<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/category/judiciales/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Sun, 03 May 2026 08:01:04 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[Volvía de Miami y denunció que le robaron el celular al embarcar: reclamó el seguro, pero la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/volvia-de-miami-y-denuncio-que-le-robaron-el-celular-al-embarcar-reclamo-el-seguro-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/volvia-de-miami-y-denuncio-que-le-robaron-el-celular-al-embarcar-reclamo-el-seguro-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Al analizar la presentación contra el fabricante del teléfono y la aseguradora, los jueces desestimaron el planteo e impusieron las costas a la demandante. Los detalles de un fallo que la dejó sin el aparato y obligada a afrontar los gastos del juicio]]></description><pubDate>Sun, 03 May 2026 05:56:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JHJH6IDNZBBP5PGRQC7GUTXPCU.png?auth=872cd008fab646f10894e65e566dc5959fd23c6c6d0c1ed0748b5116f01b89bd&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara de Apelación de Mar del Plata ratifica el rechazo a la demanda por presunta sustracción de un teléfono móvil en vuelo internacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó <b>el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de tecnología y una aseguradora</b>. El caso giró en torno a la supuesta sustracción de un teléfono móvil durante un vuelo internacional.</p><p>La demandante inició acciones legales luego de afirmar que <b>su teléfono móvil habría sido robado o hurtado al abordar un avión en el aeropuerto de Miami</b>, con destino a Argentina. Sostuvo que contaba con un seguro contratado en el marco de la compra del dispositivo, y que había cumplido con los trámites requeridos para denunciar el siniestro ante la empresa.</p><p>En la primera instancia, la jueza rechazó la demanda, determinando que <b>no se había acreditado el hecho del robo, hurto o extravío del teléfono</b>. Según la sentencia, la demandante no presentó prueba sobre la materialidad del hecho, ni documentación alguna que permitiera verificar cuándo y cómo habría ocurrido la sustracción del dispositivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2UCWJ3XQ4ZA4HKGWK3QG4ITHJY.png?auth=22d6a498b1ca1c1364b5a1452fc26eb6c602d4e9e81bff5847eb9b8d0bd1f8f2&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal destaca la falta de pruebas sobre el supuesto robo, extravío o hurto del dispositivo durante el trayecto desde Miami a Argentina. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La resolución de primera instancia <b>enumeró una serie de elementos probatorios que no fueron aportados</b>: la ausencia de una denuncia realizada en Miami, ante la aerolínea en la que viajó, ni en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Tampoco se adjuntó pasaporte, pase de abordar, informes a migraciones, consumos de tarjetas de crédito en el exterior, ni se identificó la prestadora de telefonía celular vinculada a la línea supuestamente sustraída. No se incorporaron testimonios que pudieran aportar información sobre el incidente.</p><p>La jueza consideró que tales pruebas resultaban accesibles para la demandante, y que su omisión no podía suplirse con los principios del derecho del consumidor. A raíz de ello, se resolvió rechazar la demanda, con imposición de costas a la parte reclamante.</p><p>Ante este escenario, la demandante apeló la decisión, argumentando que sí había cumplido con la comunicación del siniestro a la línea habilitada por la empresa de tecnología. Además, sostuvo que la publicidad de la empresa resultaba engañosa, ya que ofrecía un seguro sin identificar claramente la compañía aseguradora y <b>sin detallar exclusiones por siniestros ocurridos en el exterior o requisitos adicionales</b>, como la obligación de realizar una denuncia policial. También indicó que la póliza se encontraba vigente y al día en los pagos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BOC5C3DIHRACDPAF63HDWIYFZ4.png?auth=872e2f16f3e3bb447f2a7af9f6c9cea3f2289493820630ef4d48c52cc2f282df&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia subraya la ausencia de denuncias formales ante autoridades aeroportuarias, migratorias o policiales, elemento clave para acreditar el siniestro. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En la presentación del recurso, la parte accionante solicitó la revocación de la sentencia y la imposición de costas a las demandadas. La aseguradora y la empresa de tecnología contestaron el traslado y una de ellas introdujo un pedido de deserción del recurso de apelación, que fue analizado por la Cámara.</p><p>El tribunal de apelaciones desestimó el pedido de deserción. Consideró que la reclamante había cumplido con la carga procesal de expresar agravios dentro del plazo legal y con los fundamentos necesarios para que el recurso prosperara.</p><p>En el análisis de fondo, <b>la Cámara sostuvo que la cuestión principal pasaba por la falta de acreditación del hecho denunciado</b>. Citando doctrina y jurisprudencia, los jueces señalaron que la obligación del asegurador de indemnizar depende de la verificación del siniestro y que corresponde al asegurado aportar la información necesaria para que la empresa pueda constatar la ocurrencia del evento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SSMBHNQKBNBD3F2UF7JUEFBZQE.jpg?auth=e42aae14958e302c0c74b05aa829a313dd71bb3b1987d9b144cf83aa629aa10d&smart=true&width=1456&height=816" alt="La jueza considera insuficiente la documentación aportada, sin registros de pasaportes, consumos o informes de la línea telefónica asociada al reclamo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Los magistrados remarcaron que el debate no giró en torno a la publicidad del seguro ni a la información brindada sobre la cobertura, sino a la inexistencia de prueba sobre el hecho base del reclamo. Indicaron que no podía confundirse la obligación de comunicar el siniestro con la de probar la materialidad del mismo.</p><p>Respecto a la mención de la publicidad del seguro y a eventuales omisiones informativas, la Cámara advirtió que tales cuestiones no formaron parte del objeto procesal ni del debate de la causa, por lo que se encuentran fuera del ámbito de decisión.</p><p>El fallo recordó que la actividad aseguradora se encuentra regulada por la legislación nacional y que suele cubrir eventos ocurridos en el país, exigiendo la denuncia ante autoridades competentes para que puedan investigarse los hechos. La obligación de pagar la prima recae en el tomador, pero el pago de siniestros está sujeto a que estos sean debidamente acreditados e informados según la ley.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LOCIHFO7SZHVXCC7NIOM4MIAUQ.jpg?auth=dd4a869d2bf57744dcef92239df9c8a6e978f32049e092375503b42666e6aa7c&smart=true&width=1456&height=816" alt="La demandante sostuvo que el seguro contratado estaba vigente y que cumplió con la denuncia, aunque no presentó pruebas sustanciales del hecho. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia de la Cámara confirmó <b>el rechazo de la demanda, la desestimación del recurso de apelación y el pedido de deserción</b>, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandante. </p><p>El caso refleja la importancia de la prueba en los procesos de daños y perjuicios vinculados a contratos de seguro, así como el alcance de las obligaciones de las partes y el rol de los tribunales en la interpretación de la normativa vigente. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JHJH6IDNZBBP5PGRQC7GUTXPCU.png?auth=872cd008fab646f10894e65e566dc5959fd23c6c6d0c1ed0748b5116f01b89bd&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de Mar del Plata ratifica el rechazo a la demanda por presunta sustracción de un teléfono móvil en vuelo internacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue declarado deudor “irrecuperable” por un crédito que no pidió: la Justicia condenó al banco en un caso de robo de identidad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/fue-declarado-deudor-irrecuperable-por-un-credito-que-no-pidio-la-justicia-condeno-al-banco-en-un-caso-de-robo-de-identidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/fue-declarado-deudor-irrecuperable-por-un-credito-que-no-pidio-la-justicia-condeno-al-banco-en-un-caso-de-robo-de-identidad/</guid><description><![CDATA[Pasó de ser un cliente cumplidor a figurar como un moroso sin salida por una suplantación de identidad. Tras reclamos ignorados, la Justicia hizo lugar a su demanda, aunque redujo la indemnización original]]></description><pubDate>Sun, 03 May 2026 05:55:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O6HR5NZCIJHTPDXPQSFGBEDPGU.jpg?auth=591204c8a67aea7a4ef113aec430c034a4d6b4d33728680ff452ec822481f30a&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una indemnización por daños contra un banco por falsa inclusión como deudor en registros crediticios. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que <b>una entidad bancaria deberá indemnizar a un usuario por haberlo informado erróneamente como deudor financiero</b> tras una usurpación de identidad, aunque revocó la multa en concepto de daño punitivo que había fijado el tribunal de primera instancia.</p><p>El hombre presentó una demanda contra la entidad financiera al advertir que<b> su nombre figuraba en los registros de deudores del Banco Central y de una base privada</b>, a pesar de que nunca había sido cliente de esa institución ni había solicitado productos vinculados.</p><p>Según consta en la demanda, el damnificado tomó conocimiento de la situaci ón en octubre de 2020. La información negativa lo ubicaba en situación dos, deudor incipiente, junto a otras entidades bancarias en las que tampoco tenía cuentas. El afectado relató que sus únicos vínculos bancarios formales correspondían a sucursales de otros dos bancos en la ciudad de Quilmes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZTJH2GIAJBEVTBKEGNM4SMKJRM.jpg?auth=46b40c238d8d19c44d2c8f3b0f734f355a0b8bc36be98b9740b203e54eb41fd7&smart=true&width=1000&height=562" alt="El caso se originó tras una usurpación de identidad mediante apertura fraudulenta de cuenta vía telemarketing en la entidad financiera demandada. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="562" width="1000"/><p>El problema se originó cuando desconocidos utilizaron datos personales del accionante para <b>abrir una cuenta en la entidad demandada, mediante un proceso de telemarketing</b>. La cuenta, que nunca fue solicitada ni firmada por el verdadero titular, fue bloqueada solo después de detectarse la maniobra. El demandante inició una denuncia penal ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de La Plata, bajo la figura de estafa.</p><p>En paralelo, el afectado intimó a la entidad financiera a través de una carta documento enviada en octubre de 2020, solicitando la rectificación de la información errónea y el cierre de cualquier producto a su nombre. La entidad no respondió a la intimación. Posteriormente, solo contestó un requerimiento de la fiscalía, sin hacer referencia a la solicitud del cliente.</p><p>Pese a los reclamos, la situación del demandante en los registros financieros continuó deteriorándose. Pasó de situación tres a cuatro y luego a cinco (5) —irrecuperable— por una supuesta deuda de 108.000 pesos que nunca contrajo. Además, <b>la entidad demandada intentó comunicarse con familiares del reclamante, entre ellos sus padres, su hijo y su exesposa, para exigir el pago de la deuda</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWL5AVUGD5DJHH62J3GKL57LZA.png?auth=7e486e3a99ae8baa9cc23f6b65f4b57a30e2e8bf0b2a5cdc097d91ce60c385e3&smart=true&width=1408&height=768" alt="El afectado fue indebidamente calificado como deudor en el Banco Central y una base privada, pese a no ser cliente ni solicitar productos.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Esta calificación negativa en los registros tuvo consecuencias directas:<b> los bancos en los que el demandante sí era cliente debieron recategorizarlo en situación cuatro</b>, lo que afectó su perfil crediticio y le impidió obtener aumentos en el límite de sus tarjetas de crédito. El accionante alegó que sufrió daños patrimoniales y morales, además de la vulneración de sus derechos como consumidor.</p><p>La entidad bancaria se defendió sosteniendo que el demandante figuraba como titular de una cuenta y dos tarjetas de crédito, cuyos consumos generaron la deuda reclamada. Según la entidad, la contratación se había realizado en forma telefónica y no existían comunicaciones formales que alertaran sobre una posible usurpación de identidad.</p><p>El banco también negó haber informado al reclamante como deudor en los registros oficiales y cuestionó la relación de causalidad entre el hecho y los daños invocados. Aclaró que intentó solucionar el conflicto, pero que el actor nunca se presentó personalmente en una sucursal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J4H5OWE7HZCYXBIROGHXCV224U.png?auth=265d7c7ed9942bec605604424abfd1b7e876c8de21dbc3ef740264a24a6347a7&smart=true&width=1408&height=768" alt="El banco no respondió a la intimación para rectificar la información errónea, y solo contestó un requerimiento judicial de la fiscalía. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Durante el proceso, se produjeron pruebas documentales e informativas que confirmaron la existencia de la denuncia penal, la apertura irregular de la cuenta y la recepción de las cartas documento por parte de la entidad. El expediente incluyó certificados de las comunicaciones y oficios remitidos por el Banco Central.</p><p>La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la entidad bancaria había informado al demandante como deudor durante un período prolongado, <b>pese a estar notificada de la denuncia por suplantación de identidad</b>. El juez entendió que el banco incumplió su deber de seguridad y que su accionar negligente generó consecuencias que excedieron los riesgos contractuales normales.</p><p>El fallo de grado condenó a la entidad bancaria al pago de tres millones de pesos en concepto de daño moral y cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo. Además, dispuso que sobre el monto por daño moral se calcularan intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, capitalizables por única vez desde la notificación de la demanda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BTXY2BXZ3RASXIBORKNSX2KFXA.jpg?auth=9f7c396626a3d4c52d90001b3e284db460b9aa6f684c24dbdae0a30c3419f63f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La calificación negativa dañó el perfil crediticio del usuario e impidió el aumento de límites de sus tarjetas de crédito en otros bancos. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El banco apeló la sentencia, objetando la atribución de responsabilidad, la existencia de daño moral, la capitalización de intereses y la multa por daño punitivo. También cuestionó la imposición de costas procesales a su cargo.</p><p>La Sala E de la Cámara analizó la controversia y descartó los agravios de la entidad bancaria, ratificando la existencia de usurpación de identidad y el impacto negativo ocasionado por la inclusión indebida en los registros de deudores. El tribunal valoró la prueba documental y la actitud del banco, <b>que solo respondió a requerimientos judiciales y no solucionó el problema por vías extrajudiciales</b>.</p><p>Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo que la conducta de la entidad fue suficiente para generar un perjuicio extrapatrimonial considerable. La necesidad de iniciar acciones judiciales y penales, sumada a la persistencia de la información negativa, <b>generó un estado de zozobra y angustia en el demandante, lo que justificó la indemnización otorgada</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O7OZYGMUUZDXVA4YAE3YLZAN2I.jpg?auth=92e6f468c046aed942aa7d6451cb44133cf162163a345400198c39864393be89&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo confirmó la existencia de daño moral y patrimonial, condenando a la entidad a pagar tres millones de pesos más intereses por daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En cuanto a la capitalización de intereses, el tribunal confirmó que la normativa vigente autoriza la acumulación por única vez cuando la obligación se reclama judicialmente, como ocurrió en este caso.</p><p>Respecto del daño punitivo, la Cámara revocó la condena. El tribunal explicó que esta sanción solo procede ante conductas calificadas por dolo o culpa grave, o cuando el proveedor obtiene beneficios injustificados a través de su accionar. Si bien reconoció el incumplimiento de deberes legales y contractuales, el tribunal entendió que la actuación de la entidad <b>no alcanzó el umbral de gravedad requerido para aplicar esta sanción ejemplificadora</b>.</p><p>Finalmente, la Cámara mantuvo la imposición de costas a cargo de la entidad bancaria, al considerar que resultó sustancialmente vencida en el proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/O6HR5NZCIJHTPDXPQSFGBEDPGU.jpg?auth=591204c8a67aea7a4ef113aec430c034a4d6b4d33728680ff452ec822481f30a&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una indemnización por daños contra un banco por falsa inclusión como deudor en registros crediticios. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Estuvieron 210 horas sin luz en tres años y la Justicia condenó a la empresa de energía a pagar una compensación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/estuvieron-210-horas-sin-luz-en-tres-anos-y-la-justicia-condeno-a-la-empresa-de-energia-a-pagar-una-compensacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/estuvieron-210-horas-sin-luz-en-tres-anos-y-la-justicia-condeno-a-la-empresa-de-energia-a-pagar-una-compensacion/</guid><description><![CDATA[Vecinos de Florencio Varela padecieron decenas de jornadas a oscuras entre 2018 y 2021. La empresa alegó que el congelamiento de tarifas y razones de “fuerza mayor” le impedían garantizar la prestación del servicio. Por qué los jueces rechazaron estos argumentos y decidieron aplicar una sanción adicional]]></description><pubDate>Sun, 03 May 2026 05:54:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UGRNCSCNGNBDFPZDKNNSI5WE7U.jpg?auth=daa5a8402ae9d286ba20e6d7616129d6b50876e14be4a77bc4302c36a4a9c3d8&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Un fallo judicial obliga a una empresa de energía eléctrica a indemnizar con 985.000 pesos a una familia de Florencio Varela por reiterados cortes de suministro. (Foto de archivo: Leandro Gonzalez)" height="1280" width="1920"/><p>Una familia que reside en el sur del conurbano bonaerense obtuvo un fallo judicial favorable tras reclamar por <b>daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de energía eléctrica</b> <b>registrados en su vivienda</b>. La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 2, condena a la empresa proveedora del servicio a pagar una indemnización de 985.000 pesos, más intereses.</p><p>Los hechos que dieron origen al reclamo se remontan a una década de interrupciones prolongadas y frecuentes del suministro eléctrico en un domicilio ubicado en la localidad y partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Según consta en la resolución, los demandantes, titulares del servicio desde el año 1998, documentaron cortes que se extendieron durante horas e incluso días entre el 13 de julio de 2011 y el 13 de julio de 2021.</p><p>El expediente judicial sostiene que la familia, integrada por adultos y jóvenes que conviven, debió afrontar gastos extraordinarios a raíz de la falta de electricidad. Entre los desembolsos mencionados figuran lavandería, compra de velas y pilas, así como el descarte de alimentos perecederos, según surge de la demanda presentada. Además, <b>relataron molestias y angustias vinculadas tanto al impacto económico como a la inseguridad y al estrés </b>de desplazarse dentro del hogar a oscuras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FGEFONTQ6VHVJPZQ4BM6GQCCL4.jpg?auth=ec5c918b2f89a3bbb8f0a394930bfc6ac6128e6918b2cdbbd44c8dca27941d97&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La sentencia reconoció daños materiales y morales por los cortes de luz, incluyendo gastos extraordinarios, pérdidas de alimentos y angustia emocional en los afectados. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>El proceso judicial se inició en noviembre de 2021, cuando los usuarios reclamaron una compensación que incluía daño material, daño moral y daño punitivo, por un monto total de 1.200.000 pesos. En su presentación, describieron la afectación de la vida cotidiana y señalaron que los reclamos administrativos ante la empresa no habían recibido respuesta.</p><p>La empresa demandada, representada por apoderados, contestó la acción y solicitó su rechazo. Alegó que el servicio de energía, de acuerdo con la normativa vigente, admite interrupciones dentro de ciertos límites tolerados por semestre, y que existen exoneraciones de responsabilidad en supuestos de fuerza mayor o hechos fortuitos. También planteó la prescripción de los reclamos referidos a los primeros años del período denunciado y objetó los montos indemnizatorios solicitados.</p><p>El fallo judicial, al que tuvo acceso <i>Infobae</i>, analizó en primer término la cuestión de la prescripción. El juez consideró aplicable el plazo trienal fijado por el Código Civil y Comercial de la Nación para este tipo de acciones. De acuerdo con ese criterio, <b>solo se admitieron reclamos por cortes ocurridos desde el 13 de julio de 2018 en adelante</b>, mientras que los hechos anteriores quedaron alcanzados por la prescripción.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HKM2LAEBYNH53A3JVUCT7NA2A4.jpg?auth=9c07f18e2febd139b2c8823b706f27802c52b0031dd96bd6b8bb56e7f70b0040&smart=true&width=1920&height=1282" alt="El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°2 analizó 210 horas de interrupciones eléctricas comprobadas entre julio de 2018 y julio de 2021. (Foto de archivo: Guillermo Llamos)" height="1282" width="1920"/><p>En cuanto al fondo de la controversia, la sentencia destaca que la relación entre los usuarios y la empresa es de naturaleza contractual, pues se trata de la prestación de un servicio público esencial para la vida cotidiana. El juzgado evaluó un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que <b>detalló la existencia de cortes por un total de 210 horas y 30 minutos</b> entre julio de 2018 y julio de 2021, sin que la empresa haya acreditado causas ajenas a su responsabilidad.</p><p>El magistrado rechazó los argumentos vinculados a supuestos incumplimientos del Estado Nacional o del ente regulador respecto de la actualización de tarifas. Señaló que la empresa no pudo probar que esos factores le impidieran cumplir con la prestación básica del servicio en condiciones adecuadas.</p><p>En materia de daño material, <b>el fallo reconoció la existencia de gastos extraordinarios y pérdidas de alimentos a raíz de los cortes</b>. Aunque no se acreditaron con comprobantes específicos, el juez consideró verosímil que tales erogaciones surgen de la experiencia común ante situaciones de este tipo. Por ese concepto, fijó una compensación de 41.000 pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QXT7YETXM5BB5IR5DHON7JVUEM.jpg?auth=4bd301e9c7a60d84b51458404b1a480d0e94d2678ce90f5b34b5361f71d2416b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia rechazó los argumentos de fuerza mayor presentados por la empresa y estableció que no justificó los prolongados cortes de energía eléctrica. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>Respecto del daño moral, <b>la resolución ponderó el impacto emocional y las molestias sufridas por la familia durante los cortes</b>, especialmente en jornadas de temperaturas extremas. El juez valoró que la privación del servicio esencial afecta el ánimo y la dignidad de las personas, superando el mero incumplimiento de una prestación contractual. Se otorgó una suma de 244.000 pesos por este rubro.</p><p>El tribunal también admitió el reclamo por daño punitivo, previsto en la legislación de defensa del consumidor, al considerar que la conducta de la empresa excedió la mera negligencia. El juez fundamentó la medida en <b>la reiteración de los cortes y en la falta de respuesta adecuada a los reclamos de los usuarios</b>. Se dispuso una multa civil de 700.000 pesos, destinada a sancionar y prevenir conductas similares en el futuro.</p><p>La sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo que regula el daño punitivo, al estimar que se trata de una herramienta legítima para proteger derechos de usuarios y consumidores frente a acciones u omisiones graves de los proveedores de servicios públicos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YB2J7YXHQRE35H3RTDC4K56RGQ.jpg?auth=2f4c012cdf6b68541591042cb7ba306fa5b119ae64d31de9c2dac9244f2eb8d8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal otorgó una multa por daño punitivo de 700.000 pesos, sancionando la falta de respuesta de la empresa a los reclamos de los usuarios. (Foto de archivo: Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>En relación con los intereses, el fallo distinguió entre los distintos rubros indemnizatorios. Los montos correspondientes a daño material y moral devengarán intereses desde agosto de 2018, mientras que el daño punitivo generará intereses a partir de la firmeza de la sentencia. Para ambos casos, se utilizará la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días.</p><p>El juez dispuso que la empresa abone el total de la condena —985.000 pesos más intereses— en un plazo de diez días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza. Además, ordenó la apertura de una cuenta judicial para la consignación de los fondos y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.</p><p>La resolución también impuso las costas del proceso a la parte demandada, lo que implica que la empresa deberá afrontar los gastos judiciales derivados del trámite.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KVLCFYJDMZAYXDDWDTK6DFGKBM.jpg?auth=97f5b2cf3684029496093a41bd77c4380226887f02e69b8a2274775e2f603484&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo destaca la obligación de las empresas de servicios públicos de garantizar la continuidad del suministro eléctrico, salvo casos de fuerza mayor debidamente probados. (Foto de archivo: Salva Santiago)" height="1080" width="1920"/><p>Según la documentación judicial, <b>los demandantes lograron acreditar la existencia, duración y frecuencia de los cortes</b>, así como la afectación concreta sufrida en su vida diaria. El expediente incluyó informes oficiales, declaraciones testimoniales y la documentación aportada por las partes.</p><p>El fallo subraya que el carácter esencial del suministro eléctrico obliga a las prestatarias a extremar los recaudos para garantizar su prestación continua y adecuada, salvo causas debidamente justificadas de fuerza mayor, que no fueron probadas en el expediente.</p><p>La sentencia destaca la singularidad de la aplicación del daño punitivo, que solo procede ante conductas especialmente reprochables y no como respuesta automática a cualquier incumplimiento contractual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MKV2F4KRX5G2ZHS5LE6TB3YHYQ.jpg?auth=0e12e969d17ce2f3ce2ddaf2b194123bb5c9bc8b16ef8fedc37978b086d651a7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El caso sienta precedente sobre la protección de los derechos de los consumidores frente a interrupciones reiteradas de servicios esenciales como la energía eléctrica. (Foto de archivo: Franco Fafasuli)" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo con el juzgado, <b>la sanción busca disuadir prácticas empresariales que puedan afectar gravemente los derechos de los usuarios</b> y promover un estándar más exigente en la prestación de servicios públicos.</p><p>La decisión judicial se fundamenta en antecedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero y en doctrina especializada sobre la responsabilidad de las empresas concesionarias de servicios esenciales.</p><p>El caso refleja la capacidad de los usuarios para recurrir a la vía judicial ante la falta de respuesta administrativa y obtener una reparación integral por los daños sufridos. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UGRNCSCNGNBDFPZDKNNSI5WE7U.jpg?auth=daa5a8402ae9d286ba20e6d7616129d6b50876e14be4a77bc4302c36a4a9c3d8&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un fallo judicial obliga a una empresa de energía eléctrica a indemnizar con 985.000 pesos a una familia de Florencio Varela por reiterados cortes de suministro. (Foto de archivo: Leandro Gonzalez)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Corte en Boedo - protesta falta de luz</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Giuseppe Busia, jefe anticorrupción de Italia: “La corrupción ya no usa valijas de dinero, hoy se oculta tras consultorías y sociedades pantalla”]]></title><link>https://www.infobae.com/america/mundo/2026/05/03/giuseppe-busia-jefe-anticorrupcion-de-italia-la-corrupcion-ya-no-usa-valijas-de-dinero-hoy-se-oculta-tras-consultorias-y-sociedades-pantalla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/america/mundo/2026/05/03/giuseppe-busia-jefe-anticorrupcion-de-italia-la-corrupcion-ya-no-usa-valijas-de-dinero-hoy-se-oculta-tras-consultorias-y-sociedades-pantalla/</guid><dc:creator><![CDATA[Andrea Bonzo]]></dc:creator><description><![CDATA[En una entrevista con Infobae, el presidente de la Autoridad Anticorrupción italiana pidió a Europa y América Latina resistir la tentación global de relajar los controles para atraer inversiones, analizó el modelo argentino de integridad corporativa y reclamó prudencia frente a la inteligencia artificial: “La administración debe gobernar los algoritmos, no a la inversa”]]></description><pubDate>Sun, 03 May 2026 05:47:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X2WYJYAGJZAWVF7Z4SNGZPIXSE.jpg?auth=01b8e7037fdb57cbbffc6d3149f1bde436f1b1fb345f63e202afcfab1dea4bc3&smart=true&width=2048&height=1365" alt="Busia durante la conferencia en Comodoro Py, ante más de 200 magistrados federales argentinos. Italia adoptó la ley de responsabilidad penal de personas jurídicas en 2001; Argentina, en 2017, inspirándose directamente en el modelo italiano (Gentileza El PAcCTO 2.0 e IILA)" height="1365" width="2048"/><p><b>Giuseppe Busia</b> conoce Buenos Aires desde joven. Vino de intercambio al terminar la secundaria, vivió cerca de los lagos de Palermo y guarda un español rioplatense que no ha olvidado. Pero esta semana, el actual <b>presidente de la Autoridad Nacional Anticorrupción de Italia (ANAC)</b> y uno de los mayores expertos europeos en la materia, regresó con una agenda estrictamente institucional: liderar el primer taller subregional de <b>EL PAcCTO 2.0</b>, el programa de la <b>Unión Europea</b> para la lucha contra el<b> crimen organizado transnacional</b>.</p><p>La actividad, coordinada por la <b>Organización Internacional Italo-Latino Americana (IILA)</b> —uno de los entes ejecutores del programa europeo—, reunió en Buenos Aires a representantes de <b>Argentina</b>, <b>Chile</b>, <b>Paraguay </b>y <b>Uruguay </b>para construir una hoja de ruta regional común. Busia participó además, junto al subdirector de EL PAcCTO 2.0, <b>Giovanni Tartaglia Polcini</b>, en sesiones de capacitación para magistrados federales en Comodoro Py y unidades de compras del Estado, consolidando la cooperación entre Europa y América Latina en temas de integridad y justicia.</p><p>La entrevista fue en un hotel céntrico, entre reuniones. El titular de la ANAC habló durante casi una hora con <i><b>Infobae </b></i>sobre <b>corrupción, democracia, inteligencia artificial y el peligro de los retrocesos normativos</b>, incluidos los de su propio país. Días antes, al abrir su memoria anual ante el Parlamento italiano, había escrito: “La corrupción destruye recursos, frustra el esfuerzo, amenaza la seguridad, a veces mata a las personas”. <b>En la entrevista, fue más lejos: “El daño más profundo no es económico. Es la pérdida de confianza en las instituciones”</b>.</p><p><b>—Cierra una semana intensa en Buenos Aires entre el taller regional de EL PAcCTO 2.0 y </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/con-la-presencia-del-ministro-de-justicia-se-realizo-una-charla-magistral-anticorrupcion-en-comodoro-py/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/con-la-presencia-del-ministro-de-justicia-se-realizo-una-charla-magistral-anticorrupcion-en-comodoro-py/"><b>el encuentro en Comodoro Py</b></a><b> ante más de doscientos magistrados federales. ¿Qué se lleva de ese intercambio?</b></p><p>—Fue un momento muy importante y un cierre de gran nivel. Hubo un intercambio de experiencias con la presencia del ministro de Justicia y figuras muy destacadas de la magistratura argentina. Analizamos en profundidad la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Argentina tiene una ley nueva; Italia comenzó hace 25 años. Este tipo de intercambios es muy valioso para comparar los recorridos hechos e impulsar a las empresas a adoptar medidas de prevención. No se trata solo del caso concreto, sino de un rol propulsivo de la magistratura: empujar prácticas de transparencia que mejoran la gestión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6GXFWVVB2RGIVFKVXRL42TFWIQ.jpeg?auth=c1f1026e5545a1c80fb69a3b3790e787ab23ad3a1ccaf79e3e7e2272806f1d5b&smart=true&width=1600&height=1200" alt="Los magistrados de la Cámara Federal de Casación Penal junto a los expertos invitados. Busia (tercero desde la derecha) dictó la conferencia ante más de 200 jueces y fiscales federales sobre la ley de responsabilidad penal de personas jurídicas. " height="1200" width="1600"/><p><b>—La ley italiana es de 2001 y la argentina, de 2017. ¿Qué errores cometió el legislador italiano en estas dos décadas que Argentina debe evitar repetir?</b></p><p>—Cuando se hace un intercambio de experiencias se comparten tanto los aciertos como los errores. Nosotros tuvimos una larga fase de no aplicación, que es una dificultad habitual frente a las leyes nuevas: hay que construir una cultura de la buena aplicación. El rol de la magistratura en esa fase inicial es crear el marco jurisprudencial que permita a las empresas y a las administraciones aplicar correctamente. Lo que aprendimos —también de nuestros errores— es que estos planes de integridad no funcionan cuando se replican de forma automática y burocrática. Funcionan solo cuando están anclados en la realidad de cada organización: calibrados según el número de empleados, las sedes, el nivel de riesgo. Solo con efectividad real, y no con cumplimiento formal, este instrumento se convierte en una palanca para mejorar la gestión.</p><p><b>—Ya estuvo en misiones en Ecuador, Brasil y República Dominicana. ¿Cómo ve a América Latina en la lucha contra la corrupción respecto de cuando comenzó su mandato en 2020?</b></p><p>—En América Latina hay diversidades, como las hay en Europa. Lo positivo del proyecto europeo gestionado por la IILA y por EL PAcCTO 2.0 es que permite observar el trabajo paralelo realizado en los distintos países, identificar el nivel en que cada uno se encuentra y ayudar a acortar distancias. Siempre desde un espíritu de intercambio, nunca de imposición: no hay un país que llega a dar su lección, aunque tenga más experiencia. Lo que se está haciendo es identificar, por materia —responsabilidad de personas jurídicas, <i>whistleblowing</i>, contratos públicos—, cuáles son las buenas prácticas dentro de la región y ver qué puede transferirse entre países. Eso ofrece un término de comparación más cercano que el modelo europeo. En el taller de esta semana en Buenos Aires, los países del Cono Sur trabajaron justamente en esa lógica: quién está más avanzado en cada área, cuáles son las necesidades concretas de cada país.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q2TD57PRABH5BAFGLR5R6MTJWE.jpg?auth=e124574d3fb67ab7f6e413c1851e68d683336a0e0a0ce95b6ebc6f354496880c&smart=true&width=4624&height=3472" alt="Busia junto a Giovanni Tartaglia Polcini, subdirector de EL PAcCTO 2.0: "La corrupción se sirve de las diferencias entre jurisdicciones, se entrelaza con la criminalidad organizada y usa triangulaciones internacionales y sociedades pantalla" (Infobae)" height="3472" width="4624"/><p><b>—Usted habló en otras misiones de “diplomacia jurídica”. En la práctica, ¿cómo se construye ese puente para que un juez en Roma y uno en Buenos Aires hablen el mismo idioma?</b></p><p>—En la necesidad de enfrentar un fenómeno que hoy no conoce fronteras. La corrupción se sirve de las diferencias entre jurisdicciones, se entrelaza con la criminalidad organizada y usa herramientas sofisticadas: triangulaciones internacionales, sociedades pantalla, criptomonedas. Y este proceso de intercambio fortalece a los países individualmente. Poder decirle a la propia sociedad “en el país vecino lo están aplicando y funciona” ayuda enormemente a cambiar la cultura, no solo las leyes. En todos los países vemos una brecha entre la ley escrita y su aplicación concreta.</p><p><b>—¿Y en el caso argentino? La ley exige programas de integridad para contratar con el Estado. ¿Garantiza eso transparencia real o puede convertirse en un mero cumplimiento formal?</b></p><p>—Es un punto central. En Argentina, exigir un modelo de integridad como requisito para participar en licitaciones públicas es algo pionero, pero su éxito depende de que no se replique de forma automática. <b>No se trata solo de evitar los riesgos de la corrupción, sino de garantizar eficiencia</b>: gestionar una administración de manera transparente, seleccionar a los mejores en los concursos y usar lo digital para agilizar los procesos. Todo eso son reglas de buena administración que, si se aplican con efectividad real y no como un mero cumplimiento formal, ofrecen mejores servicios a los ciudadanos.</p><p><b>—La ANAC italiana es una autoridad independiente; la Oficina Anticorrupción argentina depende del Poder Ejecutivo. ¿Esa independencia pesa en la decisión de un inversor extranjero a la hora de poner dinero en un país?</b></p><p>—La <b>independencia </b>es un proceso que se construye con la autoridad de las decisiones que se toman, pero<b> es también un mensaje de credibilidad hacia el mundo</b>. Los modelos de otros países ayudan a los gobiernos a comprender que exponerse al juicio de una institución independiente es, en realidad, una ventaja: <b>refuerza la confianza global en el sistema</b>. Para atraer inversiones extranjeras, es fundamental contar con reglas claras y transparencia real en la contratación pública. Los grandes operadores internacionales miran dónde invierten: verifican si hay un sistema judicial independiente y si la administración actúa con transparencia. Si no es así, el riesgo para el inversor crece de manera exponencial. Construir un sistema sano que prevenga la corrupción es un ingrediente esencial para favorecer el crecimiento económico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TLUCYF4CYBCKBDHPPANRWFJ3EI.jpg?auth=43231043ea1def598574c3bcc54e233fb23969151da54c9829eccb38a983295c&smart=true&width=2048&height=1152" alt="Los participantes del primer taller subregional anticorrupción del programa europeo EL PAcCTO 2.0, con representantes de Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay. Busia y Tartaglia Polcini (segundo y tercero desde la derecha) lo encabezaron (Gentileza El PAcCTO 2.0 e IILA)" height="1152" width="2048"/><p><b>—En los últimos años, potencias como Estados Unidos dieron señales de relajar el cumplimiento de leyes históricas contra el soborno transnacional, </b><a href="https://www.infobae.com/estados-unidos/2025/02/10/trump-firmara-una-orden-ejecutiva-que-suspendera-la-aplicacion-de-una-ley-contra-sobornos-en-el-extranjero/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/estados-unidos/2025/02/10/trump-firmara-una-orden-ejecutiva-que-suspendera-la-aplicacion-de-una-ley-contra-sobornos-en-el-extranjero/"><b>como la FCPA</b></a><b>. ¿Teme que el mundo esté entrando en una “carrera hacia abajo” donde se sacrifique la transparencia en nombre de la competitividad económica?</b></p><p>—Lamentablemente, sí, y preocupa mucho. Es una visión de muy corto plazo y equivocada. Estados Unidos fue pionero en esto: la primera ley sobre corrupción en el exterior fue estadounidense, cuya aplicación fue suspendida por una orden ejecutiva de Trump. Si Estados Unidos retrocede en la aplicación de estos controles, Europa y América del Sur tienen la obligación de mantener firmes estos principios, porque son los que sostienen el crecimiento global y defienden los valores propios de nuestras Constituciones. Cuando un aliado histórico da pasos atrás, la respuesta correcta no es seguirlo, sino continuar en el propio camino y acompañarlo de regreso a valores que son comunes. No hay que poner en cuestión el multilateralismo, sino reforzarlo. El mundo construido desde la Segunda Guerra Mundial —en el que los países se relacionan respetando derechos y reconociéndose como iguales— es un mundo en el que se vive mejor y se crece más. <b>Hoy ese mundo está siendo profundamente amenazado, y los países con valores democráticos sólidos deben sostenerlo</b>.</p><p><b>—Los retrocesos no vienen solo de Estados Unidos. La propia Italia abrogó en 2024 el delito de abuso de cargo y redujo el alcance del tráfico de influencias. ¿Cómo es posible que un país pionero en la lucha anticorrupción dé estos pasos atrás?</b></p><p>—Creo que son errores. La abrogación del abuso de cargo y el consecuente debilitamiento del tráfico de influencias dejaron vacíos importantes. El argumento del gobierno era la necesidad de precisión y taxatividad en la ley penal, lo cual en principio es atendible. Pero si una norma tiene problemas de aplicación, se clarifica: no se abroga el delito. La abrogación dejó sin cobertura, por ejemplo, el caso del tribunal de concurso que favorece a un candidato amigo sin recibir dinero a cambio. No es corrupción en sentido técnico, no es turbación de la competencia entre empresas, y hoy ya no hay sanción penal. Es un hecho grave que afecta al candidato desplazado, a la administración que no selecciona al mejor y a la credibilidad de las instituciones. El horizonte positivo es la <b>Directiva Anticorrupción europea</b>, aprobada por el Parlamento Europeo, aunque con un texto algo más suavizado respecto a la propuesta inicial, en parte por presión del gobierno italiano. La Directiva no restaura automáticamente el delito de abuso de cargo, pero establece que las conductas graves deben ser sancionadas. Esperemos que sea la ocasión para retomar algunas de estas figuras.</p><p><b>—En su último informe anual ante el Parlamento italiano, hace una semana, sostuvo que la corrupción se ha vuelto hoy una “constelación de conductas subrepticias”. ¿El delito ya no necesita de la clásica valija con dinero para ser efectivo?</b></p><p>—Exactamente. La corrupción actual se oculta en consultorías, en relaciones de apariencia lícita, en decisiones que admiten mayor discrecionalidad. Es más difícil de detectar y de perseguir, porque no hay un intercambio de dinero evidente. Eso hace aún más valioso invertir en prevención: en buenas prácticas que son también prácticas de buena administración. Es un <i>win-win</i>: si se aplican de manera inteligente, permiten ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, usar mejor los recursos públicos —cada vez más escasos— y generar confianza. Porque el ciudadano que financia con sus impuestos el gasto público es hoy más exigente; quiere participar, quiere conocer. Y si se usa bien, esa participación activa es una contribución, no un problema.</p><p><b>—Solemos pensar en la corrupción como un delito “de guante blanco” o un simple desvío de fondos, pero usted sostuvo que “frustra el esfuerzo, amenaza la seguridad y a veces mata personas”. ¿Por qué una formulación tan contundente?</b></p><p>—Porque el daño no es solo económico. El daño más profundo es la pérdida de confianza en las instituciones. Eso se quiebra cuando hay una desviación hacia un interés particular. Y la corrupción es también la puerta de entrada de la criminalidad organizada. Las mafias actúan cada vez menos con actos violentos y se infiltran en la economía legal: los contratos públicos son un sector de alto riesgo. Pensemos en el joven que se prepara para un concurso y es superado por el candidato amigo del tribunal, sin que haya intercambio de dinero. Es una pérdida para el candidato desplazado, para la administración que no contrata al más capaz y para todos los jóvenes que concluyen que conviene más tener contactos que estudiar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GFBZV3NYU5CZ5H3L47CKHFZQTE.jpg?auth=718b89a315a6ade3538205de679cf6d562a584c3e80c98eb6e3a3f304a500ca2&smart=true&width=7952&height=5304" alt="Busia presentando el informe anual de la ANAC ante el Parlamento italiano: "La corrupción destruye recursos, frustra el esfuerzo, amenaza la seguridad, a veces mata a las personas" (Créditos: ANAC)" height="5304" width="7952"/><p><b>—Bajo su presidencia, los procedimientos analógicos en licitaciones italianas cayeron del 21% al 1%. ¿La digitalización cumplió sus promesas en la lucha contra la corrupción?</b></p><p>—Es un proceso, y cada día se avanza más. Hoy en Italia todos los contratos públicos deben tramitarse en plataformas digitales interconectadas con la plataforma de ANAC. Eso permite mayor controlabilidad y mayor dificultad para que ocurran episodios corruptivos, pero también una simplificación real: la base de datos nacional está conectada con la Agencia Tributaria y con los institutos de seguridad social. Las empresas no tienen que presentar los mismos documentos repetidamente. El mercado se vuelve más abierto, la competencia más leal, y el estímulo es mejorar, no buscar el contacto dentro de la administración. Usar estratégicamente los contratos públicos no es solo evitar la corrupción: si un concurso exige tecnologías avanzadas o criterios ambientales, le está diciendo al mercado hacia dónde se mueve el país.</p><p><b>—ANAC empezó a usar inteligencia artificial para detectar anomalías en las licitaciones. ¿Cómo funciona en la práctica y dónde están los límites?</b></p><p>—La estamos usando de manera muy prudente. Hemos introducido en el Código de Contratos algunos principios clave. Primero: evitar sesgos discriminatorios, que muchas veces ni el propio programador advierte, porque son producto de prejuicios inconscientes. Segundo: transparencia en los algoritmos. Cuando una administración usa un algoritmo, el secreto industrial no puede prevalecer: el ciudadano tiene derecho a conocer las razones de cada decisión. Tercero: control humano. Ninguna función pública puede delegarse por completo a la máquina. Hay un desafío implícito: pocos funcionarios públicos están hoy en condiciones de entender realmente el algoritmo en que confían. La administración debe usar los algoritmos en la medida en que los gobierna, no a la inversa, porque de lo contrario funciones públicas se trasladan de facto a actores privados que no necesariamente persiguen el interés general.</p><p><b>—¿Y se ven casos del lado opuesto: IA usada para manipular licitaciones o burlar los controles?</b></p><p>—En algunos casos, sí. Como toda tecnología, la IA también la usan quienes quieren delinquir. Todavía hablamos de inteligencia artificial como si fuera una sola cosa, cuando en realidad son muchos tipos distintos de algoritmos con funciones muy diversas. Hay que usarla, no temerla, pero usarla mientras se la gobierna. Si no, nos encontraremos con herramientas que nos sobrepasan.</p><p><b>—Para cerrar: ¿qué consejo le daría a un joven funcionario o magistrado argentino que recién empieza?</b></p><p>—Invertir en las propias competencias, en la propia cultura y en la propia capacidad. Eso, en el largo plazo, siempre rinde. Ayuda a dar la batalla en la dirección correcta. Es la inversión más valiosa que cualquier persona puede hacer.</p><h2>Perfil: ¿Quién es Giuseppe Busia?</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M4A7KPH4FVA3FCVNFFKNHOWOIE.jpg?auth=85dbaf312f8c5416b7e613f40aeefb70262d55045c1eebcc5a102f9bf4d7050a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="usia preside desde 2020 la Autoridad Nacional Anticorrupción de Italia (ANAC), una autoridad administrativa independiente creada en 2012 e inspirada en el modelo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. " height="1080" width="1920"/><ul><li><b>Cargo actual:</b> Presidente de la <b>Autoridad Nacional Anticorrupción de Italia (ANAC)</b> desde septiembre de 2020. Su mandato vence este año.</li><li><b>Trayectoria institucional:</b> Es un jurista de carrera con amplia experiencia en autoridades de garantía. Antes de liderar la ANAC, fue Secretario General del <b>Garante de la Privacidad</b> de Italia (2012-2020).</li><li><b>Roles internacionales:</b> Actualmente preside la <b>Red para la Integridad</b> (Network for Integrity) y es vicepresidente de la Asociación Internacional de Autoridades Anticorrupción (<b>IAACA</b>).</li><li><b>Formación y academia:</b> Es doctor en Teoría del Estado y profesor de Derecho Público y Administrativo. Es autor de numerosas publicaciones sobre transparencia, ética pública y el impacto de la tecnología en el derecho.</li><li><b>La apuesta digital:</b> Bajo su mandato, la ANAC se ha convertido en una autoridad de referencia global por la creación de la <b>Base de Datos Nacional de Contratos Públicos</b>, que utiliza inteligencia artificial y análisis de datos masivos para prevenir la corrupción en tiempo real.</li></ul>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/M4A7KPH4FVA3FCVNFFKNHOWOIE.jpg?auth=85dbaf312f8c5416b7e613f40aeefb70262d55045c1eebcc5a102f9bf4d7050a&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Cámara Federal: quiénes son los seis candidatos para ocupar dos de los cargos más estratégicos de Comodoro Py]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/camara-federal-quienes-son-los-seis-candidatos-para-ocupar-dos-de-los-cargos-mas-estrategicos-de-comodoro-py/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/03/camara-federal-quienes-son-los-seis-candidatos-para-ocupar-dos-de-los-cargos-mas-estrategicos-de-comodoro-py/</guid><description><![CDATA[La Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir dos vacantes en la Sala I, la Alzada que decide el destino de las causas de corrupción contra funcionarios y exfuncionarios. Entre los candidatos está el propio camarista Pablo Bertuzzi, que hoy ocupa uno de los puestos en juego]]></description><pubDate>Sun, 03 May 2026 05:32:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Sala I de la Cámara Federal de la Capital interviene en causas de corrupción, narcotráfico y delitos complejos en Comodoro Py. Foto: Prensa Consejo de la Magistratura" height="1080" width="1920"/><p>La Sala I de la<b> Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal</b> de la Capital es uno de los tribunales más estratégicos del fuero penal federal. Con sede en <b>Comodoro Py 2002</b>, en el barrio de Retiro, actúa como alzada de los juzgados federales porteños: confirma o revoca procesamientos, dicta sobreseimientos y decide si una causa de corrupción, narcotráfico, trata u otro delito complejo avanza hacia la etapa de juicio oral.</p><p>El último jueves, la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir los dos cargos vacantes en esa sala, en el marco del <b>Concurso N° 461</b>. El dictamen mayoritario fue impulsado por <b>Diego Barroetaveña</b> -presidente de la Cámara Federal de Casación Penal y consejero en representación de los jueces- y obtuvo siete votos, con el acompañamiento de <b>Jimena de la Torre</b>, <b>Hugo Galderisi, Alejandra Provítola, Gonzalo Roca, Fernanda Vázquez y Santiago Viola</b>. Las ternas pasarán ahora al <b>plenario del Consejo</b>, que necesita 14 votos para aprobarlas y elevarlas al Poder Ejecutivo, que elegirá un candidato por cargo y enviará los pliegos al Senado.</p><p>Los dos cargos en juego no estuvieron exentos de una fuerte disputa política. En 2018, el gobierno de <b>Mauricio Macri</b> designó mediante decreto a <b>Pablo Bertuzzi</b> y <b>Leopoldo Bruglia</b> en la Sala I, a través del mecanismo de traslado desde otros tribunales federales, un procedimiento habitual que no requería nuevo acuerdo del Senado según la interpretación vigente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KLU6H4NOTBH7HDDKSUUV5ROHCQ.jpg?auth=b1e3b1d381a42bc9af48a36b447b90f31e990c5cbfd7df1be2170c48cfe72caa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El dictamen mayoritario con respecto a los cargos de la Sala I de la Cámara Federal porteña fue firmado por el consejero Diego Barroetaveña" height="1080" width="1920"/><p>En julio de 2020, el Consejo de la Magistratura -con mayoría kirchnerista- dictó la <b>resolución 183/2020</b> y declaró que esos traslados no habían completado el procedimiento constitucional del artículo 99 inciso 4 de la Constitución. En consecuencia, el Poder Ejecutivo de <b>Alberto Fernández</b> envió a la Cámara Alta del Congreso una solicitud de acuerdo para que los jueces pudieran continuar en sus cargos. El Senado la rechazó el 16 de septiembre de 2020 y al día siguiente el gobierno dejó sin efecto los <b>decretos originales de traslado</b>.</p><p>La <b>Corte Suprema</b> intervino de urgencia y en noviembre de 2020 hizo lugar al amparo de los camaristas, ordenó su reincorporación y declaró arbitraria la resolución del Consejo. Sin embargo, señaló que los cargos debían <b>someterse a concurso</b> para dar estabilidad definitiva a quienes los ocuparan.</p><p>Bertuzzi y Bruglia volvieron a sus despachos, pero el proceso concursal quedó abierto. El propio gobierno de Fernández convocó al <b>Concurso N° 461</b> y fijó la prueba de oposición para el 26 de febrero de 2021. Ambos magistrados denunciaron al Estado argentino ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b>, advirtiendo que era el único caso de los más de veinte traslados cuestionados que había progresado hasta esa instancia. </p><p>Llegado el momento, Bruglia no se presentó al concurso, mientras que Bertuzzi eligió participar. Este jueves, ese proceso llegó a una etapa decisiva.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/APCYYK5BXZHAPMIFWZMJK33QJY.jpg?auth=f44f27b9cf90f1005bcc7fed7fb9c848403261dc49280f587adf7e85cb56aa00&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Pablo Bertuzzi hoy compite por su propio cargo (CIJ)" height="1080" width="1920"/><h2>Los seis candidatos</h2><p>Entre los seis nombres propuestos por el juez Barroetaveña hay un camarista federal en ejercicio, una fiscal que investigó el<b> espionaje de la AFI</b> durante el gobierno de Macri, un juez con vínculos personales con el actual ministro de Justicia, una funcionaria especializada en violencia de género, un juez bonaerense y el propio Bertuzzi.</p><h3>Primera Terna</h3><p><b>Fernando Luis Poviña</b> es vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, cargo al que llegó en 2023. Su pliego fue enviado al Senado por el entonces ministro de Justicia<b> Martín Soria</b> y el jefe de Gabinete <b>Agustín Rossi</b>. Nacido en Tucumán en 1971, se graduó con medalla de oro en la Universidad Nacional de Tucumán y es doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Salvador. Hizo su carrera en la Cámara de Casación Penal, donde fue secretario de cámara. Es el único candidato de las seis ternas que ya reviste como camarista federal y aparece primero en todas las propuestas presentadas este jueves.</p><p><b>Agustina Inés Rodríguez</b> es Secretaria Letrada de la Procuración General de la Nación y coordinadora general de la <b>UFEM</b>, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres. Abogada de la UBA con diploma de honor, entre 2004 y 2006 fue Secretaria de Vocalía en la propia Sala I que ahora concursa. En 2019, el <b>gobierno de Macri</b> la propuso para un tribunal oral federal, el Senado convocó a audiencia pública, pero el acuerdo no se materializó antes del cambio de gobierno. <b>Hoy figura en los primeros puestos de al menos tres concursos judiciales simultáneos</b>.</p><p><b>Pablo Yadarola</b> es titular del <b>Juzgado en lo Penal Económico N° 2</b> desde 2015. Construyó su carrera en el fuero federal e ingresó a<b> Comodoro Py</b> en 2004, donde fue secretario del Juzgado Federal N° 12 hasta asumir su cargo actual. Por su juzgado pasaron el caso de la valija venezolana de <b>Antonini Wilson</b> -en el que procesó al ex ministro <b>Julio De Vido</b> y al ex titular de la AFIP <b>Ricardo Echegaray</b>- y la incautación de bienes vinculados al narcotráfico, entre ellos la Ferrari de <b>Diego Maradona</b>. Es amigo personal del actual ministro de Justicia, <b>Juan Bautista Mahiques</b>, quien deberá enviar sus elegidos a la Cámara Alta con la venia del presidente <b>Javier Milei</b>.</p><h3>Segunda terna</h3><p><b>Julio César Di Giorgio</b> es juez del <b>Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de San Martín</b> desde 2008. Egresado de la UBA y especialista en Derecho Penal por la Universidad del Salvador, hizo toda su carrera en la justicia bonaerense. Como secretario de cámara intervino en el juicio por la <b>tragedia de Cromañón</b>. Como juez dictó sentencias en casos de homicidio, femicidio y abuso sexual, y realizó también <b>juicios por jurados</b>. </p><p><b>Cecilia Patricia Incardona</b> es fiscal federal de Lomas de Zamora desde 2018. Egresada de la UBA y especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano, construyó su carrera en Tierra del Fuego, donde fue secretaria del juzgado federal, fiscal y jueza de ejecución, todos por concurso. En <b>Lomas de Zamora</b> investigó el espionaje de la <b>AFI</b> durante el gobierno de Macri y pidió las indagatorias de los ex jefes del organismo <b>Gustavo Arribas</b> y <b>Silvia Majdalani</b>. Actualmente investiga presuntas irregularidades vinculadas al presidente de la AFA, <b>Claudio “Chiqui” Tapia</b>.</p><p><b>Pablo Daniel Bertuzzi </b>es abogado de la Universidad Católica Argentina e hizo toda su carrera en el fuero federal de <b>Comodoro Py</b>. Llegó a la<b> Sala I </b>mediante los traslados que el Consejo cuestionó y la Corte validó. Junto a Bruglia denunció al Estado ante la <b>CIDH</b> por el avance del concurso para reemplazarlo. Si el plenario aprueba las ternas y el <b>Poder Ejecutivo lo elige</b>, obtendría una designación con todos los requisitos constitucionales fijados por el Máximo Tribunal para el puesto que ya ocupa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura aprobó este jueves las ternas para cubrir dos vacantes en la Sala I de la Cámara Federal de Comodoro Py, el tribunal que revisa las causas de corrupción contra funcionarios y ex funcionarios. El dictamen mayoritario fue impulsado por el camarista Diego Barroetaveña y obtuvo siete votos (Gentileza: Prensa Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a cuatro ex integrantes de la Fuerza Aérea a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/condenaron-a-cuatro-ex-integrantes-de-la-fuerza-aerea-a-25-anos-de-prision-por-delitos-de-lesa-humanidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/condenaron-a-cuatro-ex-integrantes-de-la-fuerza-aerea-a-25-anos-de-prision-por-delitos-de-lesa-humanidad/</guid><description><![CDATA[La sentencia del Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín recayó sobre Juan Carlos Herrera, José Juan Zyska, Ernesto Rafael Lynch y Julio César Leston. Fueron hallados responsables de privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abusos sexuales, violaciones y coacciones contra 111 personas]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 13:45:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JFE2T4LLYZH4RLDC546HUMYUJI.png?auth=7ca1b0011746799d5fd61f5f52f8ca653b9d453ecf5f4610b5afcc6d3e741eea&smart=true&width=921&height=614" alt="La sentencia del Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín recayó sobre Juan Carlos Herrera, José Juan Zyska, Ernesto Rafael Lynch y Julio César Leston. Foto: Fiscales.gob.ar" height="614" width="921"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín </b>condenó por unanimidad a <b>25 años</b> de prisión a <b>cuatro exintegrantes de la Fuerza Aérea Argentina</b> por su participación como coautores en delitos de <b>lesa humanidad</b> perpetrados en perjuicio de <b>111 víctimas</b> identificadas en la zona oeste del <b>conurbano bonaerense</b> durante la última dictadura cívico-militar.</p><p>El veredicto, leído en una sala colmada de víctimas, familiares y público, impuso penas sobre el exteniente primero <b>Juan Carlos Herrera</b> (79 años) y el excabo <b>José Juan Zyska</b> (71), ambos de la I Brigada Aérea de El Palomar; el excapitán <b>Ernesto Rafael Lynch</b> (82), de la VIII Brigada Aérea de Moreno; y el excabo principal <b>Julio César Leston</b> (79), de la <b>Regional de Inteligencia Buenos Aires</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZKDWJ6JHLNFRLD64DQR6Z2MUQA.jpeg?auth=156cc20be6436bdd2f6477b9e6949ded4e0f071845c0f6542caed199805e3a09&smart=true&width=667&height=500" alt="La audiencia en el TOF de San Martín donde se impusieron las penas contra los cuatro exintegrantes de la Fuerza Aérea Argentina (Fiscales.gob.ar)" height="500" width="667"/><p>Los cuatro acusados fueron hallados responsables de privaciones ilegales de la libertad agravadas y prolongadas, tormentos agravados por motivos políticos, abusos sexuales, violaciones y coacciones, según la acusación presentada por el <b>Ministerio Público Fiscal</b> a cargo del fiscal <b>Félix Crous</b> y la auxiliar fiscal <b>Nuria Piñol</b>.</p><p>La sentencia establece la inmediata <b>exoneración de los condenados y la suspensión de jubilaciones y pensiones</b>, enviando una señal de reparación histórica y de avance en la justicia por violaciones graves a los derechos humanos.</p><h2>El proceso</h2><p>Iniciado en <b>agosto de 2024</b> tras haber sido postergado en dos oportunidades, se reconoció judicialmente que <b>la Subzona Militar 16</b> de la provincia de <b>Buenos Aires</b> fue escenario de un circuito represivo configurado por centros clandestinos de detención y exterminio, nunca antes abarcados completamente en un único juicio. </p><p>La causa juzgó hechos ocurridos en sitios como la <b>Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA)</b>, la <b>Mansión Seré</b>, las <b>brigadas aéreas de El Palomar, Morón y Moreno</b>, así como varias dependencias policiales. En total, la investigación acreditó crímenes perpetrados en perjuicio de <b>111 víctimas</b> identificadas, aunque en la causa <b>también se integraron otros 19 casos</b>, lo que eleva la magnitud del proceso judicial.</p><p>En esta oportunidad, por primera vez se juzgaron delitos cometidos en la <b>VIII Brigada Aérea de Moreno</b>, en la <b>comisaría de Moreno</b>, en la <b>subcomisaría de Francisco Álvarez</b> y en el <b>Destacamento de Paso del Rey</b>, constatando que estos sitios funcionaron como centros clandestinos de detención y tortura. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BWQIWSYTVNELFGMKPKBKADK2OU.png?auth=a554258fc7384b8f7c24c8fe888f25727b58180636387b1594a4604a9212b3fd&smart=true&width=921&height=614" alt="La Sala de Grandes Juicios del TOCF San Martín donde se dio lectura de una sentencia clave (Fiscales.gob.ar)" height="614" width="921"/><p>El tribunal también incluyó en la<b> tipificación delictiva delitos sexuales</b> que no habían sido contemplados en la acusación original pero se agregaron tras el pedido expreso de la Fiscalía y las querellas.</p><p>Durante el proceso se analizaron <b>127 casos de víctimas</b> de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, sumándose tres homicidios consumados en el circuito represivo oeste, y se unificó la causa con otras privaciones ilegítimas de la libertad ocurridas en el mismo contexto</p><p>La violencia y persecución mantenidas en estos centros clandestinos, como la RIBA, la Mansión Seré y las brigadas aéreas mencionadas, fueron ratificadas por testimonios y documentación durante el juicio oral. La sentencia será fundamentada y publicada el 26 de junio.</p><p>Según declaró <b>Nuria Piñol</b> a <i>fiscales.gob.ar</i>, las víctimas “no solo fueron sometidas a violencia física”, sino también a una “tortura psicológica” cuyo propósito era “<b>someterlas y quebrar su voluntad como militantes políticos</b>”. Félix Crous detalló, por su parte, que los condenados, en lugar de cumplir su función pública en defensa de la nación, “utilizaron sus cargos para la persecución ilegal de un sector de la sociedad que no comulgaba con los valores e intereses que promovía la dictadura militar”, agregó al mismo medio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FCBORLAB6VHPTMGUNUXLRHAOXU.png?auth=81880cc87955d03d2789c8164d52caf7f643ae21557e5e241e692e691b779e11&smart=true&width=921&height=614" alt="Félix Crous, de la Fiscalía, y el juez Walter Venditti, durante la audiencia virtual  (Fiscales.gob.ar)" height="614" width="921"/><p>Vale aclarar que el tribunal rechazó un planteo de prescripción solicitado por una de las defensas y aclaró que los hechos juzgados constituyen inequívocamente delitos de <b>lesa humanidad</b>. </p><p>Además, el tribunal ordenó el retiro de toda arma registrada a nombre de los condenados e instruyó que se remitan nuevas actuaciones a la Justicia Federal para continuar investigando hechos no juzgados al momento.</p><p>En cuanto al cumplimiento de la pena, aunque<b> la fiscalía solicitó la revocatoria de los arrestos domiciliarios</b> de los cuatro imputados, el tribunal resolvió que esta cuestión se decidirá en la etapa de ejecución una vez que la sentencia quede firme.</p><h2>Reparación histórica</h2><p>La sentencia también dispuso la <b>reparación histórica</b> del legajo laboral del médico <b>Horacio Silvio Fleischman</b>, cesanteado del Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega de Moreno durante el terrorismo de Estado. Fleischman, obligado al exilio en <b>Estados Unidos</b> luego de su secuestro.</p><p>El proceso judicial, que finalizó el 1 de mayo de <b>2026</b>, había comenzado en agosto de 2024 y contabilizó <b>47 audiencias</b>. Un quinto imputado, <b>Juan Carlos Vázquez Sarmiento</b>, falleció en febrero de <b>2025</b>, quedando pendiente la realización de un “juicio por la verdad” a partir de los hechos que se le imputaban y que no pudieron ser juzgados.</p><p>La condena de <b>Julio César Leston</b> incorpora, además de los delitos ya mencionados, un caso agravado de <b>coacción</b>: tras la liberación de dos hermanas víctimas de secuestro y abusos, Leston “las vigilaba constantemente, se presentaba en su casa armado, las amenazaba para que dejaran la militancia y obligaba a una de ellas a recorrer en auto la zona, exhibiéndole álbumes de fotos de personas buscadas”.</p><p>Una de las consecuencias institucionales más notables de este juicio es que, <b>por primera vez</b>, los crímenes cometidos en los centros clandestinos de la localidad de <b>Moreno</b> fueron tomados en cuenta judicialmente en la provincia, ampliando el alcance territorial de las causas de lesa humanidad relacionadas con la <b>Subzona 16 del conurbano</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JFE2T4LLYZH4RLDC546HUMYUJI.png?auth=7ca1b0011746799d5fd61f5f52f8ca653b9d453ecf5f4610b5afcc6d3e741eea&amp;smart=true&amp;width=921&amp;height=614" type="image/png" height="614" width="921"><media:description type="plain"><![CDATA[Juan Carlos Herrera (79); José Juan Zyska (71); Rafael Lynch (82) y Julio César Leston (79) (Fiscales.gob.ar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Perdió su auto en un incendio y la compañía de seguros no le pagaba: el fallo que castigó el “silencio” de la empresa]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/perdio-su-auto-en-un-incendio-y-la-compania-de-seguros-no-le-pagaba-el-fallo-que-castigo-el-silencio-de-la-empresa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/perdio-su-auto-en-un-incendio-y-la-compania-de-seguros-no-le-pagaba-el-fallo-que-castigo-el-silencio-de-la-empresa/</guid><description><![CDATA[Un Chevrolet Corsa quedó reducido a cenizas. La Cámara Comercial determinó que la aseguradora incumplió su deber de buena fe al demorar siete meses el pago de forma injustificada. Una sentencia que amplió el resarcimiento original para cubrir el daño causado por la inflación]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 06:11:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R5P2GPI57VGDPLIYA64LIEMJIQ.jpg?auth=3e714c7fbf3d5cf0c92a4ef7ad8429432f9fc7009d74de367034899ce7e2bcb4&smart=true&width=1366&height=768" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una aseguradora a pagar una indemnización adicional por demora tras el incendio total de un vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1366"/><p>Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó una sentencia de primera instancia y ordenó a una aseguradora abonar <b>una indemnización adicional por daño patrimonial derivado de la mora en el pago tras el incendio total de un vehículo</b>. El caso involucra a un hombre que demandó a la empresa tras la destrucción de su automóvil, luego de que la compañía negara cobertura por supuestos atrasos en el pago de la póliza.</p><p>El accionante relató en la demanda que era titular de un <b>Chevrolet Corsa</b> y contaba con un seguro vigente al momento del siniestro. Según consta en el expediente, su automóvil fue consumido por un incendio total en la madrugada del 8 de julio de 2022, hecho que fue advertido por vecinos. Tras la denuncia, la aseguradora registró el siniestro y, en una instancia inicial, reconoció el hecho y ofreció una suma de 921.000 pesos al afectado, a modo de “preliquidación”.</p><p>El hombre afirmó que, una vez firmada la preliquidación, la empresa le solicitó la baja de la patente, trámite que realizó y notificó formalmente. Pese a ello, <b>la aseguradora no realizó el pago, y más tarde rechazó la cobertura alegando falta de pago de dos cuotas</b>, que, según la demandada, se encontraban impagas al momento del siniestro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EXD32ZUNDRFW3HKKGGV6RBEYWE.jpg?auth=d6385fe51271e87ef7357c9ed103b12c6f5fa8920ce35f5c6aedcced19d4be54&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo judicial consideró probado que la aseguradora actuó de mala fe, modificando unilateralmente la modalidad de pago sin informar al cliente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En la contestación de la demanda, la empresa sostuvo que el contrato de seguro estaba suspendido por falta de pago y que el reclamante abonó las cuotas pendientes recién después del incendio. Añadió que notificó el rechazo mediante carta documento varios meses más tarde y se opuso a la procedencia de la demanda e incluso al reclamo de daño punitivo.</p><p>El expediente detalla que el demandante había pactado el débito automático para el pago de la póliza, pero la aseguradora modificó unilateralmente la modalidad a “manual”, <b>lo que derivó en la falta de pago de dos cuotas sin advertencia previa.</b> El accionante invocó el régimen de defensa del consumidor y exigió el valor actualizado de un vehículo similar, más daño moral y daño punitivo.</p><p>La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del contrato, la vigencia de la póliza, la denuncia oportuna y la omisión de respuesta de la aseguradora dentro del plazo legal. El juez de grado entendió que<b> la empresa incurrió en aceptación tácita del siniestro y que su conducta fue contradictoria</b>, pues primero autorizó una preliquidación y luego rechazó el hecho, sin haber acreditado de manera fehaciente el cambio en la modalidad de pago.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VYNL7N43HRHD7MJ6EMLU4JDBCY.jpg?auth=5a6f5e858e7ea221186832db3499c4ec007bae22f302397d8c1621f3fe126237&smart=true&width=6016&height=4016" alt="Una suma adicional de 3.480.000 pesos fue ordenada como resarcimiento por daño patrimonial causado por la mora dolosa de la empresa de seguros. (Foto de archivo: Kampus Production/Pexels)" height="4016" width="6016"/><p>El fallo sostuvo que la aseguradora no cumplió su deber de informar el cambio de modalidad, <b>lo que violó el principio de buena fe y el deber de información establecido por la Ley de Defensa del Consumidor</b>. Además, subrayó que la compañía omitió expedirse dentro del plazo previsto en la ley de seguros, conducta que agravó la situación del asegurado.</p><p>La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 1.227.500 pesos en concepto de indemnización y daño moral, pero rechazó el daño punitivo. El juez consideró que la gravedad de la conducta no alcanzaba el umbral exigido para la aplicación de esa sanción.</p><p>El demandante recurrió la decisión por considerar insuficiente el monto reconocido y por entender que debía aplicarse una cláusula de ajuste prevista en la póliza, así como actualizar el resarcimiento conforme el valor de mercado del vehículo a la fecha de pago. También apeló la negativa al daño punitivo y la falta de capitalización de intereses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T4455PQMXBDXRBQ3SS23XKWKEA.png?auth=eb5212b52b6465c101dfd9fa8d0463e21f4ffff82730ca4585aeb6fbd0e6a9bd&smart=true&width=1024&height=1024" alt="El tribunal determinó que la víctima no pudo adquirir un vehículo similar con la suma asegurada debido al contexto inflacionario y la demora en el pago. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1024"/><p>La Sala E de la Cámara analizó el recurso y, en su voto, los jueces repasaron los hechos principales y señalaron que la aseguradora incurrió en “dolo obligacional” por su manifiesta indiferencia ante los intereses del asegurado y la demora deliberada en el pago. Para los camaristas, este comportamiento justifica apartarse del límite de la suma asegurada y <b>reconocer un resarcimiento adicional por el daño patrimonial causado durante la mora</b>.</p><p>El tribunal explicó que, según la ley y la doctrina, el principio indemnizatorio en materia de seguros no busca una reparación integral sino compensar el daño efectivamente sufrido, dentro de los topes pactados. Sin embargo, <b>cuando existe dolo o mala fe, corresponde agravar la responsabilidad del deudor, permitiendo un resarcimiento mayor que el previsto contractualmente</b>.</p><p>Para fundar su decisión, la Cámara consideró el contexto inflacionario, el incremento del valor del vehículo siniestrado y la imposibilidad de adquirir uno similar con la suma asegurada y los intereses reconocidos. Los jueces calcularon la diferencia entre la suma asegurada, los intereses devengados y el valor actual de un vehículo equivalente, fijando un monto adicional de 3.480.000 pesos por “mayor daño”, con intereses a una tasa del seis por ciento anual desde la mora hasta la sentencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NEFLH5C6JBGVZN5CZENVJPVDYU.jpg?auth=1b0739ecd015829294cb7852bdd822d6e36e42ee5693556ef55abc2ecfb10234&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia remarcó que la aseguradora incumplió el deber legal de informar y responder en tiempo y forma según la Ley de Defensa del Consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal aclaró que este resarcimiento adicional no implica una actualización monetaria automática, sino <b>la reparación de un daño concreto derivado de la mora dolosa de la aseguradora</b>. El monto se consolidó con base en el valor real del vehículo al momento de la sentencia y será exigible una vez que el demandante cumpla con los requisitos contractuales y legales para el cobro de la indemnización.</p><p>En cuanto a la capitalización de intereses, la Cámara rechazó el planteo por entender que fue formulado extemporáneamente, ya que no fue solicitado en el escrito inicial sino recién en la expresión de agravios, lo que impide su tratamiento.</p><p>Respecto del daño punitivo, los jueces reafirmaron que su procedencia exige, además del dolo o culpa grave, una conducta con relevancia social o colectiva y la existencia de un beneficio económico para el incumplidor. En este caso, al reconocerse el resarcimiento por mayor daño, el beneficio de la empresa se diluye y no se acreditó que la aseguradora hubiera incurrido en prácticas reiteradas similares.</p><p>El tribunal resolvió, entonces, modificar la sentencia y condenar a la aseguradora a abonar, además de la suma asegurada con intereses, el monto adicional por mayor daño, más intereses a la tasa fijada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. En caso de incumplimiento de ese plazo, se aplicarán intereses a la tasa activa bancaria hasta el pago. Las costas del proceso en ambas instancias fueron impuestas a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida en el litigio. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R5P2GPI57VGDPLIYA64LIEMJIQ.jpg?auth=3e714c7fbf3d5cf0c92a4ef7ad8429432f9fc7009d74de367034899ce7e2bcb4&amp;smart=true&amp;width=1366&amp;height=768" type="image/jpeg" height="768" width="1366"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una aseguradora a pagar una indemnización adicional por demora tras el incendio total de un vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia condenó a un hombre a pagar $13 millones por no reconocer a su hijo: deberá costear también el tratamiento psicológico de la madre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/la-justicia-condeno-a-un-hombre-a-pagar-13-millones-por-no-reconocer-a-su-hijo-debera-costear-tambien-el-tratamiento-psicologico-de-la-madre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/la-justicia-condeno-a-un-hombre-a-pagar-13-millones-por-no-reconocer-a-su-hijo-debera-costear-tambien-el-tratamiento-psicologico-de-la-madre/</guid><description><![CDATA[La sentencia ratificó que la omisión deliberada en el reconocimiento filial constituye una conducta antijurídica que da lugar a una indemnización por daños y perjuicios. El padre cuestionó la demora en el inicio del reclamo, ya que el menor tenía 17 años, pero ese planteo fue desestimado por el tribunal]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 06:06:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IRR5EV6ZXVEGBGZDOPTM27SNEY.jpg?auth=ce8297ad5d4cb23e1ca62fb2d36f921e4af11c431b560a75b2da4c3d400d692a&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara de Apelación de San Isidro revocó la indemnización por pérdida de chance pero confirmó daños y perjuicios en reclamo por reconocimiento tardío de paternidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En una causa que abordó el impacto del reconocimiento tardío de la paternidad, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó un fallo de primera instancia al dejar sin efecto una condena por pérdida de chance, pero <b>confirmó el resto de las indemnizaciones vinculadas a</b> <b>daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento filial</b>. El proceso judicial involucró a una mujer, quien demandó al padre de su hijo adolescente —de 17 años al inicio de la demanda— por considerar que la demora en su reconocimiento provocó consecuencias negativas en el desarrollo y bienestar del hijo.</p><p>La demanda fue presentada en representación propia y en nombre de su hijo menor de edad, quien nació tras una relación de varios años con el demandado. Según consta en el expediente, la madre señaló que mantuvo un vínculo afectivo con el accionado entre 2003 y 2014, y que el niño nació en ese período sin haber recibido el reconocimiento legal de paternidad por parte de su progenitor.</p><p>El proceso se inició luego de que la madre promoviera una demanda de filiación en la que también reclamó alimentos. En esa instancia, el presunto padre fue citado a someterse a un examen genético, el cual arrojó un resultado positivo. Tras recibir el resultado, el demandado efectuó el reconocimiento legal de la filiación en el Registro Civil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JYIVJDJCTRHDJK7WGDFSIFNAG4.jpg?auth=cd63b28871576b9222f127b5a19588763b7d94dd37bc8b7a67eb2e1f4989dd4b&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo confirmó la reparación económica al hijo y a la madre por el daño moral y psíquico derivados de la omisión del padre en reconocer legalmente a su hijo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La demanda por daños y perjuicios se basó en la omisión del reconocimiento paterno durante los primeros años de vida del menor y en los perjuicios no solo emocionales, sino también económicos, que esta situación habría generado tanto en el niño como en su madre. Entre los argumentos expuestos, la demandante relató que el progenitor solo realizó aportes económicos esporádicos y que <b>el hijo creció sin el apoyo afectivo y material de su padre, lo que generó angustia y dificultades en su desarrollo</b>.</p><p>En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda en casi todos los rubros solicitados. Según detalló la sentencia, se condenó al demandado a pagar una suma total de 18.120.000 pesos. De ese monto, 16.040.000 pesos correspondieron al hijo, distribuidos en distintas partidas: 10.000.000 de pesos por daño no patrimonial, 5.000.000 por pérdida de chance y 1.040.000 para cubrir el tratamiento psicológico semanal durante un año. A la madre se le reconoció una indemnización de 2.080.000 pesos para costear dos sesiones semanales de terapia durante un año.</p><p>El fallo de primera instancia fundamentó la condena en la existencia de un daño moral vinculado a la lesión del derecho a la identidad y los vínculos filiales, así como en la omisión prolongada e injustificada del reconocimiento de paternidad. <b>También valoró la pericia psicológica, que acreditó una incapacidad moderada en ambos reclamantes y recomendó los tratamientos respectivos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XCL6Y6Y44FAQXCEGFSGKHWBFGI.jpg?auth=0c96a89a1487d878263ad777d97467b64cb7d91027f7edab9df9883a00226459&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal sostuvo que la falta de reconocimiento filial, pese a la presunción de paternidad, constituye un incumplimiento legal y una fuente de responsabilidad civil en Argentina. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La defensa del demandado apeló la sentencia. Entre los principales agravios planteados, sostuvo que no se demostró inequívocamente la existencia de un hecho antijurídico o negligente, ni un daño cierto, y que su conducta fue diligente desde que recibió la primera notificación. Además, cuestionó la valoración de las pruebas, la imparcialidad de la pericia psicológica y la procedencia de algunas partidas indemnizatorias, en particular la pérdida de chance.</p><p>La Cámara de Apelaciones revisó la decisión y rechazó el planteo de nulidad, al considerar que los errores alegados por la defensa podían repararse por la vía de la apelación y no afectaban la validez formal de la sentencia. El tribunal analizó en profundidad el factor de atribución de responsabilidad en los casos de reconocimiento tardío de filiación, recordando que la omisión de reconocer a un hijo, cuando se tiene conocimiento o presunción cierta de la paternidad, <b>constituye un incumplimiento de obligaciones legales y puede ser fuente de responsabilidad civil</b>.</p><p>Los camaristas destacaron que el propio demandado, al contestar la demanda, admitió que existía una posibilidad de ser el padre y que, pese a ello, <b>no adoptó medidas para disipar la duda ni para cumplir su deber de reconocimiento</b>. Este elemento resultó suficiente para acreditar la antijuridicidad de la conducta, más allá de la valoración de otras pruebas testimoniales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O7E7PDXWFVHXVH67F7V7OO4HOM.png?auth=397ce11cde8464bceceddead5634e11663c41f29c63f1fa075f1f93c307991ab&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La demanda por daños y perjuicios contempló tanto la afectación emocional del menor como la carga económica asumida por la madre antes del reconocimiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>En lo relativo al daño psíquico, la Cámara ratificó la validez de la pericia psicológica realizada por un profesional designado por sorteo, quien diagnosticó una incapacidad moderada tanto en el menor como en la madre y aconsejó los tratamientos indicados. Consideró que las objeciones de la defensa no alcanzaban para desacreditar el informe y que no correspondía anular la pericia ni ordenar una nueva.</p><p>Sobre la partida por pérdida de chance, los jueces analizaron el reclamo original y advirtieron que en la demanda se había solicitado expresamente una indemnización por daño económico para la madre, derivado de los gastos afrontados en la crianza del hijo antes del reconocimiento, pero no para el menor. El tribunal concluyó que la jueza de primera instancia otorgó oficiosamente una indemnización por pérdida de chance a favor del hijo, cambiando el objeto y el destinatario del reclamo, lo que excedía los límites del proceso y vulneraba el principio de congruencia.</p><p>En consecuencia, la Cámara resolvió dejar sin efecto la condena de 5.000.000 de pesos por pérdida de chance a favor del menor, al entender que ese rubro no había sido solicitado en la demanda en favor del actor. <b>El resto de las indemnizaciones fue confirmado, incluyendo la correspondiente al daño no patrimonial y los gastos de tratamiento psicológico</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PTE4FCAUEFAZBEJ32G633Z7DAU.jpg?auth=fdb6d10d615c718d8c4d00b0e365b229a76ce4f229f49272b61716d12d753047&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un peritaje psicológico determinó incapacidad moderada en el menor y la madre, lo que fundamentó la indemnización por tratamiento terapéutico otorgada por el tribunal. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia también impuso las costas (gastos) del proceso de apelación en un 75% al demandado y en un 25% a los accionantes, en función del resultado parcial de los recursos planteados.</p><p>El caso pone en primer plano el alcance de la responsabilidad civil por reconocimiento tardío de la filiación en el derecho argentino, así como los criterios para la reparación de daños morales y psíquicos en contextos de omisión parental. </p><p>La controversia surgió a partir de la relación personal entre las partes, que se había desarrollado en un ambiente laboral y se extendió durante más de una década. La madre aportó en la causa elementos sobre el trato diferenciado que el menor habría recibido respecto de otros hijos del demandado, el impacto emocional de no haber sido reconocido y la ausencia de un vínculo paterno estable.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A5NBXW445VAJNMGBXRM4BDUHPM.jpg?auth=e15b79b4d8ad5257b1bda1dc641150158ee15d92244e219c907c7f6dfd881282&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara revocó parcialmente el fallo al eliminar la compensación por pérdida de chance al hijo, por considerar que no fue reclamada en la demanda inicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El proceso judicial transitó diversas instancias, incluyendo la tramitación inicial en el fuero de familia y su posterior radicación en el juzgado civil y comercial. El expediente incluyó testimonios, informes psicológicos y pruebas documentales relativas a la vida cotidiana del menor y las comunicaciones entre las partes.</p><p>La Cámara consideró que el derecho a la identidad y la obligación de reconocimiento filial tienen protección constitucional y convencional en Argentina, y que la omisión injustificada del reconocimiento constituye un hecho ilícito susceptible de reparación.</p><p><b>En cuanto a la madre, el tribunal confirmó la indemnización por daño psíquico</b>, ya que la pericia acreditó que la situación vivida impactó en su salud mental y requirió un abordaje terapéutico específico. La indemnización se limitó a los gastos de terapia y no incluyó la partida por daño económico, que había sido reclamada pero no concedida en esta instancia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/52IJXL4GURCBVA75W7U5J2TW7U.jpg?auth=df996408e41bcfe262d37a28a9b56d624e116a4125b6d47ff778888fc9220025&smart=true&width=1456&height=816" alt="El proceso judicial reafirmó la protección constitucional del derecho a la identidad y la obligación de reconocer la filiación en el derecho argentino. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo de la Cámara sienta un precedente sobre los límites del juez al momento de calificar jurídicamente los hechos y las pretensiones deducidas por las partes. El tribunal recordó que no puede modificar el objeto del proceso ni otorgar indemnizaciones por conceptos no reclamados, más allá de la interpretación que haga de los hechos.</p><p>La resolución enfatizó la importancia del control de las pruebas ofrecidas por las partes y la debida bilateralidad en el proceso, en especial cuando de ellas dependen las consecuencias patrimoniales de una condena. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IRR5EV6ZXVEGBGZDOPTM27SNEY.jpg?auth=ce8297ad5d4cb23e1ca62fb2d36f921e4af11c431b560a75b2da4c3d400d692a&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación de San Isidro revocó la indemnización por pérdida de chance pero confirmó daños y perjuicios en reclamo por reconocimiento tardío de paternidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Viajaba en colectivo por Av. Santa Fe, el chofer frenó de golpe y la pasajera cayó de espaldas: la Justicia ordenó indemnizarla con $15 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/viajaba-en-colectivo-por-av-santa-fe-el-chofer-freno-de-golpe-y-la-pasajera-cayo-de-espaldas-la-justicia-ordeno-indemnizarla-con-15-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/viajaba-en-colectivo-por-av-santa-fe-el-chofer-freno-de-golpe-y-la-pasajera-cayo-de-espaldas-la-justicia-ordeno-indemnizarla-con-15-millones/</guid><description><![CDATA[La Cámara Civil ratificó que la compañía de transporte debe responder por la fractura de cadera que sufrió una pasajera de 79 años. Aunque la empresa y su aseguradora alegaron que el accidente fue “inevitable”, los jueces destacaron que el transportista tiene la obligación de trasladar al pasajero sano y salvo a destino]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 06:02:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La justicia confirmó la responsabilidad de la empresa de colectivos por el accidente y las lesiones sufridas por la pasajera de 79 años en Avenida Santa Fe. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Una pasajera de 79 años que viajaba en colectivo por la Avenida Santa Fe y <b>sufrió una fractura de cadera tras caer de espaldas cuando el vehículo frenó de golpe</b>, deberá ser indemnizada con quince millones de pesos. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la empresa de transporte tiene responsabilidad por las lesiones sufridas, al rechazar los argumentos de la compañía y su aseguradora, que atribuyeron el hecho a una circunstancia “inevitable”. El tribunal redujo el monto de la reparación económica impuesta en primera instancia.</p><p>El episodio tuvo lugar el 2 de junio de 2021, cuando la pasajera viajaba en la unidad y, al encontrarse de pie cerca de la puerta para descender, una frenada abrupta del conductor provocó su caída de espaldas en el pasillo del colectivo.</p><p>Según la presentación judicial, la mujer fue trasladada en ambulancia a un sanatorio privado, donde le diagnosticaron <b>una fractura lateral de cadera y fue sometida a una intervención quirúrgica al día siguiente</b>. Recibió el alta hospitalaria el 5 de junio y continuó el tratamiento con internación domiciliaria y sesiones de kinesiología hasta diciembre de ese año. Desde entonces, utiliza bastón y afirma desplazarse con dificultad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B7MGDZVR3BFK7I2RSBC5QPWS3M.jpg?auth=5f131833fcf37676e41f49f59cab0c3f9f8ee6aba23610caae81be4b84bbaef4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo determinó que la empresa de transporte debe indemnizar a la pasajera con quince millones de pesos por incapacidad tras la fractura de cadera. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La demanda original reclamaba una suma superior a cuatro millones de pesos, más intereses, actualización, costas y el reconocimiento de daños emergentes, psíquicos, estéticos y morales, además de gastos médicos y de traslado. El reclamo también incluía la citación en garantía de la compañía aseguradora.</p><p>En primera instancia, la jueza asignó relevancia a la responsabilidad objetiva del transportista y al régimen propio de las relaciones de consumo, que exige al prestador del servicio garantizar la seguridad del viaje. Consideró que la situación de salud o la edad avanzada de la pasajera no eximían a la empresa de su deber de cuidado, dado que el transporte público suele trasladar personas mayores.</p><p>La sentencia de grado <b>condenó a la empresa de transporte a pagar más de 29 millones de pesos</b>, suma que incluía el reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado. También extendió la condena a la aseguradora, en la medida del seguro vigente, y aplazó la regulación de honorarios profesionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3HLWPT4TVDJJOJDPLT7GQCL54.jpg?auth=d5d0f5073ccad2f6db63e54c9e54878eb489b2e09c1611caae067d7fb9090aa5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Civil redujo el monto original de la indemnización al considerar insuficiente la metodología de cálculo utilizada en primera instancia. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Tanto la empresa de transporte como la aseguradora apelaron la decisión. Cuestionaron los montos reconocidos en concepto de incapacidad, la metodología para calcular el daño, la edad productiva atribuida a la víctima y la pertinencia de ciertos rubros indemnizatorios, como los tratamientos kinesiológicos y psicológicos. La parte accionante, en tanto, recurrió la exclusión de una de las aseguradoras y la imposición de costas en ese tramo.</p><p>Al analizar el caso, la Cámara señaló que el accidente y las lesiones resultaban probados por la documental médica y las constancias del sumario penal. En el expediente se destacó la declaración de una testigo, quien relató que<b> el conductor frenó de manera repentina para evitar una colisión, y que la pasajera cayó en el interior del vehículo</b>.</p><p>El tribunal subrayó que, bajo la normativa vigente, la responsabilidad del transportista es objetiva y solo puede eximirse si acredita fuerza mayor, hecho de la víctima o de un tercero. En este caso, la Cámara entendió que no se acreditó ninguna eximente y que la empresa debía responder por los daños ocasionados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MNR25MI3FZGKXJE5PCNXXLXAYU.jpg?auth=6d89e7f773e3a75362b7cb5eceaf33cc44e94ea8b7004a1abfa0e80710596c59&smart=true&width=1456&height=816" alt="El informe médico acreditó que la pasajera sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 25% y psíquica del 15%. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Con relación a la indemnización por incapacidad, los jueces analizaron los informes médicos y psicológicos, que atribuían a la actora una incapacidad física parcial y permanente del 25% y una incapacidad psíquica del 15%. La evaluación consideró la edad, las condiciones personales, el nivel de ingresos y la expectativa de vida, fijando la base indemnizatoria en el salario de personal doméstico con retiro.</p><p>El fallo de Cámara determinó que la metodología utilizada en primera instancia para calcular la incapacidad resultaba insuficiente en cuanto a su desarrollo y explicitación. Se observó que la demandante, ya jubilada, no acreditó tareas lucrativas ni actividades afectadas de valor económico directo,<b> por lo que la indemnización debía limitarse al daño efectivo comprobado</b>.</p><p>En este sentido, la Cámara resolvió reducir el monto otorgado por incapacidad sobreviniente a una suma única de quince millones de pesos, aplicando una tasa de descuento del 2,5% anual y utilizando un porcentaje de incapacidad del 15%, en atención a las posibilidades de recuperación con tratamiento adecuado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KVJS7G3VWRCJNCCCB6TNP7H73Q.jpg?auth=c26f68f8ca761076250cd4b988924641761b1f7b7e6b342c4ec4e81a26bb28ca&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El accidente ocurrió por una brusca frenada del colectivo para evitar una colisión, provocando la caída de la mujer en el interior del vehículo. (Foto de archivo)" height="1079" width="1920"/><p>El tribunal mantuvo el reconocimiento de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, al considerar que la magnitud de las lesiones y el proceso de recuperación justificaban erogaciones razonables, aun en caso de contar con cobertura de obra social o medicina prepaga.</p><p>Respecto al daño moral, la Cámara confirmó la suma otorgada en primera instancia, al considerar que<b> las lesiones afectaron la autonomía y la vida social de la víctima, quien vivía sola y dependía de su movilidad</b>. Se señaló que la cuantía debía mantener una razonable proporción con lo reclamado y reflejar la gravedad de las secuelas físicas y psíquicas sufridas.</p><p>Además, se ratificó la decisión de excluir a una de las aseguradoras por falta de legitimación pasiva, dado que el contrato de seguro vigente correspondía a otra entidad, y se confirmó la imposición de costas en ese incidente a la parte demandante.</p><p>Finalmente, la sentencia dispuso que los intereses sobre las sumas reconocidas debían calcularse a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a la tasa activa bancaria desde la sentencia hasta el pago, manteniendo el criterio adoptado en primera instancia. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La justicia confirmó la responsabilidad de la empresa de colectivos por el accidente y las lesiones sufridas por la pasajera de 79 años en Avenida Santa Fe. (Imagen ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cuadernos: quiénes son y qué dijeron dos mujeres clave convocadas entre los primeros testigos del juicio a Cristina Kirchner]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/cuadernos-quienes-son-y-que-dijeron-dos-mujeres-clave-convocadas-entre-los-primeros-testigos-del-juicio-a-cristina-kirchner/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/cuadernos-quienes-son-y-que-dijeron-dos-mujeres-clave-convocadas-entre-los-primeros-testigos-del-juicio-a-cristina-kirchner/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Se trata de la ex pareja del remisero Oscar Centeno, autor de los cuadernos y de una ex funcionaria de Ceremonial autodefinida como secretaria del fallecido ex presidente Néstor Kirchner]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 06:00:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKOCEAJWFJDINAGAMOJ7YOOAVQ.JPG?auth=c024a595d581de7eec023c62e5c3df7e1f26a19b16a4fa7c36f7c8909dd008a4&smart=true&width=5500&height=3668" alt="Cristina Kirchner, el día de su declaración indagatoria en la causa Cuadernos, donde es juzgada como supuesta  jefa de asociación ilícita y cohecho REUTERS/Tomas Cuesta" height="3668" width="5500"/><p>El juicio oral a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b> y otros 85 acusados en el <b>caso Cuadernos</b> entrará la próxima semana en una <b>nueva etapa clave: las declaraciones de testigos bajo juramento de verdad</b>. En este tramo se espera en lo inmediato la presencia de dos mujeres que, con perfiles distintos y relatos controvertidos, tuvieron un papel relevante durante la investigación iniciada en 2018. Se trata de<b> Hilda Horovitz</b>, ex pareja de Oscar Centeno, el autor de los manuscritos donde se dio cuenta del derrotero de recolección de supuestos sobornos pagados a exfuncionarios kirchneristas por empresarios de la obra pública y <b>Miriam Quiroga</b>, ex secretaria de Ceremonial durante la presidencia de <b>Néstor Kirchner</b>.</p><p>Por lo pronto, el próximo martes la audiencia estará dedicada a escuchar a tres periodistas del diario <b>La Nación</b> que investigaron el <b>caso</b> a partir de los cuadernos que recibió uno de ellos, Diego Cabot, de manos del por entonces amigo de <b>Centeno</b>, el ex policía <b>Jorge Bacigalupo</b>, quien según relató los había guardado como un favor al remisero del ex funcionario de <b>Planificación Federal Roberto Baratta</b>. En la audiencia del jueves será el turno de Horovitz, Quiroga y también de Bacigalupo. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GBKZJTLPKNGQVHGTZSOAJRDEEE.png?auth=95808510532ac6bb4a7ef3cc5ac28282cc31b4ad0ba5717f2c7d36e081a7a7c4&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Llegó el momento de los testigos en el juicio a CFK por los cuadernos de Centeno (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><h2>La ex pareja de Centeno</h2><p>Hilda Horovitz fue una de las primeras en encender la mecha del caso. El 1 de noviembre de 2017 se presentó <b>en Comodoro Py 2002</b> para declarar en una causa por presunta defraudación contra la administración pública que tenía como principal imputado al ex ministro de <b>Planificación Federal</b>, Julio De Vido, las irregularidades en la compra de 11 buques de gas natural licuado (GNL). <b>Allí pidió dar testimonio tras años de conflictos personales con Centeno.</b></p><p>Ese día, <b>Horovitz</b> aseguró que el remisero trasladaba bolsos con dinero en efectivo en recorridos vinculados a funcionarios del <b>Ministerio de Planificación</b>. También sostuvo que esos movimientos incluían visitas a “cuevas financieras” y domicilios particulares, y que el dinero habría sido entregado en distintos puntos, entre ellos propiedades vinculadas al matrimonio <b>Kirchner</b>. Según su versión, <b>parte de ese dinero habría sido utilizado por Centeno para adquirir bienes, como una casa en Olivos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PQANBR5RINDZJDBU2ZI7C4YULA.jpg?auth=435533ac4b07fed2c74d3da39dcd07edc92720807ed4e01cfa15556a1d0f42a4&smart=true&width=6682&height=3759" alt="La ex mujer del remisero arrepentido y autor de los cuadernos de las coimas, Hilda Horovitz (Fotografía: Adrián Escandar)" height="3759" width="6682"/><p>Además, durante la investigación salieron a la luz mensajes que <b>Horovitz</b> le habría enviado a <b>Baratta</b> en <b>2016</b>, en los que advertía que <b>Centeno “anotaba todo” en cuadernos, con fechas, direcciones y detalles de los supuestos traslados</b>. En esos intercambios también reclamaba dinero y hacía alusión a bolsos con efectivo. En uno de esos mensajes incluso mencionó la existencia de los cuadernos: “Él tenía o tiene cuadernos escritos con cada cosa, dónde iban, con direcciones y fotos”. Tras la difusión de esos chats, <b>Horovitz</b> denunció haber recibido amenazas. El <b>Tribunal Oral Federal 7</b> dispuso entonces medidas de protección, incluida custodia policial y un botón antipánico.</p><p>En el medio hubo denuncias cruzadas por extorsión como punto final a la relación amorosa entre el remisero y Horovitz que había empezado en 2006, cuando el sargento retirado del Ejército se separó de su anterior mujer y se fue a vivir a un hotel donde ella era encargada. Allí se conocieron. Estuvieron juntos hasta 2015, viviendo en Olivos, cuando la convivencia se volvió “insostenible” y habrían comenzado los reclamos de ella por los bienes de él y la forma en que fueron conseguidos. Hasta que, finalmente, subió las escalinatas de Comodoro PY y por primera vez habló en la Justicia del presunto dinero malhabido que, según ella, su pareja ayudaba a recolectar.</p><p>Las amenazas de contar lo que sabía habrían terminado cuando se convirtió en propietaria de un departamento en el barrio porteño de Once que según se sospecha habría sido pagado por Baratta.</p><h2>La ex secretaria de Néstor Kirchner</h2><p>Por su parte, <b>Miriam Quiroga</b> fue otra figura que cobró notoriedad años antes, cuando en 2013 apareció en televisión denunciando supuestos traslados de dinero durante el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b>. Se presentó como ex secretaria del entonces presidente y relató viajes a la Patagonia con bolsos que, según dijo, contenían dinero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X3TSTBPH3BELPCFWGI74QNGETI.jpg?auth=b21cca120697abf5a7d3b756bc865360533a5a3add5fdb6b51e070fcc5501a31&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Elizabeth Miriam Quiroga será una de las primeras testigos en el juicio por los cuadernos de Centeno (NA)" height="1080" width="1920"/><p>Publicó un libro,<b>“Mis años con Néstor y todo lo que vi”</b>. En lo relativo al caso Cuadernos, declaró como testigo durante la investigación del fallecido juez federal Claudio Bonadio y del fiscal Carlos Stornelli. Apuntó entonces al fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz.</p><p>“En una ocasión, Daniel Muñoz salió del despacho del presidente Néstor Kirchner a mediados de su mandato aproximadamente. En horas de la tarde, <b>entró a mi despacho con un bolso</b>, que yo reconocí porque era un bolso que le había regalado una ciudadana al presidente. Era de cuero de color marrón, muy bonito, de categoría. <b>Me dijo ‘toma, pesalo’. Yo le pregunté qué había dentro y me dijo ‘hay muchos verdes’. </b>Yo le respondí en broma ´dame unos para mí´, a lo cual él me respondió:<b> ‘No, estás loca, los tiene todos bien contados’</b>“, contó en ese momento. También habló de viajes al Sur en aviones oficiales.</p><p>También refirió que el fallecido ex presidente tenía “<b>cuadernos espiralados, comunes". "</b>Nunca tuve acceso a ellos pero los vi. Un día los quise ver, pero no me lo permitió<b>. Sé que anotaba los que le debían, así me lo refirió Daniel Muñoz. </b>Llevaba allí sus cuentas, no sé en concepto de qué“, acotó. </p><p>Ambas mujeres declararán bajo juramento de verdad el mismo día y tendrán que responder las preguntas del Tribunal, la fiscalía, la querella de la Unidad de Información Financiera y los abogados defensores de 86 acusados. Estos últimos de manera presencial o vía Zoom. Si lo desean, sus clientes procesados también podrían pedir estar en la sala de audiencias de cara a los testigos, explicitó el TOF7 en su resolución al respecto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PQANBR5RINDZJDBU2ZI7C4YULA.jpg?auth=435533ac4b07fed2c74d3da39dcd07edc92720807ed4e01cfa15556a1d0f42a4&amp;smart=true&amp;width=6682&amp;height=3759" type="image/jpeg" height="3759" width="6682"><media:description type="plain"><![CDATA[La ex mujer del remisero arrepentido y autor de los cuadernos de las coimas, Hilda Horovitz (Fotografía: Adrián Escandar)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ADRIAN ESCANDAR</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Cómo sigue la causa Seguros después del fallo que revocó el procesamiento de Alberto Fernández ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/como-sigue-la-causa-seguros-despues-del-fallo-que-revoco-el-procesamiento-de-alberto-fernandez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/como-sigue-la-causa-seguros-despues-del-fallo-que-revoco-el-procesamiento-de-alberto-fernandez/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal dispuso que el expediente regrese a manos del Ariel Lijo, para que se dicte una nueva resolución. El ex presidente espera que los nuevos testigos contribuyan con su defensa
]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 05:59:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2ZZXM3IDUFEEBCE6BUK4CRK43I.jpg?auth=227259949311ccb18ed71fcb28ad0e42278c989035088895b6846d604df890be&smart=true&width=3749&height=2499" alt="Fotografía de archivo del expresidente de Argentina Alberto Fernández (2019-2023. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni ARCHIVO
" height="2499" width="3749"/><p>La <b>Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal</b> revocó el procesamiento de<b> Alberto Fernández</b> en la causa Seguros, y remitió las actuaciones al <b>juzgado federal 11</b>, para que dicte un nuevo procesamiento. Al tratarse de uno de los tribunales con cargo vacante, el fallo deberá ser acatado por el nuevo magistrado subrogante, <b>Ariel Lijo</b>. El fiscal que interviene es <b>Carlos Rívolo.</b></p><p>El expresidente había cuestionado la resolución que dictó el anterior suplente, <b>Sebastián Casanello</b>. Sostuvo que le imputó delitos por los que no fue indagado y que tampoco se convocó a especialistas en materia de seguros, capaces de aclarar los hechos investigados.</p><p>Con el nuevo escenario, la defensa de Fernández apuesta a las testimoniales de la exsecretaria de Legal y Técnica, <b>Vilma Ibarra,</b> y el exjefe de Gabinete, <b>Santiago Cafiero</b>. Solicitó que los citen a declarar con el objetivo de convencer a la justicia sobre la legalidad del <b>decreto 823/2021</b>, que permitió la intervención de <b>Nación Seguros S.A.</b> para la contratación de pólizas de organismos del Estado. </p><p>También requirió que se cite al exministro de Economía, <b>Martín Guzmán,</b> y al expresidente del Banco Central, <b>Miguel Pesce</b>, para que detallen los efectos de la contratación de los seguros.</p><p>Como parte de esta estrategia, ya declaró la extitular de la <b>Superintendencia de Seguros, Mirta Adriana Guida</b>. Afirmó que el decreto en cuestión “dice que los bienes del Estado Nacional tienen que ser asegurados en Nación Seguros, pero no habla de intermediación”. </p><p>Agregó que “si no nombra ni hace un punto específico sobre la intermediación, se tiene que seguir trabajando como hasta ese momento”.</p><p>Por su parte, una exasistente del despacho presidencial, <b>Ana Clara Hernández</b>, indicó que la secretaria privada del mandatario, <b>María Cantero</b>, “estaba muy preocupada porque a <b>‘Hecky’ (su esposo Héctor Martínez Sosa)</b> le iban a sacar los seguros de Cancillería”.</p><p>La testigo enfatizó que Cantero “estaba muy nerviosa” y repetía: “Si le llego a preguntar a éste (por Alberto Fernández) me va a sacar cagando”. Explicó que nunca supo si finalmente le pidió ayuda al expresidente.</p><h2>El fallo de Casación</h2><p>Alberto Fernández se había presentado ante Casación para pedir que se anule la resolución del juez de instrucción, en orden al <b>delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</b></p><p>Puntualizó que cuando lo solicitó ante la <b>Cámara de Apelaciones</b>, que después ratificó el fallo, el fiscal de esa instancia había pedido el dictado de la falta de mérito, argumentando que los elementos probatorios existentes no permitían sostener la imputación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JGRLUKITNZEHVJYXSTI3TIY3SE.jpeg?auth=2f08f8c686d43c17cb10dd0941a07717ff580fa393f5124cb00a0afc75f9b764&smart=true&width=1920&height=2578" alt="Mariana Barbitta" height="2578" width="1920"/><p>Por otro lado, su abogada <b>Mariana Barbitta </b>afirmó que el procesamiento, como medida judicial, era arbitrario porque “no se produjeron las pruebas ofrecidas por la defensa, ni se permitió su adecuado control respecto de aquellas diligenciadas durante la investigación”.</p><p>En el momento de resolver, por mayoría de dos votos contra uno, la Sala IV de la Cámara de Casación se inclinó por la anulación del procesamiento y remitió la causa al juez de instrucción para que evalúe otra vez el marco probatorio.</p><p>Por la mayoría,<b> el juez Mariano Borinsky</b> expresó que “el proceso penal debe desenvolverse sobre la base de una imputación formulada por la acusación, susceptible de contradicción por la defensa, y sin que el tribunal asuma tareas que desplacen o sustituyan la iniciativa propia del acusador”. El camarista <b>Javier Carbajo</b> coincidió con el pronunciamiento de Borinsky.</p><p>En tanto, el juez <b>Gustavo Hornos</b> se opuso a la anulación del procesamiento porque entendió que Fernández “no ha precisado los concretos actos procesales realizados en autos que le habrían irrogado algún perjuicio”.</p><p>Destacó que “la decisión cuestionada -avalada en forma razonada por el acusador público en esta instancia- se sustenta en la existencia, con el grado de probabilidad requerida en esta etapa procesal, de un esquema de direccionamiento irregular en la contratación de seguros”.</p><h2>La causa</h2><p>Los investigadores sospechan que durante el gobierno de Alberto Fernández existió un esquema de corrupción, que operó mediante el <b>direccionamiento en la contratación de pólizas tomadas a través de Nación Seguros </b>por distintas reparticiones públicas.</p><p>En ese contexto, sostienen que el decreto 823/2021 que firmó Alberto Fernández fue la herramienta que supuestamente habilitó a la aseguradora estatal para designar discrecionalmente a intermediarios y a otras compañías privadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CB6KCN2X2JAYLJIJPSS2HQQ2CE.jpg?auth=097ec2f80b0f06bb436bab82a4a8e66cbed819a7acfa1e97014f578ca6bd6944&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Maria Cantero, Hector Martinez Sosa y Alberto Fernandez " height="1080" width="1920"/><p>Entre los principales beneficiarios de la maniobra estarían el broker amigo de Fernández, Héctor Martínez Sosa; su esposa y ex secretaria, María Cantero, y el ex titular de Nación Seguros, <b>Alberto Pagliano</b>.</p><p>Se calcula que las comisiones percibidas por el grupo alcanzaron los $2.200 millones, equivalente al 59,6% de las comisiones a todos los intermediarios de las pólizas emitidas a entes estatales entre 2019 y 2023.</p><p>La causa Nación Seguros tramita en el juzgado federal 11, vacante desde que falleció su titular <b>Claudio Bonadío</b>. Cuando se radicó la denuncia estaba a cargo el juez <b>Julián Ercolini</b>, a quien el ex mandatario calificó de “su enemigo público”.</p><p>Luego asumió como subrogante Sebastián Casanello, quien resolvió procesarlo por presuntas negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</p><p>Finalmente este año, el juez Ariel Lijo tiene la suplencia del juzgado y deberá ocuparse de revisar la resolución anulada por Casación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2ZZXM3IDUFEEBCE6BUK4CRK43I.jpg?auth=227259949311ccb18ed71fcb28ad0e42278c989035088895b6846d604df890be&amp;smart=true&amp;width=3749&amp;height=2499" type="image/jpeg" height="2499" width="3749"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía de archivo del expresidente de Argentina Alberto Fernández (2019-2023. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni ARCHIVO
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Aumentaron las denuncias por trata de personas y explotación infantil en 2025]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/aumentaron-las-denuncias-por-trata-de-personas-y-explotacion-infantil-en-2025/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/aumentaron-las-denuncias-por-trata-de-personas-y-explotacion-infantil-en-2025/</guid><description><![CDATA[El informe anual de la procuraduría especializada señala que casi un tercio de los reportes recibidos a través de la línea 145 involucró a menores]]></description><pubDate>Fri, 01 May 2026 14:55:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HSFHIWZ6I5D5LJRHSZTVHOA62M.png?auth=2c1c80808b82252b23c25d2001bebb4514a4474c99334b2a8cfff46e7a35803e&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) reveló que en 2025 se registraron 2.200 denuncias por trata, incluyendo 716 casos con menores y 133 víctimas infantiles identificadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La <b>PROTEX</b> registró 2.200 denuncias a través de <b>Línea 145</b> por posibles situaciones de trata de personas, incluidos 716 que involucraron a niñas, niños y adolescentes. </p><p>La cifra surge de un informe elaborado por la <b>Procuraduría de Trata y Explotación de Personas</b> que resume el trabajo realizado durante el 2025.</p><p><b>Hace dos años la Línea 145 había recibido 1941 denuncias</b>, un dato que en ese momento indicaba que “la tendencia de los últimos años destaca una evolución de las formas de explotación sexual, desde los casos tradicionales en prostíbulos a nuevas modalidades en entornos digitales”.</p><p>En el marco de la conmemoración del Día Internacional de Lucha contra el Maltrato, la fiscalía especial, a cargo de <b>Alejandra Mángano</b> y <b>Marcelo Colombo</b>, reveló que<b> se identificaron 133 víctimas menores de edad</b>: 87 niñas, 37 niños y nueve casos sin especificación de género.</p><p>Por otro lado, se registraron 41 denuncias vinculadas con la producción, tenencia, distribución o comercialización de material de abuso o explotación sexual infantil, y otras 18 por grooming, delitos que afectan gravemente la integridad de los menores.</p><p>Entre las conclusiones, que fueron difundidas por <b>fiscales.gob.ar</b>, se detalló que ingresaron a su registro 45 sentencias dictadas por trata y delitos conexos en todo el país: 30 condenatorias, nueve absolutorias y seis acuerdos conciliatorios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YLIF4ARFLVCY5D3OGOLRJWK5KI.jpg?auth=eaa208427db16cd30a71208ecbf2dc84e2039ae3db2db606cad8eec6dcae56dc&smart=true&width=770&height=770" alt="Los fiscales Alejandra Mángano y Marcelo Colombo" height="770" width="770"/><p>Además, del total de condenas y acuerdos conciliatorios se relevaron 224 víctimas, de las cuales 13 eran niñas, niños y adolescentes. Seis eran argentinas, cuatro extranjeras y en tres casos no se informó la nacionalidad.</p><p>En cuanto a los delitos sufridos por víctimas menores de edad, se registraron <b>cuatro casos de explotación laboral, cuatro de explotación sexual, tres de matrimonio forzado y dos de reducción a la servidumbre.</b></p><h2>La PROTEX </h2><p>La Procuraduría de trata de personas interviene diariamente en casos en los que se encuentran comprometidos los derechos a la integridad psíquica, física y sexual de niñas, niños y adolescentes.</p><p>Entre otras funciones, administra la <b>Línea 145</b>, atendida por profesionales del <b>Ministerio de Justicia de la Nación</b>. Su función es recibir, procesar y derivar los casos a medida que se presenten.</p><p>Para profundizar sobre la problemática, la Unidad Fiscal recomendó la guía sobre <b>Detección, Interrupción e Investigación de la Explotación Sexual Infantil en Línea</b>.</p><p>El documento advierte que, a nivel mundial, se estima que uno de cada ocho menores, es decir, <b>300 millones de niñas y niños, son víctimas cada año de abuso y explotación sexual en línea</b>. </p><p>También señala que estos delitos, potenciados por internet, generan consecuencias graves y duraderas para las víctimas y sus familias.</p><h2>Lucha contra el Maltrato infantil</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SIEIQXBV3NCFZIG4F6KJ4PO7ZY.jpg?auth=a233e998763af9b8cd09d6b740256d29ae20bf486b34594d8afd2e1e08792fc5&smart=true&width=1344&height=768" alt="(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1344"/><p>El <b>Día Internacional de Lucha contra el Maltrato Infantil</b> responde a una iniciativa del <b>Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)</b>, dentro del marco de la <b>Convención sobre los Derechos del Niño</b>.</p><p>El artículo 19 del tratado, vigente en <b>Argentina</b> desde 1990, establece la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a toda forma de violencia, abuso, descuido, malos tratos o explotación, incluida la violencia sexual.</p><p>Según la <b>Organización Mundial de la Salud (OMS)</b>, <b>el maltrato infantil incluye el maltrato físico y emocional, abuso sexual, negligencia y explotación</b> así como cualquier otra variante de violencia que pueda perjudicar su salud, desarrollo, dignidad o supervivencia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/H4OWF43GHFBWNJZPITFMIPYJBE.jpg?auth=f77ec0c5bbb52ac5dd1fb8c47a2c6f95b99d21a8725c65f96a0b2edb88b05bc2&amp;smart=true&amp;width=1344&amp;height=768" type="image/jpeg" height="768" width="1344"><media:description type="plain"><![CDATA[Maltrato Infantil, infancias, maternidad, niños, niñez, infancia, familia, traumas, niños, niñas u adolescentes, maltrato (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cayó en el hueco entre el vagón y el andén del subte: tras un extenso recorrido judicial, un fallo ordenó indemnizar a la pasajera]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/cayo-en-el-hueco-entre-el-vagon-y-el-anden-del-subte-tras-un-extenso-recorrido-judicial-un-fallo-ordeno-indemnizar-a-la-pasajera/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/cayo-en-el-hueco-entre-el-vagon-y-el-anden-del-subte-tras-un-extenso-recorrido-judicial-un-fallo-ordeno-indemnizar-a-la-pasajera/</guid><description><![CDATA[El accidente ocurrió en 2009 en la línea C, cuando la damnificada tenía 20 años y era estudiante universitaria. En un caso que llegó hasta la Corte Suprema, la Cámara Civil confirmó el deber de resarcir los daños causados por deficiencias en el servicio, tras analizar informes técnicos sobre las condiciones de seguridad]]></description><pubDate>Fri, 01 May 2026 06:38:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K4IGUPP4ABGU7C4EIIE2VRCCMM.jfif?auth=d487603a3c38c6c89cbc029651d23792de599d54d16e71f2a7fd4050cc8e5b7b&smart=true&width=2048&height=1366" alt="La Cámara Civil ordena indemnizar a una pasajera del subte por lesiones sufridas durante un viaje en la estación Independencia de la Línea C. (Foto de archivo: @basubte)" height="1366" width="2048"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y ordenó que una pasajera reciba <b>una indemnización de 6.900.000 pesos por las lesiones sufridas durante un viaje en subte</b>. La mujer, que tenía 20 años al momento del hecho y era estudiante universitaria, había iniciado una demanda contra la empresa concesionaria del servicio y el Estado Nacional tras quedar atrapada su pierna entre el andén y el vagón en la estación Independencia de la Línea C.</p><p>La demanda fue presentada tras un incidente registrado el 24 de septiembre de 2009, cuando la joven, identificada como pasajera regular del subte, resultó lesionada mientras descendía en una estación céntrica durante el horario pico. Según consta en el expediente, la afectada viajaba acompañada de un compañero de estudios y, al intentar salir del vagón, <b>su pierna quedó atrapada en el espacio existente entre el andén y el tren, lo que le provocó una grave lesión en el muslo derecho</b>.</p><p>En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que la existencia del accidente no había quedado debidamente acreditada. El fallo sostuvo que las pruebas aportadas por la accionante presentaban inconsistencias y que el hecho denunciado no encontró respaldo suficiente en la documentación médica y en los testimonios. Además, la sentencia inicial destacó que la atención médica se realizó varios días después del supuesto accidente, lo que a criterio del magistrado debilitó el reclamo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HUHOEM6BF5D6FNRYABNSXSGX2M.jpeg?auth=598f371862ad938978cbcd33169fbcd858ba2058817b1fb01d7ff5d27bd385b0&smart=true&width=1600&height=1066" alt="El fallo reconoce la responsabilidad de la empresa concesionaria y del Estado Nacional por la deficiente condición de las instalaciones del subte. (Foto de archivo)" height="1066" width="1600"/><p>El análisis de la prueba testimonial ocupó un lugar central en la causa. El juez de grado cuestionó la credibilidad del testigo clave, un compañero de la estudiante, por considerar que su relato era vago y no aportaba detalles precisos sobre cómo ocurrió el accidente ni sobre la ayuda brindada a la víctima. La resolución también señaló contradicciones respecto a la asistencia a clases de la joven después del incidente, poniendo en duda la magnitud de las lesiones invocadas.</p><p>La demandante apeló este fallo y sostuvo que el juzgado no valoró adecuadamente el informe pericial de ingeniería ferroviaria, <b>que daba cuenta de la posibilidad real de que un pasajero introduzca el pie en el hueco entre andén y vagón</b>. Mencionó además un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que advertía sobre el riesgo permanente que implica esa separación para los usuarios del servicio, señalando la omisión de las autoridades en implementar medidas de seguridad.</p><p>En la segunda instancia, la Sala I de la Cámara Civil analizó nuevamente el caso y consideró válidos los argumentos presentados por la parte demandante. El tribunal valoró la prueba documental aportada, incluyendo la constancia de uso de la tarjeta de transporte el día del hecho, así como los informes médicos y psicológicos que confirmaron la existencia de lesiones compatibles con el accidente relatado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4BEMFVJUWJHJZLAPBM3RYTLEYI.jpeg?auth=9f0055924f51320cb9d8ece105493593531442ec0a9afc6b2960141141be451b&smart=true&width=1600&height=1066" alt="La pasajera recibirá 6.900.000 pesos en concepto de indemnización por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos relacionados con el accidente en el subte. (Foto de archivo)" height="1066" width="1600"/><p>La pericia médica determinó que <b>la joven sufrió un traumatismo importante en el muslo derecho que requirió intervención quirúrgica y dejó secuelas permanentes</b>. El dictamen psicológico, por su parte, señaló la presencia de un cuadro depresivo reactivo a raíz del suceso, con un grado de incapacidad psíquica parcial y residual.</p><p>La cámara hizo especial hincapié en la obligación de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte público y en la protección especial que la ley otorga a los consumidores. Citó doctrina y jurisprudencia que establecen que el transportista debe conducir al pasajero sano y salvo, y que la responsabilidad es de carácter objetivo. El fallo remarcó que la existencia del riesgo en el espacio entre el andén y el vagón había sido reconocida en informes oficiales y que la empresa concesionaria implementó medidas de advertencia recién después del accidente.</p><p>El tribunal también desestimó la defensa de la empresa y del Estado Nacional sobre la supuesta falta de legitimación para responder por los daños. Sostuvo que ambos resultan responsables por la deficiente condición de las instalaciones y que el Estado, como titular de los bienes afectados, no puede eximirse de responder.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q2UJK5Y5AVA6RAC3KF76KDIXIU.jpg?auth=cf87aedbc8fddb35c711eb181806f868d6c835850409d96504f5dc9cefa899e9&smart=true&width=640&height=427" alt="Informes oficiales y pericias médicas confirmaron la gravedad de las lesiones y el riesgo permanente en el espacio entre andén y vagón del subte. (Foto de archivo: SBASE)" height="427" width="640"/><p>La sentencia de la cámara reconoció la procedencia de los distintos rubros reclamados. Para la incapacidad sobreviniente, la resolución fijó una indemnización de dos millones de pesos, tomando en cuenta la edad de la víctima, su condición de estudiante y el porcentaje de incapacidad determinado por los peritos. Por tratamiento psicológico futuro, se estableció un resarcimiento de un millón ochocientos mil pesos, mientras que por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado se dispuso una suma de cien mil pesos.</p><p>El daño moral fue valuado en tres millones de pesos, en atención a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por la víctima a raíz del accidente y la secuela estética de la lesión. El tribunal estimó que <b>la cifra permite compensar el impacto en la vida cotidiana y la necesidad de realizar actividades recreativas o sociales </b>que contribuyan a la recuperación anímica de la afectada.</p><p>Respecto del interés a aplicar sobre los montos indemnizatorios, la cámara determinó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y una tasa activa bancaria en caso de mora posterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N5A62Z5NHFAFNEMKQRLILVYFSA.jpeg?auth=1c160fabe3cc5c3302bc1c3cf705b4724ebc4c17f4c6eba6f9305edee2022d76&smart=true&width=1280&height=853" alt="El tribunal valoró el informe de la Defensoría del Pueblo que advertía sobre el peligro de la separación entre andén y vagón en estaciones céntricas del subte. (Foto de archivo)" height="853" width="1280"/><p>El tribunal rechazó la imposición de daños punitivos al considerar que, si bien existió una prestación deficiente del servicio, no se configuraron las circunstancias de gravedad y desaprensión que exige la ley para imponer una sanción ejemplar.</p><p>La sentencia ordenó el pago de la indemnización en el plazo de diez días desde la notificación y dispuso que los condenados asuman las costas del proceso en ambas instancias. Los honorarios de los abogados, peritos y mediadores fueron regulados conforme a la ley de aranceles y al monto comprometido en la litis.</p><p>El fallo también estableció que el Estado Nacional debe responder en los términos legales como titular por entonces de los bienes afectados, en conjunto con la empresa prestataria del servicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/26FWM54G7VHQHA2G6LDFMWZ6KE.jpg?auth=be19cbf6d171830dcd44bb65a4ea65ce39b94144b9596fc842cfa8753029739b&smart=true&width=1980&height=1080" alt="La sentencia destaca la obligación objetiva de las empresas de transporte público de conducir a los pasajeros sanos y salvos durante todo el viaje. (Foto de archivo: Télam)" height="1080" width="1980"/><p><b>El expediente atravesó un extenso recorrido judicial </b>que incluyó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego de que la demanda fuera rechazada en primera instancia y confirmada esa decisión por un tribunal de alzada con distinta integración, la parte reclamante interpuso recurso extraordinario. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia dictada, ordenando que el tribunal inferior dictara un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros establecidos, lo que derivó en el fallo de cámara que reconoció la responsabilidad de la empresa y del Estado Nacional y otorgó la indemnización.</p><p>La nueva resolución de la cámara se basó en un examen integral de la prueba y en la aplicación de principios jurídicos de protección al usuario del transporte público, rechazando los argumentos defensivos sobre la inexistencia del hecho y la falta de relación causal.</p><p>El tribunal remarcó la obligación de las empresas de transporte de extremar medidas de seguridad, especialmente durante las horas pico, y recordó que la sobreocupación de los vagones no exime de responsabilidad ante accidentes previsibles. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/K4IGUPP4ABGU7C4EIIE2VRCCMM.jfif?auth=d487603a3c38c6c89cbc029651d23792de599d54d16e71f2a7fd4050cc8e5b7b&amp;smart=true&amp;width=2048&amp;height=1366" type="image/jpeg" height="1366" width="2048"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil ordena indemnizar a una pasajera del subte por lesiones sufridas durante un viaje en la estación Independencia de la Línea C. (Foto de archivo: @basubte)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caminaba por la vereda en Núñez, el portón de un edificio le golpeó la cabeza y el consorcio deberá indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/caminaba-por-la-vereda-en-nunez-el-porton-de-un-edificio-le-golpeo-la-cabeza-y-el-consorcio-debera-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/caminaba-por-la-vereda-en-nunez-el-porton-de-un-edificio-le-golpeo-la-cabeza-y-el-consorcio-debera-indemnizarla/</guid><description><![CDATA[El accidente se produjo por una estructura metálica del acceso al garaje que sobresalía la línea municipal, en infracción a las normas de la Ciudad. Aunque se intentó culpar a la mujer por falta de atención, la Justicia determinó que el riesgo fue generado por el inmueble. Los detalles de un fallo que ajustó los montos de la reparación]]></description><pubDate>Fri, 01 May 2026 06:38:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHRY5CYD6VGBFL3BYNN2EKZHKQ.png?auth=b1c660dcf4d6b16b2e7e341dede0cd87be097e6b1ea1420e052f3f6c54d67805&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara Civil elevó la indemnización a la víctima por el accidente causado por el portón de un garaje en Núñez. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un extenso litigio por <b>daños y perjuicios derivados de un accidente causado por un portón de garaje que impactó en la cabeza de una transeúnte</b>. Según la resolución judicial, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos de la indemnización a favor de la persona afectada.</p><p>La demandante, una mujer de 32 años, con estudios de posgrado, denunció que el 7 de julio de 2017, cerca de la una y media de la tarde, caminaba por la vereda en el barrio porteño de Núñez, <b>cuando el portón metálico de un garaje se abrió e impactó sobre su cabeza</b>. El hecho ocurrió en un día lluvioso, en un contexto donde el portón sobresalía de la línea municipal, lo que generó el riesgo que derivó en el siniestro.</p><p>La sentencia de primera instancia, dictada en mayo de 2025, había hecho lugar a la demanda. El juez condenó al consorcio de propietarios del edificio y a su aseguradora a abonar 7.400.000 pesos, más intereses y costas del proceso. La condena incluyó la suma en concepto de <b>incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicoterapéutico</b>, aunque rechazó la reparación por daño estético y por tratamiento kinesiológico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LCISGR62K5E2ZNLXHSMD7ARQJM.jpg?auth=97eb24c24626369e1386f8dbfd9385f266dc9977d62e1311480bf5559eacdc28&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal confirmó que el portón sobresalía de la línea municipal y que esto contravenía el Código de Edificación porteño. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La decisión fue apelada por todas las partes: la accionante reclamó por la cuantía de las indemnizaciones y la exclusión de ciertos rubros; el consorcio cuestionó la atribución de responsabilidad, mientras que la aseguradora impugnó los montos y la tasa de intereses fijada.</p><p>El tribunal de apelaciones confirmó que <b>el portón del garaje sobresalía cerca de medio metro sobre la vereda</b>. De acuerdo al Código de Edificación porteño, ningún elemento de fachada puede sobresalir de la línea municipal, incluyendo puertas y portones. La Cámara consideró que el riesgo surgió del consorcio demandado, que permitió esta situación y así creó una condición peligrosa para los peatones.</p><p>Uno de los elementos discutidos en la causa fue la declaración del encargado del edificio, <b>quien manifestó haber visto a la víctima distraída y hablando por teléfono</b>. El tribunal evaluó que su testimonio carecía de fuerza probatoria, porque no presenció directamente el accidente y se basó en lo observado por un vigilador. Además, el encargado solo supuso que la demandante estaba usando el teléfono.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GH35Q36NWJDDROC2PXRZECNC6A.jpg?auth=b8dcb6596fe8fd2f3cefd396f9e6d532002b0936e2be1b75d2ba4555b88b4d3d&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia mantuvo al consorcio y a la aseguradora como responsables objetivos por daños ante la falta de pruebas de exoneración. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Los jueces de la Sala F analizaron si la conducta de la víctima podía haber sido la causa exclusiva del accidente, pero concluyeron que no existía prueba que rompiera el nexo causal entre el riesgo creado por el portón y el daño. Según la resolución, “nadie puede esperar que caminando pegado a la línea municipal un día de lluvia le caiga un portón de una cochera sobre la cabeza”.</p><p>El tribunal también revisó las lesiones sufridas. La perito oficial determinó que la víctima padeció <b>un traumatismo de cráneo, herida cortante en cuero cabelludo, esguince cervical y una incapacidad del 17,94% de carácter permanente</b>. La atención médica recibida y los informes periciales confirmaron la relación entre el accidente y las secuelas físicas y psíquicas.</p><p>En cuanto a la indemnización por incapacidad sobreviniente, la Cámara elevó el monto otorgado en primera instancia a 5 millones de pesos. Explicó que la reparación por incapacidad <b>no debe limitarse solo al ámbito laboral, ya que afecta todas las dimensiones de la vida de la víctima</b>, incluyendo aspectos domésticos, sociales y recreativos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H6WCN24K7BHMDOB2ZLB2JZJUAM.jpg?auth=00ec7fc291ee06aa1cbcbea8b45ff1dce760e7aa7ded2d27589415ccc973210b&smart=true&width=1456&height=816" alt="La demandante sufrió lesiones graves, entre ellas traumatismo de cráneo, esguince cervical e incapacidad permanente del 17,94%. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Respecto al daño moral, el tribunal mantuvo la suma reconocida de 2 millones de pesos. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia y resaltó el carácter resarcitorio de este rubro, que busca otorgar a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo perdido.</p><p>La Cámara también aceptó incluir una partida de 182.000 pesos para tratamiento kinesiológico, con base en la recomendación de la perito médica sobre la necesidad de fisiokinesioterapia semanal durante un año. Además, ajustó a 250.000 pesos el monto para tratamiento psicológico, de acuerdo con el valor de las sesiones fijado en el dictamen pericial.</p><p><b>Uno de los aspectos más debatidos fue el cálculo de los intereses</b>. La aseguradora solicitó que se aplicara una tasa menor, argumentando que los montos estaban ajustados a valores actuales y que la tasa activa provocaría un enriquecimiento indebido. La Cámara modificó el criterio de primera instancia y dispuso que, para los tratamientos kinésico y psicológico, los intereses correrán al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la presentación de los dictámenes respectivos, y luego se aplicará la tasa activa bancaria hasta el pago efectivo. Para los demás rubros, la misma tasa regirá hasta la sentencia, y desde entonces, la tasa activa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7NU6EOE5WJD3NE2S26BS5GYUSE.jpg?auth=49b419b2160b9fe9201a710fa7800d96b8d78406ea17fdc538005ff0ee558fe8&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal asignó 5 millones de pesos por incapacidad sobreviniente considerando el impacto en todas las áreas de la vida de la víctima. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo remarca que la suma reconocida por daño estético debe incluirse dentro del daño moral, salvo que se demuestre una incidencia patrimonial directa, lo que no ocurrió en este proceso.</p><p>El consorcio demandado sostuvo en su defensa que la víctima actuó con culpa exclusiva, pero la Cámara descartó ese argumento. Consideró que el riesgo generado por el portón configuraba una responsabilidad objetiva, y que el consorcio no logró probar ninguna causal de exoneración.</p><p>La resolución judicial revisó los antecedentes médicos, los informes periciales y la normativa municipal para concluir que <b>el consorcio incumplió los deberes de seguridad sobre bienes que pueden afectar la vía pública</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HMQ2CGDGARABBELLURPRKJIY2E.jpg?auth=0a9acecb6cf3e6522a0b9cdb39982d72894e5e834ae07c186fab70e5acbb87d6&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara aceptó una indemnización de 182.000 pesos para tratamiento kinesiológico y 250.000 pesos para sesiones psicológicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La decisión del tribunal impuso las costas del proceso de apelación a la parte demandada, conforme lo dispone el Código.</p><p>La sentencia modifica parcialmente el fallo de primera instancia, reconoce nuevos rubros indemnizatorios y ajusta los montos otorgados, manteniendo la condena al consorcio y su aseguradora como responsables del accidente sufrido por la demandante. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHRY5CYD6VGBFL3BYNN2EKZHKQ.png?auth=b1c660dcf4d6b16b2e7e341dede0cd87be097e6b1ea1420e052f3f6c54d67805&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil elevó la indemnización a la víctima por el accidente causado por el portón de un garaje en Núñez. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Denunció un diagnóstico médico erróneo, perdió la demanda y ahora deberá pagar los gastos del juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/denuncio-un-diagnostico-medico-erroneo-perdio-la-demanda-y-ahora-debera-pagar-los-gastos-del-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/denuncio-un-diagnostico-medico-erroneo-perdio-la-demanda-y-ahora-debera-pagar-los-gastos-del-juicio/</guid><description><![CDATA[El paciente reclamó una indemnización tras pasar por tres centros de salud, alegando negligencia profesional. Sin embargo, el fallo determinó que no logró probarse el vínculo entre la atención recibida y sus secuelas. Qué dice la sentencia que le impuso las costas procesales]]></description><pubDate>Fri, 01 May 2026 06:37:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MHTOGGMPJBBL5DECEERBAVYNXE.png?auth=2197fafb828e00dfd2c570d18b8cc4c65b05f23f4ea1246ffe0fd42a9f354bd8&smart=true&width=1408&height=768" alt="El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lanús rechazó una demanda por presunta mala praxis contra el Ministerio de Salud bonaerense. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lanús resolvió <b>rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires</b>. El fallo aborda la responsabilidad del Estado por presunta mala praxis médica en hospitales públicos bonaerenses, y la decisión se apoya en la falta de pruebas determinantes sobre la existencia de un error médico.</p><p>El caso involucra a un hombre de 48 años, vecino de la zona sur del conurbano bonaerense. La demanda, presentada en julio de 2024, relató una serie de episodios de dolor abdominal intenso y fiebre que, según lo expuesto por el accionante, derivaron en una intervención quirúrgica de urgencia y la colocación de una bolsa de colostomía.</p><p>Según la presentación, el 16 de enero de 2023 el demandante acudió a un hospital local por un fuerte dolor estomacal. Allí, tras la realización de análisis de sangre y orina, <b>recibió un diagnóstico de infección urinaria y medicación para ese cuadro</b>. El demandante argumentó que sus síntomas se agravaron y que el hospital se negó a realizarle una ecografía, hecho que consideró determinante para el posterior desenlace.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/APWEFJCU7BDFTEUOMIUP6WWH6Y.png?auth=d96be2b47d4f237b64ae9cb552c18bd0328cda1ae98e2033d3a94c184582ccf8&smart=true&width=1890&height=1063" alt="El fallo judicial subrayó la falta de pruebas determinantes para responsabilizar al Estado por supuesta negligencia médica en hospitales públicos de Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1063" width="1890"/><p>Al persistir el malestar, el demandante relató que tres días después acudió a otro nosocomio, un hospital zonal, donde nuevamente fue sometido a estudios y se le administró suero, pero fue dado de alta pocas horas después sin un diagnóstico preciso. El cuadro se agudizó y, días más tarde, debió concurrir a un tercer hospital,<b> donde los profesionales identificaron un absceso abdominal, peritonitis localizada y perforación del intestino delgado</b>. Según el expediente, la infección se encontraba avanzada, lo que motivó una operación urgente el 24 de enero de 2023.</p><p>El reclamante sostuvo que, por la demora y el diagnóstico incorrecto en los hospitales previos, su salud se deterioró de manera grave y esto le impidió continuar con su actividad laboral. Reclamó una indemnización por daño físico y psicológico, y fundó su pretensión en varios artículos del Código Civil y Comercial.</p><p>La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires negó la existencia de mala praxis. En su respuesta, señaló que el propio demandante optó por no regresar al primer hospital después de recibir las indicaciones médicas iniciales. La defensa argumentó que <b>el demandante consultó en distintos centros de salud de manera discontinua</b> y que los estudios realizados en cada uno de ellos respondieron al cuadro clínico que presentaba en cada momento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GI7BOBMM5ADJMFBT57UXYMF6E.png?auth=5b501a41fdbfc2647b6ce8bb7f2ec801696d236eb852eecdd25081ca4a5132e9&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia destacó la imposibilidad de reconstruir de manera completa el proceso asistencial por la ausencia de historias clínicas y peritajes médicos clave. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El fallo expone que la decisión judicial debía ceñirse al marco normativo vigente tras la entrada en vigor del Código Civil y Comercial en agosto de 2015. El juez analizó la legislación y la jurisprudencia sobre responsabilidad estatal, subrayando que la cuestión se funda en principios constitucionales y que la Provincia de Buenos Aires no adhirió a la Ley de Responsabilidad del Estado.</p><p>El análisis de la prueba fue central. El tribunal indicó que <b>la carga de demostrar la existencia del daño, el nexo causal y la responsabilidad recaía sobre el demandante</b>. La sentencia remarcó que, al no haberse producido ni conservado peritajes médicos ni se logró incorporar las historias clínicas de los hospitales involucrados, resultó imposible reconstruir con certeza cómo fue la atención en los primeros establecimientos.</p><p>Entre los elementos valorados, el fallo cita declaraciones testimoniales de vecinos y familiares, quienes narraron que el accionante fue atendido en el primer hospital y recibió medicamentos, pero no lograron aportar detalles médicos precisos sobre los tratamientos realizados. <b>Tampoco se pudo acreditar, según la resolución, que el diagnóstico inicial fuera erróneo</b> ni que la medicación suministrada haya agravado el cuadro preexistente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D5C7QXRCUNCK5PXUNDAIOSYR6E.png?auth=7548a794ce9f5887ecabec9c9b5a61edac2d5e521ef732fdf6e5058e820c6065&smart=true&width=1408&height=768" alt="Se analizó el caso de un hombre que atribuyó su grave deterioro de salud a diagnósticos y tratamientos incorrectos en tres hospitales públicos bonaerenses. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El juez explicó que, en los casos de responsabilidad médica, la ciencia no garantiza diagnósticos infalibles y que s<b>olo cabe atribuir responsabilidad si se acredita una equivocación grave o ignorancia inexcusable</b> por parte de los profesionales de la salud. En ausencia de las historias clínicas y de pericias, la sentencia determinó que no existieron elementos suficientes para afirmar que hubo una omisión o negligencia por parte de los hospitales provinciales.</p><p>El texto judicial también hizo referencia al concepto de “pérdida de chance”. Señaló que, en enfermos que acuden a los servicios de salud, el daño no siempre se traduce en un perjuicio generado exclusivamente por el accionar médico, <b>sino que muchas veces resulta de la evolución propia del cuadro patológico</b>.</p><p>La sentencia también abordó la responsabilidad de los establecimientos asistenciales, recordando que responden por la conducta de sus profesionales solo si se prueba una falta grave en la prestación del servicio. De acuerdo con lo dictaminado, <b>no se logró comprobar en este caso que existiera impericia médica ni deficiencia en los procedimientos</b> realizados en las consultas anteriores a la internación de urgencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IRZX4HP6ZFEVNDNEIZ22FHCSGI.png?auth=8a05ae83c7d5cd11988c13389be84e0262741f373a58d2a59f56f9249d911fd7&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal estableció que la carga de la prueba correspondía al demandante, quien no pudo acreditar un nexo causal entre los daños y la atención recibida. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En su resolución, el tribunal ordenó rechazar la demanda en todas sus partes y estableció que<b> las costas, es decir, los gastos del proceso, deben ser afrontadas por la parte demandante</b>. Además, reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes conforme a la legislación arancelaria vigente en la provincia.</p><p>La sentencia dispone que el letrado patrocinante de la parte reclamante percibirá un porcentaje menor de honorarios en función del resultado desfavorable, mientras que el apoderado de la Provincia de Buenos Aires recibirá una proporción superior, al haber intervenido en todas las etapas del proceso.</p><p>El juzgado fundamentó la decisión en la ausencia de pruebas clave que permitieran atribuir el deterioro en la salud del demandante a una mala actuación médica en los hospitales demandados. La resolución consigna que, ante la insuficiencia de elementos probatorios,<b> no se pudo establecer un nexo causal cierto entre la atención recibida y el daño reclamado</b>.</p><p>El texto también advierte que, en contextos donde no se puede reconstruir integralmente el proceso asistencial por falta de documentación, los tribunales deben fallar conforme a la carga de la prueba y a los principios generales del derecho. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MHTOGGMPJBBL5DECEERBAVYNXE.png?auth=2197fafb828e00dfd2c570d18b8cc4c65b05f23f4ea1246ffe0fd42a9f354bd8&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Lanús rechazó una demanda por presunta mala praxis contra el Ministerio de Salud bonaerense. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sueños Compartidos: Maurice Closs declaró que Nación ponía como condición para pagar las obras que fueran ejecutadas por la  Fundación Madres    ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/suenos-compartidos-maurice-closs-declaro-que-nacion-ponia-como-condicion-para-pagar-las-obras-que-fueran-ejecutadas-por-la-fundacion-madres/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/01/suenos-compartidos-maurice-closs-declaro-que-nacion-ponia-como-condicion-para-pagar-las-obras-que-fueran-ejecutadas-por-la-fundacion-madres/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El exgobernador de Misiones explicó que las familias beneficiarias participaron en la autoconstrucción de viviendas.]]></description><pubDate>Fri, 01 May 2026 06:37:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U24P57JRRJBVJJJ4YK4Y2PG3UY.png?auth=f322751a7a9205dad2ab69d07734ce04708758f5598073b549bef01c865ac40b&smart=true&width=912&height=524" alt="Maurice Closs" height="524" width="912"/><p>El exgobernador de Misiones, <b>Maurice Closs,</b> declaró como testigo en el juicio oral por la causa “Sueños Compartidos”, que investiga el presunto desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales a través de la<b> Fundación Madres de Plaza de Mayo</b>. El <b>Tribunal Oral Federal 5</b> lo convocó para esta semana a pedido de la defensa de Pablo Shocklender.</p><p>Closs destacó que las obras previstas en su provincia se terminaron en tiempo y forma. Explicó que todo el dinero era aportado por el gobierno nacional, y que los fondos se transferían a la Fundación inmediatamente después de generar los certificados de obra. </p><p>Ante la consulta de la fiscalía, el exmandatario admitió que el Estado nacional enviaba los recursos con la condición de que el <b>convenio de construcción de viviendas</b> fuese ejecutado por Madres de Plaza de Mayo. </p><p>Consultado sobre las características del plan, precisó que las <b>familias adjudicatarias participaban en el proceso de autoconstrucción</b>, lo que arrojaba un valor del metro cuadrado inferior al de otros planes. Indicó que el programa de viviendas de la fundación utilizaba sistemas de construcción a través de cooperativas, que <b>en términos de metros cuadrados representó el 1% de la ejecución del plan de toda la Argentina</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UKR2LPRJVZBINGF34LKPCVCM6A.png?auth=6c89e6aecaa1e3aee19b6bc99b8af51429dc20550eb111b7878a43a48f2fd0bb&smart=true&width=844&height=478" alt="Graciela Camaño" height="478" width="844"/><p><b>También fue convocada como testigo la exdiputada nacional Graciela Camaño</b>, quien recordó que cuando surgió la denuncia por las supuestas irregularidades en el proyecto “Sueños Compartidos”, desde la comisión de Asuntos Constitucionales <b>citaron a declarar a Sergio Schoklender. </b></p><p>Explicó que esa audiencia tuvo un objetivo político, que se realizó a puertas cerradas por su característica reservada y sostuvo que la justicia tiene en su poder <b>la versión taquigráfica </b>de todo lo que se dijo en ese encuentro.</p><p>En el juicio oral por “Sueños Compartidos” están acusados los exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, <b>Sergio y Pablo Schoklender,</b> el exministro de Planificación Federal, <b>Julio De Vido, </b>y el exsecretario de Obras Públicas, <b>José López</b>.</p><h2>Otros testigos</h2><p>En la audiencia pasada, el exintendente de Ezeiza, <b>Alejandro Granados,</b> coincidió con Closs en que Nación giró los fondos a una cuenta especial de la municipalidad. Detalló que en su caso primero recibió un anticipo, pero que no lo usó hasta que la contratista de la fundación inició los trabajos. </p><p>Además, describió que cuando la Fundación abandonó las obras, puso al frente al personal técnico de la municipalidad, y las viviendas se terminaron con los doscientos obreros que se quedaron trabajando hasta que estuvieron listas para habitar.</p><p>Otro de los testigos fue <b>Mauricio Macri</b>, quien recordó que mientras era jefe de Gobierno porteño recibió presiones del entonces <b>jefe de Gabinete, Alberto Fernández, </b>para que liberara fondos públicos a favor de la Fundación. </p><p>El expresidente de Cambiemos señaló que no autorizaron nuevos desembolsos porque durante la gestión anterior a la suya, a cargo de <b>Aníbal Ibarra</b>, ya se habían realizado pagos por encima de lo ejecutado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4XFZSVN4IFFZTEFMOTBF72I5KQ.png?auth=25ad4d7550db666d3ead4caefa23df54e82179adc35c09ce4d0413fae5f67ad9&smart=true&width=684&height=385" alt="Sergio Massa, sentado ante el TOF N° 5 para su testimonial en la causa Sueños Compartidos" height="385" width="684"/><p>Por su parte, <b>Sergio Massa </b>reconoció que hubo incumplimientos que obligaron al municipio de Tigre a hacerse cargo de las obras que la fundación no terminó. Defendió el proyecto por su misión social porque consideró que muchos vecinos podían pasar de vivir en casas de chapa con piso de tierra a tener un departamento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DL4EVV27YFBG3MGX3AQC22M3ME.jpg?auth=9a3c2a0ca8e40e13ac48660e671c0e6836d39fba8e63203fc8e6f2aaf7cbcfd1&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Viviendas del programa Sueños Compartidos (La Capital)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Giro en la causa ANDIS: el juez Ariel Lijo ordenó peritar los audios de Diego Spagnuolo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/giro-en-la-causa-andis-el-juez-ariel-lijo-ordeno-peritar-los-audios-de-diego-spagnuolo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/giro-en-la-causa-andis-el-juez-ariel-lijo-ordeno-peritar-los-audios-de-diego-spagnuolo/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El magistrado quedó a cargo del expediente y  cambió el criterio que había mantenido Sebastián Casanello. La Cámara Federal había ordenado verificar el origen y la autenticidad de las grabaciones]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 23:58:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MWFQNXJLXJEVBNFCSSPCDKCIEE.jpg?auth=d6492116acc5bf28d3eeff80a256c349d232686982c36402fa47e926e8132c6c&smart=true&width=1920&height=1268" alt="Ariel Lijo, juez federal" height="1268" width="1920"/><p>El juez federal <b>Ariel Lijo </b>ordenó este jueves peritar los audios de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/spagnuolo-y-los-acusados-de-la-causa-andis-buscan-revertir-sus-procesamientos-y-que-el-juez-lijo-perite-los-audios/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/spagnuolo-y-los-acusados-de-la-causa-andis-buscan-revertir-sus-procesamientos-y-que-el-juez-lijo-perite-los-audios/"><b>Diego Spagnuolo</b></a> que destaparon el presunto entramado de corrupción detrás de la <b>Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)</b>. Se trata de un giro inesperado en la causa, dado que hasta ahora la Justicia había mantenido al margen las grabaciones. </p><p>Según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales, el magistrado que subroga el Juzgado Federal N° 11 le encomendó a la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la <b>Gendarmería Nacional </b>la elaboración de un estudio pericial tendiente a <b>corroborar el origen y la veracidad</b> de los audios, tal como había dictado anteriormente la Cámara Federal porteña. </p><p>Lijo pidió “arbitrar los medios necesarios para establecer si los audios fueron objeto de<b> algún tipo de adulteración y/o edición por medio de inteligencia artificial</b> o cualquier otro método similar”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FCH3V3NML5HLTPIQOCPJHWYRGQ.jpg?auth=d79adfe9f87c85d5f91cd371eec6e37d85d0a4959a705446253947c7d1a36563&smart=true&width=8160&height=6120" alt="Diego Spagnuolo en los pasillos de Comodoro Py, evitando responder las preguntas de la prensa. Fotografía: RSFotos" height="6120" width="8160"/><p>Las defensas de Spagnuolo y la droguería Suizo Argentina reclamaron en distintas oportunidades <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/14/la-paradoja-de-los-audios-de-spagnuolo-de-revelar-la-corrupcion-en-andis-a-amenazar-con-anular-la-causa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/14/la-paradoja-de-los-audios-de-spagnuolo-de-revelar-la-corrupcion-en-andis-a-amenazar-con-anular-la-causa/"><b>la nulidad de la causa</b></a>, a partir del presunto origen clandestino de los archivos. </p><p>El planteo no prosperó en ese sentido, pero sí logró un fallo favorable de la Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces <b>Martín Irurzun</b>, <b>Roberto Boico </b>y <b>Eduardo Farah. </b>El 4 de diciembre pasado, ese tribunal le ordenó al juez <b>Sebastián Casanello </b>-que por entonces subrogaba el Juzgado N° 11- que verifique el origen y la veracidad de los audios atribuidos a Spagnuolo.</p><p>La respuesta de ese magistrado llegó el 9 de febrero, con una resolución en la que sostuvo que <b>las averiguaciones sobre los audios del exdirector de ANDIS ya estaban a cargo del fiscal Carlos Stornelli y el juez Julián Ercolini</b>, en una causa paralela que se abrió por una denuncia del Ministerio de Seguridad de la Nación, por supuesto espionaje ilegal a Spagnuolo y a la secretaria general de la Presidencia, <b>Karina Milei</b>. </p><p>Tan solo 24 horas más tarde, la Sala II emitió un nuevo fallo, en un incidente paralelo, donde dejó entrever que la solución que encontró el juez Casanello no era la adecuada: <b>“No se cumplió con ello”</b>, sintetizó, en apenas una línea, la mayoría integrada por Irurzun y Boico, al recordar la orden que habían dado al juez de grado. </p><p>Sucede que tanto el juez Casanello como el fiscal federal <b>Franco Picardi</b>, quien tiene delegada la investigación de la corrupción de la ANDIS,<b> evitaron usar como prueba las grabaciones</b>, al punto que no fueron mencionadas ni una sola vez en las 307 páginas en las que se desarrollan los procesamientos de los primeros 19 acusados.</p><p>Es la estrategia que eligieron para que, en caso de que los audios se descubran clandestinos, falsos o adulterados, no entre en juego la doctrina del <b>“fruto del árbol envenenado”. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K3OIGQDYABECNJYNXRKSR6IU64.jpg?auth=41f35229798269034e1fb49e12561a2595e3d878d28f224c6ea17f7e5173c82a&smart=true&width=4905&height=3678" alt="Franco Picardi, fiscal federal. Fotografía: RSFotos" height="3678" width="4905"/><p>Las defensas volvieron a llevar el tema ante la Cámara en las últimas semanas, donde se discutió nuevamente el planteo de nulidad por los audios y, también, se llevaron adelante las audiencias por la apelación de los procesamientos.</p><p>El juez Lijo ahora se anticipó a un nuevo pronunciamiento de la Cámara Federal y, <b>por cuenta propia, decidió correrse del criterio que había tenido Casanello</b> durante toda la investigación y ordenar el peritaje. </p><p>El Ministerio Público Fiscal sostiene que la causa cuenta con <b>pruebas independientes e incluso anteriores </b>a las grabaciones.</p><p>Cabe recordar que la defensa del ex titular de ANDIS, a cargo de <b>Mauricio D’Alessandro </b>y <b>Pablo Parera</b>, presentó el año pasado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/01/coimas-en-discapacidad-spagnuolo-presento-un-peritaje-que-dice-que-sus-audios-fueron-manipulados-con-inteligencia-artificial/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/01/coimas-en-discapacidad-spagnuolo-presento-un-peritaje-que-dice-que-sus-audios-fueron-manipulados-con-inteligencia-artificial/">un informe técnico de parte</a> que detectó un 65% de probabilidades de que la voz de Spagnuolo haya sido <b>modificada con inteligencia artificial</b>.</p><p>La orden de peritar los audios se da en medio de una<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/diego-spagnuolo-se-nego-a-declarar-sobre-las-nuevas-maniobras-de-corrupcion-detectadas-en-la-agencia-de-discapacidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/diego-spagnuolo-se-nego-a-declarar-sobre-las-nuevas-maniobras-de-corrupcion-detectadas-en-la-agencia-de-discapacidad/"> nueva tanda de indagatorias</a> a las máximas autoridades de la Agencia durante la gestión libertaria, así como a empresarios y presuntos partícipes de la asociación ilícita que se habría montado al interior del organismo para<b> direccionar contratos millonarios con el Estado</b> y, a cambio, cobrar<b> coimas de entre el 12 y el 20 por ciento</b> de las sumas adjudicadas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFJH7GC5EZGS3NBRG5LQFZVI2Q.jpg?auth=fb05e5f0a85af9b0fd536c4b1bb4af0310c82d6f432dcaffb056a8327a52daa7&amp;smart=true&amp;width=6000&amp;height=4000" type="image/jpeg" height="4000" width="6000"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía: RSFotos]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Nicolas Hernandez</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura votó las ternas para cubrir las vacantes de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-voto-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-voto-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Selección aprobó por mayoría el dictamen de Diego Barroetaveña para los cargos de la Sala I del tribunal de Comodoro Py. También se elevaron al plenario las propuestas de Vanesa Siley y Alberto Maques ]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 23:35:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYUV5SQJRNDLNHV6NDNRF4HIYE.jpg?auth=4dc2a75d90953b959873ddfe7dabc616daec2b1270570fb6685c3c1d983e4ea9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Bruglia y Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Comisión de Selección </b>del<b> Consejo de la Magistratura</b> sesionó este jueves para votar ternas de candidatos en distintos concursos judiciales, con especial foco en dos vacantes de la <b>Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital</b>, con sede en <b>Comodoro Py 2002</b>. Se trata de uno de los tribunales más sensibles y estratégicos del fuero penal federal, porque revisa las decisiones de los jueces de primera instancia en causas de corrupción, narcotráfico, trata y otros delitos complejos.</p><p>Terminada la extensa <b>reunión de labor</b>, se dio comienzo formal a las 15 en el segundo piso de la sede central del Consejo, ubicada sobre la calle Libertad de la Ciudad de Buenos Aires, en la sala de plenario “<b>Dr. Lino E. Palacio</b>”. En la antesala del edificio, y como dato de color de la jornada, se apostó un grupo de unas diez personas con un parlante, banderas argentinas y consignas en apoyo a <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Pablo Bertuzzi</b>, además de carteles con sus rostros. Dentro del recinto, los consejeros tenían como orden del día tratar informes de entrevistas, impugnaciones, prórrogas y listas de conjueces, aunque el punto de mayor impacto institucional era el <b>Concurso N° 461</b>, correspondiente a la Cámara Federal porteña.</p><p>Ese concurso busca cubrir los cargos que actualmente ocupan <b>Bruglia</b> y <b>Bertuzzi</b>, quienes llegaron al tribunal en 2017 por traslados dispuestos por decreto durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>. Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dictado el <b>3 de noviembre de 2020</b>, sostuvo que esos cargos debían ser concursados para favorecer la estabilidad judicial. La discusión derivó más tarde en planteos ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b>, donde los magistrados cuestionaron el proceso abierto para reemplazarlos en el tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IXB3NC42YJGTXP4HXD6OSIGBI4.jpg?auth=87ba9d4f1613566ed14caf09347be84e78086494c13bc996c4545c37373a0a8b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En la antesala del edificio del Consejo se apostó un grupo de unas diez personas con un parlante, banderas argentinas y consignas en apoyo a Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal porteña</b> está integrada por <b>dos salas de tres jueces cada una</b>. Su peso institucional radica en que actúa como alzada de las resoluciones dictadas por los juzgados federales de Comodoro Py, entre ellas procesamientos, sobreseimientos, nulidades, medidas de prueba y decisiones que pueden definir si una causa avanza o no hacia el juicio oral, en particular en investigaciones por corrupción seguidas contra funcionarios y exfuncionarios del Poder Ejecutivo. En ese mapa también aparece la situación del camarista <b>Martín Irurzun</b>, quien cumplirá 75 años en julio y cuya continuidad aún no fue definida.</p><p>La instrucción del <b>Concurso N° 461</b> estuvo a cargo de la <b>Subcomisión B</b>, integrada por <b>Vanesa Siley</b>, consejera en representación de los diputados de Unión por la Patria, y <b>Diego Barroetaveña</b>, presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>. Esa subcomisión realizó las entrevistas personales y elaboró los informes que fueron sometidos a consideración de la Comisión de Selección, presidida por la consejera abogada <b>María Fernanda Vázquez</b>.</p><p>En ese contexto, la consejera abogada <b>Jimena de la Torre</b> fijó su posición antes de la votación y sostuvo que el proceso debía avanzar en línea con lo resuelto por el Máximo Tribunal. “Cuando la Corte dictó el fallo, entendí que mi <b>rol republicano </b>tenía que ver con acatarlo”, afirmó. Y agregó: “Estoy convencida de que votar y avanzar en la cobertura de estas vacantes (…) es la <b>opción republicana</b>”. En ese sentido, también planteó la necesidad de extender el criterio a otros casos: “No nos quedemos simplemente con este juzgado (…) <b>hay concursos que no están avanzando</b>. Tenemos que avanzar en todo”.</p><p>En la misma línea, el consejero <b>Alberto Lugones</b> remarcó la relevancia institucional de este proceso de selección, mientras que <b>César Grau</b> también se pronunció y puso el acento en el cumplimiento de lo ordenado por la <b>Corte Suprema</b> respecto de los jueces trasladados.</p><p>En la sesión se pusieron a consideración tres dictámenes distintos con propuestas de ternas. El de <b>Siley</b> postuló, para el primer cargo, a <b>Fernando Luis Poviña</b>, camarista federal de Tucumán; <b>Cecilia Incardona</b>, fiscal federal de Lomas de Zamora; y <b>Laura Mazzaferri</b>, fiscal federal de Mar del Plata. Para el segundo cargo propuso a <b>Agustina Inés Rodríguez</b>, coordinadora de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres; <b>Gonzalo Viña</b>, juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires; y <b>Julio César Di Giorgio</b>, juez del Tribunal Oral Federal de La Matanza.</p><p>El dictamen mayoritario de <b>Barroetaveña</b> propuso para el primer cargo a <b>Fernando Poviña</b>, juez federal de Tucumán; <b>Agustina Rodríguez</b>, coordinadora de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (<b>UFEM</b>); y <b>Pablo Yadarola</b>, juez en lo penal económico. Para el segundo cargo postuló a <b>Julio César Di Giorgio</b>, juez del Tribunal Oral Federal de La Matanza; <b>Cecilia Incardona</b>, fiscal federal de Lomas de Zamora; y <b>Pablo Bertuzzi</b>, actual camarista de la Sala en concurso.</p><p>El consejero <b>Alberto Maques</b>, en tanto, firmó un tercer dictamen con la misma primera terna -<b>Poviña</b>, <b>Rodríguez</b> y <b>Yadarola</b>- y una segunda integrada por <b>Gonzalo Viña</b>, juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires; <b>Cecilia Incardona</b>, fiscal federal de Lomas de Zamora; y el propio juez <b>Bertuzzi</b>.</p><p>La votación se realizó de manera nominal. El dictamen del juez <b>Barroetaveña</b> reunió <b>siete votos</b>, con el acompañamiento de <b>Jimena</b> <b>la Torre</b>, <b>Hugo Galderisi</b>, <b>Alejandra Provítola</b>, <b>Gonzalo Roca</b>, <b>Fernanda</b> <b>Vázquez</b> y <b>Santiago Viola</b>. El dictamen de <b>Siley</b> obtuvo <b>dos votos</b> -el suyo propio y el de <b>César</b> <b>Grau</b>-, mientras que el de <b>Alberto</b> <b>Maques</b> cosechó <b>dos adhesiones </b>con el consejero <b>Alberto Lugones</b>. El académico <b>Guillermo Tamarit</b> no participó de la votación.</p><p>Pese a la mayoría alcanzada por la propuesta de Barroetaveña, los <b>tres dictámenes fueron elevados al plenario del Consejo de la Magistratura</b>, que será el encargado de definir la terna definitiva en el marco del procedimiento constitucional de designación de jueces.</p><p>Una vez que el plenario adopte una decisión, las ternas serán remitidas al <b>Poder Ejecutivo Nacional</b>, que deberá elegir un candidato por cargo y enviar el pliego al <b>Senado de la Nación</b> para su acuerdo, paso previo a la designación definitiva de los magistrados.</p><p>Además del concurso vinculado a la Cámara Federal, la Comisión trató el resto del orden del día, que incluyó la aprobación de ternas vinculadas al <b>Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 (N° 430)</b>, los <b>juzgados federales de Corrientes (N° 460) y La Plata (N° 483)</b>, cargos de <b>jueces federales con funciones de garantía en Santa Fe (N° 493)</b> y la <b>Cámara Civil y Comercial Federal (N° 442)</b>. </p><p>También analizó <b>impugnaciones</b> en concursos para tribunales orales, juzgados federales y cámaras de apelaciones —como Rosario, Salta, Tartagal, Posadas y el fuero contencioso administrativo de la Capital-, además de <b>prórrogas de plazos</b>, <b>listas de conjueces</b> y presentaciones vinculadas al <b>Concurso N° 520</b> del fuero penal económico.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYUV5SQJRNDLNHV6NDNRF4HIYE.jpg?auth=4dc2a75d90953b959873ddfe7dabc616daec2b1270570fb6685c3c1d983e4ea9&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Los jueces Bruglia y Bertuzzi]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Los abogados de la AFA y de Tapia no se presentaron a una audiencia para apelar su procesamiento por evasión]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/los-abogados-de-la-afa-y-de-tapia-no-se-presentaron-a-una-audiencia-para-apelar-su-procesamiento-por-evasion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/los-abogados-de-la-afa-y-de-tapia-no-se-presentaron-a-una-audiencia-para-apelar-su-procesamiento-por-evasion/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara en lo Penal Económico declaró “desierto” el recurso tras la incomparecencia. De esta manera, podría quedar firme el procesamiento de ambos]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 21:26:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J5KTENRWTVCPJIUAH67ZWMG7UQ.JPG?auth=3332a668222629245774095bac1c67379a8922e16beeedd05c38356ad317aefb&smart=true&width=4432&height=3026" alt="Claudio ‘Chiqui’ Tapia/REUTERS/Agustin Marcarian" height="3026" width="4432"/><p>La <b>Cámara en lo Penal Económico</b> declaró “desierto” el recurso de apelación presentado por la <b>defensa de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)</b> y su presidente, <b>Claudio Tapia</b>, por no comparecer a la audiencia convocada para cuestionar su <b>procesamiento por apropiación de aportes previsionales de trabajadores</b>. </p><p>La audiencia, que había sido fijada para el <b>24 de abril</b>, buscaba escuchar los argumentos en persona o por escrito, pero el escrito de la defensa se presentó recién el <b>28 de abril</b>, fuera del plazo legal, según la resolución firmada por los jueces <b>Roberto Hornos</b> y <b>Carolina Robiglio</b>.</p><p>A raíz de la ausencia, el procesamiento dictado por el juez de primera instancia <b>Diego Amarante</b> contra Tapia y la <b>AFA</b> quedaría firme, lo que habilita la posible <b>elevación a juicio oral</b>. </p><p>El procesamiento había alcanzado también al tesorero <b>Pablo Toviggino</b> y contempla la retención indebida de <b>19.000 millones de pesos</b> en aportes patronales. Como medida cautelar, <b>Amarante</b> dictó un embargo de <b>350 millones de pesos</b> sobre los bienes de los responsables y les prohibió salir del país.</p><p>La investigación, iniciada tras una denuncia de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)</b>, identificó que la <b>AFA</b> no había depositado los importes recaudados en su carácter de agente de retención. </p><h2>Los fundamentos de la Cámara</h2><p>Según la Cámara en lo Penal Económico, los plazos procesales constituyen una garantía y<b> sólo se conceden prórrogas cuando la solicitud se realiza dentro del período establecido.</b></p><p>Al fundamentar la decisión, el tribunal destacó el valor jurídico de los plazos procesales y su protección como garantía constitucional. “El cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes y al exigirse estrictamente el respeto de aquellos <b>se garantiza el principio de bilateralidad que forma parte de la garantía del debido proceso,</b> se asegura a los litigantes el derecho de defensa en juicio establecido por la Constitución Nacional.”</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GN3DJUKCXNBETCSS2LOPXBN6HY.jpg?auth=423d4e833b89a0952e7e6f19418aaefe67acf75d1d51555f6de14365727d1473&smart=true&width=1200&height=800" alt="El juez Diego Amarante, a cargo de la causa por presunta apropiación indebida de aportes." height="800" width="1200"/><p>Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema sobre la consolidación de los límites en el ejercicio de derechos, la resolución afirma: “Razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos.”</p><p>Al analizar la conducta de la defensa, el tribunal expuso <b>por qué no puede admitirse su pedido fuera de término:</b> “El abogado defensor de la Asociación del Fútbol Argentino y de Claudio Fabián Tapia <b>no invocó razones por las cuales no presentó el memorial respectivo en forma previa</b> o, cuanto menos, al momento de la audiencia dispuesta, <b>ni efectuó un pedido de postergación de aquel acto con anterioridad al mismo.</b>”</p><p>Por último, la Cámara dejó en claro el criterio de admisibilidad para solicitudes de postergación de audiencias: “El pedido de postergación de un acto procesal como el que se prevé por el art. 454 del C.P.P.N., <b>debe ser efectuado por la parte interesada con anterioridad a la fecha de celebración de aquel acto</b>, y no cuando, en función de la disposición normativa transcripta [...] ha decaído el derecho para participar del mismo efectuando la presentación correspondiente.”</p><h2><br></h2>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/J5KTENRWTVCPJIUAH67ZWMG7UQ.JPG?auth=3332a668222629245774095bac1c67379a8922e16beeedd05c38356ad317aefb&amp;smart=true&amp;width=4432&amp;height=3026" type="image/jpeg" height="3026" width="4432"><media:description type="plain"><![CDATA[Claudio ‘Chiqui’ Tapia/REUTERS/Agustin Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Agustin Marcarian</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación reabrió el debate sobre la figura de femicidio en el atentado contra Cristina Kirchner ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/casacion-reabrio-el-debate-sobre-la-figura-de-femicidio-en-el-atentado-contra-cristina-kirchner/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/casacion-reabrio-el-debate-sobre-la-figura-de-femicidio-en-el-atentado-contra-cristina-kirchner/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Los jueces aceptaron analizar un pedido de la fiscalía especializada en casos de violencia de género]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 20:33:42 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRAQD25HSRFY7NOBRHWLVZAGYI.jpg?auth=aa872bfb96a3075ba1df057a3f2fb45b5248fe78688b0667f04c5ff1370c4e22&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Secuencia del intento de atentado contra la ex presidenta" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal</b> hizo lugar al recurso de queja contra la sentencia del <b>Tribunal Oral Federal 6</b>, que rechazó la figura del femicidio en relación al atentado contra <b>Cristina Kirchner</b>. </p><p>El próximo paso del tribunal será analizar si el intento de asesinato contra la ex vicepresidenta debe encuadrarse bajo la figura de violencia de género.</p><p>El planteo fue realizado por la <b>Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)</b> a cargo de <b>Mariela Labozzetta</b>. </p><p>Según fundamentó, “el accionar de los imputados se inscribió en un contexto de violencia simbólica y hostigamiento mediático que buscaba el <b>debilitamiento de la víctima por su condición de mujer política”</b>.</p><p>Por el intento de homicidio contra Cristina Kirchner <b>fueron condenados Fernando Sabag Montiel, a diez años de prisión, y Brenda Elizabeth Uliarte,</b> a ocho años.</p><p>Durante el juicio, la fiscalía había solicitado 15 años de prisión para Sabag y 14 años para Uliarte, por considerarlos responsables de homicidio triplemente agravado por alevosía, por el empleo de arma de fuego y por mediar violencia de género.</p><h2>El fallo</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FPORVXHFDZHEVHKJNDZSVGD7O4.jpg?auth=28f692da4970f165071554be30bcc46978a492df6a811568cdbea4cdcde3331a&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci" height="1079" width="1920"/><p>El máximo tribunal penal del país decidió atender el reclamo de UFEM, con el voto de los jueces <b>Alejandro Slokar</b> y <b>Guillermo Yacobucci, </b>mientras que<b> </b>la tercera camarista, Ángela de Ledesma, no participó por encontrarse de licencia. </p><p>Con esta decisión se proponen <b>revisar si existen razones para sentar un precedente</b> sobre los alcances de la aplicación de la perspectiva de género en ataques contra figuras públicas femeninas.</p><p>A partir de la admisión del recurso se le correrá vista al fiscal de Casación, <b>Mario Villar,</b> para que opine si rechaza o convalida el criterio del TOF 6 de excluir la figura del femicidio.</p><p>En su presentación, la fiscal Labozzetta subrayó que “la violencia de género que exige el tipo penal se expresa con claridad en este caso a través de una conducta que devela<b> que está dirigida a sostener y reafirmar esas relaciones desiguales de poder</b>”.</p><p>Asimismo, cuestionó el razonamiento de la sentencia que había descartado el femicidio al considerar que no se probó una <b>“animosidad individual” del imputado hacia el género femenino</b>, porque entiende que esa mirada desconoce el carácter estructural de la violencia de género y la modalidad de violencia política receptada en la <b>Ley 26.485.</b></p><h2>El atentado</h2><p>El ataque contra Cristina Kirchner se produjo el primero de septiembre del 2022, en la puerta de su domicilio en Recoleta, antes de mudarse a San José 1111, donde ahora cumple prisión domiciliaria por su condena en la <b>causa Vialidad.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IGJHDUBV3ZHQBE7LCQP37WWBEU.JPG?auth=e9a003d9b09a64c142e2d5512356afe8c081fc6bf59763d20f84d27e8cce2966&smart=true&width=5500&height=3895" alt="Fernando Sabag Montiel" height="3895" width="5500"/><p>Fernando Sabag Montiel <b>gatilló un arma a 20 centímetros de la cabeza de la entonces vicepresidenta</b>, mientras ella saludaba a un grupo de militantes. La detención del agresor fue llevada a cabo por un grupo de civiles que vieron la maniobra.</p><p>Durante el juicio, Sabag declaró que “el hecho no se consumó por motivos ajenos a su voluntad, ya que, pese a que accionó la cola del disparador, la bala no salió y, cuando se disponía a recargar nuevamente, fue interceptado por la multitud”.</p><p>La <b>Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP)</b> confirmó que “el arma estaba apta para el disparo, le pertenecía y sabía cómo disparar con ella”.</p><p>En relación a Brenda Uliarte, el Ministerio Público Fiscal puntualizó que tanto ella como Sabag se infiltraron entre la militancia “para actuar sobre seguro y garantizarse la imposibilidad de la víctima de repeler el ataque”. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRAQD25HSRFY7NOBRHWLVZAGYI.jpg?auth=aa872bfb96a3075ba1df057a3f2fb45b5248fe78688b0667f04c5ff1370c4e22&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Nahuel Gallo declaró en la causa que investiga delitos de lesa humanidad en Venezuela y contó que fue torturado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/nahuel-gallo-declaro-en-la-causa-que-investiga-delitos-de-lesa-humanidad-en-venezuela-y-conto-que-fue-torturado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/nahuel-gallo-declaro-en-la-causa-que-investiga-delitos-de-lesa-humanidad-en-venezuela-y-conto-que-fue-torturado/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El gendarme que pasó más de un año secuestrado por el régimen de Nicolás Maduro habló por primera vez de los tormentos que sufrió ante el juez Sebastián Ramos]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 18:47:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WAYELZRKF5HQDFDFQD2LOA6QLI.JPG?auth=24e961d0cb7f445799de9ac44df729485f7e0b293040abf907667dbfe3116304&smart=true&width=4687&height=3122" alt="Nahuel Gallo, el gendarme argentino que estuvo preso en Venezuela. REUTERS/Pedro Lazaro Fernandez" height="3122" width="4687"/><p>El gendarme <a href="https://www.infobae.com/tag/nahuel-gallo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/nahuel-gallo/"><b>Nahuel Gallo</b></a><b> </b>declaró este jueves como testigo en la causa que investiga los delitos de lesa humanidad cometidos por el régimen de <b>Nicolás Maduro </b>en Venezuela. </p><p>En una audiencia virtual que duró más de tres horas, Gallo <b>contó por primera vez los tormentos sufridos</b> mientras estaba detenido ilegalmente en el país venezolano. Si bien había adelantado públicamente que había sufrido torturas, nunca especificó qué le había ocurrido. </p><p>Además, aportó <b>nueva información </b>para el caso que llevan adelante el juez federal <b>Sebastián Ramos </b>y el fiscal <b>Carlos Stornelli</b>. </p><p>Gallo va camino a convertirse en querellante. Lo solicitó formalmente en el Juzgado hace dos semanas y, según indicaron fuentes judiciales a <b>Infobae</b>, su declaración dejó claro su condición de víctima y damnificado de los crímenes que se investigan en el expediente. </p><p>De acuerdo a la reconstrucción que pudo hacer este medio, el gendarme hizo un repaso detallado desde el momento en el que fue capturado hasta su liberación, el pasado 1 de marzo. </p><p>Contó que, cuando lo retuvieron, las autoridades venezolanas revisaron su celular y encontraron en un chat con su pareja<b> un mensaje en el que criticaba a Maduro</b>. Desde entonces pasó <b>448 días detenido.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ESVAFYAHYJDEVEN734HJVLTQRU.JPG?auth=71b15d5e90f563074404ddbda2650f1aa1cd96773aedebb0d20dbb1741491e36&smart=true&width=2500&height=1667" alt="Nicolás Maduro se encuentra detenido en Estados Unidos, a disposición de la Justicia de ese país. REUTERS/Adam Gray" height="1667" width="2500"/><p>Consultado por los funcionarios judiciales, Nahuel Gallo describió cómo fueron las <b>torturas físicas y psicológicas</b> que enfrentó en la cárcel de El Rodeo I. El llanto lo interrumpió varias veces, pero el gendarme mantuvo la compostura para poder avanzar con su testimonio, indicaron a Infobae fuentes del caso. </p><p>Según recordó, estuvo siempre con los presos extranjeros que las autoridades venezolanas “tenían como<b> moneda de cambio</b>”. Además, dijo que el día que lo liberaron pensó que lo iban a trasladar a otro centro de detención, y que se enteró de que regresaba al país recién cuando se encontró con los dirigentes de la <b>Asociación del Fútbol Argentino (AFA) </b>que lo acompañaron en el avión. </p><p>Además, el gendarme explicó ante el juez Ramos y el fiscal Stornelli que su liberación de El Rodeo se justificó con un amparo, mediante el que también le impusieron la obligación de presentarse en el juzgado venezolano que llevaba su caso para mantenerse a derecho. </p><p>Como no volvió —por obvias razones—, <b>estaría vigente un pedido de captura en su contra.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZYYZUSD4JDX7DXCAAA4J2JKAA.jpg?auth=ee17adfec6f3ee7f3628b4ddcb55b4ec2b3bb60f86e722d820aa327773e5fe31&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Sebastián Ramos pidió a Estados Unidos la extradición de Maduro
" height="1080" width="1920"/><p>Además, las fuentes consultadas indicaron que en las últimas horas hubo movimientos de parte de la defensa de uno de los prófugos, <b>Justo José Noguera Pietri</b>, ex comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, entre otros altos cargos que ostentó. </p><p>Su abogado <b>Fernando Sicilia</b> -que no pudo participar de la audiencia de hoy, dada la condición de prófugo- le reclamó al juez Sebastián Ramos <b>que pida el expediente abierto contra Gallo en Venezuela y las copias espejo de su celular. </b></p><p>De la declaración testimonial también participó la querella patrocinada por el abogado <b>Tomás Farini Duggan</b>, en representación del Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER).</p><p>La violación sistemática de los derechos humanos que se perpetró por parte del régimen de Nicolás Maduro desde 2014 se investiga en Comodoro Py bajo el <b>principio de “justicia universal”,</b> que permite juzgar este tipo de crímenes independientemente de dónde hayan ocurrido. </p><p>Cabe recordar que el juez Ramos pidió a Estados Unidos la extradición del ex dictador para poder indagarlo en Buenos Aires. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GSLJGZCGLJCFLEVFQXGRHLIN2U.jpg?auth=075893a83410fbafa4e0d7225ba0ffeaa1b14af2fbfa4a62090219e9f300a31d&smart=true&width=2048&height=1742" alt="Nahuel Gallo declaró ante la Justicia" height="1742" width="2048"/><p>Tras declarar, el gendarme posteó en sus redes sociales: “Hoy di un paso que me costó mucho: por primera vez conté lo que viví en Venezuela desde el 08 de diciembre de 2024. <b>Volver a esos momentos duele. Revivirlos no es fácil. Pero hay algo más fuerte que el miedo: la verdad.</b> Y la verdad es que esto no puede seguir pasando”.</p><p>“El régimen venezolano sí tortura, y lo sigue haciendo. No es un discurso, es una realidad que muchos hemos vivido. Hoy, con la frente en alto, lo digo sin miedo: soy inocente, siempre lo fui. Y este es mi momento de exigir justicia”, completó Gallo.</p><h2>Causas unificadas</h2><p>Previo a la declaración de Nahuel Gallo, este jueves la Cámara Federal porteña<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/lesa-humanidad-en-venezuela-unifican-la-causa-por-la-detencion-ilegal-de-nahuel-gallo-con-el-expediente-contra-nicolas-maduro/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/lesa-humanidad-en-venezuela-unifican-la-causa-por-la-detencion-ilegal-de-nahuel-gallo-con-el-expediente-contra-nicolas-maduro/"> ordenó acumular a la causa de Comodoro Py</a> otro expediente de la Justicia Federal de Mendoza que trataba la desaparición forzada del gendarme, a partir de un habeas corpus que se había presentado apenas fue detenido.</p><p>El fallo de la Sala I del tribunal de apelaciones, firmado por el camarista Mariano Llorens, estableció que la captura de Gallo —ocurrida el 8 de diciembre de 2024 en <b>San Antonio de Táchira</b>, cuando el suboficial de la <b>Gendarmería Nacional Argentina (GNA)</b> intentó ingresar a <b>Venezuela</b> desde <b>Colombia</b>— debe ser investigada en el Juzgado Federal N° 2, a cargo del juez Ramos.</p><h2>“Hoy di un paso que me costó mucho”</h2><p>El gendarme Nahuel Gallo publicó en sus redes sociales un descargo en el que reveló que por primera vez se animó a contar lo que ocurrió en los más de 400 días que estuvo detenido en la cárcel clandestina conocida como “El Rodeo I”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2SY2YFFMEZGFBOQQCFLK4VD26E.PNG?auth=b080896b581cc087a451aa0f3daa4e673b1f13914762b4e26e768b789a747042&smart=true&width=608&height=602" alt="" height="602" width="608"/><p>“Hoy di un paso que me costó mucho: por primera vez conté lo que viví en Venezuela desde el 08 de diciembre de 2024. Volver a esos momentos duele. Revivirlos no es fácil. Pero hay algo más fuerte que el miedo: la verdad. Y la verdad es que esto no puede seguir pasando. El régimen venezolano sí tortura, y lo sigue haciendo. No es un discurso, es una realidad que muchos hemos vivido”, afirmó.</p><p>Y completó: “Hoy, con la frente en alto, lo digo sin miedo: soy inocente, siempre lo fui. Y este es mi momento de exigir justicia. Por mí. Por mi familia. Por todos los extranjeros que atravesamos ese infierno. Y por cada venezolano que aún sigue sufriendo en silencio. Porque mientras muchos callan, otros siguen presos, siguen siendo víctimas, siguen esperando. Justicia y Libertad”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OLOCGPY3WZCAFJW6KEHQPHP2CU.jpg?auth=6c5e14d72c88b28885163a7f9e5f767fe36d09c368917b678a2ce4a3b783d4f6&amp;smart=true&amp;width=2048&amp;height=1152" type="image/jpeg" height="1152" width="2048"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio Odebrecht: el fiscal Diego Luciani pidió 4 años de prisión para Julio De Vido  ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/juicio-odebrecht-el-fiscal-diego-luciani-pidio-4-anos-de-prision-para-julio-de-vido/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/juicio-odebrecht-el-fiscal-diego-luciani-pidio-4-anos-de-prision-para-julio-de-vido/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Acusó al exministro de Planificación de facilitar el direccionamiento del concurso para la ampliación de los gasoductos Norte y Sur. También pidió condena para otros tres imputados.]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 16:41:32 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZS2ZYJOIC5EZPJ2S4CBCSBMNPE.jpg?auth=062c6f5d879292ef233ded821a832fff9ffe8a827d8921ae890a678002b32cca&smart=true&width=1920&height=1440" alt="El ex ministro de Planificación, Julio De Vido" height="1440" width="1920"/><p><b>El fiscal federal Diego Luciani completó su alegato acusatorio </b>en el juicio oral por el caso Odebrecht, vinculado a las irregularidades detectadas en la contratación para la ampliación de los gasoductos Gas del Norte (TGN) y la Transportadora Gas del Sur (TGS), entre 2006 y 2008.</p><p><b>Para el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, </b>el fiscal solicitó se condene a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarlo partícipe necesario, penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Actualmente, De Vido está preso en la cárcel de Ezeiza, condenado a 4 años por administración fraudulenta en la causa de la tragedia de Once. En las últimas semanas, el TOF 4 rechazó su pedido de arresto domiciliario.</p><p><b>En el caso del exsecretario de Energía, Daniel Cámeron</b>, el fiscal Luciani pidió la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarlo<b> autor penalmente responsable</b> del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</p><p>Además,<b> para el subsecretario de Combustibles, Cristian Folgar,</b> la fiscalía solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarlo <b>partícipe necesario penalmente responsable</b> del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</p><p>Finalmente, <b>para el exvicepresidente de CAMMESA, Luis Beuret, </b>el fiscal pidió 3 años y 6 meses e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarlo <b>partícipe necesario penalmente responsable </b>del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</p><p>En tanto,<b> para el exsubgerente de CAMMESA, Julio Armando Bragulat, el fiscal pidió la absolución, </b>porque consideró que su participación no fue acreditada.</p><p>El fiscal Luciani remarcó que este proceso de contratación debió buscar la reducción de costos. Precisó que “sin embargo, Odebrecht se transformó, sin competencia, en la adjudicataria de un multimillonario contrato que superó los 900 millones de dólares, solo por el tramo de expansión asignado a CAMMESA”.</p><p>Sostuvo que los acusados, posicionados en sectores estratégicos del Estado Nacional “diseñaron una coreografía administrativa para conectar a CAMMESA con la empresa beneficiaria”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Fiscal Diego Luciani" height="1079" width="1920"/><p>Para Luciani, Daniel Cámeron fue el organizador del entramado delictivo, Julio De Vido obró como facilitador del delito, Cristian Folgar funcionó como el operador que preparó el terreno para fingir que era un acuerdo entre privados, y Luis Beuret cooperó con el plan para mostrar como legal todo el proceso de selección de Odebrecht.</p><h2>El alegato</h2><p>Durante las dos jornadas de argumentación, los fiscales<b> Diego Luciani y José Ipohorski Lenkiewicz </b>plantearon el encuadre jurídico que refiere al tipo penal de negociaciones incompatibles de funcionario público, con una pena máxima de 6 años de prisión.</p><p>Consideraron que Julio De Vido creó el marco normativo y delegó facultades en los funcionarios del área de energía para que se confeccionara <b>“un auténtico traje a medida de Odebrecht”.</b></p><p>Según su hipótesis, crearon una nueva reglamentación que modificó el rol de las prestatarias y permitió desviar las contrataciones a las empresas; y en consecuencia, todo el poder sobre las obras quedó concentrado en De Vido, el secretario de Energía, Daniel Cámeron, y el subsecretario de Combustibles, Cristian Folgar.</p><p>A su vez, detallaron que con la creación de los fondos fiduciarios para financiar las obras, <b>el Estado asumió en el 2004 “un rol protagónico en el sector”</b>. Esos fondos se nutrían de cargos extras y obligatorios a los grandes usuarios de gas, con el fin de financiar la expansión de la red.</p><p>Los fiscales indicaron que los cambios bases del concurso habrían permitido “la posibilidad de seleccionar al proveedor de bienes y/o servicios al propio criterio del adjudicatario”, con el <b>único objetivo de concretar la contratación de la empresa Odebrecht.</b></p><p>Sobre el rol del exvicepresidente de CAMMESA, Luis Beuret, fue el encargado de realizar la supuesta simulación de competencias. También fue el encargado de manifestar ante el directorio que podían supervisar esa contratación, <b>siendo que la experiencia de la compañía estaba basada en energía eléctrica</b>.</p><p>En cuanto al exsubgerente de CAMMESA, Julio Bragulat, Luciani precisó que no se pudo acreditar que haya recibido indicaciones para llevar adelante los hechos que forman parte del debate de este juicio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZS2ZYJOIC5EZPJ2S4CBCSBMNPE.jpg?auth=062c6f5d879292ef233ded821a832fff9ffe8a827d8921ae890a678002b32cca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1440" type="image/jpeg" height="1440" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[José López salió ahora en defensa de Cristina Kirchner: dijo que “nunca” la vio como organizadora o jefa de asociación ilícita]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/jose-lopez-sera-indagado-hoy-en-la-causa-cuadernos-y-anticipo-que-va-a-declarar/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/jose-lopez-sera-indagado-hoy-en-la-causa-cuadernos-y-anticipo-que-va-a-declarar/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El arrepentido ex secretario de Obra Pública proclamó inocencia, sostuvo que declaró como arrepentido porque sintió la “obligación” de hacerlo pero evitó de manera puntual referirse a lo que dijo en 2018 ]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 16:37:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/s8FjxtnRjKY?si=4R1V2rY__L0nam6q" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>El arrepentido ex secretario de Obra Pública de los tres gobiernos kirchneristas, <b>José López</b>, salió este jueves en defensa de la ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, dijo que “nunca” la vio como “organizadora o jefa de una asociación ilícita” y que declaró como imputado colaborador en 2018 por su situación personal y porque sintió la “obligación” de hacerlo, pero no se refirió a esos dichos de manera concreta.</p><p>Con su indagatoria y la de tres empresarios realizadas de manera virtual concluyó la etapa de declaraciones de acusados en el juicio por los Cuadernos. El martes próximo comenzará el desfile de testigos y al respecto el final de la audiencia de este jueves quedó envuelto en una polémica por la decisión del Tribunal Oral Federal 7 de cortar en esta nueva etapa la transmisión del debate por el canal de YouTube del Poder Judicial. Este punto derivó en una coincidencia entre defensas y fiscalía, a cargo de Fabiana León: se pidió dejar sin efecto la medida para garantizar la publicidad. Los jueces<b> Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero </b>escucharon los planteos y deberían tomar una decisión al respecto.</p><h2>Los dichos de López</h2><p>“Nunca vi a <b>Cristina Kirchner</b> como organizadora o jefa de una asociación ilícita”, señaló José López en su declaración indagatoria ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b>. Además intentó contextualizar una frase sobre la ex presidenta en su declaración como arrepentido: <b>“El miedo que mencioné que tenía respecto de la ex presidenta tenía que ver con la forma de gestionar el Gobierno Nacional y en ese sentido mi temor era hacer mal el trabajo o perderlo”</b> porque en ese momento era su “única fuente de ingreso”. <b>Fue el único tramo de su declaración -que leyó- en el que López se refirió de manera concreta al contenido de su indagatoria como imputado colaborador.</b> CFK es juzgada como supuesta jefa de asociación ilícita y cohecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OPP4MXCNSJDCVAGJIXGN2WYONY.jpg?auth=dfbb6387d3892b811a01f96a71b43346c61069c794aec8ace430a3a726a6288f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="José López declaró en el juicio por los Cuadernos (RS Fotos)" height="1080" width="1920"/><p>“No conozco que se haya formado una asociación ilícita ni tengo elemento alguno que indique haber integrado algo en ese contexto. <b>Nunca vi a Cristina Fernández de Kirchner como jefa u organizadora de una asociación ilícita, ni tampoco vi en ese sentido a Julio De Vido</b>”, acotó también sobre el ex Ministro de Planificación Federal también sometido a juicio.</p><p><b>López</b> mencionó que su “integración al gobierno nacional de <b>Néstor Kirchner</b> y <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> fue una continuación del trabajo en equipo” que se realizaba a nivel provincial y municipal en <b>Santa Cruz</b>. “Nunca fui invitado a integrar una asociación ilícita, sino a conformar un gobierno legítimo elegido por el pueblo en tres períodos consecutivos”, insistió.</p><p>“Nunca tuve intención ni voluntad de cometer ningún tipo de delito”, se defendió además y explicó que “el trabajo diario y <b>el ritmo de la política no siempre hacen posible advertir si se cruzan o no ciertos límites</b>, sobre todo cuando las decisiones cuentan con el respaldo de las áreas jurídicas, como siempre sucedió en mi caso. Por eso, esto me da mucha tranquilidad”.</p><h2>“Acecho mediático”</h2><p>Sobre su confesión como arrepentido López dijo en líneas generales: <b>“Me sentí en la obligación de hacerlo y lo hice”</b>, en relación a su declaración ante el fiscal federal <b>Carlos Stornelli</b> y su defensor el 17 de agosto de 2018. “Nunca hubo ningún secretario, secretaria” esa audiencia, remarcó. También recordó que en la cárcel se escuchaba decir que <b>“no había sortijas para todos”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MMCUBPEY5RAGXC2FD73GCR2D2U.jpg?auth=72022560556b4e2fa44304d16938e143facb9010968676265297c8fe7ddceb72&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex secretario de Obra Pública del kirchnerismo en la sala de audiencias junto a su defensora oficial Pamela Bisserier (RS Fotos)" height="1080" width="1920"/><p>López refirió que esa época estaba detenido en la causa por los bolsos en el <b>convento</b>, era juzgado por enriquecimiento ilícito a raíz de ese intento de esconder allí bolsos con 9 millones de dólares y “<b>vivía una situación de acecho mediático”</b> en “absoluto aislamiento”. En ese marco justificó su decisión de arrepentirse pero recordó que su abogado de entonces <b>le dijo que tenía que apuntar hacia arriba y “decir la verdad”</b> porque la información iba a ser corroborada. En esa declaración de 2018, habló de supuesto pago de sobornos con porcentajes incluídos.</p><p><b>“Si yo me hubiera encontrado en otra situación anímica y de salud seguramente no hubiera hecho esta declaración como arrepentido”</b>, agregó ahora. Estaba “sólo y vulnerable”, volvió a insistir pero no negó sus dichos de ese entonces.</p><p>López negó haber integrado una asociación ilícita e hizo una defensa general de su actuación durante sus doce años como funcionario público nacional. “Soy inocente de todos los hechos que me están imputando”, concluyó tras hablar apoyado por notas que leyó en todo momento durante la audiencia, sin responder preguntas.</p><p>El detenido ex funcionario kirchnerista fue trasladado a primera hora de la mañana desde la cárcel de <b>Ezeiza</b>, donde cumple una pena de 13 años de cárcel unificada por el caso <b>Vialidad</b> y por enriquecimiento ilícito, a raíz del episodio que lo llevó a la fama mediática en junio de 2016: el intento de esconder bolsos con 9 millones de dólares en un convento de <b>General Rodríguez</b>. Fue ingresado a la sala de audiencias en el subsuelo de Comodoro Py 2002 custodiado por miembros del Servicio Penitenciario Federal.</p><p> López estuvo al frente de la obra pública durante los gobiernos de <b>Néstor Kirchner</b> y <b>Cristina Fernández de Kirchner </b>y permanece detenido desde junio de 2025, cuando se presentó en tribunales para comenzar a cumplir la pena de seis años de cárcel por el caso <b>Vialidad</b>. Esa condena quedó unificada en 13 años de prisión con la causa de los bolsos de convento y portación ilegal de arma.<b> Ya visitó Comodoro Py desde la cárcel el 4 de marzo pasado para asistir a la primera audiencia de otro proceso al que es sometido</b>, el fraude con viviendas sociales del programa “<b>Sueños Compartidos</b>”.</p><h3>Qué dijo como arrepentido</h3><p>Durante la investigación de la causa <b>Cuadernos</b>, López declaró como imputado colaborador y describió un presunto sistema de recaudación ilegal ligado a la obra pública. “<b>Yo lo que puedo aportar es específicamente de las obras viales, que eran justamente las obras de mayores montos que se manejaron en la Secretaría de Obras Públicas</b>. Durante el período 2005-2010 se desarrolla un sistema que consistía en recaudar y mi función era coordinar con Daniel Muñoz para que él fuera el depositario de lo que las empresas que había nominado Wagner pudieran aportar”, sostuvo.</p><p>López se refirió así al fallecido secretario privado del ex presidente <b>Néstor Kirchner</b>, <b>Daniel Muñoz</b>, y a <b>Carlos Wagner</b>, ex titular de la <b>Cámara Argentina de la Construcción</b> también arrepentido y que es ahora juzgado junto con él.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L2STPW4ZTZGV7FKSOK52C54VRQ.jpg?auth=3be095fc79f0a5be01cb16769845d3e76604b60f1f7e60a4c5b1f1298b6f6594&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Julio De Vido, Cristina Kirchner y José López (Télam)" height="1079" width="1920"/><p>Según López, los pagos ilegales tenían porcentajes definidos: “<b>Los porcentajes variaban entre el 3, 5 y rara vez el 7 por ciento</b>. Se desarrollaban en los anticipos financieros o sobre los certificados. <b>El anticipo financiero era el 10 por ciento de la obra y de ese porcentaje se cobraba el cinco por ciento</b>”.</p><p>También describió la logística de las entregas de dinero: “Las entregas a <b>Muñoz</b> eran de dos a tres veces por semana, entre 100 mil y 300 mil dólares o euros. Cuando había una entrega, personas que desconozco, vinculadas con <b>Muñoz</b>, se comunicaban conmigo a un teléfono punto a punto. Sonaba al menos tres veces por semana. Nunca realicé una llamada desde ese teléfono; estaba prendido las 24 horas”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GZ4MTUUSVNEYTOWDYCAFYMFRHA.jpg?auth=8527a5117f17c9dfcf488ca29457192bee306092574f3e79a1ec037e95e1d0b7&smart=true&width=2000&height=1125" alt="López entrando los bolsos con 9 millones de dólares al convento de General Rodríguez en junio de 2016" height="1125" width="2000"/><p>Sobre el origen del dinero hallado en los bolsos del convento de General Rodríguez en 2016, afirmó: <b>“Esa plata era de la recaudación”</b>.</p><p>Esta será la última audiencia dedicada a las indagatorias: el martes pasado fue el turno de los ex secretarios de Transporte del kirchnerismo Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.</p><h2>Llegan los testigos</h2><p>El juicio, que abarca hechos entre 2003 y 2015 y tiene a 86 acusados, entrará en una nueva etapa a partir de mayo. El Tribunal ya fijó audiencias y convocó testigos para todos los martes y jueves en <b>Comodoro Py</b>, bajo modalidad semipresencial.</p><p>Entre los primeros figuran periodistas para el martes 5 de mayo y el jueves siguiente será el turno de la ex esposa de <b>Oscar Centeno</b>,<b>Hilda Horovitz</b>; la ex secretaria de <b>Néstor Kirchner</b>, <b>Miriam Quiroga</b>; y <b>Jorge Bacigalupo</b>, el amigo del remisero arrepentido autor de los cuadernos que se los guardó en medio de una disputa que Centeno mantenía con su pareja de entonces.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OPP4MXCNSJDCVAGJIXGN2WYONY.jpg?auth=dfbb6387d3892b811a01f96a71b43346c61069c794aec8ace430a3a726a6288f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[José López declaró en el juicio por los Cuadernos (RS Fotos)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Nicolas Hernandez</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Lesa humanidad en Venezuela: unifican la causa por la detención ilegal de Nahuel Gallo con el expediente contra Nicolás Maduro]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/lesa-humanidad-en-venezuela-unifican-la-causa-por-la-detencion-ilegal-de-nahuel-gallo-con-el-expediente-contra-nicolas-maduro/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/lesa-humanidad-en-venezuela-unifican-la-causa-por-la-detencion-ilegal-de-nahuel-gallo-con-el-expediente-contra-nicolas-maduro/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal porteña ordenó acumular las dos investigaciones, al advertir que la detención del gendarme se inscribe en el mismo aparato represivo por el cual ya se ordenó la captura internacional del ex líder bolivariano que está preso en los Estados Unidos]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 16:01:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MZNX7CJSWZGE5PGBTIG75IY3L4.jpg?auth=b93742df5712020744eb3686adb372020a78b43215561240ef3cecaded78d971&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa por la detención ilegal de Nahuel Gallo en Venezuela se investigará junto a la de delitos de lesa humanidad contra Nicolás Maduro (Captura de video)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal porteña</b> ordenó este jueves <b>acumular a la causa</b> por crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela <b>la investigación por la desaparición forzada del gendarme Nahuel Gallo</b>, quien estuvo detenido 448 días bajo el régimen de <b>Nicolás Maduro</b>, antes de ser liberado en marzo de 2026. La resolución del camarista <b>Mariano Llorens</b> se tomó en relación a un expediente judicial por lo que inicialmente fue un habeas corpus y que tramitó en <b>Mendoza</b> apenas fue detenido el gendarme. Ahora <b>ambos casos se seguirán en los tribunales federales de Retiro</b>.</p><p>El fallo de la Sala I del tribunal federal porteño estableció que la detención de Gallo —ocurrida el 8 de diciembre de 2024 en <b>San Antonio de Táchira</b>, cuando el suboficial de la <b>Gendarmería Nacional Argentina (GNA)</b> intentó ingresar a <b>Venezuela</b> desde <b>Colombia</b>— debe ser investigada en el juzgado federal 2 a cargo del juez Sebastián Ramos en <b>Comodoro Py 2002</b>. </p><p>Allí ya tramita un expediente que investiga la existencia de un plan sistemático de represión contra opositores en <b>Venezuela</b> y en el que ya se pidió la captura internacional de <b>Nicolás Maduro</b> y otros integrantes de su Gobierno. “Son señalados como quienes habrían desplegado o tolerado el aparato represivo en cuyo marco se habría producido la detención de Gallo”, apuntó <b>Llorens</b>.</p><h2>La investigación</h2><p>El camarista remarcó que debe establecerse “si existen puntos de conexión entre la desaparición forzada” de <b>Gallo</b> en <b>Venezuela</b> y la existencia de un “plan sistemático pergeñado por las autoridades del país mencionado para vulnerar derechos básicos de la ciudadanía a partir del año 2014, en particular, de opositores o personas percibidas como tales”. <b>“Estos hechos pueden ser investigados por la Justicia argentina en base al principio de jurisdicción universal”</b>, recordó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AI4JV3KLXNHEPCFMHK2SUPHJQA.jpeg?auth=74db6c937243cf011114cddd0dfd987298163fc9bb5ec8d52fafdf9c98ca6382&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El camarista Mariano Llorens ordenó investigar de manera conjunta las causas por la detención ilegal de Nahuel Gallo en Venezuela y la que se lleva por delitos de lesa humanidad en ese país" height="1080" width="1920"/><p>El proceso de acumulación tuvo su origen en <b>Mendoza</b>, donde <b>Gendarmería Nacional</b> presentó una denuncia para investigar la posible comisión del delito de desaparición forzada en perjuicio de <b>Gallo</b>. La fiscal del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la <b>Unidad Fiscal Federal Mendoza</b> solicitó la incompetencia del juzgado provincial y la remisión del expediente a <b>Buenos Aires</b>, con el argumento de que existían reglas de conexidad con la causa que ya investigaba crímenes de lesa humanidad del régimen venezolano. El 20 de marzo pasado, el Juzgado Federal con Funciones de Garantías 1 de <b>Mendoza</b> hizo lugar al pedido y remitió las actuaciones a la capital federal.</p><p>El juez Ramos rechazó esa acumulación por entender que ambas causas eran “palmariamente inconexas” porque en su dependencia no tramitaba ninguna acción de hábeas corpus y porque <b>Gallo</b> ya había recuperado su libertad sin revestir calidad de parte en el expediente de lesa humanidad. Esa decisión fue apelada por la fiscalía, que argumentó que el juzgado había reducido el análisis al hábeas corpus formulado en <b>Mendoza</b> sin examinar las aristas más amplias de la investigación.</p><p>Gallo, oriundo de <b>Catamarca</b> y destinado al Escuadrón 27 de la <b>GNA</b> en <b>Uspallata</b>, viajó a <b>Venezuela</b> durante sus vacaciones para visitar a su pareja y a su hijo. Fue detenido por las autoridades venezolanas al cruzar el <b>Puente Internacional Francisco de Paula Santander</b> y permaneció recluido durante más de un año, <b>en condiciones que organismos internacionales calificaron como desaparición forzada</b>. La <b>Organización de Estados Americanos (OEA)</b> y la <b>Corte Interamericana de Derechos Humanos</b> denunciaron su detención arbitraria. <b>Fue liberado el 1 de marzo de 2026, tras 448 días en cautiverio.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MZNX7CJSWZGE5PGBTIG75IY3L4.jpg?auth=b93742df5712020744eb3686adb372020a78b43215561240ef3cecaded78d971&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La causa por la detención ilegal de Nahuel Gallo en Venezuela se investigará junto a la de delitos de lesa humanidad contra Nicolás Maduro (Captura de video)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Ni tormenta ni viento: un árbol cayó sobre su auto a pleno sol y condenaron al municipio por falta de mantenimiento]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/ni-tormenta-ni-viento-un-arbol-cayo-sobre-su-auto-a-pleno-sol-y-condenaron-al-municipio-por-falta-de-mantenimiento/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/ni-tormenta-ni-viento-un-arbol-cayo-sobre-su-auto-a-pleno-sol-y-condenaron-al-municipio-por-falta-de-mantenimiento/</guid><description><![CDATA[El accidente ocurrió un mediodía soleado de enero en Zona Norte. El fallo determinó que la comuna no cumplió con su deber de conservar el arbolado público y deberá indemnizar al conductor por las lesiones y el impacto emocional]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 12:06:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RDRXP7CBTRB4ZD6YOTYGNNOPVY.jpg?auth=73142133077e295b35b09821044fd94be8af917e5a1a1c64e93a147ee389a490&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo judicial en San Isidro responsabiliza al municipio por la caída de un árbol que dañó un vehículo en zona norte de Buenos Aires.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado de la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en una causa en la que dos vecinos reclamaron una indemnización contra la municipalidad de una localidad de Zona Norte tras la caída de un árbol sobre su vehículo en la vía pública. El fallo ordenó el pago de 1.935.000 pesos, más intereses y costas, como resarcimiento por los daños materiales, físicos y morales sufridos en el accidente ocurrido el 21 de enero de 2021.</p><p>El expediente fue iniciado por dos hombres, padre e hijo, este últiimo, el propietario de un <b>Mercedes Benz B 170</b> involucrado en el incidente, que cedió la conducción a su padre al momento de los hechos.</p><p>Según lo reconstruido en el fallo, el 21 de enero de 2021, cerca del mediodía, uno de los demandantes circulaba por una avenida c<b>uando un árbol de gran porte, ubicado en un parque bajo la custodia municipal, cayó de manera abrupta sobre el vehículo</b>. El siniestro generó una situación de conmoción en la zona, con vecinos y agentes municipales presentes en el lugar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UTWAGE5ZHFFIJDPBYNFZDOZGAA.png?auth=1c3656507f0334ad7de0fdfaaa0f0b6e4ba42afbd8cad2e1a451e260620e699f&smart=true&width=1408&height=768" alt="La municipalidad deberá pagar 1.935.000 pesos más intereses y costas como indemnización por daños materiales, físicos y morales tras el accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El conductor resultó con múltiples lesiones físicas y fue derivado de urgencia a un sanatorio. Posteriormente, recibió atención en una clínica privada, donde se le diagnosticó esguince cervical y traumatismo ocular, provocándole un desprendimiento de vítreo posterior en ambos ojos. El fallo judicial recogió además que el damnificado sufrió una marcada astenia, tendencia a la depresión, insomnio y pesadillas persistentes tras el accidente.</p><p>La demanda incluyó un reclamo administrativo previo ante la municipalidad, que fue rechazado por decreto meses después del siniestro. Ante la negativa, los demandantes recurrieron a la vía judicial solicitando una reparación económica integral por <b>daños materiales al vehículo, privación de uso, incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos</b>.</p><p>El proceso avanzó con la declaración de rebeldía de la municipalidad por no contestar la demanda en tiempo y forma y la apertura a prueba, donde los demandantes ofrecieron declaraciones testimoniales, informes médicos y documentación administrativa. Entre la prueba reunida, se incorporaron fotografías que mostraban el vehículo destruido bajo el árbol y constancias de la intervención municipal para remover los restos de la vía pública.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RBQTM7RISRCHXO5DYBWAAMKTD4.png?auth=db83f2f18865e3436c3703b52588ce836494cab8c419845ecccf14c2719408e4&smart=true&width=1408&height=768" alt="El expediente documenta que el accidente fue causado por la caída repentina de un árbol de gran porte, sin condiciones climáticas adversas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro analizó el marco legal aplicable, incluyendo la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial de Arbolado Público y el Código Civil y Comercial, que regulan las obligaciones de los municipios respecto del mantenimiento, conservación y seguridad del arbolado urbano.</p><p>En los fundamentos del fallo, la magistrada sostuvo que <b>la caída del árbol en un día sin condiciones climáticas adversas no respondió a un caso fortuito, sino a un funcionamiento anormal del servicio municipal</b>. Resaltó que la normativa vigente impone al municipio inspecciones periódicas y medidas preventivas para evitar riesgos en el espacio público. La ausencia de evidencia sobre causas externas eximentes robusteció la atribución de responsabilidad al ente estatal.</p><p>Respecto de los daños materiales, la jueza rechazó el reclamo por la diferencia de valor del vehículo, al considerar que no se acreditó fehacientemente que el valor de mercado superara lo pagado por la aseguradora. Sin embargo, <b>admitió la indemnización por la privación de uso del automóvil durante 113 días</b>, fijando un monto de 175.000 pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LYGGBLAFMZBZLEJ4QA76SBA5XY.jpg?auth=a82eb87e3919ce8d3546c8e19da6932f62c01037b4b768ebfcc2f43733adf7ff&smart=true&width=1456&height=816" alt="El conductor del vehículo sufrió lesiones físicas, incluido esguince cervical y desprendimiento de vítreo posterior en ambos ojos, según informes médicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En relación con los daños personales, el fallo reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 20% en el conductor, determinada por pericia médica, y estableció una indemnización de 800.000 pesos por ese concepto. El pedido por daño psicológico fue desestimado, ya que la pericia psicológica concluyó que el afectado conservaba su capacidad de afrontamiento y no presentaba secuelas psíquicas derivadas del siniestro.</p><p>El rubro por daño moral fue admitido en 900.000 pesos, valorando el impacto en la vida cotidiana y la afectación emocional sufrida por el accidentado. Además, se reconocieron 60.000 pesos en concepto de gastos médicos y de traslado, por resultar verosímil que la víctima incurriera en ese tipo de erogaciones tras el accidente.</p><p>La sentencia determinó que los intereses sobre el monto indemnizatorio deberán calcularse desde la fecha del hecho con una tasa anual del 6% hasta la fecha del fallo, y luego con la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TWVTEBAMINHGZKGQZMT6SSP6IU.jpg?auth=9af3fb5388a9ca6b69bc3d756cd61ffe37dcc4b1a6c28cdbeac9229c173cfb3a&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo judicial destaca la obligación municipal de realizar inspecciones periódicas y medidas preventivas en el arbolado público para evitar riesgos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que se liquide la condena.</p><p>El fallo cita doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Suprema de la Nación, que delimitan los requisitos para atribuir responsabilidad al Estado por omisión en el cumplimiento de sus servicios a la comunidad.</p><p>Entre los fundamentos, la jueza recordó que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye a los municipios la obligación de mantener el ornato, la salubridad y la seguridad vial, así como la responsabilidad de sus funcionarios y empleados por daños derivados del incumplimiento de sus deberes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHNFBTUXWZETVCFP6RBKPNG5P4.jpg?auth=1709f303a710d45316400ff75299904662725fe0f16bc17f34556d2dc7b0e0c2&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización incluye 800.000 pesos por incapacidad física parcial y permanente del 20%, determinada por pericia médica oficial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La causa constituye un antecedente en materia de responsabilidad estatal por la gestión del arbolado público, en un contexto donde los siniestros por caída de árboles suelen derivar en reclamos judiciales por daños físicos y materiales.</p><p>Según el fallo, <b>el deber de los municipios de garantizar la seguridad en el espacio público</b> <b>exige controles periódicos y una gestión preventiva del riesgo arbóreo</b>, especialmente en zonas transitadas y con alta circulación vehicular.</p><p>El juzgado consideró que la ausencia de fenómenos meteorológicos excepcionales y la falta de mantenimiento adecuado configuran un supuesto de falta de servicio atribuible a la administración local.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AGX3ZMW4B5DVFHDKSMPMC7ZCRM.jpg?auth=b90268b917ba29a9e234254afa8e1cbfe07e7a6f70732adbc7640bf679aca0ed&smart=true&width=1456&height=816" alt="El caso sienta un precedente sobre responsabilidad estatal por daños ocasionados por falta de mantenimiento del arbolado urbano en espacios públicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La indemnización reconocida incluye distintos rubros que buscan reparar el daño patrimonial, físico y moral sufrido por los demandantes, conforme a los principios de reparación plena previstos por la legislación vigente.</p><p>El caso pone en foco el rol de los gobiernos locales en la prevención de accidentes en espacios públicos y la importancia de la conservación del arbolado urbano como parte de la seguridad ciudadana. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RDRXP7CBTRB4ZD6YOTYGNNOPVY.jpg?auth=73142133077e295b35b09821044fd94be8af917e5a1a1c64e93a147ee389a490&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo judicial en San Isidro responsabiliza al municipio por la caída de un árbol que dañó un vehículo en zona norte de Buenos Aires.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Pagó 10.000 dólares por un viaje religioso que nunca se hizo y la agencia desapareció: deberán devolverle el dinero más daño moral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/pago-10000-dolares-por-un-viaje-religioso-que-nunca-se-hizo-y-la-agencia-desaparecio-deberan-devolverle-el-dinero-mas-dano-moral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/pago-10000-dolares-por-un-viaje-religioso-que-nunca-se-hizo-y-la-agencia-desaparecio-deberan-devolverle-el-dinero-mas-dano-moral/</guid><description><![CDATA[El paquete incluía destinos en Bosnia, Jordania, Israel y Turquía. Tras meses de correos sin respuesta, la Justicia condenó a la agencia, a la mayorista y a la aerolínea a reintegrar el dinero y a indemnizar por los perjuicios extrapatrimoniales. Por qué la sentencia alcanzó a toda la cadena de comercialización]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 07:01:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P2UGRC65T5BETKUETAXYX23YTA.jpg?auth=47c4f185c4e7a7e1019c3e9353ce3f9adb3592bcdbd092ed1e7610d65dd5b128&smart=true&width=5900&height=3933" alt="La Cámara Comercial confirmó la condena solidaria a una agencia de viajes, una mayorista y una aerolínea por incumplimiento de paquete turístico. (Foto de archivo: Freepik)" height="3933" width="5900"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó <b>una condena solidaria contra una agencia de viajes, una mayorista turística y una aerolínea internacional por el incumplimiento de un paquete turístico contratado por una consumidora</b>. El fallo, al que accedió <b>Infobae</b>, analizó la compra de un viaje religioso que nunca se concretó, tras meses de gestiones y pagos realizados con tarjeta de crédito.</p><p>La demandante había contratado en abril de 2018 un viaje a destinos como Medjugorje, Jerusalén, Petra y Estambul, a través de una agencia con la que ya había realizado otros viajes en el pasado. El paquete incluía pasajes aéreos y terrestres, alojamiento, media pensión y excursiones con guía, por un valor total cercano a los 10.000 dólares, pagado en cuotas con tarjetas de crédito. Según la demanda, la agencia tomó los datos de las tarjetas para pagar pasajes y hoteles.</p><p>Al acercarse la fecha del viaje, la agencia le solicitó a la clienta una suma extra en pesos, supuestamente por la variación del tipo de cambio, que fue abonada mediante transferencia bancaria. <b>Pese a cumplir con todos los pagos,</b> <b>la consumidora nunca recibió los vouchers de viaje</b>. Al intentar comunicarse, primero recibió excusas sobre la organización del grupo y luego la agencia dejó de responder. Al presentarse en las oficinas, descubrió que el personal ya no se encontraba en el lugar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZSJ24SQYINGEVPH2UKRNEHV5YA.jpg?auth=316fa98a27be84c15a9c38569114b43be798977261c868c4ad0e8c5be2d33f69&smart=true&width=7952&height=5304" alt="El paquete turístico incluía destinos religiosos internacionales y fue abonado con tarjeta de crédito, pero la consumidora nunca recibió los servicios contratados (Foto de archivo: Freepik)" height="5304" width="7952"/><p>La afectada denunció la situación ante el Ministerio de Turismo y reclamó ante las compañías de tarjeta de crédito, pero no logró revertir los pagos. Decidió entonces recurrir a la Justicia para reclamar la devolución del dinero y una indemnización por los daños sufridos.</p><p>En su presentación judicial, la accionante reclamó el reintegro de los importes abonados, una suma por daño moral y una multa civil (daño punitivo). Sostuvo que, <b>además de la agencia, otras empresas del sector turismo y una aerolínea recibieron pagos con su tarjeta vinculados a la operación</b>, por lo que solicitó que la condena alcanzara solidariamente a todos los participantes de la cadena de comercialización.</p><p>La mayorista negó tener un vínculo directo con la consumidora y explicó que operaba a través de agencias minoristas, como la demandada, a las que vendía servicios turísticos para los clientes finales. Afirmó que los cargos en la tarjeta de la demandante correspondían a servicios prestados a terceros y que no tenía conocimiento de los detalles de la operación. También sostuvo que no existía obligación de verificar el origen de los fondos utilizados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5MF57XO6BBC45NMKRLNWKH3HSA.png?auth=13861e76a78dcc293abc36c2c79e986fc86e9186152b44b08ea57d3af13ab97a&smart=true&width=1408&height=768" alt="La agencia de viajes exigió un pago adicional por tipo de cambio y luego dejó de responder, lo que llevó a la consumidora a iniciar acciones legales. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La aerolínea internacional sostuvo que solo emitió boletos a pedido de la agencia y que no tenía relación directa con la reclamante. Argumentó que su responsabilidad se limitaba a lo dispuesto por la ley de tarjetas de crédito y la normativa internacional de la IATA. Además, planteó la prescripción de la acción y la falta de legitimación pasiva.</p><p>En primera instancia, el juez rechazó las defensas de la aerolínea. Consideró que existía un vínculo comercial entre las partes, ya que la compañía había recibido pagos y emitido boletos a nombre de terceros utilizando la tarjeta de la actora. El magistrado valoró que la demandante acompañó documentación respaldatoria y que el peritaje contable acreditó la existencia de los pagos hacia la mayorista.</p><p>El fallo de primera instancia <b>condenó solidariamente a la agencia, la mayorista y la aerolínea a devolver los montos recibidos</b>, con intereses a tasa activa del Banco Nación. Además, reconoció una indemnización por daño moral de 200.000 pesos y fijó una multa por daño punitivo de 2 millones de pesos a cargo de la agencia. La extensión de la condena alcanzó a todos los actores de la cadena comercial, en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/766OB4RP75H6FCCZTBPFPYVAQE.jpg?auth=d991dbd7ff094b4627e72edb30ac0e02b05d617f1badb892ab8dfdccb91ced39&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El fallo judicial reconoció daño moral por $200.000 y fijó una multa por daño punitivo de $2 millones contra la agencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor (Foto de archivo)" height="1280" width="1920"/><p>El juez rechazó, en cambio, la pretensión de extender la condena a los socios de la agencia, por no haberse acreditado que hubieran utilizado la sociedad para violar la ley. También descartó el reclamo por privación del uso del dinero, al considerar que estaba cubierto con los intereses reconocidos.</p><p>Las empresas apelaron el fallo. La mayorista cuestionó la responsabilidad atribuida y la solidaridad de la condena, mientras que la aerolínea sostuvo que no debía responder por los daños y se opuso a la inclusión del daño moral. La consumidora, en tanto, recurrió el rechazo de la extensión de la condena a los socios.</p><p><b>La Sala C de la Cámara Comercial confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia</b>. Los jueces consideraron que la falta de trazabilidad y control en la operatoria interna entre las empresas turísticas permitió la utilización de la tarjeta de la accionante para servicios ajenos a los contratados, sin su consentimiento expreso. Resaltaron la ausencia de protocolos de verificación y control por parte de la mayorista para evitar el uso indebido de los medios de pago.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GQ6AY7G7UFAA5KD3NDGWIOSESI.png?auth=472a5e38882965e6dda0f96dee3c5cbd9e3ee31e730905dd2cf46322bf636017&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia subrayó la falta de trazabilidad y de protocolos de control dentro de la cadena de comercialización turística (Imagen ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El tribunal sostuvo que la mayorista y la aerolínea no pudieron demostrar que la utilización de la tarjeta de la demandante contaba con su autorización o que los servicios contratados correspondían a lo efectivamente abonado. La omisión de informar y resguardar el consentimiento de la consumidora constituyó, para la Cámara, <b>una violación al deber de diligencia y de información </b>previsto por la legislación de defensa del consumidor.</p><p>La Cámara rechazó el argumento de la aerolínea sobre la limitación de responsabilidad establecida en el Convenio de Montreal y ratificó que el vínculo con la consumidora quedaba alcanzado por la normativa local de defensa del consumidor, al haberse configurado una relación de consumo.</p><p>Sobre el daño moral, los jueces consideraron suficiente la prueba aportada, ya que la situación vivida por la demandante <b>excedió una simple molestia y la obligó a litigar durante años para intentar recuperar su dinero</b>. La Cámara confirmó la suma reconocida en primera instancia y desestimó los cuestionamientos de las empresas sobre la procedencia y la cuantía del resarcimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X4JEIGJ3B5BNBEXDUVWBJB7Y2A.jpg?auth=61cd9bc7a319314e2535fa25a59b5e13dcf0267271c757187e063ae2e113347c&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal responsabilizó a la mayorista y la aerolínea por no acreditar que los pagos y servicios correspondieran a la autorización de la consumidora (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal también ratificó la multa por daño punitivo impuesta a la agencia, al considerar que su conducta resultó especialmente grave y merecía una sanción ejemplificadora dentro del marco legal vigente. El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.</p><p>En relación con la extensión de la condena a los socios de la agencia, la Cámara sostuvo que no se había producido prueba suficiente para apartarse del principio de separación patrimonial entre la sociedad y sus integrantes. Destacó que la rebeldía de la agencia y la falta de respuesta no alcanzaban para presumir la existencia de fraude o abuso de la personalidad jurídica.</p><p>Las costas del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, fueron impuestas a las empresas demandadas. El fallo de la Cámara Comercial implica la confirmación de una condena solidaria en favor de la consumidora, quien logró el reconocimiento judicial por la frustración total de su viaje.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/P2UGRC65T5BETKUETAXYX23YTA.jpg?auth=47c4f185c4e7a7e1019c3e9353ce3f9adb3592bcdbd092ed1e7610d65dd5b128&amp;smart=true&amp;width=5900&amp;height=3933" type="image/jpeg" height="3933" width="5900"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Comercial confirmó la condena solidaria a una agencia de viajes, una mayorista y una aerolínea por incumplimiento de paquete turístico. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le secuestraron el auto en un control, le informaron que había sido compactado y ahora deberán pagarle el valor del vehículo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/le-secuestraron-el-auto-en-un-control-le-informaron-que-habia-sido-compactado-y-ahora-deberan-pagarle-el-valor-del-vehiculo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/le-secuestraron-el-auto-en-un-control-le-informaron-que-habia-sido-compactado-y-ahora-deberan-pagarle-el-valor-del-vehiculo/</guid><description><![CDATA[Un Peugeot 306 desapareció bajo custodia oficial y el caso terminó en una condena judicial. Entre versiones cruzadas de robo y destrucción, la Justicia determinó la responsabilidad del municipio por la falta de cuidado del automóvil. De cuánto fue la indemnización]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 05:52:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SYBXDE2WKZFWNOT7TLY2RLGTUI.jpg?auth=354b2c723e8cb9dd090fb254b1a77fd46feac8be44731ab52891299d5e033815&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad a indemnizar a una mujer por la desaparición de su vehículo bajo custodia estatal (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia bonaerense <b>ordenó a una municipalidad indemnizar a una mujer tras la desaparición de su vehículo</b>, que se encontraba bajo custodia estatal. El fallo dispuso el pago de 2.400.000 pesos más intereses, tras comprobarse la responsabilidad municipal en el extravío del automóvil.</p><p>La accionante, una mujer de 28 años titular registral de un <b>Peugeot 306 modelo 1999</b>, había iniciado la demanda a fines de 2024. Según consta en el expediente, el conflicto surgió cuando su auto, que había sido secuestrado en un operativo de tránsito realizado en enero de ese año, no se encontraba en el predio oficial al momento de autorizarse su retiro.</p><p>De acuerdo con el fallo, la retención del vehículo se originó en una infracción de tránsito detectada durante un control, en el que el conductor resultó ser el padre de la propietaria. El expediente administrativo confirmó que<b> el auto fue trasladado al playón de secuestros bajo custodia de la autoridad municipal y policial</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EPHIKAWO5FGM5HYVUSHUZ4H65A.jpg?auth=342cedb941ff9482cb15e83b427bfe6423821d38571893de1a68e1734e74fdb9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo fijó una indemnización de 2.400.000 pesos más intereses tras comprobar la responsabilidad municipal en la pérdida del automóvil (Foto de archivo: NA)" height="1080" width="1920"/><p>La resolución judicial detalló que la orden de devolución fue emitida a principios de septiembre de 2024, tras cumplirse las sanciones administrativas correspondientes. Sin embargo, cuando la joven intentó recuperar su automóvil, las autoridades le informaron que no se encontraba en el predio. Posteriormente,<b> la municipalidad comunicó que el auto había sido compactado como parte de un proceso de descontaminación</b>, sin aportar la documentación de respaldo.</p><p>Ante la falta de información precisa sobre el destino del vehículo, la demandante intimó formalmente a la comuna y, tras recibir respuestas contradictorias, decidió iniciar acciones legales. La presentación incluyó el reclamo por el valor de mercado del auto, estimado en más de cuatro millones de pesos, y solicitó la incorporación de intereses y el beneficio de litigar sin gastos.</p><p>En la etapa de contestación, la municipalidad negó haber compactado el vehículo y sostuvo que su custodia había quedado en manos de la Policía provincial, en un predio cedido por el propio municipio. Argumentó que la desaparición ocurrió en una franja de tiempo posterior a la cesión y que la administración local había cumplido con los procedimientos previstos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WVQXNA6GLZHG7J2SUQVQ2FCYZ4.jpg?auth=3205fbe063e5e8ebc31dff6a6ff6af126bf3795d695622457d81da86ced26fe3&smart=true&width=6000&height=4000" alt="El Peugeot 306 fue secuestrado en un operativo de tránsito y no fue encontrado en el predio oficial al autorizarse su retiro (Foto de archivo: Franco Fafasuli)" height="4000" width="6000"/><p>El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mar del Plata, analizó las pruebas documentales, entre ellas informes internos, actas de secuestro, comunicaciones oficiales y la denuncia penal por malversación de caudales públicos radicada por el encargado del predio. Según el análisis del juzgado, <b>existió una intervención conjunta de personal municipal y policial durante todo el proceso</b>, desde el secuestro hasta la custodia del rodado.</p><p>La sentencia subrayó que la responsabilidad estatal surge cuando un bien es retirado de su titular por una autoridad, que asume el deber de custodia y debe restituirlo en condiciones similares a las originales, salvo causa debidamente justificada. El dictamen remarcó que, pese a la cesión del espacio físico a la Policía provincial, la municipalidad mantuvo la responsabilidad por la integridad del bien, dado que <b>la administración organizó y ejecutó el procedimiento que culminó en la sustracción</b>.</p><p>El juzgado sostuvo que la falta de información certera sobre el destino del vehículo y la contradicción en las versiones oficiales constituyen una evidencia de negligencia por parte de la administración. Citó jurisprudencia local y de la Corte Suprema que establece el principio de reparación ante la prestación defectuosa de un servicio público.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B4FJ7ZM3Q5CPXKDVJCHQ2M3BIE.jpg?auth=aa8ab56a9e9cb6b84cb50eb5bd4c860c3b4c780571b664ac36ecd012d0a3fe68&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La municipalidad alegó que el vehículo quedó bajo custodia de la Policía provincial, pero el juzgado comprobó una intervención conjunta en todo el procedimiento (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>Con respecto al monto de la indemnización, el tribunal evaluó la prueba documental aportada por ambas partes. Analizó el estado del auto al momento del secuestro, que las actas calificaron como malo y con daños visibles producto de un accidente. También consideró informes de valor de mercado y la valuación fiscal oficial del modelo correspondiente al año 2024.</p><p>El juez determinó que la falta de una pericia técnica específica motivó que la indemnización se fijara con criterios de equidad, considerando tanto el valor estimado como el deterioro acreditado en las actuaciones. Finalmente, estableció la suma de 2.400.000 pesos como reparación, aplicando una reducción del 20 % sobre el valor de referencia debido al estado del rodado.</p><p>La sentencia ordenó que los intereses se calculen a una tasa anual del 6 % desde la fecha en que la propietaria intentó retirar el vehículo, y que a partir de la notificación del fallo se aplique la tasa utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. El pago deberá concretarse en un plazo de sesenta días desde que la liquidación quede firme.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OZHEY6AOJJEEBNNXL2A7W7CRRQ.jpg?auth=be2311bc77481fc0a5173988a99dd5a9eb5445b3c4ff5145b8cba72912c337c1&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo subrayó que la administración local mantuvo la responsabilidad por la integridad del auto, incluso tras la cesión del predio a la policía (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la municipalidad en su carácter de parte vencida. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una instancia posterior.</p><p>El caso se inscribe en un contexto de responsabilidad patrimonial del Estado por la gestión y custodia de bienes secuestrados en procedimientos contravencionales. El fallo enfatizó que <b>la autoridad responsable debe garantizar la integridad de los bienes bajo su esfera de control </b>y responder ante cualquier pérdida o daño que no se encuentre debidamente justificado.</p><p>La resolución se fundamentó en principios constitucionales y en precedentes jurisprudenciales que priorizan el deber de no dañar y la obligación de reparación ante la prestación deficiente de servicios públicos. El juzgado destacó que la falta de una regulación local específica no exime al municipio de responder por el incumplimiento de sus obligaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VBTWFY7T6VGD7HSFEH65UPKEBU.jpg?auth=6dd6549125b1c8d585773acf55d4773b86c18f3a64036883d89fbbcfd756be23&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal aplicó criterios de equidad en la determinación del monto, considerando el mal estado del automóvil y su valuación fiscal oficial (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo registró que, aunque la demanda original reclamaba una suma mayor, <b>la ausencia de prueba directa sobre el valor final del bien obligó a tomar como referencia tanto el mercado como la valuación fiscal</b>. La indemnización reconocida busca resarcir el daño emergente ocasionado por la desaparición del rodado.</p><p>La causa involucró la producción de prueba documental y pericial, así como la revisión de procedimientos administrativos internos de la municipalidad y la Policía provincial. El expediente incluyó también una denuncia penal por el faltante del vehículo, aunque el juzgado civil se limitó a analizar la responsabilidad patrimonial.</p><p>La demandante recuperó el derecho a una indemnización luego de agotar las vías administrativas y judiciales, tras acreditar la titularidad del bien y la imposibilidad de recuperarlo por vías ordinarias.</p><p>El monto fijado por el tribunal se ajustó a las pruebas disponibles en el expediente, sin que las partes aportaran nuevos elementos tras el cierre de la etapa probatoria. El fallo reiteró la obligación de las autoridades de restituir los bienes secuestrados o indemnizar a sus propietarios en caso de pérdida.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SYBXDE2WKZFWNOT7TLY2RLGTUI.jpg?auth=354b2c723e8cb9dd090fb254b1a77fd46feac8be44731ab52891299d5e033815&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad a indemnizar a una mujer por la desaparición de su vehículo bajo custodia estatal. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura tratará hoy los concursos para cubrir las vacantes de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-tratara-hoy-los-concursos-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-tratara-hoy-los-concursos-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Selección del organismo analizará la renovación del tribunal clave de Comodoro Py y otras vacantes en juzgados federales y nacionales]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 05:52:03 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura debatirá ternas para cubrir vacantes en la Cámara Federal y otros tribunales, en un contexto de alto nivel de subrogancias y foco en Comodoro Py" height="1080" width="1920"/><p>La <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/04/28/el-gobierno-impulsa-el-rearmado-de-la-camara-federal-y-avanza-sobre-un-tribunal-clave-en-causas-de-corrupcion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/04/28/el-gobierno-impulsa-el-rearmado-de-la-camara-federal-y-avanza-sobre-un-tribunal-clave-en-causas-de-corrupcion/"><b>Comisión de Selección</b> </a>del Consejo de la Magistratura debatirá este jueves un paquete de decisiones para la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/vacantes-judiciales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/vacantes-judiciales/"><b>cobertura de vacantes</b></a> en tribunales federales y nacionales, con foco en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, órgano que revisa las causas ligadas a <b>delitos de corrupción</b>, <b>trata</b> y <b>narcotráfico</b>.</p><p>Entre los puntos centrales del temario que se tratará en la sede del <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>organismo de selección y remoción</b></a> de magistrados figura el análisis de las ternas para cubrir los cargos que actualmente ocupan <a href="https://www.infobae.com/tag/leopoldo-bruglia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/leopoldo-bruglia/"><b>Leopoldo Bruglia</b></a><b> </b>y <a href="https://www.infobae.com/tag/pablo-bertuzzi/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/pablo-bertuzzi/"><b>Pablo Bertuzzi</b></a>, lo que constituye el primer paso formal hacia la renovación del estratégico tribunal de alzada porteño. </p><p>La Cámara Federal, en rigor, cumple un rol clave dentro del <b>esquema judicial</b>, ya que actúa como instancia de apelación de las decisiones adoptadas por los jueces federales con sede en <a href="https://www.infobae.com/tag/comodoro-py/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/comodoro-py/"><b>Comodoro Py</b></a>. Está integrada por <b>dos salas</b> de tres miembros cada una y, de avanzar los concursos, podrían <b>cubrirse vacantes</b> actualmente existentes en ese tribunal. A ese escenario se suma la situación del camarista <b>Martín Irurzun</b>, quien cumple 75 años en julio y cuya continuidad aún no fue definida. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYUV5SQJRNDLNHV6NDNRF4HIYE.jpg?auth=4dc2a75d90953b959873ddfe7dabc616daec2b1270570fb6685c3c1d983e4ea9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Comisión de Selección debatirá las ternas para reemplazar a Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal, clave en causas de corrupción" height="1080" width="1920"/><p>En este contexto, la situación de <b>Bruglia y Bertuzzi</b> adquiere un peso particular. Ambos magistrados fueron trasladados por decreto durante el gobierno de <b>Mauricio Macri </b>y, más tarde, la <b>Corte Suprema </b>ordenó que esos cargos debían definirse mediante concursos. A partir de ese fallo, el kirchnerismo impulsó que se abrieran esos concursos específicamente <b>para esos dos puestos</b>, lo que derivó en presentaciones ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b> (CIDH), donde los jueces sostuvieron que se ponía en riesgo la estabilidad de sus cargos.</p><p>La reunión de este jueves a las 13 también incluirá el tratamiento de <b>otras vacantes</b> relevantes en distintos fueros. Entre ellas, se analizará la terna para el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, actualmente subrogado, que podría intervenir en investigaciones vinculadas a la<b> Asociación del Fútbol Argentino</b> (AFA).</p><p>Además, la <b>Comisión de Selección</b> avanzará en la evaluación de ternas para el Juzgado Federal de Corrientes con <b>competencia electoral</b>, el Juzgado Federal de La Plata y cargos en tribunales de alzada, incluyendo la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.</p><p>Una vez tratadas en la <b>Comisión de Selección</b>, las ternas deberán ser elevadas al plenario del Consejo de la Magistratura, integrado por <b>20 consejeros</b>, para su aprobación. Superada esa instancia, el procedimiento continúa en el ámbito del Poder Ejecutivo: el <b>Ministerio de Justicia</b>, a cargo de <b>Juan Bautista Mahiques </b>desde el 5 de marzo pasado, interviene en la selección de uno de los candidatos de cada terna. Luego, el Ejecutivo remite el <b>pliego</b> correspondiente al Senado de la Nación.</p><p>En la Cámara Alta, los candidatos deben atravesar el proceso de la <b>Comisión de Acuerdos</b>, que incluye <b>audiencias públicas</b>, para finalmente ser sometidos a votación en el recinto. Ese circuito institucional es el que culmina con la designación formal de los magistrados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LH7FG2WZK5CB7M4HG2EC4XQNY4.JPG?auth=1811e1d5395eb326119bc0495b1a13298d648e2c471f109354f632108a43b4f3&smart=true&width=5500&height=3736" alt="Juan Bautista Mahiques fue designado oficialmente por el presidente Javier Milei como ministro de Justicia el 5 de marzo pasado (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="3736" width="5500"/><p>El tratamiento de estas ternas se da en paralelo con un proceso más amplio de <b>cobertura de vacantes</b>. El 30 de marzo, el presidente <b>Javier Milei</b> envió al Senado la postulación de <b>50 jueces </b>para cubrir cargos en distintos fueros: penal, penal económico, civil, comercial, contencioso administrativo y de seguridad social. La mayoría de esos puestos corresponde a tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense.</p><p>Actualmente, el <b>36,5%</b> de los cargos de la justicia nacional y federal operan por subrogancias, y ese porcentaje podría ascender al <b>42% </b>en julio en función de las jubilaciones previstas y cargos sin cubrir.</p><p>En el <b>fuero federal</b> con sede en los tribunales de retiro, en Comodoro Py 2002, el nivel de vacantes alcanza el<b> 31%</b>.</p><p>La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial está presidida por <b>María Fernanda Vázquez</b>, con <b>Jimena de La Torre </b>como vicepresidenta. La integran además los consejeros <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Hugo Galderisi</b>, <b>César Grau</b>, <b>Alberto Lugones</b>, <b>Alberto Maques</b>, <b>Alejandra Provítola</b>, <b>Gonzalo Roca</b>, <b>Vanesa Siley</b>, <b>Guillermo Tamarit </b>y <b>Santiago Viola</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura debatirá ternas para cubrir vacantes en la Cámara Federal y otros tribunales, en un contexto de alto nivel de subrogancias y foco en Comodoro Py]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación anuló la suspensión del juicio a prueba solicitado por una de las imputadas en el segundo tramo de la causa Vialidad ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/casacion-anulo-la-suspension-del-juicio-a-prueba-solicitado-por-una-de-las-imputadas-en-el-segundo-tramo-de-la-causa-vialidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/casacion-anulo-la-suspension-del-juicio-a-prueba-solicitado-por-una-de-las-imputadas-en-el-segundo-tramo-de-la-causa-vialidad/</guid><description><![CDATA[Con voto dividido los jueces remitieron las actuaciones al Tribunal Oral Federal 2 
para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El planteo lo había presentado la expresidenta de una de las empresas ligadas a Lázaro Báez.
]]></description><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 00:13:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XKOTU6RYFJGAJDOSDXTK4S3FWA.jpeg?auth=167d65a6eb449626438ba4089398bd8f921be2de37d59c731344b428bdf5ce79&smart=true&width=523&height=395" alt="Sala IV Casación Federal - Audiencia Vialidad" height="395" width="523"/><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal </b>anuló la resolución del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que había rechazado la solicitud de suspensión de juicio a prueba para <b>Myriam Costilla</b>, expresidenta de una de las empresas atribuidas al grupo de <b>Lázaro Báez</b> en la causa Vialidad.</p><p>Los jueces <b>Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña</b> coincidieron en que al rechazar la suspensión del juicio a prueba, el tribunal impidió la solución alternativa para juzgar la conducta individual atribuida a Costilla. Por su parte, el camarista <b>Gustavo Hornos</b> se expidió en contra del voto de la mayoría debido a “la gravedad institucional de los hechos investigados”.</p><p>La suspensión del juicio a prueba es una causal de extinción de la acción penal (art. 76 del Código Penal) y permite evitar la realización del debate oral. Se aplica <b>para aquellos delitos que tienen una pena de hasta 3 años de prisión,</b> o que podrían ser de ejecución condicional.</p><p>La imputada había impugnado la decisión del TOF 2 porque entendió que tanto la fiscalía como la querella -<b>Unidad de Información Financiera</b>- omitieron analizar correctamente las constancias de la causa y los fundamentos desarrollados por la defensa para atender su requerimiento.</p><p>Según la defensa, en la resolución cuestionada soslayaron por completo que la sentencia dictada en la primera causa Vialidad “surge evidente una modificación sustancial respecto a lo concerniente a los hechos puntuales que se le podría adjudicar a su asistida”.</p><p>Por otro lado, argumentó que “en caso de ser condenada, nunca podría ser superior a la pena que se aplicó a otras personas, por lo que<b> debería ubicarse en el mínimo de la escala penal</b>”.</p><p>En el fallo de Casación, el juez Mariano Borinsky señaló que la defensa de Costilla “ha puntualizado los motivos que sustentan su pretensión y que resultan conducentes para conmover el decisorio sujeto a análisis, de modo que corresponde anular la decisión recurrida”.</p><p>Por su lado, el juez Barroetaveña acompañó el punto de vista de Borinsky porque entendió que “se advierte que la resolución recurrida no efectuó un control suficiente de legalidad, logicidad y fundamentación”.</p><h2>El voto disidente</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3TD5F3KWCBCPNCSY56QUYMHCU4.jpg?auth=c24baf3bad386271ae6987a2ba98b50d7bfa1a7f7f9495a80ed2543b15d600c1&smart=true&width=1920&height=1079" alt="a" height="1079" width="1920"/><p>El voto en disidencia de <b>Gustavo Hornos</b> se basó en que las conductas delictivas que se atribuyen a Myriam Costilla, como presidenta de la firma <b>Kank y Costilla S.A.</b>, deben ser juzgadas con la máxima severidad, ya que no sólo lesionan bienes jurídicos económicos, sino que dañan los cimientos mismos del orden constitucional, y eso debe verse traducido al momento de la ejecución de la sentencia.</p><p>El magistrado enfatizó que se trata de hechos de corrupción, que como delito doloso contra el <b>Estado</b> que conlleva enriquecimiento ilícito. Agregó que <b>“no se trata de una simple infracción penal, sino de un fenómeno estructural que socava el Estado de Derecho y mina la confianza ciudadana en las instituciones”</b>.</p><p>Por último, el juez Hornos recordó su postura en cuanto a que el la suspensión de juicio a prueba tampoco procede en relación a quienes no revisten la calidad de funcionarios públicos, pero si hayan participado del delito en el que el funcionario público quedó involucrado.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XKOTU6RYFJGAJDOSDXTK4S3FWA.jpeg?auth=167d65a6eb449626438ba4089398bd8f921be2de37d59c731344b428bdf5ce79&amp;smart=true&amp;width=523&amp;height=395" type="image/jpeg" height="395" width="523"><media:description type="plain"><![CDATA[Sala IV Casación Federal - Audiencia Vialidad]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Confirmaron el archivo de la causa por los telegramas perdidos del jerarca nazi Adolf Eichmann]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/confirmaron-el-archivo-de-la-causa-por-los-telegramas-perdidos-del-jerarca-nazi-adolf-eichmann/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/confirmaron-el-archivo-de-la-causa-por-los-telegramas-perdidos-del-jerarca-nazi-adolf-eichmann/</guid><description><![CDATA[La Cámara de Casación rechazó por mayoría el recurso de una investigadora alemana y validó el cierre provisorio de la investigación por la desaparición de documentos diplomáticos de 1960]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 22:23:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFXNZ5CLCRGHBMPPU3FJXDS5EQ.jpg?auth=ddffc8ed63f9b6608ab0f1c7fba5a98a41e3c41d28937753b6b16e263a764daa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación confirmó el archivo de la causa por la desaparición de telegramas diplomáticos de 1960 vinculados al caso Eichmann, sin lograr reconstruir su destino" height="1080" width="1920"/><p>En una resolución dictada por mayoría, la <b>Sala IV</b> de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó este miércoles un recurso presentado por la investigadora alemana <b>Gabriele Weber</b> en un expediente que investiga la desaparición de <b>telegramas diplomáticos del año 1960</b> vinculados al caso del oficial nazi<b> Adolf Eichmann</b>. </p><p>Se trata de una causa relacionada con una serie de cables enviados entre mayo y junio de 1960 desde la <b>Embajada y el Consulado </b>argentinos en la ciudad de <b>Tel Aviv</b> al <b>Ministerio de Relaciones Exteriores</b>, identificados con los números 25, 28, 31, 33 y 35 a 43. Según la hipótesis de la periodista alemana <b>Gabriele Weber</b>, esos <b>telegramas</b> registraron comunicaciones diplomáticas producidas en el contexto de la <b>captura del jerarca nazi </b>en Argentina y su posterior traslado clandestino a <b>Israel</b>, y contendrían evidencia de una connivencia entre ambos Estados en la operación.</p><p>Weber solicitó los documentos en 2017 al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la <b>ley de acceso a la información pública</b>. El Ministerio respondió que no los tenía. En su lugar, donde debían estar archivados, había “<b>hojas testigo</b>”: hojas en blanco colocadas para mantener la correlatividad de la numeración y dar cuenta del <b>carácter confidencial</b> de las comunicaciones. La investigadora inició entonces una acción judicial en el <b>fuero contencioso administrativo federal</b>. </p><p>Frente a su planteo, los tribunales ordenaron al Estado entregar los documentos o fundar su negativa. Ante la imposibilidad de localizarlos, la <b>propia Cancillería </b>dispuso una investigación sumaria interna, formuló una <b>denuncia penal</b> y declaró la imposibilidad de reconstruir la documentación en cuestión. Esa causa tramitó en el Juzgado Federal N° 4, fue archivada en <b>julio de 2023</b> a pedido de la fiscalía y la resolución quedó firme.</p><p>Paralelamente, el abogado<b> Marcos Filardi</b>, en representación de Weber, formuló una denuncia propia el 13 de abril de 2023, dando origen a las actuaciones que ahora llegaron a la Casación Federal.</p><p>Durante la instrucción penal se practicaron diversas diligencias. El <b>Archivo Histórico de la Cancillería</b> confirmó que los <b>telegramas</b> “fueron reemplazados por hojas testigo, es decir, hojas en blanco que fueron colocadas para dar cuenta de la continuidad de la numeración y del carácter confidencial de la comunicación”, y que se<b> </b>“<b>desconoce el paradero de las comunicaciones originales</b>”. La Dirección de África del Norte y Medio Oriente del Ministerio, el <b>Archivo General de la Nación</b>, la Embajada y el Consulado argentinos en Tel Aviv informaron no tener en sus archivos las comunicaciones cablegráficas solicitadas ni registros que permitieran reconstruirlas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XTG4LB2RAFGMLBYR4X5L4N4EOU.png?auth=2ff9f895e612d08fa0d36dc500783d12bcd4c72f744b8de255d6a0253cbc894b&smart=true&width=1528&height=1040" alt="Carnet de empleado de Adolf Eichmann, bajo el falso nombre de Ricardo Klement como empleado de Mercedez Benz en Argentina" height="1040" width="1528"/><p>Se estableció además que en 1960 no existía reglamentación específica sobre el <b>almacenamiento y clasificación </b>de ese tipo de documentos. La primera norma conocida es el reglamento consular de 1963, que según la testigo <b>María Julia Scarensi</b> -Coordinadora del Archivo Histórico de Cancillería entre 2007 y 2021- “establece la separación física” entre documentos públicos y confidenciales, pero “queda a cargo del jefe responsable de la delegación la preservación de los cables de esta naturaleza”. El Director de Sumarios del Ministerio, <b>Juan Antonio Fernández</b>, declaró que no habían podido “ni siquiera identificar quiénes podrían haber sido responsables, a lo largo de sesenta y cinco años, por la ausencia de dicha documentación” y que “no se pudo determinar dónde debieron haber estado guardados, justamente porque en el año sesenta no había -específicamente- ninguna determinación con respecto a dónde deberían estar guardadas. Quedaba a criterio del jefe de la misión”. </p><p>Además, la Coordinadora de Gestión Documental, <b>María Claudia Pantoja</b>, manifestó que “no creía que el <b>Canciller actual </b>ni ningún otro Canciller tenga conocimiento acerca de dónde está la documentación solicitada por la querella”, y que a su entender no se trataba de “una <b>voluntad política</b>, sino más bien de ‘<b>algún tipo de desidia o algo similar</b>’”. </p><p>El expediente también dejó constancia de que el <b>archivo de la Cancillería</b> funcionó en distintas sedes a lo largo de las décadas y que durante esos traslados sufrió incendios y filtraciones de agua.</p><p>Con ese cuadro, el juez a cargo del <b>Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2</b>, <b>Sebastián Ramos</b>, archivó las actuaciones el 4 de julio de 2025. Para resolver de ese modo consideró que “pese a las diversas y <b>holgadas diligencias </b>practicadas, no fue posible reunir elementos que permitieran habilitar un nuevo cauce de investigación conducente para esclarecer lo sucedido con el destino de los <b>telegramas</b>”. Weber apeló. El 23 de octubre de 2025, la <b>Sala I de la Cámara Federal</b> —con el voto unánime de los jueces <b>Leopoldo Bruglia</b>, <b>Pablo Bertuzzi </b>y <b>Mariano Llorens</b>- confirmó el archivo al entender que “no sólo no se logró determinar la ubicación de los<b> cables originales </b>requeridos sino que tampoco se advierte una línea de investigación por fuera de las ya buceadas para dar con ellos”. La querellante alemana recurrió entonces en Casación.</p><p>En la Sala IV, el juez <b>Javier Carbajo</b> evaluó que el recurso debía declararse directamente inadmisible, en tanto Weber “se ha limitado a aducir<b> defectos de fundamentación</b> en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso” y que “la resolución impugnada se encuentra <b>suficientemente sustentada</b>, y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ILWF3M7ZHZAIBC4YNO3GT5NAP4.jpeg?auth=2eb54a7d6779e09ce1724dedd940f2b273932bafcd18236f9c12659a976cd4d6&smart=true&width=1920&height=2895" alt="Adolf Eichmann (Archivo)" height="2895" width="1920"/><p>El camarista <b>Mariano</b> <b>Borinsky</b>, a su término, declaró el recurso formalmente admisible y analizó el fondo del caso, donde trazó una distinción central: “La <b>hipótesis delictiva</b> que se investiga en estas actuaciones no debe confundirse con la <b>hipótesis de investigación periodística de la querella</b>, <b>de indudable interés público</b>, respecto a lo acontecido con <b>Adolf Eichmann en nuestro país</b>. De lo contrario, se confundiría un hecho histórico con una de sus posibles <b>fuentes de conocimiento</b>, esto es, los documentos cuya búsqueda resultó infructuosa". </p><p>“Del análisis del trámite dado a las actuaciones surge que se tomaron todas las medidas posibles tendientes a la <b>averiguación del hecho ilícito </b>denunciado”, argumentó el juez para rechazar el recurso de casación, y a su vez subrayó que el archivo dispuesto tiene “carácter <b>estrictamente provisorio</b>, pues no conlleva el cierre definitivo de la investigación y, por lo tanto, <b>no impide que el proceso pueda reabrirse en el futuro</b> si surgiesen o se acercasen nuevos elementos o vías de investigación”.</p><p>Por su parte, el camarista <b>Gustavo Hornos</b> votó en disidencia por hacer lugar al recurso y ordenar la reapertura de la causa, ya que advirtió que la decisión de <b>archivar</b> “<b>resulta prematura</b>” y que la <b>resolución apelada</b> “presenta deficiencias en su fundamentación”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K25U2HZFNBA2FMZXQSCQLZJ3SE.jpg?auth=603e923b25df0a3303076f7f0907f51b8637e9ed2f242689003da52ac361dd05&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Adolf Eichmann fue secuestrado el 11 de mayo de 1960 en la localidad de San Fernando, en el Gran Buenos Aires, y trasladado a Israel para ser juzgado como criminal de guerra" height="1080" width="1920"/><p>También señaló que varias de las <b>medidas de prueba</b> propuestas por Weber “no fueron producidas durante la instrucción o bien fueron descartadas mediante <b>fórmulas genéricas</b> que no permiten advertir las razones concretas por las cuales habrían resultado inconducentes para el esclarecimiento de los hechos”. Luego criticó a la <b>Cámara Federal </b>por entender que se había limitado “sustancialmente a reproducir los argumentos expuestos en la resolución de primera instancia” sin dar respuesta concreta a los planteos de la querella, y por haber centrado la pesquisa “principalmente en la información aportada por <b>áreas específicas</b> del <b>Ministerio de Relaciones Exteriores</b>, sin que se hayan explorado otras posibles fuentes de información institucional o documental”. </p><p>Según ponderó Hornos, “el <b>interés comprometido </b>en la presente investigación excede el ámbito estrictamente individual de la denunciante y se proyecta sobre el <b>interés público</b> en el esclarecimiento de hechos que, por su naturaleza y por el tiempo transcurrido, poseen una <b>particular relevancia institucional</b>”. </p><p>Así las cosas, la <b>Sala IV</b> rechazó por mayoría el recurso de casación, sin costas. La periodista alemana dejó formulada la <b>reserva del caso federal</b>, lo que le permitirá llevar su planteo ante la <b>Corte Suprema de Justicia</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/K25U2HZFNBA2FMZXQSCQLZJ3SE.jpg?auth=603e923b25df0a3303076f7f0907f51b8637e9ed2f242689003da52ac361dd05&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Adolf Eichmann fue secuestrado el 11 de mayo de 1960 en la localidad de San Fernando, en el Gran Buenos Aires y trasladado a Israel para ser juzgado como criminal de guerra]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia empezó a escrutar los gastos e ingresos de Adorni con un organismo especializado de la Procuración]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-justicia-empezo-a-escrutar-los-gastos-e-ingresos-de-adorni-con-un-organismo-especializado-de-la-procuracion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-justicia-empezo-a-escrutar-los-gastos-e-ingresos-de-adorni-con-un-organismo-especializado-de-la-procuracion/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El fiscal Gerardo Pollicita pidió la colaboración de la Dirección de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones, que hará los cálculos para saber si los movimientos financieros del jefe de Gabinete están justificados]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 20:58:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/73RZCEAD55E5RLQS4GRBQW5QUM.JPG?auth=fa847fe623ce9f602fa17a588d8192fa8dc9b58dd8d2cac025f910845deb31ff&smart=true&width=5900&height=3933" alt="Manuel Adorni, jefe de Gabinete, en la sesión informativa ante la Cámara de Diputados (Foto: Reuters/Mariana Nedelcu)" height="3933" width="5900"/><p>Luego de descubrir que el jefe de Gabinete <b>Manuel Adorni </b>tiene deudas por <b>335.000 dólares</b> y gastó más de <b>100.000 dólares </b>en menos de un año, solamente en propiedades, <b>la Justicia empezó a hacer cuentas</b>. El fiscal federal <b>Gerardo Pollicita</b>, a cargo de la investigación por enriquecimiento ilícito, le encargó un análisis pormenorizado sobre el patrimonio del funcionario a la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI).</p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/gastos-deudas-e-ingresos-las-cuentas-que-hace-la-justicia-para-saber-si-adorni-tiene-mas-de-lo-que-gana/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/gastos-deudas-e-ingresos-las-cuentas-que-hace-la-justicia-para-saber-si-adorni-tiene-mas-de-lo-que-gana/">Tal como anticipó <b>Infobae </b>el fin de semana</a>, en la causa ya hay una reconstrucción avanzada del mapa de gastos, deudas e ingresos del ministro coordinador y su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>.</p><p>El fiscal Pollicita busca saber<b> si el crecimiento en el nivel de vida de Adorni se puede justificar con su sueldo y sus ahorros</b> declarados ante la Oficina Anticorrupción, y para esto le encomendó a la DAFI -un organismo de la Procuración General de la Nación- que analice al detalle todos los movimientos financieros del matrimonio y, en caso de haberlas, señale posibles inconsistencias, según plasmó en un decreto.</p><p>Con esa evaluación, los investigadores apuntan a tener un panorama más claro de <b>cuánto y cómo gastó Adorni </b>cada año. Según supo <b>Infobae </b>de fuentes judiciales, la tarea empezará con las pruebas ya acumuladas al expediente y se irá completando a medida que se sigan sumando evidencias. <b>No se trata de una pericia</b>, sino de una colaboración de un organismo técnico contable. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UCZFOAAJKZHKREHJW2RM3RRHOI.jpg?auth=142ea1e3cd522c595a352abcd3d93ebcc77680e19e15f628849b838a31cd41d8&smart=true&width=1670&height=1080" alt="Bettina Angeletti y Manuel Adorni (Foto: Nicolás Stulberg)" height="1080" width="1670"/><p>La última declaración jurada que presentó el ministro coordinador ante la OA<b> </b>corresponde al <b>ciclo 2024</b>. El organismo prorrogó el plazo para entregar la del año pasado y ahora Adorni tendrá tiempo para actualizar el informe sobre su evolución patrimonial hasta el <b>31 de julio</b>.</p><p>Ante la Cámara de Diputados, en su primer informe de gestión de este miércoles, el jefe de Gabinete aseguró que <b>“será en ese momento en que se formulará el correspondiente detalle de mi patrimonio integral”</b>.<b> </b>En el último documento disponible no figura, por ejemplo, la casa del barrio privado Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz, adquirida en noviembre de 2024.</p><p>En un anexo reservado confidencial, solamente conocido por la Oficina Anticorrupción, el juez Ariel Lijo y el fiscal Gerardo Pollicita, el ministro coordinador informó los bienes, deudas e ingresos de su esposa Bettina Angeletti. </p><p>En su declaración jurada, Adorni informó que tenía -al cierre del ciclo- una caja de ahorro con <b>2.455.000 pesos</b>, otros <b>2.000.000</b> de un crédito, <b>6.220 dólares </b>en una cuenta en Estados Unidos y <b>42.500 dólares </b>“debajo del colchón”. Su sueldo rondó todo ese año y el siguiente los<b> 3.500.000 pesos</b>.</p><p>En materia de propiedades, gastó: <b>30.000 dólares</b> de adelanto por su nuevo departamento en Caballito; otros <b>30.000 </b>como devolución de un préstamo a dos policías acreedoras, a quienes también abona<b> intereses mensuales de entre 900 y 600 dólares</b> desde noviembre de 2024;<b> 25.000 dólares</b> por la casa de Indio Cuá -el resto lo cubrió con el préstamo recién mencionado-; y <b>10.000 dólares</b> de honorarios para la escribana <b>Adriana Nechevenko</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7HNRQLDAZNHDXMALFUKWRI7J5M.jpg?auth=fd53577e8fcab9ca65c5a1167bbc483a962880079bee23d1e7cacfe8d3b1d9c0&smart=true&width=1920&height=1281" alt="Fachada del departamento de Manuel Adorni en Caballito. Foto: Gustavo Gavotti" height="1281" width="1920"/><p>La suma de esas cifras supera los 100.000 dólares, <b>más del doble de lo que el jefe de Gabinete tenía declarado a fines de 2024.</b> Por entonces, su sueldo oscilaba los 3.500.000 pesos.</p><p>El capítulo de los<b> viajes por el país y el mundo </b>de la familia Adorni también será parte del dictamen de la DAFI, a pedido del fiscal Pollicita. Se conocieron gastos por más de 25.000 dólares en pasajes y estadías en Aruba, Punta del Este, Nueva York, Madrid y Brasil; pero la cifra no es definitiva, ya que los investigadores tienen varias excursiones más en carpeta y, además, no trascendieron precisiones de los gastos corrientes que exceden a los vuelos y hoteles.</p><p>Y, por último, están las <b>deudas</b>. Por el departamento de Caballito, en la calle Miró al 500, Adorni pagó un adelanto de <b>30.000 dólares </b>en octubre de 2025 y los 200.000 dólares restantes se los financiaron <b>a un año sin intereses</b> las jubiladas <b>Claudia Sbabo </b>y <b>Beatriz Viegas</b>.</p><p>El hijo de esta última, <b>Pablo Feijoo</b>, amigo de Adorni, es quien <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-hijo-de-una-de-las-jubiladas-declaro-que-adorni-le-debe-otros-65000-dolares-que-no-fueron-documentados/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-hijo-de-una-de-las-jubiladas-declaro-que-adorni-le-debe-otros-65000-dolares-que-no-fueron-documentados/">gestionó la compraventa de la propiedad</a>. En medio, hizo refacciones para renovar integralmente el departamento que le costaron <b>65.000 dólares</b>. Según declaró ante el fiscal cuando lo citaron como testigo, <b>la devolución de ese dinero la acordó “por afuera” con el jefe de ministros</b>; en negro y en efectivo.</p><p>La casa Indio Cuá, en tanto, se escrituró el mismo día en el que Adorni recibió <b>un préstamo de las dos mujeres policías, por 100.000 dólares</b>, en noviembre de 2024.</p><p>Para obtener ese dinero, el funcionario hipotecó su departamento de Parque Chacabuco, con la promesa de devolverlo en dos años, con un <b>interés anual del 11%</b>.</p><p>De esos 100.000 dólares que le dieron las agentes de la Policía Federal Argentina, el matrimonio Adorni <b>ya devolvió 30.000</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/73RZCEAD55E5RLQS4GRBQW5QUM.JPG?auth=fa847fe623ce9f602fa17a588d8192fa8dc9b58dd8d2cac025f910845deb31ff&amp;smart=true&amp;width=5900&amp;height=3933" type="image/jpeg" height="3933" width="5900"><media:description type="plain"><![CDATA[Manuel Adorni, jefe de Gabinete, en la sesión informativa ante la Cámara de Diputados. REUTERS/Mariana Nedelcu]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Hotesur-Los Sauces: anularon el rechazo de la probation a una empresaria vinculada a la obra pública]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/hotesur-los-sauces-anularon-el-rechazo-de-la-probation-a-una-empresaria-vinculada-a-la-obra-publica/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/hotesur-los-sauces-anularon-el-rechazo-de-la-probation-a-una-empresaria-vinculada-a-la-obra-publica/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar la situación de Myriam Costilla y devolvió el expediente al tribunal oral para que se expida de vuelta con respecto al beneficio procesal]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 20:53:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYREOYEOYJHMTOURWRYZZSXJLQ.jpg?auth=c564b4c5bae1c20098de9c6a3692e7150fc534022546f46478c427f65cfb8648&smart=true&width=1583&height=890" alt="La Cámara de Casación reabrió el debate sobre la probation en un tramo de Hotesur-Los Sauces y devolvió el expediente al tribunal oral (NA)" height="890" width="1583"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> anuló el rechazo de la <b>probation</b> solicitado por <b>Myriam Elizabeth Costilla</b>, ex presidenta de la constructora <b>Kank y Costilla S.A.</b>, en un tramo residual de la causa <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/20/el-fiscal-de-las-causas-los-sauces-y-hotesur-insistio-ante-la-camara-de-casacion-para-que-se-fije-fecha-de-juicio-oral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/20/el-fiscal-de-las-causas-los-sauces-y-hotesur-insistio-ante-la-camara-de-casacion-para-que-se-fije-fecha-de-juicio-oral/"><b>Hotesur-Los Sauces</b></a>, y dispuso que el expediente regrese al <b>tribunal oral</b> para que dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión, adoptada por mayoría en la <b>Sala IV</b>, reabrió el debate sobre la posibilidad de evitar el <b>juicio oral</b> en este expediente.</p><p>El proceso se inscribe en una investigación más amplia vinculada a la adjudicación de <a href="https://www.infobae.com/tag/hotesur/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/hotesur/"><b>obra pública vial</b></a> durante los gobiernos kirchneristas y a un presunto entramado de <b>lavado de activos</b>. En ese esquema, la acusación ubica a Costilla como una pieza relevante en su carácter de titular de la firma constructora.</p><p>De acuerdo con el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, la imputada intervino “entre enero de 2007 y agosto de 2013 en la ejecución y subsistencia de la <b>matriz de corrupción</b>, posibilitando desde su rol de Presidente de KANK Y COSTILLA SA que se sustrajeran en forma periódica y constante<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/28/hotesur-los-sauces-el-juicio-que-se-viene-contra-los-kirchner-se-completo-el-tribunal-y-aguardan-un-peritaje-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/28/hotesur-los-sauces-el-juicio-que-se-viene-contra-los-kirchner-se-completo-el-tribunal-y-aguardan-un-peritaje-clave/"> <b>fondos públicos</b></a> mediante la maniobra de <b>defraudación al Estado Nacional</b> a través de la <b>obra pública vial</b>”.</p><p>Dentro de ese marco, se le adjudica haber tomado parte en <b>licitaciones públicas</b> orientadas a beneficiar al grupo empresario de <b>Lázaro Báez</b>, incluso en contextos donde regían restricciones para la participación simultánea de firmas vinculadas. En ese sentido, la fiscalía indicó que “<b>decidió </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/28/hotesur-los-sauces-el-juicio-que-se-viene-contra-los-kirchner-se-completo-el-tribunal-y-aguardan-un-peritaje-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/28/hotesur-los-sauces-el-juicio-que-se-viene-contra-los-kirchner-se-completo-el-tribunal-y-aguardan-un-peritaje-clave/"><b>ofertar </b></a>en las licitaciones investigadas, a pesar de estar expresamente prohibida la concurrencia múltiple de empresas del mismo conglomerado, contribuyendo a la <b>estrategia desplegada </b>por el <b>GRUPO BÁEZ</b> para aumentar el costo de las licitaciones”.</p><p>Las actuaciones también detallan presuntas irregularidades en la ejecución de los <b>contratos adjudicados</b>. Entre otros aspectos, se describe que la empresa presidida por Costilla “incumplió sistemática y reiteradamente los plazos de contratación y entrega e introdujo y obtuvo sucesivas<b> modificaciones de obra</b> respecto del plazo y monto”, además de acceder a condiciones privilegiadas en el circuito de pagos estatales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCN7IMUE4ZGD3PBPUMO7FV2MKU.JPG?auth=d77ecf668e2dddc940d60adfa022d60d37161e419c93e60b9f5e7166063022b7&smart=true&width=2904&height=1936" alt="Casación reabrió el debate sobre la probation en un tramo de la causa Hotesur-Los Sauces, que investiga presunto lavado de dinero vinculado a las empresas de Cristina Kirchner (REUTERS/Martin Cossarini)" height="1936" width="2904"/><p>En esa línea, la hipótesis de la acusación sostiene que la firma habría contado con “un <b>canal exclusivo de pago anticipado</b>”, percibido certificados con mayor celeridad que otras contratistas y accedido a <b>anticipos financieros</b> “sin cumplir los requisitos legales exigidos”, además de recibir <b>pagos por tareas no ejecutadas</b> o inconsistentes con los planes aprobados.</p><p>Para la fiscalía, a su vez, estas prácticas integraron un <b>engranaje más amplio</b> en el que las empresas vinculadas al <b>grupo Báez</b> “fuesen las únicas contratistas de <b>obra pública</b> en el país a las que no se le adeudaba un solo centavo al finalizar el mandato de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>”.</p><p>“Así entonces, la acusación de este Ministerio Público Fiscal sostiene que <b>Myriam Costilla</b> contribuyó desde su posición como Presidente de Kank y Costilla en la ejecución y extensión en el tiempo de las <b>graves irregularidades en la adjudicación, ejecución y pago de las obras viales</b> asignadas a dicha firma, permitiendo así la generación de <b>un perjuicio millonario</b> <b>a las arcas públicas</b> y que la <b>defraudación al Estado</b> se desarrollara y perpetuara en el tiempo", se lee en la imputación de la fiscalía.</p><p>La causa <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/20/el-fiscal-de-las-causas-los-sauces-y-hotesur-insistio-ante-la-camara-de-casacion-para-que-se-fije-fecha-de-juicio-oral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/20/el-fiscal-de-las-causas-los-sauces-y-hotesur-insistio-ante-la-camara-de-casacion-para-que-se-fije-fecha-de-juicio-oral/"><b>Hotesur-Los Sauces</b></a>, iniciada en 2014, investiga un presunto circuito de <b>lavado de dinero</b> a través de las empresas hoteleras e inmobiliarias de la <b>familia Kirchner</b>. La hipótesis plantea que empresarios como Báez y <b>Cristóbal López</b>, beneficiados con contratos estatales, canalizaron fondos hacia esas sociedades mediante alquileres de hoteles y propiedades. El <b>expediente principal</b> ya fue elevado a <b>juicio oral</b>, aunque su inicio permanece demorado a la espera de un <b>peritaje contable</b> destinado a reconstruir el flujo de esos activos.</p><p>En este tramo del proceso, la defensa de la empresaria Costilla pidió la <b>suspensión del juicio a prueba</b>, al entender que se reunían los requisitos legales: falta de antecedentes, expectativa de <b>pena condicional</b> y ofrecimiento de <b>reparación económica</b>.</p><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 2</b> desestimó ese planteo con el respaldo del <b>Ministerio Público Fiscal</b> y de la querella, en cabeza de la <b>Unidad de Información Financiera</b>, tras ponderar la gravedad de los hechos investigados como incompatible con la aplicación del instituto procesal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QANSPCV5AVEOZLWWJLM5G6I6V4.jpg?auth=2461c0fafc619c821e7672332f4ce59e347a4c31a1b175fcd7163ea8af49ffa2&smart=true&width=4896&height=3264" alt="La empresaria Myriam Costilla fue imputada por su presunta participación en maniobras vinculadas a la obra pública adjudicada al grupo de Lázaro Báez, en un tramo de la causa Hotesur-Los Sauces (EFE/Carlota Ciudad)" height="3264" width="4896"/><p>La resolución fue impugnada ante la Sala IV de la <b>Cámara Federal de</b> <b>Casación Penal</b>. En su voto, el camarista <b>Gustavo Hornos</b> avaló la negativa y consideró que se encontraba debidamente fundada en la entidad del caso. Al respecto, remarcó que la maniobra implicaba “un <b>colosal daño al erario público</b>” y la encuadró como “una de las mayores afectaciones al <b>patrimonio estatal</b> judicialmente acreditadas en la historia argentina”.</p><p>En ese mismo sentido, Hornos enfatizó que la oposición del <b>Ministerio Público Fiscal</b> constituía un elemento relevante para descartar la probation, especialmente en función de la dimensión institucional del caso, al tratarse de un supuesto de <b>corrupción estructural</b> con impacto directo sobre los <b>fondos públicos</b>.</p><p>También advirtió que los delitos de corrupción “no sólo generan una incalculable afectación al <b>patrimonio público</b>, sino que deslegitiman la <b>democracia representativa</b> al quebrantar el <b>principio fiduciario </b>que rige el mandato político”.</p><p>Esa postura, sin embargo, no reunió mayoría. El juez <b>Mariano Borinsky</b> consideró que la oposición fiscal carecía de una “fundamentación suficiente” y cuestionó la ausencia de un análisis individualizado de la situación de Costilla dentro del proceso.</p><p>En esa línea, entendió que el tribunal oral no realizó un control adecuado sobre los argumentos del fiscal y que la decisión impugnada omitió evaluar en concreto las condiciones personales de la imputada frente a los requisitos exigidos para acceder a la <b>probation</b>.</p><p>En concordancia, <b>Diego Barroetaveña</b> advirtió que la resolución del tribunal de juicio no efectuó “un control suficiente de <b>legalidad, logicidad y fundamentación</b>”.</p><p>Con esos votos, la <b>Sala IV</b> hizo lugar al recurso de la defensa, dejó sin efecto el rechazo de la <b>probation</b> y dispuso que el expediente vuelva al <b>tribunal de juicio</b> para que dicte un nuevo fallo sobre la procedencia del beneficio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYREOYEOYJHMTOURWRYZZSXJLQ.jpg?auth=c564b4c5bae1c20098de9c6a3692e7150fc534022546f46478c427f65cfb8648&amp;smart=true&amp;width=1583&amp;height=890" type="image/jpeg" height="890" width="1583"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Casación reabrió el debate sobre la probation en un tramo de Hotesur-Los Sauces y devolvió el expediente al tribunal oral (NA)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara Federal de Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en el caso Seguros]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-camara-federal-de-casacion-anulo-el-procesamiento-de-alberto-fernandez-en-el-caso-seguros/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-camara-federal-de-casacion-anulo-el-procesamiento-de-alberto-fernandez-en-el-caso-seguros/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal federal del país hizo lugar a un planteo de la defensa del ex Presidente, anuló la resolución que confirmó el procesamiento y ordenó dictar una nueva ]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 20:31:42 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2U4JG6AZHDGE5HYJVHLBD44RPU.jpg?auth=4dac0958ca43678ce711b182f18cefabbf2a31567f0f5ec78bb7b81c1f1fec75&smart=true&width=2862&height=1962" alt="Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en el caso Seguros REUTERS/Pedro Lazaro Fernandez REFILE - QUALITY REPEAT" height="1962" width="2862"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación</b> anuló por mayoría este miércoles la resolución de un tribunal intermedio de apelaciones que confirmó el procesamiento del ex presidente <b>Alberto Fernández</b> en la causa <b>Seguros</b> y ordenó dictar una nueva decisión.</p><p>Lo resolvieron dos de los tres jueces de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país en la causa penal donde <b>Fernández</b> estaba hasta ahora con procesamiento confirmado por supuestas “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”, según el fallo al que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><h2>Coincidencia fiscalía y defensa</h2><p>Los jueces<b> Mariano Borinsky</b> y <b>Javier Carbajo</b> hicieron lugar a un planteo de la defensa, con disidencia del juez <b>Gustavo Hornos</b> y anularon la confirmación del procesamiento al ex presidente. Lo hicieron porque el fiscal ante la <b>Cámara Federal porteña</b>, José Luis Aguero Iturbe, postuló en una audiencia previa que debía dictarse la falta de mérito y profundizar la investigación con más medidas de prueba, en coincidencia con la defensa. Se trata de nuevas declaraciones de testigos que ya fueron ordenadas.</p><p>Ante ello,<b> el voto mayoritario</b> resolvió anular el fallo de la Cámara Federal que confirmó el procesamiento y el embargo de bienes por la suma de $ 14.634.220.283,68. Se recordó que el fiscal ante la Cámara Federal porteña sostuvo que <b>“no existían elementos de prueba suficientes para mantener el procesamiento Alberto Ángel Fernández y solicitó expresamente que se lo revocara y se dictara la falta de mérito respecto del nombrado”</b>. Pese a ello, la sala II del Tribunal intermedio de apelaciones confirmó el procesamiento. Ante esta circunstancia, la defensa del ex presidente argumentó que hubo una <b>“afectación al principio acusatorio y al debido proceso”.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VE7RUIFI2BAFVPKUNJ2QYNSNZM.jpg?auth=784bdfa4b14da690d06e892797a0a4cbbcf2bb7a402981162f817289ba5142da&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alberto Fernández y el broker Héctor Martínez Sosa, este último con procesamiento confirmado en el caso Seguros" height="1080" width="1920"/><p>En su voto el juez <b>Borinsky</b> remarcó que <b>“no existió controversia entre las partes -defensa de Alberto Ángel Fernández y Ministerio Público Fiscal actuante ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal- en cuanto al temperamento a adoptar respecto de su situación procesal”</b>, es decir, el planteo para revocar el procesamiento.</p><p>En base a ese razonamiento al que adhirió el juez Javier Carbajo se concluyó que la Cámara Federal “se apartó de la postura expresamente solicitada por la fiscalía ante esa instancia y la defensa, no controvertida en la audiencia”.</p><h2>El desacuerdo del juez Hornos</h2><p>En disidencia, el juez <b>Hornos</b> postuló por declarar inadmisible el recurso y dejar así firme el procesamiento por no tratarse de una sentencia definitiva. Por otro lado, destacó que el fiscal general ante Casación, <b>Raúl Pleé</b>, se manifestó por rechazar el planteo de la defensa del ex presidente. En ese sentido, sostuvo que debía tenerse en cuenta este último dictamen y no el del fiscal de la instancia anterior. El dictamen de Pleé, fundado en la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y en la<b> necesidad de investigar delitos de corrupción estatal,</b> permitía descartar la lesión al principio acusatorio y justificaba declarar inadmisible el recurso sin avanzar hacia la anulación, argumentó Hornos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZD6WF5VQGFGQJNY7E2OAF4JCKM.jpg?auth=25b03a42cad8a00090dccd08eb7e4bc055e56a2abb5b0efefc65da6c136e5998&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Gustavo Hornos votó en disidencia en la causa Seguros sobre la situación del ex presidente Alberto Fernández (Fabián Ramella)" height="1080" width="1920"/><p>El juez sostuvo que el procesamiento dictado sin prisión preventiva y confirmado por la <b>Cámara de Apelaciones</b> se encontraba “suficientemente fundado en derecho y en las constancias de la causa”, en relación con los hechos investigados. En ese sentido, destacó que la decisión se apoyó, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, en la existencia de un supuesto esquema de direccionamiento irregular en la contratación de seguros estatales.</p><p>En esa línea, Hornos subrayó que esa valoración había sido además “avalada en forma razonada por el acusador público” ante Casación.</p><h2>Qué se investiga</h2><p>La causa investiga presuntas irregularidades en la contratación de seguros por organismos del Estado a partir del <b>Decreto 823/2021</b>, que centralizó esas operaciones en <b>Nación Seguros S.A.</b>. Según la pesquisa, el esquema habría permitido la intervención de intermediarios y coaseguradoras privadas con comisiones superiores a las de mercado y posible perjuicio estatal. </p><p>El anterior juez del caso, Sebastián Casanello, procesó ya a ex funcionarios del gobierno de Fernández, brokers y otros implicados, entre ellos Héctor Martínez Sosa, amigo del ex presidente y esposo de su ex secretaria privada, María Cantero, también procesada en la causa penal que ahora quedó a cargo del juez federal Ariel Lijo como subrogante del juzgado federal 11 y del fiscal Carlos Rívolo.<b> En cuanto a la situación de Fernández, los investigadores comenzaron ya a tomar nuevas declaraciones de los testigos propuestos por su defensa.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2U4JG6AZHDGE5HYJVHLBD44RPU.jpg?auth=4dac0958ca43678ce711b182f18cefabbf2a31567f0f5ec78bb7b81c1f1fec75&amp;smart=true&amp;width=2862&amp;height=1962" type="image/jpeg" height="1962" width="2862"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en el caso Seguros REUTERS/Pedro Lazaro Fernandez REFILE - QUALITY REPEAT]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">PEDRO LAZARO FERNANDEZ</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Marcela Pagano se presentó en Comodoro Py para ampliar la denuncia por enriquecimiento ilícito contra Manuel Adorni]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/marcela-pagano-se-presento-en-comodoro-py-para-ampliar-la-denuncia-por-enriquecimiento-ilicito-contra-manuel-adorni/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/marcela-pagano-se-presento-en-comodoro-py-para-ampliar-la-denuncia-por-enriquecimiento-ilicito-contra-manuel-adorni/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La diputada se ausentó de la sesión informativa en la Cámara Baja para denunciar que el jefe de Gabinete y Marcelo Grandío son socios en una empresa offshore]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 19:20:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>Mientras <b>Manuel Adorni</b> estaba exponiendo el informe de gestión del gobierno nacional ante el Congreso, la diputada <b>Marcela Pagano</b> se presentó en los <b>Tribunales de Comodoro Py</b> para ampliar su denuncia contra el jefe de Gabinete.</p><p>Le entregó al juez <b>Ariel Lijo</b> una carpeta que supuestamente prueba la existencia de una empresa <b>offshore “IM Group S.A.S.”</b> radicada en <b>Uruguay</b> a nombre del periodista <b>Marcelo Grandío</b>.</p><p>Además, Pagano declaró como testigo en la causa por enriquecimiento ilícito para dar fe de que Grandío y Adorni son socios.</p><p>Según su hipótesis “lo recaudado por publicidad se enviaba a una firma offshore radicada en Uruguay a nombre también de Grandío y de su mujer”<b>.</b></p><p>Este miércoles, al brindar su informe de gestión ante la <b>Cámara de Diputados</b>, el jefe de Gabinete se refirió, entre otras cuestiones, a los presuntos contratos con Grandío: negó haber coordinado la aprobación de contrataciones en favor de terceros con vínculos previos y afirmó que no existe contrato alguno entre la <b>TV Pública</b> y el periodista.</p><h2>La nueva denuncia</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XI6UVMG3DZEIJKWULSPJJBQIKY.jpg?auth=b1f016b148cf04f7b257d2a6c59089d7e83ee146364663ba8411de4b10cabc56&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La diptada en el edificio de Comodo Py" height="1080" width="1920"/><p>Marcela Pagano le dijo a <b>Infobae </b>que se presentó ante la Justicia para “contar básicamente cómo es la ruta del dinero de Adorni”. </p><p>Explicó que aportó información sobre cómo se desviaba el dinero facturado a través de la emisión del programa “Giros”, en la <b>televisión pública</b>, conducido por <b>Marcelo Grandío</b>.</p><p>Aseguró que lo recaudado por publicidad “se enviaba a una firma offshore radicada en Uruguay a nombre también de Grandío y de su mujer. La firma se llama IM Group”. En este sentido recordó que la productora comercial que realizaba el programa en la televisión pública se llama <b>IM House</b>.</p><p>A su vez, Pagano señaló que pudo constatar la radicación de esta firma en el <b>Registro de personas jurídicas de Montevideo</b>. De acuerdo a sus averiguaciones, “desviaban a Uruguay lo facturado por el programa de la televisión pública, y también algunas presentaciones y conferencias, tratando de evitar el pago de impuestos en Argentina”.</p><p>Por otro lado, pidió declarar como testigo para decir bajo juramento que “por haber sido invitada al programa de Marcelo Grandío y Manuel Adorni en el año 2023, ellos me manifestaron que <b>trabajaban como socios en la estructura periodística y comercial”.</b></p><p>Agregó que “aparece como el principal auspiciante del programa ‘Giros’ era YPF, y por mis veinte años de experiencia en periodismo y en la televisión, puedo dar fe que generalmente YPF sponsorea aquellos programas audiovisuales que están en el top ten de IBOPE. No es el caso del programa de Grandío”.</p><p>En este contexto, aclaró que se ausentó de la sesión informativa en el Congreso porque, según dijo, “no quería ser parte de un espectáculo montado, que yo creo que ni un niño de trece años prepara las cosas de la manera que las preparó Adorni; y consideré más pertinente utilizar el dinero de los contribuyentes para algo útil, que es venir a ampliar mi denuncia”.</p><h2>La contra denuncia</h2><p>Quince diputados de <b>La Libertad Avanza</b> presentaron una denuncia penal por enriquecimiento ilícito contra<b> </b>Marcela Pagano, una de las impulsoras de la investigación contra Manuel Adorni. Por sorteo recayó en el juzgado Federal 1 a cargo de <b>Maria Servini</b>.</p><p>A través del abogado <b>Hernán Seivane</b> solicitaron que se inicie un sumario por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, omisión maliciosa en declaración jurada patrimonial y administración fraudulenta.</p><p>El planteo fue firmado, entre otros, por <b>Lilia Lemoine, Atilio Basualdo, María Celeste Ponce, Carlos Zapata, María Soledad Mondaca, Jairo Guzmán, Sergio Figliuolo, Andrea Vera, Valentina Loana Ravera</b> y <b>Miguel Rodríguez</b>.</p><p>En relación a esta denuncia, Marcela Pagano le dijo a <b>Infobae</b> que está “tranquila”. Puntualizó que la presentación “habla de períodos fiscales donde yo fui periodista, es decir, anteriores a mi labor como diputada. De hecho, es sorprendente porque hablan sobre la compra de un departamento que yo misma incluí en mi declaración jurada como persona civil común y corriente”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XI6UVMG3DZEIJKWULSPJJBQIKY.jpg?auth=b1f016b148cf04f7b257d2a6c59089d7e83ee146364663ba8411de4b10cabc56&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia de la Seguridad Social rechazó un recurso y la ANSES deberá pagarle la pensión de privilegio a Cristina Kirchner]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-justicia-de-la-seguridad-social-rechazo-un-recurso-y-la-anses-debera-pagarle-la-pension-de-privilegio-a-cristina-kirchner/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-justicia-de-la-seguridad-social-rechazo-un-recurso-y-la-anses-debera-pagarle-la-pension-de-privilegio-a-cristina-kirchner/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[Lo jueces no accedieron al pedido de llevar el caso ante la Corte Suprema, luego de que, hace dos meses, habían ordenado que se le restituyera una prestación previsional a la expresidenta. Se trata de una medida hasta que se resuelva el planteo de fondo]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 18:54:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HBQLLRXUCRFUHKP5TJJUXIT664.JPG?auth=399ec12a1f63023fd724677dbda1b003754ace6332a3bc5194808ce9cfe15889&smart=true&width=3738&height=2492" alt="Cristina Fernandez de Kirchner desde el balcón de su departamento, en marzo pasado. REUTERS/Tomas Cuesta" height="2492" width="3738"/><p>La <b>Cámara Federal de la Seguridad Social</b> rechazó por mayoría el pedido de <b>ANSES</b> y del <b>Ministerio Público Fiscal</b> para que la <b>Corte Suprema</b> interviniera y revirtiera la medida que suspendió la baja del beneficio previsional de <b>Cristina Elisabet Fernández de Kirchner</b>. </p><p>La mayoría del tribunal entendió que la suspensión del acto contra la ex presidenta <b>no es un fallo sobre el fondo del asunto</b>: no determina si <b>Cristina Kirchner</b> debe recibir el beneficio o no, sino que <b>congela la medida de baja hasta dictarse una sentencia definitiva.</b></p><p>El Gobierno nacional<b> acudirá en queja ante el máximo tribunal del país</b>, para impedir que la ex presidenta siga cobrando la pensión como viuda de Néstor Kirchner. </p><p>En junio del año pasado, cuando el máximo tribunal dejó firme la sentencia condenatoria del caso Vialidad contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el gobierno de Javier Milei suspendió el pago de la pensión por viudez que percibía.</p><h2>Los argumentos para rechazar los recursos</h2><p>El tribunal debía definir si aceptaba el llamado “recurso extraordinario”, herramienta planteada por <b>ANSES</b> y la fiscalía para que el caso llegara directamente a la <b>Corte Suprema</b>.</p><p>El primer punto analizado por el tribunal fue la posibilidad de revisar la suspensión de la baja de la jubilación a través de ese recurso. El juez Sebastián Eduardo Russo explicó que <b>“los pronunciamientos sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales</b>, y por lo tanto no son susceptibles del recurso extraordinario federal”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6S5MZH3Q5BBYRAZKAVPZVJYDGI.jpg?auth=fcb2c272805046d75612719a8de1074d4f972a22ae85d00a89ab5ac0261a98f7&smart=true&width=1920&height=1815" alt="La presidenta Cristina Fernandez de Kirchaner junto al ex presidente Nestor Kirchner y el ex ministro Florencio Randazzo, en una foto de archivo/NA zzzz" height="1815" width="1920"/><p>El tribunal recalcó el carácter “provisional” de estas decisiones, aclarando que pueden modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento y que no cumplen con el requisito esencial para la intervención de la <b>Corte Suprema</b>: ser definitivas y causar un daño irreparable.</p><h2>El caso de Cristina Kirchner </h2><p>Una de las principales discusiones giró en torno a si el alto perfil de la actora podía modificar el estándar judicial. El juez <b>Juan A. Fantini Albarrenque</b> afirmó que <b>“</b>la mera circunstancia de que una de las partes fuera la ex presidenta de la Nación <b>no resulta determinante a la hora de resolver sobre la admisión o no de un recurso extraordinario”</b>.</p><p>Para la mayoría del tribunal, si se tratara de <b>cualquier otro ciudadano</b> a quien <b>ANSES</b> le diera de baja una prestación y un juez ordenara suspender esa baja, se rechazaría igualmente la intervención automática de la <b>Corte</b>.</p><p>El criterio se apoyó en la jurisprudencia de la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b>, que establece que la <b>gravedad institucional</b> requerida para admitir estos recursos solo se reconoce cuando el daño supera el interés de las partes y afecta el funcionamiento de las instituciones.</p><h2>Debate sobre la gravedad institucional</h2><p><b>ANSES</b> y el <b>Ministerio Público Fiscal</b> insistieron en que el caso requería intervención urgente de la <b>Corte Suprema</b> por los intereses públicos en juego y por el valor precedente de la cuestión. El tribunal desestimó este fundamento.</p><p>Según el voto de <b>Fantini</b>, el impacto en medios o redes sociales no basta para configurar gravedad institucional. El tribunal observó que la doctrina exige que la decisión <b>“tenga un efecto que exceda el interés de las partes y alcance a la comunidad toda o afecte las instituciones básicas de la Nación”</b>, algo que no se verificó en este expediente.</p><h2>El fondo de la discusión y la cautelar</h2><p>El expediente comenzó con una demanda de <b>Cristina Kirchner</b>, quien solicitó la nulidad del acto administrativo por el cual <b>ANSES</b> le retiró un beneficio previsional otorgado en <b>2010</b> y dado de baja casi <b>14 años después, en noviembre de 2024</b>.</p><p>Como <b>ANSES</b> ya había suspendido el pago, el equipo jurídico de la ex presidenta pidió una medida cautelar para frenar la baja mientras se discute la validez del acto.</p><p>El <b>12 de febrero pasado</b>, una resolución judicial ordenó suspender la baja del beneficio de <b>Kirchner “hasta tanto se dicte sentencia definitiva y una vez producida toda la prueba pertinente”</b>, según consta en el fallo de mayoría. Esa medida cautelar fue la que <b>ANSES</b> y la fiscalía intentaron revocar, sin éxito.</p><h2>El voto en disidencia en la sala</h2><p>La jueza <b>Nora Dorado</b> sostuvo que existían argumentos para que la <b>Corte Suprema</b> tomara el caso, señalando la proyección general de la medida y el <b>“alcance práctico”</b> de la decisión, ya que podría ocasionar <b>“agravios de imposible o tardía reparación ulterior”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&smart=true&width=2873&height=1857" alt="Edificio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. EFE/Aitor Pereira
" height="1857" width="2873"/><p>Dorado planteó que la suspensión de la baja podía impactar el erario público y afectar la uniformidad de criterios en casos similares. Por ese motivo, votó a favor de conceder los recursos pedidos por <b>ANSES</b> y la fiscalía.</p><p>Pero la mayoría compuesta por <b>Russo</b> y <b>Fantini</b> prevaleció.<b> El fallo dispuso el rechazo de los recursos y el retorno del expediente al juzgado de origen.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HBQLLRXUCRFUHKP5TJJUXIT664.JPG?auth=399ec12a1f63023fd724677dbda1b003754ace6332a3bc5194808ce9cfe15889&amp;smart=true&amp;width=3738&amp;height=2492" type="image/jpeg" height="2492" width="3738"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristina Fernandez de Kirchner desde el balcón de su departamento, en marzo pasado. REUTERS/Tomas Cuesta]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juan Bautista Mahiques dejó su cargo en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/juan-bautista-mahiques-dejo-su-cargo-en-la-procuracion-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/juan-bautista-mahiques-dejo-su-cargo-en-la-procuracion-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires/</guid><description><![CDATA[Había pedido licencia para asumir como ministro de Justicia de la Nación. También resignó un segundo cargo que tenía en CABA, como rector de un instituto universitario]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 18:39:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LH7FG2WZK5CB7M4HG2EC4XQNY4.JPG?auth=1811e1d5395eb326119bc0495b1a13298d648e2c471f109354f632108a43b4f3&smart=true&width=5500&height=3736" alt="El presidente de la Nación, Javier Milei, junto a su ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. REUTERS/Agustin Marcarian" height="3736" width="5500"/><p>El ministro de Justicia de la Nación, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/con-la-presencia-del-ministro-de-justicia-se-realizo-una-charla-magistral-anticorrupcion-en-comodoro-py/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/con-la-presencia-del-ministro-de-justicia-se-realizo-una-charla-magistral-anticorrupcion-en-comodoro-py/"><b>Juan Bautista Mahiques</b></a>, presentó su renuncia a dos cargos que ocupaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el de Fiscal General del Ministerio Público y el de Rector Organizador del Instituto Universitario de Seguridad (IUSE). Ambas dimisiones se hicieron efectivas a partir de los decretos firmados por el jefe de Gobierno porteño, <b>Jorge Macri</b>. </p><p>El documento del Ejecutivo local “agradece al <b>funcionario saliente </b>por el compromiso en el desempeño de sus funciones con los valores democráticos y de justicia”. </p><p>Mahiques había sido designado como jefe de todos los fiscales de la Ciudad a partir del 29 de octubre de 2019, luego de que lo postulara <b>Horacio Rodríguez Larreta</b> y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestara el acuerdo pertinente.</p><p>Cuando el presidente <b>Javier Milei </b>lo nombró ministro de Justicia este año, Mahiques pidió licencia extraordinaria sin goce de sueldo para asumir. En su lugar, <b>Javier Martín López Zavaleta </b>lo reemplazó como procurador interino del MPF porteño.</p><p>En paralelo, Mahiques también dejó su puesto como <b>Rector Organizador</b> del Instituto Universitario de Seguridad (IUSE), dedicado al área disciplinar de la Seguridad, en el marco de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521.</p><p>Mahiques había sido designado en ese cargo a partir del 1 de julio de 2024.</p><h2>Mahiques, en concurso</h2><p>Desde antes de convertirse en ministro, <b>Juan Bautista Mahiques</b> se había postulado en dos concursos clave para cubrir vacantes en tres fiscalías de <b>Comodoro Py</b>. Esos <b>procesos de selección</b> están aún en curso, y el funcionario permanece en carrera por los puestos. </p><p>El de mayor jerarquía es el cargo de<b> fiscal general ante la Cámara Federal porteña</b>, donde pasan todos los <b>casos de corrupción</b> del Ejecutivo nacional, entre otras causas de peso. Mahiques figura entre los <b>289 concursantes</b> que se anotaron.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SFPOQASRJFGUHB4M3FSR7MUWNE.jpg?auth=db338ebb18109adccea6c2e9429a7b7dcb33527690fa43214a1d0a3f84355626&smart=true&width=1920&height=1277" alt="Juan Bautista Mahiques, en una entrevista con Infobae" height="1277" width="1920"/><p>El segundo concurso busca designar fiscales en las <b>Fiscalías N° 6 y 7</b>, también en Comodoro Py. La primera está vacante desde el fallecimiento del fiscal <b>Federico Delgado</b>, y hoy es subrogada por <b>Carlos Rívolo</b>. </p><p>La segunda tiene al frente al fiscal <b>Ramiro González</b>, pero éste fue trasladado por el procurador interino <b>Eduardo Casal</b> a la <b>Fiscalía Federal N° 1</b> -también vacante-, con competencia electoral. </p><p>Por estas fiscalías de primera instancia, que llevan adelante las investigaciones de los casos y tendrán aún más poder cuando se implemente el <b>sistema acusatorio</b>, aplicaron más de <b>200 candidatos</b>. Dicho sistema, vigente ya en distintas jurisdicciones del país como Rosario, Salta, Jujuy, Mendoza y otras, prevé un nuevo <b>modelo procesal</b> donde los fiscales tienen a su exclusivo cargo la instrucción penal y están dotados de más facultades para actuar.</p><p>Mientras tanto los concursos a los que aplicó el actual ministro de Justicia de la Nación se encuentran en una <b>etapa preliminar</b>, y prevén un examen escrito, una evaluación oral, el análisis de antecedentes y una entrevista personal, antes de llegar a consolidar un orden de mérito.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LH7FG2WZK5CB7M4HG2EC4XQNY4.JPG?auth=1811e1d5395eb326119bc0495b1a13298d648e2c471f109354f632108a43b4f3&amp;smart=true&amp;width=5500&amp;height=3736" type="image/jpeg" height="3736" width="5500"><media:description type="plain"><![CDATA[El presidente de la Nación, Javier Milei, junto a su ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. REUTERS/Agustin Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Con la presencia del ministro de Justicia, se realizó una charla magistral anticorrupción en Comodoro Py]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/con-la-presencia-del-ministro-de-justicia-se-realizo-una-charla-magistral-anticorrupcion-en-comodoro-py/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/con-la-presencia-del-ministro-de-justicia-se-realizo-una-charla-magistral-anticorrupcion-en-comodoro-py/</guid><description><![CDATA[Juan Bautista Mahiques se mostró una vez más junto a los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal. Su vista coincidió con el inicio de las indagatorias en la causa ANDIS]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 16:44:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ME2BPWCFPNE2PF5C2HLFWEZPJY.jpeg?auth=7eff4773f1708cd0cd8fa30e8da2adb7ca62af4ae2956f99e87b165a55913762&smart=true&width=1600&height=1200" alt="El ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques abrió la charla magistral anticorrupción en Comodoro Py" height="1200" width="1600"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> recibió este miércoles en los tribunales de Comodoro Py al ministro de Justicia de la Nación, <a href="https://www.infobae.com/tag/juan-bautista-mahiques/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/juan-bautista-mahiques/"><b>Juan Bautista Mahiques</b></a>, en el marco de una jornada magistral sobre <i>Sensibilización sobre la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas</i> destinada a jueces y fiscales federales, organizada por el Ministerio de Justicia de la Nación y la Oficina Anticorrupción.</p><p>El desembarco de Mahiques en los tribunales de Retiro coincidió con el inicio de las indagatorias de la causa <a href="https://www.infobae.com/tag/andis/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/andis/"><b>ANDIS</b></a>, con el exfuncionario <b>Diego Spagnuolo </b>como primer acusado en comparecer, y se dio en medio del avance de otras investigaciones que atañen al Gobierno, como el presunto enriquecimiento ilícito del jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni</b>. </p><p>El ministro de Justicia llegó por la tarde al edificio y <b>mantuvo un encuentro con los jueces de la Cámara de Casación en el primer piso</b>. Es la segunda vez que visita al máximo tribunal penal del país: a principios de abril, junto al secretario de Justicia <b>Santiago Viola</b>, mantuvieron un encuentro institucional en el cual discutieron la necesidad de cubrir las <b>vacantes judiciales </b>y la <b>implementación del sistema acusatorio</b>, que ya se postergó para 2027. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3PEULFTFQZEA3J3BPZN3LEFJ4A.jpeg?auth=05e45ede6ca50ea7b612d7f38665e1b1a4c91a531e116b8d397416b752f7d63e&smart=true&width=1600&height=1200" alt="Jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales participaron del evento. " height="1200" width="1600"/><p>Ahora, bajo la presidencia de <b>Diego G. Barroetaveña</b>, la Casación albergó el evento anticorrupción organizado en el marco del Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado de la Unión Europea “PAccTO 2.0”.</p><p>La apertura estuvo a cargo del juez Barroetaveña, la titular de la Oficina Anticorrupción, <b>Gabriela Zangaro</b>, el embajador de la delegación de la Unión Europea en la República Argentina, <b>Erik Høeg </b>y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.</p><p>El evento tuvo lugar en el <b>Salón Auditorio de la Cámara Federal de Casación Penal</b>, con una gran concurrencia de público, entre los que se destacó la presencia de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. <b>Se transmitió vía Zoom a todas las jurisdicciones del país</b>.</p><p>La exposición magistral estuvo a cargo del presidente de la Autoridad Nacional Anticorrupción de la República de Italia (Autoritá Nazionale Anticorruzione – ANAC), <b>Giuseeppe Busia</b>, el director adjunto del PACCTO 2.0, <b>Giovanni Tartaglia Polcini</b>, y el magistrado de la República Italiana, <b>Paolo Di Sciuva.</b></p><p>Se intercambiaron experiencias vinculadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el fortalecimiento de capacidades en torno a estas temáticas para todos los operadores del sistema, los marcos legales para sancionar y erradicar hechos de corrupción, mejorar la transparencia entre el sector público y privado, frente a fenómenos delictivos de una complejidad creciente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6GXFWVVB2RGIVFKVXRL42TFWIQ.jpeg?auth=c1f1026e5545a1c80fb69a3b3790e787ab23ad3a1ccaf79e3e7e2272806f1d5b&smart=true&width=1600&height=1200" alt="Los magistrados de la Cámara Federal de Casación Penal junto a los expertos invitados" height="1200" width="1600"/><p>Además, durante el evento se destacó el “esfuerzo amplio y la cooperación” entre la Unión Europea y la República Argentina, el trabajo del PACCTO 2.0, y el esfuerzo y compromiso de la UE en respuesta frente a las nuevas formas de criminalidad económica, generando un espacio de debate y reflexión frente a los nuevos desafíos frente a situaciones en las que las legislaciones vigentes no se encuentran actualizadas.</p><p>Las palabras de cierre estuvieron a cargo de los camaristas <b>Diego Barroetaveña</b> y <b>Carlos Mahiques</b>, quienes pusieron de resalto un fallo inédito de la Cámara Federal de Casación Penal, vinculado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que marcó un hito judicial y un enfoque poco habitual, destacado así por la opinión pública, suscripto por quienes hicieron uso de la palabra en el cierre junto con su par <b>Gustavo M. Hornos. </b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ME2BPWCFPNE2PF5C2HLFWEZPJY.jpeg?auth=7eff4773f1708cd0cd8fa30e8da2adb7ca62af4ae2956f99e87b165a55913762&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=1200" type="image/jpeg" height="1200" width="1600"/></item><item><title><![CDATA[Causa ANDIS: se negó a declarar el lobista Miguel Ángel Calvete]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/causa-andis-se-nego-a-declarar-el-lobista-miguel-angel-calvete/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/causa-andis-se-nego-a-declarar-el-lobista-miguel-angel-calvete/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Tuvo oportunidad de defenderse de la acusación por el desvío de más de 75 mil millones de pesos de las arcas de Discapacidad. El empresario está preso en la cárcel de Ezeiza]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 15:42:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZACAR5PRMBDCPBHDV3C7NEXWVI.jpg?auth=36e84ef4dce0a111b02de1be1ea140d358b14b4215e09b91f017535cbafcb29b&smart=true&width=1920&height=1080" alt=" Miguel Ángel Calvete, tras su detención" height="1080" width="1920"/><p>El empresario <b>Miguel Ángel Calvete</b>, señalado como “jefe paraestatal” de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), <b>se negó a declarar </b>este miércoles en el marco de la causa de corrupción donde se investiga el desvío de <b>75 mil millones de pesos </b>durante la primera gestión libertaria del organismo.</p><p>Según indicaron fuentes judiciales a <b>Infobae</b>, Calvete se conectó por Zoom a una audiencia virtual para cumplir con lo ordenado por el juez <b>Ariel Lijo</b>, a pedido del fiscal <b>Franco Picardi</b>.</p><p>Su comparecencia fue remota debido a que está <b>preso en el pabellón psiquiátrico de la cárcel de Ezeiza</b>, con algunos problemas de salud. Calvete estuvo acompañado por su abogado <b>Juan Ignacio Pascual</b>, quien tampoco presentó algún descargo escrito. </p><p>La Justicia también citó hoy a otro empresario, <b>Andrés Horacio Arnaudo</b>, vinculado a <b>Droguería Génesis</b>, una de las más beneficiadas por la ANDIS.<b> Se negó a declarar y a responder preguntas</b>, indicaron a este medio fuentes del caso. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VFJH7GC5EZGS3NBRG5LQFZVI2Q.jpg?auth=fb05e5f0a85af9b0fd536c4b1bb4af0310c82d6f432dcaffb056a8327a52daa7&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Diego Spagnuolo, a la salida de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>Estas declaraciones se dan en el marco de una nueva tanda de indagatorias en la causa, a partir de nuevos hechos de corrupción detectados por la investigación del fiscal Picardi y su par de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), <b>Sergio Rodríguez</b>. </p><p>El martes, los primeros en presentarse fueron <b>Diego</b> <b>Spagnuolo</b>, exdirector de la Agencia, y su segundo, <b>Daniel María Garbellini</b>. Ambos guardaron silencio ante el juez y el fiscal. Todos están procesados, a partir del capítulo inicial de la causa. </p><h2>El rol de Calvete</h2><p>Antes de verse cercado por la Justicia, Miguel Ángel Calvete gozó de cierta exposición a partir de los distintos cargos que ocupó: concejal de Cambiemos en La Matanza, vocero de una agrupación de supermercados chinos y presidente del Instituto de Estudio de Consumo Masivo, entre otros. </p><p>Al menos desde fines de 2023, según consta en la causa, el empresario se convirtió en <b>la puerta de entrada a la ANDIS </b>para aquellas droguerías y proveedoras que querían venderle al Estado. </p><p>A cambio de garantizar esos contratos millonarios a “empresas amigas”, Miguel Ángel Calvete <b>les habría cobrado a cada una entre un 12% y 20% de las sumas adjudicadas</b>, de acuerdo a la acusación fiscal. </p><p>Es por esto que el fiscal Picardi lo ubica como uno de los líderes de la <b>asociación ilícita</b>, al entender que habría direccionado las adjudicaciones de la ANDIS y se benefició de <b>coimas </b>derivadas de las contrataciones, impartiendo órdenes directas para orientar decisiones y administrando recursos del Estado sin tener cargo alguno.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K3OIGQDYABECNJYNXRKSR6IU64.jpg?auth=41f35229798269034e1fb49e12561a2595e3d878d28f224c6ea17f7e5173c82a&smart=true&width=4905&height=3678" alt="Franco Picardi, fiscal federal. Fotografía: RSFotos" height="3678" width="4905"/><p>Esta presunta manipulación de procesos de contratación pública ocurrió puntualmente con<b> medicamentos e insumos PACBI del Programa Federal Incluir Salud</b>, según dictaminó el fiscal Picardi junto a la PIA. Las irregularidades aparecen en compras de las categorías:&nbsp;<b>amputaciones, audífonos, cardiología, implantes auditivos, neurología, sillas/andadores y traumatología</b>.</p><p>Estos productos se caracterizan por su elevado costo o por requerir tratamientos prolongados, como cirugías de alta complejidad o medicamentos biológicos para enfermedades raras y crónicas. La provisión de estas prestaciones<b>&nbsp;estaba destinada a beneficiarios de pensiones no contributivas sin otra cobertura de salud, especialmente a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.</b></p><p>Desde que estalló el escándalo por los audios de&nbsp;<b>Diego Spagnuolo</b>, el lobista permanece detenido por una condena anterior, por proxenetismo. Tiene en trámite un pedido para que le otorguen la prisión domiciliaria. Además, cabe recordar que es el padre de&nbsp;<b>Ornella Calvete</b>, exfuncionaria del Ministerio de Economía, también procesada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DYIV4XNIDBDMJHETFGV5THITJE.jpg?auth=82b7aca7d59dfcf6e511a479acd5c212f73a19f5f6921ebe7a085a503c75fd8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ornella Calvete, ex funcionaria del Ministerio de Economía, es una de las acusadas. En su casa secuestraron 700.000 dólares" height="1080" width="1920"/><p>En total, 35 imputados desfilarán por Comodoro Py durante este mes y el siguiente para ser indagados<i> </i>en el segundo tramo de la causa. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZACAR5PRMBDCPBHDV3C7NEXWVI.jpg?auth=36e84ef4dce0a111b02de1be1ea140d358b14b4215e09b91f017535cbafcb29b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[ Miguel Ángel Calvete, tras su detención]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Robaron relojes de lujo y joyas en una torre de Palermo: el millonario fallo contra una empresa de vigilancia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/robaron-relojes-de-lujo-y-joyas-en-una-torre-de-palermo-el-millonario-fallo-contra-una-empresa-de-vigilancia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/robaron-relojes-de-lujo-y-joyas-en-una-torre-de-palermo-el-millonario-fallo-contra-una-empresa-de-vigilancia/</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Méndez]]></dc:creator><description><![CDATA[Un descuido durante una mudanza facilitó el ingreso de los delincuentes y derivó en una disputa judicial sobre la eficacia de la seguridad privada. La Cámara Civil analizó el rol de los guardias y la omisión de protocolos, y fijó una indemnización de más de $65 millones por el robo y el daño psicológico sufrido por las víctimas]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 06:02:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OCKJZDSL25HZFABEJJXEVGELWM.jpg?auth=c813e540244b9a716b2c438e088a8bbbbee2f707eb4f953dbde2f7409c65754f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara Civil confirmó la condena a una empresa de seguridad y a su empleado tras un robo en un edificio de Palermo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó <b>la condena a una empresa de seguridad privada y a su empleado por un robo ocurrido en un edificio residencial del barrio porteño de Palermo</b>, donde resultó damnificada una pareja.</p><p>La causa se inició luego de que una un hombre y una mujer, ambos propietarios de un departamento en el piso 17 de un edificio ubicado en la calle Juncal, denunciara el ingreso de dos personas desconocidas a su vivienda. Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 22 de febrero de 2021 durante una mudanza en el piso 12. Ese día, el vigilador de turno, dependiente de la empresa contratada para la seguridad del edificio, <b>dejó una de las puertas principales abierta para facilitar el movimiento del personal de mudanza</b>. Esta situación fue aprovechada por los intrusos, que accedieron al inmueble sin ser identificados ni controlados por el personal de seguridad.</p><p>El departamento, que en ese momento se encontraba sin ocupantes, fue violentado y de su interior se sustrajeron diversos bienes de valor, entre ellos relojes de distintas marcas, joyas, una computadora portátil y una suma de dinero en efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZZDAHLZW5EJRJJCD25KR5CLIM.jpg?auth=bfce5ad4dffe1d70428efc847a005b8147bd90b10f75ed82383e47fd1acad22e&smart=true&width=1456&height=816" alt="La negligencia del vigilador permitió el ingreso de dos intrusos durante una mudanza, lo que facilitó el robo de bienes de alto valor. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Entre los bienes robados se contaban relojes de marcas tales como Omega, Rolex, Cartier, Panerai, Longines, Montblanc y Universal Geneve, junto con una pulsera y un anillo de oro, y una computadora portátil marca Apple Mac Air. También se denunció la sustracción de una suma de dinero en efectivo. La valuación pericial detalló los modelos y características de los relojes, así como los materiales y el peso de las piezas de oro, tomando como referencia los valores de mercado en dólares estadounidenses para establecer el valor total de lo sustraído.</p><p>El hecho fue registrado por las cámaras de seguridad del edificio, cuyas imágenes se incorporaron a la causa judicial. Las filmaciones registraron el ingreso de dos personas desconocidas en el horario en que la puerta principal permanecía abierta por la mudanza. Las imágenes mostraron a ambos individuos utilizando el ascensor y desplazándose por el interior del inmueble, para luego retirarse por la misma puerta que habían utilizado para entrar. No se observó que el personal de seguridad realizara controles de acceso ni registrara el ingreso o egreso de estas personas. Tampoco se dejó constancia en los registros del edificio, lo que evidenció la ausencia de cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos.</p><p>Los damnificados presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa responsable del servicio de vigilancia y contra el vigilador presente durante el incidente. La mujer y el hombre reclamaron <b>tanto el daño material por la pérdida de sus pertenencias como el daño moral y psicológico</b> derivado del episodio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/24TY46PNWVGN3H5EQ3CBOKTBBI.jpg?auth=f738bd6b67811c7ecc6fc16371f7eb6aa6c81e72d272592e8a30b7551ac98670&smart=true&width=1000&height=667" alt="Entre los objetos robados se incluyeron relojes de marcas reconocidas, joyas de oro, una notebook Apple y dinero en efectivo, según la pericia. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la empresa de seguridad y a su empleado a indemnizar al matrimonio. El fallo estableció que la suma reconocida ascendía a 57.400.000 pesos para el hombre y a 5.180.000 pesos para la mujer, más intereses y costas, extendiendo la condena a la compañía aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.</p><p>La resolución judicial se basó en que la prestación del servicio de seguridad implicaba una obligación de resultado, es decir, garantizar la protección de los bienes y personas residentes en el edificio. El juez consideró probado que <b>el vigilador omitió cumplir con los procedimientos de control de acceso y supervisión de cámaras</b>, lo que facilitó el ingreso y egreso de los desconocidos sin dejar registro en los sistemas previstos para tal fin.</p><p>Ambas partes apelaron la sentencia. Los accionantes cuestionaron el monto de la indemnización por daño material y reclamaron que la conversión de los valores a moneda local se hiciera al momento del pago y no a la fecha de la sentencia. También pidieron la actualización o inoponibilidad del límite de cobertura de la aseguradora. Además, <b>la mujer consideró insuficiente la suma reconocida por daño moral y psicológico</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2GHPPEX62ZHE5ADSM6BQB5BEPQ.jpg?auth=5ed3154f624806e180d33bb67c4995b29cd0772158ac3894b16be4a8556b2578&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Las cámaras de seguridad registraron el accionar de los ladrones y evidenciaron la falta de controles y registros por parte del personal de vigilancia. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>En tanto, el vigilador apeló la decisión argumentando que no se acreditó el hecho ilícito ni la responsabilidad civil atribuida, y cuestionó la aplicación del régimen de defensa del consumidor en este caso. Alegó que no existía una relación de consumo con los reclamantes y que no se probó el robo ni el ingreso de terceros a la unidad funcional.</p><p>La Cámara Civil analizó el recurso y respaldó la decisión de primera instancia. El tribunal sostuvo que existía una relación de consumo entre los propietarios del departamento y la empresa de seguridad, y que la obligación de la empresa era suministrar un servicio eficaz que evitara hechos delictivos predecibles o evitables. La Cámara destacó que <b>el robo no podía ser considerado un caso fortuito ni un hecho de un tercero ajeno</b> a la empresa y su dependiente, dado que la prestación de seguridad falló en su cometido.</p><p>La sentencia de la Cámara también abordó el alcance de la reparación integral del daño, conforme al nuevo Código Civil y Comercial, y consideró que la indemnización debía tender a restituir a la víctima a la situación anterior al hecho dañoso. Se dejó en claro que <b>el daño moral y psicológico debía ser compensado de manera autónoma respecto del daño material</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44WFGTUUB5HSBBT4PLNQIXD5QI.jpg?auth=c1a7e8dd7ee1b568c522f17c5befb8861e0c7373df8a617a34e75a5593b19f6b&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización establecida por el fallo judicial superó los 57 millones de pesos para el hombre y los 5 millones para la mujer damnificada. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En relación al daño psicológico, la Cámara confirmó que solo la mujer había sufrido una afectación psíquica de entidad, diagnosticada como trastorno por estrés postraumático con una incapacidad del 15%, mientras que el hombre no presentaba secuelas permanentes, según los informes periciales incorporados al expediente.</p><p><b>El tribunal decidió elevar la suma reconocida por daño moral a favor de la mujer</b> a 2.000.000 de pesos y admitir un monto igual por ese concepto para el hombre, considerando la angustia y el menoscabo anímico producidos por el episodio y la necesidad de realizar trámites judiciales y administrativos.</p><p>Respecto a los daños materiales, la Cámara respaldó la valuación realizada en primera instancia, que se basó en las pruebas periciales y en las fotografías aportadas por los demandantes. El tribunal consideró razonable el criterio adoptado para estimar el valor de los bienes sustraídos y desestimó los planteos de ambas partes sobre la conversión de moneda y los montos establecidos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JPA4OSHSCNCJNLZV3SMLLOFCEE.png?auth=654fe8897532b9c720b2669d74f41bb6b467f39a6abde84d5c6867a5657ebf57&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal determinó que la empresa de seguridad tenía una obligación de resultado y que su servicio debía prevenir delitos evitables. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La cuestión del límite de cobertura de la aseguradora quedó diferida para la etapa de ejecución de sentencia, una vez que se practique la liquidación definitiva y el juzgado de primera instancia se pronuncie al respecto.</p><p>La sentencia también dispuso que las sumas que el accionante perciba de su propia compañía aseguradora por el mismo hecho deberán ser descontadas de la liquidación final.</p><p>El fallo de la Cámara fue firmado por los jueces integrantes de la Sala I. De acuerdo con la resolución, las costas del proceso en esta instancia fueron impuestas al vigilador, en su condición de vencido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U4GLT3BP75CXDOFIT5LJDWKWU4.jpg?auth=6b25620e931bd71c2033054009ef19eb14fe8e20dccf7ace931b9d2e43ea57a6&smart=true&width=1456&height=816" alt="El caso resaltó la importancia de la responsabilidad de las empresas de seguridad y reivindicó la protección de los derechos de los consumidores en edificios residenciales.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El caso puso en evidencia la responsabilidad de las empresas de seguridad frente a los usuarios de sus servicios y el alcance de la protección que deben garantizar en el marco de las relaciones de consumo.</p><p>En el proceso, la Cámara fundamentó su decisión en las normas del Código Civil y Comercial, en la Ley de Defensa del Consumidor y en la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subrayando el principio de reparación plena y la tutela especial de los derechos de los consumidores.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OCKJZDSL25HZFABEJJXEVGELWM.jpg?auth=c813e540244b9a716b2c438e088a8bbbbee2f707eb4f953dbde2f7409c65754f&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó la condena a una empresa de seguridad y a su empleado tras un robo en un edificio de Palermo. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Demandaron a la empresa por los cortes de luz, pero perdieron el juicio: por qué la Justicia rechazó la indemnización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/demandaron-a-la-empresa-por-los-cortes-de-luz-pero-perdieron-el-juicio-por-que-la-justicia-rechazo-la-indemnizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/demandaron-a-la-empresa-por-los-cortes-de-luz-pero-perdieron-el-juicio-por-que-la-justicia-rechazo-la-indemnizacion/</guid><description><![CDATA[Una familia reclamó por daños materiales y morales tras las interrupciones sufridas entre 2021 y 2024. Aunque se probó que el servicio falló, la Cámara Federal confirmó la desestimación del reclamo y obligó a los usuarios a pagar los gastos judiciales. Un fallo que define criterios para exigir un resarcimiento]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 06:00:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HNGH6P7M6NG4ZASXCPK66TZV7E.jpg?auth=01623f880cafa143d7da2fa88c72fe26dee2f74c231c45fd532020720e698957&smart=true&width=7273&height=4849" alt="La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo al reclamo de una familia de Villa Dominico contra la distribuidora de energía eléctrica por cortes de luz. (Foto de archivo: JUAN MABROMATA / AFP)" height="4849" width="7273"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que desestimó el reclamo de una familia de Villa Dominico, que <b>exigía una indemnización a la empresa distribuidora de energía eléctrica por los cortes de luz sufridos durante un periodo de tres años</b>. El fallo ratificó la ausencia de responsabilidad de la prestadora y la falta de pruebas sobre los daños alegados por los demandantes.</p><p>La demanda fue presentada por los cuatro habitantes de un inmueble, que solicitaron una compensación económica que ascendía a $8.400.000 en total —es decir, $2.100.000 para cada uno—, reclamando montos por daño moral, daño material y daño punitivo. La pretensión se fundó en las consecuencias atribuídas a los cortes del suministro eléctrico ocurridos entre el 19 de abril de 2021 y el 18 de abril de 2024.</p><p>Según consta en la resolución, la demanda detalló que el reclamo incluía $800.000 para cada accionante en concepto de daño moral, $600.000 por daño material y $700.000 por daño punitivo, además de los intereses y las costas del proceso judicial. Los demandantes describieron afecciones que iban desde <b>la pérdida de alimentos hasta problemas emocionales y tiempo perdido por la falta del servicio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OPZYWI22Y5BV3DLF5BRNFJ24SA.jpg?auth=5dc20b0caae9d6631a6f83158afdc76969758511169ad4384052d2c6e8551717&smart=true&width=1000&height=667" alt="El fallo judicial determinó que la empresa no es responsable por los cortes de energía en un caso en donde se registraron alrededor de 60 horas de interrupciones en tres años. (Foto: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>El fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2025 por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, rechazó la demanda y dispuso el reparto de las costas en el orden causado (cada parte debe pagar sus propios gastos judiciales). La sentencia consideró que, si bien la empresa concesionaria tenía obligaciones para con los usuarios, la normativa <b>no exigía un suministro eléctrico absolutamente constante ni la provisión de fuentes alternativas de energía en cortes que no superaran los límites de tolerancia </b>previstos en el contrato de concesión y el reglamento de suministro.</p><p>De acuerdo con los fundamentos, el tribunal sostuvo que para que proceda una reparación, debían reunirse ciertos requisitos: un incumplimiento objetivo, la existencia de un daño, un factor de atribución y una relación causal adecuada entre el hecho y el supuesto daño. La ausencia de cualquiera de estos elementos eximiría a la empresa de responsabilidad.</p><p>El informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) —documento central en la causa y no impugnado por las partes— indicó que los demandantes sufrieron 19 interrupciones del suministro eléctrico durante el periodo reclamado. <b>La suma de las interrupciones apenas superó las 60 horas en tres años</b>, lo que se traduce en poco más de dos días sin energía en ese lapso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OCL42A46ZJC3JJZD4IS735BSNQ.jpg?auth=cbbcb8fd559633e267d4cda34d12fc313a6f514b283cc2503659298e03d6fdcc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El informe del ENRE estableció que solo se registraron 19 cortes de suministro eléctrico entre 2021 y 2024 en el inmueble afectado.(Foto de archivo: Andina)" height="1080" width="1920"/><p>La jueza de primera instancia concluyó que <b>la brevedad de los cortes no permitía suponer la existencia de un daño material o moral, ni habilitaba el resarcimiento por daño punitivo</b>. Además, remarcó que la falta de comprobantes concretos impedía vincular los supuestos gastos a los cortes sufridos.</p><p>La parte accionante apeló la sentencia, argumentando que la obligación de la distribuidora era de resultado y que, por ende, cualquier interrupción configuraba un incumplimiento objetivo. Sostuvieron que los cortes, sin importar su duración, generaban daños significativos y que, aunque no contaban con comprobantes documentales, los gastos se encontraban acreditados por testigos. También insistieron en el perjuicio extraeconómico y en la procedencia del daño punitivo.</p><p>Por su lado, la demandada solo recurrió el modo en que se distribuyeron las costas, solicitando que fueran impuestas a la parte actora en su carácter de vencida en el litigio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HAU4TOBEGNB3PONHZ4DRI2MV6M.jpg?auth=24f0507d8603e282b49a1fa624e6c7aba44bbfcd843b8dc66ef5144b397063f9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La demanda de los usuarios incluía $8.400.000 por daños moral, material y punitivo, pero la Justicia negó la indemnización. (Foto de archivo: Salva Santiago)" height="1080" width="1920"/><p>En segunda instancia, la Cámara Civil y Comercial Federal repasó el marco normativo vigente, recordando que la prestación del servicio de electricidad constituye una obligación de resultado cuya continuidad y seguridad está amparada por la Constitución Nacional y la legislación de defensa del consumidor. Sin embargo, aclaró que la responsabilidad contractual solo se configura cuando se acredita un incumplimiento imputable, la existencia del daño y el nexo causal entre ambos.</p><p>El tribunal analizó el informe del ENRE, que verificó 19 cortes en tres años, la mayoría de ellos con una duración inferior a un día y varios limitados a unos pocos minutos. En este contexto, los magistrados consideraron que<b> no resultaba razonable presumir la pérdida de alimentos refrigerados ni la necesidad de gastos extraordinarios para cubrir necesidades básicas</b>.</p><p>La sentencia de cámara también evaluó las declaraciones testimoniales, en las que se mencionó que los demandantes estaban “recontra enojados y amargados” o “muy enojados con mucha rabia e impotencia”, pero juzgó insuficiente esa prueba para dar por acreditado un daño moral que excediera la incomodidad común por la interrupción contractual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z5RHSL452JCA7M7ZUYZZN57EUI.jpg?auth=ba8948b3cd5f37bde1de9c885b0bd52cc8f46094cd860f0dd6ad82c9ee1b77cb&smart=true&width=1200&height=675" alt="El tribunal sostuvo que el daño punitivo solo se otorga frente a incumplimientos especialmente graves, aspecto ausente en este caso. (Foto de archivo)" height="675" width="1200"/><p>Respecto al daño punitivo, el tribunal explicó que su aplicación requiere un incumplimiento calificado y de especial gravedad, lo que no se evidenció en este caso. Subrayó que la doctrina y la jurisprudencia exigen que el resarcimiento por daño punitivo sea restrictivo y dependa de circunstancias excepcionales.</p><p>En cuanto a la distribución de las costas, la cámara indicó que, si bien en primera instancia se había eximido a la parte reclamante del pago de la tasa de justicia y costas, <b>correspondía imponerlas a los demandantes por resultar vencidos</b>, según lo dispone el Código Procesal.</p><p>La resolución también confirmó los honorarios establecidos en favor del letrado patrocinante de la parte actora y de la mediadora interviniente, rechazando los cuestionamientos presentados sobre ese punto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L56EYQMGJFFDHLU6TCGVU4WRIU.jpg?auth=66c9d2d298a876e7265d9eb2210163aba55ea855f459b68e5e18ae845eebb9c7&smart=true&width=7078&height=4718" alt="El caso resalta la importancia de la prueba fehaciente y la relación causal en reclamos contra empresas de servicios públicos esenciales por cortes de luz. (Foto de archivo: JUAN MABROMATA / AFP)" height="4718" width="7078"/><p>El caso expone los criterios adoptados por la Justicia federal frente a reclamos por interrupciones en servicios públicos esenciales y la relevancia de la prueba aportada para acreditar los daños reclamados por los usuarios.</p><p>El pronunciamiento ratifica la posición de la cámara respecto de la necesidad de acreditar concretamente los daños sufridos y la relación causal con el incumplimiento, más allá de la condición de consumidores de los demandantes.</p><p>La causa tuvo como eje la interpretación de las obligaciones contractuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, en el contexto de las interrupciones que no superan los límites de tolerancia fijados por la normativa. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z5RHSL452JCA7M7ZUYZZN57EUI.jpg?auth=ba8948b3cd5f37bde1de9c885b0bd52cc8f46094cd860f0dd6ad82c9ee1b77cb&amp;smart=true&amp;width=1200&amp;height=675" type="image/jpeg" height="675" width="1200"><media:description type="plain"><![CDATA[El tribunal sostuvo que el daño punitivo solo se otorga frente a incumplimientos especialmente graves, aspecto ausente en este caso. (Foto de archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Una nota en el parabrisas y una fractura nasal: el juicio que terminó con una condena de $13 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/una-nota-en-el-parabrisas-y-una-fractura-nasal-el-juicio-que-termino-con-una-condena-de-13-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/una-nota-en-el-parabrisas-y-una-fractura-nasal-el-juicio-que-termino-con-una-condena-de-13-millones/</guid><description><![CDATA[Lo que empezó como un reclamo por un utilitario mal estacionado derivó en un ataque en plena vía pública en Santa Clara del Mar. Aunque hubo versiones opuestas y demandas de ambos lados, los peritajes médicos y los testigos fueron clave para definir quién debía pagar]]></description><pubDate>Wed, 29 Apr 2026 05:55:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RE3KS3GN5C7ZMYVEBKV2WNDQE.png?auth=53eea5048a4d66cd7294e45729d1301bee595cd5f3e421e110f07e357cd4da6e&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo del Juzgado Civil de Mar del Plata ordenó a dos vecinos de Santa Clara del Mar indemnizar a la víctima por agresión física colectiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Un juzgado civil bonaerense resolvió un caso de agresión física que involucró a varios vecinos en la localidad de <b>Santa Clara del Mar</b>. La sentencia fijó que los responsables deberán abonar <b>una indemnización superior a 13,5 millones de pesos</b> a la víctima, quien sufrió lesiones permanentes y secuelas psicológicas tras un altercado por el estacionamiento de un vehículo, según consta en el fallo al que tuvo acceso <i>Infobae</i>.</p><p>La persona que inició la demanda, de 30 años al momento del hecho, residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que había viajado a Santa Clara del Mar para pasar unos días de descanso junto a su pareja. Su estadía se vio alterada cuando, al intentar ingresar a la cochera de su vivienda de veraneo la noche del 3 de febrero de 2013, encontró un vehículo utilitario blanco bloqueando el acceso. Su pareja decidió <b>dejar una nota manuscrita en el parabrisas del automóvil, solicitando a los propietarios que no repitieran esa conducta</b>.</p><p>De acuerdo con la presentación judicial, la noche siguiente la situación escaló. La demandada interceptó al reclamante en la vía pública, <b>le preguntó si había dejado la nota y, tras recibir una respuesta afirmativa, lo golpeó en el rostro</b>. El episodio derivó en una agresión grupal, en la que —según la denuncia—intervinieron al menos dos personas más, quienes derribaron al reclamante y lo atacaron mientras yacía en el suelo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J2O62NIEFNDCTHYLCGS5CIGEXA.jpg?auth=9ecf171eb45d1aea2ce94dd541fb0d82075ad7782883e97572329397e809c9dd&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización total supera los 13,5 millones de pesos e incluye daño moral, gastos médicos y compensación por incapacidad física permanente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El relato de la víctima fue respaldado por testimonios de vecinos y transeúntes que presenciaron el hecho. Algunos declararon que observaron cómo varias personas golpeaban a la víctima, quien solo atinó a cubrirse para protegerse de los golpes. Un testigo detalló que vio al damnificado en posición fetal, recibiendo patadas y trompadas de varias personas. Otro señaló que la violencia del ataque lo motivó a dar aviso a la Policía.</p><p>La defensa de los demandados negó su participación en una agresión grupal, aunque reconoció la existencia de un incidente y la intervención de la principal acusada, quien admitió haber propinado un golpe de puño. Sostuvieron que la reacción se produjo tras un supuesto empujón del accionante y que los demás acusados no participaron en la riña. Plantearon además que <b>la nota dejada en el automóvil tenía un tono intimidatorio y presentaron una contrademanda</b> por lesiones menores, la cual fue rechazada por el tribunal.</p><p>Según la resolución, el juzgado analizó la mecánica de los hechos y concluyó que <b>existió una agresión física colectiva y desproporcionada contra la víctima</b>. Los testimonios y las pruebas médicas aportadas permitieron establecer que el demandante sufrió una<b> </b>fractura de tabique nasal con desviación permanente, además de múltiples contusiones y hematomas en el rostro. El peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 3 por ciento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGIL724UKNDSLJNDPL5SCNQ6KU.jpg?auth=e0f95ae4f56c67320d67420945e8ec14a4ae9d267842d94063409adb902874ab&smart=true&width=1456&height=816" alt="La víctima, residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sufrió fractura de tabique nasal y secuelas emocionales en un conflicto por estacionamiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo también consideró el impacto emocional del episodio. La pericia psicológica acreditó que el reclamante experimentó ansiedad, angustia y temor persistente de regresar a la localidad donde ocurrieron los hechos. Aunque no se constató una patología psíquica grave que requiriera tratamiento específico, el tribunal valoró la alteración del equilibrio emocional y su efecto sobre la vida cotidiana y social de la víctima.</p><p>Al evaluar la responsabilidad de los involucrados, el juez descartó la participación de uno de los demandados por falta de pruebas directas o testimonios que lo ubicaran en el lugar de los hechos. En cambio, la prueba reunida <b>permitió atribuir responsabilidad solidaria a los otros dos, quienes participaron activamente de la agresión</b>.</p><p>El tribunal basó su decisión en las normas del Código Civil vigente al momento del hecho, que establecen la obligación de reparar los daños causados mediante actos ilícitos. La sentencia consideró que la reacción de la demandada no respondió a una legítima defensa y que <b>la escalada de violencia resultó injustificada ante la supuesta provocación de una nota en el parabrisas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TINZQ7UBORCRTHTYHXF6XNKRXU.png?auth=d30b814e50dcd6bd3ba3eedcb5c2722396412f319fbabea03aeb793dc7d6a1d7&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal consideró probada la agresión grupal mediante testimonios de vecinos y pericias médicas, que confirmaron lesiones permanentes en el demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La indemnización fijada por el juzgado incluye gastos médicos y farmacológicos, cuantificados en 700.000 pesos, el resarcimiento por incapacidad física sobreviniente calculado en 5.339.768,85 pesos y el daño moral, fijado en 8 millones de pesos. Según la resolución, los montos fueron actualizados a valores de la fecha de la sentencia, atendiendo al tiempo transcurrido y los efectos de la inflación.</p><p><b>El fallo rechazó una contrademanda presentada por la parte demandada</b>, que reclamaba un resarcimiento por supuestos daños físicos y lucro cesante derivados de no poder atender su comercio durante una semana. El tribunal consideró que no se aportaron pruebas médicas ni testimonios que acreditaran la existencia de tales lesiones o una relación causal con la conducta del actor.</p><p>Además, el juez desestimó un planteo de inconstitucionalidad presentado por la parte demandante para que el crédito indemnizatorio fuera actualizado mediante índices oficiales de precios y acompañado por una tasa de interés del 6 por ciento anual. La resolución fundamentó que la actualización de los montos ya había tenido en cuenta la depreciación monetaria, por lo que no correspondía una declaración de inconstitucionalidad de la norma que limita la indexación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia desestimó la contrademanda de la parte demandada al no presentar pruebas médicas ni testigos que acrediten sus lesiones o pérdidas económicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El pago de la suma total fijada deberá realizarse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. En caso de incumplimiento, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzada del fallo. La resolución también impuso las costas del proceso a los demandados y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la aprobación de la liquidación definitiva.</p><p>El expediente, registrado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata, incluyó la remisión de actuaciones penales relacionadas y el análisis de informes médicos, pericias psicológicas y testimonios de vecinos. </p><p>El caso se resolvió tras más de una década de trámite judicial, con varios traslados de juzgado y múltiples audiencias de conciliación, algunas de ellas sin acuerdo entre las partes. La resolución cerró la vía civil para la reparación del daño y estableció un precedente sobre la responsabilidad colectiva en hechos de violencia física en el ámbito vecinal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RE3KS3GN5C7ZMYVEBKV2WNDQE.png?auth=53eea5048a4d66cd7294e45729d1301bee595cd5f3e421e110f07e357cd4da6e&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo del Juzgado Civil de Mar del Plata ordenó a dos vecinos de Santa Clara del Mar indemnizar a la víctima por agresión física colectiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Ratificaron la domiciliaria de un acusado por explotación de juego clandestino y lavado de activos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ratificaron-la-domiciliaria-de-un-acusado-por-explotacion-de-juego-clandestino-y-lavado-de-activos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ratificaron-la-domiciliaria-de-un-acusado-por-explotacion-de-juego-clandestino-y-lavado-de-activos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de la fiscalía y confirmó el beneficio para Franco Saraco, imputado por liderar una estructura con “mulas financieras”, manejo de efectivo y uso de plataformas de apuestas ilegales]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 23:19:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H7CKN2M65ZDKTEPMMXJYF3A2OE.jpg?auth=8decabc8a54c9dda76911612005ea03506ff5df9cc461c8a5a85cb4121a125d1&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara de Casación Penal dejó firme la domiciliaria de un imputado por liderar una red de juego ilegal y lavado de activos (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> ratificó por mayoría el <b>arresto domiciliario</b> de <b>Franco Saraco</b>, imputado como organizador de un esquema dedicado al <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/04/la-trama-del-rey-del-juego-clandestino-de-mar-del-plata-salpica-a-su-padre-comisario-de-la-bonaerense/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/04/la-trama-del-rey-del-juego-clandestino-de-mar-del-plata-salpica-a-su-padre-comisario-de-la-bonaerense/"><b>juego ilegal online</b></a> y al consiguiente <b>lavado de activos</b>, tras desestimar el recurso del <b>Ministerio Público Fiscal</b> y validar lo resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata, que había entendido que los <b>riesgos procesales</b> podían neutralizarse con medidas menos gravosas.</p><p>La resolución fue adoptada este martes por la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal del país, integrada por <b>Javier Carbajo</b>, <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Mariano Borinsky</b>. La mayoría desestimó el planteo fiscal, mientras que el voto en <b>disidencia</b> postuló revocar la domiciliaria para mantener la <b>detención preventiva </b>en una <b>unidad carcelaria</b>.</p><p>Saraco se encuentra procesado por <b>asociación ilícita</b> en carácter de organizador, <b>lavado de activos agravado</b> y <b>explotación de juegos de azar sin autorización</b>. Según la imputación, encabezaba uno de los núcleos de una organización dedicada a la explotación de <b>casinos online ilegales</b>, mediante la utilización de terceros para canalizar fondos.</p><p>En concreto, y de acuerdo con las actuaciones, el Ministerio Público le atribuyó “haber liderado un <b>subgrupo criminal</b> dedicado a la explotación de <b>casinos online</b>, coordinando la captación de ‘<b>cuentas mulas</b>’ o ‘<b>mulas financieras</b>’ para canalizar y percibir ganancias ilícitas”. Ese maniobra implicaba reclutar personas para<b> abrir cuentas bancarias</b> o <b>virtuales</b> utilizadas para recibir apuestas y redistribuir el dinero, con el objetivo de dificultar su trazabilidad.</p><p>Al imputado se le endilga la gestión de “cuantiosas <b>sumas de dinero</b> en efectivo que no encontrarían correlato en una actividad lícita".</p><p>Según surge de la reseña que realizó en su fallo la <b>Sala 4</b> del máximo tribunal penal del país, se tuvo por acreditado que al allanarse el domicilio de Saraco el <b>4 de noviembre de 2025 </b>en la ciudad de Mar del Plata, “el encausado buscó desprenderse de la suma aproximada de <b>173.000 dólares</b> estadounidenses, arrojándolos por una ventana hacia un domicilio lindero al advertir la presencia policial. Asimismo, en el interior de su domicilio y en los bolsos arrojados, se halló la suma de <b>2.179.000</b> pesos argentinos".</p><p>También se consignó: “Se le atribuye además una <b>conducta de entorpecimiento </b>vinculada al vaciamiento previo de oficinas de la calle Rawson en mayo de 2024, donde registros fílmicos lo ubicarían retirando computadoras y cartelería de ‘<b>BPLAY</b>’ antes de que se materializaran los procedimientos en la causa principal".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4UQBCED5BFBZHMBUT3H4QH3MPM.jpg?auth=6859b7ebc769ccfb5722627237cb722229a64fff573f74937f7fba360b5b70f1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Guillermo Hugo Pinarello, otro de los imputados en la causa" height="1080" width="1920"/><p>Tras ese allanamiento, Saraco quedó alojado en la Sección Alcaidía de la <b>Superintendencia de Investigaciones Contra el Narcotráfico </b>de la Policía Federal Argentina -Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. Un mes después, el titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata dispuso su procesamiento con prisión preventiva “por los <b>delitos de asociación ilícita</b> en carácter de organizador, <b>lavado de activos agravado por la habitualidad</b> en calidad de coautor, y <b>explotación, administración u organización de juegos de azar sin autorización</b>, también en calidad de coautor; todos ellos en concurso real”.</p><p>La hipótesis acusatoria plantea que la banda operaba al menos desde 2020 mediante plataformas digitales de <b>juego clandestino</b>, proveedores de pago y circuitos informales de transferencia de dinero. En ese entramado, Saraco habría asumido un rol principal en la<b> captación y administración</b> de cuentas utilizadas para canalizar las ganancias. </p><p>La causa describe una estructura organizada en al menos dos núcleos -el “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/04/la-trama-del-rey-del-juego-clandestino-de-mar-del-plata-salpica-a-su-padre-comisario-de-la-bonaerense/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/04/la-trama-del-rey-del-juego-clandestino-de-mar-del-plata-salpica-a-su-padre-comisario-de-la-bonaerense/"><b>grupo Saraco</b></a>” y el “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/11/22/hijo-de-un-comisario-y-genio-del-poker-la-vida-del-supuesto-rey-del-juego-clandestino-online-en-mar-del-plata/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/11/22/hijo-de-un-comisario-y-genio-del-poker-la-vida-del-supuesto-rey-del-juego-clandestino-online-en-mar-del-plata/"><b>grupo Pinarello</b></a>“, asociado a <b>Guillermo Pinarello</b>, otro imputado en la causa- que funcionaban de manera coordinada, con roles diferenciados para sostener la explotación del casino ilegal, ocultar ganancias y transformarlas en <b>bienes registrables</b>. </p><p>En primera instancia, el juez federal <b>Santiago Inchausti</b> rechazó el pedido de <b>arresto domiciliario</b> formulado por la defensa particular del imputado, en tanto evaluó como subsistentes los riesgos de <b>fuga</b> y <b>entorpecimiento de la investigación</b>. Allí enumeró la gravedad de los hechos, el rol del imputado, la elevada pena en expectativa y su capacidad económica, además de su presunta participación en la <b>eliminación de evidencia</b>.</p><p>Sin embargo, el 14 de febrero pasado la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata</b> revirtió esa decisión y otorgó el beneficio procesal con <b>monitoreo electrónico</b>. Para decidir de ese modo, evaluó el avance de la investigación -que llevaba más de tres años- y el hecho de que gran parte de la prueba ya se encontraba bajo resguardo estatal.</p><p>En ese sentido, afirmó que “la mayor parte de la prueba ya ha sido producida con la eficacia pretendida por la acusación” y advirtió que la complejidad de la causa no podía erigirse en una “<b>carta de triunfo</b>” para sostener la <b>medida cautelar</b> <b>más gravosa </b>cuando existían alternativas menos restrictivas para aplicar al caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los jueces de la Sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky" height="732" width="1200"/><p>Llegado el expediente a la<b> Casación Federal</b>, la mayoría de la <b>Sala IV</b> consideró que los fundamentos del tribunal anterior resultaban acordes para respaldar el fallo en favor del imputado. En esa línea, expresó que “la decisión recurrida cuenta con los <b>fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes</b> (…), no presenta vicios lógicos y constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa”. También consideró que los agravios de la fiscalía se habían limitado a “<b>expresar discrepancias valorativas</b>”. </p><p>El voto principal estuvo en manos del juez Borinsky, que contó con la adhesión de su colega Carbajo. Borinsky remarcó que la <b>Cámara Federal marplatense </b>había evaluado correctamente los riesgos procesales y, aunque reconoció su subsistencia, consideró que podían mitigarse con medidas alternativas. Destacó entre otras puntos que la alzada había ponderado también el <b>bloqueo de cuentas</b>, el <b>secuestro de fondos</b>, la <b>falta de antecedentes</b> del imputado y el hecho de que otros coimputados con roles relevantes cumplían <b>arresto domiciliario</b> sin haber entorpecido la investigación. </p><p>En disidencia, Hornos sostuvo que la <b>morigeración de la detención no resultaba procedente</b>. Afirmó que el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata presentaba “defectos de fundamentación que la descalifican como <b>acto jurisdiccional válido</b>” y cuestionó la falta de ponderación del <b>comportamiento del imputado</b>. En particular, remarcó que el intento de <b>desprenderse de dinero </b>y <b>de dispositivos</b> durante uno de los allanamientos “constituye un<b> indicador de riesgo decisivo </b>que la instancia anterior decidió minimizar”. </p><p>Luego añadió: “Tratándose de una persona con una probada <b>aptitud operativa</b> para sustraer elementos de interés del <b>alcance de la justicia</b>, el arraigo no puede considerarse un <b>factor de mitigación suficiente</b>, lo que permite advertir que <b>las medidas restrictivas alternativas al encierro carcelario no resultan por el momento idóneas </b>para asegurar la sujeción de Saraco al proceso”.</p><p>Tras la decisión adoptada por la mayoría, el expediente volverá a primera instancia para que continúe la investigación del caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/H7CKN2M65ZDKTEPMMXJYF3A2OE.jpg?auth=8decabc8a54c9dda76911612005ea03506ff5df9cc461c8a5a85cb4121a125d1&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Casación Penal dejó firme la domiciliaria de un imputado por liderar una red de juego ilegal y lavado de activos (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó condenas por lavado vinculadas al Comando Vermelho ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/casacion-confirmo-condenas-por-lavado-vinculadas-al-comando-vermelho/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/casacion-confirmo-condenas-por-lavado-vinculadas-al-comando-vermelho/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El camarista Gustavo Hornos confirmó condenas dictadas en juicio abreviado en una causa vinculada a una red criminal internacional que operaba con criptomonedas, sociedades fachada y la adquisición de inmuebles y vehículos de alta gama para canalizar fondos ilícitos]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 20:27:22 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="El juez Gustavo Hornos declaró inadmisible un recurso y dejó firmes condenas por lavado de activos en una causa vinculada a una red transnacional asociada al Comando Vermelho (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible este martes un recurso de la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b> en una causa por <b>lavado de activos</b> vinculada a una red transnacional que, según la investigación, canalizaba fondos ilícitos atribuidos al grupo criminal brasileño <b>Comando Vermelho</b>. La decisión fue adoptada en forma unipersonal por el juez <b>Gustavo Hornos</b>, de la Sala IV, y dejó firme las condenas impuestas en un <b>juicio abreviado</b> homologado por el <b>Tribunal Oral Federal N°7</b> porteño.</p><p>El planteo había sido presentado por el director de Litigios Penales de la UIF, <b>Mariano Galpern</b>, quien cuestionó que el organismo no hubiera tenido intervención en este tramo del expediente que terminó con sentencias condenatorias, pese a haber solicitado ser tenido como <b>querellante</b> durante la instrucción.</p><p>El fallo, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, se inscribe en una investigación iniciada en 2022 a partir de una denuncia de la <b>Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)</b>, luego de la remisión de un informe de inteligencia elaborado de la propia UIF. El caso quedó inicialmente radicado ante el <b>Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro</b> y luego derivó, por cuestiones de competencia, hacia la justicia federal porteña.</p><p>La pesquisa fue dividida en distintos tramos por la cantidad de imputados y la complejidad de las maniobras. Uno de ellos se concentró en la estructura atribuida a <b>Marcelo Clayton Alves de Sousa</b> y <b>Hang Wang</b>, ambos prófugos, señalados como responsables de canalizar activos ilícitos vinculados al <b>Comando Vermelho</b>. Según la investigación, el esquema incluyó operaciones con <b>criptoactivos</b>, <b>sociedades instrumentales</b> y adquisición de bienes registrables, como <b>inmuebles</b> y <b>vehículos de alta gama</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4CLQTTXQ3RH7BPFRM2OECSOY2A.jpg?auth=5ae40691543891c9c23976f662f21be5adb174e21df36a646d98e6343b372509&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Policía de Brasil buscando a uno de los líderes principales del Comando Vermelho, en Río: la organización criminal está ligada al narco y opera desde la década del 70" height="1280" width="1920"/><p>El <b>Comando Vermelho</b>, en rigor, es una de las organizaciones criminales más antiguas y poderosas de Brasil. Surgió a fines de la década de 1970 en el sistema penitenciario de<b> Río de Janeiro</b>, en un contexto de convivencia forzada entre presos políticos y delincuentes comunes durante la <b>dictadura militar</b>. Con el tiempo, evolucionó hacia una estructura criminal descentralizada dedicada principalmente al <b>narcotráfico</b>, con fuerte presencia en las favelas y expansión a distintas regiones del país y de la región, donde también diversificó sus actividades ilícitas. </p><p>Otro segmento de las investigaciones que se labraron sobre el caso abordó maniobras independientes de <b>transferencias informales de divisas</b> en la región, realizadas entre 2022 y 2023, que involucraban a otros imputados.</p><p>En octubre de 2025, el Tribunal Oral Federal N°7 validó un juicio abreviado y condenó a <b>Felipe Gabriel Correia Goncalvez</b>, <b>Eliamar Das Dores de Melo</b>, <b>Wilson Alexandre Cardoso de Oliveira</b>, <b>Thiago Cardoso de Oliveira</b> y <b>Selma de Lima Muniz Barbosa</b> como partícipes necesarios del delito de lavado de activos de origen ilícito. </p><p>Las penas fueron de <b>tres años de prisión en suspenso</b>, con <b>multas de </b>entre <b>180 y 720 millones de pesos</b>.<b> </b>El tribunal de juicio, a su vez, dispuso la <b>inmediata libertad</b> de los condenados siempre que no registraran otra orden restrictiva en su contra.</p><p>La <b>UIF</b> impugnó esa resolución. Galpern sostuvo que el organismo de información financiera no había sido notificado ni incorporado al proceso, pese a haber pedido su intervención bajo el rol de <b>querellante</b>. También cuestionó la <b>calificación legal</b>, el monto de las multas y el <b>control judicial del acuerdo abreviado</b>. Según el recurso, la adecuación jurídica realizada había sido “<b>notoriamente más benigna</b>” que la que surgiría de los hechos, que describían una “actuación prolongada en el tiempo (<b>años 2015 al 2023</b>), con <b>pluralidad de operaciones</b>” y bajo la dirección de una “<b>organización criminal trasnaciona</b>l liderada por Alves de Souza y Wang”.</p><p>La entidad también objetó que, al homologar el acuerdo, el tribunal oral hubiera indicado que “no podía discutir con el fiscal y la defensa la <b>calificación legal y/o pena </b>acordada por las partes”. Para el organismo, el juez debía ejercer un <b>control de legalidad</b> más estricto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TIRWYZ3TFFAQLIK4PF5YGIZP7A.jpg?auth=0139c9d3a36f133ffe6f1a0592572cd3007438b96037db1bb9acabadbea5443b&smart=true&width=1920&height=2805" alt="El camarista Gustavo Hornos (Fabián Ramella)" height="2805" width="1920"/><p>El juez Hornos rechazó el planteo en la etapa de admisibilidad. Para eso sostuvo que la UIF carecía de <b>legitimación</b> para apelar porque no había sido parte en el tramo del proceso en el que se dictó la sentencia. En particular, remarcó que fue el propio organismo el que había limitado su pedido de querella “únicamente contra <b>Marcelo Clayton Alves de Sousa </b>y <b>Hang Wang</b>, quienes se encuentran <b>prófugos</b> en la investigación suscitada en el marco de este expediente”.</p><p>Según ponderó el camarista, “fue la propia <b>Unidad de Información Financiera</b> la que limitó expresamente su <b>pretensión acusatoria</b> a Marcelo Clayton Alves de Sousa y Hang Wang que se encontraban prófugos en un proceso que tramitaba ante el juzgado instructor”. Luego agregó que la UIF conocía que los tramos identificados como “<b>TO1</b>” y “<b>TO2</b>” ya habían sido <b>elevados a juicio</b> y, pese a ello, “no instó su intervención en esa etapa y ni formuló presentación alguna ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7”.</p><p>“Por ese motivo -concluyó el juez de la <b>Sala 4</b>-, en el caso carece de legitimación para interponer un <b>recurso de casación</b>, en tanto dicha vía exige la intervención en el proceso en el que recayó la <b>decisión impugnada</b>, como presupuesto ineludible”.</p><p>Hornos también descartó que la UIF hubiera demostrado un <b>agravio propio, concreto y actual</b> que la diferenciara del <b>Ministerio Público Fiscal</b>. En ese punto, destacó que la persecución penal estuvo a cargo de la PROCELAC, órgano especializado en temáticas de <b>criminalidad económica</b>.</p><p>“El interés público sobre el juzgamiento de conductas vinculadas al lavado de activos, el pago de las multas impuestas y el <b>decomiso de bienes</b>, se encuentra debidamente representado por el titular de esa procuraduría especializada”, indicó.</p><p>Por otro lado, el camarista también delimitó el rol institucional de la UIF en este tipo de pesquisas, en tanto advirtió que el organismo tiene asignado “un rol principalmente vinculado a la <b>producción, análisis e intercambio de información financiera</b>” y que actúa como “un <b>auxiliar técnico</b> en las investigaciones penales, especialmente en materia de delitos económicos complejos, como es el<b> lavado de activos</b>”.</p><p>Con esos fundamentos, Hornos declaró inadmisible el <b>recurso de casación</b> de la <b>unidad estatal</b>. Mientras tanto, otros tramos de la investigación continúan abiertos respecto de los <b>prófugos </b>y de los <b>bienes</b> atribuidos a la estructura criminal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&amp;smart=true&amp;width=2618&amp;height=1746" type="image/jpeg" height="1746" width="2618"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía de los tribunales de Comodoro Py, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Diego Luciani acusó a De Vido de beneficiar a Odebrecht en la licitación de gasoductos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/el-fiscal-diego-luciani-acuso-a-de-vido-de-beneficiar-a-odebrecht-en-la-licitacion-de-gasoductos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/el-fiscal-diego-luciani-acuso-a-de-vido-de-beneficiar-a-odebrecht-en-la-licitacion-de-gasoductos/</guid><description><![CDATA[En su alegato destacó que la modificación del régimen de concesiones y el manejo de fondos fiduciarios posibilitaron desviar las contrataciones]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 20:11:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Fiscal Diego Luciani" height="1079" width="1920"/><p>El fiscal <b>Diego Luciani</b> presentó la primera parte de su alegato acusatorio en el <b>juicio oral por el caso Odebrecht</b>, vinculado a irregularidades en la contratación para la ampliación de la <b>Transportadora de Gas del Norte (TGN) </b>y <b>la Transportadora de Gas del Sur (TGS)</b>, entre 2006 y 2008. En la próxima audiencia dará a conocer el pedido de condenas.</p><p>Durante las tres horas que se extendió su presentación, manifestó que <b>el exministro de Planificación, Julio De Vido, creó el marco normativo</b> y delegó facultades en funcionarios del área de energía, para que se confeccionara <b>“un auténtico traje a medida de Odebrecht”.</b></p><p>Acompañado por el fiscal coadyuvante, <b>José Ipohorski Lenkiewicz</b>, remarcó que varios testigos afirmaron durante el juicio que, con la creación de fideicomisos para financiar las obras públicas,<b> las empresas concesionarias dejaron de ser las encargadas de los proyectos de expansión </b>y quedaron marginadas del proceso de contratación de proveedores.</p><p>La hipótesis de los fiscales sostiene que el cambio en el rol de las prestatarias permitió desviar las contrataciones hacia otras empresas y <b>concentró todo el poder sobre las obras en De Vido, el secretario de Energía, Daniel Cámeron, y el subsecretario de Combustibles, Cristian Folgar.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G67KWI4T6VCXFLLLGU2AMNYJUQ.jpg?auth=ee0c92b351899263798a20d2be0c5f143452b068c8c43392e2dd6fa1fe6a32a0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Julio De Vido" height="1080" width="1920"/><p>Luciani mostró una serie de resoluciones y notas intercambiadas entre funcionarios del Ministerio de Planificación que presuntamente evidenciarían el direccionamiento. Respecto de los precios propuestos por el Estado, <b>subrayó que los montos superaban las cotizaciones de las empresas concesionarias</b>.</p><h2>El argumento de la fiscalía</h2><p>En el comienzo de su exposición, Luciani señaló que <b>desde la década del 90 el servicio de transporte de gas quedó concesionado a dos licenciatarias privadas:</b> Transportadora de Gas del Norte (TGN) y Transportadora de Gas del Sur (TGS). </p><p>En ese momento, las compañías financiaban sus expansiones con fondos propios, reteniendo utilidades o solicitando financiamiento en el exterior, y luego recuperaban la inversión a través de las tarifas.</p><p>El fiscal relató que<b> los testigos indicaron que este modelo se desmoronó con la crisis del 2001,</b> por lo cual las empresas privadas no pudieron continuar financiando sus costos en dólares. </p><p>El problema se agravó con la <b>Ley de Emergencia</b> y la reforma del régimen cambiario, tras lo cual el gobierno nacional optó por <b>congelar las tarifas de servicios públicos.</b></p><p>Resumió que en un corto plazo, las empresas transportistas enfrentaron ingresos congelados, mientras sus costos operativos seguían cotizando en dólares. Así, las prestatarias perdieron capacidad financiera para expandirse.</p><p>Al referirse a testimonios escuchados durante el juicio oral, Luciani mencionó que<b> a partir del 2003 la economía nacional empezó a recuperarse</b>, lo que impulsó el crecimiento de la demanda de gas. </p><p>En ese contexto, describió un escenario de presión por el aumento de la demanda energética necesario para sostener el crecimiento.</p><p>El fiscal Ipohorski detalló que, ante el dilema de no contar con recursos suficientes para responder a la demanda, <b>el Estado asumió en el 2004 la gestión del sector mediante fondos fiduciarios.</b></p><p>Explicó que se implementó una herramienta que se nutría de recursos millonarios provenientes de cargos adicionales y obligatorios a los grandes usuarios de gas, con el objetivo de financiar la expansión de la red, aislando estos fondos de la Ley de Presupuesto.</p><p>En este contexto, se definió que, para futuras expansiones,<b> el Ministerio de Planificación Federal encabezado por Julio De Vido asumiría la reglamentación y supervisión del destino de los Fondos Fiduciarios.</b></p><p>Ipohorski señaló que De Vido dictó la <b>resolución 185/04</b>, que identificó como fundamental en la creación del "<b>entramado burocrático que habría permitido redireccionar las acciones del Estado en beneficio de la empresa Odebrecht".</b></p><p>A su vez, indicó que el exministro delegó en el secretario de Energía, Daniel Cámeron, y en el subsecretario de Combustibles, Cristian Folgar, la facultad de definir los términos y contratación de los proyectos de obras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BCQHMGNUZFATJHZ7UOZHAHHB3U.png?auth=3c4ef1e7c313cec7a8c843788c1c6219352730ca489e312dc560313866999b61&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fiscal federal Diego Luciani inicia la etapa de alegatos en el juicio contra Julio De Vido y exfuncionarios, acusados de beneficiar ilegalmente a Odebrecht en licitaciones de gasoductos clave entre 2006 y 2008. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><h2>La causa</h2><p>La investigación parte de la sospecha de que los exfuncionarios actuaron en beneficio de los intereses de la constructora brasileña Odebrecht.</p><p>De acuerdo con la pesquisa, De Vido estableció el marco normativo que permitió a la Secretaría de Energía, junto con la Subsecretaría de Combustibles y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organizar la concesión del plan de ampliación de TGN y TGS.</p><p>La modificación de las bases del concurso habría facilitado “la posibilidad de seleccionar al proveedor de bienes y/o servicios al propio criterio del adjudicatario” para asegurar la contratación de la empresa Odebrecht.</p><p>Por este caso se encuentran procesados el exministro Julio De Vido, el exsecretario de Energía Daniel Cámeron, el exsubsecretario Cristian Folgar, el exvicepresidente de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), <b>Luis Alberto Beuret,</b> y el exsubgerente de la misma compañía, <b>Julio Armando Bragulat. </b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Fiscal Diego Luciani]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cuadernos: Ricardo Jaime desmintió a los empresarios  y la defensa de CFK insistió en investigar supuestas irregularidades]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ricardo-jaime-declarara-hoy-en-el-juicio-cuadernos-su-defensa-anticipo-que-hara-uso-de-la-palabra/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ricardo-jaime-declarara-hoy-en-el-juicio-cuadernos-su-defensa-anticipo-que-hara-uso-de-la-palabra/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El abogado de la ex presidenta se sumó a la estrategia de otras defensas que cuestionan la investigación y pidió al Tribunal Oral que ordene nuevas pruebas ]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 19:52:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/Ugb5QddIXMU?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El ex secretario de Transporte del <b>kirchnerismo Ricardo Jaime</b> desmintió este martes a los empresarios arrepentidos que lo involucraron en el <b>caso Cuadernos </b>y<b> </b>dijo que declararon bajo una “figura extorsiva” para no ir presos. En un tramo de su declaración indagatoria durante la audiencia del juicio se refirió además a la tragedia del tren de Once, donde está condenado y reiteró que no tuvo responsabilidad.</p><p>Poco antes de finalizar la jornada y luego de la declaración del ex secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, quien rechazó las acusaciones en su contra, fue el turno del abogado de la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b>, <b>Carlos Beraldi. </b>Había pedido la palabra para informar sobre una solicitud de nuevas pruebas hecha ante el Tribunal Oral Federal 7 por las “graves irregularidades” que dijo se denunciaron en el debate en torno a la investigación del caso a cargo del fallecido juez federal <b>Claudio Bonadio</b>.</p><p>“Es en el juicio donde <b>deben ventilarse todas y cada una de estas situaciones para poder determinar la verdad</b>”, sostuvo Beraldi y se refirió a casi 30 declaraciones de donde según argumentó surgieron “datos precisos y concordantes” sobre presuntas anomalías.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ON6YG7X3K5GNRBDG3A5BASYFAY.JPG?auth=c2db51162274329e211f07505ccd409afffd0036b7613f5370b49686ace0a3cf&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Los planteos de la defensa de CFK se escucharon en una nueva audiencia del caso Cuadernos Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>Se pidió que se convoque a escribanos que según dijeron en las audiencias del juicio algunos arrepentidos guardaron actas en las cuales avisaban que iban a declarar mentiras en el juzgado de <b>Bonadio</b> para no quedar presos.</p><h2>Jaime desmintió a los empresarios</h2><p>Durante la indagatoria, Ricardo Jaime se lamentó por los diez años que lleva preso, dijo que sufre una “prisión preventiva” casi eterna. También habló de su estado de salud y mencionó estar en un momento “muy vulnerable, con varias enfermedades”. Recordó al respecto que pidió al Tribunal Oral Federal 2 a cargo de la ejecución de su condena firme en la causa por la tragedia de Once ser trasladado del penal de Ezeiza a una cárcel de Córdoba para estar cerca de su familia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7QDT47SVK5AU5NUYD52Q2NBJQE.JPG?auth=f084aca35b78788f75e9a2db31a5866cc8790aaa9b4b4c872daf1f74523b4f7f&smart=true&width=3936&height=2624" alt="Ricardo Jaime al llegar desde la cárcel a la sala de audiencias de Comodoro Py 2002 Fotografía: RSFotos" height="2624" width="3936"/><p>De hecho<b>, se refirió a la tragedia de Once del 22 de febrero de 2012 que causó 51 muertos</b>. “Tuve el acompañamiento de Dios de no tener una tragedia como la que ocurrió. Sé que esas tragedias marcan a las familias que las sufren y también a quienes tenían responsabilidad.<b> No es mi caso, porque no la tuve</b>”.</p><p>El ex funcionario declaró por más de una hora y sólo respondió algunas preguntas de su defensa. Luego, se dispuso un cuarto intermedio y la audiencia se reanudó con la declaración de quien lo sucedió en el cargo, <b>Juan Pablo Schiavi</b>.</p><p>Jaime aludió en concreto a la “falsedad de lo manifestado” por uno de los imputados colaboradores, el empresario <b>Aldo Roggio</b>. Al recordar sus indagatorias anteriores en el caso, el ex funcionario recordó que negó entonces los dichos de los empresarios arrepentidos y lo ratificó ahora. “<b>Tengo referencia que estas aseveraciones fueron hechas bajo la figura extorsiva utilizada por la instrucción</b>. Dichas acusaciones no están en las llamadas fotocopias de los cuadernos del señor (Oscar) <b>Centeno</b>”, acotó al remisero exchofer del también acusado Roberto Baratta.</p><p>En ese sentido desmintió una reunión con <b>Roggio</b> a pocos días de la llegada de <b>Néstor Kirchner</b> al Gobierno, donde le habría pedido el 5 por ciento de sobornos sobre los subsidios, según declaró el empresario en su acuerdo de colaboración durante la investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WWA5FEG7U5EUTOAYYNM7F365XY.JPG?auth=168fd64f899f59e5abd228fe1a56e87155e6a96508304beaaff96c879ba2ce51&smart=true&width=3936&height=2624" alt="El ex secretario de Transporte del kirchnerismo Ricardo Jaime en la sala de audiencias del caso Cuadernos Fotografía: RSFotos" height="2624" width="3936"/><p>“Nunca tuve la presencia del señor Roggio en mi despacho, tengo entendido que sí con el ministro (Julio) De Vido se reunía”. dijo. <b>“Con el señor Roggio nunca me reuní”, reiteró y acotó que la defensa del empresario dijo en el juicio que declaró para no quedar detenido. </b> También mencionó que durante la investigación había solicitado un careo “con quien manifestó semejante acusación”, en relación a Romero por el tema Hidrovía.</p><p>Sobre sus vínculos con los empresarios, Jaime mencionó que<b> “Néstor Kirchner era una persona que estaba absolutamente encima de cada uno de los temas</b>” y por eso en su rol de Secretario de Transporte mantenía contacto permanente con los concesionarios.</p><p> “Con el señor (Gabriel) Romero, del Belgrano Norte; con el señor Roggio, por Metrovías; y con Cirigliano, por el Mitre y el Sarmiento. Con las concesiones había reuniones continuas: operaban en nombre del Estado para recuperar el sistema de transporte de pasajeros en el área metropolitana”, apuntó.</p><p>“Por gestión de Kirchner derogamos el decreto de Menem que había cerrado los trenes en el interior, y empezamos a reactivar los servicios ferroviarios en el país”, dijo también.</p><p>Además, negó haber mantenido poder político tras dejar el cargo: “Yo no tuve más contacto con la actividad política ni partidaria, ni con la función pública” desde 2009. Pero en 2016, “casi siete años después de haber dejado el cargo alguien dijo que yo tenía ‘poder residual’, que me podía profugar”. Ese año quedó detenido por primera vez en una causa penal. “Pedían mi detención un sábado y el domingo ya era tapa con mi figura saliendo esposado por la Policía Federal. A un costado estaba la noticia de los Panama Papers. Mi detención era lo que veían todos los medios nacionales”. </p><p>Jaime cumple una pena unificada de seis años de prisión por distintas causas, entre ellas la tragedia de Once y declaró ante los jueces <b>Fernando Canero</b>, <b>Enrique Méndez Signori</b> y <b>Germán Castelli</b>.</p><p>El ex Secretario de Transporte había planteado hacerlo por videoconferencia desde la cárcel de <b>Ezeiza</b>, pero el <b>Tribunal</b> lo rechazó y fue trasladado desde el penal a <b>Comodoro Py 2002</b>.</p><h2>Schiavi y los subsidios</h2><p>A su turno, su sucesor en el cargo y también procesado por supuesto cobro de sobornos <b>Juan Pablo Schiavi</b> se explayó ante los jueces con una detallada explicación del sistema de subsidios a los ferrocarriles y colectivos, acompañada de gráficos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6DVYQ6FWKZFN5IDT5GBCDETPLM.JPG?auth=32ddc040d7eee6f39623960d26b49d78f5f8d1b6e4ad9955e67f3fbac3dcf258&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Juan Pablo Schiavi llega a la sala de audiencias para ser indagado en el juicio por los Cuadernos Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>Al respecto, defendió los subsidios al transporte público como “política pública” porque de lo contrario “iba a pasar lo que pasó hoy, que se cae el sistema de transporte y la gente ni siquiera puede tomar el ferrocarril para buscar trabajo. En diez años la tarifa ferroviaria subió 44 por ciento y cuando yo estuve a cargo el aumento fue cero”.</p><p>“<b>Yo no figuro en los cuadernos del señor Centeno</b> pese a que lo vi infinidad de veces en la cochera cuando entraba o cuando me iba de mi trabajo”, dijo y consideró “llamativo” que “habiéndolo visto todos los días” no lo incluyera en sus escritos, dijo al rechazar las acusaciones en su contra.</p><p>Este martes también estuvieron citados los empresarios <b>Mauricio Pascucci</b>, <b>María Rosa Cartellone</b> y <b>Obdulio Ángel Barbeito</b> quienes se negaron a declarar al inicio de la audiencia.</p><p>La última jornada de indagatorias será el jueves, cuando sea el turno del arrepentido ex secretario de Obras Públicas <b>José López</b>, detenido con condena firme en la causa Vialidad, al igual que <b>CFK</b>. El ex funcionario que durante la investigación del caso <b>complicó con su confesión a la ex presidenta</b> podría hablar ahora ante el Tribunal o, como hizo la mayoría de los imputados colaboradores desde que comenzó esta etapa del debate, optar por guardar silencio y ver si declara más adelante.</p><h2>Los ex funcionarios de Transporte</h2><p>Jaime llega a esta instancia con un rol central en la acusación. De acuerdo con confesiones de <b>empresarios arrepentidos</b> en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio, habría sido uno de los principales recaudadores del esquema de sobornos vinculado al sistema de subsidios al transporte. Tanto Aldo Roggio como Gabriel Romero, por ejemplo, declararon que el ex funcionario cobraba “retornos” por la asignación de fondos estatales y el control de las concesiones ferroviarias. <b>Estos dos últimos se negaron por el momento a prestar declaración indagatoria en el juicio.</b></p><p>Romero, titular de Ferrovías, admitió haber pagado coimas vinculadas a la explotación del <b>Belgrano Norte</b> y también por la concesión de la hidrovía del <b>río Paraná</b>. Según la acusación, esos pagos eran periódicos y podían representar al menos el 5% de los subsidios otorgados, mientras que otros empresarios hablaron de retornos que oscilaban entre el 5% y el 30%.</p><p>En este tramo del expediente —conocido como “<b>Secretaría de Transporte</b>”—, Jaime está acusado junto a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b>, ex funcionarios y empresarios por integrar un esquema de recaudación ilegal a cambio de beneficios estatales.</p><h2>Llegan los testigos</h2><p>El juicio, que abarca hechos entre 2003 y 2015 y tiene a 86 acusados, entrará en una nueva etapa a partir de mayo. Una vez finalizadas las indagatorias, comenzarán las declaraciones testimoniales. El Tribunal ya fijó audiencias para todos los martes y jueves en <b>Comodoro Py</b>, bajo modalidad semipresencial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GBKZJTLPKNGQVHGTZSOAJRDEEE.png?auth=95808510532ac6bb4a7ef3cc5ac28282cc31b4ad0ba5717f2c7d36e081a7a7c4&smart=true&width=2752&height=1536" alt=" (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Entre los primeros testigos convocados figuran periodistas para el martes 5 de mayo y el jueves siguiente será el turno de la ex esposa de <b>Oscar Centeno</b>, <b>Hilda Horovitz</b>; la ex secretaria de <b>Néstor Kirchner</b>, <b>Miriam Quiroga</b>; y <b>Jorge Bacigalupo</b>, el amigo del remisero arrepentido autor de los cuadernos que se los guardó en medio de una disputa que Centeno mantenía con su pareja de entonces. </p><h2>El silencio de los arrepentidos</h2><p>El juicio comenzó el 6 de noviembre del año pasado de manera virtual. Pasó a la semi presencialidad el 17 de marzo con la primera declaración indagatoria: la de la expresidenta <b>Cristina Kirchner</b> procesada como supuesta jefa de asociación ilícita y cohecho. Se trasladó desde el domicilio de <b>San José 1111</b> donde cumple arresto domiciliario condenada en la causa <b>Vialidad</b> a los tribunales de Retiro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKOCEAJWFJDINAGAMOJ7YOOAVQ.JPG?auth=c024a595d581de7eec023c62e5c3df7e1f26a19b16a4fa7c36f7c8909dd008a4&smart=true&width=5500&height=3668" alt="Cristina Kirchner el día de su indagatoria en el caso Cuadernos REUTERS/Tomas Cuesta" height="3668" width="5500"/><p>Desde ese entonces fueron indagados gran parte de los 86 acusados, muchos de los cuales -en especial los “imputados colaboradores”- guardaron silencio e hicieron uso de su derecho a no declarar. Fueron los casos por ejemplo del mismo Centeno -escriba de los cuadernos-, del financista <b>Ernesto Clarens </b>que aportó durante la investigación un listado de presuntos pagadores de sobornos y de empresarios como <b>Miguel Aznar</b>, <b>Patricio Gerbi</b>, <b>Gabriel Losi</b>, <b>Angelo Calcaterra </b>y <b>Aldo Roggio</b>. Las defensas de otros acusados advirtieron que este silencio les impidió contrastar aquellas confesiones que perjudicaron a sus clientes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WWA5FEG7U5EUTOAYYNM7F365XY.JPG?auth=168fd64f899f59e5abd228fe1a56e87155e6a96508304beaaff96c879ba2ce51&amp;smart=true&amp;width=3936&amp;height=2624" type="image/jpeg" height="2624" width="3936"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex secretario de Transporte del kirchnerismo Ricardo Jaime en la sala de audiencias del caso Cuadernos Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia recibió informes sobre los gastos de la esposa de Adorni en un viaje a España]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/la-justicia-recibio-informes-sobre-los-gastos-de-la-esposa-de-adorni-en-un-viaje-a-espana/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/la-justicia-recibio-informes-sobre-los-gastos-de-la-esposa-de-adorni-en-un-viaje-a-espana/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La suma corresponde al pasaje y alojamiento de Bettina Angeletti en ese país, en septiembre de 2025, y fue anexada a la causa por el presunto enriquecimiento ilícito del funcionario]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 17:55:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VR4ZQ5KLYVAZHE2OUTI6PASPEY.jpg?auth=1c2a82dbdbb6e69f8428be787eb8b071685ff22e09d033fda64b7c797226b05e&smart=true&width=3000&height=1688" alt="Manuel Adorni en el Congreso, en diciembre de 2025/Maximiliano Luna" height="1688" width="3000"/><p>La esposa del jefe de Gabinete <b>Manuel Adorni</b>, <b>Bettina Angeletti</b>, gastó cerca de 6.000 dólares en efectivo en un viaje a <b>España</b>, en septiembre de 2025, entre pasaje y estadía, según reconstruyó la <b>Justicia</b> en base a respuestas a pedidos de informes en el marco de la investigación por supuesto enriquecimiento ilícito del funcionario. </p><p>Según explicaron fuentes judiciales, la estadía de once días, del 3 al 14 de septiembre de 2025, significó un desembolso entre aéreo y estadía de casi 6 mil dólares que se pagaron en efectivo. A esto deberían sumarse compras en ese país.</p><p>La información se incorporó al expediente en el que se analiza un presunto enriquecimiento ilícito y cuyo próximo paso será avanzar con un informe de evolución patrimonial, una vez recibida toda la documentación pedida en unos 200 oficios que se enviaron desde que se abrió la pesquisa. </p><p>Se reiteraron solicitudes de informes a organismos oficiales que aún no respondieron y a algunas de las administraciones de propiedades de los <b>Adorni</b>, explicaron a <b>Infobae</b> fuentes de la investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3RYR5HXL6FCV5G4LY5NQTJUEBY.png?auth=ff12f7931565056c2bc21a8d1286351a332152ec6831ac113a3e6b19f3cf53ee&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Justicia suma elementos para luego encarar un estudio sobre la evolución patrimonial del jefe de Gabinete Manuel Adorni (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><h2>Evolución patrimonial</h2><p>La información sobre el gasto del viaje a <b>España</b> que también se solventó en efectivo, es otro indicio que sumó la <b>Justicia</b> en relación al nivel de vida del funcionario en el período que está bajo la lupa y se tomará en cuenta en el informe de evolución patrimonial que se hará en la causa a cargo del juez federal <b>Ariel Lijo</b> con la investigación delegada en la fiscalía de <b>Gerardo Pollicita</b>. Se trata de determinar si los ingresos se condicen con estos gastos.</p><p>La semana pasada la fiscalía confirmó que para recibir el Año Nuevo 2025 en <b>Aruba</b>, la familia <b>Adorni</b> pagó 8.874 dólares en hotel y 5.762 dólares por cuatro pasajes. <b>En sus tarjetas de crédito, según indicaron fuentes judiciales, no aparecen erogaciones compatibles con gastos corrientes.</b> Todo se abonó en efectivo.</p><p>La polémica en torno a los viajes de <b>Adorni</b> y su esposa tuvo origen en el viaje de <b>Bettina Angeletti</b> como invitada junto a la comitiva oficial a <b>Nueva York</b> para la <b>Argentina Week</b>. La semana pasada, el juez <b>Daniel Rafecas</b> resolvió archivar la causa que investigaba al jefe de <b>Gabinete de Ministros</b>. La decisión, que se sustenta en la ausencia de delito, fue adoptada tras el dictamen favorable al archivo emitido por la fiscal <b>Alejandra Mangano</b>. Se determinó que la presencia de Angeletti no significó un gasto extra para el <b>Estado Nacional</b> y que había lugar sobrante en el avión presidencial.</p><p>Pero para regresar de ese viaje, Angeletti pagó su propio pasaje en primera clase de una aerolínea privada a un costo de 5.154 dólares. <b>Se trata de otro gasto importante que se sumó a la lista que confecciona el fiscal Pollicita.</b></p><p>Para la semana próxima, el lunes 4 de mayo, está citado como testigo el contratista de las refacciones que se hicieron en la casa de <b>Indio Cua Golf Club</b>, en <b>Exaltación de la Cruz</b>, comprada en noviembre de 2024 por la esposa de <b>Adorni</b>. Se le preguntará sobre refacciones, montos y medios de pago.</p><p>La semana pasada declaró el vendedor de esa propiedad y contó que primero le ofrecieron 20 mil dólares en efectivo por la operación y financiar los 100 mil restantes, en una operatoria similar a la que hizo <b>Adorni</b> al comprar su departamento en el barrio de <b>Caballito</b> el 18 de noviembre de 2025. El vendedor refirió que no aceptó. Entonces, según reconstruyeron los investigadores, se recurrió a las dos prestamistas que acercó la escribana <b>Adriana Nechevenko</b> y prestaron el dinero a una tasa de interés.</p><p>En la investigación se levantó el secreto bancario, financiero, fiscal y bursátil de los <b>Adorni</b> para reconstruir con precisión la evolución patrimonial, económica y financiera de la pareja y verificar el origen, circulación y aplicación de los fondos involucrados. Esta información se contrastará con la proveniente de las declaraciones juradas, adquisiciones, pasivos, consumos y demás movimientos observados. El objetivo final es establecer si éstos encuentran sustento en ingresos, trazables y consistentes con su capacidad económica exteriorizada, consignó el fiscal cuando pidió la medida.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VR4ZQ5KLYVAZHE2OUTI6PASPEY.jpg?auth=1c2a82dbdbb6e69f8428be787eb8b071685ff22e09d033fda64b7c797226b05e&amp;smart=true&amp;width=3000&amp;height=1688" type="image/jpeg" height="1688" width="3000"><media:description type="plain"><![CDATA[Maximiliano Luna]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Diego Spagnuolo se negó a declarar sobre las nuevas maniobras de corrupción detectadas en la Agencia de Discapacidad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/diego-spagnuolo-se-nego-a-declarar-sobre-las-nuevas-maniobras-de-corrupcion-detectadas-en-la-agencia-de-discapacidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/diego-spagnuolo-se-nego-a-declarar-sobre-las-nuevas-maniobras-de-corrupcion-detectadas-en-la-agencia-de-discapacidad/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex titular del organismo fue el primero en presentarse en la nueva ronda de indagatorias. Lo siguió quien fue su segundo, Daniel María Garbellini. La Justicia detectó más adjudicaciones direccionadas que movieron 75 mil millones de pesos]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 15:09:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>El exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), <b>Diego Spagnuolo</b>, se negó a declarar este martes en el inicio de la segunda tanda de indagatorias por el presunto esquema de <b>corrupción </b>que se montó en el organismo durante su gestión.</p><p>El exfuncionario y exabogado del presidente <b>Javier Milei</b> se presentó minutos antes de las 9 ante el fiscal <b>Franco Picardi </b>y funcionarios del Juzgado Federal N° 11.</p><p>A la salida, una hora más tarde, intentó sin éxito evitar a la prensa. Aunque guardó silencio ante las preguntas, se limitó a decir que esta <b>“no es la única oportunidad” </b>que tendrá para declarar. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DDHWKYAUMVCPNABRYKDI6BZLWU.jpg?auth=8a4d335fd9e66eb0765f370834599007bb027d7c518ca18853c08ed91ad35610&smart=true&width=6959&height=4988" alt="Diego Spagnuolo en los pasillos de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="4988" width="6959"/><p>A continuación se presentó a declarar <b>Daniel María Garbellini</b>, exdirector de Acceso a los Servicios de Salud que administraba el Programa Incluir Salud, y que en los hechos era el “número dos” de la ANDIS. <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/02/09/procesaron-a-diego-spagnuolo-y-a-otros-18-acusados-por-las-coimas-en-la-agencia-de-discapacidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/02/09/procesaron-a-diego-spagnuolo-y-a-otros-18-acusados-por-las-coimas-en-la-agencia-de-discapacidad/">Tanto él como Spagnuolo están <b>procesados</b></a><b> </b>en este expediente, decisión que se encuentra bajo revisión de la Cámara Federal porteña. </p><p>Garbellini llegó al juzgado minutos después de las 11, y también se negó a declarar. <b>Las defensas preparan descargos escritos</b> que serán incorporados a la causa en los próximos días. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H45JFBMH3ZBIVICXMFATB3ZMXQ.jpg?auth=06e9ab065cec8d661388a2968cd72d95fa3019057d59cc16442306d5f4461adc&smart=true&width=5048&height=3365" alt="Daniel María Garbellini se retira cabizbajo de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="3365" width="5048"/><p>A pedido del fiscal Picardi y su par de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), <b>Sergio Rodríguez</b>, el juez <b>Ariel Lijo </b>ordenó la ampliación de las indagatorias de Spagnuolo, Garbellini, el lobista <b>Miguel Ángel Calvete</b>, <b>Andrés Horacio Arnaudo</b> y <b>Federico Maximiliano Santich</b>. Estos últimos tres son empresarios que tenían injerencia en la ANDIS.</p><p>Calvete es el lobista principal de la trama, y hoy se encuentra <b>preso en la cárcel de Ezeiza</b>, donde cumple una condena por proxenetismo. Está citado a declarar el miércoles, pero según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales lo hará por Zoom y no asistirá a tribunales. Esto se debe a su condición de salud: su estado se deterioró en los últimos meses y actualmente <b>está alojado en el pabellón psiquiátrico PRISMA.</b> </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZACAR5PRMBDCPBHDV3C7NEXWVI.jpg?auth=36e84ef4dce0a111b02de1be1ea140d358b14b4215e09b91f017535cbafcb29b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Miguel Ángel Calvete, empresario y lobista" height="1080" width="1920"/><p>En total, 35 imputados desfilarán por Comodoro Py durante este mes y el siguiente para ser indagados. </p><p>La acusación principal es haber formado parte de una <b>asociación ilícita </b>dedicada a cometer ilícitos en detrimento de la administración pública. Esto se logró mediante la<b> manipulación de procesos de contratación pública para la provisión de medicamentos e insumos PACBI </b>del Programa Federal Incluir Salud, según dictaminó el fiscal Picardi junto a la PIA. Se habría simulado la competencia entre oferentes y se direccionaron adjudicaciones a empresas previamente seleccionadas, lo que resultó en beneficios económicos ilegales y la entrega de dádivas a funcionarios.</p><p>Las contrataciones fraudulentas se vincularon con la adquisición de medicamentos e insumos de alto costo y baja incidencia en diversas categorías, como <b>amputaciones, audífonos, cardiología, implantes auditivos, neurología, sillas/andadores y traumatología</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QQLDBBH6I5CH7MCO6Y5A5YDD7E.jpg?auth=0da98b35eee35b53cf30e8049c9a61dbf04bb8530e1a1c97a4d25878db6f9e47&smart=true&width=8160&height=6120" alt="El fiscal federal Franco Picardi lleva adelante la investigación del esquema de corrupción en ANDIS" height="6120" width="8160"/><p>Estos productos se caracterizan por su elevado costo o por requerir tratamientos prolongados, como cirugías de alta complejidad o medicamentos biológicos para enfermedades raras y crónicas. La provisión de estas prestaciones estaba a cargo del Programa Incluir Salud de la ANDIS y<b> estaba destinada a beneficiarios de pensiones no contributivas sin otra cobertura de salud, especialmente a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.</b></p><p>Según los fiscales, la organización utilizó un sistema irregular de contratación que contravenía la normativa vigente, permitiendo el direccionamiento de los procesos de compra, la cartelización, la discrecionalidad en la distribución de pagos y la violación de principios legales como la publicidad, la transparencia y la concurrencia de oferentes.</p><p>Un elemento clave en la maniobra fue el uso direccionado del<b> Sistema Integrado de Información y Administración de Prestaciones</b> (SIIPFIS), implementado en la ANDIS en junio de 2024. A través de este sistema, se canalizaron las <b>compulsas de precios</b> de medicamentos e insumos PACBI, manipulando las contrataciones en beneficio de <b>droguerías y firmas proveedoras “amigas”</b>, vinculadas a los miembros de la organización, lo que les permitió obtener sumas millonarias.</p><p>Para tomar como ejemplo, en el rubro de medicamentos se implementó un sistema de compulsas de precios “especial” al que solo fueron invitadas un grupo reducido de firmas: <b>Profarma SA, Génesis SA, Floresta SA y New Farma SA.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MFUQR7GBQRHQNG4VLYSXGCTV2I.jpg?auth=de4fdef3eaf2404ccf867cd34cc15c1aed3589916a14e50b9cd7faf6cb111099&smart=true&width=8160&height=6120" alt="Diego Spagnuolo" height="6120" width="8160"/><p>Dos de estas empresas habrían actuado como competidores simulados, distribuyéndose de antemano las asignaciones y simulando una competencia inexistente. Esto llevó a la obtención de 21 licitaciones “acotadas” por un total de<b> $30.337.220.919,77</b>, principalmente adjudicadas a Profarma S.A. y Génesis S.A., que recibieron el 93,11% de estos procesos entre julio de 2024 y agosto de 2025.</p><p>En el rubro de implantes cocleares, audífonos e insumos relacionados, New Farma S.A. y Floresta S.A. obtuvieron el 51,67% de los <b>$13.328.004.541</b> adjudicados en 2025 (hasta agosto) y el 50,36% de los <b>$5.117.817.946</b> adjudicados entre septiembre y diciembre de 2024, sumando un total de $9.514.743.020, según consta en la causa.</p><p>La maniobra descripta por la acusación se completó con <b>coimas a funcionarios de ANDIS </b>a cambio de permitir las contrataciones en favor de intereses particulares y la garantía de agilidad y prioridad en los cobros.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DDHWKYAUMVCPNABRYKDI6BZLWU.jpg?auth=8a4d335fd9e66eb0765f370834599007bb027d7c518ca18853c08ed91ad35610&amp;smart=true&amp;width=6959&amp;height=4988" type="image/jpeg" height="4988" width="6959"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo en los pasillos de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte avaló la expulsión del país de un extranjero condenado por robo agravado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/la-corte-avalo-la-expulsion-del-pais-de-un-extranjero-condenado-por-robo-agravado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/la-corte-avalo-la-expulsion-del-pais-de-un-extranjero-condenado-por-robo-agravado/</guid><description><![CDATA[El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por un ciudadano boliviano y confirmó que el Estado puede quitar la residencia hasta dos años después de que la persona cumpla su condena]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 13:10:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YOLZWQGY7NF2HEWKRGSFESQUJA.png?auth=c188717720dfa3d0e5478398273893ab9ee545849e42c968afc49edb80f2f73c&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Corte Suprema validó la decisión de canceler la residencia a un extranjero condenado por robo agravado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La <a href="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema-de-justicia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema-de-justicia/"><i><b>Corte Suprema de Justicia</b></i></a> confirmó que la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b> tiene facultad para cancelar la residencia permanente de ciudadanos extranjeros condenados por delitos graves, <b>siempre que la decisión se adopte dentro de los dos años posteriores al cumplimiento de la condena.</b></p><p>El fallo del máximo tribunal al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, firmado por los jueces <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>,<b> </b>responde al recurso presentado por <b>José Antonio Torrico Alvarado</b>, un ciudadano boliviano condenado a seis años y diez meses de prisión por <b>robo agravado </b>mediante el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. </p><p><b>Tras cumplir la pena, Migraciones dispuso la cancelación de su residencia y su expulsión del país.</b></p><p>En contrapunto, el abogado Luis Alejandro Guasti, defensor de Torrico Alvarado, sostuvo que la cancelación de la residencia resultaba <b>improcedente </b>por haber transcurrido el plazo y cuestionó la afectación a su derecho a la unidad familiar. Alegó, además, que si Migraciones no actuaba dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo de dos años desde la finalización de la condena, la residencia debía considerarse firme.</p><p>Frente a este planteo, la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había dado la razón a la defensa y ratificó el criterio adoptado por Migraciones. </p><p>De acuerdo al fallo, el artículo 62 inciso b de la Ley 25.871 habilita a la autoridad migratoria a cancelar la residencia en cualquier momento dentro de los dos años posteriores al cumplimiento de la condena, y solo si la administración no resuelve en los treinta días siguientes a ese plazo, la residencia se vuelve definitiva.</p><p>“En efecto,<b> la norma en cuestión limita temporalmente el ejercicio de la potestad revocatoria de la Administración en esta materia</b>. En concreto, dispone que una vez transcurridos ciertos plazos desde el cumplimiento de la pena el estatus migratorio de un residente no puede ser modificado con fundamento en la condena penal”, explica el fallo. </p><p>El tribunal señaló que la interpretación de la ley debe ser armónica con el resto del ordenamiento jurídico y atender a los fines de la política migratoria y la protección del orden público.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YOLZWQGY7NF2HEWKRGSFESQUJA.png?auth=c188717720dfa3d0e5478398273893ab9ee545849e42c968afc49edb80f2f73c&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema validó la decisión de canceler la residencia a un extranjero condenado por robo agravado. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Llegó Diego Spagnuolo a Comodoro Py y comienza una nueva ronda de indagatorias por el escándalo en Discapacidad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/causa-andis-comienza-una-nueva-tanda-de-indagatorias-y-35-imputados-desfilaran-por-comodoro-py/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/causa-andis-comienza-una-nueva-tanda-de-indagatorias-y-35-imputados-desfilaran-por-comodoro-py/</guid><description><![CDATA[La Justicia analiza presuntos hechos de corrupción con dinero destinado a la Agencia de Discapacidad. Este martes se presenta el ex titular del organismo, a quien se le atribuyen audios hablando de coimas]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 12:32:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WKTWNWLHMBH5XFQYCIP5YMTM3E.png?auth=cebeac98c736c7dcf04f88965baaf5173bcb5ba0676377e617f75446fc466657&smart=true&width=350&height=622" alt="Diego Spagnuolo, esta mañana en Comodoro Py" height="622" width="350"/><p>Desde este martes y hasta fines de mayo, 35 imputados en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/15/causa-andis-volvieron-a-llamar-a-indagatoria-a-diego-spagnuolo-funcionarios-y-empresarios/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/15/causa-andis-volvieron-a-llamar-a-indagatoria-a-diego-spagnuolo-funcionarios-y-empresarios/"><b>causa ANDIS</b></a><b> </b>desfilarán por los tribunales federales de Comodoro Py en lo que será la segunda tanda de indagatorias ordenada por la Justicia en el marco del primer caso de corrupción en el gobierno de <b>Javier Milei</b>. </p><p>El juez federal <b>Ariel Lijo </b>y el fiscal <b>Franco Picardi </b>comenzarán el martes con <b>Diego Spagnuolo</b>, a quien llamaron para ampliar su declaración. El exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad <b>ya está procesado</b> -al igual que varios presuntos cómplices-, decisión que se encuentra bajo revisión de la Cámara Federal porteña.</p><p>Una vez que concluya Spagnuolo, será el turno de <b>Daniel María Garbellini</b>, quien fue su segundo al frente del organismo. </p><p>A pedido del fiscal Picardi y su par de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), <b>Sergio Rodríguez</b>, el juez ordenó la ampliación de las indagatorias de Spagnuolo, Garbellini, el lobista <b>Miguel Ángel Calvete</b>, <b>Andrés Horacio Arnaudo</b> y <b>Federico Maximiliano Santich</b>. Estos últimos tres son empresarios que tenían injerencia en la ANDIS. </p><p>Además, se citó a declarar a nuevos sospechosos: <b>Emilio Olguín</b>, <b>Evangelina García</b>, <b>Claudio Kahn</b>, <b>Gerardo Angarami</b>, <b>Oscar Capello</b>, <b>Guido Capello</b>, <b>Pablo Rivero</b>, <b>Martim Armella</b>, <b>Hernán Rasmussen</b>, <b>Máximo Perdiechizi</b>, <b>Osmar Caballi</b>, <b>Mariano Sagués</b>, <b>Christian Sagués</b>, <b>Vicente Sagués</b>, <b>Lucas Sagués</b>, <b>Humberto Maone</b>, <b>Javier Bernat</b>, <b>Fernando Bernat</b>, <b>Gustavo Bernat</b>, <b>Vicente Vázquez</b>, <b>Nicolás Luna</b>, <b>Fabián Piedimonte</b>, <b>Lautaro Britez</b>, <b>Diego Miras Acosta</b>, <b>Fabián Parlakian</b>, <b>Matías Palotti Bertola</b>, <b>Patricio Denholm</b>, <b>Alan Poccovi</b>, <b>Sergio Daniel Mastropietro </b>y <b>Patricio Oscar Acosta</b>.</p><p>La acusación principal es haber formado parte de una <b>asociación ilícita </b>dedicada a cometer ilícitos en detrimento de la administración pública. Esto se logró mediante la<b> manipulación de procesos de contratación pública para la provisión de medicamentos e insumos PACBI </b>del Programa Federal Incluir Salud, según dictaminó el fiscal Picardi junto a la PIA. Se habría simulado la competencia entre oferentes y se direccionaron adjudicaciones a empresas previamente seleccionadas, lo que resultó en beneficios económicos ilegales y la entrega de dádivas a funcionarios.</p><p>Las contrataciones fraudulentas se vincularon con la adquisición de medicamentos e insumos de alto costo y baja incidencia en diversas categorías, como <b>amputaciones, audífonos, cardiología, implantes auditivos, neurología, sillas/andadores y traumatología</b>.</p><p>Estos productos se caracterizan por su elevado costo o por requerir tratamientos prolongados, como cirugías de alta complejidad o medicamentos biológicos para enfermedades raras y crónicas. La provisión de estas prestaciones estaba a cargo del Programa Incluir Salud de la ANDIS y<b> estaba destinada a beneficiarios de pensiones no contributivas sin otra cobertura de salud, especialmente a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QPK2AFA7YBEZLOZBATGKBKIJVQ.jpeg?auth=9eb2ce721b66fea86ebb3f622bf4381fc00fc3279069d39f10082f044f7702b7&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El fiscal federal Franco Picardi está a cargo de la investigación de la causa ANDIS" height="1079" width="1920"/><p>Según los fiscales, la organización utilizó un sistema irregular de contratación que contravenía la normativa vigente, permitiendo el direccionamiento de los procesos de compra, la cartelización, la discrecionalidad en la distribución de pagos y la violación de principios legales como la publicidad, la transparencia y la concurrencia de oferentes. </p><p>Un elemento clave en la maniobra fue el uso direccionado del<b> Sistema Integrado de Información y Administración de Prestaciones</b> (SIIPFIS), implementado en la ANDIS en junio de 2024. A través de este sistema, se canalizaron las <b>compulsas de precios</b> de medicamentos e insumos PACBI, manipulando las contrataciones en beneficio de <b>droguerías y firmas proveedoras “amigas”</b>, vinculadas a los miembros de la organización, lo que les permitió obtener sumas millonarias.</p><p>Para tomar como ejemplo, en el rubro de medicamentos se implementó un sistema de compulsas de precios “especial” al que solo fueron invitadas un grupo reducido de firmas: <b>Profarma SA, Génesis SA, Floresta SA y New Farma SA.</b></p><p>Dos de estas empresas habrían actuado como competidores simulados, distribuyéndose de antemano las asignaciones y simulando una competencia inexistente. Esto llevó a la obtención de 21 licitaciones “acotadas” por un total de<b> $30.337.220.919,77</b>, principalmente adjudicadas a Profarma S.A. y Génesis S.A., que recibieron el 93,11% de estos procesos entre julio de 2024 y agosto de 2025.</p><p>En el rubro de implantes cocleares, audífonos e insumos relacionados, New Farma S.A. y Floresta S.A. obtuvieron el 51,67% de los <b>$13.328.004.541</b> adjudicados en 2025 (hasta agosto) y el 50,36% de los <b>$5.117.817.946</b> adjudicados entre septiembre y diciembre de 2024, sumando un total de $9.514.743.020, según consta en la causa. </p><p>La maniobra descripta por la acusación se completó con <b>coimas a funcionarios de ANDIS </b>a cambio de permitir las contrataciones en favor de intereses particulares y la garantía de agilidad y prioridad en los cobros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZACAR5PRMBDCPBHDV3C7NEXWVI.jpg?auth=36e84ef4dce0a111b02de1be1ea140d358b14b4215e09b91f017535cbafcb29b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Miguel Ángel Calvete, uno de los principales acusados en la causa ANDIS, al ser detenido" height="1080" width="1920"/><p>Diego Spagnuolo, como máxima autoridad de la ANDIS y exabogado del presidente Milei, habría ocupado una posición jerárquica esencial para el funcionamiento del esquema, generando las condiciones estructurales para el direccionamiento de contrataciones a cambio de retornos.</p><p>Daniel María Garbellini, cuyo cargo era el de director de Acceso a los Servicios de Salud y administraba el Programa Incluir Salud, habría desempeñado un rol clave en la instrumentación del esquema, interviniendo en la selección de proveedores y la coordinación de compulsas.</p><p>Miguel Ángel Calvete, el lobista que hacía de puente entre la ANDIS y el sector privado, habría articulado las adjudicaciones y se benefició de los retornos, impartiendo órdenes directas y gestionando pagos. Deberá presentarse a ampliar su indagatoria el miércoles por la mañana. </p><p>Para asegurar la eventual recuperación de activos y evitar el desprendimiento de bienes que podrían ser objeto de decomiso, el juez Ariel Lijo ordenó la<b> inhibición general de bienes </b>sobre todas las personas y empresas involucradas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PXPPMKQEFBHDBAJN72NGDUWHIQ.png?auth=985b99c4475c3eada0f2559d4b4969a53e86179687eb15007ed73be788240e05&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[El fiscal Diego Luciani abre hoy la ronda de alegatos en el juicio contra Julio De Vido por el caso Odebrecht]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/el-fiscal-diego-luciani-abre-hoy-la-ronda-de-alegatos-en-el-juicio-contra-julio-de-vido-por-el-caso-odebrecht/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/el-fiscal-diego-luciani-abre-hoy-la-ronda-de-alegatos-en-el-juicio-contra-julio-de-vido-por-el-caso-odebrecht/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La causa investiga el posible direccionamiento en licitaciones de obras públicas para la ampliación del transporte de gas]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 11:36:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Fiscal Diego Luciani" height="1079" width="1920"/><p>El fiscal federal Diego Luciani inaugura el último tramo del juicio oral contra <b>Julio De Vido</b> y otros exfuncionarios por el caso Odebrecht, vinculado a las irregularidades detectadas en la contratación para la ampliación de los gasoductos Gas del Norte (<b>TGN</b>) y la <b>Transportadora Gas del Sur (TGS)</b>, entre 2006 y 2008.</p><p>En su alegato, <b>Luciani</b> buscará probar que los procesados cometieron el presunto delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</p><p>Fuentes judiciales adelantaron que el <b>Ministerio Público Fiscal</b> tiene previsto utilizar entre cinco o seis horas para presentar sus argumentos. Esto podría hacer que necesite más de una audiencia para plantear el supuesto pedido de condena.</p><p>De acuerdo al delito que se investiga, la pena contemplada en el artículo 265 del <b>Código Penal</b> va de uno a seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua y multa de dos a cinco veces el valor del beneficio pretendido u obtenido.</p><p>El debate oral está a cargo del <b>Tribunal Oral Federal 2</b>, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Néstor Costabel.</p><p>El exministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido</b>, actualmente detenido en la <b>Unidad Penitenciaria de Ezeiza</b> tras haber sido condenado en otra causa por su responsabilidad en la tragedia ferroviaria de Once, encabeza la nómina de acusados.</p><p>También están implicados el exsecretario de Energía, <b>Daniel Cámeron</b>; el exsubsecretario de Combustibles, <b>Alberto Folgar</b>; el exvicepresidente de la empresa mixta del sector eléctrico <b>CAMMESA</b>, Luis Alberto Beuret; y el exsubgerente de la misma compañía, <b>Julio Armando Bragulat</b>.</p><h2>La causa</h2><p>La investigación impulsada por el fallecido fiscal <b>Federico Delgado</b>, con intervención del juez federal <b>Daniel Rafecas</b>, llegó al debate oral con la sospecha de que los exfuncionarios actuaron en beneficio de los intereses particulares de la empresa constructora brasileña <b>Odebrecht SA</b>.</p><p>La hipótesis sostiene que De Vido creó el marco normativo para que la Secretaría de Energía, junto con la Subsecretaría de Combustibles y el <b>ENARGAS</b>, fueran los encargados de organizar la concesión del plan de ampliación de TGN y TGS.</p><p>La modificación de las bases del concurso habría permitido “la posibilidad de seleccionar al proveedor de bienes y/o servicios al propio criterio del adjudicatario”, con el objetivo de concretar la contratación de Odebrecht.</p><p>El expediente destaca comunicaciones entre apoderados de Odebrecht y la Secretaría de Energía; la recomendación del subsecretario de Combustibles a CAMMESA para que opte por una determinada oferta en los concursos; y la confección de un memorando de entendimiento que luego sería enviado a CAMMESA para su suscripción con Odebrecht.</p><h2>Los próximos alegatos</h2><p>Durante las próximas audiencias, las defensas de los cinco procesados responderán los argumentos que presente el fiscal Luciani en su acusación.</p><p>En cuanto a los motivos por los que llegaron a juicio oral, <b>Julio De Vido</b> (76) fue imputado por presuntamente facilitar y delegar en otros funcionarios públicos subalternos la adjudicación de los contratos de construcción de la obra pública TGS y TGN 2006/2008 a la Constructora Norberto Odebrecht SA.</p><p>Por su lado, <b>Daniel Cámeron</b> (72) está acusado de sugerir al ENARGAS incluir en las bases de los concursos alternativas adicionales de financiación.</p><p><b>Cristian Folgar</b> (55), habría participado como uno de los organizadores de reuniones entre miembros de la Secretaría de Energía y los apoderados de la empresa.</p><p>En tanto, <b>Julio Bragulat</b> (79), firmó el memorando de entendimiento celebrado entre <b>CAMMESA</b> y Odebrecht; y <b>Luis Beuret</b> (80) habría tenido un rol activo en las reuniones de directorio de CAMMESA en las que se aprobaron los formularios de participación en los concursos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Fiscal Diego Luciani]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se quebró la mano en una clase de gimnasia y sus padres demandaron al colegio: el fallo que puso fin a una disputa de seis años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/se-quebro-la-mano-en-una-clase-de-gimnasia-y-sus-padres-demandaron-al-colegio-el-fallo-que-puso-fin-a-una-disputa-de-seis-anos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/se-quebro-la-mano-en-una-clase-de-gimnasia-y-sus-padres-demandaron-al-colegio-el-fallo-que-puso-fin-a-una-disputa-de-seis-anos/</guid><description><![CDATA[Ocurrió en una escuela de Zona Sur y derivó en una larga batalla legal. La Justicia rechazó el argumento de que se trató de un “hecho fortuito” y determinó que la institución es responsable de la integridad física de los alumnos. Por qué la sentencia incluyó también un resarcimiento para los padres]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 07:00:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6Q6TX667JJAW7KRJTCUKDETZRM.jpg?auth=abdac6783e9683d5024e0e2332b156b9ed6f4980269971e678d60a2e5643813d&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia bonaerense ordena que un colegio privado y su aseguradora indemnicen a un alumno que sufrió una fractura en clase de educación física. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia bonaerense dictó sentencia en una causa vinculada a una demanda por daños y perjuicios extracontractuales<b> promovida por los padres de un adolescente que sufrió una fractura mientras asistía a una clase de educación física</b> en un colegio privado de la zona sur bonaerense. El fallo resolvió que el instituto educativo y su aseguradora deberán indemnizar al joven y a sus progenitores por las consecuencias del accidente ocurrido dentro del establecimiento.</p><p>La demanda fue presentada por una pareja en representación de su hijo, menor de edad al momento de los hechos, quien cursaba estudios en la entidad demandada. El reclamo tuvo origen en una lesión sufrida por el estudiante durante una jornada regular de actividades escolares. Según la presentación, el adolescente, que entonces tenía 13 años, participaba de una clase de educación física cuando aproximadamente al mediodía del 13 de septiembre de 2019 padeció <b>una fractura en el primer metacarpiano del pulgar derecho</b>.</p><p>De acuerdo con lo expuesto en la causa, la primera atención fue brindada por el servicio de emergencias médicas contratado por la propia escuela, dentro de las instalaciones. Luego, la familia trasladó al menor a una clínica pediátrica, donde se confirmó el diagnóstico y se indicó un periodo de reposo de 30 días, posteriormente extendido por una semana más. Durante ese lapso, el joven utilizó una muñequera ortopédica ajustada al cuello para mantener inmovilizada la mano lesionada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FMYOC6XIXJEZTKF5XGHBTGURAA.png?auth=c8871623a8b83d632e902049c8cc982a6b2a99432918958e78904aec534deafe&smart=true&width=1408&height=768" alt="El adolescente de 13 años padeció una fractura en el pulgar derecho durante una actividad escolar y requirió 37 días de reposo con inmovilización. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Los padres reclamaron una reparación económica que incluyó los conceptos de <b>incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos, de estudios complementarios y traslados</b>. El monto inicial solicitado ascendía a 380.000 pesos, sujeto a lo que resultase de la prueba y con actualización e intereses.</p><p>La institución educativa, representada por su apoderado legal, rechazó la procedencia de la demanda. <b>Argumentó que el accidente fue inevitable, imprevisible e irresistible</b>, y que tanto el docente a cargo como los compañeros del estudiante mantenían una vigilancia activa y cercana durante la clase. La defensa sostuvo que el hecho no podía ser contenido ni evitado por el personal del colegio.</p><p>La aseguradora de la escuela, citada como tercero en garantía, reconoció la existencia del contrato de seguro pero advirtió sobre los límites de cobertura y deducibles aplicables, en línea con lo manifestado por el colegio en su presentación judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LYGGBLAFMZBZLEJ4QA76SBA5XY.jpg?auth=a82eb87e3919ce8d3546c8e19da6932f62c01037b4b768ebfcc2f43733adf7ff&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los padres del estudiante reclamaron una compensación económica por incapacidad, daño moral, gastos médicos y traslados tras el accidente escolar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Durante el proceso, intervinieron el Ministerio Público Pupilar y peritos médicos y psicológicos designados por el tribunal. El adolescente, alcanzada la mayoría de edad durante el trámite, se presentó personalmente para ejercer sus derechos y continuar con el reclamo iniciado por sus padres.</p><p>La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 5 de Lomas de Zamora, analizó la responsabilidad del establecimiento educativo bajo la normativa del Código Civil y Comercial. Según el fallo, el titular de un colegio responde objetivamente por los daños sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se encuentran bajo la supervisión escolar, y <b>solo puede eximirse si acredita caso fortuito o fuerza mayor</b>.</p><p>El juez consideró probado que el joven ingresó al colegio en buen estado de salud y fue retirado por sus padres tras el accidente. Tanto los testimonios de quienes presenciaron los hechos como los informes de la clínica y del servicio de emergencias confirmaron la lesión y la atención médica recibida el mismo día.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S7ATAPR5XJE7BKSV5CPPMCOHBM.png?auth=082aa08281b6f471ca342d983a4e4bf78ae5d39848f2b8ae8ec1b55b08a59ab5&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El juzgado de Lomas de Zamora determinó que el colegio responde objetivamente por daños sufridos por alumnos menores de edad bajo supervisión escolar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Para la magistratura, la falta de elementos que permitan calificar el suceso como caso fortuito coloca la carga de la prueba sobre el colegio, que no logró demostrar la eximente invocada. El fallo sostuvo que la responsabilidad del instituto surge de la obligación de garantizar la seguridad de los alumnos bajo su cuidado.</p><p>En cuanto a la reparación, el tribunal subrayó que <b>la indemnización por incapacidad sobreviniente debe ser integral </b>y contemplar tanto la esfera física como la afectación de la vida social y relacional del damnificado, más allá de su potencial productivo. En este caso, el perito médico evaluó una secuela del 2% de incapacidad parcial y permanente en la mano derecha del joven, sin constancias de tratamientos posteriores vinculados a la lesión.</p><p>El monto fijado por el juez para resarcir la incapacidad sobreviniente fue de 1.300.000 pesos, considerando la edad del afectado y la naturaleza de las secuelas. El reclamo por daño psicológico fue rechazado, ya que el informe pericial no acreditó la existencia de un perjuicio de esa índole ni surgieron testimonios que evidenciaran una afectación relevante en la vida cotidiana del estudiante tras el episodio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGIL724UKNDSLJNDPL5SCNQ6KU.jpg?auth=e0f95ae4f56c67320d67420945e8ec14a4ae9d267842d94063409adb902874ab&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia fijó una indemnización de 1.300.000 pesos por incapacidad sobreviniente y de 700.000 pesos por daño moral al joven accidentado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Los gastos médicos y de traslado, en tanto, fueron reconocidos por un importe de 200.000 pesos a favor de los padres, bajo el criterio de presunción que admite la jurisprudencia para este tipo de desembolsos en casos de lesiones comprobadas.</p><p>Respecto al daño moral, el fallo determinó que procede su resarcimiento y que la cuantía debe fijarse bajo parámetros de equidad y prudente arbitrio judicial. El juez estableció una suma de 700.000 pesos <b>para compensar el padecimiento experimentado por el joven a raíz del accidente y sus secuela</b>s.</p><p>La sentencia precisó que las sumas reconocidas fueron calculadas a valores actualizados y dispuso que los intereses hasta la fecha de la sentencia se liquiden a una tasa pura del 6% anual, mientras que a partir de entonces regirá la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.</p><p>La condena impuesta será ejecutable contra la aseguradora del colegio dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato de seguro. El tribunal también ordenó que las costas del proceso queden a cargo del demandado y que los honorarios de los abogados se fijen al momento de liquidar el crédito. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FMYOC6XIXJEZTKF5XGHBTGURAA.png?auth=c8871623a8b83d632e902049c8cc982a6b2a99432918958e78904aec534deafe&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[El adolescente de 13 años padeció una fractura en el pulgar derecho durante una actividad escolar y requirió 37 días de reposo con inmovilización. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se quebró la pierna en una rampa rota y el municipio culpó a la víctima: el testimonio que fue clave para ganar el juicio once años después]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/se-quebro-la-pierna-en-una-rampa-rota-y-el-municipio-culpo-a-la-victima-el-testimonio-que-fue-clave-para-ganar-el-juicio-once-anos-despues/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/se-quebro-la-pierna-en-una-rampa-rota-y-el-municipio-culpo-a-la-victima-el-testimonio-que-fue-clave-para-ganar-el-juicio-once-anos-despues/</guid><description><![CDATA[Una mujer de 52 años tropezó en la vereda. La municipalidad cuestionó a la única testigo del hecho y alegó que había "buena visibilidad", pero la Cámara Civil rechazó los argumentos. El fallo que confirmó una indemnización millonaria por la falta de mantenimiento de la vía pública]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 06:57:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3PIKC5TS35H3BHIIDQU5HWUUTQ.jpg?auth=f6eb101cb5e109417d15fd264ab3f88330369bd6826c9999640a713792fe8ef1&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara de Apelación en San Martín confirmó la condena contra una municipalidad del Gran Buenos Aires por un accidente en una rampa en mal estado. (Imagen Ilustrativa Infobae)." height="816" width="1456"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en San Martín confirmó la condena a una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires por un incidente ocurrido en septiembre de 2014, <b>en el que una mujer de 52 años sufrió lesiones al tropezar en una rampa en mal estado en la vía pública</b>. El fallo, al que accedió <b>Infobae</b>, se centra en la responsabilidad estatal por falta de mantenimiento en la acera, cuya deficiencia quedó acreditada a través de testimonios, documentación médica y peritajes.</p><p>La demandante sufrió una fractura de peroné y tobillo derecho, así como lesiones psíquicas, tras caer en la vereda. Según la sentencia, la mujer reclamó una indemnización por los daños físicos y psíquicos ocasionados por el accidente, atribuyendo la responsabilidad a la administración comunal en su calidad de titular y guardiana del espacio público.</p><p>La causa llegó a la Justicia en el fuero contencioso administrativo bonaerense, donde el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al municipio a pagar una suma que incluye daños físicos, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos. El juzgado también impuso los intereses correspondientes y las costas a cargo de la parte vencida.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NFR4X7LKCZH65I5CGRTDLT4KYI.jpg?auth=8f622cde44a1f87f1445f2701310752b065480bf6a0cce11c6d3a28330d3d93f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La víctima, una mujer de 52 años, sufrió fractura de peroné y tobillo derecho y lesiones psíquicas tras caer en la vía pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La resolución de primera instancia sostuvo que las calles y aceras son bienes públicos administrados por los municipios, <b>quienes deben garantizar su adecuado estado y seguridad</b>. Al analizar los hechos, el juzgado descartó la existencia de culpa de la víctima, al no haber elementos que acreditaran una conducta imprudente de la demandante.</p><p><b>El juez otorgó especial relevancia a la declaración de una testigo presencial</b>, quien relató cómo ocurrió la caída y describió el mal estado de la rampa situada en la esquina señalada. Su testimonio sumó precisiones sobre el lugar exacto del accidente y su propia ubicación al momento del hecho, además de identificar las condiciones de la acera en una serie de fotografías presentadas en la causa.</p><p>La resolución también tomó en cuenta la documentación médica aportada por una clínica privada que atendió a la víctima el mismo día del incidente. La pericia médica, realizada por un especialista, determinó una incapacidad física parcial y permanente del 14,5%, atribuible a la fractura de tobillo y un síndrome meniscal. El informe psicológico, por su parte, estimó un 25% de incapacidad por trastorno de estrés postraumático.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PG7P7VMCA5HCJBIPOB3XGQHKI4.png?auth=31c2de3b211b05bec81206805912d1c512af52382ca86fe414b352822c923897&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo judicial atribuyó responsabilidad estatal por falta de mantenimiento en la acera, respaldada por testimonios, pericias y documentación médica. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El juzgado fijó la indemnización por daño físico en un millón de pesos, el monto para tratamiento psicológico en 294.336 pesos, el daño psíquico en 750.000 pesos y los gastos asistenciales en 50.000 pesos. Por daño moral, se estableció una suma de 500.000 pesos. Todas las sumas deben abonarse con intereses y bajo el régimen de costas para la demandada.</p><p>Frente a la condena, la municipalidad recurrió la sentencia. Su recurso cuestionó la valoración de la prueba testimonial, alegando contradicciones en la declaración de la testigo y la falta de acreditación del hecho y el nexo causal. También objetó la atribución de responsabilidad estatal, señalando una supuesta ausencia de relación directa entre el accionar municipal y el daño sufrido por la demandante.</p><p>El tribunal de alzada rechazó los agravios de la municipalidad. Los magistrados <b>analizaron la declaración de la testigo en su totalidad y consideraron coherente la secuencia de hechos relatada</b>, descartando contradicciones relevantes. La Cámara valoró que la testigo describió su posición en momentos distintos, primero al observar a la víctima acercarse y luego tras la caída.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VIWINMM2SBGI5L7YVU57WT6VNU.jpg?auth=7bd81925110deeccd8d62239a49b9c989eac1a4689ecd9a7819cd7be73fbecf9&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal estableció una indemnización que incluye daño físico, daño moral, incapacidad permanente, tratamiento psicológico y gastos médicos con intereses. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Respecto a la causalidad, la Cámara entendió que el testimonio presencial, junto con la documentación médica y las fotografías del lugar, conformó un cuadro probatorio suficiente <b>para acreditar la relación entre el estado deficiente de la acera y las lesiones sufridas</b>. Los peritajes médicos y psicológicos, aunque emplearon fórmulas condicionales, aportaron compatibilidad entre el accidente y las secuelas, según la valoración judicial.</p><p>El tribunal también precisó el encuadre jurídico de la responsabilidad, aclarando que el caso debía analizarse bajo el régimen de “falta de servicio” previsto en el artículo 1112 del Código Civil derogado, y no bajo el artículo 1113, como interpretó el juzgado de primera instancia. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema para fundamentar que la responsabilidad estatal por omisión se configura cuando la administración incumple su deber de garantizar la seguridad de los bienes públicos.</p><p>La sentencia de Cámara remarcó que <b>el municipio no logró demostrar la existencia de una causa ajena</b>, como podría ser la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. La sola invocación de la “óptima visibilidad” a la hora del accidente no resultó suficiente para eximir de responsabilidad a la administración.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XWGF4SWLH5AH3GNG3GOIWPHXSM.jpg?auth=109d4b91e895bd152f992f403d0038f8467909f64c5a8448f2692ee374e08c5c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La municipalidad apeló la sentencia argumentando contradicciones en el testimonio y falta de relación causal, pero la Cámara rechazó los agravios. (Foto de archivo: Getty Images)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de alzada concluyó que <b>la falta de reparación y mantenimiento de la rampa constituyó una omisión relevante</b>, dado el carácter esencial del servicio y la previsibilidad del daño. La actividad de conservación de aceras céntricas y el riesgo derivado de su mal estado fueron considerados elementos determinantes para atribuir la responsabilidad al municipio.</p><p>En lo formal, la Cámara rechazó el recurso presentado por la municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia en todos los aspectos impugnados. El tribunal ordenó que las costas del proceso de apelación queden a cargo de la administración comunal y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.</p><p><b>La resolución cierra una extensa controversia judicial </b>iniciada tras el accidente sufrido por la demandante en 2014. El expediente evidencia el recorrido procesal y las transformaciones en la integración del tribunal, que incluyó el recambio de magistrados por jubilación y designaciones oficiales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CIU4DEO2RVFHPGZBZBVASK64EM.jpg?auth=087eab2c0f07428548875e2f1379eb647eebffc4f5d6957e0a071809d9eab0b0&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia remarca la obligación de los municipios de garantizar la seguridad de bienes públicos y la importancia de la prueba testimonial y pericial en estos casos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El documento destaca la importancia de la prueba testimonial y pericial en causas de responsabilidad estatal, así como el análisis de la conducta municipal frente a los deberes de conservación del espacio público. La Cámara enfatizó <b>la obligación del Estado local de mantener las aceras en condiciones seguras </b>para evitar accidentes a los peatones.</p><p>El proceso incluyó la revisión de fotografías del lugar, informes médicos y debates sobre la interpretación de los testimonios. El tribunal ponderó la secuencia de los hechos y la correlación entre el accidente y las lesiones, desestimando los planteos de la demandada sobre una supuesta falta de veracidad en la prueba ofrecida por la reclamante.</p><p>El expediente también refleja los criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad del Estado, con la referencia al estándar de “falta de servicio” y la inversión de la carga probatoria en favor de la víctima cuando se acredita la omisión estatal.</p><p>La sentencia resalta la necesidad de un análisis integral de la prueba y la aplicación de las normas de derecho público en controversias por accidentes ocurridos en bienes administrados por los municipios. La Cámara subrayó que la responsabilidad estatal surge cuando se configura una omisión en el deber de cuidado y se verifica el daño y su relación con la conducta atribuida a la administración. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3PIKC5TS35H3BHIIDQU5HWUUTQ.jpg?auth=f6eb101cb5e109417d15fd264ab3f88330369bd6826c9999640a713792fe8ef1&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación en San Martín confirmó la condena contra una municipalidad del Gran Buenos Aires por un accidente en una rampa en mal estado. (Imagen Ilustrativa Infobae).]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Paseaban con su hijo por una plaza, les cayó una rama encima y ahora el municipio deberá indemnizarlos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/paseaban-con-su-hijo-por-una-plaza-les-cayo-una-rama-encima-y-ahora-el-municipio-debera-indemnizarlos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/paseaban-con-su-hijo-por-una-plaza-les-cayo-una-rama-encima-y-ahora-el-municipio-debera-indemnizarlos/</guid><description><![CDATA[El accidente ocurrió en la zona de juegos de una plazoleta. El fallo, que reconoce una reparación económica por daño moral y gastos médicos y farmacéuticos, pone el foco en la falta de mantenimiento de los espacios públicos y en el riesgo que ello implica para las familias]]></description><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 06:55:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZGBHPP6LNJFY3GKCOZ7VJQEHIE.png?auth=517606b9656ef37be1da61d7faf6df85641bfa5fa060c662bf89990e3d791f4f&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo judicial en Buenos Aires ordena indemnización tras lesiones causadas por la caída de una rama en una plaza pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Un juzgado en la provincia de Buenos Aires ordenó a una municipalidad el pago de <b>una indemnización a una pareja y su hija tras la caída de una rama en un espacio público</b> en noviembre de 2023. El fallo estableció que la administración local incumplió su deber de control y mantenimiento del arbolado en la plazoleta donde ocurrió el accidente.</p><p>La causa se inició después de que una pareja y su hija de dos años <b>sufrieran lesiones al ser alcanzados por una rama de gran porte</b> mientras visitaban una plaza en una ciudad del oeste del Gran Buenos Aires. El hecho tuvo lugar un lunes por la tarde, en un sector de juegos para niños.</p><p>La demanda fue presentada por los padres de la menor, quienes reclamaron daños y perjuicios al municipio. En la presentación judicial, la parte accionante relató que tras el impacto de la rama, los afectados recibieron atención de bomberos voluntarios y luego fueron trasladados al hospital local, donde permanecieron en observación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HMDH4LM2CFHFBFKMCY6ASF5UME.jpg?auth=45b74ad07d79ca58d85d2b89c4d5868f510406aff5a4a697fb02bc1e87f74ee3&smart=true&width=1456&height=816" alt="La municipalidad fue responsabilizada por incumplir el control y mantenimiento del arbolado urbano, según dictó el juzgado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El hombre sufrió lesiones en el rostro, la espalda y las piernas. La mujer presentó politraumatismos. Ambos continuaron en tratamiento médico tras el episodio.</p><p>La familia argumentó que el accidente ocurrió en condiciones climáticas normales, sin vientos u otros factores externos. Atribuyeron la caída de la rama <b>al mal estado del árbol y a una presunta falta de vigilancia y mantenimiento por parte del municipio</b>, responsable de los espacios públicos.</p><p>La demanda incluyó un reclamo inicial por incapacidad, daño moral y gastos médicos. El petitorio se fundamentó en la normativa civil y en la doctrina que considera responsable al Estado municipal por el riesgo o vicio de las cosas bajo su custodia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/APDHX5PXPVAUXBESMIF3X4TTVA.jpg?auth=f0ab9d13f473d0e2ec2ec410b323c0da82941876f1b71900191cb5d38b3e58b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Una pareja y su hija de dos años resultaron heridas en un sector de juegos infantiles por la caída de una rama de gran porte. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La representación legal del municipio negó los hechos y cuestionó la relación directa entre el accidente y las lesiones. Sostuvo que las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia no permitían vincular el golpe con la caída de la rama y sugirió la posible intervención de terceros o un descuido.</p><p>El expediente avanzó con la producción de prueba testimonial, peritajes médicos y la incorporación de registros videográficos aportados por el propio municipio. Los videos, tomados por el domo municipal,<b> mostraron el momento en que la rama cayó en el sector de juegos</b> y la posterior asistencia de los bomberos a los adultos y la menor.</p><p>Testigos presenciales confirmaron ante el juzgado que la rama impactó sobre los tres integrantes de la familia mientras estaban sentados en la plaza. Los testimonios, junto con los informes del cuartel de bomberos y la documentación hospitalaria, permitieron reconstruir la secuencia del accidente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RFMXLL45WRBYFE3H5SRUJ7S4YM.png?auth=5e508e99405cd2ab4757ce6d7289048e64b4e32028be1fa98d4ba23bb61c283c&smart=true&width=1408&height=768" alt="El magistrado estableció que la omisión municipal en el mantenimiento de espacios públicos generó un funcionamiento irregular del servicio. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El magistrado analizó la responsabilidad estatal bajo la figura de “falta de servicio”. Consideró que la administración local tenía el deber legal de controlar y mantener el arbolado en los espacios públicos, según lo establecen la Constitución provincial y la legislación sobre arbolado urbano.</p><p>En la resolución, se destacó que el árbol involucrado presentaba pudrición interna, lo que dificultaba su identificación visual, pero <b>no eximía al municipio de su obligación de vigilancia</b>. El propio informe de la Secretaría de Desarrollo Productivo del municipio reconoció la existencia de una política de reemplazo paulatino de ejemplares en mal estado, sin constancia de controles específicos sobre el árbol caído.</p><p>El fallo concluyó que<b> la omisión del municipio constituyó un funcionamiento irregular del servicio</b>, lo que generó la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por los demandantes. Se estableció un nexo causal entre la falta de mantenimiento y las lesiones probadas en el expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FOZEAZN3WBB63MR6NCM5EQMDVY.jpg?auth=3b9e5154a28d172e21bd5b71fcb69af047ad74bc021d74824959f60f991b4da2&smart=true&width=1456&height=816" alt="La representación legal del municipio negó los hechos y cuestionó la relación directa entre el accidente y las lesiones. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El juzgado evaluó los daños reclamados y, tras analizar las pericias médicas, desestimó el pedido de indemnización por incapacidad permanente. El dictamen pericial no detectó una relación causal directa entre las secuelas alegadas y el accidente, <b>ni acreditó limitaciones para las actividades diarias o laborales del demandante</b>.</p><p>En cuanto a los gastos médicos, la sentencia reconoció la verosimilitud de ciertos desembolsos como consecuencia de las lesiones, aunque no se presentaron comprobantes específicos. El juez fijó una suma de cien mil pesos para cada uno de los adultos por este rubro.</p><p>Con respecto al daño moral,<b> el fallo valoró el impacto emocional y las molestias sufridas tras el accidente</b>, especialmente en un contexto familiar y en un espacio de recreo. El magistrado consideró acreditadas las lesiones temporales y el padecimiento psicológico derivado del hecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6EVIXYOOQJHEJI7HJKLE6TT7NE.png?auth=82f69cf5cb57923a1e8ff1b23497d38b401ae8548417475a1a1ba2fefc94a4a5&smart=true&width=1408&height=768" alt="El juzgado consideró que la administración local tenía el deber legal de controlar y mantener el arbolado en los espacios públicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Se determinó una indemnización de un millón trescientos mil pesos para el hombre y setecientos mil pesos para la mujer en concepto de daño moral, sumas que deberán ser actualizadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con un interés anual del seis por ciento hasta el pago efectivo.</p><p>El monto total dispuesto por la sentencia ascendió a <b>un millón cuatrocientos mil pesos para el hombre y ochocientos mil pesos para la mujer</b>, sumas que incluyen los conceptos de daño moral y gastos médicos.</p><p>El juzgado dispuso que la municipalidad deberá abonar las sumas dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, bajo apercibimiento de las medidas legales correspondientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AQ6OI6QYTJDRBP4GOQJ3JYGMSU.png?auth=00f9c6d2852bc6b9b3c6cf8f74088a38d7d1d6531c62a222793080b2130e3743&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo concluyó que la omisión del municipio constituyó un funcionamiento irregular del servicio, lo que generó la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por los demandantes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que impedía la actualización monetaria de las deudas, y habilitó la aplicación del mecanismo indexatorio para preservar el valor del crédito frente al proceso inflacionario.</p><p>Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a la parte demandada, quedando la regulación de honorarios para una etapa posterior.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZGBHPP6LNJFY3GKCOZ7VJQEHIE.png?auth=517606b9656ef37be1da61d7faf6df85641bfa5fa060c662bf89990e3d791f4f&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo judicial en Buenos Aires ordena indemnización tras lesiones causadas por la caída de una rama en una plaza pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“Es una tragedia”: la reacción de la primera funcionaria que se enteró de la implosión del ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Graciela Villata, ex Secretaria de Logística del Ministerio de Defensa, fue la primera civil en enterarse de la pérdida de comunicaciones con el submarino. Declaró en el juicio oral y describió las primeras horas de búsqueda del buque]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 23:16:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WYZZSF6Z5JDXPHRMCEAFBLZ36E.jpg?auth=265af8f742c4eed996e6e388a5c6e16786332098e4def3d22a3f1b2212e7b224&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Graciela Villata fue la primera funcionaria civil en enterarse de la pérdida de contacto del ARA San Juan y días después, también la primera en recibir la noticia de la implosión del submarino" height="1079" width="1920"/><p>Con casi cinco décadas en la función pública, un paso de cuatro años por el Congreso de la Nación -ligada en un principio al cordobés <b>Luis Juez</b>- y luego como colaboradora estrecha del entonces ministro de Defensa <a href="https://www.infobae.com/tag/oscar-aguad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/oscar-aguad/"><b>Oscar Aguad</b></a>, <b>Graciela Villata</b> prestó declaración en el juicio oral por el hundimiento del<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/ara-san-juan-un-ex-comandante-del-submarino-descarto-fuego-a-bordo-y-afirmo-que-el-buque-era-seguro-para-cumplir-su-mision-de-patrulla/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/ara-san-juan-un-ex-comandante-del-submarino-descarto-fuego-a-bordo-y-afirmo-que-el-buque-era-seguro-para-cumplir-su-mision-de-patrulla/"><b>ARA San Juan</b></a> (SUSJ) en razón de su rol en el <a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-defensa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-defensa/"><b>Ministerio de Defensa</b></a> (MINDEF) al momento del siniestro, donde se desempeñaba como secretaria del Servicio Logístico y Coordinación Militar en la Emergencia. Afirmó que jamás olvidará lo que vivió en aquellos primeros días. Y que cree que quienes la acompañaron en el <b>Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada </b>(COAA), en <b>Puerto Belgrano</b>, durante el operativo de búsqueda, tampoco. Al llegar a ese tramo de su relato, y traer a la <b>sala de audiencias</b> imágenes de aquel momento, su voz cedió a la angustia: pidió disculpas, tomó agua y retomó la palabra.</p><p>Villata se incorporó al área de Defensa en <b>julio de 2017</b>, exactamente cuando el submarino estaba completando su patrulla de control de mar de ese mes -la misma navegación que, años después, se convertiría en uno de los antecedentes más analizados del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/"><b>debate oral</b></a>-. La testigo oriunda de Córdoba tiene la particular experiencia de haber sido la primera funcionaria civil del Ministerio en enterarse -en boca del entonces jefe de la Armada, el almirante <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/05/21/la-armada-suspendio-el-acto-que-iba-a-reconocer-al-almirante-investigado-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/05/21/la-armada-suspendio-el-acto-que-iba-a-reconocer-al-almirante-investigado-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan/"><b>Marcelo Srur</b></a>- de la pérdida de contacto con el navío. Y días después, también sería la primera civil en recibir la noticia de la<b> implosión</b>, antes incluso del informe oficial de la <b>CTBTO</b> -la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, con sede en Austria-.</p><p>El Ministerio contaba en ese entonces con tres secretarías: la de <b>Estrategia Militar</b>, a cargo de <a href="https://www.infobae.com/politica/2019/03/24/rompe-el-silencio-el-hombre-que-fue-echado-de-defensa-algunos-en-el-gobierno-creen-que-el-de-las-fuerzas-armadas-no-es-un-tema-prioritario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2019/03/24/rompe-el-silencio-el-hombre-que-fue-echado-de-defensa-algunos-en-el-gobierno-creen-que-el-de-las-fuerzas-armadas-no-es-un-tema-prioritario/"><b>Horacio Chighizola</b></a>; la científica, vinculada a la producción para la defensa (<b>Tandanor</b>, <b>Fadea</b>, <b>Fabricaciones Militares</b>); y la de Villata, eminentemente ejecutiva. Bajo su área, según explicó, recaían las compras consolidadas, la incorporación y modificación de <b>sistemas de armas</b>, el <b>Plan de Inversiones de la Defensa </b>(PIDEF), el <b>Programa Antártico </b>y la<b> coordinación de emergencias</b>, entre otras responsabilidades.</p><h2>La primera civil en enterarse de la pérdida de comunicación</h2><p>Villata recibió un llamado a las <b>21:48 del jueves 16 de noviembre de 2017</b>. Era el almirante <b>Srur</b>. “Recuerdo el horario porque, cuando me llamó, me dijo que faltaban 12 minutos para que se cumpliera el <b>INTERCOM</b>”, explicó. El <b>INTERCOM</b>, en rigor, es un protocolo de comunicación periódica obligatoria entre el submarino y su comando: la última comunicación de ese tipo había tenido lugar a las <b>22:00 del 14 de noviembre</b>, y el rango establecido era de <b>48 horas</b>. El titular de la Marina la contactó porque creía que el secretario de Estrategia y Asuntos Militares <b>Horacio</b> <b>Chighizola</b> no estaba en el país, y porque el ministro Aguad se encontraba en Canadá participando de una cumbre de titulares de defensa del hemisferio.</p><p>El panorama que Srur le trazó era el de una situación relativamente manejable: el submarino había sufrido <b>un blackout</b> -un <b>corte de energía</b> que impedía las comunicaciones- y<b> navegaba en superficie</b>. “Yo le pedí que ponderara la gravedad de la situación, y me dijo<b> 50%</b>”, recordó. Al día siguiente, esa estimación <b>trepó al</b> <b>70%</b> de probabilidades de hallar al submarino navegando en superficie. “Era más favorable el 17 que el 16”, señaló, ya que “decía que estaban analizando algunos intentos de comunicación”.</p><p>Esa noche, Villata no logró contactar al ministro. Sí se comunicó con el jefe de gabinete del Ministerio, <b>Raúl Rippa</b>, y juntos se trasladaron al Edificio Libertador, sede del MINDEF, en la<b> madrugada del 17</b>. Chighizola, en tanto, se dirigió directamente a la sede de la Armada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3EXZOKBHMRBMDGYWK3KFSUQG4Y.jpg?auth=e643c7ee71dd9ab5d0ea0fb376432edef043dcd2c7095e1441fc1e194f4f2994&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces ministro de Defensa Oscar Aguad junto a su mano derecha Graciela Villata el jefe de la Armada, Marcelo Srur" height="1080" width="1920"/><h2>La reunión en Mar del Plata y la interrupción</h2><p>Tras recibir al ministro en Ezeiza el 17 de noviembre, la comitiva -Aguad, Srur, Chighizola, Villata y el jefe del Estado Mayor Conjunto, general <b>Bari del Valle Sosa</b>- partió hacia Mar del Plata. Ya en vuelo, antes de despegar, el <b>agregado militar de Estados Unidos</b> mantenía comunicación con la delegación y transmitía con insistencia la importancia de declarar el<a href="https://www.infobae.com/sociedad/2017/11/30/dia-por-dia-la-cronologia-de-la-angustiosa-busqueda-del-submarino-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2017/11/30/dia-por-dia-la-cronologia-de-la-angustiosa-busqueda-del-submarino-ara-san-juan/"> <b>caso</b> <b>SARSUB</b></a> -el protocolo internacional de búsqueda y rescate de submarinos, <i>Search and Rescue</i>- para poder desplegar las <b>capacidades estadounidenses</b> en la zona de probabilidad donde podía encontrarse el buque.</p><p>Según declaró la exfuncionaria, en la<b> Base Naval</b> marplatense saludaron a los familiares de los tripulantes y luego ingresaron a una sala donde los altos mandos navales expusieron la cronología detallada de los hechos. En esa instancia se produjo el episodio más tenso de la jornada. Al repasar las comunicaciones previas a la pérdida de contacto, surgió que el submarino había reportado el <b>ingreso de agua</b> al compartimento de baterías y un <b>principio de incendio</b>. Villata frenó la exposición de diapositivas: “Yo en ese momento interrumpí la presentación y dije que <b>eso no me lo habían informado</b>. De alguna manera todos estábamos abocados a recibir la información y transmitirla al ministro,<b> y eso nunca lo había recibido</b>”. El ministro Aguad, sentado frente a ella en una mesa larga, ratificó que tampoco él había sido notificado.</p><p>“Obviamente volvimos -a la ciudad de Buenos Aires- muy tensos. <b>Porque el primer informe no condice con lo real </b>(...). Esto era determinante para poder analizar y ponderar la gravedad del incidente”, afirmó.</p><p>Más aún, el titular de la Marina había incurrido en otra omisión al no informarles a las autoridades del Ministerio que el comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS), el entonces capitán de navío <b>Claudio Villamide</b> -hoy imputado-, ya había declarado el<b> SUBMISS</b>, un mensaje naval destinado a alertar a nivel interno de la sospecha de “<b>submarino extraviado</b>” y destacar medios de superficie y aeronavales hacia la zona del último contacto con la nave. </p><p>Dicho SUBMISS se produjo a las <b>14:13</b> del <b>16 de noviembre</b>, unas ocho horas antes de que Srur se comunicara con la secretaria Villata por primera vez. Para ese entonces ya había decolado un avión antisubmarino <b>Trucker S-2T</b> y había zarpado el <b>Destructor ARA Sarandí</b> con un helicóptero <b>AS-555 FENNEC</b> embarcado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La declaración de Graciela Villata expuso diferencias entre el cuadro informado inicialmente y los datos reales sobre el incidente reportado desde el submarino ARA San Juan antes de su desaparición" height="1080" width="1920"/><p>Así las cosas, durante el regreso de la comitiva al aeropuerto tras la reunión informativa en Mar del Plata, el ministro impartió una serie de instrucciones: el <b>jefe de la Armada</b> debía declarar el <b>caso</b> <b>SARSUB</b> a través de los canales correspondientes. Esa medida se concretó alrededor de las <b>18:00</b> de ese mismo 17 de noviembre. Aguad también dispuso, según la declaración de la testigo, que ella fuera para la<b> Base Naval de</b> <b>Puerto Belgrano</b> a seguir en tiempo real las operaciones de búsqueda y oficiar de nexo con su jefe. Chighizola fue enviado al <b>Edificio Libertad</b>, sede del Estado Mayor General de la Armada, en el barrio porteño de Retiro.</p><p>Por lo demás, ese contraste entre la información inicialmente brindada y lo que realmente había ocurrido a bordo posee un correlato directo en otras actuaciones vinculadas al<b> ARA San Juan</b>. Y es que según consigna el<b> informe final de la Comisión Bicameral del Congreso de julio de 2019</b>: “Surge de los testimonios que el día <b>17 de noviembre</b>, al poner el <b>capitán Alonso</b> en conocimiento de las autoridades del Ministerio el principio de incendio ocurrido en forma previa a la desaparición, <b>recibió</b> <b>una amonestación verbal</b> del <b>almirante Srur</b>, por brindar la totalidad de la información a civiles“. </p><p>El capitán de navío <b>Héctor Alonso</b> -otro de los cuatro imputados en el debate oral- se desempeñaba como <b>jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Submarinos</b> al momento de los hechos.</p><p>La <b>omisión informativa</b> podría deberse acaso a la convicción, por parte del jefe del Estado Mayor General de la Armada, de que la <b>pérdida de contacto</b> con el buque se debía exclusivamente a un<b> problema en las comunicaciones</b> con el Comando en tierra. Esto podría deducirse de la versión que dio el propio López Mazzeo en su <b>declaración indagatoria</b> en el juicio oral, donde relató: “Cuando llego a Puerto Belgrano -el 16 de noviembre a la tarde-, me llama el <b>jefe de Estado Mayor</b> y me dice ‘dígale al <i>paniquero </i>de su Comandante de Fuerza -de Submarinos- que <b>anule el SUBMISS</b>; esto es un problema de comunicaciones’“.</p><p>“Palabras textuales, a las 6 de la tarde -insistió el imputado en su presentación del <b>5 de marzo</b> pasado-: ‘dígale al <i>paniquero </i>de su Comandante de Fuerza que anule el SUBMISS; esto es un <b>tema de comunicaciones</b>’”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5IVPI7BXQ5ETTFLGOSE3VWNSSY.jpg?auth=7c8c415260b7bacdff6e34a8a44771a7aa54b80ab81ba721c224361af083134e&smart=true&width=1920&height=803" alt="La exsecretaria Villata declaró como testigo convocada por la fiscalía: fue la primera civil en enterarse de la pérdida de contacto del submarino y luego la primera en conocer la noticia de su implosión" height="803" width="1920"/><p>Con todo, el testimonio de Villata delineó una distinción entre el <b>manejo de la crisis</b> por parte de Srur y el del contralmirante <b>López Mazzeo</b>, entonces al frente del<b> COAA</b> y tercero en orden de jerarquía dentro de la Marina. Y es que con Srur, la información que llegó al Ministerio había sido escueta y tendiente a tranquilizar a las autoridades: <b>blackout</b>, navegación en superficie, <b>50% y 70% </b>de probabilidades positivas. El dato sobre el <b>principio de incendio</b> no había sido transmitido, al igual que la <b>declaración del SUBMISS </b>del 16 a las 14:13.</p><p>Así y todo, con la activación del procedimiento internacional de búsqueda, el COFS asumió por norma como responsable último de las <b>operaciones lanzadas</b>. Luego, debido a la magnitud de la <b>cooperación internacional</b> -que terminaría por concretar un histórico despliegue de medios en el <b>Atlántico Sur</b>- el comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA) se constituyó como la autoridad a cargo de gestionar la<b> misión SAR</b> y de autorizar el ingreso en aguas territoriales de los buques y aviones extranjeros.</p><p>Para eso, según surge del mismo informe de la <b>Comisión Bicameral</b> que investigó la tragedia, López Mazzeo conformó un<b> Estado Mayor Especial</b> para articular las tareas de rescate. Así, el contraalmirante <b>Rafael Prieto</b> asumió como coordinador de la búsqueda con las <b>unidades de superficie</b>; el contralmirante <b>Gustavo Vignale</b> se ocupó de las <b>unidades aéreas</b>; <b>Villamide</b> coordinó la búsqueda submarina y de fondo; el capitán de navío <b>Gabriel Attis</b> manejó las Fuerzas de Rescate Submarino; y el contralmirante <b>Eduardo Malchiodi</b> se encargó de la logística.</p><p>El contralmirante <b>Bernardo Noziglia</b>, en tanto, coordinó los <b>ofrecimientos externos</b>, mientras que sus pares <b>Jorge Cisneros</b> y <b>Gabriel González</b> estuvieron a cargo de la <b>Prensa y Difusión</b> y de la Comunicación a los Familiares, respectivamente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G7QCIRHMENDELEON3HCV7CBQIM.jpg?auth=22480123088dc28c00ba6f503fe2e56ff1caa7ab9b6e7ac9c334e9071210e590&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Uno de los accesos a la la Base Naval Puerto Belgrano" height="1080" width="1920"/><h2>Puerto Belgrano: en el centro de la búsqueda</h2><p>Tal como explicó <b>Villata</b> en su testimonial en Río Gallegos ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, su designación para dirigirse a <b>Puerto Belgrano </b>no resultó casual, ya que allí se constituiría el <b>centro de operaciones </b>de la <b>misión</b>. Su experiencia en los días previos con el almirante <b>Srur</b> había dejado en evidencia ciertas fallas en el <b>flujo de información</b> hacia el Ministerio. </p><p>En sus palabras: “<b>Obviamente,</b> <b>si nos dijeron que se había perdido la comunicación</b>, si eso obedecía a que tenía <b>un blackout</b>, -que- <b>había un corte de energía</b> y <b>que no se podían comunicar </b>y que estaban navegando en superficie y que era el lugar donde había que ir a buscarlo, y después cuando llegamos a Mar del Plata nos dicen que había habido <b>un principio de incendio</b>, <b>y esa información no se brindó, obviamente que volvimos muy tensos</b>”, expresó Villata. </p><p>El ministro quería, esta vez, un canal directo y sin intermediarios entre lo que ocurría en la Base Naval y él. Las consignas para Villata fueron precisas: mantener esa <b>comunicación directa</b>, facilitar los enlaces con las <b>ayudas internacionales</b> que comenzaban a llegar de distintos países, y garantizar el <b>abastecimiento de víveres y combustible </b>para las unidades que participaban del operativo -tanto en <b>Puerto Belgrano</b> como en las <b>bases de Espora</b> y <b>Comodoro Rivadavia</b>-.</p><p>La exfuncionaria permaneció en Puerto Belgrano desde la mañana del <b>18 de noviembre</b> hasta la <b>madrugada del 22</b>. Cuatro días en los que la frenética sala de operaciones del COAA funcionó como el corazón del dispositivo de búsqueda: tableros y planos cubrían las paredes, <b>los</b> <b>oficiales</b> <b>iban y venían </b>con novedades, y la información que llegaba de distintas fuentes -buques, aeronaves, satélites, países aliados- era analizada con puntillosidad antes de ser incorporada al <b>cuadro de situación</b>. El edificio estaba colmado, y ya en las primeras horas apareció <b>personal militar</b> que espontáneamente se acercó al lugar a ofrecer su ayuda para encontrar a sus camaradas. </p><p>Así fue que pasaron los <b>primeros días de crisis</b>, donde cada hipótesis sobre la posición del submarino, cada zona de probabilidad, cada señal captada en el <b>Atlántico Sur</b> era sometida a un examen riguroso. Para Villata, “<b>las comunicaciones </b>se recibían en la misma sala -del COAA-, y cada uno<b> según su expertise</b> <b>y competencia</b> hacía los distintos aportes. <b>Nunca me restringieron ningún área"</b>.</p><p>Allí vio por primera vez a los oficiales que conducían las tareas operativas. “<b>Los conocí en ese lugar, en ese momento, en esa situación. Creo que no nos vamos a olvidar más</b>. Yo en lo personal no me lo voy a olvidar más: <b>tengo 48 años </b>de estar en el sector público, <b>jamás viví una situación así</b>”, recordó la mujer con la voz quebrada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YHTLG4R7EBFJTM2UOM4JB3SQGU.jpg?auth=b57bab46296a0798d4153a54488ce99717f70d87686987df7f9ee16ae0ff1d98&smart=true&width=1920&height=1079" alt="De izquierda a derecha: el subjefe Francisco Medrano, Graciela Villata, Oscar Aguad y el sucesor de Srur al frente de la Armada, José Luis Villá (Alejandro Pagni / AFP)" height="1079" width="1920"/><p>“La importancia de estar en ese lugar era que cada indicio era analizado y paulatinamente descartado”, agregó. La presión era constante y la tensión, permanente: de tanto en tanto, <b>alguna señal</b> encendía la esperanza de que los tripulantes pudieran aparecer con vida, pero debía ser verificada antes de <b>informar a los familiares</b> o <b>emitir declaraciones públicas</b>. “Por ejemplo -ilustró la testigo-, hubo un momento en que había hojas flotando en el mar; hasta que no se recuperaran y se determinara su origen: al final eran<b> papeles de algún barco chino</b>. En otro momento, <b>de altísima tensión</b>, fue cuando se encontró una balsa, donde obviamente todos nos ilusionamos: <b>pero el mar estaba tan embravecido que era una balsa de un buque nuestro</b>“.</p><p>Respecto al contralmirante López Mazeo, a preguntas de su defensor, Villata dijo que el flujo informativo fue directo y sin reticencias: “<b>El diálogo era abierto. Las discusiones se hacían en un lugar donde yo estaba presente</b>. Obviamente, no se descartaba nada. La intención de todos y cada uno de los que estaban en Puerto era encontrar a los<b> 44 tripulantes</b> y el submarino”.</p><p>En otro orden, un episodio adicional sustanciado en la <b>audiencia de debate</b> complejizó aún más el retrato de Srur durante la declaración de la testigo. A instancias del defensor público <b>Gastón Morillo</b>, se le leyó a Villata su propia testimonial prestada durante la instrucción de la causa ante la jueza federal de Caleta Olivia, <b>Marta Yáñez</b>. El texto decía: “No recuerdo la fecha pero antes de que Srur se fuera, llevó adelante un sumario -donde López Mazzeo y el entonces capitán de navío <b>Claudio Villamide</b> resultaron suspendidos como ‘<b>presuntos infractores</b>’ de <b>faltas gravísimas</b>- y en forma exprés se expidió en relación al mismo, y en ese momento llegó a decir que <b>el submarino San Juan no estaba operable</b>, cuando no tenía sentido esa aseveración porque <b>el almirante Srur había invitado al ministro a navegar en el submarino San Juan, lo cual me sorprendió</b>“.</p><p>Al escuchar su propia declaración, Villata aclaró su posición actual: “A casi nueve años de lo ocurrido, no lo recuerdo puntualmente<b> ese punto del sumario, pero sí sé que fue exprés</b>, por eso después se deja sin efecto. Y siempre me sorprendió que, a posteriori de <b>la tragedia del San Juan</b>, <b>se dijera que el submarino no estaba en condiciones de navegar</b>. Pero no hablo desde lo técnico: estoy hablando de que <b>si el jefe de la Armada lo invita al ministro a navegar, es porque el submarino podía navegar. </b>Insisto: lo mío no es técnico, es una simple lectura de un civil ante un hecho, nada más“.</p><p>Y precisó: “La invitación fue puntualmente en Ushuaia”, desde donde zarparía el SUSJ para realizar la <b>última patrulla de control de mar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IUFFY25GHWDTNSBQAA5YRWXWAE.jpg?auth=8eb869df62a4043f699e61cf66fa51ebf1c4506a9158f75a4189a2bad965b052&smart=true&width=800&height=600" alt="Un avión de la Armada Argentina se ve mientras vuela sobre el Océano Atlántico en plena búsqueda del submarino (Archivo)" height="600" width="800"/><h2>“Es una tragedia”</h2><p>La frase con la que Villata resumió el momento más duro de su exposición fue contundente. “Recuerdo que estábamos en unos sillones del despacho del COAA, donde se nos da la información, y yo me acuerdo que lo único que expresé en ese momento fue ‘<b>Es una tragedia’</b>”, relató ante el tribunal al describir el punto justo donde se enteró de la implosión. </p><p>La novedad había llegado desde <b>Estados Unidos</b>, a través de sensores distintos a los de la<b> CTBTO</b>, cuyo reporte aún no había arribado, y fue el <b>contralmirante López Mazzeo</b> quien se la transmitió personalmente en la madrugada del <b>22 de noviembre de 2017</b>. Lo que esa información significaba era inequívoco: no existía la posibilidad de encontrar a los 11 oficiales y 33 suboficiales del ARA San Juan.</p><p>“El almirante López Mazzeo y yo volvimos en un vuelo para poder entregar -en persona- esa información”, relató Villata. Una comunicación iba dirigida al presidente <b>Mauricio Macri</b> a través del ministro; otra, directamente al almirante Srur. “Le dije al ministro que no fuera a Puerto Belgrano porque necesitábamos llevarle una información”, recordó. Al día siguiente, el <b>23 de noviembre de 2017</b>, la <b>CTBTO</b> -con sede en Austria- reportó oficialmente un “<b>evento anómalo, singular, corto, violento y no nuclear consistente con una explosión</b>”, ocurrido el <b>15 de noviembre a las 10:51 hora local</b>. </p><p>Luego añadió: “<b>Creo que volvíamos muy afectados por ese informe</b>.<b> Muy afectados. </b>En noviembre van a ser nueve años; no recuerdo si hablamos -en el avión que los llevó desde Puerto Belgrano a la ciudad de Buenos Aires-, pero sí cuando estuvimos en tierra fue un impacto. Cada uno expresó algo; <b>yo en ese momento dije ‘es una tragedia</b>’. Cuando se lo comuniqué al ministro también, porque significaba que no existía la posibilidad de encontrar a los 44 tripulantes”.</p><p>Villata prestó declaración la semana pasada, convocada por la <b>fiscalía</b> encabezada por <b>Gastón Pruzán</b>. Esta semana no habrá audiencias, ya que el presidente del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, con sede en <b>Río Gallegos</b>, <b>Mario Reynaldi</b>, ordenó un cuarto intermedio hasta el <b>lunes 4 de mayo</b>. El tribunal está integrado además por los jueces subrogantes <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Guillermo Quadrini</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YHTLG4R7EBFJTM2UOM4JB3SQGU.jpg?auth=b57bab46296a0798d4153a54488ce99717f70d87686987df7f9ee16ae0ff1d98&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[De izquierda a derecha: el subjefe Francisco Medrano, Graciela Villata, Oscar Aguad y el sucesor de Srur al frente de la Armada, José Luis Villá (Alejandro Pagni / AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ALEJANDRO PAGNI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Se destrabó un concurso para designar ocho jueces y proponen usar el nuevo reglamento de la Corte Suprema]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/se-destrabo-un-concurso-para-designar-ocho-jueces-y-proponen-usar-el-nuevo-reglamento-de-la-corte-suprema/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/se-destrabo-un-concurso-para-designar-ocho-jueces-y-proponen-usar-el-nuevo-reglamento-de-la-corte-suprema/</guid><description><![CDATA[El proceso estaba paralizado desde septiembre de 2022. Dos consejeros pidieron avanzar con las entrevistas personales a los candidatos]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 22:04:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación" height="1080" width="1920"/><p>El Consejo de la Magistratura destrabó este lunes un concurso paralizado desde septiembre de 2022, con el que está previsto cubrir <b>ocho vacantes en juzgados nacionales de primera instancia en lo Civil</b>. Como novedad, los consejeros que lo impulsan propusieron<b> aplicar por primera vez el nuevo reglamento de la Corte Suprema </b>que aún se encuentra en debate. </p><p>Se trata del Concurso Público de Oposición y Antecedentes N° 471, donde se lleva adelante el <b>proceso de selección</b> <b>de candidatos</b> para los juzgados 31, 35, 45, 67, 70, 75, 96 y 103 de la Capital Federal.</p><p>El fuero civil, según datos oficiales del organismo, tiene <b>20 vacantes </b>que están en trámite en el Consejo, otras 17 en el Ejecutivo y 14 más que ya fueron remitidas al Senado de la Nación. </p><p>Los consejeros <b>César Grau </b>y<b> Jimena De La Torre</b> pidieron en las últimas horas a su par <b>Fernanda Vázquez</b>, titular de la Comisión de Selección y Escuela Judicial, que convoque a la <b>etapa de entrevistas personales </b>para el concurso <b>N° 471</b>, fijando como fechas para su celebración los días 19, 21, 26 y 28 de mayo, y 2 y 4 de junio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/367DV35IMFHWDKLMGN3VEDOHX4.jpg?auth=6c81c192480b2ec9283adc970fba75b5293828829cb6d1a462e5d3e7f27b95e0&smart=true&width=1536&height=1023" alt=" César Antonio Grau, integrante del Consejo de la Magistratura en representación de la abogacía" height="1023" width="1536"/><p>En esta parte del proceso es donde se define el <b>orden de mérito de la lista de candidatos </b>que el Consejo de la Magistratura envía al Poder Ejecutivo. Quienes cuestionan el reglamento de selección de magistrados vigente señalan que las entrevistas son uno de los momentos donde la <b>discrecionalidad </b>puede alterar el posicionamiento de los postulantes. </p><p>Es por eso que Grau y De La Torre -que comparten una subcomisión de selección- propusieron aplicar para el concurso mencionado los <b>parámetros de evaluación</b> establecidos en el <b>artículo 92 </b>del proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados aprobado por la Corte mediante Acordada N° 4/2026.</p><p>Ese artículo pone un<b> tope máximo de 20 puntos </b>que el aspirante puede sumar en su entrevista. </p><p>Según plasmaron los consejeros en su dictamen, aplicar esto limitaría “voluntariamente el margen de discrecionalidad que el reglamento vigente le reconoce, sin alterarlo ni desplazarlo”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L6BHJU6PQRD5LKFOYAL6GLN4UA.jpeg?auth=a7f004623c93c5a04b0f1bdb1c69532a25de9d8df67425b969dc487b05762581&smart=true&width=1536&height=1121" alt="A la derecha, Jimena De La Torre, consejera de la Magistratura de la Nación por la abogacía" height="1121" width="1536"/><p>Además, justificaron su propuesta en que “la aplicación de pautas de evaluación tasadas y publicadas con antelación a la celebración de las entrevistas fortalece la transparencia del proceso, otorga previsibilidad a los concursantes y contribuye a la legitimidad institucional del resultado. Lejos de contrariar el espíritu del régimen vigente, se inscribe en sus principios rectores de <b>objetividad, imparcialidad y no discrecionalidad</b>”.</p><p>La decisión quedará en manos de la presidenta de la comisión, <b>Fernanda Vázquez</b>, que puede recibir disidencias al planteo de Grau y De La Torre. </p><p>Cabe recordar que el proyecto de modificación del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados se encuentra en plena etapa de debate. La semana pasada, los consejeros de las comisiones que lo evalúan escucharon críticas al proyecto de parte de la <b>Asociación de Mujeres Jueces de Argentina</b>, el <b>Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales</b>, y la <b>Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia</b>, que llevaron observaciones para mejorar el mecanismo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El ministro Mahiques irá a Comodoro Py por una charla anticorrupción]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/el-ministro-mahiques-ira-a-comodoro-py-por-una-charla-anticorrupcion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/el-ministro-mahiques-ira-a-comodoro-py-por-una-charla-anticorrupcion/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El titular de la cartera de Justicia participará este martes de un evento organizado por la Oficina Anticorrupción en los tribunales de Retiro. Antes de su presentación, comenzará una nueva tanda de indagatorias del caso ANDIS]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 22:03:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQQ6MCAVVJGTJH5D4RJBOP7GDA.JPG?auth=5bb7b9a471258bbadf3aa9fe0bfa2adfe79b9781d5b1795359e86a083c0bdc58&smart=true&width=5500&height=3873" alt="Juan Bautista Mahiques, ministro de Justicia de la Nación. REUTERS/Agustin Marcarian" height="3873" width="5500"/><p>El ministro de Justicia de la Nación, <b>Juan Bautista Mahiques</b>, visitará por segunda vez este martes el edificio de Comodoro Py 2002, para participar de un evento sobre la <b>lucha contra la corrupción. </b>Su desembarco en los tribunales de Retiro se da en medio del avance de las investigaciones contra el Gobierno, y coincide con el inicio de una nueva tanda de indagatorias a los imputados por corrupción dentro de la <b>Agencia Nacional de Discapacidad </b>(ANDIS).</p><p>Con un auditorio de jueces, fiscales y funcionarios judiciales, Mahiques será una de las figuras principales de la charla de “sensibilización” sobre la aplicación de la <b>Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.</b> El evento, programado para las 14:30, es organizado por la Oficina Anticorrupción en el marco de las actividades de cooperación impulsadas por el Programa <b>“El PACCTO 2.0”</b>, una iniciativa de la Unión Europea orientada a fortalecer los sistemas de justicia penal en América Latina y el Caribe.</p><p>A la par del ministro de Justicia estará el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, <b>Diego Barroetaveña</b>.</p><p>Al girar las invitaciones a todos los despachos de Comodoro Py, el Ministerio anunció que la charla contará con las exposiciones de <b>Giovanni Tartaglia Polcini</b>, consejero del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia y director adjunto de “El PACCTO”; <b>Giuseppe Busia</b>, presidente de la Autoridad Nacional Anticorrupción italiana (ANAC); y <b>Flavia Guarnaccia</b>, una experta en la materia. </p><p>Los disertantes “compartirán experiencias comparadas y buenas prácticas” en la lucha contra la corrupción, anunció la organización. </p><p>A principios de abril, el ministro de Justicia había hecho -junto a su secretario <b>Santiago Viola</b>-, una visita institucional a los tribunales de Comodoro Py, en la que concretó una reunión con todos los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S4ABRP73JJBGHCIGECNPFALFCY.jpeg?auth=576162d80c3f17c5231250ba284129a892963b72d07e76aff890d7978576404d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ministro Mahiques junto a miembros de la Cámara de Casación durante su visita oficial" height="1080" width="1920"/><p>En ese mítin, el foco estuvo puesto en la necesidad de cubrir las <b>vacantes judiciales</b> y en la <b>implementación del sistema acusatorio</b>,<b> </b>que ya se postergó para 2027. En cuanto a los despachos sin funcionarios titulares, desde que es ministro Mahiques envió al Senado <b>103 pedidos de acuerdo </b>para designar jueces, fiscales y defensores.</p><p>Según indicaron fuentes tribunalicias a <b>Infobae</b>, el titular de Justicia también se interesó constantemente durante todo el último mes por el avance de la causa por enriquecimiento ilícito que tiene bajo la lupa al jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni</b>. El caso está en manos del juez <b>Ariel Lijo </b>y del fiscal <b>Gerardo Pollicita</b>. </p><p>El acusador público pasó las últimas dos semanas escuchando a testigos y recabando documentación relevante para reconstruir <b>el crecimiento en el nivel de vida</b> del ministro coordinador, y saber si se corresponde con sus ingresos y bienes declarados legalmente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4AEVP3PJLNDO5LFU3V6DDWEVYU.jpg?auth=fde17f94d36e2e9896713d4e36c97a1caa8b70c8d76b37ef157a80904fd1e2de&smart=true&width=1031&height=580" alt="Manuel Adorni, en la misa por el primer aniversario de la muerte del papa Francisco en la Basílica de Luján" height="580" width="1031"/><p>El expediente que involucra a Adorni no es el único caso sensible para el Gobierno que se encuentra en pleno avance en los tribunales de Retiro. Apenas unas horas antes del evento anticorrupción, pasarán por Comodoro Py quienes fueron las dos máximas autoridades de la ANDIS, <b>Diego Spagnuolo </b>y <b>Daniel María Garbellini</b>. </p><p>Los dos exfuncionarios de la gestión libertaria deberán presentarse en el cuarto piso, ante el Juzgado Federal N° 11 que subroga el juez Lijo, para ampliar su declaración indagatoria. </p><p>Es que el fiscal <b>Franco Picardi </b>los acusó junto a otros 33 imputados por el desvío de más de <b>75 mil millones de pesos, </b>a través del direccionamiento de compras de insumos de alto costo -llamados PACBI- para que empresas amigas resultaran adjudicatarias de los fondos públicos previstos para las personas con discapacidad, a cambio de retornos y dádivas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZQNPMNFJG5DGFKQDR6POE5DCEI.png?auth=11c3c41c6e83ba356699758a8d5e1253382fb9c11b3a70f9a619103298b8b502&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Diego Spagnuolo debe presentarse el martes en Comodoro Py para ampliar su declaración indagatoria. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El juez Lijo tiene una tercera causa que ocupa la atención del Ejecutivo: los llamados <b>“créditos VIP” del Banco Nación.</b></p><p>La semana pasada, el magistrado ordenó medidas de prueba y <b>una auditoría a la AGN </b>para saber si hubo beneficios indebidos en los créditos hipotecarios otorgados a funcionarios, legisladores y personas con vínculos políticos.</p><p>Las medidas incluyen la recolección de documentación, como informes técnicos y datos bancarios, y fueron solicitadas por el fiscal Pollicita cuando dictaminó a favor de impulsar la investigación. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQQ6MCAVVJGTJH5D4RJBOP7GDA.JPG?auth=5bb7b9a471258bbadf3aa9fe0bfa2adfe79b9781d5b1795359e86a083c0bdc58&amp;smart=true&amp;width=5500&amp;height=3873" type="image/jpeg" height="3873" width="5500"><media:description type="plain"><![CDATA[Juan Bautista Mahiques, ministro de Justicia de la Nación. REUTERS/Agustin Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Tips Jurídicos: ¿millonaria por quemarse con el café? ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/tips-juridicos-millonaria-por-quemarse-con-el-cafe/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/tips-juridicos-millonaria-por-quemarse-con-el-cafe/</guid><dc:creator><![CDATA[Juan Bautista Torres López]]></dc:creator><description><![CDATA[Si alguien pide una bebida para llevar y el recipiente se desfonda por el calor, ¿la cafetería debe responder por los daños que se generen? ¿Qué rol juega el fabricante de los vasos? Una quemadura llegó a la Justicia rionegrina]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 17:46:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HVUUNTW24JAA7NSY26BJSD7WVU.png?auth=8fbeae82cfc8bb8a4917fec3db0804b7914453e43372f387f705277b9f7e4383&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Demandaron a YPF por el valor del producto, la suma de $750.000 en concepto de daño moral y un millón de pesos más, por daño punitivo (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p><b>Todo lo que toca la luz es materia justiciable. </b>Hay posibilidad de litigio en cada lugar en donde exista una persona, y allí también aparecerá una norma y -claro- un abogado o abogada. Hay escenas mínimas, cotidianas, que implican silenciosos actos de relevancia o irrelevancia legal. Hay gente que cada mañana compra un café para llevar, vuelve a su auto, intenta tomar el primer sorbo y, de golpe, el vaso se desfonda. Puede pasar. El líquido caliente cae sobre la ropa y el cuerpo. Lo que hasta un segundo antes era una pausa en la ruta se convierte en caos, insultos a los ancestros de alguien, ardor, susto, bronca y, en algunos casos, un expediente judicial. Pero, <b>¿en serio podría haber un juicio por un café derramado? ¿En Argentina? </b>La respuesta es sí. </p><p>Más difícil será contestar si la cafetería responde siempre que alguien se quema con una bebida caliente. El derecho no indemniza por la mera temperatura del café. Un café caliente, aunque suene a verdad escrita en una servilleta filosófica, debe estar caliente (pese a que en la actualidad, en Palermo se ve todo tipo de nuevas invenciones barísticas, al margen del ya reconocido <i>iced coffee</i>).</p><p>Lo jurídicamente relevante aparece cuando el daño no deriva del uso normal del producto, sino de una falla en la seguridad de aquello que se entregó al consumidor: por ejemplo, un vaso descartable que no resiste lo que tenía que resistir. Allí aparece una ventana de reclamo: sí, por un vaso descartable que, aun hecho para tolerar el calor, no aguanta y, por lo tanto, no cumple su cometido, generando un daño concreto. </p><p><b>Eso fue lo que se discutió en un caso resuelto en febrero de 2026 </b>por el Juzgado de Paz de la 1ª Circunscripción de Viedma, en Río Negro. Graciela se bajó a comprar un café en una YPF de la Ruta 3 junto a su marido taxista, Gustavo. Con ellos estaba Rolando, un pasajero que tomó el viaje de larga distancia. Graciela recibió su bebida en un vaso descartable, volvió al auto y, al intentar beberlo dentro del vehículo, <b>el vaso se desfondó</b>, derramando el contenido caliente sobre su cuerpo. Gustavo fue a buscar servilletas a la cafetería y hasta firmaron el libro de quejas por el incidente, pero la cuestión no terminó ahí: demandaron a la gasolinera por el valor del producto (un café con leche para llevar, por $3.200), la suma de $750.000 en concepto de daño moral y un millón de pesos más, por daño punitivo. <b>La Justicia le dio la razón a Graciela, pero ¿por qué?</b></p><p>El caso cobra especial interés porque permite separar dos mundos. Una cosa es que alguien se queme porque manipuló imprudentemente una bebida caliente. Otra muy distinta es que el envase entregado para consumir esa bebida “para llevar” no sea apto para ese uso. Si el comercio vende café caliente en vaso descartable, el vaso no es un accesorio decorativo: es parte esencial del servicio. Debe soportar razonablemente el líquido que contiene, durante el tiempo y en las condiciones previsibles de consumo.</p><h2>Derecho del consumidor, la clave</h2><p>La base normativa está en el derecho del consumidor. El artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a consumidores y usuarios el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el artículo 5 de la Ley 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados de modo tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales, no presenten peligro para la salud o integridad física de los consumidores.</p><p>En este punto aparece la palabra clave: previsible. <b>¿Es previsible que una persona tome un café para llevar dentro de un auto? </b>Claro que sí. De hecho, esa es una de las escenas más típicas del café “para llevar” en un viaje: ruta, estación de servicio, vaso descartable, tapa plástica, apuro moderado y una fe casi religiosa en que el fondo del vaso no se va a dejar vencer por la presión del líquido o por la temperatura. Por eso, <b>el juzgado rechazó la idea de que beberlo dentro del vehículo fuera, por sí solo, culpa de la víctima</b>. No había allí una conducta extraordinaria capaz de romper lo que en el Derecho se conoce como “nexo causal”.</p><p>También fue fundamental otro aspecto: la responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización. YPF sostuvo que no explotaba directamente la estación de servicio y que el ticket correspondía al titular del establecimiento. Sin embargo, el juzgado rechazó la excepción de “falta de legitimación pasiva” (aceptar la falta de legitimación pasiva hubiese implicado básicamente que YPF no debería haber sido parte del juicio). El fundamento fue el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé la responsabilidad de productores, fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores, vendedores y también de quien haya puesto su marca en la cosa o servicio cuando el daño resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E273B2B3CJANBNUX26TXKI7WZM.jpg?auth=065dcea20b5b0f3237aad1b152449658a321670a87bcdf179c654c9d2a6ea041&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El caso tramitó en la Justicia de Rio Negro" height="1080" width="1920"/><p>Traducido: el consumidor no tiene por qué convertirse en detective societario para saber si le vendió el café la petrolera, el franquiciado, el concesionario, el proveedor del vaso o el duende administrativo que firma los contratos internos. Frente al público, el servicio aparecía bajo una marca, una estética, una confianza y una organización comercial. <b>Las relaciones internas entre empresas podrán discutirse luego entre ellas</b>, pero no deberían usarse como escudo frente al consumidor dañado. Esto no significa que el fabricante del vaso sea irrelevante. Al contrario: si el daño se produjo por un defecto del envase, el fabricante o proveedor de esos vasos puede integrar la cadena de responsabilidad. Desde luego, otro supuesto clave en estos casos será la prueba. </p><p>“En el caso”, tal como refirió la Justicia rionegrina en el fallo, “la producción de lesiones físicas, derivadas de un producto defectuoso entregado al consumidor en un ámbito de consumo masivo, habilita -por regla- a tener por configurada una afectación extrapatrimonial resarcible: el dolor físico inmediato, la molestia y ardor propios de la quemadura, las incomodidades en la vida diaria, así como la preocupación razonable por la evolución de la lesión y la necesidad de controles o atención médica, integran un cuadro típico de padecimiento espiritual que torna procedente el rubro (art. 1741 CcyC). Circunstancias lógicas de la prueba producida y que no han logrado ser desacreditadas por las demandadas.”</p><p>En conclusión, el Juzgado de Paz de Viedma hizo lugar a la demanda promovida por Graciela y condenó tanto a YPF como al dueño de la estación de servicio a pagar la suma de $1.008.077,85: $8.077,85 por daño patrimonial, $400.000 por daño extrapatrimonial y $600.000 por daño punitivo. Además, extendió la condena a la aseguradora en los términos del acuerdo contratado. ¿Se volverá Graciela millonaria con este juicio, como alguna vez se ha visto en Estados Unidos, en donde los daños provocados originan cuantiosos reclamos? No será el caso, pero sí es reflejo de <b>lo caro que puede salir un café defectuoso.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HVUUNTW24JAA7NSY26BJSD7WVU.png?auth=8fbeae82cfc8bb8a4917fec3db0804b7914453e43372f387f705277b9f7e4383&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Demandaron a YPF por el valor del producto, la suma de $750.000 en concepto de daño moral y un millón de pesos más, por daño punitivo (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Lijo fue ratificado en la causa que investiga supuestas amenazas de Lilia Lemoine a Victoria Villarruel]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/el-juez-lijo-fue-ratificado-en-la-causa-que-investiga-supuestas-amenazas-de-lilia-lemoine-a-victoria-villarruel/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/el-juez-lijo-fue-ratificado-en-la-causa-que-investiga-supuestas-amenazas-de-lilia-lemoine-a-victoria-villarruel/</guid><description><![CDATA[La vicepresidenta había recusado al magistrado por una posible “enemistad”, a partir de las críticas que había hecho cuando lo postularon para integrar la Corte Suprema de Justicia]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 17:25:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUZOVTU5IZHAPB2PVAIH26246E.png?auth=7433a529afee2c46f59f0367fc5047c42034943f4611041b5336d6a90137ee2e&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La vicepresidenta Victoria Villarruel y la diputada Lilia Lemoine (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Cámara Federal porteña ratificó al juez <b>Ariel Lijo </b>al frente de la causa por <b>amenazas </b>que inició la vicepresidenta <b>Victoria Villarruel </b>contra la diputada nacional <b>Lilia Lemoine </b>y un grupo de usuarios libertarios de redes sociales. </p><p>La presidenta del Senado de la Nación había recusado al magistrado, al entender que entre ellos existe una <b>“enemistad manifiesta” </b>y un <b>“temor de parcialidad” </b>a partir del cuestionamiento que ella había hecho contra él cuando fue postulado para integrar la Corte Suprema de Justicia. </p><p>La causa judicial es otro claro ejemplo del divorcio político entre Villarruel y La Libertad Avanza. En agosto de 2025, la vicepresidenta denunció en Comodoro Py a quienes están detrás de los usuarios <i>@El_Pubertario, @agachatqtlameto, @NickyMarquez, @lilialemoine, @ElTrumpista </i>y<i> @Mialygosa</i> por participar -entre otros- “de forma diaria, metódica e insistente en la publicación de<b> insultos, improperios, hostigamiento e incitación al odio</b>” contra “el poder que presido, la figura de la presidencia del H. Senado de la Nación, mi persona, mi círculo de confianza personal, familiar y laboral”.</p><p>Villarruel aseguró que los posteos en redes buscaron “mi exclusión del Senado de la Nación, mi detención penal, mi supuesta participación en <b>operación contra el gobierno del que soy parte y que procurarían desestabilizar al Poder Ejecutivo”.</b></p><p>Por sorteo, el caso recayó en el despacho de Lijo, quien ya había rechazado dar un paso al costado en primera instancia, al entender que no hay motivos para dudar de su imparcialidad. </p><p>El magistrado es titular del Juzgado Federal N° 4 y subroga el Juzgado Federal N° 11, vacante desde el fallecimiento de <b>Claudio Bonadio</b>. Entre estos se reparten varias causas sensibles para el gobierno de <b>Javier Milei</b>: la supuesta corrupción en ANDIS, el enriquecimiento ilícito de <b>Manuel Adorni</b> y los créditos hipotecarios del <b>Banco Nación</b>. </p><p>Al analizar los argumentos de la denunciante, la Cámara Federal entendió que los motivos que pretendían correr al juez “carecen de entidad suficiente como para generar el efecto que la recusante pretende”, y “tampoco ha desarrollado de qué manera sus exposiciones públicas comprometen la garantía de imparcialidad de la judicatura, ni cuál es la relación directa que podría tener en la resolución de la causa”, según plasmó en el fallo <b>Mariano Llorens</b>, presidente del tribunal de apelaciones. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6VXMDO6C6BFHXCOW5T6W2ABJZI.jpg?auth=c4d9deee9463683c1aafd82e955b432080ef1690bea96ae3391c133907eacfda&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Mariano Llorens, juez de la Cámara Federal de Apelaciones. Foto: Jaime Olivos" height="1280" width="1920"/><p>Así, la Cámara validó la postura que ya había expresado Lijo, quien además resaltó que no fue Villarruel quien rechazó su candidatura, sino que el trámite sobre su pliego estuvo a cargo de todo el cuerpo del Senado. </p><p>Los cruces entre la vicepresidenta y la diputada Lemoine no cesaron y se mantienen incluso mientras esta investigación avanza. La semana pasada, la legisladora libertaria posteó en la red social <i>X</i> que Villarruel<b> “solo tenía que ser mínimamente leal, humilde y callarse cuatro años”</b>.</p><p>“La desubicación de esta señora es equiparable a su falta de condiciones para representar el rol para el que fue votada dentro de una lista sábana. Pedir silencio a los demás cuando <b>ella escupe huevadas al por mayor </b>es una más de sus tantas inconsistencias”, contestó la titular del Senado, en respuesta a una tercera usuaria que había salido en su defensa. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUZOVTU5IZHAPB2PVAIH26246E.png?auth=7433a529afee2c46f59f0367fc5047c42034943f4611041b5336d6a90137ee2e&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La vicepresidenta Victoria Villarruel y la diputada Lilia Lemoine (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Denunció que se quebró una pierna por un pozo en la vereda, pero perdió el juicio y deberá pagar todos los gastos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/denuncio-que-se-quebro-una-pierna-por-un-pozo-en-la-vereda-pero-perdio-el-juicio-y-debera-pagar-todos-los-gastos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/denuncio-que-se-quebro-una-pierna-por-un-pozo-en-la-vereda-pero-perdio-el-juicio-y-debera-pagar-todos-los-gastos/</guid><description><![CDATA[Dos tribunales rechazaron la demanda de una mujer contra la autoridad local y particulares por falta de pruebas. La Justicia señaló que no presentó radiografías, estudios médicos ni peritajes que acreditaran el hecho]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 15:15:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5MSYHSFKHNHAREX5WTEK2HENXQ.jpg?auth=53e6c5c084c0ef2544f45f2884a6c0e3848f563a5f5f10e6249ebdde93381aec&smart=true&width=1920&height=1244" alt="La Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios tras la caída en la vía pública. (Foto de archivo)" height="1244" width="1920"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata <b>resolvió el caso de daños y perjuicios iniciado por una mujer que denunció una caída sufrida en la vía pública</b>. La demanda, dirigida contra varios herederos y el Gobierno local, quedó finalmente rechazada, tanto en primera instancia como en la apelación, de acuerdo con la sentencia a la que accedió <i>Infobae</i>.</p><p>La demandante relató que <b>transitaba por una calle del barrio de Villa Santa Rita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b>, el 26 de diciembre de 2005, y tropezó con un pozo sin baldosas, lo que le provocó una fractura en el peroné izquierdo. </p><p>El reclamo incluyó una descripción de las secuelas físicas y la atención médica que habría recibido en un hospital y en un centro especializado en traumatología. A pesar de ello, la sentencia de primera instancia, dictada el 19 de agosto de 2025 por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 13 de Mar del Plata, desestimó la demanda. El magistrado consideró que <b>no existía prueba suficiente sobre los daños alegados ni sobre la atención médica</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UWM74CN7P5EBNMVKMAYDZOFVEA.jpg?auth=812b22fff5c885b6bd8f5a4e679f40619a641ceb2837ba7ce3dd55d53d3cf1c2&smart=true&width=1456&height=816" alt="La mujer alegó una fractura por tropezar en un pozo de la vereda en Villa Santa Rita, Ciudad de Buenos Aires, en 2005. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>De acuerdo con la resolución, el sistema de responsabilidad civil exige la comprobación de una conducta ilícita, un factor de atribución, un daño resarcible y la existencia de una relación de causalidad. En este caso, la jueza de grado entendió que <b>no se acreditó el daño que la accionante invocó</b>.</p><p>El fallo de primera instancia tuvo en cuenta la información brindada por el hospital, que indicó que la demandante no fue atendida allí por la lesión denunciada, salvo una consulta no relacionada en 2008. Además, el perito médico declaró que no existía documentación que acreditara las lesiones y que, tras examinarla, su estado físico resultaba acorde a su edad y condición, sin secuelas compatibles con una fractura.</p><p>En la apelación, la demandante sostuvo que el accidente quedó acreditado mediante declaraciones de testigos en una causa penal anterior y con un acta notarial acompañada de fotografías del pozo en la vereda. Agregó que, aunque los hospitales no conservaron las historias clínicas, en el expediente penal existían pruebas de los daños, entre ellas el testimonio de una amiga que describió el dolor posterior a la caída y el uso de yeso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/73XRSJ3Q3RF7XNFUD62VTJHR7A.jpg?auth=36f95076f3e370d78ceec853340d028834f801fc9b2da21dd13ed8d353fc1dee&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal consideró que no existió prueba suficiente para acreditar las lesiones denunciadas ni la atención médica posterior. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La mujer también argumentó que el perito médico consideró posible que una caída como la relatada pudiera provocar la lesión descripta, y que la pericia psicológica reflejaba trastornos asociados al hecho.</p><p>La Sala II de la Cámara de Apelaciones, al analizar estos agravios, <b>confirmó la decisión de primera instancia</b>. Destacó que la declaración de uno de los testigos principales, pareja de la reclamante, resultaba insuficiente al estar comprendido en las generales de la ley, lo que impide su valoración como prueba principal. Además, subrayó que su testimonio no fue producido en el fuero civil, lo que privó al tribunal y a la contraparte de la posibilidad de interrogarlo bajo juramento.</p><p>Respecto de la segunda testigo, una amiga de la demandante, la Cámara señaló que su declaración tampoco fue ofrecida en el proceso civil y que debía evaluarse con especial cautela por su relación personal. La sentencia también advirtió que, según la propia demanda, un tercer testigo presencial fue desistido en la audiencia preliminar, lo que privó al expediente de un posible aporte probatorio independiente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4EIKFFVGPNHANAXCRSP4QDEQVA.jpg?auth=fa1b3100e18abfc00901a25b8072eab28fc03a95c68ff779361358ab9336d564&smart=true&width=1920&height=1183" alt="La sentencia determinó que la existencia del pozo no bastaba para dar por probado el daño resarcible reclamado en el juicio civil. (Foto de archivo)" height="1183" width="1920"/><p>Para los jueces del tribunal, la existencia del pozo en la vereda —acreditada por actas notariales y fotografías— no bastaba para tener por probado el hecho ni los daños. Los magistrados afirmaron que <b>no se ha acreditado que la reclamante sufriera una lesión en la caída relatada en la demanda</b>, y remarcaron la ausencia de constancias médicas, estudios radiológicos o informes periciales que confirmaran la lesión invocada.</p><p>La Cámara también desestimó el argumento sobre la pericia médica. Afirmó que el profesional se limitó a señalar la posibilidad genérica de que una caída pudiera causar una fractura de peroné, pero que <b>no halló rastros de lesiones en la demandante ni tuvo acceso a documentación que las acreditara</b>.</p><p>Los jueces resaltaron que, si bien el paso del tiempo y las circunstancias del hecho pudieron dificultar la recolección de pruebas, el estándar de comprobación exigido por la ley <b>no permite hacer lugar a una demanda basada solo en declaraciones de allegados y sin respaldo documental</b>, informativo o pericial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGIL724UKNDSLJNDPL5SCNQ6KU.jpg?auth=e0f95ae4f56c67320d67420945e8ec14a4ae9d267842d94063409adb902874ab&smart=true&width=1456&height=816" alt="El peritaje médico descartó la presencia de secuelas físicas compatibles con una fractura de peroné en la demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia valoró especialmente los criterios del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que fija un umbral mínimo de prueba para que los hechos alegados puedan ser tenidos por acreditados. El tribunal enfatizó que bajar esa exigencia sería injusto para los demandados y podría llevar a errores judiciales.</p><p>Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, <b>imponiendo los gastos del juicio (costas) a la parte demandante</b>. También dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.</p><p>La resolución del caso dejó firme la decisión que desestimó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba suficiente, concluyendo un litigio iniciado tras un accidente que, tras dos instancias judiciales, no logró superar el umbral de comprobación exigido por la justicia civil. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4EIKFFVGPNHANAXCRSP4QDEQVA.jpg?auth=fa1b3100e18abfc00901a25b8072eab28fc03a95c68ff779361358ab9336d564&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1183" type="image/jpeg" height="1183" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La sentencia determinó que la existencia del pozo no bastaba para dar por probado el daño resarcible reclamado en el juicio civil. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron el celular, entraron a sus aplicaciones y le vaciaron las cuentas: obligaron al banco a devolver el dinero]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/le-robaron-el-celular-entraron-a-sus-aplicaciones-y-le-vaciaron-las-cuentas-obligaron-al-banco-a-devolver-el-dinero/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/le-robaron-el-celular-entraron-a-sus-aplicaciones-y-le-vaciaron-las-cuentas-obligaron-al-banco-a-devolver-el-dinero/</guid><description><![CDATA[En pocos minutos le sustrajeron ahorros en pesos y dólares mediante transferencias no autorizadas. La Justicia condenó a la entidad financiera por no garantizar la seguridad y ordenó reintegrar los fondos más un pago por daño moral]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 06:46:32 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUO2VYIEXNDN5NQ5RAWGDYARAA.jpg?auth=a4cc87aa4b5f1697fd566ad9533cde49e7fef6ab7f17ce99f7ae04082fa8ae05&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia ordena al banco reintegrar los fondos sustraídos tras el robo de un celular con la app bancaria instalada en Lanús. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado federal ordenó a una entidad bancaria restituir el dinero a un cliente que, <b>tras el robo de su teléfono móvil, sufrió la extracción de todos sus ahorros en pesos y dólares </b>a través de transferencias no autorizadas realizadas desde sus cuentas. La resolución responsabiliza al banco por no garantizar la seguridad de sus servicios digitales y lo obliga a reintegrar las sumas sustraídas, además de abonar una indemnización por daño moral.</p><p>La causa se inició tras la denuncia de un hombre, que relató que el 3 de mayo de 2022 sufrió el robo de su celular en la vía pública, en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires. De acuerdo con el expediente, el afectado caminaba mientras hablaba con su pareja <b>cuando dos personas a bordo de una motocicleta le arrebataron el teléfono</b>, lo que derivó en una serie de maniobras fraudulentas sobre sus cuentas bancarias.</p><p>El demandante sostuvo que era titular de una cuenta de ahorros en pesos y otra en dólares. Tras el robo, y pese a realizar una denuncia ante Gendarmería Nacional de inmediato, el acceso a los canales de atención del banco resultó dificultoso, según denunció. El usuario logró comunicarse con el banco recién varias horas después, y solicitó el bloqueo de sus cuentas debido a que el dispositivo sustraído contenía la app bancaria instalada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWL5AVUGD5DJHH62J3GKL57LZA.png?auth=7e486e3a99ae8baa9cc23f6b65f4b57a30e2e8bf0b2a5cdc097d91ce60c385e3&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo responsabiliza al banco por no garantizar la seguridad digital y condena a la entidad a pagar indemnización por daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El personal bancario le aseguró que la aplicación contaba con mecanismos de doble autenticación y que no era necesario proceder al bloqueo inmediato. Esta afirmación fue reiterada por el área especializada de atención al cliente, lo que llevó al usuario a confiar en la seguridad del software proporcionado por la entidad financiera.</p><p>Al llegar a su domicilio esa tarde, el usuario comprobó en su homebanking que <b>todos los fondos de ambas cuentas habían sido transferidos sin su consentimiento</b>. Puntualmente, se extrajeron 1.000 dólares estadounidenses y 120.000 pesos argentinos a través de operaciones que incluyeron transferencias directas y débitos inmediatos. El banco procedió al bloqueo de la cuenta solo después de un segundo reclamo, realizado tras la sustracción del dinero.</p><p>El afectado describió un cuadro de ansiedad persistente y alteraciones en su vida cotidiana a raíz del incidente. Además de las denuncias formales en Gendarmería y en la Policía de la Ciudad, se presentaron reclamos ante la sucursal y por correo electrónico, sin obtener una solución efectiva hasta la presentación de la demanda judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6A6PARWWWREMHNATGMEV4KF5RU.jpg?auth=705c326cb2fb7986679ffe82ad084332228b5aecd6e985bcb9f5cc701fce3b6a&smart=true&width=1456&height=816" alt="El cliente perdió 1.000 dólares y 120.000 pesos por transferencias y débitos no autorizados tras el robo de su teléfono en Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La institución financiera, en su defensa, argumentó que el sistema de banca digital ofrecía opciones de seguridad como la clave numérica o el reconocimiento facial, y que la extracción de fondos en pesos se realizó a través de una plataforma de pagos externa, lo que, según la entidad, eximía de responsabilidad al banco. También sostuvo que las operaciones requerían credenciales personales y que el resguardo de las mismas era deber exclusivo del usuario.</p><p>Según la resolución judicial, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 4, la prueba pericial informática demostró que la aplicación bancaria exigía validación biométrica al momento de dar de alta el acceso, confrontando la identidad con la base nacional de datos. Sin embargo, el informe de la red administradora de transacciones electrónicas indicó que, <b>pese a los intentos de bloquear movimientos sospechosos, algunas transferencias relevantes se aprobaron </b>y se concretó la sustracción del dinero.</p><p>El fallo considera que la entidad bancaria no cumplió de manera suficiente con la normativa del Banco Central de la República Argentina en materia de seguridad informática y monitoreo transaccional. Aunque se rechazaron algunas operaciones por cuestiones de seguridad, las que dieron origen al daño fueron aprobadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OT56ZWITOVEZJIZHDLSVX3FBYU.jpg?auth=2547a98e2e21315790f211b12ae2da5ae87ae8310025a0484f713e84fe01cceb&smart=true&width=1456&height=816" alt="Peritajes informáticos revelan que la banca digital del banco incumplió con los estándares de seguridad exigidos por el Banco Central. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal destacó que las instituciones financieras tienen una obligación profesional reforzada en la protección de los fondos de sus clientes, especialmente cuando ofrecen servicios digitales que implican riesgos adicionales. La sentencia remarcó que la responsabilidad por actividades riesgosas en plataformas digitales es objetiva, lo que significa que <b>el banco debe responder por los daños salvo que acredite que la causa fue totalmente ajena a su accionar</b>.</p><p>En relación con los movimientos en pesos, el banco argumentó que la extracción se realizó a través de un débito inmediato gestionado por una empresa de pagos digitales, y pretendió trasladar la responsabilidad a esa plataforma. Sin embargo, el juzgado consideró que la entidad financiera es responsable solidaria por los servicios que ofrece, incluyendo la disponibilidad de herramientas como el débito inmediato, y que debe garantizar su seguridad para los usuarios.</p><p>La resolución judicial citó la legislación en materia de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, reafirmando que <b>en situaciones de duda o controversia la interpretación debe ser más favorable al usuario bancario</b>. Además, enfatizó que el deber de seguridad de las entidades financieras busca proteger la confianza de los consumidores en los servicios que utilizan.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YWSP46H4HNA4LL3537HHF4LGA4.png?auth=cdbe666a84ec308912ee016f883b8c8f603dc3d2c8c8e1d56fc39f9704e2f85d&smart=true&width=1408&height=768" alt="La resolución destaca que la protección de fondos y la seguridad informática son obligaciones reforzadas de las entidades financieras. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La sentencia hizo lugar a los reclamos por daño patrimonial, reconociendo la pérdida de los 120.000 pesos y los 1.000 dólares, y por daño moral, <b>en virtud de las consecuencias emocionales y psicológicas sufridas por el usuario</b>. Un informe pericial psicológico presentado en el expediente describió que el afectado experimentó angustia, sensación de vulnerabilidad, alteraciones del sueño y dificultades para desenvolverse normalmente en su vida diaria.</p><p>El monto concedido por daño moral ascendió a 150.000 pesos, que se sumaron a las sumas sustraídas. En cambio, el tribunal rechazó la aplicación de daños punitivos, al no encontrar en la conducta del banco un nivel de reproche suficiente para justificar una sanción adicional de ese tipo. Para la aplicación de este último concepto, la ley exige un grado de desidia o indiferencia particularmente grave, lo que, según se explica, no se verificó en este caso.</p><p>Las sumas reconocidas deberán abonarse con intereses desde la fecha de la sustracción, aplicando para los montos en pesos la tasa activa vigente y para los dólares una tasa anual del 4%. El banco deberá pagar también las costas (gastos) del proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUO2VYIEXNDN5NQ5RAWGDYARAA.jpg?auth=a4cc87aa4b5f1697fd566ad9533cde49e7fef6ab7f17ce99f7ae04082fa8ae05&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia ordenó al banco reintegrar los fondos sustraídos tras el robo de un celular con la app bancaria instalada en Lanús. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un golpe de tensión le quemó la computadora y el seguro se negaba a pagar: la Justicia sancionó la actitud de la compañía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/un-golpe-de-tension-le-quemo-la-computadora-y-el-seguro-se-negaba-a-pagar-la-justicia-sanciono-la-actitud-de-la-compania/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/un-golpe-de-tension-le-quemo-la-computadora-y-el-seguro-se-negaba-a-pagar-la-justicia-sanciono-la-actitud-de-la-compania/</guid><description><![CDATA[Tras una tormenta, su notebook quedó arruinada. Pese a tener cobertura, la aseguradora rechazó el reclamo, pero un fallo aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó pagar el equipo, el daño moral y una sanción civil]]></description><pubDate>Mon, 27 Apr 2026 06:42:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E3W3M2AU25AQTKRU6OQ4XWOCHI.png?auth=a8c892d4bb13b3dedb588936c3abd5c30bed68db364b2944984ea402d402a6c3&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia ordenó a una aseguradora pagar $1.500.000 a un asegurado por incumplimiento de cobertura de seguro de hogar en Junín. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Un hombre obtuvo un fallo favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Junín tras demandar a una aseguradora por <b>incumplimiento contractual en la cobertura de su seguro de hogar</b>. La sentencia ordenó el pago de una suma total de 1.500.000 pesos por daño emergente y moral, además de una multa en concepto de daño punitivo.</p><p>El caso giró en torno a una póliza de seguro familiar que incluía cobertura para electrodomésticos, entre ellos una computadora portátil. El demandante recurrió a la Justicia tras afirmar que <b>su equipo sufrió una avería definitiva tras una variación de tensión eléctrica causada por una tormenta </b>en octubre de 2023. Según consta en el expediente, el hombre presentó la denuncia del siniestro a la aseguradora e incluyó comprobantes y documentación técnica sobre el daño.</p><p>La aseguradora reconoció la existencia del contrato y la vigencia de la cobertura al momento del siniestro, aunque sostuvo que el reclamante no habría colaborado con el procedimiento administrativo y que no se completaron las diligencias necesarias para evaluar el caso. Argumentó también que la causa del daño no estaba debidamente acreditada y que no se había recibido respuesta a los pedidos de información y entrevistas remitidos al asegurado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6D5ZDMXAMFGZ3O3DV3T2CG2SV4.jpg?auth=1b8368641dc32e9f438b898f3a3c75045afee2b5a8ae544ebd442e2b4d638c67&smart=true&width=5831&height=3887" alt="El fallo reconoció la existencia del contrato y la vigencia de la póliza de seguro familiar, que cubría daños por variación de tensión eléctrica. (Foto de archivo: Unsplash)" height="3887" width="5831"/><p>El juez consideró acreditada la existencia de la relación contractual y la inclusión de la notebook dentro de los bienes cubiertos por la póliza. <b>La cobertura incluía expresamente daños por variación de tensión</b>, según se desprende de la cláusula pertinente del contrato.</p><p>De acuerdo con la resolución, la denuncia consignó que la computadora dejó de funcionar tras la tormenta, hecho que también fue consignado en la descripción del siniestro aportada por ambas partes. El informe pericial informático determinó que <b>la notebook presentaba un cortocircuito en la placa principal y descartó signos de corrosión, daños visibles por líquidos o golpes</b>. La pericia concluyó que la falla era compatible con un sobrecalentamiento o una variación eléctrica no controlada.</p><p>La aseguradora no aportó pruebas suficientes que acreditaran la realización de tareas de investigación posteriores a la denuncia ni que demostraran la falta de colaboración del actor. El fallo valoró la prueba pericial técnica y la documentación presentada por la parte accionante, así como la autenticidad de la póliza y la denuncia del siniestro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSQUEENWDNGWHNGO65TDJXLK2E.jpg?auth=2c54cb0b8b19b8a540b26818c51a568ec60c4ba219a14c6c71dff5415b408c25&smart=true&width=2912&height=1632" alt="Un informe pericial informático confirmó que la notebook sufrió un cortocircuito compatible con la tormenta, descartando daños por líquidos o golpes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1632" width="2912"/><p>El juez fundamentó la condena en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, señalando que el vínculo entre las partes se correspondía con una relación de consumo. Destacó que la normativa consumeril otorga protección especial a la parte considerada más vulnerable y que, <b>ante la duda, la interpretación debe favorecer al consumidor</b>.</p><p>El fallo precisó que la suma asegurada para electrodomésticos en la póliza ascendía a un millón de pesos, límite que estableció el tope de la indemnización por daño emergente. Este rubro se concedió porque <b>la reparación del equipo no resultaba viable y el valor de reposición superaba ampliamente la suma asegurada</b>.</p><p>Por daño moral, el juez reconoció el reclamo y fijó una compensación de 500.000 pesos, al considerar que el demandante debió recurrir a instancias administrativas, mediación y judicial por el incumplimiento contractual, lo cual produjo un impacto negativo en su bienestar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/37TAAI4TQJBFDHZEFGPJCYLP5M.jpg?auth=8900e23c62566ecb1e4039b1ef28a14edfe8417804fcb842913114e38b269008&smart=true&width=6000&height=4000" alt="La sentencia se fundamentó en la Ley de Defensa del Consumidor, que protege a los usuarios y favorece la interpretación a su favor en caso de duda. (Foto de archivo: Freepik)" height="4000" width="6000"/><p>En relación con el daño punitivo, la sentencia aplicó una multa civil equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3, según el valor publicado por el INDEC. El magistrado<b> tuvo en cuenta la conducta de la aseguradora y el tiempo transcurrido sin respuesta efectiva al reclamo</b>.</p><p>Los intereses sobre los montos de condena por daño emergente y moral se calcularán a una tasa anual del 6% desde la fecha de la denuncia del siniestro hasta la sentencia, y luego se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. El daño punitivo no devengará intereses, dado que la obligación de pago surge a partir del fallo.</p><p>El juez impuso las costas del proceso a la aseguradora, al considerarla parte vencida. La regulación de honorarios para los profesionales intervinientes quedó diferida hasta que exista una liquidación firme.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MPLFN6OEORF23BLSUSKAXACPWU.jpg?auth=a8f2ebfbca9d7adb591c18f4995195593b8fd6f6a1fc4c746195a6a05157d8f4&smart=true&width=1170&height=780" alt="La sentencia destacó la falta de investigación de la aseguradora y su incumplimiento del deber de información y buena fe en relaciones de consumo. (Foto de archivo)" height="780" width="1170"/><p>Durante el proceso, el reclamante sostuvo que cumplió con todos los requisitos contractuales y que la aseguradora respondió con evasivas y demoras sin rechazar formalmente el siniestro. Reiteró que <b>la falta de respuestas lo llevó a iniciar la demanda tras casi un año sin solución</b>.</p><p>La aseguradora, en tanto, insistió en que el demandante no completó las diligencias administrativas e impugnó la procedencia de los daños reclamados, negando que el siniestro estuviera dentro de la cobertura pactada.</p><p>El juez descartó estos argumentos y subrayó la obligación del proveedor de servicios de aportar pruebas y colaborar en el esclarecimiento de los hechos, en línea con la carga dinámica de la prueba prevista por la ley consumeril.</p><p>La sentencia hizo especial referencia al deber de información y buena fe en las relaciones de consumo, resaltando que la aseguradora no cumplió con sus responsabilidades en el caso. El fallo citó jurisprudencia y doctrina que avalan la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de seguro cuando se trata de usuarios finales. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/E3W3M2AU25AQTKRU6OQ4XWOCHI.png?auth=a8c892d4bb13b3dedb588936c3abd5c30bed68db364b2944984ea402d402a6c3&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia ordenó a una aseguradora pagar $1.500.000 a un asegurado por incumplimiento de cobertura de seguro de hogar en Junín. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Gastos, deudas e ingresos: las cuentas que hace la Justicia para saber si Adorni tiene más de lo que gana]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/gastos-deudas-e-ingresos-las-cuentas-que-hace-la-justicia-para-saber-si-adorni-tiene-mas-de-lo-que-gana/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/gastos-deudas-e-ingresos-las-cuentas-que-hace-la-justicia-para-saber-si-adorni-tiene-mas-de-lo-que-gana/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El jefe de Gabinete está bajo investigación desde hace un mes. Prepara la actualización de su declaración jurada correspondiente al 2025. Cuánto gastó en viajes, operaciones inmobiliarias y tarjetas de crédito]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 22:21:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3SU2J3XGLZAHDM4VQNFJQTLBOM.JPG?auth=7fc99b37734e34c1b7b8a0b6d819c2e7c5ced7e28fe77c326febc07fc4df0fe1&smart=true&width=5500&height=3094" alt="Manuel Adorni, jefe de Gabinete de ministros. REUTERS/Agustin Marcarian" height="3094" width="5500"/><p>A un mes de haber comenzado a investigar su patrimonio, la Justicia ya tiene sobre la mesa una reconstrucción -aún incompleta- de los gastos, deudas e ingresos del jefe de Gabinete, <a href="https://www.infobae.com/tag/manuel-adorni/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/manuel-adorni/"><b>Manuel Adorni</b></a>, quien tuvo un crecimiento sustancial en su nivel de vida desde que es funcionario público. La causa que tramita en Comodoro Py busca saber si esto se puede justificar con su sueldo y sus ahorros. </p><p>La última declaración jurada que presentó el ministro coordinador ante la <b>Oficina Anticorrupción </b>corresponde al ciclo 2024. Ese organismo acaba de prorrogar el plazo para entregar la del año pasado, y ahora Adorni tendrá tiempo para actualizar el informe sobre su evolución patrimonial hasta el 31 de julio. </p><p>En el último documento disponible, el jefe de Gabinete informó que tenía -al cierre del ciclo- una caja de ahorro con <b>2.455.000 pesos</b>, otros <b>2.000.000</b> de un crédito, <b>6.220 dólares </b>en una cuenta en Estados Unidos y <b>42.500 dólares </b>“debajo del colchón”. Su sueldo rondó todo ese año y el siguiente los<b> 3.500.000 pesos</b>. </p><p>Adorni está casado con <b>Bettina Angeletti</b>, quien se dedica al <i>coaching ontológico</i>. Su declaración jurada debía estar adjunta en un anexo reservado, siempre ante la OA, pero el funcionario incluyó ese documento recién una vez que comenzó la investigación del fiscal <b>Gerardo Pollicita </b>y el juez <b>Ariel Lijo</b>. La Justicia tiene a disposición esos números, pero no han trascendido públicamente.</p><p>Las cuentas de Adorni y Angeletti se entrelazan constantemente. Según fuentes judiciales, las explicaciones que el jefe de Gabinete aún mantiene bajo reserva podrían apelar a <b>los ingresos y patrimonio de su esposa</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UCZFOAAJKZHKREHJW2RM3RRHOI.jpg?auth=142ea1e3cd522c595a352abcd3d93ebcc77680e19e15f628849b838a31cd41d8&smart=true&width=1670&height=1080" alt="Bettina Angeletti y Manuel Adorni. Foto: Nicolás Stulberg" height="1080" width="1670"/><p>Muchos de los viajes por el mundo que están bajo investigación se hicieron en familia, igual que la compra de propiedades y de una camioneta. Además, según consta en la causa judicial, se repite un patrón claro: <b>en su mayoría, los pagos “grandes” se hicieron en efectivo y en dólares.</b></p><p>Así puede verse en las vacaciones de la familia. Para irse a <b>Punta del Este </b>en avión privado junto al periodista y amigo <b>Marcelo Grandío</b>, se pagaron <b>4.830 dólares</b> por la ida y otros <b>3.000 dólares</b> por el regreso, en febrero de este año. Aún no se sabe si Adorni y el conductor de la TV Pública abonaron cada uno su parte, si se trató de una invitación para el funcionario o si, en cambio, todo estuvo a cargo del jefe de Gabinete. </p><p>Grandío, dueño de la <b>productora ImHouse </b>-contratista del Estado-, ya había compartido en esa ciudad uruguaya con Adorni en 2022. Entre diciembre de ese año y fines de 2023, su empresa le hizo diez transferencias al hoy ministro coordinador por <b>1.670.900 pesos</b> en total, según pudo relevar la Justicia. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OPE4IB5MTJA2JIKWASQLGY74CY.jpg?auth=9ea553bf5aa8bd8312e64f2f374bed66762cc6fd7e7088e016fc94c1a7462303&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Manuel Adorni y Marcelo Grandío participan en un talk show del programa Gritalo, celebrado en Punta del Este" height="1080" width="1920"/><p>Los gastos en viajes siguen. Para recibir el Año Nuevo de 2025 en <b>Aruba</b>, la familia Adorni pagó<b> 8.874 dólares</b> en hotel y <b>5.762 dólares</b> en pasajes. En sus tarjetas de crédito, según indicaron fuentes judiciales, no aparecen erogaciones compatibles con gastos corrientes. Todo, una vez más, se abonó en efectivo. </p><p>La polémica en torno a los viajes de Adorni y su esposa tuvo su origen en el viaje de Bettina Angeletti junto a la comitiva oficial a <b>Nueva York </b>para la <i>Argentina Week</i>. La semana pasada, el juez Daniel Rafecas <b>resolvió archivar la causa que investigaba al jefe de Gabinete de Ministros</b>. La decisión, que se sustenta en la ausencia de delito, fue adoptada tras el dictamen favorable al archivo emitido por la fiscal <b>Alejandra Mangano</b>.</p><p>Esa breve investigación, no obstante, dejó un dato relevante que compete a la causa por enriquecimiento ilícito contra el ministro coordinador y vocero: <b>Angeletti pagó su propio vuelo de regreso, en primera clase, y costó 5.154 dólares</b>. Otro gasto importante que se sumó a la lista que confecciona el fiscal Pollicita. </p><p><b>Hay más viajes bajo la lupa de la justicia.</b> Los investigadores aún trabajan en reconstruir al detalle todas las excursiones que hizo el matrimonio, ya sea juntos o por separado, y tanto en el interior del país como alrededor del mundo, desde 2022 a la fecha. Por ende, se descarta que próximamente se ensanchará este pilar del caso. </p><h2>Las propiedades</h2><p>En un segundo capítulo aparecen <b>las propiedades</b>. En su última declaración jurada, Manuel Adorni informó a la OA que tiene un inmueble en <b>La Plata</b>, del cual es propietario en un 100%, y la mitad del departamento de <b>Parque Chacabuco</b>, ubicado en la calle Asamblea. Ambos están en venta en este momento, por <b>95.000</b> y <b>285.000 </b>respectivamente. </p><p>Sin haberse desprendido de sus posesiones, entre fines de 2024 y 2025 el jefe de Gabinete compró un semipiso en <b>Caballito </b>y una casa en el barrio privado <b>Indio Cuá</b>, de Exaltación de la Cruz. Aquí es donde aparecen las deudas que abren otro gran interrogante del caso: ¿cómo hará el funcionario para pagar semejante suma?</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AEF37PNJCJEF3K3KWGQUXT3OJA.jpg?auth=db1edb6288e6228f8dc1c22d0cac2977cd340a27a8c87cf4baa4ecd84e78c1aa&smart=true&width=1920&height=1281" alt="La fachada del edificio de Manuel Adorni en Caballito. Foto: Gustavo Gavotti" height="1281" width="1920"/><p>Por el departamento de Caballito, en la calle Miró al 500, Adorni pagó un adelanto de <b>30.000 dólares </b>en octubre de 2025 -otro “gasto grande”, siempre en efectivo-. El resto, unos 200.000 dólares, se lo financiaron a un año sin intereses las jubiladas <b>Claudia Sbabo </b>y <b>Beatriz Viegas</b>.</p><p>El hijo de esta última, <b>Pablo Feijoo</b>, amigo de Adorni, es quien <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-hijo-de-una-de-las-jubiladas-declaro-que-adorni-le-debe-otros-65000-dolares-que-no-fueron-documentados/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-hijo-de-una-de-las-jubiladas-declaro-que-adorni-le-debe-otros-65000-dolares-que-no-fueron-documentados/">gestionó la compraventa de la propiedad</a>. En medio hizo refacciones para renovar integralmente el departamento que le costaron <b>65.000 dólares</b>. Según declaró ante el fiscal cuando lo citaron como testigo, <b>la devolución de ese dinero la acordó “por afuera” con el jefe de ministros</b>; en negro y en efectivo. </p><p>La Justicia también sabe que, para equipar su nueva casa, el jefe de Gabinete compró electrodomésticos y muebles nuevos. Ahora buscan precisar cuánto gastó en esto. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BHSA434MHFHLNOEMBPCKWIHTVM.png?auth=5b5e599d688fc2cea2113315dadbe90ef0438b532820b6d9996eba80558c6b4b&smart=true&width=1536&height=2752" alt="Infografía que detalla los ingresos, gastos y deudas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, bajo investigación judicial, mostrando un crecimiento patrimonial significativo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="2752" width="1536"/><p>La casa Indio Cuá, en tanto, se escrituró el mismo día en el que Adorni recibió <b>un préstamo de dos mujeres policías por 100.000 dólares</b>, en noviembre de 2024. La operación fue la siguiente: el funcionario hipotecó el departamento de Parque Chacabuco a cambio de ese dinero, con la promesa de devolverlo en dos años, con un <b>interés anual del 11%</b> que se fue devengando en cuotas mensuales de entre<b> 900 y 600 dólares. </b></p><p>De esos 100.000 dólares que le dieron las agentes de la Policía Federal Argentina, el matrimonio Adorni <b>ya devolvió 30.000.</b></p><p>Como tasa de ingreso, en Indió Cuá, el jefe de Gabinete tuvo que pagar otros <b>5.000 dólares, </b>además de los <b>120.000</b> que costó la casa en sí.<b> </b>Y se conoció que en esa propiedad también hubo obras, cuyo monto aún no trascendió. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LT332MPPJREQDJTDT3AKOMEQ6E.jpg?auth=0bc213f495a1e2a0482162bb0313650166ae8f6438e0cfae5c8d5272f35ae2b7&smart=true&width=987&height=555" alt="La propiedad de Manuel Adorni en el Country Indio Cuá Golf Club, de Exaltación de la Cruz" height="555" width="987"/><p>De esta manera, <b>Manuel Adorni tiene que conseguir para noviembre 270.000 dólares </b>que debe de sus operaciones inmobiliarias, <b>más los 65.000 </b>que le tiene que pagar a Feijoo por las refacciones de Caballito.</p><p>El último gasto importante que se conoció fueron los honorarios de la escribana <b>Adriana Nechevenko</b>: otros 10.000 dólares que salieron de los bolsillos del jefe de Gabinete, por las operaciones de Caballito y Exaltación de la Cruz, según reveló <i>A24.</i></p><p><b>La suma de todo lo que Adorni ya pagó en el segmento de las propiedades supera los 100.000 dólares</b>, teniendo en cuenta también las cuotas de los intereses que le pagó a las policías acreedoras.<b> Es el doble de lo que declaró ante la OA que tenía al cierre del 2024.</b></p><h2>Más gastos</h2><p>Según los registros del Banco Galicia a los que pudo acceder <b>Infobae</b>, Manuel Adorni y Bettina Angeletti mantuvieron altos gastos con tarjeta de crédito, con los picos más altos a fines de 2025. Recién en enero de 2026 su sueldo -y el del resto de los ministros- se descongeló y subió a más de <b>7.000.000 de pesos. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MOZZTEQHHBCXZI4M2BHRXJMPFE.jpg?auth=77af3eb3138c0c476df672c2dff10475549254e9cef2fef8cd69a62e60569b14&smart=true&width=1080&height=1876" alt="" height="1876" width="1080"/><p>Estos podrían corresponderse con gastos corrientes de la familia, ya que la mayoría de los pagos grandes aparecen en efectivo. Resta saber en cuál de esas dos listas se ubican erogaciones fijas como expensas, seguros y más. Se trata de otro rincón del caso sobre el que el fiscal Pollicita busca echar más luz. </p><p>Para eso la Justicia pidió cuentas, historiales de transacciones, saldos e inversiones a numerosas<b> billeteras virtuales, plataformas de pago y </b><i><b>exchanges</b></i><b> de criptomonedas</b> (como Mercado Pago, Brubank, Lemon, Binance, entre muchas otras), tanto de Adorni como de Angeletti.</p><p>Además, solicitó los registros de acceso y titularidad de cajas de seguridad en el Banco Galicia y en empresas privadas de custodia de valores, y requirió documentación exhaustiva a aerolíneas y agencias de turismo sobre los itinerarios y métodos de pago utilizados para diversos viajes de la familia.</p><p>Finalmente, la fiscalía pidió al Banco Central de la República Argentina los datos sobre operaciones de compraventa de dólares, y ordenó averiguar el estado del proceso sucesorio de <b>Jorge Adorni</b>, el padre fallecido del jefe de Gabinete.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3RYR5HXL6FCV5G4LY5NQTJUEBY.png?auth=ff12f7931565056c2bc21a8d1286351a332152ec6831ac113a3e6b19f3cf53ee&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Un dibujo realista muestra a Manuel Adorni concentrado en la revisión de ingresos y gastos, sentado en un escritorio de oficina con una calculadora y documentos financieros. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa Vialidad: por qué Casación avanzó sobre los bienes de Florencia y Máximo Kirchner]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/causa-vialidad-por-que-casacion-avanzo-sobre-los-bienes-de-florencia-y-maximo-kirchner/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/causa-vialidad-por-que-casacion-avanzo-sobre-los-bienes-de-florencia-y-maximo-kirchner/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Son 19 propiedades heredadas o recibidas por cesión pero el Tribunal confirmó que forman parte de los bienes a recuperar por el Estado]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 11:30:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3JCGQEBW5BCDLE4WALS6ZDCSHM.JPG?auth=6179480ec1a0fb276abb937d7a3bdb7599c4602f0ba5db764ed8b44263189fcd&smart=true&width=4256&height=2832" alt="La ex presidenta Cristina Kirchner cumple condena bajo arresto domiciliario en la causa Vialidad (foto Sebastian Alonso)" height="2832" width="4256"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> avaló la inclusión de 19 propiedades de <b>Máximo y Florencia Kirchner</b> como parte del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/la-justicia-ordeno-ejecutar-los-bienes-de-cristina-kirchner-para-cubrir-el-fraude-por-el-caso-vialidad/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/la-justicia-ordeno-ejecutar-los-bienes-de-cristina-kirchner-para-cubrir-el-fraude-por-el-caso-vialidad/">decomiso por la condena a su madre, Cristina Kirchner, en la causa</a> <b>Vialidad</b>. Lo hizo porque consideró que la herencia o cesión no elimina el origen ilícito de los activos que, según consideró probado la <b>Justicia</b>, fueron obtenidos en el marco de hechos de corrupción. La decisión de la Sala IV confirmó el criterio del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que condenó a la ex presidenta a seis años de prisión por administración fraudulenta, en un veredicto que dejó firme la <b>Corte Suprema de Justicia</b>. Ahora se apunta a concretar el decomiso por $684.990 millones. </p><p><b>Hay en juego 19 bienes de Máximo y Florencia Kirchner, en un conflicto que se descuenta escalará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</b></p><p>Cuando apeló la decisión del <b>TOF2</b>, el apoderado de <b>Máximo Kirchner</b> y <b>Florencia Kirchner</b>, <b>Luis Goldín</b>, alegó que los hijos de <b>Cristina Kirchner</b> no están condenados y por ende no corresponde incluir sus propiedades entre los bienes sujetos a futuros remates o a fines sociales. Y advirtió por una lesión al derecho de propiedad y vulneración del “principio de inocencia y del debido proceso”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XDPYHGDBTNGTZPSH4WDIRRHK6A.jfif?auth=d6be189beb986de551daccd8fbbf7e7f56fcabfeddd564f959564842a405d4e5&smart=true&width=1080&height=833" alt="Casación ratificó el decomiso de 19 propiedades de Máximo y Florencia Kirchner" height="833" width="1080"/><p>Pero la sentencia firmada el viernes último ratificó que la ley contempla que la medida pueda ir más allá de la persona del condenado. “El decomiso no persigue castigar a los actuales titulares, sino recuperar para el Estado aquellos bienes cuya causa jurídica se encuentra afectada por su vinculación con el delito ya juzgado”, sostuvo el camarista <b>Gustavo Hornos</b> en su voto.</p><p>En ese sentido y sobre los argumentos de los <b>Kirchner</b>, se respondió que “tampoco se vulnera el principio de inocencia, en tanto no se atribuye responsabilidad penal alguna a los terceros involucrados, sino que se examina exclusivamente la situación objetiva del bien y su relación con el producto del ilícito”.</p><h2>Condenados o no</h2><p>Si bien en reglas generales el decomiso debe ser aplicado con “estricto apego” a la norma que impide extender sus consecuencias a quienes no han sido condenados, el <b>caso Vialidad</b> encuadra “dentro de las excepciones previstas por la ley”, advirtió el fallo.</p><p>El máximo tribunal penal federal del país integrado por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky concluyó que cuando un tercero se beneficia gratuitamente con bienes producto de un delito —como sería este caso— el decomiso puede recaer sobre esos bienes.</p><p>Las propiedades incluidas en la medida, muchas originadas en la sucesión de <b>Néstor Kirchner</b>, fueron consideradas parte de lo adquirido con fondos ilícitos. El tribunal sostuvo que <b>la transmisión por herencia o cesión no exime a esos bienes de analizar su origen, por lo que el Estado puede avanzar, sin importar a quién pertenezcan en la actualidad.</b></p><p>“Carece de relevancia la circunstancia de que <b>Néstor Kirchner</b> no haya sido condenado en esta causa, dado que el decomiso no se funda en una imputación penal autónoma respecto de su persona, sino en la comprobación, en sentencia firme, de la existencia de un entramado económico en el que se celebraron múltiples negocios con <b>Lázaro Báez</b> durante el período de ejecución de la maniobra defraudatoria", dijo además el juez <b>Hornos</b>.</p><p>Se trasciende así la “estricta esfera personal del condenado, atendiendo a la necesidad de neutralizar los efectos patrimoniales del delito allí donde éstos se encuentren”. El caso de los <b>Kirchner</b> encuadraría para los jueces en esta descripción. Si un tercero se benefició de manera gratuita con “el producto o provecho” del ilícito, “el decomiso se pronunciará contra éste”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R4GI3BHUFBBN5GBDOZXS3IUM6A.jpg?auth=e0d3f80a2751dde4d571e3b360eeb15132db26cf86f03590dd9476978955ecb7&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El hotel Los Sauces está entre los bienes a decomisar (Reuters)" height="1079" width="1920"/><p>En esa línea se interpreta que cuando se heredan o reciben por cesión bienes que la <b>Justicia</b> determina se consiguieron de manera ilegal -ya sea de parte de personas vivas o fallecidas- quedan abiertos al decomiso ante una condena firme contra quien cometió el delito. La ley lo autoriza “expresamente”. Las propiedades en cuestión eran parte de investigaciones judiciales “por provenir del producto o provecho del delito”: <b>la transmisión no deja de lado el origen ilícito y por eso el Estado Nacional puede ir a buscar esos bienes, donde sea que se encuentren.</b></p><p>Ese razonamiento es el que abrió la puerta para incluir el patrimonio recibido de sus padres por <b>Máximo y Florencia Kirchner</b> dentro del alcance de la medida, aun cuando no fueron condenados en la causa.</p><p>El artículo 23 del <b>Código Penal</b>, que regula el decomiso, incorporó de manera explícita que puede abarcar “cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito”, así como la posibilidad de alcanzar bienes en poder de terceros, “salvo el supuesto de adquirentes de buena fe y a título oneroso”, <b>algo que en este caso “no se verifica”, </b>advirtió la sentencia.</p><p>“No se trata de imponer una pena a quien no ha sido sometido a juicio penal, sino de impedir que bienes razonablemente vinculados al producto o provecho del ilícito permanezcan en el circuito de circulación de bienes y derechos dentro del ordenamiento jurídico<b> consolidando un enriquecimiento carente de causa legítima”.</b></p><h2>Qué cuestionaban Máximo y Florencia</h2><p>El apoderado de los hijos de la ex presidenta sostuvo que el <b>Tribunal Oral Federal 2</b> aplicó indebidamente el régimen de decomiso para extenderlo a bienes lícitos de terceros, desconociendo la naturaleza sucesoria de aquellos, sin probar relación con el delito, y contrarió además la prohibición de confiscación. Se habilitó un “modelo de decomiso amplio” y un “decomiso por valor equivalente” no previstos en la ley, argumentó además, y reiteró que se trata de una “sanción sobre bienes de origen lícito, ajenos al hecho enjuiciado y obtenidos por actos sucesorios y de cesión regularmente acreditados”.</p><p>Por su parte, la defensa de <b>CFK</b> a cargo del abogado <b>Carlos Beraldi</b> advirtió que la medida “no constituye una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, sino importa una nueva expresión del denominado derecho creativo, inventado hace años para perseguir a nuestra representada” y que ahora es “utilizado para castigar también a su núcleo familiar”.</p><p><b>La Sala IV de Casación integrada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky</b> ratificó ahora lo decidido por el <b>TOF2</b> en cuanto a la ejecución del decomiso. Cuando ordenó avanzar con la sentencia, el Tribunal Oral fijó una ventana temporal y ordenó a la fiscalía a cargo de <b>Diego Luciani</b> identificar bienes inmuebles adquiridos por los condenados entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, período delimitado por el tribunal como relevante para la maniobra delictiva. El fiscal incluyó los bienes de los hijos de <b>CFK</b> en este listado. </p><p>Al respecto, el juez Borinsky votó en disidencia parcial en lo vinculado a los bienes de Máximo y Florencia porque advirtió que no se dio respuesta a planteos relacionados con la fecha de adquisición de algunos de los bienes a decomisar, que según la apelación habría sido previa a esa ventana de tiempo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3JCGQEBW5BCDLE4WALS6ZDCSHM.JPG?auth=6179480ec1a0fb276abb937d7a3bdb7599c4602f0ba5db764ed8b44263189fcd&amp;smart=true&amp;width=4256&amp;height=2832" type="image/jpeg" height="2832" width="4256"><media:description type="plain"><![CDATA[La ex presidenta Cristina Kirchner cumple condena bajo arresto domiciliario en la causa Vialidad (foto Sebastian Alonso)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Denunció una caída en el subte, celebró un fallo a su favor, pero la Cámara lo dio vuelta: se quedó sin cobrar y deberá pagar los gastos judiciales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/denuncio-una-caida-en-el-subte-celebro-un-fallo-a-su-favor-pero-la-camara-lo-dio-vuelta-se-quedo-sin-cobrar-y-debera-pagar-los-gastos-judiciales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/denuncio-una-caida-en-el-subte-celebro-un-fallo-a-su-favor-pero-la-camara-lo-dio-vuelta-se-quedo-sin-cobrar-y-debera-pagar-los-gastos-judiciales/</guid><description><![CDATA[En primera instancia le habían asignado una indemnización de más de siete millones de pesos. Sin embargo, los jueces de apelación determinaron que no había pruebas suficientes del accidente ni del mal estado de la estación]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 06:17:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQJO7JQ53BDQTMPY6TXPTUWDEQ.jpeg?auth=581fd3716d28e6d0507673108140aa11a33015a64169ecf58cec4fb895dbee4b&smart=true&width=1600&height=900" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena previa y rechazó una millonaria demanda por accidente en el subte porteño. (Foto de archivo)" height="900" width="1600"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena previa y rechazó la demanda presentada por una mujer de 63 años que había reclamado <b>una indemnización millonaria por un accidente en el subte</b>. El fallo puso fin a un extenso proceso judicial iniciado tras un episodio ocurrido en junio de 2019.</p><p>La demandante denunció haber sufrido una caída mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según su relato, el incidente tuvo lugar el 2 de junio de 2019, alrededor de las 18.30, cuando intentó acceder a la Línea D del subterráneo porteño luego de combinar desde la Línea H.</p><p>La pasajera explicó que al notar una escalera mecánica fuera de servicio, optó por utilizar la escalera fija, donde se encontró con una multitud que avanzaba lentamente. Afirmó que, tras llegar a los últimos peldaños, <b>perdió el equilibrio debido al mal estado de un escalón y los empujones de otras personas, lo que provocó su caída</b>. Describió que no pudo sostenerse del pasamanos, resultando con lesiones físicas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XEPR6V6IHZB7FIVDUD6EK6WVMU.jpg?auth=42a5b83ffeac0d39f23456deb1db4d6861850888b4653aa86b0fa1a715958423&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia civil consideró que la mujer no aportó pruebas concluyentes sobre la responsabilidad de la empresa concesionaria del subte en el accidente. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>Después del accidente, la mujer recibió ayuda de un pasajero que presenció la caída y la acompañó hasta la estación Juramento, donde fue asistida por personal policial. Posteriormente, una ambulancia del SAME la trasladó a un hospital, tal como se consigna en los registros médicos incorporados al expediente.</p><p>En su demanda, la pasajera reclamó a la empresa concesionaria del subte una reparación integral por daños y perjuicios. Solicitó una suma superior a los siete millones de pesos, argumentando incapacidad física, daño moral, gastos médicos y la necesidad de continuar con tratamiento kinésico. Según consta en el fallo, la demandante también pidió que se reconociera un daño psicológico independiente.</p><p>En primera instancia, el magistrado consideró probada la existencia del accidente y la calidad de pasajera de la reclamante. <b>El fallo original admitió la demanda y ordenó el pago de $7.600.000 más intereses y costas</b>. La decisión se basó en los informes del SAME, hospitales involucrados y el Ministerio de Transporte, que confirmaron el traslado de la accionante y las lesiones diagnosticadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BXFHJUCQCZFMZLZAENCT6D34ZU.jpeg?auth=61e55a863ca0837a0c8ff3686f403d53768bd9409ee712b82478e0a17cbeada2&smart=true&width=1280&height=853" alt="El fallo judicial determinó que la carga de probar los hechos controvertidos corresponde a quien reclama la indemnización por daños y perjuicios. (Foto de archivo: GCBA)" height="853" width="1280"/><p>La sentencia de primera instancia también valoró la pericia contable, aunque el experto señaló la falta de documentación específica del siniestro, y la pericia mecánica, que describió las escaleras inspeccionadas en perfecto estado. Pese a esto, el juez de grado entendió que<b> existía presunción suficiente sobre la ocurrencia del hecho en las instalaciones de la empresa demandada</b>.</p><p>Tanto la demandante como la concesionaria apelaron el fallo. La primera solicitó una actualización de los montos y el reconocimiento del daño psicológico. En tanto, la empresa cuestionó la atribución de responsabilidad, argumentando que no se había probado la mecánica exacta del accidente ni la existencia de riesgo en las instalaciones, además de impugnar la valoración de la prueba realizada por el juez.</p><p>La Sala D de la Cámara de Apelaciones analizó en detalle la prueba producida. El voto principal, al que adhirieron los otros jueces intervinientes, resaltó que la carga de probar el hecho dañoso recae sobre quien reclama la indemnización. El tribunal se apoyó en el artículo 377 del Código Procesal, que establece la obligación de probar los hechos controvertidos a quien los afirma.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N5A62Z5NHFAFNEMKQRLILVYFSA.jpeg?auth=1c160fabe3cc5c3302bc1c3cf705b4724ebc4c17f4c6eba6f9305edee2022d76&smart=true&width=1280&height=853" alt="Los informes del SAME y hospitales indicaron que la llamada de emergencia se realizó para la vía pública y no desde la estación de subte. (Foto de archivo)" height="853" width="1280"/><p>En el análisis de la evidencia, la Cámara observó que la demandante <b>desistió de presentar testigos presenciales, incluido el pasajero que la asistió</b>. Tampoco se acreditó de manera concluyente la mecánica del accidente ni que la caída hubiera sido provocada por empujones de otros pasajeros, como alegaba la reclamante.</p><p>Los informes del SAME y los hospitales detallaron que la emergencia fue solicitada para la vía pública, en la intersección de Av. Cabildo y Juramento, y no desde el interior de la estación de subte. Además, los registros médicos daban cuenta de lesiones compatibles con una caída, pero no permitían vincular de forma indubitable el hecho con un vicio de la escalera o una falla en el deber de seguridad de la empresa.</p><p>La pericia técnica, realizada por un ingeniero, constató que las escaleras involucradas presentaban un estado de conservación óptimo y contaban con materiales antideslizantes. El perito consideró que <b>la versión ofrecida por la pasajera no resultaba razonable en función de las condiciones observadas en la inspección</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/65QNBVM2ZFGVRNK7H5MT5TOFWQ.jpg?auth=187c8633ab2cbc278fac58573b3ae041b21b0640a7b110463bd20d680b3961b9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pericia técnica confirmó que las escaleras del subte presentaban materiales antideslizantes y un estado de conservación óptimo. (Foto de archivo: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>En la pericia psicológica, la demandante refirió una mecánica diferente del accidente, mencionando que el piso estaba resbaloso, <b>en contraste con la versión inicial sobre el empujón y el mal estado del escalón</b>. El tribunal tuvo en cuenta estas inconsistencias al ponderar la credibilidad de la prueba.</p><p>La Cámara también destacó que el hecho ocurrió un domingo, jornada en la que la afluencia de pasajeros en el subte es menor, lo que restaba verosimilitud a la hipótesis de un tumulto de personas como causa de la caída.</p><p>En su fundamentación, el tribunal civil recordó que no basta con acreditar el daño sufrido, sino que <b>es imprescindible demostrar la existencia del hecho generador y la relación causal</b> <b>con la responsabilidad atribuida</b>. Sostuvo que, ante la falta de prueba concluyente sobre la mecánica y el origen del accidente, la demanda debía ser rechazada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NK3DT3FT6BEJFHYWS4Y2ZAOYRY.png?auth=082641e2467b92a2f1bcde59f89cb284f9a4b6e3626df8f5e9fff88cbe3258c7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La decisión de la Cámara implica que la demandante deberá afrontar las costas judiciales y reafirma la importancia de pruebas contundentes en casos de reclamos por accidentes en el transporte público. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La decisión de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión indemnizatoria de la pasajera. <b>El tribunal dispuso que las costas (gastos) de ambas instancias sean soportadas por la demandante</b> en su condición de vencida, de acuerdo con lo que dispone la normativa procesal.</p><p>Con este fallo, la Justicia civil reafirmó la importancia de la prueba efectiva en los litigios por daños y perjuicios. El tribunal subrayó que corresponde a quien reclama aportar los elementos que permitan al juez alcanzar certeza sobre la existencia del evento y su imputabilidad. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQJO7JQ53BDQTMPY6TXPTUWDEQ.jpeg?auth=581fd3716d28e6d0507673108140aa11a33015a64169ecf58cec4fb895dbee4b&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=900" type="image/jpeg" height="900" width="1600"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la condena previa y rechazó una millonaria demanda por accidente en el subte porteño. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se accidentó con su moto por una mancha de gasoil en la autopista, lo rescataron en helicóptero y un fallo ordenó una indemnización de casi $10 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/se-accidento-con-su-moto-por-una-mancha-de-gasoil-en-la-autopista-lo-rescataron-en-helicoptero-y-un-fallo-ordeno-una-indemnizacion-de-casi-10-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/se-accidento-con-su-moto-por-una-mancha-de-gasoil-en-la-autopista-lo-rescataron-en-helicoptero-y-un-fallo-ordeno-una-indemnizacion-de-casi-10-millones/</guid><description><![CDATA[El accidente ocurrió en 2021, cuando el motociclista derrapó tras pisar combustible derramado sobre la calzada. La Justicia ratificó que la concesionaria tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad vial. Los detalles de un fallo que fijó un resarcimiento económico por las lesiones sufridas y el daño moral]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 06:16:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JIPXTSSO3VGHNOXI2TOTWWOZOA.jpg?auth=f1902182a78b95a4067f97fce5a5a80f7cdc44eb99de82f1abfae12bf6c9f308&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara Civil confirmó la condena a una concesionaria de autopistas que deberá indemnizar a un motociclista accidentado por una mancha de gasoil. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en parte la <b>condena a una empresa concesionaria de autopistas a abonar una indemnización a favor de un motociclista que sufrió un accidente</b>. El hecho ocurrió el 1° de diciembre de 2021, cuando el conductor, de 40 años y de ocupación operador de bolsa, circulaba con su motocicleta y perdió el control al atravesar una mancha de gasoil, lo que derivó en lesiones graves y múltiples intervenciones médicas.</p><p>Según la resolución, el motociclista detalló que transitaba con su moto marca Yamaha FZ por una autopista cuando en un momento encontró una extensa mancha de gasoil en el asfalto. Este obstáculo <b>provocó que cayera hacia el lateral derecho del vehículo y fuera despedido sobre el pavimento, quedando inconsciente</b>. Fue trasladado en helicóptero al hospital y posteriormente atendido en distintas instituciones médicas, donde se le diagnosticó traumatismo de cráneo y fractura de clavícula.</p><p>La demanda presentada por el motociclista reclamó la responsabilidad de la empresa concesionaria por los daños y perjuicios sufridos. El juzgado de primera instancia admitió la acción y ordenó el pago de <b>nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos veinticinco pesos</b> más intereses y costas, abarcando conceptos como incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia, daño material y privación de uso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4U3MMNWK65A3HHWTNZ62EAOGBY.jpg?auth=f2616e54711976f25e941a85bfaca703f7596c4d1feca3bb569d6e465a14d1ae&smart=true&width=1366&height=768" alt="El accidente de moto ocurrido en diciembre de 2021 causó traumatismo de cráneo, fractura de clavícula y múltiples intervenciones médicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1366"/><p>De acuerdo con el fallo inicial, la indemnización por incapacidad sobreviniente se justificó en las secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente. La pericia médica consignó que el demandante presentaba una incapacidad parcial y permanente del 18% por lesiones físicas, sumada a un 12% por incapacidad psíquica, debida a un trastorno adaptativo crónico leve relacionado directamente con el hecho.</p><p>El tribunal de primera instancia también consideró las cicatrices visibles en el cuerpo del damnificado y las limitaciones funcionales en el hombro derecho, producto de la fractura y posterior cirugía. En cuanto a la faz psíquica, la perito concluyó que el accidente interrumpió la actividad deportiva del motociclista y afectó su vida familiar y su autoimagen.</p><p>La empresa demandada apeló la sentencia, argumentando que los montos indemnizatorios resultaban excesivos y cuestionando la valoración de las pruebas, en particular la pericia médica y mecánica. Sostuvo que no se comprobó fehacientemente que los daños en la motocicleta fueran consecuencia directa del accidente y que no existían elementos objetivos para calcular la privación de uso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PGDEJDHK75HLFINJ2BCZ4YTULE.jpeg?auth=e804b0e10cfea3979807e6f474273d6c2ea357440171fb17cccf6e297a2058d1&smart=true&width=1280&height=960" alt="La indemnización por incapacidad reconoció un 18% de lesión física y un 12% de incapacidad psíquica vinculada al accidente de tránsito. (Foto de archivo)" height="960" width="1280"/><p>La Sala D de la Cámara Civil analizó los agravios presentados por la demandada. Según el texto de la resolución, los jueces repasaron los fundamentos de la pericia médica y consideraron que los cuestionamientos de la empresa <b>no aportaron pruebas técnicas o científicas que desvirtuaran las conclusiones de la experta</b> designada oficialmente por el tribunal.</p><p>El tribunal subrayó que los informes periciales, cuando se encuentran debidamente fundamentados y respaldados por la documentación médica y hospitalaria, deben ser aceptados salvo que existan motivos serios para apartarse de ellos. En este caso, los jueces valoraron tanto las lesiones físicas como las secuelas emocionales, observando que la reparación integral debe abarcar todos los aspectos afectados en la vida del damnificado.</p><p>En relación al resarcimiento por daño moral, la sentencia explicó que <b>se trata de la compensación por la pérdida de paz, tranquilidad y afectaciones a la vida cotidiana y familiar</b>, más allá del perjuicio patrimonial. El monto fijado por este concepto fue de tres millones de pesos, cifra que la Cámara consideró adecuada tras revisar las circunstancias personales y el sufrimiento padecido por el motociclista.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GUGA2AGWS5BGHLASROMPA5FK5A.jpg?auth=2a55d52e754044d3e18c06ac998c1e6541fd5c0c91518729e31c4759662351e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo judicial incluyó la compensación por daño moral, cuantificada en tres millones de pesos en favor del motociclista afectado. (Foto de archivo: NA)" height="1080" width="1920"/><p>Respecto de los gastos de farmacia, el fallo indicó que no es imprescindible contar con comprobantes exhaustivos, ya que la gravedad de las lesiones permite presumir su existencia y razonabilidad. Se confirmó así la suma de ciento cincuenta mil pesos reconocida en primera instancia.</p><p>Sobre el daño material, la sentencia analizó el informe del perito mecánico, quien inspeccionó la motocicleta y las fotografías aportadas. El tribunal entendió que <b>no resulta esencial demostrar el gasto exacto realizado en reparaciones, sino acreditar la existencia del deterioro patrimonial</b>, lo que quedó corroborado a partir de las pruebas reunidas en el expediente.</p><p>En cuanto a la privación de uso de la moto, la Cámara revisó el monto otorgado originalmente y decidió reducirlo de ciento cincuenta mil a treinta mil pesos, al considerar que la estimación inicial resultaba elevada en función del tiempo de reparación estimado y las circunstancias del caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UAKMALZWUJBCZNO46ASJHUME24.jpg?auth=eeffb01f5580130862431b321c09dbc75d648eb6014feb129b8c766b57575006&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal valoró pericias médicas y mecánicas para determinar responsabilidad de la empresa concesionaria y la existencia del daño material en la motocicleta Yamaha FZ. (Foto de archivo: Gustavo Gavotti)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo también abordó la cuestión de los intereses aplicables sobre la suma indemnizatoria. Mientras que el juzgado de primera instancia dispuso calcular los intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho, la Cámara modificó este criterio y estableció una tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces, la tasa activa hasta el pago efectivo.</p><p>La sentencia de la Cámara confirmó el resto de los rubros indemnizatorios, rechazando los planteos de la empresa respecto de la incapacidad, el daño moral, los gastos médicos y el daño material. Los jueces argumentaron que la reparación integral requiere que el resarcimiento cubra adecuadamente <b>la pérdida de capacidad laboral, las secuelas físicas y psíquicas, y el deterioro de la calidad de vida</b>.</p><p>Por otro lado, la resolución destacó que los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos constituyen solo una pauta para cuantificar la indemnización y que los jueces deben valorar también las condiciones personales de la víctima, como la edad, el estado civil, la ocupación y las posibilidades afectadas por las secuelas.</p><p>La Cámara recordó que la indemnización civil debe mantener una armonía con los criterios del régimen de accidentes laborales, a fin de evitar diferencias injustificadas en el trato entre trabajadores dependientes y autónomos ante daños de similar entidad. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JIPXTSSO3VGHNOXI2TOTWWOZOA.jpg?auth=f1902182a78b95a4067f97fce5a5a80f7cdc44eb99de82f1abfae12bf6c9f308&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó la condena a una concesionaria de autopistas que deberá indemnizar a un motociclista accidentado por una mancha de gasoil. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso Odebrecht: Diego Luciani abre los alegatos en el juicio contra Julio De Vido por contratos de gasoductos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/caso-odebrecht-diego-luciani-abre-los-alegatos-en-el-juicio-contra-julio-de-vido-por-contratos-de-gasoductos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/caso-odebrecht-diego-luciani-abre-los-alegatos-en-el-juicio-contra-julio-de-vido-por-contratos-de-gasoductos/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La causa investiga posibles negociaciones irregulares que habrían permitido que la empresa constructora resultara beneficiada en licitaciones de obras públicas vinculadas al sistema de transporte de gas.

]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 06:13:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BCQHMGNUZFATJHZ7UOZHAHHB3U.png?auth=3c4ef1e7c313cec7a8c843788c1c6219352730ca489e312dc560313866999b61&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fiscal federal Diego Luciani inicia la etapa de alegatos en el juicio contra Julio De Vido y exfuncionarios, acusados de beneficiar ilegalmente a Odebrecht en licitaciones de gasoductos clave entre 2006 y 2008 (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El fiscal federal <b>Diego Luciani</b> será el primero en alegar en el juicio oral contra <b>Julio De Vido</b> y otros exfuncionarios por el caso <b>Odebrecht</b> vinculado a las irregularidades detectadas en la contratación para la ampliación de los gasoductos <b>Gas del Norte (TGN)</b> y la <b>Transportadora Gas del Sur (TGS)</b>.</p><p>El equipo del <b>Ministerio Público Fiscal</b> intentará probar que los procesados cometieron el presunto delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.</p><p>La hipótesis sostiene que los exfuncionarios actuaron en <b>beneficio de los intereses particulares de la Constructora Odebrecht SA.</b> Los hechos se habrían registrado <b>entre 2006 y 2008.</b></p><p>La expectativa de pena contemplada en el <b>artículo 265 del</b> <b>Código Penal</b> es de uno a seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua y multa de dos a cinco veces el valor del beneficio pretendido u obtenido.</p><p>La lista de acusados en este proceso la encabeza el exministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido</b>, actualmente detenido en la <b>Unidad Penitenciaria de Ezeiza</b>, condenado por la <b>Tragedia de Once</b>.</p><p>También están implicados el exsecretario de Energía, <b>Daniel Cámeron</b>; el exsubsecretario de Combustibles, <b>Alberto Folgar</b>; el exvicepresidente de <b>CAMMESA</b>, <b>Luis Alberto Beuret</b>; el exsubgerente de la misma compañía, <b>Julio Armando Bragulat</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Fiscal Diego Luciani" height="1079" width="1920"/><p>El debate oral está a cargo del <b>Tribunal Oral Federal 2 </b>integrado por los jueces <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b>, <b>Jorge Gorini</b> y <b>Néstor Costabel</b>. </p><p>En cuanto a la instrucción, la llevó adelante el fallecido fiscal <b>Federico Delgado</b>, con intervención del juez federal <b>Daniel Rafecas</b>.</p><h2>El juicio</h2><p>La causa por el contrato irregular de los gasoductos Norte y Sur llegó a juicio oral porque en la etapa de instrucción se dio por probado que <b>el proceso licitatorio del plan de obras habría estado “enderezado desde un principio a la adjudicación del negocio directamente a Odebrecht”.</b></p><p>Los investigadores sostuvieron que De Vido creó el marco normativo necesario para que la Secretaría de Energía, junto con la Subsecretaría de Combustibles y el <b>ENARGAS</b>, fueran los encargados de organizar la concesión del plan de ampliación de TGN y TGS.</p><p>Según esta conjetura, los actores que intervinieron en el proceso decidieron modificar las bases del concurso “introduciendo la posibilidad de seleccionar al <b>proveedor de bienes</b> <b>y/o servicios </b>al propio criterio del adjudicatario”, con el único objetivo de concretar la contratación de la <b>empresa Odebrecht</b>.</p><p>En el expediente se destacan comunicaciones entre los apoderados de <b>Odebrecht y la Secretaría de Energía</b>; la recomendación del subsecretario de Combustible a <b>CAMMESA </b>para que opte por una determinada oferta en los concursos; el manifiesto interés de la Secretaría de Energía por esa constructora; y la confección de un memorando de entendimiento que luego le enviaría a CAMMESA para su suscripción con Odebrecht. </p><p>Por otro lado, se consideró como una pauta del direccionamiento de los concursos el plazo “insignificante” que se le otorgó a la empresa competidora <b>“Benito Roggio/ICA”</b> para presentar su estructura financiera.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADTGBYPRUVGHZBRBATW5DKJUS4.jpg?auth=9552452a939062327e6940f63c6244f5484cc40c468f623b6ffe4e18ca075483&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><h2>Las imputaciones</h2><p><b>Julio De Vido</b> (76) fue imputado porque supuestamente facilitó y delegó en otros funcionarios públicos subalternos la adjudicación de los contratos de construcción de la obra pública TGS y TGN 2006/2008 a la <b>Constructora Norberto Odebrecht SA</b>.</p><p><b>Daniel Omar Cameron </b>(72) presuntamente sugirió al entonces presidente de ENARGAS, <b>Fulvio Madaro</b>, incluir en las bases de los concursos abiertos<b> TGN 01/05 y TGS 02/05 </b>alternativas adicionales de financiación que facilitó la inclusión de Odebrecht. </p><p><b>Cristian Alberto Folgar </b>(55), como Subsecretario de Combustibles, habría participado como uno de los organizadores de las reuniones entre miembros de la Secretaría de Energía y los apoderados de Odebrecht.</p><p><b>Julio Armando Bragulat</b> (79), como apoderado, fue quien suscribió el memorando de entendimiento celebrado entre <b>CAMMESA y Odebrecht</b>.</p><p><b>Luis Alberto Beuret (80)</b> habría tenido un rol activo en las reuniones de directorio de CAMMESA donde se aprobaron por unanimidad los formularios para participar en los cuestionados concursos TGN 1/05 y TGS 2/05.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/44BGLFNEB5GE3BBSNIKPZSQ6VA.jpg?auth=abfa147d137b0e98e2a1e82985235daf16dd3c57d1193ab59a8c21bff164703d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Fiscal Diego Luciani]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Salmain ante el Consejo de la Magistratura: una maniobra cambiaria de USD 10 millones y antecedentes ocultos desde 2002]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/el-juez-salmain-ante-el-consejo-de-la-magistratura-una-maniobra-cambiaria-de-usd-10-millones-y-antecedentes-ocultos-desde-2002/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/el-juez-salmain-ante-el-consejo-de-la-magistratura-una-maniobra-cambiaria-de-usd-10-millones-y-antecedentes-ocultos-desde-2002/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Acusación citó por unanimidad al magistrado federal de Rosario a una audiencia el 20 de mayo. Los cargos provisionales combinan decisiones cuestionadas en el ejercicio de su función y omisiones en sus antecedentes que se remontan décadas atrás]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 06:12:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WAG5H636DZCSBLKQOVE4WTDIRE.jpg?auth=1bd01f9a5b838253b7dacf21b59746fb3ab5e2635d3b59eaa715017eef078386&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Comisión de Acusación citó al juez federal de Rosario Gastón Salmain en un paso previo a una eventual acusación por mal desempeño" height="1080" width="1920"/><p>Por unanimidad, la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura resolvió esta semana citar a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-consejo-de-la-magistratura-votara-si-manda-a-juicio-politico-a-dos-jueces-investigados-por-corrupcion-y-abuso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-consejo-de-la-magistratura-votara-si-manda-a-juicio-politico-a-dos-jueces-investigados-por-corrupcion-y-abuso/"><b>Gastón Alberto Salmai</b></a><b>n</b>, titular del Juzgado Federal N°1 de Rosario, a una audiencia fijada para próximo 20 de mayo . La instrucción del expediente estuvo a cargo del senador nacional <b>Luis Juez</b>, de La Libertad Avanza, quien impulsó el dictamen que sostiene la convocatoria en cuestión. La instancia, encuadrada en el artículo 20 del Reglamento de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-consejo-de-la-magistratura-votara-si-manda-a-juicio-politico-a-dos-jueces-investigados-por-corrupcion-y-abuso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/el-consejo-de-la-magistratura-votara-si-manda-a-juicio-politico-a-dos-jueces-investigados-por-corrupcion-y-abuso/"><b>Comisión de Disciplina</b> <b>y Acusación</b></a>, es el paso previo a una eventual acusación formal que podría derivar en la apertura de un <b>juicio político </b>y, en último término, en la <b>remoción</b> del magistrado.</p><p>El dictamen que este miércoles adoptó la Comisión de Acusación, presidida por el abogado <b>Alberto Marques</b>, se apoya en dos líneas de imputación que, según consigna, configuran por sí solas la <b>causal de mal desempeño </b>prevista en la<b> Constitución Nacional</b>. Una refiere a resoluciones adoptadas desde el estrado mientras que la otra está relacionada con información que nunca llegó a ese estrado porque fue silenciada antes de ocuparlo.</p><p>El primero de esos ejes gira en torno al expediente civil N°FRO 29522/2023, radicado en noviembre de 2023 ante el juzgado que Salmain conduce. La firma <b>Attila Fideicomisos SRL </b>requirió que la justicia ordenara al<b> </b><a href="https://www.infobae.com/economia/2026/04/24/los-argentinos-compraron-mas-de-usd-33000-millones-desde-la-flexibilizacion-del-cepo-cambiario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/04/24/los-argentinos-compraron-mas-de-usd-33000-millones-desde-la-flexibilizacion-del-cepo-cambiario/"><b>Banco Central</b> </a>autorizar la compra de hasta <b>diez millones de dólares </b>al tipo de cambio oficial para cancelar, según alegó, obligaciones contraídas con acreedores del exterior <b>desde 2018</b>. El <b>organismo monetario</b> había denegado la operación por incumplimiento de requisitos y, al contestar la demanda, advirtió además al magistrado que carecía de <b>competencia territorial</b> para intervenir en el asunto.</p><p>Pese a ello, Salmain tramitó la causa y el 5 de diciembre de 2023 hizo lugar a la <b>medida cautelar</b>. Lo hizo sin haber resuelto previamente la cuestión de competencia -en contraposición a lo que prescribe la<b> ley 26.854</b>- y estableció como contracautela una <b>caución juratoria</b>, cuando la misma norma exige<b> caución real </b>para medidas de esa envergadura contra el Estado. Ante la apelación del <b>Banco Central</b>, el magistrado concedió el recurso con efecto devolutivo -sin suspender los efectos de la decisión-, lo que habilitó la <b>ejecución de la operación</b> mientras tramitaba el incidente. La Cámara señalaría después que la ley impone el <b>efecto suspensivo</b> esa clase de supuestos.</p><p>Con todo, entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 se transfirieron al exterior aproximadamente <b>diez millones de dólares</b>. La primera remesa, superior al millón cien mil dólares, se concretó el 14 de diciembre de 2023.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T6AEPSL42VDPHOIKWZB2B2MMDM.jpeg?auth=5954b05016c9aa946eaff4ed3cf0863acc0c21f4e2e3d10e41c8f6292d1d4883&smart=true&width=3082&height=3082" alt="El senador nacional Luis Juez fue el encargado de instruir el expediente del juez Salmain en la Comisión acusatoria (Consejo de la Magistratura)" height="3082" width="3082"/><p>En marzo de 2024, la Sala B de la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Rosario</b> revocó la cautelar. El tribunal observó que la deuda invocada no estaba acreditada, que el peligro en la demora era inexistente -la obligación databa de 2018 y la acción se presentó cuatro años más tarde- y que <b>el juez había actuado siendo manifiestamente incompetente</b>. La Alzada fue categórica al describir la actuación del magistrado en esa causa: sostuvo que “lo resuelto por Salmain como juez no se habría tratado de<b> una simple decisión errada u opinable en materia jurídica</b>,<b> ya que era imposible que hubiera sido engañado por la parte actora frente a las advertencias formuladas en tal sentido por la demandada</b>”.</p><p>Y fue más lejos aún: afirmó que “todo el <b>actuar forzado del magistrado</b> en el <b>expediente civil</b> se transforma en sí mismo en prueba o <b>indicio de delito</b>”, y que solo la declaración del imputado colaborador permite explicar “de forma lógica todo lo extraordinario, irregular y antinatural que tuvo el expediente civil en el cual el juez libró la<b> orden contra el BCRA</b>”. El dictamen de la Comisión hizo propias esas conclusiones.</p><p>En abril de 2024, el mismo Salmain se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la fiscalía para que investigara una posible <b>estafa procesal</b> por parte de los actores de esa causa. La pesquisa penal que se abrió a continuación incorporó la declaración de <b>Fernando Whpei</b>, empresario rosarino que en octubre de 2025 se acogió al <b>régimen del imputado colaborador</b>. Según su relato, el acuerdo con Salmain fue anterior a la presentación de la demanda: “<b>Voy a verlo a su despacho ahí </b>en Entre Ríos entre Córdoba y Santa Fe, le planteo esta cuestión de <b>nuestro conflicto comercial</b> con el fondo de los montos que estaban embargados y de la posibilidad de acceder al <b>recurso de amparo</b>, hubo reuniones y en la última dice: ‘<b>mirá, técnicamente funciona, el resto háblalo con Santiago’</b>”. </p><p>La contraprestación pactada, según Whpei, equivalía al diez por ciento de la <b>brecha entre el dólar oficial y el dólar blue</b> vigente al momento de la operación, unos doscientos mil dólares. La devaluación del 13 de diciembre de 2023 contrajo esa diferencia cambiaria y, según su relato, <b>el arreglo nunca se liquidó</b>. El juez instructor<b> Carlos Vera Barros</b> tuvo por probado que <b>Salmain</b>, <b>Whpei </b>y <b>Santiago Busaniche </b>“llegaron a un acuerdo para manipular de manera contraria a derecho un expediente judicial radicado en el<b> Juzgado Federal N°1 de Rosario</b>, en el que se autorizó la salida a cuentas del exterior de la suma de diez millones de dólares, habiéndose realizado la primera de esas transferencias el 14.12.2023 por un monto total de <b>u$s 1.128.850</b>, ello a cambio de un <b>retorno del 10% </b>sobre la diferencia generada por la<b> brecha cambiaria</b>, en el mercado de cambios de moneda extranjera, entre el dólar blue y el dólar oficial”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NIDRMLTRYJHEDAVCT22ID6MSBM.jpg?auth=3468b3d3cb92b449bdce8509318771a43df59ca5685bad56cd9959c3b26bb6f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Salmain, con competencia en Rosario, deberá ir al Consejo tras ser convocado esta semana por la Comisión de Acusación" height="1080" width="1920"/><p>Bajo esos términos, el juez Vera Barros, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, ordenó en diciembre de 2025 el procesamiento con prisión preventiva -que no se efectivizó en virtud de la <b>inmunidad de arresto del magistrado</b>- de Salmain como probable responsable de los <b>delitos de abuso de autoridad</b>,<b> cohecho pasivo agravado</b> y <b>prevaricato</b>. La Cámara rosarina ratificó esa resolución en marzo de 2026. El juez Salmain negó los cargos: sostuvo que sus decisiones se ajustaron a criterios aplicados en causas análogas, que el <b>testimonio de Whpei</b> carecía de respaldo independiente y que el proceso en su contra era de naturaleza política e institucional.</p><p>El segundo eje es cronológicamente anterior, aunque su relevancia emergió más tarde. En junio de 2002, la Corte Suprema cesanteó a Salmain como auxiliar del <b>Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8</b> mediante una resolución unánime. La medida fue el desenlace de un <b>sumario administrativo</b> originado en una denuncia según la cual había intentado <b>sobornar a una agente de la mesa de entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social</b> para que manipulara el sistema informático de asignación de causas y derivara expedientes previsionales hacia el tribunal donde prestaba servicios, correspondientes a clientes de un estudio jurídico en el que también se desempeñaba. </p><p>Según consta en el dictamen, la empleada<b> Florencia Depetris </b>declaró que Salmain “le ofreció una suma de dinero <b>para violar el sistema informático</b> y, de esa manera, destinar algunas demandas que se iniciasen al Juzgado de la Seguridad Social N°8”, y que “en varias oportunidades la llamó por teléfono con el fin de ponerse de acuerdo respecto del accionar”. Una <b>causa penal </b>tramitada en paralelo concluyó en 2007 con la <b>extinción de la acción</b> tras el cumplimiento de las condiciones de una suspensión del juicio a prueba. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M3X67FIIDNFJTNJMM3JPUBOANU.jpg?auth=061330b0acdf9add53b1747be7f3da3aecf47162cdad688f8b06daf27307d5bd&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El abogado Alberto Maques, presidente de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura (Crédito: Santiago Saferstein)" height="1080" width="1920"/><p>Desde 2016, Salmain concursó en<b> 33 oportunidades ante el Consejo</b> sin consignar en ninguna de ellas su paso por el <b>Poder Judicial </b>ni que ese vínculo había concluido con<b> una cesantía del máximo tribunal</b>. En las entrevistas personales, ante la consulta de algún consejero sobre ese <b>desempeño previo</b>, respondió que había trabajado en el fuero “hace muchos años, solo como auxiliar”, y la conversación avanzó hacia otros temas. </p><p>En 2023, por lo demás, fue designado juez titular del <b>Juzgado Federal N°1 de Rosario</b>.</p><p>La resolución de la<b> Comisión de Acusación </b>a la que tuvo acceso <b>Infobae</b> es la <b>N° 1/2026 </b>y contiene un largo repaso de los antecedentes que fundamentan la decisión final: fijar audiencia para el día miércoles 20 de mayo, a las 11, “a fin de que comparezca el magistrado <b>Gastón Alberto Salmain</b>, (...) a los fines del artículo 20 del RCDyA (...), en la <b>Sala de reuniones del Plenario</b> del Consejo de la Magistratura”.</p><p>Con la firma del abogado Maques, el cuerpo consideró que “se encuentra prima facie acreditado” el <b>mal desempeño de Salmain</b>, quien tendrá a su disposición en la Secretaría de la Comisión “la totalidad del material probatorio colectado en las presentes actuaciones”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WAG5H636DZCSBLKQOVE4WTDIRE.jpg?auth=1bd01f9a5b838253b7dacf21b59746fb3ab5e2635d3b59eaa715017eef078386&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Comisión de Acusación citó al juez federal de Rosario Gastón Salmain en un paso previo a una eventual acusación por mal desempeño]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La operaron de urgencia por peritonitis, pero los dolores seguían: le habían dejado una aguja en el cuerpo y la Justicia ordenó indemnizarla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/la-operaron-de-urgencia-por-peritonitis-pero-los-dolores-seguian-le-habian-dejado-una-aguja-en-el-cuerpo-y-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/26/la-operaron-de-urgencia-por-peritonitis-pero-los-dolores-seguian-le-habian-dejado-una-aguja-en-el-cuerpo-y-la-justicia-ordeno-indemnizarla/</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Méndez]]></dc:creator><description><![CDATA[Lo que debía ser una recuperación normal se convirtió en una pesadilla de malestares para una mujer intervenida en un centro de salud bonaerense. El tribunal determinó que hubo una evidente “falta de servicio” y ordenó resarcir a la víctima por las secuelas físicas y psicológicas derivadas del error en el quirófano]]></description><pubDate>Sun, 26 Apr 2026 06:11:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZHEKQUD7JDIPIZMT2WFO4OWOM.jpg?auth=6ddf28077b7f866bfbc8c3c0c7663be204dad61004ba00084dbd4e26f394298f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia bonaerense obligó a una municipalidad de Zona Oeste a indemnizar con más de dos millones de pesos a una mujer por óblito quirúrgico en un hospital público. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó a una municipalidad de Zona Oeste pagar una indemnización de más de dos millones de pesos a una mujer <b>que sufrió la retención de una aguja quirúrgica en su cuerpo tras una intervención médica en un policlínico central</b>. La sentencia consideró acreditada la existencia del denominado “óblito quirúrgico” y estableció la responsabilidad estatal en la prestación del servicio hospitalario.</p><p>La demandante se presentó en 2021 junto con su representante legal, solicitando una reparación por daños y perjuicios derivados de un episodio de supuesta mala praxis médica. La paciente ingresó el 23 de febrero de 2020 al policlínico <b>con dolores abdominales compatibles con un cuadro de peritonitis</b>, según consta en la resolución judicial. Fue sometida a una cirugía laparoscópica y recibió el alta médica pocos días después.</p><p>Tras la operación, la accionante notó molestias persistentes en la zona intervenida, con pinchazos y dolor que impedían su actividad cotidiana. Consultó entonces a otro médico, quien solicitó estudios por imágenes. El 13 de marzo de 2020, <b>una radiografía reveló la presencia de un cuerpo extraño en el abdomen, más precisamente una aguja</b>, de acuerdo con lo documentado en el expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2QDGHLS5JNGQTD2SLNZBQX6F54.png?auth=bae24e19b2fc4d196cf827829824afe20e25b9881da22c2f2a953cd001078ecb&smart=true&width=1408&height=768" alt="El caso inició tras hallarse una aguja quirúrgica olvidada en el abdomen de la paciente, detectada mediante una radiografía semanas después de la cirugía de peritonitis. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La paciente atribuyó el hallazgo a un olvido por parte del equipo quirúrgico del hospital municipal. <b>La situación la obligó a considerar una nueva intervención para extraer el objeto</b>, lo que motivó su reclamo administrativo inicial ante la municipalidad<b> </b>y, ante la falta de respuesta, el inicio de la demanda judicial.</p><p>La municipalidad<b> </b>negó responsabilidad, planteando que el procedimiento fue correcto y que la paciente evolucionó favorablemente tras la cirugía, de acuerdo con la historia clínica aportada al expediente. Además, sugirió que el objeto podría provenir de otro evento y cuestionó la existencia de un daño concreto atribuible a la institución, argumentando la posibilidad de extracción ambulatoria y minimizando el impacto en la salud de la paciente.</p><p>Durante el proceso, se ordenó la realización de una pericia médica. El informe pericial, incorporado en mayo de 2022, confirmó la existencia de “una imagen de aspecto curvo, radiopaca, de 3 cm aproximadamente”, <b>compatible con una aguja quirúrgica ubicada en el tejido subcutáneo del abdomen</b>. El perito sostuvo que la extracción mediante cirugía era aconsejable para evitar complicaciones futuras, como infecciones o desplazamientos del objeto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUHNREICLNBNPELD6SNUJ4TS2A.jpg?auth=89b8bc1823967167a64e0047a04ffe2d9976b73b086c97cdb86bd3b224ac9799&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia judicial estableció la responsabilidad estatal en la prestación del servicio hospitalario, aplicando principios de reparación integral y derecho constitucional del paciente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Matanza, analizó el marco jurídico aplicable y citó la Ley Nacional 26.944 sobre responsabilidad del Estado, ante la inexistencia de una norma provincial específica. El juez argumentó que la obligación estatal de reparar los daños provocados por sus servicios públicos deriva de principios constitucionales y de equidad, señalando que la falta de servicio constituye un factor de atribución propio del derecho público.</p><p>La sentencia destacó el deber del Estado provincial de garantizar la asistencia médica y terapéutica, y subrayó que la responsabilidad hospitalaria por mala praxis requiere la existencia de un daño, el nexo causal y la falta atribuible al prestador del servicio. En este caso, consideró debidamente probados <b>tanto el daño como la relación causal entre la intervención quirúrgica y la presencia de la aguja</b>.</p><p>El fallo también analizó los distintos rubros indemnizatorios reclamados. En el apartado psicológico, la pericia acreditó que la paciente desarrolló un trastorno de adaptación con ansiedad y ánimo depresivo, con una incapacidad psíquica estimada en el 15% de carácter parcial y permanente. Se reconoció la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico semanal durante 24 meses, con un valor total estimado en un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JWHKX2VL5JC7VNLH7VXX7UUUA4.jpg?auth=55e452d4090b9c9d17d7f95f76989fc73a36e5e77ba0d76092adabc2aa9304a8&smart=true&width=1456&height=816" alt="El informe pericial confirmó la presencia de una aguja de 3 cm en el tejido subcutáneo, recomendando su extracción quirúrgica para evitar futuras complicaciones de salud. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Respecto al daño moral, el juez aceptó la suma de trescientos mil pesos, justificando el monto <b>en los padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho, así como la alteración de la vida cotidiana</b> de la demandante. En concepto de gastos médicos y viáticos, se concedieron setenta mil pesos, considerando las erogaciones necesarias para diagnósticos, traslados y medicamentos.</p><p>La sentencia estableció que la suma total de dos millones ciento diez mil pesos deberá actualizarse desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y un interés puro anual del 6%. El fallo declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en la Ley de Convertibilidad y normativas relacionadas, con fundamento en recientes pronunciamientos de la Suprema Corte bonaerense y el derecho de propiedad.</p><p>La resolución impuso las costas judiciales a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva. El juez consideró probado que la presencia del objeto extraño se debió a la intervención realizada en el hospital municipal y que la omisión de su retiro constituyó un hecho dañoso indemnizable bajo la órbita de la responsabilidad estatal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NFR4X7LKCZH65I5CGRTDLT4KYI.jpg?auth=8f622cde44a1f87f1445f2701310752b065480bf6a0cce11c6d3a28330d3d93f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La paciente fue indemnizada no solo por daño físico sino también por daño psicológico, tras acreditar un trastorno de adaptación y la necesidad de psicoterapia semanal durante dos años. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El caso refleja la aplicación de criterios de responsabilidad objetiva por parte del Estado en servicios públicos de salud, <b>con base en el principio de reparación integral y protección de los derechos de los pacientes</b>. La sentencia enfatizó la obligatoriedad de fundar las decisiones judiciales en normas expresas o, en su defecto, en los principios generales del derecho, recurriendo a la equidad en ausencia de regulación puntual.</p><p>El expediente incluyó la citación como tercero al cirujano interviniente, aunque la municipalidad posteriormente desistió de mantenerlo en el proceso. Se realizaron audiencias, certificaciones de pruebas y alegatos antes de la emisión de la sentencia definitiva.</p><p>El caso expone las implicancias legales y administrativas de la prestación de servicios de salud públicos, así como la importancia de los mecanismos de reparación para las víctimas de incidentes médicos en hospitales municipales. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZHEKQUD7JDIPIZMT2WFO4OWOM.jpg?auth=6ddf28077b7f866bfbc8c3c0c7663be204dad61004ba00084dbd4e26f394298f&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense obligó a una municipalidad de Zona Oeste a indemnizar con más de dos millones de pesos a una mujer por óblito quirúrgico en un hospital público. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cuadernos: citan como testigo a la ex secretaria de Néstor Kirchner]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/cuadernos-comienzan-a-declarar-en-mayo-los-testigos-en-el-juicio-a-cristina-kirchner-quienes-seran-los-primeros-convocados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/cuadernos-comienzan-a-declarar-en-mayo-los-testigos-en-el-juicio-a-cristina-kirchner-quienes-seran-los-primeros-convocados/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Pasarán por Comodoro Py desde la ex secretaria de Néstor Kirchner Miriam Quiroga a la ex esposa del remisero Centeno: el Tribunal ya fijó agenda desde el 5 de mayo. Cómo serán las audiencias]]></description><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 12:18:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PMBVFVLPFF67GC3K66UVEWBX4.jpeg?auth=2480a21c112e0f8ccad6976ffe350575ee8615834e7c45fc23409d78fcc3e4f3&smart=true&width=4000&height=2667" alt="El juicio a CFK en la causa Cuadernos entra desde mayo en la etapa de declaración de testigos Fotografía: Maximiliano Luna" height="2667" width="4000"/><p>El juicio oral a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b>, exfuncionarios de su Gobierno y empresarios procesados por supuesto pago de sobornos entre 2003 y 2015 entrará desde mayo en una nueva etapa, la declaración de los testigos. El <b>Tribunal Oral Federal 7</b> programó ya las audiencias y citará a <b>Comodoro Py 2002</b> a quienes deban declarar cada martes y jueves de manera presencial.</p><p>Entre los primeros convocados está Hilda Horovitz, la ex esposa del arrepentido <b>Oscar Centeno</b>, autor de los manuscritos donde dejó asentados los viajes en busca de dinero de supuestas coimas pagadas por empresarios en su rol de chofer del ex funcionario <b>Roberto Baratta</b>, que ahora es juzgado junto con él.</p><p>También declararán la ex secretaria de Ceremonial de la Casa Rosada en el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b>, Miriam Quiroga, y Jorge Bacigalupo, el amigo del remisero, que le “guardó” una caja con los cuadernos, según el cronograma al que tuvo acceso<b> Infobae</b>.</p><p>Todos tendrán que presentarse ante el Tribunal Oral Federal 7 para hablar bajo juramento de verdad y no podrán evitar responder preguntas de los jueces, de la fiscalía a cargo de Fabiana León, la querella de la Unidad de Información Financiera y los abogados defensores.</p><h2>Los últimos acusados indagados</h2><p>Para lo que resta de abril, los jueces <b>Germán Castelli, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori</b> programaron escuchar en declaración indagatoria a los acusados que aún faltan. Entre ellos están los ex secretarios de <b>Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi</b>, cuyas defensas anticiparon que hablarán ante el Tribunal. Ambos llegarán a <b>Comodoro Py</b> el martes próximo, en el caso de Jaime será desde la cárcel porque está detenido en otra causa penal.</p><p>Las indagatorias cerrarán el jueves 30 en una convocatoria que incluye al ex secretario de <b>Obra Pública José López</b>, detenido con condena firme en la causa <b>Vialidad</b>. Se pidió al <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que arbitre su traslado desde el penal a primera hora de la mañana de ese día. Se trata del ex funcionario kirchnerista que saltó a la fama cuando intentó ocultar 9 millones de dólares ocultos en bolsos una madrugada de junio de 2016 en un convento de <b>General Rodríguez</b>. En el caso <b>Cuadernos</b>, es arrepentido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRBQ7OIH3FF57OB4U4GW3P3TZE.png?auth=7676d62e1120ada08ff9b3c37ba9b0ca93c1fa9e8656729f5a6981a5cd0effe0&smart=true&width=680&height=375" alt="El ex secretario de Obra Pública José López será uno de los últimos indagados" height="375" width="680"/><h2>Nueva etapa, con igual modalidad</h2><p>A partir del 5 de mayo, el juicio a la <b>ex presidenta</b>, al <b>exministro de Planificación Federal Julio De Vido</b>, otros exfuncionarios y empresarios de la obra pública -86 acusados en total- entrará en una nueva etapa, las declaraciones de testigos. Para ese día están convocados tres periodistas del diario <b>La Nación</b>, entre ellos Diego Cabot, cuya investigación fue el puntapié inicial para el caso. El jueves 7 será el turno de la ex esposa de Centeno, Hilda Horowitz y de la exsecretaria de Néstor Kirchner, Miriam Quiroga además de Jorge Bacigalupo. El cronograma, que podría sufrir modificaciones, prevé escuchar a 43 testigos durante mayo. <b>En el listado al que tuvo acceso Infobae están Roberto Lavagna, Mariana Zuvic y el financista arrepentido en la causa por la “ruta del dinero K”, Leonardo Fariña.</b></p><p>El <b>Tribunal</b> seguirá con audiencias martes y jueves de manera semipresencial en la sala Auditorium en el subsuelo de <b>Comodoro Py 2002</b>. Allí tendrá que presentarse cada testigo el día de su citación, habrá abogados presentes y otros seguirán la jornada de manera remota, vía Zoom. Al respecto, <b>habrá prioridad para los letrados que hayan ofrecido como prueba los testigos que sean citados en cada jornada.</b> También, si lo desean, podrán ir en persona los acusados, todo sujeto a la capacidad de la sala de audiencias, se aclaró.</p><h2>El silencio de los arrepentidos</h2><p>El juicio comenzó el 6 de noviembre del año pasado de manera virtual. Pasó a la semi presencialidad el 17 de marzo con la primera declaración indagatoria: la de la expresidenta <b>Cristina Kirchner</b> procesada como supuesta jefa de asociación ilícita y cohecho. Se trasladó desde el domicilio de <b>San José 1111</b> donde cumple arresto domiciliario condenada en la causa <b>Vialidad</b> a los tribunales de Retiro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKOCEAJWFJDINAGAMOJ7YOOAVQ.JPG?auth=c024a595d581de7eec023c62e5c3df7e1f26a19b16a4fa7c36f7c8909dd008a4&smart=true&width=5500&height=3668" alt="Cristina Kirchner el día de su indagatoria en el caso Cuadernos REUTERS/Tomas Cuesta" height="3668" width="5500"/><p>Desde ese entonces fueron indagados gran parte de los 86 acusados, muchos de los cuales -en especial los “imputados colaboradores”- guardaron silencio e hicieron uso de su derecho a no declarar. Fueron los casos por ejemplo del mismo Centeno -escriba de los cuadernos-, del financista <b>Ernesto Clarens</b> que aportó durante la investigación un listado de presuntos pagadores de sobornos y de empresarios como <b>Miguel Aznar</b>, <b>Patricio Gerbi</b>, <b>Gabriel Losi</b>, <b>Angelo Calcaterra</b> y <b>Aldo Roggio</b>. Las defensas de otros acusados advirtieron que este silencio les impidió contrastar aquellas confesiones que perjudicaron a sus clientes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PMBVFVLPFF67GC3K66UVEWBX4.jpeg?auth=2480a21c112e0f8ccad6976ffe350575ee8615834e7c45fc23409d78fcc3e4f3&amp;smart=true&amp;width=4000&amp;height=2667" type="image/jpeg" height="2667" width="4000"><media:description type="plain"><![CDATA[El juicio a CFK en la causa Cuadernos entra desde mayo en la etapa de declaración de testigos Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una caída insólita en la calle: la municipalidad deberá indemnizar a una mujer que se fracturó la pierna al intentar subir a su auto]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/una-caida-insolita-en-la-calle-la-municipalidad-debera-indemnizar-a-una-mujer-que-se-fracturo-la-pierna-al-intentar-subir-a-su-auto/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/una-caida-insolita-en-la-calle-la-municipalidad-debera-indemnizar-a-una-mujer-que-se-fracturo-la-pierna-al-intentar-subir-a-su-auto/</guid><description><![CDATA[Una vecina tropezó con un bache sin señalizar en plena calzada y sufrió una grave lesión. La Justicia responsabilizó al Estado por la falta de mantenimiento y ordenó pagar un resarcimiento por daño físico, moral y psicológico, además de los gastos médicos. Por qué el tribunal descartó la “culpa de la víctima”]]></description><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 05:59:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UJBRWV2VPNEMVKFRCYJXWLO6HQ.jpg?auth=3b8c9d4424fd0104b2039069d5febbe0e10892232d260c6de02a2164764cdbd5&smart=true&width=1456&height=816" alt="Una mujer obtuvo una indemnización tras demandar a una municipalidad por lesiones sufridas en la vía pública debido a un bache no señalizado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Una mujer inició una demanda contra una municipalidad <b>tras sufrir</b> <b>una caída en la vía pública que le provocó lesiones permanentes</b>. El fallo, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, ordenó al municipio abonar una indemnización superior a 1,2 millones de pesos, al considerar acreditada la responsabilidad estatal por falta de mantenimiento en la vía pública.</p><p>Según consta en la resolución, la accionante relató que el hecho ocurrió el 11 de junio de 2020, cerca de las 14.15, cuando intentaba ingresar a su vehículo tras realizar compras en un local. En ese momento, <b>pisó un bache en el pavimento, perdió el equilibrio y cayó al suelo</b>, lo que le produjo una fractura en la pierna izquierda, entre otras lesiones. </p><p>En la demanda, patrocinada por su abogado, la mujer reclamó una reparación por los daños físicos, psíquicos y económicos derivados del accidente, y solicitó una suma de 1.415.000 pesos, más intereses y costas. Planteó que el municipio debía responder <b>por el estado deficiente de la calzada y por la ausencia de señalización del bache</b> que habría provocado el accidente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XM5DQEIYSFCZRPDEYUERPHRKIA.jpg?auth=1ef3d8f2ed4fd6a50eb211f95d3a6310f2ad1cef76872a65fbf56e49b7057861&smart=true&width=1456&height=816" alt="El Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2 de San Martín reconoció la responsabilidad estatal por falta de mantenimiento de la calzada y ordenó el pago de más de 1,2 millones de pesos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Según el expediente, tras la caída la mujer fue trasladada por su pareja a un hospital, donde recibió las primeras curaciones y fue enyesada. Posteriormente requirió intervención quirúrgica y un extenso proceso de rehabilitación. El fallo detalla que la víctima debió permanecer varias semanas en reposo absoluto, <b>lo que la obligó a modificar su vida cotidiana y limitar sus actividades habituales</b>.</p><p>La municipalidad, ubicada al norte del Gran Buenos Aires, negó la versión de los hechos y rechazó tener responsabilidad en el accidente. Argumentó que las fotografías incorporadas al expediente carecían de autenticidad y que la demandante no había aportado pruebas suficientes respecto al estado del lugar ni sobre la mecánica de la caída. Sostuvo que, de haber existido el bache, <b>era visible a plena luz del día y que la mujer habría actuado con negligencia</b>.</p><p>El tribunal analizó la prueba documental, los informes médicos y las pericias técnicas. Destacó la documentación presentada, entre ellas placas radiográficas, constancias médicas y fotografías del sitio del accidente. También valoró la declaración de la única testigo presencial, quien relató que la mujer cayó al bajar de la vereda tras salir de un comercio, y que en el lugar había un pozo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/53GANJGGJNE7VOMXBEFTXPFV3U.jpg?auth=8b0d9fca8e1dc4a6dc92d41d49226ce7b23351abf4fd1b768de50c1b9e83ddfe&smart=true&width=1650&height=928" alt="El accidente ocurrió en junio de 2020, cuando la víctima cayó sobre un pozo en el pavimento, sufriendo una fractura de peroné y otras lesiones físicas permanentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="928" width="1650"/><p>En el informe pericial mecánico, el experto constató la presencia de un hundimiento en la calzada, con una profundidad de 20 centímetros, localizado junto a la rampa peatonal en la intersección donde se produjo el incidente. <b>El perito concluyó que</b> <b>el estado de mantenimiento en la zona no era adecuado y que el bache representaba un riesgo </b>para los peatones.</p><p>La pericia médica estableció que <b>la mujer sufrió una fractura de peroné en la pierna izquierda</b>, lo que le provocó una incapacidad física parcial y permanente del 11 por ciento. El diagnóstico incluyó dolor crónico, rigidez articular y alteraciones en la marcha. La experta precisó que el tratamiento incluyó inmovilización, intervención quirúrgica y fisioterapia, y que la recuperación total demandó hasta seis meses.</p><p>El informe psicológico advirtió que la víctima desarrolló un trastorno adaptativo mixto, con síntomas de ansiedad y depresión, y una incapacidad psíquica moderada estimada en un 15 por ciento. El estado psicológico se consideró consolidado, con impacto en la vida laboral, social y afectiva de la mujer.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PSNOLCHVVBD4HNPDYU2OWEAK24.jpg?auth=c51901e1acd8bbf3f2d8ed1e9020efdf1c2f971fbb5e9da66f6157a06ddc5383&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia incluyó rubros como incapacidad física, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y tratamientos, todos contemplados en la indemnización final. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, resaltó la obligación de la municipalidad<b> </b>de mantener las calles y aceras en condiciones seguras, y citó jurisprudencia que establece que el municipio es responsable por los daños causados por defectos en la vía pública. El juez evaluó que la prueba reunida <b>acreditó el hecho denunciado, el estado deficiente de la calzada y el vínculo causal entre el desperfecto y las lesiones sufridas</b>.</p><p>La sentencia consideró que el municipio no logró aportar elementos para desvirtuar la versión de la reclamante y <b>no probó que la víctima hubiera actuado con negligencia determinante</b>. Por el contrario, el tribunal entendió que la caída fue consecuencia directa de la falta de mantenimiento del espacio público.</p><p>El monto de la indemnización reconocida incluyó 650.000 pesos por incapacidad física, 210.000 pesos por daño moral, 250.000 pesos por daño psicológico, 89.400 pesos para tratamiento psicológico y 65.000 pesos por gastos médicos y de traslado. El juzgado rechazó el reclamo por daño estético y por tratamiento futuro, al no encontrar fundamentos suficientes en la prueba aportada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DDZ5NRXU7VFP7AZI6GZBAZENQ4.jpg?auth=4ef7478375fe7ba6d4c40b34597f2e19c7014a48b06ef457e4ffab6d2a738839&smart=true&width=1456&height=816" alt="La municipalidad negó responsabilidad, pero el tribunal consideró suficientes las pruebas presentadas por la parte demandante y descartó negligencia de la víctima. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La resolución fijó que todos los montos indemnizatorios devengarán intereses desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, además de ser actualizados según el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC. El plazo para que la municipalidad efectúe el pago es de sesenta días desde que la sentencia quede firme.</p><p>El tribunal también impuso las costas (gastos) del proceso a la municipalidad, ante su calidad de parte vencida, y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal correspondiente.</p><p>Entre los fundamentos jurídicos, la sentencia remarcó que la responsabilidad estatal por omisión en el deber de mantenimiento de la vía pública se basa en principios constitucionales y en la normativa provincial, <b>que atribuyen a los municipios la gestión y conservación de calles y aceras</b>. El fallo citó doctrina y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del máximo tribunal bonaerense. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UJBRWV2VPNEMVKFRCYJXWLO6HQ.jpg?auth=3b8c9d4424fd0104b2039069d5febbe0e10892232d260c6de02a2164764cdbd5&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[Una mujer obtuvo una indemnización tras demandar a una municipalidad por lesiones sufridas en la vía pública debido a un bache no señalizado. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Sacaron pasajes a Cancún, no pudieron viajar por un problema de salud y la aerolínea se negó a devolverles el dinero: el fallo que les dio la razón]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/sacaron-pasajes-a-cancun-no-pudieron-viajar-por-un-problema-de-salud-y-la-aerolinea-se-nego-a-devolverles-el-dinero-el-fallo-que-les-dio-la-razon/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/sacaron-pasajes-a-cancun-no-pudieron-viajar-por-un-problema-de-salud-y-la-aerolinea-se-nego-a-devolverles-el-dinero-el-fallo-que-les-dio-la-razon/</guid><description><![CDATA[La empresa y la agencia de viajes alegaron que los tickets, por tratarse de una tarifa económica, no eran reprogramables ni reembolsables, pero la Justicia determinó que no habían informado correctamente esas restricciones. Una sentencia clave que obliga a las compañías a indemnizar a los pasajeros y a cubrir los gastos del juicio]]></description><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 05:55:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BVQ5ZTAE4REZRGY37444SFYEZM.jpg?auth=9a53a50ded70d46fad35446a971030d0324afd90a6fb2a5b89ca57fc0ce87926&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia ordenó a una agencia de viajes y a una aerolínea indemnizar a dos pasajeros que no pudieron viajar a Cancún por razones de salud.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado federal resolvió condenar a una agencia de viajes y a una aerolínea a<b> indemnizar a dos pasajeros que no pudieron concretar un viaje internacional por razones de salud</b>. El fallo, al que tuvo acceso <i>Infobae</i>, ordenó el pago de una suma superior a los 430 mil pesos más intereses y costas.</p><p>El caso se originó cuando una mujer, acompañada por su pareja, compró a través de una plataforma digital dos pasajes a <b>Cancún</b> con escala en <b>Ciudad de México</b>, con fecha de salida el 27 de febrero de 2019 y regreso programado para el 13 de marzo. Según se desprende de la sentencia, la mujer recibió en enero de ese año un diagnóstico de lumbalgia severa por hernia de disco, cuadro que motivó la prohibición médica de viajar durante al menos tres meses.</p><p>Ante la imposibilidad de realizar el viaje por prescripción médica, la pareja se contactó de inmediato con las empresas para solicitar la reprogramación de los pasajes o la devolución del dinero abonado. Como respuesta, ambas compañías negaron la posibilidad de reembolso o cambio, <b>argumentando que los tickets correspondían a una tarifa económica y no admitían modificaciones</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JHJH6IDNZBBP5PGRQC7GUTXPCU.png?auth=872cd008fab646f10894e65e566dc5959fd23c6c6d0c1ed0748b5116f01b89bd&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo determinó una compensación superior a 430 mil pesos por incumplimiento en la información sobre las restricciones de los pasajes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Los demandantes señalaron ante la Justicia que <b>nunca recibieron información clara y detallada sobre las restricciones de los pasajes</b> en el momento de la compra. Afirmaron que, de haber conocido las condiciones, no habrían concretado la adquisición de los boletos. Sobre esta base, reclamaron la devolución del monto abonado, una compensación por daño moral y la aplicación de daño punitivo, invocando la Ley de Defensa del Consumidor.</p><p>La demanda incluyó un pedido de reparación por tres conceptos: el reembolso de los pasajes por un total de 33.104,81 pesos, una suma de 100.000 pesos en concepto de daño moral y otros 100.000 como daño punitivo. Además, la pareja solicitó la publicación de la sentencia y planteó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la legislación vigente.</p><p>En el expediente, las empresas demandadas rechazaron los planteos. Por un lado, la agencia de viajes sostuvo que su rol fue únicamente el de intermediaria y que<b> la información sobre las restricciones tarifarias estaba disponible en su sitio web</b>. Agregó que los demandantes eligieron libremente la tarifa económica que no permitía cambios ni devoluciones. En tanto, la aerolínea argumentó que la responsabilidad de informar recaía en la agencia y que no tuvo contacto directo con los pasajeros durante el proceso de compra.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZQPSY5AJ2ZEYPBAN6ZWVJAXHIM.jpg?auth=379ecd776eb546c91d05c3d146daa557a3270836dbd94c2a749bf056dd2c0298&smart=true&width=1456&height=816" alt="La pasajera recibió una prescripción médica que le prohibía viajar, lo que motivó el reclamo de reprogramación o reembolso de los boletos a México. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El juez analizó la documentación presentada, incluidas las constancias médicas y la reserva de pasajes, y valoró una pericia informática que aportó claridad sobre el acceso a la información durante la compra. En ese punto, el magistrado sostuvo que <b>no quedó acreditado que los compradores hayan sido debidamente informados respecto a las restricciones de reembolso y cambios</b> al momento de contratar el servicio.</p><p>Según el fallo, la política de cancelación proporcionada por la agencia permitía una devolución parcial en caso de no presentarse al vuelo (<i>no show</i>), sujeta a una penalidad de 280 dólares más costos administrativos. No obstante, la sentencia remarcó que no existió constancia de que la pareja hubiera aceptado o intentado activar esa opción. Al mismo tiempo, el magistrado consideró como justificada la imposibilidad de viajar, dado el certificado médico que acreditó los motivos de salud de la pasajera.</p><p><b>El juez calificó como abusiva la respuesta de las empresas</b>, que negaron tanto la reprogramación como la devolución a pesar de la existencia de una causa médica acreditada. El fallo subrayó que, aunque las compañías suelen ofrecer diferentes tarifas con condiciones variables, no se demostró que esas restricciones estuvieran claramente explicitadas en el proceso de compra.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TS7Z6XUFT5GRHMVLE6D3ZSBBVY.png?auth=13b10978f09614de6397093813836afee6f43732debc6c4e3e73ec2b82f3665e&smart=true&width=1408&height=768" alt="Las empresas negaron cualquier devolución o cambio argumentando la tarifa económica, sin acreditar que los compradores hubieran sido informados de las restricciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Sobre la responsabilidad de la agencia de viajes, el tribunal concluyó que <b>no actuó con la diligencia debida ni facilitó la información necesaria</b> a los consumidores, ni durante la contratación ni posteriormente, cuando se presentó la imposibilidad de viajar. En cuanto a la aerolínea, la sentencia consideró que tenía la obligación de cumplir con su propia política de cancelaciones, la cual contemplaba la devolución parcial ante el supuesto de <i>no show</i>. Al no ofrecer esa alternativa y desestimar los motivos médicos, la conducta fue considerada reprochable en los términos de la normativa vigente.</p><p>La Justicia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la agencia, al entender que su rol de intermediaria no la eximía de responsabilidad en el marco de la relación de consumo. A su vez, el tribunal rechazó la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal de 1999, ya que no se configuraban los supuestos contemplados por ese tratado internacional.</p><p>El fallo reconoció la procedencia del daño moral, señalando que la actuación de las empresas colocó a los pasajeros <b>en una situación de incertidumbre y malestar que trasciende el mero incumplimiento contractual</b>. Por ese concepto, el juez otorgó una suma total de 400.000 pesos, distribuidos en partes iguales entre los dos demandantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T733CCYJ4FEXNGVYFFN36TEQ4Y.png?auth=8c24a500357cf0bf5d947853ea30d3b93ccd0cb53409eea83c3c59da4b9bc10c&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia consideró que la agencia de viajes y la aerolínea incumplieron con el deber de información y actuaron de manera abusiva ante la imposibilidad médica de viajar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En relación con el daño punitivo, el tribunal consideró que si bien existió un incumplimiento contractual, no se verificó un grado de gravedad suficiente para justificar la aplicación de una sanción adicional. De este modo, <b>el reclamo por daño punitivo fue desestimado</b>.</p><p>El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.</p><p>La sentencia fijó los intereses sobre el monto total de la condena desde la fecha de cancelación del vuelo y estableció que la tasa aplicable será la activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G7M2RKZRGFHCTDCPDWMHQDF664.jpg?auth=7cab3e82cf1d07d64be6cd3c392076d1bf780de52a23e102f08ec0f7345afe37&smart=true&width=1456&height=816" alt="El caso resalta la importancia del deber de información y la protección de los derechos de los consumidores ante servicios turísticos y restricciones inesperadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal también se pronunció sobre el pago de las costas (gastos) del proceso, que quedaron a cargo de las empresas demandadas. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo abogados, peritos y la mediadora.</p><p>El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8, detalla que la suma reconocida a favor de los demandantes asciende a 433.104,81 pesos más intereses, debiendo ser abonada en el plazo de diez días una vez que la sentencia quede firme.</p><p>El caso subraya<b> la importancia del deber de información en las relaciones de consumo</b>, así como la protección de los derechos de los pasajeros ante situaciones imprevistas que imposibiliten el uso de servicios contratados, según se desprende de los fundamentos expuestos en la resolución judicial. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BVQ5ZTAE4REZRGY37444SFYEZM.jpg?auth=9a53a50ded70d46fad35446a971030d0324afd90a6fb2a5b89ca57fc0ce87926&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia ordenó a una agencia de viajes y a una aerolínea indemnizar a dos pasajeros que no pudieron viajar a Cancún por razones de salud.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Compraron un auto juntos, pero tras la separación él se lo apropió: el contundente fallo que incluyó una indemnización hasta por daño moral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/compraron-un-auto-juntos-pero-tras-la-separacion-el-se-lo-apropio-el-contundente-fallo-que-incluyo-una-indemnizacion-hasta-por-dano-moral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/compraron-un-auto-juntos-pero-tras-la-separacion-el-se-lo-apropio-el-contundente-fallo-que-incluyo-una-indemnizacion-hasta-por-dano-moral/</guid><description><![CDATA[Una relación rota derivó en una prolongada pelea en los tribunales por un vehículo. Mientras el auto se deterioraba, la mujer luchaba por recuperar su parte. Qué argumentos utilizó la Cámara de Apelaciones para ampliar la indemnización y considerar los años de intranquilidad y “menoscabo espiritual”]]></description><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 05:51:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IGAG44ULFJFMLBNDKS726YBH3E.jpg?auth=d1b30101a6283f2d647304583f35f8e69c75f319e679d78206096b67f17ec351&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín modificó la sentencia y otorgó una indemnización millonaria a la copropietaria de un automóvil. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En la ciudad de Junín, una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó el fallo de primera instancia en un caso de daños y perjuicios entre dos personas que compartían la propiedad de un automóvil. El tribunal resolvió <b>otorgar una indemnización millonaria a una mujer que reclamó por el uso exclusivo y el deterioro del vehículo en condominio</b>, marcando un precedente relevante en materia de copropiedad y actualización de créditos judiciales.</p><p>La mujer presentó la acción judicial tras la ruptura de la relación de pareja con el otro condómino del vehículo. Durante el tiempo que ambos compartieron la titularidad, el automóvil se encontraba en buen estado de conservación y era utilizado en conjunto. Tras la separación, el rodado quedó bajo el uso exclusivo de su expareja, lo que motivó la demanda por daños y perjuicios.</p><p>De acuerdo con la información incluida en los fundamentos de la sentencia, la mujer sostuvo que el uso exclusivo del automóvil por parte del otro copropietario <b>la privó de su derecho de disponer del bien común y le generó perjuicios económicos y personales</b>. Relató que, durante el período en disputa, debió desplazarse en bicicleta o a pie, solicitar ayuda a terceros para trasladarse y enfrentar un proceso judicial prolongado que incluyó la solicitud de secuestro judicial del vehículo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PXB5B4SQVFFPDAS5GSS3LKOTQU.jpg?auth=e8181df88c61a6ed2aa4276dff39e958eb0a81c819c78ac36106e26960d437d2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La resolución reconoce daño moral y eleva la compensación económica por la privación de uso y el deterioro del vehículo en condominio. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En primera instancia, el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Junín dictó una sentencia receptando parcialmente la demanda. El fallo <b>condenó al demandado a abonar sumas por daño emergente, desvalorización venal y privación de uso del automóvil</b>, aunque rechazó los reclamos por daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y reintegro de un préstamo bancario. Según la resolución, la indemnización fijada ascendió a $215.284 por daño emergente, $25.000 por desvalorización venal y $50.000 por privación de uso, todas con actualización e intereses.</p><p>El juez de primera instancia fundamentó su decisión en la falta de prueba sobre algunos de los daños denunciados. Señaló que, respecto del daño moral, la demandante no acreditó haber sufrido una afectación a su integridad psicofísica ni describió en detalle los padecimientos alegados, por lo que desestimó ese rubro. La misma suerte corrieron los reclamos por pérdida de chance y reintegro de préstamo, ante la ausencia de elementos probatorios suficientes.</p><p>Ante este resultado, la mujer apeló la sentencia ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín. En su recurso, cuestionó la desestimación de los rubros rechazados, la cuantía de las indemnizaciones concedidas y la forma de cálculo de los intereses, solicitando la revisión integral del fallo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G2WET5XYWVG6TK3OOYI5QW74YU.jpg?auth=3661e970b95b7091da0bb2316be0ce1e424eb8bd08cb0e3f812ce21383247655&smart=true&width=1456&height=816" alt="El nuevo fallo establece que el uso exclusivo del automóvil por parte de un condómino justifica la reparación por daño moral y perjuicio económico. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal de apelaciones analizó en profundidad los agravios presentados. En primer término, consideró que el uso exclusivo y excluyente del bien común por parte del demandado habilitaba el reclamo de indemnización por daño moral, especialmente <b>ante la privación absoluta del uso del vehículo y el desgaste emocional derivado del conflicto</b>. La Cámara entendió que, en este contexto, resultaba presumible una alteración anímica susceptible de reparación, fijando el monto del daño moral en $1.000.000 a valores actualizados.</p><p>En cuanto a la privación de uso, la Cámara evaluó que la indemnización inicial resultaba insuficiente frente al tiempo transcurrido y el valor locativo de un vehículo similar. Determinó que <b>la compensación debía calcularse en función del costo mensual de movilidad alternativa durante siete meses</b>, lo que elevó la suma reconocida a $2.625.000, también actualizada.</p><p>Sobre los demás rubros, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia respecto de la desvalorización venal y el daño emergente. Argumentó que las críticas de la apelante respecto a estos puntos no lograron desvirtuar la fundamentación original, especialmente porque los fundamentos técnicos y periciales utilizados por el juez de grado resultaron adecuados para fijar los montos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/277VHJMOYZBADMNZME4XZ5QPV4.jpg?auth=6e0cfbb5f5a08bded877863f0dc904425a7ad2e8fa5ed2c47ad1b6c99da2b809&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara rechazó los reclamos por pérdida de chance, reintegro de préstamo bancario y deudas municipales por falta de pruebas suficientes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Respecto del reclamo por pérdida de chance, el tribunal de alzada consideró improcedente indemnizar simultáneamente la privación de uso y la frustración de una eventual venta del automóvil, dado que ello implicaría una doble reparación por el mismo hecho y generaría un enriquecimiento sin causa para la actora.</p><p>Tampoco prosperaron los agravios vinculados con el reintegro de un préstamo bancario y con las deudas municipales y multas de tránsito. La Cámara advirtió que la apelante no había rebatido de modo suficiente los fundamentos del fallo de grado, <b>ni acreditado el destino del préstamo ni el pago de las deudas reclamadas</b>, por lo que declaró desiertos esos agravios.</p><p>Uno de los aspectos más relevantes de la decisión de la Cámara fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la actualización monetaria de las obligaciones dinerarias. El tribunal fundó su postura en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que <b>advirtió sobre el perjuicio que implica para los acreedores la falta de actualización en contextos de alta inflación</b>. La sentencia ordenó la aplicación de índices de ajuste (IPC y CER) y una tasa de interés puro del 6% anual, considerando que las tasas bancarias habituales resultan insuficientes o excesivas según los períodos evaluados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La indemnización por privación de uso fue recalculada tomando en cuenta el costo mensual de movilidad alternativa durante siete meses. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de la Cámara impuso las costas (gastos) del proceso de apelación a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para cuando se liquiden los de primera instancia. De este modo, la sentencia modificó sustancialmente lo resuelto en el juicio de grado, <b>ampliando la reparación a favor de la parte demandante y fijando criterios para la actualización de créditos judiciales</b> en el contexto económico actual.</p><p>La causa, tramitada bajo el número JU-523-2021, se registró en el sistema judicial local bajo el título de daños y perjuicios. Los jueces firmantes del fallo, acreditados como integrantes de la Cámara de Apelación, dejaron sentado que la decisión deberá ser notificada electrónicamente y remitida al juzgado de origen para las etapas procesales restantes.</p><p>El caso pone en debate la protección de los derechos de los copropietarios de bienes registrables y la tutela judicial efectiva en escenarios de conflicto posruptura. La Cámara de Apelación, al modificar la sentencia de primera instancia, sentó un antecedente sobre la reparación integral de daños por uso exclusivo de un bien común y la necesaria adecuación de los créditos judiciales a la realidad inflacionaria. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IGAG44ULFJFMLBNDKS726YBH3E.jpg?auth=d1b30101a6283f2d647304583f35f8e69c75f319e679d78206096b67f17ec351&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín modificó la sentencia y otorgó una indemnización millonaria a la copropietaria de un automóvil. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: un ex comandante del submarino descartó fuego a bordo y afirmó que el buque era seguro para cumplir su misión de patrulla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/ara-san-juan-un-ex-comandante-del-submarino-descarto-fuego-a-bordo-y-afirmo-que-el-buque-era-seguro-para-cumplir-su-mision-de-patrulla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/ara-san-juan-un-ex-comandante-del-submarino-descarto-fuego-a-bordo-y-afirmo-que-el-buque-era-seguro-para-cumplir-su-mision-de-patrulla/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El comodoro de marina retirado Guillermo Barrionuevo declaró en la última audiencia antes del cuarto intermedio y abordó los temas más sensibles del debate: qué pudo haber visto la tripulación en el tanque de baterías al momento del SITREP, qué rol jugó el hidrógeno en el incidente y qué significaba en la práctica la restricción de 100 metros de profundidad que pesaba sobre el submarino al momento de zarpar]]></description><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 05:45:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EWEXELE4DNG7FOVEFR5WM4JNK4.jpg?auth=9ae9fd2485ceaabae7c0707773399c1ee84add85ea57c477c9aa3783d1e27127&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex comandante Guillermo Barrionuevo declaró ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz sobre el funcionamiento del sistema de baterías y el SITREP del 15 de noviembre de 2017" height="1080" width="1920"/><p>El juicio oral por el<b> naufragio del ARA San Juan</b> (SUSJ) cerró este jueves su <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/">decimosexta audiencia</a> -la última antes del cuarto intermedio que se extenderá hasta el <b>lunes 4 de mayo</b>- con el testimonio del comodoro de marina retirado <b>Guillermo Barrionuevo</b>, un submarinista con una extensa trayectoria que incluyó la jefatura de electricidad en el San Luis, el segundo comando del Santa Cruz, la jefatura de reparaciones del Salta y, entre <b>1999 y 2000</b>, el comando del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/ara-san-juan-un-ex-tripulante-analizo-el-estado-operativo-del-submarino-y-analizo-el-ultimo-mensaje-de-la-nave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/ara-san-juan-un-ex-tripulante-analizo-el-estado-operativo-del-submarino-y-analizo-el-ultimo-mensaje-de-la-nave/"><b>propio SUSJ</b></a>. Tras más de <b>30 años</b> de carrera, se retiró de la Armada en 2013. </p><p>Como testigo propuesto por la acusación encabezada por fiscal <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/"><b>Gastón Pruzán</b></a>, fue interrogado por las defensas de los cuatro exoficiales imputados, las querellas de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/18/causa-ara-san-juan-el-inusual-acuerdo-entre-querella-y-defensas-por-una-prueba-durante-la-instruccion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/18/causa-ara-san-juan-el-inusual-acuerdo-entre-querella-y-defensas-por-una-prueba-durante-la-instruccion/"><b>Luis Tagliapietra</b></a>, <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias</b>, y los propios magistrados del Tribunal Federal de Santa Cruz. Barrionuevo recorrió en su declaración un amplio espectro de riguroso tenor técnico: el funcionamiento de las <b>pruebas de 48 horas</b> -el protocolo de verificación equipo por equipo que se realiza antes de cada zarpada- y el <b>Índice de Control del Estado del Material </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/"><b>(ICEM)</b></a> -el instrumento que la Armada impone por reglamento para calificar el estado de todos los <b>sistemas del buque</b>-; las características físicas del <b>tanque de baterías</b> y los procedimientos para inspeccionarlo; la <b>producción de hidrógeno</b>, sus riesgos y el sistema diseñado para controlarlo; la maniobra no convencional con la <b>válvula E-19</b> registrada en la patrulla de julio de 2017; el estado del periscopio en esa misma navegación; la seguridad y compatibilidad de la <b>limitación preventiva de 100 metros de profundidad</b> con la misión asignada al submarino; y su interpretación del último <b>mensaje SITREP</b> -informe de situación- enviado por el San Juan horas antes de la tragedia.</p><h3>Pruebas de 48 horas e ICEM: los instrumentos reglamentarios antes de cada zarpada</h3><p>El submarinista comenzó su exposición explicando los dos instrumentos centrales de verificación del estado de una <b>unidad submarina</b> antes de zarpar. Sobre las <b>pruebas de 48 horas</b>, fue preciso: “Hay que aclarar que -en ese procedimiento- lo que se está poniendo en servicio <b>no son válvulas</b>, sino <b>equipos completos</b>“. Allí explicó que el protocolo establece que primero se colocan los mecanismos en condiciones de <b>zarpada</b>, luego en <b>condición de inmersión</b> y finalmente en la condición de navegación que corresponda -snorkel, periscopio o plano profundo-. “Los controles se realizan todo el tiempo en los submarinos, permanentemente se están haciendo controles”, aclaró.</p><p>En cuanto al <b>ICEM</b>, destacó que es una forma “macro” de <b>calificar el estado del material </b>mediante planillas que se llenan en dos partes: la primera es el relevamiento completo de los sistemas, y la segunda son las aclaraciones de por qué <b>algo no está</b> dentro de la norma. Esos instrumentos se confeccionan periódicamente: en los <b>pasajes de comando </b>-cuando un comandante se va y asume otro- o cuando alguien así lo disponga. En el caso del ARA San Juan, el último ICEM había sido firmado el <b>1 de septiembre de 2017</b> por el comandante del buque, el capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández</b>, con un resultado de<b> buque “habilitado”</b> con un <b>índice de 4,25 sobre 5</b>.</p><h3>El análisis del SITREP: lo que la tripulación sabía y lo que no</h3><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6KU25HOWGFGXJMJUPMI6DB5QJU.jpg?auth=8313ae2c15a02ce44ab5a0205091f11618ddbb6786fb47155835e96de71b2036&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Comando de la Fuerza de Submarinos, con sede en Mar del Plata, era responsable del control operativo del ARA San Juan (REUTERS/Marcos Brindicci)" height="1080" width="1920"/><p>Para entender el análisis que el <b>ex comandante</b> del SUSJ hizo del último mensaje de la embarcación, resulta necesario reconstruir la secuencia de comunicaciones que lo precedió, tal como consta en las actuaciones del juicio. A las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>23:42</b></a><b> del 14 de noviembre de 2017</b>, el <b>teniente de navío Fernando Vicente Villarreal</b>, jefe de Operaciones del buque, se comunicó por sistema satelital de voz con el capitán de fragata <b>Hugo Miguel Correa </b>-hoy imputado-, jefe de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos y oficial de guardia en la <b>CENCOMSUB</b> -la Central de Comunicaciones de la Fuerza de Submarinos en tierra, en Mar del Plata-. Fue el primer reporte del incidente. Luego, a las <b>00:58</b>, en medio de un temporal, el <b>capitán Fernández </b>detalló lo sucedido al capitán de navío<b> Claudio Villamide </b>-otro de los imputados, quien fue destituido-, entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, quien <b>le ordenó cancelar la patrulla</b> y <b>poner rumbo a Mar del Plata</b>. Fernández le dijo que lo haría una vez que la embarcación, que avanzaba a una velocidad de <b>5 nudos</b> (9,26 kilómetros por hora), pudiera volver a sumergirse.</p><p>Fue en ese contexto -horas después de esas comunicaciones- que el San Juan envió a las <b>06:00 del 15 de noviembre de 2017</b> el <b>mensaje SITREP</b> por el sistema de alta frecuencia <b>HF Tonina </b>al Comando de la Fuerza de Submarinos, casi cinco horas antes de que la <b>CTBTO </b>registrara la implosión en el <b>Atlántico Sur</b>. </p><p>El texto decía: “Ingreso de agua de mar por sistema de ventilación al tanque de baterías N°3. Ocasionó cortocircuito y principio de incendio en el balcón de barras de baterías. Batería de proa fuera de servicio. Al momento en inmersión propulsando con circuito dividido. Sin novedades de personal. Mantendré informado.”</p><p>La interpretación de Barrionuevo fue elaborada paso a paso: “Según lo que entiendo yo, al momento de <b>este SITREP</b>, ellos -<b>la dotación</b>- no habían entrado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/">al <b>tanque de batería</b></a> y estaban <b>navegando en inmersión</b> con circuito dividido -con 4 de las 8 baterías de la unidad-, pero no habían entrado al cuarto de baterías. <b>Con lo cual, el principio de incendio es que ellos vieron humo</b>. <b>La producción del agua en el cortocircuito generó humo, que pudo haber sido vapor, y ellos lo vieron como principio de incendio</b>“, infirió el testigo.</p><p>“Ellos ya no tenían esos cortos -insistió después- porque si no <b>no hubieran podido ir a inmersión</b>, y porque el principio de incendio <b>no estaba activo</b>, si no no hubieran podido ir a inmersión". Y reiteró: “Tuvieron un cortocircuito; ellos interpretaron que hay un principio de incendio en el balcón, pero ellos ya fueron a inmersión”. </p><p>Luego explicó que desde que se produjo ese corto hasta el envío del SITREP a las 06:00, <b>la tripulación ya sabía que el corto no seguía presente, pero no sabía qué había afectado exactamente en el balcón</b>. “Sí saben que tuvieron humo; el humo pudo haber sido vapor. Pero no lo saben. <b>No lo saben y no lo van a saber hasta que se metan en el tanque. Hasta que vayan al tanque, se metan y vean el lugar</b>. Mientras sea un lugar cerrado al cual solo se accede, lo único que saben es lo que escuchan o lo que sale por la ventilación; no tienen información", consideró Barrionuevo en su exposición.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYVQFKL2HZFTTDGQEO3U4AQ5JM.jpg?auth=9c23d83d630d08905001f4e5f4e9a3046730ea1f918c9a06a6f8638c47ced527&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarinista contestó preguntas de todas las partes durante más de dos horas" height="1080" width="1920"/><p>A partir de ese mismo texto, el testigo extrajo una conclusión adicional bajo el mismo tiempo verbal presente: “<b>Entiendo que ellos ya saben que no hay corriente</b> <b>en el cuarto de baterías</b>: que no están teniendo cortocircuitos, que no hay ruido, que no tienen cortocircuitos y que no van a poder conectar la batería hasta que no vean: tienen que ir a revisar si hay daños en las barras. <b>Si hay daños en las barras tienen que cambiar las barras, que se pueden cambiar en navegación porque hay de repuesto</b>“.</p><p>Sobre el “principio de incendio” consignado en el mensaje, fue categórico: “No hay nada dentro del submarino que pueda prenderse fuego: en el tanque de baterías lo único que hay son barras, que son <b>de plomo</b>;<b> puede derretirse pero no prenderse fuego</b>. No hay nada que pueda prenderse fuego excepto el caso en que se agujereó el tanque (en 1995).”</p><p>A su vez, ante la pregunta de qué podrían haber encontrado al ingresar al balcón de baterías, respondió sin dudar: “<b>Solamente alguna barra picada por los cortos</b>, que igual había que cambiarla. Pero no tienen que encontrar mucho más. <b>Si el cortocircuito sigue no pueden entrar al tanque y no van a hacer esto; y no podrían haber ido a inmersión</b>”. Sobre el tiempo que demanda esa inspección, aclaró ante Tagliapietra: “La tarea de ingresar es rápida; es una tapa que tiene 4 bulones o 4 pestillos. <b>Sacar la tapa no es complicado</b>. Una vez que la saca puede ingresar al tanque: el balcón de baterías está en el otro extremo; tiene que deslizar el carro hasta el otro extremo y ver qué pasó. El tiempo para deslizar el carro <b>son 20 metros</b>; no es significativo. <b>Son minutos, no necesita mucho más para ver. Si va a trabajar en el tanque, sí necesita tiempo</b>“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNBAU7FJBJCUBNRSUZIHYL6BBA.jpg?auth=46c0973baca16b025a96e27ab57b924c0ea89bbbc0f8e010ba90a214bbc7f3b4&smart=true&width=1232&height=960" alt="El reporte de situación del ARA San Juan, enviado a las 06:00 del 15 de noviembre, horas antes de la implosión detectada por el organismo internacional CTBTO (Captura de pantalla)" height="960" width="1232"/><h3>El hidrógeno: producción, riesgos y sistema de alarma</h3><p>El hidrógeno fue uno de los ejes más extensos del testimonio, y no es casual: una de las hipótesis que se barajan en el juicio para explicar la pérdida de control del submarino -<b>que derivaría en la implosión del casco</b> <b>al superar la profundidad de colapso</b>- es una explosión por acumulación de ese gas producido por un <b>proceso químico</b> <b>en las baterías</b>. </p><p>Barrionuevo explicó en detalle su origen, su peligrosidad y el sistema diseñado para controlarlo.</p><p>“El hidrógeno lo produce la batería en forma constante, cada vez que la batería <b>carga y descarga </b>-para<b> propulsar</b> la nave-. Puede acumularse en el buque. Por eso en el tanque de baterías hay <b>circulación permanente</b> <b>de aire</b> para evitar su acumulación, y por eso <b>tiene quemadores de hidrógeno</b> para quemar el hidrógeno que vaya produciendo. El hidrógeno se genera en mayores proporciones en la medida en que<b> mayor corriente circula</b>: si yo tengo un régimen de corriente alto, voy a producir más hidrógeno. Si yo tengo un régimen de corriente bajo, como en general este submarino que navega a <b>5, 6, 7, 8 nudos</b>, tengo poca generación de hidrógeno: aun así lo genero, <b>y ese hidrógeno está previsto que el sistema lo queme a través de quemadores</b> que están dispuestos a lo largo de todo el buque: con la cantidad y calidad suficientes para quemar el hidrógeno que puede producir el buque en condiciones normales de propulsión, aun a <b>25 nudos </b>de velocidad".</p><p>En otro pasaje de la audiencia testimonial, y frente a la pregunta del juez <b>Mario Reynaldi</b> sobre el <b>proceso de hidrólisis</b>, contestó técnicamente: “El proceso de intercambio en la batería es un proceso que se produce entre el <b>ácido sulfúrico </b>y el <b>plomo de las placas</b>: el resultado en parte es agua; el ácido no se gasta, las placas no se consumen, solamente se va a producir agua, que se evapora por<b> el mismo pasaje de la corriente</b>; con más temperatura y más corriente, más fácil se evapora. Cuando usted le hace pasar una corriente al agua puede producir la <b>disociación de los elementos</b>; lo que libera esa agua es hidrógeno: ese es el <b>gas H2</b>“. </p><p>Y sobre la generación de ese gas a cinco nudos, la velocidad a la que propulsaba el navío en ese momento, añadió: “Nunca hice el cálculo -de cuánto podría producir-. <b>Lo que sé es que el hidrógeno que produce el submarino es insignificante para el sistema porque nunca hace levantar el porcentaje de hidrógeno</b> <b>en las mediciones</b>; va a marcar 0″.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQDP5RGDZJH4VIGZAUV3HEUC3A.jpg?auth=594a0bcad475f9db41b04276dc6c9d7b12cfc107be59ead4786fec9dd97b460a&smart=true&width=1920&height=1281" alt=" El ARA San Juan, clase TR-1700, había sido construido en el astillero Thyssen, en Kiel, al norte de Alemania, y entregado a la Armada Argentina en 1985 (Sergio Galiñanes -ObturArte)" height="1281" width="1920"/><p>Fue explícito, además, sobre la jerarquía de riesgos a bordo: “El gas peligroso en un submarino no es el <b>CO2</b>, que es fácil de compensar. El peligroso es el hidrógeno.” El hidrógeno es inflamable al <b>4%</b> <b>de concentración</b>, razón por la cual el sistema de alarma se activa al <b>2%</b> -la mitad del umbral de inflamabilidad-. “Los dos indicadores de hidrógeno -en el submarino- tienen una<b> conexión de alarma </b>a los tableros de propulsión y de control de buque que indica cuando el hidrógeno llega al <b>2 por ciento</b>; es una luz roja que se va a prender en el <b>tablero para alertar</b> que el hidrógeno ha llegado al 2 por ciento.” </p><p>Luego completó: “En el submarino casi todo se produce a la mitad: cuando probaron el submarino a <b>200 metros</b>, le dijeron ‘<b>usted puede ir hasta 100</b>’. Cuando medimos los gases, decimos: <b>¿cuándo avisamos? </b>Al 2 por ciento. ¿Por qué? <b>Porque es inflamable al 4</b>. Utilizamos el factor de la mitad para asegurarnos los riesgos. Usted prueba la tubería de mar a 62,5 bares de presión y va a ir a <b>300 metros de profundidad máxima</b>, que son 30 bares. En el submarino todo se multiplica para asegurarse tener la mitad del riesgo".</p><h3>El estado del buque y la limitación de 100 metros</h3><p>Barrionuevo aportó además su experiencia directa como ex comandante del SUSJ. “Del San Juan fui comandante en el año 99 y 2000. Cuando yo tomé el comando estaba limitado a <b>60 metros</b> de profundidad: <b>estar limitado significa que el submarino es seguro para navegarlo hasta esa profundidad</b>. Después llevé el buque a dique, hicimos una reparación que duró casi un año en <b>Puerto Belgrano</b>, donde restituimos al submarino a todas sus capacidades originales y luego volvimos a probarlo en el mar en el año 2000.“.</p><p>Las gestiones para entrar a reparaciones las realizó personalmente ante el <b>almirante Trama</b>, jefe de la Fuerza de Submarinos, y luego ante los jefes de Mantenimiento y del Comando de Operaciones Navales, antigua denominación del hoy Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada (COAA), a cargo al momento del naufragio del contralmirante <b>Luis López Mazzeo</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRLSJUC7NHE5KO3WQKENNHGDE.jpg?auth=a04eac4ff5977768d6957e40a4ed92ec3c06095d85eb1e0bc4252a4758631a8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="De izquierda a derecha: el ex capitán de navío Claudio Villamide; y su abogado Juan Pablo Vigliero y la doctora Crespo" height="1080" width="1920"/><p>“El San Juan volvió a su<b> operatividad original</b> al salir de dique. 300 metros según diseño era la máxima profundidad del San Juan. Llevamos el buque en esa oportunidad <b>a 330 metros</b>”, recordó el testigo convocado por la fiscalía.</p><p>Sobre la <b>limitación preventiva de 100 metros</b> vigente al momento de la última misión del submarino, Barrionuevo fue categórico: “<b>El buque era seguro para navegar hasta los 100 metros de seguridad"</b>. Y ante la consulta de Carreras sobre si esa restricción era compatible con la <b>patrulla de control</b> de pesca asignada, respondió: “Sí, la limitación de 100 metros de profundidad no tiene nada que ver con el<b> arte de pesca</b>. Está dependiendo del buque la limitación: alguien le ha dicho ‘<b>usted debe ir no más de 100 metros porque es seguro ir hasta 100 metros de profundidad; más de eso no le doy permiso’</b>”. </p><p>En esa misma línea, resaltó que el submarino no se mete con las artes de pesca de los buques que extraen recursos del mar: “-La unidad- no quiere meterse con las artes de pesca. <b>Puede producir que hunda un barco de pesca; al submarino no le va a pasar nada, pero va a hundir un barco</b>. Ya ha pasado <b>en Japón</b> que un submarino hundió un <b>barco de pesca </b>porque se enredó“.</p><h3>La patrulla de julio: la válvula E-19, el ingreso de agua y el periscopio</h3><p>Por otra parte, las novedades de material registradas en la patrulla de<b> julio de 2017</b> -conducida por el comandante <b>Pedro Fernández</b>, que asumió ese rol en febrero de ese año- también fueron examinadas con detenimiento por el testigo, a instancias de la acusación.</p><p>La primera fue el ingreso de agua salada por el <b>sistema de ventilación</b>. El informe decía: “Durante el sexto día de navegación con el buque en <b>maniobra de snorkel</b> se produjo el ingreso de agua de mar al <b>ventilador de batería de proa</b>. Se desarmó la envuelta del mismo para sacar la totalidad del agua; consecutivamente se procedió a <b>navegar a plano profundo </b>-40 metros- para ingresar al <b>tanque de baterías</b> y <b>verificar el estado del mismo</b>. No se observó ingreso de agua, normalizando posteriormente la maniobra de ventilación. La única posibilidad es la falta de estanqueidad en la válvula E-19”. </p><p>Al respecto, Barrionuevo aportó su propia experiencia: “<b>Navegué años en estos submarinos y nunca nos pasó que entrara agua al ventilador de baterías</b>“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="De izquierda a derecha: los fiscales Lucas Collan y Gastón Pruzán; la procuraduría de Investigaciones Administrativas, María Andrea Garmendia Orueta y la querellante Valeria Carreras" height="1078" width="1918"/><p>El segundo reporte fue la maniobra con la <b>válvula de ventilación E-19</b> para compensar el<b> CO2 dentro del buque</b>. El informe, en lenguaje técnico, consignaba: “El 13 de julio se colocaron canisters -de <b>cal sola</b>, para <b>absorber CO2</b>- que vencerán en septiembre de 2021 y la <b>ventilación en inmersión</b> según la preparación de mecanismos para navegar en esa condición. Al alcanzar el<b> nivel del CO2</b> en el<b> compartimiento de proa el 0,9%</b>, se decidió modificar la posición de la válvula E-19, de manera que el aire del compartimento de proa pase a través de la <b>válvula E-1</b> al compartimento de popa y se genere una circulación por todo el submarino a través de la porta oval del mamparo resistente. Asimismo, la <b>válvula E-19 </b>se colocó de manera que parte del flujo que circula hacia popa se derive a la estación de absorción de CO2 de proa”.</p><p>Barrionuevo calificó esa medida como “inusual”, ya que, según los manuales, la <b>Eco-19 </b>es una válvula que en navegación debe ir cerrada y solo se abre en puerto para <b>cargar baterías </b>y <b>ventilar el buque</b>. </p><p>“No es una maniobra normal -dijo-, yo no la hice nunca. Nunca la hice y nunca nadie que conozco me dijo que podíamos hacerla. Entiendo qué es lo que están haciendo y la preocupación también, porque evidentemente tenían preocupación por el tema de los canisters; como prueba puede servir, pero no es una cosa muy lógica. <b>Cualquier integrante del comando puede proponer hacer pruebas y el comandante puede decidir hacerlas si considera que puede hacerlas para mejorar el servicio</b>“.</p><p> Precisó a su vez que con esa condición era imposible salir a hacer snorkel: “No voy a hacer snorkel si estoy haciendo esto. El CO2 empieza a levantar a partir de las<b> 6 horas de inmersión</b>. <b>El 0,9% de CO2 llega a las 12 horas de tener el buque cerrado, no en snorkel</b>. Por supuesto que con esta condición (de la válvula E-19 abierta) no puedo salir a hacer snorkel“. Y ante la pregunta de si era posible que la válvula hubiera quedado mal posicionada al salir a hacer snorkel en julio, fue tajante: “Si usted va a hacer una prueba no se va a olvidar de nada, no se puede olvidar. No hay forma de que uno se lo olvide: bueno, la taradez existe. Pero no hay forma de que un submarinista deje las válvulas en <b>esa condición después de haber hecho la prueba</b>. Usted hizo la prueba, terminó la prueba y coloca las válvulas como corresponde, porque tiene que navegar como corresponde”.</p><p>El tercer reporte de la navegación de <b>patrulla de julio</b> de 2017, consignado en un informe firmado por el capitán Fernández en el mes de agosto, fue el periscopio. Dicho informe decía: “La unidad zarpó con un <b>solo periscopio</b> en servicio (periscopio de ataque). Al sexto día de navegación se detectó un <b>defecto en la óptica</b> del mismo que no permitía <b>hacer foco correctamente</b>. Esto no permitió obtener fotografía con la cámara digital que se coloca en el mismo. <b>Para subsanarlo se tomaron fotografías con un teléfono celular a través de uno de los oculares como alternativa para cumplir el OTP</b>. Con el correr de los días la imagen se fue distorsionando cada vez más, lo que dificultó considerablemente la identificación de los contactos (...)“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6FPMMSW4DRFDBKWDQDHJXD5SK4.jpg?auth=480abb45bc23129e6ae9596cc61922201838f0f734ac61edfafc6d7df2c9b08f&smart=true&width=1920&height=1078" alt="Los jueces Guillermo Quadrini, Mario Reynaldi -presidente del TOF de Santa Cruz y Enrique Baronetto componen el tribunal de juicio; también participa el juez Luis Alberto Giménez Luis Giménez y Guillermo Quadrini" height="1078" width="1920"/><p>La posición de Barrionuevo como ex comandante fue clara: “La <b>patrulla de pesca</b> es compleja porque uno trabaja <b>cerca de barcos</b>. Es mucho más fácil trabajar <b>con dos ojos mirando</b> (periscopio de observación y de ataque). Es mucho más sencillo hacerlo con <b>dos periscopios</b>. Para hacer una patrulla de pesca, yo no lo hubiera mandado. Yo hubiera tratado de corregir el tema antes de ir a hacer esta patrulla”.</p><p>Aún así, aclaró: “-Esta novedad- no afectó la <b>seguridad de la navegación: de hecho hicieron una patrulla y no tuvieron ningún problema</b>. Yo como comandante de un submarino prefiero tener los dos periscopios, <b>pero no es que tener un solo periscopio me limita a zarpar</b>“.</p><h3>El juicio</h3><p>Esta semana, con audiencias de <b>lunes a jueves</b>, desfilaron ante el tribunal oral testigos que abordaron distintos aspectos del caso: declararon expertos que profundizaron sobre el <b>sistema de comunicaciones del submarino</b>; exsecretarios del entonces jefe de la Armada, el almirante <b>Marcelo Srur</b>; un <b>comodoro de la Fuerza Aérea</b> que participó en el Consejo General de Guerra que juzgó a ocho oficiales de la Armada por el incidente; el <b>ex director jurídico naval</b>, mano derecha de Srur; un <b>vicealmirante</b> que días después del siniestro viajó al astillero alemán que construyó el submarino para intentar reconstruir lo que le ocurrió; y <b>Horacio Chighizola</b>, quien se desempeñó como <b>Secretario de Estrategia y Asuntos Militares</b> en el Ministerio de Defensa durante la gestión de <b>Oscar Aguad</b>, al frente de la cartera al momento de los hechos, entre otros.</p><p>El cuarto intermedio se extenderá hasta el <b>lunes 4 de mayo</b>. El <b>miércoles 8</b> de ese mes está prevista la <b>inspección ocular </b>al <b>submarino gemelo ARA Santa Cruz</b> en los <b>astilleros de Tandanor</b>, en la costanera sur de la ciudad de Buenos Aires, a la que concurrirán todas las partes del proceso. </p><p>El debate se desarrolla ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, en <b>Río Gallegos</b>, presidido por el juez <b>Mario Reynaldi</b> e integrado por los jueces subrogantes <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Guillermo Quadrini</b>. El veredicto está previsto para <b>mediados de julio</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQDP5RGDZJH4VIGZAUV3HEUC3A.jpg?auth=594a0bcad475f9db41b04276dc6c9d7b12cfc107be59ead4786fec9dd97b460a&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1281" type="image/jpeg" height="1281" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Sergio Galiñanes (ObturArte))]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa Vialidad: cómo avanzará el decomiso de bienes y cuál es la última instancia para los condenados ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/causa-vialidad-como-avanzara-el-decomiso-de-bienes-y-cual-es-la-ultima-instancia-para-los-condenados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/25/causa-vialidad-como-avanzara-el-decomiso-de-bienes-y-cual-es-la-ultima-instancia-para-los-condenados/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El fallo de Casación establece que si el valor de los activos principales no cubre el monto fijado, se realizará la subasta de propiedades pertenecientes a otros involucrados según las reglas establecidas por la Corte Suprema. 
]]></description><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 05:33:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HA7FXO2OL5AI7I2NTWVXDSIHJE.jpg?auth=dc6ecd90a36d0f1af2e899ca117a40bf1a4b0c837a937a5d241dd6be33010f96&smart=true&width=1920&height=1280" alt="
Propiedad de la familia Kirchner en Rio Gallegos / AFP PHOTO / Walter Diaz" height="1280" width="1920"/><p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó la tasación y ejecución de los bienes de <b>Cristina Fernández</b>, sus hijos<b> Máximo y Florencia Kirchner</b>, <b>Lázaro Báez</b>,<b> Austral Construcciones S.A.</b>, Kank y Costilla S.A. y Loscalzo y Del Curto S.R.L. Pero si esos activos no alcanzan para cubrir los <b>$684 mil</b> <b>millones </b>fijados como decomiso en la <b>causa Vialidad</b>, dispuso también avanzar con el remate de los bienes del resto de los condenados.</p><p>En este sentido, el reciente fallo aclara que “para el eventual supuesto de que aquello no fuera suficiente para afrontar el monto de decomiso fijado en esta causa, procédase a la realización de los bienes propiedad de <b>Nelson Guillermo Periotti, José Francisco López, Mauricio Collareda, Raúl Gilberto Pavesi y Raúl Osvaldo Daruich</b>”<b>.</b></p><p>Por otro lado, los camaristas le hacen saber al<b> Ministerio Público Fiscal </b>que “conserva íntegramente la facultad de identificar, en el curso de la ejecución, nuevos bienes susceptibles de realización”.</p><p>La resolución le delega al <b>Tribunal Oral Federal 2 </b>porteño<b> </b>que continúe con el trámite según los términos de la <b>Acordada 22/2025</b> de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento aprobó el “<b>Reglamento de efectos decomisados en causas penales</b>”.</p><p>No obstante, fuentes judiciales admiten que todo el proceso podría <b>quedar interrumpido </b>cuando la defensa de la ex presidenta, junto con el resto de los encausados, presente un <b>recurso extraordinario</b> ante la Casación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBGIUFQEKFDJPO2MTHASFHOJMA.jpg?auth=ade5a52caa1dd76537d9159acb830383b039122d383890b2255dc799ec39f77f&smart=true&width=1920&height=1279" alt="Cristina Fernández de Kirchner saluda sonriente desde el balcón de San José 1111. (@marielfmoreno1)" height="1279" width="1920"/><p>Aunque los camaristas lo declaren inadmisible, la siguiente y última oportunidad de los condenados será ir con un <b>recurso de queja</b> directamente ante el Máximo Tribunal.</p><h2>La ejecución</h2><p>Para ejecutar el <b>recupero de bienes</b> dictados por la <b>sentencia de Vialidad</b>, el TOF 2 tomará en cuenta la mencionada Acordada 22/2025 de la Corte Suprema, que dispone la administración del decomiso. Los magistrados deberán llevar a cabo <b>una subasta</b>, previa notificación a la<b> Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Máximo Tribunal</b>, indicando el comprador y las sumas obtenidas. El dinero de la venta deberá ser depositado en las cuentas bancarias del más alto tribunal federal.</p><p>En el caso de bienes muebles registrables y no registrables que puedan tener una utilidad social (por su valor económico y cultural), se ordenará su tasación y podrán asignarse provisionalmente para el uso del <b>Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal o las fuerzas de seguridad</b>.</p><p>Si los bienes tienen una <b>utilidad inmediata y concreta</b> para la comunidad, podrán destinarse prioritariamente a programas de asistencia a víctimas, educativos, de salud, de reinserción social o de contención de personas en situación de emergencia o vulnerabilidad.</p><p>Los elementos que se recuperan a través de un proceso judicial como viviendas o vehículos quedarán bajo la órbita de la Agencia de <b>Administración de Bienes del Estado (AABE)</b>, que colabora en la subasta, puesta en valor, mantenimiento o aprovechamiento de los bienes decomisados.</p><h2>El fallo de Casación</h2><p>En un histórico fallo, la Cámara Federal de Casación ratificó la recuperación efectiva de <b>activos por corrupción</b> y consolidó el criterio de que los bienes de <b>origen ilícito </b>pueden ser decomisados aun cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados.</p><p>Esta decisión ratificó lo dispuesto por el <b>Tribunal Oral Federal 2</b> que había dispuesto el remate de bienes para hacer efectivo el recupero fijado en la sentencia, por un monto superior a los <b>684.000</b> millones de pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XKOTU6RYFJGAJDOSDXTK4S3FWA.jpeg?auth=167d65a6eb449626438ba4089398bd8f921be2de37d59c731344b428bdf5ce79&smart=true&width=523&height=395" alt="Sala IV Casación Federal - Audiencia Vialidad" height="395" width="523"/><p>El presidente de la sala IV de Casación, <b>Gustavo Hornos</b>, sostuvo que “la <b>ejecución del decomiso</b> resulta indispensable para evitar que la condena quede reducida a una <b>declaración formal</b> mientras los activos derivados de la maniobra continúan produciendo efectos patrimoniales”.</p><p>En cuanto al planteo de <b>Máximo y Florencia Kirchner</b> de conservar los <b>bienes heredados</b>, el magistrado afirmó que “el decomiso puede alcanzar bienes <b>en poder de terceros no condenados </b>cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del<b> delito a título gratuito</b>, incluso por vía hereditaria”.</p><p>Por su parte,su colega <b>Diego Barroetaveña </b>coincidió en que la ejecución debe alcanzar el conjunto del<b> patrimonio ilícito </b>generado por la maniobra, incluyendo bienes en cabeza de los condenados y aquellos transferidos a terceros.</p><p>Finalmente, el juez <b>Mariano Borinsky </b>votó en disidencia parcial y propuso <b>excluir del decomiso</b> los <b>bienes heredados</b> por los hijos de la ex jefa de Estado, al considerarlos ajenos al reproche penal.</p><p>De acuerdo con el fallo de Casación la<b> lista de bienes</b> incluidos en la orden de ejecución del decomiso está conformada por <b>84 propiedades </b>del empresario <b>Lázaro Báez</b>, un terreno en<b> Lago Argentino</b> de <b>Cristina Kirchner</b>, y otros 19 a nombre de sus hijos. </p><p>También dispone el recupero dos de <b>Austral Construcciones SA</b>, tres de Kank y Costilla SA, y dos Loscalzo y Del Curto SRL, todas empresas vinculadas con Báez.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HA7FXO2OL5AI7I2NTWVXDSIHJE.jpg?auth=dc6ecd90a36d0f1af2e899ca117a40bf1a4b0c837a937a5d241dd6be33010f96&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[
Propiedad de la familia Kirchner en Rio Gallegos / AFP PHOTO / Walter Diaz]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">AFP</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Fracasó el intento de Tapia y Toviggino para cerrar por “reparación del daño” la causa por evasión]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/fracaso-el-intento-de-tapia-y-toviggino-para-cerrar-por-reparacion-del-dano-la-causa-por-evasion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/fracaso-el-intento-de-tapia-y-toviggino-para-cerrar-por-reparacion-del-dano-la-causa-por-evasion/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó un planteo de las defensas, ante lo cual la investigación en la que ambos están procesados seguirá adelante]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 21:20:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q32EJIUHONGS7H5MAMXUGN3MDU.jpg?auth=082228a850d32bb5e60df65ca02d601447817af073b997831d339d5117fff9a3&smart=true&width=3591&height=2020" alt="Pablo Toviggino y Claudio Tapia no lograron cerrar la causa por evasión fiscal en la que están procesados" height="2020" width="3591"/><p>El juez en lo penal económico <b>Diego Amarante</b> rechazó este viernes un nuevo intento del presidente de la <b>AFA Claudio Tapia y del tesorero Pablo Toviggino</b> para cerrar la causa penal por retención indebida de aportes, en la que ambos están procesados y tienen prohibido salir del país. Ambos dirigentes pretendían que se les concediera una “reparación integral del daño” porque la deuda reclamada por el fisco ya fue saldada.</p><p>El magistrado no hizo lugar al planteo de <b>“excepción por falta de acción”</b>, con lo cual la causa seguirá adelante. Se encamina a una definición en la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que tiene bajo análisis los procesamientos de los dirigentes futbolísticos y fijó audiencia para el 5 de mayo.</p><p>Al rechazar lo postulado por la defensa de Toviggino, a quien luego se sumaron los demás acusados, el juez Amarante advirtió que hay <b>“imposibilidad de acordar esta clase de beneficios en los casos de delitos de apropiación de tributos y de recursos de la seguridad social”.</b></p><p>Conceder ese beneficio cuando se cumplió de “manera extemporánea” con las obligaciones de pago sería “contrariar la política criminal que subyace a la tipificación de estos delitos, orientada precisamente a reprimir la conducta del agente de retención o percepción que desvía para fines ajenos los importes que obran en su poder y que debían ser ingresados al Fisco”.</p><p>El planteo defensista sostuvo que la cancelación de las obligaciones reclamadas por el fisco —incluidos los intereses resarcitorios— debía ser equiparada a una reparación total del perjuicio económico, lo que habilitaría el cierre del proceso penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DSJH45DVSVAA5D7FSECHRZYUIY.jpg?auth=f98743e25182b6e79ee01e641c286268c8e9692b789f03976ebec640d47fd3d3&smart=true&width=1920&height=1081" alt="La AFA también está procesada en la causa y embargada como persona jurídica Fotografía: Adrián Escandar" height="1081" width="1920"/><p>Pero Amarante advirtió que el “desvalor” de esas conductas “se proyecta sobre intereses de mayor amplitud y contenido social que trascienden el perjuicio estrictamente pecuniario”.</p><h2>El “simple pago” no alcanza</h2><p>El fiscal de la causa, <b>Claudio Navas Rial</b>, había dictaminado ya por rechazar el pedido y continuar adelante con la causa penal que investiga presuntas irregularidades por la retención indebida de aportes al IVA e Impuesto a las Ganancias por parte de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).</p><p>Para el acusador, el pago de la deuda no constituye una “reparación integral” del daño causado. El fiscal argumentó que “el simple pago del monto adeudado no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral” exigido por la ley, ya que no contempla “el daño global ocasionado al sistema tributario y de la seguridad social”.</p><p>En particular, se remarcó que la AFA actuaba como agente de retención, es decir, como representante del Estado en la recaudación, <b>“lo que agrava la responsabilidad por la falta de ingreso de los fondos en tiempo y forma”.</b></p><p>El fiscal también advirtió que aceptar ese criterio implicaría “hacer entrar por la ventana conductas no contempladas” dentro de este mecanismo excepcional de extinción de la acción penal. En esa línea, subrayó que “una verdadera reparación integral debe incluir no solo el capital omitido, sino también una evaluación más amplia del perjuicio: <b>el impacto sobre los trabajadores y beneficiarios del sistema, el daño al equilibrio previsional y los costos generados para los organismos de control y el sistema judicial”.</b></p><p>Además, el dictamen puso el acento en el efecto disuasivo que deben tener este tipo de acuerdos. El monto tiene que ser tal que deje en claro la gravedad de lo sucedido, tanto para quien paga como para la sociedad en general, a fin de evitar la reiteración de conductas similares, enfatizó la fiscalía. <b>Tapia y Toviggino están procesados con embargos por 350 millones de pesos y tienen prohibida la salida del país.</b></p><h2> </h2>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q32EJIUHONGS7H5MAMXUGN3MDU.jpg?auth=082228a850d32bb5e60df65ca02d601447817af073b997831d339d5117fff9a3&amp;smart=true&amp;width=3591&amp;height=2020" type="image/jpeg" height="2020" width="3591"><media:description type="plain"><![CDATA[Pablo Toviggino y Claudio Tapia no lograron cerrar la causa por evasión fiscal en la que están procesados]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó ejecutar los bienes de Cristina Kirchner para cubrir el fraude por el caso Vialidad]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/la-justicia-ordeno-ejecutar-los-bienes-de-cristina-kirchner-para-cubrir-el-fraude-por-el-caso-vialidad/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/la-justicia-ordeno-ejecutar-los-bienes-de-cristina-kirchner-para-cubrir-el-fraude-por-el-caso-vialidad/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Por mayoría, los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña dispusieron ejecutar los bienes de la ex presidenta, sus hijos y el resto de los condenados]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 19:51:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HBQLLRXUCRFUHKP5TJJUXIT664.JPG?auth=399ec12a1f63023fd724677dbda1b003754ace6332a3bc5194808ce9cfe15889&smart=true&width=3738&height=2492" alt="" height="2492" width="3738"/><p>En un fallo histórico, la <b>Sala IV de Casación Federal</b> confirmó el decomiso en la <b>causa Vialidad</b> y ordenó ejecutar los bienes de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, sus hijos <b>Máximo</b> y <b>Florencia</b>, y <b>Lázaro Báez</b>.</p><p>Por mayoría, el tribunal ratificó la recuperación efectiva de activos por corrupción y consolidó un criterio clave, que <b>los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aún cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados</b>.</p><p>Esta decisión ratificó lo dispuesto por el <b>Tribunal Oral Federal 2</b>, que había dispuesto el remate de bienes para hacer efectivo el recupero fijado en la sentencia, por un monto superior a los 684.000 millones de pesos.</p><p>La medida alcanza a los activos de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> y <b>Lázaro Báez</b>, así como bienes de empresas que fueron consideradas instrumentos fundamentales de la maniobra de corrupción, como <b>Austral Construcciones</b> y otras firmas vinculadas.</p><p>También se dispuso el decomiso de bienes que habían sido transferidos <b>por vía hereditaria a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner.</b></p><p>El fiscal ante la Casación, <b>Mario Villar</b>, había opinado que todas las personas que tengan alguna reivindicación deberían acudir a un proceso civil o administrativo, sin que se postergue el decomiso que incluye la sentencia del TOF 2.</p><h2>Los votos</h2><p>El presidente de la sala IV de Casación, <b>Gustavo Hornos,</b> sostuvo que el decomiso no puede quedar en una declaración abstracta, sino que <b>debe traducirse en la recuperación real y efectiva de los activos provenientes del delito.</b></p><p>A su vez, señaló “carecería de sentido que el Estado imponga una condena penal y permita, al mismo tiempo, que el delito continúe produciendo efectos económicos”.</p><p>El voto de <b>Hornos fijó el rumbo conceptual del fallo enfatizando que el decomiso dentro del sistema penal</b> “cumple la función institucional clave de reafirmar la vigencia de la norma vulnerada y el consenso social sobre la ilicitud de los hechos”. </p><p>Destacó que la recuperación de activos expresa de manera clara que quienes se beneficiaron de una maniobra ilícita no pueden conservar, ni directa ni indirectamente, las ventajas económicas obtenidas. </p><p>Por otro lado, el camarista Hornos sostuvo que “la ejecución del decomiso resulta indispensable para evitar que la condena quede reducida a una declaración formal mientras los activos derivados de la maniobra continúan produciendo efectos patrimoniales”. </p><p>Sobre el reclamo de Máximo y Florencia de Kirchner de conservar los bienes heredados, el magistrado afirmó que “<b>el decomiso puede alcanzar bienes en poder de terceros no condenados cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del delito a título gratuito</b>, incluso por vía hereditaria”. </p><p>Finalmente, recordó que los graves delitos dolosos contra el Estado que conllevan enriquecimiento constituyen, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, un atentado contra el sistema democrático.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XKOTU6RYFJGAJDOSDXTK4S3FWA.jpeg?auth=167d65a6eb449626438ba4089398bd8f921be2de37d59c731344b428bdf5ce79&smart=true&width=523&height=395" alt="Sala IV Casación Federal - Audiencia Vialidad" height="395" width="523"/><p>El <b>juez Diego Barroetaveña acompañó el criterio de Hornos</b> según el cual la ejecución debe alcanzar el conjunto del patrimonio ilícito generado por la maniobra, <b>incluyendo bienes en cabeza de los condenados y aquellos transferidos a terceros.</b></p><p>Con su adhesión, consolidó la mayoría que confirmó la ejecución del decomiso en los términos dispuestos por el TOF 2.</p><p>El <b>juez Mariano Borinsky votó en disidencia parcial</b> al cuestionar la extensión del decomiso sobre los bienes que no tengan acreditado de manera suficiente una vinculación directa con el delito.</p><p>En ese sentido, planteó la necesidad de efectuar un análisis más estricto de la situación, y<b> propuso excluir del decomiso los bienes heredados por Máximo y Florencia Kirchner, </b>al considerarlos ajenos al reproche penal.</p><h2>Antecedentes</h2><p>Los recursos de Casación fueron planteados por los abogados de <b>Cristina Kirchner</b>, <b>Lázaro Báez</b>, <b>Nelson Periotti</b>, <b>Raúl Pavesi</b> y los representantes legales de Máximo y Florencia Kirchner.</p><p>En el caso de las defensas se opusieron a que se realicen las subastas, porque sostuvieron que los bienes indicados por los fiscales no fueron incorporados al patrimonio en la época de los hechos sentenciados.</p><p>También Florencia y Máximo Kirchner objetaron que sus propiedades vayan a remate porque aludieron que son ajenos a la causa Vialidad y, además, ellos no fueron condenados.</p><p>Los hijos de la exmandataria pidieron conservar 19 bienes, que incluyen 10 departamentos y 2 casas en <b>Río Gallegos</b>, y varios terrenos ubicados en <b>Lago Argentino</b>, provincia de <b>Santa Cruz</b>.</p><p>Por su parte, el <b>Ministerio Público Fiscal</b> solicitó rematar los bienes de Máximo y Florencia Kirchner porque al momento de los hechos integraban el patrimonio de Néstor y Cristina Kirchner, más allá de que luego hayan sido cedidos a sus hijos.</p><p>En su momento las discrepancias de los condenados fueron rechazadas por el Tribunal Oral Federal 2, pero Cristina Kirchner apeló y el incidente llegó a la Cámara Federal de Casación.</p><h2>El decomiso</h2><p>El Tribunal Oral Federal 2 dispuso el decomiso y remate de bienes de los condenados en la causa Vialidad hasta cubrir la suma actualizada de $684.990.350.139,86.</p><p>Las propiedades atribuidas a <b>C</b>ristina Fernández de Kirchner y a Lázaro Báez suman 141 inmuebles, incluido el departamento ubicado en San José 1111, donde la expresidenta cumple prisión domiciliaria.</p><p>También detectaron 46 vehículos, US$4.664.000 de la caja de seguridad a nombre de Florencia Kirchner, US 992.134 de la caja de ahorro del <b>Banco de Galicia</b> y otros $53.280,24.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OBQBQWBJBFFTXCERUS674HUV3Y.jpg?auth=bf658158ce883f4533568ffe0c7be28f5381119aefe6283389658ba832cfd38d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>Los fiscales <b>Diego Luciani y Sergio Mola</b> insistieron en que se ejecute el decomiso de las personas condenadas debido a que “todavía no han depositado ni un solo peso”, a pesar de que el plazo venció.</p><p>En su dictamen expresaron que “la resistencia que demuestran exhibe su total falta de arrepentimiento y constituye una afrenta a la sentencia firme y al principio de igualdad ante la ley”.</p><p>Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para <b>ejercer cargos públicos </b>por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>El resto de los condenados son el empresario Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López, el extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti.</p><p>Además, los exfuncionarios de Vialidad Santa Cruz Raúl Pavesi, <b>Raúl Osvaldo Daruich</b>, <b>Mauricio Collareda</b>, <b>José Raúl Santibáñez</b> y <b>Juan Carlos Villafañe</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HBQLLRXUCRFUHKP5TJJUXIT664.JPG?auth=399ec12a1f63023fd724677dbda1b003754ace6332a3bc5194808ce9cfe15889&amp;smart=true&amp;width=3738&amp;height=2492" type="image/jpeg" height="2492" width="3738"><media:description type="plain"><![CDATA[Argentina's former President Cristina Fernandez de Kirchner reacts at the balcony of her home on the day of a hearing in the "Causa Cuadernos" corruption trial after being summoned to testify, following the rejection of defense motions seeking to nullify the proceedings, in Buenos Aires, Argentina, March 17, 2026. REUTERS/Tomas Cuesta]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Mamá Corazón: la Justicia ordenó determinar si la causa por la telenovela  está prescripta ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/mama-corazon-la-justicia-ordeno-determinar-si-la-causa-por-la-telenovela-esta-prescripta/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/mama-corazon-la-justicia-ordeno-determinar-si-la-causa-por-la-telenovela-esta-prescripta/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación suspendió el trámite de una apelación fiscal contra la absolución de Andrea Del Boca y Julio De Vido para establecer antes si el caso prescribió ]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 19:16:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5K7IYOCH7VCUTFDOSK357H3A2E.png?auth=e48aebf3ddc0a7b66867ab30f8b1c150769a5aa5a76f1724c7ac43bad771dff2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Andrea Del Boca fue absuelta en el juicio por la financiación estatal de su telenovela Mamá Corazón pero la fiscalía apeló. Ahora ordenan determinar si el caso prescribió" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> ordenó este viernes establecer si la causa penal que se abrió por supuestos delitos con la financiación estatal de la telenovela de <b>Andrea Del Boca</b> “Mamá Corazón” durante el kirchnerismo prescribió por el paso del tiempo sin sentencia firme. Tanto la actriz como el ex ministro Julio De Vido resultaron absueltos en un juicio oral y esa decisión fue apelada por la fiscalía.</p><p>El máximo tribunal penal federal del país suspendió ahora el trámite de apelación que presentó la fiscal de juicio <b>Fabiana León</b> y dispuso que antes de seguir adelante con el análisis del expediente, se determine si el caso está prescripto y debe cerrarse.</p><p>El 25 de septiembre de 2025 el <b>Tribunal Oral Federal 7</b> absolvió a Del Boca, al exministro de <b>Planificación Julio De Vido</b> y otros acusados. Los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero concluyeron que no hubo perjuicio económico para el Estado Nacional. <b>La fiscalía había pedido condenar a 3 años y 6 meses de prisión a la actriz por supuesta administración fraudulenta y apeló el veredicto.</b></p><h2>El tiempo que pasa</h2><p>Ahora los camaristas Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar devolvieron la causa al Tribunal para que, previa consulta a todas las partes, determine si está prescripta. Lo resolvieron al tener en cuenta<b> el tiempo que pasó </b>desde que se abrió la investigación. “La acción penal podría encontrarse prescripta”, advirtió <b>Casación</b> y esa cuestión “de orden público” debe resolverse antes de avanzar en el análisis vinculado a las absoluciones resueltas en el juicio oral.</p><p>El <b>Tribunal</b> que llevó adelante el juicio absolvió a todos los acusados porque concluyó que “Mamá Corazón” se realizó, que no existió perjuicio económico para el Estado, que la contratación entre la <b>Universidad Nacional de San Martín</b> y la productora de Del Boca se ajustó a la normativa y que no se acreditó la existencia de ninguna maniobra fraudulenta ni la intervención personal del entonces <b>Ministro de Planificación Federal</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZS2ZYJOIC5EZPJ2S4CBCSBMNPE.jpg?auth=062c6f5d879292ef233ded821a832fff9ffe8a827d8921ae890a678002b32cca&smart=true&width=1920&height=1440" alt="Julio De Vido fue absuelto por la financiación estatal de la telenovela nunca emitida "Mamá Corazón"" height="1440" width="1920"/><p>“La realización de la novela Mamá Corazón no sólo no ha sido controvertida durante el debate, sino que además se encuentra probada tanto administrativa como materialmente”, escribieron los jueces el año pasado, al dar a conocer los fundamentos.</p><p>A lo largo del proceso se exhibieron y se incorporaron los capítulos 1 al 16, almacenados en discos rígidos y DVD, junto con 2.560 planos sin editar correspondientes a los capítulos 16 al 26. Ese material, sumado a contratos, facturas, recibos de pago, constancias gremiales y documentación laboral, permitió reconstruir que la producción avanzó y que la actividad artística y técnica se desarrolló sin irregularidades, evaluaron.</p><p>Sobre la situación de <b>Andrea del Boca</b>, los jueces concluyeron que la productora y actriz no había participado de ninguna maniobra ilícita, que su rol estuvo limitado a la firma del contrato con la <b>Universidad Nacional de San Martín</b> y a la ejecución de las tareas propias de la productora. </p><p>“La acusación incurrió en una errada valoración al afirmar que la contratación habría eludido los procedimientos de selección, pues la modalidad empleada se encontraba expresamente prevista en el régimen de contrataciones y se sustentaba en la especialidad del objeto”, consideraron los jueces del <b>Tribunal</b>. La absolución alcanzó también a los funcionarios de la <b>UNSAM</b> y del Ministerio de <b>Planificación</b> involucrados en la causa. <b>Tras estos fundamentos, la fiscal León apeló ante Casación en febrero pasado.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5K7IYOCH7VCUTFDOSK357H3A2E.png?auth=e48aebf3ddc0a7b66867ab30f8b1c150769a5aa5a76f1724c7ac43bad771dff2&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Andrea Del Boca fue absuelta en el juicio por la financiación estatal de su telenovela Mamá Corazón pero la fiscalía apeló. Ahora ordenan determinar si el caso prescribió]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Candela Teicheira</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso Astudillo: quedó firme la condena contra el paseador de perros que acusó falsamente a la Policía Bonaerense ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/caso-astudillo-quedo-firme-la-condena-contra-el-paseador-de-perros-que-acuso-falsamente-a-la-policia-bonaerense/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/caso-astudillo-quedo-firme-la-condena-contra-el-paseador-de-perros-que-acuso-falsamente-a-la-policia-bonaerense/</guid><description><![CDATA[Marcos Darío Herrero irá a la cárcel por 7 años y 8 meses por brindar falso testimonio reiterado y plantar evidencia durante la investigación de la desaparición en Bahía Blanca]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 19:06:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VJWG4TDCJBFR7OK5EW2VWNISXU.jpg?auth=f50dfe9f3d0ef9480c2bf34d9e333e70be0a4359b1ec7318e6d1bed02adbd834&smart=true&width=3031&height=2021" alt="Un manifestante muestra un dibujo de Facundo Astudillo mientras marcha con cientos de personas a la Plaza de Mayo en 2020
" height="2021" width="3031"/><p>La Sala III de la <b>Cámara Federal de Casación</b> ratificó la condena de <b>7 años </b>de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo para el <b>instructor de perros Marcos Darío Herrero</b>, acusado de plantar evidencia y mentir para perjudicar a efectivos de la <b>Policía Bonaerense</b> en la desaparición y muerte de <a href="https://www.pagina12.com.ar/tags/44616-facundo-astudillo-castro" target="_blank" rel=""><b>Facundo Astudillo Castro</b></a>, ocurrida durante la pandemia de coronavirus.</p><p>En rigor, Herrero fue a juicio por brindar una versión ficticia en el marco de la causa vinculada al joven de 22 años visto por última vez el <b>30 de abril de 2020</b> en la localidad bonaerense <b>Pedro Luro</b>, hasta que su cuerpo apareció esqueletizado unos meses después en un cangrejal de <b>General Daniel Cerri</b>, una localidad vecina de Bahía Blanca.</p><p>Por otro lado, Casación revocó la pena condicional de ocho meses impuesta por la justicia de <b>Mendoza</b> por hallarlo autor del delito de encubrimiento simple. Por unificación de sanciones, el tribunal impuso <b>una pena única de 7 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.</b></p><h2>El caso</h2><p>El <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca </b>había sentenciado a <b>Marcos Herrero</b> como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio reiterado en 7 oportunidades, agravado por haber sido cometido en causa criminal contra los investigados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TQO53K2WEJBH3MLJLTYBHNYYK4.jpg?auth=ff8420c1ea5b0e4c62737619f91935ff474b532c859e697c71450f22bb2a7822&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La condena al instructor de perros que plantó pruebas en el caso Facundo Astudillo Castro" height="1080" width="1920"/><p>El fiscal federal de Bahía Blanca,<b> Santiago Ulpiano Martínez, </b>descubrió que cuando Herrero llevó a sus perros a la búsqueda de Astudillo, inventó que habían detectado el rastro de olor del joven en móviles policiales y en un calabozo del <b>Puesto de Vigilancia de la Policía Bonaerense, en Teniente Origone</b>. Además, lo acusó de haber “plantado” un amuleto que le pertenecía al joven desaparecido.</p><p>En su alegato, González Da Silva sostuvo que “todo fue una <b>burda mentira para direccionar el caso</b>, en principio contra cuatro agentes policiales en concreto, aunque la pretensión procuraba llegar a esferas más altas en principio de la policía bonaerense y reforzar la hipótesis que manejaba la querella”.</p><p>A su vez, resaltó que la intervención del imputado “hizo mucho daño al<b> concepto de justicia</b>, a la credibilidad, al respeto institucional, a la labor de los funcionarios que prestamos un servicio de justicia”.</p><p>Por último, el fiscal general remarcó que el imputado “presentó una hipótesis muy delicada como es la <b>desaparición forzada </b>de una persona en democracia en manos de <b>nuestros policías</b>” y agregó que “puso en juego el delicado sentido que tienen los desaparecidos para todos los argentinos para emplearlo en un ardid que a él, y ciertamente también a otros, beneficiaba”.</p><p>Frente a la condena del tribunal oral, el abogado defensor del <b>instructor de perros</b> presentó un recurso que llevó el expediente ante la <b>Sala III</b> del máximo tribunal penal, integrado por <b>Carlos Alberto Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña</b>. En esa sede los camaristas resolvieron ratificar la sentencia, en tanto “se impone la conclusión de que Herrero faltó a la verdad para la cual fue convocado, que es la verdad científica”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WLTQHIHUVVDMVFD7EX6WA3GRLM.jpg?auth=df338f22a44961d4e073ab0ba6fd7053a40b92fa1cf02e49cab79886ec1a39f5&smart=true&width=1895&height=1066" alt="Facundo Astudillo Castro" height="1066" width="1895"/><p>Además, expresaron que “la <b>conducta del imputado</b> revela una clara <b>voluntad de falsear la realidad</b>, construyendo deliberadamente una narrativa basada en un supuesto método propio, que carece de todo sustento científico y no se enmarca en ningún estándar reconocido por la disciplina”.</p><h2>La desaparición de Astudillo</h2><p>Los restos del esqueleto de <b>Facundo Astudillo Castro</b> fueron hallados en un cangrejal de Bahía Blanca el 15 de agosto del 2020, tras meses de búsqueda desesperada. Según la autopsia, la causa de muerte fue una asfixia por sumersión.</p><p>La última vez que lo vieron con vida fue el 30 de abril de ese año. Estaba haciendo dedo desde la localidad de <b>Pedro Luro</b> hacia la ciudad de Bahía Blanca. Su propósito era visitar a su exnovia.</p><p>El joven de 22 años había salido en medio de las <b>restricciones de circulación que impuso la pandemia de COVID 19</b>. Según testigos, arribó a <b>Mayor Buratovich</b>, donde llegó gracias a un automovilista que lo acercó, y allí fue reconocido por una autoridad policial. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VJWG4TDCJBFR7OK5EW2VWNISXU.jpg?auth=f50dfe9f3d0ef9480c2bf34d9e333e70be0a4359b1ec7318e6d1bed02adbd834&amp;smart=true&amp;width=3031&amp;height=2021" type="image/jpeg" height="2021" width="3031"><media:description type="plain"><![CDATA[Un manifestante muestra un dibujo de Facundo Astudillo mientras marcha con cientos de personas a la Plaza de Mayo en 2020
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">EFEI0373</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Otro revés para Toviggino: rechazaron apartar al juez que lo procesó por retención de aportes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/otro-reves-para-toviggino-rechazaron-apartar-al-juez-que-lo-proceso-por-retencion-de-aportes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/otro-reves-para-toviggino-rechazaron-apartar-al-juez-que-lo-proceso-por-retencion-de-aportes/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara en lo Penal Económico ratificó al magistrado Diego Amarante al frente de la investigación y descartó los argumentos de Pablo Toviggino para intentar apartarlo]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 17:22:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GN3DJUKCXNBETCSS2LOPXBN6HY.jpg?auth=423d4e833b89a0952e7e6f19418aaefe67acf75d1d51555f6de14365727d1473&smart=true&width=1200&height=800" alt="El juez Diego Amarante quedó ratificado en la investigación contra Pablo Toviggino. Se rechazó un planteo del tesorero de AFA para sacarlo del caso" height="800" width="1200"/><p>La Cámara en lo Penal Económico ratificó este viernes al juez Diego Amarante al frente de la investigación por supuesta evasión en la que procesó al presidente de <b>AFA</b> Carlos “Chiqui” Tapia y a Pablo Toviggino. </p><p>Significó otro revés para la estrategia defensiva del tesorero de la <b>AFA</b>, quien había reclamado sacar al magistrado del caso. El <b>Tribunal de Apelaciones rechazó la recusación</b> porque no hay pruebas de enemistad ni de pérdida de imparcialidad, concluyó.</p><p>“Por ninguna de las circunstancias invocadas se revela la existencia de elementos objetivos que permitan considerar acreditada una enemistad” del juez hacia el tesorero, advirtió el camarista <b>Roberto Hornos</b>. También recordó que la recusación es un mecanismo excepcional y que no puede utilizarse para cuestionar decisiones procesales ni para intentar cambiar al juez natural de la causa. “No basta la mala opinión o malquerencia”, sino que debe acreditarse una “mutua animosidad, real y notoria”, algo que no se verificó en el caso.</p><p>Respecto de los hechos concretos, descartó que la organización de la salida del edificio o el operativo policial del día de la declaración indagatoria de <b>Toviggino</b> tengan relevancia para acreditar parcialidad porque se trata de cuestiones ajenas al proceso.</p><p>También descartó un trato discriminatorio del juez Amarante hacia el tesorero por mantener su prohibición de salida del país mientras que a otros procesados se les levantó esta restricción. Además, <b>Hornos negó que la falta de producción de ciertas pruebas pedidas por la defensa implique parcialidad</b>: “Los jueces no están obligados a producir todas las medidas de prueba solicitadas”, ya que esa evaluación forma parte de su “discrecionalidad”, advirtió el camarista.</p><p>En cuanto a un supuesto prejuzgamiento, concluyó que “no se encuentra acreditado que el juez haya divulgado a los medios de comunicación información” antes de resolver, y las publicaciones periodísticas sobre el futuro del caso fueron sólo “estimaciones”.</p><p>Finalmente, descartó que la elaboración previa de la resolución que dictó los procesamientos implique alguna irregularidad como postuló <b>Toviggino</b>. “Elaborar un proyecto de resolución no es prejuzgar, sino trabajar en la decisión”, concluyó la resolución a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>. La Cámara rechazó así la recusación y ratificó a <b>Amarante</b> como juez de la causa.</p><p><b>Esto se sumó a un planteo de la fiscalía ante el Tribunal de Apelaciones</b> que reclamó este viernes agravar la acusación por la que están procesados Tapia, Toviggino y otros tres dirigentes acusados.</p><h2>Los argumentos del tesorero</h2><p>La defensa de Toviggino había intentado apartar al juez por supuesta “enemistad manifiesta” y riesgo de pérdida de imparcialidad basada en una serie de episodios que a su criterio ocurrieron durante la investigación.</p><p>Entre esos argumentos, sostuvo que durante su declaración indagatoria el juez rechazó que pudiera retirarse por una salida alternativa del edificio, lo que —según planteó— buscaba exponerlo mediáticamente. Según la recusación, <b>esa decisión formaba parte de un “plan preconcebido de deslegitimación, hostigamiento y persecución personal”</b>.</p><p>También cuestionó un supuesto trato desigual respecto de otros imputados. Señaló que, mientras a él se le mantuvo la prohibición de salida del país, a otros coimputados en una situación similar se les levantó esa restricción, lo que —a su criterio— violaba el principio de igualdad ante la ley.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6XE3ZCBUHNFM3NCBR57LWD3NDQ.jpeg?auth=847a908bda1629a0719ffec2d0406433133d81fa995cb9485c3b74feee7cbe12&smart=true&width=1280&height=720" alt="Toviggino quiso apartar al juez porque dijo que el día de su indagatoria no se lo protegió del acoso mediático" height="720" width="1280"/><p>Otro de los ejes fue la falta de producción de prueba solicitada por la defensa. <b>Toviggino argumentó que el juez dictó su procesamiento sin haber ordenado un peritaje contable clave que había sido requerido, lo que interpretó como una muestra de “animosidad manifiesta”</b>.</p><p>Además, planteó un supuesto escenario de prejuzgamiento. Sostuvo que algunos medios de comunicación anticipaban decisiones judiciales antes de que fueran firmadas, lo que —según su postura— evidenciaba que el magistrado ya tenía definido el resultado del expediente con anterioridad.</p><p>En esa línea, también cuestionó la rapidez con la que se dictó el procesamiento, al señalar que el juez habría tenido la resolución “redactada con anterioridad y absoluta prescindencia” de sus dichos.</p><p>El Tribunal descartó todos los argumentos y ratificó al magistrado. Los procesamientos están apelados, la fiscalía reclamó agravar la acusación y las defensas que sean revocados. Se fijó una audiencia para el 5 de mayo próximo y luego se conocerá la decisión.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GN3DJUKCXNBETCSS2LOPXBN6HY.jpg?auth=423d4e833b89a0952e7e6f19418aaefe67acf75d1d51555f6de14365727d1473&amp;smart=true&amp;width=1200&amp;height=800" type="image/jpeg" height="800" width="1200"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez Diego Amarante quedó ratificado en la investigación contra Pablo Toviggino. Se rechazó un planteo del tesorero de AFA para sacarlo del caso]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Daniel Rafecas archivó la causa por el viaje de la esposa de Adorni a EEUU en el avión presidencial]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/el-juez-daniel-rafecas-archivo-la-causa-por-el-viaje-de-la-esposa-de-adorni-a-eeuu-en-el-avion-presidencial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/el-juez-daniel-rafecas-archivo-la-causa-por-el-viaje-de-la-esposa-de-adorni-a-eeuu-en-el-avion-presidencial/</guid><dc:creator><![CDATA[Julián Alvez]]></dc:creator><description><![CDATA[La resolución se basó en el dictamen de la fiscalía, que concluyó que el traslado de Bettina Angeletti en el avión oficial no generó gasto adicional ni implicó uso indebido de recursos públicos. “El tiempo da la razón a quien la tiene”, tuiteó el jefe de Gabinete]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 17:09:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UCZFOAAJKZHKREHJW2RM3RRHOI.jpg?auth=142ea1e3cd522c595a352abcd3d93ebcc77680e19e15f628849b838a31cd41d8&smart=true&width=1670&height=1080" alt="Nicolás Stulberg" height="1080" width="1670"/><p><b>El juez federal Daniel Rafecas resolvió este viernes archivar la causa que investigaba al Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni</b>, por presunta malversación de caudales públicos, tras la denuncia originada por el traslado de su esposa en un vuelo oficial a los Estados Unidos. La decisión, que se sustenta en la ausencia de delito, fue adoptada tras el dictamen favorable al archivo emitido por la fiscal <b>Alejandra Mangano</b>.</p><p>La investigación se inició el 11 de marzo de 2026, luego de que el abogado Gregorio Dalbón denunciara que Bettina Angeletti, esposa de Adorni, había sido trasladada a Nueva York en el avión presidencial junto a la comitiva oficial para asistir al evento “Argentina Week”. Según la denuncia, la presencia de Angeletti no respondía a un cargo oficial ni actividad institucional, sino a motivos personales, lo que, a criterio del denunciante, constituiría un uso indebido de fondos públicos según el artículo 260 del Código Penal.</p><p>La fiscalía a cargo de la Dra. María Alejandra Mángano llevó adelante diversas medidas probatorias: se solicitó documentación a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, se analizaron los manifiestos de pasajeros de los vuelos oficiales y los informes de gastos de la Jefatura de Gabinete, incluyendo resúmenes de tarjetas de crédito corporativas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G2ZKETO3YZDCZBZXJRYZE6BG4Q.jpg?auth=d2a995899ec07faf3968f14bb7bd5e180581c43371f07719e70394ec4b63ec8a&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El juez federal Daniel Rafecas (Matias Arbotto)" height="1280" width="1920"/><p>Dentro de las claves expuestas en la resolución se destaca que, según la información oficial, Bettina Julieta Angeletti no formó parte formal de la comitiva presidencial, por lo que no fue necesaria una autorización administrativa particular para su traslado. En el Gobierno respondieron que la Resolución 104/26 constituyó la comitiva, incluyendo a Adorni pero no a Bettina Julieta Angeletti, que viajó como invitada del Poder Ejecutivo. El juez consideró que <b>para este tipo de invitaciones “no se requiere el dictado de acto administrativo alguno </b>que autorizase su traslado en la aeronave presidencial” y<b> no implicó erogación alguna para el Estado Nacional</b>.</p><p>El informe técnico sobre el Boeing 757-200 ARG01 indicó que la aeronave tiene capacidad para 39 plazas y que, en el tramo de Buenos Aires a Miami el 6 de marzo de 2026, viajaron solamente 12 pasajeros, incluyendo Manuel Adorni y Bettina Julieta Angeletti. En el tramo siguiente, Miami-Nueva York, volaron 14 pasajeros.</p><p>La fiscalía también analizó los gastos de alojamiento y viáticos. El área de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete informó que no se registraron viáticos a nombre de Bettina Julieta Angeletti ni gastos extra en la tarjeta de crédito oficial de la Jefatura. Las facturas de hoteles (Trump National Doral en Miami y The Langham en Nueva York) fueron emitidas a nombre de Adorni y pagadas con la tarjeta corporativa, en habitaciones dobles sin cargos diferenciales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C3WOCQ7TYRAYBIGJKOSHZGHHZM.png?auth=32471acc55cafd4a9a45b265c866b62d8d346c38bc617a451c768abc7dcecd7f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La foto de Adorni y Angeletti que dio cuenta que ambos habían viajado juntos a Nueva York. Créditos: Radio Jai" height="1080" width="1920"/><p>Adorni regresó al país en un vuelo comercial el 14 de marzo de 2026, pasaje que fue abonado con fondos estatales en calidad de funcionario autorizado. <b>Se comprobó que no hubo ningún ticket adquirido a nombre de Bettina Julieta Angeletti por la agencia estatal</b>.</p><p>Fuentes judiciales esgrimieron que “sin impulso fiscal, no se puede hacer otra cosa que archivar la causa”. Los abogados que defendieron a Adorni fueron Matías Ledesma y Eial Rosenzvit, ambos integrantes del Estudio Ledesma.</p><p>Ayer se conoció que la fiscal Mangano había recomendado el archivo de la causa. Entre sus fundamentos, sostuvo que “el uso cuestionado de la aeronave presidencial fue en el marco de una misión oficial debidamente autorizada, siendo dicho medio de transporte uno de los recursos logísticos propios del Estado para el cumplimiento de funciones institucionales”. Asimismo, marcó que “no se detectó desvío del propósito original de los fondos públicos”. </p><p>Al darse a conocer el llado, el jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni</b>, posteó una captura de la resolución hecha por Rafecas y escribió: “El tiempo es un juez tan sabio, que no sentencia de inmediato, pero al final da la razón a quien la tiene. Será Justicia. Fin”. Minutos después, el presidente <b>Javier Milei</b> citó esa publicación y dijo “esto empieza a ponerse lindo”. Se trata del primer fallo favorable sobre un funcionario nacional que consigue el Gobierno desde que asumió la nueva conducción del Ministerio de Justicia, con <b>Juan Bautista Mahiques</b> a la cabeza.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N2WCIM47MVC6TBXR4POAB6HGSY.PNG?auth=4f12a7d8668f9200a7239a9a5d66fbec623fe75dfd23134c8edb54f5e2af2293&smart=true&width=589&height=467" alt="El tuit de Manuel Adorni luego de que se conociera el archivo de la causa por el viaje de su esposa en el avión presidencial" height="467" width="589"/><p><b>Esto no implica que la situación judicial del ministro coordinador esté resuelta</b>. El juez federal Ariel Lijo concentra dos causas que lo involucran. Una en la que se averigua si hay algún delito detrás del <b>viaje familiar del jefe de Gabinete a Uruguay</b> y en el vínculo entre Manuel Adorni y el periodista Marcelo Grandío. La otra es la que más avances ha tenido: se lo investiga por <b>presunto enriquecimiento ilícito</b> a partir de su crecimiento patrimonial desde que asumió como funcionario nacional. Las pesquisas de ambos asuntos están delegados al fiscal federal Gerardo Pollicita.</p><p>El último dato conocido en esta última causa es que el funcionario gastó en efectivo un total de <b>USD 8.874</b> como pago para alojamiento durante un viaje junto a su esposa <b>Bettina Angeletti</b> y su familia a <b>Aruba</b> para recibir el Año Nuevo de 2025.</p><p>Según información aportada a la fiscalía federal de <b>Pollicita</b>, la estadía en la isla caribeña, que incluyó alojamiento en dos hoteles —uno de ellos con régimen todo incluido—, se pagó íntegramente mediante una entrega personal de efectivo en una agencia de viajes de <b>Buenos Aires</b>. En paralelo, el juez federal <b>Ariel Lijo</b> dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario del funcionario y de su esposa mientras los investigadores intentan reconstruir todos sus movimientos financieros.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UCZFOAAJKZHKREHJW2RM3RRHOI.jpg?auth=142ea1e3cd522c595a352abcd3d93ebcc77680e19e15f628849b838a31cd41d8&amp;smart=true&amp;width=1670&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1670"><media:description type="plain"><![CDATA[Nicolás Stulberg]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Evasión: el fiscal ante la Cámara Penal Económico reclamó agravar la acusación contra Tapia y Toviggino ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/el-fiscal-ante-la-camara-penal-economico-reclamo-agravar-la-acusacion-contra-tapia-y-toviggino/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/el-fiscal-ante-la-camara-penal-economico-reclamo-agravar-la-acusacion-contra-tapia-y-toviggino/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Gabriel Pérez Barberá pidió al Tribunal de Apelaciones que ordene sumar al procesamiento de los dirigentes de AFA un cargo por la falta de depósito en el plazo legal de aportes a la seguridad social sobre los ingresos por publicidad de los Torneos]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 16:00:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3AIK3T64J5CI7HENDHFRQSZ5VA.jpg?auth=7667476fb009fa545b49b101674e0a8a1f8fad3fb515b9eaa1a7114c8e29dd5d&smart=true&width=4160&height=2773" alt="El fiscal ante la Cámara en lo Penal Económico Gabriel Pérez Barberá reclamó agravar la acusación contra Tapia y Toviggino EFE/Luciano González
" height="2773" width="4160"/><p>El fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico <b>Gabriel Pérez Barberá</b> reclamó este viernes agravar la acusación contra el presidente de la <b>AFA</b> <b>Claudio Tapia </b>y<b> </b>el tesorero <b>Pablo Toviggino</b> por supuesta retención indebida de aportes. Pidió sumar a los delitos una parte de la acusación que fue dejada de lado en el procesamiento y que representa el 77 por ciento del monto total denunciado.</p><p>En un dictamen entregado al Tribunal de Apelaciones, <b>Pérez Barberá</b> mantuvo la apelación al respecto de su colega de primera instancia <b>Claudio Navas Rial</b> porque en el procesamiento se excluyó el tramo relativo a la falta de depósito en el plazo legal de una “alícuota aplicada sobre los ingresos derivados del patrocinio oficial –con fines publicitarios– de los torneos organizados por la <b>AFA</b> o la <b>Liga Profesional de Fútbol</b>, destinada a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social", explicó en el escrito al que accedió <b>Infobae</b>.</p><p>Se trata del llamado “subconcepto 551″ y que representa, en la mayoría de los periodos objeto de reclamo entre 2024 y 2025 <b>“un porcentaje significativo del total de fondos que debían ser ingresados al sistema de la seguridad social”</b> y en términos globales, el 77 por ciento del monto denunciado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSVSCCF275BQ5FHUWLAQ4MELLY.jpeg?auth=e6a2a23dc2414a9cb82bd29f97b7cb30446f963b9160587e657dbe85efde7a51&smart=true&width=1280&height=720" alt="El tesorero de AFA Pablo Toviggino el día de su indagatoria por supuesta evasión impositiva" height="720" width="1280"/><p>El dictamen fue presentado ante los camaristas <b>Carolina Robiglio</b> y <b>Roberto Hornos</b>, quienes deben resolver si confirman los procesamientos que dictó el juez en lo penal económico <b>Diego Amarante</b>. El <b>Tribunal</b> no tomará ninguna decisión hasta mayo porque hubo defensas que pidieron una prórroga de la audiencia que estaba fijada para este viernes y se reprogramó en su caso para el 5 del mes próximo.</p><h2>La acusación fiscal</h2><p>En una postura unificada del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, <b>Pérez Barberá</b> mantuvo la apelación de primera instancia y amplió los fundamentos. <b>En ese marco advirtió que los montos dejados fuera de la acusación son “una de las principales fuentes de financiamiento del sistema”</b>.</p><p>El 30 de marzo pasado, el juez en lo penal económico <b>Diego Amarante</b> procesó a Tapia, Toviggino y a los dirigentes <b>Víctor Blanco Rodríguez</b>, <b>Cristian Ariel Malaspina</b> y <b>Gustavo Roberto Lorenzo</b>. También a la <b>AFA</b> como persona jurídica por presunta apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social agravadas. Se consideró que no depositaron dentro de los 30 días que prevé la ley lo retenido en concepto de IVA e Impuesto a las Ganancias. En la decisión judicial se descartó la acusación hecha por la querella de <b>ARCA</b> vinculada a los importes autorretenidos en el rubro contribuciones de la Seguridad Social proveniente de ingresos publicitarios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/G47Z7XHOOJCYZBFEVP3LKR2MME.jpg?auth=292131a811c4d207d9c00a4946646de7c405f0715a89c4cf1ec1adb27841bc68&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El fiscal Pérez Barberá reclamó agravar la acusación a los dirigentes de AFA (Adrian Escándar)" height="1079" width="1920"/><p>El magistrado de primera instancia entendió que esos importes no podían ser incluidos dentro de la figura penal que tipifica la omisión de depósito de las retenciones porque el régimen aplicable los califica como “supuestos de autorretención y no de retención o percepción”.</p><p>En esa línea, “consideró que su equiparación a estos últimos implicaría una extensión analógica del tipo penal en perjuicio de los imputados, violatoria del principio de legalidad, por lo que correspondía excluirlos del objeto de la imputación”, recordó ahora Pérez Barberá. Esta parte de la resolución fue apelada por la <b>fiscalía</b> y también por <b>ARCA</b>.</p><p>El fiscal ante la Cámara resaltó al respecto que esas sumas autorretenidas están destinadas a clubes y trabajadores vinculados a la actividad futbolística y la <b>AFA</b> es una “intermediaria” de esos fondos que no le pertenecen.</p><p>Esta autorretención se remonta al <b>Decreto 510/2023</b> dictado para “dotar de mayor eficacia, control y previsibilidad el cumplimiento de las obligaciones previsionales en el ámbito del fútbol profesional, procurando a su vez brindar seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de las instituciones nucleadas en la <b>AFA</b>”, remarcó la fiscalía.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3AIK3T64J5CI7HENDHFRQSZ5VA.jpg?auth=7667476fb009fa545b49b101674e0a8a1f8fad3fb515b9eaa1a7114c8e29dd5d&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2773" type="image/jpeg" height="2773" width="4160"><media:description type="plain"><![CDATA[El fiscal ante la Cámara en lo Penal Económico Gabriel Pérez Barberá reclamó  EFE/Luciano González
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Luciano González</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El desafío de escuchar a la víctima en el proceso penal, eje de debate en una jornada académica en la UBA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/el-desafio-de-escuchar-a-la-victima-en-el-proceso-penal-eje-de-debate-en-una-jornada-academica-en-la-uba/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/el-desafio-de-escuchar-a-la-victima-en-el-proceso-penal-eje-de-debate-en-una-jornada-academica-en-la-uba/</guid><description><![CDATA[Entre otros, en el encuentro participó Matías Bagnato, sobreviviente de la denominada Masacre de Flores]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 11:48:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T36DOOPNNFBTHPGNLZZCKUUDZI.jpeg?auth=54745867c5ff3710149420d54484130444a31875e2c0168c99628de330eba901&smart=true&width=1061&height=402" alt="Cinco panelistas, entre ellos el juez federal Julián Ercolini y Matías Bagnato, participaron de un debate virtual sobre el sistema penal y la escucha a las víctimas" height="402" width="1061"/><p>La necesidad de fortalecer la escucha y el acompañamiento a las víctimas en el sistema penal argentino fue el eje de una clase virtual de posgrado en la <b>Facultad de Derecho</b> de la <b>Universidad de Buenos Aires (UBA)</b> que reunió a referentes judiciales, académicos y a quienes atravesaron procesos penales.</p><p>La jornada se desarrolló en el marco del posgrado “Elementos Fundamentales del Sistema Acusatorio”, dirigido por el juez federal Ariel <b>Lijo </b>y la abogada Natacha <b>Annovelli</b>, coordinadora académica. </p><p>El encuentro, moderado por el juez federal Julián <b>Ercolini</b>, abordó la participación de la víctima en el proceso penal y contó con más de 60 asistentes. El objetivo fue analizar los desafíos que enfrentan quienes atraviesan el sistema, y promover un espacio de intercambio equilibrado entre el derecho, la justicia y la experiencia personal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6HRZZOLXNRFPLGYCUH4IEUUKNM.jpeg?auth=645b7bf755f2d1ab884e0acec7935e7da0c0b0f4de903b0ca3e17273c9aebf1a&smart=true&width=1920&height=1247" alt="El juez federal Ariel Lijo dirige el posgrado Elementos Fundamentales del Sistema Acusatorio de la Universidad de Buenos Aires (Fuente)" height="1247" width="1920"/><h2>Las víctimas y la escucha judicial</h2><p>Uno de los testimonios centrales fue el de <b>Matías Bagnato</b>, impulsor de la <b>Ley de Víctimas</b> y sobreviviente de la denominada <b>Masacre de Flores</b>, el asesinato de su familia cuando tenía 17 años por parte de Fructuoso Alvarez González, quien roció la casa familiar con nafta y provocó un incendio intencional en febrero de 1994. Mató a los padres de Bagnato, dos hermanos y un amigo.</p><p>Bagnato relató que, tras el asesinato de su familia, enfrentó enormes dificultades para comprender y transitar el proceso judicial. <b>“A las víctimas muchas veces nadie las prepara para atravesar el proceso penal, ni para entender sus tiempos, sus lógicas y sus límites. Eso genera frustración y una sensación de desamparo que el sistema debería poder revertir”</b>, expresó durante su exposición.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XYZFN5JRDNDSRNBCJO4KRGG7AE.jpg?auth=90d2bcd9518c60cfed49c911e08c5cb7474052d5238809b2b96e56df5af25ba3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez federal Julián Ercolini moderó la clase virtual del posgrado en la UBA" height="1080" width="1920"/><p>En la misma línea, el defensor de víctimas de <b>Salta</b>, <b>Nicolás Escandar</b>, remarcó la necesidad de que el acceso a la justicia esté respaldado por “estructuras concretas” que permitan ejercer los derechos reconocidos durante todo el proceso. La defensora oficial de Orán, <b>Julieta Loutaif</b>, advirtió que la incorporación de la víctima como sujeto activo no debe implicar un debilitamiento de las garantías del debido proceso.</p><h2>Sistema acusatorio</h2><p>Durante la jornada se discutió la tensión estructural del <b>sistema acusatorio</b>: cómo fortalecer el rol de la víctima sin afectar los principios que resguardan la legitimidad de las decisiones judiciales. El juez Ercolini coordinó el debate y promovió la integración de distintas perspectivas.</p><p>Otro eje relevante fue la <b>Ley de Víctimas N° 27.372</b>, sancionada tras años de reclamos y movilización de familiares de víctimas. Bagnato, uno de sus principales impulsores, subrayó que la norma “<b>no es solo una norma, es el resultado de años de lucha de quienes pasamos por el sistema y entendimos que hacía falta un cambio real en la forma en que se nos escucha y se nos incluye</b>”.</p><p>El encuentro también abordó el papel de los medios de comunicación en los procesos judiciales. Bagnato remarcó que “la visibilidad termina generando más respuesta que el propio sistema”, al describir cómo la difusión de su caso contribuyó al avance de la causa.</p><p>El posgrado, impulsado por la Facultad de Derecho de la <b>UBA</b>, se propone analizar los actores, desafíos y transformaciones del sistema penal argentino, y forma parte de <b>una agenda académica centrada en el fortalecimiento de los derechos de las víctimas</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/T36DOOPNNFBTHPGNLZZCKUUDZI.jpeg?auth=54745867c5ff3710149420d54484130444a31875e2c0168c99628de330eba901&amp;smart=true&amp;width=1061&amp;height=402" type="image/jpeg" height="402" width="1061"><media:description type="plain"><![CDATA[Cinco panelistas, entre ellos el juez federal Julián Ercolini y Matías Bagnato, participaron de un debate virtual sobre el sistema penal y la escucha a las víctimas]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue al cementerio a visitar la tumba de su hijo y habían trasladado los restos a una fosa común: la Justicia condenó al municipio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/fue-al-cementerio-a-visitar-la-tumba-de-su-hijo-y-habian-trasladado-los-restos-a-una-fosa-comun-la-justicia-condeno-al-municipio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/fue-al-cementerio-a-visitar-la-tumba-de-su-hijo-y-habian-trasladado-los-restos-a-una-fosa-comun-la-justicia-condeno-al-municipio/</guid><description><![CDATA[La municipalidad adujo falta de pago para justificar el traslado, pero se comprobó que la situación administrativa estaba regularizada. El juzgado ordenó el pago de una indemnización por daño moral y psicológico]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 06:11:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VCDO4TINGJF6BFUE3BPUU7TFP4.jpg?auth=4b914fefe04c3a7fa3f59296ad7beabf3c1d6fa13b90fe7727ad995c996591ae&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad a pagar 3,3 millones de pesos por trasladar sin autorización los restos de un joven en el cementerio municipal. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia resolvió condenar a una municipalidad del sur bonaerense al pago de una indemnización de 3,3 millones de pesos <b>por el traslado sin autorización de los restos de un joven desde una sepultura en el cementerio local hasta el osario general</b>. El fallo analizó el reclamo presentado por la madre del difunto, quien descubrió la desaparición de la tumba cuando acudió a visitarla.</p><p>La mujer promovió la demanda luego de constatar en marzo de 2024 que la sepultura de su hijo en el cementerio municipal ya no se encontraba en el lugar donde descansaban sus restos. La afectada relató ante la Justicia que la pérdida de la sepultura fue advertida cuando intentó colocar flores y se encontró con que el espacio había desaparecido.</p><p>Tras consultar con el personal a cargo del cementerio, la demandante recibió la confirmación de que los restos de su hijo habían sido trasladados al osario general. Buscando explicaciones, su familia recurrió al área de Políticas Tributarias del municipio, donde recibió la confirmación formal y verbal de la remoción y traslado de los restos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2GO65V3F6ZEBXGBU6Q4G7SAA4Q.jpg?auth=263a11bc2fe796f55071bd0de32fb22ff5a0acba56234c1f76d396cdcbc0740d&smart=true&width=5959&height=3973" alt="La madre del joven descubrió la desaparición de la tumba al acudir al cementerio y confirmó el traslado no notificado de los restos al osario general. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="3973" width="5959"/><p><b>La demandante explicó ante el tribunal que los pagos por la sepultura estaban al día</b>. Indicó que, además de abonar las cuotas mensuales, había iniciado un plan de pagos para ponerse al corriente con cualquier deuda anterior. Sostuvo que la municipalidad actuó de forma ilegal y arbitraria, ya que no respetó el procedimiento previsto en la ordenanza municipal para estos casos.</p><p>La administración municipal, representada por su apoderado legal, respondió que el uso de la sepultura correspondía a una concesión sobre un bien de dominio público y que el traslado se realizó conforme al reglamento del cementerio. Según la defensa del municipio, la concesión había vencido en diciembre de 2017 y la limpieza general de sepulturas se ajustó a las normativas locales. Sostuvo, además, que no existía relación de causalidad que justificara una indemnización.</p><p>Durante el proceso, la Justicia certificó que la demandante accedió al beneficio de litigar sin gastos, lo que le permitió avanzar con el reclamo. Superada la etapa probatoria, el expediente quedó en condiciones de recibir sentencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FTUMTXMQBNCJRM4W27QMXF5UX4.jpg?auth=91df8f972ccc45175764fd6acf3a9ea068126763bbc60072920ba1a67c82fef1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo judicial resaltó que la demandante cumplía con el pago de cuotas y mantenía vigente un plan de regularización, descartando la existencia de deuda vencida en 2017. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El juez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca, examinó la normativa local, entre ellas la ordenanza que establece <b>la obligación de notificar fehacientemente a los familiares sobre el vencimiento de las concesiones</b> y las medidas que afectan las tumbas. En la resolución, se valoró que, según la documentación aportada por la propia municipalidad, la accionante mantenía vigente un plan de pago y había abonado cuotas correspondientes hasta marzo de 2024.</p><p>Dentro de las pruebas incorporadas al expediente, surgió que el traslado de los restos se realizó el 29 de diciembre de 2023 y que la demandante había abonado al menos seis cuotas del plan de regularización durante los meses previos. <b>El fallo consideró inexacto el argumento de la municipalidad respecto a una supuesta deuda vencida en 2017</b>.</p><p>El juez determinó que la comuna no cumplió el procedimiento establecido en la ordenanza, especialmente en cuanto a la notificación individual y fehaciente exigida. La exhibición de listados en espacios públicos y medios locales no suplió la obligación de notificar expresamente a la familia, según la interpretación judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BACDCI6MDVHD3JNIWLYAM4ISLE.jpg?auth=d50994df9c846cb84b09e2a683f129794d0d64c0b9fff2e61465f2d9d3da58f8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia estableció que la municipalidad incumplió la ordenanza local al no notificar de manera fehaciente a los familiares sobre la remoción de la sepultura. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo señala que la prestación de un servicio público, como la administración de un cementerio, exige cumplir las condiciones normativas y las expectativas de los usuarios. La omisión en el procedimiento de notificación y el traslado inconsulto de los restos constituyeron, según el juez, <b>una falta de servicio que genera responsabilidad estatal</b>.</p><p>La demanda incluyó el reclamo por daño moral y daño psicológico. La indemnización solicitada inicialmente ascendía a veinte millones de pesos, pero la sentencia fijó el monto definitivo en 2 millones de pesos por daño moral y 1,3 millones por daño psicológico. El juez tuvo en cuenta los testimonios de allegados de la demandante, quienes describieron un cuadro de angustia y tristeza provocado por la situación.</p><p>Una pericia psicológica incorporada al expediente concluyó que la demandante experimentó <b>un menoscabo significativo en su bienestar personal, familiar, laboral y social</b>, y recomendó un tratamiento de al menos un año con un costo estimado de 25.000 pesos por sesión. La suma reconocida por daño psicológico resultó de esta valoración profesional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PTE4FCAUEFAZBEJ32G633Z7DAU.jpg?auth=fdb6d10d615c718d8c4d00b0e365b229a76ce4f229f49272b61716d12d753047&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez consideró que la omisión en el procedimiento y el traslado inconsulto de los restos constituyeron una falta de servicio por parte del municipio. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El monto total de la condena, de 3,3 millones de pesos, deberá abonarse con la actualización correspondiente a la tasa de interés vigente en los depósitos a plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, calculada desde la fecha en que se produjo el hecho hasta el pago efectivo.</p><p>Además de la compensación económica, el fallo ordena a la municipalidad <b>destinar un lugar exclusivo, aunque simbólico, para los restos del difunto</b>, atendiendo el pedido de la reclamante en su demanda.</p><p>El tribunal dispuso que la demandada afrontará las costas (gastos) del proceso y pospuso la regulación de honorarios para una etapa posterior. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C5EVSII64FHTLMBTKQVQDTTZN4.jpg?auth=f8022f2d6548f2c06740e686ff0a267fee48044789b51316ae08d42df8335b81&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia remarca la importancia de garantizar transparencia y respeto a los derechos de los familiares en la gestión de cementerios y servicios públicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La causa se originó en el reclamo de una madre que buscó preservar la memoria y el lugar de descanso de su hijo tras el accionar del municipio. El fallo enfatizó la importancia de respetar el derecho de los familiares a ser notificados de toda decisión que afecte la disposición de restos en el cementerio municipal.</p><p>La sentencia resalta el deber de los servicios públicos de garantizar transparencia, información y respeto por los derechos de los ciudadanos en situaciones vinculadas a la pérdida de seres queridos. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VCDO4TINGJF6BFUE3BPUU7TFP4.jpg?auth=4b914fefe04c3a7fa3f59296ad7beabf3c1d6fa13b90fe7727ad995c996591ae&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad a pagar 3,3 millones de pesos por trasladar sin autorización los restos de un joven en el cementerio municipal. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Compró un auto usado, se rompió a la semana y la agencia no quiso hacerse cargo por la instalación de un equipo de GNC: el fallo que la condenó a pagar $13 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/compro-un-auto-usado-se-rompio-a-la-semana-y-la-agencia-no-quiso-hacerse-cargo-por-la-instalacion-de-un-equipo-de-gnc-el-fallo-que-la-condeno-a-pagar-13-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/compro-un-auto-usado-se-rompio-a-la-semana-y-la-agencia-no-quiso-hacerse-cargo-por-la-instalacion-de-un-equipo-de-gnc-el-fallo-que-la-condeno-a-pagar-13-millones/</guid><description><![CDATA[El cliente denunció la existencia de “vicios ocultos” tras comprobar que el vehículo dejó de funcionar a los pocos días de haber sido adquirido. Aunque la concesionaria alegó que la garantía se había perdido por la instalación de un equipo externo, la Justicia rechazó esa defensa y ordenó una indemnización por los daños patrimoniales y morales]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 06:10:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KEFW4FNCKVHGXB7QNNFAIH4NZE.jpg?auth=ead0cc0d702849b7bdcd1b676b978767fe8c359276b0e2c64afc2e6fdef6ea81&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia civil y comercial de San Martín ordenó una indemnización de trece millones de pesos por la compra de un auto usado con graves fallas técnicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia civil y comercial de San Martín ordenó el pago de trece millones de pesos en concepto de indemnización a favor de un hombre <b>que adquirió un automóvil usado y sufrió graves perjuicios por fallas técnicas a pocos días de la operación</b>. Según la sentencia, la empresa vendedora deberá abonar el monto fijado tras comprobarse la existencia de un defecto mecánico y la frustración del reclamo extrajudicial por parte del comprador.</p><p>El caso involucra a un ciudadano que, tras comprar un vehículo Volkswagen Voyage modelo 2012 por una suma cercana al millón y medio de pesos, reclamó judicialmente <b>luego de que el auto dejara de funcionar a la semana</b>. La operación incluyó la transferencia del dominio y fue respaldada por documentación presentada en el expediente, de acuerdo con lo consignado en la resolución.</p><p>La demanda, presentada en febrero de 2023, describió cómo el comprador se vio obligado a recurrir a la vía judicial al no obtener respuesta favorable por parte de la concesionaria. En su presentación, expuso que <b>la unidad adquirida presentó vicios ocultos que generaron una pérdida económica considerable </b>y lo privaron del uso del automóvil durante un periodo extendido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OBJOCTSVMBE2XIX5ADLZZ3WDUY.jpg?auth=72dddeaf4f0dbe963a368fc1caa300c3d04656c013d5d3881cde3aa9117d54f6&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo determinó que la concesionaria responsable deberá abonar la suma al comprobarse un defecto mecánico en el Volkswagen Voyage 2012 adquirido. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La empresa demandada, representada por su apoderado, rechazó haber celebrado contrato con el accionante y cuestionó la autenticidad de la factura de compra. También argumentó que <b>cualquier garantía quedaba sin efecto por la instalación de un sistema de GNC</b>, responsabilidad que atribuyó al comprador según consta en la contestación de demanda de marzo de 2024.</p><p>El expediente registra que la intervención de la Fiscalía departamental fue clave para caracterizar la relación como de consumo, lo que habilitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La fiscalía sostuvo que la documentación y los hechos relatados acreditaban la existencia de un vínculo amparado por la normativa protectoria vigente.</p><p>Uno de los puntos centrales en la decisión judicial fue la valoración de las pruebas aportadas. El juez consideró que la empresa sí había vendido el vehículo, en contradicción con su postura inicial, <b>ya que en una carta documento reconoció la pérdida de garantía por la instalación de GNC</b>. Para el magistrado, ese reconocimiento tácito resultó determinante para dar por acreditada la relación comercial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/52OM2GQIWRCBHNMST3UU3ORE34.jpg?auth=04cfbaf897fecfcf747901ec3c97b352afd623b29b38612d80b543b5b349cfe0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Ley de Defensa del Consumidor fue clave para encuadrar el reclamo dadas las pruebas sobre la existencia de una relación comercial protegida por la normativa vigente. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo también cita la declaración de un testigo que acompañó al comprador al momento de retirar el vehículo, sumando otro elemento a favor de la versión expuesta en la demanda. El juez concluyó que existió una compraventa entre las partes, lo que obligaba a analizar el caso bajo los parámetros de la ley de consumo.</p><p>La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de San Martín, reseña que <b>la normativa prevé una garantía legal de tres meses para bienes muebles usados</b>, lo que incluye automóviles. En ese marco, se aceptó como prueba un presupuesto emitido por un taller especializado, donde días después de la compra se constató una falla grave en la caja de cambios y se estimó el costo de reparación.</p><p>Respecto de la defensa de la empresa, que buscó desvincularse de la obligación por la instalación del sistema de GNC, la resolución señala que <b>la pericia mecánica no encontró relación causal entre ese equipamiento y la avería presentada</b>. El perito además indicó que una correcta instalación del GNC no afecta la caja automática, lo que restó peso al argumento defensivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCWVN2NWSJH6HB4I42OL3Q6MKM.jpg?auth=92dfeeca6efcefd5fd93ccbf6d2d098b1ee5b81d05682aa61c3d46d9785028b1&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juez rechazó los argumentos de la empresa vendedora sobre el sistema de GNC tras acreditar que no guardaba relación causal con la falla de la caja automática. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El juez enfatizó que, en cuestiones de consumo, la carga probatoria recae sobre el proveedor, quien debe demostrar que la causa del defecto fue ajena a su responsabilidad. Al no haber aportado pruebas suficientes, la empresa quedó obligada a responder por los daños reclamados.</p><p>El fallo desglosa los rubros indemnizatorios. Por un lado, reconoce el valor actualizado de la reparación, fijado en ocho millones de pesos, conforme el índice de precios al consumidor calculado desde la fecha del presupuesto original hasta el día de la sentencia. Además, otorga tres millones de pesos por privación de uso del vehículo durante más de tres años, considerando la imposibilidad de disponer del bien y el impacto en la vida cotidiana del reclamante.</p><p>No prosperó el reclamo por desvalorización del rodado, ya que el demandante no aportó pruebas específicas sobre ese punto ni solicitó peritaje que permitiera estimar la depreciación después de la reparación. <b>Tampoco se admitió la indemnización por daño psicológico</b>, dado que el informe pericial concluyó que el hecho no produjo una alteración significativa en la salud mental del demandante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CFJC724WXJALRIDSOP3HNAPCBY.jpg?auth=db5986c45de1e1f3486f902af9cfef3735b2a9222831308367af59d1cb6bc637&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia reconoce una garantía legal de tres meses para la compra de automóviles usados bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>En relación con el daño moral, el magistrado consideró que <b>la situación generó una afectación extrapatrimonial apreciable</b>, justificada por la situación de asimetría entre consumidor y proveedor. Por ese concepto, se fijó una suma de dos millones de pesos.</p><p>La sentencia detalla que los intereses sobre el capital deberán calcularse a partir de la fecha en que la empresa recibió la carta documento que notificaba los problemas en el rodado. Hasta la fecha del fallo, se aplicará una tasa anual pura del 6%, y luego la tasa bancaria pasiva digital vigente en la provincia de Buenos Aires.</p><p>El juez fundamentó la condena en los artículos de la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, subrayando que la pretensión resarcitoria en el marco de una relación de consumo responde a un régimen de responsabilidad objetiva. Esta interpretación se refuerza con antecedentes de la cámara civil y comercial local.</p><p>La parte vencida deberá afrontar las costas (gastos) del proceso, en línea con el principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación definitiva, según el texto de la sentencia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KEFW4FNCKVHGXB7QNNFAIH4NZE.jpg?auth=ead0cc0d702849b7bdcd1b676b978767fe8c359276b0e2c64afc2e6fdef6ea81&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil y comercial de San Martín ordenó una indemnización de trece millones de pesos por la compra de un auto usado con graves fallas técnicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se sometió a una ligadura de trompas para no tener más hijos, pero quedó embarazada y ahora la Justicia condenó al médico y a la clínica]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/se-sometio-a-una-ligadura-de-trompas-para-no-tener-mas-hijos-pero-quedo-embarazada-y-ahora-la-justicia-condeno-al-medico-y-a-la-clinica/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/24/se-sometio-a-una-ligadura-de-trompas-para-no-tener-mas-hijos-pero-quedo-embarazada-y-ahora-la-justicia-condeno-al-medico-y-a-la-clinica/</guid><description><![CDATA[Un juez determinó que la cirugía no fue realizada “en forma diligente” y ordenó compensar los perjuicios económicos y emocionales de la paciente. Los detalles de una sentencia que analizó el impacto psicológico de un proyecto de vida alterado]]></description><pubDate>Fri, 24 Apr 2026 06:05:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DZUVIEV2RZHF5IFBZK4TLXQWPA.jpg?auth=d1a6719f7f7652600dba1f5ea55b357c92222e0179653f7f230557cce5daf3ea&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La justicia de San Isidro condenó a una clínica y a un ginecólogo a indemnizar por mala praxis tras una ligadura de trompas fallida. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Un juzgado civil de San Isidro resolvió un caso de responsabilidad profesional médica que se remonta a una intervención quirúrgica realizada en 2008. El fallo condenó a una clínica privada y a un médico ginecólogo a pagar una indemnización de $10.880.000, más intereses y costas, a <b>una paciente que había demandado por mala praxis tras un embarazo ocurrido luego de una ligadura de trompas</b>.</p><p>La demandante recurrió a la justicia tras experimentar un embarazo no planificado. Había confiado en la eficacia de la ligadura bilateral de trompas que el médico le recomendó. Según consta en la causa, la paciente ya era madre de dos hijos y contaba con antecedentes quirúrgicos y de salud que la llevaron a buscar un método anticonceptivo definitivo.</p><p>De acuerdo con el expediente, la accionante había solicitado la intervención en la clínica demandada, donde el médico que la atendía propuso realizar la ligadura en el mismo acto quirúrgico que la cesárea necesaria para el nacimiento de su segundo hijo. La decisión se tomó tras recibir explicaciones <b>sobre la supuesta eficacia total e irreversibilidad del procedimiento</b>. La paciente aceptó firmar la autorización y se sometió a la operación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z6V2BLAXY5F2ZMFN737P3SA7N4.jpg?auth=81cdcb21a64acae1c22669dca53ff082d88721aa4c806e66d09d51e44036523e&smart=true&width=5760&height=3240" alt="El fallo judicial reconoció una indemnización total de $10.880.000 más intereses y costas por el embarazo no planificado de la paciente. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="3240" width="5760"/><p>El relato del fallo describe que, tras la cirugía, el profesional informó a la paciente sobre la complejidad de la intervención y la tranquilizó respecto a su decisión. <b>Tres años después, la mujer confirmó un nuevo embarazo</b> al realizarse controles médicos en otra institución. El nacimiento de su tercera hija se produjo por cesárea en 2011, ocasión en la que se realizó una nueva ligadura tubaria.</p><p>Según la sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de San Isidro, la mujer atribuyó la responsabilidad exclusiva tanto al médico como a la clínica, argumentando que la intervención inicial no habría sido realizada conforme a los estándares esperados. La demanda incluyó diversos reclamos por daño moral, psicológico, gastos médicos y otros conceptos.</p><p>El médico demandado negó haber garantizado la eficacia absoluta del método y sostuvo que <b>la paciente firmó el consentimiento quirúrgico con conocimiento de los posibles riesgos y fallas</b>. Afirmó que la medicina no constituye una ciencia exacta y que la existencia de adherencias peritoneales pudo haber dificultado el procedimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EHN2KPXP7JH7FLHT5B2AOFXXXE.jpg?auth=958c3ba028820311fd91330e78f48fd37a69cec454187eeb916324f3e12e897d&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La paciente demostró que la ligadura bilateral de trompas en 2008 no fue realizada correctamente, permitiendo un nuevo embarazo en 2011. (Foto de archivo)" height="1280" width="1920"/><p>En tanto, la clínica defendió la actuación de su personal y la información proporcionada sobre los métodos anticonceptivos disponibles. Remarcó que la paciente insistió en la realización de la ligadura y que fue dada de alta tras una evolución favorable. <b>La institución advirtió que todos los métodos anticonceptivos presentan cierto grado de falibilidad</b>.</p><p>El seguro de responsabilidad civil del profesional y de la clínica aceptó la cobertura en los términos de la póliza contratada, aunque planteó la existencia de franquicias y límites de garantía conforme la normativa aplicable.</p><p>La jueza a cargo del expediente analizó la historia clínica, la pericia médica y la documentación presentada. Determinó que la operación efectuada en 2008 <b>no cumplió con la debida diligencia, ya que la ligadura bilateral no se realizó correctamente</b>. El fallo destaca que la posterior intervención confirmó que solo una trompa había resultado ligada, mientras que la otra presentaba un estado de aplastamiento, lo que permitió el embarazo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4KNCSU34EZH7LNEZ7W7TPC5CKM.jpg?auth=3569dce5266faf02644d96bd028152169a4a831e6ae86b2201f30710b52abdfc&smart=true&width=4654&height=3103" alt="La sentencia distingue la responsabilidad médica subjetiva, exigiendo culpa por no cumplir la obligación de medios en la cirugía anticonceptiva. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="3103" width="4654"/><p>El análisis jurídico de la sentencia subraya que la responsabilidad médica no es objetiva, sino que requiere la existencia de culpa. En este caso, se consideró que el profesional <b>no cumplió con la obligación de medios al no ejecutar la cirugía conforme a las reglas del arte y la técnica</b>. El fallo cita doctrina y jurisprudencia que establecen que el médico debe poner todos sus conocimientos y experiencia al servicio del paciente, sin garantizar resultados pero sí actuando con máxima prudencia.</p><p>En cuanto a los daños reclamados, la sentencia desestimó el pedido por lucro cesante y otros rubros por falta de prueba suficiente. No obstante, reconoció el costo del tratamiento psicológico recomendado por el perito médico, quien dictaminó la existencia de un trastorno adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo y un 8% de incapacidad psíquica para la actora. El valor fijado para este tratamiento fue de $780.000.</p><p>El tribunal también otorgó una suma de $10.000.000 por<b> </b>daño moral, considerando la situación vivida, la sorpresa ante el embarazo, la necesidad de una nueva cirugía y el impacto emocional que esto generó.<b> La jueza valoró las secuelas psíquicas y las molestias que derivaron de la falla en el procedimiento</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YIZ2XOGSVFGVJDVJLUVR3SRFVI.jpg?auth=a547bcfd166d741a6d859cb07699d0088f0156eda98e234cc950e98de4b8066f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Se reconocieron daños morales por $10.000.000 y un tratamiento psicológico de $780.000 debido al impacto emocional y las secuelas del caso. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Respecto a los gastos médicos, se reconoció una suma prudencial de $100.000, mientras que se rechazaron otros conceptos como déficit habitacional y daño emergente, al entender que <b>el nacimiento de un hijo no puede ser considerado un perjuicio indemnizable</b> según la doctrina nacional y extranjera citada en el fallo.</p><p>El pronunciamiento impuso los intereses correspondientes en base a una tasa pura del 6% anual desde la fecha de la intervención quirúrgica y hasta la sentencia, y a partir de allí, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para los gastos médicos y el tratamiento psicológico, los intereses se calcularán desde la sentencia.</p><p>La jueza también resolvió que la condena se extienda a la compañía de seguros en la medida de la cobertura contratada, desestimando los planteos de inconstitucionalidad e inoponibilidad de las franquicias de la póliza. El fallo remarcó que la aseguradora solo responde hasta el límite del contrato, criterio sostenido por la Suprema Corte provincial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TI6LDIABSFD2DHFWQCZACWU22E.png?auth=480ee50103572e036b755786f463677af1e1ea8a83e98fa80e130ec8d93dd894&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La resolución judicial enfatiza el deber de diligencia, la importancia del consentimiento informado y el correcto registro de la historia clínica para evitar mala praxis. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados y a sus aseguradoras, en calidad de vencidos. La regulación de honorarios quedó diferida para el momento procesal correspondiente.</p><p>La resolución enfatiza el deber de los profesionales de la salud de actuar con diligencia y precisión en intervenciones irreversibles, así como la importancia del consentimiento informado y el registro adecuado de la historia clínica. El caso refuerza los estándares de responsabilidad profesional en situaciones de fallas quirúrgicas y sus consecuencias en la vida de los pacientes. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DZUVIEV2RZHF5IFBZK4TLXQWPA.jpg?auth=d1a6719f7f7652600dba1f5ea55b357c92222e0179653f7f230557cce5daf3ea&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La justicia de San Isidro condenó a una clínica y a un ginecólogo a indemnizar por mala praxis tras una ligadura de trompas fallida. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación convalidó la reparación integral para el ex interventor de Puertos: donó 11 millones al Garrahan y evitó el juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/casacion-convalido-la-reparacion-integral-para-el-ex-interventor-de-puertos-dono-11-millones-al-garrahan-y-evito-el-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/casacion-convalido-la-reparacion-integral-para-el-ex-interventor-de-puertos-dono-11-millones-al-garrahan-y-evito-el-juicio/</guid><description><![CDATA[La Sala IV del máximo tribunal penal rechazó por mayoría el recurso de la Administración General de Puertos, que se oponía al mecanismo. La Fiscalía había avalado la propuesta al considerar que el hecho investigado no generó perjuicio económico al Estado]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 22:07:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYLL6SYOVRBCRGKEKNMHB4FU3U.jpeg?auth=c86f0d5ffae54f58c55dd3567142c25c169cc9864b61f3a3f8605a2d985a10ce&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara de Casación cerró la causa contra el ex titular de la AGP Gonzalo Mórtola al validar una reparación económica de $11 millones, lo que evitó el juicio oral" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> convalidó este jueves la <b>reparación integral del daño</b> ofrecida por <b>Gonzalo Mórtola</b>, ex interventor de la <b>Administración General de Puertos (AGP)</b> durante toda la gestión de <b>Mauricio Macri</b>, y cerró una causa penal que se extendía desde 2018. La decisión, adoptada por mayoría de la <b>Sala IV</b>, implica que Mórtola no irá a juicio oral a cambio de una donación de <b>once millones de pesos al Hospital de Pediatría Garrahan</b>.</p><p>Mórtola condujo la AGP entre marzo de 2016 y diciembre de 2019. Durante su gestión, el organismo contrató directamente -sin <b>licitación pública</b> y sin confrontar con otros oferentes- a la firma <b>Advance Logistics Group SA</b>, integrante del grupo Indra Sistemas SA, a la que el Estado le pagó <b>940.508 dólares</b> para confeccionar los pliegos de la licitación destinada a modernizar el <b>Puerto de Buenos Aires</b>. La acusación sostuvo que esa contratación violó la normativa interna de compras del organismo a través de las resoluciones 129/16 y 169/17. El delito imputado fue el de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, figura que prevé una pena máxima de dos años de prisión. En agosto de 2025, la Justicia lo había condenado a seis meses de prisión.</p><p>La causa tuvo un recorrido extenso. Antes del juicio, Mórtola ya había intentado cerrar el caso mediante una <b>reparación integral</b> -mecanismo del <b>Código Penal</b> que permite extinguir la acción penal cuando el imputado ofrece voluntariamente resarcir el daño-, pero el juez <b>Daniel Rafecas </b>la rechazó en mayo de 2025 con sustento en la oposición de la AGP como querellante. El juicio siguió adelante y terminó en condena. La Cámara Federal de Casación <b>anuló ese proceso </b>porque el debate oral se había celebrado sin que estuviera firme la resolución que rechazaba la <b>reparación integral</b>: como esa cuestión no se resolvió primero, todo lo que vino después -incluida la condena- quedó sin efecto.</p><p>El juez de primera instancia aprobó la reparación el 23 de diciembre de 2025. Mórtola ofreció once millones de pesos destinados a la <b>Fundación del Hospital Garrahan</b> -aproximadamente <b>6.700 dólares</b> al tipo de cambio de entonces-, monto que el magistrado consideró “suficiente para la <b>recomposición integral</b> <b>del daño </b>presuntamente causado; satisfaciendo así, de forma objetiva, las demandas materiales del hecho”. La AGP apeló esa decisión ante el máximo tribunal penal del país, que este jueves la rechazó por mayoría.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J372DZTHNJHQHL4YHQAFZPPRUQ.jpg?auth=b954a067c31a0c5236205e65dc3d9fb695ef5fc76c44cebae06892353ce27f58&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Casación convalidó la reparación económica ofrecida por Gonzalo Mórtola y dio por extinguida la acción penal, dejando sin efecto su condena y evitando el juicio oral" height="1079" width="1920"/><p>Un elemento central en la decisión fue la postura de la <b>Fiscalía</b>. El fiscal <b>Eduardo Taiano</b> avaló la propuesta en dos oportunidades y consideró que la conducta de Mórtola no significó “un <b>menoscabo económico</b> para el erario ni se verificó una afectación significativa del bien jurídico protegido”. Los jueces de la mayoría de la Sala IV -<b>Javier Carbajo</b> y <b>Mariano Borinsky</b>- valoraron esa conformidad como determinante, en tanto el <b>Ministerio Público Fiscal</b> es el órgano encargado de “promover la actuación de la justicia en <b>defensa de la legalidad</b> de los intereses generales de la sociedad”. Borinsky señaló además una contradicción en la postura de la AGP: el mismo organismo había pedido en marzo de 2023 la <b>elevación a juicio</b> <b>de Mórtola </b>sin reclamar que se investigara a otros posibles partícipes, lo que debilitaba su argumento de que la maniobra era demasiado compleja para ser saldada con una compensación económica.</p><p>La <b>reparación integral</b> no requiere la aceptación de la víctima. Lo determinante es, según la mayoría de la Sala, “la razonabilidad objetiva de la propuesta”. La <b>AGP </b>sostuvo que este mecanismo no debería aplicarse a delitos cometidos por <b>funcionarios públicos</b> porque el daño en esos casos trasciende lo económico y afecta al conjunto de la sociedad. El tribunal rechazó ese planteo: la querella había sido “<b>oída en diversas ocasiones</b>, pudiendo efectuar todas las manifestaciones relacionadas con el ofrecimiento que consideró pertinentes”, y su oposición no resultaba vinculante para el juez.</p><p>El voto en <b>disidencia</b> correspondió al camarista <b>Gustavo Hornos</b>, quien sostuvo que los <b>delitos contra la administración pública</b> quedan fuera del alcance de la reparación integral porque el daño “no se agota en una afectación individual susceptible de compensación mediante una prestación económica”, sino que “incide sobre <b>intereses colectivos de naturaleza abstracta</b>, orientados a garantizar condiciones estructurales para el desarrollo y la autorrealización de la comunidad en su conjunto”. </p><p>Hornos propuso<b> revocar la reparación</b> aprobada y devolver la causa para que el proceso continuara.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYLL6SYOVRBCRGKEKNMHB4FU3U.jpeg?auth=c86f0d5ffae54f58c55dd3567142c25c169cc9864b61f3a3f8605a2d985a10ce&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Cuadernos: Cristóbal López y Fabián De Sousa desmintieron al arrepentido Clarens y negaron haber pagado sobornos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/con-otra-ronda-de-declaraciones-de-empresarios-se-reanudo-el-juicio-por-los-cuadernos-de-la-corrupcion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/con-otra-ronda-de-declaraciones-de-empresarios-se-reanudo-el-juicio-por-los-cuadernos-de-la-corrupcion/</guid><description><![CDATA[“Nos metieron con alevosía” en la causa dijo López al prestar declaración indagatoria ante el Tribunal Oral Federal 7. El juicio seguirá el próximo martes]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 22:00:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/F031RKvalO8?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>Los empresarios <b>Cristóbal López</b> y <b>Fabián De Sousa</b> desmintieron este jueves al financista arrepentido <b>Ernesto Clarens</b>, negaron haber pagado $14 millones en sobornos y dijeron que involucraron a su constructora <b>CPC</b> en la <b>causa Cuadernos</b> para exculpar a otro grupo empresario. </p><p>“<b>Pongo las manos en el fuego</b>”, expresó De Sousa ante el Tribunal Oral Federal 7. Y agregó: “<b>Jamás le pagamos al Gobierno, jamás le pagamos a funcionarios públicos, y jamás le entregamos dinero a través de interpósita persona en representación de funcionarios, como sería el caso del señor Ernesto Clarens</b>”.</p><h2>La declaración completa de Cristóbal López</h2><p>El empresario comenzó diciendo que la causa “es totalmente falsa y armada por el fiscal Stornelli y el juez Bonadío” y sostuvo su argumento en las intervenciones de Clarens: “Declara por primera vez el 17 de agosto del 2018 como imputado colaborador . Y cuando se refiere a hechos relacionados con nuestra empresa dice: ‘A Cristóbal López no lo conozco porque tiene línea directa’. Eso es lo que concretamente dice Clarens en su primera declaración, que no me conoce porque tengo línea directa. <b>Pero sí nombra en esa declaración a Sebastián Eskenazi, grupo Petersen, como uno de los que pasaba por la oficina a llevar plata</b>. A los seis días vuelve a declarar y rectifica y dice que Sebastián Eskenazi, grupo Petersen, no pasaba por su oficina, que se equivocó, que había tenido contacto con Eskenazi, pero años anteriores, por la compra del Banco de Santa Cruz, que no sé qué función cumplía Eskenazi en eso. <b>En seis días modificó lo que había dicho. De esta manera, saca a Eskenazi de la causa". </b></p><p>Y continuó: “Siete días después, Stornelli y Rívolo piden anular el acuerdo y piden la detención de Clarens. Así lo apretaron para que cambie su declaración. Ante esa situación, celebran un nuevo acuerdo de colaboración el 3 de septiembre. Rapidito, diez días. Y en ese nuevo acuerdo, el señor Clarens mete seis anexos, seis planillas con importes y nombres.<b> Y en el anexo seis aparece mágicamente CPC, que es la empresa constructora del Grupo Indalo. Hasta ese día éramos desconocidos por Clarens porque teníamos línea directa. Pero ahí aparecemos en un escrito que supuestamente este señor tenía en su computadora, que por supuesto nunca la aportó. Aportó hojitas, que las puede haber hecho diez minutos antes. Seguramente las hizo entre el día que le bajaron el acuerdo de colaboración y lo amenazaron con meter preso.</b> O sea, entre el 31 de agosto y el 3 de septiembre, en esos tres días, este hombre fabricó esas listitas”. </p><p>Luego, Cristóbal López recordó la consiguiente declaración de Clarens, unos meses después, en la que el financista involucró a CPC: “Vuelve a declarar y dice: ‘Me equivoqué. No era PTC, era CPC’. <b>CPC es la empresa en la que soy accionista y PTC significa Petersen, Thiele y Cruz. Es la empresa del grupo Petersen, de la familia Eskenazi, la que dijo al principio que sí pasaba por la oficina a llevar plata. </b>Ahora, en el ambiente de los constructores de la República Argentina, en el ambiente empresario, esa empresa nunca se la denominó por PTC. Todos la conocíamos por Grupo Petersen. Alguno sabía que eran tres socios antiguamente, Petersen, Thiele y Cruz, y la familia Eskenazi los compró. Para no nombrar los apellidos de esta gente, siempre en el mercado se los conoció como Grupo Petersen, como dice Clarens en su primera declaración. Entonces, con esta jugada la terminan de sacar a la familia Eskenazi y nos entierran a nosotros". </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QTY2O5UWSVGV7JF5NJHIDUPDQ4.jpg?auth=2c976dafd5c3bb130e1daf178d059e0cf21412abbb24491bf1648b66ec460a77&smart=true&width=5199&height=3466" alt="Cristóbal López en la sala de audiencias de Comodoro Py 2002 (RS Fotos)" height="3466" width="5199"/><p>“Catorce millones de pesos dijo el amigo <b>Clarens</b> que le dimos. Eran más de tres millones de dólares en ese momento. Es más o menos como decir que tuvimos una <b>facturación de cien millones de dólares en CPC en ocho meses. Ridículo</b>”, remató.</p><p>"<b>Nos metieron con alevosía en esta causa de los cuadernos</b>”, sentenció el empresario. Y advirtió: “Los únicos presos fuimos Fabián De Sousa, (Gerardo) Ferreyra y yo, casualmente conocidos como empresarios K”. </p><p>En el final, afirmó que no lo conoce a Clarens ni a José López, ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo: “No lo conozco a Clarens. No lo conozco. Si estuviera acá lo conocería porque he visto dos millones de fotos en los diarios. Pero no lo conozco, nunca lo traté. Ni a él ni a (José) López. A López lo conocí en la cárcel. Estuve en el mismo pabellón con López. Lo había visto dos o tres veces en mi vida en actos en la Casa Rosada”. </p><h2>“No tengo nada que ocultar”, dijo De Sousa</h2><p>A su turno, su socio <b>Fabián De Sousa</b> declaró en la audiencia pero anticipó que responderá preguntas cuando haya escuchado las respuestas de “quienes acusaron a la compañía por la cual estamos en este juicio: <b>Clarens</b> y otros imputados arrepentidos que ahora han negado sus declaraciones”. </p><p>“A mí me resulta extraño estar acá: no me mencionó nadie y fui traído a declarar sin saber de qué se me acusaba. No me negué a declarar porque no tengo nada que ocultar. <b>La verdad se la puedo decir a cualquier argentino y a mis hijos mirándolos a los ojos, como lo estoy haciendo acá</b>“, remarcó. Durante su exposición refirió que “entre fines de 2015 y fines de 2016 empezamos a sufrir un proceso de investigación y verificación de nuestro accionar; el más rimbombante fue la causa <b>Oil Combustibles</b>”, recordó sobre el juicio oral en el cual tanto él como su socio <b>López</b> resultaron absueltos. </p><p>De Sousa contó que se enteró en la cárcel, detenido por <b>Oil Combustibles</b>, de la existencia de la causa “de los cuadernos, o fotocopias de los cuadernos, donde se mencionaba a empresarios que habrían conformado una organización delictiva para reunir fondos. Nosotros estábamos presos, éramos solo espectadores de los medios de comunicación”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ILXJAROQ3NEYLCVX3ZW25ECMYU.jpg?auth=28d879524c191295037322e0fdcf6e5235d15f09fd4b14d995043878096ca9db&smart=true&width=4100&height=2733" alt="Fabián De Sousa " height="2733" width="4100"/><p>Ante ello “mayor fue la sorpresa cuando, en agosto de 2018, estando en la celda 14, nos enteramos por la radio que allanaban Juncal y Uruguay. Tenemos dos departamentos en ese edificio. Prendí la televisión y vi al grupo SWAT irrumpiendo. Llamamos a nuestros abogados y les pedimos que se presentaran en el allanamiento. <b>Eso dio origen a otra causa también</b>”.“El 14 de marzo de 2019 tomamos conocimiento de que habíamos sido incorporados por el señor <b>Clarens</b> en sus declaraciones de arrepentido. A diferencia de otros casos, a las 2 de la mañana me golpean la puerta de la celda y me dicen que tenía traslado a <b>Comodoro Py</b>”, recordó al contar en detalle todo lo ocurrido ese día en el juzgado de <b>Bonadio</b>.“De ese acto tengo tres cosas para decir: es imposible que en 15 minutos haya podido tomar conocimiento de los hechos; no tuve el expediente a la vista, ni yo ni mis abogados; y en una hora y cuarenta minutos no tenía capacidad para evaluar las declaraciones de un arrepentido desde agosto de 2018 hasta marzo de 2019″, enfatizó.También remarcó que “nadie” le ofreció adherirse a la <b>Ley del Arrepentido</b>. “Es un formalismo que está en el acta y que yo firmé, pero nadie me explicó de qué se trataba. <b>Tampoco tengo nada de qué arrepentirme</b>. Después de declarar, me tuvieron hasta las 4 de la mañana y recién a las 7 de la mañana llegué nuevamente a la unidad penitenciaria, 28 horas después. Ese proceso fue absolutamente traumático.</p><h2>Sobre los dichos de Clarens</h2><p>“En su séptima declaración, dice que la empresa era CPC y que había llamados que le avisaban de los pagos. Pero quiero contar el derrotero del señor <b>Clarens</b>: en todo el expediente, salvo en el requerimiento a indagatoria de Stornelli y Bonadio, mi nombre no aparece”, continuó el empresario del grupo Indalo.</p><p>“Nadie me menciona: ni Clarens, ni Centeno, ni los otros imputados arrepentidos. No me conocen. Mi primera incorporación al proceso es por decisión del juez y del fiscal”, aseguró.</p><p>De Sousa encontró “raro” que nadie lo haya mencionado “en ninguna instancia y que haya sido traído ‘de los pelos’ a declarar pocos días después de que <b>Clarens</b> cambiara su versión. <b>Era más fácil imputarnos a nosotros</b>“, acotó en sintonía con <b>Cristóbal López</b>.</p><p>“Yo no conozco a Clarens, no sé quién es, nunca había escuchado hablar de él. Las compañías del <b>Grupo Indalo</b> nunca tuvieron relación con las empresas de Clarens. Nunca trabajamos con sus cooperativas de crédito. No tengo relación social, no lo vi en mi vida. La única vez que lo vi fue en este juicio, de manera remota, cuando se negó a declarar”, agregó.</p><p>Durante la jornada declararon otros empresarios acusados quienes volvieron a denuncias haber sido víctimas de delitos durante la investigación del caso.</p><p>El debate se reanudará el martes próximo desde las 830.</p><h2>El juicio</h2><p>La <b>causa de los Cuadernos</b> retomó su curso este jueves ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b>, con una nueva ronda de declaraciones indagatorias a empresarios procesados en el expediente.</p><p>Entre quienes comparecieron en esta etapa figuraron <b>Alfredo Kot</b>, de <b>Cartellone Construcciones Civiles S.A.</b>; <b>Osvaldo De Sousa</b> y <b>Cristóbal López</b>, vinculado a <b>CPC S.A.</b> y al <b>Grupo Indalo</b>; <b>Rodolfo Perales</b>, de <b>Perales Aguiar S.A.</b>; <b>Eduardo Luis Kennel</b>, de <b>José J. Chediack S.A.I.C.A.</b>; <b>Juan Manuel Collazo</b>, exdirectivo de <b>Corporación América S.A.</b> y <b>Helport S.A.</b>; <b>Ricardo Repetti</b>, de <b>Vialco S.A.</b>; y <b>Carlos Fabián De Sousa</b>, ex presidente de <b>CPC S.A.</b> y el <b>Grupo Indalo</b>.</p><p>Estas audiencias forman parte de la continuidad del proceso oral en el que <b>se investigan supuestos pagos de sobornos relacionados con la adjudicación de obra pública durante los gobiernos kirchneristas</b>. La ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> es juzgada como presunta jefa de una asociación ilícita y por cohecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QV4U32NTMNDQVCA4YE7PUMNZYU.png?auth=38f7fadbd4877e4f9e03b1906f3af31ea8ce493582dda1bf47e41acc7e6afd54&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El Tribunal Oral Federal 7 retomó el juicio de la causa Cuadernos con nuevas indagatorias a  empresarios vinculados a la obra pública por presunto cohecho. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Las declaraciones se realizaron ante los jueces Fernando Canero, Germán Castelli y Enrique Méndez Signori, integrantes del <b>TOF 7</b>, con la participación de la fiscal Fabiana León y la querella representada por la <b>Unidad de Información Financiera</b>. </p><p>El proceso abarca hechos ocurridos entre 2003 y 2015, período en el que se investigan presuntos pagos de empresarios a exfuncionarios a cambio de contratos de obra pública. </p><p>El juicio oral empezó en noviembre del año pasado con 86 procesados y está finalizando la etapa de las declaraciones indagatorias de manera semipresencial, con los jueces, fiscalía, querella y los convocados a declarar y sus defensas presentes en la sala Auditorium de Comodoro Py 2002 y el resto de las partes conectada a través de Zoom. Una vez concluido este tramo del debate, se iniciarán las declaraciones de testigos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QTY2O5UWSVGV7JF5NJHIDUPDQ4.jpg?auth=2c976dafd5c3bb130e1daf178d059e0cf21412abbb24491bf1648b66ec460a77&amp;smart=true&amp;width=5199&amp;height=3466" type="image/jpeg" height="3466" width="5199"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristóbal López en la sala de audiencias de Comodoro Py 2002 Fotografía: RSFotos]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Nicolas Hernandez</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia recibió el último informe sobre el estado de salud de Pablo Grillo y avanza en la investigación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/la-justicia-recibio-el-ultimo-informe-sobre-el-estado-de-salud-de-pablo-grillo-y-avanza-en-la-investigacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/la-justicia-recibio-el-ultimo-informe-sobre-el-estado-de-salud-de-pablo-grillo-y-avanza-en-la-investigacion/</guid><description><![CDATA[La última evaluación elaborada por forenses y peritos especializados fue sumada al expediente y concluye que el estado del fotógrafo permanece crítico, mientras todavía no se determina si quedará con secuelas neurológicas irreversibles]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 20:51:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OYQOUOJHKBE7DD4SPQZ7HC36HM.png?auth=e1f4ec61f997f672aeb1659698266938a19f5c729719f6a5f3b959bca6766ce1&smart=true&width=1080&height=1920" alt="Pablo Grillo al regresar a su casa" height="1920" width="1080"/><p>El juzgado federal número 1 recibió el informe actualizado sobre el estado de salud del fotógrafo <b>Pablo Grillo,</b> que fue elaborado por el <b>Cuerpo Médico Forense</b> en conjunto con los peritos de la querella y de la defensa del gendarme procesado por por <b>lesiones gravísimas</b> agravadas y <b>abuso de armas</b>.</p><p>Las conclusiones advierten que las lesiones sufridas por Grillo pusieron en peligro su vida. De acuerdo al cuadro de lesiones descripto en los documentos médicos, <b>podría quedar con secuelas neurológicas permanentes</b>.</p><p>Los profesionales consideraron que aún no es posible establecer el grado de “dependencia funcional” que tendrá el paciente debido a que resta completar la <b>fase curativa</b>.</p><p>Según informaron allegados a <b>Grillo</b>, solo podrá evaluarse el grado de secuela una vez que el equipo de salud tratante le dé el alta definitiva. Detallaron que “<b>en los procesos encefálicos como este, la temporalidad de la curación suele ser mayor que la de otros órganos del cuerpo</b>”.</p><p>La <b>querella</b> informó que, ante incorporado a la causa del informe de salud, impulsarán que la <b>justicia</b> avance con el proceso previo a la elevación a juicio oral del expediente.</p><p>El 12 de marzo de 2025 <b>Pablo Grillo</b> cayó gravemente herido tras recibir<b> el impacto de un cartucho de gas lacrimógeno en su cabeza</b>, mientras cubría los incidentes durante una manifestación de jubilados en las inmediaciones del Congreso de la Nación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GVLL44ZMERHB7LAFQ7KW7T7UZQ.jpg?auth=2f3607de57b7f6a13c9c4f892a3a53a379d7db2323f8d5d59b774974872bd818&smart=true&width=1980&height=1080" alt="Pablo Grillo durante su internación" height="1080" width="1980"/><h2>La causa</h2><p>La <b>Cámara Federal de Casación</b> dejó firme el procesamiento del gendarme que disparó contra el fotógrafo. Se trata de <b>Héctor Guerrero</b>, acusado por lesiones gravísimas agravadas y abuso de armas por el disparo con <b>gas lacrimógeno</b>.</p><p>Según la reconstrucción judicial, el gendarme efectuó seis disparos con una pistola lanzagases marca FM desde la intersección de <b>Hipólito Yrigoyen</b> y <b>Solís</b>, donde estaba desplegada la <b>Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6</b>.</p><p>El cuarto disparo impactó en la cabeza del damnificado, que se encontraba<b> </b>a <b>unos 50 metros de distancia</b>, agachado detrás de una estructura de madera incendiada, tomando imágenes.</p><p>La defensa había sostenido que <b>el arma no era de precisión y que su trayectoria podía resultar errática</b>, además de cuestionar la autoría material del disparo.</p><p>Los informes que presentó <b>Gendarmería Nacional</b> revelaron que en la nómina de efectivos que el día de los hechos tenían habilitada la portación de la <b>pistola lanzagases </b>figuraban dos, ambos de apellido Guerrero, un hombre y una mujer. </p><p>Las <b>filmaciones del ataque</b> demostraron que quien lanzó el gas era de género masculino, lo que derivó en el reconocimiento de <b>Héctor Guerrero</b>.</p><p>A todo esto, el legajo del <b>cabo Guerrero</b> contiene dos certificados de aprobación de cursos sobre el <b>Código de Conducta </b>para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.</p><p>En cuanto al uso de <b>pistolas lanzagases</b>, Gendarmería presentó un protocolo que en sus consideraciones generales expresa que si “<b>se tuviera que emplear apuntando, como podría ser para arrojar el proyectil en el perforante o largo alcance, jamás se debe dirigir el arma hacia una persona, ya que en caso de impacto podría producir lesiones graves e incluso la muerte</b>”.</p><p>La documentación consigna que “para una alternativa de este tipo resulta conveniente tener presente que <b>los disparos deben ejecutarse en forma oblicua</b>, hacia el suelo, para amortiguar la fuerza y al propio tiempo obtener un desplazamiento adecuado del cartucho”.</p><p>El caso lo tiene el juzgado de <b>María Servini</b>, quien aceptó como querellante a la <b>familia de Grillo</b>, con la representación del <b>Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)</b> y la <b>Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GVLL44ZMERHB7LAFQ7KW7T7UZQ.jpg?auth=2f3607de57b7f6a13c9c4f892a3a53a379d7db2323f8d5d59b774974872bd818&amp;smart=true&amp;width=1980&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1980"><media:description type="plain"><![CDATA[Pablo Grillo durante su internación]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se define quién investigará la mansión de Pilar atribuida a dirigentes de la AFA: fijaron fecha de audiencia en Casación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/se-define-quien-investigara-la-mansion-de-pilar-atribuida-a-dirigentes-de-la-afa-fijaron-fecha-de-audiencia-en-casacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/se-define-quien-investigara-la-mansion-de-pilar-atribuida-a-dirigentes-de-la-afa-fijaron-fecha-de-audiencia-en-casacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal rechazó la recusación contra el fiscal general Mario Villar, que había sido cuestionado por los presuntos testaferros de Claudio Tapia y Pablo Toviggino. La defensa también había intentado una jugada para suspender la convocatoria]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 19:36:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q32EJIUHONGS7H5MAMXUGN3MDU.jpg?auth=082228a850d32bb5e60df65ca02d601447817af073b997831d339d5117fff9a3&smart=true&width=3591&height=2020" alt="Pablo Toviggino y Claudio Tapia durante la reunión en AFA del Comité Ejecutivo de la Liga Profesional (@AFA)" height="2020" width="3591"/><p>La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal despejó este jueves los obstáculos que faltaban para definir qué juez se queda con la investigación sobre<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-mansion-de-pilar-atribuida-a-las-autoridades-de-la-afa-vale-mas-de-20-millones-de-dolares-segun-un-peritaje-oficial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-mansion-de-pilar-atribuida-a-las-autoridades-de-la-afa-vale-mas-de-20-millones-de-dolares-segun-un-peritaje-oficial/"><b>la mansión de Pilar </b>valuada en 17 millones de dólares</a>, atribuida a autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y escriturada a nombre de una empresa de <b>Luciano Pantano</b> y <b>Ana Conte</b>, presuntos testaferros.</p><p>El expediente está a cargo del juez federal de Campana, <b>Adrián González Charvay</b>, pero podría volver al fuero Penal Económico o bien a Comodoro Py, donde todo empezó.</p><p>La Casación recibirá a todas las partes involucradas el<b> 11 de mayo</b> en el primer piso de los tribunales federales de Retiro. Pueden presentar notas escritas o bien exponer sus argumentos oralmente. </p><p><b>La audiencia debía celebrarse el pasado 30 de marzo</b>, pero se postergó por el pedido de recusación de la jueza <b>Ángela Ledesma</b>, quien integra el tribunal. <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/afa-casacion-rechazo-apartar-a-una-jueza-y-dio-un-paso-clave-para-la-investigacion-por-la-mansion-de-pilar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/afa-casacion-rechazo-apartar-a-una-jueza-y-dio-un-paso-clave-para-la-investigacion-por-la-mansion-de-pilar/">Ese planteo ya fue descartado</a>, y ahora se resolvió un nuevo intento por correr a un magistrado. </p><p>Es que este jueves la Cámara también descartó la recusación contra el fiscal general <b>Mario A. Villar</b>, que había presentado la defensa de los supuestos testaferros. </p><p>El fiscal Villar ya dictaminó que, a su entender, el expediente debería volver al Juzgado Federal N° 3, de <b>Daniel Rafecas</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIC2S3VW3RF2VFSIOODTJWESUI.jpg?auth=3d0c7f59276e514510abc5e80374ac21375e3c79726b941da773f05815e3a69a&smart=true&width=1920&height=1440" alt="La mansión de Villar Rosa, Pilar, atribuida a dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino. Foto: Gaston Taylor
" height="1440" width="1920"/><p>Para pedir a la Casación que se revoque <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/20/la-causa-que-investiga-a-supuestos-testaferros-de-la-afa-paso-a-la-justicia-federal-de-campana/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/20/la-causa-que-investiga-a-supuestos-testaferros-de-la-afa-paso-a-la-justicia-federal-de-campana/">la decisión de la Cámara Federal de San Martín que le entregó el caso al Juzgado de Campana</a>, el fiscal enumeró <b>irregularidades </b>sobre cómo se habría iniciado el expediente en el despacho de González Charvay.</p><p>Según Villar, el abogado <b>Mariano Morán </b>envió un correo electrónico al Juzgado, en el que pidió que el caso pase a Campana. Y desde entonces no se le habría dado el trámite correspondiente a las actuaciones, de acuerdo al fiscal general.</p><p>“La solución de enviar la causa al Juzgado de Campana no sólo es equivocada sino que <b>sembraría la duda acerca de la transparencia e imparcialidad</b>”, deslizó Villar en su dictamen. </p><p>Las valoraciones que hizo en ese documento le valieron un planteo de la defensa de Pantano y Conte, madre e hijos que figuran en los papeles como dueños de la mansión a través de la firma <b>Real Central SRL. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/45E4WDRNNJBTZKP2BLLCR2KHPE.jpg?auth=a29f0ae0d99ca69fef2e3c591d6912197fd91a6ada21f51f2d0fefb810db89a7&smart=true&width=921&height=614" alt="Mario Villar, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. Foto: MPF" height="614" width="921"/><p>Alegaron que el fiscal “manipuló maliciosamente” las constancias del legajo, lo que demostraría a su criterio una <b>pérdida total de objetividad. </b>Sostuvieron que el fiscal omitió deliberadamente información, afirmó circunstancias falsas y <b>distorsionó el sentido del intercambio de los correos electrónicos.</b></p><p>La defensa consideró que esta actuación era dolosa, buscando favorecer una competencia que no correspondía, descalificar al Juzgado Federal de Campana y prejuzgar sobre la responsabilidad de sus defendidos y la actuación del defensor.</p><p>Además, la defensa argumentó una supuesta filtración del dictamen antes de su presentación oficial. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IF36EGRVURGHVH2UTLP2W7NTAQ.jpg?auth=2310ed329ebe71aa9455424654f34ea5178c911f4173c73d94d3590ec6fef820&smart=true&width=1920&height=1589" alt="Luciano Pantano, con su mano levantada, junto a su madre Ana Conte" height="1589" width="1920"/><p>El 14 de abril, el fiscal Mario Villar solicitó que la recusación fuera rechazada, argumentando que era extemporánea e infundada.</p><p>Respecto al contenido del dictamen, el fiscal respondió que todo lo consignado tenía respaldo comprobable en el expediente, negó que hubiera manipulación de información y desmintió la filtración del dictamen.</p><p>El fiscal Villar sostuvo que <b>no existía un relato incriminador sin sustento material</b>, sino un relato pormenorizado de las hipótesis investigativas para dilucidar el juez competente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FZIBV64CRZCMHJCSS3DHXKP2RU.JPG?auth=59519a2a39a98d3b79da18e818c97698b2801065189ecfc588f054f682a85c65&smart=true&width=6000&height=4000" alt="La Cámara Federal de Casación Penal definirá dónde se investiga a la AFA. Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>Luego de escuchar a ambas partes, el camarista <b>Javier Carbajo</b>, en su voto, adelantó que correspondía rechazar la recusación, ya que no se configuraba ninguno de los supuestos previstos para apartar a un magistrado.</p><p>La jueza <b>Angela Ledesma</b> adhirió a la solución propuesta por el juez Carbajo. Señaló que la recusación era extemporánea, ya que el planteo se basaba en el dictamen del 30 de marzo, pero la presentación se formuló el 8 de abril, fuera del plazo de 48 horas previsto. </p><p>El juez <b>Mariano Borinsky </b>también compartió la posición de sus colegas, agregando que no se percibía una pérdida de objetividad que justificara la solicitud. </p><p>En consecuencia, la Sala I resolvió rechazar la recusación planteada contra el fiscal general Mario Villar.</p><p>El mismo Tribunal también emitió otro fallo respecto de esta causa, este mismo miércoles. Es que la defensa de Pantano y Conte había intentado, recurso extraordinario federal mediante, suspender la audiencia fijada para discutir a dónde tiene que radicarse la causa. </p><p>La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo y <b>confirmó su decisión de convocar a audiencia para darle un cierre al tema.</b> </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q32EJIUHONGS7H5MAMXUGN3MDU.jpg?auth=082228a850d32bb5e60df65ca02d601447817af073b997831d339d5117fff9a3&amp;smart=true&amp;width=3591&amp;height=2020" type="image/jpeg" height="2020" width="3591"><media:description type="plain"><![CDATA[Pablo Toviggino y Claudio Tapia durante la reunión en AFA del Comité Ejecutivo de la Liga Profesional (@AFA)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema falló a favor de YPF y declaró inconstitucional un impuesto de Chubut por discriminación fiscal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/la-corte-suprema-fallo-a-favor-de-ypf-y-declaro-inconstitucional-un-impuesto-de-chubut-por-discriminacion-fiscal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/la-corte-suprema-fallo-a-favor-de-ypf-y-declaro-inconstitucional-un-impuesto-de-chubut-por-discriminacion-fiscal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal consideró que la provincia vulneró la Constitución al gravar exportaciones con un criterio que afecta el comercio interprovincial]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 19:22:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BGQAYI62VBCWNGIJYKZ4F6OBJQ.JPG?auth=18149eefcd66074a6f548004ff0eb5e2a02e0f36722a6529237513a41f5b0df3&smart=true&width=3604&height=2210" alt="La Corte Suprema falló a favor de YPF y declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Chubut sobre petróleo exportado, al considerar que implicaba una discriminación contra el comercio interprovincial(REUTERS/Agustin Marcarian)" height="2210" width="3604"/><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda promovida por<b> YPF S.A.</b> contra la provincia de Chubut y declaró la invalidez de un <b>criterio fiscal </b>aplicado en el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, al considerar que implicaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional. La decisión fue adoptada por el máximo tribunal en <b>instancia originaria</b>, sin intervención de<b> tribunales inferiores</b>, con fundamento en el dictamen de la Procuración General de la Nación.</p><p>El expediente, caratulado “<b>YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza</b>”, se inició con una presentación de la petrolera en los términos del artículo 322 del <b>Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</b>, en la que solicitó que se declare la invalidez del criterio por el cual la provincia le exigía incluir en la<b> base imponible </b>del <b>impuesto sobre los ingresos brutos</b> los ingresos derivados de <b>exportaciones de hidrocarburos</b> extraídos en Chubut pero industrializados fuera de esa jurisdicción .</p><p>En su demanda, YPF sostuvo que ese esquema implicaba un <b>trato diferencial </b>respecto de aquellas operaciones en las que el procesamiento se realizaba dentro de la provincia, supuesto en el cual los ingresos por exportación no integraban la base imponible del tributo. El planteo se apoyó en la presunta violación de la <b>cláusula comercial</b> de la Constitución Nacional y en la afectación del <b>sistema de coordinación tributaria</b> entre jurisdicciones.</p><p>Por su parte, la<b> provincia de Chubut </b>defendió la legalidad de su criterio al sostener que no gravaba exportaciones, sino que distribuía la base imponible conforme al artículo 13 del <b>Convenio Multilateral</b>, y que la deducción practicada por la empresa “no se encuentra prevista en el Convenio Multilateral, no se ajusta a la mecánica ni a lo previsto en su letra y no posee ningún respaldo contable y normativo que la avale”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ.JPG?auth=f3b4a84833808b4a293491f7bd02855e0d22180fed9800d34bcca9b82471a65b&smart=true&width=3010&height=2007" alt="El fallo de la Corte llevó la firma de sus tres ministros: Ricrdo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="2007" width="3010"/><p>El conflicto quedó delimitado en los términos que el propio tribunal consignó en la sentencia: “corresponde decidir si es válida la pretensión de la Provincia del Chubut de <b>gravar con su impuesto</b> a los ingresos brutos la totalidad de la <b>producción de petróleo de YPF</b> obtenida en su territorio y llevada a otra provincia <b>sin facturar</b> o, si, como lo pretende la actora, dicha pretensión resulta inválida, al impedírsele excluir de la base imponible la fracción de petróleo que, luego de su elaboración, es destinado a la exportación” .</p><p>Al resolver el caso, la Corte hizo suyo el criterio de la <b>Procuración Fiscal </b>y concluyó que la pretensión provincial resultaba inconstitucional. En ese sentido, sostuvo que “asiste razón a la parte actora en cuanto afirma que los actos de la<b> Provincia del Chubut</b> conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y, en consecuencia, constituyen una vulneración de los artículos 9° a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución” .</p><p>Con la firma de los ministros <b>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti</b>, el tribunal recordó que esas disposiciones “organizan un sistema económico unificado en todo el<b> territorio nacional</b> y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la <b>carga tributaria del comercio interprovincial </b>respecto del comercio interno de la provincia” . En esa línea, reafirmó un criterio sostenido en precedentes anteriores al señalar que “no pueden las provincias invocar la<b> titularidad territorial</b> para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional” </p><p>En el análisis del caso concreto, la Corte ponderó que la propia provincia había reconocido que las<b> exportaciones de petróleo </b>-<b>crudo o industrializado</b>- no se encuentran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. Sin embargo, advirtió que el esquema aplicado generaba <b>un trato desigual</b> según el lugar donde se desarrollaban las etapas intermedias del proceso productivo.</p><p>Así, afirmó que si “el petróleo que es <b>extraído, industrializado y exportado</b> desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto, el petróleo extraído en el Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado, tampoco debería integrarla”.</p><p>Pese a ello, el criterio del<b> fisco provincial </b>implicaba lo contrario. Según describió el fallo, “el <b>petróleo extraído</b> en Chubut pagaría impuesto sobre los <b>ingresos brutos </b>por el solo hecho de que haya sido procesado en otra provincia, o inclusive por el solo hecho de que haya sido almacenado en otra provincia con carácter previo a su <b>exportación en crudo</b>, mientras que, si esos mismos actos intermedios son llevados a cabo dentro de la <b>Provincia del Chubut</b>, no se devengaría impuesto alguno” .</p><p>Frente a ese escenario, el máximo tribunal consideró innecesario analizar en profundidad la interpretación del artículo 13 del <b>Convenio Multilateral </b>invocada por la provincia. En sus términos, los jueces consignaron: “resulta irrelevante definir en esta sentencia si la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral que hace la Provincia del Chubut es correcta o no, puesto que la <b>prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial</b> viene impuesta por la Constitución misma” .</p><p>Con esos fundamentos, la Corte resolvió “hacer lugar a la demanda seguida por<b> YPF S.A. </b>y, en consecuencia, declarar la <b>invalidez de la pretensión fiscal </b>de la Provincia del Chubut plasmada en las resoluciones nros. 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC” , con imposición de costas a la demandada.</p><p>Finalmente, el máximo tribunal aclaró el alcance de su decisión al señalar que su decisión no implicaba ”abrir juicio sobre los procedimientos a seguir para determinar si el petróleo extraído en la Provincia del Chubut fue <b>efectivamente exportado</b> y si se encuentra adecuadamente reflejado en las <b>declaraciones efectuadas por YPF</b>” .</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BGQAYI62VBCWNGIJYKZ4F6OBJQ.JPG?auth=18149eefcd66074a6f548004ff0eb5e2a02e0f36722a6529237513a41f5b0df3&amp;smart=true&amp;width=3604&amp;height=2210" type="image/jpeg" height="2210" width="3604"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema falló a favor de YPF y declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos de Chubut sobre petróleo exportado, al considerar que implicaba una discriminación contra el comercio interprovincial(REUTERS/Agustin Marcarian)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Una ex funcionaria de Alberto Fernández declaró que las compañías no objetaron el decreto sobre Nación Seguros  ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/una-ex-funcionaria-de-alberto-fernandez-declaro-que-las-companias-no-objetaron-el-decreto-sobre-nacion-seguros/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/una-ex-funcionaria-de-alberto-fernandez-declaro-que-las-companias-no-objetaron-el-decreto-sobre-nacion-seguros/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Como testigo de la defensa, Adriana Guida señaló que la norma no impuso restricciones para el uso de intermediarios privados para contratar seguros en los organismos públicos]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 19:00:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BSG6H5XHKZFC5ET74EZYGA5M2I.jpg?auth=bf9cb04217ded15e22f17f259997056aa8949009131190363f799cf2ece5f1ad&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Alberto Fernández, investigado en la causa Seguros: una exfuncionaria sostuvo que el decreto 823/2021 no regulaba la intermediación y defendió la continuidad del esquema previo" height="1280" width="1920"/><p>La ex titular de la <b>Superintendencia de Seguros</b> del gobierno de <b>Alberto Fernández</b>,<b> Mirta Adriana Guida</b>, declaró que “<b>las aseguradoras no se quejaron del decreto presidencial</b> que establecía la obligación de que las pólizas del Estado fueran contratadas con <b>Nación Seguros</b>”.</p><p>A pedido de la defensa del ex presidente, Guida puntualizó: “El <b>decreto 823/2021 </b>dice que los bienes del Estado Nacional tienen que ser asegurados en <b>Nación Seguros</b>, pero no habla de intermediación. No habla. Y si no nombra ni hace un punto específico sobre la intermediación, se tiene que seguir trabajando como hasta ese momento”.</p><p>En ese sentido, agregó que “si la entidad no conocía de seguros era<b> muy probable que contratara un broker para que la asesore</b>, y si no lo puede hacer directamente la compañía”.</p><p>El <b>fiscal federal Carlos Rívolo </b>preguntó acerca de cuál sería el valor agregado que le aporta un intermediario privado en una póliza donde tanto el asegurado -organismo público- como el asegurador -<b>Nación Seguros</b>- pertenecen al Estado.</p><p>La respuesta de Guida fue que “si un <b>organismo del Estado</b> no está en contacto o conocimiento con la materia, es muy probable que recurra a un productor”. Precisó que “puede darse el caso de<b> tomen un seguro</b> sin saber si que quedan una parte del riesgo o cuál es el límite de la responsabilidad”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2E77GKQX7BGSNGJFBQDDZZM6X4.jpg?auth=10cd138cc5bb16b9b7e3de19e71f8cb0e423419479816dbf16f961498e583aa1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Fiscal Federal Carlos Rívolo" height="1080" width="1920"/><p>Sobre el rol de la <b>Superintendencia de Seguros, </b>explicó que su tarea era controlar el mercado asegurador, hacer cumplir las leyes y todo lo referente a la solvencia de las compañías.</p><p>Por otro lado, señaló que <b>no intervino en la redacción del decreto</b> que dispuso la <b>contratación de</b> <b>pólizas </b>estatales con Nación Seguros. Indicó que la medida fue dictada por el presidente sin que le haya llamado la atención, debido a que en otros períodos los <b>organismos públicos </b>también habían tenido la obligación de contratar con una aseguradora específica.</p><h2>Más testigos</h2><p>El juez <b>Ariel Lijo</b> está tomando declaración a los testigos ofrecidos por <b>Alberto Fernández</b>, muchos de ellos exfuncionarios de su gobierno.</p><p>La semana pasada fue a tribunales la exsecretaria asistente del despacho presidencial, Ana Clara Hernández, quien admitió que María Cantero, “estaba muy preocupada porque a “<b>Hecky</b>”<b> (su esposo Héctor Martínez Sosa)</b> le iban a sacar los <b>seguros de Cancillería</b>”.</p><p>En las próximas semanas deberá comparecer <b>la exsecretaria legal y técnica Vilma Ibarra</b>, para que explique cómo fue el proceso de confección del Decreto 823/2021.</p><p>El exjefe de Ministros y Canciller,<b> Santiago Cafiero</b>, quien debería detallar la discusión que se dio en el Poder Ejecutivo antes de que se firmara el decreto.</p><p>También fueron convocados los responsables del área financiera del mandato de Fernández, <b>el exministro de Economía, Martín Guzmán; y el expresidente del Banco Central, Miguel Pesce</b>.</p><h3>El expediente</h3><p>La <b>causa Seguros </b>investiga si a través del decreto 823/2021, <b>Alberto Fernández </b>dispuso que Nación Seguros S.A. centralizara la designación discrecional de intermediarios y aseguradoras privadas sin seguir procedimientos de selección.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E7VBDO2C55BKHLXWNAGURPVL44.jpg?auth=4c5ce68ae20dd77fcafdb100f911756f33cbcad5e3d96efefd8945f7d759b86b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa Seguros investiga si a través del decreto 823/2021, Alberto Fernández dispuso que Nación Seguros S.A. centralizara la designación discrecional de intermediarios y aseguradoras privadas  (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>Según la pesquisa, entre los principales beneficiarios del mecanismo de intermediación fueron el broker amigo de Fernández,<b> Héctor Martínez Sosa, su esposa María Cantero y el ex titular de Nación Seguros S.A., Alberto Pagliano</b>.</p><p>La justicia<b> </b>detectó que la asunción de <b>María Cantero </b>como secretaria privada ejecutiva del presidente de la Nación “fue tomada como una oportunidad para profundizar y desarrollar los negocios de su núcleo familiar, gestionando directa o indirectamente las contrataciones de los distintos organismos del Estado en su favor”.</p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/13/causa-seguros-alberto-fernandez-se-presento-en-comodoro-py-para-pedir-que-le-revoquen-el-procesamiento/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/13/causa-seguros-alberto-fernandez-se-presento-en-comodoro-py-para-pedir-que-le-revoquen-el-procesamiento/">El expresidente acudió a la Cámara de Casación</a> para pedir que se revoque su procesamiento alegando que no lo dejaron defenderse. </p><p>Sostuvo que cada vez que estuvo ante la justicia en indagatoria respondió en relación al <b>decreto 823/2021</b>, y después lo acusaron de nombrar en Presidencia a su secretaria, <b>Maria Cantero</b>, para que contribuya en el supuesto direccionamiento de contratos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BSG6H5XHKZFC5ET74EZYGA5M2I.jpg?auth=bf9cb04217ded15e22f17f259997056aa8949009131190363f799cf2ece5f1ad&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Fiscal pidió cerrar por falta de delito la causa por el viaje de la esposa de Adorni a EEUU en el avión presidencial ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/la-fiscal-pidio-archivar-la-causa-por-el-viaje-de-la-esposa-de-adorni-a-eeuu-en-el-avion-presidencial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/la-fiscal-pidio-archivar-la-causa-por-el-viaje-de-la-esposa-de-adorni-a-eeuu-en-el-avion-presidencial/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Alejandra Mángano consideró que el viaje de Bettina Angeletti junto a la comitiva oficial para la “Argentina Week” no fue un gasto para el Estado y que sobraba lugar en el avión presidencial]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 18:35:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VTMULYFHERAGVMI6KH2M7LQILY.jpg?auth=5380ca94ef3577ba44e7c77f21a85cc5b8876ed8e6ef41cc1995cc33c0aa8171&smart=true&width=1280&height=854" alt="Manuel Adorni en Nueva York " height="854" width="1280"/><p>La fiscal federal <b>Alejandra Mángano</b> pidió este jueves archivar por inexistencia de delito una denuncia penal por el viaje de la esposa del jefe de Gabinete <b>Manuel Adorni</b>, Bettina <b>Angeletti</b>, con la comitiva oficial en el avión presidencial rumbo a <b>Nueva York</b> para la “Argentina Week” en marzo pasado.</p><p>El viaje de <b>Angeletti</b> en el avión presidencial “no implicó ninguna erogación presupuestaria particular o extraordinaria, menos aun cuando existían más de 10 plazas disponibles para cada uno de los tramos aéreos realizados entre el 6 y el 11 de marzo”, concluyó.</p><p>En un dictamen entregado al juez federal <b>Daniel Rafecas</b>, la fiscal concluyó que “la información relevada en esta investigación permite descartar la comisión de conductas delictivas en los términos planteados”.<b> Ante ello la pesquisa quedó sin impulso acusatorio.</b></p><p><b>Mángano</b> tenía delegada la investigación iniciada por denuncia del abogado <b>Gregorio Dalbón</b> y llegó a esa conclusión luego de ordenar una batería de medidas de prueba que incluyeron pedidos de informes a organismos oficiales, según el dictamen al que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><p>Adorni es investigado en otras causas penales, por presunto enriquecimiento ilícito y por supuestas dádivas a raíz de un viaje en avión privado a <b>Punta del Este</b> que habría costeado un periodista amigo del funcionario y contratista de la <b>TV Pública</b>. Estas dos causas están en etapa de prueba en el juzgado federal de <b>Ariel Lijo</b> y la fiscalía de <b>Gerardo Pollicita</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HATOFYAPTJBZDAS5ECZNMZFGDY.jpg?auth=7cdad9d0a901120eb6a4c8225286d7682375a15009f30085a4f6e31a906bd5f0&smart=true&width=2000&height=1333" alt="La fiscal federal Alejandra Mángano pidió archivar la denuncia por el viaje de la esposa de Manuel Adorni en el avión presidencial a EEUU (foto Maximiliano Luna)" height="1333" width="2000"/><p>Pero hubo una tercera denuncia: la del viaje de su esposa como invitada a <b>Nueva York</b> en el avión presidencial junto a la comitiva oficial que acompañó a <b>Javier Milei</b> a la “Argentina Week”. <b>“Vengo a deslomarme y quería que me acompañe”</b>, justificó <b>Adorni</b> aunque luego pidió disculpas por haber usado esa frase. En una buena noticia para el Jefe de Gabinete, ahora la fiscalía pidió cerrar el caso.</p><h2>La invitación presidencial</h2><p>Al analizar la evidencia la fiscal concluyó que el cotejo entre el número de integrantes de la comitiva oficial y la capacidad del avión <b>Boeing 757-200</b> (39 plazas), “permite verificar que la decisión de Presidencia de la Nación de cursar una invitación a <b>Bettina Julieta Angeletti</b> para viajar en el avión oficial constituye un uso razonable de la discrecionalidad de las decisiones presidenciales y carece de entidad para configurar algunos de los delitos denunciados”.</p><p>La denuncia se presentó por supuesta “malversación de caudales públicos”, un delito que ocurre cuando un funcionario público desvía fondos bajo su administración y ocasiona un perjuicio a las arcas del Estado, algo que según el dictamen, no ocurrió con el viaje a <b>Estados Unidos</b>.</p><p>La presencia de la esposa de <b>Adorni</b> como acompañante en el avión presidencial “debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo” no alteró la finalidad pública del vuelo, agregó.</p><h2>Base doble</h2><p>Sobre el pago de la hotelería, <b>Mángano</b> concluyó que la presencia de <b>Angeletti</b> no encareció el viaje porque los alojamientos se pagan en base doble, por lo cual hubiera costado igual si Adorni estaba solo o acompañado.</p><p>También analizó el viaje de vuelta que el matrimonio hizo en un avión de línea, en primera clase. El pasaje de <b>Adorni</b> lo pagó la <b>Jefatura de Gabinete</b>, algo que -destacó la fiscal- está previsto por la normativa para funcionarios de “alta jerarquía” quienes “se encuentran autorizados a optar por clases superiores (ejecutiva o primera) en vuelos oficiales, circunstancia que incide directamente en el costo del pasaje, sin que ello implique irregularidad alguna”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V22P2XH2FJCMPBM7INW7CDPUUM.jpg?auth=13842029b3a603f36108e4236ff73c8a17dfa29470462768e0f58116943fa6bd&smart=true&width=1080&height=1260" alt="Manuel Adorni y su esposa Bettina Angeletti" height="1260" width="1080"/><p>“En este punto, el <b>Jefe de Gabinete</b> es uno de los funcionarios de más alta jerarquía en la administración pública nacional, tal como lo establece el artículo 100 de la <b>Constitución Nacional</b>, lo cual torna pertinente la aplicación de la reglamentación vigente”, concluyó. En cuanto al pasaje de <b>Angeletti</b> en ese vuelo, no fue adquirido con fondos públicos.</p><p> El pasaje de vuelta de Adorni costó <b>US$ 4910,35 y el de su esposa US$ 5154,55 por Delta Airlines.</b></p><p>Para la fiscalía se acreditó que la presencia de <b>Angeletti</b> en ese viaje oficial a <b>Nueva York</b> “no generó un costo adicional para el Estado” y que la administración pública se limitó a pagar el hospedaje y traslado de <b>Adorni</b>.</p><h2>Las pruebas pedidas</h2><p>Antes de dictaminar por el archivo del caso, la fiscalía solicitó a la <b>Secretaría General de la Presidencia de la Nación</b> la documentación vinculada a la conformación de la comitiva presidencial del viaje oficial iniciado el 6 de marzo, así como la normativa aplicable en materia de integración de comitivas y utilización de la flota aérea oficial.</p><p>También se incorporó información técnica del vuelo realizado en el avión presidencial <b>ARG-01</b>, detallando su capacidad y los manifiestos de pasajeros en cada tramo del itinerario entre <b>Buenos Aires</b>, <b>Miami</b>, <b>Nueva York</b> y <b>Santiago de Chile</b>, lo que permitió verificar la cantidad de pasajeros transportados y la participación de <b>Adorni</b> y <b>Angeletti</b> en los primeros tramos.</p><p>Con posterioridad, la fiscalía solicitó a la <b>Jefatura de Gabinete de Ministros</b> que informe el presupuesto asignado en concepto de viáticos y movilidad para el viaje, los gastos asociados a la misión oficial, los conceptos vinculados a su designación en la comitiva y los resúmenes de las tarjetas corporativas utilizadas durante la estadía en <b>Estados Unidos</b>, ante lo cual se informó que <b>no se registraron viáticos, que los únicos gastos correspondieron al alojamiento en hoteles de Miami y Nueva York abonados con tarjeta corporativa y que no hubo otros consumos durante el viaje</b>.</p><p>También se incorporó la factura del pasaje aéreo de regreso de <b>Manuel Adorni</b> desde <b>Nueva York</b> a <b>Buenos Aires</b> adquirido mediante la empresa <b>Optar</b>, y se consultó a dicha firma sobre la eventual emisión de un pasaje a nombre de <b>Angeletti</b>: la respuesta fue negativa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VTMULYFHERAGVMI6KH2M7LQILY.jpg?auth=5380ca94ef3577ba44e7c77f21a85cc5b8876ed8e6ef41cc1995cc33c0aa8171&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=854" type="image/jpeg" height="854" width="1280"/></item><item><title><![CDATA[Denunciaron a Carlos Frugoni, funcionario del Ministerio de Economía: tiene departamentos y sociedades sin declarar en EEUU]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/denunciaron-a-carlos-frugoni-funcionario-del-ministerio-de-economia-tiene-departamentos-y-sociedades-sin-declarar-en-eeuu/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/denunciaron-a-carlos-frugoni-funcionario-del-ministerio-de-economia-tiene-departamentos-y-sociedades-sin-declarar-en-eeuu/</guid><description><![CDATA[Es secretario de Coordinación de Infraestructura y había sido presidente de AUSA. Admitió que tiene siete propiedades que omitió en sus declaraciones juradas y ante el ARCA, a partir de una investigación periodística]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 16:25:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J3WSWJXPIZDKREWCGFRNSBXXC4.png?auth=b302b694b7229eee3e77e6354b3475073f32c5aa581852c3ccc67b2aa01ab234&smart=true&width=1090&height=633" alt="Carlos Frugoni, secretario de Coordinación de Infraestructura" height="633" width="1090"/><p>El secretario de Coordinación de Infraestructura,<b> Carlos Frugoni</b>, fue denunciado este jueves en Comodoro Py luego de la revelación sobre sus <b>propiedades y sociedades en los Estados Unidos que no tiene declaradas en la Argentina</b>.</p><p>El funcionario del Ministerio de Economía ya tiene una causa abierta que tramita en el Juzgado Federal N° 4, a cargo de <b>Ariel Lijo</b>, y recibió una segunda denuncia que fue al Juzgado Federal N° 3, de <b>Daniel Rafecas</b>.</p><p>Todo indica que la investigación se acumularía en el primer expediente, según fuentes judiciales consultadas. Cabe recordar que el juez Lijo acumula varias investigaciones por presuntos hechos de corrupción en el Gobierno: el patrimonio de <b>Manuel Adorni</b>, <b>ANDIS </b>y los créditos hipotecarios del <b>Banco Nación</b>. </p><p>Frugoni, expresidente de la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), admitió en diálogo con el periodista <b>Nicolás Wiñazki </b>-quien reveló las irregularidades- que no incluyó en su declaración jurada la posesión de <b>siete departamentos que compró en Miami, Florida. </b>También los mantuvo fuera del radar de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo al que debería pagar impuestos por esos inmuebles. </p><p><b>“Cometí un error. Estaba rectificando esta situación porque ahora soy funcionario nacional. Me equivoqué. También voy a incluir a los departamentos en ARCA”,</b> reconoció el funcionario, que insistió en que se pondrá al día ante la Oficina Anticorrupción (OA).</p><p>El valor de cada una de las propiedades oscila entre los <b>180.000 y 230.000 dólares. </b></p><p>Las irregularidades con las propiedades se repiten también con dos empresas radicadas en los estados de Wyoming y Delaware, <b>Genova LLC </b>y <b>Wiki LLC</b>, de las cuales Frugoni es titular. Tampoco había plasmado esas sociedades ante los organismos nacionales correspondientes. </p><p>Los funcionarios, a partir de la<b> Ley de Ética Pública</b>, están obligados a presentar una declaración jurada patrimonial integral anual ante la Oficina Anticorrupción, en la que deben informar todos sus bienes en el país y en el exterior, así como su participación en sociedades nacionales y extranjeras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BYWDU3M3BVC5NPRXD5UUVZ7UEE.JPG?auth=874d75a9d5934a8bbd2cdfb6641ca66e7619220376e6a608f597b212bfd036d5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos María Frugoni, durante sus días como titular de AUSA" height="1080" width="1920"/><p>En base a esta investigación periodística, el abogado <b>Alejandro Díaz Pascual </b>presentó una denuncia en Comodoro Py, que quedó a cargo del juez Rafecas.</p><p>Según se conoció, el secretario de Coordinación de Infraestructura habría comprado los departamentos en Miami entre 2020 y 2022, antes de ser funcionario. Por entonces era presidente de AUSA, empresa que <b>opera las autopistas porteñas, </b>con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como principal accionista. La compañía estuvo a cargo, por ejemplo, de la obra del <b>Paseo del Bajo.</b></p><h2>Antecedentes en la Ciudad</h2><p>Frugoni ya había tenido problemas de esta índole en CABA. En agosto de 2025, la Oficina de Integridad Pública porteña lo había sancionado por la falta de presentación de la declaración jurada requerida en su carácter de titular de AUSA. Le impusieron una <b>multa de $1.763.451</b>, equivalente al 10% de su remuneración bruta mensual de agosto de 2024, y lo incluyeron en el Registro de Sujetos Incumplidores.</p><p>El mismo organismo volvió a multarlo en marzo de este año, por idénticas razones, esta vez con una multa de $1.661.435.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MHQ52GZMGZAOPC2YM5P6ITLESM.jpg?auth=d5e29118cd7e46e9e1c0acde8d5660568569cb830f6600b158a85b6cd0240d07&smart=true&width=750&height=422" alt="“El juzgamiento del narcotráfico”. REUNIÓN DE JUECES FEDERALES DE TODO EL PAIS Y DE LA CORTE SUPREMA EN ROSARIO. Ariel Lijo. 12.05.2022 Foto Maxi Failla" height="422" width="750"/><p>Con <b>Javier Milei </b>en la presidencia, Frugoni había sido nombrado primero en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) con un cargo “ad honorem”. Ya en enero de este año, el ministro de Economía, <b>Luis Caputo</b>, lo designó en su cartera para delegarle el manejo de <b>las licitaciones y concesiones de las rutas nacionales, </b>entre otros roles. </p><p>El hallazgo sobre los bienes no declarados del secretario Frugoni se da en medio de la causa judicial por <b>enriquecimiento ilícito </b>en la que está involucrado el jefe de Gabinete <b>Manuel Adorni</b>, quien en su última declaración jurada tampoco tenía consignadas todas las propiedades que acumula en su patrimonio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/J3WSWJXPIZDKREWCGFRNSBXXC4.png?auth=b302b694b7229eee3e77e6354b3475073f32c5aa581852c3ccc67b2aa01ab234&amp;smart=true&amp;width=1090&amp;height=633" type="image/png" height="633" width="1090"><media:description type="plain"><![CDATA[Carlos Frugoni, secretario de Coordinación de Infraestructura]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Nuevo revés para el joven que noqueó al playero en Monserrat: la Justicia denegó el último recurso y dejó firme la sentencia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/nuevo-reves-para-el-joven-que-noqueo-al-playero-en-monserrat-la-justicia-denego-el-ultimo-recurso-y-dejo-firme-la-sentencia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/nuevo-reves-para-el-joven-que-noqueo-al-playero-en-monserrat-la-justicia-denego-el-ultimo-recurso-y-dejo-firme-la-sentencia/</guid><description><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó los planteos para que la causa llegara a la Corte Suprema. Los fundamentos del tribunal]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 14:21:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>A pocos meses para que se cumplan cinco años del brutal golpe de puño con el que C.M.A., por entonces de 17 años, <a href="https://www.infobae.com/tag/arturo-lopez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/arturo-lopez/"><i><b>noqueó al playero Arturo López</b></i></a> en un garaje del barrio porteño de Monserrat, este miércoles el máximo tribunal de la ciudad de Buenos Aires <b>denegó el último recurso presentado por la defensa del imputado</b>, con el cual se buscaba que la causa llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. </p><p><b>Con este fallo, la condena quedó firme y el expediente judicial cerró definitivamente la puerta a nuevas apelaciones</b>.</p><p>La decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, a la que accedió <b>Infobae</b>, sostiene que no existió ninguna vulneración a garantías constitucionales ni arbitrariedad en la sentencia original. Para los jueces, <b>los planteos de la defensa no cumplieron con los requisitos mínimos para habilitar una revisión federal</b>, ni demostraron errores graves en el análisis de los hechos o en la aplicación de la ley. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LESF65XT3ZGVPD6AMG743PVTKQ.jpg?auth=ca4a900b7c1b9826f1abf9582ab1b4960e0c704c8a34ba0c565a2e9786046fc2&smart=true&width=1920&height=2504" alt="Arturo López quedó con graves secuelas motrices y cognitivas tras el ataque. " height="2504" width="1920"/><p>La defensa había intentado que la condena fuera revisada bajo el argumento de que la sentencia no consideró los esfuerzos de resocialización y escolarización del joven, ni los principios de mínima intervención y el interés superior del niño que rigen para los imputados menores de edad. Además, alegó que la decisión violó tratados internacionales y la Constitución Nacional. La fiscalía, en cambio, negó que existiera algún apartamiento de la ley o arbitrariedad, y defendió la razonabilidad de las sentencias previas.</p><p>En este sentido, <b>el TSJ fue contundente</b>: recordó que la Corte Suprema no puede transformarse en una tercera instancia y solo interviene ante fallos con defectos excepcionales, como la ausencia total de fundamentos lógicos o legales. En este caso, los jueces advirtieron que la defensa no explicó de manera precisa cómo la condena había desconocido garantías constitucionales y que sus planteos fueron genéricos y formales, sin rebatir los argumentos centrales de la sentencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EJID6UYC7RASLHZNTZU3JBARGE.jpg?auth=06a72ff92a336536346afc5352b25c9c833835d3ffc75bf5cd8a7c957243151e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="C.M.A., el acusado. " height="1080" width="1920"/><p><b>“La doctrina de la arbitrariedad no habilita a convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ni a revisar sentencias simplemente erróneas”</b>, sostiene el fallo firmado por los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Alicia Ruiz. </p><p>En 2025, en una decisión previa, <b>el TSJ había denegado un recurso contra la condena</b>, dictada en el marco del proceso penal juvenil, cuya pena fue de tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante el mismo período.</p><p>De esta manera, el joven, que fue condenado por lesiones graves tras el ataque, ya no tiene ninguna instancia superior donde recurrir.</p><h2>El caso</h2><p>El aberrante hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2021. El día empezó como cualquier otro para <b>Arturo</b>. De 66 años, llegó temprano a la playa de estacionamiento de Monserrat para comenzar a trabajar. La jornada laboral estuvo tranquila hasta que, en un instante, todo cambió para siempre cuando una familia fue a buscar su BMW. Aparentemente, vieron una raya en el auto y lo acusaron a Arturo. Se generó una discusión y, de manera intempestiva, el hijo de la dueña del coche, de solo 17 años en ese momento, <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/11/18/no-existieron-provocaciones-previas-los-fundamentos-del-fallo-que-condeno-al-agresor-del-playero/" target="_blank" rel="">le pegó una trompada a Arturo, lo derribó en el acto y le arruinó la vida</a>.</p><p>C.M.A. estuvo <b>prófugo </b>durante varios meses hasta que, finalmente, su familia decidió entregarlo en abril de 2022. Fue detenido de inmediato y, en septiembre de 2023, el juez <b>Alejandro Villanueva</b> lo condenó a <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2023/09/01/condenaron-a-4-anos-y-6-meses-de-prision-efectiva-al-joven-que-golpeo-al-playero-arturo-lopez/" target="_blank" rel="">4 años y 6 meses de prisión efectiva</a>. </p><p>Sin embargo, dos meses después la Justicia porteña dispuso que el acusado quedara libre.</p><p>La jueza <b>Laura de Marinis</b>, titular del Juzgado Penal Juvenil N°3 porteño, dispuso la liberación con el uso de la <b>tobillera </b>de geoposicionamiento y <b>prohibición de salida de la Ciudad de Buenos Aires.</b></p><p><b>Apenas unos días antes,</b> la <b>Sala N°1 de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires</b> había decidido que <b>la pena dictada fue “excesiva” y que debía recibir una nueva, pero “en suspenso”</b>. Es decir, menor a 3 años. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AEIGS4HWM5FCHPUHWZFSF7LOCU.jpg?auth=5b12fdced652bbe5674546784f194a369976fbf746f26c0d25f9b4eaffc86cd5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[C.M.A. noqueó de una trompada en el rostro a Arturo López.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Manuel Adorni y su familia gastaron casi USD 9.000 en efectivo para alojarse en un viaje a Aruba]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/manuel-adorni-y-su-familia-gastaron-casi-usd-9000-en-alojamiento-durante-el-viaje-a-aruba/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/manuel-adorni-y-su-familia-gastaron-casi-usd-9000-en-alojamiento-durante-el-viaje-a-aruba/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La información llegó a la fiscalía federal de Gerardo Pollicita que investiga al Jefe de Gabinete por supuesto enriquecimiento ilícito. Se alojaron en dos hoteles, uno de ellos all inclusive]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 14:19:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6S4TTJU2JBALTINIXZH27WK4OQ.jpg?auth=1104d01c56b08fb005ecffc894c4290fb21df1eff7ca2bcb8e3532ff017ca057&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia investiga si el jefe de Gabinete incurrió en enriquecimiento ilícito (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>El jefe de Gabinete Manuel Adorni gastó 8.874 dólares en una estadía en Aruba con su familia para recibir el Año Nuevo 2025. Se<b> pagó en efectivo a una agencia de viajes de la ciudad de Buenos Aires</b> desde donde se respondió a un pedido de informes cursado por la <b>fiscalía federal de Gerardo Pollicita</b>, en el marco de la causa que investiga al funcionario por supuesto enriquecimiento ilícito. Este monto se suma a los pasajes de avión hacia ese destino que se compraron en la empresa Latam.</p><p>Según la información, la contratación de la estadía se realizó a través de esa intermediaria y fue abonada en efectivo: una persona se presentó en el local y entregó el dinero, explicaron a <b>Infobae</b> fuentes del caso.</p><p>En el expediente también se dejó constancia que, durante la estadía en Aruba, no se registran consumos con tarjeta de crédito a nombre de <b>Adorni</b> ni de su esposa. A partir de ese dato, los investigadores analizan la posibilidad de que los gastos en destino hayan sido también realizados en efectivo.</p><p><b>El viaje, que tuvo lugar entre el 29 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, incluyó alojamientos en el Embassy Suites Hilton Aruba Beach y en el Divi Dutch Village Resort, por un total de 8.874 dólares, a lo que se suman 5.800 dólares en cuatro pasajes de ida y vuelta adquiridos a través de LATAM Airlines.</b></p><p><b>El costo global de esas vacaciones asciende así a 14.696 dólares.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OJQ6UQWRFJEADPRAI6Q7F676YU.jpeg?auth=9c890260ac26301e9c034dbe432b2fc0b35b6589ed69f7865551824cc69e2d85&smart=true&width=1196&height=1600" alt="Los bienes de Manuel Adorni en la mira judicial" height="1600" width="1196"/><h2>Qué se dispuso en la investigación</h2><p>En la investigación el juez federal <b>Ariel Lijo</b> ordenó ya a pedido de la fiscalía el levantamiento del secreto fiscal y bancario de Adorni y de su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>, con el objetivo de reconstruir sus movimientos financieros. Además, los investigadores aguardan información vinculada a otros viajes realizados por el funcionario, en busca de determinar si se repiten patrones similares en la modalidad de pago.</p><p><b>El viaje se produjo cuando Adorni se desempeñaba como vocero del presidente Javier Milei y percibía un salario mensual cercano a los 3 millones de pesos.</b></p><p>La <b>fiscalía</b> ya recibió extractos bancarios y resúmenes de tarjetas de crédito de la pareja que fueron analizados y en base a los cuales esta semana se pidieron nuevas medidas de prueba. Se busca determinar si el matrimonio registró billeteras virtuales, cuentas sueldo o de pago, CVU, alias, tarjetas, líneas de crédito, tenencia o transferencia de criptoactivos, o cualquier otro producto o servicio ofrecido por la plataforma, desde el 1 de enero de 2022 hasta la actualidad. También se enviaron oficios al <b>Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.</b> para ampliar información relacionada con las cajas de seguridad cuya titular es <b>Bettina Angeletti</b>, esposa del ministro coordinador.</p><p>En la investigación declaró ayer el hijo de una de las jubiladas que vendió al <b>Jefe de Gabinete</b> su departamento en Caballito por 230 mil dólares: 30 mil pagados en efectivo y otros 200 mil a pagar en noviembre próximo sin interés. <b>Pablo Martín Feijoo</b> dijo bajo juramento de verdad que Adorni le debe por esa operación 65.000 dólares que no están documentados.</p><p>Feijoo dijo que él se hizo cargo de todas las obras y que le costaron, en total, 65.000 dólares. Esa parte del presupuesto, declaró el testigo, acordó recuperarla “por afuera” con el jefe de Gabinete, cuando éste pudiera vender su departamento ubicado en avenida Asamblea, barrio porteño de Parque Chacabuco.</p><p>¿Por qué Feijoo le vendió el departamento casi al costo a Adorni? El testigo explicó ante la <b>Justicia</b> que le venía bien mostrarse cerrando negocios con “gente importante”. La investigación busca determinar si el crecimiento en el nivel de vida del jefe de <b>Gabinete</b> es compatible con sus ingresos formales.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6S4TTJU2JBALTINIXZH27WK4OQ.jpg?auth=1104d01c56b08fb005ecffc894c4290fb21df1eff7ca2bcb8e3532ff017ca057&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia investiga si el jefe de Gabinete incurrió en enriquecimiento ilícito (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Demandó a un compañero de trabajo, denunció insultos y golpes, pero la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/demando-a-un-companero-de-trabajo-denuncio-insultos-y-golpes-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/demando-a-un-companero-de-trabajo-denuncio-insultos-y-golpes-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Un empleado inició acciones legales contra un colega por un violento incidente pero la Cámara Civil ratificó el rechazo del reclamo. El fallo pone el foco en la orfandad probatoria y deja al denunciante con una deuda inesperada, por un hecho ocurrido veinte años atrás. ¿Cuál fue el detalle clave que la empresa aportó y que terminó por hundir la demanda?]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 06:14:22 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6LMFRTHQBVALPKAYSVP2LEWLAI.jpg?auth=c37fb2ba5654ea36652f2bb96f3b2cc8f09ac551c754d1c6b33b2317c9dfe6c8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que rechaza la demanda por daños y perjuicios tras un conflicto laboral entre compañeros de trabajo de una empresa de colectivos. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia bonaerense confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios que había sido presentada tras un conflicto entre dos compañeros de trabajo de una empresa de transporte público de pasajeros. <b>La sentencia ratificó la decisión de primera instancia y desestimó la responsabilidad civil del acusado</b>, según los fundamentos expuestos en el fallo al que tuvo acceso <i>Infobae</i>.</p><p>El caso se originó a partir de una denuncia presentada por un empleado, quien sostuvo que<b> durante una pausa laboral fue abordado por otro trabajador, quien lo habría insultado y agredido físicamente</b>, ocasionando lesiones en el rostro. El expediente judicial tramitó inicialmente ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 8 de Lomas de Zamora.</p><p>La demanda se sustentó en la supuesta intervención del colega denunciado, quien habría iniciado una discusión y luego pasado a la agresión física. El denunciante aseguró que existieron improperios no solo en su contra, sino también dirigidos a su pareja. El relato consignado en la demanda expresó que <b>la agresión fue inesperada y sin justificación</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUCDMO2VHRH63OGCHWYPBBNCHE.jpg?auth=9c524fdd6acda0e9dfa378323d337fb6c10e9d30436e369c770dcd9c379dacfe&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal desestimó la responsabilidad civil del acusado por insuficiencia de pruebas que acreditaran la agresión física denunciada en el lugar de trabajo. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El acusado negó de manera expresa y especial todos los hechos atribuidos, lo que llevó a que el reclamo de indemnización quedara sujeto a la capacidad probatoria del denunciante. Según la doctrina citada en la sentencia, <b>la carga de la prueba recae sobre quien alega los hechos</b>, tal como lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.</p><p>En primera instancia, el juez rechazó el pedido de resarcimiento argumentando que los elementos aportados por la parte denunciante no alcanzaban para acreditar la versión de los hechos. La sentencia, dictada el 6 de julio de 2015, también impuso las costas del proceso al denunciante y dejó para más adelante la regulación de honorarios profesionales.</p><p>El apoderado de quien promovió la demanda apeló la decisión, alegando que la prueba había sido valorada de forma superficial. Sostuvo que la declaración de un testigo y un informe de la empresa donde ocurrieron los hechos probaban la responsabilidad del denunciado. No hubo réplica de la parte contraria, según detalla el expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NSQKGWFQ6BEQFNBOZQ3AXHY5ME.jpg?auth=49ac40f50bd2a125eea60107516ca2e36b99cd367a432f2f3a71db72e2997c09&smart=true&width=1890&height=1080" alt="La sentencia destacó que la carga de la prueba recae en el denunciante, conforme al Código Procesal Civil y Comercial bonaerense. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1890"/><p>El caso llegó a la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, donde los jueces revisaron la sentencia bajo los parámetros normativos vigentes al momento del hecho. Los magistrados analizaron cada uno de los elementos probatorios incorporados al expediente para evaluar si correspondía revertir la decisión.</p><p>Los jueces revisaron la prueba testimonial, que incluyó las declaraciones de varios empleados, entre ellos un testigo cuya declaración fue especialmente destacada por el apelante. Sin embargo, la Cámara observó que <b>este testigo no ubicó de manera directa al acusado en el lugar ni pudo aportar información que permitiera identificarlo</b> de forma fehaciente como partícipe en el incidente.</p><p>Las declaraciones de otros testigos tampoco resultaron concluyentes para atribuir responsabilidad. Un testigo solo supo del incidente por comentarios del denunciante, sin haber presenciado los hechos. Otros testimonios tampoco permitieron confirmar la presencia o acción del acusado en el momento del altercado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3RHYS4SYZBE55DW7LFZ5EJZ47E.jpg?auth=12f42c10570acf1a7f77b81162f8eb48f3a4de5de26d2409afe9c75e795d26a6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las declaraciones de los testigos no ubicaron al acusado en el lugar de los hechos y resultaron insuficientes para imputarle responsabilidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La empresa empleadora de ambos consignó en un informe que <b>existió un episodio de carácter personal entre los involucrados, pero no hubo testigos del hecho ni se inició sumario interno</b>. Esa información, para la Cámara, no permitía establecer responsabilidad alguna, ya que solo constató la existencia de un altercado sin identificar causantes ni circunstancias precisas.</p><p>La pericia médica incorporada al expediente tampoco aportó datos que acreditaran la configuración del hecho ni la responsabilidad del denunciado. Según la resolución, el informe del perito médico solo se refirió a cuestiones técnicas propias de su especialidad, y no podía tomarse como prueba directa del relato presentado por el denunciante.</p><p>La Cámara de Apelaciones concluyó que, <b>al no haberse probado los extremos requeridos para hacer lugar a la demanda, debía confirmarse el rechazo </b>dispuesto en primera instancia. Los jueces resaltaron que las pruebas deben ser evaluadas en conjunto para formar convicción fundada, y en este caso, la prueba reunida no permitió establecer la relación causal entre el hecho denunciado y los daños reclamados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIFIKLIG2FF4XPWSXGAIQKGVQY.jpg?auth=5cf25616e109d4eed9ac6dc06a1f6641a3e5fcee25f7db9c38f103835cc607f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El informe de la empresa solo constató un altercado personal pero no identificó responsables ni precisó circunstancias del incidente laboral. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El tribunal enfatizó que la decisión debía inscribirse en la falta de contundencia de los medios probatorios aportados, lo que tornó improcedente la pretensión de indemnización. La sentencia de la Cámara confirmó la decisión previa y<b> ordenó imponer las costas de la apelación al denunciante que resultó derrotado en el proceso</b>.</p><p>De acuerdo con la resolución, el tribunal recordó que no es obligatorio que los jueces valoren todas las pruebas ofrecidas, sino solo aquellas consideradas esenciales para la resolución del caso. En este sentido, la Cámara reiteró la potestad de los magistrados para seleccionar y ponderar los elementos probatorios relevantes.</p><p>En su análisis, los jueces detallaron que, pese a la insistencia del apelante en la contundencia del testimonio de un testigo, este no logró aportar datos concluyentes sobre la participación del denunciado. <b>La identificación del supuesto agresor se basó en percepciones posteriores y no en una observación directa durante el hecho</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W5YSWTIFARDJDFUPGKZTKOHNCY.jpg?auth=4f5399647aa481b82dae6d075cddb118cb967f4136bf21ea00f0679eecc883ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La confirmación de la sentencia impuso las costas del proceso y de la apelación al denunciante, cerrando la vía ordinaria de reclamo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El informe de la empresa, que mencionó un altercado entre ambos empleados, solo constató la existencia de un incidente sin identificar responsables ni circunstancias específicas. <b>Para el tribunal, este documento no permitió atribuir responsabilidad alguna</b>.</p><p>La pericia médica, conforme a lo señalado en la sentencia, no resultó idónea para acreditar la existencia del hecho ni la autoría, ya que se limitó a analizar cuestiones clínicas sin poder confirmar el contexto narrado en la demanda.</p><p>El tribunal puso énfasis en que la carga probatoria en este tipo de reclamos corresponde al denunciante, quien debe acreditar los hechos y la relación causal entre el daño y la conducta que se imputa. Al no lograr ese objetivo, la demanda no pudo prosperar.</p><p>La resolución de la Cámara de Apelaciones confirma así el criterio de la primera instancia, cerrando la vía ordinaria para el reclamo de indemnización por los hechos denunciados. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6LMFRTHQBVALPKAYSVP2LEWLAI.jpg?auth=c37fb2ba5654ea36652f2bb96f3b2cc8f09ac551c754d1c6b33b2317c9dfe6c8&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que rechaza la demanda por daños y perjuicios tras un conflicto laboral entre compañeros de trabajo de una empresa de colectivos. (Imagen ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Bajó un segundo a comprar cigarrillos, le robaron el auto y el seguro se negó a pagar: la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/bajo-un-segundo-a-comprar-cigarrillos-le-robaron-el-auto-y-el-seguro-se-nego-a-pagar-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/bajo-un-segundo-a-comprar-cigarrillos-le-robaron-el-auto-y-el-seguro-se-nego-a-pagar-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Méndez]]></dc:creator><description><![CDATA[Una mujer dejó su Renault Sandero estacionado para hacer una compra rápida y le sustrajeron el rodado. Lo que parecía un siniestro cubierto por su póliza se convirtió en una batalla legal de años en los tribunales de La Plata. ¿Qué argumento legal utilizó la aseguradora para ganar el juicio?]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 06:07:42 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JAOLTFMPMFCTLD4HZLYWSLSMZ4.jpg?auth=bce8b00b42b0e392ec082c795f2ab1ccda8ccf8e1c1ae475a265d3f633e257bd&smart=true&width=1456&height=816" alt="El Juzgado Civil y Comercial n.º 20 de La Plata rechazó la demanda por indemnización tras el robo de un Renault Sandero Stepway. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Una disputa judicial por un reclamo de seguro vehicular culminó con el rechazo de la demanda presentada por una mujer contra una aseguradora en la ciudad de La Plata. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 20, determinó que la reclamante no recibiría indemnización tras el robo de su automóvil, <b>al considerar que existió “culpa grave” de su parte al dejar las llaves puestas en el vehículo</b>.</p><p>El caso se originó el 28 de diciembre de 2023, cuando la propietaria de un <b>Renault Sandero Stepway</b> denunció que su auto fue sustraído. La mujer, que contaba con una póliza contratada con una compañía de seguros, relató que estacionó el vehículo, lo apagó y descendió para realizar una compra en un kiosco cercano. Según su versión, al volverse observó que un desconocido forzaba su automóvil y procedía a llevárselo.</p><p>La demandante promovió una acción judicial para obtener, a modo de indemnización, la reposición de una unidad de características similares o el pago de su valor en dinero, junto con una compensación por daños y perjuicios, intereses y costas. El pedido incluyó la actualización de los montos desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, con el argumento de que había cumplido con la denuncia ante la Policía y la aseguradora, que le asignó un número de siniestro específico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4VYVVN5UTFCONHLPJ7DCZ2I7J4.jpg?auth=f97378c27d90c004c744e864462ac0fa853d89c961639b70989aa86d5df5b169&smart=true&width=1456&height=816" alt="La aseguradora negó la cobertura argumentando culpa grave de la dueña al dejar las llaves puestas en el vehículo durante el robo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En la contestación de la demanda, la defensa de la aseguradora reconoció la existencia del contrato y del hecho denunciado, pero argumentó que la reclamante había dejado el vehículo abierto, con las llaves colocadas y el motor en marcha, <b>lo que constituía una conducta riesgosa y configuraba culpa grave según las condiciones de la póliza</b>. De acuerdo con la aseguradora, esa fue la razón por la cual negó la cobertura, apoyándose en la declaración de la propia reclamante en sede penal, donde manifestó que las llaves permanecían en el auto.</p><p>La aseguradora fundamentó su rechazo en una cláusula específica del contrato, que libera al asegurador de su obligación si el asegurado provoca el siniestro con dolo o culpa grave. Durante el proceso, la defensa citó jurisprudencia donde se consideró que dejar un vehículo con las llaves puestas y la puerta abierta<b> implica una manifiesta despreocupación y un riesgo evitable para el bien asegurado</b>.</p><p>La reclamante, en tanto, negó haber dejado el auto abierto o en marcha en el momento del robo y solicitó que se desestimara la defensa de la aseguradora. Sostuvo que el vehículo estaba cerrado y que su conducta no podía calificarse como culpable bajo los términos de la póliza.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TED5VO7TCFAOZDBQDUE4AL5RDI.jpg?auth=cc0085a491fb8415b6192d536edb3f94779f85dfef269b48ed2f9105dcacc150&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo judicial destacó que la cláusula de la póliza exime a la aseguradora en caso de dolo o culpa grave del asegurado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En las actuaciones, se incorporó la causa penal tramitada ante la UFI n.° 9 de La Plata, donde consta que la reclamante, <b>en su declaración, reconoció que las llaves del auto se encontraban puestas porque solo se ausentó “dos minutos” para comprar cigarrillos</b>. Además, informes periciales y la correspondencia intercambiada entre las partes respaldaron la postura de la aseguradora y confirmaron la autenticidad de los documentos enviados y recibidos.</p><p>El fallo analizó los elementos probatorios y el marco jurídico aplicable a los contratos de seguro en el contexto de relaciones de consumo. Según la resolución, la aseguradora tiene el deber de probar las circunstancias de exclusión de cobertura y la existencia de culpa grave, mientras que la reclamante debe acreditar el cumplimiento de las condiciones pactadas y la ocurrencia del daño.</p><p>La sentencia citó doctrina y jurisprudencia sobre el alcance de los contratos de seguro y el deber de diligencia del asegurado. En particular, recordó que los hechos y afirmaciones de las partes no pueden modificarse según las circunstancias, y que <b>la confesión extrajudicial realizada en otro ámbito, como el penal, constituye prueba válida si se encuentra debidamente acreditada</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S2OKGHY7TFHQBM2LYDFW6XXUQ4.jpg?auth=86f46c166a1019801604789258458dafb2ed7c222759c5fea780b56bcc69b750&smart=true&width=1456&height=816" alt="La reconstrucción de los hechos incluyó la declaración penal de la reclamante, quien reconoció haber dejado el auto con las llaves adentro. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La jueza consideró que el material probatorio reunido en el expediente permitió confirmar que la reclamante reconoció haber dejado las llaves puestas en el vehículo al momento del robo. Esa conducta, según el fallo, <b>configura una falta de diligencia elemental y representa la causal de eximición de responsabilidad invocada por la aseguradora</b>, al encuadrarse en la figura de culpa grave prevista en la póliza.</p><p>El fallo también evaluó la prueba pericial contable, que da cuenta del rechazo de la cobertura por la aseguradora con fundamento en el hecho de que “las llaves estaban puestas”, y consideró que no existieron cuestionamientos válidos a esa conclusión.</p><p>En su análisis, la magistrada destacó que el contrato de seguro obliga al asegurador a indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de un riesgo cubierto, siempre y cuando no existan causales de eximición expresamente previstas y demostradas. La conducta de dejar las llaves en el auto, aun por un lapso breve, fue considerada incompatible con las obligaciones mínimas de resguardo y protección del bien.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UJBRWV2VPNEMVKFRCYJXWLO6HQ.jpg?auth=3b8c9d4424fd0104b2039069d5febbe0e10892232d260c6de02a2164764cdbd5&smart=true&width=1456&height=816" alt="La magistrada señaló la importancia de la diligencia del asegurado y consideró la confesión extrajudicial una prueba válida para el caso. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Al rechazar la demanda, <b>la sentencia dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte reclamante</b>, de acuerdo con el régimen procesal vigente. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza.</p><p>La jueza fundamentó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, que establecen que en los contratos de adhesión y consumo corresponde aplicar con preferencia las normas más favorables al consumidor, pero siempre considerando el cumplimiento de las obligaciones asumidas. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JAOLTFMPMFCTLD4HZLYWSLSMZ4.jpg?auth=bce8b00b42b0e392ec082c795f2ab1ccda8ccf8e1c1ae475a265d3f633e257bd&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[El Juzgado Civil y Comercial n.º 20 de La Plata rechazó la demanda por indemnización tras el robo de un Renault Sandero Stepway. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: un testigo de la fiscalía declaró que el submarino “estaba en perfecto estado estructural” antes de la implosión]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El vicealmirante retirado David Burden reconstruyó ante el tribunal el viaje al astillero alemán que construyó el buque y explicó por qué la hipótesis final apunta a una implosión por exceso de profundidad y no a una explosión interna]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 05:59:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AVFJQNQ5FZDPZK3RFIZDZSA774.jpg?auth=019eb62b7d11bf606fc1ea9922e86fd40137c1502d10ed03d685665339d2eda7&smart=true&width=1918&height=744" alt="El vicealmirante retirado David Burden declaró en el juicio por el ARA San Juan y sostuvo que el submarino estaba en “perfecto estado estructural” antes de la implosión" height="744" width="1918"/><p>El juicio oral por el<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/ara-san-juan-un-ex-tripulante-analizo-el-estado-operativo-del-submarino-y-analizo-el-ultimo-mensaje-de-la-nave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/22/ara-san-juan-un-ex-tripulante-analizo-el-estado-operativo-del-submarino-y-analizo-el-ultimo-mensaje-de-la-nave/"><b> hundimiento del ARA San Juan</b></a> (SUSJ) avanza por estos días con una nueva tanda de testigos solicitados por el fiscal <b>Gastón Franco Pruzán</b>. Entre los declarantes de este miércoles se destacó el vicealmirante retirado <b>David Fabián Burden</b>, quien en noviembre de 2017 se desempeñaba como <b>Director General de Material Naval (DGMN)</b> de la Armada Argentina. Con 43 años de carrera, el oficial superior también había estado al frente de la Dirección Ejecutiva de la DGMN durante 2016, período en el que aún se completaban las tareas pendientes de las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/18/causa-ara-san-juan-el-inusual-acuerdo-entre-querella-y-defensas-por-una-prueba-durante-la-instruccion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/18/causa-ara-san-juan-el-inusual-acuerdo-entre-querella-y-defensas-por-una-prueba-durante-la-instruccion/"><b>reparaciones de media vida</b></a> del buque.</p><p>Su exposición giró en torno a un eje novedoso para el debate iniciado el 3 de marzo: el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>estado estructural </b></a>de la embarcación y las conclusiones técnicas a las que arribó tras un viaje que emprendió por iniciativa propia al astillero alemán <b>Thyssen Krupp Marine Systems</b>, en <b>Kiel</b>, donde <b>SUSJ</b> había sido construido y entregado a la <b>Armada Argentina </b>en el año <b>1985</b>.</p><h3>El viaje a Alemania: por iniciativa propia, con autorización del ministro</h3><p>En una declaración a veces forzada a interrumpirse por el mismo declarante con el fin de serenar su ánimo, tomar agua y retomar la palabra, el vicealmirante precisó que tomó conocimiento de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>pérdida de contacto</b></a> con el submarino la tarde del <b>15 de noviembre de 2017</b>. Desde ese momento comenzó a reunirse con submarinistas de su equipo para analizar respuestas técnicas ante el peor escenario posible. </p><p>El <b>29 de noviembre</b>, casi dos semanas después de la desaparición del buque, Burden accedió al informe de la <b>CTBTO</b> -la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares- que consignó el<b> evento hidroacústico</b> del 15 de noviembre. “Era muy claro, muy taxativo”, recordó. Ese mismo día resolvió ponerse en contacto con el astillero alemán <b>Thyssen Krupp Marine Systems</b>, en <b>Kiel</b>, al norte de Alemania.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JYDRSF2JUBBRZMQH7AJUEBNIJ4.jpg?auth=0f73be552467c3c20649f46648bc0c42438a923f2b480e356048d7a959b5e980&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>Entre los documentos que nutrieron el viaje figuraba el <b>mensaje SITREP</b> remitido por escrito desde el submarino a las <b>06:00 de aquel fatídico 15 de noviembre</b>, a través del sistema de alta frecuencia <b>HF Tonina</b>, al <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b>. En esa comunicación -la última escrita de la nave- el San Juan reportaba el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>ingreso de agua de mar</b></a><b> por el sistema de ventilación al tanque de baterías número 3</b>, que había desencadenado un <b>cortocircuito y un principio de incendio en el balcón de barras de baterías de proa</b>.</p><p>“Esto lo hice por motu propio”, subrayó Burden al referirse a la decisión de viajar. Con el aval del jefe del Estado Mayor de la Armada <b>Marcelo Srur</b> y del ministro de Defensa <b>Oscar Aguad</b>, partió junto al entonces capitán de navío <b>Marcelo</b> <b>Flamini</b> hacia Kiel el 29 de noviembre. Retornaron el 3 de diciembre. En el astillero fueron recibidos, entre otros, por <b>Manfred Klein</b>, quien había integrado el equipo de construcción original de los <b>submarinos gemelos</b> ARA Santa Cruz y ARA San Juan.</p><h3>Los escenarios sobre la dotación y la hipótesis del hidrógeno</h3><p>A esa altura no había respuesta del submarino y existía la certeza de que la dotación no estaba en condiciones de emitir ningún tipo de señal. El interrogante inmediato era qué había ocurrido con los <b>44 tripulantes</b>. Los ingenieros de Thyssen evaluaron tres alternativas. La generación de <b>ácido clorhídrico</b> fue descartada porque ese gas se percibe de inmediato por el olfato, y de haberse producido la tripulación habría ascendido a superficie. La intoxicación por <b>monóxido de carbono</b> corrió la misma suerte. La hipótesis que acaparó la atención de los expertos fue la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>acumulación de hidrógeno</b></a> en el <b>compartimento de baterías</b> como consecuencia del proceso químico de <b>hidrólisis</b>.</p><p>Las estimaciones de Thyssen indicaban que podrían haberse concentrado aproximadamente <b>23 metros cúbicos de hidrógeno</b> en el techo del tanque y en las tapas de las escotillas -equivalente a una detonación de unos <b>10 kilogramos de TNT</b>-, en un proceso que habría insumido entre <b>dos y tres horas</b>. Un gradiente de <b>2 bar de presión repentino</b> en el interior del buque habría provocado consecuencias letales para toda la dotación.</p><p>Partiendo del <b>horario de las 10:51</b> consignado por la CTBTO y calculando que el descenso hasta los <b>800 metros</b> habría demandado aproximadamente 20 minutos, la secuencia resultaba compatible con una<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>explosión de hidrógeno</b></a> gestada horas antes. “Uno empieza a tirar para atrás y probablemente puede haber habido esta <b>explosión del hidrógeno</b>, con un gradiente de 2 bar de presión repentino dentro del buque que <b>hubiera tenido efectos extremos para toda la dotación</b>. Y eso empezaría a explicar por qué el buque pierde control y finalmente pasa lo que pasa”, explicó el testigo a preguntas de la fiscalía.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OG3FCWABYFBY5L5XYUI5BXXEMU.jpg?auth=84eb9f29db1f28d0369f8875dcb70101b20376325161541f3a63d122bc40fcc1&smart=true&width=1850&height=1078" alt="En el cuadro de arriba a la izquierda: fiscales y querellantes durante la audiencia de este miércoles" height="1078" width="1850"/><p>Sin embargo, esa hipótesis también encontró sus límites. Una prueba efectuada el <b>1 de diciembre</b> con una carga de <b>108 kilogramos de TNT</b> en la zona de búsqueda generó una señal acústica notablemente inferior a la captada por la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/ctbto/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ctbto/"><b>CTBTO</b> </a>el <b>15 de noviembre</b>. La derivación fue la siguiente: la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/14/ara-san-juan-que-dice-el-informe-de-auditoria-de-la-armada-que-la-fiscalia-usa-como-prueba-en-el-juicio-oral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/14/ara-san-juan-que-dice-el-informe-de-auditoria-de-la-armada-que-la-fiscalia-usa-como-prueba-en-el-juicio-oral/"><b>anomalía</b> <b>hidroacústica</b></a> registrada no podía provenir de una detonación de apenas 10 kilos de hidrógeno. “De haberse producido esa explosión, la CTBTO no los hubiese detectado. Así que evidentemente era otra cosa, <b>que fue concretamente la implosión</b>”, precisó el oficial retirado.</p><h3>La estructura del buque</h3><p>De regreso en el país, Burden comunicó al jefe del Estado Mayor que la única variable contemplada con certeza era una <b>implosión</b> por <b>falla estructural </b>del buque al superar su <b>profundidad de diseño</b>. Allí explicó que el criterio de ingeniería del astillero alemán establece que el casco resistente se concibe para soportar <b>2,5 veces la profundidad de operación máxima</b>: con una profundidad operativa de <b>300 metros</b>, el buque fue diseñado para resistir hasta <b>750 metros</b>. Los restos fueron hallados a unos <b>900 metros</b>, y el análisis de las imágenes con la<b> distribución de los escombros</b> indicó que la implosión había tenido lugar a aproximadamente <b>750 metros</b>, es decir, en la profundidad consignada en el manual.</p><p>Ante la pregunta de si cuando aludía a “<b>falla estructural</b>” se refería a una <b>falla por acción</b> de la profundidad más allá del<b> punto de colapso</b>, o a una falla derivada del estado en que se hallaba el submarino al <b>momento de zarpar</b>, Burden fue categórico: “La <b>falla de la estructura</b> se da porque hay un diseño del casco resistente que resiste hasta cierta profundidad. Superar esa profundidad en forma natural falla”, sostuvo. </p><p>Y añadió: “Diría que el hecho de que haya fallado la estructura a 800 metros de profundidad, producto de interpretar cómo se distribuyeron los <b>residuos de la implosión</b>, (...) <b>habla bien del estado estructural del buque</b>. En principio era un buque para operar hasta 300 metros, supuestamente su coeficiente de seguridad que se manejaba era de 600 metros, y el buque llegó a más de esa profundidad. <b>O sea que estructuralmente el buque estaba en perfecto estado</b>“.</p><p>Según las estimaciones del astillero constructor, la implosión de la embarcación habría ocurrido a <b>750 metros o más</b>, a unos <b>650 metros</b> por encima de la <b>limitación preventiva </b>que la propia Armada había impuesto al submarino al momento de su última misión, derivada del ciclo de<b> dique seco</b> vencido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAE6Q5ZNDBBADPT3EZ2MJIVEGM.png?auth=d9a614464ce22c50c4c83c1c167816aadcea2a3c366706a79e141d2a3f5193c1&smart=true&width=1918&height=1078" alt="El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos" height="1078" width="1918"/><p>En Alemania también se descartó la <b>falla en el resoldado del casco resistente</b> como consecuencia de las reparaciones de media vida, hipótesis que había circulado durante la instrucción penal. “Las <b>pocas fotos</b> -del naufragio- que yo pude ver demuestran que eso no sucedió”, aseveró el testigo.</p><p>Así las cosas, dos escenarios quedaron abiertos y sin resolver: que haya habido una <b>explosión</b> <b>previa</b> a la pérdida de<b> control de profundidad</b>, o que el submarino haya iniciado <b>un descenso descontrolado</b> <b>sin una causa todavía establecida</b>. En ese plano, Burden sintetizó: “Puede haber sucedido una explosión por hidrógeno y pérdida de plano, o que el submarino haya empezado a bajar de forma descontrolada sin saber por qué”.</p><h3>El debate en curso</h3><p>El proceso para analizar si existen responsabilidades penales se desarrolla ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, en <b>Río Gallegos</b>, presidido por el juez <b>Mario Reynaldi</b> e integrado por <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Guillermo Quadrini</b>, con cuatro exoficiales en el banquillo de los acusados -<b>Claudio Villamide</b>, <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, <b>Héctor Alonso</b> y <b>Hugo Correa</b>- imputados por incumplimiento de deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.</p><p>Este jueves se llevará a cabo la <b>decimosexta audiencia</b> del debate, la última antes de un cuarto intermedio que se extenderá hasta la primera semana de mayo. Prestarán declaración cuatro testigos de las Fuerzas Armadas: <b>Guillermo Jorge Barrionuevo</b>, <b>Ricardo Daniel Méndez</b>, <b>Leonardo José Fusaro</b> y <b>Dardo Rubén Difalco</b>. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/CMQJBW2Y2FDZ5ET2GXON3IMX4I.jpg?auth=6fba2e7c25b1fb0bb7c565e7f14c9d926e5267e984cb34695f577857155af0f7&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1184" type="image/jpeg" height="1184" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El vicealmirante retirado David Burden declaró en el juicio por el ARA San Juan y sostuvo que el submarino estaba en “perfecto estado estructural” antes de la implosión]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un error de diagnóstico terminó en una cirugía de urgencia “con riesgo de muerte”: para la Justicia no hubo mala praxis]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/un-error-de-diagnostico-termino-en-una-cirugia-de-urgencia-con-riesgo-de-muerte-para-la-justicia-no-hubo-mala-praxis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/un-error-de-diagnostico-termino-en-una-cirugia-de-urgencia-con-riesgo-de-muerte-para-la-justicia-no-hubo-mala-praxis/</guid><description><![CDATA[Una mujer recibió atención médica domiciliaria por un cuadro que luego evolucionó en una peritonitis y requirió una operación urgente. Aunque denunció negligencia, la Cámara Civil concluyó que no hubo responsabilidad profesional. ¿Qué argumento utilizó el tribunal para rechazar la demanda?]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 05:54:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SOXEWM522NBXZMDVQCPJ3YHRK4.png?auth=221ab6a3a3d83c0cb2e85435531cab51f2bff213f6aba1aa7b96b7c484d4b425&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por presunta mala praxis médica tras una atención domiciliaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó <b>el rechazo de una demanda por supuesta mala praxis médica tras una atención domiciliaria</b>, luego de un extenso proceso judicial iniciado por una mujer que había recibido asistencia en su casa y días después fue sometida a una cirugía de urgencia por apendicitis con peritonitis.</p><p>Según consta en la resolución, los hechos se remontan a febrero de 2011, cuando la reclamante, afiliada a una entidad de salud, fue atendida en su vivienda por un profesional enviado por una empresa prestadora de servicios médicos. La consulta se debió a un cuadro de dolor abdominal. El profesional<b> diagnosticó un dolor abdominal inespecífico, indicó medidas dietéticas, prescribió un medicamento y recomendó consultar con su médico de cabecera </b>o acudir a un centro asistencial.</p><p>Tres días después, la mujer volvió a requerir atención médica por persistencia de los síntomas y vómitos. Esta vez, acudió acompañada por un familiar a la guardia de un sanatorio privado, donde <b>recibió el diagnóstico de abdomen agudo quirúrgico y fue sometida a una intervención de urgencia</b>. La cirugía reveló una apendicitis complicada con peritonitis localizada, situación que motivó su internación durante ocho días.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NBACMRGFNZHGRCTXDHPNU5SCMI.png?auth=f4d48c7abaffca0e2582d9cea3a59804937d49f430ae077aaf2b2377e2da8cb9&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fallo judicial consideró que el médico actuó de manera diligente y ajustada a los estándares en la atención domiciliaria inicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La mujer promovió una demanda contra el médico que la atendió inicialmente, la empresa prestadora y la entidad de salud a la que estaba afiliada. Alegó que <b>la atención recibida en el domicilio fue deficiente</b>, lo que, en su opinión, agravó el cuadro y derivó en la intervención quirúrgica y las secuelas posteriores.</p><p>El juzgado de primera instancia rechazó la demanda y ordenó el pago de las costas a la parte reclamante. Según se argumentó en el fallo, el profesional investigado actuó de manera diligente y en línea con los estándares exigibles en la práctica médica. Conforme la sentencia, el diagnóstico inicial de dolor abdominal inespecífico resultó adecuado para los síntomas presentados y <b>no existían elementos que permitieran prever una patología quirúrgica grave en ese momento</b>.</p><p>En la apelación, la reclamante cuestionó la valoración de la prueba documental y pericial, argumentando que existió un vínculo causal entre la atención brindada y el agravamiento del cuadro, y que se había incumplido con un deber de seguridad reforzado. También impugnó la imposición de costas procesales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JPNXEHSMXBHTHOZQX2VUWCQUZ4.png?auth=c4875d9dc339407eeea4495209b3d08a1efbc00c363e691ccb7cbd0ac255f93f&smart=true&width=1408&height=768" alt="La evolución del cuadro de apendicitis y la posterior peritonitis no permitió establecer un error diagnóstico o conducta negligente del profesional. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Sala G de la Cámara de Apelaciones analizó los argumentos y las constancias del expediente. El tribunal repasó los fundamentos de la responsabilidad médica, señalando que la culpa profesional consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber asumido y que el grado de responsabilidad se mide por la condición especial del agente.</p><p>De acuerdo con la pericia médica aportada en el expediente, <b>los síntomas observados durante la primera consulta resultaban inespecíficos y no atribuibles a una patología de gravedad</b>. El perito sostuvo que, ante ese cuadro, resultaba razonable adoptar una conducta expectante, con tratamiento sintomático y pautas de alarma, recomendando un control a la brevedad. No se acreditaron omisiones ni imprudencia por parte del profesional.</p><p>El informe pericial, al que la Cámara otorgó valor probatorio, precisó que no puede establecerse con exactitud el momento en que se produjo la perforación apendicular y que la evolución posterior del cuadro no permite atribuir un error diagnóstico o una conducta negligente. La pericia también descartó que la medicación indicada haya sido incorrecta para el cuadro presentado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/76GPO6TRQBDTTBZNFXFW422VSA.jpg?auth=7f44f5096c19ca189f53ea241df3849c6f9753424a0d52d0ec3fbb050b06bab7&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia destacó que la obligación del médico es de medios y no de resultados, exigiéndose un actuar prudente y diligente conforme a la "lex artis". (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia de segunda instancia repasó jurisprudencia relativa a la carga probatoria en materia de responsabilidad médica, remarcando que <b>corresponde al reclamante acreditar el incumplimiento, el daño y el nexo causal, así como la culpa del profesional</b>. Además, el tribunal recordó que la obligación del médico es de medios y no de resultados, por lo que no se exige infalibilidad, sino un actuar prudente y diligente conforme a la <i>lex artis</i>.</p><p>La resolución también abordó el planteo respecto a la cicatriz postquirúrgica, concluyendo que, según la pericia, <b>dicha secuela resulta inherente a la cirugía efectuada y no implica incapacidad física adicional</b>.</p><p>El tribunal analizó la cuestión de las costas, concluyendo que la imposición a la parte derrotada se justifica como una restitución de los gastos que la contraria debió afrontar para defenderse en el proceso, siempre que no medien circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de ese principio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GUKTU3LRYZGPLMSIJZIV64ZBJE.jpg?auth=b129b2556740149b24f65da307e2eb2b179f1edf3c79457664914255cb2b40f9&smart=true&width=1161&height=653" alt="El informe pericial descartó que la medicación indicada en la consulta domiciliaria fuese incorrecta para los síntomas presentados por la paciente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="653" width="1161"/><p><b>La Cámara confirmó la sentencia apelada, manteniendo el rechazo de la demanda y la condena en costas a la reclamante</b>. También ratificó los honorarios regulados para los profesionales intervinientes, incluidos abogados, peritos y mediadora, y dispuso lo necesario para la percepción de la tasa judicial.</p><p>Durante todo el proceso, la Cámara subrayó que no se acreditó la existencia de una conducta médica negligente ni la relación causal entre la atención domiciliaria y el posterior desarrollo de la peritonitis. Tampoco se comprobaron irregularidades en la historia clínica ni en la documentación aportada por la empresa de emergencias.</p><p>La Cámara reiteró que los juicios por responsabilidad médica deben centrarse en los actos u omisiones concretos del profesional y no en el resultado adverso del tratamiento, salvo que se demuestre de modo suficiente la existencia de negligencia, imprudencia o falta de pericia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DVT43JN5IRDIVDYM6PRUK74AI4.jpg?auth=761de698bf1311cce42dbdcf8503617754e86e3f87d218f5e509e50fdf3c496e&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara puso fin a un proceso de más de diez años, dejando como criterio que la responsabilidad médica se analiza en base a la conducta ante el cuadro clínico, y no por el resultado posterior. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En su análisis, los jueces destacaron que, ante cuadros clínicos opinables o discutibles, no corresponde cuestionar a posteriori la conducta profesional en función de la evolución no previsible de la enfermedad.</p><p>La sentencia ratificó que el profesional actuó conforme a las reglas del arte de curar y que<b> la actuación médica se ajustó al estándar esperado para su función, sin que se haya probado lo contrario en el expediente</b>.</p><p>Ante la ausencia de elementos que desmerezcan la pericia ni otros datos probatorios de igual peso, la Cámara consideró que correspondía mantener el criterio del juzgado de primera instancia.</p><p>La resolución puso fin a un extenso proceso que se extendió por más de una década, dejando en firme el criterio de que la responsabilidad médica debe analizarse con base en la conducta concreta ante el cuadro clínico presentado y no por el desenlace posterior. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SOXEWM522NBXZMDVQCPJ3YHRK4.png?auth=221ab6a3a3d83c0cb2e85435531cab51f2bff213f6aba1aa7b96b7c484d4b425&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por presunta mala praxis médica tras una atención domiciliaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Colegio Público de Abogados: Alejandra García será la primera mujer en presidir la institución en 40 años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/colegio-publico-de-abogados-alejandra-garcia-gano-las-elecciones-y-sera-la-primera-mujer-en-presidir-la-institucion-en-mas-de-cuarenta-anos-de-historia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/colegio-publico-de-abogados-alejandra-garcia-gano-las-elecciones-y-sera-la-primera-mujer-en-presidir-la-institucion-en-mas-de-cuarenta-anos-de-historia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La candidata de la lista Unidad en Defensa de la Abogacía obtuvo el 47% de los votos en los comicios del martes y miércoles. Sufragaron 16.554 matriculados, unos 3.000 más que en el último turno electoral de 2024. Asumirá el 30 de mayo]]></description><pubDate>Thu, 23 Apr 2026 01:20:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCZLTHYZ2NAPPKUYG42QSAPKFU.jpeg?auth=e416ed12459631d3d1aec283c732f4ed2872cc2c47f5a5cc98eb4ba7965b2d1d&smart=true&width=896&height=1600" alt="Alejandra García ganó las elecciones del Colegio Público de la Abogacía con el 47% de los votos y será la primera mujer en presidir la institución en más de cuarenta años. Asume el 30 de mayo" height="1600" width="896"/><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/19/elecciones-en-el-colegio-publico-de-la-abogacia-de-la-capital-federal-este-martes-y-miercoles-votan-cerca-de-90000-matriculados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/19/elecciones-en-el-colegio-publico-de-la-abogacia-de-la-capital-federal-este-martes-y-miercoles-votan-cerca-de-90000-matriculados/"><b>Alejandra García</b></a>, abogada graduada por la Universidad de Buenos Aires con más de treinta años de ejercicio profesional y actual coordinadora Legal y Técnica del <a href="https://www.infobae.com/tag/colegio-publico-de-abogados-de-la-capital-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/colegio-publico-de-abogados-de-la-capital-federal/"><b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal</b> </a>(CPACF), se impuso en las <b>elecciones generales</b> de la institución celebradas el martes 21 y miércoles 22 de abril y se convertirá en la primera mujer en conducir el organismo en sus más de cuarenta años de historia. García encabezó la lista <b>Unidad en Defensa de la Abogacía</b>, impulsada por el presidente saliente <b>Ricardo Gil Lavedra</b>, y reunió poco más del <b>47%</b> de los sufragios. Las nuevas autoridades asumirán el 30 de mayo de 2026.</p><p>Los comicios tuvieron lugar durante dos jornadas en la sede central del CPACF, en la avenida Corrientes 1441 de la ciudad de Buenos Aires, con votación entre las 8 y las 18 horas. Estaban en juego la presidencia, las vocalías del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/elecciones-en-el-colegio-publico-de-la-abogacia-gil-lavedra-presento-a-su-candidata-y-competiran-cinco-listas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/elecciones-en-el-colegio-publico-de-la-abogacia-gil-lavedra-presento-a-su-candidata-y-competiran-cinco-listas/"><b>Consejo Directivo</b></a>, los cargos del <b>Tribunal de Disciplina</b> y los bancas de la <b>Asamblea de Delegados</b>. Cinco agrupaciones disputaron la conducción: además de Unidad en Defensa de la Abogacía, compitieron <b>Gente de Derecho</b> (Lista 47) con el expresidente <b>Jorge Rizzo</b> a la cabeza, Los que vemos el Colegio con el también expresidente <b>Eduardo Awad</b>, Espacio Abierto de Abogacía (Lista 66) con <b>Rubén Ramos</b>, y Por Más Abogacía con <b>Eduardo Lema Castillo</b>.</p><p>La concurrencia superó la del último turno. En los <b>comicios de 2024</b>, con tres listas en pugna, habían emitido su voto <b>13.660 abogados</b>. Esta vez lo hicieron <b>16.744</b>, sobre un padrón de <b>86.524 </b>empadronados, dando un porcentaje de votantes de <b>19,35%</b>.</p><p>En concreto, de las<b> 50 mesas</b> escrutadas Unidad en Defensa de la Abogacía obtuvo el <b>47,38%</b> de los sufragios para gobernar el Consejo Directivo; Gente de Derecho accedió al <b>24,90%</b>; Espacio Abierto de Abogados al <b>10,99%</b> y Por Más Abogacía al <b>10,37%</b>. Los que vemos el Colegio alcanzó el<b> 5,42%</b> del total.</p><p>Gil Lavedra se refirió a esa cifra al dialogar con la prensa: “En momentos en los que<b> la participación se retacea</b>, han venido masivamente a apoyar este rumbo de gestión”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCELWO4MGVBFHPLNCUSCP22VUQ.jpg?auth=38bba84b0b3020de633f1697383ce41e151768d1aa4ed112869541952924c8c1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="García fue impulsada por el presidente saliente Ricardo Gil Lavedra y ganó los comicios del CPACF con el 47% de los votos; será la primera mujer en presidir la institución en sus más de cuarenta años de historia" height="1080" width="1920"/><p>La presidenta electa también dio su impresión tras conocer los números. “El resultado refleja el reconocimiento a un trabajo sostenido durante estos cuatro años junto a <b>Ricardo Gil Lavedra</b>. Un Colegio que se ordenó, modernizó y volvió a estar presente cada vez que se intentó afectar nuestro ejercicio profesional”, sostuvo. Señaló además que su gestión transitará el mismo camino: “Seguir adelante con un Colegio que interviene cuando están en juego <b>nuestras incumbencias</b>, sostiene la defensa de nuestros honorarios y asume su <b>responsabilidad institucional</b> frente a las condiciones en las que ejercemos la profesión".</p><p>Al ser consultada sobre el hecho de ser la<b> primera mujer </b>en ocupar la presidencia del CPACF, García subrayó: “Quiero asumirlo con la conciencia de que <b>no es un mérito individual</b>. También es resultado de una forma de conducir que llevó adelante <b>Ricardo Gil Lavedra</b>, que abrió espacios y nos trató como iguales. Y es, además, parte de un camino que muchas mujeres fueron construyendo antes, y al que me honra dar continuidad".</p><p>El CPACF agrupa a <b>86.524 </b>matriculados y es el segundo colegio de abogados más grande de la región, después del de <b>San Pablo</b>. Sus autoridades se renuevan cada dos años. Gil Lavedra había accedido a la presidencia hace cuatro años y no podía ser reelecto. García integró su conducción bajo el cargo de coordinadora <b>Legal y Técnica</b> de la institución.</p><p>La lista Unidad en Defensa de la Abogacía quedó conformada de la siguiente manera: <b>Alejandra García</b> como presidenta; <b>Juan Sebastián De Stefano</b>, <b>Florencia Tauz</b>, <b>Enrique Héctor Rodríguez Chiantore</b> e <b>Inés Arias</b> como primeros vocales titulares al <b>Consejo Directivo</b>; <b>José María Figuerero </b>como miembro electo para el <b>Tribunal de Disciplina</b>; y <b>Gil Lavedra </b>al frente de la nómina de integrantes que asumirán en la <b>Asamblea de Delegados</b>, que en estos comicios presentó un total de 318 candidatos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCELWO4MGVBFHPLNCUSCP22VUQ.jpg?auth=38bba84b0b3020de633f1697383ce41e151768d1aa4ed112869541952924c8c1&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item></channel></rss>