Alias la “Gata” no asistirá a declarar ante la JEP, se excusó por motivos de salud

La audiencia determinaría si Enilce López, condenada por nexos con el paramilitarismo, podría ingresar a la justicia para la paz

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Enilce López 'La Gata' fue trasladada de emergencia a una clínica el 12 de enero de 2023, desde entonces su salud habría empeorado, según sus familiares. Colprensa.
Enilce López 'La Gata' fue trasladada de emergencia a una clínica el 12 de enero de 2023, desde entonces su salud habría empeorado, según sus familiares. Colprensa.

Enilce López, conocida popularmente como la Gata no se presentará a declarar ante la Justicia Especial para la Paz (JEP), ya que se excusó alegando motivos de salud. Se esperaba que rindiera testimonio ante la Audiencia Única de Verdad convocada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

La empresaria, condenada por nexos con el paramilitarismo, fue citada inicialmente para declarar el 30 de marzo. Sin embargo, falto a la declaratoria debido a su estado de salud, razón por la cual la cita fue reprogramada para el 30 y 31 de mayo, a la que tampoco asistiría.

Como consecuencia del anuncio, los magistrados advirtieron que evaluarán en detalle la solicitud de sometimiento ante la JEP. Se esperaba que la condenada hablará sobre sus relaciones con grupos paramilitares, parapolítica y su rol en crímenes conexos al conflicto armado.

“Los aportes de verdad que realice López deberán superar lo conocido por la justicia ordinaria o de lo contrario será rechazada su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”, explicaron los magistrados de ese tribunal por medio de comunicación oficial.

Previamente, los magistrados de la JEP ya habían señalado que la Gata no debía hacer afirmaciones vagas o generales, así como reiterar en lo ya establecido por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le ordenó a López ampliar información de su relacionamiento con paramilitares, además de aclarar su participación como líder de una agrupación dedicada al lavado de activos para financiar a grupos de autodefensas.

También esperaban que diera información que permitiera conocer el entramado económico de estos grupos ilegales; adicionalmente, se le pidió dar nombres específicos de otras personas relacionadas con estas actividades y que no han sido procesadas por la justicia.

López fue dejada en libertad a principios de marzo, después de que un juzgado de la ciudad de Barranquilla, en el departamento del Atlántico, decidiera suspender la condena a 37 años de prisión debido a los quebrantos de salud que presenta la acusada.

En septiembre de 2022 la Sección de Apelación de la JEP revocó la decisión de inadmitir a Enilce López bajo el argumento de que cumple con el requisito para ser acreditada como tercera civil colaboradora de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), una organización paramilitar dedicada al narcotráfico que se desmovilizó en el año 2006.

Juez revocó la prisión domiciliaria a Jorge Luis Alfonso López y lo mandó a la cárcel

En la tarde del martes 2 de mayo, el juzgado de ejecución de penas le revocó la medida de prisión domiciliaria a Jorge Luis Alfonso López, alias el Gatico, hijo de López, por lo que nuevamente fue enviado a un centro carcelario para que continúe cumpliendo con su condena.

Una vez se conoció la decisión, el Inpec activó los protocolos para el traslado del sentenciado por homicidio; sin embargo, al llegar a la casa de López se percataron de que no estaba allí, pues tuvo que dirigirse a una unidad de urgencias debido a problemas de salud.

El juez Orlando José Petro, que otorgó la prisión domiciliaria al condenado, fue investigado y sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ya que la instancia encontró que:

“(...) Se cumple con la condición para suspenderlo provisionalmente, pues las conductas que se investigan fueron cometidas a través de providencias dictadas posiblemente contrarias a la ley, mediante las cuales se otorgaron, aparentemente, de forma indebida, beneficios judiciales al condenado (residencia por cárcel y suspensión temporal de la aplicación de la pena con libertad”