Cambios en las fotomultas en Bogotá, ya no se podrían impugnar

Las multas serían para los dueños del vehículo, no para los conductores como está establecido actualmente.

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Cámaras de fotomultas en Bogotá
Cámaras de fotomultas en Bogotá

La Secretaría de Movilidad, en cabeza de Deyanira Ávila, ya tendría lista la modificación que tendrían las fotomultas en Bogotá: la responsabilidad de las multas ya no sería para el conductor, sino el dueño del vehículo, como es actualmente, lo que dejaría por fuera las apelaciones que se dan en contra de este comparendo impuesto por las autoridades de tránsito.

Y es que la funcionaria distrital, en una entrevista con El Tiempo (ET), recordó la sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional, en la que señala que es el dueño del automotor el que debe velar por las condiciones y el buen manejo, de esta forma, se señala que los responsables absolutos del vehículo son los propietarios.

“Lo que nos dice la norma es que el dueño del carro debe velar por esas condiciones. Es decir, que el vehículo tenga los papeles al día, que la persona que maneja, usted o cualquier persona, sepa que hay unas normas que cumplir”, dijo la funcionaria a ET.

La normativa del 2018 establecía que la responsabilidad del vehículo y el cumplimiento de las normas de tránsito era de la persona que conducía, lo que hacía que las fotomultas no fueran efectivas, ya que no se podía establecer la identidad de quien manejaba el vehículo, lo cual dejaba vía libre a una apelación del comparendo.

“Nosotros siempre imponemos el comparendo al vehículo y de esa misma manera marcamos al propietario. Entonces lo que decían anteriormente es que no iban manejando y como no había vinculación entre el propietario del vehículo, pues no había una responsabilidad directa y una comprobación de que efectivamente era la persona la que iba manejando”, dijo la funcionaria distrital a ese medio de comunicación.

De esta forma, la secretaria de Movilidad Distrital, Deyanira Ávila, señaló que el comparendo generado a través de una fotomulta siempre recaerá al vehículo y su dueño.

Las únicas dos condiciones en las que la multa no recaería a los dueños sería en dos ocasiones: cuando el vehículo se utilice en actos delincuenciales o cuando sea hurtado. Cabe señalar que lo anterior se hará efectivo en la no imposición de un comparendo cuando el propietario haga las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes.

Apelación de fotomultas en Bogotá

En Bogotá, se han colocado más de 400 mil comparendos por exceso de velocidad, la gran mayoría por las “cámaras salvavidas” y que han sido el centro de la polémica por la forma en como multan a los ciudadanos; la Corte Constitucional abrió una ventana para que las personas apelen dichas infracciones con el fin que sean impugnadas. Esto ha generado congestiones en los juzgados.

Y es que la sentencia C - 038 del 2020, la cual declaró inexequible el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, retirando el ordenamiento jurídico del carácter solidario de la sanción, quiere decir, si la multa no identifica plenamente al infractor, esta no puede ser emitida, ni mucho menos adjudicada al propietario del vehículo,

“Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (foto multas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad”, falló la Corte Constitucional.

Pues esto ha hecho que varios conductores tomen su derecho a la defensa, solicitando la impugnación del comparendo, proceso que se realiza en el SuperCade de Movilidad, donde se presenta el caso, aportan las pruebas y se agenda una cita para rendir una audiencia, donde un juez determina si deja en firme o no la multa.