
La Corte Constitucional, a través del Auto 841 de 2025, anunció en la tarde del martes 17 de junio que devolvió al Congreso de la República la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”.
Esta decisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, fue adoptada de manera unánime por la Sala Plena, tras advertir la existencia de un vicio de procedimiento durante el trámite de la iniciativa legislativa en la Cámara de Representantes.
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Según lo dispuesto en la providencia, la Corte ordenó a la Secretaría General “DEVOLVER a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024”. La medida tiene como objetivo permitir que la corporación subsane las irregularidades detectadas en el trámite de la ley, particularmente en relación con el manejo de una proposición sustitutiva presentada durante el debate en la plenaria de la Cámara.
La plenaria deberá votar proposición sustitutiva

La Corte Constitucional ordenó al presidente de la Cámara de Representantes “que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la Plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”.
Para ello, el alto tribunal otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la decisión, para que la Cámara realice la votación correspondiente. Este término solo será aplicable cuando el Congreso se encuentre en sesiones ordinarias, salvo que el Gobierno convoque sesiones extraordinarias.
Además, la Corte Constitucional aclaró que dicho plazo no incluye el eventual trámite de conciliación ante ambas cámaras legislativas, el cual, de ser necesario, deberá agotarse dentro de una legislatura.
Una vez cumplido el proceso ordenado, la Cámara tendrá que rendir un informe al alto tribunal y remitir las actas respectivas para que el alto tribunal pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la reforma. En ese sentido, el presidente de la Cámara tendrá la obligación de “RENDIR informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, señala la Corte.
¿Entrará la reforma en vigencia el 1 de julio?

Es importante precisar que, como lo ordenó la Corte Constitucional, la reforma pensional no entrará en vigencia a partir del 1 de julio, como inicialmente se contemplaba. La decisión de la Sala Plena “SUSPENDE a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley”.
Sin embargo, quedará vigente lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley, como lo señala expresamente el Auto 841 de 2025: “SUSPENDER a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley”. Esto implica que la reforma pensional no podrá entrar plenamente en vigor hasta que se resuelva el análisis constitucional correspondiente.
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