Juez avala venta de acciones de Tigo en Medellín y descarta riesgos al patrimonio y la moralidad pública

La sentencia confirmó que se cumple con las normas vigentes y no vulnera derechos colectivos

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Edificio de Tigo en Medellín.
Edificio de Tigo en Medellín. Foto: Google maps.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín resolvió una acción popular interpuesta contra la Alcaldía, el Concejo de Medellín y Empresas Públicas de Medellín (EPM), en la que se cuestionaba la legalidad de la autorización para vender acciones de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (Tigo-UNE).

La sentencia confirmó que el Acuerdo 009 de 2024, aprobado por el Concejo el 21 de agosto de ese año, cumple con las normas vigentes y no vulnera derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa ni el patrimonio público.

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Concejo de Medellín - crédito
Concejo de Medellín - crédito Alcaldía de Medellín

El juez concluyó que los argumentos presentados por el ciudadano demandante carecían de sustento jurídico. En su intervención, el accionante aseguró que la venta de las acciones no cumplía con los requisitos legales debido a la supuesta ausencia de un avalúo previo, como lo contempla el artículo 8 de la Ley 226 de 1995.

Sin embargo, el juzgado determinó que esa disposición se refiere exclusivamente al nivel central del Estado y no aplica a gobiernos locales ni a sus entidades descentralizadas.

Colprensa/Archivo
Colprensa/Archivo

En la sentencia se indica: “La aplicación del artículo 8 de la Ley 226 de 1995 corresponde al Gobierno Nacional y no a entidades territoriales. En el caso de Medellín, el trámite se ajustó al artículo 17 de la misma ley, que establece los procedimientos aplicables a las entidades descentralizadas”.

Durante el proceso, tanto el Distrito como EPM y el Concejo de Medellín argumentaron que sí se contaba con una estimación previa del valor de las acciones.

- crédito archivo.
- crédito archivo.

Esta valoración se apoyaba en informes financieros auditados y en estudios de mercado realizados por entidades especializadas, incluyendo el análisis de BTG Pactual en 2022. Según expusieron los apoderados, la ley no obliga a tener una tasación definitiva en el momento de autorizar la enajenación, ya que esta se ejecuta posteriormente, como parte del procedimiento técnico establecido.

De manera complementaria, la Procuraduría emitió un concepto en el que coincidió con la posición de la administración distrital y solicitó desestimar la acción popular.

El Ministerio Público sostuvo que no se demostró ninguna amenaza concreta, inminente o verificable sobre los intereses patrimoniales del Estado, ni se acreditó conducta alguna contraria a la ética administrativa por parte de los funcionarios públicos vinculados a la decisión.

Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación - crédito Colprensa/Sergio Acero

La ratificación judicial del Acuerdo 009 también se apoyó en jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que ha definido de manera reiterada la aplicación diferenciada de los artículos de la Ley 226 dependiendo del tipo de entidad.

Según el juez, esto valida que los entes territoriales, como el Distrito de Medellín, pueden seguir procedimientos ajustados a sus competencias, sin que ello implique una infracción de los principios legales.

En ese sentido, la decisión del juzgado destaca que la medida adoptada por el Concejo fue conforme al principio de autonomía territorial, contemplado en el artículo 287 de la Constitución Política. La norma establece que las entidades locales tienen competencia para gestionar sus intereses, siempre que lo hagan dentro del marco legal.

Desde EPM se reiteró que el proceso de enajenación de las acciones aún no ha comenzado, ya que se encuentra en una etapa inicial centrada en la estructuración técnica.

De acuerdo con la empresa, la autorización otorgada por el Concejo es apenas un paso dentro de un procedimiento más amplio que requiere estudios adicionales y cumplimiento de requisitos posteriores antes de concretarse.

“La aplicación del artículo 8 de la Ley 226 de 1995 corresponde al Gobierno Nacional y no a entidades territoriales. En el caso de Medellín, el trámite se ajustó al artículo 17 de la misma ley, que establece los procedimientos aplicables a las entidades descentralizadas”, indica el fallo, en referencia al marco legal que se siguió.

La demanda ciudadana también planteaba una presunta afectación a la moralidad administrativa. No obstante, el juzgado consideró que no se presentaron elementos probatorios que indicaran alguna irregularidad por parte del Concejo ni de los funcionarios involucrados. En consecuencia, se determinó que las actuaciones se ajustaron a los principios de legalidad y responsabilidad pública.

El fallo constituye un respaldo institucional a las decisiones tomadas por las autoridades locales respecto al manejo de activos públicos y a la gestión financiera de la ciudad. También refuerza la validez jurídica de las determinaciones adoptadas por el Concejo de Medellín en asuntos estratégicos como la participación accionaria en empresas del sector telecomunicaciones.

La resolución de esta acción popular elimina un obstáculo jurídico relevante en el proceso de enajenación planteado por EPM y allana el camino para avanzar, bajo vigilancia institucional, hacia las siguientes fases del proceso. A partir del fallo, las autoridades distritales conservan la facultad para continuar con los trámites técnicos y jurídicos necesarios, conforme a los lineamientos establecidos por la legislación colombiana.

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