
Los presos que quieran acceder al beneficio de casa por cárcel deben cumplir ciertos requisitos antes de que les sea aceptada la petición, además de estar obligados a no cambiar de residencia sin autorización previa, reparar los daños ocasionados con el delito por el que haya sido condenado y comparecer de manera personal ante el personal de las autoridades que vigilen el cumplimiento de la pena.
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En la noche del 2 de junio, autoridades en Barranquilla confirmaron que John Jeison De Vega De la Hoz fue asesinado en el barrio El Bosque; esta persona estaba en compañía de otro sujeto con el que habrían intentado robar a un ciudadano; sin embargo, su víctima contaba con un arma de fuego con la que asesinó al hombre de 36 años.
De acuerdo con el informe preliminar entregado por la Policía Metropolitana de Barranquilla, De Vega se movilizaba junto a otro sujeto en una motocicleta cuando abordaron a un hombre en plena vía pública del barrio ubicado al suroccidente de la ciudad con la intención de robarle sus elementos personales.
Para mala fortuna de los delincuentes, el ciudadano tenía en su poder un arma de fuego reglamentada con la que disparó en varias oportunidades contra los ladrones, impactando en varias oportunidades en la humanidad de John Jeison de Vega, quien murió producto de las heridas de bala, mientras el otro hombre escapó del lugar en la motocicleta.
Tras llegar las autoridades a la escena del crimen, identificaron que John De Vega presentaba tres anotaciones judiciales por porte ilegal de armas y una adicional por homicidio; por lo que el hombre de 36 años se encontraba pagando una condena con el beneficio de arresto domiciliario.
El cadáver del sujeto fue trasladado hasta el Instituto Regional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla.
¿Cómo puede acceder un preso al beneficio de cara por cárcel?
Para poder acceder al beneficio de arresto domiciliario, el Código Penal indica en la Ley 599 del 2000 las condiciones que debe cumplir el preso en cuestión que haya realizado la solicitud.
El artículo 38B contempla los cuatro requisitos primarios que debe cumplir la persona para que le sea concedida a prisión domiciliaria; en primer lugar, la sentencia tuvo que haber sido impuesta por una conducta punible por lo que la pena mínima prevista es de ocho años; el preso debe demostrar el arraigo familiar y social por el que ha optado por el beneficio.
En tercer lugar, se puntualizan cuatro puntos que deben ser cumplidos en todo momento por el condenado: Esté no puede cambiar de residencia sin una autorización aprobada por la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena, se debe garantizar que con la condena repara los daños ocasionados por el delito cometido, debe responder ante cualquier llamado de las autoridades cuando sea requerido y además debe permitir el ingreso a la residencia en cualquier momento de los servidores públicos encargados de su vigilancia.
De la misma forma deberá cumplir con las condiciones específicas que le hayan sido impuestas en la sentencia, el reglamento del Inpec para el cumplimiento del arresto domiciliario y los puntos adicionales que en cada caso individual puede imponer el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Por último, para que pueda ser aprobada la casa por cárcel, esta persona no puede haber sido condenada por un delito que se encuentre en el listado de conductas excluidas de beneficios, los cuales están estipulados en el artículo 68A.
Los delitos que no permiten prisión domiciliaria son:
- Delitos dolosos contra la administración pública.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
- Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado.
- Captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir agravado
- Lavado de activos
- Soborno transnacional
- Violencia intrafamiliar
- Hurto calificado.
- Extorsión y homicidio agravado.
- Desplazamiento forzado y tráfico de migrantes.
- Delitos relacionados con narcotráfico.
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