Ciudadanos colombianos fueron acusados por el FBI de drogar y robar a soldados estadounidenses

Aunque el caso data del 2020, hasta el momento se está definiendo la situación de los nacionales

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Foto de archivo. El logotipo del FBI en la chaqueta de un agente durante una redada en el distrito de Manhattan de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, 19 de octubre, 2021. REUTERS/Carlo Allegri
Foto de archivo. El logotipo del FBI en la chaqueta de un agente durante una redada en el distrito de Manhattan de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, 19 de octubre, 2021. REUTERS/Carlo Allegri

Tres ciudadanos colombianos enfrentan cargos federales en Miami, sureste de Florida, Estados Unidos, por presuntamente drogar a dos soldados del ejército de EE. UU. en un bar en Bogotá hace tres años para hurtarles sus tarjetas de crédito y débito y los celulares, anunciaron las autoridades estadounidenses el viernes 5 de mayo.

Jeffersson Arango, Kenneth Uribe y Pedro Silva fueron acusados de secuestro, agresión y conspiración por el presunto incidente de marzo de 2020 en el que habrían drogado, secuestrado y robado a los soldados, que no recuerdan apenas lo ocurrido.

Recuento de los hechos

Según la información recolectada en los documentos judiciales, los soldados acudieron a un lujoso bar en la capital del país poco antes del confinamiento global por la pandemia del coronavirus para tomar, ver un partido de fútbol y bailar con mujeres locales. Horas más tarde, uno de estos apareció sin rumbo por las calles de Bogotá, y el otro fue hallado desmayado en su departamento, ambos sin sus pertenencias; cartera, celular y dinero. En los análisis de sangre se determinó que habían sido drogados.

Durante la investigación conjunta entre el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos y la Policía Nacional se encontró material de video de un bar en el que aparecen los tres hombres, y posiblemente otros, echando droga en las bebidas de los soldados y luego escoltándolos fuera del bar pasadas las 02:00 de la madrugada hasta un auto que los esperaba. En los videos de seguridad de los bancos, se observa que Jeffersson Arango utilizó tarjetas de crédito y débito en cajeros automáticos y tiendas, según afirma el gobierno estadounidense.

Tras la identificación de los tres sospechosos, las autoridades colombianas empezaron a interceptar sus comunicaciones telefónicas en las que presuntamente conversaban de robar a gente a la que drogaban en bares y se lamentaban porque la pandemia había suspendido sus planes. Arango y Uribe fueron detenidos en el mes de diciembre de 2022. En los documentos no muestran si Silva también fue apresado.

El agente especial Orlando Quant comentó en una declaración jurada que cuando entrevistó a Arango, este admitió haber drogado a los soldados con los otros y haberlos llevado a un hotel. Además, habría contado que consiguió la clave de la tarjeta de una de las víctimas convenciéndola de que tenía que pagar algo. Después le dijo al soldado drogado que su celular era una plataforma de pago y le hizo teclear el número, que más tarde empleó para retirar dinero.

Después de esto dejaron a los soldados en la calle, no se sabe con exactitud cómo uno de ellos regresó a su departamento. A su vez Arango compareció por primera vez ante una corte federal en Miami el viernes tras su extradición. Los documentos judiciales no muestran si Uribe o Silva han sido extraditados, no se menciona tampoco el nombre de sus abogados.

Datos para entender la extradición de un ciudadano.@https://www.minjusticia.gov.co/ - Documento oficial
Datos para entender la extradición de un ciudadano.@https://www.minjusticia.gov.co/ - Documento oficial

ABC para entender el proceso de extradición

Según la Corte Constitucional “La extradición es un mecanismo de colaboración entre los estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Su aplicación se rige, en primer término, por lo que dispongan a este respecto los tratados públicos, como lo señala el artículo 35 de la Constitución Política, y solo en su defecto viene a ser aplicada la ley interna.”

El objetivo de este mecanismo es que se permita que la persona que es reclamada sea juzgada y/o cumpla con la condena que le ha sido impuesta en el país que se le requiera; con su aplicación se espera combatir la criminalidad y evitar la impunidad.

En la aplicación de la norma no se hace juicio alguno sobre la culpabilidad o inocencia del ciudadano requerido, ni se impone alguna sanción penal, durante el procedimiento lo que se hace es observar un debido proceso y garantizar los derechos fundamentales de la persona que está siendo reclamada.

Existen dos tipos de extradición; la primera se desarrolla cuando el Estado eleva la solicitud de extradición, lo cual se conoce como extradición activa, y por otra parte está cuando el Estado recibe la solicitud de extradición se denomina extradición pasiva.

Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la solicitud formal y emite el concepto de normatividad aplicable, en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 se emite el concepto sobre la normatividad aplicable, donde se indica si hay tratado aplicable o debe procederse conforme al ordenamiento procesal penal y se remite el expediente al Ministerio de Justicia.

Respecto a los requisitos en el artículo 493 y 495 de la Ley 906 de 2004 se menciona; el hecho que motiva la solicitud el cual debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La solicitud se debe hacer por una vía diplomática, acompañada de documentos que serán expedidos por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano; copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, información de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar, y la fecha en que fueron ejecutados. Todos estos datos deben servir para establecer la identidad de la persona que está siendo reclamada.

Después de esto el Ministerio de Justicia debe examinar la documentación entregada en un término de cinco días, si falta alguna pieza sustancial debe devolverse al Ministerio de Relaciones Exteriores indicando que hace falta, y si el expediente es apto debe ser enviado a la Corte Suprema de Justicia.