
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por medio de la Resolución No 31482 de 2023, no accedió a la solicitud de compensación mediante la cual, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el titular de una patente de invención requería extender el término de vigencia del derecho por 15 años.
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La solicitud de patente objeto de esta decisión había sido negada en principio por la SIC y, posteriormente, concedida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
“Dado que para el año 2009, fecha en que se finalizó el trámite de la solicitud de la patente de invención en la SIC, no existía en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que desarrollara la compensación y el restablecimiento del término de vigencia de la patente, esta entidad concluyó que no era posible acceder a la solicitud de compensación y, por ende, a restaurar el plazo de duración de la misma”, puntualizó la entidad.
El acto administrativo también señala que las reglas actuales del Decreto 1074 de 2015 no son aplicables a los retrasos ocasionados en instancias judiciales, sino únicamente a las demoras en el trámite administrativo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que establece un precedente en relación con el ámbito de aplicación de esta norma.
En este sentido, al no haberse accedido a la compensación, la tecnología “Antranilamidas Insecticidas” pasó a ser parte del dominio público en marzo de 2021, en consecuencia, el titular ya no cuenta con derecho exclusivo sobre esta invención y cualquier tercero interesado podrá utilizarla, una vez el acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Cuatro colombianos buscan que la SIC registre la marca ChatGPT
Cuatro colombianos solicitaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) registrar la marca ChatGPT, el modelo de lenguaje entrenado en una gran cantidad de información en línea para crear respuestas con Inteligencia Artificial.
Se trata de Alianza Patrimonial SAS, Aizea Caravaca Garmendia, Katherine de Brigard Vargas y Youaldin Rios Meneses, quienes buscan que el signo se ponga en una plataforma de chat inteligente que unifica plataformas de mensajería, pero colombiana.
De acuerdo con W Radio, algunos expertos en propiedad industrial dicen que esto es un intento de cometer actos de competencia desleal.
Incluso, que en esta solicitud de signo hay dos factores a considerar: uno es el principio de territorialidad, ya que cada marca se registra en cada país y no hay un registro universal. Y el otro es que hay marcas que si bien no están registradas tienen una proyección especial, son las marcas notorias o renombradas.
Lupa a ChatGPT para determinar si incumple con la protección de datos personales
La SIC inició una investigación con el propósito de establecer si la aplicación ChatGPT, el modelo de lenguaje entrenado en una gran cantidad de información en línea para crear respuestas con inteligencia artificial y cuya propiedad es de la compañía OpenAl OpCo, LLC, cumple con la regulación colombiana respecto de la protección de datos personales, la cual se encuentra establecida en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
De acuerdo con la SIC, dicha actuación busca determinar si se implementaron medidas relacionadas con el principio de responsabilidad demostrada de conformidad con la regulación nacional, la cual está orientada a proteger información personal de los usuarios de dichas empresas.
“Esta actuación está dentro en un trabajo coordinado por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, de la cual hacen parte la Superintendencia de Industria y Comercio y otras 15 autoridades de diferentes países de la región, cuyo objetivo es promover y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales”, informó la entidad.
De esta manera, las autoridades que componen esta red tienen como propósito adelantar una labor de supervisión sobre el aplicativo en mención, dentro de las competencias que tienen, y coordinar acciones por primera vez en su historia.
Ante esto, la SIC recomendó a los usuarios del servicio ChatGPT consultar la política de privacidad asociada a este servicio, que valoren la conveniencia de aportar datos personales y consultas que realicen, además de tomar con cautela la información que el servicio les suministra, mientras se surte el proceso administrativo que adelanta la autoridad.
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