Sancionaron a Rappi por dobles cobros y vender licor a menores de edad: tendrá que pagar cientos de millones de pesos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala que contra la sanción no procede ningún recurso

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Foto de archivo. El logotipo de la empresa colombiana de reparto a domicilio Rappi se ve en Bogotá, Colombia, 12 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. El logotipo de la empresa colombiana de reparto a domicilio Rappi se ve en Bogotá, Colombia, 12 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

En la mañana del martes 21 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la aplicación de delivery (domicilios) Rappi S.A.S. con 1.245 millones de pesos en medio de una investigación de protección al consumidor.

La entidad vigilante señaló que Rappi había incurrido en cobros dobles a sus clientes por diferentes conceptos, incumplimientos en las entregas y cancelaciones de domicilios. Además, señaló que los tiempos de entrega no eran precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Otra de las razones que llevó a la sanción de Rappi no contó con medidas adecuadas que les ayudara a identificar que la entrega de bebidas embriagantes eran entregadas a menores de edad en los domicilios.

Adicional, en la publicidad de la aplicación la SIC señala que olvidaron colocar leyendas de productos nocivos para la salud, consecuencias de su consumo y contraindicaciones en la publicidad de la aplicación (app).

La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que la app tiene la responsabilidad de “calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico”.

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala que –contra la sanción de Rappino procede ningún recurso, por lo cual, están obligados a pagar la multa impuesta por esta entidad del Estado.

Denuncias contra LA APLICACIÓN Rappi por presunta evasión de impuestos a la DIAN

Diferentes restaurantes en Colombia, en su mayoría en Bogotá, denuncian que la plataforma de delivery (servicio domiciliario) Rappi no estaría pagando el impuesto al consumo.

Todas las quejas fueron recogidas por la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres) quien denunció directamente la situación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, también conocida como DIAN.

La agremiación, en diálogo con Bloomberg Línea señaló que esta situación “lesiona tanto al nivel de ingresos que el Estado debería percibir por impoconsumo, como los escasos ingresos que los establecimientos gastronómicos logran percibir”.

Acodres señala que ya de por si la inflación y la economía pos-pandemia está ahorcando las escasas ganancias a lo que se ahonda ahora el no pago de este impuesto por parte de Rappi.

“En un momento en el que la presión de la inflación en los costos no les permite obtener ganancias representativas a pesar de la recuperación del consumo después de la pandemia”, señaló la agremiación a ese medio de comunicación DIGITAL.

La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica señaló que por un plato de 30 mil pesos que venden los restaurantes a Rappi estaría dejando de percibir $560.

Rappi estaría “endosándole a los establecimientos gastronómicos un cobro irregular de $1.840, cuando la plataforma tendría que recaudar y reportar los 2.400 pesos de impoconsumo”, de acuerdo con Acodres en conversaciones con el portal Bloomberg Línea.

Mientras tanto Rappi S.A.S señaló en un comunicado que es respetuoso de “la regulación local y factura sus servicios de acuerdo con las normas tributarias vigentes”.

Además, dijo que “Rappi no comercializa ni compra para revender los productos y servicios que adquieren los usuarios o consumidores en la ‘Plataforma Rappi’. En ese sentido, Rappi presta servicios tecnológicos a los usuarios de su ecosistema”.

Finalmente. la empresa Rappi argumentó que, de acuerdo con los artículos 512-1, 512-8 y 512-9 del Estatuto Tributario, “no es el sujeto activo del impuesto nacional al consumo, ni realiza actividades comerciales incluidas dentro de los hechos generadores de dicho impuesto”.