
El Consejo de Estado se negó a acatar la orden de la Corte Constitucional, en la que se establece que el tribunal administrativo será el órgano de cierre a las disputas por sanciones disciplinarias impartidas por la Procuraduría contra funcionarios elegidos por voto popular.
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El 19 de mayo de 2023, el magistrado Gabriel Valbuena del Consejo de Estado, se pronunció frente al caso de la exalcaldesa de Arjona, Bolívar, Esthe Jalilie, que fue sancionada en dos instancias con una suspensión de dos meses del cargo por incumplimientos en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la vigencia de 2018.
Tras esta decisión, el caso fue incluido en la reforma a la Procuraduría de 2021, ley que la Corte Constitucional revisó y ordenó que sea automática para suspender las sanciones contra las personas elegidas por voto popular cuando resulten electas.
De hecho, según una investigación del diario El Tiempo, en un documento de que cuenta con 16 páginas, explica que el jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría, Jorge Humberto Serna Botero, solicitó al alto tribunal la revocación de dicha decisión, con el fin de indicar que de no hacerlo, se está incumpliendo con el fallo de la Corte Constitucional.
Según se encuentra en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021 expuestas por el magistrado, para disponer su inaplicación, fueron aspectos examinados por la Corte Constitucional durante las Sentencias C-146 de 2021 y C-030 de 2023, por lo tanto, la decisión que se adoptó en el Auto del 19 de mayo de 2023 “desconoce la cosa juzgada constitucional”, dice la petición.
Serna dijo para el medio en mención que, el desconocimiento de los fallos de la Corte afecta la seguridad jurídica y “perturba además la eficiencia y eficacia institucional en su conjunto, en la medida en que se multiplica innecesariamente la gestión de las autoridades judiciales”.
De hecho, el jefe de la oficina jurídica lanzó un contundente mensaje al Consejo de Estado: “Decisiones como la recurrida alteran el orden institucional y la seguridad jurídica. Efectivamente, al margen de que se compartan o no los fallos de la Corte Constitucional, todas las demás autoridades están en la obligación de acatarlos, al desconocer los mandatos de la Carta Política”.

De esta manera, la Procuraduría rechazó la postura del magistrado Valbuena, que tomó la decisión de que no había ninguna razón constitucionalmente admisible para justificar que:
“El juzgamiento de las decisiones disciplinarias proferidas en contra de servidores públicos de elección popular, tenga un procedimiento extremadamente abreviado y sumario, mucho menos garantista que el que se aplica a otros disciplinados que no tienen esa misma condición”, según comentó en el diario El Tiempo.
De esta manera, se destaca que en ese debate no hay una posición consolidada del Consejo de Estado, pues apenas se conocen los recursos mencionados anteriormente, por lo que no se ha emitido un pronunciamiento de la Sala Plena que unifique las posturas.
Es por eso que, el caso de la exalcadesa de Arjona se inadmitió el recurso, situación distinta a la del exalcalde de Taminango, Nariño, Miller Leonardo Urbano Ojeda, que en 2022 fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años, por “la adquisición de un predio durante su mandato del periodo 2012 - 2015, sin tener en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial”.
De esta manera, por parte del Consejo de Estado no se conoce el fallo completo de la Corte Constitucional, en el que se indicó el recurso extraordinario de revisión que se ejecutará cuando se impongan las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular de manera automática e inmediata.
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