En un caso que ha sacudido a la opinión pública y ha puesto de manifiesto las fallas en la administración de justicia y servicios en Colombia, el caso de Hugo Andrés Chavarro Perdomo ha resaltado la problemática de la burocracia en el manejo de cadáveres por parte de Medicina Legal y otras instituciones.
La historia de Chavarro, un hombre que falleció en un accidente de tránsito en Garzón, Huila, ha evidenciado las dificultades que enfrentan las familias en situación de vulnerabilidad para acceder a servicios funerarios básicos. El trágico accidente ocurrió el 16 de septiembre de 2022; sin embargo, el cuerpo de Chavarro no fue entregado a su madre, quien se encontraba en prisión en el penal El Buen Pastor en Bogotá por un delito relacionado con el tráfico de armas, hasta enero de 2024, casi dos años después del fallecimiento.
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Este prolongado período de tiempo ha sido objeto de críticas y de un llamado de atención por parte de la Corte Constitucional, que ha intervenido para acelerar el proceso de entrega de cadáveres y proteger los derechos fundamentales de las personas en situaciones similares.
El caso comenzó a complicarse cuando, tras el accidente, la madre de Chavarro intentó, sin éxito, que el cuerpo de su hijo fuera entregado lo antes posible. A pesar de sus constantes solicitudes y de su situación desesperada, Medicina Legal, la Fiscalía y la Alcaldía de Neiva pusieron en marcha una serie de trabas administrativas que retrasaron enormemente el proceso.
Una de las respuestas de la Alcaldía de Neiva a la madre, fechada el 16 de marzo de 2023, indicaba que el municipio no contaba con un contrato de prestación de servicios funerarios para atender su solicitud y que el servicio estaba en proceso de selección.
Debido al mal trámite, la madre de Chavarro decidió imponer una tutela
El proceso se vio aún más complicado cuando la madre, tras recuperar su libertad, tuvo que recurrir a una tutela para forzar la entrega del cuerpo. Este proceso legal se extendió durante varios meses en distintas instancias judiciales, lo que aumentó la angustia y el sufrimiento de la madre.
La situación se convirtió en un testimonio de las dificultades que enfrentan muchas personas en condiciones de vulnerabilidad cuando buscan cumplir con los rituales funerarios de acuerdo con sus creencias y tradiciones.
Finalmente, la Corte Constitucional decidió intervenir. Aunque la tutela había perdido su objeto porque la madre ya había logrado enterrar a su hijo, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir una opinión de fondo. La Corte criticó duramente la actuación de las entidades públicas involucradas, que según el tribunal, solo generaron barreras administrativas que violaron los derechos fundamentales de la madre y su hijo.
La Corte argumentó que la demora en la entrega del cuerpo y las dificultades para acceder a los servicios funerarios gratuitos violaban no solo el derecho a la dignidad humana, sino también la libertad religiosa de quienes intentan proporcionar una sepultura conforme a sus creencias.
En sus declaraciones, la Corte manifestó que era inaceptable que un municipio no cumpliera con su deber de sepultar a las personas de recursos limitados, justificando el incumplimiento con deficiencias administrativas.
La Corte Constitucional ha instado a la Alcaldía de Neiva a tomar medidas para garantizar que se brinden oportunamente los servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos. Asimismo, ha instado a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a acelerar los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares, evitando futuros retrasos que puedan afectar gravemente a personas en condiciones similares.
La intervención de la Corte Constitucional marca un importante precedente en la protección de estos derechos y en la llamada de atención a las instituciones públicas para que actúen con mayor eficiencia y empatía en la gestión de estos casos.