
En un esfuerzo por optimizar la asignación de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss), el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la Resolución 067 de 2025, que unifica las disposiciones y establece un marco metodológico para la definición y reajuste de los presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Esta medida responde a un mandato de la Corte Constitucional y busca garantizar el acceso equitativo y eficiente a los servicios de salud en el país.
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La resolución, firmada el 21 de enero de 2025, tiene como objetivo principal regular la financiación de servicios y tecnologías en salud que no están incluidos en los recursos de la UPC ni excluidos del sistema público de salud.
De acuerdo con el Ministerio, esta normativa aplica tanto a los regímenes contributivo como subsidiado, abarcando medicamentos, procedimientos médicos, alimentos para propósitos médicos especiales (Apme) y servicios complementarios.

Según detalla la resolución, las disposiciones impactan a diversos actores del sistema de salud, incluyendo las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Adaptadas (EA), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Estas entidades deberán implementar las directrices establecidas para garantizar una gestión adecuada de los recursos asignados.
El Ministerio de Salud destacó que el presupuesto máximo será calculado anualmente mediante una metodología técnica que tendrá en cuenta factores como la información histórica de servicios y tecnologías reportada en la herramienta Mipres, auditorías realizadas por la Adres, y análisis de calidad y consistencia de los datos. Además, se considerarán los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (Cnpmdm) y las particularidades de la población atendida.
De acuerdo con Red Jurista, la metodología definida por el Ministerio incluirá varios elementos clave. Entre ellos, se encuentra el análisis de la información histórica de servicios prestados hasta el 31 de diciembre del año anterior, con un cierre máximo de suministro al 31 de marzo del año siguiente para el último trimestre.

El documento técnico que detalla esta metodología será publicado anualmente en la página web del Ministerio de Salud, permitiendo que todos los actores del sistema tengan acceso a la información. Este documento incluirá, además, un listado de servicios y tecnologías en salud con valores de referencia basados en datos históricos y precios regulados.
La Adres será la encargada de transferir los recursos del presupuesto máximo a las EPS y EA de manera mensual, dentro de los primeros quince días calendario de cada mes. Según informó Consultor Salud, el primer giro podrá realizarse hasta los últimos diez días del mes siguiente a la aprobación definitiva de la resolución.
En caso de que una EPS o EA interponga un recurso contra el acto administrativo, el giro se efectuará dentro de los quince días calendario posteriores a la resolución del recurso.
Para garantizar la transparencia y evitar desvíos de recursos, la Adres implementará auditorías especiales que analizarán los datos reportados en Mipres, especialmente en lo relacionado con servicios complementarios.
Las EPS y EA deberán proporcionar toda la información requerida para respaldar los servicios reportados. En caso de identificar irregularidades, la Adres informará a las autoridades competentes.

La resolución también contempla medidas específicas para situaciones excepcionales. Por ejemplo, en caso de no contar con los resultados de auditorías en los tiempos previstos, el Ministerio podrá asignar el presupuesto máximo de manera provisional, utilizando la información disponible. Además, se realizarán validaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para garantizar la coherencia entre los datos de prescripción y facturación electrónica, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
En cuanto a los medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades huérfanas o raras, el cálculo del presupuesto máximo se basará en los registros disponibles en Mipres al cierre del año de evaluación. Esto asegura que las necesidades específicas de estos pacientes sean consideradas en la asignación de recursos.
Esta nueva metodología responde a la necesidad de un sistema dinámico que se adapte al crecimiento continuo y las actualizaciones en el financiamiento de servicios y tecnologías en salud. Factores como el perfil epidemiológico de la población, las compras centralizadas de medicamentos y el comportamiento de enfermedades huérfanas influirán en la asignación de recursos.
Además, se tendrán en cuenta eventos de salud pública imprevisibles y el uso proyectado de servicios y tecnologías prescritos por médicos tratantes o por orden judicial. Esto permitirá una gestión más eficiente y equitativa de los recursos disponibles, garantizando el acceso a tratamientos adecuados para todos los usuarios del sistema.
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