<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/tags_slug/trenque-lauquen/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Thu, 07 May 2026 16:31:51 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[ANMAT y SENASA alertaron por una bacteria en un queso de consumo masivo: riesgos, lote afectado y las recomendaciones]]></title><link>https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/12/12/anmat-y-senasa-alertaron-por-una-peligrosa-bacteria-en-un-queso-de-consumo-masivo-riesgos-lote-afectado-y-las-recomendaciones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/12/12/anmat-y-senasa-alertaron-por-una-peligrosa-bacteria-en-un-queso-de-consumo-masivo-riesgos-lote-afectado-y-las-recomendaciones/</guid><description><![CDATA[La autoridades sanitarias detectaron bacteria Listeria monocytogenes en un tipo de queso común de pasta blanda. Advierten especialmente el riesgo en personas inmunosuprimidas y mujeres embarazadas]]></description><pubDate>Sat, 13 Dec 2025 00:24:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GHOJ4V37C5HHPENHYKAB2VISCY.png?auth=d21487642326f3ffe4982b6acd5ef1c77e38370a06cbcbc17fa6fbce1ed56835&smart=true&width=1536&height=1024" alt="ANMAT advierte por presencia de Listeria monocytogenes en lote de queso Cremón doble crema
- (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La <b>Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)</b> emitió una advertencia dirigida a la población tras la detección de <b>Listeria monocytogenes</b> en un lote específico de queso de pasta blanda Cremón doble crema, marca La Serenísima. Aunque el producto ya se encuentra fuera de su período de aptitud, la autoridad sanitaria subrayó que persiste un <b>riesgo residual</b> para quienes hayan conservado el queso más allá de su fecha de vencimiento, especialmente mediante congelación, lo que podría afectar a <b>personas inmunosuprimidas y mujeres embarazadas.</b></p><p>En el marco de la vigilancia genómica realizada por el <b>Laboratorio Nacional de Referencia de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”</b>, se identificó un conglomerado de casos vinculados a muestras de queso de pasta blanda remitidas por el laboratorio del <b>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)</b>. </p><p>El informe técnico de SENASA, fechado el 9 de diciembre de 2025, detalló que la bacteria fue hallada en el producto<b> Cremón doble crema,</b> peso neto <b>500 g</b>, <b>lote 2703, </b>elaborado el 3 de julio de 2025 y con vencimiento el 11 de septiembre de 2025, producido por el establecimiento B-I-05184 de la firma MASTELLONE HNOS S.A., ubicado en Ruta nacional 5, Km 444, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/53QCXHJGTVH3HGCUSDWSKYWRUI.jpg?auth=8279657e632ec4014e77a4dbfcdc408167f5c70f5c4cc70488fea8544684b810&smart=true&width=1920&height=1080" alt="SENASA reportó la detección de la bacteria en un lote elaborado en julio y retirado del mercado
(Fuente)" height="1080" width="1920"/><p>Bajo la supervisión de <b>SENASA</b>, la empresa llevó a cabo una investigación interna para identificar el foco de contaminación y procedió a su eliminación, según se desprende de <a href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/informacion-de-anmat-y-senasa-sobre-queso-de-pasta-blanda-asociado-listeriosis" target="_blank" rel="" title="https://www.argentina.gob.ar/noticias/informacion-de-anmat-y-senasa-sobre-queso-de-pasta-blanda-asociado-listeriosis">un comunicado.</a> </p><p>Además, realizó el recupero de los quesos correspondientes al lote 2703 en todo el mercado nacional, con su posterior destrucción, e implementó medidas adicionales de control para evitar nuevos incidentes.</p><p>La <b>ANMAT</b> recordó que la <b>Listeriosis</b> es una enfermedad causada por el consumo de alimentos contaminados con la bacteria <b>Listeria monocytogenes</b>, la cual puede encontrarse tanto en el agua como en el suelo y tiene la capacidad de crecer incluso a temperaturas de refrigeración, aunque se elimina mediante la cocción. </p><p>Los alimentos más frecuentemente implicados en brotes de esta enfermedad incluyen fiambres y embutidos de carnes y aves, lácteos elaborados con leche sin pasteurizar, vegetales crudos y pescados crudos o ahumados.</p><p>La sintomatología de la Listeriosis puede variar desde escalofríos, fatiga, náuseas, vómitos, fiebre, dolor de cabeza, diarrea y dolor abdominal, hasta formas más graves como meningitis, septicemia y abortos en mujeres embarazadas. El período máximo de incubación de la bacteria es de <b>setenta días</b>, con un promedio de <b>tres semanas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GNG422OYUFFW5LH3SZ4GTXTFCM.png?auth=25714d7cc7c9f3e07cb655d8df9cc4f8e3b28b0a6ccb4dff999bca52f66cd6a3&smart=true&width=1024&height=1024" alt="La empresa realizó una investigación interna, recupero y destrucción del lote afectado
(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1024"/><p>La <b>ANMAT</b> recomendó que quienes tengan en su poder el lote 2703 del queso Cremón doble crema, peso neto 500 g, ya sea fraccionado o congelado, se abstengan de consumirlo.</p><h2>¿Qué es la listeriosis?</h2><p>Según<a href="https://www.argentina.gob.ar/anmat/comunidad/prevencion-listeriosis" target="_blank" rel="" title="https://www.argentina.gob.ar/anmat/comunidad/prevencion-listeriosis"> informan desde la ANMAT,</a> La listeriosis es una infección producida al ingerir alimentos contaminados con la bacteria Listeria monocytogenes, un microorganismo que puede encontrarse tanto en el agua como en el suelo. Esta bacteria tiene la capacidad de desarrollarse a temperaturas bajas, como las de los refrigeradores, aunque se elimina al cocinar los alimentos.</p><p>¿Qué alimentos pueden transmitirla?Algunos animales pueden portar la bacteria en su tracto intestinal sin mostrar síntomas, lo que puede dar lugar a la contaminación de productos cárnicos y lácteos derivados de estos animales. Los alimentos comúnmente asociados con brotes incluyen:</p><ul><li>Fiambres y embutidos preparados con carne o aves.</li><li>Productos lácteos elaborados a partir de leche no pasteurizada.</li><li>Verduras frescas.</li><li>Pescado crudo o ahumado.</li></ul><h2>¿Cómo se puede prevenir? Recomendaciones básicas:</h2><p>Higiene</p><ul><li>Lavarse las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos antes y después de manipular alimentos.</li><li>Limpiar bien todos los utensilios de cocina y superficies que hayan tenido contacto con alimentos frescos, como mesadas, cuchillos o tablas para picar.</li><li>Lavar todos los vegetales crudos antes de su consumo.</li></ul><h2>¿Cuáles son los síntomas?</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WAJQFMID7VENTA7RJRFYO3ET7I.png?auth=9c94c791af37daf76a033148650cf6f46c1c41b354cddaeaaf69bd66a638eecd&smart=true&width=1408&height=768" alt="El malestar estomacal es uno de los síntomas
(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Los <b>signos de la listeriosis</b> pueden presentarse de distintas maneras. Incluyen <b>escalofríos, sensación de cansancio, malestar estomacal, vómitos, fiebre, dolor de cabeza, molestias abdominales y diarrea.</b> En cuadros graves, la enfermedad puede evolucionar hacia infecciones como meningitis o septicemia, así como provocar abortos en mujeres embarazadas. El tiempo que transcurre entre el contagio y el inicio de los síntomas puede ir desde 12 horas hasta 2 meses.</p><p>¿Quiénes corren mayor peligro de enfermar?No todas las personas que consumen alimentos contaminados desarrollan la infección. La posibilidad depende de la condición y la salud de cada individuo. Los grupos con mayor vulnerabilidad incluyen embarazadas, recién nacidos, adultos mayores y quienes tienen un sistema inmune debilitado (personas con VIH, cáncer o que reciben medicación inmunosupresora, entre otros). Las mujeres embarazadas también pueden transmitir la listeriosis a sus bebés a través de la placenta, con riesgo de parto prematuro, aborto o alteraciones en el recién nacido.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/53QCXHJGTVH3HGCUSDWSKYWRUI.jpg?auth=8279657e632ec4014e77a4dbfcdc408167f5c70f5c4cc70488fea8544684b810&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Fuente)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fallo inédito: revocaron la absolución de un acusado de abuso sexual infantil y ordenaron reabrir la causa]]></title><link>https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/11/19/fallo-inedito-revocaron-la-absolucion-de-un-acusado-de-abuso-sexual-infantil-y-ordenaron-reabrir-la-causa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/11/19/fallo-inedito-revocaron-la-absolucion-de-un-acusado-de-abuso-sexual-infantil-y-ordenaron-reabrir-la-causa/</guid><dc:creator><![CDATA[Bárbara Villar ]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión fue de la Suprema Corte bonaerense, que revisó el caso luego de que lo exigiera la Corte Suprema de Nación. El hombre había abusado a su prima de 9 años cuando él tenía 21]]></description><pubDate>Wed, 19 Nov 2025 16:02:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&smart=true&width=2873&height=1857" alt="" height="1857" width="2873"/><p>En un fallo sin precedentes, la <b>Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires</b> revocó la<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/23/absolvieron-al-abusador-de-su-hija-pero-ahora-reabriran-su-causa-pensamos-que-habia-impunidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/23/absolvieron-al-abusador-de-su-hija-pero-ahora-reabriran-su-causa-pensamos-que-habia-impunidad/"> <b>absolución de un hombre</b></a><b> </b>que había sido condenado por abusar sexualmente a su prima de 9 años cuando él tenía 21 y luego recuperó la libertad.</p><p>La decisión del máximo tribunal bonaerense fue tomada luego de que la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b> analizara el caso y ordenara a las autoridades de la provincia revisar el fallo dictado en primera instancia en la ciudad de Trenque Lauquen, donde ocurrió el hecho.</p><p>Ante esta situación, el órgano judicial de Buenos Aires determinó que el análisis previo resultó<b> parcial, descontextualizado y sin ajuste</b> a los estándares internacionales en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Por consiguiente, revocó la absolución.</p><p>La decisión implica que la <b>Cámara Penal de Trenque Lauquen</b> deberá examinar nuevamente el expediente, esta vez bajo las directrices establecidas por la Suprema Corte. El tribunal le exigió que incorpore ahora todas las observaciones y correcciones sugeridas en esta resolución.</p><p>“Hoy nos invade una profunda emoción. <b>Ahora la Justicia de Trenque Lauquen tiene la oportunidad de estar a la altura del caso</b>“, dijeron los familiares de la víctima que encabezan esta lucha desde hace años.</p><p>Los episodios ocurrieron entre 2012 y 2013 en el ámbito familiar. La madre de la víctima -que ahora es mayor de edad- dijo a Infobae: “<b>Sucedió en un contexto que se suponía que era seguro</b>. Nosotros iniciamos un proceso totalmente doloroso, no solamente por lo que nuestra hija menor había tenido que atravesar, sino por <b>quién era el perpetrador de ese hecho, su primo</b>”,<b> </b>contó.</p><p>Cuando la joven contó el hecho y denunció, se abrió una causa en la ciudad que llegó a juicio oral. En esa instancia, el imputado recibió una condena de <b>un año y dos meses de prisión </b>por abuso sexual simple. </p><p>Luego de la sentencia, la defensa apeló el fallo. Desde entonces, la víctima y su familia solo recibieron constantes reveses: la <b>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la provincia de Buenos Aires </b>admitió el recurso, revocó la condena y dispuso la absolución, dejando al imputado en libertad.</p><p>El caso permaneció sin cambios incluso después de que la familia de la niña, representada solo por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, presentara un recurso extraordinario ante la <b>Suprema Corte bonaerense</b>. Este tribunal analizó la absolución con un resultado dividido: dos jueces votaron contra el fallo absolutorio y cuatro a favor, con lo que la situación se mantuvo.</p><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación era la última instancia que tenían, el último halo de esperanza, para que el acusado recibiera una pena digna del delito que había cometido.</p><p>En julio de este año recibieron la noticia de que las máximas autoridades judiciales del país habían <b>aceptado revisar el caso</b> y que, tras analizarlo, ordenaron a la Suprema Corte bonaerense que revean la absolución. </p><p>Tras años de lucha lo consiguieron: se revocó el fallo dictado y ahora la causa se reabrirá en Trenque Lauquen, a la espera de una nueva resolución.</p><h2>El hecho</h2><p>El caso se originó a partir de una denuncia por hechos ocurridos entre <b>2012 y 2013</b>, cuando la menor de edad, de unos <b>9 años </b>al momento del episodio, se encontraba alojada en la vivienda de su tía en la localidad de <b>Trenque Lauquen</b>.</p><p>Según el relato de la denunciante, compartía habitación con sus primos. Entre ellos, con el acusado, identificado como <b>L.D.O.</b>.</p><p>En el marco de esas noches, el hombre habría ingresado a la cama en la que dormía la menor, se habría acostado detrás de ella y le habría tocado sus partes íntimas, además de apoyarle sus genitales. Así, reiteradas veces.</p><p>La causa fue elevada a juicio. En esa instancia, se incorporó por lectura el testimonio que la víctima había prestado en la fiscalía de instrucción, lo que motivó la oposición de la defensa. No obstante, el <b>Juzgado en lo Correccional Nº1 </b>del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó al imputado a <b>un año y dos meses de prisión </b>de efectivo cumplimiento como autor del delito de abuso sexual simple.</p><p>Posteriormente, la defensa apeló esa resolución. La <b>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal </b>dio lugar al recurso, revocó la sentencia y <b>absolvió al imputado</b>. El fundamento central de la decisión fue la objeción a la incorporación por lectura del testimonio de la menor.</p><p>Ahora, años después del hecho y con un extenso y agotador proceso judicial mediante, la víctima y su familia esperan que el nuevo capítulo les dé el final que quieren: una condena justa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&amp;smart=true&amp;width=2873&amp;height=1857" type="image/jpeg" height="1857" width="2873"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Aitor Pereira</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Absolvieron al abusador de su hija, pero ahora reabrirán su causa: “Pensamos que había impunidad”]]></title><link>https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/23/absolvieron-al-abusador-de-su-hija-pero-ahora-reabriran-su-causa-pensamos-que-habia-impunidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/23/absolvieron-al-abusador-de-su-hija-pero-ahora-reabriran-su-causa-pensamos-que-habia-impunidad/</guid><dc:creator><![CDATA[Bárbara Villar ]]></dc:creator><description><![CDATA[Lorena habló con Infobae tras recibir el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le da esperanza. El acusado es su propio sobrino, que perpetuó el ataque cuando la víctima tenía 9 años. En primera instancia había sido condenado]]></description><pubDate>Wed, 23 Jul 2025 21:48:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&smart=true&width=2873&height=1857" alt="El caso involucra a una menor de 9 años y hechos ocurridos en Trenque Lauquen entre 2012 y 2013 (EFE/Aitor Pereira)
" height="1857" width="2873"/><p>A Lorena se le quiebra la voz cuando habla del caso de su hija, una joven oriunda de Trenque Lauquen que <b>cuando tenía solo 9 años fue</b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/18/fue-condenado-por-abuso-sexual-luego-absuelto-y-ahora-la-justicia-reabrio-la-causa/?outputType=amp-type" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/18/fue-condenado-por-abuso-sexual-luego-absuelto-y-ahora-la-justicia-reabrio-la-causa/?outputType=amp-type"><b> abusada sexualmente por su propio primo.</b></a> Ocurrió entre 2012 y 2013. Ella era una niña. Él, un chico de 21 años, quien luego fue denunciado y <b>enfrentó un juicio por abuso sexual simple </b>donde lo condenaron a <b>un año y dos meses de prisión</b>. Sin embargo, poco después de la sentencia, un tribunal de apelación de la provincia de Buenos Aires resolvió absolverlo. Y finalmente, <b>quedó libre.</b></p><p>En su relato a <b>Infobae</b>, la madre de la víctima denota desde <b>su angustia</b> por recordar aquel hecho que cambió para siempre la infancia de su hija, hasta<b> la impotencia</b> por no haber podido prevenirlo. Es que nunca llegó siquiera a imaginar que <b>la casa de un familiar </b>podría ser un peligro para la integridad física de la entonces niña.</p><p>“<b>Sucedió en un contexto que se suponía que era seguro</b>. Nosotros hemos mirado noticias que tenían que ver con hechos de abuso sexual entre familiares y siempre decíamos: ’Qué locura, ¿no?’. Jamás imaginamos tener que estar atravesando una situación así. Nosotros iniciamos un proceso totalmente doloroso, no solamente por lo que nuestra hija menor había tenido que atravesar, sino por<b> quién era el perpetrador de ese hecho</b>”, remarcó Lorena en diálogo con este medio.</p><p>Más allá de la inevitable tristeza al revivir lo que ocurrió, la congoja de la mujer del otro lado del teléfono también transmite emoción <b>por la noticia que recibió inesperadamente</b> la semana pasada. Es que después de tanto tiempo luchando sin parar para encontrar Justicia, la Corte Suprema de la Nación <b>ordenó reabrir la causa. </b></p><p>El fallo llegó en un contexto donde para Lorena -que habla en representación de la víctima-y para su familia ya no había nada más por hacer. “Pensamos que ya no se podía hacer más nada, que ya estaba.<b> Entendimos que la vida a veces es injusta</b>”, admitió la mujer.</p><p>Se entiende; en todo este tiempo, la suerte todavía nunca había estado de su lado: el abusador había sido investigado, fue a juicio y lo condenaron a solo <b>un año y dos meses de prisión</b>. Luego la defensa apeló esa resolución, la <b>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal </b>dio lugar al recurso, revocó la sentencia y <b>absolvió al imputado</b>. </p><p>Los familiares, sin abogado y solo representados por el Ministerio Público Fiscal, presentaron <b>un recurso extraordinario ante la Suprema Corte bonaerense.</b> El caso se llegó a analizar, pero fue otra decepción: dos jueces votaron en contra de la absolución, pero los otros cuatro <b>a favor</b>. Por mayoría, <b>todo siguió igual.</b></p><p>La <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación era la última instancia que tenían,</b> el último halo de esperanza. </p><p>“En todo este tiempo nosotros fuimos sanando. Principalmente, <b>mi hija como víctima fue sanando y fue teniendo que soltar ese veredicto de su recorrido.</b> Entender que a veces la vida es injusta y<b> muchas veces hay impunidad, </b>pero que eso no va a sacar nunca la verdad y nunca iba a quitar que el hecho había ocurrido y que había sido condenado. Y que en realidad la absolución no tenía que ver con su inocencia, sino con esta posibilidad que encontró el defensor en recurrir a ese artículo del Código Procesal Penal”, reflexionó Lorena al respecto.</p><p>Ellos se habían quedado con eso. Intentaron seguir con su vida<b> a pesar del dolor y la impotencia de tener un capítulo sin cerrar en su historia. </b>Hasta buscaron transformarlo en un impulso para ayudar a otras familias víctimas de hechos similares, a quienes aún acompañan en sus procesos.</p><p>Sin embargo, en todo este contexto,<b> la Justicia les abrió una nueva ventana que les permite soñar.</b> O, mejor dicho, aprovechar la oportunidad para pedirle a los jueces que evalúen bien el caso, sabiendo que marcará un precedente para estos delitos y sus víctimas.</p><p>“Esta noticia, la novedad de este fallo de la semana pasada, por supuesto que es absolutamente bienvenido y movilizante. Con este fallo de la Corte Suprema ya hay jueces de la Nación que le están diciendo a los jueces de la Suprema Corte de la provincia que por favor analicen este caso como corresponde. Por eso esto no es cualquier caso. <b>Ojalá que esto no quede impune</b>, pero no únicamente por mi hija, sino porque si esto se hace Justicia, marca un antes y un después.”, señala Lorena. </p><p>Y concluye: “Además, tiene que ver con la urgencia de que el Estado argentino analice este tipo de delitos con las perspectivas que se merecen, con las perspectivas que la situación amerita. No es lo mismo un delito de robo que un delito contra la integridad sexual y mucho menos de una persona menor de edad. <b>Yo tengo que volver a confiar, porque estamos totalmente desconfiando de todo.</b> Pero tenemos que volver a confiar, hay una luz de esperanza y por eso es tan importante que este caso se haya visibilizado".</p><h2>El hecho</h2><p>El caso se originó a partir de una denuncia por hechos ocurridos entre <b>2012 y 2013</b>, cuando la menor de edad, de unos <b>9 años </b>al momento del episodio, se encontraba alojada en la vivienda de su tía en la localidad de <b>Trenque Lauquen</b>.</p><p>Según el relato de la denunciante, compartía habitación con sus primos. Entre ellos, con el acusado, identificado como <b>L.D.O.</b>.</p><p>En el marco de esas noches, el hombre habría ingresado a la cama en la que dormía la menor, se habría acostado detrás de ella y le habría tocado sus partes íntimas, además de apoyarle sus genitales. Así, reiteradas veces.</p><p>La causa fue elevada a juicio. En esa instancia, se incorporó por lectura el testimonio que la víctima había prestado en la fiscalía de instrucción, lo que motivó la oposición de la defensa. No obstante, el <b>Juzgado en lo Correccional Nº1 </b>del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó al imputado a <b>un año y dos meses de prisión </b>de efectivo cumplimiento como autor del delito de abuso sexual simple.</p><p>Posteriormente, la defensa apeló esa resolución. La <b>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal </b>dio lugar al recurso, revocó la sentencia y <b>absolvió al imputado</b>. El fundamento central de la decisión fue la objeción a la incorporación por lectura del testimonio de la menor.</p><p>Ahora, años después del hecho y con un extenso y agotador proceso judicial mediante, la víctima y su familia esperan que el nuevo capítulo que abrió la Corte Suprema les dé el final que quieren: una condena justa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&amp;smart=true&amp;width=2873&amp;height=1857" type="image/jpeg" height="1857" width="2873"><media:description type="plain"><![CDATA[El caso involucra a una menor de 9 años y hechos ocurridos en Trenque Lauquen entre 2012 y 2013 (EFE/Aitor Pereira)
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Aitor Pereira</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue condenado por abuso sexual, luego absuelto y ahora la Justicia reabrió la causa]]></title><link>https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/18/fue-condenado-por-abuso-sexual-luego-absuelto-y-ahora-la-justicia-reabrio-la-causa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/07/18/fue-condenado-por-abuso-sexual-luego-absuelto-y-ahora-la-justicia-reabrio-la-causa/</guid><description><![CDATA[La Corte Suprema resolvió que la justicia provincial debe dictar una nueva sentencia, tras considerar insuficiente la fundamentación de la absolución previa]]></description><pubDate>Fri, 18 Jul 2025 20:58:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&smart=true&width=2873&height=1857" alt="El caso involucra a una menor de 9 años y hechos ocurridos en Trenque Lauquen entre 2012 y 2013 (EFE/Aitor Pereira)" height="1857" width="2873"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b> resolvió hacer lugar a un recurso extraordinario y reabrir una causa por <b>abuso sexual simple </b>contra un hombre que, tras haber sido condenado en primera instancia, había sido absuelto por un tribunal de apelación de la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por mayoría y deja sin efecto la sentencia absolutoria dictada en el fuero bonaerense, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.</p><p>El caso se originó a partir de una denuncia por hechos ocurridos entre <b>2012 y 2013</b> -sin fecha exacta-, cuando una menor de edad, de unos <b>9 años </b>al momento del episodio, se encontraba alojada en la vivienda de su tía en la localidad de <b>Trenque Lauquen</b>.</p><p>Según el relato de la denunciante, compartía habitación con sus primos y con el acusado, identificado como <b>L. D. O.</b>.</p><p>En una de esas noches, el hombre habría ingresado a la cama en la que dormía la menor, se habría acostado detrás de ella y le habría tocado sus partes íntimas, además de apoyarle sus genitales. Después de unos minutos, se habría retirado.</p><p>La causa fue elevada a juicio. En esa instancia, se incorporó por lectura el testimonio que la víctima había prestado en la fiscalía de instrucción, lo que motivó la oposición de la defensa. No obstante, el <b>Juzgado en lo Correccional N.º 1 </b>del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó al imputado a <b>un año y dos meses de prisión </b>de efectivo cumplimiento como autor del delito de abuso sexual simple.</p><p>Posteriormente, la defensa apeló esa resolución. La <b>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal </b>dio lugar al recurso, revocó la sentencia y <b>absolvió al imputado</b>. El fundamento central de la decisión fue la objeción a la incorporación por lectura del testimonio de la menor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EKZ6CEWVFVBHRDVRTCH25AYTFU.jpeg?auth=dc5df10f1183f560105c54ac621ec48681331b45470f9de56c8d9f6d646c1059&smart=true&width=1318&height=988" alt="El fallo de la Corte Suprema fue adoptado por mayoría, entre ellos Rosatti, con una disidencia del vicepresidente Rosenkrantz" height="988" width="1318"/><p>Según el fallo, al momento del debate oral, la joven tenía 17 años y no existían impedimentos médicos que justificaran la utilización de ese recurso probatorio. En ese sentido, <b>se consideró que no había razones válidas </b>para que la declaración no se realizara de manera presencial y se cuestionó la suficiencia probatoria del resto de los elementos incorporados a la causa para sustentar una condena.</p><p>Frente a esa absolución, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, <b>Julio Marcelo Conte-Grand</b>, interpuso un recurso extraordinario de <b>inaplicabilidad de ley</b>, señalando que la decisión afectaba el derecho de la víctima y vulneraba principios del debido proceso. </p><p>En su presentación, remarcó que, si bien la joven tenía 17 años al momento del juicio, contaba con tan solo 9 al momento del hecho, lo que confería <b>especial relevancia y sensibilidad </b>al abordaje de su testimonio.</p><p>La Suprema Corte bonaerense <b>resolvió rechazar el recurso </b>presentado por Conte-Grand. Ante esa negativa, <b>el Ministerio Público presentó un recurso de queja </b>ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando que la sentencia absolutoria constituía un caso de gravedad institucional, por tratarse de una decisión arbitraria que desconocía las garantías procesales que también amparan al Ministerio Fiscal.</p><p>El máximo tribunal del país analizó el planteo y el jueves dictó sentencia en la causa. En su resolución, la Corte Suprema declaró procedente el recurso, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada. <b>Se resolvió remitir el caso a los autos principales </b>para que, por quien corresponda, <b>se dicte un nuevo fallo </b>con arreglo a lo establecido.</p><p>La decisión <b>“Di Mascio” </b>fue adoptada por mayoría, con las firmas de los ministros <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Ricardo Lorenzetti</b>, y de los conjueces <b>Pablo Candisano Mera</b>, de la Cámara Federal de Bahía Blanca, y <b>Alejandro Tazza</b>, de la Cámara Federal de Mar del Plata. En disidencia, el vicepresidente de la Corte, <b>Carlos Fernando Rosenkrantz</b>, votó por rechazar la presentación.</p><p>Para Rosenkrantz, el recurso extraordinario resultaba inadmisible de acuerdo al <b>artículo 280 </b>del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y <b>correspondía archivar la causa sin más trámite</b>.</p><p>Con este fallo, <b>el caso vuelve a estar en análisis judicial</b>, y será ahora responsabilidad de los tribunales provinciales emitir un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte Suprema.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&amp;smart=true&amp;width=2873&amp;height=1857" type="image/jpeg" height="1857" width="2873"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía de archivo en la que se registro un sector del frontispicio de la sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Argentina, en Buenos Aires. EFE/Aitor Pereira
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Aitor Pereira</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Prohíben a un padre deudor asistir a partidos de fútbol de su club por incumplir la cuota alimentaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2025/05/31/prohiben-a-un-padre-deudor-asistir-a-partidos-de-futbol-de-su-club-por-incumplir-la-cuota-alimentaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2025/05/31/prohiben-a-un-padre-deudor-asistir-a-partidos-de-futbol-de-su-club-por-incumplir-la-cuota-alimentaria/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Justicia de Trenque Lauquen le impidió participar como espectador, técnico o jugador en eventos de la liga local. La jueza calificó la conducta como violencia económica y una vulneración de derechos humanos básicos]]></description><pubDate>Sat, 31 May 2025 04:39:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UIRZBUY3WBEOVDR6J7IEGJGGZY.jpg?auth=91c20b8cccbdc77579cdad1fbd772f0f1aba9bcd9b11470f64d40a021c7d74f7&smart=true&width=1800&height=1201" alt="La Justicia de Trenque Lauquen intervino ante un caso de incumplimientos reiterados de cuotas alimentarias en favor de dos menores (Foto ilustrativa: Andina)" height="1201" width="1800"/><p>Como una medida dispuesta contra la “<b>violencia de género económica</b>” y ante la “posible violación de un <b>derecho humano </b>fundamental”, la titular del Juzgado de Familia N°1 de la ciudad bonaerense de Trenque Lauquen, <b>María Florencia Marchesi Matteazzi</b>, resolvió que un hombre no podrá asistir a ningún <a href="https://www.infobae.com/tag/torneo-local/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/torneo-local/"><b>evento de fútbol</b></a> de la liga local, ya sea como espectador, jugador o entrenador, hasta tanto cancele las<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/cuota-alimentaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cuota-alimentaria/"><b>cuotas alimentarias</b></a><b> </b>adeudadas en favor de sus dos hijos.</p><p>La sentencia se dio en el marco de un pedido presentado por su expareja, madre de su hijo e hija menores de edad, en virtud de “<b>reiterados incumplimientos</b> del demandado” ligados a la <b>obligación de manutención</b> oportunamente dispuesta por el juzgado. Dichos incumplimientos habían llevado a fijarle al progenitor <b>un embargo</b> y, a su vez, a inscribirlo dentro <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2024/12/08/avanza-un-proyecto-de-ley-en-caba-para-prohibir-el-ingreso-a-los-estadios-de-los-deudores-alimentarios-sin-que-lo-determine-un-juez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2024/12/08/avanza-un-proyecto-de-ley-en-caba-para-prohibir-el-ingreso-a-los-estadios-de-los-deudores-alimentarios-sin-que-lo-determine-un-juez/"><b>Registro de Deudores Alimentarios Morosos</b></a>.</p><p>“Conforme surge de autos, el accionado desde el inicio del proceso <b>ha demostrado una conducta reticente de cumplir con la cuota alimentaria</b>. En la primera audiencia ante la <b>Consejera de Familia</b> adujo encontrarse <b>desocupado laboralmente</b>, lo cual no lo exime del cumplimiento de su obligación, ofreciendo en concepto de <b>cuota alimentaria</b> a favor de <b>sus dos hijos</b> la fijada en <b>carácter de provisoria</b>, no siendo aceptado por la actora. Más aun proponiendo esa suma, se vislumbra<b> incumplimiento reiterado de su obligación</b>, lo cual ha generado<b> recurrentes intimaciones a su pago, haciendo caso omiso"</b>, reseñó la jueza Marchesi Matteazzi al tratar el expediente.</p><p>La magistrada hizo referencia a un único pago parcial en julio de 2024, donde se registró la erogación de “<b>montos de dinero</b> en <b>sumas ínfimas </b>a las intimaciones realizadas, denotando una actitud indiferente <b>hacia sus hijos</b> y una <b>grave transgresión</b> a la norma jurídica”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ATHNDJZOCNADDNOOWY5F6SVEYI.png?auth=2ae064f7ec79af1105bb8ac7324d20031a575f353881c1acabf7ce29f38c5c61&smart=true&width=724&height=480" alt="El progenitor registró deudas alimentarias en favor de su hija e hijo menores de edad (Foto ilustrativa: Freepik)" height="480" width="724"/><p>En ese marco, y a la hora de abordar el caso en concreto, la titular del <b>juzgado de Familia</b> resaltó: “estamos ante una situación de <a href="https://www.infobae.com/tag/violencia-economica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/violencia-economica/"><b>violencia económica por razón de género</b></a> (...), pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de sus hijos sino que además <b>vulnera </b><a href="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/"><b>los DDHH de sus propios hijos</b></a>, pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de <b>atender sola las necesidades de sus hijos </b>y con ello priva al grupo familiar al goce pleno de sus derechos dada la privación de recursos, que afecta a la -demandante- para destinar ésta todos sus recursos para ello, sin que exista una contrapartida, es decir, <b>el progenitor no colabora en lo más mínimo con su obligación alimentaria</b>”.</p><p>“A la fecha resulta evidente que estamos frente a <b>un deudor alimentario contumaz</b> pues no se logra que se digne a cumplir con su <b>obligación parental más básica</b>, de <b>alimentar a su prole</b>, recayendo (...) dicho peso exclusivamente sobre la <b>Sra. P”</b>, dijo la jueza en un fallo que publicó el sitio <i>Diario Judicial</i>.</p><p>Y agregó: “considero que el <b>Sr. A. </b>coloca a sus hijos en un verdadero <b>estado de vulnerabilidad</b> manifiesta, despreocupándose llanamente de <b>sus deberes como padre</b>”.</p><p>Ahora bien, según se tuvo por acreditado en las actuaciones, el deudor se desempeña como técnico ad honorem de las divisiones de primera y tercera del <b>Club Ferrocarril</b> <b>Oeste</b> que compite en la<b> Liga Trenquelauquense de Fútbol</b>. Bajo esos parámetros, la demandante requirió que se ordene la <b>prohibición </b>de su expareja “a todo <b>evento deportivo de fútbol </b>de la liga local, provincial y nacional, hasta que el mismo dé cumplimiento con las <b>cuotas alimentarias atrasadas</b>, sin perjuicio de las medidas fijadas con anterioridad”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YCOTYMR3ZFE4BPY6OIE2WEDOJM.jpg?auth=f1a5374b8260eb0fdf2c9395fd744defc9941bdef84fdef505a3f0a6b1ed35c2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen le prohibió al moroso asistir a cualquier evento de fútbol de la liga local hasta tanto cumpla con sus obligaciones alimentarias" height="1080" width="1920"/><p>A la hora de resolver el planteo, la jueza decidió aplicar el artículo 553 del<b> Código Civil y Comercial de la Nación</b>, que le otorga a los magistrados la facultad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la <b>obligación alimentaria </b>medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.</p><p>Asimismo, habló de un conflicto susceptible de comprometer “la <b>responsabilidad del Estado</b>” en tanto existiría una “posible violación de un <b>derecho humano fundamental</b>”, asociado al “derecho a los alimentos” y al “supremo interés” de los niños, niñas y adolescentes. “Todo ello -explicó Marchesi Matteazzi-, en el <b>derecho de familia</b>, tiene un <b>plus de gravedad</b> por la materia que se trata, que siempre incorpora <a href="https://www.infobae.com/tag/situacion-de-vulnerabilidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/situacion-de-vulnerabilidad/"><b>personas vulnerables</b></a> que necesitan una respuesta urgente por parte del Juez".</p><p>De esa manera, el fallo ordenó la prohibición del moroso “a todo evento deportivo de fútbol organizado y/o bajo la órbita de la <b>Liga Trenquelauquense de Fútbol</b>, tanto en su calidad de deportista, entrenador y/o como espectador, hasta tanto el mismo dé cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudadas, debiendo acreditar en autos el pago de las mismas”.</p><p>Como corolario de esa medida, se dispuso <b>enviar oficios</b> a la <b>liga local</b> y al <b>club del demandado</b> a los efectos de “efectivizar lo dispuesto”. También se resolvió notificar electrónicamente a la Comisaría de Trenque Lauquen para que intervenga en caso de “desobediencia a la manda judicial”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UIRZBUY3WBEOVDR6J7IEGJGGZY.jpg?auth=91c20b8cccbdc77579cdad1fbd772f0f1aba9bcd9b11470f64d40a021c7d74f7&amp;smart=true&amp;width=1800&amp;height=1201" type="image/jpeg" height="1201" width="1800"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de Trenque Lauquen intervino ante un caso de incumplimientos reiterados de cuotas alimentarias en favor de dos menores (Foto ilustrativa: Andina)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Diez películas que demuestran que “el cine largo” también puede ser brillante]]></title><link>https://www.infobae.com/entretenimiento/2025/01/25/diez-peliculas-que-demuestran-que-el-cine-largo-tambien-puede-ser-brillante/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/entretenimiento/2025/01/25/diez-peliculas-que-demuestran-que-el-cine-largo-tambien-puede-ser-brillante/</guid><dc:creator><![CDATA[Mirko Racovsky]]></dc:creator><description><![CDATA[En una era donde la inmediatez predomina, estos filmes seleccionados por The Independent demuestran cómo la duración puede convertirse en una virtud cinematográfica]]></description><pubDate>Sat, 25 Jan 2025 16:55:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EH2PQH4R6ZADTEGPNGMCVZT6DU.jpg?auth=6b2d035838abba38a7298bad880414e416ee719d3238764d03f0c750745233a6&smart=true&width=2688&height=1536" alt="Las películas elegidas ilustran cómo el tiempo puede potenciar el arte cinematográfico (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2688"/><p>En una época donde la atención se disputa con cada notificación en el celular, las <a href="https://www.infobae.com/tag/peliculas/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/peliculas/"><b>películas</b></a><b> de larga duración</b> son un reto tanto para los espectadores como para los realizadores. </p><p>Sin embargo, algunas obras cinematográficas trascienden estas limitaciones y <b>convierten su extensión en una virtud</b>, llevando al público en un viaje memorable. </p><p>En honor a <i>The Brutalist</i>, la epopeya <b>de 3 horas y 35 minutos</b> dirigida por <b>Brady Corbet</b>, que recientemente obtuvo <b>10 nominaciones al Oscar</b>, <i>The Independent</i> explora una selección de filmes que demuestran cómo el tiempo puede ser el mejor aliado del arte cinematográfico.</p><p>Sólo queda sentarse en el sillón más cómodo de casa, tener abundante pochoclo y... <i>Play</i>.</p><h2>10. El Señor de los Anillos: el retorno del Rey (2003) – 201 minutos</h2><p>La conclusión de la trilogía de <b>Peter Jackson</b> es un triunfo cinematográfico que mezcla fantasía, drama y acción con una escala pocas veces vista.</p><p>Aunque algunos críticos sugieren que pudo haberse reducido —sobre todo con múltiples finales que anteceden a los créditos—, <b>su impacto emocional y técnico la convierten en un cierre digno</b> de una de las franquicias más influyentes del siglo XXI.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7H7NX37CWBCLHLP27RSL4I3ESE.jpeg?auth=f44105fafdc0894128c9a4fac7906915f635b2795d11546a1ca48c5da06aa329&smart=true&width=1600&height=644" alt="El Señor de los Anillos: el retorno del Rey (2003)" height="644" width="1600"/><h2>9. Happy Hour (2015) – 317 minutos</h2><p><b>Ryusuke Hamaguchi</b>, conocido por su trabajo en <i>Drive My Car</i>, lleva al público a un ritmo más pausado en esta íntima exploración de la <b>amistad entre cuatro mujeres</b>. </p><p>Con su tono relajado y momentos de conexión genuina, demuestra que una película extensa no necesita ser agotadora, sino una <b>oportunidad para explorar la cotidianidad en profundidad</b>.</p><h2>8. Trenque Lauquen (2022) – 260 minutos</h2><p>Octavo lugar para <b>un filme argentino</b>.(coproducción con Alemania en realidad). El misterio dirigido por <b>Laura Citarella</b> es una obra laberíntica que combina influencias de <b>Hitchcock</b> y <b>Lynch</b> para crear algo único. </p><p>Con una narrativa dividida en <b>12 capítulos</b>, <b>esta coproducción argentina-alemana sorprende y cautiva</b>, demostrando que incluso los relatos más largos pueden mantener la atención del espectador.</p><h2>7. Un elefante sentado y quieto (2018) – 234 minutos</h2><p>Esta obra maestra del cine chino, dirigida por <b>Hu Bo</b>, ofrece un retrato desolador de la <b>desesperanza</b>. </p><p>La duración de cuatro horas no es para los débiles de corazón, pero aquellos que se aventuren en esta experiencia encontrarán una película que deja una huella indeleble.</p><h2>6. El irlandés (2019) – 209 minutos</h2><p><b>Martin Scorsese</b> combina nostalgia y brutalidad en esta crónica del <b>mundo mafioso</b>. Aunque algunos critican su ritmo pausado, la profundidad de los personajes y el uso innovador de la tecnología de rejuvenecimiento digital hacen que cada escena cuente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CMKWTQVECNGHTDPF2NU7MJQHDI.jpg?auth=8df7257b4e4e2e04c82ff1bc0e62827b343a20bbed3f7591e37d3bec77bb5c8c&smart=true&width=3996&height=2160" alt="El irlandés (2019)" height="2160" width="3996"/><h2>5. Elegidos para la gloria (1983) – 192 minutos</h2><p>El relato de los <b>primeros astronautas estadounidenses</b>, dirigido por <b>Philip Kaufman</b>, combina precisión histórica con momentos de gran dramatismo. </p><p>Aunque <b>fue un fracaso en taquilla</b> en su momento, su legado cinematográfico ha crecido, convirtiéndola en una de las mejores lecciones de historia que el cine puede ofrecer.</p><h2>4. Fanny y Alexander (1982) – 188 o 312 minutos</h2><p>La visión más cálida de <b>Ingmar Bergman</b> no deja de lado el dolor y la complejidad psicológica que caracteriza al director sueco. Este <b>drama familiar</b> (en dos versiones, “corta” y “larga”) es a la vez una celebración de la vida y un estudio profundo del sufrimiento humano.</p><h2>3.<i> </i>Barry Lyndon (1975) – 185 minutos</h2><p><b>Stanley Kubrick</b> transforma la ambición de un <b>trepador social del siglo XVIII</b> en un retrato visualmente exquisito y narrativamente mordaz.</p><p>Aunque inicialmente subestimada, ha ganado reconocimiento como una de las mejores obras del director.</p><h2>2. Los siete samuráis (1954) – 207 minutos</h2><p>El clásico de <b>Akira Kurosawa</b> no sólo definió el concepto de <b>epopeya cinematográfica</b>, sino que también estableció arquetipos narrativos que aún influyen en la industria. </p><p>Sus escenas de acción, cargadas de tensión y maestría técnica, son un testamento del genio de Kurosawa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6YXAWO6AAVEDXAMCG2B7PPGV2M.jpg?auth=1875a2d96e2a4887f3bef9680dd29dc2e34c628dee45e2bd9351f92f3a0187d0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los siete samuráis (1954)" height="1080" width="1920"/><h2>1. Los niños del paraíso (1945) – 190 minutos</h2><p>Realizada durante la <b>ocupación nazi</b>, esta obra de <b>Marcel Carné</b> es un triunfo del <b>espíritu humano</b>. Con su narrativa romántica y actuaciones memorables, sigue siendo una joya imprescindible del cine mundial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EH2PQH4R6ZADTEGPNGMCVZT6DU.jpg?auth=6b2d035838abba38a7298bad880414e416ee719d3238764d03f0c750745233a6&amp;smart=true&amp;width=2688&amp;height=1536" type="image/jpeg" height="1536" width="2688"><media:description type="plain"><![CDATA[La claqueta combina con refresco frío y pochoclos, un trío perfecto para series, maratón de películas y entretenimiento sin límites. Streaming, popcorn y film, una experiencia audiovisual completa en cada sesión. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item></channel></rss>