<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/category/judiciales/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Sun, 02 Aug 2026 15:38:53 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[Denunció a una clínica privada por mala praxis tras un parto “traumático y doloroso”: la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/denuncio-a-una-clinica-privada-por-mala-praxis-tras-un-parto-traumatico-y-doloroso-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/denuncio-a-una-clinica-privada-por-mala-praxis-tras-un-parto-traumatico-y-doloroso-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Una mujer denunció falta de trato digno y demandó al sanatorio, al obstetra y a la partera. Reclamó una indemnización por daños físicos y morales contra ella y su hija. El fallo sostuvo que la prueba no confirmó negligencia]]></description><pubDate>Sun, 02 Aug 2026 03:55:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X6224ISA6RDG7NK4ZCIYHI7SZ4.jpg?auth=1dc729f6171dde9e6ceb4855280cc8ae7f6ca19b92b4cab7cc2d1f3a5b335c03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia Nacional en lo Civil rechazó una demanda por presunta mala praxis médica por un parto en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires (Pexels)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia Nacional en lo Civil <b>rechazó una demanda por presunta mala praxis médica </b>presentada por una mujer que denunció haber sufrido daños durante el<b> parto </b>de su hija en una <b>clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires</b>.</p><p>El fallo descarta la existencia de negligencia profesional y desestima que se haya configurado un caso de<b> violencia obstétrica</b>, tras un proceso que incluyó peritajes médicos y la intervención de diversas empresas de medicina prepaga y aseguradoras.</p><p>La reclamante acudió a los tribunales en representación propia y de su hija menor, solicitando una indemnización <b>superior a los tres millones de pesos</b>. Según su presentación, durante un embarazo a término, experimentó pérdida de líquido y contracciones, lo que motivó reiterados intentos de comunicarse sin éxito con su médico obstetra y la partera asignada. Ante el agravamiento de los síntomas, la mujer —de 28 años de edad— se presentó en la guardia de una clínica de la ciudad, donde fue internada para la atención del parto.</p><p>La resolución detalla que la demandante cuestionó especialmente la<b> utilización de fórceps</b> durante el alumbramiento y la <b>ausencia de anestesia epidural,</b> así como la información brindada durante la internación. Sostuvo que el procedimiento resultó <b>traumático y doloroso,</b> con <b>secuelas físicas</b> para ella y un hematoma en la mejilla para la recién nacida.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OW4TEWYBUFASJHMHEI7BHH2G7U.jpg?auth=712cbaf1112d654092cfc9977f8062a3ba6d3542263dadf597464690b54b6813&smart=true&width=1456&height=816" alt="La demanda cuestionó el uso de fórceps, la ausencia de anestesia epidural y la información brindada durante la internación (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La demanda incluyó<b> reclamos por daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos terapéuticos, gastos de asistencia psicológica y lesión estética</b>, alcanzando una pretensión total de <b>$3.172.000</b>, además de intereses y costas. La mujer citó en garantía a la aseguradora de la empresa de medicina prepaga, en los términos de la <b>Ley de Seguros</b>.</p><p>En su defensa, las entidades médicas y aseguradoras reconocieron la existencia de las pólizas contratadas, aunque señalaron sus límites y condiciones. <b>Negaron que hubiese existido mala praxis</b>, resaltaron que la cobertura de seguros se encuentra sujeta a topes, y sostuvieron que la atención médica <b>se ajustó a los protocolos vigentes.</b> Uno de los puntos subrayados fue que la utilización del <b>fórceps </b>obedeció a indicaciones médicas para <b>preservar la salud del feto</b>.</p><p>El profesional obstetra involucrado negó cualquier conducta negligente o imprudente y explicó que la <b>analgesia epidural no se aplicó porque no estaba incluida en la cobertura médica disponible para la paciente</b>. Detalló que la decisión de emplear <b>fórceps</b> respondió a una <b>falta de colaboración materna</b> en la etapa final del parto y que las complicaciones observadas fueron <b>leves y habituales</b> en este tipo de procedimientos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3QDMYQJ7KNCYLFCHKXX2S5XLKE.jpg?auth=006f8bbe23e8f96b76517be933c2207b0edd9857ea394c757e9d87e47bbbae72&smart=true&width=7360&height=4912" alt="El obstetra sostuvo que el fórceps se utilizó por indicación médica para proteger la salud fetal y que la epidural no estaba incluida en la cobertura médica (Freepik)" height="4912" width="7360"/><p>La<b> partera </b>señalada en la demanda manifestó que solo intervino tras la internación de la paciente y que no mantuvo contacto previo con ella. Argumentó que las maniobras instrumentales, como el uso de fórceps, no estaban bajo su incumbencia profesional, conforme a la normativa vigente.</p><p>Durante la tramitación del expediente, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, el juez declaró la <b>rebeldía de algunas de las partes </b>por no presentarse a contestar la demanda en tiempo y forma, aunque este hecho solo generó una presunción y no eximió al tribunal de analizar el caso con base en la prueba producida.</p><p>La causa incluyó la intervención del<b> Defensor Público de Menores e Incapaces</b>, la realización de una audiencia preliminar y la apertura del período de prueba, tras lo cual se incorporó la historia clínica y se ordenó un peritaje médico de oficio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KVOSBZFQRBAJ3DJYSGAI5JUEUQ.png?auth=de5791e12d1568afc68569a8ee8d0e3d673caf33feaa15e5e3bd2900eab1f314&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El peritaje médico concluyó que la atención del parto se ajustó a las normas y que el uso de fórceps estuvo justificado por una doble circular de cordón (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El informe pericial, realizado por una especialista en obstetricia, resultó central para el fallo. La experta analizó la historia clínica y concluyó que la <b>atención brindada</b> a la reclamante durante el trabajo de parto <b>se ajustó a las normativas y técnicas adecuadas </b>para un embarazo de bajo riesgo. Señaló que la utilización del fórceps estuvo justificada por la presencia de una doble circular de cordón en el cuello fetal y que las lesiones sufridas tanto por la madre como por la hija fueron leves y propias del proceso de parto.</p><p>El dictamen de la perito fue objetado por la parte reclamante, aunque la experta ratificó sus conclusiones en respuesta a los cuestionamientos. El juez evaluó que <b>no existieron impugnaciones suficientemente fundamentadas</b> que pusieran en duda la competencia o idoneidad del informe pericial.</p><p>De acuerdo con el fallo, <b>las pruebas incorporadas al proceso no permiten tener por acreditado que los profesionales actuantes hayan incurrido en negligencia, imprudencia o impericia</b>. El juez sostuvo que la relación médico-paciente implica una obligación de medios y no de resultado, y que en este caso la actuación profesional se desarrolló conforme a la <i>lex artis,</i> dijo,<i> </i>en referencia al<i> </i>conjunto de reglas, normas y criterios técnicos que un profesional debe seguir al hacer su trabajo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J56UQQNLPVBWNIDBAS2MWLC5U4.jpg?auth=d0c98bff679eadacfcb50a9702d55bcca10511773cacbd9c02c08043f699f3a6&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juez sostuvo que no se acreditó negligencia profesional y recordó que la responsabilidad médica implica una obligación de medios y no de resultado (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En lo relativo a la <b>alegada violencia obstétrica,</b> el magistrado recordó los derechos previstos en la ley de parto humanizado y su reglamentación, que garantizan el trato respetuoso y la información adecuada para la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. Sin embargo, <b>concluyó que la prueba reunida no acreditó que hubiesen existido actos de violencia obstétrica ni omisión en el deber de información</b>.</p><p>El fallo destacó que la existencia de un <b>consentimiento informado, suscripto por la paciente y su pareja</b>, incluía la advertencia sobre los riesgos de prácticas instrumentales como el fórceps y otras complicaciones posibles. La perito ratificó que no surgieron del expediente datos de secuelas o daños permanentes derivados del parto.</p><p>El tribunal también abordó la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga y las clínicas, señalando que solo corresponde cuando se demuestra un incumplimiento en la prestación de servicios asistenciales. En este caso, consideró que no existió deficiencia acreditada en la atención brindada.</p><p>Por estos motivos, <b>el juez resolvió desestimar la demanda por mala praxis</b>, y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por su orden ante la naturaleza de la controversia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/X6224ISA6RDG7NK4ZCIYHI7SZ4.jpg?auth=1dc729f6171dde9e6ceb4855280cc8ae7f6ca19b92b4cab7cc2d1f3a5b335c03&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia Nacional en lo Civil rechazó una demanda por presunta mala praxis médica por un parto en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires. (Foto de archivo: Pexels)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Chocó con un compañero en la clase de gimnasia, quedó con secuelas y la Justicia elevó la indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/choco-con-un-companero-en-la-clase-de-gimnasia-quedo-con-secuelas-y-la-justicia-elevo-la-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/choco-con-un-companero-en-la-clase-de-gimnasia-quedo-con-secuelas-y-la-justicia-elevo-la-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[El accidente ocurrió en 2014, cuando la víctima tenía 15 años. La Cámara de Apelaciones elevó a $6,5 millones, más intereses, la indemnización que deberán pagar el Estado bonaerense y una aseguradora]]></description><pubDate>Sun, 02 Aug 2026 03:55:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LQYSRHY6M5A7XI6NBWSD5ZCB7Q.png?auth=7ce30619053595d6adff56b59c7af924da4988cf6f31f62b0d26d8d04daa6e7a&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Justicia bonaerense elevó a 6,5 millones de pesos la indemnización por incapacidad física de un estudiante herido en una clase de educación física en una escuela pública (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Justicia bonaerense modificó de manera sustancial una sentencia de primera instancia y <b>elevó a valores actuales la indemnización</b> concedida por un <b>accidente</b> sufrido por un<b> estudiante</b> durante una <b>clase de educación física en una escuela pública</b>. </p><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín determinó que la suma a pagar por <b>incapacidad física </b>sobreviniente asciende a<b> 6,5 millones de pesos</b>, tras revisar la valoración original del daño y actualizar el monto conforme al contexto económico vigente.</p><p>El caso se inició debido a un incidente ocurrido en 2014, <b>cuando un estudiante de 15 años sufrió una caída tras chocar con otro alumno durante una actividad escolar</b>. El reclamante solicitó una compensación económica por las<b> secuelas físicas, morales, médicas</b> y por movilidad derivadas del accidente.</p><p>El accidente tuvo lugar el 18 de junio de 2014 mientras el menor de edad asistía a la clase de Educación Física en el predio contiguo al establecimiento educativo, en el partido de <b>La Matanza</b>, bajo la supervisión de un docente. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OSC34WIOO5BWFHRQJ7NXU2QDOU.png?auth=d279e1e9e8dde626b9c05bb2412a86a1aa129d0913095e627cec0f12955d9f6f&smart=true&width=1408&height=768" alt="El accidente escolar ocurrió en 2014, cuando un alumno de 15 años cayó al suelo de cemento tras chocar con otro estudiante durante una actividad supervisada por un docente (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Durante la última parte de la clase, el profesor indicó al grupo que completaran una vuelta final al máximo de velocidad alrededor del predio. En ese contexto, se generó una competencia entre los estudiantes para alcanzar la meta, y cuando el reclamante corría en primer lugar, un compañero, en un ánimo deportivo y competitivo, intentó sobrepasarlo, lo chocó desde atrás y ambos perdieron el equilibrio.<b> Como consecuencia, el demandante cayó al suelo de cemento y sufrió un golpe en la rodilla y el hombro derecho</b>.</p><p>La demanda fue dirigida contra la <b>Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires</b>, con la participación de <b>una aseguradora</b> como citada en garantía. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se impuso a las demandadas el pago de una suma total de $270.000. Este monto incluía conceptos de daño físico, daño moral, y gastos médicos y de movilidad.</p><p>La sentencia original estableció una indemnización de $80.000 por daño físico, $150.000 por daño moral y $40.000 por gastos. El juez determinó que la<b> incapacidad física</b> causada por el accidente era del <b>16,15%</b>. Además, fijó una<b> tasa de interés</b> pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.</p><p>La <b>parte demandante apeló el fallo</b>, considerando insuficiente la valoración del daño físico e impugnando la falta de tratamiento del pedido de actualización del crédito mediante el índice CER, dado el contexto inflacionario. También cuestionó el rechazo del reclamo por daño psicológico, alegando nulidad en el informe pericial por la ausencia de test respaldatorios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XOAYYGHDDJHJXEWJZAOVRA4A7M.png?auth=66c17970f17c589486f5ff440bf4ccfe9a8d8b943902df9285347c2667b391a1&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reclamó una compensación por secuelas físicas, daño moral y gastos médicos y de movilidad (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Cámara de Apelación, al analizar el expediente, sostuvo que la impugnación de la parte demandada respecto de la admisibilidad del recurso no resultaba procedente. El tribunal aplicó un criterio de hermenéutica restrictiva para evaluar la expresión de agravios y verificó que la crítica de la parte recurrente individualizaba los segmentos del fallo que motivaron su disconformidad.</p><p><b>Al revisar el monto indemnizatorio por incapacidad física, la Cámara advirtió la importancia de establecer la suma a valores actuales y no históricos</b>. Según el tribunal, las fluctuaciones de la economía argentina dificultan la utilización de parámetros fijos y tornan necesario actualizar el monto para evitar desequilibrios entre el daño sufrido y la reparación otorgada.</p><p>Para determinar la indemnización, los jueces consideraron la edad de la víctima al momento del accidente, sus condiciones personales y el impacto de la incapacidad en su vida. El tribunal sostuvo que la indemnización por incapacidad física constituye una deuda de valor y que <b>el monto debe fijarse en función de las circunstancias particulares de la víctima, sin limitarse a fórmulas matemáticas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DYAZ54WP2BBOBNKGOAEV4WMGUY.png?auth=b18415011958149d5ac36d1d1a305228b5bb6ff6ad66f9f307587bcfdf23dc84&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara de Apelación de San Martín sostuvo que la indemnización debía calcularse a valores actuales por el contexto económico y por la necesidad de una reparación adecuada del daño (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La resolución de la Cámara <b>elevó el monto indemnizatorio </b>por incapacidad física a <b>seis millones quinientos mil pesos,</b> al estimar que la cifra fijada en primera instancia no reflejaba la realidad económica ni las consecuencias del daño. El fallo subrayó que el porcentaje de incapacidad constituye solo una referencia y que corresponde ponderar el perjuicio total considerando <b>la edad, actividad y expectativas </b>del reclamante.</p><p>Respecto a los intereses, el tribunal reiteró que al monto actualizado corresponde aplicar una tasa pura del <b>6% anual </b>desde la fecha del hecho hasta la sentencia de segunda instancia. A partir de ese momento y hasta el pago total, el capital devengará intereses equivalentes a la tasa pasiva más alta dispuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días.</p><p>La Cámara rechazó el pedido de actualización del crédito mediante el índice CER o mecanismos similares. Según los jueces, la doctrina vigente de la Suprema Corte bonaerense indica que la actualización a valores actuales, junto con la aplicación de la tasa de interés definida, <b>garantiza una reparación suficiente </b>y evita el enriquecimiento sin causa del deudor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZKC6GCUQV5DVHM7J5DATIE7VH4.jpg?auth=4dd69930e6656b952d6ee4e10593b6d319b2bdc18257b5001d7057e53fd17cfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo confirmó el rechazo del daño psicológico, mantuvo el resto de los rubros y ordenó que la Provincia de Buenos Aires y la aseguradora paguen el nuevo monto con intereses (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En cuanto al reclamo por daño psicológico, el tribunal confirmó el rechazo de este rubro. La resolución indicó que el informe pericial psicológico, si bien no incluyó los test realizados, ofreció fundamentos claros y concluyó que <b>no existían secuelas psíquicas </b>derivadas del hecho. La Cámara consideró que no surgían pruebas suficientes para otorgar una indemnización por incapacidad psicológica.</p><p>El fallo de la Cámara establece que la demanda prospera parcialmente, con la modificación del monto indemnizatorio por incapacidad física y la confirmación del resto de los rubros, en particular el rechazo del daño psicológico. Las <b>costas del proceso</b> en esta instancia fueron impuestas a la <b>parte demandada, </b>conforme al régimen legal aplicable.</p><p>De acuerdo con lo resuelto, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la aseguradora citada<b> deberán abonar el nuevo monto fijado</b>, con intereses conforme lo establecido judicialmente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LQYSRHY6M5A7XI6NBWSD5ZCB7Q.png?auth=7ce30619053595d6adff56b59c7af924da4988cf6f31f62b0d26d8d04daa6e7a&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense elevó a 6,5 millones de pesos la indemnización por incapacidad física de un estudiante herido en una clase de educación física en una escuela pública.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron el auto, pero no cobrará el seguro: la Justicia rechazó la demanda porque la presentó tarde]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/le-robaron-el-auto-pero-no-cobrara-el-seguro-la-justicia-rechazo-la-demanda-porque-la-presento-tarde/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/le-robaron-el-auto-pero-no-cobrara-el-seguro-la-justicia-rechazo-la-demanda-porque-la-presento-tarde/</guid><description><![CDATA[La Cámara Comercial confirmó el rechazo del reclamo por prescripción. El tribunal ratificó que en estos casos prevalece el plazo previsto en la Ley de Seguros por sobre el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor]]></description><pubDate>Sun, 02 Aug 2026 03:54:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/64NDCY743VGLTDMMZVBZSPBYNI.jpg?auth=8180530ba065391453f368abdb1a9942177ffb80c1447c239df2ffbe81e76dec&smart=true&width=620&height=321" alt="La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda contra la aseguradora por considerar prescripto el reclamo por el robo de un Fiat Duna (Fredy Moreno/La Opinión)" height="321" width="620"/><p>La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial <b>confirmó una decisión que rechazó la demanda de un particular contra una compañía de seguros, luego de que el reclamo fuera considerado prescripto</b>. La cuestión central del caso giró en torno a la aplicación del plazo de prescripción de un año previsto en la ley especial de seguros, en lugar de los cinco años establecidos por el Código Civil y Comercial.</p><p>El expediente analizó un reclamo por el <b>incumplimiento de un contrato de seguro tras el robo de un Fiat Duna de 1994 ocurrido el 31 de octubre de 2023</b>. El reclamante aseguró haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la aseguradora y, ante la falta de respuesta, inició una mediación extrajudicial obligatoria, que concluyó sin acuerdo.</p><p>Según surge de la resolución, el particular, de 51 años al momento del hecho, denunció el robo ante la Policía y la compañía el mismo día del hecho, informando el número de póliza y el siniestro. Ante la falta de pago, promovió una demanda por daños y perjuicios, reclamando una suma de $6.900.000 más intereses y costas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIOS7TR2RVATRISQPKORVRDG5Q.jpg?auth=7428d8a334c65b31db1f7214fe265699e04a8d388d29069f60a2d1a7cd54088b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El caso se centró en la aplicación del plazo de prescripción de un año de la Ley de Seguros frente al plazo general de cinco años del Código Civil y Comercial (Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>La aseguradora, al contestar la demanda, planteó la excepción de prescripción. El juez de primera instancia aceptó esa defensa, considerando que <b>el caso debía regirse por el plazo de un año establecido por la ley especial de seguros, y no por el plazo general de cinco años previsto en el Código Civil y Comercial</b>.</p><p>El fallo de primera instancia fundamentó su decisión en que la relación jurídica entre las partes se encontraba comprendida en el régimen del contrato de seguro, por lo que correspondía aplicar la ley específica, aun cuando el reclamante tuviera la calidad de consumidor.</p><p>El demandante apeló la resolución, <b>argumentando que, por tratarse de una relación de consumo, el plazo de prescripción más favorable —el de cinco años— debía primar sobre el plazo especial de la Ley de Seguros</b>. Sostuvo que la decisión judicial le causaba un perjuicio irreparable y afectaba su derecho de defensa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OZT26CLDJRFOVCCNPFZXZN2I2E.jpg?auth=4c2efa278db972a457a2b57598338bb719694a97afa0f7e237fdd1a35ab392ce&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juez de primera instancia resolvió que el contrato de seguro debía regirse por la ley especial, aun cuando el demandante invocara una relación de consumo (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El reclamante también sostuvo que la aseguradora había enviado un correo electrónico que, a su entender, implicaba un reconocimiento tácito de la obligación pendiente y, por tanto, debía considerarse interruptivo del plazo de prescripción.</p><p>En la instancia de apelación, la Cámara Comercial abordó el conflicto entre las dos normas aplicables: la ley especial de seguros, que establece un plazo de un año, y el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de cinco años salvo disposición especial.</p><p>El tribunal, en su análisis, destacó que la Ley de Seguros constituye una regulación específica para los contratos de seguro, mientras que el Código Civil y Comercial reviste carácter general. Por ello, <b>cuando existe una norma especial que regula la materia, esta prevalece sobre la general, salvo que haya una contradicción expresa</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DVWHB5JS4FD6TDDL2NHDX5ADEQ.jpg?auth=0bff5c3f520aa0305cdd975a2e57d204e7d6bf8ed17d02ef09facd45e77b0018&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara Comercial sostuvo que la Ley de Seguros prevalece sobre el Código Civil y Comercial cuando existe una norma especial para los contratos de seguro (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>De acuerdo con la Cámara, la acción del reclamante, dirigida a obtener el resarcimiento por la falta de cobertura de la aseguradora, debía regirse por el<b> artículo 58 de la Ley de Seguros</b>, que establece el plazo de un año.</p><p>El fallo repasó las normas relevantes para el cómputo del plazo. Según la Ley de Seguros, la prescripción comienza<b> cuando la obligación resulta exigible</b>, es decir, cuando se puede iniciar la acción judicial correspondiente.</p><p>En este caso, la aseguradora tenía 30 días para pronunciarse sobre el siniestro tras recibir la denuncia y 15 días adicionales para efectuar el pago, sumando un total de 45 días a partir del hecho. El tribunal identificó que ese plazo venció el 15 de diciembre de 2023.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VPXKOUWOU5A2NPLIN5AKHJNLUA.jpg?auth=cf751690c60ee32ff0d04e47a555fc52c40f6baec89dd9036e81ca31f16ea244&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El tribunal fijó que la obligación de la aseguradora era exigible 45 días después de la denuncia del siniestro y ubicó ese vencimiento el 15 de diciembre de 2023 (Pixabay)" height="1280" width="1920"/><p>El expediente detalló que el proceso de mediación extrajudicial suspendió el curso de la prescripción desde el sorteo del mediador, el 6 de junio de 2024, hasta 20 días después de la audiencia, que concluyó sin acuerdo el 25 de junio de 2024. Así, el plazo de prescripción se reanudó el 15 de julio de 2024.</p><p>La demanda fue finalmente presentada el 13 de marzo de 2025. La Cámara calculó que, sumando los distintos períodos, <b>el plazo anual de prescripción ya se encontraba vencido al momento de la presentación del reclamo judicial</b>.</p><p>En la resolución, los magistrados señalaron que, conforme a la reglamentación vigente, la fecha cierta para considerar el inicio de la acción es la del ingreso electrónico del escrito de demanda, sin que resulte relevante el sorteo previo del expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A5NBXW445VAJNMGBXRM4BDUHPM.jpg?auth=e15b79b4d8ad5257b1bda1dc641150158ee15d92244e219c907c7f6dfd881282&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La mediación extrajudicial suspendió la prescripción entre el 6 de junio de 2024 y el 15 de julio de 2024, pero la demanda se presentó el 13 de marzo de 2025 cuando el plazo anual ya había vencido (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El tribunal también rechazó el planteo del reclamante respecto al correo electrónico recibido de la aseguradora en enero de 2024. Los jueces advirtieron que no constaba en el expediente la existencia de una oferta o reconocimiento de deuda por parte de la empresa, sino solo la copia de un mensaje enviado por el propio reclamante.</p><p>Los jueces de la cámara concluyeron que la resolución de primera instancia debía ser confirmada, ya que no se advertía error en la aplicación del plazo de prescripción especial ni en el análisis de los documentos aportados.</p><p>Por último, <b>el tribunal dispuso que las costas del proceso fueran soportadas por su orden, ya que la cuestión debatida presentaba controversia jurisprudencial</b>, lo que permitía a la parte reclamante considerarse con fundamentos razonables para accionar. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/64NDCY743VGLTDMMZVBZSPBYNI.jpg?auth=8180530ba065391453f368abdb1a9942177ffb80c1447c239df2ffbe81e76dec&amp;smart=true&amp;width=620&amp;height=321" type="image/jpeg" height="321" width="620"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda contra la aseguradora por considerar prescripto el reclamo por el robo de un Fiat Duna. (Foto de archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Fredy Moreno</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó que el empresario Juan Suris seguirá detenido mientras espera el juicio por lavado de activos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/casacion-confirmo-que-el-empresario-juan-suris-seguira-detenido-mientras-espera-el-juicio-por-lavado-de-activos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/casacion-confirmo-que-el-empresario-juan-suris-seguira-detenido-mientras-espera-el-juicio-por-lavado-de-activos/</guid><description><![CDATA[Carlos Mahiques y Daniel Petrone avalaron la prórroga de su prisión preventiva. El bahiense acumula condenas por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y sobornos para obtener beneficios como “preso VIP”]]></description><pubDate>Sun, 02 Aug 2026 03:53:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L3PVXUT4DFDI5MYEMWDXPG2CUU.jpg?auth=c97bf17b5eb157fc071b380c0678aefbf7912048c510281ad49e373bf297afc2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de la prisión preventiva del empresario Juan Ignacio Suris mientras espera el juicio oral por presunto lavado de activos" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal </b>avaló la prórroga por otros seis meses de la prisión preventiva de <a href="https://www.infobae.com/tag/juan-suris/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juan-suris/"><b>Juan Ignacio Suris</b></a>, el empresario bahiense condenado por narcotráfico agravado, asociación ilícita fiscal y cohecho, conocido además por su relación con la vedette uruguaya <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/03/10/el-ex-de-una-vedette-y-socio-de-un-valijero-fue-condenado-por-ser-un-preso-vip/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/03/10/el-ex-de-una-vedette-y-socio-de-un-valijero-fue-condenado-por-ser-un-preso-vip/"><b>Mónica Farro</b></a> y por haber sido socio del financista <b>Leonardo Fariña</b>, uno de los principales arrepentidos en la causa conocida como la ruta del dinero K.</p><p>La medida fue adoptada por la Sala de Feria del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Daniel Petrone</b>, quienes habilitaron el receso judicial para intervenir en el expediente y convalidaron la extensión de la cautelar dispuesta el <b>6 de junio</b> pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de <b>Bahía Blanca</b>.</p><p>De esta manera, Suris permanecerá bajo prisión preventiva durante otros seis meses, computados desde el vencimiento del plazo anterior, ocurrido este <b>8 de julio</b>, mientras aguarda el juicio oral por presunto lavado de activos.</p><p>La prórroga corresponde a ese expediente, una investigación paralela a aquellas en las que el empresario <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/03/10/el-ex-de-una-vedette-y-socio-de-un-valijero-fue-condenado-por-ser-un-preso-vip/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/03/10/el-ex-de-una-vedette-y-socio-de-un-valijero-fue-condenado-por-ser-un-preso-vip/"><b>ya fue condenado</b></a> por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y cohecho.</p><p>En la resolución firmada esta semana, los camaristas entendieron que correspondía “tomar nota de la prórroga de la <b>prisión preventiva</b> dispuesta respecto de <b>Juan Ignacio Suris</b>, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento”, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 1° de la Ley 24.390.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3GUM7GITBDKRD5ONBKMLK5UXI.jpg?auth=c9fc26e788b9635c0699de8909b6658898709ce941c9f0eabdd329d522838c4c&smart=true&width=1920&height=1219" alt="Juan Suris y Mónica Farro" height="1219" width="1920"/><p>La extensión había sido resuelta por el tribunal oral el <b>6 de junio</b>, con vigencia desde el <b>8 de julio</b>, fecha en la que concluía el plazo anterior. Tras intervenir durante la feria, Casación dispuso que el legajo quedara reservado en la <b>Secretaría General </b>hasta su remisión a la sala correspondiente una vez finalizado el receso.</p><p>Según la acusación, Suris encabezó una organización destinada a incorporar al<b> circuito económico formal</b> fondos presuntamente provenientes del narcotráfico y de un esquema de facturación apócrifa. El expediente se inició en <b>2012</b> y fue elevado a juicio oral en <b>2024</b>.</p><p>Los antecedentes penales del empresario incluyen una condena impuesta el <b>7 de noviembre de 2023</b> a seis años de prisión como coautor del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. De acuerdo con la investigación, la banda que lideraba vendió drogas entre <b>2011 y diciembre de 2013</b> en Bahía Blanca y localidades cercanas.</p><p>En ese expediente había sido absuelto en <b>2015</b>, luego de que el tribunal declarara nulas una serie de escuchas telefónicas. Sin embargo,<b> Casación anuló </b>aquel pronunciamiento y ordenó realizar un nuevo juicio, que concluyó mediante un acuerdo de pena.</p><p>El <b>23 de noviembre de 2023</b>, además, fue condenado a cinco años de prisión como jefe de una asociación ilícita que perjudicó a la entonces <b>AFIP </b>mediante la generación y comercialización de <b>facturas apócrifas </b>utilizadas para facilitar maniobras de <a href="https://www.infobae.com/tag/evasion-tributaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/evasion-tributaria/"><b>evasión tributaria</b></a>. De acuerdo al fallo, la organización recurría a sociedades sin actividad económica real para simular operaciones y permitir que terceros redujeran indebidamente sus obligaciones fiscales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&smart=true&width=1000&height=666" alt="La causa por presunto lavado de activos se tramita en paralelo a los expedientes en los que Juan Ignacio Suris ya fue condenado por narcotráfico, asociación ilícita fiscal y cohecho (Foto: Shutterstock)" height="666" width="1000"/><p>Las penas fueron luego unificadas en ocho años de prisión. En <b>febrero pasado</b>, la Sala I de Casación confirmó además la intimación para que los condenados abonaran <b>$85.625.636,72</b> en concepto de reparación del daño ocasionado al Estado. El juez de ejecución determinó que Suris debía afrontar el <b>60%</b> de ese monto, de acuerdo con el rol que desempeñó dentro de la organización.</p><p>Mientras cumplía la condena por narcotráfico en la Delegación <b>Unidad Operativa Federal de Santa Fe</b>, quedó involucrado en otra investigación por el pago de sobornos a autoridades policiales para acceder a condiciones de alojamiento privilegiadas.</p><p>Por esos hechos, el <b>25 de marzo</b>, el juez <b>José María Escobar Cello</b>, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, lo condenó a dos años de prisión efectiva por cohecho. La sentencia tuvo por probado que entregó dinero al subcomisario <b>Leonardo Benítez</b> y al comisario <b>Guillermo Gallo</b> para obtener acceso a teléfonos celulares, visitas sin los controles habituales, comidas especiales, electrodomésticos y la posibilidad de circular por distintos sectores de la dependencia.</p><p>Esa pena fue unificada con las anteriores y elevó a nueve años el total que deberá cumplir.</p><p>Casación también intervino recientemente en el expediente por lavado. El <b>16 de julio pasado</b>, la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/la-uif-podra-seguir-como-querellante-en-la-causa-por-lavado-de-activos-contra-el-empresario-juan-suris/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/la-uif-podra-seguir-como-querellante-en-la-causa-por-lavado-de-activos-contra-el-empresario-juan-suris/"><b>Sala I</b></a> dejó sin efecto la decisión que había apartado a la <a href="https://www.infobae.com/tag/uif/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/uif/"><b>Unidad de Información Financiera</b></a><b> (UIF)</b> como querellante y ordenó al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca dictar un nuevo pronunciamiento. Los camaristas entendieron que <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/04/17/el-gobierno-limito-la-participacion-de-la-uif-como-querellante-en-las-causas-de-corrupcion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/04/17/el-gobierno-limito-la-participacion-de-la-uif-como-querellante-en-las-causas-de-corrupcion/"><b>el decreto </b></a>que impidió al organismo incorporarse como acusador en nuevas causas no lo obliga a abandonar aquellas en las que ya había sido admitido como parte.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/L3PVXUT4DFDI5MYEMWDXPG2CUU.jpg?auth=c97bf17b5eb157fc071b380c0678aefbf7912048c510281ad49e373bf297afc2&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Se reactiva la causa ANDIS: el juez relanza el peritaje de los audios y define el futuro de 30 imputados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/se-reactiva-la-causa-andis-el-juez-relanza-el-peritaje-de-los-audios-y-define-el-futuro-de-30-imputados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/se-reactiva-la-causa-andis-el-juez-relanza-el-peritaje-de-los-audios-y-define-el-futuro-de-30-imputados/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Al regreso de la feria, Ariel Lijo tiene por delante resolver la situación de la segunda tanda de indagados. Además, la Cámara Federal porteña estudia las apelaciones de los acusados que ya están procesados. La pulseada de Diego Spagnuolo para demorar la pericia acústica sobre las grabaciones]]></description><pubDate>Sun, 02 Aug 2026 03:49:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I5UHVGHRWVBGXGA5JYZIQD6HMQ.jpg?auth=42de3c1268a6e3230912ab76b07fc2cdb6f5b36318eb39a1c1991112b20c6fd8&smart=true&width=7732&height=4349" alt="Diego Orlando Spagnuolo, exdirector de ANDIS, en los tribunales de Comodoro Py 2002. Fotografía: RSFotos" height="4349" width="7732"/><p>La <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/causa-andis-spagnuolo-volvio-a-pedir-la-suspension-del-peritaje-de-los-audios-ante-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/causa-andis-spagnuolo-volvio-a-pedir-la-suspension-del-peritaje-de-los-audios-ante-la-camara-federal/"><b>causa ANDIS</b></a>, uno de los casos judiciales que más preocupa al Gobierno de <b>Javier Milei</b>, se reactivará este lunes -tras la feria judicial de invierno- con varios frentes abiertos: el peritaje de los audios atribuidos a <b>Diego Spagnuolo</b>, la apelación de los procesamientos de los principales acusados y la resolución del juez <b>Ariel Lijo </b>sobre una segunda tanda de 30 imputados que ya fueron indagados. </p><p>El fiscal a cargo de la investigación, <b>Franco Picardi</b>, pidió avanzar con el procesamiento de todos los empresarios, representantes de compañías proveedoras de insumos, intermediarios, funcionarios y empleados públicos que desfilaron por los tribunales de Comodoro Py entre fines de abril y mediados de junio. </p><p>En este segundo capítulo de la causa, el fiscal encontró nuevas evidencias de<b> manipulación y direccionamiento de contrataciones públicas</b>. Aparecieron más “empresas amigas” que habrían pagado coimas para que la ANDIS les compre <b>medicamentos e insumos de alto costo y baja incidencia (PACBI) </b>del Programa Federal Incluir Salud, en categorías como amputaciones, audífonos, cardiología, neurología, sillas, andadores y traumatología, entre otras. </p><p>Y, además, Picardi profundizó sobre la etapa del <b>lavado de dinero</b>, el último paso del circuito de corrupción con el que esta presunta asociación ilícita habría buscado disimular el origen de los fondos desviados de la ANDIS. El dinero público que debía destinarse a personas vulnerables o con discapacidad terminaba en <b>criptomonedas y facturaciones simuladas.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L3G4NTP3W5ANFBHY3XAW5YOT54.jpg?auth=9c3d48792da04ee3ea31d23f47cd935b13e57c1dd0e8adc58aae5af63b1bd66f&smart=true&width=921&height=614" alt="La investigación por presuntas maniobras de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) está delegada en el fiscal federal Franco Picardi. (Foto: Fiscales.gob.ar)" height="614" width="921"/><p>Sobre esta treintena de imputados a los que acusó el fiscal, el juez Lijo debe decidir en las próximas semanas si con las pruebas que hay en el expediente<b> los procesa, los sobresee o les dicta la falta de mérito</b>. En caso de formalizar la acusación contra todos, la causa pasaría a tener 49 procesados en total.</p><p>En tanto, las 19 personas que ya habían sido procesadas en febrero -entre ellos los señalados como jefes de la asociación ilícita, los exfuncionarios <b>Diego Spagnuolo </b>y <b>Daniel María Garbellini</b>, y los lobistas <b>Miguel Ángel Calvete </b>y <b>Pablo Atchabahian</b>- aguardan por el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal porteña sobre la apelación de sus procesamientos. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZACAR5PRMBDCPBHDV3C7NEXWVI.jpg?auth=36e84ef4dce0a111b02de1be1ea140d358b14b4215e09b91f017535cbafcb29b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El lobista Miguel Ángel Calvete está preso por una causa de explotación de la prostitución ajena" height="1080" width="1920"/><p>El trámite se demoró durante todo el primer semestre porque el Juzgado Federal N° 11 habría mandado a cuentagotas las cajas con las pruebas del expediente al segundo piso de Comodoro Py, donde está el tribunal de alzada. Tal fue la demora que un día antes de la feria los jueces <b>Martín Irurzun</b>, <b>Roberto Boico </b>y <b>Eduardo Farah</b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/la-camara-federal-le-reclamo-al-juez-lijo-que-envie-todas-las-pruebas-de-la-causa-andis-para-resolver-los-procesamientos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/la-camara-federal-le-reclamo-al-juez-lijo-que-envie-todas-las-pruebas-de-la-causa-andis-para-resolver-los-procesamientos/"> intimaron a Lijo para que apure el envío</a> de toda la documentación que deben estudiar antes de fallar, según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales. </p><p>En el medio, <b>la Sala II se quedó sin un juez.</b> Irurzun -quien en esta causa venía resolviendo en sintonía con Boico- cumplió 75 años, no consiguió acuerdo para ejercer por otros cinco más y el Gobierno ya activó el trámite para concursar su vacante.</p><p>Aunque la Sala puede funcionar con dos jueces, si se mantiene la tendencia disidente entre Boico y Farah, será necesario llamar a un tercer juez o esperar hasta que se concrete una subrogancia para alcanzar una mayoría. Si los jueces que quedaron tras la salida de Irurzun no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con los procesamientos, el fallo de la Cámara podría demorarse, coinciden distintas voces consultadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3JIASGCLYREHDFF5R77G6FXEZA.JPG?auth=30347d9893ec73594381050942ad9d220d9ef4e4a1a3a227d50af095c238afc7&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Tribunales federales de Retiro. Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>En lo inmediato se esperan movimientos en otro frente de la causa: <b>el peritaje de los audios atribuidos a Spagnuolo. </b></p><p>El estudio forense, que está a cargo de la Gendarmería Nacional, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/causa-andis-postergaron-el-inicio-del-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/causa-andis-postergaron-el-inicio-del-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/">tenía que empezar este 22 de julio, pero fue postergado</a> a pedido del fiscal Picardi, dado que los peritos de la Dirección General de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) se tomaron licencia durante la feria.</p><p>El juez Lijo le ordenó a la Gendarmería que fije nueva fecha de inicio, lo que ocurrirá en los próximos días. </p><p>La pericia acústica sobre las grabaciones, donde la supuesta voz de Spagnuolo habla de <b>coimas del 3%</b> para la cúpula del Gobierno, intentará esclarecer el origen y la veracidad de los audios, además de identificar <b>ediciones o adulteraciones mediante inteligencia artificial </b>o métodos similares, entre otros puntos.</p><p>Si se comprueba una procedencia ilegal de los archivos o su falsedad, algunas defensas tienen preparada la carta de<b> la nulidad de la causa</b>. Buscarán que se aplique la doctrina del <b>“fruto del árbol envenenado”</b>, por la cual, si la prueba inicial es ilícita, todo lo que le sigue debe caer.</p><p>Spagnuolo, exdirector de la ANDIS y otrora amigo y abogado del presidente Milei, está jugando su propia pulseada en lo que refiere al peritaje. </p><p>Es que el juez Lijo lo citó para que se presente ante la Gendarmería Nacional y hable ante un micrófono. Esperaban<b> cotejar esa muestra de su voz con las grabaciones</b> que le atribuyen. Pero el exfuncionario acusado se niega, <b>por temor a “autoincriminarse”</b>, según alegó su defensa.</p><p>Los abogados de Spagnuolo, <b>Mauricio D’Alessandro</b> y <b>Pablo Parera</b>, pidieron la nulidad de la citación y que se suspenda el inicio del peritaje hasta que se resuelva el asunto. Ariel Lijo rechazó el planteo luego de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/20/con-fuertes-criticas-a-spagnuolo-el-fiscal-franco-picardi-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-de-la-causa-andis/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/20/con-fuertes-criticas-a-spagnuolo-el-fiscal-franco-picardi-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-de-la-causa-andis/">un contundente dictamen del fiscal Picardi</a> y decidió avanzar con o sin la colaboración del acusado. Antes de entrar en feria, la cuestión se elevó a la Cámara de Apelaciones. Otro llamado más para la desmembrada Sala II. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/I5UHVGHRWVBGXGA5JYZIQD6HMQ.jpg?auth=42de3c1268a6e3230912ab76b07fc2cdb6f5b36318eb39a1c1991112b20c6fd8&amp;smart=true&amp;width=7732&amp;height=4349" type="image/jpeg" height="4349" width="7732"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa Cuadernos: de cubrirse de la inflación al asado para los obreros, qué dicen las defensas sobre el destino de miles de dólares]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/causa-cuadernos-de-cubrirse-de-la-inflacion-al-asado-para-los-obreros-que-dicen-las-defensas-sobre-el-destino-de-miles-de-dolares/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/02/causa-cuadernos-de-cubrirse-de-la-inflacion-al-asado-para-los-obreros-que-dicen-las-defensas-sobre-el-destino-de-miles-de-dolares/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El juicio a Cristina Kirchner y otros 85 acusados entra en una nueva etapa luego de que una tanda de testigos de la AFIP ratificó que hubo millones de dólares en efectivo movidos por empresas de la obra pública en coincidencia con presuntos pagos de coimas ]]></description><pubDate>Sun, 02 Aug 2026 03:48:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E44FDDQA5RCIDOS366TJISUMME.jpg?auth=5e1f20bd0cf06f6e6f04c251506ec6c176863a98897ddd82a6ae689d896d50ea&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Testigos de la ex AFIP fueron coincidentes a la hora de ratificar informes que comprometen a empresas en el pago de sobornos en el juicio que se sigue a CFK y a Julio De Vido, entre otros (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>Miles de dólares y pesos en efectivo retirados de bancos y financieras, además del uso de facturas apócrifas. Esos fueron algunos de los hallazgos que los testigos de la ex <b>Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)</b>, hoy <b>ARCA</b>, pusieron sobre la mesa del <b>Tribunal Oral Federal 7</b> desde mediados de junio. Todos declararon bajo juramento de verdad en <b>el juicio por los “cuadernos de la corrupción”</b> que se sigue a la expresidenta Cristina Kirchner y otros 85 acusados. </p><p>Durante semanas, contadores, abogados y exfuncionarios del organismo recaudador ratificaron el contenido de informes que hasta entonces permanecieron resguardados por el secreto fiscal y que dieron cuenta de <b>coincidencias entre extracciones millonarias en efectivo y fechas de presuntos pagos de sobornos a funcionarios del kirchnerismo a cambio de obra pública</b>. </p><p>Las defensas respondieron con una batería de preguntas vinculadas al uso que se le pudo haber dado a ese dinero como parte de la rutina de operación de las empresas, con hipótesis muy alejadas del pago de coimas: <b>desde atesoramiento en dólares para resguardarse de la inflación hasta pago de asados de los obreros.</b></p><p>El martes próximo el juicio iniciará una nueva etapa con la declaración como testigo, entre otros convocados, de <b>Javier Iguacel</b>, extitular de <b>Vialidad Nacional</b> durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L2FCAAOGX5HETKRZOD5R5D7LDA.jpg?auth=fc801a8cacc059731e23cc985069ca5cac91d6a39fcaef72813f6650ee2c1802&smart=true&width=1920&height=974" alt="El ex titular de Vialidad Javier Iguacel cuando declaró como testigo en el juicio por delitos con la obra pública en Santa Cruz  donde se condenó a CFK" height="974" width="1920"/><p>Al asumir en ese cargo, Iguacel denunció las irregularidades en la obra pública en <b>Santa Cruz</b> que derivaron en la primera condena a la expresidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>: seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad. En ese proceso fue absuelta del cargo de asociación ilícita. Ahora, en el caso Cuadernos, es juzgada otra vez por ese delito —como supuesta jefa— y por cohecho.</p><h2>Dólares cash, fechas clave y facturas dudosas</h2><p>El debate oral avanzó esta semana con la última tanda de testigos vinculados al organismo recaudador. El último jueves, la contadora <b>Gladys Marcellini</b> ratificó que uniones transitorias de empresas que integraba IECSA, la firma del empresario <b>Angelo Calcaterra</b>, realizaron dos compras de dólares retirados por caja en efectivo: una por 3 millones de la moneda estadounidense en 2008 y otra por 600.000 en 2009. Ambas operaciones fueron consideradas sospechosas e informadas al juzgado del fallecido juez <b>Claudio Bonadio</b>, que instruía el caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NVBZY2NKOFABDGTDHKIA3JCZ64.png?auth=357601a870335a5a5c0dc142d05e04d976e5a7cc665b78d638a89500cf0195dc&smart=true&width=1536&height=2752" alt="Las claves que dejaron los testigos de la exAFIP (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="2752" width="1536"/><p>La operación por 3 millones resultó especialmente llamativa. Según el informe de la ex AFIP exhibido en la audiencia, la UTE cobró un anticipo de obra por parte de la <b>Dirección Nacional de Vialidad</b> el 29 de octubre de 2008 y, en simultáneo, adquirió esos dólares en efectivo en la casa de cambio Transcambio. El monto equivalía en pesos, al tipo de cambio de ese momento, al 10 por ciento del monto total de la obra. Ese porcentaje coincide, según declaraciones de arrepentidos en la causa, con el que se habría pagado de manera habitual como coima durante el kirchnerismo. </p><p>Semanas antes, otra testigo del organismo recaudador, <b>María Marta Criscuolo</b>, precisó que los fondos fueron retirados por <b>Santiago Altieri</b>, en representación de IECSA, y por <b>Jorge Benolol</b>, por la empresa JCR.<b> El rastro se cortó allí.</b></p><h2>Del asado al atesoramiento </h2><p>Esa limitación para seguir el rastro del efectivo fue el argumento central de las defensas de los empresarios juzgados a lo largo de toda esta etapa del debate. Los abogados reiteraron a cada testigo las mismas preguntas: <b>¿no pudieron esos millones haber sido usados para atesoramiento?; ¿para cubrirse de la inflación?; ¿para transferir fondos a cuentas en el exterior?; ¿para gastos operativos, viáticos o hasta para pagar un asado a los obreros?</b> Un letrado incluso ironizó con la compra de caramelos. “¿Pudo haberse destinado para comprar caramelos, para tenerlo en su casa, para un millón de hipótesis?“, preguntó. La respuesta fue positiva.</p><p>La contadora María Eugenia Lanza, que declaró el 30 de junio, resumió la posición del organismo ante las insistencias de las defensas: “<b>La trazabilidad se termina cuando se saca por ventanilla</b>” del banco e insistió en que “todo tiene que estar bancarizado” y que cuando “la plata sale de una ventanilla y se pierde la trazabilidad, ahí se terminó”.</p><p>La metodología de trabajo del equipo de la ex AFIP fue descripta por varios testigos. La contadora Samanta Fagan, inspectora en <b>La Plata</b> en 2019 cuando fue asignada al caso, explicó que el punto de partida era la información aportada por el arrepentido financista <b>Ernesto Clarens</b>: “Venía una planilla donde se verificaba que tal empresa había entregado a Clarens una suma de dinero en una fecha determinada”. A partir de allí, los equipos contrastaban esos datos con los movimientos bancarios de las empresas con una ventana de tiempo de 30 días.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SY2G6JKV7FFK7BKVWCUIDN6EPE.jpg?auth=fca599353b00cb815bcd9fc166e55629d997f6448dfd674cb3186c59b31cfc98&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La confesión del financista Ernesto Clarens fue central en esta parte del debate (Julieta Ferrario)" height="1079" width="1920"/><p>La abogada y ex jefa de Gabinete de la AFIP, <b>Jimena De La Torre</b>, actual consejera de la <b>Magistratura de la Nación</b>, recordó ante el tribunal que un oficio enviado desde el juzgado federal 11 en 2019 a cargo del fallecido Claudio Bonadio que pedía rastrear posibles fuentes de “financiamiento espurio” por parte de las empresas mencionadas por Clarens fue una novedad para el organismo: “Nunca nos habían pedido algo así”. Agregó que las respuestas al juzgado<b> estaban encriptadas y amparadas en el secreto fiscal, por lo que ella misma nunca tuvo acceso a su contenido.</b></p><h2>Las maniobras</h2><p>Los testimonios pedidos por la fiscal de juicio <b> Fabiana León</b> revelaron un abanico de maniobras detectadas en distintas empresas. La inspectora <b>Verónica Iglesias</b> relató que en los controles a <b>Isolux Corsán</b> se encontró el uso de <b>facturas apócrifas </b>emitidas por proveedores sin capacidad operativa. El contador <b>Carlos Stafforini</b> explicó que otra de las firmas, <b>Fainser</b>, recurrió a proveedores apócrifos, uno de los cuales llegó a emitir facturas por cerca de 80 millones de pesos sin respaldo de servicios reales. </p><p>El testigo Jorge Tesolin describió la investigación sobre <b>Vertúa Servicios</b>: la firma recibió de la empresa pública <b>Enarsa</b> un anticipo equivalente a casi 5 millones de dólares para el <b>Gasoducto del Nordeste Argentino</b>, fondos cuyo destino no pudo acreditarse en su totalidad. <b>“No se pudo determinar qué pasó con los dólares comprados con esos fondos de Enarsa”</b>, declaró Tesolin.</p><p>Otros testimonios aportaron datos sobre distintas firmas. El contador <b>Pedro Majul</b>, de la dirección regional Córdoba de ARCA, detectó transferencias por 85.000 dólares a dos personas físicas, entre ellas <b>Oscar Santarelli</b>, ex director de Obras Públicas de <b>Córdoba</b> y actual intendente, que recibió 42.500 dólares. “No le encontramos explicación aparente”, dijo Majul. La testigo <b>Ana Cecilia Palacio</b> confirmó que el directivo de <b>Decavial</b>, <b>Miguel Marcelino Aznar</b>, retiró en efectivo 11.685.000 dólares entre 2009 y 2011. </p><p>La defensa de Aznar preguntó si la ex AFIP había revisado estados contables posteriores para determinar el destino de esos retiros. “Si no está en el informe no se hizo”, fue la respuesta ante los jueces <b>Enrique Méndez Signori</b>, <b>Fernando Canero</b> y <b>Germán Castelli</b>. El abogado José Luis Giordano resumió el alcance del trabajo del organismo: “Nosotros no podemos saber dónde terminó el dinero. <b>Nos concentramos en ver hasta dónde llegaba y si se perdía el rastro</b>”. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/E44FDDQA5RCIDOS366TJISUMME.jpg?auth=5e1f20bd0cf06f6e6f04c251506ec6c176863a98897ddd82a6ae689d896d50ea&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Testigos de la ex AFIP fueron coincidentes a la hora de ratificar informes que comprometen a empresas en el pago de sobornos en el juicio que se sigue a CFK y a Julio De Vido, entre otros (Maximiliano Luna)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Mientras en EEUU se investiga presunto lavado, la Justicia argentina concentra  causas contra la cúpula de la AFA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/mientras-en-eeuu-se-investiga-presunto-lavado-la-justicia-argentina-concentra-causas-contra-la-cupula-de-la-afa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/mientras-en-eeuu-se-investiga-presunto-lavado-la-justicia-argentina-concentra-causas-contra-la-cupula-de-la-afa/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Los expedientes tramitan en los fueros Civil, Federal y Penal Económico: abarcan la controvertida mudanza de la sede social de la AFA a Pilar, la disputa sobre qué juez investigará la compra de una mansión de 17 millones de dólares atribuida a presuntos testaferros y la evasión de impuestos]]></description><pubDate>Sat, 01 Aug 2026 13:10:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DLQ2TLPPUJBWBEP627EOSKKYCM.JPG?auth=706fdb76d23eb2d39cd1c362618b0da3a7b646ad53b32f20cc0f4f62ec3e54d4&smart=true&width=3413&height=2246" alt="El titular de la AFA Claudio Tapia REUTERS/Agustín Marcarian" height="2246" width="3413"/><p>Mientras la Justicia de <b>Estados Unidos</b> avanza con una investigación preliminar por presuntas maniobras de lavado de dinero que involucran a la dirigencia del <b>fútbol argentino</b>, <b>Claudio “Chiqui” Tapia</b> y el tesorero de la <b>AFA</b>, <b>Pablo Toviggino</b>, se enfrentan en Argentina a definiciones judiciales que podrían marcar el rumbo de distintas causas abiertas en su contra.</p><p>Los expedientes, que tramitan en los fueros Civil y Penal Económico, abarcan <b>la controvertida mudanza de la sede social de la AFA a Pilar</b>, la disputa sobre <b>qué juez investigará la compra de una mansión </b>de 17 millones de dólares atribuida a presuntos testaferros de dirigentes de la entidad, y la posibilidad de que Tapia y Toviggino sean enviados a juicio oral por<b> la causa por retención indebida de aportes previsionales</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V2D7TA4W5RG6DIJMKKXTYTSG5M.png?auth=be19e0618862b97a496355580195932282091f2bc5626da618eedc8bf325ce52&smart=true&width=1536&height=2752" alt="La Asociación del Fútbol Argentino y sus directivos enfrentan tres investigaciones judiciales clave en Argentina (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="2752" width="1536"/><h2>La mudanza</h2><p>El primero de esos frentes quedó abierto al filo del inicio de la feria judicial de invierno, cuando la Sala D de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b> resolvió que la <b>Corte Suprema de Justicia</b> es la instancia que deberá intervenir en caso de prosperar un recurso extraordinario del Estado Nacional, que pide revocar<b> el fallo que avaló el traslado de la sede social de la AFA </b>desde la histórica calle Viamonte hacia Pilar. El Tribunal rechazó un planteo del <b>Gobierno</b> para que la revisión quedase a cargo del <b>Superior Tribunal de Justicia de CABA</b>.</p><p>La resolución de los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, declaró inadmisible un planteo que pretendía llevar el tema ante el TSJ. El tribunal consideró que <b>la causa reviste naturaleza federal </b>en razón de la persona involucrada —la AFA— y que, por ese motivo, escapa a la competencia local y <b>es materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</b></p><p>Desde este lunes, con el fin del receso invernal en la <b>Justicia</b>, se comenzará a avanzar para definir si se concede la apelación o se desestima. En este último caso, solo quedará la queja directa al máximo tribunal del país.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DUSOYLE3WVGDHCE2MNTB4O5UKA.JPG?auth=769f01406aa5289201694c481404126827f985e52d3c44496feea5d51357a2db&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sede histórica de la AFA en la calle Viamonte en CABA, durante un operativo policial (RSFotos)" height="1080" width="1920"/><p>En la apelación que reclamó revocar la decisión se advirtió que el fallo que dio por cancelada la inscripción en el Registro Público a cargo de la <b>Inspección General de Justicia,</b> y declaró la nulidad de la designación de veedores en la entidad madre del <b>fútbol argentino, </b>“<b>genera un grave precedente que debilita el poder de policía de todas las personas jurídicas</b> en la República Argentina, instalando un sistema de competencia asimétrica entre agencias estatales y propiciando la impunidad fiscalizadora a través de la relocalización de domicilios de fantasía”.</p><p>El fallo de fondo que el <b>Gobierno</b> intenta revertir se firmó el 18 de junio pasado y declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la <b>Inspección General de Justicia (IGJ)</b>—que cuestionaba la inscripción de la entidad en la <b>provincia de Buenos Aires</b>— y también de la resolución que designó veedores en la <b>AFA</b> por 180 días hábiles. Los camaristas sostuvieron que, tras el cambio de domicilio aprobado por unanimidad en la <b>Asamblea General</b> del 17 de octubre de 2024, el control de legalidad sobre la entidad pasó a la <b>Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense</b>, y que “la IGJ carece de facultades revisoras respecto de las decisiones” de ese organismo provincial.</p><p>La mudanza de la histórica sede de la calle Viamonte, en la <b>ciudad de Buenos Aires</b>, a Mercedes 1366, en Pilar, se formalizó mediante un contrato de comodato firmado el 27 de septiembre de 2024 con la <b>Municipalidad de Pilar</b>, que cedió el inmueble a la entidad que preside Tapia.</p><h2>Las idas y vueltas con la mansión de Pilar</h2><p>Una vez más, la <b>Cámara Federal de Casación</b> revisará dónde debe investigarse la compra de una valiosa casaquinta en Pilar por parte de supuestos testaferros de dirigentes de la <b>AFA</b>, según la sospecha judicial.</p><p>La última novedad previa al receso invernal fue el pase de todo el caso desde el juzgado federal de Campana a cargo del juez <b>Adrián González Charvay</b> al penal económico 10 porteño, que está vacante y subroga ahora la jueza <b>Verónica Straccia</b>. Poco después, la Cámara Federal de Casación habilitó un recurso de los imputados <b>Luciano Pantano</b> y su madre <b>Ana Conte</b> para que se revise esta decisión. Los acusados pretenden que el caso siga en Campana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SMOV4EFONVGK3PFVE2WHWVE2XQ.jpg?auth=97fb4aa92f4291bd18b43140d62e05524f6e65e90106689ae678d4545d98819d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La flota de autos de alta gama y colección encontrada en la casaquinta de Pilar vinculada a la AFA" height="1080" width="1920"/><p>Las idas y vueltas de la pesquisa que ya va por el cuarto juez se ventilarán otra vez <b>el 12 de agosto </b>en una audiencia que convocó el máximo tribunal penal federal del país: después de escuchar a las partes confirmará o no la decisión de la <b>Cámara Nacional en lo Penal Económico</b> que sacó el caso de Campana y lo devolvió a la órbita de <b>CABA</b>.</p><p>La pesquisa apunta a determinar si detrás de la adquisición, formalmente realizada por la empresa <b>Real Central SRL</b>, de Pantano y su madre, existió un esquema de lavado de dinero con presuntos testaferros de dirigentes de la <b>AFA</b>. La denuncia inicial se fue ampliando y abarca en la actualidad posible lavado de activos con una defraudación por parte de las máximas autoridades de la <b>AFA</b> en perjuicio de esa entidad, a través de la contratación “infiel” de intermediarios y “desviación de fondos” para luego “en una fase posterior, la presunta implementación de un circuito complejo orientado a reintroducir dichos activos al patrimonio de quienes habrían intervenido en la maniobra inicial”. </p><p><b>La mansión de Pilar, su flota de autos de alta gama y las instalaciones habrían sido parte de estas maniobras.</b> De hecho, el juez en lo penal económico <b>Diego Amarante</b>, quien ya procesó a Tapia y Toviggino por presunta evasión impositiva, reclamó a su par Straccia quedarse también con esta causa <b>por considerar que todo formó parte de un mismo entramado delictual</b>. Se trata de la parte del caso que investiga a <b>TourProdEnter</b>, la empresa a nombre de la esposa del empresario <b>Javier Faroni</b>, <b>Erica Gillette</b>. </p><h2>Los aportes</h2><p>El tercer frente es el que aparece más cerca de una definición. La <b>Cámara en lo Penal Económico</b> dejó firme el procesamiento de Tapia y Toviggino por la <b>presunta retención indebida de aportes previsionales por unos 19.000 millones de pesos</b>. Con esa decisión y en lo referido a sus personas, el expediente podría iniciar el camino del envío a juicio oral. Ambos dirigentes están embargados por 350 millones de pesos y tienen prohibida la salida del país. <b>Tapia viajó al Mundial autorizado por el juez Amarante.</b> El Tribunal de Apelaciones confirmó también la acusación contra la <b>AFA</b> como persona jurídica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L35NV7WIVZDGVLXWF2IWV4G3HQ.jpeg?auth=75fbad4b9aa0dacd14f426b543123e4f594005d844c31c1b9feb6daabf3aeb17&smart=true&width=1280&height=720" alt="Pablo Toviggino, tesorero de la AFA" height="720" width="1280"/><p>Se trata de la omisión de depositar en el plazo legal montos retenidos por la <b>AFA</b> en concepto de IVA, Ganancias y contribuciones a la Seguridad Social entre 2024 y 2025 por unos 19.000 millones de pesos. La Asociación del Fútbol Argentino “durante todo el período en el que habrían tenido lugar los hechos investigados, contó con esos fondos en sus cuentas, lo que denota que tenía una situación financiera que le permitía cumplir con los depósitos de las sumas retenidas y percibidas” en tiempo y forma, advirtió la Cámara.</p><p>La institución tenía plazos fijos bancarios con fondos que permanecieron depositados con sucesivas renovaciones y que “no fueron utilizados para atender las obligaciones pertinentes”. Esas sumas “superaban holgadamente” el monto evadido y que fue cancelado después, fuera de vencimiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DLQ2TLPPUJBWBEP627EOSKKYCM.JPG?auth=706fdb76d23eb2d39cd1c362618b0da3a7b646ad53b32f20cc0f4f62ec3e54d4&amp;smart=true&amp;width=3413&amp;height=2246" type="image/jpeg" height="2246" width="3413"><media:description type="plain"><![CDATA[El titular de la AFA Claudio Tapia REUTERS/Agustín Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue a comprar un cubrecama al shopping, se le cayó una estantería sobre un pie y la Justicia condenó a la tienda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/fue-a-comprar-un-cubrecama-al-shopping-se-le-cayo-una-estanteria-sobre-un-pie-y-la-justicia-condeno-a-la-tienda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/fue-a-comprar-un-cubrecama-al-shopping-se-le-cayo-una-estanteria-sobre-un-pie-y-la-justicia-condeno-a-la-tienda/</guid><description><![CDATA[Le ocurrió a una mujer de 55 años. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena que obliga al local a pagar más de dos millones de pesos, más intereses, al considerar que incumplió su deber de garantizar la seguridad de los clientes]]></description><pubDate>Sat, 01 Aug 2026 05:20:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IL4GRYHVKFFO5NAXN7QUOXZMJ4.webp?auth=bd49e9d9d053e92ec04cdfd1fb79e6e190fe9839ac1e0fbdcf713ddb3a10c39b&smart=true&width=700&height=525" alt="La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó la condena a una tienda por la lesión que sufrió una clienta en un shopping al caerle una estantería. (Foto de archivo)" height="525" width="700"/><p><b>Una clienta de 55 años que fue a un shopping para comprar un cubrecama terminó con una fractura en el pie izquierdo al caerle una estantería dentro de un local</b>. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que obliga a la tienda a pagarle más de dos millones de pesos, más intereses, al concluir que el comercio no garantizó la seguridad debida a sus clientes.</p><p>La causa se inició tras la demanda de una mujer que declaró haber sufrido una fractura en el dedo gordo del pie izquierdo mientras se encontraba en un local comercial. Según consta en el fallo, la reclamante presentó pruebas de la lesión, entre ellas una pericia médica que acreditó la secuela de fractura.</p><p>Según se desprende de la resolución, <b>la mujer se encontraba recorriendo el sector de blancos del local cuando una estantería se desplomó inesperadamente y le impactó en el pie izquierdo</b>. El incidente provocó una fractura en la falange proximal del dedo gordo, lesión que fue corroborada por la pericia médica incorporada al expediente. La sentencia destacó que el hecho se produjo mientras la clienta realizaba una actividad habitual en el comercio y que no existieron elementos que permitieran atribuirle responsabilidad en el suceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3GH2B5HT6BAANNG2A764A32OR4.jpg?auth=5dba7a3fe9f979bc8aee4ce4f754710bfa8a7e3d295b9ed23b6e88aa4bfdcc66&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La clienta sufrió una fractura en el dedo gordo del pie izquierdo cuando recorría el sector de blancos del local comercial para comprar un cubrecama. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>El conflicto se centró en determinar si la suma otorgada en primera instancia resultaba adecuada para cubrir los daños sufridos. <b>El juzgado de origen había condenado a la empresa demandada y a su aseguradora a abonar 2.100.000 pesos más intereses, además de imponerles el pago de las costas del juicio</b>. Esta decisión fue objeto de apelación tanto por parte de la reclamante, que consideró insuficiente el monto, como de la aseguradora, que la consideró excesiva.</p><p>La mujer sostuvo que el monto asignado por incapacidad sobreviniente no reflejaba la verdadera magnitud de su daño físico y solicitó una elevación tanto del resarcimiento por daño espiritual como de la partida destinada a gastos médicos y traslados. Además, cuestionó la aplicación de la franquicia del seguro, pidiendo que la condena se hiciera efectiva en su totalidad.</p><p>En tanto, la compañía aseguradora argumentó que la indemnización era elevada y carecía de fundamentos, ya que, según la pericia médica, la lesión no generó incapacidad relevante. También objetó el daño moral otorgado y advirtió sobre la falta de pruebas respecto de los gastos médicos reclamados. Apuntó, además, a la existencia de una franquicia en la póliza que, según su interpretación, absorbía la totalidad del monto condenado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGIL724UKNDSLJNDPL5SCNQ6KU.jpg?auth=e0f95ae4f56c67320d67420945e8ec14a4ae9d267842d94063409adb902874ab&smart=true&width=1456&height=816" alt="La pericia médica acreditó la fractura en la falange proximal del pie izquierdo y el fallo descartó responsabilidad de la mujer en el accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>De acuerdo con la resolución de Cámara, a la que tuvo acceso <i>Infobae</i>, el tribunal revisó los argumentos de ambas partes y puso especial atención en la metodología para cuantificar los daños. Los jueces analizaron las pautas legales establecidas por el Código Civil y Comercial, que exigen una reparación plena y reconocen la necesidad de considerar tanto fórmulas matemáticas como elementos personales del damnificado.</p><p>El fallo subrayó que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe abarcar todos los aspectos de la vida de la persona afectada, más allá de su actividad laboral. En este caso, la pericia determinó una incapacidad del 1%, sin limitaciones funcionales de relevancia. Por tal motivo, <b>la Cámara mantuvo el monto fijado en primera instancia para este rubro, ajustándolo según el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia</b>.</p><p>En cuanto al daño psíquico, la sentencia recogió el dictamen psicológico, el cual descartó la existencia de secuelas incapacitantes. La Sala II de la Cámara resolvió confirmar el rechazo de este reclamo, fundamentando que no se acreditó un menoscabo de carácter permanente que justificara una compensación autónoma.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7I2NOHNLRNDM5F4POBZOAKNRGM.jpg?auth=fc7adfe929b3b411bb833a13022444d8574d57fabeb46af38cc623059b3a4439&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia de primera instancia fijó una indemnización de 2.100.000 pesos más intereses y costas, monto que fue apelado por la reclamante y por la aseguradora. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Respecto del daño extrapatrimonial, se reconoció la procedencia de una indemnización por daño espiritual. La Cámara, sin embargo, decidió reducir la suma otorgada en la instancia anterior, considerando que el monto inicial excedía lo que correspondía en función de las circunstancias del caso y de la jurisprudencia aplicable.</p><p>El rubro correspondiente a gastos médicos, farmacéuticos y traslados fue confirmado en base al criterio legal que presume su existencia ante lesiones comprobadas, sin exigir prueba documental específica. Se consideró que, aun cuando la atención haya sido brindada en un hospital público o a través de un seguro de salud, siempre existen desembolsos razonables a cargo de la persona lesionada.</p><p>Uno de los ejes principales del conflicto residió en el alcance de la cobertura del seguro. La aseguradora sostuvo que la franquicia pactada en la póliza —equivalente al 10% del siniestro, con un mínimo de 7.500 dólares estadounidenses por evento— absorbía la totalidad del monto condenado. Solicitó, en consecuencia, su exclusión de la condena.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SUWVCO4AXFC5BBA6TK75UK6MRQ.jpg?auth=89148c9efb11cfa1fa7536f3e51fd14033d22eb2338fa01d85144f0c10345815&smart=true&width=1161&height=653" alt="La Cámara redujo la indemnización por daño espiritual y confirmó los gastos médicos, farmacéuticos y traslados por las lesiones comprobadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="653" width="1161"/><p>La Cámara expuso que la franquicia es oponible al damnificado, según la legislación vigente, pero aclaró que esto no excluye a la aseguradora de la condena judicial. El tribunal explicó que la obligación de pago solo se activa si el monto total, sumados capital e intereses, supera el umbral de la franquicia. En caso de no hacerlo, la ejecución recae únicamente sobre la empresa demandada.</p><p>De acuerdo con el fallo, la franquicia actúa como una condición suspensiva del pago por parte del asegurador, no como una exención de responsabilidad. Así, la sentencia se mantiene contra la aseguradora, pero la ejecución procede en su contra solo si el monto final supera el deducible establecido.</p><p><b>El tribunal argumentó que esta solución asegura la protección del damnificado, preserva la eficacia del título ejecutivo y respeta los límites de la cobertura pactada</b>. Además, citó precedentes de la Corte Suprema que validan la oponibilidad de cláusulas limitativas del seguro frente a terceros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VIWINMM2SBGI5L7YVU57WT6VNU.jpg?auth=7bd81925110deeccd8d62239a49b9c989eac1a4689ecd9a7819cd7be73fbecf9&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo aclaró que la franquicia del seguro es oponible al damnificado, pero la aseguradora deberá pagar si el monto final con intereses supera el deducible de la póliza. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara también rechazó la interpretación de la aseguradora, que pretendía que la franquicia la eximiera totalmente de la condena. Se recalcó que la aseguradora fue parte en el proceso y que la póliza la vinculaba al hecho objeto de condena.</p><p>El fallo dispuso que, al momento de la liquidación, se verifique si la suma final supera la franquicia. De ser así, la aseguradora deberá abonar la diferencia. Si el monto no alcanza ese mínimo, el pago recaerá únicamente sobre la empresa demandada, quedando a salvo el derecho de la reclamante de volver a ejecutar contra la aseguradora si, por la acumulación de intereses, en el futuro el monto resultare superior al deducible.</p><p>La sentencia confirmó en lo sustancial el fallo de primera instancia, con la reducción de la indemnización por daño espiritual y la aclaración sobre el alcance de la cobertura del seguro. <b>Las costas del proceso de apelación fueron impuestas a la empresa demandada y a la aseguradora, quienes mantuvieron la condición de vencidas</b>. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IL4GRYHVKFFO5NAXN7QUOXZMJ4.webp?auth=bd49e9d9d053e92ec04cdfd1fb79e6e190fe9839ac1e0fbdcf713ddb3a10c39b&amp;smart=true&amp;width=700&amp;height=525" type="image/webp" height="525" width="700"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó la condena a una tienda por la lesión que sufrió una clienta en un shopping al caerle una estantería. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se desprendió una rueda de un colectivo, impactó contra una mujer y la empresa deberá pagarle $22 millones de indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/se-desprendio-una-rueda-de-un-colectivo-impacto-contra-una-mujer-y-la-empresa-debera-pagarle-22-millones-de-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/se-desprendio-una-rueda-de-un-colectivo-impacto-contra-una-mujer-y-la-empresa-debera-pagarle-22-millones-de-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[El accidente ocurrió en Escobar hace casi dos décadas. La empresa de transporte intentó eludir la condena al sostener que el desprendimiento fue una fatalidad imprevisible y que la unidad contaba con la VTV al día]]></description><pubDate>Sat, 01 Aug 2026 05:20:32 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Apelación de Campana confirmó la condena por daños y perjuicios contra una empresa de transporte por un accidente ocurrido en Belén de Escobar en 2007. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Campana <b>confirmó</b> <b>una condena por daños y perjuicios contra una empresa de transporte</b> <b>tras un accidente ocurrido en 2007 en la localidad de Belén de Escobar.</b> El hecho involucró a una pasajera que sufrió lesiones graves por el desprendimiento de una rueda de un colectivo.</p><p>El caso, seguido por <i>Infobae</i>, se inició por un incidente ocurrido en la intersección de Colectora Oeste y la calle Eugenia Tapia de Cruz. En aquel momento, <b>una mujer de 27 años resultó herida cuando una rueda desprendida del vehículo de transporte público impactó contra su cuerpo, provocando traumatismos varios</b>, entre ellos una lesión en la cabeza y daños severos en una de sus rodillas.</p><p>La demandante inició una acción judicial reclamando una indemnización por los perjuicios sufridos. El expediente fue tramitado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana y posteriormente revisado en Cámara tras la apelación de la parte demandada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NEB6GTQNI5CG3JJJEXL5NG3JE4.jpg?auth=fa01c8626328e9ff12cb84e9247b0c0252d0fdb3de8af049a6a5a4eb5e04685a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El accidente en Belén de Escobar ocurrió cuando una rueda de un colectivo se desprendió e impactó contra una pasajera de 27 años, que sufrió lesiones graves. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de primera instancia <b>había hecho lugar al reclamo, ordenando a la empresa de transporte y a su aseguradora pagar 22 millones de pesos, más intereses</b>, en concepto de indemnización. Esta suma incluyó compensaciones por incapacidad física, gastos médicos y terapéuticos, lucro cesante y daño moral.</p><p>De acuerdo con el fallo, la accidentada fue atendida de urgencia en un hospital local y luego derivada a una clínica privada, donde fue intervenida quirúrgicamente en la rodilla afectada. Permaneció en silla de ruedas durante el proceso de rehabilitación y, tras numerosas sesiones de kinesiología, le quedó una incapacidad parcial y permanente del 12% de la total obrera.</p><p>La empresa de transporte y su aseguradora apelaron la sentencia, cuestionando tanto la atribución de responsabilidad como los montos indemnizatorios. <b>Argumentaron que el colectivo tenía la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente y que no existían pruebas que demostraran un defecto previo en la unidad</b>. Además, señalaron que el desprendimiento de la rueda fue un hecho súbito e imprevisible, propio de un caso fortuito.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VIWINMM2SBGI5L7YVU57WT6VNU.jpg?auth=7bd81925110deeccd8d62239a49b9c989eac1a4689ecd9a7819cd7be73fbecf9&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia ordenó a la empresa de transporte y a su aseguradora pagar 22 millones de pesos más intereses por incapacidad física, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara, al analizar el caso, sostuvo que la existencia de la VTV no exime de responsabilidad a la empresa, ya que dicho control es solo una habilitación administrativa y no garantiza el perfecto estado mecánico del vehículo de manera permanente. <b>Para los jueces, el desprendimiento de una rueda constituye en sí mismo una evidencia de vicio o mal funcionamiento, y no puede ser considerado como un hecho inevitable o imprevisible</b>.</p><p>Según el análisis de los magistrados, la empresa demandada no logró acreditar una causa ajena que rompiera el nexo causal entre el funcionamiento defectuoso del vehículo y el daño producido. La defensa basada en la ausencia de signos previos, como vibraciones o ruidos, no resultó suficiente para eximirla de responsabilidad.</p><p>La Cámara también valoró que, en el ámbito del transporte público, el transportista asume una obligación de resultado en materia de seguridad hacia los pasajeros y terceros. Por ello, la simple diligencia en el mantenimiento o la inexistencia de reclamos previos no libera al transportista de responder por los daños causados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3EIYWWXQUVDJBHFDBWY6HXR2YI.jpg?auth=99aacbbc028bb0a590558ce6fe1f4dd13127ac21388d3c414316ed443482e2d9&smart=true&width=512&height=288" alt="La empresa de transporte apeló la condena y sostuvo que el colectivo tenía la VTV vigente y que el desprendimiento de la rueda fue un hecho súbito e imprevisible. (Foto de archivo)" height="288" width="512"/><p>En cuanto a la indemnización, los jueces consideraron que los informes médicos y periciales resultaron concluyentes. <b>Se acreditó que las lesiones sufridas por la reclamante derivaron directamente del accidente y que las secuelas físicas y funcionales guardan correspondencia con la mecánica del hecho</b>.</p><p>El cálculo de la incapacidad, fijado en un 12%, se basó en peritajes médicos, historias clínicas y antecedentes quirúrgicos. Para la Cámara, la suma establecida en primera instancia no resultó desproporcionada teniendo en cuenta la edad de la reclamante al momento del accidente y las consecuencias permanentes en su salud.</p><p>Sobre los gastos médicos y terapéuticos, el tribunal sostuvo que, dado el tipo y gravedad de las lesiones, es razonable presumir la realización de erogaciones para medicamentos, estudios y rehabilitación, aunque no se presentaran todos los comprobantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5L7KBABEUJFQTBK6NIEDEU4ELM.png?auth=ad54f6d7d44c9ece25b3c7348c14bf71c55db49ee6d22a5a973aa4cf694198e8&smart=true&width=612&height=408" alt="Los jueces señalaron que en el transporte público el transportista asume una obligación de resultado en materia de seguridad hacia pasajeros y terceros. (Foto de archivo: Pixabay)" height="408" width="612"/><p>Con relación al lucro cesante, la Cámara admitió que no se requiere una acreditación matemática estricta cuando <b>las circunstancias del caso permiten inferir que la persona afectada no pudo desempeñarse laboralmente por el tiempo de recuperación</b>.</p><p>Respecto al daño moral, se consideró probado por la sola existencia del daño físico y las circunstancias del accidente, incluyendo el traslado de la víctima y las intervenciones médicas a las que fue sometida.</p><p>La apelación también cuestionó el régimen de intereses fijado en la sentencia de primera instancia. El tribunal de grado había dispuesto una tasa pura del 6% anual desde la fecha del incumplimiento hasta la sentencia, y a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. La Cámara validó este criterio, citando doctrina de la Suprema Corte bonaerense y destacando que el método elegido evita la licuación del crédito y resarce adecuadamente la demora.</p><p>Al rechazar la apelación, la Cámara confirmó todos los puntos de la sentencia de primera instancia, incluyendo la imposición de costas a la parte perdidosa. De esta manera, la demandante mantiene el derecho a percibir la suma determinada, ajustada a los límites de cobertura vigentes de la aseguradora y con los intereses establecidos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Campana confirmó la condena por daños y perjuicios contra una empresa de transporte por un accidente ocurrido en Belén de Escobar en 2007. (Imagen ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le dio positivo un test rápido de HIV en un hospital, luego supo que era un error y la Justicia rechazó su demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/le-dio-positivo-un-test-rapido-de-hiv-en-un-hospital-luego-supo-que-era-un-error-y-la-justicia-rechazo-su-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/le-dio-positivo-un-test-rapido-de-hiv-en-un-hospital-luego-supo-que-era-un-error-y-la-justicia-rechazo-su-demanda/</guid><description><![CDATA[La paciente reclamó una indemnización por el daño moral y psíquico que, según sostuvo, le provocó el diagnóstico inicial. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones avaló el accionar del equipo médico y explicó por qué un resultado reactivo en un test rápido, luego descartado por estudios confirmatorios, no configura por sí solo un supuesto de mala praxis]]></description><pubDate>Sat, 01 Aug 2026 05:20:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MIRN6FB7GBERVCPQUIQHUDDG3U.png?auth=50acdf4e8cdac5579af07089117dcf9848d4a35d4123f5418356562c1365c283&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara de Apelación de La Plata confirmó el rechazo de la demanda contra una municipalidad por un falso positivo en un test rápido de HIV. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata <b>confirmó el rechazo de la demanda contra una municipalidad por un reclamo indemnizatorio vinculado a un falso positivo en un test rápido de HIV</b>. El caso giró en torno a la responsabilidad del sistema público de salud y la atención brindada en un hospital municipal.</p><p>La demanda, presentada en 2009, se originó tras la realización de un estudio prequirúrgico a una paciente ingresada por un cuadro de amenorrea en un hospital de la zona sur del Gran Buenos Aires. Según consta en la sentencia, el resultado del test rápido para HIV arrojó un positivo erróneo, lo que derivó en una derivación a un hospital especializado para una evaluación complementaria. <b>La reclamante imputó al municipio y a los médicos intervinientes la falta de información adecuada y de contención, así como la ausencia de consentimiento informado sobre el margen de error de la prueba</b>, solicitando una indemnización de 164.000 pesos por daño moral, daño psicológico y tratamiento futuro.</p><p>En primera instancia, <b>el juzgado desestimó la demanda al considerar que la actuación médica y hospitalaria se ajustó a los protocolos vigentes al momento de los hechos</b>. El tribunal evaluó la historia clínica, la pericia médica y la prueba testimonial, concluyendo que la indicación del test de HIV como parte de los estudios prequirúrgicos resultó pertinente. El informe pericial ratificó que, para pacientes sometidos a intervenciones quirúrgicas, resulta prudente solicitar un análisis para detectar la presencia del virus.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TGORFDQL7VGPNEUS6ZQSSBYJTI.jpg?auth=2d15c20b5f8cbe521327d8543b3ba0c00f9bef266ef1510b891d8dd1f6c13c13&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El reclamo indemnizatorio se originó tras un estudio prequirúrgico realizado a una paciente con amenorrea en un hospital municipal del sur del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: Ministerio de Salud de Nación)" height="1079" width="1920"/><p>El fallo también sostuvo que el hospital contaba con la categoría y autorizaciones necesarias para realizar ese tipo de estudios, y que no existía una exigencia legal específica sobre el tipo de test rápidos de HIV aplicables en ese entonces. <b>Los magistrados señalaron que el resultado positivo preliminar no implica una confirmación de diagnóstico, sino un primer paso que debe ser complementado con estudios adicionales, tal como indica el protocolo del Ministerio de Salud</b>.</p><p>La reclamante sostuvo que no firmó un consentimiento informado para la realización del test ni fue informada sobre la posibilidad de error.<b> Denunció además maltrato y falta de respeto por la dignidad humana, en contravención de la Ley Nacional de Sida</b>. Según su relato, la nota de derivación entregada por el médico la llevó a creer que era portadora del virus y que debía iniciar tratamiento, lo que generó angustia y problemas personales.</p><p>El tribunal de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria, considerando que no se acreditó la existencia de daño moral ni daño psicológico atribuible a la atención médica. Las pericias psicológica y psiquiátrica concluyeron que la experiencia vivida, aunque generó un impacto emocional, no produjo una patología psíquica ni un trastorno diagnosticable según criterios internacionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D7UIVZVYMJFYDFYS3VOXNBANIU.jpg?auth=e09fad3198e19036124a74cde0e3f09f69f15b1f86fb6c9350ed843685bfaac0&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La demandante reclamó 164.000 pesos por daño moral, daño psicológico y tratamiento futuro por la falta de información y contención ante el test rápido de HIV. (Foto de archivo: Ministerio de Salud de Nación)" height="1079" width="1920"/><p>En la apelación, la reclamante cuestionó el análisis judicial de la prueba y el alcance del deber de información médica. <b>Alegó que, de haber conocido el margen de error del test rápido, habría afrontado la situación de manera diferente, evitando sufrimiento y consecuencias personales</b>. También señaló que el fallo de grado no valoró adecuadamente las declaraciones de testigos clave, incluidos técnicos del laboratorio y personal del hospital.</p><p>Al resolver el recurso, la Cámara de Apelación repasó el marco normativo aplicable a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios públicos de salud. Según la sentencia, la asistencia médica debe realizarse en condiciones adecuadas y en el momento oportuno, y el Estado responde cuando se acredita un daño derivado del funcionamiento irregular del sistema.</p><p>Para el tribunal, la valoración de la prueba no permitió establecer el nexo causal entre los padecimientos alegados y la conducta de los profesionales de la salud. Destacó que el error en el resultado del test rápido, cuya sensibilidad oscila entre el 95 y el 98 por ciento, constituye una posibilidad reconocida en los protocolos médicos y no refleja negligencia ni mala praxis por parte de los médicos actuantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IHCR4F4NA5GR5NDLQB4NM3EHQQ.png?auth=8e6aae8300306483cee6ab744463ab639ae2dc1075c2d648de07f4e187d03dbb&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia consideró que la indicación del test de HIV como parte de los estudios prequirúrgicos se ajustó a los protocolos médicos vigentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara subrayó, además, que la derivación a un servicio especializado para la confirmación diagnóstica se ajustó al procedimiento recomendado por las autoridades sanitarias. <b>Los jueces concluyeron que los profesionales cumplieron con su deber de cuidado y que la actuación en la emergencia fue adecuada en función del cuadro clínico presentado</b>.</p><p>Respecto del daño alegado, la sentencia remarcó que la prueba producida no demostró una afectación resarcible. El informe psiquiátrico consignó que la paciente no presentaba signos ni síntomas vinculados a los hechos del caso, mientras que la pericia psicológica descartó la existencia de un cuadro compatible con daño psíquico.</p><p>El fallo también abordó la cuestión de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, aclarando que corresponde utilizar la normativa anterior por haberse producido los hechos antes del cambio legislativo. La decisión de primera instancia, así como la de Cámara, se fundamentaron en los principios del viejo Código Civil y en la doctrina constitucional y supranacional sobre responsabilidad estatal.</p><p>La decisión unánime de la Cámara fue rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia, con imposición de costas a la parte reclamante por resultar vencida en ambas instancias. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MIRN6FB7GBERVCPQUIQHUDDG3U.png?auth=50acdf4e8cdac5579af07089117dcf9848d4a35d4123f5418356562c1365c283&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de La Plata confirmó el rechazo de la demanda contra una municipalidad por un falso positivo en un test rápido de HIV. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Tribunal Oral Federal 5 reanuda el juicio por Sueños Compartidos tras la feria judicial ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/el-tribunal-oral-federal-5-reanuda-el-juicio-por-suenos-compartidos-tras-la-feria-judicial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/01/el-tribunal-oral-federal-5-reanuda-el-juicio-por-suenos-compartidos-tras-la-feria-judicial/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Unidad de Información Financiera expondrá su alegato luego del pedido de condenas del fiscal Diego Velasco. El calendario prevé que los próximos sean los defensores y el veredicto se conozca entre septiembre y octubre]]></description><pubDate>Sat, 01 Aug 2026 05:18:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DL4EVV27YFBG3MGX3AQC22M3ME.jpg?auth=9a3c2a0ca8e40e13ac48660e671c0e6836d39fba8e63203fc8e6f2aaf7cbcfd1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Viviendas del programa Sueños Compartidos (La Capital)" height="1080" width="1920"/><p>Tras la feria judicial, el <b>Tribunal Oral Federal 5</b> retomará las audiencias del juicio por el programa de viviendas sociales <b>Sueños Compartidos</b> para completar la etapa de alegatos de la acusación, con la intervención de la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b>, representada por la abogada <b>Marianela Teich.</b></p><p>La querella tomará su turno después de escuchar, en la última sesión del 8 de julio, al fiscal <b>Diego Velasco</b>, quien solicitó las penas más altas para los imputados, de acuerdo con el grado de participación en la presunta administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>De este modo, requirió <b>seis años de prisión</b> e inhabilitación especial para el exapoderado de la <b>Fundación Madres de Plaza de Mayo</b>, <b>Sergio Schoklender</b>; su hermano, <b>Pablo Schoklender</b>; el exministro de Planificación Federal, <b>Julio De Vido</b>; el exsecretario de Obras Públicas, <b>José López</b>, y el subsecretario Abel Fatala; a quienes consideró autores del delito.</p><p>En cuanto a los referentes de <b>Santiago del Estero:</b> <b>Daniel Nasif, Karina Nasif, Carlos Castellano y Daniel Freidin</b>, los acusó de ser supuestos partícipes necesarios, por lo que reclamó <b>cuatro años</b> de cárcel.</p><p>En este expediente se investiga el presunto desvío de <b>fondos públicos destinados a viviendas sociales y que, según la acusación, fue detectado entre 2005 y 2011</b> mediante adjudicaciones directas a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, bajo condición de exclusividad.</p><p>La UIF tendrá una jornada para definir su planteo, y luego continuarán las defensas, con un calendario que permitiría conocer el veredicto —a cargo de los jueces<b> Adrián Grünberg, Adriana Palliotti y Ricardo Basílico</b>— entre septiembre y octubre de este año.</p><h2>La acusación</h2><p>Durante su exposición, el fiscal Velasco señaló que durante el proceso <b>se demostró la existencia de un esquema criminal pergeñado y organizado entre el Estado Nacional y los responsables del proyecto Misión Sueños Compartidos</b>, administrado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2SISGZJQIVGBRNM7J57L4WLA6Q.png?auth=12c93401bf47054872393d9fb77735babab225fede373b3c45a3ce6fbcb623e8&smart=true&width=590&height=339" alt="Sergio y Pablo Schoklender" height="339" width="590"/><p>Precisó que tanto Sergio como Pablo Schoklender, como apoderados de la Fundación, “se adjudicaron mediante direccionamientos, esto es contratación directa, obras públicas de viviendas sociales, nexos de infraestructura, hospitales y salones de usos múltiples, en diferentes provincias afines al gobierno nacional de esos años”.</p><p>Velasco describió que “recibieron concesiones escandalosas e ilegales” o “extensiones de plazos sin justificaciones para encubrir incumplimientos”, a la vez que dejaron obras abandonadas que <b>“fueron concluidas después por el sistema de administración de los estados municipales, es decir por el mismo estado”</b>.</p><p>Detalló que el mecanismo de contrataciones <b>“fue manipulado en la ciudad de Buenos Aires, el municipio de Tigre, de Almirante Brown, Ezeiza, la ciudad de Rosario, de Santa Fe, San Carlos de Bariloche, y las provincias de Chaco, Santiago del Estero y Misiones”</b>.</p><p>Sobre el rol de cada uno de los imputados, el fiscal apuntó contra Sergio Schoklender por su participación en la elaboración de todos los contratos; indicó que Pablo Schoklender tenía poder de administración de la totalidad de los bienes, las finanzas y los pagos.</p><p>También sostuvo que los funcionarios de Santiago del Estero Daniel Nasif, Karina Nasif, Carlos Castellano y Daniel Freidin facilitaron la maniobra y recibieron dinero de la Fundación, lo que “los colocó de los dos lados del mostrador”.</p><p>Por otra parte, el fiscal le endilgó a Julio De Vido haber sido el diseñador del mecanismo y aprobar los actos administrativos que lo habilitaban; José López fue el eslabón que autorizó el desembolso de los fondos del Estado sin verificación, y Abel Fatala contribuyó con ese propósito como garante de la maniobra. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DL4EVV27YFBG3MGX3AQC22M3ME.jpg?auth=9a3c2a0ca8e40e13ac48660e671c0e6836d39fba8e63203fc8e6f2aaf7cbcfd1&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Viviendas del programa Sueños Compartidos (La Capital)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia amplió el alcance de una ley reparatoria y benefició a la hija de un exiliado durante la dictadura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/la-justicia-amplio-el-alcance-de-una-ley-reparatoria-y-beneficio-a-la-hija-de-un-exiliado-durante-la-dictadura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/la-justicia-amplio-el-alcance-de-una-ley-reparatoria-y-beneficio-a-la-hija-de-un-exiliado-durante-la-dictadura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó una decisión del Ministerio de Justicia y reconoció la indemnización prevista en la Ley 24.043 a María Frondizi, hija del militante Marcelo Frondizi -sobrino del expresidente Arturo Frondizi-, quien nació en Roma durante el exilio forzado de sus padres. El fallo aplicó la doctrina de la Corte Suprema sobre los hijos de exiliados]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 21:43:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Contencioso Administrativo Federal reconoció una reparación económica por las consecuencias del exilio forzado de una familia durante la última dictadura militar (Foto: NA/Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><p>De manera unánime, la Sala II de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> reconoció a <b>María Frondizi</b> el derecho a percibir la reparación económica contemplada en la <b>Ley 24.043</b> por haber nacido y permanecido en el exterior durante el exilio forzado de sus padres en la última <a href="https://www.infobae.com/tag/dictadura-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/dictadura-argentina/"><b>dictadura militar</b></a>. El tribunal de alzada dejó sin efecto, en rigor, una resolución del <a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-justicia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-justicia/"><b>Ministerio de Justicia</b></a> que había rechazado el reclamo y ordenó calcular la indemnización desde <b>junio de 1977</b>, cuando nació en Roma, hasta el <b>10 de diciembre de 1983</b>, fecha en la que concluyó el gobierno de facto.</p><p>La sentencia fue firmada por los camaristas <b>José Luis López Castiñeira</b>, <b>María Claudia Caputi</b> y <b>Luis María Márquez</b>. Para resolver, los jueces reconstruyeron la historia del grupo familiar, analizaron la documentación sobre su permanencia en Europa, el reconocimiento como refugiados y una serie de antecedentes mediante los cuales la <a href="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/"><b>Corte Suprema de Justicia</b></a><b> </b>amplió progresivamente el alcance del régimen indemnizatorio a situaciones no previstas de manera expresa en el texto original de la norma.</p><p>La <b>Ley 24.043</b>, sancionada en noviembre de <b>1991 </b>bajo el gobierno del presidente <a href="https://www.infobae.com/tag/carlos-saul-menem/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/carlos-saul-menem/"><b>Carlos Menem</b></a>, estableció una compensación económica para las personas que, durante la vigencia del estado de sitio, fueron puestas a disposición del<b> Poder Ejecutivo Nacional</b> o que, siendo civiles, sufrieron detención por actos emanados de <b>tribunales militares</b>. El monto se calcula por cada día que duró la medida ilegítima, tomando como referencia la remuneración correspondiente a la categoría superior del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.</p><p>La norma dispuso, además, que los <b>arrestos domiciliarios </b>y los regímenes de <b>libertad vigilada </b>no debían considerarse como el cese de la privación de la libertad. También contempló incrementos para quienes <b>murieron o sufrieron lesiones gravísimas</b> durante ese período y habilitó a los derechohabientes a ejercer el reclamo en caso de fallecimiento del beneficiario.</p><p>Así las cosas, el texto aprobado en 1991 no menciona expresamente a quienes debieron <b>abandonar el país </b>para <b>preservar su vida</b> <b>o su libertad</b>. Tampoco contempla de manera específica a sus hijos, nacidos durante ese destierro. Esa ausencia dio lugar a una extensa discusión administrativa y judicial acerca de si el<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2020/09/27/los-exodos-de-la-argentina-los-momentos-historicos-que-hicieron-que-muchos-se-fueran-del-pais/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2020/09/27/los-exodos-de-la-argentina-los-momentos-historicos-que-hicieron-que-muchos-se-fueran-del-pais/"><b>exilio forzado</b></a> podía equipararse a las restricciones de la libertad que la ley buscó reparar.</p><p>La postura del <b>Ministerio de Justicia</b> en el caso de <b>María Frondizi </b>se apoyó precisamente en una interpretación literal y estricta de ese límite. Mediante una resolución del <b>29 de mayo de 2025</b>, la cartera desestimó el beneficio al considerar que la mujer no reunía los requisitos legales ni presentaba una “analogía sustancial o identidad esencial” con los precedentes de la<b> máxima instancia judicial </b>sobre el alcance de la reparación.</p><p>La administración sostuvo que, por haber nacido en un país extranjero, “no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que <b>la causante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley N° 24.043</b>”. También destacó que Frondizi nunca estuvo privada de su libertad ambulatoria <b>ni fue víctima directa de una persecución ilegítima</b> <b>que pusiera en riesgo su vida</b>, sino que fundaba su reclamo en las consecuencias del exilio padecido por sus padres antes de su nacimiento.</p><p>Para el Ministerio, el hecho de que sus progenitores hubieran dejado la Argentina para preservar sus vidas o su libertad no bastaba para concederle a la hija nacida en el exterior <b>una indemnización</b> creada específicamente para reparar privaciones ilegítimas de la libertad. La resolución subrayó, además, que la <b>Ley 24.043</b> y sus normas complementarias instituyeron un "<b>régimen de excepción</b>“, cuya aplicación debía efectuarse con rigor, especialmente por el impacto de estos beneficios sobre los fondos públicos.</p><p><b>María Frondizi</b> apeló esa decisión. Explicó que sus padres, <b>Marcelo Hernando Frondizi</b> y <b>Silvia Susana Serrano</b>, abandonaron el país el <b>13 de noviembre de 1976</b> como consecuencia de las persecuciones políticas que padecían y para preservar sus vidas o, al menos, su libertad. Marcelo Frondizi, <b>militante político y sindical</b> fallecido en 2018, era sobrino del expresidente <a href="https://www.infobae.com/tag/arturo-frondizi/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/arturo-frondizi/"><b>Arturo Frondizi</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHVUJ6WS4REWVNQPM2ZH46TCX4.jpg?auth=81b1986702954d293e3d90a399b1a380d95d3aacb510945453574ef870973c64&smart=true&width=1920&height=2290" alt="La beneficiaria es hija de Marcelo Hernando Frondizi, sobrino de Arturo Frondizi, quien fue presidente de la Argentina entre 1958 y 1962" height="2290" width="1920"/><p>María nació en Roma al año siguiente. Durante su infancia también vivió en España y regresó a la Argentina junto con su familia el <b>21 de enero de 1984</b>, cuando tenía seis años, mediante un programa de repatriación voluntaria del <b>Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)</b>.</p><p>En su recurso planteó que la decisión ministerial desconocía el dato central del expediente: no había nacido en Italia como consecuencia de una elección familiar libre, sino porque el accionar del <b>Estado argentino</b> <b>había obligado a sus padres a abandonar el país</b>. Según su planteo, esa situación incidió en sus derechos a la libertad, la identidad, la pertenencia cultural y la preservación de sus relaciones familiares.</p><p>También argumentó que la interpretación estatal contradecía la jurisprudencia desarrollada durante años por la <b>Corte Suprema</b> y el criterio de la <b>Procuración del Tesoro de la Nación</b>. Frente a la lectura restrictiva defendida por el Ministerio, invocó el principio <i>pro homine</i>, que exige privilegiar, entre distintas interpretaciones posibles, aquella que brinde una protección más amplia a los <a href="https://www.infobae.com/tag/derechos-humanos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/derechos-humanos/"><b>derechos humanos</b></a>.</p><p>Al evaluar el caso, el tribunal de alzada reconstruyó los hechos a partir de las pruebas incorporadas al proceso administrativo. La partida de nacimiento acreditó que <b>María Frondizi nació en Roma</b>. Los jueces también valoraron los pasajes utilizados por la familia para regresar desde Madrid, el pasaporte expedido en España, la certificación de la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b> que registró su ingreso por el aeropuerto de Ezeiza, su libreta sanitaria italiana y documentación escolar correspondiente al ciclo <b>1982-1983</b> en un colegio madrileño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OH2BZX2YRNAGPKNQAVWFASRGXQ.jpg?auth=0ec05705524242fbcea01c3a64633850b0c1a9afe41e24303987d0470dce2d91&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas tomaron el poder a través de la Junta Militar, integrada por Jorge Rafael Videla -Ejército-, Emilio Eduardo Massera -Armada- y Orlando Ramón Agosti -Fuerza Aérea- (Foto: AFP)" height="1080" width="1920"/><p>Uno de los elementos centrales fue un certificado de <b>ACNUR</b>. El documento dejó constancia de que <b>Marcelo Frondizi</b> había sido reconocido como <a href="https://www.infobae.com/tag/refugiado-politico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/refugiado-politico/"><b>refugiado en España</b></a> en octubre de 1980 junto con su grupo familiar. La Cámara de Apelaciones recordó que, de acuerdo con la <b>jurisprudencia de la Corte</b>, esa certificación constituye una prueba relevante de la existencia de “fundados temores” de persecución y de la imposibilidad de acogerse a la protección del país de origen.</p><p>Los camaristas ponderaron, además, que el propio Estado ya había reconocido el <b>carácter forzado del exilio del padre</b>. En 2012, luego de un recorrido administrativo y judicial que incluyó la intervención de distintas salas de la Cámara y de la misma Corte Suprema, el <b>Ministerio de Justicia</b> le otorgó la indemnización de la <b>Ley 24.043</b> por <b>2.541 días</b>, correspondientes al período comprendido entre el 13 de noviembre de 1976 y el 28 de octubre de 1983.</p><p>Según los magistrados a cargo de la causa, ese antecedente y la documentación reunida demostraron que la familia no salió de la Argentina voluntariamente. El exilio, sostuvo la <b>Sala II</b>, “lejos de ser considerado voluntario o libremente adoptado, <b>fue la única alternativa que tuvieron para salvaguardar la vida</b>, la integridad física y la libertad, así como la unidad del grupo familiar, ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas”.</p><p>A partir de ahí, los jueces repasaron la evolución de la jurisprudencia sobre la ley de 1991. En los casos “<b>Bufano</b>”, “<b>Geuna</b>” y “<b>Quiroga</b>”, la Corte había admitido que el régimen podía abarcar situaciones que no coincidían literalmente con el <b>concepto clásico de detención</b>, pero constituían una prolongación o una consecuencia directa de una restricción ilegítima de la libertad.</p><p>En “<b>Bufano</b>”, el máximo tribunal analizó la situación de una persona que había escapado de sus captores. Consideró que la fuga no buscó burlar una orden legítima, sino preservar una vida y una libertad que ya habían sido vulneradas. En “<b>Quiroga</b>”, examinó el caso de una<b> mujer detenida</b> que había sido obligada a elegir entre continuar cautiva en un <b>centro clandestino</b> o <b>exiliarse</b>. En “<b>Geuna</b>”, entendió que la salida del país después de escapar de un régimen de libertad vigilada había constituido una prolongación de aquella restricción.</p><p>Otro antecedente decisivo fue “<a href="https://www.infobae.com/opinion/2022/11/25/una-asombrosa-version-de-la-historia-que-le-costo-1000-millones-al-estado-argentino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2022/11/25/una-asombrosa-version-de-la-historia-que-le-costo-1000-millones-al-estado-argentino/"><b>Yofre de Vaca Narvaja</b></a>”. <b>Susana Yofre</b> reclamó la reparación por el período en el que ella y otros integrantes de su familia debieron refugiarse en la <b>Embajada de México</b> y luego <b>abandonar el país</b>. Las fuerzas habían asesinado a su esposo y a uno de sus hijos, mientras los demás miembros del grupo familiar estaban siendo perseguidos.</p><p>La Cámara entonces había rechazado inicialmente el pedido por considerar que no podía equipararse la situación de una <b>persona detenida</b> y posteriormente obligada a exiliarse con la de quien había optado por abandonar el país ante el <b>contexto político</b>. El dictamen de la Procuración -cuyos fundamentos fueron después compartidos por la Corte- descartó, sin embargo, que hubiese existido una decisión libre.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RJHIELJ4RBIPLDVQKU7R2OHNI.png?auth=9c15f7a7333c357770d8c272f8a54257cc66a0b877314f93fca67b0399d69437&smart=true&width=1524&height=1018" alt="El Ministerio de Justicia rechazó el pedido al sostener que la Ley 24.043 no alcanzaba a una persona nacida en el exterior y que el beneficio debía interpretarse de manera restrictiva por tratarse de un régimen excepcional" height="1018" width="1524"/><p>Buscar protección diplomática y emigrar, sostuvo aquel dictamen, había sido “la única y desesperada alternativa” para salvar la vida ante la<b> amenaza del propio Estado</b> o <b>de organizaciones paralelas</b>. La Procuración también afirmó que el término “detención” comprende diferentes formas de menoscabo de la libertad ambulatoria y que, bajo aquellas condiciones, el exilio forzado podía equipararse al ostracismo.</p><p>La discusión avanzó un paso más en “<b>De Maio</b>”, resuelto por la Corte en 2014. <b>Ana de las Mercedes De Maio</b> y <b>Eleonora Lucía De Maio</b> habían nacido en Venezuela durante el exilio de sus padres. Una sala de la Cámara en lo Contencioso les había negado la reparación porque ellas no habían estado detenidas ni habían sufrido personalmente un riesgo directo sobre sus vidas.</p><p>La Corte revocó aquella sentencia. Recordó la “<b>vocación reparatoria</b>” de la <b>Ley 24.043</b> y de las normas que posteriormente ampliaron sus plazos y supuestos de procedencia. Según el fallo, el Congreso buscó reparar, “sin restricciones extrañas a su propósito”, las <b>graves violaciones a la dignidad humana</b> cometidas durante aquel período.</p><p>El máximo tribunal sostuvo entonces que “<b>carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados</b>, <b>que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres </b>por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.</p><p>También señaló que las hijas de exiliados fueron forzadas, como consecuencia directa del <b>accionar ilegítimo del Estado</b>,<b> a crecer en un entorno cultural y social </b>“<b>diferente</b>”<b> del que debieron integrar</b>. Esa experiencia afectó sus relaciones familiares, su identidad y su pertenencia cultural. La permanencia en el <b>país extranjero</b>, remarcó la Corte, no había sido una decisión voluntaria de los hijos, del mismo modo que tampoco lo fue la salida de sus padres.</p><p>La Sala II consideró que ese criterio resultaba aplicable a <b>María Frondizi</b>. Aunque todavía no había nacido cuando sus progenitores dejaron la Argentina, <b>su nacimiento en Roma y su posterior crianza en Europa</b> <b>fueron consecuencias directas del exilio provocado por la </b><a href="https://www.infobae.com/tag/persecucion-politica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/persecucion-politica/"><b>persecución política</b></a><b>.</b> Por eso anuló la decisión del Ministerio y ordenó liquidar la reparación por el período comprendido entre <b>su nacimiento y el 10 de diciembre de 1983</b>.</p><p>El Poder Ejecutivo intentó llevar la controversia ante la <b>Corte Suprema</b> a través de un recurso extraordinario. Sin embargo, la misma Sala II denegó poco después esa vía. La cartera todavía puede acudir directamente al máximo tribunal mediante un <b>recurso de queja</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[zzzznacp2NOTICIAS ARGENTINASBAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin.Foto NA: Hugo Villalobos zzzz]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Colegio Público de la Abogacía cuestionó el proyecto para agravar las penas por falsas denuncias]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/el-colegio-publico-de-la-abogacia-cuestiono-el-proyecto-para-agravar-las-penas-por-falsas-denuncias/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/el-colegio-publico-de-la-abogacia-cuestiono-el-proyecto-para-agravar-las-penas-por-falsas-denuncias/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La entidad presidida por Alejandra García advirtió que la reforma del Código Penal debe sustentarse en evidencia y no en casos de alto impacto. Hay una iniciativa impulsada por la senadora Carolina Losada que ya obtuvo dictamen favorable en Comisión]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 20:19:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&smart=true&width=951&height=535" alt="El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal cuestionó el proyecto que busca endurecer las penas por falsas denuncias" height="535" width="951"/><p>El <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)</b> cuestionó el proyecto que propone endurecer las penas por <b>falsas denuncias</b> y advirtió que una reforma del <b>Código Penal</b> no puede apoyarse en casos de alto impacto público ni en percepciones sobre la magnitud del fenómeno.</p><p>La posición fue expresada por la presidenta de la institución, <b>Alejandra García</b>, quien sostuvo que “<b>las reformas al Código Penal no pueden fundarse en la repercusión pública de determinados hechos ni en percepciones sobre su magnitud</b>”. A su criterio, cualquier modificación debe estar respaldada por evidencia que demuestre que la legislación vigente resulta insuficiente y que la respuesta propuesta es necesaria.</p><p>García recordó que “<b>la falsa denuncia no constituye un vacío legal. El Código Penal ya la sanciona en su artículo 245</b>” y planteó reparos sobre la técnica legislativa utilizada. Según señaló, el texto recurre a “<b>categorías de contornos imprecisos</b>”, como la de “<b>hechos delictivos dolosos graves</b>”, sin establecer parámetros objetivos para determinar su alcance.</p><p>“En derecho penal, donde <b>rige el principio de legalidad</b>, la precisión en la descripción de las conductas no constituye una exigencia meramente formal, sino una <b>garantía para la ciudadanía</b>”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCELWO4MGVBFHPLNCUSCP22VUQ.jpg?auth=38bba84b0b3020de633f1697383ce41e151768d1aa4ed112869541952924c8c1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alejandra García, presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, cuestionó el proyecto al sostener que las reformas penales deben sustentarse en evidencia y no en la repercusión pública de casos particulares" height="1080" width="1920"/><p>El pronunciamiento del Colegio se produce en el marco del debate legislativo sobre el proyecto impulsado por la senadora <b>Carolina Losada</b> y otros legisladores, que en <b>abril</b> obtuvo dictamen favorable de la <b>Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado</b>. La iniciativa propone modificar el <b>Código Penal</b> en materia de <b>falsa denuncia</b>, <b>falso testimonio</b> y <b>encubrimiento</b>, e incorpora agravantes cuando esos delitos se cometan en causas vinculadas con <b>violencia de género</b>, <b>violencia familiar contra menores de edad</b> o <b>delitos contra la integridad sexual</b>. Durante el tratamiento en comisión, los respaldos más enfáticos al proyecto provinieron de la propia <b>Losada</b> y de los senadores <b>Luis Juez</b> y <b>Juan Carlos Pagotto</b>.</p><p>La entidad porteña respaldó su postura con datos del <b>Relevamiento Federal sobre Falsas Denuncias</b>, elaborado por el <b>Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos</b>. Según ese informe, las falsas denuncias representaron el <b>0,09%</b> de las <b>8.254.672 investigaciones penales</b> tramitadas entre <b>2023 y 2025</b> en diecisiete jurisdicciones del país. Del total identificado, solo el <b>8%</b> estuvo vinculado con hechos de violencia de género o violencia intrafamiliar.</p><p>“Estos datos no significan que las falsas denuncias no existan ni que carezcan de importancia. <b>Pero muestran que se trata de un fenómeno excepcional y no de una situación que justifique una reforma penal de esta naturaleza</b>”, sostuvo García.</p><p>La entidad también citó la <b>Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres</b>, elaborada por el Estado nacional, según la cual apenas el <b>21%</b> de las mujeres que sufrieron violencia por parte de su pareja o expareja formuló una denuncia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AC72SA25KNGR7HTART6BUINIZQ.jpg?auth=43fb74f4eca03fa876bd4f195204aa86a86859f7acf2a5413bcb1a5fa731619b&smart=true&width=3000&height=2000" alt="El proyecto impulsado por la senadora Carolina Losada, junto con otros legisladores, para reformar el Código Penal en materia de falsas denuncias obtuvo en abril dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado (Foto: Comunicación Senado)" height="2000" width="3000"/><p>Para la titular del CPACF, ese dato obliga a evaluar con especial cautela cualquier cambio normativo que pueda desalentar el acceso a la Justicia. “<b>El verdadero desafío continúa siendo el subregistro de estos hechos</b>”, señaló.</p><p>García también diferenció una denuncia falsa de una causa que finaliza sin condena. “<b>No toda denuncia que concluye con un sobreseimiento o una absolución es una denuncia falsa</b>”, remarcó. Y agregó: “Confundir ambos planos no solo conduce a <b>conclusiones equivocadas</b>, sino que también puede desalentar denuncias legítimas allí donde demostrar lo ocurrido resulta especialmente complejo”.</p><p>“Cuando una <b>reforma penal</b> no se apoya en un diagnóstico sólido, el riesgo es que el <b>remedio termine agravando </b>el problema”, concluyó.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&amp;smart=true&amp;width=951&amp;height=535" type="image/jpeg" height="535" width="951"><media:description type="plain"><![CDATA[El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal cuestionó el proyecto que busca endurecer las penas por falsas denuncias]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia le puso fecha al juicio oral por presunto lavado contra la viuda de Daniel Muñoz ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/la-justicia-le-puso-fecha-al-juicio-oral-por-presunto-lavado-contra-la-viuda-de-daniel-munoz/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/la-justicia-le-puso-fecha-al-juicio-oral-por-presunto-lavado-contra-la-viuda-de-daniel-munoz/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El debate fue programado para el 2027. La investigación describe el uso de dinero de la corrupción para compras de inmuebles y sociedades en varias provincias y en el exterior, con 16 propiedades adquiridas en Miami y Nueva York]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 18:18:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NWPPIDEFGZE35CTNVJLL4GTBMA.jpg?auth=bb6d3f696388ea164d3c44e51b64b5f29255344fe867419ae587d0a89aa994d7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La justicia le puso fecha al juicio oral por presunto lavado contra Carolina Pochetti, la viuda de Daniel Muñoz " height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal 7</b> fijó fecha para el inicio del juicio en la causa que investiga a <b>Carolina Pochetti</b> y a otras 32 personas por integrar una presunta asociación ilícita que habría cometido maniobras de lavado de dinero, que permitieron el enriquecimiento del fallecido exsecretario de <b>Néstor Kirchner</b>, <b>Daniel Muñoz</b>.</p><p>El debate oral está previsto <b>a partir del 9 de abril de 2027</b>, a las 09:00, con audiencias semanales todos los viernes. Antes, el tribunal convocó a una audiencia preliminar para el 19 de febrero con el objetivo de definir los hechos y las pruebas que se expondrán durante el proceso.</p><p>El expediente fue elevado a juicio hace un mes por el <b>Juzgado Federal 11</b>, cuando decretó la clausura de la instrucción, con la hipótesis que sostiene que <b>Daniel Muñoz</b> tomó una parte de los fondos recaudados a través de la corrupción, entre 2003 y 2015.</p><p>Muñoz, secretario adjunto y luego secretario privado del expresidente <b>Kirchner</b>, falleció antes de que se iniciara esta pesquisa, que involucra a su viuda, <b>Carolina Pochetti</b>, a su hijo Franco Muñoz y a su cuñada Alejandrina Pochetti.</p><p>Según quedó expresado en la causa, Muñoz fue “un engranaje clave en el circuito de acumulación y traslado del dinero de <b>Néstor Carlos Kirchner</b> y <b>Cristina Elisabet Fernández</b>”, en particular en lo referido a la supuesta recaudación de fondos ilegales, su derivación a los jefes y organizadores, y la utilización de esos fondos en otras actividades delictivas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XIBCT76RKVF2HAFWNIXXUSHF4Y.jpg?auth=78d8fc1062806db5ea6420585974aad31ff1834fd852745ff06553042e3ab546&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Daniel Muñoz, ex secretario privado de Néstor Kirchner" height="1079" width="1920"/><p>Parte del dinero de origen ilícito, fue recibido por Héctor Daniel Muñoz y luego habría sido puesto en circulación en el mercado, tanto a nivel local como internacional, con el fin de aparentar un origen legal.</p><h2>La causa</h2><p>Este expediente es una derivación de la <b>causa Cuadernos</b> que se ocupa de analizar un presunto sistema de recaudación ilegal de dinero ligado a contratos de obra pública, servicios públicos, transporte y concesiones viales con sobreprecios, que luego se transportaba en efectivo en el auto que manejaba Oscar Centeno.</p><p>La pesquisa describe una red de sociedades, compras y ventas inmobiliarias, movimientos bancarios, transferencias internacionales y adquisiciones de bienes registrables que se extendió por la <b>Ciudad de Buenos Aires</b>, <b>Santa Cruz</b>, <b>Neuquén</b>, <b>Chubut</b>, <b>Tierra del Fuego</b>, <b>La Pampa</b>, <b>Córdoba</b> y el exterior.</p><p>Para elevarlo a juicio oral, la justicia dio por acreditado que el dinero recolectado por el subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, <b>Roberto Baratta</b>, fue entregado al menos en 87 oportunidades a Muñoz <b>en domicilios vinculados al matrimonio Kirchner y en la residencia de Olivos.</b></p><p>El supuesto entramado tuvo como eje local sociedades como MADACO, MM SERVICIOS, CAYUQUEO, MALABIA 1741 SA, VIAL SUR, PATAGON ADVENTURE SRL, PATAGON EXPERIENCE SRL y NEW WALL SA.</p><p>Se presume que a través de esas firmas se compraron, administraron y vendieron propiedades, vehículos y fondos de comercio con operaciones que, en muchos casos, no se correspondían con la capacidad económica declarada por los intervinientes.</p><p>En el plano internacional, en el expediente se describe la conformación de un núcleo de al menos 16 sociedades en <b>Estados Unidos</b> y en las <b>Islas Vírgenes Británicas</b>.</p><p>Figuran DREAM GOLDEN ENTERPRISES INC, FREE EXPERIENCE INC, HARBOR GOLDEN INC, MOTHER QUEEN INC, NORTH GOLDEN INC, SOUTH GOLDEN INC y OLD WOLF LTD. Con esas estructuras se adquirieron por lo menos 16 inmuebles: 14 en <b>Miami</b> y dos en <b>Nueva York</b>.</p><p>Además de la viuda de Muñoz, Carolina Pochetti, fueron enviados a juicio<b> </b>Víctor Alejandro Manzanares, Carlos Temístocles Cortez, Leonardo Daniel Llaneza, Rubén Horacio Llaneza, Miguel Ángel Plo, María Jesús Plo, Federico Carlos Zupicich, Sergio Esteban Todisco, Elizabeth María Herminia Ortiz Municoy, Franco Daniel Muñoz, Fausto Alejandro Machado, Alejandrina Pochetti y Perla Aydee Puente Reséndez, entre otros.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NWPPIDEFGZE35CTNVJLL4GTBMA.jpg?auth=bb6d3f696388ea164d3c44e51b64b5f29255344fe867419ae587d0a89aa994d7&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La justicia le puso fecha al juicio oral por presunto lavado contra Carolina Pochetti, la viuda de Daniel Muñoz ]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una jueza desvinculó a una mujer como fiadora del local de su ex pareja por violencia previa ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/una-jueza-desvinculo-a-una-mujer-como-fiadora-del-local-de-su-ex-pareja-por-violencia-previa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/una-jueza-desvinculo-a-una-mujer-como-fiadora-del-local-de-su-ex-pareja-por-violencia-previa/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[La resolución del Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti dispuso una medida autosatisfactiva para que dejara de ser garante de un contrato firmado en septiembre de 2024, tras denuncias por violencia y una restricción de acercamiento]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 18:16:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J32AGJ4QNZCWPGQ6ZTWBR656YY.png?auth=2e3a3056a1f6951456f3e33e7ae6c124ac7c84534ef72c2d4e360682a02a1488&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Una jueza desvinculó a una mujer como fiadora del local de su ex pareja por violencia previa  (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La jueza de Familia Marissa Palacios ordenó en la ciudad de Cipolletti <b>el cese inmediato de la obligación de una mujer como garante del alquiler comercial de su expareja</b>, al concluir que mantenerla como fiadora solidaria y principal pagadora después de la separación, en un contexto de denuncias por violencia y una prohibición de acercamiento,<b> la exponía a un perjuicio patrimonial eventual.</b></p><p>La decisión del Juzgado de Familia N° 7 se dictó sobre una garantía asumida en septiembre de <b>2024</b>, cuando la mujer aún convivía con el locatario y <b>aceptó respaldar el contrato de alquiler de un inmueble destinado a un local comercial.</b> Según publicó este mes la Dirección de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, el planteo se tramitó como una medida autosatisfactiva.</p><p>La inmobiliaria informó que el contrato no registraba alquileres impagos, mora, reclamos ni intimaciones. Aun así, la magistrada sostuvo que el riesgo debía analizarse a la luz de los antecedentes judiciales entre las partes y del alcance concreto de la garantía firmada.</p><h2>Una posición cercana a la de una codeudora</h2><p>El fallo explicó que la mujer <b>había sido incorporada al contrato como fiadora solidaria y principal pagadora</b>. Esa figura no solo la obligaba a responder por las obligaciones del locatario, sino que la acercaba a la situación de una codeudora, con posibilidad de comprometer su patrimonio frente a un incumplimiento.</p><p>Palacios recordó que la fianza forma parte de las garantías personales reguladas por el artículo 1574 del Código Civil y Comercial. En ese marco, señaló que, aunque al momento de la sentencia no existían deudas, era “totalmente entendible considerar que podría verse perjudicada en su patrimonio ante un eventual incumplimiento por parte del demandado”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6QVOLEO64BH6JJ3JT5F5X75EFM.jpg?auth=f5f985614dbdb57ea13682455cfe2de701fa45ddfa47eb9dcd9ed45eae4a3196&smart=true&width=1919&height=1085" alt="El edificio que alberga el Fuero de Familia y las Defensorías Civiles en los Tribunales de Cipolletti (LM Cipolletti)" height="1085" width="1919"/><p>El pedido fue presentado por el abogado defensor Gustavo Vidovic, quien solicitó dejar sin efecto la participación de la mujer en el contrato con fundamento en el artículo 56 del Código Procesal de Familia. El argumento central fue que la garantía había sido constituida durante la relación sentimental y convivencial, vínculo que luego se interrumpió de manera definitiva.</p><p>El demandado rechazó la solicitud. Afirmó que la medida era improcedente, <b>negó la existencia de un daño patrimonial actual,</b> cuestionó la aplicación de la Ley 26.485 y sostuvo que no se reunían los requisitos legales para un trámite urgente de esa naturaleza.</p><h2>Los antecedentes judiciales que pesaron en la decisión</h2><p>Para resolver, la jueza valoró otros expedientes vinculados con la expareja. En uno de ellos se había dispuesto en septiembre de 2024 <b>una prohibición de acercamiento del hombre respecto de la mujer </b>por un caso de violencia familiar; en otro, se había ordenado avanzar con una ejecución por incumplimientos atribuidos al demandado en un convenio de bienes celebrado tras la separación.</p><p>La magistrada entendió que esos antecedentes reforzaban la urgencia y la razonabilidad de apartar a la mujer de una obligación económica que <b>la mantenía unida contractualmente a una persona con la que ya no conservaba vínculo ni confianza</b>. “Hacer lugar a la medida incoada, es brindar a la actora la protección judicial efectiva de sus derechos”, expresó la sentencia.</p><p>El fallo también afirmó que “existen antecedentes de incumplimientos llevados adelante por el demandado”. Ese elemento, sumado al contexto de violencia y a la ruptura definitiva de la unión convivencial, fue suficiente para justificar la desvinculación, aun sin mora en el alquiler.</p><h2>La jueza encuadró el caso con perspectiva de género</h2><p>Palacios apoyó su análisis en la <b>Ley 26.485</b>, en la Convención de Belém do Pará y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A partir de esas normas, sostuvo que el sistema judicial puede dictar medidas especiales para garantizar igualdad real y evitar que persistan riesgos económicos derivados de relaciones desiguales.</p><p>La jueza también repasó los requisitos de las medidas autosatisfactivas, que exigen una alta probabilidad de que el derecho invocado sea atendible y peligro en la demora. En ese punto citó doctrina de Jorge Peyrano y concluyó que<b> la continuidad de la actora como garante afectaba su autonomía y su seguridad patrimonial.</b></p><p>En la parte resolutiva, la sentencia hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó el cese inmediato de la condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la mujer en el contrato de locación del local comercial. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/J32AGJ4QNZCWPGQ6ZTWBR656YY.png?auth=2e3a3056a1f6951456f3e33e7ae6c124ac7c84534ef72c2d4e360682a02a1488&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[Imagen Ilustrativa Infobae]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Compró un PH, pero no pudo mudarse porque la vendedora le ocultó que el gas estaba cortado: deberán indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/compro-un-ph-pero-no-pudo-mudarse-porque-la-vendedora-le-oculto-que-el-gas-estaba-cortado-deberan-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/compro-un-ph-pero-no-pudo-mudarse-porque-la-vendedora-le-oculto-que-el-gas-estaba-cortado-deberan-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[La compradora descubrió que el servicio de gas había sido suspendido meses antes de la venta por una pérdida en la instalación interna. En un caso por vicios redhibitorios, la Justicia condenó a la vendedora a afrontar los gastos necesarios para restablecer el suministro]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 05:36:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4WS4BAASH5HATAAQ2XPVMO26BA.png?auth=3b0a519845530f4373b973bcb2cda1a75d547ac6a400c1851d720069eb87bced&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia civil de La Plata hizo lugar a una demanda por vicios redhibitorios en la compraventa de un inmueble tipo PH. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En la ciudad de La Plata, <b>la Justicia civil</b> <b>hizo lugar a una demanda por vicios redhibitorios presentada por una compradora de un inmueble tipo PH</b>. La sentencia ordena a la parte vendedora el pago de una suma superior a setecientos mil pesos, además de intereses, luego de que se acreditara la existencia de defectos ocultos en la propiedad adquirida, principalmente relacionados con la red de gas.</p><p>Según consta en el expediente, la reclamante, actualmente de 39 años, inició la búsqueda de vivienda propia en 2022 y encontró una opción en un portal de internet especializado. <b>Tras visitar el inmueble en compañía de una inmobiliaria, la interesada recibió la confirmación de que las instalaciones eran nuevas y que los servicios estaban en regla</b>. El boleto de compraventa se firmó en febrero de 2022 por un valor de 57.000 dólares.</p><p>Durante la operación, la parte vendedora aseguró que el inmueble carecía de deudas y que los servicios estaban habilitados. La escritura traslativa de dominio se suscribió en marzo de ese mismo año. Fue en ese momento cuando la compradora se enteró de que debía gestionar el alta del gas, lo que confirmó al tomar posesión del bien, ya que el suministro se encontraba interrumpido. <b>Esta situación le impidió mudarse y derivó en la necesidad de realizar reparaciones adicionales, según la documentación judicial</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EPU6KGBFQFCJBGSX2E37F6F2M4.png?auth=0735a449acead8bff6afabcfa92c4989ced967022544e3a4ea0bc698842e4b24&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La sentencia ordenó a la parte vendedora pagar 728.432,45 pesos más intereses por defectos ocultos en la propiedad, en especial por la red de gas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La demandada, al contestar la demanda, negó la existencia de vicios ocultos indemnizables y sostuvo que no ocultó información sobre el estado del inmueble. Argumentó que tanto ella como su arquitecta y el martillero sabían de la situación del gas, que afectaba a todo el consorcio. Explicó que el corte de gas se había producido meses antes por problemas en el regulador y que la reconexión no pudo concretarse por ausencia en el inmueble en los momentos en que la empresa proveedora acudió.</p><p>La controversia avanzó hacia la producción de pruebas, incluyendo informes de la empresa de gas, escrituras, publicaciones inmobiliarias, pericias técnicas y testimonios de profesionales y vecinos. Según el fallo, el informe de la empresa proveedora del servicio estableció que <b>el suministro de gas se interrumpió en diciembre de 2021 por una pérdida en el colector interno, y que el inmueble recuperó el servicio recién en mayo de 2022</b>.</p><p>La pericia de un ingeniero civil resultó clave para la decisión del tribunal. El profesional <b>confirmó la autenticidad de los gastos en reparaciones, verificó que la compradora realizó trabajos para adecuar las instalaciones de gas a la normativa vigente, y calculó el costo de las obras en más de tres millones de pesos</b>. También se relevó el reemplazo de canaletas y reparaciones en el techo, con gastos adicionales relevantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7SHCJZ4LGVCI5FWJCOZMIQAQUE.jpg?auth=e07affc4e78470f45e4e5814d378f23a2e055603492f3cad9b4fae97a56a656f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La compradora firmó el boleto de compraventa en febrero de 2022 por 57.000 dólares tras recibir la confirmación de que las instalaciones eran nuevas y los servicios estaban en regla. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Durante el proceso, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 21 de La Plata, se presentó una pericia psicológica, que descartó la existencia de daño psíquico vinculado al conflicto. El informe concluyó que la demandante experimentó emociones negativas, pero no un cuadro psicológico atribuible a los hechos debatidos en la causa.</p><p>Testimonios de gasistas y arquitectos aportaron detalles sobre las condiciones de la propiedad antes y después de las refacciones. <b>Un gasista relató que la instalación de gas tenía varias décadas de antigüedad y que la adecuación a la normativa vigente requirió una renovación completa, traslado del medidor y colocación de materiales nuevos y certificados</b>. Mientras se realizaban las obras, la vivienda no resultaba habitable.</p><p>La arquitecta contratada por la compradora confirmó que se hicieron remodelaciones de fondo, incluyendo el traslado del termotanque y la reparación de filtraciones en el techo. Otro profesional, convocado por la vendedora, sostuvo que la instalación interna se había renovado antes de la venta y que el gas funcionaba al finalizar su intervención, aunque se reconoció que el medidor debía reubicarse para cumplir con los requisitos de la empresa proveedora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GMOYGRAXMVG2RAC6CEDU4ZLV7U.png?auth=81694ee367505d0da301cb23ccb337d0bf842833d6d870223793e239df7f9e85&smart=true&width=1408&height=768" alt="El suministro de gas del inmueble estaba interrumpido al momento de la posesión y esa falta de servicio impidió el uso normal de la vivienda. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El martillero interviniente en la operación inmobiliaria declaró que la compradora confiaba en que los servicios estaban habilitados y que al descubrir el problema del gas se intentó llegar a un acuerdo para cubrir los gastos de reparación, sin éxito. La compradora se hizo cargo de los trabajos para poder habitar la propiedad.</p><p>El fallo abordó el encuadre legal de los vicios redhibitorios, explicando que se consideran tales <b>aquellos defectos ocultos que afectan la utilidad o destino de un bien, y que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado un precio inferior</b>. Según el juez, la prueba reunida acreditó la existencia de un vicio oculto de gravedad suficiente, ya que la falta de suministro de gas imposibilitó el uso normal del inmueble.</p><p>Para la determinación de la indemnización, el tribunal se basó en la pericia del ingeniero y en los gastos acreditados por la demandante. El monto reconocido ascendió a 728.432,45 pesos, suma que deberá actualizarse con los intereses calculados desde la fecha de inicio del proceso judicial. El tribunal rechazó el reclamo por daño moral y daño psíquico, al no encontrar elementos que los justificaran en las pruebas aportadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HDLZIHLY2NDNLBX77R4VOTUO3A.jpg?auth=e207e61f45c95e947260021e279935c0c147ad3ead6eb17558c30ef50862ea31&smart=true&width=1456&height=816" alt="La pericia de un ingeniero civil concluyó que la instalación de gas debía adecuarse a la normativa vigente y calculó obras y reparaciones por más de tres millones de pesos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia dispone que la parte condenada asuma las costas del proceso, de acuerdo con las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. La resolución quedó registrada y firmada digitalmente por el magistrado interviniente.</p><p>El caso pone de relieve los alcances de la garantía legal por vicios ocultos en operaciones de compraventa inmobiliaria bajo el Código Civil y Comercial vigente. La resolución enfatiza que el vendedor debe responder por los defectos ocultos existentes al momento de la transmisión del bien, cuando estos afecten su destino o disminuyan su valor de manera sustancial.</p><p>El expediente también da cuenta del intercambio de mensajes y comunicaciones entre las partes, cuya autenticidad fue confirmada mediante pericia informática. Los chats y audios aportados por la demandada se incorporaron como prueba válida en el expediente.</p><p>Las audiencias de conciliación celebradas durante el proceso no arrojaron acuerdo. La parte demandada propuso alternativas para resolver el conflicto, pero la compradora optó por mantener su reclamo judicial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4WS4BAASH5HATAAQ2XPVMO26BA.png?auth=3b0a519845530f4373b973bcb2cda1a75d547ac6a400c1851d720069eb87bced&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de La Plata hizo lugar a una demanda por vicios redhibitorios en la compraventa de un inmueble tipo PH. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Denunció que le robaron una moto de agua de la cochera del edificio, demandó al consorcio y la Justicia le rechazó el reclamo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/denuncio-que-le-robaron-una-moto-de-agua-de-la-cochera-del-edificio-demando-al-consorcio-y-la-justicia-le-rechazo-el-reclamo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/denuncio-que-le-robaron-una-moto-de-agua-de-la-cochera-del-edificio-demando-al-consorcio-y-la-justicia-le-rechazo-el-reclamo/</guid><description><![CDATA[Ocurrió en un complejo de departamentos de Monte Grande. El propietario pretendía que la administración y la aseguradora le pagaran el valor del vehículo náutico. Sin embargo, en un fallo definitivo, la Cámara de Lomas de Zamora desestimó la demanda]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 05:36:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XZU5ESTKG5ASZGIIJ6QXDCM7LU.jpg?auth=9972961ebc4563987c3a456a5dd4cb1b475d2a138897cc3173151cfe7f7e84d4&smart=true&width=5000&height=3333" alt="La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios por la supuesta sustracción de una moto de agua y su tráiler en Monte Grande. (Foto de archivo: Freepik)" height="3333" width="5000"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BZGA4GTUJNGNLPGEGLG54JUQC4.jpg?auth=f3c7fc0755757e5e459c5208698eaa7cff79a0585e1519e1bfe83ba4bc7456a3&smart=true&width=1280&height=1009" alt="La fachada de un edificio urbano presenta múltiples balcones con barandales de hierro forjado, toldos de colores y plantas, con una farmacia en su planta baja. (Eline Coolen )" height="1009" width="1280"/><p>En el departamento judicial de Lomas de Zamora, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión tomada en primera instancia en un proceso donde <b>el demandante reclamó una indemnización por daños y perjuicios derivados de la supuesta sustracción de una moto de agua y su tráiler en un edificio de Monte Grande</b>. El tribunal determinó que no existía suficiente prueba para respaldar la versión de los hechos presentada por quien inició la demanda.</p><p>El conflicto surgió cuando el demandante sostuvo que había alquilado un espacio dentro de un edificio para resguardar su moto de agua. Según su relato,<b> en ese lugar desaparecieron tanto la moto como el tráiler, lo que motivó el inicio de una acción judicial contra el consorcio de propietarios del edificio y la compañía aseguradora vinculada</b>.</p><p>En la demanda, el reclamante relató que tomó conocimiento de la sustracción alrededor de las 18 horas del 8 de enero de 2018, por aviso del sereno del estacionamiento, y presentó la denuncia policial ese mismo día en la seccional correspondiente, así como una denuncia ante Prefectura al día siguiente. Dijo además que, aproximadamente a la una y media de la madrugada de ese día, dos personas observaron cómo una camioneta Fiat Fiorino blanca salía del estacionamiento remolcando la moto de agua y su tráiler. Los supuestos testigos que presenciaron la salida del vehículo fueron ofrecidos como prueba en el expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OJVDMSL4ABFRNFV3VDNQ32XK4U.jpg?auth=cb4fa04388ea02ad2131ab91465dcb9ca06d8727038f1b6e7baa26da6145f6db&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El reclamante sostuvo que alquilaba una cochera en un edificio de Monte Grande para guardar la moto de agua y demandó al consorcio de propietarios y a la aseguradora. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>La demanda fue rechazada en primera instancia en abril de 2025. El fallo sostuvo que no se lograron acreditar las condiciones mínimas para responsabilizar al consorcio ni a la aseguradora por el hecho denunciado, y se ordenó al demandante hacerse cargo de las costas judiciales.</p><p>El proceso continuó con la presentación de un recurso de apelación por parte del reclamante, quien insistió en que los recibos de pago demostraban la relación contractual y que el encargado del edificio cobraba en nombre del consorcio. También planteó que <b>existía una obligación de vigilancia y custodia por parte de la administración del inmueble, y que las declaraciones testimoniales ofrecidas confirmaban la sustracción del vehículo</b>.</p><p>La Cámara de Apelaciones analizó los agravios presentados y revisó los fundamentos de la sentencia original. En el expediente, el reclamante adujo que los pagos por el alquiler de la cochera se efectuaron regularmente y que nunca recibió objeciones respecto de la validez de esos recibos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZZDAHLZW5EJRJJCD25KR5CLIM.jpg?auth=bfce5ad4dffe1d70428efc847a005b8147bd90b10f75ed82383e47fd1acad22e&smart=true&width=1456&height=816" alt="La demanda señaló que la moto de agua y el tráiler desaparecieron el 8 de enero de 2018 y que dos testigos dijeron haber visto una Fiat Fiorino blanca salir del estacionamiento con el vehículo remolcado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo de la Cámara analizó el tipo de relación jurídica derivada del uso de cocheras en edificios de propiedad horizontal. Se explicó que, en este tipo de contratos, existe una obligación de custodia sobre el bien dejado en el garaje o cochera, y que la responsabilidad de quien ofrece ese servicio es objetiva, es decir, responde por el resultado y solo puede eximirse en caso de fuerza mayor o acontecimiento fortuito ajeno a su control.</p><p>Sin embargo, <b>la revisión de los hechos no se limitó a la relación comercial, sino que se centró en la prueba sobre la supuesta sustracción</b>. El tribunal subrayó que para avanzar en la atribución de responsabilidad contractualmente exigida, primero debía comprobarse la materialidad del hecho, es decir, que efectivamente ocurrió el robo o hurto del bien en cuestión.</p><p>Durante el proceso, el reclamante presentó una copia de una denuncia policial como prueba del hecho, pero la Cámara advirtió que no existía constancia de la apertura de actuaciones penales formales relacionadas con la desaparición de la moto de agua. <b>Según señaló el tribunal, esa omisión generó una presunción de duda razonable sobre la veracidad del relato</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NTONNLWWVRF3XPAIEIN5ANNNMI.jpg?auth=7146970d5b969c9229610910ea258c13b354a31e8e2c2cd649f26c63215de43c&smart=true&width=3914&height=4893" alt="La Cámara analizó que en los contratos de cochera existe una obligación de custodia y una responsabilidad objetiva, pero remarcó que primero debía probarse el robo denunciado. (Foto de archivo)" height="4893" width="3914"/><p>En cuanto a las declaraciones testimoniales ofrecidas, la resolución revisada indica que los testigos no estuvieron presentes durante el ingreso, permanencia o sustracción de la moto de agua en el edificio. Por este motivo, sus dichos no aportaron elementos suficientes para afirmar la existencia del robo denunciado.</p><p>El tribunal también verificó si existían otros elementos que pudieran respaldar la versión del reclamante, como la existencia de cámaras de seguridad en el edificio, el comportamiento habitual respecto del uso de la cochera o la reacción inmediata ante la desaparición del bien.<b> En la causa no se hallaron pruebas convincentes que permitieran fortalecer la hipótesis de la sustracción en el ámbito del edificio de Monte Grande</b>.</p><p>La resolución de la Cámara hizo hincapié en que el reclamante tenía la carga procesal de aportar pruebas idóneas para convencer al tribunal de la existencia del hecho dañoso. Al no cumplir con ese requisito, la pretensión indemnizatoria se tornó inviable, según lo dispuesto en los artículos 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNWYQUG6KBGANFZC7K5RRZYBGE.png?auth=9b2d30d734c2d63bc6ab9946c0deb2beb388ac7fe784445ccc87f538c5f2cfeb&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal consideró que la copia de la denuncia policial no acreditó por sí sola la sustracción de la moto de agua porque no había constancia de actuaciones penales formales. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La sentencia original, ahora confirmada por la Cámara, también había rechazado la extensión de responsabilidad hacia la aseguradora involucrada. La compañía había planteado una excepción, admitida por el juzgado, argumentando que no correspondía su intervención en el caso por la falta de elementos que le atribuyeran cobertura.</p><p>Al finalizar el análisis, <b>los jueces de la Cámara coincidieron en que no existía sustento probatorio para modificar la decisión de primera instancia</b>. Por unanimidad, resolvieron confirmar la sentencia apelada y mantener la imposición de costas a cargo del demandante, quien resultó perdidoso en ambas instancias.</p><p>El fallo también dispuso que la regulación de los honorarios profesionales debía diferirse para el momento procesal correspondiente, conforme a lo previsto en la normativa provincial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXLWMIHSTBBBDBQ7BXVL3UDVCE.jpg?auth=7bc7eb9adee2d50cfe1dc61de135223a99c19e5b60349b529d05988d9ccad8d2&smart=true&width=7462&height=4977" alt="La sentencia indicó que los testimonios ofrecidos no alcanzaron para probar el robo porque los testigos no presenciaron el ingreso, la permanencia ni la sustracción de la moto de agua. (Foto de archivo: Freepik)" height="4977" width="7462"/><p>Este caso expone la importancia de la prueba en los conflictos vinculados a la custodia de bienes en espacios comunes, así como las exigencias legales para reclamar indemnizaciones en el ámbito civil y comercial.</p><p>En la sentencia, los jueces insistieron en que la falta de prueba sobre la ocurrencia del daño impide avanzar sobre otros aspectos de la responsabilidad contractual, como la legitimación pasiva o la extensión de la cobertura aseguradora.</p><p>El expediente dejó asentada la postura del tribunal sobre la carga de la prueba y la exigencia de certeza en la configuración de los hechos, especialmente cuando se trata de hechos dañosos que pueden involucrar la responsabilidad de administraciones de consorcios y aseguradoras.</p><p>La sentencia de Cámara confirmó en todos sus términos la resolución del juzgado de primera instancia, dejando firme la absolución del consorcio y la aseguradora respecto de la demanda por daños y perjuicios reclamados por la sustracción de la moto de agua y su tráiler.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XZU5ESTKG5ASZGIIJ6QXDCM7LU.jpg?auth=9972961ebc4563987c3a456a5dd4cb1b475d2a138897cc3173151cfe7f7e84d4&amp;smart=true&amp;width=5000&amp;height=3333" type="image/jpeg" height="3333" width="5000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios por la supuesta sustracción de una moto de agua y su tráiler en Monte Grande. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le vaciaron la cuenta tras hacerle instalar una app y la Justicia repartió la responsabilidad entre el cliente y el banco]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/le-vaciaron-la-cuenta-tras-hacerle-instalar-una-app-y-la-justicia-repartio-la-responsabilidad-entre-el-cliente-y-el-banco/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/le-vaciaron-la-cuenta-tras-hacerle-instalar-una-app-y-la-justicia-repartio-la-responsabilidad-entre-el-cliente-y-el-banco/</guid><description><![CDATA[Un hombre de 60 años fue víctima de una estafa por WhatsApp tras realizar una búsqueda en internet. Luego de descargar una aplicación y ceder el control de su celular, los delincuentes efectuaron nueve transferencias en apenas 90 minutos. La Cámara Comercial atribuyó el 80% de la responsabilidad al banco por no activar alertas ante operaciones inusuales y el 20% restante al cliente por comprometer sus claves de seguridad]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 05:36:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAHZDZ252JGNHKYOVHL6H3MV4A.png?auth=39e96bdecc2a2921e102cc4b9fe128613c5a805375a3efc4ee7804b11cd5795f&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el banco y el cliente tuvieron responsabilidad compartida por transferencias no autorizadas que vaciaron una caja de ahorros. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió una demanda contra una entidad bancaria por una serie de transferencias no autorizadas que vaciaron la cuenta de ahorros de un cliente. La sentencia, dictada por la Sala D, determinó que<b> hubo responsabilidad compartida entre el banco y el cliente por el daño sufrido, aunque la mayor parte recayó sobre la entidad financiera</b>.</p><p>Según la resolución, el afectado, de 60 años al momento del hecho, mantenía sus haberes depositados en una caja de ahorros en el banco demandado. El 6 de marzo de 2023, intentó comunicarse con la tarjeta de crédito a través de canales oficiales, pero ante la falta de respuesta, buscó números alternativos en internet. <b>La primera opción que encontró era un número de WhatsApp que aparentaba pertenecer al área de atención al cliente de una empresa emisora de tarjetas</b>.</p><p>La comunicación se produjo inicialmente con lo que parecía ser un <i>chatbot</i>, donde ingresó su número de documento. Posteriormente, <b>recibió varias llamadas de un supuesto operador, quien le indicó instalar la aplicación </b><i><b>Teamviewer Quicksupport</b></i><b> en su teléfono móvil. Al seguir estas instrucciones, el cliente perdió el control del dispositivo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PIIDSMVDCBCV5NUSGB6TKQMIA4.png?auth=62908d23ba7dc746cfbe76eae40605c82717e17f93f29c0d5e8ef042418a599c&smart=true&width=1408&height=768" alt="El cliente fue víctima de una estafa de phishing después de contactar un número de WhatsApp hallado en internet e instalar Teamviewer Quicksupport en su celular. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En minutos, según el fallo, comenzaron a llegarle correos electrónicos y mensajes de texto con notificaciones de su banco sobre movimientos en la cuenta. <b>El afectado logró acceder a su </b><i><b>homebanking</b></i><b> y notó la realización de nueve transferencias en 90 minutos, por un total de 1.980.040 pesos, a destinatarios desconocidos</b>. Aclaró que no compartió usuarios ni contraseñas, aunque sí permitió el acceso remoto.</p><p>El cliente denunció el hecho ante la entidad financiera y la policía, pero <b>el banco rechazó su reclamo y atribuyó la responsabilidad a la conducta imprudente del propio usuario</b>, quien habría facilitado todos los elementos de seguridad necesarios para operar en <i>homebanking</i>.</p><p>La demanda presentada solicitó la devolución de las sumas transferidas sin consentimiento, una indemnización por daño moral y la aplicación de daños punitivos. Además, pidió la capitalización de intereses sobre las sumas eventualmente reconocidas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6A6PARWWWREMHNATGMEV4KF5RU.jpg?auth=705c326cb2fb7986679ffe82ad084332228b5aecd6e985bcb9f5cc701fce3b6a&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo indicó que en 90 minutos se realizaron nueve transferencias por 1.980.040 pesos a destinatarios desconocidos desde el homebanking del cliente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En primera instancia, el juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que existía una relación de consumo y que el banco debía responder por la seguridad de sus clientes, aunque también evaluó la conducta del reclamante. El fallo sostuvo que el banco incumplió normas regulatorias del Banco Central de la República Argentina sobre monitoreo transaccional y comunicación ante operaciones sospechosas.</p><p><b>La sentencia inicial ordenó la devolución de las sumas transferidas y reconoció el daño moral, pero rechazó el daño punitivo</b>. Se impusieron intereses y costas al banco, quien apeló la decisión, argumentando haber cumplido con sus deberes de información y prevención. También cuestionó el monto del daño moral y la capitalización de intereses.</p><p>La Cámara revisó el caso y, según el análisis de los jueces, se confirmó que el cliente fue víctima de una estafa conocida como <i>phishing</i>, modalidad en la que delincuentes obtienen acceso a cuentas bancarias mediante engaños tecnológicos y manipulación remota de dispositivos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GS3Z2KELOBEIHEWXHL245NMV3E.png?auth=daea62865e5682b8c92cb1e7a7ef2c4786827e90d838b673b36adc6b58afca68&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara concluyó que el banco no detectó a tiempo once nuevos destinatarios ni emitió alertas contemporáneas ante operaciones inusuales en la cuenta bancaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En el análisis de la Cámara, se destacó que el banco no implementó con la debida eficacia los mecanismos de monitoreo y control exigidos por la normativa vigente. Además, se señaló que la entidad no detectó a tiempo la incorporación de once destinatarios y la realización de nueve transferencias inusuales, ni emitió alertas en forma contemporánea.</p><p>Los jueces también evaluaron el comportamiento del cliente, quien descargó la aplicación solicitada por un tercero desconocido y facilitó el acceso remoto a su dispositivo, lo que fue calificado como una conducta negligente con incidencia en el daño sufrido.</p><p><b>La Cámara concluyó que existió culpa concurrente, aunque la mayor proporción de la responsabilidad recayó sobre la entidad financiera</b>. El tribunal determinó que el banco debía responder por el 80% del daño y el cliente por el 20% restante, en función de la gravedad de las conductas de cada parte y su incidencia causal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EG6RCV7UNZGXVEVCNI3Z3SQ2RA.png?auth=17b8126c56764d0c710ea50f1bfac2a29eabfa286cdeb41e6d7284cc51a782e2&smart=true&width=1408&height=768" alt="Los jueces atribuyeron culpa concurrente y fijaron que el banco debía responder por el 80% del daño y el cliente por el 20% por su conducta negligente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El monto de la condena fue reducido a 1.584.032 pesos, con intereses según lo dispuesto en la sentencia de grado hasta el 17 de enero de 2026, y a partir de allí se aplicó la tasa de interés moratorio establecida por el Banco Central. También se dispuso la capitalización de intereses por única vez a la fecha de notificación de la demanda.</p><p>En materia de daño moral, la Cámara confirmó la procedencia y cuantía reconocida en primera instancia, al considerar que el cliente sufrió una alteración anímica por el incumplimiento del banco en su deber de seguridad.</p><p>Respecto al daño punitivo, el tribunal ratificó el rechazo de este rubro, al no advertir que la conducta de la entidad pudiera ser calificada como dolosa o de culpa grave, ni que hubiera obtenido un beneficio económico con el accionar denunciado.</p><p>La distribución de <b>las costas del proceso en primera instancia se adecuó a la proporción de responsabilidad establecida, asignando un 20% al reclamante y un 80% a la entidad condenada</b>. En la segunda instancia, cada parte debió afrontar sus propios gastos, al haber sido sustancialmente vencidas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAHZDZ252JGNHKYOVHL6H3MV4A.png?auth=39e96bdecc2a2921e102cc4b9fe128613c5a805375a3efc4ee7804b11cd5795f&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el banco y el cliente tuvieron responsabilidad compartida por transferencias no autorizadas que vaciaron una caja de ahorros. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cámara Gesell, pericias y registros de visitas: las pruebas en un caso de trata de personas en Posadas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/camara-gesell-pericias-y-registros-de-visitas-las-pruebas-en-un-caso-de-trata-de-personas-en-posadas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/camara-gesell-pericias-y-registros-de-visitas-las-pruebas-en-un-caso-de-trata-de-personas-en-posadas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal confirmó el procesamiento de una mujer por explotación sexual. La víctima denunció que le retuvieron el DNI, restringieron sus movimientos, la sometieron a encuentros sexuales por dinero y la obligaron a quedar embarazada mientras permanecía bajo el control de los acusados]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 05:35:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JJCNL4VIWZFNRMYXHWGKH3QII4.jpg?auth=74a6bb0bfb45533cfa5f8a515e59267e9b0e885c1ad396edeac9bcc9de5a7db7&smart=true&width=1300&height=731" alt="La Cámara Federal de Posadas confirmó el procesamiento de una imputada por trata y explotación sexual, tras valorar la declaración de la víctima, pericias psicológicas, registros de Gendarmería y otras pruebas reunidas en la causa (Foto ilustrativa: Europa Press)" height="731" width="1300"/><p>La <b>Cámara Federal de Apelaciones de Posadas</b> confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de <b>Nilda Dammer</b>, conocida como “Lila”, acusada de haber alojado y mantenido bajo su control a una mujer que, según la investigación, fue <b>explotada sexualmente </b>en una casa de la capital misionera entre octubre de 2018 y agosto de 2019.</p><p>De acuerdo con la hipótesis que el tribunal consideró suficientemente respaldada para esta etapa del expediente, Dammer habría recibido a la víctima cuando regresó desde Buenos Aires, retenido su documento de identidad, restringido sus movimientos y participado, junto con su hijo <b>Cristian Pereira</b>, en la organización de encuentros sexuales con distintos hombres. El dinero, siempre según la acusación, era cobrado por ellos y destinado a los gastos de la vivienda, la defensa de <b>Benito Pereira</b> -quien era pareja de la víctima y permanecía detenido en otra causa por trata de personas- y la construcción de otra casa.</p><p>Los jueces <b>Ramón Luis González</b>, <b>Juan Manuel Iglesias</b> y <b>Rubén David Osca Quiñones</b> entendieron que existen elementos suficientes para mantener a Dammer procesada como coautora del delito de <b>trata de personas</b>, en las modalidades de <b>captación y acogimiento</b> con fines de <b>explotación sexual</b>. La imputación fue agravada por el uso de violencia, amenazas e intimidación, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la presunta concreción de la <b>explotación económica</b> <b>de la prostitución</b> ajena.</p><p>La Cámara Federal determinó que las pruebas reunidas permiten continuar el proceso en contra de la imputada. Para resolverlo, valoró principalmente la declaración de la damnificada en <b>Cámara Gesell</b>, junto con informes psicológicos, registros de visitas a una dependencia de <b>Gendarmería Nacional</b>, análisis de comunicaciones, constataciones realizadas en el domicilio señalado y testimonios de familiares, vecinos y otras personas vinculadas con el caso.</p><p>La defensa había solicitado que se revocara el procesamiento. Para eso alegó que el juez de primera instancia evaluó la prueba de forma arbitraria, se apoyó en convicciones personales e invirtió la carga probatoria en perjuicio de la acusada. Los camaristas rechazaron esos cuestionamientos al considerar que el <b>relato de la mujer</b> no fue examinado de manera aislada, sino en relación con otros elementos que coincidían con aspectos relevantes de su narración.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U76CPCWMMJDSDLN7QLJZAVOGIU.jpeg?auth=99b559b8bf184163bc0b268b8dbffbb5115af7c3d8b229710785dccb427a0c04&smart=true&width=2738&height=1540" alt="Según la investigación, la víctima permaneció bajo el control de los acusados en una vivienda de Posadas, donde habría sido explotada sexualmente (Foto ilustrativa: Adobe Stock)" height="1540" width="2738"/><h2>El origen de la causa</h2><p>La investigación comenzó el 11 de septiembre de 2024, cuando la afectada presentó una denuncia ante la <b>División Trata de Personas de la Policía de Misiones</b>. Ahí describió una sucesión de hechos que, según manifestó, se remontaban a 2012, cuando había viajado a Buenos Aires con <b>Benito Pereira</b>, quien entonces era su pareja.</p><p>De acuerdo con su versión, una vez en Buenos Aires comenzó a trabajar en un bar llamado “<b>La Taquita</b>”, donde habría sido obligada a mantener <b>relaciones sexuales</b> <b>con hombres </b>contactados por personas de su entorno. Esa situación se habría prolongado <b>hasta 2018</b>, cuando uno de sus hermanos formuló una denuncia en la ciudad de<b> Posadas</b> y se abrió una primera<b> causa por</b> <b>trata de personas </b>en la que ella aparecía como víctima.</p><p>Como consecuencia de aquel expediente, <b>Benito Pereira</b> quedó detenido durante aproximadamente seis meses en una dependencia de <b>Gendarmería Nacional</b>.</p><p>Fue en ese contexto, según la reconstrucción judicial, cuando comenzó la intervención atribuida a <b>Nilda “Lila” Dammer</b> y a su hijo <b>Cristian Pereira</b>.</p><p>Mientras Benito permanecía detenido, una mujer llamada <b>Adriana</b>, a quien la víctima identificó como cuñada de Pereira, se encontró con ella en Buenos Aires. La víctima le contó lo que había atravesado y le explicó que quería regresar a Posadas, pero que no tenía dinero, teléfono ni otra manera de hacerlo.</p><p>Adriana se ofreció a llevarla.</p><p>“Yo le dije que sí, que sí, que yo quería volver para Posadas, pero que no tenía de qué forma volver”, expresó la denunciante ante la Justicia.</p><p>El viaje se realizó en un auto que, según relató, había pertenecido al padre de una de sus hijas. <b>Adriana condujo porque el vehículo tenía caja manual y la mujer no sabía manejarlo</b>. Ningún integrante de su familia sabía que estaba regresando a Misiones y ella tampoco podía avisarles: de acuerdo con su testimonio, la Policía se había quedado con su teléfono.</p><p>Al llegar a la capital misionera, el auto se detuvo en una <b>estación de servicio</b> ubicada sobre la avenida Uruguay. En ese momento, siempre según el relato incorporado al expediente, aparecieron <b>Nilda Dammer</b>, <b>Cristian Pereira</b> y otro hombre al que la víctima dijo no conocer.</p><p>La mujer esperaba que la llevaran hasta la casa de su familia. Sin embargo, Adriana dio por terminado el viaje en ese lugar y la dejó con quienes habían ido a recibirla.</p><p>“<b>Yo le dije a Adri: ‘Pero yo quería ir a mi casa’. Y ahí me dijo: ‘Hasta acá yo te traje. A partir de ahora te arreglás’</b>”, recordó durante la Cámara Gesell.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MCGO3DLIBJDQFFLV4PISKOQLR4.jpeg?auth=a60e9554170110da8b8c02eea587a3464ab75dbf8370511dc169ff7000deb2c9&smart=true&width=8897&height=5292" alt="La mujer denunció que le retuvieron el DNI, le impedían salir de la casa y la obligaban a mantener relaciones sexuales con distintos hombres por dinero (Foto ilustrativa: Adobe Stock)" height="5292" width="8897"/><p>Adriana se retiró. <b>Cristian Pereira</b> se habría llevado el auto en el que ambas habían viajado desde Buenos Aires, mientras que la víctima subió al vehículo en el que habían llegado Dammer y los demás hombres. Desde la estación de servicio la trasladaron hasta una vivienda situada sobre la avenida Tomás Guido, cerca de la intersección con la avenida Comandante Andresito.</p><p>Esa casa se convirtió en el escenario central de los hechos investigados.</p><p>La víctima manifestó que, apenas ingresó, <b>Dammer y Cristian Pereira revisaron sus pertenencias</b>. Entre ellas había dinero, documentación vinculada con distintos vehículos y su DNI. Según su relato, Dammer se quedó con el documento de identidad y le advirtió que se lo devolvería de acuerdo con su comportamiento.</p><p>“<b>Ella me dijo que el documento se lo iba a quedar y que, dependiendo de cómo yo me porte, ella me lo iba a volver a entregar</b>”, sostuvo.</p><p>La mujer afirmó que nunca recuperó su DNI. También indicó que le explicaron que no podía regresar con su familia porque <b>Benito Pereira</b> había sido detenido a raíz de la denuncia presentada por uno de sus hermanos.</p><p>Según la declaración, Dammer le comunicó que tendría que <b>trabajar para reunir dinero</b>, pagar al abogado que buscaba conseguir la libertad de Benito y colaborar con los gastos familiares. La víctima añadió que una parte de lo producido mediante su <b>explotación sexual</b> en Buenos Aires ya era enviada a Dammer y a<b> Cristian Pereira</b>. Ahora que su pareja estaba detenida, le habrían advertido, tendría que “trabajar el doble” para reemplazar esos ingresos, financiar la defensa y aportar a la construcción de una nueva vivienda.</p><p>Para la acusación, allí comenzó un nuevo período de <b>sometimiento y explotación</b>.</p><h2>El control dentro de la vivienda</h2><p>La casa tenía un cuarto, una cocina y un ambiente que funcionaba como sala, donde habían colocado una cama junto a un juego de sillones. La mujer dormía en ese espacio.</p><p><b>Cristian Pereira</b> también permanecía ahí. La damnificada explicó que le habían dicho que debía vigilarla y evitar que escapara. Tampoco podía salir sola, caminar por el barrio ni acercarse libremente a sus familiares.</p><p>“<b>Ellos no me dejaban salir porque ellos decían que, por culpa mía, Benito estaba preso</b>”, declaró.</p><p>Cuando Dammer se ausentaba, podía llevar a la mujer con ella o dejarla bajo el control de su hijo. “En ningún momento me iba sola. O con uno o con el otro”, precisó.</p><p>La víctima agregó que la puerta permanecía cerrada con llave y que la última persona que entraba o salía se la guardaba en el bolsillo. Aseguró que intentó marcharse, pero nunca encontró una oportunidad para hacerlo.</p><p>“<b>No había forma porque la casa siempre estaba llaveada</b>”, señaló.</p><p>Durante ese período, la mujer habría quedado prácticamente aislada de su familia. Relató que algunas veces alcanzó a ver a su madre sentada en una plaza ubicada frente a la vivienda, aunque no podía acercarse a hablarle. En una oportunidad, siempre según su versión, su madre llegó hasta el domicilio, pero <b>Cristian Pereira</b> le ordenó a la víctima que volviera al interior y luego hizo que la mujer se retirara.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CQWH4P3ZJZEIDAHWXSXOPYIK7E.jpg?auth=490e56127edc38dfdd954da04ba91ed34557fb1d6697f233105d9f2ac0b14feb&smart=true&width=620&height=271" alt="El fallo reconstruye el presunto sometimiento de la víctima: aislamiento, control de sus movimientos, violencia física, explotación sexual y amenazas (Foto ilustrativa: Colprensa/La Patria)" height="271" width="620"/><p>La <b>División Trata de Personas</b> realizó averiguaciones en la zona y constató que, a unos 50 metros del lugar, había una plazoleta, la <b>Escuela Provincial N.º 548</b> y el <b>Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito</b>. Para los investigadores, esas referencias coincidían con la descripción aportada durante la declaración.</p><h2>Las visitas al detenido</h2><p>Mientras <b>Benito Pereira</b> continuaba alojado en una dependencia de Gendarmería, la víctima comenzó a visitarlo. Según narró, Dammer y <b>Cristian Pereira</b> la obligaban a concurrir cada vez que se habilitaban los encuentros, con el propósito de mostrar ante la Justicia que ella quería mantener la relación y favorecer así la <b>liberación del detenido</b>.</p><p>La mujer refirió que debía permanecer durante todo el horario de visita, llevarle ropa y regresar después a la casa de la avenida Tomás Guido acompañada por alguno de ellos.</p><p>“Todos los días que había visitas, o me llevaba Lila o me llevaba Cristian”, aseguró.</p><p>Ese tramo encontró respaldo en los libros de guardia remitidos por el <b>Escuadrón N.º 50 “Posadas” de Gendarmería Nacional</b>. La documentación mostró que, entre el 28 de noviembre de 2018 y el 11 de abril de 2019, la víctima concurrió <b>nueve veces sola</b>, <b>19 acompañada por Cristian Pereira</b> y <b>diez con Nilda Dammer</b>. Hubo además otra visita en compañía de una tercera mujer.</p><p>En las constancias vinculadas con Dammer figuraba como domicilio la casa de la avenida Tomás Guido.</p><p>Los jueces aclararon que esos registros no demostraban por sí mismos que <b>las visitas hubieran sido forzadas</b>. Sin embargo, entendieron que confirmaban varios datos objetivos mencionados por la víctima: la frecuencia de los encuentros, el período en que ocurrieron, las personas que la acompañaban y el domicilio al que aparecían vinculadas.</p><h2>La explotación sexual</h2><p>La mujer afirmó que, mientras permanecía en la casa, <b>Dammer y Cristian Pereira </b>llevaban hombres para que mantuvieran relaciones sexuales con ella. De acuerdo a su versión de los hechos, los encuentros se repetían prácticamente todos los días y no tenía posibilidad de negarse.</p><p>“<b>Yo sabía que cuando Lila salía era porque venía con alguien para que salga conmigo</b>”, explicó.</p><p>La víctima relató que Dammer podía regresar acompañada por uno o varios hombres. <b>Cristian Pereira</b> conversaba con ellos y, posteriormente, él y su madre salían de la vivienda mientras el cliente ingresaba al ambiente donde se encontraba la mujer.</p><p>“Si era un hombre solo, solo el hombre conmigo. Si venían dos hombres, eran dos hombres conmigo”, declaró.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CRRCSPGWNJESZIDCG6RFJUQ45Q.jpg?auth=efc26779b8bdcd50619898e5344c8db6fe5f53196b6edac4c17b52a231c950ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="os registros de visitas y los informes elaborados por Gendarmería Nacional fueron una de las pruebas que la Cámara Federal de Posadas valoró para confirmar el procesamiento (Crédito: Gendarmería Nacional)" height="1080" width="1920"/><p>El dinero, según aseguró, era recibido directamente por Dammer o por su hijo. “<b>Si estaba Lila, le pagaban a Lila. Si estaba Cristian, le pagaban a Cristian.</b> Y si estaban los dos, a los dos”, detalló durante la <b>Cámara Gesell</b>.</p><p>La denunciante indicó que algunos de esos hombres la insultaban, le tiraban del pelo o le daban cachetazos. Si un cliente se quejaba por su comportamiento o por alguna demora, <b>Dammer y Cristian Pereira la golpeaban después</b>. También denunció que la obligaban a mantener relaciones sexuales cuando estaba menstruando y sufría pérdidas de sangre.</p><p>Al ser consultada por la cantidad de hombres que podían llevar a la casa, respondió: “<b>A veces eran siete, a veces eran ocho</b>”.</p><p>De acuerdo con la hipótesis central de la pesquisa, el dinero obtenido se utilizaba para cubrir los gastos de la vivienda, financiar la defensa judicial de <b>Benito Pereira</b> y avanzar con la construcción de otra casa de Dammer. <b>La víctima atribuyó a la imputada las mayores presiones, ya que necesitaba comprar materiales y pagar a los albañiles</b>.</p><p>“La plata que yo hacía era para ellos”, resumió.</p><h2>Las tareas domésticas y las agresiones</h2><p>La situación denunciada no se habría limitado solamente a la <b>explotación sexual</b>. En efecto, la mujer también tenía que limpiar, cocinar, lavar, planchar la ropa y cuidar durante la noche a uno de los hijos de Dammer.</p><p>Según explicó, el chico se quedaba despierto jugando y ella debía atenderlo, acompañarlo al baño y prepararle la comida. Si el niño se quejaba, Dammer la insultaba o la golpeaba.</p><p>“<b>Me decía que no servía para nada</b>”, evocó en su declaración.</p><p>La damnificada detalló cachetazos, tirones de pelo y castigos bajo la ducha. En una oportunidad, manifestó, Dammer la llevó hasta el baño, abrió el agua y le dijo que no saldría de ahí porque el niño había llorado por la comida.</p><p>También aseguró que no le permitían utilizar el baño de la casa con normalidad. Debía hacer sus necesidades y bañarse en el fondo, con un balde, cerca de la pileta donde lavaba la ropa. <b>Cuando sentía dolores y pedía medicamentos, le respondían que no gastarían dinero en ella</b>.</p><p>La rutina que describió combinaba encuentros sexuales impuestos, tareas domésticas, falta de descanso, aislamiento y violencia.</p><h2>La prisión domiciliaria y el embarazo</h2><p>Con el paso de los meses, <b>Benito Pereira</b> obtuvo la <b>prisión domiciliaria </b>y fue trasladado a la misma casa de la avenida Tomás Guido. La víctima afirmó que, poco después, sus captores le dijeron que <b>debía quedar embarazada</b>.</p><p>Según le explicaron, <b>el embarazo podía favorecer la situación judicial de Pereira y evitar que le colocaran una tobillera electrónica</b>. <b>La mujer expresó que no quería quedar embarazada, pero que no tuvo posibilidad de negarse a mantener relaciones sexuales con él</b>.</p><p>Además, declaró que durante ese período también mantenía relaciones con <b>Cristian Pereira </b>y continuaba siendo <b>explotada sexualmente </b>con otros hombres. Por ese motivo, señaló que no podía saber con certeza quién era el padre de la hija que tuvo tiempo después.</p><p>La víctima relató que, cuando supieron que esperaba una nena, escuchó a Dammer decir que habían “<b>matado dos pájaros de un tiro</b>”: el embarazo podía beneficiar a Benito Pereira y la criatura podía convertirse, según la frase que le atribuyó, en otra “<b>fuente de dinero</b>”.</p><p>La explotación sexual, de acuerdo con su declaración, no se interrumpió durante el embarazo. En los primeros meses sufrió <b>una amenaza de aborto</b>, pero aun así debía mantener <b>relaciones sexuales</b> con la misma frecuencia. También mencionó que tenía más hambre y pedía porciones adicionales de comida, pero le respondían que ya había comido.</p><h2>Las amenazas relacionadas con su hija</h2><p>La víctima aseguró que las amenazas continuaron después del nacimiento de la beba. Según declaró, Dammer le advertía que, si hablaba o revelaba lo ocurrido, harían desaparecer a la criatura.</p><p>“<b>Si yo abría mi boca y contaba lo que estaba pasando, ellos iban a hacer desaparecer a la criatura</b>”, comentó en Cámara Gesell.</p><p>Por otro lado, un estudio elaborado el <b>1° de octubre de 2021 </b>por una profesional de la <b>División Trata de Personas </b>advirtió que, terminado el cautiverio, la mujer fue a vivir con su hija, que entonces tenía cuatro años, a la casa de sus padres. El documento indicó que presentaba un cuadro de <b>estrés postraumático</b>, con ataques de llanto, insomnio, miedo constante, angustia, desconfianza e hipervigilancia.</p><p>La causa sumó también otros informes del <b>Departamento Forense Interdisciplinario</b>, de la psicóloga que atendía a la víctima y de la <b>Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas del Delito de Trata de Personas</b>. Para la Cámara Federal de Posadas, esos estudios guardaban correspondencia con el relato y permitían evaluar las consecuencias psicológicas de las situaciones denunciadas.</p><h2>El resto de las pruebas</h2><p>La investigación incorporó además los testimonios de los padres y de uno de los hermanos de la víctima, de vecinos de la casa de la avenida Tomás Guido, de una amiga de Dammer que trabajaba como empleada doméstica y de otras personas relacionadas con los involucrados.</p><p>También se estudiaron registros telefónicos de líneas vinculadas con<b> Cristian Pereira, la víctima, Adriana y Dammer</b>.<b> </b>Personal especializado de<b> Gendarmería</b> examinó datos de antenas para establecer si permitían ubicar a la mujer en la vivienda investigada o en sus inmediaciones durante el período analizado.</p><p>Las autoridades de la <b>Escuela BOP 86</b> informaron, a su vez, que Dammer había trabajado en ese establecimiento entre el 8 de junio de 2015 y el 31 de julio de 2019. Para los investigadores, esa información permitía situarla en Posadas durante buena parte del período bajo análisis, aunque no probaba por sí sola la conducta delictiva atribuida.</p><p>El tribunal de alzada entendió que, valorados en conjunto, esos elementos alcanzaban para sostener con el grado de probabilidad requerido en un <b>procesamiento que la víctima había permanecido en el domicilio</b> <b>y que Dammer habría efectuado aportes concretos para mantenerla sometida</b> y obtener dinero mediante su explotación sexual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7VGRZU63OJBPRDPR424APFZSNM.png?auth=fac5a15e7814d866cb92f62d81a28f7c9f9bd748f3d129fd078523fe77848bbc&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal de alzada federal de Posadas confirmó el procesamiento de Nilda Dammer por trata de personas, al considerar que existen pruebas suficientes para sostener la acusación por la presunta explotación sexual de una mujer (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><h2>Los argumentos de la defensa</h2><p>La defensa de <b>Nilda Dammer</b> planteó que el procesamiento se había basado en las convicciones personales del juez y no en pruebas suficientes. También cuestionó que el magistrado hubiera seleccionado de manera arbitraria los elementos favorables a la acusación y relegado aquellos que podían beneficiar a la imputada.</p><p>Según el recurso, la resolución había invertido la carga de la prueba y afectado el principio de inocencia. Los abogados solicitaron el sobreseimiento de Dammer o, de manera subsidiaria, que se dictara la falta de mérito.</p><p>La acusada se abstuvo de declarar durante la indagatoria, aunque presentó un escrito firmado junto con sus defensores.</p><h2>Por qué la Cámara confirmó el procesamiento</h2><p>Los camaristas descartaron que la decisión fuera arbitraria. A su criterio, el juez de primera instancia había explicado cuáles eran los hechos considerados provisoriamente acreditados, qué intervención le atribuía a Dammer y en qué pruebas apoyaba esa conclusión.</p><p>El tribunal de revisión destacó que el relato de la víctima tenía una relevancia particular por las características de los <b>delitos de trata</b>, que suelen cometerse en <b>ámbitos cerrados</b>, bajo relaciones de dominación y sin testigos independientes. Esto no significaba, aclaró, que su palabra debiera aceptarse automáticamente o sin un análisis crítico.</p><p>En estas actuaciones, los jueces concluyeron que la declaración aparecía acompañada por los informes psicológicos, los registros de Gendarmería, las constataciones en el domicilio, los estudios de comunicaciones y distintos testimonios que coincidían con aspectos de la narración.</p><p>La Cámara señaló, además, que la causa debía ser evaluada con <b>perspectiva de género</b> y teniendo en cuenta la situación de<b> vulnerabilidad de las víctimas de trata</b>. Recordó que el delito protege la libertad de autodeterminación y que la ley considera irrelevante un eventual consentimiento cuando existe una finalidad de explotación.</p><p>Con esos fundamentos, la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Posadas</b> confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de <b>Nilda Dammer</b>, mantuvo medidas de coerción en su contra y dejó vigente el embargo trabado sobre sus bienes.</p><p>La causa continuará en el juzgado de origen, donde deberán completarse las <b>medidas de prueba pendientes </b>y definirse si existen elementos suficientes para enviar a la acusada a juicio oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7VGRZU63OJBPRDPR424APFZSNM.png?auth=fac5a15e7814d866cb92f62d81a28f7c9f9bd748f3d129fd078523fe77848bbc&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Una mujer joven con su rostro oculto en la sombra ilustra el testimonio de Carmen, una víctima de trata y esclavitud doméstica en Saltillo, México. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La causa $LIBRA se reactiva con el foco puesto en la ruta del dinero y la hipótesis de estafa]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/la-causa-libra-se-reactiva-con-el-foco-puesto-en-la-ruta-del-dinero-y-la-hipotesis-de-estafa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/la-causa-libra-se-reactiva-con-el-foco-puesto-en-la-ruta-del-dinero-y-la-hipotesis-de-estafa/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Marcelo Martínez de Giorgi ordenó congelar direcciones de criptoactivos para identificar a sus titulares. Además, el 10 de agosto la Cámara de Apelaciones analizará la exclusión de cinco presuntos damnificados]]></description><pubDate>Thu, 30 Jul 2026 18:19:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KBVSSWR7GZB2BCQJNKC3KJ2XQE.JPG?auth=5356638a5d3b21532e6f93bb143e353c0dec7fb283d20d45bf02001b78def3ca&smart=true&width=875&height=492" alt="La causa $LIBRA vuelve a enfocarse en la “ruta del dinero” y en la pelea por las querellas 
" height="492" width="875"/><p>La investigación de la <b>causa $LIBRA</b> retomará su ritmo después de la feria judicial, con dos cuestiones pendientes: por un lado, el acceso a la información que solicitó el tribunal para identificar a los usuarios detrás de las billeteras digitales; y, por otro, la audiencia prevista para el próximo <b>10 de agosto</b> en la <b>Cámara de Apelaciones</b>, que deberá resolver si se sostiene la hipótesis de estafa que habilite la participación de querellantes.</p><p>Antes de ingresar en el receso de invierno, el juez federal <b>Marcelo Martínez de Giorgi </b>hizo lugar al pedido del fiscal <b>Eduardo Taiano</b> para disponer el congelamiento de las direcciones de criptoactivos hasta obtener información sobre su titularidad.</p><p>Se trata de una <b>medida cautelar</b> que, según se indicó, busca favorecer la reconstrucción de la trazabilidad de los fondos involucrados y preservarlos ante la posibilidad de un futuro decomiso. La diligencia fue delegada al <b>Departamento Técnico del Cibercrimen de la Policía Federal Argentina</b>, que deberá presentar un informe una vez que se complete la instrucción.</p><p>Mientras tanto, el otro eje que condiciona el rumbo del proceso es el conflicto sobre la intervención de querellantes, que surgió cuando el imputado <b>Mauricio Gaspar Novelli</b> promovió una excepción por falta de acción para excluir a las cinco personas que se presentaron como particulares damnificados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIH6WD3G5ZAPDMMUEME7Q6TI7M.png?auth=11e7341fce5185d7885097499b1b894885c642ac01e4b6f2737a47a903e2351f&smart=true&width=1012&height=569" alt="Hayden Davis" height="569" width="1012"/><p>En la presentación, la defensa sostuvo que <b>Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo</b> carecen de legitimación para continuar interviniendo en el caso, porque se supone que debían conocer que estaban operando en un mercado caracterizado por una elevada volatilidad y fuerte exposición al riesgo. </p><h2>La ruta del dinero</h2><p>El análisis de la secuencia de movimientos de dinero que identificaron los peritos de la <b>Policía Federal</b> se inicia en las billeteras identificadas como <b>Team Libra Wallets</b> y continúa a través de distintas direcciones intermedias, hasta alcanzar servicios de intercambio y transferencia de criptoactivos como <b>Jup.ag</b>, <b>Fixed Float</b> y <b>Bridge Finance</b>.</p><p>Asimismo, se observó la posterior distribución de fondos hacia diversas direcciones vinculadas a plataformas de intercambio centralizadas, principalmente <b>Binance</b>, <b>Bybit</b>, <b>OKX</b> y <b>CoinEx</b>, así como hacia las billeteras agrupadas bajo la denominación “Expuestos en X”.</p><p>Los expertos señalaron que “los elementos obtenidos permiten establecer una vinculación transaccional entre las direcciones analizadas, integrándolas dentro de una misma secuencia de movimientos financieros relacionada con la estructura investigada”.</p><h2>La cuestión de la estafa</h2><p>El juez <b>Martínez de Giorgi</b> resolvió apartar a los querellantes del expediente al aceptar una excepción de falta de acción presentada por la defensa de <b>Mauricio Novelli</b>, con el argumento de que, en el estado actual de la causa, <b>no está acreditado que hayan sufrido un perjuicio directo para intervenir como particulares ofendidos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y7IBYWDSNVBLLOS7VMOZSMYQOY.jpg?auth=7a764852a988d2f513bef3b81826c25859aca77027fc0f1d8fec9257c9352b40&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Marcelo Martínez De Giorgi (Nicolás Stulberg)" height="1079" width="1920"/><p>Los afectados apelaron para revertir la medida, por lo que la <b>Cámara Federal</b> porteña convocó a una audiencia para revisar la decisión el próximo 10 de agosto.</p><p>La controversia principal se sostiene en la cuestión de si hubo o no hubo estafa. De acuerdo con el criterio del magistrado, los hechos se desarrollaron en torno a un activo digital que opera en un ámbito de regulación limitada y alto riesgo.</p><p>Además, destacó que los querellantes solo aportaron enlaces y alegaciones sobre la tenencia o administración de claves privadas, elementos que consideró insuficientes para probar la titularidad de las billeteras por las que reclaman.</p><p>En la misma línea, planteó que “aun cuando determinados inversores pudieran haber experimentado pérdidas económicas por la compra de $LIBRA, ello no permite concluir, por sí solo, que ellas constituyan el perjuicio directo exigido por la ley procesal para reconocer la condición de particular damnificado, ni que aquello se vincule de forma concreta con el accionar de quienes se encuentran sometidos a investigación”.</p><h2>La causa</h2><p>El expediente se abrió con una denuncia por el lanzamiento y promoción del criptoactivo $LIBRA, después de que el 14 de febrero de 2025, el presidente <b>Javier Milei</b> publicara en <b>X</b> un mensaje de apoyo, que incluyó un contrato para adquirir el token en <b>Solana</b>, <b>con el supuesto objetivo de financiar proyectos privados argentinos mediante tecnología blockchain</b>.</p><p>El precio partió de USD 0,01, subió hasta cerca de USD 5 tras el posteo y luego se desplomó por ventas que fueron atribuidas al equipo creador y a otros actores con presunta información privilegiada, lo que habría permitido el retiro de aproximadamente 100 millones de dólares, mediante unas pocas direcciones de billeteras digitales, generando pérdidas para más de cuarenta mil compradores.</p><p>La imputación alcanza a <b>Kip Network</b> de <b>Julián Peh</b> y <b>Kelsier Ventures</b> de <b>Hayden Mark Davis</b>, señaladas por su participación en la creación y lanzamiento de $LIBRA, y menciona a <b>Kip Protocol</b> como representación local, con <b>Mauricio Gaspar Novelli</b> como responsable de su actividad.</p><p>La hipótesis sostiene que <b>Peh y Davis tuvieron contactos con Milei antes del lanzamiento</b>, en octubre de 2024 y en enero de 2025. Agrega que los empresarios habrían pagado para posibilitar esas reuniones.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KBVSSWR7GZB2BCQJNKC3KJ2XQE.JPG?auth=5356638a5d3b21532e6f93bb143e353c0dec7fb283d20d45bf02001b78def3ca&amp;smart=true&amp;width=875&amp;height=492" type="image/jpeg" height="492" width="875"><media:description type="plain"><![CDATA[La causa $LIBRA vuelve a enfocarse en la “ruta del dinero” y en la pelea por las querellas 
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Facundo</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por la Causa de los Cuadernos, en vivo: testigo ratificó compra de u$s 3 millones coincidente con sospecha de pago de soborno de IECSA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-30-de-julio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-30-de-julio/</guid><description><![CDATA[La hizo una UTE que integraba la empresa de Angelo Calcaterra casi en simultáneo al cobro de un anticipo de obra pública y en un porcentaje que coincidiría con el que se sospecha se pagaba como coima]]></description><pubDate>Thu, 30 Jul 2026 16:09:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/yJhMjxFjDJk?si=uu74KRdALWVGXHnI" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>Una contadora de la ex AFIP, actual ARCA, ratificó este jueves que se detectaron dos compras de dólares retirados por caja en efectivo,<b> una por 3 millones y la otra por 600 mil en 2008 y 2009,</b> por parte de uniones de empresas que integraba IECSA, de Angelo Calcaterra. Ambas fueron consideradas sospechosas e informadas al juzgado de Claudio Bonadio, que investigaba el caso Cuadernos.</p><p>La operación por u$s 3 millones coincidió con el cobro de un anticipo por parte de Vialidad Nacional en octubre de 2008 y equivalía en pesos al tipo de cambio en ese momento al 10 por ciento del monto total de la obra pública en cuestión, un porcentaje que según un arrepentido era el que habría pagado de manera habitual como soborno en el kirchnerismo.</p><p>Las defensas reiteraron preguntas a la testigo Gladys Marcellini vinculadas a <b>cómo podía establecerse el destino final dado </b>a esos millones sacados en efectivo, en relación a que pudieron ser usados para cualquier fin por ejemplo el “atesoramiento”, según se declaraba en las operaciones y a preservar la moneda en tiempos de inflación. <b>La testigo reiteró que la AFIP no puede “saber qué se hacía con el dinero una vez que se retiraba por ventanilla”.</b></p><p>Marcellini coincidió con lo aseverado por otros integrantes de los equipos de trabajo del organismo recaudador que se dedicaron a contestar oficios del juzgado cuando estalló el escándalo de los “cuadernos de la corrupción”, entre 2018 y 2019 y ya declararon ante el Tribunal Oral Federal 7.</p><p><b>El debate finalizó poco antes de las 11 con su testimonio y se reanudará el martes próximo con la declaración del ex titular de Vialidad Nacional en el macrismo, Javier Iguacel.</b></p><p>Durante las últimas semanas los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli escucharon a testigos que formaron parte de los equipos de trabajo conformados en la exAFIP, actual ARCA, para dar respuesta a los oficios que enviaba el entonces juez del caso, <b>el fallecido Bonadio, en busca de información sobre movimientos bancarios en efectivo por parte de empresas y empresarios que fueron mencionados</b> por arrepentidos, entre ellos el financista Ernesto Clarens.</p><h2>Testigo confirma que una Unión Transitoria de Empresas que integró IECSA compró u$s 3 millones luego de un anticipo de obra</h2><p>La testigo Marcellini confirmó que en octubre de 2008 una UTE que integraba IECSA cobró un primer anticipo de obra y adquirió “tres millones de dólares” retirados en efectivo y que equivalían a un poco más de diez millones de pesos al cambio del momento.</p><p>“Lo que decimos es que esos diez millones <b>son el diez por ciento del monto total de la factura que se hizo relacionada al anticipo</b>”, detalló. Se trata del porcentaje que según arrepentidos en la causa se pagaba como soborno. Parte de sus dichos fueron consignados en el informe de la AFIP y se exhibieron en la audiencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ND3KF6LDKJBIPFCEN74FOZXORM.jpg?auth=89ab4574d2d01c2a0e9125ee879401ff5b7f1651e082e0be5786672745373e64&smart=true&width=1168&height=549" alt="Los dichos de Carlos Wagner y Ernesto Clarens" height="549" width="1168"/><p>Semanas atrás otra testigo del organismo recaudador, María Marta Criscuolo, también habló de esta operación de la UTE IECSA-JCR. Contó que cobró un anticipo el 29 de octubre de 2008 por parte de la Dirección Nacional de Vialidad que neto de retenciones quedó en 98 millones de pesos. Con parte de ese dinero ”se compraron tres millones de dólares que fueron retirados de Transcambio en efectivo por el señor Santiago Altieri por IECSA y Jorge Benolol por JCR”, declaró Criscuolo en ese momento.</p><h2>Testigo confirmó compra de 600 mil dólares sacados en efectivo de una empresa de Calcaterra </h2><p>El Grupo ODS SA, que tenía entre sus accionistas a Angelo Calcaterra, realizó una compra de<b> 600 mil dólares en abril de 2009</b>, confirmó la testigo Marcellini. La investigación de la AFIP identificó que se efectuó un retiro en efectivo de dólares tras una conversión de pesos a dólares, operación cuyo destino final no pudo ser determinado. </p><p>Durante la revisión, se detectó una transferencia realizada por el primo del ex presidente Mauricio Macri, Angelo Calcaterra desde otro banco y, al día siguiente, se debitó el dinero correspondiente a esa compra de dólares para “atesoramiento” de la cuenta de la empresa.</p><p>En ese contexto, el equipo analizó operaciones relacionadas al período <b>bajo sospecha</b>.</p><p><b>“Nosotros seguíamos el efectivo”,</b> dijo la testigo en referencia al control de los movimientos de dinero basado en el pedido de informes judicial y sobre lo hecho en relación a la firma que tenía como accionista al empresario juzgado.</p><h2>Declara contadora de la exAFIP que trabajó con un pedido de informes de Bonadio</h2><p>La contadora Gladys Marcellini refirió que su equipo recibió un oficio desde el juzgado federal 11 en 2019 por el caso Cuadernos, por entonces a cargo del ya fallecido juez Claudio Bonadio. La testigo responde presuntas de la fiscal Fabiana León y detalló que se preguntaba por posibles “financiamientos espurios” de personas físicas y jurídicas. Ella estuvo a cargo de informes sobre dos personas jurídicas, entre ellas una UTE integrada por IECSA.</p><h2>Comenzó una nueva audiencia con otro testigo de la ex AFIP</h2><p>Declara el primer testigo del día, Fernando Ierendegui, contador y licenciado en Administración. Trabajó en el área de Grandes Contribuyentes Nacionales en 2019 y estuvo a cargo de una fiscalización a Metrovías por diferencias que “fueron regularizadas por el contribuyente”, recordó en relación a un caso que se llevó en el fuero penal ecónomico.</p><p>/judiciales/2026/07/29/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-29-de-julio-minuto-a-minuto/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PMBVFVLPFF67GC3K66UVEWBX4.jpeg?auth=2480a21c112e0f8ccad6976ffe350575ee8615834e7c45fc23409d78fcc3e4f3&amp;smart=true&amp;width=4000&amp;height=2667" type="image/jpeg" height="2667" width="4000"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Viajó a España, la aerolínea le entregó la valija cuatro días después y rota: deberán indemnizarla en pesos y dólares]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/viajo-a-espana-la-aerolinea-le-entrego-la-valija-cuatro-dias-despues-y-rota-deberan-indemnizarla-en-pesos-y-dolares/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/viajo-a-espana-la-aerolinea-le-entrego-la-valija-cuatro-dias-despues-y-rota-deberan-indemnizarla-en-pesos-y-dolares/</guid><description><![CDATA[Una pasajera argentina estuvo casi una semana sin sus pertenencias y debió afrontar gastos extraordinarios de primera necesidad. La Justicia federal condenó a la compañía a reintegrarle esos desembolsos en dólares y a pagarle una indemnización por daño moral]]></description><pubDate>Thu, 30 Jul 2026 06:12:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NZY6NSJFN5DB3FWMGYQ4TB6BJQ.jpg?auth=6998f9a96e346a953d6deb25270780f214bdcedd8e00bcc88bc5f78642ed12dc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia federal ordenó a la aerolínea reintegrar gastos en dólares e indemnizar por daño moral a una pasajera argentina por la demora y el deterioro del equipaje en un vuelo a España. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>Una pasajera argentina que viajó a España<b> </b>permaneció casi una semana sin su equipaje, luego de que la aerolínea le entregara la valija cuatro días después de su arribo y en estado deteriorado. Tras probar los gastos extraordinarios en artículos de primera necesidad y el mal estado del equipaje, <b>la Justicia federal ordenó que la compañía le reintegre esas erogaciones en dólares y le pague una suma adicional en pesos como indemnización por daño moral</b>.</p><p>Según surge de la resolución, la demanda se originó a raíz de un viaje realizado el 31 de marzo de 2023 desde Buenos Aires hacia Madrid. La pasajera, que había adquirido su pasaje con la empresa demandada, relató que al arribar a destino no encontró su equipaje en la cinta transportadora del aeropuerto.</p><p>La reclamante indicó que, tras esperar cerca de una hora, realizó el reclamo en el puesto de atención al cliente de la aerolínea, donde le asignaron un número de referencia para el “Parte de Irregularidad de Equipajes”. Tres días después, la empresa le informó haber hallado su maleta y procedió a enviarla al hotel en Málaga, donde se encontraba en ese momento. No obstante, la valija entregada no era la suya, sino la de otro pasajero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P6FUWRT6JJDXFC34ESVFDBXL64.jpg?auth=a254fab471e1dd37ebd5bbb7ff81a6a5a0f41576eaeaafd7d10396e47918e0bd&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El reclamo judicial surgió tras un viaje del 31 de marzo de 2023 desde Buenos Aires a Madrid, cuando la pasajera no encontró su valija al llegar al aeropuerto. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>Durante la espera, la pasajera —de 32 años— se vio obligada a adquirir ropa, productos de higiene y otros artículos básicos para afrontar los días sin sus pertenencias. <b>Además, tuvo que comprar una valija ante la inminencia de un viaje posterior a Londres, programado para el 6 de abril</b>.</p><p>Finalmente, la maleta original fue entregada el 5 de abril en el hotel. Según el relato de la demandante, el equipaje presentaba el candado roto, el film protector ausente y signos de destrucción, aunque no faltaba ningún objeto en su interior. Estos hechos motivaron un nuevo reclamo ante la empresa.</p><p>Cuando la pasajera regresó a Argentina, <b>la empresa aérea le cobró un recargo por exceso de equipaje debido a la valija extra que había tenido que comprar durante su estadía en Europa</b>. La compañía le reintegró 210 euros, suma considerada insuficiente por la reclamante, quien decidió iniciar una acción judicial por daños y perjuicios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNNE6AKA3FGYZE3AD6LVPPSTIU.jpg?auth=d66358292b92b3371440ec964c0d06afcbe7de3c828d7a016c4acf77ab64e8c7&smart=true&width=1920&height=1432" alt="La aerolínea informó tres días después que había hallado el equipaje, pero envió al hotel en Málaga la valija de otro pasajero en lugar de la maleta original. (Poder Judicial)" height="1432" width="1920"/><p>La demanda incluyó la solicitud de compensación por daño moral, daño material y daño punitivo. El monto reclamado ascendía a 4.000.000 de pesos por daño moral, 3.000.000 por daño punitivo y 541,53 dólares por daño material, menos la suma ya abonada por la empresa.</p><p>En su defensa, <b>la aerolínea negó haber incurrido en incumplimiento, argumentando que el equipaje fue restituido sin faltantes y que la demora se manejó conforme a la normativa vigente</b>. También rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y objetó la liquidación presentada por la parte accionante.</p><p>El juez, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, determinó que estaba acreditado el vínculo contractual y que existió una demora en la entrega del equipaje, además de daños materiales comprobados. El fallo consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, en conjunto con el Código Civil y Comercial de la Nación, y los tratados internacionales que regulan el transporte aéreo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EJVT4TIO4BAWHOTKJW6YRU4KEI.png?auth=03d57d1c685b20359a82e993658badda5d8f0fb6fa5d104b59bd95b611548c77&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Durante los días sin equipaje, la pasajera tuvo que comprar ropa, productos de higiene y una valija para continuar su viaje a Londres. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>El magistrado señaló que el contrato celebrado entre la parte reclamante y la empresa constituye un contrato de adhesión, por lo que su interpretación debe favorecer al consumidor. El juez también resaltó el deber de la empresa de proporcionar información clara y precisa a los pasajeros.</p><p>Con relación a la responsabilidad, la sentencia indicó que la empresa debía responder por la destrucción, pérdida o avería del equipaje, conforme lo establece el Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por la legislación argentina.</p><p>La resolución explicó que <b>la indemnización por daño material incluía los gastos en artículos básicos durante el período sin equipaje, el pago por exceso de equipaje y el valor de mercado de una valija similar a la que resultó dañada</b>. Para fundamentar este rubro, la parte reclamante aportó tickets de compra y resúmenes de tarjeta de crédito.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XUC4TOFXHBHIDANIEP523IXADM.png?auth=11a10c05e37a94cc19c9dc425ce7aea8ee7a6a9fb5dfc77198c2b6790a51a4c4&smart=true&width=1408&height=768" alt="La empresa aérea también cobró un recargo por exceso de equipaje en el regreso a Argentina, pese a que la pasajera había comprado una valija extra por la demora. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El juez fijó la indemnización por daño material en 450 dólares estadounidenses, más intereses a una tasa anual del 4% desde la notificación de la demanda. La suma reconocida por daño moral fue establecida en 800.000 pesos, también con intereses hasta el pago efectivo.</p><p>Respecto al daño punitivo, el fallo rechazó su procedencia, argumentando que <b>el Convenio de Montreal y la normativa aplicable excluyen la posibilidad de imponer sanciones de carácter ejemplar o punitivo en esta clase de litigios</b>. La Ley de Defensa del Consumidor solo resulta aplicable en forma supletoria en ausencia de disposiciones específicas en los tratados y el Código Aeronáutico.</p><p>El juez precisó que el capital de condena está sujeto a los límites previstos en el Convenio de Varsovia y sus modificaciones, aunque estas restricciones no alcanzan a los intereses ni a la forma en que se ejecutará la sentencia.</p><p>La resolución dispuso que la empresa condenada deberá abonar las sumas fijadas en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme o consentida. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NZY6NSJFN5DB3FWMGYQ4TB6BJQ.jpg?auth=6998f9a96e346a953d6deb25270780f214bdcedd8e00bcc88bc5f78642ed12dc&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia federal ordenó a la aerolínea reintegrar gastos en dólares e indemnizar por daño moral a una pasajera argentina por la demora y el deterioro del equipaje en un vuelo a España. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Tropezó en la vereda y demandó por el mal estado del lugar, pero la Justicia rechazó el reclamo por falta de pruebas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/tropezo-en-la-vereda-y-demando-por-el-mal-estado-del-lugar-pero-la-justicia-rechazo-el-reclamo-por-falta-de-pruebas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/tropezo-en-la-vereda-y-demando-por-el-mal-estado-del-lugar-pero-la-justicia-rechazo-el-reclamo-por-falta-de-pruebas/</guid><description><![CDATA[Una mujer sostuvo que cayó al salir de una clínica debido a un desnivel en la vereda, que atribuyó a una obra inconclusa de la empresa de agua potable. Sin embargo, el tribunal consideró que no se acreditó la mecánica del hecho tal como fue relatada. En consecuencia, rechazó la demanda y la condenó al pago de las costas del proceso]]></description><pubDate>Thu, 30 Jul 2026 06:12:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/46EO2YXROJFWJA52JZ2FGTTXYA.png?auth=e892770936d7a485aebb32b5647013d074350df945cb2f0936a9735a07eb1e5b&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad y una empresa de agua y saneamiento por una caída en la vía pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Justicia bonaerense <b>rechazó</b> <b>una demanda por daños y perjuicios presentada contra la municipalidad local y la empresa de agua y saneamiento</b>, iniciada por una mujer —de 54 años— que denunció haber sufrido una caída en la vía pública y atribuyó el accidente al mal estado de la vereda frente a una clínica, señalando a las entidades demandadas como responsables. Según la resolución a la que accedió <i>Infobae</i>, el magistrado consideró que no se acreditaron los hechos según lo requerido por la ley.</p><p>De acuerdo con el expediente, la parte demandante promovió su causa en 2021, dos años después del incidente que, según su relato, ocurrió tras salir de una consulta médica en una clínica ubicada al sur del Gran Buenos Aires.<b> Sostuvo que tropezó con un desnivel en la acera, supuestamente dejado por trabajos inconclusos de la empresa de servicios públicos. Como consecuencia, sufrió una fractura en el tobillo derecho y lesiones en brazos y mano</b>s. La persona indicó que fue auxiliada por transeúntes y que, debido a sus heridas, debió someterse a diferentes tratamientos médicos, incluyendo inmovilización y sesiones de kinesiología.</p><p>El reclamo, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Lanús, incluyó una solicitud de indemnización por $1.212.000, monto sujeto a la prueba que pudiera producirse en el expediente. Posteriormente, la demanda fue ampliada para incorporar a la municipalidad como codemandada, alegando la responsabilidad compartida en el mantenimiento y seguridad de la vía pública.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KHENCVS7XRF2FD2TU6ZTKDSZGM.jpg?auth=3cd863dc1056019a8f1f58f7b0e2bb0f3e38ac7e1fe5222bbf468ebcaf1ab5d0&smart=true&width=1505&height=1930" alt="La mujer de 54 años reclamó una indemnización de $1.212.000 tras denunciar una caída por el mal estado de la vereda frente a una clínica del sur del Gran Buenos Aires. (Poder Judicial)" height="1930" width="1505"/><p>En su defensa, la municipalidad negó los hechos y planteó una excepción de incompetencia, argumentando que la compañía de servicios era una sociedad con mayoría estatal y que el fuero debía ser federal. Además,<b> sostuvo que la responsabilidad primaria sobre el mantenimiento de veredas corresponde al propietario frentista, según lo establece la normativa local.</b></p><p>En tanto, la empresa de agua y saneamiento rechazó las acusaciones, cuestionando el relato sobre la mecánica y el lugar del incidente. <b>Argumentó que no había constancia de trabajos propios en la zona para la fecha señalada y objetó la falta de información precisa</b> sobre cómo la demandante llegó al centro médico para recibir atención tras la caída. Según los registros, la empresa aportó que no existían tareas pendientes ni reclamos previos vinculados a ese sector de la acera.</p><p>La Justicia tomó en cuenta la presentación de pruebas documentales, pericias médicas, declaraciones testimoniales y oficios informativos enviados a distintas instituciones de salud y organismos reguladores. La sentencia incluyó un análisis detallado sobre la normativa aplicable, señalando que el episodio ocurrió bajo la vigencia del Código Civil y Comercial sancionado en 2015. El fallo explicó que, en ausencia de legislación específica sobre responsabilidad estatal en la provincia, corresponde aplicar principios constitucionales y normas generales sobre el deber de reparar los daños.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HW2VYY35C5AGTBTH27MAQPYIBA.jpg?auth=2dfcd1c7dab194d9c6f8f109ffc189a053ec05fdf2928effaffe379dbb4ee195&smart=true&width=1428&height=1411" alt="La demanda sostuvo que el accidente ocurrió por un desnivel en la acera que habría quedado tras trabajos inconclusos de la empresa de servicios públicos. (Poder Judicial)" height="1411" width="1428"/><p>El juez subrayó que la responsabilidad de la administración pública por su actividad ilícita exige tres elementos: falta de servicio, existencia de un daño cierto y relación causal directa entre ambas circunstancias. En este sentido, la responsabilidad estatal fue interpretada bajo el criterio de objetividad, es decir, la obligación de garantizar servicios públicos en condiciones adecuadas para evitar daños a terceros.</p><p>La resolución consignó que <b>la prueba producida no logró demostrar que el hecho hubiera ocurrido en el lugar y forma alegados por la parte reclamante</b>. El fallo repasó que las declaraciones de los testigos resultaron contradictorias y poco precisas respecto de la ubicación y las circunstancias exactas del accidente. Además, las fotografías aportadas no pudieron ser autenticadas ni vinculadas sin dudas al sitio y al momento del siniestro.</p><p>La respuesta de los organismos oficiales tampoco permitió corroborar el deterioro de la vereda ni la existencia de inspecciones o intervenciones recientes por parte de la empresa demandada o del municipio. Según la documentación, <b>el municipio realizó una inspección ocular y constató que la acera se hallaba reparada tiempo después de la denuncia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4NIYDSXMKZGETDY6C557ENJ5AU.jpg?auth=1bd60b03f063f764a509fde7661f854898e89e8e5a7c53cdee424f1f9fdc8a71&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez concluyó que los testigos, las fotografías y los informes oficiales no acreditaron el lugar, la mecánica ni el origen del accidente denunciado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo con el análisis del magistrado, <b>la carga de la prueba recaía sobre la persona que inició la demanda, quien debía acreditar la existencia del daño, su monto y el nexo causal con la conducta atribuida a las entidades demandadas</b>. Ante la insuficiencia de los elementos aportados y la falta de certeza sobre el origen del accidente, la sentencia sostuvo que no era posible responsabilizar a la municipalidad ni a la empresa de servicios públicos.</p><p>El fallo también se refirió a la intervención de la clínica privada como tercero citado en la causa. La institución médica fue notificada y se presentó fuera de plazo, por lo que sus planteos fueron considerados inadmisibles. La resolución dejó constancia de que la notificación cumplió con los requisitos legales y que la tardía presentación del tercero no alteró el curso del proceso.</p><p>Sobre la cuestión de la indemnización, la sentencia declaró innecesario tratar la actualización monetaria o los intereses, ya que el reclamo fue rechazado en su totalidad. <b>En cuanto a las costas del juicio, el juez dispuso que debían ser afrontadas por la parte demandante, en calidad de vencida</b>.</p><p>La sentencia pone de relieve la importancia de la acreditación precisa de los hechos y la carga probatoria en juicios por responsabilidad civil contra la administración pública y empresas de servicios. Según el análisis judicial, la sola denuncia y la existencia del daño no resultan suficientes para atribuir responsabilidad sin pruebas concretas sobre el origen y la causa del incidente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/46EO2YXROJFWJA52JZ2FGTTXYA.png?auth=e892770936d7a485aebb32b5647013d074350df945cb2f0936a9735a07eb1e5b&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad y una empresa de agua y saneamiento por una caída en la vía pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron la moto y el seguro se negó a pagar porque no tenía “traba volante”: la Justicia falló contra la aseguradora]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/le-robaron-la-moto-y-el-seguro-se-nego-a-pagar-porque-no-tenia-traba-volante-la-justicia-fallo-contra-la-aseguradora/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/30/le-robaron-la-moto-y-el-seguro-se-nego-a-pagar-porque-no-tenia-traba-volante-la-justicia-fallo-contra-la-aseguradora/</guid><description><![CDATA[La compañía de seguros rechazó la cobertura por la sustracción de una Honda XR al atribuir “culpa grave” al asegurado por no contar con traba volante. Sin embargo, la Cámara Comercial desestimó ese argumento y cuestionó el plazo en el que la aseguradora se expidió tras la denuncia de robo. En consecuencia, deberá pagar el valor de la moto y una multa de un millón de pesos]]></description><pubDate>Thu, 30 Jul 2026 06:12:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QZXTYWT3VJCJLOGLZH234KBQCQ.jpg?auth=c4c2c7573e3df18342d5cd03f7d3dd4561aac933bb1365d8659bcdb6120cd1d7&smart=true&width=1000&height=667" alt="La Cámara Comercial confirmó que la aseguradora debe indemnizar al motociclista por el robo una moto en La Paternal. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó y amplió un fallo que ordenó a una compañía aseguradora a indemnizar a un motociclista por el robo de su vehículo. El hecho, ocurrido en La Paternal, implicó la sustracción de una motocicleta Honda XR 150 que había quedado estacionada en la vía pública.<b> El reclamo judicial se inició tras la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro, argumentando que la motocicleta no contaba con las medidas de seguridad exigidas</b>.</p><p>Según consta en la causa, el reclamante —de 24 años de edad en ese momento— dejó su motocicleta asegurada en la puerta de su domicilio la noche del 21 de octubre de 2022. Al regresar al día siguiente, advirtió que el vehículo había desaparecido. Radicó la denuncia policial y comunicó el hecho a la aseguradora pocos días después, cumpliendo con los procedimientos habituales.</p><p><b>La aseguradora respondió varias semanas más tarde, negando la cobertura porque el vehículo no tenía colocada ni traba volante ni linga de seguridad</b>. Esta respuesta se formalizó a través de una carta documento fechada el 13 de diciembre de 2022. El demandante, insatisfecho con la postura de la empresa, intimó al pago del monto asegurado y luego inició una demanda judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2UL4BAXM45HRBCCU5Z7MJYFEV4.jpg?auth=ae2ff56ae1a1bc59ed7b6f91377b0c155b714f7978c53e9f3ce8530715d194be&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La aseguradora rechazó la cobertura del siniestro al sostener que la Honda XR 150 no tenía traba volante ni linga de seguridad. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>El reclamo incluyó distintos rubros: $435.000 por daño material, $400.000 por privación de uso, $400.000 por daño moral y $700.000 en concepto de daño punitivo. La compañía demandada negó los hechos, aunque reconoció la existencia del seguro y la denuncia del siniestro. <b>Sostuvo que el incumplimiento de las medidas de seguridad liberaba a la aseguradora de responsabilidad, apoyándose en disposiciones de la Ley de Seguros</b>.</p><p>En primera instancia, el juez validó la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $735.000 más intereses, desestimando algunos rubros solicitados por el reclamante. <b>El fallo fundamentó la decisión en que la póliza no especificaba que la ausencia de las medidas de seguridad configurara dolo o culpa grave</b>. Señaló, además, que la empresa omitió informar adecuadamente sobre limitaciones a la cobertura, incumpliendo su deber de información.</p><p>El juez también observó que la aseguradora rechazó la cobertura fuera del plazo legal de treinta días previsto por la Ley de Seguros. No se acreditó que la compañía hubiese suspendido formalmente los plazos para investigar el siniestro, lo que, según la normativa, implica la aceptación tácita de la cobertura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F5YEEKFZCNA4BEW5BY2XK5HAMM.jpg?auth=6965c8c8b4f7a337e1430cf9577444e16157587d24136e7fcf742979aeec1f74&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo sostuvo que la póliza de seguro no establecía de forma clara que la falta de medidas de seguridad excluyera la cobertura. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>En cuanto a los daños reclamados, <b>el juzgado reconoció el daño material por el valor asegurado y una indemnización por privación de uso</b>. Consideró que la sola desaparición del vehículo justifica un resarcimiento por la imposibilidad de utilizarlo, fijando este rubro en $300.000. En cambio, rechazó el daño moral y el daño punitivo por considerar que no estaba suficientemente probado el padecimiento ni configurada una conducta especialmente reprochable por parte de la aseguradora.</p><p>Ambas partes apelaron la sentencia. El reclamante cuestionó el rechazo del daño moral y del daño punitivo, mientras que la aseguradora insistió en que la exclusión de cobertura estaba justificada y que la privación de uso no se encontraba debidamente acreditada.</p><p><b>La Sala D de la Cámara Comercial analizó los agravios y ratificó la responsabilidad de la aseguradora</b>. Remarcó que la omisión de pronunciarse dentro del plazo legal implica la aceptación del siniestro, salvo casos excepcionales que no se configuraron en este expediente. La Cámara subrayó que las exclusiones de cobertura deben constar de manera clara y expresa en la póliza, y que la falta de precisión beneficia al asegurado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4VSAC4O7EVFHNHFN5RY6UOYIWM.jpg?auth=456253c1b113b88eb0729dd02d2ed5cd3e05c31c7f0664d5f881c5c00868b96e&smart=true&width=1365&height=768" alt="La Justicia concluyó que la aseguradora respondió fuera del plazo legal de treinta días y aceptó tácitamente la cobertura del robo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1365"/><p>El tribunal también <b>desestimó la existencia de culpa grave o dolo por parte del reclamante, indicando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora</b>. Explicó que, ante la dificultad de probar la colocación de medidas de seguridad tras un robo, no puede exigirse al asegurado una demostración imposible. La Cámara concluyó que no se acreditaron hechos que permitieran eximir a la empresa de su obligación de indemnizar.</p><p>Respecto a la privación de uso, la Cámara consideró que la mera ausencia del vehículo genera un daño resarcible, incluso en ausencia de prueba específica. El criterio adoptado por los jueces se apoya en jurisprudencia consolidada, que reconoce la pérdida objetiva sufrida por quien no puede disponer de su rodado.</p><p>Con relación al daño moral, la Cámara discrepó con la decisión de primera instancia. <b>Consideró que la negativa injustificada de la aseguradora y el tiempo transcurrido afectaron la vida personal del reclamante, configurando un daño moral que debía ser compensado</b>. Fijó este resarcimiento en $600.000 y determinó que los intereses se calcularán desde el momento en que la suma se tornó exigible.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCGIKICJ4VAKLCKEQCPKTUNL44.jpg?auth=fb06575e9714306763e2b0cc13e8ff6e274f686c85e784b9cc4a35eba851f97c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal impuso un daño punitivo de $1.000.000 por la conducta dilatoria de la aseguradora y por vulnerar derechos del consumidor. (Foto de archivo: Canva)" height="1080" width="1920"/><p>La cuestión del daño punitivo también fue revisada. El tribunal entendió que la conducta de la aseguradora, al rechazar la cobertura tardíamente y por una causal no pactada, sumada a requerimientos adicionales poco claros, constituyó una actitud dilatoria y contraria a la buena fe contractual. Por ello, <b>impuso una multa civil de $1.000.000, destinada a sancionar conductas empresariales contrarias a los derechos de los consumidores</b>.</p><p>La resolución de la Cámara impuso las costas del proceso a la aseguradora, al considerarla sustancialmente vencida. La sentencia analizó en detalle el régimen legal de los contratos de seguro, los límites de las exclusiones de cobertura y los deberes de información de las empresas del sector. </p><p>El caso pone de relieve la importancia de que las compañías de seguro informen de manera precisa las condiciones y restricciones de sus pólizas, así como de respetar los plazos y procedimientos legales en la tramitación de siniestros.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QZXTYWT3VJCJLOGLZH234KBQCQ.jpg?auth=c4c2c7573e3df18342d5cd03f7d3dd4561aac933bb1365d8659bcdb6120cd1d7&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=667" type="image/jpeg" height="667" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial confirmó que la aseguradora debe indemnizar al motociclista por el robo una moto en La Paternal. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó a una prepaga a cubrir el colegio privado de un menor con autismo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-a-cubrir-el-colegio-privado-de-un-menor-con-autismo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-a-cubrir-el-colegio-privado-de-un-menor-con-autismo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Salta confirmó la cobertura de la matrícula y las cuotas escolares de un alumno con discapacidad. Los jueces entendieron que interrumpir su proceso de integración podía afectar su salud y provocar una regresión en su desarrollo]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 21:58:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D2GGDI35ENALHCEEHT3LRFQKHM.png?auth=abc9f8690d59f7afbd15a6183d95b7d63c1bfccea0867c8e34d5bb031a1d087a&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La Cámara Federal de Salta ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la matrícula y las cuotas de un colegio privado para un menor con autismo, al considerar que cambiarlo de escuela podía afectar su salud y provocar retrocesos en su desarrollo (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La <b>Cámara Federal de Salta</b> confirmó una sentencia que obliga a una <b>empresa de medicina prepaga</b> a cubrir la escolaridad de un menor de 10 años con <b>autismo</b> y <b>discapacidad intelectual</b> leve en un colegio privado ubicado en el barrio 20 de Febrero, de la ciudad de Salta.</p><p>La <b>Sala II</b> rechazó la apelación de la compañía de salud y ratificó que deberá afrontar la matrícula y las cuotas mensuales correspondientes al <b>ciclo lectivo 2026</b>. La prestación tendrá como límite el valor establecido en el nomenclador nacional para personas con discapacidad.</p><p>El conflicto enfrentó dos posiciones. La familia sostuvo que la permanencia del alumno en la misma escuela era una necesidad vinculada con <b>su salud</b>, <b>su estabilidad emocional</b> y los avances alcanzados durante seis años. La demandada, en cambio, argumentó que el establecimiento privado había sido elegido unilateralmente por los padres y que debía evaluarse una alternativa dentro del sistema público.</p><p>Los camaristas <b>Mariana Inés Catalano</b>, <b>Alejandro Castellanos</b> y <b>Guillermo Federico Elías</b> priorizaron la continuidad del proceso de integración escolar. En su resolución, firmada por unanimidad, concluyeron que las reglas sobre la <b>oferta educativa estatal</b> no podían aplicarse de manera automática cuando estaba acreditada una adaptación exitosa y existía riesgo de regresión.</p><p>El menor cuenta con <b>Certificado Único de Discapacidad</b> y tiene diagnóstico de “retraso mental leve” y “autismo en la niñez”. Además, recibe tratamiento interdisciplinario permanente.</p><p>Su neurólogo infantil prescribió que continuara durante 2026 en la misma institución. Según consignó en la documentación médica, el objetivo era lograr un “<b>mayor compromiso en autocuidados, comunicación y conexión</b>”.</p><p>A esa indicación se sumaron <b>informes terapéuticos, sociales y pedagógicos</b> que describieron progresos en distintas áreas curriculares, una mayor autonomía dentro del aula y mejoras en la interacción con compañeros y adultos.</p><p>Los profesionales también destacaron que la escuela representaba para el estudiante un <b>espacio seguro</b>, conocido y previsible, donde había logrado integrarse, construir <b>vínculos afectivos</b>, participar en <b>actividades sociales</b> y desarrollar un sentido de pertenencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SGRXJD7EQFC5NIPAGJAS76PMAQ.PNG?auth=75e18079280d8a204a8294728b058e90f19e8899bd5d74b550106eeceb63ba5a&smart=true&width=1113&height=822" alt="Los camaristas Mariana Inés Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías, de la Sala II de la Cámara Federal de Salta, priorizaron la continuidad educativa del menor y rechazaron el planteo de la empresa de medicina prepaga" height="822" width="1113"/><p>De hecho, uno de los reportes incorporados al expediente remarcó que “la elección de la institución ha sido un factor fundamental para el progreso que hoy puede observarse” y que la <b>comunidad escolar </b>lo acompañó “desde el inicio con una mirada comprensiva, inclusiva y comprometida con su desarrollo”.</p><h2>Las posturas enfrentadas en el expediente</h2><p>La madre promovió una <b>acción de amparo</b> después de que la prestadora rechazara cubrir la escolaridad primaria. La empresa había autorizado distintas prestaciones de rehabilitación para 2026, pero denegó la educación de jornada simple “sin justificativo alguno”, según reconstruyó el tribunal de alzada en su decisión.</p><p>Luego de recibir una <b>carta documento</b>, la entidad de salud respondió que no estaba obligada a <b>financiar el colegio</b> porque su elección había sido unilateral y voluntaria. También indicó que se trataba de una <b>institución privada</b> que no figuraba en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación a Personas con Discapacidad.</p><p>La firma puso a disposición de la familia a su <b>equipo interdisciplinario</b> para colaborar en la búsqueda de una<b> escuela pública</b> adecuada. Más tarde reiteró esa propuesta tanto en primera instancia como ante la Cámara.</p><p>En su recurso de apelación, cuestionó además los informes presentados por la <b>madre del menor</b>. Afirmó que eran documentos privados cuya autenticidad, contenido y firma no habían sido probados, y planteó que la condena se apartaba de la normativa y de los precedentes de la <b>Corte Suprema de Justicia</b>.</p><p>También alegó que el beneficio era <b>abusivo y discriminatorio</b> frente a otros afiliados porque, según expresó en su recurso, el<b> régimen de discapacidad no suponía un “all inclusive prestacional</b>”.</p><p>La familia respondió que la continuidad escolar no obedecía a una preferencia, sino a una <b>prescripción médica </b>sustentada en la evolución del menor. Advirtió que la ruptura de ese entorno consolidado podía ocasionar retrocesos severos y desregulaciones en su conducta.</p><p>Además, calificó como “tardío e inapropiado” el ofrecimiento de la demandada, debido a que había sido formulado cuando el <b>ciclo lectivo</b> ya estaba en marcha y después de la intimación extrajudicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QQB3SKFUIZBI7IPFXSIGHSJ5SQ.png?auth=2bd66d6b7fbf6b6392dc460cc1c0fd47673d18b85b4191f637027b69c9700700&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara advirtió que un cambio de institución podía generar dificultades de adaptación, desregulaciones conductuales y una regresión en las condiciones de vida del menor (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><h2>Por qué la Cámara validó los informes</h2><p>A la hora de resolver, los camaristas desestimaron las objeciones contra la documentación aportada por la madre. En rigor, consideraron que provenía de médicos, terapeutas, docentes y autoridades que habían intervenido directamente en el tratamiento y la educación del alumno.</p><p>También ponderaron que algunas de las prestaciones mencionadas en esos reportes -entre ellas, psicología, psicopedagogía y maestra de apoyo- habían sido autorizadas por la propia compañía.</p><p>Para el tribunal, exigir que cada profesional compareciera a declarar para ratificar su informe implicaría “un excesivo rigor formal” que atentaría contra la naturaleza expedita del amparo y podría vulnerar el <b>derecho a la salud</b> del afiliado.</p><p>Los magistrados también rechazaron el planteo relacionado con la prueba que no había sido producida durante el curso del proceso. La prepaga pretendía que el <b>Ministerio de Educación</b> provincial informara sobre escuelas comunes y especiales aptas para recibir a un <b>alumno con discapacidad</b>.</p><p>Sin embargo, observaron que la propia demandada ya había incorporado un<b> listado de instituciones</b>. Por esa razón, entendieron que la medida solicitada no habría modificado el resultado del litigio.</p><h2>El debate sobre la oferta educativa pública</h2><p>La <b>Ley 24.901</b> contempla la educación entre las prestaciones básicas destinadas a las personas con discapacidad. A su vez, la reglamentación prevé la cobertura cuando el beneficiario no dispone de una <b>oferta estatal</b> adecuada a sus necesidades.</p><p>El punto central consistía, entonces, en determinar si la demandada había demostrado la existencia de una <b>escuela pública</b> capaz de recibir al menor y brindarle condiciones equivalentes.</p><p>Los camaristas recordaron que la prueba inicial sobre la disponibilidad de una alternativa estatal recae en la entidad que presta los <b>servicios de salud</b>. <b>Los padres, por su parte, deben acreditar la discapacidad</b>,<b> la afiliación y la indicación de un médico.</b></p><p>En este caso, la demandada acompañó una nómina general de colegios, pero no individualizó <b>cuál podía garantizar el mismo nivel de inclusión</b>, estabilidad emocional, contención socioafectiva y acompañamiento pedagógico.</p><p>La familia, en cambio, probó que el menor se encontraba integrado en su escuela, que había conseguido avances sostenidos y que los especialistas recomendaban preservar ese entorno para su bienestar.</p><p>Frente a esas circunstancias, la Cámara Federal salteña afirmó que “no cabe efectuar una aplicación lisa y llana” de la reglamentación vigente y que era necesario “evitar rigidizaciones que se aparten de las circunstancias particulares”.</p><h2>El riesgo de cambiarlo de escuela</h2><p>Aunque los padres habían elegido el colegio antes de afiliar a su hijo a la empresa y habían pagado las cuotas<b> hasta 2025</b>, los jueces descartaron que hubieran actuado de mala fe.</p><p>Durante ese período, explicaron, la institución respondió a las<b> necesidades del alumno</b>, facilitó su integración y lo acompañó de forma permanente. Por ese motivo, el debate ya no podía limitarse a quién había tomado inicialmente la decisión ni a la existencia abstracta de otras escuelas.</p><p>El tribunal puso especial énfasis en los vínculos que el menor había construido con sus compañeros, docentes y el resto de la comunidad. Según la sentencia, esas relaciones le aportaban una estabilidad emocional que debía ser preservada.</p><p>“Por ello, teniendo en miras el interés superior del niño, debe prevalecer la <b>contención socio-afectiva </b>existente en la actualidad a fin de no desnaturalizar el <b>régimen protectorio de las personas con discapacidad </b>en el marco de una prestación tan esencial como es la ‘<b>Educación General Básica</b>’, garantizando la educación inclusiva que ya goza”, expresaron los camaristas.</p><p>También plantearon que, en este caso, la escuela era el único ámbito en el que el alumno desarrollaba su <b>vida social</b> fuera del núcleo familiar.</p><p>Al respecto, expresaron: “un <b>desarraigo </b>indudablemente provocaría una limitación en su desarrollo y una regresión en <b>sus condiciones de vida</b>, relacionadas no solo con su proceso de aprendizaje y educación sino también de su salud”.</p><p>Para los magistrados, la negativa de la empresa tampoco podía fundarse razonablemente en la supuesta existencia de una alternativa estatal, debido a la “exitosa adaptación educativa preexistente”.</p><p>En otro tramo, indicaron que la reglamentación aplicable al caso debía ceder ante la necesidad de resguardar la i<b>ntegridad psicofísica</b> de un menor que ya se encontraba “ambientado y afectivamente contenido” en su ámbito escolar.</p><p>La sentencia agregó que el cambio podía generar “retrocesos, dificultades de adaptación y aumento de conductas desreguladas”, tal como había advertido el equipo que seguía su tratamiento.</p><p>Por último, la Cámara tuvo en cuenta que la empresa de medicina prepaga no había demostrado que la elección de la familia<b> fuera irrazonable o excesiva. </b>También señaló que la condena no imponía una cobertura ilimitada, ya que el pago quedó restringido al monto previsto en el nomenclador oficial.</p><p>Con esos fundamentos, los jueces confirmaron la obligación de cubrir la <b>matrícula y las cuotas escolares de 2026</b>, rechazaron íntegramente el recurso y mantuvieron las costas del proceso a cargo de la empresa demandada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/D2GGDI35ENALHCEEHT3LRFQKHM.png?auth=abc9f8690d59f7afbd15a6183d95b7d63c1bfccea0867c8e34d5bb031a1d087a&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Salta ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la matrícula y las cuotas de un colegio privado para un menor con autismo, al considerar que cambiarlo de escuela podía afectar su salud y provocar retrocesos en su desarrollo (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le concedieron la libertad a un financista acusado de estafa y con vínculos al rulo cambiario en el gobierno anterior]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/le-concedieron-la-libertad-a-un-financista-acusado-de-estafa-y-con-vinculos-al-rulo-cambiario-en-el-gobierno-anterior/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/le-concedieron-la-libertad-a-un-financista-acusado-de-estafa-y-con-vinculos-al-rulo-cambiario-en-el-gobierno-anterior/</guid><description><![CDATA[Se trata de Ignacio Ohrwaschel, quien consiguió la excarcelación a partir de su edad y sus problemas de salud. Sus hijos, procesados junto a él en este expediente, fueron embargados por maniobras con el dólar blue durante la pasada gestión nacional]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 20:48:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AQ25BH3XIRCZNLUV3WQFI2ZG74.png?auth=eaa170d748242332b04268bd40ccf27798cbf2c277ae1d0592d8d0c371d61f1b&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Ignacio Ohrwaschel está procesado por estafa y enfrentará otro juicio en una causa conexa. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación le otorgó la libertad a <b>Ignacio Ohrwaschel</b>, un financista de 76 años que se encontraba bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Está procesado, junto a sus hijos -dueños de la financiera Cambio Posadas- en una causa por <b>estafa y defraudación.</b></p><p>El apellido Ohrwaschel y la financiera en cuestión son uno de los nodos que la Justicia Federal investiga en la amplia red por la que se extienden las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/03/la-camara-federal-unifico-dos-causas-clave-por-el-rulo-cambiario-que-involucran-a-elias-piccirillo-y-martin-migueles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/03/la-camara-federal-unifico-dos-causas-clave-por-el-rulo-cambiario-que-involucran-a-elias-piccirillo-y-martin-migueles/"><b>irregularidades con el dólar</b></a><b> durante el gobierno de Alberto Fernández.</b></p><p>De hecho, los hijos de Ignacio Ohrwaschel, <b>Sebastián y Martín Tomás</b>, fueron embargados en mayo de este año por la jueza <b>María Romilda Servini.</b></p><h2>Excarcelación</h2><p>La Cámara Nacional de Casación consideró que las afecciones físicas de Ignacio Ohrwaschel y la “menor gravedad” de los cargos en su contra justificaron revocar la prisión preventiva que cumplía en su vivienda.</p><p>La resolución judicial, firmada este miércoles, revocó la decisión previa de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había rechazado liberar al financista.</p><p>Los magistrados <b>Alberto Huarte Petite</b> y <b>Gustavo Bruzzone </b>coincidieron en que el cuadro clínico del imputado requiere asistencia médica continua en centros de salud de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual disminuye de manera drástica la posibilidad de que intente escapar. Por su parte, el juez <b>Jorge Luis Rimondi</b> se abstuvo de votar al registrarse ya una mayoría de opiniones concordantes.</p><p>El fallo de Casación marcó una clara distinción entre la situación de Ignacio Ohrwaschel y la de sus hijos.</p><p>Mientras que los jóvenes enfrentan imputaciones por múltiples maniobras de estafa y administración fraudulenta que superan los <b>320.000 dólares</b>, el hombre de 76 años fue procesado únicamente por dos hechos de fraude.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DQB4YBDYJFAXBH7IFYVI6BU3WA.jpg?auth=4fda36d44cb6caf50ef89c8895662974640e8d9c1a4e5aa7de2bbb8ca426eb49&smart=true&width=750&height=375" alt="La Cámara Nacional de Casación revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones" height="375" width="750"/><p>La defensa de Ohrwaschel argumentó que la anterior instancia judicial aplicó una valoración global y errónea de los riesgos procesales, asimilando la conducta del padre con la de sus hijos.</p><p>El abogado defensor señaló que las sumas de dinero no recuperadas nunca estuvieron en poder de su asistido, sino que fueron recibidas por Martín Tomás, quien interactuaba de forma directa con los damnificados.</p><p>Asimismo, el tribunal valoró de forma positiva el comportamiento del procesado durante el tiempo en que permaneció bajo arresto domiciliario. El juez Bruzzone destacó que cumplió de manera estricta con todas las restricciones y medidas de control impuestas en el marco de la morigeración de su detención, lo que demostró que los riesgos procesales pueden ser contenidos con herramientas menos lesivas que el encierro.</p><p>A pesar de obtener la excarcelación en este incidente, Ignacio Ohrwaschel y sus hijos todavía deben afrontar el juicio oral en una causa conexa. En ese proceso, se lo acusa de los delitos de<b> defraudación por retención indebida, estelionato y falsificación de documento privado</b>, en concurso real. Dicha investigación se inició por la presunta retención y posterior venta de una obra de arte que posee una cotización cercana a los 400.000 dólares estadounidenses.</p><p><b>Martín Tomás y Sebastián Ignacio permanecen detenidos con prisión preventiva en cárceles comunes</b>, luego de que la misma Sala de Feria les denegara la excarcelación en resoluciones dictadas el 23 de julio de 2026.</p><p>En el caso de los hermanos, la justicia ratificó el encierro preventivo debido a la multiplicidad de estafas investigadas, la falta de localización de los fondos sustraídos, la existencia de cuentas en el exterior y el peligro de entorpecimiento de la investigación, dado el vínculo familiar con una de las víctimas.</p><p>Además, sobre Sebastián Ignacio pesaba un antecedente de fuga, ya que <b>fue declarado rebelde antes de presentarse ante los tribunales</b>, y se detectaron inconsistencias en los domicilios que aportó a la justicia. También se le reprochó un intento de mover fondos a través de una billetera virtual (“Vita Wallet”) luego de haber sido inhibido de sus bienes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AQ25BH3XIRCZNLUV3WQFI2ZG74.png?auth=eaa170d748242332b04268bd40ccf27798cbf2c277ae1d0592d8d0c371d61f1b&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Ignacio Ohrwaschel está procesado por estafa y enfrentará otro juicio en una causa conexa. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La defensa de Cristina Kirchner le pidió a la ONU suspender la inhabilitación que le impide ser candidata y revisar la condena]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/la-defensa-de-cristina-kirchner-pedira-a-la-onu-suspender-la-inhabilitacion-que-le-impide-ser-candidata/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/la-defensa-de-cristina-kirchner-pedira-a-la-onu-suspender-la-inhabilitacion-que-le-impide-ser-candidata/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[La presentación se hizo ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tras agotarse los recursos locales, y con el foco en garantías procesales, aunque una eventual opinión favorable no suspenderá automáticamnete la pena. La medida fue anunciada en una conferencia de prensa este mediodía]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 17:42:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCMMKPZHPVGD3PO7QKPIBAUZYU.jpg?auth=a2f88f7eb5bb6dd8c7d6ea6405ff0d6f0a2730b8e5d7b007c75ead8f02bbc8e0&smart=true&width=3408&height=2272" alt="Javier Borrego, Carlos Beraldi y Rafael Valim, los abogados de Cristina Fernández de Kirchner. Fotografías: RS Fotos" height="2272" width="3408"/><p>La defensa de la ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner </b>anunció este miercoles que recurrió al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas <b>para cuestionar la condena</b> que recibió en la causa Vialidad, una decisión que <b>marca el inicio de una nueva etapa en la estrategia judicial de la ex presidenta</b>, luego de haber agotado todas las instancias de apelación disponibles en la Justicia argentina.</p><p>El anuncio fue realizado durante una conferencia de prensa en el NH Hotel de la ciudad de Buenos Aires, este miércoles, donde <b>los abogados Carlos Alberto Beraldi, el brasileño Rafael Valim y el español Javier Borrego</b> presentaron los lineamientos de <b>la ofensiva internacional que buscará revisar el proceso judicial</b> que culminó con la condena de Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.</p><p>De ser aceptado el planteo, el caso se revisará en el <b>Comité de Derechos Humanos</b> <b>de las Naciones Unidas, </b>un órgano con sede en <b>Ginebra</b> integrado por <b>18 expertos independientes</b>. Sus pronunciamientos no son vinculantes, pero <b>pueden tener impacto político e institucional</b> y suelen ser invocados como antecedentes en discusiones jurídicas posteriores.</p><p>En el anuncio, los tres abogados presentaron los lineamientos de la ofensiva internacional. La defensa recurrió a una <b>comunicación individual ante el organismo encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</b> por parte de los Estados que lo ratificaron.</p><p>La condena contra la expresidenta, por la que cumple arresto domiciliario, quedó firme el <b>10 de junio de 2025</b>, cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa y <b>confirmó por unanimidad la sentencia impuesta por el Tribunal Oral Federal 2 </b>y avalada en las instancias superiores a ese tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5U5GAMKYLRHI7JREXXHNUTU4VI.jpg?auth=b2ea3b6486099333181adaf6dea1d2de5bd1bae0c73447d1b8e87366d6ab33a2&smart=true&width=1099&height=618" alt="Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti" height="618" width="1099"/><p>Ese fallo de la Corte Suprema descartó los cuestionamientos sobre falta de imparcialidad, supuestas violaciones al debido proceso y errores en la valoración de la prueba. Para los tres integrantes del máximo tribunal,<b> Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti,</b> los planteos defensivos no lograron desvirtuar los fundamentos de las decisiones previas.</p><p>Durante la conferencia de esta mañana, el abogado Rafael Valim precisó que “hay un pedido cautelar de <b>la suspensión de la inhabilitación perpetua</b>” que enfrenta CFK como parte de su condena, lo que<b> le impide participar de las elecciones</b>. La defensa busca que “se suspenda esta sanción hasta que se tome una decisión de fondo sobre la condena. Esperamos que la revisión de la sentencia sea total”, dijo Valim.</p><p>Su par Javier Borrego aseguró que <b>“es posible” que esa cautelar se resuelva en octubre de este año.</b> Las otras dos medidas de este tenor que presentó la defensa apuntan a <b>rever la prisión domiciliaria </b>de la exmandataria y a <b>revisar</b> <b>la composición de la Corte Suprema,</b> que tiene dos de sus cinco sillones vacantes. </p><h2>Por qué la defensa recurrió al sistema de Naciones Unidas</h2><p>Con la vía interna cerrada, condición necesaria para acudir al sistema de Naciones Unidas, el equipo de la expresidenta resolvió priorizar ese canal por encima de otras alternativas que habían sido evaluadas, entre ellas una eventual presentación ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b>. Las reglas del sistema internacional impiden que una misma controversia tramite en simultáneo ante distintos organismos de protección de derechos humanos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TEVNWAYPVVAVVBRREZJQR72FDU.jpg?auth=8a8d39139a9d0147b7b752f95660a453f4e74757afe3ddfe3ae99a6f96569633&smart=true&width=3408&height=2272" alt="Rafael Valim es un reconocido académico y abogado brasileño" height="2272" width="3408"/><p>La defensa sostiene que durante la investigación y el juicio se vulneraron garantías fundamentales reconocidas por el tratado internacional. Entre ellas, el derecho al debido proceso, a ser juzgado por un tribunal imparcial y a contar con una defensa adecuada.</p><p>“He encontrado muchísimas violaciones y arbitrariedades.<b> ¿Por qué esa hostilidad a la Dra. Kirchner? ¿Porque es mujer? ¿Por qué ha sido la Dra. Kirchner dos veces presidenta? </b>Y una cosa curiosa: en la judicatura y en la fiscalía argentina hay mayoría de mujeres; Cristina Fernández de Kirchner ha conocido cuatro instancias, y no ha coincidido con ninguna mujer fiscal ni juez”, reflexionó el abogado español Javier Borrego. </p><p>Ese será el núcleo del reclamo: Cristina Kirchner no buscará en Naciones Unidas una nueva apelación sobre el contenido del fallo, sino <b>un pronunciamiento sobre la compatibilidad del proceso con los estándares internacionales de derechos humanos</b>, a los que Argentina adhiere. Incluso una resolución favorable no suspenderá la condena ni implicará una revisión inmediata de la sentencia firme.</p><h2>Los pasos procesales ante la justicia argentina</h2><p>Consultado el abogado defensor de la ex presidenta, <b>Carlos Beraldi</b>, sobré cuál sería el procedimiento específico en la justicia local, señaló que -en caso de que se hiciera lugar al pedido de alguna de las cautelares- <b>se invocará ante la Cámara de Casación Penal el artículo 366 inciso F del Código Procesal Penal Federal. </b>La incorporación de la referencia es relevante porque contempla supuestos como el que persigue la defensa: si se resolviera una comunicación individual sobre la causa Vialidad, esa decisión podría constituir un fundamento para solicitar la revisión de la condena firme, conforme ese artículo. </p><p>Ello <b>no implica una revocación automática de la condena, pero sería la estrategia legal</b> para pedir la apertura del procedimiento de revisión. La Cámara de Casación deberá pronunciarse entonces sobre la viabilidad de ese reclamo.</p><p>En el entorno de la exmandataria reconocen que el trámite probablemente demandará meses en su primera etapa, y años en la cuestión de fondo. Aun así, consideran que una eventual opinión favorable<b> podría fortalecer su posición en el plano político y en futuras discusiones judiciales.</b></p><h2>La estrategia internacional</h2><p>La incorporación de Valim y Borrego fue presentada como una pieza de esta nueva etapa. <b>Valim participó en la estrategia impulsada por Lula ante el mismo Comité de Derechos Humanos</b> durante el proceso derivado de la operación Lava Jato, mientras que <b>Borrego fue juez del Tribunal Supremo de España</b> y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p><p>La referencia al caso brasileño no es casual. En el expediente de Lula, el Comité concluyó que se habían vulnerado distintos derechos durante el proceso encabezado por el entonces juez Sergio Moro, aunque ese pronunciamiento <b>llegó después de que el Supremo Tribunal Federal de Brasil ya hubiera anulado las condenas.</b> Para la defensa de la expresidenta argentina, ese antecedente aporta un marco de legitimidad internacional para cuestionar la actuación judicial local.</p><h2>Los ejes con los que Cristina buscará impugnar el proceso</h2><p>Uno de los principales argumentos de la futura presentación será la legalidad del proceso seguido en la causa Vialidad. En ese expediente se investigó el presunto direccionamiento de la obra pública vial en la provincia de <b>Santa Cruz</b> entre 2003 y 2015.</p><p>Durante el juicio de Vialidad, las defensas de los acusados cuestionaron que la pericia técnica ordenada por el tribunal abarcara solo cinco de las <b>51 obras públicas</b> incluidas en la acusación. A partir de ese dato, sostuvieron que no era posible proyectar al conjunto de los contratos investigados conclusiones extraídas de esa muestra acotada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MMFJ2J2MZ5HHZGTPQN7U6YOYOQ.jpg?auth=c8e0ce137ff0537bb220db66512e7311f393391b649e00d5daf0e2ea92769587&smart=true&width=5472&height=3648" alt="Javier Borrego y Carlos Beraldi" height="3648" width="5472"/><p>Otro de los planteos apuntó a la imparcialidad de los peritos oficiales. La defensa pidió su recusación al considerar que habían manifestado opiniones previas sobre el caso. También se objetó el modo en que se administraron los fondos públicos destinados a las obras. Según la posición defensiva, los proyectos fueron ejecutados por la provincia y tanto los presupuestos nacionales como las rendiciones de cuentas provinciales <b>habían sido aprobados por los organismos competentes</b> sin observaciones sobre el destino de los recursos.</p><p>La imputación por asociación ilícita también formará parte del reclamo. La defensa sostuvo que las decisiones sobre política de infraestructura respondían a actos de gobierno adoptados dentro del funcionamiento institucional previsto por la Constitución y <b>aprobados mediante leyes sancionadas por el Congreso Nacional, </b>por lo que rechazó que esos actos pudieran ser interpretados como parte de una organización criminal.</p><p>Otro de los cuestionamientos remite al principio de cosa juzgada. Según el planteo defensivo, algunas de las obras investigadas ya habían sido objeto de actuaciones previas en la justicia provincial que concluyeron sin responsabilidades penales, de modo que el nuevo juzgamiento habría reabierto hechos ya revisados.</p><h2>La columna en medios europeos</h2><p>Al mismo tiempo que sus abogados anunciaron la denuncia internacional, <b>Cristina Kirchner difundió una columna en medios de Europa en la que cuestionó la condena</b>, sostuvo su inocencia y anticipó la presentación ante el Comité. El texto apareció en forma simultánea en <i>El País</i> de España y <i>Libération, </i>diario de Francia.</p><p>Según la expresidenta, se trata de someter “al escrutinio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” la actuación de quienes llevaron adelante el proceso en su contra.</p><p>En esa columna abrió con una advertencia sobre el papel del poder judicial en las democracias: “Cuando la Justicia deja de actuar como garante de los derechos fundamentales y comienza a interferir en la disputa política, la democracia se vacía de contenido”.</p><p>A partir de esa premisa, <b>definió su inhabilitación de por vida como una forma de proscripción.</b> También sostuvo que ese mecanismo constituye “una de las formas más sofisticadas de <b>erosión democrática</b> de nuestro tiempo”.</p><p>La ex presidenta afirmó que no hacen falta “<b>tanques en las calles</b>” ni la clausura del Congreso para alterar el sistema democrático. Según escribió en la publicación, las instituciones pueden seguir funcionando de manera formal mientras las decisiones judiciales pasan a determinar quién puede competir políticamente.</p><p>En otro pasaje, sostuvo que el proceso estuvo “marcado por arbitrariedades incompatibles con los principios del debido proceso legal”. También denunció “un ambiente de hostilidad” que, a su juicio, expresa el machismo estructural presente en sectores de la justicia argentina.</p><p>La exmandataria amplió allí el alcance político de su denuncia y la vinculó con su trayectoria institucional. “No se trata solamente de la persecución contra la única mujer electa y reelecta para ejercer la Presidencia de la Nación Argentina. Se trata del intento de excluir de la vida política a una dirigente elegida democráticamente por millones de ciudadanos”, escribió.</p><p>La carta también incluyó una referencia al atentado que sufrió el 1 de septiembre de 2022. Kirchner describió ese episodio como un hecho que puso en riesgo su vida y que mostró hasta qué punto la violencia política puede amenazar la convivencia democrática.</p><p>El cierre del texto publicado en <i>El País</i> y <i>Libération, diario francés</i> retomó el eje jurídico de la presentación ante Naciones Unidas. “No busco privilegios ni excepciones. Exijo únicamente aquello que todo ciudadano tiene derecho a esperar: un <b>juicio imparcial, independiente</b> y compatible con las garantías internacionales asumidas por el propio Estado argentino”.</p><p>La simultaneidad entre la conferencia de prensa de sus abogados y la difusión de la columna dejó expuesta <b>una estrategia de doble frente. </b>Por un lado, la defensa formalizaró una denuncia internacional sobre presuntas violaciones de derechos; por otro, la expresidenta buscó instalar ese reclamo en la discusión pública fuera de la Argentina.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCMMKPZHPVGD3PO7QKPIBAUZYU.jpg?auth=a2f88f7eb5bb6dd8c7d6ea6405ff0d6f0a2730b8e5d7b007c75ead8f02bbc8e0&amp;smart=true&amp;width=3408&amp;height=2272" type="image/jpeg" height="2272" width="3408"><media:description type="plain"><![CDATA[Javier Borrego, Carlos Beraldi y Rafael Valim, los abogados de Cristina Fernández de Kirchner. Fotografías: RS Fotos]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Ruiz Rodrigo</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Atropelló a una ciclista en la Ruta 6 y deberá pagarle $55 millones como indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/atropello-a-una-ciclista-en-la-ruta-6-y-debera-pagarle-55-millones-como-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/atropello-a-una-ciclista-en-la-ruta-6-y-debera-pagarle-55-millones-como-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[El siniestro ocurrió en la provincia de Río Negro, durante 2018. La Justicia determinó que la víctima sufrió lesiones físicas y psicológicas de carácter permanente]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 16:17:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CDCHNNV4CVDQXAOSFBK3DQ4Z4A.png?auth=145deaef9dfcec08f766b9962a6b7e5d745b347368fdf858b5c6298f9a778f53&smart=true&width=1905&height=1065" alt="Una ciclista pedalea en su bicicleta de carreras. Imagen ilustrativa. (Captura de video: YouTube/@LucyCharlesBarclay)" height="1065" width="1905"/><p>Una automovilista y su compañía aseguradora recibieron la orden de pagar una indemnización de más de <b>$55.000.000</b> a una ciclista que resultó herida tras ser embestida desde atrás. El siniestro vial ocurrió en la intersección de la Ruta Provincial N° 6 y la Ruta Nacional N° 22, en la localidad de <b>General Roca, provincia de Río Negro</b>. La resolución judicial determinó que la responsabilidad del hecho recayó por completo sobre la persona que manejaba el coche.</p><p>El episodio sucedió el 8 de diciembre de 2018, alrededor de las 11:30. En ese momento, la víctima circulaba en su bicicleta con el casco protector colocado, desplazándose a velocidad reducida por el margen derecho de la calzada en sentido sur-norte. A pocos metros del cruce de las rutas, un vehículo marca <b>Ford Ka</b> que transitaba en la misma dirección la golpeó en la parte trasera. El impacto provocó que la deportista p<b>erdiera el control del rodado y cayera de manera violenta contra la cinta asfáltica.</b></p><p>A raíz del choque, la damnificada sufrió diversas lesiones físicas y debió recibir asistencia médica de urgencia en el <b>Hospital Francisco López Lima</b>, para luego continuar con su tratamiento en la <b>Clínica Roca</b>.</p><p>Tras su recuperación, llevó el caso a la Justicia. El expediente recayó en el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 5 de General Roca. </p><p>Durante el proceso, la demandada intentó eximirse de la responsabilidad civil. Argumentó que realizó una maniobra de sobrepaso dejando una distancia lateral de seguridad y que<b> la ciclista se movió de forma imprevista</b> hacia el centro de la calzada sin realizar ninguna señal previa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PECWW3RGKFA6FPQ2Z77F4CX7OE.png?auth=92d19453468d396fccf6d2d738d1c20985fb64599eab31d13785708121219dfc&smart=true&width=1408&height=768" alt="Un ciclista descansa en un banco de madera y piedra junto a su bicicleta, contemplando una ruta. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Sin embargo, las pericias y los informes del Cuerpo de Seguridad Vial provincial desestimaron esa versión. Las pruebas confirmaron que el automóvil embistió la parte trasera de la bicicleta y que <b>no existieron elementos para demostrar una maniobra indebida</b> por parte de la víctima.</p><p>Los exámenes médicos determinaron que la afectada padeció un<b> traumatismo de cráneo leve, escoriaciones y una luxación en el hombro izquierdo.</b> Si bien no quedaron secuelas que afecten la movilidad de la articulación, los especialistas constataron dolores persistentes y cicatrices. El análisis global estableció una incapacidad física y psicológica permanente del<b> 13,6%.</b> </p><p>La psicóloga que intervino en la causa detalló que el siniestro alteró el bienestar personal, la autoestima y las relaciones familiares, laborales, sociales y recreativas de la mujer. Una testigo ratificó estas complicaciones al describir cómo el incidente modificó la vida cotidiana y las actividades deportivas de la afectada.</p><p>El fallo judicial ordenó el pago de una suma total de <b>$55.193.643,28 en concepto de reparación integral.</b> Este monto se desglosó en diferentes rubros destinados a compensar los perjuicios ocasionados. La mayor parte de la indemnización correspondió al <b>daño físico e incapacidad sobreviniente</b>, fijada en más de 48 millones de pesos, calculada en base a la edad de la víctima al momento del hecho (41 años) y sus ingresos laborales en la Universidad Nacional del Comahue y la Escuela del Valle.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6DKURCNJ25GYJD5LS3NXCHK6BI.jpg?auth=d0be0f2c2bd9c84ddb0f3172a52987b18481e63a4f4b78474327c1d029603b4f&smart=true&width=920&height=520" alt="Siniestro vial sobre la Ruta 6. Imagen de archivo. " height="520" width="920"/><p>Asimismo, se asignaron 7 millones de pesos por <b>daño moral</b>, un concepto que busca brindar satisfacciones sustitutivas y compensatorias ante los padecimientos espirituales sufridos. Para establecer este valor, se consideraron parámetros objetivos como el costo de viajes turísticos o bienes de consumo equivalentes. </p><p>La sentencia también incluyó la<b> cobertura de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado</b> realizados durante la etapa de recuperación inicial, estimados en 5.000 pesos a valores históricos. Además, se incorporó una partida de 110.000 pesos para costear un tratamiento psicoterapéutico futuro de cinco meses, recomendado por la perita especialista para abordar las secuelas emocionales del choque.</p><p>Por el contrario, la justicia rechazó los reclamos vinculados a la reposición de la vestimenta de ciclismo y a los arreglos de la bicicleta, debido a que no se presentaron pruebas materiales, como fotografías, que demostraran fehacientemente esos deterioros. También se descartó el pedido de fondos para tratamientos médicos futuros, ya que los informes profesionales indicaron que las lesiones físicas completaron su evolución y no requieren nuevas intervenciones.</p><p>La condena civil se extendió de manera solidaria a la firma <b>Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.</b>, la cual deberá responder en los límites de la póliza contratada que se encontraba vigente al momento del accidente vial. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/CDCHNNV4CVDQXAOSFBK3DQ4Z4A.png?auth=145deaef9dfcec08f766b9962a6b7e5d745b347368fdf858b5c6298f9a778f53&amp;smart=true&amp;width=1905&amp;height=1065" type="image/png" height="1065" width="1905"><media:description type="plain"><![CDATA[Una ciclista pedalea en su bicicleta de carreras. Imagen ilustrativa. (Captura de video: YouTube/@LucyCharlesBarclay)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por la Causa de los Cuadernos: otro testigo marcó coincidencias entre dinero sacado de bancos y fechas de presunto pago de sobornos ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-29-de-julio-minuto-a-minuto/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-29-de-julio-minuto-a-minuto/</guid><description><![CDATA[Declaró un funcionario de la ex AFIP que aportó más detalles sobre diez empresas que fueron investigadas en torno a la confesión del financista Ernesto Clarens]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 15:47:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/igeErC-Ahfk?si=Vfmkcy1Sa7s6GXX7" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>Un funcionario de la ex AFIP, actual ARCA, afirmó este miércoles ante el Tribunal que lleva adelante el juicio de los “cuadernos de la corrupción” que se encontraron coincidencias entre <b>fechas y montos de pago de presuntos sobornos con extracciones de dinero en efectivo de los bancos por parte de empresas investigadas.</b></p><p>El testigo trabajó sobre diez empresas incluídas en un listado de pagadoras de sobornos por el financista arrepentido<b> Ernesto Clarens, a pedido del juzgado federal 11 que llevó el caso.</b></p><p>Ante el Tribunal Oral Federal 7, el supervisor Mariano Barbieri mencionó a JCR SA (Juan Carlos Relats), Luciano SA, Benito Roggio, Green, Vialco, Rovella Carranza, José Cartellone y Luis Losi, entre otras, al declarar como testigo en una nueva audiencia que concluyó luego de escucharlo, porque la fiscalía desistió de otras dos testimoniales convocadas para la jornada. El juicio seguirá este jueves.</p><p>El debate oral que tiene como principal acusada a la ex presidenta Cristina Kirchner transita una etapa de declaraciones vinculadas a la investigación sobre las empresas acusadas de pagar sobornos durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, a cambio de acceder a obra pública, en base a los escritos del remisero Oscar Centeno.</p><p>El Tribunal avanza con testigos vinculados a la ex AFIP que trabajaron sobre pedidos de informes que cursó el juzgado federal 11 a cargo del caso entre 2018 y 2019 en busca de “financiamiento espurio”.</p><h2>Tras responder preguntas de los jueces del TOF7 terminó la declaración del funcionario de la ex AFIP</h2><p>Barbieri respondió preguntas de los jueces del Tribunal Germán Castelli y Enrique Méndez Signori y tras concluir su testimonio la fiscalía desistió de escuchar a otras dos personas convocadas para este miércoles, con lo cual se dio por finalizada la jornada.</p><p>El juez Castelli lo consultó sobre qué ocurría con los bancos que no respondían a los pedidos de informes sobre movimientos de las empresas investigadas. “En algunos casos hemos insistido hasta que llegó una fecha límite donde teníamos que entregar el informe y ahí no pudimos terminar de hacer nuestras circularizaciones”, respondió el testigo. “Dejamos constancia qué bancos no habían cumplimentado.”</p><p>“—¿Es común o no que los bancos no contesten?“, quiso saber el juez. “Suele suceder”, respondió el contador. “Algunos bancos respondieron que conservan la documentación diez años.”</p><p>A su turno, el presidente del Tribunal Méndez Signori preguntó sobre cómo se determinaba qué situación era observable y cuál no a la hora de confeccionar la respuesta a los oficios judiciales. “Lo determina todo el grupo de trabajo”, explicó el testigo. “En el protocolo de trabajo se estableció que cualquier cuestión que nos resulte observable lo dejemos asentado”, agregó y puso como ejemplo la emisión correlativa de cheques por importes muy similares en un mismo día, constatada en una de las empresas.</p><h2>El testigo responde a las defensas sobre posibles destinos del dinero sacado por caja en los bancos</h2><p>El supervisor de la actual ARCA responde a las defensas sobre posibles destinos que se pudo haber dado al dinero sacado por caja en los bancos, diferentes al presunto pago de sobornos. </p><p>“No llegamos a una conclusión determinante, sólo informamos coincidencias, la mecánica para todas las empresas fue la misma”, explicó Barbieri. “<b>Cuando alguien hace un retiro por ventanilla, el destino que le da al dinero no se cuál es”, agregó.</b></p><p>Las defensas le preguntaron si se analizó si se pudo destinar ese efectivo para comprar dólares, pagar algún crédito en el mismo banco<b> o incluso “pagar un asado a los obreros de una obra”.</b></p><p>— “Cuando hicieron el informe, ¿tuvieron presente el lugar donde estaban ubicadas las oficinas de Clarens?”, se le preguntó. “No, no lo tuvimos presente”, respondió el testigo.</p><p>— “¿No tuvieron en cuenta la posibilidad de extender el análisis seis meses antes para ver si no era una política normal de la empresa retirar pequeños montos por caja?”, fue otro de los interrogantes. “No, porque el protocolo era 30 días atrás, ese fue el corte temporal”, contestó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZYVXJURCYFHJNCVEMLX6IPH4FY.jpg?auth=3c9f0e3a1c25f46bbd6d3758f63a0e5ec25c7abfd2adf3877f5b66d5ae50c8e6&smart=true&width=1258&height=616" alt="El testigo responde preguntas de las defensas" height="616" width="1258"/><h2>Testigo confirma “coincidencias” entre dichos de Clarens y retiros en efectivo por parte de empresas</h2><p>El testigo Barbieri detalla el hallazgo de coincidencias numéricas entre dichos del arrepentido Clarens sobre supuestos pago de sobornos por parte de empresas investigadas y cobro de cheques por ventanilla en bancos en esas fechas.</p><p>Por ejemplo, en el caso de la firma JCR “se detectó que Jorge Benolol (apoderado) ese día hizo esa operación por ese monto”, relató sobre un presunto pago de un millón de pesos el 24 de octubre de 2013 mencionado en un listado por el financista. En el informe que se elevó al juzgado y se mostró en la audiencia se “explica por qué concuerdan dichos de Clarens con información aportada por el banco”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5QE2FTKQPVHA7MPKZK5XSEE3FA.jpg?auth=7c7212cde25444237057972989f800d83b66106ed0e23e35fa9f02fd7764f998&smart=true&width=724&height=537" alt="Una de las planillas exhibidas en el juicio Cuadernos basadas en los dichos del arrepentido Clarens" height="537" width="724"/><p>También dio cuenta de hallazgos similares en el caso de Benito Roggio, entre otras firmas que le tocó investigar a su equipo. <b>“¿Coincide fecha, monto y empresa?” preguntó la fiscalía. “Sí”, respondió el testigo.</b></p><h2>Declara el primer testigo de la jornada: un supervisor de investigación de la exAFIP en La Plata</h2><p>El testigo Mariano Barbieri refirió ante preguntas de la fiscal de juicio Fabiana León que en 2019 se recibió una solicitud de colaboración en relación a “movimientos dinerarios que había manifestado Clarens”, en relación a la confesión del financista arrepentido Ernesto Clarens que dio detalles de presuntos pagos de sobornos por parte de empresas.</p><p>“Era un formato del estilo de un oficio judicial donde estaban las personas imputadas, los hechos y fechas con movimientos dinerarios y las empresas que en teoría podían haber movido ese dinero”, detalló.</p><p>/judiciales/2026/07/25/tras-un-error-de-identidad-esta-semana-declarara-como-testigo-el-verdadero-juan-carlos-santos-en-el-juicio-de-los-cuadernos/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZYVXJURCYFHJNCVEMLX6IPH4FY.jpg?auth=3c9f0e3a1c25f46bbd6d3758f63a0e5ec25c7abfd2adf3877f5b66d5ae50c8e6&amp;smart=true&amp;width=1258&amp;height=616" type="image/jpeg" height="616" width="1258"><media:description type="plain"><![CDATA[El testigo responde preguntas de las defensas]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Tras un error de identidad, declarará como testigo el verdadero Juan Carlos Santos en el juicio de los Cuadernos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/tras-un-error-de-identidad-esta-semana-declarara-como-testigo-el-verdadero-juan-carlos-santos-en-el-juicio-de-los-cuadernos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/tras-un-error-de-identidad-esta-semana-declarara-como-testigo-el-verdadero-juan-carlos-santos-en-el-juicio-de-los-cuadernos/</guid><description><![CDATA[Semanas atrás se presentó en Comodoro Py un homónimo convocado por error y ahora se escuchará a quien era en realidad el ex subdirector de Grandes Contribuyentes de  la ex AFIP]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 13:08:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AXM6GT2V25B7DCYQDI4U2ZTF3I.JPG?auth=0fcb273b0f468fb4415c960b44eae15cee09681a6d884907e8fe782e2160006d&smart=true&width=2896&height=1936" alt="El juicio Cuadernos a la expresidenta Cristina Kirchner retoma esta semana REUTERS/Tomas Cuesta" height="1936" width="2896"/><p>El juicio a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b> y otros 85 acusados en el caso <b>Cuadernos</b> retomará esta semana, segunda del receso invernal, con tres audiencias y una nueva tanda de testigos: entre ellos está programada la presencia en <b>Comodoro Py</b> de Juan Carlos Santos, el ex funcionario de la exAFIP que semanas atrás fue reemplazado por un homónimo citado en un insólito error. “<b>Se equivocaron de Juan Carlos Santos</b>”, dijo en esa audiencia el otro Santos ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b>. Para el próximo martes se convocó al correcto, ex subdirector de Grandes Contribuyentes Nacionales del organismo recaudador.</p><p>Con la feria judicial habilitada, el debate oral reiniciará con la presencia de Santos, esta vez correctamente citado, junto a otros testigos. Las audiencias continuarán el miércoles y jueves con nuevas declaraciones, en una etapa dedicada a reconstruir la tarea de la AFIP entre 2018 y 2019, cuando el organismo recibió oficios judiciales vinculados a la investigación por sobornos.</p><h2> Los Santos</h2><p>“¿Puedo aclarar algo? Se equivocaron de <b>Juan Carlos Santos</b>”, dijo el hombre de 73 años al juez <b>Enrique Méndez Signori</b>. Ese 7 de julio a las 8 el debate empezó antes y puntual. <b>Era la víspera del partido Argentina-Egipto, pleno Mundial, y todos querían dar por terminado el asunto a más tardar pasado el mediodía</b>. Por eso el traspié tuvo aún más significado.</p><p>Sorprendido, el presidente pidió disculpas e insistió en preguntarle por qué no aclaró que no era él. “No hay ningún problema, le pedimos disculpas, fue un error producto de un homónimo”. <b>El testigo dijo que no le quisieron explicar de qué se trataba la causa cuando lo citaron por WhatsApp y se retiró</b>. Antes aclaró que había vuelto del exterior especialmente para esa convocatoria.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PR4YGY4CMREX3CXIAMKHEFPL2Q.jpg?auth=51ea4b87b2cd66dc78faba83c54c3aa7b9bdd1175e29654217e9a32afa697782&smart=true&width=643&height=354" alt="El ex funcionario de AFIP Juan Carlos Santos durante otra de sus declaraciones en Comodoro Py" height="354" width="643"/><p>El martes será el turno al fin del exsubdirector de <b>Grandes Contribuyentes Nacionales</b>, durante la gestión de <b>Alberto Abad</b> en la <b>AFIP</b>. El verdadero testigo ya conoce los pasillos de los tribunales de <b>Retiro</b>: en pandemia se presentó a declarar en persona en el caso <b>Oil Combustibles</b>. Por ese entonces el juicio se había retomado con un sistema mediante el cual se declaraba frente a los jueces y las restantes partes participaban remoto, vía Zoom.</p><p>Santos llegó a una sala de la planta baja del edificio para hablar ante el Tribunal Oral Federal 3 y respondió preguntas de todas las partes en ese debate oral.</p><p>La agenda prevista para la semana en <b>Comodoro Py</b> busca avanzar en el esclarecimiento de la actuación de funcionarios y ex funcionarios de la <b>AFIP</b> en el contexto de la causa que tiene como base los cuadernos redactados por el remisero arrepentido <b>Oscar Centeno</b> y los listados de presuntos pagadores de sobornos a exfuncionarios kirchneristas aportados por el financista <b>Ernesto Clarens</b>.</p><p>El juicio que comenzó en noviembre del año pasado ingresa en el segundo semestre de 2026 con varios interrogantes: qué pasará con la testigo <b>Miriam Quiroga</b>, la exsecretaria de <b>Néstor Kirchner</b> que por ahora consiguió no declarar por razones de salud. También es una incógnita la actitud que adoptará <b>Claudio Uberti</b>, el arrepentido que quedó preso en otra causa penal, la valija de <b>Antonini Wilson</b>, e insinuó que no hablaría en este juicio hasta obtener al menos, la prisión domiciliaria por temor a su seguridad. </p><p>El ex funcionario del kirchnerismo logró irse a su casa con tobillera electrónica por orden de la <b>Cámara Federal de Casación</b>. Habrá que ver si ahora cumple lo anticipado. “No soy traidor, pero tampoco me considero un valiente. No soy indemne y estoy sometido a una gran angustia. Me interesa decir que un arrepentido no es un traidor”, dijo de manera breve durante su indagatoria en el debate oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AXM6GT2V25B7DCYQDI4U2ZTF3I.JPG?auth=0fcb273b0f468fb4415c960b44eae15cee09681a6d884907e8fe782e2160006d&amp;smart=true&amp;width=2896&amp;height=1936" type="image/jpeg" height="1936" width="2896"><media:description type="plain"><![CDATA[El juicio Cuadernos a la expresidenta Cristina Kirchner retoma esta semana REUTERS/Tomas Cuesta]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Un restaurante deberá indemnizar a una familia porque impidió el ingreso de un niño con Asperger y su perro guía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/un-restaurante-debera-indemnizar-a-una-familia-porque-impidio-el-ingreso-de-un-nino-con-asperger-y-su-perro-guia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/un-restaurante-debera-indemnizar-a-una-familia-porque-impidio-el-ingreso-de-un-nino-con-asperger-y-su-perro-guia/</guid><description><![CDATA[La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo del año pasado que consideró que la negativa de acceso vulneró la Ley de Defensa del Consumidor y las normas antidiscriminatorias. El tribunal ratificó la indemnización y la imposición de una multa civil]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 04:57:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXUVWVLDUVECZIPHM7GBKE63CI.jpg?auth=773edeba2c6af46d786025092e0f864d4318987e8865b298d6bbcd89eafc59dd&smart=true&width=612&height=426" alt="La Cámara de Apelación confirmó en Mercedes una condena por discriminación contra un restaurante que impidió el ingreso de un niño con síndrome de Asperger y TEA acompañado de un perro guía. (Foto de archivo: iStock)" height="426" width="612"/><p>En Mercedes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial <b>confirmó</b> <b>una condena por discriminación a un restaurante que impidió el ingreso a un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger, trastorno del espectro del autismo (TEA), acompañado de un perro guía</b>. La decisión ratificó la sentencia de primera instancia, que había ordenado el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.</p><p>El incidente ocurrió cuando un grupo familiar intentó ingresar a un restaurante de Mar del Plata y el personal del establecimiento les negó la entrada, según la demanda, debido a la presencia de un perro guía, a pesar de que el menor contaba con la documentación respaldatoria. Según consta en el expediente, la negativa se mantuvo incluso después de explicarse la situación particular del niño.</p><p>La demanda fue presentada contra la firma responsable del local, con el objetivo de obtener una reparación económica por los perjuicios sufridos. En el caso, seguido por <i>Infobae</i>, el juzgado de primera instancia <b>consideró</b> <b>acreditado el acto discriminatorio</b> <b>y dispuso una condena que incluyó tanto la compensación por daño moral como la imposición de un daño punitivo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XLXW5CGSWBH5PPGTHGJ5EWR3UU.jpg?auth=50a81b4ddb50516a2f4c0dbdc074b1c9b47732d62d777e308baf7f0bbf444c2e&smart=true&width=2688&height=1536" alt="El hecho ocurrió en un restaurante de Mar del Plata, donde el personal negó la entrada al menor pese a la documentación que acreditaba la función del perro guía. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2688"/><p>La sentencia original señaló que el impedimento de acceso al restaurante debía considerarse un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. El fallo resaltó la existencia de derechos vulnerados más allá de los intereses económicos, afectando la dignidad, la igualdad y la integración social.</p><p><b>La resolución de primera instancia ordenó a la demandada</b> <b>abonar una suma de 16.000.000 de pesos más intereses a favor de los reclamantes</b>, distribuyendo el monto entre el menor y sus progenitores. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la compañía aseguradora citada en garantía.</p><p>La firma apeló la decisión, cuestionando la cuantía de las indemnizaciones y la aplicación del daño punitivo. El recurso planteó que las sumas reconocidas como daño moral resultaban excesivas y desproporcionadas, y que la sentencia no había individualizado los padecimientos sufridos ni demostrado secuelas permanentes. También sostuvo que el episodio fue aislado y no configuró una conducta dolosa ni de culpa grave.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VVE7D2DZQBE2DEZMGI7LI2DBFA.jpg?auth=f6f9db0a79565c2b34795f373752bc484177fb67575b7f143c76e807f45521e9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia encuadró el impedimento de acceso como un acto discriminatorio según la ley 23.592 y las convenciones sobre los derechos de las personas con discapacidad. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>El escrito de agravios propuso una reducción significativa de los montos, sugiriendo un millón de pesos para el menor y 250.000 pesos para cada uno de sus padres. En cuanto al daño punitivo, argumentó que la figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor solo debía aplicarse ante conductas dolosas, reiteradas o de manifiesto desprecio por los derechos del consumidor, extremos que consideró ausentes en el caso.</p><p>La parte reclamante solicitó el rechazo del recurso y la confirmación íntegra del fallo, remarcando la gravedad de lo ocurrido y el impacto emocional generado en el niño y su familia, así como la falta de empatía evidenciada en la defensa de la empresa. <b>La Asesoría de Incapaces, en representación del menor, adhirió a la postura de la parte reclamante y también pidió la confirmación del fallo</b>.</p><p>El Ministerio Público Fiscal se expresó en el mismo sentido. El fiscal de Cámara sostuvo que la cuantificación del daño moral queda sujeta a la apreciación judicial y que, en relaciones de consumo, corresponde adoptar un criterio amplio y flexible, especialmente cuando hay derechos constitucionales involucrados. Además, <b>consideró reunidos los requisitos para la aplicación del daño punitivo, dado el trato recibido por una persona en situación de vulnerabilidad</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PFILCY2FUJA43LI7VS2D36I7ZY.jpg?auth=09b4869120fccb9b61357c45ca225ec052a81ee5ae3370b373b9e5da8ffd0a61&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo sostuvo que la negativa del restaurante vulneró la dignidad, la igualdad y la integración social del niño con discapacidad y de su familia. (Foto de archivo: Catherine McQueen / Getty Images)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos del recurso y delimitó que su intervención debía enfocarse exclusivamente en la cuantificación del daño moral y en la procedencia del daño punitivo. El tribunal subrayó que la existencia de la relación de consumo, el diagnóstico del niño y la condición de perro guía del animal no estaban en discusión.</p><p>Con relación al daño moral, los jueces destacaron que el episodio excedió las molestias de una contingencia cotidiana y constituyó un trato indigno y discriminatorio hacia un menor con discapacidad. El fallo remarcó que <b>la normativa nacional e internacional prohíbe cualquier conducta que limite el acceso de personas con discapacidad a espacios públicos</b>, y que la prueba reunida acreditó las repercusiones emocionales experimentadas por la familia.</p><p>Los magistrados consideraron razonables las sumas otorgadas en concepto de daño moral, teniendo en cuenta la índole del hecho, la gravedad del trato recibido y las circunstancias personales de las víctimas. Por ese motivo, resolvieron confirmar la condena establecida en primera instancia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TVBH52J4BRFHJKETQFUMLSUYY4.jpg?auth=a6a1923cfd3ab02fab023ca77c221cbf2a85ce8817ad754cbedbbaa2c68ef54a&smart=true&width=1929&height=1080" alt="La resolución de primera instancia ordenó pagar 16.000.000 de pesos más intereses por daño moral y aplicar un daño punitivo a la firma demandada. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1929"/><p>Respecto del daño punitivo, la Cámara recordó que esta figura, incorporada por la Ley de Defensa del Consumidor, tiene carácter excepcional y busca sancionar conductas particularmente graves, caracterizadas por dolo o grosera negligencia. En este caso, <b>el tribunal consideró que la negativa a permitir el ingreso, pese a la exhibición de la documentación del perro guía, exhibió una grave indiferencia hacia los derechos involucrados</b>.</p><p>La resolución indicó que no resulta exigible la reiteración o reincidencia como requisito para la aplicación de la multa civil, y que la sanción tiene como finalidad prevenir futuras acciones similares. <b>El fallo reiteró que la conducta de la empresa superó el mero incumplimiento contractual y constituyó una vulneración especialmente grave, sobre todo por la condición de vulnerabilidad del menor</b>.</p><p>La Cámara decidió imponer las costas de esa instancia a la parte apelante y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXUVWVLDUVECZIPHM7GBKE63CI.jpg?auth=773edeba2c6af46d786025092e0f864d4318987e8865b298d6bbcd89eafc59dd&amp;smart=true&amp;width=612&amp;height=426" type="image/jpeg" height="426" width="612"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación confirmó en Mercedes una condena por discriminación contra un restaurante que impidió el ingreso de un niño con síndrome de Asperger y TEA acompañado de un perro guía. (Foto de archivo: iStock)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">sssss1gmel</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Una clínica odontológica deberá indemnizar a una mujer tras un “accidentado” proceso de colocación de implantes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/una-clinica-odontologica-debera-indemnizar-a-una-mujer-tras-un-accidentado-proceso-de-colocacion-de-implantes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/una-clinica-odontologica-debera-indemnizar-a-una-mujer-tras-un-accidentado-proceso-de-colocacion-de-implantes/</guid><description><![CDATA[El tratamiento comenzó en 2011 y derivó en múltiples intervenciones sin una rehabilitación definitiva. Las pericias detectaron pérdida ósea, inflamación y pernos flojos. La Cámara Civil confirmó la falta de responsabilidad individual de los odontólogos, pero condenó al establecimiento por las deficiencias en la historia clínica y la interrupción de la atención]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 04:57:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HCO5DGL7BELDKVY64RTVMGWX4.jpg?auth=bfe2bbbf6026ab2037f964549e8264812b430f49d051e755af34a3002af9367d&smart=true&width=5760&height=3840" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una clínica odontológica por mala praxis y fijó una indemnización de más de 11 millones de pesos. (Foto de archivo: iStock)" height="3840" width="5760"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó</b> <b>la condena a una clínica odontológica por el deficiente tratamiento brindado a una paciente durante más de cuatro años</b>. El tribunal ratificó la responsabilidad de la institución de salud y su aseguradora, ordenando el pago de más de 11 millones de pesos en concepto de indemnización por daños sufridos tras una serie de prácticas odontológicas que no alcanzaron el resultado esperado.</p><p>Según la documentación judicial, la reclamante acudió a la clínica, recomendada por su obra social, en busca de una solución integral para sus problemas dentales. La atención comenzó en 2011, cuando solicitó un presupuesto y se le indicó la necesidad de diversos tratamientos, incluyendo conductos y la colocación de implantes. La mujer atravesó procedimientos quirúrgicos y restauraciones que, lejos de resolver sus inconvenientes, derivaron en dificultades de masticación, dolor persistente, movilidad de los implantes y caídas de coronas.</p><p>La sentencia de primera instancia aceptó parcialmente la demanda e impuso a la clínica odontológica el pago de 11.850.000 pesos, más intereses y costas. Además, extendió la condena a la compañía aseguradora, <b>aunque eximió de responsabilidad directa a los profesionales individuales involucrados a lo largo del “accidentado” historial de atención odontológica que la paciente tuvo ante la clínica demandada</b>. Según consta en el fallo, la reclamante no obtuvo respuestas satisfactorias de los odontólogos ni de la administración de la clínica ante los inconvenientes surgidos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QZPJRUB7L5C6LCZLK3MJECIZPA.png?auth=a375e13df3ea99748d97d98c36842e7cbadabd3c0114dd8a82e8a8829faa13d3&smart=true&width=1408&height=768" alt="La paciente inició el tratamiento odontológico en 2011 y, tras más de cuatro años de intervenciones, sufrió dolor, dificultades para masticar, movilidad de implantes y caída de coronas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El expediente revela que la paciente fue atendida en diferentes etapas por varios profesionales, quienes <b>no completaron el tratamiento ni documentaron adecuadamente la evolución clínica</b>. La historia clínica presentada por la defensa resultó ilegible e incompleta, lo que dificultó la reconstrucción del procedimiento realizado y la valoración de los daños.</p><p>La resolución de la Cámara, dictada por la Sala J, detalla que la pericia odontológica fue clave para el desenlace del juicio. La especialista designada por el tribunal constató que, tras años de intervenciones, <b>la paciente presentaba movilidad en los implantes, pérdida de tejido óseo y prótesis desadaptadas, además de alteraciones en la función y en la estética bucal</b>. El daño físico alcanzó un 44% del total de la cavidad oral según el baremo aplicado por la profesional.</p><p>El informe pericial también atribuyó a la deficiente atención un impacto psíquico relevante. El dictamen psicológico diagnosticó un cuadro postraumático con incapacidad moderada, reflejando el deterioro emocional producido por la experiencia odontológica. Ambas pericias fueron impugnadas por la defensa, pero el tribunal consideró que los cuestionamientos no lograron desvirtuar los fundamentos científicos de los informes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KPMR3E5LZFF27LK6VCP2BRPX2E.png?auth=eeb337e6eda6c2cf1d04d3aae3e56204d57bcf7fd3470f2f3f593c178685c461&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia extendió la responsabilidad a la aseguradora, pero eximió de responsabilidad directa a los profesionales individuales que intervinieron en la atención. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara analizó el marco jurídico aplicable, recordando que la responsabilidad de los profesionales de la salud es, en principio, de medios y no de resultado. Sin embargo, <b>la ausencia de una historia clínica completa y la falta de registros confiables generó una presunción de culpa en contra del prestador</b>.</p><p>Los magistrados que integran la sala señalaron que la clínica, como organización, asume la obligación de coordinar la labor de los distintos profesionales y garantizar la seguridad y eficiencia del servicio. <b>La mala organización, la falta de seguimiento y la ausencia de información clara sobre el estado inicial y la evolución de la paciente fueron determinantes en la atribución de responsabilidad</b>.</p><p>El fallo de segunda instancia también abordó el límite de cobertura de la póliza de seguros. La aseguradora alegó que su obligación no debía superar la suma establecida en el contrato, cuestionando la actualización del monto en función de la inflación. No obstante, el tribunal dispuso que la cobertura debía ajustarse a los valores actuales fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas similares, a fin de evitar que el paso del tiempo desnaturalizara la finalidad resarcitoria.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/65RFAHJY3ZEVTLERDQXYUHWZAY.png?auth=4ff21e5a0dedd84c56b4bcebc4b18bee1dff0fb7d8bec2fef35d5edddf5dbfd4&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La historia clínica incompleta e ilegible impidió reconstruir con precisión el tratamiento dental y fortaleció la presunción de culpa contra la clínica odontológica. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Respecto a los rubros indemnizatorios, la sentencia confirmó la cuantía fijada para la incapacidad física y psíquica, el daño moral y los gastos futuros en tratamientos. El tribunal valoró la edad de la reclamante —actualmente de 63 años—, su situación familiar y el impacto que las secuelas tuvieron en su vida cotidiana, considerando tanto la dimensión patrimonial como la no patrimonial.</p><p><b>El monto concedido por tratamientos futuros respondió a la necesidad de realizar nuevas intervenciones para reparar el daño, aun cuando no se presentaron presupuestos actualizados</b>. La Cámara consideró que la existencia del gasto estaba acreditada por las pericias y la naturaleza de las secuelas, por lo que resultaba razonable reconocer una suma a ese concepto.</p><p>En cuanto a los intereses, el fallo estableció que los importes indemnizatorios devengarían una tasa pura del 8% anual desde la fecha de la intervención original, y desde la sentencia apelada, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Para el rubro de tratamientos futuros, los intereses correrán a partir de la sentencia de alzada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3HOAW5VWKZE3HCD7FBZNBXJIGE.jpg?auth=c9f58d35a1378da832bb14c889592b4c4e36bede79167bcd093cd6da90bffb28&smart=true&width=1456&height=816" alt="La pericia odontológica determinó que la paciente presentaba pérdida de tejido óseo, prótesis desadaptadas y un daño físico del 44% de la cavidad oral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal también resolvió la cuestión de las costas judiciales, asignando el pago a la parte vencida en la cuestión principal, en aplicación del principio objetivo de la derrota. </p><p>La resolución subraya la importancia de la documentación clínica en los litigios por mala praxis. La falta de registros claros y completos dificulta la defensa de los prestadores y favorece la posición de los reclamantes, especialmente en contextos donde la carga de la prueba recae sobre quien alega el daño.</p><p>En la valoración de los perjuicios, el tribunal enfatizó que la reparación debe ser integral y ajustarse a los principios constitucionales y convencionales que protegen la integridad física y moral de las personas. El resarcimiento no se limita a la pérdida económica, sino que abarca las afecciones espirituales y la frustración del proyecto de vida.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HCO5DGL7BELDKVY64RTVMGWX4.jpg?auth=bfe2bbbf6026ab2037f964549e8264812b430f49d051e755af34a3002af9367d&amp;smart=true&amp;width=5760&amp;height=3840" type="image/jpeg" height="3840" width="5760"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una clínica odontológica por mala praxis y fijó una indemnización de más de 11 millones de pesos. (Foto de archivo: iStock)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Getty Images/iStockphoto</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Estudiaba para ser guardavida y demandó tras lesionarse en una clase: dos tribunales rechazaron el reclamo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/estudiaba-para-ser-guardavida-y-demando-tras-lesionarse-en-una-clase-dos-tribunales-rechazaron-el-reclamo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/estudiaba-para-ser-guardavida-y-demando-tras-lesionarse-en-una-clase-dos-tribunales-rechazaron-el-reclamo/</guid><description><![CDATA[El hecho ocurrió en 2009. A pesar de la gravedad de la lesión, la Cámara de Apelaciones ratificó el rechazo definitivo de la demanda al advertir contradicciones entre lo que el exalumno declaró inmediatamente después del hecho y lo que sostuvo años más tarde en el expediente. Además, fue condenado a pagar las costas de ambas instancias judiciales]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 04:56:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5EBT3OMOQJC7FI6IFVWQCXRNZI.png?auth=b01ce26f5109220176f84226187d40e6e8592872e7098fea606884c18a73e7f1&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La Cámara de Apelación de San Martín rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la demanda por la caída en un polideportivo municipal. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió <b>rechazar el recurso de apelación presentado por una joven que reclamaba una indemnización tras sufrir una caída en un polideportivo durante una clase de preparación física de la carrera de guardavidas</b>. El fallo confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda contra una organización educativa, una aseguradora y el municipio local.</p><p>El caso se originó tras un incidente ocurrido el 14 de septiembre de 2009, cuando el reclamante participaba de una clase dictada dentro de las instalaciones de un polideportivo municipal, en la zona oeste del Gran Buenos Aires. <b>El demandante alegó haber caído debido a un pozo ubicado en la pista de atletismo o en su zona interna de césped</b>, y atribuyó responsabilidad tanto a la entidad educativa, como a la aseguradora y al municipio, por entender que existía un deber de seguridad incumplido.</p><p>La demanda planteó que la caída, sufrida durante una actividad de “saltabilidad”, había provocado lesiones y que el terreno se encontraba en mal estado. <b>El reclamante sostuvo que el accidente se produjo en el centro de la pista, donde también se desarrollaban otras disciplinas deportivas que favorecían la formación de desniveles</b>. La presentación judicial apuntó tanto a la responsabilidad contractual de la institución educativa como a la extracontractual por el mantenimiento del espacio público, y pidió una reparación económica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OQ63MVU7YVCNDKLHRUU3LQ4XG4.jpeg?auth=dee6eef7023fe6855dd719763f56c4b7772f295d485c2cdf228a26131233c225&smart=true&width=5302&height=2982" alt="El joven reclamó una indemnización por lesiones sufridas durante una clase de preparación física de la carrera de guardavidas en el Gran Buenos Aires. (Foto de archivo)" height="2982" width="5302"/><p>En la sentencia de primera instancia, el juez rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la municipalidad, al considerar que el polideportivo es un bien municipal y que la comuna debe velar por su adecuado estado. Sin embargo, <b>el magistrado también resolvió rechazar la demanda indemnizatoria por no haberse acreditado el nexo causal entre el accidente y la responsabilidad de los demandados</b>.</p><p>Según consta en la resolución, el juez valoró especialmente el informe presentado por la municipalidad sobre el estado de la pista, así como el testimonio del profesor a cargo de la clase, quien indicó que el reclamante había “pisado mal”. Además, <b>el acta de accidente confeccionada por el docente y la denuncia administrativa presentada poco después del hecho coincidieron en que la lesión se originó por un mal movimiento, sin referencia expresa a un pozo o desperfecto en el terreno</b>.</p><p>La sentencia de primera instancia también consideró ambiguos o poco precisos los testimonios ofrecidos por la parte reclamante, que intentaban sostener la existencia de un pozo. En contraste, dio mayor peso a la versión del profesor y al informe municipal, que describieron la pista como apta para el desarrollo de la actividad física. <b>El juez remarcó la contradicción entre la denuncia inicial y lo planteado en la demanda judicial, y concluyó que no existía prueba suficiente</b> para responsabilizar a la institución, la aseguradora ni al municipio por los daños alegados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ARNWZIPD6NG75IGVFBW73AYMIU.png?auth=3c372a4ebefcf6dd414fc717ae7a1cc6b02225ea48f846d05c3c56033817b646&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda atribuyó la caída a un pozo en la pista de atletismo o en el césped del polideportivo y apuntó contra la entidad educativa, la aseguradora y el municipio. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Ante este escenario, el reclamante interpuso un recurso de apelación. Sus agravios se centraron en la valoración de la prueba, la supuesta confusión sobre el lugar exacto del accidente y la interpretación de la responsabilidad de los demandados. El recurso cuestionó que el juez hubiera priorizado el testimonio de un empleado de la institución sobre los testigos presentados por la parte reclamante y criticó la desestimación de la responsabilidad por el estado del terreno.</p><p>La entidad organizadora del curso y la aseguradora contestaron el recurso y solicitaron su rechazo, argumentando que el accidente obedeció a un hecho fortuito o a la culpa exclusiva del reclamante, y que no existía prueba del defecto alegado en la pista. <b>Resaltaron que el propio relato inicial del lesionado ante la aseguradora señalaba un mal paso, y no la presencia de un pozo, como causa del incident</b>e.</p><p>La Cámara de Apelación examinó el expediente y consideró que el recurso presentado por la parte reclamante carecía de los requisitos técnicos y argumentativos necesarios para prosperar. Según la resolución, el escrito de apelación no logró rebatir los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia, especialmente la valoración de la prueba documental y testimonial que sustentó la inexistencia de un nexo causal entre el daño y una conducta imputable a los demandados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3RHYS4SYZBE55DW7LFZ5EJZ47E.jpg?auth=12f42c10570acf1a7f77b81162f8eb48f3a4de5de26d2409afe9c75e795d26a6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo destacó que el acta de accidente y la denuncia administrativa no mencionaron un pozo ni un desperfecto en el terreno. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de la Cámara subrayó que el reclamante no confrontó de manera directa ni eficaz la consideración otorgada por el juez de grado a la denuncia administrativa realizada tras el accidente. “La crítica sobre la ubicación no tiene la entidad suficiente para derribar la conclusión principal: que no se probó el hecho generador de responsabilidad, independientemente de si ocurrió a metros más o metros menos”, señala la resolución.</p><p>La sentencia también analizó la crítica relativa a la valoración de los testigos y concluyó que la impugnación se limitó a expresar una discrepancia subjetiva, sin demostrar que la apreciación judicial hubiera sido absurda o ilógica. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia citada en el fallo, la expresión de agravios debe señalar de manera clara y concreta los errores que se imputan a la sentencia recurrida, tarea que la Cámara consideró incumplida.</p><p>En función de estos argumentos, el tribunal declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica y confirmó la decisión de rechazar la demanda. Además, <b>impuso las costas del proceso en segunda instancia a la parte reclamante, en aplicación del principio objetivo de la derrota</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5EBT3OMOQJC7FI6IFVWQCXRNZI.png?auth=b01ce26f5109220176f84226187d40e6e8592872e7098fea606884c18a73e7f1&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de San Martín rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la demanda por la caída en un polideportivo municipal. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara Federal de Comodoro Py se prepara para posibles cambios en sus dos salas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/la-camara-federal-de-comodoro-py-se-prepara-para-posibles-cambios-en-sus-dos-salas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/la-camara-federal-de-comodoro-py-se-prepara-para-posibles-cambios-en-sus-dos-salas/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Corte deberá resolver la continuidad de Martín Irurzun, mientras el Senado convocó a audiencia pública para analizar las postulaciones de Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 20:05:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7Q4O4YXSVAAXEIRBYQDUUHOBA.jpg?auth=50c8a08726a65dbe74c9a27862908b12babfbfdcab7a05043ec4ba8c004c287b&smart=true&width=5472&height=3648" alt="El futuro de la Cámara Federal después de la feria judicial, con concursos en marcha y un recambio que puede redefinir Comodoro Py (Foto: RSFotos)" height="3648" width="5472"/><p>Después de que finalice la <b>feria de invierno</b>, la segunda etapa del <b>año judicial</b> se plantea con posibles cambios en la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Py</b>. Mientras el juez <b>Martín Irurzun</b> aguarda una definición de la <b>Corte Suprema</b> para mantenerse en su cargo, otras dos vocalías podrían redefinirse tras una audiencia programada en el <b>Senado</b>.</p><p>En relación con <b>Irurzun</b>, el lunes que viene será clave para resolver la incógnita de su continuidad. El 18 de julio pasado cumplió 75 años, la edad límite para ejercer su función sin el aval de los poderes Ejecutivo y Legislativo.</p><p>Por el momento, el <b>gobierno nacional</b> mostró su voluntad de conseguir su reemplazo, al impulsar el concurso en el <b>Consejo de la Magistratura</b>. En tanto, el Máximo Tribunal desestimó un planteo del magistrado para habilitar la feria ante el reclamo de una medida cautelar, y pospuso el tratamiento hasta que se retomen las actividades.</p><p>Sobre el concurso destinado a cubrir dos vacantes en la Sala I de la <b>Cámara de Apelaciones</b>, la Comisión de Acuerdos del Senado fijó audiencia pública para el de 12 agosto, con el propósito de escuchar a los candidatos <b>Pablo Daniel Bertuzzi</b> y <b>Pablo Yadarola</b>.</p><p>Ambos deberán defender sus postulaciones, con la exposición de sus propuestas de trabajo, su situación patrimonial y fiscal.</p><h2>La Sala 1</h2><p>Los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia integran actualmente la <b>Sala 1</b> de la <b>Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires</b>.</p><p>Los tres obtuvieron sus judicaturas por la vía de los concursos, aunque Bertuzzi y Bruglia asumieron esa responsabilidad a través de un decreto que firmó el <b>expresidente Mauricio Macri</b> para trasladarlos de los tribunales orales donde habían sido designados originalmente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZVQJCWXMBZCHTKCLVEKGBV65UU.jpg?auth=d6c64beb80127946976d992345f761e1cc334a784bb4a3b35720cb36de644cd3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola" height="1080" width="1920"/><p>Tras un debate judicial, la <b>Corte Suprema</b> clasificó sus cargos como provisionales hasta que se realizara un nuevo proceso de selección, que se encuentra en la etapa de audiencias públicas en la Comisión de Acuerdos en el <b>Senado</b>, un trámite previo a que se apruebe un dictamen con los pliegos, que deberán obtener la aprobación por mayoría absoluta del cuerpo legislativo.</p><p>Por su parte, el juez Bruglia rechazó el fallo de la Corte y acudió a la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</b> para solicitar una medida cautelar que suspenda los concursos.</p><p>La Sala I interviene en causas de interés político como la investigación por las criptomonedas<b> $LIBRA, </b>que involucra al presidente <b>Javier Milei </b>y a su hermana, la secretaria general de presidencia,<b> Karina Milei</b>. También deberá definir si se reabre el expediente contra el ministro <b>Luis Caputo</b>, que evalúa presuntas irregularidades en el acuerdo con el<b> FMI</b> durante el gobierno de Macri.</p><h2>La Sala II</h2><p>En cuanto a la <b>Sala II</b> de la <b>Cámara Federal de Apelaciones</b> porteña, al menos hasta ahora está conformada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. El dilema es que <b>Irurzun</b> acaba de superar el límite de edad previsto en el artículo 99, inciso 4, de la <b>Constitución Nacional </b>para ejercer sin un nuevo nombramiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQYLN6LYYREVFP3A4POOOJHFLY.jpg?auth=c19ce2bc08a46c8e3544e4eec27e287430d18ba92a52a7bdf95e8efca741b7e8&smart=true&width=1920&height=1081" alt="El juez Martín Irurzun" height="1081" width="1920"/><p>Para seguir en su puesto necesitaba que el presidente <b>Javier</b> <b>Milei</b> enviase su pliego al <b>Senado</b> para obtener un acuerdo por cinco años más. Sin ese impulso, el juez recurrió a una medida cautelar para que se suspenda la cláusula constitucional que lo obliga a renovar su nombramiento.</p><p>El fuero contencioso administrativo rechazó el pedido, por lo que <b>Irurzun</b> terminó haciendo una presentación en la <b>Corte Suprema</b>, con el argumento de que la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994 y delimitó los temas que podía tratar la <b>Convención Constituyente</b>, no la había habilitado a establecer un plazo para la permanencia de los jueces.</p><p>En los últimos días se produjeron decisiones contrarias a la pretensión del magistrado. El <b>director de Relaciones con el Poder Judicial, Lucas Somaglia, </b>envió una nota al presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti, para pedir que se “arbitre lo conducente a fin de que se sustancie el concurso correspondiente”.</p><p>Asimismo, el Máximo Tribunal rechazó tratar durante la feria judicial el recurso extraordinario presentado por el juez Martín Irurzun, y agregó que el tema debe “reservarse en mesa de entradas a fin de proveer su trámite, si correspondiera, una vez concluido el receso”.</p><p>En tanto, el procurador <b>Eduardo Casal</b> se opuso a conceder el recurso extraordinario porque consideró que <b>“su agravio luce como una mera conjetura, carente de entidad jurídica suficiente para estructurar un agravio autónomo y suficiente para admitir la vía extraordinaria intentada”</b>.</p><p>Fuentes ligadas a la defensa del camarista señalaron que hasta el momento no se ha resuelto el fondo de la cuestión. De hecho, Irurzun no está asistiendo a los tribunales durante la feria, pero tampoco desarmó su oficina.</p><p>Una de las causas clave que tramitó en la Sala II de la Cámara de Apelaciones es el <b>atentado terrorista a la sede de la AMIA. </b>Además, interviene, entre otras,<b> en el expediente ANDIS</b>, donde debe definir si suspende o no el peritaje técnico sobre los audios que dieron origen a la investigación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7Q4O4YXSVAAXEIRBYQDUUHOBA.jpg?auth=50c8a08726a65dbe74c9a27862908b12babfbfdcab7a05043ec4ba8c004c287b&amp;smart=true&amp;width=5472&amp;height=3648" type="image/jpeg" height="3648" width="5472"><media:description type="plain"><![CDATA[El futuro de la Cámara Federal después de la feria judicial, con concursos en marcha y un recambio que puede redefinir Comodoro Py

Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“Estoy acá para probar mi inocencia”, dijo Elías Piccirillo en Comodoro Py y reclamó quedar en libertad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/estoy-aca-para-probar-mi-inocencia-dijo-elias-piccirillo-en-comodoro-py-y-reclamo-quedar-en-libertad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/estoy-aca-para-probar-mi-inocencia-dijo-elias-piccirillo-en-comodoro-py-y-reclamo-quedar-en-libertad/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Bajo arresto domiciliario con tobillera electrónica, se presentó para hablar en persona ante la Cámara Federal, dijo que nunca quiso fugarse y pidió que se revoque su prisión preventiva o lo dejen cumplirla en la casa de su actual novia]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 20:02:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6P7AGNBL5GCPIQ7KRD4YIPCKI.png?auth=a312d6da34e5551167296894bb4d64da07f3e4f9de3afbd406576bf54b7f2ce0&smart=true&width=1223&height=815" alt="Elías Piccirillo en los tribunales de Comodoro Py para pedir su libertad (Fotos: RS)" height="815" width="1223"/><p><b>Elías Piccirillo</b> pidió este martes recuperar su libertad o, en todo caso, que lo dejen cumplir arresto domiciliario en la casa de su actual novia, en el barrio porteño de <b>Nuñez</b>. Lo hizo al hablar en persona en la <b>Cámara Federal porteña</b>, en una audiencia convocada en plena feria judicial de invierno.</p><p>De impecable traje y chaleco azul y con la tobillera electrónica apenas disimulada en su tobillo izquierdo, Piccirillo se presentó en Comodoro Py 2002 poco después de las 10. Se trasladó para la ocasión desde el departamento de Banfield donde cumple arresto domiciliario, con un permiso de salida para concurrir de manera personal a tribunales.<b> Negó cualquier intención de fugarse y dijo que siempre estuvo a derecho</b>. “Colaboré para que esto avance. Confío en la justicia”, afirmó ante los jueces <b>Roberto Boico</b> y <b>Mariano Llorens</b>, en una audiencia a la que asistió junto a sus dos abogados y que duró poco más de media hora en el segundo piso del edificio judicial de Retiro. Afuera, en el pasillo, lo esperaron su novia <b>Florencia Epelbaum</b> y su hermano <b>Matías</b>, ambos garantes en caso de que se le conceda la libertad. El acusado llegó casi una hora antes de la citación, pautada para las 11 y pasó el tiempo tomando un café en el kiosco del entrepiso, en un edificio casi desierto por el receso invernal.</p><h2>Ante los jueces</h2><p>Ya ante los magistrados dijo creer haber demostrado “en todo momento estar a derecho” y estar dispuesto a “cumplir con todo lo requerido y aceptar el proceso, sea cual sea la manera, de la forma menos pesada posible”. <b>“Confío en que al final de este camino la verdad va a prevalecer. Es lo que me tocó vivir y estoy acá para probar mi inocencia”</b>, agregó el ex marido de Jesica Cirio, con voz entrecortada y luego de tomar un vaso de agua. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OUAISOSOBFBF3PXH3UAU6WOY34.png?auth=f91926a9c04c1e2449e3ce1dfda9764052886486bcf42c9bb7e06bf5256fede9&smart=true&width=900&height=1600" alt="Elías Piccirillo en la audiencia en Comodoro Py" height="1600" width="900"/><p>Piccirillo está procesado con prisión preventiva bajo arresto domiciliario <b>acusado de haber armado un falso operativo policial para plantar droga y un arma</b> a un ex socio, <b>Francisco Hauque</b>, con el objetivo de no pagarle una deuda de<b> seis millones de dólares</b>, según la acusación de la fiscalía de <b>Franco Picardi</b>. El juez del caso, <b>Ariel Lijo</b>, le negó la excarcelación y también el cambio de domicilio donde cumple prisión domiciliaria. Esa decisión es la que llegó ahora en apelación ante la Cámara.</p><h2>“Cosas que se instalan”</h2><p>“Hay un montón de cosas que se instalan y es difícil, <b>pesado, sostenerlas</b>”, dijo además sentado frente a los magistrados, mesa de por medio, al explicar<b> la necesidad de estar más en contacto con su hija adolescente y un familiar enfermo</b>, algo que no puede hacer si tiene arresto domiciliario en un monoambiente en la localidad bonaerense de <b>Banfield</b>, donde está en la actualidad.</p><p>Poco antes, sus dos abogados <b>Alejandro Montiel</b> y <b>Fernando Diez</b> enumeraron los argumentos formales y legales por los cuales Piccirillo debería recuperar su libertad. Pidieron en concreto que se revoque el rechazo al cese de la prisión preventiva y, si se la mantiene, que se le permita modificar el arresto domiciliario que cumple con tobillera electrónica desde Banfield al barrio de Núñez.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XAXJDEQJNBBXTI2QHYPBHGJS7E.jpeg?auth=fa33a19f4eaf4f2932994c5f6bdba78b84b1494b99ef14eecdcb6c392c804d0c&smart=true&width=900&height=1600" alt="Elías Piccirillo y su novia Florencia Epelbaum, quien lo acompañó en Comodoro Py" height="1600" width="900"/><p>Para los letrados, la oposición fiscal a la excarcelación se basa en una necesidad de asegurar prueba que ya está bajo resguardo, “como un celular que ya está secuestrado en el caso. No hay pruebas de cargo pendientes”, explicaron a los camaristas. Además, recordaron que se hizo la reconstrucción del hecho por orden de la <b>Cámara Federal</b> luego que Piccirillo y su novia pagaron el alquiler de una camioneta <b>Audi</b> similar a la usada el día del supuesto montaje del operativo policial ilegal.</p><h2>“No hubo intento de fuga”</h2><p>También<b> desmintieron que haya querido fugarse cuando se ordenó detenerlo</b> y remarcaron que en el acta figura que se presentó 21 minutos después del arribo de la policía al barrio de <b>Nordelta</b> en el que vivía, en una casa prestada por el empresario <b>Martín Migueles</b>, actual pareja de <b>Wanda Nara</b>. <b>“No hubo intento de fuga”, remarcaron.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UWQJKKT2D5CKJFIRMTB7NG4V5I.jpeg?auth=d117f0578a117f671d24b936a473fcfa6e69c6ec8ef6609e1ae04d6ea8b50436&smart=true&width=900&height=1600" alt="Elías Piccirillo en la audiencia de cara al camarista Mariano Llorens" height="1600" width="900"/><p>Por otro lado, se refirieron a los “fuertes vínculos familiares” de Piccirillo, a la necesidad de participar de la crianza de su hija adolescente, algo que no puede hacer desde Banfield, a más de una hora de viaje del domicilio de la menor.</p><p>Los abogados pusieron el eje además en la acusación puntual al financista para remarcar que<b> no tiene capacidad de incidir sobre terceros si queda libre</b>. Se dice que habría colocado dos paquetes con droga y un arma en el auto de Hauque y que habría contactado a <b>Carlos Smith</b>, exonerado de la <b>PFA</b> por hechos graves, recordaron. Este último “no era parte de una agencia del Estado”, apuntaron como una de las supuestas “debilidades de la acusación”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MP62JRSJXVFRLNDB5WBVLGU3FU.JPG?auth=f7baca22949195ac535b555a975b3baa9faedd512115988032718c213296f5d2&smart=true&width=3462&height=2308" alt="Elías Piccirillo, su novia Florencia Epelbaum y sus abogados al retirarse de los tribunales (RSFotos)" height="2308" width="3462"/><p>Tras escuchar los argumentos los camaristas quedaron en condiciones de resolver. <b>Piccirillo</b> está procesado con prisión preventiva en la causa por el armado del operativo policial falso contra su ex socio, <b>Francisco Hauque</b>. Además se lo investiga <b>por maniobras con el dólar oficial y la gestión de permisos de importación (SIRA) durante el cepo cambiario del gobierno de Alberto Fernández.</b></p><p>El 3 de julio pasado el juez Lijo negó la excarcelación del financista por persistencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación. El fiscal Picardi había emitido un dictamen al respecto donde remarcó que el acusado habría obstaculizado el avance de la justicia durante un operativo para secuestrale celulares, algo que su defensa negó este martes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6P7AGNBL5GCPIQ7KRD4YIPCKI.png?auth=a312d6da34e5551167296894bb4d64da07f3e4f9de3afbd406576bf54b7f2ce0&amp;smart=true&amp;width=1223&amp;height=815" type="image/png" height="815" width="1223"><media:description type="plain"><![CDATA[Elías Piccirillo en los tribunales de Comodoro Py para pedir su libertad RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Rechazaron la prisión domiciliaria a un ex mayor del Ejército condenado por coaccionar a tres soldadas voluntarias]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/rechazaron-la-prision-domiciliaria-a-un-ex-mayor-del-ejercito-condenado-por-coaccionar-a-tres-soldadas-voluntarias/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/rechazaron-la-prision-domiciliaria-a-un-ex-mayor-del-ejercito-condenado-por-coaccionar-a-tres-soldadas-voluntarias/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex militar recibió una pena de seis años de cárcel por amenazas coactivas y abuso de autoridad. Alegó que su encarcelamiento afectaría a su hija adolescente y dejaría a su familia sin sustento, pero el tribunal consideró que no existía una situación excepcional]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 19:53:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RNNVLQEYNBH5BZOWJNEE4V7YU.png?auth=e01c2f3fdb28dcacbab365ee48d6443c4d83f15fc03c3d7ddc525d74c1e565eb&smart=true&width=839&height=525" alt="El exmayor del Ejército Matías Castro Ramos fue condenado a seis años de prisión por coaccionar a tres soldadas voluntarias y ahora la Justicia rechazó que cumpla la pena bajo arresto domiciliario (Gentileza: Red 43)" height="525" width="839"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia</b> rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por <b>Matías Castro Ramos</b>, un exmayor del <b>Ejército Argentino</b> condenado a seis años de cárcel por coaccionar a tres soldadas voluntarias cuando se desempeñaba como segundo jefe del <b>Regimiento de Caballería de Exploración 3 </b>“<b>Coraceros General Pacheco</b>”, con asiento en <b>Esquel</b>.</p><p>La resolución fue firmada por los jueces <b>Eliana Beatriz Ratta Rivas</b> y <b>Enrique Nicolás Baronetto</b>. Los magistrados concluyeron que el exmilitar no se encontraba comprendido en ninguno de los supuestos previstos por la ley para cumplir la pena en su domicilio y que tampoco se había acreditado una situación excepcional que justificara el beneficio.</p><p>La defensa particular había formulado el planteo durante una audiencia realizada el 30 de junio. Sus abogados explicaron que <b>Castro Ramos</b> convivía con su esposa, su hija de 14 años y una tía de su mujer de 85, y sostuvieron que el ingreso a una cárcel interrumpiría el vínculo cotidiano y la comunicación que la adolescente necesitaba mantener con su padre.</p><p>Otro de los argumentos fue la situación económica de la familia. La defensa afirmó que <b>Castro Ramos</b> había sido su único proveedor, que su esposa era ama de casa y que el encarcelamiento colocaría al <b>grupo familiar</b> en un estado de “<b>vulneración extrema</b>”. También informó que el matrimonio había instalado una mercería en la vivienda y que obtenía de esa actividad los recursos para sostenerse.</p><p>Según el planteo, el condenado era monotributista, podía dejar de percibir su <b>retiro militar</b> y su esposa no podría continuar con el emprendimiento sin su colaboración. Los abogados invocaron, además, la falta de antecedentes penales, su <b>arraigo familiar</b>, su comportamiento durante el proceso y la inexistencia de riesgo procesal.</p><p>La defensa también presentó un informe sobre la salud de <b>Castro Ramos</b>. Señaló que su estado había cambiado desde el inicio de las actuaciones y pidió que esa circunstancia fuera considerada para <b>evitar un deterioro mayor</b>. Al tomar la palabra ante los jueces, el propio condenado manifestó que su familia siempre había estado “bien constituida”, que se mantuvo a derecho y que nunca incumplió una medida judicial.</p><p>Para respaldar el pedido se incorporaron certificados escolares, constancias tributarias, comprobantes de gastos y servicios, documentación médica e informes psicológicos vinculados con el condenado, su esposa y su hija. También se presentaron reportes del <b>colegio </b>y de la <b>escuela de handball</b> a la que asistía la adolescente.</p><p>Una psicóloga de la <b>Oficina Judicial del Distrito Comodoro Rivadavia</b> entrevistó a la joven. El informe indicó que presentaba una afectación emocional compatible con una reacción de angustia, tristeza y preocupación asociada con la situación judicial de su padre, pero no observó indicadores de <b>trastornos en la psiquis</b> de la joven.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OERTP74XZNA7DHBWHJSK63ELYM.png?auth=fb8dd4468319940cdaeaaa1e56f0b6d24ae00e2d152df8f1b70df9c2b874f0ed&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El fallo condenatorio concluyó que el exmayor del Ejército ejerció violencia de género contra tres subordinadas, aprovechando la relación de autoridad que mantenía con ellas (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><h2>La intervención de las partes</h2><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b> se opuso a la domiciliaria. Durante la audiencia planteó que la morigeración solicitada no estaba contemplada para la etapa de ejecución en una situación como la examinada y que no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Penal y en la <b>Ley 24.660</b>.</p><p>La fiscalía remarcó que la adolescente continuaba viviendo con su madre, que el núcleo familiar se mantenía y que no se había acreditado ningún riesgo potencial o efectivo para la menor. Sobre las <b>dificultades económicas</b>, indicó que ese escenario podría volver a analizarse en caso de concretarse, pero que no constituía un obstáculo para el cumplimiento de la condena.</p><p>También pidió que se consideraran la naturaleza de los delitos, la <b>existencia de víctimas</b> y las finalidades de prevención especial vinculadas con la ejecución de la condena. Con esos argumentos, requirió que el <b>arresto domiciliario fuera rechazado</b>.</p><p>La querella adoptó la misma postura. Sostuvo que, ante una sentencia firme, <b>Castro Ramos</b> debía cumplir la prisión en un establecimiento adecuado y que no correspondía apartarse de las reglas aplicables al resto de las personas condenadas.</p><p>Las representantes de una de las víctimas destacaron que el trámite judicial había demandado ocho años, con consecuencias para <b>su salud psicofísica</b>. También expresaron que se había frustrado su proyecto de vida, ya que tenía vocación de trabajar y continuar su desarrollo dentro del <b>Ejército Argentino</b>.</p><p>El <b>Ministerio Pupilar</b>, en cambio, solicitó inicialmente que se realizara un informe socioambiental y que la hija del condenado fuera entrevistada en condiciones de privacidad para conocer cómo podía repercutir en ella el cumplimiento de la pena en una cárcel.</p><p>Después de evaluar esa entrevista y los documentos incorporados por la defensa, <b>pidió que se concediera la prisión domiciliaria</b>. Consideró que una resolución contraria podía desatender el “principio de intrascendencia de la pena” y la protección que el ordenamiento jurídico reconoce al interés superior de niños y adolescentes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HK64S3A6VJGUVFDJEY5FHGDIDU.jpg?auth=0ebab0fd984be34132e46b27d1f3adf52c7e9e204c0e7ebac709b57a28256e86&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Las jóvenes habían elegido el Ejército como proyecto de vida y algunas buscaban continuar la carrera militar cuando, según el fallo de 2023" height="1079" width="1920"/><h2>Por qué los jueces rechazaron el pedido</h2><p>Los jueces <b>Ratta Rivas</b> y <b>Baronetto</b> recordaron que el artículo 10 del Código Penal y los artículos 32 a 34 de la Ley 24.660 contemplan la posibilidad de <b>conceder la prisión domiciliaria</b>, entre otros supuestos, a la madre de un menor de cinco años a su cargo.</p><p>De acuerdo con la resolución, esa previsión busca atenuar los efectos que el encarcelamiento puede proyectar sobre terceros <b>durante la primera infancia</b>, una etapa en la que los niños requieren cuidados especialmente intensos para su desarrollo. En este caso, <b>Castro Ramos</b> era padre de una adolescente de 14 años y, por lo tanto, no cumplía con la condición objetiva prevista por esa norma.</p><p>El tribunal analizó de todos modos si existían circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de la regla. Concluyó que la adolescente continuaría viviendo con su madre y su tía abuela, quienes se ocupaban de su bienestar, y que no quedaría privada de una <b>red familiar de cuidado</b>.</p><p>“No se verifica entonces que la adolescente vaya a quedar privada de referentes adultos responsables ni que el cumplimiento de la pena provoque una ruptura de su red primaria de contención”, afirmaron los magistrados.</p><p>Respecto de los<b> ingresos familiares</b>, indicaron: “Las <b>dificultades económicas </b>invocadas constituyen una consecuencia habitual derivada de la privación de la libertad y no configuran, por sí solas, un supuesto que habilite la <b>concesión del encarcelamiento domiciliario</b>”.</p><p>Los jueces reconocieron que la <b>afectación emocional </b>descripta por la psicóloga resultaba comprensible ante la inminente ejecución de la condena de su padre. Sin embargo, remarcaron que el informe “no evidencia indicadores de <b>desorganización psíquica</b>, <b>alteraciones de pensamiento ni una situación de vulnerabilidad</b>” que permitiera concluir que el encarcelamiento ocasionaría un perjuicio excepcional.</p><p>La resolución señaló, además, que la adolescente no se encontraba en una situación de <b>desamparo material o moral</b> y que tenía cubiertas sus necesidades básicas habitacionales, sanitarias y económicas. Por ese motivo, consideró que las razones invocadas por la defensa y por el <b>Ministerio Pupilar</b> no encontraban suficiente respaldo en las constancias de la causa.</p><h2>La condena contra el exmayor</h2><p>El planteo fue presentado en la causa en la que <b>Castro Ramos</b> había sido condenado por hechos ocurridos cuando era la segunda autoridad del regimiento de <b>Esquel</b>.</p><p>El veredicto fue dictado el 6 de octubre de 2023 y los fundamentos se conocieron el 17 de ese mes. La sentencia fue firmada por los jueces <b>Ana María D’Alessio</b>, <b>Mario Gabriel Reynaldi</b> y <b>Luis Alberto Giménez</b>, integrantes subrogantes del <b>Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces Luis Alberto Giménez, Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto, durante una audiencia del juicio por el hundimiento del ARA San Juan" height="1075" width="1920"/><p>Los magistrados lo declararon autor de tres hechos de <b>amenazas coactivas</b>, cometidos en concurso real, y determinaron que uno de esos episodios también configuró el delito de <b>abuso de autoridad militar</b>. Le impusieron seis años de prisión, accesorias legales y costas.</p><p>La causa comenzó en abril de 2018, después de que una<b> soldada voluntaria</b> denunciara que el entonces mayor la acosaba desde que había empezado a cumplir funciones en el casino de oficiales. <b>A partir de su declaración surgieron los nombres de otras posibles víctimas y la investigación incorporó los relatos de dos jóvenes que denunciaron situaciones similares</b>.</p><p>Las tres mujeres se encontraban en los primeros años de su recorrido dentro del Ejército. Habían atravesado el <b>Núcleo de Instrucción Básica</b>, un período intensivo de formación, y aspiraban a conservar el empleo o ingresar a la <b>Escuela de Suboficiales</b>.</p><p>La sentencia describió que algunas de ellas necesitaban el salario para sostener a sus familias, mientras que otras proyectaban hacer carrera en la fuerza militar. Para el tribunal, esa expectativa de progreso y la dependencia laboral profundizaban la desigualdad frente a <b>Castro Ramos</b>, quien, por su jerarquía, podía influir en sus tareas, sanciones y posibilidades de crecimiento.</p><p>Los jueces tuvieron por probado que el entonces <b>segundo jefe</b> buscaba momentos en los que las jóvenes se encontraran solas y las abordaba en lugares apartados: la cocina del casino de oficiales, un sector cercano a un baño, una carpa durante una actividad en el terreno y puestos de guardia nocturnos.</p><p>Una de las denunciantes relató que, en febrero de 2018, el oficial la llevó hacia una zona sin visibilidad desde el exterior y le preguntó si existía “alguna posibilidad” entre ellos. Cuando ella respondió negativamente, <b>Castro Ramos</b> insistió.</p><p>La sentencia reprodujo la siguiente frase atribuida al entonces mayor: “<b>¿Segura que no hay posibilidad?</b>, <b>muchas quieren pero nadie puede, si estás conmigo podés tener ventajas y si no atenete a las consecuencias, porque sabés bien como yo trato a los que se llevan mal conmigo</b>”.</p><p>La joven interpretó que esas ventajas podían traducirse en un puesto mejor. Según tuvo por acreditado el tribunal, después de la negativa comenzó una <b>secuencia de gritos, humillaciones y decisiones laborales perjudiciales</b>.</p><p>La víctima declaró que <b>Castro Ramos</b> la ridiculizaba frente a otros integrantes de la unidad y que ordenó que participara de formaciones pese a contar con una indicación médica que la eximía. <b>En una oportunidad se desvaneció y tuvo que ser trasladada en ambulancia al sector de sanidad</b>. También denunció ataques de pánico y acompañó un certificado de su psicóloga.</p><p>El fallo indicó que el conflicto alcanzó además a la pareja de la joven, <b>otro soldado voluntario</b>. En la causa se incorporó un audio que, según los jueces, contribuía a comprender el trato intimidatorio atribuido al segundo jefe. En ese registro aparecía la expresión “<b>lo voy a partir como un queso</b>”.</p><p>Otro episodio se produjo durante un ejercicio nocturno en el terreno. Una de las soldadas relató que <b>Castro Ramos</b> realizó insinuaciones dentro de una carpa y las vinculó con su intención de ingresar a la <b>Escuela de Suboficiales</b>.</p><p>Ante sus negativas, le preguntó si estaba segura y utilizó un tono que la joven interpretó como una advertencia. La situación motivó la intervención de otros miembros del regimiento: un suboficial recurrió a una<b> oficial de mayor jerarquía </b>para que retirara a las soldados de la carpa.</p><p>El tribunal valoró esa actuación como un elemento de corroboración, porque implicaba intervenir frente al segundo jefe y comunicar la situación dentro de la cadena de mando.</p><p>En otro de los hechos, ocurrido durante una guardia nocturna, los magistrados consideraron acreditado que <b>Castro Ramos</b> volvió a presionar a una subordinada y que su rechazo fue seguido por la <b>repetición de ejercicios</b> y otras medidas adoptadas mediante el <b>uso abusivo de la autoridad militar</b>.</p><p>La defensa negó las acusaciones y propuso analizar separadamente cada episodio: el contacto de una mano, una conversación, la repetición de un ejercicio o una referencia al desarrollo profesional de las jóvenes.</p><p>Los jueces descartaron ese enfoque. Sostuvieron que las conductas debían examinarse dentro de su contexto y relacionando las <b>insinuaciones sexuales</b>, las <b>promesas de beneficios</b>, las respuestas negativas y las represalias posteriores.</p><p>“Como se verá, coincidimos con la Fiscalía en que los hechos deben leerse armonizándolos y de manera conjunta, puesto que, colocados en contexto, pequeñas señales no tendrían ni la significancia ni el poder ofensivo que se les otorgará al valorar su ocurrencia en aquellas circunstancias y su reiteración”, señalaron los magistrados <b>D’Alessio</b>, <b>Reynaldi</b> y <b>Giménez</b>.</p><p>El tribunal calificó los hechos como <b>actos discriminatorios</b> <b>contra las mujeres</b> cometidos en un contexto de <b>violencia de género</b> dentro del ámbito laboral e institucional. En sus fundamentos afirmó que <b>Castro Ramos</b> había reducido a las jóvenes “a una condición inferior ignorando su voluntad, su libertad y su dignidad”.</p><p>La resolución fue dictada en el marco del incidente de ejecución abierto a partir del pedido de prisión domiciliaria. Con el rechazo del planteo, la <b>Secretaría de Ejecución Penal</b> continuará con el trámite para el cumplimiento de la condena en un establecimiento penitenciario.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RNNVLQEYNBH5BZOWJNEE4V7YU.png?auth=e01c2f3fdb28dcacbab365ee48d6443c4d83f15fc03c3d7ddc525d74c1e565eb&amp;smart=true&amp;width=839&amp;height=525" type="image/png" height="525" width="839"><media:description type="plain"><![CDATA[El exmayor del Ejército Matías Castro Ramos fue condenado a seis años de prisión por coaccionar a tres soldadas voluntarias y ahora la Justicia rechazó que cumpla la pena bajo arresto domiciliario (Gentileza: Red 43)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio de los Cuadernos, en vivo: se reanudó el debate en plena feria judicial de invierno]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/juicio-de-los-cuadernos-en-vivo-se-reanudo-el-debate-en-plena-feria-judicial-de-invierno/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/juicio-de-los-cuadernos-en-vivo-se-reanudo-el-debate-en-plena-feria-judicial-de-invierno/</guid><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal 7 habilitó la segunda semana del receso invernal y retomó las audiencias con más testigos vinculados a la ex AFIP]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 18:56:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/xlbJ6mVNLXM?si=mhleTQ3utZ4gd45i" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>El juicio a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner </b>y otros 85 acusados en el caso <b>Cuadernos se retomó este martes, </b>segunda semana del receso invernal, en los tribunales federales de Retiro con más testimonios vinculados al rol de la ex AFIP -actual ARCA- en la investigación.</p><p>Para esta semana se prevén tres audiencias. Comenzó a declarar Juan Carlos Santos, exfuncionario de la exAFIP que semanas atrás fue reemplazado por un homónimo citado en un insólito error. Se trata del ex subdirector de Grandes Contribuyentes Nacionales del organismo recaudador.</p><p>Las audiencias continuarán el miércoles y jueves con nuevas declaraciones, en una etapa dedicada a reconstruir la tarea de la AFIP entre 2018 y 2019, cuando el organismo recibió oficios judiciales vinculados a la investigación por sobornos.</p><h2>Finalizó la audiencia</h2><p>Luego de tres testimoniales que llevaron más de seis horas, el juez Enrique Méndez Signori dio por finalizada la jornada. </p><p>El juicio continuará mañana con más testimoniales. </p><h2>Confirmaron la citación de Javier Iguacel</h2><p>El exfuncionario macrista -fue director de Vialidad Nacional y ministro de Energía- declarará como testigo el 4 de agosto, según confirmó el TOF N° 7.</p><p>También anunciaron más testimoniales para mañana, el jueves y la primera semana luego de la feria judicial, entre los que se destacan empresarios y exagentes de Vialidad. </p><h2>Terminó la declaración de la inspectora</h2><p>Después de dos horas respondiendo preguntas de las defensas y la fiscalía, la exfuncionaria de AFIP Miriam De Luca se retiró de la sala de audiencias. </p><h2>Repasan un informe de la exAFIP sobre financiamiento espurio</h2><p>La testigo responde preguntas sobre un informe que elaboró sobre “posible financiamiento espurio de parte de empresas”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LDIJPS6KI5HX7CDNOXGIAGA2GY.png?auth=ef9162365aca4b3ca6b8133fdd1030da1df93b9850064a313cb8bc6046e94b9b&smart=true&width=1366&height=768" alt="" height="768" width="1366"/><p>Con dificultades para recordar con precisión, De Luca dijo que “en algunos casos los bancos consultados no mandaron nada”, algo que refirió en varias oportunidades. </p><p>También repasó transferencias relevadas y fue interrogada por la cita a un artículo periodístico que hablaba de movimientos de dinero supuestamente ordenados por el Ministerio de Planificación Federal, de los que tampoco supo dar precisiones. </p><h2>Declara la inspectora Miriam De Luca</h2><p>La contadora y testigo es otra funcionaria de la exAFIP, que tomó intervención en averiguaciones relevantes para la causa. </p><h2>Terminó la declaración del funcionario del ARCA</h2><p>Pedro Majul concluyó su testimonio y la audiencia de este martes continuará, luego de un cuarto intermedio, con una última testigo. </p><h2>“Electroingeniería le debía a Santarelli”</h2><p>Consultado por las defensas, el testigo reconoció que “Santarelli mantenía una acreencia con Electroingeniería, pero no se pudo vincular eso con el dinero que recibiría luego”. El dato se desprendió de una de sus declaraciones juradas.</p><p>“La hemos analizado, pero no verificamos las DDJJ con ese grado de detalle”, dijo Majul.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5DOCBF4KSRHJHORZZMKQQOMOTQ.png?auth=0f7c2372101d8e3ec1187fb8d99b981393bdb6e8ad8d34d7bf76a0c74b6b6d1e&smart=true&width=1366&height=768" alt="Pedro Majul, funcionario de AFIP -hoy ARCA- y testigo del caso Cuadernos" height="768" width="1366"/><p>Tampoco revisaron sus participaciones societarias, por lo que no se sabe si la transferencia podría explicarse por algún vínculo comercial. El testigo indicó que se limitaron a señalar la irregularidad para que luego la Justicia verifique la situación con mayores recursos y herramientas.</p><h2>Un testigo detectó posibles sobornos a un funcionario</h2><p>Pedro Majul investigó desde AFIP a los grupos empresarios Roggio y Electroingeniería. En uno de sus informes, señaló transferencias por 81.000 dólares “a dos personas físicas”, una de ellas <b>Oscar Santarelli</b>, exdirector de Obras Públicas de Córdoba y actual intendente. </p><p>“No le encontramos explicación aparente”, dijo Majul sobre los pagos que habrían oficiado como sobornos.</p><p>Luego, la fiscal <b>Fabiana León </b>pidió exhibir el informe de AFIP, donde se corroboró que <b>las transferencias totales fueron por 85.000 dólares, y que Santarelli recibió 42.500.</b></p><h2>Fagan concluyó su declaración y comenzó a declarar Pedro Majul</h2><p>La empleada de ARCA concluyó su declaración luego de responder preguntas de la abogada defensora Marta Nercellas vinculadas a si se sabía cuál era el destino de los fondos que se detectaba eran sacados por empresas en efectivo durante el período investigado en base a los dichos de Clarens. La letrada quiso saber si esos retiros podían ser para viáticos o alquileres y si eran significativos. </p><p>Fagan explicó que establecer esas precisiones no formaba parte de la tarea que les encomendó el juzgado.</p><p>Luego comenzó a declarar por videoconferencia el testigo Pedro Majul. El contador trabaja en la dirección regional Córdoba en ARCA y en 2018 era jefe de Investigación en esa misma provincia y recibió un oficio que pedía profundizar sobre posibles “financiamientos espurios” sobre dos grupos de empresas Roggio y Electroingeniería.</p><h2>Comenzó a declarar la testigo Samanta Fagan</h2><p>Se trata de una contadora, empleada de la hoy ARCA, ex AFIP. En noviembre de 2019 era inspectora en La Plata y la designaron al caso Cuadernos. “Nos asignaban casos” que consistían en cotejar movimientos bancarios según extractos de salidas de dinero en efectivo o cobro de cheques por caja en una fecha determinada o 30 días para adelante e informar si había o no coincidencia, detalló.</p><p>El trabajo se basaba en los dichos del arrepentido financista Ernesto Clarens sobre fechas y montos de presuntos pagos de sobornos por parte de empresas a ex funcionarios kirchneristas. “Venía una planilla donde se verificaba que tal empresa había entregado a Clarens una suma de dinero en una fecha determinada”.</p><h2>Terminó el testigo Santos</h2><p>“No le voy a hacer más preguntas”, concluyó la fiscal León ante la falta de precisiones. Santos remarcó que su función era gerencial, no técnica en la DGI. </p><p>“Mi responsabilidad pasaba por fiscalizar que se cumpla el plazo únicamente”, agregó y dijo que su firma en los informes que se enviaban al juzgado de Claudio Bonadio era solamente una “constancia de remisión” y que si había errores eran responsabilidad del inspector y su supervisor. “Yo no tenía ninguna responsabilidad”.</p><h2>“Yo superviso que se cumpla la manda judicial, los informes no los miro”, dice el testigo Santos</h2><p>En medio de contrapuntos con la fiscal de juicio Fabiana León por la falta de precisiones en las respuestas, el testigo Santos explicó que trabajó en la DGI hasta 2020 y que él enviaba los informes sin mirarlos.</p><p>“No alcanzo a entender que teniendo un cargo tan alto las respuestas del testigo sean de un desconocimiento total”, advirtió la fiscal. El testigo equiparó su función a la que tenían “los ordenanzas judiciales cuando iban con el carrito y el libro de remisión de efectos”, ejemplificó León.</p><p>“No lo recuerdo”, respondió Santos ante las preguntas de la fiscalía. “Haga un esfuerzo”, insistió la parte acusadora. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y2MLSBBMHNCD5DKYUMA2E2US6Q.jpg?auth=6517ca633312e47cd1db22d922b48401c88154c33cc932384c29c38fd0d8528e&smart=true&width=438&height=265" alt="El testigo Santos, ex subdirector de Grandes Contribuyentes de la DGI en la época de investigación del caso Cuadernos" height="265" width="438"/><p>El testigo explicó que él supervisaba que se cumpla la manda judicial pero no miraba los informes, no los leía. “Yo superviso que se cumpla la manda judicial, los informes no los miro, no los leo. Yo cumplo con los plazos previstos, no intervengo en el informe. El inspector es el que ha tenido los elementos a la vista, esto es en todos los oficios”.</p><p>“No tengo elementos para opinar sobre ese informe, para eso tiene su cadena de responsabilidades”, agregó al decir por ejemplo que no recordaba si el acusado Carlos Wagner estaba en la base de Grandes Contribuyentes en esa época. Su rol era funcional y por eso no conocía el contenido de los informes, aclaró.</p><h2>El juicio se reanuda con la declaración de Juan Carlos Santos</h2><p>El juicio oral en el caso Cuadernos se reanudó este martes con la declaración de Juan Carlos Santos, un contador que fue subdirector del área Grandes Contribuyentes de la AFIP en 2018.</p><p>Al inicio de la audiencia la fiscalía pidió desistir de una testigo convocada por esa parte, la inspectora de la ex AFIP, Miriam De Luca, pero dos defensas solicitaron interrogarla en relación a un informe hecho en base a los dichos del arrepentido financista Ernesto Clarens. Ante lo cual el presidente del Tribunal Enrique Méndez Signori dispuso que sea escuchada en esta jornada.</p><p>El primer testigo, Santos, comenzó a explicar de qué se trata el padrón de grandes contribuyentes que reúne a unas 2.000 empresas y 1.000 personas físicas, con variaciones a lo largo de los años que son controladas por un área especial. </p><p>/judiciales/2026/07/25/tras-un-error-de-identidad-esta-semana-declarara-como-testigo-el-verdadero-juan-carlos-santos-en-el-juicio-de-los-cuadernos/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7TRHZOWRVRF6JAQCD6EW2O7B64.jpeg?auth=6e187e3d26b76a8129b4bf1fb58dd3630453caae142c87e1b50e4fda77a6bd94&amp;smart=true&amp;width=4000&amp;height=2667" type="image/jpeg" height="2667" width="4000"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Ministerio de Justicia confirmó el cronograma para implementar el sistema acusatorio en cuatro nuevas jurisdicciones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/el-ministerio-de-justicia-confirmo-el-cronograma-para-implementar-el-sistema-acusatorio-en-cuatro-nuevas-jurisdicciones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/el-ministerio-de-justicia-confirmo-el-cronograma-para-implementar-el-sistema-acusatorio-en-cuatro-nuevas-jurisdicciones/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La cartera fijó fechas para reemplazar el esquema inquisitivo en Posadas y La Plata en 2026, y en la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba durante 2027. El Código Procesal Penal Federal prevé audiencias orales y legajos digitales, acota la intervención de los magistrados]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 17:50:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2SK2K36SBZDBVI3RGXBDQU3O7U.jpeg?auth=d6e13e78313c55df1ac9bb55b3781509147069386013a80af8f73fb2cb152b50&smart=true&width=1600&height=900" alt="El Ministerio de Justicia confirmó el cronograma para implementar el sistema Acusatorio en cuatro nuevas jurisdicciones" height="900" width="1600"/><p>El <b>Ministerio de Justicia</b> confirmó el cronograma para la implementación del sistema acusatorio en <b>cuatro </b>jurisdicciones, que se sumarán a los nueve distritos federales donde ya funciona el nuevo <b>Código Procesal Penal Federal</b>.</p><p>De acuerdo a la agenda del Ejecutivo,<b> el 24 de agosto</b> se reemplazará el modelo inquisitivo en <b>Posadas</b>; <b>el 21 de septiembre en La Plata</b>. En tanto, el año próximo comenzará a aplicarse en la <b>Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b> desde <b>el 15 de febrero</b>, y a partir del <b>8 de marzo, en Córdoba</b>.</p><p>La cartera judicial informó que continúa evaluando la situación de las restantes jurisdicciones aún pendientes de implementación, que son Tucumán, Paraná, San Martín y la justicia nacional ordinaria con asiento en CABA. Para avanzar en ese sentido aguardará a que “las condiciones técnicas y operativas resulten adecuadas para el correcto funcionamiento del sistema”.</p><p><b>El Acusatorio traslada la responsabilidad de la investigación exclusivamente a los fiscales y restringe el rol de los jueces.</b> Con su aplicación, desaparece el expediente en papel y todos los litigios pasan a dirimir en audiencias orales, donde los fiscales y defensores presentan sus argumentos ante el tribunal, que luego emite su fallo.</p><p>Durante la última reunión de autoridades Poder Judicial, el ministro <b>Juan Bautista Mahiques </b>remarcó que el objetivo es “generar las condiciones necesarias para la puesta en marcha y la consolidación definitiva del sistema Acusatorio, promoviendo la articulación entre los organismos del sistema de justicia y fortaleciendo sus capacidades operativas, tecnológicas y de gestión”.</p><p>La reforma rige actualmente en distritos que abarcan <b>Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa </b>y partes de la provincia de <b>Buenos Aires.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SFPOQASRJFGUHB4M3FSR7MUWNE.jpg?auth=db338ebb18109adccea6c2e9429a7b7dcb33527690fa43214a1d0a3f84355626&smart=true&width=1920&height=1277" alt="Ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques" height="1277" width="1920"/><p>El Ministerio destacó la creación de 62 salas de audiencia equipadas con videoconferencia 4K, audio profesional y herramientas destinadas a la investigación de delitos complejos.</p><h2>El nuevo sistema</h2><p>El Código Procesal Penal Federal introduce el sistema acusatorio y modifica la estructura del proceso penal federal. El esquema prevé audiencias orales y públicas, mayor protagonismo de la oralidad y una dinámica orientada a acelerar la resolución de los casos.</p><p>En el nuevo modelo, el <b>Ministerio Público Fiscal</b> investiga, la defensa representa al acusado y resguarda sus derechos, y el juez resuelve a partir de las pruebas presentadas en audiencia.</p><p>De este modo, el fiscal designado se convierte en el encargado de solicitar la formación de un legajo, investigar, plantear la acusación y luego ir a juicio. <b>Es decir, que cada causa es impulsada por el mismo fiscal desde el principio hasta el final.</b></p><p>El juez conoce los planteos de los fiscales y los defensores por vía oral durante el desarrollo de las audiencias, y debe resolver con premura también de forma oral. </p><p>Cuando un magistrado toma una decisión debe argumentar en voz alta, con un lenguaje claro y en un tiempo razonable. Los legajos son digitales, todas las partes pueden acceder a verlo, y el sistema evita que queden paralizados por más de 60 días.</p><p><b>Si alguna de las partes decide apelar, la oficina judicial tiene la responsabilidad de asignar por sorteo un tribunal integrado por 3 jueces de la Cámara Federal. </b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2SK2K36SBZDBVI3RGXBDQU3O7U.jpeg?auth=d6e13e78313c55df1ac9bb55b3781509147069386013a80af8f73fb2cb152b50&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=900" type="image/jpeg" height="900" width="1600"><media:description type="plain"><![CDATA[El Ministerio de Justicia confirmó el cronograma para implementar el sistema Acusatorio en cuatro nuevas jurisdicciones]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El financista Elías Piccirillo llegó a Comodoro Py para pedir su libertad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/el-financista-elias-piccirillo-llego-a-comodoro-py-para-pedir-su-libertad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/el-financista-elias-piccirillo-llego-a-comodoro-py-para-pedir-su-libertad/</guid><description><![CDATA[Está procesado por armarle un operativo policial falso y plantarle drogas y un arma a su socio. También lo investigan en las causas dólar oficial y SIRA. Apeló un fallo del juez Ariel Lijo, quien le negó la excarcelación]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 14:15:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IEC4UHTA3FFHJK4Q6ZERJC56A4.png?auth=bad1b9ec1f1e3dbed9ba489974a20ae5cec78d0116b1d93c00a6c18795efd83b&smart=true&width=720&height=1080" alt="El financista arribó esta mañana a los tribunales federales (RSFotos)" height="1080" width="720"/><p>El financista <b>Elías Piccirillo</b>, procesado con prisión preventiva en una causa por el armado de un operativo policial falso contra su ex socio, <b>Francisco Hauque</b>, ya está en la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Py para pedir su libertad.</b> </p><p>Piccirillo, quien llegó a la audiencia junto a su novia, la conductora <b>Florencia Epelbaum</b> -quien la aguarda afuera de la sala-, también es uno de los actores centrales de la <b>causa SIRA </b>y el expediente donde se investigan maniobras con el dólar oficial durante el gobierno anterior, cuando regía el cepo cambiario.</p><p>El financista imputado solicitó asistir de manera presencial a la audiencia convocada por la Cámara Federal, que durante la feria judicial está integrada por los jueces <b>Roberto Boico </b>y <b>Mariano Llorens</b>.</p><p>Piccirillo ya está <b>cara a cara con los magistrados</b> para pedir su inmediata libertad o, de forma subsidiaria, obtener la autorización para trasladar su arresto domiciliario al departamento de su actual pareja en el barrio porteño de Belgrano.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6P7AGNBL5GCPIQ7KRD4YIPCKI.png?auth=a312d6da34e5551167296894bb4d64da07f3e4f9de3afbd406576bf54b7f2ce0&smart=true&width=1223&height=815" alt="Piccirillo solicitó ir personalmente a Comodoro Py (RSFotos)" height="815" width="1223"/><p>La convocatoria judicial se realiza luego de que el financista permanezca <b>recluido en su casa de Banfield, con tobillera electrónica</b>. La defensa del acusado fundamentó el reclamo de excarcelación porque, a su criterio, ya no hay riesgo de fuga y las medidas de prueba ya están terminadas y a resguardo en la causa judicial.</p><p>En primera instancia,<b> el fiscal de la causa, Franco Picardi, no estuvo de acuerdo</b>. </p><p>El fiscal recordó como un antecedente en su contra que cuando pidió la eximición de prisión dio como domicilio una casa en el barrio privado “El Yacht”, en <b>Nordelta, Tigre</b>, donde en realidad vivía -en ese momento, febrero de 2025- el empresario <b>Martín Migueles</b>, investigado junto con él por maniobras con el dólar oficial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKPFRRMDNFCXLHKDM3PGX3AWHI.jpg?auth=2cfd58c05e5370f18fc918e3e76dfc2aeac5046d6fe97440013eb4fe0d88c015&smart=true&width=7360&height=4140" alt="Los tribunales federales de la avenida Comodoro Py 2002. (Foto: Franco Fafasuli)" height="4140" width="7360"/><p>En su dictamen, Picardi también repasó lo ocurrido con los celulares de Piccirillo y advirtió que “existen elementos objetivos para considerar que <b>no todos los dispositivos utilizados por el imputado fueron habidos en el último registro domiciliario</b> realizado en el domicilio donde Piccirillo cumple su detención domiciliaria”. Es decir que, de alguna manera, obstaculizó el avance de la Justicia. </p><p>En línea con la visión del fiscal, <b>el juez federal Ariel Lijo denegó la excarcelación. </b>Según entendió el magistrado, aún persisten riesgos de fuga y de entorpecimiento de la causa. Piccirillo apeló esa decisión ante la Cámara Federal porteña, que ahora escuchará sus argumentos. </p><p>Su ex socio Francisco Hauque denunció que Piccirillo o su entorno lo habrían amenazado en el último tiempo; circunstancia que derivó en un <b>nuevo allanamiento </b>en el que se secuestró un teléfono celular de Piccirillo, sobre el que aún está pendiente que se completen las pericias, que podrían arrojar posibles evidencias.</p><p>A su vez, Lijo destacó que durante uno de los procedimientos que se realizó en su casa de Nordelta, <b>“Piccirillo se dio a la fuga corriendo hacia el exterior del barrio cerrado y solo varias horas después pudo concretarse su detención”</b>.</p><h2>La causa</h2><p>La hipótesis de la fiscalía sostiene que el financista coordinó un operativo ilegal junto a un exjefe de la División Robos y Hurtos Norte de la <b>Policía de la Ciudad</b>, seis integrantes de esa fuerza y un exmiembro de la <b>Policía Federal Argentina</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WI3EM3S5IFE3RA5FITC4SWFUSY.png?auth=6dac712e59de9d573e3ff01491cc8b0d814d2045e75e81bb13c6609e09f93b49&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Francisco José Hauque, al ser detenido por la Policía de la Ciudad. Actualmente está en libertad" height="1080" width="1920"/><p>Piccirillo planeó y ejecutó <b>el montaje de un procedimiento policial falso sobre Hauque</b>, con quien mantenía una deuda millonaria en pesos. </p><p>A Hauque le plantaron en su auto estupefacientes y una pistola calibre 9 milímetros robada.</p><p>Elías Piccirillo<b> </b>está procesado como coautor de los delitos de <b>privación ilegítima de la libertad coactiva agravada, transporte agravado de estupefacientes, tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado </b>por tratarse de un delito precedente especialmente grave.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/M6P7AGNBL5GCPIQ7KRD4YIPCKI.png?auth=a312d6da34e5551167296894bb4d64da07f3e4f9de3afbd406576bf54b7f2ce0&amp;smart=true&amp;width=1223&amp;height=815" type="image/png" height="815" width="1223"><media:description type="plain"><![CDATA[RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Destrucción total: la Justicia condenó a una aseguradora a pagar un auto chocado al valor de mercado más daño moral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/destruccion-total-la-justicia-condeno-a-una-aseguradora-a-pagar-un-auto-chocado-al-valor-de-mercado-mas-dano-moral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/destruccion-total-la-justicia-condeno-a-una-aseguradora-a-pagar-un-auto-chocado-al-valor-de-mercado-mas-dano-moral/</guid><description><![CDATA[El conflicto se inició en 2023 tras un accidente que involucró a un Ford Fiesta. La compañía se negaba a reconocer la destrucción total del vehículo, pero una pericia mecánica determinó que el costo de reparación superaba el 80% de su valor. La sentencia ordenó actualizar la indemnización para evitar que quedara desactualizada por la inflación y sumó $6 millones como indemnización por perjuicios extrapatrimoniales]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 06:32:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/36SRI5XKX5GKNJKFMKHDXPWNLU.jpg?auth=b49b1377bf549dcbe1964dc6cac5ee499aff53b17029a09fc2e29fcc3a38f99e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia de La Plata ordenó a la aseguradora pagar la indemnización por destrucción total de un Ford Fiesta y sumó $6 millones por daño moral. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia de La Plata <b>ordenó a una aseguradora abonar la indemnización por destrucción total de un Ford Fiesta, tras un siniestro ocurrido en 2023, y sumó $6 millones por daño moral</b>. El fallo se dictó luego de que una pericia mecánica concluyera que el costo de reparación superaba el 80% del valor de mercado del vehículo, umbral previsto en la póliza para considerar la pérdida total. Además, el juez dispuso que la suma a pagar se actualice conforme a la inflación, para evitar que la indemnización quede desfasada respecto del valor real del rodado.</p><p>La demanda fue presentada en marzo de 2024 por una hombre de 52 años que había contratado una póliza para un Ford Fiesta modelo 2012. El vehículo, adquirido a una familiar directa, sufrió un accidente en septiembre de 2023, cuando otra persona lo embistió en la vía pública, lo que causó daños de consideración.</p><p>Según consta en la sentencia, el reclamante, siguiendo la sugerencia de su productor de seguros, recurrió a un taller especializado, <b>donde se le informó que el daño equivalía o superaba el 80% del valor del auto</b>. El presupuesto proporcionado por el taller fue aceptado inicialmente por el agente de la aseguradora, pero más tarde la empresa envió a un perito para realizar una valoración propia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TCYPNDKW5FANJC4L6KQE6RNDMY.jpg?auth=86ea074ab762d1536d240d1970051e122f649ccbdb77900aed80feb2f0d286b6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pericia mecánica concluyó que el costo de reparación del Ford Fiesta superaba el 80% del valor de mercado del vehículo, umbral previsto en la póliza para la pérdida total. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MS4RXGYBFF7VHXJ6MRLKJGQNI.jpg?auth=bd66abc00489c3fa33efa531db7b25617d9f6a526b4b6f3d29dcf0121bf6f841&smart=true&width=908&height=1508" alt="El siniestro ocurrió en 2023, cuando otra persona embistió en la vía pública al Ford Fiesta modelo 2012 asegurado por el demandante. (Poder Judicial)" height="1508" width="908"/><p>La aseguradora comunicó por carta documento que la reparación costaría 3.466.661 pesos, es decir, 700.000 menos que el presupuesto presentado por el asegurado, y sostuvo que el valor de mercado del vehículo ascendía a 6.130.000 pesos. El demandante consideró insuficiente la explicación técnica y cuestionó la falta de detalle en la respuesta de la compañía.</p><p>Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 21 de La Plata, se produjeron diversas pruebas, entre ellas una pericia mecánica anticipada a cargo de un ingeniero que inspeccionó el rodado y <b>determinó que los daños afectaban principalmente la parte frontal y componentes mecánicos, pero no comprometían el motor, la computadora ni la estructura del chasis</b>. El especialista calculó el costo de reparación en 3.988.500 pesos a octubre de 2023, cifra que ascendía a 8.990.700 pesos a valores de la fecha del dictamen.</p><p>El informe pericial estableció que el valor de mercado del vehículo, al momento del siniestro, era de 4.830.000 pesos. Por lo tanto, <b>el costo de reparación superaba el 80% del valor del bien, lo que configuraba el supuesto de destrucción total según la póliza</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YQIET2OZQNHTFKKSFERTWRPMKA.jpg?auth=60be247614d0058084f11d50ba9c80d109517fc1fb852dd1d5fbeeb9204c0cc7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La aseguradora sostuvo que la reparación costaba menos y negó la destrucción total, pero no presentó pruebas técnicas ni documentación suficiente sobre el valor del auto. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAMXNOOMOBFFNJ72BPTKQ4RIWI.jpg?auth=750b0da3aa73f7ae1aba6062f261ff8dfe8be1f63c7ef82f272b1cc092ae47a0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y afirmó que las cláusulas del contrato de seguro deben interpretarse a favor del asegurado. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia del siniestro, la denuncia y los intercambios previos, pero impugnó el monto reclamado y sostuvo que el costo de reparación no alcanzaba el umbral estipulado en el contrato para considerarse destrucción total. Sin embargo, <b>no presentó pruebas técnicas que permitieran acreditar su postura, ni documentación que respaldara la determinación del valor del vehículo</b>.</p><p>El juez consideró que la relación entre las partes se enmarca en la legislación de defensa del consumidor, por tratarse de un contrato de adhesión en el que el asegurado adhiere a cláusulas predispuestas por la compañía, y donde toda ambigüedad debe interpretarse a favor del consumidor. Citó, entre otras normas, la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación, y señaló que el incumplimiento contractual quedó acreditado por la ausencia de prueba suficiente aportada por la empresa.</p><p>En cuanto a la indemnización, la sentencia dispuso que<b> la aseguradora deberá abonar el valor de venta al público de un vehículo equivalente, actualizado a la fecha de la liquidación, con más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, y hasta el límite de la suma asegurada consignada en la póliza</b>. De acuerdo al fallo, la suma asegurada no podrá ser inferior a la cobertura básica determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QD26BLSFRVDHPDVYASLE3VNTEQ.jpg?auth=0d355cb3a1a31b36c3248d6f4059383554c2466d3a54f482be0c6dbe36df9bf9&smart=true&width=906&height=1398" alt="La sentencia dispuso que la indemnización por el vehículo se calcule según el valor de venta al público de un auto equivalente, actualizado a la fecha de liquidación. (Poder Judicial)" height="1398" width="906"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2DUNBOXJMBEWZLNIGOARMLPX3M.jpg?auth=c49d11008d1e5c127a12cb248ef8ae1a7f5b2d0b6b0974eb5e70c5810f586d3e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo rechazó el daño punitivo y el reintegro de períodos abonados, al considerar que no hubo una conducta excepcional de la aseguradora y que la póliza habilitaba el cobro total de la prima. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>El juzgado también resolvió sobre los reclamos accesorios. El pedido de daño punitivo fue rechazado por tratarse de una sanción de carácter excepcional, reservada para supuestos de conducta particularmente grave por parte del proveedor, situación que no se verificó en este caso. El pedido de reintegro de períodos abonados también fue rechazado, ya que la póliza le otorgaba a la compañía el derecho a percibir la totalidad de la prima en caso de destrucción total.</p><p>Respecto al daño moral,<b> el juez entendió que resultaba indemnizable por la lesión a la tranquilidad y el equilibrio anímico del reclamante</b>, quien debió atravesar diversas instancias administrativas y judiciales para obtener respuesta a su reclamo. La sentencia fijó una suma de seis millones de pesos por este concepto.</p><p>La cuantía de la indemnización quedó sujeta a actualización, y <b>el juez dispuso que la liquidación se realice a valores al momento del cumplimiento de la sentencia, considerando el contexto inflacionario y la depreciación de la moneda</b>. Para el cálculo de intereses, estableció un interés puro anual del 6% desde la fecha de mora hasta el dictado del fallo, y a partir de allí, la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IORCP2653JENVETUYMD3B6WSFQ.jpg?auth=ae09510966d377b1e5b6478fce796144624fb88dbd8f3bbf0801df675cb019bc&smart=true&width=909&height=1503" alt="La resolución exigió la baja definitiva del vehículo por destrucción total ante el Registro Automotor y ordenó actualizar la liquidación por inflación e intereses. (Poder Judicial)" height="1503" width="909"/><p>La sentencia también establece que el reclamante deberá tramitar la baja definitiva del vehículo por destrucción total ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como condición previa a la percepción de la indemnización.</p><p>En materia de costas, la resolución impuso el pago a la compañía aseguradora por su condición de vencida en la demanda, y a la parte reclamante por el rechazo parcial de sus pretensiones accesorias.</p><p>El fallo se apoyó en antecedentes de la Suprema Corte bonaerense y en doctrina sobre la protección de los derechos del consumidor en contratos de seguro automotor, subrayando la obligación de las aseguradoras de cumplir con las condiciones pactadas y de respaldar técnicamente sus posiciones durante el proceso judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JWQYEATCXNFMHDAMJZOCHSVFTI.jpg?auth=e623d506caf57e003f72f45d20a220da2ada6802b5fffc5170e35fd75c6f2bfc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La demanda fue presentada en marzo de 2024 por una hombre de 52 años y tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 21 de La Plata (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La causa había transitado diversas etapas probatorias y administrativas, incluyendo la intervención de un agente fiscal y la producción de pruebas anticipadas. El juzgado recalcó que la aseguradora debe garantizar la indemnidad del asegurado y que, en contextos de alta inflación, la suma asegurada debe actualizarse a valores actuales para no desnaturalizar el contrato.</p><p>El fallo no estableció montos definitivos para el resarcimiento patrimonial por el valor del vehículo, sino que ordenó un informe pericial actualizado en la etapa de ejecución, a cargo del ingeniero que ya había intervenido en el expediente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/36SRI5XKX5GKNJKFMKHDXPWNLU.jpg?auth=b49b1377bf549dcbe1964dc6cac5ee499aff53b17029a09fc2e29fcc3a38f99e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de La Plata ordenó a la aseguradora pagar la indemnización por destrucción total de un Ford Fiesta y sumó $6 millones por daño moral. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se quebró un brazo en Miami, la asistencia al viajero limitó la cobertura y la Justicia le aplicó una multa millonaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/se-quebro-un-brazo-en-miami-la-asistencia-al-viajero-limito-la-cobertura-y-la-justicia-le-aplico-una-multa-millonaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/se-quebro-un-brazo-en-miami-la-asistencia-al-viajero-limito-la-cobertura-y-la-justicia-le-aplico-una-multa-millonaria/</guid><description><![CDATA[Una mujer de 52 años, que vacacionaba en los Estados Unidos, sufrió una caída en el hotel y tuvo que ser operada de urgencia. La empresa de asistencia al viajero intentó limitar la cobertura invocando cláusulas de un anexo contractual, pero la Cámara de Apelaciones rechazó esa defensa, la condenó a pagar más de 6000 dólares en concepto de indemnización y aumentó considerablemente la multa por daño punitivo]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 06:24:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LWJQLBOIEBBGFI3AIR3AJSFBZ4.png?auth=8be1030e8b38ffc437a4eb593ab58dd38487daad9de909dcf8e0557525c0d8d3&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó la cobertura de la asistencia al viajero por gastos médicos derivados de un accidente en Miami. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>En Mar del Plata, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial dictó sentencia en un caso que enfrentó a una reclamante y una empresa de servicios de asistencia al viajero.<b> El conflicto se originó tras un accidente sufrido por la demandante durante un viaje familiar a Miami, Estados Unidos, que derivó en una disputa sobre la cobertura de gastos médicos, medicamentos y la colocación de una prótesis</b> que, según la parte reclamante, debían estar amparados dentro del contrato firmado.</p><p>La controversia judicial, según la resolución a la que accedió <i>Infobae</i>, tuvo su punto de partida cuando la reclamante contrató un servicio de asistencia para sí y su grupo familiar. Durante la estadía en el exterior, sufrió un accidente que requirió intervención quirúrgica y la utilización de una prótesis y un cabestrillo. La empresa de asistencia cubrió algunos gastos médicos, <b>pero rechazó el pago de la prótesis, argumentando que ese elemento no se encontraba incluido en la cobertura contratada</b>.</p><p>En primera instancia, la jueza determinó que el contrato de asistencia al viajero establecía una cobertura médica de hasta 100.000 dólares para accidentes y un máximo de 500 dólares para medicamentos en asistencias ambulatorias. <b>Si bien el documento no mencionaba de manera específica las prótesis y órtesis,</b> <b>la magistrada interpretó que su exclusión requería una estipulación clara y precisa, lo que no ocurrió en el caso</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QYXTAYL2DBH6NAGGV3HPVXH5V4.png?auth=db193b5405575888da0db99b49847464cf6a0df9d6638fd147e18e9d37e63d89&smart=true&width=1408&height=768" alt="El conflicto judicial surgió cuando la empresa de asistencia al viajero rechazó el pago de una prótesis tras una cirugía realizada durante el viaje familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>De acuerdo con el fallo, la reclamante debió someterse a una cirugía y contaba con la expectativa de que la empresa cubriría todos los gastos derivados del accidente. La sentencia de primera instancia reconoció el derecho a percibir el reembolso de 3.589,57 dólares por daño material, 2.600 dólares por daño moral y el valor equivalente a nueve canastas básicas totales para un hogar tipo 3 en concepto de daño punitivo.</p><p>La demandante y la empresa presentaron recursos de apelación ante la Cámara de Apelaciones. Por un lado, la reclamante consideró insuficiente la indemnización por daño moral y el monto del daño punitivo impuesto, mientras que la empresa objetó la interpretación del contrato, la procedencia de los rubros indemnizatorios y la moneda en la que debía efectuarse el pago.</p><p>En su presentación, la empresa sostuvo que la cobertura de prótesis estaba supeditada a que el producto contratado la incluyera, y que no correspondía el pago de sumas en moneda extranjera. Además, cuestionó que se la condenara por gastos que, según su posición, fueron realizados por un tercero y no por la demandante de manera directa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IK7CA2NPXBFNZFBKE54DZI4FUQ.png?auth=3fc15039d284870f30b8e7d6cad4203d0664a61594b4ea479e36954cbed8de38&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La sentencia de primera instancia interpretó que la exclusión de prótesis en el contrato debía estar expresada de forma clara y precisa. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Sala II de la Cámara de Apelación revisó los argumentos de ambas partes y, tras analizar el contenido del contrato y el desarrollo del proceso, respaldó la interpretación del tribunal de primera instancia. Según el análisis de los jueces,<b> l</b>as condiciones generales del contrato incluían un apartado sobre prótesis y órtesis, y no existía prueba suficiente para considerar que esos elementos estuvieran excluidos de la cobertura.</p><p>El tribunal también ponderó que <b>el documento denominado “resumen de garantías” presentado por la empresa no tenía la entidad de modificar el alcance de las condiciones generales, ya que se trataba de una síntesis informativa y no de una limitación de derechos para el consumidor</b>. Esta interpretación se fundamentó en normas del Código Civil y Comercial, que imponen una lectura de los contratos conforme al uso general de las palabras y en contra de quien redacta unilateralmente los documentos.</p><p>La sentencia de la Cámara descartó la postura de la empresa sobre la necesidad de una cesión de derechos o subrogación formal para que la demandante pudiera reclamar el reembolso de los gastos efectuados por su esposo. El tribunal consideró acreditado que el pago se realizó en un contexto de urgencia y que la reclamante tenía derecho a recuperar el monto por los mecanismos previstos en el Código Civil y Comercial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IHCR4F4NA5GR5NDLQB4NM3EHQQ.png?auth=8e6aae8300306483cee6ab744463ab639ae2dc1075c2d648de07f4e187d03dbb&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara sostuvo que las condiciones generales del contrato incluían prótesis y órtesis y que no había prueba suficiente de su exclusión de la cobertura. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En cuanto a la condena en moneda extranjera, la Cámara confirmó que el fallo autorizaba el pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco Nación al momento del pago, por lo que no existía fundamento para modificar este aspecto, tal como pretendía la empresa.</p><p>Respecto al daño moral, el tribunal validó la indemnización concedida en primera instancia. El análisis incluyó la frustración y el desgaste emocional experimentados por la reclamante tras años de litigio, sumados al hecho de no recibir cobertura por prestaciones que, a juicio del tribunal, debieron estar incluidas.</p><p>Sobre el daño punitivo, la Cámara consideró procedente la sanción, pero reconoció el pedido de la reclamante de incrementar el monto. Para fijar la nueva suma, aplicó una fórmula que toma en cuenta la indemnización compensatoria y la probabilidad de que un cliente reclame y obtenga sentencia favorable. <b>El resultado fue un aumento de la multa civil a 21,87 canastas básicas totales para hogar tipo 3, según valores publicados por el</b> <b>Instituto Nacional de Estadística y Censos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P4ACFUQ75FB2BAP6LOTY7LS74E.png?auth=b542b49b5e6f2355c1c1bd1661b5b71a87e329fec5e6d6c70d395b570cf11623&smart=true&width=1456&height=816" alt="PEl fallo rechazó la apelación de la empresa, elevó el daño punitivo a 21,87 canastas básicas y reforzó los derechos de los usuarios de asistencia al viajero. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal fundamentó el incremento en la necesidad de que la sanción funcione como <b>un elemento disuasivo para que las empresas no incurran en incumplimientos contractuales</b>, especialmente cuando la conducta evidencie abuso de posición o menosprecio por los derechos de los consumidores.</p><p>Al revisar los intereses aplicados, la Cámara sostuvo que la sentencia original ya contemplaba tasas diferenciadas para cada tramo del crédito, incluyendo la aplicación de tasa pasiva en dólares para los rubros expresados en esa moneda. Por ese motivo, rechazó la queja de la empresa, que calificó de excesivas las tasas fijadas.</p><p>La sentencia de la Cámara resolvió, finalmente, rechazar el recurso de apelación de la empresa y admitir parcialmente el de la reclamante, incrementando el daño punitivo. </p><p>El caso se inscribe en el marco de los derechos de los usuarios de servicios de asistencia al viajero y la interpretación de contratos en relaciones de consumo. El fallo pone de relieve la obligación de las empresas de informar con claridad las exclusiones y limitaciones de cobertura y refuerza la protección legal de quienes contratan este tipo de servicios. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LWJQLBOIEBBGFI3AIR3AJSFBZ4.png?auth=8be1030e8b38ffc437a4eb593ab58dd38487daad9de909dcf8e0557525c0d8d3&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó la cobertura de la asistencia al viajero por gastos médicos derivados de un accidente en Miami. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Grave accidente en un parque de camas elásticas: deberán pagar $23 millones a una mujer que sufrió una severa fractura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/grave-accidente-en-un-parque-de-camas-elasticas-deberan-pagar-23-millones-a-una-mujer-que-sufrio-una-severa-fractura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/grave-accidente-en-un-parque-de-camas-elasticas-deberan-pagar-23-millones-a-una-mujer-que-sufrio-una-severa-fractura/</guid><description><![CDATA[Ocurrió en un centro de entretenimientos de Avellaneda. Una mujer de 49 años cayó de un juego de destreza y sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha. Las empresas negaron que el accidente hubiera ocurrido en el lugar, pero la Justicia consideró determinantes para condenarlas los videos de la víctima en camilla, los tickets de ingreso y la historia clínica del hospital]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 06:19:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZISFE32IFFMLB2RNSN4Z6G26E.png?auth=5b2380ec5d3c390ad459ce3f4622e398a65f366e82f1a68492d216858a388b95&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La Justicia bonaerense condenó a dos empresas de entretenimiento a pagar una indemnización de 23,3 millones de pesos por un accidente en un parque de camas elásticas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La Justicia bonaerense <b>condenó a dos empresas de entretenimiento a pagar una indemnización millonaria a una mujer que sufrió lesiones graves en un parque de camas elásticas</b>. El fallo establece que ambas compañías deberán abonar más de 23 millones de pesos, además de intereses, luego de acreditarse que la reclamante resultó herida durante una actividad recreativa.</p><p>La reclamante inició acciones por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 26 de julio de 2023 en un parque de atracciones ubicado al sur del Gran Buenos Aires. Según la presentación, la mujer —de 49 años al momento del hecho— concurrió al lugar junto a familiares cuando, al utilizar un trampolín, perdió el equilibrio por la inestabilidad de la base y cayó desde una altura aproximada de un metro.</p><p><b>La caída provocó una fractura en la pierna derecha</b>. El fallo señala que la víctima permaneció en el piso aproximadamente veinte minutos sin recibir auxilio inmediato y que, una vez advertida la situación por el personal, la atención tardó en concretarse. El servicio de ambulancia demoró cuarenta minutos en llegar y, según el expediente, el establecimiento carecía de una salida de emergencia, por lo que el traslado debió realizarse por las escaleras del predio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AGMXPNWVJBHSHC4N4AMOWSPEIM.jpg?auth=e2f413cdb806e51a6a3f2c78eaeeab3ec4f767ce5cfa575694e8b3680b6e02ed&smart=true&width=7680&height=4050" alt="La demanda por daños y perjuicios sostuvo que la mujer se lesionó en julio de 2023 al caer de un trampolín por la inestabilidad de la base en un parque del sur del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="4050" width="7680"/><p>Tras recibir las primeras atenciones en un hospital local donde se le colocó yeso, la mujer acudió al día siguiente a otro centro de salud, donde, el 9 de agosto, se le practicó una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis en la tibia. <b>El proceso de recuperación incluyó períodos de inmovilidad, reposo absoluto y utilización de muletas</b>.</p><p>El reclamo judicial incluyó además la solicitud de que la aseguradora contratada por una de las empresas demandadas sea citada como garante. Según se desprende del fallo, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza de responsabilidad civil vigente, aunque desconoció tanto los hechos relatados como las lesiones denunciadas.</p><p><b>Ambas empresas demandadas negaron la ocurrencia del accidente y cualquier vinculación con los hechos</b>. Una de ellas, representada por su abogada, argumentó que no explotaba el predio ni tenía relación alguna con la actividad. Sostuvo que la reclamante habría confundido el nombre de fantasía del parque con la razón social de la firma, negando cualquier operación comercial en la zona.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3PIKC5TS35H3BHIIDQU5HWUUTQ.jpg?auth=f6eb101cb5e109417d15fd264ab3f88330369bd6826c9999640a713792fe8ef1&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo judicial indicó que la víctima sufrió una fractura en la pierna derecha y permaneció unos veinte minutos en el piso sin auxilio inmediato tras el accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)." height="816" width="1456"/><p>El proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 con asiento en Avellaneda, incluyó declaraciones de testigos, entre ellos familiares de la lesionada, quienes indicaron haber presenciado la caída dentro del parque y confirmaron la mecánica del accidente. De acuerdo con la sentencia, la admisión de estos testimonios se consideró necesaria ante la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que permite flexibilizar ciertas reglas probatorias en función de la vulnerabilidad de la parte reclamante en este tipo de litigios.</p><p>La causa incorporó también<b> boletos de ingreso al centro de diversiones, tickets de pago a nombre de una de las acompañantes, fotografías de la escena y videograbaciones</b> donde se observa el traslado en camilla dentro del parque. Los informes médicos y la historia clínica aportados por los hospitales confirmaron una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha, el ingreso de la paciente a la guardia poco después del accidente y la posterior derivación al área de traumatología.</p><p>La sentencia destacó <b>la reticencia de las demandadas a aportar elementos contables y documentales requeridos por la perito contadora, lo cual fue interpretado en su contra</b>. El juez valoró el conjunto de pruebas testimoniales, documentales y médicas, y consideró acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EVNAASXZ75DDLPLIJ56K5N5EEA.png?auth=5bc21af8c52a1189a020be2fe3b9cf8cc94fade8f70b68a6baede91040bb5d4c&smart=true&width=1200&height=800" alt="Los informes médicos confirmaron una fractura de tibia y peroné, una cirugía con material de osteosíntesis y un proceso de recuperación con yeso, reposo y muletas. (Foto de archivo: Pexels)" height="800" width="1200"/><p>El fallo calificó la relación como un vínculo de consumo, ya que la prestación del servicio de entretenimiento resultó onerosa y existió una contraprestación económica. El magistrado explicó, con base en la ley 24.240, que la responsabilidad por daños sufridos en este tipo de actividades es objetiva y solidaria, abarcando a todos los integrantes de la cadena de comercialización del servicio, incluso a quienes hayan puesto su marca en los boletos.</p><p>Respecto del planteo realizado por una de las empresas, que negó tener legitimación pasiva por no ser la explotadora del parque, la resolución rechazó esa excepción.<b> El juez sostuvo que la marca de la firma figuraba en los tickets y en la página web de venta de entradas, por lo que correspondía considerarla solidariamente responsable</b>. Agregó que, para eximirse, la compañía debió probar la inexistencia de todo vínculo, lo que no ocurrió.</p><p>Con relación a la responsabilidad, el tribunal detalló que la obligación de seguridad en los contratos de consumo exige suministrar bienes y servicios sin que representen peligro para la integridad de los usuarios.<b> Ante cualquier daño, la ley presume la responsabilidad del proveedor, salvo que se demuestre causa ajena, hecho de la víctima, o caso fortuito</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HWQCGY4SLRBZDEDGXDSLQ2WSAI.png?auth=cda079bad0c533339b515d022f84acb1874bbba776aa562f2b5b24f17720c9a6&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La sentencia fijó una incapacidad psicofísica del 36,55% y distribuyó la indemnización entre incapacidad, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El análisis de las pericias médicas y psicológicas incluidas en el expediente determinó que la reclamante padeció una incapacidad física total del 29,5% y una incapacidad psíquica del 10%, alcanzando una incapacidad psicofísica combinada del 36,55%. El fallo tomó como parámetro el salario mínimo vital y móvil vigente y aplicó la fórmula “Vuotto” para calcular el resarcimiento por incapacidad.</p><p>El monto principal de la condena, fijado en 16.500.000 pesos, corresponde a la incapacidad física y psíquica. A ello se suman 1.300.000 pesos por gastos de tratamiento psicoterapéutico y 400.000 pesos en concepto de asistencia médica, curaciones, farmacia, traslados y movilidad. El juez también otorgó 5.100.000 pesos por daño moral, fundando su decisión en las secuelas psicológicas y las afecciones derivadas del accidente.</p><p><b>El total de la indemnización asciende a 23.300.000 pesos, suma que deberá ser abonada por ambas empresas en forma solidaria</b>, junto con intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia, y luego según la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.</p><p>La resolución impone a los codemandados el pago de las costas del proceso y posterga la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HWQCGY4SLRBZDEDGXDSLQ2WSAI.png?auth=cda079bad0c533339b515d022f84acb1874bbba776aa562f2b5b24f17720c9a6&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La sentencia fijó una incapacidad psicofísica del 36,55% y distribuyó la indemnización entre incapacidad, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El financista Elías Piccirillo se presentará en Comodoro Py para pedir su libertad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/el-financista-elias-piccirillo-se-presentara-en-comodoro-py-para-pedir-su-libertad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/el-financista-elias-piccirillo-se-presentara-en-comodoro-py-para-pedir-su-libertad/</guid><description><![CDATA[Está procesado por armarle un operativo policial falso y plantarle drogas y un arma a su socio. También lo investigan en las causas dólar oficial y SIRA. Apeló un fallo del juez Ariel Lijo, quien le negó la excarcelación]]></description><pubDate>Mon, 27 Jul 2026 21:27:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GRJLAK5JABEBXD7VTSJK3VTXSA.jpg?auth=b218e4b0d6047bccd0efcfb27ba41610acfeb693f9bc3950829e15b36a7e5e05&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Elías Piccirillo, al ser detenido por las fuerzas federales" height="1080" width="1920"/><p>El financista <b>Elías Piccirillo</b>, procesado con prisión preventiva en una causa por el armado de un operativo policial falso contra su ex socio, <b>Francisco Hauque</b>, se presentará este martes ante la <b>Cámara Federal </b>de Apelaciones de Comodoro Py para pedir su libertad. </p><p>Piccirillo también es uno de los actores centrales de la <b>causa SIRA </b>y el expediente donde se investigan maniobras con el dólar oficial durante el gobierno anterior, cuando regía el cepo cambiario. </p><p>El financista imputado solicitó asistir de manera presencial a la audiencia convocada por la Cámara Federal, que durante la feria judicial está integrada por los jueces <b>Roberto Boico </b>y <b>Mariano Llorens</b>. Piccirillo se verá cara a cara con los magistrados para pedir su inmediata libertad o, de forma subsidiaria, obtener la autorización para trasladar su arresto domiciliario al departamento de su actual pareja, <b>Florencia Epelbaum, </b>en el barrio porteño de Belgrano. </p><p>La convocatoria judicial quedó fijada para las 11 horas de este martes. Piccirillo está recluido en su casa de Banfield, con tobillera electrónica. </p><p>La defensa del financista fundamentó el reclamo de excarcelación porque, a su criterio, ya no hay riesgo de fuga y las medidas de prueba ya están terminadas y a resguardo en la causa judicial.</p><p>En primera instancia,<b> el fiscal de la causa, Franco Picardi, no estuvo de acuerdo</b>. </p><p>El fiscal recordó como un antecedente en su contra que cuando pidió la eximición de prisión dio como domicilio una casa en el barrio privado “El Yacht”, en <b>Nordelta, Tigre</b>, donde en realidad vivía -en ese momento, febrero de 2025- el empresario <b>Martín Migueles</b>, investigado junto con él por maniobras con el dólar oficial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKPFRRMDNFCXLHKDM3PGX3AWHI.jpg?auth=2cfd58c05e5370f18fc918e3e76dfc2aeac5046d6fe97440013eb4fe0d88c015&smart=true&width=7360&height=4140" alt="Los tribunales federales de la avenida Comodoro Py 2002. (Foto: Franco Fafasuli)" height="4140" width="7360"/><p>En su dictamen, Picardi también repasó lo ocurrido con los celulares de Piccirillo y advirtió que “existen elementos objetivos para considerar que <b>no todos los dispositivos utilizados por el imputado fueron habidos en el último registro domiciliario</b> realizado en el domicilio donde Piccirillo cumple su detención domiciliaria”. Es decir que, de alguna manera, obstaculizó el avance de la Justicia. </p><p>En línea con la visión del fiscal, <b>el juez federal Ariel Lijo denegó la excarcelación. </b>Según entendió el magistrado, aún persisten riesgos de fuga y de entorpecimiento de la causa. Piccirillo apeló esa decisión ante la Cámara Federal porteña, que ahora escuchará sus argumentos. </p><p>Su ex socio Francisco Hauque denunció que Piccirillo o su entorno lo habrían amenazado en el último tiempo; circunstancia que derivó en un <b>nuevo allanamiento </b>en el que se secuestró un teléfono celular de Piccirillo, sobre el que aún está pendiente que se completen las pericias, que podrían arrojar posibles evidencias.</p><p>A su vez, Lijo destacó que durante uno de los procedimientos que se realizó en su casa de Nordelta, <b>“Piccirillo se dio a la fuga corriendo hacia el exterior del barrio cerrado y solo varias horas después pudo concretarse su detención”</b>.</p><h2>La causa</h2><p>La hipótesis de la fiscalía sostiene que el financista coordinó un operativo ilegal junto a un exjefe de la División Robos y Hurtos Norte de la <b>Policía de la Ciudad</b>, seis integrantes de esa fuerza y un exmiembro de la <b>Policía Federal Argentina</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WI3EM3S5IFE3RA5FITC4SWFUSY.png?auth=6dac712e59de9d573e3ff01491cc8b0d814d2045e75e81bb13c6609e09f93b49&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Francisco José Hauque, al ser detenido por la Policía de la Ciudad. Actualmente está en libertad" height="1080" width="1920"/><p>Piccirillo planeó y ejecutó <b>el montaje de un procedimiento policial falso sobre Hauque</b>, con quien mantenía una deuda millonaria en pesos. </p><p>A Hauque le plantaron en su auto estupefacientes y una pistola calibre 9 milímetros robada.</p><p>Elías Piccirillo<b> </b>está procesado como coautor de los delitos de <b>privación ilegítima de la libertad coactiva agravada, transporte agravado de estupefacientes, tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado </b>por tratarse de un delito precedente especialmente grave.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GRJLAK5JABEBXD7VTSJK3VTXSA.jpg?auth=b218e4b0d6047bccd0efcfb27ba41610acfeb693f9bc3950829e15b36a7e5e05&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Casación impidió que el capo narco peruano Carlos Atachahua viajara a su país mientras cumple prisión domiciliaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/casacion-impidio-que-el-capo-narco-peruano-carlos-atachahua-viajara-a-su-pais-mientras-cumple-prision-domiciliaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/casacion-impidio-que-el-capo-narco-peruano-carlos-atachahua-viajara-a-su-pais-mientras-cumple-prision-domiciliaria/</guid><description><![CDATA[Atachahua fue condenado por encabezar una organización que enviaba cocaína a Europa y blanqueaba las ganancias a través de empresas, propiedades y operaciones financieras]]></description><pubDate>Mon, 27 Jul 2026 18:47:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXRAL3FRMJAQBOEQHBWUGCH4EA.jpg?auth=608aad44d1670800a4cdfc0f7f795b3e617b86faf3b4a7f00d6b04c01d62cd92&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación rechazó la queja de Carlos Atachahua y mantuvo la decisión que le impidió viajar durante un mes a Lima mientras cumple prisión domiciliaria" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó una queja presentada por la defensa del capo narco peruano <b>Carlos Sein Atachahua Espinoza</b>, condenado a <b>nueve años de prisión</b> por liderar una organización transnacional dedicada al lavado de activos provenientes del tráfico de cocaína. El planteo buscaba revisar la decisión que le impidió salir de la Argentina y viajar durante un mes a <b>Lima</b> mientras cumple prisión domiciliaria.</p><p>La resolución fue dictada por unanimidad por la <b>Sala de Feria</b>, integrada por los jueces <b>Guillermo Yacobucci</b>, <b>Alejandro Slokar</b> y <b>Mariano Borinsky</b>.</p><p>Atachahua había solicitado autorización para viajar a la capital peruana entre el <b>30 de junio y el 30 de julio</b>. El <b>Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 3</b> rechazó el pedido el 29 de junio y luego denegó el recurso de casación interpuesto por sus abogados. La defensa acudió entonces directamente a la cámara mediante una queja.</p><p>Los camaristas habilitaron la feria judicial porque existía un pedido expreso de la defensa y se encontraba involucrada una cuestión de libertad. Sin embargo, <b>declararon inadmisible</b> la presentación al considerar que no logró refutar los argumentos del tribunal oral.</p><p>“El impugnante sólo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios”, señalaron los jueces en el fallo firmado por unanimidad.</p><p>Casación sostuvo, además, que “no se ha acreditado adecuadamente” la existencia de una <b>cuestión federal</b> que permitiera habilitar su competencia como tribunal intermedio, de acuerdo con la doctrina establecida por la <b>Corte Suprema</b> en el precedente “<b>Di Nunzio</b>”. La queja fue rechazada con el pago de costas.</p><p>No era la primera vez que el condenado solicitaba autorización para salir del país. En <b>junio de 2025</b>, el mismo tribunal oral le había impedido viajar a Lima para asistir al sepelio de su hermana.</p><p>En aquella oportunidad, los jueces <b>Karina Perilli</b>, <b>Jorge Zabala</b> y <b>Diego García Berro</b> consideraron que existía peligro de fuga “una vez traspasadas las fronteras de nuestro país”. Para fundamentar esa conclusión, tuvieron en cuenta la doble nacionalidad peruana y argentina de Atachahua, su arraigo en el extranjero y la presencia de familiares en Perú.</p><p>Los magistrados explicaron entonces que, si bien la ley permite que una persona detenida cumpla determinados <b>deberes morales</b>, corresponde evaluar los<b> riesgos procesales </b>de cada caso. Advirtieron que, fuera del territorio argentino, el tribunal perdería jurisdicción sobre el condenado, pese a las medidas cautelares que pudieran adoptarse para asegurar su regreso.</p><p><b>Atachahua</b>, detenido en octubre de 2020, fue condenado el <b>20 de diciembre de 2024</b> como jefe de una asociación ilícita y coautor de <b>lavado de activos agravado</b>. Además de la pena de prisión, el TOPE 3 le impuso una multa de <b>154.866.950 pesos</b>.</p><p>La sentencia estableció que la organización operó en la Argentina al menos desde <b>2006 hasta el 21 de octubre de 2020</b> y logró introducir en el circuito económico formal no menos de <b>nueve millones de dólares</b> de origen ilícito.</p><p>El tribunal consideró entonces a Atachahua jefe y beneficiario de la estructura, debido a que generaba las ganancias que luego debían ser legitimadas. Para incorporarlas al <b>mercado legal</b>, el grupo recurrió a sociedades comerciales, testaferros, inversiones inmobiliarias, programas de exteriorización de capitales y operaciones financieras realizadas en distintos países.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, declaró inadmisible la queja de Carlos Atachahua y mantuvo la negativa para que viajara a Perú (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>Una parte sustancial de la maniobra consistió en la adquisición de los paquetes accionarios de <b>Tebinan S.R.L., Rosgar S.A. y SYB S.A.</b> Mediante esas operaciones, la organización convirtió aproximadamente <b>7,25 millones de dólares en efectivo</b> en participaciones societarias de aparente origen lícito.</p><p>La estructura también adquirió una treintena de inmuebles en Buenos Aires, especialmente en el barrio porteño de <b>Caballito</b>. Entre los bienes figuraba un estacionamiento ubicado sobre la calle Rosario al 700, comprado por unos <b>cinco millones de dólares en efectivo</b> y administrado a través de Rosgar S.A.</p><p>La investigación reconstruyó, a su vez, un circuito internacional para trasladar cocaína desde <b>Bolivia</b> hacia <b>Uruguay</b> y <b>Brasil</b>, desde donde era enviada por vía marítima a Europa. Según las actuaciones, el grupo mantuvo vínculos con integrantes de la mafia italiana <b>’Ndrangheta</b>.</p><p>La base logística funcionaba en el partido bonaerense de <b>Ituzaingó</b>, donde el clan contaba con depósitos y camiones adaptados para ocultar dinero y estupefacientes. Para movilizar las ganancias y disimular su procedencia también utilizó casas de cambio, transferencias simuladas, empresas y familiares.</p><p>Otros seis integrantes de la organización fueron condenados. <b>Miguel Ángel García Ramos</b> recibió seis años de prisión como organizador de la asociación ilícita. <b>Maribel del Águila Fonseca</b>, esposa de Atachahua y señalada como su asesora financiera, fue sentenciada a cinco años. El resto recibió penas en suspenso por intervenir como ejecutores o testaferros.</p><p>Uno de los testimonios clave fue el del financista <b>Diego Xavier Guastini</b>, quien había intervenido en la administración de sociedades vinculadas con el grupo y declaró como arrepentido ante la <b>Procuraduría de Narcocriminalidad</b>. Fue asesinado a balazos por un sicario el <b>28 de octubre de 2019</b> en <b>Quilmes</b>. El crimen continúa impune.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXRAL3FRMJAQBOEQHBWUGCH4EA.jpg?auth=608aad44d1670800a4cdfc0f7f795b3e617b86faf3b4a7f00d6b04c01d62cd92&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Federico Fahsbender</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Su hermano se separó, su ex cuñada le bloqueó la caja de seguridad y ahora la Justicia la obliga a indemnizarlo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/su-hermano-se-separo-su-ex-cunada-le-bloqueo-la-caja-de-seguridad-y-ahora-la-justicia-la-obliga-a-indemnizarlo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/su-hermano-se-separo-su-ex-cunada-le-bloqueo-la-caja-de-seguridad-y-ahora-la-justicia-la-obliga-a-indemnizarlo/</guid><description><![CDATA[Una mujer obtuvo una medida cautelar contra su expareja que también impidió el acceso de su excuñado, cotitular de una caja de seguridad]]></description><pubDate>Mon, 27 Jul 2026 16:17:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R3HRROBVVNBOBAYXA5VVY3Z6NY.jpg?auth=c9b79d00d81ecda24cb6d7514ec1113343ebd0123f3ee87ce8b587f1b00a0788&smart=true&width=1456&height=816" alt="Un juzgado civil de La Plata condenó a una mujer a pagar más de diez millones de pesos y 1.043 dólares a su excuñado por daños y perjuicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En La Plata, un juzgado civil <b>condenó a una mujer a pagar más de diez millones de pesos y una suma en dólares a su excuñado por daños y perjuicios</b>. La sentencia se dictó tras un extenso proceso que abordó la responsabilidad por la imposición indebida de medidas cautelares sobre una caja de seguridad bancaria.</p><p>Según consta en la resolución a la que accedió <b>Infobae</b>, el reclamo se originó cuando el demandante promovió una acción contra la expareja de su hermano por considerar que había resultado perjudicado como tercero en un proceso de compensación económica. El expediente señala que <b>la demandada obtuvo, en el marco de un litigio familiar, el dictado de medidas cautelares que le impidieron al reclamante acceder a una caja de seguridad durante más de dos años</b>.</p><p>El proceso judicial de origen giró en torno a una acción de compensación económica que fue rechazada, pero en cuyo transcurso se dispuso la prohibición de acceso a una caja de seguridad de la cual el reclamante era cotitular junto a su hermano. El demandante tomó conocimiento del impedimento el 27 de julio de 2017, cuando intentó operar en la entidad financiera y le informaron la restricción impuesta por orden judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MBKZHGCTORFRDKAPH2CZYBY6GM.jpg?auth=f8e99df5a3693507cc0f9305f3708d106e6201e66b829031c14925f71a62f4c5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia en La Plata atribuyó responsabilidad por una medida cautelar sobre una caja de seguridad bancaria que impidió el acceso a un cotitular durante más de dos años. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo con los fundamentos del fallo, la medida cautelar se mantuvo vigente hasta el 19 de febrero de 2020, periodo durante el cual el reclamante no pudo disponer de los fondos depositados. El afectado calculó el plazo de indisponibilidad en 929 días, mientras que la demandada sostuvo que la restricción se extendió durante 625 días hábiles.</p><p>La controversia principal giró en torno a la legitimación para accionar, ya que la persona demandada negó que el reclamante fuera titular de la caja de seguridad o propietario del dinero. La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 20 de La Plata,<b> analizó las pruebas documentales y concluyó que existía cotitularidad de la caja, apoyándose en actas notariales, escrituras y documentación bancaria</b>. El fallo citó expresamente la sentencia de la Cámara de Apelaciones departamental, que ya había determinado la existencia de dos titulares.</p><p>El expediente también cita que, en instancias anteriores, la Cámara dispuso el levantamiento de la medida cautelar, al entender que la restricción alcanzó fondos sobre los que no se probó la titularidad exclusiva de la persona contra quien litigaba la demandada originalmente. <b>El tribunal de apelaciones resolvió que la medida sobre la caja de seguridad fue excesiva y que debía limitarse a una suma específica</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHHT67CBNRCFTP6R6W6QBTNLAI.jpg?auth=79063af43e24b605dbffe31d330bd62433b24ba5cdbca3998dcd538cc92cd1c3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El reclamo judicial surgió a partir de un litigio por compensación económica en el que se restringió el acceso a la caja de seguridad de un tercero ajeno al proceso principal. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>La jueza explicó que <b>la acción por daños y perjuicios por la inscripción de medidas cautelares debe dirigirse contra quien las obtuvo de manera abusiva o se excedió en el ejercicio de sus derechos procesales</b>. En este caso, consideró que la demandada requirió la medida cautelar sobre la caja de seguridad sin considerar la existencia de un cotitular, lo que resultó en la indisponibilidad de los fondos para el reclamante durante un prolongado período.</p><p>Entre los rubros indemnizatorios, <b>el fallo reconoció el daño emergente, es decir, el reembolso de los gastos de mantenimiento de la caja de seguridad durante el período de indisponibilidad</b>. Se determinó que el reclamante afrontó el pago de un total de 24.577 pesos en ese concepto, conforme a la pericia contable y los informes bancarios incorporados en autos.</p><p>Respecto al lucro cesante, <b>la sentencia admitió que el demandante dejó de percibir intereses equivalentes a los que habría obtenido si hubiera colocado a plazo fijo su parte de los fondos en dólares depositados</b>. El cálculo fue fijado sobre el 50% del total del dinero, considerando la cotitularidad, y arrojó una suma de 1.043 dólares estadounidenses a valores actuales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIFIKLIG2FF4XPWSXGAIQKGVQY.jpg?auth=5cf25616e109d4eed9ac6dc06a1f6641a3e5fcee25f7db9c38f103835cc607f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Apelaciones ya había resuelto que la medida cautelar sobre la caja de seguridad fue excesiva y debía limitarse a una suma específica. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En cuanto al daño moral, la resolución valoró el testimonio de allegados y la información del colegio profesional, que confirmaron el menoscabo en la imagen personal, profesional y comercial del reclamante. La jueza ponderó que el contexto del conflicto, iniciado en un proceso en el que el demandante no fue parte, derivó en un largo camino litigioso de casi una década, con impactos negativos en la reputación y el bienestar anímico de la persona.</p><p><b>La indemnización por daño moral fue fijada en diez millones de pesos, monto que la jueza consideró razonable a la luz de las circunstancias documentadas</b>. La sentencia dispone que sobre los importes fijados en pesos se aplique un interés puro del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la fecha del fallo, y luego la tasa de interés moratorio establecida por el Banco Central a partir de la sentencia y hasta el pago completo.</p><p>Para la suma establecida en dólares, el interés fue fijado en el 2% anual desde la fecha de mora hasta el cumplimiento total de la condena. La resolución cita precedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Cámara Segunda de Apelaciones para fundamentar la elección de la tasa de interés en moneda extranjera.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ISVBAJZBNHITIDZN2IQDCRJ2Q.jpg?auth=0f9d6153b739cd5195a4dd124b549b156e851b2e0b7fdffa27407218d3629575&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia admitió lucro cesante por los intereses que el demandante no cobró sobre el 50% de los fondos en dólares depositados en la caja de seguridad. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La jueza también resolvió imponer las costas del proceso a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente. </p><p>El fallo enfatiza que la propiedad exclusiva del dinero no pudo ser acreditada por el reclamante,<b> pero que la cotitularidad de la caja de seguridad era suficiente para legitimar el reclamo por los perjuicios sufridos</b>. Se remarcó que la medida cautelar fue dictada en el marco de un proceso distinto, donde el reclamante no era parte, lo que agravó el impacto de la restricción.</p><p>Durante la causa, la demandada intentó desvincularse de la demora en el levantamiento de la medida, atribuyendo la responsabilidad a la entidad bancaria. La jueza, sin embargo, no aceptó ese argumento y mantuvo la condena sobre la base del abuso en la solicitud y tramitación de la medida cautelar.</p><p>La sentencia subraya la importancia de que quienes solicitan medidas cautelares extremen recaudos para no perjudicar derechos de terceros ajenos al litigio principal. Además, se valoró la actuación de la Cámara de Apelaciones, que corrigió el alcance de la medida y dispuso su reemplazo por un embargo más acotado. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R3HRROBVVNBOBAYXA5VVY3Z6NY.jpg?auth=c9b79d00d81ecda24cb6d7514ec1113343ebd0123f3ee87ce8b587f1b00a0788&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil de La Plata condenó a una mujer a pagar más de diez millones de pesos y 1.043 dólares a su excuñado por daños y perjuicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sufrió la amputación de un dedo en un curso de carpintería y la Justicia condenó a la dueña del taller a pagar $26 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/sufrio-la-amputacion-de-un-dedo-en-un-curso-de-carpinteria-y-la-justicia-condeno-a-la-duena-del-taller-a-pagar-26-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/sufrio-la-amputacion-de-un-dedo-en-un-curso-de-carpinteria-y-la-justicia-condeno-a-la-duena-del-taller-a-pagar-26-millones/</guid><description><![CDATA[Ocurrió durante un curso práctico de carpintería en el barrio de Colegiales. La propietaria del taller sostuvo que la alumna tenía experiencia y que había decidido no utilizar uno de los dispositivos de seguridad de la máquina. Sin embargo, la Cámara Civil responsabilizó al establecimiento]]></description><pubDate>Mon, 27 Jul 2026 15:55:32 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GQ4GBRI6OBAHBGGIW4TIHNIFYM.jpg?auth=96bce829e1f37f9b4050384d5bf8ede0611a726b20030affcc68877cd347a1b4&smart=true&width=6000&height=4000" alt="La Cámara Civil elevó la indemnización por el accidente en un taller de carpintería durante una clase práctica en Colegiales. (Foto de archivo: Thijs van der Weide/Pexels)" height="4000" width="6000"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió <b>elevar la indemnización por un accidente sufrido durante una clase de carpintería en un taller privado</b>, tras revisar los recursos de apelación presentados por las partes involucradas. El hecho ocurrió el 20 de junio de 2022, cuando la reclamante —de 49 años— participaba de una clase práctica en un establecimiento dedicado a la elaboración de objetos de madera. Durante el uso de una sierra circular de banco, la herramienta atravesó la madera de manera inesperada, provocando la amputación de la tercera falange del dedo mayor y una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha, lo que requirió atención médica urgente.</p><p>Según el expediente, la demandante asistía como alumna a un taller de carpintería ubicado en el barrio porteño de Colegiales. En la jornada mencionada, utilizó una sierra eléctrica provista por el local, cuando sufrió el accidente que le causó importantes lesiones en su mano hábil. Ese momento derivó en un proceso judicial por daños y perjuicios, en el que la afectada solicitó el resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del suceso.</p><p>El fallo de primera instancia había admitido la demanda contra la titular del taller y la aseguradora, obligando al pago de una suma de $6.145.000 más intereses y costas. El juez de esa instancia, a partir de la prueba reunida y la aplicación de la normativa vigente, consideró que existía responsabilidad de la proveedora del servicio <b>por no garantizar condiciones seguras durante el desarrollo de la actividad</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KDUISSM66JGKNAF625G6GOQTFU.jpg?auth=7673c0216f27322171f9f4372517d78de349fd1408feba3063aa351dfb544779&smart=true&width=1456&height=816" alt="La alumna sufrió la amputación de la tercera falange del dedo mayor y una herida en el dedo índice al usar una sierra circular de banco. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Las apelaciones presentadas incluyeron objeciones tanto de la reclamante, que consideró insuficientes los montos reconocidos por incapacidad, daño moral, gastos médicos y estéticos, como de la parte demandada y la aseguradora, que cuestionaron la atribución de responsabilidad, la cuantía de las indemnizaciones y la imposición de costas. La demandada, en particular, <b>argumentó que el accidente se produjo por un uso inadecuado de la herramienta por parte de la alumna y que la supervisión general del taller no podía evitar la conducta individual</b>.</p><p>En su análisis, la Sala I de la Cámara Civil revisó el marco jurídico del caso y determinó que la relación entre las partes encuadra dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal sostuvo que la titular del taller, en tanto proveedora de servicios, <b>estaba obligada a ofrecer condiciones que no pusieran en riesgo la salud o la integridad física de quienes contrataban sus servicios</b>, tal como establece el artículo 5° de la ley 24.240. El fallo enfatizó que se trató de una relación de consumo y que la obligación de seguridad es objetiva, aunque no absoluta.</p><p>Las declaraciones testimoniales de quienes presenciaron el hecho coincidieron en que la reclamante no utilizaba el elemento de seguridad denominado “empujador” al momento del accidente, aunque el tribunal valoró que la modalidad del taller —de funcionamiento libre y con supervisión no permanente— evidenciaba un déficit en el control y en la prevención de riesgos. Se destacó también que la víctima contaba con experiencia en carpintería, pero que la supervisión en ese momento no era directa, lo que incrementó la exposición al peligro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JVMB5DU3ZNDMLHHGCT3MYOEDCI.jpg?auth=458e20c023cacbcbf145fb649b0737da893f59dc2ded0d022c5204f46c67c034&smart=true&width=5616&height=3744" alt="El fallo de primera instancia atribuyó responsabilidad a la titular del taller y a la aseguradora por no garantizar condiciones seguras en el servicio. (Foto de archivo: Clem Onojeghuo/Pexels)" height="3744" width="5616"/><p>Los informes médicos confirmaron la amputación traumática del dedo medio y la herida en el dedo índice, con consecuencias funcionales y emocionales relevantes. <b>El tribunal tuvo en cuenta las secuelas físicas y psíquicas, así como las dificultades para retomar actividades cotidianas y laborales</b>, según surge de los testimonios y las pruebas periciales.</p><p>La Cámara consideró que el accidente se produjo en el marco de una actividad organizada y que la proveedora asumía un deber de seguridad respecto de las personas asistentes. En esa línea, se sostuvo que <b>la responsabilidad objetiva solo puede apartarse si se prueba la ruptura del nexo causal, lo que no se acreditó en el expediente</b>.</p><p>Respecto al alcance de la responsabilidad y los rubros indemnizatorios, el tribunal recordó que la reparación debe ser plena, de acuerdo con el artículo 1740 del Código Civil y Comercial. Se revisaron los montos establecidos en primera instancia, especialmente en lo relativo a incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y rehabilitación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2I5L4E7R4VF2JC3TUPIFSED2LE.png?auth=ba9566a10ec1ef5b83a0d4b3ac690f26ef4e8727f917fce38f0fef512ed15676&smart=true&width=1408&height=768" alt="Los testigos señalaron que la reclamante no usaba el empujador, pero el tribunal consideró que hubo déficit de control y prevención de riesgos en el taller de carpintería. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El tribunal decidió elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a $14.000.000 y por gastos de tratamiento psicológico a $2.340.000. Además, el monto asignado por daño moral se aumentó a $9.500.000, mientras que los gastos médicos y de traslado fueron ajustados a $100.000, y los gastos de rehabilitación, a $300.000.<b>En total, la indemnización reconocida asciende a 26.240.000 pesos</b>.</p><p>En cuanto a los intereses, la Cámara fijó que se liquidarán a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. La decisión se basó en la doctrina plenaria “Samudio de Martínez” y en consideraciones acerca de la depreciación monetaria y la función de los intereses moratorios.</p><p>Sobre la extensión de la condena a la aseguradora, el tribunal reconoció la oponibilidad del límite de cobertura, aunque aclaró que dicho límite debe actualizarse conforme a las regulaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago, y que los intereses y costas pueden superar la suma asegurada según la doctrina vigente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HMQ2CGDGARABBELLURPRKJIY2E.jpg?auth=0a9acecb6cf3e6522a0b9cdb39982d72894e5e834ae07c186fab70e5acbb87d6&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los informes médicos y periciales acreditaron secuelas físicas y psíquicas que afectaron actividades cotidianas y laborales de la demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El recurso de apelación de la demandada fue declarado desierto en lo que refiere al cuestionamiento de los montos indemnizatorios, por carecer de crítica concreta y razonada sobre los fundamentos de la sentencia apelada.</p><p>Con relación al daño estético, el tribunal rechazó el reconocimiento autónomo de este rubro, al entender que sus efectos se contemplaron en la incapacidad sobreviniente y en el daño moral, y que admitirlo por separado implicaría una duplicación indemnizatoria.</p><p><b>Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada y a la aseguradora</b>, al considerar que la demanda prosperó en lo sustancial y no se verificaron motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GQ4GBRI6OBAHBGGIW4TIHNIFYM.jpg?auth=96bce829e1f37f9b4050384d5bf8ede0611a726b20030affcc68877cd347a1b4&amp;smart=true&amp;width=6000&amp;height=4000" type="image/jpeg" height="4000" width="6000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil elevó la indemnización por el accidente en un taller de carpintería durante una clase práctica en Colegiales. (Foto de archivo: Thijs van der Weide/Pexels)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Subrogación de vientre: pretendían que la Justicia les autorice la gestación pero dos tribunales rechazaron la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/subrogacion-de-vientre-pretendian-que-la-justicia-les-autorice-la-gestacion-pero-dos-tribunales-rechazaron-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/subrogacion-de-vientre-pretendian-que-la-justicia-les-autorice-la-gestacion-pero-dos-tribunales-rechazaron-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Una Cámara de Apelaciones validó la decisión de un juzgado de familia. El voto mayoritario del tribunal citó fallos anteriores para sostener que el sistema filiatorio es materia del Congreso y que tramitar el caso generaría expectativas sin sustento]]></description><pubDate>Mon, 27 Jul 2026 15:43:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TNX4B4LUOVCMXFJWO52WR7EVF4.png?auth=565fafd0748fafd8ea0927378f3ece31cd37a42e32770b3a03c1ebf101b40ca4&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó por mayoría el rechazo del pedido de gestación por sustitución. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>En una decisión que pone en primer plano los debates sobre derechos reproductivos y el alcance del marco legal vigente, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora <b>confirmó el rechazo de una solicitud judicial de gestación por sustitución</b>. El pedido buscaba obtener autorización para acceder a la técnica conocida como subrogación de vientre, figura aún no regulada en la legislación argentina.</p><p>Según surge del expediente, la petición fue presentada por un peticionante varón que expresó que, dada su orientación sexual, la única posibilidad de formar una familia propia residía en acceder a la gestación por sustitución. La solicitud, dirigida a un juzgado de familia del mismo departamento judicial, fue rechazada en primera instancia.</p><p><b>El juez de primera instancia rechazó “in limine” la presentación porque consideró que el pedido carecía de sustento legal</b>, fundamentando su decisión en la ausencia de regulación expresa en el Código Civil y Comercial de la Nación sobre la gestación por sustitución. Según la resolución, se citó la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en octubre de 2024 reafirmó que el diseño del régimen filiatorio es competencia exclusiva del Congreso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3F5W4WBB6RA4XDTNNEBNGM4XCU.jpg?auth=d3a7527a703754195d425b8ba50366d83633b58f80005d2fa44da37fd8c23215&smart=true&width=5472&height=3648" alt="La solicitud judicial buscó autorización para acceder a la subrogación de vientre, una figura sin regulación en la legislación argentina. (Foto de archivo: Pexels)" height="3648" width="5472"/><p>El fallo de primera instancia, además, impuso las costas procesales a los peticionantes y difirió la regulación de los honorarios profesionales. Los reclamantes apelaron la decisión, argumentando que el rechazo resultaba arbitrario y violaba derechos reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos. <b>La presentación invocaba el derecho a la vida privada, a la autonomía personal, a la igualdad y a formar una familia sin discriminación</b>.</p><p>De acuerdo con la documentación judicial, los apelantes insistieron en que no existe en el ordenamiento jurídico argentino una prohibición expresa de la gestación por sustitución. Sostuvieron además que la negativa judicial desconocía la obligación constitucional de remover barreras discriminatorias y respetar la diversidad familiar.</p><p>El fiscal general adjunto departamental opinó que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia. Así, la Cámara abordó el recurso y, tras el sorteo de ley, inició el análisis de fondo sobre la validez del rechazo inicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D65YGZIG6RB7BESTXD7INHAV4E.jpg?auth=2864574de996ae7c3268fff775a2f75bd62d2238a5b97226a292f4ff6ff21097&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El peticionante sostuvo que la gestación por sustitución era su única posibilidad de formar una familia propia por su orientación sexual. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>El primero de los jueces en votar remarcó que el rechazo liminar de una acción es una medida de interpretación restrictiva, dado que puede afectar el derecho de acceso a la justicia. Según su postura, ante la existencia de dudas, los jueces deben habilitar el debate y la producción de prueba, más aún en cuestiones complejas como la planteada.</p><p>El magistrado propuso revocar la resolución de primera instancia y permitir el avance del proceso, <b>señalando que la ausencia de una regulación específica no debe traducirse automáticamente en la inadmisibilidad de la demanda</b>. Además, hizo referencia a pronunciamientos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que han advertido sobre el carácter excepcional del rechazo sin sustanciación.</p><p>En sentido opuesto, una jueza sostuvo que el pedido excedía la mera interpretación normativa y tocaba aspectos estructurales del sistema filiatorio argentino. <b>Según su voto, la definición sobre la gestación por sustitución corresponde al Congreso de la Nación, y no puede ser suplida por decisiones judiciales individuales</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UW4XBFBCVJE3NJGZWL4APQ7MPY.jpg?auth=797a14d6fa6186ed69eafcead67847cad0e62d4ec23491e5c70d9bf271254c80&smart=true&width=7008&height=4672" alt="El juez de primera instancia rechazó in limine la presentación por falta de sustento legal en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="4672" width="7008"/><p>La magistrada citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que enfatizó que la determinación de los vínculos filiales y la inscripción registral en casos de técnicas de reproducción humana asistida quedan reguladas por los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial. <b>Destacó que la ley no excluye de la filiación a la persona que dio a luz, independientemente de la voluntad de las partes, y que estas normas son de orden público</b>.</p><p>De acuerdo con esta jueza, la excepcionalidad del rechazo liminar se encontraba justificada, ya que la doctrina del máximo tribunal impedía que los jueces autoricen figuras no reconocidas por la legislación vigente. Agregó que la aplicación del artículo 562 del Código Civil y Comercial no resulta discriminatoria ni vulnera el derecho de igualdad, pues afecta por igual a todas las personas, sin distinción de orientación sexual.</p><p>El magistrado restante, que votó en tercer lugar, coincidió con la postura de la jueza que lo antecedió. El camarista reconoció la ausencia de regulación específica sobre la gestación por sustitución en Argentina, <b>pero subrayó que el artículo 562 establece de manera clara que los nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y de quien haya prestado consentimiento previo, con independencia del aporte genético</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2FQ3ZKXXDFH23LSLN2IZVEBLEE.jpg?auth=81c8346c78110b541f0d95063e966f33f130b7e6fd36dc02b9a58d7c122086b0&smart=true&width=4912&height=3264" alt="La mayoría de la Cámara entendió que la definición sobre gestación por sustitución y filiación corresponde al Congreso de la Nación. (Foto de archivo)" height="3264" width="4912"/><p>Según este juez, la falta de consenso legislativo sobre la subrogación de vientre no habilita a los jueces a suplir ese vacío mediante sentencias individuales. Recordó que <b>las normas sobre filiación son de orden público y que su interpretación debe realizarse con rigor para evitar invasiones sobre competencias exclusivas del legislador</b>.</p><p>En el análisis de la constitucionalidad del artículo 562, el magistrado sostuvo que la regulación legal no implica una injerencia arbitraria en la vida privada, ni impide el derecho a fundar una familia bajo las condiciones establecidas por la ley. De acuerdo con su razonamiento, la norma tampoco es discriminatoria, ya que su aplicación es uniforme para todas las parejas imposibilitadas de gestar, sin importar su composición.</p><p>Concluida la deliberación, <b>la Cámara de Apelaciones resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de autorización judicial para la gestación por sustitución</b>. La decisión se dictó sin imposición de costas, atendiendo a la ausencia de contradicción procesal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TNX4B4LUOVCMXFJWO52WR7EVF4.png?auth=565fafd0748fafd8ea0927378f3ece31cd37a42e32770b3a03c1ebf101b40ca4&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó por mayoría el rechazo del pedido de gestación por sustitución. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La jueza Karina Perilli: “No tengo miedo, para ser juez tenés que tener coraje”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/la-jueza-karina-perilli-no-tengo-miedo-para-ser-juez-tenes-que-tener-coraje/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/27/la-jueza-karina-perilli-no-tengo-miedo-para-ser-juez-tenes-que-tener-coraje/</guid><dc:creator><![CDATA[Paula Guardia Bourdin]]></dc:creator><description><![CDATA[En una nueva entrega de Sr. Juez, la integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 3 reconstruye su camino a lo largo de 35 años en el Poder Judicial, reflexiona sobre las mujeres en la Justicia y explica cómo se juzgan las causas económicas más complejas del país]]></description><pubDate>Mon, 27 Jul 2026 12:39:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>Causas de contrabando, lavado de activos, evasión tributaria y otros delitos económicos complejos pasan por el despacho de<b> Karina Perilli</b>, jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 3. Según dice, fue “nacida y criada en el fuero federal en lo penal económico”: lleva más de tres décadas de carrera en Comodoro Py y 16 años en el cargo. </p><p>Siempre supo que quería ser abogada pero no se imaginaba, de chica, que llegaría a jueza. En un Poder Judicial en el que pocas mujeres acceden a los altos cargos, Karina piensa que, ante todo, lo que se debe tener es formación y coraje. “Miedo no”, dice. </p><p>En esta entrevista, la tercera entrega de <i>Sr. Juez</i>, un ciclo semanal dedicado a explorar las experiencias, pasiones y dilemas que moldean el pensamiento de los jueces más importantes del país, <b>Karina Perilli habla sobre por qué las investigaciones por lavado de activos, contrabando o corrupción suelen extenderse durante años,</b> los cambios que necesita la Justicia para responder con mayor velocidad, las amenazas y presiones de las grandes causas y la escasa presencia de mujeres en los máximos cargos judiciales. </p><p><i><b>—Apellido italiano, ¿no? </b></i></p><p>—Apellido italiano. </p><p><i><b>—¿De qué región? </b></i></p><p>—Del sur de Italia, de Potenza, exactamente. Yo soy hija de inmigrantes italianos. La típica historia de los abuelos que vinieron a hacerse la América. Vino mi abuelo con sus hermanos, algunos se quedaron en Italia, otros se fueron a Australia, los que vinieron acá fundaron una empresa. Al año llegó mi abuela con mi padre de cinco años. El resto de la familia son todos argentinos. </p><p><b>—¿Una empresa de qué? </b></p><p>—Empresa de embalajes. Empresa familiar donde mi padre, después de terminar el primario, tuvo que ir a trabajar también. Recuerdo que era un hombre muy inteligente y mi abuela decía que la maestra le decía: “Qué pena que José no siga el secundario”. Pero bueno, había que trabajar. Me crié con eso, ¿no? Con la cultura del trabajo, del esfuerzo. </p><p><b>—Usted, en cambio, no sigue con ese legado. </b></p><p>—No, no. Yo ingresé al secundario en perito mercantil. Papá quería que siguiera Ciencias Económicas. Yo tenía mucha ligazón con papá. Se leía en casa los fines de semana los suplementos económicos de los diarios que llegaban a casa y yo me los devoraba con él. Charlábamos sobre esos temas.</p><p>Fue siempre un hombre muy inteligente, emprendedor, que lo perdimos cuando yo tenía 22 años por una enfermedad que hoy en día la ciencia avanzó tanto que es curable, pero bueno, en esa época no. Él quería que siguiese Ciencias Económicas, pero yo desde chiquita siempre dije que quería ser abogada. No me digas por qué, pero quería ser abogada. </p><p><b>—¿Se acuerda cuándo tuvo esa primera intuición de que quería ser abogada? </b></p><p>—Siendo muy chiquita, te diría en el primario, siete u ocho años. ¿Qué querés, qué querés ser cuando seas grande? La típica pregunta que se le hace a los chicos. Y yo decía abogada. </p><p><b>—Ese momento en el que le dice a su padre: “No voy a seguir con la empresa familiar, voy a ser abogada”. ¿Qué pasó? </b></p><p>—Papá feliz. Feliz que estudiaba y que fuese universitaria. Soy la primera universitaria de la familia. Me viene ahora a la mente cuando en esas épocas los estudios o los abogados ponían la placa de bronce en la puerta del estudio, de los edificios también. Y él me decía, cuando yo llegaba de la facultad, decía la nota que me sacaba. Me iba bien, siempre me fue, me fue bien en los estudios, tenía mucha facilidad. Entonces, me decía: “Bueno, ¿cuándo ponemos la, la placa en la puerta?“. </p><p><b>—Orgulloso. </b></p><p>—Orgulloso, exactamente. Y bueno, esas cosas de la vida. No me vio recibida, falleció, como yo te decía, cuando yo tenía veintidós años. Cuando me nombran secretaria de juzgado, en el juzgado se pone la placa de bronce en la puerta de los funcionarios, magistrados, y... se me pone la piel de gallina cuando cuento. Y cuando entraba al juzgado, yo veía la placa con mi nombre y yo pensaba: “Bueno, papá, acá está la placa en la puerta, ¿no?“. Y bueno, eso siempre me trajo esa reminiscencia a papá de llegué, triunfé, fui universitaria como vos querías. Él quería que estudiáramos.</p><p><b>—Le hubiese gustado que esté para ver todo ese recorrido. </b></p><p>—Sí, totalmente. Sí, sí, sí, absolutamente, absolutamente. Ni hablar que llegué a jueza, ¿no? Impensado, porque no es que yo decía: “Quiero ser jueza”. No, yo quiero ser abogada. </p><p><b>—¿Y cómo llega a jueza? </b></p><p>—Recuerdo estando en la facultad, yo entré a los 21 años a Tribunales y yo veía a mis compañeros que trabajaban en Tribunales y yo decía: “Qué lindo poder trabajar en Tribunales”. Tenía como una ilusión de querer ingresar a trabajar en Tribunales. </p><p><b>—¿Cómo se imaginaba que era trabajar en Tribunales? </b></p><p>—Me imaginaba estar en un equipo de trabajo con un juez líder, trabajando con él. Me imaginaba que el equipo ayudaba al juez en la toma de decisiones, a resolver un caso. También influían las películas, quizás, en cómo una imagina que puede llegar a ser.</p><p>Mi primera incursión fue cuando me enteré de que en el fuero laboral había un ingreso. Se tomaba un examen y me inscribí. Yo ya era perito mercantil, tenía mucha ductilidad para la dactilografía, escribía muy bien a máquina y, además, me encantaba la taquigrafía o estenografía. Había un cupo determinado de personas que ingresaban. Bueno, no ingresé.</p><p>Después la vida me dio otra oportunidad. A través de un contacto pude entrar al fuero federal en lo penal económico, que es donde me formé. Como decimos nosotros, nacida y criada en el fuero federal en lo penal económico.</p><p>Tuve la suerte de ingresar con el doctor Luis Gustavo Lozada, que después fue colega mío en el tribunal. A él no le gustaban los meritorios. En esa época, hace 35 años, si uno tenía la posibilidad de ingresar para conocer cómo se trabajaba adentro, lo hacía sin cobrar. Después, entre todos los empleados, se hacía una vaquita, aunque fuera para cubrirle los viáticos. Pero a él no le gustaban los meritorios, así que ingresé directamente en un interinato, una suplencia que duró unos tres años. Recién entonces efectivicé el cargo.</p><p>Ahí empezó mi derrotero por los tribunales, siempre en el mismo fuero, pasando por distintos juzgados y ascendiendo en los cargos administrativos del escalafón hasta que me nombraron secretaria. Ahí empieza, en algún punto, una etapa de mayor responsabilidad como funcionaria.</p><p>Yo siempre sentí que tenía un plus por mi padre, que era empresario, y porque me casé con un gran compañero que también es abogado. Él siempre ejerció la actividad privada, con lo cual siempre viví lo que significa “patear tribunales”: lo que busca el ciudadano de a pie, lo que pretende y las vicisitudes que tiene el abogado. Siempre fui muy respetuosa del ejercicio profesional.</p><p><b>—¿Cómo es el vínculo de los jueces con los abogados? </b></p><p>—No hay que tener miedo de hablar con los abogados. A veces muchos se quejan: “Nunca puedo ver a un juez”. Bueno, hay reglamentaciones que establecen que, cuando uno recibe a alguien, tienen que estar todas las partes presentes, si hay algún tipo de inquietud o alguna audiencia.</p><p>Yo estuve doce años como secretaria, después fui juez penal tributario durante más de tres años como subrogante y, después, concursé. Hace 16 años que soy juez de cámara en lo penal económico, en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 3.</p><p>Siempre fui de las juezas que, si estaba en mesa de entradas y escuchaba alguna inquietud, atendía. Todo esto cambió mucho después de la pandemia. La pospandemia cambió también el ejercicio profesional. Hoy te diría que los tribunales se navegan más de lo que se caminan. Eso de “voy a patear tribunales”, como decían antes los abogados, ya no es tan así. Los tribunales se navegan. Tenemos el sistema LEX, el expediente digital, con lo cual hay que navegar para ingresar al expediente.</p><p>Pero siempre fui una jueza que no tuvo ningún inconveniente en hablar con los abogados. Me he acercado a la mesa de entradas si había alguna inquietud. Siendo secretaria, ni hablar, porque ahí tenés un contacto mucho más directo con los letrados.</p><p><b>—El paso de secretaria a jueza, ¿cómo se dio ese salto? </b></p><p>—Antes de tener este cargo de juez de cámara fui juez penal tributario, en la primera instancia del fuero penal económico. En ese cargo fui subrogante, en función de las vacantes. Mirá que te estoy hablando de hace veinte años y ya había vacantes.</p><p>En esa época las ternas de las subrogancias las armaba la Cámara de Apelaciones del fuero. En este caso, la terna quedó integrada por tres secretarios del fuero y se enviaba al Consejo de la Magistratura. El Consejo analizaba los currículums de cada uno y fui seleccionada. Me nombraron juez penal tributario. La paradoja fue que estuve más tiempo como juez penal tributario que el propio titular, que al año ya se había ido a subrogar otro tribunal.</p><p>Mientras tanto, como estaba la vacante en estos tribunales, me presenté al concurso, terminé ternada y se dio también una de esas cosas de la vida: el juez que me había nombrado secretaria también concursó y los dos fuimos seleccionados para el mismo tribunal. Así terminamos siendo colegas, jueces de cámara.</p><p>El gran desafío fue el cambio de instancia. Nosotros tenemos un proceso penal que, en ese momento, era un sistema mixto: la parte escrita correspondía a la instrucción. Yo venía de formarme en ese ámbito y pasé, como juez de cámara, al tribunal oral, al tribunal de juicio.</p><p>La oralidad es más desafiante. Tenés que poner mucho el cuerpo, estar en los juicios orales y decidir frente a las partes en el momento del debate. El juez dirige el proceso, dirige ese juicio. Fue un desafío muy interesante y ya hace dieciséis años que lo transito.</p><p><b>—Sobran vacantes, ¿faltan nombramientos en el poder judicial? </b></p><p>—Bueno, gracias a Dios se están nombrando, y con creces. Hay todo un ímpetu desde el Ministerio de Justicia y también una decisión gubernamental de cubrir esas vacantes. Antes de que, hace un par de meses, empezaran a cubrirse, habíamos llegado a un estado crítico del Poder Judicial. Como nunca, tuvimos casi un 40 % de vacantes. El último porcentaje que recuerdo era del 38,7 %. De hecho, nosotros mismos, hasta hace apenas dos semanas, de nueve jueces titulares solo éramos cuatro. Teníamos seis vacantes. La Cámara de Apelaciones sigue teniendo dos titulares sobre seis. Y así te podría seguir nombrando la Cámara, los juzgados federales de instrucción y todas las especialidades: el fuero civil, el civil y comercial federal, el comercial. En todos los fueros hay una gran cantidad de vacantes. </p><p><b>—¿Eso de qué manera impacta en la calidad de la justicia? </b></p><p>—Impacta de una manera, te diría, no muy positiva, porque nosotros, al tener que subrogar otro tribunal, tenemos que dividirnos. Tenemos que dividirnos, coordinar agendas. Yo te digo: hasta hace dos semanas, hacía cuatro años y medio que estaba subrogando un tribunal totalmente vacante, que integrábamos subrogantes de distintos tribunales. Teníamos que compatibilizar agendas. Imaginate que coordinar tres agendas de tres tribunales es engorroso y eso, quizás, va en contra de la celeridad que uno pretende en los procesos, de la respuesta que la sociedad requiere para ese conflicto por el cual fue al sistema judicial. Eso ocurre en todas las especialidades, no necesariamente en la mía. Uno ingresa al sistema de Justicia por un conflicto y ese conflicto necesita una respuesta. La sociedad quiere esa respuesta y el litigante necesita una respuesta rápida. Bueno, esta celeridad, esta inmediatez que se necesita, va a ir mejorando con la cobertura de estas vacantes. Es muy importante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/75XWPVEX2ZHV5KUNYUZAY6DFJE.jpg?auth=af5335e80893199a58cc34d2118256710c6ddc42e5523f4fce4beb9bd9913421&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Karina Perilli, jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 3" height="1080" width="1920"/><p><b>—En la actualidad, solo el 24 % de los camaristas en la justicia federal y nacional son mujeres. En la Corte Suprema, en toda su historia, tuvimos ciento cuatro hombres y solo tres mujeres. ¿Por qué hay tan pocas juezas? </b></p><p>—En los altos cargos jerárquicos de la Justicia Federal hay muy pocas mujeres. Por supuesto, hay concursos. Uno se presenta, llega a la terna y, después de un largo proceso, el Consejo de la Magistratura eleva esa terna al Ministerio de Justicia. Es un proceso complejo. El Consejo de la Magistratura está representado por consejeros de distintos estamentos: el consejero juez, representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, académicos y de la abogacía. Imaginate, hoy tenemos veinte consejeros. Todo ese proceso, con oposición, antecedentes y entrevistas, lleva un derrotero que tiene su duración.</p><p>Cuando la terna llega al Poder Ejecutivo, los tres están en igualdad de condiciones. ¿Por qué? Porque es el Presidente de la Nación en ejercicio, cualquiera sea la gestión, el que tiene la facultad de elegir a cualquiera de los tres de la terna. No tiene que dar ninguna explicación: lo elige, punto. Se supone que los que llegaron son gente idónea, gente preparada, que, como te decía, ha pasado por todo este proceso de selección.</p><p>Hay una realidad que, como vos decís, la estadística misma lo demuestra. En los altos cargos jerárquicos de la Justicia Federal hay pocas mujeres; se eligen pocas mujeres. Quizás también hay que mirar esto, que yo lo he estudiado: ¿cuántas mujeres se presentan a concurso? ¿Qué cantidad de mujeres? Un 20 %. Vos me decías que el 24 % de los altos cargos jerárquicos de la Justicia Federal está ocupado por mujeres, que son los cargos donde se toman decisiones, porque los jueces tomamos decisiones. También se presentan pocas mujeres. Quizás porque, al final del camino, se advierte que se eligen pocas mujeres.</p><p>No tengo una respuesta de por qué. Pero también hay que presentarse, no hay que tener miedo. Yo me he presentado a concursos y, cuando lo hice, quedé ternada. Independientemente de eso, no es que haya concursado en una multiplicidad de concursos. Siempre fui muy puntual cuando me presenté. Pero hay una realidad: fui ternada para la Cámara Federal de Casación Penal. Eran cuatro cargos y doce postulantes. Éramos dos mujeres las que quedamos ternadas. Pero hay que tener el coraje de presentarse.</p><p><b>—¿Qué hace una jueza de un tribunal en lo penal económico? </b></p><p>—La competencia nuestra es la investigación y el juzgamiento de delitos complejos. Los delitos complejos comprenden el contrabando de mercaderías de todo tipo, estupefacientes, lavado de activos, todos los tipos penales que involucran el lavado de activos, la intermediación financiera. También, en la instrucción, se ve todo el tema del régimen penal cambiario. Son todos delitos económicos: delitos tributarios, toda la evasión impositiva y previsional. Todo eso involucra delitos complejos, delitos económicos que requieren una investigación y un proceso que, muchas veces, puede ser largo.</p><p>La propia palabra lo indica: son delitos complejos y también es compleja la forma en que se ejecutan. Si bien somos penalistas, tenemos que tener una gran formación en otras especialidades vinculadas con la investigación de estos delitos. En una causa por lavado de activos, por ejemplo, nos encontramos con entramados de sociedades que se van formando justamente para ocultar esos bienes que se están lavando. Entonces tenemos que saber derecho comercial. En la investigación de delitos tributarios, tenemos que conocer derecho administrativo. Tenemos que analizar todo lo que hizo el organismo administrador, el organismo fiscalizador, para llegar a formular la denuncia: todas las órdenes de intervención, todas las impugnaciones que hizo el contribuyente ante ARCA.</p><p>Toda esa investigación, esos estudios y ese análisis requieren, además, una sólida base constitucional, que todo juez debe tener para garantizar el debido proceso y los derechos de las partes. Ese entramado de sociedades para llegar a cometer el delito de lavado de activos hace que, muchas veces, la prueba esté en otra jurisdicción o en otro país. Y también es importante explicar todo esto. Por eso agradezco esta oportunidad de poder contar cómo es nuestro trabajo.</p><p><b>—Uno cuando ve los casos más mediáticos de, por ejemplo, lavado de activos, delitos económicos... la gente siente que la justicia no está haciendo nada, que son causas largas, lentas. ¿Qué está haciendo la justicia en ese momento? </b></p><p>—Hay que entender esto: sin prueba no hay caso. Entonces, nosotros, jueces que juzgamos este tipo de delitos, tenemos que tener la prueba en el expediente. Lo que no está en el expediente no existe. Ese es un gran apotegma que decimos: lo que no está en el expediente no existe. Entonces tenemos que ir a buscar la prueba. Muchas veces la comisión de estos hechos se produce afuera, la prueba está afuera. Empiezan los canales diplomáticos, los intercambios interjurisdiccionales y los exhortos diplomáticos, que tienen todo un protocolo que seguir. Muchas veces en ese país no se habla la lengua española y hay que traducir el requerimiento del juez para que la Justicia del otro país conteste lo que nosotros requerimos. Todo eso lleva un tiempo. Sé que no son los tiempos que a veces la sociedad requiere para estos casos mediáticos, para estos casos de interés público. Y está muy bien que se sepa, que el periodismo y los sistemas de comunicación informen a la sociedad qué está pasando, máxime con los delitos de corrupción y de soborno transnacional. Tenemos mucho de eso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KZ7YZV5C4ZBYFLBANVV5XEDDQM.jpg?auth=99f8d62408a49b75c4c6929a7fdbe52ce190c4ca6676ad56ddb7ea40712e35a2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Karina Perilli es la tercera invitada de Sr. Juez, el ciclo semanal de entrevistas conducido por Paula Guardia Bourdin" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Se podría hacer algo para agilizar el proceso de la justicia? </b></p><p>—Mirá, siempre va a haber cosas para hacer. Siempre hay cosas para reformar. Estamos en un buen camino desde el sistema penal. Como te habrán dicho otros colegas, la incorporación del sistema acusatorio, del sistema adversarial, va a dar mucha agilidad porque la oralidad comienza desde el inicio.</p><p>Nosotros, los jueces de los tribunales orales, corremos con una ventaja, porque ya estamos entrenados en la oralidad desde hace muchísimo tiempo; en mi caso, desde hace dieciséis años. Pero ahora todo el sistema va a ser oral desde el inicio. Se terminó lo escritural, se terminó el sistema mixto que tenemos desde hace muchísimo tiempo. Eso va a dar más agilidad.</p><p>El fiscal va a ser quien impulse la acción y va a tener, además, el principio de oportunidad. Esto es muy importante. Por eso toma tanta relevancia la figura del fiscal, que hoy también tiene muchas vacantes y se están tratando de cubrir, porque es fundamental. Acá, en la Ciudad de Buenos Aires y en algunas partes de la provincia de Buenos Aires donde todavía no llegó el sistema acusatorio, aunque en gran parte del país ya está implementado, necesitamos cubrir esas vacantes para ponerlo en funcionamiento. Independientemente de la infraestructura que se necesita, hacen falta fiscales titulares y jueces titulares para que esto funcione y dé sus frutos, que son la inmediatez y la celeridad en el proceso.</p><p>El fiscal va a tener el principio de oportunidad. ¿Qué significa? Que se va a hacer esta pregunta: ¿amerita que esta denuncia, este hecho que llega a mi conocimiento, se judicialice, que ingrese al sistema judicial o no? ¿O es insignificante? Esa es la gran pregunta que va a tener que hacerse frente al hecho que toma conocimiento.</p><p>Eso también implica un cambio de paradigma. Hoy, cuando un juez recibe una denuncia, le corre vista al fiscal para que impulse la acción. El fiscal lo que tiene que analizar es si existen elementos para presumir la comisión de un delito. ¿Sí o no? Si la respuesta es sí, puede haber indicios y, con eso, impulsa la acción. Ahora, con el sistema acusatorio adversarial, la pregunta es distinta: ¿amerita que este hecho que llega a mi conocimiento ingrese al sistema judicial? Esa es la diferencia. Por eso los fiscales tienen que estar muy capacitados para dar las respuestas que la sociedad también requiere.</p><p><b>—¿Hay algún caso en particular, tal vez algún caso mediático de alto perfil que haya tenido un costo personal o emocional? </b></p><p>—Nosotros, como jueces federales en lo penal económico, también subrogamos alternativamente la Justicia Federal Criminal y Correccional. A mí me tocó, allá por 2012, ir con mis queridos colegas cordobeses, muy formados, a hacer juicios orales en La Rioja. Fueron juicios muy caros para esa sociedad. Ahí fue donde personalmente me involucré con lo que significaron esos procesos, porque los juicios orales tienen la publicidad de los actos: está presente el público en general, están presentes las víctimas. Eso tuvo un gran impacto para mí.</p><p>Después, por supuesto, con mis colegas de la Justicia Federal acá en Buenos Aires, me tocó el caso AMIA, allá por 2015. Creo que el juicio duró casi cuatro años. Hicimos el juicio que había sido anulado en su momento por otro tribunal y ver y escuchar a las víctimas y a los familiares del caso AMIA fue tremendo. Fue muy movilizador. Uno es un ser humano, lo entiende. Creo que más de una vez se me llenaron los ojos de lágrimas mientras los escuchaba.</p><p>En los juicios orales uno pone el cuerpo. Te puedo asegurar que uno pone el cuerpo. Independientemente de que uno es profesional y se preparó para esto, no deja de compadecerse en casos tan tremendos, tan terribles. Los sentimientos también están.</p><p><b>—¿Y cómo maneja sus sentimientos? </b></p><p>—Y uno es profesional. Tiene un cargo de mucha responsabilidad y tiene que ser objetivo cuando juzga. Nosotros decidimos, dictamos sentencias. Alguna vez un colega de una cámara muy prestigiosa me dijo: “Yo no sé si pudiese ser juez de sentencia”, que es quien tiene la palabra final respecto de un caso. La responsabilidad es mayúscula. Tenemos en nuestras manos la libertad de las personas, el patrimonio; son bienes jurídicos muy preciados, de los primeros que protege el Código Penal. Uno toma todo con mucha responsabilidad. Tenemos que juzgar en base a las pruebas. Cuando dictamos una sentencia tenemos que tener certeza. Tenemos que estar convencidos de lo que estamos diciendo. Si no hay prueba, se absuelve. Si no hay certeza, si hay duda, se absuelve por la duda. Para eso hay que ser muy profesional. Entonces, los sentimientos quedan un poco de lado. Sin perjuicio, por supuesto, de que tenemos que aplicar la sana crítica razonada. La experiencia de uno también se involucra en esa decisión.</p><p><b>—¿Tuvo miedo alguna vez, sea de equivocarse o bien de las repercusiones de alguna sentencia? </b></p><p>—Mirá, miedo no. Soy una persona con coraje. Para ser juez tenés que tener coraje; si no, no seas juez. Porque las decisiones que tenemos que tomar muchas veces causan molestia.</p><p>Como dije al principio, cuando un ciudadano va a la Justicia, va con un conflicto. Lleva un conflicto para que otro lo decida. Hablo de la Justicia en general, no de mi especialidad, donde se investiga la presunta comisión de un delito, que es otra cosa. Pero uno lleva un conflicto que no puede dirimir. ¿Y qué mejor que acudir al Poder Judicial para que la Justicia intervenga? Porque, si no, sería la ley del talión o la ley del más fuerte. Nosotros vivimos en un Estado de derecho, en una democracia.</p><p>Entonces, si se trata de casos de interés público, las repercusiones van a existir. Uno es un juez profesional. En mi caso, por suerte, las instancias revisoras han confirmado nuestras decisiones en estos grandes temas. Nosotros tenemos, por ejemplo, la Casación Federal, que revisa nuestras sentencias. Por supuesto, hay casos que llegan a la Corte, pero el porcentaje de confirmación de nuestras decisiones en estos grandes temas ha sido absoluto.</p><p><b>—¿Alguna vez sufrió presiones, amenazas? </b></p><p>—A ver, las presiones en casos de trascendencia pública muchas veces están. Pero yo insisto en el juez profesional. Soy una jueza profesional y, aunque puedan existir presiones, uno tiene que hacer lo que corresponde.</p><p>¿Amenazas? Sí. Nosotros tenemos grandes causas de narcotráfico. Alguna vez un imputado me escribía todos los viernes y me mandaba una carta al tribunal hablando sobre mi persona y sobre mis hijos. Decía que sabía dónde estaban mis hijos, cuando ellos eran muy chiquitos.</p><p>Me dijeron de ponerme custodia en ese momento. La verdad es que yo no quería que mis hijos la tuvieran. Nosotros tenemos una vida muy normal, muy común. Yo quería seguir llevándolos al colegio, ir a buscarlos o movernos en colectivo. No quería que, siendo tan chicos, tuvieran una custodia para ir al colegio. Preferí que siguiéramos con una vida lo más normal posible. Atenta, por supuesto. Mi marido también ejerce la profesión y nuestras direcciones son públicas. Durante ese proceso estuvimos muy atentos a todo lo que pasaba alrededor nuestro.</p><p>Me acuerdo de que dejaba esas cartas incorporadas al expediente para que, cuando fueran a la instancia revisora, también leyeran lo que escribían sobre mi persona. Pero las pruebas estaban en el expediente, eran contundentes, y dictamos sentencia.</p><p>Mirá, lo que uno tiene que tener en claro cuando dicta sentencias de esta naturaleza es que debe tener libertad de conciencia para fallar conforme a derecho y dormir tranquilo. Yo me levanto muy tranquila todas las mañanas, duermo tranquila. Siempre hice y ejercí mi trabajo con mucha responsabilidad.</p><p><b>—Con estos casos de alto perfil, estos personajes que, en muchas ocasiones tienen muchos recursos económicos, ¿cree que la justicia en algún punto beneficia o es más sencilla para las personas con más recursos? </b></p><p>—No. No, porque el que tiene más recursos económicos y va a la justicia, por supuesto, va a tener abogados particulares, abogados muy avezados, con mucha experiencia, pero en lo que se refiere al fuero penal federal hay defensores públicos oficiales que son espectaculares. Tienen todas las herramientas o más, quizás más expertise en la especialidad. Yo he tenido causas muy grandes, complejas, con multiplicidad de imputados, donde estaban los grandes estudios, los grandes abogados muy reconocidos en la materia, en la especialidad a la par del defensor oficial. Los primeros que hacían los buenos planteos eran los defensores oficiales. Así que, ellos están a la par.</p><p><b>—Vuelvo al inicio de la historia. Su padre quería que estudie Ciencias Económicas y terminó siendo jueza en lo penal económico. ¿Siente que se cerró algún tipo de círculo ahí? </b></p><p>—Sí, totalmente. Mirá lo que quiso la vida, que ingresara al fuero penal económico, que hiciera toda mi carrera ahí, formándome, capacitándome, haciendo especializaciones, posgrados, doctorado. No se termina nunca la formación del juez. Ahora estoy haciendo una especialización en justicia constitucional orientada a la inteligencia artificial, que es lo que se viene. Tengo mis hijos: mi hijo estudió Informática y gracias que lo teníamos en la pandemia, porque bueno, hubo que hacer un cambio de chip total con el expediente digital, mi hija menor se recibió el año pasado de abogada. Lo que es la vida, sí, totalmente. Seguí en el fuero penal económico y papá quería que siguiera Ciencias Económicas y sí, se cerró un círculo. Es así. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KMNZHZ5V6FDX3KJCOQZXXPVZSY.jpg?auth=0a2643419ce64466e822aac585801de8266fb95d313915c6d68ea3dcbf96f27d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia prohibió a una dirigente imputada entrar a los comedores del Polo Obrero, pero la autorizó a retirar alimentos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/la-justicia-prohibio-a-una-dirigente-imputada-entrar-a-los-comedores-del-polo-obrero-pero-la-autorizo-a-retirar-alimentos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/la-justicia-prohibio-a-una-dirigente-imputada-entrar-a-los-comedores-del-polo-obrero-pero-la-autorizo-a-retirar-alimentos/</guid><description><![CDATA[Es en la causa por extorsiones a beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo. La mujer, que habría participado del circuito por el que irá a juicio la cúpula de la organización, alegó que atraviesa dificultades económicas]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 20:29:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LVBKOJVZSFASDPMWJQY4GM6ADQ.jpg?auth=0ce4eef0a168cf2e79f3059553d3ec9285929423a0104ced628c6a14025bc560&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Manifestantes del Polo Obrero frente a los tribunales federales de la avenida Comodoro Py (Fotos: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>La Sala I de la Cámara Federal porteña revocó una decisión de primera instancia y restableció la prohibición para <b>Gloria Santa Jaramillo Morales </b>de ingresar y permanecer en los comedores de la organización social Polo Obrero. Sin embargo, los jueces <b>Pablo Bertuzzi </b>y <b>Mariano Llorens </b>contemplaron una excepción clave en su resolución: la mujer, que se encuentra imputada en la causa por<b> </b><a href="https://www.infobae.com/politica/2026/04/22/causa-polo-obrero-el-juez-casanello-elevo-a-juicio-oral-la-acusacion-por-fraude-en-el-programa-potenciar-trabajo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/04/22/causa-polo-obrero-el-juez-casanello-elevo-a-juicio-oral-la-acusacion-por-fraude-en-el-programa-potenciar-trabajo/"><b>extorsión a beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo</b></a>, tendrá permitido concurrir a dichos establecimientos exclusivamente para retirar comida, debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica.</p><p>La medida restrictiva original se había adoptado en mayo de 2024, cuando se le concedió la <b>eximición de prisión</b>. No obstante, el pasado 3 de julio, el juez <b>Sebastián Casanello </b>-a cargo de la causa- dejó sin efecto la obligación de abstenerse de concurrir a los comedores. </p><p>Para tomar esa determinación, el magistrado consideró que el escenario había cambiado por el avance de la investigación, valoró que la mujer cumplió mensualmente con sus presentaciones ante el Juzgado Federal N° 7 de Comodoro Py durante más de dos años, asistió al primer llamado a indagatoria y no demostró conductas que pusieran en riesgo el expediente o a las víctimas.</p><p>Ante esta decisión, el fiscal <b>Gerardo Pollicita </b>apeló la resolución. Argumentó que era prudente mantener la restricción para preservar el avance de la causa, el futuro juicio y la integridad de los testigos y damnificados.</p><p>La fiscalía recordó que el temor a sufrir <b>represalias </b>por parte de los encargados de los comedores dificultó la obtención de testimonios de un grupo más amplio de personas. Asimismo, propuso como alternativa intermedia<b> autorizar la concurrencia únicamente para retirar viandas</b>, propuesta que finalmente fue receptada por el tribunal de alzada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BNLJIPNY7FBCBE2RYT26WOZHXA.JPG?auth=1c72438ce09ddbaf60ae4eacfcb2f2455f341365ebc621fa6e9849d3a01c8ef8&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Justicia investiga si se extorsionó a personas vulnerables para que asistan a las marchas, bajo amenaza de perder el plan social. Foto: Ariel Torres" height="1280" width="1920"/><p>Por su parte, la defensa de Jaramillo Morales solicitó que se mantuviera la libertad de acceso, apoyándose en el tiempo transcurrido desde que se dictó la medida y en el delicado estado de salud y vulnerabilidad de su asistida.</p><p>Al resolver el conflicto, la Cámara Federal de Comodoro Py señaló que<b> los comedores comunitarios fueron una de las principales herramientas utilizadas por los imputados para llevar adelante las maniobras investigadas. </b>Según el fallo, en esos espacios físicos se contactaba a los beneficiarios y se ejercían los mecanismos de presión, control de asistencia a marchas y exigencia de aportes económicos, aprovechando las necesidades de la gente. Por este motivo, los jueces concluyeron que la restricción busca proteger a las víctimas y evitar que los procesados retomen presencia en los sitios donde se desplegaron los hechos.</p><h2>Extorsiones y desvío de fondos</h2><p>La investigación penal comenzó a fines de diciembre de 2023, tras la asunción del presidente <b>Javier Milei</b>. El Ministerio de Seguridad de la Nación, entonces conducido por <b>Patricia Bullrich</b>, habilitó la línea telefónica gratuita 134 para recibir denuncias anónimas sobre presiones de dirigentes sociales. A través de este canal, se registraron llamados de personas que aseguraban ser obligadas a marchar bajo la amenaza de perder el beneficio estatal del programa Potenciar Trabajo.</p><p>La denuncia del Poder Ejecutivo derivó en esta causa judicial. En mayo de 2024 se llevaron adelante 27 allanamientos en domicilios particulares y sedes de comedores como Mariano Ferreyra, La Carbonilla y Caminos de Tiza. En esos operativos, la Policía Federal secuestró planillas de asistencia, dispositivos electrónicos y sumas importantes de dinero en efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VG35K3YHV5FTPJGF654NJOQFO4.jpg?auth=337c22d34077b16d7b1fb762147cf94f3c799803ec3b8c6bc52389dbaa058725&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Eduardo Belliboni se retira de los tribunales luego de ser indagado" height="1080" width="1920"/><p>Entre las personas imputadas se encuentra la cúpula del Polo Obrero, encabezada por <b>Eduardo Belliboni</b>, y otros integrantes de la organización. La hipótesis judicial sostiene que los acusados montaron una estructura jerárquica para exigir coactivamente dinero y asistencia a movilizaciones políticas a personas vulnerables a cambio de certificar las contraprestaciones del plan social, facultad que luego fue eliminada por el Ministerio de Capital Humano, a cargo de <b>Sandra Pettovello</b>.</p><p>Además de las extorsiones, la justicia investiga una defraudación millonaria al Estado nacional. El <b>Polo Obrero </b>y la Cooperativa de Trabajo <b>El Resplandor </b>recibieron más de<b> 361 millones de pesos </b>para proyectos socioproductivos entre 2020 y 2022. Sin embargo, los acusados habrían desviado una parte sustancial de esos fondos públicos mediante la presentación de facturas apócrifas emitidas por empresas ficticias o pantallas, como <b>Coxtex S.A.</b>, para simular gastos inexistentes y financiar actividades partidarias.</p><p>Por estos hechos, el juez Casanello dio por cerrada la investigación principal y envió a juicio oral a Belliboni y a otros 17 procesados por los delitos de<b> administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, amenazas coactivas y extorsión.</b></p><p>El magistrado continúa con la pesquisa sobre los facilitadores que colaboraron en el armado de las sociedades utilizadas para la maniobra de facturación falsa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LVBKOJVZSFASDPMWJQY4GM6ADQ.jpg?auth=0ce4eef0a168cf2e79f3059553d3ec9285929423a0104ced628c6a14025bc560&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Manifestantes del Polo Obrero frente a los tribunales federales de la avenida Comodoro Py (Fotos: Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó tomar medidas de seguridad vial con urgencia en un tramo de la Ruta 3]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/la-justicia-ordeno-tomar-medidas-de-seguridad-vial-con-urgencia-en-un-tramo-de-la-ruta-3/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/la-justicia-ordeno-tomar-medidas-de-seguridad-vial-con-urgencia-en-un-tramo-de-la-ruta-3/</guid><description><![CDATA[En los tribunales federales de Mar del Plata, un fallo advirtió “riesgos concretos para la vida de quienes transitan” el tramo que va desde Azul a Cacharí. Vialidad Nacional y la empresa Corredores Viales deben ejecutar tareas paliativas]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 20:08:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X5FANXBWS5AQBABAZVPDTDU7ZU.png?auth=1744657cfeebead1296d8901728a19f0bb65608bc2cb6f45a7bb2c71de295494&smart=true&width=952&height=350" alt="La Justicia ordenó la reparación de un tramo de la Ruta Nacional N° 3" height="350" width="952"/><p>La Cámara Federal de Mar del Plata dispuso la aplicación de<b> medidas de emergencia</b> para garantizar la circulación segura en la <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/07/24/alerta-por-las-rutas-el-peligroso-deterioro-que-aparece-como-factor-clave-en-la-negociacion-con-los-gobernadores/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/07/24/alerta-por-las-rutas-el-peligroso-deterioro-que-aparece-como-factor-clave-en-la-negociacion-con-los-gobernadores/"><b>Ruta Nacional 3</b></a>, específicamente en el trayecto que une las localidades bonaerenses de <b>Azul </b>y <b>Cacharí</b>. La resolución judicial hizo lugar a un reclamo de la Municipalidad de Azul, que alertó sobre el profundo deterioro de la calzada y el constante peligro para los usuarios que transitan diariamente por esa vía.</p><p>El tribunal de alzada revocó una decisión previa del Juzgado Federal N° 2 de Azul, a cargo del juez <b>Martín Bava</b>, que había rechazado la petición de resguardo.</p><p>Para modificar este criterio, los camaristas <b>Alejandro Tazza </b>y <b>Eduardo Jiménez </b>tuvieron en cuenta los informes técnicos y las pruebas fotográficas aportadas al proceso, las cuales evidenciaron <b>baches profundos, hundimientos, deformaciones por el tránsito pesado y una marcada ausencia de señalización</b> sobre el asfalto, según se desprende del fallo al que accedió <b>Infobae</b>. </p><h2>Un escenario de alto riesgo vial</h2><p>La intervención de la justicia federal se sustentó en la necesidad de prevenir accidentes en un sector caracterizado por una <b>elevada siniestralidad</b>. Según datos estadísticos aportados por las autoridades policiales y de seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en ese tramo de la ruta se registraron 11 siniestros viales durante el último semestre.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HZOBQQLLDJHC3L2DHEGVNVRYO4.jpg?auth=004c63a93e1979d702e10e82ea64a59aab9660031fc4d133ff7a88b848dca1c0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Una ambulancia y varios vehículos chocados se observan en la Ruta Nacional 3, en Chubut, tras un accidente" height="1080" width="1920"/><p>“Tales elementos permiten tener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, por configurado <b>un riesgo actual y concreto para la vida e integridad física </b>de quienes transitan por la ruta”, resolvió la Cámara Federal marplatense. </p><p>Los jueces recordaron que quienes tienen a su cargo la gestión de las carreteras deben cumplir con un deber constitucional de seguridad, el cual los obliga a adoptar conductas activas para evitar daños previsibles a los ciudadanos.</p><h2>Las tareas que se deben ejecutar</h2><p>En esta línea, la resolución judicial ordenó de manera conjunta al Estado Nacional, a través de la <b>Dirección Nacional de Vialidad</b>, y a la empresa <b>Corredores Viales S.A.</b>, la puesta en marcha de un plan de contingencia. Las acciones exigidas no apuntan a una reconstrucción integral de la infraestructura en esta etapa, sino a la concreción de <b>tareas paliativas de carácter urgente.</b></p><p>Entre las principales obligaciones impuestas a las demandadas se destaca la colocación de cartelería preventiva que advierta a los conductores sobre las zonas críticas, la indicación de reducción de velocidad y la instalación de dispositivos de balizamiento para mejorar la visibilidad durante la noche. Asimismo, las autoridades responsables tendrán que implementar desvíos o restricciones parciales de tránsito en los puntos que técnicamente lo requieran, y ejecutar reparaciones rápidas en los baches que revistan mayor peligrosidad.</p><p>Para garantizar la efectividad de las tareas de conservación, la justicia fijó pautas temporales muy estrictas. Las entidades encargadas de la ruta disponen de <b>un plazo máximo de 120 días corridos para completar las obras de emergencia. </b>Además, deberán presentar un cronograma detallado con las prioridades de intervención y los sectores alcanzados por las mejoras dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la notificación.</p><p>El tribunal también estableció un mecanismo de supervisión mensual. De este modo, las prestadoras del servicio vial tienen la obligación de entregar informes periódicos ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul para demostrar los avances concretos de los trabajos, utilizando registros fotográficos y fílmicos como respaldo de las tareas realizadas en el terreno.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/X5FANXBWS5AQBABAZVPDTDU7ZU.png?auth=1744657cfeebead1296d8901728a19f0bb65608bc2cb6f45a7bb2c71de295494&amp;smart=true&amp;width=952&amp;height=350" type="image/png" height="350" width="952"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia ordenó la reparación de un tramo de la Ruta Nacional N° 3]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una obra social deberá indemnizar con $32 millones a una afiliada por la demora en la atención de una fractura de tobillo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/una-obra-social-debera-indemnizar-con-32-millones-a-una-afiliada-por-la-demora-en-la-atencion-de-una-fractura-de-tobillo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/una-obra-social-debera-indemnizar-con-32-millones-a-una-afiliada-por-la-demora-en-la-atencion-de-una-fractura-de-tobillo/</guid><description><![CDATA[La Justicia comprobó el retardo en autorizar una tomografía y una consulta con un traumatólogo. En cambio, rechazó la demanda por mala praxis contra el médico tratante y desvinculó del caso a su aseguradora]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 06:03:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LYGGBLAFMZBZLEJ4QA76SBA5XY.jpg?auth=a82eb87e3919ce8d3546c8e19da6932f62c01037b4b768ebfcc2f43733adf7ff&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una obra social a pagar $32.100.000 por la demora en la atención médica de una fractura de tobillo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia Nacional en lo Civil <b>condenó a una obra social a pagar una indemnización de $32.100.000 a una beneficiaria por las secuelas permanentes que le dejó la atención médica tras sufrir una fractura de tobillo</b>. El fallo responsabilizó a la entidad por la demora en la gestión y otorgamiento de turnos, lo que impidió que la paciente recibiera el tratamiento quirúrgico indicado en tiempo adecuado.</p><p>El caso se inició a partir de la demanda presentada por una mujer de 37 años que relató haber sufrido una caída en la vereda de la entrada de su domicilio el 16 de abril de 2017. Según su presentación, tras el accidente quedó inmovilizada, <b>fue trasladada de urgencia al hospital y recibió el diagnóstico de</b> <b>luxofractura de tibia y peroné de tobillo izquierdo</b>. Allí le colocaron un yeso y la derivaron a su obra social para continuar el tratamiento.</p><p>De acuerdo con la demanda, los días siguientes la reclamante intentó sin éxito conseguir atención médica con los especialistas incluidos en la cartilla de la obra social. Sostuvo que varios consultorios ya no recibían pacientes de esa cobertura, algunos habían suspendido la atención por falta de pago, y otros solo ofrecieron turnos para semanas después. Finalmente, el 19 de abril consultó por su cuenta a un traumatólogo que le indicó la urgencia de realizar una tomografía y una intervención quirúrgica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JS5DKFHKHJB5TB57Y3GCZGMQZQ.png?auth=6edf0b10c18f8f8dbc798703c52d1c4486445d5053ce8c668fdd9d018590f1ad&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La paciente sufrió una luxofractura de tibia y peroné de tobillo izquierdo y recibió indicación de cirugía tras el accidente de 2017. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Según consta en la sentencia, recién el 20 de abril la obra social recibió la derivación y la solicitud expresa de atención urgente. No obstante, la institución asignó el turno para la tomografía nueve días después y <b>otorgó consulta con un especialista en traumatología recién para el 29 de mayo, es decir, cuarenta días después del pedido original</b>. Durante todo ese tiempo, la paciente permaneció con la pierna inmovilizada, dolor e inflamación persistentes.</p><p>En la consulta finalmente realizada en el centro asistencial de la obra social, <b>el profesional tratante descartó la cirugía recomendada y optó por un tratamiento conservador basado en kinesiología</b>. La demandante afirmó que el estado de su tobillo no mejoró y que solo recibió indicaciones para continuar con ejercicios de rehabilitación durante varios meses, sin cambios significativos en los síntomas.</p><p>La mujer acudió después a un especialista externo, quien confirmó que <b>la lesión había consolidado de forma viciosa y que se había generado una pseudoartrosis, con secuelas funcionales permanentes y dolor crónico</b>. El informe pericial, incorporado al expediente, determinó que la incapacidad física resultante era del 20% y que existía una relación directa entre la falta de tratamiento quirúrgico oportuno y la evolución desfavorable.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WOIDGCKHKFCK7M4ZZ2OXLEAOC4.jpg?auth=2f17db938488e0c1402097dd596b4a3890b82c047b01a0e661246d62fdf906d9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La demanda sostuvo que la obra social no garantizó turnos con especialistas de la cartilla y demoró el acceso al tratamiento indicado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La obra social demandada respondió que la atención había sido diligente y que no podía imputarse responsabilidad automática por la actuación de médicos prestadores. Argumentó que la paciente había sufrido una fractura grave y que las complicaciones posteriores no dependían necesariamente de la elección del tratamiento ni de los tiempos de espera, sino que podían presentarse incluso con cirugía. <b>El médico codemandado sostuvo que cuando evaluó a la paciente, la fractura ya estaba en proceso avanzado de consolidación, lo que hacía inviable la intervención quirúrgica tardía</b>.</p><p>El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, analizó el plexo probatorio reunido en el expediente, incluyendo la historia clínica, los informes médicos y el dictamen pericial. Según la resolución, la perito médica designada estableció que<b> el tiempo óptimo para operar una fractura de este tipo es dentro de los primeros veinte días y que las complicaciones detectadas eran esperables tras una demora como la registrada</b>. La experta concluyó que la actuación del profesional tratante fue correcta con base en el cuadro clínico que presentaba la paciente al momento de la consulta, pero subrayó que la demora previa en la gestión de turnos por parte de la obra social resultó determinante.</p><p>El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 80, a cargo del proceso, consideró que <b>la obra social tenía conocimiento de la urgencia desde el 20 de abril de 2017, cuando recibió y selló el formulario de derivación, pero no actuó en consecuencia</b>. Sostuvo que la institución omitió brindar explicaciones sobre los motivos de la demora y que no aportó pruebas que justificaran los plazos extendidos para la realización de la tomografía y la consulta con traumatología.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SUIABU5HUBFNDPYC52VZWEICHM.png?auth=c085ec5c2a5507a998cde241777dfd4b92fa9fd5b8b1f478551ea4b671837eca&smart=true&width=1408&height=768" alt="La obra social asignó la tomografía nueve días después del pedido urgente y otorgó la consulta con traumatología cuarenta días más tarde. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En su análisis jurídico, el fallo remarcó que <b>las obras sociales tienen una obligación de seguridad respecto de sus afiliados y que deben garantizar que las prestaciones médicas se brinden en tiempo y forma adecuados</b>. Citó normativa nacional sobre defensa del consumidor y doctrina jurisprudencial que exige la protección de la salud como un bien tutelado constitucionalmente.</p><p>El magistrado concluyó que la obra social incumplió sus deberes de cobertura, lo que generó un perjuicio directo y comprobado a la reclamante. Destacó que la paciente debió esperar nueve días para un estudio urgente y cuarenta días para la atención de un especialista, lo que imposibilitó la resolución quirúrgica y determinó la consolidación defectuosa de la fractura con secuelas permanentes.</p><p>En cuanto a la responsabilidad del médico tratante, el fallo desestimó la demanda en su contra. <b>Consideró probado que su intervención se limitó a la evaluación clínica de una fractura ya consolidada y que la decisión de no operar fue adecuada a la situación que presentaba la paciente</b>. El juez subrayó que no surgió de la prueba un obrar culposo ni apartamiento de las reglas del arte de curar por parte del profesional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IHCR4F4NA5GR5NDLQB4NM3EHQQ.png?auth=8e6aae8300306483cee6ab744463ab639ae2dc1075c2d648de07f4e187d03dbb&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo determinó que la falta de tratamiento quirúrgico oportuno derivó en una pseudoartrosis, dolor crónico y secuelas funcionales permanentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El fallo ordenó a la obra social el pago de $20.000.000 por incapacidad física sobreviniente, $12.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos médicos y de farmacia. <b>El monto total de la condena asciende a $32.100.000, más intereses </b>calculados desde el día del accidente hasta el pago efectivo.</p><p>El juez fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la salud y en la obligación de las entidades de medicina de dar respuestas inmediatas ante situaciones de urgencia. La resolución subrayó que el silencio de la obra social frente a la denuncia de demora pesó en su contra y que la carga probatoria dinámica obliga a quien se encuentra en mejor posición a aportar elementos para esclarecer los hechos.</p><p>La demanda por mala praxis médica quedó rechazada respecto del profesional tratante y de la compañía de seguros citada en garantía. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social, mientras que para el médico se estableció que cada parte afrontará sus propios gastos. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LYGGBLAFMZBZLEJ4QA76SBA5XY.jpg?auth=a82eb87e3919ce8d3546c8e19da6932f62c01037b4b768ebfcc2f43733adf7ff&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una obra social a pagar $32.100.000 por la demora en la atención médica de una fractura de tobillo. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue con su familia a un hotel spa, sufrió quemaduras de segundo grado en el sauna y deberán indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/fue-con-su-familia-a-un-hotel-spa-sufrio-quemaduras-de-segundo-grado-en-el-sauna-y-deberan-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/fue-con-su-familia-a-un-hotel-spa-sufrio-quemaduras-de-segundo-grado-en-el-sauna-y-deberan-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[Una huésped sufrió una quemadura en un brazo durante una estadía en 2018. La Cámara Comercial confirmó la condena al establecimiento por las secuelas físicas y el daño estético ocasionados. Además, ordenó reintegrarle el 50% del valor de la estadía]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 06:02:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A3AYGVE3FFCGFFB2DQYO72R6FY.png?auth=de7a43f6bea2f85d987b8c6dd238cbd30d2abb19b795fdf1d77ea720c27ee71f&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara Comercial confirmó la responsabilidad del hotel por la quemadura de segundo grado que sufrió una huésped en un sauna húmedo de un establecimiento de la provincia de Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>En una causa que expuso el alcance de la responsabilidad de los establecimientos hoteleros frente a sus huéspedes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó y amplió parcialmente una sentencia que había reconocido <b>la existencia de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido dentro de un hotel en la provincia de Buenos Aires</b>. El caso giró en torno a un reclamo iniciado por una huésped, quien denunció haber sufrido una quemadura de segundo grado en el brazo tras tomar contacto con una tubería de agua hirviendo ubicada dentro del sauna húmedo del establecimiento.</p><p>Según la documentación judicial, la reclamante se alojó en el complejo hotelero en julio de 2018. <b>Relató que el accidente ocurrió poco después de su llegada, en el sector de spa, donde una tubería expuesta le provocó una severa lesión</b>. La situación se agravó ante la reacción del personal del hotel, que, según la denunciante, minimizó el incidente, recomendó el uso de una crema y no gestionó la asistencia de una empresa de emergencias médicas. La atención profesional recién se habría solicitado cuatro días más tarde y por insistencia del esposo de la afectada.</p><p>El diagnóstico médico determinó una quemadura de segundo grado en el brazo izquierdo. La lesionada, de 41 años al momento del hecho, relató que la demora en la atención contribuyó a empeorar la herida, situación confirmada durante su tratamiento posterior en un hospital de quemados. Como compensación inicial, el hotel entregó a la huésped un voucher por dos días y una noche a utilizar en el plazo de un año.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PQ26KK7CLJECJNSODQPSPD24P4.png?auth=66d7e20523ed4ad16e0f8b0953849d4a4ddcba7b3bdedc443a5a88b381a05396&smart=true&width=1116&height=742" alt="La demanda sostuvo que una tubería de agua hirviendo expuesta en el spa del hotel causó la lesión y que la atención médica se demoró varios días. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="742" width="1116"/><p>La presentación judicial incluyó, <b>además del resarcimiento por gastos médicos y de traslado, una solicitud de indemnización por incapacidad parcial y permanente, daño estético, daño moral, daño psíquico y daños materiales</b>. También se pidió la aplicación de una multa civil en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.</p><p>El proceso judicial involucró a varias sociedades comerciales, algunas de las cuales alegaron carecer de legitimación para ser demandadas, por su condición de franquiciantes o por no tener relación directa con la operación del establecimiento. Una de las empresas aseguró que su vínculo se limitaba a la franquicia de la marca y que el contrato respectivo había sido rescindido antes de la fecha del accidente, mientras que otra empresa demandada enfatizó que solo gestionaba otras marcas hoteleras y no tenía relación con la marca bajo la cual operaba el hotel donde ocurrió el hecho.</p><p>La aseguradora citada en garantía también se defendió invocando una cláusula de exclusión de cobertura, que dejaba fuera del seguro los daños causados por instalaciones que utilizan vapor o agua caliente, así como multas y daños punitivos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YCOOBIJ6GRA35I4DMBJCDCYXGU.jpg?auth=8dc48912b00a6ad60eb58cd017f8294f0e0d366d6d990b76ee28270d97a92be5&smart=true&width=1000&height=667" alt="La presentación judicial reclamó indemnización por gastos médicos, traslado, incapacidad parcial y permanente, daño estético, daño moral, daño psíquico, daño material y daño punitivo. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>En primera instancia, el juez reconoció la existencia de un contrato de hospedaje, la responsabilidad de la sociedad propietaria del hotel y de la licenciataria de la marca, y desestimó las defensas de falta de legitimación de estas dos empresas y de la aseguradora. Sin embargo, admitió la defensa de falta de legitimación de la sociedad vinculada a la gestión de otras marcas hoteleras y rechazó la extensión de condena a la aseguradora. La sentencia fijó indemnizaciones por gastos médicos, incapacidad física, daño estético y daño moral, y rechazó la procedencia del daño psíquico, el daño punitivo y la actualización monetaria por inflación.</p><p>El fallo de primera instancia ponderó que la reclamante permaneció en el hotel durante toda la estadía contratada, solicitando asistencia médica recién el último día, lo que llevó a descartar el daño material vinculado a la frustración del viaje. La indemnización por incapacidad física se fijó en función de una pericia médica que determinó una incapacidad total y permanente del 17%. La suma reconocida por daño moral coincidió con la estimada por la propia reclamante en la demanda.</p><p>Frente a este resultado, la parte demandante apeló la decisión judicial. En su recurso, cuestionó la valoración de la prueba, objetó el rechazo del daño material y punitivo, y solicitó el aumento de los montos indemnizatorios. Sostuvo que <b>el accidente impidió disfrutar de los servicios esenciales del hotel y que la permanencia en el establecimiento respondía a razones de fuerza mayor, no a una aceptación tácita del servicio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SQC6YW2EEJFRHAN623GQTQPWVQ.jpg?auth=948bc9d215705976f04b1201a39d9172c3383f3b70dbf0fb006f8c10e199d743&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo de primera instancia reconoció el contrato de hospedaje, condenó a la propietaria del hotel y a la licenciataria de la marca y rechazó extender la condena a la aseguradora. (Foto de archivo: Canva)" height="1080" width="1920"/><p>La Sala A de la Cámara Comercial analizó estos agravios y revisó los fundamentos del fallo. Con relación al daño material, el tribunal consideró que, aunque la reclamante permaneció en el hotel, el accidente afectó de modo directo el disfrute normal de los servicios contratados. <b>En virtud de ello, reconoció un reintegro parcial del 50% de los gastos de alojamiento</b>.</p><p>Con relación al reclamo por daño punitivo, la Sala repasó el marco legal y doctrinario, señalando que este tipo de multa requiere, además del incumplimiento contractual, la existencia de dolo, culpa grave, enriquecimiento indebido o abuso de posición de poder, circunstancias que no se verificaron en este caso. La Cámara sostuvo que la sanción solo cabe en contextos de inconductas excepcionales de especial gravedad, lo que no surgió probado en el expediente.</p><p>En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria, los jueces recordaron que tales planteos solo prosperan cuando existe un agravio constitucional debidamente fundado, lo que no se acreditó en este proceso. Consideraron que la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado no resultaba manifiestamente perjudicial ni se había presentado una justificación específica para apartarse del marco normativo vigente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XURES42QRRCT5LD2ITFX2OSTMM.jpg?auth=d056fe26841a314fb17b80a3877e4918ca5a55439bd93197d2fa289492158e99&smart=true&width=1080&height=600" alt="La pericia médica fijó una incapacidad total y permanente del 17%, y la sentencia mantuvo las indemnizaciones por incapacidad física, daño estético y daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="600" width="1080"/><p>La Cámara mantuvo los montos reconocidos por incapacidad física y daño estético, entendiendo que reflejaban adecuadamente las consecuencias del accidente y que los cuestionamientos al respecto carecían de sustento objetivo. El daño moral, fijado en $200.000 a la fecha del hecho más intereses, también fue confirmado, ya que la suma reconocida coincidía con la solicitada en la demanda.</p><p>Sobre el daño psíquico, el tribunal se basó en la pericia psicológica, la cual concluyó que la reclamante no presentaba un cuadro patológico derivado del accidente, ni requería tratamiento psicoterapéutico. <b>Los jueces destacaron que, para apartarse de una pericia fundada, se requieren elementos de juicio sólidos, que no se hallaron en este caso</b>.</p><p>El tribunal también se pronunció sobre la legitimación de la sociedad que gestionaba otras marcas hoteleras. Analizó la información disponible y concluyó que no existían pruebas suficientes que permitieran considerarla parte de la cadena de comercialización de la marca bajo la cual operaba el hotel donde ocurrió el hecho. Por tanto, confirmó la decisión de excluirla de la condena.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ANRAYGGAZVDJXBONHNS6YH7NDY.png?auth=5b81011fb167e4a8ac39cca8d06041a4d734655097e60067ae660bb1c9c86f76&smart=true&width=880&height=550" alt="La Sala A amplió parcialmente la sentencia al reconocer un reintegro del 50% de los gastos de alojamiento por la afectación del disfrute de los servicios del hotel. (Foto de archivo: Freepik)" height="550" width="880"/><p>Las costas vinculadas al rechazo del recurso respecto de esta última empresa fueron impuestas a la reclamante, aplicando el principio objetivo de la derrota.</p><p>La resolución de la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, aunque amplió el reconocimiento del daño material a través de la concesión de un reintegro parcial de los gastos de alojamiento. La condena solidaria recayó sobre la sociedad propietaria del hotel y la licenciataria de la marca, excluyendo a la aseguradora y a la sociedad gestora de otras marcas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/A3AYGVE3FFCGFFB2DQYO72R6FY.png?auth=de7a43f6bea2f85d987b8c6dd238cbd30d2abb19b795fdf1d77ea720c27ee71f&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial confirmó la responsabilidad del hotel por la quemadura de segundo grado que sufrió una huésped en un sauna húmedo de un establecimiento de la provincia de Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La causa por espionaje ilegal a jueces podría sumar nuevos procesamientos por asociación ilícita  ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/la-causa-por-espionaje-ilegal-a-jueces-podria-sumar-nuevos-procesamientos-por-asociacion-ilicita/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/la-causa-por-espionaje-ilegal-a-jueces-podria-sumar-nuevos-procesamientos-por-asociacion-ilicita/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Martínez de Giorgi completó una nueva ronda de indagatorias y analiza la situación de los imputados. Los damnificados son jueces de la Corte y de Comodoro Py]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 06:01:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3B7NYVKT6JE5LBDZRSHTSWJOZ4.jpg?auth=1195de0c2e4451bc8ab82aad63ad12d48c58647cd6e4560ac905ccee528ea29b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Elias Ezequiel Nuñes Pinheiro, uno de los hacker imputados por espionaje ilegal a jueces" height="1080" width="1920"/><p>El juez federal<b> Marcelo Martínez de Giorgi</b> completó una nueva ronda de indagatorias en la causa que investiga el presunto hackeo de teléfonos, espionaje y robo de identidad de jueces de la <b>Corte Suprema</b> y de <b>Comodoro Py</b>.</p><p>En el avance de la pesquisa encontró razones para volver a interrogar a <b>Elías Nuñes Pinheiro,</b> <b>Ariel Pedro Zanchetta y </b>a <b>Tomás Patricio Hvalica,</b> en relación a su supuesta responsabilidad en el delito de asociación ilícita. Tras escuchar sus descargos, el magistrado quedó en condiciones de <b>definir su situación procesal</b> sobre esta nueva imputación.</p><p>La hipótesis del caso sostiene que Nuñes Pinheiro era el encargado informático de duplicar las líneas telefónicas que lograba hackear. </p><p>Zanchetta, un ex policía federal que se habría desempeñado como agente inorgánico de la antigua <b>AFI</b>, habría utilizado la información obtenida de los dispositivos para llevar adelante otros delitos.</p><p>En tanto, Hvalica sería el joven que creó el sitio <b>DARK PFA</b>, el lugar desde donde se podía acceder a la base de datos de la deep web de cualquier persona que se eligiera.</p><p>Fuentes ligadas al caso revelaron que<b> tanto Zanchetta como Nuñes Pinheiro se remitieron a sus declaraciones anteriores y negaron conocer a Hvalica o formar parte de organización delictiva</b>, sin responder preguntas.</p><p>Por su parte,<b> </b>Hvalica se negó a declarar, a la vez que solicitó la exención de prisión, que fue concedida, con la obligación de comparecer ante el tribunal una vez por mes.</p><p>Mientras tanto, el juzgado aguarda el informe definitivo de una serie de peritajes digitales que quedaron pendientes. Esa tarea quedó a cargo de la <b>División Análisis de Evidencia Digital Forense de Gendarmería Nacional Argentina</b>.</p><p>En la lista de los damnificados figuran: el presidente de la <b>Corte Suprema</b>, <b>Horacio Rosatti</b>, sus colegas <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>; los integrantes del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que condenó a <b>Cristina Kirchner</b>, <b>Jorge Gorini</b>, <b>Andrés Basso</b> y <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R46ZCVLADNF27KKS6WGY2ZJYIY.jpg?auth=dac5579292a13192aca73cc0962c240fe5a1f6d0d8d16967e5f9857d71cff0f3&smart=true&width=1024&height=768" alt="El juez federal Marcelo Martinez de Giorgi" height="768" width="1024"/><p>También hay dos miembros de la <b>Cámara Federal de Casación</b>, <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Gustavo Hornos</b>; los jueces de la <b>Cámara Federal Pablo Bertuzzi</b> y <b>Roberto Boico</b>, otros magistrados como <b>Daniel Rafecas</b>, los fiscales federales <b>Franco Picardi</b>, <b>Carlos Stornelli</b> y <b>Gerardo Pollicita</b>, entre otros.</p><h2>La imputación</h2><p>En agosto de 2023, la justicia resolvió el procesamiento de Elías Nuñes Pinheiro y Ariel Zanchetta como autores de los delitos de violación de sistemas de confidencialidad y de comunicaciones y fraude. </p><p>La sospecha es que Nuñes fue quien se ocupó de cambiar los chips en los teléfonos de los jueces, lo que permitió que otros integrantes de la organización tomasen el control de las líneas. En su descargo, el hacker de origen misionero afirmó que solo obtenía datos y los facilitaba a un usuario identificado como “ElJuanxd” a través de Telegram. </p><p><b>Por cada trabajo cobró en ese momento entre unos $12.000 o $15.000 pesos con criptomonedas.</b> Sin embargo, no pudo brindar la identidad del usuario que adquirió sus servicios. </p><p>Parte de la información que utilizaba Nuñes Pinheiro para intervenir las líneas de teléfono se la brindaba un banco de datos privado que pagaba el usuario “Arjunin”, quien resultó ser Ariel Zanchetta. </p><p>En cuanto a Tomás Patricio Hvalica, alias <b>@pr1sox</b>, quedó identificado como el creador del sitio DARK PFA, una plataforma que ofrecía acceso a bases de datos oficiales. Esa página era la que usaba Nuñes Pinheiro para obtener los datos que le permitían ejecutar los hackeos.</p><h2>Suspensión de juicio a prueba</h2><p>En paralelo, la jueza <b>María Araceli Martínez</b> homologó un acuerdo de juicio abreviado o probation con el hacker <b>Elías Ezequiel Nuñes Pinheiro</b>, quien admitió que interfirió el teléfono del ex ministro de Seguridad de la <b>Ciudad de Buenos Aires</b>, <b>Marcelo D’Alessandro</b>.</p><p>La magistrada porteña condenó a <b>Nuñes Pinheiro</b> a 3 años de prisión en suspenso, por acceder ilegítimamente a datos informáticos restringidos, sustraer documento público y entorpecer las comunicaciones.</p><p>En compensación, tendrá que cumplir 150 horas de tareas no remuneradas en favor del Estado en el lugar que disponga la oficina de ejecución. </p><p>Antes de homologar la probation, el <b>Juzgado Penal 29</b> solicitó certificar el expediente por el supuesto espionaje ilegal a jueces, que tramita en el juzgado federal de <b>Marcelo Martínez de Giorgi</b>. La revisión de las actuaciones concluyó que si bien la conducta analizada tiene semejanzas, no se trataba de la misma situación, ni de los mismos damnificados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3B7NYVKT6JE5LBDZRSHTSWJOZ4.jpg?auth=1195de0c2e4451bc8ab82aad63ad12d48c58647cd6e4560ac905ccee528ea29b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Elias Ezequiel Nuñes Pinheiro]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El jury contra Alfredo López entró en su etapa final: qué puede resolver el tribunal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/el-jury-contra-alfredo-lopez-entro-en-su-etapa-final-que-puede-resolver-el-tribunal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/el-jury-contra-alfredo-lopez-entro-en-su-etapa-final-que-puede-resolver-el-tribunal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez federal de Mar del Plata está suspendido por publicaciones consideradas antisemitas. El Jurado de Enjuiciamiento deberá decidir si lo destituye por mal desempeño o si lo repone en el cargo. Cuándo podría conocerse el veredicto]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 06:00:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCYHRULHG5ANPOXIQGPCHLRNAQ.jpeg?auth=e2e9132cdbf717a149f0499785fec54ddee8113259742f3afb1b57d10adacbb4&smart=true&width=2560&height=1704" alt="El Jurado de Enjuiciamiento deberá definir si destituye al juez federal Alfredo López por sus publicaciones consideradas antisemitas o si ordena su reincorporación" height="1704" width="2560"/><p>El futuro del suspendido juez federal de Mar del Plata <a href="https://www.infobae.com/tag/juez-alfredo-lopez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juez-alfredo-lopez/"><b>Alfredo López</b></a> quedó en manos del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/07/comenzo-el-juicio-politico-contra-el-juez-alfredo-lopez-por-sus-presuntos-mensajes-antisemitas-en-redes-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/07/comenzo-el-juicio-politico-contra-el-juez-alfredo-lopez-por-sus-presuntos-mensajes-antisemitas-en-redes-sociales/"><b>Jurado de Enjuiciamiento</b></a>, que ingresó en la etapa de deliberación luego de concluir las audiencias de prueba y los alegatos. El tribunal deberá resolver si el magistrado incurrió en <b>mal desempeño</b> y corresponde su destitución o si, por el contrario, rechaza la acusación y ordena su regreso al frente del <b>Juzgado Federal N.º 4 de Mar del Plata</b>.</p><p>López enfrenta un <a href="https://www.infobae.com/tag/juicio-politico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juicio-politico/"><b>juicio político</b></a> por una serie de mensajes publicados en la red social <b>X</b>, que la acusación considera discriminatorios contra el <b>pueblo judío</b> y el <a href="https://www.infobae.com/tag/estado-de-israel/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estado-de-israel/"><b>Estado de Israel</b></a>. El caso se convirtió en uno de los procesos disciplinarios de mayor repercusión de los últimos años y es el primero en el que un juez federal puede ser removido por hechos de esta naturaleza.</p><p>Con el debate ya finalizado, el Jurado quedó en condiciones de dictar sentencia. Fuentes ligadas al proceso estimaron ante <b>Infobae </b>que el veredicto podría conocerse entre el <b>19 y el 24 de agosto</b>, aunque la fecha todavía no fue fijada oficialmente.</p><h2>Qué debe resolver el Jurado</h2><p>El tribunal deberá determinar si la conducta atribuida al magistrado configura <b>mal desempeño</b>, una de las causales previstas por la Constitución Nacional para remover a los jueces inferiores.</p><p>Si considera acreditada la acusación, dispondrá su <b>destitución</b>. En caso contrario, rechazará el pedido de remoción y el juez federal deberá ser reintegrado a sus funciones.</p><p>El reglamento establece que, una vez finalizado el debate, el Jurado debe deliberar en sesión secreta, pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por las partes y dictar un fallo fundado dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6Q3CIV2LNNBT7ELTJB7K4WEC24.jpeg?auth=210c126cdb904202ce6d086d7d6b56dc5cea3c6002d0a0a10ea06597500b78d0&smart=true&width=2400&height=1600" alt="El juez Alfredo Eugenio López durante el juicio político en su contra" height="1600" width="2400"/><p>El cuerpo está integrado por los jueces <b>Marcelo Gastón Bartumeu Romero</b> y <b>Néstor Pablo Barral</b>; la representante de la abogacía <b>Ana Beatriz Fernández</b>; los diputados <b>Nicolás Mayoraz</b> y <b>Christian Zulli</b>; y las senadoras <b>María Belén Monte de Oca</b> y <b>María Florencia López</b>.</p><p>La composición vigente contempla <b>dos jueces de Cámara</b>, <b>cuatro legisladores</b> y <b>un representante de la matrícula federal</b>.</p><h2>Las acusaciones</h2><p>El proceso se originó a partir de denuncias promovidas por la <b>Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA)</b>, la diputada nacional <b>Sabrina Ajmechet</b>, presidenta del Foro Argentino contra el Antisemitismo, y los abogados <b>Yamil Santoro</b> y <b>José Magioncalda</b>.</p><p>La acusación, sostenida durante el jury por el senador <b>Luis Juez</b> y el abogado <b>Alberto Maques </b>-ambos integrantes del Consejo de la Magistratura-, afirmó que López desarrolló un "<b>patrón de hostilidad</b>" hacia los judíos, el sionismo y el Estado de Israel mediante publicaciones incompatibles con las exigencias de prudencia e imparcialidad propias de la función judicial.</p><p>Entre los mensajes incorporados al expediente figura uno en el que, junto a una fotografía del gran rabino de la <b>AMIA</b>, <b>Eliahu Hamra</b>, escribió: <i>“</i>¿Usarán la Torá o la Constitución Nacional en la nueva ampliación de la Corte que se viene?<i>”</i>.</p><p>También fueron analizadas una encuesta sobre <i>“</i>a quiénes son leales los judíos que residen en nuestra patria<i>”</i>, un pedido de difusión contra la <i>“</i><b>judiada interna y externa</b><i>”</i>, una referencia a <i>“</i>estos fariseos<i>”</i> al mencionar al <b>Foro Argentino contra el Antisemitismo</b> y la respuesta <i>“</i>bueno, judío, es Twitter, hay que abreviar<i>”</i> dirigida a otro usuario.</p><p>Para los acusadores, no se trató de expresiones aisladas ni de críticas limitadas a las <b>políticas del gobierno israelí</b>, sino de una conducta reiterada que afectó la confianza pública y la imagen de imparcialidad que debe preservar un magistrado. En el alegato final solicitaron la <b>destitución del cargo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T6AEPSL42VDPHOIKWZB2B2MMDM.jpeg?auth=5954b05016c9aa946eaff4ed3cf0863acc0c21f4e2e3d10e41c8f6292d1d4883&smart=true&width=3082&height=3082" alt="El senador Luis Juez ocupa el rol de acusador junto al consejero Alberto Maques en el juicio político contra el juez López" height="3082" width="3082"/><h2>La defensa</h2><p>López reconoció como propios los mensajes, pero negó que constituyeran <b>expresiones antisemitas o discriminatorias</b>. Su defensa alegó que el proceso representaba una “<b>persecución ideológica</b>” y planteó que el juicio político buscaba sancionar opiniones personales protegidas por la libertad de expresión.</p><p><i>“</i>Mis acusadores y los supuestos ofendidos no promovieron ninguna denuncia de carácter civil o penal. Si en 40 años no tuve imputaciones de esta naturaleza, ¿qué ha ocurrido entonces? <b>¿Me he convertido en un antisemita repentino?</b> ¿O bien ha ocurrido un hecho público y notorio que es el <b>genocidio en Gaza</b> <b>a manos del Estado de Israel?</b><i>”</i>, expresó el magistrado durante su descargo.</p><p>La defensa también sostuvo que el juicio político no podía utilizarse para sancionar “<b>opiniones personales</b>” y afirmó que “<b>lo que está en juego son principios de la independencia judicial y la libertad de expresión en asuntos públicos</b>”.</p><p>En esa línea, pidió diferenciar las críticas dirigidas contra las políticas del <b>Estado de Israel </b>de las expresiones discriminatorias contra una <b>comunidad religiosa</b> y aseveró que las publicaciones del magistrado se referían al conflicto en Medio Oriente y a decisiones de la <b>Corte Penal Internacional</b>.</p><p>López también afirmó que sus acusadores debieron “buscar con lupa” sus publicaciones porque, según planteó, no encontraron un mensaje que atacara de manera general a la comunidad judía.</p><p>Con todo, antes de que el <b>Consejo de la Magistratura</b> resolviera enviarlo a un proceso en manos de un Jurado de Enjuiciamiento, López presentó su renuncia, pero el <b>Poder Ejecutivo</b> no la aceptó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBA7YU7A7VBDVFKVQPEDLTF4XQ.jpg?auth=05d97f007653ea01a746dfca200a21078d4270eae2523e67211ae27ea57d3137&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Tras los alegatos y los incidentes en la última audiencia, el jury ingresó en la etapa de deliberación y deberá resolver el futuro del juez federal de Mar del Plata" height="1079" width="1920"/><h2>Los incidentes durante los alegatos</h2><p>La última audiencia antes de la deliberación estuvo atravesada por fuertes incidentes. Mientras el consejero <b>Luis Juez</b> solicitaba la remoción, un grupo de personas que había concurrido para respaldar al magistrado comenzó a interrumpir la exposición con<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/escandalo-en-el-jury-al-juez-acusado-de-antisemita-manifestantes-irrumpieron-al-grito-de-argentina-no-es-palestina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/escandalo-en-el-jury-al-juez-acusado-de-antisemita-manifestantes-irrumpieron-al-grito-de-argentina-no-es-palestina/"><b>gritos e insultos</b></a> contra los acusadores.</p><p>Ante esa situación, el presidente del jury, <b>Marcelo Gastón Bartumeu Romero</b>, ordenó desalojar la sala y convocó a personal policial para que la audiencia continuara únicamente con funcionarios y asesores.</p><p>Con el debate concluido, los siete integrantes deberán resolver si las publicaciones de López constituyeron un ejercicio protegido de la <b>libertad de expresión</b> o una conducta incompatible con la función judicial. La decisión definirá si el magistrado pierde definitivamente su cargo o regresa al juzgado federal del que permanece suspendido.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCYHRULHG5ANPOXIQGPCHLRNAQ.jpeg?auth=e2e9132cdbf717a149f0499785fec54ddee8113259742f3afb1b57d10adacbb4&amp;smart=true&amp;width=2560&amp;height=1704" type="image/jpeg" height="1704" width="2560"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, enfrentará un juicio político]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un niño se quebró la pierna mientras jugaba en una calesita y la Justicia fijó una indemnización de casi $25 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/un-nino-se-quebro-la-pierna-mientras-jugaba-en-una-calesita-y-la-justicia-fijo-una-indemnizacion-de-casi-25-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/un-nino-se-quebro-la-pierna-mientras-jugaba-en-una-calesita-y-la-justicia-fijo-una-indemnizacion-de-casi-25-millones/</guid><description><![CDATA[El menor sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné en un juego que presentaba deficiencias de mantenimiento. La Cámara de Apelaciones elevó de manera considerable la indemnización a cargo del municipio ]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 05:58:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G4GRP7LXEZETLJWG4MVBUI3FW4.jpg?auth=1fdfc2dcf55425f7b8e099de089307247f4fdb861b22db1a13dcd6ffdbb0677c&smart=true&width=1920&height=1517" alt="La Cámara de Apelación de San Martín elevó las indemnizaciones por el accidente de un niño en una plaza pública del Gran Buenos Aires. En la imagen, una calesita similar a la que causó la fractura de pierna de un menor. (Poder Judicial)" height="1517" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín modificó la sentencia de primera instancia en una causa donde <b>una familia reclamó contra una municipalidad de la zona norte del Gran Buenos Aires por los daños sufridos por su hijo menor en un accidente ocurrido en una plaza pública</b>. El tribunal elevó considerablemente las indemnizaciones, reconoció la existencia de daño psíquico y rechazó el resarcimiento por daño moral a favor de los padres.</p><p>El caso tuvo inicio tras un incidente registrado el 25 de septiembre de 2018 en una plaza, donde <b>un niño de 7 años sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné al engancharse el cordón de su zapatilla en un tornillo sobresaliente del volante de una calesita</b>. De acuerdo con la sentencia, la familia del menor promovió una demanda por daños y perjuicios contra el municipio, invocando la responsabilidad del Estado por la deficiente conservación del espacio público.</p><p>Según los antecedentes recogidos por la sentencia, la jueza de primera instancia resolvió en mayo de 2024 hacer lugar parcialmente a la demanda. En su fallo, condenó a la municipalidad a pagar más de tres millones de pesos al menor en concepto de daño físico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, además de montos menores a sus padres por daño moral. También ordenó que se adicionaran intereses a los importes, aplicando una tasa pura anual del 6% hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZPRCGWHNSJAWFDPSMICHHQ4QSM.jpg?auth=76473719a767601738d045743c11933a24ce4a4c2cdcadb76afb84ac7edf5164&smart=true&width=1280&height=1153" alt="ULa demanda contra la municipalidad se originó por la fractura expuesta que sufrió un niño al engancharse con un tornillo sobresaliente de una calesita. (Poder Judicial)" height="1153" width="1280"/><p>La magistrada también rechazó la procedencia del rubro de daño psíquico por considerarlo transitorio, e impuso las costas a la demandada. Ambas partes apelaron: la familia reclamó que los montos reconocidos resultaban insuficientes y cuestionó el rechazo del daño psíquico, mientras la municipalidad objetó la acreditación del hecho, la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños.</p><p>El tribunal de alzada revisó los fundamentos de la sentencia apelada. En primer lugar, analizó la prueba testimonial y documental producida en el expediente, <b>valorando que dos vecinas y testigos presenciales confirmaron la secuencia del accidente y la presencia del tornillo sobresaliente en el juego infantil</b>. Además, la historia clínica del hospital que asistió al menor consignó el mecanismo del accidente, lo que llevó al tribunal a considerar acreditada la mecánica del hecho.</p><p>En cuanto a la responsabilidad, la Cámara entendió que la falta de mantenimiento adecuado de la plaza por parte del municipio constituyó una “falta de servicio”, criterio que se corresponde con las obligaciones que la normativa provincial asigna a las comunas en materia de conservación de espacios públicos. El tribunal señaló que <b>la existencia del tornillo sobresaliente transformó un juego de recreación en una fuente de peligro, y que el deber de conservación es una obligación proactiva y no depende de denuncias previas de los vecinos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FR6TRIXQUVHGLBVRLQTBYY2I4I.jpg?auth=3bd5a0db2f8ae19c54df94934dcb3d5f5e54718512f169fe1e6a8c1565e89e44&smart=true&width=1920&height=1451" alt="La Cámara consideró acreditada la mecánica del accidente con testimonios presenciales y la historia clínica del hospital. (Poder Judicial)" height="1451" width="1920"/><p>El fallo rechazó el argumento del municipio que pretendía eximirlo de responsabilidad por una supuesta culpa de la madre del menor, quien estaba supervisando a su hijo al momento del accidente. <b>Según el tribunal, el riesgo derivó de un defecto del aparato, no de una conducta imprudente del niño o falta de vigilancia de su progenitora</b>. Además, observó que tras el accidente la municipalidad retiró la calesita, imposibilitando la inspección directa, y validó el informe pericial realizado sobre documentación fotográfica.</p><p>Uno de los aspectos más relevantes del fallo de Cámara fue la valoración del daño psíquico. La pericia psicológica detectó un trastorno adaptativo crónico, leve, con un 15% de incapacidad, lo que convenció a los jueces de que se trataba de una secuela permanente y resarcible. El tribunal revocó la desestimación de primera instancia y reconoció el daño psíquico de manera autónoma.</p><p>Sobre la cuantía del daño físico, la Cámara destacó que <b>la pericia médica determinó una incapacidad física total y permanente del 29%, con secuelas objetivas como limitación funcional del tobillo y cicatrices</b>, resultado de varias intervenciones quirúrgicas. Al sumar la incapacidad física y psíquica, aplicó el método de la capacidad restante y calculó una incapacidad total polifuncional de 39,65%.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZRCU6XN5ZFAHTE4RUEA3HRLVHQ.jpg?auth=b77c26f2d8025384addbe352b0b16f879b90ba4ad1a2aadc2f120164e2bd2303&smart=true&width=1920&height=1245" alt="El tribunal atribuyó responsabilidad al municipio por falta de mantenimiento de la plaza y por incumplir su deber de conservación del espacio público. (Poder Judicial)" height="1245" width="1920"/><p>El monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente fue fijado en dieciocho millones de pesos a valores actuales, considerando la gravedad de las secuelas, la edad del menor y el principio de reparación integral. Esta cifra representa un aumento sustancial respecto de la suma reconocida en primera instancia.</p><p>En relación al tratamiento psicológico, la Cámara consideró insuficiente el monto otorgado inicialmente. Tomó como referencia los aranceles del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y fijó el valor de un año de sesiones en 1.450.800 pesos, sumando intereses desde la sentencia.</p><p>Para el daño moral del niño, el tribunal elevó la suma a cinco millones de pesos, tras ponderar las circunstancias del accidente, el largo proceso de recuperación y las consecuencias en la vida cotidiana del menor.</p><p>Por el contrario, el tribunal rechazó el reclamo de los padres del menor por daño moral, al considerar que la incapacidad de su hijo no alcanzó el umbral legal de “gran discapacidad” que habilitaría este tipo de resarcimiento a favor de los progenitores.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BXHHBDZ7MRCQFEU3Y53LVSJGD4.jpg?auth=06d8d5dadd1e7165644dfb42a8642b2cdde56e2d6b35d6c49db7d37977a2ce83&smart=true&width=3872&height=2573" alt="El fallo rechazó que la municipalidad quedara eximida por una supuesta culpa de la madre y afirmó que el riesgo surgió del defecto del juego infantil. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="2573" width="3872"/><p>El rubro de gastos médicos y de traslado fue actualizado a 400.000 pesos, siendo este un concepto que el tribunal reconoce como presumible cuando las lesiones requieren atención médica, aunque la asistencia haya sido brindada en un hospital público.</p><p>En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires hasta el pago total, en línea con la doctrina legal vigente.</p><p>Las costas del proceso en segunda instancia fueron impuestas al municipio, en calidad de parte sustancialmente vencida, y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BXHHBDZ7MRCQFEU3Y53LVSJGD4.jpg?auth=06d8d5dadd1e7165644dfb42a8642b2cdde56e2d6b35d6c49db7d37977a2ce83&amp;smart=true&amp;width=3872&amp;height=2573" type="image/jpeg" height="2573" width="3872"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo rechazó que la municipalidad quedara eximida por una supuesta culpa de la madre y afirmó que el riesgo surgió del defecto del juego infantil. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal: qué debe resolver Casación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/el-atentado-de-montoneros-al-comedor-de-la-policia-federal-que-debe-resolver-casacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/el-atentado-de-montoneros-al-comedor-de-la-policia-federal-que-debe-resolver-casacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala I tiene bajo estudio los recursos contra el fallo que reabrió la causa y citó el antecedente de la AMIA para ponderar la gravedad del atentado y el deber estatal de investigarlo]]></description><pubDate>Sat, 25 Jul 2026 10:42:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7C7VJ74SONCRTOERSGYCQB3VDU.jpg?auth=75c6dbbe12bdbdd1ff71c180c82bf337946d2dab8effffb6eebaccfa0ae846e4&smart=true&width=1920&height=1569" alt="La Cámara Federal de Casación Penal analiza si mantiene abierta la causa por el atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal, que dejó 22 muertos y 112 heridos, o si restablece la prescripción y los sobreseimientos (Archivo)" height="1569" width="1920"/><p>Desde hace meses, la <b>Sala I</b> de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> tiene bajo estudio una causa que puede fijar un criterio de gran alcance acerca del <b>deber estatal</b> de esclarecer los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2023/09/15/montoneros-maestros-en-la-fabricacion-de-armas-y-explosivos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2023/09/15/montoneros-maestros-en-la-fabricacion-de-armas-y-explosivos/"><b>crímenes cometidos</b></a> por organizaciones armadas durante la década de 1970. </p><p>Los camaristas <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Alejandro Slokar</b> tienen bajo revisión un caso donde deberán decidir si confirman o revocan la reapertura del expediente por el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/"><b>atentado de Montoneros</b></a> contra el comedor de la entonces Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, perpetrado el <b>2 de julio de 1976</b>.</p><p>El proceso llegó a la máxima instancia penal del país después de que la Sala I de la <b>Cámara Federal porteña</b>, integrada por <b>Mariano Llorens</b>, <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Pablo Bertuzzi</b>, dejara sin efecto la prescripción, revocara sobreseimientos y ordenara producir medidas de prueba para identificar a quienes intervinieron en la planificación y ejecución de aquel ataque. <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/"><b>Esa resolución</b></a> fue dictada el <b>19 de diciembre de 2024</b> y también dispuso prever la citación a declaración indagatoria del exjefe de Montoneros <a href="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/"><b>Mario Eduardo Firmenich</b></a>.</p><p>Las defensas involucradas en las actuaciones recurrieron ese pronunciamiento y reclamaron que se mantuviera extinguida la <b>acción penal</b> por el transcurso del tiempo. La audiencia ante Casación se tramitó el <b>11 de diciembre de 2025</b> y, desde entonces, el expediente permanece bajo estudio, según informaron a <b>Infobae</b> fuentes ligadas al trámite procesal.</p><p>Los camaristas Barroetaveña, Mahiques y Slokar cuentan, en rigor, con dos alternativas posibles. Si convalidan lo resuelto, el juzgado de primera instancia, en manos de <b>María Servini</b>, deberá continuar con las <b>medidas pendientes</b> y evaluar la <a href="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/"><b>indagatoria de Firmenich</b></a> y de otras personas alcanzadas por el fallo de su alzada. Si aceptan los planteos defensivos, recuperarán <b>vigencia la prescripción</b> <b>y</b> <b>los sobreseimientos </b>que habían clausurado las actuaciones.</p><p>El interrogante de fondo consiste en determinar si un crimen cometido por una <b>organización no estatal</b> puede seguir siendo perseguido casi medio siglo después, cuando las autoridades omitieron esclarecerlo durante décadas. Los recurrentes afirman que el episodio no constituye un <b>delito de lesa humanidad</b>, un <b>crimen de guerra </b>ni otro <b>ilícito internacional</b> imprescriptible. Sin embargo, la Cámara Federal porteña adoptó otra posición: consideró que la <a href="https://www.infobae.com/tag/masacre-en-el-comedor/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/masacre-en-el-comedor/"><b>dimensión de la masacre</b></a> y la ausencia de una investigación seria configuraron, en conjunto, una <a href="https://www.infobae.com/tag/atentado-superintendencia-policia-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/atentado-superintendencia-policia-federal/"><b>grave violación a los derechos humanos</b></a>.</p><p>Ese criterio unánime es el que Casación examina desde diciembre pasado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SEE3RUGRYFDUXNL3C33SHAS5RE.jpg?auth=4428236a8c5ef5a603c2b96ff1fc6306b01343f9c338587c8534495d48d54bbf&smart=true&width=1920&height=1453" alt="La cúpula de Montoneros, con Mario Firmenich en el centro (Archivo)" height="1453" width="1920"/><h2>Cómo llegó la causa hasta Casación</h2><p>La causa tramita desde <b>2003</b> y quedó atravesada desde el comienzo por una discusión central: si el atentado estaba prescripto o si podía investigarse bajo alguna de las categorías jurídicas que permiten perseguir determinados crímenes sin límite temporal.</p><p>En <b>2006</b>, la jueza federal <b>Servini</b> archivó el expediente por prescripción. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la <b>Corte Suprema de Justicia</b>. Años más tarde, un grupo de abogados reclamó la reapertura y pidió que los hechos fueran declarados imprescriptibles. En <b>2021</b>, Servini mantuvo su criterio y volvió a disponer el cierre.</p><p>La resolución fue apelada ante la Sala I de la <b>Cámara Federal</b>. Así, el <b>9 de junio de 2022</b>, los jueces <b>Bertuzzi</b>, <b>Bruglia</b> y <b>Llorens</b> anularon el fallo porque consideraron que presentaba “vicios trascendentes” y no cumplía con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.</p><p>Los camaristas también remarcaron que la magistrada no había analizado distintos planteos formulados por quienes impulsaban la reapertura: <b>el posible apoyo de Estados u organizaciones extranjeras</b>, <b>la eventual calificación del atentado como delito de lesa humanidad o crimen de guerra </b>y la posibilidad de considerarlo una grave violación a los derechos humanos.</p><p>La Cámara no resolvió entonces que el hecho <b>fuera imprescriptible</b>. Ordenó que <a href="https://www.infobae.com/tag/maria-servini/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/maria-servini/"><b>Servini </b></a>volviera a examinar esos argumentos y dictara un nuevo pronunciamiento.</p><p>Al volver a pronunciarse, la jueza mantuvo el cierre de la causa. Sostuvo que decisiones anteriores y firmes ya habían descartado que el atentado constituyera un<b> delito de lesa humanidad</b> y, al no advertir elementos novedosos que justificaran apartarse de ese criterio, volvió a aplicar las <b>reglas generales de prescripción</b> y mantuvo los <b>sobreseimientos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La causa fue archivada por María Servini, reabierta por la Cámara Federal porteña y ahora espera una decisión definitiva de la Cámara Federal de Casación Penal (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>Esa nueva decisión fue cuestionada por la <b>Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia</b>, la <b>Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica</b>, <b>Eduardo Kalinec</b> y <b>Alicia de León</b>, con el patrocinio de los abogados <b>Ricardo Saint Jean</b> y <b>María Laura Olea</b>. </p><p>Además apeló <b>José María Sacheri</b>, como apoderado de <b>María Alejandra Cepeda</b>, <b>Gabriel Cepeda</b> y <b>María Carolina Cepeda</b>, en representación de su madre, <b>Josefina Melucci de Cepeda</b>, una de las víctimas fatales, y de <b>Néstor Luis Soria</b>, quien resultó herido en el ataque al comedor de la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/policia-federal-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/policia-federal-argentina/"><b>Policía Federal</b></a>.</p><p>La nueva revisión derivó en el fallo del <b>19 de diciembre de 2024</b>, mediante el cual Llorens, Bruglia y Bertuzzi revocaron por unanimidad la prescripción y los sobreseimientos, ordenaron reabrir la investigación y dispusieron prever la citación a indagatoria del ex titular de la organización guerrillera <a href="https://www.infobae.com/historias/2026/04/01/montoneros-una-historia-visual-el-nuevo-libro-de-maria-odonnell-con-claves-para-el-debate-sobre-los-setenta/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/historias/2026/04/01/montoneros-una-historia-visual-el-nuevo-libro-de-maria-odonnell-con-claves-para-el-debate-sobre-los-setenta/"><b>Montoneros</b></a>.</p><p>Las defensas recurrieron ante la <b>Cámara Federal de Casación</b>, que escuchó en una audiencia a las partes el <b>11 de diciembre de 2025</b>. Desde entonces, la <b>Sala I</b> tiene el expediente a estudio y deberá definir si mantiene la reapertura o vuelve a cerrar la causa</p><h2>La bomba en el comedor</h2><p>El ataque ocurrió el viernes <b>2 de julio de 1976</b>, a las <b>13.20</b>, en la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno al 1400, en el centro porteño.</p><p>En la planta baja funcionaba un comedor al que concurrían policías de distintas jerarquías, agentes retirados, empleados administrativos, personal civil, cocineros y camareros. El explosivo había sido colocado dentro de una valija. La elección del salón y del horario permitió que la detonación alcanzara a numerosas personas reunidas en un espacio cerrado.</p><p>El fallo de la Cámara Federal individualizó a <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/03/01/masacre-en-el-comedor-el-brutal-atentado-y-el-papel-clave-de-rodolfo-walsh-en-el-aparato-de-inteligencia-de-montoneros/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/03/01/masacre-en-el-comedor-el-brutal-atentado-y-el-papel-clave-de-rodolfo-walsh-en-el-aparato-de-inteligencia-de-montoneros/"><b>22 víctimas fatales</b></a> y enumeró a <b>112 heridos</b>. Entre quienes murieron había policías, suboficiales, empleados civiles y trabajadores dedicados a tareas de enfermería, cocina y atención del comedor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y7ZBGI6XIRDG3MQ2VHQKUDSSMA.jpg?auth=32a2bad17d9ca9021e4f50af62d80adfce53fccce3ae08e8818622d9f6d3aede&smart=true&width=649&height=448" alt="La explosión en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ocurrida el 2 de julio de 1976, provocó 22 muertos y 112 heridos (Archivo)" height="448" width="649"/><p>La resolución destacó que el blanco no fue una autoridad determinada. A diferencia de otros ataques dirigidos contra jefes de las fuerzas de seguridad, la bomba alcanzó indiscriminadamente a cualquiera que estuviera almorzando. El juez Llorens, al respecto, escribió que “<b>el objetivo ya no tenía la precisión quirúrgica de un homicidio, sino la espectacularidad de una matanza</b>”. A su criterio, la finalidad fue golpear a la Policía Federal en toda su estructura y demostrar que ni siquiera podía proteger a sus integrantes.</p><p>“El destinatario directo fue cualquiera. No importó su jerarquía, su género, sus creencias ni su origen. Tampoco importó si eran hostiles al movimiento o simples trabajadores. Si los afectados eran unos pocos, o muchos. Lo importante nunca fueron los muertos o los lesionados, sino el mensaje concreto, claro y tangible”, consideró el juez en su voto.</p><p>Luego agregó: “Lo importante fue lo que el hecho iba a comunicar a la Policía Federal Argentina, a las fuerzas de seguridad y al resto de la sociedad.<b> La seguridad en su punto más vulnerable, la calma estremecida, el terror espoleado</b>. <b>¿Qué lugar ocuparon aquí las vidas y los destinos de esas personas? Ninguno</b>. Sólo simples instrumentos en el camino de las metas de la organización".</p><h2>La reivindicación de Montoneros</h2><p>Montoneros se atribuyó el atentado ese mismo día. En un comunicado afirmó que el denominado <b>Pelotón de Combate Sergio Puigrós</b> había aprovechado una falla en el dispositivo de vigilancia para ingresar el artefacto y retirarse antes de la explosión.</p><p>La agrupación estimó que había provocado<b> 25 muertes</b> y <b>85 “bajas”</b>, presentó la operación como un “<b>hecho de guerra</b>” y sostuvo que los daños habían afectado durante meses la capacidad operativa de la repartición.</p><p>Tiempo después volvió a reivindicar el ataque desde una de sus publicaciones al manifestar: "<b>hicimos volar por el aire a 40 comensales de la Superintendencia de Seguridad Federal</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ODIEATRZABHK5PUFDJ5J7HMNLU.jpg?auth=a2b96e8b48468314992a60fce5aecf598ea08428c146a81531f407e9334b2c30&smart=true&width=1083&height=813" alt="Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens (Crédito: Maximiliano Luna)" height="813" width="1083"/><p>Para los jueces, esas expresiones mostraron que el resultado mortal no fue una consecuencia imprevista, sino un componente de la<b> finalidad política </b>y <b>propagandística</b>.</p><p>El voto de Llorens diferenció este episodio de los asesinatos del entonces jefe de la Policía Federal <b>Alberto Villar</b> y del general <b>Cesáreo Cardozo</b>. En aquellos casos, explicó, el objetivo había sido una persona determinada. En el comedor, en cambio, el ataque se dirigió contra todos los presentes.</p><h2>Los nombres alcanzados</h2><p>El autor material fue identificado como <b>José María Salgado</b>, un agente de la Policía Federal de<b> 21 años </b>al que se vinculó con la organización guerrillera. Su pertenencia a la institución habría facilitado el ingreso de la valija.</p><p>La fuerza aceptó su baja voluntaria un día antes del atentado. Salgado murió el <b>2 de junio de 1977</b>, poco antes del primer aniversario del episodio, y la acción penal fue declarada extinguida por su fallecimiento.</p><p>La Cámara Federal cuestionó que esa respuesta hubiera impedido profundizar cómo ingresó a la Policía Federal, por qué se aceptó su salida en la víspera de la explosión, qué vínculos mantenía y quiénes pudieron colaborar con él.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MU7NZG4C3ZDNFCHGHSR5R4KVVI.jpg?auth=657f7cee181f08882ada6f651f35fc24283c101f3ef4fe66b0d21eee2954577c&smart=true&width=1920&height=2904" alt="José María “Pepe” Salgado, agente de la Policía Federal y militante de Montoneros, fue señalado como el autor material del atentado" height="2904" width="1920"/><p>Un dictamen fiscal señaló además a <a href="https://www.infobae.com/tag/rodolfo-walsh/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/rodolfo-walsh/"><b>Rodolfo Walsh</b></a> como uno de los posibles responsables de la ideación, planificación y puesta en marcha de la operación. Como había sido asesinado y desaparecido por un <b>grupo de tareas</b> de la <b>dictadura militar</b>, la acción también se extinguió por muerte.</p><p>Para los camaristas, esas decisiones individuales clausuraron prematuramente la posibilidad de reconstruir la estructura que pudo haber intervenido.</p><p>El fallo de 2024 revocó los sobreseimientos dictados por prescripción respecto de <b>Mario Eduardo Firmenich</b>, <b>Horacio Verbitsky</b>, <b>Laura Silvia Sofovich</b>, <b>Miguel Ángel Lauletta</b>, <b>Lila Victoria Pastoriza</b>, <b>Norma Walsh</b> y <b>Carlos Aznares</b>.</p><p>También ordenó establecer quiénes participaron directa o indirectamente en la planificación y ejecución, incluidos quienes pudieran haber integrado la estructura de mando que ideó, autorizó o coordinó la operación.</p><p>La decisión no atribuyó automáticamente responsabilidad penal a todas las personas mencionadas. Encomendó, en rigor, reunir pruebas para determinar si correspondía formular imputaciones concretas.</p><p>Respecto de Firmenich, valoró su posición pública y notoria dentro de la conducción montonera y dispuso prever su citación en los términos del <b>artículo 294</b> del Código Procesal Penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GPFT5I74KJBXHPE7VX6YBN4EKU.jpg?auth=7cc0be8c564ff4899af22f5a5b01a13f81ab883861d08c49d49e584de0297361&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal ordenó prever la citación a indagatoria de Mario Eduardo Firmenich, exjefe de la organización guerrillera Montoneros" height="1080" width="1920"/><h2>La postura de las defensas</h2><p>Los recurrentes pretenden que Casación revoque el fallo, restablezca la prescripción y mantenga los sobreseimientos.</p><p>Su argumento central es que Montoneros fue una<b> organización no estatal </b>que no ejerció funciones públicas ni controló una porción del territorio argentino con facultades equiparables a las de un Estado. Por ese motivo, afirman que sus delitos no pueden recibir el tratamiento reservado a los <b>crímenes de lesa humanidad</b> perpetrados mediante el aparato público.</p><p>También invocan las decisiones anteriores que habían considerado agotada la <b>acción penal </b>por la ausencia de participación estatal y descartado que la bomba pudiera calificarse como <b>delito</b> <b>de lesa humanidad</b>,<b> crimen de guerra </b>o <b>acto terrorista imprescriptible</b>.</p><p>Las defensas niegan además que el incumplimiento del deber de esclarecer lo ocurrido pueda modificar la naturaleza jurídica del delito original. Según su interpretación, una eventual<b> responsabilidad internacional</b> <b>de la Argentina por su inacción</b> <b>al investigar</b> no convierte un ataque cometido por particulares en un ilícito imprescriptible.</p><p>Otro argumento se relaciona con el derecho a ser juzgado dentro de un<b> plazo razonable</b>. Después cincuenta años, la pérdida de documentación, la muerte de testigos y protagonistas y el deterioro de la prueba pueden comprometer las posibilidades de ejercer una defensa eficaz.</p><h2>Qué dijeron Bruglia y Bertuzzi</h2><p>Los tres integrantes de la <b>Sala I</b> del tribunal federal de alzada porteño votaron por reactivar la causa en una resolución de 47 páginas. Llorens desarrolló fundamentos propios, mientras Bruglia y Bertuzzi suscribieron un voto conjunto.</p><p>Estos últimos identificaron dos ejes: “<b>la enorme gravedad y magnitud del evento que constituye el objeto procesal</b>” y “<b>la prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas</b>”.</p><p>Para dimensionar el episodio, los camaristas ponderaron: “Estamos frente a un expediente iniciado por <b>un acto criminal</b> de una <b>magnitud extraordinaria</b>, considerando para su calificación solo parámetros objetivos tales como número de <b>personas que murieron, heridos y daños causados</b>. Por otro lado, el lugar donde se colocó el explosivo (comedor), el día y horario de la detonación, la finalidad de provocar el derrumbe total de edificio (tal como surge del comunicado del grupo que lo ocasionó), son elementos de análisis que dan a entender no solo la envergadura efectiva de la agresión, sino también la enorme carga de intencionalidad criminal, reflejada sobre todo por la <b>indiscriminación de indefensas víctimas</b> que se buscó causar y la clara demostración, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, de la aviesa intencionalidad de generar la mayor cantidad de daños y muertes posibles".</p><p>Y añadieron: “Se buscó, y se logró, otorgar al acto una siniestra carga comunicacional de destrucción y muerte”.</p><p>Bruglia y Bertuzzi señalaron que el atentado seguía en trágica trascendencia a los ataques contra la <b>Embajada de Israel</b>, en 1992, y la <b>AMIA</b>, en 1994.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3HKT4UJHCGCY3MTB4ILHEHKUHQ.jpg?auth=a0e25eb32275568533e88f8ebb65732ea0ff3c28a42bf507f72baee929a6ac94&smart=true&width=1398&height=1992" alt="La Cámara Federal porteña citó el precedente de la AMIA para ponderar la gravedad del atentado al comedor de la Policía Federal y la obligación estatal de investigarlo (AP Foto/Alejandro Pagni, Archivo)" height="1992" width="1398"/><p>La clave de su razonamiento radicó, sin embargo, en otra circunstancia: “<b>el suceso nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado</b>”.</p><p>Para ambos camaristas, las características excepcionales del crimen y la falta de una respuesta institucional durante más de cuatro décadas no podían ignorarse “<b>a la luz de los actuales estándares de protección internacional de los derechos humanos</b>”.</p><p>Sobre esa base, calificaron el ataque y la posterior omisión de esclarecerlo como una <b>grave violación a los derechos humanos</b>.</p><p>“Tenemos ahora la oportunidad, todavía, de intentar hacer lo que nunca se hizo, una correcta y seria investigación jurisdiccional, que permita -por los medios que el sistema democrático ha articulado- <b>dar una respuesta a la sociedad y especialmente</b> -sobre todo-a las víctimas de esta <b>brutal acción criminal</b>”, expresaron.</p><h2>El voto de Llorens</h2><p>Llorens coincidió con el resultado, pero elaboró un voto particular.</p><p>Comenzó por diferenciar la reapertura de cualquier intento de relativizar el terrorismo de Estado. Definió la represión ilegal desplegada desde el 24 de marzo de 1976 como “<b>el episodio más oscuro, cruel y aberrante de la historia argentina</b>”, en tanto “no hubo porción de la historia argentina previa a ese período que se le compare”.</p><p>“Pero, aun así -subrayó el juez-,<b> su barbarie no absuelve ni exculpa a quienes planearon el atentado -la conducción de la organización ‘Montoneros’</b>-; a las distintas células encargadas de su logística y realización -los integrantes del denominado <b>‘Pelotón de Combate Sergio Puigrós’</b>-; ni a los que lo ejecutaron materialmente.<b> Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros</b>”.</p><p>El magistrado aclaró que no buscaba construir una equivalencia jurídica o histórica entre la violencia de una organización armada y el plan sistemático de secuestros, torturas, desapariciones y asesinatos ejecutado desde el Estado, ya que la "<b>historia no es una novela, ni el mundo se divide entre buenos y malos, sino en muchas tonalidades de grises</b>”, escribió.</p><p>Y agregó: “<b>Aquí no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5WDGNFBRYFEKTOCBGBDLCLSOAE.jpg?auth=81acf978af81045695cf701475bcae416e65144cf7adb6a3a3f35c70d8c9416a&smart=true&width=2048&height=1379" alt="La defensa de Firmenich se opuso a reabrir la causa (EFE/Enrique Garcia Medina)
" height="1379" width="2048"/><p>Para Llorens, la condena al <b>terrorismo de Estado</b> no podía traducirse en la ausencia de una respuesta para quienes padecieron otras expresiones de la <b>violencia política </b>durante aquellos años. También planteó que el objetivo era alcanzar “el pleno conocimiento de los hechos como precedente de la neutral aplicación de la ley como<b> único camino de real pacificación</b>; <b>de hacer carne la ‘Verdad’, con mayúsculas, como meta que, más allá de todo estudio histórico, antropológico o político</b>, es misión de la judicatura afrontar y no por arrogancia, sino por imperativo constitucional y legal”.</p><p>A su vez examinó las primeras actuaciones del ataque. La Policía Federal abrió dos sumarios administrativos después de<b> la detonación</b>, pero estos se concentraron en identificar muertos y heridos, estimar daños y describir aspectos generales de la mecánica del ataque.</p><p>“<b>Ni una sola de sus fojas revela el camino propio de una investigación penal</b>”, advirtió.</p><h2>La doctrina utilizada</h2><p>La Cámara Federal se apoyó en precedentes de la <b>Corte Interamericana de Derechos Humanos</b> que admiten la responsabilidad de un Estado por acciones de particulares cuando sus autoridades no actúan con debida diligencia o niegan protección judicial.</p><p>Citó el caso <b>Velásquez Rodríguez contra Honduras</b>, en el que el tribunal interamericano estableció que un hecho inicialmente no atribuible al poder público puede comprometer su responsabilidad por la falta de una respuesta posterior adecuada.</p><p>Al respecto, los jueces Bruglia y Bertuzzi explicaron que un acto de particulares puede generar responsabilidad estatal cuando las autoridades contribuyeron a que ocurriera o cuando “<b>no haya investigado ni sancionado el delito negando la debida protección judicial</b>”.</p><p>A su entender, la masacre del comedor de la Policía Federal quedaba comprendida en la segunda hipótesis.</p><p>También acudieron a la sentencia de la Corte Interamericana en <b>Memoria Activa contra la Argentina</b>, vinculada con el atentado a la AMIA. Allí se estableció que el <b>acceso a la Justicia</b> exige adoptar las medidas necesarias para conocer la verdad y que esa tarea debe asumirse como una <b>obligación estatal</b>, no como una gestión dependiente de la iniciativa de los familiares.</p><p>A partir de esos estándares, concluyeron que la vulneración no había quedado agotada en <b>julio de 1976</b>, sino que persistía mientras las víctimas y sus allegados continuaran sin una respuesta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SPJL4VLYIFG7HCE7NMB4WF2H7I.jpg?auth=8cd4793dd64cd26a5a626ffa161b679db146b6442b1f5a309256027c8dfd7de5&smart=true&width=652&height=365" alt="Los jueces de Casación Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar" height="365" width="652"/><h2>Las alternativas bajo análisis</h2><p>Casación puede confirmar el fallo recurrido, revocarlo o adoptar una solución intermedia sobre el alcance de las medidas ordenadas y de las personas alcanzadas por la investigación.</p><p>Si convalida la reapertura, el expediente volverá a primera instancia para continuar con la producción de prueba, recibir los testimonios de sobrevivientes y familiares y evaluar si existen elementos suficientes para indagar a <b>Mario Firmenich</b> u otros posibles responsables.</p><p>Si hace lugar a los recursos, en cambio, volverán a regir la extinción de la acción penal y los sobreseimientos dictados en la causa, con el consecuente cierre de las actuaciones.</p><p>Las defensas plantean que la <b>inacción estatal </b>no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes son investigados medio siglo después de los hechos. Los acusadores particulares responden que <b>esa misma omisión</b> tampoco debe privar definitivamente a las víctimas de conocer lo sucedido.</p><p>Desde el 11 de diciembre de 2025, los camaristas <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Alejandro Slokar</b> tienen bajo estudio esa tensión jurídica. Su decisión definirá si el expediente regresa al juzgado de instrucción para avanzar con la pesquisa o si queda definitivamente clausurado por el paso del tiempo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7C7VJ74SONCRTOERSGYCQB3VDU.jpg?auth=75c6dbbe12bdbdd1ff71c180c82bf337946d2dab8effffb6eebaccfa0ae846e4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1569" type="image/jpeg" height="1569" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Sumario Administrativo de la Comisaría Sexta de la Policía Federal, julio de 1976]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cayó de su Harley Davidson y reclamó al municipio por el mal estado del asfalto: la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/cayo-de-su-harley-davidson-y-reclamo-al-municipio-por-el-mal-estado-del-asfalto-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/cayo-de-su-harley-davidson-y-reclamo-al-municipio-por-el-mal-estado-del-asfalto-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Un hombre exigió una indemnización por un accidente ocurrido en 2020. Aunque presentó fotografías del lugar, el tribunal entendió que no logró probar la mecánica del hecho ni el nexo con los daños reclamados. Deberá afrontar los gastos del juicio]]></description><pubDate>Sat, 25 Jul 2026 03:56:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FJMG7XA6BJCAZBH43HOZCX6A5I.jpg?auth=c06f9ad71cf7d03c42a89585c80dbfe8a1d199b14ceefd0b909b6be231ae0824&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia bonaerense rechazó una demanda contra una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires por un accidente de moto ocurrido en septiembre de 2020. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia bonaerense rechazó una demanda contra una municipalidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires en donde se reclamó el pago de una indemnización tras un accidente ocurrido en septiembre de 2020, cuando el demandante —de 43 años al momento del hecho—<b> sufrió lesiones al caer de su motocicleta Harley Davidson, presuntamente debido a un desnivel en la calzada de una calle de esa localidad</b>.</p><p>Según consta en la resolución, el reclamo fue presentado en febrero de 2022. El demandante solicitó el pago de 5.942.660 pesos, o el monto que resultara de la prueba, junto a los intereses correspondientes. El eje de la demanda fue el accidente ocurrido el 24 de septiembre de 2020, alrededor de las 19.</p><p>La versión aportada por la parte reclamante describió que circulaba en una motocicleta Harley Davidson a velocidad moderada y con los elementos de seguridad reglamentarios cuando se topó con una rotura del asfalto que, según sus dichos, ocupaba casi toda la calzada. El impacto habría provocado la caída del conductor, quien fue trasladado a un sanatorio.<b> Los informes médicos posteriores certificaron traumatismos en la cabeza, cuello, manos, muñecas, hombro, brazo izquierdo y miembros inferiores</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADWR6KBXWVEJBADXTEM3XF2FXY.jpg?auth=0afd484431179cc97e03118d528f69562c0ec392df0ed5ffbce07241e4edcb7b&smart=true&width=1920&height=2631" alt="El demandante reclamó una indemnización de 5.942.660 pesos tras denunciar que cayó de su motocicleta Harley Davidson por un desnivel en la calzada. (Poder Judicial)" height="2631" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/22WCXHDB5RBRNPVAVC7J2W3R6I.jpg?auth=9766aaf42a0dd5ce04f33f4ff2a3ce16638a7951e1af63c7761217410b538cd8&smart=true&width=1920&height=2528" alt="La demanda sostuvo que el conductor circulaba con elementos de seguridad cuando impactó contra una rotura del asfalto y sufrió lesiones en la cabeza, el cuello y las extremidades. (Poder Judicial)" height="2528" width="1920"/><p>El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Morón, detalló que el demandante continuó bajo tratamiento médico y psicológico, enfrentando distintas secuelas físicas y emocionales. Además, reclamó daños sobre la motocicleta, respaldando su presentación con presupuestos y documentación técnica.</p><p>De acuerdo con la sentencia, la municipalidad negó los hechos denunciados y cuestionó la documentación acompañada. <b>El municipio argumentó que, aunque es responsable del mantenimiento de las calles, “no debe exigirse que las mismas sean similares a una mesa de billar”</b>. Planteó además que la maniobra imprudente o una eventual alta velocidad por parte del conductor podrían haber sido causales del accidente, e insistió en que el estado de la calzada, según las pruebas fotográficas presentadas, era apto para el tránsito.</p><p>La causa avanzó a la etapa de prueba. El expediente reunió fotografías certificadas, presupuestos, certificados médicos, licencias de conducir, historias clínicas de diferentes centros de salud y peritajes de especialistas en ingeniería, traumatología y psiquiatría. Entre los puntos destacados, un informe pericial determinó una incapacidad total y permanente del 17,2% de tipo física, y otra del 12% de tipo psíquica a raíz de un trastorno por estrés postraumático.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GA4XJWOADNBJBORR2ORHNZPNQM.jpg?auth=b6dbd80bf29dae5ae188fd4925d88f240d926471be9bc79fa8592ccfd58884e4&smart=true&width=1920&height=2827" alt="El expediente en el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Morón incorporó historias clínicas, licencias, fotografías certificadas y peritajes de ingeniería, traumatología y psiquiatría. (Poder Judicial)" height="2827" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6G22YCJTVFB4NMMARSZO3FWVL4.jpg?auth=6e93924487d41b2625cfbee660e0e040691ed90cc703f3fdafd7b9e1e263f097&smart=true&width=1920&height=2815" alt="Una pericia determinó una incapacidad física total y permanente del 17,2% y una incapacidad psíquica del 12% por estrés postraumático. (Poder Judicial)" height="2815" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T54OVDLOZZGCJJBU4RXEPGGODU.jpg?auth=4f14619d7d6a92fe6c0770ead4e818d453b2aa4f8a676711b883604585effedd&smart=true&width=1920&height=2538" alt="El municipio argumentó que, aunque es responsable del mantenimiento de las calles, “no debe exigirse que las mismas sean similares a una mesa de billar”. (Poder Judicial)" height="2538" width="1920"/><p>El juez analizó la normativa aplicable y las bases jurídicas de la responsabilidad estatal. Sostuvo que el marco normativo corresponde al Código Civil y Comercial y a principios generales y constitucionales, dado que la Provincia de Buenos Aires no cuenta con una ley específica de responsabilidad del Estado. El fallo citó antecedentes y doctrina para fundamentar el alcance y las condiciones de la responsabilidad extracontractual del Estado municipal.</p><p><b>La sentencia explicó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama</b>. Señaló que, para imputar responsabilidad al municipio, es necesario acreditar el hecho dañoso, el daño, el nexo causal y el factor de atribución. En ese marco, el tribunal analizó las pruebas presentadas para determinar si existió una relación directa entre el presunto defecto en la vía pública y las lesiones sufridas.</p><p>El análisis de las pruebas indicó que <b>las fotografías certificaban el estado de la calle el 29 de septiembre de 2020, pero no permitían concluir que el accidente hubiese ocurrido en la fecha y hora señaladas en la demanda</b>. Los informes médicos confirmaron lesiones compatibles con una caída, pero no acreditaron que el siniestro hubiera sido causado por un bache o desperfecto en el asfalto bajo responsabilidad municipal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ALHK7EWURACRCBQ2W6PJMEZ6M.jpg?auth=7ad332850970f1991b9f7004be840f6badb7ed900524517f39a8ca8cb2e9019b&smart=true&width=1920&height=2229" alt="La municipalidad negó los hechos, cuestionó la prueba presentada y sostuvo que el estado de la calle era apto para el tránsito. (Poder Judicial)" height="2229" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QMWNK6O535FDFKCYDJXKEGVHVY.jpg?auth=64cb7dd3a1a66778b4842e910111f8705344fb5acbdcdadacecab2156165ec34&smart=true&width=1920&height=2512" alt="El juez afirmó que en la Provincia de Buenos Aires la responsabilidad del Estado se analiza con el Código Civil y Comercial y principios generales ante la falta de una ley específica. (Poder Judicial)" height="2512" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXIHGWLQ3VGYZJIYZRMOJ2KMTU.jpg?auth=6514bc06f2a4a4452d7b50a33c9f610ecb12fcca329e5e7d4b7cc72c98f05316&smart=true&width=1920&height=1456" alt="La sentencia concluyó que no se probó el nexo causal entre el presunto defecto en la vía pública y el accidente, por lo que rechazó la demanda e impuso las costas al reclamante. (Poder Judicial)" height="1456" width="1920"/><p>El informe del perito mecánico fue considerado insuficiente por el juez, quien remarcó que el profesional no inspeccionó el vehículo ni el lugar del accidente y se limitó a indicar que “es posible que el siniestro se haya producido como relata la demanda”. Esta falta de rigor científico restó fuerza probatoria a ese dictamen.</p><p>La resolución también subrayó que <b>no existieron testigos presenciales ni otras pruebas directas que acreditaran la mecánica del hecho tal como fue descripta por la parte reclamante</b>. La sentencia remarcó que el damnificado debe demostrar que el estado de la cosa, en este caso la calle, tuvo un papel causal en el accidente, lo que no quedó probado en el expediente.</p><p>El fallo analizó además la doctrina sobre la carga de la prueba y la teoría de la causalidad adecuada, e indicó que el vínculo entre el hecho denunciado y el daño debe ser directo, efectivo y acorde al curso natural de los acontecimientos. La sentencia sostuvo que la omisión probatoria del reclamante limitó el alcance de la decisión judicial.</p><p>Como resultado, e<b>l tribunal consideró que no se acreditó el acaecimiento del accidente en las circunstancias denunciadas, ni la relación de causalidad entre el supuesto defecto en la vía pública y las lesiones comprobadas médicamente</b>. Por estos motivos, el juez resolvió rechazar la demanda contra la municipalidad e impuso las costas del proceso a la parte reclamante.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FJMG7XA6BJCAZBH43HOZCX6A5I.jpg?auth=c06f9ad71cf7d03c42a89585c80dbfe8a1d199b14ceefd0b909b6be231ae0824&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense rechazó una demanda contra una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires por un accidente de moto ocurrido en septiembre de 2020. (Poder Judicial)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Poder Judicial</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron una notebook del auto en el estacionamiento de un home center: la Justicia ordenó indemnizarlo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/le-robaron-una-notebook-del-auto-en-el-estacionamiento-de-un-home-center-la-justicia-ordeno-indemnizarlo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/le-robaron-una-notebook-del-auto-en-el-estacionamiento-de-un-home-center-la-justicia-ordeno-indemnizarlo/</guid><description><![CDATA[Delincuentes rompieron la ventanilla de una camioneta y se llevaron una computadora y discos rígidos. La empresa negó el hecho y se opuso a entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad]]></description><pubDate>Sat, 25 Jul 2026 03:56:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PTLPMCZNTVG7HKKSK2EW7PGAAM.jpg?auth=40e2d5118230315e80b43737675b33878c0dc077bf3c929544ca889a916109f6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia civil de La Plata condenó a dos empresas y a una aseguradora por el robo de objetos personales y los daños a una camioneta en el estacionamiento de un home center. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia civil de La Plata condenó a dos empresas y a una aseguradora a<b> indemnizar a un cliente por el robo de objetos personales de valor y daños a su vehículo en el estacionamiento de un home center</b>. El episodio ocurrió en octubre de 2022, cuando el reclamante visitó el predio con el propósito de realizar compras.</p><p>El demandante, de 54 años al momento del hecho, dejó su camioneta Ford Ranger en el estacionamiento integrado al complejo. Según relató en su presentación judicial, tras completar sus compras y regresar al vehículo, advirtió la rotura del vidrio delantero y la sustracción de una mochila. Entre las pertenencias robadas <b>se encontraba una computadora portátil, dos discos duros externos y varios efectos personales</b>.</p><p>La denuncia se formalizó ante la comisaría local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires al día siguiente del hecho. El reclamante también notificó formalmente a la empresa responsable del local mediante cartas documento, aunque no recibió respuesta en los días posteriores.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYM42B67JNCVDA5GDRPMGVNR3A.jpg?auth=898010b24d1904c14158b30f020628e239cee6a01f13efc1032e6acbcf5414f3&smart=true&width=1920&height=2509" alt="El cliente denunció que sufrió la rotura del vidrio de su Ford Ranger y el robo de una mochila con una computadora portátil, discos duros externos y efectos personales. (Poder Judicial)" height="2509" width="1920"/><p>La demanda civil impulsada por el cliente reclamó una suma superior a siete millones de pesos y más de dos mil dólares, en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo, además de los intereses correspondientes. <b>El reclamo incluyó los gastos de reparación del vehículo, la reposición de los objetos sustraídos y una compensación por el padecimiento sufrido</b>.</p><p>La defensa de las empresas involucradas negó la existencia del robo dentro del predio y sostuvo que la administración y seguridad del estacionamiento correspondía a una tercera firma titular del inmueble. La compañía que explota el local comercial argumentó que su rol era exclusivamente locatario, mientras que la propietaria del predio adujo no tener vínculo directo con el consumidor.</p><p>Ambas empresas solicitaron que se desestimara la demanda y plantearon que la carga de la prueba recaía sobre el reclamante. Además, una de las partes citó en garantía a la aseguradora responsable de cubrir daños en la propiedad, la cual reconoció la vigencia de una póliza al momento del suceso, aunque con límites y franquicia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GMP44SUAGFF5HJTLHTY3TQB5PY.jpg?auth=ebc313b82298e68bdf69867576f6ba8428013c9d83d7072f359fa8a4397cb80a&smart=true&width=1920&height=1167" alt="Las empresas negaron el robo en el predio y atribuyeron la seguridad del estacionamiento a una tercera firma, mientras la aseguradora reconoció la póliza con límites y franquicia. (Poder Judicial)" height="1167" width="1920"/><p>La instrucción de la causa contó con la intervención de la fiscalía y la producción de abundante prueba documental y testimonial. Entre las evidencias, la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 23 de La Plata valoró especialmente <b>las facturas de compra, los informes bancarios que acreditaban la adquisición de los artículos robados y la denuncia de siniestro ante la compañía de seguros</b>.</p><p>El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, analizó el caso bajo la perspectiva de la legislación de defensa del consumidor y el nuevo Código Civil y Comercial, vigentes al momento del hecho. Según la resolución, la relación entre el cliente y las empresas constituye un vínculo de consumo, por lo que rige un deber de seguridad y protección hacia los usuarios de los servicios ofrecidos.</p><p>La jueza consideró probado que el estacionamiento, aunque gratuito, forma parte de la oferta comercial y contribuye a atraer clientela. Por ese motivo, determinó que <b>existe una obligación tácita de custodia y restitución de los bienes depositados en el lugar, aun cuando el usuario no abone un costo adicional por ese servicio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKABB22OTNHGXMVIYRH5KUFLNM.jpg?auth=3a1239ccdfde67624777ddca51b827da1c92b4d0ad7c616fa90b346a86775805&smart=true&width=1920&height=1434" alt="La jueza del Juzgado Civil y Comercial n.° 23 de La Plata valoró facturas, informes bancarios, testimonios y la denuncia policial para acreditar el siniestro y los bienes robados. (Poder Judicial)" height="1434" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SVUG4TH24VGXHHB43TY2KRDEPU.jpg?auth=980452260e54ebe687beba1b8405d0085f825f3d26926464937f340c5ee0b835&smart=true&width=1987&height=1481" alt="El fallo aplicó la legislación de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial al considerar que el estacionamiento gratuito integra la oferta comercial del home center. (Poder Judicial)" height="1481" width="1987"/><p>Para la magistrada, <b>la negativa de las empresas a aportar pruebas clave, como las grabaciones de las cámaras de seguridad o los registros internos del hecho, resultó determinante</b>. El fallo señala que los proveedores deben colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos y que la ausencia de esa cooperación perjudica su posición procesal.</p><p>El testimonio de un subgerente del local, quien constató la presencia del vehículo dañado y la existencia de reclamos similares de otros clientes, reforzó la convicción del tribunal sobre la ocurrencia del robo dentro del predio del centro comercial. La valoración conjunta de la denuncia policial, los informes de la compañía aseguradora y los testimonios ofrecidos en audiencia<b> contribuyó a acreditar tanto la existencia del siniestro como la preexistencia de los objetos reclamados</b>.</p><p>El fallo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la empresa propietaria del predio y atribuyó responsabilidad solidaria a ambas firmas por los daños sufridos por el reclamante. La jueza fundamentó su decisión en la doctrina de la responsabilidad objetiva y concurrente, aplicable a las relaciones de consumo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QKLMNKDJXZGSPMS3DHVBEND2GI.jpg?auth=dfff09f3537b986d754cdef9654274a2b0eddca6cc1e8176f8eba385419d961a&smart=true&width=1920&height=2155" alt="La sentencia atribuyó responsabilidad solidaria a las empresas porque no aportaron grabaciones de cámaras de seguridad ni registros internos que ayudaran a esclarecer el robo. (Poder Judicial)" height="2155" width="1920"/><p>En materia de indemnizaciones, el tribunal aceptó la mayor parte de los rubros reclamados. Reconoció el valor actualizado de la computadora portátil y los discos duros, tomando como referencia los precios informados por entidades bancarias y plataformas de venta. También admitió los gastos de reparación del vehículo, cuya autenticidad fue confirmada por peritajes y presupuestos aportados en el expediente.</p><p>El daño moral fue fijado en tres millones de pesos, teniendo en cuenta la afectación sufrida por el cliente ante la pérdida de sus pertenencias y los trastornos derivados del hecho. Además, la jueza aplicó un daño punitivo de cuatro millones de pesos por la conducta procesal de las empresas, calificada como desinteresada frente a los derechos del consumidor.</p><p>La sentencia estableció que la suma total a abonar asciende a <b>2.199 dólares estadounidenses y 7.696.557,98 pesos</b>, más intereses calculados a una tasa anual del 6% hasta la fecha de la resolución y luego la tasa moratoria fijada por el Banco Central de la República Argentina. La condena se hizo extensiva a la aseguradora, en la medida de la cobertura vigente al momento del hecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M5ZCVEGKNNFVLA2VF6F6O6RNGY.jpg?auth=df2168b38d9ab091a4b09ed55f59566ee2bae86a1e4ae0dce08dac9146fb2a2c&smart=true&width=1920&height=1253" alt="La indemnización fijada asciende a 2.199 dólares y 7.696.557,98 pesos, con intereses, e incluye daño moral, daño punitivo y la extensión de la condena a la aseguradora. (Poder Judicial)" height="1253" width="1920"/><p>El fallo también resolvió que los gastos del proceso y las costas serán soportados por las empresas demandadas. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida para una etapa posterior del expediente.</p><p>La decisión de la jueza se apoya en precedentes jurisprudenciales y doctrina especializada sobre la responsabilidad de los centros comerciales en la custodia de vehículos y bienes de sus clientes. <b>El texto destaca la importancia de la protección del consumidor y la inversión de la carga de la prueba en favor del usuario</b> cuando existen dificultades para acreditar hechos ocurridos dentro de establecimientos comerciales.</p><p>La sentencia remarca que la prestación del servicio de estacionamiento, aun sin costo, integra la estrategia comercial de los grandes establecimientos y genera una expectativa legítima de seguridad para quienes deciden utilizarlo. Por ello, la omisión de adoptar medidas eficaces de prevención o de aportar elementos que contribuyan a esclarecer hechos dañosos resulta reprochable en el marco de la normativa vigente. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PTLPMCZNTVG7HKKSK2EW7PGAAM.jpg?auth=40e2d5118230315e80b43737675b33878c0dc077bf3c929544ca889a916109f6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de La Plata condenó a dos empresas y a una aseguradora por el robo de objetos personales y los daños a una camioneta en el estacionamiento de un home center. (Poder Judicial)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Poder Judicial</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Escaparon de un huracán en el Caribe, la aerolínea les cobró una penalidad para volver y ahora la Justicia exigió indemnizarlos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/escaparon-de-un-huracan-en-el-caribe-la-aerolinea-les-cobro-una-penalidad-para-volver-y-ahora-la-justicia-exigio-indemnizarlos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/escaparon-de-un-huracan-en-el-caribe-la-aerolinea-les-cobro-una-penalidad-para-volver-y-ahora-la-justicia-exigio-indemnizarlos/</guid><description><![CDATA[Dos pasajeros argentinos fueron evacuados de Saint Martin a Punta Cana tras el paso del huracán Irma. Cuando intentaron abordar el vuelo de regreso, la aerolínea les reclamó el pago de una penalidad]]></description><pubDate>Sat, 25 Jul 2026 03:55:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ST53TBSRBBAYZHMEPKPT2N5PLM.jpg?auth=66a13f6de6f3e8c91573964ed1b35b9e03b18b15756652d50136bc98d7db1e87&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Comercial confirmó que la Ley de Defensa del Consumidor se aplica al contrato de transporte aéreo internacional entre la aerolínea y los pasajeros. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente una sentencia de primera instancia en un proceso que involucró a una aerolínea internacional y a dos pasajeros que resultaron damnificados tras un viaje marcado por una catástrofe natural. Según la resolución, el tribunal dispuso que <b>la compañía deberá restituir el monto pagado por una penalidad impuesta a los viajeros, además de indemnizarlos por daño moral y abonar una suma en concepto de daño punitivo</b>, aunque en montos menores a los establecidos en primera instancia.</p><p>Todo comenzó en septiembre de 2017, cuando los reclamantes adquirieron dos pasajes a través de la aerolínea para viajar a <b>Curazao</b> y, luego, continuar su itinerario hacia la isla de <b>Saint Martin</b>. El regreso a Buenos Aires estaba previsto para ese mismo mes. Sin embargo, el paso del <b>huracán Irma</b> alteró los planes de cientos de personas en la región. Los reclamantes —de 64 y 49 años de edad— <b>debieron ser evacuados de urgencia de Saint Martin a Punta Cana en un vuelo humanitario, sin la posibilidad de abordar su vuelo original de regreso, que fue cancelado debido al desastre climático</b>.</p><p>De acuerdo con el expediente, al arribar a Punta Cana se encontraban disponibles dos vuelos operados por la empresa para regresar a Buenos Aires.<b> No obstante, la compañía no reubicó a los pasajeros y les exigió el pago de una penalidad para embarcar, a pesar de la emergencia vivida</b>. Cada reclamante debió abonar más de 13.600 pesos para embarcar al día siguiente en un vuelo con escala en Bogotá. Esta situación fue reconocida a lo largo del proceso judicial como un incumplimiento contractual por parte de la aerolínea, que trasladó a los clientes el costo económico de la reprogramación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFR4LEX7TFFX7LXNQMPB7IWZDE.jpg?auth=29d97fcdf09075a22c32f620554c4128d75a2db955299a6a1b12ec5754c8f4e9&smart=true&width=1920&height=1275" alt="El huracán Irma frustró el regreso desde Saint Martin y los pasajeros debieron ser evacuados a Punta Cana en un vuelo humanitario. (Foto de archivo: Joe Raedle/Getty Images/AFP)" height="1275" width="1920"/><p>La sentencia de primera instancia consideró que la relación entre las partes se configuró bajo los parámetros de una relación de consumo, y determinó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo sostuvo que, aun tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional, la normativa consumeril resultaba aplicable, dado que los pasajeros actuaron como destinatarios finales y la empresa como proveedora.</p><p>En su decisión original, el juez de grado condenó a la compañía a abonar más de dos millones de pesos por el concepto de penalidad, actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, con intereses desde septiembre de 2017, además de cinco millones de pesos por daño moral y otros cinco millones en concepto de daño punitivo. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa, declarada parte vencida.</p><p>El magistrado fundamentó el fallo en la especial vulnerabilidad de los reclamantes, <b>quienes habían atravesado una catástrofe natural y se encontraban en un contexto de incertidumbre y desprotección</b>. Señaló además que la empresa incumplió su deber de asistencia y de información, al no brindar una respuesta adecuada ni advertir previamente sobre el cobro de penalidades adicionales en una situación de emergencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BOC5C3DIHRACDPAF63HDWIYFZ4.png?auth=872e2f16f3e3bb447f2a7af9f6c9cea3f2289493820630ef4d48c52cc2f282df&smart=true&width=1408&height=768" alt="La aerolínea no reubicó a los pasajeros en los vuelos disponibles desde Punta Cana a Buenos Aires y les cobró una penalidad para viajar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La parte demandante apeló la sentencia, considerando insuficiente la tasa de interés aplicada sobre el capital actualizado y cuestionando el monto reconocido en concepto de daño moral, que solicitó fuera elevado a diez millones de pesos para cada uno. También impugnó el rechazo del rubro daño psicológico y tratamiento, argumentando que existían indicadores de angustia, miedo y restricción del contacto social, en tanto la pericia psicológica no recomendó incapacidad ni tratamiento. Finalmente, reclamó que la multa civil por daño punitivo se elevara a quince millones de pesos, en función del beneficio obtenido por la empresa y el carácter preventivo de la sanción.</p><p>En tanto, la aerolínea objetó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al caso, argumentando que el contrato de transporte aéreo internacional se encuentra bajo un régimen especial regido por el Código Aeronáutico, los tratados internacionales y normas específicas del sector. Alegó que la reprogramación de los vuelos obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor, y no a un incumplimiento propio. Cuestionó, además, la procedencia y cuantificación del daño moral y del daño punitivo, al considerar que no se acreditó una conducta dolosa ni gravemente negligente.</p><p>Ante estos cuestionamientos, la Sala B de la Cámara Comercial estudió los recursos y <b>confirmó que la relación entre los pasajeros y la aerolínea debía evaluarse bajo la perspectiva de la Ley de Defensa del Consumidor</b>, como ya había sostenido en otros precedentes. Remarcó que, aunque el artículo 63 de la ley 24.240 prevé la aplicación prioritaria del Código Aeronáutico y los tratados internacionales, la protección al consumidor posee rango constitucional, lo que obliga a adoptar una interpretación restrictiva de cualquier limitación a la ley de defensa del consumidor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PEDDWWNHMJHOXHUOCLANXOR6RA.png?auth=3f439875fbf97297a604ac6540f67e63e73c6cace39714051ba4d922edf7c913&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara ratificó el incumplimiento contractual de la aerolínea y ordenó restituir las sumas pagadas por la penalidad del vuelo reprogramado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Con relación al incumplimiento contractual, la Cámara observó que la aerolínea no presentó una crítica concreta de las bases jurídicas de la sentencia apelada y que su recurso se limitó a exteriorizar una disconformidad. <b>Se confirmó así la condena a restituir las sumas abonadas por penalidad</b>.</p><p>Sobre la tasa de interés, la Cámara mantuvo la aplicada en primera instancia, del 8% anual sobre la suma actualizada, ya que la parte demandada no cuestionó este aspecto en su recurso. La Cámara aprovechó para subrayar que en casos similares ha resuelto aplicar una tasa pura del 6% anual, aunque, por el principio de que no se puede empeorar la situación de quien apela si su contraparte no impugna la decisión, se mantuvo la tasa fijada por el juez de primera instancia.</p><p>Respecto del daño moral, la Sala consideró acreditadas las circunstancias excepcionales que atravesaron los reclamantes, al quedar varados en el extranjero sin la medicación necesaria tras la evacuación por el huracán. Dicha situación, según el tribunal, superó los contratiempos habituales de la vida cotidiana y generó ansiedad y angustia dignas de reparación. No obstante,<b> la Cámara redujo el monto otorgado en primera instancia, fijando una indemnización de 200.000 pesos, monto reclamado originalmente en la demanda</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5KTA6LXLKRETXLXEC7MAQZYL3A.jpg?auth=d1367e7cc8db0960db6291bdef46696f3fd7fde7c064f4bd4bbc61e486d7f3ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara redujo la indemnización por daño moral a 200.000 pesos al considerar acreditada la angustia sufrida por los pasajeros tras el huracán Irma. (Foto de archivo: Getty Images)" height="1080" width="1920"/><p>Sobre el interés aplicable a este rubro, la resolución estableció que, desde septiembre de 2017 hasta enero de 2026, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días, y luego, hasta el pago efectivo, la tasa de interés moratorio publicada por el Banco Central de la República Argentina.</p><p><b>En cuanto al daño psicológico, la Cámara confirmó el rechazo de este rubro y del tratamiento psicoterapéutico solicitado</b>. Fundamentó su decisión en la pericia oficial, que no detectó incapacidad ni cuadro psicopatológico reactivo al hecho, a pesar de los episodios displacenteros vividos por los reclamantes.</p><p>Sobre el daño punitivo, la Sala recordó que este instituto, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, constituye una multa civil aplicable en casos de particular gravedad, cuando se verifica dolo, culpa grave, enriquecimiento indebido o abuso de posición de poder. En este caso, el tribunal consideró reunidos los requisitos para su imposición, debido a que la conducta de la empresa implicó un grave incumplimiento de sus obligaciones, afectando el derecho a la salud de los reclamantes, uno de los cuales era persona mayor y, por tanto, sujeto a protección reforzada. Así, la multa civil fue fijada en 1.750.000 pesos, también con intereses moratorios en caso de demora en el pago.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q5TPTPF5XRHN7GUIKZMXY23KQY.png?auth=7734631f4268455f9e5b16babe717dc99a66db380e776062f55e2aa19077dea1&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara fijó un daño punitivo de 1.750.000 pesos contra la aerolínea por grave incumplimiento y afectación del derecho a la salud de los pasajeros. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara aclaró que las costas de esa instancia se imponen por su orden, en atención al modo en que se resolvieron los recursos. Además, recordó que corresponde eximir a la parte actora del pago de costas, según la doctrina del plenario “Hambo”.</p><p>El caso pone en foco la aplicación de las normas de defensa del consumidor en contratos internacionales de transporte aéreo, así como el alcance de las obligaciones de las empresas frente a situaciones de emergencia y vulnerabilidad. La resolución de la Cámara, al modificar parcialmente el fallo de primera instancia, delimita los parámetros para la cuantificación de los daños y la imposición de multas civiles en este tipo de conflictos judiciales en el ámbito argentino. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFR4LEX7TFFX7LXNQMPB7IWZDE.jpg?auth=29d97fcdf09075a22c32f620554c4128d75a2db955299a6a1b12ec5754c8f4e9&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1275" type="image/jpeg" height="1275" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El huracán Irma frustró el regreso desde Saint Martin y los pasajeros debieron ser evacuados a Punta Cana en un vuelo humanitario. (Foto de archivo: Joe Raedle/Getty Images/AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">AFP</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a un empleado del Senado que gestionaba planes a través de legisladores y se quedaba con el dinero]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/condenaron-a-un-empleado-del-senado-que-gestionaba-planes-a-traves-de-legisladores-y-se-quedaba-con-el-dinero/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/condenaron-a-un-empleado-del-senado-que-gestionaba-planes-a-traves-de-legisladores-y-se-quedaba-con-el-dinero/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La Justicia Federal de San Martín también condenó a tres cómplices en un juicio abreviado. Captaban personas vulnerables en la localidad bonaerense de Navarro. Tres ex senadores del kirchnerismo firmaron las asignaciones espurias]]></description><pubDate>Sat, 25 Jul 2026 03:55:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6L6DL6UL4VERPDRK3KFKHOHYJU.jpg?auth=b22e10ccaaacfae9a1a10a0eb7144a1c5379fab925005e381aa0a7377f0712ed&smart=true&width=1920&height=1275" alt="(Getty Images)" height="1275" width="1920"/><p>El Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín condenó a <b>Gabriel Oscar Dib</b>, un trabajador del Senado de la Nación que montó un esquema de defraudación dentro del Congreso. Junto a tres cómplices, este empleado público<b> tramitaba pensiones graciables a personas de bajos recursos </b>de la localidad bonaerense de Navarro, para luego quedarse con la mayor parte del dinero que cobraban del Estado.</p><p>El caso, que salió a la luz tras una denuncia del propio Senado, culminó mediante un acuerdo de <b>juicio abreviado </b>en el cual <b>los acusados reconocieron su culpabilidad. </b>A la fecha, Dib figura activo en la nómina de empleados de planta permanente de la Cámara alta. </p><p>En octubre de 2024 estuvo a punto de ser trasladado a la <b>Dirección de Auditoría Interna </b>del Senado, pero las autoridades a cargo del área lo rechazaron.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TJQSXES4HFHFNG3QMAL27WWGQY.png?auth=02930bba7026c3c97075cad7ec6b5c33ee718012ca17b6e7b29174372d3c308e&smart=true&width=790&height=497" alt="" height="497" width="790"/><p>La investigación judicial, impulsada por la Fiscalía Federal de Mercedes, determinó que la organización delictiva operó al menos<b> entre enero de 2011 y junio de 2012.</b></p><p>Captaban a personas en situación de vulnerabilidad social y les ofrecían gestionar un ingreso no contributivo ante el Congreso Nacional. El plan ilícito era posible gracias a que Dib trabajaba en la <b>Oficina de Pensiones Graciables</b> del Senado, actuando como nexo directo entre los despachos de los legisladores y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.</p><p>Las pensiones graciables, cabe resaltar, son<b> beneficios vitalicios que pueden entregar diputados y senadores</b> a personas sumidas en la pobreza, afectadas por cuestiones humanitarias, o hasta a quienes lo necesiten por méritos artísticos o científicos, por ejemplo. </p><p>Dib gestionó los planes a través de tres senadores:<b> Eduardo Torres</b>, <b>Fabio Biancalani</b> y <b>Jorge Banicevich</b>, todos del Frente para la Victoria. Ellos pusieron la firma para girar las solicitudes de la banda delictiva al Poder Ejecutivo, pero la Justicia no les atribuyó complicidad o participación alguna en la maniobra. </p><p>Una vez que el entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación aprobaba y liquidaba la asignación, los involucrados controlaban el momento del cobro en las sucursales bancarias para<b> obligar a los beneficiarios a entregarles los montos acumulados apenas salían del cajero. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TIPPB4R2PNACRNKP4RZUVR4S6E.JPG?auth=46576d9fd4f4b238a06647abb225549456fa5e611a3608cc0652339279c9042a&smart=true&width=5472&height=3648" alt="La Cámara de Senadores, en sesión. Fotografía: RSFotos" height="3648" width="5472"/><p>Gabriel Oscar Dib, quien fue empleado administrativo de planta permanente desde 1990 en el Senado, recibió una pena de<b> tres años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos</b> como autor del delito de <b>concusión</b>.</p><p>La Justicia comprobó que Dib aprovechó su posición institucional y sus conocimientos sobre el circuito de las pensiones asistenciales para liderar la operatoria. Además, el auto que utilizaba el grupo para trasladarse y presionar a los damnificados estaba registrado a su nombre, según se desprende del fallo condenatorio al que accedió <b>Infobae</b>. </p><p>Por su parte, <b>Miguel Horacio Basualdo</b>, <b>Gloria Beatriz Moreno </b>y <b>Adrián Rubén Minutillo</b> resultaron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional en calidad de partícipes necesarios.</p><p>De acuerdo con las pruebas recolectadas, Basualdo funcionó como el nexo local en Navarro, encargado de seleccionar a los potenciales beneficiarios, completar los formularios y coordinar los viajes hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Moreno, en tanto, se ocupaba de presentarse en los bancos, entregar las credenciales de cobro a las víctimas y retirar los sobres con el dinero en la vía pública o en confiterías cercanas.</p><p>Minutillo aportó el respaldo operativo en el territorio. El día en que se descubrió la maniobra, la policía lo identificó en la zona bancaria de Navarro junto a Basualdo. En esa oportunidad, intentó engañar a los agentes policiales al manifestar que trabajaba como asesor legislativo, una afirmación que los informes oficiales del Congreso desmintieron posteriormente.</p><p>El TOF N° 4 de San Martín acreditó con certeza la exigencia y el retorno del dinero en los casos de <b>tres víctimas</b>, quienes describieron de manera idéntica cómo les quitaron sumas que rondaban los $20.000 -hoy serían<b> entre 9 y 10 millones de pesos</b>- bajo la falsa premisa de que ese pago era un requisito obligatorio del trámite.</p><p>Los testimonios de otros damnificados sirvieron para confirmar el funcionamiento general de la red, aunque en algunos casos no se pudo constatar una entrega efectiva de dinero debido al <b>temor de los afectados a sufrir represalias.</b></p><p>El juez <b>Esteban Carlos Rodríguez Eggers</b> convalidó las penas acordadas entre los acusados y la fiscalía <b>y dispuso que los cuatro condenados cumplan reglas de conducta por el término de dos años</b>, que incluyen fijar un domicilio residencial y someterse al control del Patronato de Liberados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6L6DL6UL4VERPDRK3KFKHOHYJU.jpg?auth=b22e10ccaaacfae9a1a10a0eb7144a1c5379fab925005e381aa0a7377f0712ed&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1275" type="image/jpeg" height="1275" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Getty Images)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Javier Ghersi</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Revés para los acusados por el suicidio del soldado en Olivos: seguirán detenidos bajo el régimen de presos de alto riesgo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/reves-para-los-acusados-por-el-suicidio-del-soldado-en-olivos-seguiran-detenidos-bajo-el-regimen-de-presos-de-alto-riesgo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/reves-para-los-acusados-por-el-suicidio-del-soldado-en-olivos-seguiran-detenidos-bajo-el-regimen-de-presos-de-alto-riesgo/</guid><description><![CDATA[Habían buscado declarar inconstitucional la normativa del Ministerio de Seguridad para clasificar a los reclusos más peligrosos. Cuatro personas están procesadas y van camino a juicio por extorsionar a la víctima]]></description><pubDate>Fri, 24 Jul 2026 13:16:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZV75U45A5G43HEXSP7CIZBMC4.jpg?auth=8be6337946e3258ba6f473d5600ab0d5d68b9a88721a29e8e581c912ebd752de&smart=true&width=990&height=594" alt="Rodrigo Gómez, soldado del regimiento de granaderos que se suicidó por una extorsión" height="594" width="990"/><p>La Cámara Federal de San Martín convalidó el sistema de vigilancia diferenciado que implementó el Ministerio de Seguridad de la Nación para los<b> presos de alta peligrosidad</b>, en el marco de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/29/la-justicia-envio-a-juicio-oral-a-la-banda-que-extorsiono-al-soldado-que-se-suicido-en-la-quinta-de-olivos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/29/la-justicia-envio-a-juicio-oral-a-la-banda-que-extorsiono-al-soldado-que-se-suicido-en-la-quinta-de-olivos/"><b>causa contra la banda de extorsionadores que empujó al suicidio al soldado Rodrigo Gómez, quien se quitó la vida mientras cumplía funciones de custodia en la Quinta de Olivos</b></a><b>.</b></p><p>De esta manera, el tribunal de apelaciones desestimó los planteos de inconstitucionalidad presentados por las defensas de <b>Tomás Matías Francavilla</b>, <b>Mauricio José Duarte Areco</b>, <b>Iara Ayelén Cosentino</b> y<b> Karen Yael Cufré</b>, quienes se encuentran procesados y <b>van camino a juicio</b> por integrar una organización criminal dedicada a realizar <b>extorsiones desde la cárce</b>l.</p><p>La banda permanece bajo<b> prisión preventiva</b> en el marco de la investigación por el hostigamiento y la presión psicológica ejercida contra el soldado de 21 años que falleció en la residencia presidencial. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SSNIX2X76NFG5BCK4JTY4G2FJU.jpg?auth=3080ce2395d599b2fcbcc1f3c165f4143ee61242f2874956f881a312ac5cee0a&smart=true&width=1920&height=2439" alt="Tomas Francavilla, uno de los acusados" height="2439" width="1920"/><p>La causa penal se inició tras el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/02/14/el-caso-del-suicidio-del-soldado-en-olivos-y-la-polemica-por-los-presos-con-celulares-los-datos-y-los-reclamos/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/02/14/el-caso-del-suicidio-del-soldado-en-olivos-y-la-polemica-por-los-presos-con-celulares-los-datos-y-los-reclamos/"><b>trágico suceso ocurrido en febrero de este año</b></a>. Las investigaciones posteriores determinaron que el joven sufría una intensa extorsión telefónica coordinada desde una cárcel. </p><p>En mayo pasado, la Justicia dictó el procesamiento de los implicados y <b>rechazó los pedidos de excarcelación de las imputadas Cosentino y Cufré</b>, quienes pretendían esperar el juicio en libertad. En aquella oportunidad, los magistrados valoraron la complejidad de la banda y el rol logístico de Cufré, quien se desempeñaba como<b> empleada pública en el centro de monitoreo de la Municipalidad de Morón.</b></p><p>Frente a este panorama, los abogados defensores de los acusados acudieron a la Cámara Federal con el objetivo de <b>anular la aplicación del régimen de detención más severo que les impuso el Servicio Penitenciario</b>.</p><p>En sus argumentos, señalaron que el Poder Ejecutivo no poseía las facultades constitucionales para establecer, mediante resoluciones ministeriales, restricciones que alteraran las condiciones de encierro fijadas por las leyes nacionales. Asimismo, sostuvieron que, al no contar con una condena firme y estar amparados por el principio de inocencia, las medidas de control resultaban desproporcionadas y vulneraban la dignidad de sus asistidos.</p><p>En el caso particular de Cosentino y Cufré, la defensa cuestionó que la decisión de incorporarlas a un esquema de mayor vigilancia se fundamentó en sospechas sobre <b>comunicaciones ilícitas que realizaron terceras personas </b>mientras ellas ya estaban privadas de su libertad. Por este motivo, calificaron la medida como arbitraria y carente de una justificación individualizada.</p><h2>El fallo de la Cámara</h2><p>Los jueces <b>Juan Pablo Salas </b>y<b> Marcelo Darío Fernández </b>rechazaron los planteos y confirmaron la validez de las disposiciones de seguridad. Los magistrados explicaron que la declaración de inconstitucionalidad de una norma representa un recurso de extrema gravedad institucional que solo debe aplicarse cuando existe una contradicción evidente e insalvable con la Constitución Nacional. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2QQYZZYPEFGMRETCP5BQYXIICE.jpg?auth=22556cf02e3b78c140e4a2e821ca4d774139c71016747418df79ec1e95878607&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Mauricio José Duarte Areco, Iara Ayelén Cosentino y Karen Yael Cufré" height="1080" width="1920"/><p>En su análisis, la Cámara de San Martín determinó que tanto el Ministerio de Seguridad como el Servicio Penitenciario Federal actuaron dentro de sus atribuciones legales para organizar las cárceles y clasificar a la población penal.</p><p>Según explicaron los camaristas, <b>la distribución de los internos según su nivel de peligrosidad no constituye una sanción adicional ni un trato cruel</b>, sino una herramienta técnica indispensable para neutralizar los riesgos de la criminalidad organizada y proteger a la sociedad.</p><p>Los jueces recordaron que este tipo de programas se basa en criterios objetivos, como la <b>pertenencia a bandas complejas o la capacidad de los detenidos para dirigir delitos desde el interior de los penales</b>. Además, destacaron que el sistema cumple con los estándares internacionales de derechos humanos, ya que contempla evaluaciones individuales y está sujeto a un control judicial continuo.</p><p>Además, respecto de Cosentino y Cufré, <b>la Cámara declaró “erróneamente concedido” el recurso de apelación sobre este punto</b>. El tribunal constató que las dos mujeres no fueron incorporadas al sistema general de alto riesgo, sino a un programa específico de “Elevado Riesgo Comunitario” dentro del <b>Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza</b>, un esquema que la defensa no impugnó de manera adecuada en su presentación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZV75U45A5G43HEXSP7CIZBMC4.jpg?auth=8be6337946e3258ba6f473d5600ab0d5d68b9a88721a29e8e581c912ebd752de&amp;smart=true&amp;width=990&amp;height=594" type="image/jpeg" height="594" width="990"><media:description type="plain"><![CDATA[Rodrigo Gómez, soldado del regimiento de granaderos que se suicidó por una extorsión]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un colegio privado deberá indemnizar a un exalumno a quien le negaron la rematriculación tras un conflicto laboral de su madre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/un-colegio-privado-debera-indemnizar-a-un-exalumno-a-quien-le-negaron-la-rematriculacion-tras-un-conflicto-laboral-de-su-madre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/un-colegio-privado-debera-indemnizar-a-un-exalumno-a-quien-le-negaron-la-rematriculacion-tras-un-conflicto-laboral-de-su-madre/</guid><description><![CDATA[La Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia y ordenó indemnizar a un joven que debió cambiar de escuela tras el rechazo de su inscripción. Los jueces concluyeron que esa decisión respondió al proceso laboral que la madre mantenía con la institución]]></description><pubDate>Fri, 24 Jul 2026 04:56:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PDV6HDVH5JAH5BLNYDNE7YA55U.png?auth=2f982b9f3a44f48c8d6436b69353895e342b37cc59e2d3b9e01fefbe7af37307&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires a pagar cinco millones de pesos a un exalumno por una negativa de rematriculación que consideró discriminatoria. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente una sentencia previa y<b> condenó a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires a abonar cinco millones de pesos a un exalumno, luego de considerarse que la negativa a rematricularlo tras un conflicto laboral con su madre constituyó un acto discriminatorio y arbitrario</b>. La decisión, de la Sala L reconoce el derecho del joven a ser reparado por el daño sufrido durante la finalización de su escolaridad secundaria.</p><p>El caso tuvo su origen en 2018, cuando la madre del reclamante, docente de educación física en la institución, fue despedida y promovió una demanda laboral. Tras ese hecho, la familia reportó una serie de conductas discriminatorias hacia sus hijos, ambos matriculados desde pequeños en el colegio. El conflicto escaló en 2020, cuando la institución se negó a aceptar el pago de cuotas y a inscribir a los menores para el nuevo ciclo lectivo, pese a que la deuda había sido saldada y luego de diversas gestiones administrativas y judiciales.</p><p>De acuerdo con el expediente, la familia recurrió a la Dirección General de Cultura y Educación y presentó una acción de amparo, aunque esta fue rechazada por no agotar las vías administrativas. Finalmente, tras cancelar la deuda, ambos hijos lograron la matrícula para ese año, pero bajo la condición de que fuese el último en el establecimiento, según un acuerdo firmado bajo presión por el padre, tal como relataron en la demanda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6DADG3ISPJCDJBUBSBR66BX424.png?auth=d21a1dcc74b7192e8c7ba139076a20d4b55302de7767129cb8ee348f57a1c815&smart=true&width=1408&height=768" alt="El conflicto comenzó en 2018, cuando la madre del estudiante fue despedida del colegio y luego inició una demanda laboral contra la institución. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Durante ese ciclo, la pandemia de Covid-19 determinó que las actividades escolares se realizaran de manera remota y permitió que el hermano mayor egresara sin inconvenientes. Sin embargo, en octubre de 2020, la institución envió una carta documento notificando la negativa a reinscribir al menor de los hermanos para el año siguiente. El colegio alegó una presunta deuda, aunque la familia interpretó que la verdadera razón era la existencia del litigio laboral iniciado por la madre, <b>ya que la comunicación mencionaba la acción judicial y la supuesta afectación de la “identificación institucional del grupo familiar”</b>.</p><p>Al no poder seguir sus estudios en el colegio de toda la vida, el joven debió buscar vacante en otro establecimiento y continuó su escolaridad en una nueva institución a partir de 2021. Por estos hechos, <b>sus progenitores iniciaron una demanda con el objeto de obtener reparación por el daño causado, calificando la negativa a la matrícula como arbitraria y discriminatoria</b>, ya que le forzó a abandonar su entorno y vínculos construidos desde la infancia.</p><p>La sentencia de primera instancia, dictada en diciembre de 2025, había desestimado la demanda. Según la jueza de grado, el acuerdo firmado en febrero de 2020 implicaba que los hijos finalizarían su educación en el establecimiento ese mismo año y no se había probado que dicho acuerdo hubiese sido suscripto bajo coacción. Además, consideró que la familia no cumplió con el procedimiento previsto por la ley 14.498 ante la segunda negativa de inscripción, y que no se logró demostrar que la medida tuviera relación con el juicio laboral.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OYWFSVAVZZFU7MPXGWP7H3FGFI.png?auth=cf6ebea3fa98911afd73d2b6416bbef3716ced633e4b0d07d9f3a463790177c9&smart=true&width=1408&height=768" alt="En 2020, el colegio se negó a aceptar el pago de cuotas y a inscribir a los hijos de la docente, pese a que la deuda había sido saldada tras gestiones administrativas y judiciales. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El joven, ya mayor de edad al momento de apelar, centró su reclamo en el carácter discriminatorio de la decisión del colegio, señalando que la magistrada anterior no valoró el contexto de vulnerabilidad en el que se firmó el acuerdo y la desigualdad entre las partes.</p><p>En la revisión del caso, la Cámara analizó el marco normativo de la relación de consumo en materia educativa, subrayando la protección especial que corresponde a los menores y personas en situación de vulnerabilidad, tal como establece la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. El fallo destaca que, si bien los progenitores acordaron la finalización de la escolaridad en 2020, <b>esa cláusula fue una condición impuesta por el colegio bajo la necesidad apremiante de asegurar la continuidad educativa de sus hijos</b>.</p><p>La resolución judicial indica que no resulta razonable suponer una decisión voluntaria de cambiar de colegio en los últimos años del secundario, dado que el estudiante había permanecido en esa institución desde el nivel inicial y formaba parte de una tradición familiar. La carta documento enviada por el colegio, que mencionaba el juicio laboral, sirvió como prueba de que la negativa a la reinscripción estuvo motivada por el conflicto con los adultos y no por razones estrictamente administrativas o económicas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S4EBSTLIURAHRMHCQBXRH5GYOA.png?auth=d44c46fb733550207d5c913c555c2dc83a41ee50a3510c3d62f774a21189f190&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo sostuvo que el derecho de admisión en escuelas privadas no puede ejercerse de forma abusiva ni vulnerar el derecho a la educación y la no discriminación. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El fallo resalta que el adolescente no fue parte de la disputa de sus padres ni del acuerdo, pero sufrió directamente la desvinculación, la pérdida de su entorno escolar y sus relaciones sociales. <b>La Cámara consideró probado que la negativa a la matrícula constituyó una represalia</b> y que la institución educativa no ofreció alternativas de pago, a pesar de que la deuda había sido cancelada en el momento oportuno.</p><p>La Cámara fundamentó su decisión en la necesidad de resguardar los derechos del consumidor en situación de vulnerabilidad y en el principio de reparación plena consagrado en el Código Civil y Comercial. El tribunal recordó que el derecho a la educación, protegido por la Constitución Nacional, incluye el acceso y la no discriminación en todas las etapas del aprendizaje, y que el derecho de admisión en escuelas privadas no puede ejercerse de forma abusiva.</p><p>En cuanto a la indemnización, <b>se reconoció un daño psíquico derivado de la situación, avalado por un informe pericial que diagnosticó un trastorno adaptativo de carácter permanente</b>, con una incapacidad del 20%. El fallo también consideró el daño moral, valorando el impacto emocional y la frustración ocasionados por el cambio forzoso de colegio y la interrupción abrupta de los vínculos escolares y sociales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H6IJYJSFFCRFIWFS727YZYE6I.jpg?auth=f92cb790ec99e843fb5aba6a8b8d0f1516f2097d975dc40ee39d338caf7b8b09&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización reconoció daño psíquico, gastos de tratamiento y daño moral por el cambio forzoso de colegio y la pérdida del entorno escolar y social. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p><b>El monto total de cinco millones de pesos, dispuesto por la Cámara, incluye la reparación por daño psíquico, los gastos del tratamiento recomendado y la compensación por daño moral</b>. La sentencia ordena el pago con más los intereses y las costas del proceso a cargo de la parte demandada.</p><p>El tribunal rechazó el reclamo de daño punitivo, argumentando que, aunque hubo conflictividad y perjuicio, no se acreditó una conducta particularmente grave o deliberada por parte del establecimiento que justificara una sanción adicional.</p><p>Según lo resuelto, los intereses serán calculados desde la fecha de la carta documento que notificó la negativa a la matrícula hasta el pago efectivo, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.</p><p>La decisión de la Cámara también determina que las costas del juicio por la admisión de la acción recaen sobre la demandada, y mantiene a cargo de los progenitores las correspondientes al rechazo de su reclamo, ya que no apelaron la sentencia de primera instancia. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PDV6HDVH5JAH5BLNYDNE7YA55U.png?auth=2f982b9f3a44f48c8d6436b69353895e342b37cc59e2d3b9e01fefbe7af37307&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires a pagar cinco millones de pesos a un exalumno por una negativa de rematriculación que consideró discriminatoria. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron el auto, lo encontraron chocado y la aseguradora se negó a pagar: la Justicia avaló a la empresa porque el dueño trabajaba con una app]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/le-robaron-el-auto-lo-encontraron-chocado-y-la-aseguradora-se-nego-a-pagar-la-justicia-avalo-a-la-empresa-porque-el-dueno-trabajaba-con-una-app/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/le-robaron-el-auto-lo-encontraron-chocado-y-la-aseguradora-se-nego-a-pagar-la-justicia-avalo-a-la-empresa-porque-el-dueno-trabajaba-con-una-app/</guid><description><![CDATA[Un hombre demandó a su compañía de seguros tras sufrir el robo de su Fiat Toro en 2022. Sin embargo, un juzgado civil rechazó la demanda. El fallo determinó que el vehículo era utilizado para transportar pasajeros a través de una plataforma pese a tenerlo asegurado como uso particular]]></description><pubDate>Fri, 24 Jul 2026 04:55:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3GI3IW53HVAZHBDEU22NELZDLM.jpg?auth=ac1d55cda77c908160d24c8920d5ff4dca9c54ceae625832de8de435c3cd61eb&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un juzgado de San Martín rechazó la demanda contra una aseguradora por el robo de una Fiat Toro usada con la aplicación DIDI. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>Un juzgado bonaerense <b>rechazó</b> <b>una demanda por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios contra una aseguradora, en el marco de un conflicto por un robo de vehículo durante un servicio de transporte solicitado a través de una aplicación</b>. La resolución, firmada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de San Martín, abordó el alcance de la cobertura contratada y el impacto del uso comercial del rodado en la validez del seguro.</p><p>De acuerdo con el expediente, <b>el reclamante inició la acción judicial después de que su compañía de seguros negara el pago tras el robo de su camioneta</b> <b>Fiat Toro</b>, ocurrido el 20 de mayo de 2022. El suceso tuvo lugar alrededor de las 21.30, momento en que el hijo del propietario se encontraba al volante. Según la presentación del demandante, el joven había sido autorizado para conducir el vehículo y utilizaba la aplicación DIDI para transportar pasajeros.</p><p>El robo se produjo en circunstancias que el reclamante consideró ajenas a la actividad comercial. Alegó que el viaje no se había iniciado y que el hijo solo había acudido al lugar por un pedido excepcional de otro usuario, cuyo propio vehículo se encontraba fuera de servicio. El rodado fue recuperado poco después gracias al sistema de seguridad, aunque presentaba daños que impedían su uso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RX6H5ISW7RCCPLXS2DUUAWR74M.jpg?auth=b8620df5facbd8f5b6eb86d61cba9f9214982f2fba0ffb9d1560cb61e4943dc5&smart=true&width=1920&height=3422" alt="El reclamo judicial buscó el pago de reparaciones, daños y perjuicios, intereses y costas tras el rechazo de la cobertura del seguro. (Poder Judicial)" height="3422" width="1920"/><p>El demandante <b>solicitó el pago de las reparaciones necesarias, así como la indemnización por los perjuicios sufridos debido al presunto incumplimiento contractual por parte de la aseguradora</b>. También requirió el abono de intereses y costas del proceso, apoyando su reclamo con documentación probatoria y fundamentos jurídicos.</p><p>Según la sentencia, la aseguradora contestó la demanda desconociendo los hechos alegados y defendió la improcedencia de la acción. Reconoció la existencia de la póliza, pero sostuvo que <b>el siniestro ocurrió mientras el vehículo era utilizado comercialmente, pese a que la cobertura contratada solo contemplaba el uso particular</b>.</p><p>La aseguradora aportó pruebas documentales y destacó que tanto en la denuncia administrativa como en la declaración penal, el hijo del reclamante reconoció estar trabajando para la aplicación DIDI al momento del hecho. Sostuvo además que los daños reclamados no estaban amparados por la póliza vigente, y que <b>el cambio de destino del vehículo implicaba una agravación no declarada del riesgo asegurado</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AL22FQ6QWJBKPMT6KDH4JWDXPE.jpg?auth=5207a952fce416d6c496c5d16d8937ad404c8e7a33f59da1536236cd48b20327&smart=true&width=1200&height=675" alt="La aseguradora sostuvo que el robo del vehículo ocurrió durante un uso comercial, aunque la póliza solo cubría uso particular. (Foto de archivo: Getty Images)" height="675" width="1200"/><p>El proceso avanzó con la apertura de la etapa probatoria, donde se recabaron testimonios y peritajes técnicos. El expediente incluyó la sentencia penal que condenó al responsable del robo y un informe pericial contable que confirmó la vigencia de la póliza al momento del suceso, aunque limitada al uso particular.</p><p>Al fundamentar el fallo, el juez recordó que el contrato de seguro depende de la correcta declaración y mantenimiento del riesgo asegurado. Citó doctrina y jurisprudencia para explicar que un cambio en el destino de uso del vehículo —de particular a comercial— representa una agravación, que habilita a la aseguradora a rescindir o suspender la cobertura.</p><p>El magistrado analizó las declaraciones tanto en sede administrativa como penal, donde el conductor admitió usar el vehículo para trabajar con la aplicación de transporte. <b>El juez consideró acreditado que el rodado se encontraba afectado a un uso comercial en el momento del robo, lo que excluía la cobertura</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X2Y2EMUBYNBXPJ3UJ6KFQ2WHEE.jpg?auth=dfccd19e587803ad7eff695ad0cdc515a8950766d0ce039c732f288ac8d83f09&smart=true&width=1000&height=667" alt="La pericia contable confirmó que la póliza estaba vigente, pero limitada al uso particular del vehículo asegurado. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>La resolución también abordó la discusión sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de seguro. El fallo recogió diferentes posturas, señalando que, aunque el contratante del seguro puede ser considerado consumidor, ello no altera la naturaleza del contrato ni elimina la necesidad de respetar los términos pactados.</p><p>El juez valoró la pericia contable, que indicó que l<b>a aseguradora no ofrecía cobertura para vehículos utilizados como transporte de pasajeros a través de plataformas electrónicas en la provincia de Buenos Aires</b>. Según la experta, de haber declarado el destino real del vehículo, la compañía habría rechazado su aseguramiento.</p><p>La sentencia subrayó que el análisis del riesgo se realiza en abstracto. Aunque el uso comercial no haya sido la causa directa del robo,<b> el hecho de que el vehículo estuviera dedicado a dicha actividad constituye una agravación suficiente para excluir la cobertura</b>, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BSBW2STFIRA5HHJG24ZKSBXIDU.jpeg?auth=43a46e246e4e469cb63a52c182ef974dc508f4db17795354b29eea97c5f0746f&smart=true&width=4032&height=2268" alt="El juez concluyó que el uso comercial del rodado constituyó una agravación del riesgo y excluyó la cobertura del seguro. (Foto de archivo: Gaston Taylor)" height="2268" width="4032"/><p>El fallo señaló que el reclamante no acreditó que, tras el siniestro, la aseguradora le ofreciera modificar la póliza para admitir el uso comercial. Solo figuraba la póliza original, contratada para uso particular, lo que consolidó la posición de la compañía.</p><p>En función de estos elementos, la sentencia concluyó que se configuró el supuesto previsto en el artículo 37 de la ley 17.418, que prevé la suspensión de la cobertura en caso de agravación del riesgo. El artículo 40 de la misma ley establece que el asegurador no está obligado a cumplir su prestación si el siniestro ocurre durante la vigencia de esa agravación.</p><p>El juez resolvió rechazar la demanda de cobro de sumas y daños y perjuicios. Las costas del proceso debieron ser soportadas por el reclamante, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota, aunque con una salvedad por encontrarse en trámite un beneficio de litigar sin gastos ante el mismo juzgado.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3GI3IW53HVAZHBDEU22NELZDLM.jpg?auth=ac1d55cda77c908160d24c8920d5ff4dca9c54ceae625832de8de435c3cd61eb&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado de San Martín rechazó la demanda contra una aseguradora por el robo de una Fiat Toro usada con la aplicación DIDI. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Pasó por cinco operaciones mamarias fallidas, demandó a sus cirujanos por mala praxis y la Justicia ordenó indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/paso-por-cinco-operaciones-mamarias-fallidas-demando-a-sus-cirujanos-por-mala-praxis-y-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/24/paso-por-cinco-operaciones-mamarias-fallidas-demando-a-sus-cirujanos-por-mala-praxis-y-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[Una paciente se sometió a cinco mamoplastias que le provocaron graves secuelas físicas. La Cámara Civil desestimó las apelaciones de los profesionales y confirmó la condena tras respaldar el informe pericial, que advirtió la ausencia de estudios mamarios previos a las intervenciones]]></description><pubDate>Fri, 24 Jul 2026 04:55:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XRYCQN3XPVGZVO4P5OHR7BBL4M.jpg?auth=cbe06d2eb4b9cd2a61994c5faade634d99a5df49f3d5c0874e51da1de04ae8ba&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena por mala praxis contra dos médicos y una aseguradora por una serie de cirugías. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó la condena a dos médicos y a una aseguradora por mala praxis en una serie de intervenciones quirúrgicas</b>, mientras que se desestimó la responsabilidad de la clínica donde se realizaron los procedimientos. El fallo, dictado por la Sala L, abordó una demanda por daños y perjuicios presentada por una paciente que se sometió a cinco cirugías en dicha institución.</p><p>Según los documentos judiciales, la reclamante fue sometida a diversas operaciones en una clínica privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tras cada una de las intervenciones, permaneció internada hasta recibir el alta médica. <b>La demanda apuntó a deficiencias tanto en la atención quirúrgica como en el seguimiento posterior, atribuyendo responsabilidades a los médicos tratantes y, subsidiariamente, al establecimiento sanitario</b>.</p><p>La demandante relató que, tras cada intervención, experimentó un proceso de recuperación complicado, acompañado de molestias persistentes y la aparición de complicaciones que afectaron su salud física y emocional. Según consta en la causa, los resultados de las cirugías no alcanzaron las expectativas, lo que derivó en la necesidad de someterse a nuevas operaciones y en un deterioro progresivo de su calidad de vida. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXXP4ATY6RFABHZ7IVKBPPQMQU.jpg?auth=029bb49d958e556d675bfa422755687d1f43be3b19a85ef5163b4bd94d6ecedf&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo de la Sala L rechazó la demanda contra la clínica al considerar que la paciente contrató de forma directa al profesional. (Imagen Ilustrativa Infobae) " height="816" width="1456"/><p>El tribunal de primera instancia resolvió condenar solidariamente a los médicos intervinientes y a la aseguradora al pago de $12.320.000, más intereses, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La demanda contra la clínica fue rechazada. Los jueces fundamentaron este rechazo en que la paciente había contratado directamente al profesional y no al sanatorio, que solo facilitó el uso de sus instalaciones.</p><p>La sentencia inicial consideró que la responsabilidad recaía sobre los médicos debido a deficiencias documentadas en la práctica médica, como la ausencia de estudios diagnósticos preoperatorios adecuados y la falta de documentación precisa sobre el estado mamario de la paciente.<b> El dictamen pericial señaló omisiones en los estudios de imagen y asimetrías no abordadas antes de operar</b>, elementos que, según la resolución, permitieron vincular el daño sufrido con la actuación de los profesionales.</p><p>En tanto, la clínica demostró que el vínculo contractual con la paciente se limitó al alquiler de quirófano y habitación. El contrato especificaba que el médico solicitante asumía toda la responsabilidad por el acto quirúrgico y por el equipo auxiliar involucrado. El tribunal valoró que, aunque la paciente reconoció su firma en el contrato, intentó desconocer su contenido sin argumentos consistentes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HK345LTSJJA37NY4LYXW4BINVU.jpg?auth=039900c3faf28f9dbd3cd2fe1b50c5f42cfa9bb607903ec0d442b86c5fda326b&smart=true&width=7360&height=4140" alt="La indemnización por daños y perjuicios fue fijada en $12.320.000 más intereses por las deficiencias en la práctica médica. (Foto de archivo: Freepik)" height="4140" width="7360"/><p>En sus fundamentos, los jueces de cámara reafirmaron que la relación jurídica entre paciente y clínica depende de la modalidad de contratación. Si el paciente acuerda solo la utilización de instalaciones, la entidad sanitaria responde exclusivamente por los servicios paramédicos y de hostelería, no por la labor médica propiamente dicha, salvo que el profesional forme parte de su staff.</p><p><b>La Cámara destacó que, en este caso, los médicos no integraban el plantel estable de la clínica y actuaron de manera independiente</b>. La clínica, en tanto, proporcionó infraestructura y servicios de enfermería, pero no intervino en la selección ni en la supervisión de los profesionales.</p><p>Como parte de la fundamentación jurídica, se citó doctrina y jurisprudencia que sostiene que la responsabilidad de los sanatorios se configura únicamente cuando existe un vínculo contractual directo con el paciente para la prestación de salud, o cuando el daño deriva de la actuación de personal dependiente del establecimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WTKTA25OUFHOTJGNGEJT74L5ZU.jpg?auth=ee8165f50d56d73f4335ff5cddc63948f0d97965a9dd11c0653ad60607abb61e&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La pericia judicial señaló la falta de estudios diagnósticos preoperatorios y de documentación precisa sobre el estado mamario de la paciente. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>El fallo de cámara también abordó la cuestión del <b>límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil</b>. La aseguradora argumentó que la póliza contratada en 2015 fijaba un monto máximo que debía respetarse. La cámara, en cambio, consideró irrazonable aplicar ese límite de manera estricta, dado el contexto inflacionario y el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia.</p><p>El tribunal tomó en cuenta que, durante once años, la inflación en el país superó el 100% en varios períodos, lo que depreció significativamente el valor de la suma asegurada. Según la resolución, “la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza… constituye un supuesto de abuso del derecho”.</p><p>La cámara decidió que<b> la suma asegurada debía actualizarse para reflejar el valor real al momento del fallo, de modo que el límite de cobertura cubriera íntegramente el capital de condena</b>. Además, se estableció que los intereses debían correr a cargo de la aseguradora, sin que esta pudiera beneficiarse de la mora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7TCSYLUGC5CGNF37SANA7KYGKY.jpg?auth=403316dee4db98008b33d1dd84021f5ce39ef506ce22e6654d15d0c3a05f9a71&smart=true&width=1920&height=1281" alt="El fallo ordenó actualizar la suma asegurada para cubrir el capital de condena y dispuso que la aseguradora pague también los intereses y las costas. (Foto de archivo: Freepik)" height="1281" width="1920"/><p>La decisión judicial también confirmó que la clínica no podía ser responsabilizada por deficiencias atribuibles al equipo médico independiente, salvo que el daño proviniera de fallas en servicios paramédicos o de infraestructura, hipótesis que en este caso quedó descartada.</p><p>Entre los argumentos, se citó doctrina que distingue entre el contrato total de hospital, donde el establecimiento asume un deber integral de seguridad, y el contrato desdoblado, en el que el paciente contrata por separado al profesional y al sanatorio. En la causa, quedó acreditado que la relación jurídica era de este último tipo.</p><p>La cámara señaló que la deficiente confección de la historia clínica o la omisión en el registro de información relevante no demuestra por sí sola culpa profesional. Es necesario probar, mediante otros elementos, que las omisiones tuvieron relación causal con el daño reclamado.</p><p>En el aspecto procesal, se dispuso que las costas de segunda instancia fueran soportadas por la aseguradora, en atención al resultado económico del litigio y a la condición de sustancialmente vencida que le asignó el tribunal. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XRYCQN3XPVGZVO4P5OHR7BBL4M.jpg?auth=cbe06d2eb4b9cd2a61994c5faade634d99a5df49f3d5c0874e51da1de04ae8ba&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena por mala praxis contra dos médicos y una aseguradora por una serie de cirugías. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La justicia le otorgó el arresto domiciliario a Facundo Leal en la causa por drogas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/la-justicia-le-otorgo-el-arresto-domiciliario-a-facundo-leal-en-la-causa-por-drogas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/la-justicia-le-otorgo-el-arresto-domiciliario-a-facundo-leal-en-la-causa-por-drogas/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex funcionario seguirá con monitoreo de vigilancia electrónica. Está procesado por tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización. Para el fiscal Marijuan la calificación “luce endeble”]]></description><pubDate>Thu, 23 Jul 2026 20:04:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="La justicia le otorgó el arresto domiciliario a Facundo Leal en la causa por drogas" height="2063" width="3091"/><p>El juez <b>Sergio Ramos</b>, como subrogante del <b>Juzgado Federal 6</b>, le concedió el arresto domiciliario a <b>Facundo Leal</b>, el ex titular de <b>ARSAT</b> y <b>ORSNA</b> procesado por presunta infracción a la Ley de Estupefacientes, tras haber hallado en su casa cocaína y drogas sintéticas. El fiscal federal Guillermo Marijuan había dictaminado a favor de otorgarle el beneficio.</p><p>Según consta en la resolución a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, Leal seguirá sometido a proceso, con monitoreo a cargo de la <b>Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica</b>. El traslado se concretó a su domicilio en la ciudad de <b>Buenos Aires</b>, tras permanecer dos meses detenido en dependencias de la <b>Policía Federal</b>.</p><p>La defensa del ex funcionario había solicitado la excarcelación y, en forma subsidiaria, el “arresto domiciliario con sujeción a un tratamiento interdisciplinario en salud y adicciones”. Por su lado, un informe del <b>Cuerpo Médico Forense</b> constató un cuadro de dependencia y recomendó asistencia específica.</p><p>El magistrado hizo lugar al arresto domiciliario constituyéndose como garante su pareja, <b>Julieta Griffa Berro</b>, e imponiendo “la prohibición de ausentarse del domicilio indicado, quedando sólo autorizado su egreso, en forma excepcional, por razones de urgencia médica”.</p><p>En este sentido, cada vez que deba salir de su casa por una emergencia o un turno médico deberá ser notificado al tribunal a fin de contar con la autorización pertinente.</p><p>La causa por drogas se inició después de un allanamiento en su departamento de <b>Palermo</b>, donde se encontraron USD 650.000 en efectivo, monedas de seis países, 128 gramos de ketamina, 164 gramos de cristal MDMA, 72 pastillas de MDMA, 14 gramos de cocaína, un vapeador con cannabis y 15 cucharas.</p><p>La investigación se radicó primero en los tribunales federales de <b>San Isidro</b>, donde el juez <b>Lino Mirabelli</b> también lo indagó por presunta corrupción en <b>ARSAT</b>. Finalmente, se declaró incompetente en el caso de las drogas por una cuestión de jurisdicción territorial, y el expediente pasó por sorteo al <b>Juzgado Federal 6 de Comodoro Py</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TSUKBDPD5RBDBBKAO7LHWTXATU.JPG?auth=e457d223ec31baf7ed08a295263531b5d72c0204f508565801fc6931f04e2362&smart=true&width=3007&height=2005" alt="Facundo Leal al ser detenido (RS Fotos)" height="2005" width="3007"/><p>La defensa de Leal había presentado certificados médicos para sostener que las sustancias eran para consumo personal, al tiempo que rechazó la imputación por <b>tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización.</b></p><h2>La opinión del fiscal</h2><p>El fiscal <b>Guillermo Marijuan</b> dictaminó que debía hacerse lugar al pedido de arresto domiciliario porque entendió que la calificación por la que está procesado “luce endeble”.</p><p>Asimismo, consideró que <b>“nos encontramos frente a una persona que tiene una adicción a los estupefacientes y no se lo ha investigado por la figura escogida de tráfico de drogas. Como tampoco nos encontramos frente a una cantidad significativa de material psicotrópico”</b>.</p><p>Marijuan agregó que “se desprende que nadie ha referido sobre actos ilícitos de esta naturaleza -y otros argumentos que no vienen al caso- en el análisis que estoy efectuando, pero que indefectiblemente deberán en lo inmediato tener que reforzarse inevitablemente, si no tendrá que escogerse una figura penal más benigna, que contempla precisamente los casos”.</p><p>Finalmente indicó que “nos encontramos en la encrucijada con una persona adicta con síntomas y manifestaciones de ansiedad y abstinencia <b>a quien el Servicio Penitenciario Federal no puede brindar la asistencia médica y psicológica según los `criterios de exclusión` detallados en el `Reglamento Único de Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación de Drogadependientes`”</b>.</p><h2>Tres causas</h2><p>Facundo <b>Leal</b> quedó involucrado en tres causas judiciales: la primera vinculada a su paso por <b>ARSAT; </b>la segunda investigación surgió de un allanamiento donde encontraron drogas en su casa; y el tercer expediente se basa en una denuncia por supuestas irregularidades en la administración del <b>ORSNA</b>.</p><p>El caso de <b>ARSAT</b> evalúa presuntos hechos de corrupción en contrataciones, que fueron descubiertos luego de un robo detectado en un predio de <b>San Fernando</b>, donde se guardaban materiales tecnológicos de la empresa estatal. Leal fue indagado la semana pasada y <b>rechazó con un escrito las imputaciones</b>.</p><p>En la denuncia por su gestión en el <b>ORSNA</b>, se analiza un supuesto esquema delictivo para llevar adelante en contrataciones, con desplazamientos de personal de carrera y concentración de obras.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&amp;smart=true&amp;width=3091&amp;height=2063" type="image/jpeg" height="2063" width="3091"><media:description type="plain"><![CDATA["La demanda de consumo de datos tiene un incremento anual aproximado de 600-1000 por ciento", destaca Leal.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue a una farmacia, tropezó con un escalón sin señalizar y deberán indemnizarla con más de $25 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/fue-a-una-farmacia-tropezo-con-un-escalon-sin-senalizar-y-deberan-indemnizarla-con-mas-de-25-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/fue-a-una-farmacia-tropezo-con-un-escalon-sin-senalizar-y-deberan-indemnizarla-con-mas-de-25-millones/</guid><description><![CDATA[Una mujer de 69 años sufrió una caída al ingresar a una farmacia tras tropezar con un escalón sin señalizar, lo que le provocó la fractura de la cadera. Reclamó por la falta de advertencias y de pasamanos en el acceso. La Justicia civil de San Isidro atribuyó responsabilidad al comercio por deficiencias edilicias y ordenó una indemnización con intereses]]></description><pubDate>Thu, 23 Jul 2026 04:59:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SP6TPVMWUBDRHBICLBF7GD5APU.jpg?auth=58f77bf70cdbe5c142929d3383dc79224ff21df662867304d18507087235f440&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un juzgado de San Isidro ordenó una indemnización de $25.600.000 más intereses por la caída de una mujer en una farmacia del norte del Gran Buenos Aires. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>Una mujer obtuvo un fallo favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de San Isidro tras reclamar <b>una indemnización por los daños sufridos tras una caída en una farmacia</b>. El accidente ocurrió el 6 de diciembre de 2021, cuando la demandante acudió al establecimiento ubicado en una localidad de la zona norte del Gran Buenos Aires.</p><p>La sentencia <b>ordena a la empresa propietaria del local y a su aseguradora abonar $25.600.000 más intereses</b>. El expediente detalla que la mujer se desplomó al ingresar al comercio, atribuyendo la caída a la falta de señalización en los escalones de acceso.</p><p>Según la presentación judicial,<b> la reclamante asistió a la farmacia cerca de las 13.30 y, al intentar entrar, tropezó con uno de los escalones, lo que provocó una caída grave</b>. A raíz del incidente, sufrió una fractura medial de cadera izquierda, lesión que comprometió de manera considerable su movilidad y su vida cotidiana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I7RHU2IVDFGZLJTVCZSMBYG2UA.jpg?auth=4f2747a30f23ce807d8e8ebf003d6ded83e5aa8e578e334a0ce8b56de7baea49&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La demanda sostuvo que la caída en la farmacia ocurrió por la falta de señalización en los escalones de acceso al local. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RJEX5YICGJGC3BH374AEWHTPPM.jpg?auth=5598f7cc37283e5d07b7135ddd411240b5a1dbae18fa95302719676201a93f69&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La mujer sufrió una fractura medial de cadera izquierda tras el accidente en la farmacia, una lesión que afectó su movilidad y su vida cotidiana. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La empresa demandada rechazó la versión de los hechos aportada por la reclamante y sostuvo que la caída se produjo fuera del local, sobre la vereda, y no en el interior. Además, argumentó que la mujer no realizó compras ni existió vínculo comercial alguno, por lo que —según su postura— no correspondía aplicar la normativa de defensa del consumidor.</p><p>La aseguradora, en tanto, se sumó a la defensa empresarial y negó la responsabilidad, aunque reconoció la existencia de un contrato de seguro vigente para el momento del hecho.</p><p>Durante el proceso, el juzgado valoró la prueba testimonial y documental reunida. Una empleada del local declaró haber escuchado un ruido y observó que la mujer cayó mientras intentaba subir los escalones de entrada, quedando parte de su cuerpo dentro del local. Otros testigos confirmaron que la atención médica fue inmediata y que la reclamante se negó a que llamaran una ambulancia, solicitando un remis para retirarse.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WZ6XA33NRNAIJNQP6XVUCJYT3A.jpg?auth=faddcd57af8c39d469436d2f2e4a091b63239ca274af91318fcead02ed4dccef&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La empresa demandada negó su responsabilidad y afirmó que la caída ocurrió en la vereda, fuera del local comercial. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H3MHUJTTTNHMHI2BR4OIZKHD7Y.jpg?auth=2d6e010846c5e3c7cb3d625fd228d22054cfc03bde83c1a1a03c43fba51f8cd1&smart=true&width=1130&height=1496" alt="El fallo valoró testimonios que ubicaron el accidente en los escalones de entrada de la farmacia y confirmaron que la atención médica fue inmediata. (Poder Judicial)" height="1496" width="1130"/><p><b>El fallo consideró que la ausencia de señalización adecuada y de pasamanos en la entrada constituyó un factor de riesgo para terceros</b>. El juzgado puntualizó que el Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva en casos de daño ocasionado por cosas riesgosas o defectuosas, y que en este tipo de situaciones se invierte la carga de la prueba: corresponde a la parte demandada acreditar la ausencia de responsabilidad, lo que no sucedió en este caso.</p><p>El análisis pericial fue clave para definir el alcance de los daños. El informe médico determinó que la mujer presenta una incapacidad permanente del 25% de la capacidad laboral total debido a la fractura de cadera, situación que afecta tanto su autonomía como la posibilidad de realizar tareas cotidianas. El juzgado valoró especialmente la edad de la reclamante, tenía 69 años al momento del hecho.</p><p><b>El cálculo indemnizatorio incluyó la incapacidad física permanente y el daño moral, así como los gastos médicos y de traslado derivados de la lesión</b>. El pedido de resarcimiento por lucro cesante fue rechazado, ya que la demandante no aportó pruebas suficientes sobre la pérdida de ingresos vinculada a su negocio personal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I566NYNE6RDPHEK6KYEFMELJOE.jpg?auth=b2fe15d921e549e8b30a18562ad97f32f42c631e79c45b25383668b1cfe6fd14&smart=true&width=2041&height=1425" alt="La sentencia consideró que la ausencia de señalización y de pasamanos en la entrada del local constituyó un riesgo para terceros. (Poder Judicial)" height="1425" width="2041"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3UAZ6F2WKJA5FCCUJIU7WT4VDE.jpg?auth=215d48be32fb3316605e5e0cd507ac7abd1bd77fbfc73d98913e804fc9b7a808&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pericia médica determinó una incapacidad permanente del 25% y el juzgado tuvo en cuenta que la reclamante tenía 69 años al momento del hecho. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>Tampoco se aceptó el reclamo por daño psicológico. La perito designada sostuvo que la mujer no requiere tratamiento terapéutico, criterio que el juzgado adoptó para desestimar este rubro.</p><p>Con relación al daño moral, <b>el fallo reconoció que la caída y la lesión derivada alteraron la vida cotidiana, provocando molestias y sufrimiento psíquico</b>. El monto fijado en este concepto fue de 10 millones de pesos.</p><p>El pedido de daño punitivo, contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, también fue rechazado. El juzgado sostuvo que no se comprobó una conducta dolosa o de particular gravedad por parte de la empresa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HXKXKG53UBHVTM353K4LUY54YM.jpg?auth=82f7f4227caad551ef7a5ec418010c585e60445a0d8ae77854a2e9ff4c381438&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juzgado reconoció daño moral y gastos médicos, pero rechazó el lucro cesante, el daño psicológico y el daño punitivo en la causa contra la farmacia. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SH6Q4GTUFRG2RNYDZJ6RD57FYQ.jpg?auth=7ffe525ad1381b76638a0dbb27ea0c1228ae44ef0460b4e7e5b8085ce1354367&smart=true&width=1160&height=1544" alt="Con relación al daño moral, el fallo reconoció que la caída y la lesión derivada alteraron la vida cotidiana, provocando molestias y sufrimiento psíquico. (Poder Judicial)" height="1544" width="1160"/><p>Para el cálculo de intereses, se aplicará una tasa anual del 6% desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago total, según los lineamientos de la Suprema Corte bonaerense.</p><p>La aseguradora deberá responder hasta el límite del seguro obligatorio de responsabilidad civil, según las condiciones vigentes al momento de hacer efectivo el pago. La sentencia impone las costas del proceso a la parte demandada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SP6TPVMWUBDRHBICLBF7GD5APU.jpg?auth=58f77bf70cdbe5c142929d3383dc79224ff21df662867304d18507087235f440&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado de San Isidro ordenó una indemnización de $25.600.000 más intereses por la caída de una mujer en una farmacia del norte del Gran Buenos Aires. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El chofer calculó mal la altura de un puente, chocó y la Justicia ordenó a una empresa de micros indemnizar a una pasajera]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/el-chofer-calculo-mal-la-altura-de-un-puente-choco-y-la-justicia-ordeno-a-una-empresa-de-micros-indemnizar-a-una-pasajera/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/el-chofer-calculo-mal-la-altura-de-un-puente-choco-y-la-justicia-ordeno-a-una-empresa-de-micros-indemnizar-a-una-pasajera/</guid><description><![CDATA[Un ómnibus protagonizó en 2012 un violento choque contra un puente ferroviario en Exaltación de la Cruz. Una pasajera sufrió una fractura de húmero que le dejó secuelas físicas y psicológicas permanentes. Tras varios años de litigio, la Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte de larga distancia y del conductor, y los condenó a indemnizarla con intereses acumulados]]></description><pubDate>Thu, 23 Jul 2026 04:59:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/657YDLEI65HTFB24BWVK5PDUTA.jpeg?auth=839708c4b3aed6bb4cf879dab9b00075627d6c30375e9745c5cc81f4cb900363&smart=true&width=650&height=380" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la indemnización por daños y perjuicios por un accidente en transporte público ocurrido en 2012. (Foto de archivo)" height="380" width="650"/><p>Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió <b>modificar parcialmente la indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido en 2012</b> <b>durante un viaje en transporte público</b>. El caso involucró a una pasajera que sufrió lesiones graves tras un siniestro vial en un microómnibus.</p><p>Según consta en la resolución, el reclamo se inició luego de un incidente registrado el 5 de marzo de 2012. La demandante, quien entonces tenía 73 años, viajaba camino a Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, en la provincia de Buenos Aires.<b> El vehículo intentó cruzar un puente ferroviario, pero no logró hacerlo debido a un error al calcular la altura del rodado</b>. La secuencia terminó en un impacto que provocó lesiones en la pasajera.</p><p>De acuerdo con el fallo, <b>la demandante estaba de pie, camino al sanitario, cuando ocurrió el impacto. El golpe le causó una fractura en el húmero y otros traumatismos</b>. La resolución de primera instancia desestimó la excepción de prescripción solicitada por la empresa y condenó a la empresa transportista, al conductor y a su aseguradora a abonar 9.600.000 pesos más intereses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWI6GANFX5BHXPVC53IRIVLJXA.png?auth=e2a4cee2393ee313ebfbe4fca9e7a869b1315a11d5b72697e38fc3db65d35597&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El accidente vial se produjo cuando un microómnibus intentó cruzar un puente ferroviario y chocó por un error en el cálculo de la altura del vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La sentencia reconoció daños por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. El juzgado consideró que el resarcimiento debía ajustarse a las condiciones personales de la damnificada, viuda, jubilada y sin hijos, y que la indemnización debía calcularse bajo criterios flexibles y adaptados a las circunstancias del caso.</p><p>La pericia médica determinó que la pasajera presentaba una secuela de fractura de húmero con acortamiento del miembro y limitación de movimientos en el hombro derecho, lo que representaba una incapacidad parcial y permanente del 15%. Además, la perito psicóloga estableció una incapacidad psíquica del 10%, consecuencia directa del accidente y sus secuelas en la vida cotidiana de la reclamante.</p><p>El tratamiento psicológico recomendado consistía en 2 años y medio de psicoterapia, con un total estimado de 106 sesiones. El juzgado de grado<b> fijó la indemnización por incapacidad psicofísica en 6.000.000 de pesos y la suma de 3.000.000 de pesos por daño moral</b>, valorando la intervención quirúrgica sufrida y el proceso de recuperación posterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7I2NOHNLRNDM5F4POBZOAKNRGM.jpg?auth=fc7adfe929b3b411bb833a13022444d8574d57fabeb46af38cc623059b3a4439&smart=true&width=1456&height=816" alt=" La pasajera, de 73 años, sufrió una fractura de húmero y otros traumatismos cuando estaba de pie camino al sanitario durante el impacto. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La empresa y su aseguradora apelaron la sentencia, cuestionando principalmente la cuantía de las partidas indemnizatorias y la tasa de interés aplicada. Argumentaron que los montos resultaban excesivos y que la demandante no habría sufrido lesiones de gravedad suficiente para justificar tal suma, además de plantear que la tasa de interés imponía un perjuicio económico indebido.</p><p>La Sala F de la Cámara, en su análisis, subrayó que las expresiones de agravios deben ser claras y fundamentadas, precisando los motivos concretos de disconformidad con el fallo de primera instancia. El tribunal observó que los argumentos de la parte demandada no especificaban por qué las sumas otorgadas debían reducirse ni presentaban alternativas de cuantificación.</p><p>En cuanto al daño moral, la Cámara recordó jurisprudencia previa de la Corte Suprema que establece que este rubro debe contemplar el sufrimiento causado sin vincularlo necesariamente con el daño material. <b>El tribunal valoró las características de las lesiones, la edad de la reclamante y la intervención quirúrgica a la que se sometió, ratificando la suma fijada en el fallo original</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SU3222PXUFEYJBVPGIR5ZUTI7I.jpg?auth=e558c61cf9bb8edaddb676affa741ebc06dcc2466f8726b8d6eee19cebfabc92&smart=true&width=835&height=465" alt="La sentencia de primera instancia condenó a la empresa transportista, al conductor y a la aseguradora a pagar 9.600.000 pesos más intereses. (Foto de archivo)" height="465" width="835"/><p>Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara consideró que el monto de 500.000 pesos era adecuado y que la objeción de la demandada carecía de una crítica concreta. Destacó que las lesiones físicas y psíquicas repercuten de manera unitaria en la persona y que la reparación debe ser integral, más allá de las etiquetas jurídicas.</p><p>Para los gastos médicos, de farmacia y traslados, el tribunal sostuvo que este tipo de daño se presume por la naturaleza de las lesiones sufridas, incluso si la víctima accedió a servicios médicos a través de obra social o en hospitales públicos. La suma reconocida fue de 100.000 pesos, monto que la Cámara consideró razonable, dado que siempre existen gastos no cubiertos completamente por el sistema de salud.</p><p>Con relación a la tasa de interés, el tribunal modificó parcialmente la sentencia. Consideró que, dado que la condena se estableció a valores actuales, debía aplicarse una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3PUT2W4AQNHFDE7KN5UZ5XUAPY.jpg?auth=ef106437a7a1b3988fae3ff75d6157dcecad118d05f73a095d5e627d9deeaa3f&smart=true&width=1920&height=1277" alt="El fallo reconoció indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. (Foto de archivo: Europapress)" height="1277" width="1920"/><p>La Cámara argumentó que el objetivo es evitar un enriquecimiento sin causa para la parte reclamante y asegurar que la reparación sea plena y justa, sin exceder los límites razonables de la indemnización. Este criterio sigue la doctrina de la Corte Suprema, que enfatiza que la suma final debe reflejar la verdadera magnitud del daño.</p><p>El tribunal también señaló la importancia de una doble instancia judicial para garantizar el derecho de defensa y la revisión adecuada de las sentencias. En este caso, la Cámara declaró desiertos los recursos que no cumplían con los requisitos mínimos de fundamentación.</p><p>La resolución confirmó las costas a cargo de la parte demandada, tanto en primera instancia como en la apelación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/657YDLEI65HTFB24BWVK5PDUTA.jpeg?auth=839708c4b3aed6bb4cf879dab9b00075627d6c30375e9745c5cc81f4cb900363&amp;smart=true&amp;width=650&amp;height=380" type="image/jpeg" height="380" width="650"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la indemnización por daños y perjuicios por un accidente en transporte público ocurrido en 2012. (Foto de archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Gobierno de México</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Su exmarido no los veía desde hacía cinco años, se opuso a que emigraran y la Justicia autorizó a una madre a mudarse con sus hijos al exterior]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/su-exmarido-no-los-veia-desde-hacia-cinco-anos-se-opuso-a-que-emigraran-y-la-justicia-autorizo-a-una-madre-a-mudarse-con-sus-hijos-al-exterior/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/23/su-exmarido-no-los-veia-desde-hacia-cinco-anos-se-opuso-a-que-emigraran-y-la-justicia-autorizo-a-una-madre-a-mudarse-con-sus-hijos-al-exterior/</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Méndez]]></dc:creator><description><![CDATA[Una Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que habilitó a una madre a radicarse en el exterior junto a sus hijos de 11 y 14 años, pese a la oposición de su padre biológico. Los jueces entendieron que la medida resguardaba el interés superior de los menores y destacaron que su opinión fue escuchada y valorada con asistencia de equipos técnicos]]></description><pubDate>Thu, 23 Jul 2026 04:58:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WMW6YEDYQBCCTPSB7ZTEIZURRU.jpg?auth=c55838963a963229e92813e467fd9bc3778e9c3a4dec9bf16e24ddfc3956c06a&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó la autorización judicial para que una madre traslade al extranjero el centro de vida de sus dos hijos menores. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora <b>confirmó</b> <b>la autorización judicial para que una madre traslade el centro de vida de sus dos hijos menores al extranjero</b>, tras un extenso proceso iniciado en la Justicia de familia. El caso, que involucra a una mujer y a su expareja, puso en debate el derecho de los hijos a ser escuchados y el alcance del interés superior del niño en situaciones de mudanza internacional.</p><p>La disputa judicial se originó cuando la demandante solicitó la autorización para cambiar la residencia permanente de sus hijos, de 14 y 11 años, a otro país, alegando un proyecto familiar y la presencia de parientes cercanos en ese destino.<b> El progenitor se opuso, argumentando que la medida afectaría su vínculo con los menores y que el proceso judicial no había considerado de manera adecuada sus derechos ni su rol parental</b>.</p><p>Según consta en la resolución, el juez de primera instancia resolvió autorizar el traslado de los niños, supliendo la falta de consentimiento del padre mediante asentimiento judicial. El magistrado <b>se apoyó en la opinión de los hijos, quienes expresaron su deseo de mudarse, y en informes de profesionales del equipo técnico del juzgado que avalaron el beneficio del cambio para el grupo familiar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/664JPAC2YVAQDFLXFRBMUYRHWE.png?auth=5cf6ec4dda2d934100757034a26543b1dfbb090ed9533ed426e29f4b8ae7e257&smart=true&width=1408&height=768" alt="La mudanza internacional de los hijos abrió un debate judicial sobre el derecho de los niños a ser escuchados y el interés superior del niño. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El padre apeló la sentencia, alegando arbitrariedad y falta de análisis integral en el fallo, además de cuestionar que la decisión se fundara exclusivamente en pruebas aportadas por la madre. Sostuvo que no había comprendido la magnitud del pedido y que la sentencia no valoró su dedicación ni su capacidad parental. También expresó reservas sobre el hecho de no haberse determinado el domicilio exacto en el extranjero.</p><p>En el análisis de la Cámara, los jueces destacaron que, aunque la madre y los menores ya se encontraban residiendo en el extranjero al momento de la revisión del expediente, ello no constituía un obstáculo para garantizar el acceso a la segunda instancia al progenitor y al análisis integral del interés de los niños. La resolución enfatizó que el centro de vida de los menores es un elemento fundamental, pero no inamovible, y que <b>la estabilidad familiar debe evaluarse en función de la totalidad de la realidad de los niños</b>.</p><p>La Sala I del tribunal señaló que el artículo 645 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de residencia permanente de menores al extranjero <b>requiere el consentimiento de ambos padres, pero habilita la intervención judicial cuando uno de ellos no presta su conformidad</b>. El análisis del mejor interés de los niños se apoyó en la legislación nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FR2QQSJT6BEJ3JDIZTFQ7TBKLI.png?auth=a786078ca9c680b6f086201e148f629689e332c62cca3c0cfea6a068f44e84c7&smart=true&width=1408&height=768" alt="El juez de primera instancia suplió con asentimiento judicial la falta de consentimiento del padre para el cambio de residencia permanente al extranjero. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Durante el proceso, los menores fueron escuchados según lo establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ambos manifestaron su deseo de trasladarse y resaltaron la presencia de familiares y referentes afectivos en ese lugar. Los informes de la perito psicóloga corroboraron el entusiasmo de los hijos por la mudanza y la existencia de un proyecto familiar que incluía oportunidades laborales para la madre y la cercanía de la red de apoyo.</p><p>El tribunal remarcó que la opinión de los niños no fue adoptada de manera automática, sino que fue ponderada conforme a su edad y grado de madurez, tal como exige el artículo 707 del Código Civil y Comercial. Los jueces consideraron que la decisión de primera instancia reflejaba la realidad actual de la familia y respondía a las necesidades de los menores de mantener vínculos afectivos y un entorno favorable.</p><p>La sentencia citó antecedentes jurisprudenciales que reconocen que la realización personal y profesional de la madre puede impactar positivamente en el bienestar de los hijos, siempre que se resguarde el interés superior de los menores. En este caso, <b>la presencia de familiares en el destino elegido y el emprendimiento laboral proyectado por la madre fueron valorados como elementos que contribuirían al desarrollo integral de los niños</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RMYELUYHGFDIRH3K5YVDRRMTZA.jpg?auth=b8167122e5aa85aea072190f5f40788cb0bafb59bc272c45366c82eb376a5a85&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara recordó que el artículo 645 del Código Civil y Comercial exige el consentimiento de ambos padres para el traslado de menores al extranjero, con intervención judicial si no hay acuerdo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Entre los argumentos presentados por el progenitor, la Cámara rechazó la supuesta falta de conocimiento del proceso, indicando que el demandado fue debidamente notificado y tuvo oportunidad de participar y aportar pruebas. La ausencia de respuesta a la demanda y la falta de involucramiento en las decisiones sobre la vida de los hijos fueron consideradas en la valoración de los agravios.</p><p>Otro punto relevante abordado por la Cámara fue la existencia de antecedentes de violencia familiar y la falta de contacto entre los menores y el progenitor. Los informes de los profesionales intervinientes y <b>las audiencias celebradas en el marco del proceso reflejaron una ausencia de vínculo de cinco años, así como el temor de los niños ante la posibilidad de retomar la comunicación con el padre</b>.</p><p>La resolución judicial incluyó que la modalidad de comunicación entre los niños y su progenitor podrá ser evaluada en el futuro, de acuerdo con el deseo y la opinión de los menores y en consonancia con las recomendaciones de los equipos técnicos que los asisten. El tribunal subrayó la importancia de resguardar la integridad emocional y psicológica de los hijos en situaciones de crisis familiares.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ETPM3GU7CBDDRBIPSBD67UJNVA.jpg?auth=1e93ada4e8b5fde7dfe882f0be9d7ae9d1a2a7d877b260dc0be938b6cae756bb&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los hijos de 14 y 11 años expresaron su deseo de mudarse y destacaron la presencia de familiares y referentes afectivos en el país de destino. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En cuanto a las costas del proceso, la Cámara decidió que el progenitor recurrente debía asumir los gastos de la apelación, de conformidad con el criterio adoptado en la resolución.</p><p>La sentencia de la Cámara de Apelación dejó firme la decisión de primera instancia y dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para las notificaciones correspondientes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WMW6YEDYQBCCTPSB7ZTEIZURRU.jpg?auth=c55838963a963229e92813e467fd9bc3778e9c3a4dec9bf16e24ddfc3956c06a&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora confirmó la autorización judicial para que una madre traslade al extranjero el centro de vida de sus dos hijos menores. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa ANDIS: postergaron el inicio del peritaje de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/causa-andis-postergaron-el-inicio-del-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/causa-andis-postergaron-el-inicio-del-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La Gendarmería Nacional debía empezar con el estudio este miércoles, pero el juez Ariel Lijo dictó una reprogramación a partir de un pedido de la fiscalía]]></description><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 16:00:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5SPRYVEYCZFBBBYTBSHDYLRKHU.jpg?auth=afe76bbcfe8e575174b254b037ff6fd3ac1a931387ee324a782c15854d517e47&smart=true&width=7757&height=5817" alt="Diego Spagnuolo evita responder preguntas a la prensa durante su paso por los tribunales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="5817" width="7757"/><p>En el marco de la <a href="https://www.infobae.com/tag/causa-andis/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/causa-andis/">causa ANDIS</a>, <b>el peritaje de los audios</b> atribuidos a <b>Diego Spagnuolo </b>debía comenzar este miércoles, pero la Justicia postergó el inicio del estudio forense que buscará determinar <b>el origen y la veracidad</b> de las grabaciones que destaparon la corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad. </p><p>A partir de un pedido del fiscal a cargo de la investigación, <b>Franco Picardi</b>, el juez federal <b>Ariel Lijo </b>decidió reprogramar el lanzamiento de la pericia y solicitó a la Gendarmería Nacional que fije una nueva fecha, según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales. </p><p>La Dirección Criminalística y Estudios Forenses de esa fuerza federal estará a cargo del peritaje, del que participarán peritos de parte -designados por los acusados- y la Dirección General de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), un organismo del Ministerio Público Fiscal. </p><p>Los especialistas propuestos por el fiscal Picardi para tomar parte en el estudio <b>están de licencia por la feria judicial de invierno</b>, y es por eso que la fiscalía solicitó posponer el comienzo del peritaje, explicó a este medio una fuente con acceso al expediente. </p><p>Además de intentar esclarecer el origen y la veracidad de las grabaciones, el análisis forense buscará detectar <b>ediciones o adulteraciones mediante inteligencia artificial </b>o métodos similares, entre otros puntos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N4G3OBH4F5FTZNS2BKF4UDFVFE.jpeg?auth=c19a8c9f3da8d216b6c5a9c87daf5b4ea1cf350b9d92e852152c44a1285ffe78&smart=true&width=2048&height=1536" alt="Diego Spagnuolo fue abogado del presidente Javier Milei" height="1536" width="2048"/><p>Los especialistas de la Gendarmería buscarán “características técnicas compatibles con voz humana de captura natural o con audio generado por sistemas de síntesis automática (incluyendo, sin limitar a, sistemas de “text-to-speech” o “voice cloning” basados en inteligencia artificial)”.</p><p>También se intentará hacer una “identificación de eventuales operaciones de edición posteriores a su captura original”; y una “reconstrucción cronológica de modificaciones”, de acuerdo a lo ordenado por el juez que subroga el Juzgado Federal N° 11.</p><p>Ariel Lijo también le encomendó a la Gendarmería que cite al extitular de la ANDIS “a los fines de que aporte el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”. La intención de la Justicia es <b>que Spagnuolo aporte una muestra de su voz para compararla con los audios</b> en los que habla de un esquema de sobornos para funcionarios del gobierno libertario. </p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/causa-andis-spagnuolo-volvio-a-pedir-la-suspension-del-peritaje-de-los-audios-ante-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/causa-andis-spagnuolo-volvio-a-pedir-la-suspension-del-peritaje-de-los-audios-ante-la-camara-federal/">Pero Spagnuolo<b> no quiere colaborar.</b></a> Asegura que si se somete a lo que pretende el juez <b>podría autoincriminarse</b>, ya que estaría generando una prueba que eventualmente podría resultar perjudicial para su situación procesal.</p><p>Es por eso que su defensa pidió la nulidad del punto de pericia en el que ordenan su citación, a la vez que solicitó <b>la suspensión del estudio forense</b> hasta tanto se resuelva la discusión sobre si Spagnuolo debe comparecer o no ante la Gendarmería.</p><p>Lijo rechazó el planteo de los abogados del exfuncionario, al que calificó de contradictorio, ya que la propia defensa había cuestionado la autenticidad de las grabaciones e incluso propuso un perito de parte para el peritaje. Ahora la cuestión llegó con una apelación a la Sala II de la Cámara Federal de Comodoro Py.</p><p>De cualquier forma,<b> el peritaje avanzará con o sin la colaboración de Spagnuolo</b>, confiaron a este medio fuentes del caso. En un dictamen reciente, el fiscal Picardi le sugirió al juez que la Gendarmería obtenga el material necesario para el peritaje de <b>cuatro entrevistas</b> que el extitular de ANDIS dio en Neura, La Nación +, Border y El Observador.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5SPRYVEYCZFBBBYTBSHDYLRKHU.jpg?auth=afe76bbcfe8e575174b254b037ff6fd3ac1a931387ee324a782c15854d517e47&amp;smart=true&amp;width=7757&amp;height=5817" type="image/jpeg" height="5817" width="7757"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo evita responder preguntas a la prensa durante su paso por los tribunales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Información sobre precios de combustibles: un juez federal declaró inconstitucional la resolución que eliminó el sistema estatal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/informacion-sobre-precios-de-combustibles-un-juez-federal-declaro-inconstitucional-la-resolucion-que-elimino-el-sistema-estatal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/informacion-sobre-precios-de-combustibles-un-juez-federal-declaro-inconstitucional-la-resolucion-que-elimino-el-sistema-estatal/</guid><description><![CDATA[La demanda se presentó contra un dictamen del ministro de Economía, Luis Caputo. La medida, impulsada por el Gobierno nacional, generó el reclamo judicial de una asociación civil]]></description><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 12:42:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y2CDZNEDJFFU7CRE5FH2GNQ3ZA.jpg?auth=d7d0793d0a0dc7aed82553b526f2278478d61f055bd59abd63dac9f37a218e9f&smart=true&width=1920&height=2726" alt="El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional una resolución sobre publicación de precios de combustibles (Maximiliano Luna)" height="2726" width="1920"/><p>El juez federal de La Plata<b> </b>Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución 717/2025 del <b>Ministerio de Economía</b>, que <b>eliminó el sistema estatal de información pública sobre precios de combustibles</b>. </p><p>La medida impulsada por el Gobierno nacional generó el reclamo judicial de la <b>Asociación Civil CEPIS</b>, que promovió una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores en trámite ante el juzgado en lo<b> Civil, Comercial y Contencioso Administrativo federal 2</b> de La Plata, a cargo de <b>Ramos Padilla</b>.</p><p>El magistrado de primera instancia resolvió que la eliminación del mecanismo vulnera el derecho de los usuarios a contar con información adecuada y veraz, consagrado en el artículo 42 de la <b>Constitución Nacional</b>, en una decisión que podrá ser apelada.</p><h2>De qué se trata el conflicto</h2><p>Según el expediente, la <b>CEPIS </b>sostuvo que “el Estado eliminó un sistema de información pública y centralizada que permitía a los consumidores consultar, comparar y fiscalizar en tiempo real los precios de naftas, gasoil y GNC”. </p><p>La organización advirtió que la decisión implicó “un retroceso injustificado en el estándar de protección” de los usuarios y que el acceso a información dispersa por aplicaciones, sitios de empresas o en los propios establecimientos “no reemplaza de modo equivalente la herramienta estatal”. </p><p>El <b>Estado Nacional contestó la demanda y </b>defendió la validez de la resolución. Explicó que “los precios de los combustibles siguen disponibles por medios alternativos”, como páginas web y aplicaciones privadas. </p><p>El Gobierno argumentó que la medida buscó “<b>simplificar trámites y reducir cargas administrativas</b>”, en línea con el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Además, cuestionó la legitimación de <b>CEPIS </b>para accionar judicialmente y la vía procesal empleada. </p><h2>La decisión judicial </h2><p>En su fallo al que tuvo acceso Infobae, <b>Ramos Padilla </b>reconoció la legitimación de <b>CEPIS </b>y la procedencia del <b>amparo colectivo</b>. El juez consideró que la derogación de la resolución 314/2016 “eliminó un mecanismo que aseguraba información centralizada, actualizada y de acceso público”, sin crear un sistema alternativo de eficacia similar.</p><p><b>“El acceso a datos dispersos en distintos sitios web, aplicaciones privadas o consultas presenciales no resulta suficiente para cumplir con el deber estatal de garantizar el derecho a la información”</b>, sostuvo la sentencia. La <b>Justicia </b>remarcó que “el artículo 42 de la <b>Constitución </b>impone un deber positivo al Estado para asegurar a los consumidores información adecuada y veraz” y que “la supresión de un sistema eficaz, sin reemplazo, constituye una disminución injustificada del estándar alcanzado”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VABXZKYIWBFIHA3TTL2JUMUVJQ.png?auth=eb8a481f63a07484db4124df7f150c6976c0f45e91c563cc3120b72d75a1919c&smart=true&width=960&height=647" alt="El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla" height="647" width="960"/><p>El dictamen abarca a todos los usuarios y consumidores de combustibles líquidos y GNC del país y ordena restablecer el sistema estatal de información derogado. <b>Según el fallo, “la sola existencia de información fragmentada en el mercado no satisface el deber estatal de protección”</b>. </p><p>Para Ramos Padilla, “la desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado”. La decisión podrá ser apelada ante la Cámara Federal de La Plata.</p><h2>La reacción del sector</h2><p>Desde la industria señalaron que las empresas continúan cumpliendo plenamente con la legislación vigente en materia de información de precios. En ese sentido, remarcaron que los consumidores acceden hoy a precios actualizados en tiempo real a través de la cartelería obligatoria con visibilidad desde el exterior de las estaciones de servicio, así como mediante las aplicaciones, sitios web y redes sociales de las propias empresas expendedoras. </p><p>A la par, las compañías continúan informando sus precios a la Secretaría de Energía de la Nación en el marco de lo establecido por la Resolución 1104/04. “El mercado de combustibles ofrece uno de los sistemas de información de precios más transparentes del país. No hay otro producto de consumo masivo cuyos precios puedan conocerse y compararse de manera tan inmediata y accesible por parte de los consumidores antes de concretar la compra”, expresaron desde el sector.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BAW7UV2NB5CYVFMRVZUK6KZ2NM.png?auth=806e598aecf2a54173cccccd8a5b4843c5b328f207e038147e8c3dd513a4965c&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Una persona carga nafta en el depósito de un vehículo oscuro en una estación de servicio, con varios surtidores en el fondo. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le secuestraron la moto tras un accidente, pero cuando fue a buscarla había sido compactada: el Estado deberá indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/le-secuestraron-la-moto-tras-un-accidente-pero-cuando-fue-a-buscarla-habia-sido-compactada-el-estado-debera-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/le-secuestraron-la-moto-tras-un-accidente-pero-cuando-fue-a-buscarla-habia-sido-compactada-el-estado-debera-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[Una mujer sufrió un choque y su moto Yamaha quedó bajo custodia legal. A pesar de que una fiscalía ordenó la devolución, el rodado fue destruido  durante un proceso de compactación.  El tribunal concluyó que existió una falta de servicio y ordenó indemnizarla por el valor de la unidad]]></description><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 05:47:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PDQ3VAOXC5DWLCHD6QPGKWJSQY.jpg?auth=85649fed59a5dc64c6b14a3f34f377b9f76c0122aefd05aa7e3121cd490c3df6&smart=true&width=1366&height=768" alt="La Justicia bonaerense ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires indemnizar a la dueña de una motocicleta Yamaha YBR125 compactada sin notificación previa. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1366"/><p>La Justicia bonaerense <b>resolvió un reclamo iniciado por una mujer contra el Gobierno provincial, tras la compactación de una motocicleta incautada durante un proceso penal</b>. El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, ordena al Estado abonar más de cuatro millones de pesos por el valor del vehículo, aunque rechaza otros reclamos presentados en la demanda.</p><p>El caso surgió a raíz de un accidente ocurrido el 6 de febrero de 2020, en la intersección de la Ruta Nacional 3 y Carriego, en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza. Según consta en el expediente, una conductora atravesó un semáforo en rojo y embistió a un motociclista que cruzaba correctamente. <b>La motocicleta involucrada, una Yamaha YBR125, quedó secuestrada junto al automóvil responsable</b>.</p><p>Tras el accidente, tanto la moto como el auto fueron trasladados a un destacamento. El motociclista sufrió lesiones graves y requirió varias semanas de recuperación, según la documentación médica y los testimonios recogidos. La titular del motovehículo, acompañada por su abogada, inició el reclamo luego de que, tras intentar recuperar el rodado, <b>se le informara que el motovehículo había sido compactado sin notificación previa</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HGNDEMY4QBHCZGMHOYTVVZMYEQ.jpg?auth=2cc6e3b9667cff86dd9448adb7bbddb1a867ded2556a0828dd00ace4868de2b3&smart=true&width=1370&height=768" alt="El caso se originó tras un accidente en Virrey del Pino, La Matanza, donde una conductora cruzó en rojo y embistió a un motociclista en la Ruta Nacional 3 y Carriego. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1370"/><p>La demandante presentó su caso como una pretensión indemnizatoria contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, señalando que nunca recibió constancia ni notificación escrita sobre la compactación del vehículo. Además, argumentó que, de haberse llevado adelante ese procedimiento, las autoridades debieron cumplir con la ley nacional y las resoluciones provinciales que regulan la compactación de vehículos incautados.</p><p>Durante el proceso, la demandante detalló el derrotero administrativo y judicial que atravesó para intentar recuperar la Yamaha. Relató múltiples gestiones ante la fiscalía, el destacamento policial y el depósito, sin obtener respuestas satisfactorias.<b> Finalmente, de manera verbal, le informaron que su motocicleta había sido compactada, lo que motivó el inicio del reclamo judicial</b>.</p><p>La causa tramitó inicialmente en el fuero civil y comercial, pero fue derivada al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de La Matanza por cuestiones de competencia. El Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, negó toda responsabilidad y sostuvo que la moto, debido a su antigüedad, podía ser compactada conforme a la legislación vigente. Además, alegó que la presentación de la titular fue tardía y que la administración actuó como simple depositaria judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/THZNLDLJ7RHJRL6LAM26B2T7FU.jpeg?auth=e5e406838d68f55a7cc39133a626cb775b39f2533c09f3356a25bb5559d4aac1&smart=true&width=768&height=576" alt="La demandante reclamó contra la Gobernación bonaerense después de que le informaran de manera verbal que la motocicleta incautada había sido compactada. (Foto de archivo)" height="576" width="768"/><p><b>La sentencia establece que existió una falta de servicio por parte de las dependencias estatales</b>. Según el análisis del magistrado, la moto se encontraba en condiciones de devolución y el proceso de compactación se realizó sin cumplir con los pasos legales previstos. El expediente revela que la fiscalía había ordenado en varias ocasiones la restitución del motovehículo, pero los oficios nunca se concretaron. La Policía informó posteriormente que el vehículo había sido compactado, lo que llevó al Ministerio Público a abrir una causa paralela para investigar el accionar policial.</p><p>En la resolución se indica que la responsabilidad del Estado se configura cuando existe un daño cierto, atribuido a un órgano estatal en ejercicio de sus funciones, y se verifica una falta de servicio. En este caso, <b>el juez consideró que la motocicleta fue compactada a pesar de que tanto la titular como la fiscalía solicitaron su devolución en tiempo y forma</b>.</p><p>El fallo analizó la normativa aplicable y recordó que, ante la ausencia de una ley provincial específica, corresponde aplicar por analogía la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado (26.944). Además, citó legislación provincial sobre la compactación de vehículos y concluyó que las autoridades actuaron de manera irregular, omitiendo notificar e intimar debidamente a la dueña del bien.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XTOGR2YBLNFVBEEJTQSRD2IBCQ.jpg?auth=cc217c39689568f0eba9938168d45699251bcec91196b1c9a921aa49c0b4d4a8&smart=true&width=1366&height=768" alt="El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de La Matanza concluyó que hubo falta de servicio estatal en la compactación del vehículo secuestrado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1366"/><p>A lo largo del proceso, se produjeron diversas pruebas, incluidas declaraciones testimoniales, informes policiales y documentación médica. El expediente da cuenta de la intervención de varias dependencias y del recorrido de la reclamante para intentar recuperar la moto, que incluyó visitas reiteradas a comisarías y depósitos, así como gestiones ante la fiscalía interviniente.</p><p>El juez desestimó los pedidos por privación de uso y daño moral. Según la sentencia, <b>la reclamante no logró acreditar con pruebas fehacientes el perjuicio derivado de la imposibilidad de usar el vehículo ni el daño moral reclamado</b>. La resolución subraya que la indemnización por daños requiere la existencia de pruebas concretas y no puede basarse en suposiciones o conjeturas.</p><p>Para determinar el monto indemnizatorio, la Justicia tomó como base un informe de una compañía aseguradora sobre el valor de mercado del modelo de motocicleta al momento de los hechos. Así, <b>se fijó la suma de 4.740.700 pesos como compensación por el daño material, monto que deberá actualizarse con intereses calculados desde la fecha de la compactación</b>, el 7 de mayo de 2021, hasta el pago efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia señaló que la fiscalía había ordenado varias veces la devolución de la moto, pero los oficios no se concretaron antes de la compactación. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La decisión judicial también ordena que los costos del proceso sean afrontados por la parte demandada, es decir, por el Estado provincial. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida hasta que el fallo adquiera firmeza.</p><p>En los considerandos, la sentencia enfatiza la obligación estatal de prestar servicios en condiciones adecuadas y responder por los perjuicios ocasionados por su deficiente funcionamiento. El juez recordó que, aunque no se pudo acreditar la comisión de un delito por parte del personal policial, sí se verificaron irregularidades administrativas que derivaron en la pérdida del bien.</p><p>El expediente también hace referencia al archivo de la causa penal abierta para investigar si hubo delito en el accionar de los funcionarios. La Fiscalía decidió archivar ese tramo por falta de pruebas, aunque dejó abierta la posibilidad de reabrirla si surgieran nuevos elementos de convicción.</p><p>La resolución judicial sostiene que, si bien la normativa provincial faculta a las autoridades a disponer la compactación de vehículos con determinada antigüedad, ello debe hacerse cumpliendo estrictamente los procedimientos de notificación e intimación a los titulares, lo que no ocurrió en este caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PDQ3VAOXC5DWLCHD6QPGKWJSQY.jpg?auth=85649fed59a5dc64c6b14a3f34f377b9f76c0122aefd05aa7e3121cd490c3df6&amp;smart=true&amp;width=1366&amp;height=768" type="image/jpeg" height="768" width="1366"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires indemnizar a la dueña de una motocicleta Yamaha YBR125 compactada sin notificación previa. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una profesora intentó separar una pelea de alumnos, recibió una trompada en la cara y la Justicia fijó una indemnización de $24 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/una-profesora-intento-separar-una-pelea-de-alumnos-recibio-una-trompada-en-la-cara-y-la-justicia-fijo-una-indemnizacion-de-24-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/una-profesora-intento-separar-una-pelea-de-alumnos-recibio-una-trompada-en-la-cara-y-la-justicia-fijo-una-indemnizacion-de-24-millones/</guid><description><![CDATA[Durante un torneo intercolegial de handball, una profesora de educación física quedó inconsciente y debió ser operada de la órbita ocular tras recibir un golpe desde atrás. La Cámara Civil condenó en forma solidaria al agresor, al organizador del certamen y a una institución privada a indemnizarla por las secuelas sufridas]]></description><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 05:47:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBWKKCZB4JB5NHALUKXBZWKLRQ.jpg?auth=67fcb9de8305d977103bd13976973c350938b390772260ee94d7ec1e83ab08a7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Civil revisó la indemnización por la agresión a una docente de educación física durante un torneo intercolegial en el CENARD. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil analizó el caso de <b>una docente de educación física que reclamó una indemnización millonaria tras recibir un golpe durante un evento deportivo entre colegios</b>. El fallo revisó la condena dictada en primera instancia y abordó las responsabilidades de las instituciones involucradas, así como el alcance del seguro contratado por uno de los colegios.</p><p>Según la documentación judicial, la reclamante participó como docente acompañante en un torneo intercolegial en noviembre de 2018. El evento se desarrolló en las instalaciones del CENARD y enfrentó, en un partido de handball, a dos instituciones educativas privadas.</p><p>Al concluir el encuentro deportivo, los profesores indicaron a los estudiantes que saludaran a sus rivales, cuando se desató una pelea entre alumnos de ambos equipos. La docente, al intentar separar a los participantes, <b>recibió un fuerte golpe de puño en el rostro por parte de un joven que integraba la delegación del colegio contrario</b>, lo que le provocó pérdida de conocimiento y lesiones de consideración. Fue asistida en el lugar por una médica y luego trasladada a un hospital.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XGN6JXSXVT23D3XAX2BADHPQTA.jpg?auth=fe5e350c42745ba84aeded6f040b7d7850ae3c7ca19f0604b84d2e835eec87b2&smart=true&width=2767&height=1845" alt="La pelea entre alumnos estalló al final de un partido de handball entre dos colegios privados y la docente recibió un golpe de puño al intentar separarlos. (Foto de archivo: REUTERS/Angelika Warmuth)" height="1845" width="2767"/><p>La víctima —de 56 años al momento del incidente— sufrió lesiones dentales y daños en el ojo derecho, además de secuelas psíquicas que afectaron su vida laboral y social.<b> La demanda civil se presentó contra la entidad propietaria del colegio privado, el docente a cargo de la organización y el propio agresor</b>.</p><p>En primera instancia, el juzgado dispuso que los demandados debían abonar a la reclamante una indemnización de $9.614.939,75 más intereses, al considerar acreditada la responsabilidad de los acusados. También estableció que la aseguradora citada en garantía no debía responder, al concluir que el seguro contratado no cubría los daños causados por alumnos mayores de edad.</p><p>La sentencia de primera instancia justificó la condena en <b>la existencia de una obligación de seguridad a cargo de las instituciones educativas y de los organizadores del evento</b>. Se analizó el deber de vigilancia y control sobre los alumnos y asistentes, así como la previsibilidad de situaciones de violencia en el marco de competencias deportivas escolares.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PSNOLCHVVBD4HNPDYU2OWEAK24.jpg?auth=c51901e1acd8bbf3f2d8ed1e9020efdf1c2f971fbb5e9da66f6157a06ddc5383&smart=true&width=1456&height=816" alt="La docente sufrió lesiones dentales, daños en el ojo derecho y secuelas psíquicas tras el hecho ocurrido en noviembre de 2018. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La parte reclamante apeló la decisión, argumentando que los montos por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos resultaban bajos frente a la gravedad de las lesiones. También cuestionó la exclusión de la aseguradora y la distribución de las costas procesales.</p><p>En tanto, el joven señalado como agresor <b>negó haber sido identificado correctamente</b> <b>como responsable del hecho y sostuvo que no tenía intención de causar daño</b>, <b>sino de auxiliar a un familiar durante la pelea</b>. Alegó, además, que la prueba testimonial era insuficiente para atribuirle la agresión.</p><p>La entidad demandada, en tanto, objetó la aplicación de la ley sobre violencia en espectáculos deportivos, al considerar que el evento no constituía un espectáculo deportivo regulado por dicha normativa, sino una actividad educativa y cultural entre colegios de la colectividad italiana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XOAYYGHDDJHJXEWJZAOVRA4A7M.png?auth=66c17970f17c589486f5ff440bf4ccfe9a8d8b943902df9285347c2667b391a1&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara confirmó que el seguro del colegio no cubría daños causados por alumnos mayores de edad, sino solo los sufridos por ellos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El colegio se defendió señalando que fue citado como tercero en el proceso a pedido de los demandados, y que no existía motivo para responsabilizarlo, ya que su participación se limitó a aceptar una invitación y acompañar a sus alumnos al evento.</p><p>La Sala J de la Cámara, al analizar el recurso, revisó en detalle los elementos probatorios y los fundamentos jurídicos. Según el texto del fallo, el tribunal consideró que el hecho ocurrió en un contexto de responsabilidad objetiva, <b>dado el carácter riesgoso de los eventos deportivos escolares y la obligación de seguridad a cargo de los organizadores y entidades participantes</b>.</p><p>El fallo de Cámara confirmó que la aseguradora no debía responder, ya que la póliza especificaba la exclusión de daños causados por alumnos mayores de edad, limitándose la cobertura a los daños sufridos por estos, no a los provocados por ellos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FCWR6OFXTI64CMNRMADS4KGSYI.jpg?auth=5ba39cfa8ef832ebeedbcba148d65f330b38b3e80b876fd571127ccbc968df13&smart=true&width=2259&height=1570" alt="El fallo atribuyó responsabilidad objetiva a la institución educativa y al docente organizador por el incumplimiento del deber de seguridad en el evento deportivo escolar.  (Foto de archivo: REUTERS/Kacper Pempel)" height="1570" width="2259"/><p>Sobre la responsabilidad de la institución educativa, la resolución sostuvo que la entidad asumió el control y vigilancia de los alumnos asistentes al evento, y que <b>el hecho de haber sido invitado no lo eximía de tomar medidas razonables para prevenir situaciones de violencia</b>.</p><p>Respecto al organizador docente, la Cámara concluyó que su función de coordinación y organización del evento lo hacía corresponsable, junto con la institución educativa, por el incumplimiento del deber de seguridad.</p><p>En cuanto al joven sindicado como agresor, la sentencia de Cámara indicó que la prueba testimonial directa resultó suficiente para vincularlo con la agresión sufrida por la reclamante, descartando la hipótesis de auxilio familiar como única explicación de su conducta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/66IF2W3U6FAGBPHQWDSGHU3BOU.jpg?auth=67097a071a4ec395e854cd8ecadbcd0977ae39264cb14903b8b5f1cd0b58129f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La prueba testimonial directa fue considerada suficiente por la Cámara para vincular al joven agresor con la agresión a la docente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal también abordó la situación del instituto al que pertenecía la demandante, al que eximió de responsabilidad directa, ya que la reclamante no lo había demandado y su intervención se debió a la citación de terceros a instancias de las otras partes.</p><p>En materia de daños, <b>la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $18.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $6.000.000</b>, además de fijar $100.000 por gastos médicos y de traslado, atendiendo a la magnitud de las lesiones certificadas por los peritos. Se mantuvo la indemnización por tratamiento psicológico en $500.000.</p><p>El fallo dispuso que del monto total debía deducirse la suma percibida por la reclamante en concepto de incapacidad laboral abonada por la aseguradora de riesgos del trabajo, conforme a la documentación agregada en autos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXXP4ATY6RFABHZ7IVKBPPQMQU.jpg?auth=029bb49d958e556d675bfa422755687d1f43be3b19a85ef5163b4bd94d6ecedf&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara elevó la indemnización a $18.000.000 por incapacidad, $6.000.000 por daño no patrimonial y $100.000 por gastos, con deducción de lo cobrado por ART e intereses del 8% anual. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Respecto a los intereses, la Cámara estableció que correspondía aplicar una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, posteriormente, la tasa activa bancaria hasta el efectivo pago.</p><p>Las costas del proceso de apelación fueron impuestas a las partes vencidas, en línea con el principio objetivo de la derrota, y se difirió la regulación de honorarios para una vez que quedara firme la sentencia de primera instancia. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBWKKCZB4JB5NHALUKXBZWKLRQ.jpg?auth=67fcb9de8305d977103bd13976973c350938b390772260ee94d7ec1e83ab08a7&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil revisó la indemnización por la agresión a una docente de educación física durante un torneo intercolegial en el CENARD. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vio una publicidad en TikTok, resultó falsa y cayó en una estafa: un banco deberá indemnizar a una jubilada]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/vio-una-publicidad-en-tiktok-resulto-falsa-y-cayo-en-una-estafa-un-banco-debera-indemnizar-a-una-jubilada/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/22/vio-una-publicidad-en-tiktok-resulto-falsa-y-cayo-en-una-estafa-un-banco-debera-indemnizar-a-una-jubilada/</guid><description><![CDATA[Una mujer de 76 años fue engañada por una promoción falsa y sufrió el robo de sus ahorros. La entidad se negó a reintegrarle los fondos al atribuirle responsabilidad por haber proporcionado sus claves de seguridad. Sin embargo, la Justicia condenó al banco a devolver el dinero sustraído y a pagar una indemnización por daño moral]]></description><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 05:46:38 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KZL3WHSWTJF7PMFJ2WEHPFGKMA.png?auth=d453e950c68e462dfede713407612f055f54ca7ef4041892aa2daa1c81f2ee1d&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia civil de Junín condenó a un banco por un fraude informático contra una jubilada de 76 años. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En la ciudad de Junín, la Justicia civil <b>condenó a un banco a pagar una indemnización a una clienta afectada por un caso de fraude informático, ocurrido en abril de 2025</b>. La sentencia fundamenta que la entidad no cumplió con los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente y que el incidente generó un daño económico y moral a la usuaria, una jubilada de 76 años.</p><p>Según la resolución, a la que tuvo acceso <i>Infobae</i>, el reclamo judicial surgió tras una transferencia no autorizada de 550.000 pesos desde una caja de ahorros. La afectada explicó que el día 29 de abril de 2025 <b>fue contactada mediante una publicidad en TikTok que ofrecía supuestos descuentos para jubilados. Luego, recibió un llamado por WhatsApp de una persona que se presentó como representante de la empresa asociada a ese falso anuncio</b>.</p><p>A partir de esa comunicación, la reclamante entregó información personal y bancaria a su interlocutor, quien logró acceder a la aplicación móvil de la cuenta y realizó la transferencia a favor de un tercero. La mujer detalló que <b>sus movimientos bancarios habituales eran de bajos montos y orientados a gastos cotidianos, por lo que la operación resultó completamente inusual</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HDD5G5Q32FA6LAGT5GVO65DKKU.png?auth=17ee69ab29f91beb7b1ff4f6a7a971468a90dd2da73cbb1f118d66127f98899b&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda por fraude informático se originó por una transferencia no autorizada de 550.000 pesos desde una caja de ahorros. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La usuaria presentó denuncia penal ante la fiscalía local y, además, realizó un reclamo administrativo ante la entidad bancaria, pero no obtuvo respuesta favorable, lo que la llevó a iniciar la demanda civil. En su presentación, argumentó que la entidad financiera falló en garantizar la seguridad de sus operaciones electrónicas y en brindar información adecuada sobre los riesgos de fraudes digitales, especialmente por tratarse de una persona mayor.</p><p>El banco, representado por su apoderada, reconoció que la clienta era titular de la cuenta pero sostuvo que resultó víctima de un engaño telefónico ajeno a la entidad. Afirmó que la operación se concretó desde el dispositivo de la mujer, con validación biométrica, y que<b> la responsabilidad recaía exclusivamente en la usuaria por haber compartido sus datos de acceso</b>.</p><p>En la contestación de la demanda, la defensa de la entidad alegó que los sistemas funcionaron correctamente y que la clienta fue imprudente al revelar sus credenciales. Además, destacó que la institución realiza campañas de prevención y advierte sobre la confidencialidad de las claves en sus plataformas digitales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMX3G6L3ANESDNVYGJC4YOYR5U.png?auth=576bc231b186f51032a8e00b3e78b11874a8eb03894d2a707d21163abb4f9736&smart=true&width=1024&height=732" alt="La clienta fue contactada por una falsa publicidad en TikTok y luego recibió un llamado por WhatsApp vinculado al engaño. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="732" width="1024"/><p>Durante la etapa probatoria, se realizó una pericia informática que constató la transferencia a través de la aplicación móvil, requiriendo para su uso la instalación en un solo dispositivo, escaneo de DNI y validación biométrica. El perito no pudo precisar si el banco cumplió con los estándares de seguridad exigidos por las normativas del Banco Central ni si existieron anomalías en la transacción.</p><p>El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Junín, analizó el caso bajo la normativa de contratos de consumo y la protección de usuarios financieros, remitiéndose al Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal resaltó la especial situación de vulnerabilidad de la reclamante, por su edad y condición de jubilada.</p><p>Al examinar los hechos, la jueza concluyó que no existió prueba suficiente para sostener que la clienta hubiese facilitado voluntariamente el acceso a su cuenta a terceros, ni que se hubiera producido la operación desde un dispositivo ajeno. Destacó que <b>la misma banca publicita su aplicación como un sistema robusto en seguridad, basado en validaciones biométricas e intercambio de datos con el RENAPER</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BTOQ2ZALN5DE5L2CYEOK3J46BY.png?auth=ce009c923476297134d1aea5f9a2acf91c7369819c06826ddad8b4d1c1e9686d&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El banco sostuvo que la operación se hizo desde el dispositivo de la usuaria con validación biométrica y atribuyó la responsabilidad a la clienta. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La sentencia sostuvo que <b>la transferencia de 550.000 pesos superaba ampliamente los montos habituales de la cuenta, lo que debía haber activado alertas de seguridad automática</b>. Además, la resolución señaló que el banco no demostró que la dirección IP utilizada correspondiera efectivamente a la clienta ni que existiera una doble validación al momento de transferir fondos.</p><p>En los fundamentos jurídicos, el juzgado afirmó que las plataformas digitales constituyen cosas riesgosas según el Código Civil y Comercial, y que <b>los proveedores deben garantizar a los usuarios condiciones de seguridad reforzadas frente a los riesgos de delitos informáticos</b>. Al observar la ausencia de detección de una operación inusual, el tribunal consideró que la demandada incumplió su deber de protección.</p><p>El fallo también hizo referencia a la normativa del Banco Central que exige mecanismos de autenticación reforzada y prevención de fraudes para operaciones electrónicas, e indicó que la entidad no acreditó haber aplicado esos estándares en el caso concreto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQTCF3J3HRHANE7QDEWTBO2JLA.jpg?auth=7bf0e8445bb8c0bfcd1435860853812c70f1764d6a6be3224fbac64ae838d4a5&smart=true&width=6016&height=3384" alt="La pericia informática confirmó que la transferencia se realizó por la aplicación móvil, pero no acreditó si el banco cumplió los estándares de seguridad del Banco Central. (Foto de archivo: Freepik)" height="3384" width="6016"/><p>La resolución reconoció dos tipos de daño: <b>el económico, por la suma sustraída, y el moral, por la afectación psicológica y emocional derivada de la situación de inseguridad y angustia sufrida por la reclamante</b>, agravada por su edad y la falta de respuestas claras por parte de la entidad.</p><p>En relación al daño moral, el tribunal fijó el monto en un millón de pesos, al considerar la situación de incertidumbre, el temor por el destino de los ahorros y la sensación de desprotección frente al sistema bancario y digital. Además, valoró el desgaste físico y psíquico generado por los reclamos, denuncias y gestiones administrativas posteriores al hecho.</p><p>Respecto a la actualización e intereses, la sentencia determinó que el monto del daño moral debía liquidarse a valores actuales, y el daño económico con una tasa pasiva ajustada al índice del propio banco, desde la fecha del incidente hasta el pago efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XCLLXSA2BJAVBC7MAMRVHR4DR4.png?auth=ee27e128072cdc6413dc0cea927dea1d4174b86822e74fcd1d78f1ea26242999&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo señaló que la transferencia superaba los movimientos habituales de la cuenta y que el banco debió activar alertas de seguridad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La jueza enfatizó que la entidad, al incentivar el uso de canales digitales, asume la obligación de proteger a sus clientes y garantizar la inviolabilidad de las operaciones, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.</p><p>La condena impuso el pago de la suma total de 1.550.000 pesos, con los intereses correspondientes, y las costas del proceso a cargo de la entidad demandada. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KZL3WHSWTJF7PMFJ2WEHPFGKMA.png?auth=d453e950c68e462dfede713407612f055f54ca7ef4041892aa2daa1c81f2ee1d&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de Junín condenó a un banco por un fraude informático contra una jubilada de 76 años. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Yategate: Sofía Clerici pedirá su sobreseimiento tras el peritaje sobre el patrimonio de Insaurralde]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/yategate-sofia-clerici-pedira-su-sobreseimiento-tras-el-peritaje-sobre-el-patrimonio-de-insaurralde/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/yategate-sofia-clerici-pedira-su-sobreseimiento-tras-el-peritaje-sobre-el-patrimonio-de-insaurralde/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La modelo, que subió a redes sociales las fotos que desataron la investigación por enriqueicimiento y lavado, se presentará en los tribunales federales de Lomas de Zamora al regreso de la feria judicial. Un nuevo juez asumirá la conducción de la causa]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 22:16:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQOO6KEORVC7FO6EUJEITPNLJI.jpg?auth=d0e619d75a278cda307c22a63cebe494397d8313208b34b07bcc92f37fa57bfc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Martin Insaurralde y Sofia Clerici" height="1080" width="1920"/><p>La modelo <b>Sofía Clerici </b>se presentará ante la Justicia luego de la feria de invierno para solicitar su sobreseimiento en la causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero contra <b>Martín Insaurralde </b>y <b>Jesica Cirio</b>. Así lo anticipó su defensa a <b>Infobae </b>luego de que trascendieran <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/17/una-pericia-contable-complico-a-martin-insaurralde-en-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/17/una-pericia-contable-complico-a-martin-insaurralde-en-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito/">las conclusiones del peritaje</a> elaborado por el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual <b>no halló pruebas que la vinculen financieramente con el exjefe de Gabinete bonaerense.</b></p><p>El estudio contable, que demandó meses de análisis sobre los documentos secuestrados y la información provista por los organismos recaudadores, llegó este viernes al Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, que subroga el juez <b>Luis Armella</b>. El informe consta de 618 carillas y, entre sus principales conclusiones, señaló<b> inconsistencias en el patrimonio del ex intendente de Lomas de Zamora.</b></p><p>De acuerdo con el peritaje, al que tuvo acceso este medio, los expertos no detectaron<b> ninguna constancia documental que demuestre transferencias o entregas de dinero por parte de Insaurralde hacia Clerici</b>, descartando de este modo la sospecha inicial sobre un presunto pago de<b> 569.911 dólares</b> o de importes menores que conformaran esa cifra.</p><p>Esa es la suma que la Justicia le había incautado a la modelo cuando allanó su casa <b>en Nordelta</b>, durante el año 2023, cuando la causa recién se iniciaba. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUASZL73PBGIVOG2MVGLYA5J7Y.jpg?auth=afc5316e1dd495bbc8825051df54884e46888d1c24ff074b1f3a9e72f36e9224&smart=true&width=1920&height=2400" alt="Sofia Clerici" height="2400" width="1920"/><p>La investigación judicial sobre la modelo se inició en septiembre de ese año, a partir de la difusión de imágenes de un viaje que ambos compartieron en la ciudad española de <b>Marbella</b>. En aquel momento, la exhibición de un estilo de vida lleno de lujos motivó la apertura de la causa penal para determinar <b>el origen de los fondos </b>utilizados.</p><p>Sin embargo, el peritaje oficial determinó que <b>tampoco existen registros, facturas o comprobantes que asocien a Insaurralde con la adquisición de las carteras, relojes y joyas de alta gama </b>que las fuerzas de seguridad le secuestraron a Clerici durante los procedimientos ordenados en su domicilio.</p><p>Con respecto a las erogaciones de aquella <b>estadía en Europa</b>, el informe de los peritos de la Corte detalló de manera precisa cómo se canalizaron los pagos de los servicios turísticos.</p><p>Los especialistas identificaron que el alquiler del yate “El Bandido”, utilizado por Insaurralde y la modelo el 19 de septiembre de 2023, <b>fue facturado a nombre de Clerici, pero el desembolso lo efectuó la firma de viajes Forest Travel Agency. </b></p><p>Esa misma agencia de turismo internacional asumió los costos del alojamiento de la pareja en el exclusivo<b> Marbella Club Hotel</b>, donde permanecieron hospedados entre el 16 y el 21 de septiembre de aquel año.</p><p>Por otra parte, del informe se desprende que la permanencia de la modelo junto a su hermana en el<b> Nobu Hotel</b>, ocurrida previamente entre el 8 y el 20 de ese mismo mes, fue financiada en su totalidad por la compañía comercial <b>MTC Group SA.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5V2EQW2FEFFSTMJ64A5U7DWKQQ.jpg?auth=d9acecdebd58732d97d40200abfe511f9e0e551df3307cdd4660e2dffe98972f&smart=true&width=992&height=744" alt="Luis Armella, juez federal subrogante de Lomas de Zamora" height="744" width="992"/><p>Ante la ausencia de elementos que acrediten que los bienes o el dinero bajo sospecha provinieron de las arcas públicas o de la actividad de Insaurralde, la defensa de Clerici, que encabeza el abogado <b>Mauricio D’Alessandro</b>, considera que no existen motivos jurídicos para mantenerla bajo proceso.</p><p>El equipo de defensores prepara un escrito que presentarán ante el juez Armella, donde señalarán la inexistencia de un <b>flujo financiero ilícito</b> entre los imputados, lo que a su criterio debilita la hipótesis de la fiscalía sobre una supuesta complicidad en maniobras de <b>lavado de activos</b>.</p><p>La presentación del <b>pedido de sobreseimiento</b> se formalizará en los próximos días, cuando termine el receso judicial de invierno. </p><p>Cabe resaltar que la causa cambiará de manos en el corto plazo. Es que el juez Armella subroga el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, y la semana pasada el Senado aprobó el pliego de <b>Tomás Rodríguez Ponte</b>, funcionario a cargo de la <b>DAJuDeCO</b> y exsecretario del juez <b>Ariel Lijo</b>, para ser designado como magistrado titular en ese despacho.<b> </b>Solo resta que su nombramiento sea formalizado por el Poder Ejecutivo. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQOO6KEORVC7FO6EUJEITPNLJI.jpg?auth=d0e619d75a278cda307c22a63cebe494397d8313208b34b07bcc92f37fa57bfc&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Martin Insaurralde y Sofia Clerici]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Iba en bicicleta y cayó por una rotura en el asfalto: la Justicia ordenó pagarle casi $15 millones de indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/iba-en-bicicleta-y-cayo-por-una-rotura-en-el-asfalto-la-justicia-ordeno-pagarle-casi-15-millones-de-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/iba-en-bicicleta-y-cayo-por-una-rotura-en-el-asfalto-la-justicia-ordeno-pagarle-casi-15-millones-de-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[Una joven de 28 años sufrió una fractura de muñeca en Villa General Mitre cuando la rueda delantera de su bicicleta quedó atrapada en el marco de hormigón deteriorado de una tapa de agua. La empresa prestataria intentó atribuir la responsabilidad al Gobierno local, pero la Cámara Civil confirmó que debía responder por el accidente]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 21:14:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YVDVJRRCBBEFJF7QDADXQNR3T4.jpg?auth=2e47a0df5cd9de9c98bb9ac310e68eb2a399c108e25ed006a361c2d35bb651f6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de servicios públicos por el accidente de una ciclista en la avenida Juan B. Justo y Trelles, en la Ciudad de Buenos Aires. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó</b> <b>la responsabilidad de una empresa de servicios públicos por lesiones sufridas por una ciclista debido al mal estado de una tapa de registro y su marco de hormigón</b>, ubicados en la intersección de la Avenida Juan B. Justo y la arteria Trelles, en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daños materiales a la bicicleta, manteniendo el resto de las compensaciones.</p><p>La reclamante relató que el incidente ocurrió en septiembre de 2020, cerca de las 14.30, cuando circulaba en bicicleta por aquella avenida y, al cruzar Trelles, <b>la rueda delantera se insertó en un hueco generado por la rotura del marco de hormigón que rodeaba una tapa de acceso con el logo de la empresa demandada</b>. Esta situación provocó la pérdida de equilibrio y la caída sobre el pavimento.</p><p>Según consta en el expediente, la afectada —de 28 años al momento del hecho— sufrió lesiones físicas y daños materiales, iniciando una demanda en la que reclamó la reparación integral por los perjuicios experimentados. En la instancia previa, la Justicia civil había reconocido parcialmente su pretensión y fijado indemnizaciones actualizadas, aplicando intereses a la tasa pura anual del 12% desde la fecha del accidente y, posteriormente, a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J4L4LFPUPJE2NK4IPZZMC42LSM.jpg?auth=2c9455f3fa8898a3f107be344d2f6552177e330f9d1057878372f7a3edded140&smart=true&width=1920&height=1447" alt="El tribunal tuvo por acreditado que la rueda de la bicicleta se trabó en un hueco generado por la rotura del marco de hormigón de una tapa de registro. (Poder Judicial)" height="1447" width="1920"/><p>La empresa demandada negó responsabilidad, argumentando que su obligación se limita al mantenimiento de las tapas, no de las calzadas, responsabilidad que atribuyó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Expuso que las fotografías aportadas carecían de fuerza probatoria por no estar fechadas ni certificadas por escribano y cuestionó la existencia de un nexo causal entre sus instalaciones y las lesiones alegadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSPM5XHMF5FVLFHGHIHBCOCISQ.jpg?auth=bf28403cd9c101e4971da38fd1788d3672f76c268ccac05074c3faaad73e1735&smart=true&width=1920&height=2239" alt="La empresa demandada negó su responsabilidad y atribuyó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el mantenimiento general de la calzada. (Poder Judicial)" height="2239" width="1920"/><p>La jueza de primera instancia consideró probada la existencia del hecho dañoso y aplicó los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación para fundamentar la responsabilidad objetiva de la empresa, que no logró aportar elementos que la eximieran de responder civilmente.</p><p>Ambas partes apelaron. La reclamante solicitó la elevación de los montos otorgados por daño moral y daño material a la bicicleta, mientras que la empresa insistió en la revocación del fallo, objetando la prueba y la atribución de responsabilidad.</p><p>La Sala L de la Cámara Civil revisó los antecedentes y ratificó que la normativa aplicable es la vigente al momento del accidente. Destacó que, según el artículo 377 del Código Procesal, <b>corresponde a quien alega un hecho controvertido la carga de probarlo, aunque la carga dinámica permite exigir prueba a quien esté en mejores condiciones de aportarla</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UUBII6EYHJARZOKJ46YLF6MQMU.jpg?auth=fa80895a790b604b0c689c1d06fd68d8650e39b2c6e36a8bf1b1c78a8c0978be&smart=true&width=1920&height=2825" alt="La Sala L de la Cámara Civil valoró fotografías, capturas de Google Maps, registros del SAME y atención hospitalaria para probar el accidente, ocurrido en le barrio porteño de Villa General Mitre. (Poder Judicial)" height="2825" width="1920"/><p>Las pruebas del caso incluyeron fotografías de la zona, donde se observaron la tapa de registro y su marco de hormigón en mal estado, imágenes corroboradas por capturas de Google Maps de 2019 y 2021. Además, el SAME informó que el día del accidente recibió un llamado de auxilio para la ubicación referida, atendiendo a una mujer que no podía moverse tras caer de una bicicleta. Un hospital también certificó la atención médica.</p><p>Se sumaron declaraciones de dos testigos, <b>quienes afirmaron haber presenciado el accidente y describieron el deterioro del marco de hormigón y la tapa metálica</b>. Ambas relataron que la ciclista salió despedida al trabarse la rueda en una rajadura junto a la tapa de la empresa de servicios públicos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RPMEWNYVNVAA5EQ4DE5IPBBHRQ.jpg?auth=dda1b1ed191e50f152d70ca7ec5a9e438dbef8fa58d95c8c1c4f0ec3b79c3d8f&smart=true&width=1920&height=1444" alt="Los testigos declararon que la ciclista cayó después de que la rueda delantera se insertara en una rajadura junto a la tapa de la empresa de servicios públicos. (Poder Judicial)" height="1444" width="1920"/><p>El tribunal valoró la concordancia entre los testimonios y las pruebas documentales, considerando acreditado que el accidente se produjo por la deficiencia en el marco de hormigón de la tapa. La Cámara sostuvo que<b> la empresa tenía la custodia y el deber de mantener en condiciones el contorno inmediato de las tapas de registro</b>, <b>independientemente de que el mantenimiento general de la calzada corresponda al gobierno local</b>.</p><p>El fallo remarcó que la empresa solo negó ser responsable de la cosa que generó el perjuicio, sin aportar suficiente prueba en contrario. La Cámara citó la ley 5901 de la Ciudad, que establece obligaciones específicas para las empresas prestatarias de servicios públicos en cuanto al mantenimiento de las instalaciones en la vía pública.</p><p>La sentencia subrayó que <b>la tapa de registro y su entorno se habían convertido en elementos riesgosos por el mal estado del hormigón, lo cual permitió que la rueda de la bicicleta se trabara y provocara la caída</b>. Según los jueces, la empresa demandada no acreditó ninguna causa que pudiera eximirla de responsabilidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V6FAC6AAP5EQXHYIBTANQM4G34.jpg?auth=7531976245c127ac23e0fa917504bac0eb5084f5ec272b22542c29b227fde1a0&smart=true&width=1920&height=2038" alt="El fallo confirmó una incapacidad parcial y permanente por fractura de escafoides derecho y una incapacidad psíquica adicional atribuida al accidente. (Poder Judicial)" height="2038" width="1920"/><p>En materia de indemnización, la Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente derivada de la fractura del escafoides derecho, consolidada pero con un 5% de incapacidad, conforme al baremo pericial. El informe psicológico concluyó que el accidente agravó una patología preexistente, estableciendo un 15% de incapacidad psíquica adicional atribuible al hecho.</p><p>El fallo también consideró la afectación de la capacidad de la reclamante para realizar tareas domésticas, así como la imposibilidad de retomar actividades recreativas y profesionales relacionadas con el deporte y la danza. <b>Se ratificaron las sumas fijadas para el tratamiento psicoterapéutico futuro, conforme al costo estimado por la perita</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K3UEG7C635BSREWDWMDKWXFPTI.jpg?auth=a0f540ad800f94a58223f0add3ac6b3fb052fa351ffd281c1630e583d9431a50&smart=true&width=1920&height=1436" alt="La indemnización total ascendió a 14.800.000 pesos más intereses, con una suba a 50.000 pesos por los daños materiales de la bicicleta. (Poder Judicial)" height="1436" width="1920"/><p>Por daño moral, la Cámara mantuvo la suma de cinco millones de pesos, considerando las repercusiones del accidente en la esfera personal, familiar y social de la reclamante. El tribunal enfatizó que la indemnización por daño moral debe contemplar la compensación por el sufrimiento y los padecimientos derivados del accidente, sin requerir una relación directa con los daños materiales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZDWO5IZCZRDNXJGF65VTDO6GWQ.jpg?auth=e626b6a239fb1c81fb2b58a11c4fc8289a317b4a1e6a4417b7eb4975f8fc305a&smart=true&width=1920&height=2572" alt="La Cámara sostuvo que la empresa tenía la custodia y el deber de mantener en condiciones el contorno inmediato de la tapa de registro, según la ley 5901. (Poder Judicial)" height="2572" width="1920"/><p>En cuanto a los daños materiales a la bicicleta, la Cámara elevó la indemnización a cincuenta mil pesos, tras evaluar el presupuesto y las fotografías aportadas. El tribunal consideró que la suma original resultaba insuficiente en relación con los daños verificados.<b>La indemnización total reconocida por el tribunal, sumando los distintos conceptos, ascendió a 14.800.000 pesos más intereses.</b></p><p>La Cámara dispuso que la empresa demandada afronte las costas del proceso, al haber resultado sustancialmente vencida en la segunda instancia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YVDVJRRCBBEFJF7QDADXQNR3T4.jpg?auth=2e47a0df5cd9de9c98bb9ac310e68eb2a399c108e25ed006a361c2d35bb651f6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de servicios públicos por el accidente de una ciclista en la avenida Juan B. Justo y Trelles, en la Ciudad de Buenos Aires. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una diplomatura universitaria propone analizar los cambios planteados en el proyecto de reforma del Código Penal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/una-diplomatura-universitaria-propone-analizar-los-cambios-propuestos-en-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-penal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/una-diplomatura-universitaria-propone-analizar-los-cambios-propuestos-en-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-penal/</guid><description><![CDATA[Se trata de una propuesta académica que se dictará en la Universidad de San Isidro y apunta a comprender los cambios que se proponen para las nuevas modalidades de criminalidad compleja]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 20:34:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TPDYVDPKGNC27CAJQZXFDX3QEI.png?auth=96783328c2a3bb80a519433e5165981893c91e0eec48ad2b6fcea590560817a5&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Dictarán una diplomatura universitaria para entender los proyectos de reforma del Código Penal" height="1536" width="2752"/><p>En pleno debate creciente por los diferentes proyectos para reformar el <b>Código Penal</b>, la Universidad de San Isidro lanzó una diplomatura que apunta a entender las nuevas normativas que se podrían tratar en el Congreso de la Nación. </p><p>El curso académico fue titulado “El Código Penal: Historia, Dogmática y Proyectos de Reforma” y apunta a entender los principales cambios normativos, los proyectos de reforma y las nuevas modalidades de criminalidad compleja. Cuenta con la dirección del doctor <b>Mariano Hernán Borinsky</b> y la coordinación de <b>Juan Manuel Garay</b>.</p><p>La propuesta comenzará el <b>11 de agosto</b> y se extenderá hasta el <b>17 de noviembre de 2026</b>, con un total de <b>15 encuentros</b>. Participarán quienes conformaron la última comisión de reforma del Código Penal, junto a magistrados, funcionarios, docentes y especialistas en derecho penal. Borinsky se desempeñó como vicepresidente de esa comisión y fue presidente de la comisión de reforma de 2019, lo que le otorga al curso un vínculo directo con los debates legislativos en curso.</p><p>El programa parte de una premisa central: <b>el Código Penal argentino enfrenta el desafío de adaptarse a profundas transformaciones sociales, económicas y tecnológicas sin abandonar los principios constitucionales</b> que limitan el poder punitivo del Estado. La diplomatura busca articular los fundamentos clásicos de la dogmática penal con los problemas concretos que atraviesan la política criminal, la legislación y la práctica judicial, superando un abordaje exclusivamente teórico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JWARETCUTJFVVDW25JQPBKPR5Y.jpeg?auth=d8732fa05ebc47543de8a6557ac9e528fec0893bf4efcc8a1fc044c51be50096&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El doctor Mariano Hernán Borinsky " height="1080" width="1920"/><p>Uno de los ejes principales será el análisis de los proyectos de reforma del Código Penal y de las modificaciones legislativas que en los últimos años transformaron distintos institutos del sistema penal. Durante el curso se estudiarán los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, así como el rol de la víctima, la legítima defensa, la libertad condicional y la prisión domiciliaria. También serán objeto de análisis las penas de prisión, multa e inhabilitación, el decomiso de bienes, la <b>reincidencia</b> y la reiterancia delictiva, con especial atención a sus fundamentos constitucionales y su aplicación jurisprudencial.</p><p>Una parte sustancial del programa estará dedicada a la <b>criminalidad organizada</b> y los delitos complejos. Entre los contenidos previstos se encuentran las estructuras dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes, el terrorismo y su financiamiento, el lavado de activos y las distintas formas de intervención de organizaciones delictivas transnacionales. El régimen penal de estupefacientes será analizado desde una perspectiva práctica, con énfasis en la manera en que estos hechos son investigados, imputados, probados y resueltos judicialmente. También se abordarán la corrupción y los delitos contra la <b>Administración Pública</b>, incluyendo figuras como el cohecho, la malversación de caudales públicos y el enriquecimiento ilícito.</p><p>El <b>derecho penal económico y tributario</b> tendrá un módulo propio. Las clases tratarán los delitos cambiarios, aduaneros y financieros, el régimen penal tributario y la responsabilidad de las empresas frente a hechos delictivos cometidos en el marco de su actividad. Se debatirán además los alcances de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los programas de integridad empresarial y las nuevas exigencias de prevención derivadas de la expansión de la criminalidad económica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VEY432ONFVHZ5HBKRRXGXQ3AF4.jpg?auth=6d08f5353e7a5158abc5f568a8e6a20766613f11a33c4f2fdb10e38e966bce7d&smart=true&width=1980&height=1080" alt="El Gobierno envió un proyecto de ley para reformar el Código Penal (Télam)" height="1080" width="1980"/><p>La diplomatura incorporará también los desafíos que la innovación tecnológica plantea al derecho penal contemporáneo. El encuentro de cierre estará dedicado al impacto de la <b>inteligencia artificial</b> en la criminalidad, los delitos informáticos, los deepfakes, la clonación de voz y las estafas cometidas a través de redes sociales y activos digitales. Se examinarán además los fraudes con criptoactivos, las estafas piramidales y las nuevas dificultades probatorias que surgen cuando los delitos se cometen mediante plataformas digitales o identidades falsas generadas con inteligencia artificial.</p><p>El programa contempla un módulo específico sobre <b>delitos de género</b> y crímenes de odio, con contenidos vinculados al femicidio, la violencia de género, los delitos discriminatorios, la interseccionalidad y las reformas necesarias para mejorar la respuesta estatal. El avance del derecho penal sobre nuevos bienes jurídicos también tendrá espacio propio: uno de los módulos abordará los daños ambientales graves, el manejo indebido de residuos peligrosos, la contaminación con riesgo para la salud humana y los proyectos legislativos que proponen incorporar la figura del <b>ecocidio</b>. Finalmente, se estudiarán los delitos cometidos en el ámbito deportivo, la violencia en los estadios, la corrupción y la actuación de organizaciones criminales en ese sector.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TPDYVDPKGNC27CAJQZXFDX3QEI.png?auth=96783328c2a3bb80a519433e5165981893c91e0eec48ad2b6fcea590560817a5&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Dictarán una diplomatura universitaria para entender los proyectos de reforma del Código Penal]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación anuló la falta de mérito de un acusado por el plan para rescatar en helicóptero al narco Esteban Alvarado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/casacion-anulo-la-falta-de-merito-de-un-acusado-por-el-plan-para-rescatar-en-helicoptero-al-narco-esteban-alvarado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/casacion-anulo-la-falta-de-merito-de-un-acusado-por-el-plan-para-rescatar-en-helicoptero-al-narco-esteban-alvarado/</guid><description></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 18:51:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BQJUV7RWYNGXBNBMMPY4HQ2XVQ.jpg?auth=110986b427d506299b9d07fe1f76eff2db79640ddd92aa589ddde6933e95e581&smart=true&width=1980&height=1080" alt="Casación anuló la falta de mérito de Daniel Guategui, acusado de haber intervenido en la logística del frustrado plan para rescatar en helicóptero a Esteban Lindor Alvarado de la cárcel de Ezeiza en marzo de 2023" height="1080" width="1980"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> anuló la falta de mérito que había beneficiado al piloto <b>Daniel Ramón Guategui</b>, acusado de intervenir en la logística del frustrado plan para rescatar en helicóptero al narcotraficante <b>Esteban Lindor Alvarado</b> del penal federal de <b>Ezeiza</b>, en el mes de<b> marzo de 2023</b>.</p><p>Por unanimidad, los jueces <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Javier Carbajo</b>, integrantes de la <b>Sala IV</b>, hicieron lugar al recurso presentado por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, dejaron sin efecto la resolución que había revocado el procesamiento de Guategui y devolvieron el expediente a la <b>Cámara Federal de La Plata</b>.</p><p>Casación no restableció directamente el procesamiento ni dispuso una nueva detención. El tribunal de origen deberá analizar ahora los restantes planteos formulados por la defensa y dictar un nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal del imputado.</p><p>El eje de la decisión estuvo puesto en el estándar de valoración de la prueba durante la etapa de instrucción. Para el tribunal, un procesamiento no exige la certeza propia de una condena, sino un cuadro de probabilidad suficiente construido a partir de los elementos reunidos durante la investigación.</p><p>El juez <b>Hornos</b>, autor del voto que abrió el acuerdo, sostuvo que la Cámara de La Plata había analizado los indicios de manera aislada y no como parte de un mismo entramado probatorio, en tanto “el auto de procesamiento exige (...) <b>elementos de convicción suficientes </b>para estimar que <b>existe un hecho delictuoso</b> y que <b>el imputado participó en él</b>. No reclama <b>certeza plena</b> ni la <b>demostración acabada</b> propia de una sentencia condenatoria”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T46MT7ETNJC3NHS2Y2FEW7X2M4.png?auth=7820637d525e259b55a28acd58c021534dee68e12615c62dd05ffb50ebb98a2f&smart=true&width=700&height=416" alt="Estaban Lindor Alvarado" height="416" width="700"/><p>El magistrado explicó que la imputación contra Guategui no descansaba sobre un único elemento, sino sobre “<b>un encadenamiento de datos de cargo</b>” que debía ser examinado de manera conjunta.</p><p>“De ese modo -precisó el camarista-, el valor incriminante no residió en cada dato tomado separadamente, sino en la función que todos describen cuando se los integra: <b>Guategui aparece ubicado entre quien necesitaba disponer de la aeronave para evadirse y quien podía proveer el hangar, combustible y apoyo operativo</b>. Ese rol de enlace explicaría la utilidad que habría representado su aporte y torna razonable la decisión de procesarlo, sin perjuicio de que el debate oral pueda precisar el alcance definitivo de su responsabilidad”.</p><p>Según la investigación, <b>Guategui</b> habría actuado como nexo entre la organización de <b>Alvarado</b> y <b>Andrés Alcides Donnet</b>, responsable del hangar ubicado en un predio rural cercano a <b>Gualeguaychú</b>, donde permaneció oculto el helicóptero <b>Robinson R44</b> que iba a utilizarse para concretar la evasión.</p><p>Por esos hechos había sido procesado como presunto coautor de <b>tentativa de favorecimiento de evasión</b>, <b>contrabando de importación agravado</b> y <b>falsificación o alteración de la matrícula de un objeto registrado</b>, con un embargo de <b>150 millones de pesos</b>.</p><p>La fiscalía sostuvo que Guategui contactó a Donnet para conseguir el lugar donde ocultar la aeronave y participó en las gestiones para repararla, abastecerla de combustible y dejarla en condiciones de vuelo.</p><p>Los investigadores lo ubicaron el <b>3 de marzo de 2023</b> en el predio donde se encontraba el helicóptero junto a <b>Donnet</b> y <b>Gianluca Orpianesi</b>. Ese era el día originalmente previsto para ejecutar el rescate, aunque el operativo fue suspendido luego de allanamientos realizados en distintas cárceles federales.</p><p>Además, las escuchas telefónicas entre <b>Alvarado</b> y el piloto contratado para realizar el vuelo -identificado como “<b>Lobo</b>”- hacían reiteradas referencias a una persona llamada “<b>el viejo</b>”, apodo que la investigación atribuyó a Guategui.</p><p>La identificación no se apoyó únicamente en sus 72 años de edad. Donnet declaró que era conocido como “<b>viejo</b>”, “<b>viejo Daniel</b>” o “<b>viejo Guategui</b>”, mientras que en su teléfono aparecieron conversaciones con un contacto registrado con el nombre del imputado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7KOPOY6X4NCKNFX52MRD3ZJ7TQ.jpg?auth=c6180eea78f73736819c7d42932f25a3f75832bb1b46814a01d16efd679e8a31&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El helicóptero Robinson R44 con el que la organización de Esteban Lindor Alvarado intentó rescatarlo del penal de Ezeiza no llegó a destino y fue hallado tras un aterrizaje forzoso en Francisco Álvarez" height="1080" width="1920"/><p>En esos intercambios hablaban de “<b>la máquina</b>”, de reparaciones, de la configuración del GPS y de conseguir <b>240 litros de combustible</b>.</p><p>El <b>2 de marzo </b>de aquel año, Donnet le informó que tenía “<b>el combu listo</b>” y preguntó si iban a “<b>fumigar mañana</b>”. Una conversación similar se produjo el <b>9 de marzo</b>, antes del segundo intento de fuga.</p><p>Para los fiscales, “fumigar” era una referencia codificada al operativo. La hipótesis se reforzaba porque el propio Donnet reconoció que no tenía prevista ninguna tarea real de fumigación durante esos días.</p><p>La <b>Cámara Federal de La Plata</b>, sin embargo, entendió que esos mensajes podían vincularse con la <b>actividad aeronáutica </b>de ambos y que no demostraban que Guategui conociera el verdadero destino del helicóptero. Por ese motivo revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito.</p><p>Casación llegó a la conclusión contraria.</p><p>“Del estudio de la decisión impugnada resulta que, frente a ese desarrollo, la Cámara de Apelaciones redujo indebidamente el cuadro de cargo a dos datos: presencia en el hangar y contacto telefónico con Donnet”, planteó Hornos.</p><p>Para el camarista, esos elementos debían ser valorados junto con las referencias a “el viejo”, los mensajes sobre la aeronave, el combustible, el GPS, las supuestas fumigaciones y la coincidencia temporal entre esas conversaciones y las fechas previstas para ejecutar la fuga.</p><p>En ese contexto, concluyó que Guategui aparecía ubicado <b>“entre quien necesitaba disponer de la aeronave para evadirse y quien podía proveer el hangar, combustible y apoyo operativo”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/23DEO3V7ZNGI3GFDOWRIIVHCGY.jpg?auth=4f91b500ba30209e680fd2815d19038b2abe458116ab9d59e11f5cff185cfbb5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El plan para sacar a Esteban Lindor Alvarado de la cárcel de Ezeiza contemplaba el uso de un helicóptero que debía aterrizar en el campo de deportes del penal, pero la aeronave sufrió una falla y el intento de fuga quedó frustrado" height="1080" width="1920"/><h3>El intento de fuga</h3><p>La investigación comenzó el <b>2 de marzo de 2023</b>, cuando una persona de identidad reservada informó que <b>Alvarado</b> preparaba una fuga del <b>Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza</b> mediante un helicóptero.</p><p>El plan consistía en hacer descender la aeronave sobre el campo de deportes de la <b>Unidad Residencial III</b> durante el horario de recreación. Alvarado y otro interno debían abordar el aparato en pocos segundos y ser trasladados hasta un campo de <b>General Rodríguez</b>, donde los esperaba otro grupo de la organización.</p><p>El primer intento fue suspendido ese mismo <b>3 de marzo</b> tras una serie de procedimientos judiciales.</p><p>La maniobra fue reprogramada para el <b>10 de marzo</b>. Ese día, el piloto conocido como <b>“Lobo”</b> despegó desde <b>Entre Ríos</b>, mientras Alvarado salió al patio con una camiseta anaranjada debajo de su ropa para facilitar su identificación desde el aire.</p><p>El helicóptero nunca llegó al penal. Una falla en el sistema de ignición obligó al piloto a aterrizar en un predio del <b>Country Club Banco Provincia</b>, en <b>Francisco Álvarez</b>, a menos de 50 kilómetros de Ezeiza.</p><p>Los investigadores secuestraron la aeronave, en cuyo interior encontraron bidones con combustible y un teléfono celular. También establecieron que exhibía la matrícula argentina <b>LV-ZXN</b>, correspondiente a otro aparato, colocada sobre su identificación real española, <b>EC-HOJ</b>.</p><p>La hipótesis de la fiscalía sostiene que el helicóptero había ingresado clandestinamente desde <b>Paraguay</b> y que Guategui colaboró para mantenerlo oculto y operativo, aunque no era quien debía pilotearlo durante el rescate.</p><h3>Los fundamentos de Borinsky y la adhesión de Carbajo</h3><p><b>Borinsky</b> coincidió con la solución propuesta por Hornos, aunque incorporó un desarrollo específico sobre la <b>prueba indiciaria</b>.</p><p>Al citar la doctrina de la <b>Corte Suprema</b>, recordó que los indicios no pueden ser examinados en forma aislada, sino mediante una “<b>visión de conjunto</b>”.</p><p>“La eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia”, dijo Borinsky en alusión a un fallo del Máximo Tribunal.</p><p>También entendió que la Cámara de La Plata había incurrido en una contradicción al reconocer la existencia de elementos que podían vincularse con el plan de fuga y, al mismo tiempo, concluir que no alcanzaban para relacionar a Guategui con los demás acusados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KNZ66MRF5BENJNMPJHTQ73M2CU.jpg?auth=1d11572ffed9f896cf9d04684da49c29e2ac0d6032e632591e9b0bea4f6eb400&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los camaristas de la Sala IV: Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="1080" width="1920"/><p>Borinsky remarcó además que la causa continúa en la etapa de investigación y que, en ese momento procesal, basta con una <b>“certeza probabilística”</b> sobre la participación del imputado. La determinación definitiva de su responsabilidad, señaló, deberá producirse en un eventual juicio oral.</p><p><b>Carbajo</b>, presidente de la Sala IV, compartió los fundamentos desarrollados por Hornos y Borinsky y adhirió a la solución propuesta, conformando la unanimidad del tribunal.</p><h3>Los antecedentes</h3><p>Guategui fue detenido por la <b>Gendarmería Nacional</b> en <b>julio de 2025</b>. Su incorporación a esta causa había sido postergada mientras era investigado en otro expediente vinculado con una presunta organización dedicada al tráfico de cocaína desde <b>Paraguay</b>.</p><p>Alvarado, por su parte, cumple una condena de <b>15 años de prisión</b> por narcotráfico, impuesta por el <b>Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario</b>, y otra de <b>prisión perpetua</b>, dictada por la Justicia de <b>Santa Fe</b> como jefe de una organización criminal responsable de homicidios, balaceras y maniobras de lavado de activos.</p><p>Tras descubrirse el plan de fuga, el tribunal oral endureció sus condiciones de detención, restringió sus comunicaciones y ordenó controles especiales. Esas medidas fueron confirmadas y, en <b>marzo de 2024</b>, la <b>Corte Suprema</b> rechazó el último recurso presentado por el jefe narco.</p><p>Así las cosas, Casación hizo lugar al recurso del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, anuló la resolución que había revocado el procesamiento del imputado y reenvió las actuaciones a la <b>Cámara Federal de La Plata </b>para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos por la Sala IV.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BQJUV7RWYNGXBNBMMPY4HQ2XVQ.jpg?auth=110986b427d506299b9d07fe1f76eff2db79640ddd92aa589ddde6933e95e581&amp;smart=true&amp;width=1980&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1980"><media:description type="plain"><![CDATA[La detención se concretó en julio, luego de que el sospechoso comenzara a ser buscado en 2018]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa ANDIS: Spagnuolo volvió a pedir la suspensión del peritaje de los audios ante la Cámara Federal ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/causa-andis-spagnuolo-volvio-a-pedir-la-suspension-del-peritaje-de-los-audios-ante-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/causa-andis-spagnuolo-volvio-a-pedir-la-suspension-del-peritaje-de-los-audios-ante-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La defensa del exfuncionario libertario apeló una resolución del juez Ariel Lijo que ratificó los lineamientos del estudio forense. El acusado se niega a aportar una muestra de su voz para compararla con las grabaciones]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 17:52:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFJH7GC5EZGS3NBRG5LQFZVI2Q.jpg?auth=fb05e5f0a85af9b0fd536c4b1bb4af0310c82d6f432dcaffb056a8327a52daa7&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Diego Spagnuolo, camino a los tribunales federales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>La defensa del exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad,<b> Diego Spagnuolo</b>, acudió a la Cámara Federal de Apelaciones porteña con el objetivo de<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/causa-andis-el-juez-ariel-lijo-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/causa-andis-el-juez-ariel-lijo-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/"><b> detener el peritaje de los audios</b></a> atribuidos al exfuncionario libertario. El estudio forense fue ordenado por el juez <b>Ariel Lijo</b>, a cargo de la causa que investiga un entramado de corrupción entre el organismo y empresas proveedoras del sector de salud.</p><p>Sucede que uno de los puntos de la pericia incluye<b> una citación a Spagnuolo </b>para que hable ante un micrófono y así cotejar esa muestra de su voz con las grabaciones que destaparon el escándalo. El acusado está negado a colaborar por <b>temor a “autoincriminarse” </b>y por eso su defensa pidió la nulidad de esa convocatoria. </p><p>El abogado de Spagnuolo, <b>Pablo Parera</b>, también había solicitado al juez Lijo que <b>suspenda el inicio del peritaje</b> hasta tanto no se dirima si el extitular de ANDIS debe ser citado o no. </p><p>El magistrado que subroga el Juzgado Federal N° 11 <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/causa-andis-el-juez-ariel-lijo-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/causa-andis-el-juez-ariel-lijo-rechazo-suspender-el-peritaje-de-los-audios-atribuidos-a-diego-spagnuolo/">rechazó todo lo que había pedido la defensa</a>, por lo que ahora recurrieron a la Cámara de Apelaciones. El caso tramita ante la Sala II, que desde este viernes tiene un juez menos: <b>Martín Irurzun</b>, quien cumplió 75 años. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQYLN6LYYREVFP3A4POOOJHFLY.jpg?auth=c19ce2bc08a46c8e3544e4eec27e287430d18ba92a52a7bdf95e8efca741b7e8&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Martín Irurzun, ahora exjuez de la Cámara Federal porteña " height="1081" width="1920"/><p>Irurzun y su par <b>Roberto Boico </b>integraron el voto mayoritario que había ordenado peritar los audios, en febrero de este año. En disidencia se pronunció el tercer juez del tribunal, <b>Eduardo Farah</b>. Restará ver si la reconfiguración de la Sala tiene algún impacto en el curso de la causa. </p><h2>La apelación de Spagnuolo</h2><p>Ante la Cámara, la defensa del exdirector de la ANDIS argumentó que<b> aportar una muestra de voz equivale a obligar al acusado a declarar contra sí mismo</b>, un principio prohibido por la Constitución Nacional.</p><p>Al rechazar el planteo en primera instancia, el juez Ariel Lijo explicó que la garantía constitucional protege las declaraciones de carácter “intelectual o testimonial”, pero no impide la recolección de elementos materiales como<b> las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz</b>, los cuales sirven para identificar a un individuo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IZIXIGZ3WZDVVC4HGLK3WA4BIU.jpg?auth=d78e2d23dbebaed0761a09d1fa5d77e4a459303035876a53e4fef5794416c102&smart=true&width=3000&height=2060" alt="Ariel Lijo, juez federal. Foto: Maximiliano Luna" height="2060" width="3000"/><p>En cambio, la defensa contestó ahora que la voz no puede equipararse a una prueba física estática, como una huella o una muestra de ADN, debido a que requiere una acción voluntaria y consciente del individuo al momento de hablar. En su presentación, el abogado Pablo Parera sostuvo que el imputado no puede ser utilizado como un sujeto activo para <b>generar una prueba que eventualmente resulte perjudicial para su situación procesal</b>, especialmente si no brinda su consentimiento expreso para ello.</p><p>Cabe resaltar que <b>Spagnuolo no está obligado a presentarse </b>ante la Gendarmería Nacional -que está a cargo del peritaje-, y bien puede presentar un escrito para notificar su decisión. No obstante, la defensa buscó la vía de nulidad, que fue duramente cuestionada por el fiscal del caso, <b>Franco Picardi</b>. </p><p>El fiscal calificó la maniobra de Spagnuolo como <b>un intento de demorar y entorpecer el proceso </b>y se refirió al planteo de la defensa como <b>“la vieja escuela de la nulidad por la nulidad misma”</b>.</p><p>Para destrabar la discusión y evitar que la investigación se detenga, Picardi propuso <b>prescindir de la colaboración de Spagnuolo</b> y le sugirió al juez obtener el material necesario para el peritaje de cuatro entrevistas que el exfuncionario dio en<b> </b>Neura, La Nación +, Border y El Observador.</p><h2>El origen de las grabaciones</h2><p>La defensa de Spagnuolo también sostiene que existe una falta de certezas sobre <b>la autenticidad de los audios</b>, que en su momento fueron aportados a la Justicia por el periodista <b>Mauro Federico</b>. A su criterio, los registros presentan indicios de manipulación, cortes, ediciones y posibles alteraciones realizadas mediante herramientas de inteligencia artificial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5SPRYVEYCZFBBBYTBSHDYLRKHU.jpg?auth=afe76bbcfe8e575174b254b037ff6fd3ac1a931387ee324a782c15854d517e47&smart=true&width=7757&height=5817" alt="Diego Spagnuolo junto a su abogado, Pablo Parera." height="5817" width="7757"/><p>La defensa criticó que el juez Lijo avanzara con el peritaje sin resolver de manera definitiva un planteo de nulidad previo, presentado a fines de 2025, que cuestionaba la incorporación misma de esas grabaciones al expediente y denunciaba la ruptura de la cadena de custodia. Para los representantes de Spagnuolo, resulta contradictorio realizar un estudio comparativo sobre un material cuya validez legal y técnica todavía se encuentra bajo sospecha.</p><p>En su última resolución, Lijo señaló que <b>la propia defensa de Spagnuolo impulsó inicialmente la realización de peritajes </b>para verificar la veracidad de los audios, propuso un perito de parte y sugirió puntos de análisis complementarios.</p><p>Por este motivo, el juez calificó la postura de la defensa como <b>contradictoria</b>: “Resulta objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros, sostener la necesidad de profundizar su examen técnico mediante la incorporación de nuevos puntos de pericia y, simultáneamente, <b>pretender impedir o paralizar la realización de la propia medida destinada a producir ese esclarecimiento</b>”, resolvió Lijo.</p><p>Ante este reproche, Parera aclaró en su apelación que la designación de un perito técnico propio y la propuesta de puntos de examen no significaron un impulso a la medida, sino el ejercicio obligatorio del derecho de defensa para no perder el control de una prueba impuesta por la Justicia. La defensa ampliará sus argumentos ante la Cámara al regreso de la feria judicial de invierno. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFJH7GC5EZGS3NBRG5LQFZVI2Q.jpg?auth=fb05e5f0a85af9b0fd536c4b1bb4af0310c82d6f432dcaffb056a8327a52daa7&amp;smart=true&amp;width=6000&amp;height=4000" type="image/jpeg" height="4000" width="6000"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo, camino a los tribunales federales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Nicolas Hernandez</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Tips Jurídicos: ¿un fumador puede pedir indemnización a una tabacalera?]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/tips-juridicos-un-fumador-puede-pedir-indemnizacion-a-una-tabacalera/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/tips-juridicos-un-fumador-puede-pedir-indemnizacion-a-una-tabacalera/</guid><dc:creator><![CDATA[Juan Bautista Torres López]]></dc:creator><description><![CDATA[El fumar es perjudicial para la salud: lo dicen los médicos y hasta las publicidades de cigarrillos. Ahora bien, frente a este panorama, en caso de que un consumidor de tabaco tenga un padecimiento en su salud, ¿podría demandar a la empresa fabricante?]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 14:00:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TWTON4TRKNGVDG6CQWUUHIR5ZE?auth=4f910c98b1b240112ec38342bd72a8e6858f1faa9b56720a81d4d461383d5d9c&smart=true&width=4963&height=2792" alt="Taxista demandó a la tabacalera y reclamó una indemnización millonaria por los daños que, según sostuvo, le provocó el consumo prolongado del cigarrillo. Ricardo Rubio - Europa Press
" height="2792" width="4963"/><p>Durante décadas, fumar no fue mostrado solamente como un hábito: fue vendido como una forma moderna, elegante y seductora de estar en el mundo. En esa escenografía de humo, donde el cigarrillo aparecía más cerca de la libertad que de la enfermedad, Daniel -el protagonista de esta historia real- <b>dijo haber empezado a fumar en 1962, cuando tenía apenas 14 años</b>.</p><p>Según relató en su demanda, ese contexto publicitario tuvo un papel relevante en el inicio de su consumo. Con el paso del tiempo, el hábito dejó de ser una elección liviana y se volvió una presencia cotidiana: más de veinte cigarrillos por día durante alrededor de medio siglo. La historia llegó a los tribunales muchos años después, en el año 2015. <b>Daniel demandó a la tabacalera que producía los cigarrillos que él fumaba y reclamó una indemnización millonaria </b>por los daños que, según sostuvo, le provocó el consumo prolongado.</p><p>El caso fue resuelto por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 17 de junio de 2026: la sentencia le dio la razón a Daniel. </p><p>El hecho que disparó el reclamo ocurrió el 16 de noviembre de 2012. Ese día, mientras trabajaba como chofer de taxi, Daniel sufrió un síndrome coronario agudo con lesión severa del tronco coronario izquierdo distal e infarto agudo de miocardio subendocárdico. Debió ser intervenido de urgencia mediante una angioplastia y se le colocaron tres stents. Según la demanda, <b>aquel episodio cambió radicalmente su vida</b>: lo obligó a modificar hábitos, redujo sus actividades, afectó su capacidad de trabajo y lo dejó sujeto a medicación permanente. Durante el trámite del juicio, el actor falleció el 1 de junio de 2021, y el proceso continuó con sus herederas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WDIGHMSJM5CSBFUAWNVEVYNR4U.jpg?auth=c654b2ba270cb87a819909885ff2925d3cf023c5aca2dfda0e6ea54ad32a9979&smart=true&width=5718&height=3812" alt="La Ley 23.344, de 1986, obligó a incluir en los envases la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud”" height="3812" width="5718"/><p>La defensa de la tabacalera fue contundente. Sostuvo que la fabricación y comercialización de cigarrillos es una actividad lícita, regulada y gravada por el Estado; que los riesgos del tabaco son conocidos desde hace décadas; que desde 1986 los paquetes incluyeron la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud”; que el tabaquismo responde a una decisión libre del consumidor; y que el infarto del actor no podía atribuirse exclusivamente al cigarrillo, porque las patologías cardiovasculares suelen tener múltiples causas.</p><p>También planteó que la acción -que fue iniciada en el año 2015- estaba prescripta. Ese último punto no era menor; de hecho, en primera instancia la demanda fue rechazada por prescripción porque la jueza había entendido que las afecciones de salud del actor habían comenzado mucho antes del episodio cardíaco de 2012. Pero la Cámara, por mayoría, revocó esa decisión.</p><h2>La tabacalera, en el banquillo</h2><p>En definitiva, <b>¿puede una tabacalera ser responsable por los daños sufridos por un fumador? </b>La respuesta de la Cámara fue afirmativa en este caso concreto, pero con una precisión indispensable: no porque todo daño de salud de un fumador genere automáticamente responsabilidad empresarial, sino porque aquí se tuvo por acreditada una relación de consumo, una relación causal jurídicamente adecuada entre el consumo de tabaco y las patologías del actor, y un incumplimiento del deber de información y seguridad.</p><p>Claro que el cigarrillo no es una tostadora defectuosa ni un electrodoméstico que explota por sorpresa. La propia sentencia lo define como un producto “inherentemente peligroso”. La diferencia importa: no se trata de negar que fumar implica riesgo, sino de determinar si el consumidor fue adecuadamente informado sobre la magnitud de ese riesgo, sobre el carácter adictivo de la nicotina y sobre las consecuencias del consumo. Para la mayoría, antes de la implementación efectiva de la Ley 26.687 y su reglamentación por el Decreto 602/2013,<b> la información brindada no había sido suficiente, veraz y completa</b> en los términos exigidos por la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JEIC7MFQRVEXLNC5HDCJ2B7CAI.jpg?auth=de0cba45a367dde04d69a1483219fc810ea26c4333120bcd3f61b79af2856d51&smart=true&width=1920&height=1346" alt="La Cámara advirtió un déficit de información idónea y una subordinación química y psicológica de parte del consumidor" height="1346" width="1920"/><p>En este punto aparece uno de los datos más sensibles del caso. La Ley 23.344, de 1986, obligó a incluir en los envases la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud” y estableció limitaciones a la publicidad. Pero la Cámara entendió que esa advertencia no alcanzaba para tener por cumplido, durante todos esos años, el deber de información adecuado respecto de la adicción y de los riesgos específicos del tabaquismo. Luego, la Ley 26.687 avanzó mucho más: reguló la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco con finalidad preventiva y asistencial, e incorporó mensajes sanitarios más robustos. </p><p>El Decreto 602/2013 aprobó su reglamentación. Ese hito normativo fue relevante para el tribunal al evaluar desde cuándo podía hablarse de una información más suficiente para el consumidor.</p><p>Pero, <b>¿fumar no es una decisión que emana de la libre elección del consumidor?</b> La empresa insistió en este asunto, aunque no tuvo favorable recepción. La Cámara tuvo en cuenta informes periciales que describieron el poder adictivo de la nicotina, su rápida llegada al cerebro y la pérdida de autocontrol asociada al consumo habitual. En esa línea, sostuvo que <b>la voluntad del actor se encontraba afectada</b> por déficit de información idónea y por subordinación química y psicológica. Dicho en términos simples: no siempre alcanza con decir “pudo dejar de fumar”, porque la adicción no es una puerta abierta que cualquiera cruza sin temblar.</p><p>La sentencia, entonces, hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció indemnización para las herederas del actor por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, gastos de farmacia, estudios, asistencia médica y traslados, y daño moral, aunque también rechazó varias partes del reclamo (por ejemplo, la devolución de lo gastado en cigarrillos). En total, <b>las herederas de Daniel obtuvieron una indemnización superior a los 40 millones de pesos</b>, una cifra que Daniel no llegó a ver ni disfrutar, al igual que las repercusiones del curioso juicio que promovió hace más de diez años. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TWTON4TRKNGVDG6CQWUUHIR5ZE?auth=4f910c98b1b240112ec38342bd72a8e6858f1faa9b56720a81d4d461383d5d9c&amp;smart=true&amp;width=4963&amp;height=2792" type="image/jpeg" height="2792" width="4963"><media:description type="plain"><![CDATA[Taxista demandó a la tabacalera y reclamó una indemnización millonaria por los daños que, según sostuvo, le provocó el consumo prolongado del cigarrillo. Ricardo Rubio - Europa Press
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Ricardo Rubio - Europa Press</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación cerró el camino de Martín Báez a la Corte Suprema para evitar pagar una multa de USD 274 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/casacion-cerro-el-camino-de-martin-baez-a-la-corte-suprema-para-evitar-pagar-una-multa-de-usd-274-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/casacion-cerro-el-camino-de-martin-baez-a-la-corte-suprema-para-evitar-pagar-una-multa-de-usd-274-millones/</guid><description><![CDATA[El máximo tribunal penal federal del país rechazó un recurso extraordinario del hijo mayor de Lázaro Báez, condenado junto con él en la “ruta del dinero K”]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 13:56:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YPGUJK3FVRDYJPRAVYCOF7FIUA.jpg?auth=961d58772151d3ff6a45985f2f687d616960b30f235231e5c78160b3a18dfbe4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Lázaro Báez junto a su hijo Martín Báez durante el juicio oral por la  "ruta del dinero K"" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia cerró la puerta al hijo mayor de <b>Lázaro Báez</b>, <b>Martín Báez</b>, en su intento por llegar hasta la <b>Corte Suprema de Justicia</b> para evitar pagar una multa de 274 millones de dólares que forma parte de la condena que se le impuso en la causa por la <b>“ruta del dinero K”</b>.</p><p>La Cámara Federal de Casación rechazó por inadmisible un recurso extraordinario de la defensa oficial, para que el máximo tribunal del país revise la decisión sobre el pago de la multa por lavado de dinero.</p><p>La sala IV del máximo tribunal penal federal del país confirmó ya la millonaria sanción impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de la ciudad de Buenos Aires, que juzgó y condenó a penas de prisión a los Báez y otros acusados. Se lo intimó a saldarla dentro de los diez días hábiles posteriores a la condena en 2025, <b>en una decisión que ahora quedó firme.</b></p><p>La defensa del hijo mayor del dueño de <b>“Austral Construcciones”</b> buscaba que la <b>Corte Suprema</b> revise la sentencia que fijó la multa en u$s 274.364.333,45 o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial al momento del pago.</p><p>Los camaristas de Casación <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, fundamentaron su decisión en que los argumentos presentados no alcanzaron para habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo tribunal del país.</p><p>La resolución remarcó que para acceder a la Corte es necesario demostrar que la decisión vulnera derechos federales en forma directa, algo que los magistrados consideraron ausente en la presentación de la defensa.</p><h2>Condena y multa</h2><p>La causa contra <b>Martín Báez</b> se inscribe en el marco de las investigaciones por lavado de activos en las que también resultaron condenados otros integrantes de la familia y exsocios del empresario patagónico.</p><p>El caso se centra en la ejecución de la pena económica fijada contra Báez, como parte de la condena a seis años y medio de prisión por lavado de dinero. El Tribunal lo había intimado a pagar esa suma en un plazo de diez días, pero no se concretó,<b> lo que habilitó avanzar con la ejecución de bienes embargados.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6DRAV5N5XBAHTIJINNUAYDTLIY.JPG?auth=49ea8ad302eb654748fc52ba631f2ebb6032e1e8bfc52ad20f105b6c02b04d85&smart=true&width=720&height=405" alt="Las imágenes de miles de dólares de los Báez que se contaron en la financiera SGI en Puerto Madero" height="405" width="720"/><p>Frente a eso, la defensa oficial cuestionó la decisión por prematura debido a que “hay aún en análisis un planteo sobre la constitucionalidad de esa multa”. Además, aludió a un “despojo patrimonial irreversible” y reclamó en todo caso que se le dé al condenado la posibilidad de pagar en cuotas. También sostuvo que en una de las propiedades sujetas a esa medida “viven los hijos menores de edad de Báez”.</p><p><b>Martín Báez</b> fue condenado a nueve años de prisión por lavado de dinero en un juicio oral pero luego Casación redujo la pena a seis años y seis meses. En 2023, se le otorgó la excarcelación por haber cumplido más de dos tercios. Ya se encontraba bajo arresto domiciliario desde hacía dos años en Río Gallegos al momento de recuperar la libertad.</p><p>Su padre también fue condenado en esa causa penal a 10 años de prisión por “las maniobras cometidas entre 2003 y 2015, durante el kirchnerismo”, en un veredicto que dejó firme la Corte Suprema de Justicia de la Nación. <b>Lázaro Báez</b> está detenido cumpliendo 15 años de cárcel unificados por esta pena más los seis años de la causa <b>Vialidad</b>, donde se lo juzgó y condenó junto a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b>.</p><p>El expediente tomó notoriedad pública por las imágenes grabadas en la financiera <b>SGI</b>, ubicada en Puerto Madero y conocida como “La Rosadita”, en las que se observaba a varios de los involucrados contando grandes cantidades de dólares. La Justicia determinó que la estructura jurídica, bancaria y financiera montada por los acusados permitió lavar aproximadamente <b>55 millones de dólares</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YPGUJK3FVRDYJPRAVYCOF7FIUA.jpg?auth=961d58772151d3ff6a45985f2f687d616960b30f235231e5c78160b3a18dfbe4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Lázaro Báez junto a su hijo Martín Báez durante el juicio oral por la  "ruta del dinero K"]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Jorge Gorini: autoexigencia, amenazas y más de dos décadas juzgando la corrupción]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/el-juez-jorge-gorini-autoexigencia-amenazas-y-mas-de-dos-decadas-juzgando-la-corrupcion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/el-juez-jorge-gorini-autoexigencia-amenazas-y-mas-de-dos-decadas-juzgando-la-corrupcion/</guid><dc:creator><![CDATA[Paula Guardia Bourdin]]></dc:creator><description><![CDATA[En una nueva entrega de Sr. Juez, el juez del Tribunal Oral Federal Nº 2 habla sobre los desafíos de juzgar el poder, el impacto que las presiones y amenazas tuvieron en su familia y el boxeo como filosofía de vida.]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 10:24:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>No sabemos mucho de Jorge Gorini. Se trata de un juez que no da entrevistas personales, que evita la exposición y prefiere, en su lugar, hablar a través de las sentencias. Sin embargo, todos, de algún modo, lo conocemos. </p><p>Una búsqueda rápida de su nombre arroja resultados que reconstruyen las últimas dos décadas de la historia judicial de nuestro país: su firma figura en causas como la tragedia aérea de LAPA, juicios de lesa humanidad en centros clandestinos, la condena a Reynaldo Bignone, el encubrimiento del atentado a la AMIA, la tragedia ferroviaria de Once, Vialidad, INDEC y Skanska. </p><p>En esta entrevista, la segunda entrega de <i>Sr. Juez</i>, un ciclo semanal dedicado a explorar las experiencias, pasiones y dilemas que moldean el pensamiento de los jueces más importantes del país, conocemos, en cambio, a un Gorini autoexigente y metódico, un docente hijo de docentes, un deportista, un hincha de River Plate y un padre de cuatro hijos. Habla, entonces, por primera vez en público sobre el costo personal de juzgar al poder, el esfuerzo y la disciplina y sobre lo que el boxeo le enseñó sobre la vida, este Jorge Gorini.</p><p><i><b>—Usted es quizá uno de los jueces más reservados en este país. Habla a través de sus sentencias, pero no lo escuchamos hablar públicamente como está haciendo ahora. ¿Es una decisión ese perfil bajo o es un rasgo de carácter?</b></i></p><p>—No, es una decisión personal. Asumo que el protagonismo tiene que pasar por mi actividad profesional. No soy yo el protagonista, sino el servicio de justicia que presto. Por eso es cierto lo que decís. No me he prestado nunca a entrevistas personales. Probablemente, no se sepa demasiado de mí y tal vez la gente se haga una construcción de mi persona distorsionada a partir de lo que mediáticamente pueda trascender.</p><p><i><b>—¿No cree que los jueces deberían hablar con la gente, ser más visibles?</b></i></p><p>—Sí, me parece que sí. Lo hago en el ámbito más íntimo de mi círculo social, donde busco que la gente me conozca, incluso en la docencia. Vos sabés que a partir del ejercicio de la docencia, yo empecé a dar clases hace treinta años y en un principio lo hice animado por un propósito de capacitación personal, de mantenerme siempre actualizado. Y hoy resignifiqué lo que es la docencia para mí. Los últimos años, en particular, lo hago como principal motivación, justamente tomando contacto con chicos jóvenes, estudiantes de abogacía, que puedan desmitificar la idea preconcebida que tengan de un juez, que en el ideario puede figurar como una persona relativamente inaccesible, con anteojos oscuros, que se mueve acompañado. Y que tengan contacto con un juez como profesor en la clase, que puedan interactuar con él, me parece que es una forma también de acercar los jueces a los ciudadanos y a las familias, porque ese chico o esa chica cuando vuelve a su casa, compartiendo la cena familiar o el domingo después del almuerzo, comentando en qué anda cada uno, probablemente diga: “Vos sabés que tuve de profesor a fulano de tal”, en mi caso, Jorge Gorini, y dar su impresión, que probablemente va a ser mucho más cercana que la que previamente pudo haber construido a partir de lo que pueda leer en los diarios o en los medios, a partir de mi trabajo, justamente.</p><p><i><b>—¿Siempre soñó con ser juez?</b></i></p><p>—No. Vengo de una familia donde no había abogados, mis padres docentes, mi mamá maestra de grado, mi papá docente universitario y de colegio secundario. Tampoco fue mi primera opción estudiar abogacía. Cuando terminé quinto año, estaba desorientado en cuanto a qué carrera seguir. Estaba inclinado a la parte humanística. Cuando me decidí finalmente a estudiar abogacía, sin tener muy claro hacia dónde me iba a orientar, si al ejercicio profesional, si a la magistratura, si hacia la docencia, si a la investigación, fui descubriendo sobre la marcha y a medida que fui avanzando en la carrera, mi verdadera vocación. A poco de haber ingresado a la facultad, me di cuenta que había acertado con la carrera y estaba muy entusiasmado con el derecho. Después, a partir de un compañero mío de facultad de aquel momento, que era meritorio y lo nombran pinche, que así le llamamos al primer cargo del escalafón judicial, deja su vacante de meritorio y me propone conseguirme una entrevista con su secretario para ver si podía postularme a esa vacante de meritorio, que era una modalidad de ingreso habitual en la justicia, trabajando gratis, de manera indefinida y a la espera de que se genere una vacante. De esa manera, uno verificaba si tenía verdadero gusto por ese tipo de trabajo y a su vez, los jefes verificaban si uno tenía condiciones para ese trabajo. Este amigo me gestiona esa entrevista. Al día siguiente me dice: “Te esperan mañana”. Fui sin saber qué me iba a encontrar ni a qué fuero iba a ir. Resultó ser un juzgado de instrucción de capital. Esa entrevista me fue bien, me tomaron como meritorio. Empecé así mi carrera judicial y descubrí en mí una vocación que ignoraba que tenía. Me veo con veinte años subiendo las escalinatas del Palacio de Tribunales, que por otra parte, ediliciamente me sedujo porque es una belleza de lugar, y diciéndome a mí mismo: “Yo entro a meritorio, pero me voy a ir juez de acá”. Fantasía de un chico que recién empieza. Nunca me costó trabajar, me enamoré del trabajo, me destaqué casi naturalmente, por el propio gusto que sentía por el trabajo, no me representaba mucho esfuerzo. Así transité mi carrera judicial y sigo de luna de miel con el trabajo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ANDNQZW7UFHTRJJZSAD2MI3JLM.jpg?auth=e93666ca1c12debcf67d2d059a573a917662c8e4302914001e0144bf86ea66ca&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Jorge Gorini, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2" height="1081" width="1920"/><p><i><b>—¿Qué veía en los jueces que le atraía?</b></i></p><p>—En ese momento, cuando ingresé, era un poder judicial totalmente diferente al que es hoy. Lo que más me sedujo fue el ambiente y la tarea que se desarrollaba en esa época. Empecé en el fuero penal, en la justicia de instrucción donde yo estaba, con un código de procedimientos inquisitivo, muy marcada la autoridad del juez de instrucción en particular. Había un dicho en ese momento que decía: “Dios en el cielo y en la tierra, el juez de instrucción”, para dar una dimensión del poder que tenía esa persona. Empecé a involucrarme con los sumarios que llegaban, las situaciones de vida que había detrás de cada sumario. Venía por policía, con denuncias, con delitos. Me sedujo por ese lado y después me fui involucrando a medida que fui progresando en la carrera desde distintos lugares. Es como un noviazgo. Uno se aproxima a una persona porque siente algún tipo de afinidad y a medida que la va conociendo se va enamorando. Lo mismo me pasó a mí. A medida que fui avanzando, me fui enamorando cada vez más del trabajo en la justicia.</p><p><i><b>—¿Cómo llegó de meritorio a juez?</b></i></p><p>—Estuve prácticamente un año con cierta incertidumbre de cuándo se podía producir esa vacante que finalmente me incorporara a ese escalafón judicial. Un secretario me dijo en su momento, cuando empecé, que como meritorio uno es el NN de la justicia, un ignorado total. Así empecé como meritorio hasta que se produjo una primera vacante para la cual me convocaron. Me convocó un fiscal que había sido recientemente designado como juez de instrucción y a quien yo iba a notificar todos los días y me conoció de esa manera. Cuando asume como juez se le genera una vacante y me manda a llamar. Ese día no lo olvido más, porque era un día de lluvia torrencial. Había salido a notificar y llevar expedientes, porque empecé haciendo un trabajo de ordenanza, la ordenanza del juzgado era una señora mayor, así que la suplía yo en ese tipo de tareas. Cuando llego, época precelulares, me dicen que me estaba buscando este juez para una entrevista y yo estaba empapado. Tuve que pedir el saco a un compañero, la corbata a otro y fui. Era para proponerme esta designación en el primer cargo. A partir de ahí transité todos los cargos de empleado en la justicia de instrucción de capital hasta llegar al cargo de secretario, un cargo que me enamoró. Fui diez años secretario del Juzgado de Instrucción. Aprendí muchísimo, le di todo. Después fui dos años defensor oficial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires por concurso. En paralelo, venía transitando el concurso para Juez de Instrucción, que para mí en lo personal era el cargo con el que siempre había soñado, porque después de haber empezado como meritorio, habiendo sido empleado, después de diez años de secretario, llegar a ser juez de instrucción por concurso era coronar. En ese concurso quedé primero en orden de mérito y salí designado juez de instrucción. Esa fue mi primera designación como juez.</p><p><i><b>—En 2011 llega al Tribunal Oral Federal en el que se encuentra en este momento. Estaría cumpliendo unos quince años en ese cargo. ¿Qué implica ser juez de TOF?</b></i></p><p>—En 2011 juré como juez titular del Tribunal Oral Federal Nº 2, en el cual me desempeño, pero desde el 2005 venía subrogando en otros tribunales. Tengo experiencia como juez de Tribunal Oral Federal desde 2005. Cumplo veinte años de juez de Tribunal Oral Federal. Lo que veo como juez y que siempre vi en el juez de juicio es que se despliegan la totalidad y la plenitud de las potencias de un juez. El juez de la instancia de primera instancia investiga, establece una semiplena prueba de la acreditación de hechos y responsabilidades de los eventuales imputados. Y es en el juicio donde finalmente el tribunal, los jueces, disponen y resuelven la condena o la absolución de una persona. Y en el caso de condenar, establecer y fijar la pena. Ahí es donde se baja el martillo y se concentra la plenitud de las potencias del juez.</p><p><i><b>—Y le ha tocado en estos últimos años estar a cargo y tomar decisiones sobre algunos de los casos más importantes de este país.</b></i></p><p>—El último gran caso de trascendencia política institucional me colocó en un nivel de exposición superior al que tenía. Si miro en retrospectiva mi carrera judicial, empecé con otros juicios que me fueron preparando para afrontar lo que finalmente fue un caso de alta exposición. Como juez de juicio, fui juez del tribunal que llevó adelante el juicio del APA, una tragedia aérea tremenda que en su momento me pareció el juicio más importante que había tenido. También estuve en el juicio de encubrimiento del atentado a la AMIA, en la tragedia ferroviaria de Once, en muchos juicios de lesa humanidad. Cuando llegó el juicio de Vialidad, que me tocó protagonizar, ya estaba preparado y todas esas etapas previas me fortalecieron para poder afrontar un juicio de alta exposición y de alta responsabilidad de una manera más natural. La presión siempre existe porque uno no puede desentenderse del contexto y las decisiones que toma trascienden la esfera del juicio en sí mismo en este tipo de casos, porque tienen una repercusión político-institucional importante. Pero lo nuestro es profesional. Hay que saber abstraerse de ese tipo de condicionamientos y actuar dentro de la ley. Siempre digo que cuando uno se mueve dentro del código procesal, se mueve en zona segura. No hay que hacer nada raro, simplemente cumplir la ley.</p><p><i><b>—¿Pesa distinto juzgar a una persona con mucho poder?</b></i></p><p>—No, asumo con total responsabilidad lo que es el caso de un ciudadano no conocido que una persona con relevancia mediática. El nivel de exposición que uno asume cuando resuelve un caso de trascendencia lo coloca en un lugar donde va a estar sometido a la crítica, el aplauso y probablemente la disconformidad de todos. Pero en el caso individual del ciudadano de a pie que tiene un conflicto con la ley penal, una víctima de un delito que acude al sistema de justicia en procura de defensa de sus intereses y sus derechos, me representa el mismo nivel de dedicación. Siempre digo que pongo toda mi energía, toda mi capacidad, toda mi inteligencia, al servicio de lo que hago en todos los casos. No es una frase hecha. Soy autoexigente. Esa autoexigencia se traslada a mi entorno de trabajo, pero asumo que mi error es inadmisible y hago todo lo posible para que el error no se produzca. Mi error es injusticia. No hay margen de error. No es que lo corrijo y lo enmiendo. Me concentro intensamente en todo lo que hago. Probablemente me equivoque más de lo que deseo y que el error sobrevuela en todas las actividades, pero tengo la tranquilidad de conciencia de poner todo de mí para que eso no ocurra. Duermo tranquilo. Siento que pongo todo de mi parte para hacer lo que tengo que hacer y hacerlo bien. No me reprocho nada. Me brindo en todas mis posibilidades para hacer bien lo que tengo que hacer. Siempre cuento una historia cuando se habla de esto. Digo: estando donde te toque estar, haciendo lo que te toque hacer, hacelo bien. Y eso en algún momento de mi vida alguien me lo comentó, lo hice carne, lo llevo adelante en prácticamente todas las actividades personales de mi vida privada también. Hay una anécdota que a mí me marcó mucho, se la cuento siempre a mis hijos, que tengo cuatro, que es la historia de un general griego, Epaminondas, que era muy popular entre su pueblo porque había vencido a los espartanos y eso le había generado una popularidad enorme. El pueblo lo quería, pero eso despertó el celo y la envidia de los gobernantes, que para humillarlo lo pusieron a barrer las calles de Tebas, para degradarlo y ponerlo en exposición frente a una tarea que en principio no estaba a la altura de esos éxitos militares que le habían generado la popularidad que tenía. Y también hay historia diciendo que las calles de Tebas nunca estuvieron tan limpias como cuando las barrió Epaminondas. Entonces, hagas lo que hagas, estés donde estés, hacelo bien.</p><p><i><b>—¿Qué aprendió en todos estos años sobre cómo funciona el poder?</b></i></p><p>—El poder tiene distintas aristas y manifestaciones. Entiendo que te referís al poder político, supongo, pero el poder se ejerce de mil maneras. Al poco tiempo de empezar mi carrera judicial me di cuenta que ejercía progresivamente cuotas de poder. Cuando mi secretario, siendo yo pinche, me decía: “Llamá al comisaría y decile al comisario tal cosa”, y yo lo hacía y el comisario me hacía caso, estaba ejerciendo un acto de poder. Cuando empecé a tomar mis primeras declaraciones como empleado, que eran los casos más sencillos, y yo preguntaba y esa persona me respondía lo que yo le preguntaba, estaba ejerciendo poder. Eso va progresivamente incrementando, porque es gradual, hasta asumir mayores dosis de poder, pero se va naturalizando porque es parte de lo tuyo. Siempre digo que en mi caso el poder es absolutamente instrumental. No tengo un poder por mí mismo, porque me lo merezco como Jorge Gorini, sino que es en función de hacer bien lo que tengo que hacer. Es para eso. Después, el poder político y la dinámica política la leo, no soy un experto, la percibo, no soy un experto, tiene dinámicas propias. A veces siento que el Poder Judicial habla en un lenguaje y la política habla en otro. Es como dos bandas. Vos hablas en AM y te hablan en FM. Son como canales de comunicación distintos, que hay que saber decodificar y entender para poder acercarse, pero son diferentes.</p><p><i><b>—¿En qué son diferentes?</b></i></p><p>—Porque los objetivos son diferentes, los propósitos son diferentes. Nosotros no tenemos especulaciones electorales, no tenemos intereses por fuera de no hacer bien lo que tenemos que hacer. Al no tener intereses compartidos, probablemente a pesar de que confluyamos en determinado punto, las veredas son distintas y las perspectivas son diferentes, y de ahí que las decisiones pueden no coincidir.</p><p><i><b>—¿Cree que en Argentina naturalizamos algunos comportamientos?</b></i></p><p>—Sí, me crié escuchando que había siempre impunidad de los poderosos, como que había tolerancia hacia los delitos de guante blanco, como que no se percibía tan negativamente un acto de corrupción como un delito callejero común. Había cierta tolerancia y eso creo que con el tiempo fue cambiando. Hay que intensificar ese cambio. Hoy percibimos como sociedad que los delitos de corrupción en realidad son tanto o más graves que un delito común, callejero. Siempre digo lo mismo: por un acto de corrupción a lo mejor derivan cien delitos callejeros. Lograr esa conexión entre el acto corrupto que nos afecta a todos, pero como nos afecta a todos, no nos afecta a nadie, que contra el robo particular, que a vos te rompen una ventanilla del auto, te sustraen algo y la víctima sos vos, lo sentís como una afectación directa. La otra parece más distante. Hoy siento que empezamos a dimensionar la trascendencia de los delitos de corrupción y de qué manera se reflejan y terminan impactando en el cuerpo social, en su conjunto.</p><p><i><b>—¿Puede pasar tiempo con sus hijos?</b></i></p><p>—Sí, dentro de todo comparto bastante. Los cuatro han practicado deportes y los acompañé siempre en cada una de sus actividades. Tengo una experiencia con respecto a eso. El primero, cuando empezó su salita de dos en jardín, fue mi mujer a acompañarlo y yo era secretario en un juez de instrucción en ese momento con mucho trabajo. No fui. El primer día de colegio no fui. Cuando vuelvo a casa me comenta: “No sabés qué lindo que estuvo. Mi hijo pasó a la bandera, llamaron a los chicos, el que quisiera se animó y pasó a la bandera”. Y me lamenté tanto no haber estado, que si ahora me preguntás qué fue lo que hice por lo que no estuve ese momento, no me acuerdo. De haber estado, probablemente no lo hubiera olvidado. A partir de eso cambié la cabeza y decidí no perderme nada. Todos los actos escolares estuve. Cada vez que hubo convocatoria para padres, estuve. Durante los fines de semana en las prácticas deportivas de los chicos siempre estuve y he compartido. La cena familiar siempre fue de todos juntos, así que de alguna manera se concilia todo.</p><p><i><b>—¿Tiempo libre?</b></i></p><p>—El tiempo libre que tengo me gusta, me gustan los deportes, me gusta el aire libre. Tengo dos actividades recreativas dentro de las cuales descomprimo. Con eso libero un poco las tensiones propias de la semana, que son la pesca deportiva y el boxeo, que practico desde chico, que me las presentó mi papá en su momento cuando yo era un nene y que practico desde entonces y que no logré transmitir plenamente a mis hijos porque ninguno pesca y ninguno le gusta el boxeo.</p><p><i><b>—¿Qué le enseñó el boxeo sobre la vida?</b></i></p><p>—Cuando se habla ahora de trabajar en el mindfulness, concentración, creo que el boxeo, entre otras cosas, contribuye muchísimo, porque te abstrae absolutamente de todo tu entorno. Estás concentrado en la actividad que desarrollás. No veo dos personas golpeándose, veo mucho más que eso. Veo valores, lealtad, nobleza. Es el único deporte que empieza a las trompadas y termina en un abrazo. Es una esgrima con los puños. Tengo una concepción del boxeo que trasciende lo que puede ver un espectador novato. Es el desafío, la autosuperación, es superar frustraciones. Educa para la vida, porque esos valores que se manifiestan en el deporte, trasladados a la vida personal, son herramientas valiosas. Generalmente, el boxeo se nutre de personas que vienen de sectores socioculturales postergados, y encuentran en el deporte una posibilidad de salida, de prestigio en su entorno y genera vínculos muy fuertes. He conocido campeones que fueron rivales muy acérrimos y uno de ellos me dijo: “Matándonos a trompadas nos hicimos grandes amigos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BVDQTU7LYZGO7D27BDUBAUA76Y.jpg?auth=e1d513edc3ffc9fae814bc08491632710b4eb4ce7f19599f1d4233d00d555b00&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Jorge Gorini es el segundo invitado de Sr. Juez, el ciclo semanal de entrevistas conducido por Paula Guardia Bourdin" height="1081" width="1920"/><p><i><b>—Fue un aprendizaje de su padre, ¿fue una forma de forjar carácter?</b></i></p><p>—Estas mismas actividades nos las presentó a mi hermano y a mí. Nos llevó por primera vez al Luna Park a ver una pelea de boxeo. Épocas de Luna Park repleto de gente, sábado a la noche, policía montada, como ir a la cancha. La primer pelea fue entre Manuel González y Esteban Ozuna. Manuel González después peleó por el título del mundo en Japón. Perdió, pero un gran campeón mendocino y Esteban Ozuna, campeón argentino, ya sobre el final de su carrera. Ese entorno del Luna Park repleto de gente y ver la pelea me sedujo enormemente, pero yo tenía menos de diez años, con lo cual no puedo racionalizar demasiado qué fue lo que me despertó el interés por el boxeo en ese momento. Mi hermano, que fue conmigo, sin embargo, no le interesó y no volvió. Y yo quedé fascinado por eso. Después, sigo conectado con el mundo del boxeo todavía. Los guantes no me los cuelgo ni me los pongo desde hace tiempo, muy recreativamente y de vez en cuando. Ya le tengo miedo hasta la bolsa, que me pegue. Empecé como aficionado al boxeo, como espectador de chico, siguiendo la carrera de los grandes boxeadores argentinos que tuvimos, sobre todo en la década del 70, que soy nacido en el 67, así que viví el apogeo de los grandes campeones.</p><p><i><b>—¿Como quiénes?</b></i></p><p>—Como Monzón, Galíndez y después mis boxeadores favoritos, que son Gustavo Bayas, Lorenzo García y Ubi Sacco. Los tres pelearon por el título del mundo. Dos llegaron a campeones del mundo, Gustavo Bayas y Ubi Sacco. Lorenzo García, un sanpedrino de una clase estupenda. Invito a los que les interese buscar algún video en YouTube, peleó por el título del mundo. No tenía pegada, no se le dio, pero fue un boxeador estupendo. Empecé como espectador, después lo practiqué como aficionado, llegué a hacer algunas exhibiciones. En la Facultad de Derecho hay un gimnasio de boxeo muy bueno, y lo practiqué relativamente activo hasta que me casé. A mi casamiento vino mi técnico. Después la dedicación profesional y la vida personal me fueron corriendo un poco, pero siempre estuve atraído por el mundo del boxeo y así fue como hice el curso de jurado de boxeo en la Federación Argentina de Box. Empecé como jurado de boxeo amateur, después pasé a ser jurado de boxeo profesional y ahora formo parte de lo que es el Consejo Mundial de Boxeo, en la Junta de Gobierno del Consejo Mundial de Boxeo. Soy jurado también de boxeo internacional. Es una actividad que, por otra parte, no entra en conflicto con mi actividad profesional, porque siempre se desarrolla por la noche y los fines de semana. No tengo ningún tipo de conflicto de compromisos.</p><p><i><b>—¿Siente miedo?</b></i></p><p>—Miedo personal diría que no. No soy tampoco un inconsciente. Quien diga que no tiene miedo, miente, porque probablemente todos tengamos miedo ante determinadas situaciones. Me asustan muchas cosas, como a muchos, las enfermedades, el sufrimiento de mi familia, el propio también. El miedo, y ahí voy a lo que en algún momento preguntaste qué me enseñó el boxeo, el miedo podés tomarlo como un potenciador o como un condicionante. Yo trato de que el miedo sea potenciador.</p><p><i><b>—Uno de sus hijos es abogado, ¿le recomendaría que siga su camino?</b></i></p><p>—Mi hijo mayor es abogado. Tengo cuatro. El mayor es abogado, la segunda es médica, el tercero estudia arquitectura y el último va para ingeniería nuclear. Todos distintos. El mayor, Franco, está desarrollando una carrera profesional brillante, diploma de honor en la facultad. Es un chico con una capacidad enorme y yo sí, quisiera, pero me parece estupendo que transite su propio camino. No quiero ni ser yo la sombra para él, que le digan: “Yo conocí a tu papá o tu papá, tu papá, tu papá”. Cosa que no estaría ocurriendo, porque ahora me preguntan a mí si soy el padre de Franco. Porque él está desarrollando su propio camino. Pero estaría encantado que lo haga, como que se desarrolle por el camino que él elija.</p><p><i><b>—¿Cuál podría ser un detractor?</b></i></p><p>—El camino de la carrera judicial no es una alfombra de pétalos de rosa. Yo mismo sufrí experiencias desalentadoras internamente, dentro de lo que es la justicia, arbitrariedades, postergaciones, todo el mundo las transita en su ámbito laboral. Eso, a su hijo uno quisiera evitárselo, pero entiendo que es parte del camino. Como juez, a él le veo condiciones altísimas y muy marcadas como para ser un excelente juez, pero podría ser excelente en lo que decida. Si quisiera evitarle, le diría que no me gustaría que estuviera, que expusiera su entorno, porque cuando hablábamos hace un rato de las presiones y demás, en términos personales a mí no me preocupa. Estoy preparado. Sí, por supuesto que me duele cuando ese tipo de presiones se traducen en agresiones que me trascienden e impactan en mi círculo familiar, como ha ocurrido, porque me ha pasado de todo.</p><p><i><b>—¿Amenaza, intimidación?</b></i></p><p>—Tuve muchas. La primera cuando empecé el juicio del encubrimiento del atentado a la AMIA, que involucraba servicio de inteligencia inorgánico en gran medida. Ahí tuve un ingreso al domicilio muy raro, muy sugestivo, que fue un mensaje para mí, porque en ese edificio donde vivían mis vecinos, a quien habían encontrado, quisieron robarle, la misma persona me dijo: “La impresión que me dio no es que venían a robar, sino que estaban buscando a alguien”. La única persona que podían estar buscando en ese lugar era a mí. Después hubo robo a mi hija, de una manera también muy rara, no un robo al azar o convencional de los muchos que ocurren. Después me pasó de todo, desde que se sustrajeron las declaraciones juradas personales mías, los anexos reservados, hubo doce intentos de acceso ilegítimo a mi base de datos biométrico del RENAPER, con lo cual, si tomás los datos sensibles de la información reservada y los datos biométricos míos, me conformás una falsa identidad y aparezco donde no estuve haciendo lo que no hice. Me pusieron una falsa bomba en mi domicilio, mi hijo menor en ese momento estaba en un campamento del colegio y yo me sentía aliviado. Qué suerte que está lejos, no se entera, pero hoy por hoy los chicos se enteran de todo. Un compañerito le dijo: “Parece que pusieron una bomba en tu casa”. Gran preocupación, mi mujer habló con el colegio, le hicieron saber que se quedara tranquilo, que estaba todo bien. Al día siguiente volvía del campamento. Le mando un mensaje: “Te voy a buscar al colegio”. “No, dejá, papá, no vengas, voy yo”. Capaz que adolescente, le da cosa que vaya el papá, y vino solo, vivimos cerca del colegio. Cuando llega me dice: “Preferí que no vinieras, por un lado, porque te iban a llenar de preguntas”, lo cual era cierto, “pero me asusté mucho cuando bajé del micro y los profesores me dijeron: ‘Te acompañamos a tu casa’”. Pensó que podía encontrarse con algo feo. El mayor, Franco, el abogado, un día saca al perro y se le acerca una persona y dice: “¿Vos sos el hijo del juez?”. Por suerte fue con el mayor y manejó bien la situación, pero pudo haber sido el menor y llevarse un susto grande. El tercero, una vez fue a sacar el registro para manejar, haciendo los controles ahí en Roca, la prueba de manejo, uno de los controles se llama Agustín Luciano, yo soy Jorge Luciano. Dice: “Te llamás igual que un juez de Comodoro Py, ¿tenés algo que ver?”. “No”. “¿Estás seguro? Se llama igual que vos, ¿nunca escuchaste?”. “No”. Y me negó, yo lo cargo con eso, me negó como Pedro al Cristo. Pero detrás de la negación lo que está es que reconocerse hijo mío en ese momento podía representarle algún tipo de situación no deseada. Son cosas que habitualmente uno no, yo no habría negado nunca a mi padre, pero tampoco estuve en una situación como en la que estaba él. Gracias a Dios tengo una estructura familiar de contención muy fuerte. Me considero una persona con un carácter fuerte y soy muy sensible, me emociono fácil, pero lo controlo. Si me preguntás cómo, cada uno tiene mecanismos propios para gerenciar ese tipo de emociones o situaciones. No lo tengo demasiado racionalizado, pero se ve que lo fui elaborando.</p><p><i><b>—¿Qué lo emociona?</b></i></p><p>—Un montón de cosas. El amor, la familia, la función que ejerzo me emociona. Descubrí en mí una vocación que ignoraba que sentía. Al poco tiempo de haber ingresado a Tribunales, me proyectaba juez, pero por fuera de eso fue sentir como que se corre un velo y ves con absoluta nitidez qué es lo que querés para vos. Eso me pasó de forma concomitante a conocer a mi mujer. Me puse de novio con mi esposa casi a la par de ingresar a Tribunales. Fue una etapa de revelación. Descubrí en mí una capacidad de amor que tampoco conocía, que fue cuando me enamoré de mi mujer. Había tenido experiencias previas, pero nunca había sentido lo que sentí por ella. Siempre digo que Tribunales y mi mujer me cambiaron la vida para bien. Y para enojo de ella, digo en ese orden.</p><p><i><b>—Y el fútbol, la música...</b></i></p><p>—Me gustan los deportes todos. El fútbol, soy hincha de River, soy socio de River, fui con mis hijos a la cancha hasta hace poco, bastante seguido, que por fuera del partido ahora me moviliza más ir al ver el partido acompañando a mis hijos y compartiendo el momento de la ida y de la vuelta y el desarrollo del juego, que por el partido en sí mismo. Resignifiqué ir a la cancha. No es lo mismo ir a la cancha ahora con mis hijos, que lo que era para mí ir a la cancha siendo joven y alentar al equipo. En términos emocionales, las hazañas deportivas me conmueven bastante, porque sé que detrás de cada éxito deportivo hay un esfuerzo enorme y coronarlo con un objetivo tan deseado me conmueve. Lo mismo que la gimnasia artística que practicó mi hija. Hay una ex campeona olímpica brasileña que me gustó lo que dijo en un momento. Ganó una medalla de oro muy importante y dijo: “Yo no le pedí a Dios una medalla, le pedí una oportunidad”.</p><p><i><b>—Lo moviliza entonces la excelencia.</b></i></p><p>—Me moviliza cuando la persona se brinda al cien por un objetivo. Esa generosidad en brindarse por un objetivo y sobre todo cuando el objetivo es noble. En un médico que deposita toda su energía, su capacidad, su dedicación al servicio de brindar cura a los demás. En mi función, la dedicación plena a prestar un servicio de justicia con la mayor responsabilidad posible. El esfuerzo individual comprometido me conmueve.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/B3BVNS522FGRXEN3FK3KHZTVZY.jpg?auth=153fd5a99d51cbc89be0e84a181509b3c69c398ac8a95ddecf744bc5084d9e1d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1081" type="image/jpeg" height="1081" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Denunció que le robaron el auto pero el seguro dijo que fue un “autorrobo”: por qué la Justicia falló a favor de la aseguradora ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/denuncio-que-le-robaron-el-auto-pero-el-seguro-dijo-que-fue-un-autorrobo-por-que-la-justicia-fallo-a-favor-de-la-aseguradora/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/denuncio-que-le-robaron-el-auto-pero-el-seguro-dijo-que-fue-un-autorrobo-por-que-la-justicia-fallo-a-favor-de-la-aseguradora/</guid><description><![CDATA[Una conductora demandó a su compañía de seguros para exigir el pago de un vehículo que denunció como robado. La empresa rechazó el siniestro al sostener que se trató de un fraude destinado a cobrar la póliza. El caso llegó a la Justicia civil, donde la jueza desestimó la demanda]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 05:36:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VPXKOUWOU5A2NPLIN5AKHJNLUA.jpg?auth=cf751690c60ee32ff0d04e47a555fc52c40f6baec89dd9036e81ca31f16ea244&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Justicia bonaerense rechazó una demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor por la supuesta sustracción de un Renault Symbol en Matheu. (Foto de archivo: Pixabay)" height="1280" width="1920"/><p>Una demanda por <b>incumplimiento de contrato de seguro automotor</b> <b>fue rechazada por la Justicia bonaerense, en una causa que involucró la denuncia de la desaparición de un vehículo y acusaciones cruzadas entre la reclamante y la aseguradora</b>. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 19 de La Plata, abordó en profundidad el valor de la prueba, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa específica de seguros.</p><p>Según la presentación judicial, la reclamante pidió a la compañía de seguros una indemnización de 14.500.000 pesos, <b>reclamando daños materiales, daño moral y daños punitivos tras la supuesta sustracción de un Renault Symbol </b>en la localidad de Matheu. El reclamo incluyó intereses y solicitó que la aseguradora afrontara las costas del proceso.</p><p>En su escrito, la demandante explicó que el 26 de julio de 2024 estacionó su automóvil sobre la avenida Nazarre y, al regresar varias horas después, advirtió que el vehículo ya no estaba. Inicialmente, en la comisaría local le informaron que agentes de tránsito habrían removido el auto. Días más tarde, la reclamante acudió a la playa de remoción, donde le notificaron que el vehículo no se encontraba allí ni había sido retirado por el sistema de acarreo municipal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T2G4DYOQIBBZJBJVCPSUJAC77M.jpg?auth=bccfe93faa54551e599f1818f4a2e450f14503fcc892b4428b5f504ec578094f&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La reclamante pidió una indemnización de 14.500.000 pesos por daños materiales, daño moral y daños punitivos tras denunciar el robo del vehículo. (Foto de archivo: IStock)" height="1079" width="1920"/><p>Frente a esa situación, la reclamante formalizó una denuncia penal por robo y presentó el reclamo ante la aseguradora, la cual rechazó el siniestro. De acuerdo con la resolución judicial, <b>la aseguradora argumentó que el episodio denunciado no había ocurrido y que existían inconsistencias en las declaraciones de la reclamante</b>.</p><p><b>La compañía sostuvo que la reclamante habría incurrido en un autosecuestro del vehículo con el objetivo de cobrar la suma asegurada</b>. Para sustentar su postura, mencionó la existencia de contradicciones en la denuncia y la falta de elementos que acreditaran la ocurrencia del hecho, según la investigación privada realizada.</p><p>En el expediente consta que la aseguradora pidió a la reclamante que ampliara la denuncia y aportara más datos para esclarecer la situación, y que, ante la persistencia de dudas, declinó el pago del seguro. La aseguradora basó su defensa en los informes de un estudio de investigación y en pruebas documentales e informativas aportadas durante el proceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACIK7E4V5JA27GVN2XRXCJ57OI.jpg?auth=1c4725710411077e2755c8c79c2cf5bf54b639a20be11e3bf15f1f703769ce8e&smart=true&width=1456&height=816" alt="La aseguradora rechazó el siniestro y sostuvo que existían inconsistencias en la denuncia sobre la desaparición del auto. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal, al analizar los hechos, consideró que la controversia giraba en torno a la veracidad del relato presentado por la reclamante. El expediente incluyó la denuncia penal, informes de telefonía móvil, dictámenes periciales y comunicaciones postales entre las partes.</p><p>Uno de los elementos valorados fue un informe suministrado por una empresa telefónica, que ubicó el teléfono móvil de la reclamante en la zona de Matheu a la hora del hecho, <b>contradiciendo la declaración donde había manifestado encontrarse en otra localidad</b>.</p><p>De acuerdo con la sentencia, el estudio de investigación contratado por la aseguradora concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar el robo denunciado. Además, la aseguradora invitó a la reclamante a desistir del reclamo, sin obtener respuesta favorable.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3WJGUZYWSBC7HFH3R3THXTV2C4.jpg?auth=435078a9a19ad40cd5993a6917a5e6e33dfbfe01c99720dcb67001aa36848dc5&smart=true&width=2688&height=1792" alt="Un informe de telefonía móvil ubicó a la reclamante en Matheu a la hora del hecho y contradijo su declaración sobre su presencia en otra localidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1792" width="2688"/><p>El fallo enfatizó que la reclamante <b>no acreditó haber dejado el vehículo en el lugar indicado ni haber sido víctima de un robo, y que la prueba producida por la defensa permitió desacreditar la hipótesis de la demanda</b>. “No se encuentra relevada de comprobar que el hecho en el que basó su demanda, efectivamente ocurrió”, señala el texto de la sentencia.</p><p>Al analizar la normativa aplicable, la jueza subrayó que, aunque la relación entre las partes se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Ley de Seguros, <b>la carga probatoria sigue recayendo en quien reclama el pago por un siniestro, y que la ausencia de elementos mínimos impide configurar el incumplimiento contractual</b>.</p><p>La sentencia citó además artículos del Código Civil y Comercial y enfatizó que el sistema normativo vigente exige acreditar las circunstancias de tiempo y lugar que rodean el hecho denunciado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIOS7TR2RVATRISQPKORVRDG5Q.jpg?auth=7428d8a334c65b31db1f7214fe265699e04a8d388d29069f60a2d1a7cd54088b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La jueza señaló que la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Seguros no eximen a la reclamante de probar el siniestro denunciado. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>En la parte dispositiva, el tribunal resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios, imponer las costas a la reclamante y diferir la regulación de honorarios para una etapa posterior, una vez que la resolución quede firme.</p><p>El caso pone en primer plano la importancia de la prueba en los litigios por seguros automotores, especialmente cuando existen dudas sobre la existencia misma del evento denunciado.</p><p>Según consta en el fallo, la investigación privada y los registros telefónicos resultaron determinantes para desestimar la versión de la reclamante.</p><p>El tribunal consideró que la actuación de la aseguradora se ajustó a la normativa vigente sobre seguros y defensa de los consumidores, al exigir información complementaria y rechazar el reclamo ante la falta de pruebas. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIOS7TR2RVATRISQPKORVRDG5Q.jpg?auth=7428d8a334c65b31db1f7214fe265699e04a8d388d29069f60a2d1a7cd54088b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La jueza señaló que la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Seguros no eximen a la reclamante de probar el siniestro denunciado. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cumplió 60 años y la prepaga le aumentó la cuota por la edad: la Justicia prohibió la suba y ordenó restituir el dinero]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/cumplio-60-anos-y-la-prepaga-le-aumento-la-cuota-por-la-edad-la-justicia-prohibio-la-suba-y-ordeno-restituir-el-dinero/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/21/cumplio-60-anos-y-la-prepaga-le-aumento-la-cuota-por-la-edad-la-justicia-prohibio-la-suba-y-ordeno-restituir-el-dinero/</guid><description><![CDATA[Afiliada desde 1992, una mujer recibió un importante incremento en la cuota al ingresar a una nueva franja etaria. La Cámara Comercial declaró inválido el ajuste unilateral aplicado por la empresa y exigió devolverle las sumas cobradas de más desde marzo de 2023, con intereses]]></description><pubDate>Tue, 21 Jul 2026 05:31:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2UJCWTFEC5FXTHGUNOCJI4XGHY.png?auth=b60073f6fd65e50d2cdeb0acbe42378f42e959d53d268c08c88e7964a4339cc4&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara Comercial confirmó que los aumentos de cuota por edad en una medicina prepaga son ilegítimos si no fueron autorizados ni constan en el contrato original. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires confirmó en un caso que <b>los aumentos de cuota de una empresa de medicina prepaga aplicados por razón de edad resultan ilegítimos cuando no cuentan con la debida autorización ni constan en el contrato original</b>. </p><p>La causa se originó a partir de la demanda de una afiliada que, tras más de tres décadas de relación contractual, <b>cuestionó un incremento en su cuota mensual fundamentado en haber cumplido 60 años</b>. El tribunal de primera instancia había dado parcialmente la razón a la reclamante y ordenó la devolución de las sumas cobradas en exceso, además de disponer el cese de los aumentos por edad.</p><p>En el análisis inicial, el juzgado consideró que el vínculo entre la usuaria y la compañía encuadraba dentro de una relación de consumo protegida por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. El juez determinó que la reclamante, en su carácter de beneficiaria del servicio, resultaba titular de la relación contractual y estaba legitimada para promover la acción, con independencia de a nombre de quién estuvieran las facturas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HXEHPJSVKJHOXBKQTTNFL6I7OA.png?auth=797b73c94c3974f59d99a565fb749c671e58276c7b58ef604903e9fd58c87124&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda se inició después de que una afiliada cuestionó un aumento de la prepaga aplicado al cumplir 60 años tras más de 30 años de vínculo contractual. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El fallo también dejó asentado que la afiliación de la usuaria databa de 1992 y que el aumento en cuestión se aplicó al cumplir 60 años. La controversia central giró en torno a la legitimidad de ese incremento específico.</p><p>La primera instancia sostuvo que la normativa aplicable —la ley 26.682 y su decreto reglamentario— permite diferencias en el valor de las cuotas solo al momento del ingreso al sistema, no durante la vigencia del contrato. De acuerdo con la sentencia, <b>las modificaciones posteriores deben ser autorizadas por la autoridad competente</b>.</p><p>El juzgado valoró que la empresa demandada no acreditó que los aumentos hubieran sido autorizados oficialmente. Además, consideró abusiva la cláusula que prevé incrementos automáticos por edad, dado que habilita una modificación unilateral del precio en perjuicio del usuario, lo que está prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QYXTAYL2DBH6NAGGV3HPVXH5V4.png?auth=db193b5405575888da0db99b49847464cf6a0df9d6638fd147e18e9d37e63d89&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia encuadró el caso como una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor y reconoció a la usuaria como titular de la relación contractual. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>A raíz de esta valoración, la jueza ordenó la devolución de las sumas cobradas en exceso desde la factura con vencimiento en marzo de 2023, con intereses calculados a la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días. También estableció que los aumentos por edad debían cesar hasta que la empresa adecuara su accionar a la normativa vigente.</p><p>La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo por daño moral, <b>al considerar que los padecimientos invocados no excedían las molestias típicas de un incumplimiento contractual</b>. Tampoco admitió el daño punitivo, ya que no se verificó una conducta particularmente grave de la empresa que justificara una sanción ejemplar.</p><p>La compañía demandada apeló la resolución, alegando que el fallo carecía de fundamentación y que la cláusula de aumento por edad estaba prevista en la regulación vigente, habiendo sido aprobada por la autoridad correspondiente. Sostuvo que la actividad se encuentra sujeta a control estatal y que los aumentos fueron notificados y aceptados por la usuaria, quien podía rescindir el contrato.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JEZRAPBICBAB3CUVFNTBA7GM6U.png?auth=c6e7343921fceb59a6bbb31f73beafe94b842d732244344cba3980d4ea28fd7a&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia señaló que la ley 26.682 solo admite diferencias de cuota por edad al momento de la contratación y exige autorización oficial para cambios posteriores. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Sala B de la Cámara Comercial repasó el marco regulatorio del sector. Recordó que las empresas de medicina prepaga ejercen una función social relevante, protegida por la Constitución Nacional y tratados internacionales, y que la ley 26.682 establece que solo se admiten diferencias de cuota por edad al momento de la contratación, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja etaria.</p><p>El tribunal explicó que <b>el decreto reglamentario exige que las diferenciaciones de cuota por grupo etario deben estar previstas expresamente en el contrato</b>, y que los contratos previos a la normativa debieron adecuarse a los nuevos requisitos y ser autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.</p><p>En este caso, la empresa no aportó el contrato original ni su adaptación a la nueva legislación. Tampoco acreditó haber notificado fehacientemente a la usuaria sobre los cambios introducidos. Según la pericia contable, la afiliada se encontraba bajo el mismo plan desde 1992 junto a su grupo familiar, pero la empresa solo presentó un “Reglamento de Socios” de 2004, sin constancia de aceptación ni comunicación clara de sus condiciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C7IU2IVYBZAKZAZJGBSPR5LTZY.png?auth=82a6b5b10c74beb3d1dd78efb033f92a30d062e0ff6d77b2a7580937e7924fe7&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo ordenó devolver las sumas cobradas de más desde marzo de 2023, con intereses del Banco Nación, y dispuso el cese de los aumentos por edad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara subrayó que la Ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores la obligación de aportar toda la documentación relevante y de colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos en juicio. Esta carga probatoria busca compensar la desventaja en que suelen encontrarse los consumidores frente a las empresas.</p><p>Al no acreditarse que los aumentos por edad hubieran sido previstos en el contrato inicial ni notificados adecuadamente, <b>el tribunal consideró que</b> <b>los incrementos resultaron contrarios a la normativa y vulneraron el derecho a la salud y a la igualdad de las personas mayores</b>.</p><p>La resolución señaló que la normativa específica prohíbe aumentos por edad a usuarios mayores de 65 años que tengan más de diez años de afiliación, y que solo se admiten diferenciaciones de cuota si fueron previstas y notificadas conforme a derecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/73XRSJ3Q3RF7XNFUD62VTJHR7A.jpg?auth=36f95076f3e370d78ceec853340d028834f801fc9b2da21dd13ed8d353fc1dee&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal sostuvo que los aumentos por edad vulneraron la normativa vigente y los derechos a la salud y a la igualdad de las personas mayores, y confirmó las costas contra la empresa demandada. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara concluyó que la empresa demandada no demostró el cumplimiento de estos requisitos y que, por lo tanto, los aumentos aplicados por franja etaria carecían de legitimidad. De este modo, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.</p><p>El fallo también ratificó la imposición de costas a la parte demandada por haber resultado vencida en ambas instancias, de acuerdo con la normativa procesal vigente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2UJCWTFEC5FXTHGUNOCJI4XGHY.png?auth=b60073f6fd65e50d2cdeb0acbe42378f42e959d53d268c08c88e7964a4339cc4&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial confirmó que los aumentos de cuota por edad en una medicina prepaga son ilegítimos si no fueron autorizados ni constan en el contrato original. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte rechazó tratar durante la feria el pedido de Martín Irurzun para seguir como juez después de los 75 años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-rechazo-tratar-durante-la-feria-el-pedido-de-martin-irurzun-para-seguir-como-juez-despues-de-los-75-anos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-rechazo-tratar-durante-la-feria-el-pedido-de-martin-irurzun-para-seguir-como-juez-despues-de-los-75-anos/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal desestimó la habilitación y postergó el análisis del recurso extraordinario. Mientras tanto, el Gobierno ya pidió abrir el concurso para cubrir la vacante en la Cámara Federal]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 21:35:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4PRSOR6LZFFHTC3JLFLO2RLAP4.jpg?auth=b0b627bf53a41950304b3b4618358aa35f05f9bb54a28fde7e0fb9069dbc7100&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema rechazó tratar durante la feria el recurso de Martín Irurzun para seguir en la Cámara Federal
(Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema</b> rechazó tratar durante la <b>feria judicial</b> el recurso extraordinario presentado por el juez <b>Martín Irurzun</b>, quien busca permanecer cinco años más en la <b>Cámara Federal de Apelaciones</b>.</p><p>La decisión, que lleva la firma de <b>Horacio Rosatti</b>, sostuvo que la solicitud de habilitación de feria “no justifica suficientemente la aplicación del art. 4 del reglamento para la justicia nacional, razón por la cual corresponde denegarla”.</p><p>La resolución agregó que el tema debe “reservarse en mesa de entradas a fin de proveer su trámite, si correspondiera, una vez concluido el receso”.</p><p>La definición complicó las posibilidades de que Irurzun consiga una respuesta judicial a su intento de superar el límite de edad previsto en el artículo 99, inciso 4, de la <b>Constitución Nacional</b>.</p><p>El camarista pidió un tratamiento urgente con el argumento de que, sin una protección judicial previa, su cese sería inevitable y produciría una situación irreversible, <b>ya que cumplió 75 años el sábado pasado</b>.</p><p>Antes de la resolución de Rosatti, el Procurador general ante la Corte Suprema, <b>Eduardo Casal</b>, se pronunció contra el recurso extraordinario presentado por Irurzun. En su dictamen, consideró que el planteo es inadmisible.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IVEJAMDQHRHULBPGXBD2AXBYGM.jpeg?auth=cccdafeed92bc974677d62abdc6d04f5aa9d859b68a2ede37e2ef666b22669a9&smart=true&width=1278&height=719" alt="Presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti" height="719" width="1278"/><p>Casal afirmó que “su agravio luce como una mera conjetura, carente de entidad jurídica suficiente para estructurar un agravio autónomo y suficiente para admitir la vía extraordinaria intentada”.</p><p>El camarista sostuvo que la <b>Ley 24.309</b>, que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994 y delimitó los temas que podía tratar la <b>Convención Constituyente</b>, no la había habilitado a establecer un plazo para la permanencia de los jueces.</p><h2>El planteo de Irurzun</h2><p>El camarista Martín Irurzun pidió que se lo mantuviera en el ejercicio del cargo, con el argumento de que la Convención Constituyente de 1994 se excedió de las facultades otorgadas por el <b>Congreso</b> al incorporar el límite de edad y de que esa cláusula afecta la garantía de inamovilidad judicial.</p><p>Según su interpretación, el Congreso solo autorizó modificaciones en los mecanismos de designación y remoción de magistrados. Por esa razón, <b>calificó la incorporación del límite de edad como un acto nulo y contrario a la garantía de inamovilidad</b>.</p><p>También planteó que, si no obtenía una protección antes del 18 de julio, debería cesar en sus funciones y se produciría una situación irreversible. El <b>Estado Nacional</b> se presentó en el expediente y solicitó que la cautelar fuera rechazada.</p><h2>El posible reemplazo</h2><p>El <b>gobierno nacional</b> pidió al <b>Consejo de la Magistratura</b> que active el concurso para reemplazar a Martín Irurzun en la Cámara Federal porteña, al considerar que el juez dejó una vacante definitiva al cumplir 75 años el sábado, sin un nuevo nombramiento del Ejecutivo aprobado por el <b>Senado</b>.</p><p>El director de Relaciones con el Poder Judicial, <b>Lucas Somaglia</b>, envió una nota al presidente del Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti</b>, quien también encabeza la Corte Suprema, para pedir que se “arbitre lo conducente a fin de que se sustancie el concurso correspondiente” y se cubra la vacante. <b>La solicitud del Ejecutivo fue girada a la Comisión de Selección de Magistrados</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4PRSOR6LZFFHTC3JLFLO2RLAP4.jpg?auth=b0b627bf53a41950304b3b4618358aa35f05f9bb54a28fde7e0fb9069dbc7100&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema rechazó tratar durante la feria el recurso de Martín Irurzun para seguir en la Cámara Federal
(Adrián Escandar)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Adrian Escandar</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación analizará las quejas de la fiscalía contra el traslado de Jones Huala a la cárcel de Esquel]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/casacion-analizara-las-quejas-de-la-fiscalia-contra-el-traslado-de-jones-huala-a-la-carcel-de-esquel/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/casacion-analizara-las-quejas-de-la-fiscalia-contra-el-traslado-de-jones-huala-a-la-carcel-de-esquel/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El líder revolucionario mapuche había reclamado el pase de penal de Rawson para estar cerca de su familia. El Ministerio de Seguridad desaconsejó la mudanza ]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 21:33:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JVSFMLVAENCRZNYUQXNLHVU7VY.jpg?auth=8aacca84f830f021a783de2b1748eed4f846116a27227a475730c66d922499e6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación analizará las quejas de la fiscalía contra el traslado de Facundo Jones Huala a la cárcel de Esquel" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara de Casación Penal</b> resolvió habilitar las quejas del <b>Ministerio Público Fiscal</b> contra el traslado de <b>Facundo Jones Huala</b> desde el penal de máxima seguridad de Rawson a la <b>Unidad 14 de Esquel</b>, donde permanece detenido imputado por los delitos de asociación ilícita, apología del crimen y atentados contra el orden público.</p><p>Con los votos de los jueces <b>Daniel Petrone y Diego Barroetaveña</b>, y la disidencia de <b>Alejandro Slokar</b>, el tribunal concluyó que la fiscalía demostró que el fallo apelado presentaba una falta concreta de fundamentación, un defecto que, según la doctrina de la arbitrariedad, justifica su revisión.</p><p>De este modo, Casación se dispuso a analizar la impugnación que fue denegada a la fiscalía por el <b>Colegio de Jueces de Revisión de General Roca</b> en relación a tres órdenes que se remitieron al <b>Servicio Penitenciario Federal</b> insistiendo con el traslado de cárcel de Esquel.</p><p>El <b>Ministerio Público</b> cuestionó la primera decisión que establece la mudanza de lugar de detención; luego una intimación para que se cumpla en 72 horas, y finalmente un nuevo emplazamiento ante la <b>Dirección Nacional del SPF</b>.</p><p>Por otra parte, Casación rechazó la queja interpuesta por el <b>Servicio Penitenciario</b> contra la orden de traslado, que se basó en las supuestas irregularidades detectadas durante el alojamiento de Jones Huala en la <b>Unidad de Rawson</b>.</p><p>Para este reclamo, los jueces respondieron que los abogados del SPF no lograron acreditar la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de la Casación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K6GKUKJJC5EYJCMKU54ZT4QRZU.png?auth=c42ac122de14e513247c44c5a843baccb19c49cadc4f6e51af84094aa669b53b&smart=true&width=800&height=450" alt="Vista exterior del Instituto de Seguridad y Resocialización, una institución clave en el sistema penitenciario de la provincia, ubicado en Rawson, cerca de Trelew (Ministerio de Seguridad de la Nación)" height="450" width="800"/><h2>Antecedentes</h2><p>La controversia, que tramita en el marco del <b>Sistema Acusatorio</b>, se inició a raíz del requerimiento de la <b>Oficina Judicial de Bariloche</b> para que el SPF llevase a cabo el traslado de Hones Huala al penal de Esquel, que luego fue avalada por el <b>Colegio de Jueces de Revisión de General Roca</b>.</p><p>La disposición surgió de una orden previa del juez <b>Ezequiel Andreani</b>, que después de tres semanas de huelga de hambre del líder mapuche, determinaba que debía abandonar la penitenciaría de Rawson para quedar alojado en <b>U14 de Esquel</b>, donde seguiría detenido con prisión preventiva.</p><p>En tanto, desde el <b>Ministerio de Seguridad de la Nación</b> desaconsejaron el traslado, porque según indicaron la cárcel de Esquel no cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para alojar a quien definió como un “preso peligroso”.</p><p>Jones Huala volvió a la cárcel en junio de 2025 tras haber sido capturado durante un operativo de la <b>Policía Federal Argentina</b>. Durante el tiempo que permaneció en Rawson, sus abogados reclamaron en varias ocasiones el cambio de lugar de detención.</p><p>La defensa reprochó supuestas condiciones de higiene inadmisibles, y también presentó una denuncia por presunta tentativa de homicidio, porque los guardias lo habían mantenido “durante cuatro horas a la intemperie con la excusa de una requisa en su pabellón…está claro que se buscó que sucumbiera a cualquier enfermedad que se le pudiera producir en esa situación”.</p><p>A principios de este año, <b>Jones Huala inició una huelga de hambre líquida con la que exigía condiciones “dignas” de detención y mayor cercanía familiar</b>. Más adelante endureció la protesta e inició una huelga seca, que terminó con su internación en el hospital de la capital de Chubut.</p><p>Facundo Jones Huala está acusado de haber integrado desde enero de 2011 hasta la actualidad la agrupación denominada <b>Resistencia Ancestral Mapuche</b>, cuyo objetivo principal fue “imponer sus ideas por la fuerza y aterrorizar a la población local”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JVSFMLVAENCRZNYUQXNLHVU7VY.jpg?auth=8aacca84f830f021a783de2b1748eed4f846116a27227a475730c66d922499e6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación analizará las quejas de la fiscalía contra el traslado de Facundo Jones Huala a la cárcel de Esquel]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vialidad: confirmaron la suspensión del juicio a prueba para una empresaria acusada de integrar la red de corrupción de Báez ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/vialidad-confirmaron-la-suspension-del-juicio-a-prueba-para-una-empresaria-acusada-de-integrar-la-red-de-corrupcion-de-baez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/vialidad-confirmaron-la-suspension-del-juicio-a-prueba-para-una-empresaria-acusada-de-integrar-la-red-de-corrupcion-de-baez/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Se trata de Myriam Costilla, quien debía ir a juicio en el caso en el que ya fue condenado a seis años de prisión Lázaro Báez, por delitos con la obra pública nacional en Santa Cruz en el kirchnerismo]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 21:18:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4K24FAHRXJC7HDFPR6YK352WWU.webp?auth=a6190dc859b55d970e9536dbe5bc9375bbe8dbb19ee6891ab9175528f37b6b46&smart=true&width=770&height=433" alt="Kank y Costilla (Diario El Patagónico)" height="433" width="770"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> dejó firme la suspensión del juicio a prueba de <b>Myriam Costilla</b>, presidenta de la empresa <b>Kank y Costilla S.A., </b>procesada en la causa por defraudación al Estado a través de la obra pública vial adjudicada al grupo Báez en <b>Santa Cruz</b>, durante el kirchnerismo.</p><p>Se trata de otro tramo de la <b>causa Vialidad</b>, en cuyo expediente principal ya fueron condenados en juicio oral a seis años de prisión por administración fraudulenta la detenida ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b> y el empresario <b>Lázaro Báez</b>, entre otros.</p><p><b>“La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña con el voto disidente del juez Gustavo Hornos, quien reclamó que haya juicio oral para la acusada.”</b></p><h2>Cuatro horas por semana en un hogar de ancianos</h2><p>Costilla pidió el beneficio de la “probation” al <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que en principio lo negó, pero luego lo aceptó ante una orden de <b>Casación</b> para revisar esa decisión. Ante esto, la fiscalía presentó un nuevo recurso contra ese beneficio y para que la empresaria llegue a juicio, que ahora fue declarado inadmisible.</p><p>La probation se concedió por dos años, con la obligación de fijar residencia y de realizar cuatro horas semanales de tareas comunitarias en el hogar de ancianos “Pablo VI” de la localidad de <b>Comodoro Rivadavia</b>, provincia de Chubut, cercano a la casa de la acusada.<b> La fiscalía se opuso por la gravedad de la maniobra vinculada a la corrupción pública.</b> La <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b>, parte querellante, también se había opuesto al beneficio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QANSPCV5AVEOZLWWJLM5G6I6V4.jpg?auth=2461c0fafc619c821e7672332f4ce59e347a4c31a1b175fcd7163ea8af49ffa2&smart=true&width=4896&height=3264" alt="Lázaro Báez ya está condenado en el caso Vialidad EFE/Carlota Ciudad/Archivo
" height="3264" width="4896"/><p>En el voto mayoritario de <b>Casación</b> se concluyó que el <b>Tribunal Oral</b> analizó el pedido en base a la acusación, que permitiría una eventual pena de ejecución condicional, y que <b>la empresaria carece de antecedentes penales.</b> También hizo una oferta de dinero como “reparación del daño”.</p><p>En disidencia, el juez <b>Hornos</b> consideró que la acusada debía llegar a juicio por “la gravedad institucional de los hechos investigados, donde un esquema defraudatorio fue diseñado y ejecutado desde la primera línea del Estado Nacional, involucrando a quienes ocuparon los cargos democráticos más relevantes”.</p><p><b>Costilla</b> llegó a la etapa de juicio procesada como supuesta partícipe necesaria del delito de defraudación por administración fraudulenta, cometido entre enero de 2007 y agosto de 2013, cuando intervino “en la ejecución y subsistencia de la matriz de corrupción, posibilitando desde su rol de Presidente de <b>Kank y Costilla S.A.</b> que se sustrajeran en forma periódica y constante fondos públicos mediante la maniobra de defraudación al <b>Estado Nacional</b> a través de la obra pública vial", según la acusación fiscal.</p><p>La empresa que presidía fue comprada por el grupo <b>Báez</b> y ofertó en licitaciones en violación de la normativa vigente, incumplió plazos, obtuvo anticipos financieros sin cumplir los requisitos legales y recibió certificados por obra no realizada.</p><p>La suspensión del Juicio a Prueba es una causal de extinción de la acción penal (art. 76 del Código Penal) y <b>permite evitar la realización del debate oral. </b>Se aplica para aquellos delitos que tienen una pena de hasta 3 años de prisión, o que podrían ser de ejecución condicional.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4K24FAHRXJC7HDFPR6YK352WWU.webp?auth=a6190dc859b55d970e9536dbe5bc9375bbe8dbb19ee6891ab9175528f37b6b46&amp;smart=true&amp;width=770&amp;height=433" type="image/webp" height="433" width="770"><media:description type="plain"><![CDATA[Kank y Costilla (Diario El Patagónico)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Gobierno pidió al Consejo de la Magistratura que active el concurso para reemplazar a Martín Irurzun en la Cámara Federal ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/el-gobierno-pidio-al-consejo-de-la-magistratura-que-active-el-concurso-para-reemplazar-a-martin-irurzun-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/el-gobierno-pidio-al-consejo-de-la-magistratura-que-active-el-concurso-para-reemplazar-a-martin-irurzun-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El magistrado cumplió 75 años el sábado, el máximo permitido sin un nuevo aval del Ejecutivo y el Senado. La Corte Suprema de Justicia aún tiene bajo estudio un recurso del juez, que pretende permanecer en el cargo]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 18:15:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4PRSOR6LZFFHTC3JLFLO2RLAP4.jpg?auth=b0b627bf53a41950304b3b4618358aa35f05f9bb54a28fde7e0fb9069dbc7100&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Martín Irurzun, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad. (Foto: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El Gobierno dio por jubilado a<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/rechazaron-un-nuevo-intento-del-juez-martin-irurzun-para-seguir-en-el-cargo-despues-de-la-edad-limite-de-75-anos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/rechazaron-un-nuevo-intento-del-juez-martin-irurzun-para-seguir-en-el-cargo-despues-de-la-edad-limite-de-75-anos/"> <b>Martín</b> <b>Irurzun</b></a>, juez de la Cámara Federal de Apelaciones porteña, quien el último sábado<b> cumplió 75 años</b>. El Ministerio de Justicia de la Nación envió este lunes una nota al Consejo de la Magistratura para<b> que active un concurso para cubrir la vacante</b> que deja en la Sala II del tribunal por donde pasan todas las causas de corrupción y otros delitos complejos.</p><p>Según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales, la petición del Ejecutivo ya tomó curso y el trámite pasó a la Comisión de Selección de Magistrados.</p><p>Sin el respaldo del Ejecutivo para pedirle una extensión de otros cinco años en el cargo al Senado, Irurzun fue a la Corte Suprema de Justicia para reclamar su permanencia, pero<b> el máximo tribunal no se pronunció antes de la fecha límite </b>que fija la Constitución Nacional.</p><p>El camarista incluso pidió habilitar la feria para tratar su reclamo. Según esgrimió, la <b>Convención Constituyente de 1994</b> se excedió de las facultades otorgadas por el Congreso al incorporar el límite de edad, cláusula que, según su visión, afecta la garantía de inamovilidad judicial.</p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/el-procurador-casal-se-opuso-al-recurso-del-juez-martin-irurzun-para-continuar-cinco-anos-en-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/el-procurador-casal-se-opuso-al-recurso-del-juez-martin-irurzun-para-continuar-cinco-anos-en-la-camara-federal/">El procurador <b>Eduardo Casal </b>dictaminó en contra de Irurzun</a>, aunque su opinión no es vinculante. La Corte Suprema notificó el viernes que “la causa se encuentra a estudio y consideración del Tribunal”, según se desprende del expediente. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKPFRRMDNFCXLHKDM3PGX3AWHI.jpg?auth=2cfd58c05e5370f18fc918e3e76dfc2aeac5046d6fe97440013eb4fe0d88c015&smart=true&width=7360&height=4140" alt="La Cámara Federal porteña funciona en el segundo piso de los tribunales federales de la avenida Comodoro Py 2002. (Foto: Franco Fafasuli)" height="4140" width="7360"/><p>Sin otras novedades en el terreno judicial, el director de Relaciones con el Poder Judicial, <b>Lucas Somaglia</b>, envió este lunes una nota al presidente del Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti </b>-también titular de la Corte-, para “arbitrar lo conducente a fin de que se sustancie el concurso correspondiente” para cubrir la vacante que deja Irurzun.</p><p>Para el Gobierno, pese a que el recurso de la Corte aún está en tratativas, <b>el sábado se produjo “la vacante definitiva”</b> en esa vocalía de la Sala II de la Cámara Federal de los tribunales de Comodoro Py. </p><p>“Atento que el magistrado alcanzó la edad de setenta y cinco (75) años el pasado 18 de julio y que el Poder Ejecutivo Nacional no ha elevado la propuesta de su nuevo nombramiento al Honorable Senado de la Nación, cumplo en informarle dicha circunstancia en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los 75 años de edad”, plasmó el Ministerio de Justicia en su escrito. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQYLN6LYYREVFP3A4POOOJHFLY.jpg?auth=c19ce2bc08a46c8e3544e4eec27e287430d18ba92a52a7bdf95e8efca741b7e8&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Martín Irurzun" height="1081" width="1920"/><p>El ministro <b>Juan Bautista Mahiques</b> está impulsando una reestructuración de la Cámara Federal porteña. El Gobierno envió al Senado los pliegos de los jueces <b>Pablo Yadarola </b>y <b>Pablo Bertuzzi </b>para que sean designados en la Sala I del tribunal de apelaciones. Necesitan la aprobación de la Cámara alta para asumir, y en el oficialismo descuentan que tienen los votos necesarios. </p><p>Yadarola es juez en el fuero Penal Económico y asumirá en lugar de <b>Leopoldo Bruglia</b>. Bertuzzi concursó para reemplazarse a sí mismo en el cargo. Había llegado a la Cámara por traslado durante el macrismo -al igual que Bruglia-, y su posición en la Sala I era provisoria.</p><p>La Sala I revisa, entre otros expedientes, las resoluciones del juez <b>Marcelo Martínez De Giorgi </b>en la <b>causa $LIBRA, </b>tal vez el caso judicial que más preocupa al Gobierno. En la Sala II, en tanto, está la <b>causa ANDIS</b>, hoy a cargo del juez <b>Ariel Lijo</b>. </p><p>La duración de un concurso en el Consejo de la Magistratura y luego en el Poder Ejecutivo está condicionada por los tiempos de la política. En muchos casos, los plazos se vencen y el avance del trámite se estanca en distintas instancias. </p><p>En lo que dure la búsqueda de un candidato para cubrir la vacante de Irurzun, la Cámara Federal porteña deberá designar por sorteo un juez subrogante entre los magistrados de la Sala I, que hoy son Bruglia, Bertuzzi y Mariano Llorens. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4PRSOR6LZFFHTC3JLFLO2RLAP4.jpg?auth=b0b627bf53a41950304b3b4618358aa35f05f9bb54a28fde7e0fb9069dbc7100&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Martín Irurzun, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad. (Foto: Adrián Escandar)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Adrian Escandar</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte revisará si  el Municipio de San Isidro puede ser querellante en una causa por irregularidades en viviendas sociales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Casación habilitó la revisión de la decisión que incorporó al municipio como acusador en un expediente por un plan habitacional de 250 casas ejecutado durante la gestión de Gustavo Posse]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 17:38:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGSUD44UZJE6XFZWJ3QBCGN6WI.jpg?auth=0ab77b9ec83426001b5e1d738f4700205e31ee913f31d860995a1965a4557084&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación habilitó la intervención de la Corte Suprema en la discusión sobre si la Municipalidad de San Isidro puede actuar como querellante en la causa por presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas sociales" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> quedó habilitada para revisar si la <b>Municipalidad de San Isidro</b> puede intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos destinados a un programa de viviendas en el barrio <b>Martín y Omar</b>.</p><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> concedió, por mayoría, los recursos extraordinarios presentados por las defensas de <b>Bernardo Landívar</b> y <b>Germán Ballester</b> contra la resolución que había incorporado al municipio como acusador particular.</p><p>El fallo en cuestión no analizó la responsabilidad penal de los imputados, ya que la discusión que llegará al <b>Máximo Tribunal </b>se limita a determinar si la comuna puede presentarse como particular damnificada en un expediente que investiga la actuación de <b>funcionarios municipales</b> y de particulares contratados para intervenir en las obras.</p><p>Los camaristas <b>Javier Carbajo</b> y <b>Mariano Borinsky</b> consideraron que las defensas habían planteado una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.</p><p>“Las defensas han logrado acreditar la existencia de una cuestión federal pues el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso”, sostuvieron en su voto conjunto.</p><p>Ambos jueces concedieron los recursos contra la resolución del <b>6 de marzo pasado</b>, mediante la cual la <b>Sala IV </b>del máximo tribunal penal del país había hecho lugar a una impugnación, revocado el pronunciamiento anterior y resuelto “tener por parte querellante a la <b>Municipalidad de San Isidro</b>”.</p><p>El camarista <b>Gustavo Hornos</b> votó en disidencia. Entendió que los planteos no cumplían los requisitos necesarios para acceder a la Corte.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>“Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados”, remarcó el camarista.</p><p>Hornos también sostuvo que las defensas no habían refutado todos los fundamentos de la decisión cuestionada ni demostrado que el pronunciamiento fuera contrario a los derechos federales invocados.</p><p>Para el magistrado, “no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada”.</p><h2>El origen de la investigación</h2><p>La causa <b>CFP 12.590/2014</b> comenzó el <b>4 de agosto de 2014</b>, a partir de una denuncia presentada por la entonces concejal de San Isidro <b>Marcela Durrieu</b>. El expediente investiga presuntas irregularidades en la ejecución de proyectos del <b>Plan Federal de Viviendas</b> desarrollados durante la gestión de <b>Gustavo Posse</b> al frente de la Municipalidad.</p><p>Uno de los emprendimientos analizados es el denominado <b>“Proyecto 48”</b> o <b>“San Isidro I”</b>, correspondiente a la licitación pública municipal 7/2006. El plan contemplaba la construcción de <b>250 viviendas</b>, además de trabajos de infraestructura y mejoramiento urbano, en el barrio Martín y Omar, ubicado en el Bajo de San Isidro.</p><p>El presupuesto original informado para 2006 era de aproximadamente <b>15,2 millones de pesos</b>, a los que debían agregarse los mayores costos y las partidas destinadas a infraestructura. El plazo inicial de ejecución era de doce meses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZHBY5DSYQJC65NM3I6WNOZT3XQ.JPG?auth=2756ee29b966db349d223c35eec6ad61181e5d2c13f60e67ccc844c74fd8a7aa&smart=true&width=1024&height=668" alt="La causa investiga presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas ejecutado durante la gestión de Gustavo Posse en San Isidro; la Corte deberá definir si el municipio puede intervenir como querellante" height="668" width="1024"/><p>Las obras comenzaron en octubre de 2006 y estuvieron sucesivamente a cargo de <b>Emaco SA</b>, <b>Construcciones Ecológicas SA</b> e <b>Inelco SA</b>. Las empresas presentaron certificados de avance sobre cuya base se tramitaron liquidaciones, facturas y órdenes de pago.</p><p>La investigación se concentró en la diferencia entre lo asentado en esa documentación y el estado de los trabajos.</p><p>Según la hipótesis del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, el certificado número 95, presentado por Inelco, registró un avance físico acumulado del <b>99,44%</b>. Sin embargo, una inspección ocular realizada durante la instrucción constató la existencia de <b>44 viviendas</b> construidas a través del programa, sobre las 250 previstas. La denuncia inicial había contabilizado 43.</p><p>El porcentaje certificado comprendía el desarrollo general del proyecto, que incluía las casas, la infraestructura y las tareas de mejoramiento. Por eso, la cantidad de unidades encontradas no puede trasladarse de manera directa al porcentaje total de ejecución, aunque constituye uno de los elementos centrales bajo investigación.</p><p>La fiscalía también incorporó testimonios de vecinos que describieron<b> problemas de humedad, rajaduras, instalaciones expuestas, falta de conexión a servicios básicos y reformas realizadas por cuenta propia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><h2>Los roles investigados</h2><p><b>Bernardo Landívar</b> se desempeñó como funcionario de la <b>Secretaría de Obras Públicas de San Isidro</b>. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó la firma de documentación relacionada con certificados de obra, liquidaciones y facturas emitidas durante el período investigado.</p><p><b>Germán Ballester</b> era un arquitecto vinculado con <b>Soluciones Urbanas SRL</b>, una de las firmas contratadas para realizar tareas de inspección y certificación de los trabajos.</p><p>La hipótesis fiscal procura determinar si se <b>certificaron avances </b>que no coincidían con la ejecución efectiva de las obras, si se autorizaron pagos sobre esa base y qué intervención tuvieron funcionarios de los distintos niveles del Estado y representantes de las empresas contratistas.</p><p>De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la Municipalidad tenía a su cargo la elaboración de los proyectos, la licitación, la contratación de las constructoras, la inspección de los trabajos y el pago de los certificados con fondos adelantados por la Nación.</p><p>Casación, por otra parte, también declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados contra una resolución del <b>14 de mayo</b>, que había rechazado planteos de nulidad y recursos de “casación horizontal” de las defensas.</p><p>El expediente será elevado a la <b>Corte Suprema</b> para que revise la incorporación al proceso penal de la Municipalidad de San Isidro.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGSUD44UZJE6XFZWJ3QBCGN6WI.jpg?auth=0ab77b9ec83426001b5e1d738f4700205e31ee913f31d860995a1965a4557084&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Ley de Financiamiento: las universidades piden habilitar la feria para que la Justicia dicte una sentencia definitiva]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/ley-de-financiamiento-las-universidades-piden-habilitar-la-feria-para-que-la-justicia-dicte-una-sentencia-definitiva/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/ley-de-financiamiento-las-universidades-piden-habilitar-la-feria-para-que-la-justicia-dicte-una-sentencia-definitiva/</guid><description><![CDATA[Hace un mes la Corte Suprema de Justicia dejó firme una medida cautelar que garantiza la actualización de salarios y becas estudiantiles, pero el Poder Ejecutivo aún no hizo efectivo el aumento]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 17:20:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAJKBH3P2ZB2HEWIZS44MCKDQY.JPG?auth=e1256e1dd869ee87efd6ab3006334c80959ea7d20aafb05b1c59e68b38d3d5ed&smart=true&width=5076&height=3384" alt="Manifestantes le reclaman al presidente Javier Milei cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario. Imagen de archivo. RS Fotos" height="3384" width="5076"/><p>El <b>Consejo Interuniversitario Nacional</b> (CIN), integrado por rectores de todo el país, pidió la habilitación de la feria judicial para que la Justicia avance con el dictado de una sentencia definitiva sobre la causa abierta por el incumplimiento de la <b>Ley de Financiamiento Universitario</b>. </p><p>Ya hay <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/la-corte-suprema-dejo-firme-la-cautelar-que-obliga-al-estado-a-aplicar-la-ley-de-financiamiento-universitario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/la-corte-suprema-dejo-firme-la-cautelar-que-obliga-al-estado-a-aplicar-la-ley-de-financiamiento-universitario/">una <b>medida cautelar</b> confirmada por la Corte Suprema de Justicia</a> que ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con los artículos 5° y 6° de esa ley -la N°<b> </b>27.795-, que refiere a la recomposición de los salarios de docentes y no docentes y la actualización del monto de las becas estudiantiles.</p><p><b>Esos aumentos aún no se materializaron. </b>En las casas de estudio aguardan a ver las liquidaciones del mes de julio -el fallo de la Corte se firmó a fines de junio-, donde debería verse reflejado el acatamiento de la medida cautelar. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W4XS5YP3OBGT5HX2OG3WA5FVNQ.jpg?auth=98de5b3fc90049849ffe2db51eb5c058bbdd55a7f3d260ecf47345fe093bbc0e&smart=true&width=3000&height=1912" alt="Protestas contra el veto a la Ley de Financiamiento Universitario. Foto: Maximiliano Luna" height="1912" width="3000"/><p>Ahora el rector de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), <b>Franco Bartolacci</b>, en representación del CIN, presentó un escrito ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de feria para que se “habilite la feria a fin de avanzar en esta causa con el dictado de sentencia”.</p><p>Quien está a cargo es el juez <b>Martín Cormick</b>, el mismo que dictó la medida cautelar en primera instancia, en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 11.</p><p>“Desde agosto de 2025, en que el Congreso sancionó la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria, no podemos obtener que el Poder Ejecutivo Nacional la cumpla. <b>Ni siquiera ha cumplido con la medida cautelar dictada por vuestra señoría en diciembre de 2025 y ya estamos en julio de 2026</b>. Todo lo contrario, el PEN ha formulado muchas presentaciones tendientes a entorpecer el trámite y ordinarizar este amparo”, alegó el rector de la UNR en su presentación. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OBANNTQ2MNBBRNTRXBKJLWYFIA.jpg?auth=a5620111c4de23de406d5cf648fe2177e23c92deea0526900034dc45ca6ee239&smart=true&width=3598&height=2395" alt="Franco Bartolacci, rector de la Universidad Nacional de Rosario. Fotografía: Jaime Olivos" height="2395" width="3598"/><p>Y siguió: “Esta es, sin dudas Su Señoría, <b>la causa más importante de la Argentina en términos institucionales</b>, todo el sistema educativo universitario depende de lo que aquí se resuelva”.</p><p>El juez Cormick le corrió vista al fiscal de feria para que dictamine si corresponde habilitar el receso de inviero para tratar este caso. </p><p>El planteo central de las universidades busca que la Justicia declare<b> la inconstitucionalidad del decreto 759/2025</b>, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 <b>solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento</b>, la misma herramienta con la que el Gobierno frenó otras normativas sancionadas por el Congreso, como la Ley de Discapacidad.</p><p>Cabe recordar que el pasado 10 de junio, el Poder Ejecutivo firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del <b>24,33%</b>, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta <b>$50.000.000.000</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OGSAMV44XRGQJFLIETHSPPDTQY.jpg?auth=93379f16e0967e22b699e587b38b76b4aa8f7828fae951838a5d7bc82751fe17&smart=true&width=2560&height=1707" alt="Estudiantes marchan para reclamar el cumplimiento de la ley" height="1707" width="2560"/><p>La cautelar avalada por la Corte Suprema no incluyó el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. <b>Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025</b> y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.</p><p>Al ratificar la cautelar en segunda instancia, <b>la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal </b>entendió que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que <b>el Ejecutivo resistía su aplicación</b> sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.</p><p>Este tribunal advirtió, además, que <b>el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial </b>que afectara el derecho de enseñar y aprender. En esa evaluación, también consideró que el ahorro derivado de no aplicar la norma <b>no resultaba significativo</b> para el presupuesto de la Administración Pública Nacional.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAJKBH3P2ZB2HEWIZS44MCKDQY.JPG?auth=e1256e1dd869ee87efd6ab3006334c80959ea7d20aafb05b1c59e68b38d3d5ed&amp;smart=true&amp;width=5076&amp;height=3384" type="image/jpeg" height="3384" width="5076"><media:description type="plain"><![CDATA[Manifestantes le reclaman al presidente Javier Milei cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario. Imagen de archivo. RS Fotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sur Finanzas: ordenan resolver con “extrema celeridad” la situación de ahorristas que no pueden acceder a sus cajas de seguridad ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/sur-finanzas-ordenan-resolver-con-extrema-celeridad-la-situacion-de-ahorristas-que-no-pueden-acceder-a-sus-cajas-de-seguridad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/sur-finanzas-ordenan-resolver-con-extrema-celeridad-la-situacion-de-ahorristas-que-no-pueden-acceder-a-sus-cajas-de-seguridad/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal porteña dispuso que se determine qué cajas de seguridad tienen interés en la investigación que se sigue a la financiera de Ariel Vallejo por maniobras con el “rulo financiero” y cuáles son de clientes ajenos al caso]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 15:18:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K7DQ2HX33BF5RFSWIQM7EJG3IM.jpg?auth=4d422a886e7ed46d7f8cc7515b65e3f870642481fa1af1d4ef2b9a1c702e7a0f&smart=true&width=631&height=355" alt="Se busca habilitar el acceso a sus cajas de seguridad para clientes particulares de Sur Finanzas, la financiera de Ariel Vallejo vinculado al titular de la AFA Claudio "Chiqui" Tapia" height="355" width="631"/><p>La <b>Cámara Federal</b> porteña ordenó determinar con “extrema celeridad” <b>cuáles de unas 200 cajas de seguridad</b> ubicadas en la sede de la financiera Sur Finanzas, en Adrogué, <b>tienen relación con la causa penal</b> que se sigue a su titular <b>Ariel Vallejo</b> por supuestas maniobras con el “rulo financiero” y <b>cuáles son de clientes ajenos al caso,</b> para habilitar el acceso de estos últimos a sus pertenencias.</p><p>Por mayoría, los jueces del <b>Tribunal de Apelaciones</b> <b>Roberto Boico</b> y <b>Martín Irurzun</b> declararon la “nulidad” de una decisión de la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien mantuvo la consigna policial frente a esa sede central de la firma donde están las cajas de seguridad. <b>La resolución abrió la puerta a que los ahorristas recuperen sus pertenencias</b>, y se tomó ante un planteo de la defensa de Vallejo, el financista ligado al titular de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.</p><p>Los jueces ordenaron compulsar cada contrato de depósito que <b>Sur Finanzas</b> celebró con particulares para las cajas de seguridad e <b>identificar cuáles tienen relación con el objeto de la pesquisa</b>. Mientras tanto y si se considera necesario, podrá mantenerse la consigna policial. El juez <b>Eduardo Farah</b> votó en disidencia, al entender que <b>el criterio de la jueza era razonable</b> frente a las circunstancias del caso.</p><h2>Sur Finanzas y el rulo cambiario</h2><p>La causa tiene su origen en una investigación iniciada en 2021 sobre maniobras de “rulo financiero” e involucra a una empresa que habría adquirido unos 15 millones de dólares a valor oficial mediante escrituras públicas falsificadas que simulaban compromisos inexistentes, para luego operar esas divisas en el mercado informal, donde<b> el precio de la divisa duplicaba al de su adquisición</b>. El financista Vallejo, a través de casas de cambio, habría tomado parte en varias de esas transacciones, lo que motivó el allanamiento de la sede de <b>Sur Finanzas</b>.</p><p>Tras ese procedimiento, realizado<b> </b>en diciembre de 2025, <b>se implantó una consigna policial que impidió el acceso y egreso de personas al inmueble.</b> La medida tuvo por objeto resguardar las cajas fuertes y de seguridad del lugar, en tanto podrían albergar documentos de interés para la instrucción o bienes vinculados al delito. </p><p>La defensa de <b>Vallejo</b>, a cargo del abogado Pablo Parera, solicitó el cese de esa restricción el 27 de marzo pasado, pero el juzgado sólo lo tuvo presente sin decidir al respecto, ante “medidas probatorias pendientes”.</p><p>Al resolver sobre la apelación, la <b>Cámara Federal</b> señaló ahora que la restricción de acceso a la sede de la empresa afecta “derechos concretos” y que su permanencia sin verificar el cumplimiento de las pruebas pendientes “produce un agravio de envergadura” que el tribunal no puede desatender. Además, advirtió que la restricción recae sobre <b>clientes que contrataron cajas de seguridad con la firma ajenos a la pesquisa</b> y tienen allí pertenencias a las que no pueden acceder.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TNXXQDXOANBHPI66H52UDACA7E.jpg?auth=3be973bb9f4027dd439e094adc2bf717dcf2a1c952f2f9377f3540ca43e558c6&smart=true&width=1023&height=575" alt="Una de las sedes de Sur Finanzas en la mira de la Justicia" height="575" width="1023"/><p>En su voto disidente, <b>Farah</b> sostuvo que la jueza se encontraba en el proceso de distinguir entre las cajas vinculadas al presunto delito y aquellas pertenecientes a usuarios genuinos del servicio, tarea que incluía <b>declaraciones testimoniales de clientes y un pedido de colaboración a la Gendarmería Nacional Argentina</b>.</p><p>La defensa de <b>Vallejo</b> solicitó que se levante la consigna policial y se permita el acceso con el argumento de que <b>“la obstaculización en el ingreso produce que los clientes no puedan acceder a las cajas de seguridad que poseen en el interior de la sucursal, lo cual genera un incumplimiento contractual”,</b> y que “la interrupción que la firma viene soportando en su funcionamiento, a raíz de la perpetuidad de la medida, genera un deterioro constante -posiblemente irreversible—" en sus finanzas.</p><p>La sede de <b>Sur Finanzas</b> fue allanada más de una vez, en el marco de los expedientes por maniobras de “rulo financiero” y también por el escándalo que involucra a autoridades de la <b>Asociación del Fútbol Argentino (AFA)</b> y clubes que tienen vínculos comerciales con la financiera, una causa que está a cargo del juez federal de <b>Lomas de Zamora</b> <b>Luis Armella</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/K7DQ2HX33BF5RFSWIQM7EJG3IM.jpg?auth=4d422a886e7ed46d7f8cc7515b65e3f870642481fa1af1d4ef2b9a1c702e7a0f&amp;smart=true&amp;width=631&amp;height=355" type="image/jpeg" height="355" width="631"><media:description type="plain"><![CDATA[Se busca habilitar el acceso a sus cajas de seguridad para clientes particulares de Sur Finanzas, la financiera de Ariel Vallejo vinculado al titular de la AFA Claudio "Chiqui" Tapia]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Voló dos veces a Miami y en los dos viajes le perdieron una valija: por qué la Justicia le dio la razón en un caso y en el otro no]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/volo-dos-veces-a-miami-y-en-los-dos-viajes-le-perdieron-una-valija-por-que-la-justicia-le-dio-la-razon-en-un-caso-y-en-el-otro-no/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/volo-dos-veces-a-miami-y-en-los-dos-viajes-le-perdieron-una-valija-por-que-la-justicia-le-dio-la-razon-en-un-caso-y-en-el-otro-no/</guid><description><![CDATA[Con apenas cinco meses de diferencia, un pasajero sufrió el extravío de su equipaje en dos vuelos a los Estados Unidos. Aunque demandó a la aerolínea por ambos episodios, la Cámara de Apelaciones adoptó una solución distinta para cada caso]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 13:39:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BPZNAEBCSVGHXLR7KQCRTFKATY.png?auth=cc34d0090ab5dfc662e6cade1ea8e07fef892fb8b57988b5daf4d23bf1277f98&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia argentina analizó dos extravíos de equipaje en vuelos internacionales a Estados Unidos y solo admitió uno de los reclamos contra la aerolínea. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Con apenas cinco meses de diferencia, <b>un pasajero vivió dos episodios de extravío de equipaje en vuelos internacionales a los Estados Unidos</b>. Los hechos, que motivaron una demanda judicial contra una aerolínea internacional, recibieron respuestas distintas por parte de la Justicia argentina. Según la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, uno de los reclamos fue admitido mientras el otro quedó fuera de análisis.</p><p>El caso llegó a los tribunales luego de que el pasajero denunciara que sus valijas fueron extraviadas al término de dos viajes, ocurridos el 27 de abril y el 25 de septiembre de 2015. La demanda incluyó ambos episodios, y el reclamo total ascendía a más de 200.000 pesos, contemplando tanto el daño patrimonial como el moral, además de los gastos del proceso.</p><p>La aerolínea reconoció los extravíos y sostuvo que había ofrecido una indemnización por uno de los hechos, en línea con los límites previstos en el <b>Convenio de Montreal de 1999</b>, que regula internacionalmente la responsabilidad de las empresas de transporte aéreo ante la pérdida de equipaje. En su defensa, la compañía planteó que uno de los reclamos estaba prescripto y que en el otro correspondía aplicar el tope indemnizatorio internacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EJVT4TIO4BAWHOTKJW6YRU4KEI.png?auth=03d57d1c685b20359a82e993658badda5d8f0fb6fa5d104b59bd95b611548c77&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La demanda judicial por pérdida de equipaje incluyó dos episodios de 2015 y reclamó más de 200.000 pesos por daño patrimonial, daño moral y costas. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>El fallo de primera instancia, dictado en mayo de 2025, hizo lugar de manera parcial a la demanda. El juez consideró que no existía controversia sobre los hechos y que la cuestión principal era determinar si la aerolínea había incumplido sus obligaciones contractuales. <b>Se desestimó el reclamo relacionado con el primer episodio, ocurrido en abril de 2015, por prescripción. En cambio, se responsabilizó a la empresa por el extravío del equipaje en el vuelo de septiembre del mismo año.</b></p><p>En cuanto al daño patrimonial, el tribunal de primera instancia valoró los comprobantes de compra de los artículos reportados como perdidos, que fueron abonados con tarjeta de crédito durante el viaje. El monto de la indemnización se fijó en 3.171 dólares estadounidenses. Por daño moral, se reconoció una suma de 30.000 pesos, tras considerar la situación de incomodidad e incertidumbre sufrida por el pasajero.</p><p>Para el cálculo de los intereses, el juez determinó una tasa del 6% anual desde la fecha del extravío, mientras que a partir del dictado de la sentencia se aplicaría la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. El capital de condena quedó sujeto al límite de responsabilidad fijado por el <b>Convenio de Montreal</b>, aplicable a este tipo de casos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XUC4TOFXHBHIDANIEP523IXADM.png?auth=11a10c05e37a94cc19c9dc425ce7aea8ee7a6a9fb5dfc77198c2b6790a51a4c4&smart=true&width=1408&height=768" alt="La aerolínea reconoció los extravíos y sostuvo que la indemnización debía ajustarse al Convenio de Montreal de 1999 sobre responsabilidad por pérdida de equipaje.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La aerolínea apeló la sentencia. Entre sus argumentos, cuestionó la aplicación del límite indemnizatorio, el monto fijado por daño patrimonial y la existencia misma del daño moral. También solicitó una distribución distinta de las costas del juicio, señalando que la oferta de compensación superaba el tope legal y que no existía prueba suficiente sobre el contenido del equipaje extraviado.</p><p>Al analizar el recurso, <b>la Cámara Civil y Comercial Federal adoptó una solución diferenciada para cada episodio</b>. Ratificó la prescripción del reclamo vinculado al primer vuelo, por haberse superado el plazo previsto para la acción judicial. En relación con el segundo extravío, el tribunal confirmó la responsabilidad de la aerolínea, aunque ajustó el monto de la indemnización patrimonial.</p><p>Los jueces de cámara consideraron que <b>el pasajero y su grupo familiar despacharon diez valijas y que solo una se perdió, por lo que resultaba excesivo atribuir a esa pieza la totalidad de las compras realizadas durante el viaje</b>. Por este motivo, la indemnización por daño patrimonial fue reducida a 1.600 dólares estadounidenses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FO4BDXZDK5CR3GZASVUSUKJWJI.png?auth=d08830254f91610c099617c9eecb9855e74dd26f7317e4b589aa26be5c81afce&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fallo de primera instancia declaró prescripto el reclamo por el vuelo de abril de 2015 y responsabilizó a la empresa por el extravío del equipaje en septiembre. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El tribunal mantuvo el reconocimiento del daño moral, al entender que la pérdida del equipaje generó molestias, angustia y pérdida de tiempo para el pasajero, aspectos que resultan indemnizables conforme la jurisprudencia vigente. La oferta indemnizatoria de la empresa, al estar relacionada con el vuelo prescripto, no tuvo incidencia en la decisión sobre el segundo episodio.</p><p>En cuanto a la distribución de los gastos judiciales, la Cámara confirmó el criterio de la primera instancia: la demanda prosperó en lo sustancial y no se modificó la imposición de costas.</p><p>La sentencia de cámara dispuso que la indemnización quedara sujeta al límite internacional de 1.131 derechos especiales de giro por pasajero, como establece el Convenio de Montreal para la pérdida de equipaje en vuelos internacionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZMSFI3MJJ5CW7NS2VJFBHXFLOA.png?auth=634cd7eb75a96c0c4d14f80be83d60e8d089d2fe60a84e357928e77305ea29d9&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la responsabilidad de la aerolínea en el segundo extravío, pero redujo la indemnización patrimonial a 1.600 dólares. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Según la decisión, el pasajero recibirá una suma de 1.600 dólares estadounidenses por daño patrimonial y 30.000 pesos por daño moral, más los intereses acordados, en el único episodio admitido judicialmente.</p><p>El proceso resalta la importancia de conservar la documentación y los comprobantes vinculados al equipaje y a las compras realizadas durante el viaje, dado que estos elementos resultan determinantes en la acreditación de los perjuicios sufridos. </p><p>La resolución judicial enfatizó, además, la incidencia de la falta de declaración especial de valor y de pago por exceso de equipaje en la determinación de la indemnización final.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZMSFI3MJJ5CW7NS2VJFBHXFLOA.png?auth=634cd7eb75a96c0c4d14f80be83d60e8d089d2fe60a84e357928e77305ea29d9&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la responsabilidad de la aerolínea en el segundo extravío, pero redujo la indemnización patrimonial a 1.600 dólares. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cayó en una “página melliza” del banco y le vaciaron la cuenta: la Justicia rechazó la culpa de la víctima y fijó en $22 millones la indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/cayo-en-una-pagina-melliza-del-banco-y-le-vaciaron-la-cuenta-la-justicia-rechazo-la-culpa-de-la-victima-y-fijo-en-22-millones-la-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/cayo-en-una-pagina-melliza-del-banco-y-le-vaciaron-la-cuenta-la-justicia-rechazo-la-culpa-de-la-victima-y-fijo-en-22-millones-la-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[Una clienta introdujo sus credenciales en un sitio web clonado y estafadores le sustrajeron casi 3 millones de pesos en minutos. La entidad se negó a reintegrar los fondos, atribuyendo negligencia a la usuaria. Sin embargo, un juzgado de La Plata concluyó que el sistema de seguridad informática del banco falló al no emitir alertas ante movimientos inusuales]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 13:38:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSCHHCD7ZBCARER2HZNVIWEERY.png?auth=349e51f87edb80ad8727610874307c8ecd097513435954d4ebfebe0a44e016c4&smart=true&width=612&height=407" alt="Un tribunal de La Plata condenó a un banco por una estafa digital y ordenó devolver fondos sustraídos a una usuaria de home banking. (Foto de archivo: iStock)" height="407" width="612"/><p>En la ciudad de La Plata, un tribunal falló a favor de una usuaria bancaria que reclamó la devolución de fondos sustraídos digitalmente y el pago de indemnizaciones, al considerar que existió <b>una responsabilidad objetiva de la entidad financiera por las consecuencias de una estafa digital</b>. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 13, ordenó el reintegro de casi tres millones de pesos, más una suma igual por daño moral y otra idéntica en concepto de daño punitivo, además de intereses.</p><p>El caso tuvo su origen el 22 de diciembre de 2022, cuando la reclamante, de 56 años, intentó acceder a su servicio de <i>home banking</i> desde una computadora en su domicilio. Según consta en la denuncia, el sitio web (que resultó ser una “página melliza”) le solicitó su usuario, contraseña y un token de seguridad, lo que no resultó inusual para ella. Tras introducir los datos, el sistema le indicó que el tiempo había caducado o que los datos eran incorrectos, situación que no le generó sospecha en ese momento.</p><p>Tres horas después, al intentar realizar una compra a través de una aplicación asociada a su cuenta bancaria, se encontró con un rechazo por saldo insuficiente. <b>Al revisar las cuentas, detectó que se habían realizado siete transferencias a destinatarios desconocidos y una transferencia interna, todas sin su consentimiento</b>. El monto total extraído de sus cuentas alcanzó los 2.910.720 pesos, de acuerdo con la documentación judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XM5ZNJFRQNGLLCMFXCIRPTE5CM.jpeg?auth=6128a1479351ae29f898e41bdbbcfffafaa8487250f237fa26faa744415b9ffc&smart=true&width=1883&height=1280" alt="La sentencia atribuyó responsabilidad objetiva a la entidad financiera por el phishing sufrido por la clienta en una página melliza del banco. (Foto de archivo: CUARTOSCURO)" height="1280" width="1883"/><p>La usuaria efectuó reclamos ante la entidad bancaria y denunció el hecho ante la Policía y organismos de defensa del consumidor, pero no obtuvo respuestas favorables. <b>La entidad financiera negó responsabilidad, argumentando que la afectada había ingresado sus credenciales en un sitio web que no correspondía y que la operación fue posible por su propia negligencia</b>.</p><p>De acuerdo con los fundamentos del fallo, el vínculo entre la usuaria y la entidad constituye una relación de consumo bajo la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que la entidad tiene el deber legal de garantizar la seguridad en la prestación de sus servicios. El juez consideró probado que <b>la maniobra sufrida por la reclamante se encuadra en la modalidad de </b><i><b>phishing</b></i><b>, es decir, la suplantación digital de un sitio web legítimo para obtener credenciales de acceso</b>.</p><p>El magistrado analizó la causa penal iniciada por la afectada, donde constan peritajes que verificaron el acceso a una página web falsa con la imagen del banco, ubicada en el extranjero y diseñada para captar datos personales. También se constató que los beneficiarios de las transferencias eran personas sin vínculo previo con la usuaria y que el sistema bancario permitió movimientos inusuales sin alertar ni bloquear las operaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/46Z2VZW2NRG4ZPQSYNLRLMINLI.jpg?auth=f8b82d62d6c59a490ec5e5b440bbf9a3492cf488d1973db0f6c5e58f6e6e6471&smart=true&width=1456&height=816" alt="La usuaria denunció que el fraude comenzó cuando ingresó usuario, contraseña y token en un sitio falso que imitaba al home banking. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Según la resolución, la entidad financiera no aportó pruebas técnicas que pudieran eximirla de responsabilidad, como la trazabilidad de los accesos o los registros de las direcciones IP de las transferencias. El fallo destacó que, en el contexto de la digitalización de los servicios bancarios, <b>las entidades deben adoptar medidas suficientes para prevenir fraudes previsibles y proteger el patrimonio de sus clientes</b>.</p><p>La sentencia analizó además el régimen probatorio en las relaciones de consumo y estableció que corresponde al proveedor la carga de demostrar la causa ajena como eximente. En este caso, el banco no acreditó la existencia de un hecho exclusivo de la víctima que pudiera interrumpir el nexo causal.</p><p>En cuanto a las transferencias, el juez determinó que no existió consentimiento alguno por parte de la cliente, por lo que tales operaciones resultan “inexistentes” y no pueden generar efectos patrimoniales en su contra. Ordenó la restitución de las sumas extraídas como consecuencia de la maniobra fraudulenta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PASQJ53PZNEPHAJVYS3DUIHA3M.jpg?auth=ad9e25539ceb4d7ab8afc7cba2beaac63d4e2169a446ce1386ee8e4a342ae491&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los peritajes acreditaron que la página falsa estaba alojada en el extranjero y que el sistema bancario no alertó ni bloqueó movimientos inusuales. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo también reconoció el derecho de la usuaria a percibir una indemnización por daño moral. El tribunal valoró la afectación emocional generada por la sustracción de fondos, la persistencia del perjuicio y la falta de respuesta adecuada por parte de la entidad financiera,<b> lo que vulneró la dignidad y el trato digno que debe recibir cualquier consumidor</b>.</p><p>Además, el juzgado concedió una suma en concepto de daño punitivo, aplicada como sanción civil a la entidad bancaria por incumplir sus deberes legales y contractuales de seguridad e información, y por no asistir debidamente a la reclamante tras conocerse el fraude.<b> Esta multa apunta a desalentar conductas similares y promover mejores prácticas de protección a los usuarios de servicios financieros</b>.</p><p><b>La indemnización total reconocida ascendió a 22.910.720 pesos, más intereses. </b>La multa civil o daño punitivo se fijó en la misma suma de diez millones de pesos. El juzgado estableció que, en caso de apelación, la entidad financiera deberá depositar el total de la condena más un 20% estimado para costas, bajo apercibimiento de que el recurso sea declarado inadmisible.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQWCDEYHCNCUPLXCNGYRCGDQGI.png?auth=f57068b3521c1cd157efa4e39fd83189345073a02f9ca337fe2ca5b22a558e98&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El fallo sostuvo que el banco no presentó pruebas técnicas sobre trazabilidad, accesos o direcciones IP que lo eximieran de responsabilidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>El fallo analizó con detalle la normativa del Banco Central de la República Argentina y el alcance del deber de seguridad exigido a las entidades financieras frente a las operaciones electrónicas y los riesgos asociados a los delitos informáticos.</p><p>La sentencia subrayó la importancia del principio de confianza y el deber reforzado de colaboración por parte de las entidades bancarias cuando se trata de procesos judiciales enmarcados en relaciones de consumo.<b> El tribunal consideró insuficiente la defensa basada en la supuesta negligencia de la usuaria y resaltó que la responsabilidad objetiva impone estándares más altos de protección</b>.</p><p>El monto de la indemnización por daño moral fue fijado a valores actuales, mientras que la suma correspondiente al daño patrimonial se reconoció a valores históricos de la fecha de los hechos, con la aplicación de la tasa de interés pasiva más alta del banco demandado. La multa civil no devengará intereses hasta el vencimiento del plazo para su pago voluntario. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSCHHCD7ZBCARER2HZNVIWEERY.png?auth=349e51f87edb80ad8727610874307c8ecd097513435954d4ebfebe0a44e016c4&amp;smart=true&amp;width=612&amp;height=407" type="image/png" height="407" width="612"><media:description type="plain"><![CDATA[Un tribunal de La Plata condenó a un banco por una estafa digital y ordenó devolver fondos sustraídos a una usuaria de home banking. (Foto de archivo: iStock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El podcast de Ricardo Lorenzetti: por qué hacemos todos lo mismo ]]></title><link>https://www.infobae.com/noticias/2026/07/20/el-podcast-de-ricardo-lorenzetti-por-que-hacemos-todos-lo-mismo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/noticias/2026/07/20/el-podcast-de-ricardo-lorenzetti-por-que-hacemos-todos-lo-mismo/</guid><description><![CDATA[Cada vez creemos más en la libertad individual, pero al mismo tiempo millones de personas adoptan las mismas costumbres, consumen los mismos productos y desarrollan las mismas adicciones. El episodio explora la fuerza de los modelos culturales y las formas en que la tecnología y la publicidad terminan condicionando nuestras decisiones más cotidianas]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 13:22:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe data-testid="embed-iframe" style="border-radius:12px" src="https://open.spotify.com/embed/episode/0cakMd3h4zn8f6Jbwr0aRh?utm_source=generator&si=1184ee5dcc7b4c9d" width="100%" height="352" frameBorder="0" allowfullscreen="" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy"></iframe></p><p>Creemos que elegimos libremente cómo vivimos, qué consumimos o qué decisiones tomamos. Sin embargo, basta mirar alrededor para advertir que millones de personas terminan haciendo exactamente lo mismo. En “Por qué hacemos todos lo mismo”, el último episodio de su podcast disponible en Infobae y Spotify, Ricardo Lorenzetti analiza cómo los modelos culturales, la publicidad y la tecnología moldean conductas que muchas veces percibimos como decisiones individuales. </p><p>“No somos muy conscientes de cómo influyen sobre cada uno de nosotros, porque pensamos que somos libres, que hacemos lo que queremos, que tomamos nuestras propias decisiones”, dice. Sin embargo, agrega, “hay una aparente contradicción entre la idea de que tomamos decisiones individuales, pero llamativamente hay muchas personas que toman las mismas decisiones individuales”. </p><p>Para explicarlo hace uso de ejemplos de la vida cotidiana. Durante décadas, recuerda, la comida rápida no ocupaba el lugar que tiene hoy. “Hace unos años no existía la idea de comer hamburguesas y comida chatarra. Luego, rápidamente y sorpresivamente, empezó en Estados Unidos la costumbre y en todo el mundo se comenzó a comer hamburguesas y comida chatarra. Masivamente, todas las personas.” Lo mismo ocurrió, sostiene, con el teléfono celular. “Hace muy pocos años nadie usaba el teléfono celular. Lo notable es que todos terminamos siendo adictos al celular, es decir, hoy ocupa una gran cantidad del tiempo que dedicamos a la atención.” </p><p>La lista continúa con fenómenos que hace apenas unas décadas parecían excepcionales. “Hace muy poco tiempo se consideraba que alguien que tenía un tatuaje era una persona extraña”, recuerda. Hoy sucede exactamente lo contrario. “Llamativamente, a alguien se le ocurrió hacerse un tatuaje y hoy masivamente hay tatuajes y no nos llama la atención.” Para Lorenzetti, todos esos casos tienen un elemento en común: “La oferta genera la demanda”. </p><p>Esa misma lógica aparece, según explica, en la expansión de la medicina estética. “La medicina siempre se enfocó en el arte de curar”, dice. Sin embargo, “ahora hay una medicina que se ocupa de modificar, aunque uno no esté enfermo”. Labios, párpados, nariz, piernas o incluso el color de los ojos forman parte de intervenciones que se multiplicaron en pocos años. “Es algo que no nace de la demanda individual, nace de la oferta masiva.” </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIPEREUQHNG5TIAA4MRJHSKYM4.jpg?auth=856088e9b4253934ae2109dda402fd8209c2aaf867550bb05f846f50a492cd31&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>Expande este último punto explorando también los ideales sobre el cuerpo. “Antes se pensaba que los chicos sanos eran más gorditos y había que alimentarlos bien. Esa era la posición de mi abuela”, cuenta Lorenzetti. Hoy, en cambio, “nos hemos ido al otro extremo. No solo la delgadez, sino que hay una tendencia importante hacia la hiperdelgadez, incluso la anorexia”. En esa transformación, dice, también operan modelos culturales que se expanden globalmente. </p><p>La influencia de esos modelos no siempre resulta evidente. “El famoso libre albedrío pareciera estar devaluado a medida que los modelos culturales se van imponiendo a través de la publicidad”, afirma. Y advierte que, junto con la promoción de determinados hábitos, muchas veces también se ocultan sus consecuencias. El caso más conocido, recuerda, fue el del cigarrillo. “Durante muchísimos años había mucha publicidad sobre el consumo de cigarrillos... pero los efectos dañosos del cigarrillo no se conocían y, si se conocían, se ocultaban.” </p><p>Las consecuencias no son solamente físicas. También existen efectos culturales y sociales que terminan produciendo nuevas formas de exclusión. “Como te ven, te tratan”, dice. Cita el caso del VIH y, más recientemente, el llamado “derecho al olvido oncológico”, que ya fue incorporado por varios países para impedir que quienes superaron un cáncer continúen siendo discriminados al contratar un seguro, acceder a un crédito o buscar empleo. “Se admite que hay un efecto discriminatorio del cáncer”, explica. </p><p>Lorenzetti considera que estas discusiones también tienen consecuencias jurídicas. La publicidad discriminatoria o engañosa, señala, puede ser cuestionada judicialmente y muchos países ya reconocen “acciones preventivas” y “acciones resarcitorias” frente a modelos culturales que afectan derechos de las personas. “Es interesante que la población la conozca”, dice, porque “la vida de muchas personas está muy afectada, en lo concreto, en lo cotidiano, por este tipo de situaciones de exclusión cultural”. </p><p>“Claramente hay una adicción al celular masiva. No podemos ya negarla”, sostiene. Describe una rutina que se repite en millones de personas: “Cuando uno se despierta lo primero que hace es abrir el celular... termina en la noche de la misma manera sin poder dormir por la enorme carga de información que recibe el cerebro”. Según explica, esa dinámica puede derivar hacia “ciertos niveles de depresión o de soledad”. </p><p>La salida que propone no consiste en rechazar la tecnología, sino en recuperar espacios que escapen a esa lógica. Retoma una idea del investigador Arthur Brooks y habla de dedicar tiempo a cuestiones “que no pueden ser googleables”: “la amistad, Dios, la muerte, el amor”. Son conversaciones que, dice, ninguna plataforma puede reemplazar. “En el fondo de todo esto es volver a ser humanos, no tan entregados a esta homogeneidad masiva que producen los modelos culturales en los cuales estamos expuestos en este siglo.” </p><p><a href="https://www.infobae.com/noticias/2025/08/04/infobae-presenta-el-podcast-de-ricardo-lorenzetti/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/noticias/2025/08/04/infobae-presenta-el-podcast-de-ricardo-lorenzetti/">Todos los lunes a las 9, un nuevo episodio de <i>El podcast de Ricardo Lorenzetti</i> en Infobae y Spotify</a>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIPEREUQHNG5TIAA4MRJHSKYM4.jpg?auth=856088e9b4253934ae2109dda402fd8209c2aaf867550bb05f846f50a492cd31&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Pese a la derrota, el Gobierno puso la Casa Rosada a disposición de la Selección argentina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/pese-a-la-derrota-el-gobierno-puso-la-casa-rosada-a-disposicion-de-la-seleccion-argentina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/pese-a-la-derrota-el-gobierno-puso-la-casa-rosada-a-disposicion-de-la-seleccion-argentina/</guid><description><![CDATA[Se lo confirmaron a Infobae desde el Ejecutivo. El plantel volverá al país este lunes pasado el mediodía y se espera un masivo recibimiento en Ezeiza y en la Ciudad de Buenos Aires]]></description><pubDate>Sun, 19 Jul 2026 23:47:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GG32JCE5ONBYNMRHZ4V6QKLVQQ.JPG?auth=b76fd3a816efba49528986bd66bf7a600f9d345496ced2926ea14267a7b8d6ea&smart=true&width=3360&height=2293" alt="Lionel Messi y sus compañeros se lamentan tras la derrota en la final de la Copa del Mundo. REUTERS/Amanda Perobelli" height="2293" width="3360"/><p>Pese a la <a href="https://www.infobae.com/deportes/2026/07/19/argentina-espana-en-vivo-por-la-final-del-mundial-2026-hora-tv-formaciones-y-todo-lo-que-hay-que-saber/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/deportes/2026/07/19/argentina-espana-en-vivo-por-la-final-del-mundial-2026-hora-tv-formaciones-y-todo-lo-que-hay-que-saber/">derrota de la Selección argentina</a> en la final del Mundial 2026 contra España, el Gobierno decidió mantener en pie el ofrecimiento de la <b>Casa Rosada </b>para que los jugadores puedan ser recibidos y ovacionados por los hinchas. </p><p>Según confirmaron a <b>Infobae </b>altas fuentes oficiales, el edificio de Balcarce 50 está a entera disposición de <b>Lionel Messi </b>y todo el plantel. <b>“Si ellos así lo desean, así será”, </b>comentó a este medio un funcionario que participa de la organización del regreso de<i> La Scaloneta.</i></p><p>La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) solicitó un vuelo chárter para trasladar a la delegación de regreso al país. Se prevé que los jugadores y el cuerpo técnico aterricen en el aeropuerto internacional de Ezeiza el <b>lunes entre las 12 y las 14</b>, en caso de que puedan despegar desde Nueva York esta misma noche. </p><p>Sin embargo, hasta ahora la AFA no confirmó <b>cuál será el itinerario de la Selección ni si el plantel tiene previsto realizar una celebración pública.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWYYACFCRRACXFOOTYRAQ7GWEY.JPG?auth=d273797eb919ae6dcf99e6e03bf50ee6755b817ed8210b92949326e5239f50c2&smart=true&width=5472&height=3648" alt="El Gobierno le ofreció a la Selección nacional la Casa Rosada "sin funcionarios" para el regreso del Mundial 2026. REUTERS/Agustín Marcarian" height="3648" width="5472"/><p>La decisión dependerá de lo que quieran hacer los jugadores, encabezados por Messi. Una vez que ellos adopten una resolución, el presidente de la AFA, <b>Claudio “Chiqui” Tapia</b>, será el encargado de transmitirla formalmente a las autoridades. Las áreas de seguridad de Nación, Provincia y Ciudad esperan esa comunicación para definir el operativo específico del regreso.</p><p>Una de las alternativas es que la Selección aterrice en Ezeiza durante la tarde del lunes y se traslade directamente al predio de la AFA. La provincia de Buenos Aires cuenta con protocolos previamente establecidos para custodiar ese recorrido. Ya lo hizo después de la consagración en el Mundial de Qatar, cuando acompañó a la delegación desde el aeropuerto hasta el complejo deportivo.</p><p>Este domingo <b>hay concentraciones en distintos puntos del país.</b> La gente ya se había reunido en lugares céntricos y espacios donde se organizaron transmisiones públicas del partido.</p><p>Ya entrada la noche y tras la derrota, las concentraciones persisten en lugares como el Obelisco -clásico epicentro de los festejos- y las zonas céntricas de cada ciudad. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R47A6WCF2NHOZJSUMTF4JJPN2E.JPG?auth=d5607ef74facab7ebb6c1af281cc3df55227ea10aef5b667be7af902ff21a7bb&smart=true&width=5360&height=3760" alt="Claudio Tapia y Lionel Messi se saludan en la ceremonia de premiación de la Copa del Mundo, ante la atenta mirada de Eduardo Domínguez, presidente de CONMEBOL. REUTERS/Hannah Mckay" height="3760" width="5360"/><p>El Ministerio de Seguridad porteño implementó un dispositivo especial basado en el esquema que desplegó durante la semifinal frente a Inglaterra, cuando participaron cerca de mil efectivos de la Policía de la Ciudad y el operativo se desarrolló sin incidentes de gravedad. Ahora las tareas se reforzaron con otros 200 uniformados más. </p><p>El personal afectado pertenece a Orden Urbano, la División Despliegue de Intervenciones Rápidas, conocida como DIR; el Grupo de Acción Motorizada de la Policía Motorizada; brigadas de la Superintendencia de Investigaciones y las comisarías vecinales 1B y 1D.</p><p>La distribución de los agentes apunta a ordenar la circulación, prevenir hechos de violencia, proteger el patrimonio público y garantizar corredores para el ingreso de ambulancias y servicios de emergencia.</p><p>El dispositivo porteño incluye el cierre de calles con sus respectivos vallados en distintos puntos del centro. Entre ellos,<b> la avenida Corrientes, entre Libertad y Cerrito; Corrientes, entre Carlos Pellegrini y Suipacha, y la avenida Roque Sáenz Peña, entre Cerrito y Libertad.</b></p><p>En la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad también trabaja con un dispositivo preventivo. <b>La Policía Bonaerense tiene presencia en los 135 municipios y adapta sus despliegues cotidianos ante acontecimientos que pueden provocar reuniones masivas, posibles episodios de violencia o alteraciones en la circulación.</b></p><p>Las principales medidas estarán concentradas en los grandes centros urbanos del territorio bonaerense, como el conurbano, La Plata y Mar del Plata. En las localidades del interior, los festejos suelen desarrollarse en las plazas centrales y en puntos ya identificados por cada municipio. En las zonas más densamente pobladas, en cambio, se requiere una planificación más amplia para anticipar aglomeraciones y ordenar el tránsito.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GG32JCE5ONBYNMRHZ4V6QKLVQQ.JPG?auth=b76fd3a816efba49528986bd66bf7a600f9d345496ced2926ea14267a7b8d6ea&amp;smart=true&amp;width=3360&amp;height=2293" type="image/jpeg" height="2293" width="3360"><media:description type="plain"><![CDATA[Lionel Messi y sus compañeros se lamentan tras la derrota en la final de la Copa del Mundo. REUTERS/Amanda Perobelli]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Violencia de género: lo demandó por el daño psicológico sufrido durante 20 años de matrimonio y su exmarido deberá indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/violencia-de-genero-lo-demando-por-el-dano-psicologico-sufrido-durante-20-anos-de-matrimonio-y-su-exmarido-debera-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/violencia-de-genero-lo-demando-por-el-dano-psicologico-sufrido-durante-20-anos-de-matrimonio-y-su-exmarido-debera-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[La Justicia condenó a su expareja a abonar una reparación por incapacidad psíquica, daño moral y gastos de tratamiento terapéutico, con intereses computados desde el divorcio]]></description><pubDate>Sun, 19 Jul 2026 07:06:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRTFYFLEQNEZ5IN4IRTU6NDVFU.png?auth=8785988ba58f401202e1d9fd21e03e363a04ec72aac6b0ef6e7fd7b8f0232107&smart=true&width=1456&height=816" alt="Un juzgado civil bonaerense condenó a un hombre a pagar más de 12 millones de pesos por daños y perjuicios en un caso de violencia de género familiar. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado civil bonaerense dictó sentencia en un extenso proceso por daños y perjuicios que involucró una denuncia de violencia de género en el ámbito familiar. <b>El fallo condenó a un hombre a pagar más de doce millones de pesos a su exesposa por los perjuicios ocasionados durante más de dos décadas de convivencia</b>.</p><p>Según consta en la resolución, a la que tuvo acceso <i>Infobae</i>, la reclamante inició acciones legales en septiembre de 2023, solicitando una indemnización por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral. El proceso judicial <b>analizó la dinámica de una relación marcada por el control, el aislamiento y la descalificación sistemática por parte del demandado</b>, quien, según el expediente, ejerció violencia verbal, psicológica, moral y económica sobre la mujer.</p><p>La demandante relató que de la relación, que se originó en la adolescencia y que se casó cuando ella tenía 22 años, nacieron sus dos hijos. Durante el matrimonio, la denunciante aseguró haber perdido autonomía personal debido al dominio absoluto del esposo, quien controlaba cada aspecto de su vida cotidiana, incluyendo sus vínculos sociales y el acceso al dinero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q4PQR3FA6RAYDLWJKDQ3WGRWKA.png?auth=dabc569dda7a432faa6f6d1da2be2d2ae19900d7afdb4882468843997c872364&smart=true&width=1408&height=768" alt="La demanda reclamó indemnización por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral por más de dos décadas de convivencia atravesadas por control, aislamiento y descalificación. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En su testimonio, <b>la mujer describió un entorno de sumisión progresiva, en el que evitaba expresar opiniones por temor a las reacciones del esposo</b>. Detalló que las visitas al hogar solo estaban permitidas si contaban con la autorización expresa del marido, restringiéndose habitualmente a la familia de él. Además, mencionó que debía informar cada salida del domicilio, especificando motivo y duración, bajo un control constante.</p><p>El expediente señala que la denunciante nunca tuvo manejo de dinero durante los años de convivencia. Incluso en actividades cotidianas, como hacer compras en el supermercado, las decisiones quedaban bajo control exclusivo del marido, quien retiraba cualquier artículo elegido por ella.</p><p>La mujer sostuvo que las conductas de control y hostigamiento escalaron con el tiempo, derivando en episodios de insultos y humillaciones, tanto en privado como en presencia de terceros, incluidos los hijos del matrimonio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6DSRY5ENFFHOLIJ7N2APAXY3ZE.jpg?auth=06c4125264551ec3e15f3b847a74ebf302551017e1b84eb5b1069e6c3a7de6c2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La denunciante sostuvo que durante el matrimonio perdió autonomía personal por el control del esposo sobre sus vínculos sociales, sus salidas y el acceso al dinero. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>El demandado, en tanto, negó los hechos y presentó una versión distinta de la convivencia. Alegó que la separación se debió a la decisión unilateral de la mujer, motivada por una supuesta relación sentimental con un tercero, y afirmó que durante el matrimonio ella contó con libertad personal y familiar. También sostuvo que no existió daño moral ni psicológico en perjuicio de la denunciante.</p><p>Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de General Rodríguez, la defensa del demandado invocó excepciones de prescripción e incompetencia, ambas rechazadas por el tribunal. El expediente atravesó múltiples instancias, incluidas audiencias preliminares y la intervención del Ministerio Público Fiscal.</p><p>La sentencia detalla que el tribunal aplicó una perspectiva de género en el análisis de los hechos, conforme a la normativa nacional e internacional vigente, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Según la resolución, <b>estos estándares obligan al Poder Judicial a evaluar las pruebas considerando las asimetrías de poder y la situación de vulnerabilidad de las mujeres en contextos de violencia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UDUFR7XKZVB4PDUKBEFSZFEO4Q.jpg?auth=9463d70e3a57ea6e0f7a1e21d4ec8b9a775120c682f6ba692c941447bd3b6354&smart=true&width=1456&height=816" alt="El expediente consignó que la mujer no tuvo manejo de dinero y que incluso las compras cotidianas quedaban bajo control exclusivo del marido. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo destaca que, en casos de violencia familiar, la carga probatoria se flexibiliza para no exigir a la víctima pruebas imposibles de aportar en el ámbito íntimo del hogar. En este sentido, <b>el relato de la demandante, respaldado por testimonios de amigas, familiares y conocidos, fue considerado un elemento clave para reconstruir el contexto de sometimiento y control</b>.</p><p>Los testigos describieron a la mujer como retraída, temerosa, con baja autoestima y limitada socialmente, especialmente en presencia del esposo. También refirieron restricciones a su vida social, ausencia de manejo de dinero y episodios de humillaciones verbales.</p><p>El tribunal valoró especialmente el informe pericial psicológico, que <b>concluyó que la reclamante presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión moderadas a severas, atribuido de manera directa a la violencia de género sufrida</b>. El dictamen señaló secuelas psíquicas persistentes, retraimiento social y dificultades para el desarrollo de una vida plena, con un grado de incapacidad permanente del 10 por ciento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BEAMKJYXQZDX7HZA2AGG7H5TUM.png?auth=d8de3fc44555290d456a335a77285df7a80463de911b4981bd02ab35034b8db1&smart=true&width=612&height=344" alt="El fallo fijó una indemnización total de $12.339.200 más intereses por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral, y también impuso las costas al demandado. (Foto de archivo: iStock)" height="344" width="612"/><p>El fallo también analizó la necesidad de tratamiento psicológico para la víctima. La perito recomendó sesiones semanales durante al menos un año, con un costo estimado en la actualidad de $25.000 por cada sesión. <b>El tribunal reconoció la compensación de este gasto como parte de la reparación integral</b>.</p><p>En cuanto al daño moral, la sentencia consideró que los padecimientos espirituales, la angustia y la afectación a la tranquilidad y bienestar de la mujer exceden las molestias habituales de la vida en sociedad. El tribunal fijó una suma específica para este rubro, fundamentando la decisión en la gravedad de los hechos y en la necesidad de evitar tanto un enriquecimiento injustificado como una reparación insuficiente.</p><p><b>La indemnización total, fijada en $12.339.200 más intereses, corresponde a los conceptos de incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral</b>. La resolución determinó que los intereses se calcularán a una tasa del 6% anual desde la fecha del divorcio en 2018 hasta la sentencia, y luego a la tasa pasiva digital.</p><p>El fallo impuso las costas del proceso al demandado, al ser considerado responsable de los daños probados. La regulación de honorarios quedó diferida hasta la liquidación definitiva.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRTFYFLEQNEZ5IN4IRTU6NDVFU.png?auth=8785988ba58f401202e1d9fd21e03e363a04ec72aac6b0ef6e7fd7b8f0232107&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/png" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado civil bonaerense condenó a un hombre a pagar más de 12 millones de pesos por daños y perjuicios en un caso de violencia de género familiar. (Imagen ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sufrió una caída en una estación de servicio, demandó a los dueños y la Justicia falló en su contra: deberá pagar las costas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/sufrio-una-caida-en-una-estacion-de-servicio-demando-a-los-duenos-y-la-justicia-fallo-en-su-contra-debera-pagar-las-costas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/sufrio-una-caida-en-una-estacion-de-servicio-demando-a-los-duenos-y-la-justicia-fallo-en-su-contra-debera-pagar-las-costas/</guid><description><![CDATA[Una mujer afirmó que cayó al tropezar con un bolardo metálico y un extintor mal ubicados en el lugar. El tribunal rechazó la demanda al señalar que no hubo testigos presenciales, intervención policial ni registros fílmicos, y que la prueba reunida no permitió acreditar lo ocurrido]]></description><pubDate>Sun, 19 Jul 2026 06:53:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IN2H4C25LBFI7NEAEN5NHVNMUY.jpg?auth=862a21b4760535712830794f4470b0079970119345e2faafbbf3f0a9a10a18a1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia de Mar del Plata rechazó una demanda civil por daños y perjuicios contra una estación de servicio por una caída ocurrida en 2021. (Poder Judicial)" height="1080" width="1920"/><p><b>Una demanda civil por daños y perjuicios que involucró a una clienta de una estación de servicio en Mar del Plata quedó resuelta tras el rechazo total del reclamo</b>. El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, desestimó la pretensión de la reclamante, quien había solicitado una suma superior a 1.900.000 pesos más intereses por lesiones sufridas durante una caída en las instalaciones del comercio.</p><p>La causa se inició en diciembre de 2022, cuando la reclamante, de 61 años al momento del hecho, promovió una acción judicial contra la empresa propietaria de una estación de servicio. Según el relato expuesto en la demanda, el incidente ocurrió el 12 de agosto de 2021 cerca del mediodía, en el sector del playón de la estación. <b>La persona afectada aseguró que, al intentar acceder a un sector tipo deck instalado como espacio gastronómico, tropezó con un caño metálico amarillo (bolardo horizontal) fijado al pavimento, lo que le provocó una caída</b>.</p><p>En el escrito, <b>la reclamante sostuvo que la zona de tránsito peatonal se encontraba además reducida por la presencia de un carro matafuegos y una valla móvil, circunstancias que, de acuerdo con la presentación, dificultaban el paso</b>. Como consecuencia de la caída, describió distintas lesiones físicas, entre ellas un corte en la rodilla derecha, una desviación nasal y un hematoma en la región infraorbitaria. La atención médica posterior se realizó en una clínica privada bajo cobertura de su obra social.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZM6MTJS2V5B7TM26WH2CNMAGWU.jpg?auth=f3801352ec2e38e36c150a8ae49ed7c00389f14d81e52f47b4e717f84aad0e59&smart=true&width=1920&height=2547" alt="La reclamante pidió más de 1.900.000 pesos más intereses por lesiones que atribuyó a un tropiezo con un caño metálico en la estación de servicio. (Poder Judicial)" height="2547" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZX4ZVWBNC5EM5BWCRHSOJE3UQQ.jpg?auth=c2865445be2be7e4558b21e321b6b7324c12f204a048c872b54fb07c351aca9d&smart=true&width=1920&height=1384" alt="La demanda sostuvo que un carro matafuegos y una valla móvil reducían el paso peatonal en el playón de la estación de servicio de Mar del Plata. (Poder Judicial)" height="1384" width="1920"/><p>El reclamo incluyó también la solicitud de intervención de la aseguradora responsable de la cobertura civil extracontractual del local, que fue citada al proceso conforme lo establece la normativa vigente. La compañía de seguros aceptó que la cobertura estaba activa al momento del hecho, bajo una póliza que incluía un deducible en dólares, pero negó toda responsabilidad por considerar que el accidente habría ocurrido por descuido de la propia reclamante.</p><p>La empresa demandada, en tanto, rechazó los hechos y negó que el accidente hubiese sucedido en sus instalaciones. <b>Sostuvo que, en caso de existir lesiones como las descritas, estas no habrían sido provocadas por elementos bajo su control ni por un defecto en el lugar.</b> Además, puso en duda la autenticidad de la documentación médica y gráfica presentada.</p><p>El expediente judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Mar del Plata, avanzó bajo el procedimiento sumario propio de este tipo de reclamos en la provincia de Buenos Aires, con traslado a todas las partes y etapas de prueba, incluida la intervención de la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal. El tribunal organizó audiencias preliminares y de vista de causa, donde se expusieron los distintos elementos de prueba.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A6YFLLAZKZDGJIRHJO4DSJ4BS4.jpg?auth=fead2d0727b7dd52f25f0b73a773d2b6b77a30fa39a2bc795c1058e37a130693&smart=true&width=1920&height=2808" alt="La empresa demandada negó que el accidente hubiera ocurrido en sus instalaciones y cuestionó la documentación médica y gráfica presentada. (Poder Judicial)" height="2808" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7JMSMBOS4BHVTN75BUVYMKQCUI.jpg?auth=062a14aa63310e92ac8d67aabd11243a8dff47c82d28c7efa69c045dbe1f9735&smart=true&width=1920&height=1345" alt="La pericia de ingeniería concluyó que los elementos señalados eran móviles, no ocupaban de forma permanente el sector descripto y no permitían confirmar un riesgo concreto. (Poder Judicial)" height="1345" width="1920"/><p><b>Uno de los puntos centrales de la discusión fue la existencia y ubicación de los obstáculos señalados por la reclamante como causantes del accidente</b>. La persona afectada no presentó testigos presenciales ni aportó pruebas fílmicas que confirmaran su versión de los hechos. Además, la pericia de ingeniería mecánica realizada en el lugar determinó que los elementos referidos —el carro matafuegos y la valla— no se encontraban de manera permanente en la posición descripta, y que no era posible asegurar que estuvieran presentes o que hubieran generado un riesgo concreto al momento del incidente.</p><p>El informe pericial también destacó que existía un acceso directo a la terraza gastronómica, lo que reducía la probabilidad de que la reclamante hubiese atravesado la vereda donde supuestamente se produjo el accidente. Los elementos de seguridad señalados por la reclamante fueron catalogados como móviles y de uso circunstancial, no como obstáculos fijos que invadieran el paso peatonal de manera habitual.</p><p><b>El tribunal valoró la falta de constancia policial o médica en el lugar del hecho y la ausencia de testigos directos</b>. No se acreditó de modo fehaciente que existiera una estructura peligrosa ni que la configuración del espacio presentara un vicio o defecto relevante en términos de responsabilidad civil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O5KUSW5YHFDTHKYUA5LT46EF3I.jpg?auth=905c8a4dcceadb453a5d7c313a879103a353e4bbefd1ec21c7dadc40e41f094a&smart=true&width=1920&height=2566" alt="El tribunal valoró la falta de testigos, de pruebas fílmicas y de constancias policiales o médicas en el lugar del hecho para desestimar el reclamo. (Poder Judicial)" height="2566" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BCMUYPX4CBEINI7LGTESYSQNFQ.jpg?auth=f12b0cc4c74709a7834b18cfe4a0370c92706517a8496987ca341307c6723a88&smart=true&width=1920&height=2568" alt="El fallo aplicó el Código Civil y Comercial y sostuvo que no se probó un vicio o riesgo concreto de objetos inertes, por lo que rechazó la demanda y fijó costas a la reclamante.
(Poder Judicial)" height="2568" width="1920"/><p>La sentencia reseñó la normativa aplicable, en particular los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación sobre responsabilidad por daños causados por cosas inertes. Según la resolución,<b> la carga probatoria recae sobre quien reclama la indemnización</b>, especialmente cuando se trata de objetos sin riesgo intrínseco, como los elementos mencionados en la demanda.</p><p>El fallo concluyó que <b>la reclamante no logró demostrar que la caída se produjo por una situación anómala o peligrosa atribuible a la empresa demandada</b>. En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes y dispuso que la reclamante afronte las costas del proceso, es decir, los gastos judiciales y honorarios generados.</p><p>La sentencia subrayó que, en el contexto examinado, la ausencia de pruebas directas sobre la posición anormal de los objetos alegados como causantes del daño impide considerar configurada la responsabilidad civil de los demandados.</p><p>De acuerdo con la resolución, la responsabilidad por daños derivados de objetos inertes solo se configura cuando se prueba un vicio o riesgo concreto que exceda su uso o ubicación habitual, situación que no quedó acreditada en este caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IN2H4C25LBFI7NEAEN5NHVNMUY.jpg?auth=862a21b4760535712830794f4470b0079970119345e2faafbbf3f0a9a10a18a1&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de Mar del Plata rechazó una demanda civil por daños y perjuicios contra una estación de servicio por una caída ocurrida en 2021. (Poder Judicial)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“Llantos y gritos de dolor”: llevó a juicio a su odontólogo por mala praxis, pero la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/llantos-y-gritos-de-dolor-llevo-a-juicio-a-su-odontologo-por-mala-praxis-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/llantos-y-gritos-de-dolor-llevo-a-juicio-a-su-odontologo-por-mala-praxis-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Una paciente demandó a su dentista tras sufrir un profundo corte en la boca durante la extracción de una prótesis antigua en 2018. Sin embargo, la Cámara Civil confirmó el fallo que desestimó el reclamo. El tribunal se apoyó en un informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que la lesión constituía una complicación “prevista” del procedimiento]]></description><pubDate>Sun, 19 Jul 2026 06:51:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GC2RGZER3ZD5VIQQQGUWA4JT3Q.jpg?auth=70921174c38ea44fa495ab6555db35920e7eaee735f7174b2b7a03f3d67847d0&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda por presunta mala praxis odontológica contra un odontólogo y una aseguradora en la Ciudad de Buenos Aires.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó el rechazo de la demanda impulsada por una mujer contra un odontólogo y una aseguradora, en un caso que giró en torno a una presunta mala praxis en la Ciudad de Buenos Aires</b>. La decisión, de la Sala A, ratificó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo de la demandante por considerar que no se probó culpa profesional en la atención prestada.</p><p>Según consta en la resolución, la intervención médica tuvo lugar el 8 de noviembre de 2018, cuando la mujer —de 53 años en ese momento— acudió a la consulta del odontólogo para retirar una estructura protésica antigua que debía ser reemplazada.</p><p>Durante ese procedimiento, <b>el profesional utilizó herramientas rotatorias y, según el informe forense, se produjo un corte accidental en los tejidos blandos próximos</b>. La paciente recibió indicaciones de medicación analgésica y enjuague antiséptico, además de una sutura realizada cuatro días después y retirada el 23 de noviembre del mismo año.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HCO5DGL7BELDKVY64RTVMGWX4.jpg?auth=bfe2bbbf6026ab2037f964549e8264812b430f49d051e755af34a3002af9367d&smart=true&width=5760&height=3840" alt="La demanda por mala praxis odontológica se originó en una intervención del 8 de noviembre de 2018 para retirar una estructura protésica antigua. (iStock)" height="3840" width="5760"/><p>La reclamante <b>sostuvo que el odontólogo había actuado con negligencia y que el daño sufrido, principalmente la pérdida de sensibilidad en una zona del maxilar, tuvo relación directa con la atención recibida</b>. En su demanda describió que, tras la intervención para retirar una prótesis antigua, el dolor persistió durante más de 72 horas y, al regresar al consultorio, el odontólogo constató la gravedad de su malestar. Según su relato, “entre llantos y gritos de dolor”, el profesional intentó anestesiarla para revisar la herida y, luego de varios intentos, le indicó que era necesario realizar una sutura. La acción judicial también incluyó a una aseguradora, citada en garantía.</p><p>El fallo de primera instancia, dictado el 13 de octubre de 2025, se apoyó de manera central en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, el cual fue solicitado por la reclamante y no recibió objeciones de su parte. <b>Este informe aclaró que la complicación presentada por la paciente constituye un riesgo frecuente en los tratamientos odontológicos similares</b>, y que aunque se hubiese realizado la sutura inmediatamente, el resultado sensitivo posiblemente no habría variado.</p><p>El tribunal de primera instancia interpretó que la obligación del odontólogo era de medios y no de resultado, por lo que la existencia de un daño no implica automáticamente responsabilidad profesional. Se concluyó que los elementos probatorios no permitieron adjudicar las secuelas a una acción culposa del profesional demandado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J3JQEXQKYVEOPFREWM45MRDNO4.jpg?auth=caa17afa6a453a3e9e6bc64d11828a3034a5b742784e2e8c90df5dcf9baf1f70&smart=true&width=1456&height=816" alt="El dictamen del Cuerpo Médico Forense indicó que el corte en tejidos blandos fue una complicación frecuente en tratamientos odontológicos similares. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La reclamante apeló la sentencia, cuestionando principalmente la valoración de la prueba y el hecho de que el magistrado se hubiera basado en el dictamen forense. Asimismo, sostuvo que el juez omitió ponderar informes médicos y psicológicos, así como documentación vinculada a una causa penal. También alegó que no se valoró adecuadamente la falta de consentimiento informado y la declaración de rebeldía del demandado.</p><p>La Cámara Civil analizó cada uno de los planteos. <b>Según la resolución, la apelante no logró desvirtuar los fundamentos centrales del fallo de primera instancia</b>. Se destacó que el escrito de agravios no desarrolló una crítica razonada sobre el dictamen forense, que había sido determinante para descartar la existencia de impericia o negligencia.</p><p>El tribunal también abordó la cuestión de la prueba penal. La reclamante había presentado copias simples de documentación proveniente de un expediente en sede penal, pero la aseguradora desconoció formalmente esos documentos y no se acreditó su autenticidad. Por tal motivo, no se les otorgó valor probatorio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KPMR3E5LZFF27LK6VCP2BRPX2E.png?auth=eeb337e6eda6c2cf1d04d3aae3e56204d57bcf7fd3470f2f3f593c178685c461&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara Civil resolvió que la apelación no refutó de manera fundada el dictamen forense que descartó impericia o negligencia del odontólogo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Respecto a la supuesta omisión de una sutura inmediata, la Cámara indicó que el propio dictamen del Cuerpo Médico Forense estableció que la realización de esa práctica en el momento del incidente no habría modificado sustancialmente el cuadro sensitivo final.</p><p>En cuanto al consentimiento informado, el tribunal explicó que no correspondió tratar esa cuestión porque no fue planteada en la demanda original, sino recién en la etapa de apelación. La Cámara recordó que el proceso civil exige que los planteos se formulen en la primera instancia para resguardar el principio de congruencia.</p><p>La resolución también abordó el efecto de la declaración de rebeldía del demandado, señalando que la ausencia de contestación no exime a la parte reclamante de probar los hechos en que basa su pretensión. Se aclaró que<b> la rebeldía genera solo una presunción simple y que el juez debe valorar los demás elementos aportados al expediente</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/25BOIJ3625AFVKFQBQYYNVHFKI.jpg?auth=4137c8947b26ce34f0f6a292ca3730a7e8ee82798017f57e00041e48bdbe0373&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara señaló que la falta de consentimiento informado no podía analizarse en apelación porque no fue planteada en la demanda original. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara citó antecedentes propios y doctrina procesal para fundamentar que la falta de respuesta a la demanda no implica, por sí sola, la admisión de los hechos alegados por la reclamante. En este caso,<b> la contundencia del dictamen forense, junto con la falta de prueba concreta sobre un obrar culposo, resultó determinante para desestimar la pretensión</b>.</p><p>El tribunal enfatizó que la obligación de los profesionales de la salud se orienta a brindar atención conforme a las reglas del arte de curar, y que la responsabilidad por daño requiere evidencia de impericia, imprudencia o negligencia, elementos que no surgieron del expediente.</p><p>Con relación al deber de información, la Cámara recordó que la ley exige a médicos y clínicas informar a los pacientes sobre riesgos y alternativas de tratamiento, pero diferenció entre la obligación principal de asistencia sanitaria y el deber secundario de información. Incluso en caso de una omisión informativa, corresponde analizar si esa falta privó al paciente de la chance de evitar el daño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IB4YY5J5ARERDDWSIBCSVMEGZA.jpg?auth=900935d8797a866740c40dba0384791dd0afee2c282a059c820fe01a93d7ce39&smart=true&width=6720&height=3780" alt="La Sala A confirmó el fallo de primera instancia, rechazó todos los agravios y fijó las costas de la apelación a cargo de la reclamante. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="3780" width="6720"/><p>A lo largo de la resolución, los jueces reiteran que la reclamante centró su demanda en las consecuencias del procedimiento y en el supuesto incumplimiento de la obligación principal, sin reclamar específicamente por la falta de información de riesgos.</p><p>La sentencia de la Sala A concluyó rechazando todos los agravios y confirmando el fallo de grado. Las costas del proceso de apelación se impusieron a la parte reclamante. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GC2RGZER3ZD5VIQQQGUWA4JT3Q.jpg?auth=70921174c38ea44fa495ab6555db35920e7eaee735f7174b2b7a03f3d67847d0&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda por presunta mala praxis odontológica contra un odontólogo y una aseguradora en la Ciudad de Buenos Aires.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó incorporar un abordaje sobre violencia de género al tratamiento penitenciario de Adolfo Donda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/la-justicia-ordeno-incorporar-un-abordaje-sobre-violencia-de-genero-al-tratamiento-penitenciario-de-adolfo-donda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/la-justicia-ordeno-incorporar-un-abordaje-sobre-violencia-de-genero-al-tratamiento-penitenciario-de-adolfo-donda/</guid><description><![CDATA[Casación declaró inadmisible el recurso de la defensa del exintegrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la ESMA. La medida también contempla objetivos vinculados con la violencia contra las mujeres y el parto deshumanizado]]></description><pubDate>Sun, 19 Jul 2026 06:49:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KSSAPLYSHNFG7OZIGIOGMWYYGM.JPG?auth=913bc39af84c48bfda7c03169d38990f50e3f432bc1935601a0d667ad6abd1c9&smart=true&width=1920&height=1213" alt="Casación dejó firme la orden para incorporar objetivos sobre violencia de género y violencia contra las mujeres al tratamiento penitenciario de Adolfo Donda (Gentileza: Fiscales.gob.ar)" height="1213" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó un recurso de la defensa de <b>Adolfo Miguel Donda Tigel</b> y dejó firme una orden para que el <b>Servicio Penitenciario Federal</b> modifique su programa de tratamiento durante el cumplimiento de la condena e incorpore objetivos vinculados con la <b>violencia de género</b>, la <b>violencia contra las mujeres</b> y el <b>parto deshumanizado</b>.</p><p>La medida no obliga al condenado a realizar un curso determinado. Ordena reformular el programa mediante el cual el sistema penitenciario establece las actividades, los objetivos y el seguimiento de cada persona durante la ejecución de su pena.</p><p>La decisión fue adoptada por mayoría por la <b>Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal</b>, integrada por los jueces <b>Guillermo Yacobucci</b>, <b>Ángela Ledesma</b> y <b>Alejandro Slokar</b>. Yacobucci y Slokar declararon inadmisible la queja presentada por la defensa, mientras que Ledesma votó en disidencia.</p><p>El planteo estaba dirigido contra una resolución dictada el <b>22 de mayo de 2026</b> por el juez encargado de controlar la ejecución de la pena en el <b>Tribunal Oral Federal N° 5</b>.</p><p>En aquella decisión, el magistrado ordenó al director de la <b>Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal</b> que readecuara el denominado <b>plan de tratamiento individual</b> de Donda.</p><p>Ese plan es el programa que el Servicio Penitenciario establece para cada condenado y puede incluir actividades educativas, laborales, sanitarias y de vinculación familiar, además de objetivos específicos relacionados con las características de los delitos por los que cumple la pena.</p><p>En el caso de Donda, el juez dispuso incorporar “objetivos concretos y acciones específicas” orientados al abordaje de la <b>violencia de género</b>, la <b>violencia contra las mujeres</b> y el <b>parto deshumanizado</b>.</p><p>El fallo no determina cuáles deberán ser las actividades ni cómo tendrán que instrumentarse. Esa tarea quedará a cargo del Servicio Penitenciario, que deberá incluir esos contenidos dentro del programa de seguimiento del condenado.</p><p>La defensa, encabezada por el abogado <b>Guillermo Jesús Fanego</b>, intentó recurrir la medida, pero el recurso de casación fue denegado el <b>3 de junio</b>. Ante esa decisión, acudió directamente a la Sala II mediante un <b>recurso de queja</b>.</p><p>Yacobucci y Slokar entendieron que la presentación no logró demostrar la existencia de errores que invalidaran la resolución cuestionada.</p><p>“El impugnante no ha logrado demostrar los yerros que invalidarían la resolución”, sostuvieron. Para la mayoría, los argumentos de la defensa consistieron en “meros juicios discrepantes” y no consiguieron rebatir los fundamentos empleados por el juez de ejecución.</p><p>Los camaristas también señalaron que la defensa no acreditó la existencia de una <b>cuestión federal</b> que permitiera habilitar la intervención de Casación como tribunal intermedio, de acuerdo con la doctrina fijada por la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b> en el precedente “Di Nunzio”.</p><p>Ledesma, en cambio, consideró que los cuestionamientos podían encuadrar en alguna de las causales previstas por el <b>Código Procesal Penal de la Nación</b> para habilitar la revisión. Por ese motivo, votó por admitir la queja y conceder el recurso de casación, aunque sin pronunciarse sobre el fondo del planteo. Su posición quedó en minoría.</p><h2>Las condenas contra Adolfo Donda</h2><p><b>Adolfo Donda</b> es un excapitán de fragata de la <b>Armada Argentina</b> que integró el sector de Inteligencia del <b>Grupo de Tareas 3.3.2</b>, que operó en la <b>Escuela de Mecánica de la Armada</b> durante la última dictadura militar.</p><p>Cumple una <b>pena única de prisión perpetua</b> por crímenes de lesa humanidad. Fue condenado en distintos procesos por <b>privaciones ilegales de la libertad</b>, <b>tormentos</b> y <b>homicidios agravados</b> cometidos contra numerosas víctimas que permanecieron cautivas en el centro clandestino de detención que funcionó en la ESMA.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M7IBWT7CS5CGTC6FNZST7FXMYU.jpg?auth=5bcdf5cbe41ba213c43fd892db46dea97cb38a8b3487ae4d91b77aa30de1ed62&smart=true&width=1920&height=1445" alt="Adolfo Donda integró el Grupo de Tareas 3.3.2 que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la última dictadura milita (Gentileza: desaparecidos.org)" height="1445" width="1920"/><p>También recibió una condena de <b>15 años de prisión</b> por su intervención en la apropiación de su sobrina, <b>Victoria Analía Donda Pérez</b>. El <b>Tribunal Oral Federal N° 6</b> lo consideró partícipe necesario de la sustracción de una menor de diez años y coautor de su retención y ocultamiento. Esa condena fue luego unificada con las restantes en una pena única de prisión perpetua.</p><p><b>Victoria Donda</b> nació en la <b>ESMA</b> durante el cautiverio de su madre, <b>María Hilda “Cori” Pérez</b>, quien había sido secuestrada junto con su pareja, <b>José Laureano Donda</b>, hermano del condenado. Ambos permanecen desaparecidos.</p><p>Después de su nacimiento, fue entregada a un integrante de la Armada e inscripta como hija propia. Recuperó su identidad en <b>2004</b> y posteriormente se desempeñó como <b>diputada nacional</b> y presidenta del <b>Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)</b>.</p><h2>El antecedente sobre la prisión domiciliaria</h2><p>La nueva resolución se conoció después de que la misma sala rechazara un pedido de <b>prisión domiciliaria</b> presentado por Donda y anulara, por mayoría, la ampliación de su régimen de <b>salidas transitorias</b>.</p><p>En aquel pronunciamiento, Casación confirmó la negativa al arresto domiciliario, pero consideró inválida la extensión de las salidas que había dispuesto el <b>Tribunal Oral Federal N° 5</b>.</p><p>La mayoría concluyó que la ampliación había sido resuelta sin dar intervención previa al <b>Ministerio Público Fiscal</b>, las querellas y las víctimas. En consecuencia, ordenó al tribunal oral emitir un nuevo pronunciamiento después de escuchar a todas las partes.</p><p>La decisión conocida ahora se limita al contenido del tratamiento penitenciario. Con el rechazo de la queja, quedó firme la orden para que el<b> Servicio Penitenciario</b> incorpore objetivos vinculados con la<b> violencia contra las mujeres </b>dentro del programa que regula las actividades de Donda durante la ejecución de su pena.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKPFRRMDNFCXLHKDM3PGX3AWHI.jpg?auth=2cfd58c05e5370f18fc918e3e76dfc2aeac5046d6fe97440013eb4fe0d88c015&amp;smart=true&amp;width=7360&amp;height=4140" type="image/jpeg" height="4140" width="7360"><media:description type="plain"><![CDATA[Tribunales de Comodoro Py Vacíos - Cuarentena Obligatoria - COVID-19 - Coronavirus (Foto: Franco Fafasuli)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Franco Fafasuli</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación rechazó el recurso de Cristina Kirchner contra las restricciones de su prisión domiciliaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/casacion-rechazo-el-recurso-de-cristina-kirchner-contra-las-restricciones-de-su-prision-domiciliaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/19/casacion-rechazo-el-recurso-de-cristina-kirchner-contra-las-restricciones-de-su-prision-domiciliaria/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión deja firmes las condiciones para las visitas, el uso de monitoreo electrónico y el acceso a la terraza. A la expresidenta solo le queda la vía de la queja]]></description><pubDate>Sun, 19 Jul 2026 06:25:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LODMAJCZFFGKNDZSXQXTWVI2GQ.png?auth=3bcfe964833576665e77d65052ab9e049997982cde9f6f919cbc80df96e5aa07&smart=true&width=1920&height=1080" alt=" Casación declaró inadmisible  el recurso extraordinario de Cristina Kirchner para modificar las condiciones de su prisión domiciliaria 
" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Sala IV de la Cámara de Casación Penal</b> declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> contra las restricciones de su prisión domiciliaria.</p><p>El fallo dejó inhabilitada la posibilidad de que la <b>Corte Suprema</b> revise las reglas sobre visitas, tobillera electrónica y acceso a la terraza del edificio donde cumple su condena por la causa Vialidad. De este modo, la defensa de la expresidenta sólo podrá acudir al <b>Máximo Tribunal</b> con un recurso de queja.</p><p>Los abogados de la ex jefa de Estado habían cuestionado la resolución del tribunal de ejecución porque entendieron que afectaba “los principios de legalidad sustantiva, reserva, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad”.</p><p>Desde hace poco más de un año, la ex mandataria insiste en reclamar que le saquen el dispositivo que controla sus movimientos, argumentando que cuenta con custodia las 24 horas.</p><p>Además, reiteró su rechazo a las restricciones relacionadas con la organización de las visitas y las salidas a la terraza para exponerse al aire libre.</p><p>El <b>TOF 2</b> autorizó el ingreso libre exclusivamente para familiares, médicos, custodios y abogados. El resto de las personas debe requerir, sin excepción, la autorización judicial.</p><p>En cuanto al permiso de subir a la terraza del edificio, solo puede acceder <b>dos horas diarias, entre las 06:00 y las 20:00.</b></p><p>Para la defensa, esas restricciones constituyen “un castigo adicional y arbitrario”, que no se compadece con la normativa vigente ni con la conducta que ha desarrollado la expresidenta durante los ocho meses en los que viene cumpliendo su pena. </p><h2>Los votos </h2><p>La resolución que mantiene las condiciones de detención de <b>Cristina Kirchner</b> obtuvo el respaldo de los jueces <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Diego Barroetaveña</b>, mientras que <b>Mariano Borinsky</b> votó en disidencia. </p><p>Hornos afirmó que el recurso extraordinario no podía prosperar porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. </p><p>Sobre lo relativo al dispositivo de monitoreo electrónico, el camarista dijo que ya fue desestimado por la <b>Corte Suprema de Justicia </b>en otro incidente de 2025 “<b>sin que la insistencia defensiva introduzca argumento nuevo que habilite la instancia</b>”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XKOTU6RYFJGAJDOSDXTK4S3FWA.jpeg?auth=167d65a6eb449626438ba4089398bd8f921be2de37d59c731344b428bdf5ce79&smart=true&width=523&height=395" alt="Los camaristas Barroetaveña, Hornos y Borinsky" height="395" width="523"/><p>A su vez, sostuvo que las reglas de conducta impuestas en la modalidad domiciliaria constituyen “<b>una respuesta razonable, proporcionada y revisable frente a las circunstancias verificadas durante la ejecución de la pena</b>”.</p><p>El juez <b>Barroetaveña</b> opinó que las protestas contra la autorización previa del tribunal para el ingreso de visitas al domicilio, el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico y las limitaciones de acceso a la terraza apenas se limitan a expresar la discrepancia con lo decidido.</p><p>En cambio, <b>Borinsky</b> indicó que la impugnación invocaba los derechos a la privacidad y a la intimidad del artículo 19 de la <b>Constitución Nacional</b> que, según recordó, también asisten a las personas privadas de la libertad.</p><p>Respecto del control electrónico, lo calificó de “innecesario frente a la custodia policial permanente y al carácter de bien escaso del insumo”.</p><p>Agregó que la restricción sobre las visitas, con autorización judicial previa y luego limitada en días, horarios y número de concurrentes, carecía de sustento normativo suficiente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LODMAJCZFFGKNDZSXQXTWVI2GQ.png?auth=3bcfe964833576665e77d65052ab9e049997982cde9f6f919cbc80df96e5aa07&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia ratificó que el consentimiento sexual debe ser actual, expreso y puede retirarse]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/18/la-justicia-ratifico-que-el-consentimiento-sexual-debe-ser-actual-expreso-y-puede-retirarse/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/18/la-justicia-ratifico-que-el-consentimiento-sexual-debe-ser-actual-expreso-y-puede-retirarse/</guid><description><![CDATA[La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena a un teniente del Ejército por un ataque cometido en un cuartel de Salta. Descartó que un “coqueteo” o relación previa sea equivalente a una autorización]]></description><pubDate>Sat, 18 Jul 2026 19:51:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VJWK5IATLZEQHLH3GY5UTJI6XY.png?auth=bef6171e740372cc8149254907bae3fd163bb9b2c91a07015c5b3feff3fa3b50&smart=true&width=1536&height=1024" alt="Un hombre en uniforme militar ingresa a un dormitorio femenino de cuartel del Ejército Argentino en Salta, mientras una mujer en uniforme se sienta en la cama con postura defensiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La <b>Sala IV </b>de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> ratificó que el consentimiento sexual debe ser <b>actual</b>, <b>expreso</b> y <b>puede retirarse en cualquier momento</b>, al confirmar la condena a un teniente del <b>Ejército Argentino</b> por abuso sexual simple cometido en un cuartel de <b>Salta</b>.</p><p>El hecho se produjo en la madrugada del 16 de septiembre de 2023, en las instalaciones de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 5 de Salta, que depende del Ejército Argentino. </p><p>Según lo que se tuvo por acreditado en el fallo, <b>G.B. D.</b>, quien se desempeñaba como oficial de semana y tenía a su cargo la seguridad del establecimiento, <b>ingresó sin autorización al dormitorio donde descansaba Z., una suboficial</b>.<b> </b>Una vez en el lugar, se despojó parcialmente de su uniforme y <b>se abalanzó sobre ella con indudable intención sexual</b>. </p><p>“Se le tiró encima semidesnudo en la cama, al mismo tiempo que le decía la frase “esto muere acá”. Ante el abalanzamiento, <b>la víctima logró reaccionar inmediatamente</b>, lo <b>empujó</b>, lo repelió y le <b>exigió que se fuera de la habitación</b>“, reconstruye el fallo, que señala que el acusado luego “murmuró enojado, se volvió a vestir y se retiró del lugar”. </p><p>Existía un vínculo previo entre el oficial y la suboficial. Sin embargo, según argumentó la querella, la víctima fue clara y precisa en cinco declaraciones al relatar la “<b>angustia genuina</b>” acerca de las circunstancias. En su reconstrucción, dijo que antes del acto de abuso, cortó comunicación a la medianoche con su agresor y que previamente fue explícita al decir “<b>acá no, afuera</b>”, rechazando cualquier encuentro en el lugar de trabajo.</p><p>Por esta situación, el militar fue condenado a la <b>pena de 9 meses de prisión en suspenso</b>, como autor del delito de abuso sexual simple previsto en el art. 119, primer párrafo, del Código Penal. Ahora, la condena que fue confirmada en la instancia de Casación, al rechazar la impugnación interpuesta por la defensa. </p><p>En un fallo de especial relevancia para la jurisprudencia en materia de delitos contra la <b>integridad sexual</b>, los jueces <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Mariano Borinsky </b>y <b>Javier Carbajo </b>aplicaron principios rectores para el juzgamiento de los delitos contra la integridad sexual, que vienen consolidándose en la jurisprudencia argentina e interamericana. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBR6XDSYKNHOLPADWX2VMEGTFQ.jpg?auth=2a9c90e2bb8a50d18070722ad4c240573e88c4b112b314bd992294b6c82fa7fc&smart=true&width=576&height=569" alt="Un vehículo y un grupo de soldados en las instalaciones de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 5 de Salta" height="569" width="576"/><p>El juez Hornos, que lideró la decisión, desarrolló en su voto una extensa fundamentación y subrayó que “<b>el consentimiento para un acto sexual debe ser actual, libre, expreso </b>y mantenerse durante todo el desarrollo de la conducta". Es decir, no puede presumirse que <b>conversaciones anteriores</b>, <b>vínculos previos </b>o <b>supuestas insinuaciones</b>, tal como pretendió la defensa en el caso, “en modo alguno puede erigirse como una autorización” al consentimiento, según el magistrado. </p><p>La sentencia recordó que los delitos sexuales suelen cometerse en ámbitos de intimidad, lo que dificulta la existencia de pruebas directas o testigos presenciales. Por eso, indicó que la valoración probatoria debe seguir los estándares de la <b>Corte Interamericana de Derechos Humanos</b>, y tratados internacionales como la <b>Convención de Belém do Pará</b> y la <b>CEDAW</b>.</p><p>El tribunal sostuvo que la ausencia de prueba directa no impide alcanzar certeza judicial cuando el relato de la víctima es consistente y se corrobora con otros elementos objetivos e indiciarios. Y agregó que <b>juzgar con perspectiva de género </b>implica eliminar estereotipos que históricamente han deslegitimado a las víctimas, como atribuir las denuncias a motivos sentimentales o <b>intereses laborales</b>.</p><p><iframe src="https://drive.google.com/file/d/1mMTaxK3wAksdZYzBD9GYZwPQer071lP_/preview" width="100%" height="480"></iframe></p><h2>Las pruebas de la acusación</h2><p>El tribunal valoró la firmeza y coherencia del relato de la víctima, que se mantuvo consistente a lo largo de varias declaraciones -incluida la Cámara Gesell- y fue corroborado por <b>pericias informáticas</b> sobre los teléfonos celulares de ambas partes, <b>registros de cámaras</b> de seguridad, testimonios de personal militar y referentes institucionales de género, así como <b>evaluaciones psicológicas</b>. </p><p>Entre el conjunto de pruebas, el peritaje informático a los celulares permitió descartar la existencia de un “coqueteo previo”, ya que el análisis de los mensajes entre ambos durante <b>año y medio </b>mostró un trato “estrictamente formal, institucional y verticalista”. Asimismo, el corte abrupto de la comunicación de la víctima fue considerado un “acto inequívoco de rechazo”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PQLQLVB5ZJHIVEBDUCCTQ5A5FI.jfif?auth=e6617db99de90b64d8cc3678990b491e2be513927016a6e1f3be57c53e42856f&smart=true&width=1280&height=590" alt="Otra postal de las instalaciones de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 5 de Salta, donde ocurrió el acto de abuso en 2023" height="590" width="1280"/><p>El conjunto de pruebas permitió corroborar la ausencia de consentimiento y descartar la hipótesis defensiva de un encuentro sexual consentido.</p><p>La sentencia también resolvió que los hechos constituyeron <b>violencia institucional</b> dentro del Ejército Argentino y enfatizó la obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar hechos de <b>violencia de género</b> en sus propias estructuras. </p><p>Además de confirmar la condena penal, avaló la <b>reparación económica</b>, ante la necesidad de cubrir el <b>costo terapéutico</b> -128 sesiones a $23.000 cada una, totalizando $2.944.000 por <b>daño psicológico-</b> y sumando $1.177.600 por <b>daño moral</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VJWK5IATLZEQHLH3GY5UTJI6XY.png?auth=bef6171e740372cc8149254907bae3fd163bb9b2c91a07015c5b3feff3fa3b50&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[Un hombre en uniforme militar ingresa a un dormitorio femenino de cuartel del Ejército Argentino en Salta, mientras una mujer en uniforme se sienta en la cama con postura defensiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item></channel></rss>