Se aprobó nuevo acuerdo de transporte de carga y pasajeros con Venezuela

En último debate, la plenaria de la Cámara de Representantes dio luz verde al Proyecto de ley. Ahora sigue el visto bueno de la Corte Constitucional

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El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes ratifica el Acuerdo de Transporte Internacional de Carga y de Pasajeros por Carretera entre Colombia y Venezuela. Cortesía: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes ratifica el Acuerdo de Transporte Internacional de Carga y de Pasajeros por Carretera entre Colombia y Venezuela. Cortesía: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Luego de dos debates en Senado y dos en Cámara de Representantes, este Proyecto de ley está a dos pasos de empezar a ejecutarse. Pues, solo hace falta el visto bueno de la Corte Constitucional y del presidente de la República, Gustavo Petro, para su aprobación total.

La iniciativa, que fue suscrita el primero de agosto de 2014, busca ratificar el Acuerdo de Transporte Internacional de Carga y de Pasajeros por Carretera entre Colombia y Venezuela, el cual establece los términos y condiciones que regirán para efectos de dicha tarea.

“Este acuerdo crea un marco jurídico para dar seguridad al sector del transporte de ambos países para la entrada y salida de mercancías, así como a los ciudadanos a ambos lados de la frontera”, dice el comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

En la normativa que establece el documento, se establece que el servicio enfocado al transporte de carga, es decir, mercancías lícitas, y de pasajeros, será prestado única y exclusivamente por un transportista autorizado. Ahora bien, quien se encargue de esto deber ser una persona jurídica.

De acuerdo con el Código Civil Colombiano, una persona jurídica es un ente que ha sido creado legalmente, “capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

Luego de que la persona esté autorizada, tendrá que presentar el Permiso Complementario de Prestación del Servicio, que es un documento emitido por el Estado de destino, el cual da luz verde al transportista para llevar a cabo su labor, siempre y cuando tenga el Documento de Idoneidad exigido. Este es una autorización para realizar el transporte terrestre.

El Proyecto de Ley hace parte del restablecimiento de las relaciones entre Colombia y Venezuela. Cortesía: Andina
El Proyecto de Ley hace parte del restablecimiento de las relaciones entre Colombia y Venezuela. Cortesía: Andina

El permiso complementario solo podrá ser presentado en un período de tiempo no mayor a 60 días, ante las autoridades competentes del país al que se llega.

Además de esto, el transportista deberá tener una autorización para cada unidad de carga o de pasajeros con los que vaya a prestar el servicio. Lo mismo deberá hacer con los vehículos que requiera para esta labor.

Teniendo las debidas autorizaciones, el servicio de transporte internacional solo podrá efectuarse en los pasos habilitados por Colombia y Venezuela. Ambas partes también harán un proceso de homologación de documentos requeridos para el trabajo.

Por otro lado, de ser aprobado el Proyecto de ley, las autoridades migratorias de cada país deberán emitir un documento que regule todo el proceso de prestación del servicio de transporte. Se trata del Documento de Tripulante Terrestre Internacional, el cual tendrá vigencia de un año y podrá ser prorrogable por el mismo período de tiempo.

“Regulará el registro, información, admisión, ingreso, permanencia y egreso de los tripulantes al territorio del otro Estado parte, durante un periodo no mayor a 30 días de tránsito, en el desarrollo de la prestación del servicio de transporte internacional de pasajeros o de carga por carretera y de conformidad con el presente acuerdo”, establece el Proyecto de ley.

Sin embargo, en caso de que alguno de los tripulantes necesite permanecer por más tiempo en el país vecino, deberá solicitar una prórroga a las autoridades migratorias. Así las cosas, solo podrá quedarse en el otro territorio por máximo 15 días. La extensión de ese permiso, solo se le otorgará una vez y únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Para poder ingresar, permanecer y salir del país a donde el transportista autorizado prestará el servicio, será necesario presentar el pasaporte vigente y la visa, si así se amerita.

Luego, las responsabilidades para poder llevar a cabo la labor de transporte no solo deberán ser acatadas por las personas jurídicas autorizadas; también tendrán que hacerlo las autoridades y organismos nacionales terrestres de Colombia y Venezuela. Pues, para efectos de organización y eficiencia, deberán elaborar e implementar un mecanismo automatizado que permita llevar un registro de los transportadores y los vehículos utilizados para el trabajo.