
La Corte Constitucional ordenó la reapertura de dos demandas relacionadas con los llamados ‘falsos positivos’, tras analizar acciones de tutela que cuestionaban la caducidad de las demandas de reparación directa.
Este fallo busca proteger los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, según se desprende de la decisión del tribunal.
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Uno de los casos involucra a Carlos Mario Durango Vallejo, que murió el 19 de agosto de 1996 en Mutatá, Antioquia, presuntamente a manos del Ejército Nacional.
Los familiares de Durango Vallejo presentaron una acción de tutela argumentando que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado había declarado la caducidad de su demanda de reparación directa, al considerar que el término debía contarse desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, los familiares alegaron que solo accedieron a la información necesaria para presentar la demanda muchos años después.
“En la solicitud de amparo se alegaba que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado había declarado la caducidad de su demanda de reparación directa al considerar que el término debía contarse desde la fecha del fallecimiento, a pesar de que los familiares solo tuvieron acceso a la información necesaria muchos años después”, dice el fallo de la Corte.

El segundo caso se refiere a Jorge Armando Guevara Pérez, cuya compañera permanente presentó una acción de tutela en nombre propio y de su hija menor. Esta acción fue interpuesta contra la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró la caducidad de la demanda de reparación directa por la presunta ejecución extrajudicial de Guevara Pérez, ocurrida el 30 de marzo de 2008. La demandante argumentó que, en 2010, cuando manifestó ante la Fiscalía General de la Nación la posibilidad de que la muerte de su compañero fuera un ‘falso positivo’, no contaba con pruebas suficientes para demandar al Estado.
“El Tribunal accionado argumentó que el término de caducidad debía contarse desde el 17 de marzo de 2010, fecha en que la demandante manifestó ante la Fiscalía la posibilidad de que la muerte de su compañero pudo tratarse de un ‘falso positivo’”, se observa en el fallo.
Así mismo añade que “la accionante sostuvo que en esa fecha no contaba con elementos probatorios suficientes que le permitieran formular una demanda en contra del Estado por su presunta responsabilidad en los hechos”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, reiteró su jurisprudencia sobre la valoración de la caducidad en casos de violaciones graves de derechos humanos. Recordó precedentes judiciales como la Sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 y la Sentencia SU-312 de 2020, que establecen subreglas aplicables en estos casos.
“En particular, recordó que el principal precedente judicial vinculante en este tipo de asuntos es, por un lado, la Sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, por otro lado, la Sentencia SU-312 de 2020 de la Corte Constitucional, en la que se fijaron las subreglas jurisprudenciales aplicables en la materia; así como el desarrollo que ha tenido esta línea jurisprudencial en decisiones posteriores, como lo es la Sentencia SU-167 de 2023″, dice la Corte en el fallo.

En el caso de Durango Vallejo, la Corte concluyó que la autoridad judicial cometió un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento de precedentes. En el caso de Guevara Pérez, la Corte consideró que exigir a las víctimas actuar basadas en sospechas sin pruebas relevantes vulnera sus derechos fundamentales.
Por ello, la Corte ordenó revocar la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela en el caso de Durango Vallejo y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Además, instruyó emitir una nueva providencia en un plazo máximo de veinte días, reevaluando la caducidad del medio de control de reparación directa.
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