<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/category/judiciales/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Sun, 27 Sep 2026 10:46:06 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[Denunció un accidente en el gimnasio e inició un juicio millonario: perdió y deberá pagar los gastos procesales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/denuncio-un-accidente-en-el-gimnasio-e-inicio-un-juicio-millonario-perdio-y-debera-pagar-los-gastos-procesales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/denuncio-un-accidente-en-el-gimnasio-e-inicio-un-juicio-millonario-perdio-y-debera-pagar-los-gastos-procesales/</guid><description><![CDATA[Una mujer reclamó más de $42 millones a un establecimiento de Merlo por las lesiones que, según denunció, sufrió durante un entrenamiento. El tribunal rechazó la demanda y le impuso las costas al considerar que solo había presentado una historia clínica posterior al supuesto accidente, sin aportar testimonios, filmaciones ni peritajes que acreditaran cómo ocurrió]]></description><pubDate>Sun, 27 Sep 2026 03:33:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KOWPCF5455DQDBZDN6VCWEJLB4.png?auth=2c4bee108977de4a5e4dcc282527cbc141f51e6cb44ee9409a2690179859d245&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia bonaerense rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Morón por un reclamo indemnizatorio de 42,3 millones de pesos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Justicia de la provincia de Buenos Aires <b>rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer contra un gimnasio a raíz de un presunto accidente ocurrido en sus instalaciones</b>. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Morón, desestimó de forma íntegra el reclamo indemnizatorio de 42,3 millones de pesos, al concluir que la socia no logró probar la ocurrencia efectiva del hecho ni la mecánica del siniestro en el establecimiento deportivo.</p><p>El episodio denunciado tuvo lugar el 17 de julio de 2024, cuando la accionante, de 58 años en ese momento, concurrió al establecimiento de la ciudad de Merlo para realizar su rutina habitual de entrenamiento. Según la versión volcada en la demanda, la mujer se encontraba utilizando una máquina de prensa para hacer ejercicios de sentadillas cuando, al finalizar la serie, colocó la traba de seguridad correspondiente antes de disponerse a descender de la estructura.</p><p>De acuerdo con el relato inicial de la reclamante, <b>al momento de salir del equipamiento, un objeto de gran peso cayó de forma imprevista sobre su pierna derecha</b>. El impacto provocó que fuera impulsada pesadamente contra el suelo de las instalaciones, sufriendo de inmediato un dolor intenso en la extremidad afectada que le impidió ponerse de pie o desplazarse por sus propios medios dentro del recinto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7LEQUV42ZVENZCC7THOCV4WPIA.png?auth=d532e02b40d4b53778bbb37e7698fca5e676cef53db9293b3aee73c22f83c4ad&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La mujer denunció que sufrió una fractura en la pierna derecha tras un presunto accidente con una máquina de prensa en el gimnasio el 17 de julio de 2024. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Ante la situación de emergencia, la hija de la demandante y otra persona presente en el lugar intentaron auxiliarla sin éxito debido a la gravedad del traumatismo. Instantes después, un instructor del establecimiento se acercó para aplicarle hielo en la zona lesionada, hasta la llegada de su esposo, quien la trasladó de urgencia a la guardia de un centro médico privado de la zona para su atención.</p><p>En el establecimiento sanitario se le realizaron estudios radiológicos que <b>confirmaron una fractura en la pierna, requiriendo una intervención quirúrgica pocos días después</b>. Durante la operación se le colocó una placa con tornillos y clavijas metálicas en la zona afectada, iniciando posteriormente un prolongado tratamiento de rehabilitación mediante sesiones periódicas de kinesiología.</p><p>Ante estos padecimientos, <b>la mujer inició las acciones legales correspondientes para exigir la cobertura integral de los daños sufridos en el lugar.</b> En su reclamo cuantificó la indemnización en 30 millones de pesos por incapacidad física y psíquica, 12 millones por daño moral y 300.000 pesos para cubrir gastos de farmacia, atención médica y traslados derivados de las curaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RXOVWHSYJB5XGANY354O4X2DA.png?auth=75b23d66d3d53765c30ecfee57cf6c881656090ca8e93b6593646c3d71c1366b&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La demanda reclamó 30 millones de pesos por incapacidad física y psíquica, 12 millones por daño moral y 300.000 pesos por gastos médicos y traslados. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La acción judicial fue dirigida contra el propietario del gimnasio y la compañía aseguradora citada en garantía. En su escrito de inicio, la representación de la afectada fundó la pretensión en la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas y en las normas tuitivas que protegen a los usuarios en el marco de las relaciones de consumo, solicitando una condena solidaria.</p><p>Al responder la demanda, tanto el titular del establecimiento como la aseguradora reconocieron únicamente que la mujer revestía la condición de socia del lugar. Sin embargo, <b>negaron categóricamente la ocurrencia del accidente y desconocieron la mecánica de los hechos descritos</b>, solicitando el rechazo completo de la acción con la correspondiente imposición de costas.</p><p>Al ingresar en el análisis jurídico de la controversia, la jueza de la causa encuadró el conflicto en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación. La magistrada recordó que sobre los proveedores de servicios pesa un deber de seguridad constitucional que los obliga de forma estricta a mantener la indemnidad de las personas que utilizan sus instalaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/24PS5EQUSZBB3JJUVP46PDAI4M.png?auth=0c7958be5290625ea1d2318b5cb0fcdfbd1187b2ca929e5ab267969a34c6a052&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La jueza sostuvo que la carga dinámica de la prueba no exime al consumidor de acreditar los hechos básicos de su reclamo por daños y perjuicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El fallo explicó que cuando se produce un daño en el ámbito de una relación de consumo existe una presunción de responsabilidad a favor del usuario. No obstante, la sentencia precisó que esta protección legal y el principio de la carga dinámica de la prueba no liberan al consumidor de la obligación elemental de acreditar los hechos básicos constitutivos de su reclamo en los tribunales.</p><p>Al examinar el cuadro probatorio acumulado en el expediente, la jueza detectó la ausencia de elementos contundentes para demostrar la producción del accidente dentro del predio. La resolución destacó que en la causa <b>no se aportaron declaraciones de testigos presenciales, grabaciones de cámaras de seguridad del lugar ni informes técnicos que respaldaran la versión inicial volcada en la presentación</b>.</p><p>Respecto de la historia clínica remitida por el centro de salud donde fue intervenida la demandante, la jueza aclaró que el documento solo acredita la asistencia médica recibida con posterioridad al hecho. La magistrada puntualizó que la mención de un traumatismo en un gimnasio responde a la mera declaración que la paciente realizó ante los profesionales al ingresar a la consulta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SCYNCUGCUBH7ZCZLZGBNFNL2HE.png?auth=d076d333dcdd16c666986db8618f6970d539f13f8d41cfd6f7a8c0b4fb7b74b9&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fallo concluyó que no hubo pruebas suficientes del accidente en el gimnasio ni del nexo de causalidad, por lo que rechazó la demanda e impuso las costas a la actora. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>En ese sentido, el fallo determinó que las manifestaciones vertidas durante la anamnesis médica carecen de valor probatorio independiente para dar por probado el lugar y la mecánica del evento. La magistrada enfatizó que la constancia médica demuestra las lesiones sufridas, pero resulta insuficiente para vincularlas de forma directa con un fallo mecánico en las máquinas del gimnasio.</p><p><b>Ante la falta de pruebas que confirmaran el hecho generador de la responsabilidad, el juzgado concluyó que la acción resultaba jurídicamente inviable</b>. La jueza remarcó que la ausencia de acreditación del nexo de causalidad impide imputar las consecuencias lesivas al establecimiento deportivo o a la firma aseguradora involucrada en el proceso judicial.</p><p>Por todo lo expuesto, el tribunal resolvió rechazar de forma íntegra la demanda por daños y perjuicios promovida por la socia. En materia de gastos procesales, la resolución ordenó imponer las costas del juicio a la parte accionante vencida, al tiempo que diferió la regulación de honorarios profesionales de los letrados para el momento procesal oportuno.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/24PS5EQUSZBB3JJUVP46PDAI4M.png?auth=0c7958be5290625ea1d2318b5cb0fcdfbd1187b2ca929e5ab267969a34c6a052&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La jueza sostuvo que la carga dinámica de la prueba no exime al consumidor de acreditar los hechos básicos de su reclamo por daños y perjuicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un error de la agencia los dejó varados en España: la Justicia confirmó la indemnización a una familia argentina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/un-error-de-la-agencia-los-dejo-varados-en-espana-la-justicia-confirmo-la-indemnizacion-a-una-familia-argentina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/un-error-de-la-agencia-los-dejo-varados-en-espana-la-justicia-confirmo-la-indemnizacion-a-una-familia-argentina/</guid><description><![CDATA[La Justicia civil platense responsabilizó a la agencia por deficiencias informativas vinculadas con el viaje contratado y desestimó los argumentos de la empresa. Además, mantuvo la multa por daño punitivo y ordenó reintegrar el costo de los pasajes aéreos que la familia tuvo que pagar de su propio bolsillo]]></description><pubDate>Sun, 27 Sep 2026 03:33:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QX33LB5AANDS5EEPYCSMY2SSJY.jpg?auth=d24d1ce55fdc90e2a5829f9b1269f3a608fc0af8fa85e5e2de943233e2f8dd53&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Cámara de Apelación de La Plata confirmó la condena contra una agencia de viajes por emitir pasajes sin confirmación en un vuelo internacional. (Foto de archivo: Carlos Luján - Europa Press)" height="1280" width="1920"/><p>La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia que <b>ordenó a una agencia de viajes indemnizar a cuatro pasajeros por los perjuicios derivados de la emisión de pasajes sin confirmación en un vuelo internacional</b>. La resolución judicial ratificó la condena al pago de un resarcimiento integral tras comprobar la responsabilidad de la empresa turística en el incumplimiento del deber de información hacia los usuarios.</p><p>El conflicto se originó en marzo de 2013, cuando un grupo de cuatro familiares, todos adultos, contrató un paquete turístico combinado para viajar a <b>España</b> en el mes de septiembre de ese mismo año. El itinerario comprendía diversos tramos aéreos entre <b>Buenos Aires</b>, <b>Madrid</b>, <b>Tenerife</b> y <b>Gran Canaria</b>, como parte de una prestación comercializada por la operadora.</p><p>Al momento de emitir los comprobantes electrónicos, la firma comercial incluyó en el tramo de regreso desde <b>Las Palmas</b> hacia la capital española la leyenda en inglés “Unable to confirm”. <b>La empresa omitió advertir a los reclamantes sobre la falta de confirmación de ese trayecto y entregó la documentación sin verificar de forma previa la disponibilidad de las plazas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IHOH7PML5FGF7FJRBMDHASQDYI.png?auth=6ec58af54a267c36b503b1bed2700b488fd0fee9ef160f11501aa0252c9b42d1&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Cuatro pasajeros contrataron un paquete turístico a España con tramos entre Buenos Aires, Madrid, Tenerife y Gran Canaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Al presentarse en el aeropuerto europeo en septiembre de 2013 para abordar el vuelo de retorno, los demandantes constataron que la reserva no existía y que la compañía aérea no los tenía registrados. Ante la falta de asistencia en el lugar y para no perder las conexiones posteriores a la Argentina, los viajeros debieron adquirir nuevos billetes hacia <b>Barcelona</b> con fondos propios.</p><p><b>A su regreso al país, los accionantes promovieron una demanda por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual y las erogaciones imprevistas afrontadas en el exterior</b>. En su escrito inicial, argumentaron que la comercializadora actuó con negligencia profesional y vulneró las pautas de transparencia exigidas en las relaciones de consumo.</p><p>El expediente se tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de La Plata, donde se dictó la sentencia de primera instancia a favor de los usuarios. El juez interviniente rechazó la defensa incoada por la firma turística, tras determinar que la empresa asumió un rol organizador en la venta del paquete y que no garantizó la prestación del servicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EIHXWX3CGNDOFAOB2MAZ437D4E.jpg?auth=240eb108fde829a0677642291d71f96ecef24b731e2d2b911f6aff0661e71da1&smart=true&width=1920&height=1279" alt="La agencia de viajes entregó comprobantes electrónicos con la leyenda “Unable to confirm” en el tramo de regreso desde Las Palmas sin informar la falta de confirmación.
(Foto de archivo: Matias Chiofalo - Europa Press)" height="1279" width="1920"/><p>El pronunciamiento de origen encuadró el reclamo en las pautas fijadas por la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa reglamentaria de las agencias de viajes. La resolución remarcó que, aun cuando la empresa pretendiera posicionarse como una mera intermediaria, <b>incurrió en culpa grave al comercializar pasajes no confirmados sin informar de manera detallada a los pasajeros</b>.</p><p>En esa primera instancia, la Justicia fijó una condena total de 5,4 millones de pesos comprensiva de los distintos rubros reclamados. El monto incluyó 4,6 millones de pesos por daño material a valores actualizados, una suma de 150.000 pesos para cada afectado por daño moral y una multa civil de 200.000 pesos en concepto de daño punitivo.</p><p>Inconforme con la decisión, la empresa turística interpuso un recurso de apelación para solicitar la revocación del fallo de primera instancia. En sus agravios, la firma sostuvo que actuó como un simple canal de intermediación entre los clientes y la línea aérea, argumentando que no correspondía asignarle responsabilidad por decisiones o fallas atribuibles a la operadora aéreocomercial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CYLPU7TDAVGU3PJKA6XGCPPMEE.JPG?auth=c10f8483653ce262e482875cca0c7aed6e1222c94677cd36fe313ba2a8a8deb8&smart=true&width=3580&height=2386" alt="Los pasajeros comprobaron en el aeropuerto europeo que la reserva no existía y debieron comprar nuevos pasajes hacia Barcelona para no perder la conexión a la Argentina. (Foto de archivo: REUTERS/Violeta Santos Moura)" height="2386" width="3580"/><p>Al revisar el expediente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones desestimó los planteos de la apelante y ratificó la sentencia previa en todas sus partes. Los camaristas explicaron que la responsabilidad de la agencia resulta objetiva y que la proveedora <b>no logró acreditar ninguna causal de eximición, como la culpa de la víctima o un evento de fuerza mayor ajeno a su gestión</b>.</p><p>El tribunal de apelaciones remarcó que <b>la emisión de billetes con la indicación en idioma extranjero de falta de confirmación constituyó una falta directa al deber de información veraz y eficaz</b>. Los jueces señalaron que la compañía vendió un viaje combinado y cobró por la totalidad de los trayectos, por lo que debió adoptar las previsiones necesarias para asegurar el traslado.</p><p>Respecto del daño moral, <b>la Cámara confirmó la procedencia de la indemnización al considerar comprobada la zozobra espiritual sufrida por los reclamantes</b>. El fallo subrayó que hallarse en tránsito en el extranjero sin un vuelo confirmado y afrontar desembolsos imprevistos para regresar genera un trastorno anímico que debe ser resarcido por el organizador del viaje.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7MXHY3TQG5HU7MQ6NSUF7VDXIU.jpg?auth=b407b0e4e2896f6dd4ad5f03a2095a6ae945cbf2067e26a684b7ea52e22de890&smart=true&width=1920&height=1414" alt="La Justicia fijó una indemnización de 5,4 millones de pesos, con 4,6 millones por daño material, daño moral para cada afectado y daño punitivo. (Foto de archivo: AENA)" height="1414" width="1920"/><p>Asimismo, los magistrados respaldaron la aplicación del daño punitivo al advertir una conducta de manifiesta indiferencia hacia los derechos de los consumidores. La Cámara enfatizó que la empresa no solo omitió verificar la reserva antes de la partida, sino que<b> desoyó las reclamaciones extrajudiciales formuladas por los afectados ante los organismos administrativos de turismo</b>.</p><p>El tribunal rechazó además el intento de la demandada de ampararse en convenios internacionales del transporte aéreo para limitar la sanción. La resolución aclaró que las normas aeronáuticas regulan la responsabilidad de las líneas aéreas, mientras que la condena aplicada en el caso sanciona las fallas de comercialización y atención cometidas de forma directa por la agencia de viajes.</p><p>De esta manera, la sentencia de la alzada dejó firme la indemnización dispuesta en la instancia previa y ordenó la aplicación de intereses a la tasa activa oficial. Finalmente, los jueces dispusieron <b>imponer las costas del proceso en ambas instancias a la empresa vencida</b>, lo cual dio por concluida la tramitación del expediente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QX33LB5AANDS5EEPYCSMY2SSJY.jpg?auth=d24d1ce55fdc90e2a5829f9b1269f3a608fc0af8fa85e5e2de943233e2f8dd53&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de La Plata confirmó la condena contra una agencia de viajes por emitir pasajes sin confirmación en un vuelo internacional. (Foto de archivo: Carlos Luján - Europa Press)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Carlos Luján - Europa Press</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Dejó de trabajar en los ’90 para dedicarse a su familia, se divorció y reclamó una compensación económica: por qué rechazaron su demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/dejo-de-trabajar-en-los-90-para-dedicarse-a-su-familia-se-divorcio-y-reclamo-una-compensacion-economica-por-que-rechazaron-su-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/dejo-de-trabajar-en-los-90-para-dedicarse-a-su-familia-se-divorcio-y-reclamo-una-compensacion-economica-por-que-rechazaron-su-demanda/</guid><description><![CDATA[La mujer sostuvo que había postergado su carrera profesional para dedicarse al hogar y a la crianza de sus hijos. Sin embargo, la Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la compensación al considerar que la liquidación de los bienes gananciales le aseguraba una importante solvencia patrimonial y recursos mensuales suficientes]]></description><pubDate>Sun, 27 Sep 2026 03:32:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZYUHVGEYZHDFKGCCGCWITYENI.jpg?auth=f5038c744747dc22e90cc54e4ad3644ace189e3b80d79889a4b2e53a0cbd12e8&smart=true&width=6500&height=4333" alt="La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica presentada por una mujer contra su exmarido tras el divorcio. (Foto de archivo: Freepik)" height="4333" width="6500"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica interpuesta por una mujer contra su exmarido</b>. La reclamante exigía el pago de una suma millonaria tras sostener que la separación le generó un severo desequilibrio financiero al haber relegado su desarrollo laboral para dedicarse al cuidado del hogar y la crianza de sus hijos.</p><p>En la presentación inicial, <b>la demandante, a los 62 años de edad, solicitó la fijación de una prestación equivalente a 36.875.000 pesos o el monto que surgiera de la prueba a producirse durante el trámite</b>. Según expuso en el escrito de inicio, antes de contraer matrimonio ejercía una actividad laboral constante que decidió subordinar en favor del proyecto familiar común, lo que le impidió consolidar ingresos y un desarrollo profesional de manera continuada.</p><p>Para fundamentar la pretensión, la accionante argumentó que contaba con un estado de salud delicado y una prolongada inactividad en el mercado de trabajo que le dificultaban la reinserción laboral (dejó de tener trabajo remunerado en 1991). Explicó además que el monto solicitado, colocado a plazo fijo en una entidad bancaria, le permitiría percibir un rendimiento mensual equivalente a las sumas en moneda extranjera que su excónyuge le entregaba de forma periódica tras la separación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AKYESEKMU5FJPDL3AZFUS5PQDE.jpg?auth=d8819f6ffce491d5f866444a068d030c3eb1f9a106b2e69a58c81eb7d3475cc4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La mujer alegó problemas de salud y falta de trabajo remunerado desde 1991 como obstáculos para su reinserción laboral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En tanto, el excónyuge se opuso a la acción sosteniendo que la mujer conservaba activos de gran valor vinculados a la comunidad de bienes gananciales que le garantizaban mantener su nivel de vida. Además, remarcó que durante la separación continuó cubriendo el mantenimiento de la vivienda familiar y proveía tarjetas de crédito adicionales para el pago de los gastos diarios de la casa.</p><p>El juez de primera instancia desestimó la demanda al considerar que <b>no se comprobó un empeoramiento concreto ni un desequilibrio manifiesto en la situación económica de la reclamante</b>. La sentencia de grado señaló que los bienes acumulados durante la unión formaban parte de la masa ganancial y que la posterior división de los mismos garantizaba de forma suficiente la protección patrimonial de ambas partes.</p><p>El magistrado basó su decisión en un peritaje contable que analizó los balances y las utilidades de dos sociedades anónimas integradas por la expareja durante el matrimonio. El estudio técnico determinó que las participaciones generaron dividendos gananciales por 75.150.000 pesos, correspondiéndole a la mujer una cuota parte de 37.575.000 pesos para la cobertura de sus necesidades cotidianas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DW5VQWBRUZDFPF7NGULIS6RPRA.jpg?auth=a9330ebaf93ad7ebcea488d4c15bae2d6622b47aaa0267cbc09e351e2d456b86&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El exmarido afirmó que la reclamante conservaba bienes gananciales de valor y que durante la separación cubrió gastos de la vivienda familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de origen remarcó que los rendimientos provenientes de la liquidación del patrimonio común representaban un ingreso estimado de 3.130.000 pesos mensuales, cifra equivalente a 4.000 dólares mensuales al momento del informe. Por este motivo, el juzgador concluyó que <b>los recursos disponibles en favor de la mujer superaban ampliamente los cálculos y las estimaciones iniciales formuladas en la demanda</b>.</p><p>Ante la resolución adversa, la peticionaria apeló la sentencia argumentando que la liquidación de los bienes comunitarios atravesaba un contexto de elevada conflictividad procesal. La apelante cuestionó la administración de los activos, aludió a supuestas inconsistencias en el inventario y advirtió que la dilación en la partición efectiva de las sociedades le provocaba un estado de zozobra e incertidumbre financiera.</p><p>Al analizar el recurso presentado, la Sala G de la Cámara Civil recordó que la compensación económica busca paliar el empobrecimiento injusto que pueda sufrir uno de los cónyuges como consecuencia directa del divorcio. Los camaristas remarcaron que este instituto no posee un fin asistencial ni sancionatorio, <b>sino que atiende a las consecuencias objetivas provocadas por la ruptura del proyecto matrimonial</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DMS5EYAPQVHF3LYGPTNCWYSHMU.jpg?auth=5bf6a937d148175088bfffdecaec5697335b38c8728c69d1c0fdc0ad767927ee&smart=true&width=1254&height=836" alt="La Cámara Civil sostuvo que la compensación económica solo procede ante un empobrecimiento injusto causado por el divorcio y no tiene fin asistencial ni sancionatorio. (Foto de archivo)" height="836" width="1254"/><p>El tribunal de apelaciones destacó que para evaluar la procedencia del reclamo resulta indispensable cotejar de forma global el patrimonio y el flujo de fondos de ambos cónyuges. Los jueces explicaron que debe ponderarse la totalidad de los ingresos y egresos que los patrimonios separados generarán y soportarán tras la disolución formal del vínculo conyugal, evitando soluciones abstractas sobre la materia.</p><p>Los magistrados concluyeron que el recurso planteado por la demandante no logró rebatir el argumento central desarrollado en la sentencia de primera instancia. La Sala subrayó que la percepción de los dividendos derivados de las participaciones empresariales gananciales <b>otorga una solvencia suficiente que neutraliza cualquier disparidad o desequilibrio financiero reclamado en el expediente</b>.</p><p>Si bien la Cámara Civil tuvo por acreditadas las dificultades de la mujer para encarar una actividad laboral regular debido a sus afecciones de salud, remarcó que la obtención de rentas mediante el patrimonio a liquidar asegura la provisión de fondos para sus erogaciones sin necesidad de recurrir a la fijación de una suma indemnizatoria extraordinaria.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7Q7FQE3KLJGI7GENJORLEQF6FY.png?auth=12d81a1f5bb515f552c4d0833ff7fe4d5bb551afc616b464abb457467ac14d22&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal desestimó la apelación, ratificó que las rentas del patrimonio común alcanzan para cubrir los gastos de la mujer e impuso las costas a la accionante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Asimismo, los jueces precisaron que las eventuales desavenencias o demoras en la administración de los bienes societarios deben tramitarse mediante las vías procesales específicas de la liquidación de la comunidad. El tribunal indicó que <b>los planteos referidos a la gestión de las empresas tras la separación no resultan idóneos ni conducentes para justificar la procedencia de la compensación solicitada.</b></p><p>De esta manera, el tribunal de alzada decidió desestimar la apelación interpuesta y confirmar de forma íntegra el pronunciamiento de primera instancia. La resolución dejó sin efecto la pretensión de fijar un capital compensatorio y ratificó la validez del marco normativo aplicado para evaluar la suficiencia de los recursos económicos disponibles para la solicitante.</p><p>Finalmente, los camaristas ordenaron imponer las costas procesales de la alzada a la accionante vencida, en estricta aplicación del principio objetivo de la derrota regulado por el ordenamiento adjetivo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZYUHVGEYZHDFKGCCGCWITYENI.jpg?auth=f5038c744747dc22e90cc54e4ad3644ace189e3b80d79889a4b2e53a0cbd12e8&amp;smart=true&amp;width=6500&amp;height=4333" type="image/jpeg" height="4333" width="6500"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica presentada por una mujer contra su exmarido tras el divorcio. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vialidad II: Casación mantuvo la probation de una ex directiva de una constructora del grupo Báez]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/vialidad-ii-casacion-mantuvo-la-probation-de-una-ex-directiva-de-una-constructora-del-grupo-baez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/vialidad-ii-casacion-mantuvo-la-probation-de-una-ex-directiva-de-una-constructora-del-grupo-baez/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario contra el beneficio concedido a Myriam Elizabeth Costilla, acusada de haber intervenido desde Kank y Costilla S.A. en licitaciones y contrataciones investigadas entre 2007 y 2013]]></description><pubDate>Sun, 27 Sep 2026 03:31:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4K24FAHRXJC7HDFPR6YK352WWU.webp?auth=a6190dc859b55d970e9536dbe5bc9375bbe8dbb19ee6891ab9175528f37b6b46&smart=true&width=770&height=433" alt="La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de la fiscalía contra la probation concedida a Myriam Elizabeth Costilla, ex presidenta de Kank y Costilla S.A., la constructora de Comodoro Rivadavia que integró el grupo empresario de Lázaro Báez y quedó involucrada en el segundo tramo de la causa Vialidad (Diario El Patagónico)" height="433" width="770"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó por mayoría el intento del <b>Ministerio Público Fiscal</b> de llevar a la <b>Corte Suprema</b> la probation concedida a<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/la-justicia-le-otorgo-la-probation-a-una-de-las-empresarias-ligadas-a-lazaro-baez-en-el-segundo-tramo-de-la-causa-vialidad/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/la-justicia-le-otorgo-la-probation-a-una-de-las-empresarias-ligadas-a-lazaro-baez-en-el-segundo-tramo-de-la-causa-vialidad/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com"> <b>Myriam Elizabeth Costilla</b></a>, ex presidenta de <b>Kank y Costilla S.A.</b>, una constructora radicada en <b>Comodoro Rivadavia</b> que integró el conglomerado empresario de <b>Lázaro Báez</b>. La mujer está imputada en un segundo tramo derivado de la causa <a href="https://www.infobae.com/tag/causa-vialidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/causa-vialidad/"><b>Vialidad</b></a>, por su presunta intervención en la maniobra de defraudación vinculada con las obras públicas adjudicadas al grupo empresario en Santa Cruz.</p><p>El expediente principal tuvo como núcleo el direccionamiento de <b>51 obras viales</b> y concluyó con <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/15/los-abogados-de-cristina-kirchner-presentaron-un-informe-con-nuevas-pruebas-para-discutir-la-condena-en-la-causa-vialidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/15/los-abogados-de-cristina-kirchner-presentaron-un-informe-con-nuevas-pruebas-para-discutir-la-condena-en-la-causa-vialidad/"><b>nueve condenas</b></a>. El <b>10 de junio de 2025</b>, la Corte Suprema dejó firmes las penas contra la ex presidenta <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/15/los-abogados-de-cristina-kirchner-presentaron-un-informe-con-nuevas-pruebas-para-discutir-la-condena-en-la-causa-vialidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/15/los-abogados-de-cristina-kirchner-presentaron-un-informe-con-nuevas-pruebas-para-discutir-la-condena-en-la-causa-vialidad/"><b>Cristina Kirchner</b></a>, Báez, el ex secretario de Obras Públicas <b>José López</b> y otros seis exfuncionarios. Los tres primeros fueron condenados a seis años de prisión por <b>administración fraudulenta</b> en perjuicio del Estado.</p><p>Costilla, sin embargo, no había formado parte de aquel juicio. Su situación quedó incluida en un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/vialidad-2-un-ex-funcionario-nego-haber-analizado-las-licitaciones-que-se-otorgaron-a-las-empresas-de-lazaro-baez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/vialidad-2-un-ex-funcionario-nego-haber-analizado-las-licitaciones-que-se-otorgaron-a-las-empresas-de-lazaro-baez/">tramo elevado a debate</a> por separado para determinar las responsabilidades de otros empresarios y exfuncionarios vinculados con las contrataciones investigadas. Ese segundo proceso llegó al <b>Tribunal Oral Federal N° 2</b> con diez acusados, aunque con el avance del expediente siete obtuvieron la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/la-justicia-le-otorgo-la-probation-a-una-de-las-empresarias-ligadas-a-lazaro-baez-en-el-segundo-tramo-de-la-causa-vialidad/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/la-justicia-le-otorgo-la-probation-a-una-de-las-empresarias-ligadas-a-lazaro-baez-en-el-segundo-tramo-de-la-causa-vialidad/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com"><b>suspensión del juicio a prueba</b></a>, entre ellos Costilla y <b>Martín Báez</b>. El debate continuó respecto de tres exfuncionarios de Vialidad Nacional: <b>Sandro Férgola, Gustavo Marcelo Gentili y Fernando Abrate</b>.</p><p>En ese contexto se inscribe la acusación contra Costilla. La acusación le atribuyó haber contribuido, desde la presidencia de <b>Kank y Costilla</b>, al funcionamiento de la maniobra entre <b>2007 y 2013</b>. Según la imputación, intervino en ofertas, licitaciones y contrataciones que contribuyeron a sostener la estrategia desplegada por el <b>grupo Báez</b> en las obras viales de Santa Cruz.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ERHFCS3QXFFN3PNRDSPSZV4WAQ.jpg?auth=13bc4f8db58161ddb4dea25a6226788655cb1e763aceb2c6d21149a69c497dfd&smart=true&width=4896&height=3264" alt="Lázaro Báez controló el grupo empresario que incorporó a Kank y Costilla S.A., la constructora presidida por Myriam Elizabeth Costilla, luego imputada en el segundo tramo de la causa Vialidad
" height="3264" width="4896"/><p>Antes de llegar al juicio, su defensa recurrió a la <b>suspensión del proceso a prueba</b>, conocida como <b>probation</b>. La herramienta permite paralizar el proceso durante un período determinado bajo el cumplimiento de <b>reglas de conducta </b>y, si esas condiciones son respetadas, puede conducir a la extinción de la acción penal sin una sentencia luego de un debate oral.</p><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 2</b>, integrado por <b>Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso</b>, le concedió el beneficio procesal el <b>6 de mayo pasado </b>por un plazo de dos años. Los magistrados tuvieron en cuenta, entre otros aspectos, que la escala penal permitía considerar una eventual <b>pena de ejecución condicional</b> y que Costilla no registraba antecedentes condenatorios.</p><p>Como condiciones, deberá fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y realizar <b>cuatro horas semanales de tareas comunitarias</b> en el hogar de ancianos <b>Pablo VI</b>, de Comodoro Rivadavia, donde tiene residencia. La defensa, encabezada por <b>Martín Magram</b>, también había ofrecido una <b>reparación económica</b> de cinco millones de pesos.</p><p>La fiscalía se opuso al beneficio y mantuvo sus cuestionamientos. Después de que Casación rechazara el recurso presentado contra aquella decisión, el fiscal general <b>Mario Villar</b> interpuso un <b>recurso extraordinario</b> con el objetivo de abrir la instancia al Máximo Tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45E4WDRNNJBTZKP2BLLCR2KHPE.jpg?auth=a29f0ae0d99ca69fef2e3c591d6912197fd91a6ada21f51f2d0fefb810db89a7&smart=true&width=921&height=614" alt="El fiscal general Mario Villar cuestionó la probation concedida a Myriam Elizabeth Costilla e intentó llevar el planteo ante la Corte Suprema (Gentileza: Ministerio Público Fiscal)" height="614" width="921"/><p>La discusión quedó nuevamente en manos de la <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b>, integrada en este expediente por <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Diego Barroetaveña</b>. Los jueces Borinsky y Barroetaveña consideraron que el planteo fiscal no había logrado demostrar la existencia de una cuestión federal debidamente fundada ni de “<b>algún supuesto de arbitrariedad</b>” que permitiera habilitar excepcionalmente la intervención del máximo tribunal.</p><p>Los magistrados de la mayoría también señalaron que el recurrente no había conseguido refutar todos los fundamentos de la decisión impugnada. Antes de resolver, fue oída la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b>, que interviene en calidad de querellante en el expediente.</p><p>El juez Hornos quedó en disidencia. Según expuso en su voto, la resolución era equiparable a una sentencia definitiva porque la probation impide que el proceso avance hasta una sentencia y, si Costilla cumple las condiciones impuestas, “<b>conduce a la extinción de la acción penal</b>”. Según su criterio, eso podía generar un perjuicio de imposible o tardía reparación para la acusación.</p><p>El magistrado consideró además que el recurso fiscal identificaba cuestiones de<b> naturaleza federal</b> y cuestionó que la decisión anterior hubiera omitido responder argumentos sustanciales del Ministerio Público. Por eso propuso conceder el recurso extraordinario.</p><p>Así las cosas, la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal federal declaró <b>inadmisible el recurso extraordinario</b> de la fiscalía. El Ministerio Público todavía puede intentar llegar a la <b>Corte Suprema mediante un recurso de queja</b>. Mientras eso no ocurra, la probation concedida a Costilla continúa vigente bajo las condiciones fijadas por el TOF 2.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4K24FAHRXJC7HDFPR6YK352WWU.webp?auth=a6190dc859b55d970e9536dbe5bc9375bbe8dbb19ee6891ab9175528f37b6b46&amp;smart=true&amp;width=770&amp;height=433" type="image/webp" height="433" width="770"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de la fiscalía contra la probation concedida a Myriam Elizabeth Costilla, ex presidenta de Kank y Costilla S.A., la constructora de Comodoro Rivadavia que integró el grupo empresario de Lázaro Báez y quedó involucrada en el segundo tramo de la causa Vialidad (Diario El Patagónico)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Coimas en Discapacidad: qué dejaron al descubierto los chats de la causa ANDIS ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/coimas-en-discapacidad-que-dejaron-al-descubierto-los-chats-de-la-causa-andis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/27/coimas-en-discapacidad-que-dejaron-al-descubierto-los-chats-de-la-causa-andis/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Mensajes sobre licitaciones, pagos y entrega de efectivo son parte de la prueba de sobreprecios y direccionamiento que la Cámara Federal valoró contra ex funcionarios, empresarios y lobistas al confirmar sus procesamientos]]></description><pubDate>Sun, 27 Sep 2026 03:31:38 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HKOLDJH3B5HHVAXKPOWFJYRZI4.jpg?auth=068ae0aa71fc9241c0c7a012b96f626f8214b242f8c5d14865468afb485b6758&smart=true&width=1916&height=1078" alt="El acusado Diego Spagnuolo fue nombrado en ANDIS por decreto del presidente Javier Milei CRÉDITO: PRENSA ANDIS" height="1078" width="1916"/><p>Los 19 acusados por supuestos sobornos,<b> sobreprecios</b> y direccionamiento en licitaciones para compras de medicamentos de alto costo en la <b>Agencia Nacional de Discapacidad </b>bajo la gestión de<b> Diego Spagnuolo</b> quedaron incriminados por mensajes y audios que exhibirían <b>coordinación para delinquir </b>entre funcionarios, empresarios y lobistas vinculados a droguerías proveedoras.</p><p>La Cámara Federal porteña valoró esas conversaciones que dan cuenta de<b> órdenes para sumar o excluir firmas de las compulsas, demorar pagos, conocer cotizaciones y resolver adjudicaciones fuera de los circuitos formales</b> en el direccionamiento de compras del programa Incluir Salud. Lo hizo al confirmar los procesamientos por presunta asociación ilícita, cohecho y otros delitos.</p><p>Sobre los sobreprecios para la compra de los medicamentos, un informe encargado por la intervención del organismo en diciembre de 2025 a la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia advirtió por una <b>“merma de costos tras la desarticulación del grupo”</b> ahora acusado y que encabezaba Spagnuolo como titular del ANDIS.</p><p>A esto se sumó el relevamiento de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas que advirtió<b> sobre 21 licitaciones auditadas “diversos sobreprecios en las ofertas presentadas por la Droguería Profarma SA.”. </b>Esas “inconsistencias se proyectan también <b>al rubro de insumos, destacándose Indecomm SRL</b> como una de las firmas con mayores adjudicaciones”, remarcó la Cámara.</p><h2>“Con esta droguería no se va a trabajar más”</h2><p>Uno de los intercambios que la Cámara consideró relevante fue el mantenido entre el exdirector nacional de Acceso a los Servicios de Salud <b>Daniel Garbellini</b> y <b>Diego D’Giano</b>, exdirector de Prestaciones Médicas de ANDIS.</p><p>El 18 de julio de 2025, Garbellini le escribió: <b>“Con esta droguería no se va a trabajar más”</b>. D’Giano respondió que le habían pedido demorar firmas de proveedores que no eran<b> “de las nuestras”:</b> “Yo no lo vengo haciendo pero quería constatarlo con vos, cualquier cosa decime y lo voy haciendo”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WHCBGACXPFC7DB2XWXSNDDUNU4.JPG?auth=d12f798144bc30bb1f8265050d0985bc3a950b1877a8d638e273db5687050676&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Daniel Garbellini en Comodoro Py Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>Para los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico, ese diálogo permitió inferir <b>“una intervención ajena a criterios médicos</b> o administrativos” en el tratamiento de los expedientes y pagos de las droguerías.</p><p>El fallo también transcribe otras instrucciones atribuidas a Garbellini. El 23 de mayo de 2025, ante una consulta, indicó: “<b>No lo autoricen. Objetá todo, pedí documentación</b>”. Días después, envió otra orden: “Todo observado. No va”.</p><p>En otra conversación del 11 de junio, el entonces funcionario pidió: “Fijate de sacar todo lo que sea de Medifarma y avisale a Pato cuando lo sacás para que lo movilice. Bueno, después todo lo demás bien, Génesis y lo de siempre”, según se reconstruyó en la investigación delegada en la fiscalía federal a cargo de <b>Franco Picardi, </b>en los tribunales federales de Retiro.</p><p> Otro mensaje que los jueces destacaron ocurrió el 13 de agosto de 2024. Garbellini le informó a otra procesada:<b> “Hay compulsa esta semana, te doy un regalo, el usuario es (...) y la clave (...)”</b>. Luciana Ferrari preguntó: “<b>¿Con ese usuario puedo hacer todo?</b>”. Garbellini respondió que era un acceso genérico para consultas y que podía habilitarle perfiles particulares si los necesitaba.</p><h2>Los contactos con Miguel Ángel Calvete y las referencias a pagos</h2><p>La decisión judicial ubica a <b>Miguel Ángel Calvete</b> como uno de los presuntos articuladores privados del esquema. Entre las pruebas mencionadas figuran conversaciones con funcionarios de ANDIS, planillas sobre pagos a proveedores y referencias a porcentajes que la Cámara vinculó con supuestas comisiones.</p><p>Respecto de <b>Diego Spagnuolo</b>, exdirector de ANDIS, el tribunal ponderó conversaciones que aluden a una pago de $ 5 millones y al pago de muebles mediante una empresa asociada a Calvete.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z7TF5Z4AEJBVLADRSUKR3GAE7Q.png?auth=ecd3985396c9abc4dd561debf5d48ed3a622e48763caf6c3250aac887dd1fd42&smart=true&width=1280&height=720" alt="Los cuadernos secuestrados  a Miguel Angel Calvete " height="720" width="1280"/><p>En un mensaje, Patricia Canavesio le escribió a Calvete: “Me dijo ok a la factura de Indecomm por los muebles, pero por el efectivo me pregunta por qué, si siempre fue así. ¿Querés que le responda algo particular o preferís llamarlo?”. Para los jueces, la referencia era parte de una secuencia que incluyó el pago de mobiliario para Spagnuolo y la entrega de los cinco millones de pesos al entonces funcionario.</p><p>Otro intercambio, fechado el 11 de junio de 2025, fue valorado en el mismo sentido. Calvete le dijo a Canavesio: “<b>Hablás con Play [Julio Viera], mañana a primera hora te lo manda a donde le digas o mandale al Fercho y lo pone en algún lugar disimulado</b>”.</p><p>Calvete “conocía de antemano el momento en el que saldrían las compulsas, sobre qué productos, qué empresas serían invitadas y cuándo se liberarían los pagos, <b>confeccionando en base a todo ello cuadros en los que, además de los pagos, se exhiben porcentajes del orden del 15%, 10%, 5% o 3%</b>”, que estarían vinculados al pago de sobornos, remarcó la Cámara.</p><h2>“Todo lo que tenga papá”</h2><p>Una de las acusadas, la hija del lobista Miguel Calvete y ex funcionaria del Ministerio de Economía de la Nación, Ornella Calvete, quedó registrada en un audio que mandó a Patricia Canavesio el <b>23 de diciembre de 2023. </b>Pidió <b>“un listado de todo lo que tenga papá para ofrecer en el ámbito de la salud”, </b>incluyendo droguería, prótesis y sillas de ruedas, en relación a su padre. Dijo que había “un interesado grande” en considerar proveedores y que, si no conseguía el listado, se lo pediría a su papá o a “Lore” y “Pino”, en alusión a Lorena Di Giorno y Eduardo González, también imputados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DYIV4XNIDBDMJHETFGV5THITJE.jpg?auth=82b7aca7d59dfcf6e511a479acd5c212f73a19f5f6921ebe7a085a503c75fd8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Dólares secuestrados en el departamento de Ornela Calvete (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Según el tribunal, mantenía contacto frecuente con las oficinas de su padre y con otros integrantes del grupo durante el lapso en que las empresas relacionadas con él incrementaron sus ingresos a través de las contrataciones cuestionadas. La Cámara también valoró que <b>Diego Spagnuolo,</b> entonces titular de ANDIS, estaba entre sus contactos y que ella buscaba información sobre quiénes quedarían a cargo de la Agencia y sobre posibles negocios con el Estado.</p><h2>Las órdenes para poner y sacar empresas </h2><p>La Cámara señaló que otro acusado, <b>Roger Grant</b>, quien intervenía en el uso del Sistema Integrado de Información y Administración de Prestaciones (SIIPFIS), reconoció que<b> cargaba tickets y seleccionaba droguerías</b> de acuerdo con las indicaciones de Garbellini.</p><p>Entre los mensajes incorporados, el 26 de noviembre de 2024 Garbellini le indicó: “<b>Vicmor alta prestador. Como está. INSUMOS</b>”. Ese mismo día, también le ordenó acelerar la incorporación de esa firma a una compulsa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IZVR2XTRANCIZAZ3US6QCO6QWE.jpg?auth=2a310936bf312a8064dcfa3f3bd7936c9acfed1fa5a1cbbd98dcc00307b88f01&smart=true&width=1912&height=1076" alt="La sede de la Agencia Nacional de Discapacidad donde según la acusación se montó una matriz de corrupción desde diciembre de 2023 a 2025 CRÉDITO: PRENSA ANDIS" height="1076" width="1912"/><p>En otro diálogo, del 4 de diciembre de 2024, Garbellini ordenó desestimar una convocatoria completa relacionada con procesadores cocleares. Grant preguntó si la decisión alcanzaba a todos los tickets y recibió la respuesta: “Sí, correcto. Los 12. Toda la compulsa completa. DESESTIMADA”. Luego, <b>Garbellini le instruyó: “Mañana sacala nuevamente por los mismos plazos”.</b></p><p>El tribunal también citó un audio de Grant que, según su valoración, mostraba conocimiento de la irregularidad atribuida al mecanismo. “<b>Lo adjudico mañana para no adjudicar hoy mismo que cerró, así también demostramos como que hay algo de análisis</b>”, dijo el acusado en un mensaje enviado el 21 de noviembre de 2024.</p><h2>“Pasame los valores...si podés por llamada mejor”</h2><p>En el caso de <b>Lorena Di Giorno</b>, empleada de ANDIS, el fallo transcribe un diálogo del 3 de septiembre de 2025 con Calvete. El empresario le pidió información sobre valores y cotizaciones de insumos. “Pasame los valores de amput y sillas. Si podés por llamada mejor. ¿Están reunidos?”, le escribió.</p><p>Di Giorno respondió que no tenía los datos en ese momento y añadió: “Tengo que salir a la calle. En un ratito salgo y te paso”. Cuando Calvete insistió con las cotizaciones, la imputada contestó: <b>“No quiero bajar nada de papeles”</b> y propuso encontrarse para hablar del tema.</p><p>El tribunal señaló que, tras ese encuentro, Calvete le escribió: “Me olvidé de darte la guita. Mañana te la doy”. Después de una reunión en la que, siempre según el fallo, participaron Calvete, Patricio Rama, Di Giorno y Eduardo González, la funcionaria adjudicó una provisión a Droguería Floresta, vinculada con Droguería New Farma.</p><p>La Cámara también confirmó el procesamiento de <b>Pablo Atchabahian</b>, aunque modificó su grado de responsabilidad en la acusación por asociación ilícita. Los jueces evaluaron un mensaje que envió a Garbellini el 13 de noviembre de 2024: “<b>Por favor, invitá a 20 de Junio. Gracias. Frená y dormí los pagos de Dhiemo. Están jugando mal</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KBYTXKC7L5CNNJMV2GJDH7GVKA.jpg?auth=87df75b41867d8bcce631abc3e5c9418b989c4f5dae54281bb15737fca362a8e&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El procesado Miguel Angel Calvete (@miguelcalveteok)" height="1079" width="1920"/><p>Para el tribunal, la conversación revela que Atchabahian intervenía en decisiones ligadas a proveedores y pagos pese a no ocupar entonces un cargo formal en ANDIS.</p><p>Otro mensaje citado por la resolución consistió en el envío de un listado de expedientes a Atchabahian, con la aclaración: “Esto es de New Farma (Pato)”. En el mismo intercambio se detallaba el estado de trámites y firmas pendientes para que los pagos fueran enviados a la Agencia.</p><h2>La hipótesis de las empresas privilegiadas</h2><p>Los magistrados entendieron que estas comunicaciones, junto con otras pruebas documentales y pericias telefónicas, respaldarían la hipótesis de que <b>un grupo limitado de empresas recibía información previa sobre compulsas, ofertas y pagos</b>.</p><p>Con el análisis de esta prueba -<b>más decenas de cajas con documentación secuestrada que el Tribunal de Apelaciones pidió de manera física al juzgado instructor y analizó-</b>, los jueces<b> Boico y Farah</b> ratificaron los procesamientos, sin utilizar como prueba de cargo los audios atribuidos a Spagnuolo hablando de un supuesto esquema de pago de sobornos. Estas grabaciones donde se mencionarían presuntos retornos de un “3 por ciento” y se aludiría a Karina Milei y “Lule” Menem se filtraron a la prensa y fueron el puntapié inicial de la denuncia.<b> Su autenticidad es materia de una pericia en la actualidad</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HKOLDJH3B5HHVAXKPOWFJYRZI4.jpg?auth=068ae0aa71fc9241c0c7a012b96f626f8214b242f8c5d14865468afb485b6758&amp;smart=true&amp;width=1916&amp;height=1078" type="image/jpeg" height="1078" width="1916"><media:description type="plain"><![CDATA[El acusado Diego Spagnuolo fue nombrado en ANDIS por decreto del presidente Javier Milei CRÉDITO: PRENSA ANDIS]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[AMIA: a 32 años del atentado, la Justicia reconstruyó cómo se ejecutó el mayor ataque terrorista de la historia argentina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/amia-a-32-anos-del-atentado-la-justicia-reconstruyo-como-se-ejecuto-el-mayor-ataque-terrorista-de-la-historia-argentina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/amia-a-32-anos-del-atentado-la-justicia-reconstruyo-como-se-ejecuto-el-mayor-ataque-terrorista-de-la-historia-argentina/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Al procesar a ocho acusados iraníes y libaneses, el juez federal Daniel Rafecas estableció una secuencia cronológica que va desde la explosión en la Embajada de Israel hasta la detonación de la camioneta Trafic en Pasteur 633. La Corte Suprema analizará la conexidad entre los atentados]]></description><pubDate>Sat, 26 Sep 2026 13:57:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIKF3DDSCFG65DBVDYZESQT644.jpg?auth=400c3873a670edf4f6e1b882fd7189179651a22fd6d8b2351c0b809c27ab7d17&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Acto en conmemoración por el 32° aniversario del atentado a la AMIA. Foto: Adrián Escandar" height="1081" width="1920"/><p>El juez federal <b>Daniel Rafecas </b>procesó esta semana a ocho iraníes y libaneses que serán juzgados en ausencia por el<b> atentado a la AMIA</b>, y en su resolución reconstruyó con precisión la secuencia cronológica del ataque terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994, el cual provocó 85 muertes y más de 150 heridos. La investigación, hoy a cargo del fiscal <b>Sebastián Basso</b>, determinó que el atentado no fue un hecho aislado, sino el resultado de una compleja operación internacional coordinada entre la <b>República Islámica de Irán</b> y la organización libanesa <b>Hezbollah</b>.</p><p>El procesamiento de los acusados establece como punto de partida el <b>ataque contra la Embajada de Israel</b> en Buenos Aires, ocurrido en marzo de 1992. Una copia del fallo, que lleva las firmas de Rafecas y <b>Fernando Pojaghi</b>, a cargo de la Secretaría Especial para la causa AMIA del Juzgado Federal N° 6 de Comodoro Py, fue remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el máximo tribunal evalúe<b> la conexidad de ambos hechos. </b></p><p>Luego del primer atentado terrorista, Teherán comenzó a evaluar la posibilidad de perpetrar una nueva agresión en territorio argentino. El régimen consideró que la capital del país demostró ser un escenario viable para las operaciones, debido a la facilidad para actuar lejos de Medio Oriente y la presencia de una numerosa comunidad judía en la Argentina, según estableció la Justicia argentina. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GLGZPTETZVF5BLDRDETS2CWVMU.jpg?auth=c9b6227826e2fea4e3ad97d7c9190f1fe1c79865e03c83a0270f6240a84638a3&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Maximiliano Luna" height="1280" width="1920"/><p>Durante años, el activista religioso <b>Mohsen Rabbani </b>operó en Buenos Aires tejiendo contactos y recopilando información estratégica sobre los movimientos de la colectividad local. A fines de marzo de 1993, el agente de inteligencia iraní <b>Ali Asghar Hejazi </b>viajó a la Argentina para realizar una inspección directa sobre el terreno y reunirse con Rabbani. </p><p>La decisión final se consolidó a mediados de 1993. El 18 de junio de ese año, Rabbani viajó a Irán, y tres días después lo hizo<b> Ahmad Asghari</b>, tercer secretario de la embajada iraní que utilizaba su cargo diplomático como cobertura de inteligencia. Ambos aportaron datos precisos sobre el edificio de la calle Pasteur 633, donde funcionaban la AMIA y la DAIA. </p><p>El <b>12 de agosto de 1993</b>, el líder de Hezbollah, <b>Hassan Nasrallah</b>, se reunió en Irán con el líder supremo de ese país,<b> Alí Khamenei</b>, para definir el brazo operativo del ataque. Dos días más tarde, el 14 de agosto, el Consejo Supremo de Seguridad Nacional de Irán <b>aprobó formalmente la realización del atentado.</b> La orden criminal se transmitió a la Fuerza Al Quds y, a través de esta, a <b>Imad Mughniyeh</b>, jefe de la estructura clandestina de Hezbollah para operaciones en el exterior.</p><p>Para reconstruir el funcionamiento interno del régimen iraní, sus mecanismos de toma de decisiones y el uso de coberturas para ejecutar operaciones terroristas en el exterior, fueron fundamentales una serie de <b>declaraciones testimoniales </b>que logró la Justicia argentina. <b>Infobae </b>reveló en diciembre que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/18/cuatro-iranies-declararon-como-testigos-en-la-causa-amia-y-aportaron-datos-sobre-la-planificacion-del-atentado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/18/cuatro-iranies-declararon-como-testigos-en-la-causa-amia-y-aportaron-datos-sobre-la-planificacion-del-atentado/"><b>disidentes y exfuncionarios </b>aportaron información desde París, Francia</a>, al fiscal Sebastián Basso. </p><h2>La activación de la red regional</h2><p>A partir de la decisión en las cúpulas de Hezbollah e Irán, se activó la red operativa en la <b>Triple Frontera</b>, zona compartida por Argentina, Brasil y Paraguay. El agente libanés de Hezbollah, <b>Salman Raouf Salman</b>, asumió la tarea de preparar el terreno. Para facilitar sus desplazamientos, Salman obtuvo un certificado de trabajo falso en julio de 1993 que le permitió avanzar en su naturalización paraguaya.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X5MKYKOXOVDC3L6ZRX77BRDDHU.jpg?auth=37669815fc6da974c582228fbcc9a5afd69e1564b5b616af1e4a2c27ab06a6ac&smart=true&width=1398&height=1992" alt="" height="1992" width="1398"/><p>A comienzos de 1994, la operación entró en su fase de aceleración, siempre de acuerdo a la reconstrucción que consta en el expediente. En marzo, <b>Rabbani regresó de Irán con el cargo formal de consejero cultural de la embajada</b>, obteniendo inmunidad diplomática. Paralelamente, el flujo de fondos manejado por el activista religioso aumentó de manera considerable. El 22 de abril de 1994, la familia de Asghari abandonó definitivamente la Argentina, marcando un patrón de repliegue de los entornos cercanos de los agentes involucrados.</p><p>El 26 de mayo de 1994, se registró una llamada telefónica desde el domicilio de Salman en Foz de Iguazú hacia<b> la mezquita At-Tahuid en el barrio porteño de Floresta</b>, donde oficiaba Rabbani. Pocos días después, el Ministro de Relaciones Exteriores iraní, <b>Alí Velayati</b>, se reunió en Siria con <b>Hassan Nasrallah </b>para terminar de habilitar la ejecución del ataque. </p><p>Tras ese encuentro, la diplomacia iraní inició movimientos de cobertura. El 5 de junio, la embajada presentó una nota comunicando que el embajador <b>Hadi Soleimanpour </b>iniciaría vacaciones el 2 de julio, aunque este abandonó efectivamente el país el 30 de junio. Entre el 11 y el 14 de junio, varios diplomáticos iraníes ingresaron a la Argentina y se retiraron de forma conjunta el 15 de junio. El 18 de junio, Salman viajó a Italia para poner a resguardo a su familia antes de retornar al teatro de operaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OPJTHQMNLVAUHMIL5TKWYO646E.jpg?auth=5d179e949e08d98dc11549e3c5fdbe663536e682840d708f50516d9588728d09&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Sebastián Basso, titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA). Foto: Luciano González" height="1080" width="1920"/><p><b>La etapa final de ejecución comenzó el 1 de julio de 1994</b>. Ese día, Salman concurrió al Aeropuerto Internacional de Ezeiza para recibir a un miembro del grupo operativo de Hezbollah que ingresó con un pasaporte paraguayo falso a nombre de <b>“Hassan Bailoun”.</b> Desde la terminal aérea, Salman se comunicó con un teléfono celular en Foz de Iguazú utilizado por el coordinador regional de la operación, apodado<b> “André Marqués”.</b> Esta línea telefónica solo registró actividad en Argentina entre el 1 y el 18 de julio.</p><p>Tras salir de Ezeiza, Salman se trasladó al centro porteño y utilizó un locutorio ubicado en la Avenida Corrientes 707 para reportar las novedades a la Triple Frontera y al Líbano. El 2 de julio, repitió las llamadas a “André Marqués” desde el mismo locutorio y luego se trasladó a otro local telefónico en la calle Pasteur 731, a solo una cuadra del objetivo, para continuar las comunicaciones. Todo está minuciosamente registrado entre las pruebas del expediente. </p><p>El 3 de julio, el tercer secretario de la embajada, Ahmad Reza Asghari, también utilizó el locutorio de Corrientes casi esquina Maipú, a tres cuadras del Obelisco, para realizar una llamada hacia Irán. De este modo, el mismo comercio del microcentro conectó de forma simultánea la línea diplomática iraní y la red operativa de Hezbollah.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NEQWS7BUYFDFVCPVAA2U7CXLWM.jpg?auth=07c9dbfe5ec8e7084ee4458ebf4ae8dc524179fced4cb498563c962bbf53d62c&smart=true&width=696&height=487" alt="credito Prensa AMIA" height="487" width="696"/><p>El lunes 4 de julio, la agencia “Alejandro Automotores” entregó<b> una camioneta Renault Trafic usada a Carlos Telleldín</b>. El domingo 10 de julio, tras publicarse avisos clasificados en los diarios, un integrante del grupo operativo que se identificó falsamente como <b>“Ramón Martínez”</b> adquirió el vehículo en el domicilio de Telleldín. </p><p>La Trafic estaba equipada con un motor perteneciente a otra camioneta incendiada meses antes.</p><p><b>Entre el 11 y el 15 de julio, los terroristas acondicionaron el vehículo y lo cargaron con una mezcla de amonal y TNT.</b> El lunes 11, Salman llamó desde un locutorio cercano a la AMIA al comercio de fertilizantes “Super Agro”, presuntamente para coordinar la adquisición del nitrato de amonio.</p><p>Ese mismo día, realizó llamadas a la ciudad de Colón, en Panamá. La investigación judicial determinó que estas comunicaciones sirvieron para coordinar<b> un segundo atentado de Hezbollah que se ejecutó al día siguiente del ataque a la AMIA</b>, mediante un terrorista suicida que hizo estallar un avión de la aerolínea “Alas Chiricanas” tras despegar de Colón. <b>La mayoría de los pasajeros eran judíos. </b></p><h2>El desenlace de la operación</h2><p>El<b> viernes 15 de julio a las 18:02</b>, la camioneta Renault Trafic, ya cargada con los explosivos, ingresó al estacionamiento<b> “Jet Parking”</b>, ubicado en la calle Azcuénaga 959, a cuatro cuadras de la AMIA. Veinte minutos después, se registró una llamada desde el celular de Mohsen Rabbani hacia la mezquita At-Tahuid para confirmar que el coche bomba estaba posicionado. A las 19:18 se realizaron nuevas llamadas desde un locutorio en Floresta hacia el coordinador en Foz de Iguazú para ratificar el éxito de la maniobra.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XPO4TTSNZ5DMZCXO4EX7HPV5X4.jpeg?auth=5b88b0b1a9653d578fcd77ef0ba60806886465017c467824e17dbcf75508112b&smart=true&width=1280&height=853" alt="Adrián Escandar" height="853" width="1280"/><p>Durante el sábado 16 y el domingo 17 de julio, la organización no registró movimientos, decidiendo aguardar al inicio de la semana hábil para maximizar el impacto del ataque. </p><p>El lunes 18 de julio a las 7:41 horas, Salman realizó una última comunicación desde el Aeroparque Jorge Newbery hacia la Triple Frontera, antes de abordar un vuelo de cabotaje hacia Puerto Iguazú para abandonar el país. </p><p>Finalmente, entre las 9:45 y las 9:50 horas de ese lunes,<b> un conductor suicida no identificado retiró la camioneta</b> del estacionamiento “Jet Parking” y la condujo hasta la sede de la AMIA en Pasteur 633. El terrorista accionó el detonador frente al edificio, haciendo estallar una carga de entre 300 y 400 kilogramos de explosivos. La detonación consumó <b>el peor atentado terrorista registrado en la historia de la República Argentina. </b></p><p>Cinco días más tarde, el periódico libanés <i>An-Nahar</i> publicó una nota dando cuenta de<b> un comunicado mecanografiado</b>. La existencia de esta publicación fue corroborada por la justicia mediante un exhorto a la Fiscalía General de Casación del Líbano.</p><p>El comunicado fue suscrito por una agrupación autodenominada <b>“Ansar Allah”.</b> La investigación determinó que este era un nombre de cobertura utilizado por Hezbollah para adjudicarse atentados de manera indirecta, reduciendo la exposición de la organización y del Estado iraní ante posibles represalias internacionales.</p><p>En el documento, la organización se adjudicó de manera conjunta los ataques en Buenos Aires y Panamá. Ambas operaciones fueron reivindicadas como parte de <b>un enfrentamiento contra “el sionismo en cualquier parte del mundo”</b>.</p><p>El juez Daniel Rafecas le otorgó una alta relevancia probatoria a este comunicado conjunto.</p><h2>Los acusados</h2><p>Esta semana también, la Cámara Federal de Casación Penal habilitó la realización del juicio en ausencia por el atentado a la AMIA. Será el primer debate oral y público de este estilo en nuestro país. Los acusados estarán representados por el defensor oficial <b>Hernán Silva</b>, quien debe garantizar el derecho a la defensa en juicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GHRCQMP7PJCGBBKIIWJILMXDCI.jpg?auth=c1c15d6c5c6937f0c188c30a8fbf93fc6d1e6a926b85167a5233cc60046bbbe4&smart=true&width=1080&height=1350" alt="" height="1350" width="1080"/><p>Entre los procesados por el juez Daniel Rafecas están: </p><ul><li><b>Alí Fallahijan: </b>Ex ministro de Inteligencia iraní. Participó en la toma de decisiones dentro del Consejo Supremo de Seguridad Nacional (CSSN) y en el Comité Vijeh. Utilizó las capacidades del Ministerio de Inteligencia para la obtención, análisis y centralización de la información recolectada en Argentina. Es caracterizado en la investigación como el “jefe de la operación” desde Irán, coordinando la fase de ejecución con otros organismos.</li><li><b>Alí Velayati:</b> Ex ministro de Relaciones Exteriores iraní. Participó en la decisión conjunta de realizar el atentado dentro del CSSN. Utilizó la estructura diplomática bajo su dirección para recibir información de la embajada en Buenos Aires, brindar cobertura a los agentes locales y coordinar medidas diplomáticas y de resguardo para facilitar la operación y reducir la exposición de los implicados. Asimismo, mantuvo el enlace político con el líder de Hezbollah, Hassan Nasrallah.</li><li><b>Mohsen Rezai:</b> Ex comandante de la Guardia Revolucionaria iraní para la época. Participó en la aprobación del atentado dentro del CSSN y en la organización de su implementación. Tenía bajo su mando a la Fuerza Al Quds, la estructura especializada en operaciones extraterritoriales que se encargó de la ejecución.</li><li><b>Ahmad Vahidi: </b>Ex comandante de la Fuerza Al Quds. Aunque no integraba el CSSN, recibió la misión criminal de una instancia superior y dominó de manera autónoma el aparato encargado de ejecutarla. Utilizó la Fuerza Al Quds para impartir directivas a la estructura local en Argentina, evaluar la viabilidad operativa y canalizar la decisión y coordinación del ataque hacia Hezbollah.</li><li><b>Hadi Soleimanpour: </b>Ex embajador de Irán en Argentina. Dirigió la representación diplomática en Buenos Aires y puso sus capacidades institucionales al servicio de la preparación, implementación y cobertura de la operación. Mantuvo una sede compartimentada con medios de comunicación reservados y facilitó el uso de vehículos, fondos y asistencia de la embajada para los agentes locales. Viajó a Irán en agosto de 1993 para recibir instrucciones tras adoptarse la decisión del ataque.</li><li><b>Mohsen Rabbani. </b>Activista religioso y Consejero Cultural de la Embajada de Irán. Encargado de desarrollar una actividad permanente de inteligencia en Argentina. Reunió, organizó y transmitió información detallada sobre el escenario local, la comunidad judía y los posibles objetivos (seleccionando finalmente el edificio de la calle Pasteur). Viajó a Irán en 1993 para aportar estos datos en la fase de decisión. Posteriormente, regresó a Buenos Aires con cobertura diplomática de consejero cultural para sostener la estructura local, manejar un flujo incrementado de fondos y mantener los enlaces con la red de Hezbollah.</li><li><b>Ahmad Reza Asghari. </b>Agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria y tercer secretario de la embajada. Integró la red local de inteligencia y actuó como enlace entre la estructura en Buenos Aires y el aparato de seguridad en Irán. Tenía acceso a los canales reservados de comunicación de la embajada (télex y correo diplomático). Viajó a Irán en junio de 1993 para transmitir información del blanco y regresó inmediatamente después de aprobada la decisión para activar las instrucciones operativas. Abandonó definitivamente Argentina diez días antes del atentado, una vez completadas sus tareas.</li><li><b>Salman Raouf Salman: </b>También conocido como Samuel El Reda, fue un agente libanés de Hezbollah. Fue el responsable de coordinar la etapa final del atentado en el terreno. Utilizó la base regional de la Triple Frontera y sus conexiones en Buenos Aires para articular la llegada, el desplazamiento y la seguridad del grupo operativo (incluyendo al conductor suicida). Mantuvo abiertos los canales de comunicación con el exterior para reportar los avances del plan y organizó el repliegue y cierre de la estructura una vez asegurada la ejecución de la explosión.</li></ul><p>El juez decretó la falta de mérito respecto de <b>Abdallah Salman </b>y <b>Hussein Mouzannar </b>(acusado de facilitar un certificado laboral falso a Salman) al no probarse que tuvieran conocimiento o voluntad dirigida a favorecer el ataque contra la AMIA.</p><p>No se trató la situación del líder supremo de Irán, <b>Alí Khamenei </b>(fallecido en 2026), del jefe militar de Hezbollah, <b>Imad Mughniyeh </b>(fallecido en 2008), ni de Alí <b>Hussein Abdallah</b> (fallecido en 2020), debido a la extinción de la acción penal por deceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIKF3DDSCFG65DBVDYZESQT644.jpg?auth=400c3873a670edf4f6e1b882fd7189179651a22fd6d8b2351c0b809c27ab7d17&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1081" type="image/jpeg" height="1081" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Acto en conmemoración por el 32° aniversario del atentado a la AMIA. Foto: Adrián Escandar]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Procesaron a un camarista de Córdoba por abuso de autoridad y lesiones graves]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/procesaron-a-un-camarista-de-cordoba-por-abuso-de-autoridad-y-lesiones-graves/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/procesaron-a-un-camarista-de-cordoba-por-abuso-de-autoridad-y-lesiones-graves/</guid><description><![CDATA[El fallo alcanzó a Abel Sánchez Torres por una decisión en la causa “Humanes” y por el presunto maltrato laboral denunciado por una secretaria judicial]]></description><pubDate>Sat, 26 Sep 2026 05:53:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R2ABQTQ6B5AZPBXP2IDSLD3KOI.png?auth=ca73daa8526e53eaeadae8c0f39dcb6e154a3449d019fd185af1b1f88736cefa&smart=true&width=705&height=470" alt="Abel Sánchez Torres fue procesado por abuso de autoridad y lesiones graves contra la secretaria judicial Celina Laje Anaya" height="470" width="705"/><p>El <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/23/el-caso-de-corrupcion-que-involucra-a-dos-jueces-de-la-camara-federal-de-cordoba-tomo-impulso-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/23/el-caso-de-corrupcion-que-involucra-a-dos-jueces-de-la-camara-federal-de-cordoba-tomo-impulso-en-el-consejo-de-la-magistratura/"><i><b>camarista federal de Córdoba</b></i></a>,<b> Abel Sánchez Torres</b>, fue procesado por <b>abuso de autoridad y lesiones graves</b> calificadas por mediar violencia de género, en una causa iniciada por la denuncia de la secretaria judicial Celina Laje Anaya</p><p>La causa analiza presuntas<b> irregularidades en la integración de las salas</b> de la Cámara Federal de Córdoba en expedientes vinculados con la causa “Bunge” y la denuncia de hostigamiento laboral de Laje Anaya.</p><p>Uno de los episodios centrales ocurrió en <b>diciembre de 2023</b>, dentro de la causa <b>“Humanes”</b>. Según la resolución judicial, Sánchez Torres dispuso que la camarista<b> Graciela Montesi integrara la Sala B</b>, aunque esa decisión no se ajustaría al mecanismo previsto para las subrogancias del tribunal.</p><p><b>Laje Anaya</b>, que entonces era secretaria penal de la Cámara, se negó a elaborar el certificado destinado a formalizar esa integración. La funcionaria <b>entendía que la medida no respetaba las acordadas</b> que regulaban la conformación de las salas y dejó asentada su objeción.</p><p>Pese a esa advertencia, Sánchez Torres firmó un decreto para incorporar a Montesi y otorgó “preferente despacho” al expediente. Para el juez federal N.º 2, Sánchez Freytes, los elementos reunidos hasta ahora permiten <b>sostener que el camarista avanzó con la medida aun cuando había sido informado sobre el cuestionamiento.</b></p><p>Por ese hecho, el juez<b> dictó el procesamiento por abuso de autoridad</b>. En cambio, <b>Montesi fue sobreseída </b>parcialmente en relación con el expediente “Humanes”, porque no se acreditó que hubiera intervenido en la decisión. De acuerdo con la reconstrucción judicial, el expediente no habría llegado a su vocalía y ella tampoco habría sido notificada sobre su incorporación, informó El Doce.</p><h2>La denuncia de hostigamiento</h2><p>Según la denuncia, el hostigamiento <b>comenzó después de que Laje Anaya se negara a formalizar la integración de Montesi en la causa “Humanes”</b>. La resolución examinó descalificaciones, cuestionamientos a sus funciones frente a otros empleados, pérdida de autoridad dentro de la dependencia y una carga de tareas que, según la acusación, excedía sus posibilidades.</p><p>El expediente incorporó <b>testimonios, certificados médicos, historias clínicas y juntas médicas </b>sobre las consecuencias que esos hechos habrían tenido en la salud física y psíquica de la secretaria. Con esos elementos, Sánchez Freytes procesó al camarista por <b>lesiones graves calificadas por mediar violencia de género</b>, en concurso real con el abuso de autoridad. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E7IBFFBUE5F53LGBHPDA4IKRTU.png?auth=8d6bd7c2470af1cd8e76de2f43db813c2b8a81c833c7de0a41046567e5902332&smart=true&width=911&height=823" alt="La Justicia ordenó un embargo de $ 70 millones sobre los bienes de Sánchez Torres" height="823" width="911"/><p>En 2025, Laje Anaya pasó de una Secretaría de Cámara a una de primera instancia, un cambio que implicaba un <b>descenso en su carrera judicial y una reducción salarial.</b> La medida fue aprobada con los votos de Sánchez Torres y Montesi. Para el juez, las circunstancias de esa decisión integran el conjunto de hechos analizados como parte del presunto hostigamiento.</p><p>La causa también examinó si Sánchez Torres y Montesi modificaron la integración de la Sala A en un expediente vinculado con “Bunge”<b> para evitar la intervención de la camarista Liliana Navarro</b>. Por ese hecho, Sánchez Freytes dictó <b>falta de mérito</b> para ambos: consideró que no había pruebas suficientes para procesarlos, pero tampoco para cerrar la investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MISSE2JHMJDOZMU5EEPNXUTRWI.png?auth=e32588eaab73722718ecb210e3f80d3e133d9e2cdcfbcfd53c448f4aeb8a72f3&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Sánchez Torres y Graciela Montesi, camaristas federales de Córdoba, también son investigados por la integración de salas en expedientes vinculados con Bunge" height="1536" width="2752"/><h2>El Consejo de la Magistratura abrió expedientes</h2><p>En agosto de 2026, el <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b> notificó a Sánchez Torres y Montesi sobre la <b>apertura de expedientes para investigar su conducta</b>. Los magistrados, que además son pareja, debían presentar su defensa ante el organismo.</p><p>Las actuaciones abarcan presuntos<b> direccionamientos de causas</b>, posibles incompatibilidades derivadas de su relación,<b> violencia laboral, enriquecimiento ilícito, presiones sobre funcionarios </b>y una denuncia por dádivas vinculada con un viaje a Punta del Este en un avión privado.</p><p>La resolución de Sánchez Freytes será comunicada al Consejo de la Magistratura, que deberá definir si adopta medidas dentro de sus atribuciones. La fiscalía había pedido el arresto domiciliario de Sánchez Torres, pero el juez rechazó esa solicitud al considerar que no existían riesgos procesales que justificaran una medida de esa magnitud. También tuvo en cuenta la inmunidad de arresto que mantiene el camarista.</p><p>El juez <b>ordenó un embargo de $70 millones</b> sobre los bienes de Sánchez Torres o, si esa medida no pudiera concretarse, una inhibición general por el mismo monto. El camarista<b> continuará en funciones </b>mientras avance el expediente y el Consejo de la Magistratura evalúa el alcance disciplinario de las denuncias.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R2ABQTQ6B5AZPBXP2IDSLD3KOI.png?auth=ca73daa8526e53eaeadae8c0f39dcb6e154a3449d019fd185af1b1f88736cefa&amp;smart=true&amp;width=705&amp;height=470" type="image/png" height="470" width="705"><media:description type="plain"><![CDATA[Abel Sánchez Torres fue procesado por abuso de autoridad y lesiones graves contra la secretaria judicial Celina Laje Anaya]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Aseguró que un pozo en la autopista le rompió dos ruedas, fue a la Justicia y perdió: la falla que hizo caer su demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/aseguro-que-un-pozo-en-la-autopista-le-rompio-dos-ruedas-fue-a-la-justicia-y-perdio-la-falla-que-hizo-caer-su-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/aseguro-que-un-pozo-en-la-autopista-le-rompio-dos-ruedas-fue-a-la-justicia-y-perdio-la-falla-que-hizo-caer-su-demanda/</guid><description><![CDATA[Un automovilista reclamó una indemnización a la concesionaria vial por los daños que sufrió su Citroën Picasso tras un supuesto incidente en una autopista. Un juzgado contencioso administrativo de La Plata rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso]]></description><pubDate>Sat, 26 Sep 2026 03:58:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S6K3G2RC4RB47DYMRZH525FVRY.jpg?auth=21edc3780bb0bc4c38cb081d3d8c74bda21a60ec31ff33269c3615a257698963&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la demanda de un automovilista contra una concesionaria de autopistas y su aseguradora por falta de pruebas. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la demanda promovida por un automovilista contra una empresa concesionaria de autopistas y su aseguradora. La resolución judicial desestimó el pedido de indemnización por los daños sufridos en su vehículo, al concluir que <b>el conductor no logró probar que las roturas en su rodado fueran provocadas por un pozo sobre la calzada</b>.</p><p>El hecho denunciado ocurrió el 14 de marzo de 2014, alrededor de las 20.45, cuando el accionante circulaba por una autopista a bordo de su automóvil Citroën Picasso. Según la presentación, en un momento del trayecto sufrió un fuerte impacto al pisar un pozo de grandes dimensiones ubicado sobre el carril derecho de la cinta asfáltica.</p><p>Debido al severo golpe, <b>el vehículo sufrió la rotura inmediata de dos llantas y sus respectivas cubiertas, lo que le impidió continuar la marcha y lo obligó a detenerse sobre la banquina</b>. Al día siguiente, el reclamante concurrió a una estación de peaje para asentar el reclamo formal en el libro de quejas y posteriormente tomó fotografías del tramo donde habría ocurrido el desperfecto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5VTMCUKTWJFYFKJSDLHB5GIU3U.jpg?auth=acb7c110a63d5c140490e4abe2b683d856cabead3012c79b862718cfdae73361&smart=true&width=1992&height=1346" alt="El automovilista reclamó una indemnización por daños en su Citroën Picasso tras denunciar que pisó un pozo en una autopista el 14 de marzo de 2014. (Poder Judicial)" height="1346" width="1992"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DG5SSPFDTFGAVF4MRTUIYMQ7M4.jpg?auth=bfc8a8927706cbefac216ec62a1bf6d5fe4ba3882a9c3f75ed00a857672597fa&smart=true&width=1985&height=1292" alt="Según la demadna, el vehículo sufrió la rotura inmediata de dos llantas y sus respectivas cubiertas, lo que le impidió continuar la marcha y lo obligó a detenerse sobre la banquina. (Poder Judicial)" height="1292" width="1985"/><p>Semanas después de la presentación administrativa, la firma concesionaria envió una respuesta formal en la que desconoció los hechos denunciados y rechazó la responsabilidad en los daños. La compañía argumentó que el mantenimiento de la calzada formaba parte de sus tareas habituales de conservación y que una inspección en la zona no detectó irregularidades que justificaran el resarcimiento solicitado.</p><p>Ante la falta de acuerdo, el demandante inició la pretensión indemnizatoria en los tribunales bonaerenses exigiendo una compensación de 9.289,80 pesos, más intereses y costas procesales. En su escrito de inicio, fundó el reclamo en la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y en los derechos contemplados en la Ley de Defensa del Consumidor, que establecen una presunción a favor del usuario.</p><p>Al responder la demanda, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la compañía aseguradora solicitaron el rechazo completo de la acción judicial. Las representaciones legales negaron de forma categórica la existencia del incidente y sostuvieron que, para atribuir responsabilidad a la administradora de la autovía, <b>resultaba indispensable demostrar de forma fehaciente la existencia del vicio y su relación directa con el choque</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M4CNDES6RVG6BAHMCJSBHBQWZI.jpg?auth=65bf5c74236c464d0bede40cc0f32c78b0d599f02baf0a35586f274b1bdf6f3a&smart=true&width=1893&height=1424" alt="La empresa concesionaria negó responsabilidad por el supuesto pozo en la calzada y sostuvo que una inspección no detectó irregularidades en la autopista. (Poder Judicial)" height="1424" width="1893"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/36YF4DA7O5H2ZKOP25VBSQFI2M.jpg?auth=897981d5051be5c7a4e9d949e0b15caa769f7f7aa9c926b4188a3651d123d296&smart=true&width=1086&height=1451" alt="El demandante fundó su reclamo indemnizatorio en la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y en la Ley de Defensa del Consumidor. (Poder Judicial)" height="1451" width="1086"/><p>Al analizar la controversia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Plata sostuvo que <b>el reclamo presentaba carencias probatorias que impidieron acreditar los hechos básicos invocados</b>. Si bien el fallo reconoció que en las relaciones de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba a cargo del proveedor, remarcó que dicha pauta no exime por completo al accionante de probar la ocurrencia efectiva del evento.</p><p>La jueza a cargo del caso precisó que <b>para declarar la responsabilidad patrimonial resulta imprescindible demostrar el contacto efectivo entre el rodado y el defecto de la calzada</b>. La magistrada advirtió que admitir la pretensión sin esa comprobación previa habilitaría a cualquier usuario que sufra una avería en su vehículo a responsabilizar a la concesionaria sin sustento fáctico.</p><p>En el examen de los elementos de convicción, la sentencia señaló que la única constancia del siniestro radicó en la propia denuncia administrativa efectuada por el reclamante en la estación de peaje. El tribunal remarcó que <b>no se labraron actuaciones policiales ni inspecciones oficiales en el lugar del hecho que aportaran seriedad e imparcialidad al relato de los acontecimientos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4TG75K5EORFG5LEZMQYHGFU6XM.jpg?auth=7acba009d1d471c36c16a388cb9b76209977d24e1ec3098ef920cd3d0097efa1&smart=true&width=1893&height=1431" alt="El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Plata afirmó que la carga dinámica de la prueba no exime al usuario de acreditar el hecho denunciado. (Poder Judicial)" height="1431" width="1893"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7XKLQ4B7XZE5JEPKBEQOZ5VVHA.jpg?auth=7c32da8470493d7c292d05b2368c35faeedbbb2fb7adbb5fd1e53d42bb5446f2&smart=true&width=1893&height=1423" alt="La sentencia señaló que la única constancia del incidente fue la denuncia administrativa en el peaje y que no hubo actuaciones policiales ni inspecciones oficiales. (Poder Judicial)" height="1423" width="1893"/><p>Respecto de las imágenes fotográficas aportadas con la demanda, la jueza observó que<b> fueron tomadas de forma unilateral sin la presencia de un escribano público que certificara la locación</b>. Asimismo, la resolución detalló que las fotos exhibían una ondulación extensa y poco profunda sobre el asfalto, sin reflejar la presencia de un bache de magnitud capaz de destruir los neumáticos.</p><p><b>Un elemento determinante en el razonamiento judicial fue la ausencia de solicitudes de auxilio mecánico o grúa</b>. Pese a que el<b> </b>demandante sostuvo que los daños sufridos le impidieron continuar la circulación por la autovía, no presentó comprobantes ni ofreció pruebas sobre el modo en que el automóvil fue retirado de la banquina esa noche.</p><p>La resolución judicial puso de relieve además la omisión de testigos presenciales que pudieran corroborar las circunstancias en las que se produjo el incidente. Por otra parte, la pericia técnica efectuada por un ingeniero mecánico confirmó que <b>las llantas presentaban un aplastamiento por impacto, pero aclaró que las roturas podían obedecer al choque contra cualquier objeto o cordón</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M35C6WOAZ5EN7I6EKFV7ROHJPA.jpg?auth=a665f89e0349334be900370a5558f034c872525a87910ad5411ff444ea8450ea&smart=true&width=1988&height=1325" alt="La jueza consideró que las fotografías aportadas no probaron la existencia de un bache de magnitud y advirtió la falta de auxilio mecánico, grúa y testigos presenciales. (Poder Judicial)" height="1325" width="1988"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S26U7UTV2RBQVOKL4QSLYXFSSY.jpg?auth=dc48d02388a566d949f520391c340b1c9e13978f6417fed3e05445d07ea1f546&smart=true&width=1895&height=1427" alt="El fallo desestimó la demanda indemnizatoria, impuso las costas al accionante y mantuvo sin efecto el reclamo contra la concesionaria y la aseguradora. (Poder Judicial)" height="1427" width="1895"/><p>Un segundo dictamen pericial realizado una década después del evento tampoco aportó elementos concluyentes sobre el estado de la ruta. El perito constató la inexistencia de baches en el tramo señalado debido a los trabajos de repavimentación posteriores aplicados por la administradora de la arteria, por lo que la causa quedó desprovista de evidencias sobre el estado de la calzada en 2014.</p><p>Al no haberse probado que el desperfecto del automóvil derivara de una falla imputable a la empresa concesionaria, <b>el juzgado resolvió desestimar íntegramente la demanda indemnizatoria</b>. El pronunciamiento dejó sin efecto la pretensión económica presentada por el solicitante contra la compañía operadora de la traza y contra la empresa aseguradora citada en garantía.</p><p>En materia de gastos del proceso, la jueza aplicó el principio general del vencimiento establecido por el Código Procesal. En consecuencia, el fallo ordenó imponer las costas del juicio al accionante, fijando además las regulaciones de honorarios para los letrados y peritos intervinientes conforme los montos previstos en la ley arancelaria.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/S6K3G2RC4RB47DYMRZH525FVRY.jpg?auth=21edc3780bb0bc4c38cb081d3d8c74bda21a60ec31ff33269c3615a257698963&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la demanda de un automovilista contra una concesionaria de autopistas y su aseguradora por falta de pruebas. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se fue de vacaciones a Brasil, le dejó la camioneta a su ex marido y se la robaron: el error que le hizo perder la demanda contra la aseguradora]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/se-fue-de-vacaciones-a-brasil-le-dejo-la-camioneta-a-su-ex-marido-y-se-la-robaron-el-error-que-le-hizo-perder-la-demanda-contra-la-aseguradora/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/se-fue-de-vacaciones-a-brasil-le-dejo-la-camioneta-a-su-ex-marido-y-se-la-robaron-el-error-que-le-hizo-perder-la-demanda-contra-la-aseguradora/</guid><description><![CDATA[La propietaria viajó al exterior y dejó la camioneta al cuidado de su ex pareja, quien sufrió el robo de la unidad en 2017. La Justicia avaló la decisión de la aseguradora de rechazar la cobertura al concluir que el reclamo incumplía las condiciones previstas en la póliza]]></description><pubDate>Sat, 26 Sep 2026 03:57:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIOS7TR2RVATRISQPKORVRDG5Q.jpg?auth=7428d8a334c65b31db1f7214fe265699e04a8d388d29069f60a2d1a7cd54088b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contra la aseguradora por el robo del automóvil y declaró la caducidad del derecho a indemnización. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>En la provincia de Buenos Aires, un juzgado civil rechazó de forma íntegra la demanda promovida por la propietaria de un vehículo contra su compañía aseguradora tras sufrir el robo de su automóvil. La resolución de primera instancia determinó que la <b>reclamante incurrió en la caducidad del derecho a ser indemnizada</b>, al haber notificado el siniestro a la entidad diez días después de ocurrido el hecho.</p><p>El suceso denunciado tuvo lugar el 4 de diciembre de 2017, alrededor de las 7.30, en la localidad de San Justo. Según se detalló en el expediente, la camioneta Ford Ecosport 1.6 XLS se encontraba estacionada frente al domicilio del padre de la hija de la titular cuando fue sustraída por desconocidos durante la mañana.</p><p>Al momento de la sustracción del automóvil,<b> la titular del seguro se encontraba de vacaciones en Brasil</b>. Su exmarido, a cargo de la custodia del bien durante el viaje, radicó la denuncia policial correspondiente ante la comisaría de la zona el mismo día del hecho, dando inicio a las actuaciones de investigación de la causa penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/64NDCY743VGLTDMMZVBZSPBYNI.jpg?auth=8180530ba065391453f368abdb1a9942177ffb80c1447c239df2ffbe81e76dec&smart=true&width=620&height=321" alt="El robo de la Ford Ecosport ocurrió el 4 de diciembre de 2017 en San Justo, cuando el vehículo estaba estacionado frente al domicilio del padre de la hija de la titular. (Foto de archivo: Colprensa)" height="321" width="620"/><p>Sin embargo, el tenedor del vehículo <b>decidió no informarle a la titular sobre el robo durante su estadía en el exterior para evitar causarle un disgusto durante su descanso</b>. Tras el regreso de la accionante al país, el 12 de diciembre de 2017, la titular tomó conocimiento del delito y dos días más tarde se presentó formalmente en el centro de atención al público de la firma aseguradora.</p><p>En su presentación judicial, la demandante exigió el cumplimiento del contrato y el pago de una indemnización por 545.000 pesos, más intereses y daños punitivos. La solicitante sostuvo que la denuncia fue realizada en tiempo y forma a través de un contacto telefónico con su productor de seguros, argumentando además que el silencio de la empresa ante la notificación formal implicaba una aceptación tácita de la cobertura.</p><p>Al responder al traslado de la demanda, la compañía de seguros rechazó el reclamo y planteó la caducidad de la cobertura por la comunicación extemporánea del siniestro. <b>La aseguradora argumentó que el contrato y la ley establecen la carga perentoria de denunciar el ilícito en un plazo máximo de tres días</b>, con el objetivo de posibilitar la investigación inmediata y evitar posibles fraudes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAUBF6D4MVHE7O7KCYYW7AWQ6U.jpg?auth=5caf4e2b405142c06af8ff3ff095e6cd2ecef919d076d39ca6a061ec50397759&smart=true&width=1456&height=816" alt="La asegurada notificó el siniestro a la compañía de seguros diez días después del robo, tras regresar al país el 12 de diciembre de 2017. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Al analizar las constancias probatorias en el fallo, la jueza titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de La Matanza desestimó la supuesta comunicación previa efectuada al intermediario. La magistrada destacó una omisión en la estrategia de la reclamante, al no haber ofrecido la declaración testimonial del productor de seguros ni registros de llamadas que acreditaran el contacto invocado.</p><p>El fallo precisó que el productor de seguros actúa como un mero intermediario en la celebración del contrato y carece de representación legal para recibir denuncias formales de siniestros. La jueza remarcó que las cláusulas contractuales y la normativa vigente <b>exigen que el aviso se instrumente de manera clara directamente ante la empresa para permitir la verificación de los plazos</b>.</p><p>Asimismo, la resolución judicial rechazó el argumento basado en el viaje al exterior de la titular del automóvil para justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La sentencia sostuvo que <b>la decisión voluntaria de ausentarse del país y delegar la guarda del bien en un tercero no exime a la aseguradora de las cargas explícitamente previstas en la póliza</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5OOEVJH4DBFOLCOVEAMS56SV6I.png?auth=8e76bab87501cbd90780dd3adf829a1ab053bd9d693cbc4789762c99d2993ae3&smart=true&width=1408&height=768" alt="La jueza descartó la supuesta comunicación telefónica al productor de seguros porque no hubo testimonio del intermediario ni registros de llamadas en el expediente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La jueza fundamentó que, según los principios de buena fe y las reglas de responsabilidad civil, la titular del vehículo debe asumir las omisiones o negligencias cometidas por la persona a quien le confió la custodia. Por ello, <b>la demora de diez días en formalizar la notificación frustró la posibilidad de que la aseguradora realizara gestiones urgentes dirigidas a la localización del rodado</b>.</p><p>Respecto de la validez del rechazo emitido por la empresa de seguros, la sentencia verificó que la compañía se pronunció dentro de los términos contemplados por la Ley de Seguros. El tribunal constató que la firma suspendió oportunamente los plazos legales para solicitar información complementaria sobre los motivos del retraso, emitiendo su declinación formal dos días después de recibir los descargos.</p><p>La resolución determinó que la aseguradora actuó con estricta observancia del principio de buena fe y no incurrió en silencio ni en demoras injustificadas. Al comprobarse que la declinación de la cobertura se ajustó a derecho, la jueza concluyó que la exclusión de responsabilidad de la entidad resultaba plenamente válida y ajustada a la normativa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QAWMVD3NAVA4PPN5WC7O2PIZGA.jpg?auth=aa67dd6ce45d8e07d888d926c1af21e95944a8727266a0f185d78dd202d67f7c&smart=true&width=1000&height=667" alt="El fallo sostuvo que el productor de seguros no tiene representación legal para recibir denuncias formales de siniestros y que el aviso debe hacerse directamente ante la aseguradora. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>Ante la falta de justificación para la dilación en el aviso del hecho, <b>el tribunal resolvió rechazar en todas sus partes la demanda promovida por la accionante</b>. De esta manera, el fallo eximió a la compañía de la obligación de abonar la indemnización reclamada por la privación del vehículo robado.</p><p>En materia de gastos procesales, la sentencia aplicó el principio objetivo de la derrota consagrado en la legislación adjetiva. En consecuencia, la resolución ordenó <b>imponer las costas del juicio a la parte demandante vencida</b>, diferiendo la regulación de honorarios profesionales de los letrados para la oportunidad procesal correspondiente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIOS7TR2RVATRISQPKORVRDG5Q.jpg?auth=7428d8a334c65b31db1f7214fe265699e04a8d388d29069f60a2d1a7cd54088b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contra la aseguradora por el robo del automóvil y declaró la caducidad del derecho a indemnización. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El colectivo en el que viajaba chocó, demandó por secuelas físicas y psicológicas y cobrará casi $25 millones de indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/el-colectivo-en-el-que-viajaba-choco-demando-por-secuelas-fisicas-y-psicologicas-y-cobrara-casi-25-millones-de-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/el-colectivo-en-el-que-viajaba-choco-demando-por-secuelas-fisicas-y-psicologicas-y-cobrara-casi-25-millones-de-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[Una mujer sufrió el impacto cuando el vehículo embistió a un camión estacionado y el tribunal dio por acreditada la responsabilidad de la empresa de transporte. El testimonio de otra pasajera y los registros médicos resultaron determinantes para fijar el monto de la compensación económica]]></description><pubDate>Sat, 26 Sep 2026 03:57:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JT6RSENIC5D3XFFNF6NOHIMVVU.jpg?auth=bfb4d8265f40b51d5cabc8fea7ce38e8a9cb167e1f336856b849ab4e02944c95&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia bonaerense ordenó indemnizar con 24.780.000 pesos a una pasajera por las secuelas físicas y psicológicas que sufrió en un accidente de colectivo en Morón. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia bonaerense ordenó indemnizar a una pasajera por las <b>secuelas físicas y psicológicas que sufrió tras chocar el colectivo en el que viajaba</b>. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Morón, condenó a la empresa de transporte público y a su compañía aseguradora al pago de un resarcimiento de 24.780.000 pesos, al comprobar la responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de traslado de pasajeros.</p><p>El accidente ocurrió el 10 de septiembre de 2012, alrededor de las 8, en la intersección de las calles Córdoba y Avellaneda, en la localidad de Morón. La demandante, de 49 años en ese momento, se desplazaba de pie y sujetada de forma adecuada a los pasamanos en el interior de un ómnibus de una línea de transporte urbano, cuando la unidad colisionó de manera violenta contra la parte trasera de un camión que se encontraba estacionado parcialmente sobre la calzada.</p><p>Como consecuencia del fuerte impacto,<b> la reclamante salió despedida hacia el sector delantero de la unidad y cayó sobre el piso del habitáculo, lo que le provocó múltiples golpes de consideración</b>. Finalizado el siniestro, el propio chofer del colectivo trasladó a los usuarios heridos hacia un centro de salud público local, donde la víctima recibió las primeras curaciones de urgencia debido a lesiones concentradas en la zona cervical.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3HLWPT4TVDJJOJDPLT7GQCL54.jpg?auth=d5d0f5073ccad2f6db63e54c9e54878eb489b2e09c1611caae067d7fb9090aa5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El accidente de colectivo ocurrió el 10 de septiembre de 2012 en Morón, cuando el ómnibus chocó contra la parte trasera de un camión estacionado parcialmente sobre la calzada. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En su demanda judicial, la accionante solicitó una reparación económica por los daños y perjuicios derivados del accidente vial. En el escrito de inicio explicó que debió someterse de forma prolongada a tratamientos médicos, kinesiológicos y psicológicos, <b>además de haber afrontado una operación en la columna cervical para la colocación de una prótesis metálica que posteriormente fue rechazada por su propio organismo</b>.</p><p>El reclamo promovido por la pasajera abarcó los rubros de incapacidad física y psíquica sobreviniente, gastos de farmacia y atención médica, daño moral y la frustración de ganancias futuras. La solicitante remarcó que <b>el hecho alteró gravemente su vida cotidiana, afectando su equilibrio anímico e integridad psicofísica a causa de los constantes dolores y padecimientos derivados del impacto</b>.</p><p>Al contestar la demanda, los apoderados de la empresa concesionaria y de la aseguradora negaron la responsabilidad en el siniestro y cuestionaron la mecánica del choque relatada por la contraparte. La firma aseguradora reconoció la vigencia de la póliza emitida a favor del colectivo, aunque requirió aplicar el límite cuantitativo de la cobertura y la franquicia acordada a cargo de la compañía de transportes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pasajera viajaba de pie y sujeta a los pasamanos cuando el choque la proyectó hacia la parte delantera del colectivo y le provocó lesiones cervicales. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>A lo largo de la etapa de prueba, la causa contó con el testimonio presencial de otra usuaria que viajaba en el mismo vehículo el día del siniestro. La testigo confirmó que la unidad circulaba por el carril derecho cuando chocó frontalmente contra la parte posterior del camión estacionado, <b>provocando que la demandante saliera proyectada de forma repentina hacia la zona del conductor</b>.</p><p>Los informes periciales incorporados al expediente constataron la permanencia de secuelas derivadas del episodio violento. El médico legista identificó un cuadro de cervicalgia persistente con reducción en el rango de movilidad de la columna, en tanto que <b>la evaluación psicológica concluyó que la reclamante desarrolló una afección severa con impacto directo en su salud mental, imputable al hecho</b>.</p><p>En la fundamentación jurídica de la sentencia, el magistrado encuadró la controversia en el régimen de responsabilidad del transporte terrestre y las normas protectoras del Código Civil. El magistrado destacó que las empresas prestatarias asumen una obligación de resultado que consiste en trasladar a los usuarios sanos y salvos a su destino, deber garantizado de forma explícita por la Constitución Nacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B7MGDZVR3BFK7I2RSBC5QPWS3M.jpg?auth=5f131833fcf37676e41f49f59cab0c3f9f8ee6aba23610caae81be4b84bbaef4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Una testigo del accidente y los peritajes médicos y psicológicos confirmaron la mecánica del choque y las secuelas persistentes de la pasajera. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El juez explicó que el esquema legal asigna una responsabilidad de carácter objetivo al prestador del servicio de transporte de pasajeros. En este marco, a la accionante<b> le resultó suficiente probar la existencia del contrato de traslado y los daños sufridos durante el trayecto</b>, mientras que la empresa demandada omitió acreditar causales de eximición como la culpa de la víctima o un evento de fuerza mayor.</p><p>El fallo aplicó los principios tuitivos fijados por la legislación de defensa del consumidor y el principio de carga dinámica de la prueba, el cual exige que la entidad proveedora aporte todos los elementos indispensables para esclarecer los hechos. <b>Al no aportar pruebas aptas para desvirtuar las constancias médicas y testimoniales, la transportista debió asumir la obligación de indemnizar</b>.</p><p>En la cuantificación de los perjuicios, el tribunal determinó un monto de 15 millones de pesos por la incapacidad física y psíquica sobreviniente, la cual fue fijada de forma conjunta en un 33,85% de la capacidad total. Para definir dicho valor, el juzgador consideró la entidad de las secuelas funcionales verificadas en los dictámenes y la afectación en la vida de relación social y familiar de la perjudicada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N4CMI5H5JFELNLRR6ZBRWNP374.jpg?auth=45e41b177ec3c5a4863aabb707b9580518b21532dc8a0e294a6888bfcd0aec6a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia fijó 15 millones de pesos por incapacidad física y psíquica, 4.680.000 pesos por tratamiento psicológico, 5 millones por daño moral y 100.000 pesos por gastos médicos. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Asimismo, la resolución fijó la suma de 4.680.000 pesos para la realización de un tratamiento psicológico de tres años de duración con frecuencia semanal. El resarcimiento otorgado por la Justicia de Morón incluyó además un monto de 5 millones de pesos por daño moral para compensar los padecimientos espirituales y 100.000 pesos en concepto de gastos médicos, de farmacia y de traslado.</p><p>Por el contrario, el magistrado resolvió rechazar el pedido indemnizatorio presentado por pérdida de oportunidades económicas futuras, tras constatar la falta de elementos probatorios que respaldaran una merma de ingresos de carácter transitorio. <b>La condena global ascendió a 24.780.000 pesos, importe al que deberán sumarse los intereses liquidados a partir del día en que se produjo el accidente</b>.</p><p>El fallo definitivo extendió la condena a la entidad aseguradora de manera citada en garantía, respetando los límites de cobertura y franquicia fijados en la póliza. Asimismo, la resolución judicial dispuso imponer las costas del juicio a la parte demandada vencida. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JT6RSENIC5D3XFFNF6NOHIMVVU.jpg?auth=bfb4d8265f40b51d5cabc8fea7ce38e8a9cb167e1f336856b849ab4e02944c95&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense ordenó indemnizar con 24.780.000 pesos a una pasajera por las secuelas físicas y psicológicas que sufrió en un accidente de colectivo en Morón. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La ruta de la caza furtiva que se ofrecía en Argentina a turistas extranjeros: especies protegidas y taxidermia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/la-ruta-de-la-caza-furtiva-que-se-ofrecia-en-argentina-a-turistas-extranjeros-especies-protegidas-y-taxidermia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/26/la-ruta-de-la-caza-furtiva-que-se-ofrecia-en-argentina-a-turistas-extranjeros-especies-protegidas-y-taxidermia/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Incluía envío de “trofeos” al exterior con papeles falsos. Según la acusación, se encontraron restos de búfalos, gatos monteses, zorros y pecaríes]]></description><pubDate>Sat, 26 Sep 2026 03:54:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q3QBYZT5G5GQ3JQRZLG54CDZGQ.png?auth=ee2a4ef2cb3581016b5437e3a3111cf777978162ee4194468be7ee581b578ffb&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Ofrecían paquetes de caza de especies protegidas a turistas extranjeros (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La organización operaba bajo un nombre de fantasía y difundía<b> sus servicios de caza a turistas extranjeros </b>en una página web, redes sociales, un foro internacional de zafaris y plataformas de subastas. La propuesta incluía alojamiento, traslados, guiadas de caza en distintos establecimientos y gestiones aduaneras para sacar los “trofeos”. Para ello había también un servicio de taxidermia en talleres que, según la justicia, eran clandestinos.</p><p>Los cotos estaban en <b>provincia de Buenos Aires</b> y <b>Santiago del Estero</b>. Llegaron a encontrarse animales en pésimas condiciones que eran “guardados” hasta la llegada de los turistas. En Santiago del Estero la Justicia los rescató vivos, confinados en condiciones precarias para<b> “facilitar” la caza.</b> En allanamientos se secuestraron restos de pumas, pecaríes de collar, gatos monteses, zorros, tiricas y aves, entre otras especies.</p><p>Los “cazadores” eran recibidos en el aeropuerto de <b>Ezeiza</b> y desde allí llevados a los campos: los paquetes ofrecían el ingreso de armas de los clientes al país o el acceso a las provistas por integrantes del grupo. También se vendía la posterior tramitación del envío de los trofeos a los países de origen de los turistas.</p><p>Este último “servicio” contaba con la colaboración de una empresa exportadora. Había talleres donde se “preparaban” cueros y cráneos para sacarlos del país: se hacía taxidermia para la limpieza, montaje y embalaje. En allanamientos ordenados por la justicia federal de <b>Lomas de Zamora</b> se encontraron piezas de fauna silvestre, armas, municiones, pólvora y un silenciador de uso prohibido: había cráneos, astas, cueros y ejemplares taxidermizados de especies exóticas, además de restos y piezas de animales protegidos.</p><p>La <b>Cámara Federal de La Plata</b> confirmó procesamientos de los acusados aunque alivió su situación al cambiar la figura penal y dejar de lado el delito de asociación ilícita. También ordenó liberar a uno de los imputados que permanecía detenido con arresto domiciliario.</p><h2>Videos y escuchas</h2><p>En la investigación se halló un video de un turista estadounidense cazando un puma y un pecarí de collar. Y una escucha telefónica advirtió por<b> la caza de búfalos en un coto bonaerense, prohibida en la provincia de Buenos Aires</b>.</p><p>“M. A.: Bueno, pero pará, en ese caso no vamos a poder hacer lo mismo que el mexicano. MASCULINO: ¿Por? M. A.: Porque<b> en Buenos Aires no se puede cazar búfalo.</b> Sí. Así que no tenemos guía. De hecho, todos los clientes de N. y de G. Y. (fon) ¿viste que salieron? MASCULINO: Sí. M. A.: Todos <b>habían cazado búfalo y los búfalos los tuve que dejar.</b> MASCULINO: ¿Y cómo piensan hacer eso? M. A.: Sí, bueno, eso es problema de cada uno, nosotros lo sacamos por Córdoba. <b>Buenos Aires no se puede cazar carnero ni búfalo porque no te dan la guía, viste, no está legislado</b>”.</p><h2>Ciervos, pumas y búfalos de agua</h2><p>La investigación que hizo la división de Delitos Ambientales de la Policía Federal determinó que<b> se ofrecía “activamente a extranjeros brindar experiencias de cacería en diversas jurisdicciones del territorio nacional, abarcando tanto especies autóctonas como exóticas”,</b> concluyeron los camaristas <b>Laureano Durán</b> y <b>Roberto Lemos Arias</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBLWET4CJFHGXHKXXCWVHASHPE.png?auth=29935bf5fa558c876a28d1f408cc2e7a3d3e3d6c95dc9aefa814df26a2c1eeab&smart=true&width=1536&height=2752" alt="Cómo funcionaba una red de caza furtiva para turistas en Argentina y las medidas de la Justicia (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="2752" width="1536"/><p>Se usaban al menos tres establecimientos rurales que “en su mayoría operaban sin el registro ni la renovación exigida por la Dirección General de Bosques y Fauna local” y <b>promocionaban la “caza de especies silvestres protegidas en esas jurisdicciones”.</b></p><p>La oferta “se complementaba con servicios en la Patagonia mediante un albergue en la ciudad de Bariloche, trámites aduaneros para introducir armamento de los clientes o, alternativamente, alquiler informal de armas de fuego y <b>silenciadores de uso prohibido</b>, y la gestión de exportación de los trofeos a sus países de origen a través de canales de comercio exterior tercerizados”.</p><p>Había<b> “documentación falsificada para posibilitar la exportación final de las piezas obtenidas de la caza furtiva”</b>, según la acusación.</p><p>En <b>talleres clandestinos dedicados a la taxidermia</b> se encontraron “cueros, cráneos y astas pertenecientes a diversas especies de fauna silvestre exótica (ciervos axis, ciervos dama, ciervos colorados, antílopes de la India, carneros y búfalos de agua), piezas que se encontraban acondicionadas en cajas de madera para su exportación irregular”. Había búfalos de agua, antílopes de la India, carneros, impalas, ñúes y múltiples variedades de ciervos. También <b>se rescató un puma vivo, “en cautiverio dentro de un barril de mínimas dimensiones”</b>.</p><h2>Cráneos, garras y colmillos</h2><p><b>A eso se sumaron 23 cráneos en el domicilio de uno de los acusados y otros 15 más 4 partes de esqueletos y 61 garras en un taller.</b> En la casa de otro de los imputados había <b>31 cráneos con astas</b>. Se halló una bolsa con tres pieles completas de gato montés. Y se secuestraron colmillos, dos ojeras y una pata de un elefante africano.</p><p>“Las pruebas producidas y los secuestros realizados muestran que<b> se empleaban armas con silenciadores y miras telescópicas, cuyo uso se encuentra prohibido</b>”, remarcó el Tribunal. Además “se cuenta con fuertes sospechas de que se <b>falseaban permisos de caza</b> de los turistas, puesto que las fechas consignadas no coinciden con las entradas y salidas de los registros migratorios”, según la resolución a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><p>Los acusados quedaron ahora con procesamiento confirmado en la Cámara Federal de La Plata que consideró que hay pruebas para afirmar que se trató de un presunto <b>esquema de “depredación organizada de fauna silvestre y la provisión ilegal habitual de armas”</b>.</p><p>La Cámara descartó el delito de asociación ilícita por el que habían sido procesados los integrantes de la organización y confirmó la acusación por “<b>depredación de fauna silvestre agravada</b>, al tratarse de una actividad organizada, con más de tres personas y con armas o medios prohibidos”. También mantuvo las imputaciones por provisión ilegal de armas de fuego agravada por habitualidad para varios acusados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q3QBYZT5G5GQ3JQRZLG54CDZGQ.png?auth=ee2a4ef2cb3581016b5437e3a3111cf777978162ee4194468be7ee581b578ffb&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Ofrecían paquetes de caza de especies protegidas a turistas extranjeros (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso INDEC: el fiscal recurrió a la Corte para que revise la prescripción que benefició a Guillermo Moreno]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/caso-indec-el-fiscal-recurrio-a-la-corte-para-que-revise-la-prescripcion-que-beneficio-a-guillermo-moreno/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/caso-indec-el-fiscal-recurrio-a-la-corte-para-que-revise-la-prescripcion-que-beneficio-a-guillermo-moreno/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[En la presentación cuestionó la resolución de Casación que dejó sin efecto la condena del ex secretario de Comerio por abuso de autoridad y manipulación de los registros del Indice de Precios del Consumidor]]></description><pubDate>Fri, 25 Sep 2026 20:11:42 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RHAVVTX7B5DDBFV524YWKAUZXU.png?auth=7100066296f82626d71d4febee87f27a6d4d8820a0bc9e5054d8ad84e791e0ca&smart=true&width=939&height=592" alt="El fiscal Villar pide a la Corte revisar la prescripción en la causa INDEC contra Guillermo Moreno" height="592" width="939"/><p>El fiscal general <b>Mario Villar</b> presentó un recurso de queja ante la <b>Corte Suprema</b> para que revise la <b>prescripción penal</b> que dispuso la <b>Cámara de Casación</b> en la causa INDEC, en la que el <b>TOF 2</b> condenó a <b>Guillermo Moreno</b> y a <b>Beatriz Paglieri</b> por abuso de autoridad en concurso ideal con destrucción e inutilización de registros públicos.</p><p>En su planteo, cuestionó la resolución porque <b>entendió que el tribunal aplicó un criterio restrictivo</b> en su interpretación del artículo 77 del Código Penal, que define el alcance de la categoría de funcionario público, y terminó dejando sin efecto una causal legal que suspendía los plazos de la acción penal.</p><p>La queja busca que el máximo tribunal declare procedente el recurso extraordinario que Casación había rechazado y anule la decisión favorable a las defensas del ex secretario de Comercio Interior e interventor del <b>Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)</b>, y la exdirectora del área de Índices de Precios al Consumidor (IPC).</p><p>En su fallo, Casación había confirmado la revisión de la condena, por lo que el Tribunal Oral Federal 2 deberá dictar un nuevo pronunciamiento que podría modificar la pena de <b>tres años de prisión en suspenso</b> que recibieron Moreno y Paglieri.</p><p>En esta causa se investigó la manipulación de los datos del <b>Índice de Precios al Consumidor (IPC)</b> del INDEC entre <b>2006 y 2007</b>, en particular durante el último semestre de ese año.</p><h2>La queja</h2><p>La Cámara Federal de Casación Penal había declarado inadmisible el recurso extraordinario de la fiscalía por considerar que no cumplía los requisitos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 ni de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema. La resolución citó jurisprudencia del máximo tribunal para sostener esa conclusión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45E4WDRNNJBTZKP2BLLCR2KHPE.jpg?auth=a29f0ae0d99ca69fef2e3c591d6912197fd91a6ada21f51f2d0fefb810db89a7&smart=true&width=921&height=614" alt="Mario Villar, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. Foto: MPF" height="614" width="921"/><p>Villar objetó esa respuesta al señalar que el rechazo careció de un análisis suficiente de los agravios planteados. En su presentación afirmó que el fallo contenía “fundamentos sólo aparentes” y que omitió examinar las circunstancias acreditadas en el expediente.</p><p>Además, sostuvo que el recurso había rebatido “todas y cada una” de las conclusiones que sustentaron la declaración de prescripción. También invocó precedentes de la Corte Suprema sobre el deber de los tribunales de evaluar los cuestionamientos de arbitrariedad antes de denegar el acceso a la instancia extraordinaria.</p><h2>El debate por la prescripción</h2><p>La discusión se centra en el tiempo transcurrido entre la citación a juicio, dispuesta el <b>27 de mayo de 2019</b>, y la sentencia dictada el <b>7 de agosto de 2024</b>. Las defensas sostuvieron que ese lapso superó el máximo de <b>cuatro años</b> previsto para los delitos imputados.</p><p>El tribunal oral había rechazado la prescripción porque consideró suspendido el curso del plazo durante ese período. Para ello tuvo en cuenta que una de las imputadas, <b>Marcela Lucía Filia</b>, continuaba contratada por el INDEC, circunstancia que interpretó como suficiente para aplicar la causal de suspensión prevista para delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.</p><p>Para las defensas, su permanencia como empleada contratada no podía justificar la suspensión sin demostrar que sus tareas le permitían influir sobre la investigación.</p><p>La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal entendió que el tribunal de juicio no había explicado qué cargo ocupaba Filia ni cuáles eran sus funciones concretas dentro del organismo.</p><p>También observó que, al fundamentar su absolución, el propio tribunal había reconocido que no estaba claro para qué había sido contratada ni qué tareas desempeñaba, más allá de referencias generales contenidas en contratos de locación de servicios.</p><p>Filia fue absuelta en la sentencia de 2024 y esa decisión quedó firme porque la fiscalía no la recurrió.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RHAVVTX7B5DDBFV524YWKAUZXU.png?auth=7100066296f82626d71d4febee87f27a6d4d8820a0bc9e5054d8ad84e791e0ca&amp;smart=true&amp;width=939&amp;height=592" type="image/png" height="592" width="939"><media:description type="plain"><![CDATA[El fiscal Villar pide a la Corte revisar la prescripción en la causa INDEC contra Guillermo Moreno]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia porteña presentó Senderos, un programa para jóvenes en contacto con la ley penal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/la-justicia-portena-presento-senderos-un-programa-para-jovenes-en-contacto-con-la-ley-penal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/la-justicia-portena-presento-senderos-un-programa-para-jovenes-en-contacto-con-la-ley-penal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La iniciativa propone un abordaje restaurativo y socioeducativo para adolescentes y jóvenes, con acompañamiento interdisciplinario, trabajo territorial y herramientas orientadas a reducir la reiteración de conductas delictivas]]></description><pubDate>Fri, 25 Sep 2026 15:40:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GJF26G73FDDNJSQQ4MMFPNE3Q.jpg?auth=a95028016aecf9adb5f5c9541a06b78a2f166e615891c4c4270734568c9eb9a9&smart=true&width=905&height=608" alt="Javier Alejandro Bujan, Isabella Karina Leguizamón, Carolina Stanley y Carla Cavaliere participaron del panel de apertura institucional durante la presentación del Programa Senderos" height="608" width="905"/><p>Con la presencia de autoridades judiciales, funcionarios y especialistas, el <b>Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires</b> presentó esta semana el <b>Programa Senderos</b>, una iniciativa orientada a adolescentes y jóvenes que atraviesan procesos penales y que propone un <b>abordaje basado en prácticas restaurativas, acompañamiento socioeducativo y articulación con la comunidad</b>.últimas noticias</p><p>La actividad se realizó en el Salón Dorado de la <b>Casa de la Cultura</b> porteña y reunió a representantes del <b>Consejo de la Magistratura de la Ciudad</b>, de la <b>Cámara Nacional de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas</b>, del <b>Ministerio Público Tutelar</b> y de la <b>Secretaría de Infancias y Adolescencias</b>.</p><p>Según se explicó durante el encuentro, <b>Senderos</b> busca generar alternativas de intervención para jóvenes en contacto con la ley penal mediante procesos que combinen la asunción de responsabilidades por los hechos con herramientas destinadas a favorecer la inclusión social, la capacitación y la construcción de proyectos de vida.</p><p>El presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones porteña, <b>Javier Alejandro Bujan</b>, señaló que el programa apunta a construir<b> respuestas judiciales</b> adaptadas a las características específicas de adolescentes y jóvenes sin perder de vista “la dimensión de responsabilidad frente a los hechos”.</p><p>El magistrado vinculó además la puesta en marcha de la iniciativa con el escenario de cambios normativos y de transferencia de competencias que atraviesa la Justicia de la Ciudad, y remarcó que ese proceso exige reforzar las herramientas disponibles dentro del sistema penal.</p><p>La jueza <b>Carla Cavaliere</b>, integrante de la misma Cámara, definió a Senderos como “una <b>herramienta de justicia restaurativa</b>” destinada a permitir un abordaje diferenciado y alternativas de resolución dentro del sistema penal juvenil.</p><p>La lógica restaurativa, en rigor, procura que la intervención judicial no se limite a la respuesta sancionatoria. En ese marco, el programa incorpora instancias de acompañamiento, escucha, formación y trabajo territorial dirigidas a que los jóvenes puedan asumir responsabilidades y, al mismo tiempo, desarrollar herramientas para evitar la reiteración de conductas delictivas.</p><p>La asesora general tutelar de la Ciudad, <b>Carolina Stanley</b>, destacó esa dimensión y explicó que el dispositivo busca conectar a los jóvenes con espacios comunitarios y brindarles contención y capacitación. “Hablar de prácticas restaurativas a través de Senderos es hablar de oportunidades reales”, expresó durante la presentación.</p><p>Por su parte, la presidenta del <b>Consejo de la Magistratura porteño</b>, <b>Isabella Karina Leguizamón</b>, planteó que la justicia juvenil requiere un abordaje especializado e interdisciplinario. Según indicó, el objetivo del programa es acompañar a los adolescentes, promover procesos de responsabilización y generar alternativas que les permitan desarrollar un proyecto de vida.</p><p>La presentación formal del dispositivo estuvo a cargo también de <b>Genoveva Ferrero</b>, secretaria de Administración y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad; <b>Romina Furio</b>, titular de la Secretaría de Infancias y Adolescencias, y el actor <b>Gastón Pauls</b>, quien participa como embajador de Senderos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RPRFVIXIJFAZNDWLSXBBE5UNN4.jpeg?auth=dbf915167a477cf261a5d619bb6100e330417858b0df47d725f303445c5bca10&smart=true&width=1369&height=913" alt="Genoveva Ferrero, Secretaria General de Admin. y Presupuesto Poder Judicial CABA; Isabella Karina Leguizamón, presidenta del Consejo de la Magistratura porteño, junto a Gastón Pauls, embajador del Programa Senderos, durante la presentación de la iniciativa" height="913" width="1369"/><p>Furio explicó que el programa apunta a ofrecer “espacios significativos de intervención socioeducativa y restaurativa” desde una perspectiva que combine derechos, responsabilidad y posibilidades de cambio. Durante el encuentro también se proyectaron materiales institucionales con testimonios de participantes y personas vinculadas al funcionamiento cotidiano del dispositivo.</p><p>En paralelo, se presentó una <b>Sala de Entrevistas Itinerante</b>, un dispositivo móvil destinado a tomar declaraciones a niñas, niños y adolescentes sin necesidad de trasladarlos hasta dependencias judiciales. De acuerdo con lo informado durante la jornada, la herramienta busca facilitar el acceso a la Justicia y reducir situaciones de revictimización.</p><p>Según se indicó durante la jornada, el dispositivo ya fue utilizado para obtener un testimonio considerado relevante dentro de una investigación judicial. Su implementación permite realizar entrevistas en territorio y en condiciones adaptadas a las necesidades de niños y adolescentes.</p><p>Otro de los paneles estuvo dedicado al funcionamiento cotidiano de Senderos. Las coordinadoras <b>Marcela Gudiño</b> y <b>Mariela Fernández</b>, junto con los guías comunitarios <b>Oscar Roberto Nievas, Julián Dangelo y Eugenia Acosta</b>, expusieron sobre el acompañamiento de los jóvenes y la articulación territorial requerida para cada intervención.</p><p>El evento incluyó además un espacio denominado <b>“Jóvenes Protagonistas”</b>, destinado a recoger experiencias de quienes participan del programa. Allí, <b>Jeremías Fonseca</b> relató su recorrido dentro del dispositivo y leyó una carta en representación de otros jóvenes.</p><p>En el cierre, la consejera <b>Rocío López Di Muro</b> sostuvo que las respuestas judiciales frente a adolescentes en conflicto con la ley penal requieren la intervención de equipos especializados y una mirada que contemple, además del hecho investigado, las posibilidades de inclusión y desarrollo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RPRFVIXIJFAZNDWLSXBBE5UNN4.jpeg?auth=dbf915167a477cf261a5d619bb6100e330417858b0df47d725f303445c5bca10&amp;smart=true&amp;width=1369&amp;height=913" type="image/jpeg" height="913" width="1369"/></item><item><title><![CDATA[Dos hermanas pidieron borrar el apellido de su padre por un agravio moral, pero la Justicia les negó el pedido]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/dos-hermanas-pidieron-borrar-el-apellido-de-su-padre-por-un-agravio-moral-pero-la-justicia-les-nego-el-pedido/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/dos-hermanas-pidieron-borrar-el-apellido-de-su-padre-por-un-agravio-moral-pero-la-justicia-les-nego-el-pedido/</guid><description><![CDATA[Una Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el cambio de identidad registral solicitado por ambas mujeres, quienes alegaban padecimientos psicológicos. El tribunal analizó el alcance del Código Civil y Comercial para este tipo de reclamos y ratificó el fallo que desestimó la presentación]]></description><pubDate>Fri, 25 Sep 2026 04:34:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OQLEQFIPGVHCVBDAUJTJZ7FC5E.jpg?auth=2fd241fdc6907c78b396c083f47f974ae8380263e149485d7191a45bf2fc366e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia bonaerense confirmó el rechazo al pedido de dos hermanas para suprimir el apellido paterno del registro oficial. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia bonaerense <b>confirmó el rechazo al pedido de dos hermanas para suprimir su apellido paterno del registro oficial</b>. La presentación, tramitada ante la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, buscaba eliminar la filiación debido a supuestos episodios de violencia intrafamiliar durante la infancia y a la inexistencia de un vínculo afectivo entre las partes.</p><p>En la demanda originaria, <b>las solicitantes expresaron que la portación del nombre de su progenitor les causaba un perjuicio emocional constante</b>. Según manifestaron en el escrito inicial, llevar esa identificación afectaba de manera directa su equilibrio psíquico, en tanto carecían de cualquier lazo de contención o referencia con la figura del padre.</p><p>Las reclamantes afirmaron que el hombre ejerció agresiones físicas, psicológicas y económicas contra su madre durante la convivencia familiar. A su vez, señalaron que el progenitor omitió de forma sistemática los deberes de asistencia material y afectiva con sus hijos durante la etapa de crianza, sin cumplir las responsabilidades parentales básicas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las hermanas solicitaron eliminar la filiación paterna ante la Cámara de Apelación de Lomas de Zamora por supuesta violencia intrafamiliar y falta de vínculo afectivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Frente a este escenario, las accionantes indicaron que el único elemento que las unía con el padre era un lazo estrictamente sanguíneo. Por este motivo, expresaron que <b>no se sentían identificadas con el nombre paterno y solicitaron la modificación del registro civil para utilizar de forma exclusiva la filiación de la madre</b>.</p><p>El proceso se inició en un juzgado de familia. El juez de primera instancia interviniente rechazó la petición tras considerar que las alegaciones presentadas no cumplían con las exigencias legales fijadas para autorizar la modificación de la identidad registral.</p><p>La resolución de origen basó sus fundamentos en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo que regula el derecho y la obligación del uso del nombre. El texto legal prevé que <b>la sustitución o eliminación de un apellido constituye un trámite de carácter excepcional que solo puede autorizarse cuando se demuestren justos motivos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R4ZDBKZVRRF2TPHCWL7276DIPM.jpg?auth=fb7cec0a3b15b3404fe577b6a05b1e305f7c8b5138c072a36a5583482b9f337e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las demandantes sostuvieron que el uso del apellido paterno les provocaba un perjuicio emocional constante y afectaba su equilibrio psíquico. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>En su fundamentación, el magistrado determinó que <b>los argumentos expuestos por las reclamantes resultaban insuficientes para encuadrar en las causales legales de excepción</b> contempladas en el artículo 69 de la norma. El juez sostuvo que el mero distanciamiento afectivo o la falta de identificación con el progenitor no alcanzaban para romper la estabilidad del nombre, en la medida en que no se acreditaron en el expediente los presupuestos fácticos exigidos por la ley.</p><p>Ante el rechazo inicial, las <b>demandantes</b> interpusieron un recurso de apelación con el objetivo de revertir la decisión judicial. En la fundamentación de sus quejas, insistieron en que el uso del apellido les generaba un daño moral significativo que justificaba la intervención del tribunal para acceder a la supresión solicitada.</p><p>Al intervenir en la causa, los magistrados de la Cámara de Apelaciones ratificaron que el nombre es un atributo esencial de la personalidad y una institución de orden público. Si bien explicaron que el principio de inmutabilidad no es rígido, recalcaron que <b>cualquier alteración exige la acreditación de circunstancias graves y razonables que respalden el reclamo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A5NBXW445VAJNMGBXRM4BDUHPM.jpg?auth=e15b79b4d8ad5257b1bda1dc641150158ee15d92244e219c907c7f6dfd881282&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez de primera instancia rechazó la modificación del registro civil al considerar que no se acreditaron los justos motivos exigidos por el Código Civil y Comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Los camaristas señalaron que las pautas contempladas en la legislación vigente exigen demostrar una afectación concreta a la personalidad. En ese sentido, puntualizaron que <b>resulta imprescindible probar de manera fehaciente un daño psíquico o emocional derivado del uso del apellido que se pretende eliminar</b>.</p><p>Al examinar las actuaciones, el tribunal advirtió una orfandad probatoria en el expediente para respaldar los hechos relatados en la presentación inicial. Los jueces remarcaron que <b>las accionantes desistieron de la prueba testimonial ofrecida de forma previa</b>, con lo cual la causa quedó sostenida únicamente por documentación básica.</p><p>La Sala enfatizó además <b>la ausencia de pericias psicológicas o psiquiátricas que permitieran comprobar la existencia de secuelas o padecimientos en las interesadas</b>. Para los integrantes del tribunal, el material probatorio resulta indispensable para generar en el juez la certeza necesaria sobre el perjuicio atribuido a la portación de la filiación paterna.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3RHYS4SYZBE55DW7LFZ5EJZ47E.jpg?auth=12f42c10570acf1a7f77b81162f8eb48f3a4de5de26d2409afe9c75e795d26a6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal advirtió una orfandad probatoria en el expediente porque las accionantes desistieron de la prueba testimonial y no presentaron pericias psicológicas o psiquiátricas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo destacó que los procesos relativos a la modificación de la identidad requieren una <b>fundamentación seria y prueba idónea</b>, dado que implican alterar un atributo central del individuo. Aunque la ley contempla procedimientos ágiles para estas peticiones, ello no libera a las partes de acreditar con suficiencia los motivos invocados.</p><p>Debido a la falta de pruebas aptas para corroborar el daño expresado en el reclamo, <b>los jueces de cámara acordaron confirmar íntegramente la sentencia previa</b>. De esta forma, el tribunal desestimó la pretensión de las reclamantes y dejó firme el rechazo a la supresión de la identificación materna y paterna solicitada.</p><p>Respecto de las costas generadas a lo largo del trámite judicial, la Cámara resolvió imponer los gastos procesales en el orden causado para ambas instancias. Esta medida implica que cada una de las partes deba asumir los honorarios de sus representantes legales y los costos derivados de la actuación en los tribunales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OQLEQFIPGVHCVBDAUJTJZ7FC5E.jpg?auth=2fd241fdc6907c78b396c083f47f974ae8380263e149485d7191a45bf2fc366e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense confirmó el rechazo al pedido de dos hermanas para suprimir el apellido paterno del registro oficial. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Alquiló para el verano una casa en Tigre con playa y vista a una laguna y terminó recuperando la mitad del alquiler]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/alquilo-para-el-verano-una-casa-en-tigre-con-playa-y-vista-a-una-laguna-y-termino-recuperando-la-mitad-del-alquiler/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/alquilo-para-el-verano-una-casa-en-tigre-con-playa-y-vista-a-una-laguna-y-termino-recuperando-la-mitad-del-alquiler/</guid><description><![CDATA[Una mujer pagó en dólares un alquiler temporario en un barrio privado atraída por la playa de arena y la vista al agua, pero durante su estadía la laguna artificial fue vaciada por tareas de mantenimiento. La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y responsabilizó al propietario por el incumplimiento parcial de las condiciones ofrecidas]]></description><pubDate>Fri, 25 Sep 2026 04:34:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45SEAK763RBO7JARQQHDMH7ACI.png?auth=caa99aa08b112ff2faf035d05b46f981d37658c9526814d4961b6c1bcc2bb2ad&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara de Apelación de San Isidro ordenó indemnizar a una inquilina por un alquiler temporario en Tigre debido a la falta de uso de la laguna y la playa del barrio privado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro <b>revocó el rechazo de una demanda y ordenó indemnizar a una inquilina por un alquiler temporario en Tigre</b>. El tribunal concluyó que la imposibilidad de utilizar la laguna y la playa del barrio privado constituyó un incumplimiento relevante de las condiciones ofrecidas al momento de contratar.</p><p>El acuerdo de alquiler se firmó el 6 de noviembre de 2020 para ocupar una casa amueblada durante diciembre de ese año y enero de 2021. El precio pactado fue de USD 11.500 y la propiedad había sido promocionada como una vivienda ubicada junto a una laguna, con playa de arena y vistas al agua.</p><p>La demandante, actualmente de 49 años, sostuvo que eligió el inmueble para pasar la temporada de verano por esas características. Según expuso,<b> la casa no tenía pileta propia y la posibilidad de utilizar la laguna formaba parte central de la finalidad turística de la contratación</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CJ7OFMYGH5BW3BDLOHRZHV4ZBQ.png?auth=13aa30154141463b2b12d66fdaa9c2670959c4a53a6626f418b365762d534ded&smart=true&width=1408&height=768" alt="El contrato de alquiler temporario se firmó en noviembre de 2020 por USD 11.500 para una casa en Tigre promocionada con laguna, playa de arena y vista al agua. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Al ingresar a la vivienda, el 1 de diciembre de 2020, encontró que<b> la laguna estaba vacía por obras de mantenimiento y que la playa permanecía fuera de uso</b>. La reclamante afirmó que esa situación le impidió disfrutar de un servicio que había sido destacado en la publicación y en las condiciones del alquiler.</p><p>Durante la estadía, la inquilina intercambió mensajes con la inmobiliaria y con personas vinculadas al propietario. En esas comunicaciones, <b>reclamó una compensación por la falta de disponibilidad de la laguna y planteó la posibilidad de renegociar el acuerdo</b> una vez que existiera una fecha cierta para la finalización de las obras.</p><p>La demandante permaneció en la vivienda hasta la conclusión del contrato, pero sostuvo que ello no implicaba aceptar las condiciones en las que recibió el inmueble. Tras el fin de la estadía, envió una carta documento el 8 de marzo de 2021 para reclamar la devolución de parte de lo abonado y una indemnización por los perjuicios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TZRRDWWZLJBX3AUFCBX4U422C4.jpg?auth=9c9709e3533ab83f72119af270aeba078c5de8d8ebbc6ebdeede639f696e3278&smart=true&width=1700&height=803" alt="La inquilina sostuvo que eligió la vivienda en Tigre porque la laguna y la playa eran centrales para el destino turístico del alquiler de verano.
(Foto de archivo: Ricardo Rubio / Europa Press)" height="803" width="1700"/><p>En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda el 30 de mayo de 2025.<b> La jueza entendió que la inquilina visitó la propiedad antes de firmar y que, durante esa recorrida, pudo advertir que la laguna y la playa estaban en obra</b>.</p><p>La sentencia de grado también consideró que las tareas de mantenimiento habían comenzado en enero de 2020 y que los propietarios del barrio conocían la situación desde octubre de ese año. Para el juzgado, esa circunstancia impedía atribuir un incumplimiento al locador, ya que la demandante habría contratado con conocimiento de las condiciones del lugar.</p><p>Además, la jueza de primera instancia señaló que el contrato <b>contenía una cláusula que habilitaba a la inquilina a rescindir el vínculo si no estaba de acuerdo con las comodidades que había verificado antes de firmar</b>. Como la ocupante permaneció durante los dos meses pactados, el fallo interpretó esa conducta como una aceptación de las condiciones existentes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FE7BCNFGKZG6TITXO3V6QYBM5E.png?auth=3f7fd606a850ff1001895f2c55015103dbc4bbb7052e1e2b6dd6adb54329c5d0&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Al ingresar a la casa en diciembre de 2020, la inquilina encontró la laguna vacía por obras de mantenimiento y la playa fuera de uso. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Sala III de la Cámara de Apelación revisó esa conclusión y sostuvo que <b>la visita previa no demostraba que la inquilina supiera que las obras continuarían durante la mayor parte de la estadía</b>. Los informes incorporados al expediente indicaban que, en octubre de 2020, las tareas tenían un plazo estimado de 30 días, más otros 15 días para el llenado de la laguna.</p><p>Según las juezas, esos plazos permitían prever que el sector estaría disponible al inicio del contrato o durante sus primeros días. También valoraron declaraciones testimoniales que señalaron que, durante la visita previa, se había informado que las reparaciones estarían terminadas para el comienzo de la ocupación o poco después.</p><p><b>El tribunal entendió que la continuación del alquiler no equivalía a una renuncia al reclamo</b>. Explicó que una persona puede decidir mantener un contrato vigente y, al mismo tiempo, exigir una reparación económica si recibe una prestación distinta o incompleta respecto de la que se había acordado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R5ZJTXNBZRDLZPWD5L5IGBKR4I.jpg?auth=096b0123608be570e3494723756f330e2bd8ac4b2fb7a72a9729ccebb520ac03&smart=true&width=3000&height=1972" alt="La Cámara de Apelación concluyó que la visita previa no probó que la inquilina supiera que las obras en la laguna continuarían durante la mayor parte de la estadía. (Foto de archivo: Shutterstock)." height="1972" width="3000"/><p>La Cámara consideró que la laguna y la playa eran elementos de peso en el contrato,<b> tanto por el destino turístico del alquiler como por la época del año y la forma en que se ofreció la propiedad</b>. También destacó que no se acreditó que el precio de USD 11.500 hubiera sido reducido por la falta de disponibilidad de esos espacios comunes.</p><p>Las magistradas rechazaron, además, la defensa que presentaba las obras como un hecho imprevisible. De acuerdo con la sentencia, las tareas de mantenimiento habían sido planificadas y comunicadas a los propietarios con anterioridad a la firma del contrato, por lo que <b>el locador conocía el riesgo de que la laguna no estuviera habilitada durante la temporada</b>.</p><p>Por ese motivo, <b>la Cámara fijó una indemnización de USD 5.750, equivalente al 50% del precio abonado por la locación</b>. Consideró razonable esa reducción porque la laguna permaneció inoperativa durante el primer mes de un contrato de dos meses y porque se trataba de un componente relevante de la oferta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CMSDON2ZXVGELNV6XPEVXMOQ3A.png?auth=7665d5db4dbd31cbb804d39c52c8bd9e4415eb8d75576a560c95829ec407b62a&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La sentencia fijó una indemnización de USD 5.750 más intereses, rechazó la devolución de comisiones y descartó el daño moral en el conflicto por el alquiler en Tigre. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La resolución rechazó, en cambio, el pedido de devolución de USD 500 por comisiones pagadas a la inmobiliaria. El tribunal señaló que esos importes fueron percibidos por un tercero ajeno al juicio y que no se había demostrado un incumplimiento atribuible a ese intermediario.</p><p>Tampoco prosperó el reclamo por daño moral, debido a que la Cámara consideró que ese perjuicio no se presume en los conflictos contractuales y debe ser probado. El fallo indicó que la fundamentación presentada para ese rubro aludía a cuestiones relacionadas con un seguro de automóvil, sin relación con el alquiler de la vivienda en Tigre.</p><p>La sentencia ordenó que el demandado pague los USD 5.750 más intereses desde el 13 de diciembre de 2021, fecha en que se inició la demanda. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la parte demandada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/45SEAK763RBO7JARQQHDMH7ACI.png?auth=caa99aa08b112ff2faf035d05b46f981d37658c9526814d4961b6c1bcc2bb2ad&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de San Isidro ordenó indemnizar a una inquilina por un alquiler temporario en Tigre debido a la falta de uso de la laguna y la playa del barrio privado. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Reclamó una indemnización por tropezar en la vereda, pero sus propias contradicciones le hicieron perder el juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/reclamo-una-indemnizacion-por-tropezar-en-la-vereda-pero-sus-propias-contradicciones-le-hicieron-perder-el-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/25/reclamo-una-indemnizacion-por-tropezar-en-la-vereda-pero-sus-propias-contradicciones-le-hicieron-perder-el-juicio/</guid><description><![CDATA[Una mujer demandó a un municipio de zona norte por una presunta caída en la vía pública, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y la obligó a pagar las costas del juicio. Los jueces advirtieron contradicciones entre sus declaraciones y las pericias, y destacaron la falta de pruebas sólidas para acreditar cómo ocurrió el accidente]]></description><pubDate>Fri, 25 Sep 2026 04:33:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F47UOIXIQ5E67BWXJ2NJVMIAGY.jpg?auth=d56235743c8d2c7d2f8b9b88d9e6adddd98ce7a8b778285bc7117d2f827ab490&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Apelación de San Martín confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria por una caída en una vereda contra una municipalidad del norte del Gran Buenos Aires y cuatro particulares. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín <b>confirmó el rechazo de una demanda indemnizatoria contra una municipalidad de la zona norte del Gran Buenos Aires y cuatro particulares por una caída ocurrida en una vereda</b>. El tribunal consideró que la reclamante no logró demostrar de manera suficiente cómo sucedió el hecho ni que sus lesiones hubieran sido consecuencia directa de un desperfecto puntual en la acera.</p><p>La mujer, de 72 años al momento del hecho, había iniciado el reclamo luego de sufrir una fractura tras una caída que, según expuso, ocurrió el 10 de enero de 2019, cerca de las 18.05. Situó el episodio frente a una vivienda determinada, <b>en una zona donde señaló que había baldosas levantadas y raíces de árboles que afectaban el paso peatonal</b>.</p><p>En su demanda, sostuvo que tropezó en el sector de la entrada de vehículos de la vivienda, donde afirmó que una raíz se encontraba expuesta entre las baldosas. Indicó que el accidente le provocó una caída sobre uno de sus costados y que luego recibió asistencia médica en una clínica privada. La documentación incorporada al expediente registró su ingreso al establecimiento de salud a las 18.56 de ese mismo día.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VX2M4RGEBBGJPPRUUDPDIXQHBA.jpg?auth=2b601f5feedcc55bca6eba97a973d11d75ca745e079a840066aa8e8a601b1220&smart=true&width=1117&height=1485" alt="La reclamante afirmó que sufrió una fractura tras caer el 10 de enero de 2019 en una vereda con baldosas levantadas y raíces de árboles frente a una vivienda. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1485" width="1117"/><p>La acción estuvo dirigida contra el municipio, por una presunta falta de mantenimiento de la vía pública, y contra las personas vinculadas con el inmueble frentista. La reclamante buscaba una compensación económica por las lesiones y las consecuencias que atribuyó al accidente. El caso llegó al fuero contencioso administrativo porque involucraba una eventual responsabilidad de la comuna.</p><p>El juzgado de primera instancia rechazó la demanda el 2 de junio de 2025. La jueza concluyó que <b>no existían elementos suficientes para tener por probado el sitio exacto de la caída, la forma en que ocurrió ni la relación causal entre el estado de la vereda y la lesión denunciada</b>.</p><p>En ese pronunciamiento, la magistrada recordó que, para obtener una indemnización, la parte que reclama debe acreditar el daño, la existencia de una irregularidad atribuible a los demandados y un vínculo concreto entre esa irregularidad y el perjuicio sufrido. Según sostuvo, la historia clínica demostraba la atención médica y la lesión, pero no permitía establecer cuál había sido la causa del accidente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XTYHFRE42NG25EDL53SQNAE5IM.jpg?auth=b3ca7c064178ca42b9f3c46f400886d4644512c20121ceaeee82f94075540314&smart=true&width=1911&height=1429" alt="La demanda sostuvo que el accidente ocurrió en la entrada de vehículos del inmueble y atribuyó la caída a una raíz expuesta entre las baldosas de la acera. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1429" width="1911"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CQ3AVHAND5EONDED4MHB3TK75I.jpg?auth=a2b5e2053e3bddb2c3b570501539f7bc47770e89e4b50cacdb92ce3d9bb8000e&smart=true&width=1110&height=1490" alt="El juzgado de primera instancia concluyó que no se probó el lugar exacto de la caída ni la relación causal entre el estado de la vereda y la lesión denunciada. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1490" width="1110"/><p>La sentencia de primera instancia puso el foco en diferencias entre los relatos ofrecidos durante el expediente. En la demanda, la mujer afirmó que se le había enganchado el pie derecho entre una raíz de árbol frente al garaje. <b>Sin embargo, durante una evaluación psicológica realizada años después, refirió que se había enganchado el pie izquierdo y aludió a un paredón con plantas y ramas</b>.</p><p>La jueza también valoró las declaraciones de los testigos y consideró que no alcanzaban para despejar las dudas sobre la mecánica del hecho. Una mujer que dijo haber presenciado el episodio declaró que vio a la reclamante caer y que tenía el pie izquierdo enganchado en una baldosa levantada, una descripción que difería de la raíz mencionada en el escrito inicial.</p><p>Además, el fallo señaló diferencias sobre lo ocurrido después de la caída. La demandante había afirmado que recibió ayuda de su nieta y de vecinas que se encontraban en el lugar. <b>La testigo presencial, en cambio, sostuvo que permaneció allí junto a la mujer hasta que llegó otra persona y que no observó la intervención de otras vecinas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYCDSEQELZF5LIVUX3L25RCR7I.jpg?auth=b702050b88821ecd3d605dab3476b1a79e6ed51b7a39b3e74bb87e0e688192d8&smart=true&width=1136&height=1514" alt="La historia clínica acreditó la atención médica en una clínica privada y la lesión, pero no permitió establecer la causa del accidente en la vía pública. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1514" width="1136"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TKH2N3YBF5E6LO2E5KQNMIWLPE.jpg?auth=9c52a7f32f5dc5aad8a35670973733080dceb524636ecbc9f32c0b92234d51fb&smart=true&width=1107&height=1471" alt="La sentencia destacó contradicciones en los relatos sobre la caída en la vereda, incluido cuál fue el pie afectado y si el tropiezo se produjo con una raíz o con una baldosa levantada. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1471" width="1107"/><p>Tras la apelación, la Cámara revisó la prueba y ratificó la conclusión de la instancia anterior. Los jueces entendieron que las variaciones no recaían sobre detalles secundarios, sino sobre aspectos centrales para establecer la responsabilidad: <b>cuál fue el pie involucrado, qué elemento causó el tropiezo y en qué punto de la extensa vereda ocurrió el accidente</b>.</p><p>El tribunal advirtió también que otro testigo, que llegó con posterioridad al hecho, brindó una referencia aproximada sobre el lugar. Indicó que la caída había sido cerca de la segunda casa desde la esquina, mientras que la demandante ubicaba el episodio frente a un garaje situado a pocos metros de la esquina. Para los jueces, esa diferencia impedía identificar con precisión el sector involucrado.</p><p>La Cámara analizó además la declaración de vecinos que se refirieron al estado de la vereda. Una de esas personas indicó que el área frente al garaje se encontraba en buenas condiciones, aunque señaló que otros sectores de la acera presentaban deterioros. Ese dato fue considerado relevante porque la reclamante había situado la caída precisamente frente a la entrada de vehículos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LTBK5PCFC5CVXFJI3WO32WUVBM.jpg?auth=bd3fc6f794f80b53c2345898ad721ed7ff9010d5d2218bcabac1ce21fc6d3268&smart=true&width=1118&height=1488" alt="La Cámara de San Martín consideró que los testimonios y las referencias sobre el lugar de la caída impidieron identificar con precisión el sector de la vereda involucrado. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1488" width="1118"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JZ4REKX4W5AQ7GHPHIMNC65B4U.jpg?auth=c320936fe57c6f1f8632d071c9e69611dfc5b2da42e493016d0cffc4cf1e301d&smart=true&width=1115&height=1489" alt="El tribunal resolvió que la pericia de arquitectura y las fotografías no probaron que el desperfecto de la vereda hubiera causado el accidente y recordó que la responsabilidad del Estado exige una conexión directa con el daño. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1489" width="1115"/><p><b>La apelación también cuestionó la valoración de una pericia de arquitectura y de fotografías aportadas al expediente</b>. La parte reclamante sostuvo que esas pruebas mostraban baldosas afectadas, raíces expuestas y arreglos precarios. Sin embargo, la Cámara consideró que no permitían vincular de forma directa el estado general de la acera con el accidente denunciado.</p><p>Los jueces destacaron que <b>la pericia se realizó más de cinco años después del hecho y que las imágenes fueron certificadas ante escribana siete meses más tarde</b>. Según el tribunal, esos elementos podían servir para mostrar la existencia de deterioros en distintos momentos, pero no acreditaban que las fotografías correspondieran al día de la caída ni que reflejaran el punto exacto donde se produjo.</p><p>La resolución explicó que la responsabilidad del Estado no surge de manera automática cuando una persona se lesiona en la vía pública. Para que exista una obligación de reparar, debe demostrarse que una omisión o deficiencia atribuible a la administración fue la causa adecuada del daño. La Cámara sostuvo que, en este expediente, esa conexión no quedó probada.</p><p>Por ese motivo, el tribunal confirmó la sentencia que había rechazado la demanda y desestimó el recurso presentado por la reclamante. La resolución impuso las costas de la segunda instancia a la parte vencida y difirió para otra etapa la regulación de los honorarios profesionales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/F47UOIXIQ5E67BWXJ2NJVMIAGY.jpg?auth=d56235743c8d2c7d2f8b9b88d9e6adddd98ce7a8b778285bc7117d2f827ab490&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Poder Judicial]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación mantuvo la prisión domiciliaria de un ex policía de Mendoza juzgado por crímenes de lesa humanidad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/casacion-mantuvo-la-prision-domiciliaria-de-un-ex-policia-de-mendoza-juzgado-por-crimenes-de-lesa-humanidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/casacion-mantuvo-la-prision-domiciliaria-de-un-ex-policia-de-mendoza-juzgado-por-crimenes-de-lesa-humanidad/</guid><description><![CDATA[José Lellis Sosa Córdoba integra el grupo de 28 imputados sometidos a juicio por delitos cometidos contra más de 300 víctimas durante la última dictadura militar. La prórroga de la cautelar fue reducida a seis meses]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 21:45:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MBZPFQRVZVABTNBWISPLLFFSJA.jpg?auth=fc3b18d224c42c9f706527be0230dccd8495b7e80228f23c8b7a9ed106ac2588&smart=true&width=921&height=614" alt="El D-2 funcionó dentro del Palacio Policial de Mendoza, en la capital provincial, y fue señalado en distintas causas como el principal centro clandestino de detención de la provincia (Gentileza: Ministerio Público Fiscal)" height="614" width="921"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> mantuvo la prisión preventiva domiciliaria de <b>José Lellis Sosa Córdoba</b>, uno de los <b>28 imputados </b>que están siendo juzgados por<b> crímenes de lesa humanidad</b> cometidos durante la última dictadura en el ámbito del <b>Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D-2)</b>.</p><p>La <b>Sala IV </b>del máximo tribunal penal del país, integrada por <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, revisó la decisión del <b>Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza</b>, que había prorrogado la <b>medida cautelar </b>por un año a partir del 15 de septiembre. Casación avaló su continuidad, aunque redujo el plazo a <b>seis meses o hasta la finalización del debate oral</b>, lo que ocurra primero.</p><p>Para sostener la medida, los jueces ponderaron “la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados”, la complejidad del proceso y que el debate penal se encuentra “en pleno desarrollo”. También tuvieron en cuenta que el acusado cumple la detención bajo la modalidad de <b>prisión domiciliaria</b>.</p><p>Ese debate comenzó el <b>4 de agosto de 2023</b> ante el <b>Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza</b>, integrado por <b>Alejandro Piña, Alberto Carelli y Paula Marisi</b>. En esa sede están siendo juzgadas 28 personas por ilícitos cometidos contra <b>más de 300 víctimas </b>vinculadas con el centro clandestino de detención que funcionó en el <b>D-2, dentro del Palacio Policial de la capital mendocina</b>.</p><p><b>Sosa Córdoba</b>, de 78 años, se desempeñó en esa dependencia con el grado de <b>agente</b> y posteriormente se retiró de la Policía de Mendoza con el rango de <b>suboficial principal</b>. En el juicio se analizan, entre otros hechos, <b>privaciones abusivas de la libertad, tormentos, homicidios, lesiones, robos agravados y episodios de violencia sexual</b> atribuidos a integrantes de la estructura represiva que operó en Mendoza durante el <b>último gobierno militar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en los tribunales de Comodoro Py e integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, intervino en la revisión de la prisión preventiva de José Lellis Sosa Córdoba (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)" height="1746" width="2618"/><p>Por su calificación como <b>crímenes de lesa humanidad</b>, esos hechos son considerados <b>imprescriptibles</b>, por lo que la acción penal no se extingue con el paso del tiempo.</p><p>El nombre de Sosa Córdoba aparece, por lo demás, en otro expediente que avanzó este año. Según informó el portal del <b>Ministerio Público Fiscal (MPF)</b>, en marzo el <b>Juzgado Federal N° 1 de Mendoza</b>, a cargo de <b>Leopoldo Rago Gallo</b>, lo procesó junto con otros 14 exintegrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad por crímenes cometidos contra <b>56 niños, niñas y adolescentes entre 1976 y 1983</b>.</p><p>Ese tramo se había iniciado en mayo de 2025 a partir de un requerimiento del <b>MPF</b>, que identificó distintos patrones de violencia ejercida contra menores durante operativos represivos. La investigación comprende hechos de <b>privación abusiva de la libertad, tormentos agravados, abandono de persona, coacción, sustracción, retención u ocultamiento de menores, alteración del estado civil y falsedad ideológica</b>.</p><p>Entre los casos reconstruidos aparece el de un bebé de siete meses abandonado en la puerta de la casa de sus abuelos con <b>signos de maltrato</b>. Otro niño, de diez meses, permaneció durante un mes en <b>poder de un comisario </b>y, según la acusación, fue utilizado como “cebo” para intentar capturar a su padre.</p><p>Los hechos relevados también incluyen episodios ocurridos durante los propios operativos. Dos hermanos de cuatro y seis años fueron encerrados con la boca tapada con cinta mientras sus padres eran secuestrados. En otro caso, una niña fue arrancada de los brazos de su madre y arrojada a un pasillo.</p><p>A ese cuadro se suman situaciones de <b>violencia directamente dirigidas contra menores</b>. Un niño de tres años habría sido amenazado con un arma apoyada en la cabeza frente a su padre; una niña de cinco años fue apuntada y obligada a entregar la llave de su casa; y un adolescente sufrió la introducción de un arma en la boca. La hipótesis acusatoria menciona también a una niña de cinco años que fue obligada a presenciar las torturas infligidas a su padre.</p><p>El <b>D-2</b>, eje común de ambos expedientes, fue señalado por el <b>Ministerio Público Fiscal</b> como el principal <b>centro clandestino de detención</b> de la provincia de Mendoza. Según la información reunida en distintos procesos judiciales, más de 300 personas pasaron por esa dependencia, donde se investigaron y juzgaron privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, agresiones sexuales y homicidios.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MBZPFQRVZVABTNBWISPLLFFSJA.jpg?auth=fc3b18d224c42c9f706527be0230dccd8495b7e80228f23c8b7a9ed106ac2588&amp;smart=true&amp;width=921&amp;height=614" type="image/jpeg" height="614" width="921"><media:description type="plain"><![CDATA[El D-2 funcionó dentro del Palacio Policial de Mendoza, en la capital provincial, y fue señalado en distintas causas como el principal centro clandestino de detención de la provincia (Gentileza: Ministerio Público Fiscal)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sistema acusatorio federal en Córdoba: jueces y abogados analizaron los cambios que comenzarán a regir en 2027]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/sistema-acusatorio-federal-en-cordoba-jueces-y-abogados-analizaron-los-cambios-que-comenzaran-a-regir-en-2027/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/sistema-acusatorio-federal-en-cordoba-jueces-y-abogados-analizaron-los-cambios-que-comenzaran-a-regir-en-2027/</guid><description><![CDATA[Jueces y abogados reunidos en la Universidad Nacional de Córdoba debatieron las exigencias del modelo acusatorio, que por primera vez impone términos perentorios igualitarios a magistrados, fiscales y defensores]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 21:42:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LUIRCR7ARZGQXDOAQJTPPDUW5U.jpeg?auth=59b1a6455afa5a8eab80286a732dd7cb9c23fabde60fd7ce542de09e623a95d9&smart=true&width=1280&height=960" alt="Referentes de la Justicia analizaron la implementación del sistema acusatorio federal en Córdoba durante un encuentro en la Universidad Nacional de Córdoba" height="960" width="1280"/><p>A menos de seis meses de que comience a implementarse el <b>sistema acusatorio federal</b> en la jurisdicción de <b>Córdoba</b>, jueces, abogados y referentes de la Justicia analizaron los cambios que traerá el nuevo modelo.</p><p>El encuentro se realizó en el marco de la presentación del curso <b>“Medios de impugnación en el proceso penal”</b>, en el Salón Vélez Sarsfield de la Facultad de Derecho de la <b>Universidad Nacional de Córdoba</b>.</p><p>La disertación se sustentó en el <b>Código Procesal Penal Federal. Comentado, anotado y concordado</b>, una publicación dirigida por el juez de la <b>Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky</b>. El libro reúne aportes de más de 50 autores, entre integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.</p><p>Las palabras de apertura estuvieron a cargo del decano de la Facultad de Derecho, <b>Carlos Toselli</b>. También participaron <b>Julio Piumato</b>, secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación; <b>Mariana Catalano</b>, jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; y el abogado y docente <b>Francisco Oneto</b>.</p><p>Los expositores abordaron las consecuencias de la reforma para magistrados, fiscales, defensores, empleados judiciales y abogados. La capacitación apareció como una necesidad compartida ante la próxima puesta en marcha del nuevo régimen procesal.</p><h2>Los tiempos procesales</h2><p>Borinsky definió la reforma como un proceso que excede la modificación de las reglas procesales. “<b>No es un cambio de normas y de formas. Es un cambio de cultura judicial</b>”, afirmó.</p><p>Además, dedicó parte de su exposición al artículo 114 de la norma, que establece el carácter perentorio de los plazos legales y judiciales. Enfatizó que “durante décadas, los plazos fueron perentorios para una sola parte: para el abogado”.</p><p>El camarista señaló que el incumplimiento sostenido de los términos procesales por parte de los operadores del sistema puede afectar la garantía de obtener una resolución en un plazo razonable. Lo resumió así: “<b>La gran deuda del sistema anterior no fue dogmática. Fue una deuda de tiempo</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3JWFPJNR5VHKVETP5E3DMMW6T4.jpeg?auth=a31da11201f637bae4671166e21e512f339e522a6bbeb72f922563d9c3fea269&smart=true&width=960&height=1280" alt="Mariano Borinsky presentó un libro sobre el Código Procesal Penal Federal elaborado por más de 50 autores del Poder Judicial" height="1280" width="960"/><p>Asimismo, citó el informe anual de la <b>Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal</b>, que registró que <b>el 82,2% de los casos</b> tramitados bajo el nuevo Código concluyó con sentencia dentro del año de trámite.</p><p>El magistrado sostuvo que “cuando en marzo el Código llegue a Córdoba, ustedes no van a recibir una ley abstracta recién salida del <b>Boletín Oficial</b>. Van a recibir un código con jurisprudencia”.</p><p>Con la incorporación de <b>La Plata</b>, el sistema acusatorio ya rige en <b>Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones y distintas regiones de la Patagonia y de la provincia de Buenos Aires</b>.</p><h2>El nuevo modelo</h2><p>Desde el <b>8 de marzo de 2027</b>, en Córdoba los fiscales conducirán las investigaciones, los jueces dejarán de instruir y las defensas deberán producir sus propias pruebas en un régimen basado en audiencias y plazos obligatorios.</p><p>La entrada en vigencia del <b>Código Procesal Penal Federal</b> reemplazará el esquema de investigación judicial por un modelo en el que los fiscales reunirán las pruebas y sostendrán la acusación ante los tribunales.</p><p>El sistema exige que las partes expongan sus argumentos en audiencias orales, con plazos perentorios para jueces, fiscales y abogados. La modificación busca reducir las demoras, reforzar la intervención de las partes y desplazar al expediente escrito como eje de la tramitación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2NPULH2P2VD5XIQMASX6G3GOYA.jpeg?auth=4bf5556037b1fb2f380e5f481310fdea5c26f4ebe2123a10c4eec04e9bc5ead5&smart=true&width=960&height=1280" alt="Un informe de la Cámara Federal de Casación Penal registró que el 82,2 por ciento de las causas finalizó con sentencia en un año" height="1280" width="960"/><p>Los jueces trabajarán organizados en colegios y la <b>Oficina Judicial</b> tendrá a su cargo la gestión práctica de las audiencias. El cambio también alcanza a la revisión de las decisiones: las impugnaciones se resolverán en audiencia, ante un tribunal que escuchará a las partes y podrá pronunciarse en el acto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LUIRCR7ARZGQXDOAQJTPPDUW5U.jpeg?auth=59b1a6455afa5a8eab80286a732dd7cb9c23fabde60fd7ce542de09e623a95d9&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=960" type="image/jpeg" height="960" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[Referentes de la Justicia analizaron la implementación del sistema acusatorio federal en Córdoba durante un encuentro en la Universidad Nacional de Córdoba.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El ex baterista de Callejeros Eduardo Vázquez seguirá en evaluación para acceder a salidas transitorias]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/el-ex-baterista-de-callejeros-eduardo-vazquez-seguira-en-evaluacion-para-acceder-a-salidas-transitorias/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/el-ex-baterista-de-callejeros-eduardo-vazquez-seguira-en-evaluacion-para-acceder-a-salidas-transitorias/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Casación rechazó un planteo del Servicio Penitenciario Federal contra su incorporación al período de prueba. Está condenado a prisión perpetua por el femicidio de Wanda Taddei]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 21:41:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NJRJG5BULZANZKZ4PRZ765QJVM.jpg?auth=83b33ec479030df15683c13d62b43a8ab6a4c95af149067978341de5d8374fc6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Nacional de Casación declaró improcedente el recurso del Servicio Penitenciario Federal sobre el caso de Eduardo Vázquez" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional</b> declaró improcedente el recurso que había presentado el <b>Servicio Penitenciario Federal (SPF)</b> contra la incorporación al <b>período de prueba</b> para salidas transitorias del ex baterista de <b>Callejeros, Eduardo Vázquez</b>, condenado a <b>prisión perpetua por el femicidio de Wanda Taddei</b>.</p><p>En rigor, los apoderados del SPF cuestionaron la decisión del juez nacional de Ejecución Penal N° 3, <b>Axel López</b>, que autorizó la incorporación de Vázquez al proceso de evaluación para acceder a un régimen de menor encierro.</p><p>Después de un fallo adverso de la Cámara, el organismo insistió con un <b>recurso de inconstitucionalidad</b> porque entendió que la decisión era arbitraria y afectaba la división de poderes por una supuesta invasión de funciones ejecutivas y técnicas.</p><p>Puntualizó que “se desconocieron las conclusiones criminológicas desfavorables del <b>Consejo Correccional</b> al incorporar a Vázquez al período de prueba, lo que configura un caso de gravedad institucional y justifica la intervención del <b>Tribunal Superior de Justicia</b>”.</p><p>La respuesta de los jueces <b>Pablo Jantus</b> y <b>Gustavo Alfredo Bruzzone</b> fue que el recurso de casación contra la incorporación de Vázquez al período de prueba había sido presentado <b>fuera del plazo legal</b>. Además, indicaron que el SPF no logró rebatir los fundamentos de los rechazos anteriores.</p><p>En su fallo, concluyeron que “la recurrente erró en la vía procesal intentada pues no resulta pertinente la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de ese mismo remedio”.</p><p>Agregaron que esos cuestionamientos ya habían sido tratados al resolver el recurso presentado por el entonces subjefe del organismo, el prefecto <b>Alejandro Canessini</b>. En aquella oportunidad, consideraron que la invocación de arbitrariedad expresaba una discrepancia con lo decidido, sin elementos suficientes para superar el examen formal de admisibilidad.</p><h2>Antecedentes</h2><p>El debate procesal comenzó con la resolución que dispuso la incorporación de Vázquez al <b>período de prueba</b> y ordenó al Consejo Correccional de la <b>Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires</b> establecer los compromisos que debía asumir el interno.</p><p>El SPF cuestionó esa decisión y presentó primero un recurso de reposición y, en subsidio, uno de casación. La Cámara lo rechazó porque entendió que no podía interponerse como subsidiario de una reposición y, además, había sido presentado fuera de término.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AYM4VMKN2VGSFMQPG7MQYII3SE.jpg?auth=b8f632b7101bbadf42df5f302c94304f51f9142d25433f948da8d662c3b5e800&smart=true&width=965&height=623" alt="El femicidio de Wanda Taddei ocurrió en febrero de 2010 en el barrio porteño de Mataderos tras las quemaduras provocadas por Eduardo Vázquez" height="623" width="965"/><p>Ante la denegación de la casación, el organismo promovió una queja por recurso de casación denegado, en la que alegó arbitrariedad, falta de fundamentación, afectación de facultades penitenciarias y gravedad institucional.</p><p>Luego, la Sala de Turno rechazó la queja al concluir que también había sido presentada fuera de plazo. El SPF insistió mediante un <b>recurso extraordinario federal</b>, que tampoco prosperó, hasta que en julio pasado interpuso un <b>recurso de inconstitucionalidad</b> que finalmente fue declarado improcedente por el tribunal.</p><h2>A 16 años del femicidio de Wanda Taddei</h2><p><b>Wanda Taddei</b> murió el <b>21 de febrero de 2010</b>, luego de 11 días de agonía. Su entonces esposo, el ex baterista de Callejeros <b>Eduardo Vázquez</b>, la había rociado con alcohol y prendido fuego en la vivienda que ambos compartían en el barrio porteño de <b>Mataderos</b>.</p><p>Tres meses antes, Wanda y Vázquez se habían casado. Según los antecedentes del caso, ella ya había sufrido episodios de violencia de género antes del ataque.</p><p>En <b>junio de 2012</b>, Vázquez fue condenado por el <b>Tribunal Oral en lo Criminal N° 20</b> a 18 años de prisión por homicidio calificado por el vínculo, atenuado por emoción violenta. La resolución unificó esa pena con las que había recibido por la <b>tragedia de Cromañón</b> y por tenencia de plantas de marihuana.</p><p>Tras una apelación de la querella, la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> descartó que el crimen se hubiera producido en un estado de emoción violenta y modificó la condena a <b>prisión perpetua</b>.</p><p>Desde 2023, Vázquez permanece detenido en el penal de <b>Devoto</b>, después de haber estado alojado durante varios años en <b>Ezeiza</b>. Luego de varios rechazos, el juez de Ejecución Penal López resolvió su incorporación al período de prueba establecido en el artículo 15 de la <b>Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GAWE6USQNZD3JPOUCHFKWFNZXY.JPG?auth=7d88b79486bf3944a3c499960dd00070fb883ad019cd46772a2dab27e52f77c0&smart=true&width=6192&height=4128" alt="Jorge Taddei y Beatriz Regal, los padres de Wanda. Eduardo Vásquez obtuvo el ingreso al período de prueba y podría recibir salidas transitorias (Juan Novelli)" height="4128" width="6192"/><p>Esa decisión <b>no autoriza al condenado a realizar salidas transitorias</b>, aunque permite que sea evaluado para acceder a ese beneficio.</p><p>El SPF cuestionó esa posibilidad al considerar que todavía no se verifican cambios suficientes para recomendar una etapa con menor supervisión. Durante las evaluaciones realizadas en 2025, Vázquez reconoció su responsabilidad en el crimen. Hasta ese momento, había sostenido que la muerte de Taddei había sido un accidente.</p><p>Los informes aportados por la defensa, en cambio, indicaron una evolución en el discurso del condenado y señalaron que participó en programas destinados a agresores de violencia de género y a personas condenadas por homicidio.</p><p>La <b>fiscalía</b>, por su parte, dictaminó que Vázquez todavía no alcanzó los objetivos de tratamiento requeridos para avanzar hacia un régimen más flexible.</p><p>La familia de Wanda reclama que se mantenga el cumplimiento efectivo de la condena. <b>Jorge Taddei</b>, su padre, afirmó que “el Servicio Penitenciario dice que hubo una mejora, que participa de los programas, pero que todavía no está en condiciones de salir”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NJRJG5BULZANZKZ4PRZ765QJVM.jpg?auth=83b33ec479030df15683c13d62b43a8ab6a4c95af149067978341de5d8374fc6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Casación declaró improcedente el recurso del Servicio Penitenciario Federal sobre el caso de Eduardo Vázquez.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia suspendió las elecciones de los académicos para el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-justicia-suspendio-las-elecciones-de-los-academicos-para-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-justicia-suspendio-las-elecciones-de-los-academicos-para-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><description><![CDATA[El fallo detiene el cronograma diseñado por el CIN al cuestionar la validez del sistema de colegio electoral implementado. Es por la banca que se define por votación de los profesores universitarios]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 17:50:22 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAUCCHM63BBFVOTDUCSYNOIIWA.JPG?auth=1691dcbb3737d4032125ab2bba5bc2f4b04830c40aac8ad67cb0abc8fdd6045e&smart=true&width=6720&height=4480" alt="Ricardo Gelpi, rector de la UBA" height="4480" width="6720"/><p>La <b>Justicia Federal</b> dictó una <b>medida cautelar</b> que <b>suspende el cronograma electoral</b> diseñado por el <b>Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)</b> para la elección de representantes docentes ante el <b>Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN)</b>.</p><p>La resolución, <b>firmada por Ariel Lijo como juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 </b>de Comodoro Py, frena el proceso de votación que debía concretarse este jueves.</p><p>El CIN ya había definido con anterioridad que <b>Diego Molea</b>, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, será miembro del Consejo de la Magistratura en representación del ámbito académico para el período 2026-2030. La segunda banca que tiene este estamento se define por votación de los profesores. </p><p>El conflicto surge a raíz de la <b>Resolución CE N° 1998/26</b>, la cual establece las reglas y fechas para la conformación del claustro docente universitario. Esta normativa fue impugnada por las máximas autoridades de la <b>Universidad de Buenos Aires (UBA)</b>, específicamente por su rector, <b>Ricardo Gelpi</b>, y el decano de la <b>Facultad de Derecho</b>, <b>Leandro Vergara</b>.</p><p>Los demandantes argumentan que el esquema planteado, que reinstaura un <b>colegio electoral indirecto</b>, carece de validez jurídica. Según su postura, este sistema fue concebido originalmente como una solución transitoria frente a la urgencia impuesta por un fallo previo de la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b>.</p><p>En su reclamo, las autoridades de la UBA sostuvieron que intentar convertir este mecanismo de excepción en una regla definitiva vulnera los principios de participación democrática.</p><h2>El camino judicial hacia la suspensión</h2><p>Este episodio es un nuevo capítulo en el litigio que inició bajo el expediente CAF 52727/2022 en el <b>Fuero Contencioso Administrativo Federal</b>. Allí, diversos profesores titulares ya habían cuestionado la inconstitucionalidad de normativas anteriores referentes a los mismos representantes ante el Consejo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PZQOT2M2GNFB7BKUOHD4DLE2EY.jpg?auth=d2e64fe44fb87e8ede6c34a31e8028c73dbc6fdbbab10f171d21604e41e5dc35&smart=true&width=1281&height=1920" alt="Ariel Lijo, juez federal. Fotografía: Adrián Escandar" height="1920" width="1281"/><p>Tras años de apelaciones cruzadas, que incluyeron la intervención de la <b>Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo</b> y un recurso de queja ante el máximo tribunal, la causa regresó a primera instancia para continuar bajo el trámite ordinario. La <b>Cámara Nacional Electoral (CNE)</b>, en una decisión reciente, zanjó la controversia sobre la competencia, asignando finalmente el caso al juzgado con competencia electoral que ahora se ha expedido.</p><p>Como magistrado subrogante, Lijo fundamentó el freno de los comicios en el riesgo de que la situación se torne irreversible. “<b>La falta de definición sobre el derecho de fondo justifica de manera determinante el dictado de una medida cautelar</b>, para poder salvaguardar la eficacia del proceso y evitar perjuicios de imposible reparación”, sostiene el escrito judicial al que accedió <b>Infobae</b>. </p><p>La normativa vigente, que exige demostrar una posible ilegalidad manifiesta para este tipo de decisiones, fue ponderada ante la proximidad del acto eleccionario. Para el juzgado, permitir la votación bajo las condiciones actuales significaría tornar abstracta cualquier decisión futura sobre la constitucionalidad del sistema, dejando sin efecto la tutela judicial efectiva reclamada por los actores.</p><p>El núcleo del debate jurídico radica en la modalidad de elección. La contraposición se da entre la elección mediante un <b>colegio electoral</b> —esquema indirecto— y el tradicional <b>sufragio directo</b>. Esta incertidumbre procedimental ha generado, según el fallo, la necesidad de intervenir para garantizar el “respeto irrestricto a los principios de participación, representatividad, transparencia y pluralismo”.</p><p>Con la <b>suspensión del cronograma electoral</b> confirmada, el <b>Consejo Interuniversitario Nacional</b> deberá ahora enfrentar el traslado de la demanda. El plazo otorgado por la justicia para que el organismo presente sus descargos vence el lunes 28 de septiembre a las 13:30.</p><p>Mientras tanto, el ámbito universitario permanece a la expectativa del devenir de este proceso. La resolución subraya que el estado de incertidumbre no puede prorrogarse indefinidamente, marcando una urgencia que trasciende el caso particular y se proyecta sobre el funcionamiento de los estamentos de representación docente en las universidades nacionales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAUCCHM63BBFVOTDUCSYNOIIWA.JPG?auth=1691dcbb3737d4032125ab2bba5bc2f4b04830c40aac8ad67cb0abc8fdd6045e&amp;smart=true&amp;width=6720&amp;height=4480" type="image/jpeg" height="4480" width="6720"><media:description type="plain"><![CDATA[Ricardo Gelpi, rector de la UBA]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Fabian Garcia</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Confirmaron la perpetua por el doble crimen del Congreso que terminó con las muertes del diputado Héctor Olivares y su asesor]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/confirmaron-la-perpetua-por-el-doble-crimen-del-congreso-que-termino-con-las-muertes-del-diputado-hector-olivares-y-su-asesor/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/confirmaron-la-perpetua-por-el-doble-crimen-del-congreso-que-termino-con-las-muertes-del-diputado-hector-olivares-y-su-asesor/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Juan Jesús Fernández fue condenado como partícipe necesario de los homicidios cometidos frente a la Plaza del Congreso en mayo de 2019]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 17:33:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IRBB57YNPVEZRBMXO2NYG5LOQU.jpg?auth=bbfc6f31f1b497b8db5bd2521ce73688d05f897f483e5ab47bcfbb494cdced24&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó la queja de Juan Jesús Fernández, alias “El Gitano”, y convalidó su condena a prisión perpetua por el doble crimen del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón (Foto: NA)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires</b> rechazó este jueves una queja de la defensa de <b>Juan Jesús Fernández, alias “El Gitano”</b>, y convalidó la condena a <b>prisión perpetua</b> que recibió por su participación en <a href="https://www.infobae.com/politica/2020/05/17/a-un-ano-del-asesinato-del-diputado-hector-olivares-como-se-encuentra-la-causa-y-el-recuerdo-de-sus-companeros/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2020/05/17/a-un-ano-del-asesinato-del-diputado-hector-olivares-como-se-encuentra-la-causa-y-el-recuerdo-de-sus-companeros/"><b>los homicidios </b></a>del diputado nacional<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/05/09/balearon-al-diputado-nacional-hector-olivares-en-la-esquina-del-congreso-y-mataron-a-un-hombre-que-lo-acompanaba/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/05/09/balearon-al-diputado-nacional-hector-olivares-en-la-esquina-del-congreso-y-mataron-a-un-hombre-que-lo-acompanaba/"> <b>Héctor Olivares</b></a> y de su asesor <b>Miguel Yadón</b>, ocurridos en mayo de 2019 frente a la Plaza del Congreso.</p><p>La decisión mantiene lo resuelto por la <b>Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional</b>, que había confirmado la pena impuesta a Fernández como <b>partícipe necesario de dos homicidios agravados por alevosía</b> y rechazado el planteo de inconstitucionalidad contra la prisión perpetua. </p><p>El ataque ocurrió cerca de las<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/05/09/balearon-al-diputado-nacional-hector-olivares-en-la-esquina-del-congreso-y-mataron-a-un-hombre-que-lo-acompanaba/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/05/09/balearon-al-diputado-nacional-hector-olivares-en-la-esquina-del-congreso-y-mataron-a-un-hombre-que-lo-acompanaba/"> <b>6.50 del 9 de mayo de 2019</b></a>. Olivares, diputado nacional de la UCR por La Rioja, tenía 61 años; Yadón, de 58, era <b>su amigo y asesor</b>, además de desempeñarse como coordinador de obras del <b>Fondo Fiduciario de Transporte Eléctrico Federal</b>. Ambos realizaban su habitual caminata matutina por la zona del Congreso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/77TBSL3N3JCYRDCOWY3D62CUF4.jpeg?auth=a7794dbfd9f028bc95c91c3b252c8d9ceaa5351e3336194cbfe1a8241f61dcc6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón fueron atacados a tiros el 9 de mayo de 2019 mientras realizaban su habitual caminata por la zona del Congreso; Yadón murió en el lugar y el diputado falleció tres días después" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo a las actuaciones, al pasar por segunda vez frente a un <b>Volkswagen Vento</b> estacionado detrás de un ómnibus sobre Avenida de Mayo, entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, fueron atacados desde el vehículo. Yadón recibió tres disparos -en el cuello, una axila y la pelvis- y murió en el lugar. Olivares fue alcanzado por un tiro en el abdomen, quedó gravemente herido y falleció tres días después.</p><p>Al volante del Vento estaba Fernández. A su lado se encontraba su primo <b>Juan José Navarro Cádiz</b>, quien confesó haber efectuado los disparos con una pistola semiautomática calibre .40 equipada con mira láser.</p><p>Navarro Cádiz fue condenado en 2021 a <b>45 años de prisión</b>, mientras que Fernández recibió perpetua. La diferencia obedeció a que el tirador había sido detenido en Uruguay y su extradición quedó condicionada a que no se le aplicara una pena perpetua ni una sanción superior a la máxima admitida por la legislación de ese país. Navarro Cádiz <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2023/09/10/murio-el-asesino-del-diputado-hector-olivares-y-su-asesor-tras-descompensarse-en-el-penal/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxQVIJV4wmrmFtqJjoTBlZqfp&amp;gclid=Cj0KCQjwlNPVBhCMARIsAPZ5RqiZ4W5HVDONqwfpMC9niQGCNNUlG7NjGTlmh5zX_F8a5FQh3LC9HrsaAjl8EALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2023/09/10/murio-el-asesino-del-diputado-hector-olivares-y-su-asesor-tras-descompensarse-en-el-penal/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxQVIJV4wmrmFtqJjoTBlZqfp&amp;gclid=Cj0KCQjwlNPVBhCMARIsAPZ5RqiZ4W5HVDONqwfpMC9niQGCNNUlG7NjGTlmh5zX_F8a5FQh3LC9HrsaAjl8EALw_wcB">murió en septiembre de 2023</a> mientras cumplía su condena en el <b>Complejo Penitenciario Federal II</b> de Marcos Paz.</p><p>En el juicio, el <b>Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9</b>, integrado por <b>Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas</b>, consideró probado que Fernández facilitó el ataque. Esa condena fue posteriormente ratificada por la Casación porteña.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LY6UVBGVHZGL3JV7LBANZOV42E.jpeg?auth=a2e332ca823afc3ecc7ca18ecd6421beeede13ce770c831ce08ff4fe8f477cf9&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Tras el ataque, la Policía Federal desplegó un operativo en la zona del Congreso y analizó cámaras de seguridad para reconstruir la fuga e identificar a los responsables (Patricio Murphy)" height="1079" width="1920"/><p>La defensa de “El Gitano” planteó que su cliente desconocía las intenciones de Navarro Cádiz y que no existían pruebas suficientes para demostrar que hubiera intervenido en el <b>plan homicida</b>. Entre otros puntos, remarcó que el propio tirador declaró durante el debate que había sido el único responsable del hecho y trató de desvincular a su primo. También cuestionó el valor del <b>ADN de Fernández</b> hallado en el arma, las filmaciones incorporadas al expediente y la interpretación de su conducta posterior. </p><p>Casación descartó esos argumentos. Entre las evidencias valoradas estuvo el material genético de Fernández encontrado no solo en el arma, sino también en cartuchos que no habían sido disparados, incluido uno localizado cerca del freno de mano, próximo al lugar que ocupaba como conductor. </p><p>Los magistrados también tuvieron en cuenta las pericias, los registros fílmicos y las declaraciones incorporadas al juicio. A partir de ese conjunto probatorio, concluyeron que Fernández conocía lo que iba a hacer su primo y que accionó el mecanismo para bajar la ventanilla del lado del conductor justo cuando Olivares y Yadón caminaban frente al automóvil. </p><p>La defensa discutió, además, la aplicación de la <b>alevosía</b>, al afirmar que no se había demostrado que Fernández compartiera la intención de aprovechar el estado de indefensión de las víctimas. El fallo del TSJ recordó que Casación concluyó que “Fernández había prestado su colaboración con el plan pergeñado por Navarro Cádiz, conociendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevaría a cabo y teniendo<b> la voluntad de asegurar los homicidios, aprovechando el grado de indefensión de las víctimas”</b>.</p><p>Tras el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, el planteo llegó al <b>Tribunal Superior de Justicia porteño</b>, integrado por <b>Inés Weinberg</b>, presidenta; <b>Alicia Ruiz</b>, vicepresidenta; y los jueces <b>Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K6CS3HHAGZFZJFO5BD27JF4SQY.jpg?auth=b39490379ea77c6382c3918b24fee975578e7d83296ec062d46d1a141ec415a9&smart=true&width=1600&height=1066" alt="Los ministros del TSJ porteño Marcela De Langhe, Alicia Ruiz, Inés Weinberg, Luis Lozano y Santiago Otamendi" height="1066" width="1600"/><p>Ante esa instancia, la defensa insistió en que se habían vulnerado los <b>principios de inocencia y culpabilidad</b>, el derecho de defensa y el debido proceso. También volvió a objetar la <b>prisión perpetua</b>, por considerar que contrariaba el <b>principio de humanidad de las penas</b> y su finalidad resocializadora. </p><p>El TSJ entendió que los planteos buscaban volver a analizar discusiones sobre la valoración de la prueba ya examinadas por los tribunales anteriores y que no se había demostrado arbitrariedad.</p><p>Sobre ese punto, la sentencia indicó que “las discusiones que esa parte pretende someter a conocimiento del Tribunal implican la reedición del análisis de cuestiones relativas a la valoración de la prueba que, por regla general, son ajenas a la vía extraordinaria local intentada y que han obtenido una debida respuesta jurisdiccional por parte de los jueces de mérito”. </p><p>Más adelante, resumió la insuficiencia de la presentación: “En suma, la defensa en su recurso no se hace cargo del razonamiento efectuado por la CNCCC ni demuestra que la respuesta a sus planteos haya sido insuficiente o irrazonable, por lo que sus argumentaciones genéricas permanecen en el terreno de la mera discrepancia con lo resuelto que, aunque no la satisfaga, cuenta con fundamentos que bastan para sustentarlo”. </p><p>La cuestión vinculada con la <b>prisión perpetua </b>recibió un tratamiento específico. Al respecto, los jueces advirtieron que “las objeciones formuladas en la queja no cumplen con la exigencia de efectuar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento atacado”. </p><p>El máximo tribunal de la Ciudad rechazó finalmente la queja y dispuso remitir las actuaciones a la <b>Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IRBB57YNPVEZRBMXO2NYG5LOQU.jpg?auth=bbfc6f31f1b497b8db5bd2521ce73688d05f897f483e5ab47bcfbb494cdced24&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[zzzznacp2 NOTICIAS ARGENTINAS, Baires mayo 9: Fotografia de Archivo del Diputado Hector Olivares quien esta mañana fue baleado en inmediaciones del Congreso Nacional, su estado es grave. Foto: NA zzzz]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia negó un permiso para vacacionar en Brasil a Germán Nivello, ex segundo de José López]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-justicia-le-prohibio-salir-del-pais-a-german-nivello-ex-segundo-de-jose-lopez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-justicia-le-prohibio-salir-del-pais-a-german-nivello-ex-segundo-de-jose-lopez/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El exfuncionario kirchnerista de Obras Públicas es investigado por supuesto enriquecimiento ilícito. Quería irse de vacaciones a Brasil junto a su pareja. El fiscal del caso, Gerardo Pollicita, se opuso al pedido]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 17:28:22 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CCZKYNKZMFA4PMGIYXAWJEDUJQ.jpg?auth=f9d660ec856d4f5d421597e00ce1510e649354571f8619427df7847f4359513c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex funcionario kirchnerista Germán Nivello no podrá vacacionar en Brasil" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal</b> porteña<b> negó un permiso para viajar a Brasil de vacaciones </b>al exfuncionario kirchnerista <b>Germán Nivello</b>, ex segundo de <b>José López</b> en Obras Públicas, y a su pareja en una causa donde se lo investiga por supuesto enriquecimiento ilícito. </p><p>El Tribunal de Apelaciones revocó la autorización que se le había dado de manera previa e hizo lugar a una apelación del fiscal Gerardo Pollicita<b> que consideró que hay riesgos para la investigación</b> si Nivello o su pareja, que también está acusada y había pedido la misma autorización, salen del país.</p><p>Nivello es investigado por presunto enriquecimiento ilícito y además es uno de los 86 juzgados en el <b>caso Cuadernos</b>. En esta última causa está acusado como supuesto miembro de la asociación ilícita que recibió multimillonarios sobornos por parte de empresarios vinculados a la obra pública nacional entre 2003 y 2015.</p><h2>Vacaciones en Porto Seguro</h2><p>Junto a su pareja <b>Romina Iacovino</b> pidió permiso para salir del país hacia Brasil desde el 27 de septiembre al 5 de octubre y suministró una reserva en el <b>Club Med de Porto Seguro</b>. </p><p>La fiscalía se opuso y recordó que de acuerdo a constancias obtenidas en Estados Unidos, uno de los inmuebles bajo investigación ubicado en Miami habría sido vendido el 24 de septiembre de 2021, cuando la mujer viajó a ese país con permiso judicial en esta misma causa penal. Desde entonces, el Tribunal de Apelaciones rechazó diferentes pedidos de salida del país. </p><p>Los camaristas <b>Eduardo Farah</b> y <b>Mariano Llorens</b> remarcaron que “no ha finalizado el intercambio de información con las autoridades de Estado Unidos y que aún no ha sido posible conocer el destino del producido de las mencionadas operaciones, incluyendo en qué jurisdicción habría podido ser relocalizado” el bien en cuestión. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TRG2DMZ4VZGE3MD7YU3ZFRZ4DE.jpg?auth=0b649cf313148de17d05869424e49a82f81bc4db537cdfc4b805c8e0404293ee&smart=true&width=1920&height=1522" alt="Germán Nivello con su entonces jefe José López (Secretaría de Vivienda y Habitat)" height="1522" width="1920"/><p>Además el viaje tiene una<b> “mera motivación vacacional”</b> y por eso “no se observa fundamento suficiente alguno que, en el actual estado del proceso, justifique apartarse del criterio aplicado hasta aquí ni tampoco torne irrazonable lo decidido frente a los riesgos que objetivamente se deducen del comportamiento previo de los imputados”, concluyeron en la resolución a la que accedió Infobae. </p><h2>Quién es Nivello</h2><p>Nivello fue mano derecha del ex secretario de Obras Públicas en el kirchnerismo <b>José López</b> durante una década. Este último ya fue condenado por enriquecimiento ilícito tras ser descubierto una madrugada de junio de 2016<b> intentando esconder bolsos con miles de dólares en un convento bonaerense</b>. Ambos son juzgados ahora en el caso Cuadernos. </p><p>En la causa donde se revocó su permiso para ir a Brasil, se investiga a Nivello por el incremento patrimonial que habría tenido durante su paso por la función pública. Su pareja está imputada porque “lo habría asistido a incrementar y disimular su patrimonio, y en las diversas maniobras comerciales y de adquisición de bienes muebles e inmuebles relevadas en la investigación”. </p><p>Nivello trabajó junto a López durante diez años, entre agosto de 2005 y el 10 de diciembre de 2015. Inició su carrera como coordinador del Programa de Gestión de Obras Públicas, luego ejerció como jefe de Gabinete de la secretaría de Obras Públicas, perteneciente al Ministerio de Planificación Federal encabezado por <b>Julio De Vido</b>.</p><p> Su nombre apareció en los cuadernos del remisero <b>Oscar Centeno</b> y en 2018 quedó involucrado en esa causa penal. En 2019, la<b> </b>ex AFIP advirtió inconsistencias en su patrimonio y ello derivó en la apertura de otra causa que fue sorteada en el juzgado federal 11 donde tramita en la actualidad. La pesquisa analiza las declaraciones juradas que presentaron el exfuncionario y su pareja, donde exhibieron un patrimonio neto que pasó de $632.741 en el 2008 a $13.585.694 en 2018<b>,</b> en un período que tuvo a Nivello dentro de la administración pública. </p><p>Según determinó la entonces AFIP, el 90 por ciento de la facturación de su pareja en calidad de monotributista estuvo ligada a distintos organismos estatales vinculados, de manera directa o indirecta, con áreas bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas durante la gestión de López.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/CCZKYNKZMFA4PMGIYXAWJEDUJQ.jpg?auth=f9d660ec856d4f5d421597e00ce1510e649354571f8619427df7847f4359513c&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex segundo de José López Germán Nivello no podrá vacacionar en Brasil]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Procuración firmó convenios con la Asociación de Abogados Judíos de la República Argentina y el Museo del Holocausto]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-procuracion-firmo-convenios-con-la-asociacion-de-abogados-judios-de-la-republica-argentina-y-la-fundacion-memoria-del-holocausto/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-procuracion-firmo-convenios-con-la-asociacion-de-abogados-judios-de-la-republica-argentina-y-la-fundacion-memoria-del-holocausto/</guid><description><![CDATA[ Los acuerdos establecen un marco de trabajo para capacitaciones, investigaciones y actividades académicas  ]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 16:28:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XIUN2X2K2VCBJPF4F5BBRUW4RI.jpeg?auth=9ae504d10c5b41b375d5a8fc882950c31a6f637e165a78dc881e35a727b1331b&smart=true&width=1206&height=822" alt="Museo del Holocausto" height="822" width="1206"/><p>El procurador general de la Nación interino, <b>Eduardo Casal</b>, firmó <b>dos convenios de colaboración con la Asociación de Abogados Judíos de la República Argentina y el Museo del Holocausto</b>. Los acuerdos prevén actividades de capacitación, investigación y difusión, además de visitas al <b>Museo del Holocausto Buenos Aires.</b></p><p>La rúbrica se realizó en la sede del museo, en Montevideo 919. Junto con Casal participaron el presidente de la Asociación de Abogados Judíos de la República Argentina (<b>AAJRA</b>), <b>Hernán Najenson</b>, y el presidente de la Fundación Memoria del Holocausto,<b> Marcelo Mindlin</b>.</p><p>Por la Procuración General de la Nación estuvieron presentes el titular de la Secretaría de Coordinación Institucional, Juan Manuel Olima Espel; el secretario letrado Juan Dóllera; el subsecretario letrado Pablo Pinto, y la subdirectora adjunta Teresa Bertotto.</p><p>La Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación fue designada como punto de contacto por parte del MPF. En representación de la AAJRA actuará<b> Hernán Kleiman</b>, mientras que <b>Jonathan Karszenbaum</b> será el referente del Museo del Holocausto.</p><p>Al acto asistieron la secretaria general del Museo del Holocausto, <b>Fabiana Mindlin,</b> y su director ejecutivo,<b> Karszenbaum</b>. La delegación de la AAJRA incluyó a la vicepresidenta <b>Victoria Cherniak</b>; la vocal titular <b>Laura Kvitko</b>; el director de la Comisión de Asuntos Judiciales, <b> Kleiman;</b> además de Matías Eidem, Denise Bloch y Ariel Liniado. </p><h2>Capacitaciones e investigaciones</h2><p>El primero de los convenios fue suscripto entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la AAJRA. El segundo sumó a la Fundación Memoria del Holocausto. En ambos casos, las instituciones establecieron un marco de trabajo para impulsar iniciativas conjuntas de cooperación, formación, investigación y difusión, según informó <a href="https://www.fiscales.gob.ar/" target="_blank" rel="">Fiscales.gob.ar</a>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6QGIAVBMJNH67DI4I34WZ7Y6ZU.jpeg?auth=321e490e2825ae03b11589e15bb1537a1ab70e450c97be1fb0fa059c2b70ebe4&smart=true&width=921&height=614" alt="La firma de los convenios en el Museo del Holocausto" height="614" width="921"/><p>Los acuerdos contemplan el uso compartido de espacios institucionales y la realización de cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas de interés común. El objetivo es facilitar el intercambio de experiencias y promover proyectos de reflexión entre las entidades.</p><p>Además, el convenio que reúne al <b>MPF</b>, la AAJRA y la Fundación Memoria del Holocausto habilita la coordinación de visitas programadas, presenciales o virtuales, al Museo del Holocausto Buenos Aires. Las partes podrán acordar también nuevas acciones vinculadas con sus objetivos institucionales.</p><h2>El Museo del Holocausto</h2><p>Después de la firma, Casal y la comitiva de la Procuración General recorrieron las instalaciones junto con las autoridades de la asociación y de la fundación.</p><p>El Museo conserva y expone objetos, documentos y testimonios de sobrevivientes de la <b>Shoá</b> que llegaron a la Argentina luego de escapar de la persecución nazi. Sus muestras abordan el exterminio de <b>seis millones de personas</b> y las consecuencias de ese proceso histórico para la humanidad.</p><p>A través de sus exposiciones, la institución difunde la historia del Holocausto y busca advertir sobre los riesgos de las ideologías de odio y la necesidad de prevenir crímenes contra la humanidad.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XIUN2X2K2VCBJPF4F5BBRUW4RI.jpeg?auth=9ae504d10c5b41b375d5a8fc882950c31a6f637e165a78dc881e35a727b1331b&amp;smart=true&amp;width=1206&amp;height=822" type="image/jpeg" height="822" width="1206"><media:description type="plain"><![CDATA[Museo del Holocausto]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio de los cuadernos: en una breve audiencia, declararon más policías que hicieron allanamientos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/juicio-de-los-cuadernos-nueva-ronda-de-declaraciones-de-los-testigos-de-los-allanamientos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/juicio-de-los-cuadernos-nueva-ronda-de-declaraciones-de-los-testigos-de-los-allanamientos/</guid><description><![CDATA[El juicio a la ex presidenta Cristina Kirchner y otros 85 acusados atraviesa una etapa de revisión de las actuaciones realizadas durante la investigación, entre 2018 y 2019]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 13:43:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/YHcsRImnE-8?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El juicio por la causa de los “Cuadernos de la corrupción” se reanudó este jueves ante el Tribunal Oral Federal 7 <b>con una nueva tanda de testigos</b> vinculados a allanamientos y otros procedimientos ordenados durante la investigación de la causa, entre 2018 y 2019. Se trata de miembros de la Policía Federal que llevaron adelante las órdenes que se impartían desde el juzgado federal 11.</p><p>Durante la jornada declararon<b> sólo dos testigos de manera breve</b> sobre procedimientos y allanamientos hechos en la causa y tras poco menos de una hora y media concluyó la audiencia. Había más testigos convocados para este jueves, pero al inicio de la audiencia la defensa que los había pedido informó que desistía de esos testimonios.</p><p>El debate en el que está acusada la expresidenta <b>Cristina Kirchner, </b>como supuesta jefa de asociación ilícita y cohecho, se realiza ante el Tribunal Oral Federal 7 integrado por los jueces <b>Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero.</b></p><h2>Tras una controversia por un testigo desistido finalizó la audiencia</h2><p>El Tribunal resolvió ratificar su decisión de dar por desistido un testigo que había sido propuesto por una sola defensa que luego consideró que no era necesario escucharlo. Otro abogado insistió en convocarlo pero la fiscalía y la querella se opusieron. Una vez concluído este planteo culminó la audiencia que duró poco menos de dos horas y el juicio seguirá el martes próximo.</p><h2>Por videoconferencia declaró la segunda testigo del día</h2><p>Se trata de la oficial inspector de la PFA Luciana Sain. También intervino en procedimientos del caso Cuadernos, como allanamientos, apertura de bóvedas de seguridad en bancos, detenciones.</p><p>“Iba a domicilios a constatar si vive X persona”, recordó además sobre tareas que luego se informaban al juzgado sobre lugares de residencia de sospechosos y otras medidas, según un acta que se exhibió en la audiencia. En ese documento se aludía a intervenciones telefónicas pero la testigo dijo que no las hizo ella y no recordaba nada al respecto.</p><p>Acotó que había ocho brigadas trabajando en la causa. Poco antes la fiscal Fabiana León se opuso a ese tipo de preguntas pero el Tribunal no encontró objeciones a ese interrogatorio que encabezó la defensa del acusado exfuncionario Roberto Baratta.</p><p>La fiscalía preguntó a la testigo si realizaba consultas al juzgado mientras realizaba los procedimientos, respondió que sí. Dijo que es habitual estar en consulta pero no recordó haber hablado con el juez en esos contactos. </p><h2>El debate sigue con declaraciones de policías que participaron en allanamientos</h2><p>El subcomisario Carlos Sidre fue el primer testigo del día y participó de allanamientos y órdenes de presentación durante la investigación del caso Cuadernos en 2018 por orden del juzgado federal 11 por entonces a cargo del fallecido juez Claudio Bonadio.</p><p>Uno de esos operativos fue en la casa de fin de semana en Pilar, en el barrio Mapuche, del acusado ex funcionario Roberto Baratta.</p><p>/judiciales/2026/09/22/juicio-de-los-cuadernos-tras-los-videos-del-allanamiento-a-cfk-siguen-declarando-los-testigos/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PMBVFVLPFF67GC3K66UVEWBX4.jpeg?auth=2480a21c112e0f8ccad6976ffe350575ee8615834e7c45fc23409d78fcc3e4f3&amp;smart=true&amp;width=4000&amp;height=2667" type="image/jpeg" height="2667" width="4000"><media:description type="plain"><![CDATA[El juicio ante el Tribunal Oral Federal 7 está en etapa de testigos Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Nuevo revés para Spagnuolo: la Justicia rechazó su pedido para ser querellante en la causa por el espionaje de los audios de ANDIS]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nuevo-reves-para-spagnuolo-la-justicia-rechazo-su-pedido-para-ser-querellante-en-la-causa-por-el-espionaje-de-los-audios-de-andis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nuevo-reves-para-spagnuolo-la-justicia-rechazo-su-pedido-para-ser-querellante-en-la-causa-por-el-espionaje-de-los-audios-de-andis/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal le negó al ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad ser querellante en otra investigación por la filtración de audios porque aún no se sabe si esa voz es suya y no aportó nada para esclarecerlo]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 11:41:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIKQNV2JGFBMJLDDASYEIFE5JQ.jpg?auth=f95e977102cbf91a0b42eb6112e8f12a62f292d4a16048b685ee06b5f0b7e3b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Diego Spagnuolo fue nombrado en la Agencia Nacional de Discapacidad por el presidente Javier Milei (crédito ANDIS)" height="1080" width="1920"/><p><b>Diego Spagnuolo</b>, el ex titular de la <b>Agencia Nacional de Discapacidad</b>, recibió un nuevo revés judicial en su estrategia de defensa contra las acusaciones por presunta<b> corrupción </b>en la compra de medicamentos para el organismo. La Cámara Federal porteña le negó ahora un pedido para ser querellante en un rol de víctima, en otra causa penal que investiga <b>si hubo espionaje ilegal en la filtración a la prensa de los audios que se le atribuyen. </b></p><p>En ellos se lo escucharía hablar de supuestos <b>pagos de sobornos</b> por parte de droguerías para hacerse con licitaciones en la <b>ANDIS,</b> que presidió desde diciembre de 2023 a agosto de 2025.</p><p><b>Se trata de una pesquisa paralela</b> que investiga el origen y la obtención de esos mismos audios, iniciada en septiembre de 2025, luego de la difusión de las grabaciones en la prensa. El Gobierno nacional presentó una denuncia por la posible existencia de una organización dedicada a realizar tareas de inteligencia ilegal, obtener conversaciones privadas y luego difundirlas o manipularlas.</p><p>Desde que las grabaciones se filtraron a la prensa -y llegaron a manos de la Justicia en un pendrive con 50 audios- el ex funcionario aportó diferentes versiones y<b> dijo que el material fue editado con IA. </b>Todo ello es en la actualidad materia de una pericia.</p><h2>El silencio de Spagnuolo</h2><p>Spagnuolo pretende ser querellante en esta investigación que llevan el juez federal <b>Julián Ercolini</b> y el fiscal <b>Carlos Stornelli</b> por la filtración de esos audios pero evita confirmar si la voz que se escucha es la suya, por lo cual no puede ser considerado víctima de nada todavía, concluyeron los camaristas <b>Eduardo Farah</b> y <b>Roberto Boico</b> al confirmar el rechazo al pedido por parte del juez Ercolini.</p><p>Es más, Farah cuestionó que el exfuncionario libertario haya evitado precisar cuestiones que, <b>“por lógica, debería conocer bien: si es o no es él quien habla, qué fue dicho y qué no, ante quién, cuándo, dónde”</b>. Esa ambigüedad, razonó, puede tolerarse en un acusado —en resguardo de sus garantías—, pero resulta “inconciliable con el rol del querellante y con su deber de atestiguar”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IZVR2XTRANCIZAZ3US6QCO6QWE.jpg?auth=2a310936bf312a8064dcfa3f3bd7936c9acfed1fa5a1cbbd98dcc00307b88f01&smart=true&width=1912&height=1076" alt="Según la acusación se montó una estructura delictiva dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad CRÉDITO: PRENSA ANDIS" height="1076" width="1912"/><p>En la otra causa penal donde su rol es de principal acusado, se confirmó este martes <b>su procesamiento como supuesto jefe de asociación ilícita y cohecho.</b> Allí se desarrolla una pericia para establecer si la voz de los audios le pertenece o no. Además, Spagnuolo se negó a aportar una muestra para cotejo, un cuadro de situación en el que <b>“resulta jurídicamente imposible reconocerle la condición de víctima de las escuchas que él mismo cuestiona”</b>, concluyó el Tribunal de Apelaciones.</p><p>“Hasta tanto no se defina ese aspecto, mal puede pretender ser tenido como ‘particular ofendido’ en esta investigación cuyo objeto es establecer si han existido maniobras de captación de conversaciones de funcionarios públicos en presunta violación a la ley de inteligencia”, sostuvo<b> Boico</b> en su voto. El magistrado remarcó que la legitimación como querellante exige acreditar —“aunque sea como hipótesis”— haber sido destinatario de esas supuestas intromisiones.</p><p>Cuando reclamó ser parte acusadora, la defensa de Spagnuolo argumentó que “del contenido de aquellos audios surge que <b>la voz del interlocutor pareciera ser la del suscripto, </b>luciendo evidente que soy el sujeto que habría sido víctima de la maniobra de espionaje aquí investigada”.</p><p>Pero el camarista Farah concluyó que la hipótesis que dan “sobre el origen de los audios que cuestionan es tan diversa e imprecisa que impide dar por cumplido uno de los requisitos esenciales que el CPPN establece para la admisibilidad de una querella: la ‘relación sucinta del hecho en que se funda’”.</p><p>En el expediente por corrupción donde Spagnuolo y otros 18 acusados quedaron con procesamiento confirmado, el juez federal <b>Ariel Lijo</b> ordenó en abril una pericia técnica sobre los registros sonoros a cargo de la <b>Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional</b>, para determinar su autenticidad, integridad y eventual manipulación mediante inteligencia artificial. <b>Spagnuolo se negó a aportar muestras de su voz para el cotejo</b> y ante ello la fiscalía propuso en cambio comparar los audios con entrevistas públicas del exfuncionario en canales de televisión.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIKQNV2JGFBMJLDDASYEIFE5JQ.jpg?auth=f95e977102cbf91a0b42eb6112e8f12a62f292d4a16048b685ee06b5f0b7e3b0&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo fue nombrado en la Agencia Nacional de Discapacidad por el presidente Javier Milei (crédito ANDIS)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Quedaron varadas 56 horas en Jujuy y la aerolínea no les dio hotel ni comida: la Justicia ordenó indemnizar a un grupo de pasajeras]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/quedaron-varadas-56-horas-en-jujuy-y-la-aerolinea-no-les-dio-hotel-ni-comida-la-justicia-ordeno-indemnizar-a-un-grupo-de-pasajeras/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/quedaron-varadas-56-horas-en-jujuy-y-la-aerolinea-no-les-dio-hotel-ni-comida-la-justicia-ordeno-indemnizar-a-un-grupo-de-pasajeras/</guid><description><![CDATA[Un grupo de cuatro mujeres pasó más de dos días sin asistencia tras la suspensión de su vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires. Un tribunal condenó a la aerolínea a pagarles una indemnización por daño moral y los gastos ocasionados al comprobar que no acreditó razones climáticas para la demora ni les brindó el alojamiento y la comida que correspondían]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 04:59:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GHVTQ2YVVVBLJJXNYCCJYRVRQU.jpg?auth=8e58e24d9373159c2c07ed46347cb21ea9c178f2ee29e7c01437242f9f8885d5&smart=true&width=1099&height=673" alt="Un juzgado federal condenó a una aerolínea a indemnizar a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante 56 horas tras la cancelación de un vuelo a Buenos Aires. (Foto de archivo)" height="673" width="1099"/><p>Un juzgado federal condenó a una aerolínea a pagar una indemnización<b> a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy unas 56 horas tras la cancelación de un vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires</b>. La sentencia consideró que la empresa no probó que las condiciones climáticas invocadas hubieran constituido un hecho inevitable que justificara el incumplimiento.</p><p>La demanda se inició en junio de 2024 contra la compañía aérea y contra una firma que prestaba servicios en tierra. Las cuatro viajeras reclamaron una reparación por los gastos, la angustia y las molestias que atribuyeron a la demora, las sucesivas reprogramaciones y la posterior cancelación del vuelo de regreso.</p><p>Según la presentación, las pasajeras —de 25, 27, 53 y 58 años de edad— habían pasado unos días de descanso en Jujuy y tenían previsto regresar a Buenos Aires el 6 de junio de 2022 a las 19.29. Al llegar al aeropuerto, tomaron conocimiento de que el vuelo previsto no partiría en el horario informado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BPAB62HMTNDODIZLFZCCJEJLZE.jpg?auth=6b35b39cd0a740ecb17b5767bf64b9849405cc15911f917302c23343a6c8c8c5&smart=true&width=1920&height=1667" alt="La sentencia concluyó que la aerolínea no probó que las condiciones climáticas hubieran sido un hecho inevitable que justificara la demora y la cancelación del vuelo. (Foto de archivo)" height="1667" width="1920"/><p>El servicio fue postergado para la madrugada del 7 de junio y luego cancelado. La empresa reprogramó el vuelo para el 8 de junio a las 18:41, aunque esa alternativa también sufrió cambios y no se concretó en el horario anunciado.</p><p>Finalmente, las viajeras partieron el 9 de junio a las 3 y arribaron a destino cerca de las 6. <b>La demanda sostuvo que la espera se extendió durante más de dos días y que debieron afrontar gastos de hospedaje, comida, farmacia y traslados</b>.</p><p>Las reclamantes afirmaron que la aerolínea no ofreció alojamiento durante la demora. También señalaron que recibieron un cupón para una merienda, pero cuestionaron que otros pasajeros que estaban en una situación similar hubieran obtenido una reubicación antes que ellas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6EVBVHVVNFBXDCWBGMFI5QTZNY.png?auth=81ff2164b85ac0b20bda68e3ae33019f1be481bc22d4236106ce283ce6ad692d&smart=true&width=1024&height=1024" alt="Las pasajeras habían previsto regresar desde Jujuy a la Ciudad de Buenos Aires el 6 de junio de 2022, pero viajaron recién el 9 de junio después de sucesivas reprogramaciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1024"/><p>La compañía aérea reconoció que las cuatro pasajeras compraron los pasajes y que el vuelo de regreso sufrió una reprogramación y una cancelación. Alegó que las modificaciones obedecieron a cuestiones climáticas y sostuvo que ofreció comida y refrigerios a las personas afectadas.</p><p>La empresa también pidió que se declarara vencido el plazo para iniciar el reclamo. Argumentó que debía aplicarse el término de un año previsto en el Código Aeronáutico para las acciones indemnizatorias vinculadas con el transporte aéreo.</p><p>El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, a cargo del proceso, rechazó ese planteo. Entendió que la demanda se apoyaba en un incumplimiento contractual, en el deber de información y en normas de protección al consumidor, <b>por lo que aplicó el plazo general de tres años para reclamar daños.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3AY4OXAWVFGX3DGO2TA2OXVEAQ.jpg?auth=2a3aa5151af937b24ec6e695c4b690837438e59ef4662be5b782e5ca01fe9f64&smart=true&width=1920&height=1281" alt="Las viajeras afirmaron que la aerolínea no ofreció alojamiento y que solo entregó un cupón para una merienda durante la demora del vuelo. (Foto de archivo)" height="1281" width="1920"/><p>La firma encargada de tareas de asistencia en tierra también pidió el rechazo de la demanda. Explicó que su vínculo era con la aerolínea y que prestaba servicios de registro de pasajeros y equipajes, además de asistencia a personas con discapacidad y menores de edad.</p><p>La sentencia hizo lugar a esa defensa y excluyó a la empresa de asistencia en tierra del proceso. El juez señaló que las pasajeras habían contratado el transporte directamente con la aerolínea y que no explicaron qué conducta atribuían a la otra firma ni por qué debía responder.</p><p>Respecto de la compañía aérea, el fallo remarcó que el cumplimiento de los horarios y de los itinerarios forma parte central del contrato de transporte. <b>La demora o cancelación puede generar responsabilidad si causa perjuicios y la empresa no demuestra que existió una razón excepcional que no pudo evitar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZQPSY5AJ2ZEYPBAN6ZWVJAXHIM.jpg?auth=379ecd776eb546c91d05c3d146daa557a3270836dbd94c2a749bf056dd2c0298&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juzgado rechazó el planteo de prescripción de la aerolínea y aplicó el plazo de tres años por incumplimiento contractual y normas de defensa del consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El juzgado consideró que la aerolínea no acreditó que el clima hubiera impedido de modo inevitable la operación. Un informe de la autoridad aeronáutica indicó que el vuelo del 6 de junio de 2022 estaba aprobado, aunque no fue realizado.</p><p>La resolución también destacó que, ante una demora superior a cuatro horas, las empresas aéreas deben proporcionar sin cargo comunicaciones, comidas, refrigerios, alojamiento y traslado terrestre entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje. <b>La demandada no demostró que hubiera cumplido esas obligaciones</b>.</p><p>Por gastos materiales, el juez otorgó 120.000 pesos, a razón de 30.000 para cada pasajera. Aunque los comprobantes aportados no eran legibles, sostuvo que la prolongada permanencia fuera de destino permitía presumir que las viajeras debieron efectuar desembolsos para alojarse, alimentarse y trasladarse.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JYCTMX3J7ZFZHMAUHYOZN5EOME.png?auth=3290a303b7388f56ee6eeef3bfbb9cd5dc889eb2d4bd027f087c90c8737919fd&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fallo fijó una indemnización de 1.720.000 pesos más intereses por daño material y daño moral, pero rechazó el pedido de daño punitivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Además, reconoció 1,6 millones de pesos por daño moral, con una reparación de 400.000 pesos para cada una. El fallo entendió que la pérdida de tiempo, la incertidumbre y la alteración de los planes de viaje excedieron una simple molestia derivada de un incumplimiento contractual.</p><p>El juzgado rechazó el pedido de daño punitivo. Explicó que el Convenio de Montreal, que regula aspectos del transporte aéreo internacional, impide conceder indemnizaciones de carácter sancionatorio o ejemplar en este tipo de reclamos.</p><p>La condena quedó fijada en <b>1.720.000 pesos, más intereses desde la instancia de mediación hasta el pago efectivo</b>. La aerolínea deberá abonar esa suma dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Las costas vinculadas con la empresa de asistencia en tierra quedaron a cargo de las pasajeras, mientras que la aerolínea deberá afrontar las correspondientes al reclamo que perdió.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GHVTQ2YVVVBLJJXNYCCJYRVRQU.jpg?auth=8e58e24d9373159c2c07ed46347cb21ea9c178f2ee29e7c01437242f9f8885d5&amp;smart=true&amp;width=1099&amp;height=673" type="image/jpeg" height="673" width="1099"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado federal condenó a una aerolínea a indemnizar a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante 56 horas tras la cancelación de un vuelo a Buenos Aires. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Les robaron en su casa de un country y la Justicia ordenó a la empresa de vigilancia pagarles una indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/les-robaron-en-su-casa-de-un-country-y-la-justicia-ordeno-a-la-empresa-de-vigilancia-pagarles-una-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/les-robaron-en-su-casa-de-un-country-y-la-justicia-ordeno-a-la-empresa-de-vigilancia-pagarles-una-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[Un delincuente ingresó a una vivienda de un barrio privado de Tigre y se apoderó del contenido de la caja fuerte. La Cámara Civil confirmó la condena contra la empresa de vigilancia —y la amplió a sus contratantes— por fallas en los controles de acceso y ordenó restituir los dólares y pesos robados, más una indemnización por los perjuicios extrapatrimoniales]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 04:59:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3UIB6UIEZNGVRPU5MXTJZWBUQA.jpg?auth=a3ae9a824c06bed37c762ea9c0cad18f7717ce09d5c054347fdbdd860c8514ff&smart=true&width=1108&height=1472" alt="La Cámara Civil amplió la condena por el robo en un barrio privado de Tigre y responsabilizó también a la asociación civil del complejo. (Poder Judicial)" height="1472" width="1108"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil amplió la condena por un robo ocurrido en una vivienda de un barrio privado de Tigre y responsabilizó también a la asociación civil del complejo. El tribunal concluyó que <b>hubo fallas en los controles de acceso que facilitaron el ingreso de un hombre que tenía prohibida la entrada al predio</b>.</p><p>La demanda fue promovida por una pareja —ambos de 49 años al momento del hecho— que sufrió un robo en su casa el 2 de noviembre de 2018. El reclamo estuvo dirigido contra la empresa de seguridad privada, la administradora fiduciaria del emprendimiento, la asociación civil del barrio y la aseguradora vinculada con el servicio.</p><p>Según las constancias de la causa penal, el autor del robo ingresó al barrio y luego accedió a la vivienda de los demandantes. De una caja de seguridad se llevaron dinero, relojes y joyas, además de otros bienes que debieron ser repuestos tras el hecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7JKA2VOOWZEJZDXWXRJMYC54HM.jpg?auth=23b393549a3564ea8fe02ded706798b2e2582f8859c55325ed682af58626d51e&smart=true&width=1095&height=1475" alt="La demanda por el robo en la vivienda fue dirigida contra la empresa de seguridad privada, la fiduciaria, la asociación civil del barrio y la aseguradora. (Poder Judicial)" height="1475" width="1095"/><p>La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente el reclamo. Condenó a la empresa de seguridad y a la fiduciaria que administraba el desarrollo inmobiliario, con extensión a la aseguradora, pero rechazó la demanda contra la asociación civil del barrio y contra otra firma de seguridad.</p><p><b>El juzgado entendió que la empresa contratada para vigilar el ingreso al complejo incumplió sus obligaciones</b>. Para llegar a esa conclusión, valoró una pericia de seguridad, testimonios, la información de la firma encargada de las autorizaciones de acceso y las actuaciones penales.</p><p>El informe técnico indicó que el barrio no contaba, al momento del episodio, con personal de seguridad que cumpliera los requisitos previstos por la normativa bonaerense. También concluyó que<b> el servicio y el personal desplegado en el predio no se ajustaban a las reglas aplicables a la actividad</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZIVCONJTBFRPIWZG5RPL7T5SQ.jpg?auth=93f6630cbe5e83869a3d008c623080202009dce5de8865c6005a61c8a0f5fe52&smart=true&width=1100&height=1484" alt="La pericia de seguridad indicó que el barrio no cumplía con la normativa bonaerense sobre personal y servicio de seguridad privada. (Poder Judicial)" height="1484" width="1100"/><p>La causa penal reveló que el hombre identificado como autor del robo había realizado trabajos de mantenimiento dentro del barrio. Un vecino había comunicado tiempo antes que había advertido un faltante de dinero y que no quería volver a contratarlo.</p><p>Según los testimonios incorporados al expediente, el personal de seguridad conocía esa situación. Incluso surgió que el hombre tenía prohibido el ingreso al barrio desde septiembre de 2018, dos meses antes del robo.</p><p><b>Pese a esos antecedentes, el ingreso se autorizó en la guardia mediante una habilitación instantánea</b>. La autorización fue generada desde el sistema de control de accesos y permitió que el hombre ingresara durante los quince minutos posteriores a esa validación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SBIDIGUWEVB7FKYOATVKXWPKRA.jpg?auth=5a4924d0f17010014dd148e3518f66cfa5090a47b963080c25199a0a38bf6698&smart=true&width=1103&height=1479" alt="La causa penal estableció que el autor del robo había trabajado en el barrio privado y que su ingreso estaba prohibido desde septiembre de 2018. (Poder Judicial)" height="1479" width="1103"/><p>La Sala G de la Cámara Civil sostuvo que la empresa de seguridad debía prestar un servicio organizado y apto para prevenir robos previsibles. Para los jueces,<b> la falta de medidas frente a una persona que ya había despertado sospechas dentro del barrio configuró un incumplimiento que tuvo relación directa con el delito</b>.</p><p>El tribunal también descartó que la experiencia delictiva del ladrón pudiera liberar de responsabilidad a la firma. Señaló que el objeto de una empresa de seguridad consiste, precisamente, en evitar o dificultar ese tipo de hechos mediante controles humanos, técnicos y organizativos adecuados.</p><p>En la revisión del caso,<b> los camaristas ampliaron la condena a la asociación civil que contrató el servicio de seguridad</b>. Valoraron que no respondió la demanda y que tampoco puso sus libros y documentación a disposición de la pericia contable.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5UY5SQ4HRRDNFGPG3UVX7XUXTA.jpg?auth=1d3d539c5b18fe4b400f2cabfd63a5bf232843c4a4e39f582ec0dbc97ec09e3f&smart=true&width=1102&height=1525" alt="La Cámara sostuvo que la empresa de seguridad incumplió su deber de prevenir robos previsibles con controles humanos, técnicos y organizativos adecuados. (Poder Judicial)" height="1525" width="1102"/><p>La Cámara entendió que las autoridades de un barrio privado deben controlar que el servicio de seguridad contratado funcione de manera eficaz. La fiduciaria, en tanto, también quedó alcanzada por la condena porque asumió en los contratos celebrados con los propietarios la organización y administración del emprendimiento.</p><p><b>La resolución definió que las responsabilidades son concurrentes</b>. Esto implica que los demandantes pueden exigir la reparación completa a los condenados, sin perjuicio de que luego las empresas y entidades involucradas discutan entre sí qué parte del pago corresponde a cada una.</p><p><b>Los jueces distribuyeron esa carga interna en un 80% para la empresa de seguridad y un 20% para la fiduciaria y la asociación civil, por partes iguales</b>. La aseguradora también deberá responder dentro de los alcances definidos por el fallo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YMRRDYAZCJEUPH5Y3H5R2U4W2Q.jpg?auth=6658471c05a381ca38c3eb2be482022079b0037357e3ec242386fb0317eff4be&smart=true&width=1511&height=1308" alt="El fallo fijó responsabilidades concurrentes y distribuyó la carga interna en un 80% para la empresa de seguridad y un 20% para la fiduciaria y la asociación civil. (Poder Judicial)" height="1308" width="1511"/><p>La Cámara mantuvo la invalidez de una franquicia de 25.000 dólares incluida en el seguro. Consideró que ese monto resultaba desproporcionado, vaciaba de contenido la cobertura obligatoria exigida para la actividad de seguridad privada y podía dejar sin reparación a los damnificados.</p><p>En materia de daños, el tribunal redujo algunas sumas fijadas en primera instancia.<b> Reconoció 11 millones de pesos por incapacidad para una de las demandantes y 4 millones para el otro</b>, a partir de las secuelas psicológicas que las pericias vincularon con el robo.</p><p><b>También fijó 6 millones de pesos por daño moral para una de las víctimas y 4 millones para la otra</b>. La decisión tuvo en cuenta la afectación emocional derivada de haber sufrido un hecho delictivo dentro de su propio hogar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TOFSSJSVPBE3HDPUWU24JLRASM.jpg?auth=1dd5a2146da4882c08271c1c4013f76ec328aeca9fc6a69bad5c030658de1408&smart=true&width=1102&height=1469" alt="La Cámara mantuvo la invalidez de la franquicia de 25.000 dólares del seguro y confirmó indemnizaciones por daños psicológicos, daño moral y bienes robados. (Poder Judicial)" height="1469" width="1102"/><p>La Cámara confirmó la indemnización<b> por relojes, joyas, cámaras de seguridad, caja fuerte y la reparación de un vidrio. Además, incorporó 50.000 pesos y 10.000 dólares por dinero en efectivo sustraído</b>, tras evaluar elementos de la causa penal, declaraciones testimoniales y la situación patrimonial de la pareja.</p><p>Los montos fijados a valores actuales devengarán una tasa anual del 8% desde el robo hasta la sentencia. Luego se aplicará la tasa activa del Banco Nación. En el caso del dinero robado, los intereses correrán desde el hecho con la tasa activa.</p><p>Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de las demandadas. La regulación de honorarios profesionales quedó pendiente hasta que se determinen los correspondientes a la etapa inicial del juicio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/J55NAB6DORBDFES73BMDCTNDOI.jpg?auth=51f9ba66167782907424be423886563aa056614a8d60543079a3c9537846eaef&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Poder Judicial]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Jugaba al handbol en la escuela, sufrió una grave lesión en la rodilla y será indemnizada con $30 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/jugaba-al-handbol-en-la-escuela-sufrio-una-grave-lesion-en-la-rodilla-y-sera-indemnizada-con-30-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/jugaba-al-handbol-en-la-escuela-sufrio-una-grave-lesion-en-la-rodilla-y-sera-indemnizada-con-30-millones/</guid><description><![CDATA[La estudiante sufrió la rotura de ligamentos y meniscos tras la caída de una compañera sobre su pierna durante una clase de gimnasia. Un juzgado civil de Morón homologó un acuerdo transaccional tras la intervención quirúrgica y el proceso de rehabilitación de la joven]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 04:59:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N2HBDGFESZB25O6XEUKVTHU5E4.png?auth=4f681e762973f55f9f95092d431c8c5c21b7ab7087014dcc2b5a8addbf772bd5&smart=true&width=1408&height=768" alt="Un juzgado civil y comercial de Morón homologó un acuerdo por 30 millones de pesos por la lesión de una alumna durante una clase de educación física. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IQU3HFJBXZFAXCNHENXERTFLFY.jpg?auth=97cb25071c86446993b1bf2238b398245071592705942c9dab84bd92d22db1fe&smart=true&width=1456&height=816" alt="Grupo de adolescentes sonrientes con mochilas, caminando juntos hacia la escuela, reflejando alegría y compañerismo. - (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/63KFL6EMA5GV5N4B7VBF7Z2NZE.jpg?auth=0cc40b296c3171eb6b32b34a4a452e36e993d7349987faee2e78752583141c98&smart=true&width=1456&height=816" alt="contenidos, estudiantes, chicos, chicas, niños, niñas, primaria, secundaria, aprender, aprendizaje - (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YRMD6SVRDNGENAHFWVKXWUYYBM.png?auth=f4c850f694e87d9c2ef71fdac8e6eccb0aafa79ab108139a64298d450597299e&smart=true&width=1408&height=768" alt="En un ambiente hospitalario tenue, una adolescente permanece sentada de perfil frente a un plato vacío, con una cama de hospital visible al fondo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p> </p><p>Un juzgado civil y comercial de Morón <b>homologó un acuerdo por 30 millones de pesos</b> <b>en una demanda iniciada por los padres de una alumna que sufrió una lesión grave en una rodilla durante una clase de educación física</b>. El entendimiento puso fin al conflicto judicial contra el establecimiento educativo, su entidad titular y la aseguradora citada en garantía.</p><p>La demanda había sido promovida por los progenitores en representación de su hija. El reclamo se originó a partir de un episodio ocurrido el 10 de octubre de 2024 en un predio deportivo vinculado con una escuela de zona oeste del Gran Buenos Aires.</p><p>Según la presentación judicial, la adolescente —que tenía 13 años en ese momento— <b>participaba de una práctica de handbol junto con compañeros de curso cuando chocó con dos alumnas y cayó al suelo</b>. El impacto afectó su rodilla izquierda y motivó la intervención de un servicio de emergencias en el lugar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AMJ5YFIBURAGXDIPJ6VTO5YJCI.png?auth=675f7248b191e570f9907222e845b4c16dc874188e8f5cba60c7390ab739cecb&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda por la lesión de la alumna se originó tras un episodio ocurrido el 10 de octubre de 2024 en un predio deportivo vinculado con una escuela del oeste del Gran Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Los padres afirmaron que la profesional que la asistió realizó una evaluación inicial y le indicó que caminara. Sostuvieron que, pese al dolor que manifestó, recibió una orden para realizar una radiografía si las molestias continuaban.</p><p>La joven no pudo movilizarse por sus propios medios y debió regresar a su casa en un vehículo de alquiler, según el escrito. Durante la madrugada posterior, el dolor se intensificó y la familia decidió llevarla a un hospital.</p><p>La historia clínica incorporada a la demanda indicó que la paciente consultó el 11 de octubre de 2024 por un traumatismo en la rodilla. Ingresó en silla de ruedas porque no podía apoyar la pierna debido al dolor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/33KYD6M26NGPXL6IKP6WILENYI.png?auth=2e324c31b148f9677363115a72443d3b7113eb10e9b019f216ee8616961ce0c0&smart=true&width=1408&height=768" alt="La adolescente de 13 años sufrió una lesión en la rodilla izquierda durante una práctica de handbol después de chocar con dos compañeras y caer al suelo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Los estudios y las consultas posteriores permitieron diagnosticar <b>una rotura completa del ligamento cruzado anterior, un esguince del ligamento colateral interno y una lesión meniscal</b>. El equipo médico inmovilizó la rodilla, indicó analgésicos, estudios complementarios y seguimiento por traumatología.</p><p>La intervención quirúrgica se realizó el 26 de diciembre de 2024. El parte médico consignó una reconstrucción del ligamento cruzado anterior y del complejo posteromedial, junto con una sutura meniscal por artroscopia.</p><p>La adolescente recibió el alta al día siguiente. Luego continuó con controles médicos, inmovilización, indicaciones de reposo y tratamiento de kinesiología para recuperar la movilidad de la rodilla.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGIL724UKNDSLJNDPL5SCNQ6KU.jpg?auth=e0f95ae4f56c67320d67420945e8ec14a4ae9d267842d94063409adb902874ab&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los estudios médicos diagnosticaron una rotura completa del ligamento cruzado anterior, un esguince del ligamento colateral interno y una lesión meniscal. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La demanda planteó que <b>el daño ocurrió durante una actividad escolar obligatoria, bajo la supervisión de un docente y dentro del ámbito de control de la institución</b>. Con ese argumento, los reclamantes atribuyeron responsabilidad al establecimiento educativo y a su titular.</p><p>El escrito sostuvo que la normativa civil obliga a las instituciones educativas a responder por los daños que sufran alumnos menores de edad mientras estén bajo su autoridad. Esa responsabilidad solo admite una excepción ante un hecho extraordinario, imprevisible e inevitable, ajeno a los riesgos normales de la actividad.</p><p>Los padres afirmaron que un choque entre estudiantes durante una práctica de handbol no reunía esas características. Por ese motivo, reclamaron una reparación por <b>incapacidad psicofísica, daño estético, tratamientos médicos, gastos de traslado, daño moral y otras consecuencias del episodio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DXXW3X2FFNHH3FPJZGJNCIWXDQ.jpg?auth=95dda3acc066770cd497aee86c6b97c14b678048ea6997114082b082f3229327&smart=true&width=1456&height=816" alt="La demanda sostuvo que la escuela debía responder por el daño porque la lesión ocurrió durante una actividad escolar obligatoria bajo supervisión docente. (Imagen Ilustrativa Infobae)." height="816" width="1456"/><p>La pretensión inicial fue calculada en 42,3 millones de pesos, aunque quedó sujeta a las pruebas que pudieran producirse durante el juicio. La demanda también pidió que la aseguradora respondiera dentro de los alcances de la cobertura contratada por la institución.</p><p>El acuerdo luego presentado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 12 de Morón tuvo como base la suma de <b>30 millones de pesos</b>. La resolución de julio de 2026 no analizó el fondo de la responsabilidad ni fijó una indemnización tras valorar pruebas, sino que validó el entendimiento alcanzado por las partes.</p><p>Entre la documentación vinculada con el acuerdo figuró un informe médico sobre la lesión. El profesional consignó una incapacidad física permanente del 15% y señaló que la evolución era favorable, aunque recomendó continuar con tratamiento kinésico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J6X5QQJ245CK7CFADADCMOZ6TE.jpg?auth=577e414b0cb9b3f9e1ae5f983e5773daac9f4b3e7f58d30f7fe2f83618e7fac8&smart=true&width=1456&height=816" alt="La resolución de julio de 2026 validó el acuerdo por 30 millones de pesos sin analizar el fondo de la responsabilidad e incluyó un informe con una incapacidad física permanente del 15%. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La jueza homologó la transacción al considerar que reflejaba la voluntad expresa de las partes y que no aparecían vicios manifiestos que afectaran el acuerdo. Las costas quedaron por su orden, salvo la tasa y sobretasa de justicia, cuyo pago quedó a cargo de la aseguradora según lo pactado.</p><p>La resolución también reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el expediente y de la mediadora prejudicial. La base utilizada para esos cálculos fue el monto de 30 millones de pesos acordado por las partes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/N2HBDGFESZB25O6XEUKVTHU5E4.png?auth=4f681e762973f55f9f95092d431c8c5c21b7ab7087014dcc2b5a8addbf772bd5&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil y comercial de Morón homologó un acuerdo por 30 millones de pesos por la lesión de una alumna durante una clase de educación física. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema falló contra un “escrache virtual” y ordenó identificar a los autores de publicaciones anónimas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-corte-suprema-fallo-contra-un-escrache-virtual-y-ordeno-identificar-a-los-autores-de-publicaciones-anonimas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/24/la-corte-suprema-fallo-contra-un-escrache-virtual-y-ordeno-identificar-a-los-autores-de-publicaciones-anonimas/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El caso involucró a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata que había sido señalado como “abusador” en cuentas no institucionales de Facebook e Instagram]]></description><pubDate>Thu, 24 Sep 2026 00:08:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MWBZPQOQDVHHNETGFTUPE6CB4Y.JPG?auth=fe204460cc12112be3a82b0b9ca3e5dbed7fc7db704e457754b5d6fd0a7ad595&smart=true&width=4663&height=3169" alt="La Corte Suprema ordenó a Facebook e Instagram la eliminación de publicaciones anónimas contra un estudiante universitario (REUTERS/Dado Ruvic/Ilustración)" height="3169" width="4663"/><p>La <b>Corte Suprema</b> hizo lugar a un planteo de <i><b>habeas data</b></i> y ordenó a <b>Facebook</b> e <b>Instagram</b> eliminar publicaciones anónimas que acusaban de abuso a un estudiante de la <b>Universidad Nacional de La Plata</b> y revelar <b>los datos disponibles sobre sus autores</b>.</p><p>El tribunal concluyó que las cuentas, vinculadas a una supuesta comisión de género universitaria, expusieron la intimidad del estudiante sin permitirle defenderse.</p><p>El fallo dispuso que <b>Facebook Argentina</b> deberá informar los datos de los titulares de ambas cuentas para permitir su identificación: <b>correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo</b>.</p><p>La causa se originó en publicaciones de <b>“Comisión de Género de la FaHCE”</b>, en Facebook, y <b>“comisiondegeneros”</b>, en Instagram, que mencionaban al estudiante con <b>nombre, fotografía y la calificación de “abusador”</b>, y relataban conductas atribuidas a una relación sentimental con otra estudiante.</p><p>La <b>Universidad Nacional de La Plata</b> informó que las cuentas no eran institucionales ni estaban autorizadas, expresa o tácitamente, por sus autoridades. La sentencia señaló que la universidad cuenta desde <b>2015</b> con un <b>Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género</b>.</p><h2>Exposición de la intimidad</h2><p>La Corte revocó el rechazo de la <b>Cámara Federal de La Plata</b> al <i>habeas data</i>, que había considerado la publicación de <b>interés público</b> y una denuncia política protegida por la libertad de expresión. También había señalado que la militancia feminista del estudiante y la intervención de la agrupación universitaria vinculaban el contenido con un debate colectivo.</p><p>La Corte reconoció que la violencia de género es una cuestión de interés público y que el Estado debe prevenirla, investigarla y erradicarla, pero sostuvo que ello no habilita cualquier forma de difusión ni deja sin protección el honor, la intimidad y el derecho de defensa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAT56ORDYBGUHM6L3VKJZPX5IU.JPG?auth=bf694906a0281dd873e62544bdf985444ab776863e8cf51cedeace24f897a813&smart=true&width=2865&height=1910" alt="Los jueces de la Corte Suprema definieron las publicaciones anónimas como un escrache público virtual que privó al acusado de su derecho a la defensa (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="1910" width="2865"/><p>Señaló que las publicaciones no constituían una declaración de principios ni una denuncia política sin agravio personal y las definió como “una suerte de escrache público virtual”.</p><p>Los jueces destacaron que el mensaje no tenía firma, identificaba al presunto victimario y mostraba su fotografía. También descartaron que la apariencia de pertenencia universitaria supliera la falta de datos sobre quienes integraban o administraban la agrupación difusora.</p><p>La sentencia aclaró que no correspondía definir la verdad o falsedad de las acusaciones, sino analizar la modalidad de publicación, la difusión de detalles de una relación sentimental y sexual y la imposibilidad del estudiante de conocer a sus acusadores para responder o demandarlos.</p><p>Sobre su condición de persona privada, afirmó que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”. Añadió que lo contrario podría desalentar la participación ciudadana en debates políticos y sociales por el riesgo de perder la protección constitucional de la intimidad.</p><p>El afectado alegó que la difusión masiva en redes y afiches con su imagen y la leyenda “abusador” le causó exclusión social, destrato y distanciamiento de conocidos, y afectó su práctica docente.</p><h2>Los votos</h2><p>El juez <b>Horacio Rosatti</b> sostuvo que la publicación no queda protegida por el solo hecho de referirse a violencia de género, pues el interés público del tema no habilita cualquier exposición.</p><p>Las publicaciones incluían referencias a una relación sentimental y a la vida sexual del demandante, datos de su esfera privada que no adquirían interés público por vincularse con el discurso feminista.</p><p>El voto de <b>Ricardo Lorenzetti</b> señaló que el actor pidió eliminar las <b>URL</b> y obtener datos para terminar con el anonimato. Reconoció la importancia de la libertad de expresión y del discurso anónimo, pero advirtió que ninguno de esos derechos es absoluto.</p><p>Lorenzetti consideró que la publicación atribuía conductas graves sin precisar tiempo, lugar ni identidad de la presunta víctima, y avaló que Facebook informe los datos necesarios para identificar a los responsables.</p><p><b>Carlos Rosenkrantz</b> calificó las publicaciones como un <b>“escrache público virtual”</b> porque identificaban al actor, incluían su fotografía y le atribuían conductas graves, mientras que la cuenta no tenía responsables identificados.</p><p>El magistrado advirtió que no debía establecerse si las acusaciones eran verdaderas o falsas, sino si la modalidad de difusión permitía al actor defenderse.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MWBZPQOQDVHHNETGFTUPE6CB4Y.JPG?auth=fe204460cc12112be3a82b0b9ca3e5dbed7fc7db704e457754b5d6fd0a7ad595&amp;smart=true&amp;width=4663&amp;height=3169" type="image/jpeg" height="3169" width="4663"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema ordenó a Facebook e Instagram la eliminación de publicaciones anónimas contra un estudiante universitario. (REUTERS/Dado Ruvic/Ilustración)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa ANDIS: la Cámara Federal validó el peritaje de los audios y la citación a Diego Spagnuolo para cotejar su voz]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/causa-andis-la-camara-federal-valido-el-peritaje-de-los-audios-y-la-citacion-a-diego-spagnuolo-para-cotejar-su-voz/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/causa-andis-la-camara-federal-valido-el-peritaje-de-los-audios-y-la-citacion-a-diego-spagnuolo-para-cotejar-su-voz/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La defensa del ex director de la Agencia Nacional de Discapacidad reclamaba que se suspenda el estudio forense que busca esclarecer el origen y la veracidad de las grabaciones. El juez Ariel Lijo había rechazado dar marcha atrás con la pericia]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 21:37:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N4G3OBH4F5FTZNS2BKF4UDFVFE.jpeg?auth=c19a8c9f3da8d216b6c5a9c87daf5b4ea1cf350b9d92e852152c44a1285ffe78&smart=true&width=2048&height=1536" alt="Diego Spagnuolo y Javier Milei
" height="1536" width="2048"/><p>La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña ratificó el avance del peritaje de <b>los audios de la</b> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nadia-beller-la-abogada-baleada-en-bolivia-declaro-como-testigo-en-la-causa-andis-aseguran-que-ofrecio-informacion-relevante/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nadia-beller-la-abogada-baleada-en-bolivia-declaro-como-testigo-en-la-causa-andis-aseguran-que-ofrecio-informacion-relevante/"><b>causa ANDIS</b></a> y la validez de la citación al exfuncionario <b>Diego Orlando Spagnuolo</b>. El juez <b>Ariel Lijo</b> solicitó su colaboración para que aporte una muestra de su voz que pueda ser cotejada con las grabaciones en los laboratorios de la <b>Gendarmería Nacional</b>, donde se desarrolla el estudio forense.</p><p>De esta manera, el tribunal de alzada, integrado por los camaristas <b>Roberto Boico</b> y <b>Eduardo Farah</b>, rechazó el planteo de nulidad y el pedido de suspensión de la pericia que había presentado la defensa del <b>exdirector</b> de la Agencia Nacional de Discapacidad.</p><p>Lijo, como subrogante del Juzgado Federal N° 11, ordenó el peritaje el pasado 28 de mayo. En el <b>punto “V.2”</b> de esa resolución, el magistrado dispuso que la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería citara a Spagnuolo para que entregara muestras de voz indubitadas. Básicamente, que se presente y hable ante un micrófono.</p><p>El objetivo de la medida es realizar un análisis comparativo con los audios atribuidos al exdirector de ANDIS, los cuales fueron aportados al expediente por el periodista <b>Mauro Federico</b>. La medida apunta a establecer científicamente si la voz es la de Spagnuolo o no.</p><p><b>Infobae</b> reveló el pasado fin de semana que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/">la Gendarmería Nacional</a> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/"><b>suspendió el cotejo</b></a>, al menos por ahora. Así lo decidieron los peritos oficiales en un giro inesperado: primero habían dicho que uno de los audios más largos que se analizaron, de 3 minutos y 11 segundos de duración, era apto para la comparación; <b>luego “revisaron” esa decisión y dictaron lo contrario.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MRM6G5DLR5BWZCBC3DMBZOP6NM.jpg?auth=294f01e87d1148f6fb8d0c0cfb214d5b70c84a018a3847cc74726e5af861bd46&smart=true&width=5472&height=3648" alt="Fotografía: RSFotos" height="3648" width="5472"/><p>Los especialistas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), designados como peritos de parte por el fiscal de la causa, <b>Franco Picardi</b>, manifestaron su oposición y sostuvieron que el archivo es apto para el cotejo. Incluso ofrecieron sus oficinas y herramientas para avanzar.</p><p>Hasta encontrar un audio que la Gendarmería considere idóneo para compararlo con la voz real de Spagnuolo, este punto clave del peritaje seguirá en pausa. Las fuentes consultadas señalan que, <b>si esto no se puede hacer con la grabación más larga, tampoco se podría con las de menor duración.</b></p><h2>Revés para Spagnuolo</h2><p>El abogado defensor del <b>exfuncionario</b> libertario, <b>Pablo Parera</b>, interpuso un planteo de nulidad contra esa citación. El letrado argumentó que la convocatoria vulneraba el artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual establece que <b>nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo</b>. Según la defensa, requerir una muestra de voz implica utilizar al imputado como un sujeto de prueba activo sin su consentimiento, exigiéndole una colaboración que podría resultar <b>incriminatoria</b>.</p><p>Asimismo, Parera <b>cuestionó la validez de las grabaciones</b> incorporadas a la causa. Afirmó que los audios presentan inconsistencias técnicas, signos de edición, cortes y posibles alteraciones realizadas mediante herramientas de inteligencia artificial. También señaló que existe una investigación paralela en el Juzgado Federal N° 12 sobre la presunta obtención ilegal de esas comunicaciones privadas, por lo que consideró improcedente avanzar con el peritaje hasta que se aclare su origen.</p><p>El fiscal federal <b>Franco Picardi</b> solicitó el rechazo total del planteo defensivo. El acusador, a cargo de la investigación del caso de corrupción, sostuvo que la nulidad era improcedente porque el acto cuestionado aún no se había ejecutado y, por ende, no existía un perjuicio real o concreto. Explicó que el protocolo vigente contempla <b>la posibilidad de que el imputado se niegue a realizar la prueba</b>, en cuyo caso el juez debe decidir los pasos a seguir.</p><p>Lo cierto es que Spagnuolo no está obligado a colaborar. Podría haber presentado un escrito avisando que no asistiría a la cita.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L3G4NTP3W5ANFBHY3XAW5YOT54.jpg?auth=9c3d48792da04ee3ea31d23f47cd935b13e57c1dd0e8adc58aae5af63b1bd66f&smart=true&width=921&height=614" alt="La investigación por presuntas maniobras de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) está delegada en el fiscal federal Franco Picardi. - Foto de archivo / Fiscales.gob.ar" height="614" width="921"/><p>Picardi remarcó una contradicción en la estrategia de la defensa, ya que el propio perito propuesto por Spagnuolo, <b>Marcelo Antonio Torok</b>, había sugerido puntos de pericia orientados a identificar si la voz de las grabaciones correspondía al exfuncionario. Además, el fiscal propuso que, ante una eventual negativa del acusado, los expertos utilicen como material de comparación diversas <b>entrevistas que Spagnuolo brindó a canales de televisión y streaming</b> durante los años 2024 y 2025.</p><p>El juez Ariel Lijo rechazó la nulidad y denegó la suspensión de la pericia. El magistrado coincidió con la fiscalía en que la defensa no demostró un perjuicio actual, sino que basó su reclamo en consecuencias futuras e hipotéticas. En sus fundamentos, Lijo diferenció al “sujeto de prueba” del “objeto de prueba”. Explicó que la voz, al igual que las huellas dactilares o el ADN, es un rasgo biométrico que <b>puede ser analizado científicamente sin que esto implique una confesión o una declaración forzada.</b></p><h2>Qué dijo la Cámara Federal</h2><p>Tras la apelación presentada por la defensa, el expediente fue elevado a la Sala II de la Cámara de Apelaciones. Este martes, a la par que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/coimas-en-discapacidad-confirmaron-el-procesamiento-de-diego-spagnuolo/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/coimas-en-discapacidad-confirmaron-el-procesamiento-de-diego-spagnuolo/">confirmaron los procesamientos de Spagnuolo y otros 18 acusados</a>, los jueces Farah y Boico firmaron la resolución que confirmó el fallo de primera instancia.</p><p>El tribunal de alzada determinó que los agravios de la defensa no podían ser receptados. Los camaristas señalaron que el juez de grado <b>no obligó ni coaccionó a Spagnuolo a aportar su voz</b>, sino que simplemente le otorgó la oportunidad de hacerlo en el contexto de la pericia ordenada para verificar la autenticidad de los audios.</p><p>En su resolución, los magistrados equipararon esta solicitud de colaboración con la que se le requiere a cualquier imputado cuando es convocado a prestar declaración indagatoria o a realizar <b>un cuerpo de escritura para un cotejo caligráfico</b>, actos en los cuales el acusado conserva la libertad de elegir si brinda o no su consentimiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/N4G3OBH4F5FTZNS2BKF4UDFVFE.jpeg?auth=c19a8c9f3da8d216b6c5a9c87daf5b4ea1cf350b9d92e852152c44a1285ffe78&amp;smart=true&amp;width=2048&amp;height=1536" type="image/jpeg" height="1536" width="2048"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo y Javier Milei
]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura aprobó un convenio con Justicia para avanzar con el sistema acusatorio federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-un-convenio-con-justicia-para-avanzar-con-el-sistema-acusatorio-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-un-convenio-con-justicia-para-avanzar-con-el-sistema-acusatorio-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Administración y Financiera avaló un acuerdo marco para coordinar la implementación del Código Procesal Penal Federal, que ya rige en 11 jurisdicciones y continuará este año en Paraná]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 21:10:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UC7IVQNC5REIRMME5HBAFDISYE.jpeg?auth=c855af0fef06a8477624852fa5934db221067ecfbe13a098fd48ad74ec60d12d&smart=true&width=1536&height=1023" alt="El Consejo de la Magistratura aprobó un convenio con el Ministerio de Justicia para coordinar la implementación del Código Procesal Penal Federal y avanzar con la expansión del sistema acusatorio a nuevas jurisdicciones (Gentileza: Consejo de la Magistratura)" height="1023" width="1536"/><p>La <b>Comisión de Administración y Financiera </b>(CAF) del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó este miércoles un <b>Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con el Ministerio de Justicia de la Nación</b>, vinculado con la implementación del <b>Código Procesal Penal Federal</b>.</p><p>El acuerdo en cuestión fue tratado como <b>punto 44 del orden del día</b>, sobre el cierre de la octava reunión de la Comisión bajo la presidencia de <b>Santiago Viola</b>. Los consejeros autorizaron además al administrador general del Poder Judicial, <b>Alexis Varady</b>, a suscribir el acuerdo y las actas complementarias que se deriven de ese instrumento.</p><p>El convenio establece un marco de coordinación entre el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Magistratura para acompañar la extensión del <b>sistema acusatorio federal en todo el país</b>. A través de las actas complementarias podrán definirse las medidas específicas que requiera el proceso de implementación en las distintas jurisdicciones.</p><p>La reforma procesal modifica, en rigor, la distribución de funciones dentro del proceso penal federal: bajo el modelo acusatorio, la investigación queda principalmente a cargo del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, mientras los jueces concentran las tareas de control y decisión. Su puesta en marcha requiere además adecuaciones en materia de infraestructura, tecnología, recursos humanos y capacitación, con intervención de los distintos organismos del sistema judicial.</p><p>El nuevo Código comenzó a regir el <b>21 de septiembre en la jurisdicción federal de La Plata</b>. Con esa incorporación, el sistema acusatorio ya se encuentra vigente en <b>11 de los 18 distritos federales</b>. Antes de La Plata, ya funcionaba en diez distritos que abarcan <b>Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Misiones</b> y distintas jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires, entre ellas <b>Bahía Blanca, Mar del Plata y San Nicolás</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIAHYZ344ZBMFGQLIUU4C4B4CM.jpg?auth=d4cb200f588489b67d0c8ae746d063775e4ee2c27a699cfbbb3f56d692080dc5&smart=true&width=1920&height=1282" alt="Santiago Viola, representante del Poder Ejecutivo Nacional y presidente de la Comisión de Administración y Financiera, encabezó la reunión en la que se aprobó el convenio para avanzar con la implementación del sistema acusatorio federal (Gentileza: Consejo de la Magistratura)" height="1282" width="1920"/><p>El cronograma continuará el <b>30 de noviembre de 2026 en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná</b>, que comprende la provincia de Entre Ríos. Para 2027 está prevista la entrada en vigencia en los fueros <b>penal federal y penal económico de la Ciudad de Buenos Aires</b>, desde el <b>15 de febrero</b>, y en <b>Córdoba</b>, a partir del <b>8 de marzo</b>.</p><p>La reunión de la CAF fue encabezada por el consejero<b> Viola</b>, representante del <b>Poder Ejecutivo Nacional</b>, con la participación del secretario de la Comisión, <b>Fernando Álvarez</b>, y de Varady. Entre los consejeros estuvieron <b>Diego Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Alberto Lugones y Alejandra Provítola</b>, por el estamento de los <b>jueces</b>; <b>César Antonio Grau y María Fernanda Vázquez</b>, por la <b>abogacía</b>; y <b>Hugo Galderisi</b>, por el <b>ámbito académico</b>. Por el Congreso participaron <b>Álvaro González, Gonzalo Roca y Rodolfo Tailhade</b>, representantes de la Cámara de Diputados, y <b>Mariano Recalde</b>, por el Senado.</p><p>La sesión se desarrolló en <b>modalidad semipresencial</b> desde la Sala de Reuniones “<b>Lino E. Palacio</b>”, ubicada en Libertad 731, segundo piso, en la Ciudad de Buenos Aires, y fue transmitida en vivo a través de internet.</p><p>Durante el encuentro también se presentó un informe sobre la <b>situación económico-financiera del Poder Judicial</b>. Allí se indicó que el crédito previsto para el Consejo para el próximo año, según el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el Congreso, asciende a <b>$2,56 billones</b>, alrededor de <b>$270.000 millones por encima del techo presupuestario originalmente contemplado</b>.</p><p>En materia de infraestructura, se autorizaron procesos licitatorios para la adecuación y mantenimiento de ascensores de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> y de edificios dependientes de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional</b>.</p><p>También se aprobó una licitación para adquirir e implementar una solución de <b>licencias de antivirus</b>, junto con su mantenimiento, y se adjudicaron servicios de limpieza para el edificio de Marcelo T. de Alvear 1840, su anexo y distintas dependencias de la <b>Cámara de Apelaciones de San Martín</b>.</p><p>La Comisión autorizó además prórrogas de seguros de edificios y de la flota automotor del Poder Judicial, la renovación del contrato de locación del inmueble donde funcionan los <b>Juzgados Federales N° 2 y 4 de Mendoza</b> y la recepción definitiva y liquidación final de una obra de remodelación eléctrica en la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca</b>.</p><p>La agenda incluyó, además, solicitudes por <b>vacaciones no gozadas y régimen de desarraigo</b>, recursos jerárquicos relacionados con subrogancias de magistrados, secretarios y funcionarios, honorarios de peritos y contrataciones. También se autorizó a la <b>Secretaría de Asuntos Jurídicos</b> a iniciar gestiones para explorar soluciones en procesos judiciales y asuntos contenciosos en los que el Consejo es parte, vinculados con cobros de sumas de dinero y acuerdos de pago derivados de contrataciones de obra.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UC7IVQNC5REIRMME5HBAFDISYE.jpeg?auth=c855af0fef06a8477624852fa5934db221067ecfbe13a098fd48ad74ec60d12d&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1023" type="image/jpeg" height="1023" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[El Consejo de la Magistratura aprobó un convenio con el Ministerio de Justicia para coordinar la implementación del Código Procesal Penal Federal y avanzar con la expansión del sistema acusatorio a nuevas jurisdicciones (Gentileza: Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a 852 personas por explotación sexual desde 2009 en Argentina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/condenaron-a-852-personas-por-explotacion-sexual-desde-2009-en-argentina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/condenaron-a-852-personas-por-explotacion-sexual-desde-2009-en-argentina/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas detalló el impacto de las plataformas digitales en los circuitos de captación y comercialización. El informe fue difundido en el Día Internacional contra la Explotación Sexual]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 21:06:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G5D7SZPJEREWJFTN7XTCGO22NM.jpeg?auth=8345af50ab1db0577abc78353b96c7c0fe03be39c2ff974342eb3b96be4f9c25&smart=true&width=921&height=614" alt="La PROTEX confirmó que 852 personas fueron condenadas por trata de personas con fines de explotación sexual desde 2009. (Fiscales.gob.ar)" height="614" width="921"/><p>La <b>PROTEX</b> confirmó que desde <b>2009</b>, fueron condenadas <b>852 personas</b> por el delito de <b>trata de personas</b> con fines de <b>explotación sexual</b> en todo el país. El <b>61,9%</b> de los condenados fueron varones.</p><p>A su vez, la unidad fiscal especializada precisó que durante <b>2025</b> se registraron <b>21 fallos condenatorios</b>, y en lo transcurrido de <b>2026</b>, se encontraron culpables otras <b>8 personas</b>.</p><p>En el <b>Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas</b>, el <b>Ministerio Público</b> informó que los expedientes también permitieron identificar a <b>1.856 víctimas</b>: <b>695</b> eran argentinas, <b>450</b> extranjeras y en <b>711 casos</b> las sentencias no consignaron la nacionalidad.</p><p>El relevamiento se actualiza periódicamente desde la sanción de la <b>Ley N°26.364</b>, aprobada en <b>2008</b> y modificada cuatro años después por la <b>Ley N°26.842</b>.</p><p>La fiscal federal <b>Alejandra Mángano</b> y el fiscal general <b>Marcelo Colombo</b>, cotitulares de la <b>Procuraduría de Trata y Explotación de Personas</b>, señalaron que las formas tradicionales de explotación persisten mientras las herramientas digitales intervienen en la captación, el control, la producción de contenido sexual, su comercialización y la obtención de dinero.</p><h2>Explotación sexual en medios digitales</h2><p>Al describir la relación entre los ámbitos donde se desarrollan los hechos, la fiscalia considera que “no significa que la explotación sexual se haya trasladado de los espacios físicos a internet. Muchas veces, ambos mundos se cruzan”.</p><p>En esa línea, evalúa que “lo que cambió es la variedad de medios y espacios que pueden utilizarse para captar y explotar personas. Estos cambios obligan a revisar las formas de detectar e investigar estos delitos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YLIF4ARFLVCY5D3OGOLRJWK5KI.jpg?auth=eaa208427db16cd30a71208ecbf2dc84e2039ae3db2db606cad8eec6dcae56dc&smart=true&width=770&height=770" alt="Los fiscales Alejandra Mángano y Marcelo Colombo explicaron que el ámbito digital multiplicó los espacios de captación y explotación." height="770" width="770"/><p>En <b>abril de 2025</b> se dictó la primera condena en el país por trata de personas con explotación mediante medios digitales. Al fundamentar esa decisión, el tribunal indicó que las nuevas tecnologías pueden favorecer el anonimato, superar distancias geográficas y permitir determinadas modalidades sin trasladar físicamente a las víctimas.</p><p>Otro expediente que demostró cómo funciona la dinámica delictva es una investigación iniciada en <b>Rosario</b> bajo el sistema acusatorio que comenzó con una denuncia recibida en la <b>Línea 145</b> e investigada inicialmente por la PROTEX. En este caso, se detectó que contactaban a mujeres jóvenes a través de <b>Instagram</b> con ofertas de dinero para producir videos de contenido sexual.</p><p>La promesa era que el material sería difundido solo en el exterior, aunque la pesquisa estableció que luego se comercializaba en una plataforma de alcance global. Hasta el momento, el caso permitió identificar a <b>14 mujeres</b> presuntamente captadas con ese mecanismo.</p><h2>Riesgo internacional</h2><p>Los organismos internacionales especializados advirtieron obstáculos para las pesquisas, vinculados con <b>el volumen de información digital, las comunicaciones cifradas, las identidades virtuales</b>, los cambios tecnológicos y el acceso a datos en poder de empresas privadas o alojados en otros países.</p><p>Una víctima puede estar en un país, la plataforma que comercializa el contenido en otro y la información necesaria para la investigación en un tercero. Quienes acceden a ese material también pueden hacerlo desde distintos lugares del mundo, por lo que el caso puede adquirir dimensión internacional aunque no haya traslado transfronterizo.</p><p>En este sentido, La PROTEX planteó la necesidad de desarrollar medidas de protección y reparación adaptadas a esas formas de explotación. También pidió investigar quién recibe las ganancias, cómo circula el dinero, qué bienes se compraron con esos recursos y qué estructura económica sostiene la actividad.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/G5D7SZPJEREWJFTN7XTCGO22NM.jpeg?auth=8345af50ab1db0577abc78353b96c7c0fe03be39c2ff974342eb3b96be4f9c25&amp;smart=true&amp;width=921&amp;height=614" type="image/jpeg" height="614" width="921"><media:description type="plain"><![CDATA[La PROTEX confirmó que 852 personas fueron condenadas por trata de personas con fines de explotación sexual desde 2009. (Fiscales.gob.ar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia autorizó a “Chiqui” Tapia a viajar a la sede de la CONMEBOL en Paraguay]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/la-justicia-autorizo-a-chiqui-tapia-a-viajar-a-la-sede-de-la-conmebol-en-paraguay/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/la-justicia-autorizo-a-chiqui-tapia-a-viajar-a-la-sede-de-la-conmebol-en-paraguay/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Es un viaje relámpago para una reunión de clubes y su defensa pidió permiso a última hora porque el dirigente no tenía previsto ir. Dijo que fue llamado sobre la fecha por una autoridad del organismo]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 20:14:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YC23JO3HHSDCKHWR25CVBKOPNA.jpg?auth=7a4d2f81d3a8f9bd3b5206cf7b046a24138f3f5cddf47846d5aeb009bcf37aa7&smart=true&width=2575&height=1909" alt="Claudio "Chiqui" Tapia fue autorizado por la Justicia a viajar a la CONMEBOL (Foto: Reuters/César Olmedo)" height="1909" width="2575"/><p><b>Claudio “Chiqui” Tapia</b> obtuvo este miércoles autorización del juez en lo penal económico Diego Amarante para salir del país y asistir mañana a una reunión de clubes en la sede de la <b>CONMEBOL</b> en Paraguay, ante un pedido que su defensa hizo con “premura” porque el presidente de la AFA no tenía previsto ir al evento pero <b>fue convocado por una autoridad del organismo</b>.</p><p>Tapia está procesado por supuesta apropiación indebida de tributos de la <b>AFA</b> y tiene prohibida la salida del país en esta causa penal. Por ello debe pedir autorización ante cada viaje al exterior, como ocurrió durante el último Mundial de fútbol. Su defensa presentó el escrito en el juzgado en lo penal económico 10 el mismo día del viaje, este miércoles, con fecha de vuelta el viernes próximo. El destino es la sede de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), en la ciudad paraguaya de <b>Luque</b>.</p><p>Estará presente mañana en reuniones de los clubes semifinalistas de la <b>CONMEBOL Sudamericana</b> y de la <b>CONMEBOL Libertadores 2026</b>. La defensa explicó que el dirigente había recibido una invitación el 18 de septiembre, pero no tenía previsto ir. Sin embargo, este miércoles <b>“una autoridad de la CONMEBOL requirió su presencia, circunstancia que motivó la formulación inmediata de la petición”</b> al juzgado, según supo <b>Infobae</b> de fuentes judiciales.</p><p><b>El juzgado autorizó el viaje con una caución de 30 millones de pesos depositada en una cuenta bancaria</b>.<b> </b>En un escrito que firmó él mismo, Tapia se comprometió a cumplir las condiciones impuestas. En esta ocasión y ante la “escasa antelación” del pedido no se requirió opinión a la fiscalía, teniendo en cuenta que en oportunidades anteriores no hubo objeciones.</p><h2>Pedidos de informes</h2><p>El <b>16 de septiembre pasado</b>, en el marco de otra causa penal que lo investiga por supuesto enriquecimiento ilícito en su rol como funcionario público en el <b>CEAMSE</b>, se ordenó enviar un exhorto internacional a la <b>CONMEBOL</b> para que <b>“remita copias del legajo personal” de Tapia</b>,<b> </b>informe los cargos que ejerció o ejerce, sus ingresos hasta el presente, períodos y cuentas bancarias usadas para el pago.</p><p>La decisión fue del <b>juez federal Ariel Lijo</b>, quien dispuso esa medida a pedido del fiscal del caso <b>Gerardo Pollicita</b>, como parte de la investigación en la cual también levantó los secretos fiscal, bancario y bursátil de Tapia.<b> El organismo con sede en Paraguay deberá responder al juzgado en cuanto reciba la rogatoria internacional</b>.</p><h2>Retención de aportes</h2><p>En la causa a cargo de Amarante donde tiene prohibida la salida del país, que se lleva en el fuero en lo penal económico, Tapia<b> ya está procesado sin prisión preventiva por “apropiación indebida de tributos”</b> en 34 oportunidades y de recursos de la seguridad social agravada en otras 17 por no depositar en tiempo y forma en ARCA retenciones que hizo la AFA por esos rubros. Está embargado por 350 millones de pesos. La decisión quedó firme en la Cámara en lo Penal Económico. En la misma situación está el tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino, <b>Pablo Toviggino</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2VCO6BUPABANJA5DPTJGMYGEFU.jpg?auth=1611a6d0ccda4361fc9382226bcf718ebccaead33c1b380067682446b9a4d0db&smart=true&width=4096&height=2731" alt="Claudio Tapia y Pablo Toviggino, durante la última reunión del Comité Ejecutivo de AFA (@afa)" height="2731" width="4096"/><p>Además, se los investiga por una ampliación de denuncia que hizo ARCA por supuesta evasión agravada con el uso de facturas truchas. Se trata del Impuesto a las Salidas No Documentadas, por los períodos fiscales 2024 y 2025, por una suma que asciende a $289.336.519 y una posible “asociación ilícita fiscal”.<b> Esta parte de la investigación está en etapa de prueba</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YC23JO3HHSDCKHWR25CVBKOPNA.jpg?auth=7a4d2f81d3a8f9bd3b5206cf7b046a24138f3f5cddf47846d5aeb009bcf37aa7&amp;smart=true&amp;width=2575&amp;height=1909" type="image/jpeg" height="1909" width="2575"><media:description type="plain"><![CDATA[Claudio "Chiqui" Tapia fue autorizado por la Justicia a viajar a la CONMEBOL REUTERS/Cesar Olmedo]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">CESAR OLMEDO</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia estudia las billeteras virtuales de Adorni: investigarán la trazabilidad de los bitcoins]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/la-justicia-estudia-las-billeteras-virtuales-de-adorni-investigaran-la-trazabilidad-de-los-bitcoins/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/la-justicia-estudia-las-billeteras-virtuales-de-adorni-investigaran-la-trazabilidad-de-los-bitcoins/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La fiscalía empezó a verificar la versión que el ex jefe de Gabinete ofreció en la justificación de su patrimonio. Habrá nuevas medidas de prueba antes de definir si lo llaman a declaración indagatoria]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 18:53:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TUGSJ6O52JC3VITDAQLLE6DM6I.JPG?auth=e4afb13e98899aafc6431d878e3a84020f638fff2c698fac9ede8dd39d18c478&smart=true&width=1920&height=1080" alt=" Manuel Adorni, ex jefe de Gabinete, en una entrevista con Infobae" height="1080" width="1920"/><p>El fiscal federal <b>Gerardo Pollicita </b>puso en marcha la verificación de la justificación patrimonial que el ex jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni</b>, ofreció a la Justicia para defenderse de la acusación por <b>enriquecimiento ilícito</b>. Entre las prioridades de los investigadores están las<b> ocho billeteras virtuales por las que pasaron 591.000 dólares </b>en criptomonedas, y que el exfuncionario informó como propias a pesar de que no están a su nombre. </p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/la-fortuna-de-adorni-en-criptomonedas-paso-por-ocho-billeteras-virtuales-de-las-que-asegura-ser-dueno/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/la-fortuna-de-adorni-en-criptomonedas-paso-por-ocho-billeteras-virtuales-de-las-que-asegura-ser-dueno/">Tal como contó <b>Infobae</b>,</a> ese tipo de cuentas denominadas “billeteras de autocustodia” no están registradas con nombre y apellido. Adorni tiene las claves privadas para acceder a las <i>wallets, </i>y en su presentación adujo que <b>la sola posesión de esas contraseñas “acredita fehacientemente la titularidad”.</b></p><p>No obstante, fuentes judiciales indicaron que será necesario <b>comprobar si Adorni realmente era el dueño de esas billeteras en la fecha que ocurrieron las transacciones</b>, más allá de si hoy tiene acceso o no. </p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/POJPPZE635AU5GAEVL4K6I2OMQ.png?auth=b99915d87c2bbe141a326731b2bcb69868ef40770d483387b9ea37352e897863" alt="infografia" class="responsive"/>
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</p><p>Según el ex vocero presidencial, en 2017 invirtió <b>USD 199.883,20</b> en bitcoin. Argumentó que eran los ahorros que consiguió juntar junto a su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>, a partir de una herencia y de sus respectivos trabajos. La moneda se valorizó y, al vender los activos al año siguiente, se hizo con <b>USD 591.544,61</b>.</p><p><b>La fortuna permaneció casi intacta hasta que Adorni llegó al poder </b>en diciembre de 2023, siempre según su versión. Recién entonces se empezó a percibir el cambio de vida que incluyó la compra de una casa en el country Indio Cuá, un departamento en el barrio porteño de Caballito, múltiples viajes y lujosas remodelaciones de sus propiedades.</p><p>“Manuel Adorni y Bettina Angeletti <b>optaron deliberadamente por ‘vivir como si no lo tuvieran’, </b>privilegiando el ahorro y la prudencia patrimonial por sobre cualquier cambio en su nivel de consumo”, justificó su defensa.</p><p>Con esto busca demostrar que <b>fabricó su fortuna antes de ser funcionario</b>, aunque la empezó a gastar una vez llegado a Casa Rosada. También pretende probar que siempre se manejó por fuera del circuito financiero. Aseguró haber hecho <b>todas las operaciones en negro</b>, incluso el resguardo del medio millón de dólares que habría tenido debajo del colchón durante casi seis años.</p><p>Además, Adorni dijo que adquiría las criptomonedas <b>en encuentros presenciales </b>con los vendedores, siempre en espacios públicos. Él llevaba dólares en efectivo a cambio de las transferencias de activos virtuales, bajo un estricto <b>anonimato</b>, según esgrimió su abogado, <b>Matías Ledesma</b>.</p><p>El defensor<b> le ofreció a la Justicia las claves privadas de las billeteras virtuales</b>. Están en un sobre cerrado y lacrado que “solo podrá ser abierto si se requiriera en el marco de esta investigación”, según se desprende del escrito. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIGZLURGAJGW3GNTGZXGJJNYBY.jpg?auth=67ee282399e5c39719753b062d36af867de0b571fc8c51bb10a5045752da1a05&smart=true&width=2817&height=1878" alt="Matías Ledesma, abogado de Manuel Adorni" height="1878" width="2817"/><p>Las fuentes consultadas por <b>Infobae </b>precisaron que aún no se abrió ese sobre, ni tampoco el anexo de la justificación patrimonial que contiene <b>un acta notarial firmada por un escribano</b> que constató que, actualmente, Adorni tiene acceso a las cuentas.</p><p>Los investigadores analizan pedir que el propio abogado asista a la fiscalía para<b> que sea él quien abra las billeteras</b>. De concretarse, el procedimiento se registrará en video, tal como se hizo con todas las declaraciones testimoniales que forman parte del expediente. </p><p>Además, el fiscal Pollicita le pidió a la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI), un organismo del Ministerio Público Fiscal, que analice la versión vertida por Adorni en su presentación. Aún no se definió si los especialistas de esa área trabajarán sobre la trazabilidad de los activos. </p><h2>Cuánto costó Indio Cuá</h2><p>La Fiscalía Federal N° 11 también tomó nota de una nueva versión introducida por Adorni sobre<b> el costo de las remodelaciones en su casa del country Indio Cuá</b>, en Exaltación de la Cruz. El ex ministro coordinador asegura que pagó <b>175.000 dólares</b> para modernizar su casa, y no <b>245.000</b> como declaró bajo juramento el contratista <b>Matías Tabar. </b></p><p>Para defender esa postura, la defensa presentó un estudio contable que habría analizado el flujo de efectivo del matrimonio, además de un informe técnico elaborado por un perito arquitecto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OV76VSYHAFDF7CT7BWMDHQVH54.png?auth=f80af73f0d85c6e69a6f73f2a572076b531c1964459affd2091c01eca1de7732&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Entre otros lujos, Manuel Adorni compró una parrilla de 14.000 dólares para su casa de fin de semana" height="1080" width="1920"/><p>El peritaje particular depuró las supuestas irregularidades y errores aritméticos de las planillas de Tabar y determinó que el valor real de mercado de la obra ascendía a <b>USD 174.954,58</b>, una cifra similar a la establecida por el estudio contable. </p><p>La fiscalía sostuvo en todo momento<b> la validez y verosimilitud de la declaración del contratista</b> y de todas las pruebas que aportó, entre ellas documentación y chats con Adorni.</p><p>La adquisición del lote 380 del Country Indio Cuá tuvo un costo de USD 120.000, más una tasa de ingreso al barrio privado por la que el entonces portavoz del presidente <b>Javier Milei </b>pagó USD 5.000.</p><p>De acuerdo a las fuentes consultadas, <b>el fiscal Pollicita solicitará al juez Ariel</b> <b>Lijo nuevas medidas de prueba</b> en los próximos días para agotar todas las verificaciones necesarias respecto de la versión de la defensa. Recién cuando esa etapa de revisión esté concluida, se determinará si persisten las inconsistencias en el patrimonio del ex jefe de Gabinete, y si por ende debe ser citado a indagatoria. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TUGSJ6O52JC3VITDAQLLE6DM6I.JPG?auth=e4afb13e98899aafc6431d878e3a84020f638fff2c698fac9ede8dd39d18c478&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[ Manuel Adorni, ex jefe de Gabinete, en una entrevista con Infobae]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vialidad 2: un ex funcionario negó haber analizado las licitaciones que se otorgaron a las empresas de Lázaro Báez]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/vialidad-2-un-ex-funcionario-nego-haber-analizado-las-licitaciones-que-se-otorgaron-a-las-empresas-de-lazaro-baez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/vialidad-2-un-ex-funcionario-nego-haber-analizado-las-licitaciones-que-se-otorgaron-a-las-empresas-de-lazaro-baez/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Fernando Abrate reconoció ante la fiscalía que su área no evaluaba los concursos provinciales. También negó haber verificado precios ni condiciones de competencia en las obras]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 18:46:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWE2JOL3NRBOVNIENU3CXGASBY.jpg?auth=739d49bc2de3a57ba201e0a8b7343259256985fe5085d3f4d69b12eace4676f6&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Vialidad 2: un ex funcionario negó haber analizado las licitaciones que se otorgaron a las empresas de Lázaro Báez en Santa Cruz" height="1079" width="1920"/><p>El ex gerente de Planeamiento, Investigación y Control de la Dirección Nacional de Vialidad <b>Fernando Abrate</b> declaró en indagatoria en la causa <b>Vialidad 2</b> que no analizó los pliegos, ni los precios ni el trámite de licitaciones viales de Santa Cruz. Precisó que su tarea era la <b>homologación</b> de los contratos “porque todo lo actuado por la provincia necesitaba una resolución del administrador”.</p><p>Abrate llegó a este juicio como uno de los presuntos responsables de intervenir en al menos <b>13 expedientes de licitación</b>. Según la imputación, habría evitado realizar el seguimiento de los convenios, lo que favoreció a las empresas de <b>Lázaro Báez</b> en perjuicio del <b>Estado Nacional</b>, que debió desembolsar sumas dinerarias por encima de los montos contratados para hacer frente a sus incumplimientos.</p><p>Durante el interrogatorio del fiscal <b>Diego Luciani</b>, respondió que la <b>Resolución 1.005/2004</b>, relacionada con la metodología de verificación que debía aplicarse en los convenios entre Nación y provincias, se aplicó en Santa Cruz con la intervención del área jurídica en todas las resoluciones que se hacían.</p><p>La fiscalía objetó que esa explicación no era suficiente y concentró las preguntas en los documentos donde aparecían las firmas de Abrate, dentro de los procedimientos de homologación. El acusado reconoció que las actuaciones pasaron por su oficina, aunque insistió en que no implicaban una evaluación del proceso licitatorio.</p><h2>Declaración indagatoria suspendida</h2><p>El exfuncionario de Vialidad Nacional sostuvo que su participación era “totalmente administrativa”, se limitaba a registrar información presupuestaria y administrativa antes de que el administrador del organismo firmara las resoluciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QPSVJQ4EYRG6FDDJ4HXJGLFPUE.jpeg?auth=390d176121455c1fc2f8697eff0d6aa2aa145b745ed5406ae4359f2913cc52d4&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Obrador empresas Grupo Báez (Walter Díaz)" height="1079" width="1920"/><p>Luciani orientó las preguntas sobre la intervención de Abrate dentro del circuito que terminaba con la homologación de lo actuado por la <b>Administración General de Vialidad Provincial (AGVP)</b>. El imputado explicó que Santa Cruz realizaba la licitación, evaluaba las ofertas y elevaba una propuesta a la Dirección Nacional de Vialidad.</p><p>Según su descripción, su gerencia verificaba que la obra tuviera presupuesto y que fuera consistente con los convenios vigentes. Luego, el expediente continuaba hacia Administración, Jurídicos y, finalmente, el administrador del organismo.</p><p>En ese sentido, Abrate aclaró que “cuando nosotros íbamos a hacer los convenios, analizábamos el presupuesto. Una vez que analizamos el presupuesto, todo el resto de la obra lo tenían que analizar las cuatro áreas”.</p><p>El fiscal exhibió documentación vinculada a una obra adjudicada a <b>Kank y Costilla</b> por más de <b>$ 613 millones</b>, y le consultó a Abrate si había evaluado que el precio se ajustara a valores de mercado, cómo se había desarrollado el proceso licitatorio y si había tenido en cuenta el plazo de <b>14 días</b> otorgado para presentar ofertas.</p><p>El imputado contestó que no recordaba el expediente en particular y sostuvo que el análisis de la licitación correspondía a la vialidad provincial. Ante la pregunta sobre el plazo para ofertar, aclaró que no conocía la normativa santacruceña, aunque expresó una consideración general.</p><p>Frente a la reiteración de preguntas sobre licitaciones específicas, Abrate admitió que no recordaba los expedientes por los que está imputado en este proceso y pidió tiempo para revisar los expedientes completos y continuar con su indagatoria. Argumentó que “cuando uno saca la foto, no ve la película”.</p><p>El tribunal dio por finalizado el interrogatorio y anticipó la continuidad del debate con prueba testimonial. Para el lunes próximo fue citado a declarar <b>Marcelo Bianchi</b>, quien se desempeñó como titular de la <b>Unidad de Auditoría Interna</b> de la Dirección Nacional de Vialidad.</p><h2>El juicio</h2><p>El juicio Vialidad 2, a cargo del <b>Tribunal Oral Federal 2</b>, analiza el presunto direccionamiento de casi el <b>80 %</b> de las obras viales contratadas en Santa Cruz entre <b>2003 y 2015</b>, por más de <b>$ 46.000 millones</b>. La acusación apunta a irregularidades en licitaciones, homologaciones, controles y pagos que habrían favorecido al <b>Grupo Báez</b>.</p><p>Los imputados son los ex funcionarios de Vialidad Nacional <b>Sandro Férgola</b>, <b>Gustavo Marcelo Gentili</b> y Fernando Norberto Abrate, procesados como coautores de <b>administración fraudulenta agravada</b> contra la administración pública.</p><p>En la última audiencia, el ex gerente de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad y luego subadministrador general de Vialidad Nacional, Sandro Férgola, fue llamado al banquillo para prestar indagatoria, ocasión en la que se remitió a su declaración durante la etapa de instrucción.</p><p>En <b>2017</b>, el ex funcionario negó haber participado en decisiones para asignar obras o fondos en Santa Cruz. Sostuvo que, como gerente, solo controlaba aspectos técnicos y no licitaciones ni cuestiones jurídicas. Afirmó que los pagos eran reintegros a la AGVP y que, como subadministrador, no intervino en convenios, homologaciones ni anticipos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWE2JOL3NRBOVNIENU3CXGASBY.jpg?auth=739d49bc2de3a57ba201e0a8b7343259256985fe5085d3f4d69b12eace4676f6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Nadia Beller, la abogada baleada en Bolivia, declaró como testigo en la causa ANDIS: aseguran que ofreció información relevante]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nadia-beller-la-abogada-baleada-en-bolivia-declaro-como-testigo-en-la-causa-andis-aseguran-que-ofrecio-informacion-relevante/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nadia-beller-la-abogada-baleada-en-bolivia-declaro-como-testigo-en-la-causa-andis-aseguran-que-ofrecio-informacion-relevante/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Desde Bolivia y por videollamada, la expareja de Fernando Cerimedo, que sobrevivió a un ataque a balazos, fue interrogada por el fiscal Franco Picardi. “Todo lo que está en mi celular se ha puesto a disposición del Ministerio Público argentino; ellos ya verán si lo requieren o no”, reveló]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 18:03:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>La abogada boliviana <b>Nadia Beller Delgadillo,</b> expareja del consultor <b>Fernando Cerimedo </b>baleada por sicarios en Santa Cruz de la Sierra, declaró como testigo este miércoles en la <a href="https://www.infobae.com/tag/causa-andis/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/causa-andis/"><b>causa ANDIS</b></a>, donde se investiga el entramado de corrupción que habría operado en el organismo de Discapacidad durante la gestión libertaria. </p><p>El fiscal federal <b>Franco Picardi </b>le tomó la testimonial de forma virtual, desde la sede de la Procuración General de la Nación. La mujer aportó lo que sabe desde su país -por razones de salud y seguridad-, con colaboración de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia. </p><p>Fuentes judiciales consultadas por <b>Infobae</b> adelantaron que Beller respondió preguntas durante una hora y habría ofrecido <b>nueva información relevante</b> para el caso. Los detalles no trascendieron, dada la estricta reserva con la que se manejó la declaración.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6ANLYZY65GRXJ6QBK6G7SMYOU.jpg?auth=fa79be881a236bf276236fb326c4f251b8a5c435eef1592a7503a87ce4d185a6&smart=true&width=3181&height=2120" alt="La abogada Nadia Beller, expareja del consultor político argentino Fernando Cerimedo, llega a la Fiscalía de Bolivia para dar su declaración. EFE/Juan Carlos Torrejón
" height="2120" width="3181"/><p>Al salir de la fiscalía boliviana, Beller habló con la prensa, escoltada por policías y vistiendo un chaleco antibalas: “<b>Todo lo que está en mi celular se ha puesto a disposición</b> del Ministerio Público argentino; ellos ya verán si lo requieren o no”, contó la mujer, al ser consultada por las grabaciones que dijo tener almacenadas. </p><p>Y agregó: “Lo que hice fue<b> ratificar lo que ya había dicho a la prensa argentina</b> y poner a disposición <b>el desdoblamiento de mi celular </b>que están haciendo acá en Bolivia para que ellos puedan extraer lo que crean pertinente para su causa”.</p><p>A último momento, se descartó la presencia de los abogados de los acusados en la audiencia. Las autoridades bolivianas rechazaron la asistencia de los defensores, amparados en su propia legislación, que lo prohíbe. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I5UHVGHRWVBGXGA5JYZIQD6HMQ.jpg?auth=42de3c1268a6e3230912ab76b07fc2cdb6f5b36318eb39a1c1991112b20c6fd8&smart=true&width=7732&height=4349" alt="Diego Spagnuolo en Comodoro Py" height="4349" width="7732"/><p>Este martes, mientras se ultimaban los detalles de la testimonial, la Cámara Federal porteña confirmó los <b>procesamientos </b>del exdirector de la ANDIS, <b>Diego Spagnuolo</b>, entre otros 18 exfuncionarios, intermediarios y empresarios involucrados. Así, la Justicia los dejó un paso más cerca de ser enviados a juicio oral por <b>direccionamiento de contratos, sobreprecios y coimas. </b></p><p>La convocatoria de la testigo surgió a partir de una serie de manifestaciones públicas que la letrada realizó en diversos medios de comunicación. En esas apariciones, <b>Beller aseveró que poseía evidencias y datos de relevancia</b> para el expediente judicial que se tramita en Buenos Aires. La abogada dijo tener grabaciones de Cerimedo hablando de la corrupción en el Gobierno. Además, señaló a la pareja del consultor en la Argentina y exfuncionaria de la ANDIS, <b>Natalia Basil</b>, como la persona que filtró los audios atribuidos a Spagnuolo que destaparon el escándalo. </p><p>Según las declaraciones de la abogada, Cerimedo le confió que la difusión de esos registros de audio fue obra de Basil. Por orden del juez federal <b>Ariel Lijo</b>, quien interviene en la causa, las grabaciones atribuidas a Spagnuolo están siendo sometidas a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/">un <b>peritaje </b>para certificar su origen y veracidad.</a></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQKVLLMFYVHXRLVECMQKG5CIYI.jpg?auth=49dcacd511cbf3301a9dfbecab78fc6aba4a2de1fd6f627f7ff209c280f0b489&smart=true&width=1920&height=1281" alt="Rodrigo Paz camina junto a su asesor Fernando Cerimedo en la Casa Grande del Pueblo antes de una entrevista virtual con un medio internacional. (Manuel Seoane.)" height="1281" width="1920"/><p>En el expediente hay pruebas sobre maniobras supuestamente ilícitas que ahora investiga la justicia, que se habrían ejecutado entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 en el ámbito de la ex ANDIS, entidad que dependía del Ministerio de Salud de la Nación hasta su disolución. </p><p>La hipótesis principal sostiene que se estructuró una organización delictiva integrada por funcionarios públicos, lobistas y empresarios.</p><p>De acuerdo con la acusación fiscal, los involucrados<b> direccionaron licitaciones y compras</b> de medicamentos de alto costo y baja incidencia, conocidos como <b>PACBI</b>. Estos insumos médicos eran destinados a pacientes con patologías graves, crónicas o con discapacidad en situación de vulnerabilidad social. El esquema corrupto habría cartelizado las adjudicaciones a favor de un grupo selecto de droguerías vinculadas con los directivos del organismo. Los contratos presuntamente arreglados tenían <b>sobreprecios</b>, de los que luego se descontarían los <b>sobornos</b>. </p><p>Hasta el momento, la justicia argentina identificó a 49 personas físicas y a más de 25 sociedades comerciales presuntamente vinculadas a la maniobra.</p><p>Entre los señalados como jefes de la asociación ilícita figuran el ex titular de la agencia, <b>Diego Spagnuolo</b>, además de su segundo, <b>Daniel María Garbellini;</b> los lobistas <b>Miguel Ángel Calvete </b>y <b>Pablo Atchabahian</b>. Están procesados también por negociaciones incompatibles con la función pública, fraude en perjuicio de la administración estatal, cohecho y lavado de activos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6ANLYZY65GRXJ6QBK6G7SMYOU.jpg?auth=fa79be881a236bf276236fb326c4f251b8a5c435eef1592a7503a87ce4d185a6&amp;smart=true&amp;width=3181&amp;height=2120" type="image/jpeg" height="2120" width="3181"><media:description type="plain"><![CDATA[La abogada y operadora política Nadia Beller, expareja del consultor político argentino Fernando Cerimedo, llega a la Fiscalía de Bolivia para dar su declaración en el caso de supuesto enriquecimiento ilícito por el que Cerimedo cumple detención preventiva en un penal en el altiplano del país. EFE/Juan Carlos Torrejón
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN CARLOS TORREJON</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El ministro de Justicia porteño pidió investigar a la jueza que frenó la aplicación de la nueva ley penal juvenil]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/el-ministro-de-justicia-porteno-pidio-investigar-a-la-jueza-que-freno-la-aplicacion-de-la-nueva-ley-penal-juvenil/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/el-ministro-de-justicia-porteno-pidio-investigar-a-la-jueza-que-freno-la-aplicacion-de-la-nueva-ley-penal-juvenil/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Gabino Tapia presentó una denuncia contra Laura De Marinis ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y reclamó que se evalúe si corresponde acusarla ante un Jurado de Enjuiciamiento]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 17:59:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UILE3MX6KBCSHJQXZJHV2QAESY.png?auth=4956baafba53a7ec9ce75b1718a413650d9d797b9c470fdaffee99fe52f20413&smart=true&width=1010&height=625" alt="El ministro de Justicia porteño Gabino Tapia" height="625" width="1010"/><p>El ministro de Justicia porteño, <b>Gabino Tapia</b>, presentó este miércoles una denuncia ante el <b>Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires</b> contra la jueza <b>Laura Beatriz De Marinis</b>, quien declaró inconstitucional para un caso concreto el artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo.</p><p>La presentación, a la que accedió <b>Infobae</b>, fue formulada por Tapia en su carácter de ministro de Justicia de la Ciudad. Allí pidió que se investigue a la titular del <b>Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3</b> por la posible configuración de las causales de <b>mal desempeño</b> y, de manera concurrente, <b>desconocimiento inexcusable del derecho</b>. También solicitó que, si el Consejo considera reunidos los requisitos correspondientes, formule la acusación ante el <b>Jurado de Enjuiciamiento</b>. </p><p>Tapia aclaró desde el comienzo que su cuestionamiento no apunta al resultado concreto de la sentencia ni pretende convertir al Consejo de la Magistratura en una instancia revisora de decisiones judiciales. Según sostuvo, la denuncia se dirige al modo en que De Marinis ejerció el control de constitucionalidad.</p><p>“No se cuestiona aquí la facultad de los jueces para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. Tampoco se pretende que el <b>Consejo de la Magistratura </b>funcione como una instancia jurisdiccional adicional destinada a revisar el acierto o error de las sentencias”, señaló en la presentación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VCPCZPIDBZGXVNTCBXPAZGA6GQ.png?auth=14857d5303192f3ef22e6da0998d9cc44384578fd1617113b7ec744ff0f9990d&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Laura Beatriz de Marinis (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La controversia se originó a partir de una causa en la que estaba imputado un adolescente de 14 años. De Marinis declaró inconstitucional para ese caso el artículo 1° de la <b>Ley 27.801</b>, que <b>redujo la edad mínima de responsabilidad penal juvenil</b>, consideró al menor no punible y dispuso su sobreseimiento.</p><p>Según reconstruyó Tapia en su denuncia, el hecho investigado fue calificado como <b>una tentativa de robo</b>. La imputación comprendía la participación de un grupo de cinco personas que habría abordado a una víctima para sustraerle el teléfono celular. El episodio no llegó a consumarse y no se registraron lesiones físicas. La jueza ponderó, además, la situación personal, familiar y socioeconómica del adolescente para resolver que la aplicación del nuevo régimen resultaba regresiva en ese caso concreto. </p><p>Uno de los principales cuestionamientos del ministro es que, a su entender, la magistrada no realizó un examen integral de la nueva legislación antes de desplazarla.</p><p>La denuncia remarca que la <b>Ley 27.801 </b>no se limita a reducir la edad mínima de responsabilidad penal, sino que establece principios de especialidad, proporcionalidad, menor afectación, mínima intervención e interpretación favorable a los menores. También contempla, entre otras herramientas, respuestas no privativas de la libertad, mecanismos que permiten evitar o extinguir la persecución penal y alternativas destinadas a reducir la intervención estatal.</p><p>“La resolución judicial de la Dra. De Marinis no realizó un análisis en concreto de esas disposiciones; de hecho, no fueron mencionadas en ninguna parte de la sentencia. Las referencias generales a la nueva ley no reemplazan el examen de Su estructura, sus finalidades y sus herramientas. La sentencia juzgó la constitucionalidad del ingreso al régimen sin estudiar el contenido del régimen al cual ese ingreso conducía”, afirmó Tapia. </p><p>Según su planteo, esa omisión habría impedido evaluar si las herramientas previstas en la propia ley podían dar respuesta a las <b>circunstancias particulares del adolescente</b> sin recurrir a una sanción privativa de libertad. </p><p>Tapia también objetó que el fallo haya hecho depender la aplicación del régimen de las particularidades del hecho y de la trayectoria del imputado. A su criterio, de ese modo una regla general establecida por el Congreso habría sido sustituida por una construcción judicial para el caso concreto.</p><p>“Cabe aclarar que cuestión no reside en que una <b>declaración de inconstitucionalidad</b> produzca efectos únicamente respecto del caso concreto, consecuencia propia del control difuso, sino en determinar cuál es el <b>criterio constitucional </b>que justifica que una condición objetiva fijada por el legislador -la edad- <b>resulte aplicable respecto de algunos adolescentes de catorce años e inaplicable respecto de otros </b>según el delito imputado, su trayectoria vital o sus circunstancias familiares y socioeconómicas”, expresó el ministro.</p><p>Y agregó: “En ausencia de una fundamentación suficiente sobre esa conexión, la solución puede comprometer la previsibilidad y la igualdad en la aplicación de la ley, al hacer depender el ingreso al régimen de criterios que no integran la regla legal”.</p><p>Otro eje de la denuncia apunta a la interpretación que hizo De Marinis de los antecedentes parlamentarios de la reforma. Tapia cuestionó que la magistrada hubiera considerado que el Congreso buscó reducir la <b>edad de punibilidad</b> principalmente como respuesta a <b>delitos de extrema gravedad</b> y que, a partir de esa lectura, relativizara la aplicación de la ley frente a un hecho de menor entidad.</p><p>“La voluntad institucional del Congreso se exterioriza en el texto aprobado; sustituirla por una intención selectivamente reconstruida desplaza la regla legal y amplía indebidamente el margen del intérprete judicial”, afirmó. </p><p>La presentación también cuestiona el análisis realizado sobre el <b>principio de no regresividad</b> y el valor asignado a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Tapia sostuvo que la sentencia debía confrontar integralmente el nuevo régimen con los estándares constitucionales y convencionales, y no limitarse a comparar la edad mínima prevista por la ley anterior con la establecida por la reforma. </p><p>Uno de los reproches más severos se refiere a que De Marinis, luego de declarar inaplicable el artículo 1° de la Ley 27.801, utilizó el artículo 1° de la <b>Ley 22.278</b>, que había sido expresamente derogado por la nueva normativa, para considerar al adolescente no punible y disponer su sobreseimiento.</p><p>Para Tapia, la eventual “reminiscencia” de una norma derogada requería una fundamentación específica. La denuncia sostiene que el fallo no explicó por qué la declaración de inconstitucionalidad de la nueva norma implicaba automáticamente que volviera a aplicarse el régimen anterior. </p><p>El ministro cuestionó además la referencia del fallo a que la víctima solo había atravesado una “situación estresante” y no había sufrido lesiones. Afirmó que esa caracterización podía resultar relevante al momento de graduar una eventual respuesta estatal, pero no para excluir de manera íntegra la aplicación del régimen penal juvenil. </p><p>La denuncia concluye que esos elementos, considerados en conjunto, podrían configurar una “desviación funcional coherente” y no una mera diferencia interpretativa. Tapia pidió al Consejo que requiera el expediente, las presentaciones de las partes, la grabación de la audiencia y los recursos interpuestos, y que analice además si existen antecedentes de decisiones similares de la magistrada. </p><p>De Marinis defendió públicamente su resolución y sostuvo que someter a un adolescente de 14 años al sistema penal podía resultar estigmatizante. En paralelo, la <b>Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil</b> apeló el fallo y pidió que la decisión fuera revocada y la jueza apartada del expediente.</p><p>En el último punto de su presentación, Tapia solicitó formalmente que se investiguen los hechos y que, en caso de considerarse acreditadas las causales denunciadas, el Consejo avance con la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UILE3MX6KBCSHJQXZJHV2QAESY.png?auth=4956baafba53a7ec9ce75b1718a413650d9d797b9c470fdaffee99fe52f20413&amp;smart=true&amp;width=1010&amp;height=625" type="image/png" height="625" width="1010"><media:description type="plain"><![CDATA[El ministro de Justicia porteño Gabino Tapia]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Nueva orden de captura internacional en la causa AMIA: quién es el buscado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nueva-orden-de-captura-internacional-en-la-causa-amia-quien-es-el-buscado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/nueva-orden-de-captura-internacional-en-la-causa-amia-quien-es-el-buscado/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Se trata de un sospechoso libanés vinculado con la fase operativa del ataque del 18 de julio de 1994]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 15:50:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKTDEWUQRJD2NDEB7CWVPBZ2Y4.jpg?auth=3776190785769e424fc121155c3f32c2c6444f66b337648acc34ff6e7302be20&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Se libró una nueva orden de captura internacional por el atentado a la AMIA" height="1080" width="1920"/><p>El juez federal <a href="https://www.infobae.com/tag/daniel-rafecas/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/daniel-rafecas/"><b>Daniel Rafecas</b></a> firmó una nueva orden de captura internacional en la investigación del <a href="https://www.infobae.com/tag/atentado-amia/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/atentado-amia/"><b>atentado a la AMIA</b></a> con el objetivo de indagar a un sospechoso libanés al que se vincula con <b>la fase operativa del ataque</b> cometido el<b> 18 de julio de 1994 y que dejó 85 muertos en Pasteur 633</b>. </p><p>Se trata de un acusado que ingresó al país poco antes del atentado con un pasaporte paraguayo a nombre de <b>Hassan Bailoun -también identificado como Hassan Atef Bailoun</b>- aunque aún faltan precisiones sobre su identidad y el origen de este documento.</p><p>La nueva orden de captura se libró junto con el procesamiento el lunes último de <b>ocho acusados iraníes y libaneses que van camino a ser juzgados en ausencia</b>, de acuerdo a la ley que habilitó este tipo de procesos en el país. Como se desconoce su paradero actual, <b>se cree que viviría en el Líbano</b> y resulta “imprescindible contar con su presencia durante la sustanciación” de la causa, se ordenó la captura internacional.</p><h2>El rol del acusado</h2><p>Bailoun<b> </b>está mencionado en el expediente desde 2023 y se lo vincula con un <b>ingreso a la Argentina 17 días antes del ataque</b>, con documentación paraguaya y desde un vuelo procedente de San Pablo. </p><p>La resolución también prevé solicitar al <b>Líbano</b> su detención provisoria con miras a una eventual extradición y requerir a <b>Interpol</b> la emisión de una circular roja. Además, se ordenó insistir ante <b>Paraguay</b> en busca de precisiones sobre la emisión del pasaporte. </p><p>Según la investigación, el hombre con el pasaporte a nombre de Bailoun ingresó al país el 1 de julio de 1994 por el aeropuerto internacional de Ezeiza a bordo del vuelo AF 238 de Air France, procedente de San Pablo, y declaró residencia en el Líbano. </p><p>Los investigadores ubicaron su llegada al país en una secuencia de llamados telefónicos atribuidos a <b>Salman Raouf Salman</b>, conocido también como <b>Samuel El Reda</b>, agente libanés de <b>Hezbollah</b>, quien acaba de ser procesado como responsable de haber coordinado la etapa final del atentado. <b>Según la causa, lo estaba esperando en Ezeiza. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NLB5FXEQJZD4VP44AJXG3E3DVA.jpg?auth=feccf7bfd14363f4fd19d3fa043b994c4e39d4251091f434e6e75a626e4642c4&smart=true&width=1001&height=860" alt="Samuel Salman El Reda" height="860" width="1001"/><p>“No se trata de examinar, de manera aislada, el ingreso al país de una persona de origen libanés con documentación paraguaya no corroborada, sino de determinar si ese desplazamiento, colocado en su contexto temporal, territorial, documental y comunicacional, presenta rasgos compatibles con la dinámica de actuación que se atribuye al grupo operativo de Hezbollah asentado o apoyado en la zona de la <b>Triple Frontera</b>”, explicó el juez en la resolución. </p><p>Desde el locutorio del espigón internacional de Ezeiza hubo comunicaciones de <b>Salman</b> -antes y después de la llegada del vuelo- hacia líneas de <b>Foz de Iguazú</b>, en la Triple Frontera. Una de esas llamadas fue dirigida al celular registrado a nombre de “<b>André Marqués</b>”, una identidad que la investigación asocia con la coordinación regional de la estructura investigada. </p><p>Después del ataque, el 20 de julio de 1994, una persona identificada como Hassan Atef Bailoun salió de Brasil con el mismo pasaporte paraguayo con el que llegó a la Argentina. </p><p>La circulación de Bailoun por el eje Argentina-Brasil-Triple Frontera resulta compatible con los movimientos que se atribuyen al grupo operativo que perpetró el atentado, agregó la decisión judicial. </p><h3>Ventana crítica</h3><p> El acusado estuvo en Argentina en<b> “la ventana crítica de la fase final de atentado” </b>y debe procurarse “de manera completa su individualización, localización y sometimiento al proceso”, por eso se ordenó la captura “sin perjuicio de la ulterior precisión que corresponda efectuar sobre su identidad completa, nacionalidad, documentación utilizada y eventual pertenencia orgánica o funcional al grupo ejecutor”. </p><p>El juez ordenó que, más allá del tiempo que pasó,<b> se intente el secuestro del pasaporte</b> “y de toda otra documentación identificatoria vinculada con Hassan Bailoun, Hassan Atef Bailoun, Hassan Bailoun o Hassan Bailoon, por constituir no solo eventuales medios de circulación internacional, sino también objetos probatorios centrales para determinar la regularidad o irregularidad de la identidad empleada”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IAUPYTV7GNBNNJEKRNG3YFDHE4.jpg?auth=e5000dcf9d32edf5d5184eef4731e39478b30ad00f0750cbaa875a8fe2ccf2ad&smart=true&width=1076&height=1600" alt="El  juez federal Daniel Rafecas" height="1600" width="1076"/><p>El lunes pasado, a pedido del titular de la Unidad Fiscal AMIA <b>Sebastián Basso</b>, Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y un libanés por el atentado y los acusó de homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por haber sido cometidas por odio racial o religioso, mediante el empleo de un elemento idóneo para generar un peligro común, sumado al delito de daño agravado por motivos discriminatorios. </p><p>Además, hay otro jerarca iraní que fue requerido para un futuro juicio en ausencia. Se trata de <b>Alí Asghar Hejazi</b>, mano derecha del líder supremo <b>Alí Khamenei</b>, asesinado el pasado 28 de febrero en un ataque coordinado entre <b>Estados Unidos</b> e <b>Israel</b>. Hejazi fue imputado y llamado a indagatoria en abril, desde cuando también rige una orden de captura internacional.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKTDEWUQRJD2NDEB7CWVPBZ2Y4.jpg?auth=3776190785769e424fc121155c3f32c2c6444f66b337648acc34ff6e7302be20&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Se libró una nueva orden de captura internacional por el atentado a la AMIA]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Había ganado un juicio millonario por una caída dentro de un colectivo, pero la Cámara revirtió el fallo y la dejó sin indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/habia-ganado-un-juicio-millonario-por-una-caida-dentro-de-un-colectivo-pero-la-camara-revirtio-el-fallo-y-la-dejo-sin-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/habia-ganado-un-juicio-millonario-por-una-caida-dentro-de-un-colectivo-pero-la-camara-revirtio-el-fallo-y-la-dejo-sin-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[Un juzgado de primera instancia le había otorgado $33,6 millones a una pasajera tras denunciar un accidente en un colectivo. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, la dejó sin indemnización y además la obligó a pagar las costas del juicio]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 04:18:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3HLWPT4TVDJJOJDPLT7GQCL54.jpg?auth=d5d0f5073ccad2f6db63e54c9e54878eb489b2e09c1611caae067d7fb9090aa5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora revocó la condena de $33.600.000 contra la empresa de transporte y su aseguradora. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una condena por más de 33 millones de pesos contra una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. El tribunal resolvió que <b>la demandante no logró demostrar que se lesionó mientras viajaba en uno de los colectivos de la firma</b>, por lo que rechazó la demanda y le impuso las costas de ambas instancias.</p><p>El caso tuvo origen en un hecho que, según la presentación judicial, ocurrió el 9 de octubre de 2010. La mujer sostuvo que viajaba como pasajera en un colectivo, cuando el chofer frenó de forma brusca.</p><p>De acuerdo con el reclamo, esa maniobra provocó que cayera dentro de la unidad y sufriera lesiones. Sobre esa base, inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y contra la entidad que brindaba la cobertura de seguro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SERPWAEXFJGSXH3I6S6G6UZF3Y.jpg?auth=3c07afe26a82f92fda6212f2687638139b8a9fc05c9fbae80f993564766c7996&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La demanda por daños y perjuicios sostuvo que la mujer cayó en un colectivo tras un frenazo brusco ocurrido el 9 de octubre de 2010. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia de primera instancia había hecho lugar al planteo. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Avellaneda-Lanús <b>condenó a la empresa a pagar $33.600.000, más intereses</b>, y extendió la obligación de pago a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.</p><p>El fallo inicial consideró que la mujer, actualmente de 43 años, había acreditado el accidente. Para ello, valoró una denuncia penal, la atención médica recibida el día que afirmó haber sufrido el hecho y una registración del caso en los libros de la aseguradora.</p><p>La compañía aseguradora apeló la decisión. Sostuvo que no existía prueba suficiente de que la demandante hubiera viajado en el colectivo ni de que las lesiones se hubieran producido por el supuesto frenazo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo de primera instancia había condenado a la empresa de transporte y había extendido el pago a la aseguradora dentro de los límites de la póliza. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Entre sus argumentos, cuestionó que el juzgado hubiera dado valor a una denuncia penal efectuada seis días después del presunto accidente. Señaló que<b> se trataba de un relato unilateral y que la investigación fue archivada sin pruebas adicionales que confirmaran el hecho</b>.</p><p>También objetó la constancia médica presentada por la reclamante. Según la apelación, ese documento demostraba que recibió atención de salud, pero no permitía establecer que las dolencias tuvieran relación con una caída dentro de un colectivo de la empresa demandada.</p><p>La Sala II de la Cámara recordó que en los casos vinculados con el transporte de pasajeros, quien reclama debe acreditar, al menos, que sufrió un daño mientras era trasladado. A partir de allí, la empresa tiene la carga de demostrar que existió una causa ajena que la libera de responsabilidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B7MGDZVR3BFK7I2RSBC5QPWS3M.jpg?auth=5f131833fcf37676e41f49f59cab0c3f9f8ee6aba23610caae81be4b84bbaef4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara recordó que en los casos de transporte de pasajeros quien reclama debe acreditar que sufrió un daño mientras era trasladado. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Los jueces aclararon que no era indispensable presentar un boleto para probar la condición de pasajera. Aun así, señalaron que ese dato debía surgir de otros elementos, como registros de viaje, testimonios u otra prueba que permitiera vincular a la mujer con la unidad de transporte.</p><p>El expediente no contenía ese tipo de elementos, según la sentencia. La Cámara remarcó que <b>tampoco la pericia contable aportó datos que confirmaran que la demandante viajó en el colectivo señalado el día del supuesto episodio</b>.</p><p>La aseguradora había registrado una denuncia de siniestro en marzo de 2012, luego de recibir la notificación de la demanda. Para el tribunal, esa anotación respondió a una medida de cautela administrativa para preservar una eventual cobertura, pero no implicó reconocer que el accidente hubiera ocurrido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6IYQ3CVVXNBYTD3B5IM3KZSAHU.jpg?auth=1f698d348e3d7c5846f8351a37bc77f4566d488cbbfe768f580ec4e0991b923e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces señalaron que no era indispensable presentar boleto, pero exigieron otros registros, testimonios o pruebas que confirmaran la condición de pasajera. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La resolución también descartó que la denuncia policial bastara para acreditar el caso. Indicó que una denuncia solo pone un hecho en conocimiento de las autoridades, pero no prueba por sí misma que ese episodio ocurrió del modo relatado.</p><p>Respecto de la atención médica, la Cámara sostuvo que tampoco permitía reconstruir el vínculo entre las lesiones y el colectivo. El documento acreditaba que la mujer fue atendida en un centro de salud, <b>aunque no demostraba que sus dolencias fueran consecuencia de una caída durante el viaje.</b></p><p>Los magistrados concluyeron que la prueba debía evaluarse en conjunto y que, en este expediente, no existían elementos suficientes para confirmar la condición de pasajera, la ocurrencia del frenazo ni la relación entre el supuesto accidente y las lesiones reclamadas.</p><p>Por ese motivo, la Cámara dejó sin efecto la condena dictada en primera instancia y rechazó la demanda. Al no reconocer responsabilidad de la empresa de transporte ni de la aseguradora, el tribunal consideró innecesario analizar los cuestionamientos sobre los montos de las indemnizaciones que habían sido admitidas. Las costas del juicio, tanto de primera instancia como de la apelación, quedaron a cargo de la demandante. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3HLWPT4TVDJJOJDPLT7GQCL54.jpg?auth=d5d0f5073ccad2f6db63e54c9e54878eb489b2e09c1611caae067d7fb9090aa5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora revocó la condena de $33.600.000 contra la empresa de transporte y su aseguradora. (Imagen ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron la moto, pagó la cuota vencida del seguro ese mismo día y la aseguradora no quiso cubrirlo: la Justicia falló contra la compañía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/le-robaron-la-moto-pago-la-cuota-vencida-del-seguro-ese-mismo-dia-y-la-aseguradora-no-quiso-cubrirlo-la-justicia-fallo-contra-la-compania/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/le-robaron-la-moto-pago-la-cuota-vencida-del-seguro-ese-mismo-dia-y-la-aseguradora-no-quiso-cubrirlo-la-justicia-fallo-contra-la-compania/</guid><description><![CDATA[La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia y obligó a la compañía a indemnizar al damnificado. Los jueces concluyeron que la aseguradora no logró probar que hubiera notificado el vencimiento de la póliza ni el cambio en la modalidad de pago, y le impusieron además una indemnización por daño moral, privación de uso y una sanción por daño punitivo]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 04:18:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QZXTYWT3VJCJLOGLZH234KBQCQ.jpg?auth=c4c2c7573e3df18342d5cd03f7d3dd4561aac933bb1365d8659bcdb6120cd1d7&smart=true&width=1000&height=667" alt="La Cámara Comercial revocó el rechazo de la demanda y ordenó a la aseguradora pagar una indemnización por el robo de la motocicleta según el valor actual de una unidad similar. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo que había rechazado la demanda del dueño de una moto contra una aseguradora y ordenó que reciba <b>una indemnización equivalente al valor actual de una motocicleta similar a la robada</b>. También reconoció $1.500.000 por privación de uso, $2.500.000 por daño moral y una multa civil equivalente a dos canastas básicas totales para un hogar de tres personas.</p><p>El reclamo tuvo origen en el robo de una motocicleta Bajaj Rouser 200 NS ocurrido el 7 de febrero de 2024. El dueño del vehículo denunció el hecho ante la Policía y luego inició el trámite ante la compañía con la que tenía contratada una póliza que cubría el motovehículo.</p><p>El demandante —actualmente de 28 años— afirmó que, desde el inicio del contrato, había elegido el débito automático como modalidad de pago de las cuotas. Según sostuvo, los vencimientos operaban el día 15 de cada mes y su cuenta bancaria contaba con fondos suficientes para cubrir la prima de enero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QMSKL2EZFBHAHHURUG4HXC7LEI.jpg?auth=4aa4cb1f24703318e69cd0c4e4177bd90413426d5313eeb5292eb11bf9e9ad0b&smart=true&width=5760&height=3840" alt="El reclamo judicial se originó por el robo de una moto ocurrido el 7 de febrero de 2024, pese a que el dueño tenía una póliza contratada para el motovehículo. (Foto de archivo: Freepik)" height="3840" width="5760"/><p>Luego de presentar la denuncia del siniestro a través de la aplicación de la aseguradora, el usuario advirtió que el trámite figuraba como finalizado. Días más tarde recibió una carta documento que le informó el rechazo de la cobertura por falta de pago de una cuota.</p><p>La compañía sostuvo que, al momento del robo, la póliza estaba suspendida. Argumentó que la cuota con vencimiento el 15 de enero de 2024 no había sido abonada y que <b>el pago se produjo recién el mismo día del hecho</b>.</p><p>También afirmó que había enviado tres correos electrónicos para avisar que la cuota se acercaba a su vencimiento, que vencía ese día y que se encontraba impaga. A partir de esa postura,<b> planteó que el asegurado conocía el cambio en la modalidad de cobro y debía pagar por otra vía</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCGIKICJ4VAKLCKEQCPKTUNL44.jpg?auth=fb06575e9714306763e2b0cc13e8ff6e274f686c85e784b9cc4a35eba851f97c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El asegurado sostuvo que la aseguradora cambió de forma unilateral el débito automático de la póliza sin informarle el nuevo sistema de pago. (Foto de archivo: Canva)" height="1080" width="1920"/><p>El motociclista inició una demanda para reclamar la cobertura, el valor de la moto, una compensación por la falta de uso del vehículo, daño moral y daño punitivo. Sostuvo que la aseguradora había modificado de manera unilateral el sistema de débito automático sin avisarle.</p><p><b>En primera instancia, la demanda fue rechazada</b>. La jueza consideró probado que hubo un rechazo del débito automático en noviembre de 2023, que el asegurado había abonado dos cuotas juntas en enero y que pagó la cuota de enero el día del robo.</p><p>Para el juzgado,<b> esos pagos por fuera del débito automático constituían un indicio de que el demandante sabía que debía cancelar las cuotas de manera manual</b>. Con ese criterio, entendió que la póliza no estaba vigente cuando ocurrió el robo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q3LMMQQXPFBZXFWXPR6LNFAHJQ.jpg?auth=8e16d8a2ee94ea3c88550012153191f073d163e6dccd81659aca889e935e98c1&smart=true&width=1000&height=667" alt="La aseguradora rechazó la cobertura del robo de la moto al afirmar que la cuota con vencimiento el 15 de enero de 2024 estaba impaga y que la póliza estaba suspendida. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>La Sala F de la Cámara Comercial revisó esa decisión y señaló que el cambio en el método de pago era un hecho central en la relación entre la aseguradora y su cliente. Las juezas remarcaron que la empresa debía demostrar que había informado de forma clara, cierta y detallada esa modificación.</p><p>El tribunal advirtió que <b>la aseguradora no acompañó los supuestos correos electrónicos como prueba documental</b>. La pericia informática tampoco pudo verificar su envío ni su contenido, ya que el proveedor externo que administraba esos mensajes solo conservaba los registros durante dos meses.</p><p>La Cámara también tuvo en cuenta que el asegurado disponía de saldo suficiente en su cuenta el 15 de enero de 2024. Frente a la falta de una comunicación comprobable sobre el cambio de modalidad, <b>consideró razonable que hubiera confiado en que la cuota se debitaría como ocurría desde la contratación</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SOQMP6TG4VG5NHWW752TMFNCVE.jpg?auth=61b442c0004a5abdbce8765fc8ed9a2f06e03133ed893081cefac4fc58fceea0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Comercial concluyó que la aseguradora no probó con documentación ni pericia informática el envío de correos sobre el cambio en la modalidad de cobro. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo sostuvo que la compañía incumplió su deber de información y de advertencia frente a un consumidor. Bajo ese criterio,<b> calificó como abusivo el rechazo de la cobertura fundado en una falta de pago que no pudo atribuirse al asegurado</b>.</p><p>La indemnización por el robo deberá calcularse sobre el valor actual de una motocicleta de características similares y con la misma antigüedad que tenía la unidad al momento del siniestro. Si ese modelo ya no se comercializa, la empresa deberá informar el valor de su reemplazo o del vehículo más parecido disponible en el mercado.</p><p>Los camaristas señalaron que la aseguradora no puede beneficiarse de la demora en cumplir su obligación. Indicaron que el monto asegurado, actualizado con intereses, quedaba por debajo del valor de mercado de una motocicleta similar, lo que impedía al demandante reponer el bien perdido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PXB5B4SQVFFPDAS5GSS3LKOTQU.jpg?auth=e8181df88c61a6ed2aa4276dff39e958eb0a81c819c78ac36106e26960d437d2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo consideró que la aseguradora incumplió su deber de información al consumidor y calificó como abusivo el rechazo de la cobertura del seguro. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p><b>La sentencia también reconoció $1.500.000 por privación de uso</b>. La Cámara entendió que la falta de disponibilidad de un vehículo provoca un daño aunque la persona no presente comprobantes de cada gasto de traslado, ya que la moto satisface necesidades cotidianas, laborales y de esparcimiento.</p><p>Por daño moral, el tribunal fijó una suma de $2.500.000. Valoró la falta de información sobre el cambio de pago, el rechazo de la cobertura y el tiempo que el asegurado debió destinar a reclamos antes de recurrir a la Justicia.</p><p>La Cámara aplicó además una multa civil equivalente a dos canastas básicas totales para un hogar de tres integrantes. Consideró que la aseguradora <b>incurrió en una conducta grave al negar la cobertura sin acreditar que hubiera informado al cliente el cambio en la modalidad de cobro</b>.</p><p>El valor de la moto, la compensación por privación de uso y el daño moral devengarán un interés anual del 6% desde la mora de la aseguradora hasta que quede firme la liquidación. Si la empresa no paga en el plazo dispuesto, se aplicará la tasa de interés moratorio fijada por el Banco Central. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la aseguradora.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QZXTYWT3VJCJLOGLZH234KBQCQ.jpg?auth=c4c2c7573e3df18342d5cd03f7d3dd4561aac933bb1365d8659bcdb6120cd1d7&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=667" type="image/jpeg" height="667" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial revocó el rechazo de la demanda y ordenó a la aseguradora pagar una indemnización por el robo de la motocicleta según el valor actual de una unidad similar. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cayó en una estafa tras ingresar a una web falsa del banco y la Justicia ordenó devolverle el dinero que le robaron]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/cayo-en-una-estafa-tras-ingresar-a-una-web-falsa-del-banco-y-la-justicia-ordeno-devolverle-el-dinero-que-le-robaron/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/23/cayo-en-una-estafa-tras-ingresar-a-una-web-falsa-del-banco-y-la-justicia-ordeno-devolverle-el-dinero-que-le-robaron/</guid><description><![CDATA[Una jubilada sufrió el vaciamiento de sus ahorros mediante transferencias consecutivas en una maniobra de phishing. Un juzgado de La Plata condenó al banco a restituirle los casi $6 millones robados y a pagar otra suma similar al considerar las fallas en los mecanismos de seguridad y la condición de hipervulnerabilidad de la víctima por su edad]]></description><pubDate>Wed, 23 Sep 2026 04:17:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5E2AIDPJEJEDBCHNONA2RIX5GY.jpg?auth=a88c09fbefdf0597198e301d16fcc707cda85944836c6a9b1159b14677313b66&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia civil de La Plata condenó a un banco a pagar 11.199.999,94 pesos por una estafa digital con seis transferencias no autorizadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En La Plata, la Justicia civil condenó a un banco a pagar <b>11.199.999,94 pesos por una estafa digital que derivó en seis transferencias no autorizadas desde la cuenta de una clienta</b>. La sentencia ordenó devolver casi seis millones de pesos sustraídos, sumó una reparación por daño moral y aplicó una multa civil por las fallas de seguridad que atribuyó al banco.</p><p>La demanda fue presentada por una clienta que denunció haber sido víctima de una maniobra de <i>phishing</i> el 11 de julio de 2024. La mujer, de 75 años de edad al momento del hecho, sostuvo que ingresó desde su computadora a la banca digital de la entidad para consultar su cuenta personal.</p><p>Según relató, <b>buscó el sitio de la entidad a través de Google y accedió a una página que tenía características similares a las del banco</b>. Allí ingresó su usuario y contraseña, tras lo cual apareció una ventana que le pidió validar sus datos con un código de seis dígitos enviado a su correo electrónico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6EQHEOBAKVBYDPS3NOV5VVGRCE.jpg?auth=3c2eb2cd3cbf07542bb830563001c5c3366abbbe2a06780bad8fff4444c13d5d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="PhishingLa clienta denunció que sufrió una maniobra de phishing al ingresar a una página similar a la del banco tras buscar la entidad en Google. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>Luego de ingresar ese código, volvió a acceder a la cuenta y advirtió transferencias hacia destinos que desconocía. <b>Afirmó que no pudo detener las operaciones y que el dinero salió de la cuenta en pocos minutos</b>.</p><p>El perjuicio total ascendió a seis millones de pesos. De ese monto, cuatro millones se encontraban constituidos en un plazo fijo, según expuso la demandante en su presentación judicial.</p><p>La clienta realizó un reclamo por correo electrónico ante la entidad y presentó una denuncia penal. Ante la falta de una solución favorable, inició el juicio y reclamó la devolución de los fondos, una compensación por daño moral y una multa civil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C7MG5MPKJRFDFEPLND3INNNHQQ.jpg?auth=38593bf4232bd4a538d2b66619dd368cc18d62259857d6af41c91aed6e25f198&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La estafa digital permitió transferir seis millones de pesos en minutos, incluidos cuatro millones que estaban constituidos en un plazo fijo. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La entidad bancaria pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que las operaciones se realizaron tras la validación del usuario, la contraseña y un segundo factor de autenticación, <b>por lo que atribuyó las transferencias a una conducta de la propia clienta</b>.</p><p>También afirmó que cumplía con los mecanismos de seguridad previstos por el Banco Central. Según su defensa, el ingreso voluntario de las credenciales por parte de la demandante rompía el vínculo entre la maniobra delictiva y cualquier responsabilidad del banco.</p><p>La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 19 de La Plata, encuadró el caso dentro de una relación de consumo y <b>destacó que la demandante merecía una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad</b>. La sentencia remarcó que las entidades financieras cuentan con conocimientos técnicos, información y herramientas que no están al alcance de sus clientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WEA6FX343JBMPIPW547QAQI6V4.jpg?auth=bd237b8094b23d611c3b0f3cf2d4bc834dc5b326a29d7e42453d45dd13c4f272&smart=true&width=5301&height=3534" alt="El banco sostuvo que las transferencias se realizaron con usuario, contraseña y segundo factor de autenticación, y atribuyó el hecho a la conducta de la clienta. (Foto de archivo: Freepik)" height="3534" width="5301"/><p>Durante el juicio, una pericia informática reveló que el sistema permitía aumentar el límite de transferencias de manera inmediata. También confirmó que las cuentas de destino debían agregarse como beneficiarias y que el sistema utilizaba un código enviado por correo electrónico para validar esas operaciones.</p><p>La especialista no pudo determinar desde qué direcciones de internet ni desde qué ubicación se hicieron las transferencias. <b>El banco informó que ya no tenía acceso a esa información por la antigüedad de los registros</b>.</p><p>La pericia contable tampoco pudo completarse porque la entidad no puso a disposición del experto la documentación requerida. El fallo valoró esa falta de colaboración en contra de la posición del banco, que era quien tenía los datos necesarios para esclarecer el recorrido de las operaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SIPNEHILERBCBAZ764TPHI6KEY.jpg?auth=ee8c18d1d36656a9394910121ac1a21920a4b187f3d8571ca315308381da3541&smart=true&width=4500&height=3000" alt="La pericia informática reveló que el sistema del banco permitía subir de inmediato el límite de transferencias y validar nuevos destinatarios con un código enviado por correo electrónico. (Foto de archivo: EFE/Sascha Steinbah)" height="3000" width="4500"/><p>La jueza tuvo por acreditado que hubo <b>seis transferencias sucesivas de 999.999,99 pesos</b>, dirigidas a cuentas agregadas en ese mismo momento. El expediente también indicó que se elevó el límite permitido para transferir dinero antes de que se concretaran los movimientos.</p><p>La sentencia señaló que <b>no existió una alerta ante una operatoria que se apartaba de los hábitos de la clienta</b>. La salida de una suma elevada en un período breve, la incorporación de nuevos destinatarios y el destino de los fondos hacia cuentas de otra provincia debieron activar, según el juzgado, mecanismos de control adicionales.</p><p>El fallo sostuvo que el hecho de que la mujer hubiera ingresado sus datos no liberaba al banco de responsabilidad. Explicó que esa entrega de credenciales forma parte de la modalidad de engaño propia del <i>phishing</i> y que el factor decisivo fue la ausencia de medidas eficaces para verificar la identidad del usuario y detectar movimientos fuera de lo habitual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5XTJYQMFTJBYHPKVWMY6NHMQDI.png?auth=5ea837498ad8fd4f1b8b6ba863beeb56c372fce26d0c5a3289f27267f39bd353&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia señaló que el banco no activó alertas ante operaciones inusuales, como nuevos beneficiarios, montos altos y transferencias a cuentas de otra provincia. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La jueza consideró que la banca digital es una actividad que implica riesgos y que la entidad debe prevenirlos. Bajo ese criterio, concluyó que el sistema de seguridad resultó insuficiente y que esa deficiencia tuvo relación directa con la pérdida del dinero.</p><p>Por ese motivo, ordenó restituir 5.999.999,94 pesos a la demandante. Sobre ese importe, los intereses deberán calcularse desde el día de las transferencias hasta el pago efectivo.</p><p>El juzgado también otorgó 1,2 millones de pesos por daño moral. La sentencia tuvo en cuenta la angustia, la incertidumbre y las gestiones que la clienta debió realizar tras advertir el vaciamiento de su cuenta y recibir una respuesta negativa de la entidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BACDCI6MDVHD3JNIWLYAM4ISLE.jpg?auth=d50994df9c846cb84b09e2a683f129794d0d64c0b9fff2e61465f2d9d3da58f8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo ordenó devolver 5.999.999,94 pesos, fijó 1,2 millones por daño moral y aplicó una multa civil de cuatro millones por fallas de seguridad del banco. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p><b>Además, aplicó una multa civil de cuatro millones de pesos</b>. La jueza ponderó la falta de una respuesta adecuada después del reclamo, la condición de especial vulnerabilidad de la consumidora y la obligación del banco de brindar un trato digno y un servicio seguro.</p><p>La condena total quedó fijada en <b>11.199.999,94 pesos</b>, más intereses. La entidad deberá pagar dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme y también deberá afrontar las costas del proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5E2AIDPJEJEDBCHNONA2RIX5GY.jpg?auth=a88c09fbefdf0597198e301d16fcc707cda85944836c6a9b1159b14677313b66&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de La Plata condenó a un banco a pagar 11.199.999,94 pesos por una estafa digital con seis transferencias no autorizadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación cerró una causa contra ex funcionarios de la AFIP por una denuncia de persecución vinculada con Lázaro Báez]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-cerro-una-causa-contra-ex-funcionarios-de-la-afip-por-una-denuncia-de-persecucion-vinculada-con-lazaro-baez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-cerro-una-causa-contra-ex-funcionarios-de-la-afip-por-una-denuncia-de-persecucion-vinculada-con-lazaro-baez/</guid><description><![CDATA[La Sala IV dejó firmes los sobreseimientos en una investigación por supuestos falsos testimonios, abuso de autoridad y otras maniobras atribuidas a integrantes del organismo recaudador]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 22:53:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&smart=true&width=1000&height=666" alt="Casación confirmó los sobreseimientos de exfuncionarios de la AFIP denunciados por un exdirector de la DGI, que había atribuido al organismo un supuesto plan de hostigamiento fiscal y persecución política en una causa vinculada con Lázaro Báez (Foto: Shutterstock)" height="666" width="1000"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó los sobreseimientos de <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/02/22/juicio-a-cristina-kirchner-un-ex-funcionario-de-afip-hablo-de-sobreprecios-en-las-obras-de-lazaro-baez/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel=""><b>Jaime Leonardo Mecikovsky</b></a> y de otros exfuncionarios de la <b>AFIP -hoy ARCA-</b> que habían sido denunciados por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/24/casacion-sobreseyo-a-un-ex-director-de-la-dgi-durante-el-kirchnerismo-en-un-tramo-de-la-causa-oil-combustibles/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel=""><b>Ángel Rubén Toninelli</b></a>, exdirector general de la Dirección General Impositiva (DGI), quien sostuvo que dentro del organismo se había desplegado un supuesto plan de <b>hostigamiento fiscal y persecución política</b> para perjudicarlo en una causa judicial vinculada con <b>Lázaro Báez</b>.</p><p>La decisión fue adoptada este martes por unanimidad por la <b>Sala IV</b>, integrada por <b>Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos</b>. Los jueces rechazaron el recurso con el que Toninelli buscaba revertir los sobreseimientos y mantener abierta una investigación iniciada hace una década. También desestimaron una impugnación vinculada con la distribución de las costas del proceso.</p><p>Para entender el expediente hay que remontarse a otra causa. Toninelli había sido investigado por su actuación al frente de la DGI ante la sospecha de que ejerció irregularmente sus facultades<b> para brindar protección a contribuyentes vinculados con Báe</b>z. Su planteo posterior fue, en esencia, que funcionarios de la AFIP habían utilizado informes, testimonios y decisiones administrativas para perjudicarlo en ese proceso y presentarlo como responsable de haber favorecido al empresario y a personas y sociedades relacionadas con él.</p><p>Mecikovsky, por su parte, era funcionario de carrera de la AFIP y llegó a desempeñarse como <b>subdirector general de Operaciones Impositivas del Interior de la DGI</b>. Había intervenido en investigaciones tributarias sobre empresas de Báez y luego declaró ante la Justicia sobre la actuación del organismo recaudador respecto del empresario. En 2022 fue testigo en el juicio por la <b>obra pública en Santa Cruz</b> y habló sobre irregularidades que dijo haber detectado en las compañías de Báez.</p><p>Ese antecedente explica por qué Báez aparece en la disputa entre los exfuncionarios. La investigación resuelta ahora comenzó en 2016, cuando Toninelli denunció por supuesto falso testimonio a <b>Carlos Mario Blanco</b>, supervisor de la Dirección Regional Bahía Blanca de la AFIP, y a <b>Silvia Graciela Huici</b>, inspectora de esa dependencia. También apuntó contra Mecikovsky, a quien atribuyó haber instigado esas declaraciones y cometido abuso de autoridad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6RX7WBL6SJBTNHCQBDBNOVXQGU.jpg?auth=4e422c535b512ec9b76bfe2dfc5f19551f06bd253c14e0f1d2cd8fdb70974a33&smart=true&width=1000&height=667" alt="La AFIP subrayó que la eliminación del CUSE forma parte de un proceso de revisión normativa que busca agilizar y optimizar los procesos relacionados con el comercio exterior (Foto: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>Con el avance de la pesquisa, la acusación se extendió a distintos episodios que Toninelli presentó como partes de un mismo esquema de persecución. El expediente llegó a abarcar supuestos <b>falsos testimonios</b>, <b>abuso de autoridad</b>, <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, una fiscalización presuntamente direccionada contra él, cuestionamientos sobre la elección de abogados de la AFIP, una posible <b>violación de secretos</b> y la presunta existencia de una <b>asociación ilícita</b>.</p><p>Uno de los hechos cuestionados fue la decisión de que la <b>Dirección Regional Mar del Plata</b> interviniera en fiscalizaciones sobre personas y empresas vinculadas con Báez. Toninelli interpretó ese cambio de jurisdicción como parte del supuesto plan encabezado por Mecikovsky. En el trámite intervinieron <b>Pablo Legardón</b>, jefe de la División Fiscalización de esa regional, <b>Manuel Rodríguez</b>, desde la Dirección Regional Mar del Plata, y <b>Juan Carlos Santos</b>, quien finalmente aprobó la delegación desde la DGI.</p><p>La prueba incorporada mostró, sin embargo, que la normativa de la AFIP permitía realizar controles desde una regional distinta de la correspondiente al domicilio fiscal. Además, el organismo informó que durante la propia gestión de Toninelli al frente de la DGI se habían autorizado <b>9.882 prórrogas de jurisdicción</b> de características similares. Las instancias anteriores concluyeron que no se había acreditado el móvil ilícito sostenido por la querella.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQG6EJBYSNEUDIVXA2RC22X5JM.jpg?auth=4d1291b7a9c558cd87424958303f74d261b7a9fe0c5937fa1e2e280cfe7173b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Lázaro Báez aparece como el eje de la causa en la que Ángel Toninelli sostuvo haber sido perjudicado por una supuesta maniobra de funcionarios de la AFIP" height="1080" width="1920"/><p>Toninelli también sostuvo que parte de la maniobra había consistido en incorporar testimonios falsos a la causa que lo investigaba. Apuntó en ese sentido contra <b>Mecikovsky, Blanco y Huici</b>. El juez federal <b>Sebastián Casanello</b> consideró que no se habían individualizado suficientemente las afirmaciones falsas atribuidas a Blanco y Huici. Respecto de Mecikovsky, señaló además que parte de las manifestaciones objetadas estaban contenidas en un escrito presentado antes de su declaración testimonial y, por lo tanto, fuera del juramento de decir verdad.</p><p>La supuesta persecución, según Toninelli, también se había trasladado al plano tributario. Denunció como direccionada una fiscalización de su <b>impuesto a las ganancias correspondiente a 2016</b>. Según la documentación incorporada al expediente, el control se originó en un análisis del Centro de Innovación de la AFIP que había detectado inconsistencias dentro de un universo de contribuyentes. Toninelli aportó posteriormente documentación respaldatoria, las diferencias fueron justificadas y la fiscalización concluyó sin interés fiscal.</p><p>La pesquisa incluyó además la decisión de la AFIP de constituirse como querellante en la causa que investigaba a Toninelli y la elección de <b>Santiago Eduardo De Marco, Juan José Cappanari, Pablo Luis Robledo y Roberto Mario Ávila</b> para representar al organismo. La acusación particular sostuvo que Mecikovsky había conformado especialmente ese equipo para actuar en su contra. Los tribunales consideraron que el expediente administrativo mostraba una sucesión de intervenciones de distintas áreas y que no se había acreditado una designación penalmente irregular.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, confirmó los sobreseimientos y rechazó el recurso presentado por Ángel Toninelli (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La discusión sobre la intervención de la AFIP como querellante también había llegado antes a Casación. En 2023, la misma Sala IV declaró inadmisible un recurso del organismo contra la decisión que le había impedido actuar como acusador particular en este expediente. Los jueces señalaron entonces que los delitos investigados no estaban relacionados con obligaciones tributarias ni se había demostrado un perjuicio para el patrimonio de la AFIP.</p><p>En septiembre de 2025, el <b>Juzgado Federal N° 7</b>, a cargo de Casanello, sobreseyó a Mecikovsky y archivó las actuaciones respecto de los demás involucrados. La <b>Sala II de la Cámara Federal porteña</b> confirmó luego ese sobreseimiento y resolvió desvincular definitivamente también a Robledo, Cappanari, Blanco, Huici, Rodríguez, Legardón, De Marco, Ávila, <b>Juan Carlos Sansinena, Juan Carlos Santos, Horacio Castagnola, Sebastián Patricio Calvi, Eliseo Devoto, Guillermo Antonio Sorrentino y Estrella Arias Pellán</b>.</p><p>Casación ya había intervenido en 2020 y entonces había considerado prematuro cerrar el expediente, por lo que ordenó profundizar la investigación. Seis años después, el juez <b>Carbajo</b> entendió que las medidas producidas habían permitido agotar la pesquisa y que la prueba reunida no justificaba avanzar hacia procesamientos.</p><p><b>Borinsky</b> coincidió en que el escenario procesal había cambiado y destacó que ahora existía un análisis “<b>pormenorizado, razonado y correlacionado de los hechos denunciados y de la prueba reunida</b>”. Los camaristas entendieron que, agotadas las medidas de prueba, se había llegado a un estado de <b>“duda insuperable”</b> respecto de la hipótesis acusatoria. Borinsky consideró además que las objeciones de Toninelli reflejaban una discrepancia con la valoración realizada por los tribunales anteriores, pero no demostraban arbitrariedad.</p><p><b>Hornos</b> adhirió a la misma solución. La Sala IV rechazó finalmente el recurso de Toninelli y dejó firmes los sobreseimientos.</p><p>El máximo tribunal penal del país también desestimó el planteo de <b>Cappanari y Robledo</b>, presentado además en su carácter de defensores de <b>Blanco y Huici</b>, para que Toninelli afrontara las costas generadas durante el proceso. Los camaristas tuvieron en cuenta que el querellante había impulsado la investigación durante años y que sus planteos habían tenido distinta suerte a lo largo del expediente, más allá de que el resultado final le fuera adverso. En la instancia de Casación tampoco se impusieron costas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=666" type="image/jpeg" height="666" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación confirmó los sobreseimientos de exfuncionarios de la AFIP denunciados por un exdirector de la DGI, que había atribuido al organismo un supuesto plan de hostigamiento fiscal y persecución política en una causa vinculada con Lázaro Báez (Foto: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[De las confesiones grabadas al “dinero negro”: se conocieron los fundamentos de las condenas del caso Skanska]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/de-las-confesiones-grabadas-al-dinero-negro-se-conocieron-los-fundamentos-de-las-condenas-del-caso-skanska/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/de-las-confesiones-grabadas-al-dinero-negro-se-conocieron-los-fundamentos-de-las-condenas-del-caso-skanska/</guid><description><![CDATA[Julio De Vido y José López fueron condenados a cinco años de prisión junto con otros funcionarios y directivos de la empresa sueca. Ahora, las defensas y el Ministerio Público Fiscal están en condiciones de apelar la sentencia]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 22:52:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3HUPX2DHZ5CF5CS6F42YKOZ22A.jpg?auth=07dab0813f1318409ca3addcaa27e82c39635c4faf552eac25b2032a1bcbb760&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal (Fotos: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia en el <b>caso Skanska</b>, por el que fueron condenados el exministro de Planificación Federal, <b>Julio De Vido</b>; el exsecretario de Obras Públicas, <b>José López</b>, además de otros funcionarios y directivos de la empresa constructora de origen sueco.</p><p>Esta fue la primera gran causa de corrupción en el kirchnerismo. El veredicto, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, se extiende por 1145 páginas.</p><p>La maniobra consistió en un acuerdo delictivo entre altos funcionarios públicos nacionales y directivos de la empresa para direccionar las adjudicaciones de obras públicas en el <b>“Proyecto de Ampliación de Gas 2005”.</b></p><p>A cambio de asegurarles estos contratos con márgenes de ganancia extraordinarios, se pactó el pago de sobornos que representaban un porcentaje del costo de las obras.</p><p>Para generar el dinero en efectivo destinado a los sobornos y ocultar el origen ilícito de los fondos, Skanska <b>simuló operaciones comerciales con 23 empresas proveedoras utilizando facturación falsa</b>. La constructora emitía cheques que luego eran endosados por estas firmas ficticias y monetizados a través de intermediarios, permitiendo que el dinero en efectivo retornara de forma oculta a los funcionarios.</p><p>Mediante este circuito de facturación apócrifa, la empresa extrajo más de 14 millones de pesos -de aquella época- que sirvieron para concretar el pago de las coimas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YT7EZE4XYVCEDDUIGEUU4BXR4M.jpg?auth=7c310818c9f1aa6139991c2ea161b187d60a78f99815f493a87630f20d47216f&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Jorge Luciano Gorini y Néstor Guillermo Costabel" height="1081" width="1920"/><p>El tribunal, integrado por los magistrados <b>María Gabriela López Iñiguez</b>, <b>Néstor Guillermo Costabel y Jorge Luciano Gorini</b>, concluyó que la investigación penal no se construyó sobre meras suposiciones o atribuciones objetivas de responsabilidad por el cargo ocupado, sino a partir de acciones concretas y probadas. La resolución remarcó que el reproche penal <b>no se fundó en un genérico “debió saber”, sino estrictamente en “aquello que hizo” cada uno de los involucrados en la maniobra.</b></p><p>Así, la justicia dio por probado el mecanismo utilizado por la constructora multinacional Skanska para <b>desviar recursos destinados a la obra pública</b> hacia el circuito informal. De acuerdo con los magistrados, la firma generó saldos extracontables mediante la simulación de <b>operaciones comerciales que nunca ocurrieron</b> en la realidad.</p><p>“La valoración conjunta de la prueba permite tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde la estructura interna de Skanska se organizó y ejecutó una operatoria destinada a generar fondos extracontables y utilizarlos, al menos parcialmente, para el <b>pago u ofrecimiento de ventajas indebidas</b> vinculadas con actuaciones funcionales provenientes del ámbito público”, dice el fallo.</p><p>La conducta delictiva consistió en la “intervención consciente” de los intermediarios en un circuito diseñado para obtener “facturación sin contraprestación real”. A través de este sistema, se libraron y monetizaron cheques de la compañía constructora, lo que permitió generar “el dinero en efectivo destinado al cumplimiento del acuerdo de <b>sobornos</b>”.</p><p>La jueza López Iñiguez se pronunció en disidencia. En su voto, la magistrada adelantó que, si bien compartía en esencia los alcances de los hechos y las pruebas descritos por la mayoría, planteó una disidencia concreta respecto de <b>la calificación legal, el grado de participación de los intervinientes, el monto de la pena asignado a cada uno y la posterior estimación del decomiso.</b></p><h2>El rol de los funcionarios y la cartelización</h2><p>Los fundamentos también analizaron el comportamiento de los exfuncionarios públicos implicados y de los directivos de las empresas transportadoras de gas, <b>TGN</b> y <b>TGS</b>. La fiscalía encuadró diversas notas y comunicaciones como el reconocimiento explícito de las facultades de intervención que poseían exmiembros del Ministerio de Planificación Federal, entre ellos el exgerente de Nación Fideicomisos, <b>Néstor Ulloa</b>.</p><p>El tribunal descartó que las decisiones de los máximos responsables del área, como el exministro Julio De Vido, hubieran sido <b>neutrales o ajenas al desarrollo del fraude.</b></p><p>Los jueces argumentaron que las determinaciones de la conducción política no se valoraron como ilícitas por el uso imprevisible que otros hicieron de ellas a posteriori. Por el contrario, el veredicto estableció que tales medidas: “Se insertaron, con conocimiento, en un curso común que ya <b>orientaba los procedimientos hacia empresas predeterminadas</b> y que luego se reprodujo con el mismo patrón en TGN y TGS”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I3ISSFPEDZFA5BH5X5ME54QAD4.png?auth=ced7bc1f00d181c5bf859fecfc6e8620b0cd85a602c8a8fb0539ce104d928125&smart=true&width=1245&height=552" alt="Parte del juicio se llevó adelante de forma remota" height="552" width="1245"/><p>La resolución judicial hizo hincapié en que el proceso de selección de las contratistas estuvo <b>viciado desde su origen</b>, careciendo de la transparencia y la competencia reales que deben regir las licitaciones del Estado.</p><p>El veredicto habla de una <b>“cancha inclinada” en favor de Skanska</b>, por parte de los “funcionarios que, disponiendo de capacidad de intervención en el negocio por razón de sus cargos, adoptaron decisiones, realizaron gestiones o prestaron su colaboración en condiciones que favorecieron a Skanska frente a sus competidoras, apartándose así de <b>la posición de neutralidad que les imponía el ejercicio de la función pública</b>”.</p><p>De esta manera, las condenas a funcionarios fueron dispuestas de la siguiente forma: </p><ul><li><b>Julio Miguel De Vido</b>, condenado a <b>5 años de prisión</b> por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor. </li><li><b>José López</b>, condenado a <b>5 años de prisión</b> por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor. </li><li><b>Néstor Ulloa</b>, condenado a <b>5 años de prisión</b> por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor.</li></ul><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KLMNPN2LCZGPDAQMUSM4LEYETE.png?auth=aaa50a1aa31b08113dd3e60273b6f8011e33978a2a7ad839270b62bc97201619&smart=true&width=412&height=234" alt="Jose Lopez, desde la cárcel de Ezeiza" height="234" width="412"/><p>Los directivos de la empresa condenados son:</p><ul><li><b>Mario Alberto Piantoni</b>, condenado a <b>4 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Gustavo Ángel Vago</b>, condenado a <b>4 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Javier Azcárate</b>, condenado a <b>4 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Héctor Osvaldo Obregón</b>, condenado a <b>3 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Juan Carlos Bos</b>, condenado a <b>3 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Alejandro Juan Gerlero</b>, condenado a <b>3 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Roberto Antonio Zareba</b>, condenado a <b>3 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario. </li><li><b>Alfredo Norberto Greco</b>, condenado a <b>3 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor. </li><li><b>Adrián Félix López</b>, condenado a <b>3 años de prisión</b> por el delito de cohecho activo en calidad de coautor.</li></ul><p>Por otro lado, el tribunal ordenó el decomiso de <b>$34.594.947,34 en concepto del producto del delito de administración fraudulenta</b> en perjuicio de la administración pública nacional, y de <b>$14.017.588,69 por el producto del delito de cohecho</b>, que deberá ser actualizado a la fecha de ejecución.</p><h2>La confesión grabada</h2><p>El fallo del TOF N° 4 también abordó una de las pruebas pilares y más controvertidas del juicio: la grabación de audio de una conversación privada entre el entonces auditor de Skanska S.A., <b>Claudio Cayetano Corizzo</b>, y el gerente comercial de la firma, <b>Javier Azcárate</b>.</p><p>La conversación fue registrada de manera oculta por el auditor Corizzo en marzo de 2006, utilizando <b>un grabador y un micrófono pequeño escondido en su ropa</b>. Corizzo decidió documentar la entrevista sin avisarle a Azcárate porque estaba investigando a la cúpula de la empresa tras un allanamiento judicial y necesitaba respaldar sus hallazgos.</p><p>En dicho audio, el gerente comercial de Skanska admite y describe con precisión la existencia de la maniobra delictiva. Azcárate confiesa abiertamente que la licitación de las obras estaba <b>“arreglada” de antemano</b> entre empresas competidoras (como Techint y Skanska) para saber “quién ganaba y quién perdía”.</p><p>Explica que los retornos y coimas ya estaban contemplados desde el inicio como costos inflados (sobreprecios) dentro de los presupuestos presentados y detalla que el retorno total era del 5 %, distribuido en un 3 % para el ámbito del <b>Ministerio de Planificación </b>(a través del <b>ENARGAS</b>) y un 2 % para Nación Fideicomisos, entre otros aportes relevantes para la causa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3TGOGKXWUX7Q3SB4GGEAUGUJC4.jpg?auth=fbb22a1c38d8a23022c0bc096a0255e0047deda1ece88414785969cc9ee3662d&smart=true&width=3500&height=2310" alt="La empresa sueca quedó implicada en delitos de corrupción con la ampliación de dos gasoductos durante los gobiernos kirchneristas.  REUTERS/Kacper Pempel//File Photo" height="2310" width="3500"/><p>Aunque la defensa de Azcárate cuestionó la validez de esta grabación (e incluso en una etapa del proceso se ordenó su exclusión), finalmente la Corte Suprema de Justicia y la Cámara de Casación convalidaron la grabación como prueba plenamente válida.</p><p>El Tribunal determinó que no se trataba de un elemento aislado, sino que los dichos de Azcárate en el audio poseían una “corroboración periférica de una amplitud extraordinaria”, ya que coincidían de manera exacta con los contratos firmados, las pericias acústicas que descartaron ediciones o montajes, los cheques emitidos y la red de facturas apócrifas detectada por la AFIP.</p><h2>Sobreprecios</h2><p>Otro aspecto clave abordado por el tribunal fue la convalidación de los sobreprecios en las obras denominadas A1, A2, A3, A4 y B1, para la expansión de capacidad del <b>Gasoducto Norte</b>.</p><p>Los magistrados analizaron los informes técnicos y las pericias incorporadas al expediente para evaluar los incrementos de costos autorizados durante la ejecución de los proyectos.</p><p>Los jueces explicaron que variables como el factor temporal, las dificultades técnicas específicas de las tareas, el número reducido de oferentes en el mercado y la urgencia de finalizar los trabajos antes del período invernal <b>ya se habían contemplado en las fases previas del trámite administrativo</b>.</p><p>Por tal motivo, la sentencia remarcó la falta de sustento de los aumentos posteriores: “Resultaba necesario explicar por qué esos mismos factores justificaban ahora un incremento significativo de los valores, explicación que no surge con suficiente desarrollo del informe”.</p><p>En este contexto, el aporte de los acusados del sector privado resultó indispensable para consumar el perjuicio patrimonial contra el Estado. El tribunal ejemplificó esta situación al señalar que la confección y validación de ofertas infladas proporcionó el instrumento contractual que luego se adjudicó con sobreprecios, mientras que las aprobaciones sucesivas facilitaron la salida de los fondos públicos.</p><p>Para reconstruir la red de contactos y el flujo financiero, el tribunal se apoyó en una vasta cantidad de pruebas documentales e informáticas. Entre los elementos más relevantes valorados por los magistrados se destacaron:</p><ul><li><b>Informes bancarios y fiscales:</b> datos aportados por el Banco HSBC y reportes detallados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permitieron trazar el recorrido del dinero. </li><li><b>Análisis de comunicaciones:</b> registros de la firma Nextel y peritajes de entrecruzamiento de llamadas telefónicas realizados por la Dirección de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional. </li><li><b>Informes de inteligencia criminal:</b> actas y documentos elaborados por el Centro de Análisis de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, que acreditaron la vinculación y habitualidad de los contactos entre los sospechosos. </li></ul><p>Con la difusión de los fundamentos, tanto las defensas como el Ministerio Público Fiscal pueden apelar el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3HUPX2DHZ5CF5CS6F42YKOZ22A.jpg?auth=07dab0813f1318409ca3addcaa27e82c39635c4faf552eac25b2032a1bcbb760&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal (Fotos: Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Félix Lonigro cuestionó el fallo que declaró inconstitucional la ley penal juvenil: “Los argumentos son grotescos”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/felix-lonigro-cuestiono-el-fallo-que-declaro-inconstitucional-la-ley-penal-juvenil-los-argumentos-son-grotescos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/felix-lonigro-cuestiono-el-fallo-que-declaro-inconstitucional-la-ley-penal-juvenil-los-argumentos-son-grotescos/</guid><dc:creator><![CDATA[Nicolás Sturtz]]></dc:creator><description><![CDATA[El abogado constitucionalista analizó en Infobae al Regreso la resolución de Laura De Marinis, que sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y cuestionó el nuevo régimen]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 22:31:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>La decisión de una jueza porteña de declarar inconstitucional, para un caso concreto, el artículo central de la <b>nueva Ley de Régimen Penal Juvenil</b> volvió a abrir la discusión sobre la edad de responsabilidad penal. <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/22/quien-es-laura-beatriz-de-marinis-la-jueza-que-declaro-inconstitucional-la-ley-penal-juvenil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/22/quien-es-laura-beatriz-de-marinis-la-jueza-que-declaro-inconstitucional-la-ley-penal-juvenil/"><b>Laura Beatriz De Marinis</b></a> sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, aunque su resolución no dejó sin efecto la norma para el resto de los casos.</p><p>En ese contexto, el abogado constitucionalista <b>Félix Lonigro</b> cuestionó los fundamentos del fallo durante una entrevista por videollamada con <a href="https://www.infobae.com/tag/infobae-al-regreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/infobae-al-regreso/"><b>Infobae al Regreso</b></a> y explicó cuál es, a su entender, el alcance jurídico de la decisión. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución.</p><p>El expediente se inició a partir de una acusación por tentativa de robo. La defensa del adolescente planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años. De Marinis hizo lugar al planteo y dispuso el sobreseimiento.</p><h2>Por qué el fallo solo alcanza al adolescente sobreseído</h2><p>Durante la entrevista, Lonigro explicó que los jueces argentinos pueden ejercer el control de constitucionalidad de las normas, pero que sus decisiones tienen, en principio, efectos sobre el caso concreto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A7TL5FXG3BDE3D5BBZWJXQBBXA.jpg?auth=d59e8010222a9bd833f5145d71f96f3a0aba27106003b156e198cb482b40adfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Lonigro advirtió que la inhabilitación de la norma crea una duda sobre cuál es la legislación aplicable tras la derogación de la Ley 22.278 (Fotos: GABRIEL CANO/ Comunicación Senado)" height="1080" width="1920"/><p>“En Argentina rige un llamado control de la constitucionalidad de las normas que está a cargo del Poder Judicial”, explicó. Para el abogado, el análisis de una ley debe surgir de un planteo realizado dentro de una causa y de una afectación concreta.</p><p>Por eso, remarcó que la decisión de De Marinis no implica que la nueva Ley Penal Juvenil haya quedado suspendida. “El juez solamente declara inaplicable al caso concreto”, señaló.</p><p>La diferencia es central: el fallo benefició al adolescente involucrado en ese expediente, pero no modificó la vigencia general de la norma. “<b>En este caso se declaró la inconstitucionalidad solo de un artículo, del primero, que es el que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años</b>”, precisó Lonigro.</p><p>El constitucionalista también diferenció esta resolución de otras decisiones judiciales que tuvieron un alcance más amplio por las características de los planteos realizados. Según explicó, cualquier otro adolescente alcanzado por la nueva legislación debería realizar su propio planteo ante la Justicia.</p><h2>Las críticas de Lonigro a los fundamentos de la jueza</h2><p>Más allá de reconocer que De Marinis estaba habilitada para ejercer el control de constitucionalidad, Lonigro cuestionó con dureza los fundamentos utilizados en la sentencia. “<b>Técnicamente está bien, pero lo otro es escandaloso</b>”, sostuvo.</p><p>Uno de sus principales cuestionamientos se relacionó con la derogación del régimen penal juvenil anterior. La nueva ley establece la responsabilidad penal desde los 14 años y, al mismo tiempo, dejó sin efecto la Ley 22.278. Para Lonigro, declarar inaplicable el nuevo régimen en un caso concreto plantea un problema sobre cuál debería ser entonces la normativa aplicable. “¿Cuál es la edad de imputabilidad si no se usa ni esta ley ni la anterior?”, planteó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SSSARHW6QBFZPMBBJYQAYIER5I.png?auth=d4263ff49e990735b71f6af62ad87404f904640062a611138769d2b7eee5f40c&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La jueza Laura De Marinis declaró la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil en el caso de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La jueza fundamentó su decisión, entre otros aspectos, en el principio de progresividad y en la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. Según su interpretación, someter a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal implicaría un retroceso respecto del régimen que regía anteriormente.</p><p>Lonigro rechazó esa interpretación y sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño no establece una edad única de responsabilidad penal para todos los países. “<b>Son los Estados adherentes los que deciden en su legislación interna cuál es la edad de imputabilidad</b>”, afirmó.</p><p>También cuestionó que la reducción de la edad implique, por sí misma, una regresión de derechos. “<b>Si los menores tenían una edad de imputabilidad a los 16, los de 14 y 15 tienen el derecho a no ser imputados a pesar de cometer delitos. Pero esto es un delirio</b>”, sostuvo.</p><h2>La discusión sobre el rol del Estado</h2><p>Otro de los puntos de la sentencia que cuestionó Lonigro fue la consideración de las condiciones sociales y familiares del adolescente. De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar medidas de protección y que la intervención penal debe ser utilizada como último recurso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NMTKIJ4PVZGJ5KAY22QUES7EYI.jpeg?auth=06de249feb9393eea8780c06f7a7b79cf059c206d1d044d538291a7f351a8e98&smart=true&width=767&height=383" alt="El artículo central de la Ley 27.801 establece la responsabilidad penal para los adolescentes a partir de los 14 años" height="383" width="767"/><p>La jueza ordenó además la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para trabajar sobre la situación del joven.</p><p>Lonigro planteó una mirada diferente sobre el alcance de la respuesta estatal y sostuvo que las condiciones de vulnerabilidad no deberían excluir por sí mismas la posibilidad de una respuesta penal.</p><p>“No puede ser que nosotros seamos los culpables de que haya menores que no han tenido o no han encontrado un rumbo”, afirmó.</p><p>La discusión continuará ahora en la instancia de apelación, luego de que el Ministerio Público Fiscal porteño recurriera la resolución. Mientras tanto, la Ley 27.801 continúa vigente y el debate sobre su aplicación a los adolescentes de 14 y 15 años quedó nuevamente bajo análisis judicial.</p><p>–</p><p><b>Infobae </b>te acompaña cada día en YouTube con entrevistas, análisis y la información más destacada, en un formato cercano y dinámico.</p><p>• De 7 a 9: <b>Infobae al Amanecer</b>: Nacho Giron, Luciana Rubinska y Belén Escobar.</p><p>• De 9 a 12: <b>Infobae a las Nueve</b>: Gonzalo Sánchez, Tatiana Schapiro, Ramón Indart y Cecilia Boufflet.</p><p>• De 12 a 15: <b>Infobae al Mediodia</b>: Maru Duffard, Andrei Serbin Pont, Fede Mayol y Facundo Kablan.</p><p>• De 15 a 18: <b>Infobae a la Tarde</b>: Manu Jove, Maia Jastreblansky y Paula Guardia Bourdin; rotan en la semana Marcos Shaw, Lara López Calvo y Tomás Trapé.</p><p>• De 18 a 21: <b>Infobae al Regreso</b>: Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos y Matías Barbería; rotan en la semana Gustavo Lazzari, Martín Tetaz y Mica Mendelevich</p><p>Seguinos en nuestro canal de <a href="https://www.youtube.com/@Infobae" target="_blank" rel=""><i><b>YouTube </b></i><i>@infobae</i></a>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NMTKIJ4PVZGJ5KAY22QUES7EYI.jpeg?auth=06de249feb9393eea8780c06f7a7b79cf059c206d1d044d538291a7f351a8e98&amp;smart=true&amp;width=767&amp;height=383" type="image/jpeg" height="383" width="767"><media:description type="plain"><![CDATA[El abogado constitucionalista analizó en Infobae al Regreso la resolución de Laura De Marinis, que sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y cuestionó el nuevo régimen]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó la prescripción en tres casos de la causa por trata y servidumbre contra miembros del Opus Dei]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-confirmo-la-prescripcion-en-tres-casos-de-la-causa-por-trata-y-servidumbre-contra-miembros-del-opus-dei/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-confirmo-la-prescripcion-en-tres-casos-de-la-causa-por-trata-y-servidumbre-contra-miembros-del-opus-dei/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV rechazó por mayoría los recursos de la Fiscalía y de una de las querellantes y mantuvo el sobreseimiento de Gabriel Dondo respecto de tres mujeres. Mariano Borinsky votó en disidencia y pidió que la investigación continuara]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 21:24:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7Q4O4YXSVAAXEIRBYQDUUHOBA.jpg?auth=50c8a08726a65dbe74c9a27862908b12babfbfdcab7a05043ec4ba8c004c287b&smart=true&width=5472&height=3648" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría la prescripción y el sobreseimiento de Gabriel Dondo en tres casos de la causa que investiga presunta trata de personas y reducción a la servidumbre vinculadas al Opus Dei (RSFotos=" height="3648" width="5472"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó este martes, por mayoría, la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de <a href="https://www.infobae.com/america/agencias/2026/09/10/ong-reclama-a-la-justicia-argentina-el-avance-de-la-causa-contra-miembros-del-opus-dei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/agencias/2026/09/10/ong-reclama-a-la-justicia-argentina-el-avance-de-la-causa-contra-miembros-del-opus-dei/"><b>Gabriel Benito María Dondo</b></a>, integrante del <a href="https://www.infobae.com/tag/opus-dei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/opus-dei/"><b>Opus Dei</b></a>, en relación con tres mujeres que denunciaron haber sido víctimas de trata de personas y reducción a la servidumbre dentro de estructuras vinculadas con la organización religiosa.</p><p>La decisión de la <b>Sala IV</b> alcanza a los casos de <b>G.N.M., E.M.M. y A.B.D.</b>. Los jueces <b>Javier Carbajo</b> y <b>Gustavo Hornos</b> rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por A.B.D., constituida como querellante, mientras que <b>Mariano Borinsky</b> votó en disidencia y consideró que debía profundizarse la investigación antes de declarar prescriptos esos hechos. </p><p>La causa se inició a partir de una denuncia presentada el <a href="https://www.infobae.com/tag/protex/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/protex/"><b>12 de septiembre de 2022 ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas</b></a><b> (PROTEX)</b>. Según la hipótesis acusatoria reseñada en la resolución, entre aproximadamente <b>1972 y 2015</b> personas que ocuparon distintos cargos y jerarquías dentro del <b>Opus Dei </b>habrían conformado una estructura destinada a captar al menos a <a href="https://www.infobae.com/tag/trata-de-personas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/trata-de-personas/"><b>44 mujeres</b></a>, en su mayoría niñas y adolescentes provenientes de sectores de bajos recursos.</p><p>El <b>Opus Dei</b> es una institución de la Iglesia católica fundada en Madrid en <b>1928</b> por <b>Josemaría Escrivá de Balaguer</b>. Desde 1982 tiene la figura jurídica de <b>prelatura personal</b>, con una estructura propia de gobierno dentro de la Iglesia. Actualmente está encabezado por el sacerdote español <b>Fernando Ocáriz</b>, prelado del Opus Dei desde 2017.</p><p>De acuerdo con la reconstrucción acusatoria, el proceso comenzaba con la <b>selección de jóvenes</b> bajo la promesa de <b>recibir educación, formación y mejores oportunidades laborales</b>. Una vez incorporadas como “alumnas”, eran sometidas a un régimen de “<b>formación espiritual, profesional y laboral</b>” y, en aquellos casos en los que manifestaban vocación para convertirse en “<b>numerarias auxiliares</b>”, quedaban destinadas a realizar tareas domésticas.</p><p>La acusación sostiene que esas mujeres habrían cumplido jornadas laborales extensas sin recibir salario y que <b>prestaron servicios en centros del Opus Dei tanto en la Argentina como en el exterior</b>. La Fiscalía describió esas condiciones como equiparables a una situación de servidumbre.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXXFUHSURJGIZCDKGU3MR5RZ4Y.jpg?auth=aa103620588778065d0612445d1a44378ae2744913db5aeca0e60bc79e435304&smart=true&width=1915&height=1081" alt="Los camaristas Carbajo, Borinsky y Hornos" height="1081" width="1915"/><p>La <b>PROTEX</b> inició una investigación preliminar que luego fue judicializada. En agosto de 2024, el Ministerio Público Fiscal pidió convocar a declaración indagatoria a <b>Carlos Nannei, Patricio Olmos y Víctor Urrestarazu, exvicarios regionales del Opus Dei, y a Gabriel Dondo, exsecretario a cargo de la Sección Mujeres de la organización en Argentina</b>. En junio de 2025, la Fiscalía reiteró el planteo e incorporó además a <b>Mariano Fazio, vicario auxiliar del Opus Dei a nivel mundial</b>. Antes de avanzar con esas medidas, el juez federal <b>Daniel Rafecas</b>, titular del Juzgado Federal N° 3, abrió de oficio un incidente para analizar si una parte de los hechos estaba prescripta.</p><p>El 26 de diciembre de 2025, Rafecas declaró extinguidas por prescripción las <b>acciones penales </b>vinculadas con G.N.M., E.M.M. y A.B.D. respecto de Dondo y lo sobreseyó por esos hechos. La <b>Sala I </b>de la <b>Cámara Federal</b> confirmó la decisión el 29 de abril pasado.</p><p>El punto central de la controversia fue desde cuándo debía comenzar a computarse el plazo de prescripción. La acusación había delimitado los hechos entre <b>1989 y 2010</b> en el caso de G.N.M.; entre <b>1987 y 2008</b> respecto de E.M.M.; y entre <b>1983 y 2008</b> en relación con A.B.D. En tanto, los tribunales anteriores tomaron como referencia el momento en que cada mujer dejó de pertenecer a la institución y, sobre esa base, concluyeron que las acciones se habían extinguido en <b>2022</b> para la primera y en <b>2020</b> para las otras dos. </p><p>El fiscal federal <b>Eduardo Taiano</b> y los cotitulares de la PROTEX,<b> María Alejandra Mángano</b> y <b>Marcelo Colombo</b>, cuestionaron esa lectura y sostuvieron que los episodios debían ser examinados como parte de una estructura institucional que habría funcionado durante décadas con métodos semejantes y sucesivas víctimas. Plantearon la existencia de un <b>delito continuado</b> que habría persistido al menos hasta 2015, cuando otra mujer identificada como M.I.E. <b>logró desvincularse del Opus Dei</b>, y señalaron además un testimonio según el cual podrían existir actualmente otras mujeres sometidas a situaciones similares.</p><p>La querella de <b>A.B.D.</b>, representada por el abogado <b>Sebastián Sal</b>, alegó a su vez que la salida física de los centros no necesariamente había significado el final del sometimiento. Durante la audiencia ante Casación, Sal compareció junto con su representada y defendió la existencia de una posible <b>“dominación residual”</b>, asociada con <b>condicionamientos psicológicos, económicos y espirituales </b>que, según la acusación particular, habrían subsistido después de la desvinculación.</p><p>La discusión quedó así concentrada en si el plazo debía comenzar cuando las mujeres dejaron materialmente la institución o si antes era necesario determinar si la conducta atribuida había continuado de otra forma después de ese momento.</p><p>A la hora de dirimir en la contienda judicial, el juez <b>Borinsky</b>, que quedó en minoría, consideró que las instancias anteriores no habían examinado suficientemente ese segundo escenario. Señaló que la prescripción había sido calculada desde 2008 y 2010 “<b>sin considerar el contexto en el que se desarrollaron los hechos denunciados, ni los extremos que mencionó la querella que darían cuenta de una dominación residual posterior al alejamiento de aquellos centros</b>, que les habría impedido recuperar su autonomía inclusive hasta la fecha; factores que no pueden ser ignorados en ocasión de examinar, de manera integral, la prueba reunida durante la investigación”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WXBRYAQL5RCYVBLUCY7LXSHHQY.jpg?auth=abd2f4ffd3a4e9232cf53e871680c2fd18957fd3d7aeb7c0505f4c45017c50a7&smart=true&width=770&height=433" alt="Mariano Fazio, sacerdote argentino y actual vicario auxiliar del Opus Dei, junto a Fernando Ocáriz, sacerdote español, prelado y máxima autoridad de la organización" height="433" width="770"/><p>Para el camarista, esa cuestión resultaba relevante porque el bien jurídico protegido en los<b> delitos de trata </b>se vincula con la<b> libertad individual </b>y la <b>capacidad de autodeterminació</b>n. A su juicio, los elementos invocados por la querella sobre una eventual <b>pérdida de autonomía</b> posterior a la salida de los centros debían ser analizados antes de fijar definitivamente el momento en que habían cesado los hechos.</p><p>Borinsky consideró que la resolución recurrida contenía una <b>“fundamentación tan sólo aparente”</b> porque había omitido responder cuestiones que podían resultar decisivas para el análisis de la vigencia de la acción penal. También observó que, desde que la investigación se judicializó, habían transcurrido tres años sin avances sustanciales a pesar de los pedidos de indagatoria formulados por la Fiscalía. </p><p>Por esas razones, propuso hacer lugar a los planteos, revocar “<b>la resolución recurrida y su antecedente necesario</b>” y devolver las actuaciones para que la investigación continuara “<b>con la celeridad que el caso amerita</b>”.</p><p>Su colega <b>Carbajo</b>, por el contrario, consideró que los hechos atribuidos respecto de cada una de las mujeres debían ser examinados separadamente. Aunque admitió que podía existir <b>un contexto común</b>, entendió que la afectación a bienes jurídicos personales mantenía una individualidad que impedía fusionar todos los episodios a los efectos de calcular la prescripción.</p><p>El camarista hizo suyo el criterio según el cual “<b>la reiterada afectación a bienes jurídicos personales de múltiples víctimas no puede anular el reconocimiento de su individualidad</b>”. En la misma línea, sostuvo que la presencia de un mismo contexto delictivo “<b>no elimina per se la identidad propia de cada uno de los hechos investigados</b>”. </p><p>Desde esa perspectiva, Carbajo descartó la posibilidad de considerar los casos como parte de <b>un único delito continuado</b>. Para el juez, el cómputo debía realizarse atendiendo al momento particular en que<b> habría cesado la conducta </b>respecto de <b>cada una de las mujeres</b> y no podía extenderse por la eventual existencia de otras víctimas cuyos casos permanecieran vigentes.</p><p>Finalmente, remarcó que los recursos no habían demostrado que las decisiones anteriores fueran arbitrarias. La resolución cuestionada, aseveró el magistrado, estaba “<b>suficientemente sustentada</b>” y las impugnaciones expresaban esencialmente “<b>una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta</b>”. Con ese fundamento votó por mantener la prescripción. </p><p>El juez<b> Hornos</b>, cuyo voto completó la mayoría, incorporó al análisis la relación entre la <b>libertad religiosa, la autonomía de las organizaciones religiosas y la autonomía personal</b>. Aclaró que esas consideraciones no implicaban anticipar una conclusión sobre la relevancia penal de las prácticas investigadas, sino determinar cuándo podía considerarse finalizada la conducta denunciada para establecer el inicio del plazo de prescripción. </p><p>En ese marco, el camarista sostuvo que la protección constitucional de las comunidades religiosas no las sustrae de la aplicación de las leyes. “<b>Ese reconocimiento no importa conferir a las comunidades religiosas una inmunidad general frente al ordenamiento jurídico</b>”, afirmó. Al mismo tiempo, explicó que la permanencia de una organización, sus normas internas o determinadas creencias tampoco podía ser identificada automáticamente con la continuidad de una conducta penalmente relevante. </p><p>Hornos coincidió con Carbajo en que la eventual continuidad de la estructura denunciada respecto de otras mujeres no permitía extender el hecho atribuido respecto de las tres víctimas cuyos casos se analizaban. “<b>Lo decisivo, entonces, no consiste en determinar hasta cuándo habría continuado funcionando la estructura denunciada respecto de terceros, sino hasta cuándo habría persistido la acción típica respecto de cada una de las personas cuyos hechos fueron declarados prescriptos</b>”, escribió. </p><p>También rechazó que la persistencia de secuelas bastara para prolongar la <b>consumación del supuesto delito</b>. Reconoció que un hecho ilícito puede producir consecuencias psicológicas, económicas o sociales durante largos períodos, pero sostuvo que esas derivaciones “<b>no permiten afirmar que el autor continúe ejecutando el comportamiento típico durante todo el período en que tales consecuencias subsisten</b>”. Para mantener vigente la acción penal, dijo, debía identificarse una conducta posterior atribuible a Dondo que hubiera continuado afectando la autonomía de las denunciantes. </p><p>Según Hornos, los recursos mencionaron temores, perjuicios patrimoniales y consecuencias psicológicas, pero no individualizaron actos posteriores de Dondo dirigidos a mantener a G.N.M., E.M.M. y A.B.D. en una situación de captación, traslado, acogimiento o explotación después de su alejamiento. “<b>La gravedad de los hechos denunciados, la particular situación de vulnerabilidad que los acusadores atribuyen a las personas involucradas y los deberes estatales vinculados con la investigación de posibles conductas de trata y explotación no pueden ser desconocidos</b>”, destacó antes de concluir que esos elementos no modificaban, en estos tres casos, el momento desde el cual debía computarse la prescripción.</p><p>De esa manera, la <b>Sala IV</b> rechazó por dos votos a uno los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas. También tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7Q4O4YXSVAAXEIRBYQDUUHOBA.jpg?auth=50c8a08726a65dbe74c9a27862908b12babfbfdcab7a05043ec4ba8c004c287b&amp;smart=true&amp;width=5472&amp;height=3648" type="image/jpeg" height="3648" width="5472"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría la prescripción y el sobreseimiento de Gabriel Dondo en tres casos de la causa que investiga presunta trata de personas y reducción a la servidumbre vinculadas al Opus Dei (RSFotos=]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Martín López Zavaleta juró como nuevo fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/martin-lopez-zavaleta-juro-como-nuevo-fiscal-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/martin-lopez-zavaleta-juro-como-nuevo-fiscal-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires/</guid><description><![CDATA[El funcionario asumió formalmente luego de seis meses de interinato. Reemplazó en el cargo a Juan Bautista Mahiques, quien lo acompañó hoy en el escenario]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 20:49:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IVIY3FL7SRB7RCE27R4SIJVBPQ.jpg?auth=4649a70043592ac991cdc4677037606ccf4aa51edcf3e07188388377947c0ac9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Inés M. Weinberg, tomó juramento a Martín López Zavaleta (Fotos: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>Martín López Zavaleta prestó juramento este martes como Fiscal General del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) .</p><p>Fue la presidenta de ese cuerpo, Inés M. Weinberg, quien le tomó juramento jefe de los fiscales porteños, en un evento celebrado esta mañana en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VLFA6N7MLRDC5EXID5NGLACHUE.jpg?auth=fade1bcfa2ab66e92c78ba016b483012c81776581ce33c46e626d897f7b37334&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jorge Macri, Martín López Zavaleta, Juan Bautista Mahiques e Inés M. Weinberg" height="1080" width="1920"/><p>En el estrado también estuvieron la vicepresidenta del TSJ, <b>Alicia E. C. Ruiz</b>; los jueces<b> Luis F. Lozano</b>, <b>Marcela De Langhe</b> y <b>Santiago Otamendi</b>; el jefe de Gobierno porteño, <b>Jorge Macri</b>; la vicejefa de Gobierno, <b>Clara Muzzio</b>; y el ministro de Justicia de la Nación, <b>Juan Bautista Mahiques</b>, quien antecedió en el cargo a López Zavaleta. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SJMFMJ4P5FHZHOE57TTCRZQ2FA.jpg?auth=09fe7d225c05466493ab457428be90991fed28bff8d832c370a1c4e7df14ebf7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Clara Muzzio, Santiago Otamendi, Alicia E. C. Ruiz, Jorge Macri, Inés Weinberg, Juan Bautista Mahiques, Luis Lozano y Marcela De Langhe" height="1080" width="1920"/><p>La ceremonia contó con la presencia de magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales de la Ciudad y la Nación, junto a legisladores y representantes del ámbito jurídico, académico, diplomático y organizaciones de la sociedad civil.</p><p>Abogado egresado de la UBA, de 52 años y con un posgrado en Ciberdelincuencia de la Universidad de Cataluña, López Zavaleta había sido votado como fiscal general porteño por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 51 adhesiones, el respaldo más alto registrado hasta el momento para este cargo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/54AFTNVTCBDHHAOKCNAOAIKPOU.jpg?auth=f1f690e98c7597b3ffa449e669cec9e97d1cd3fcaba0f0c68aaf3a7137857c64&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Clara Muzzio firma el acta; detrás de ella el juez Santiago Otamendi" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QQ774XOUJBAATL2BPVX4AXG4PI.jpg?auth=785bfe286947dd78c1ea1c5e825bde80fecacfaa81c39601d2d38554bf054134&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La jueza María Eugenia Capuchetti junto a  Martín López Zavaleta" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4J5UCYDJMZDKVNKJCQO3S7TKEI.jpg?auth=0f4202f8888dd45dcdfa7a36e28e02d498f5fa92845e0655416dd30f0a404c7b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Jorge Gorini participó del acto" height="1080" width="1920"/><p>Hizo su carrera íntegramente en la Justicia de la Ciudad. Además, es el primer fiscal de instrucción de CABA que resulta designado para liderar el MPF porteño, cargo que desempeñaba de manera interina desde marzo pasado, tras la renuncia de Mahiques. </p><p>López Zavaleta tiene por delante un período de siete años de gestión y su compromiso es “construir un Ministerio Público Fiscal eficiente, rápido, cercano con las víctimas y respetuoso de las garantías constitucionales”, según manifestó. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSB45YLTXJCHLKKWUDGGSAQHAY.jpg?auth=aa10d131b86ceb3794912d9c8b2ed697d80a63dfdeb9919ad426083710c20a86&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ignacio Mahiques, fiscal porteño" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E55WONLR6FEQ7OGOP52XNUK3RA.jpg?auth=f622010a7eba0ba3ad981040c5608201bb35abbe9b12ede356f598643c1d7b2e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El acto colmó la recepción de la Facultad de Derecho de la UBA" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XUUTRDXKQ5DO5KK6D46A6TWH24.jpg?auth=30d9644262e93c80f352b6f3471948bb707fa4ff38120d95238412f5ca7db7a5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Celsa Ramírez, fiscal porteña" height="1080" width="1920"/><p>Su gestión se estructurará sobre <b>seis ejes fundamentales</b>: garantizar el acceso a la justicia; brindar protección integral a las víctimas; ofrecer respuestas eficientes y rápidas al ciudadano; diseñar una correcta política criminal para CABA; dotar de herramientas al cuerpo fiscal y finalizar el proceso de autonomía de la Justicia de la Ciudad.</p><h2>La carrera judicial</h2><p>Martín López Zavaleta ingresó al Ministerio Público Fiscal porteño en 1999, un año después de la creación del organismo. A lo largo de su trayectoria, atravesó gran parte de los escalafones de la carrera judicial, al desempeñarse como<b> escribiente, oficial, prosecretario administrativo, secretario de primera instancia y fiscal interino.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FH5NVID3FVC5TH5FJYD24CRMNE.jpg?auth=c52e1121e9ebd8c945b5b3e24dcd02c7d0e36b4aef385aeba93b0498892ab304&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Javier Martín López Zavaleta" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6J774EK22FH7NBPR2F3CPZTKZE.jpg?auth=053f5ba24584e70859ddf22acb6a03f9c49cbbc2ebe22f2140dfb19bfca8d964&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alejandra García, actual presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, asistió junto a Ricardo Gil Lavedra" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PZS37DL3URGXZNLIVQYIW3ID2Y.jpg?auth=bb66c01d1daceea863e4758c1ae41f5ef86ba0ba669de4c27375406fd62a0fa9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jorge Macri e Ines M. Weinberg" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M24KWNN4LJAHJANNSA4DTVVTFQ.jpg?auth=8ae9b921c17430449e79433c12b3a35976cf3362108ce860dc77c3aa06b28f74&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Julián Ercolini, juez federal" height="1080" width="1920"/><p>En 2013, mediante concurso público, accedió al cargo de fiscal de primera instancia. Desde entonces ocupó los puestos de fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas, fiscal coordinador de Investigaciones Complejas y fiscal especializado en Violencia de Género, fiscal especializado en Delitos Informáticos, secretario general de Gestión en el MPF y fiscal general adjunto en materia Penal y Contravencional.</p><p>Entre los antecedentes de su carrera en la Justicia de la Ciudad figuran <b>la creación de las Unidades de Flagrancia y de la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal</b>, la conformación de los equipos especializados en violencia de género y la implementación de la figura del auxiliar fiscal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NRK77GVVGVBWNMVXT2TSBR3UMY.jpg?auth=668b7dd290698cc14e685ff83ab150664b16665312eb83e7c2e58e43973ca264&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Autoridades de las fuerzas y el Instituto Superior de Seguridad Pública " height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2RTXZRYDS5EVVBFJ6JEQYFAJEU.jpg?auth=0e2452d674d4fcd2b58f35355143db714da6a703abd2bf197aedaefd29b34dd6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jimena de la Torre, consejera de la magistratura, y la candidata del espacio Unidad, Claudia Sarmiento" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2TM2WAR4NNCFNOQDUOPZQDW5ZM.jpg?auth=2efe0b4103bd5ecb67408ecc0cdff50e4e17254bfee8697c5b23c18a1fd3dd86&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Autoridades de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" height="1080" width="1920"/><p>López Zavaleta es autor de publicaciones jurídicas sobre violencia de género, drogas, delitos informáticos y seguridad pública, temas que también expuso en distintas conferencias.</p><p>Desde febrero de 2024 se desempeña como director del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), donde llevó adelante una carrera docente orientada a la formación de bomberos y policías de la Ciudad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TE5U3P7XNVHNRNSSDWCS22ETZU.jpg?auth=51725cc99a82661d621d07cbefa94c1c5bb389c0fcd91f29f289aecb5ebe8094&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alberto Maques, Julián Ercolini, Gustavo Ferrari y Ramiro González" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7KE52ZWWL5AYZJ5E2ZB6B24MBA.jpg?auth=a49321f0d150f01272d7e8c859a6e37e2feeb4f65cf6d0ffc7ea0d0794986d88&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alberto Biglieri, interventor de la UOM y candidato al Consejo de la Magistratura de la Nación por el estamento de los abogados" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3ID5EH2OM5BL3FKD2R5Y7KYXT4.jpg?auth=0811f32152a3b0762fb20ea3c72374c3c26af8c5b8f56a64f48b0f192484d68b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Horacio Giménez, exjefe de la Policía Metropolitana y ministro de Seguridad de la Ciudad; a la derecha, Carolina Stanley, funcionaria del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UBWZHJPLIZAVRNOCBTQZ7CGFD4.jpg?auth=82c48b160cbb1e8b495311821bbd5ff48be1dd3a65357de7d8390874f072f86d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jorge Knoblovits, dirigente de la comunidad judía argentina y expresidente de la DAIA; y Claudio Epelman, director ejecutivo del Congreso Judío Latinoamericano " height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KHDXNEC5PJDSTH7KJJ3JPGE6FE.jpg?auth=7448f284f88371482a1622d297a45bfd0c84d4666d5caa1e7ed62d3df6ebc021&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ramiro Gonzalez, fiscal federal" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OIQ4K6RIUJEBFAYO3XAC5NLMSA.jpg?auth=4b9dc5a0841dc55aba9c0f9b69bc255f40f87766e71bad013795e78604c5bbd7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez en lo Penal Económico, Diego Amarante, junto a Guillermo Yacobucci, de la Cámara Federal de Casación Penal" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IFCJU4GENJGILN3FKHTXZWZNYE.jpg?auth=a8c17db27381502e4543eded65aa5f18c420f888802c7dc43cafe257f4e943b8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fiscal general junto a Gustavo Hornos, juez de la Cámara Federal de Casación Penal " height="1080" width="1920"/>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IVIY3FL7SRB7RCE27R4SIJVBPQ.jpg?auth=4649a70043592ac991cdc4677037606ccf4aa51edcf3e07188388377947c0ac9&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Inés M. Weinberg, tomó juramento a Martín López Zavaleta. Fotos: Adrián Escandar]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ADRIAN ESCANDAR</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó la condena contra el ex vicegobernador de Santiago del Estero Emilio Rached]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-confirmo-la-condena-contra-el-ex-vicegobernador-de-santiago-del-estero-emilio-rached/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-confirmo-la-condena-contra-el-ex-vicegobernador-de-santiago-del-estero-emilio-rached/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La investigación estableció contrataciones irregulares, comprobantes sin respaldo y pagos a terceros, mientras la red cloacal registraba un avance del 28% del proyecto previsto, valuado en alrededor de $16 millones]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 19:58:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BEFTMUDNCBELTAAOLL3ESPYUBA.jpeg?auth=541958d541a6ff182778b19d6f5c2be53d1478bc360dff977ad6732bd535570a&smart=true&width=1010&height=567" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra el exvicegobernador santiagueño Emilio Alberto Rached por peculado y malversación de caudales públicos durante su gestión en la Municipalidad de Pinto" height="567" width="1010"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó la condena del <b>ex vicegobernador de Santiago del Estero Emilio Alberto Rached</b> por los delitos de peculado y malversación de caudales públicos durante su gestión al frente de la <b>Municipalidad de Pinto</b>. El ex intendente recibió una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.</p><p>En el mismo fallo, el tribunal ratificó la condena contra la <b>ex secretaria de Economía Ana María Vera</b>, a quien se le impusieron dos años y tres meses de prisión en suspenso y la misma inhabilitación.</p><p>Los jueces de la <b>Sala I</b> rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de Rached y confirmaron así la sentencia del <b>Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero</b>, que dio por acreditado el desvío de fondos enviados por la <b>Secretaría de Infraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación</b> para obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en distintos barrios de Pinto.</p><p>El convenio contemplaba un financiamiento de <b>$80.591.322</b> para trabajos en los <b>barrios España, San Martín, El Tigre y Libertad</b>. Entre las obras previstas figuraban un centro cultural y polideportivo denominado NIDO, una red de desagües cloacales, estaciones elevadoras y una planta depuradora.</p><p>Según se tuvo por probado, parte de esos recursos fue utilizada mediante contrataciones irregulares, facturas sin respaldo y cheques librados a destinatarios distintos de los proveedores consignados.</p><p>En el caso de la obra de cloacas, la sentencia señaló que registraba un avance cercano al 28%, valuado en unos $16 millones, pese a que el proyecto completo había sido presupuestado en alrededor de $60 millones.</p><p>Rached fue intendente de Pinto, vicegobernador de Santiago del Estero y senador nacional. Durante su paso por la Cámara alta tomó notoriedad nacional en 2008, cuando votó en contra del proyecto sobre retenciones móviles vinculado con la Resolución 125, una definición que contribuyó al empate que luego resolvió el vicepresidente Julio Cobos. </p><h2>Los votos</h2><p>Los tres jueces de la <b>Sala I de Casación</b> coincidieron en mantener las condenas de Rached y Vera, aunque adoptaron criterios diferentes respecto de las costas del proceso.</p><p>La camarista <b>Ángela E. Ledesma</b> consideró que la acusación había sido debidamente informada durante el proceso y que la defensa tuvo oportunidad de conocerla y responderla, por lo que descartó una afectación del derecho de defensa.</p><p>También avaló el rechazo de la pericia técnica solicitada para determinar el grado de avance de las obras, al considerar que esa prueba no estaba directamente vinculada con los hechos concretos por los que Rached y Vera habían sido acusados.</p><p>Ledesma entendió que quedaron acreditadas las maniobras de <b>peculado</b>, vinculadas con las compras irregulares, y la <b>malversación de caudales públicos</b>, atribuida al desvío de los intereses generados por un plazo fijo constituido con fondos destinados a las obras.</p><p>El juez <b>Daniel Antonio Petrone</b> adhirió en lo sustancial al voto de Ledesma y consideró que los agravios de la defensa no lograron demostrar errores capaces de invalidar la sentencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRQJ4C2MENADTJ5OISGQONRRBM.jpg?auth=0aa719e24986a371f38f2a159374c20c54172ef91cef06ae115c3ed2aee35cfa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex senador radical Emilio Rached acompañó con su voto a Julio Cobos en el rechazo a la Resolución 125. En la imagen, junto a Mauricio Macri" height="1080" width="1920"/><p>Respecto de la actuación del tribunal oral, sostuvo que realizó una valoración integral, razonada y fundada de la prueba y coincidió con la calificación jurídica de los hechos como peculado y malversación de caudales públicos.</p><p>Por su parte, <b>Javier Carbajo</b> compartió en lo sustancial los fundamentos desarrollados por Ledesma y adhirió a la solución propuesta por Petrone. De ese modo, la Sala I mantuvo las condenas y, por mayoría, impuso las costas del proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BEFTMUDNCBELTAAOLL3ESPYUBA.jpeg?auth=541958d541a6ff182778b19d6f5c2be53d1478bc360dff977ad6732bd535570a&amp;smart=true&amp;width=1010&amp;height=567" type="image/jpeg" height="567" width="1010"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de Emilio Alberto Rached por peculado y malversación de caudales públicos durante su gestión en Pinto. (Emilio Rached)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia define qué tribunal resolverá si los actuales consejeros de la Magistratura pueden ser reelegidos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/la-justicia-define-que-tribunal-resolvera-si-los-actuales-consejeros-de-la-magistratura-pueden-ser-reelegidos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/la-justicia-define-que-tribunal-resolvera-si-los-actuales-consejeros-de-la-magistratura-pueden-ser-reelegidos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Contencioso Administrativo Federal remitió a la Sala II la acción declarativa iniciada por Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados. El planteo apunta a establecer si Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade pueden volver a ser considerados para integrar el Consejo en el período 2026-2030]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 19:54:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa impulsada por Germán Martínez sobre la reelección de los consejeros continúe ante la Sala II, donde tramita otro expediente vinculado con la misma discusión" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> volvió a intervenir este martes en la causa promovida por el diputado nacional <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/16/german-martinez-el-principal-desafio-que-tiene-el-peronismo-es-la-reconstruccion-de-la-confianza/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/16/german-martinez-el-principal-desafio-que-tiene-el-peronismo-es-la-reconstruccion-de-la-confianza/"><b>Germán Martínez</b></a> para que la Justicia determine qué régimen de reelección se encuentra vigente para los integrantes del <b>Consejo de la Magistratura</b>. La <b>Sala IV </b>de la alzada resolvió que el expediente deberá continuar ante la <b>Sala II</b>, donde ya tramita otra demanda relacionada con la misma controversia, iniciada por el senador <a href="https://www.infobae.com/tag/jose-mayans/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/jose-mayans/"><b>José Mayans</b></a>.</p><p>Los camaristas <b>Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy</b> entendieron que ambos procesos guardan conexidad y que, como la Sala II ya había intervenido en el expediente de Mayans, corresponde que ese tribunal concentre también el caso de Martínez. </p><p>La nueva intervención de la Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo Federal forma parte de un recorrido procesal que comenzó cuando el diputado Martínez apeló el rechazo a que su demanda tramitara junto con otra <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/">iniciada por el camarista <b>Diego Barroetaveña</b></a>. Desde entonces, el juez de la Casación desistió de su reclamo, aparecieron otros expedientes vinculados con la misma discusión y los tribunales debieron resolver, antes de ingresar en la cuestión de fondo, quién debe intervenir sobre causas que plantean distintas situaciones individuales pero giran alrededor de una misma norma.</p><p>En el centro del conflicto está el <b>artículo 3° de la ley 24.937</b>, que regula la duración de los mandatos y la posibilidad de reelección de los consejeros. <b>Germán Martínez</b>, diputado nacional por Santa Fe y presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja del Congreso, promovió el 24 de julio una <b>acción declarativa de certeza</b> para que la Justicia determine “<b>cuál es el texto que debe considerarse vigente del artículo 3º de la Ley Orgánica N° 24.937</b>” y, a partir de esa definición, si los actuales integrantes del organismo pueden ser postulados nuevamente para el período 2026-2030.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ESKNOX4KRRDITGSMMHZS32QAYM.png?auth=f292c20f56f4bda7631c6a92ddd5966bbd9e653fade83000377fea3eded15ce7&smart=true&width=930&height=540" alt="Germán Martínez, presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara de Diputados, impulsó la acción judicial para que se defina qué régimen de reelección rige para los actuales integrantes del Consejo de la Magistratura" height="540" width="930"/><p>En términos concretos, su presentación busca que <b>Unión por la Patria pueda volver a considerar las postulaciones de Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade</b>, actuales representantes de la Cámara de Diputados en el Consejo. En la demanda, Martínez pidió que se declare que el bloque que preside se encuentra en <b>“plenas condiciones constitucionales, legales y reglamentarias”</b> para evaluar nuevamente esas candidaturas de cara a la próxima integración del organismo que selecciona y remueve a los magistrados.</p><p>En rigor, el planteo no procura que un juez designe a Siley o Tailhade ni que ordene su permanencia en el Consejo. La pretensión se ubica en una instancia anterior: obtener una definición judicial acerca de si <b>pueden integrar la nómina de personas que el bloque está habilitado a considerar</b> para ocupar esas bancas durante el siguiente mandato.</p><p>Según planteó el diputado, las <b>sucesivas reformas de la ley</b> y los fallos de la <b>Corte Suprema</b> generaron una situación de incertidumbre sobre cuál es el texto vigente del artículo 3°, con impacto directo en la definición de los candidatos que <b>Unión por la Patria</b> puede proponer para la próxima integración del Consejo. En la demanda sostuvo que esa <b>falta de certeza </b>afecta la posibilidad de considerar nuevamente a Siley y Tailhade y que también puede proyectarse sobre consejeros en ejercicio de otros estamentos.</p><h2>La discusión sobre la reelección</h2><p>El origen jurídico del conflicto se remonta a las modificaciones que atravesó la legislación del Consejo de la Magistratura.</p><p>La versión original de la <b>ley 24.937</b>, sancionada en 1997, estableció que los integrantes del organismo durarían cuatro años en sus cargos y podían ser <b>reelegidos una vez en forma consecutiva</b>. Posteriormente, las reformas introducidas al régimen modificaron esa previsión: el texto actualizado establece que los miembros pueden ser reelectos <b>“con intervalo de un período”</b>, una fórmula que impide encadenar inmediatamente dos mandatos. </p><p>En paralelo, la composición y el funcionamiento del Consejo fueron atravesados por decisiones judiciales que alteraron las reformas aprobadas por el Congreso. En 2013, la Corte Suprema declaró inconstitucionales aspectos centrales de la ley 26.855 en el fallo <b>“Rizzo”</b>. Más tarde, en diciembre de 2021, en la causa <b>“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”</b>, el máximo tribunal declaró inconstitucional la integración reducida surgida de la reforma de 2006 y dispuso restablecer el esquema anterior de veinte miembros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C42FL34HCFAVBNM377TXGFXK2E.PNG?auth=fe1dc4d809964a9101df5c6900bb11d8b15276a795d1441797ca3716f91d91d1&smart=true&width=735&height=396" alt="Germán Martínez, diputado nacional por Santa Fe y presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja" height="396" width="735"/><p>A partir de ese escenario apareció una nueva discusión: si la recuperación de aspectos del régimen original del Consejo también repercutió sobre la cláusula que regulaba la<b> reelección de sus integrantes</b>.</p><p>Sobre ese escenario se construyó la acción de Martínez.</p><p>Además, al momento de apelar el rechazo de la conexidad, Martínez expresó que la discusión debía concentrarse ante un mismo tribunal porque todas las causas giran alrededor de la vigencia del <b>artículo 3° de la ley 24.937</b>. “La norma es una sola y su aplicación debe ser igual para todos los estamentos por igual”, afirmó.</p><p>Su planteo es que, aunque jueces, abogados y legisladores acceden al Consejo mediante mecanismos distintos, <b>la regla sobre duración del mandato y reelección es común a todos</b>. Por eso advirtió que tramitar los expedientes por separado podría derivar en decisiones contradictorias sobre una misma disposición y remarcó que “la solución que se adopte en una causa necesariamente debe ser la misma en la otra”.</p><h2>El planteo de Barroetaveña y las primeras decisiones</h2><p>El primer expediente que llevó esa controversia a los tribunales fue promovido por <b>Diego Barroetaveña</b>, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y representante de los magistrados en el Consejo.</p><p>Barroetaveña inició una <b>acción declarativa de certeza</b> para que se estableciera si podía competir por un <b>segundo mandato consecutivo</b>. En ese proceso consiguió inicialmente una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/"><b>medida cautelar</b></a><b> </b>que impedía al Consejo de la Magistratura adoptar decisiones destinadas a obstaculizar su participación mientras se discutía la cuestión de fondo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6RT7D4LXKNHKZNC3Y3JEWWV4JU.jpeg?auth=45909ede1b7d11f0614e1cc24fe59ed5a058795d35cf76ab26716ac4d5770e58&smart=true&width=4160&height=2893" alt="El camarista federal Diego Barroetaveña, representante de los jueces en el Consejo de la Magistratura, había iniciado una acción para definir si podía competir por un nuevo mandato, pero luego desistió de su planteo" height="2893" width="4160"/><p>Cuando Martínez presentó su demanda en julio, informó la existencia de ese expediente y pidió que ambos tramitaran conectados. <b>Aunque uno estaba relacionado con el estamento judicial y el otro con la representación de Diputados</b>, señaló que los dos requerían establecer cuál era el texto vigente del mismo artículo.</p><p>El <b>29 de julio</b>, el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó inicialmente ese criterio y declaró la conexidad. Para hacerlo se remitió a un dictamen fiscal que había considerado necesario “<b>preservar la unidad de conocimiento sobre las cuestiones involucradas y evitar el escándalo jurídico que representaría el dictado de sentencias contradictorias</b>”.</p><p>Las actuaciones fueron entonces enviadas al <b>Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6</b>, que intervenía en la causa de Barroetaveña.</p><p>Allí se adoptó una decisión diferente.</p><p>El <b>14 de agosto</b>, el juez rechazó la conexidad y dispuso devolver la demanda de Martínez al juzgado al que había sido asignada originalmente. En su resolución consideró que no existía “<b>plena identidad de sujetos</b>”, de objeto ni de relación jurídica sustancial entre ambos expedientes.</p><p>El magistrado puso el acento en la procedencia de cada representación: <b>Barroetaveña integraba el Consejo por el estamento judicial, mientras que la acción de Martínez se vinculaba con los representantes provenientes de Diputados</b>.<b> </b>Según su criterio, se trataba de sectores sometidos a mecanismos de selección o designación diferentes y el hecho de que ambos blitigios exigieran interpretar el artículo 3° no bastaba para justificar su acumulación. </p><p>Martínez apeló esa resolución el <b>20 de agosto</b>.</p><h2>Los planteos de los abogados</h2><p>La discusión también llegó a la Justicia desde el estamento de la abogacía. Las consejeras <b>Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez</b> iniciaron un planteo similar para obtener una definición sobre el<b> régimen de reelección </b>aplicable a sus bancas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WSY5IXM6MFD63BUQRCA5XNTJFM.jpg?auth=bf13fa6803f461eb91b38dd4be95972dceecdc6688aeeeec31f933911914e3a7&smart=true&width=386&height=353" alt="La consejera por la abogacía Jimena de la Torre" height="353" width="386"/><p>Ambas integran el Consejo como representantes de los abogados y pretendían que se determinara si podían aspirar a un nuevo mandato consecutivo. La causa volvió a poner sobre la mesa la misma cuestión normativa, aunque referida a un sector con un <b>sistema electoral</b> propio.</p><p>También en ese caso surgieron discusiones sobre la conexión entre expedientes. El juez interviniente entendió que jueces y abogados constituían estamentos distintos, con electores y reglamentos diferentes, y dispuso que los procesos siguieran por separado.</p><p>Con el paso de las semanas, sin embargo, la situación individual de las demandantes se modificó.</p><p><b>De la Torre desistió de su acción</b>, al igual que Barroetaveña. <b>Vázquez, en cambio, mantuvo el planteo judicial</b>, aunque finalmente no integra ninguna de las l<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/consejo-de-la-magistratura-quienes-encabezan-las-cuatro-listas-de-abogados-para-las-elecciones-de-octubre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/consejo-de-la-magistratura-quienes-encabezan-las-cuatro-listas-de-abogados-para-las-elecciones-de-octubre/">istas presentadas por los abogados para la elección de sus representantes</a> en el organismo, fijada para el próximo 20 de octubre.</p><p>En paralelo continuaron los expedientes provenientes del Congreso. Además de Martínez, <b>José Mayans</b>, presidente del <b>bloque peronista </b>en el Senado, promovió su propia causa vinculada con la posibilidad de <b>reelección de consejeros</b> pertenecientes al estamento legislativo en representación de la Cámara Alta del Congreso.</p><p>La existencia de ese expediente terminó siendo determinante para definir el recorrido posterior de la demanda de Martínez.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RG2HTUFPN5HOLMYBQY3L3ZQK3Y.jpg?auth=7a8ed1eb35e01a43dc9b307e7b1d43fd6e0962aa9956b8a5d13fe2055b86c7a9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La consejera por la abogacía María Fernanda Vázquez" height="1080" width="1920"/><h2>Por qué volvió a intervenir la Cámara</h2><p>Después de que Martínez apelara la decisión que había rechazado la conexidad con la causa de Barroetaveña, el expediente llegó a la <b>Sala IV</b> de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Lo hizo porque en el sistema de gestión judicial todavía figuraba vinculado con aquel proceso, pese a que esa conexión había sido rechazada en primera instancia.</p><p>Al revisar las actuaciones, la Sala IV advirtió que esa vinculación no estaba firme y pidió la opinión del fiscal general sobre qué tribunal debía intervenir. Para entonces, además,<b> Barroetaveña ya había desistido de su demanda</b>, por lo que el expediente con el que Martínez había pedido originalmente conectar el suyo había quedado concluido. </p><p>A partir de allí, el fiscal <b>Rodrigo Cuesta</b> consideró que ya no había razones para que la causa de Martínez permaneciera en la Sala IV por su relación con el expediente de Barroetaveña. Al mismo tiempo, señaló que existían otros planteos judiciales vinculados con la misma discusión sobre el<b> artículo 3°</b> de la<b> ley 24.937</b>, entre ellos los promovidos desde otros estamentos del Consejo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NB7ZIAABVZDWRHWUIUCMUW6ROA.jpg?auth=5df32477afacb5172ef1152f8420e08ebafdac796d801b2eb88cb1821ad60a1f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El diputado Rodolfo Tailhade integra actualmente el Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara baja. Su eventual postulación para un nuevo período forma parte del planteo judicial de Germán Martínez, presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja del Congreso" height="1080" width="1920"/><p>Frente a esa situación, el jueves pasado la Sala IV resolvió enviar nuevamente las actuaciones a la <b>Mesa de Asignación de Causas de la Cámara</b>. Consideró que no correspondía mantener el expediente bajo su intervención sobre la base de una conexidad que había sido rechazada en primera instancia y nunca había adquirido firmeza. El objetivo del nuevo sorteo era determinar qué Sala debía tratar la apelación presentada por Martínez. </p><p>El sorteo se realizó ese mismo día y volvió a resultar seleccionada la <b>Sala IV</b>.</p><p>Cuando el tribunal retomó el expediente apareció entonces la causa de <b>Mayans</b>. El fiscal había considerado que ese proceso y el de Martínez eran conexos y había señalado que, en el expediente promovido por el senador, ya había intervenido la <b>Sala II</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YSVYJDPT55E3XOGE3TB5OV6K2E.jpg?auth=8d6645353fb8ce58b6f97bd8d62e81b8751fbdb545efddc4068432ccb1fe3d71&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La diputada Vanesa Siley integra actualmente el Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados y es una de las legisladoras cuya eventual reelección está alcanzada por el planteo judicial de Germán Martínez" height="1080" width="1920"/><p>La Sala IV compartió ese criterio.</p><p>Según explicó en la resolución de este martes, una regla interna de la Cámara establece que, cuando<b> causas vinculadas</b> son sorteadas el mismo día, corresponde asignar el conocimiento al tribunal que tenga el número más bajo. </p><p>Como la <b>Sala II </b>había prevenido en la demanda de Mayans, los camaristas resolvieron atribuirle<b> también la competencia</b> sobre el expediente de Martínez. </p><p>Así, la Sala IV ordenó remitir las actuaciones a la Sala II, que deberá intervenir en la apelación de Martínez contra el <b>rechazo de la conexidad </b>y continuar con el trámite de la causa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa impulsada por Germán Martínez sobre la reelección de los consejeros continúe ante la Sala II, donde tramita otro expediente vinculado con la misma discusión]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Coimas en Discapacidad: confirmaron el procesamiento de Diego Spagnuolo y avanza la investigación ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/coimas-en-discapacidad-confirmaron-el-procesamiento-de-diego-spagnuolo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/coimas-en-discapacidad-confirmaron-el-procesamiento-de-diego-spagnuolo/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal porteña ratificó la acusación al extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad como jefe de asociación ilícita y cohecho. La decisión alcanzó a otros 18 acusados por  sobornos para la compra de medicamentos. Además el Tribunal rechazó planteos que buscaban anular la pesquisa]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 19:05:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I5UHVGHRWVBGXGA5JYZIQD6HMQ.jpg?auth=42de3c1268a6e3230912ab76b07fc2cdb6f5b36318eb39a1c1991112b20c6fd8&smart=true&width=7732&height=4349" alt="Diego Spagnuolo procesado por coimas en discapacidad Fotografía: RSFotos" height="4349" width="7732"/><p>La Cámara Federal porteña <b>confirmó este martes el procesamiento de Diego Spagnuolo</b> por presuntos sobornos en la Agencia Nacional de Discapacidad para la compra de medicamentos de alto costo a determinadas droguerías, con pago de sobreprecios, desde diciembre de 2023 a octubre de 2025. Los remedios se destinaban a sectores vulnerables.</p><p> El abogado y<b> extitular de ANDIS</b> en el gobierno de Javier Milei quedó más cerca de ser enviado a juicio oral como presunto jefe de asociación ilícita, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.</p><h2>Asociación ilícita</h2><p>Los<b> </b>jueces<b> Roberto Boico y Eduardo Farah</b> ratificaron también los procesamientos de <b>otros 18 acusados, entre ellos el lobista Miguel Angel Calvete y su hija y ex funcionaria del Ministerio de Economía Ornella. </b>Se dio por probada la existencia de una “<b>asociación ilícita conformada por funcionarios públicos y particulares</b>”, según la resolución a la que tuvo acceso<b> Infobae</b>. Además se consideró acreditado que hubo “direccionamiento de contrataciones a favor de determinadas empresas” en la compra de medicamentos de alto costo para sectores vulnerables con <b>“pago de sobornos a funcionarios</b>” entre ellos el propio Spagnuolo. Esa fue la base de la acusación del fiscal que lleva el caso, Franco Picardi. <b>Los camaristas instaron a que se avance sobre más responsables.</b></p><p>Spagnuolo fue designado en ANDIS en diciembre de 2023 por decreto del presidente <b>Javier Milei</b> y lo echaron en agosto de 2025,<b> jaqueado por el escándalo de la difusión periodística de audios</b> atribuidos a su persona, donde hablaría de un supuesto esquema de coimas entre laboratorios y la Agencia que llegaría a altos funcionarios del Gobierno nacional. En las grabaciones se escucha a quien habla mencionar a “Lule” Menem y Karina Milei.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIKQNV2JGFBMJLDDASYEIFE5JQ.jpg?auth=f95e977102cbf91a0b42eb6112e8f12a62f292d4a16048b685ee06b5f0b7e3b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Spagnuolo en sus épocas de funcionario en el ANDIS (crédito ANDIS)" height="1080" width="1920"/><p>Al respecto, los camaristas rechazaron nuevos planteos de nulidad de la causa en base a la presunta ilegalidad de esos audios que dieron origen a la investigación porque, remarcaron, se ordenó y está en marcha ya una pericia para establecer si quien habla es Spagnuolo.</p><p>Los procesamientos fueron resueltos por el anterior juez del caso,<b> Sebastián Casanello</b> en febrero pasado ya que la causa tramita en el juzgado federal 11 que está vacante y ahora es subrogado por<b> Ariel Lijo</b>, quien quedó a cargo de la investigación.</p><p>Se investigan direccionamientos y retornos en las compras de medicamentos de alto costo y baja incidencia a por lo menos cuatro droguerías sospechadas por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La denuncia judicial se produjo tras la difusión de los audios atribuidos a Spagnuolo en los cuales se mencionaba un esquema de pago de “retornos” dentro del organismo.</p><h2>Cómo fue la maniobra</h2><p>Más allá de los audios los camaristas dieron por probado con otra prueba generada en la investigación como mensajes extraídos de teléfonos celulares y documentación secuestrada, que entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 en la Agencia Nacional de Discapacidad “se habrían realizado contrataciones direccionadas y con sobreprecios -en insumos y medicamentos-, que tuvieron como<b> contrapartida la promesa y entrega de dádivas a funcionarios públicos,</b> en un contexto asociativo ilícito cuya finalidad era la obtención de ganancias indebidas”.</p><p>Para ello, en concreto, los acusados usaron un sistema de compras conocido como SIIPFIS “que habría sido manipulado de modo de resultar invitadas a cotizar sólo las droguerías y firmas proveedoras vinculadas a los miembros de la organización delictiva”. Además hubo simulación de competencia entre droguerías, cuyos integrantes conocían de antemano quien sería el ganador y usaban oferentes “pantalla”. Se confirmó el procesamiento de varios integrantes de estas empresas.</p><p>Se tejieron vínculos entre privados y funcionarios y las fechas de las licitaciones, cotizaciones y pagos se definían “por fuera de los mecanismos legítimos <b>otorgándoseles a personas ajenas a la administración pública un poder de decisión impropio con el objetivo de obtener ventajas económicas indebidas en perjuicio del Estado Nacional</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N4G3OBH4F5FTZNS2BKF4UDFVFE.jpeg?auth=c19a8c9f3da8d216b6c5a9c87daf5b4ea1cf350b9d92e852152c44a1285ffe78&smart=true&width=2048&height=1536" alt="El procesado ex titular de ANDIS Diego Spagnuolo con el presidente Javier Milei" height="1536" width="2048"/><p>El principal referente externo de las maniobras era <b>Calvete</b>: se usaban empresas con las que tenía vínculos para competencias simuladas, entre ellas Indecomm SRL, Resposane Salud SA, Bymax Medical SRL, Smart Medical Image SRL, Droguería Profarma SA y Profusión SRL/Profusión Marketing SRL. Para ello contaba con los entonces funcionarios de ANDIS ahora también procesados que le pasaban la información sobre compras y licitaciones de las contrataciones PACBI, los medicamentos de alto costo y baja incidencia.</p><p>Los acusados que colaboraban eran, entre otros, Spagnuolo, Garbellini y otros cuatro funcionarios de la agencia de discapacidad Roger Grant, Lorena Di Giorno, Eduardo González y Diego D’ Giano que sabían “de antemano el momento en el que saldrían las compulsas, sobre qué productos, qué empresas serían invitadas y cuándo se liberarían los pagos, confeccionando en base a todo ello cuadros en los que, además de los pagos, <b>se exhiben porcentajes del orden del 15%, 10%, 5% o 3%”,</b> que dan indicios de pago de sobornos.</p><p> Una<b> misma droga, en igual presentación y marca,</b> en compras ‘grandes’ fue cotizada y adjudicada por un precio unitario de $21.000.000 en los meses de abril y mayo y $25.012.000 en el mes de julio de 2025, remarcaron los jueces para dar un ejemplo de los <b>sobreprecios</b>.</p><h2>Spagnuolo tenía todo “frente a sus ojos”</h2><p>Spagnuolo no se limitaba a validar y acompañar <b>“todo el proceso que transcurría frente a sus ojos”. </b>Además, tuvo una intervención “activa” para lograr concretar los planes delictivos y proporcionó las herramientas que tenía gracias a su cargo. Para ello también estaba otro de los procesados, <b>Daniel Garbellini,</b> designado en ANDIS en su gestión y articulador de “las finalidades ilícitas del grupo investigado”.</p><p>Se recordó el intercambio de mensajes del estilo<b> “Con esta droguería no se va a trabajar más” o “Las que no son de las nuestras demorale la firma”.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H45JFBMH3ZBIVICXMFATB3ZMXQ.jpg?auth=06e9ab065cec8d661388a2968cd72d95fa3019057d59cc16442306d5f4461adc&smart=true&width=5048&height=3365" alt="El acusado Daniel Garbellini en Comodoro Py Fotografía: RSFotos" height="3365" width="5048"/><p>Otro de los acusados, el lobista Miguel Calvete tuvo un “rol preponderante” a la hora de manejar los contactos con droguerías y funcionarios del ANDIS, remarcó el fallo.</p><p>La investigación está en la actualidad a cargo del juez Lijo, quien debe decidir la situación procesal de una nueva tanda de indagados. En tanto para mañana miércoles se espera la declaración como testigo desde Bolivia de <b>Nadia Beller,</b> la abogada ex amante de Fernando Cerimedo, quien sobrevivió a un ataque a balazos en ese país. Por el hecho está preso el ex consultor libertario argentino. La mujer declarará por videoconferencia ante el fiscal Picardi luego de haber dicho tener pruebas sobre quién filtró a la prensa los audios de Spagnuolo.</p><h2>Los acusados</h2><p>Entre los 19 acusados está también la ex funcionaria del Ministerio de Economía <b>Ornella Calvete</b>, a quien se secuestraron casi USD 700.000 en su departamento. Según su declaración, los fajos de billetes encontrados en un allanamiento eran, en gran parte, propiedad de su padre, Miguel Angel Calvete.</p><p>Los jueces recordaron que la mujer era por entonces funcionaria del Ministerio de Economía de la Nación, primero como directora de Análisis de Cadena de Valor y luego como Directora Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, hasta que también por el escándalo de las coimas de ANDIS dejó su cargo. " Existen suficientes elementos que acreditan que<b> también participaba de los negocios ilícitos </b>que su padre, Miguel Angel Calvete, tenía en derredor del ANDIS", concluyeron.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DYIV4XNIDBDMJHETFGV5THITJE.jpg?auth=82b7aca7d59dfcf6e511a479acd5c212f73a19f5f6921ebe7a085a503c75fd8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los dólares hallados en la casa de la procesada Ornella Calvete (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><h2>El listado completo</h2><ol><li><b>Diego Spagnuolo</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5°), cohecho (art. 256), negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265) y asociación ilícita como organizador o jefe (art. 210, segundo párrafo).</li><li><b>Daniel Garbellini</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita como organizador o jefe.</li><li><b>Miguel Ángel Calvete</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita como organizador o jefe.</li><li><b>Pablo Atchabahian</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Diego Martín D’ Giano</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Roger Edgar Grant</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Eduardo Nelio González</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Lorena Vanesa Di Giorno</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Andrés Horacio Arnaudo</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Silvana Vanina Escudero</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Alejandro Gastón Fuentes Acosta</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Patricio Gustavo Rama</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Federico Maximiliano Santich</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Guadalupe Ariana Muñoz</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Julio Cesar Viera</b>: cohecho y asociación ilícita.</li><li><b>Ornella Calvete</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Patricia Liliana Canavesio</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Ruth Noemí Lozano</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li><li><b>Luciana Ferrari</b>: defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública y asociación ilícita.</li></ol>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/I5UHVGHRWVBGXGA5JYZIQD6HMQ.jpg?auth=42de3c1268a6e3230912ab76b07fc2cdb6f5b36318eb39a1c1991112b20c6fd8&amp;smart=true&amp;width=7732&amp;height=4349" type="image/jpeg" height="4349" width="7732"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo procesado por coimas en discapacidad Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sobresueldos en la Armada: secuestraron computadoras resguardadas en una caja fuerte y declararon dos militares]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/sobresueldos-en-la-armada-secuestraron-computadoras-resguardadas-en-una-caja-fuerte-y-declararon-dos-militares/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/sobresueldos-en-la-armada-secuestraron-computadoras-resguardadas-en-una-caja-fuerte-y-declararon-dos-militares/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez federal Sebastián Ramos ordenó las primeras medidas de prueba para investigar el supuesto desvío de unos mil millones de pesos a través de pagos salariales indebidos. Buscan establecer el monto exacto del fraude]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 17:57:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4SLTTAGKPJDJPHC5UZYPZAII4E.jfif?auth=1bc9251664ecc78a113cd3cab8897d01f0e3728db52c8261085b61bd6bb15b4a&smart=true&width=2048&height=1536" alt="Edificio Libertad, sede de la Jefatura de la Armada Argentina
" height="1536" width="2048"/><p>El juez federal <b>Sebastián Ramos </b>ordenó el secuestro de computadoras y otros dispositivos resguardados en el edificio Libertad, la sede de la <b>Armada Argentina</b>, para avanzar con la investigación del <b>supuesto desvío de unos 1.000 millones de pesos en sobresueldos</b> dentro de la fuerza. </p><p>Según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales, el operativo en las oficinas de la Armada se dispuso luego de las <b>declaraciones testimoniales </b>de dos militares que aportaron nueva información a la causa. </p><p>Mediante una orden de presentación, personal de la <b>Prefectura Naval </b>se acercó al tercer piso del edificio Libertad, ubicado en la avenida Comodoro Py 2055 —frente a los tribunales federales porteños—, para solicitar la entrega de las computadoras y dispositivos de <b>Vanesa Juárez</b>, una de las civiles imputadas que trabajaba en el Departamento de Revista, área donde se liquidan los sueldos de unos 24.500 agentes. Los elementos buscados estaban<b> bajo resguardo en una caja fuerte.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZYYZUSD4JDX7DXCAAA4J2JKAA.jpg?auth=ee17adfec6f3ee7f3628b4ddcb55b4ec2b3bb60f86e722d820aa327773e5fe31&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Sebastián Ramos, juez federal" height="1080" width="1920"/><p>La causa judicial se inició a partir de una denuncia penal presentada por el jefe de Administración Financiera de la fuerza, el capitán de navío contador <b>Carlos Alberto Castro Maggio</b>. La presentación judicial detalló que,<b> entre julio de 2022 y enero de 2026</b>, se realizaron 645 acreditaciones bancarias indebidas a favor de 23 beneficiarios. </p><p>El monto total del perjuicio al Estado ascendió a <b>$981.148.567,88</b>, aunque luego de algunas devoluciones parciales efectuadas por los involucrados, la cifra neta del desfalco se ubicó en <b>$938.574.300,25</b>, según se determinó en una auditoría interna de la Armada.</p><p>No obstante, <b>no se descarta que el fraude pueda ser mucho mayor</b>, dado que restan investigarse meses anteriores al período delimitado por la inspección administrativa. </p><h2>Las declaraciones</h2><p>Para conocer precisiones sobre esa auditoría, el juez Ramos le tomó declaración a <b>Mauricio Fernando Borda</b>, capitán de corbeta contador y jefe de la División Contabilidad Presupuestaria. Es uno de los funcionarios que integró la comisión interdisciplinaria que detectó las inconsistencias en las cuentas de la fuerza.</p><p>Su testimonio había sido solicitado, junto a otra serie de medidas, por el fiscal federal <b>Ramiro González</b>. </p><p>En la misma línea, también declaró en las últimas horas <b>Jonathan Fernando Romano</b>, jefe de la División Sistemas de la Armada Argentina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZUU4DKQWFDQ5HCQD3IPMLZNJ4.png?auth=2f79022ac0b93efd6958a0101011712b8f723c86f63f625d4193f63b2550f286&smart=true&width=1120&height=745" alt="El jefe de la Armada Argentina, almirante Juan Carlos Romay
" height="745" width="1120"/><p>El magistrado también ordenó al <b>Banco de la Nación Argentina</b> que remita las constancias de todas las acreditaciones efectuadas, entre julio de 2022 y enero de 2026, en las cuentas bancarias de los 24 imputados. El informe debe incluir detalles de fecha, importe, CBU y titularidad de la cuenta receptora.</p><p>El juez Ramos quiere tener además los legajos personales de todos los involucrados. Solicitó esa información a la Armada -que está colaborando activamente con todo lo requerido-, junto con la nómina del personal que prestó funciones en el Departamento Revista en el período investigado y el organigrama correspondiente al área en la que funcionaba dicho departamento.</p><p>La idea es poder armar un mapa de actores en el que se puedan observar claramente las relaciones y funciones internas, indicaron las fuentes consultadas. </p><p>La Armada Argentina también deberá enviar a los tribunales de Comodoro Py copias certificadas de la instrucción disciplinaria que destapó el caso. El juez ordenó tener “especial atención” al cuidado de la cadena de custodia de todos los elementos que nutrirán la investigación.</p><p>Por último, el Juzgado Federal N° 2 a cargo de Ramos giró oficios al Renaper y a ANSES para que, respectivamente, informen los últimos domicilios registrados y aportes devengados de<b> María del Carmen Prieto</b>, <b>Amalia Cristina Díaz</b>, <b>Natalia Carolina Yahia </b>y <b>Damián Andrés Santana</b>, las cuatro personas que recibieron pagos de la Armada sin cumplir ninguna función en la fuerza. </p><p>Según la denuncia, María del Carmen Prieto recibió más dinero que nadie, exactamente <b>$152.259.495</b>. Es la esposa del principal sospechoso, Ariel Baltasar Atanasoff, ex jefe del Departamento Revista.</p><p>En ese sector es donde los archivos generados de forma automática por el Sistema de Haberes de la Armada eran modificados manualmente antes de ser enviados al Banco Nación. </p><p>Según la investigación, los autores de la maniobra incrementaban de forma transitoria los montos de dinero destinados a ciertas personas. Una vez que el banco procesaba los pagos y transfería los fondos, los registros informáticos internos de la Armada eran restituidos a sus valores originales. De esta manera, <b>los sobresueldos no quedaban registrados en los recibos de sueldo </b>que los agentes visualizaban en la plataforma web de la institución.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4UJHUDSKNBCSXA52YSN4E2K5SE.jpeg?auth=270070bf8770c9ed37816e1e21ef0c69b07751946caf8015f5f5997a3adde417&smart=true&width=1280&height=760" alt="Los agentes imputados fueron separados de la Armada Argentina tras la radicación de la denuncia" height="760" width="1280"/><p>La maniobra se descubrió en febrero de 2026, cuando<a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/21/sobresueldos-en-la-armada-el-hallazgo-fortuito-que-destapo-una-trama-de-complicidades-para-desviar-casi-1000-millones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/21/sobresueldos-en-la-armada-el-hallazgo-fortuito-que-destapo-una-trama-de-complicidades-para-desviar-casi-1000-millones/"> una auditoría de rutina sobre la liquidación de enero</a> detectó que cinco agentes del Departamento Revista habían cobrado suplementos salariales sin justificación. Aunque estos funcionarios devolvieron el dinero, la Jefatura de Administración Financiera profundizó los controles hacia atrás y descubrió que la operatoria ilegal se venía repitiendo sistemáticamente desde julio de 2022.</p><p>Atanasoff fue confrontado durante la auditoría y confesó en ese ámbito administrativo que él fue el responsable de los incrementos salariales y de los desvíos a personas ajenas a la Armada. </p><p>La causa avanzará ahora sobre la reconstrucción de toda la maniobra. El juez Ramos tiene bajo estudio otras medidas que propuso el fiscal González, como la realización de <b>una pericia informática</b> sobre las computadoras que la Armada resguardó de manera preventiva.</p><p>Este peritaje técnico podría identificar qué usuarios accedieron a las terminales, qué archivos se crearon o modificaron y cuáles fueron transmitidos al banco. El análisis informático intentará determinar con exactitud qué datos e importes se alteraron, a qué beneficiarios correspondían y las fechas y horarios en que se concretaron las modificaciones manuales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4SLTTAGKPJDJPHC5UZYPZAII4E.jfif?auth=1bc9251664ecc78a113cd3cab8897d01f0e3728db52c8261085b61bd6bb15b4a&amp;smart=true&amp;width=2048&amp;height=1536" type="image/jpeg" height="1536" width="2048"><media:description type="plain"><![CDATA[Edificio Libertad, sede de la Jefatura de la Armada Argentina
]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Régimen penal juvenil: los seis cuestionamientos que hizo la fiscalía contra el fallo que sobreseyó al menor de 14 años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/regimen-penal-juvenil-los-seis-cuestionamientos-que-hizo-la-fiscalia-contra-el-fallo-que-sobreseyo-al-menor-de-14-anos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/regimen-penal-juvenil-los-seis-cuestionamientos-que-hizo-la-fiscalia-contra-el-fallo-que-sobreseyo-al-menor-de-14-anos/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Unidad Fiscal Especializada solicitó revocar la decisión de Laura de Marinis, mantener vigente el régimen penal juvenil y designar mediante sorteo a otro magistrado para intervenir en la causa por una tentativa de robo]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 17:39:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLFJQDLW6ZHLTHBWM7TNXLV4Z4.jpeg?auth=48e7980471b55c08805b741f216024e6b8bcea0ad450be2cb90c968aa3ab05e8&smart=true&width=1071&height=1149" alt="Efectivos de la Policía de la Ciudad detienen a un menor/Imagen ilustrativa" height="1149" width="1071"/><p>La <b>Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ) </b>apeló el fallo de la jueza <b>Laura Beatriz De Marinis</b>, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del nuevo <b>Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801)</b>, y que dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años imputado por una tentativa de robo en flagrancia.</p><p>El <b>fiscal coordinador Mauro Andrés Tereszko</b> pidió que se revoque la resolución, se mantenga la aplicación de la norma, se aparte a la magistrada de la causa, y se ordene el sorteo <b>para definir un nuevo juez que intervenga en el caso</b>.</p><p>Además, sostuvo que el sobreseimiento cerró de manera definitiva el proceso respecto del adolescente e impidió al organismo ejercer la acción penal.</p><p>Según la reconstrucción de la fiscalía, el expediente se inició por un episodio que involucró al menos a <b>cuatro adolescentes</b>, entre ellos al chico de 14 años identificado como M.I.A. El grupo se acercó a una persona en la calle, le exigió el teléfono celular y comenzó a perseguirla, después de que se negara a entregarlo.</p><p>Un agente policial observó la situación e intervino antes de que el hecho se consumara. Los jóvenes fueron trasladados al <b>Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti”</b> de la Ciudad de Buenos Aires, y recuperaron la libertad ese mismo día.</p><p>La calificación inicial fue tentativa de robo, sin embargo, la UFEPJ consideró que el hecho debía investigarse como tentativa de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, una figura contemplada en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45OGRCT4HFBXJJJHVWISHPA3TE.jpg?auth=22291dc9b1194fbea8dff18fb2fd702d032b0d730e456ab888b35eee04b38046&smart=true&width=982&height=871" alt="Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad" height="871" width="982"/><p>El fallo de De Marinis se apoyó en el requerimiento de la defensa pública, que había promovido un planteo de inconstitucionalidad del nuevo sistema penal juvenil y, de manera subsidiaria, cuestionó la competencia del juzgado, antes de que se notificara formalmente a los adolescentes o avanzara la pesquisa.</p><h2>Los seis fundamentos de la fiscalía</h2><p>La apelación del <b>Ministerio Público Fiscal </b>se estructura en seis cuestionamientos centrales a la decisión que declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801.</p><p>En conjunto, los agravios sostienen que el fallo <b>carece de una fundamentación constitucional suficiente</b>, asigna un alcance excesivo a estándares internacionales no vinculantes, y mezcla el análisis de la edad de punibilidad con circunstancias propias del caso investigado.</p><p>1- <b>La jueza no explicó qué derecho constitucional vulnera la ley</b></p><p>La fiscalía sostiene que la jueza declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 sin indicar con precisión qué norma de la Constitución Nacional o de los tratados internacionales resultaría contrariada.</p><p>Según ese planteo, no alcanza con invocar en términos generales el deber de protección integral de adolescentes: era necesario explicar de qué manera la investigación penal de un joven de 14 años vulneraba, en ese caso concreto, un derecho fundamental.</p><p>El Ministerio Público remarca que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no impone que esa edad sea necesariamente de 16 años.</p><p>2- <b>Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño no son obligatorias</b></p><p>El segundo cuestionamiento apunta a que la resolución habría tratado las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño como si fueran normas obligatorias.</p><p>Para la fiscalía, se trata de criterios interpretativos relevantes, pero no de disposiciones que modifiquen por sí solas la Convención ni que integren automáticamente el derecho positivo argentino.</p><p>3- <b>No se demostró que bajar la edad de punibilidad implique un retroceso de derechos</b></p><p>El recurso cuestiona que la jueza haya considerado regresiva la reducción de la edad de punibilidad sin identificar cuál sería el derecho constitucional afectado.</p><p>También sostiene que un análisis de regresividad no puede limitarse a comparar edades, sino que debe contrastar la protección que brindan ambos regímenes en su conjunto.</p><p>Según ese argumento, la nueva ley incorpora garantías procesales, criterios de proporcionalidad, mecanismos de justicia restaurativa, reintegración y principio de oportunidad que también deben ser considerados.</p><p>4- <b>La gravedad del caso no define desde qué edad se aplica la ley penal juvenil</b></p><p>El cuarto agravio señala que la jueza habría utilizado la baja entidad del hecho investigado y la situación de vulnerabilidad del adolescente para excluirlo del régimen penal juvenil.</p><p>Para la fiscalía, esos aspectos pueden ser relevantes al momento de definir una pena, una medida concreta o una estrategia de persecución, pero no para establecer si una persona es alcanzada por la ley según su edad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RCEVMBY5TZGDXBULLDSC2NOBPQ.jpeg?auth=ec96bf0027f04929d138e3b42940939aacb21d7947cc34d0d71ec2fec3c06c1e&smart=true&width=987&height=555" alt="Mauro Andrés Tereszko" height="555" width="987"/><p>A su vez, consideró que la valoración sobre la insignificancia del hecho corresponde al Ministerio Público Fiscal en el marco del sistema acusatorio y no puede resolverse mediante la declaración de inconstitucionalidad de una norma.</p><p>5- <b>La edad de punibilidad la fija el Congreso</b></p><p>El Ministerio Público afirmó que determinar la edad mínima de responsabilidad penal es una decisión de política criminal que corresponde al Congreso. Por eso, entiende que la jueza invadió atribuciones legislativas al dejar sin efecto, para el caso, la edad fijada por la Ley 27.801.</p><p>También objeta que, tras declarar inconstitucional la norma nueva, la magistrada haya aplicado la Ley 22.278, que había sido derogada.</p><p>6- <b>El fallo no explica por qué la ley sería inconstitucional solo en este caso</b></p><p>Por último, <b>Tereszko </b>advierte una inconsistencia interna en la sentencia, cuando la jueza afirmó que la eventual regresividad de la reforma debía analizarse caso por caso, pero declaró inconstitucional la norma únicamente respecto del adolescente investigado.</p><p>Para el Ministerio Público, si la reducción de la edad de 16 a 14 años es inconstitucional en sí misma, entonces la objeción debería alcanzar a todos los adolescentes de esa franja etaria.</p><p>En cambio, si la norma no es regresiva en abstracto, la jueza debió explicar por qué las circunstancias particulares de este caso la transformaban en inconstitucional.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLFJQDLW6ZHLTHBWM7TNXLV4Z4.jpeg?auth=48e7980471b55c08805b741f216024e6b8bcea0ad450be2cb90c968aa3ab05e8&amp;smart=true&amp;width=1071&amp;height=1149" type="image/jpeg" height="1149" width="1071"><media:description type="plain"><![CDATA[Efectivos de la Policía de la Ciudad detienen a un menor/Imagen ilustrativa]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Alejandra Gils Carbó comenzó a ser juzgada por la compra del edificio para la Procuración]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/alejandra-gils-carbo-exprocuradora-de-cristina-kirchner-comenzo-a-ser-juzgada-la-compra-del-edificio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/alejandra-gils-carbo-exprocuradora-de-cristina-kirchner-comenzo-a-ser-juzgada-la-compra-del-edificio/</guid><description><![CDATA[La exfuncionaria que había sido designada por Cristina Kirchner está procesada por las irregularidades en la adquisición de un inmueble con beneficios desmedidos a intermediarios y a una inmobiliaria]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 17:01:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHF7Z5KF4NCVBEB64MCV25NCOA.JPG?auth=91e4d20f35488d4de0b6ec5382cdc820a5f4ea776b7c25762c4846d80b182b17&smart=true&width=2543&height=1695" alt="La ex procuradora General de la Nación en el kirchnerismo Alejandra Gils Carbó comenzó a ser juzgada en Comodoro Py (RSFotos)" height="1695" width="2543"/><p>La <b>exprocuradora general de la Nación</b> durante el gobierno de Cristina Kirchner, <b>Alejandra Gils Carbó</b>, comenzó a ser juzgada este martes por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública en la compra de un edificio para la Procuración General, ubicado en Perón 667, en la ciudad de Buenos Aires.</p><p>El debate se desarrolla ante el <b>Tribunal Oral Federal 8</b>, integrado por los jueces <b>Gabriela López Iñíguez, Nicolás Toselli y Sabrina Namer.</b> En la primera audiencia, realizada en el subsuelo de los tribunales de Comodoro Py 2002, se leyó la acusación fiscal en presencia de la exfuncionaria y otros acusados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W3Z67IN44BCMDNA2BCVPIN7KZE.JPG?auth=76fb6a2d7c9952e06c614cab714f97c98e30a233d1291477d53478933713ce13&smart=true&width=4743&height=3162" alt="El Tribunal Oral Federal 8 integrado por las juezas Sabrina Namer, Gabriela López Iñiguez y el juez Nicolás Toselli " height="3162" width="4743"/><p><b>La investigación apunta al proceso de adquisición del inmueble, que tuvo un costo de $43.850.000</b>, y a las comisiones abonadas durante la operación. La acusación está a cargo del fiscal <b>Marcelo Colombo</b>.</p><p>Según la investigación, la licitación habría sido direccionada con el objetivo de beneficiar a la empresa propietaria del edificio y a los intermediarios que participaron de la compraventa. Además. se sostuvo que estuvo acordada de antemano.</p><p>Además de Gils Carbó, son juzgados el productor de seguros Juan Carlos Thill; Bárbara Jaureguiberry, representante de Jaureguiberry Asesores Inmobiliarios SA; y Adrián González Fischer, exdirectivo de Arfinsa Argentina Financiera SA, la firma que vendió el inmueble.</p><h2>Licitación simulada</h2><p>Según la acusación, los imputados habrían empleado mecanismos para dotar de apariencia legal a la licitación pública, aunque la compra del edificio habría sido acordada antes de que se realizara el procedimiento. La hipótesis sostiene que existió un entendimiento previo con ejecutivos de Arfinsa.</p><p>El expediente que investigaron el juez federal <b>Julián Ercolini</b> y el fiscal <b>Eduardo Taiano</b> señala que la operación en 2013 se concretó después de que fuera anulada una licitación anterior, la N.º 17/2012. Para los investigadores, aquella contratación alternativa habría permitido adquirir el inmueble por cerca de $ 27 millones, frente a los $ 43,85 millones que finalmente pagó el <b>Ministerio Público Fiscal</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SITQMCF37NELHEDBBP3SQ3IQQE.JPG?auth=8f756696fa4099958a02c20fe3d0858c3d95d9d87cb397a18c7a63a5adcc6a7a&smart=true&width=3614&height=2409" alt="La exprocuradora Alejandra Gils Carbó y su abogado Alejandro Rua en la sala de audiencias " height="2409" width="3614"/><p>Según el requerimiento de elevación a juicio leído en esta primera audiencia,<b> las comisiones superaron el 14 % del valor de la operación.</b></p><p>A su vez, la acusación indica que Jaureguiberry Asesores Inmobiliarios pagó $ 3 millones a Thill por tareas de asesoramiento. El productor de seguros era medio hermano de Guillermo Bellingi, quien se desempeñaba como subdirector de la Procuración General y falleció poco antes de iniciarse el juicio.</p><p>Se prevé que declaren un centenar de testigos en la investigación que se abrió en 2016. Ercolini procesó a la exprocuradora por supuesta administración fraudulenta y negociaciones incompatibles con la función pública.<b> </b>La Cámara Federal porteña descartó que estuviera probado un perjuicio económico contra el Estado, <b>aunque confirmó la continuidad de la acusación por negociaciones incompatibles con la función pública.</b></p><p>Gils Carbó ejerció como procuradora general desde 2012 hasta 2017. Su defensa sostiene que la compra fue legítima y que la exfuncionaria no cometió delito. En el debate oral la defiende el abogado Alejandro Rúa.</p><h2>La acusación</h2><p>Según la acusación, Gils Carbó habría incumplido de manera consciente sus deberes como funcionaria pública y diseñado un plan para comprar el inmueble para el Ministerio Público Fiscal bajo la apariencia de una licitación pública.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z6XHALQE5BFPFI3RZ4LSOSGPWQ.JPG?auth=c9ba7335c95039fa646d0d4b8cb0957d6f67ffb0d286de0fb731762f22559c77&smart=true&width=4464&height=2976" alt="La sala de audiencias en los tribunales federales de Retiro " height="2976" width="4464"/><p>La operación habría generado ganancias indebidas para algunos de sus participantes y un perjuicio patrimonial para el Estado. La empresa Arfinsa, vinculada al <b>Grupo Bemberg</b>, recibió los 43.850.000 de la venta y luego pagó $ 7,7 millones a la inmobiliaria de Jaureguiberry por su intervención.</p><p><b>Además habría habido acceso anticipado a información sobre el pliego y las fechas de la licitación.</b> De acuerdo con la investigación, esos datos procedían del vínculo familiar del acusado Thill con el fallecido Bellingi. Cuando se conoció que ambos eran medio hermanos, Gils Carbó suspendió al entonces subdirector de la Procuración y ordenó un sumario administrativo para determinar sus responsabilidades.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHF7Z5KF4NCVBEB64MCV25NCOA.JPG?auth=91e4d20f35488d4de0b6ec5382cdc820a5f4ea776b7c25762c4846d80b182b17&amp;smart=true&amp;width=2543&amp;height=1695" type="image/jpeg" height="1695" width="2543"><media:description type="plain"><![CDATA[La ex procuradora General de la Nación en el kirchnerismo Alejandra Gils Carbó comenzó a ser juzgada en Comodoro Py (RSFotos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Usina de Justicia denunció a una jueza porteña que declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/usina-de-justicia-denuncio-a-una-jueza-portena-que-declaro-inconstitucional-el-regimen-penal-juvenil/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/usina-de-justicia-denuncio-a-una-jueza-portena-que-declaro-inconstitucional-el-regimen-penal-juvenil/</guid><description><![CDATA[La entidad acusó por presunto prevaricato y mal desempeño a la jueza De Marinis, quien declaró inconstitucional para un caso particular el artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 14:22:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45OGRCT4HFBXJJJHVWISHPA3TE.jpg?auth=22291dc9b1194fbea8dff18fb2fd702d032b0d730e456ab888b35eee04b38046&smart=true&width=982&height=871" alt="Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad fue denunciada penalmente" height="871" width="982"/><p><b>La Asociación Civil Usina de Justicia</b> denunció por presunto prevaricato y mal desempeño a la jueza porteña <b>Laura Beatriz De Marinis</b>, luego de que la magistrada declarara inconstitucional, para un caso particular, el artículo 1 de la <b>Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil</b> y sobreseyera a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.</p><p>“La juez denunciada omitió deliberadamente cumplir la Ley”, sostuvo la denuncia firmada por el abogado Fernando Soto en representación de la entidad. La Asociación cuestionó los fundamentos de la resolución y sostuvo que la jueza omitió aplicar una ley nacional vigente. </p><p>Al respecto advirtió que “la sentencia que dictó es, en realidad, una mera opinión antojadiza de la juez, y que <b>por su opinión personal no puede violar la Ley. Los jueces están para cumplir la Ley, no para incumplir la Ley”</b>. </p><p>En la denuncia se consideró que la decisión de la magistrada estuvo “basada en pura ideología”. “Nada pudo probar la juez que el menor bajo su juzgamiento no debía responder por el robo en tentativa por el que había sido imputado”, planteó Usina de Justicia. </p><h2>Prevaricato </h2><p>En la denuncia penal, se pidió investigar a De Marinis por el delito de prevaricato, previsto en el artículo 269 del <b>Código Penal</b>. El escrito afirma que la magistrada dictó una resolución contraria a una norma expresa y que sus argumentos se basaron en una interpretación que la entidad considera subjetiva de los tratados internacionales y de las recomendaciones del <b>Comité de los Derechos del Niño</b>.</p><p>La presentación sostiene que <b>ningún tratado internacional fija una edad única de imputabilidad penal</b> para menores y cuestiona que las observaciones de ese comité tengan carácter obligatorio para los Estados parte. Además, solicita que se requiera el expediente judicial y que se abra un sumario penal con intervención fiscal.</p><h2>El fallo cuestionado</h2><p>El fallo de De Marinis sostuvo que la incorporación al sistema penal debe ser una medida de último recurso. En ese marco, la jueza señaló que <b>“castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto”</b>.</p><p>De Marinis, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3, consideró inconstitucional la aplicación del nuevo régimen en la situación de un adolescente de 14 años y dispuso su sobreseimiento. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RQX2CFLUQREK5D4LOWDFY7KNJU.jpg?auth=a9d8c5543c0de8f1f45bdabab6a891e675c71d9bc396b33f41706fd5f43d2192&smart=true&width=796&height=389" alt="La jueza también fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura/Gentileza: Consejo de la Magistratura" height="389" width="796"/><p>La Ley 27.801 comenzó a regir el 5 de septiembre pasado y establece un régimen de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 17 años imputados por delitos previstos en el Código Penal. La magistrada sostuvo que aplicar la norma en ese expediente suponía una respuesta estatal regresiva, ya que antes de su vigencia el joven no podía ser perseguido penalmente y debía intervenir el sistema de protección integral. </p><p>La declaración de inconstitucionalidad<b> alcanza exclusivamente al adolescente y al expediente analizado,</b> por lo que no deja sin efecto la ley de forma general. </p><p>El hecho investigado ocurrió el 10 de septiembre y estuvo vinculado con un presunto intento de robo en el que participaban otros jóvenes. </p><h2>Consejo de la Magistratura </h2><p>En una segunda presentación, Usina de Justicia denunció a la magistrada por presunto mal desempeño ante el <b>Consejo de la Magistratura</b> porteño. El planteo se apoya en disposiciones de la <b>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires</b> y pide la apertura de un sumario para investigar su conducta. </p><p>La Asociación argumentó que la resolución carecería de fundamentos suficientes para apartarse de la Ley 27.801 y que la jueza habría reemplazado la aplicación de la norma por una valoración personal. También planteó que la decisión no ponderó de manera adecuada los derechos de las víctimas de delitos. </p><p>De Marinis asumió como jueza de primera instancia del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la <b>Ciudad de Buenos Aires</b> en diciembre de 2023, tras prestar juramento ante el <b>Tribunal Superior de Justicia</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/45OGRCT4HFBXJJJHVWISHPA3TE.jpg?auth=22291dc9b1194fbea8dff18fb2fd702d032b0d730e456ab888b35eee04b38046&amp;smart=true&amp;width=982&amp;height=871" type="image/jpeg" height="871" width="982"><media:description type="plain"><![CDATA[Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad fue denunciada penalmente]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">prensa@jusbaires.gov.ar</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio de los Cuadernos: tras los videos del allanamiento a CFK, declararon policías que allanaron al remisero Oscar Centeno y otros acusados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/juicio-de-los-cuadernos-tras-los-videos-del-allanamiento-a-cfk-siguen-declarando-los-testigos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/juicio-de-los-cuadernos-tras-los-videos-del-allanamiento-a-cfk-siguen-declarando-los-testigos/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal convocó a una nueva tanda de involucrados en los procedimientos que se hicieron durante la investigación ]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 13:54:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PMBVFVLPFF67GC3K66UVEWBX4.jpeg?auth=2480a21c112e0f8ccad6976ffe350575ee8615834e7c45fc23409d78fcc3e4f3&smart=true&width=4000&height=2667" alt="En la audiencia declararon policías que participaron de allanamientos Fotografía: Maximiliano Luna" height="2667" width="4000"/><p>El juicio por los <a href="https://www.infobae.com/tag/juicio-de-los-cuadernos/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/juicio-de-los-cuadernos/"><i><b>Cuadernos de la corrupción</b></i></a> tuvo una nueva audiencia este martes con <b>más testigos vinculados a operativos que se hicieron durante la investigación</b> de la causa, que tiene sentada en el banquillo de los acusados a la expresidenta <b>Cristina Kirchner</b>.</p><p>La audiencia comenzó con el anuncio de la defensa del acusado Roberto Baratta, Marcos Aldazábal, que resolvió desistir de varios testigos convocados de su parte para este martes y el próximo jueves.</p><p>Luego declararon policías que participaron de procedimientos ordenados en la causa durante 2018, entre ellos el allanamiento a la casa en Olivos del remisero y autor de los cuadernos, Oscar Centeno. El debate seguirá el jueves próximo.</p><p>El debate ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b> lleva ya<b> diez meses y</b> la semana pasada se mostraron por primera vez las<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/juicio-de-los-cuadernos-declaran-los-testigos-de-los-allanamientos-durante-la-investigacion/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/juicio-de-los-cuadernos-declaran-los-testigos-de-los-allanamientos-durante-la-investigacion/"><b>imágenes del allanamiento al departamento de CFK</b></a> en el barrio de Recoleta, en Uruguay y Juncal, al cual <b>según los escritos del remisero arrepentido Oscar Centeno</b> se habría llevado parte de la recaudación ilegal de sobornos que pagaban empresarios beneficiados con obra pública entre 2003 y 2015.</p><h2>El testigo dijo que nunca habló con el juez Bonadio durante los procedimientos</h2><p>A preguntas de la fiscalía, el subcomisario retirado Mesa dijo que durante los procedimientos que hizo en el caso Cuadernos por orden del juzgado nunca habló con el entonces juez de la causa, Claudio Bonadio y que a lo sumo se contactaba con un secretario.</p><h2>Declara otro subcomisario de la Federal que participó en procedimientos</h2><p>Juan Domingo Mesa, subcomisario retirado de la Policía Federal, respondió preguntas sobre su participación en allanamientos que ordenó en el caso el fallecido juez federal Claudio Bonadio. Con su declaración terminó la audiencia poco antes de las 11 y el juicio seguirá el jueves próximo.</p><h2>Los detalles del allanamiento a Centeno</h2><p>El testigo refirió que en la casa del remisero Centeno en Olivos les abrió la puerta una mujer. </p><p>Dijo que algo secuestraron pero no lo que iban a buscar, “que eran los cuadernos”, respondió ante preguntas de la fiscal Fabiana León.</p><h2>Declara un policía que estuvo en el allanamiento al remisero Oscar Centeno</h2><p>El subcomisario retirado de la Policía Federal Cristian Aquino comenzó a declarar como testigo sobre las alternativas del allanamiento a la casa del remisero Oscar Centeno en Olivos en 2018. Dijo que cuando comenzó el operativo el fiscal federal Carlos Stornelli ya estaba en el lugar, que arribó poco antes.</p><p>“Me parece que buscábamos los cuadernos o alguna otra documentación, pero no encontramos”, dijo. El fiscal “estaba como interesado en que aparecieran esos cuadernos”, pero no aparecieron, refirió.</p><p>El testigo respondió preguntas del abogado Marcos Aldazábal, por la defensa del ex jefe del remisero autor de los cuadernos, Roberto Baratta. Recordó que en el lugar también estaba Centeno.</p><h2>La audiencia comenzó con la decisión de desistir de testigos convocados para este martes</h2><p>El Tribunal Oral Federal 7 inició este martes una nueva audiencia del juicio por los “cuadernos de la corrupción” y la defensa del acusado ex funcionario Roberto Baratta, Marcos Aldazábal, informó la decisión de desistir de testigos convocados para la fecha.</p><p>/judiciales/2026/09/17/juicio-de-los-cuadernos-declaran-los-testigos-de-los-allanamientos-durante-la-investigacion/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZAYFFEYRSJBSDEPYYV3BXBBVVM.jpeg?auth=305939af2d3d5bfd113c71420760d251129394e2083ed6727c971527c5c1eff4&amp;smart=true&amp;width=4000&amp;height=2667" type="image/jpeg" height="2667" width="4000"><media:description type="plain"><![CDATA[Se reanudó el juicio a la ex presidenta Cristina Kirchner Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cartas documento, hostigamiento y un muro sin terminar: la Justicia resolvió una fuerte disputa entre dos vecinos de zona sur]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/cartas-documento-hostigamiento-y-un-muro-sin-terminar-la-justicia-resolvio-una-fuerte-disputa-entre-dos-vecinos-de-zona-sur/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/cartas-documento-hostigamiento-y-un-muro-sin-terminar-la-justicia-resolvio-una-fuerte-disputa-entre-dos-vecinos-de-zona-sur/</guid><description><![CDATA[Un conflicto por la terminación de una pared divisoria derivó en apercibimientos y denuncias cruzadas. Un juzgado civil aplicó las restricciones legales al dominio y ordenó a una propietaria permitir el ingreso de operarios y andamios a su terreno para impermeabilizar la pared, fijando un plazo estricto y multas en caso de incumplimiento]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 06:32:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YDM3E6HJV5FRVMTDABNS7ESRWI.jpg?auth=be724b1a43614bcc416802c1e8afbadc7f7725e40a0e13cc81bc9692f231ff5c&smart=true&width=5760&height=3840" alt="Un juzgado civil de Lomas de Zamora ordenó a una vecina permitir el ingreso temporal de obreros al terreno lindero para terminar un muro divisorio. (Foto de archivo: Freepik)" height="3840" width="5760"/><p>En Lomas de Zamora, un juzgado civil ordenó a una mujer permitir el ingreso temporal de obreros al terreno lindero para terminar el revoque y la impermeabilización de un muro divisorio. La sentencia estableció que <b>la vecina no podía impedir una obra necesaria para preservar la pared medianera, aunque rechazó el reclamo económico que promovió el propietario de la vivienda en construcción</b>.</p><p>El conflicto se originó entre dos inmuebles contiguos en Lomas de Zamora. El demandante, que actualmente tiene 52 años, es propietario de una vivienda en un barrio residencial, mientras que la demandada, de 75 años, posee la propiedad de al lado.</p><p>Según la demanda, el propietario realizó una remodelación y reconstrucción integral de su casa. Durante la obra <b>levantó un nuevo muro divisorio, cuya terminación requería tareas de revoque e impermeabilización desde el lado del terreno vecino</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADLWZVPF2VHCFORRWTVC6W5Y3M.jpg?auth=3a24d021fac8aea3835982ad31f76579b412534610bf834a09203f3f1674fdfb&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia en Lomas de Zamora estableció que el acceso al predio vecino era necesario para hacer el revoque y la impermeabilización de la pared medianera. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>El dueño de la obra sostuvo que necesitaba colocar andamios y que el personal especializado ingresara al inmueble lindero para completar esos trabajos. Afirmó que ofreció asumir todos los gastos y responder por cualquier eventual daño que pudiera producirse.</p><p>También denunció que la vecina negó el acceso de los trabajadores durante varios meses. En su presentación, atribuyó esa negativa <b>a un contexto de hostigamientos, insultos, amenazas y conflictos que, según expuso, afectaron a su familia, a obreros y a profesionales vinculados con la construcción</b>.</p><p>El demandante indicó que envió varias cartas documento para pedir autorización. En esas comunicaciones informó que las tareas demandarían alrededor de un mes y medio, que se realizarían con personal idóneo y que buscaban evitar filtraciones y daños en la pared.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O3UKVM2ZSJGJHNYKTVTFPCOUK4.jpg?auth=e9652966489ae96cdcc8943576c9689074876e36a2c277145ab12994579796a9&smart=true&width=3872&height=2592" alt="El demandante afirmó que envió cartas documento y ofreció cubrir gastos y eventuales daños para completar la obra y evitar filtraciones en el muro medianero. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="2592" width="3872"/><p><b>Además de la autorización para ingresar, reclamó una indemnización por los perjuicios que atribuyó a la demora</b>. Solicitó una compensación por gastos de obra, materiales y herramientas, así como por la imposibilidad de terminar y utilizar plenamente su propiedad.</p><p>La vecina pidió el rechazo de la demanda. Negó las acusaciones sobre amenazas, agresiones y otras conductas atribuidas por el propietario, y sostuvo que el relato carecía de precisiones sobre las fechas, las personas involucradas y las circunstancias de cada supuesto episodio.</p><p>La demandada reconoció que no había autorizado el ingreso al inmueble. Justificó esa decisión con presuntas deficiencias durante la construcción del muro, entre ellas perforaciones, caída de cascotes, residuos en su propiedad y riesgos para la solidez de la estructura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OVLFYV77BNA45PDXPZITK75PUA.jpg?auth=0f7a8381218715bd2aa5ae07765fea87e607c438848afa07e95d7eaf634094fa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Una pericia de arquitectura confirmó que el revoque y la impermeabilización desde el terreno vecino eran indispensables para completar correctamente el muro medianero. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>También sostuvo que la parte demandante debía realizar el muro a su costa y bajo las reglas de la construcción. Según su versión, <b>los desacuerdos vecinales se originaron en la forma en que se ejecutó la obra y en los perjuicios que temía para su vivienda</b>.</p><p>El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Lomas de Zamora señaló que no se discutía la titularidad de ambos inmuebles ni la existencia de una obra de remodelación en la propiedad del demandante. <b>Una pericia de arquitectura confirmó que el revoque y la impermeabilización desde el predio vecino eran indispensables para completar de forma correcta el muro medianero</b>.</p><p>La decisión indicó que la demandada no presentó pruebas suficientes para demostrar que la construcción tuviera los defectos que denunció. El expediente tampoco contó con testimonios ni otros elementos que respaldaran los supuestos daños o riesgos invocados para impedir el acceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FKJSAHLAYNDHBEVLE7XXURDMVM.jpg?auth=1f6a2c8a2e7c925eae8e8bedc2bba9c1b713c7eadf824425a62631089b90035d&smart=true&width=4969&height=3317" alt="El fallo aplicó el Código Civil y Comercial y sostuvo que el derecho de propiedad no permite impedir una obra indispensable en terrenos linderos. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="3317" width="4969"/><p>El fallo aplicó las normas del Código Civil y Comercial que regulan las relaciones entre propietarios de terrenos linderos. Esas disposiciones establecen que, <b>si una obra exige de modo indispensable colocar andamios o permitir el paso de trabajadores por el predio vecino, el dueño de ese inmueble no puede oponerse</b>.</p><p>La jueza explicó que el derecho de propiedad tiene límites cuando debe coexistir con el derecho de otros propietarios. En este caso, consideró que la negativa sostenida durante un período prolongado carecía de una razón jurídicamente válida y vulneraba el deber de buena fe entre vecinos.</p><p>La sentencia ordenó a la demandada permitir el ingreso de los trabajadores, materiales, herramientas, andamios e instalaciones provisorias que resulten estrictamente necesarios.<b> Las tareas deberán iniciarse y finalizar dentro de un plazo máximo de 60 días</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EOT3AFIVEFDKDCLLT7ON2X5HBI.png?auth=510c83731b197b4c3926bcc27543fea0a494aba92f9eb67d1950bf0c6fc54e92&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La jueza fijó un plazo máximo de 60 días para los trabajos, rechazó la indemnización reclamada por el propietario y dejó las costas a cargo de la demandada. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>El propietario deberá avisar de manera fehaciente la fecha de inicio de los trabajos con al menos cinco días de anticipación. Las tareas solo podrán realizarse en días y horarios hábiles, con el menor nivel posible de molestias para la vecina y su familia.</p><p>El fallo también dispuso que el dueño de la obra deberá adoptar medidas de seguridad y reparar, a su exclusivo costo, cualquier daño que pudiera ocasionarse dentro de la propiedad lindera. Si la demandada vuelve a impedir el ingreso, el juzgado podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública y aplicar sanciones económicas por cada día de incumplimiento.</p><p><b>El tribunal rechazó el pedido de indemnización por daños y perjuicios.</b> Consideró que la pericia solo describió consecuencias hipotéticas de no terminar la obra, pero no acreditó daños concretos en la propiedad del demandante que fueran consecuencia directa de la negativa de la vecina. Las costas del juicio quedaron a cargo de la demandada, que resultó vencida en la cuestión principal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YDM3E6HJV5FRVMTDABNS7ESRWI.jpg?auth=be724b1a43614bcc416802c1e8afbadc7f7725e40a0e13cc81bc9692f231ff5c&amp;smart=true&amp;width=5760&amp;height=3840" type="image/jpeg" height="3840" width="5760"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil de Lomas de Zamora ordenó a una vecina permitir el ingreso temporal de obreros al terreno lindero para terminar un muro divisorio. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una mala praxis cuando era menor terminó con graves secuelas ginecológicas: 26 años después, la Justicia ordenó indemnizarla con más de $130 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/una-mala-praxis-cuando-era-menor-termino-con-graves-secuelas-ginecologicas-26-anos-despues-la-justicia-ordeno-indemnizarla-con-mas-de-130-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/una-mala-praxis-cuando-era-menor-termino-con-graves-secuelas-ginecologicas-26-anos-despues-la-justicia-ordeno-indemnizarla-con-mas-de-130-millones/</guid><description><![CDATA[Un cuadro de abdomen agudo en el año 2000 derivó en una grave peritonitis apendicular tras diagnósticos fallidos y la indicación de antiespasmódicos. La Cámara de Apelaciones ratificó la condena contra los médicos al comprobar que la demora en realizar la cirugía le provocó una incapacidad ginecológica irreversible del 60 por ciento]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 06:28:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UWM74CN7P5EBNMVKMAYDZOFVEA.jpg?auth=812b22fff5c885b6bd8f5a4e679f40619a641ceb2837ba7ce3dd55d53d3cf1c2&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara de Apelaciones de Morón confirmó la condena contra la municipalidad de Morón por la atención médica que recibió una joven con fiebre y dolor abdominal. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Una Cámara de Apelaciones de Morón confirmó una condena contra la municipalidad de una localidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires por las secuelas que sufrió una joven luego de recibir atención médica ante un cuadro de fiebre y dolor abdominal. El tribunal mantuvo <b>una indemnización de más de 130 millones de pesos por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos</b>, aunque modificó la forma de calcular la actualización y los intereses.</p><p>La demanda tuvo origen en una atención de salud que, según las pericias valoradas en el expediente, no respondió de manera adecuada al cuadro que presentaba la demandante. <b>En ese momento tenía 16 años y consultó por fiebre, dolor abdominal y un aumento de glóbulos blancos</b>.</p><p>La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que se le indicó una medicación antiespasmódica, pese a que podía ocultar los síntomas de un cuadro abdominal grave. Para los peritos, esa decisión demoró el diagnóstico y la consulta con especialistas en cirugía.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I76BO5HRQJHEVGYXWWDKWG3VII.jpg?auth=33db184385664ba024bf24d8e7a08f85930faf6d6149ecdb10fda9257f228e35&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización supera los 130 millones de pesos e incluye incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Luego, la joven fue operada de urgencia por un cuadro de abdomen agudo y peritonitis vinculada con el apéndice. Con posterioridad, sufrió complicaciones por adherencias internas, una obstrucción intestinal parcial y secuelas en su salud reproductiva.</p><p>La demandante atribuyó esas consecuencias a la atención recibida y promovió una acción por daños y perjuicios contra el municipio. El juicio tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Morón, que hizo lugar al reclamo en octubre de 2025.</p><p>El fallo de primera instancia reconoció <b>100.337.832 pesos por incapacidad psicofísica permanente</b>. También otorgó una suma para tratamiento psicológico, 30 millones de pesos por daño moral y 100.000 pesos por gastos de farmacia y asistencia médica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUHNREICLNBNPELD6SNUJ4TS2A.jpg?auth=89b8bc1823967167a64e0047a04ffe2d9976b73b086c97cdb86bd3b224ac9799&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia tuvo por acreditado que se indicó una medicación antiespasmódica que demoró el diagnóstico de un cuadro abdominal grave. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La parte demandada apeló la decisión a través de la Fiscalía de Estado bonaerense. Cuestionó, entre otros puntos, los montos concedidos por incapacidad, la necesidad de tratamiento psicológico, el daño moral y los gastos médicos.</p><p>También objetó el mecanismo de actualización que había fijado el juzgado de primera instancia, que utilizaba como referencia el valor del ius arancelario. Además, pidió que los intereses por el tratamiento psicológico se calcularan desde una fecha posterior a la del hecho.</p><p>La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón examinó las pericias médica y psicológica, que fueron centrales para resolver la apelación. La médica concluyó que la demandante <b>padecía infertilidad por una afección peritoneal y tubaria, y estimó una incapacidad del 60% por una obstrucción bilateral de las trompas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IG6QPFMDENCY5DQJLD4H65MHPU.jpg?auth=418755ab9e41eb7ffe22b40789c093661710570907e0501dd4afe93519a533e7&smart=true&width=1456&height=816" alt="La joven fue operada de urgencia por abdomen agudo y peritonitis vinculada con el apéndice y luego sufrió adherencias, obstrucción intestinal parcial y secuelas reproductivas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La pericia psicológica, en tanto, diagnosticó una neurosis postraumática relacionada con el hecho y fijó una incapacidad del 5%. La especialista señaló que <b>la joven debía atravesar un proceso de duelo por las pérdidas físicas que derivaron de la intervención quirúrgica</b>.</p><p>Las juezas de la Cámara sostuvieron que los informes fueron elaborados por profesionales competentes, tenían fundamentos y coincidían con la documentación médica del expediente. Por ese motivo, señalaron que la mera disconformidad de la parte demandada no alcanzaba para apartarse de sus conclusiones.</p><p>El tribunal recordó que una incapacidad permanente no afecta solo la posibilidad de trabajar. También puede repercutir sobre tareas cotidianas, actividades sociales, familiares y otros aspectos de la vida de una persona.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KDUISSM66JGKNAF625G6GOQTFU.jpg?auth=7673c0216f27322171f9f4372517d78de349fd1408feba3063aa351dfb544779&smart=true&width=1456&height=816" alt="La pericia médica concluyó que la demandante padece infertilidad por una afección peritoneal y tubaria y fijó una incapacidad del 60%. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Al analizar la indemnización, la Cámara ponderó la edad de la demandante al momento de los hechos, la gravedad de las secuelas y su impacto futuro. Con esos criterios, confirmó el monto fijado por incapacidad psicofísica y mantuvo la compensación por daño moral.</p><p>Respecto del daño moral, las magistradas consideraron que <b>la demandante atravesó una situación que alteró su vida cotidiana, requirió tratamientos y dejó consecuencias permanentes</b>. Por ello, confirmaron los 30 millones de pesos otorgados por ese rubro.</p><p>La Cámara también mantuvo el reconocimiento de los gastos médicos y de farmacia. Explicó que este tipo de desembolsos puede admitirse aun sin comprobantes de cada pago, si las lesiones y los tratamientos permiten considerar razonable que esos gastos existieron.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7I2NOHNLRNDM5F4POBZOAKNRGM.jpg?auth=fc7adfe929b3b411bb833a13022444d8574d57fabeb46af38cc623059b3a4439&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara sostuvo que la incapacidad permanente no solo afecta el trabajo, sino también la vida cotidiana, familiar y social de la demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia revocó el mecanismo de actualización basado en el <i>ius</i> arancelario. Dispuso que las indemnizaciones queden expresadas en moneda local, ya que fueron calculadas a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia.</p><p>Desde el hecho hasta el fallo de primera instancia, las sumas devengarán un interés anual del 6%. A partir de esa sentencia y hasta el pago, se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.</p><p>En cuanto al tratamiento psicológico futuro, la Cámara modificó la fecha desde la cual deben correr los intereses. Estableció que ese cálculo comenzará con la notificación de la sentencia de primera instancia, ya que se trata de una prestación destinada a afrontar gastos posteriores. Las costas de la apelación quedaron a cargo de la parte demandada. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UWM74CN7P5EBNMVKMAYDZOFVEA.jpg?auth=812b22fff5c885b6bd8f5a4e679f40619a641ceb2837ba7ce3dd55d53d3cf1c2&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelaciones de Morón confirmó la condena contra la municipalidad de Morón por la atención médica que recibió una joven con fiebre y dolor abdominal. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caminaba por calle Florida, tropezó con una baldosa floja y se fracturó: 14 años después, la Justicia ordenó indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/caminaba-por-calle-florida-tropezo-con-una-baldosa-floja-y-se-fracturo-14-anos-despues-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/caminaba-por-calle-florida-tropezo-con-una-baldosa-floja-y-se-fracturo-14-anos-despues-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[Una mujer sufrió una grave caída en 2012 que le dejó secuelas físicas y psicológicas. La Cámara Civil confirmó la condena concurrente contra el Gobierno porteño, la propietaria del inmueble y el local comercial que funcionaba en el lugar, y fijó una indemnización superior a $10 millones]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 06:26:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BZVCW53W3JG2HBNFU6GG4D3H2Y.jpg?auth=43e98d0b5ff3e10f1a7aa6e676828fbadc06bccaea8142c588f793fa91749f5b&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un café, de la propietaria del inmueble y del Gobierno porteño por la caída de una mujer en una vereda en mal estado de la calle Florida. (Foto de archivo)" height="1079" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó la responsabilidad de un café, del propietario del inmueble y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la caída de una mujer sobre una vereda en mal estado en la calle Florida</b>. El tribunal redujo la indemnización fijada en primera instancia, que era de 17,6 millones de pesos, y dejó una condena de 10,6 millones de pesos, más intereses.</p><p>El hecho ocurrió el 6 de enero de 2012. Según la demanda, la mujer, que en ese momento tenía 55 años, <b>caminaba por la acera cuando pisó una baldosa floja que se levantó y provocó su caída hacia adelante</b>.</p><p>A raíz del impacto, la demandante sufrió lesiones en el brazo derecho, rodillas y piernas. La documentación médica incorporada al expediente indicó que recibió una inmovilización con yeso y luego debió someterse a una cirugía por una fractura en el húmero derecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RHMTBBIKAJHVNIQYIOZSKO3NXU.jpg?auth=23b13c03bdd8d5fb7476cc18afd4e8566596f4705f5237c7fb699f10c122c245&smart=true&width=1920&height=1401" alt="La mujer sufrió la caída el 6 de enero de 2012 al pisar una baldosa floja que se levantó en la acera frente al local gastronómico. (Poder Judicial)" height="1401" width="1920"/><p>La mujer inició la demanda contra el Gobierno porteño, la empresa que explotaba el café, la propietaria del inmueble y la aseguradora citada en garantía. Reclamó una reparación por incapacidad física y psicológica, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos y traslados.</p><p>El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó de forma conjunta a los responsables de la vereda y del comercio. Consideró acreditado que la caída ocurrió por el mal estado de la acera y fijó una indemnización de 17,6 millones de pesos, con intereses y costas.</p><p>Para arribar a esa conclusión, el magistrado valoró la denuncia penal presentada pocos días después del episodio, fotografías del lugar y un relevamiento policial. <b>Ese informe consignó que la acera tenía piezas sueltas, desniveles y roturas que comprometían la circulación peatonal</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VB5FQKUTUFBFHHPJ4AGID6KM7M.jpg?auth=d2c537303f4a7f4bbe3a765fcef59e77df86c6c0087c7f7dc1614964ae656274&smart=true&width=1920&height=2719" alt="Las lesiones por la caída en la vereda incluyeron daños en el brazo derecho, rodillas y piernas, además de una fractura de húmero que requirió yeso y cirugía. (Poder Judicial)" height="2719" width="1920"/><p>La sentencia también tuvo en cuenta la declaración de una testigo que presenció el accidente y las constancias de atención médica posteriores. El juzgado entendió que esos elementos permitían vincular las lesiones con la caída frente al local gastronómico.</p><p>El Gobierno porteño fue responsabilizado por su deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad en las veredas. <b>A la propietaria del inmueble y a la empresa que explotaba el café se les atribuyó la obligación principal de mantener y conservar la acera del frente</b>.</p><p>La firma que administraba el café apeló el fallo. Negó que el accidente hubiera ocurrido como lo relató la demandante y sostuvo que la sentencia se basó de manera exclusiva en el testimonio de una sola persona.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K3GJN2XAONCFFOPQYWJY22GI2M.jpg?auth=3c477250affface411cc9860c7a76e6489c97a5fc0e7a2f717657c5ead15b176&smart=true&width=1920&height=2760" alt="La Justicia dio por probado el mal estado de la vereda con una denuncia penal, fotos, un relevamiento policial y el testimonio de una testigo del accidente. (Poder Judicial)" height="2760" width="1920"/><p>La Sala B de la Cámara Civil rechazó ese cuestionamiento. Las juezas y el juez señalaron que la propia empresa había reconocido, al responder la demanda, que empleados del local auxiliaron a la mujer y solicitaron una ambulancia después del episodio.</p><p>Ese reconocimiento, sumado a la restante prueba, impidió que la compañía negara luego la existencia del hecho.<b> La Cámara sostuvo que la caída y el estado deficiente de la vereda quedaron probados</b>, sin que se demostrara una causa ajena que eximiera de responsabilidad a los condenados.</p><p>La apelante también cuestionó las indemnizaciones por incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara analizó las pericias médicas y psicológicas, que determinaron que la demandante conservaba secuelas físicas y emocionales vinculadas con el accidente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/66J5TJL33ZAINIHDQKXGLDKS3M.jpg?auth=eaf1ab5d60a6cd4df9701b70472f84627acc6f792e631a6ebe95df866a7db3b5&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Cámara redujo la indemnización por el accidente en la vereda de 17,6 millones de pesos a 10,6 millones, más intereses. (Foto de archivo)" height="1079" width="1920"/><p>El informe médico estableció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 51%. Ese porcentaje incluyó limitaciones en el hombro derecho, una cicatriz quirúrgica, la presencia de material de osteosíntesis y un cuadro psicológico de características fóbicas.</p><p>El tribunal consideró que los montos fijados por el juzgado eran elevados y los redujo. Estableció 6 millones de pesos por incapacidad psicofísica, 300.000 pesos para tratamientos futuros y 4,2 millones de pesos por daño moral. Mantuvo, además, los 100.000 pesos reconocidos para gastos médicos, farmacia y traslados.</p><p>La Cámara explicó que esos gastos pueden reconocerse aun sin comprobantes de cada erogación, siempre que resulten compatibles con las lesiones acreditadas. En este caso, entendió que la fractura, la cirugía y la necesidad de atención médica justificaban ese resarcimiento.</p><p>La condena mantuvo los intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, según la tasa activa del Banco Nación. Las costas de la apelación quedaron a cargo de la empresa que explotaba el café, mientras que la adecuación de los honorarios se definirá una vez que exista una liquidación definitiva.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BZVCW53W3JG2HBNFU6GG4D3H2Y.jpg?auth=43e98d0b5ff3e10f1a7aa6e676828fbadc06bccaea8142c588f793fa91749f5b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un café, de la propietaria del inmueble y del Gobierno porteño por la caída de una mujer en una vereda en mal estado de la calle Florida. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vendían lotes sin permiso y quedaron detenidos por una presunta estafa en La Plata]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/vendian-lotes-sin-permiso-y-quedaron-detenidos-por-una-presunta-estafa-en-la-plata/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/vendian-lotes-sin-permiso-y-quedaron-detenidos-por-una-presunta-estafa-en-la-plata/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La jueza Garmendia ordenó la detención del empresario y de otras tres personas acusadas perjudicar a más de mil familias. La causa también involucra al exintendente Julio Garro]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 01:00:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VATZLTMWUJH5ZBKQO4VBFNPLNE.jpg?auth=59d940c1171e18cd8bf6a952d65ad7f01db0e44f65659e4aa47d65ed35fec3b3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La justicia de La Plata ordenó la detención del empresario y de otras tres personas acusadas perjudicar a más de mil familias" height="1080" width="1920"/><p>La jueza de garantías 5 de La Plata <b>Marcela Garmendia </b>ordenó detener al empresario y fundador del Grupo Delsud <b>Francisco Vila Basualdo, y a Eugenia Martínez, Nadia Antonella Lima y Milena del Sol Dell’Aqua </b>por integrar una presunta red de estafas con terrenos, que habría vendido lotes sin permiso para hacer un desarrollo urbano en zonas rurales.</p><p>Esta causa está unida a otra investigación en la que está acusado el exintendente <b>Julio Garro</b> por presunto enriquecimiento ilícito y fraude.</p><p>Según la investigación, hubo más de 1.000 familias afectadas que se estima invirtieron en <b>los barrios de Lomas de Arana, El Juncal, Bella Vista, El Paraíso, Los Pinares, La Escondida, Latitud 34, Sophenia y Garden</b>.</p><p>El esquema investigado consistía en dividir, promocionar y vender parcelas ubicadas en zonas rurales o de reserva hortícola de <b>El Peligro, Melchor Romero, Abasto y Arana.</b></p><p>A los compradores les ofrecían lotes individuales para construir viviendas. Pero, en términos legales, compraban porcentajes no divididos de terrenos grandes que no tenían una subdivisión aprobada.</p><p>Las operaciones se hacían con boletos de compraventa, cesiones de derechos sobre partes no divididas y planes de financiación que seguían vigentes aunque, por las normas en vigor, no se podía hacer un desarrollo urbano en esos terrenos.</p><p>De ese modo, los propietarios no podían obtener una escritura individual de sus terrenos ni asegurar los servicios de luz, gas y agua.</p><h2>La acusación</h2><p>La resolución judicial detalla que las ventas de los lotes se promocionaban por redes sociales, visitas a los terrenos y mensajes de WhatsApp. Allí se ofrecían barrios abiertos, semicerrados, cerrados o privados con calles internas, iluminación, cercos, seguridad, áreas verdes y acceso controlado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q6KHEOEY3JAUBJO4WPQMIA645I.jpeg?auth=5316bd2cfbcd1e99bb180f3a746dbb31596375e5a4df7ad570af0e9f76960eba&smart=true&width=800&height=488" alt="La jueza Marcela Garmendia" height="488" width="800"/><p>La acusación sostiene que se mantuvo la apariencia de que los terrenos podían ser medidos oficialmente, cercados, conectados a la red eléctrica y usados para viviendas. Por eso se cobraron sumas adicionales por tareas de agrimensura, medición del terreno, colocación de mojones o conexiones de luz.</p><p>Francisco Vila Basualdo y Eugenia Martínez están imputados como autores de los 10 hechos de estafa vinculados a los desarrollos Sophenia y Garden. Martínez también fue imputada por el presunto uso de documentos con firmas falsas presentados ante la Municipalidad de La Plata para impulsar la incorporación de Garden al <b>Registro de Barrios Informales.</b></p><p>Fuentes judiciales señalaron que Vila Basualdo fundó el Grupo Delsud en 2018 y amplió sus negocios en finanzas, construcción y medios. Distintas denuncias lo vinculan con presuntas maniobras de evasión e influencia política y mediática.</p><p>Nadia Lima es investigada como autora en ocho hechos relacionados con Garden. Habría participado en la captación de compradores, las visitas a los terrenos, las reservas, la negociación de precios y la firma de boletos de compraventa sobre partes no divididas.</p><p>En tanto, Milena Dell’Aqua fue considerada partícipe necesaria en seis hechos. Se le atribuye haber captado víctimas por redes sociales, mostrado los terrenos, promocionado los proyectos como barrios residenciales y negociado las condiciones de compra y financiación.</p><p>Los compradores recibieron contratos que prometían la entrega de la posesión, obras de infraestructura y escrituras para febrero o abril de 2025. Llegaron a pagar USD 5.000 de anticipo por un lote valuado en USD 18.000, y el resto en 48 cuotas de USD 270.</p><p>Incluso les cobraron por conexión eléctrica, gastos de nivelación, perforación de agua, platea, pileta, alambrado y biodigestores en cuatro sectores del terreno.</p><p>A todo esto, <b>Carla Jesica Frazao, una de las propietarias originales del campo</b>, declaró que las firmas incorporadas en el trámite para registrar el barrio no eran suyas y que tampoco había autorizado a Lima ni a Martínez a hacer esa gestión.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VATZLTMWUJH5ZBKQO4VBFNPLNE.jpg?auth=59d940c1171e18cd8bf6a952d65ad7f01db0e44f65659e4aa47d65ed35fec3b3&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La justicia de La Plata ordenó la detención del empresario y de otras tres personas acusadas perjudicar a más de mil familias]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un chico de 14 años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/una-jueza-portena-declaro-inconstitucional-la-baja-de-la-edad-de-imputabilidad-en-un-caso-de-intento-de-robo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/una-jueza-portena-declaro-inconstitucional-la-baja-de-la-edad-de-imputabilidad-en-un-caso-de-intento-de-robo/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Aunque sienta un precedente, la resolución no suspende la norma como había ocurrido en la provincia de Buenos Aires. Fue por un caso de tentativa de robo]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 00:02:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AHFVSAA6IJDTXFTGPC6FZKFREQ.JPG?auth=e636f8b57fdf8f971dff9e8757cb70c0058fd92a5b7b9dadfb6206390849f988&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Tres jóvenes permanecen bajo custodia de la Policía de la Ciudad tras ser detenidos por el intento de robo de una motocicleta." height="1080" width="1920"/><p>La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad, <b>Laura Beatriz De Marinis</b>, declaró la inconstitucionalidad de la nueva <b>Ley Penal Juvenil </b>para un caso particular. Así, la magistrada dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado bajo las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por <b>tentativa de robo.</b></p><p>La resolución, firmada este lunes, determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa <b>resulta regresiva y vulnera tratados internacionales</b> con jerarquía constitucional. Sin embargo, <b>su fallo no suspende la ley</b> como había ocurrido con el amparo dictado en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, <b>Marta</b> <b>Pascual. </b></p><p>Las repercusiones políticas no tardaron en llegar. “Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. <b>Vamos a pedir inmediatamente juicio político</b>”, repudió el jefe de Gobierno porteño, <b>Jorge Macri</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQ47NW5OLFAD3GVAFPAYX77CVQ.jpg?auth=9765f06f697e16b91b60d267ec87fbd89bf8d8f46bc435f0cd17b51f8a4d2af7&smart=true&width=1631&height=941" alt="" height="941" width="1631"/><p>Lo propio hizo la senadora y exministra de Seguridad, <b>Patricia Bullrich</b>: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. <b>Estos jueces garantistas solo construyen impunidad</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AX3XUUPRCNAVNJIQKTAEKPNG7M.jpg?auth=29cdfc7789e414896d569315778b1e920dabca02e846a11d1f2fe2bf6b87c88b&smart=true&width=1639&height=824" alt="" height="824" width="1639"/><p>Ante la consulta de <b>Infobae</b>, fuentes de la justicia porteña advirtieron una<b> “casi segura revocación”</b> del fallo de la jueza De Marinis, a partir de la línea jurisprudencial que mantiene la Cámara del fuero. </p><h2>El caso</h2><p>El expediente judicial se abrió a raíz de un episodio ocurrido el 10 de septiembre, aproximadamente a las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando <b>cinco jóvenes intentaron robarle.</b> La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre los cuales se hallaba el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como<b> robo simple en grado de tentativa.</b></p><p>Ante esta situación, el Ministerio Público de la Defensa <b>solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil. </b></p><p>A partir de ese planteo, la jueza De Marinis evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. “No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale<b> el derecho a la impunidad</b>. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño”, dictó en su resolución. </p><p>La defensa argumentó que someter a proceso penal a personas menores de 16 años constituye un retroceso respecto al estándar previo fijado por la derogada <b>Ley 22.278</b>. La magistrada coincidió con esta postura al señalar que el Estado tiene la obligación de<b> ampliar las garantías de las infancias y abstenerse de adoptar medidas que restrinjan las conquistas ya consolidadas</b>. En su fundamentación, recordó que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales prohíben la adopción de políticas públicas regresivas sin una justificación adecuada.</p><p>En un lenguaje llano, la jueza plasmó en su resolución: “<b>Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, </b>por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y siguió: “No pretendo con estas líneas <b>romantizar la infracción penal juvenil</b>, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45OGRCT4HFBXJJJHVWISHPA3TE.jpg?auth=22291dc9b1194fbea8dff18fb2fd702d032b0d730e456ab888b35eee04b38046&smart=true&width=982&height=871" alt="Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad" height="871" width="982"/><p>En su fallo, la magistrada porteña subrayó las directrices del <b>Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas</b>, considerado el máximo intérprete de la convención específica sobre la materia. Este organismo internacional recomendó expresamente a la República Argentina, en 2018 y 2024, que <b>mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y evitara cualquier intento de reducirla.</b> De Marinis enfatizó que los descubrimientos científicos en neurociencia demuestran que el desarrollo de la corteza cerebral en etapas adolescentes<b> limita la capacidad de comprender plenamente</b> las consecuencias de las acciones y los procedimientos judiciales.</p><p>Para este caso particular, la jueza analizó la gravedad del hecho y determinó que la conducta del adolescente imputado consistió en una tentativa “burda y torpe” que no consumó el desapoderamiento de bienes ni generó lesiones físicas en la víctima. Por tal motivo, consideró <b>desproporcionado </b>aplicar una sanción de carácter punitivo en lugar de activar los mecanismos de protección social previstos para la niñez.</p><p>Un informe socioambiental elaborado por el Centro de Admisión y Derivación reveló la <b>profunda vulnerabilidad</b> en la que vive el chico: reside con su madre, quien padece de epilepsia, y un hermano de 19 años que perdió recientemente su empleo para poder asistirla en sus crisis de salud. El grupo familiar carece de conexión a la red de gas natural, se calefacciona con garrafas y depende de la entrega esporádica de bolsones de alimentos para subsistir. Asimismo,<b> el menor interrumpió su escolaridad</b> tras mudarse de localidad, aunque expresó su deseo de retomar los estudios y practicar boxeo, actividad que no puede costear, según el documento que consta en la causa.</p><p>En lugar de avanzar con la imputación, la jueza ordenó dar intervención inmediata al <b>Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad</b> para que diseñe un plan de acompañamiento familiar, garantice la reinserción escolar del joven y facilite su acceso a actividades recreativas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AHFVSAA6IJDTXFTGPC6FZKFREQ.JPG?auth=e636f8b57fdf8f971dff9e8757cb70c0058fd92a5b7b9dadfb6206390849f988&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Tres jóvenes permanecen bajo custodia de la Policía de la Ciudad tras ser detenidos por el intento de robo de una motocicleta.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a 24 años a la “Tía Eva”, líder del Templo Filadelfia, por trata y reducción a la servidumbre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/condenaron-a-24-anos-a-la-tia-eva-lider-del-templo-filadelfia-por-trata-y-reduccion-a-la-servidumbre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/condenaron-a-24-anos-a-la-tia-eva-lider-del-templo-filadelfia-por-trata-y-reduccion-a-la-servidumbre/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El TOF N.º 2 de San Martín también impuso penas a otros 26 acusados. La organización religiosa operó durante casi cinco décadas y sometió a fieles a explotación laboral, control de sus vínculos y entrega de bienes]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 23:13:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HY5IY4NZSFDU5OTK4SS4SJCRVI.jpg?auth=12c35d07fb0f787665c806d9ef2f3bc6e961e35832b7e1429bbab1a3a3d348f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín condenó a Eva Petrona Pereyra, líder del Templo Filadelfia, a 24 años de prisión y dictó penas para otros 26 acusados por delitos vinculados con trata de personas, explotación laboral y reducción a la servidumbre" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín</b> condenó a <b>24 años de prisión a Eva Petrona Pereyra</b>, conocida como la “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/"><b>Tía Eva</b></a>”, por haber encabezado el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/10/24/comenzo-el-juicio-oral-por-trata-de-personas-y-abuso-sexual-en-la-secta-religiosa-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/10/24/comenzo-el-juicio-oral-por-trata-de-personas-y-abuso-sexual-en-la-secta-religiosa-templo-filadelfia/"><b>Templo Filadelfia</b></a> y ser responsable de una asociación ilícita que sometió a personas a <b>trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre</b>. La mujer, de <b>81 años</b>, recibió la pena más alta de un juicio que terminó además con otros <b>26 condenados</b>, reparaciones económicas para <b>27 víctimas por $2.170.467.831,20</b> y el decomiso de <b>46 inmuebles, 12 vehículos y dinero secuestrado en moneda nacional y extranjera</b>.</p><p>El <a href="https://www.infobae.com/tag/templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/templo-filadelfia/"><b>Templo Filadelfia</b></a> era una congregación religiosa con sede principal en <b>San Justo, partido de La Matanza</b>, cuya actividad fue situada en la causa entre <b>1972 y el 1.º de diciembre de 2020</b>. Con el tiempo extendió su presencia a distintos puntos de la Argentina y también a <b>Paraguay y Brasil</b>. Quienes ingresaban a la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/">comunidad religiosa</a> quedaban sujetos a una rígida jerarquía que regulaba aspectos centrales de su vida cotidiana, mientras realizaban trabajos sin salario, vendían productos en la vía pública y entregaban a las autoridades el dinero obtenido. En algunos casos, familias enteras se desprendieron de viviendas u otros bienes.</p><p>El veredicto fue dictado este lunes por los jueces <b>Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y Nicolás Toselli</b>. Pereyra, detenida desde el <b>17 de mayo de 2019</b> y alojada en el <b>Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza</b>, fue considerada <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/05/30/prorrogan-la-prision-preventiva-de-lideres-del-templo-filadelfia-acusados-de-trata-con-fines-de-explotacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/05/30/prorrogan-la-prision-preventiva-de-lideres-del-templo-filadelfia-acusados-de-trata-con-fines-de-explotacion/"><b>jefa u organizadora</b></a><b> de una asociación ilícita</b>, coautora de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada y partícipe necesaria de la <b>supresión de identidad, sustracción y retención de un menor y falsedad ideológica de documento público</b>.</p><p>Los fundamentos todavía no fueron difundidos. El tribunal fijó el <b>18 de noviembre a las 13.30</b> para explicar cómo atribuyó las distintas responsabilidades penales y valoró la prueba producida durante el debate.</p><p>La pena impuesta a <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/">Pereyra </a>coincide con la que había solicitado en junio el fiscal general <b>Alberto Gentili</b>, quien sostuvo la acusación del Ministerio Público Fiscal. También participaron víctimas constituidas como querellantes: la defensora pública <b>Inés Jaureguiberry</b>, junto con <b>Gonzalo Artola y Dolores Neira</b>, representó a cuatro de ellas, mientras que la abogada <b>Mariana Barbitta</b>, acompañada por <b>María Viñas y Lucas Melo</b>, patrocinó a otras cinco.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H255A44C5CT3DGJ3RFUT66KMU.jpg?auth=1c10a3778fd4490e77fa7cddcd3db253df9d97df271c2fc3b1628563afe1580a&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Eva Petrona Pereyra, conocida como la “Tía Eva”, fue condenada a 24 años de prisión como jefa del Templo Filadelfia, por asociación ilícita, trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre" height="1079" width="1920"/><p>Durante su alegato, Gentili describió un entramado en el que confluyeron <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/"><b>criminalidad organizada</b></a><b>, violencia contra las mujeres y distintas formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes</b>. Sostuvo que no se trató de episodios aislados, sino de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/">procesos de sometimiento</a> prolongados que, en algunos casos, atravesaron buena parte de la vida de las víctimas.</p><p>El expediente reconstruyó mecanismos de aislamiento, vigilancia, castigo, traslado y control de los vínculos personales. Pero el poder de la organización no se asentaba únicamente en la coerción material: estaba sostenido por una estructura religiosa que revestía las órdenes de un carácter divino.</p><h2>Las “ungidas”, los pastores y una vida regulada desde arriba</h2><p>En la cúspide estaban <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/"><b>Eva Pereyra</b></a>, su hermana <b>Divina Luz Pereyra</b> y su sobrina <b>Adriana del Valle Carranza</b>, estas últimas fallecidas antes del juicio. Dentro de Filadelfia eran consideradas “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/"><b>ungidas de Dios</b></a>” y se les atribuía la capacidad de recibir “mensajes del Señor”, interpretar sus designios y comunicarlos a los fieles.</p><p>Esa condición les confería una autoridad que iba mucho más allá de la <b>conducción espiritual</b>. Una orden podía ser presentada como la expresión de la voluntad divina y, por lo tanto, desobedecerlas equivalía dentro del sistema de creencias a <b>contrariar a Dios</b>. Así intervenían sobre cuestiones concretas: dónde vivir, qué trabajo realizar, qué destino dar al dinero, si continuar los estudios, con quién relacionarse y hasta qué pareja formar.</p><p>La estructura se completaba con pastores que sostenían ese entramado doctrinario. <b>Miguel Evangelista Mora Bogado</b> fue identificado durante la investigación como el <b>pastor principal</b>, encargado del adoctrinamiento teológico. Junto con <b>Rigoberto Ismael Mora Bogado</b>, también participaba del acercamiento a familias atravesadas por dificultades, a las que se ofrecía la posibilidad de encontrar en la llamada “casa de Dios” una forma de “restaurar” sus vidas.</p><p>La captación podía comenzar con personas afectadas por <b>problemas económicos</b>, <b>enfermedades</b>, <b>baja escolaridad </b>o todo tipo de <b>conflictos familiares</b>. A medida que el vínculo se profundizaba, la integración a la comunidad podía asumir el carácter de un <b>mandato espiritual</b>. Así se consolidó durante años la dinámica interna de la <b>secta religiosa</b>, donde la dependencia material se combinaba con la creencia de que sus máximas autoridades mantenían un vínculo privilegiado con Dios.</p><p>Uno de los momentos centrales de la vida comunitaria, de acuerdo a los testimonios recabados, eran las denominadas “<b>Fiestas del Señor</b>”, celebraciones anuales realizadas en la sede principal de San Justo. Incluían <b>cantos, danzas y alabanzas</b> y podían prolongarse durante horas. En esas ceremonias, Pereyra se presentaba ante los asistentes como una persona capaz de canalizar mensajes divinos y formulaba supuestas profecías.</p><p>También allí aparecía la idea de entrega y del sacrificio. Durante el juicio oral se describieron situaciones en las que los <b>fieles eran exhortados</b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/"> a desprenderse de aquello que consideraban más valioso</a>: dinero, bienes o propiedades y, en determinados relatos, incluso un hijo que quedaba bajo disposición de las autoridades religiosas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4LSBLPK4TJG2RNO7V4FO6YKTXM.jpg?auth=f9f16cbd972b8c152b8e674b43d459c0998b883578edf6f95b29a587cb43596d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Eva Petrona Pereyra, de 81 años, está detenida desde mayo de 2019 y permanece alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; este lunes fue condenada a 24 años de prisión." height="1080" width="1920"/><p>El caso de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/"><b>Julieta C.</b></a> permitió mostrar cómo ese proceso podía involucrar a una familia completa. Vivía con su madre y seis hermanos en <b>González Catán</b>; su padre se había alejado y la mujer trabajaba como empleada doméstica. En medio de dificultades económicas, comenzaron a frecuentar primero un anexo de Filadelfia y después la sede central.</p><p>En 2000, según declaró la joven constituida como querellante, <b>Pereyra y Adriana Carranza le comunicaron a su madre que Dios quería que tres de sus hijos ingresaran al “discipulado”</b>. La mujer se resistió inicialmente, pero recibió advertencias sobre las consecuencias de contrariar aquello presentado como un mandato divino.</p><p>Después de la <b>crisis de 2001</b>, terminó vendiendo la casa familiar. El dinero de la operación fue colocado en un sobre y entregado dentro del Templo.</p><p>“Nunca supe cuánto tenía adentro”, declaró Julieta.</p><p>La familia pasó entonces a residir en propiedades vinculadas con la congregación. Allí, diferentes testimonios describieron <b>hacinamiento, habitaciones compartidas, varias personas durmiendo en una misma cama o colchón, alimentación insuficiente, pocas horas de descanso y acceso limitado a elementos de higiene</b>.</p><p>Tampoco existía plena <b>libertad de movimiento</b>. Para salir había que pedir autorización y, durante los recorridos de venta ambulante, quienes tenían menos antigüedad solían ser acompañados por integrantes cercanos a las autoridades.</p><p>El aislamiento alcanzaba además a la educación. Niños y adolescentes podían abandonar tempranamente la escuela para incorporarse al trabajo de la comunidad. Coria recordó que se le transmitía que bastaba con conocer operaciones matemáticas básicas para poder trabajar y “servir a Dios”.</p><p>Ella terminó dejando el colegio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JXUL33EQBFFS5MUCENOSHWBJMU.jpg?auth=0e6785ed2ecdb0b73a3e955d8d4aeb99b456daf4269b3e4d54838711e7e3cc6c&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La sede central del Templo Filadelfia funcionaba en San Justo, partido de La Matanza, desde donde la congregación extendió su actividad a otros puntos del país y también a Paraguay y Brasil" height="1079" width="1920"/><h2>Panificados, venta ambulante y dinero entregado al Templo</h2><p>El trabajo constituyó uno de los pilares económicos del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/">Templo Filadelfia</a> y quedó en el centro de las condenas por <b>reducción a la servidumbre y trata con fines de explotación laboral</b>.</p><p>Entre las principales actividades estaba la <b>elaboración de productos panificados</b>, que después eran distribuidos entre los integrantes para su <b>venta ambulante</b>. También comercializaban medias, vasos, tazas, cremas y otros artículos. A ese circuito se sumaban tareas domésticas, albañilería, limpieza, construcción, cuidado de campos y animales y empleos para terceros.</p><p>La recaudación no quedaba en manos de quienes trabajaban: <b>los ingresos eran entregados a Filadelfia y administrados por su conducción</b>.</p><p><b>Liliana Beatriz Barrionuevo</b> describió esa dinámica desde adentro. Llegó al juicio como acusada y terminó condenada a cinco años y nueve meses, aunque durante el debate también se presentó como una persona que <b>había quedado sometida al sistema desde niña</b>.</p><p>Conoció la congregación cuando tenía unos nueve o diez años. A los 13, según contó, Pereyra le comunicó que había sido elegida para servir a Dios. Un año después dejó la escuela y a los 15 ingresó al discipulado.</p><p>Allí, recordó, la comida estaba racionada y se compartían colchones. Cuando faltaba gas, debían bañarse con agua fría incluso durante el invierno.</p><p>“<b>Dormíamos en donde podíamos</b>”, dijo ante el tribunal.</p><p>Primero limpió las instalaciones y la ropa de las dirigentes. Más adelante comenzó a trabajar como empleada doméstica y caminaba unas 80 cuadras entre la ida y el regreso.</p><p>“<b>El dinero que ganaba se lo entregaba en su totalidad a la señora Eva</b>”, declaró.</p><p>Después fue enviada a <b>Paraguay</b>, donde vendió comidas y realizó tareas de limpieza, y también pasó por <b>Brasil </b>y <b>Salta</b>. Su experiencia se sumó a la de otras víctimas trasladadas dentro y fuera del país para trabajar en actividades vinculadas con la comunidad.</p><p>La servidumbre, además, no terminaba con las labores destinadas a generar ingresos. Los integrantes debían atender personalmente a las dirigentes, limpiar sus viviendas, cocinarles y ocuparse de sus necesidades cotidianas. El expediente incorporó relatos sobre personas que incluso tenían que <b>dormir a los pies de las “ungidas” para asistirlas durante la noche</b>. Otros fieles intervenían en la construcción de templos, casas y propiedades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K4FNOEWB3ZCCVP3EOEZUONQLQE.JPG?auth=5496cca9abc811df97eb61b7edece4ff735b38bea1b625384434e9a3f3245d8a&smart=true&width=1920&height=1367" alt="Liliana Beatriz Barrionuevo llegó al juicio como acusada y fue condenada a cinco años y nueve meses de prisión, aunque durante el debate también relató haber quedado sometida desde niña al funcionamiento interno del Templo Filadelfia (Captura de Youtube)" height="1367" width="1920"/><p>De esa manera, el trabajo gratuito, la apropiación de la recaudación y las tareas de servicio personal convivieron con el crecimiento del patrimonio vinculado con Filadelfia.</p><p>El sometimiento se reforzaba mediante un <b>régimen disciplinario</b>. Usar parte del dinero de una venta para comprar comida, expresar deseos de abandonar la comunidad o cuestionar una orden podía derivar en golpes, insultos, humillaciones, aislamiento o traslados.</p><p>Uno de los destinos más temidos era <b>“El Descanso”</b>, un campo ubicado en Balcarce, alejado de centros urbanos y donde las condiciones de vida fueron descriptas como especialmente precarias.</p><p>La imputada Barrionuevo relató también una escena cotidiana. Una vez, ella y otra joven gritaron al encontrarse con una cucaracha. Pereyra las reprendió y las obligó a permanecer durante horas de rodillas frente al altar pidiendo perdón.</p><p>“<b>Las ungidas eran la autoridad absoluta e indiscutible</b>”, resumió.</p><h2>Parejas decididas y “bendiciones” sexuales</h2><p>La autoridad de las dirigentes llegaba también a la vida afectiva. Las parejas podían ser decididas desde la conducción y presentadas como otra manifestación de la voluntad de Dios, mientras que rechazarlas podía provocar presiones o castigos.</p><p>Barrionuevo contó que a los 18 años se enamoró de un joven de Filadelfia, pero <b>Divina Luz Pereyra</b> se opuso. Tiempo después le comunicaron que Dios había elegido como pareja para ella a <b>Ramón Omar Carranza</b>, hijo de <b>Divina Luz</b>, con quien finalmente se casó.</p><p>Carranza fue condenado este lunes a <b>14 años de prisión</b>.</p><p>El veredicto tuvo consecuencias directas sobre otras dos uniones. El tribunal declaró nulo el matrimonio celebrado en 1987 entre <b>Néstor Antonio Tacuabe y Juana Rosa Maldonado</b>, al establecer que había sido contraído bajo constreñimiento y sin consentimiento. Adoptó la misma decisión respecto del casamiento de <b>Esteban Darío Alegre Herrera y Magdalena Elizabeth Cardozo</b>, realizado en 2007.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YYWC5MPJWNFYZGQYCOINQAA7OU.jpg?auth=105748d18d73677f007921af8e8fa1aaedaa39b486550a859ca75b99e5b0e9da&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Durante los allanamientos realizados en la causa se identificaron sedes vinculadas al Templo Filadelfia donde se elaboraban panificados, que luego eran distribuidos entre los fieles para su venta ambulante" height="1080" width="1920"/><p>Además, los jueces ordenaron modificar las filiaciones maternas de <b>David Jonatan Carranza</b> y <b>Pablo Elías Carranza</b>, porque las mujeres que figuraban registradas como sus madres -<b>Divina Luz Pereyra</b> y <b>Adriana del Valle Carranza</b>- no eran sus progenitoras biológicas.</p><p>La sexualidad fue otra dimensión de ese control. Barrionuevo declaró sobre prácticas conocidas como <b>“bendiciones”</b>, algunas de las cuales comenzaban con <b>danzas espirituales</b>. Contó que Pereyra bailaba abrazada a ella, acercaba sus labios y realizaba tocamientos. También describió encuentros a los que algunas personas eran convocadas a determinada hora y en los que luego se apagaban las luces.</p><p>Durante años, explicó, interpretó esas situaciones como manifestaciones de una elección espiritual.</p><p>El fiscal Gentili retomó en su alegato los testimonios sobre <b>tocamientos, frotamientos y otros avances corporales</b> para describir las formas en que la jerarquía intervenía sobre la sexualidad de los integrantes.</p><p>La fiscalía había atribuido a la “Tía Eva” Pereyra abusos sexuales contra cuatro víctimas, dos de ellas menores al momento de los hechos. Sin embargo, esos delitos no figuran entre aquellos por los que fue condenada este lunes. <b>El veredicto declaró además extinguida por prescripción la acción penal respecto de uno de esos episodios</b>. Las razones serán conocidas cuando el tribunal difunda los fundamentos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K37WHWDXCRCQDGPF2J2O5IBBJM.jpg?auth=e5b51a1d4248c681869ce26f00fd958ac3c9f7c6f9ca8049874c6aee2545232c&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La investigación económica reveló que el Templo Filadelfia acumuló un importante patrimonio mientras sus integrantes trabajaban sin salario y entregaban la recaudación de sus actividades: el fallo ordenó decomisar 46 inmuebles, 12 vehículos y dinero secuestrado" height="1079" width="1920"/><h2>Las 27 condenas y el patrimonio</h2><p>Durante el juicio declararon <b>más de 200 testigos</b>. Entre ellos, y casi al inicio, estuvo <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/">Julieta C</a>., quien había dejado el templo en 2016 y dos años después presentó la denuncia que dio origen al expediente.</p><p>Ante los jueces, resumió el momento en que comenzó a revisar desde afuera lo vivido: “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/"><b>Yo un día me senté a denunciar esto y me enteré de que mi vida había sido una pesadilla</b></a>”.</p><p>El veredicto alcanzó finalmente a <b>27 acusados</b>.</p><p>Después de Pereyra, la segunda pena más alta correspondió a <b>Rigoberto Ismael Mora Bogado</b>, condenado a <b>21 años de prisión</b>.</p><p><b>Carlos Raúl Barrionuevo, Griselda Noemí Lemos, Norma Haydee Valdez, Mónica Susana Gutiérrez, Norma Beatriz Gutiérrez, Guillermo David Alza, María Luisa Alza y Martín Carlos Cáceres</b> recibieron <b>18 años</b>.</p><p>A <b>Ruth Elizabeth Mora Bogado</b> le impusieron <b>15 años</b>, mientras que <b>Katherine Esther Alegre Herrera, Carina Lidia Torres, Silvia Adriana Torres, Juan Pablo Mora Bogado, Ramón Omar Carranza y Claudio Rubén Álvarez</b> fueron condenados a <b>14 años</b>.</p><p><b>Osvaldo Horacio Gutiérrez</b> recibió <b>10 años y nueve meses</b>; <b>Fabio Bernabé Aguirre</b> y <b>Claudio Gabriel Aguirre</b>, <b>ocho años</b>; <b>Carlos Matías Barrionuevo</b>, <b>seis años y nueve meses</b>; <b>Olga Mabel Carranza</b> y <b>Liliana Beatriz Barrionuevo</b>, <b>cinco años y nueve meses</b>; y <b>Pablo Elías Carranza</b> y <b>Claudia Elizabeth Acosta</b>, <b>cinco años</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZA4SPPPC3JHUHLVLFDWUH6QRGU.jpg?auth=2e2c970585111b821f0b0b6337cfec68dfac669880384c598a0e6695de968c41&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El veredicto fue dictado por los jueces Fernando Marcelo Machado Pelloni, Walter Antonio Venditti y Nicolás Toselli, integrantes del Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín" height="1080" width="1920"/><p>Por último, <b>Víctor Abraham Ayunta</b> fue condenado a <b>cuatro años y seis meses</b> y <b>Damaris Fernanda Sabich</b>, a <b>tres años y nueve meses</b>. Ambos fueron absueltos de trata de personas agravada, aunque recibieron condenas por asociación ilícita.</p><p>El <b>impacto económico </b>del caso quedó reflejado también en las decisiones patrimoniales. Gentili había solicitado el decomiso de <b>48 inmuebles y 16 vehículos</b>. El tribunal ordenó finalmente decomisar <b>46 propiedades, 12 automotores y el dinero secuestrado en moneda nacional y extranjera</b>.</p><p>Entre los bienes hay casas, departamentos, terrenos y campos ubicados en <b>La Matanza, Mar del Plata, Balcarce, Bahía Blanca, San Miguel del Monte, Mendoza, Salta, Entre Ríos, Córdoba, Tucumán y Neuquén</b>. Otros dos inmuebles de San Justo continuarán bajo análisis por vía incidental.</p><p>A ese patrimonio se suman <b>15 vehículos cuya subasta había sido ordenada durante la instrucción en diciembre de 2020</b>, medida que el tribunal mantuvo.</p><p>Los bienes decomisados quedaron vinculados con las reparaciones para las víctimas. La sentencia fijó compensaciones para <b>27 personas por $2.170.467.831,20</b>, monto que deberá actualizarse con la tasa activa del Banco Nación hasta el momento del pago.</p><p>La reparación individual más alta asciende a <b>$223.338.864</b> y otra fue fijada en <b>$207.642.176</b>, además de otras sumas individualizadas.</p><p>El fallo ordenó también <b>dar de baja al Templo Filadelfia del Registro Nacional de Cultos</b> y puso las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal para que evalúe la posible comisión de delitos surgidos durante las audiencias en relación con la atención médica de las víctimas y otros hechos mencionados durante el debate.</p><p>La causa se había iniciado con una denuncia presentada el <b>18 de diciembre de 2018</b> ante el <b>Juzgado de Garantías N.º 1 de La Matanza</b>. Más tarde pasó al fuero federal y la instrucción quedó en manos de <b>Sebastián Basso</b>, titular de la <b>Fiscalía Federal N.º 1 de Morón</b>.</p><p>El juicio oral comenzó el <b>23 de octubre de 2024</b>. Este lunes, casi dos años después, llegó el veredicto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H255A44C5CT3DGJ3RFUT66KMU.jpg?auth=1c10a3778fd4490e77fa7cddcd3db253df9d97df271c2fc3b1628563afe1580a&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Eva Petrona Pereyra, conocida como la “Tía Eva”, fue condenada a 24 años de prisión como jefa del Templo Filadelfia, por asociación ilícita, trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Federico Fahsbender</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó que un acusado por los disturbios durante la Ley Bases deberá seguir hacia el juicio oral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/casacion-confirmo-que-un-acusado-por-los-disturbios-durante-la-ley-bases-debera-seguir-hacia-el-juicio-oral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/casacion-confirmo-que-un-acusado-por-los-disturbios-durante-la-ley-bases-debera-seguir-hacia-el-juicio-oral/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La defensa de Brian Ezequiel Ortiz intentó llevar el caso a la Corte Suprema, pero el juez Gustavo Hornos declaró inadmisible el recurso extraordinario. Está acusado de intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 21:57:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&smart=true&width=3977&height=2651" alt="Casación mantuvo el rechazo de la probation a Brian Ezequiel Ortiz, acusado por los incidentes frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases, y la causa continuará hacia el juicio oral (Foto: Tomás Cuesta / AFP)" height="2651" width="3977"/><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de <b>Brian Ezequiel Ortiz</b>, acusado por <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/">los incidentes</a> ocurridos frente al Congreso durante el debate de la <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/"><b>Ley Bases</b></a><b>, en junio de 2024</b>, y mantuvo por esta vía el rechazo de la probation que había solicitado para evitar el juicio oral. La decisión fue adoptada este lunes en forma unipersonal por el juez <b>Gustavo Hornos</b>, quien consideró que la presentación no logró demostrar una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de la<b> Corte Suprema</b>. </p><p>El expediente se remonta al <b>12 de junio de 2024</b>, cuando organizaciones sociales, sindicales, políticas y piqueteras se concentraron en las<a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/"> inmediaciones del Congreso </a>mientras el Senado trataba el proyecto impulsado por el Gobierno. Con el correr de las horas hubo enfrentamientos entre <b>manifestantes y fuerzas de seguridad</b>, lanzamiento de piedras, botellas y otros objetos, vehículos incendiados y vandalizados y efectivos heridos. El operativo incluyó gases, balas de goma y camiones hidrantes. En total hubo <b>33 detenidos</b> y nueve personas fueron posteriormente enviadas a juicio. </p><p>En ese contexto fue detenido Ortiz. Según el requerimiento de elevación a juicio, alrededor de las<b> 20.50</b>, en la esquina de <b>Rivadavia y Callao</b>, habría golpeado con puños y puntapiés a efectivos policiales que intentaban liberar la calzada. Por esos hechos fue acusado como presunto autor de <b>intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado</b>. </p><p>Esa es la hipótesis de la acusación, que ahora deberá ser examinada durante el debate oral. </p><p>Antes de llegar a esa instancia, la defensa pidió una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/"><b>suspensión del juicio a prueba</b></a>, conocida como <b>probation</b>. Señaló que Ortiz no registra antecedentes penales, tiene arraigo y trabaja como vendedor ambulante; además, ofreció una reparación económica de <b>$250.000</b> y propuso que cumpliera durante un año tareas comunitarias. Tanto el <b>Ministerio Público Fiscal</b> como el <b>Senado de la Nación</b>, constituido como querellante, se opusieron a esa salida alternativa.</p><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 3</b> rechazó el planteo y la defensa acudió a Casación. Allí sostuvo, entre otros argumentos, que Ortiz estaba siendo valorado por el contexto general de los disturbios y no exclusivamente por la conducta que se le atribuye. El juez Hornos rechazó ese recurso y consideró justificado el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/"><b>interés público</b></a> en que el episodio fuera analizado en un debate oral.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIZB4ENSKBCRNAAP5OUU5LTXXY.jpg?auth=7b031b9dad0e8e5894873ce5a6f66ad510ee64ced4da215a1721621f4203026a&smart=true&width=5472&height=3648" alt="Durante la protesta contra la Ley Bases hubo enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, lanzamiento de objetos, vehículos incendiados y vandalizados y un operativo con gases, balas de goma y camiones hidrantes (Foto: Tomás Cuesta / AFP)" height="3648" width="5472"/><p>Tras ese revés, los abogados intentaron llevar la discusión ante la <b>Corte Suprema</b> mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, Hornos entendió que no estaban reunidos los requisitos formales para habilitar esa instancia. “<b>El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado</b>”, expresó. También remarcó que la sola invocación de normas constitucionales no alcanza si no se demuestra su relación directa con la resolución cuestionada. </p><p>En ese análisis, el magistrado volvió sobre uno de los argumentos centrales de su decisión anterior: “<b>He sostenido en la resolución aquí cuestionada, y aquí reitero, que si bien el derecho a la libre manifestación y a la protesta social constituyen pilares incuestionables de nuestro sistema democrático (arts. 14 y 33 C.N.), ningún derecho fundamental reviste carácter absoluto, y que el amparo constitucional a la protesta no tolera ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GVDWE5V4I5B4NHEL5MPEFN5VZE.jpeg?auth=b91e9a83e4aa172ac94eb45b5f42a8eb15c43251da4426bd7f771b4030f7fd17&smart=true&width=1113&height=1205" alt="El juez Gustavo Hornos" height="1205" width="1113"/><p>Hornos, a su vez, descartó que la defensa hubiera acreditado defectos graves que permitieran considerar arbitraria la resolución anterior. En línea con lo solicitado por la fiscalía y la querella, finalmente declaró <b>inadmisible el recurso extraordinario, con costas</b>, y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen. </p><p>La causa continuará así su trámite hacia el juicio oral, donde deberá determinarse la eventual responsabilidad penal del imputado por los hechos que le atribuye la acusación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&amp;smart=true&amp;width=3977&amp;height=2651" type="image/jpeg" height="2651" width="3977"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación mantuvo el rechazo de la probation a Brian Ezequiel Ortiz, acusado por los incidentes frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases, y la causa continuará hacia el juicio oral (Foto: Tomás Cuesta / AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">TOMAS CUESTA</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[CFK aprobó la revisión de su prisión domiciliaria: no registró salidas sin autorización ni fallas en la tobillera]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/cfk-aprobo-la-revision-de-su-prision-domiciliaria-no-registro-salidas-sin-autorizacion-ni-fallas-en-la-tobillera/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/cfk-aprobo-la-revision-de-su-prision-domiciliaria-no-registro-salidas-sin-autorizacion-ni-fallas-en-la-tobillera/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Rodrigo Gimenez Uriburu sostuvo que la condena se está ejecutando según lo dispuesto, tras revisar el período del 16 de junio al 15 de septiembre sin incumplimientos ni incidentes relevantes]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 21:57:03 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XSPFLT4US5AJZCYJOC34BRCRII.jpg?auth=e0178c4d864cf304e6f7649edc1730ffe227338a0f5e466036a80f80788cfec3&smart=true&width=4917&height=2766" alt="Cristina Kirchner en San José 1111 (AFP)" height="2766" width="4917"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal 2</b> confirmó que <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> seguirá con prisión domiciliaria para cumplir su condena en la causa <b>Vialidad</b>. El juez que controla cómo cumple la pena,<b> Rodrigo Gimenez Uriburu,</b> concluyó que la ex mandataria<b> respetó las reglas fijadas durante el último trimestre</b>. No hubo salidas sin autorización ni problemas con el control electrónico.</p><p>La decisión confirmó que la ex presidenta seguirá en su vivienda de la calle San José 1111 con las condiciones que ya están vigentes y bajo supervisión de los organismos encargados de hacer cumplir la pena.</p><p>Sostuvo que durante el período evaluado, Cristina Kirchner salió una sola vez de su domicilio<b> con autorización judicial</b> para asistir a la Clínica Cecchi y continuar un tratamiento odontológico. El traslado de ida y vuelta se hizo sin inconvenientes.</p><p>Los controles también incluyeron su tratamiento dermatológico, los análisis de laboratorio hechos en la vivienda, la actividad física indicada por una profesional autorizada y la medicación diaria vinculada con la falta de glándula tiroides.</p><h2>La vigilancia</h2><p>Los reportes de la <b>Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica </b>no detectaron alertas entre el 16 de junio y el 31 de julio. En tanto, en agosto el sistema registró únicamente los movimientos vinculados con una salida autorizada al odontólogo y el posterior regreso al domicilio.</p><p>Los informes también dejaron constancia de que no hubo quejas de vecinos ni episodios que alteraran la tranquilidad en los alrededores de la vivienda. Durante el trimestre analizado, Fernández de Kirchner tampoco utilizó la terraza del edificio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/64ITGJWQ4ZEGBIUXPOV3DQFASY.jpg?auth=dc2fb76a10dddfac468ae9fcc917bd26abbd1e8fe8ab8b5aeba33412044e0029&smart=true&width=1920&height=1277" alt="San José 1111 (EFE)
" height="1277" width="1920"/><p>Según destaca el fallo, la ex presidenta “ha mantenido, durante el trimestre examinado, una conducta de sujeción al control judicial y <b>de observancia de las condiciones establecidas”</b>. Además remarcó que el sistema electrónico no detectó salidas sin permiso ni otras incidencias relevantes.</p><p>La <b>Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal </b>realizó entrevistas sin previo aviso los días 27 de julio, 13 de agosto y 9 de septiembre. Según el informe incorporado al expediente, la ex presidenta respondió a los requerimientos con buena predisposición y mantuvo un trato cordial y respetuoso con los profesionales.</p><p>En cuanto al régimen de visitas, fue controlado mediante inspecciones periódicas y la revisión del libro de ingresos y salidas que llevaba la custodia. La única observación fue una demora de diez minutos en la salida de una visitante. Quedó registrada, fue comunicada al juzgado y la explicó el referente de Fernández de Kirchner.</p><p>El tribunal evaluó ese episodio dentro del conjunto de los controles y concluyó que <b>no modificaba el cuadro general de cumplimiento</b>. Las personas que ingresaron fuera del régimen ordinario de visitas, incluidos profesionales autorizados, lo hicieron con los permisos correspondientes.</p><p>Por otro lado, el Tribunal Oral Federal 2 describió que Cristina Kirchner continuó con actividades dentro de la vivienda, entre ellas<b> lectura, ejercicio y clases de inglés y chino mandarín,</b> previamente autorizadas.</p><p>Finalmente, dispuso que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica mantengan la supervisión <b>en los términos establecidos</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XSPFLT4US5AJZCYJOC34BRCRII.jpg?auth=e0178c4d864cf304e6f7649edc1730ffe227338a0f5e466036a80f80788cfec3&amp;smart=true&amp;width=4917&amp;height=2766" type="image/jpeg" height="2766" width="4917"><media:description type="plain"><![CDATA[Argentina's former President (2007-2015), Cristina Fernandez de Kirchner, waves to supporters from the balcony of her residence following the results of the national midterm legislative election in Buenos Aires on October 26, 2025. Argentina's budget-slashing leader Javier Milei pulled off a stunning win in Sunday's midterm elections, boosting the flagging reform agenda of the US-backed right-winger. (Photo by Emiliano Lasalvia / AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">EMILIANO LASALVIA</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Hotesur y Los Sauces: la fiscalía recurrió a Casación para que los juicios se realicen de manera conjunta]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/hotesur-y-los-sauces-la-fiscalia-recurrio-a-casacion-para-que-los-juicios-se-realicen-de-manera-conjunta/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/hotesur-y-los-sauces-la-fiscalia-recurrio-a-casacion-para-que-los-juicios-se-realicen-de-manera-conjunta/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El fiscal general Diego Velasco cuestionó la decisión del TOF 5 de separar los debates y pidió que ambos comiencen el 23 de octubre. Sostuvo que existen hechos, pruebas y acusados en común entre las dos causas]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 21:22:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/53X5ZJXJZJBIPNS5K2CUN5ZJV4.jpg?auth=feb1f13efbec1f4b5f84ab76fe8ef9a4ae817d9bdafa17d15263ad9a558069a3&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El fiscal general Diego Velasco apeló ante Casación la separación de los juicios de Hotesur y Los Sauces dispuesta por el TOF 5" height="1079" width="1920"/><p>El <b>fiscal general Diego Velasco</b> presentó un recurso ante la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> contra la resolución del <b>Tribunal Oral Federal N° 5</b> que decidió separar los juicios de <b>Hotesur</b> y <b>Los Sauces</b>. Reclamó que ambos procesos se realicen de manera conjunta desde el <b>23 de octubre</b>, la fecha que los jueces habían fijado para iniciar el debate oral por Los Sauces.</p><p>Además, solicitó que su planteo suspenda la separación de los debates mientras <b>Casación</b> lo analiza. Indicó que, si ese tribunal no resolviera antes de octubre, el juicio debería comenzar de todos modos en esa fecha con ambas causas reunidas. Como segunda alternativa, pidió que se retrase el inicio de Los Sauces hasta que se pronuncie el tribunal revisor.</p><p>Si no prosperara ninguna de esas posibilidades, requirió que se anule la resolución del <b>TOF 5</b> y se dicte una nueva decisión después de escuchar a todas las partes y examinar en conjunto los hechos y las pruebas.</p><p>La <b>Fiscalía General</b> explicó que la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> decidió unir los casos en 2019. En ese momento, el tribunal reconoció que existían vínculos entre las personas investigadas y los hechos, por lo que consideró conveniente tratarlos en un mismo proceso.</p><p>La semana pasada, los jueces del TOF 5, <b>José Michilini, Adriana Paliotti y Fernando Machado Pelloni</b>, resolvieron que el juicio de <b>Los Sauces</b> comenzará el <b>23 de octubre de 2026</b>, a las 10, con audiencias los lunes, viernes y sábados. El de <b>Hotesur</b> empezará el <b>19 de marzo de 2027</b>.</p><p>El tribunal oral entendió que la separación no modifica las acusaciones ni las pruebas ya admitidas. También señaló que permitirá organizar mejor los testimonios y acelerar el proceso.</p><p>Además, indicó que <b>Los Sauces</b> se encuentra más avanzado y que en <b>Hotesur</b> todavía resta un informe de expertos contables sobre la documentación financiera. Ese análisis debe determinar si hubo alquileres simulados entre las empresas de <b>Lázaro Báez y Cristóbal López</b> y las sociedades administradas por los <b>Kirchner</b>, como un presunto mecanismo para recibir ingresos de origen ilegal.</p><h2>Los argumentos del recurso</h2><p>La <b>Fiscalía General</b> advirtió que los dos requerimientos de elevación a juicio describen maniobras como <b>delitos continuados</b>, cometidos durante períodos superpuestos entre <b>2009 y 2015</b>.</p><p>Con ese fundamento, señaló que una sentencia dictada primero podría ser invocada en el segundo proceso como una decisión definitiva, lo que llevaría a las defensas a reclamar no ser juzgadas dos veces por los mismos sucesos.</p><p><b>Velasco</b> rechazó el argumento de que cada causa trata asuntos independientes, que las pruebas en común son solo parciales y que las medidas adicionales de investigación tienen distinto grado de avance.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYREOYEOYJHMTOURWRYZZSXJLQ.jpg?auth=c564b4c5bae1c20098de9c6a3692e7150fc534022546f46478c427f65cfb8648&smart=true&width=1583&height=890" alt="El hotel Alto Calafate (NA)" height="890" width="1583"/><p>También precisó que la decisión del <b>TOF 5</b>, en lugar de acelerar el proceso, demora casi cinco meses el juicio de <b>Hotesur</b>. Remarcó que la prueba fue ofrecida hace más de seis años y que, según su criterio, las dos causas están en condiciones de iniciar el debate oral.</p><h2>Los dos expedientes</h2><p>En la causa <b>Hotesur</b>, la acusación atribuye una maniobra destinada a ocultar o incorporar al circuito legal dinero de origen ilícito. Esos fondos habrían provenido de la adjudicación irregular de obras viales en <b>Santa Cruz</b> a empresas del <b>Grupo Báez</b>.</p><p>La hipótesis sostiene que parte de ese dinero habría ingresado al patrimonio de la <b>familia Kirchner</b> a través de la actividad hotelera y de contratos con <b>Valle Mitre</b>, una firma vinculada con <b>Lázaro Báez</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HQ67AIV2YVG3RCB7BFESODJ3JM.jpg?auth=41e61d62d549fd36247fc4b96ec1cd833db3869773f44923b3b3938201e1b655&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fiscal Diego Velasco" height="1080" width="1920"/><p>El escrito de la fiscalía indicó que <b>Valle Mitre</b> pagó a <b>Hotesur</b> más de <b>$28 millones</b> durante su relación comercial. Respecto del hotel <b>Las Dunas</b>, se investigó la presunta transferencia de cerca de <b>$6.900.000</b> entre marzo de 2010 y mayo de 2013.</p><p>Por su parte, <b>Los Sauces</b>, constituida el 7 de noviembre de 2006, es investigada por presuntas operaciones inmobiliarias y hoteleras que habrían canalizado fondos de empresas de los grupos <b>Báez</b> e <b>Indalo</b>.</p><p>Entre 2009 y 2016, la sociedad habría facturado <b>$25.968.042,30</b> por alquileres a firmas de ambos grupos. Según la acusación, esa suma equivalía al <b>88% de su facturación</b>.</p><p>La Fiscalía señaló que <b>12 de los 19 acusados en Hotesur</b> también están acusados en <b>Los Sauces</b>. Entre ellos figuran <b>Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Florencia Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Osvaldo José Sanfelice, Víctor Alejandro Manzanares, Ricardo Leandro Albornoz, Romina de los Ángeles Mercado, Emilio Carlos Martín, Martín Samuel Jacobs y Leiva</b>.</p><p>La conexión central expuesta por la Fiscalía se concentra en <b>Valle Mitre</b>. La firma, señalada como administradora y gestora de establecimientos hoteleros en <b>Hotesur</b>, también alquiló inmuebles de <b>Los Sauces</b>. Habría aportado <b>$2.836.724</b> a esa sociedad entre junio de 2009 y mayo de 2013 a través del <b>hotel La Aldea</b>.</p><p>Tres empresas que, según la acusación de Hotesur, habrían financiado a <b>Valle Mitre</b> para la explotación hotelera -<b>Kank y Costilla, Loscalzo y Del Curto y Austral Construcciones</b>- también aparecen vinculadas al tramo de <b>Los Sauces</b>. Para el fiscal, esa coincidencia muestra que la misma estructura empresarial, los fondos y las operaciones forman parte de ambas acusaciones.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/53X5ZJXJZJBIPNS5K2CUN5ZJV4.jpg?auth=feb1f13efbec1f4b5f84ab76fe8ef9a4ae817d9bdafa17d15263ad9a558069a3&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El fiscal general Diego Velasco apeló ante Casación la separación de los juicios de Hotesur y Los Sauces dispuesta por el TOF 5.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara de Casación Penal habilitó la realización del juicio en ausencia por el atentado a la AMIA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/la-camara-de-casacion-penal-habilito-la-realizacion-del-juicio-en-ausencia-por-el-atentado-a-la-amia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/la-camara-de-casacion-penal-habilito-la-realizacion-del-juicio-en-ausencia-por-el-atentado-a-la-amia/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[La defensa oficial había cuestionado la norma que permite seguir adelante sin los imputados, pero los magistrados desestimaron el planteo y afirmaron que no se acreditan violaciones constitucionales en su aplicación]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 19:34:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2IMFABHYDVEQFO7EZZYVCVZZEI.jpg?auth=c56293fb069ddbeb860188dcd8771273edb8e662e79e95425392706a4d89e94f&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Acto en conmemoración por el 32° aniversario del atentado a la AMIA/Adrián Escandar" height="1081" width="1920"/><p>La <b>Sala</b> II de la <b>Cámara</b> Federal de Casación Penal convalidó <b>la legitimidad y constitucionalidad del juicio en ausencia</b> para avanzar con la investigación y el juzgamiento de los responsables del atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en 1994. </p><p>La resolución sostuvo que el mecanismo permite garantizar el derecho a la verdad y mejorar el acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo. Con esta decisión, el tribunal <b>despejó el camino</b> para avanzar con la investigación y <b>el juzgamiento sin la presencia de los imputados.</b></p><p>La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley <b>27.784</b>, presentado por la defensa oficial. <b>La jueza Angela Ledesma y los jueces Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques</b> consideraron que el argumento sobre las supuestas “distinciones arbitrarias” para solicitar un nuevo juicio, ante una eventual presentación posterior de los acusados,<b> era hipotético y conjetural, porque dependía de hechos todavía inciertos. </b> Entendieron que ello es así en cuanto la rebeldía de los encausados no había permitido avanzar con el proceso. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A5JW3BLE4ZHP5MJCZVAACNAL4I.jpg?auth=6857dd4488af25f510ea2aa94caacdfa3429c2eea959e4b92a6c8b2ab9523d05&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma" height="1080" width="1920"/><p>La resolución se firmó este lunes, al mismo tiempo que el juez federal <b>Daniel Rafecas </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/avanza-el-juicio-en-ausencia-por-amia-procesaron-a-siete-iranies-y-a-un-libanes-como-autores-del-atentado/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/avanza-el-juicio-en-ausencia-por-amia-procesaron-a-siete-iranies-y-a-un-libanes-como-autores-del-atentado/">dictó el procesamiento de ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado</a>. El ataque terrorista, perpetrado el 18 de julio de 1994, provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos.</p><h2>Los argumentos de la defensa</h2><p>La <b>defensa oficial</b> —encabezada por el defensor <b>Enrique Comellas</b>— planteó la inconstitucionalidad de la norma porque, si se condena en ausencia a los imputados y estos se presentan en el futuro ante la Justicia argentina, el sistema limitaría su derecho a exigir un nuevo juicio. Según su mirada, la decisión judicial que considera probado que los acusados conocían el proceso desde antes los dejaría automáticamente en la categoría de “contumaces”, excluyéndolos del derecho pleno a una revisión con presencia.</p><p>Sostuvo que este punto es clave: “<b>El verdadero agravio no radica en la celebración del juicio en ausencia, sino en el rechazo anticipado a la posibilidad de realizar un nuevo juicio posterior</b>”.</p><p>El planteo también subrayó que la intervención de un defensor técnico, sin contacto con el imputado, no suple la necesidad de una defensa de hecho, es decir, el derecho del acusado a estar presente, participar y coordinar su estrategia. Advirtió que la solución normativa coloca a la defensa en una situación “materialmente imposible”, porque deben montar una estrategia desconociendo en su totalidad la versión de los hechos que podría tener su propio asistido.</p><p>Según Comellas, el daño para sus representados no es hipotético, sino actual, ya que tanto el <b>Ministerio Público Fiscal</b> como el juez a cargo afirman que los imputados sabían de la causa y, si no se revisa el artículo cuestionado, nunca accederán a un verdadero nuevo juicio.</p><h2>La postura del fiscal y las querellas</h2><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b>, representado por <b>Raúl Pleé</b>, pidió <b>rechazar</b> el recurso. Sostuvo que la ley 27.784 fue dictada para destrabar procesos cuando los imputados, como en este caso, deciden no presentarse y permanecen prófugos a pesar de los pedidos de captura internacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KDUEMBJMARGGPPIYMPTQBBDDFA.jpg?auth=1a9c03592eb453c92946543e7d133572afd31fe166e8ae81a1b3349dbfba840a&smart=true&width=1920&height=2880" alt="El fiscal general Raúl Plee/Foto: Guillermo Llamos" height="2880" width="1920"/><p>Para el fiscal, la aplicación del juicio en ausencia es una respuesta a la gravedad de hechos que constituyen <b>delitos de lesa humanidad</b>, y la norma prevé suficientes garantías: el acusado puede designar abogado, goza de defensor oficial, el juicio es íntegramente registrado para su posible revisión, y existe la posibilidad de solicitar un nuevo juicio si, al momento de aparecer, acredita no haber conocido el trámite o un impedimento grave. Pleé subrayó: <b>“La restricción al derecho de defensa deriva de la propia conducta de los imputados al no comparecer, y pueden revertirla en cualquier momento”</b>.</p><p>Las <b>querellas</b> —representadas por la <b>AMIA</b> (abogado <b>Miguel Bronfman</b>), la <b>DAIA</b> (abogados <b>Hernán Najenson</b> y <b>Gabriel Camiser</b>) y familiares de víctimas— coincidieron en que la ley votada tiene carácter general y no está hecha a medida para este caso. Avalaron la constitucionalidad del juicio en ausencia y remarcaron: “<b>La incomparecencia deliberada de los imputados no impide la prosecución del proceso cuando existe una defensa técnica efectiva</b>”.</p><h2>Los fundamentos de la Cámara</h2><p>La jueza <b>Angela Ledesma</b> y los jueces <b>Barroetaveña</b> y <b>Mahiques</b> coincidieron en un punto esencial: la objeción planteada por la defensa resulta “prematura y conjetural”. El tribunal sostuvo que el agravio es hipotético porque:</p><ul><li>Todavía no hay condena dictada en ausencia.</li><li>No se registró la comparecencia posterior de ningún imputado que pida un nuevo juicio.</li><li>El daño es potencial, ya que la discusión sólo cobraría actualidad si esos hechos ocurren.</li></ul><p>Según el fallo, la cuestión solo podrá analizarse concretamente si alguno de los acusados es juzgado en ausencia, condenado y luego se presenta pidiendo un nuevo debate. En palabras del tribunal: <b>“Ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida. </b>Resolver ahora esa cuestión importaría emitir una declaración acerca de una controversia eventual, cuya configuración depende de hechos futuros e inciertos”.</p><p>El fallo reafirmó el principio de que los jueces no pueden expedirse sobre situaciones abstractas o posibles cuestiones futuras, sino sobre hechos actuales con consecuencias jurídicas inmediatas.</p><p>Además, la Cámara recordó que la <b>declaración de inconstitucionalidad</b> es una medida extrema, que solo puede dictarse si la repugnancia con la Constitución es manifiesta y el interesado demuestra claramente que la ley contraría derechos fundamentales, lo que —a criterio del tribunal— no sucedió en este expediente.</p><p>De este modo, <b>la vía para avanzar con el juicio en ausencia de los imputados por el atentado a la AMIA queda habilitada</b>, mientras el debate sobre el alcance del derecho a un nuevo juicio, en caso de condena y posterior presencia de los acusados, queda postergado para un futuro escenario que todavía no existe.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2IMFABHYDVEQFO7EZZYVCVZZEI.jpg?auth=c56293fb069ddbeb860188dcd8771273edb8e662e79e95425392706a4d89e94f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1081" type="image/jpeg" height="1081" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Acto en conmemoración por el 32° aniversario del atentado a la AMIA/Adrián Escandar]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La fortuna de Adorni en criptomonedas pasó por ocho billeteras virtuales de las que asegura ser dueño]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/la-fortuna-de-adorni-en-criptomonedas-paso-por-ocho-billeteras-virtuales-de-las-que-asegura-ser-dueno/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/la-fortuna-de-adorni-en-criptomonedas-paso-por-ocho-billeteras-virtuales-de-las-que-asegura-ser-dueno/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex jefe de Gabinete aportó ante la Justicia información sobre los movimientos en las cuentas cripto con los que habría ganado USD 600 mil y financiado el crecimiento de su patrimonio]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 19:29:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HSQBEMDK5BF37G3FAELI62JSNI.JPG?auth=18e5596f2f2c3d1f63f2ff3ba3540cbed0ff3580a38c19db2380960724dec2a2&smart=true&width=5573&height=3715" alt="El ex jefe de Gabinete, Manuel Adorni, gesticula durante un mitin en Buenos Aires, Argentina, 14 de mayo de 2025. REUTERS/Tomas Cuesta/File Photo" height="3715" width="5573"/><p>A más de un mes de ser requerido formalmente, <a href="https://www.infobae.com/tag/manuel-adorni/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/manuel-adorni/"><b>Manuel Adorni</b></a>, ex jefe de Gabinete de Ministros, presentó su justificación patrimonial y <b>fundamentó el grueso de su fortuna en USD 591.544,61 que generó invirtiendo en Bitcoin</b>, según la versión que ofreció su defensa en los tribunales federales de Comodoro Py. Las criptomonedas pasaron por<b> billeteras virtuales a las que tendría acceso, aunque no están a su nombre.</b></p><p>Luego de mantener casi intactos esos supuestos ahorros por más de cinco años y medio, el exfuncionario brindó una explicación detallada de cómo gastó ese medio millón de dólares desde que llegó al poder en diciembre de 2023 en <b>propiedades, vehículos y viajes, entre otros ítems.</b></p><p>Para fines de 2025 le quedó<b> </b>un resto de <b>USD 209.961,52</b>, de acuerdo al escrito presentado por su abogado. El documento, al que accedió <b>Infobae</b>, cuenta con 78 páginas y tres anexos. </p><p>El fiscal <b>Gerardo Pollicita </b>detectó una diferencia de <b>$43.068.549 </b>en moneda nacional y un flujo de <b>USD 402.578,12</b> sin correlato directo con los ingresos lícitos declarados por el grupo familiar. A partir de la respuesta que dio el exfuncionario libertario este lunes, el acusador <b>está en condiciones de pedir su declaración indagatoria</b>,<b> si entiende que aún persisten las sospechas </b>de enriquecimiento ilícito. </p><h2>La ruta de las cripto</h2><p>El pilar central de la justificación de Adorni consistió en la revelación de una fortuna en criptoactivos construida, según alegó, mucho antes de su ingreso a la función pública. Además, el exvocero y su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>, admitieron haber <b>acumulado ahorros en negro</b> mediante el ejercicio de sus profesiones como contador y licenciada en administración, respectivamente.</p><p>“Al contraer matrimonio unificaron sus ahorros personales, entre los que se encontraba parte del dinero que, junto a su hermano, había recibido tras<b> el fallecimiento de su padre en el año 2002</b>, y que fue ese ahorro conjunto, sostenido durante más de una década de actividad profesional privada, el que les permitió reunir, hacia 2014 y, principalmente, hacia 2017,<b> el capital destinado a la adquisición de Bitcoin”, </b>argumentó el abogado de Adorni, <b>Matías Ledesma</b>, en el escrito de 78 páginas presentado este lunes. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIGZLURGAJGW3GNTGZXGJJNYBY.jpg?auth=67ee282399e5c39719753b062d36af867de0b571fc8c51bb10a5045752da1a05&smart=true&width=2817&height=1878" alt="Matías Ledesma, abogado de Manuel Adorni" height="1878" width="2817"/><p>Mantuvieron sus ahorros “por fuera del circuito bancario y financiero formal”, para “sostener una capacidad de ahorro sensiblemente mayor” a la que hubiesen tenido si pagaban impuestos. </p><p>La defensa detalló además que <b>toda la operatoria cripto se realizó de manera informal </b>debido a la falta de plataformas reguladas en el país durante aquellos años.</p><p>Adorni dijo que <b>compraba bitcoin en encuentros presenciales </b>con los vendedores, siempre en espacios públicos. Él llevaba dólares en efectivo a cambio de las transferencias de activos virtuales, bajo un estricto anonimato, siempre de acuerdo a la versión que plasmó su defensa en la justificación patrimonial.</p><p>El grueso de la inversión se concentró en 2017, cuando el matrimonio destinó <b>USD 199.883,20</b> a la compra de criptomonedas, lo que representó más del 99% del capital total invertido. Antes de dar ese salto financiero, en 2014 habrían probado con los primeros USD 1.897,20.</p><p>Con la fuerte revalorización del activo a fines de 2017, el exfuncionario decidió desarmar sus posiciones para “garantizar, a mediano plazo, la educación y el futuro de sus hijos”, expuso su defensa. Casi no tocó esas ganancias hasta diciembre de 2023. “Manuel Adorni y Bettina Angeletti <b>optaron deliberadamente por ‘vivir como si no lo tuvieran’, </b>privilegiando el ahorro y la prudencia patrimonial por sobre cualquier cambio en su nivel de consumo”, justificó la defensa.</p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/POJPPZE635AU5GAEVL4K6I2OMQ.png?auth=b99915d87c2bbe141a326731b2bcb69868ef40770d483387b9ea37352e897863" alt="infografia" class="responsive"/>
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</p><p>La liquidación se concretó bajo la misma modalidad: reuniones físicas donde Adorni transfirió los Bitcoin y recibió dólares en efectivo, siempre en negro. El escrito identificó ocho direcciones de billeteras virtuales que registraron actividad exclusivamente entre 2014 y 2018, las cuales quedaron totalmente vacías tras las operaciones. El total obtenido por estas ventas ascendió a USD <b>591.544,61</b>.</p><p>Este capital en efectivo, siguió la defensa del ex ministro coordinador, nunca pasó por un banco y siempre se resguardó en el domicilio del matrimonio.</p><p>Para intentar demostrar que son suyas las billeteras virtuales por las que pasó el dinero —que en rigor no tienen datos del titular—, Adorni certificó<b> </b>ante un escribano que tiene <b>las contraseñas (claves privadas) necesarias para operar esas cuentas. </b>Verificar esto será uno de los puntos clave para lo que viene en la investigación. </p><p>Sucede que las cuentas informadas son las denominadas “billeteras de autocustodia”, un tipo de cartera que no pertenece a plataformas o <i>exchanges</i> centralizados y regulados. Por ende, <b>no cuentan con datos de titularidad, registro de identidad ni un nombre y apellido asociado.</b></p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F4TWVLAPFRE7XBHVB5S2EH2EAM.png?auth=f2876c891e709c001e98f0e563b26af953b23d189f26bff3fd054d069ba66170" alt="infografia" class="responsive"/>
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</p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2WFOBHXR4NB4PLROA2E5BG6WXA.png?auth=f0dbf3e1a6512e13eac172040258efd3bbc5a77c1a410c948e36a5727942b272" alt="infografia" class="responsive"/>
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</p><p>Para la defensa,<b> la sola posesión de las claves privadas “acredita fehacientemente la titularidad”</b> de las billeteras virtuales. Restará saber si el fiscal y el juez comparten el mismo criterio. </p><p>“El señor Adorni me entregó las claves privadas de cada una de estas en un sobre cerrado y lacrado que solo podrá ser abierto si se requiriera en el marco de esta investigación”, propuso en esa línea el abogado Ledesma. </p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2ZZGI6IL4NCW7NWI5FYW4KWFDI.png?auth=ff7027a58ced9ff2c9de068d4cfcabe8f66610d1560601fc454d353570065e87" alt="infografia" class="responsive"/>
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</p><p>Con ese medio millón de dólares, <b>que recién habrían empezado a gastar cuando Adorni llegó al poder</b>, costearon sus viajes, las adquisiciones inmobiliarias y las lujosas compras y refacciones que llamaron la atención de los investigadores. Entre estos gastos se encontraron la compra del lote 380 en el country <b>Indio Cuá</b>, su posterior remodelación y la adquisición de un departamento en la calle Miró al 550, en el barrio porteño de Caballito. </p><h2>Deudas que “desaparecieron”</h2><p>Otro de los puntos críticos del requerimiento fiscal apuntó a la cancelación de pasivos financieros. La fiscalía intimó a Adorni a explicar el destino y la forma de pago de<b> dos deudas informadas por el propio Adorni en su declaración jurada de 2023:</b> una personal por $6.429.000 y otra de su cónyuge por $3.903.000, ambas contraídas con el Banco de Galicia, que dejaron de figurar en los ejercicios siguientes.</p><p>Los investigadores sospechan que esos pasivos se pagaron, y por ende integran la lista de “gastos” de la familia. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V22P2XH2FJCMPBM7INW7CDPUUM.jpg?auth=13842029b3a603f36108e4236ff73c8a17dfa29470462768e0f58116943fa6bd&smart=true&width=1080&height=1260" alt="Manuel Adorni y su esposa en Aruba" height="1260" width="1080"/><p>La respuesta de la defensa ante este requerimiento resultó llamativa. El escrito sostuvo que<b> tales deudas eran “inexistentes”</b> y que nunca se declararon ante el organismo recaudador en las presentaciones impositivas ordinarias. El abogado defensor atribuyó la inclusión de estos pasivos millonarios en la declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción a<b> un mero “error material” de carga. </b></p><p>Para subsanar esta y otras inconsistencias, Adorni presentó una serie de declaraciones rectificativas el 10 de junio de 2026. La defensa argumentó que la rectificación es un derecho amparado por la Ley de Procedimiento Tributario, la cual exime de sanciones a quienes regularicen su situación de manera espontánea antes de recibir una notificación formal de inspección.</p><p>Bajo esta premisa, el descargo rechazó cualquier acusación de “omisión maliciosa”, señalando que el exfuncionario corrigió los datos por iniciativa propia y abonó los impuestos correspondientes antes de ser notificado del requerimiento judicial, aunque lo hizo cuando la causa por enriquecimiento ilícito ya estaba avanzada. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QNPXWQEEPFELHPUEI576Z25NRE.jpg?auth=8e41f839442b3e62db06ae45a156079551c6833300dc234d80e0de791b3505bb&smart=true&width=538&height=403" alt="Gerardo Pollicita, fiscal federal. Fotografía: Adrián Escandar" height="403" width="538"/><p>El fiscal Pollicita también exigió acreditar la existencia, la entrega efectiva de los fondos y la evolución de los contratos de mutuo celebrados con dos familiares directas: <b>Silvia Pais </b>(madre de Adorni) y <b>Norma Zuccolo</b>. Estos préstamos privados fueron utilizados por el exfuncionario como fuentes de financiamiento en sus declaraciones patrimoniales.</p><p>La defensa admitió que<b> no existen documentos escritos, transferencias bancarias ni registros de fecha cierta que prueben la entrega del dinero</b>. El descargo argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación no impone formalidades solemnes para la validez de los contratos de mutuo entre particulares.</p><p>Adorni alegó que se trató de<b> un préstamo “entre madre e hijo”, </b>vínculo en el que “la ausencia de formalidades documentales adicionales no es indicio de irregularidad sino la práctica habitual entre familiares directos”.</p><p>Como único elemento de prueba, la defensa remitió a las propias declaraciones juradas impositivas de Adorni, donde se asentaron dichos pasivos.</p><p>Ahora la justificación patrimonial que el ex jefe de Gabinete desarrolló a lo largo de 78 páginas -además de tres anexos- quedará bajo estudio del fiscal <b>Gerardo Pollicita</b>, quien debe evaluarla antes de decidir si pide al juez <b>Ariel Lijo </b>la indagatoria del exfuncionario. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HSQBEMDK5BF37G3FAELI62JSNI.JPG?auth=18e5596f2f2c3d1f63f2ff3ba3540cbed0ff3580a38c19db2380960724dec2a2&amp;smart=true&amp;width=5573&amp;height=3715" type="image/jpeg" height="3715" width="5573"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex jefe de Gabinete, Manuel Adorni, gesticula durante un mitin en Buenos Aires, Argentina, 14 de mayo de 2025. REUTERS/Tomas Cuesta/File Photo]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Una por una, las explicaciones de Adorni a la Justicia: por qué se mudó, pagos a la escribana, compras con tarjetas ajenas y  nivel de vida]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/una-por-una-las-explicaciones-de-adorni-a-la-justicia-pagos-a-la-escribana-compras-con-tarjetas-ajenas-y-su-nivel-de-vida/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/una-por-una-las-explicaciones-de-adorni-a-la-justicia-pagos-a-la-escribana-compras-con-tarjetas-ajenas-y-su-nivel-de-vida/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Cómo se justificó el ex funcionario ante el requerimiento de la Justicia sobre cada uno de los movimientos que despertaron dudas en la investigación sobre su patrimonio]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 18:00:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OWFLXYZ5Y5DV3NUJSZ52RIYYGM.png?auth=c83b2abb02cc6750ed731ac48cdee4cdd6c5fb4c6659736cd716d413be8446ab&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El exjefe de Gabinete Manuel Adorni argumenta ante la Justicia argentina el origen de los fondos utilizados en sus propiedades, vehículos y consumos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El ex jefe de Gabinete Manuel Adorni <b>atribuyó a su ahorro en dólares que guardó en su casa sin declarar, préstamos y sueldos</b> el nivel de vida que mostró desde que llegó a la función pública, en el gobierno de Javier Milei, hasta su renuncia el 27 de junio pasado. </p><p>“Manuel Adorni y Bettina Angeletti <b>optaron deliberadamente por ‘vivir como si no lo tuvieran’, </b>privilegiando el ahorro y la prudencia patrimonial por sobre cualquier cambio en su nivel de consumo”, justificó la defensa.</p><p>Sobre el origen de los dólares no declarados producto de la inversión en criptomonedas, el abogado Matías Ledesma encontró explicación “en el contexto del ahorro familiar informal extendido en la Argentina de esos años<b>: la costumbre de mantener ahorros personales en efectivo y en moneda extranjera, por fuera del sistema bancario y del radar de ARCA,</b> no es una práctica excepcional ni indicativa de un propósito ilícito,<b> sino una conducta extendida en amplios sectores de la sociedad argentina”</b>. </p><h2>Problemas con vecinos y altercados </h2><p>El abogado contó en el escrito que el matrimonio había optado por no usar ese dinero y destinarlo al futuro de sus hijos y el suyo propio, a la hora de la jubilación.<b> Pero la llegada de Adorni a la vida pública cambió el plan.</b></p><p>Esa decisión, “debió ser forzosamente modificada una vez que mi asistido ingresó a la función pública. En primer lugar, por razones de seguridad: el departamento de la calle Asamblea en el que residía el matrimonio no contaba con cochera y, al encontrarse en primer piso, sus vecinos le arrojaban objetos a su patio, circunstancia que motivó la mudanza al inmueble de Miró 550″.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X6UUFXCOIRDZNOIFIDHYSJREEE.jpg?auth=9bda933ffaa64e3ecc5815fd834c932156061e3b36c19cc54ee04ed48ac94efc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El edificio de la calle Miró en CABA donde se mudaron los Adorni" height="1080" width="1920"/><p> Luego y en segundo lugar, y a raíz de un altercado que Adorni protagonizó en la vía pública, “el matrimonio entendió que, como familia, y a fin de preservar a sus hijos menores de edad,<b> lo más conveniente era contar con una casa de fin de semana en el barrio Indio Cuá -que ya conocían- que les permitiese disfrutar, junto a los niños del aire libre</b>”. Por eso se resolvió usar ese dinero que guardaban para las compras inmobiliarias, refirió.</p><h2>Las inconsistencias</h2><p> El fiscal federal <b>Gerardo Pollicita </b>exigió aclarar inconsistencias en <b>20 puntos de su evolución patrimonial</b>, entre los principales figuran la compra y refacción de su casa en el country Indio Cuá, un departamento en Caballito y gastos que hizo con tarjetas de crédito de sus empleados en la Casa de Gobierno.</p><p>Sobre este último punto, dijo que las compras y pagos que hizo con la tarjeta de crédito de su por entonces secretaria Gisela Kocsis, como un lavarropas, formaban parte de las tareas de asistencia personal y laboral de esta última y que le reintegraba esos gastos en efectivo. Lo mismo argumentó de la compra de otra empleada, Laura Schiuma: que le prestó una tarjeta para una compra puntual y que le devolvió el dinero cuando llegó el resumen.<b> En relación a la compra de colchones y ropa blanca por 8 millones de pesos </b>dijo que Kocsis organizó el pedido y que fue pagado por su esposa Bettina Angeletti en el local, en efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F5JCC3O6XRBT3BXPJ2YTHL7F2M.jpg?auth=ff81395fb8477ba1be1bbb52c868a248c8169735b42239920b988f3aedbcf872&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Gisela Kocsis cuando declaró como testigo en Comodoro Py durante la investigación a su ahora ex jefe Manuel Adorni" height="1080" width="1920"/><p>Sobre las consolas y proyectores de videojuegos que se le atribuyen haber adquirido en su cuenta de Mercado Libre con la tarjeta de otro amigo, Luis Aluju, dijo que eran para este último.</p><p>También justificó con la ganancia de las criptomonedas <b>viajes a Aruba y al hotel Llao Llao en Bariloche</b>, entre otros gastos.</p><h2>Las propiedades</h2><p>En relación a los pagos a la escribana <b>Adriana Nechevenko por las escrituras de compraventa de sus propiedades explicó que abonó todo en efectivo y</b> se facturó a nombre de su esposa Bettina Angeletti porque ella hizo los trámites.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OJABRFQ3ERCQNKNDFRCZJJHM5Q.jpeg?auth=b4ec9bed76db3144ef401673d21b933275145cdf759f32b941ef6fbf584ccad5&smart=true&width=1249&height=833" alt="La escribana de Adorni Adriana Nechevenko declaró como testigo en Comodoro Py Fotografía: RSFotos" height="833" width="1249"/><p>Sobre el<b> departamento de Miró 550 en Caballito</b> atribuyó los <b>USD 30.000 en efectivo</b> abonados en la escritura a los mismos ahorros en dólares de las criptomonedas. El valor restante se solventó con un mutuo. Sobre los muebles adquiridos a Matías Tabar, también dijo que se pagaron con esos fondos y que las refacciones fueron valuadas a partir de la estimación de Pablo Feijoo, dueño anterior del departamento, quien las habría calculado entre USD 30.000 y USD 40.000. La diferencia declarada se atribuyó a una obligación de pago de <b>USD 62.500</b> con Feijoo.</p><p><b>Compra del lote 380 del Country Indio Cuá y tasa de ingreso. </b>Según la defensa, el lote costó USD 120.000: USD 100.000 provinieron de un mutuo con garantía hipotecaria sobre el departamento de los Adorni en Asamblea 1132 y los otros USD 20.000 fueron pagados en efectivo con dinero de su esposa. Sobre la falta de inclusión inicial del bien en las declaraciones juradas, explicó que fue rectificada el 10 de junio de 2026 para asignar el 50% del activo y el 50% de la deuda hipotecaria a cada cónyuge, conforme al régimen de comunidad de bienes. La tasa de ingreso de USD 5.000 al country fue imputada a los ahorros en dólares.</p><p><b>Refacción de la vivienda de Indio Cuá y pagos a Matías Tabar. </b>Adorni afirmó que los desembolsos provinieron de los mismos ahorros en dólares obtenidos con las inversiones en cripto. La defensa cuestionó que la obra hubiera costado USD 245.000 —o USD 245.929, según distintas referencias—, como declaró el contratista Tabar. Enumeró presuntas inconsistencias en planillas, facturas, remitos y presupuestos: errores aritméticos; montos diferentes en documentos sucesivos; gastos sin respaldo; entregas de materiales a domicilios distintos; facturas emitidas a nombre del contratista; y falta de planos, dirección técnica o presupuesto integral. La presentación sostuvo que los pagos efectivamente identificados ascendieron a <b>USD 175.000</b> y que un informe de un arquitecto de parte estimó el valor técnico de mercado de la obra en <b>USD 174.954,58</b>.</p><h2>Nivel de vida, préstamos y autos</h2><p>Sobre los<b> gastos cotidianos, viajes, educación y alquileres varios </b>sostuvo que se pagaron con sus ingresos salariales y la facturación de su esposa, rendimientos financieros y los ahorros en dólares. <b>“No se verifica, en ningún semestre del período examinado, un nivel de consumo o inversión que exceda los recursos lícitos disponibles del matrimonio”, advirtió la defensa.</b> En el escrito se detallaron pagos de decoración, tratamientos odontológicos, servicios de telecomunicaciones, viajes y seguridad. En algunos casos dijo que se abonaron en efectivo; en otros, con tarjetas o transferencias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CGB26KZSTVFYRJT3I4PO3AW2II.png?auth=de40cd6aadf976ea9f19ffe3c6e1c6bced6a01ab3994caa9bf70321d42d1f38c&smart=true&width=1417&height=820" alt="Uno de los cuadros del informe de Manuel Adorni: figuran los viajes a Aruba y al hotel Llao Llao en Bariloche" height="820" width="1417"/><p>La defensa presentó cuadros para 2024, 2025 y el primer semestre de 2026 con los ingresos, gastos, compras de dólares, tarjetas, transferencias internas, saldos bancarios, billeteras virtuales, efectivo y fondos al cierre de cada período. Sostuvo que los gastos se explicaban por el sueldo de Adorni, los ingresos de Angeletti, la facturación vinculada a Agropecuaria Las Helenas, rendimientos financieros y ahorros previos en dólares. </p><h2>Mutuos con Silvia Pais y Norma Zuccolo </h2><p>Adorni argumentó que se trató de préstamos privados —incluido uno con su madre, Silvia Pais—, cuya validez no exigiría escritura pública, registración ni pacto de intereses. Señaló que esas obligaciones figuraban en sus declaraciones juradas impositivas y que la falta de documentación adicional es habitual en préstamos intrafamiliares. La defensa citó jurisprudencia comercial para sostener que la ausencia de un contrato formal no demostraría mala fe cuando el préstamo se celebra entre familiares.</p><h2>Compra de la Jeep Compass por $21,5 millones</h2><p>La defensa negó que $18,3 millones hubieran sido abonados en efectivo. Dijo que la operación fue una <b>permuta</b>: entregaron una Renault Captur que el matrimonio había comprado en 2021. Informó como pagos adicionales: dos transferencias de $1 millón —una desde una cuenta de Adorni y otra desde la de su esposa— y un pago con tarjeta Visa en seis cuotas de $200.000. Indicó que esas operaciones están respaldadas por resúmenes bancarios y de tarjeta de crédito.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OWFLXYZ5Y5DV3NUJSZ52RIYYGM.png?auth=c83b2abb02cc6750ed731ac48cdee4cdd6c5fb4c6659736cd716d413be8446ab&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[El exjefe de Gabinete Manuel Adorni argumenta ante la Justicia argentina el origen de los fondos utilizados en sus propiedades, vehículos y consumos. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Avanza el juicio en ausencia por AMIA: procesaron a siete iraníes y a un libanés como autores del atentado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/avanza-el-juicio-en-ausencia-por-amia-procesaron-a-siete-iranies-y-a-un-libanes-como-autores-del-atentado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/avanza-el-juicio-en-ausencia-por-amia-procesaron-a-siete-iranies-y-a-un-libanes-como-autores-del-atentado/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Rafecas los acusó formalmente por la planificación y ejecución del ataque. Enviarán el fallo a la Corte Suprema de Justicia para evaluar si la causa debe unificarse con la investigación del atentado terrorista a la Embajada de Israel en 1992]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 17:05:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4AEGBFOXYBFZ3PL7HBM7DI2YDM.jpg?auth=82135cbee91e04f03d9c6b5540eb7f3c2f9f1e09ab6e12f55fb69ecee674c4aa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia argentina decidió avanzar con los procesamientos de la causa AMIA" height="1080" width="1920"/><p>En una extensa resolución de 648 páginas, el juez federal <b>Daniel Rafecas </b>dictó el procesamiento de ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (<a href="https://www.infobae.com/tag/amia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/amia/">AMIA</a>). El ataque terrorista, perpetrado el 18 de julio de 1994, provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos. El magistrado determinó además un<b> embargo de 500 millones de dólares </b>para cada uno de los imputados.</p><p>Este avance en la investigación se concretó mediante la aplicación de la Ley N° 27.784, que regula el régimen de<b> juicio en ausencia</b>. Dicha herramienta procesal posibilita que la causa continúe su curso a pesar de que los sospechosos se encuentran prófugos de la justicia en el exterior, garantizando de igual modo su derecho a la defensa técnica a través de un representante oficial.</p><p>Rafecas firmó los procesamientos como subrogante del Juzgado Federal N° 6, cargo que dejará el próximo mes de octubre. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JGC4DBJDDVCPVFD23COENPY72U.JPG?auth=7286b18b33565d802cdeebd9050654833845808fed5cf7f68cf08d52f36ee44f&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Daniel Rafecas, juez federal" height="1079" width="1920"/><p>En base a las pruebas recopiladas por la <b>UFI AMIA</b>, a cargo del fiscal <b>Sebastián Basso</b>, el magistrado determinó que la planificación del atentado comenzó en agosto de 1993. </p><p>La cúpula del régimen de <b>Irán </b>tomó la decisión política de ejecutar la agresión y delegó la parte operativa en <b>Hezbollah</b>, la organización armada proiraní asentada en el Líbano. Para llevar a cabo la misión, esta agrupación estructuró una red de asistencia local y regional que operó desde la zona de la <b>Triple Frontera</b>, que abarca las localidades de Puerto Iguazú en Argentina, Foz de Iguazú en Brasil y Ciudad del Este en Paraguay.</p><p>La investigación judicial detalló de manera precisa la cronología de los días previos a la explosión. El <b>domingo 10 de julio de 1994</b>, los ejecutores adquirieron una camioneta utilitaria Renault Trafic. Cinco días más tarde, el <b>viernes 15 de julio</b> a las 18, el vehículo ya se encontraba acondicionado y cargado con una combinación de <b>300 kilogramos de amonal y TNT.</b></p><p>Los encargados de la logística estacionaron la camioneta en un garaje público ubicado a cuatro cuadras de la mutual judía, donde permaneció hasta la mañana del <b>lunes 18 de julio</b>, momento elegido para detonarlo y causar el mayor daño posible, debido al elevado flujo de personas que concurrían al edificio en ese momento.</p><h2>Quiénes son los procesados</h2><p>El juez Rafecas encuadró las conductas imputadas bajo las figuras de <b>homicidios y lesiones reiteradas</b>, agravadas por haber sido cometidas por <b>odio racial o religioso</b>, mediante el empleo de un elemento idóneo para generar un peligro común, sumado al delito de <b>daño agravado </b>por motivos discriminatorios. Asimismo, el magistrado encuadró el ataque como un<b> crimen de lesa humanidad </b>y bajo la figura internacional de <b>genocidio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GHRCQMP7PJCGBBKIIWJILMXDCI.jpg?auth=c1c15d6c5c6937f0c188c30a8fbf93fc6d1e6a926b85167a5233cc60046bbbe4&smart=true&width=1080&height=1350" alt="" height="1350" width="1080"/><p>La resolución judicial diferenció los roles de los acusados según su nivel de participación en la estructura delictiva:</p><p>Se procesó como “autores mediatos” a<b> cuatro exfuncionarios </b>que, desde sus posiciones de poder en el Estado iraní, tomaron las decisiones y facilitaron la logística para que los ejecutores materiales actuaran en el terreno:</p><ul><li><b>Alí Fallahijan</b>, quien se desempeñaba como Ministro de Inteligencia de Irán.</li><li><b>Alí Velayati</b>, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país.</li><li><b>Mohsen Rezai</b>, excomandante de la Guardia Revolucionaria iraní.</li><li><b>Ahmad Vahidi</b>, quien lideraba la fuerza Al Quds, cuerpo de élite de la mencionada Guardia Revolucionaria.</li></ul><p>Y, como cómplices necesarios, el juez ubicó a tres individuos que aportaron un soporte indispensable para el desarrollo del plan criminal desde los canales diplomáticos y la estructura operativa local: </p><ul><li><b>Hadi Soleimanpour</b>, exembajador de la República Islámica de Irán en territorio argentino.</li><li><b>Mohsen Rabbani</b>, referente religioso fundamentalista instalado en Buenos Aires desde el año 1983, quien ejercía como consejero cultural de la embajada iraní.</li><li><b>Ahmad Asghari</b>, sindicado como agente de inteligencia perteneciente a la Guardia Revolucionaria.</li></ul><p>Por último está <b>Salman Raouf Salman </b>(conocido también como Samuel El Reda), un miembro de nacionalidad libanesa perteneciente a Hezbollah, a quien se le atribuye la<b> coordinación operativa</b> de la fase final del atentado en Buenos Aires.</p><p>Por otra parte, el juzgado dictó la falta de mérito para los imputados <b>Abdallah Salman </b>y <b>Hussein Mouzannar</b>. En relación con el líder supremo de Irán, <b>Alí Khamenei</b>, el jefe militar de Hezbollah, <b>Imad Mughniyeh</b>, y el ciudadano libanés<b> Alí Hussein Abdallah</b>, Rafecas no se pronunció sobre sus situaciones procesales debido a que fallecieron en los años 2026, 2008 y 2020, respectivamente.</p><p>La semana pasada, Rafecas había incluido entre los imputados pasibles de ser juzgados en ausencia al jerarca iraní <b>Alí Asghar Hejazi</b>, mano derecha del líder supremo <b>Alí Khamenei</b>, asesinado el pasado 28 de febrero en un ataque coordinado entre Estados Unidos e Israel. Hejazi fue imputado y llamado a indagatoria en abril, desde cuando también rige una orden de captura internacional contra él. </p><h2>La conexión internacional y los próximos pasos</h2><p>La resolución judicial también dio por probado que el ataque a la AMIA estuvo coordinado con <b>un segundo atentado perpetrado al día siguiente en Panamá</b>. En ese hecho, un terrorista suicida hizo estallar una aeronave comercial, lo que provocó el fallecimiento de tres tripulantes y 17 pasajeros, entre los cuales se encontraban 12 integrantes de la comunidad judía panameña.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIKF3DDSCFG65DBVDYZESQT644.jpg?auth=400c3873a670edf4f6e1b882fd7189179651a22fd6d8b2351c0b809c27ab7d17&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Acto en conmemoración por el aniversario del atentado a la AMIA" height="1081" width="1920"/><p>Ambos episodios fueron adjudicados de forma conjunta cuatro días después por Hezbollah desde el Líbano, utilizando el nombre de cobertura “Ansar Allah”. Actualmente, la justicia panameña mantiene una investigación abierta por este suceso y realiza intercambios de información con los tribunales argentinos.</p><p>En el plano local, el juez Rafecas resolvió dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar la posible vinculación de este expediente con la causa que investiga el <b>atentado a la Embajada de Israel ocurrido en 1992.</b> Esta medida se fundamentó en un dictamen del fiscal Sebastián Basso, que sostiene que ambos ataques terroristas en territorio argentino fueron ejecutados por la organización Hezbollah.</p><p>La resolución de procesamiento y embargo podrá ser apelada por el defensor oficial, <b>Hernán Silva</b>.</p><p>En caso de que los tribunales superiores confirmen el fallo, el Juzgado estará en condiciones de requerir la opinión de la fiscalía, las querellas y la defensa para disponer la elevación de la causa a juicio oral y público ante un Tribunal Oral en lo Criminal Federal, cumpliendo así con el propósito de la legislación de juicio en ausencia.</p><p>En paralelo, la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente de resolución <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/10/amia-las-querellas-insisten-ante-casacion-por-el-juicio-en-ausencia-y-la-defensa-pide-garantias-si-los-profugos-se-presentan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/10/amia-las-querellas-insisten-ante-casacion-por-el-juicio-en-ausencia-y-la-defensa-pide-garantias-si-los-profugos-se-presentan/">un reclamo sobre la validez constitucional del juicio en ausencia</a>. Hubo una audiencia el 10 de septiembre para escuchar a las partes antes de dictar el fallo. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4AEGBFOXYBFZ3PL7HBM7DI2YDM.jpg?auth=82135cbee91e04f03d9c6b5540eb7f3c2f9f1e09ab6e12f55fb69ecee674c4aa&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia argentina decidió avanzar con los procesamientos de la causa AMIA]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Manuel Adorni justificó sus bienes ante la Justicia: dijo que tenía ahorros por casi USD 600 mil en bitcoin]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/manuel-adorni-presento-la-justificacion-de-sus-bienes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/manuel-adorni-presento-la-justificacion-de-sus-bienes/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Luego de que la Justicia le concediera una prórroga, el ex jefe de Gabinete cumplió con el trámite judicial. Dijo que guardaba en su casa dólares de sus ganancias en criptomonedas obtenidas antes de ser funcionario y negó haberle pagado USD 245 mil al contratista Matías Tabar por las obras en Indio Cuá]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 15:17:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y3WJWFJSBFCNHAFBESFZW5OLXY.jpeg?auth=3634b3ae4a8b8a18d1fd2ec6db22deb5d86a1dbfac2661f421cf341b97a445d5&smart=true&width=1280&height=854" alt="Manuel Adorni" height="854" width="1280"/><p>El ex jefe de Gabinete <b>Manuel Adorni</b> negó haber pagado USD 245 mil por las refacciones a su casa de Indio Cuá, dijo que fueron USD 175 mil y que<b> su dinero en efectivo provino de ahorros por USD 600 mil</b> que justificó en la <b>liquidación de Bitcoin</b> entre 2017 y 2018, al presentar las explicaciones a los 20 puntos del requerimiento de justificación de su patrimonio que le cursó el fiscal federal <b>Gerardo Pollicita</b>. El ex funcionario nacional argumentó que <b>guardó parte de esa ganancia no declarada en dólares en su casa.</b></p><p>En el documento de 78 carillas sostuvo que su evolución patrimonial entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026 “encuentra sustento razonable y verificable en la prueba documental, contable y técnica que se acompaña, y en la que oportunamente se incorporará, <b>sin que exista enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación</b>”, según el escrito al que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><h2>Los ahorros en Bitcoin</h2><p>El ex funcionario del gobierno de Javier Milei sostuvo que los dólares que usó en sus pagos en efectivo provienen de la liquidación de bitcoin entre 2017 y 2018. Afirmó que ocho billeteras le generaron <b>USD 591.544,61</b> y que sus claves privadas fueron acreditadas mediante un acta notarial. <b>“Se trata, en consecuencia, de un activo preexistente al ejercicio de la función pública”, </b>argumentó su abogado <b>Matías Ledesma.</b> Según la defensa, esas direcciones registraron movimientos entre octubre de 2014 y septiembre de 2018 y ya no conservan saldo.</p><p><b>Con ese dinero, dijo, pagó también viajes a Aruba, el hotel Llao Llao en Bariloche y uno de su esposa Bettina Angeletti a España.</b></p><p>“El origen de los fondos declarados bajo el rubro ‘venta de activos’” se vincula con “el producto de la liquidación” de esas billeteras. La defensa estimó el total obtenido en <b>USD 591.544,61</b> y sostuvo que<b> una porción de ese dinero permaneció guardada en efectivo fuera del circuito bancario.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VLAQTTCBDZDB7AGYUDNCPSIOSM.png?auth=814cac460a2cc6f0d1fd4da9efa8ab425e36e30200a6951107deb3afb19d2c48&smart=true&width=1405&height=748" alt="Las criptomonedas de Manuel Adorni" height="748" width="1405"/><p>La presentación reconoce que la compra y la liquidación de las criptomonedas se habrían realizado mediante<b> encuentros personales y pagos en efectivo, es decir, </b>sin intervención de entidades financieras y sin declarar. También afirma que los dólares fueron conservados en el domicilio de Adorni y su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>. “Los dólares así percibidos fueron parte reinvertidos bajo la misma modalidad y <b>luego conservados por mi asistido y su cónyuge por fuera del sistema bancario, en su domicilio</b>”, explicó el abogado en el escrito. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6XFCGYX33JDRVJ3SRSGQ5YRE3Y.png?auth=066151d6a80dca747715a02ef940f9d5cffdd8189a2c7015222b6b93a8d32bef&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Manuel Adorni dijo que tenía USD 600 mil de ahorros por ganancias con criptomonedas antes de ser funcionario y parte de ese dinero se guardaba en su casa (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>Además se insinuó que si hubo algún delito de orden tributario<b> por esos dólares no declarados</b>, debería investigarlo en todo caso ARCA o la justicia en lo penal económico y no el fuero federal.</p><p>La presentación se produce a 137 días de la entrevista con el periodista <b>Alejandro Fantino</b> en la que había dicho que estaba trabajando en el tema, luego de que se conociera que pagó en efectivo refacciones onerosas que se realizaron en su casa del barrio privado <b>Indio Cuá</b>.</p><p>El 10 de agosto pasado, el fiscal <b>Pollicita</b> exigió a <b>Adorni</b> que justifique su patrimonio como parte de la investigación por supuesto enriquecimiento ilícito y luego de haber detectado inconsistencias por 43 millones en pesos argentinos y USD 400.000.</p><h2>La casa de Indio Cuá</h2><p>Sobre la compra de la casa del country <b>Indio Cuá</b> y los pagos en efectivo, <b>Adorni</b> sostuvo que se financió con un préstamo hipotecario de USD 100.000 y USD 20.000 en efectivo. “La compra del lote 380 del Country <b>Indio Cuá</b>, por un valor de USD 120.000, se financió mediante el mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle Asamblea 1132 (Escritura N.º 119) por USD 100.000, abonándose el saldo de USD 20.000 con dinero en efectivo bajo la custodia de <b>Bettina Angeletti</b>”, esposa del exfuncionario, explicó.</p><p>La presentación cuestiona los <b>USD 245.000 que el contratista Matías Tabar declaró como testigo que le pagó en efectivo por las refacciones en la vivienda</b> y sostiene que el desembolso fue por un total de USD 175.000, que salieron de la cuenta bancaria de <b>Adorni</b> y provenían de sus ahorros.</p><p>También aludió a diferentes montos que informó el contratista y a que más de quince ítems de una planilla final “carecen de fecha de registro”. “La suma de los rubros que <b>Tabar</b> mismo consignó en su primera planilla (‘mov. 380 final’) arroja <b>USD 285.929,00, y no los USD 245.929,00 que el testigo declaró como costo total de la obra</b>.”</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LT332MPPJREQDJTDT3AKOMEQ6E.jpg?auth=0bc213f495a1e2a0482162bb0313650166ae8f6438e0cfae5c8d5272f35ae2b7&smart=true&width=987&height=555" alt="La fachada de la casa de Adorni en Indio Cuá" height="555" width="987"/><h2>Las respuestas</h2><p>El abogado<b> </b>Ledesma, presentó el requerimiento de justificación y anexos con documentación, al filo del vencimiento de la prórroga del primer plazo de 15 días hábiles que le había concedido el juez federal <b>Ariel Lijo</b>, a cargo de la causa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6HRZZOLXNRFPLGYCUH4IEUUKNM.jpeg?auth=645b7bf755f2d1ab884e0acec7935e7da0c0b0f4de903b0ca3e17273c9aebf1a&smart=true&width=1920&height=1247" alt="El juez federal Ariel Lijo está a cargo de la investigación por supuesto enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni (Fuente)" height="1247" width="1920"/><p><b>Adorni</b> respondió cada uno de los 20 puntos que la fiscalía marcó como inconsistencias en su evolución patrimonial con explicación y respaldo documental y expuso “las razones jurídicas por las cuales corresponde tener por debidamente satisfecha la carga de justificación que la norma impone”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QNPXWQEEPFELHPUEI576Z25NRE.jpg?auth=8e41f839442b3e62db06ae45a156079551c6833300dc234d80e0de791b3505bb&smart=true&width=538&height=403" alt="El fiscal federal Gerardo Pollicita reclamó a Manuel Adorni justificar inconsistencias Fotografía: Adrián Escandar" height="403" width="538"/><p>La defensa también explicó que la tasa de ingreso al country Indio Cuá por USD 5.000, quedó incluida en la reconstrucción del flujo de fondos en dólares. Las declaraciones juradas rectificativas de junio de 2026 incorporaron el activo y la deuda hipotecaria en mitades iguales para cada integrante del matrimonio.</p><p>Según el planteo, esa rectificación buscó “reflejar correctamente la situación de la sociedad conyugal” y no obedeció a un intento de ocultamiento patrimonial.</p><p>De acuerdo con el documento, los ahorros declarados en efectivo pasaron de USD 513.000 al cierre de 2023 a USD 388.961,52 al cierre de 2024 y a USD 209.961,52 al finalizar 2025.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CGB26KZSTVFYRJT3I4PO3AW2II.png?auth=de40cd6aadf976ea9f19ffe3c6e1c6bced6a01ab3994caa9bf70321d42d1f38c&smart=true&width=1417&height=820" alt="Uno de los gráficos explicativos que incluyó Manuel Adorni en su descargo" height="820" width="1417"/><p>La defensa planteó que esos fondos que ahorraban “para el futuro de sus hijos” fueron utilizados para la adquisición y la mejora de los inmuebles de Indio Cuá y un departamento en Caballito que compró Adorni durante su paso por la función pública. “Ese mismo dinero que venían ahorrando con miras al futuro de sus hijos pasó a destinarse, en cambio, a la adquisición y refacción de la casa de Indio Cuá y a la adquisición del departamento de Miró”, afirma la presentación.</p><p>El escrito sostiene que la diferencia patrimonial bajo análisis, calculada por la fiscalía en $43.068.549, representa una brecha residual y no un enriquecimiento apreciable. La defensa señala que equivale al 15,8% de los egresos reconstruidos y afirma que los anexos contables y técnicos aportados cubren esa diferencia. Toda la documentación presentada quedará ahora bajo análisis de la fiscalía y si las explicaciones no convencen,<b> se avanzará en un planteo ante el juez para que Adorni sea citado a declaración indagatoria.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y3WJWFJSBFCNHAFBESFZW5OLXY.jpeg?auth=3634b3ae4a8b8a18d1fd2ec6db22deb5d86a1dbfac2661f421cf341b97a445d5&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=854" type="image/jpeg" height="854" width="1280"/></item><item><title><![CDATA[Su auto apareció chocado tras un robo, el seguro le negó la cobertura y la Justicia le dio la razón a la compañía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/su-auto-aparecio-chocado-tras-un-robo-el-seguro-le-nego-la-cobertura-y-la-justicia-le-dio-la-razon-a-la-compania/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/su-auto-aparecio-chocado-tras-un-robo-el-seguro-le-nego-la-cobertura-y-la-justicia-le-dio-la-razon-a-la-compania/</guid><description><![CDATA[El dueño de un Volkswagen Voyage demandó a su aseguradora para reclamar la cobertura por los daños que presentaba el vehículo cuando fue recuperado tras una persecución policial. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo tras interpretar el alcance de la póliza contratada y dejó al propietario sin resarcimiento por los destrozos sufridos]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 11:45:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UXMXRYMWCNFPXIEZZW46GQZADU.jpg?auth=63a0fe38effcba222a1a81de86880760bafb896c009654155573a5c06f4fe320&smart=true&width=1920&height=1436" alt="Una Cámara de Apelaciones de San Isidro confirmó el rechazo de la demanda contra la aseguradora por los daños de un Volkswagen Voyage robado y luego recuperado. (Poder Judicial)" height="1436" width="1920"/><p>Una Cámara de Apelaciones de San Isidro confirmó el rechazo de una demanda contra una aseguradora por los daños que sufrió un Volkswagen Voyage tras un robo a mano armada, una persecución policial y un choque contra un paredón. El tribunal concluyó que <b>la póliza cubría el robo total del vehículo, pero no los daños que presentó luego de que fuera recuperado</b>.</p><p>El reclamo se originó en un hecho ocurrido el 21 de enero de 2023. El dueño de un automóvil, de 35 años de edad, denunció que delincuentes le robaron el vehículo a mano armada y que, pocas horas después, la Policía lo encontró tras una persecución que terminó cuando el rodado impactó contra un paredón.</p><p>El auto recuperado tenía daños importantes en la carrocería. Su propietario recurrió a la compañía de seguros y solicitó una indemnización, bajo el argumento de que el siniestro debía encuadrarse como un caso de robo total.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NYSUZ2BO5BFUPHUBFUXNR6U43E.jpg?auth=9bbb03146a4b44a7d7d95008f3248df6dcd6d4268b0721a0e30de335cd23d7ca&smart=true&width=1920&height=2568" alt="El robo a mano armada ocurrió el 21 de enero de 2023 y el auto apareció horas después tras una persecución policial que terminó con un choque contra un paredón. (Poder Judicial)" height="2568" width="1920"/><p>La aseguradora respondió por un mensaje de WhatsApp que <b>no correspondía indemnizar el caso como robo total porque el vehículo había aparecido</b>. También sostuvo que el contrato no incluía una cobertura por destrucción total ni por daños derivados de accidentes.</p><p>En septiembre de 2023, el asegurado presentó una demanda por más de 7,1 millones de pesos. Cuestionó además la suma asegurada, que ascendía a 2.484.000 pesos, ya que, según planteó, equivalía a menos de la mitad del valor de mercado que atribuyó al vehículo.</p><p>La demanda se apoyó en una pericia mecánica que estimó que el costo de reparación superaba el 80% del valor del auto al momento del hecho. Con esa base, el reclamante sostuvo que debía aplicarse una cláusula de la póliza que equiparaba ciertos robos parciales a un robo total.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EMMLR4A6XFAAVGUT262YMGBNCM.jpg?auth=9172e74b4d9490df010821c7841a230e4ad8e99ba6271939520be90cf3cad525&smart=true&width=1920&height=2562" alt="El propietario del Volkswagen Voyage reclamó una indemnización al sostener que el siniestro debía encuadrarse como robo total del vehículo. (Poder Judicial)" height="2562" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USNOVJUSSJCVJBUC3KSWIM52FA.jpg?auth=085a357a3e2ca86fb62f3e68c0552687bc6557c4c8faaf37a3a803dbe33f1827&smart=true&width=1920&height=1435" alt="La aseguradora sostuvo que la póliza solo cubría robo o hurto total, incendio total y responsabilidad civil, pero no daños por colisión ni destrucción total. (Poder Judicial)" height="1435" width="1920"/><p>La compañía de seguros pidió el rechazo de la acción. Afirmó que el contrato cubría responsabilidad civil frente a terceros, robo o hurto total, incendio total y ciertas consecuencias personales de accidentes, <b>pero no contemplaba los daños materiales ocasionados por una colisión</b>.</p><p>La empresa planteó que el robo total no se configuró porque el vehículo fue recuperado poco después. Según su postura, <b>el perjuicio que motivó la demanda derivó del choque durante la persecución policial, un riesgo que el titular del auto no había contratado</b>.</p><p>El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. La magistrada entendió que no hubo incumplimiento contractual porque la póliza no cubría el daño total ni los daños parciales que pudieran derivar de un accidente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OWDMNA3JWZAKNL6HD7WSRWV6IY.jpg?auth=123f9468abc1a5f73ac226f6ab738a40070eb5cb65d1f548cd3fef1f827be038&smart=true&width=1920&height=2571" alt="La demanda presentada en septiembre de 2023 superó los 7,1 millones de pesos y cuestionó la suma asegurada de 2.484.000 pesos. (Poder Judicial)" height="2571" width="1920"/><p>El fallo inicial también hizo lugar a una excepción planteada por la aseguradora y sostuvo que no debía responder en el proceso. Además, impuso las costas al demandante, en su condición de parte vencida.</p><p>El propietario del vehículo apeló la decisión. Cuestionó que el juzgado hubiera tratado el hecho como un supuesto de daño total, cuando su reclamo se basaba en la cobertura por robo total que constaba en el contrato.</p><p>La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro le dio la razón en un punto formal. Revocó la decisión que había admitido la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, ya que la empresa era parte del contrato de seguro y la discusión sobre el alcance de la cobertura debía resolverse al analizar el fondo del conflicto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LDLQO5R2ORAANCLWUIHX6W6UEM.jpg?auth=e39753fc6c30b61b52541af0f61b43f46a4e3c8ca1a91c0be453e0ee95c44a4a&smart=true&width=1920&height=2566" alt="El dueño de un automóvil, de 35 años de edad, denunció que delincuentes le robaron el vehículo a mano armada y que, pocas horas después, la Policía lo encontró tras una persecución que terminó cuando el rodado impactó contra un paredón. (Poder Judicial)" height="2566" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HUQG3HWJ7NFGDGNFKZFC2NGOHM.jpg?auth=29ca924a49c5cd542a4995adb9da9aa3abdef351bf16b5dd42e957aace295fe1&smart=true&width=1920&height=1431" alt="La Cámara revocó la falta de legitimación pasiva de la aseguradora y resolvió que el alcance de la cobertura debía discutirse sobre el fondo del conflicto. (Poder Judicial)" height="1431" width="1920"/><p>Las juezas explicaron que negar cobertura no convierte a una compañía de seguros en ajena al juicio. Esa negativa forma parte de la controversia principal: determinar si la empresa debe responder por el siniestro a partir de lo que las partes acordaron en la póliza.</p><p>Pese a ese cambio, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. El tribunal examinó la cláusula que regulaba el caso de un vehículo robado que aparece antes de que la aseguradora defina si corresponde pagar la indemnización.</p><p>Según esa cláusula, cuando el rodado es recuperado en ese plazo, la compañía solo debe cubrir un eventual robo parcial, siempre que esa cobertura figure contratada. <b>La póliza del caso no incluía esa protección, ni tampoco un seguro por daños totales o parciales por accidentes</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DY6BCQ6HEREBNAOPNBG2JOPJWI.jpg?auth=51d128cef7a20c12cf5d6c505758c3464726118baf163403c9b909a79031b7b9&smart=true&width=1920&height=1379" alt="El tribunal concluyó que, al haber sido recuperado el vehículo, la póliza solo habilitaba una cobertura por robo parcial si esa protección hubiera sido contratada. (Poder Judicial)" height="1379" width="1920"/><p>La Cámara señaló que el contrato también preveía que los daños sufridos durante el robo o para facilitarlo solo eran indemnizables si el cliente había contratado la cobertura específica para esos riesgos. Como esa protección no estaba incluida, los daños del choque quedaron fuera del seguro.</p><p>El tribunal descartó el argumento sobre el costo de reparación superior al 80% del valor del auto. Explicó que esa regla correspondía a una situación diferente: un robo parcial en el que las piezas sustraídas o dañadas exigían una reparación de ese nivel.</p><p><b>Para las juezas, el expediente trató sobre un robo total seguido de la recuperación del vehículo con daños</b>. Esa diferencia fue central, ya que el contrato regulaba de forma expresa esa hipótesis y limitaba la responsabilidad de la aseguradora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WG2UX5CHLVBO5P7M3SHTSP5QRY.jpg?auth=000c3857585361c9e4fed182f55ca1f38aa9f1638754686c71dff6578e290acd&smart=true&width=1920&height=1418" alt="La Cámara de San Isidro también confirmó las costas al demandante por el rechazo de la demanda y dividió las de la apelación según cada planteo. (Poder Judicial)" height="1418" width="1920"/><p>La Cámara también analizó las normas de defensa del consumidor invocadas por el demandante. Indicó que esas reglas protegen al cliente frente a cláusulas abusivas o dudas en la interpretación, aunque no permiten extender una cobertura a riesgos que no fueron incluidos en el contrato.</p><p>Por último, confirmó la imposición de costas por el rechazo de la demanda. El tribunal aclaró que el beneficio de justicia gratuita para consumidores puede impedir la ejecución inmediata de esos gastos, pero no evita que las costas se atribuyan a la parte que pierde el juicio.</p><p>Las costas de la apelación quedaron divididas. La aseguradora deberá afrontar las derivadas del rechazo de su planteo sobre falta de legitimación, mientras que el demandante deberá responder por las correspondientes al rechazo de su reclamo indemnizatorio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SD7OK2OB6BBV3ABKKKBCUAZWFM.jpg?auth=d05bbec65a14806a3d412663f5c710070cb3290ea85e509fdf1d97edeb01301f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Crédito: Poder Judicial]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Comió carne con gusanos en una parrilla, se desmayó en el lugar y demandó al dueño]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/comio-carne-con-gusanos-en-una-parrilla-se-desmayo-en-el-lugar-y-demando-al-dueno/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/comio-carne-con-gusanos-en-una-parrilla-se-desmayo-en-el-lugar-y-demando-al-dueno/</guid><description><![CDATA[Una clienta sufrió un cuadro de hipotensión severa tras ingerir alimentos en mal estado en un restaurante de zona oeste]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 11:45:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FEZ7VAOILVEC5GSPIXMXH4MXBA.png?auth=fb365e153b15785abdccd0363b6f53b12e59748d4ccbe38be8bd82544fcf3b89&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Un juzgado de Morón condenó al dueño de un restaurante de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a una clienta que sufrió una descompostura por comer carne en mal estado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>Un juzgado en lo contencioso administrativo de Morón <b>condenó al propietario de un restaurante de zona oeste de la provincia de Buenos Aires a</b> <b>indemnizar a una clienta que sufrió una descompostura luego de comer carne en mal estado</b>. La sentencia admitió los rubros por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral, aunque rechazó la demanda contra el municipio.</p><p>La mujer —actualmente de 64 años— había iniciado una acción por daños y perjuicios a raíz de un episodio ocurrido el 1 de diciembre de 2007. Según su demanda, concurrió a almorzar a una parrilla con su pareja y una amiga.</p><p>Durante la comida, advirtió que una porción de vacío tenía un sabor extraño. <b>Al revisar el alimento, ella y sus acompañantes observaron la presencia de gusanos en la carne</b>, según expuso en su presentación judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5UWMNTTC6BHYPOZKPUGSLTYCTI.jpg?auth=79c7c961bf592c1257a68d720f1ca2c74f1addf0f53bbb242a92bbc5ae7917b5&smart=true&width=1456&height=816" alt="La demanda por daños y perjuicios se originó en un almuerzo de 2007 en una parrilla de zona oeste, donde la mujer denunció que encontró gusanos en una porción de vacío.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La demandante afirmó que comenzó a sentirse mal de inmediato y pidió asistencia médica. También solicitó hablar con el dueño o encargado del comercio, aunque los empleados le informaron que esas personas no estaban en el lugar y que el restaurante no tenía un servicio de emergencias.</p><p><b>El cuadro se agravó y la mujer se desvaneció, de acuerdo con el reclamo</b>. Su pareja pidió ayuda a los Bomberos Voluntarios, que enviaron una ambulancia al local para atenderla.</p><p>El informe de esa institución confirmó que una unidad de emergencias acudió ese día a la parrilla por una paciente descompuesta. El personal asistió a una mujer con un cuadro de hipotensión grave, dato que el juzgado consideró relevante para reconstruir lo ocurrido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X2M6PV7SGREG7EEL2WODNVYRLU.png?auth=24e57b75d37e6e40d5c2413fc2cd3fab86a62e93371195549da06b82d7002942&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La clienta pidió asistencia médica en el restaurante y los Bomberos Voluntarios la atendieron por un cuadro de hipotensión grave, según valoró el juzgado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Pocos días después, la clienta presentó una denuncia ante la municipalidad.<b> La inspección oficial detectó alimentos en mal estado, falta de higiene y cortes de carne cruda con gusanos dentro del establecimiento</b>.</p><p>El expediente administrativo incorporado al juicio indicó que los inspectores hallaron chorizos, morcillas, carne, pastas, medallones, prepizzas y pan mezclados con restos de sangre dentro de un freezer. También encontraron carne con olor putrefacto y gusanos en una heladera exhibidora del salón.</p><p>A partir de ese control, las autoridades decomisaron los alimentos y dispusieron la clausura preventiva del comercio. <b>Días más tarde, el municipio ordenó el cierre por tiempo indeterminado hasta que el local acreditara los requisitos necesarios para funcionar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3SGLNXM3X5AZRNNMW4HI6GT6YU.png?auth=879733fc9392a1d8ab041810e79cf937a3ed915da5161bbb4e23afd0ddf1f457&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El municipio decomisó mercadería y dispuso la clausura preventiva del comercio, que luego fue cerrado por tiempo indeterminado hasta acreditar condiciones para funcionar.
(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La demandante también presentó una constancia médica de diciembre de 2007, que registró un diagnóstico de gastroenterocolitis. En su relato, aseguró que padeció fiebre, náuseas, vómitos, dolor abdominal y diarrea durante alrededor de quince días.</p><p>El dueño del restaurante negó el hecho y sostuvo que la mujer se había acercado al local para dejar un currículum laboral. Afirmó que aprovechó la ausencia del titular del comercio para montar una escena vinculada con una presunta intoxicación.</p><p>El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón descartó esa versión tras valorar en conjunto el testimonio de la acompañante de la mujer, la atención de los bomberos, la denuncia, la documentación médica y las actuaciones municipales. Para el magistrado, <b>esos elementos permitieron tener por probado que la clienta consumió carne en mal estado y sufrió una descompostura en el lugar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H6WCN24K7BHMDOB2ZLB2JZJUAM.jpg?auth=00ec7fc291ee06aa1cbcbea8b45ff1dce760e7aa7ded2d27589415ccc973210b&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo rechazó la versión del propietario del restaurante, que negó la intoxicación y sostuvo que la mujer había ido al local para dejar un currículum. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia aplicó las normas vigentes en 2007, fecha del episodio. También encuadró la relación entre la clienta y el restaurante bajo la Ley de Defensa del Consumidor, que exige que los bienes y servicios se ofrezcan sin riesgos previsibles para la salud de quienes los utilizan.</p><p>El fallo sostuvo que el proveedor debía garantizar condiciones seguras de consumo y que, en este caso, la inspección posterior comprobó la existencia de alimentos en mal estado dentro del establecimiento. Por ese motivo, responsabilizó al titular del local por los daños que guardaron relación con el hecho.</p><p>En cambio, el juez rechazó la demanda contra la municipalidad. Consideró que <b>no existía prueba de que el municipio conociera antes del episodio las deficiencias sanitarias del restaurante</b> y destacó que, una vez recibida la denuncia, realizó una inspección, secuestró mercadería y clausuró el comercio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BGRSFAS4YNGSZDQ537HNCKSZKU.png?auth=d110ed08357ce14fe5068f3050a5b457492ce548c33eaf38072586d5e6c2bd2c&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y atribuyó al restaurante la obligación de garantizar bienes y servicios sin riesgos para la salud. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La resolución explicó que un municipio no responde de forma automática por cada irregularidad que ocurra en los comercios de su jurisdicción. Para atribuirle responsabilidad debía demostrarse que incumplió una obligación concreta de control ante una situación que ya conocía, circunstancia que no quedó acreditada.</p><p>Una pericia médica indicó que la mujer no presentaba secuelas físicas ni metabólicas vinculadas con el episodio al momento de la evaluación. Por esa razón, el juzgado rechazó el pedido de una indemnización por incapacidad física y también desestimó los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad.</p><p>La pericia psicológica concluyó que la demandante presentó una incapacidad psíquica estimada en un 15%, vinculada con conductas evitativas, fóbicas y obsesivo-compulsivas que aparecieron luego del incidente. El informe recomendó un tratamiento de una sesión semanal durante un año.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F23AGNVNZ5GBNGIFFQHDP5NNMY.png?auth=e604e92b741ca89559101442a4e590615cf95fbedbd6e756ea2c8ae78029ec83&smart=true&width=1408&height=768" alt="El juzgado rechazó la demanda contra la municipalidad, pero fijó una indemnización por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral para la clienta. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Con base en esa prueba, <b>el juzgado fijó una indemnización de 3,5 millones de pesos por daño psicológico y de 1.162.200 pesos para afrontar el tratamiento terapéutico</b>. Además, reconoció un millón de pesos por daño moral, al considerar que el episodio provocó una afectación emocional indemnizable.</p><p>Las sumas devengarán intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia, con una tasa anual del 6%. A partir de entonces, el monto se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumidor hasta el pago efectivo.</p><p>El propietario del restaurante deberá abonar la condena dentro de los diez días posteriores a la aprobación de la liquidación, una vez que el fallo quede firme. También deberá afrontar las costas del proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FEZ7VAOILVEC5GSPIXMXH4MXBA.png?auth=fb365e153b15785abdccd0363b6f53b12e59748d4ccbe38be8bd82544fcf3b89&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado de Morón condenó al dueño de un restaurante de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a una clienta que sufrió una descompostura por comer carne en mal estado. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le quitaron la casa a su propio hijo, la Justicia ordenó la restitución y ahora deberán pagar una condena millonaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/le-quitaron-la-casa-a-su-propio-hijo-la-justicia-ordeno-la-restitucion-y-ahora-deberan-pagar-una-condena-millonaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/le-quitaron-la-casa-a-su-propio-hijo-la-justicia-ordeno-la-restitucion-y-ahora-deberan-pagar-una-condena-millonaria/</guid><description><![CDATA[Un juzgado civil de La Plata hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida tras el despojo violento de una vivienda. El tribunal responsabilizó a los padres del demandante por el ingreso ilegal a la propiedad que años antes habían entregado a su hijo y a su nuera, y ordenó un resarcimiento millonario]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 11:44:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NVUA72O5FRDCHJMPSYLQI5FO6U.png?auth=76949de45266bb17a61fd13761053ed5e22137a141d08569c29c0b668c573b51&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Un juzgado civil de La Plata condenó a los padres de un demandante a pagar 30 millones de pesos por el despojo de la vivienda ocupada por una pareja y sus dos hijas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Un juzgado civil de La Plata condenó a los padres de uno de los demandantes a pagar <b>30 millones de pesos por los daños derivados del despojo de la vivienda que ocupaba su hijo junto a su pareja y sus dos hijas</b>. La decisión tomó como antecedente el fallo que ya había ordenado devolver el inmueble y consideró probado que los demandados ingresaron durante una ausencia temporal de la familia, con ayuda de un cerrajero, cambiaron las cerraduras y les impidieron el acceso a su hogar.</p><p>La demanda fue presentada por una pareja, también en representación de sus dos hijas menores de edad. Reclamaron una reparación por los perjuicios que, según afirmaron, les provocó <b>la pérdida transitoria de su hogar, el deterioro de vínculos familiares y una serie de denuncias penales que calificaron como falsas</b>.</p><p>El conflicto se centró en una vivienda ubicada en la ciudad de La Plata. Los reclamantes, actualmente de 47 y 48 años, sostuvieron que poseían el inmueble desde hacía más de catorce años, a partir de una entrega realizada dentro del grupo familiar por una de las demandadas a su hijo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia por el despojo de la vivienda en La Plata tomó como antecedente el fallo que había ordenado restituir el inmueble a la familia. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Según el relato incorporado al expediente, la relación entre las partes se deterioró desde septiembre de 2023 y empeoró hacia diciembre de ese año. Los demandados comenzaron a pedir la devolución de la casa, en un contexto de discusiones y denuncias por situaciones de violencia.</p><p>El hecho que dio origen al juicio ocurrió el 15 de febrero de 2024, cerca de las 18.50. Los accionantes afirmaron que <b>los demandados aprovecharon que la familia estaba fuera de la vivienda, ingresaron con un cerrajero y reemplazaron las cerraduras de la puerta principal</b>.</p><p>La familia promovió entonces una acción posesoria para recuperar la casa. En marzo de 2025, otro juzgado civil hizo lugar a ese reclamo y ordenó restituir el inmueble. Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en junio de ese mismo año.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EPU6KGBFQFCJBGSX2E37F6F2M4.png?auth=0735a449acead8bff6afabcfa92c4989ced967022544e3a4ea0bc698842e4b24&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El conflicto por la vivienda en La Plata se originó tras el deterioro del vínculo familiar y el pedido de devolución de la casa desde fines de 2023. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La jueza a cargo del nuevo expediente (Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 19 de La Plata) tomó aquella sentencia como un elemento central. Consideró que <b>ya había quedado acreditado que los demandados privaron de la vivienda a quienes la ocupaban, mediante una conducta contraria a derecho</b>.</p><p>Los demandados, de 81 y 72 años, dieron una versión diferente. Señalaron que el inmueble había pertenecido a un familiar y que existía un préstamo de uso en favor de dos hijos. Explicaron que ingresaron porque vieron la casa abierta, advirtieron movimiento de personas desconocidas y contaban con una llave.</p><p>También cuestionaron la sentencia que ordenó la restitución de la vivienda. Argumentaron que no habían podido discutir de forma adecuada ese proceso y aludieron a conflictos familiares previos que, según expusieron, motivaron denuncias y pedidos de protección.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QYRQVT3ITFGXLAONVOC6P2ONBM.png?auth=97de2762b3188126cfc6f1aa2128677c5da84ca43aae1c96ec44b9035bbd7804&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La jueza consideró probado que los demandados ingresaron con ayuda de un cerrajero el 15 de febrero de 2024, cambiaron las cerraduras e impidieron el acceso al hogar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El fallo diferenció el ingreso al inmueble de las denuncias penales y familiares mencionadas por los reclamantes. La magistrada concluyó que el primer hecho fue ilegal, aunque descartó que pudiera afirmarse que las denuncias por usurpación y amenazas fueran falsas.</p><p>La resolución señaló que presentar una denuncia o pedir medidas de protección forma parte de los derechos de cualquier persona. Para que esas acciones generen una obligación de indemnizar, debía existir una decisión judicial que demostrara que se basaron en hechos falsos y que tuvieron intención de dañar.</p><p><b>Como esas causas aún se encontraban en una etapa inicial, el juzgado limitó la condena a los daños vinculados con el despojo de la vivienda</b>. La jueza explicó que quien causa un daño injustificado debe repararlo, principio que deriva del deber general de no dañar a otras personas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/277VHJMOYZBADMNZME4XZ5QPV4.jpg?auth=6e0cfbb5f5a08bded877863f0dc904425a7ad2e8fa5ed2c47ad1b6c99da2b809&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo distinguió el despojo de la vivienda de las denuncias penales y descartó indemnizar por usurpación y amenazas porque esas causas siguen en etapa inicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El tribunal rechazó los pedidos por gastos de reubicación, alquiler, pérdida o deterioro de bienes y reformas del inmueble. Entendió que los reclamantes no presentaron pruebas suficientes para confirmar esos desembolsos ni para establecer que los trabajos posteriores en la casa se vincularan con el ingreso de los demandados.</p><p>Tampoco hizo lugar al reclamo por lucro cesante. Uno de los demandantes había pedido una compensación por ingresos que dijo haber dejado de percibir tras la interrupción de una temporada laboral en una localidad balnearia, pero la jueza consideró que la pericia contable se apoyó solo en el relato de la demanda y careció de documentación que respaldara el cálculo.</p><p><b>La pericia psicológica tuvo un peso relevante en la decisión</b>. La especialista evaluó a los cuatro integrantes de la familia y señaló que el despojo de la vivienda y la ruptura de vínculos familiares causaron efectos emocionales. En los dos adultos, estableció una incapacidad psíquica del 25%.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QS64REYXA5CXZBXO3N5L25Z7WU.png?auth=39394eb6edeccd67ae2a8216af2727f1ba7f6ecd6f74a00d29a0826e0cd22200&smart=true&width=1092&height=614" alt="La pericia psicológica concluyó que el despojo de la vivienda y la ruptura de vínculos familiares causaron efectos emocionales y una incapacidad psíquica del 25% en los dos adultos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="614" width="1092"/><p>Para uno de ellos, <b>el informe describió un cuadro compatible con estrés postraumático, con sentimientos de inseguridad, temor e incertidumbre</b>. En el caso de la otra demandante, detectó una reacción emocional de características depresivas, asociada a la pérdida del hogar y a la falta de control sobre lo sucedido.</p><p>La evaluación de las niñas no fijó porcentajes de incapacidad, debido a que sus procesos psíquicos aún se encontraban en formación. Aun así, la perita registró tristeza, incertidumbre, sentimientos de despojo y afectación por la pérdida de sus pertenencias, de su mascota y del entorno familiar.</p><p>Por esos daños, el juzgado otorgó 10 millones de pesos a uno de los adultos y 12 millones a la otra integrante de la pareja. Además, reconoció 3 millones de pesos por daño moral para cada adulto y un millón de pesos para cada una de las niñas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4NIYDSXMKZGETDY6C557ENJ5AU.jpg?auth=1bd60b03f063f764a509fde7661f854898e89e8e5a7c53cdee424f1f9fdc8a71&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia fijó intereses del 6% anual desde febrero de 2024, rechazó el daño punitivo y ordenó a los demandados pagar las costas del proceso. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia rechazó el pedido de daño punitivo. La jueza explicó que esa multa civil corresponde a relaciones de consumo y que el conflicto analizado no tuvo esa naturaleza. También desestimó un pedido de actualización monetaria, ya que las indemnizaciones fueron calculadas a valores vigentes al momento del fallo.</p><p>Los intereses deberán calcularse al 6% anual desde el 15 de febrero de 2024 hasta la fecha de la sentencia, dictada el 14 de julio de 2026. Desde ese momento hasta el pago efectivo se aplicará la tasa de interés moratorio dispuesta por el Banco Central.</p><p>Los demandados deberán abonar las sumas fijadas dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. Las costas del proceso quedaron a su cargo y la regulación de los honorarios profesionales quedó para una etapa posterior.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NVUA72O5FRDCHJMPSYLQI5FO6U.png?auth=76949de45266bb17a61fd13761053ed5e22137a141d08569c29c0b668c573b51&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil de La Plata condenó a los padres de un demandante a pagar 30 millones de pesos por el despojo de la vivienda ocupada por una pareja y sus dos hijas. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Tips Jurídicos: ¿Debería existir una Justicia de tránsito?]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/tips-juridicos-deberia-existir-una-justicia-de-transito/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/tips-juridicos-deberia-existir-una-justicia-de-transito/</guid><dc:creator><![CDATA[Juan Bautista Torres López]]></dc:creator><description><![CDATA[Accidentes, tecnología, trámites larguísimos. Una corriente doctrinaria empuja la necesidad de contar con tribunales que se especialicen en cuestiones de movilidad. ¿En qué cambiaría a la gente y para qué podría servir?]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 06:47:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P2YLFMNYMRHDLLOOMFN6YLJSP4.png?auth=b3e633e50b42ba9d2faa00dbf297ee97c9bb64c351203f4bd0de389a40af192d&smart=true&width=1408&height=768" alt="Un procesado asiste a la lectura de su sentencia por un juez en una sala de tribunal, acompañado por un oficial de policía. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Moverse por una ciudad ya no significa solamente convivir con autos, colectivos y peatones. En una misma calle circulan motos de reparto, bicicletas, monopatines eléctricos, vehículos con sistemas de asistencia a la conducción, aplicaciones que organizan viajes y cámaras capaces de registrar buena parte de lo que sucede. <b>La movilidad cambió. </b>Y cuando ocurre un accidente, esa complejidad viaja casi completa al expediente judicial: hay que reconstruir el hecho, establecer responsabilidades, determinar lesiones, analizar seguros, cuantificar daños, discutir intereses y, finalmente, conseguir que una eventual sentencia se cumpla.</p><p>La pregunta, entonces, no parece extravagante:<b> ¿tendría sentido contar con una Justicia especializada en tránsito? </b>¿En un ecosistema judicial propio, lejos de otros temas muy distintos e incluso —como los más ambiciosos proyectan— con un procedimiento autónomo?</p><p>La idea fue planteada recientemente por el juez Aldo M. Di Vito en un muy interesante artículo titulado “El fuero especial del tránsito”, publicado por la editorial Rubinzal. Su propuesta parte de un diagnóstico reconocible: el tránsito urbano se transformó y, al mismo tiempo, <b>los procesos por accidentes viales concentran cuestiones técnicas cada vez más complejas</b>. No se trata solamente de decidir quién pasó primero en una esquina. En un mismo juicio pueden discutirse la mecánica del choque, lesiones físicas y psicológicas, incapacidades, límites de cobertura de una aseguradora, intereses, honorarios y la posterior ejecución de la sentencia.</p><p>La propuesta de Di Vito no consiste en crear simplemente otra ventanilla judicial con un cartel distinto. Sugiere un fuero especial construido sobre cinco pilares: competencia exclusiva en materia de accidentes de tránsito; un cuerpo pericial único y permanente; un proceso predominantemente oral; un mecanismo de “pronto pago” para evitar ejecuciones interminables; y una base sistemática de datos sobre los siniestros, con posibilidad de utilizar inteligencia artificial para detectar patrones y producir información útil para las políticas de seguridad vial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RUNSIU2FDVEBLERU743CDOPOWU.png?auth=7129861ebc07c8ae5484513d96be9955538585f473c6de22ddef04bacf5f21f5&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Agente de tránsito verifica documentación de conductor en control vehicular nocturno (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Para quien sufrió un accidente, la diferencia podría ser muy concreta. Hoy, una parte decisiva de estos juicios depende de pericias médicas, psicológicas, accidentológicas y, en ocasiones, contables. El artículo señala un problema que conocen quienes litigan en daños: <b>peritos distintos pueden asignar porcentajes de incapacidad muy diferentes frente a lesiones semejantes</b>.</p><p>Un cuerpo permanente y especializado no convertiría la valoración de una lesión en una cuenta automática —el juez seguiría teniendo que analizar cada caso—, pero podría aportar criterios técnicos más homogéneos, reducir tiempos y evitar que cada expediente empiece a construir desde cero su propio pequeño universo científico.</p><p>La especialización también podría servir para algo menos visible, pero igual de importante: que el expediente deje de ser solamente el lugar donde se discute un conflicto pasado y se convierta, además, en <b>una fuente para prevenir el próximo.</b> Registrar de manera compatible dónde ocurren los siniestros, qué vehículos intervienen, qué lesiones se repiten, qué problemas aparecen en determinadas intersecciones o cuánto tardan determinados trámites permitiría construir mapas y detectar fallas de infraestructura. Una sentencia repara —cuando llega a tiempo— un daño ya ocurrido. La información acumulada, bien utilizada y respetando la protección de los datos personales, puede ayudar a evitar otros.</p><p>Ahora bien, hablar de una “Justicia de tránsito” obliga a hacer una primera aclaración. En la Argentina, el tránsito está atravesado por el federalismo. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 rige directamente en jurisdicción federal y prevé la adhesión de provincias y municipios. Además, reconoce como autoridades de aplicación a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones. El procedimiento para aplicar ese régimen tampoco es uno solo: el artículo 69 establece que cada jurisdicción fija el procedimiento correspondiente. Por eso, pensar en un único tribunal nacional que absorba todos los conflictos de tránsito del país sería desconocer cómo está distribuida la competencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZM7PEMCRE5HLJJT555DUWDOTIA.png?auth=634392ecf40b16eb7f1db568d8e0d4f7136ebc1469b3039a444f85679b24b199&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Una mujer con heridas en la cara y las manos, producto de un accidente automovilístico, yace en el suelo mientras utiliza su iPhone para realizar una llamada de emergencia al 911. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>“Ya hay fiscalías especializadas en accidentes de tránsito a nivel provincial”, <b>comenta Pedro Scarpinelli, ex director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial</b>, consultor en Transporte y Seguridad Vial y especialista en movilidad sostenible, que fue consultado especialmente para este Tip Jurídico. Mendoza, por ejemplo, cuenta con una Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito. Más allá de si “fuero sí o fuero no”, Scarpinelli apunta a un problema global, no solo por la crecida en los siniestros, también por el reclamo de las víctimas, que muchas veces no encuentran el debido reparo. En este sentido, el ex número uno de la Agencia de Seguridad Vial menciona que hay <b>iniciativas que hoy están en el Congreso de la Nación y que están orientadas a cambiar la manera en que se tratan los hechos de tránsito. </b></p><p>¿Qué ocurriría con las multas? Aquí conviene bajar una expectativa. Crear un fuero especializado en accidentes no significaría, automáticamente, que una persona pudiera discutir o pagar en un único lugar todas las infracciones cometidas en distintas ciudades o provincias. Ese problema pertenece principalmente al sistema administrativo de infracciones. Un fuero Nacional o centralizado podría venir también con la idea de unificar el registro de faltas, lo que sería un paso adelante en este aspecto (todos aquellos que conducen y aceleraron un poco de más en una vía provincial o local, saben de <b>las dificultades de saldar ciertas multas e ir incluso hasta el lugar para resolver la infracción</b>). </p><p>No existe un único modelo de “Justicia de tránsito” y algunos países ya han implementado alternativas. En Argentina, todavía es <b>un asunto que mantiene distancia prudencial</b>, aunque podría dar un giro inesperado en cualquier momento. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/P2YLFMNYMRHDLLOOMFN6YLJSP4.png?auth=b3e633e50b42ba9d2faa00dbf297ee97c9bb64c351203f4bd0de389a40af192d&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Un procesado asiste a la lectura de su sentencia por un juez en una sala de tribunal, acompañado por un oficial de policía. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Mientras se peritan los audios de Spagnuolo, Nadia Beller prepara su declaración como testigo en la causa ANDIS]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/mientras-se-peritan-los-audios-de-spagnuolo-nadia-beller-prepara-su-declaracion-como-testigo-en-la-causa-andis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/mientras-se-peritan-los-audios-de-spagnuolo-nadia-beller-prepara-su-declaracion-como-testigo-en-la-causa-andis/</guid><description><![CDATA[Tras sobrevivir a un ataque sicario, la abogada y expareja de Fernando Cerimedo dijo tener información sobre la filtración de las grabaciones a Diego Spagnuolo y maniobras de corrupción. Dará su testimonio desde Bolivia, con colaboración del Ministerio Público Fiscal de Bolivia]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 19:29:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6ANLYZY65GRXJ6QBK6G7SMYOU.jpg?auth=fa79be881a236bf276236fb326c4f251b8a5c435eef1592a7503a87ce4d185a6&smart=true&width=3181&height=2120" alt="Nadia Beller, expareja del consultor político argentino Fernando Cerimedo, declarará ante la justicia argentina a través de una videoconferencia (EFE/Juan Carlos Torrejón)
" height="2120" width="3181"/><p>La causa por corrupción en la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) sumará esta semana un testimonio clave. La abogada boliviana <b>Nadia Shirley Beller Delgadillo </b>comparecerá ante las autoridades argentinas para brindar información sobre el caso. Tras sobrevivir a un ataque sicario en La Paz, la mujer —que es expareja del consultor <b>Fernando Cerimedo</b>, principal sospechoso del intento de femicidio— aseguró conocer detalles sobre la filtración de los audios atribuidos a <b>Diego Spagnuolo, </b>que actualmente están siendo sometidos a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/">un peritaje de la Gendarmería Nacional. </a></p><p>La declaración testimonial se programó para el <b>miércoles 23 de septiembre</b>. Debido a su delicado estado de salud y por razones de seguridad, la comparecencia se desarrollará mediante <b>videoconferencia </b>desde el Estado Plurinacional de Bolivia. El fiscal federal a cargo de la causa, <b>Franco Picardi</b>, liderará el interrogatorio desde los tribunales de Comodoro Py, ubicados en el barrio porteño de Retiro.</p><p>La convocatoria de la testigo surgió a partir de una serie de manifestaciones públicas que la letrada realizó en diversos medios de comunicación de su país y de Argentina. En esas apariciones periodísticas, Beller aseveró que poseía<b> evidencias contundentes y datos de relevancia</b> para el expediente judicial que se tramita en Buenos Aires. </p><p>Ante la repercusión de sus dichos, el fiscal Picardi formalizó un pedido de asistencia jurídica internacional el 1 de septiembre. El funcionario <b>solicitó la colaboración de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia </b>para notificar a la mujer y coordinar los aspectos logísticos de la audiencia virtual. La institución del país vecino <b>respondió con celeridad </b>y propuso la fecha definitiva para concretar el trámite procesal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PHSGP77DBNEKJA4AZLNVRP4NSA.JPG?auth=2e9d8340c29b0fd31a86eddf6507849e7e4fec27209448d8af25f1d5623c8360&smart=true&width=5500&height=3667" alt="Fernando Cerimedo está detenido en Bolivia (REUTERS/Ipa Ibanez)" height="3667" width="5500"/><p>La diligencia judicial se llevará a cabo bajo<b> estrictas condiciones de reserva. </b>Por solicitud de la justicia argentina, las<b> autoridades fiscales bolivianas acompañarán de manera presencial a la testigo</b> en el recinto donde se encuentre al momento de conectarse a la plataforma digital. Esta medida busca garantizar su integridad física y psicológica.</p><h2>El peritaje de los audios</h2><p>La causa ANDIS investiga una serie de maniobras ilícitas que se habrían ejecutado<b> entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 </b>en el ámbito de la Agencia —hoy disuelta— que dependía del Ministerio de Salud de la Nación. La hipótesis principal sostiene que se estructuró una organización delictiva integrada por funcionarios públicos, intermediarios y empresarios del sector farmacéutico privado.</p><p>De acuerdo con la acusación fiscal, los involucrados <b>direccionaron licitaciones y compras</b> de medicamentos de alto costo y baja incidencia, conocidos técnicamente como <b>PACBI</b>. Estos insumos médicos, destinados a pacientes con patologías graves, crónicas o con discapacidad en situación de vulnerabilidad social, no se comercializan en farmacias comunes. El esquema corrupto habría cartelizado las adjudicaciones a favor de un grupo selecto de droguerías vinculadas con los directivos del organismo, generando <b>sobreprecios y coimas.</b></p><p>Hasta el momento, la justicia argentina identificó a<b> 49 personas físicas y a más de 25 sociedades comerciales </b>presuntamente vinculadas a la maniobra. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DDHWKYAUMVCPNABRYKDI6BZLWU.jpg?auth=8a4d335fd9e66eb0765f370834599007bb027d7c518ca18853c08ed91ad35610&smart=true&width=6959&height=4988" alt="Diego Spagnuolo, extitular de la ANDIS (RSFotos)" height="4988" width="6959"/><p>Entre los principales imputados figuran el ex titular de la agencia, <b>Diego Spagnuolo</b>, además de su segundo, <b>Daniel María Garbellini, </b>y los lobistas <b>Miguel Ángel Calvete </b>y <b>Pablo Atchabahian</b>. Están procesados por asociación ilícita, negociaciones incompatibles con la función pública, fraude en perjuicio de la administración estatal, cohecho y lavado de activos.</p><p>El testimonio de Beller Delgadillo despierta gran expectativa en los tribunales federales debido a las ramificaciones personales y políticas del caso. La abogada es la expareja de Fernando Cerimedo, un consultor vinculado al ecosistema libertario que actualmente se encuentra detenido con prisión preventiva en Bolivia. La justicia de ese país lo procesó como presunto autor intelectual del <b>intento de femicidio </b>contra la letrada, y posteriormente le sumó una investigación por supuesto <b>enriquecimiento ilícito</b>.</p><p>La testigo afirmó públicamente que cuenta con <b>grabaciones de conversaciones</b> mantenidas con Cerimedo que supuestamente exponen los manejos irregulares en la ANDIS. Asimismo, aseguró conocer la identidad de la persona que filtró los audios donde se escuchaba a Diego Spagnuolo referirse al <b>pago de sobornos</b> por parte de las droguerías proveedoras. </p><p>Según las declaraciones de la abogada, el consultor le confió que la difusión de esos registros de audio fue obra de <b>Natalia Basil</b>, exfuncionaria de la ANDIS y expareja de Cerimedo en la Argentina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BQRSPX3XFRBSZERYCVOJXXXK4M.jpg?auth=f156be29efaed1b63d39c31d401e03c5a0648c152f9df14b613d7545d23f72ba&smart=true&width=1080&height=720" alt="Natalia Basil, ex Directora Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad" height="720" width="1080"/><p>Actualmente, por orden del juez federal <b>Ariel Lijo</b>, los 58 audios atribuidos a Spagnuolo están siendo sometidos a un peritaje en los laboratorios de la Gendarmería Nacional.</p><p><b>Infobae </b>reveló que el estudio forense suspendió un cotejo de voz clave para la causa y además que en las grabaciones<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/13/causa-andis-encontraron-voces-distintas-a-la-de-spagnuolo-en-los-audios-de-las-coimas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/13/causa-andis-encontraron-voces-distintas-a-la-de-spagnuolo-en-los-audios-de-las-coimas/"> se escuchan voces de terceras personas</a>, que podrían ser los interlocutores del exdirector de la Agencia. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6ANLYZY65GRXJ6QBK6G7SMYOU.jpg?auth=fa79be881a236bf276236fb326c4f251b8a5c435eef1592a7503a87ce4d185a6&amp;smart=true&amp;width=3181&amp;height=2120" type="image/jpeg" height="2120" width="3181"><media:description type="plain"><![CDATA[Nadia Beller, expareja del consultor político argentino Fernando Cerimedo, llega a la Fiscalía de Bolivia para dar su declaración en el caso de supuesto enriquecimiento ilícito contra Cerimedo. EFE/Juan Carlos Torrejón
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN CARLOS TORREJON</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Rosatti celebró la implementación del acusatorio en La Plata y habló de una nueva etapa para la Justicia: “No hay opción para retroceder”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/rosatti-celebro-la-implementacion-del-acusatorio-en-la-plata-y-hablo-de-una-nueva-etapa-para-la-justicia-no-hay-opcion-para-retroceder/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/rosatti-celebro-la-implementacion-del-acusatorio-en-la-plata-y-hablo-de-una-nueva-etapa-para-la-justicia-no-hay-opcion-para-retroceder/</guid><description><![CDATA[El presidente de la Corte Suprema, el procurador Eduardo Casal y el defensor general Horacio Langevín elogiaron los avances para cubrir vacantes y extender el mapa de jurisdicciones donde rige el nuevo Código Procesal Penal Federal]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 18:14:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQ6KPQYEFZHP7NZDH5L2QN4LI4.jpeg?auth=3f8d98bc5c1b79f1b470f1ad9b6ac426b2e877e32eb183f6812ad7ee2359f2a2&smart=true&width=4160&height=2770" alt="El procurador interino Eduardo Casal; el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti; y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques" height="2770" width="4160"/><p>En un acto celebrado en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, las máximas autoridades del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos destacaron la puesta en marcha de <b>sistema acusatorio </b>en dicha jurisdicción. El nuevo régimen procesal, que comenzará a regir este lunes 21 de septiembre, representa una transformación profunda en la administración de justicia de un territorio estratégico que abarca a 45 distritos bonaerenses, con una población superior a los 6 millones de habitantes.</p><p>Durante la ceremonia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti</b>; el procurador general de la Nación interino, <b>Eduardo Casal</b>; el defensor general de la Nación interino, <b>Horacio Langevín</b>; y el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, <b>Diego Barroetaveña</b>, coincidieron en resaltar la gestión del Ministerio de Justicia de la Nación, liderado por <b>Juan Bautista Mahiques</b>, para proveer los recursos, la infraestructura y las designaciones necesarias para este cambio de paradigma.</p><p>Aunque no pudo asistir de forma presencial por razones de agenda, Rosatti envió una carta formal al presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, <b>Carlos Vallefín</b>, para expresar su apoyo y detallar el impacto de la reforma. </p><p>El presidente del máximo tribunal calificó este paso como un<b> “momento bisagra para la justicia federal de La Plata”. </b>En su misiva, el magistrado ponderó la labor conjunta de las diversas instituciones y agradeció especialmente la gestión del ministro de Justicia para la cobertura de vacantes. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PC3D7MMN6ZGX5K5P4XVHLETQKA.jpg?auth=68683a5fcee265f8679ba4d1cbc5e8eb0e6e3f93eb72cc34ad52bb8d5c5bd7c2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Diego Barroetaveña, Eduardo Casal, Juan Bautista Mahiques, Eduardo Langevin y Carlos Vallefín. Fotos: M. Pellón / Fiscales.gob.ar" height="1080" width="1920"/><p>Además, enfatizó que las condiciones estructurales están dadas y que el éxito del nuevo modelo procesal recae ahora sobre los operadores del sistema: “Depende ahora de los actores del sistema de justicia, jueces, fiscales, defensores, abogados y empleados para que este momento sea, además, una nueva etapa que se traduzca en una mejora en el servicio que brindamos a la sociedad. En este punto no hay opción para retroceder”.</p><p>El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, remarcó que la transición hacia el sistema adversarial no se limita a un mero reemplazo de normas, sino que exige una profunda reestructuración interna para el Ministerio Público Fiscal. </p><p>Casal agradeció el soporte tecnológico y edilicio brindado por la cartera de Justicia, mencionando la entrega de licencias de software UFED para investigaciones digitales y la asignación de una nueva sede unificada para la Unidad Fiscal de La Plata.</p><p>Durante su discurso, el jefe de los fiscales afirmó: “Este proceso, para nuestra institución, lleva numerosos desafíos, que hacen que esta transición represente mucho más que el simple reemplazo de un sistema procesal por otro. Es decir, exige para el Ministerio Público Fiscal emprender<b> una verdadera transformación instituciona</b>l, que implica fundamentalmente romper con una tradición histórica de organización refleja al Poder Judicial”.</p><p>Asimismo, el procurador valoró el esfuerzo de los integrantes del organismo en las instancias de capacitación y abogó por la aplicación del artículo 33 de la Ley de Implementación para transferir recursos humanos desde el Poder Judicial hacia los ministerios públicos, buscando mitigar las asimetrías de personal.</p><p>Por su parte, el defensor general de la Nación interino, Horacio Langevín, analizó el impacto de la reforma desde la perspectiva de la asistencia legal a los sectores vulnerables. El funcionario vinculó la implementación del sistema acusatorio con la incorporación de herramientas tecnológicas modernas, como la digitalización y la inteligencia artificial, que transformarán el ejercicio profesional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4R7WTGFECZGHVKR3STDHXEKHVU.jpg?auth=feeb27870822eee6c867264ddf4dc87f09843c2bb794be24ecc402a3fd17f449&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Eduardo Langevin, titular del Ministerio Público de la Defensa. " height="1280" width="1920"/><p>Langevín detalló que la Defensoría General de la Nación diseñó una estrategia específica para La Plata, adaptada a su alta densidad poblacional y a la presencia de grandes complejos penitenciarios. Para ello, <b>se crearon dos nuevas dependencias especializadas</b>: una unidad de ejecución penal y otra destinada a la protección de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida. </p><p>“El éxito de la implementación no debe medirse únicamente con la capacidad de celebrar audiencias o cumplir cronogramas. El verdadero parámetro será nuestra capacidad para<b> garantizar una tutela judicial efectiva</b> y, en particular, desde nosotros, desde el Ministerio Público de la Defensa, una asistencia temprana, continua y eficaz a quienes requieran nuestros servicios”, evaluó Langevín. </p><p>Por su parte, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Diego Barroetaveña, aportó la perspectiva de la judicatura y recordó que el sistema acusatorio ya se encuentra plenamente vigente en otras once jurisdicciones del país desde el año 2019. El magistrado explicó que la <b>experiencia acumulada </b>en esos distritos debe ser el insumo principal para resolver los desafíos particulares de La Plata.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIEYSTPGLJBTBHD3WNKEIXEMUE.jpg?auth=c366991ba0a83a635dc69a77261d551c4cb3279c3c6c7243d8197356da3deff6&smart=true&width=1920&height=1082" alt="El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, celebró la implementación del sistema acusatorio en La Plata. " height="1082" width="1920"/><p>Barroetaveña elogió la gestión del ministro Mahiques en la cobertura de vacantes de magistrados y detalló las medidas adoptadas por el tribunal de casación para dar cumplimiento a la normativa vigente. </p><p>“El desafío consiste justamente ahora en aprovechar la experiencia de las otras jurisdicciones y al mismo tiempo comprender las particularidades propias, nada más y nada menos, de esta jurisdicción, la jurisdicción de La Plata, con todo lo que eso implica”.</p><h2>Adecuación edilicia y tecnológica</h2><p>Para hacer viable la aplicación del nuevo código a partir de este lunes, el Consejo de la Magistratura de la Nación finalizó las obras de infraestructura necesarias en diversas localidades de la jurisdicción. Los trabajos de readecuación permitieron habilitar<b> ocho salas de audiencia equipadas </b>con sistemas de audio y video provistos por el Ministerio de Justicia.</p><p>Estas salas y oficinas judiciales se distribuyeron en dependencias de las ciudades d<b>e La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Junín y Pehuajó</b>. Las tareas incluyeron mejoras en las instalaciones eléctricas, colocación de luminarias, equipos de climatización, pintura general y medidas de seguridad. Asimismo, se inició la renovación del parque informático con la entrega de 50 computadoras al Juzgado Federal de Quilmes y 35 al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQ6KPQYEFZHP7NZDH5L2QN4LI4.jpeg?auth=3f8d98bc5c1b79f1b470f1ad9b6ac426b2e877e32eb183f6812ad7ee2359f2a2&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2770" type="image/jpeg" height="2770" width="4160"><media:description type="plain"><![CDATA[El procurador interino Eduardo Casal; el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti; y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Lo denunciaron por robar electricidad y deberá donar 80 litros de leche para evitar el juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/lo-denunciaron-por-robar-electricidad-y-debera-donar-80-litros-de-leche-para-evitar-el-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/lo-denunciaron-por-robar-electricidad-y-debera-donar-80-litros-de-leche-para-evitar-el-juicio/</guid><description><![CDATA[La Justicia de Entre Ríos concedió una probation por dos años e impuso trabajo solidario, aviso de domicilio y supervisión periódica como requisitos para que el acusado pueda sostener la medida]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 08:00:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WATDDFSNCZCEZMRBNYK2Z2HBUE.png?auth=86e4af11ed1a83388ec12dfa4708186c5b6b5f0ae9ad14b338752a5d79462a64&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Entre las medidas impuestas, el acusado deberá donar 80 litros de leche (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/entre-rios/"><b>Justicia de Entre Ríos</b></a> resolvió <b>suspender durante dos años el proceso penal contra un hombre acusado de sustraer energía eléctrica</b> de la <a href="https://www.infobae.com/tag/concordia/"><b>Cooperativa Eléctrica</b></a><a href="https://www.infobae.com/tag/concordia/"> </a><a href="https://www.infobae.com/tag/concordia/"><b>de Concordia</b></a>. Para conservar el beneficio, deberá cumplir reglas de conducta, realizar tareas comunitarias y entregar 80 litros de leche a una institución de bien público.</p><p>La decisión se tomó en una audiencia realizada en los tribunales de la ciudad entrerriana, dentro del Legajo N.º 9612-OGA. <b>El expediente tiene como imputado a un hombre de 59 años</b>, quien fue acusado de haber hurtado energía eléctrica en perjuicio de la empresa distribuidora de energía local.</p><p>El juez de Garantías <b>Mauricio Guerrero</b> encabezó la audiencia, de la que participaron la fiscal <b>Natalia Conti</b> y el abogado defensor <b>Claudio Palmerola</b>. Tras escuchar las posiciones de las partes, el magistrado concedió la suspensión del juicio a prueba, una herramienta prevista en la legislación penal para determinados casos y bajo condiciones fijadas por la Justicia.</p><p>La resolución estableció que <b>el juicio quedará suspendido durante dos años</b>, conforme a los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y al artículo 394 del Código Procesal Penal. Por este motivo, <b>el imputado deberá ajustarse a las obligaciones impuestas para que la medida continúe vigente</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6VIDTRT5IZGD5EICCHYINYORIY.jpg?auth=1b408c64962d044407084d830e99142dff0a52bcb02f2b91ea8837d32b4d28ba&smart=true&width=735&height=400" alt="El fallo se dio a conocer esta semana (Colegio de Abogados de Entre Ríos)" height="400" width="735"/><p>De acuerdo con <i>El Once</i>, la suspensión del proceso a prueba, conocida habitualmente como probation, no implica una sentencia sobre el fondo de la acusación. En cambio, detiene el avance del trámite judicial por el tiempo establecido y su continuidad depende del cumplimiento de las pautas que dispuso el tribunal.</p><p>Uno de los deberes fijados es que el hombre deberá establecer un domicilio y comunicar cualquier cambio de residencia. Esa información tendrá que ser notificada a la Fiscalía, al Juzgado de Garantías y a la Oficina de Prueba, los organismos que intervendrán en el seguimiento de las condiciones.</p><p>También tendrá la obligación de mantener una conducta social adecuada y de no cometer nuevos delitos mientras se encuentre alcanzado por la medida. El cumplimiento de esa pauta será determinante para sostener la suspensión del juicio.</p><p>En línea con esto, <b>el tribunal dispuso que el acusado quede bajo la supervisión de un oficial de pruebas</b>. Ese funcionario deberá realizar controles periódicos e informar acerca de su situación familiar, laboral y social durante los dos años que durará la suspensión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GFDPATOVBNB7HERBDTD4FO6SPQ.jpg?auth=05559c53b499924e8b2d19235dca15a0a7face66aab0541fc0a0e7f6f72bf349&smart=true&width=1456&height=816" alt="El imputado fue denunciado por la empresa de energía local (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La intervención de la Oficina de Prueba permitirá verificar si el imputado cumple con las reglas acordadas y con las actividades ordenadas por el juez. Además, el organismo deberá recibir las constancias que acrediten las tareas comunitarias y la donación dispuesta como parte de la probation.</p><p>De esta manera, tendrán que controlar que el hombre realice las <b>dos horas mensuales de tareas comunitarias</b> impuestas durante todo el período de probation. Las actividades se llevarán adelante en una institución de bien público, cuya designación deberá coordinarse y acreditarse ante la Oficina de Probation.</p><p>La cantidad de horas establecida supone una prestación regular y sostenida a lo largo de la medida. La entidad receptora deberá estar en condiciones de certificar el cumplimiento de las tareas para que esa información pueda ser incorporada al control judicial.</p><p>Además,<b> la resolución ordenó la entrega de 80 litros de leche a la Parroquia de Lourdes o a otra institución de bien público</b> que sea determinada y acreditada ante el organismo correspondiente. La donación constituye otra de las obligaciones que el imputado deberá cumplir para conservar la suspensión del proceso.</p><p>Finalmente, el juez ordenó comunicar lo resuelto a la Oficina de Control de la Suspensión del Proceso a Prueba de Concordia y al Registro Nacional de Reincidencia. De esta forma, esos organismos deberán tomar conocimiento de la decisión adoptada en el legajo por el presunto hurto de energía.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WATDDFSNCZCEZMRBNYK2Z2HBUE.png?auth=86e4af11ed1a83388ec12dfa4708186c5b6b5f0ae9ad14b338752a5d79462a64&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[Entre las medidas impuestas, el acusado deberá donar 80 litros de leche (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia de Jujuy dictó un fallo bajo el espíritu de la Ley Cazzu y le otorgó la guarda exclusiva a una madre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/la-justicia-de-jujuy-dicto-un-fallo-bajo-el-espiritu-de-la-ley-cazzu-y-le-otorgo-la-guarda-exclusiva-a-una-madre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/la-justicia-de-jujuy-dicto-un-fallo-bajo-el-espiritu-de-la-ley-cazzu-y-le-otorgo-la-guarda-exclusiva-a-una-madre/</guid><description><![CDATA[Tras cuatro años de haber estado ausente en la vida de su hija, la Justicia jujeña suspendió la responsabilidad parental del padre y lo incorporó al Registro Nacional de Deudores Alimentarios]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 07:14:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C3P4FQWOZNAJ7ND25ROLZOX7U4.png?auth=a7df52ed0949a6e6621a9f2f1985c34931e0a725214c8d3cc233203d88ecbf84&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El fallo se dio a conocer esta semana, luego de que la mujer reclamara por la falta de autorizaciones por parte del progenitor de su hija (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La <a href="https://www.infobae.com/tag/jujuy/"><b>Justicia de</b></a><a href="https://www.infobae.com/tag/jujuy/"> </a><a href="https://www.infobae.com/tag/jujuy/"><b>Jujuy</b></a> resolvió otorgar la<b> guarda personal exclusiva</b> de una nena a su madre y suspendió la responsabilidad parental del progenitor, quien —según planteó la representación legal de la mujer— incumplió con sus obligaciones alimentarias y rechazó participar de la crianza desde el minuto cero.</p><p>El caso quedó asociado, por sus características, al debate que instaló la llamada <a href="https://www.infobae.com/mexico/2026/09/18/cazzu-estalla-tras-la-controversia-con-christian-nodal-por-la-ley-cazzu-caprichos-que-nada-tienen-que-ver-con-la-crianza/"><b>Ley Cazzu</b></a>, una iniciativa surgida en <b>México </b>que propone evitar que los padres ausentes condicionen decisiones centrales en la vida de sus hijos. De acuerdo con la propuesta, estos dejarían de tener la última palabra en permisos para viajes y cambios escolares.</p><p>La medida fue dictada por la Sala I, Vocalía 2, en el marco de una causa que expuso las dificultades que atraviesan muchas familias cuando uno de los progenitores se desvincula del cuidado cotidiano, deja de aportar alimentos y, al mismo tiempo, conserva facultades para intervenir o bloquear decisiones relevantes.</p><p>De acuerdo con la abogada de la madre, <b>Ailén Armada</b>, <b>el pronunciamiento judicial permitirá que su representada tome por sí sola decisiones vinculadas con la salud, la educación y los viajes de la niña</b>. De este modo, ya no deberá iniciar un trámite judicial ni requerir una autorización del padre cada vez que necesite resolver cuestiones de la vida diaria de su hija.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7L4SAYJE5EEXLY4C5A3OWU6N4.jpg?auth=7900730b1a7f6e914bbd5c2881ed08acb1b3e895c5134e3a34f76627b22ea2e1&smart=true&width=1920&height=2519" alt="La Justicia de Jujuy otorgó la guarda exclusiva a la madre luego de que el progenitor reconociera que no quería tener vínculo con la menor (Gentileza: Poder Judicial Jujuy)" height="2519" width="1920"/><p>Según reconstruyó <i>El Tribuno de Jujuy</i>, el conflicto comenzó en febrero de 2024, cuando el progenitor inició acciones judiciales para solicitar un examen de ADN. Tras confirmarse la filiación, reconoció a la niña, le otorgó su apellido y asumió el compromiso de cumplir un régimen de comunicación y una cuota alimentaria.</p><p>Sin embargo, la situación cambió poco después, debido a que <b>el hombre no realizó los aportes económicos correspondientes ni sostuvo un vínculo con su hija</b>. Además, se opuso a distintos trámites solicitados por la madre, entre ellos viajes fuera de la provincia y decisiones educativas.</p><p>En una de las audiencias, <b>el progenitor reconoció la deuda alimentaria y manifestó que no deseaba continuar viendo a la niña</b>, según relató Armada. También indicó que un <b>informe psicológico</b> incorporado al expediente describió rasgos de inestabilidad e irresponsabilidad y evaluó la falta de interés del hombre por el vínculo filial.</p><p><b>“Reconoce abiertamente que no quiere ver más a su hija. Admite ser un padre abandónico y que inició todo eso por capricho”</b>, sostuvo Armada. Además, la jueza dispuso su inscripción en el <b>Registro Nacional de Deudores Alimentarios</b>, mientras continúa el reclamo económico por los alimentos adeudados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6E3SY4KPUZHMTFXLVBMC55ITUI.png?auth=d7c658bc6574e934fadbe82fc4b4af27cb9f4e68e723f88b002dc0e7b03db6a4&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El progenitor de la menor será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Jujuy (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>A partir de esta situación, la abogada de la madre se refirió al alcance de la decisión judicial al explicar que <b>“es muy importante que ahora ella no tenga que recurrir a la Justicia o a una autorización siempre”</b>.</p><p>De la misma manera, valoró la intervención del Tribunal, la Defensoría de Menores y el equipo interdisciplinario, debido a que señaló que el sistema judicial tomó en cuenta las denuncias realizadas durante el proceso y dictó una respuesta que contempla la situación concreta de la niña y su madre.</p><h2>Qué es la llamada Ley Cazzu y por qué se vincula con el caso jujeño</h2><p>La denominada<b> Ley Cazzu no es una norma vigente en Argentina</b>. De hecho, se trata de un proyecto de ley impulsado en México, que ganó notoriedad luego del conflicto entre la artista argentina <b>Cazzu </b>y el cantante mexicano <b>Christian Nodal</b> por la autorización para viajar al exterior con su hija.</p><p>El planteo propone que, en casos de crianza unilateral o de ausencia comprobada de uno de los progenitores, baste el consentimiento de quien ejerce efectivamente el cuidado para que un menor pueda salir del país, sin depender de la autorización de un padre que no cumple sus responsabilidades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6JOX2IEFZCJ5CNE5HQZPGREN4.jpg?auth=384abccd71815cefd42b94acf22819fc252809e7ad79c793971634032bb63d3a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Ley Cazzu surgió en México a partir de una petición online (Captura de pantalla)" height="1080" width="1920"/><p>Inicialmente, la propuesta fue promovida mediante una petición pública lanzada a través de la plataforma<i> </i><i><b>Change.org</b></i><i>.</i> Sin embargo, luego fue impulsada en el <b>Congreso del Estado de Michoacán</b> por la diputada mexicana<b> Sandra Arreola Ruiz</b>.</p><p>“Hoy más que nunca tenemos que seguir alzando la voz”, sostuvo la legisladora michoacana después del amparo presentado por los abogados de Nodal, con la intención de que la iniciativa cambiara de nombre. A pesar de esto, el proyecto todavía necesita ser tratado en el recinto legislativo antes de que pudiera transformarse en ley.</p><p>En el caso de Argentina, <b>el Código Civil y Comercial establece que determinadas decisiones relevantes —como los viajes internacionales o el cambio de domicilio— requieren el acuerdo de ambos progenitores.</b> Por esto, cuando no existe consentimiento, la alternativa suele ser pedir una autorización judicial, un proceso que puede demandar tiempo, recursos y nuevas instancias de exposición para madres e hijos.</p><p>Según explicó la abogada<b> Paula Mayor</b> en una entrevista con <b>Infobae En Vivo</b>, la Justicia argentina puede conceder permisos unilaterales, aunque esas decisiones suelen analizarse caso por caso y, en ocasiones, solo alcanzan a un viaje o período determinado.</p><p>Por eso, el fallo de Jujuy puede leerse como un antecedente judicial local en línea con el debate que representa la Ley Cazzu. No obstante, tampoco implica la aplicación de una ley mexicana en territorio argentino, sino una decisión judicial fundada en las particularidades del expediente y en el interés superior de la niña.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/C3P4FQWOZNAJ7ND25ROLZOX7U4.png?auth=a7df52ed0949a6e6621a9f2f1985c34931e0a725214c8d3cc233203d88ecbf84&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo se dio a conocer esta semana, luego de que la mujer reclamara por la falta de autorizaciones por parte del progenitor de su hija (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Aseguró que se cayó por una vereda rota y demandó al municipio: la Justicia desestimó el reclamo y la obligó a pagar los gastos del juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/aseguro-que-se-cayo-por-una-vereda-rota-y-demando-al-municipio-la-justicia-desestimo-el-reclamo-y-la-obligo-a-pagar-los-gastos-del-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/aseguro-que-se-cayo-por-una-vereda-rota-y-demando-al-municipio-la-justicia-desestimo-el-reclamo-y-la-obligo-a-pagar-los-gastos-del-juicio/</guid><description><![CDATA[Una mujer reclamó una indemnización tras denunciar lesiones sufridas por el mal estado de una acera en 2012. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones ratificó el rechazo de la demanda al considerar imprecisos los testimonios, insuficientes las fotografías sin certificar y ausente toda prueba que vinculara las lesiones con el estado de la vereda]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 04:33:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NHANLGQAI5CK5EOQOMHTBYBW6M.jpg?auth=caa131ec5da333a5772bcc71dac763d385386cfa3b8473ec8c0a7c0c20e3406a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Apelación de San Martín confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria por una caída en una vereda ocurrida en 2012. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó el rechazo de una demanda indemnizatoria iniciada contra un municipio de zona norte y contra las propietarias de un inmueble, a raíz de una caída en una vereda ocurrida en julio de 2012. El tribunal concluyó que la reclamante acreditó las lesiones, <b>pero no logró demostrar con precisión cómo se produjo el accidente ni que el supuesto mal estado de la acera hubiera sido la causa directa de los daños</b>.</p><p>La acción judicial tuvo como base un episodio que, según la demanda, ocurrió el 23 de julio de 2012 cerca del mediodía. La mujer, de 66 años en ese momento, sostuvo que caminaba por la vereda cuando pisó baldosas que estaban sueltas y apenas apoyadas sobre la superficie. De acuerdo con ese relato, las piezas se desplazaron bajo su pie y provocaron una caída de frente contra el suelo.</p><p>La demandante reclamó una compensación económica por las lesiones derivadas del hecho. <b>Afirmó que el municipio tenía la obligación de controlar el estado de las aceras y que las propietarias del inmueble frentista también debían responder por las condiciones de conservación del sector frente a la propiedad</b>. Como prueba, aportó fotografías que, a su criterio, mostraban las baldosas flojas y el estado deficiente de la vereda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JNJ5M5LE6JBCNM7LCV6PNGTT2I.jpg?auth=bad33d0f865ffaf74a43f238af9cce728b81646f13771d6f6ca95042460222e1&smart=true&width=1078&height=1363" alt="El tribunal tuvo por acreditadas las lesiones de la demandante, pero descartó que se hubiera probado el nexo causal entre la caída y el estado de la vereda. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1363" width="1078"/><p>El municipio rechazó los hechos que no reconoció de manera expresa y pidió que la demanda fuera desestimada. También solicitó la citación de las dueñas del inmueble frentista. Las terceras convocadas plantearon una defensa vinculada con su participación en la propiedad, ya que cada una afirmó ser titular de una tercera parte indivisa, y pidieron que cualquier eventual responsabilidad quedara limitada a esa proporción.</p><p>En mayo de 2024, el juzgado de primera instancia rechazó la acción en todas sus partes y cargó las costas del proceso a la demandante. El magistrado consideró acreditado que la mujer sufrió lesiones y recibió atención médica, aunque entendió que ese dato no resultaba suficiente para establecer que el accidente se produjo por una falla de la vereda.</p><p>El fallo de primera instancia puso el foco en dos cuestiones: <b>la falta de precisión sobre el lugar exacto de la caída y la ausencia de una reconstrucción clara de la mecánica del accidente</b>. Para el juez, esos puntos impedían establecer una relación directa entre una supuesta deficiencia de la acera y los daños que motivaron el reclamo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BWHLQNUHKVFIFPLQJNL47KKIQY.jpg?auth=025e944065eda48ed432ea9d4ba42bda2b567dd582f55da44041f67e3bbf48bb&smart=true&width=1074&height=1444" alt="La mujer reclamó una compensación económica contra el municipio y contra las propietarias del inmueble frentista por baldosas sueltas en la acera. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1444" width="1074"/><p>La resolución analizó las fotografías presentadas por la demandante y concluyó que no tenían fuerza suficiente para acreditar el estado de la vereda en el sitio señalado en la demanda. <b>Las imágenes no contaban con certificación y tampoco exhibían elementos que permitieran identificar la calle o el inmueble mencionado</b>. El juzgado valoró que ningún testigo reconoció las fotos ni describió características que permitieran asociarlas con el frente indicado.</p><p>Una pericia de arquitectura señaló que había similitudes entre los grafitis visibles en una de las fotografías aportadas y los que aparecían después en la persiana de un comercio. No obstante, <b>el juez entendió que las diferencias entre ambos dibujos impedían tomar esa coincidencia como una prueba concluyente</b>. También descartó que la referencia a reformas posteriores en los locales vecinos fuera suficiente para despejar las dudas.</p><p>Los testimonios tampoco permitieron precisar el sitio del episodio. Uno de los declarantes relató que vio a una mujer trastabillar varias veces y caer cerca de la mitad de una cuadra. <b>No pudo identificar el frente de un local ni la numeración del inmueble y dijo que suponía que podía haber existido algún problema en la vereda</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EQYYO7QTQJAGBPDOZPA2FRDKAQ.jpg?auth=1be4fd0390ff8246322e9543f4e9e85f1cecb9ca1296675d61d4e5580a1d6fcd&smart=true&width=2025&height=1513" alt="El juzgado de primera instancia rechazó la acción al considerar imprecisos el lugar exacto de la caída y la mecánica del accidente. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1513" width="2025"/><p>La otra testigo no presenció la caída. Contó que encontró a la mujer sentada en la acera, con sangre en el rostro, rodeada de varias personas. Ubicó la situación en un sector próximo a locales comerciales, y dijo que quienes estaban en el lugar le comentaron que la mujer se había caído allí por el estado de las baldosas.</p><p>El juez de primera instancia entendió que el segundo testimonio tenía carácter referencial, ya que la testigo solo conoció la versión de terceros sobre el origen de la caída. También consideró insuficiente la declaración del único testigo presencial, debido a que no afirmó haber visto que la mujer tropezara con una baldosa, pisara un pozo o sufriera un desplazamiento de las piezas de la vereda.</p><p>La historia clínica del hospital municipal registró que la paciente sufrió una caída al bajar de un colectivo. A su vez, la pericia psicológica consignó que la demandante relató que descendió del autobús y cayó de frente tras apoyar el pie en un pozo de una vereda irregular, con baldosas sueltas y faltantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7Q5TF5T3X5D2FGFEYUY4VNBQ3Q.jpg?auth=e492c0908883334b1d5b4a15b8e17ddede004eaaa8ef747739541fbe5e376b94&smart=true&width=1075&height=1443" alt="Los testimonios no lograron ubicar con precisión el sitio del episodio ni confirmar que la caída se hubiera producido por una baldosa floja o un pozo. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1443" width="1075"/><p><b>Para el juzgado, esas referencias presentaban diferencias con el relato incluido en la demanda, que no mencionaba un colectivo</b>. También advirtió que el testigo presencial describió a la mujer mientras caminaba y trastabillaba, sin aludir a un descenso desde un transporte público. Frente a esas versiones, el magistrado concluyó que no existía una explicación uniforme y acreditada sobre el origen del accidente.</p><p>La demandante apeló la decisión. Sostuvo que las declaraciones, las fotos y la pericia arquitectónica permitían establecer que el hecho ocurrió sobre una avenida determinada de la comuna demandada. <b>Argumentó que el municipio debía responder por la falta de control sobre la conservación de las aceras, aun si no se hubiera probado con certeza el número del inmueble frente al que ocurrió la caída</b>.</p><p>También cuestionó que el juez hubiera considerado contradictorios los relatos sobre el episodio. La apelante planteó que la mención al colectivo en la pericia psicológica no alteraba la explicación central del caso, ya que mantuvo que el accidente tuvo origen en el estado deficiente de la vereda. Además, pidió que, en caso de mantenerse el rechazo de la demanda, las costas fueran distribuidas por su orden.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FZBQEW34NRC2ZETHTITBT6NMCY.jpg?auth=b5c3f4def15a1e7efd8a70bdee02cb6d50f03a66f2e9430877172efbc28ffcd0&smart=true&width=1383&height=1735" alt="Las fotografías aportadas por la demandante no acreditaron el estado de la vereda porque no estaban certificadas ni permitían identificar la calle o el inmueble. (Poder Judicial)" height="1735" width="1383"/><p>La Cámara rechazó los argumentos y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces señalaron que toda demanda indemnizatoria requiere la prueba del daño, una conducta irregular atribuible a la parte demandada y un vínculo causal adecuado entre esa conducta y el perjuicio. En este expediente, <b>consideraron que las lesiones quedaron demostradas, pero no ocurrió lo mismo con la relación entre la caída y una falla concreta de la acera</b>.</p><p>El tribunal recordó que el municipio tiene el deber de procurar un estado razonable de conservación de las calles y espacios públicos. Aun así, aclaró que esa obligación no convierte a la administración local en responsable automática de todo accidente que ocurra dentro de su jurisdicción. Para que exista responsabilidad, debe acreditarse una omisión específica y que esa omisión haya causado de modo directo el daño reclamado.</p><p>La Cámara coincidió con el juez de primera instancia en que el único testigo presencial no describió el momento preciso que habría unido el estado de la vereda con la caída. Según el fallo, el declarante vio el desenlace, pero no afirmó que las baldosas se movieran bajo el pie de la demandante ni que ella introdujera el pie en un pozo o en otra irregularidad puntual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JFV35IMLCBEXDBBRZT5GH65ESE.jpg?auth=2b412ac19d729803727ed65501159d5d8797d24bdccf28d019b8d5e79a4138e9&smart=true&width=1797&height=1359" alt="CLa historia clínica y la pericia psicológica incorporaron versiones que mencionaron una caída al bajar de un colectivo, en contradicción con la demanda. (Poder Judicial)" height="1359" width="1797"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LJ32DDIFBFGBFLKXAO2RLBUJCA.jpg?auth=a55d17d0bdc037cf749483356b766543660e5dda4d9be39fe032662e902e4e3d&smart=true&width=1382&height=1727" alt="La Cámara recordó que el municipio debe conservar calles y espacios públicos, pero aclaró que esa obligación no implica responsabilidad automática por todo accidente. (Poder Judicial)" height="1727" width="1382"/><p><b>Los magistrados también remarcaron que una vereda con desperfectos generales no basta para establecer una condena</b>. La parte que reclama debe probar que esa condición fue la causa adecuada del accidente y que no intervino otro factor. La Cámara señaló que no hubo una prueba técnica específica que permitiera reconstruir el episodio y reforzar los testimonios.</p><p>La sentencia aplicó las normas del Código Civil anterior, ya que el hecho investigado ocurrió en 2012, antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial. Sobre esa base, el tribunal sostuvo que la demandante tenía la carga de demostrar los hechos esenciales de su reclamo y debía asumir las consecuencias de la insuficiencia de prueba.</p><p>Por último, la Cámara rechazó el planteo sobre las costas. Consideró que la convicción de tener derecho a reclamar no alcanza, por sí sola, para apartarse del criterio que obliga a pagar los gastos del proceso a quien pierde el juicio. El tribunal impuso las costas de la apelación a la demandante y dejó para una etapa posterior la regulación de los honorarios profesionales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NHANLGQAI5CK5EOQOMHTBYBW6M.jpg?auth=caa131ec5da333a5772bcc71dac763d385386cfa3b8473ec8c0a7c0c20e3406a&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de San Martín confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria por una caída en una vereda ocurrida en 2012. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Compraron un 0 km, nunca les funcionó el aire acondicionado y tras cuatro años de taller la Justicia ordenó que les entreguen un auto nuevo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/compraron-un-0-km-nunca-les-funciono-el-aire-acondicionado-y-tras-cuatro-anos-de-taller-la-justicia-ordeno-que-les-entreguen-un-auto-nuevo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/compraron-un-0-km-nunca-les-funciono-el-aire-acondicionado-y-tras-cuatro-anos-de-taller-la-justicia-ordeno-que-les-entreguen-un-auto-nuevo/</guid><description><![CDATA[Una pareja acudió a los tribunales tras sufrir fallas persistentes en el sistema de climatización de un vehículo recién comprado. Un juzgado de San Isidro ordenó a la automotriz y al vendedor reemplazar la unidad, sin costos de transferencia, y pagar una indemnización adicional por los trastornos ocasionados]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 04:33:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PS6PTQTRLFHTNHM5JL6VX6VMJE.jpg?auth=e7b780ca37289c3a51dd1fff9b680aa49cb628f7df875ea3ece9368e7745bc54&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un juzgado civil de San Isidro ordenó a una automotriz y a una concesionaria reemplazar por un vehículo cero kilómetro a un auto con fallas reiteradas en el aire acondicionado. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>En San Isidro, un juzgado civil ordenó a una automotriz y a una concesionaria <b>reemplazar por un vehículo cero kilómetro a una unidad que mantuvo fallas en el aire acondicionado durante varios años</b>. La decisión también reconoció una indemnización por daño extrapatrimonial, equivalente al 5% del valor actual del modelo o de su reemplazo comercial.</p><p>La demanda fue presentada por dos compradores, él de 42 años y ella de 40, que adquirieron un vehículo nuevo en junio de 2019. Sostuvieron que el sistema de climatización comenzó a presentar fallas durante un viaje realizado en enero de 2020, cuando advirtieron que el aire acondicionado no enfriaba de forma adecuada.</p><p>Según el planteo, el problema provocó que el viaje se desarrollara bajo temperaturas elevadas dentro del habitáculo. Los demandantes afirmaron que, por el contexto de la pandemia, recién pudieron llevar el automóvil al servicio técnico oficial en noviembre de ese año.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YGEPRAUQLZAKFBDPRNUHQ7DDGE.jpg?auth=7105d2c7e0377820729b6248a2011e1e0d344856dd88d31ebc398324472671a8&smart=true&width=1107&height=1487" alt="La demanda sostuvo que el vehículo nuevo, comprado en junio de 2019, comenzó a registrar problemas de climatización durante un viaje realizado en enero de 2020. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1487" width="1107"/><p><b>La pareja indicó que el vehículo ingresó varias veces al taller por el mismo desperfecto</b>. Expuso que, en marzo de 2021, se cambió una pieza del sistema de aire acondicionado, aunque la falla persistió.</p><p>En abril de 2021, el automóvil volvió al taller por problemas de climatización y por otras cuestiones, entre ellas un burlete mal colocado en una puerta trasera y una ventanilla que no funcionaba correctamente. También fue objeto de una campaña de reparación vinculada con un componente del sistema de depresión.</p><p>Los compradores señalaron que, durante el service de los 20.000 kilómetros, en diciembre de 2021, volvieron a advertir problemas con el aire acondicionado y ruidos en el embrague. Un mes después, la concesionaria colocó de forma provisoria una pieza perteneciente a un vehículo de prueba, ante la falta de un repuesto disponible.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ID7GXUHJ7RFZNF7UA6QLKNZZRY.jpg?auth=fe73499289cb1c9338059d1248319ff13e10a75e0cf54f4f5445f574e7a19f59&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los compradores denunciaron que el auto ingresó varias veces al taller oficial y que el desperfecto en el aire acondicionado persistió pese al cambio de piezas y a distintas reparaciones. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La presentación relató que el inconveniente continuó durante un viaje posterior. En marzo de 2022, el rodado ingresó otra vez al taller, donde se detectó un defecto interno en el sistema de climatización.</p><p>En marzo de 2023, los demandantes llevaron nuevamente el vehículo al taller por un olor extraño en el interior. Allí se detectó una ficha quemada vinculada con el ventilador del climatizador. Según la demanda, personal de la concesionaria les advirtió que el auto podría haberse incendiado.</p><p>El reclamo también incluyó un episodio de noviembre de 2023, cuando una de las compradoras se descompuso mientras conducía por una autopista, en medio del calor. <b>La concesionaria reconoció que el caudal de aire era bajo, aunque informó que no pudo detectar la causa del problema</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RE6T32PXIFHJBKD533MQCEH7KY.jpg?auth=93ba748fc0f078e00f21eb6fed99b7e8bea08995dc76a96bdb91a3c1a152c9f4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La concesionaria admitió en noviembre de 2023 que el caudal de aire del vehículo era bajo, aunque informó que no pudo detectar la causa de la falla. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p><b>Los demandantes afirmaron que, durante uno de los ingresos al taller, el vehículo sufrió daños en el paragolpes</b>. La sentencia tuvo por acreditado que hubo un choque durante las tareas de reparación y que la concesionaria reconoció el hecho y realizó el arreglo.</p><p>La automotriz y la concesionaria pidieron el rechazo de la demanda. Sostuvieron que efectuaron las reparaciones necesarias dentro de la garantía, que los desperfectos no comprometieron la seguridad ni el funcionamiento general del auto y que la unidad acumuló más de 40.000 kilómetros de uso.</p><p>La fabricante también planteó que el reclamo había sido presentado fuera de plazo. El juzgado rechazó esa defensa al considerar que se trataba de una relación de consumo y que la acción se presentó antes de que venciera el plazo de tres años, calculado desde el fin de la garantía en junio de 2022.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QRVP2UJNWNCCNI7LLODFOHVRHU.jpg?auth=629aeac038550fd82fe5b0e29f256f33437734557f3fb425ed7bffa40445f64c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia tuvo por acreditado que el vehículo sufrió daños en el paragolpes dentro del taller y que la concesionaria reconoció el choque durante la reparación. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La jueza consideró relevante una pericia mecánica sobre el vehículo, que al momento de la inspección tenía más de 63.000 kilómetros.<b> El especialista concluyó que el estado general del auto era muy bueno, aunque detectó que el aire acondicionado dejaba de funcionar después de un tiempo y solo volvía a operar cuando el vehículo se enfriaba casi por completo</b>.</p><p>El informe indicó que el desperfecto podía responder a una falla en la válvula electrónica, en el compresor o en el cableado. También señaló que la reparación requería un nivel técnico mayor al de una intervención habitual y que la concesionaria no logró resolver el problema pese a los ingresos reiterados al taller.</p><p>El fallo remarcó que las empresas obligadas por la garantía deben asegurar una reparación que permita el uso normal del producto. Como el problema persistió tras varios intentos de arreglo, el juzgado concluyó que las reparaciones no fueron satisfactorias y <b>ordenó la entrega de un vehículo nuevo de características equivalentes</b>, contra la devolución de la unidad cuestionada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LLDFD2USQRB4XIQOCYPZUUJUT4.jpg?auth=81afcc46c80221623057f6dcb4e539cda42e9df995f4274d5e59ee9ecbaa83fc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pericia mecánica concluyó que el aire acondicionado dejaba de funcionar después de un tiempo y que la concesionaria no logró resolver la falla pese a los ingresos reiterados al taller. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>Además, <b>la magistrada fijó una compensación por daño extrapatrimonial equivalente al 5% del valor actualizado del vehículo</b>. Tuvo en cuenta las reiteradas fallas, el tiempo transcurrido sin una solución efectiva y los daños que sufrió el auto dentro del taller al que había sido llevado para su reparación.</p><p>El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 16 de San Isidro, a cargo del proceso, rechazó el pedido de una multa civil por daño punitivo. Entendió que existió un incumplimiento respecto de la reparación satisfactoria, aunque no advirtió una conducta de gravedad suficiente que justificara esa sanción adicional.</p><p>La sentencia dispuso que las empresas deberán cumplir con el reemplazo y pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. Las costas del proceso quedaron a cargo de las demandadas y la regulación de honorarios quedó pendiente para una etapa posterior.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XO26NZHEIFCJJAM3PT2UH53W7I.jpg?auth=9d5ed8c8d0a703d7d93e3842a701744593f2fd31f41948f7343a6be4fd2f07c4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Buscó ayuda por un problema con Netflix, cayó en una estafa telefónica y le vaciaron la cuenta: el banco deberá devolverle parte del dinero]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/busco-ayuda-por-un-problema-con-netflix-cayo-en-una-estafa-telefonica-y-le-vaciaron-la-cuenta-el-banco-debera-devolverle-parte-del-dinero/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/busco-ayuda-por-un-problema-con-netflix-cayo-en-una-estafa-telefonica-y-le-vaciaron-la-cuenta-el-banco-debera-devolverle-parte-del-dinero/</guid><description><![CDATA[Una jubilada se comunicó con un falso número de soporte encontrado en internet y sufrió el robo de $11,5 millones mediante transferencias relámpago. La Justicia atribuyó el 80% de la responsabilidad al banco por no activar las alertas frente a un patrón de movimientos inusual y el 20% restante a la clienta, por haber caído en la maniobra]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 04:32:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VWVOKMSXARANNC2JFK7M2AJ32U.png?auth=26fe86606ae533b62a1f0615978ab9eecf35fd4e7f61d60df60a71bb5dda30f5&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Un juzgado federal condenó a un banco a pagar 11 millones de pesos por una estafa informática que vació una caja de ahorro en menos de media hora. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>Un juzgado federal <b>condenó a un banco a pagar 11 millones de pesos por una estafa informática que vació una caja de ahorro en menos de media hora</b>. La sentencia atribuyó el 80% de la responsabilidad a la entidad por no detectar ni frenar movimientos que consideró inusuales, y el 20% a la clienta por haberse comunicado con un número telefónico obtenido a través de un buscador.</p><p>La demanda se inició en octubre de 2024, luego de que una mujer de 71 años de edad denunciara que le sustrajeron 11,5 millones de pesos de su cuenta el 25 de mayo de ese año. La reclamante solicitó la restitución del dinero, una compensación por daño moral, una multa civil y el pago de intereses y costas.</p><p>Según la presentación judicial, el episodio comenzó cerca de las 17.30, cuando la clienta buscó en Google un número de atención para resolver un inconveniente con la plataforma de contenidos Netflix. Se comunicó con una línea 0810, desde donde la derivaron a otro teléfono.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HVG44QNM45HSTGJ36XHDVOCZ3Q.webp?auth=2a48bb1b350d27ce0f6832d94b87436e7d9db68bb632ba7902f36ff240e38e4c&smart=true&width=598&height=348" alt="La sentencia atribuyó el 80% de la responsabilidad al banco por no detectar transferencias inusuales y el 20% a la clienta por llamar a un número hallado en Google. (Foto de archivo: Getty Images)" height="348" width="598"/><p>La mujer sostuvo que un supuesto operador le indicó una serie de pasos durante la llamada. La conversación terminó cuando le pidieron que ingresara a su cuenta bancaria digital, ya que sospechó que podía tratarse de un engaño.</p><p>Poco después, según denunció, <b>se realizaron doce transferencias desde su caja de ahorro hacia cuentas de personas desconocidas</b>. Las operaciones se concretaron entre las 17.32 y las 17.55, y sumaron 11,5 millones de pesos.</p><p>Los destinatarios de las transferencias tenían cuentas en varias entidades financieras, incluida la entidad demandada. Hubo giros por un millón de pesos, además de una transferencia final por 600.000 pesos, según el detalle incorporado al expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P22V3THATBHWVOSWAUEFVXCPDQ.png?auth=6fc2e90cf99ca2f54050cc1e70e245346f4825cbda30bdc3ecfe20acb002d724&smart=true&width=1408&height=768" alt="La estafa informática comenzó cuando una mujer de 71 años buscó un contacto de Netflix, habló con un supuesto operador y luego sospechó del engaño. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La reclamante afirmó que el banco no emitió alertas ni estableció comunicaciones alternativas frente a los movimientos. Planteó que una secuencia de transferencias de ese volumen, hacia cuentas ajenas a sus operaciones habituales, debía haber activado controles de seguridad.</p><p>Dos días después del hecho, la mujer presentó una denuncia por estafa informática ante la Policía. Esa presentación derivó en una investigación penal, donde pidió intervenir como querellante.</p><p>También realizó un reclamo ante la sucursal donde tenía abierta su caja de ahorro desde 1999. De acuerdo con la resolución, la cuenta recibía el haber previsional de la clienta y tenía asociados servicios para operar mediante cajeros, banca digital y aplicación móvil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UMER4V5FLJBYRBVPSV22CZQEHI.jpg?auth=f4901fda7065fb12eb85329f8c1be882e46457aa904d34748310529f1cc39e1d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Doce transferencias por 11,5 millones de pesos salieron de la caja de ahorro entre las 17.32 y las 17.55 hacia cuentas de personas desconocidas. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>La entidad bancaria rechazó el pedido de devolución de los fondos. En el juicio, sostuvo que <b>las transferencias se realizaron a través de su aplicación y con credenciales válidas, por lo que afirmó que no hubo una falla en el sistema</b>.</p><p>La demandada argumentó que solo el usuario que tenía instalada la aplicación en su teléfono, o una persona con acceso al dispositivo y a sus claves, podía concretar las operaciones. También señaló que los términos y condiciones de otras billeteras digitales dependían de decisiones de cada cliente.</p><p>El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, a cargo del proceso, tuvo por probada la relación entre las partes, la denuncia policial y la existencia de las doce transferencias cuestionadas. A partir de allí, centró el análisis en la obligación de seguridad que tenía la entidad frente a las operaciones digitales de sus clientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6J4C7FJFMBB2XJWAJIUHUN33KI.jpg?auth=b01eb45403f83bb120ff13317b9eb0d2ff0e5c48f0b2516514a17a6e33bc9947&smart=true&width=5760&height=3840" alt="La clienta denunció que el banco no emitió alertas ni verificó una secuencia de movimientos ajena a su perfil habitual de operaciones. (Foto de archivo: Freepik)" height="3840" width="5760"/><p>La sentencia encuadró el caso dentro de una <b>relación de consumo</b>, por lo que aplicó las normas de defensa del consumidor. El fallo recordó que las entidades que prestan servicios financieros cuentan con una mayor capacidad técnica que sus usuarios y deben actuar con un nivel de cuidado más alto.</p><p>El juez señaló que, en este tipo de procesos, el proveedor debe aportar los elementos que estén bajo su control para esclarecer los hechos. <b>Esa regla busca equilibrar la posición de un cliente frente a una empresa que administra los sistemas, las claves de acceso y los registros de operaciones</b>.</p><p>La resolución también repasó disposiciones del Banco Central que obligan a las entidades a monitorear transacciones electrónicas. Esas medidas deben contemplar el perfil y el patrón habitual de cada cliente, con mecanismos preventivos, reacciones posteriores o devolución de fondos ante reclamos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DSQQLSPBUZAW7JFCQVLQYK7VOQ.jpeg?auth=f172d58c50dca598645dfb4a6a6667d791c8f8c8e51610bbbcc5961596eee261&smart=true&width=6048&height=4024" alt="El fallo encuadró el caso como una relación de consumo y aplicó normas de defensa del consumidor a los servicios financieros digitales. (Foto de archivo: Adobe Stock)" height="4024" width="6048"/><p>Según el juzgado, la entidad demandada no contó con un sistema apto para detectar y bloquear las operaciones. El fallo destacó que se efectuaron <b>doce transferencias por 11,5 millones de pesos en 23 minutos</b>, a cuentas que no formaban parte del comportamiento habitual de la usuaria.</p><p>Para el magistrado, el banco debió advertir la salida de todos los fondos disponibles de una cuenta hacia destinatarios desconocidos. <b>La falta de una alerta o de una verificación adicional con la clienta constituyó un incumplimiento del deber de control y seguridad</b>.</p><p>El fallo indicó que las estafas en transacciones electrónicas deben considerarse previsibles y evitables para las entidades financieras. Por ese motivo, entendió que la intervención de delincuentes no liberaba al banco de responsabilidad cuando los mecanismos de prevención resultaban insuficientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5PROCSU4EJEERKEQTGOM4C5ME4.jpg?auth=5d0277d94089aa1f7e4e0f1e7368c145016ebe80bb35d0241b3007409e911d89&smart=true&width=6826&height=3840" alt="El juzgado sostuvo que las normas del Banco Central obligan a los bancos a monitorear transacciones electrónicas según el patrón habitual de cada cliente. (Foto de archivo: Freepik)" height="3840" width="6826"/><p>De todos modos, el juzgado consideró que la demandante también contribuyó al resultado. Señaló que llamó a un número ajeno a los canales oficiales de la entidad y siguió indicaciones de un tercero, pese a que luego cortó la comunicación al advertir una posible maniobra fraudulenta.</p><p>Con esa base, <b>distribuyó la responsabilidad en un 80% para el banco y un 20% para la clienta</b>. La sentencia consideró que el peso principal debía recaer sobre la entidad, dado que administraba los sistemas de control y tenía mayores recursos técnicos para detectar una sucesión inusual de transferencias.</p><p>Por el dinero sustraído, el juzgado ordenó pagar 9,2 millones de pesos, cifra que refleja la proporción de responsabilidad atribuida al banco. Esa suma devengará intereses desde el 25 de mayo de 2024, fecha en que ocurrió el desapoderamiento de los fondos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQMMRQ57OBA6HCCWGQ7EBMIYZA.jpg?auth=c43e4a034c13cde1cf50a9c0eefeb4875f2ac0db43b7a1186a7d94c90af5926c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La condena incluyó 9,2 millones de pesos por el dinero sustraído, un millón por daño moral y 800.000 pesos de multa civil, más intereses y costas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p><b>También reconoció un millón de pesos por daño moral</b>. El juez entendió que la estafa y la falta de respuesta efectiva de la entidad podían causar angustia, preocupación y una afectación que excedía la pérdida económica.</p><p>La sentencia incorporó además una multa civil de 800.000 pesos. El juzgado entendió que la prestación deficiente del servicio dejó a la clienta en una situación de incertidumbre e indefensión frente al perjuicio patrimonial.</p><p><b>La condena total quedó fijada en 11 millones de pesos, más intereses</b>. La entidad deberá pagar dentro de los diez días posteriores a la notificación de la liquidación que apruebe el juzgado. Las costas del proceso quedaron distribuidas en el mismo porcentaje de responsabilidad: 80% a cargo del banco y 20% a cargo de la demandante.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VWVOKMSXARANNC2JFK7M2AJ32U.png?auth=26fe86606ae533b62a1f0615978ab9eecf35fd4e7f61d60df60a71bb5dda30f5&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado federal condenó a un banco a pagar 11 millones de pesos por una estafa informática que vació una caja de ahorro en menos de media hora. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Los dos juicios por Los Sauces y Hotesur contra Cristina Kirchner, Máximo y Lázaro Báez abren una nueva disputa]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/los-dos-juicios-por-los-sauces-y-hotesur-contra-cristina-kirchner-maximo-y-lazaro-baez-abren-una-nueva-disputa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/los-dos-juicios-por-los-sauces-y-hotesur-contra-cristina-kirchner-maximo-y-lazaro-baez-abren-una-nueva-disputa/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La fiscalia cuestiona la división de las causas. Todas las partes tienen tiempo hasta el martes para presentar sus objeciones. Ambos expedientes investigan el presunto lavado de activos mediante negocios hoteleros e inmobiliarios vinculados a la familia Kirchner]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 04:32:03 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KK3V3SR2C5A5ZBK6ZXLVJHOD3Q.jpeg?auth=29aee0d13d8aafe370f006b4f965fdaff347591ac5ecbf39f4b4640f619323ea&smart=true&width=768&height=517" alt="Las causas Hotesur y Los Sauces fueron unificadas en 2019, el TOF 5 dictó sobreseimientos en 2021, Casación los revocó en 2023 y la Corte Suprema habilitó el juicio en 2024. (NA)" height="517" width="768"/><p>El <b>fiscal Diego Velasco</b> se opone a que las causas <b>Los Sauces y Hotesur</b> se discutan en dos juicios, a partir de la decisión del <b>Tribunal Oral Federal 5</b> de separar los debates y establecer sus fechas de inicio. Tiene tiempo hasta el martes para dejar por escrito que insiste en que ambos expedientes se traten juntos, porque considera que se trata de un solo hecho.</p><p>Mientras tanto, la querella que representa a la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b> y los abogados defensores analizan si aceptan la decisión del tribunal o si presentan objeciones. Esos planteos podrían ir desde la separación de los procesos hasta la dificultad para cumplir con el cronograma de audiencias tres veces por semana, incluidos los sábados y la feria de verano.</p><p>Hotesur y Los Sauces investigan presuntas maniobras de lavado de activos, asociación ilícita y dádivas mediante negocios hoteleros e inmobiliarios vinculados a la familia Kirchner. Entre los principales imputados figuran <b>Cristina Fernández, Máximo Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián De Sousa.</b></p><p>Según la resolución del TOF 5, firmada por <b>José Michilini, Adriana Paliotti y Fernando Machado Pelloni</b>, el juicio oral de Los Sauces comenzará el 23 de octubre de 2026, a las 10, con audiencias los lunes, viernes y sábados. Hotesur, en tanto, tiene fecha de inicio para el viernes 19 de marzo de 2027.</p><p>El tribunal sostuvo que la separación no cambia las acusaciones ni la prueba ya aceptada. También señaló que permitirá ordenar mejor los testimonios y acelerar el trámite. </p><p>A la vez, indicó que Los Sauces está más avanzado en las medidas complementarias previas al juicio, por lo que no debía quedar atado a las diligencias que todavía siguen pendientes en Hotesur.</p><p>En rigor, todavía resta una pericia contable, sobre la documentación financiera. Debe determinar si hubo una simulación de alquileres entre las empresas de Lázaro Báez y Cristóbal López y las empresas administradas por los Kirchner, como un supuesto mecanismo para canalizar ingresos de origen ilegal.</p><p>Según pudo saber <b>Infobae</b>, el <b>Cuerpo de Peritos Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública </b>pidió una prórroga para completar el informe interdisciplinario. Lo hizo en respuesta a la intimación del tribunal, que les ordenó entregar el documento en un plazo de 15 días.</p><h2>La oposición del fiscal al juicio separado</h2><p>El Ministerio Público no está de acuerdo con dividir el juicio en dos porque considera que eso ayuda a debilitar la prueba. Entiende que las evidencias de una causa no pasarían automáticamente al debate de la otra, aunque existen conexiones directas.</p><p>Sostiene que en los casos de presunto lavado de activos, las operaciones deben analizarse en conjunto y no como hechos aislados.</p><p>Además, ambos expedientes tienen casi a las mismas personas acusadas. Según esa postura, integrarían la misma organización, en un mismo período y con cuentas bancarias vinculadas a las operaciones investigadas.</p><p>En este contexto, el fiscal Diego Velasco había pedido que se fijara el inicio del juicio oral “lo antes posible”. La respuesta del TOF 5 fue que compartía el objetivo de acelerar el caso, pero decidió esperar a que terminaran las pericias para evitar posibles impugnaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HQ67AIV2YVG3RCB7BFESODJ3JM.jpg?auth=41e61d62d549fd36247fc4b96ec1cd833db3869773f44923b3b3938201e1b655&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fiscal Diego Velasco rechazó que Hotesur y Los Sauces se juzguen por separado porque sostiene que ambas causas forman un solo hecho." height="1080" width="1920"/><p>En ese aspecto, Velasco había apelado ante la Cámara de Casación, que fijó para el 15 de octubre una audiencia con el objetivo de definir ese incidente, y que podría perder sentido ante la nueva situación.</p><h2>Dos expedientes</h2><p>Las causas Hotesur y Los Sauces fueron unificadas en mayo de 2019, cuando <b>la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal</b> resolvió que ambos expedientes quedaran en el TOF 5. Lo hizo porque consideró que tramitarlos juntos era la alternativa más adecuada para acelerar las actuaciones.</p><p>En noviembre de 2021, el tribunal oral, en ese momento por mayoría de los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, cerró el caso para todos los acusados sin hacer el juicio. Adriana Paliotti votó en disidencia.</p><p>Casación, en septiembre de 2023, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, revocó esos sobreseimientos y ordenó hacer el debate oral.</p><p>Finalmente, en diciembre de 2024, la Corte Suprema habilitó la realización del proceso conjunto al rechazar los recursos de las defensas contra la resolución de Casación.</p><p>A fines de 2025 se completó la integración del nuevo tribunal que debía intervenir en el juicio, mientras seguía pendiente la pericia contable sobre Los Sauces.</p><p>Hace dos semanas, el TOF 5 hizo una audiencia preparatoria. Allí estableció que el juicio sería presencial, en Comodoro Py, y con tres audiencias semanales.</p><h2>Los hechos investigados</h2><p>La causa Los Sauces se centra en presuntas maniobras de <b>asociación ilícita y lavado de activos</b> mediante contratos de alquiler y operaciones inmobiliarias y hoteleras.</p><p>La acusación sostiene que empresas de los grupos Báez e Indalo habrían realizado pagos vinculados a supuestos beneficios, contratos, concesiones, licencias y ventajas impositivas.</p><p>Los Sauces facturó más de <b>$25 millones</b> entre 2009 y 2016 por alquileres a compañías de los grupos Báez e Indalo, una cifra equivalente al <b>88% de su facturación</b> en ese período.</p><p>En tanto, en Hotesur se investiga el supuesto <b>lavado de activos</b> vinculado a fondos que, según la acusación, provenían de la adjudicación irregular de obra pública vial en Santa Cruz a empresas del Grupo Báez.</p><p>La hipótesis sostiene que parte de ese dinero habría ingresado al patrimonio de la familia Kirchner bajo apariencia de rentas legítimas de la actividad hotelera, principalmente a través de la firma <b>Valle Mitre</b>, que gerenció hoteles de Hotesur.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KJF2VURJFVFEDBWWM6VS6526QU.jpg?auth=97d59d6f9e0dfaa6635e14205bc9cacf2dd140b0a18d29224e9772ff0f07daf1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa solo están procesados en Hotesur" height="1080" width="1920"/><p>El requerimiento de elevación a juicio atribuyó a Valle Mitre pagos por más de $28 millones a Hotesur durante su relación comercial y el ingreso de cerca de $6,9 millones al hotel Las Dunas entre marzo de 2010 y mayo de 2013.</p><p>En ambos procesos, Cristina Fernández está acusada como presunta jefa de una asociación ilícita; Máximo Kirchner como exdirector de Hotesur y Los Sauces; Romina Mercado como expresidenta de Hotesur; Lázaro Báez como dueño de Austral Construcciones; Osvaldo Sanfelice como administrador de Hotesur; y el contador Víctor Manzanares. </p><p>Por su parte, los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa solo están procesados en Hotesur.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KK3V3SR2C5A5ZBK6ZXLVJHOD3Q.jpeg?auth=29aee0d13d8aafe370f006b4f965fdaff347591ac5ecbf39f4b4640f619323ea&amp;smart=true&amp;width=768&amp;height=517" type="image/jpeg" height="517" width="768"><media:description type="plain"><![CDATA[Las causas Hotesur y Los Sauces fueron unificadas en 2019, el TOF 5 dictó sobreseimientos en 2021, Casación los revocó en 2023 y la Corte Suprema habilitó el juicio en 2024. (NA)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Presupuesto 2027 para la Justicia: el Poder Judicial tendrá $3,017 billones y el 92% irá a personal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/presupuesto-2027-para-la-justicia-el-poder-judicial-tendra-3017-billones-y-el-92-ira-a-personal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/presupuesto-2027-para-la-justicia-el-poder-judicial-tendra-3017-billones-y-el-92-ira-a-personal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La partida crecerá 21,7% frente a 2026, aunque perderá levemente participación dentro del gasto nacional. El proyecto también detalla recursos para la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, Casación y los tribunales federales y nacionales]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 04:31:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El proyecto de Presupuesto 2027 prevé $3,017 billones para el Poder Judicial de la Nación, un 21,7% más que en 2026, aunque su participación dentro del gasto total de la Administración Nacional bajará levemente, de 1,54% a 1,49%" height="1080" width="1920"/><p>El proyecto de <b>Presupuesto 2027</b> contempla <b>$3,017 billones para el Poder Judicial de la Nación</b>, frente a los $2,480 billones previstos para 2026. La diferencia asciende a unos <b>$537.466 millones</b>, lo que representa un incremento nominal del <b>21,7%</b> entre ambos ejercicios. </p><p><b>La partida aumentará en términos nominales, aunque su participación dentro del gasto nacional se reducirá levemente.</b> En 2026 representaba alrededor del <b>1,54% del gasto total de la Administración Nacional</b> y para 2027 esa proporción se ubicará en torno al <b>1,49%</b>. En términos simples, aproximadamente <b>$1,50 de cada $100 de gasto nacional</b> previstos para el próximo año corresponderán a esta jurisdicción.</p><p>La explicación está en que el gasto total crecerá a un ritmo mayor. El proyecto prevé que los gastos corrientes y de capital de la Administración Nacional pasen de <b>$161,4 billones en 2026 a $202,1 billones en 2027</b>, un aumento del <b>25,2%</b>, por encima del 21,7% asignado al Poder Judicial. </p><p>Las cifras están expresadas en pesos corrientes. Por eso permiten comparar cuánto aumenta cada partida en términos nominales, aunque por sí solas no determinan si esos recursos tendrán una mayor o menor capacidad de compra durante el próximo año.</p><p>Dentro del sistema de Justicia existen además otras estructuras presupuestarias que se contabilizan por separado. El <b>Ministerio Público</b> tendrá $1,401 billones, un 22,3% más que en 2026, mientras que el <b>Ministerio de Justicia</b> recibirá $380.938 millones, con una suba del 16%. Ninguno de esos montos está incluido dentro de los $3,017 billones correspondientes al Poder Judicial. </p><p>La jurisdicción <b>Poder Judicial de la Nación</b> incluye a la <b>Corte Suprema de Justicia</b>, al <b>Consejo de la Magistratura</b> y a la <b>Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado</b>, además de los tribunales y dependencias que funcionan bajo sus respectivas órbitas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZLT7SQ23RGAXBL3Z2CHDOUZJI.jpeg?auth=05a7c00039697c0dce411b47fbdd99a1354c741c84aa04ff7abe09884f07460e&smart=true&width=1600&height=1066" alt="El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la administración de recursos, infraestructura y personal vinculados al funcionamiento de buena parte de los tribunales del Poder Judicial de la Nación" height="1066" width="1600"/><p>Por eso, los más de $3 billones no conforman una única partida administrada por una sola autoridad. El dinero se distribuye entre juzgados y cámaras, instancias superiores, áreas administrativas, cuerpos técnicos y distintos servicios necesarios para el funcionamiento de los tribunales.</p><p>Casi todo ese crédito está destinado directamente a la actividad judicial: <b>$3,003 billones corresponden a la función Judicial</b> y $14.380 millones a Seguridad Social. La comparación de esta nota toma como referencia a la <b>jurisdicción Poder Judicial de la Nación</b>, que no incluye al Ministerio Público ni al Ministerio de Justicia, ambos con presupuestos propios.</p><h2>Casi todo el presupuesto se destina a personal</h2><p>El principal componente del gasto son los salarios. De los <b>$3,017 billones previstos para 2027, $2,772 billones se destinarán a personal</b>, alrededor del <b>92% del presupuesto completo del Poder Judicial</b>. </p><p>Dentro de ese monto, unos <b>$2,644 billones corresponden al personal permanente</b>. Esa sola partida absorbe aproximadamente el <b>87,6% de todos los recursos</b> asignados a la jurisdicción. También se contemplan fondos para personal temporario, servicios extraordinarios, asistencia social, beneficios, compensaciones y contrataciones, aunque con una incidencia mucho menor sobre el total.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T2VISVMCONBUTC7VMBF4PL74QU.jpg?auth=77fb90e7cbd41d9832935e6753da5564908fb4a50136e9b42b7ad2a01d2883c5&smart=true&width=5105&height=3408" alt="El proyecto de Presupuesto 2027, elaborado por el Ministerio de Economía, fue presentado esta semana en la Cámara de Diputados y girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde comenzará su tratamiento legislativo (EFE/Fabián Mattiazzi)
" height="3408" width="5105"/><p>La estructura prevista comprende <b>27.035 cargos</b>. Los dos grandes bloques de tribunales reúnen buena parte de ese personal: 12.118 puestos corresponden a la Justicia Federal y otros 7.635 a los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Entre ambos concentran cerca del 73% de los cargos. </p><p>En contraste, la inversión tiene un peso considerablemente menor. El proyecto contempla unos <b>$89.001 millones para bienes de uso</b>, cerca del <b>3% del presupuesto total</b>. También se prevén $20.504 millones para bienes de consumo y alrededor de $120.957 millones para distintos servicios necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción.</p><p>La composición muestra así una estructura fuertemente concentrada en el funcionamiento cotidiano de los tribunales, especialmente en salarios. Las obras, el equipamiento y otras inversiones representan una porción significativamente menor frente al peso de los recursos humanos.</p><h2>Los tribunales concentran más del 70% de los fondos</h2><p>La mayor partida corresponde a la denominada <b>Justicia Federal</b>, que tendrá alrededor de <b>$1,315 billones</b>. Allí se agrupan los tribunales que intervienen en materias de competencia federal, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en las distintas jurisdicciones del interior del país. Incluye, entre otros, los fueros <b>Criminal y Correccional Federal, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, de la Seguridad Social, Electoral y Penal Económico</b>, además de las cámaras federales distribuidas en las provincias.</p><p>También en este caso el peso de los salarios es muy alto: de los $1,315 billones previstos, aproximadamente <b>$1,290 billones corresponden a remuneraciones</b>. Otros $21.051 millones se destinan al funcionamiento y $3.657 millones a inversión. </p><p>El segundo bloque por volumen es la <b>Justicia Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b>, que contará con <b>$866.336 millones</b>. Bajo esa categoría aparecen los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal que intervienen, entre otras materias, en causas civiles, comerciales, laborales y penales ordinarias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LHG2FLS5SBFFVDCWGV7U2RMDIQ.png?auth=454fba50a3ffc52ce49c0ba157dcbe326b34b4a11aef15c50ad64c310cbab41d&smart=true&width=1710&height=1122" alt="El proyecto de Presupuesto 2027 deberá ahora atravesar el tratamiento legislativo en el Congreso, con debate en comisión antes de su eventual llegada al recinto" height="1122" width="1710"/><p>Aunque funcionan en territorio porteño, esos juzgados y cámaras forman parte del <b>Poder Judicial de la Nación</b>. De los $866.336 millones asignados, $859.408 millones corresponden a remuneraciones, mientras que <b>los fondos destinados a obras, equipamiento y otros bienes de uso</b> alcanzan $782 millones.</p><p>Sumados, la Justicia Federal y los tribunales nacionales porteños recibirán aproximadamente <b>$2,181 billones</b>, algo más del <b>72% de todo el presupuesto de la jurisdicción</b>. Es decir, más de siete de cada diez pesos asignados al Poder Judicial se concentran en esos dos grandes bloques.</p><p>El resto se distribuye entre la Corte Suprema, la Cámara Federal de Casación, las áreas centrales del Consejo de la Magistratura y distintos servicios técnicos y administrativos.</p><p>La actividad jurisdiccional de la <b>Corte Suprema</b>, identificada en el Presupuesto como <b>Justicia de Máxima Instancia</b>, tendrá una suma de $139.521 millones y 1.156 cargos. De ese total, $98.015 millones corresponden a remuneraciones y $17.371 millones a inversión. </p><p>Por separado, la <b>Administración General de la Corte</b> dispondrá de $72.649 millones y 1.085 cargos. Esta división permite distinguir la tarea específicamente jurisdiccional del máximo tribunal de las funciones administrativas, de infraestructura y de soporte que también se encuentran bajo su órbita.</p><p>La Casación contará, en tanto, con otros $119.866 millones y 1.003 cargos. En este caso, prácticamente todo el presupuesto corresponde al personal: $119.578 millones se destinan a remuneraciones y no se registra inversión real directa. </p><p>Las denominadas <b>Actividades Centrales</b> tendrán $249.595 millones y 1.547 cargos. Allí se concentran tareas de gestión financiera, tecnología, infraestructura, administración de recursos humanos y funcionamiento institucional del<b> Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento</b>. A diferencia de los grandes programas de tribunales, esta área muestra una mayor participación relativa de la inversión, con $39.356 millones. </p><h2>Pericias, comunicaciones y otros servicios</h2><p>El presupuesto también permite identificar cuánto se destinará a algunos servicios que participan directamente en las causas judiciales y que suelen quedar menos visibles cuando se observa sólo el monto global.</p><p><b>Pericias Judiciales</b> tendrá <b>$95.347 millones y 748 cargos</b>. Esa estructura reúne profesionales de distintas especialidades y comprende también a la <b>Morgue Judicial</b> y sus laboratorios. Del total, $77.447 millones se asignan a remuneraciones y $11.978 millones a inversión. </p><p>Entre las obras previstas aparece una nueva etapa de readecuación y refuncionalización de la Morgue Judicial, con $9.165 millones, además de intervenciones en otros espacios utilizados por la Corte.</p><p>La <b>Interceptación y Captación de las Comunicaciones</b> contará con <b>$54.186 millones y 641 cargos</b>. De esa suma, $52.705 millones están vinculados con la actividad destinada a cumplir medidas de interceptación requeridas por magistrados judiciales y representantes del Ministerio Público Fiscal. El programa incluye además distintas obras en su sede de Avenida de los Incas, en la Ciudad de Buenos Aires. </p><p><b>Mandamientos y Notificaciones</b> dispondrá de <b>$45.442 millones y 585 cargos</b>. Esa dependencia ejecuta y comunica medidas ordenadas por los tribunales, como embargos, constataciones, intimaciones de pago, secuestros, allanamientos y lanzamientos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWSLKG7WVRFYVEXB6PP77N5FSM.jpg?auth=c3a03ed33e4b6d97ad8b19de905011d044bcd562d974c1ac1c8dcabb46582b09&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Corte Suprema de Justicia cuenta con una administración propia dentro del Poder Judicial, con partidas diferenciadas para su función jurisdiccional y para las tareas de gestión, infraestructura y soporte del máximo tribunal" height="1280" width="1920"/><p>También aparecen partidas de menor magnitud para la Biblioteca y Jurisprudencia, el Archivo General Judicial, la asistencia social y la atención de pasividades. En conjunto, estos programas muestran que el presupuesto del Poder Judicial no se limita al funcionamiento de los juzgados y cámaras, sino que también sostiene servicios técnicos, administrativos y auxiliares necesarios para la tramitación de las causas.</p><h2>Obras en la Corte y en la Justicia Federal</h2><p>La inversión en infraestructura comprende proyectos tanto en dependencias de la Corte como en juzgados federales del interior. En el programa Justicia de Máxima Instancia se incluyen, entre otros trabajos, <b>$4.189 millones para la adecuación integral del edificio de Villarino 2010</b>, además de restauraciones y tareas de mantenimiento en inmuebles vinculados al máximo tribunal.</p><p>Los anexos también contemplan obras en dependencias federales de distintas provincias. En <b>Junín</b>, provincia de Buenos Aires, se prevén alrededor de $140 millones para la remodelación y ampliación del Juzgado Federal. En <b>General Pico</b>, La Pampa, se destinan $263 millones para adecuar un inmueble adquirido para el Juzgado Federal.</p><p>En <b>Santa Rosa</b> se asignan otros $477 millones para ampliar y adaptar la sede utilizada por el Juzgado Federal y el Tribunal Oral Federal. Para el <b>Juzgado Federal N°2 de San Juan</b>, el proyecto reserva casi $170 millones durante 2027.</p><p>Esos montos no representan necesariamente el costo total de las obras. Varias tienen ejecución plurianual, por lo que la cifra prevista para 2027 corresponde solamente a la parte que se proyecta ejecutar durante ese ejercicio.</p><h2>De dónde salen los recursos</h2><p>El proyecto no sólo establece cuánto podrá gastar el Poder Judicial. También estima los <b>recursos vinculados con la jurisdicción durante 2027</b>, que ascienden a aproximadamente <b>$3,484 billones</b>. De ese total, unos <b>$3,025 billones corresponden a ingresos tributarios</b>, $444.329 millones a ingresos no tributarios y $14.257 millones a rentas de la propiedad.</p><p>El Poder Judicial cuenta con un régimen de <b>autarquía financiera</b>, establecido por la Ley 23.853. La documentación presupuestaria señala que la jurisdicción se financia mediante recursos con afectación específica, tributarios y no tributarios, entre ellos los vinculados con la <b>tasa de justicia</b>, además de los aportes previstos por ese régimen.</p><p><b>Al detallar cómo se financiará el gasto de 2027</b>, el proyecto ubica los <b>$3,017 billones asignados al Poder Judicial </b>dentro de la categoría “recursos con afectación específica”.</p><p>A nivel general, el proyecto prevé para toda la Administración Nacional unos <b>$202,3 billones de recursos durante 2027</b>, prácticamente en línea con los $202,1 billones de gastos corrientes y de capital. </p><p>La principal fuente de ingresos serán los impuestos: se estiman <b>$122,6 billones</b>, cerca del 61% de los recursos totales. A eso se suman <b>$62,3 billones en aportes y contribuciones a la seguridad social</b>, además de ingresos no impositivos, rentas de la propiedad, venta de bienes y servicios y recursos de capital. </p><p>Para el Poder Judicial, en tanto, la política presupuestaria plantea continuar con la optimización de la recaudación y utilización de sus recursos, mantener el control sobre los gastos corrientes y sostener niveles de personal e inversión compatibles con el funcionamiento de la jurisdicción.</p><p>La <b>Corte Suprema</b> también prevé seguir publicando información sobre contrataciones, licitaciones, adjudicaciones, ejecución presupuestaria, escalas salariales y estados financieros. Entre sus objetivos para 2027 figura, además, mantener el equilibrio entre los gastos y los recursos disponibles y evitar la generación de endeudamiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWSLKG7WVRFYVEXB6PP77N5FSM.jpg?auth=c3a03ed33e4b6d97ad8b19de905011d044bcd562d974c1ac1c8dcabb46582b09&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema de Justicia cuenta con una administración propia dentro del Poder Judicial, con partidas diferenciadas para su función jurisdiccional y para las tareas de gestión, infraestructura y soporte del máximo tribunal]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Stornelli amplió la acusación contra petroleras que exploran cerca de las islas Malvinas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/el-fiscal-stornelli-amplio-la-acusacion-contra-petroleras-que-exploran-cerca-de-las-islas-malvinas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/el-fiscal-stornelli-amplio-la-acusacion-contra-petroleras-que-exploran-cerca-de-las-islas-malvinas/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Incorporó a tres sociedades de Rockhopper y a Navitas Petroleum. Solicitó información sobre la composición societaria de las firmas y sus posibles relaciones comerciales con intereses británicos]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 13:23:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DCEI6XFLD5DVXNRFLZBLFWXK6E.jpg?auth=07a1412752c05c3a007e47b222437639b96c5c064ae0f5a3c2500e159cff6a9f&smart=true&width=1920&height=1281" alt="La causa por Malvinas incorporó a Rockhopper Exploration PLC, sus subsidiarias y a Navitas Petroleum Development and Production Limited." height="1281" width="1920"/><p>El <b>fiscal federal Carlos Stornelli</b> amplió la acusación contra petroleras que exploran hidrocarburos cerca de las <b>Islas Malvinas</b> sin autorización argentina. Incorporó a <b>Rockhopper Exploration PLC, sus subsidiarias Rockhopper Exploration (Oil) Limited y Rockhopper Exploration (Hydrocarbons) Limited, y Navitas Petroleum Development and Production Limited</b>. Las compañías se sumaron a <b>Desire Petroleum Limited</b>, que ya había sido imputada al inicio de la causa.</p><p>También solicitó que se remitan <b>exhortos al Reino Unido y a Israel</b> con el propósito de informar la composición societaria de las empresas y verificar posibles vínculos comerciales con intereses británicos.</p><p>El caso se originó en una denuncia del canciller <b>Pablo Quirno</b> contra las compañías, las sociedades vinculadas a esas firmas y las personas físicas que eventualmente hubieran intervenido en su nombre o beneficio. El expediente quedó a cargo del <b>Juzgado Federal N° 11</b>, actualmente subrogado por <b>Ariel Lijo</b>.</p><h2>Medidas de prueba</h2><p>Stornelli busca determinar si las presuntas actividades hidrocarburíferas realizadas sin autorización argentina en la plataforma continental próxima a las <b>Islas Malvinas</b> también podrían configurar delitos ambientales, infracciones aduaneras y lavado de activos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FKVXDMGVHNA6RLJWQ6JVSHFIGI.jpg?auth=b61831736a9314100ee0ebd136689f37933ec1a3000bfa091f2eedcba2325a36&smart=true&width=6048&height=4024" alt="Stornelli pidió exhortos al Reino Unido y a Israel para informar la composición societaria y verificar vínculos comerciales con intereses británicos." height="4024" width="6048"/><p>Los antecedentes administrativos se remontan a mayo de 2012, cuando la <b>Secretaría de Energía</b> dictó la Resolución 130, que declaró ilegales las actividades atribuidas a Desire Petroleum en la plataforma continental.</p><p>Un año después, la Resolución 457/2013 inhabilitó a la compañía durante 20 años para desarrollar actividades en el país, al considerar que utilizaba una licencia otorgada por autoridades británicas.</p><p>La hipótesis de la fiscalía sostiene que, pese a esas resoluciones y a modificaciones posteriores en su estructura societaria, la empresa habría continuado utilizando esos permisos de exploración y explotación en la zona.</p><p>En el requerimiento, el fiscal planteó que “las conductas denunciadas podrían resultar constitutivas, prima facie, de los delitos reprimidos y contemplados en el artículo 7, incs. 1 y 2 y bajo las circunstancias contempladas en los arts. 8 y 9, de la <b>Ley 26.659</b>”.</p><p>La norma contempla delitos vinculados con la <b>exploración o explotación petrolera no autorizada por la Argentina en su mar territorial o plataforma continental</b>, incluidas las áreas próximas a Malvinas, con penas de entre cinco y diez años de prisión, multas equivalentes a entre 20.000 y 100.000 barriles de crudo WTI e inhabilitación comercial por el doble del plazo de la condena.</p><p>En tanto, para quienes investiguen o realicen, sin autorización argentina, la <b>extracción de hidrocarburos</b>, o su <b>transporte o almacenamiento</b>, desde yacimientos ubicados en esas áreas marítimas, la <b>pena prevista es de 10 a 15 años de prisión</b>, además de una multa equivalente a entre 150.000 y 1.500.000 barriles de crudo WTI e inhabilitación comercial por el doble del plazo de la condena.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X4HXLAB4VZAOBBOOD2MHSEVTJI.jpg?auth=55c2656f334e6612ab89456a5f7a5607bf7201e2a4d1dbc2272f43724908954d&smart=true&width=1280&height=720" alt="Javier Milei durante una cadena nacional sobre la cuestión Malvinas" height="720" width="1280"/><p>De acuerdo con la <b>Ley 26.659</b>, las penas de prisión pueden alcanzar a directores, gerentes, administradores, representantes o autorizados que hayan intervenido cuando el hecho se hubiera cometido en nombre, con ayuda o en beneficio de una persona jurídica.</p><p>Para el fiscal, tampoco se puede descartar “la eventual configuración de otros tipos penales tales como delitos contra el medio ambiente (<b>Ley 24.051</b>), posibles infracciones aduaneras como así el posible lavado de activos procedentes de las actividades denunciadas, entre otros probables”.</p><p>El expediente se inscribe en las medidas anunciadas por el presidente <b>Javier Milei</b> durante una cadena nacional emitida el 3 de septiembre, cuando anticipó acciones diplomáticas, económicas, judiciales y legales vinculadas con la cuestión Malvinas y las operaciones hidrocarburíferas desarrolladas en esa área.</p><p>En paralelo, el Reino Unido ratificó el viernes su política comercial en las Malvinas y <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/18/el-reino-unido-ratifico-su-politica-comercial-en-las-malvinas-y-califico-de-inaceptables-las-sanciones-a-las-empresas-impulsadas-por-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/18/el-reino-unido-ratifico-su-politica-comercial-en-las-malvinas-y-califico-de-inaceptables-las-sanciones-a-las-empresas-impulsadas-por-argentina/">calificó de “inaceptables” las sanciones</a> a las empresas impulsadas por Argentina.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DCEI6XFLD5DVXNRFLZBLFWXK6E.jpg?auth=07a1412752c05c3a007e47b222437639b96c5c064ae0f5a3c2500e159cff6a9f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1281" type="image/jpeg" height="1281" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La causa por Malvinas incorporó a Rockhopper Exploration PLC, sus subsidiarias y a Navitas Petroleum Development and Production Limited.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Tras los videos de Cristina Kirchner, dos reclamos de careos elevan la tensión en el juicio por los Cuadernos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/tras-los-videos-de-cristina-kirchner-dos-reclamos-de-careos-elevan-la-tension-en-el-juicio-por-los-cuadernos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/tras-los-videos-de-cristina-kirchner-dos-reclamos-de-careos-elevan-la-tension-en-el-juicio-por-los-cuadernos/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[A diez meses del comienzo del debate, los jueces deben decidir si confrontan relatos opuestos sobre el allanamiento a la ex presidenta y presuntos pagos atribuidos a Roberto Baratta ]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 13:19:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>Los videos del departamento allanado de <b>Cristina Kirchner</b> en la esquina de <b>Juncal</b> y <b>Uruguay</b>, en CABA, marcaron esta semana el juicio por los <b>“cuadernos de la corrupción”</b> porque, por primera vez, se exhibieron de manera pública. Pero, a casi un año del inicio del debate, el <b>Tribunal Oral Federal 7</b> tiene en agenda otros temas a resolver: se aguarda una definición sobre reclamos de <b>careos</b> y la situación de testigos considerados relevantes que aún no declararon. <b>La discusión ganó intensidad con dos planteos para confrontar versiones contrapuestas dentro del juicio.</b></p><p>Por un lado, la fiscalía solicitó un careo entre <b>Juan Carlos Barrales</b>, el comisario que dirigió el allanamiento al departamento de Cristina Kirchner el 23 de agosto de 2018, y el encargado del edificio, <b>Julio Silva.</b> </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XB5WSRIAWZA5BG6PP7QGGOQJII.jpg?auth=bb612ee8c47494997a0584126cb0616d4e44bdf0df5fd73b6e29f72c37c360b9&smart=true&width=577&height=334" alt="El encargado del edificio de Recoleta donde vivieron los Kirchner, César Silva, se desdijo en el juicio oral" height="334" width="577"/><p><b>“Solo uno puede estar diciendo la verdad”</b>, sostuvo la fiscal Fabiana León. Es que el portero declaró en mayo que la tarde del allanamiento a la casa de CFK escuchó al policía hablar con el entonces juez del caso, <b>Claudio Bonadio</b>, y recibir órdenes de quedarse en el lugar hasta encontrar algo.</p><p>El segundo pedido fue formulado por la defensa de <b>Roberto Baratta. </b>El ex número dos del <b>Ministerio de Planificación Federal</b>, pretende enfrentar a los exdirectivos de <b>Techint</b> Luis Betnaza y Héctor Zabaleta. <b>Ambos declararon como testigos que entregaron un millón de dólares en coimas a Baratta, quien negó esos hechos y los acusó de mentir.</b></p><h2>El encargado y el policía</h2><p>El planteo para carear al encargado y al policía se produjo durante la declaración de Barrales, quien era jefe de la <b>División Operaciones Federales</b> el 23 de agosto de 2018, cuando se realizó el allanamiento al domicilio que entonces ocupaba <b>Fernández de Kirchner</b> en Recoleta.</p><p>La audiencia incluyó una discusión previa entre la fiscal y <b>Carlos Beraldi</b>, abogado defensor de la ex presidenta, a raíz de la exhibición de la filmación del procedimiento. Beraldi objetó la proyección de imágenes del interior del departamento —entre ellas, sectores como la cocina, el baño, vestidor con puerta blindada y el escritorio— y reclamó que se preservara la intimidad de su defendida.</p><p>León respondió que el video había sido ofrecido como prueba y admitido antes del comienzo del debate. Tras un cuarto intermedio, los jueces <b>Enrique Méndez Signori</b>, <b>Germán Castelli</b> y <b>Fernando Canero</b> autorizaron por mayoría la continuidad de la exhibición.</p><p>Según la acusación, en el inmueble de Juncal y Uruguay se habrían concretado<b> 87 entregas por cerca de 70 millones de dólares</b>. En ese contexto, Barrales recordó que durante el allanamiento se detectó una puerta blindada detrás de la habitación principal, que comunicaba con un vestidor o placard.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRZQREJTURCCHHWECSHAWQGDPE.png?auth=15732fddb8cdbd2ca18b1aa2ee5ec80d4ccf4beb8565f82cb2fb0916b3d2c155&smart=true&width=1081&height=649" alt="El momento del juicio donde se muestra la filmación del acceso blindado al guardarropa y el comisario confirma que se trata de una puerta blindada" height="649" width="1081"/><p>La fiscalía busca confrontar al policía y al encargado histórico del edificio de Uruguay y Juncal, quien se desdijo ante el Tribunal y negó haber visto lo que declaró durante la instrucción en 2018: que vio movimientos de bolsos vinculados al matrimonio presidencial. Sostuvo que se sintió presionado en el juzgado, donde le hablaron de sus hijas y firmó su declaración “sin leer”.</p><p>La fiscalía remarcó que Silva brindó ante el <b>TOF 7</b> una reconstrucción detallada de episodios ocurridos años atrás, mientras que Barrales no ratificó varios aspectos de esa versión. Entre otros puntos,<b> el comisario negó haber recibido gritos del entonces juez federal Claudio Bonadio y no recordó que el encargado hubiera presenciado un contacto suyo con el tribunal para pedir instrucciones.</b></p><p>“Estuve en ese allanamiento 11 horas y media. Y hubo un momento, a las 18.30, no me puedo olvidar, cuando llamó el juez al comisario inspector a cargo. A los gritos, que se sentían, le dijo que no había nada en el edificio y el juez le dijo: ‘Se van a quedar hasta mañana, hasta que encuentren algo’”,<b> declaró el encargado como testigo en el juicio oral.</b></p><p>La fiscal entiende que esas divergencias justifican el careo. <b>La medida, si es autorizada por los jueces, permitiría que ambos testigos expongan sus versiones frente a frente sobre aspectos centrales de la investigación inicial.</b></p><h2>Baratta versus Techint</h2><p>La defensora de Baratta, <b>Elizabeth Gómez Alcorta</b>, solicitó un careo entre su cliente y Betnaza y Zabaleta. El pedido se apoya en las contradicciones que la defensa dice haber detectado entre las declaraciones de los exejecutivos de Techint y la ampliación indagatoria que el exfuncionario acusado concretó el 10 de septiembre para salirles al cruce.</p><p>Zabaleta declaró que entregó a Baratta paquetes con pesos equivalentes a cerca de un millón de dólares, una suma que, según dijo, respondía a instrucciones de Betnaza. <b>El exdirectivo afirmó que los pagos se realizaron en moneda local porque no podía acceder al mercado de cambios.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PWWAPYBK6RC5LLULESEJ73IL6I.jpg?auth=7f66ac799aed97281380f59fa531c50b055b2bf586e3e2e8529bcbd45ada3126&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Luis Betnaza en Comodoro Py el día en que declaró como testigo e incriminó a Roberto Baratta (foto Adrián Escandar)" height="1081" width="1920"/><p>Betnaza, por su parte, confirmó que dio la orden para esos desembolsos. Según su declaración, el objetivo era conseguir ayuda para sacar de <b>Venezuela</b> a empleados de Techint durante el proceso de nacionalización de la siderúrgica <b>Sidor</b>.</p><p>Baratta rechazó los dichos de ambos y pidió confrontarlos directamente. La defensa sostuvo que existen diferencias sobre la modalidad, las circunstancias y la mecánica de las supuestas entregas de dinero.</p><h2>La secretaria de Néstor Kirchner y el CEO</h2><p>A los dos pedidos de careo se suma la situación de testigos que todavía no declararon y cuya comparecencia permanece bajo análisis. Entre ellos se encuentran <b>Miriam Quiroga</b>, exsecretaria de <b>Néstor Kirchner</b>, y <b>Paolo Rocca</b>, director ejecutivo de Techint, quienes alegaron problemas de salud.</p><p>Baratta, exjefe del remisero autor de los cuadernos Oscar Centeno, salió al cruce de Zabaleta y Betnaza porque “repitieron mentiras del año 2018″, cuando se abrió la causa por los cuadernos. Además <b>reclamó que declare como testigo Rocca,</b> quien presentó un certificado médico para -por ahora- no concurrir a tribunales. Al igual que sus entonces ejecutivos, el CEO de Techint estuvo procesado en la investigación pero luego fue sobreseído.</p><p>En cuanto a <b>Miriam Quiroga</b>, presentó un certificado médico para justificar la presunta imposibilidad por razones de salud de asistir a declarar como testigo. La mujer reside en <b>Córdoba</b>, no asistió a una primera convocatoria y fue sometida a un amplio examen por orden de los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero, quienes quedaron en condiciones de decidir. El informe psiquiátrico y psicológico concluyó que puede ser interrogada como testigo de manera remota aunque otro elaborado por el <b>Cuerpo Médico Forense</b> lo desaconsejó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2B3JIH4PJJDYRAESY55RYDQBZM.jpeg?auth=87d4bb828c4e313521c97a5639517f55be0fb1f4a0ce6298a0676c22d7428fd6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Miriam Quiroga" height="1080" width="1920"/><p>En caso de declarar, será interrogada por las acusaciones que realizó años atrás sobre presuntos movimientos de dinero y bolsos vinculados al <b>kirchnerismo</b>. Su figura cobró notoriedad años atrás, cuando en 2013 apareció en televisión denunciando supuestos traslados de dinero durante el gobierno de Néstor Kirchner. Se presentó como ex secretaria del entonces presidente y relató viajes a la Patagonia con bolsos que, según dijo, contenían dinero. En lo formal estaba asignada al área de Ceremonial de Presidencia.</p><p>Publicó un libro, “Mis años con Néstor y todo lo que vi”. En lo relativo al <b>caso Cuadernos</b>, declaró como testigo durante la investigación del fallecido juez federal Claudio Bonadio y del fiscal Carlos Stornelli. Apuntó entonces al fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, <b>Daniel Muñoz</b>.</p><p>“En una ocasión, Daniel Muñoz salió del despacho del presidente Néstor Kirchner a mediados de su mandato aproximadamente. En horas de la tarde, entró a mi despacho con un bolso, que yo reconocí porque era un bolso que le había regalado una ciudadana al presidente. Era de cuero de color marrón, muy bonito, de categoría. Me dijo ‘toma, pesalo’. Yo le pregunté qué había dentro y me dijo ‘hay muchos verdes’. <b>Yo le respondí en broma ´dame unos para mí´, a lo cual él me respondió: ‘No, estás loca, los tiene todos bien contados’“</b>, contó en ese momento. También habló de viajes al Sur en aviones oficiales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RD54EH4VWRFAVGU6PRDJHGFNYA.jpeg?auth=40d3733456332ba8f4662f2102640755f700d9bcf5c9fedcc3f6807273323747&amp;smart=true&amp;width=2143&amp;height=1607" type="image/jpeg" height="1607" width="2143"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristina Kirchner el día de su declaración indagatoria en el caso Cuadernos (Fotografía: Maximiliano Luna)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una discusión con un remisero terminó en un ataque con cuchillo: la Justicia ordenó indemnizar al pasajero con más de $46 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/una-discusion-con-un-remisero-termino-en-un-ataque-con-cuchillo-la-justicia-ordeno-indemnizar-al-pasajero-con-mas-de-46-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/una-discusion-con-un-remisero-termino-en-un-ataque-con-cuchillo-la-justicia-ordeno-indemnizar-al-pasajero-con-mas-de-46-millones/</guid><description><![CDATA[Un hombre de 53 años sufrió heridas graves tras ser agredido durante un viaje contratado a una agencia de remises en Chacabuco. El juzgado hizo lugar a la demanda civil y responsabilizó de manera conjunta al agresor y a la empresa prestadora del servicio tras considerar acreditado el ataque con testimonios, peritajes y actuaciones policiales]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 05:51:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJHJRBFZKJDWBE66GUF4LV4AZA.png?auth=68a0e65e44192f87242285da1af7bb8e78f728ba090f11f26590c3e575034f31&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia civil de Junín condenó a un remisero y a la agencia de remises a pagar $46.742.000 más intereses por las lesiones sufridas por un cliente en Chacabuco. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En Junín, la Justicia civil condenó al conductor de un remis y a la empresa que explotaba la agencia de transporte a pagar <b>$46.742.000 más intereses</b> por las lesiones que sufrió un cliente tras una discusión ocurrida en Chacabuco en junio de 2010.</p><p>La sentencia atribuyó responsabilidad directa al chofer por <b>una herida cortante en la muñeca izquierda del cliente, causada con un cuchillo, y extendió la condena a la firma que explotaba la remisería</b>. La magistrada entendió que el vínculo entre el conductor y la agencia permitió la prestación del servicio que derivó en el episodio.</p><p>El reclamo judicial fue iniciado por un hombre de 53 años que había solicitado un vehículo de la agencia de remises cuando cerraba un restaurante ubicado en el centro de Chacabuco. El hecho ocurrió cerca de la medianoche del 26 de junio de 2010.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FEZ7VAOILVEC5GSPIXMXH4MXBA.png?auth=fb365e153b15785abdccd0363b6f53b12e59748d4ccbe38be8bd82544fcf3b89&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La sentencia atribuyó al conductor del remis la herida cortante en la muñeca izquierda del cliente y extendió la responsabilidad a la empresa de transporte. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>Según la demanda, al lugar llegó un Fiat Duna rojo enviado por la agencia. La madre del reclamante y una empleada del comercio subieron al asiento trasero del automóvil, mientras el hombre intentó ocupar el lugar del acompañante.</p><p>El demandante sostuvo que surgió una discusión luego de que el conductor respondiera de forma hostil ante una consulta. Frente a ese intercambio, pidió a sus acompañantes que descendieran del vehículo para solicitar otro remis.</p><p>La situación se agravó cuando el hombre se acercó a la ventanilla del chofer. De acuerdo con la presentación judicial, <b>el conductor extrajo un cuchillo que tenía debajo de su asiento y le provocó una herida profunda en la muñeca izquierda</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5OOEVJH4DBFOLCOVEAMS56SV6I.png?auth=8e76bab87501cbd90780dd3adf829a1ab053bd9d693cbc4789762c99d2993ae3&smart=true&width=1408&height=768" alt="El hecho ocurrió en Chacabuco el 26 de junio de 2010, cuando un hombre de 53 años pidió un remis al cierre de un restaurante del centro. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Tras el episodio, el automóvil se retiró del lugar y el herido recibió asistencia de un patrullero que circulaba por la zona. Los policías le realizaron un torniquete de urgencia y lo trasladaron al hospital municipal.</p><p>La resolución, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín, valoró el testimonio de una empleada del restaurante, quien relató que el remis había sido pedido como ocurría de forma habitual. La mujer declaró que vio sangre en una de las muñecas del demandante luego de la discusión.</p><p>El fallo también tomó en cuenta el acta policial elaborada esa madrugada. Los agentes indicaron que encontraron al hombre con una hemorragia considerable en uno de sus brazos, frente al local gastronómico ya cerrado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S5SHKTLYVVCBPJMIPTSMZW2YIE.png?auth=d00e315ef01afba3e0ea53271264a906a1ca057a8b7afb64177679384c246cc0&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda sostuvo que la discusión comenzó dentro de un Fiat Duna rojo enviado por la agencia de remises y se agravó cuando el cliente se acercó a la ventanilla del chofer. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Según esa constancia, el lesionado manifestó de inmediato que había discutido con un remisero y que este lo había cortado con un cuchillo. Poco después, el conductor se presentó en la comisaría con sangre en sus manos y su ropa.</p><p>El chofer afirmó ante la Policía que había existido un forcejeo y que el hombre se había lastimado con la ventanilla del vehículo. <b>La jueza señaló que no surgieron pruebas que respaldaran esa versión ni constancias sobre un vidrio roto</b>.</p><p>El informe médico policial describió una lesión en la muñeca y la mano izquierda, con compromiso de nervios y vasos. El profesional concluyó que la herida había sido causada por un elemento punzocortante y la calificó como grave, salvo complicaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNWYQUG6KBGANFZC7K5RRZYBGE.png?auth=9b2d30d734c2d63bc6ab9946c0deb2beb388ac7fe784445ccc87f538c5f2cfeb&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo tuvo en cuenta testimonios, el acta policial y el informe médico que indicó que la lesión grave fue causada por un elemento punzocortante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El demandante requirió atención de urgencia, una intervención quirúrgica y posteriores estudios médicos. La causa consignó que también recibió atención en un hospital de La Plata y tratamientos de rehabilitación.</p><p>La pericia médica estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva vinculada con la lesión del nervio cubital. El experto agregó que la herida afectó la sensibilidad, la fuerza y la movilidad de la mano izquierda.</p><p>La jueza excluyó del cálculo patrimonial el porcentaje asignado a una cicatriz de siete centímetros. Consideró que esa marca no demostró un perjuicio económico específico,<b> aunque sí la tuvo en cuenta al fijar la reparación por el padecimiento extrapatrimonial</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PTE4FCAUEFAZBEJ32G633Z7DAU.jpg?auth=fdb6d10d615c718d8c4d00b0e365b229a76ce4f229f49272b61716d12d753047&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia descartó la versión del chofer, quien afirmó que el cliente se había lastimado con la ventanilla del vehículo durante un forcejeo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Para la incapacidad sobreviniente, el juzgado estableció una indemnización de <b>$35.742.000</b>. La cifra incluyó el daño económico que el demandante sufrió desde el hecho hasta la sentencia y el perjuicio estimado para los años posteriores.</p><p>La sentencia fijó otros <b>$1.000.000</b> por gastos médicos, medicamentos, estudios, traslados y tratamientos. El tribunal sostuvo que esos desembolsos resultaban previsibles ante la gravedad de las lesiones, aun con atención en un hospital público.</p><p>Por el daño moral, la magistrada otorgó <b>$10.000.000</b>. Tuvo en cuenta la agresión, la atención médica, la recuperación, la secuela física y las consecuencias que esos hechos pudieron tener en la vida personal, social y laboral del reclamante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WOIDGCKHKFCK7M4ZZ2OXLEAOC4.jpg?auth=2f17db938488e0c1402097dd596b4a3890b82c047b01a0e661246d62fdf906d9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pericia médica estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva por lesión del nervio cubital, con secuelas en la sensibilidad, la fuerza y la movilidad de la mano izquierda. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La agencia de remises rechazó la existencia de una relación laboral con el chofer. Alegó que el automóvil pertenecía al conductor, que prestaba servicios de forma autónoma y que podía aceptar o rechazar viajes.</p><p>El juzgado descartó ese planteo. La sentencia destacó que la agencia recibió el pedido de traslado, asignó el móvil al servicio y reconoció que el vehículo acudió al restaurante, aunque señaló que el viaje no llegó a realizarse.</p><p>La jueza explicó en términos jurídicos que la responsabilidad de una empresa por los hechos de quien presta servicios para ella no exige siempre un contrato laboral formal. <b>Alcanzó con que la relación con la agencia hubiera dado ocasión al episodio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WU5XRL4WONCDPF2WX5CHMR72BM.jpg?auth=8622c7f3e99e80983b636a9d8d73a49ca07cc0725a7e668d8b744d37170ff4c3&smart=true&width=1890&height=1080" alt="La indemnización incluyó $35.742.000 por incapacidad sobreviniente, $1.000.000 por gastos médicos y $10.000.000 por daño moral, con pago en diez días e intereses. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1890"/><p>También rechazó el argumento de que una agresión con arma blanca resultaba ajena a la tarea de transportar pasajeros. Para el tribunal, el vínculo con la agencia permitió que el conductor llegara al lugar como respuesta a un pedido del cliente.</p><p>La causa incluyó además a una persona vinculada con la sociedad que explotaba la remisería. El demandante aceptó la excepción presentada por ese codemandado, por lo cual el juzgado lo excluyó del proceso y le impuso las costas al reclamante por ese tramo.</p><p>La condena ordenó el pago dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. Sobre el monto deberán aplicarse intereses del 6% anual desde el 26 de junio de 2010 hasta la sentencia, más la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago total. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJHJRBFZKJDWBE66GUF4LV4AZA.png?auth=68a0e65e44192f87242285da1af7bb8e78f728ba090f11f26590c3e575034f31&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de Junín condenó a un remisero y a la agencia de remises a pagar $46.742.000 más intereses por las lesiones sufridas por un cliente en Chacabuco. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Denunció el robo de su camioneta del estacionamiento de un home center, pero la Justicia rechazó la demanda: las fallas de su propio relato]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/denuncio-el-robo-de-su-camioneta-del-estacionamiento-de-un-home-center-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda-las-fallas-de-su-propio-relato/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/denuncio-el-robo-de-su-camioneta-del-estacionamiento-de-un-home-center-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda-las-fallas-de-su-propio-relato/</guid><description><![CDATA[El tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada tras el presunto robo de una Ford Ranger en el estacionamiento de un local de zona oeste. La sentencia concluyó que el demandante no logró acreditar que el hecho hubiera ocurrido en el predio y le impuso el pago de todas las costas del juicio]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 05:50:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JKSLOEYPV5ABFOYQ2JR5P54QMA.jpg?auth=29590a81ae96ffb403de3aaccc87a3950375457f3c0979cf57f4d128fe0f5920&smart=true&width=1456&height=816" alt="Un juzgado civil y comercial de Morón rechazó la demanda por daños y perjuicios contra una cadena de home center por el presunto robo de una camioneta en un estacionamiento de zona oeste del Gran Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado civil y comercial de Morón rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una cadena de home center tras el presunto robo de una camioneta en el estacionamiento de uno de sus locales, en zona oeste del Gran Buenos Aires. El fallo concluyó que el reclamante no logró probar que el vehículo hubiera sido sustraído en ese lugar.</p><p>El reclamo judicial se inició el 4 de agosto de 2022. El demandante, de 54 años de edad, solicitó una indemnización de $3.155.720, más una suma que debía definirse por daño punitivo.</p><p>Según su planteo, el episodio ocurrió el 5 de septiembre de 2021, cerca de las 11, en el estacionamiento de un local de la cadena comercial demandada. El hombre sostuvo que había llegado al establecimiento a bordo de una camioneta <b>Ford Ranger</b>, modelo 4x2 XLS, junto con sus acompañantes. Luego ingresó al comercio para realizar compras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/66JCT4T3PRFCPBZ2WAC2DU7DSE.jpg?auth=1481f5e5a1908937f281158fbf913f9c56cbefa639ad9d97afaf2368dc6b12af&smart=true&width=3936&height=2624" alt="El fallo concluyó que el demandante no probó que la Ford Ranger hubiera estado en el estacionamiento del comercio ni que fuera sustraída dentro del predio. (Foto de archivo: Freepik)" height="2624" width="3936"/><p>De acuerdo con su versión, al salir del local cerca de las 12.40 advirtió que la camioneta ya no estaba en el sitio donde la había dejado. El demandante afirmó que un empleado dio aviso al personal de seguridad y que, tras revisar cámaras del lugar, le comunicaron que el vehículo había salido del predio cerca de las 11.30. También sostuvo que detrás de la camioneta circuló un Ford Focus.</p><p>El escrito inicial señaló que una de las acompañantes llamó al 911. El demandante dijo que dos policías acudieron al comercio y luego lo trasladaron a una comisaría, donde formalizó una denuncia. A partir de aquella presentación, se abrió una investigación penal por el supuesto robo. La resolución judicial civil no informó avances ni resultados de ese expediente.</p><p>El reclamante también expresó que, tras el hecho, debió realizar trámites ante su compañía de seguros, el registro automotor y la municipalidad de su ciudad. Informó que solicitó la baja del vehículo ante el Registro de la Propiedad Automotor el 30 de septiembre de 2021 y ante el municipio el 6 de octubre de ese año.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T2ZWFHLBUNE7HH4OKBRSQQEYPI.jpg?auth=c843a5b58753f1fb3927e54fad96231f400047ee8e454b26d29f9d5ef6be34f2&smart=true&width=1456&height=816" alt="Según la demanda, la camioneta desapareció el 5 de septiembre de 2021 mientras el hombre realizaba compras en el local de la cadena comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En su demanda, calculó que la camioneta tenía un valor aproximado de $2.500.000. También reclamó por angustia, estrés, tiempo perdido y gastos de traslado. El hombre sostuvo que él y tres de sus acompañantes eran de una localidad ubicada a unos 179 kilómetros del comercio. Afirmó que, luego de las denuncias, contrataron un remís para regresar a sus domicilios.</p><p>La empresa demandada negó responsabilidad y cuestionó que hubiera quedado acreditado que el demandante asistió al comercio con la camioneta mencionada. También objetó la autenticidad de los tickets de compra presentados junto con la demanda. La firma planteó que, aun si el hecho hubiera ocurrido, se trataba de una conducta de terceros ajena a su responsabilidad. Añadió que contaba con una empresa de seguridad para tareas de vigilancia.</p><p>La aseguradora citada al expediente reconoció que existía una póliza de responsabilidad civil para el comercio durante la fecha denunciada. De todos modos, sostuvo que el contrato excluía los casos de hurto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYBJAGO3AFCEHEZZWR4N7XAMW4.jpg?auth=97c1703efeea6f7798b59cdfa8d358cbe80bfbc663ff421ee152c23c5df20acd&smart=true&width=1920&height=1076" alt="La empresa demandada negó responsabilidad, cuestionó la autenticidad de los tickets de compra y sostuvo que un eventual robo habría sido obra de terceros. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1076" width="1920"/><p>El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Morón señaló que<b> no se produjo prueba que confirmara la autenticidad de los tickets de compra</b>. Por ese motivo, entendió que tampoco quedó acreditada la relación de consumo alegada por el demandante.</p><p>El juez aclaró que ese punto no definía por sí solo el resultado. La razón central del rechazo fue la falta de prueba sobre la presencia de la camioneta en el estacionamiento y sobre su presunta sustracción dentro del predio.</p><p>La sentencia examinó los testimonios de tres personas que acompañaban al reclamante aquel día. Para el tribunal, sus declaraciones presentaron inconsistencias frente al relato incluido en la demanda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3QTZVKTOFZHC3O7MCA6FKUWRBQ.jpg?auth=2f9e778c2533ddf1d6288f832cce1afcfac0245f79b8ae62078079a56e4dc443&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal sostuvo que no se produjo prueba que confirmara la autenticidad de los tickets y que tampoco quedó acreditada la relación de consumo invocada en la demanda. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Uno de los testigos no pudo recordar qué le dijeron al demandante tras la desaparición del vehículo. Las otras dos personas tampoco hicieron referencia a la supuesta revisión de cámaras ni a la salida de la camioneta seguida por otro auto.</p><p>La empresa de seguridad informó que sus vigiladores trabajaban en el edificio principal del comercio y no en la playa de estacionamiento. También indicó que no tenía registros fílmicos, que no prestaba ese servicio y que no había constancia del hecho en el libro de novedades.</p><p><b>El juzgado también valoró la falta de una prueba oficial sobre el llamado al 911 y sobre la presencia policial en el lugar</b>. Según el fallo, esos registros podían haberse solicitado para corroborar la versión del demandante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EBD5K6PN4BCLTJ4NT5QBRL64T4.jpg?auth=3facaffbe1ed3b4585abe8c79070fb9856978fb582648df8805c5497c48c7283&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juzgado también valoró la falta de registros del llamado al 911, de constancias policiales y de pruebas de la empresa de seguridad, y por eso impuso las costas al demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p><b>La resolución puso el foco en otra contradicción</b>. Mientras el reclamo sostuvo que el grupo contrató un remís para volver a su ciudad, los tres testigos indicaron que el traslado lo realizó un cuñado de una de las acompañantes. Para el juez, esas diferencias impidieron tener por probado el hecho central de la causa. El fallo entendió que las declaraciones no ofrecieron una base suficiente para atribuir responsabilidad al comercio.</p><p>Con ese criterio, el tribunal rechazó la demanda contra la cadena comercial y declaró abstracto el análisis de la defensa de la aseguradora. También rechazó la citación en garantía contra esa compañía.</p><p>Las costas del proceso quedaron a cargo del demandante, por haber resultado vencido. La regulación de los honorarios profesionales quedó pendiente hasta que la sentencia adquiera firmeza y se defina la base económica para ese cálculo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JKSLOEYPV5ABFOYQ2JR5P54QMA.jpg?auth=29590a81ae96ffb403de3aaccc87a3950375457f3c0979cf57f4d128fe0f5920&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil y comercial de Morón rechazó la demanda por daños y perjuicios contra una cadena de home center por el presunto robo de una camioneta en un estacionamiento de zona oeste del Gran Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Demandó a un influencer por una campaña de desprestigio contra su cervecería, ganó el juicio y la condena quedó firme]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/demando-a-un-influencer-por-una-campana-de-desprestigio-contra-su-cerveceria-gano-el-juicio-y-la-condena-quedo-firme/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/demando-a-un-influencer-por-una-campana-de-desprestigio-contra-su-cerveceria-gano-el-juicio-y-la-condena-quedo-firme/</guid><description><![CDATA[El dueño del local inició una demanda por los daños y el impacto en la reputación comercial que le provocaron publicaciones difamatorias en redes sociales. La Cámara Civil confirmó la condena por daño moral y afectación al honor al rechazar la apelación del creador de contenido]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 05:50:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7Q7H2U4IU5BRFNHW3W2A7XJK2U.png?auth=bcfd6d7cce4df63e445009d39c3b1b3e5430c037ebacade1eddbee8ee12accc1&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara Civil declaró inadmisibles los recursos de apelación y dejó firme la condena contra un creador de contenido por una campaña de desprestigio. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inadmisibles los recursos de apelación planteados contra una sentencia que <b>condenó a un creador de contenido a pagar una indemnización por una campaña de desprestigio</b>. La resolución confirmó el fallo de primera instancia que fijó un resarcimiento de $1.000.000, más intereses y costas procesales.</p><p>La decisión fue firmada por la Sala K. Las magistradas desestimaron las presentaciones de ambas partes porque la suma reconocida en el juicio resultó inferior al monto mínimo que exige la legislación procesal para habilitar la revisión en la segunda instancia.</p><p>El conflicto se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios iniciada por el socio gerente de una cervecería ubicada en Villa Crespo, en la Ciudad de Buenos Aires. El accionante, de 59 años de edad, reclamó una compensación por la lesión a su honor, el perjuicio moral y el daño psicológico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JNVKCM2N2BCPDFO6PONCR3MYNU.png?auth=22cc031313f22955e07a6486c4425b7fef86f6de880932efa580d5f1a17b0357&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia de primera instancia ordenó pagar una indemnización de $1.000.000, más intereses y costas, por daño moral y daño al honor. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Según la presentación judicial, el hecho ocurrió en julio de 2022, cuando el demandado, de 30 años, acudió junto a un grupo numeroso de personas a celebrar un cumpleaños en el local. La reserva previa contemplaba la ubicación de los asistentes en el sector del patio exterior del establecimiento comercial.</p><p>Horas después del ingreso del grupo, el demandante relató que el cliente se acercó al mostrador del local para solicitar que trasladaran a todos sus acompañantes al sector cubierto. La cervecería funcionaba a capacidad completa en esa jornada, por lo que el responsable del negocio rechazó la reubicación solicitada por el cliente.</p><p>Ante la negativa de la administración, <b>el demandado reaccionó de manera agresiva y manifestó que iniciaría una campaña pública de desprestigio en plataformas digitales</b>. La demanda señala que el cliente invocó su condición de figura pública en redes sociales para amedrentar al responsable del local.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HZWPLWJXEZAGXE6H2R64YMWMGA.png?auth=895b9647a77f567930fa151a6ec4bf08ef3893807622081da46834214cf40397&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda fue iniciada por el socio gerente de una cervecería de Villa Crespo por la lesión a su honor, el perjuicio moral y el daño psicológico. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>De acuerdo con las pruebas aportadas en el expediente civil, el joven grabó varios videos desde el establecimiento y los difundió en su perfil personal de redes sociales. E<b>n esos contenidos instó a sus seguidores a calificar al comercio con la puntuación más baja posible en buscadores de internet</b>.</p><p>El cliente profirió además insultos dirigidos a la apariencia física del dueño del comercio y comparó su aspecto de forma despectiva. Esas publicaciones provocaron una catarata de comentarios negativos y una caída veloz en la calificación digital que registraba el establecimiento gastronómico en los buscadores.</p><p>Frente a la merma en la reputación digital del negocio y las agresiones personales, el perjudicado inició la acción civil con un pedido de indemnización por $7.968.000.<b> El reclamo incluyó los rubros de daño al honor, perjuicio moral y los costos de tratamiento psicológico para reparar las secuelas espirituales</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S3ZSMBV3FJA35OJZDJFPFZAZF4.png?auth=6486511d1cfd8c74fe7d8ea269cdfd25c632ee35a50c7829c7b3942e71f3b3f7&smart=true&width=1408&height=768" alt="El conflicto comenzó en julio de 2022, cuando un cliente exigió trasladar a su grupo del patio exterior al sector cubierto de la cervecería en la Ciudad de Buenos Aires. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La demanda incluyó la petición para que el tribunal ordenara la publicación del texto de la sentencia en un diario de circulación local. El accionante buscó esa medida para restaurar el prestigio del negocio y reparar el agravio público infringido por las publicaciones en redes sociales.</p><p>Al responder los reclamos epistolares previos a la demanda, el <i>influencer</i> rechazó la acusación y atribuyó el episodio a una mala atención en el servicio. <b>El demandado argumentó que los consumidores tienen derecho a volcar sus críticas en internet y encuadró su conducta dentro de la libertad de expresión</b>.</p><p>El juzgado de primera instancia analizó las pruebas de la causa y dictó sentencia el 25 de septiembre de 2025. El magistrado consideró acreditada la existencia de un acto ilícito y la afectación directa a la dignidad personal del titular del negocio gastronómico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HTF42KGAIZAXTJIYJFJBKQU5DI.png?auth=eabd4bc3ed231abb936128367cbc46b4c780b971e6a70918a746fa5f87ab0a2c&smart=true&width=1408&height=768" alt="Tras la negativa del local por falta de capacidad, el demandado anunció una campaña pública de desprestigio y apeló a su condición de figura pública en redes sociales. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El juez de primera instancia hizo lugar de modo parcial a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.000.000 en concepto de daño moral y daño al honor. La resolución impuso el pago de los intereses legales y ordenó que las costas del juicio quedaran a cargo del vencido.</p><p>El fallo de grado desestimó la pretensión de difundir la sentencia en un medio gráfico de prensa. El juez fundamentó esa negativa en que la reparación económica fijada constituía un resarcimiento adecuado frente a los agravios analizados en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación.</p><p>Ambas partes expresaron su disconformidad con el fallo e interpusieron recursos de apelación para lograr una modificación en la alzada. La parte accionante consideró que la suma otorgada resultaba insuficiente y arbitraria, al tiempo que objetó la fecha fijada para el cálculo de los intereses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PIIDSMVDCBCV5NUSGB6TKQMIA4.png?auth=62908d23ba7dc746cfbe76eae40605c82717e17f93f29c0d5e8ef042418a599c&smart=true&width=1408&height=768" alt="Las pruebas del expediente civil indicaron que el influencer difundió videos y pidió a sus seguidores que bajaran la calificación digital del comercio en buscadores de internet.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En tanto, la representación del demandado apeló la sentencia para cuestionar la procedencia de los daños atribuidos y la imposición de las costas. La defensa sostuvo que no existió dolo ni intención de provocar un perjuicio injustificado en la reputación del comerciante demandante.</p><p>Al recibir las actuaciones, la Cámara Civil se enfocó en analizar la admisibilidad de los recursos. Las juezas examinaron las pautas del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para determinar si correspondía tratar el fondo.</p><p><b>La norma establece un monto mínimo para habilitar la apelación de las sentencias definitivas en los juicios civiles</b>. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó ese piso de inapelabilidad en la suma de $3.200.000 mediante la aplicación de la Acordada 20/2025.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SVE53YAJCZAQVKGVVJYCHSNBMA.jpg?auth=01a261913b1bb366d4f46a28b64a5f6195822af0315eeddf23fb72f2cd9a548f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara aplicó el artículo 242 del Código Procesal y la Acordada 20/2025 de la Corte Suprema, que fijó en $3.200.000 el piso de inapelabilidad en juicios civiles. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal verificó que la sentencia de primera instancia reconoció un capital de un millón de pesos, el cual resultó inferior en más de un veinte por ciento al monto reclamado en la demanda. Ante esa diferencia, la ley procesal exige medir la apelabilidad sobre la suma otorgada en el fallo.</p><p>Como el importe concedido de un millón de pesos no superó el umbral de tres millones doscientos mil pesos, la Cámara concluyó que el caso no reunía las condiciones económicas requeridas para revisar la sentencia. El tribunal recordó que los intereses y las costas no se suman al capital principal.</p><p>Las integrantes del tribunal declararon mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes e impusieron las costas de la alzada en el orden causado. Con este pronunciamiento, la condena de primera instancia quedó firme y el expediente retornó al juzgado de origen.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7Q7H2U4IU5BRFNHW3W2A7XJK2U.png?auth=bcfd6d7cce4df63e445009d39c3b1b3e5430c037ebacade1eddbee8ee12accc1&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil declaró inadmisibles los recursos de apelación y dejó firme la condena contra un creador de contenido por una campaña de desprestigio. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ANDIS: Gendarmería suspendió el cotejo de los audios con la voz de Spagnuolo y hubo un cortocircuito entre los peritos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/andis-gendarmeria-suspendio-el-cotejo-de-los-audios-con-la-voz-de-spagnuolo-y-hubo-un-cortocircuito-entre-los-peritos/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Los forenses oficiales habían declarado apto para la comparación uno de los archivos analizados en el peritaje, pero luego cambiaron de opinión. Hubo fuertes cruces en el laboratorio. La DATIP amenazó con hacer su propio estudio]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 05:46:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFJH7GC5EZGS3NBRG5LQFZVI2Q.jpg?auth=fb05e5f0a85af9b0fd536c4b1bb4af0310c82d6f432dcaffb056a8327a52daa7&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Diego Orlando Spagnuolo, exdirector de la ANDIS, camina frente a los tribunales de Comodoro Py 2002. Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>Un golpe de timón de los peritos oficiales de la <b>Gendarmería Nacional </b>generó una fuerte controversia en<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/13/causa-andis-encontraron-voces-distintas-a-la-de-spagnuolo-en-los-audios-de-las-coimas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/13/causa-andis-encontraron-voces-distintas-a-la-de-spagnuolo-en-los-audios-de-las-coimas/"> el peritaje de los audios</a> atribuidos a <b>Diego Spagnuolo</b>, exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Los especialistas de esa fuerza de seguridad suspendieron el punto de pericia que apunta a<b> cotejar las grabaciones con una muestra de voz</b> del exfuncionario libertario procesado por corrupción, al considerar que<b> los archivos analizados no son aptos para su comparación. </b></p><p>A esa conclusión arribaron los peritos de la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería este miércoles, según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes con acceso al expediente. Lo llamativo es que apenas unos días atrás <b>habían establecido exactamente lo opuesto.</b></p><p>La controversia gira en torno a un audio de 3 minutos y 11 segundos de duración, uno de los más largos entre los <b>58 archivos</b> que están incorporados a la causa. Es una escucha en la que quien sería Spagnuolo refiere: “Realmente no lo entiendo. Así, a tan poco tiempo que hayan... No es que dijeron: ‘Bueno, muchachos, vía libre, arranquen’. <b>No, toda para ellos. Toda para ellos con la firma de ustedes</b>. Es tremendo”. Aunque lo sugiere, no precisa quiénes son “ellos”. </p><p>En otro pasaje habla de las internas en Casa Rosada, menciona a la ministra <b>Sandra Pettovello</b>, el vínculo entre <b>“Lule” Menem </b>y <b>Karina Milei, </b>y las diferencias con la vicepresidenta <b>Victoria Villarruel</b>: “El daño que puede hacer Victoria si se para en la vereda de enfrente, o si se para en una vereda distinta, no en la de enfrente. No entiendo cómo no lo están ponderando eso”, se escucha en la grabación. </p><p>Este audio de poco más de tres minutos se analizó durante las últimas semanas para saber si es apto para el cotejo con una muestra indubitable de la voz de Spagnuolo, algo que ordenó el juez <b>Ariel Lijo. </b>Es un punto clave para esclarecer, con rigor científico, si quien habla es efectivamente el exfuncionario.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MRM6G5DLR5BWZCBC3DMBZOP6NM.jpg?auth=294f01e87d1148f6fb8d0c0cfb214d5b70c84a018a3847cc74726e5af861bd46&smart=true&width=5472&height=3648" alt="El peritaje se desarrolla en los laboratorios del edificio Centinela de la Gendarmería Nacional" height="3648" width="5472"/><p>El 2 de septiembre último, los peritos oficiales de Gendarmería <b>habían concluido que el archivo era apto.</b> Pero en la reunión del miércoles pasado cambiaron de parecer y catalogaron el material como <b>“no apto” para el cotejo</b>, luego de un nuevo análisis de integridad. </p><p>Según coincidieron distintas fuentes consultadas por este medio, la Gendarmería usa un sistema de comparación forense de voces para tareas como esta. Los peritos oficiales se rigen por los lineamientos establecidos en la <b>Resolución 526/2024</b> del Ministerio de Seguridad Nacional, que tiene un protocolo específico para actuar en estos casos. </p><p>Amparados en ese marco de acción, los expertos de la Gendarmería decidieron suspender el cotejo de voz, al menos hasta que encuentren algún audio útil para la comparación. No obstante, sugieren las fuentes consultadas,<b> si esto no se puede hacer con la grabación más larga, tampoco se podría con las de menor duración. </b></p><p>El giro de los peritos oficiales provocó un<b> tenso cortocircuito en el laboratorio </b>del edificio Centinela. Los especialistas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), designados por el fiscal de la causa, <b>Franco Picardi</b>, manifestaron su oposición sobre la no aptitud del archivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C2SGD2XGBJD4ZOB6RF3K6GAAI4.jpg?auth=6b57b192883ca342d33f1e82231532772ece5b61a1596f8530ca17e210a7b9c1&smart=true&width=846&height=634" alt="Franco Picardi, fiscal federal. Foto: Gustavo Gavotti" height="634" width="846"/><p>Los forenses del Ministerio Público Fiscal aseguraron allí que el material está en condiciones de ser cotejado. Según pudo reconstruir <b>Infobae</b>, hasta llegaron a advertir que ese punto de la pericia <b>se podría hacer en las oficinas de la DATIP,</b> ya que sus protocolos y herramientas sí permitirían avanzar. </p><p>Rápidamente salieron al cruce los peritos de parte de las defensas, que desalentaron el ofrecimiento. Participan especialistas designados por Diego Spagnuolo, el lobista <b>Miguel Ángel Calvete </b>y la droguería <b>Suizo Argentina.</b></p><h2>El cotejo</h2><p>Tal como viene contando <b>Infobae</b>, el juez Ariel Lijo había ordenado citar a Spagnuolo para que hable ante un micrófono en los laboratorios del edificio Centinela. El exdirector de la ANDIS se negó desde un principio e<b> intentó anular el peritaje</b>, bajo el argumento de que la colaboración exigida viola su derecho a no autoincriminarse. </p><p>El magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 11<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/causa-andis-el-juez-ariel-lijo-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/causa-andis-el-juez-ariel-lijo-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/"> rechazó el planteo de nulidad</a> y el tema ahora está en la Cámara Federal de Apelaciones porteña.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RLKRLIV5NEZ7PR7RNJDXWWAFY.JPG?auth=497049c7c9045a3e79895cba2b637beccd7a46a16a373ee55f951b5f5d96f37f&smart=true&width=4271&height=2847" alt="Ariel Lijo, juez federal subrogante del Juzgado Federal N° 11" height="2847" width="4271"/><p>De cualquier forma, el acusado no está obligado a comparecer. Como segunda opción, el fiscal Picardi ofreció tomar las muestras de voz necesarias de cuatro entrevistas que Diego Spagnuolo dio en <b>Neura, La Nación +, Border y El Observador.</b></p><p>No obstante, con esta última decisión de Gendarmería, el cotejo parece haberse empantanado.</p><p>Además de intentar esclarecer <b>el origen y la veracidad</b> de los audios, la pericia buscará detectar <b>ediciones o adulteraciones mediante inteligencia artificial</b> o métodos similares, entre otros puntos.</p><p>La estrategia de algunos de los principales acusados apunta a aplicar la doctrina del <b>“fruto del árbol envenenado”</b>, bajo el argumento de que, si se demuestra la invalidez o la procedencia ilegal de los audios, toda la investigación y las pruebas derivadas que se sucedieron con posterioridad también deben caer por estar contaminadas de nulidad.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFJH7GC5EZGS3NBRG5LQFZVI2Q.jpg?auth=fb05e5f0a85af9b0fd536c4b1bb4af0310c82d6f432dcaffb056a8327a52daa7&amp;smart=true&amp;width=6000&amp;height=4000" type="image/jpeg" height="4000" width="6000"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Orlando Spagnuolo, exdirector de la ANDIS, camina frente a los tribunales de Comodoro Py 2002. Fotografía: RSFotos]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Nicolas Hernandez</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Sobresueldos en la Armada: el fiscal pidió un peritaje informático y la declaración de un testigo ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/sobresueldos-en-la-armada-el-fiscal-pidio-un-peritaje-informatico-y-la-declaracion-de-un-testigo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/19/sobresueldos-en-la-armada-el-fiscal-pidio-un-peritaje-informatico-y-la-declaracion-de-un-testigo/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Se pusieron en marcha las primeras medidas de investigación en los tribunales de Comodoro Py. Buscan esclarecer el desvío de 938 millones de pesos entre julio de 2022 y enero de 2026]]></description><pubDate>Sat, 19 Sep 2026 00:14:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RMWLRT5YQFCMNJPIS5XHC2U6BI.png?auth=14f6a04a0eb73acd13d30e2421be7616973fc07b80ec996e0c5db356ab875194&smart=true&width=1116&height=753" alt="La Armada Argentina denunció el desvío en los tribunales luego de una investigación interna" height="753" width="1116"/><p>La justicia federal comenzó formalmente la investigación sobre una maniobra de corrupción con el pago de sueldos dentro de la <b>Armada Argentina</b>. El fiscal <b>Ramiro González</b>, a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1, impulsó la acción penal y solicitó este viernes una serie de medidas de prueba clave para determinar cómo se ejecutaron cientos de transferencias bancarias irregulares mediante las cuales se habrían desviado casi<b> mil millones de pesos. </b></p><p>Según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales, el juez federal <b>Sebastián Ramos </b>recibió en las últimas horas un dictamen de la fiscalía en el que se requirió un peritaje informático, la declaración de un testigo, copia de los legajos personales de los militares involucrados y documentación al Banco de la Nación Argentina.</p><p>La causa judicial se inició a partir de una denuncia penal presentada por el jefe de Administración Financiera de la fuerza, el capitán de navío contador<b> Carlos Alberto Castro Maggio</b>. La presentación judicial detalló que, entre julio de 2022 y enero de 2026, se realizaron <b>645 transferencias bancarias indebidas</b> a favor de 23 personas, cuatro de ellas ajenas a la Armada.</p><p>El monto total del entramado ascendió a $981.148.567,88, aunque luego de algunas devoluciones parciales efectuadas por algunos involucrados, la cifra neta del presunto desfalco se ubicó en <b>$938.574.300,25.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SN7MU4XKPBFJ7IQRRPBJN7YQ3Q.png?auth=0af7dba4734140a396e1413574ef163f5d5b6d5f40cb78fb63e0d8839ee8f2f1&smart=true&width=1186&height=760" alt="El ministro de Defensa y teniente general Carlos Presti y el jefe de la Armada, almirante Juan Carlos Romay
" height="760" width="1186"/><p>El requerimiento de instrucción presentado por el fiscal González ante el Juzgado Federal N° 2 -que de momento no delegó la investigación- se estructuró sobre cuatro ejes.</p><p>En primer lugar, la fiscalía solicitó formalmente a la Armada Argentina la remisión de <b>copias de los legajos personales de todos los imputados </b>en la causa. Esta medida busca precisar los cargos, destinos, funciones y los períodos exactos en los que se desempeñó cada uno de los sospechosos. Asimismo, requirió la nómina completa del personal que cumplió funciones en el <b>Departamento Revista </b>-donde se liquidan los sueldos- durante el período bajo sospecha, junto con el organigrama de la estructura administrativa y la normativa interna que regulaba el circuito de liquidación de sueldos. Con esto, la fiscalía pretende identificar con precisión qué agentes poseían permisos de acceso para manipular los archivos de acreditación bancaria.</p><p>En segundo término, el fiscal propuso la declaración testimonial de <b>Mauricio Fernando Borda</b>, capitán de corbeta contador y jefe de la División Contabilidad Presupuestaria. Borda integró la comisión interdisciplinaria que <b>detectó las inconsistencias</b> en las cuentas de la fuerza. Su testimonio resultará clave para que explique ante la justicia la metodología de análisis utilizada, las fuentes de información cotejadas y los hallazgos iniciales que dieron origen a la denuncia.</p><p>Como tercera medida, el Ministerio Público pidió librar un oficio al Banco Nación. La fiscalía demandó que la entidad bancaria estatal aporte<b> las constancias de todas las transferencias </b>realizadas a las cuentas de las 23 personas investigadas. El requerimiento exige el detalle de las fechas, los montos, CBU y la titularidad de las cuentas receptoras. Además, el banco deberá entregar los registros de las órdenes de pago enviadas por la Armada para identificar el lote específico de origen de cada transacción.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFIJVXPXNNFUZKKKO4YXV3RPY4.jpg?auth=3edba907e0e0289b2c63cdcb2efd00216dd35f8b15630a1ea3e72377bb4f8883&smart=true&width=1024&height=1024" alt=" Ramiro González, fiscal federal" height="1024" width="1024"/><p>Finalmente, el fiscal dispuso la realización de <b>una pericia informática sobre las computadoras </b>que la Armada resguardó de manera preventiva. Este peritaje técnico buscará identificar qué usuarios accedieron a las terminales, qué archivos se crearon o modificaron y cuáles fueron transmitidos al banco. El análisis informático intentará determinar con exactitud qué datos e importes se alteraron, a qué beneficiarios correspondían y las fechas y horarios en que se concretaron las modificaciones manuales.</p><h2>El mecanismo del fraude</h2><p>Según la denuncia, los archivos generados de forma automática por el Sistema de Haberes de la Armada eran modificados manualmente antes de ser enviados al Banco Nación. </p><p>Los autores de la maniobra incrementaban de forma transitoria los montos de dinero destinados a las personas beneficiadas. Una vez que el banco procesaba los pagos y transfería los fondos, los registros informáticos internos de la Armada eran restituidos a sus valores originales. De esta manera, las modificaciones no quedaban registradas en los recibos de sueldo que los agentes visualizaban en la plataforma web de la institución.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LKLT6CK75VG4TMRLDJXOKQNPHI.jpg?auth=88b73670cff476ffaa285672e1919fabf102758dc370fb7dfe1ac1c49bcd58f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El edificio Libertad, sede de la Armada, en el barrio porteño de Retiro" height="1080" width="1920"/><p>La maniobra se descubrió en <b>febrero de 2026</b>, cuando una auditoría de rutina sobre la liquidación de enero detectó que cinco agentes del Departamento Revista habían cobrado <b>suplementos salariales sin justificación</b>. Aunque estos funcionarios devolvieron el dinero, la Jefatura de Administración Financiera profundizó los controles hacia atrás y descubrió que la operatoria ilegal se venía repitiendo sistemáticamente desde julio de 2022.</p><p>La fiscalía imputó inicialmente a un grupo de militares, personal civil y personas particulares. El principal sospechoso es el capitán de navío contador <b>Ariel Baltasar Atanasoff</b>, quien se desempeñaba como jefe del Departamento Revista.<b> Era el funcionario a cargo del área donde se liquidaban los sueldos y viáticos.</b> Lo separaron una vez que se radicó la denuncia. </p><p>Atanasoff confesó ante sus superiores de la Armada que repartió dinero por fuera de lo permitido y con el fin de beneficiar económicamente a los destinatarios. <b>También aseguró haber actuado solo, </b>según se desprende del expediente. <b> </b></p><p>La sospecha sobre Atanasoff se consolidó cuando los auditores descubrieron que<b> la mayor beneficiaria del esquema era su propia esposa, María del Carmen Prieto</b>, una persona totalmente ajena a la fuerza. Prieto percibió 46 acreditaciones bancarias por un total de $152.259.495,86. </p><p>Junto a ella, otras tres personas sin vinculación laboral ni funcional con la institución militar recibieron sumas millonarias. En total, estos cuatro sospechosos ajenos a la fuerza <b>concentraron el 44,25% de los fondos desviados</b>.</p><p>La justicia también investiga a otros oficiales y agentes civiles de la Armada. Entre ellos, se analiza la situación del capitán de corbeta <b>Roberto Eduardo Castro</b>, quien cobró sueldos en el país de forma simultánea a los haberes que percibía mientras estaba destinado en el exterior, y de su esposa, <b>Luana Magalí Piedigrossi</b>, quien cobraba mientras se encontraba de licencia sin goce de sueldo.</p><p>Este jueves, <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/17/purga-en-la-armada-por-la-trama-de-corrupcion-con-los-sueldos-avanza-la-destitucion-de-una-docena-de-militares/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/17/purga-en-la-armada-por-la-trama-de-corrupcion-con-los-sueldos-avanza-la-destitucion-de-una-docena-de-militares/">una decena de militares fueron apartados</a> de sus funciones por la trama de corrupción. Aún está abierto un sumario interno que podría derivar en la destitución de los responsables. </p><p>En la causa penal, el próximo paso deberá darlo el juez Ramos, quien debe decidir qué medidas de prueba ordena a partir del dictamen del fiscal. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RMWLRT5YQFCMNJPIS5XHC2U6BI.png?auth=14f6a04a0eb73acd13d30e2421be7616973fc07b80ec996e0c5db356ab875194&amp;smart=true&amp;width=1116&amp;height=753" type="image/png" height="753" width="1116"><media:description type="plain"><![CDATA[La Armada Argentina denunció el desvío en los tribunales luego de una investigación interna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a una aerolínea y una agencia de viajes por vender pasajes Business y prestar un servicio inferior]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/condenaron-a-una-aerolinea-y-una-agencia-de-viajes-por-vender-pasajes-business-y-prestar-un-servicio-inferior/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/condenaron-a-una-aerolinea-y-una-agencia-de-viajes-por-vender-pasajes-business-y-prestar-un-servicio-inferior/</guid><description><![CDATA[El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 consideró acreditado que un pasajero contrató todo su itinerario en clase Business, pero uno de los tramos fue realizado en una categoría inferior. La indemnización incluyó daño material y moral]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 20:28:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OTATQXBNJVHYBLRYCJULDS37C4.jpg?auth=d2653cd0515f4413d9b17128fcd3661ca6f24279a0faeec0080efa0776513ad7&smart=true&width=6016&height=3384" alt="La Justicia condenó solidariamente a una aerolínea y a una agencia de viajes por haber prestado en una categoría inferior un tramo que había sido contratado en clase Business (Foto ilustrativa: Magnific)" height="3384" width="6016"/><p>El <b>Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5</b>, a cargo de <b>Alejandro Patricio Maraniello</b>, condenó de manera solidaria a una aerolínea y a una agencia de viajes por haber vendido a un pasajero un itinerario internacional en <b>clase Business</b> y prestar uno de los tramos en una categoría inferior, sin acreditar que hubiera sido informado previamente de ese cambio. El fallo reconoció una indemnización por daño material y moral, más el pago de intereses.</p><p>El caso se originó a partir de un viaje internacional contratado para una pareja, con escalas en <b>Río de Janeiro, Ámsterdam, Abu Dhabi y París</b>. Todos los pasajes habían sido emitidos en <b>Business</b>, una categoría superior a la clase económica que ofrece, entre otras prestaciones, mayor espacio, comodidad y servicios diferenciados durante el vuelo. Para uno de los pasajeros, esa elección tenía una importancia adicional: había sido operado recientemente de la cadera y había optado por ese servicio por las condiciones de confort. </p><p>El inconveniente apareció en el primer tramo del recorrido, entre <b>Buenos Aires y Río de Janeiro</b>.</p><p>Al presentarse para viajar, la pareja tomó conocimiento de que el vuelo sería operado por otra <b>compañía aérea</b> en virtud de un <b>acuerdo comercial</b>. La aeronave asignada no contaba con la clase Business contratada, por lo que debieron realizar ese segmento en una categoría inferior.</p><p>El pasajero sostuvo que atravesó el vuelo con dificultades por su reciente <b>intervención quirúrgica</b> y que nunca le devolvieron la diferencia entre el precio de la clase abonada y la efectivamente utilizada. En la demanda reclamó daño material, lucro cesante y daño moral.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EFE6RP467ZDULE4YJ6VTB2SXXY.png?auth=459b963c7f4ba289f07ee86e05f57e130726eb56ecd5a944fd66fbe355a3eeb5&smart=true&width=1408&height=768" alt="Los pasajeros habían contratado todo el itinerario en clase Business, pero uno de los tramos fue operado en una aeronave que no contaba con esa categoría (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La aerolínea negó su responsabilidad. Argumentó que los pasajes habían sido comercializados y emitidos a través de<b> agencias de turismo</b>, que no había intervenido directamente en la contratación y que el deber de información recaía sobre las intermediarias. También sostuvo que el vuelo cuestionado se había realizado en la categoría más alta disponible en esa aeronave. </p><p>La agencia de viajes dio otra explicación.</p><p>Señaló que había efectuado la reserva mediante el sistema internacional <i>Amadeus </i>y que todos los tramos fueron solicitados y confirmados en las categorías elegidas por los pasajeros. Los tickets electrónicos, agregó, habían sido emitidos en Business y un agente de viajes no podía modificar por sí solo las condiciones autorizadas por las compañías aéreas. </p><p>En el caso del trayecto Buenos Aires-Río de Janeiro, la reserva figuraba en <b>Business “Z”</b>, aunque también constaba que sería operado por otra compañía. La agencia sostuvo que, si la transportadora había decidido utilizar una aeronave que no disponía de esa categoría, la responsabilidad debía recaer sobre la aerolínea. </p><p>La prueba incorporada al expediente confirmó que la pareja había contratado y abonado la totalidad del itinerario en Business. Ese dato surgió de la documentación, los tickets electrónicos y la información aportada por la propia agencia. Su titular declaró, además, que todo el recorrido había sido reservado en esa categoría y detalló las clases tarifarias correspondientes a cada tramo.</p><p>El punto central estuvo en la respuesta de la compañía que operó el primer vuelo, en tanto informó en el expediente que, en ese momento, <b>no contaba con una categoría Business para ese servicio</b> y que una modalidad equivalente comenzó a ofrecerse recién después. </p><p>A partir de esa prueba, el juez Maraniello tuvo por acreditado que el pasajero recibió un servicio diferente al contratado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HWFNGENM5EPHIKV5VVPQSR72U.jpg?auth=89fd06b81c77abb381c617b680805e4e2679bd13b689451cd665884eec96865f&smart=true&width=1876&height=1188" alt="El juez Alejandro Patricio Maraniello condenó solidariamente a una aerolínea y a una agencia de viajes por el incumplimiento de las condiciones pactadas para un itinerario contratado en clase Business" height="1188" width="1876"/><p>“<b>La circunstancia apuntada adquiere especial relevancia si se pondera que no se trató de una mera diferencia nominal en la denominación del servicio, sino de la efectiva prestación de un transporte en una categoría distinta e inferior a aquella por la cual el actor había contratado y abonado el pasaje</b>”, sostuvo el magistrado. </p><p>El juez también señaló que el hecho de que los pasajeros hubieran llegado a destino no alcanzaba para considerar cumplida la obligación en los términos pactados, ya que “<b>si bien el traslado de los pasajeros se realizó, el cumplimiento de la obligación a cargo de la demandada fue de manera parcial, en tanto no fue efectuado bajo las modalidades especialmente acordadas</b>”, indicó.</p><p>Luego agregó: “<b>No es dable suponer que quien contrató un servicio en una clase superior (Business) no espere las comodidades propias del mayor precio abonado</b>”. </p><p>El fallo también analizó la actuación de la agencia.</p><p>El expediente no permitió acreditar que hubiera advertido al pasajero, antes del inicio del viaje, que el tramo entre Buenos Aires y Río de Janeiro no sería prestado en una categoría equivalente a Business. Para Maraniello, la correcta emisión de los billetes no agotaba las obligaciones de la intermediaria.</p><p>“No puede perderse de vista que <b>el deber de información </b>no se agota en suministrar al pasajero los datos relativos a la <b>emisión del billete o al itinerario</b>, sino que comprende aquellas circunstancias relevantes que puedan incidir en las <b>condiciones esenciales del servicio contratado</b> y, por consiguiente, en la decisión del consumidor de mantener o no la contratación en los términos ofrecidos”, afirmó el juez al emitir la sentencia. </p><p>La situación física del pasajero fue otro elemento ponderado: la historia clínica incorporada a la causa acreditó que había sido sometido previamente a una <b>intervención quirúrgica de cadera</b>. </p><p>En ese contexto, el magistrado consideró que “<b>la circunstancia de que la agencia hubiera efectuado correctamente la reserva y emitido los pasajes en clase Business no resulta suficiente, por sí sola, para tener por cumplido dicho deber</b>”. </p><p>Con todo, el pasajero había reclamado <b>$113.170</b>: $23.170 por daño material, $30.000 por lucro cesante y $60.000 por daño moral. El juzgado reconoció los <b>$23.170 correspondientes a la diferencia tarifaria</b> y rechazó el lucro cesante porque no encontró acreditada una pérdida concreta de ganancias. También admitió el daño moral por <b>$60.000</b>.</p><p>Maraniello consideró que el cambio de categoría, sumado al estado postoperatorio del pasajero, había generado padecimientos que excedían una mera contrariedad contractual. “<b>Las molestias, angustias e incertidumbre padecidas por la actora superaron ampliamente la simple incomodidad derivada de un incumplimiento contractual</b>”, precisó. </p><p>La condena quedó fijada en <b>$83.170 más intereses</b>, calculados desde el momento del vuelo hasta el efectivo pago. La aerolínea y la agencia deberán responder <b>solidariamente</b>, mientras que las costas fueron impuestas a la parte vencida. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EFE6RP467ZDULE4YJ6VTB2SXXY.png?auth=459b963c7f4ba289f07ee86e05f57e130726eb56ecd5a944fd66fbe355a3eeb5&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Un viajero camina con una maleta de ruedas por la terminal de un aeropuerto con pantallas de información al fondo. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vialidad: revés para Máximo y Florencia Kirchner por el embargo de San José 1111 y otros bienes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/vialidad-reves-para-maximo-y-florencia-kirchner-por-el-embargo-de-san-jose-1111-y-otros-bienes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/vialidad-reves-para-maximo-y-florencia-kirchner-por-el-embargo-de-san-jose-1111-y-otros-bienes/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación rechazó tratar un recurso de los hijos de la expresidenta contra el embargo preventivo de los bienes de las sociedades Los Sauces y Hotesur de las que ambos son accionistas ]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 20:27:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4LD32YUSDREDZM7XRQBVXQYREU.jpg?auth=0909c1219151c4fb47e941fb45dc3f77704e058dd5b296d8104f40c74281f2d2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación rechazó un recurso de Máximo y Florencia Kirchner contra el embargo de bienes en la causa Vialidad" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación rechazó un recurso de <b>Máximo y Florencia Kirchner </b>y dejó firmes embargos preventivos de los bienes de las sociedades<b> Hotesur y Los Sauces</b> de las que ambos son accionistas, dispuestos en la<b> causa Vialidad </b>como parte del trámite de ejecución del decomiso de la condena a su madre, <b>Cristina Kirchner.</b> Entre estas propiedades está el departamento de <b>San José 1111</b> donde la ex presidenta cumple arresto domiciliario.</p><p>Casación desestimó por “inadmisible” el planteo contra esa decisión del Tribunal Oral Federal 2 que hicieron los hijos de la expresidenta,<b> </b>condenada a seis años de prisión.</p><p>La resolución fue firmada por mayoría en la sala IV del máximo tribunal penal federal del país con los votos de los jueces <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Diego Barroetaveña</b>, mientras que <b>Mariano Borinsky</b> se pronunció en disidencia por habilitar el tratamiento de la apelación, según el fallo al que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><h2>Los embargos preventivos</h2><p>El apoderado de los hijos de <b>CFK</b>, <b>Luis Goldín</b>, presentó el recurso contra la decisión del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que ejecuta el decomiso en la <b>causa Vialidad</b> donde fue condenada la ex presidenta y que el 11 de agosto pasado ordenó el embargo preventivo de los bienes de las sociedades <b>Hotesur</b> y <b>Los Sauces</b>, que tienen como accionistas a <b>Máximo</b> y <b>Florencia Kirchner</b>.</p><p>En el listado está el departamento de San José 1111, en Constitución. También hay dúplex, un departamento y cocheras en el Complejo Madero Center e inmuebles en Río Gallegos y El Calafate; y el Hotel La Aldea del Chaltén. La medida se dictó mientras se resuelve el pedido de decomiso sobre esos bienes hecho por la fiscalía. <b>El lunes pasado Casación rechazó una queja de la defensa de la ex presidenta por el mismo tema.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QXQ2FWU3WFD6XNALNS6SQ3DMOE.jpg?auth=7a56055abee9333293d2f157c3649c54eea31e5e2291bfc392e7e11803043ebc&smart=true&width=1920&height=1277" alt="San José 1111 está en el listado de bienes embargados" height="1277" width="1920"/><p>En la decisión que tomaron este viernes sobre el planteo de los hijos, que no fueron acusados en <b>Vialidad</b>, los camaristas <b>Hornos</b> y <b>Barroetaveña</b> reiteraron que se trata de un embargo preventivo y que el <b>Tribunal Oral Federal 2</b> aún no decidió si corresponde o no decomisar estos bienes. “La distinción resulta dirimente, pues el examen de admisibilidad que aquí debe practicarse versa sobre una medida cautelar y no sobre un pronunciamiento que defina el destino final de los activos”, sostuvieron.</p><p>El voto mayoritario remarcó que, como regla, las resoluciones vinculadas con medidas cautelares no habilitan una revisión por <b>Casación</b>. “Tales decisiones no ponen fin al proceso ni impiden su continuación y, salvo casos excepcionales, no ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente”, afirmaron los magistrados.</p><p>En su voto, el juez <b>Mariano Borinsky</b> consideró que la apelación debía ser admitida. Señaló que las medidas precautorias buscan garantizar un eventual decomiso de bienes de personas que no fueron condenadas y recordó una intervención anterior en la que cuestionó la fundamentación sobre la relación temporal entre la compra de los bienes y la maniobra investigada.</p><h2>El argumento de los hijos de CFK</h2><p>El apoderado de <b>Máximo</b> y <b>Florencia Kirchner</b> cuestionó que los embargos no fijaron un monto y alegó que afectan el giro comercial de las compañías. También planteó que <b>Los Sauces</b> y <b>Hotesur</b> tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, diferenciados de los de sus accionistas, y que los hijos de la expresidenta no fueron condenados en este expediente. Además advirtió que se “afecta el derecho de propiedad” y hay gravedad institucional.</p><p>También cuestionó los embargos por “excesivos”. Según planteó, las participaciones de Máximo y Florencia Kirchner en ambas empresas están embargadas desde 2017 y las firmas ya tienen otras restricciones vigentes, como embargos preventivos, inhibiciones generales de bienes y límites para distribuir dividendos. Por eso, sostuvo que los nuevos embargos son innecesarios, superabundantes y afectan la seguridad jurídica. Finalmente, sostuvo que la resolución vulnera el derecho de propiedad, la defensa en juicio y el debido proceso, por lo que pidió que se revoquen los embargos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AHPIJZQTGNE2BL3KONNOVOX3HI.jpg?auth=b37cf6845c2034a98c9b0fddea39da882fa05b61a064012f62feedd0264fb00e&smart=true&width=1920&height=1279" alt="Cristina Kirchner en el balcón de San José 1111" height="1279" width="1920"/><p>En la causa Vialidad ya se ordenó avanzar en una primera etapa sobre 111 bienes de la ex presidenta y de otro condenado, el empresario <b>Lázaro Báez</b>, que en la actualidad están bajo tasación. </p><p>La medida se inscribe en la ejecución de la condena por la que la expresidenta cumple seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Esa pena quedó firme el 10 de junio de 2025. En ese marco, el <b>Tribunal Oral Federal 2</b> lleva adelante el proceso destinado a hacer efectivo el decomiso, cuyo valor fue actualizado en $684.990.350.139,86. En el listado los fiscales incluyeron bienes a nombre de los hijos de la ex presidenta por considerar que fueron comprados con el provecho del delito por el que fue condenada su madre.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4LD32YUSDREDZM7XRQBVXQYREU.jpg?auth=0909c1219151c4fb47e941fb45dc3f77704e058dd5b296d8104f40c74281f2d2&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación rechazó un recurso de Máximo y Florencia Kirchner contra el embargo de bienes en la causa Vialidad]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Apelaron ante la Corte Suprema el fallo que mantuvo al juez Díaz Lacava en su cargo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/apelaron-ante-la-corte-suprema-el-fallo-que-mantuvo-al-juez-diaz-lacava-en-su-cargo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/apelaron-ante-la-corte-suprema-el-fallo-que-mantuvo-al-juez-diaz-lacava-en-su-cargo/</guid><description><![CDATA[La UEJN acompañó el reclamo de los denunciantes y cuestionó la resolución del Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, que rechazó destituir al magistrado de La Pampa]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 18:14:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HZVJEGSOZNABFFAPRDWOZ4W56Y.png?auth=600d84acc8fa10a25bc6209c003a678647b574eac7b28afb0e14a1ac0a118785&smart=true&width=1366&height=768" alt="Presentaron un recurso extraordinario ante la Corte para reclamar que se revea la decisión de mantener en el cargo al juez Pablo Díaz Lacava,  (Consejo de la Magistratura de la Nación)" height="768" width="1366"/><p>La <b>Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)</b> presentó un recurso extraordinario federal para cuestionar la decisión del <b>Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación</b> que rechazó la destitución del juez <b>Pablo Díaz Lacava</b> y ordenó comunicar su reintegro al <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa</b>. La presentación, firmada por el secretario general del sindicato, Julio Piumato, y acompañada por el consentimiento de 13 trabajadores, pide que la <b>Corte Suprema</b> deje sin efecto el pronunciamiento dictado el 2 de septiembre pasado y <b>ordene un nuevo análisis del caso</b>.</p><p>El escrito sostiene que el recurso no busca que la Corte destituya directamente al magistrado ni que sustituya al Jurado en su función constitucional. La pretensión apunta a que el máximo tribunal <b>revise los criterios jurídicos y probatorios</b> que, según la entidad sindical, fueron decisivos para rechazar la remoción, según supo <b>Infobae</b> en fuentes judiciales.</p><h2>Perjuicio a los trabajadores</h2><p>La UEJN argumentó que el reintegro de Díaz Lacava a la estructura judicial donde se habrían producido los hechos genera <b>un perjuicio actual para trabajadores que continúan vinculados al tribunal y que declararon como denunciantes, víctimas o testigos</b>.</p><p>El recurso plantea que los empleados no fueron reconocidos como parte formal del proceso de enjuiciamiento y que, por esa razón, no contaron con una vía específica para cuestionar los efectos laborales de la decisión.</p><p>La presentación remarca que el caso no se limita al debate sobre la continuidad de un juez en su cargo. Según el planteo, también compromete <b>derechos a la integridad, la dignidad, la salud, la estabilidad laboral, la carrera profesional y la protección frente a represalias y revictimización</b>.</p><h2>La sentencia del jurado</h2><p>Uno de los puntos centrales del recurso cuestiona una supuesta contradicción interna en la sentencia. La entidad sostiene que el fallo tuvo por veraces y acreditados diversos testimonios, aunque luego caracterizó el cuadro como “fricciones de superintendencia”, “desencuentros” y problemas de gestión interpersonal.</p><p>Para la organización sindical, esa conclusión redujo la gravedad de conductas que, según la presentación, incluyeron intimidaciones, hostigamiento, gritos, controles, descalificaciones y afectaciones psicofísicas en trabajadores del tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/236HRXYG55B6NN5OPLLBBEEG7U.png?auth=337e898ca1b38a714f5978fba6a0d1efa5b94eed28c4936e665eb25ca6645ede&smart=true&width=1366&height=768" alt="El juez Pablo Díaz Lacava en el Consejo de la Magistratura de la Nación (Consejo de la Magistratura de la Nación)" height="768" width="1366"/><p>El escrito menciona, entre otros episodios, el lanzamiento de una piedra hacia una oficina, discusiones dentro del tribunal, restricciones de contacto, un conflicto por un televisor y situaciones de temor relatadas por empleados. También cita la declaración de otro magistrado que, de acuerdo con el recurso, observó a trabajadores “abatidos, tensos, debilitados y degradados” y procuró intervenir ante el clima laboral.</p><h2>Patrón acumulativo en las conductas</h2><p>La UEJN cuestiona que esos elementos hayan sido analizados de manera aislada. Su planteo afirma que los hechos debieron evaluarse como <b>un posible patrón acumulativo dentro de una relación de jerarquía, y no como incidentes independientes con explicaciones particulares</b>.</p><p>La presentación sostiene que el jurado exigió un “dolo de causar daño” para otorgar relevancia institucional a las conductas examinadas. La <b>UEJN</b> considera que ese requisito no surge del <b>Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo</b>, incorporado al derecho argentino mediante la <b>ley 27.580</b>.</p><p>El convenio define la violencia y el acoso laboral a partir de <b>comportamientos o prácticas inaceptables que tengan por objeto, causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico</b>. Para el sindicato, esa fórmula contempla la finalidad, el resultado y el riesgo, sin requerir la acreditación de una intención específica de lesionar.</p><p>El 2 de septiembre pasado el jury de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura rechazó destituir a Diaz Lacava. Concluyó que el juicio político fue “un <b>desenlace desproporcionado </b>que de ningún modo puede justificar la destitución de un magistrado cuya honorabilidad e idoneidad técnica permanecen indemnes”.</p><p>El jury entendió que los hechos denunciados existieron, pero <b>“no alcanzan a revestir la entidad, lesividad ni gravedad</b> cualificada exigidas para tener por configurados los graves desórdenes de conducta previstos en el artículo 25, inciso 5, de la ley 24.937″, donde están previstas las causales de remoción, que es la sanción más grave.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HZVJEGSOZNABFFAPRDWOZ4W56Y.png?auth=600d84acc8fa10a25bc6209c003a678647b574eac7b28afb0e14a1ac0a118785&amp;smart=true&amp;width=1366&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1366"><media:description type="plain"><![CDATA[Presentaron un recurso extraordinario ante la Corte para reclamar que se revea la decisión de mantener en el cargo al juez Pablo Díaz Lacava,  (Consejo de la Magistratura de la Nación)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se enteraron por Twitter de una falla informática en un banco y transfirieron miles de pesos a billeteras virtuales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/se-enteraron-por-twitter-de-una-falla-informatica-en-un-banco-y-transfirieron-miles-de-pesos-a-billeteras-virtuales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/se-enteraron-por-twitter-de-una-falla-informatica-en-un-banco-y-transfirieron-miles-de-pesos-a-billeteras-virtuales/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Una investigación judicial rastreó a 14 clientes de la entidad y quedaron procesados y embargados por la maniobra. La Cámara Federal confirmó la medida pero cambió la calificación del delito ]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 17:56:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KP32ZFFXMRAR7LH3ATQ774QSI4.png?auth=2c4b1330a3df852185647c1a77a5e030d8a6d4789fe8802609c841024324a365&smart=true&width=1408&height=768" alt="Catorce procesados por un fraude informático al Banco Nación (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Todo comenzó con un posteo que se viralizó en la red social <b>Twitter (actual X)</b>. Un usuario advirtió que <b>un banco estaba “regalando plata ilimitada”</b> y dio instrucciones sobre cómo obtenerla mediante una transferencia desde la aplicación de la entidad hacia billeteras virtuales.</p><p>“Atención, el Banco Nación está regalando plata ilimitada. Tienen que transferirse desde <b>BNA+</b> a Mercado Pago o un <b>CVU de Fintech</b>, poniendo en el motivo de la transferencia la opción de expropiación y no se le va a descontar lo transferido. <b>Pueden repetirlo infinitamente. Abrazo</b>”, instruía el usuario en <b>abril de 2022</b>. Casi de inmediato y aprovechando lo que luego se determinó fue una falla informática se acreditaron miles de transferencias en billeteras virtuales sin que el dinero se debitara de las cuentas de origen.</p><p>La división Ciberpatrullaje de la Policía Federal detectó el posteo que le dio difusión pública a esa vulnerabilidad informática y se abrió una causa penal que terminó <b>con catorce procesados</b>, una decisión que confirmó este viernes la Cámara Federal porteña.</p><p>En la investigación a cargo del juez federal <b>Sebastián Casanello</b> se advirtió que hubo un beneficio indebido porque se acreditó el saldo transferido en la cuenta de destino sin debitarse de la de origen y ello derivó en que el Banco tuviera que “afrontar con sus recursos esa diferencia de dinero”.<b> En uno solo de los casos, el acusado hizo 242 transferencias en dos días.</b></p><p>A los acusados se les atribuyó “haber defraudado el patrimonio del Banco de la Nación Argentina mediante la realización y/o recepción de diversas transferencias efectuadas a través de la aplicación BNA+ entre fines de marzo y mediados de abril de 2022″, según la resolución a la que accedió Infobae.</p><p>Los jueces del Tribunal de Apelaciones <b>Eduardo Farah</b> y <b>Roberto Boico</b> avalaron la acusación pero cambiaron el delito, pasó de estafa a <b>defraudación mediante manipulación informática agravada en perjuicio de la administración pública</b>.</p><h2>Error y posteo en redes</h2><p>La investigación comenzó cuando se<b> </b>detectó el mensaje en la red social.</p><p>Según informó el banco que es querellante en la causa penal, el error se originó tras cambios implementados el 31 de marzo de 2022 en los sistemas de pagos y transferencias de Red Link. Una descoordinación en la comunicación entre el banco y la red provocaba un funcionamiento irregular ante determinadas transferencias.</p><p>La maniobra consistía en enviar fondos desde una cuenta BNA+ hacia una billetera virtual o una cuenta virtual bancaria —como <b>Mercado Pago</b>, <b>Ualá</b> o <b>Personal Pay</b>— y consignar el concepto “ESE”, correspondiente a “Estado expropiaciones u otros”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JOZZFDDWEBDYFIFLYPSSXC7EWY.jpg?auth=420421c1de20d7f9ff8728f8a1df3856aaa87cbf3915b06b0893da9cee63c3cb&smart=true&width=3408&height=2272" alt="La investigación se lleva adelante en los tribunales federales de Retiro Fotografía: RSFotos" height="2272" width="3408"/><p><b>Ese código estaba destinado a operaciones de personas jurídicas.</b> Cuando era utilizado desde cuentas de personas humanas, el sistema bancario debía rechazar la transferencia bajo el código de error 91, denominado “Destino no disponible”. Sin embargo, por la falla, la operación llegaba a acreditarse en la cuenta de destino, aunque el débito no impactaba de manera inmediata en la cuenta de origen.</p><p>El mecanismo tenía “un doble efecto en el sistema”: por un lado, “se admitía la operación”, razón por la que “el dinero se acreditaba en la cuenta destinataria”; por otro, “se rechazaba en el origen”, donde el débito no se aplicaba.</p><h2>Difusión masiva</h2><p>La anomalía se volvió pública y se difundió ampliamente al día siguiente. De acuerdo con los informes incorporados a la causa, <b>cerca del 95% de las transacciones vinculadas al episodio se concentró en ese período.</b></p><p>En total, el Banco detectó movimientos de 10.410 clientes por $1.558.582.727. La entidad recuperó alrededor del 25% de ese monto, mientras que quedaron pendientes de recupero $1.161.732.215, según la resolución.</p><p>La pesquisa se enfocó en <b>distinguir las operaciones que podían responder a un uso deliberado de la falla</b>. Se consideró relevante la repetición de transferencias, el incremento progresivo de los importes, los ingresos frecuentes a las billeteras virtuales y la falta de correlación entre los montos operados y la actividad económica habitual de las personas investigadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7DFGA6HUUFCYXLU22NUQ6GIZLQ.jpg?auth=7ed925c6b0cf740dee7ae04740ce9b232b328144465e761b207c3ff426cd585f&smart=true&width=770&height=433" alt="La investigación se lleva en el juzgado federal de Sebastián Casanello" height="433" width="770"/><p>En los casos confirmados, hubo transferencias repetidas en lapsos breves, por valores que llegaron hasta los $120.000 por operación. Algunos fondos fueron enviados a cuentas propias y otros a cuentas de terceros; además, parte del dinero fue retirado o reenviado antes de los procesos de compensación nocturna del banco.</p><p>Uno de los procesados concretó entre el 2 y 4 de abril de 2022 desde su cuenta en la aplicación bancaria 211 transferencias bajo el concepto “ESE” por $1.677.100. La mayoría se enviaron a otra cuenta propia en la <b>Fintech Ualá Bis</b>. En otro de los casos, entre el 31 de marzo y 1 de abril de 2022, se ejecutaron 242 transferencias bajo ese concepto por $1.557.450 desde la aplicación <b>BNA+</b> hacia la cuenta del acusado en la plataforma de <b>Mercado Pago</b> para luego, desde allí, efectuar otras transferencias a distintas cuentas. El modus operandi se repitió entre los restantes procesados. Todos quedaron embargados y tienen que presentarse una vez por mes en el juzgado o en una comisaría.</p><h2>Estafa o fraude informático</h2><p>La defensa sostuvo que no existió un ardid dirigido a engañar a empleados del banco, porque la duplicación de acreditaciones se produjo exclusivamente a raíz de una falla informática.</p><p>La <b>Cámara</b> coincidió en que no correspondía aplicar la figura de estafa tradicional, prevista en el artículo 172 del Código Penal, que requiere engaño y error de una persona pero para los jueces hubo en cambio manipulación informática. “Esta modalidad comisiva se diferencia de la estafa tradicional”, indicó el tribunal, porque “el engaño y el error son reemplazados por el empleo de cualquier técnica de manipulación informática”.</p><p><b>La resolución remarcó que la hipótesis de la acusación se apoya en “la reiteración de esa manipulación informática y en el resultado que generó la acción”.</b></p><p>Para los magistrados, el uso del concepto “ESE” en transferencias entre personas humanas supuso la incorporación deliberada de “un dato que no correspondía a la operación intentada”, con el objetivo de provocar una respuesta anómala conocida en el sistema.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KP32ZFFXMRAR7LH3ATQ774QSI4.png?auth=2c4b1330a3df852185647c1a77a5e030d8a6d4789fe8802609c841024324a365&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Catorce procesados por un fraude informático al Banco Nación (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El lunes 21 de septiembre comenzará a aplicarse el nuevo código procesal en La Plata]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/el-lunes-21-de-septiembre-comenzara-a-aplicarse-el-nuevo-codigo-procesal-en-la-plata/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/el-lunes-21-de-septiembre-comenzara-a-aplicarse-el-nuevo-codigo-procesal-en-la-plata/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El Consejo de la Magistratura completó las tareas para la implementación del régimen acusatorio en los tribunales federales bonaerenses, con audiencias orales, expedientes digitalizados y un rol central de los fiscales desde el inicio]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 17:18:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PINPOUI7EZBJJGRJHAJIEI2XTE.jpg?auth=c676c0fe4b552fdf9821690c47b96e2af0ed0f56bc489fe9ce7d40653912e8e6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura dispuso que el Código Procesal Penal Federal entre en vigencia el 21 de septiembre de 2026 en la jurisdicción de La Plata." height="1080" width="1920"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura</b> dio por terminadas las medidas para que el <b>Código Procesal Penal Federal</b> empiece a regir el 21 de septiembre en la jurisdicción de<b> La Plata</b>, según la Resolución 275/26 del <b>Ministerio de Justicia de la Nación</b>.</p><p>La puesta en marcha del nuevo sistema acusatorio abarcará los tribunales federales de los partidos bonaerenses de <b>La Plata, Lomas de Zamora, Junín, Quilmes y Pehuajó</b>.</p><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b> llevará el caso desde el inicio, reunirá pruebas, pedirá medidas y, si corresponde, presentará la acusación. </p><p>Los jueces dejarán de investigar. Resolverán los pedidos de fiscales y defensas y controlarán que se respeten las garantías constitucionales de las partes.</p><p>Las decisiones se discutirán en audiencias orales, con presencia de las partes, en vez de basarse sobre todo en expedientes escritos. El magistrado deberá decidir y fundar su resolución en lenguaje claro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CAWEILLSJVARJPLLLOMWP6FMFM.jpeg?auth=29ad04d73afb6b5349f15031e064fbc8164e4ef071d58e3ec3f687eb48e6e198&smart=true&width=1600&height=900" alt="Las audiencias orales reemplazarán el peso central de los expedientes escritos y exigirán resoluciones fundadas en lenguaje claro." height="900" width="1600"/><p>Las actuaciones se organizarán en <b>formato digital</b> y podrán ser consultadas por las partes. El modelo acusatorio busca evitar períodos largos de inactividad y acelerar el avance de las investigaciones y los juicios.</p><p>El nuevo Código Procesal ya está en marcha en <b>9 distritos</b> que abarcan Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y sectores de la provincia de Buenos Aires.</p><p>El año próximo empezará a aplicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el <b>15 de febrero</b> y, desde el 8 de marzo, en Córdoba.</p><h2>Las medidas</h2><p>El plan incluyó el inicio de la renovación informática de los tribunales. En la primera etapa se dispuso el envío de 50 computadoras al <b>Juzgado Federal de Quilmes y de 35 computadoras al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MPK5FBGAGZGPPNVUJKLCJX7XP4.jpeg?auth=8630fe14f39bfc50f692978427e42d941359117d44d27c2f34c14294fd7fc075&smart=true&width=1599&height=899" alt="La implementación en la jurisdicción de La Plata incluyó renovación informática, obras en 8 salas de audiencia y capacitación tecnológica del personal judicial." height="899" width="1599"/><p>Las obras adaptaron <b>8 salas</b> de audiencia y oficinas judiciales en <b>La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Junín y Pehuajó.</b> Los espacios recibieron equipos de audio y video provistos por el <b>Ministerio de Justicia de la Nación.</b></p><p>Los trabajos incluyeron pintura, equipos de climatización, mejoras eléctricas, luminarias, detectores de humo, carteles de emergencia, pisos y mobiliario. La intervención alcanzó a la <b>Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el Tribunal Oral Federal 1 </b>de esa ciudad y juzgados federales de las cinco localidades.</p><p>La <b>Administración General del Poder Judicial de la Nación</b> proyectó, contrató y supervisó las tareas con sus equipos técnicos. La <b>Dirección General de Infraestructura Judicial </b>estuvo a cargo de la planificación y el relevamiento de las obras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3NF4V5Y65RF6FAFEWPA5GSFWMI.jpeg?auth=522465647478e2622e3c5c51a0e602824b9b3f704a6801336b23c57ba80a211c&smart=true&width=1599&height=899" alt="El nuevo sistema acusatorio abarcará los tribunales federales de La Plata, Lomas de Zamora, Junín, Quilmes y Pehuajó." height="899" width="1599"/><p>La <b>Dirección General de Tecnología</b> planificó el equipamiento de las salas, supervisó su instalación y capacitó al personal para usarlo. El proceso se realizó en coordinación con la <b>Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.</b></p><p>Los edificios asignados a la jurisdicción de La Plata quedaron distribuidos de la siguiente manera:</p><ul><li>Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en calle 8 N° 925, La Plata.</li><li>Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata, en calle 47 N° 193, La Plata.</li><li>Juzgado Federal de Primera Instancia 1 de La Plata, en calle 8 N° 925, entre 50 y 51, La Plata.</li><li>Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, en calle 36 (12 de Octubre) N° 3300, Quilmes.</li><li>Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, en R. Álvarez Rodríguez 59/61, Junín.</li><li>Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó, en Papa Pío XI N° 68, Pehuajó.</li><li>Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, en Alem 180/194, Lomas de Zamora.</li><li>Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora, en Laprida 662, Lomas de Zamora.</li></ul>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PINPOUI7EZBJJGRJHAJIEI2XTE.jpg?auth=c676c0fe4b552fdf9821690c47b96e2af0ed0f56bc489fe9ce7d40653912e8e6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El Consejo de la Magistratura dispuso que el Código Procesal Penal Federal entre en vigencia el 21 de septiembre de 2026 en la jurisdicción de La Plata.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Demandó a la modista porque le hizo mal los dos vestidos que le encargó: la Justicia ordenó indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/demando-a-la-modista-porque-le-hizo-mal-los-dos-vestidos-que-le-encargo-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/demando-a-la-modista-porque-le-hizo-mal-los-dos-vestidos-que-le-encargo-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Méndez]]></dc:creator><description><![CDATA[Una mujer le inició juicio a la costurera por la mala realización de un trabajo y la pérdida de la tela original. La Cámara Comercial elevó el monto del resarcimiento por daño moral y ordenó actualizar en la fase de ejecución el valor del satén de seda destruido]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 04:43:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P7STCLYTYVFAFJ44OVXG2ERKN4.jpg?auth=2926047273278fcce072aef7a531452540500500c904605ddb17599ec86900a0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Comercial elevó a $350.000 la indemnización por daño moral en la demanda contra una modista por incumplimiento contractual. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p><b>Una mujer que contrató la confección de dos vestidos y sufrió tanto la mala realización de las prendas como la pérdida de la tela original obtuvo un fallo favorable en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial</b>. La Sala E del tribunal elevó el monto de la indemnización correspondiente al daño moral y dispuso que en la etapa de ejecución se determine el valor actualizado del satén de seda destruido, en línea con el reclamo planteado tras la insatisfactoria respuesta de la modista.</p><p>Según la sentencia, la demandante había contactado a la costurera, que tiene un local en el barrio de Belgrano, en la Ciudad de Buenos Aires, para que realizara dos vestidos replicando modelos entregados junto con las telas. El acuerdo fijaba la entrega para fines de enero de 2023, con un pago inicial de 10.000 y un saldo de 20.000 pesos.</p><p>La reclamante relató que al vencimiento del plazo no recibió novedades y, tras insistentes llamadas, la encargada prometió que los vestidos estarían listos para el 9 de febrero. No obstante, la entrega tampoco se concretó en esa fecha. Más adelante, la demandada explicó que había atravesado problemas personales y se comprometió a finalizar el trabajo en marzo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5GG4B6VNKRBQVBDKLQIIOVFIAU.jpg?auth=02747b4866fba1bf8285a0203d0de03a5c06a0c290f5f0825ab58b908ff9e802&smart=true&width=1233&height=1628" alt="La clienta contrató en Belgrano la confección de dos vestidos con telas propias y pactó la entrega para fines de enero de 2023. (Poder Judicial)" height="1628" width="1233"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GY7XJEAVANC6TDWBPMXCR3D7VE.jpg?auth=e2d9429a59e076af9de55e302d4647511744cce87c2169235fa5ada33501db81&smart=true&width=1228&height=1613" alt="La modista incumplió los plazos de entrega, devolvió de manera parcial la seña y no repuso la tela de satén de seda dañada. (Poder Judicial)" height="1613" width="1228"/><p>Al presentarse en el local al inicio de ese mes, <b>la reclamante halló que solo uno de los vestidos estaba terminado, pero presentaba graves defectos de confección que lo hacían inutilizable</b>. El otro vestido ni siquiera había sido iniciado, bajo la excusa de complicaciones técnicas con el corte de la tela. La devolución parcial de la seña y el compromiso de reponer la tela dañada tampoco se cumplieron a satisfacción de la demandante, quien señaló que la tela había sido adquirida en el exterior y que la negativa de la contraparte a cubrir el costo necesario para reponerla derivó en la apertura del conflicto judicial.</p><p>De acuerdo con el expediente, la demandante convocó a la parte demandada a audiencias de conciliación ante el COPREC, instancia a la que esta última no concurrió. Tras agotar la vía extrajudicial, la reclamante inició la demanda exigiendo el reintegro del dinero suficiente para adquirir una tela de igual calidad, la devolución de la seña, una suma en concepto de privación de uso, daño moral por $350.000 y una multa civil (daño punitivo) por igual monto, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor.</p><p>En primera instancia, el juez admitió parcialmente la demanda.<b> La sentencia estableció que la demandada debía abonar el valor actualizado de la tela, más $200.000 en concepto de daño moral, rechazando las pretensiones por privación de uso y daño punitivo</b>. El juez consideró fundamental la declaración de rebeldía de la demandada, que no contestó la demanda a pesar de estar debidamente notificada, lo que generó una presunción de veracidad sobre los hechos narrados por la parte reclamante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/624DLZ642NCK5AGTB4NRMYJRAA.jpg?auth=4fff568ef9afaba0971cb72842baea5b71e2a70ba9a7c55372969542181342fe&smart=true&width=1228&height=1624" alt="Uno de los vestidos fue entregado con defectos de confección que lo hicieron inutilizable y el otro no había sido iniciado. (Poder Judicial)" height="1624" width="1228"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NTQF53H6JRCTJLIB36U3L2OA3Y.jpg?auth=8309dcb19d1af9c49946633b6fdeaa5a58f07bbce2f107e4e2a56981c3673a12&smart=true&width=974&height=1368" alt="La demanda se apoyó en la Ley de Defensa del Consumidor y reclamó la devolución de la seña, el valor de la tela, daño moral, privación de uso y daño punitivo. (Poder Judicial)" height="1368" width="974"/><p>El fallo de primera instancia reconoció la relación de consumo entre las partes y aplicó la normativa protectoria específica, valorando la prueba documental y testimonial presentada. Se determinó que la demandada incumplió de manera injustificada el contrato, confeccionó defectuosamente una de las prendas y no repuso la tela dañada. El juez rechazó el resarcimiento por privación de uso por falta de pruebas concretas sobre gastos adicionales y consideró que cualquier perjuicio en ese sentido quedaba cubierto por el daño moral.</p><p><b>En cuanto al daño moral, la sentencia de primera instancia lo fijó en $200.000, justificando el monto en el trato tenso y la angustia acreditada por mensajes y testimonios</b>. Se rechazó la imposición de daño punitivo al considerar que el caso no configuraba una conducta de especial gravedad ni la obtención de un beneficio injusto por parte de la demandada.</p><p>La parte reclamante apeló el fallo, cuestionando principalmente el rechazo de la privación de uso, la cuantificación del daño moral y la desestimación del daño punitivo. A su entender, la privación de uso constituye un perjuicio autónomo y fue probada por testigos, mientras que el daño moral resultaba insuficiente frente al maltrato recibido y las circunstancias del caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V5UX6V6QTNCBPNZ6XYHXPC7OAU.jpg?auth=132bf3d21e297271fb2baf20dcbbcfbbedecd0558422174a95a141f967013f5c&smart=true&width=976&height=1668" alt="La demandada no asistió a las audiencias de conciliación ante el COPREC ni contestó la demanda, lo que reforzó la versión de la reclamante. (Poder Judicial)" height="1668" width="976"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NYKZUOH72ZFI3HF6JJPM4GWBRU.jpg?auth=495037f41d6de14bb0cc2c18272d46e7b4ce532d35b766199ae2c5771bb01e2e&smart=true&width=966&height=1584" alt="El tribunal también rechazó el daño punitivo al considerar que el incumplimiento de la modista no alcanzó la gravedad exigida por la Ley de Defensa del Consumidor. (Poder Judicial)" height="1584" width="966"/><p>En su revisión, <b>la Cámara Comercial confirmó la mayor parte del razonamiento de primera instancia, aunque decidió modificar el monto otorgado por daño moral, elevándolo a $350.000</b>. Los camaristas consideraron que el daño moral, en este contexto contractual, debe acreditarse con pruebas suficientes de una afectación sustancial más allá de las molestias comunes a todo incumplimiento. En este caso, los testimonios y la documentación demostraron que la reclamante atravesó una situación de angustia y zozobra particular.</p><p>La Cámara reiteró el criterio de que la privación de uso solo resulta indemnizable cuando se demuestran gastos o perjuicios concretos derivados de la imposibilidad de utilizar el bien comprometido. En el expediente no se acreditaron erogaciones adicionales ni la existencia de un daño patrimonial autónomo por este concepto, por lo que se confirmó su rechazo.</p><p>Respecto al daño punitivo, los jueces recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor habilita este tipo de multa civil únicamente ante incumplimientos de especial gravedad, dolo o culpa grave y no ante cualquier incumplimiento contractual. El tribunal analizó los antecedentes y concluyó que, <b>aunque la conducta de la demandada fue reprochable y contraria a la buena fe, no alcanzó el umbral de gravedad que exige el instituto para aplicar una sanción ejemplificadora o disuasoria</b>.</p><p>La resolución de la Cámara dispuso entonces elevar el resarcimiento por daño moral a la suma de $350.000, mantener la condena por el valor actualizado de la tela y confirmar el rechazo de los rubros de privación de uso y daño punitivo. Además, se impusieron las costas de la instancia de apelación a la parte demandada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/P7STCLYTYVFAFJ44OVXG2ERKN4.jpg?auth=2926047273278fcce072aef7a531452540500500c904605ddb17599ec86900a0&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial elevó a $350.000 la indemnización por daño moral en la demanda contra una modista por incumplimiento contractual. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un nene de 5 años se cayó de un tobogán en el jardín y la Justicia ordenó indemnizarlo: por qué fue condenado el Estado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/un-nene-de-5-anos-se-cayo-de-un-tobogan-en-el-jardin-y-la-justicia-ordeno-indemnizarlo-por-que-fue-condenado-el-estado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/un-nene-de-5-anos-se-cayo-de-un-tobogan-en-el-jardin-y-la-justicia-ordeno-indemnizarlo-por-que-fue-condenado-el-estado/</guid><description><![CDATA[El menor sufrió lesiones tras accidentarse durante un recreo. La Cámara de Apelaciones elevó el monto del resarcimiento tras remarcar el deber de vigilancia del establecimiento y rechazar que la imprudencia propia de la edad de la víctima constituyera un caso fortuito]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 04:43:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S2PNMP33BZFXDHRJCPEQOQHQVE.jpg?auth=063b0cf5cc49461e608e055b30f3913f96af840a88eacd419ce756bbdbb83043&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Apelación de San Martín modificó la condena a la Dirección General de Cultura y Educación por el accidente de un niño en un jardín de infantes público. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín <b>modificó la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires tras la demanda por un accidente ocurrido en un jardín de infantes público</b>. El caso gira en torno a la caída de un niño de cinco años desde un tobogán, hecho que derivó en una fractura de codo y una serie de reclamos judiciales por parte de su madre, quien actuó en representación del menor.</p><p>El incidente ocurrió en un jardín de infantes de una localidad ubicada al oeste de la provincia de Buenos Aires durante un recreo el 13 de abril de 2022. Según el expediente, <b>el niño sufrió una fractura supracondílea en el codo izquierdo al caer de un tobogán en el patio de juegos</b>, lo que requirió una intervención quirúrgica y un extenso proceso de recuperación. La madre del menor inició acciones legales contra la Dirección General de Cultura y Educación, reclamando una indemnización por incapacidad, gastos médicos y daño moral.</p><p>En primera instancia, <b>el juzgado reconoció la responsabilidad objetiva del Estado provincial como titular del establecimiento educativo</b>. El juez consideró que la altura del tobogán representaba un riesgo que exigía mayores medidas de seguridad y vigilancia por parte del personal docente y administrativo. De acuerdo con el fallo, la conducta de un niño de corta edad, aunque pueda calificarse de imprudente, es previsible y no exime de responsabilidad a la institución.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OOSL7373ORG6FOYRHYCHJTAOGU.jpg?auth=3c57ad39b9805012bb94f08068620aa902e793bdb6406017a82b2606bbb68cc8&smart=true&width=5148&height=3437" alt="El niño de cinco años sufrió una fractura supracondílea en el codo izquierdo al caer de un tobogán durante un recreo en una escuela de la provincia de Buenos Aires. (Foto de archivo: Pexels)" height="3437" width="5148"/><p>La sentencia de primera instancia <b>fijó</b> <b>una indemnización total de cinco millones treinta mil pesos</b>, suma que incluía incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, a la que se sumaban intereses y una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, la condena alcanzó a las compañías de seguros citadas en garantía, dentro del límite de sus coberturas respectivas. El magistrado rechazó, sin embargo, el reclamo por daño psicológico, tras valorar que la pericia no acreditó secuelas en ese aspecto.</p><p>El fallo generó recursos de apelación por parte de todas las partes involucradas. Las aseguradoras cuestionaron la aplicación del Código Civil y Comercial y los criterios de actualización monetaria, mientras que la provincia se opuso a la suma de intereses y la aplicación del IPC de forma simultánea. La madre del menor, en tanto, consideró insuficiente tanto el porcentaje de incapacidad reconocido como los montos otorgados por los diferentes conceptos resarcitorios.</p><p>Al analizar los recursos, la <b>Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín ratificó la responsabilidad objetiva del Estado provincial</b>. Según el tribunal, la ausencia de una ley provincial específica obliga a aplicar, por analogía, los principios generales del Código Civil y Comercial, en especial el artículo 1767, que impone una responsabilidad agravada a los titulares de establecimientos educativos frente a daños sufridos por alumnos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CXCLI5QEKFA3HMQE5AEEQEF6NQ.jpg?auth=6a8ffd8d7cb8ebea1bfb7c605f16667e5e2b1c8955151283d3d41954a022b387&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia ratificó la responsabilidad objetiva del Estado provincial por su deber de seguridad sobre los alumnos en el establecimiento educativo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal desestimó el argumento de las aseguradoras y la provincia que pretendían liberar de responsabilidad a la institución por la supuesta imprudencia del menor. Los jueces consideraron que la vigilancia activa y la prevención de riesgos son obligaciones propias del servicio educativo, y que <b>el comportamiento de un niño pequeño no constituye un hecho imprevisible o un caso fortuito capaz de romper el nexo causal</b>.</p><p>En cuanto al cálculo de la indemnización, la Cámara revisó y ajustó los montos fijados en primera instancia. Para la incapacidad física sobreviniente, el tribunal se apoyó principalmente en la pericia oficial, que estimó un 5% de incapacidad, y no en el informe unilateral presentado por la parte reclamante. Sin embargo,<b> los jueces recalcularon el monto a valores actuales y lo establecieron en</b> <b>tres millones de pesos</b>, considerando el impacto vital y existencial de la lesión en un niño de tan corta edad.</p><p>Respecto a los gastos médicos y de traslado, la Cámara reconoció que existen erogaciones presumibles asociadas a una lesión de este tipo, incluso cuando la atención haya sido prestada en un hospital público. Por eso, elevó el monto a <b>doscientos cincuenta mil pesos</b>, fundado en la naturaleza de las lesiones y la necesidad de traslados y medicamentos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QZ5RV7XQHZBBRCEWPY6WUPRDQQ.jpg?auth=250b1f75605378141dcb1f1d84110bb069c796d7874eac164ef0883658ef80e5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara sostuvo que la conducta imprudente de un niño pequeño no rompe el nexo causal ni exime de responsabilidad a la institución escolar. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>El daño moral fue otro de los rubros revisados. <b>La Cámara incrementó la suma originalmente otorgada y fijó el resarcimiento en un millón quinientos mil pesos</b>, teniendo en cuenta la edad del menor, la intervención quirúrgica, el tiempo de reposo y la afección emocional derivada de la experiencia.</p><p>En relación a los intereses y la actualización monetaria, la Cámara revocó la aplicación simultánea del IPC y una tasa de interés pura del 6% anual sobre montos ya actualizados, para evitar una doble indexación. El tribunal dispuso que los importes reconocidos devengarán un interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de segunda instancia, y a partir de ahí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.</p><p>Sobre la extensión de la condena a las aseguradoras, el tribunal determinó que la cobertura debe actualizarse a valores actuales, según la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, y no limitarse a los montos históricos pactados en las pólizas. Los pagos extrajudiciales ya efectuados por las compañías deberán descontarse al momento de la liquidación final, pero no extinguen la obligación de indemnidad hasta el tope actualizado.</p><p>La sentencia también estableció que las costas de la alzada correspondían a la provincia de Buenos Aires y a las compañías de seguro, en su carácter de sustancialmente vencidas en la cuestión de fondo. El tribunal difirió la regulación de honorarios para una oportunidad posterior.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/S2PNMP33BZFXDHRJCPEQOQHQVE.jpg?auth=063b0cf5cc49461e608e055b30f3913f96af840a88eacd419ce756bbdbb83043&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de San Martín modificó la condena a la Dirección General de Cultura y Educación por el accidente de un niño en un jardín de infantes público. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Reclamó por secuelas tras un recambio de prótesis mamarias y demandó al cirujano: la Justicia rechazó el reclamo por mala praxis]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/reclamo-por-secuelas-tras-un-recambio-de-protesis-mamarias-y-demando-al-cirujano-la-justicia-rechazo-el-reclamo-por-mala-praxis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/18/reclamo-por-secuelas-tras-un-recambio-de-protesis-mamarias-y-demando-al-cirujano-la-justicia-rechazo-el-reclamo-por-mala-praxis/</guid><description><![CDATA[La Cámara Civil confirmó el rechazo del reclamo indemnizatorio presentado por una mujer tras una mastoplastía realizada en 2014. Pese a que un peritaje detectó un grado de incapacidad física y psíquica derivado del proceso postoperatorio, el tribunal concluyó que el profesional actuó conforme a las reglas del arte médico y cumplió con el deber de información]]></description><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 04:42:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3V4UPV4WARANHJCIME5HIJXWCU.jpg?auth=4296c3e1c2de4355fa78a98368a60f321b6b109b2b0e079294ca1f7b3bec6d0c&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios tras una cirugía estética de recambio de prótesis mamarias. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios derivados de una cirugía estética. La Sala J del tribunal analizó la actuación de un médico y varias entidades vinculadas, tras una intervención de recambio de prótesis mamarias que generó complicaciones en la paciente. Según se desprende del fallo, <b>la reclamante no logró demostrar responsabilidad profesional ni deficiencia en la información suministrada antes de la operación</b>.</p><p>El caso tuvo su origen en una demanda presentada en 2016, donde la paciente —de 45 años de edad— atribuyó a un médico y a varias empresas el daño físico y psicológico que aseguró haber sufrido después de una intervención de recambio de prótesis. En la presentación judicial,<b> la reclamante alegó que la información previa no resultó suficiente y que el consentimiento firmado el mismo día de la cirugía no reflejaba una verdadera comprensión de los riesgos</b>.</p><p>La sentencia de primera instancia desestimó en su totalidad la demanda. Para fundamentar la decisión, el juez valoró la prueba pericial médica, la documentación clínica y el consentimiento informado. Según el magistrado, no se acreditó un desempeño negligente o imprudente por parte del profesional, ni responsabilidad de las empresas proveedoras de insumos o servicios médicos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7TCSYLUGC5CGNF37SANA7KYGKY.jpg?auth=403316dee4db98008b33d1dd84021f5ce39ef506ce22e6654d15d0c3a05f9a71&smart=true&width=1920&height=1281" alt="La paciente sostuvo que sufrió daño físico y psicológico después de la cirugía estética y cuestionó la información previa y el consentimiento informado. (Foto de archivo: Freepik)" height="1281" width="1920"/><p>La paciente apeló la resolución y sostuvo que el fallo omitió ponderar una pericia psicológica que, según afirmó, daba cuenta de un daño psíquico permanente. A su vez, cuestionó la validez del consentimiento informado, al argumentar que su firma no implicó un proceso real de información médico-paciente, sino una mera formalidad cumplida el día de la cirugía.</p><p>La Cámara revisó los agravios y confirmó el criterio del juzgado de primera instancia. El tribunal consideró que el núcleo del conflicto residía en determinar si las secuelas posquirúrgicas podían atribuirse jurídicamente a la actuación del médico. La valoración de la prueba pericial resultó central para el análisis.</p><p>De acuerdo con el dictamen del perito, <b>la paciente desarrolló un seroma mamario tras la intervención, lo que derivó en apertura de la sutura y exposición de la prótesis, con una posterior cicatrización prolongada</b>. El informe detalló que estas complicaciones figuran entre las más frecuentes en procedimientos de mastoplastia y no implican necesariamente un error médico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OSAGKXPA6JCYHP6FA7A47GZWNY.jpg?auth=369671d2c99deccc820bc7d7811993a54be91a5e3d8cebf76c93cbf8ae4c1634&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Cámara concluyó que las secuelas posquirúrgicas, como el seroma mamario y la apertura de la sutura, son complicaciones frecuentes de la mastoplastia y no prueban mala praxis. (Foto de archivo: Freepik)" height="1280" width="1920"/><p>El perito también indicó que no observó encapsulamiento de las prótesis ni halló silicona libre en los estudios realizados, concluyendo que no existía evidencia de una mala praxis. La incapacidad física reconocida —un 5% debido a cicatriz asimétrica y alteración de sensibilidad— fue considerada consecuencia de una complicación posible, no atribuible a un apartamiento de las reglas del arte médico.</p><p><b>El tribunal hizo hincapié en que, en materia de cirugía estética, la sola disconformidad con el resultado o la existencia de secuelas no constituyen prueba suficiente de responsabilidad profesional</b>. La obligación del médico en estos casos es de medios reforzada, no de resultado, y debe probarse la existencia de culpa o incumplimiento relevante.</p><p>Respecto al consentimiento informado, la Cámara analizó la documentación firmada por la paciente y determinó que, aunque la fecha coincidió con la intervención, existían antecedentes de consultas, estudios previos y un vínculo médico anterior. El formulario identificaba el procedimiento y los riesgos generales, lo que impidió considerar que hubiera un déficit informativo relevante para fundar responsabilidad civil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NX5G24HKRVAGJMO47ETPEGW57E.jpg?auth=c4b6536f2afc2f962fb52708b7cc0373f21bdd30b646cfa2bbef3c1c1493334a&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El tribunal recordó que en cirugía estética la obligación del médico es de medios reforzada y que la disconformidad con el resultado no basta para atribuir responsabilidad profesional. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>Sobre la pericia psicológica, la experta designada por el tribunal concluyó que la paciente presentaba una afectación psíquica compatible con depresión reactiva, con una incapacidad estimada en un 15%. Sin embargo, los jueces entendieron que este diagnóstico no aportaba prueba de mala praxis, ya que la existencia de sufrimiento psíquico no deriva necesariamente de una conducta profesional antijurídica.</p><p>El tribunal citó doctrina y jurisprudencia para sostener que la existencia de complicaciones o daños secundarios a una cirugía no basta para imputar responsabilidad al médico si la evidencia técnica no acredita error, imprudencia o negligencia.</p><p>De acuerdo con el fallo, la paciente dejó de concurrir a los controles posoperatorios, lo que también fue valorado en la evaluación de la responsabilidad. La historia clínica documentó el seguimiento hasta la última consulta y la presencia de consentimiento informado.</p><p>La Cámara también resolvió una cuestión vinculada a las costas procesales. Un instituto médico, citado como tercero en el proceso, apeló la imposición de los gastos judiciales generados por su intervención. El tribunal hizo lugar parcialmente a este reclamo y estableció que las costas vinculadas a la citación como tercero debían ser soportadas por el médico que la promovió, y no por la paciente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3V4UPV4WARANHJCIME5HIJXWCU.jpg?auth=4296c3e1c2de4355fa78a98368a60f321b6b109b2b0e079294ca1f7b3bec6d0c&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios tras una cirugía estética de recambio de prótesis mamarias. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Voisin/Phanie/Shutterstock</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación ordenó revisar si un ex funcionario puede extinguir una causa por desvío de fondos con una reparación económica]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/casacion-ordeno-revisar-si-un-ex-funcionario-puede-extinguir-una-causa-por-desvio-de-fondos-con-una-reparacion-economica/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/casacion-ordeno-revisar-si-un-ex-funcionario-puede-extinguir-una-causa-por-desvio-de-fondos-con-una-reparacion-economica/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Rubén Darío Giorgis, ex subsecretario de Producción de Santiago del Estero, ofreció pagar $2,5 millones y donar otro millón. La Sala III anuló el rechazo de su planteo y ordenó dictar una nueva resolución]]></description><pubDate>Thu, 17 Sep 2026 23:04:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VMOMYMPUDBGULPDJ7DH7JOJBGQ.JPG?auth=39511992e6b3e3d636fc63411511b6fbf210fff0aa28910cbec0c6efaab7ff86&smart=true&width=800&height=533" alt="Casación anuló el rechazo a la reparación ofrecida por un exfuncionario acusado en una causa por el presunto desvío de fondos nacionales destinados a la producción algodonera en Santiago del Estero (Foto ilustrativa: Reuters/Brian Snyder)" height="533" width="800"/><p>En una causa iniciada para investigar el presunto <b>desvío de fondos públicos destinados a la producción algodonera </b>en la provincia de Santiago del Estero, la <b>Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal</b> anuló por mayoría la resolución que había rechazado el pedido de <b>Rubén Darío Giorgis</b>, exsubsecretario de Producción provincial, para extinguir la acción penal mediante una <b>reparación económica </b>integral. El imputado había ofrecido pagar $2,5 millones y donar otro millón de pesos.</p><p>La decisión fue adoptada este jueves por los camaristas <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Mariano Borinsky</b>, con la disidencia de <b>Guillermo Yacobucci</b>. El máximo tribunal penal del país resolvió “<b>hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar y anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones para que el tribunal emita un nuevo pronunciamiento</b>”.</p><p>La investigación comenzó el <b>30 de marzo de 2016</b>, cuando <b>María del Carmen Castillo</b>, empleada del Ministerio de Producción de Santiago del Estero, se presentó en la casa central del <b>Banco Nación</b> de esa provincia para cobrar y depositar cheques librados por la <b>Coordinadora Provincial de Algodón</b>. De acuerdo a los antecedentes reseñados en el fallo, los documentos presentaban adulteraciones “<b>respecto al beneficiario de los títulos valores</b>”, circunstancia que dio origen a la denuncia judicial. </p><p>A partir de ese episodio, la acusación fiscal reconstruyó una maniobra de mayor alcance. El requerimiento de elevación a juicio sostuvo que entre <b>2015 y marzo de 2016</b> habría funcionado dentro del <b>Ministerio de Producción </b>provincial una estructura destinada a <b>defraudar al Estado nacional</b> mediante la disposición irregular de fondos enviados a Santiago del Estero para promover la <b>actividad algodonera</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M2VW6BKJKVG5XJSXOX5SISWX7M.jpg?auth=fdc037b998a41685da98dab0da1c232b3b95d45ba87b7f9eb2bee8430d2f180d&smart=true&width=800&height=535" alt="La acusación sostiene que funcionarios y empleados del Ministerio de Producción de Santiago del Estero habrían creado subprogramas ajenos a la finalidad del fondo algodonero y simulado compras a proveedores para disponer de recursos enviados por la Nación (Foto ilustrativa: INTA)" height="535" width="800"/><p>Los recursos, en rigor, provenían del <b>Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera</b>, creado por la <b>Ley 26.060</b> en 2005, durante el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b>. La norma estableció, entre otras herramientas, un seguro agrícola y un Fondo de Compensación de Ingresos para sostener la producción frente a contingencias y oscilaciones de precios. </p><p>En 2014, durante la presidencia de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, la <b>Ley 26.933</b> prorrogó por otros diez años la vigencia de ese fondo y elevó sus recursos a <b>$160 millones</b>. Para 2016, ya durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>, el régimen continuaba bajo la órbita del <b>Ministerio de Agroindustria de la Nación</b>, que ese año trató la distribución del fondo para la campaña 2016/17. </p><p>En el expediente, la acusación alegó que los fondos enviados a Santiago del Estero estaban destinados a “<b>la asistencia integral de esas actividades agrícolas, el otorgamiento de créditos, asistencia técnica y campañas sanitarias</b>”. También afirmó que funcionarios y empleados, “<b>creando sub programas que eran ajenos a la finalidad del Fondo, simulaban la compra de bienes con presuntos proveedores del estado</b>”, operaciones que luego eran afrontadas con los recursos nacionales. </p><p>La causa fue elevada a juicio oral respecto de <b>16 personas</b>, entre funcionarios y empleados del Ministerio de Producción de Santiago del Estero, integrantes de la <b>Junta Provincial del Algodón</b>, personal del <b>Banco Nación</b> y proveedores del Estado. Entre ellos quedó acusado <b>Giorgis</b>, entonces subsecretario de Producción, por <b>defraudación en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>.</p><p>La Fiscalía de Estado de Santiago del Estero, constituida como querellante, promovió además una demanda civil contra Giorgis; el entonces ministro de Producción provincial, <b>Luis Fernando Gelid</b>; y el entonces director general de Agricultura y Ganadería, <b>Enrique Oberlander</b>, por un total de<b> $5.782.672,92</b>, más las actualizaciones correspondientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BWUXAXLN2ZBRTBHZECR2DEAKWE.jpeg?auth=661b8a4e5db08e505068faf9b7f06dafaaf2263b11ab544fe3dce60307c93220&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La investigación se inició cuando una empleada del Ministerio de Producción de Santiago del Estero intentó cobrar y depositar en el Banco Nación cheques de la Coordinadora Provincial de Algodón que presentaban adulteraciones en la identificación de sus beneficiarios (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><h2>El ofrecimiento de reparación</h2><p>Durante 2026, Giorgis y otros tres acusados -<b>Carlos Daniel Japaze, Sebastián Juri y Pablo Juri</b>- presentaron propuestas de <b>reparación integral económica</b> y solicitaron la extinción de la acción penal en su contra.</p><p>Giorgis ofreció abonar <b>$2,5 millones</b> en un solo pago y transferir <b>$1 millón a la Asociación Civil Medianos y Pequeños Agricultores y Productores</b>. Su defensa calculó que el <b>reclamo civil</b> formulado por la provincia, actualizado según la <b>tasa activa</b> del Banco Nación, ascendía a <b>$35.905.742,83</b> y sostuvo que la suma propuesta correspondía a una parte proporcional entre los <b>16 imputados de la causa</b>. También dejó asentado que “<b>el importe actualizado e indicado por esta parte, queda sujeto a lo que determine V.E.</b>”. </p><p>Japaze propuso pagar $2,5 millones y donar $1 millón a la <b>Iglesia Ortodoxa San Jorge</b>. Sebastián y Pablo Juri ofrecieron conjuntamente $5 millones, más una donación de otro millón a la <b>Biblioteca 9 de Julio</b>. </p><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b> se opuso. Argumentó que en los <b>delitos contra la administración pública</b> el bien jurídico afectado tiene carácter supraindividual y que, en esos casos, “<b>la víctima es la sociedad toda</b>”. También manifestó que la intervención de <b>funcionarios públicos </b>impedía aplicar vías alternativas de resolución de conflictos como la reparación integral. </p><p>La <b>Fiscalía de Estado provincial</b> también pidió rechazar las propuestas. Advirtió que una <b>eventual</b> <b>reparación </b>debía abarcar el monto total reclamado, más intereses y costas, y consideró insuficientes los ofrecimientos.</p><p>Así las cosas, el <b>Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero</b> desestimó los pedidos el 22 de abril pasado. Para eso, consideró que la reparación integral debía comprender el valor actualizado del perjuicio y sus intereses, y que esa exigencia<b> no estaba satisfecha </b>porque los acusados habían formulado ofertas proporcionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FZIBV64CRZCMHJCSS3DHXKP2RU.JPG?auth=59519a2a39a98d3b79da18e818c97698b2801065189ecfc588f054f682a85c65&smart=true&width=6000&height=4000" alt="La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, intervino en el planteo presentado por la defensa de Rubén Darío Giorgis (Foto:  RSFotos)" height="4000" width="6000"/><h2>La decisión de Casación</h2><p>Al analizar el caso, el juez <b>Mahiques</b> explicó que la <b>reparación integral</b> fue incorporada al Código Penal como una causal autónoma de extinción de la acción penal y que la ley no estableció expresamente una prohibición para casos que involucren funcionarios públicos o bienes de carácter colectivo.</p><p>A su vez, afirmó que la oposición del fiscal no resulta vinculante en esta clase de planteos, en tanto “<b>su oposición, sin un imperativo legal que lo explicite, no es vinculante para el juez</b>”. También resaltó que la decisión sobre la procedencia del instituto corresponde al órgano jurisdiccional. </p><p>Sobre el argumento referido a los <b>delitos de corrupción</b>, Mahiques indicó que el Ministerio Público había planteado una “<b>imposibilidad dogmática</b>” para aplicar la reparación integral, la conciliación o la probation, pero observó que “<b>no invocó norma legal alguna de la que surgiría tal limitación</b>”. </p><p>El magistrado luego cuestionó la fundamentación utilizada para considerar insuficientes las sumas ofrecidas por los implicados. Redactó que el tribunal oral “<b>no expone cuál es el monto actual del perjuicio o la razón de por qué la suma ofrecida por los imputados no satisface la exigencia de la integralidad</b>”. </p><p>Además, indicó que la resolución <b>no había definido cómo debía calcularse una reparación integral en una causa con 16 acusados</b>: si cada uno debía cubrir una parte proporcional, si uno o varios podían responder por el total o qué efecto tendría el pago respecto de quienes no formularon propuestas. </p><p>El juez<b> Borinsky</b> adhirió a la solución de su colega y destacó que el tribunal oral no había determinado cuál era el monto actualizado del perjuicio contra la <b>administración estatal</b>. A su criterio, <b>esa omisión impedía </b>establecer qué suma debía ofrecerse y evaluar la razonabilidad de la propuesta en cuestión. </p><p><b>Yacobucci</b> votó en disidencia. Consideró suficientes los fundamentos expuestos por el tribunal oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella para rechazar el planteo. Recordó que la acusación atribuyó el funcionamiento de una estructura dentro del <b>Ministerio de Producción</b> provincial destinada a <b>disponer fraudulentamente de fondos nacionales asignados al sector algodonero</b>.</p><p>Para el juez, la hipótesis incluyó un “<b>beneficio patrimonial significativo por parte de los funcionarios involucrados</b> que se aprovecharon de su rol en temas que revisten alto interés social”. Con esos fundamentos propuso rechazar el recurso de la defensa. </p><p>Con todo, la Sala III anuló por mayoría la resolución y remitió el expediente al <b>Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero</b> para que dicte un nuevo pronunciamiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VMOMYMPUDBGULPDJ7DH7JOJBGQ.JPG?auth=39511992e6b3e3d636fc63411511b6fbf210fff0aa28910cbec0c6efaab7ff86&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=533" type="image/jpeg" height="533" width="800"><media:description type="plain"><![CDATA[FOTO DE ARCHIVO. Algodón a la espera de ser recogido en un campo de Florence, Alabama, Estados Unidos. 23 de octubre 2015. REUTERS/Brian Snyder]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación se reunió con jueces de La Plata antes de la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/casacion-se-reunio-con-jueces-de-la-plata-antes-de-la-implementacion-del-nuevo-codigo-procesal-penal-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/casacion-se-reunio-con-jueces-de-la-plata-antes-de-la-implementacion-del-nuevo-codigo-procesal-penal-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El sistema acusatorio comenzará a regir el 21 de septiembre en La Plata, Lomas de Zamora, Junín, Quilmes y Pehuajó. El encuentro abordó necesidades de infraestructura, capacitación y organización judicial]]></description><pubDate>Thu, 17 Sep 2026 23:03:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AM344YRG2BC5VHR5MRTI4Y6YWU.jpg?auth=73970d5787300da9fdb8dc99d4a1f9d625346a7b80f4a5b5cdb1a523053fec45&smart=true&width=2000&height=1333" alt="La Cámara de Casación Penal se reunió con jueces de La Plata antes de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal en el Distrito Federal (Maximiliano Luna)" height="1333" width="2000"/><p>A días de que comience a aplicarse el <b>nuevo Código Procesal Penal Federal</b> en el <b>Distrito Federal de La Plata</b>, la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> se reunió con jueces de esa jurisdicción para “tomar nota de las inquietudes” y “expresar su acompañamiento ante el nuevo desafío”.</p><p>Del encuentro participaron el presidente de Casación, <b>Diego Barroetaveña</b>, y los jueces <b>Daniel Petrone, Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Mariano Borinsky</b>, además de la directora de la Oficina Judicial, <b>María de las Mercedes López Alduncín</b>.</p><p>Por vía telemática, es decir, a distancia, se sumaron integrantes de la <b>Cámara Federal de Apelaciones, los tribunales orales y los juzgados federales con competencia en La Plata</b>.</p><p>De acuerdo con lo informado, la conversación se centró en las “necesidades de infraestructura e inquietudes de cara a la puesta en marcha del nuevo sistema procesal”.</p><p>Casación manifestó “su predisposición para mantener el diálogo permanente” a través de las distintas comisiones de trabajo, tanto para el dictado de acordadas y resoluciones internas como para abordar la conformación del <b>Colegio de Jueces</b>, los mecanismos de contingencia, la capacitación y otras cuestiones vinculadas con el funcionamiento del sistema.</p><p><b>Desde el lunes 21 de septiembre</b>, los tribunales federales que abarcan los partidos bonaerenses de <b>La Plata, Lomas de Zamora, Junín, Quilmes y Pehuajó</b> pasarán a regirse por el modelo acusatorio. Los fiscales conducirán las investigaciones, mientras que los jueces dejarán de investigar y se concentrarán en controlar las garantías y resolver los planteos de las partes.</p><p>El nuevo <b>Código Procesal Penal Federal</b> ya está en marcha en nueve distritos que abarcan <b>Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y sectores de la provincia de Buenos Aires</b>.</p><p>El año próximo comenzará a aplicarse en la <b>Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b> desde el 15 de febrero y, a partir del 8 de marzo, en <b>Córdoba</b>.</p><h2>El nuevo sistema</h2><p>El proceso penal federal se tramita de manera diferente con la incorporación del sistema acusatorio, que introduce además audiencias orales y públicas, otorga mayor relevancia a la exposición oral y establece una dinámica orientada a acelerar la resolución de las causas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PINPOUI7EZBJJGRJHAJIEI2XTE.jpg?auth=c676c0fe4b552fdf9821690c47b96e2af0ed0f56bc489fe9ce7d40653912e8e6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Desde el 21 de septiembre, los tribunales federales de La Plata, Lomas de Zamora, Junín, Quilmes y Pehuajó pasarán a regirse por el sistema acusatorio" height="1080" width="1920"/><p>En este modelo, la investigación queda a cargo del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, mientras que la defensa garantiza los derechos del acusado y lo representa, y el juez resuelve sobre la base de las pruebas y los argumentos presentados durante las audiencias.</p><p>El fiscal designado asume la tarea de impulsar la investigación, formular la acusación y concurrir a juicio. De esta manera, el <b>Ministerio Público Fiscal</b> queda a cargo de conducir el caso desde su inicio.</p><p>Durante las audiencias, defensores y fiscales exponen sus argumentos oralmente ante el juez, quien debe resolver los planteos con rapidez y también de manera oral.</p><p>Al adoptar una decisión, cada juez expone sus fundamentos en voz alta, utiliza un lenguaje accesible y debe hacerlo dentro de un plazo razonable. Los legajos son digitales y están disponibles para la consulta de las partes, mientras que el sistema procura evitar paralizaciones superiores a 60 días.</p><p>Cuando alguna de las partes apela una decisión, interviene un tribunal compuesto por tres jueces de la <b>Cámara Federal</b>, designados por sorteo a través de la Oficina Judicial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AM344YRG2BC5VHR5MRTI4Y6YWU.jpg?auth=73970d5787300da9fdb8dc99d4a1f9d625346a7b80f4a5b5cdb1a523053fec45&amp;smart=true&amp;width=2000&amp;height=1333" type="image/jpeg" height="1333" width="2000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Casación Penal se reunió con jueces de La Plata antes de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal en el Distrito Federal. (Maximiliano Luna)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio de los cuadernos: por primera vez mostraron videos del departamento de CFK y un jefe policial confirmó que en el vestidor había una puerta blindada]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/juicio-de-los-cuadernos-declaran-los-testigos-de-los-allanamientos-durante-la-investigacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/juicio-de-los-cuadernos-declaran-los-testigos-de-los-allanamientos-durante-la-investigacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El abogado de la ex Presidenta cuestionó la reproducción de las imágenes, captadas en un allanamiento realizado en 2018, porque violan la privacidad pero los jueces autorizaron la proyección limitada a lo que sea estrictamente necesario para la prueba]]></description><pubDate>Thu, 17 Sep 2026 22:52:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/MJUT2zHf9GE?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El <b>Tribunal Oral Federal 7</b> autorizó<b> por primera vez</b> la exhibición de imágenes del interior del departamento de Uruguay y Juncal donde vivió la ex presidenta<b> Cristina Kirchner</b> y que fue allanado el 23 de agosto de 2018 en el caso Cuadernos. Se dispuso a pedido de la fiscal Fabiana León durante la declaración como testigo del<b> comisario que estuvo a cargo de ese operativo y que confirmó que en el dormitorio principal había un vestidor con puerta blindada.</b></p><p>Se vieron <b>obras de arte, el interior de los dormitorios y comedores </b>del quinto piso del departamento propiedad de los Kirchner y señalado por el remisero <b>Oscar Centeno</b> en sus escritos como el lugar donde se dejaban bolsos con dólares provenientes del presunto cobro de coimas.</p><p>Llegó a verse la <b>puerta blindada del vestidor en el dormitorio principal </b>que había sido mencionada por el policía. También se documentó el inicio del operativo, cuando la policía llegó al departamento y fue recibida de brazos cruzados por <b>el abogado de CFK</b>, <b>Carlos Beraldi</b>, quien les franqueó el ingreso luego de escuchar la lectura de la orden de allanamiento. Posteriormente se filmó cómo el letrado debió salir de la unidad y esperar en el hall del edificio a raíz de una orden telefónica impartida por el juzgado, que el letrado cuestionó en ese momento por ilegal.</p><p><b>“Era un allanamiento sensible, la vivienda de dos figuras muy importantes, dos ex presidentes de la Nación Argentina. Debíamos documentar muy bien todo”</b>, explicó al Tribunal el comisario de la Policía Federal <b>Juan Carlos Barrales</b>, quien estuvo al frente del operativo ese día. </p><p>Cuando promediaba la exhibición del segundo video, el abogado de la ex presidenta<b> </b>reclamó que cese la proyección de las imágenes en la audiencia por ser<b> violatorio de la intimidad</b>. Tras escuchar los argumentos de todas las partes, los jueces <b>Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli</b> dispusieron un cuarto intermedio antes de dar a conocer su decisión. Poco antes de las 14 regresaron a la sala de audiencias en Comodoro PY 2002. <b>Por mayoría con los votos de los jueces Méndez Signori y Canero se dispuso continuar con la reproducción de las imágenes porque son prueba admitida en el juicio.</b></p><p>Una vez zanjado el conflicto continuó el interrogatorio al comisario Barrales. El policía negó que el fallecido juez Claudio Bonadio lo haya llamado esa tarde para ordenarle seguir con el operativo “hasta encontrar algo”. Así entró en contradicción con lo declarado por el encargado del edificio de Recoleta<b> Julio Silva, quien en mayo pasado dijo haber escuchado al magistrado decirle al comisario la frase “se van a quedar hasta encontrar algo”.</b></p><p><b>Ante la contradicción, la fiscal León reclamó un careo entre ambos testigos.</b></p><h2>El comisario a cargo de allanar a CFK en 2018 desmintió al encargado del edificio de Recoleta</h2><p>Una vez proyectadas las imágenes del allanamiento al departamento de Uruguay y Juncal, siguió el interrogatorio al testigo Juan Carlos Barrales, quien dijo que nunca recibió un llamado del juzgado ni del juez Bonadi para ordenarle seguir con el procedimiento hasta que encontraran algo. Eso fue lo que declaró en mayo pasado el encargado del edificio, Julio Silva. <b>Y ante la contradicción la fiscalía exigió un careo entre ambos.</b></p><p>La audiencia finalizó y seguirá el martes próximo con una nueva tanda de testigos.</p><h2>El Tribunal autorizó mostrar las imágenes del allanamiento a CFK en 2018</h2><p>Por mayoría los jueces Méndez Signori y Canero rechazaron el recurso de la defensa de la ex presidenta y autorizaron la proyección de las imágenes del allanamiento. El juez Castelli se opuso y en minoría se pronunció por hacer lugar al planteo de Beraldi. Se retomó la proyección pero limitada a los segmentos de utilidad para la prueba fiscal, resolvió el Tribunal. </p><p>El testigo que comandó el operativo, el comisario Barrales,<b> negó </b>haber recibido un llamado del fallecido juez del caso Claudio Bonadio pidiendo continuar con el allanamiento “hasta encontrar algo”.</p><h2>La defensa de CFK pidió cesar con la exhibición de los videos</h2><p>El abogado de la ex presidenta Carlos Beraldi pidió suspender la exhibición del video del allanamiento y la fiscal León se opuso porque se trata de un juicio oral y público. </p><p>El letrado argumentó que se vulnera la intimidad de la ex presidenta pero la fiscal pidió mostrar la parte en que se encuentra una puerta blindada en el vestidor del departamento de Uruguay y Juncal, propiedad de la familia Kirchner.</p><p>El presidente del Tribunal Enrique Méndez Signori autorizó que siga la proyección y Beraldi pidió que esa decisión sea revisada por los tres jueces para no “cometer excesos”.</p><p>Tras escuchar argumentos, los jueces dipusieron un cuarto intermedio de diez minutos para deliberar y decidir al respecto.</p><p>El primer video ya se proyectó y los planteos comenzaron con el segundo video del allanamiento. </p><h2>Se exhiben videos del allanamiento al departamento de CFK en 2018</h2><p>A pedido de la fiscalía, se exhiben en la audiencia videos del allanamiento al departamento de Juncal y Uruguay donde vivió la ex presidenta Cristina Kirchner. </p><p>Fue luego de que el abogado de CFK Carlos Beraldi recordó cómo ese día el testigo Barrales le indicó que debía esperar fuera del departamento durante el allanamiento por orden del juzgado de Claudio Bonadio y él manifestó no estar de acuerdo.</p><p>“Es la primera vez que veo el video”, expresó el policía.</p><h2>El comisario que allanó a CFK confirmó que en el dormitorio había una puerta blindada</h2><p>Barrales recordó que participó personalmente del allanamiento al departamento de la ex presidenta, en el edificio de Uruguay y Juncal. " Siempre se trabajó en bloque. Todos los participantes dejaban sus aparatos de telefonía en una caja. Además, se convocó a Gendarmería, que cuenta con equipamiento —como endoscopios— que permite revisar el interior de las paredes. La propiedad fue registrada también mediante ese método".</p><p>El jefe policial recordó que “la casa es grande y tenía muchos objetos de valor, tanto económico como sentimental, por lo que hubo que actuar con mucho cuidado. El procedimiento se hizo de manera escalonada: se revisaron las habitaciones, el living y un comedor amplio. Encontramos obras de arte que podrían ser valiosas”. </p><h2>La puerta blindada</h2><p>“En lo que supusimos que era la habitación matrimonial, ocupada por la señora ex presidenta, había almohadones con las iniciales del doctor Néstor Kirchner y de la ex presidenta. <b>Detrás de la cama había una puerta blindada que daba a lo que sería un vestidor o placard tipo vestidor”,</b> refirió.</p><p>Esa puerta blindada “se cerró accidentalmente y quien manifestó ser secretario privado de la ex presidenta la volvió a abrir para que pudiera continuar el registro. Esta persona estaba en el edificio y nos acompañó para esa apertura, aunque no se encontraba dentro de la unidad.”, recordó.</p><p>Según la acusación, el departamento del quinto piso donde vivía Cristina Kirchner habría funcionado como lugar de almacenamiento de bolsos con dólares del pago de sobornos.</p><p>Para la Justicia,<b> solo en ese domicilio se totalizaron 87 entregas por un total de 69,7 millones de dólares</b>. Oscar Centeno, exchofer de Roberto Baratta, escribió en sus cuadernos sobre traslados de bolsos hacia el edificio de Recoleta.</p><h2>Declara un jefe policial que comandó el allanamiento al departamento de Cristina Kirchner en 2018</h2><p>El comisario Juan Carlos Barrales recordó que estuvo a cargo de operativos ordenados en el marco del caso Cuadernos y que fue en persona al allanamiento<b> al departamento de la ex presidenta Cristina Kirchner en 2018, en Recoleta. </b></p><p>Barrales era por ese entonces jefe de la División Operaciones Federales de la Policía Federal y encabezó personalmente el procedimiento. Recordó que estaba presente en el lugar el abogado de CFK, Carlos Beraldi y que se consultó al juzgado, desde donde se dispuso que el letrado esperara en el hall.</p><p>“Le cuento una particularidad, todas las imágenes y fotografías tomadas nunca nos fueron entregadas a nosotros, se entregó todo a la autoridad judicial”, refirió ante preguntas de la fiscal Fabiana León. “Estoy en condiciones de asegurar que las fotografías tomadas en el interior del departamento fueron colocadas con normas de seguridad e inviolabilidad y entregadas a la autoridad judicial”.</p><p>En el lugar vieron cuadros y el juzgado decidió enviar peritos del Banco Ciudad para definir si se trataba de “obras de arte”.</p><h2>Un ex ejecutivo de Techint declaró sobre un allanamiento a la empresa</h2><p><b>Federico Luis Barroetaveña Duhau</b> trabajó en Techint 38 años y figura como testigo en uno de los allanamientos a una de sus empresas, en la que se buscaba información sobre un “Héctor”, quien resultó ser Héctor Zabaleta, quien dijo al declarar como testigo que hubo pagos ilegales al acusado Roberto Baratta. </p><p>El exejecutivo explicó que durante el procedimiento los policías subieron al piso 16 del edificio y los recibieron porque buscaban información sobre una persona llamada Héctor. Ante la consulta sobre si había algún dato más, señaló que había varios “Héctores”. Las personas que conducían el procedimiento se comunicaron y luego les indicaron que buscaban datos sobre Héctor Zabaleta.</p><p>Zabaleta pertenecía a otra empresa del grupo algo que atribuyó a “una confusión bastante habitual en Techint. Muchas empresas del grupo se llaman Techint y tienen una añadidura que explica la función”, explicó ante una consulta del juez Germán Castelli.</p><h2>Declaró otro suboficial de la PFA que allanó a Centeno </h2><p>Gabriel Marino recordó que el día del procedimiento en la vereda de la casa del remisero Centeno en Olivos había “fácil 20 periodistas”. “Teníamos totalmente prohibido hablar con esas personas”.</p><p>Su testimonio fue breve y se pasó a un cuarto intermedio de diez minutos.</p><h2>El comisario de la Federal respondió preguntas sobre un allanamiento a Techint</h2><p>El testigo Cabada respondió preguntas sobre un allanamiento a Techint. En particular la defensa del acusado Baratta a cargo del abogado Marcos Aldazábal quiso saber si le pareció habitual llegar al lugar, ser atendidos por un abogado de la empresa que los guió hasta una oficina. Una vez allí manifestó tener algo de lo requerido y se comprometió a aportarlo al día siguiente. El policía refirió que se consultó con el juzgado y que recibió autorización para realizar de es forma el procedimiento.</p><p>La defensa de Baratta quiso saber si es habitual que en un allanamiento un abogado “diga que hay o no hay y se lo deje aportarlo otro día”.</p><h2>Declara un policía que allanó la casa del remisero Oscar Centeno</h2><p>El comisario Gustavo Cabada recordó el allanamiento y detención del autor de los cuadernos, el remisero Centeno. Por ese entonces estaba a cargo de una brigada de Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal.</p><p>Dijo no recordar si Centeno estaba en el jardín realizando acciones como para irse del lugar, según consta en el acta de ese procedimiento que se le recordó en el debate, ante preguntas de la defesa del acusado exfuncionario Roberto Baratta, ex jefe del remisero.</p><p>Además explicó que no se hallaron cuadernos ese día en el lugar y que desde el juzgado federal de Claudio Bonadio les indicaron que siguieran buscando más información y por eso hicieron una segunda requisa en la casa de Centeno en Olivos.</p><p>El mismo efectivo participó también del allanamiento al departamento de Baratta y su detención.</p><p>/judiciales/2026/09/15/juicio-de-los-cuadernos-nueva-jornada-con-testigos-vinculados-a-la-obra-publica/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/O34KECL3JRBEVM7UYOQO2F3OQU.png?auth=e8a67c6d8254763a52be59864c6e309a1b0b5b13fd2c7a1118460e4d2c63930f&amp;smart=true&amp;width=979&amp;height=498" type="image/png" height="498" width="979"><media:description type="plain"><![CDATA[cuadernos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Puertas blindadas y obras de arte: qué se vio en las imágenes inéditas del allanamiento a CFK]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/puertas-blindadas-obras-de-arte-y-esculturas-que-se-vio-en-las-imagenes-ineditas-del-allanamiento-a-cfk/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/puertas-blindadas-obras-de-arte-y-esculturas-que-se-vio-en-las-imagenes-ineditas-del-allanamiento-a-cfk/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Por primera vez se mostraron los videos del operativo en el departamento de Uruguay y Juncal donde, según la acusación, se llevaban bolsos con dólares producto del supuesto cobro de sobornos en el kirchnerismo]]></description><pubDate>Thu, 17 Sep 2026 22:36:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>Almohadones blancos sobre una cama con las iniciales de <b>Néstor y Cristina Kirchner</b>, obras de arte en casi todas las paredes, imágenes familiares y retratos de artistas como <b>Frida Kahlo</b>. Por primera vez, y en el marco de un juicio oral y público que se transmite en vivo, se vieron imágenes del interior del departamento del quinto piso de <b>Juncal y Uruguay</b>, en Recoleta, donde el matrimonio presidencial residió durante años.</p><p>El inmueble fue allanado el <b>23 de agosto de 2018</b> por orden del entonces juez federal <b>Claudio Bonadio</b>, en la investigación por los “cuadernos de la corrupción”. El operativo duró varias horas y fue filmado de principio a fin por la <b>Policía Federal</b>. Las imágenes mostraron obras de arte y el interior de los dormitorios y comedores del departamento señalado por el remisero <b>Oscar Centeno</b> en sus escritos como uno de los lugares donde se dejaban bolsos con dólares provenientes del presunto cobro de coimas durante el kirchnerismo.</p><h2>Un allanamiento sensible</h2><p>“<b>Era un allanamiento sensible, la vivienda de dos figuras muy importantes, dos ex presidentes de la Nación Argentina. Debíamos documentar muy bien todo</b>”, explicó ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b> el testigo y comisario de la Policía Federal <b>Juan Carlos Barrales</b>, quien estuvo al frente del operativo ese día. “Nos fuimos y la vivienda quedó en las mismas condiciones”.</p><p>La fiscal federal <b>Fabiana León</b> pidió exhibir las imágenes cuando promediaba la declaración de Barrales y las defensas formulaban preguntas sobre distintos aspectos del procedimiento.</p><p>Entonces comenzó la proyección. Se vio al abogado de <b>Cristina Kirchner</b>, <b>Carlos Beraldi</b>, recibir a los policías en la puerta, de brazos cruzados, escuchar la lectura del acta de allanamiento y permitirles el ingreso. Las imágenes mostraron un primer comedor, objetos personales, ropa colgada y manzanas verdes en una frutera. <b>“Ustedes digan por dónde quieren pasar. Esta es el área de servicio”</b>, guiaba el letrado, hasta que uno de los policías mantuvo una conversación telefónica con el juzgado y le dijo que ordenaban que se retire del lugar.</p><p>También se filmó la puerta blindada del vestidor del dormitorio principal mencionada por el policía. Quedaron registrados, además, los diálogos entre los efectivos y los funcionarios del <b>juzgado</b> que impartían instrucciones por teléfono. En uno de ellos se refirieron a las estatuillas y los cuadros. <b>“No sé si son valiosos o no”</b>, explicaba un policía en una conversación coloquial que concluyó con un “macanudo, doctor. Hasta luego”. Había recibido la indicación de esperar la llegada de peritos tasadores del <b>Banco Ciudad</b>.</p><h2>Objeciones por la intimidad</h2><p>Cuando terminó un primer video, comenzaron las objeciones en la sala de audiencias. “Hemos sido muy pacientes en dejar que la <b>Fiscalía</b> muestre el video sin explicar cuál era el propósito. Si hay una cuestión puntual, debería indicarla e ir al minuto específico. Están mostrando toda la casa de mi defendida, cuestiones que tienen que ver con su intimidad, su ropa. No tiene ningún punto de contacto con este expediente”, advirtió el defensor de <b>CFK</b>.</p><p>“Esto es un exceso. No soy muy proclive a hacer calificaciones, pero muestra la mala fe con la que está procediendo”, agregó <b>Beraldi</b>.</p><p>“La <b>Fiscalía</b> tenía la mala intención de verificar si lo que yo había relatado era correcto o no. Se escuchó nítidamente cuando, de una manera totalmente ilegal, el juez ordena mi expulsión del domicilio. Yo me opongo y fue objeto de una denuncia penal”, recordó el abogado.</p><p>La fiscal <b>León</b> respondió de inmediato. “Toda la vida se mostraron videos de allanamientos, fotos y secuestros. No veo por qué tiene que ser diferente en esta ocasión. Se cuestionó la forma en que se llevó adelante el procedimiento y luego se dijeron cosas que no se condicen con este video, de forma tal que por eso la Fiscalía lo está exhibiendo”.</p><p>Tras una extensa discusión, el <b>Tribunal</b> autorizó la continuidad de la exhibición, aunque para entonces gran parte de las imágenes ya habían sido proyectadas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/O34KECL3JRBEVM7UYOQO2F3OQU.png?auth=e8a67c6d8254763a52be59864c6e309a1b0b5b13fd2c7a1118460e4d2c63930f&amp;smart=true&amp;width=979&amp;height=498" type="image/png" height="498" width="979"><media:description type="plain"><![CDATA[Por primera vez se mostró el allanamiento a Cristina Fernández de Kirchner en el caso Cuadernos]]></media:description></media:content></item></channel></rss>