<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/tags_slug/locales-gastronomicos/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Sun, 10 May 2026 04:14:42 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[Condenaron en Tierra del Fuego a dos acusados por vender cocaína desde locales gastronómicos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/16/condenaron-en-tierra-del-fuego-a-dos-acusados-por-vender-cocaina-desde-locales-gastronomicos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/16/condenaron-en-tierra-del-fuego-a-dos-acusados-por-vender-cocaina-desde-locales-gastronomicos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal dio por probado que los imputados comercializaban droga mediante encuentros pactados por chat, transferencias bancarias y entregas en lugares públicos, utilizando comercios de comida como pantalla. Otros tres acusados fueron absueltos por falta de pruebas]]></description><pubDate>Fri, 16 Jan 2026 20:07:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MQHFBFVCRRHIHMIITAT6W55MYE.png?auth=6f182a12d787db5fb310c7e06d6a4a2e6796c0eae79086b5a2f248ca9dfb5f2e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego corroboró una operatoria de venta de cocaína desde locales de comida mediante entregas pactadas por chat y encuentros en la vía pública (Foto ilustrativa: Colprensa)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego</b> dictó este <b>viernes</b> una sentencia en la que tuvo por probado que, durante varios meses de 2024, funcionó en la ciudad de Río Grande una operatoria de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/narcotrafico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/narcotrafico/"><b>venta de droga</b></a> que se valía de <b>locales gastronómicos </b>como fachada, desde los cuales se coordinaban <b>entregas de cocaína</b> mediante mensajería digital, transferencias bancarias y encuentros breves en lugares públicos. El fallo concluyó que dos de los cinco acusados participaron activamente en el <b>c</b>omercio de estupefacientes <a href="https://www.infobae.com/tag/narcomenudeo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/narcomenudeo/"><b>al menudeo</b></a>, mientras que respecto de los otros tres no se alcanzó el grado de certeza requerido para sostener una <b>condena</b>.</p><p>La sentencia fue firmada por la jueza <b>Ana María D’Alessio</b>, junto a los camaristas <b>Guillermo Adolfo Quadrini</b> y <b>Luis Alberto Giménez</b>, quienes integraron el cuerpo que llevó adelante el <b>debate oral</b>. Los magistrados dieron a conocer los fundamentos del veredicto pronunciado el 9 de enero, luego de una investigación iniciada a partir de <b>denuncias anónimas</b>, que derivó en <b>tareas de inteligencia</b>, <a href="https://www.infobae.com/tag/allanamientos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/allanamientos/"><b>allanamientos simultáneos</b></a> y un análisis exhaustivo de prueba testimonial, documental y digital.</p><p>Según reconstruyó el tribunal de la causa, las actuaciones se originaron a fines de febrero de 2024, cuando comenzaron a recibirse <b>llamados sin identificación </b>que advertían sobre la <b>venta de cocaína</b> desde una rotisería ubicada en la intersección de las calles Colón y Pasaje Gardel, conocido como “<b>Flama</b>”. Poco después, nuevas presentaciones ampliaron ese panorama y señalaron que la actividad se extendía a otros domicilios y a un segundo <a href="https://www.infobae.com/tag/locales-gastronomicos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/locales-gastronomicos/"><b>local gastronómico</b></a>, denominado “<b>Frankfurt</b>”, bajo una modalidad de <b>delivery</b> y encuentros previamente pactados.</p><p>A partir de esas denuncias al teléfono de la <b>División de Narcocriminalidad y Delitos Federales</b> de Río Grande, la fiscalía impulsó una investigación preliminar y delegó tareas de observación y seguimiento en la <b>Prefectura Naval Argentina</b>. En el juicio oral, los agentes describieron <b>movimientos compatibles con intercambios de droga </b>bajo la modalidad de “<b>pasamanos</b>”, caracterizada por contactos breves, sin permanencia en los lugares, generalmente desde autos o en la vía pública, y coordinada con anterioridad mediante mensajes. Los prefectos coincidieron en que <b>ese esquema se intensificó</b> entre agosto y septiembre de 2024.</p><p>El punto de inflexión de la causa se produjo con los <b>allanamientos </b>ordenados el 19 de septiembre y ejecutados al día siguiente en distintos puntos de la ciudad. En una vivienda ubicada en <b>Pasaje Carlos Gardel</b>, los efectivos secuestraron <b>tres envoltorios con clorhidrato de cocaína</b>, con un peso total de <b>172,651 gramos</b>, además de <b>dos balanzas</b>, efectivo en pesos y dólares, <b>14 celulares</b> y diversos <b>elementos electrónicos</b>.</p><p>La <b>pericia química</b> incorporada al juicio determinó que la sustancia presentaba una <b>concentración del 80,53%</b>, equivalente a <a href="https://www.infobae.com/tag/cocaina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cocaina/"><b>1.390 dosis</b></a>, un dato que el tribunal consideró decisivo para descartar cualquier hipótesis de <b>consumo personal</b>. En ese sentido, la jueza D’Alessio señaló que se trataba de un material de “<b>extremadamente alta calidad</b>”, lo que incrementaba “<b>su mayor capacidad ofensiva hacia la salud pública</b>”.</p><p>Al analizar los hechos en una resolución de 44 páginas a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, los magistrados dieron por válido que, entre marzo y septiembre de 2024, pero “<b>con mayor intensidad desde el mes de agosto y hasta que tuvieron lugar los allanamientos</b>”, dos de los imputados “<b>comerciaron estupefacientes en la Ciudad de Río Grande, mediante entregas previamente pactadas con sus clientes</b>”. Según expusieron, las operaciones vía chat acordaban "<b>cantidades y sitios de encuentro</b>”, mientras que los pagos se realizaban “<b>en efectivo o por medio de transferencias bancarias</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C3SIACJ7PRADHLSS4XM3W32JMI.jpg?auth=256a73ef717ef49e1db4f807d0dbea962d58d7941757071698bde7cfbb5bbb55&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Dos imputados fueron condenados a prisión por vender cocaína al menudeo, mientras que otros tres resultaron absueltos por falta de pruebas (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia describió que la cocaína era fraccionada “en cantidad de <b>medio o un gramo por ‘bochita’ </b>que confeccionaban <b>envolviéndolas en nylon</b>”, un signo típico del <b>narcomenudeo</b>. Esa mecánica fue respaldada, para los jueces, tanto por los <b>elementos secuestrados</b> como por los testimonios de los prefectos que llevaron a cabo las <b>tareas de campo</b>.</p><p>Por otra parte, uno de los pilares probatorios fue el <b>análisis forense de los celulares</b> mediante el sistema UFED -<b>Universal Forensic Extraction Device</b>-. En uno de los diálogos registrados, una compradora solicitó “2”, concretó una <b>transferencia por $36.000</b>, indicó una dirección y recibió la entrega en un horario y lugar que coincidían con las observaciones de la Prefectura. El tribunal destacó que ese intercambio permitió vincular de manera directa la <b>mensajería, el pago y el delivery</b>.</p><p>Sobre esa base, el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego atribuyó responsabilidad penal a <b>Luciano Emmanuel Constantino</b>, a quien señalaron como una de las figuras centrales de la operatoria. En palabras del fallo, “<b>concurría personalmente a realizar las entregas y en su cuenta recibía el lucro de la actividad</b>”. Los comprobantes bancarios y los diálogos recuperados por la herramienta forense demostraron, para los jueces de cámara, que era él quien percibía los pagos derivados de la <b>venta de droga</b>.</p><p>En el caso de <b>José Exequiel Ledesma</b>, la sentencia concluyó que también ejercía dominio sobre la <b>sustancia ilegal</b> y el<b> circuito económico</b>. En consecuencia, se le atribuyó una <b>posesión compartida</b> de la cocaína hallada y consideró “<b>ilógico</b>” asignar el material solo a uno de los acusados cuando fue encontrado en un domicilio que <b>ambos frecuentaban</b> y donde había <b>balanzas con vestigios de estupefaciente</b>. Además, se valoraron transferencias de dinero que, según los jueces, no podían explicarse únicamente por la <b>actividad gastronómica</b>.</p><p>Distinta fue la situación de los restantes imputados. El tribunal absolvió a <b>Nelson Gabriel Ledesma</b> y <b>Cristian Juan Miguel Herrera</b> por aplicación del <b>beneficio de la duda</b>, al entender que su presencia en algunos domicilios o desplazamientos no alcanzó para demostrar una <b>participación concreta</b> en el delito. La jueza D’Alessio sostuvo que no lograba “<b>superar su presencia satelital e inocua</b>” frente a las conductas de quienes sí fueron condenados.</p><p>Respecto de <b>Jenmar Judith Mota Mariño</b>, el tribunal avaló el desistimiento de la acción penal formulado por la fiscalía. Recordó que “<b>saber de la presencia de material estupefaciente no asegura que exista una relación de poder y dominio sobre él</b>” y destacó que no se acreditó una cooperación efectiva con la<b> operatoria ilícita</b>, en un contexto de <b>convivencia</b>, <b>hijos menores</b> y <b>vulnerabilidad</b>.</p><p>Así las cosas, el TOF condenó a <b>Ledesma y Constantino</b> a <b>cuatro años y seis meses de prisión</b>, multas y decomisos, incluido un auto utilizado en los desplazamientos y el dinero vinculado al <b>lucro de la actividad</b>. Al mismo tiempo, ordenó el cese de todas las <b>restricciones personales y patrimoniales</b> respecto de los absueltos y dejó expresamente asentado que el caso no permitió acreditar una <b>organización criminal agravada</b>, sino una <b>dinámica de venta de cocaína al menudeo</b>, sostenida mediante simulación comercial, contactos digitales y citas cortas en espacios públicos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MQHFBFVCRRHIHMIITAT6W55MYE.png?auth=6f182a12d787db5fb310c7e06d6a4a2e6796c0eae79086b5a2f248ca9dfb5f2e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El material de prueba da cuenta de que las rentas ilícitas que obtenían Los Chepes, ascendía a los $5.000.000 millones diarios - crédito Colprensa]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Colprensa</media:credit></media:content></item></channel></rss>