Los siete reparos de la Procuraduría al proyecto de sometimiento

El órgano de control votó negativamente la iniciativa en el Consejo Superior de Política Criminal, ya que para Cabello el proyecto no es completamente claro

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La procuradora Margarita Cabello votó negativamente el proyecto de sometimiento en el Consejo Superior de Política Criminal
La procuradora Margarita Cabello votó negativamente el proyecto de sometimiento en el Consejo Superior de Política Criminal

Margarita Cabello, procuradora General, aseguró no estar de acuerdo con el proyecto de ley de sometimiento de bandas criminales, por lo que en el concepto entregado a la Comisión Nacional de Política Criminal, expresó las preocupaciones del órgano de control en relación con la iniciativa propuesta por el Gobierno nacional.

Para Cabello, son siete los puntos que no se entienden con claridad en el documento que será discutido en el Congreso de la República, por lo que considera que debe revisarse antes de que inicie el trámite en el poder Legislativo.

Las objeciones respecto al proyecto

El primero de los aspectos que preocupa a la funcionaria es que en el texto no es del todo claro con el problema que se piensa abordar y solucionar con la aprobación de la ley, pues tampoco menciona la razón por la que las propuestas contenidas en el articulado son las más adecuadas.

El segundo interrogante de la procuradora Margarita Cabello se relaciona con el presupuesto disponible que se destinará para el sometimiento, ya que quienes se acojan a esta ley, serán condenados a penas que se cumplirán entre precisión y medidas restaurativas, por lo que la procuradora destacó que es importante detallar los recursos que se destinarán para estos propósitos.

El tercer punto se relaciona a la discusión con respecto a que grupos que se someterán a la justicia, señalando que la ley de la ‘paz total’ incluye a grupos que se hayan desmovilizado en acuerdos previos.

En relación a este punto, la Procuradora cuestionó si las personas que hayan incumplido los puntos de los acuerdos previamente pactados con el Estado y que fueron expulsados, también harían parte de la ley de sometimiento o recibirán tratamiento de acuerdo de paz, haciendo referencia a la discusión que avanza en la Corte Constitucional sobre dar estatus político a las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

La cuarta intranquilidad es la importancia que tendrá que los integrantes de las bandas aporten a la verdad plena sobre hechos cometidos, en el marco de sus actividades ilegales, además de solicitar que se escarifique si los bienes en posesión del Estado por concepto de extinción de dominio, serán contemplados como beneficios económicos para quienes se sometan.

La quinta preocupación, igual que la sexta, hacen mención a los estándares y las estrategias que se exigirán a los pertenecientes a los grupos armados para garantizar la reparación adecuada de las víctimas. “Esta disposición desconocería la posibilidad de presentar recursos de alzada frente a otros procedimientos jurídicos igual de importantes para las víctimas”, cita el documento.

Respecto a la última objeción citada por la procuradora se relaciona el tratamiento favorable, lo que en palabras de Margarita Cabello se establece como “beneficios sin que opere ninguna condición y sin una manifestación de voluntad del sujeto responsable”.

Adicional a esto la etapa inicial del proceso de sometimiento va a estar pasada por diálogos con las bandas criminales, algo que es “desacertado” para la Procuraduría, la cual afirmó que quienes se sujeten a la justicia deben hacerlo bajo las condiciones que fije la ley.

En conclusión la funcionaria pública expresó que según el proyecto, se podría dar tratamiento penal diferente a los sometidos, lo que se traduce en pocas palabras a brindar beneficios judiciales.

Cabe mencionar que aún con las preocupaciones citadas sobre el concepto de la Procuraduría General, este no es un factor que impida que el proyecto de inicio a su trámite, por lo que el Congreso de la República podrá comenzar con la discusión de la ley de sometimiento, teniendo en cuenta las recomendaciones citadas por la cabeza del órgano de control, pero sin necesidad de reescribir el documento.