<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/tags_slug/prueba-judicial/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Thu, 07 May 2026 22:21:00 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[¿Un recibo bancario sirve como prueba en un juicio? Una abogada responde]]></title><link>https://www.infobae.com/espana/2025/09/30/un-recibo-bancario-sirve-como-prueba-en-un-juicio-una-abogada-responde/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/espana/2025/09/30/un-recibo-bancario-sirve-como-prueba-en-un-juicio-una-abogada-responde/</guid><dc:creator><![CDATA[Irene G. Domínguez]]></dc:creator><description><![CDATA[La letrada Susanna Capdevila aclara, a través de su cuenta de TikTok, la validez de estos documentos en procesos judiciales en España]]></description><pubDate>Tue, 30 Sep 2025 09:27:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XJAWFDCJ7JFGDCD2SEUEVFPUNQ.jpg?auth=d53bbf26b8f5c56f069ebdc9d938f6c68f277622061349c67a361cbedb3eeba4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Una mujer revisa sus recibos bancarios (Montaje Infobae con imágenes de @susanna.capdevila / TikTok)" height="1080" width="1920"/><p>La admisión de un&nbsp;<a href="https://www.infobae.com/tecno/2025/04/30/por-que-no-debes-botar-nunca-a-la-basura-el-recibo-de-una-transaccion-bancaria/" target="_self" rel="" title="https://www.infobae.com/tecno/2025/04/30/por-que-no-debes-botar-nunca-a-la-basura-el-recibo-de-una-transaccion-bancaria/">recibo bancario</a> como prueba judicial es una cuestión que suele suscitar dudas. La abogada Susanna Capdevila, especialista en Defensa y Derecho Familiar, aborda este tema en un vídeo publicado en TikTok, desmintiendo de forma rotunda su invalidez: “Un recibo bancario no sirve como prueba en un juicio, ¿falso o verdadero?“, le pregunta una voz en <i>off</i>, a lo que Capdevila responde tajante:<b> </b>“Falso, falsísimo. Claro que<b> sirve como prueba en un juicio</b>, por supuesto. ¿Por qué no iba a servir como prueba en un juicio?”, plantea la letrada, defendiendo la importancia de este documento en los procesos judiciales.</p><h2>Fundamento jurídico y valor probatorio del recibo bancario</h2><p>En el <a href="https://www.infobae.com/espana/2025/09/24/el-jurado-popular-en-espana-como-funciona-que-delitos-juzga-y-como-se-forma/" target="_self" rel="" title="https://www.infobae.com/espana/2025/09/24/el-jurado-popular-en-espana-como-funciona-que-delitos-juzga-y-como-se-forma/">marco legal español</a>, los<b> </b>recibos y documentos bancarios se consideran documentos privados con naturaleza mercantil, según precisa la web LaAdministracionAlDia. Esta categoría permite que sean&nbsp;aportados en un procedimiento judicial y valorados como prueba. Aunque se trate de documentos unilaterales -emitidos solo por una de las partes-, las sentencias y la doctrina mayoritaria establecen que constituyen al menos un principio de prueba, susceptible de ser ampliado o reforzado por otras evidencias aportadas al proceso.</p><p>La abogada Susanna Capdevila aclara en su publicación:<b> </b>“Es un documento privado, de hecho <b>es un documento mercantil</b>”, incidiendo en el encaje legal de los extractos y recibos de movimientos en el ámbito de la prueba documental.</p><h2>La entidad bancaria puede certificar la autenticidad</h2><p>No obstante, la eficacia probatoria de este tipo de documentos no es absoluta. El GrupoServiLegal recopila doctrina fijada por el&nbsp;<b>Tribunal Supremo</b>, que indica que los recibos bancarios <b>no constituyen prueba plena por sí mismos</b> de la realidad del negocio o de la deuda. Su contundencia dependerá del contexto y de la combinación con otras pruebas presentadas, debiendo el juez valorar el conjunto de evidencias con base en criterios de lógica y experiencia.</p><p>La existencia de un recibo o extracto bancario puede ser impugnada por la parte contraria. En estas situaciones, Capdevila explica que<b> </b>“si alguien te lo impugna siempre puedes pedir que<b> el juez oficie la entidad bancaria para que certifique la autenticidad</b> del movimiento que se acredita a través de ese recibo. Por tanto, por supuesto que sirve”.</p><p>Secundando este argumento, diversos portales especializados y la jurisprudencia citada por el Consejo General del Poder Judicial recogen la posibilidad de que el tribunal oficie directamente a la entidad bancaria. Así, pueden solicitarse&nbsp;<b>certificaciones bancarias oficiales</b> o extractos extendidos que confirmen la existencia y autenticidad del movimiento, reforzando el valor probatorio del documento presentado.</p><h2>Requisitos de legitimidad de la prueba</h2><p>La validez de estos documentos depende también de cómo se hayan obtenido. El <b>Tribunal Constitucional</b> ha reiterado la <b>nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente</b>. Es decir, los <a href="https://www.infobae.com/espana/2025/03/18/alertan-de-una-nueva-estafa-que-afecta-a-miles-de-usuarios-el-objetivo-es-suplantar-la-identidad-en-el-banco/" target="_self" rel="" title="https://www.infobae.com/espana/2025/03/18/alertan-de-una-nueva-estafa-que-afecta-a-miles-de-usuarios-el-objetivo-es-suplantar-la-identidad-en-el-banco/">documentos bancarios</a> -como cualquier otro- no serán admitidos si se han conseguido vulnerando derechos fundamentales o accediendo a la información sin autorización.</p><p>En la práctica, <b>es posible solicitar a la entidad bancaria certificados oficiales de titularidad, saldo o extractos completos</b>, y se han desarrollado modelos como la <b>Norma 43</b> para la obtención estructurada de esta información, tal como explican desde el Banco de España.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XJAWFDCJ7JFGDCD2SEUEVFPUNQ.jpg?auth=d53bbf26b8f5c56f069ebdc9d938f6c68f277622061349c67a361cbedb3eeba4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Una mujer revisa sus recibos bancarios (Montaje Infobae con imágenes de @susanna.capdevila / TikTok)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Los juristas alertan del riesgo de que los 'deepfakes' lleguen a todo tipo de procesos judiciales]]></title><link>https://www.infobae.com/espana/agencias/2025/05/22/los-juristas-alertan-del-riesgo-de-que-los-deepfakes-lleguen-a-todo-tipo-de-procesos-judiciales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/espana/agencias/2025/05/22/los-juristas-alertan-del-riesgo-de-que-los-deepfakes-lleguen-a-todo-tipo-de-procesos-judiciales/</guid><dc:creator><![CDATA[Newsroom Infobae]]></dc:creator><description><![CDATA[La magistrada Berta Pellicer advierte sobre el impacto de los deepfakes en los procesos judiciales, resaltando la necesidad de formación y evaluación de pruebas digitales en los tribunales]]></description><pubDate>Sat, 24 May 2025 10:30:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TOBHTSHM3BHRBN5JNGL4HJH4GQ.jpg?auth=8fd0a2bb0d45e2fda38f1ba43a1dca36043347662630e5ef06e630f2f22dac30&smart=true&width=1920&height=1279" alt="" height="1279" width="1920"/><p>La magistrada del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona y experta en derecho probatorio, Berta Pellicer, ha alertado este jueves del riesgo de que los 'deepfakes' --contenidos generados utilizando herramientas de inteligencia artificial (IA)-- lleguen a todo tipo de procesos judiciales.</p><p>Así lo ha manifestado en la mesa 'Deepfakes y valor probatorio de los símbolos digitales' en el marco del VI Congreso de Prueba Judicial que se celebra este jueves y viernes en la sede del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB) y que ha estado moderada por la profesora de Derecho Procesal en la Universitat Rovira i Virgili (URV) Roser Casanovas.</p><p>La magistrada ha analizado el riesgo de la irrupción de los 'deepfakes' como prueba en procesos civiles al ser introducidos como fuentes de prueba de naturaleza electrónica.</p><p>El principal problema, ha dicho, se presenta por la posibilidad de manipular contenidos mediante herramientas que ya son accesibles a usuarios medios y que permiten obtener un buen resultado, de forma que se obtienen simulaciones que "inducen al espectador a pensar que es verdad lo que está viendo".</p><p>Otro de los impedimentos a la hora de detectarlos es que estos sistemas se han ido perfeccionando y ya son capaces de borrar las huellas de la manipulación; de hecho, la previsión de los expertos es que "entre 5 y 10 años será imposible detectar" este tipo de representaciones sintéticas, ultrafalsificaciones o ultrasuplantaciones.</p><p>Por eso, la magistrada ha explicado que este tipo de pruebas --audios, imágenes y vídeos-- deben intentar acreditarse valorando el resto de elementos probatorios en su conjunto, de forma que se pueda concluir que el documento audiovisual aportado se corresponde con lo que ocurrió en la realidad.</p><p>PRUEBA PERICIAL</p><p>La parte pericial que se ocupa en acreditar la veracidad de estos archivos es la informática forense, mediante técnicas periciales con un grado de fiabilidad "bastante aceptable" en la actualidad, de entre un 85% y un 90%, según la magistrada, y que se basan en los mismos métodos que se usan para generar estas representaciones sintéticas.</p><p>Los peritos expertos suelen ser informáticos, ingenieros de software y técnicos vinculados a las propias empresas fabricantes de IA, pero aun así, hay entre un 10% y un 15% de casos en los que no se puede concluir si es o no un 'deepfake'.</p><p>Aunque estas "técnicas periciales están en estado bastante embrionario" la magistrada ha animado a los jueces a que no las rechacen, pero ha lamentado que puedan tener un alto coste, lo que puede provocar situaciones de desigualdad entre las partes de un procedimiento.</p><p>En cuanto a la valoración de la prueba, ha invitado a los jueces a validar todos los medios probatorios en su conjunto, contextualizando el documento con testificales que puedan situar al sujeto en otro sitio, contrastándolo con otras imágenes tomadas en el mismo lugar o mediante la geolocalización, y ha recordado que esto no impide la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p><p>En este sentido, para quienes utilicen 'deepfake' durante un procedimiento como prueba judicial en la que fundamentar sus alegaciones, ha indicado que puede haber consecuencias de tipo penal, como autores de un delito de estafa procesal tipificado en el Código Penal --ya sea consumado o en grado de tentativa--, y que puede dar lugar a la revisión de sentencias, aunque estas ya sean firmes.</p><p>La magistrada ha concluido que a día de hoy los jueces no están preparados para afrontar estas nuevas pruebas y que si se evidencia que empieza a ser un problema necesitarán tener una "cierta formación".</p><p>Además, como buena práctica, ha pedido que tanto los peritos como los informes periciales que elaboren sean "claros y entendibles para el juez".</p><p>SÍMBOLOS DIGITALES</p><p>El catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), Joan Picó i Junoy, ha analizado el valor probatorio de los símbolos digitales, como los emoticonos, 'stickers' y memes.</p><p>El experto ha señalado que son "elementos de prueba válidos" en un proceso judicial, aunque no pueden valorarse de forma aislada con respecto al resto de elementos probatorios, dado que por sí mismos no constituyen prueba suficiente como para dar por probado un hecho.</p><p>Este tipo de símbolos presentan 2 debilidades probatorias: por un lado, son estáticos, de forma que muestran la representación de una realidad en un determinado momento y, además, no tiene la suficiente fuerza para inferir "una única interpretación" y, por otro son manipulables.</p><p>Aun así, ha concluido que los símbolos digitales son elementos probatorios válidos "en cualquier proceso", pese a tener una fuerza probatoria limitada, lo que conduce a que normalmente los tribunales se limiten a valorarlos de forma conjunta con el resto de la prueba practicada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TOBHTSHM3BHRBN5JNGL4HJH4GQ.jpg?auth=8fd0a2bb0d45e2fda38f1ba43a1dca36043347662630e5ef06e630f2f22dac30&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1279" type="image/jpeg" height="1279" width="1920"/></item></channel></rss>