Policía Nacional podrá imponer comparendos de tránsito en carreteras según el Plan Nacional de Desarrollo

Los uniformados tendrán estas facultades, siempre y cuando, el municipio o vía que se cometa la infracción no haya ningún otro organismo competente

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Según el Plan Nacional de Desarrollo, Policía Nacional podrá imponer multas, labor que solo la hacían los agentes de tránsito. Gobierno buscará principalmente a los evasores del SOAT.
Según el Plan Nacional de Desarrollo, Policía Nacional podrá imponer multas, labor que solo la hacían los agentes de tránsito. Gobierno buscará principalmente a los evasores del SOAT.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) tiene varios artículos polémicos que modificarán al país significativamente. Si bien aborda temas tributarios, de subsidios, sociales, entre otros, el articulado tiene apartados específicos que le dan ciertas facultades, a determinadas instituciones, para realizar labores y funciones que antes no podía. Una de ellas es la Policía Nacional. En caso de aprobarse, la institución podrá generar e imponer órdenes de comparendo en municipios o vías que no cuenten con autoridades de tránsito.

En la Sección III del PND se expone la “coordinación de los instrumentos de planificación de territorios vitales”, un breve capitulo que hace referencia al control de y campo de acción por parte de la fuerza pública.

Para el tema de los comparendos el Artículo 26, titulado “Protección de la vida y la integridad personal”, en caso de aprobarse, le daría a la Policía Nacional facultades para imponer comparendos, labor que solo pueden hacer los organismos de tránsito.

Municipios donde no hayan autoridades de tránsito serán reemplazadas por Policías.
Municipios donde no hayan autoridades de tránsito serán reemplazadas por Policías.

Según el apartado, la institución hará las veces de autoridad de tránsito, por lo que podrá imponer órdenes de comparendo si ve que los conductores comenten infracciones, especialmente revisando quienes evadan el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT):

“Sin perjuicio de las competencias que a las autoridades de tránsito le corresponden, la Policía Nacional coadyuvará los esfuerzos para la protección de la vida y la integridad personal de los actores del tránsito y para el efecto, a través de personal adscrito a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, tendrá la competencia para detectar infracciones e imponer ordenes de comparendo en relación con las conductas con directo impacto en la seguridad vial y especialmente, la circulación sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito -SOAT que se cometan en las vías departamentales y en los municipios donde, de acuerdo con la certificación que expida la Superintendencia de Transporte, no existan o no tengan cobertura los cuerpos operativos de control de los organismo de tránsito”, detalla el PND.

Adicionalmente se desplegarán más ayudas tecnológicas para detectar a aquellos evasores del SOAT. Esta labor estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), acompañada por la Federación Colombiana de Municipios. Según el articulado, todas las entidades territoriales deberán contar con esas herramientas, y los parámetros para su implementación serán expedidos por el Ministerio de Transporte.

La mitad del recaudo de las multas irá a las arcas de la nación.
La mitad del recaudo de las multas irá a las arcas de la nación.

La mitad de lo que se recaude en multas de tránsito irá para la nación

El Artículo 26 asegura que cuando se efectúen las notificaciones de comparendo, además del desarrollo de estos procesos estará ejecutado por cada una de las entidades territoriales, no obstante, el 50% de las multas serán de la nación, quiere decir que la mitad de lo que se recaude entrarán a las arcas del Estado.

“El proceso contravencional corresponderá adelantarlo a la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, con el apoyo de los organismos de tránsito departamentales, cuando a ello haya lugar. El 50% de las multas que se impongan en virtud de lo previsto en el presente artículo serán propiedad de la Nación, sin perjuicio de lo previsto por el Código Nacional de Tránsito”, señalan en el documento.
Esto dice el Código Nacional de Tránsito sobre la imposición de comparendos.
Esto dice el Código Nacional de Tránsito sobre la imposición de comparendos.

Hasta la fecha la Policía no puede hacer efectivas órdenes de comparendo, pero, si puede notificar una infracción

Actualmente, solo los agentes de tránsito pueden imponer órdenes de comparendo. No obstante, la Policía, en caso de evidenciarlo, puede pedir los documentos del vehículo y llamar a la autoridad competente para que se haga el respectivo proceso.

Esto último está contenido en el Artículo 7 del Código Nacional de Tránsito:

“Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”.

En caso de aprobarse el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, le daría plenas facultades a la Policía Nacional, en territorios donde no haya autoridad de tránsito, para que ellos asuman esta responsabilidad y hagan efectivo el cumplimiento de la norma.