<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/category/judiciales/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Thu, 18 Jun 2026 01:13:29 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[ARA San Juan: el antecedente canadiense que analizó la comisión de expertos y descartó responsabilidades por una tragedia submarina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ara-san-juan-el-antecedente-canadiense-que-analizo-la-comision-de-expertos-y-descarto-responsabilidades-por-una-tragedia-submarina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ara-san-juan-el-antecedente-canadiense-que-analizo-la-comision-de-expertos-y-descarto-responsabilidades-por-una-tragedia-submarina/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El caso del HMCS Chicoutimi incluyó un ingreso de agua, un incendio eléctrico, nueve tripulantes afectados y una investigación técnica que reconstruyó el accidente paso a paso. El caso fue analizado por los expertos convocados por el Ministerio de Defensa a fines de 2017]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 23:09:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan en una navegación de protocolo en Ushuaia, pocos días antes de la tragedia (Gentileza: CN-RE-Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>En octubre de 2004, un submarino de la Marina canadiense sufrió <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>un incendio</b></a> en medio del Atlántico Norte. La emergencia provocó la muerte de un oficial, dejó varios <b>tripulantes heridos</b> y dio lugar a una investigación técnica que examinó las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>circunstancias del siniestro</b></a>, las decisiones operativas adoptadas durante la emergencia y el desempeño de la tripulación en altamar.</p><p><b>Casi 22 años después</b>, aquel antecedente vuelve a ser objeto de interés porque fue uno de los casos internacionales analizados por la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/"><b>comisión de expertos </b></a>convocada a fines de 2017 por el <b>Ministerio de Defensa </b>tras la desaparición del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> y porque permite observar cómo otra marina abordó la reconstrucción técnica de una <b>tragedia submarina</b> y el examen de las conductas de sus protagonistas.</p><p>La reconstrucción del caso surge de la información publicada por el sitio <i>The Canadian Encyclopedia</i> en base a las conclusiones de la <b>Junta de Investigación (Board of Inquiry)</b>, constituida por la <b>Marina canadiense</b> luego del suceso.</p><h2>El incendio del HMCS Chicoutimi</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NAR3YWK4AJAKDE6MBA2FAFAQII.jpg?auth=99242ac99e15ad06ad215bba711c8f70fbcf9eb04a3721ea5bf98f85052cd1a5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Marina canadiense investigó el accidente del HMCS Chicoutimi mediante un Board of Inquiry, una junta especial creada para reconstruir los hechos y evaluar las decisiones adoptadas durante la emergencia (Gentileza: Seaforces.org)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>HMCS Chicoutimi</b> integraba la clase <i>Victoria</i>, un conjunto de submarinos adquiridos por Canadá al Reino Unido. Antes de ser incorporadas a la <b>Marina Real Canadiense</b>, las unidades habían permanecido fuera de servicio durante varios años y requirieron una serie de trabajos de reparación, reactivación y adaptación de sus sistemas.</p><p>El <b>4 de octubre de 2004</b>, el submarino zarpó desde la base naval de <b>Faslane</b>, en <b>Escocia</b>, con destino a Halifax, en Canadá, en lo que constituía su primera travesía bajo mando canadiense.</p><p>A la mañana siguiente, mientras navegaba en superficie por el <b>Atlántico Norte</b>, un tripulante detectó una tuerca floja en una <b>ventilación superior</b> ubicada en la vela de la nave. Como el buque tenía previsto realizar una inmersión más tarde ese mismo día, el comandante <b>Luc Pelletier</b> dispuso efectuar una reparación.</p><p>Según estableció posteriormente la investigación, existían dos alternativas para realizar ese trabajo. Una consistía en<b> mantener abiertas simultáneamente las escotillas superior e inferior de acceso a la vela</b>, <b>permitiendo que los técnicos trabajaran desde el interior del submarino</b>. La otra maniobra implicaba cerrar la escotilla inferior para aislar el compartimiento y reducir el riesgo de ingreso de agua, aunque eso obligaba a los técnicos a trabajar desde el exterior en un <b>estado de mar álgido</b>.</p><p>Pelletier optó por mantener abiertas ambas escotillas.</p><p>Poco después de las 11 de la mañana, cuando la reparación llevaba aproximadamente 25 minutos en marcha, una ola ingresó al submarino e hizo entrar cerca de <b>2.000 litros de agua de mar</b> al interior de la nave.</p><p>Según los testimonios recogidos con posterioridad, el agua alcanzó varios centímetros de altura en distintos compartimientos, incluido el camarote del comandante y la sala de control de la nave.</p><p>Aproximadamente dos horas más tarde, se produjo un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/"><b>incendio eléctrico</b></a> en el camarote del comandante. El fuego se propagó rápidamente a otros sectores y gran parte del submarino quedó envuelta en una densa nube de humo.</p><p>Aunque las llamas fueron controladas en poco tiempo, <b>nueve de los 57 tripulantes sufrieron inhalación de humo</b>. Seis de ellos pudieron reincorporarse a sus funciones, mientras que <b>tres resultaron gravemente afectados</b>. Entre estos últimos se encontraba el teniente <b>Chris Saunders</b>, de 32 años.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q6YLA6GIZJBYZLTRVRVLHRIWWM.jpg?auth=064f4dd9955ffe8b9af617b3ac4f2c3b1f69a948a6be6f2a06a7a7b79c5f63f9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El incendio en el HMCS Chicoutimi se produjo luego de que una ola ingresara cerca de 2.000 litros de agua de mar al interior del submarino durante una reparación en altamar. Horas más tarde, el contacto del agua con cables eléctricos provocó un arco eléctrico y un incendio que afectó distintos compartimientos de la nave (Gentileza: Wikipedia)" height="1080" width="1920"/><p>El médico de la nave recomendó evacuar a los tres heridos graves lo más rápido posible. Sin embargo, el comandante <b>Luc Pelletier</b> concluyó que las <b>condiciones meteorológicas</b> y el <b>estado del mar</b> hacían demasiado riesgoso un rescate inmediato, ya fuera mediante embarcaciones o helicópteros.</p><p>La evacuación recién pudo concretarse varias horas después, durante la noche, a través de un helicóptero. <b>Los dos primeros heridos fueron trasladados sin inconvenientes</b>. Cuando llegó el turno de Saunders se produjo un incidente cuyos detalles fueron reservados en el informe oficial. El oficial fue llevado a un hospital en <b>Sligo, Irlanda</b>, donde falleció poco después de su llegada.</p><h2>La investigación oficial</h2><p>Tras el incidente, la <b>Marina canadiense</b> constituyó una <b>Junta de Investigación (Board of Inquiry)</b> para determinar las causas del siniestro.</p><p>El documento concluyó que el incendio fue consecuencia de una combinación de <b>factores humanos, técnicos y operativos</b>. De acuerdo a la pesquisa, el fuego se originó por un arco eléctrico producido en cables principales de alimentación que habían quedado sumergidos con el ingreso de agua al interior de la embarcación.</p><p>Los investigadores sostuvieron que “<b>una importante entrada de agua al submarino desencadenó una cadena de acontecimientos cuyas consecuencias no podían haberse previsto y que derivaron en resultados trágicos por los que nadie puede ser considerado responsable</b>”.</p><p>La Junta identificó además como “<b>un factor clave</b>” en la secuencia de hechos la decisión de mantener abiertas simultáneamente las escotillas superior e inferior durante las tareas de reparación.</p><p>Aún así, concluyó que la decisión adoptada por el comandante del buque había sido “razonable” dadas las circunstancias existentes al momento de la emergencia a bordo.</p><p>La investigación también respaldó la determinación del comandante de postergar la evacuación del teniente Saunders y de los otros dos tripulantes lesionados. Y es que, según la Junta, el estado del mar, la proximidad de la noche <b>y el agotamiento físico de la tripulación hacían que una evacuación inmediata implicara riesgos adicionales para todos los involucrados</b>.</p><p>Como conclusión institucional, el informe de los expertos indicó que el hecho puso de manifiesto “<b>la necesidad de contar con procedimientos operativos estandarizados rigurosos para la operación de la vela del submarino y para las medidas de control de agua en la sala de control</b>”.</p><h2>Responsabilidad de mando y ausencia de sanciones</h2><p>Las conclusiones del Board of Inquiry fueron posteriormente defendidas por las máximas autoridades navales canadienses durante una audiencia celebrada el <b>10 de mayo de 2005</b> ante el <b>Comité Permanente de Defensa Nacional y Asuntos de Veteranos de la Cámara de los Comunes</b>, según surge del portal oficial del Parlamento canadiense.</p><p>Durante esa comparecencia, el vicealmirante <b>Bruce MacLean</b> sostuvo que el incendio a bordo del Chicoutimi había sido el resultado de “<b>una serie de factores humanos, de diseño, operativos y técnicos, secuenciales e independientes</b>” que condujeron al fallecimiento del teniente <b>Chris Saunders</b>.</p><p>Al referirse a la actuación del comandante Luc Pelletier, MacLean afirmó que “<b>no hay duda de que el comandante era absolutamente responsable de tomar la decisión</b>” de operar el submarino con ambas escotillas abiertas durante la reparación. También señaló que Pelletier era “<b>responsable y rendía cuentas por el ingreso de agua a la sala de control de su submarino</b>”.</p><p>Sin embargo, el jefe naval recordó que la Junta había concluido que “<b>ninguna persona ni organización, ya estuviera a bordo o en tierra, es responsable de la muerte del teniente Saunders</b>”. Según explicó, la investigación determinó que la secuencia que derivó en el incendio no había podido ser anticipada por los análisis de riesgo realizados durante el diseño, construcción y reactivación de esa clase de submarinos.</p><h2>El antecedente analizado tras la desaparición del ARA San Juan</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2TF3RV3VYVBOXBULHXMAIRIA7M.jpg?auth=ad73c91e8f2fababa6031190a79c8d2ca143dbad75534c8877aa07e98216031e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Pocos días después de la desaparición del ARA San Juan, el entonces ministro de Defensa, Oscar Aguad, durante la presidencia de Mauricio Macri, creó una Comisión Asesora de Expertos para analizar la documentación disponible y estudiar las posibles hipótesis sobre las causas del siniestro" height="1080" width="1920"/><p>El caso Chicoutimi fue uno de los antecedentes internacionales estudiados por la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/"><b>Comisión Asesora de Expertos</b></a> creada por el entonces ministro de Defensa, <b>Oscar Aguad</b>, tras la desaparición del <b>ARA San Juan</b>.</p><p>Ese grupo estuvo integrado por los almirantes <b>Adolfo Trama</b> y <b>Alejandro Kenny</b>, junto con el capitán de navío <b>Jorge Bergallo</b>, padre de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=23917760815&amp;gbraid=0AAAAAqlH1vGIuuz1098nsjH2WdQNj75Hg&amp;gclid=Cj0KCQjwi8nRBhDhARIsAHZf_pbWGrrDi1cbe4hVIHvFZ2D6YJytRLEfnDanXn3sbrezYiZbmm5MkYQaAqqhEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=23917760815&amp;gbraid=0AAAAAqlH1vGIuuz1098nsjH2WdQNj75Hg&amp;gclid=Cj0KCQjwi8nRBhDhARIsAHZf_pbWGrrDi1cbe4hVIHvFZ2D6YJytRLEfnDanXn3sbrezYiZbmm5MkYQaAqqhEALw_wcB"><b>Jorge Ignacio Bergallo</b></a>, quien se desempeñaba como segundo comandante de la nave al momento de su desaparición.</p><p>La Comisión tuvo a su cargo el análisis de la documentación técnica, operativa y administrativa vinculada al submarino, con el objetivo de examinar las <b>condiciones materiales</b> en que se encontraba al momento de la zarpada y formular <b>hipótesis sobre los posibles mecanismos</b> que pudieron haber derivado en su pérdida. En ese contexto, sus integrantes también estudiaron antecedentes registrados en otras armadas, entre ellos el caso del <b>HMCS Chicoutimi</b>, como marco de referencia para su trabajo.</p><p>El <b>San Juan</b> desapareció el <b>15 de noviembre de 2017</b> mientras cumplía una misión encomendada por el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b> en el marco de la <b>Orden de Operaciones COFS N° 04/17</b>, vinculada a tareas de adiestramiento, patrullaje, vigilancia y control del mar. Un año después fue localizado a <b>907 metros de profundidad en el Atlántico Sur</b>.</p><p>A raíz de la tragedia se labraron distintas actuaciones en diferentes ámbitos. La primera fue la disciplinaria ordenada por el ministro Aguad que desembocaría en una resolución dictada por el jefe de la Armada, <b>Marcelo Srur</b>, contra el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, <b>Claudio Villamide</b>, y el entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada,<b> Luis López Mazzeo</b>, a quienes suspendió del servicio tras ser considerados “presuntos infractores” de <b>faltas gravísimas</b>.</p><p>Esa resolución de Srur sería luego anulada por la cartera de Defensa por haber omitido información relevante. Dicha anulación dio origen a un segundo <b>proceso disciplinario</b> que derivó en la conformación de un Consejo de Guerra en la órbita del<b> Estado Mayor Conjunto</b>, que en virtud del hundimiento del ARA San Juan emitió diversas sanciones para distintos oficiales de la Marina -López Mazzeo, Villamide y Srur incluidos-.</p><p>El San Juan fue la causa también de una investigación política en la esfera del Congreso de la Nación, donde una <b>Comisión Bicameral </b>se dedicó a examinar la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del submarino. Su informe final salió a la luz en julio de 2019 y planteó una serie de “<b>responsabilidades compartidas</b>” en el siniestro naval tras un año y medio de reuniones.</p><p>La cuarta y última actuación ligada al naufragio es la penal, que hoy transita su etapa oral y cuya instrucción fue llevada adelante por la jueza de Caleta Olivia <b>Marta Yáñez</b>, con la eventual intervención también de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. </p><p>Yáñez envió el expediente a juicio, a requerimiento del fiscal de instrucción <b>Lucas Colla</b>, tras recabar documentación y testimonios ligados al <b>estado de alistamiento del buque </b>al momento de hacerse a la mar el 25 de octubre de 2017 para cumplir su última misión. Sin embargo, la jueza federal ha recibido severas críticas por parte de las distintas defensas y del querellante <b>Luis Tagliapietra</b> -padre de uno de los tripulantes- por elevar la causa sin la concreción de una <b>pericia integral</b> sobre las imágenes y los restos del submarino, y sobre la<b> documental técnica</b> vinculada a las condiciones de seguridad de la nave.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan fue localizado el 17 de noviembre de 2018, a 907 metros de profundidad en el Atlántico Sur, por el buque Seabed Constructor de la empresa Ocean Infinity, un año después de su desaparición" height="1080" width="1920"/><p>Así las cosas, y según quedó consignado en las actuaciones administrativas y judiciales, durante las horas previas a la pérdida de contacto del submarino, su comandante, <b>Pedro Martín Fernández</b>, informó a la cadena de mandos en tierra que se había producido un ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación al tanque de baterías N° 3 de proa, incidente que ocasionó un cortocircuito y un <b>principio de incendio</b> en el balcón de barras de baterías. El episodio se registró mientras la nave navegaba en<b> estado de mar 6</b>, con olas de aproximadamente seis metros de altura. <b>Fernández también comunicó que el submarino había salido a superficie para ventilar y recargar baterías</b>, con la intención de volver posteriormente a inmersión.</p><p>En la última <b>comunicación satelital </b>entre la nave y el comando en tierra, registrada a las 7:19 del 15 de noviembre, el submarino reportó que el comandante tenía previsto descender a una profundidad de 40 metros y, una vez en ese<b> plano de seguridad</b>, abrir el tanque de baterías para revisar las consecuencias del <b>incendio eléctrico. </b>No obstante, antes de hacer esa maniobra, Fernández planeaba darle descanso a su tripulación tras largas horas de gestionar un incidente crítico en pleno temporal.</p><p>A las <b>10:51</b>, la <b>Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO)</b> detectó un evento hidroacústico <b>“anómalo, singular, corto y violento”</b> en el área donde posteriormente se concentró la búsqueda. El submarino había superado la profundidad de colapso, provocando una <b>implosión estructural</b> de su casco resistente.</p><p>Con todo, el <b>juicio penal </b>por el naufragio del ARA San Juan transita su etapa final. El próximo lunes la fiscalía abrirá la ronda de alegatos ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, con sede en <b>Río Gallegos</b>, después de la declaración de más de 90 testigos en la sala de audiencias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PMVLJI4EUFBZRFFZWT5FEFGKLI.jpg?auth=48c55934e21d570ae5c0429c83acdfbabd49db0742dedc7f000636f901e6cd3b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan implosionó el 15 de noviembre de 2017 con una dotación de 44 tripulantes a bordo: 43 hombres y una mujer, entre ellos 11 oficiales y 33 suboficiales (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>En el banquillo de los acusados se encuentran el ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, <b>Luis López Mazzeo</b>; el ex comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS), <b>Claudio Villamide</b>; el ex jefe del Estado Mayor del COFS, <b>Héctor Alonso</b>; y el ex jefe del Departamento de Operaciones del Estado Mayor del COFS, <b>Hugo Correa</b>.</p><p>Los cuatro están imputados por los delitos de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de los deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes</b> que iban a bordo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Nuevos gastos de Adorni: investigan si usó a una empleada de la Vocería para hacer compras por $8.000.000]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/nuevos-gastos-de-adorni-investigan-si-uso-a-una-empleada-de-la-voceria-para-hacer-compras-por-8000000/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/nuevos-gastos-de-adorni-investigan-si-uso-a-una-empleada-de-la-voceria-para-hacer-compras-por-8000000/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Se trata de la secretaria Gisela Kocsis, quien trabaja en la cartera de Medios y Comunicación. La Justicia encontró una factura a su nombre en el celular del contratista Matías Tabar y pidió informes para esclarecer si el jefe de Gabinete fue el destinatario final de la compra]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 22:50:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/73RZCEAD55E5RLQS4GRBQW5QUM.JPG?auth=fa847fe623ce9f602fa17a588d8192fa8dc9b58dd8d2cac025f910845deb31ff&smart=true&width=5900&height=3933" alt="Manuel Adorni, jefe de Gabinete, ante la Cámara de Diputados. REUTERS/Mariana Nedelcu" height="3933" width="5900"/><p>El peritaje al celular del contratista <b>Matías Tabar</b>,<b> </b>quien remodeló la casa del jefe de Gabinete <b>Manuel Adorni </b>en el country Indio Cuá, condujo a los investigadores a una sospecha inesperada:<b> una empleada de la Vocería Presidencial habría prestado su nombre para la facturación de una compra de $8.183.303 en ropa de cama y blanquería</b>, en la tienda Rosen The Store. </p><p>La trabajadora estatal señalada es <b>Gisela Kocsis</b>, quien cumple funciones en la cartera de Medios y Comunicación desde 2011. Según pudo corroborar <b>Infobae </b>en documentos oficiales, en marzo de 2025 se desempeñaba como <b>secretaria privada en la vocería a cargo de Adorni. </b></p><p>El fiscal que investiga al jefe de los ministros por enriquecimiento ilícito, <b>Gerardo Pollicita</b>, encontró en el celular de Tabar una factura a nombre de Kocsis emitida el 2 de junio de 2025.</p><p>Para entonces, Adorni y su familia estaban terminando de refaccionar la casa que compraron en Exaltación de la Cruz, y aún faltaban cuatro meses para formalizar la adquisición de un semipiso en el barrio porteño de Caballito, sobre la calle Miró. </p><p>En su declaración testimonial, el contratista reconoció que su vínculo con Adorni trascendió lo estrictamente relacionado con la construcción en la casa de Indio Cua. <b>Se convirtió en una suerte de gestor:</b> todo lo que necesitara el entonces vocero para sus nuevas propiedades se lo encargaba a Tabar, que hacía de intermediario entre los proveedores y el cliente a cambio de un porcentaje. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WFLFFHQJ75D6REIWFYIBFA3QQA.jpg?auth=d2bf8c4d4c0fdef4d189d128a1057764ee35fc395aa68f56b7d7563bd62a6f24&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Manuel Adorni y Matías Tabar" height="1080" width="1920"/><p>Ahora los investigadores se preguntan si este también fue el caso con la factura a nombre de Kocsis que encontraron en el iPhone 15 del contratista. La adquisición se hizo en<b> “Rosen The Store”</b>, que según indicaron fuentes del caso es “una de las tiendas más caras” que hay en el rubro y ofrece sábanas, acolchados y otros artículos de alta calidad. Rosen es el nombre comercial de la sociedad anónima “Industria Argentina del Descanso”.</p><p>El fiscal pidió este miércoles a la empresa que aporte, en un plazo de 72 horas, toda la información que tenga vinculada a la operación, pago y entrega de los productos, para <b>esclarecer quién fue el destinatario final de la compra.</b></p><p>Por orden del juez de la causa, <b>Ariel Lijo</b>, la empresa deberá precisar “el medio de pago utilizado, fecha y modalidad de cancelación, identidad de la persona que efectuó el pago”, además de “domicilio de entrega, persona que recibió o retiró los productos, por cuenta de quién se habría realizado la adquisición y cualquier otro dato obrante en sus registros”, según pudo saber este medio de fuentes judiciales. </p><p>El fiscal Pollicita también requirió comprobantes de pago, constancias de acreditación, remitos, comunicaciones comerciales y toda otra documentación relacionada con la factura de los ocho millones de pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44UWB6MOURANBAIIH6VWSHJRIY.jpg?auth=b5f55f970bd5cb8bb53785fc2724f9dec63122c95327040c0ad46d0cc2907c73&smart=true&width=1024&height=1003" alt="Manuel Adorni y Bettina Angeletti en las cataratas del Iguazú" height="1003" width="1024"/><p><b>El nombre de Kocsis ya había surgido durante la investigación, aunque pasó desapercibido. </b>Figuraba entre las visitas que recibió Adorni en Casa Rosada el 22 de octubre del 2025, misma fecha en la que el jefe de Gabinete se reunió con su amigo <b>Pablo Martín Feijoo,</b> hijo de una de las jubiladas acreedoras del funcionario y gestor de la compraventa del departamento de Caballito.</p><p>Ese mismo día también pasó por Balcarce 50 <b>Bettina Angeletti</b>, la esposa del ministro coordinador.</p><p>La investigación por enriquecimiento ilícito avanza a paso firme después de las explicaciones públicas que brindó Adorni, quien <b>justificó el crecimiento de su nivel de vida a partir de 500.000 dólares en ahorros nunca declarados</b> que habría empezado a usar recién cuando llegó al poder. </p><p>El fiscal Pollicita pidió este miércoles <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/la-justicia-ordeno-nuevas-medidas-para-verificar-la-coartada-cripto-de-adorni-y-revisaran-los-ingresos-al-country-indio-cua/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/la-justicia-ordeno-nuevas-medidas-para-verificar-la-coartada-cripto-de-adorni-y-revisaran-los-ingresos-al-country-indio-cua/">una batería de medidas de prueba</a> para verificar la coartada del funcionario y su supuesta incursión en el mundo de las criptomonedas desde 2013. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/73RZCEAD55E5RLQS4GRBQW5QUM.JPG?auth=fa847fe623ce9f602fa17a588d8192fa8dc9b58dd8d2cac025f910845deb31ff&amp;smart=true&amp;width=5900&amp;height=3933" type="image/jpeg" height="3933" width="5900"><media:description type="plain"><![CDATA[Manuel Adorni, jefe de Gabinete, ante la Cámara de Diputados. REUTERS/Mariana Nedelcu]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó nuevas medidas para verificar la coartada cripto de Adorni y revisarán los ingresos al country Indio Cuá]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/la-justicia-ordeno-nuevas-medidas-para-verificar-la-coartada-cripto-de-adorni-y-revisaran-los-ingresos-al-country-indio-cua/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/la-justicia-ordeno-nuevas-medidas-para-verificar-la-coartada-cripto-de-adorni-y-revisaran-los-ingresos-al-country-indio-cua/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El fiscal Gerardo Pollicita realizó un pedido de informes a la Comisión Nacional de Valores. Encontraron nuevos gastos millonarios en el celular del contratista Matías Tabar. Además, investigan si la madre del funcionario se mudó a un barrio privado de Berazategui]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 22:35:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BYNNKX3VCZGP3NY2AJ2NWQ5J6M.png?auth=484128743b7def08b172494d4995082ae21698204c692f7c48abdacb41886922&smart=true&width=1096&height=824" alt="Manuel Adorni, jefe de Gabinete, es investigado por enriquecimiento ilícito" height="824" width="1096"/><p>La Justicia ordenó este miércoles una nueva batería de medidas orientadas a comprobar la <a href="https://www.infobae.com/tag/manuel-adorni/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/manuel-adorni/"><b>coartada cripto</b> del jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni</b></a>, y a ampliar el alcance de la investigación por <b>enriquecimiento ilícito</b>, que tramita en el Juzgado Federal N° 4 de <b>Ariel Lijo</b>. </p><p>El fiscal federal <b>Gerardo Pollicita</b> pidió un informe a la Comisión Nacional de Valores (CNV) en el que se detallen todas las plataformas, exchanges, billeteras virtuales o intermediarios de otro tipo que hayan operado en el país desde <b>2012</b>, un año antes de que el jefe de los ministros empezara a incursionar en la compra y venta de <b>Bitcoin</b>, según él mismo dio a conocer la semana pasada. </p><p>El fiscal quiere saber qué entidades operaban en ese mercado incipiente por aquellos años donde el jefe de Gabinete dijo haber invertido 200.000 dólares, con los que ganó otros 300.000.</p><p>Una reconstrucción realizada por el ingeniero y especialista en blockchain <b>Fernando Molina</b> ayuda a tomar dimensión y contexto de esa cifra. Según su relevamiento, para el año 2014 apenas el<b> 0,48% de las más de 3 millones de wallets </b>que tenían Bitcoin en todo el mundo habían invertido 56.000 dólares o más. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UBIPF2QIAJHSTD4DXZPWX2HVWE.png?auth=8016a2bade5ec2e7988babe274212abe748663d0d6c171caea52e14925e10a36&smart=true&width=465&height=686" alt="" height="686" width="465"/><p>El fiscal Pollicita -que trabaja en su equipo con un experto en cripto- también pidió los antecedentes regulatorios disponibles en materia de activos virtuales, y solicitó a la CNV que aclare si desde 2012 existía o no un “registro formal de prestadores” de estos servicios cripto, según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales. </p><p>En línea con las averiguaciones que surgieron a partir de las últimas explicaciones del jefe de Gabinete, la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) -un organismo del Ministerio Público- ya trabaja en la confección de un cuadro técnico con<b> la evolución histórica del precio del Bitcoin</b>, desde el año 2013 hasta la actualidad, a partir de fuentes abiertas.</p><h2>Profundizan la investigación patrimonial</h2><p>Según indicaron fuentes de los tribunales federales de Comodoro Py, el fiscal también solicitó los registros de entradas y salidas al lote 380 del country <b>Indio Cuá</b>, donde el jefe de Gabinete compró y remodeló una casa de fin de semana.</p><p>Con esa información, la pesquisa busca “reconstruir aspectos estrictamente patrimoniales vinculados con las reformas” que se hicieron en ese domicilio, y “<b>no se requirió información sobre visitas personales</b>, reuniones o movimientos ajenos a esa finalidad”, precisaron las fuentes consultadas. </p><p>Quien estuvo a cargo de la remodelación de la casa fue el contratista <b>Matías Tabar</b>, quien declaró haberle cobrado <b>245.000 dólares</b> al jefe de Gabinete. También dijo que ofició de intermediario en otras compras que hizo Adorni. Él recibía el dinero en efectivo y se encargaba de hacerle llegar al funcionario lo que necesite. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RBIGUKCL3VBJZM6V76LHQLBZM4.jpeg?auth=c86c46321a9c7404cdb539b82336f10ecc4618a189decf20c91da51dcb133cf7&smart=true&width=4014&height=2883" alt="Matias Tabar, el contratista que complicó a Manuel Adorni con su declaración testimonial" height="2883" width="4014"/><p>Un peritaje al celular del contratista reveló ahora que gestionó <b>una compra de ropa de cama y blanquería por $8.183.303</b>. “Fue en el lugar más caro posible”, describió una fuente al tanto de las averiguaciones. La factura aparece a nombre de una tercera persona y fue emitida el 2 de junio de 2025. </p><p><b>Infobae </b>pudo comprobar con documentos oficiales que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/nuevos-gastos-de-adorni-investigan-si-uso-a-una-empleada-de-la-voceria-para-hacer-compras-por-8000000/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/nuevos-gastos-de-adorni-investigan-si-uso-a-una-empleada-de-la-voceria-para-hacer-compras-por-8000000/">se trata de <b>Gisela Kocsis</b>, secretaria privada en la Vocería Presidencial. </a></p><p>Para evacuar la sospecha de que Adorni podría estar detrás de esa adquisición, el fiscal envió un oficio a la empresa para que aporte toda la información que permita identificar al destinatario final. </p><p>Además, los investigadores intentan corroborar la versión que indica que <b>la madre de Adorni, Silvia Pais</b>, se mudó al barrio privado Fincas de Iraola, ubicado en la localidad bonaerense de Berazategui. </p><p>De ser así, la administración del country tiene 72 horas para informar a la Justicia desde cuándo vive en ese lugar, si es propietaria o inquilina, y cuánto está pagando de expensas y alquiler, si ese fuera el caso. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D7NEWC2DWFELDIWLWO4CVYAZ3A.webp?auth=cc988088b046a969b5130e84788d0cb906c31f306afc13e4ae5051a0413dd0ad&smart=true&width=1400&height=1050" alt="Francisco y Manuel Adorni" height="1050" width="1400"/><p>En paralelo, el fiscal Pollicita pidió certificar la causa en la que investigan, también por enriquecimiento ilícito, al hermano del jefe de los ministros y diputado bonaerense de La Libertad Avanza, <b>Francisco Adorni</b>. Quienes deben responder al trámite son el fiscal <b>Guillermo Marijuán </b>y el juez <b>Daniel</b> <b>Rafecas</b>. </p><p>Pollicita requirió que le informen cualquier referencia vinculada con bienes de origen familiar, dinero en efectivo, la sucesión de su padre, <b>Jorge Adorni</b>, o cualquier otro aspecto del caso que pudiera vincularse al presunto enriquecimiento ilegal del jefe de Gabinete. </p><h2>Antecedentes laborales</h2><p>Otra de las medidas que activó este miércoles el fiscal apunta a saber si Manuel Adorni y su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>, trabajaron para la<b> Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores</b>. Para aclarar este punto, el representante del Ministerio Público pidió informes al jefe de Gobierno porteño, <b>Jorge Macri</b>. </p><p>El jefe de Gabinete habría cumplido funciones en esa entidad -vinculada a la Universidad Abierta Interamericana- entre 2017 y 2023, mientras que su pareja lo habría hecho desde 2018 y hasta el mismo año, según sospechan en Comodoro Py. </p><p>En este sentido, el fiscal quiere conocer qué cargos ocuparon, si cobraron sueldos -y cuántos ingresos percibieron-, y si presentaron declaraciones juradas durante esos períodos. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RMV2DJCNLVGCXHLAJJVCLW7TPI.jpg?auth=3e6063554cc4a0698c000db7a6b2fd5b6af4c67c142b4ed69e8bc55025f5944d&amp;smart=true&amp;width=1736&amp;height=976" type="image/jpeg" height="976" width="1736"><media:description type="plain"><![CDATA[Presidencia]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">fede.mellado</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Cristina Kirchner cumplió un año de prisión domiciliaria y la Justicia ratificó que continuará detenida en su casa]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/cristina-kirchner-cumplio-un-ano-de-prision-domiciliaria-y-la-justicia-ratifico-que-continuara-detenida-en-su-casa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/cristina-kirchner-cumplio-un-ano-de-prision-domiciliaria-y-la-justicia-ratifico-que-continuara-detenida-en-su-casa/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Rodrigo Giménez Uriburu evaluó los informes de monitoreo electrónico y concluyó que la ex presidenta cumplió las condiciones impuestas en la causa Vialidad. Hubo advertencias por episodios ocurridos frente a su domicilio, pero no alcanzaron para modificar el régimen]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 19:44:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/URREFZAA5JAL7ODMVIVEBFVHWE.jpg?auth=4a406cacc7582cd7147daf68a1591e7d93483633d7aa2e5393bfcfbf84b2352a&smart=true&width=1459&height=964" alt="A un año de haber comenzado a cumplir la condena por la causa Vialidad bajo arresto domiciliario, la Justicia concluyó que Cristina Kirchner respetó las condiciones impuestas y mantuvo vigente la medida" height="964" width="1459"/><p>Con motivo de cumplirse el primer año de detención de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, el juez federal <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b> firmó una resolución que formaliza la continuidad de la prisión domiciliaria en su vivienda de San José 1111, para cumplir la condena de seis años de cárcel en la causa <b>Vialidad</b>.</p><p>La decisión, que forma parte de un procedimiento habitual, se basó en informes de la <b>Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica</b> y de la <b>Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal</b>, que constataron que las únicas alertas del sistema de monitoreo entre el 16 de marzo y el 15 de junio de 2026 corresponden a <b>salidas autorizadas y que el control de geolocalización no se interrumpió</b>.</p><p>El magistrado, integrante del <b>Tribunal Oral Federal 2</b>, recordó que la condena se cumple bajo <b>arresto domiciliario </b>desde el 17 de junio de 2025, con vigilancia electrónica y reglas específicas de conducta y respeto al vecindario.</p><p>A su vez, señala dos observaciones: el 9 de junio se detectó la presencia de personas con banderas en la vereda y el 14 de junio se registró un episodio que motivó una advertencia para que Fernández de Kirchner mantenga las normas de conducta.</p><p>Los informes también hicieron referencia a un episodio ocurrido el <b>14 de junio</b>, cuando se detectó la instalación de estructuras destinadas a sostener una bandera desplegada desde el balcón de Cristina Kirchner hasta un edificio ubicado en diagonal, con la inscripción “<b>De San José a la Rosada</b>”. El hecho motivó <b>una intimación formal</b> por parte del tribunal, aunque el juez consideró que se trató de una situación aislada que no alteró la evaluación general sobre el cumplimiento del régimen de prisión domiciliaria.</p><p>El juez consideró que este comportamiento debe valorarse en el futuro, pero no modifica el cuadro general consignado en los<b> informes de control</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NEFQ2FZLI5CLLFLIKXJCC7ACCA.jpeg?auth=465adbdfa993de76d0899d5b8c34c1c809c7d2e26073db8e580bdb22a902df23&smart=true&width=1280&height=960" alt="Intimaron a la detenida ex presidenta a no realizar más actos que alteren las condiciones de su prisión domiciliaria" height="960" width="1280"/><p><b>Rodrigo Giménez Uriburu</b> indicó que, al analizar esta conducta junto con los antecedentes del expediente, se trató de un hecho aislado, insuficiente para revocar la modalidad domiciliaria.</p><h2>El informe </h2><p>Según el último informe técnico de la <b>Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal</b>, durante los últimos meses <b>Cristina Kirchner</b> mantuvo entrevistas domiciliarias en las que se constató colaboración y buena predisposición, con trato cordial y respetuoso. </p><p>El organismo informó que en el libro de visitas figuran nombre, fecha y horarios de ingreso y egreso de cada visitante. También verificó el cumplimiento estricto de las condiciones fijadas y la permanencia en el domicilio.</p><p>Durante el período analizado, la ex mandataria realizó seis salidas, todas previamente autorizadas: el 17 de marzo, al <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7</b> para declarar; el 14 de abril, a un estudio radiológico odontológico en la avenida Figueroa Alcorta 3501; el 15 de abril, a la Clínica Cecchi para evaluación e inicio de tratamiento odontológico; el 18 de abril, al <b>Sanatorio Otamendi</b> para estudios; el 13 de mayo, nuevamente a la Clínica Cecchi para una consulta odontológica; y el 2 de junio, a ese mismo centro para continuar el tratamiento.</p><p>En materia de salud, la institución a cargo de la <b>Ejecución Penal</b> informó que la ex jefa de Estado en mayo recibió tres vacunas aplicadas en el domicilio y que continúa con tratamiento odontológico autorizado por el tribunal; e indicó que toma medicación diaria porque no tiene glándula tiroides.</p><p>Además, consigna que <b>Cristina Kirchner</b> permaneció internada en diciembre de 2025 en el Sanatorio Otamendi por un <b>cuadro de peritonitis</b> e <b>íleo intestinal</b>, sin que se retirara el dispositivo de monitoreo electrónico.</p><p>El <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2</b> consideró acreditado que Fernández de Kirchner cumplió con la permanencia en el domicilio, la obligación de informar novedades sobre su salud y consultas médicas fuera de la vivienda y las pautas para las visitas y el acceso a los espacios del domicilio y del edificio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/URREFZAA5JAL7ODMVIVEBFVHWE.jpg?auth=4a406cacc7582cd7147daf68a1591e7d93483633d7aa2e5393bfcfbf84b2352a&amp;smart=true&amp;width=1459&amp;height=964" type="image/jpeg" height="964" width="1459"/></item><item><title><![CDATA[El exministro Martín Guzmán declaró como testigo en la causa Nación Seguros]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/el-exministro-martin-guzman-declaro-como-testigo-en-la-causa-nacion-seguros/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/el-exministro-martin-guzman-declaro-como-testigo-en-la-causa-nacion-seguros/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[En su exposición judicial, el economista explicó que la Argentina carecía de acceso al crédito internacional y que las primas eran demasiado altas, por lo que se dificultaba repartir coberturas fuera del país y encarecía la operatoria]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 17:33:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5W4U4JHU2RCJHLIBGBGOQWJDGU.png?auth=c4206e1984801eb8244c2a70a13dd13f43846b8cf9a032ab9d5c25d87cd76640&smart=true&width=1280&height=720" alt="El ex Ministro Martín Guzmán, testigo en la causa Seguros, en una entrevista el año pasado" height="720" width="1280"/><p>El ex ministro de Economía <b>Martín Guzmán</b> declaró como testigo en la causa <b>Nación Seguros</b> y afirmó que acompañó el DNU 823/2021, que establecía la contratación obligatoria de pólizas a través de esa compañía, porque consideraba que<b> “lo lógico era que el Estado se asegure consigo mismo”</b>.</p><p>Guzmán se presentó ante el <b>Juzgado Federal 11</b>, actualmente a cargo de <b>Ariel Lijo</b> y con la intervención del fiscal <b>Carlos Rívolo</b>. Ambos deben volver a analizar la situación de <b>Alberto Fernández</b>, luego de que la Cámara de Casación revocó su procesamiento por falta de pruebas.</p><p>Durante su declaración, el ex funcionario señaló que la primera intervención de su cartera en la elaboración del decreto ocurrió casi dos meses antes de la publicación, en diciembre de 2021, <b>“sin formular reparos al dictado de la medida más allá de sugerencias formales”</b>.</p><p>Precisó que la secretaria legal y administrativa de <b>Economía</b>, <b>Rita Tanuz</b>, revisó la medida antes de que llegara a su despacho para la firma. Aseguró que <b>“nunca hubiera firmado un decreto si el proceso no se hubiera realizado de manera correcta”</b>.</p><p>También explicó que el contexto económico de la <b>Argentina</b> impedía diversificar riesgos en el exterior, ya que el país no tenía acceso al mercado de crédito internacional. Añadió que el riesgo país y las primas asociadas a cualquier eventualidad eran tan elevadas que <b>el costo de acceder a servicios financieros internacionales resultaba inviable.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2U4JG6AZHDGE5HYJVHLBD44RPU.jpg?auth=4dac0958ca43678ce711b182f18cefabbf2a31567f0f5ec78bb7b81c1f1fec75&smart=true&width=2862&height=1962" alt="El ex presidente, Alberto Fernández - REUTERS" height="1962" width="2862"/><p>La convocatoria de Guzmán como testigo fue solicitada por <b>el expresidente Alberto Fernández</b> para que describiera los supuestos beneficios de la medida.</p><h2>La causa</h2><p>En este expediente se investiga un presunto esquema de corrupción que habría operado mediante el direccionamiento en la contratación de pólizas gestionadas a través de Nación Seguros, destinadas a las dependencias del Estado Nacional.</p><p>La hipótesis sostiene que el decreto 823/2021, firmado por Alberto Fernández, habría permitido que la compañía estatal designase de manera discrecional a intermediarios y a otras empresas privadas para que gestionen esos acuerdos.</p><p>En este contexto, están procesados el amigo del expresidente <b>Héctor Martínez Sosa</b>; su esposa <b>María Cantero</b>, que trabajó como ex secretaria privada María Cantero; y el ex titular de <b>Nación Seguros</b>, <b>Alberto Pagliano</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K2P7ZYL2RRHD5E2LNKCQGTBIRQ.jpeg?auth=014f543422812ab282a46c5c3021bb427373d6754fde3d91a0fc1708028fcd02&smart=true&width=720&height=1280" alt="Martín Guzmán en Comodoro Py, testigo de Alberto Fernández en la causa Nación Seguros. Con la defensora del ex presidente Mariana Barbitta." height="1280" width="720"/><p>De acuerdo con las estimaciones judiciales, el grupo recibió comisiones por aproximadamente $2.200 millones, cifra que representa el 59,6% del total de comisiones pagadas a todos los intermediarios de pólizas emitidas a entes estatales entre 2019 y 2023.</p><p>Recientemente, la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> revocó el procesamiento de Alberto Fernández y dispuso la reapertura de la investigación para determinar <b>si existe prueba suficiente que sustente las imputaciones.</b></p><p>A todo esto, el juez Lijo decidió aplazar la declaración como testigo de <b>Santiago Cafiero</b> ante una solicitud del fiscal Carlos Rívolo, quien consideró necesario analizar las posibles conexiones de Cafiero con la contratación de seguros durante su gestión en <b>Cancillería.</b></p><p>Antes de que<b> Cafiero </b>preste declaración bajo juramento, el fiscal planteó la importancia de revisar estos antecedentes, ya que de lo contrario se le limitaría la posibilidad de planificar una estrategia de defensa adecuada.</p><p>Recordemos que una asistente del despacho presidencial de Alberto Fernández, Ana Clara Hernández, dijo en sede judicial que María Cantero, “estaba muy preocupada porque a ‘Hecky’ (su esposo Héctor Martínez Sosa) le iban a sacar los seguros de Cancillería”.</p><p>De acuerdo a los chats incluidos en la causa, el 24 de mayo de 2023 María Cantero alertó a sus esposo sobre la preocupación ante la eventual pérdida de cuentas de seguros en Cancillería. Días después, el Ministerio de Relaciones Exteriores restituyó a Martínez Sosa como productor.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5W4U4JHU2RCJHLIBGBGOQWJDGU.png?auth=c4206e1984801eb8244c2a70a13dd13f43846b8cf9a032ab9d5c25d87cd76640&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=720" type="image/png" height="720" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex Ministro Martín Guzmán, testigo en la causa Seguros, en una entrevista el año pasado]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Pidieron declarar inconstitucional el decreto que eliminó una recomendación sobre diversidad de género para designar jueces en la Corte]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/pidieron-declarar-inconstitucional-el-dnu-que-elimino-una-recomendacion-sobre-diversidad-de-genero-para-designar-jueces-en-la-corte/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/pidieron-declarar-inconstitucional-el-dnu-que-elimino-una-recomendacion-sobre-diversidad-de-genero-para-designar-jueces-en-la-corte/</guid><description><![CDATA[El abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del DNU 467/2026 y reclamó suspender su vigencia ]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 16:52:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HDBG3OU6FBAIRKXMSHQID7XX24.jpg?auth=b142f496ee4abe09fa0faef73367fbc2e939b62521d14dd239f7b3ac3fdc3519&smart=true&width=1800&height=1200" alt="Piden declarar inconstitucional el Decreto que modificó la forma de elegir a los jueces de la Corte Suprema
" height="1200" width="1800"/><p>Un día después de la publicación del <b>Decreto 467/2026</b> en el <b>Boletín Oficial</b>, el abogado <b>Andrés Gil Domínguez</b> presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad <b>para que la Justicia deje sin efecto el artículo 11 de la norma</b> que, según denunció, eliminó mecanismos de participación ciudadana y criterios de diversidad en el nombramiento de jueces de la <b>Corte Suprema</b>.</p><p>Previamente, en el día de ayer, el <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)</b> manifestó su rechazo al decreto y lo calificó como un “retroceso respecto de los estándares de transparencia y control ciudadano vigentes desde 2003″.</p><p>El máximo tribunal del país tiene en la actualidad dos vacantes y funciona con sólo tres integrantes <b>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti</b>.</p><h2>Demanda y cautelar</h2><p>La demanda presentada por <b>Gil Domínguez</b> apunta contra el artículo 11 del <b>Decreto 467/2026</b>, mediante el cual el <b>Poder Ejecutivo</b> derogó disposiciones de los decretos 222 y 588 de 2003 que regulaban los procedimientos de selección de integrantes de la <b>Corte Suprema</b>, la <b>Procuración General de la Nación</b> y la <b>Defensoría General</b>.</p><p>Además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad, el constitucionalista pidió una <b>medida cautelar para suspender la aplicación de la norma</b> hasta que exista una sentencia definitiva.</p><p>Según sostiene la presentación judicial, el régimen establecido durante el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b> había incorporado mecanismos de publicidad y participación ciudadana que permitían a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y organismos de derechos humanos formular observaciones fundadas <b>respecto de los candidatos propuestos para ocupar cargos judiciales de máxima relevancia institucional.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZAFSJ2T3P5GFLMHX5R5T4TXCZI.png?auth=7cb59ee8095fa5641c13b949355d979513b7961c2bbb805969b6a81acf3e999f&smart=true&width=904&height=555" alt="El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez" height="555" width="904"/><p>Para Gil Domínguez, la derogación constituye una “regresión normativa” incompatible con el principio constitucional de progresividad de los derechos. “La derogación de los arts. 3° y 6° del Decreto 222/2003 no elimina solamente dos reglas procedimentales. Desmantela una conquista institucional surgida de un proceso de deliberación pública destinado a reconstruir la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirmó en la demanda.</p><p>El constitucionalista cuestionó la eliminación de los criterios que obligaban al Poder Ejecutivo a considerar,<b> al momento de seleccionar candidatos, la diversidad de género, la especialidad jurídica y la procedencia regional.</b></p><p>Respecto de la <b>cuestión de género,</b> sostuvo que la norma derogada constituía una acción positiva destinada a corregir una desigualdad histórica en la integración del máximo tribunal.</p><p>También advirtió que la eliminación de la representación regional debilita el federalismo y que la supresión de criterios vinculados con la especialidad jurídica <b>puede empobrecer la calidad deliberativa de la Corte.</b></p><h2>El debate sobre la participación ciudadana</h2><p>Uno de los argumentos utilizados por el <b>Gobierno</b> para modificar el régimen fue que las instancias de observación pública ante el Poder Ejecutivo <b>duplicaban mecanismos ya existentes en el Senado y demoraban la cobertura de vacantes.</b></p><p><b>Gil Domínguez</b> rechazó esa postura y sostuvo que ambas etapas cumplen funciones diferentes. “La instancia participativa ante el Poder Ejecutivo Nacional y la instancia participativa ante la Cámara de Senadores<b> no son equivalentes ni intercambiables”, afirmó.</b></p><p>Según explicó, la participación ciudadana previa permite influir en la formación de la decisión presidencial antes de que el pliego sea enviado al <b>Congreso</b>, mientras que la intervención posterior ocurre cuando la candidatura ya fue definida.</p><p>En otro tramo de la presentación sostuvo que “la deliberación no es un adorno procedimental, sino una condición de racionalidad pública” y advirtió que el decreto reduce los niveles de transparencia y control social sobre una de las decisiones institucionales más relevantes del sistema constitucional.</p><h2>El rechazo del Colegio Público de la Abogacía</h2><p>La demanda judicial que quedó radicada en el fuero en lo <b>Contencioso Administrativo Federal</b> se sumó a la preocupación expresada ya desde el <b>Colegio Público de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires</b>.</p><p>Su presidenta, <b>Alejandra García</b>, advirtió que las modificaciones introducidas por el <b>Decreto 467/2026</b> eliminan herramientas que durante más de dos décadas fortalecieron la transparencia de los procesos de designación. “Las modificaciones introducidas eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FTNWXOTP3RCHFIWTGAU6IHMROU.jpg?auth=9a2e8f27a07ebbcffba211ac6fad2e351a0a5c6cf1dce9aba946737b15037c1c&smart=true&width=1920&height=1279" alt="Desde el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal también expresaron reparos al decreto sobre la Corte" height="1279" width="1920"/><p>García recordó que el sistema instaurado en 2003 “constituyó un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional”.</p><p>“La participación de los distintos sectores de la sociedad civil aportaba información, perspectivas y observaciones relevantes para la evaluación pública de las candidaturas, fortaleciendo la calidad institucional del proceso”, agregó.</p><p>Para la titular del <b>CPACF</b>, la eliminación de esos mecanismos implica “un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la <b>Argentina</b> había incorporado para la designación de las más altas autoridades del sistema de justicia”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HDBG3OU6FBAIRKXMSHQID7XX24.jpg?auth=b142f496ee4abe09fa0faef73367fbc2e939b62521d14dd239f7b3ac3fdc3519&amp;smart=true&amp;width=1800&amp;height=1200" type="image/jpeg" height="1200" width="1800"><media:description type="plain"><![CDATA[Piden declarar inconstitucional el Decreto que modificó la forma de elegir a los jueces de la Corte Suprema
]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Expertos y ONG criticaron la reforma del proceso de selección de los jueces de la Corte y advirtieron por falta de transparencia y control público]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/</guid><dc:creator><![CDATA[Facundo Chaves]]></dc:creator><description><![CDATA[Un documento conjunto de ACIJ, CELS, Poder Ciudadano, Amnistía Internacional y otras entidades sostuvo que la medida recorta el escrutinio social, debilita estándares de acceso igualitario y afecta la calidad democrática]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 16:19:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HDBG3OU6FBAIRKXMSHQID7XX24.jpg?auth=b142f496ee4abe09fa0faef73367fbc2e939b62521d14dd239f7b3ac3fdc3519&smart=true&width=1800&height=1200" alt="La Corte Suprema de Justicia argentina
" height="1200" width="1800"/><p>La reforma del sistema de selección de jueces de la Corte Suprema y otras autoridades judiciales que oficializó el Gobierno nacional sumó cuestionamientos de especialistas y organizaciones de la sociedad civil, que advirtieron que los cambios representan un retroceso en materia de transparencia, participación ciudadana y diversidad en la integración del máximo tribunal.</p><p>Las críticas apuntaron al decreto 467/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que modificó los decretos 222 y 588 de 2003. La norma eliminó la instancia que permitía a ciudadanos, universidades, asociaciones y organizaciones presentar observaciones o impugnaciones a las candidaturas antes de que fueran remitidas al Senado. La iniciativa también suprimió las referencias a la necesidad de contemplar criterios de igualdad de género, especialidad y procedencia geográfica al momento de proponer integrantes para la Corte Suprema.</p><p>Los cuestionamientos fueron expresados en un documento conjunto firmado por la <b>Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)</b>, <b>Poder Ciudadano</b>, el <b>Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)</b>, <b>Amnistía Internacional</b>, <b>Democracia en Red</b>, el <b>Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)</b>, el <b>Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)</b>, el <b>Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)</b> y la campaña <b>GQUAL</b>. Las entidades sostuvieron que la reforma implica <b>“un retroceso para la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y para la igualdad de género y, por ende, también para la calidad de nuestra democracia”</b>. Además, señalaron que los cambios <b>“debilitan los estándares sobre acceso igualitario a los cargos judiciales y reducen los espacios de escrutinio público sobre algunas de las decisiones más importantes de nuestro sistema institucional”</b>.</p><p>En ese contexto, <b>Clara Lucarella</b>, coordinadora del Programa de Democracia de <b>ACIJ</b>, afirmó que “los aportes realizados por distintos sectores en el último proceso de designación de jueces de la Corte Suprema reflejaron que existe un interés y movilización en torno a estos temas”. Agregó: <b>“Eliminar la posibilidad de que la ciudadanía pueda participar en el marco de las designaciones judiciales implica un obstáculo para el ejercicio del escrutinio público y un retroceso que daña la calidad de nuestra democracia”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JB5CF4XEGFAYJMSHX3UIM23OIQ.jpg?auth=207ba1b0aba56411e217b61bec775c4919619a2199d211c719036820f006ad24&smart=true&width=1600&height=1192" alt="Los jueces de la Corte Suprema de Justicia junto al titular de la cartera, Juan Bautista Mahiques
" height="1192" width="1600"/><p>La reforma había sido anticipada por el Gobierno con el argumento de acelerar los procesos de cobertura de vacantes y reducir etapas administrativas. La Casa Rosada también sostuvo que la participación ciudadana continúa garantizada durante el trámite legislativo en el Senado, que conserva la atribución constitucional de prestar acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo.</p><p>Sin embargo, las organizaciones rechazaron esa interpretación y señalaron que la instancia eliminada tenía una finalidad distinta. “La intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo”, indicaron. A su entender, eso podía <b>“influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra”</b>.</p><p>Ese mecanismo había sido establecido hace más de dos décadas por los decretos 222 y 588 de 2003, impulsados durante la presidencia de <b>Néstor Kirchner</b>. Las normas incorporaron estándares de transparencia y participación ciudadana para los procesos de selección de jueces de la Corte Suprema, magistrados, fiscales y defensores públicos.</p><p>Uno de los argumentos utilizados por el Ejecutivo para justificar la modificación fue la necesidad de agilizar los nombramientos. Sin embargo, las organizaciones sostuvieron que el mecanismo eliminado demandaba menos de dos meses y que ese plazo resultaba “más que razonable” frente a los tiempos que suelen insumir las vacantes judiciales en la Argentina. “No caben dudas de que los beneficios de la participación son aquí mayores que sus costos de tiempo”, señalaron.</p><p>Otro de los aspectos cuestionados por las organizaciones fue la eliminación de los criterios vinculados con la igualdad de género y la diversidad para la integración de la Corte Suprema. Según el documento, la medida <b>“obstaculiza la integración de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea más representativo de nuestra comunidad, y atenta contra el deber estatal de asegurar la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos”</b>.</p><p>Las entidades también cuestionaron uno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno. “La afirmación del Poder Ejecutivo de que esos criterios no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional no es correcta”, señalaron. También recordaron que el derecho a la igualdad en la participación pública y política está reconocido en distintos tratados internacionales incorporados al bloque constitucional.</p><p>Las organizaciones vincularon la reforma con antecedentes recientes relacionados con las vacantes en el máximo tribunal. Recordaron que durante los últimos años distintas entidades formularon objeciones a las candidaturas impulsadas por el Poder Ejecutivo, tanto por los perfiles de los postulantes como por la ausencia de paridad de género en la Corte.</p><p>En el documento, señalaron que esas observaciones fueron presentadas justamente a través de los mecanismos de participación previstos por el decreto 222/03 y recordaron que posteriormente el Gobierno avanzó con designaciones por decreto. “Que la respuesta institucional frente a esa experiencia sea reducir los espacios de participación y los criterios de diversidad constituye una señal preocupante de cara al futuro”, afirmaron.</p><p>En el cierre del comunicado, las entidades reivindicaron el valor de los mecanismos de control ciudadano. “La participación ciudadana robustece la calidad de las decisiones y la rendición de cuentas, mientras que la diversidad dota de mayor legitimidad a nuestro sistema de justicia”, sostuvieron. Y concluyeron con una advertencia: <b>“La designación de las autoridades judiciales es una de las decisiones de mayor trascendencia en nuestro país, y como tal, requiere de mayores controles, no de menos. En definitiva, son esas personas las que decidirán sobre nuestros derechos”</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HDBG3OU6FBAIRKXMSHQID7XX24.jpg?auth=b142f496ee4abe09fa0faef73367fbc2e939b62521d14dd239f7b3ac3fdc3519&amp;smart=true&amp;width=1800&amp;height=1200" type="image/jpeg" height="1200" width="1800"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema de Justicia argentina
]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Casanello ordenó el decomiso de un helicóptero en una causa vinculada a Odebrecht]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/el-juez-casanello-ordeno-el-decomiso-de-un-helicoptero-en-una-causa-vinculada-a-odebrecht/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/el-juez-casanello-ordeno-el-decomiso-de-un-helicoptero-en-una-causa-vinculada-a-odebrecht/</guid><description><![CDATA[La resolución dio por acreditado que la aeronave se compró con fondos ilícitos dentro de una maniobra de blanqueo ligada a coimas, pese a que la persecución penal quedó cerrada por prescripción]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 15:26:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2IPWHINTPRHZBKIMKWG2QBT3ZY.jpg?auth=457dc117ce438478d1cff37c898f256624b1d60b13e702c02846557bf24619e5&smart=true&width=921&height=614" alt="Según la resolución, el helicóptero fue parte de una maniobra de lavado de activos (Fiscalía en lo Criminal y Correccioal número 6)" height="614" width="921"/><p>El juez federal <b>Sebastián Casanello</b> ordenó el <b>decomiso</b> sin condena del helicóptero <b> </b>en una causa vinculada a <b>Odebrecht</b>, al considerar probado que la aeronave fue adquirida con dinero de origen ilícito dentro de una maniobra de lavado de activos, asociada al pago de sobornos a funcionarios argentinos.</p><p>La decisión quedó fundada en los artículos 23 y 305 del Código Penal de la Nación, que prevén el decomiso de bienes usados para cometer un delito o provenientes de él, y que <b>en casos de lavado</b> <b>permiten el decomiso definitivo sin condena penal </b>cuando se acredita el origen ilícito y la acción penal <b>no puede continuar por prescripción u otra causa,</b> de acuerdo con la resolución difundida por el Ministerio Público Fiscal.</p><p>Según la fiscalía, en 2024 se requirió la elevación a juicio de cuatro personas por una maniobra destinada a poner en circulación <b>USD 1.715.000</b> de origen ilícito<b> para dar apariencia de legalidad a esos fondos mediante la compra del helicóptero. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7DFGA6HUUFCYXLU22NUQ6GIZLQ.jpg?auth=7ed925c6b0cf740dee7ae04740ce9b232b328144465e761b207c3ff426cd585f&smart=true&width=770&height=433" alt="El juez federal Sebastián Casanello" height="433" width="770"/><p>El juez recordó que la acción penal contra los cuatro imputados <b>fue declarada prescripta </b>por la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires, pero sostuvo que <b>esa decisión no elimina el deber de decomisar los bienes</b> cuya procedencia ilícita haya sido comprobada.</p><p>Tras el fallo, el fiscal federal <b>Carlos Rívolo</b>, subrogante de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°6, pidió que una vez firme el decomiso <b>la aeronave quede a disposición del Ministerio de Seguridad Nacional</b> para su asignación a una fuerza federal.</p><h2>La causa se inició por pagos ilícitos </h2><p>El expediente comenzó en febrero de 2019, cuando la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, <b>PROCELAC</b>, detectó pagos ilícitos desde empresas offshore de Odebrecht hacia cuentas uruguayas de un empresario señalado como intermediario en el circuito de sobornos, de acuerdo con la resolución judicial.</p><p>Según el juez, esa hipótesis ya había sido tenida por probada en una causa conexa que hoy se debate oralmente ante el Tribunal Oral Federal N°7. La investigación indicó que el dinero ilícito estaba destinado al pago de sobornos a funcionarios públicos argentinos en el marco de la licitación para la construcción de la planta potabilizadora Paraná de las Palmas, en la órbita de la empresa estatal <b>AYSA</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2E77GKQX7BGSNGJFBQDDZZM6X4.jpg?auth=10cd138cc5bb16b9b7e3de19e71f8cb0e423419479816dbf16f961498e583aa1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fiscal federal Carlos Rívolo" height="1080" width="1920"/><p>Rívolo sostuvo que una parte de esos fondos fue transferida a Helicopter Corporation S.A. para aplicarla a la compra del helicóptero, que luego fue inscripto a nombre de Fusion Blue Servicios Aéreos, una sociedad creada para esa operación, según el Ministerio Público Fiscal.</p><p>Casanello señaló que con parte de la ganancia obtenida de esa maniobra ilícita, Helicopter Corporation <b>adquirió en 2012 el helicóptero con el fin de dar apariencia lícita al dinero</b> que Odebrecht había entregado para acelerar pagos del Estado Nacional. Cuatro años más tarde, añadió, la aeronave fue transferida otra vez a una empresa pantalla de reciente constitución y sin capacidad de compra para “alejarlo aún más de la fuente ilícita”, según la resolución.</p><h2>El juez sostuvo que la empresa no acreditó buena fe</h2><p>“Todo indica que Fusion Blue fue constituida con el único propósito de transferir dicha aeronave”, afirmó Casanello en la resolución. El magistrado agregó que los supuestos préstamos usados al comienzo para justificar el incremento patrimonial de Helicopter Corporation S.A. fueron cedidos a uno de los implicados, que pasó a figurar como nuevo adquirente a través de esa sociedad.</p><p>El juez también indicó que informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy <b>ARCA</b>, mostraron maniobras para ocultar el origen de los fondos utilizados en la compra. En ese punto escribió: “Transcurridos <b>diez años</b> desde la adquisición del helicóptero y frente a la solicitud de un decomiso anticipado, nada ha podido decir el titular registral para rebatir esas sospechas. En este sentido, derivar de un sobreseimiento licitud o buena fe es un razonamiento falaz: dicha decisión sólo implica obturar la posibilidad de perseguir penalmente a una persona”.</p><p>Casanello concluyó que no hubo “ninguna explicación convincente” para considerar a la firma registral como tercera de buena fe. “La propiedad sólo existe válidamente en la medida de que sea adquirida a través de los medios que el derecho permite. En este caso, la titularidad que emerge de los registros está viciada en su origen –por haberse originado en base a la comisión de graves hechos ilícitos-, lo que determina la inexistencia de un derecho”, sostuvo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2IPWHINTPRHZBKIMKWG2QBT3ZY.jpg?auth=457dc117ce438478d1cff37c898f256624b1d60b13e702c02846557bf24619e5&amp;smart=true&amp;width=921&amp;height=614" type="image/jpeg" height="614" width="921"><media:description type="plain"><![CDATA[Según la resolución, el helicóptero fue parte de una maniobra de lavado de activos (Fiscalía en lo Criminal y Correccioal número 6)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El hijo mayor de Lázaro Báez no pagó una multa de USD 274 millones en la “ruta del dinero K” y confirmaron decomiso de sus bienes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/06/el-hijo-mayor-de-lazaro-baez-no-pago-una-multa-de-usd-274-millones-en-la-ruta-del-dinero-k-y-confirmaron-decomiso-de-sus-bienes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/06/el-hijo-mayor-de-lazaro-baez-no-pago-una-multa-de-usd-274-millones-en-la-ruta-del-dinero-k-y-confirmaron-decomiso-de-sus-bienes/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Casación rechazó un recurso de Martín Báez, condenado en esa causa penal por lavado de dinero y validó el avance sobre propiedades a su nombre para saldar ese monto]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 14:28:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBYP3DDNXZDHHDSXX66BGVESNU.jpg?auth=ab7245a13bced3d864c4a97806a8364c7e328ac0872ba64882fb0f543f684081&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Martín Báez en una de sus visitas a los tribunales de Comodoro Py 2002 (Adrián Escandar)" height="1079" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó un recurso presentado por la defensa del hijo mayor de <b>Lázaro Báez</b>, <b>Martín Báez</b>, y habilitó el avance de la ejecución de sus bienes para saldar una multa de u$s 274 millones impuesta como parte de la condena por lavado de dinero, en la causa conocida como la “ruta del dinero K” y que hasta el día de hoy está impaga.</p><p>La decisión fue tomada por la Sala IV del tribunal, con los votos de los jueces <b>Javier Carbajo</b> y <b>Gustavo Hornos</b>, mientras que un tercer magistrado, <b>Mariano Borinsky</b>, se pronunció en disidencia parcial.</p><p>El caso se centra en la ejecución de la pena económica fijada contra Báez, que asciende a más de 274 millones de dólares como parte de la condena a seis años y medio de prisión por lavado de dinero. El <b>Tribunal Oral Federal 4</b> lo había intimado a pagar esa suma en un plazo de diez días, pero no se concretó, lo que habilitó avanzar con la ejecución de bienes embargados.</p><h2>Pago en cuotas</h2><p>Frente a eso, la defensa oficial cuestionó la decisión por prematura debido a que hay aún en análisis un planteo sobre la constitucionalidad de esa multa. Además, aludió a un “despojo patrimonial irreversible” y reclamó en todo caso que se le dé al condenado la <b>posibilidad de pagar en cuotas</b>. También sostuvo que en una de las propiedades sujetas a esa medida viven los hijos menores de edad de Báez.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QANSPCV5AVEOZLWWJLM5G6I6V4.jpg?auth=2461c0fafc619c821e7672332f4ce59e347a4c31a1b175fcd7163ea8af49ffa2&smart=true&width=4896&height=3264" alt="Lázaro Báez, padre de Martín, en una audiencia del juicio oral en el que ambos fueron condenados por lavado de dinero" height="3264" width="4896"/><p>Sin embargo, la mayoría de la Cámara rechazó esos argumentos. El juez <b>Carbajo</b> sostuvo que la multa “se encuentra firme y constituye por tanto un título ejecutivo que deberá hacerse efectivo sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado”. Por su parte, <b>Hornos</b> analizó que el planteo de Báez es “prematuro” porque no se rechazó en forma definitiva la posibilidad de pagar en cuotas sino que se postergó considerarlo a una etapa futura del trámite de ejecución de la multa “supeditada al resultado de la intimación de pago y al cauce legal previsto para la satisfacción de la pena pecuniaria”.</p><p>El juez <b>Borinsky</b> votó en disidencia parcial y propuso anular lo actuado y devolver el caso al tribunal de origen. Según su criterio, el juez de ejecución del <b>Tribunal Oral Federal 4</b> que llevó adelante el juicio oral avanzó sin analizar previamente la alternativa de pago en cuotas solicitada por la defensa, lo que implicó un “déficit en el trámite” y una falta de fundamentación.</p><h2>La condena</h2><p><b>Martín Báez</b> fue condenado a nueve años de prisión por lavado de dinero en un juicio oral pero luego Casación redujo la pena a seis años y seis meses. En 2023, se le otorgó la excarcelación por haber cumplido más de dos tercios. El hijo mayor del empresario Lázaro Báez ya se encontraba bajo arresto domiciliario desde hacía dos años en Río Gallegos al momento de recuperar la libertad.</p><p>Su padre, dueño de “<b>Austral Construcciones</b>”, también fue condenado en esa causa penal a 10 años de prisión por las maniobras cometidas entre 2003 y 2015, durante el kirchnerismo, en un veredicto que dejó firme la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b>. Lázaro Báez está detenido cumpliendo 15 años de cárcel por esta pena más los seis años de la causa Vialidad, donde se lo juzgó y condenó junto a la ex presidenta Cristina Kirchner.</p><p>La <b>investigación judicial por la “ruta del dinero”</b> que llevaron adelante el juez federal <b>Sebastián Casanello</b> y el fiscal <b>Guillermo Marijuán</b>, logró reconstruir un esquema financiero que incluía la creación de sociedades offshore, el uso de paraísos fiscales, movimientos bancarios en Suiza y Panamá, y operaciones inmobiliarias. Se determinó que todo tuvo como objetivo dar apariencia legal a más de <b>55 millones de dólares</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBYP3DDNXZDHHDSXX66BGVESNU.jpg?auth=ab7245a13bced3d864c4a97806a8364c7e328ac0872ba64882fb0f543f684081&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Martín Báez en una de sus visitas a los tribunales de Comodoro Py 2002 (Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Ruta del dinero K: Casación rechazó un nuevo planteo de Martín Báez y habilitó avanzar con el decomiso de bienes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ruta-del-dinero-k-casacion-rechazo-un-nuevo-planteo-de-martin-baez-y-habilito-avanzar-con-el-decomiso-de-bienes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ruta-del-dinero-k-casacion-rechazo-un-nuevo-planteo-de-martin-baez-y-habilito-avanzar-con-el-decomiso-de-bienes/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El hijo mayor de Lazaro Báez intentó una vez más frenar el decomiso de sus bienes argumentando que muchos son anteriores a la fecha de los delitos de lavado de dinero por los que está condenado]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 13:47:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YPGUJK3FVRDYJPRAVYCOF7FIUA.jpg?auth=961d58772151d3ff6a45985f2f687d616960b30f235231e5c78160b3a18dfbe4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Lázaro Báez y su hijo Martín Báez durante el juicio oral por la "ruta del dinero K"" height="1080" width="1920"/><p>Martín Báez, el hijo mayor del condenado dueño de <b>Austral Construcciones</b> <b>Lázaro Báez</b>, sufrió un nuevo revés judicial en su intento por frenar el decomiso de bienes que se ejecuta <b>luego de haber quedado firme la condena </b>a seis años y seis meses de prisión en la “<b>ruta del dinero K</b>”.</p><p>La <b>Cámara Federal de Casación</b> rechazó por inadmisible una nueva apelación en la que Báez buscaba suspender el avance sobre sus bienes. En su planteo, sostuvo, por un lado, que <b>se incluyeron propiedades adquiridas con anterioridad a los hechos</b> por los que fue condenado. Por otro, argumentó que aún no está firme la decisión que unificó en 15 años de prisión las condenas impuestas a su padre, Lázaro Báez, en esta causa y en la de Vialidad, y señaló que numerosas propiedades pertenecen a ambos. </p><p>El hijo mayor de Báez fue condenado por <b>maniobras de lavado de activos </b>cometidas entre diciembre de 2010 y abril de 2013.</p><h2>Pena firme</h2><p>La sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, desestimó los argumentos y habilitó así a que se avance sobre la ejecución de los bienes. La pena <b>”se encuentra firme y constituye por tanto un título ejecutivo"</b> sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado, consideró el juez Carbajo.</p><p>El magistrado recordó que el Tribunal Oral Federal 4 ordenó el 25 de agosto de 2025<b> avanzar con la ejecución del decomiso</b> dispuesto en una sentencia ya firme. Para ello se dispusieron medidas destinadas a la incautación de dinero depositado en cuentas bancarias, bienes inmuebles y fondos obtenidos en subastas judiciales. Además destacó que la fiscalía señaló que los bienes cautelados para ser decomisados <b>fueron identificados durante el juicio oral y la medida fue luego confirmada</b> por la propia Casación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AWIQYBX54JEOBKE5634VAIEKNU.jpg?auth=ffda865152e9b67507fd1d600db6cc681c27aff601b84fdffa7ffd5a3d985e47&smart=true&width=4896&height=3264" alt="El empresario Lázaro Báez fue condenado por multimillonarias maniobras de lavado de activos" height="3264" width="4896"/><p>También rechazó el planteo vinculado con la situación procesal de <b>Lázaro Báez</b> y sostuvo que la falta de firmeza de la unificación de condenas no impide ejecutar las sanciones patrimoniales ya firmes respecto de <b>Martín Báez</b>.</p><p>En el mismo sentido votó <b>Hornos</b>, quien remarcó que parte de los inmuebles cuestionados fueron embargados para garantizar el cobro de la multa impuesta en la condena. Según el magistrado, las objeciones referidas a la fecha de adquisición de los bienes o a la necesidad de acreditar una relación directa con los hechos investigados <b>resultan insuficientes para impedir la ejecución patrimonial.</b></p><p>“La unificación de penas dictada oportunamente por los magistrados respecto de <b>Lázaro Antonio Báez</b> se limita a las penas principales y accesorias legales de carácter general, sin comprender al decomiso”, sostuvo Hornos sobre el otro planteo.</p><p>En disidencia parcial, el juez <b>Borinsky</b> votó al igual que sus colegas por <b>desestimar el recurso en los puntos principales,</b> pero se pronunció a favor de <b>hacer lugar a planteos de Báez vinculados a la fecha de compra de ciertos bienes</b> y pedir al Tribunal que le dé respuesta, <b>sin adelantar opinión sobre el asunto.</b> El tribunal oral “ordenó la ejecución del decomiso de los bienes de Martín Antonio Báez sin hacerse cargo, debidamente, de parte de los planteos formulados” por la defensa, explicó.</p><p>“Si bien es cierto que, en principio, no resulta necesario una trazabilidad exacta de los bienes, dicho argumento no responde al concreto cuestionamiento defensista referido a la ausencia de nexo entre bienes adquiridos previamente al hecho delictivo y su calificación como provecho del mismo”, afirmó.</p><h2>La multa</h2><p>El 6 de mayo último, <b>Casación</b> rechazó otro recurso de la defensa del hijo mayor de Báez y habilitó el avance de la ejecución de sus bienes para saldar una multa de u$s 274 millones impuesta también como parte de la condena por lavado de dinero, que hasta el día de hoy está impaga.</p><p>El <b>TOF 4</b> porteño condenó en 2021 al titular de <b>Austral Construcciones</b> a 12 años de cárcel, a su hijo Martín a 9 años y a otros 15 imputados, entre ellos <b>Leonardo Fariña</b> -que recibió 5 años como “arrepentido”-, por maniobras de lavado de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, además de ordenar el <b>decomiso de 54,8 millones de dólares</b> y multas a las distintas firmas involucradas en las operaciones delictivas. <b>Casación Federal</b>, en 2023, confirmó el fallo, pero redujo varias condenas: <b>Báez quedó en 10 años de cárcel y su hijo Martín en 6 años y medio.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YPGUJK3FVRDYJPRAVYCOF7FIUA.jpg?auth=961d58772151d3ff6a45985f2f687d616960b30f235231e5c78160b3a18dfbe4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Lázaro Báez y su hijo Martín Báez durante el juicio oral por la "ruta del dinero K"]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Deberá indemnizar a sus vecinos porque los pintores que trabajaban en su casa de Caballito les robaron]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/debera-indemnizar-a-sus-vecinos-porque-los-pintores-que-trabajaban-en-su-casa-de-caballito-les-robaron/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/debera-indemnizar-a-sus-vecinos-porque-los-pintores-que-trabajaban-en-su-casa-de-caballito-les-robaron/</guid><description><![CDATA[Una sentencia judicial determinó la responsabilidad concurrente entre los trabajadores que cometieron el robo y el propietario de la vivienda en refacción. El fallo aclara que la falta de intervención directa o el desconocimiento del dueño no lo eximen de la obligación legal de reparar el daño causado]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 06:21:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PJPCKZYLCJD2DCAYZFZM5KWTBU.png?auth=3f9ba1a3ce162d1f25b06cca6d52d945b6d14f19dbf6d77da1d39dea88c62886&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia Nacional en lo Civil ordenó una indemnización de diez millones de pesos tras un robo cometido por pintores en Caballito.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Justicia civil dictó sentencia en una causa que involucró a dos residentes del barrio porteño de Caballito y al propietario de una vivienda lindera. El tribunal resolvió que corresponde una indemnización millonaria <b>por los daños y perjuicios derivados de un robo cometido por trabajadores contratados para realizar refacciones en la propiedad vecina</b>.</p><p>La demanda fue presentada por una pareja, quienes reclamaron judicialmente más de dos millones de pesos. El conflicto surgió tras un robo ocurrido el 22 de octubre de 2021, cuando dos pintores ingresaron ilícitamente a la vivienda de los reclamantes desde la casa colindante, aprovechando su acceso como empleados del propietario de esa casa.</p><p>Según consta en la resolución, del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 70, los trabajadores, que cumplían tareas de reparación y pintura en la vivienda lindera, accedieron a la propiedad de los reclamantes escalando un muro y extrayendo parte del techo vidriado de la cocina. Una vez dentro, revisaron el inmueble y sustrajeron una serie de pertenencias, incluida una suma de dinero en efectivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SDEFIWHTRJA43IRSNG5J7VVTUI.jpg?auth=083968b0900aed609d6de453feed3b3881813d4c189dd329b4dbb81c9f9128dd&smart=true&width=1161&height=653" alt="El fallo estableció la responsabilidad objetiva del propietario por los daños ocasionados por trabajadores que realizaban refacciones en la vivienda vecina. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="653" width="1161"/><p>El fallo detalla que los autores del robo escaparon por la misma vía, alcanzaron la vía pública a través del inmueble contiguo y cargaron los objetos robados en un taxi. <b>La secuencia quedó registrada por cámaras de seguridad de un edificio cercano, lo cual permitió identificar a los responsables</b>.</p><p>En el proceso civil, el propietario de la vivienda donde trabajaban los autores del robo sostuvo que no podía responder por los hechos, alegando que el delito fue cometido de manera totalmente ajena al objeto del contrato de locación de servicios que lo unía a los pintores. No obstante, el tribunal rechazó esa defensa.</p><p>La jueza subrogante fundamentó su decisión en el artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impone al principal una <b>responsabilidad objetiva por los daños causados por quienes están bajo su dependencia </b>o por las personas de las que se sirve para cumplir sus obligaciones, siempre que el daño ocurra en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RURG4LCKXNFUFGKS4T46EUWVWE.jpg?auth=d3d70fb05cd002b212439edd8582f08e43780e7336f3ffe35172eeb9faffca65&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia reconoció tanto el daño patrimonial como el daño moral sufrido por la pareja víctima, asignando una suma millonaria a cada uno. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia cita antecedentes que refuerzan la responsabilidad indirecta del principal, inclusive en situaciones donde el dependiente actúa abusando de sus funciones o incluso contrariando instrucciones. Se afirmó que,<b> de no haber existido la relación laboral y la presencia de los empleados en el inmueble vecino, no habría sido posible ejecutar el hecho ilícito</b>.</p><p>El expediente penal, que se tramitó previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 14 de la Capital, <b>concluyó con la condena de los dos pintores por robo agravado por escalamiento</b>. La sentencia penal produjo efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho y la culpabilidad de los autores materiales.</p><p>Los reclamantes enumeraron en su demanda los bienes sustraídos, incluyendo una notebook, una aspiradora, varios pares de anteojos, zapatillas, un filtro de agua, un taladro, una cafetera, una valija, un parlante, prendas de vestir y dinero en efectivo. También señalaron los daños materiales sufridos en la vivienda, especialmente en el techo de la cocina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M564TM6KWZEGPLP4DF7N3GXJMY.jpg?auth=6c6fc16721e6757007a79077231f396c1822995c1ce83a1f2ba5665cb857f5f2&smart=true&width=5184&height=3456" alt="Los autores del robo aprovecharon su acceso laboral para ingresar ilícitamente a la casa y sustraer bienes y dinero en efectivo. (Foto de archivo: Lucas Gómez La Rosa)" height="3456" width="5184"/><p>El tribunal reconoció la verosimilitud del reclamo sobre los objetos robados y aceptó la tasación pericial, que fijó el valor de los elementos en más de tres millones de pesos a noviembre de 2024. En el fallo, la jueza asignó un monto actualizado de seis millones de pesos en concepto de daño patrimonial, dividido en partes iguales entre ambos reclamantes.</p><p>En cuanto al daño moral, la resolución consideró que la sustracción de bienes dentro del domicilio y la alteración de la tranquilidad del hogar justificaban la procedencia de la indemnización. Se estableció una reparación de dos millones de pesos para cada uno de los reclamantes, considerando el carácter resarcitorio de este rubro y el impacto emocional derivado del hecho.</p><p><b>El monto total de la condena ascendió a diez millones de pesos</b>, suma que deberá ser abonada por los dos autores materiales del robo y por el propietario de la vivienda donde trabajaban, en calidad de responsable concurrente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QCKHZ5EL6VGPPEYB5AUEQRKQF4.jpg?auth=653771c4c702b534f7d0e0a3568b33117161ab133bd3769ca0b55766da172a8b&smart=true&width=1456&height=816" alt="Las cámaras de seguridad registraron la secuencia del robo y permitieron identificar a los responsables, lo que fue clave en el proceso judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia dispuso que la parte demandada deberá afrontar las costas del proceso, aplicando el principio objetivo de la derrota según las normas procesales. Además, se estableció un criterio mixto para el cálculo de los intereses, fijando una tasa anual del 8% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, a partir de entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.</p><p>La jueza aclaró que los intereses se calcularán sobre los valores actuales de las indemnizaciones, para evitar distorsiones en el significado económico del capital de condena. La regulación de honorarios fue diferida hasta que la liquidación final quede firme.</p><p>La resolución concluyó ordenando el pago de las sumas establecidas en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. A su vez,<b> se mantuvo la responsabilidad concurrente de los condenados, quienes no comparecieron en el proceso civil tras la citación como terceros</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C2FKRCKWFFDOPEFHIWGAVBFIG4.jpg?auth=56675d020b9700e3c8780bd6434bf454dc0ac6e29a80e79b04173d7396c44952&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal aplicó el artículo 1753 del Código Civil y Comercial, reforzando la responsabilidad del principal aún si el empleado actúa abusando de sus funciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El caso resalta la aplicación de la responsabilidad objetiva del principal por los daños ocasionados por dependientes, aun cuando el hecho ilícito se haya producido con abuso de funciones o contrariando instrucciones.</p><p>Según la documentación judicial,<b> la contundencia de la prueba penal y la identificación de los autores materiales fueron determinantes para la decisión civil</b>. El fallo también subrayó la importancia de la relación de dependencia y la posibilidad de que la función encomendada haya sido el factor habilitante para la comisión del delito.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PJPCKZYLCJD2DCAYZFZM5KWTBU.png?auth=3f9ba1a3ce162d1f25b06cca6d52d945b6d14f19dbf6d77da1d39dea88c62886&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia Nacional en lo Civil ordenó una indemnización de diez millones de pesos tras un robo cometido por pintores en Caballito.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fallo judicial: una supuesta infidelidad y un golpe de puño que le costó al agresor más de $31 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/fallo-judicial-una-supuesta-infidelidad-y-un-golpe-de-puno-que-le-costo-al-agresor-mas-de-31-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/fallo-judicial-una-supuesta-infidelidad-y-un-golpe-de-puno-que-le-costo-al-agresor-mas-de-31-millones/</guid><description><![CDATA[El tribunal determinó que no existió justificación legal alguna para el uso de la violencia física, lo que desestimó la estrategia del demandado. La sentencia ordena reparar de forma integral el daño moral, los gastos terapéuticos y la incapacidad laboral de la víctima]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 06:21:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RE3KS3GN5C7ZMYVEBKV2WNDQE.png?auth=53eea5048a4d66cd7294e45729d1301bee595cd5f3e421e110f07e357cd4da6e&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia civil de Mar del Plata condenó a un hombre a pagar más de 31 millones de pesos por agresión física y lesiones graves. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata <b>condenó a un hombre a pagar más de 31 millones de pesos por una agresión física ocurrida en enero de 2020</b>. El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, analizó en profundidad las pruebas y consideró acreditada la responsabilidad civil del demandado.</p><p>La demanda tuvo su origen en un incidente registrado cerca de las 21.30 en el domicilio del reclamante, donde se desarrolló una discusión motivada por una supuesta infidelidad. De acuerdo con la sentencia,<b> el acusado se presentó en la vivienda y, luego de un intercambio verbal, agredió al propietario con un golpe de puño en la mandíbula, provocando su caída y la pérdida de conocimiento</b>. El episodio dejó como saldo lesiones graves, entre ellas una fractura de cráneo y una hemorragia subaracnoidea, lo que obligó a la internación del reclamante en una clínica de la ciudad.</p><p>De acuerdo con <i>Infobae</i>, el planteo inicial de la parte reclamante incluyó el pedido de resarcimiento por daños y perjuicios, con una suma reclamada de más de seis millones de pesos, ajustable según el resultado de las pruebas. El reclamo abarcó la totalidad de los daños materiales y morales sufridos, así como el pedido de intereses y costas del proceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/65QJQAKDSBAIZMF6FWQAUJS3L4.png?auth=596e5ee2d13d07325a86a4b30176b59e86d498d8a8a89f2be005cce0f5d5c78f&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La sentencia determinó responsabilidad civil plena del demandado tras una discusión por supuesta infidelidad que terminó en violencia y hospitalización. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El demandado negó la versión de los hechos aportada en la demanda y atribuyó parte de la responsabilidad al propio reclamante. <b>Alegó que existió una provocación previa y sostuvo que su conducta se había justificado por circunstancias personales vinculadas a un conflicto entre las familias</b>. No obstante, el Juzgado en lo Civil y Comercial n. 8 de Mar del Plata, a cargo del proceso, no tuvo por probada esa hipótesis.</p><p><b>Según la sentencia,</b> <b>no existió causa legal que justificara la agresión física</b>. El juez detalló que, si bien el contexto estuvo signado por un conflicto personal, no surgieron elementos suficientes para admitir la defensa de provocación. En palabras del fallo, “a todo evento, por aberrante que pudiera juzgarse un insulto o humillación verbal... en modo alguno puede la fuerza física juzgarse el medio racionalmente proporcionado para canalizar, a su respecto, una posible respuesta.“</p><p>La resolución también repasó el trámite penal previo, que se cerró tras una mediación en la que el acusado pidió disculpas y el denunciante aceptó. Al quedar agotada la vía penal, la instancia civil prosiguió con el análisis de la responsabilidad y el daño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FUHNREICLNBNPELD6SNUJ4TS2A.jpg?auth=89b8bc1823967167a64e0047a04ffe2d9976b73b086c97cdb86bd3b224ac9799&smart=true&width=1456&height=816" alt="El agredido sufrió fractura de cráneo y hemorragia subaracnoidea, lo que requirió internación en terapia intensiva en una clínica local. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En la etapa probatoria, el tribunal se apoyó en <b>testimonios de testigos, informes médicos y pericias de neurología,</b> <b>que confirmaron la gravedad de las lesiones</b>. El reclamante debió ser trasladado en ambulancia e internado durante varios días, recibiendo atención en terapia intensiva.</p><p>El juez consideró “plenamente demostrado” que el demandado actuó de manera imprudente e irreflexiva, generando daños con adecuado nexo de causalidad jurídica con el resultado. En este sentido, <b>la sentencia remarcó que la reparación debía ser integral, abarcando tanto los gastos médicos y de traslado como la disminución de la integridad física y el daño moral</b>.</p><p>Para cuantificar el resarcimiento, el fallo recurrió a la fórmula de renta capitalizada, tomando en cuenta la edad del reclamante (50 años al momento del hecho), el porcentaje de incapacidad fijado en un 5% por el perito médico, y los ingresos declarados por su actividad laboral. La indemnización total por incapacidad, incluyendo la pérdida de ingresos y la afectación de otras aptitudes vitales, ascendió a más de 26 millones de pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WOIDGCKHKFCK7M4ZZ2OXLEAOC4.jpg?auth=2f17db938488e0c1402097dd596b4a3890b82c047b01a0e661246d62fdf906d9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La indemnización incluyó más de 26 millones de pesos por incapacidad, pérdida de ingresos y afectación de aptitudes vitales de la víctima. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El juzgado también<b> reconoció el derecho del reclamante a ser resarcido por los gastos terapéuticos y de traslado provocados por el hecho</b>, fijando una suma adicional por estos conceptos. Se sumó una partida de cinco millones de pesos en concepto de <b>daño moral</b>, considerando la afectación espiritual y el cambio impuesto en la vida cotidiana del reclamante por la agresión sufrida.</p><p>La sentencia estableció que todos los montos se calcularon a valores actualizados al momento del fallo y dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del hecho. El demandado deberá abonar el monto total dentro de los diez días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.</p><p>En el análisis de las pruebas, el fallo otorgó valor a los testimonios y a la pericia médica, desestimando las objeciones presentadas por la defensa. El juez explicó que la certeza judicial puede fundarse en un grado elevado de probabilidad, sin que sea imprescindible la certeza absoluta sobre el modo en que ocurrieron los hechos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/277VHJMOYZBADMNZME4XZ5QPV4.jpg?auth=6e0cfbb5f5a08bded877863f0dc904425a7ad2e8fa5ed2c47ad1b6c99da2b809&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal rechazó la justificación de provocación presentada por la defensa y desestimó cualquier reducción de responsabilidad del demandado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La decisión del tribunal también abordó los conceptos de daño patrimonial y extrapatrimonial. En el primer caso, se incluyeron gastos médicos, traslados, incapacidad sobreviniente y pérdida de chances productivas, calculados mediante una fórmula avalada por la jurisprudencia local. En cuanto al daño moral, se evaluó el impacto en la esfera íntima y espiritual del reclamante, considerando la magnitud de las lesiones y el proceso judicial atravesado.</p><p>En su resolución, <b>el juez descartó la existencia de elementos que justificaran una reducción de la responsabilidad del demandado</b>. La hipótesis de provocación no fue sostenida por la prueba y se enfatizó que la reacción física careció de proporcionalidad.</p><p>El fallo dispuso que el demandado afronte la totalidad de las costas del proceso, conforme al principio objetivo del vencimiento. La regulación de honorarios profesionales se reservará para la etapa procesal correspondiente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MMH53RJ5QBDSTGFF7YSPNTK3A4.png?auth=2299a023d1c89865d85ab2ba5e5beb52dc26ca1adcf2db98727682c3edf2eaf4&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El juez fundamentó la reparación integral en pruebas clave como testimonios, informes médicos y pericias de neurología que confirmaron la gravedad de las lesiones. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>El tribunal explicó que su decisión se apoyó en la equidad y en la necesidad de asignar a cada parte lo que corresponde según las circunstancias y la normativa vigente. Para ello, citó abundante doctrina y jurisprudencia, y fundamentó el alcance de la reparación en los principios del Código Civil y Comercial y de la Constitución Nacional.</p><p>De acuerdo con el texto de la sentencia, la suma total fijada para el resarcimiento fue de <b>31.701.230,77 pesos</b>, más intereses, a abonar dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RE3KS3GN5C7ZMYVEBKV2WNDQE.png?auth=53eea5048a4d66cd7294e45729d1301bee595cd5f3e421e110f07e357cd4da6e&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de Mar del Plata condenó a un hombre a pagar más de 31 millones de pesos por agresión física y lesiones graves. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se quedó sin frenos al llegar al peaje, chocó y el seguro dejó de responderle: la compañía deberá pagarle el valor total del vehículo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/se-quedo-sin-frenos-al-llegar-al-peaje-choco-y-el-seguro-dejo-de-responderle-la-compania-debera-pagarle-el-valor-total-del-vehiculo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/se-quedo-sin-frenos-al-llegar-al-peaje-choco-y-el-seguro-dejo-de-responderle-la-compania-debera-pagarle-el-valor-total-del-vehiculo/</guid><description><![CDATA[Un hombre protagonizó un accidente cuando sufrió una falla mecánica al llegar al peaje. A pesar de que la destrucción del vehículo fue absoluta, la aseguradora dilató la respuesta y no volvió a contestarle, lo que derivó en un proceso judicial que terminó con una sentencia que obliga a la compañía a abonar el valor de mercado del auto]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 06:20:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZAHHKOLWJ5EKBGBQXP2VYMVMXA.jpg?auth=9be3adb12cf62578c7350b2889d05cee3efc66ae8f3b43e379d03f650625b659&smart=true&width=1509&height=926" alt="El fallo judicial ordena a la aseguradora pagar 14.500.000 pesos más intereses por la destrucción total de un Renault Logan II en un siniestro de marzo de 2024 en una estación de peaje. (Foto de archivo: Europa Press)" height="926" width="1509"/><p>Un juzgado de Moreno resolvió una demanda iniciada por un ciudadano contra una aseguradora por el incumplimiento de un contrato de seguro. El fallo dispuso que la compañía deberá abonar <b>la suma de 14.500.000 pesos por la destrucción total de un vehículo, más intereses</b>, tras constatarse el siniestro ocurrido en marzo de 2024 y la falta de pago de la indemnización.</p><p>De acuerdo a la sentencia, el reclamante había contratado una póliza de seguro de responsabilidad civil para un automóvil Renault Logan II, modelo 2017. El accidente ocurrió cuando el conductor ingresaba al peaje de una autopista. Al reducir la velocidad para acceder al telepeaje, advirtió que los frenos no respondían. Buscando evitar una colisión frontal, <b>ejecutó una maniobra evasiva que finalizó con un impacto contra la barrera de contención y provocó daños irreparables en la parte delantera del vehículo</b>.</p><p>El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Moreno, detalla que el siniestro causó un principio de incendio en el rodado, que debió ser sofocado por las fuerzas de seguridad mediante un extintor. El día siguiente al accidente, el damnificado realizó la denuncia ante la aseguradora y presentó toda la documentación exigida por la normativa vigente, incluyendo copia de los resúmenes de tarjeta de crédito, título del automotor y la póliza contratada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XP2XAJTKTNDCLOYHMCCIG65CO4.jpg?auth=b88efd49c0d4642336fd26ecaccbdde7e1d30b4d4ff9ca0839d6b82e842ddd34&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización por accidente automovilístico fue actualizada conforme al valor de mercado tras constatar la mora de la compañía de seguros en el pago al asegurado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Según la resolución, la aseguradora emitió una declaración de destrucción total del vehículo dos meses después del siniestro. Posteriormente, ofreció pagar una indemnización de 8.965.000 pesos, suma que el titular del seguro aceptó formalmente. No obstante, <b>hasta la fecha de la demanda, la compañía no efectuó el pago ni respondió a los reclamos sucesivos</b>.</p><p>El reclamante solicitó que el valor a abonar fuera actualizado al momento del pago efectivo, con la adición de los intereses correspondientes y otros conceptos indemnizatorios. Sostuvo, además, que el vínculo contractual debía regirse por la Ley de Defensa del Consumidor, lo que implica una interpretación favorable al usuario y la aplicación del beneficio de gratuidad en el proceso judicial.</p><p>En el proceso judicial, la accionada fue notificada en tiempo y forma, pero no respondió la demanda, lo que motivó su declaración en rebeldía. Al no existir hechos controvertidos o prueba pendiente, el expediente fue tramitado bajo el régimen de oralidad y declarado como cuestión de puro derecho, lo que habilitó el dictado de la sentencia sin audiencias adicionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4QJORDSJVFCAVADPGCXDX24CDE.jpg?auth=5de27062a5c3444f4d68acbe9cb6a9705be2654dc5be05dac1082860b6b823cc&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El siniestro ocurrió en un peaje cuando el automóvil perdió frenos y terminó impactando contra la barrera de contención, lo que generó daños irreparables y un principio de incendio. (Foto de archivo)" height="1079" width="1920"/><p>La sentencia fundamenta que el contrato de seguro, como acuerdo de adhesión, obliga a la aseguradora a indemnizar los daños estipulados en la póliza cuando se produce un siniestro cubierto. El fallo cita doctrina y jurisprudencia que reconocen la obligación de la compañía de actuar dentro de plazos legales y en beneficio del asegurado.</p><p>El juez estableció que, conforme a la Ley de Seguros, la aseguradora tenía un plazo de treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado y quince días adicionales para abonar la suma reconocida, una vez aceptada la indemnización. La omisión en responder equivale a una aceptación tácita del reclamo.</p><p>El monto base que figuraba en la póliza era de 6.765.000 pesos, pero el magistrado consideró que, al tratarse de una deuda de valor y debido a la mora de la aseguradora, correspondía ajustar la suma a los valores actuales de mercado. Para determinar ese valor, el juzgado realizó una consulta a publicaciones especializadas y concesionarios, concluyendo que el precio de un vehículo similar al destruido promedia <b>14.500.000 pesos según la oferta vigente en sitios de compraventa de autos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GJEL4XK5PJCJ3M5EF4ZAEMMTOI.jpg?auth=f6bdbc8da5ba59f00721b944f40b8d322dab0ea152aae5db84111936e8211c15&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El demandante inició acciones después de que la aseguradora emitiera la declaración de destrucción total pero no abonara la suma acordada ni respondiera a reiterados reclamos. (Foto de archivo: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>La resolución judicial enfatizó que <b>la demora injustificada en el pago de la indemnización no puede perjudicar al consumidor, quien cumplió con todas las obligaciones contractuales</b>. El juez citó fallos previos y doctrina que sostienen que la indemnización debe cubrir el 100% del valor actualizado del bien asegurado, salvo que existiera una cobertura insuficiente al momento del siniestro, situación que no se verificó en este caso.</p><p>El fallo también analizó dos rubros adicionales solicitados por el reclamante: daño directo y daño punitivo. Respecto al daño directo, el juez consideró que no se acreditó con prueba suficiente la existencia de un perjuicio económico concreto derivado del accionar de la aseguradora, por lo que desestimó esa pretensión.</p><p>En cuanto al daño punitivo, el magistrado explicó que este tipo de sanción requiere la existencia de un elemento subjetivo agravado, como dolo, negligencia grave o desprecio notorio por los derechos de terceros, además de un daño con repercusión social. En este caso, el fallo estimó que la conducta de la aseguradora no alcanzó ese umbral y también rechazó la imposición de una multa ejemplificadora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RDRXP7CBTRB4ZD6YOTYGNNOPVY.jpg?auth=73142133077e295b35b09821044fd94be8af917e5a1a1c64e93a147ee389a490&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juzgado consideró que el contrato de seguro obliga a la aseguradora a indemnizar plenamente cuando se verifican los daños cubiertos y que la omisión en responder implica aceptación tácita. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El cálculo de intereses, según la sentencia, se realizará con base en la tasa del 6% anual desde la fecha en que operó la mora, el 2 de abril de 2024, hasta el dictado del fallo. Posteriormente, se aplicará la tasa establecida por el Banco Central de la República Argentina, siguiendo la doctrina legal vigente.</p><p>Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, al resultar vencida en el litigio. El fallo dispone que la aseguradora debe abonar la suma establecida dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. </p><p>La decisión cita antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre la interpretación de los contratos de seguro y enfatiza la necesidad de proteger la buena fe contractual y los derechos de los consumidores en situaciones de incumplimiento.</p><p>La sentencia también hace referencia al marco normativo aplicable, incluyendo los artículos de la Ley de Seguros, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, con especial atención a los principios de equidad y proporcionalidad en la indemnización. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZAHHKOLWJ5EKBGBQXP2VYMVMXA.jpg?auth=9be3adb12cf62578c7350b2889d05cee3efc66ae8f3b43e379d03f650625b659&amp;smart=true&amp;width=1509&amp;height=926" type="image/jpeg" height="926" width="1509"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo judicial ordena a la aseguradora pagar 14.500.000 pesos más intereses por la destrucción total de un Renault Logan II en un siniestro de marzo de 2024 en una estación de peaje. (Foto de archivo: Europa Press)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">EUROPA PRESS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Revés para Ariel Vallejo: Casación dejó firme el traslado de la causa Sur Finanzas ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/reves-para-ariel-vallejo-casacion-dejo-firme-el-traslado-de-la-causa-sur-finanzas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/reves-para-ariel-vallejo-casacion-dejo-firme-el-traslado-de-la-causa-sur-finanzas/</guid><description><![CDATA[El tribunal rechazó el recurso extraordinario de Ariel Vallejo y avaló que el expediente quede en manos del juez Luis Armella en el juzgado 2 de Lomas de Zamora]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 22:26:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JDBXERTVXVD47K7MDFCF5QEPWY.jpg?auth=941ba345704b49ac78e02e89b2355679d4aac11b9d04ac5bb49199ae817d0098&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación confirmó que la causa contra Ariel Vallejos por Sur Finanzas continúe en el juzgado federal 2 de Lomas de Zamora" height="1080" width="1920"/><p>En una resolución emitida de manera unánime, la<b> Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal </b>dejó firme la remisión de la causa que investiga a <b>Sur Finanzas</b> por presunto lavado de dinero al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora.</p><p>Los jueces <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky </b>declararon inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de <b>Ariel Maximiliano Vallejo</b>, al considerar que la sentencia impugnada no constituye sentencia definitiva ni plantea una cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema.</p><p>El fallo precisó que la radicación de la causa se dispuso conforme a las reglas de competencia y conexidad preexistentes, reguladas por el <b>Código Procesal Penal de la Nación.</b></p><p>El tribunal sostuvo que la mera invocación de garantías constitucionales no resulta suficiente para habilitar la instancia federal si el recurrente no explica de qué modo la decisión cuestionada produjo una afectación concreta de esos derechos.</p><p>Además, los camaristas señalaron que los cuestionamientos de la defensa expresaban únicamente una opinión diferente sobre el asunto debatido, lo que resulta insuficiente para invocar la doctrina de la arbitrariedad.</p><p>El fiscal general ante Casación, <b>Raúl Pleé,</b> también había solicitado que el planteo de Vallejo fuera declarado inadmisible.</p><h2>Antecedentes</h2><p>La causa tiene como eje a la financiera Sur Finanzas, propiedad de Vallejo, que según la hipótesis estaría vinculada a presunto lavado de activos, asociación ilícita, evasión y maniobras económicas relacionadas con el ecosistema del fútbol.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5V2EQW2FEFFSTMJ64A5U7DWKQQ.jpg?auth=d9acecdebd58732d97d40200abfe511f9e0e551df3307cdd4660e2dffe98972f&smart=true&width=992&height=744" alt="El juez federal Luis Armella" height="744" width="992"/><p>El fiscal ante la Cámara Federal de La Plata, <b>Diego Iglesias</b>, y su colega de Lomas de Zamora, <b>Cecilia Incardona,</b> lograron que el expediente, que inicialmente tramitaba en el Juzgado Federal 1 de Lomas, a cargo del<b> juez Ariel Villena</b>, fuera remitido al número 2, que comanda el magistrado Luis Armella, donde ya se investigaba una denuncia similar.</p><p>Según los argumentos presentados, la investigación debía concentrarse en el juzgado que intervenía en la causa principal, para evitar un abordaje fragmentado de las maniobras atribuidas a Sur Finanzas, prevenir decisiones contradictorias y permitir una pesquisa integral sobre los hechos.</p><h2>Lo último</h2><p>La causa que investiga a Sur Finanzas incorporó nuevas imputaciones contra su titular, Maximiliano Ariel Vallejo, a pedido de la fiscal federal Cecilia Incardona, quien solicitó al juez Luis Armella la ampliación de la acusación por el presunto delito de <b>administración fraudulenta en calidad de partícipe necesario</b>.</p><p>De acuerdo con la fiscalía, el holding Sur Finanzas habría desplegado una red de sociedades y contratos simulados para canalizar fondos de clubes con dificultades de liquidez, utilizando préstamos que encubrían presuntas maniobras de lavado de dinero.</p><p>La denuncia original provino de <b>Auriga League S.A.</b>, que señaló una estafa millonaria tras otorgar un préstamo al <b>Club Atlético Banfield</b> cuya devolución no se concretó. La investigación avanzó al detectarse un esquema que, según la acusación, funcionó entre 2020 y 2025 y movió más de <b>108 millones de dólares</b> en operaciones sospechosas.</p><p>Según la acusación, la estructura financiera liderada por <b>Vallejo</b> habría contado con el aval y la recomendación de la <b>Asociación del Fútbol Argentino (AFA)</b> para operar dentro del fútbol local, a través de contratos de publicidad y préstamos con por lo menos <b>16 clubes</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JDBXERTVXVD47K7MDFCF5QEPWY.jpg?auth=941ba345704b49ac78e02e89b2355679d4aac11b9d04ac5bb49199ae817d0098&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación confirmó que la causa contra Ariel Vallejos por Sur Finanzas continúe en el juzgado federal 2 de Lomas de Zamora]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación rechazó un recurso de Facundo Manes y dejó firme el sobreseimiento de Santiago Caputo en la denuncia por amenazas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/casacion-rechazo-un-recurso-de-facundo-manes-y-dejo-firme-el-sobreseimiento-de-santiago-caputo-en-la-denuncia-por-amenazas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/casacion-rechazo-un-recurso-de-facundo-manes-y-dejo-firme-el-sobreseimiento-de-santiago-caputo-en-la-denuncia-por-amenazas/</guid><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país declaró inadmisible la apelación extraordinaria del ex legislador y confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial por el incidente ocurrido durante la apertura de sesiones ordinarias de 2025]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 21:39:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JCQ7LPMBCNGNPCXWGS7HZI3I4E.jpg?auth=34af30672cf4885de67e41752066e4f5c8b1c3220dd71a19a104eef0bb619622&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de Facundo Manes y dejó firme el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo (Luis ROBAYO / AFP)" height="1280" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó este martes el <b>recurso extraordinario</b> presentado por el ex<b> </b>diputado nacional<b> Facundo Manes</b> y dejó firme el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/confirman-el-sobreseimiento-de-santiago-caputo-en-una-denuncia-por-amenazas-presentada-por-facundo-manes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/confirman-el-sobreseimiento-de-santiago-caputo-en-una-denuncia-por-amenazas-presentada-por-facundo-manes/"><b>sobreseimiento</b></a> del asesor presidencial <b>Santiago Caputo</b> en la causa por presuntas amenazas iniciada tras un cruce ocurrido durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso en marzo de 2025.</p><p>La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces <b>Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos</b>, integrantes de la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal del país, quienes declararon inadmisible la impugnación presentada por la querella y ratificaron así el criterio que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/confirman-el-sobreseimiento-de-santiago-caputo-en-una-denuncia-por-amenazas-presentada-por-facundo-manes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/confirman-el-sobreseimiento-de-santiago-caputo-en-una-denuncia-por-amenazas-presentada-por-facundo-manes/"><b>ya habían sostenido</b></a> al confirmar el cierre del expediente.</p><p>En su resolución, los camaristas concluyeron que el planteo formulado por la querella no logró demostrar la existencia de una <b>cuestión federal</b> que justificara la apertura de la instancia extraordinaria ante la <b>Corte Suprema de Justicia</b>.</p><p>“<b>Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada</b>, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta; aspecto no verificado en el sub examine”, sostuvieron los magistrados.</p><p>Los jueces agregaron que “<b>no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada</b>” ni que se configure un supuesto de arbitrariedad que habilite excepcionalmente la intervención del máximo tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S37Q3AXP3BAKXLTQEKZGTFJF5E.png?auth=0ee8b81d0fa7bb3c54c72c772be040ae9c3c57116daa0823bfe06c79150ea99a&smart=true&width=1280&height=570" alt="Santiago Caputo había sido denunciado por Facundo Manes tras un cruce ocurrido durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso en marzo de 2025" height="570" width="1280"/><p>Según señalaron, la resolución cuestionada se encuentra “<b>sustentada razonablemente</b>” y los agravios expuestos por la querella “<b>sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta</b>”.</p><p>La Sala IV también descartó el argumento vinculado con la supuesta <b>gravedad institucional</b> del caso. En ese sentido, recordó que esa doctrina no puede suplir la inexistencia de una cuestión federal concreta.</p><p>“Por lo demás, la invocación de la<b> gravedad institucional </b>que recorre el escrito recursivo no suple la <b>ausencia de cuestión federal</b>”, afirmaron los jueces. Y añadieron que “<b>no toda decisión recaída en un caso de trascendencia reviste, por sí, gravedad institucional</b>”.</p><p>Por esos motivos, y en línea con el criterio sostenido por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, el tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella.</p><h2>La denuncia</h2><p>El expediente se originó a partir de una denuncia presentada por el <b>neurólogo y entonces diputado nacional Facundo Manes</b>, cuyo mandato legislativo concluyó el 10 de diciembre de 2025, por hechos ocurridos durante la <b>apertura de sesiones ordinarias del Congreso</b> el 1° de marzo de ese año.</p><p>Según el denunciante, <b>Santiago Caputo</b> realizó desde uno de los palcos gestos que interpretó como <b>intimidatorios </b>mientras él se encontraba en su banca dentro del recinto. En particular, sostuvo que dirigió sus dedos índice y medio hacia sus ojos, gesto que interpretó como una advertencia.</p><p>Manes también denunció que, una vez concluida la ceremonia, <b>Caputo lo interceptó en los pasillos de la Cámara de Diputados, se acercó de manera intimidante y le dirigió expresiones amenazantes</b>. Además, afirmó haber recibido empujones y golpes que, según sostuvo, no quedaron registrados por las cámaras de televisión.</p><p>Los abogados del ex legislador argumentaron que el asesor presidencial debía ser evaluado teniendo en cuenta la posición de poder que ocupa dentro del Gobierno nacional y su cercanía con el presidente <b>Javier Milei</b>.</p><p>Por su parte, la defensa de Caputo negó la existencia de amenazas o conductas intimidatorias y destacó que tanto la fiscalía de primera instancia como el <b>Ministerio Público Fiscal </b>habían concluido que los hechos denunciados no configuraban delito.</p><p>La investigación fue archivada en primera instancia. Esa decisión fue luego confirmada por mayoría por la <b>Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal</b> y posteriormente ratificada por la <b>Sala IV</b> de la máxima instancia penal del país.</p><p>Al rechazar el recurso de casación presentado por Manes, los jueces Borinsky, Hornos y Carbajo concluyeron que los hechos denunciados no configuraban el <b>delito de amenazas</b>, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal.</p><p>En aquella oportunidad, los camaristas señalaron que se trató de “<b>un contrapunto entre personas pertenecientes a distintas fuerzas políticas</b>” y de “<b>amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal</b>, en un arrebato de ira, de ofuscación o de nerviosismo”.</p><p>También sostuvieron que el episodio debía analizarse dentro del contexto de una <b>discusión política </b>desarrollada en el ámbito parlamentario y no como una conducta con relevancia penal.</p><p>Con esta decisión, los camaristas dejaron firme el sobreseimiento de <b>Santiago Caputo</b>. Aún así, la querella aún puede presentar un <b>recurso de queja ante la Corte Suprema</b> para intentar que el máximo tribunal revise el caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JCQ7LPMBCNGNPCXWGS7HZI3I4E.jpg?auth=34af30672cf4885de67e41752066e4f5c8b1c3220dd71a19a104eef0bb619622&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de Facundo Manes y dejó firme el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo (Luis ROBAYO / AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">LUIS ROBAYO</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Intiman a CFK para que cumpla con las reglas de la prisión domiciliaria tras el despliegue de una bandera en su balcón]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/intiman-a-cfk-para-que-cumpla-con-las-reglas-de-la-prision-domiciliaria-tras-el-despliegue-de-una-bandera-en-su-balcon/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/intiman-a-cfk-para-que-cumpla-con-las-reglas-de-la-prision-domiciliaria-tras-el-despliegue-de-una-bandera-en-su-balcon/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal que condenó a la ex presidenta por la causa Vialidad le advirtió por la colocación de una pancarta de grandes dimensiones con los colores de Argentina sujeta a su casa en San José 1111]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 19:58:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TD5YOVD7WJFQRB4GDW36PRXCUU.jpg?auth=a3d0cc12c1876f74349a2f9d84611010f87d9642ea31939b7e15cb0c43f033e4&smart=true&width=1280&height=853" alt="La Justicia intimó a Cristina Kirchner a cumplir con las reglas de su prisión domiciliaria por esta bandera que ayudó a colgar de su balcón" height="853" width="1280"/><p>A <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/cristina-kirchner-un-ano-bajo-arresto-domiciliario-del-balcon-a-las-visitas-las-decisiones-que-marcaron-la-condena/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/cristina-kirchner-un-ano-bajo-arresto-domiciliario-del-balcon-a-las-visitas-las-decisiones-que-marcaron-la-condena/">un año de quedar presa en la causa <b>Vialidad</b></a>, la Justicia intimó a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner a cumplir con las normas de su arresto domiciliario si busca conservar el beneficio.</b> La advertencia llegó luego del despliegue de una bandera de grandes dimensiones desde un edificio frente a <b>San José 1111</b> hasta el balcón de su departamento, mediante una estructura de cables tensores.</p><p>El episodio ocurrió el domingo pasado, cuando la bandera de Argentina<b> fue instalada desde un balcón de un edificio ubicado frente al domicilio de la ex presidenta</b> al del departamento del segundo piso de San José 1111, donde cumple la condena,<b> en el marco de un multitudinario acto de apoyo.</b></p><p>Según el juez del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> a cargo del control de la ejecución de la pena, <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b>, Fernández de Kirchner colaboró personalmente, se utilizó su balcón como punto de anclaje y ayudó a sujetar la estructura.</p><p>Ante ello, se la intimó a abstenerse “de realizar conductas que puedan implicar un incumplimiento de las reglas fijadas para el cumplimiento de su <b>prisión domiciliaria</b>”, luego de considerar que participó activamente en el despliegue de la bandera. La advertencia judicial se hizo “bajo apercibimiento de ley” en caso de verificarse nuevos incumplimientos<b>. Es decir, podrían fijarse mayores restricciones e incluso revocar el beneficio.</b></p><p>El hecho ocurrió a un año de la <b>prisión domiciliaria</b> que cumple la <b>ex presidenta</b> condenada a seis años de cárcel en la causa <b>Vialidad</b> por administración fraudulenta. Tiene tobillera electrónica y entre las condiciones está la de <b>no alterar la convivencia en el barrio ni la tranquilidad de los vecinos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NEFQ2FZLI5CLLFLIKXJCC7ACCA.jpeg?auth=465adbdfa993de76d0899d5b8c34c1c809c7d2e26073db8e580bdb22a902df23&smart=true&width=1280&height=960" alt="La bandera desplegada desde el balcón de CFK al edificio de enfrente" height="960" width="1280"/><p>Al respecto, el Tribunal le recordó que, entre las reglas de conducta entonces establecidas, se ordenó expresamente que ”debía abstenerse de adoptar comportamientos que pudiesen perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes", según la resolución a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><p>El magistrado destacó que el hecho se diferencia de manifestaciones de apoyo realizadas con anterioridad y que no derivaron en ninguna objeción judicial.</p><h2>Riesgos para la seguridad </h2><p>El juez afirmó que la instalación de la bandera generó un riesgo para la seguridad. “El tendido de una bandera de semejante dimensión, soportada por una estructura de cables que unía los balcones de dos edificios enfrentados -uno de ellos, el del domicilio de la causante-, atravesando la calzada y el espacio aéreo que la separa, generó un <b>riesgo ostensible para la integridad física de la nombrada y de los usuarios de la vía pública”</b>, advirtió.</p><p>Se los expuso “a situaciones de peligro cierto e innecesario, más allá de la consiguiente responsabilidad que de ello puede derivarse, ante la ocurrencia de un accidente”, sostuvo además.</p><p>Por otro lado, “<b>el despliegue de una pancarta de tales características </b>desde y hacia el domicilio de arresto perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes, <b>afectando de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/URREFZAA5JAL7ODMVIVEBFVHWE.jpg?auth=4a406cacc7582cd7147daf68a1591e7d93483633d7aa2e5393bfcfbf84b2352a&smart=true&width=1459&height=964" alt="Cristina Kirchner cumplió un año con arresto domiciliario" height="964" width="1459"/><p>Este tipo de instalaciones, agregó la resolución, se encuentra sujeto a autorización administrativa y de no haber contado con el permiso correspondiente, podría constituir una contravención.</p><p>Para el tribunal, la conducta resulta incompatible con las obligaciones impuestas al conceder el beneficio de la <b>prisión domiciliaria</b> y compromete los fundamentos sobre los cuales se sustenta esa modalidad de cumplimiento de la pena.</p><p>Por ello, se intimó a <b>Fernández de Kirchner</b> para que, en adelante, se abstenga de realizar comportamientos que puedan vulnerar las condiciones fijadas por la Justicia, bajo apercibimiento de adoptar las medidas previstas por la ley en caso de nuevos incumplimientos.</p><p>También dispuso librar un oficio a la <b>Secretaría General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</b> para poner en conocimiento de las autoridades la instalación de las estructuras observadas durante la manifestación del 14 de junio, a fin de que evalúen las actuaciones administrativas que correspondan.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TD5YOVD7WJFQRB4GDW36PRXCUU.jpg?auth=a3d0cc12c1876f74349a2f9d84611010f87d9642ea31939b7e15cb0c43f033e4&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=853" type="image/jpeg" height="853" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia intimó a Cristina Kirchner a cumplir con las reglas de su prisión domiciliaria por esta bandera que ayudó a colgar de su balcón]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Presentaron nuevas denuncias contra Manuel Adorni por presunta falsedad ideológica en sus declaraciones juradas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/presentaron-nuevas-denuncias-contra-manuel-adorni-por-presunta-falsedad-ideologica-en-sus-declaraciones-juradas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/presentaron-nuevas-denuncias-contra-manuel-adorni-por-presunta-falsedad-ideologica-en-sus-declaraciones-juradas/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Diputados de la Coalición Cívica, una ex vecina de Cristina Kirchner y una fundación impulsaron presentaciones judiciales. Los planteos podrían acumularse con la causa por enriquecimiento ilícito que ya tramita en Comodoro Py]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 19:56:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BYNNKX3VCZGP3NY2AJ2NWQ5J6M.png?auth=484128743b7def08b172494d4995082ae21698204c692f7c48abdacb41886922&smart=true&width=1096&height=824" alt="Múltiples denuncias contra Manuel Adorni por presunta falsedad ideológica en sus declaraciones juradas" height="824" width="1096"/><p>La oficina de sorteos de la <b>Cámara Federal</b> porteña recibió una serie de denuncias contra el jefe de Gabinete de la Nación, <b>Manuel Adorni</b>, en las que solicitan que se lo investigue por presunta falsedad ideológica ante la sospecha de que habría incorporado información inexacta en las<b> declaraciones juradas</b> presentadas ante organismos públicos, previo al inicio de la causa por presunto <b>enriquecimiento ilícito</b>.</p><p>Se registraron al menos tres denuncias, impulsadas por un grupo de diputados nacionales de la <b>Coalición Cívica</b>;<b> </b>por<b> Ximena de Tezanos,</b> antigua vecina de <b>Cristina Fernández de Kirchner </b>en el edificio de<b> Juncal y Uruguay</b>;<b> </b>y por los integrantes de la Fundación por la Paz, encabezada por <b>Fernando Miguez</b>.</p><p>Aunque los sorteos se realizaron por separado, la primera de las denuncias quedó radicada en el <b>Juzgado Federal 9</b>, con intervención de la <b>Fiscalía 6</b>. Todo indica que los tres planteos serán acumulados en ese tribunal.</p><p>Fuentes judiciales señalaron que, a medida que avance el trámite, se confirmará que estas presentaciones guardan relación con la causa que tienen a su cargo <b>Ariel Lijo y el fiscal Gerardo Pollicita</b>.<b> </b>Por experiencia profesional, estiman que la investigación sobre este nuevo objeto procesal será incorporada a la causa que analiza su situación patrimonial.</p><h2>Las denuncias</h2><p>El primero de los planteos, que ingresó por la mesa de entradas de los tribunales de <b>Comodoro Py</b>, corresponde a la presentación conjunta de <b>José Magioncalda, Rodrigo López Guerra</b> y <b>Ximena de Tezanos</b>, quienes solicitaron que se analice la “presunta falsedad ideológica contenida en la declaración jurada presentada en el marco de su candidatura electoral” por<b> Manuel Adorni</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TNKVKR4O25AI7K2FAH3IV677HM.jpg?auth=35d18b2372870d657d2a1a0cac3083b2f9eaac90a79405ddbc0e6da166dc839e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ximena de Tezanos Pinto, ex vecina de Cristina Kirchner (Foto: Gustavo Gavotti)" height="1080" width="1920"/><p>La denuncia hace referencia a los datos patrimoniales que el jefe de Gabinete notificó ante el <b>Tribunal Electoral de CABA</b> el 29 de marzo de 2025, cuando se inscribió como candidato a diputado nacional porteño por <b>La Libertad Avanza</b>.</p><p>Según se detalla, el funcionario declaró <b>USD 42.500</b> y <b>$1.950.000</b>, además de un depósito en cuenta de USD 6.220,23. Estas sumas contrastan con las recientes afirmaciones de Adorni, quien admitió haber ahorrado dinero en negro y reveló haber operado con criptoactivos entre 2013 y 2018, alcanzando un ahorro de al menos <b>USD 500.000</b>.</p><p>También se mencionó la omisión de las propiedades en el <b>Club de Campo Indio Cuá</b>, ubicado en Exaltación de la Cruz, provincia de <b>Buenos Aires</b>, bajo el argumento de que el inmueble está escriturado a nombre de su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>, y que fue adquirido a fines de 2025.</p><p>Para los denunciantes, “en las palabras del propio Manuel Adorni se advierte que la<b> declaración jurada</b> en cuestión, al momento de su presentación, no se ajustaba a la realidad patrimonial”.</p><p>Por otro lado, la demanda de los diputados nacionales de la <b>Coalición Cívica</b>, <b>Mónica Frade</b> y <b>Maximiliano Ferraro</b>, apuntó contra Adorni por la supuesta intención deliberada de ocultar su patrimonio para evitar el <b>pago de impuestos </b>y, al mismo tiempo, eludir todo control de legalidad.</p><p>Frade y Ferraro señalaron que las declaraciones juradas constituyen un documento público y que la falsedad en su contenido configura el delito previsto en el <b>artículo 293 del Código Penal</b>, que castiga con hasta ocho años de prisión a quien inserte declaraciones falsas en un instrumento público.</p><p>Además, remarcaron que “la tenencia de monedas virtuales o cuentas en exchanges locales encuadra perfectamente en el componente subjetivo de la omisión maliciosa”.</p><p>Por su parte, la <b>Fundación Por la Paz y el Cambio Climático</b> incorporó en la denuncia a la esposa del jefe de Gabinete, <b>Bettina Angeletti</b>, por los delitos de asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/73RZCEAD55E5RLQS4GRBQW5QUM.JPG?auth=fa847fe623ce9f602fa17a588d8192fa8dc9b58dd8d2cac025f910845deb31ff&amp;smart=true&amp;width=5900&amp;height=3933" type="image/jpeg" height="3933" width="5900"><media:description type="plain"><![CDATA[Argentina's Cabinet Chief Manuel Adorni gathers his papers after presenting his management report at the National Congress, in Buenos Aires, Argentina, April 29, 2026. REUTERS/Mariana Nedelcu]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Dos peritos de la Corte Suprema viajarán a Ecuador por la muerte de una activista que luchaba contra la corrupción]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/dos-peritos-de-la-corte-suprema-viajaran-a-ecuador-por-la-muerte-de-una-activista-que-luchaba-contra-la-corrupcion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/dos-peritos-de-la-corte-suprema-viajaran-a-ecuador-por-la-muerte-de-una-activista-que-luchaba-contra-la-corrupcion/</guid><description><![CDATA[Son dos mujeres especialistas del Cuerpo Médico Forense. La víctima es Monika Silva Koniuszek, quien fue hallada sin vida en su casa. Las causas de su fallecimiento están bajo investigación]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 19:03:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&smart=true&width=2873&height=1857" alt="El edificio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) (Foto: EFE/Aitor Pereira)
" height="1857" width="2873"/><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación envió a dos peritos del Cuerpo Médico Forense a Ecuador para que se desempeñen como veedoras en la investigación de la muerte de<b> Monika Silva Koniuszek</b>, una activista anticorrupción de origen polaco que impulsaba investigaciones sobre conflictos de tierras, contrataciones públicas y medioambiente, entre otros temas.</p><p>Silva Koniuszek fue hallada sin vida en su casa ubicada en la provincia de Santa Elena el pasado 8 de junio. Las primeras versiones oficiales vertidas desde el Gobierno ecuatoriano sugirieron que se habría tratado de un <b>suicidio</b>, pero<b> los resultados preliminares de la autopsia desalentaron esa hipótesis</b>.</p><p>Fue en ese contexto que Ecuador, a través de su Cancillería, solicitó cooperación internacional técnica a la Argentina y a Polonia.</p><p>Pidieron “obtener asistencia de veedores y médicos forenses independientes e imparciales que contribuyan a garantizar la transparencia, objetividad y rigurosidad del proceso de investigación”, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país en un comunicado. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GU2YPXBG75FNZLCGIOGCX4JTWQ.jpg?auth=68b27798ce76295ab1e1071c72fdceef7f56b6e0b5767743200b3a5a11a15d17&smart=true&width=1154&height=785" alt="La activista Monika Silva" height="785" width="1154"/><p>Es así que la Corte Suprema autorizó a las peritos<b> María Laura Aón Bertolino</b> (especialista en tanatología) y <b>Laura Bermolen </b>(psiquiatría) a cumplir tareas de veeduría, lo que “no implica la realización de pericia alguna ni su participación en la causa judicial en trámite”, según se desprende de una resolución del máximo tribunal a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>. </p><p>Para esto les concedieron una licencia que entró en vigencia este martes y se extenderá hasta el 23 de junio.</p><h2>La investigación</h2><p>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió a las autoridades ecuatorianas que incluyan entre las líneas de la investigación una posible vinculación de la muerte de la activista con su labor de defensa de derechos humanos y sus denuncias de corrupción, <a href="https://www.infobae.com/america/america-latina/2026/06/12/la-muerte-de-monika-silva-polonia-envia-un-consul-y-ecuador-incorporara-expertos-extranjeros-a-la-investigacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/america-latina/2026/06/12/la-muerte-de-monika-silva-polonia-envia-un-consul-y-ecuador-incorporara-expertos-extranjeros-a-la-investigacion/">según reconstruyó <b>Infobae América</b>. </a></p><p>Las averiguaciones están a cargo de la Fiscalía General del Estado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DXAEN5P5EZGJLIQVWB2W7ROWGA.jpg?auth=a9eecd870e790add6d616a3f3fed8f79af7c86209c4f52a4925fd6209f9fade3&smart=true&width=2048&height=922" alt="Monika Silva denunció varios casos de corrupción en Santa Elena." height="922" width="2048"/><p>El gobierno polaco, a través de su Embajada en Perú, también solicitó que la investigación permita<b> esclarecer las circunstancias del fallecimiento y determinar eventuales responsabilidades.</b> En su pronunciamiento, recordó la importancia de garantizar condiciones seguras para defensores de derechos humanos, periodistas, líderes sociales y miembros de la sociedad civil que desarrollan actividades de vigilancia ciudadana.</p><p>Monika Silva Koniuszek residía desde hace años en la provincia de Santa Elena y se había convertido en una figura conocida por sus denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en la administración pública local. Tenía dos hijas que vivían junto a ella. </p><p>Su muerte generó una rápida reacción de la ciudadanía: hubo vigilias y manifestaciones para exigir el esclarecimiento del caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MYWHYOGQ5NFEJDDZJUKP2FFP4E.jpeg?auth=25e3700535bce72ff52505dbcea3d7993d41f807ea2ac127cd2e48b5db9c8ae1&smart=true&width=2101&height=1195" alt="Una de las manifestaciones que se llevaron adelante en Ecuador para exigir Justicia" height="1195" width="2101"/><p>El ministro del Interior ecuatoriano, <b>John Reimberg</b>, declaró 24 horas después del trágico hallazgo que los primeros indicios encontrados en la casa de la activista <b>permitían presumir inicialmente una muerte por suicidio</b>, aunque precisó que las conclusiones definitivas dependerían de la autopsia y de los informes periciales.</p><p>Posteriormente, los resultados de la autopsia preliminar contradijeron la versión del suicidio, por lo que el propio Gobierno respaldó la decisión de incorporar expertos internacionales y aseguró que las instituciones del Estado colaborarán para que la investigación se desarrolle con celeridad y transparencia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5WJQR5CYJD6BJCELUKL6SPZRU.jpg?auth=abb282b629fe9ede01f1f5a7b9496f81214504f4756371dc386b93aa52c85cf1&amp;smart=true&amp;width=2873&amp;height=1857" type="image/jpeg" height="1857" width="2873"><media:description type="plain"><![CDATA[El edificio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Argentina, en Buenos Aires. EFE/Aitor Pereira
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Aitor Pereira</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por los Cuadernos de la Corrupción:  ex piloto presidencial ratificó vuelos de Daniel Muñoz solo al sur con valijas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/se-reanuda-el-juicio-por-los-cuadernos-de-la-corrupcion-con-una-nueva-ronda-de-testigos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/se-reanuda-el-juicio-por-los-cuadernos-de-la-corrupcion-con-una-nueva-ronda-de-testigos/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El testigo recordó que el fallecido secretario privado de Néstor Kirchner viajó  al sur con una valija de 23 kilos que no quiso despachar y llevó en la cabina del avión presidencial. “Era el único pasajero”]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 18:51:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/TpGyNS9jBE8?si=UH8F2x0wB9S3lIqm" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>El juicio oral por la causa conocida como los Cuadernos de la Corrupción se reanudó este martes con una nueva tanda de declaraciones testimoniales ante el Tribunal Oral Federal 7 que juzga a la ex presidenta Cristina Kirchner y otros 85 acusados, entre ellos ex funcionarios de su gobierno y empresarios.</p><p>Se trata de ex comandantes de la Fuerza Aérea que formaron parte de la tripulación de los aviones presidenciales<b> Tango 01 y Tango 10</b> durante el kirchnerismo. Uno de ellos ratificó que en una ocasión llevó al fallecido <b>ex secretario privado de Néstor Kirchner Daniel Muñoz</b>, quien viajó solo con una valija de 23 kilos que no quiso despachar y llevó con él en la cabina del avión. </p><p>En ese sentido declaró también la semana pasada el ex piloto presidencial Sergio Velázquez, quien dijo haber transportado a Muñoz llevando<b> valijas cerradas</b> con candado.</p><p>Además los testigos recordaron vuelos donde llevaban fines de semana la síntesis de prensa o los diarios. Otro eje del interrogatorio pasó por el <b>control del equipaje</b> a quienes viajaban, entre ellos Néstor y Cristina Kirchner. También se analizó cómo llegaban los pasajeros hasta la nave y cómo se trasladaban desde el avión hasta la salida del aeropuerto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGFVLVII4JCBHILCL2XAOGMRWY.jpeg?auth=82d39c14fef415e8756d992b77077e2b7e66999542b219dc555f590d108b9c7c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal 7 lleva adelante el juicio Cuadernos a la ex presidenta Cristina Kirchner Fotografía: Adrián Escandar" height="1080" width="1920"/><p>Con esta nueva jornada, el debate oral incorpora nueva prueba testimonial en una de las <b>causas de corrupción</b> <b>más relevantes</b> que tramita la Justicia federal, en la que se investigan presuntos pagos de sobornos vinculados con la adjudicación de obra pública y otros contratos estatales durante la gestión presidencial del matrimonio Kirchner.</p><h2>Los últimos testigos describieron la logística de los vuelos presidenciales y las cargas que transportaban</h2><p><b>Miguel Ángel Giamperi</b>, vicecomodoro retirado de la<b> Fuerza Aérea </b>que integró la tripulación del Tango 10 entre 2001 y 2006, relató que los destinos más frecuentes de la aeronave eran Río Gallegos y El Calafate, aunque también participó de vuelos a distintos puntos del país y al exterior. Según explicó, los <b>traslados al sur</b> se realizaban habitualmente entre jueves o viernes y domingo o lunes, y tenían como pasajeros recurrentes a <b>Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido, Daniel Muñoz, Carlos Zannini y Alicia Kirchner</b>.</p><p>Al ser consultado sobre la operatoria de esos viajes, el ex piloto recordó que el entonces presidente y su esposa solían llegar a la aeronave en helicóptero, mientras que el resto de la comitiva accedía por vía terrestre. Respecto del equipaje, indicó que generalmente era trasladado por secretarios o asistentes y cargado manualmente debido a las limitaciones de espacio del <b>Tango 10</b>. Preguntado sobre los<b> controles de seguridad</b>, respondió que no le constaba que los bolsos fueran sometidos a escáner. “<b>Supongo que debería así haber sido, pero no he visto que ocurriera</b>”, afirmó.</p><p>Giamperi también describió cómo era la recepción de las comitivas presidenciales en Santa Cruz. Según recordó, al aterrizar la aeronave era ubicada frente a la sala VIP del aeropuerto, donde ya aguardaban vehículos para trasladar a los pasajeros y su equipaje. “Eran dos o tres vehículos tipo 4x4”, precisó. En ese contexto mencionó a <b>Roberto Sosa </b>y recordó haber visto en distintas oportunidades a<b> Fabián Gutiérrez</b> y<b> Ricardo Barreiro</b>, a quienes identificó como colaboradores cercanos del entorno presidencial.</p><p>Además, sostuvo que recordaba haber realizado en una ocasión un vuelo en el que<b> Daniel Muñoz</b> viajó solo hacia <b>Río Gallegos o El Calafate</b> y regresó el mismo día. También declaró que durante su paso por la flota presidencial efectuó algunos traslados sin pasajeros para llevar diarios y síntesis de prensa a Santa Cruz. Según estimó, participó en al menos tres vuelos de esas características. Antes de finalizar su declaración, reconoció como propia la firma inserta en una orden de vuelo que le fue exhibida durante la audiencia.</p><p>Luego fue el turno de <b>José Alberto Luna</b>, militar retirado que se desempeñó como mecánico aeronáutico y responsable del soporte logístico del <b>Tango 10</b> entre 2008 y 2011. El testigo explicó que su función consistía en realizar los controles técnicos de la aeronave y garantizar su operatividad antes de cada escala.</p><p>Durante su declaración, recordó haber conocido a <b>Daniel Muñoz </b>y destacó que también identificaba a <b>Fabián Gutiérrez, Rudy Ulloa y Daniel Carbone</b>, integrante de la custodia presidencial. A preguntas del abogado <b>Carlos Beraldi</b>, identificó a este último como “comisario” y “jefe de la custodia” de Cristina Kirchner. Consultado sobre si acompañaba a la comitiva en los vuelos oficiales, respondió: “Sí, muchas veces”.</p><p>Luna afirmó además que Gutiérrez solía encontrarse en El Calafate para recibir al <b>matrimonio Kirchner</b> cuando arribaba al sur y que Ulloa también viajó en alguna oportunidad a bordo de la aeronave presidencial.</p><p>Consultado sobre los elementos que se trasladaban en los vuelos, el ex mecánico aseguró que además del equipaje habitual de los pasajeros se cargaban diversos objetos en la bodega del avión. “<b>Televisores, rollos de cable, el paragolpe de un auto, llevaban de todo</b>”, declaró ante el tribunal.</p><p>El testigo recordó especialmente un traslado que le llamó la atención por el <b>volumen de la carga</b>. Según relató, un camión llegó hasta la aeronave con una importante cantidad de muebles desarmados que debían ser embarcados con rapidez. “<b>Eran muebles prearmados para casa o para hotelería, eran en mucha cantidad, no para una casa</b>”, dijo.</p><p>Al ser consultado sobre los controles aplicados a esa carga, Luna afirmó que los muebles fueron trasladados directamente desde un camión hasta la bodega de la aeronave. “<b>Vinieron con un camión, con la gente de cargas, y cargaron. Ahí en la plataforma no los controló nadie</b>”, declaró. No obstante, aclaró que desconocía si esos elementos habían sido inspeccionados previamente antes de ingresar al sector aeroportuario. “En la plataforma fue del camión al avión directo”, agregó.</p><p>Tras las preguntas formuladas por las distintas defensas al último testigo de la jornada, el presidente del tribunal, <b>Enrique Méndez Signori</b>, dio por concluida la audiencia y convocó a las partes para este jueves a las 9, cuando continuará la etapa testimonial del juicio con nuevas declaraciones ante el Tribunal Oral Federal 7.</p><h2>Otro ex piloto confirmó vuelos sin pasajeros para trasladar diarios e informes al sur</h2><p><b>José Luis Bustos</b>, vicecomodoro retirado de la Fuerza Aérea que declaró de manera virtual desde Tucumán, relató que integró la tripulación del <b>Tango 10 </b>entre diciembre de 2011 y mediados de 2016, período durante el cual participó de numerosos vuelos vinculados a la actividad presidencial.</p><p>Según explicó, los destinos comprendían distintos puntos del país, aunque recordó que los viajes hacia Santa Cruz eran habituales durante fines de semana y feriados. En ese marco, señaló que en algunas oportunidades trasladaban pasajeros hacia Río Gallegos o El Calafate, mientras que en otras el avión despegaba sin ocupantes.</p><p>“<b>Hemos hecho vuelos con pasajeros al Calafate y a Gallegos, pero también vuelos sin pasajeros, llevando información periodística, diarios y alguna información en papel madera; entiendo que eran informes</b>”, declaró.</p><p>El ex piloto describió además la rutina previa a esos traslados. Indicó que los vuelos estaban programados para despegar alrededor de las seis de la mañana, por lo que la tripulación llegaba con una hora de anticipación para preparar la aeronave. Luego arribaban los pasajeros, que abordaban con su equipaje personal.</p><p>Consultado sobre los controles de seguridad, Bustos sostuvo que en algunas ocasiones observó la presencia de personal de la<b> Policía de Seguridad Aeroportuaria </b>con un escáner móvil utilizado para revisar equipajes. “Fuera de eso no recuerdo”, respondió al ser interrogado sobre el tema.</p><h2>Un ex piloto de la Fuerza Aérea aportó detalles sobre la logística de los traslados presidenciales</h2><p><b>Walter Humberto Brun</b>, ex piloto de la Fuerza Aérea que integró la dotación del <b>Tango 10</b>, declaró este martes ante los jueces <b>Enrique Méndez Signori</b>, <b>Germán Castelli </b>y <b>Fernando Canero </b>que entre 2006 y 2011 se desempeñó como ayudante del jefe del Estado Mayor General de la<b> Fuerza Aérea</b> y, paralelamente, participó de los vuelos asignados a la Presidencia de la Nación.</p><p>Según relató, entre los pasajeros habituales figuraban <b>Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner</b>, el entonces ministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido </b>y distintos secretarios presidenciales. Precisó además que cada uno de esos traslados quedaba asentado en los correspondientes manifiestos de vuelo confeccionados por la Fuerza Aérea.</p><p>El testigo indicó que la mayor parte de las operaciones tenía como destino <b>Río Gallegos</b> y <b>El Calafate</b>, especialmente durante los fines de semana, aunque también realizaban viajes vinculados con la agenda oficial a distintos puntos del país. En ese sentido, explicó que los vuelos eran ordenados por la Agrupación Aérea Presidencial, dependiente de la<b> Casa Militar</b> y, a través de ella, de la Secretaría General de la Presidencia.</p><p>Brun agregó que en algunas oportunidades el Tango 10 despegaba sin pasajeros para<b> transportar diarios y síntesis informativas</b> hacia Santa Cruz. Al avanzar su declaración, señaló que recordaba particularmente un vuelo realizado junto al entonces secretario privado presidencial <b>Daniel Muñoz</b>.</p><h2>Otro ex piloto recordó los viajes casi semanales de los Kirchner a Río Gallegos</h2><p><b>Luis María Sismondi</b>, ex piloto del Tango 10 y ayudante del jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en 2003, declaró ante el Tribunal Oral Federal 7 que durante los primeros meses del gobierno de <b>Néstor Kirchner</b> participó de numerosos vuelos presidenciales hacia Santa Cruz.</p><p>“En el 2003 recuerdo haber trasladado al presidente en ese momento Néstor Kirchner. Iba con la hermana, con -Carlos- Zannini, la señora <b>Cristina Kirchner </b>en algunos vuelos; lo llevaba también a <b>Daniel Muñoz</b>, el secretario, y solía ir en algunos vuelos también el secretario general de la Presidencia”, relató.</p><p>Al ser consultado sobre el manejo del equipaje en los vuelos presidenciales, Sismondi explicó que el <b>Tango 10</b> era una aeronave pequeña, con capacidad para siete pasajeros, que contaba con una bodega donde habitualmente se almacenaban los bolsos de mano y las valijas.</p><p>En ese contexto, recordó un episodio que le llamó la atención durante uno de los viajes realizados en 2003. “Lo único que yo noté raro en su momento fue que un auxiliar nuestro quiso poner algún equipaje en la bodega del avión y le pidió al señor Muñoz: ‘<b>deme que le pongo el bolso en la bodega</b>’, y él dijo: ‘<b>no, esto lo llevo yo</b>’”, declaró.</p><p>Según precisó, se trataba de un bolso que el entonces secretario privado de <b>Néstor Kirchner</b> mantuvo consigo durante todo el vuelo. “Es lo único que yo recuerdo. Eso fue en octubre. Era un bolso que llevaba él y dijo: <b>‘esto lo llevo yo</b>’”, agregó.</p><p>El ex piloto aclaró que todos los vuelos en los que participó durante ese período fueron realizados con el entonces presidente Néstor Kirchner y su comitiva oficial.</p><h2>El Tribunal rechazó planteos y siguieron las preguntas al testigo Paris</h2><p>Tras el interrogatorio se dispuso un cuarto intermedio de 15 minutos.</p><p>Al testigo se le exhibieron planillas de vuelo desde Aeroparque a Rio Gallegos o Calafate y en los casos en los que no consta el traslado de pasajeros explicó: <b>“podríamos haber llevado la síntesis de prensa o informativa”.</b></p><p>El juez del TOF7 Germán Castelli le preguntó sobre los controles a los equipajes y la existencia de un escáner móvil, pero el ex piloto Paris dijo no recordar en detalle cómo se hacía ni haberlo visto en los vuelos presidenciales. “No estábamos en contacto con el pasajero ni con quien traía las valijas”. Además sostuvo que nunca escuchó comentarios sobre falta de controles.</p><p>En relación a los bolsos de mano que llevaban los pasajeros, el testigo refirió por otro lado no haber visto que estuvieran sujetos a algún control. </p><h2>Polémica por los diarios en avión al Sur</h2><p>Los abogados defensores Carlos Beraldi, José Manuel Ubeira y Elizabeth Gómez Alcorta se opusieron a que se formularan preguntas relacionadas con el <b>traslado de diarios y resúmenes de prensa en aviones presidenciales durante el kirchnerismo</b>, al sostener que esos hechos ya se investigaron en otra causa penal que no prosperó y que en el caso Cuadernos no se juzga eso.</p><p>Argumentaron que cuestiones como quién pagaba el combustible o el traslado de una síntesis informativa no guardan ningún interés ni relación con los hechos que se están juzgando en el debate.</p><p>Frente a esa objeción, la fiscal federal<b> Fabiana León </b>reclamó que la dejen seguir preguntando. “Enarbolan banderas que luego no son fáciles de sostener. En algunas situaciones la averiguación de la verdad real aparece como un argumento determinante y, en otros momentos, se consideran impertinentes las preguntas de la fiscalía orientadas justamente a averiguar la verdad real”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GS22JK6RF5ER7GMS5VT2UN4HRE.png?auth=0119a47a960e8e43436d1249361c9d469e42b6ca529372ecb641227520d34ef1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La fiscal Fabiana León" height="1080" width="1920"/><p> “Considero que el único motivo de la oposición fue interrumpir la línea de trabajo de la fiscalía.<b> La fiscalía quiere llegar a la verdad real </b>y, por eso, pidió que el debate se transmita en su totalidad para que todo el pueblo de la Nación pueda observar lo que aquí está pasando”.</p><p>El Tribunal se retiró a deliberar para dar una respuesta.</p><h2>Declara otro ex piloto presidencial</h2><p><b>Alejandro Paris</b> recordó ante el Tribunal Oral Federal 7 que se llevaba de manera asidua a “gente de presidencia” junto al entonces presidente Néstor Kirchner y la primera dama. De manera principal, el avión presidencial se usaba para viajes a Rio Gallegos o Calafate los fines de semana, agregó.</p><p>El matrimonio presidencial llegaba siempre en helicóptero y caminaba hasta el avión. Sobre el equipaje dijo que “había un operativo previo dentro del avión y que era controlado por la PSA”. “Ellos bajaban con lo puesto, alguna cartera, un portafolio”.</p><h2>“Me preocupaba que todo el equipaje pasara por los escáneres”</h2><p>Zelaya recordó que como piloto le preocupaba de que todo el equipaje pasara por los escáneres. “Vi que había equipaje que no pasaba por el escáner”.</p><p>Consultado por la defensa de CFK sobre si esa situación ocurría en todos los vuelos, contestó: “La verdad que no lo sé. Yo estaba arriba en el avión. Lo vi dos o tres veces porque, por una eventualidad, estaba abajo y<b> advertí esa novedad, la cual comuniqué a mi jefe”</b>.</p><p>Ante la pregunta de qué fue lo que le llamó la atención, respondió: “Que ese equipaje no pasaba por el escáner”.</p><p>Precisó que pudo constatar esa situación en esas dos o tres oportunidades en las que se encontraba abajo, y explicó que se trataba del escáner de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Señaló que era un escáner móvil instalado en una camioneta ubicada en la puerta de ingreso a la aeronave. Agregó que dentro de la estación aérea existía otro escáner fijo, aunque “me parece que nunca lo usaban”.</p><p>Preguntado sobre si los pasajeros que no bajaban del helicóptero presidencial pasaban por el escáner fijo ubicado dentro de la estación militar, respondió: “No lo sé”.</p><p>Finalmente, al ser consultado sobre si sabía si existía algún control del equipaje antes de que la comitiva presidencial subiera al helicóptero, contestó: “No”.</p><h2>Con una motocicleta al sur en el Tango</h2><p>Zelaya relató un episodio ocurrido durante uno de los vuelos presidenciales en el que debieron descargar una motocicleta transportada en la aeronave.</p><p>Según su declaración, “en uno de los vuelos Sergio Velázquez me comenta que, al llegar a El Calafate, había que bajar una moto porque el avión seguía viaje hacia Río Gallegos. Estábamos apurados y queríamos irnos, así que entre todos los mecánicos y los tripulantes de cabina pusimos el hombro para descargarla”.</p><p>Ricardo Barreiro le había comprado esa motocicleta a Velázquez para su hijo, refirió que le explicaron.</p><p>También recordó que les solicitaron volar sin uniforme, pero las autoridades militares se negaron. “Cuando me nombraron para ser piloto del avión presidencial, en un principio fue un honor. Más allá del honor, me habían designado para volar un hermoso avión que muchos quieren volar y son pocos los que pueden hacerlo. Pero sinceramente me dolía que no nos saludaran. Hice un vuelo a la India de siete u ocho días y nunca nos saludaban”, dijo sobre los Kirchner.</p><p>En ese contexto, el testigo agregó que sentía que “a los militares no los querían”, al describir el trato que, según su percepción, recibía la tripulación de parte de las máximas autoridades durante esos viajes oficiales.</p><h2>“Vi cuando llegaba el equipaje y no pasaba por el escáner”</h2><p>Domingo Zelaya, militar retirado y ex piloto del Tango 01, recordó que <b>El Calafate</b> era el destino más frecuente durante los fines de semana y describió el estricto protocolo que regía para la tripulación cuando viajaba el matrimonio presidencial. “Teníamos la orden de que, cuando llegaba la Presidenta, la tripulación militar ya tenía que estar sentada en sus puestos y no nos podíamos mover hasta que ellos bajaban”, explicó.</p><p> También indicó que los mandatarios llegaban al avión en helicóptero o en automóvil, abordaban la aeronave y, una vez cerradas las puertas, comenzaba el vuelo.</p><p>El ex piloto señaló que <b>Sergio Velázquez</b>, coordinador de la flota aérea presidencial y primer piloto civil en cumplir funciones dentro de ese esquema, era quien recibía a los pasajeros y actuaba como nexo con la tripulación. “Todo era a través de Velázquez”, sostuvo.</p><p>“Ellos nunca nos saludaron. Estoy hablando de los Kirchner a los militares”, aseguró. Incluso recordó que durante los cinco años que integró la flota pasó Navidad y Año Nuevo en el sur sin recibir un saludo del entonces matrimonio presidencial.</p><p>Sobre el equipaje en el Tango 01 recordó que primero subía la policía con perros para detectar si había algún “explosivo o bomba”, luego se hacía un “barrido” del avión en busca de cámaras o dispositivos electrónicos que “grabaran algo”, especialmente “en el dormitorio presidencial”. La tripulación pasaba con su equipaje por el escáner de la policía.</p><p><b>“Vi cuando llegaba el equipaje y no pasaba por el escáner”, dijo sobre la llegada de los pasajeros.</b></p><h2>Las preguntas se orientan al control de equipaje en los vuelos presidenciales</h2><p>El abogado defensor de la ex presidenta Cristina Kirchner, Carlos Beraldi preguntó al testigo Videla si los tripulantes “tenían alguna misión específica que cumplir en cuanto al control de equipaje”. “No”, respondió el ex piloto de los aviones presidenciales.</p><p>El juez<b> Castelli</b> le preguntó si en el tiempo en que voló como tripulante se revisaba o no el equipaje de los secretarios presidenciales. “No que yo recuerde, si venían con el Presidente no”.</p><p>“Recuerdo que ha pasado equipaje por scanner pero en alguna circunstancia específica” como un acto en Rosario donde había regalos para el Presidente por razones de seguridad. <b>“Pero si era propio generalmente no”.</b></p><h1>Otro ex piloto del Tango 01 afirmó que todo se canalizaba a través de Sergio Velázquez</h1><p>Domingo Zelaya, militar retirado y ex piloto del Tango 01, declaró que durante el último período de la presidencia de Néstor Kirchner y el primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner todos los vuelos eran ordenados por la Casa Militar, que dependía de la Secretaría General de la Presidencia.</p><p>El ex piloto señaló que <b>Sergio Velázquez</b>, coordinador de la flota aérea presidencial y primer piloto civil en cumplir funciones dentro de ese esquema, era quien recibía a los pasajeros y actuaba como nexo con la tripulación. “Todo era a través de Velázquez”, sostuvo.</p><h2>“Me llamó la atención que no quiso que fuera en bodega”, dijo un ex piloto sobre la valija que llevó Muñoz</h2><p>Sobre la valija que llevó el ex secretario de Néstor Kirchner en un vuelo que hizo en solitario a Rio Gallegos, el testigo Videla refirió :<b> “Me llamó la atención que no quiso que fuera en bodega y la tuvo al lado de él durante todo el vuelo, era el único pasajero”.</b></p><p>Al ser preguntado por el juez del tribunal <b>Germán Castelli</b>, también dijo que le llamó la atención que Muñoz “no bajara en la plataforma del aeropuerto sino que le habilitaron una plataforma próxima a una de las cabeceras”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKV7R7I2BZHITGOXER6WRE6VU4.jpg?auth=8211078a2d05f00596c608896d8bbd58e2ecc4560d16caf33494db9af36d6b28&smart=true&width=1198&height=351" alt="El testigo José Videla se refirió a un vuelo en solitario al sur en un avión presidencial del fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz" height="351" width="1198"/><p>Además recordó haber escuchado a otro piloto, Sergio Velázquez, hablar de vuelos en los que llevó solo a Muñoz al sur. Velázquez es un piloto civil que fue incorporado por Kirchner para integrar la tripulación que siempre estuvo conformada por miembros de la Fuerza Aérea.</p><p>Al declarar en el juicio, Velázquez ratificó lo que dijo en la instrucción del caso: <b>que llevó a Muñoz solo en vuelos en el avión presidencial y que llevaba valijas con candado.</b></p><h2>Testigo recordó un vuelo en solitario de Daniel Muñoz con una valija que no despachó</h2><p>José Videla, oficial retirado de la Fuerza Aérea, declaró que realizó vuelos para el traslado de autoridades nacionales. Explicó que en 2003 se desempeñó como ayudante del Jefe del Estado Mayor y luego pasó a la Jefatura III en el Edificio Cóndor, además de haber sido jefe de la base aérea de Río Gallegos.</p><p>También señaló que fue tripulante del <b>Tango 10</b>, aeronave que desde 2003 quedó afectada a la Presidencia de la Nación. Según relató, durante los primeros meses de la gestión de Néstor Kirchner el <b>Tango 01</b> no se encontraba operativo, por lo que el Presidente utilizó el Tango 10 para sus traslados. Una vez que el avión presidencial volvió a estar en servicio, el Tango 10 pasó a ser utilizado principalmente para transportar a funcionarios y ministros.</p><p>Recordó un vuelo en el que viajó solo el secretario privado de Kirchner, <b>Daniel Muñoz</b>. “Recuerdo un vuelo donde fue él solo”, desde Aeroparque a Rio Gallegos, <b>“solo con una valija que llevó adentro del avión, no dejó que la pusiéramos en bodega, para mi era para bodega, una valija mediana de las que son de 23 kilos. Dijo ‘no no la llevo yo’, y la dejó al lado de su asiento, eso me llamó la atención”</b>. También recordó que cuando llegaron se retiró por un portón lateral, donde lo esperaban vehículos. <b>“Entraron recogieron al pasajero y a su valija y se fueron”, </b>dijo cuando la fiscal federal<b> Fabiana León</b> le preguntó si ese equipaje tuvo control.</p><p>Videla identificó entre los pasajeros habituales a los entonces secretarios privados<b> Muñoz</b> y <b>Fabián Gutiérrez</b>, este último secretario de quien en ese momento era la primera dama, Cristina Fernández de Kirchner.</p><p>Además, recordó que los fines de semana eran frecuentes los vuelos hacia <b>Río Gallegos</b> o <b>El Calafate</b>, en los que se trasladaba al matrimonio presidencial acompañado por sus secretarios privados. Y que también volaron para llevar<b> síntesis de prensa</b> al sur. Indicó que un viaje al sur tenía un costo aproximado de <b>entre 2.500 y 3.000 dólares por hora. </b> El trayecto hasta <b>Río Gallegos</b> demandaba unas <b>2 horas y 50 minutos</b>, mientras que el vuelo hasta <b>El Calafate</b> se extendía alrededor de <b>3 horas y 30 minutos</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKV7R7I2BZHITGOXER6WRE6VU4.jpg?auth=8211078a2d05f00596c608896d8bbd58e2ecc4560d16caf33494db9af36d6b28&amp;smart=true&amp;width=1198&amp;height=351" type="image/jpeg" height="351" width="1198"><media:description type="plain"><![CDATA[El testigo José Videla se refirió a un vuelo en solitario al sur en un avión presidencial del fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La ex ministra de Salud Carla Vizzotti se negó a declarar en la causa por la compra de vacunas durante la pandemia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/la-ex-ministra-de-salud-carla-vizzotti-se-nego-a-declarar-en-la-causa-por-la-compra-de-vacunas-durante-la-pandemia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/la-ex-ministra-de-salud-carla-vizzotti-se-nego-a-declarar-en-la-causa-por-la-compra-de-vacunas-durante-la-pandemia/</guid><description><![CDATA[No respondió preguntas y presentó un escrito en el que negó las acusaciones en su contra. Investigan si el gobierno de Alberto Fernández benefició a los laboratorios AstraZeneca, Sinopharm y Sputnik y sus “socios locales”]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 16:21:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QF4VXV3XQZBPFD5CSY5ZPP2NBA.PNG?auth=28a0a6da715254b3aeef949007722a31d87be5c859e6768d4b06d73e6ea61ce4&smart=true&width=1004&height=665" alt="Carla Vizzotti, ex ministra de Salud durante el gobierno de Alberto Fernández" height="665" width="1004"/><p>La ex ministra de Salud de la Nación, <b>Carla Vizzotti</b>, se negó a declarar este martes en la causa por presuntas irregularidades en la compra de vacunas durante la pandemia de COVID-19. En su defensa, presentó un escrito ante el juez <b>Ariel Lijo </b>y el fiscal <b>Carlos Stornelli</b>.</p><p>Vizzotti, ex funcionaria del gobierno de <b>Alberto Fernández</b>, es una de las imputadas en el caso. La investigación apunta a esclarecer si la compra y la provisión de vacunas se basaron en criterios epidemiológicos y científicos o si, por el contrario, existieron <b>motivaciones económicas</b> para favorecer a grandes laboratorios -<b>AstraZeneca</b>, <b>Sinopharm </b>y <b>Sputnik</b>- y empresas locales.</p><p>La ex ministra -antes secretaria de Acceso a la Salud- se presentó esta mañana en los tribunales federales de Comodoro Py y se retiró del Juzgado Federal N° 4 luego de 45 minutos. En el escrito de un centenar de páginas que presentó, <b>Vizzotti negó todas las acusaciones en su contra</b>, pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales.</p><p>En su dictamen, el fiscal sostuvo que, a pesar de que las negociaciones con el laboratorio <b>Pfizer </b>comenzaron tempranamente —los intercambios entre el Estado Nacional y la empresa habrían comenzado en julio de 2020—, “desde el gobierno argentino no se avanzó en dicho sentido”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FMFLUAPZIBAKTGTTTHOXMTL3Q4.jpg?auth=99a7ca772a844dfeb9b504e720800e5b0b379985bc2c0287d82ee174f9f29f34&smart=true&width=1920&height=1281" alt="Carla Vizzotti supervisa la llegada de un cargamento con vacunas Sputnik V. " height="1281" width="1920"/><p>“No obstante, se decidió avanzar con las contrataciones de las vacunas de AstraZeneca, Sputnik V y Sinopharm suscribiéndose sendos contratos los días 6/11/2020, 9/12/2020 y 10/2/2021; comenzándose a recibir las dosis correspondientes, en cantidades considerables, recién a partir de los meses de marzo y abril de 2021”, reconstruyó Stornelli.</p><p>“Si se hubiese promovido desde las máximas autoridades del gobierno el avance de las negociaciones con Pfizer, presumiblemente <b>se podría haber obtenido una importante cantidad de vacunas con una significativa antelación</b>”, estableció el fiscal a la hora de construir su acusación. </p><p>Según Stornelli, esa demora en las gestiones fue intencional para favorecer a los competidores de Pfizer, así como a los <b>“socios locales” </b>que hicieron en el país “estudios clínicos de tales vacunas y/o intervinieron en sus procesos de fabricación y/o suministro, demorando, para ello, durante un período crucial en el que el Estado buscaba abastecerse de vacunas para inocular a la población, las negociaciones con el laboratorio Pfizer el cual había ofrecido suministrar vacunas en una etapa temprana”.</p><p>Vizzotti, puntualmente, habría incurrido en<b> “un notorio abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes que les correspondían en función de sus investiduras”</b>. Durante su gestión había recibido cuestionamientos por las demoras en la adquisición de vacunas de eficacia probada a nivel global.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5XJKSERMEVCZZKPQ4ROW2GSQAY.jpg?auth=e66abdaeb343fe18558576d20094b10a3d4a112f13313e7591bd78c0a77b07da&smart=true&width=6048&height=4024" alt="Carlos Stornelli, fiscal federal. Foto: Gaston Taylor" height="4024" width="6048"/><p>A principios de junio también fue indagado el infectólogo <b>Pedro Cahn</b>, exasesor del entonces presidente <b>Alberto Fernández</b>.</p><p>El director científico de la fundación “Huésped” <b>negó haber intervenido de cualquier forma en la decisión de qué vacunas comprar </b>o a qué laboratorios debería contratar el Ejecutivo. </p><p>Además, Cahn aseguró que el comité de expertos médicos y científicos que integró <b>no hizo ninguna recomendación </b>a Alberto Fernández en esta materia.</p><p>La ronda de indagatorias continuará con la citación de más funcionarios: el entonces subsecretario de Gestión Administrativa <b>Mauricio Alberto Monsalvo</b>; el exdirector nacional de Enfermedades Transmisibles <b>Juan Manuel Castelli</b>; la ex subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica <b>Sonia Gabriela Tarragona </b>y la exasesora y funcionaria de Presidencia de la Nación <b>Cecilia Nicolini.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QF4VXV3XQZBPFD5CSY5ZPP2NBA.PNG?auth=28a0a6da715254b3aeef949007722a31d87be5c859e6768d4b06d73e6ea61ce4&amp;smart=true&amp;width=1004&amp;height=665" type="image/png" height="665" width="1004"><media:description type="plain"><![CDATA[Carla Vizzotti, ex ministra de Salud durante el gobierno de Alberto Fernández]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Soñaban con una pileta para el verano, pero se la instalaron mal: la Justicia ordenó repararla y castigó la “desidia” de la empresa]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/sonaban-con-una-pileta-para-el-verano-pero-se-la-instalaron-mal-la-justicia-ordeno-repararla-y-castigo-la-desidia-de-la-empresa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/sonaban-con-una-pileta-para-el-verano-pero-se-la-instalaron-mal-la-justicia-ordeno-repararla-y-castigo-la-desidia-de-la-empresa/</guid><description><![CDATA[Lo que debía ser una instalación estándar derivó en exigencias de pagos extras sin justificación y cambios forzados de modelo. La Justicia acreditó los vicios en el servicio prestado y obligó a la compañía a reponer el producto según el contrato original]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 05:55:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FOTQAEVJ55FIPLXZ6PYG3BXNGQ.jpg?auth=0868894cfd9c05d6be9e1361a7ab991adb5567bfc025a2d94ed557ae394b73ca&smart=true&width=5000&height=2813" alt="La Justicia bonaerense condenó a la vendedora de piletas por incumplimiento grave en la venta e instalación del producto en Sierra de los Padres. (Foto de archivo: Pexels)" height="2813" width="5000"/><p>La Justicia bonaerense ordenó a una vendedora de piletas reponer el producto originalmente pactado y abonar una indemnización tras constatarse <b>un incumplimiento grave en la venta e instalación de una pileta de fibra de vidrio</b>. El fallo también estableció una multa en concepto de daño punitivo y dispuso la reparación de todos los accesorios defectuosos.</p><p>Según consta en el expediente, el conflicto comenzó en septiembre de 2022, cuando el demandante suscribió un contrato para la compra e instalación de una pileta de fibra de vidrio en su vivienda de Sierra de los Padres. La operación se realizó bajo la promesa de entrega de una pileta de 6,50 metros de largo, junto con diversos accesorios y trabajos complementarios.</p><p>El contrato, suscripto directamente con la vendedora y en su carácter de representante de una firma fabricante, establecía una fecha de instalación para el 1° de octubre de 2022. Sin embargo, pocos días antes de la fecha pactada, la vendedora informó que la fábrica había sufrido un incendio y ofreció, en reemplazo, una pileta de mayores dimensiones. El accionante <b>aceptó la alternativa ante el riesgo de perder la posibilidad de contar con el producto durante el verano</b>, aunque manifestó que esa opción resultaba menos conveniente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XHY76CX4UBEL3MZJ3QMLSDFLBY.jpg?auth=d2f8bc95ef17ab9756d741f594f9b733af22b729a5e77c2b285ab7a3a8cfecb5&smart=true&width=1000&height=667" alt="El fallo ordenó reponer la pileta originalmente pactada y reparar todos los accesorios con defectos de fabricación o instalación. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>La instalación finalmente tuvo lugar el 31 de octubre, un mes después de la fecha acordada. En ese momento, el reclamante recibió nuevas exigencias de pago por conceptos adicionales, como bajada de caldera, baldosas y traslado de tierra. El expediente detalla que <b>estos montos no estaban justificados y fueron presentados como condición para continuar con la obra</b>.</p><p>A pesar de los nuevos desembolsos, la instalación presentó múltiples falencias. Las baldosas que rodeaban la pileta eran de distintos colores y varias estaban dañadas. El sistema de filtrado mostró pérdidas de agua, las luces no funcionaban y se detectaron manchas de óxido en los artefactos. El reclamante denunció además la falta de asesoramiento y una actitud poco colaborativa por parte de la demandada.</p><p>Tras sucesivos pedidos para solucionar los problemas, el cliente recibió respuestas evasivas o derivaciones a otros encargados, sin obtener soluciones efectivas. El informe pericial incluido en la causa confirmó la existencia de manchas, deficiencias en la colocación de las baldosas, pérdidas en la bomba de agua y artefactos oxidados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ARKXMC23RNBPPBVJLSIWIRP254.jpg?auth=f8d98e4e08d30d0947a8f0fc7af504aba74ae1b9284ea1a17a4dcda030c95bd5&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juez reconoció la falta de respuesta de la vendedora durante el proceso judicial como elemento clave para fallar a favor del comprador. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Durante el desarrollo del proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 12 de Mar del Plata, la accionada no contestó la demanda ni se presentó a ejercer su defensa, situación que el fallo considera de alta relevancia. La Justicia argumentó que, en relaciones de consumo, la falta de respuesta y colaboración del proveedor funciona como una presunción de certeza sobre los hechos expuestos por el consumidor.</p><p>El fallo analizó el vínculo contractual bajo la figura del contrato de obra, que implica una obligación de resultado para el proveedor. Destacó que la responsabilidad en estos casos es objetiva y que <b>el proveedor solo puede eximirse si demuestra la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ocurrió en este proceso</b>.</p><p>El juez resaltó la importancia de la carga dinámica de la prueba en materia de consumo, señalando que el proveedor debe aportar todos los elementos necesarios para esclarecer la controversia. La ausencia de contestación y la falta de colaboración fueron consideradas indicios en contra de la parte demandada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I472RDSP2JBLBDDM5272DZDY7E.png?auth=446641c9a0b406ea4727e023c7dd6128784927563d3483f1588c00146d2407c7&smart=true&width=2300&height=1600" alt="Se aplicó una multa por daño punitivo, establecida en siete canastas básicas, ante la comprobada mala conducta de la parte demandada. (Foto de archivo: iStock)" height="1600" width="2300"/><p>La sentencia ordenó <b>la sustitución de la pileta instalada por aquella efectivamente contratada y la reparación de todos los accesorios</b>, con un plazo de treinta días desde que la decisión quede firme. En caso de imposibilidad de cumplimiento, la Justicia dispuso que la obligación se transforme en el pago de una indemnización, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia mediante presupuestos actualizados del mercado.</p><p>En cuanto al reclamo por daño moral, el magistrado reconoció el padecimiento generado por la situación, que incluyó reclamos infructuosos, trámites de mediación y la necesidad de iniciar el proceso judicial. Por este concepto, fijó una suma de tres millones de pesos, más intereses calculados desde la fecha de la instalación defectuosa.</p><p>La sentencia también acogió el reclamo por daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, <b>al comprobarse que la conducta de la vendedora estuvo marcada por la “desidia” y que el producto entregado no cumplió con las expectativas que había generado</b>. El monto de la multa se fijó en el equivalente a siete canastas básicas totales para un hogar de cinco integrantes, conforme el valor vigente al momento en que la sentencia adquiera firmeza</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZ2WUCEXGRFKZCWMGPY4ALABLQ.jpg?auth=a6b9003f3f09a63c1ea7325e2619bb1057cad98444f206cdfc03bdf73d175ebe&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El contrato de obra bajo la Ley de Defensa del Consumidor exige resultados y fundamentó la responsabilidad objetiva del proveedor de piletas. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>Respecto de los intereses, el juez diferenció entre obligaciones de valor y obligaciones dinerarias, estableciendo una tasa pura del 6% anual para el daño moral hasta la fecha de la sentencia. Para los montos posteriores, dispuso la aplicación de la tasa activa de descubierto bancario, a fin de evitar la desvalorización del capital reconocido.</p><p>El pronunciamiento impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento de la liquidación. La sentencia destacó que el caso involucró una relación de consumo, lo que otorga especial protección al reclamante bajo la legislación argentina y los principios de equidad y trato digno.</p><p>Finalmente, el fallo ordenó notificar a todas las partes y funcionarios intervinientes y dispuso que, de no cumplirse la condena principal, se avance con la ejecución forzada de la indemnización.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FOTQAEVJ55FIPLXZ6PYG3BXNGQ.jpg?auth=0868894cfd9c05d6be9e1361a7ab991adb5567bfc025a2d94ed557ae394b73ca&amp;smart=true&amp;width=5000&amp;height=2813" type="image/jpeg" height="2813" width="5000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense condenó a la vendedora de piletas por incumplimiento grave en la venta e instalación del producto en Sierra de los Padres. (Foto de archivo: Pexels)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Compró una camioneta nueva, empezó a fallar a los dos años y la Justicia obligó a la concesionaria a reemplazarla por una 0 km]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/compro-una-camioneta-nueva-empezo-a-fallar-a-los-dos-anos-y-la-justicia-obligo-a-la-concesionaria-a-reemplazarla-por-una-0-km/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/compro-una-camioneta-nueva-empezo-a-fallar-a-los-dos-anos-y-la-justicia-obligo-a-la-concesionaria-a-reemplazarla-por-una-0-km/</guid><description><![CDATA[Un usuario de Mar del Plata demandó al fabricante y a la agencia tras sufrir una seguidilla de defectos mecánicos graves en su vehículo. El tribunal determinó que las reparaciones realizadas en el taller oficial no garantizaban el correcto funcionamiento original del motor. ¿Cuál fue el error de la empresa al ignorar los reclamos y qué otras compensaciones deberá abonar?]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 05:51:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCJQ6O6ILVDUHFCP7X2LWRVGZA.jpg?auth=422f73ed6a5abd260536d324f70b0d5903a0ac3dc61fe4916c6993a849e851a7&smart=true&width=1000&height=487" alt="La Justicia de Mar del Plata ordenó la sustitución de un vehículo 0 km por fallas de fábrica y reparación insatisfactoria, en un caso amparado por la Ley de Defensa del Consumidor. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="487" width="1000"/><p>Una jueza civil de Mar del Plata <b>ordenó la sustitución de</b> <b>un vehículo 0 km por presentar fallas graves de fábrica y una reparación no satisfactoria</b>. El fallo también impuso el pago de una indemnización por daño moral, privación de uso y una multa civil en favor del reclamante, quien había adquirido el rodado para uso familiar y experimentó numerosos inconvenientes desde la entrega.</p><p>De acuerdo con la resolución, el conflicto comenzó tras la compra de una camioneta, la cual le fue entregada en noviembre de 2021 y, en menos de dos años, debió ingresar varias veces a taller oficial por distintas fallas, entre ellas problemas en el sistema de calefacción, sensores electrónicos y, finalmente, una grave avería en el motor.</p><p>Según la sentencia, el episodio fundamental ocurrió en noviembre de 2023, cuando el automóvil perdió potencia en plena ruta mientras regresaba a Mar del Plata. Días más tarde, durante un service programado, <b>el taller informó al propietario que una bujía se había roto y sus fragmentos dañaron el motor</b>. El vehículo quedó inutilizado y desarmado en el taller oficial, sin que las empresas involucradas ofrecieran una solución de reemplazo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LS4RWRF6YFDWFB6B5WZMGFPQD4.jpg?auth=a15c6ed96e5445548e872e6bc99815ab102df19a2fcd6b786cfaf7405cf99c50&smart=true&width=1000&height=667" alt="El fallo obliga a la empresa automotriz a entregar al consumidor un nuevo vehículo con iguales o mejores características, cubriendo todos los gastos de transferencia y patentamiento. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>El reclamo judicial se basó en la Ley de Defensa del Consumidor, <b>invocando el derecho a la sustitución del bien defectuoso, indemnización por daños y perjuicios, daño moral, multa civil y compensación por privación de uso</b>. Además, el demandante exigió que el reemplazo fuera por un vehículo de iguales o mejores características y que los gastos de transferencia y patentamiento corrieran por cuenta de las empresas condenadas.</p><p>Durante el proceso, la empresa demandada argumentó que el reclamante se negó a autorizar la apertura completa del motor, lo que —según su postura— imposibilitó avanzar en la reparación y alcanzar una solución definitiva al inconveniente. La negativa del usuario se fundamentó en su desconfianza respecto a que un motor intervenido en taller pudiera recuperar las condiciones originales de fábrica y en el deseo de evitar que el vehículo perdiera valor por haber sido desarmado. La firma negó además responsabilidad por las acciones de la concesionaria, sostuvo que el vehículo <b>no reunía las condiciones para ser considerado defectuoso y que las fallas alegadas no justificaban su reemplazo por una unidad nueva</b>.</p><p>El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, analizó la existencia de una relación de consumo, destacando que el comprador era un usuario final sin vínculo profesional con la actividad automotriz. La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de Mar del Plata, sostuvo que, en estos casos, corresponde aplicar la normativa protectoria de los consumidores, lo que implica exigir a las empresas un estándar elevado en el cumplimiento de sus obligaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TOXBENWLDJB63C2YAF3BO5F4R4.jpg?auth=dc3f353d14990727d28ae0f509fbb6f126d77821ec5f1a682e9f296777872693&smart=true&width=1000&height=666" alt="La sentencia otorga además una indemnización por daño moral y privación de uso, calculada en 5.408 litros de nafta Súper YPF y 5.000 dólares estadounidenses, respectivamente. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="666" width="1000"/><p>La resolución abordó un extenso análisis pericial, en el que un ingeniero mecánico determinó que la rotura de la bujía y los daños en el motor no eran atribuibles al usuario, sino a defectos de fabricación o fallas propias del vehículo. El perito indicó que,<b> aun cuando se efectuara la reparación, el motor no recuperaría las condiciones originales de fábrica</b>, lo que afectaría la confiabilidad y el valor del bien.</p><p>La jueza consideró que la negativa del consumidor a aceptar la apertura del motor no constituyó un obstáculo irrazonable para la solución del caso, ya que persistía incertidumbre sobre el origen y alcance de los desperfectos. Se valoró, además, que el rodado ingresó reiteradas veces al taller desde su entrega, lo que privó al comprador del uso pleno de un producto nuevo.</p><p>De acuerdo con el fallo, la conducta de las empresas fue calificada como objetivamente reprochable, al no ofrecer alternativas satisfactorias ni mostrar disposición para resolver el problema extrajudicialmente. La concesionaria ni siquiera contestó la demanda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WWNJ6G6WBNCIZIDA3T7WXM2VIY.jpg?auth=291da82758d83090749aa2fc89b096da1ebfa077d405e80f3f801c4bcad9cfda&smart=true&width=1456&height=816" alt="Un ingeniero mecánico determinó que la rotura de la bujía y el daño del motor se debieron a defectos de fabricación, no atribuibles al consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En materia de resarcimiento,<b> la sentencia ordenó la sustitución del vehículo defectuoso por uno nuevo de iguales o mejores características</b>, y fijó el pago de una suma equivalente a<b> 5.408 litros de nafta</b> Súper de YPF en Mar del Plata por la privación de uso desde noviembre de 2023 hasta la entrega de la nueva unidad. También otorgó al reclamante una suma en concepto de daño moral, valuada en <b>5.000 dólares estadounidenses</b>, y una multa civil de <b>40 canastas básicas</b> totales para hogar tipo 3, con valores actualizables al momento del pago.</p><p>La resolución impuso intereses sobre todos los conceptos, calculados en distintas etapas según la moneda de referencia y las tasas bancarias vigentes, y dispuso que las costas del juicio fueran a cargo de las demandadas.</p><p>La jueza fundamentó la condena en la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización, en virtud de los artículos 17 y 40 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Señaló que el fabricante y la concesionaria debían responder por los daños ocasionados por el defecto del bien, sin que pudieran eximirse por eventuales actuaciones de terceros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MJJVTNZZ55BUPBZDO4XQMUEYTQ.jpg?auth=da85de52b501b9ae25d78933970c8a32ff635ecfda7ab21d69ac364342fdbada&smart=true&width=2000&height=1318" alt="El fallo impuso una multa civil de 40 canastas básicas totales, actualizables a la fecha de pago, por la conducta reprochable de la empresa y la concesionaria automotriz. (Foto de archivo: EFE/Caetano Barreira)" height="1318" width="2000"/><p>En cuanto al daño moral, la jueza destacó las dificultades y molestias sufridas por el usuario durante más de dos años, incluyendo <b>la reiterada privación del uso del vehículo familiar, la incertidumbre sobre la seguridad y confiabilidad del rodado y la falta de respuestas satisfactorias por parte de las empresas</b>. El monto indemnizatorio se fijó tomando como referencia el valor de un paquete de viaje familiar, más gastos de estadía.</p><p>Respecto a la multa civil o daño punitivo, la resolución consideró que <b>la conducta de las empresas evidenció indiferencia y abuso de posición de poder, lo que justificó la aplicación de una sanción ejemplificadora</b>. Los valores fueron establecidos en unidades de canasta básica total, en línea con criterios recientes de juzgados bonaerenses.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCJQ6O6ILVDUHFCP7X2LWRVGZA.jpg?auth=422f73ed6a5abd260536d324f70b0d5903a0ac3dc61fe4916c6993a849e851a7&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=487" type="image/jpeg" height="487" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de Mar del Plata ordenó la sustitución de un vehículo 0 km por fallas de fábrica y reparación insatisfactoria, en un caso amparado por la Ley de Defensa del Consumidor. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Madrugada de furia en el aeropuerto de Ezeiza: un padre y sus hijos agredieron a un policía y ahora deberán pagarle $12 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/madrugada-de-furia-en-el-aeropuerto-de-ezeiza-un-padre-y-sus-hijos-agredieron-a-un-policia-y-ahora-deberan-pagarle-12-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/madrugada-de-furia-en-el-aeropuerto-de-ezeiza-un-padre-y-sus-hijos-agredieron-a-un-policia-y-ahora-deberan-pagarle-12-millones/</guid><description><![CDATA[El incidente ocurrió en el sector de arribos de la terminal internacional, cuando una familia se resistió a cumplir las directivas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El forcejeo terminó con un oficial lesionado y una demanda civil. Cómo se originó el conflicto y qué elementos de la agresión evaluó el tribunal para fijar la indemnización]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 05:47:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GZSAS7IWQBD3RP5KGEKFWEQZ2Q.png?auth=57d4dbc458319b9a27ef87053f6f2cbb897e32e897e251a63008d355665ee3f9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez civil condenó a un pasajero y sus dos hijos a pagar más de 12 millones de pesos por agredir a un agente de la PSA en el aeropuerto de Ezeiza. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>Una disputa que comenzó con la negativa de un pasajero a acatar las indicaciones del personal de seguridad terminó en una violenta agresión durante la madrugada en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Por el episodio, <b>un juez civil condenó a un hombre y a sus dos hijos a pagar más de 12 millones de pesos en concepto de indemnización al agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que resultó lesionado durante el altercado</b>.</p><p>De acuerdo con la resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de San Martín, el hecho tuvo lugar la madrugada del 3 de enero de 2018, cuando el reclamante, entonces oficial ayudante de la PSA, prestaba servicio en la terminal de arribos. Su función era asistir en aduana y controlar el acceso al área restringida, en un contexto donde el personal de despacho de equipaje realizaba una medida de fuerza sindical, lo que generó demoras en la entrega de valijas.</p><p>El expediente detalla que, cerca de las 2.30, uno de los demandados, acompañado por personal de una aerolínea, intentó ingresar nuevamente al sector para recuperar su equipaje. El personal de seguridad le indicó que debía aguardar el registro correspondiente, pero <b>el hombre desobedeció la orden, cruzó el detector de metales y, ante el requerimiento de revisión, reaccionó con gritos y exclamaciones</b>. La alarma del detector se activó y el agente procedió a intervenir.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T2KLNNGZJJFXBABSAO5WE6BYBA.jpg?auth=60624c8ed4a08f50f483ebcafa4a245b6aa4dbfe6be36340d7212f1eb0f684df&smart=true&width=5568&height=3712" alt="El altercado se produjo el 3 de enero de 2018 durante la madrugada, en medio de una huelga sindical que generó demoras en la entrega de equipaje. (Foto de archivo)" height="3712" width="5568"/><p>Según narra la sentencia, <b>el demandante fue increpado e insultado por el pasajero, quien además se resistió a la revisión</b>. A pesar de la insistencia en que aguardara al personal de la aerolínea, el pasajero continuó avanzando y empujó al agente. Ante la persistencia del reclamo y la actitud hostil, el agente aplicó fuerza mínima para separarlo y lo ubicó detrás de la línea del escáner, mientras el hombre lanzaba golpes con codos y piernas.</p><p>En ese momento, <b>dos personas más —identificadas en la causa como hijos del pasajero— irrumpieron en la zona y agredieron al personal policial</b>. Uno de ellos tomó un objeto de metal y, tras forcejeos y golpes, el agente cayó de espaldas contra el detector, sufriendo traumatismos en columna, cráneo y codos. El personal de refuerzo logró reducir a los agresores, quienes continuaron con insultos y gritos hasta que arribó la autoridad de turno y un equipo médico.</p><p>El reclamante fue trasladado en ambulancia a una clínica privada, donde permaneció internado por once horas y recibió diagnóstico de lesiones compatibles con golpes, hematomas y erosiones. <b>La demanda incluyó reclamos por daño físico, daño moral, daño estético, lucro cesante y daño emergente</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SLLORALVIJCZNHQSZTVPTJONYA.jpg?auth=1ca9c9522f8d7c542a9e32dc80945b476b57f36b66d8a535af98cfc648a8efa5&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La agresión ocurrió cuando el pasajero intentó recuperar su valija sin autorización, desobedeciendo a los agentes de seguridad y cruzando el detector de metales. (Foto de archivo)" height="1280" width="1920"/><p>En su defensa, los demandados negaron los hechos y sostuvieron que actuaron en un contexto de tensión, argumentando que el pasajero necesitaba sus medicamentos cardiológicos que se hallaban en la valija retenida por la huelga. Afirmaron que el agente de seguridad actuó de manera agresiva y que la intervención de los hijos respondió a la preocupación por la salud de su padre. Alegaron haber sido maltratados por el personal policial durante el procedimiento posterior.</p><p>El tribunal, al analizar las pruebas, consideró determinante el contenido de la causa penal que tramitó de manera paralela en el fuero federal. En esa instancia, <b>los tres demandados habían sido procesados por resistencia a la autoridad y lesiones leves, aunque la acción penal se extinguió luego por prescripción</b>. El fallo civil, sin embargo, valoró los testimonios de agentes, testigos presenciales y el registro fílmico del aeropuerto, junto con los informes médicos y documentales.</p><p>El juez sostuvo que la conducta de los demandados configuró una violación al deber de no dañar a otros y que el accionar del personal de seguridad se ajustó a los protocolos establecidos. Según la resolución,<b> la desobediencia a las órdenes legítimas y la posterior agresión física resultaron acreditadas tanto por testimonios como por las imágenes de las cámaras</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SH3I5VG23BAMFKVCMQKUSNZPE4.jpg?auth=6392ba8f70d8e7aff9c483ff763a80c9db97c5d54819fcb027ba0d0ed25dbda2&smart=true&width=5395&height=3597" alt="Los hijos del pasajero irrumpieron en la zona restringida y agredieron físicamente al oficial, quien sufrió lesiones con traumatismos en columna y cráneo. (Foto de archivo: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="3597" width="5395"/><p>La sentencia determinó que la responsabilidad civil alcanzaba a los tres demandados en calidad de coautores, descartando la existencia de legítima defensa o justificación en su obrar. El fallo enfatizó que, <b>aunque el pasajero enfrentaba una situación de salud, ello no justificaba el uso de la fuerza ni la resistencia a la autoridad</b>.</p><p>Respecto a los daños, el tribunal fijó una indemnización de 8.800.000 pesos por daño físico, tras valorar el informe pericial que estableció una incapacidad parcial y permanente en el reclamante. Se rechazó el daño estético por falta de cicatrices comprobadas y el lucro cesante por no haberse acreditado una merma salarial directa derivada del incidente.</p><p>En cuanto al daño emergente, el juez consideró procedente el reclamo y asignó 480.000 pesos en concepto de gastos médicos y de tratamiento, apoyándose en los informes de la aseguradora de riesgos del trabajo y la documentación de las prestaciones recibidas. El daño moral fue estimado en 3.400.000 pesos, reconociendo el quebranto emocional y la afectación de la integridad psíquica y física del reclamante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FNHS6JRWBBCUTKWOY3KXM53TZM.jpg?auth=f2afbb74686be96f2e7b24d81a86f91543ad720c8ddbeda9c574ce15fb967fa4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El reclamo judicial incluyó indemnización por daño físico, daño moral, daño emergente, daño estético y lucro cesante a favor del agente lesionado. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La resolución <b>dispuso que la suma total de 12.680.000 pesos se incremente con intereses</b>, calculados a una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, posteriormente, conforme a la tasa pasiva más alta del sistema financiero nacional hasta el pago efectivo.</p><p>El magistrado fundamentó la imposición de costas a cargo de los demandados en el principio de la derrota, ya que no surgieron circunstancias atenuantes en el proceso. La sentencia también difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que la liquidación sea firme.</p><p>Según consta en el fallo, el incidente tuvo amplia cobertura probatoria, incluyendo las declaraciones de agentes aeroportuarios, personal de la aerolínea y la aduana, así como registros de cámaras de seguridad y documentación clínica. Las diferentes versiones de los hechos fueron evaluadas a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia del fuero civil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P7A7F6LTTNDYFDFO5EXFXZSIFY.jpg?auth=aefdd1d18302add74516a57acddcb843c55e481f920301f2783f9a679b5948da&smart=true&width=5464&height=3640" alt="La sentencia se basó en testimonios, registros de cámaras de seguridad, documentación médica y la normativa vigente sobre seguridad aeroportuaria. (Foto de archivo)" height="3640" width="5464"/><p>De acuerdo con la decisión judicial, la conducta de los involucrados fue valorada en función del <b>deber de obediencia a la autoridad y el respeto a los protocolos de seguridad en un contexto de alta circulación pública como el aeropuerto</b>. El tribunal consideró que las acciones de los demandados no podían quedar amparadas en motivos de salud ni en la preocupación filial.</p><p>El expediente concluyó con la condena a resarcir los daños causados, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento en el plazo de diez días desde la notificación. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GZSAS7IWQBD3RP5KGEKFWEQZ2Q.png?auth=57d4dbc458319b9a27ef87053f6f2cbb897e32e897e251a63008d355665ee3f9&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez civil condenó a un pasajero y sus dos hijos a pagar más de 12 millones de pesos por agredir a un agente de la PSA en el aeropuerto de Ezeiza. (Foto de archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cuatro financistas vinculados a Lázaro Báez en la Ruta del Dinero K accedieron a una probation y evitarán el juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/cuatro-financistas-vinculados-a-lazaro-baez-en-la-ruta-del-dinero-k-accedieron-a-una-probation-y-evitaran-el-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/cuatro-financistas-vinculados-a-lazaro-baez-en-la-ruta-del-dinero-k-accedieron-a-una-probation-y-evitaran-el-juicio/</guid><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal concedió el beneficio a los acusados por el delito de lavado de activos. Habían trabajado con Leonardo Fariña para enviar fondos de la obra pública al exterior]]></description><pubDate>Mon, 15 Jun 2026 23:01:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HRKAKF4C7ZCJRMO3AGISRU4BPI.jpg?auth=c6de8f5c238ece4e3668a5b89c70a9b66669a806a7b806d91124535bb0dd9030&smart=true&width=770&height=433" alt="El empresario Lázaro Báez está preso por sus condenas en Vialidad y la Ruta del dinero K" height="433" width="770"/><p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió la suspensión del juicio a prueba a <b>Jorge Horacio Ruiz</b>, <b>Alex Ariel Fallas</b>, <b>Mariano Andrés Rubinowicz </b>y <b>José Sebastián Jabbaz</b>, financistas acusados de haber ayudado al empresario<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/casacion-ordeno-revisar-el-rechazo-a-la-prision-domiciliaria-de-lazaro-baez-y-devolvio-el-caso-al-tribunal-oral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/casacion-ordeno-revisar-el-rechazo-a-la-prision-domiciliaria-de-lazaro-baez-y-devolvio-el-caso-al-tribunal-oral/"><b> Lázaro Báez </b></a><b>a lavar millones de dólares en el exterior</b>.</p><p>La resolución revocó una decisión anterior del Tribunal Oral Federal Nº 4, que había rechazado esta solicitud el 18 de diciembre de 2025.</p><p>En rigor, la probation ya estaba concedida por un fallo de casación de julio pasado adoptado por votos unánimes de Javier Carbajo Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con el consentimiento del ministerio público fiscal. Lo que hizo casación en este nuevo fallo es determinar el monto de reparación del perjuicio</p><p>De esta manera, los acusados, que ya habían sido elevados a juicio por el juez federal <b>Sebastián Casanello, no enfrentarán un debate oral y público si cumplen determinadas pautas </b>establecidas por la Justicia.</p><p>La defensa recordó que a Ruiz, Jabbaz, Fallas y Rubinowicz —por entonces directivos de la firma <b>Provalor Sociedad de Bolsa—</b> se les adjudicó una intervención limitada en determinadas transferencias de dinero, pero no se les atribuyó injerencia en otros hechos o comportamientos que fueron objeto de condena en la causa principal, conocida como la<b> Ruta del Dinero K</b>, como la compra de una financiera, la repatriación de fondos, las transferencias realizadas por otros imputados por <b>57 millones de dólares</b> entre 2010 y 2013, o la adquisición de inmuebles, campos, vehículos de lujo u operaciones financieras.</p><p>Desde esta perspectiva, la defensa alegó que la participación de sus asistidos fue limitada y que representaba<b> “solo el 4%”</b> de todo el dinero investigado, en contraste con la de otros imputados, una circunstancia que, según ellos, surgía de las plataformas fácticas reconocidas por sentencias firmes en distintos tramos de la causa.</p><p>A los financistas se les atribuyó haber oficiado como <b>nexo entre Leonardo Fariña y personal del banco suizo Lombard Odier</b>, y luego haber intervenido en la conformación de una empresa off shore, Teegan Inc. Belice, desde la cual <b>Martín Báez</b>, hijo de Lázaro, canalizó fondos de procedencia ilícita.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4W6FJVXJJVEFBLNGOEPO6CNO6E.jpg?auth=08bb3dfb676c10fd6fa5ece8b326d12182e96268bbdcef60faf405fdabe378b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Martín Baez, hijo del dueño de Austral Construcciones" height="1080" width="1920"/><p>La acusación identificó seis transferencias de dinero recibidas en la cuenta de Teegan Inc. Belice en el banco Lombard Odier, por un total de <b>1.500.626 dólares.</b></p><p>Los acusados ofrecieron pagar una multa de 76.001.960 pesos en 2013, luego propusieron actualizarla a<b> </b>234.280.634 pesos<b> </b>y finalmente, en esta instancia, redondearon el ofrecimiento en <b>300.000.000 de pesos. </b>Es la tercera vez que la discusión por la probation de esta causa llega al máximo tribunal penal federal. </p><h2>El fallo de Casación</h2><p>El juez <b>Javier Carbajo</b>, en su voto, partió de la base de que el Ministerio Público Fiscal había dado cuenta de la existencia de circunstancias en la maniobra que permitían calificar los hechos como <b>“particularmente graves”</b>.</p><p>Carbajo recordó que la conducta de los acusados no podía reputarse como neutral y que la concurrencia del financista <b>Leonardo Fariña </b>a la firma Provalor derivó en recomendaciones de estudios jurídicos y estrategias contables que apoyaron la maniobra de lavado. </p><p>El camarista también recordó que, en un pronunciamiento de 2025, la Sala IV había examinado nuevamente el rechazo de la suspensión del proceso a prueba y, por unanimidad, anuló el pronunciamiento impugnado. En esa ocasión, se destacó que la defensa había señalado con argumentos suficientes que la situación particular de Fallas, Jabbaz, Rubinowicz y Ruiz <b>no era semejante a la del resto de los condenados </b>en la Ruta del dinero K.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FSV4LD3O3NFTXCAYRKLODRRBKY.jpg?auth=7adac2ad3915e0a6a2bb908458cea81bed82ca6a7a7aabba79f9c5af9545b641&smart=true&width=1280&height=851" alt="Leonardo Fariña (Foto: Franco Fafasuli)" height="851" width="1280"/><p>El juez <b>Mariano Borinsky</b> adhirió a la solución propuesta por Carbajo. Recordó que era<b> la tercera vez que la Casación Federal intervenía ante el “arbitrario” rechazo de la suspensión del juicio a prueba.</b> </p><p>Borinsky no vislumbró obstáculos para la concesión de la probation, ya que, en caso de que hubiera juicio y condena, las penas de prisión serían condicionales.</p><p>El juez <b>Gustavo M. Hornos,</b> por su parte, votó en disidencia, señalando que correspondía rechazar la pretensión de la defensa. Recordó que en su anterior intervención, si bien acordó con la solución, fue debido a que el tribunal había omitido brindar una adecuada respuesta a los planteos de la defensa.</p><p>Hornos mantuvo su postura de que los hechos investigados, vinculados con presuntas maniobras de lavado de activos de significativa envergadura y proyección transnacional, presentaban <b>un grado de complejidad y gravedad que excedía el marco de los conflictos ordinarios.</b></p><p>Consideró que el<b> debate oral y público </b>constituía el ámbito indispensable para el pleno esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades, el control jurisdiccional de la prueba y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.</p><p>Así, por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación, casar la resolución impugnada y conceder la suspensión del juicio a prueba a Jorge Horacio Ruiz, Alex Ariel Fallas, Mariano Andrés Rubinowicz y José Sebastián Jabbaz.</p><p>Ahora el TOF N° 4 deberá fijar las reglas de conducta, los montos y modalidades a abonar en concepto de ofrecimiento de <b>reparación del daño y el pago de la pena de multa </b>que deberán cumplir los financistas. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HRKAKF4C7ZCJRMO3AGISRU4BPI.jpg?auth=c6de8f5c238ece4e3668a5b89c70a9b66669a806a7b806d91124535bb0dd9030&amp;smart=true&amp;width=770&amp;height=433" type="image/jpeg" height="433" width="770"><media:description type="plain"><![CDATA[El empresario Lázaro Báez está preso por sus condenas en Vialidad y la Ruta del dinero K]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El podcast de Ricardo Lorenzetti: lo humano en la era de la inteligencia artificial ]]></title><link>https://www.infobae.com/noticias/2026/06/15/el-podcast-de-ricardo-lorenzetti-lo-humano-en-la-era-de-la-inteligencia-artificial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/noticias/2026/06/15/el-podcast-de-ricardo-lorenzetti-lo-humano-en-la-era-de-la-inteligencia-artificial/</guid><description><![CDATA[La encíclica de León XIV vuelve a poner en el centro una pregunta que atraviesa el debate tecnológico contemporáneo: qué significa seguir siendo humanos en un mundo cada vez más mediado por algoritmos]]></description><pubDate>Mon, 15 Jun 2026 12:05:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe data-testid="embed-iframe" style="border-radius:12px" src="https://open.spotify.com/embed/episode/1lqL3wbfTrUVreImUvsHLH?utm_source=generator&si=a4b8b3a9285a4936" width="100%" height="352" frameBorder="0" allowfullscreen="" allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy"></iframe></p><p>La inteligencia artificial suele discutirse en términos de innovación, productividad o desarrollo tecnológico. Sin embargo, una de las preguntas más relevantes que plantea tiene menos que ver con las máquinas que con las personas. ¿Qué ocurre cuando los seres humanos comienzan a organizar su conducta siguiendo las mismas lógicas de optimización, medición y control que caracterizan a los algoritmos? En “Lo humano en la era de la inteligencia artificial ”, el último episodio de su podcast disponible en Infobae y Spotify, Ricardo Lorenzetti retoma ese interrogante a partir de <i>Magnifica Humanitas</i>, la encíclica de León XIV dedicada a la inteligencia artificial y sus efectos sobre la vida humana.</p><p>Según explica, la encíclica realiza una descripción amplia de los riesgos asociados a la inteligencia artificial y retoma preocupaciones que ya habían sido planteadas por el papa Francisco en torno a la llamada “algorética”, es decir, la ética aplicada a los algoritmos. Sin embargo, observa que muchas de las reacciones al documento señalaron una limitación. “Muchos observaron que es una encíclica que establece un diagnóstico, pero dice poco de las soluciones”, dice Lorenzetti. En este episodio se propone, entonces, brindar un recorrido por las herramientas concretas que hoy existen para responder a los desafíos que plantea el ecosistema tecnológico.</p><p>La reflexión comienza con una pregunta formulada por el periodista Fareed Zakaria que, para Lorenzetti, permite comprender la profundidad del problema. “La inteligencia artificial se parece cada vez más a la inteligencia humana. Este es un problema, pero el problema filosófico más importante es que los humanos nos parecemos cada vez más a la inteligencia artificial”. En lugar de preguntarse únicamente qué pueden hacer las máquinas, invita a observar cómo los individuos empiezan a organizar su propia conducta siguiendo parámetros de eficiencia, medición y optimización cada vez más parecidos a los de un sistema automatizado.</p><p>La idea reaparece en ejemplos cotidianos. Las horas de sueño, la actividad física, la alimentación o el rendimiento laboral son cada vez más monitoreados a través de indicadores permanentes. “Nosotros hacemos cada vez más lo que haría una máquina”, resume Lorenzetti. La preocupación no radica en la existencia de herramientas tecnológicas, sino en la posibilidad de que la búsqueda constante de rendimiento termine desplazando dimensiones esenciales de la experiencia humana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIPEREUQHNG5TIAA4MRJHSKYM4.jpg?auth=856088e9b4253934ae2109dda402fd8209c2aaf867550bb05f846f50a492cd31&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>En <i>Lo que queda del día</i> de Kazuo Ishiguro, narra Lorenzetti, el protagonista busca alcanzar una perfección absoluta en el cumplimiento de sus funciones. “Es un mayordomo que es supereficiente”, señala. Sin embargo, esa eficiencia tiene un costo. “Deja de ser humano porque pierde el amor, pierde la emoción”, agrega. La referencia le sirve para plantear una inquietud que atraviesa todo el episodio: hasta qué punto una sociedad obsesionada con la optimización corre el riesgo de empobrecer aquello que la hace propiamente humana.</p><p>Esa preocupación conecta con uno de los grandes debates jurídicos de las últimas décadas. Cuando Internet comenzó a expandirse masivamente, muchos autores sostuvieron que había nacido un mundo completamente nuevo y que, por lo tanto, las categorías tradicionales del derecho habían dejado de ser útiles. </p><p>“Hay una idea de decir que es un nuevo derecho, que no se aplican las categorías tradicionales del derecho”, explica. Frente a esa posición, defiende una mirada distinta. Los problemas tecnológicos pueden adoptar formas novedosas, pero los principios que deben orientarnos siguen siendo los mismos. “La defensa de la persona, el humanismo, la defensa de la autonomía personal, la lucha contra el control social” continúan siendo el núcleo de cualquier regulación legítima.</p><p>A partir de allí, el episodio se concentra en las respuestas que comenzaron a desarrollarse en distintos países. Lorenzetti destaca especialmente el caso de la Unión Europea, que avanzó con una regulación específica para inteligencia artificial basada en mecanismos de prevención y control. El objetivo no es impedir la innovación, sino establecer límites y responsabilidades antes de que los daños ocurran.</p><p>Entre las herramientas que menciona aparecen las auditorías permanentes, los protocolos obligatorios de seguridad, los sistemas de autocorrección entre empresas y los estudios de impacto previos al lanzamiento de tecnologías consideradas riesgosas. “Nadie puede lanzar un medicamento sin un estudio previo”, observa. La pregunta que formula es directa: “¿Cómo no vamos a hacer un estudio previo al lanzamiento de un programa de inteligencia artificial que puede ser masivo y que puede afectar el comportamiento de muchísimas personas?”.</p><p>La concentración de datos ocupa otro tramo importante de la conversación. Lorenzetti advierte que el poder ya no depende únicamente de recursos económicos o territoriales, sino también de la capacidad para acumular información sobre millones de personas. “Todo el poder para nadie”, recuerda, retomando un principio clásico de la tradición democrática. Desde esa perspectiva, la regulación de la inteligencia artificial también implica evitar que una sola empresa o un único actor concentren volúmenes de información capaces de influir sobre mercados, instituciones o conductas sociales.</p><p>Hacia el final, el episodio vuelve sobre la pregunta que lo atraviesa desde el comienzo. La discusión sobre inteligencia artificial no se reduce a cuestiones técnicas ni a disputas regulatorias. Lo que está en juego es el tipo de sociedad que se quiere construir y el lugar que ocuparán las personas dentro de ella. La encíclica de León XIV vuelve a poner esa inquietud sobre la mesa. Lorenzetti propone complementarla con una agenda concreta de regulación y control que permita aprovechar los beneficios de la innovación sin renunciar a principios que llevan siglos organizando la convivencia democrática.</p><p><a href="https://www.infobae.com/noticias/2025/08/04/infobae-presenta-el-podcast-de-ricardo-lorenzetti/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/noticias/2025/08/04/infobae-presenta-el-podcast-de-ricardo-lorenzetti/">Todos los lunes a las 9, un nuevo episodio de <i>El podcast de Ricardo Lorenzetti</i> en Infobae y Spotify</a>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GIPEREUQHNG5TIAA4MRJHSKYM4.jpg?auth=856088e9b4253934ae2109dda402fd8209c2aaf867550bb05f846f50a492cd31&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Mandó a hacer cortinas y demandó a la empresa por un error en las medidas: por qué perdió el juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/mando-a-hacer-cortinas-y-demando-a-la-empresa-por-un-error-en-las-medidas-por-que-perdio-el-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/mando-a-hacer-cortinas-y-demando-a-la-empresa-por-un-error-en-las-medidas-por-que-perdio-el-juicio/</guid><description><![CDATA[Una mujer inició un reclamo millonario contra una firma tras quedar disconforme con el producto que recibió para su casa. El recorrido del caso y el error que cometió la compradora, que ahora deberá pagar los gastos del proceso]]></description><pubDate>Mon, 15 Jun 2026 06:14:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A2337V2SDBEC5IZHVGL27FW7ZY.png?auth=666c37eb5882b3a69bc7f8a93cc4b4de18da42ae29159e930206bcd7b88eca20&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios tras la compra de cortinas en una tienda online especializada (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La Justicia bonaerense <b>rechazó una demanda por daños y perjuicios derivada de un conflicto contractual</b> <b>surgido tras la compra de cortinas a través de una plataforma digital</b>. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº23 de La Plata, establece que la parte reclamante no logró demostrar incumplimiento por parte de la firma vendedora ni la existencia de daños resarcibles.</p><p>El expediente se inició a raíz de la adquisición de un juego de cortinas tipo roller mediante redes sociales. La persona damnificada, residente de Berisso, tomó contacto con la empresa proveedora en julio de 2023, motivada por la necesidad de proteger su vivienda y a sus mascotas de la exposición solar. Según la presentación judicial, la compra se concretó tras recibir<b> asesoramiento</b> y definir <b>detalles como medidas, color y sistema de funcionamiento </b>del producto.</p><p>La reclamante efectuó el pago total de la operación, de $165.803, mediante transferencia bancaria, y recibió la factura junto con la promesa de entrega en un plazo de entre 25 y 35 días hábiles. Sin embargo, la<b> entrega se demoró</b> y el producto fue recibido luego de 44 días hábiles, según consta en la demanda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KXDMTNFENZDX5HZ4CEJPFDTZ5M.png?auth=5830450a2c926082fc46f5f2ec59d6cc89c86ff786fcf1be016152a1db432f26&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El fallo remarca que la reclamante no logró acreditar el incumplimiento contractual ni la existencia de un daño resarcible comprobable (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Al instalar las cortinas, la reclamante advirtió una diferencia en la longitud de las bandas respecto a lo solicitado. El largo entregado era de 2,03 metros frente a los 2,08 metros requeridos, lo que generaba un espacio visible entre el borde inferior y el piso. Esta diferencia fue motivo de reclamo ante la empresa, que respondió <b>atribuyendo el error a la toma de medidas realizada por la clienta y alegando que debía contemplarse un excedente no informado previamente</b>.</p><p>La demandante sostuvo que nunca recibió esa información de parte de la empresa, <b>que actuó siempre con buena fe y que comunicó las medidas conforme a las indicaciones recibidas</b>. Además, señaló inconsistencias en la información suministrada por la firma, errores en las especificaciones del producto y demoras adicionales. Todo ello, según la presentación, configuraba una violación al deber de información previsto en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.</p><p>El reclamo incluyó la <b>denuncia ante la oficina municipal de defensa del consumidor</b>, donde la empresa mantuvo su posición de atribuir la responsabilidad a la compradora. En la demanda se reclamó reparación por diferentes rubros: <b>daño directo</b> por más de un millón de pesos, <b>daño moral </b>estimado en dos millones, <b>daños derivados de la mora</b>, gastos de telefonía y daño punitivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7QFLFC7OT5A4ZM3JS4RNEV7WTM.png?auth=a10ca36d0087fd2c14e42b6b83fe001d1151719a1b2f55b3e39296699c194eb1&smart=true&width=2752&height=1536" alt="El conflicto surgió por una diferencia de medidas en las cortinas entregadas, que la empresa atribuyó a un error al medir por parte de la clienta (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La firma demandada, en tanto, rechazó la existencia de incumplimiento y negó cualquier responsabilidad en los daños invocados. Admitió la relación comercial, indicando que<b> la clienta recibió instrucciones claras</b> sobre cómo tomar las medidas, incluidas advertencias sobre la distancia recomendada entre las bandas y el piso y la necesidad de contemplar el riel y los soportes en la medición.</p><p>Afirmó que el pedido fue detallado y remitido a la reclamante antes de la confirmación, quien <b>aprobó expresamente la compra y abonó el precio acordado</b>. Sostuvo que el producto entregado coincidía con las especificaciones solicitadas y que cualquier diferencia se debía a un <b>error en la medición por parte de la clienta</b>. La accionada también destacó que la instancia administrativa en la oficina municipal de <b>defensa del consumidor</b> concluyó con el <b>archivo de las actuaciones</b>, sin constatar infracción a la normativa de defensa del consumidor.</p><p>Durante el proceso judicial, la jueza analizó la prueba reunida, incluyendo el intercambio de mensajes y las declaraciones testimoniales. En la resolución, se remarcó que la relación contractual se inscribía en el marco de consumo según la ley 24.240, <b>pero que ello no eximía a la reclamante de actuar con diligencia ni de acreditar los hechos alegados</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WO7LZRJD4VDEXFAUIJMHEYVMWY.jpg?auth=036b1076fa83b4d82f33ffe03d33dd46b4a81a60a33c306b8e47aa086f9e322f&smart=true&width=1456&height=816" alt="La empresa vendedora presentó pruebas de haber brindado información clara sobre cómo tomar medidas y las características del producto adquirido (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia señala que la tutela al consumidor no implica trasladar al proveedor las consecuencias de una conducta negligente del cliente, especialmente cuando se disponía de información suficiente para la correcta ejecución del contrato. <b>Se consideró probado que la parte que reclamó fue informada sobre las características del producto y la forma adecuada de medición</b>, así como que confirmó el pedido antes del pago.</p><p>El fallo subraya que la longitud inferior de las bandas era técnicamente coherente con el sistema de cortinas adquirido, ya que el conjunto completo, incluyendo riel y soportes, alcanzaba la medida total solicitada. <b>La discrepancia se atribuyó a una interpretación errónea de la reclamante y no a una falla del proveedor</b>.</p><p>En cuanto al deber de información, la jueza concluyó que <b>la empresa brindó datos claros y suficientes </b>sobre las condiciones del producto y su instalación. El archivo del expediente administrativo fue valorado como un indicio favorable a la demandada, aunque no vinculante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NBMM6HDVRCCZBBAYIV3APLFLU.jpg?auth=99db95529b919bcf9deeddab0d98cc49259ef6938e01473a0313b121f8383fae&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia subraya que la protección legal al consumidor no exime al comprador de sus propias obligaciones y diligencia en un contrato (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Respecto a los daños reclamados, la resolución indica que no se aportó prueba concreta de un perjuicio cierto y actual. Tampoco se acreditaron circunstancias excepcionales que permitieran admitir un resarcimiento por daño moral ni se dieron los requisitos necesarios para la aplicación de daño punitivo, previstos en la ley 24.240.</p><p>El análisis de los testimonios fue determinante. La declaración de la testigo ofrecida por la reclamante fue considerada insuficiente debido a la relación de amistad con la parte interesada y a la falta de precisión y conocimiento directo de los hechos. En contraste, <b>la testigo de la empresa brindó un relato considerado verosímil </b>y coherente, describiendo el procedimiento habitual de comercialización y las instancias de verificación de medidas.</p><p>Sobre la base de estos elementos, el fallo concluyó que no existió incumplimiento contractual imputable a la empresa ni daños indemnizables. Por tal motivo, <b>la demanda fue rechazada en todas sus partes y se impusieron las costas a la parte que la promovió</b>, conforme lo establece el Código Procesal Civil y Comercial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/A2337V2SDBEC5IZHVGL27FW7ZY.png?auth=666c37eb5882b3a69bc7f8a93cc4b4de18da42ae29159e930206bcd7b88eca20&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios tras la compra de cortinas en una tienda online especializada. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Volcaron en la autopista y culparon a la concesionaria: qué elementos consideró la Justicia para rechazar la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/volcaron-en-la-autopista-y-culparon-a-la-concesionaria-que-elementos-considero-la-justicia-para-rechazar-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/volcaron-en-la-autopista-y-culparon-a-la-concesionaria-que-elementos-considero-la-justicia-para-rechazar-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Dos mujeres vivieron una madrugada traumática cuando su auto terminó volcado, presuntamente tras esquivar unas vallas sueltas. A pesar de la gravedad del siniestro ocurrido en 2020, un tribunal desestimó el reclamo millonario]]></description><pubDate>Mon, 15 Jun 2026 06:13:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5CTLZVLLM5BJBD67LY4XB4JXLI.jpg?auth=625a419e8f05a2b639b9d16e153fc9c33e2346893e67a1dc94c7f693c15be739&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia de La Plata rechazó el reclamo indemnizatorio tras el accidente en autopista por falta de pruebas concluyentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia contencioso administrativa de La Plata rechazó <b>un reclamo indemnizatorio millonario por un accidente vial ocurrido en una autopista</b>, pedido que había sido realizado por dos mujeres tras sufrir el vuelco de su automóvil en enero de 2020.</p><p>El caso se originó tras la presentación judicial de dos reclamantes que, según la resolución, circulaban de noche. La demanda se dirigió contra la concesionaria encargada de la autopista y su aseguradora, con el objetivo de obtener una compensación económica por los daños materiales y personales sufridos.</p><p>El siniestro, de acuerdo con la versión de las demandantes, se produjo alrededor de las 0.20, cuando el vehículo en el que viajaban transitaba por un carril lento. En ese momento, describieron, vallas plásticas ubicadas en la banquina se desplazaron hacia la calzada, lo que causó que una de ellas quedara atrapada bajo el auto y provocara el posterior vuelco.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WGKA6DYEZBGXBJMVCZSP4R4HDU.jpg?auth=2ddb47b082d30711b1f2668090f7aa30ce25b3f68aa006f56265dc4b387048b8&smart=true&width=1366&height=768" alt="El fallo judicial estableció que no se demostró el nexo causal entre el accionar de la concesionaria vial y el vuelco del vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1366"/><p>Las reclamantes afirmaron ante la Justicia que su vehículo quedó inutilizado y que debieron recibir asistencia médica. En la demanda incluyeron la solicitud de una suma total de $868.000, con montos diferenciados para cada una, además de intereses, actualización por inflación y costas del proceso.</p><p>El expediente, tramitado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de La Plata, reflejó la postura de la concesionaria vial. La empresa negó su responsabilidad y sostuvo que, en caso de un fallo adverso, solo ella debería responder, sin involucrar al Estado provincial. Además, cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.</p><p>En tanto, la aseguradora involucrada en la causa reconoció la existencia de una póliza vigente durante el período del accidente, aunque aclaró que su obligación de responder quedaba estrictamente limitada a lo pactado contractualmente y supeditada a la condena de su asegurado. También impugnó los rubros y la tasa de interés exigidos en la demanda.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LAHBXJR2OBEEZLGNWQFMXZWG54.jpg?auth=b81012be57755b0dd8d87528cd08467b46f2205874a35cb537ef4fd112e68979&smart=true&width=1456&height=816" alt="Las demandantes solicitaban una indemnización de $868.000 por daños materiales y personales sufridos en el siniestro vial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La resolución judicial, a la que tuvo acceso <i>Infobae</i>, detalla que durante la etapa probatoria se incorporó documentación del vehículo, fotografías, informes médicos y una pericia psicológica. Además, se sumó <b>un informe oficial que confirmaba la ejecución de obras viales en la zona del siniestro en la fecha del hecho</b>.</p><p>El fallo subraya que la normativa nacional y provincial impone a la concesionaria el deber de garantizar la seguridad y adecuada transitabilidad de la autopista. Las obligaciones a su cargo incluyen la prevención de riesgos previsibles, la señalización adecuada y la reparación de daños causados por incumplimientos contractuales.</p><p>Sin embargo, la sentencia destaca que recae sobre quien reclama la carga de probar tanto el daño sufrido como la relación causal entre el hecho y el accionar u omisión de la concesionaria. En este caso, el tribunal consideró que<b> la prueba aportada resultó insuficiente para fijar en forma certera el desarrollo del accidente y su nexo con la conducta de la empresa demandada</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UTWAGE5ZHFFIJDPBYNFZDOZGAA.png?auth=1c3656507f0334ad7de0fdfaaa0f0b6e4ba42afbd8cad2e1a451e260620e699f&smart=true&width=1408&height=768" alt="El expediente incluyó informes médicos, pericia psicológica y documentación del vehículo, pero careció de pruebas directas sobre el accidente. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La resolución detalla que las fotografías presentadas no contaban con certificación oficial ni prueba de la ubicación y el estado de las vallas al momento del accidente. Tampoco se incorporaron actas de intervención policial ni de los servicios de emergencia que asistieron a las afectadas en el lugar.</p><p>El tribunal también observó que las demandantes no impulsaron la declaración de testigos propuestos para reconstruir la mecánica del hecho, ni promovieron la realización de la pericia técnica que podría haber aportado datos relevantes sobre la velocidad, el uso de cinturón de seguridad, las condiciones meteorológicas y de iluminación, y la correcta señalización en el sector.</p><p>De acuerdo con el fallo, <b>la ausencia de pruebas directas e independientes impidió determinar si efectivamente existió un riesgo no mitigado por la concesionaria</b> y si esa circunstancia fue la causa exclusiva del accidente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PPF32WQO5JEZ7HZ4Z7Q22JV3PY.jpg?auth=3bb930c746fe310128289a51d357dafc8f6ab0f69b2c67fb8aeb0c36531803dc&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal señaló que la falta de actas oficiales, testigos y pericias técnicas debilitó la demanda y llevó al rechazo del reclamo económico. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La resolución cita jurisprudencia que indica que la obligación de indemnizar requiere, además del daño, la acreditación del factor de atribución y del nexo causal. El tribunal recordó que la responsabilidad objetiva no exime de evaluar la conducta de quien reclama y que <b>la falta de pruebas sobre la mecánica del hecho debilita la pretensión indemnizatoria</b>.</p><p>En el análisis de la prueba psicológica, el juzgado apuntó que dicho informe solo resulta relevante después de acreditada la responsabilidad de la concesionaria, circunstancia que no se verificó en este expediente.</p><p><b>El juzgado resolvió desestimar el reclamo económico y dispuso la imposición de costas a las demandantes</b>. También reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y del perito, estableciendo los montos conforme a la legislación vigente y considerando la labor desarrollada durante el proceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7CNU7LFC4FEN3HKH5MWP7344VY.jpg?auth=cc453c015e49764598cd3457d38ccc223b07cd92a298ce823e40f0bded948437&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia enfatizó la importancia de acreditar la relación causal y la responsabilidad en los juicios por accidentes en rutas concesionadas. (Foto de archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La decisión se basó en la imposibilidad de establecer el nexo causal entre la conducta atribuida a la concesionaria y el siniestro, por lo que no correspondió acceder al resarcimiento solicitado por las reclamantes.</p><p>La controversia judicial puso en discusión los alcances de la responsabilidad de las concesionarias viales y la carga de la prueba en los reclamos por accidentes ocurridos en rutas administradas bajo el régimen de concesión.</p><p>La sentencia hace foco en<b> la necesidad de acreditar de manera fehaciente todos los extremos del reclamo</b>, especialmente cuando se imputa a una empresa la omisión de medidas de seguridad vial.</p><p>En este caso, el tribunal consideró que no se logró demostrar que el accidente se debió a una falla imputable a la concesionaria, lo que privó a las reclamantes de acceder a la reparación económica pretendida. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5CTLZVLLM5BJBD67LY4XB4JXLI.jpg?auth=625a419e8f05a2b639b9d16e153fc9c33e2346893e67a1dc94c7f693c15be739&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de La Plata rechazó el reclamo indemnizatorio tras el accidente en autopista por falta de pruebas concluyentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Confundieron dos cuerpos y cremaron los restos equivocados: la Justicia condenó a la funeraria, el geriátrico y el cementerio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/confundieron-dos-cuerpos-y-cremaron-los-restos-equivocados-la-justicia-condeno-a-la-funeraria-el-geriatrico-y-el-cementerio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/confundieron-dos-cuerpos-y-cremaron-los-restos-equivocados-la-justicia-condeno-a-la-funeraria-el-geriatrico-y-el-cementerio/</guid><description><![CDATA[Una cadena de fallas en la custodia de dos cadáveres terminó en una pesadilla para una familia, que fue privada de su derecho a despedirse. La Justicia dictó una condena solidaria millonaria tras demostrar que el cementerio ignoró las advertencias y avanzó con la cremación]]></description><pubDate>Mon, 15 Jun 2026 06:05:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YGLCFEEDI5EJ3DSX3ZARKPEOFI.jpg?auth=04a137f083a3406db046e1fdca7f88f80eef8c9dcd5f3164dcd428ac6c32ab6a&smart=true&width=1456&height=816" alt="El Juzgado de Quilmes condenó a tres empresas funerarias y geriátricas por la cremación errónea de un cadáver en 2013 (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado de Quilmes resolvió <b>condenar a tres empresas de servicios funerarios y geriátricos por la confusión y cremación errónea de un cadáver</b> en un proceso que se extendió durante más de una década. El fallo estableció la responsabilidad solidaria de las firmas involucradas en el episodio ocurrido en mayo de 2013, luego de que la familia de una mujer fallecida denunciara que no pudo despedirse de sus restos por un error en la identificación.</p><p>Según consta en la resolución judicial, el reclamante inició acciones legales contra las empresas tras advertir, el 4 de mayo de 2013, que el cuerpo presentado para la cremación no correspondía a su madre, fallecida un día antes. El hecho ocurrió en el cementerio privado de la zona sur del conurbano bonaerense, donde la familia, acompañada por amigos, se presentó para despedir a la mujer y se encontró con un cuerpo desconocido.</p><p>La demanda se fundó en la imposibilidad de cumplir con los rituales de despedida y en la afectación a la dignidad personal y familiar, además de la profunda angustia provocada por el episodio. En el caso se argumentó que<b> la confusión se produjo porque ese mismo día había fallecido otra persona en el mismo geriátrico, y ambos cuerpos fueron trasladados al cementerio por la misma empresa funeraria</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QDPJ4F525JHWVF4P66UKEQMIKA.png?auth=bce2e00070332cc31b3900bd7cf271db41ceb65e08389b8dfc2ef6edecbf04bd&smart=true&width=1408&height=768" alt="La familia de la fallecida no pudo despedirse de sus restos debido a un error de identificación en el cementerio privado del conurbano bonaerense (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Quilmes, el afectado relató que, al notar la situación, retiró la autorización de cremación y se dirigió a la comisaría para formalizar la denuncia. A su regreso, acompañado por personal judicial y policial, <b>fue informado de que el cuerpo ya había sido incinerado, a pesar de la expresa oposición de la familia y de la retención del formulario que permitía la cremación</b>.</p><p>Las empresas demandadas <b>rechazaron</b> los hechos planteados y <b>negaron cualquier responsabilidad</b> en la confusión. Argumentaron que el procedimiento de identificación e ingreso de los cuerpos cumplió con los protocolos y que la autorización para la cremación había sido firmada por el reclamante. Además, sostuvieron que la identificación final corresponde a los familiares o a los responsables del establecimiento de origen.</p><p>En sus contestaciones, las empresas también pusieron en duda el vínculo filial del demandante con la fallecida, al no haberse acompañado en el expediente la partida que acreditara esa relación. Sin embargo, <b>la sentencia consideró acreditado el lazo</b>, valorando la intervención constante y pública del reclamante en todas las etapas del proceso, la ausencia de objeciones formales previas y la documentación aportada en las gestiones funerarias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IYLGFMAQKZHRHMRKL2P7ZBSFRU.jpg?auth=eb5877cd295cf22fc8861632b38b953050d18af6e11874823c66c580089f7443&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal estableció la responsabilidad solidaria de las empresas por omisiones en los controles de entrega, recepción, verificación e incineración del cuerpo (Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo analizó la cadena de hechos y reconstruyó el paso de los cuerpos desde el geriátrico hasta el cementerio, incluyendo los testimonios de empleados del cementerio y de la empresa funeraria. En la causa penal vinculada al caso,<b> no fue posible establecer científicamente la identidad de las cenizas </b>por falta de material genético, pero el expediente civil reunió testimonios coincidentes sobre la confusión producida.</p><p>El juzgado aplicó la normativa de defensa del consumidor, considerando que el reclamante se encontraba en una relación de consumo frente a los prestadores de servicios de asistencia geriátrica y funerarios. Bajo este marco, el tribunal sostuvo que <b>los proveedores tienen el deber de garantizar la seguridad y calidad en la prestación de los servicios</b>, y que la omisión de controles esenciales derivó en un daño grave al consumidor.</p><p>La sentencia destacó que la conducta de las empresas configuró una prestación defectuosa, con omisiones en las etapas de entrega, recepción, verificación e incineración de los restos. En este sentido, el juez concluyó que la <b>responsabilidad es solidaria</b> y que la existencia de terceros no exime a los prestadores del deber de responder ante el usuario.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRW2YQO4RNCZFEBAWZJNDPXRQA.png?auth=83db6b552e7945920ad1f49abc8333326fdca27af92898ae4aecaea90135777a&smart=true&width=1200&height=675" alt="El fallo impuso una indemnización de 15 millones de pesos por daño moral a favor del reclamante, corregida con intereses y la tasa pasiva más alta (Freepik)" height="675" width="1200"/><p>En la resolución, <b>el tribunal resaltó la gravedad de la situación, la irreversibilidad del daño y la afectación espiritual ocasionada</b>. Por ello, fijó una indemnización por daño moral de <b>15 millones de pesos</b> a favor del reclamante, monto que deberá ser <b>abonado solidariamente</b> por las tres empresas demandadas. También determinó el pago de intereses desde la fecha del hecho y la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.</p><p>Adicionalmente, el juzgado impuso una multa civil, bajo la figura de daño punitivo, exclusivamente a la empresa propietaria del cementerio. El tribunal consideró que el presidente de la firma <b>ordenó la cremación pese al pedido expreso de la familia </b>de suspender el proceso para verificar la identidad del cuerpo, situación que el juzgado calificó como especialmente grave y reprochable. Por este concepto, <b>se fijó un monto de</b> <b>ocho millones de pesos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZF6XUMPMVE6XE337N6KRTXUBQ.jpg?auth=beabc2258e41f3e343c8cf77170cacccd17aff5366e5635bf7fb35e1d21d30bb&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia consideró inaceptable el accionar del cementerio al ordenar la cremación pese a la oposición familiar y aplicó una multa civil de 8 millones de pesos (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La cobertura del seguro de responsabilidad civil invocada por el geriátrico fue rechazada. El tribunal determinó que la póliza vigente en ese momento excluía expresamente la cobertura de obligaciones contractuales, y que<b> el hecho dañoso se produjo en el marco de la relación contractual entre el usuario y el prestador</b>. Además, se señaló que el asegurado no había denunciado el siniestro, lo que reforzó la decisión de negar la aplicación de la garantía.</p><p>La sentencia también abordó los fundamentos jurídicos de la resolución, explicando que la normativa específica de <b>defensa del consumidor </b>protege especialmente a quienes contratan servicios frente a la posición dominante de los proveedores. El fallo puso énfasis en el deber de buena fe y en la doctrina de los actos propios, <b>desestimando las defensas </b>de las empresas que intentaron desconocer hechos o vínculos previamente aceptados durante la prestación del servicio.</p><p>El juez valoró la prueba testimonial reunida en la causa, en particular las declaraciones de empleados del cementerio y de la funeraria, quienes coincidieron en describir el protocolo aplicado y las circunstancias que rodearon la confusión. También se <b>evaluaron los testimonios de familiares </b>de las dos personas fallecidas, quienes aportaron detalles sobre el proceso de identificación y las diferencias físicas observadas en los cuerpos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZZFI77V4U5DNTHFGJKN52PYF2M.jpg?auth=b6541b3119e5581481905356f0559443251019da2ee1606b9857d07b2ba35637&smart=true&width=1456&height=816" alt="El caso evidenció la importancia de la cadena de custodia e identificación en los servicios funerarios para evitar daños irreparables a las familias (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo puso de relieve la<b> importancia de la cadena de custodia e identificación</b> en los servicios funerarios y señaló que la omisión de controles básicos puede derivar en daños irreparables para las familias afectadas. La resolución subrayó que la responsabilidad de los prestadores no se agota en el cumplimiento mecánico de los pasos administrativos, sino que <b>incluye el deber de garantizar el derecho de los usuarios a un adecuado proceso de duelo y despedida</b>.</p><p>En la fundamentación, el juzgado remarcó que la aplicación de la multa civil tiene por objetivo no solo resarcir el daño, sino también<b> prevenir nuevas conductas similares y proteger el interés público en la calidad de los servicios destinados a personas en situación de vulnerabilidad</b>.</p><p>El tribunal rechazó expresamente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el geriátrico y la citación en garantía de la aseguradora, al tiempo que impuso las costas del proceso a los demandados que resultaron vencidos. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YGLCFEEDI5EJ3DSX3ZARKPEOFI.jpg?auth=04a137f083a3406db046e1fdca7f88f80eef8c9dcd5f3164dcd428ac6c32ab6a&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[El Juzgado de Quilmes condenó a tres empresas funerarias y geriátricas por la cremación errónea de un cadáver en 2013. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La AFA y los US$ 17 millones de la mansión de Pilar: cómo sigue la causa que ahora vuelve a un juzgado de CABA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/la-afa-y-los-us-17-millones-de-la-mansion-de-pilar-como-sigue-la-causa-que-ahora-vuelve-a-un-juzgado-de-caba/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/15/la-afa-y-los-us-17-millones-de-la-mansion-de-pilar-como-sigue-la-causa-que-ahora-vuelve-a-un-juzgado-de-caba/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La investigación se orienta a sociedades pantalla y a un complejo entramado de presunto lavado de activos que tiene en la mira a dirigentes del fútbol profesional]]></description><pubDate>Mon, 15 Jun 2026 05:55:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M7AONV6I6VDY3C7M47C2F5HNSU.jpeg?auth=c3fda108896d0f5d93dfd08b41d76f986ae457041f2973d42a8e114bc69f479f&smart=true&width=1032&height=688" alt="Allanamiento a la sede de la AFA Fotografía: RSFotos" height="688" width="1032"/><p>La compra de la mansión de Pilar, valuada en US$ 17 millones y vinculada a la <b>AFA,</b> quedó bajo sospecha de haber sido parte de un entramado de <b>presuntas maniobras de lavado de activos, </b>con testaferros vinculados a la dirigencia del <b>fútbol argentino</b>. </p><p>En la misma semana de inicio del Mundial y con Claudio “Chiqui” Tapia en Estados Unidos, la Justicia resolvió que el caso donde está denunciado el <b>tesorero de AFA, Pablo Toviggino</b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/afa-casacion-cerro-el-camino-a-la-corte-suprema-para-los-supuestos-testaferros-de-la-mansion-de-pilar/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/afa-casacion-cerro-el-camino-a-la-corte-suprema-para-los-supuestos-testaferros-de-la-mansion-de-pilar/">, vuelva a tramitar en el juzgado en lo penal económico 10 de la ciudad de Buenos Aires</a>, en un revés para los ya imputados como supuestos testaferros, Luciano Pantano y su madre, Ana Conte, <b>quienes pretendían que se investigue en Campana.</b></p><p>Pero desde la próxima semana,<b> la pesquisa no seguirá a cargo del mismo juez porteño</b> que la impulsó el año pasado, <b>Marcelo Aguinsky</b>. Ahora tomará las riendas la magistrada <b>María Verónica Straccia</b>, quien asumió la suplencia de esa dependencia que tiene titularidad vacante.</p><p>El caso ya pasó por tres jueces y de hecho, la situación podría modificarse una vez más en los próximos meses. El Consejo de la Magistratura ya remitió al Poder Ejecutivo la terna para cubrir de manera definitiva ese juzgado, integrada por Ignacio Labadens, actual secretario del Tribunal Oral Federal 1 de Comodoro Py; María Juliana Márquez, secretaria de la Fiscalía Federal 1 de ese fuero; y Matías Latino, secretario de la Cámara Federal de San Martín.</p><h2>Directivos en el “epicentro” de las maniobras</h2><p>El regreso del expediente a la Ciudad de Buenos Aires <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/la-justicia-ordeno-que-la-causa-por-la-mansion-de-usd-17-millones-vinculada-a-la-afa-vuelva-a-caba/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/la-justicia-ordeno-que-la-causa-por-la-mansion-de-usd-17-millones-vinculada-a-la-afa-vuelva-a-caba/">se resolvió el último viernes</a> minutos después de las 16, cuando la <b>Cámara en lo Penal Económico</b> firmó el fallo que ordenó remitir <b>“con carácter muy urgente”</b> desde el juzgado federal de <b>Campana,</b> a cargo de <b>Adrián González Charvay,</b> la causa junto con todos sus incidentes y documentación reservada. La decisión puso fin a un largo conflicto de competencia que comenzaron los acusados,<b> Pantano y Conte</b>, cuando pidieron y lograron el pase del caso al juzgado bonaerense con el argumento, ahora descartado, de la ubicación geográfica de las propiedades que la Justicia puso en la mira.</p><p>Hasta fines de enero pasado, el expediente estuvo en manos del juez Aguinsky, quien subrogaba el juzgado 10. Habrá que ver desde dónde retoma ahora la pesquisa la nueva magistrada. Antes de ser apartado, el juez había citado a Pantano y Conte para que, sobre la base de las pruebas reunidas, hicieran un descargo. <b>La mañana en que debían presentarse enviaron por correo electrónico a Campana el pedido de inhibitoria que dejó todo en suspenso.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SMOV4EFONVGK3PFVE2WHWVE2XQ.jpg?auth=97fb4aa92f4291bd18b43140d62e05524f6e65e90106689ae678d4545d98819d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La flota de autos encontrada en el galpón de la casaquinta de Pilar" height="1080" width="1920"/><p>En una de sus resoluciones, además, Aguinsky ubicó a directivos de la <b>Asociación del Fútbol Argentino</b> en el <b>“epicentro” </b>de la investigación por presunto lavado de activos a partir de diversos elementos incorporados al expediente. Entre ellos destacó que una tarjeta de crédito utilizada por Luciano Pantano era corporativa de la <b>AFA</b> y registró consumos y pagos de servicios con un promedio cercano a los 50 millones de pesos mensuales durante 2025. Incluía el pago de peajes de varios vehículos de alta gama de<b> una flota de 54 encontrada en un galpón dentro de la quinta de Pilar</b>. El primer juez del caso, el federal <b>Daniel Rafecas</b>, allanó la quinta y encargó una valuación de todos los bienes: los vehículos quedaron cotizados en<b> poco más de tres millones de dólares.</b></p><p>La <b>Cámara</b> reivindicó ahora el “trámite sostenido” que se dio al caso en esa etapa y advirtió, al repasar todo el expediente y las sucesivas ampliaciones de denuncia, que <b>la investigación está en un estado “embrionario”, </b>sin medidas que hayan marcado un avance “trascendente”. </p><h2>Denunciados e investigados</h2><p>Un informe del Departamento de Investigaciones Especiales<b> </b>de la Policía Federal,<b> </b>incorporado a la causa, da cuenta que la operación de compraventa de la <b>casa quinta de Pilar </b>el 30 de mayo de 2024 entre <b>Malte SRL </b>y <b>Central Park Drinks SRL</b>, ahora <b>Real Central SRL </b>de los <b>Pantano</b>, se firmó en<b> una escribanía porteña.</b> En los diversos dictámenes fiscales se mencionó un “cúmulo de indicios vehementes” de que la <b>compra de la estancia de Pilar “constituyó una operación de conversión y ocultamiento de fondos de origen ilícito</b>, presuntamente mediante sociedades pantalla, ampliaciones artificiales de capital y el uso de presuntos testaferros y colaboradores vinculados al ámbito del fútbol".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSVSCCF275BQ5FHUWLAQ4MELLY.jpeg?auth=e6a2a23dc2414a9cb82bd29f97b7cb30446f963b9160587e657dbe85efde7a51&smart=true&width=1280&height=720" alt="Al allanarse la casaquinta de Pilar se encontraron elementos que podrían ser del tesorero de la AFA Pablo Toviggino" height="720" width="1280"/><p>Los denunciantes Juan Facundo Del Gaiso y Matías Yofe ampliaron varias veces la denuncia para incorporar nuevos hechos y personas. Entre ellos solicitaron investigar<b> al tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, y a distintos integrantes de su entorno societario</b>, así como profundizar sobre presuntas transferencias efectuadas desde la firma <b>TourProdEnter LLC</b>, comercializadora de contratos de la AFA en el exterior, hacia sociedades vinculadas.</p><p>La ampliación también incorporó como nuevos denunciados, entre otros, a Javier Faroni y su esposa Erica Gillette por TourProdEnter, y diversas sociedades extranjeras que habrían intervenido en un circuito financiero internacional bajo análisis judicial. <b>En todos los casos se emitió el dictamen fiscal para ampliar la investigación.</b> </p><p>Se procura establecer ahora si a través de esas sociedades se montó “un complejo entramado societario y de relaciones económicas” destinado a la adquisición y usufructo de inmuebles, vehículos de alta gama y otros bienes <b>que podrían estar vinculados con operaciones de lavado de dinero.</b></p><p>La resolución que definió la competencia concluyó que el objeto procesal excede la ubicación física del inmueble de Pilar y comprende presuntos delitos económicos y financieros <b>que habrían sido cometidos, al menos parcialmente, en la ciudad de Buenos Aires.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/M7AONV6I6VDY3C7M47C2F5HNSU.jpeg?auth=c3fda108896d0f5d93dfd08b41d76f986ae457041f2973d42a8e114bc69f479f&amp;smart=true&amp;width=1032&amp;height=688" type="image/jpeg" height="688" width="1032"><media:description type="plain"><![CDATA[Allanamiento a la sede de la AFA Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un intento de indemnización que salió caro: perdió el juicio contra el municipio en dos instancias y ahora deberá pagar los gastos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/un-intento-de-indemnizacion-que-salio-caro-perdio-el-juicio-contra-el-municipio-en-dos-instancias-y-ahora-debera-pagar-los-gastos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/un-intento-de-indemnizacion-que-salio-caro-perdio-el-juicio-contra-el-municipio-en-dos-instancias-y-ahora-debera-pagar-los-gastos/</guid><description><![CDATA[Una mujer inició una batalla legal contra la municipalidad alegando que el mal estado del pavimento le provocó una caída con graves lesiones]]></description><pubDate>Sun, 14 Jun 2026 05:49:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7FEOAPEPZJHKNDUBNAMFLUDSSE.png?auth=653ef4e2036a31df389cc3b0b42aa31fbd62762c3c25f09ebfe4fdf761631316&smart=true&width=1200&height=675" alt="La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó el rechazo a la demanda por caída en vía pública en zona norte del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: Unsplash)" height="675" width="1200"/><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió un caso que puso en debate los alcances de la responsabilidad estatal por el estado de la vía pública. <b>El expediente abordó el reclamo de</b> <b>una mujer que buscaba una reparación económica tras denunciar haber sufrido una caída</b> en una localidad de zona norte del Gran Buenos Aires.</p><p>El reclamo judicial se originó cuando la demandante atribuyó las lesiones sufridas a la falta de mantenimiento del pavimento en esa zona. <b>La acción se dirigió contra la municipalidad, a quien se le imputó una supuesta omisión en el deber de conservación de la vía pública</b>. El proceso transitó por dos instancias, con resoluciones que analizaron en detalle la prueba aportada y la normativa vigente.</p><p>El reclamo se centró en la existencia de un pavimento deteriorado, que habría provocado la caída y las lesiones reclamadas. El expediente incluyó testimonios de personas que afirmaron conocer el lugar y el estado de la calzada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GSFMHEHO5ZCE7MA2LCY7OXXC4E.png?auth=08011897c42c81702ebc7cdb2c511e83f45c5d821a369e2af00e7f872e12adf3&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El fallo judicial analizó la responsabilidad estatal sobre el mantenimiento del pavimento tras el reclamo de una mujer por lesiones sufridas en la vía pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>En 2024, la jueza de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria. Se impusieron las costas a la parte reclamante, al considerarla vencida, y se difirió la regulación de honorarios para un momento posterior.</p><p>La magistrada fundamentó el rechazo en la insuficiencia de la prueba presentada. Señaló que <b>no se logró acreditar ni el lugar exacto ni la mecánica del hecho dañoso, situación que impedía dar por configurada la responsabilidad del Estado por omisión</b>. En esa línea, consideró que la cercanía del domicilio de la reclamante al lugar del incidente implicaba que conocía el estado de la calle, lo que rompía el nexo causal entre el accionar del municipio y el daño.</p><p>Frente a esa resolución, la parte reclamante apeló ante la Cámara. El recurso criticó la valoración de la prueba testimonial, alegando que los testigos sí habían identificado el sitio y la causa de la caída, atribuyéndola al mal estado del pavimento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NVUBPQGB4NAYPPH523HSNCQJ5E.jpg?auth=fe6178f7fd3f998cb17aee9f83cee33ba00291c91eb155a13790ef81f1ca0b4b&smart=true&width=1280&height=850" alt="La jueza de primera instancia fundamentó el rechazo del reclamo en la insuficiencia de la prueba presentada sobre el lugar y la mecánica del accidente. (Foto de archivo: Pixabay)" height="850" width="1280"/><p>En su presentación, la apelante sostuvo que la jueza de primera instancia incurrió en un error al desestimar los testimonios que<b> ubicaban el accidente en una calle determinada y describían el pavimento como “mal emparchado” o roto</b>. También se objetó que el fallo fundara su decisión en suposiciones sobre el conocimiento que la reclamante debía tener del lugar por ser vecina, calificando ese argumento de especulativo.</p><p>La municipalidad pidió el rechazo de la apelación. Argumentó que los testigos no fueron concluyentes respecto al sitio preciso del accidente y que no se probó el nexo causal entre el daño y una falta de servicio imputable al municipio. Además, adhirió a la postura de la primera instancia en cuanto a la imprudencia de la reclamante al transitar por una zona que conocía.</p><p>El análisis en segunda instancia abordó en detalle las pruebas y los argumentos de ambas partes. En primer lugar, uno de los jueces precisó que<b> la responsabilidad por omisión del Estado no se presume de manera automática ante todo daño en la vía pública</b>. Remarcó que la carga de la prueba sobre la existencia del hecho, la omisión antijurídica, el daño y el nexo causal recae sobre quien reclama.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIFIKLIG2FF4XPWSXGAIQKGVQY.jpg?auth=5cf25616e109d4eed9ac6dc06a1f6641a3e5fcee25f7db9c38f103835cc607f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal consideró que no existían pruebas precisas ni sobre el sitio del siniestro ni sobre el agente concreto que produjo la caída. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La valoración de la prueba testimonial fue central en la resolución. La Cámara examinó los testimonios de quienes afirmaron haber presenciado la caída. Si bien los testigos ubicaron el accidente sobre el lugar y describieron el pavimento como dañado,<b> el tribunal consideró que sus relatos carecieron de precisión respecto a la mecánica específica del hecho y al agente puntual que habría causado el desequilibrio</b>.</p><p>El juez sostuvo que las declaraciones, al referirse de manera general al mal estado de la calle y mencionar que la caída fue “desplomada”, no identificaron el vicio concreto o el obstáculo específico que habría provocado el accidente. <b>Esta falta de detalle impidió, según la resolución, establecer con certeza el rol del estado de la vía pública en la producción del daño</b>.</p><p>El voto también observó que una de las testigos fundamentó su relato en que el estado de la calle era “de público y notorio conocimiento”, lo cual, de acuerdo con el tribunal, rebajó su declaración a una apreciación subjetiva sin valor probatorio directo sobre el hecho puntual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XWGF4SWLH5AH3GNG3GOIWPHXSM.jpg?auth=109d4b91e895bd152f992f403d0038f8467909f64c5a8448f2692ee374e08c5c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las inconsistencias en el relato de la reclamante respecto a las lesiones dificultaron la credibilidad de su versión y la atribución de daños al municipio. (Foto de archivo: Getty Images)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara advirtió, además, inconsistencias en el relato de la reclamante respecto a las lesiones sufridas. Se señaló que en la demanda se refirió a una fractura en la muñeca izquierda, pero luego mencionó una operación en la muñeca derecha, <b>lo que restó credibilidad a su versión y dificultó la reconstrucción de los hechos</b>.</p><p>Respecto a la prueba médica, el fallo aclaró que la pericia solo puede acreditar la existencia y magnitud de las lesiones, pero no permite determinar cómo ni dónde ocurrieron.<b> Las constancias médicas, aunque confirmaron fracturas compatibles con una caída, no vincularon de manera suficiente ese daño con el estado de la calle</b>.</p><p>El tribunal también examinó el argumento sobre la supuesta culpa de la demandante por su conocimiento del lugar. La Cámara entendió que, dado que <b>tanto la reclamante como los testigos manifestaron residir en la zona y conocer el deterioro de la calle, existía un deber de autoprotección agravado conforme al Código Civil y Comercial</b>. Esa circunstancia reforzó la convicción sobre la ausencia de nexo causal adecuado con la falta de servicio atribuida al municipio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WOIDGCKHKFCK7M4ZZ2OXLEAOC4.jpg?auth=2f17db938488e0c1402097dd596b4a3890b82c047b01a0e661246d62fdf906d9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las pericias médicas confirmaron fracturas compatibles con una caída pero no vincularon las lesiones de forma concluyente al mal estado del pavimento. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En consecuencia, la Cámara concluyó que existía una orfandad probatoria respecto a la mecánica del hecho y una insuficiencia de elementos para atribuir responsabilidad a la municipalidad. Por estos fundamentos, propuso rechazar íntegramente el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.</p><p>El otro juez adhirió a los fundamentos y sentido del voto de su colega. Así, el tribunal resolvió rechazar el recurso, confirmar el fallo de primera instancia, imponer las costas del proceso de apelación a la parte reclamante y diferir la regulación de honorarios. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7FEOAPEPZJHKNDUBNAMFLUDSSE.png?auth=653ef4e2036a31df389cc3b0b42aa31fbd62762c3c25f09ebfe4fdf761631316&amp;smart=true&amp;width=1200&amp;height=675" type="image/png" height="675" width="1200"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó el rechazo a la demanda por caída en vía pública en zona norte del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: Unsplash)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Compró un 0 km, descubrió que estaba repintado y demandó a la agencia, pero perdió el juicio por un detalle insólito]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/compro-un-0-km-descubrio-que-estaba-repintado-y-demando-a-la-agencia-pero-perdio-el-juicio-por-un-detalle-insolito/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/compro-un-0-km-descubrio-que-estaba-repintado-y-demando-a-la-agencia-pero-perdio-el-juicio-por-un-detalle-insolito/</guid><description><![CDATA[Una mujer detectó que su auto nuevo tenía retoques de pintura y reparaciones previas a la entrega, y llevó el caso a la Justicia con una demanda millonaria]]></description><pubDate>Sun, 14 Jun 2026 05:48:38 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XXGJA55KBRDN3NLGNAEMFN4VLM.jpg?auth=615438f2783a41df54c33cc3f7470c603eed3067eda3dbbb6bc6e3d9688b6146&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Justicia de La Plata rechazó la demanda por daños y perjuicios tras comprobar la reparación previa del auto fuera de taller oficial. (Foto de archivo: NA/GUSTAVO JONONOVICH)" height="1079" width="1920"/><p>En una sentencia dictada en La Plata, la Justicia rechazó una demanda impulsada por la compradora de un vehículo contra la empresa fabricante y la concesionaria, tras una disputa vinculada con el estado del automóvil adquirido como nuevo y los alcances de la garantía. La causa se originó por <b>el reclamo de daños y perjuicios derivados de la detección de reparaciones previas en el auto, descubiertas luego de un episodio de granizo</b>.</p><p>De acuerdo con el expediente, la parte reclamante había adquirido en octubre de 2017 un vehículo cero kilómetro en una agencia local. Meses después, el automóvil resultó afectado por una intensa tormenta con granizo en la capital bonaerense, lo que motivó la intervención de la compañía aseguradora y la <b>derivación del rodado a un taller recomendado por la propia aseguradora para su reparación</b>.</p><p>El taller encargado del arreglo detectó que, al intentar remover las abolladuras del capó, la pintura se desprendía con facilidad. Al revisar la unidad, <b>se constató que la pintura no era la original y que el automóvil había sido completamente repintado</b>. Además, al desmontar el tapizado interior del techo, apareció una hoja de reparación en portugués, lo que sugería intervenciones previas realizadas cuando el vehículo permanecía en la planta de la fabricante en Brasil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/POY5TL2MPJHHNH63HHHYSDIHBY.png?auth=383d3d2ee85acb03fcba2958f079ca564ea53dd7b94e2b6bcaed52afab821d05&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia dictada negó la indemnización solicitada por la compradora al no seguir las condiciones del contrato de garantía automotriz. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La reclamante sostuvo que había comprado el auto nuevo y que el hecho de que ya hubiese sido reparado antes de la venta disminuía su valor de reventa. Basó su demanda en las normas de defensa del consumidor y solicitó una indemnización por la supuesta pérdida de valor, daño extrapatrimonial y daño punitivo, además de intereses y costas procesales.</p><p>La defensa de la empresa fabricante sostuvo que los vehículos pasan por diversos controles antes de ser comercializados y que, para hacer efectiva la garantía, resultaba imprescindible que las reparaciones se realizaran solo en la red de talleres oficiales. Agregó que <b>la garantía ofrecida por la terminal automotriz se anulaba automáticamente si el vehículo era reparado en un taller ajeno a esa red</b>, tal como lo establecían las condiciones contractuales.</p><p>La concesionaria demandada, en tanto, fue declarada en rebeldía en la etapa inicial del proceso, aunque luego regularizó su situación a través de su apoderado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SEKMAB5WXZAP7NQTO2DPOSPI2A.jpg?auth=5ef875e8534ed5204c7b6a0d9b921bd91ddc725bbfc9b5eb7560c09d266a9dc3&smart=true&width=1792&height=1024" alt="El vehículo cero kilómetro, adquirido en 2017, presentaba pintura no original y reparaciones previas detectadas tras un episodio de granizo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1792"/><p>Durante la tramitación de la causa, la reclamante no presentó la factura de compra ni la documentación original de la garantía, pese a la intimación judicial. La documentación aportada por la fabricante fue incorporada al expediente y no recibió objeciones por parte de la demandante.</p><p>El fallo, firmado por la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 20, analizó la relación contractual y las obligaciones derivadas tanto de la venta como de la garantía. Destacó que, aunque la compradora había recurrido a un taller recomendado por la aseguradora, <b>el contrato de garantía establecía que solo los talleres oficiales de la fabricante podían realizar reparaciones que pretendieran quedar cubiertas</b>.</p><p>La jueza citó la legislación vigente en materia de defensa del consumidor y remarcó que, en situaciones como la analizada, la ley dispone que, si un vehículo debe ser trasladado a fábrica o a un taller habilitado, el responsable de la garantía debe hacerse cargo del traslado. En este caso, <b>la reparación se efectuó fuera de esa red, lo que resultó determinante para el análisis del reclamo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y6LSVEJCPVCS5BIHAWPA5HIJDM.jpg?auth=d3addeb63caad3187ec64780074d552758a46b6e4378066ac7e567bddb7ba71f&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo subrayó la importancia de realizar arreglos únicamente en talleres oficiales para mantener la garantía del auto. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La resolución judicial subrayó que no se impugnó la cláusula contractual que limitaba la garantía a reparaciones dentro de la red oficial. Tampoco se objetó el contrato presentado por la parte demandada, ni se discutió el contenido de la póliza.</p><p>La decisión menciona precedentes del fuero local y de la Suprema Corte bonaerense respecto del principio de congruencia, subrayando que el juez debe decidir sobre todos los puntos planteados por las partes y solo sobre ellos, en función de los elementos aportados al expediente.</p><p>En la sentencia, se remarcó que <b>la conducta de la reclamante, al no seguir el procedimiento previsto en el contrato para la reparación del vehículo, resultó incompatible con las condiciones pactadas al momento de la compra</b>. Además, el fallo indicó que la existencia de una relación de consumo no implica necesariamente que el reclamo de la parte consumidora prospere en todos los casos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CG3IZ5KUSRF6PDFZ26NPKQCQS4.jpg?auth=c67e62347a8cfca3a431764f93686520dc08d9d3a9fa8474a3a1a800c951c89e&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo respaldó la validez de la cláusula contractual que limita la garantía a reparaciones efectuadas en la red oficial de la empresa fabricante. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La jueza recordó que, según fallos recientes del tribunal de alzada departamental, el accionar de quien se presenta como damnificado debe evaluarse en cada caso concreto, ponderando las circunstancias de hecho y la conducta de las partes involucradas.</p><p>El análisis de la prueba documental y testimonial incorporada al expediente permitió acreditar los daños sufridos por el vehículo y el circuito seguido para su reparación, pero también dejó en evidencia<b> la intervención de un taller ajeno a la red oficial, factor determinante para el rechazo de la demanda</b>.</p><p>El fallo resolvió, en consecuencia, rechazar la demanda iniciada contra la empresa fabricante y la concesionaria. Además, impuso las costas del proceso a la parte reclamante por haber resultado vencida en juicio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XXGJA55KBRDN3NLGNAEMFN4VLM.jpg?auth=615438f2783a41df54c33cc3f7470c603eed3067eda3dbbb6bc6e3d9688b6146&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de La Plata rechazó la demanda por daños y perjuicios tras comprobar la reparación previa del auto fuera de taller oficial. (Foto de archivo: NA/GUSTAVO JONONOVICH)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una cervecería de Caballito demandó por los cortes de luz, pero la Justicia solo le reconoció una décima parte de lo que pedía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/una-cerveceria-de-caballito-demando-por-los-cortes-de-luz-pero-la-justicia-solo-le-reconocio-una-decima-parte-de-lo-que-pedia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/una-cerveceria-de-caballito-demando-por-los-cortes-de-luz-pero-la-justicia-solo-le-reconocio-una-decima-parte-de-lo-que-pedia/</guid><description><![CDATA[El dueño del local llevó a juicio a la distribuidora por las fallas en el servicio, pero se encontró con un freno judicial inesperado]]></description><pubDate>Sun, 14 Jun 2026 05:47:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EOF4XSPESZCX5HJNFHOPI6UFWE.JPG?auth=c5860a11092b79a5ac337a830f0b6ca11bfefb984e2f7647a185e415f5513649&smart=true&width=3000&height=2000" alt="La Justicia federal condenó a una empresa eléctrica a indemnizar a una cervecería porteña afectada por cortes de energía en Caballito. (Foto de archivo; REUTERS/Sophie Park)" height="2000" width="3000"/><p>En una sentencia de la Justicia federal, una cervecería y local gastronómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo un fallo favorable ante <b>una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de distribución eléctrica</b>. La resolución reconoce la responsabilidad de la prestadora por deficiencias en el suministro de energía y ordena el pago de una indemnización, aunque por un monto considerablemente menor al solicitado inicialmente.</p><p>Según surge del expediente, el reclamo judicial se inició a fines de octubre de 2023. La parte demandante argumentó que desde abril de 2021 alquila un inmueble en el barrio de Caballito y es allí donde es usuaria del servicio.</p><p>El conflicto central se originó a raíz de cortes y variaciones de tensión en la electricidad, que se agravaron durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023. La parte reclamante sostuvo que estos inconvenientes afectaron seriamente la actividad comercial, <b>generando pérdidas económicas, cierre temporal del local, gastos improductivos y molestias tanto para clientes como para empleados</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QRJHOXPFG5FIDAOZMNNIW73D54.jpeg?auth=9fa754bb3bfb5ee1beb7fbf4eb1e80f26818b41838e9fbe43c1133ada958cc5b&smart=true&width=1500&height=1000" alt="El fallo judicial reconoce daños y perjuicios pero otorga una indemnización menor a la reclamada por la cervecería afectada por deficiencias en el suministro eléctrico. (Foto de archivo: Maximiliano Luna)" height="1000" width="1500"/><p>La demanda<b> planteó una indemnización de más de 12 millones de pesos</b>. La suma se desglosó en conceptos de lucro cesante, pérdida de stock, gastos fijos y una multa civil, además de intereses y costas del proceso. El expediente detalla que la interrupción del servicio resultó especialmente grave durante jornadas de calor intenso, afectando la seguridad e impidiendo el funcionamiento normal del comercio.</p><p>En tanto, la empresa de distribución eléctrica negó haber incurrido en responsabilidad. A través de su apoderado, argumentó que la obligación de suministro no es absoluta y que el contrato de concesión <b>prevé circunstancias que permiten la interrupción del servicio en casos excepcionales</b>.</p><p>En su defensa, la prestadora <b>atribuyó los cortes a un fenómeno de altas temperaturas y sobredemanda de energía, lo que habría provocado una sobrecarga inesperada en la red</b>. Según su postura, esto configuraría un caso fortuito o fuerza mayor, eximiéndola de responder por los daños. También alegó que el congelamiento tarifario impuesto por el Estado Nacional había afectado la ecuación financiera del contrato, dificultando el mantenimiento de estándares de calidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OUY2XRYFGBHEXG5O7VJGG6OSY4.JPG?auth=5452a3e3b6590a1daa1fbad84ab18e5855c2506c8ed46864afbcf806721e7bfa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El reclamo se originó tras cortes y variaciones de tensión eléctrica que perjudicaron la actividad comercial y, según la demanda, ocasionaron importantes pérdidas económicas. (Foto de archivo: Franco Fafasuli)" height="1080" width="1920"/><p>Ambas partes ofrecieron prueba y presentaron argumentos en diferentes instancias. El proceso, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 1, incluyó la producción de informes periciales y testimoniales, así como la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).</p><p>La decisión del tribunal se apoyó en los elementos probatorios reunidos durante la instrucción. Según consta en la sentencia, <b>el ENRE confirmó la existencia de cortes de energía en el inmueble afectado durante el período en disputa</b>. Además, los documentos y testimonios aportados acreditaron que la parte reclamante desarrollaba su actividad comercial en ese lugar desde la fecha indicada.</p><p>En cuanto a la responsabilidad, la jueza federal subrayó que la continuidad en la prestación es una característica esencial de todo servicio público, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. El fallo indica que<b> las circunstancias invocadas por la empresa demandada no reúnen los requisitos para considerarse eximentes</b>, ya que las contingencias derivadas de la actividad forman parte del riesgo propio de la empresa y deben ser asumidas por ella.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MUDAZ3E75FFFFN3FQGCPATHK5A.JPG?auth=919d50fef3b3f7a7b36a115825bfe654f38f4e1289ac05681bbafd4881d5564e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La empresa de distribución eléctrica atribuyó los cortes al fenómeno de altas temperaturas y la sobredemanda, argumentos que el tribunal no consideró suficientes para eximirla de responsabilidad. (Foto de archivo: Franco Fafasuli)" height="1080" width="1920"/><p>La magistrada también enfatizó que la existencia de un marco regulatorio específico para la actividad no representa un obstáculo para el reconocimiento de daños y perjuicios a los usuarios cuando se verifica un incumplimiento contractual.</p><p>En la etapa de análisis de los diferentes rubros reclamados, la sentencia realizó distinciones según la prueba obrante. Respecto del lucro cesante, la resolución consideró razonable presumir una disminución en los ingresos comerciales a raíz de los cortes, pero señaló la falta de certeza sobre el monto exacto de la ganancia perdida, debido a las limitaciones de la prueba contable. Por ello, <b>el tribunal fijó una suma de 500 mil pesos por este concepto, lejos de los más de 9 millones reclamados</b>.</p><p>En cuanto a la pérdida de stock de mercadería perecedera, la demanda fue rechazada. El fallo argumenta que el reclamante no aportó facturas ni constancias que permitieran verificar la existencia, valor o cantidad de productos afectados, ni se pudo determinar qué mercadería debió ser descartada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZP5PVFKW7VCEZFHLFXZUXIS4RU.jpg?auth=622130313ea059d1307b41c33e8d620526acd4dac30d8d28484219a86a3a9b35&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal federal fijó la indemnización total en $1.748.132, monto muy inferior a los más de $12 millones solicitados por la cervecería. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Sobre los gastos fijos e improductivos, la jueza resolvió que no constituyen un daño indemnizable, ya que corresponden a costos habituales del negocio (como salarios, impuestos y servicios), que deben afrontarse aun en condiciones normales de operación.</p><p>En cambio, sí se reconoció el derecho a un resarcimiento por los gastos realizados para mitigar los efectos de los cortes de energía. El tribunal <b>fijó una indemnización de 1.225.022,95 pesos por la compra de baterías, empalmes, alquiler de grupo electrógeno, transporte y adquisición de combustible</b>, basándose en las facturas y comprobantes aportados y reconocidos en el expediente.</p><p>El reclamo de una multa civil o daño punitivo fue rechazado en su totalidad. El fallo argumentó que el reclamante, al utilizar el suministro eléctrico como insumo para la producción y no como destinatario final, no se encuentra amparado por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que no corresponde aplicar mecanismos punitivos previstos para consumidores finales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CEOMNUAZJRFPPIEZ5TNYGEUOFI.jpg?auth=ef84e928d548cd3ba39177e5d38acb4bf19d6cc68a4a128bf90f44849e94776c&smart=true&width=2688&height=1536" alt="Se reconoció el derecho al resarcimiento solo por los gastos comprobados para mitigar el impacto de los cortes eléctricos, como la compra de baterías y alquiler de generadores. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2688"/><p>En total, <b>la indemnización reconocida ascendió a 1.748.132 pesos</b>, cifra que deberá abonarse con intereses calculados desde diciembre de 2022 hasta el efectivo pago, aplicando la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días.</p><p>Respecto a las costas del proceso, la resolución dispuso una distribución proporcional, asignando el 70% a cargo de la empresa demandada y el 30% al reclamante, en virtud de que la demanda solo prosperó parcialmente.</p><p>El fallo también reguló los honorarios de los abogados, peritos y mediadores intervinientes, detallando las sumas que deberá percibir cada profesional conforme a la normativa vigente y la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EOF4XSPESZCX5HJNFHOPI6UFWE.JPG?auth=c5860a11092b79a5ac337a830f0b6ca11bfefb984e2f7647a185e415f5513649&amp;smart=true&amp;width=3000&amp;height=2000" type="image/jpeg" height="2000" width="3000"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia federal condenó a una empresa eléctrica a indemnizar a una cervecería porteña afectada por cortes de energía en Caballito. (Foto de archivo; REUTERS/Sophie Park)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Las claves del robo en el depósito de ARSAT que desató una ola de causas de corrupción, drogas y espionaje]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/las-claves-del-robo-en-el-deposito-de-arsat-que-desato-una-ola-de-causas-de-corrupcion-drogas-y-espionaje/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/las-claves-del-robo-en-el-deposito-de-arsat-que-desato-una-ola-de-causas-de-corrupcion-drogas-y-espionaje/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La prueba surge de los chats entre los imputados, la falta de control de los materiales y las órdenes de compra bajo sospecha. Facundo Leal está detenido y procesado. Enfrenta una nueva denuncia en Comodoro Py]]></description><pubDate>Sun, 14 Jun 2026 05:46:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CYGYVXRGZHMLG227TSRAOLPDQ.jpeg?auth=8e63814b589be0296189bd5cc8bc98b20d641121b6ce85cb61aa9ee8cff2e9be&smart=true&width=1600&height=1200" alt="Todas las claves sobre el robo en el depósito de ARSAT que desató una ola de causas de corrupción, drogas y espionaje" height="1200" width="1600"/><p>La detención de <b>Facundo Leal</b>, el ex titular de <b>ARSAT</b> durante el gobierno de <b>Alberto Fernández</b>, puso al descubierto una trama delictiva que involucra a un grupo de ex funcionarios oriundos de la provincia de <b>Mendoza</b>, que habrían desviado contratos para beneficiarse con los fondos del Estado.</p><p>De acuerdo a lo que expresa el expediente, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, la causa tiene su origen en la denuncia efectuada por los apoderados de la empresa estatal.</p><p>Esa presentación dio cuenta de que durante un recorrido de rutina, realizado el 4 de enero de 2024 en los depósitos de <b>Argentina Logistic Services S.A. (ALS)</b> ubicados en <b>San Fernando</b>, “se advirtió la sustracción y el daño de numerosos elementos almacenados en el interior de 17 contenedores o ‘shelters’ propiedad de ARSAT, lo que produjo significativas pérdidas a la empresa estatal por un valor total de USD 151.126,29”.</p><h2>La causa </h2><p>El fiscal federal de San Isidro, <b>Fernando Domínguez</b>, impulsó la investigación realizando una serie de relevamientos y testimonios, que lo llevaron a sospechar que <b>el origen de las faltantes podría estar relacionado con las irregularidades en la contratación de la empresa de logística. </b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="Facundo Leal" height="2063" width="3091"/><p>Con esa hipótesis, avanzó con un requerimiento que paulatinamente fue concedido por el<b> juez Lino Mirabelli.</b> Se trata de la ejecución de 15 allanamientos, el levantamiento del secreto fiscal, bancario y bursátil, y una serie de medidas cautelares sobre los bienes de los imputados. </p><p>Finalmente, el magistrado dispuso la citación a declaración <b>indagatoria de todos los involucrados</b>,<b> quienes deberán responder por los presuntos delitos</b> de incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso ideal con fraude a la administración y cohecho.</p><p>La convocatoria es para la denominada <b>“banda de los mendocinos”</b>, los ex directivos de ARSAT, Gerardo Boschin, Pablo Gastón Pagani, Facundo Leal, Juan Navarro, Juan Álvarez; y por ALS, Diego Padilla, Fernando Paredes, Gastón Padilla, Sofía Varela Vizgarra y Santiago Pando.</p><h2>Los testigos </h2><p>La causa se inició con una denuncia por robo de mercadería en el predio ubicado en Ramal Tigre de la Panamericana Acceso Norte, a la altura de <b>San Fernando</b>. Los empleados de <b>ARSAT</b>, de <b>ALS</b> y de la compañía de seguridad describieron una serie de irregularidades que pusieron en evidencia el incumplimiento de las exigencias del contrato. </p><p>Los investigadores describieron que, desde que se tomó conocimiento del faltante de materiales en los shelters de ARSAT, la empresa<b> ALS no realizó ningún requerimiento a la cooperativa de seguridad</b> para optimizar o modificar el plan de servicio.</p><p>Incluso un miembro del equipo de Infraestructura reveló que el robo debió hacerse durante el día porque los equipos no tienen luz, y se necesitó para hacerlo varios días y en varias horas.</p><h2>El deterioro del depósito </h2><p>En el predio de <b>San Fernando</b> se guardaban los contenedores o “shelters” que formaban parte del <b>Proyecto Shelter-2 </b>de ARSAT, que tenía como finalidad garantizar la conexión a la Red Federal de Fibra Óptica en todo el territorio nacional. </p><p>Sobre el estado del lugar, declararon que “los pastos crecen por debajo de shelters y los llenan de humedad, <b>a veces se meten ratas por la acometida de los cables y entran bichos</b>”.</p><p>Explicaron que entre los contenedores “hay algunos que cierran y otros que no, porque el suelo está desnivelado y la cerradura no encastra bien”.</p><p>Sobre el plan de seguridad elegido para <b>el depósito de ALS, </b>los vigiladores señalaron que en alguna oportunidad le sugerimos al cliente aumentar el personal nocturno, porque <b>carece de personal de seguridad suficiente </b>para custodiarlo.</p><h2>Cámaras sin vigilancia</h2><p>Una testigo declaró que “el monitoreo de las cámaras no lo hacía nadie, yo tuve en mi computadora las cámaras después del hecho, pero nunca las controlé”.</p><p>Por otra parte, no existen registros fílmicos de las cámaras privadas instaladas en el interior y exterior del predio. Según informó la propia empresa, no funcionaron durante más de un año, antes de que se descubrieran las faltantes.</p><p>Con posterioridad a los hechos buscaron instalar un nuevo sistema de visualización de las cámaras en una PC, en una garita en el portón de ingreso principal. Sin embargo, no fue aceptado por los directivos de <b>ARSAT</b> y terminaron despidiendo a la compañía de seguridad.</p><h2>Contratación irregular</h2><p>De acuerdo a la teoría del caso, de las órdenes de compra emitidas por <b>ARSAT</b> a favor de la firma <b>ALS</b>, y de la evidencia digital “se desprende con meridiana claridad que, tras dichas contrataciones públicas, existía <b>un entramado de corrupción público-privada</b>, estructurado con el propósito de obtener un beneficio económico en perjuicio de la empresa estatal”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V6LSTX5ZB5HWJJOUTE2HNHSRLU.jpeg?auth=3fdb5794da668eff22e7e3020c419824c4b6181bc7454c0a2a63dbdf2cb409a9&smart=true&width=975&height=1080" alt="Gerardo Boschin, exfuncionario de ARSAT y expresidente de Trenes Argentinos" height="1080" width="975"/><p>Detectaron al menos “14 órdenes de compra emitidas entre 2021 y 2024 a favor de Argentina Logistic Services S.A., que fueron autorizadas por Gerardo Boschin, por un total de <b>USD 1.930.861,30 y $40.300.000 </b>bajo contratación directa".</p><p>Boschin fue subgerente de Compras y Contrataciones de ARSAT hasta 2024 y, tras la asunción de <b>Javier Milei</b>, pasó a ser director de <b>Trenes Argentinos Operaciones</b> hasta enero de este año.</p><h2>Chats, reuniones y pasajes</h2><p>La fiscalía atribuyó el armado de la maniobra a una serie de chats extraídos del teléfono de Diego Padilla. Entre los mensajes citados aparecen frases como “tenemos que hacer un par de cosas para que quede algo para los muchachos”, “que nos mande guita para llevarle a <b>ARSAT</b>” y “el jueves vamos a <b>ARSAT</b> para darle 6 mil dólares a Gerardo”, que el dictamen del <b>Ministerio Público Fiscal</b> interpreta como referencias a retornos y sobornos.</p><p>Además, se registraron “reuniones deliberadamente realizadas fuera del ámbito institucional, como restaurantes y cafeterías alejadas de las oficinas de la firma estatal”.</p><p>En esos encuentros “se habrían acordado los términos de la futura contratación, incluyendo el mecanismo para direccionarla, el monto del sobreprecio y la forma en que se distribuirían los beneficios ilícitos”.</p><p>Los funcionarios involucrados serían Facundo Leal, Gerardo Boschin y Pablo Gastón Pagani, quienes habrían aceptado dinero en efectivo, incluso en moneda extranjera, pasajes aéreos y otros favores.</p><h2>Drogas y espionaje </h2><p>El juez ordenó<b> 15 allanamientos que alcanzaron los domicilios de todos los imputados y de las empresas mencionadas,</b> donde secuestraron documentación, celulares, dispositivos de almacenamiento digital, dinero en efectivo, claves de acceso a monedas digitales y documentación contable. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JW7ZZJVQV5H43GS4UPGJU5OZ74.jpeg?auth=157dc056818865572a7c432573a8dad96d04881a61c6767cc131d670595e648f&smart=true&width=1280&height=985" alt="Dinero en efectivo, incluyendo fajos de dólares, fue secuestrado en los allanamientos realizados en domicilios vinculados al ex titular de ARSAT, Facundo Leal, durante una investigación." height="985" width="1280"/><p>Lo inédito fue el hallazgo de <b>US$650.000 en efectivo, ketamina, drogas sintéticas y cocaína en el departamento de Facundo Leal en CABA</b>, por lo que permanece detenido y procesado en una nueva causa que desde la semana pasada tramita en <b>Comodoro Py</b>. </p><p>Además, localizaron un bolso con 19 dispositivos profesionales de inteligencia militar, entre los que había micrófonos ocultos en anteojos, lapiceras y mouses. También inhibidores de señales, localizadores satelitales y un teléfono satelital <b>Iridium</b>.</p><h2>Método repetido </h2><p>La semana pasada el fiscal <b>Ramiro González</b> impulsó una causa contra Facundo Leal y otros funcionarios, con quienes trabajó cuando fue presidente del <b>ORSNA</b>, que también son oriundos de Mendoza. </p><p>Se trata de <b>Noelia Florencia Ruiz,</b> actual presidenta del Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; <b>Lucila Belén Pagani</b>, actual Vicepresidenta; <b>Facundo Gaitán</b>, incorporado al organismo como “controller”. </p><p>En la denuncia que abrió este expediente se sostiene en que <b>el supuesto “esquema de poder que rodeó a Leal no se habría disuelto con su salida, sino que se habría reconfigurado </b>y profundizado bajo la nueva conducción”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CYGYVXRGZHMLG227TSRAOLPDQ.jpeg?auth=8e63814b589be0296189bd5cc8bc98b20d641121b6ce85cb61aa9ee8cff2e9be&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=1200" type="image/jpeg" height="1200" width="1600"><media:description type="plain"><![CDATA[Todas las claves sobre el robo en el depósito de ARSAT que desató una ola de causas de corrupción, drogas y espionaje]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cristina Kirchner, un año bajo arresto domiciliario: del balcón a las visitas, las decisiones que marcaron la condena]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/cristina-kirchner-un-ano-bajo-arresto-domiciliario-del-balcon-a-las-visitas-las-decisiones-que-marcaron-la-condena/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/14/cristina-kirchner-un-ano-bajo-arresto-domiciliario-del-balcon-a-las-visitas-las-decisiones-que-marcaron-la-condena/</guid><description><![CDATA[La ex presidenta cumple el miércoles doce meses de detención en la causa Vialidad. Las alternativas y las situaciones excepcionales que debió definir la Justicia durante este período]]></description><pubDate>Sun, 14 Jun 2026 05:45:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DD35NUBMANESZM2XTOGUU3X4YA.jpg?auth=bd5290ba614a8e803cd34c5b1efe4b675926a8a995130c0cad699189c0f06f65&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Cristina Kirchner saludó desde el balcón cuando cumplió cien días detenida" height="1080" width="1920"/><p>El 17 de junio de <b>2025</b>, entre las 15.05 y las 15.12, los jueces del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso pusieron su firma a la resolución que dispuso la detención de <b>Cristina Kirchner. </b>Se concretó a partir de ese día “y bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir la condena impuesta”<b> en la causa Vialidad.</b> El próximo miércoles se cumple un año desde que la ex presidenta comenzó de manera efectiva a cumplir la pena de seis años de prisión por administración fraudulenta. </p><h2>Entretelones de una decisión</h2><p>La firma de la prisión domiciliaria y su comunicación a la distancia puso fin a una semana de zozobra judicial y mediática iniciada siete días antes, el 10 de junio de 2025, cuando la <b>Corte Suprema</b> dejó firme la condena y casi de inmediato el tribunal ordenó que <b>Cristina Kirchner</b> y el resto de los condenados se presentaran en <b>Comodoro Py 2002</b> para notificarse en persona y quedar detenidos. Cada uno de ellos pasó por el sexto piso de Comodoro Py, de allí a la alcaidía de la planta baja y luego al penal de Ezeiza, <b>salvo Lázaro Báez que ya estaba detenido</b> en otra causa penal, la “ruta del dinero K”.</p><p>La ex mandataria había anunciado que concurriría el último día del plazo, en medio de una convocatoria de militantes para acompañarla. Por esos días en los pasillos judiciales sólo se hablaba de eso, se planificaba un fuerte operativo de seguridad y muchos barajaban la idea de optar por teletrabajo el día en que se concretara la visita de la ex presidenta para salir detenida desde Comodoro Py.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BBON7NLGJVBMJMF57JOFPVFPMU.jpg?auth=87bbf7a813d00d130ab40445480a3bda1143ebe61478d46543ee69d8c66853a3&smart=true&width=1834&height=1032" alt="Los jueces que llevaron adelante el juicio Vialidad Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu" height="1032" width="1834"/><p>Sin embargo, en la víspera del vencimiento del plazo, los jueces resolvieron hacer lugar al pedido de su defensa y concederle el beneficio de la prisión domiciliaria. <b>Le impusieron el uso de tobillera electrónica y un estricto régimen de visitas.</b> Esa decisión se notificó a la distancia y dejó sin efecto la citación presencial. En muchos despachos respiraron aliviados.</p><p>Desde entonces <b>CFK</b> permanece detenida en el departamento del segundo piso “D” de <b>San José 1111</b>, en el barrio porteño de <b>Monserrat</b>, donde cumple la condena bajo reglas de conducta que sus abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy no se cansan de cuestionar en tribunales. El 19 de junio de 2025 a las 17.08 se le colocó a la ex presidenta la tobillera electrónica que desde entonces lleva puesta.</p><p>En <b>la víspera del primer aniversario</b>, se rechazó un nuevo planteo para liberarla de ese sistema de monitoreo y relajar su régimen de visitas. Este nuevo incidente va camino ahora a la <b>Cámara Federal de Casación</b>.</p><h2>Balcón, visitas y terraza</h2><p>A lo largo de este año, la ex presidenta salió para visitas médicas. Hubo una situación extrema a fines de 2025 cuando sufrió peritonitis y fue internada y operada de urgencia. También volvió a tribunales para su declaración indagatoria en el caso Cuadernos el 17 de marzo. <b>Siempre tuvo autorización judicial.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RD54EH4VWRFAVGU6PRDJHGFNYA.jpeg?auth=40d3733456332ba8f4662f2102640755f700d9bcf5c9fedcc3f6807273323747&smart=true&width=2143&height=1607" alt="La ex presidenta Cristina Kirchner en la sala de audiencias para el juicio Cuadernos Fotografía: Maximiliano Luna" height="1607" width="2143"/><p>La primera de las polémicas que siguió a su detención, el conflicto por las salidas al balcón de <b>San José 1111</b>, se zanjó dos días más tarde con una “aclaratoria” para la cuestión. La regla de conducta fijada indicaba que la condenada debía “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitante”.<b> ¿El balcón estaba dentro o fuera de este límite al comportamiento? </b>Fue una cuestión de debate público, como remarcó su defensa ante el Tribunal.</p><p>“A fin de despejar cualquier duda sobre el alcance de la referida norma de conducta impuesta, debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita”. <b>Y se le pidió criterio, prudencia y sentido común para “discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua”</b> y en cuál podría perturbar la tranquilidad del barrio. Quedó resuelta la cuestión del balcón y la ex presidenta pudo desde entonces salir a saludar a sus seguidores.</p><p>El segundo foco de conflicto inmediato fueron las<b> visitas</b>: salvo una lista acotada y limitada a su entorno cercano, todos los demás debían pedir permiso judicial. Hacia fines de junio de 2025, había un millar de correos electrónicos con requerimientos para ver a la ex presidenta en la casilla del <b>Tribunal Oral Federal 2</b>. Se pusieron a disposición de la defensa para que los busque y los diligencie. También hubo en esa semana un planteo de Diputados y Senadores para visitarla sin necesidad de permiso previo, en base a sus fueros. El juez de ejecución de la condena durante 2025, <b>Jorge Gorini</b>, autorizó por ejemplo la vista para el 3 de julio de ese año del presidente de Brasil Lula Da Silva a San José 1111.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JN2JKQCA3JFOPN2GDUDD22JEQA.jpg?auth=8d420c8294a313beae30be3fcd8c27b8baee32167f30c06c0b505ffbfcd8f377&smart=true&width=1280&height=853" alt="La visita de Lula Da Silva a Cristina Kirchner " height="853" width="1280"/><h2>Los economistas</h2><p>Apelaciones sin éxito<b> </b>mediante, los meses que siguieron fueron de relativa calma y hubo un primer informe trimestral favorable que mantuvo las reglas de conducta fijadas de manera inicial. </p><p>Hasta que, el 17 de noviembre, la ex presidenta publicó en su cuenta de la red social <b>X</b> la foto de una reunión con nueve economistas. Para todas las visitas se había otorgado permiso pero sin que la defensa mencionara que iban a ir a la vez. </p><p>“Esto último, sin más, convierte la reunión efectivamente realizada en un acto efectuado sin la debida autorización”, concluyó el juez <b>Gorini</b>: mantuvo el permiso general para ingreso sin permiso previo de allegados pero <b>ordenó que para el resto debía pedirse desde entonces autorización individual</b>, con motivos concretos y fecha y hora de la visita. Además se impuso una duración máxima de dos horas, hasta dos veces por semana y no más de tres personas en cada ocasión. La defensa apeló pero los recursos no prosperaron. A este cuadro se agregó el 17 de diciembre pasado el permiso para subir a la terraza del edificio dos horas por día. Bajo estas reglas sigue detenida en la actualidad la ex presidenta.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DD35NUBMANESZM2XTOGUU3X4YA.jpg?auth=bd5290ba614a8e803cd34c5b1efe4b675926a8a995130c0cad699189c0f06f65&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristina Kirchner saludó desde el balcón cuando cumplió cien días detenida]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un financista investigado en la causa de las SIRA detalló qué exfuncionarios participaban de las maniobras y dijo que Alberto Fernández sabía todo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/un-financista-investigado-en-la-causa-de-las-sira-detallo-que-exfuncionarios-participaban-de-las-maniobras-y-dijo-que-alberto-fernandez-sabia-todo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/un-financista-investigado-en-la-causa-de-las-sira-detallo-que-exfuncionarios-participaban-de-las-maniobras-y-dijo-que-alberto-fernandez-sabia-todo/</guid><description><![CDATA[Francisco Hauque vinculó a exfuncionarios y cambistas con un esquema de divisas durante el cepo, afirmó que dejaba ganancias millonarias y dijo que el expediente ya reúne movimientos, retiros y documentos falsificados]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 23:59:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H4PL74RPDZA3LPMIJQ3XJ4KSEA.PNG?auth=4981c5f13561c7031f8af0e17c0c1d0e4fabaf31c3e25a230b058a72d3ee6986&smart=true&width=395&height=246" alt="El financista dio detalles de los manejos con el SIRA" height="246" width="395"/><p>El financista Francisco Hauque <b>acusó a exfuncionarios del gobierno de Alberto Fernández de conocer y participar en una red de maniobras cambiarias ilegales</b> con las Solicitudes de Importación de la República Argentina (SIRA), en una causa que instruye el fiscal <b>Franco Picardi</b>. </p><p>En declaraciones realizadas en <i><b>¿La Ves?</b></i>, el programa de TN conducido por <b>Jonathan Viale, </b>el financista, investigado en la causa junto a Elías Piccirilo y Martín Migueles”, sostuvo que el esquema generaba hasta un millón de dólares diarios de ganancia y que el dinero llegaba al expresidente.</p><p>La causa tiene su origen en un pendrive aportado por un expolicía arrepentido que trabajaba con<b> Piccirillo</b> y quedó involucrado en una causa por secuestro. <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/11/07/la-justicia-otorgo-la-prision-domiciliaria-a-elias-piccirillo-exmarido-de-jesica-cirio/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/11/07/la-justicia-otorgo-la-prision-domiciliaria-a-elias-piccirillo-exmarido-de-jesica-cirio/">Piccirillo está procesado bajo arresto domiciliario</a> por montar un operativo para acusar falsamente por narcotráfico a un acreedor al que le debía dinero: el propio Hauque. Como derivación de ese expediente, los investigadores llegaron a los delitos cambiarios y luego a las presuntas maniobras con las SIRA entre 2022 y 2023, durante el cepo del gobierno de Alberto Fernández, período en que la mayoría de los argentinos solo podía acceder a 200 dólares mensuales en el mercado oficial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WI3EM3S5IFE3RA5FITC4SWFUSY.png?auth=6dac712e59de9d573e3ff01491cc8b0d814d2045e75e81bb13c6609e09f93b49&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Francisco Hauque, el financista investigado en las maniobras con las SIRA que también estuvo detenido en una causa vinculada a una estafa piramidal" height="1080" width="1920"/><p>“Somos perejiles nosotros”, graficó Hauque antes de explicar que el eje de la trama fue <b>Valeria Fernández</b>, exauditora externa del <b>Banco Central</b> y titular de una consultoría con manejo de varias agencias de cambio. “Valeria llegó a generar un millón de dólares diario de beneficio”, afirmó el financista. El mecanismo, de acuerdo con el dictamen del fiscal, consistía en la compra de divisas al valor oficial a través de un grupo de casas de cambio para luego volcarlas al mercado paralelo. Según la evidencia que maneja la fiscalía, por cada gestión de aprobación de una SIRA se habría pagado entre un 10 y un 15 por ciento como retorno, calculado sobre el valor de las importaciones en dólares al tipo de cambio oficial o blue.</p><p>Más allá de Valeria Fernández, Hauque aseguró que la información scaló hacia “gente de arriba”. Al ser consultado sobre quiénes integraban ese nivel superior, el financista señaló directamente a <b>Miguel Ángel Pesce, expresidente del BCRA:</b> “Obviamente, si es una persona que está preparada, instruida justamente para tener un cargo”.</p><p>Sobre la participación del exmandatario, Hauque fue categórico. “Gente como Alberto Fernández lo sabía”, dijo, y ante la repregunta sobre si sabía o participaba, respondió: <b>“Participaba, como en todos los negocios”</b>. El financista explicó que esa conclusión surge de reuniones a las que asistió junto a Piccirillo y otros integrantes del grupo, donde el expresidente era mencionado en forma recurrente. “Era una de las cajas de las cuales, de las tantas que él tenía”, sostuvo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S4BY2PRWLJEMPLRSI2DGOQMTUA.jpg?auth=bbadfa5962e5bacf7f9d95369ed9363330e8807b68bc0cd8b2c5aa68f29030cb&smart=true&width=3872&height=2576" alt="Según Hauque, Fernández participaba de las maniobras. Foto: EFE
" height="2576" width="3872"/><p>También involucró a <b>Matías Tombolini</b>, exsecretario de Comercio, a quien ubicó en las reuniones donde se discutía la operatoria con las SIRA. “Se lo nombraba”, afirmó Hauque al ser consultado por funcionarios del área económica. Respecto al BCRA en su conjunto, el financista no dejó margen de duda: <b>“Del Banco Central está todo podrido, del primero al último”</b>. En ese marco, mencionó a <b>Romina García</b>, funcionaria de esa institución, y reconoció que “me llegó a asesorar”.</p><p>La trama también incluía la falsificación de documentación. Según la acusación fiscal, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/11/martin-migueles-se-presento-en-comodoro-py-para-defenderse-de-la-acusacion-por-el-rulo-cambiario-y-los-sira/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/11/martin-migueles-se-presento-en-comodoro-py-para-defenderse-de-la-acusacion-por-el-rulo-cambiario-y-los-sira/"><b>Martín Migueles</b></a> habría encargado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/rulo-cambiario-las-facturas-de-servicios-falsas-que-formaron-parte-del-entramado-que-complica-a-migueles-y-su-socio-piccirillo/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/rulo-cambiario-las-facturas-de-servicios-falsas-que-formaron-parte-del-entramado-que-complica-a-migueles-y-su-socio-piccirillo/">la alteración mediante Photoshop de facturas</a> de servicios públicos de gas, luz y telefonía para constituir o regularizar agencias de cambio y asociar a distintas personas con sociedades bajo sospecha. En conversaciones rescatadas de su celular, Migueles le pide a un contacto que modifique facturas de Edenor y Metrogas “para cuatro personas”. La fiscalía sostuvo que “la producción de facturas apócrifas de servicios no constituye un hecho aislado ni neutral, sino que se inserta de manera directa en la maniobra delictiva bajo investigación”. Migueles admitió la existencia de las facturas pero dijo no recordar “con precisión si esos archivos fueron efectivamente utilizados” y negó haber pagado sobornos a funcionarios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YRM4HZO6BNBW5EIM4SD3232OPQ.jpg?auth=0506201faa9c4455b29307300d67af66d7933ddaa41d0896b56a068bb0aed45e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa por las SIRA se originó en un pendrive aportado en el expediente que involucra a Elías Piccirillo y derivó en la investigación por delitos cambiarios entre 2022 y 2023." height="1080" width="1920"/><p>La causa judicial también incorpora el vínculo entre Hauque y dos agencias de cambio —Atlantia Servicio Rosario y Sur Cambio— que, según el dictamen de Picardi, adquirieron 55 millones de dólares y transfirieron 32 millones a <b>ARH Exchange</b>, la casa de cambio de Piccirillo. La fiscalía determinó que ARH Exchange realizó 729 operaciones por más de <b>251 millones de dólares</b> durante 2023. Hauque negó cualquier relación con esas entidades y aclaró que su único vínculo con el esquema fue un préstamo de tres millones de dólares a Piccirillo. Reconoció, en cambio, haber cedido otra agencia —Kis Cambio— para que Piccirillo la operara “sin mi consentimiento”.</p><p>Un informe presentado ante la jueza <b>María Servini</b> el 26 de mayo determinó que las casas de cambio investigadas retiraron en efectivo <b>600 millones de dólares</b> de los bancos, sin que se pueda rastrear el destino posterior de ese dinero. Hauque especuló con que parte de esos fondos se habría invertido en la construcción de un hotel en <b>Tandil</b>, vinculado al grupo de Valeria Fernández y <b>Juan Agra</b>, su socio. “Creo que se empezó a construir y eso quedó parado ahí”, señaló.</p><p>Hauque aseguró recibir amenazas de muerte que atribuyó a “sectores oscuros del poder” con acceso a servicios de inteligencia, y dijo contar con custodia policial. Presentó pruebas de las intimidaciones ante el fiscal Picardi y advirtió que, si es convocado a declarar en la causa, aportará toda la información que posee. Entre quienes lo habrían amenazado mencionó a Valeria Fernández y a Juan Agra, este último sindicado como quien intentó comprar el <b>Banco Su Crédito</b> —también conocido como el Banco Boy— con siete millones de dólares cuya procedencia fue rechazada por las autoridades.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/H4PL74RPDZA3LPMIJQ3XJ4KSEA.PNG?auth=4981c5f13561c7031f8af0e17c0c1d0e4fabaf31c3e25a230b058a72d3ee6986&amp;smart=true&amp;width=395&amp;height=246" type="image/png" height="246" width="395"/></item><item><title><![CDATA[El caso Adorni: nuevas medidas de prueba y la evolución del precio del Bitcoin en la mira]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/el-caso-adorni-nuevas-medidas-de-prueba-y-la-evolucion-del-precio-del-bitcoin-en-la-mira/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/el-caso-adorni-nuevas-medidas-de-prueba-y-la-evolucion-del-precio-del-bitcoin-en-la-mira/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El fiscal federal Gerardo Pollicita encargó un informe sobre la evolución de la cotización de la criptomoneda  para ver si el jefe de Gabinete pudo haber ganado  u$s 300 mil]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 12:45:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JWNRUUNBTZAKHKT36D63ETLOFE.png?auth=17bf87b17f147a291778f41a21b044837a09462e76b14f70130b167abf8a6fd4&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La Justicia pone la mira en los Bitcoin de Manuel Adorni (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p><b>La Justicia pidió un informe técnico sobre la cotización del Bitcoin en los últimos 13 años</b> para determinar si es posible que el jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni,</b> haya ganado USD 300 mil con una inversión que mantuvo “en negro” hasta ahora, como dijo en una entrevista periodística. Se trata de una de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/el-fiscal-gerardo-pollicita-evalua-ampliar-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito-contra-manuel-adorni/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/el-fiscal-gerardo-pollicita-evalua-ampliar-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito-contra-manuel-adorni/">las medidas de prueba</a> que ordenó en las últimas horas el fiscal federal <b>Gerardo Pollicita,</b> al ampliar la investigación en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito del funcionario a períodos previos a su arribo a la función pública, en pedidos de informes que abarcan también a su esposa Bettina Angeletti.</p><p>Se buscará recopilar también todas las declaraciones públicas de Adorni desde antes de su llegada al gobierno de Javier Milei vinculadas a criptomonedas. Para ello pidió que se haga lo que se conoce como<b> un estudio de “fuentes abiertas”</b>: relevamiento de medios periodísticos y redes sociales, por ejemplo. La decisión se tomó luego que en la declaración jurada que presentó esta semana, Adorni blanqueó ingresos que corresponden a sus ahorros “en negro” durante esos años.<b> Se busca determinar la trazabilidad del monto inicial de inversión, </b>que según el funcionario fue de 200 mil dólares.</p><p>En cuanto al <b>Bitcoin</b>, la tarea de establecer un seguimiento de su cotización desde 2013 se encomendó a la <b>DAFI</b>, la dirección de Asistencia Fiscal en Investigaciones que ya realiza un informe sobre los ingresos y gastos de <b>Adorni</b> desde que fue nombrado vocero presidencial, para detectar si hay inconsistencias que justifiquen una intimación a realizar un descargo, paso previo a una eventual citación a declaración indagatoria. Con la nueva medida, se intentará establecer cuánto cotizaba la criptomoneda al momento en el que el jefe de Gabinete manifestó haber invertido y la evolución que tuvo hasta ahora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3M2QFEGR2RH6XHR4GVTJQKDT6Q.png?auth=00a952b32e6088ee24f69a211af207d76df2ac9d3a3fe1aed598bf32f439590f&smart=true&width=2570&height=1724" alt="Bettina Angeletti, esposa de Manuel Adorni, que también es investigada por la Justicia" height="1724" width="2570"/><h2>El incremento patrimonial</h2><p>La pesquisa también fue para atrás en relación a los trabajos del matrimonio <b>Adorni</b>: se pidieron informes a la <b>ANSES</b>, <b>ARCA</b> y otros organismos públicos desde 2012.</p><p>La decisión de ampliar el período bajo investigación se tomó luego de que el funcionario justificara un incremento patrimonial superior a los 500.000 dólares afirmando haber invertido unos 200.000 dólares en criptomonedas entre 2013 y 2018, con una apuesta “fuerte en 2014”, lo que, según sostuvo, <b>le habría generado una ganancia cercana a los 300.000 dólares que mantuvo sin declarar</b>.</p><p>La Oficina Anticorrupción ya remitió al fiscal la declaración jurada 2025 que presentó <b>Adorni</b> esta semana, aunque no envió el anexo reservado de su esposa porque ese documento no fue presentado aún por el jefe de Gabinete.</p><p>Adorni informó un patrimonio de casi 945 millones de pesos. <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/06/11/la-explicacion-de-adorni-tras-presentar-su-declaracion-jurada-ahorramos-en-negro-como-todos-los-argentinos/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/politica/2026/06/11/la-explicacion-de-adorni-tras-presentar-su-declaracion-jurada-ahorramos-en-negro-como-todos-los-argentinos/">En una entrevista de La Nación+</a> aseguró que su patrimonio <b>aumentó al invertir en bitcoins USD 200.000 que tenía en ahorros y terminó con USD 500.000 en criptomonedas.</b></p><p>En cuanto a la declaración jurada de acceso público, Adorni admitió deudas por más de $317.000 y casi USD 188.000. Por otra parte, en la lista de propiedades incluyó la casa en el country <b>Indio Cuá</b>, valuada $156.926.249, y el departamento con cochera de la calle <b>Miró al 500</b>, en Caballito, por $255.844.500. Ambas propiedades se incorporaron al patrimonio familiar ya con Adorni en la función pública.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JWNRUUNBTZAKHKT36D63ETLOFE.png?auth=17bf87b17f147a291778f41a21b044837a09462e76b14f70130b167abf8a6fd4&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia pone la mira en los Bitcoin de Manuel Adorni (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una rama le cayó encima del auto en plena tormenta y condenaron al municipio a pagar el arreglo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/una-rama-le-cayo-encima-del-auto-en-plena-tormenta-y-condenaron-al-municipio-a-pagar-el-arreglo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/una-rama-le-cayo-encima-del-auto-en-plena-tormenta-y-condenaron-al-municipio-a-pagar-el-arreglo/</guid><description><![CDATA[Una vecina de zona norte sufrió daños en su vehículo frente a una propiedad privada. Aunque la comuna intentó atribuir responsabilidad a los frentistas y al fenómeno climático, la Justicia responsabilizó a la municipalidad por la falta de mantenimiento del arbolado público]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:19:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BHFC2DA7YNCIPATV464DOGQTQE.jpg?auth=c6cda59481aeffe99dce8babd870db9037585e4d8143276b0acd3fa727d746c2&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad de zona norte a indemnizar con más de tres millones de pesos por daños causados por la caída de una rama. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad de zona norte <b>a pagar más de tres millones de pesos en concepto de indemnización a una mujer cuyo automóvil resultó severamente dañado por la caída de una rama de árbol durante una tormenta</b>. El fallo, al que accedió <i>Infobae</i>, determinó que el accidente no fue un caso fortuito y que la administración local no cumplió con su deber de mantenimiento del arbolado público.</p><p>La reclamante presentó su demanda en diciembre de 2019 tras el episodio ocurrido un mediodía de abril, cuando una rama de grandes dimensiones cayó sobre su vehículo, que se encontraba estacionado. El impacto provocó daños en la luneta, el portón trasero, el techo y el faro trasero derecho del rodado.</p><p>Según la presentación judicial, la demandante había realizado varios reclamos previos ante la comuna solicitando la extracción o poda del árbol por razones de seguridad. De acuerdo con la resolución, <b>los vecinos de la cuadra también habían advertido sobre el mal estado de la especie arbórea</b> y habían dado cumplimiento al procedimiento de denuncias previsto en la ordenanza local.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CVV4L4Z7QNB5RHJUZFQAM2LAWQ.jpg?auth=b2fbf59162c510e7ce65ee7612fa0966dea58d81440dc1bd6fa298259fbe4594&smart=true&width=2688&height=1536" alt="El fallo judicial determinó que la municipalidad incumplió con la obligación de mantenimiento del arbolado público y descartó el caso fortuito. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2688"/><p>La demandante sostuvo que, debido al incidente, perdió el uso de su automóvil y que la unidad se desvalorizó considerablemente. Solicitó una reparación integral, incluyendo daños materiales, pérdida de valor, privación de uso y daño moral.</p><p>La municipalidad rechazó la demanda y negó cualquier responsabilidad. Argumentó que no existían denuncias previas sobre el árbol y presentó informes de la Dirección de Arbolado en los que indicó que durante el año del incidente no se recibió ningún pedido de intervención sobre ese ejemplar. También señaló que<b> las condiciones meteorológicas adversas del día del hecho, con lluvias y vientos, debían considerarse un evento de fuerza mayor</b>.</p><p>En el expediente se incorporaron fotografías del vehículo dañado y declaraciones de testigos que corroboraron la ocurrencia del hecho y la magnitud de los daños. Dos vecinos relataron que encontraron el automóvil cubierto por una rama de gran porte y descripto con abolladuras y vidrios rotos. Las imágenes aportadas por la demandante, aunque no fechadas ni autenticadas, sumaron indicios relevantes al análisis probatorio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JCN2TUMNTJHPLLM7OVKGESVHX4.jpg?auth=e444efbf7a5b1ee28b5e18d32ab0d570bb54c6f5c40f05ab34e4c3140acbe180&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los antecedentes de reclamos realizados por la mujer afectada y otros vecinos sobre el mal estado del árbol fueron clave en la decisión judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de San Isidro, analizó los informes meteorológicos presentados por el Servicio Meteorológico Nacional y artículos periodísticos que confirmaron la existencia de tormentas en la zona el día del incidente. Sin embargo, la sentencia concluyó que <b>la magnitud de las lluvias y vientos no superó los parámetros habituales para configurar un caso fortuito eximente de responsabilidad</b>.</p><p>La Justicia determinó que la municipalidad<b> </b>es titular del dominio público sobre los árboles de las veredas y, en consecuencia, tiene la obligación de mantenerlos en condiciones que no representen un peligro para los ciudadanos o sus bienes. Según el juez,<b> la comuna no acreditó haber realizado controles periódicos ni tareas de mantenimiento adecuadas en el árbol involucrado desde 2015</b>.</p><p>La sentencia repasó la normativa vigente, destacando que la responsabilidad del Estado municipal se basa en el principio de falta de servicio. El tribunal subrayó que, para eximirse de responsabilidad, la administración debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño. En este caso, no se encontraron pruebas suficientes de un mantenimiento regular ni de la existencia de condiciones meteorológicas extraordinarias que pudieran justificar la caída de la rama.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BR7GKVYZ2ZFC3GXFADYNH7GRIA.jpg?auth=5686c174ec956c9686521d5709dc181584178f0e5915a778294cbcf55dea4c71&smart=true&width=2688&height=1536" alt="El juzgado rechazó la defensa de la municipalidad que atribuyó el accidente a condiciones meteorológicas adversas, por considerarlas habituales y no excepcionales.(Imagen ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2688"/><p>El fallo también abordó el alcance de las obligaciones de los propietarios frentistas. Si bien la ordenanza local establece que los vecinos deben denunciar anomalías visibles en los árboles frente a sus domicilios, la resolución judicial indicó que <b>solo pueden exigirse avisos sobre irregularidades perceptibles a simple vista por una persona común, no por un experto</b>.</p><p>Con relación a los rubros indemnizatorios, la sentencia reconoció el daño material con base en una pericia mecánica que fijó el costo de reparación del vehículo en $471.000 a valores de 2023. El monto fue actualizado por inflación hasta alcanzar $2.751.048 al momento del fallo. Además, el tribunal admitió una partida de $250.000 por desvalorización del automóvil y $100.000 por privación de uso, considerando el tiempo estimado de reparación.</p><p>Respecto al daño moral, el reclamo fue desestimado. El juez consideró que no se acreditó de manera suficiente el impacto espiritual o emocional provocado por el hecho, más allá del perjuicio patrimonial sufrido por la reclamante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N6G73N77HJDGHPZGNT3C75BVGM.jpg?auth=deb286c796356e715c6eb853e6e22f723c68af8c53141cbf790562071a5ed100&smart=true&width=1456&height=816" alt="La municipalidad debe pagar reparación material del vehículo con actualización por inflación e intereses, así como suma adicional por privación de uso y desvalorización. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p><b>El monto total a abonar por la municipalidad supera los tres millones de pesos</b>, suma a la que deberán adicionarse intereses calculados a una tasa anual del 6% desde la fecha del episodio hasta el dictado de la sentencia, y luego ajustados por el índice de precios al consumidor.</p><p>Por otra parte, <b>la demanda contra los vecinos frentistas fue rechazada</b>. El tribunal concluyó que no existían elementos que permitieran atribuirles responsabilidad, dado que no se demostró que hubieran omitido denunciar una anomalía detectable en el árbol.</p><p>El juez fundamentó su decisión en doctrina y jurisprudencia que establecen la obligación de los municipios de garantizar la seguridad en la vía pública y de mantener el arbolado urbano en condiciones óptimas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2U4DXVRTTVBYFE4XZCDQBKZTX4.jpg?auth=179b53e910782f724981f416303ae844558bcf10ee65f298652ccc0efb050982&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal destacó que la responsabilidad del Estado municipal se sustenta en el principio de falta de servicio y en la obligación de garantizar la seguridad urbana. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, permitiendo así la actualización monetaria del crédito para preservar el valor real de la indemnización, según el criterio de la Suprema Corte provincial.</p><p>Las costas del proceso fueron impuestas a la municipalidad<b> </b>en su calidad de parte vencida, mientras que la regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una etapa posterior. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BHFC2DA7YNCIPATV464DOGQTQE.jpg?auth=c6cda59481aeffe99dce8babd870db9037585e4d8143276b0acd3fa727d746c2&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad de zona norte a indemnizar con más de tres millones de pesos por daños causados por la caída de una rama. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Compró una notebook online, nunca le llegó y la empresa aseguraba que ya había sido entregada: ¿cómo resolvió el caso la Justicia?]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/compro-una-notebook-online-nunca-le-llego-y-la-empresa-aseguraba-que-ya-habia-sido-entregada-como-resolvio-el-caso-la-justicia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/compro-una-notebook-online-nunca-le-llego-y-la-empresa-aseguraba-que-ya-habia-sido-entregada-como-resolvio-el-caso-la-justicia/</guid><description><![CDATA[Una clienta pagó por su computadora y esperó el envío, pero el producto jamás apareció. Al reclamar, recibió una respuesta desconcertante: según la cadena de electrodomésticos, el pedido figuraba como “entregado” a la demandante. Tras varios años de conflicto, un tribunal dictó sentencia]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:18:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BNG6TCUPORG3NK567W25TXQYIY.jpg?auth=949dfef0e9de7896bed8b46d3948eaf849501a9fd327db49a51dae5b24ac1ef2&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia condenó a una cadena de electrodomésticos a indemnizar a una compradora por no entregar una notebook adquirida online. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Una usuaria que adquirió una notebook a través de la página web de una cadena de electrodomésticos <b>inició una demanda civil tras no recibir el producto ni obtener soluciones en la instancia extrajudicial</b>. Según consta en la resolución judicial, la compradora realizó la operación el 30 de mayo de 2022, abonando el equipo en cuotas y pagando además un monto extra por el servicio de envío. La entrega nunca se concretó, pese a los sucesivos reclamos realizados a la empresa.</p><p>La reclamante, amparada por la normativa de defensa del consumidor, sostuvo que la situación le provocó tanto un perjuicio económico como un daño moral. Detalló que, al momento de interponer la demanda, continuaba afrontando los pagos correspondientes al bien adquirido, del que nunca tomó posesión. Argumentó que la empresa, lejos de asumir su responsabilidad, <b>desvió la culpa hacia la firma encargada del envío, sin proponer alternativas de solución</b>.</p><p>En la contestación de la demanda, la empresa negó los hechos. Afirmó que la obligación de garantizar la calidad y entrega de los productos corresponde a los vendedores y a la logística contratada. Según la postura de la empresa, <b>el producto fue entregado por una compañía de transporte y habría sido recibido por la compradora, de acuerdo con los registros del sistema</b> y la documentación presentada, que incluía nombre y documento de identidad, pero carecía de firma.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EEF4YR7FKVGNVJ4TLOZUIIERAE.jpg?auth=64b090bcfeb2619735f829aefe5f6d1b3bf25ed1628d64a47f35c8492c620f7c&smart=true&width=1000&height=668" alt="El fallo reconoció el derecho de la usuaria a recibir el valor actualizado del producto, tras incumplimiento de entrega por venta electrónica. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="668" width="1000"/><p>La compañía de logística, citada como tercera interesada en el proceso, planteó la excepción de falta de legitimación pasiva y negó haber realizado el transporte de la mercadería. Alegó que su función se limita a la coordinación tecnológica entre empresas de transporte y clientes, y que la distribución estuvo a cargo de otra firma, la cual también fue citada.</p><p>Durante el proceso, la reclamante desconoció la prueba documental aportada por la empresa y se opuso a la intervención de terceros, mientras que la Justicia admitió la participación de la empresa de logística como tercero. Posteriormente, esta última solicitó la citación de la compañía responsable de la entrega final del producto.</p><p>El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 con sede en Moreno, revela que la causa atravesó distintas instancias probatorias, incluyendo la designación de peritos informáticos, cuya intervención fue demorada por sucesivas renuncias y sorteos. Finalmente, un perito aceptó el cargo y emitió su dictamen, que fue impugnado por la empresa de logística y respondido por el experto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZL6DJXWQV5HHRPD2TKGJL2BJ44.jpg?auth=f5a4110b0ba92ac35de62b4e69dc572a7a711997dadb44b336aadcf45e3f8e0c&smart=true&width=1456&height=816" alt="La empresa demandada no pudo acreditar la entrega de la notebook, ya que la documentación presentada carecía de firma de recepción. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Según el fallo, la controversia principal giró en torno a la existencia de un incumplimiento en la entrega del producto. El juez determinó que la compradora cumplió con todas las obligaciones contractuales, incluyendo los pagos y los reclamos pertinentes. Por el contrario,<b> la documentación presentada por la demandada no logró acreditar la recepción efectiva de la mercadería, ya que la constancia carecía de firma</b>.</p><p>El magistrado fundamentó su decisión en la normativa de defensa del consumidor, señalando que la relación contractual entre las partes se originó a través de una compraventa electrónica. Subrayó la importancia del deber de información a cargo del proveedor, quien debe garantizar la claridad y transparencia en las condiciones de comercialización y entrega, especialmente en operaciones a distancia.</p><p>Se destacó la aplicación del principio “in dubio pro consumidor”, que establece que ante la duda, se debe favorecer al usuario.<b> El juez concluyó que la empresa demandada incumplió con la entrega del producto</b>, y fijó la fecha de la mora el 30 de junio de 2022.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KFMACMJCBRFPTFZ4PZ52Y5SMGU.jpg?auth=6ee7d7ea61751af6e7995cc9d2f2cec636d1d7480d55a9a86ae4bf0ace57b67f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez aplicó el principio ‘in dubio pro consumidor’ y fundamentó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y la venta a distancia. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>En el análisis de los rubros reclamados, <b>el fallo reconoció el daño emergente en función del valor de una notebook de características similares a la fecha de la sentencia</b>. El monto fue estimado en $940.000 según los valores del mercado en una reconocida plataforma de comercio electrónico.</p><p>Respecto al daño moral, el magistrado consideró que la reclamante fue afectada <b>por la incertidumbre sobre el destino de la compra, el tiempo invertido en gestiones y la necesidad de recurrir a la Justicia</b> para obtener una respuesta. Por este concepto, se fijó una compensación de 280.000 pesos.</p><p>En cuanto al daño punitivo, el juez rechazó el rubro al interpretar que no se acreditó una conducta particularmente grave o dolosa por parte de la empresa, más allá del incumplimiento contractual. Explicó que la multa civil prevista por la legislación consumeril tiene carácter excepcional y se reserva para supuestos de especial gravedad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E3W3M2AU25AQTKRU6OQ4XWOCHI.png?auth=a8c892d4bb13b3dedb588936c3abd5c30bed68db364b2944984ea402d402a6c3&smart=true&width=1408&height=768" alt="La sentencia incluyó una indemnización de $940.000 por daño emergente y $280.000 por daño moral, pero rechazó el daño punitivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>El fallo también estableció que los intereses sobre el monto de condena se calcularán a una tasa del 6% desde la mora hasta la sentencia, y luego se aplicará la tasa prevista por el Código Civil y Comercial hasta el pago efectivo.</p><p>La sentencia impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación.</p><p>El juez concluyó haciendo lugar a la demanda y <b>condenó a la empresa a abonar a la reclamante la suma de $1.220.000 más intereses</b>, en un plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. La resolución quedó registrada en el sistema judicial y fue notificada a la Receptoría de Expedientes Departamental. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BNG6TCUPORG3NK567W25TXQYIY.jpg?auth=949dfef0e9de7896bed8b46d3948eaf849501a9fd327db49a51dae5b24ac1ef2&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia condenó a una cadena de electrodomésticos a indemnizar a una compradora por no entregar una notebook adquirida online. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema pidió participar en la redacción del Código de Ética Judicial y el Consejo postergó su aprobación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/la-corte-suprema-pidio-participar-en-la-redaccion-del-codigo-de-etica-judicial-y-el-consejo-postergo-su-aprobacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/la-corte-suprema-pidio-participar-en-la-redaccion-del-codigo-de-etica-judicial-y-el-consejo-postergo-su-aprobacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Horacio Rosatti informó que Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti quieren intervenir en la elaboración del texto. El Consejo de la Magistratura devolvió el proyecto a comisión para continuar con el análisis e incorporar nuevas observaciones]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:15:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXHRGNZWXZGZTJ7CIVC5UWPSLM.jpg?auth=c26a6005e9f2250e55dc4416134ce7fbfe90f8cf42be2c4381e0209f4cf60b0f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura devolvió a comisión el proyecto de Código de Ética Judicial para incorporar observaciones de los ministros de la Corte Suprema antes de su aprobación definitiva" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b> resolvió esta semana, durante una reunión plenaria, devolver a la <b>Comisión de Reglamentación</b> el proyecto de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/"><b>Código de Ética</b></a><b> del Poder Judicial</b>, con el objetivo de incorporar observaciones formuladas por los integrantes de la <a href="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/"><b>Corte Suprema de Justicia</b></a> antes de someterlo a una votación definitiva.</p><p>La decisión fue adoptada por unanimidad luego de que el presidente del Máximo Tribunal y titular del Consejo, <b>Horacio Rosatti</b>, informara al cuerpo que los restantes ministros del máximo tribunal, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, habían manifestado interés en participar del proceso de elaboración del texto.</p><p>El expediente había sido aprobado por unanimidad el <b>7 de mayo</b> en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/"><b>Comisión de Reglamentación</b></a> y elevado al plenario para su sanción definitiva. Sin embargo, a partir del planteo formulado por Rosatti, los consejeros resolvieron remitir nuevamente la iniciativa a comisión para continuar su análisis e incorporar nuevas observaciones.</p><p>El proyecto busca dotar por primera vez al <b>Poder Judicial de la Nación</b> de un cuerpo sistemático de principios y pautas de conducta para los magistrados federales y nacionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ.JPG?auth=f3b4a84833808b4a293491f7bd02855e0d22180fed9800d34bcca9b82471a65b&smart=true&width=3010&height=2007" alt="El Consejo de la Magistratura devolvió a comisión el proyecto de Código de Ética Judicial para incorporar observaciones de todos los ministros de la Corte Suprema antes de su aprobación definitiva (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="2007" width="3010"/><p>“Yo les voy a pedir, porque tengo una solicitud de mis colegas de la Corte, que me han pedido en el día de ayer<b> sumarse e intervenir en la formulación del Código de Ética</b>, que podamos posponer el tratamiento”, sostuvo el titular del Máximo Tribunal durante la sesión del organismo de selección y remoción de jueces.</p><p>El presidente del Consejo explicó además que la postergación permitiría incorporar tanto las <b>observaciones de la Corte Suprema</b> como otros aportes que habían surgido durante el trabajo previo sobre el expediente.</p><p>“Me parece que sería sumar, dentro de lo que es el consenso del<b> Poder Judicial</b>”, agregó.</p><p>La propuesta recibió el respaldo de la consejera por la abogacía <b>Jimena De la Torre</b>, quien destacó la participación de los ministros del máximo tribunal en la discusión del texto.</p><p>“Nos fue informado esta mañana temprano que haya interés por parte de toda la Corte en pleno en aprobar el mejor <b>Código de Ética para la Justicia Federal</b> posible es, por supuesto, una alegría”, afirmó.</p><p>Y agregó: “Me pongo a absoluta disposición para trabajar en lo que haya que hacer para llegar a <b>un texto definitivo </b>y esperamos entonces en el próximo plenario tener novedades y poder votarlo”.</p><p>La discusión se produjo durante una reunión plenaria de los <b>20 miembros </b>del <b>Consejo de la Magistratura</b>, órgano integrado por representantes de los jueces, los abogados, el ámbito académico, el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo, y presidido por Rosatti en su carácter de titular de la Corte Suprema.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2RMEOAWLIVD7ZOFHCHRB4QXLYQ.jpg?auth=d1397500fcd119fdd2ce056c14f793ef281e8f725c2653ed250dc8c2ca3e7d09&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jimena De la Torre, consejera en representación de la abogacía y una de las impulsoras del proyecto de Código de Ética Judicial que actualmente analiza el Consejo de la Magistratura" height="1080" width="1920"/><p>También acompañó la propuesta el consejero abogado <b>César Grau</b>, quien consideró “altamente saludable” que el máximo tribunal participe de la elaboración del documento y propuso ampliar el debate con otros actores vinculados a la materia.</p><p>Durante su intervención hizo referencia a una carta difundida recientemente por el juez de la <b>Cámara Federal de Casación </b>Penal <b>Carlos Mahiques</b>, en la que formuló distintas reflexiones sobre ética judicial y comunicación institucional.</p><p>“Me parece interesante y saludable invitarlo al doctor Mahiques a que venga acá al Consejo de la Magistratura a explicar su propuesta y a que la concretice”, sostuvo.</p><p>Grau propuso también convocar a distintas organizaciones de interés para que aporten su visión sobre la relación entre la Justicia y la prensa. “También<b> invitar a asociaciones de periodistas</b>, FOPEA, SIPREBA o algún otro sindicato u organización de periodistas que tengan interés también en opinar del tema”, planteó.</p><p>Desde la representación de los jueces, el consejero <b>Alberto Lugones</b>, presidente de la <b>Comisión de Reglamentación</b> que emitió el dictamen aprobado el 7 de mayo, también respaldó el regreso del expediente a esa instancia de trabajo.</p><p>“Voy a manifestar mi conformidad para que escuchemos lo que dicen sus colegas y podamos incluirlos en el Código de Ética para todos”, expresó.</p><p>Finalmente, el plenario aprobó por unanimidad la vuelta del proyecto a comisión para continuar su análisis.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="El proyecto de Código de Ética busca establecer principios y pautas de conducta para los magistrados federales y nacionales de todo el país (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><h2>Qué establece el Código de Ética</h2><p>El proyecto comenzó a debatirse formalmente en el Consejo a partir de iniciativas impulsadas por Lugones y De la Torre. Según surge del expediente, tomó como principales antecedentes el <b>Código Iberoamericano de Ética Judicial</b> y los <b>Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial</b>, reconocidos por las Naciones Unidas.</p><p>El texto establece principios que deben orientar la actuación de los magistrados, entre ellos la <b>independencia</b>, la <b>imparcialidad</b>, la <b>objetividad</b>, la <b>responsabilidad institucional</b>, la <b>cordialidad y buena fe</b>, la <b>capacitación permanente</b>, la <b>perspectiva de género</b> y la atención a sectores vulnerables.</p><p>También prevé reglas específicas para situaciones concretas. Entre ellas, <b>prohíbe a los jueces recibir regalos, presentes o beneficios de litigantes, abogados o terceros interesados</b>; les impide mantener conversaciones privadas con las partes sobre causas en trámite; y les exige prudencia respecto de los ámbitos y personas que frecuentan cuando ello pueda generar dudas sobre su independencia o desempeño.</p><p>A su vez, dispone que los obsequios recibidos por razones de <b>cortesía institucional</b> sean incorporados al patrimonio del Poder Judicial e incorpora un <b>deber de seguridad</b> destinado a garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la función judicial.</p><p>El proyecto aclara expresamente que su finalidad es preventiva, orientativa y pedagógica, por lo que no crea nuevas <b>sanciones disciplinarias</b> ni reemplaza las facultades de las comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura ni del Jurado de Enjuiciamiento.</p><p>Una vez que la <b>Comisión de Reglamentación</b> incorpore las observaciones y emita un nuevo dictamen, el expediente deberá regresar al plenario para su tratamiento definitivo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYRROTHZUBGCFMS4TOY5VBS4TI.jpg?auth=756c1e3e5395419a8d502f601c4c22f8ef22753d6cd8ddec5ff85868d40bea51&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1524" type="image/jpeg" height="1524" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Les devolvieron su triplex de Ciudad Jardín en ruinas: los ex inquilinos deberán pagar casi $100 millones por los daños ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/les-devolvieron-su-triplex-de-ciudad-jardin-en-ruinas-los-ex-inquilinos-deberan-pagar-casi-100-millones-por-los-danos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/les-devolvieron-su-triplex-de-ciudad-jardin-en-ruinas-los-ex-inquilinos-deberan-pagar-casi-100-millones-por-los-danos/</guid><description><![CDATA[Lo que era un “coqueto” inmueble familiar terminó convertido en un escenario de abandono y destrozos estructurales que dejó a los dueños en “estado de shock”. Tras analizar fotografías y peritajes, la Justicia ordenó una indemnización por los perjuicios materiales y personales ocasionados]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:12:22 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44WFGTUUB5HSBBT4PLNQIXD5QI.jpg?auth=c1a7e8dd7ee1b568c522f17c5befb8861e0c7373df8a617a34e75a5593b19f6b&smart=true&width=1456&height=816" alt="La justicia de San Martín ordenó a inquilinos y garantes pagar más de 99 millones de pesos por daños a un triplex en Ciudad Jardín.(Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juzgado civil de San Martín ordenó a exinquilinos y a sus garantes el pago de <b>una indemnización de más de 99 millones de pesos a favor de los dueños de un triplex ubicado en Ciudad Jardín, tras constatarse graves daños y deterioros en la vivienda al momento de la restitución</b>. El fallo se apoya en pruebas documentales, testimonios y peritajes que acreditaron el estado ruinoso del inmueble luego del alquiler.</p><p>Según la resolución, los reclamantes habían celebrado un contrato de locación con los demandados en diciembre de 2013, renovado en 2016, respecto de una propiedad que, en el inicio del vínculo, presentaba óptimas condiciones habitacionales y de mantenimiento. El acuerdo incluía la obligación de <b>mantener y restituir la vivienda en el mismo estado recibido</b>, exceptuando el desgaste propio del uso normal.</p><p>Al concluir la última vigencia del contrato, en febrero de 2018, los propietarios acudieron al inmueble para recibir las llaves. Allí detectaron que la casa se encontraba inhabitable, con múltiples daños estructurales y de higiene, lo que motivó que se negaran a aceptar la restitución en esas condiciones. De inmediato, se labró un documento extendiendo la vigencia de las obligaciones contractuales hasta tanto el bien recuperara condiciones de habitabilidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PZVFBNDQCVAM7KUBUKWI2HYPVA.jpg?auth=8a0b1638f6e11ac426e2518de4cdaa94503f3eb75fa3ff1633ec95428ca02243&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo judicial se basó en pruebas documentales, testimonios y peritajes que confirmaron el estado ruinoso de la vivienda tras la devolución. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p><b>La presentación judicial incluyó fotografías certificadas y un acta notarial</b>, además de un listado de daños y presupuestos de reparación, que fueron acompañados por informes periciales y declaraciones de testigos. Los reclamantes argumentaron que la magnitud de los arreglos impedía tanto la venta como una nueva locación de la unidad, lo que les ocasionó pérdidas económicas adicionales.</p><p>Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 10 de San Martín, algunos de los accionados no contestaron la demanda dentro de los plazos legales y fueron declarados en rebeldía. Posteriormente, algunos retomaron su defensa, aunque una de las demandadas se mantuvo en estado de rebeldía hasta la sentencia. Uno de los garantes reconoció la existencia del contrato pero rechazó la procedencia del reclamo, atribuyendo a los reclamantes una conducta especulativa y negando la gravedad de los daños.</p><p>Las pruebas colectadas demostraron, según la jueza interviniente, que <b>los inquilinos incumplieron con las obligaciones contractuales de uso diligente y conservación, y que la restitución del inmueble se realizó en un estado muy alejado del inicial</b>. Las imágenes y los testimonios describieron una vivienda con paredes manchadas por humedad, olores intensos, pisos y alfombras cubiertos de suciedad, daños en el techo y los sanitarios, mobiliario roto, luminarias ausentes y la presencia de murciélagos muertos en el playroom.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RLCZLQJFCVFVBJOG2OMTYVI7HM.jpg?auth=51dd1d64a36873c6162e7ccf1f676dd64f0c19d59b1e2da96227681e6604fda6&smart=true&width=1456&height=816" alt="El contrato de locación establecía que los inquilinos debían conservar y restituir el inmueble en óptimas condiciones, salvo el desgaste normal. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El informe pericial de arquitectura, no objetado en el expediente, describió en detalle el deterioro verificado en todos los ambientes, incluyendo daños por humedad, filtraciones, roturas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas defectuosas y muebles inutilizables. La perito asignó el deterioro al mal uso y la falta de mantenimiento.</p><p>La sentencia señala que <b>la ley impone a los inquilinos la obligación de conservar el inmueble y restituirlo en buenas condiciones, salvo los deterioros normales por el paso del tiempo</b>. Ante la falta de pruebas de los demandados que acreditaran causas ajenas a su responsabilidad —como fuerza mayor, vicio propio o acción del dueño—, el juzgado entendió que correspondía imputarles el daño.</p><p>El fallo reconoce diversos conceptos indemnizatorios. Por un lado, se fijó una suma de 31.400.000 pesos en concepto de daños materiales y gastos de reparación, respaldada por la prueba pericial y los presupuestos actuales de mercado. Además, se otorgó una indemnización de 9.900.000 pesos por la pérdida de la oportunidad de percibir alquileres durante el tiempo en que el inmueble no pudo ser arrendado por su estado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/65T32XAOMRE7LENN2C6SOHU2NA.jpg?auth=6c2e96bc48f7a2a5e93d7e9e37beed2057e3cc9cdd3a888ff2fa472d3ba84ec0&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los propietarios documentaron daños estructurales, mobiliario roto, humedad y suciedad que impidieron vender o alquilar nuevamente la propiedad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El juzgado <b>también hizo lugar a una compensación por daño psicológico</b>, avalada por un informe profesional que determinó un cuadro de angustia y afectación en los reclamantes, con una minusvalía estimada en 20 por ciento, recomendando tratamiento. Se asignó para este rubro una suma de 21.920.000 pesos para cada uno de los demandantes.</p><p>En cuanto al daño moral, la jueza otorgó 7.000.000 de pesos a cada uno de los reclamantes, al considerar acreditadas las molestias, preocupaciones y padecimientos sufridos por el deterioro de la vivienda familiar. Se sumó una partida menor por gastos de servicios impagos, acreditada mediante documentación.</p><p><b>La suma total de condena, que asciende a 99.140.987,37 pesos, deberá ser abonada por los exinquilinos y los garantes, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia</b>. Sobre ese monto se aplicarán intereses desde la fecha de mora y hasta el pago efectivo, según lo dispuesto en los considerandos del fallo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EO5IZO5DRNEVRIXIV2R2T735GA.jpg?auth=abba4375c01c7fc72295b99a8f0cd4fbdd483cb84902e7dfaad5870c5970e586&smart=true&width=1456&height=816" alt="El informe pericial de arquitectura atribuyó los daños a mal uso y falta de mantenimiento, sin hallar causa ajena a los responsables. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La decisión judicial también traslada todas las costas del proceso a la parte demandada vencida, sin eximirla ni parcialmente, ni aplicar sanciones adicionales. La regulación de honorarios profesionales quedó postergada para una etapa posterior.</p><p>El expediente revela además que, durante el trámite, se produjo el fallecimiento de uno de los garantes, por lo que se incorporaron sus sucesores como parte en el litigio.</p><p>La sentencia sostiene que la responsabilidad de los exinquilinos y garantes deriva directamente de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato y de la ausencia de pruebas que justifiquen un eximente de responsabilidad. El fallo se fundamenta en los artículos del Código Civil y Comercial que regulan la locación de inmuebles, la carga de la prueba y el resarcimiento de daños.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5K5JYSVLDZEZLHI7DZJ7THAXTE.jpg?auth=cda9eee7ccd910797a8539fc042b2a648a5ccd75d0ecf03f71e9f2b19fa07db9&smart=true&width=1456&height=816" alt="El juzgado otorgó indemnizaciones por daños materiales, pérdida de alquileres, daño psicológico y moral, superando los 99 millones de pesos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El documento judicial detalla que, para la determinación de los montos, se consideraron los valores del mercado y la razonabilidad de los presupuestos aportados, además del resultado de la prueba pericial, que no fue impugnada.</p><p>La jueza a cargo valoró especialmente la coherencia entre las fotografías, los testimonios y la pericia técnica, <b>concluyendo que existió un abandono prolongado y falta de mantenimiento en la propiedad</b>, lo que agravó el daño.</p><p>El caso pone en evidencia la importancia de la adecuada conservación de los inmuebles durante una locación y de la responsabilidad que pesa sobre los inquilinos de restituirlos en condiciones apropiadas. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/44WFGTUUB5HSBBT4PLNQIXD5QI.jpg?auth=c1a7e8dd7ee1b568c522f17c5befb8861e0c7373df8a617a34e75a5593b19f6b&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La justicia de San Martín ordenó a inquilinos y garantes pagar más de 99 millones de pesos por daños a un triplex en Ciudad Jardín.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Cuánto ocultó Adorni desde que llegó al poder: el detalle de los dólares, criptomonedas y propiedades que no había declarado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/cuanto-oculto-adorni-desde-que-llego-al-poder-el-detalle-de-los-dolares-criptomonedas-y-propiedades-que-no-habia-declarado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/cuanto-oculto-adorni-desde-que-llego-al-poder-el-detalle-de-los-dolares-criptomonedas-y-propiedades-que-no-habia-declarado/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Además de su declaración jurada de 2025, el jefe de Gabinete rectificó los informes de sus primeros dos años como funcionario. Sumó bienes nuevos y revalorizó todos los que ya tenía, lo que ensanchó su patrimonio por medio millón de dólares. Aún no presentó el anexo con los datos de Bettina Angeletti]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 05:59:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RAK6WM6SNJHJPCX5GBZZ5WEIK4.jpg?auth=34e908795efb3353a441a80ac97df11b245335a5f18f1f5af789538e45cd52a1&smart=true&width=2730&height=1536" alt="Manuel Adorni presentó su declaración jurada y dijo que tenía una fortuna en criptomonedas desde antes de ser funcionario" height="1536" width="2730"/><p>Hace dos años, aun siendo vocero presidencial y sin estar sospechado de haber cometido ningún delito, <b>Manuel Adorni </b>le entregó a la Oficina Anticorrupción su declaración jurada correspondiente al <b>2023</b>. Según informó por entonces, para principios de ese año su patrimonio era de apenas <b>$11.608.804</b>. Ahora, con la nueva documentación que presentó, admitió bienes por <b>$944.575.052 </b>para fines de 2025: <b>una diferencia del 8467%</b>, que se explica en gran parte por el<b> crecimiento y ocultamiento del patrimonio</b> del jefe de Gabinete y, en menor medida, por el aumento nominal del valor de sus posesiones, como consecuencia de la inflación. </p><p>Para tomar dimensión de cuánto habría escondido exactamente el jefe de Gabinete, es necesario comparar la rectificación de sus declaraciones juradas correspondientes a 2023 y 2024 con las versiones originales que había presentado anteriormente. <b>Lo que dijo que tenía versus lo que ahora afirma que siempre tuvo,</b> pero mantuvo oculto porque, según sus propias palabras, “todos los argentinos ahorran en negro”. </p><h2>El 2023 de Adorni</h2><p>Manuel Adorni había declarado ante la OA que cerró el 2023 con bienes, depósitos y dinero por un total de<b> $61.018.251.</b> Esta semana rectificó esa cifra. En realidad, según su nueva versión,<b> cuando asumió como vocero y secretario de Comunicación y Medios tenía un patrimonio de $515.479.434. </b></p><p>El dato es central para la causa por enriquecimiento ilícito que llevan adelante el juez <b>Ariel Lijo </b>y el fiscal <b>Gerardo Pollicita</b>. Con esta rectificación, Adorni intenta demostrar que <b>lo que tiene lo ganó antes de su llegada a la función pública, </b>para desvirtuar así la acusación de que se hizo rico recién cuando fue funcionario. </p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CXK6AWHOIVHOFKUJRDIBWONWQE.jpg?auth=eb99bd07909fec295eaef8619c4a27d01a77df0df2038d800bfcc8423c6079e9" alt="infografia" class="responsive"/>
<style>.responsive {
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}</style></p><p>El grueso de su fortuna, sostiene el jefe de Gabinete, se explica por haber invertido en <b>criptomonedas </b>entre 2013 y 2018. Lo reveló por primera vez -dos meses después de que lo empezaran a investigar- en la entrevista que brindó el miércoles a La Nación +. Los activos digitales, efectivamente, aparecieron en su declaración jurada rectificada. </p><p>En la nueva versión del documento presentado ante la OA, Adorni declaró al inicio del 2023 que obtuvo<b> 565.000 dólares por “venta de activos”</b>, algo que no estaba en el informe original. En los papeles que tiene ese organismo y la Justicia no aclara si esos activos son las cripto, aunque se presume que este es el caso.</p><p>También reportó tenencia de <b>Bitcoin </b>por un valor equivalente a 3.500 dólares. A fin de año terminó con <b>14.700 dólares</b> en criptomonedas, en tres billeteras virtuales. </p><p>No es lo único que corrigió. En su primer año en el poder, Adorni también ocultó inversiones en fondos comunes de inversión por más de 800.000 pesos.<b> Y revalorizó sus dos propiedades</b>: a fines de 2023, un departamento en Parque Chacabuco pasó de tener un importe de $8.2 millones a $21.3 millones; mientras que otro, ubicado en La Plata, subió de $3.6 millones a $33.8 millones. </p><h2>2024: año nuevo, casa nueva</h2><p>El jefe de Gabinete dijo que no declaró el medio millón de dólares que alguna vez tuvo en criptomonedas porque “ahorra en negro” y desconfiaba de la política. Cabría preguntarle por qué también<b> mantuvo oculta en su declaración jurada de 2024 la casa que compró en el country Indio Cuá</b>, de Exaltación de la Cruz. </p><p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TQSPWEEFFFAQ7IK4QHLPMHPDYA.jpg?auth=66022d2c84fbac98c8f4254e969c66917cffdc5d31944635d974421e5d8839a5" alt="infografia" class="responsive"/>
<style>.responsive {
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}</style></p><p>Según se desprende de la causa judicial que tramita en Comodoro Py, Adorni y su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>, pagaron 120.000 dólares para comprar esa propiedad, 245.000 dólares para refaccionarla y modernizarla y 5.000 dólares como tasa de ingreso al barrio privado. </p><p>El ministro coordinador sugirió que el inmueble siempre estuvo consignado en el anexo reservado de la declaración jurada de su esposa, que es solamente conocido por la Justicia y la Oficina Anticorrupción.</p><p>En definitiva, ahora Adorni admitió en la rectificación del 2024 que posee el 50% de esa casa, cuyo valor declarado es de <b>88.5 millones de pesos</b>, para fines de ese año. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LT332MPPJREQDJTDT3AKOMEQ6E.jpg?auth=0bc213f495a1e2a0482162bb0313650166ae8f6438e0cfae5c8d5272f35ae2b7&smart=true&width=987&height=555" alt="La fachada de la casa de Manuel Adorni en Exaltación de la Cruz" height="555" width="987"/><p>Otro ítem desconocido hasta ahora son los 3.2 millones de pesos que el jefe de Gabinete percibió al cierre del 2024 como saldo a favor por percepciones del impuesto a las ganancias. Todo suma. </p><p>Así, Manuel Adorni declaró haber cerrado su segundo ciclo en el poder con un patrimonio de <b>$662.646.891</b>, que incluyen <b>dos departamentos, una casa, un auto y una camioneta. </b>En la primera versión de su declaración jurada, había reconocido apenas <b>$107.894.833.</b></p><p>Del medio millón de dólares que tenía al terminar el año anterior, le quedaron 388.000 dólares en efectivo. </p><h2>La causa</h2><p>Según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes oficiales, al cierre de este artículo el jefe de Gabinete <b>no había presentado ante la Oficina Anticorrupción los anexos reservados</b> que debe incluir anualmente. </p><p>Esa documentación es decisiva. El patrimonio de Adorni se está escrutando a la par del de su esposa, como si fuera uno solo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JMQD47KMTFAFLOYGFB2YGG4ZRI.JPG?auth=7ae011354b4663f0370a74ab06437d150df08a62e07c13effce26b9947bcc892&smart=true&width=5281&height=3521" alt="Manuel Adorni, jefe de Gabinete, durante un acto oficial. REUTERS/ Tomas Cuesta" height="3521" width="5281"/><p>La Justicia aguarda por los anexos mientras analiza los nuevos números que dio a conocer el jefe de los ministros. Todo lo referido a las criptomonedas está bajo la lupa en una <b>nueva línea de investigación</b> que el fiscal Pollicita encargó seguir a su equipo. Buscarán establecer el origen de los ahorros de Adorni y la trazabilidad de los movimientos en la blockchain.</p><p>Todos los números pasarán a manos de los contadores de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI).</p><p>Este organismo del Ministerio Público Fiscal prepara un informe contable que <b>dirá si las cuentas del ministro coordinador cierran o no. </b>Y, en caso de encontrar irregularidades, también podrá señalar el monto del presunto enriquecimiento ilícito.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V22P2XH2FJCMPBM7INW7CDPUUM.jpg?auth=13842029b3a603f36108e4236ff73c8a17dfa29470462768e0f58116943fa6bd&smart=true&width=1080&height=1260" alt="Manuel Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, durante sus vacaciones en Aruba" height="1260" width="1080"/><p>Se esperaba que para mediados del mes próximo ese diagnóstico ya estuviera listo. Ahora en Comodoro Py son más cautos con los plazos, y prevén que el informe de la DAFI se demore un poco más.</p><p>Ese estudio es determinante para que el fiscal Pollicita le pida al jefe de Gabinete un<b> requerimiento de justificación patrimonial.</b> Es la primera instancia que tendrá Adorni para dar explicaciones ante la Justicia. Con su respuesta debería llenar los “huecos” donde sus gastos superan sus ingresos, o bien probar el origen de determinados fondos. </p><p>Si con su respuesta el ministro coordinador no despeja la hipótesis delictiva que persigue el fiscal, entonces el próximo paso sería citarlo para que preste <b>declaración indagatoria</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RAK6WM6SNJHJPCX5GBZZ5WEIK4.jpg?auth=34e908795efb3353a441a80ac97df11b245335a5f18f1f5af789538e45cd52a1&amp;smart=true&amp;width=2730&amp;height=1536" type="image/jpeg" height="1536" width="2730"><media:description type="plain"><![CDATA[Manuel Adorni presentó su declaración jurada y dijo que tenía una fortuna en criptomonedas desde antes de ser funcionario]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó que la causa por la mansión de USD 17 millones vinculada a la AFA vuelva a CABA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/la-justicia-ordeno-que-la-causa-por-la-mansion-de-usd-17-millones-vinculada-a-la-afa-vuelva-a-caba/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/la-justicia-ordeno-que-la-causa-por-la-mansion-de-usd-17-millones-vinculada-a-la-afa-vuelva-a-caba/</guid><description><![CDATA[La Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió que la investigación por presunto lavado de activos vinculada a una casaquinta en Pilar y a una flota de autos de lujo continúe en CABA. Se analiza si los fondos utilizados para adquirir los bienes estuvieron vinculados a dirigentes de la AFA]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 21:56:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IZ7RFMXNJVA4JHBFFYUNCKEQCI.jpg?auth=13a3003e5066cbb8377738fcb90e4a2309f345d704381b060265a73001cfeec4&smart=true&width=1920&height=1440" alt="La Cámara en lo Penal Económico ordenó que la investigación por la mansión de Pilar continúe en Buenos Aires (Gaston Taylor)" height="1440" width="1920"/><p>La Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió este viernes que la investigación por la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/27/el-fiscal-dictamino-que-la-investigacion-por-los-supuestos-testaferros-de-chiqui-tapia-debe-volver-a-caba/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/27/el-fiscal-dictamino-que-la-investigacion-por-los-supuestos-testaferros-de-chiqui-tapia-debe-volver-a-caba/"><b>casaquinta de Pilar</b></a><b> valuada en unos 17 millones de dólares</b> deberá continuar en la Ciudad de Buenos Aires y no en el juzgado federal de Campana, como pretendían los principales imputados.</p><p>La decisión fue adoptada por los camaristas <b>Roberto Hornos</b> y <b>Carolina Robiglio</b>, quienes dispusieron que el expediente regrese al <b>Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10</b>, actualmente a cargo de <b>Verónica Straccia</b>, y ordenaron remitir <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/09/afa-se-define-el-destino-de-la-causa-por-la-casaquinta-de-pilar-valuada-en-17-millones-de-dolares/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/09/afa-se-define-el-destino-de-la-causa-por-la-casaquinta-de-pilar-valuada-en-17-millones-de-dolares/">todas las actuaciones</a> que permanecían en Campana.</p><p>La causa busca determinar si la adquisición de una <b>mansión ubicada en Villa Rosa, Pilar</b>, junto con una <b>flota de vehículos de colección valuada en casi cuatro millones de dólares</b> y otros bienes, formó parte de maniobras de <b>presunto lavado de activos</b>.</p><p>Los principales imputados son <b>Luciano Pantano</b> y su madre <b>Ana Conte</b>, integrantes de la firma <b>Real Central SRL</b>, propietaria del predio. La investigación intenta establecer si actuaron como <b>presuntos testaferros de dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)</b> y si los fondos utilizados para adquirir esos bienes tuvieron origen en recursos vinculados a la entidad que preside <a href="https://www.infobae.com/tag/claudio-chiqui-tapia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/claudio-chiqui-tapia/"><b>Claudio “Chiqui” Tapia</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SMOV4EFONVGK3PFVE2WHWVE2XQ.jpg?auth=97fb4aa92f4291bd18b43140d62e05524f6e65e90106689ae678d4545d98819d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Durante los allanamientos se secuestraron vehículos de colección y otros bienes que forman parte de la investigación por presunto lavado de activos" height="1080" width="1920"/><p>La pesquisa se inició a partir de una denuncia presentada por <b>Elisa Carrió</b> y <b>Facundo Del Gaiso</b>. Según la hipótesis inicial, la sociedad <b>Real Central</b> habría adquirido la propiedad sin capacidad económica suficiente para justificar una operación de esa magnitud. La escritura de compra se realizó por <b>1,8 millones de dólares</b>.</p><p>El conflicto que llegó a la Cámara porteña giraba en torno a qué tribunal debía continuar la investigación en curso. Mientras las defensas sostenían que debía intervenir Campana por encontrarse allí la propiedad, la fiscalía postuló que el caso debía permanecer en el <b>fuero penal económico</b> debido a la naturaleza de los hechos investigados.</p><p>Al resolver la disputa, los camaristas concluyeron que el objeto de la pesquisa excede la compra de un inmueble y abarca una serie de <b>operaciones económicas, financieras y societarias</b> que, al menos en parte, habrían sido desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>“El objeto procesal de aquellas actuaciones se encuentra conformado por la investigación de delitos presuntos, de <b>naturaleza económica y financiera</b>, que se habrían cometido cuanto menos en parte, en el ámbito territorial de competencia de este Fuero”, explicaron.</p><p>El fallo también repasa las distintas ampliaciones de denuncia incorporadas al expediente y describe que la pesquisa evolucionó hacia el análisis de una serie de <b>sociedades, movimientos patrimoniales, operaciones comerciales y vínculos económicos</b> entre distintas personas físicas y jurídicas.</p><p>En ese contexto, los jueces consideraron que el eje de la causa se centra en <b>“un complejo entramado societario y de relaciones económicas entre distintas personas físicas y jurídicas, en principio con un denominador común relacionado con distintas entidades vinculadas al fútbol profesional”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WPXOHTVX35AJ5JGV3WUEUYOWY4.jpg?auth=dacc9928be458b62833331a5bb81841bd55da6f83c9a20ad94102e9a9fa2a21e&smart=true&width=2694&height=1795" alt="La causa investiga si fondos vinculados a dirigentes de la AFA fueron utilizados para adquirir una mansión valuada en USD 17 millones (Fotografía: RSFotos)" height="1795" width="2694"/><p>Durante la instrucción se incorporaron referencias a <b>Pablo Toviggino</b>, <b>tesorero de la AFA</b>, integrantes de su entorno familiar y comercial y diversas sociedades bajo análisis. Cuando la <b>propiedad en cuestión fue allanada </b>por orden judicial también se secuestraron elementos que, según la investigación, estarían vinculados al dirigente.</p><p>Para la Cámara, la <b>ubicación física de la mansión</b> no resultaba determinante para fijar la competencia del expediente.</p><p>“Lo expuesto precedentemente, permite afirmar que no se advierte motivo alguno para que la competencia en el caso se desplace a la jurisdicción del <b>Juzgado Federal de Campana</b>, cuando lo trascendente a los fines de establecer la competencia del órgano que debe conocer en las actuaciones <b>no puede ser la localización del bien en cuestión, sino el lugar en el cual se habría llevado a cabo la maniobra vinculada con la adquisición del mismo</b>, en tanto esto último es lo que es objeto de investigación en el marco de la causa mencionada, para determinar si, en torno a aquella operatoria, media, o no, la configuración de <b>comportamientos penalmente relevantes</b>”, afirmaron Hornos y Robiglio.</p><p>Y agregaron: “Por lo tanto, de lo expuesto precedentemente, se concluye también que el <b>Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10 </b>es el que resulta territorialmente competente para entender en la <b>causa CFP 5277/2025</b>″.</p><p>Los camaristas destacaron además que varias de las sociedades investigadas tienen domicilio en la <b>Ciudad de Buenos Aires</b> y que allí se habrían desarrollado actos relevantes para la operatoria bajo sospecha. También remarcaron que la escritura mediante la cual se concretó la compra de la propiedad fue firmada en una <b>escribanía porteña</b>.</p><p>Para los jueces, “<b>el trámite llevado adelante en la</b> <b>jurisdicción federal</b> <b>de Campana no resulta más profundo ni ágil que el llevado a cabo en la jurisdicción originaria </b>mientras el expediente tramitó ante el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10″ y, a su vez, “corresponde destacar que el juez a cargo de la investigación en la sede de primera intervención entre los tribunales en contienda <b>le otorgó un trámite sostenido a aquella</b>, hasta tanto -por la decisión que fue anulada- se lo desplazara del conocimiento de la causa”.</p><p>En efecto, la resolución se dictó luego de una disputa por la competencia del caso. En enero pasado, la <b>Cámara Federal de San Martín</b> había enviado la causa a Campana por considerar que los bienes investigados se encontraban en esa jurisdicción. Sin embargo, en mayo la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> anuló esa decisión y ordenó que la controversia fuera resuelta por la Cámara Nacional en lo Penal Económico.</p><p>Antes de que se dictara el fallo, el fiscal general ante esa Cámara, <b>Gabriel Pérez Barberá</b>, había sostenido que la investigación debía regresar a Buenos Aires. En su dictamen destacó la <b>especialización técnica del fuero</b> penal económico para investigar delitos vinculados con <b>lavado de activos y movimientos financieros complejos</b>.</p><p>La Cámara compartió ese criterio y dispuso que el expediente continúe en el juzgado que originalmente intervino en la causa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IZ7RFMXNJVA4JHBFFYUNCKEQCI.jpg?auth=13a3003e5066cbb8377738fcb90e4a2309f345d704381b060265a73001cfeec4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1440" type="image/jpeg" height="1440" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Gaston Taylor]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Citan a indagatoria a la “banda de los mendocinos” por la causa de corrupción en ARSAT ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/citan-a-indagatoria-a-la-banda-de-los-mendocinos-por-la-causa-de-corrupcion-en-arsat/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/citan-a-indagatoria-a-la-banda-de-los-mendocinos-por-la-causa-de-corrupcion-en-arsat/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Facundo Leal es el principal imputado en esta investigación que comenzó con una denuncia por robo de mercadería de un depósito y derivó en presuntos delitos contra el Estado, drogas y espionaje
]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 21:53:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CYGYVXRGZHMLG227TSRAOLPDQ.jpeg?auth=8e63814b589be0296189bd5cc8bc98b20d641121b6ce85cb61aa9ee8cff2e9be&smart=true&width=1600&height=1200" alt="Citan a indagatoria a la “banda de los mendocinos” por la causa de corrupción en ARSAT " height="1200" width="1600"/><p>El juez federal <b>Lino Mirabelli</b> llamó a indagatoria a <b>Facundo Leal, Gerardo Boschin, Pablo Gastón Pagani, Juan Navarro y Juan Álvarez</b>, ex directivos de <b>ARSAT</b> conocidos como la <b>“banda de los mendocinos”</b> por ser todos oriundos de esa provincia.</p><p>Fueron citados en el marco de una causa que investiga presuntos <b>incumplimientos de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública, fraude a la administración pública y pago de coimas</b>.</p><p>En la misma resolución se convocó a los representantes de la firma <b>ALS </b>(Argentina Logistic Service) <b>Diego Maximiliano Padilla, Fernando Diego Paredes y Gastón Walter Padilla; Sofía Varela Vizgarra</b> y su socio de hecho <b>Santiago Pando</b>.</p><p>La hipótesis del caso es que los mendocinos “se interesaron en las contrataciones que <b>ARSAT</b> realizó sobre el servicio de fletes, transportes, alquiler de grúa, espacio de guardado asignado a <b>ALS</b>”.</p><p>Por un lado, el foco está puesto en el supuesto direccionamiento de la contratación de los servicios que se prestaron en depósito ubicado en Ramal Tigre de la Panamericana Acceso Norte, a la altura de <b>San Fernando</b>, por los que <b>Gerardo Boschin</b> extendió al menos 14 órdenes de compra “por un valor total de <b>USD 1.930.861,30</b> y $40.300.000”.</p><p>Asimismo, detectaron que ALS “no reunía las condiciones mínimas de seguridad para <b>preservar bienes estratégicos del Estado</b>, circunstancia que derivó en su deterioro y sustracción”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="Facundo Leal" height="2063" width="3091"/><p>El tercero de los hechos se encuadra en la hipótesis de que <b>Facundo Leal</b>, <b>Gerardo Boschin </b>y <b>Pablo Pagani </b>“aceptaron y cobraron promesas de dádivas y beneficios económicos directos e indirectos por parte de los representantes de <b>Argentina Logistic Service</b>“.</p><p>Por otra parte, el juez Mirabelli impuso una serie de <b>medidas cautelares </b>sobre los bienes de los 10 imputados y dispuso el levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil.</p><h2>La pesquisa</h2><p><b>Facundo Leal </b>enfrenta esta investigación por su desempeño como presidente de <b>ARSAT</b> durante la gestión presidencial de <b>Alberto Fernández</b>. En este momento<b> está detenido y procesado en una causa por drogas </b>derivada de esta pesquisa, a raíz del hallazgo de estupefacientes en su departamento del barrio de Palermo durante uno de los allanamientos que solicitó el fiscal <b>Fernando Domínguez.</b></p><p>Cuando ingresaron a su domicilio, la <b>Policía Federal</b> encontró cerca de <b>US$650.000 </b>en efectivo junto a monedas de otros seis países, ketamina, <b>drogas sintéticas </b>en distintas presentaciones y cocaína.</p><p>A su vez, Leal también está imputado en otro expediente por las sospechas durante su gestión como titular del <b>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).</b></p><p>El caso<b> </b>ORSNA acaba de comenzar, con el requerimiento del fiscal <b>Ramiro González</b> a la <b>Oficina Anticorrupción</b>, a la <b>Procuraduría de Investigaciones Administrativas</b>, a la <b>SIGEN</b> y a la <b>Auditoría General de la Nación</b> para que informen si registran denuncias relativas a adjudicaciones del <b>ORSNA </b>desde enero de 2025 a las empresas investigadas.</p><p>En tanto, la causa de<b> ARSAT</b> avanzó con diversos allanamientos realizados en Mendoza, provincia de <b>Buenos Aires</b> y <b>Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b>, donde encontraron las drogas.</p><p>En este contexto, <b>se secuestraron documentación, celulares, computadoras personales</b>, dispositivos de almacenamiento digital, agendas personales, dinero en efectivo, claves de acceso a monedas digitales y documentación contable,<b> y un bolso con 19 dispositivos de espionaje profesional</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CYGYVXRGZHMLG227TSRAOLPDQ.jpeg?auth=8e63814b589be0296189bd5cc8bc98b20d641121b6ce85cb61aa9ee8cff2e9be&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=1200" type="image/jpeg" height="1200" width="1600"><media:description type="plain"><![CDATA[Citan a indagatoria a la “banda de los mendocinos” por la causa de corrupción en ARSAT ]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Gerardo Pollicita evalúa ampliar la causa por enriquecimiento ilícito contra Manuel Adorni]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/el-fiscal-gerardo-pollicita-evalua-ampliar-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito-contra-manuel-adorni/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/el-fiscal-gerardo-pollicita-evalua-ampliar-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito-contra-manuel-adorni/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Reclamó los informes reservados de la declaración jurada del jefe de Gabinete. Con los nuevos datos podría extender el período de análisis]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 20:14:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SCZ57ZWTV5DPTNW62X7TLWM53E.jpeg?auth=28f0d1d04cf684ca70b3e0559b8ab6c83a8f8efbdeb9cb92a30ebb9e1336e7f8&smart=true&width=1280&height=854" alt="Manuel Adorni" height="854" width="1280"/><p>El fiscal <b>Gerardo Pollicita</b> está analizando cómo avanzar en la causa por enriquecimiento ilícito, después de que <b>Manuel Adorni</b> presentara su declaración jurada ante la <b>Oficina Anticorrupción</b>.</p><p>Hasta ahora se evaluaron los movimientos financieros y las posesiones de Adorni desde que asumió como funcionario público, pero si la justificación que expuso ante la <b>OA</b> refiere a años anteriores, <b>la fiscalía extendería el período de análisis y pediría más medidas de prueba.</b></p><p>Según pudo confirmar <b>Infobae</b>, ya tiene en su poder la declaración pública de bienes del jefe de gabinete y de su esposa <b>Bettina Angeletti</b>, pero aún resta que le remitan la información reservada. El propósito es revisar los datos de los montos, el origen, y las fechas para definir si amplía el objeto de la investigación.</p><p>Para revisar la documentación, la cuenta con la colaboración de la <b>DAFI</b>, que es la Unidad del <b>Ministerio Público</b> especializada en investigaciones Económicas y Financieras.</p><h2>La declaración </h2><p>El miércoles pasado, Manuel Adorni presentó su declaración jurada patrimonial correspondiente al año 2025, donde informó un patrimonio de casi 945 millones de pesos. En la entrevista de La Nación+ aseguró que su patrimonio<b> aumentó al invertir en bitcoins USD 200.000 que tenía en ahorros y terminó con USD 500.000 en criptomonedas.</b> </p><p>En cuanto a DDJJ de acceso público, Adorni admitió deudas por más de $317.000 y casi USD 188.000. </p><p>Por otra parte, en la lista de propiedades incluyó la casa en el country en <b>Indio Cuá</b>, valuada $156.926.249; y el departamento con cochera de la calle <b>Miró al 500</b>, por $255.844.500.</p><h2>La causa de Francisco Adorni</h2><p>El fiscal <b>Guillermo Marijuan</b> pidió a la <b>Oficina Anticorrupción</b> la nueva Declaración Jurada Patrimonial del diputado bonaerense <b>Francisco Adorni</b>, para incorporar a la documentación que está analizando en la investigación judicial por presunto enriquecimiento ilícito del hermano del jefe de Gabinete.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VBKE3MRFKJH3DDS3JPWJHG7MIE.JPG?auth=237aaa9790e21e94c7d8f50b989717737a9ad93be695319e2803a49c184d169c&smart=true&width=1200&height=800" alt="Francisco Adorni" height="800" width="1200"/><p>De acuerdo a lo que averiguó <b>Infobae</b>, el fiscal se enteró a través de los medios de comunicación que Francisco Adorni presentó una tercera ratificación de su DDJJ después de que <b>Manuel Adorni</b> actualizó la suya.</p><p>“El diputado informó que el 50% de la valuación de su vivienda en City Bell alcanza los $52.600.000, corrigiendo un monto previamente declarado.” Además, declaró la existencia de cinco cajas de ahorro con un total de $2.000.000 y la incorporación de una herencia de $21.000.000 millones.</p><h2>Los expedientes de Manuel Adorni</h2><p>Además del caso por presunto enriquecimiento ilícito, el juez <b>Ariel Lijo</b> también lo investiga en otras dos causas. Una es por su vínculo con su amigo <b>Marcelo Grandío</b>, periodista de la <b>TV Pública</b> que desembarcó en los medios públicos a partir de la gestión libertaria.</p><p>El otro expediente analiza el vínculo de la consultora de coaching ontológico de la esposa del jefe de Gabinete <b>MasBe</b> con tres compañías contratistas de Estado.</p><p>Según la pesquisa, la empresa de <b>Bettina Angeletti</b> le presta servicio a <b>Grupo Datco</b>, <b>National Shipping</b> y <b>Foggia Group</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SCZ57ZWTV5DPTNW62X7TLWM53E.jpeg?auth=28f0d1d04cf684ca70b3e0559b8ab6c83a8f8efbdeb9cb92a30ebb9e1336e7f8&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=854" type="image/jpeg" height="854" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[El fiscal Gerardo Policcita evalúa ampliar la causa por enriquecimiento ilícito contra Manuel Adorni]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Arsat: embargaron dos propiedades de Facundo Leal e investigan el origen de los 2,4 millones de dólares que le secuestraron]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/arsat-peritan-equipos-de-espionaje-e-investigan-los-24-millones-de-dolares-que-le-secuestraron-a-facundo-leal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/arsat-peritan-equipos-de-espionaje-e-investigan-los-24-millones-de-dolares-que-le-secuestraron-a-facundo-leal/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Justicia ordenó también abrir y analizar los elementos de espionaje encontrados en la casa del extitular de la empresa de soluciones satelitales. Buscan determinar el origen de la millonaria suma de dinero hallada en sus domicilios]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 19:18:06 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="El detenido expresidente de ARSAT Facundo Leal" height="2063" width="3091"/><p>La Justicia peritó los <b>equipos de espionaje secuestrados al ex presidente de ARSAT</b>,<b> Facundo Leal</b>, durante un allanamiento en una causa por corrupción, que derivó además en el hallazgo de <b>2,4 millones de dólares en efectivo y drogas.</b> </p><p>Se trata de <b>19 dispositivos profesionales de inteligencia militar</b>: micrófonos ocultos en anteojos, lapiceras, mouses de computadora y también inhibidores de señal, localizadores satelitales y un teléfono Iridium, según confirmaron a Infobae fuentes judiciales.</p><p>Esta medida se sumó a otras de carácter patrimonial dispuestas por el juez federal de <b>San Isidro, Lino Mirabelli, </b>a pedido del fiscal del caso <b>Fernando Domínguez</b>, para comenzar a reconstruir la <b>“trazabilidad” de los ingresos y bienes de Leal</b>: se le embargaron dos propiedades y al igual que los restantes imputados en la causa,<b> tiene prohibido salir del país.</b> En su caso, está detenido desde que se encontró la droga en su departamento de Palermo: 128 gramos de ketamina, 164 gramos de cristal MDMA, 72 pastillas de MDMA, 14 gramos de cocaína, un vapeador con cannabis y 15 cucharas.</p><h2>La ruta del dinero ARSAT</h2><p>En concreto se intenta establecer de dónde sacó el extitular de ARSAT los <b>2,4 millones de dólares cash que se encontraron en su departamento de Palermo y en una casa de su propiedad en Mendoza</b>.</p><p>Todo se precipitó en una investigación por <b>supuesto cobro de sobornos </b>para adjudicar el almacenamiento de costosos materiales de ARSAT, que era necesario preservar porque formaban parte del proyecto de <b>Red Federal de Fibra Óptica</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JW7ZZJVQV5H43GS4UPGJU5OZ74.jpeg?auth=157dc056818865572a7c432573a8dad96d04881a61c6767cc131d670595e648f&smart=true&width=1280&height=985" alt="Parte de los 2.4 millones de dólares que se encontraron distribuidos en dos viviendas de Facundo Leal" height="985" width="1280"/><p>La denuncia se presentó cuando se descubrió un robo en un predio de <b>San Fernando</b>, que manejaba la empresa <b>Argentina Logistic Services </b>(<b>ALS</b>), beneficiaria de un contrato con ARSAT para almacenar sus bienes. </p><p>El lugar no pertenece a la firma investigada sino que, según surgió durante la investigación, <b>lo alquiló para poco después resultar adjudicataria por parte de la empresa estatal</b>.</p><p>Se calcula que <b>la pérdida para ARSAT fue de 151.000 dólares en bienes robados o dañados </b>que se guardaban en 17 shelters -contenedores tecnológicos utilizados para la conectividad de la <b>Red Federal de Fibra Óptica</b>- y que estaban por contrato bajo custodia en ese predio de la firma ALS. El robo se detectó el <b>4 de enero de 2024 </b>durante una recorrida por el lugar, ubicado en la calle Excombatiente Sánchez 1982, en San Fernando.</p><p>Los equipos almacenados son considerados <b>bienes estratégicos</b> para el desarrollo de proyectos de infraestructura de telecomunicaciones. Formaban parte del <b>Proyecto Shelter-2 de ARSAT</b>, destinado a la instalación de 250 shelters en distintas regiones del país para ampliar la cobertura de la <b>Red Federal de Fibra Óptica</b>.</p><h2>Acuerdo venal</h2><p>El fiscal <b>Domínguez</b> reclamó que se cite a declaración indagatoria a diez imputados y el juez hizo lugar este viernes al pedido.</p><p>En un dictamen advirtió que hay un “cuadro probatorio sólido que permite sostener la existencia de un <b>acuerdo venal</b> entre funcionarios públicos y empresarios privados, materializado posteriormente en la adjudicación irregular del contrato de custodia y traslado de bienes estratégicos para el desarrollo nacional, en este caso, pertenecientes a <b>ARSAT</b>”.</p><p>La aprobación del contrato se hizo sin pasar por el Directorio de ARSAT, sin dictámenes técnicos fundados para respaldar la elección de ese contratista. <b>Hay “un indicio de direccionamiento deliberado del proceso contractual, en beneficio de una empresa determinada”</b>, advirtió.</p><p>Al analizar chats intercambiados por los imputados, el fiscal consolidó la hipótesis de la existencia de “negociaciones previas, intereses personales involucrados y una planificación coordinada” para que <b>ALS</b> “obtuviera el contrato sin competencia real y con condiciones sumamente favorables, en desmedro de los intereses de la empresa pública”.</p><p>Mirabelli<b> </b>ya<b> </b>dispuso el levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil de los diez exfuncionarios de ARSAT<b> </b>y directivos de<b> </b>ALS<b> </b>imputados por presunto incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles y cohecho. </p><p>Leal estuvo al frente de la empresa durante el gobierno de <b>Alberto Fernández</b> y luego fue nombrado titular del <b>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)</b> hasta enero pasado.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&amp;smart=true&amp;width=3091&amp;height=2063" type="image/jpeg" height="2063" width="3091"><media:description type="plain"><![CDATA[El detenido ex presidente de ARSAT Facundo Leal]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación ordenó revisar el rechazo a la prisión domiciliaria de Lázaro Báez y devolvió el caso al tribunal oral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/casacion-ordeno-revisar-el-rechazo-a-la-prision-domiciliaria-de-lazaro-baez-y-devolvio-el-caso-al-tribunal-oral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/casacion-ordeno-revisar-el-rechazo-a-la-prision-domiciliaria-de-lazaro-baez-y-devolvio-el-caso-al-tribunal-oral/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal entendió que surgieron nuevos elementos vinculados con la salud del empresario y su situación familiar después de que se rechazara el beneficio. El TOF 4 deberá dictar una nueva resolución]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 19:15:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSCZI6II5ZFJJF52TVNK7VPVEY.jpg?auth=a259b2135d208aac474ea05d183b15151dd1a00aaf3f0af8cebb67306985c0fb&smart=true&width=903&height=602" alt="Por mayoría, Casación devolvió al TOF 4 el expediente de Lázaro Báez para que vuelva a analizar su pedido de prisión domiciliaria
" height="602" width="903"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación </b>ordenó revisar el rechazo al pedido de <b>prisión domiciliaria</b> de <b>Lázaro Báez</b> y devolvió el expediente al <b>Tribunal Oral Federal N° 4</b> para que dicte una nueva resolución. Por mayoría, los jueces entendieron que, desde que se resolvió mantener al empresario detenido en el <b>Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza</b>, surgieron nuevos elementos vinculados con su estado de salud y su situación familiar que deben ser evaluados antes de adoptar una decisión definitiva.</p><p>La resolución fue dictada este viernes por la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal federal, integrada por los jueces <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, tras analizar el recurso presentado por la defensa contra la decisión del juez de ejecución que, el 6 de mayo pasado, había rechazado el beneficio procesal.</p><p>El fallo no implicó conceder la <b>prisión domiciliaria </b>solicitada por Báez. Lo que resolvió el tribunal fue devolver el caso al TOF 4 para que, tras una nueva sustanciación y teniendo en cuenta las circunstancias actuales, vuelva a pronunciarse sobre la modalidad de cumplimiento de la pena.</p><p>El ex titular de Austral Construcciones cumple actualmente condena en la causa conocida como la <b>Ruta del Dinero K</b>. En 2025 la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b> dejó firme la condena a diez años de prisión por lavado de activos y posteriormente el Tribunal Oral Federal N° 4 unificó distintas condenas en una pena única de quince años de prisión, decisión que aún no se encuentra firme.</p><p>El primer voto en Casación correspondió a <b>Javier Carbajo</b>, quien consideró que la situación evaluada por el juez de ejecución había cambiado de manera significativa luego de la presentación del recurso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas de la Sala IV: Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>El camarista señaló que, tras el rechazo de la domiciliaria, se incorporaron<b> nuevas constancias </b>relacionadas con la evolución del<b> estado de salud del empresario</b>, incluyendo presentaciones de la defensa, verificaciones ordenadas por el tribunal, una entrevista personal del juez con el condenado en Ezeiza y nuevas consultas médicas programadas.</p><p>En ese contexto, sostuvo que <b>“la situación fáctica en la que se motivó la decisión recurrida se ha modificado sustancialmente”</b> y que algunos de los agravios planteados por la defensa habían perdido actualidad frente a los acontecimientos posteriores.</p><p>Para Carbajo, el escenario que había sido evaluado por el juez de ejecución cambió luego de la resolución recurrida. En esa línea tuvo en cuenta las nuevas presentaciones de la defensa sobre el <b>estado de salud de Báez</b>, <b>la denuncia de una descompensación y dificultades respiratorias, la visita personal que realizó el juez al penal de Ezeiza para verificar sus condiciones de detención</b> y las medidas ordenadas posteriormente para garantizar controles y consultas médicas en distintas especialidades.</p><p>Por ese motivo, concluyó que correspondía <b>“devolver las actuaciones a la instancia anterior”</b> para que el tribunal evaluara nuevamente la situación y adoptara <b>“una nueva decisión con relación a la aptitud del cuadro de Báez para que continúe el cumplimiento de su pena intramuros”</b>.</p><p>El juez <b>Mariano Borinsky</b>, por su parte, adhirió a la solución propuesta por Carbajo y conformó la mayoría que devolvió el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4.</p><p>Sin embargo, aprovechó la ocasión para recordar que en intervenciones anteriores había sostenido una posición más favorable a la defensa.</p><p>Al reseñar su voto emitido en septiembre de 2025, recordó que entonces había entendido que <b>“se encuentran reunidas las condiciones clínicas que justifican la prisión domiciliaria”</b> y que resultaba <b>“prudente y necesario aplicar una medida morigeradora del encierro”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MZR3GJOW3FC3HLHVFBLPXHDHSE.jpg?auth=aaf5c555bd42ccfb2a4944d92ec0b9fdc2491b057ec036b0956a386b35f19343&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky entendieron que el Tribunal Oral Federal N° 4 debe reevaluar el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez (Gentileza: señalcalafate.com)" height="1080" width="1920"/><p>También señaló que, a su criterio, los antecedentes médicos incorporados al expediente, sumados a la <b>edad del empresario y a las circunstancias familiares planteadas por la defensa</b>, justificaban una solución distinta.</p><p>En ese sentido, reiteró que para él <b>“corresponde conceder a Lázaro Báez la prisión domiciliaria”</b>.</p><p>Entre los elementos valorados mencionó las patologías crónicas que presenta el empresario, el agravamiento del estado de salud de su pareja, <b>Claudia Insaurralde</b>, y el dictamen favorable emitido por la<b> Unidad Funcional para la Asistencia de Menores</b> respecto del impacto que la detención tendría sobre el grupo familiar.</p><p>En disidencia, el juez <b>Gustavo Hornos</b> consideró que el recurso debía ser rechazado y que la decisión del juez de ejecución debía mantenerse.</p><p>Al fundamentar su postura, recordó que <b>“la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena”</b> y que su concesión exige acreditar circunstancias concretas que tornen inadecuada la permanencia del condenado en una unidad penitenciaria.</p><p>Si bien reconoció que Báez presenta <b>diversas patologías </b>y requiere <b>controles médicos periódicos</b>, entendió que la documentación incorporada al expediente demuestra que el <b>Servicio Penitenciario Federal </b>continúa brindándole atención médica y realizando las derivaciones necesarias.</p><p>Por ello afirmó que <b>“las circunstancias invocadas por la defensa (...) no logran demostrar que el estado de salud de Lázaro Antonio Báez resulte incompatible con su permanencia en el establecimiento penitenciario</b> donde actualmente se encuentra alojado".</p><p>"<b>La existencia de enfermedades crónicas, la edad del condenado y la necesidad de profundizar determinados controles médicos no bastan</b>, por sí solas, para apartarse de la regla general acerca de la modalidad de cumplimiento de una pena, esto es en un establecimiento penitenciario", agregó el camarista en su voto.</p><p>También descartó que las circunstancias familiares invocadas por la defensa justificaran la concesión del beneficio y sostuvo que<b> no estaba acreditado que la presencia personal de Báez resultara indispensable para el cuidado de los hijos menores</b> que integran el grupo conviviente de Insaurralde.</p><h2>Qué pasa ahora</h2><p>Con el voto conjunto de <b>Carbajo y Borinsky</b>, la mayoría de la Sala IV resolvió devolver el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4.</p><p>De este modo, el juez de ejecución deberá volver a analizar el <b>pedido de prisión domiciliaria</b> teniendo en cuenta los nuevos elementos incorporados al expediente, particularmente los relacionados con la <b>evolución del estado de salud de Báez</b> y las diferentes medidas médicas adoptadas durante las últimas semanas.</p><p>La discusión, por lo tanto, no quedó cerrada. El beneficio procesal solicitado no fue concedido, pero tampoco quedó definitivamente descartado: el tribunal de origen deberá dictar una nueva resolución luego de ponderar las nuevas circunstancias del caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSCZI6II5ZFJJF52TVNK7VPVEY.jpg?auth=a259b2135d208aac474ea05d183b15151dd1a00aaf3f0af8cebb67306985c0fb&amp;smart=true&amp;width=903&amp;height=602" type="image/jpeg" height="602" width="903"><media:description type="plain"><![CDATA[19/09/2018    El empresario argentino Lázaro Báez, cercano al fallecido presidente Néstor Kirchner, mantenía ocultos en una cuenta bancaria hasta ahora desconocida tres millones de euros. 
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]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Patricia De la Parra</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Jueces retirados respaldaron la reforma de la Corte Suprema para cambiar el sistema de concursos judiciales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/jueces-retirados-respaldaron-la-reforma-de-la-corte-suprema-para-cambiar-el-sistema-de-concursos-judiciales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/jueces-retirados-respaldaron-la-reforma-de-la-corte-suprema-para-cambiar-el-sistema-de-concursos-judiciales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La entidad que reúne a magistrados jubilados apoyó la Acordada 4/2026 y destacó las modificaciones impulsadas para la selección de jueces en el Consejo de la Magistratura]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 18:18:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La entidad que nuclea a magistrados y funcionarios judiciales retirados respaldó la reforma impulsada por la Corte Suprema para modificar el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura y cubrir vacantes judiciales (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><p>En un comunicado difundido este viernes, la <b>Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro</b> expresó su apoyo a la reforma del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>sistema de concursos </b></a>para la selección de magistrados impulsada por la <b>Corte Suprema de Justicia</b>, al considerar que permitirá corregir deficiencias del régimen vigente y fortalecer los mecanismos de evaluación de los postulantes.</p><p>La declaración se hizo pública tres meses después de que el máximo tribunal aprobara, mediante la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>Acordada N° 4/2026</b></a>, un proyecto de reforma del Reglamento de Concursos del <b>Consejo de la Magistratura</b>, organismo encargado de llevar adelante los procesos de selección de jueces federales y nacionales.</p><p>“La Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro Asociación Civil creada el <b>19 de diciembre de 1960</b>, apoya en su integridad la<b> Acordada N° 4/2026 </b>emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se aprueba el proyecto de reforma del <b>Reglamento de Concursos para la selección de magistrados</b> del Consejo de la Magistratura Nacional”, señaló el documento firmado por el presidente de la entidad, <b>Luis René Herrero</b>.</p><p>La iniciativa aprobada por el Máximo Tribunal, actualmente en estudio dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura, se produjo en paralelo al impulso dado por <b>el Gobierno nacional</b> para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial. Entre otros cambios, el proyecto propone<b> concursos anticipados </b>para agilizar la <b>cobertura de cargos</b>, nuevas pautas para la <b>evaluación de antecedentes</b>, mecanismos de anonimato en las <b>pruebas de oposición</b> y reglas más precisas para ponderar las entrevistas personales.</p><p>Al fundar la propuesta, la Corte -con la firma de <b>Ricardo Lorenzetti </b>y <b>Carlos Rosenkrantz</b>- sostuvo que era necesario “reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema” y reducir los<b> márgenes de discrecionalidad </b>en los concursos. También advirtió que el esquema vigente “premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXAO753YB5EZNB36OWYO6TWI3Q.jpeg?auth=9161e93f075d6d42211ae6d3da39f035d743d412d6e26283e6535804b940b746&smart=true&width=1000&height=656" alt="Los ministros de la Corte firmantes de la Acordada 04/26: Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz" height="656" width="1000"/><p>En línea con ese diagnóstico, la asociación de magistrados retirados afirmó que las modificaciones permitirán corregir “las <b>deficiencias estructurales </b>que padece el actual sistema de selección de magistrados”.</p><p>En particular, destacó la incorporación de “pautas de <b>evaluación objetivas, previsibles, transparentes</b>” y del “<b>anonimato encriptado</b>”, con el objetivo de que “<b>la designación recaiga sobre los candidatos más idóneos y honorables</b>”.</p><p>La entidad también respaldó uno de los ejes centrales de la reforma: la <b>implementación de concursos anticipados</b> para evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos.</p><p>Al respecto, el comunicado señaló: “se valora y apoya el propósito de evitar la acumulación de vacantes y la <b>parálisis consecuente del servicio de justicia</b> a través de los concursos anticipados”, sostuvo el documento.</p><p>Al mismo tiempo, reiteró su postura en favor de restablecer la<b> carga pública</b> que permitía convocar a jueces jubilados para cubrir de manera inmediata ausencias temporarias hasta la designación de los titulares, mecanismo que fue eliminado por la ley 27.546.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La reforma impulsada por la Corte Suprema para modificar el sistema de concursos judiciales se encuentra actualmente bajo análisis de las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y de Reglamentación del Consejo de la Magistratura" height="1080" width="1920"/><p>La declaración incluyó además una cita del jurista uruguayo <b>Eduardo J. Couture</b>, utilizada para destacar la relevancia institucional de la función judicial.</p><p>“<b>De la dignidad del juez depende la dignidad del derecho</b>.<b> El derecho valdrá, en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres.</b> El día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”, citó la institución.</p><p>En el tramo final del documento, los magistrados jubilados remarcaron que la reforma apunta al <b>fortalecimiento de la seguridad jurídica </b>mediante la selección de jueces sobre la base de criterios objetivos y compatibles con las exigencias constitucionales.</p><p>“La Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro aprecia positivamente el contenido de la acordada, cuyo vector determinante es el <b>fortalecimiento de la seguridad jurídica</b>, a través de jueces que cumplan en sus fallos el <b>mandato preambular de afianzar la justicia</b>, el principio de supremacía constitucional del artículo 31 de la Ley Suprema, y el control de constitucionalidad”, afirmaron.</p><p>Y concluyeron: “En definitiva, jueces que en el <b>desempeño del honroso cargo al que aspiran</b>, sientan una genuina vocación y el compromiso insobornable de ser justos”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La reforma impulsada por la Corte Suprema para modificar el sistema de concursos judiciales se encuentra actualmente bajo análisis de las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y de Reglamentación del Consejo de la Magistratura]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Lino Mirabelli se declaró incompetente en la causa por estupefacientes contra Facundo Leal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/el-juez-lino-mirabelli-se-declaro-incompetente-en-la-causa-por-estupefacientes-contra-facundo-leal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/el-juez-lino-mirabelli-se-declaro-incompetente-en-la-causa-por-estupefacientes-contra-facundo-leal/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La investigación quedó fuera del Juzgado Federal San Isidro por un criterio de competencia territorial, luego de un operativo en el departamento de Palermo del ex funcionario, donde secuestraron drogas y dinero en efectivo]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 17:24:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="Facundo Leal, ex titular de ARSAT." height="2063" width="3091"/><p>El juez federal 2 de <b>San Isidro</b>, <b>Lino Mirabelli</b>, se declaró incompetente para continuar interviniendo en la causa por infracción a la <b>Ley de Estupefacientes,</b> por la que se investiga al ex titular de <b>ARSAT</b> y de <b>ORSNA</b>, <b>Facundo Leal</b>, quien a su vez está imputado por presuntos delitos de corrupción en ambos organismos.</p><p>La investigación por drogas se inició en el marco de los allanamientos que el magistrado había ordenado realizar en el departamento de Leal que está ubicado en el barrio de Palermo, <b>CABA</b>. “En ese procedimiento, la policía encontró US$650.000 en efectivo junto a monedas de otros seis países, ketamina, drogas sintéticas en distintas presentaciones y cocaína.”</p><p>Durante las primeras semanas, este expediente tramitó en jurisdicción de la <b>Cámara Federal de San Martín</b>, pero el magistrado resolvió que por razones de jurisdicción territorial debía radicarse en <b>Capital Federal</b>. Por sorteo, recayó en el <b>Juzgado Criminal y Correccional Federal 6</b> en <b>Comodoro Py</b>.</p><p>Facundo Leal permanece detenido desde el día del operativo, acusado de poseer una cantidad de sustancias ilícitas superior a la considerada para consumo personal, con presunto destino de comercialización. Este delito contempla una <b>pena prevista de entre 4 y 15 años</b>, una cifra que excede el límite legal que habilita a una persona a permanecer en libertad durante el proceso judicial.</p><h2>Antecedentes </h2><p>La causa que tramita en los tribunales federales de <b>San Isidro</b>, en el juzgado de <b>Lino Mirabelli</b> junto con el fiscal <b>Fernando Domínguez</b>, se enfoca en el presunto incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles en concurso ideal con fraude a la administración pública y coimas, que involucra a ex funcionarios de <b>ARSAT</b>.</p><p>Mientras tanto, en <b>Comodoro Py</b>, el fiscal <b>Ramiro González</b> acaba de impulsar una investigación por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito de directivos del <b>ORSNA</b>, por lo que requirió una serie de medidas de prueba ante el Juzgado Federal 8.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JW7ZZJVQV5H43GS4UPGJU5OZ74.jpeg?auth=157dc056818865572a7c432573a8dad96d04881a61c6767cc131d670595e648f&smart=true&width=1280&height=985" alt="Dinero en efectivo, incluyendo fajos de dólares, fue secuestrado en los allanamientos realizados en domicilios vinculados al ex titular de ARSAT, Facundo Leal, durante una investigación." height="985" width="1280"/><p>En ambos expedientes está imputado <b>Facundo Leal</b>, quien fue titular de la <b>Argentina de Soluciones Satelitales</b> durante el gobierno de <b>Alberto Fernández</b>, y desde que asumió <b>Javier Milei</b> fue presidente del <b>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos</b>, hasta febrero pasado.</p><p>El <b>caso ORSNA</b> acaba de comenzar, con el requerimiento del fiscal a la Oficina Anticorrupción, a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, a la SIGEN y a la Auditoría General de la Nación para que informen si registran denuncias relativas a adjudicaciones del ORSNA desde enero de 2025 a las empresas investigadas.</p><p>La causa de <b>ARSAT</b> avanzó con diversos allanamientos realizados en Mendoza, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde encontraron las drogas.</p><p>En este contexto, se secuestraron documentación, celulares, computadoras personales, dispositivos de almacenamiento digital, agendas personales, dinero en efectivo, claves de acceso a monedas digitales y documentación contable.</p><p>No obstante, uno de los hallazgos que más llamó la atención fue <b>un bolso con 19 dispositivos profesionales de inteligencia militar</b>, entre los que había micrófonos ocultos en objetos cotidianos (anteojos, lapiceras, mouses), inhibidores de señales (GPS, WiFi y celular), localizadores satelitales y un teléfono satelital Iridium.</p><p>Por otra parte, el juez <b>Mirabelli</b> dispuso el levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil de los diez exfuncionarios de <b>ARSAT</b> y directivos de la empresa <b>ALS (Argentina Logistic Service)</b> que habrían resultado beneficiados con los contratos que quedaron bajo la lupa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JW7ZZJVQV5H43GS4UPGJU5OZ74.jpeg?auth=157dc056818865572a7c432573a8dad96d04881a61c6767cc131d670595e648f&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=985" type="image/jpeg" height="985" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[Dinero en efectivo, incluyendo fajos de dólares, fue secuestrado en los allanamientos realizados en domicilios vinculados al ex titular de ARSAT, Facundo Leal, durante una investigación.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte ratificó que las provincias no pueden cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas con sede en otra jurisdicción]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/la-corte-ratifico-que-las-provincias-no-pueden-cobrar-alicuotas-diferenciales-de-ingresos-brutos-a-empresas-con-sede-en-otra-jurisdiccion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/la-corte-ratifico-que-las-provincias-no-pueden-cobrar-alicuotas-diferenciales-de-ingresos-brutos-a-empresas-con-sede-en-otra-jurisdiccion/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal sostuvo la inconstitucionalidad del hecho que aplica para todo el país. Los casos analizados en Santa Fe y Entre Ríos]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 14:46:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAT56ORDYBGUHM6L3VKJZPX5IU.JPG?auth=bf694906a0281dd873e62544bdf985444ab776863e8cf51cedeace24f897a813&smart=true&width=2865&height=1910" alt="Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en el Congreso, en marzo de este año (REUTERS/Agustín Marcarian)" height="1910" width="2865"/><p>La <b>Corte Suprema declaró inconstitucionales</b> las <b>alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos que Santa Fe </b>y<b> Entre Ríos </b>intentaron cobrar a empresas radicadas en otras provincias. </p><p>El tribunal resolvió dos casos <b>sobre períodos de 2012 a 2016 </b>y sostuvo que ese esquema vulnera la igualdad ante la ley y funciona como una <b>barrera al comercio interjurisdiccional</b>. Esto se aplica en <b>todas las provincias del país</b>, ratificó el máximo organismo judicial.</p><p>En ambos casos, resueltos por remisión al <b>precedente “Bayer”</b>, la Corte hizo lugar a las demandas, con la firma de todos los jueces: <b>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti</b>.</p><p>De esta forma, el máximo tribunal resolvió dos expedientes donde se discutía la aplicación de tasas agravadas: uno contra <b>Deloitte &amp; Co. S.A</b>., a la que <b>Santa Fe</b> pretendía aplicar una alícuota del <b>4,5%</b> por servicios prestados entre 2012 y 2015, y otro contra<b> Inc S.A</b>., propietaria de la cadena Carrefour, a la que <b>Entre Ríos</b> buscó cobrarle el <b>5%</b> por períodos de enero a septiembre de 2016.</p><p>Entre los fundamentos, el tribunal señaló que cobrar un impuesto más alto por el solo hecho de que una empresa tenga radicación en otra provincia <b>constituye una discriminación irrazonable.</b> Para los jueces, ese criterio habilita una “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional.</p><h2>El caso de Santa Fe</h2><p>En la causa “Deloitte &amp; Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la empresa cuestionó un reclamo de la <b>Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe</b> por una deuda de Ingresos Brutos vinculada con servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. La firma estaba inscripta como contribuyente bajo el régimen de Convenio Multilateral en todo el país.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3ELFJ73UQZGIFEHFZQ7JUCFMCE.jpg?auth=155b1ebb632f8de263224fcbf7e49c9d254075415e0218121079bcd39d1b17a2&smart=true&width=2965&height=1835" alt="Edificio sede de la Corte Suprema. EFE/Aitor Pereira
" height="1835" width="2965"/><p><b>La provincia defendió su esquema tributario </b>con el argumento de su autonomía fiscal y de la promoción de la producción y el trabajo dentro de su territorio. <b>También negó que la medida tuviera carácter discriminatorio.</b></p><p>Sin embargo, la Corte consideró que: “En el caso concreto, la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la alícuota del <b>4,5 %</b> la actividad ya referida de la actora, <b>obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.</b></p><p>El tribunal añadió que <b>la legislación santafesina lesionaba el principio de igualdad</b> previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, alteraba “la corriente natural del comercio” y establecía una “suerte de ‘aduana interior’” vedada por los artículos 9 a 12 de la Constitución para perjudicar servicios foráneos en beneficio de los prestados en el territorio local.</p><p>Sobre esa base, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, tercer párrafo, de la ley 3650, y del artículo 1 del decreto 2707/2012 de la provincia de Santa Fe. La invalidez alcanzó al régimen de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos por razón del lugar de radicación de la firma, en lo discutido en esa causa.</p><h2>La situación en Entre Ríos</h2><p>En el expediente promovido por <b>Inc S.A.</b>, propietaria de Carrefour, la Corte Suprema examinó un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos por deudas de Ingresos Brutos correspondientes a 2016. La provincia intentó aplicar una alícuota general elevada al <b>5%</b> con fundamento en la ley provincial 9622, modificada por la ley 10.270, <b>porque la empresa estaba radicada fuera de esa jurisdicción.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KMIHI65BG5BDJLD4IIPYSTINOQ.jpg?auth=ee3274be40dd1a8f338605c8c7ab1a61ddfab207fae8cff2bed5328db74533b0&smart=true&width=1456&height=816" alt="Otro de los litigios que resolvió la Corte fue en favor de empresa de supermercados" height="816" width="1456"/><p>La compañía sostuvo que se la obligaba a pagar un impuesto más alto por la sola circunstancia de tener su sede en otra provincia. <b>Entre Ríos respondió que la empresa había liquidado el tributo con una alícuota menor </b>y que la administración había tolerado esa situación sin iniciar acciones judiciales.</p><p>La provincia también alegó que la discusión había quedado abstracta porque luego sancionó la ley local 10.557, que unificó alícuotas sin distinguir por domicilio o radicación. La Corte rechazó ese planteo y sostuvo que<b> la nueva norma no tenía efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016.</b></p><p>El fallo declara la inconstitucionalidad de la normativa provincial que fijaba una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación de la empresa, <b>por considerarla discriminatoria y contraria a la Constitución Nacional</b>.</p><p>Entre los fundamentos del fallo, la Corte señaló: “En el presente caso ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), <b>instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional </b>(artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio".</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAT56ORDYBGUHM6L3VKJZPX5IU.JPG?auth=bf694906a0281dd873e62544bdf985444ab776863e8cf51cedeace24f897a813&amp;smart=true&amp;width=2865&amp;height=1910" type="image/jpeg" height="1910" width="2865"><media:description type="plain"><![CDATA[Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en el Congreso, en marzo de este año. REUTERS/Agustin Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Ordenaron detener al ex titular de la UIA Juan Carlos Lascurain: tiene cinco días para presentarse]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ordenaron-detener-al-ex-titular-de-la-uia-juan-carlos-lascurain-tiene-cinco-dias-para-presentarse/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ordenaron-detener-al-ex-titular-de-la-uia-juan-carlos-lascurain-tiene-cinco-dias-para-presentarse/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal 7 luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena a cuatro años de prisión por peculado en el caso Río Turbio. La fiscalía había reclamado la detención inmediata]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 11:44:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AMO74SQKJVBDVKKE3FWY2XQYTQ.jpeg?auth=ad7d8c19b0a8221086442a4f8f55da29febf76808342c3f64b15cef4197285f6&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El ex titular de la UIA Juan Carlos Lascurain fue condenado por una defraudación en Rio Turbio" height="1079" width="1920"/><p>El Tribunal Oral que condenó a cuatro años de prisión al ex titular de la <b>Unión Industrial Argentina</b> <b>Juan Carlos Lascurain,</b> por un multimillonario desvío de fondos destinados a una obra vial que nunca se concretó en <b>Yacimientos Carboníferos Río Turbio,</b> ordenó la detención del empresario luego de que la <b>Corte Suprema de Justicia</b> dejara firmes las penas impuestas.</p><p>Se le dio un<b> plazo de cinco días hábiles</b> para presentarse en la sede judicial y quedar preso, al igual que a otros dos condenados. La fiscal que actuó en ese debate oral concluido en 2019, <b>Fabiana León,</b> había reclamado la <b>detención “inmediata”</b> pero el Tribunal les otorgó ese plazo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DLVPXLAXRRADZNTPYURLMINVY4.jpg?auth=87f8f7ee398c588ad230712d9907c898912e263d8d5c5eb192c89785ac4c7683&smart=true&width=921&height=614" alt="La fiscal Fabiana León reclamó la detención inmediata de Lascurain, pero el Tribunal Oral Federal 7 le dio cinco días hábiles para presentarse en la causa por Rio Turbio" height="614" width="921"/><p>Lascurain tendrá que presentarse en “el término de 5 días hábiles” en la sede del TOF7, ubicada en el sexto piso del <b>Palacio de Justicia,</b> en Talcahuano 550, para “cumplir la pena de prisión que le fuera impuesta”, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae.</p><p>Una vez concretadas las detenciones, serán ingresados como condenados a una cárcel del <b>Servicio Penitenciario Federal</b>. La defensa de Lascurain, de 79 años,<b> podría pedir la prisión domiciliaria.</b></p><h2>El “camino de los mineros”</h2><p>Las detenciones de Lascurain y otros dos condenados, el ex interventor de <b>Yacimientos Carboníferos Río Turbio</b> <b>Atanacio Pérez Osuna</b> y el ex asesor <b>Juan Marcelo Vargas,</b> se ordenaron luego de que la Corte Suprema dejara firmes las condenas de cuatro años de prisión impuestas en una causa por desvío de fondos, destinados a una obra vial que nunca se concretó, <b>el llamado “camino de los mineros”, durante el kirchnerismo</b>.</p><p>Todos fueron juzgados y condenados en 2019 por lo ocurrido con la empresa que presidía Lascurain al momento de los hechos, Fainser S.A. <b>El empresario ya estuvo preso en el caso Cuadernos</b>, durante 2018, pero luego se lo benefició con arresto domiciliario por su edad y posteriormente fue excarcelado. A los 79 años, es uno de los sometidos ahora a juicio oral por esta causa, procesado por un caso de cohecho activo.</p><p>La decisión del máximo tribunal del país dejó firme la condena a cuatro años de prisión por el desvío de fondos públicos destinados a la construcción de esa ruta de acceso a <b>YCRT</b> y, en la misma resolución, también quedó confirmada la absolución del excoordinador de YCRT <b>Miguel Ángel Larregina</b>.</p><p>A través del artículo 280 del <b>Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</b>, los <b>jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti </b>rechazaron los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Lascurain y Vargas, así como el planteo del <b>Ministerio Público Fiscal</b> contra la absolución de Larregina.</p><p>El <b>Tribunal Oral Federal 7</b> había dispuesto que todos los condenados fueran detenidos <b>una vez que las sentencias adquirieran firmeza </b>y ordenó además<b> la restitución de los fondos desviados junto con sus intereses</b>, una suma estimada en alrededor de cincuenta millones de pesos a valores de 2015.</p><p>La investigación derivó en el primer juicio oral por irregularidades en <b>YCRT</b>. En paralelo, permanece pendiente otro debate por el supuesto desvío de al menos 264 millones de pesos destinados a obras en la mina de carbón de <b>Río Turbio</b>, expediente en el que está imputado el exministro de <b>Planificación Federal Julio De Vido</b>.</p><h2>Qué se juzgó</h2><p>La causa juzgada se centró en el desvío de fondos para la construcción de siete kilómetros de la denominada “Avenida de los Mineros”, entre <b>Río Turbio</b> y la localidad de 28 de Noviembre, una obra que nunca se realizó. La empresa adjudicataria era <b>Fainser S.A.</b>, propiedad de Lascurain.</p><p>Durante el juicio oral celebrado en 2019, el <b>Tribunal Oral Federal 7</b> dio por acreditado que Pérez Osuna, Larregina, Vargas, el entonces intendente de <b>Río Turbio</b> Horacio Mazú y Lascurain participaron en el desvío de 50 millones de pesos de YCRT, mediante el pago de tres cheques emitidos entre fines de noviembre y comienzos de diciembre de 2015, sin una justificación jurídica válida.</p><p>En el debate, Lascurain reconoció haber percibido el anticipo económico, aunque <b>sostuvo que los fondos fueron utilizados para contratar personal</b> y preparar el inicio de la obra. Por su parte, Pérez Osuna aseguró que “hubo una decisión política” de no realizar la obra.</p><p>En primera instancia, los jueces <b>Germán Castelli</b>, <b>Enrique Méndez Signori</b> y <b>Fernando Canero</b> condenaron por peculado a Lascurain, Pérez Osuna, Larregina, Horacio Mazú —fallecido con posterioridad— y Vargas, imponiéndoles penas de cuatro años de prisión y ordenando la devolución del dinero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7AW44P6TBNFSHL4NMWGWO4B7FE.jpg?auth=4e0cc73a2a8e6ebb362c6a9d399674ee58103be78465e6b9bb6572fe0a6cd354&smart=true&width=1920&height=1084" alt="Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (OPI Santa Cruz)" height="1084" width="1920"/><p>En 2023, la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó las condenas aunque absolvió a Larregina.</p><p>Según se probó en el debate oral llevado adelante por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero -los mismos que ahora están al frente del juicio Cuadernos- entre el 30 de noviembre y el 9 de diciembre de 2015, <b>Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT)</b> entregó a <b>Fainser S.A.</b> la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), mediante tres cheques librados bajo la apariencia de un adelanto de obra vinculado a la denominada “Readecuación de la Avenida YCF” de la localidad de Río Turbio, sin causa jurídica válida que justificara esa detracción de fondos públicos.</p><p>La maniobra se estructuró a través de la emisión de facturas por parte de Fainser S.A., órdenes de pago de YCRT y cheques finalmente depositados en cuentas de aquella sociedad. Esos fondos salieron de la esfera de custodia del Estado Nacional e ingresaron al giro económico de la empresa beneficiaria.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AMO74SQKJVBDVKKE3FWY2XQYTQ.jpeg?auth=ad7d8c19b0a8221086442a4f8f55da29febf76808342c3f64b15cef4197285f6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Fabian Ramella)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Ramiro González impulsó una investigación contra Facundo Leal por enriquecimiento ilícito  ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/el-fiscal-ramiro-gonzalez-impulso-una-investigacion-contra-facundo-leal-por-enriquecimiento-ilicito/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/el-fiscal-ramiro-gonzalez-impulso-una-investigacion-contra-facundo-leal-por-enriquecimiento-ilicito/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex titular del ORSNA y ARSAT actualmente está de detenido. Tiene causas abiertas por presunta corrupción y drogas en San Isidro. Este nuevo expediente lo lleva a rendir cuentas a Comodoro Py
]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 11:23:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="El Fiscal Ramiro González impulsó una investigación contra Facundo Leal por enriquecimiento ilícito  " height="2063" width="3091"/><p>El fiscal federal <b>Ramiro González</b> imputó a <b>Facundo Leal</b> y a otros exdirectivos del <b>ORSNA</b> por el presunto delito de enriquecimiento ilícito y requirió una serie de medidas de prueba ante el <b>Juzgado Federal 8</b>, radicado en los Tribunales de Comodoro Py.</p><p>Las personas que quedaron bajo sospecha son <b>Noelia Florencia Ruiz</b>, actual presidenta del Directorio del <b>ORSNA</b>; <b>Lucila Belén Pagani</b>, actual Vicepresidenta; <b>Facundo Gaitán</b>, incorporado al organismo como “controller”, y el mencionado <b>Facundo Leal</b>, quien fue titular del <b>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos</b> hasta febrero de este año.</p><p>En la denuncia que abrió este expediente se sostiene en que <b>el supuesto “esquema de poder que rodeó a Leal no se habría disuelto con su salida, sino que se habría reconfigurado y profundizado bajo la nueva conducción”</b>.</p><p>Según esta teoría, la maniobra se basaría en el “desplazamiento sistemático de los gerentes de carrera -agentes idóneos y de planta permanente- para reemplazarlos por personas de su entorno”, ajenas a la especificidad técnica del organismo, con el objeto de concentrar y controlar la toma de decisiones”.</p><p>A su vez, el fiscal tomó en cuenta que <b>Leal quedó detenido en el marco de una causa por corrupción durante su paso por la compañía estatal ARSAT</b>, que actualmente tramita en un juzgado de <b>San Isidro</b>.</p><p>En el caso de Noelia Ruiz, es señalada por “contrataciones sospechosas y la presunta incorporación de su ex cónyuge al sistema de obra social y prepaga del organismo”.</p><p>A Lucila Pagani se le imputa una gestión que “opaca el patrimonio del organismo”; en tanto, sobre <b>Facundo Gaitán</b> se cuestiona que se ocupa de “supervisar a las gerencias pese a carecer de experiencia en la actividad aeroportuaria”.</p><h2>Las medidas de prueba</h2><p>Para avanzar con el caso, la fiscalía solicitó un informe patrimonial de los cuatro imputados y las firmas <b>“Agro”, “Lemiro Pietroboni”, “Cemisa” y “Centro Construcciones”</b>, beneficiadas con adjudicaciones en obras ejecutadas o proyectadas en <b>Río Grande</b>, <b>Tucumán</b>, <b>Río Gallegos</b> y próximamente <b>Ezeiza</b>, <b>Córdoba</b> y <b>Mendoza</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HNEF6TAOCZB2HIURXOIJFE5CWM.jpg?auth=99ead34547f897d473ea6c82a2084ba698c441853a9b0ee1fe25f5116c0b9852&smart=true&width=1072&height=603" alt="Fiscal Ramiro González (Adrián Escandar)" height="603" width="1072"/><p>De acuerdo con la denuncia, las reuniones con contratistas <b>s</b>e habrían realizado en ORSNA o en el Aeroparque Jorge Newbery, donde se presume que se exigieron retornos cercanos al 10 por ciento del valor de cada trámite, para aprobar y pagar certificaciones de obra.</p><p>Asimismo, se refiere al uso del vehículo oficial y de los fondos del <b>Estado Nacional</b> para hacer traslados personales de Ruiz a la provincia de Mendoza.</p><p>Ramiro González también requirió a la <b>Oficina Anticorrupción, </b>a la <b>Procuraduría de Investigaciones Administrativas</b>, a la <b>SIGEN</b> y a la <b>Auditoría General de la Nación</b> que informen si registran denuncias relativas a adjudicaciones del ORSNA desde enero de 2025 a las empresas investigadas.</p><p>Finalmente, solicitó que se certifique el objeto procesal de la causa que tramita en el <b>Juzgado Federal 2 de San Isidro,</b> por la que Leal permanece preso.</p><p>En este otro expediente, Facundo Leal, junto con otros exdirectivos de ARSAT, es investigado por supuestas irregularidades en la contratación de servicios de custodia y depósito de equipos. </p><p>Está involucrada la firma <b>ALS (Argentina Logistic Service)</b> que habría suscripto un convenio con la empresa estatal de telecomunicaciones, sin pasar por un concurso transparente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&amp;smart=true&amp;width=3091&amp;height=2063" type="image/jpeg" height="2063" width="3091"><media:description type="plain"><![CDATA[El Fiscal Ramiro González impulsó una investigación contra Facundo Leal por enriquecimiento ilícito  ]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Incidentes frente al Congreso: la Justicia rechazó la probation a dos acusados durante el debate de la Ley Bases]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/incidentes-frente-al-congreso-la-justicia-rechazo-la-probation-a-dos-acusados-durante-el-debate-de-la-ley-bases/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/incidentes-frente-al-congreso-la-justicia-rechazo-la-probation-a-dos-acusados-durante-el-debate-de-la-ley-bases/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal N° 3 desestimó los pedidos de suspensión de juicio a prueba de Walter Quiroga y Brian Ortiz. Ambos deberán enfrentar un tribunal oral por los hechos ocurridos en la protesta del 12 de junio de 2024]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 11:15:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WYC5YOZ47JCVZPOJBY4ZKEISA4.jpeg?auth=ffd381fec85a56999d7082ea11ea7e40c084d1613759191ef3a9ce788e150b8f&smart=true&width=900&height=506" alt="El Tribunal Oral Federal 3 rechazó la probation de dos acusados por los desmanes en el Congreso el día que se votó la Ley Bases" height="506" width="900"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 3 </b>rechazó los pedidos de suspensión de juicio a prueba -o probation- de <b>Walter Quiroga</b> y <b>Brian Ortiz</b>, dos acusados por los hechos ocurridos durante la <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/"><b>protesta frente al Congreso del 12 de junio de 2024</b></a>, en el marco del tratamiento de la <b>Ley Bases</b>. Como consecuencia de este fallo, los dos procesados deberán enfrentar un juicio oral y público.</p><p>La decisión del tribunal unipersonal, a cargo del juez <b>Fernando Marcelo Machado Pelloni</b>, remarcó que la probation “no es automática”, y para otorgarla se debe “ponderar circunstancias de tiempo, modo y lugar, como así también los márgenes jurídicos respecto de la solución del caso en consideración de la persona imputada”.</p><p>Agregó también que aunque en situaciones excepcionales el consentimiento de los acusadores podría no ser indispensable, en estos expedientes tanto la <b>querella como la fiscalía </b>presentaron objeciones con fundamentación suficiente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DFAFEMKCNRCRFHGEIZ2JJKTDHI.jpg?auth=5d4aa1d399c1fa8ab517813797339f4be9ad0b2b7bcdb941e7c00eaa1972b6b1&smart=true&width=8064&height=5376" alt="Los camiones hidrantes intentan despejar a los manifestantes frente al Congreso (Luis Robayo/AFP)" height="5376" width="8064"/><p>El Senado de la Nación -en su rol de querellante- había manifestado su oposición al beneficio para los dos casos, con el argumento de que el debate parlamentario <b>se vio interrumpido por los incidentes en el perímetro del Congreso, con riesgo de suspensión</b>.</p><p>La abogada <b>Mariela Andrea Cimolai</b> sostuvo que los hechos atribuidos no podían quedar comprendidos dentro del ejercicio regular del <b>derecho a la protesta</b> porque, a su criterio, incluyeron violencia, daños, intimidación y afectación del funcionamiento de una institución democrática.</p><p>En referencia a <b>Brian Ortiz</b>, la fiscalía enfatizó que habría atacado a un oficial de policía que le estaba dando indicaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XV64MWU2HFDWNLHHVJO5ADCVHU.jpg?auth=b88809a285eb40686621b4280778d6ecc9a295f878eadc93847ae29813201433&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Uno de los objetos hallados durante los incidentes en la zona del Congreso mientras se debatía la Ley Bases" height="1080" width="1920"/><p>Finalmente, pidió rechazar la suspensión del juicio a prueba porque priorizó el interés de que hubiera una sentencia que delimitase qué está permitido y qué no en <b>una protesta social </b>desde el punto de vista constitucional y penal.</p><h2>Antecedentes</h2><p><b>Walter Gabriel Quiroga</b> fue enviado a juicio como presunto autor de intimidación pública en concurso ideal con el delito de atentado contra la autoridad agravado.</p><p>Para obtener el beneficio procesal, su abogada <b>Carolina Álvarez Di Pietro</b> ofreció una reparación económica de $250.000 y planteó la posibilidad de realizar trabajos comunitarios en Cáritas u otra institución de bien público.</p><p>La defensa explicó que Quiroga no tenía antecedentes penales y que la eventual pena podría ser dejada en suspenso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X323L2QZL5EYDMQKNK7KGIWZCI.jpg?auth=8fdb9c70b4ce882f13c3835877c624be8fec0b2bc33888bf233cf68c5854a2d5&smart=true&width=2048&height=1363" alt="Disturbios en el Congreso mientras se debate la Ley Bases en el Senado (Jaime Olivos)" height="1363" width="2048"/><p>En el caso de<b> Brian Ezequiel Ortiz</b>, también está acusado como presunto autor de intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado.</p><p>Su abogada, <b>Myriam Espinoza</b>, alegó que se reunían los requisitos formales para la suspensión del juicio a prueba, porque no registraba antecedentes penales que mostraran habitualidad delictiva.</p><p>Propuso entonces hacer trabajos comunitarios durante un año en la <b>Secretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda</b>, en un dispositivo coordinado con el <b>Patronato de Liberados</b>, además de una reparación de $250.000.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DJ3WJR7HRGSFKZENFDRRTILBM.JPG?auth=3fd9517ff961dde8aa16ba1a293070305cd8901efce41745735c6ef07a024b8a&smart=true&width=3000&height=2000" alt="Fotos:  Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado.-" height="2000" width="3000"/><p>El 12 de junio de 2024 en el Senado se trataba la <b>Ley Bases</b>, que finalmente resultó aprobada con el desempate de votos de la vicepresidenta <b>Victoria Villarruel</b>. En la calle, se registraron violentos incidentes con la intervención de las fuerzas de seguridad.</p><p>Durante el operativo <b>hubo 33 detenidos, de los cuales 9 llegaron a juicio oral</b>: <b>Daniela Calarco Arredondo, </b>Walter Quiroga,<b> David Sica, Guillermo Domínguez, Nicolás Antonecchia, Roberto de la Cruz Gómez, Cristian Valiente, Héctor Mallea y </b>Brian Ortiz. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4MTGLRTFWBEYBE4E6X22QOYIGI.jpg?auth=01b4d8bdd5b2a17056e972a9990bfa173fc1479421197d24a8a9a4773fa5eed9&amp;smart=true&amp;width=2048&amp;height=1363" type="image/jpeg" height="1363" width="2048"><media:description type="plain"><![CDATA[(Jaime Olivos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Quería vender una cómoda por internet, cayó en un engaño y le vaciaron la cuenta: por qué la Justicia absolvió al banco]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/queria-vender-una-comoda-por-internet-cayo-en-un-engano-y-le-vaciaron-la-cuenta-por-que-la-justicia-absolvio-al-banco/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/queria-vender-una-comoda-por-internet-cayo-en-un-engano-y-le-vaciaron-la-cuenta-por-que-la-justicia-absolvio-al-banco/</guid><description><![CDATA[Una mujer de La Plata fue víctima de una estafa digital tras publicar un mueble a la venta, pero su reclamo contra el banco fue rechazado. La sentencia determinó que la entidad cumplió con todos los protocolos y que fue la propia usuaria quien compartió sus claves con los delincuentes. ¿Cómo fue la maniobra que engañó a la demandante?]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:44:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5N76XFXELJHUDO7AH4ZXD6N2XU.jpg?auth=df92a8ca5d00e39d5f383dfd17728f664646217736fd948a54d5baa2efefed22&smart=true&width=6016&height=4016" alt="La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios tras una estafa digital sufrida durante una venta por internet. (Foto de archivo: Freepik)" height="4016" width="6016"/><p>La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por una usuaria bancaria contra una entidad financiera provincial, <b>luego de que la reclamante denunciara haber sido víctima de una maniobra de estafa digital que derivó en la transferencia de más de 300.000 pesos desde sus cuentas</b>. La resolución concluyó que la responsabilidad no correspondía al banco, ya que la entrega voluntaria de claves y credenciales por parte de la cliente rompió el vínculo causal requerido para atribuir responsabilidad a la entidad.</p><p>Según consta en el expediente, la mujer presentó la demanda luego de transferencias no autorizadas, que, según su relato, se produjeron tras un engaño sufrido durante la venta de un mueble publicado en internet. La usuaria relató que recibió mensajes y llamadas de un supuesto comprador, quien, después de simular interés comercial,<b> le solicitó datos bancarios y la indujo a entregar el código de seguridad de su cuenta mediante una falsa gestión de devolución de dinero</b>.</p><p>La demanda sostenía que <b>el banco no habría implementado controles adecuados ni verificado la autenticidad de las operaciones, lo que facilitó que terceros accedieran a la cuenta</b>. La suma reclamada ascendía a más de un millón ochocientos mil pesos, incluyendo conceptos de daño moral y punitivo, bajo el argumento de incumplimiento contractual y amparo en la Ley de Defensa del Consumidor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGOVGJWTPFFIFGGNX5XV7VPIOA.jpg?auth=0d12ebff032f3c9b44f88e9ebe0ba3d1870fa77ceff156ab70afd570db59c526&smart=true&width=5760&height=3840" alt="El fallo judicial determinó que la entrega voluntaria de claves y token de seguridad por parte de la usuaria rompió el vínculo causal con el banco. (Foto de archivo: Freepik)" height="3840" width="5760"/><p>El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de La Plata, describe cómo fue el mecanismo de la estafa: la usuaria, tras acordar la venta de un mueble por cinco mil pesos, recibió un comprobante de transferencia por cincuenta mil pesos, supuestamente enviado por error. El falso comprador la persuadió para que devolviera el dinero y, en ese contexto, <b>un interlocutor que se hizo pasar por personal bancario le solicitó su usuario de homebanking y el código de token de seguridad, bajo la excusa de regularizar la situación</b>. La reclamante accedió a entregar la información, tras lo cual se realizaron dos transferencias a una cuenta de un tercero, por montos de sesenta mil y doscientos cuarenta y cuatro mil pesos.</p><p>La reclamante denunció la operatoria como un hecho ilícito y radicó una denuncia penal por estafa en la fiscalía correspondiente, lo que quedó documentado en la causa. En su presentación judicial, sostuvo que nunca participó ni autorizó las transferencias y que se encontraba en situación de indefensión, dado que los fondos sustraídos estaban destinados a gastos personales.</p><p>En tanto, el banco negó toda responsabilidad. En su contestación de demanda, remarcó que las transferencias fueron realizadas utilizando las claves correctas y el token válido, asociados al documento y la cuenta de la reclamante. Según la entidad, los registros del sistema indicaban que las operaciones se efectuaron desde el homebanking y que la usuaria había recibido las notificaciones correspondientes. Además, <b>la defensa sostuvo que la reclamante entregó voluntariamente sus credenciales a terceros, por lo que la situación derivó de su propia negligencia</b> y no de un fallo en los sistemas de seguridad del banco.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5PROCSU4EJEERKEQTGOM4C5ME4.jpg?auth=5d0277d94089aa1f7e4e0f1e7368c145016ebe80bb35d0241b3007409e911d89&smart=true&width=6826&height=3840" alt="La usuaria inició la demanda tras transferencias no autorizadas, inducida por un supuesto comprador mediante phishing bancario. (Foto de archivo: Freepik)" height="3840" width="6826"/><p>Durante el proceso se incorporó una pericia informática, que acreditó que las transferencias se realizaron desde la IP de un proveedor local y que los canales digitales del banco cumplían con las normativas de seguridad exigidas por el Banco Central. El informe pericial también confirmó la autenticidad de los correos electrónicos intercambiados entre las partes y la ausencia de irregularidades técnicas en los registros.</p><p>El juez evaluó el caso bajo los principios de La ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, destacando que la normativa resulta aplicable a las relaciones entre usuarios y entidades bancarias. El fallo subrayó que la protección al consumidor se basa en el reconocimiento de la debilidad estructural de la parte usuaria en las relaciones de consumo, aunque no exime a los usuarios de acreditar el daño y su relación causal con la conducta reclamada.</p><p>En el análisis de los hechos, la sentencia destaca que la modalidad de estafa sufrida corresponde al fenómeno conocido como “phishing”, donde la obtención de datos confidenciales ocurre mediante engaño y manipulación de la víctima. El juez citó doctrina que describe cómo <b>estas maniobras explotan la vulnerabilidad humana y no necesariamente implican una falla en los sistemas de seguridad de las entidades</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/46Z2VZW2NRG4ZPQSYNLRLMINLI.jpg?auth=f8b82d62d6c59a490ec5e5b440bbf9a3492cf488d1973db0f6c5e58f6e6e6471&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia civil se apoyó en pericias informáticas que descartaron fallas técnicas o deficiencias en los sistemas bancarios. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El magistrado sostuvo que, en este caso, los protocolos de seguridad del banco se encontraban debidamente implementados y que la entrega voluntaria de datos por parte de la reclamante constituyó la causa adecuada de la pérdida de fondos. <b>“El hecho o culpa de la víctima que invoca el banco tiene asidero en este caso puntual”</b>, se lee en la sentencia, que descarta la existencia de responsabilidad por parte de la entidad financiera.</p><p>En cuanto a la causa penal, la resolución indica que la investigación fue archivada, lo que habilitó el dictado de la sentencia civil sin impedimentos. El juez hizo hincapié en que las conclusiones periciales deben ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, aclarando que la opinión de los expertos no es vinculante para el magistrado.</p><p>La resolución establece que la causa adecuada del daño no reside en una falla del sistema bancario, sino en la conducta desplegada por la usuaria, quien, engañada por terceros, suministró las credenciales necesarias para operar en su cuenta. La sentencia remarca que esta circunstancia diferencia el caso de otros donde sí se detectaron deficiencias en los protocolos de seguridad de las entidades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6A6PARWWWREMHNATGMEV4KF5RU.jpg?auth=705c326cb2fb7986679ffe82ad084332228b5aecd6e985bcb9f5cc701fce3b6a&smart=true&width=1456&height=816" alt="El documento judicial resaltó la complejidad de las estafas digitales y la importancia de adoptar precauciones en las operaciones electrónicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Como consecuencia, <b>el juez resolvió rechazar la demanda y ordenar que la parte reclamante afronte las costas del proceso</b>, difiriendo la regulación de honorarios hasta la determinación de la cuantía final del asunto. </p><p>La resolución pone de relieve la creciente complejidad de las estafas digitales y los desafíos que enfrentan tanto usuarios como entidades financieras en el contexto de operaciones electrónicas. El texto judicial subraya la importancia de las medidas de seguridad, pero también<b> la necesidad de que los clientes extremen recaudos respecto de sus datos personales y el manejo de sus credenciales bancarias</b>.</p><p>Según se desprende del fallo, el banco cumplió con las exigencias regulatorias y los controles previstos para las operaciones digitales, lo que fue determinante para la eximición de responsabilidad. El análisis judicial descartó la existencia de irregularidades técnicas o anomalías en los sistemas bancarios.</p><p>El documento judicial enfatiza que <b>la entrega de datos por parte de la usuaria constituyó el eslabón más vulnerable de la cadena de seguridad</b>. “Es el propio ser humano quien se transforma en el eslabón más débil de esta cadena de información”, menciona el fallo, en línea con antecedentes doctrinarios citados en el texto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5N76XFXELJHUDO7AH4ZXD6N2XU.jpg?auth=df92a8ca5d00e39d5f383dfd17728f664646217736fd948a54d5baa2efefed22&amp;smart=true&amp;width=6016&amp;height=4016" type="image/jpeg" height="4016" width="6016"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios tras una estafa digital sufrida durante una venta por internet. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">KIENGCAN</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Le cambiaron el medidor, la factura de luz se disparó y demandó a la empresa: la Justicia le dio la razón a la compañía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/le-cambiaron-el-medidor-la-factura-de-luz-se-disparo-y-demando-a-la-empresa-la-justicia-le-dio-la-razon-a-la-compania/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/le-cambiaron-el-medidor-la-factura-de-luz-se-disparo-y-demando-a-la-empresa-la-justicia-le-dio-la-razon-a-la-compania/</guid><description><![CDATA[Una jubilada denunció que tras el recambio del equipo empezó a recibir boletas por montos muy superiores y con una deuda retroactiva. Sin embargo, el fallo determinó que el aparato viejo fallaba y no registraba el consumo real de energía]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:43:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FXX3YSLJXZHSDL47PQD3RPQIJA.jpg?auth=3fc70a5b3bc939323a346389629a8d298a0e6fd9a8ac175cfd3ab5942b6e2dac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo judicial confirma que la distribuidora de energía eléctrica actuó conforme a la normativa vigente en la regularización de consumos tras el cambio de medidor. (Foto de archivo: Enel)" height="1080" width="1920"/><p>Una disputa legal por la facturación del servicio eléctrico en una vivienda de José C. Paz llegó a su fin tras una decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de San Martín. El caso se originó cuando una jubilada, beneficiaria de la tarifa social, <b>denunció a la distribuidora de energía por</b> <b>supuesto cobro irregular y daños derivados de un presunto incumplimiento contractual</b>.</p><p>Según consta en la resolución, la parte reclamante inició la demanda tras advertir cambios abruptos en los montos de las facturas de electricidad. El expediente detalla que <b>el conflicto surgió luego de que la empresa reemplazó el medidor en enero de 2020, lo que derivó en un incremento considerable en el consumo registrado y, en consecuencia, en los importes a abonar.</b></p><p>La denunciante sostuvo que las facturas se abonaban con subsidio estatal acorde a su condición previsional y que nunca hubo atrasos en los pagos. El problema, según su presentación, comenzó tras el cambio de medidor, cuando las boletas empezaron a reflejar consumos y deudas fuera de lo habitual, llegando a recibir reclamos de deuda por correo electrónico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EUZOLOZDC5APDF2REK4ZFKMQGE.jpg?auth=1f61ef373b113b355623d6d563e7fae83c7c3e7fbbbe7b356331bf0ea66baaa7&smart=true&width=1456&height=816" alt="La sentencia determinó que el incremento en la factura de electricidad obedeció a la normalización de lecturas tras detectar un medidor defectuoso en la vivienda. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Según la resolución, el domicilio involucrado está ocupado por dos personas mayores, ambos con condiciones de salud delicadas, lo que llevó a la reclamante a pagar sumas elevadas “por temor a la interrupción del servicio”. Pese a los pagos, la situación generó un reclamo formal ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y una solicitud de mediación.</p><p>La empresa de energía respondió en el expediente que la cuenta tenía beneficio de tarifa social desde 2016 y que <b>el recambio del medidor en enero de 2020 respondió a una inspección técnica que detectó mal funcionamiento en el equipo anterior</b>. Según la demanda, el medidor nunca había recibido mantenimiento y el reemplazo fue parte de un operativo general de la empresa.</p><p>Conforme a la documentación, la empresa explicó que al detectar la anomalía, reemplazó el medidor, normalizó la medición y <b>realizó un ajuste retroactivo de consumos, ya que durante un extenso período la cuenta registraba consumo cero</b>. Este ajuste implicó la refacturación de energía no registrada por un año, en concordancia con el reglamento vigente, y la emisión de una factura complementaria que, según la distribuidora, no fue cancelada por la reclamante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L5SCVJPO6RAO3KK2EUTRNNIALA.jpg?auth=087849f253bd0275389f1f8fc3cd44b0cf5402015605ce361a3f41b8fb2e467f&smart=true&width=1000&height=658" alt="El conflicto legal surgió cuando una jubilada reclamó cobros irregulares y daños por un supuesto incumplimiento contractual de la empresa eléctrica. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="658" width="1000"/><p>La contestación de la empresa también refirió que la pandemia de Covid-19 obligó a estimar consumos durante algunos meses, dado que el personal de lectura de medidores no estaba exceptuado del aislamiento obligatorio. Una vez reanudadas las actividades, se regularizó la facturación con base en lecturas reales.</p><p>En la sentencia, el juez analizó las pruebas aportadas por ambas partes, entre ellas facturas, planillas de consumos, pericia contable y la normativa aplicable al contrato de suministro de energía. Se determinó que <b>el incremento en los montos facturados se relacionó tanto con el registro de consumos tras la instalación del nuevo medidor como con la recuperación de energía no registrada en los meses previos.</b></p><p>El fallo destacó que la distribuidora está facultada por el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para recuperar consumos no registrados hasta un año hacia atrás, siempre que la irregularidad no sea visible. En este caso, el error en la medición no resultaba evidente para el personal de la empresa, sino que fue detectado mediante una inspección especial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UIEB3JXBEFB6VGGQGOJJWJGQ4E.jpg?auth=328a9dc0fe4ef3d8855f9a72c745ddf1dbff6d66dd1a395ba7a4779a8161c4ec&smart=true&width=1456&height=816" alt="El recambio de medidor realizado en enero de 2020 llevó a la refacturación retroactiva de energía no registrada durante un año, de acuerdo al reglamento. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>De acuerdo con lo evaluado en sede judicial, <b>la falta de consumo registrado durante varios años no podía haber pasado inadvertida para la usuaria</b>, que habitaba el inmueble de manera permanente. El juez consideró que existió un incumplimiento del deber de colaboración y de buena fe contractual por parte de la reclamante, al no informar a la empresa sobre la anomalía en el medidor.</p><p>La sentencia también analizó el reclamo por el cobro de tributos municipales y tasas de alumbrado público en las facturas. El magistrado concluyó que la distribuidora actúa como agente de percepción de estos cargos, conforme a la normativa provincial y al contrato de concesión, descartando la existencia de doble imposición.</p><p>Con relación al planteo de inconstitucionalidad de una resolución del ente regulador, el juez entendió que la reclamante no fundamentó debidamente su pedido ni probó un perjuicio concreto derivado de la norma cuestionada. Por lo tanto, el planteo fue rechazado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NWCLJ3GFYNG4RES5IBDGVCEE4I.jpg?auth=9448d062441e50a69d3ce779184cc61a2be16f14028d39fa925bf9efd84541e4&smart=true&width=1456&height=816" alt="La distribuidora está legalmente facultada para recuperar consumos no facturados hasta por un año, siempre que la irregularidad se detecte con posterioridad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El análisis judicial incluyó un repaso de la normativa de defensa del consumidor y del código civil y comercial, reconociendo la existencia de una relación de consumo entre las partes. Sin embargo, el juez concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa, ya que <b>la facturación se ajustó a la normativa y las acciones de la distribuidora fueron compatibles con el contrato y la ley</b>.</p><p>El expediente muestra que la discrepancia sobre el origen de la deuda y el cálculo de los consumos tuvo sustento en la documentación y la pericia contable. La resolución subraya que <b>el aumento en las facturas respondió a la regularización del servicio y la recuperación de consumos efectivamente realizados pero no registrados por el medidor anterior</b>.</p><p>El magistrado dejó constancia de que la usuaria tenía posibilidad de reclamar y que el saldo por consumo no registrado fue colocado “en litigio” hasta la resolución del ENRE, sin que se le exigiera el pago inmediato ni se interrumpiera el servicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WNEJYXQVOVCIPPZ46K3VDUAKE4.jpg?auth=297fd77b9491f80dec368802e7091037d9cc13d9d4423f5be9d9f982f8eec16f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal concluyó que no existieron daños demostrados ni conducta antijurídica que justifique una indemnización a la usuaria en el caso del servicio eléctrico. (Foto de archivo: CFE)" height="1080" width="1920"/><p>En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, <b>el tribunal resolvió que no existió conducta antijurídica atribuible a la empresa que justificara una indemnización</b>. El juez fundamentó su decisión en la falta de acreditación de los hechos invocados por la demandante y en la existencia de un accionar regular por parte de la distribuidora.</p><p>El fallo, al que tuvo acceso <i>Infobae</i>, impone el pago de las costas del proceso a la parte reclamante y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. </p><p>La resolución marca el cierre de un litigio que abordó no solo cuestiones de técnica de facturación y funcionamiento de medidores eléctricos, sino también el alcance de los derechos y deberes en los contratos de servicios públicos domiciliarios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/53Y4CGGOIJB3TC5JVDBRUXTRP4.jpg?auth=b1d4b652a7a21c2057d084016cef735f3f0d615bee53dad7b7c6351ec24a9c43&smart=true&width=495&height=348" alt="El fallo destaca la relevancia de la colaboración y la buena fe contractual por parte de los usuarios en la gestión y reclamos de servicios públicos domiciliarios. (Foto de archivo)" height="348" width="495"/><p>Según la decisión, los hechos demostrados en el expediente no permitieron comprobar que la empresa hubiera incurrido en incumplimientos contractuales. El juez remarcó que <b>la normativa vigente habilita a las distribuidoras a recuperar el consumo no registrado</b>, siempre que se cumplan los procedimientos y límites temporales establecidos.</p><p>La controversia exhibió la complejidad de los conflictos por servicios públicos, donde intervienen aspectos técnicos, jurídicos y sociales, y la importancia de la información y la colaboración de los usuarios ante irregularidades. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UIEB3JXBEFB6VGGQGOJJWJGQ4E.jpg?auth=328a9dc0fe4ef3d8855f9a72c745ddf1dbff6d66dd1a395ba7a4779a8161c4ec&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[El recambio de medidor realizado en enero de 2020 llevó a la refacturación retroactiva de energía no registrada durante un año, de acuerdo al reglamento. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le robaron la camioneta mientras surfeaba y el seguro rechazó la cobertura por “negligencia”: la Justicia la condenó a pagar $50 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/le-robaron-la-camioneta-mientras-surfeaba-y-el-seguro-rechazo-la-cobertura-por-negligencia-la-justicia-la-condeno-a-pagar-50-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/le-robaron-la-camioneta-mientras-surfeaba-y-el-seguro-rechazo-la-cobertura-por-negligencia-la-justicia-la-condeno-a-pagar-50-millones/</guid><description><![CDATA[El dueño de una Amarok dejó la llave en un cofre con combinación oculto bajo el chasis para entrar al mar. La compañía rechazó el siniestro alegando “culpa grave”, pero un fallo determinó que el mecanismo utilizado no configuraba una conducta negligente y cuestionó la negativa de la aseguradora]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:43:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KI55F4E42VGSTPQK5V7VZMI3BU.jpg?auth=4f2b766dba43dd4bfa80e9ab959fa6275abf42e2c0070f48f2906775cf09feb9&smart=true&width=1920&height=1238" alt="El fallo obliga a la aseguradora a pagar más de 53 millones de pesos por el robo de una camioneta en Chapadmalal, Mar del Plata. (Foto de archivo)" height="1238" width="1920"/><p>Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata ordenó a una compañía de seguros abonar <b>más de 53 millones de pesos por la sustracción de una camioneta, tras considerar que la aseguradora no probó la existencia de culpa grave ni fundamentó adecuadamente el rechazo de cobertura</b>. La resolución analizó el caso de una persona cuya camioneta fue robada en las inmediaciones del complejo turístico Chapadmalal.</p><p>Según el expediente judicial, el demandante denunció que el 1 de noviembre de 2022, a primeras horas de la mañana, estacionó su <b>Volkswagen Amarok</b>, con cierre centralizado y alarma activada. Dos horas después, al regresar al lugar, advirtió que el rodado ya no se encontraba. Tras constatar el hecho, se dirigió a un destacamento policial cercano y luego a la comisaría de la zona, donde formalizó la denuncia de robo.</p><p>De acuerdo con la demanda presentada, el hecho fue notificado a la aseguradora ese mismo día, mediante comunicación con el productor de seguros. El reclamo se basó en una póliza vigente al momento del incidente, que <b>contemplaba cobertura por robo total y establecía una suma asegurada referencial, con actualización según el valor de reposición de la unidad</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PTLYXZFE3ZFNRLAGHT7ZTSGAXA.png?auth=af176eca25b9e11fc180b4913ee10f89b8cb2a52f5b5d91c0d14efbf8ec419ac&smart=true&width=1920&height=1287" alt="La sentencia determinó que la compañía de seguros no acreditó culpa grave ni justificó adecuadamente el rechazo de cobertura al asegurado. (Foto de archivo)" height="1287" width="1920"/><p>El expediente documenta que, ante la falta de respuesta de la aseguradora durante más de un mes, la parte reclamante intimó al pago mediante carta documento. Además, inició un trámite administrativo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, que concluyó con una sanción a la empresa por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.</p><p>El reclamo judicial incluyó el valor de reposición de la camioneta, una indemnización por la privación de uso del vehículo, daño moral y la aplicación de una multa civil por daño punitivo. El monto total exigido superó los 25 millones de pesos al momento de la demanda, solicitando que la cifra se ajustara conforme las pruebas y el valor actualizado al dictarse sentencia.</p><p>La aseguradora reconoció la existencia del contrato de seguro y la vigencia de la póliza, pero <b>rechazó la cobertura al sostener que el reclamante había incurrido en “culpa grave”</b>, un concepto previsto en la Ley de Seguros que exime al asegurador en caso de conductas extremadamente negligentes. Según la versión de la empresa, la persona habría dejado las llaves dentro del vehículo, lo que, a su criterio, incrementaba el riesgo de sustracción y justificaba la exclusión de cobertura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T5OSOXMPSJAX7H6C3KFW2EZS2A.jpg?auth=c54289380f2ff11ccba16e67fbd58ab3f9585c89fb374ff6975b55f5c3e32ddb&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El reclamo incluyó el valor actual de reposición de la Volkswagen Amarok robada, indemnización por privación de uso, daño moral y multa civil. (Foto de archivo: IStock)" height="1079" width="1920"/><p>En la etapa probatoria, el juzgado evaluó los testimonios y la documentación aportada por las partes. Dos testigos describieron que <b>el propietario solía guardar las llaves en un cofre de seguridad con combinación numérica, oculto en el chasis del vehículo, una práctica habitual en deportes como el surf</b><u>.</u> No se acreditó que las llaves hubieran quedado a la vista o en un lugar de fácil acceso.</p><p>El fallo destacó que la jurisprudencia exige una interpretación restrictiva de la “culpa grave”, reservando este concepto para casos excepcionales de despreocupación total por la seguridad. <b>El magistrado consideró que el uso de un cofre de seguridad con combinación, sumado al cierre centralizado y la alarma activa, no configuraba una conducta que permitiera excluir la cobertura</b>.</p><p>El informe del liquidador designado por la propia aseguradora también fue relevante. Según la resolución, ese informe concluyó que el siniestro había ocurrido como fue denunciado y que no existían indicios de fraude ni causal legal o contractual para rechazar la cobertura. El tribunal remarcó que, pese a este dictamen, la empresa decidió mantener su postura de rechazo, sin aportar elementos nuevos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BV7QH6FGXRB25LRNMACWFYKYQ4.jpg?auth=b48b7b673b08ea62d4c39097466b18b37066633ea9bc95501a8f0d6d465195f8&smart=true&width=4609&height=3070" alt="Los testigos confirmaron que el propietario guardaba las llaves en un cofre de seguridad con combinación bajo el chasis, práctica habitual en deportes acuáticos. (Foto de archivo: Freepik)" height="3070" width="4609"/><p>La sentencia analizó además el cumplimiento de los plazos y requisitos formales para el rechazo de cobertura. El juzgado determinó que la carta documento enviada por la aseguradora resultó insuficiente, ya que no especificó la conducta atribuida ni permitió al reclamante ejercer adecuadamente su defensa. Una segunda comunicación, que sí detalló el motivo del rechazo, fue cursada fuera del plazo legal, lo que, según el criterio del tribunal, implicó una aceptación tácita del derecho del asegurado.</p><p>El juzgado evaluó los distintos rubros reclamados por el damnificado. <b>Para el daño material, se fijó la indemnización en el valor actual de mercado del vehículo</b>, de acuerdo con el informe pericial, que ascendió a 32,4 millones de pesos. Para la privación de uso, se reconoció una suma de 5 millones de pesos, calculada en función de la localización del domicilio del reclamante y la necesidad de movilidad cotidiana.</p><p>En cuanto al daño moral, la sentencia justificó su procedencia tanto por la sustracción del bien como por la conducta posterior de la aseguradora, que mantuvo una estrategia de dilación injustificada. El monto otorgado en este concepto fue de 3.921.717 pesos, tomando como referencia el valor de un viaje turístico compensatorio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OO27I7N2BVDODO66KKZERB3ALM.jpg?auth=626b1284e98170739e1f76c91d62f6a20a0484457b1a5ee649beb90237e51d74&smart=true&width=1140&height=550" alt="La sanción por daño punitivo se fijó en más de 11 millones de pesos, equivalente a ocho canastas básicas, por conducta reprochable de la aseguradora. (Foto de archivo: Europa Press)" height="550" width="1140"/><p>El fallo dispuso también la aplicación de una multa civil o “daño punitivo”, prevista en la legislación de defensa del consumidor, <b>por considerar que la conducta de la aseguradora resultó especialmente reprochable</b>. El monto de la sanción se fijó en 11.760.345,52 pesos, equivalente a ocho canastas básicas totales para un hogar tipo, según los valores publicados por el INDEC.</p><p>La resolución estableció que los intereses sobre las sumas reconocidas se calcularán aplicando diferentes tasas según el período de mora y el momento en que se determinó cada rubro. Además, rechazó la solicitud de capitalización de intereses al considerar que la actualización de los montos ya incorpora la variación del poder adquisitivo.</p><p>El tribunal impuso las costas del proceso a la aseguradora, valorando que resultó sustancialmente vencida y que su conducta durante el proceso no justificaba un apartamiento de la regla general. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KI55F4E42VGSTPQK5V7VZMI3BU.jpg?auth=4f2b766dba43dd4bfa80e9ab959fa6275abf42e2c0070f48f2906775cf09feb9&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1238" type="image/jpeg" height="1238" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El fallo obliga a la aseguradora a pagar más de 53 millones de pesos por el robo de una camioneta en Chapadmalal, Mar del Plata. (Foto de archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">MRizzi</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: las preguntas que siguen sin respuesta a días de los alegatos finales del juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El debate oral entró en su etapa decisiva tras la declaración de casi 90 testigos. La investigación aún enfrenta interrogantes sobre el ingreso de agua al tanque de baterías y las condiciones operativas del submarino antes de su última misión]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:42:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&smart=true&width=1920&height=1407" alt="Tras la declaración de cerca de 90 testigos, el debate oral se encamina hacia su tramo final con la exposición de fiscales, querellas y defensas (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1407" width="1920"/><p>El 3 de marzo pasado comenzó a desarrollarse en Río Gallegos el juicio por el trágico suceso que desembocó, el miércoles 15 de noviembre de 2017, en la pérdida de los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/a-semanas-de-los-alegatos-el-juicio-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan-escucho-a-familiares-de-los-44-tripulantes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/a-semanas-de-los-alegatos-el-juicio-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan-escucho-a-familiares-de-los-44-tripulantes/"><b>44 tripulantes</b></a> que iban a bordo del submarino clase TR-1700 "<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>“. Desde entonces, brindaron testimonio ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz unos <b>90 testigos</b> -en su mayoría submarinistas- que intentaron echar luz acerca de las condiciones generales del <b>buque de guerra</b> al momento de la zarpada del 25 de octubre de aquel año, cuando salió desde la Base Naval de Mar del Plata con destino a Ushuaia para cumplir con la que sería su última operación en el océano.</p><p>Los magistrados tienen a su cargo la responsabilidad de determinar si los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>cuatro imputados</b></a> incumplieron los deberes inherentes a sus cargos y si esas conductas tuvieron vinculación causal con el fatal desenlace. Sobre la base de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/">prueba documental y testimonial</a> reunida durante el proceso, deberán establecer si los marinos incurrieron en <b>negligencias, impericias u omisiones</b> que incrementaron de manera indebida los <b>riesgos propios</b> de la actividad militar desarrollada por la unidad.</p><p>La incógnita a despejar por el tribunal oral será, a grandes rasgos, saber si el submarino estaba en <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/"><b>condiciones operativas</b> <b>adecuadas</b></a> para cumplir con su misión o si el listado de novedades y tareas pendientes que presentaba al momento de hacerse a la mar afectaba su seguridad náutica. La mayoría de los<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>submarinistas y expertos</b></a> que pasaron por la sala de audiencias declararon que el buque reportaba <b>fallas y reparaciones</b> inconclusas, pero que de todas maneras estaba apto para navegar <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/">en el marco de su misión</a> y de forma segura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el centro, los cuatro imputados de la Armada Argentina por el naufragio del submarino ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>Así las cosas, el próximo lunes 22 de junio será el turno del fiscal <b>Franco Pruzán </b>para exponer su alegato de cierre, donde dará cuenta de la prueba que funda su acusación. Antes de su intervención en la causa, el requerimiento de elevación a juicio firmado por los fiscales <b>Lucas Colla </b>y <b>María Garmendia </b>había presentado una hipótesis con triple cargo en contra de los ex oficiales de la Armada: <b>estrago culposo agravado </b>por la muerte de 44 tripulantes; <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>omisión de los deberes de oficio</b>. Ahora, producido el debate oral, Pruzán planteará ante los jueces su <b>teoría del caso </b>y, eventualmente, solicitará penas de prisión para todos o para algunos de los acusados. </p><p>Las querellas, por su parte, expondrán al día siguiente. Las abogadas <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias </b>representan a 34 familiares de los 44 tripulantes -43 hombres y una mujer- y consideran que hay pruebas suficientes para fijar las correspondientes condenas. <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>Luis Tagliapietra</b></a>, en tanto, padre de uno de los marinos fallecidos y querellante en interés propio y de otra decena de familiares, viene planteando que faltan <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>pericias técnicas</b></a> para acreditar con certeza la causa que llevó a la <b>implosión del casco resistente del ARA San Juan</b>, detectada por sensores hidrofónicos internacionales a las 10:51 de aquel 15 de noviembre. Y aunque el abogado asegura que hubo responsabilidades en los<b> altos mandos navales</b>, también sugiere que con la información existente hasta el momento no se pueden descartar las diferentes hipótesis que se barajan respecto a lo que pudo haber ocurrido después de la última comunicación del buque con su comando en tierra.</p><p>Precisamente, esa imposibilidad de dejar de lado las posibles <b>explicaciones de la tragedia</b> aparece como una de las razones que esbozan algunas defensas para reclamar su absolución.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces deberán definir si, en base a la documentación y las testimoniales, el buque estaba en condiciones de navegar o no en las aguas del Atlántico Sur" height="1080" width="1920"/><p>Si la cronología de los hechos exhibe un ingreso de agua al <b>tanque de baterías de proa </b>durante una maniobra de snorkel y a través del sistema de ventilación, seguido de un cortocircuito y un<b> principio de incendio eléctrico</b> que obligó a la unidad a salir a superficie con el fin de ventilar en pleno temporal, la imputación penal exigiría tener certeza del porqué de ese ingreso de agua.</p><p>¿Falló la válvula E-19, el único flap que conecta el <b>sistema de ventilación </b>con el tanque de baterías N° 3 de proa? En julio de 2017, durante otra patrulla de control del mar, el comandante <b>Pedro Fernández</b> ya había reportado un ingreso de agua por ese mismo conducto. En aquella oportunidad, el líquido se detuvo en la envuelta de los ventiladores de las baterías, antes de entrar en contacto con ellas.</p><p>¿Por qué se produjo aquella filtración? El capitán del buque habló entonces de una probable “<b>falta de estanqueidad</b>” de la válvula E-19. El episodio ocurrió el 6 de julio. Una semana después, el 13 de julio, Fernández consignó en el mismo <b>informe de patrulla </b>la realización de una prueba atmosférica a bordo, durante la cual ordenó abrir la válvula E-19 para verificar el comportamiento del aire -y particularmente del CO₂- en plena navegación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="El segundo desde la izquierda, el fiscal Franco Pruzán, encargado de los alegatos del Ministerio Público Fiscal" height="1078" width="1918"/><p>Todos los submarinistas que declararon en el juicio coincidieron en un punto: esa válvula debe permanecer abierta en puerto durante la <b>carga de baterías </b>y cerrada mientras el submarino navega. La razón es sencilla. La <b>E-19 </b>conecta el ducto de ventilación de las baterías con el <b>tubo del snorkel </b>que comunica con el exterior, por donde puede ingresar agua de mar cuando las olas cubren el snorkel durante un temporal.</p><p>Entonces, ¿qué pasó con esa válvula por donde ingresó el agua hasta el tanque de baterías donde se produjo el principio de incendio, que dio inicio al siniestro? ¿Estaba rota? ¿Estaba incorrectamente abierta? ¿Estaba accidentalmente mal cerrada? ¿Qué significa “<b>falta de estanqueidad</b>”, según los términos que redactó el comandante?</p><p>Por otro lado, la documentación examinada a lo largo del juicio oral -de riguroso contenido técnico e incluso con información confidencial o reservada de la Armada- incluye el informe de una inspección realizada en 2016 que formuló observaciones y hallazgos “<b>localizados</b>” sobre las condiciones de las unidades bajo la órbita del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS), entonces a cargo del capitán de navío <b>Claudio Javier Villamide</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXS5CRQYEVEA3ITP5NZGPHIOJU.png?auth=3258add337290ccfae66b4ea03eb0649907cf87e7f68f4655b5b7cdac84558a1&smart=true&width=1918&height=1020" alt="Arriba a la izquierda, el ex capitán de navío Claudio Villamide, imputado por tres delitos en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan (Captura de pantalla)" height="1020" width="1918"/><p>Esa auditoría consignó deficiencias y faltantes en el estado de alistamiento del submarino San Juan. Villamide -imputado en este proceso junto a quien fuera jefe del Estado Mayor del COFS, <b>Héctor Alonso</b>; el jefe de Operaciones de ese órgano auxiliar, <b>Hugo Correa</b>; y el entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento, <b>Luis López Mazzeo</b>- sostiene que esas conclusiones correspondientes al año 2016 habían quedado desactualizadas y que, al momento de zarpar para cumplir la <b>Orden de Operaciones COFS N° 04/17</b>, destinada al adiestramiento y control de los espacios marítimos, la nave contaba con todos sus equipos y sistemas en condiciones operables.</p><p>La defensa de Villamide, quien fue destituido en 2021 por <b>faltas disciplinarias</b> calificadas como “<b>gravísimas</b>” en un <b>Consejo General de Guerra </b>instruido en el ámbito del <b>Estado Mayor Conjunto</b> de las Fuerzas Armadas, presentará su <b>alegato final </b>el próximo jueves 25 de junio, antes de que expongan las restantes defensas.</p><p>Concluidas las últimas palabras de los cuatro acusados, será el turno del tribunal integrado por <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Guillermo Quadrini</b> de dar a conocer su veredicto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1407" type="image/jpeg" height="1407" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia levantó el secreto bancario y fiscal de los exfuncionarios investigados por corrupción en ARSAT]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-justicia-levanto-el-secreto-bancario-y-fiscal-de-los-exfuncionarios-investigados-por-corrupcion-en-arsat/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-justicia-levanto-el-secreto-bancario-y-fiscal-de-los-exfuncionarios-investigados-por-corrupcion-en-arsat/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Mirabelli también impuso medidas cautelares sobre los bienes de los imputados, a pedido del fiscal Domínguez. La resolución se adoptó mientras continuaba vigente el secreto de sumario]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 23:22:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DREMPNQPDBHYJB3AQUCXZL5KOM.jpeg?auth=d5749503a7a6428af3a65f440cc1243122ddc8c226e89169d3d02483f7d03f53&smart=true&width=1024&height=683" alt="La Justicia levantó el secreto bancario y fiscal de los exfuncionarios investigados por corrupción en ARSAT" height="683" width="1024"/><p>El juez federal <b>Lino Mirabelli </b>dispuso el levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil de los diez exfuncionarios de <b>ARSAT</b> y directivos de <b>ALS (Argentina Logistic Service)</b> imputados en una causa que investiga presunto incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles y cohecho. </p><p>La decisión, que fue tomada a pedido del fiscal <b>Fernando Domínguez</b> mientras regía el secreto de sumario, incluyó la inhibición general de bienes, la inmovilización de cuentas bancarias y el acceso a información fiscal de los involucrados. </p><p>Además, se solicitó a la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b> un reporte sobre los movimientos de fondos de los involucrados, junto con la remisión de los anexos reservados de las declaraciones juradas patrimoniales.</p><p>Mientras tanto, la fiscalía aguarda la respuesta al requerimiento de indagatoria para el grupo, conocido como la <b>“banda de los Mendocinos”</b>, por ser originarios de esa provincia.</p><p>Entre los principales imputados figura <b>Facundo Leal</b>, expresidente de ARSAT durante la gestión de <b>Alberto Fernández</b> y que luego recaló como titular del <b>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)</b>. , cargo en el que se desempeñó hasta enero de este año.</p><p>También están involucrados Gerardo Boschín, ex subgerente de Compras y Contrataciones de ARSAT y ex director de <b>Trenes Argentinos Operaciones</b>, junto a Juan Navarro y Pablo Pagani, ex directivos de la empresa de telecomunicaciones. </p><p>La lista se completa con los directivos de ALS: <b>Diego Maximiliano Padilla, Fernando Diego Paredes, Gastón Walter Padilla, Sofía Varela Vizgarra</b> y su socio de hecho <b>Santiago Pando.</b> </p><h2>La causa</h2><p>La investigación sobre la actividad de los mendocinos se focaliza en las contrataciones que la empresa realizó para servicios de fletes, transportes, alquiler de grúa, espacio de almacenamiento y servicios asociados asignados a <b>ALS</b>.</p><p>Los delitos que se analizan corresponden al período comprendido entre diciembre de 2020 y diciembre de 2024. La denuncia la presentaron los directivos que asumieron en <b>ARSAT</b> en el actual gobierno, tras detectar irregularidades en la contratación de servicios de custodia y depósito de los equipos.</p><p>La pesquisa determinó que la contratación de ALS evitó la apertura de una licitación pública, que los antiguos funcionarios intentaron justificar como una supuesta urgencia. También se menciona la simulación de ofertas competidoras, que en realidad habrían sido controladas por el mismo grupo.</p><p>La justicia ordenó 15 allanamientos que alcanzaron los domicilios de todos los imputados y de las empresas mencionadas, donde secuestraron documentación, celulares, computadoras personales, dispositivos de almacenamiento digital, agendas personales, dinero en efectivo y claves de acceso a monedas digitales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JW7ZZJVQV5H43GS4UPGJU5OZ74.jpeg?auth=157dc056818865572a7c432573a8dad96d04881a61c6767cc131d670595e648f&smart=true&width=1280&height=985" alt="Dinero en efectivo, incluyendo fajos de dólares, fue secuestrado en los allanamientos realizados en domicilios vinculados al ex titular de ARSAT, Facundo Leal, durante una investigación." height="985" width="1280"/><p>Cuando ingresaron al departamento de Palermo de <b>Facundo Leal</b>, la <b>Policía Federal</b> encontró cerca de US$650.000 en efectivo junto a monedas de otros seis países, ketamina, drogas sintéticas en distintas presentaciones y cocaína. Mientras tanto, en su casa de <b>Mendoza</b> hallaron US$1.700.000.</p><p>Mientras se realizaban los procedimientos en <b>Buenos Aires</b>, la pareja de Leal y su hija se llevaron dos valijas de una propiedad del ex titular de ARSAT en Mendoza, hasta su casa en las afueras de la ciudad. Posteriormente, la policía secuestró el teléfono de la joven y recuperó una de las valijas, con ropa en su interior.</p><p>En otros operativos localizaron un bolso con 19 dispositivos profesionales de inteligencia militar, entre los que había micrófonos ocultos en objetos cotidianos (anteojos, lapiceras, mouses), inhibidores de señales (GPS, WiFi y celular), localizadores satelitales y <b>un teléfono satelital Iridium.</b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DREMPNQPDBHYJB3AQUCXZL5KOM.jpeg?auth=d5749503a7a6428af3a65f440cc1243122ddc8c226e89169d3d02483f7d03f53&amp;smart=true&amp;width=1024&amp;height=683" type="image/jpeg" height="683" width="1024"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia levantó el secreto bancario y fiscal de los exfuncionarios investigados por corrupción en ARSAT]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[AFA: Casación cerró el camino a la Corte Suprema para los supuestos testaferros de la mansión de Pilar]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/afa-casacion-cerro-el-camino-a-la-corte-suprema-para-los-supuestos-testaferros-de-la-mansion-de-pilar/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/afa-casacion-cerro-el-camino-a-la-corte-suprema-para-los-supuestos-testaferros-de-la-mansion-de-pilar/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal federal del país rechazó un recurso para llegar hasta la Corte en el intento de frenar un cambio de juzgado en la causa que investiga si la lujosa casaquinta pertenece en realidad a dirigentes de la AFA]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 19:31:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IF36EGRVURGHVH2UTLP2W7NTAQ.jpg?auth=2310ed329ebe71aa9455424654f34ea5178c911f4173c73d94d3590ec6fef820&smart=true&width=1920&height=1589" alt="Luciano Pantano y Ana Conte" height="1589" width="1920"/><p>Los supuestos testaferros de dirigentes de la <b>AFA,</b> que dirige Claudio “Chiqui” Tapia, propietarios de la mansión de <b>Pilar</b> valuada en 17 millones de dólares, sufrieron este jueves un revés judicial en su estrategia <b>para intentar que la causa judicial en su contra siga en un juzgado federal de Campana </b>y no vuelva a la ciudad de <b>Buenos Aires</b>.</p><p>La Cámara Federal de Casación cerró la puerta de llegada a la <b>Corte Suprema de Justicia</b> a Luciano Pantano y su madre Ana Conte, quienes figuran como integrantes de la sociedad <b>Real Central</b>, compradora de la casaquinta y propietaria también de una flota de autos de lujo, entre otros bienes en la mira judicial.</p><p>Los camaristas<b> Javier Carbajo, Angela Ledesma y Mariano Borinsky</b> declararon inadmisible el recurso extraordinario con que, además, los acusados habían <b>reclamado que se frene una decisión sobre el cambio de juzgado, hasta que haya un fallo del máximo tribunal del país</b>.</p><p>Para los jueces no hay arbitrariedad ni “defectos graves” en una decisión que firmaron ellos mismos <b>en la cual anularon el pase del caso al juzgado federal de Campana</b> a cargo del juez <b>Adrián González Charvay,</b> y dispusieron que el conflicto vinculado a dónde debe seguir la investigación se resuelva en la<b> Cámara en lo Penal Económico de</b> <b>CABA</b>.</p><p>Ante esta decisión, este último Tribunal de Apelaciones quedó ya en condiciones de resolver si confirma que la pesquisa siga en Campana, como pretenden los acusados, u ordena su vuelta al juzgado en lo penal económico 10 donde tramitó antes. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J6B2A4MTRFEBJJIH6DJUVQULMA.jpg?auth=9aac7b203fc24b1b7bb560d680da99102762fbb706210fd74f3a45ab6bd05196&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sede de la AFA" height="1080" width="1920"/><h2>La casaquinta en un laberinto judicial</h2><p>Se trata de la disputa que está pendiente desde enero, cuando la <b>Cámara Federal de San Martín</b> resolvió el pase de la investigación, por una cuestión de territorio, al juzgado federal de González Charvay, en Campana. Todas las propiedades bajo la mira judicial por presunto lavado de activos están en <b>Pilar</b>, jurisdicción de este magistrado, según se argumentó al aceptar un planteo de los acusados.</p><p>La cuestión debería haberse resuelto con “celeridad”, según las directivas que dio Casación el 15 de mayo pasado. Ese día y a pedido de la fiscalía, el tribunal anuló el pase a <b>Campana</b> y decidió que el conflicto se resuelva en la Cámara en lo Penal Económico de CABA. Desde entonces no hubo definición. Se trata de decidir si la causa vuelve a CABA y a ese fuero especializado o sigue en Campana. </p><p>El tribunal de apelaciones ya tiene un dictamen del fiscal general <b>Gabriel Pérez Barberá</b> que postuló la vuelta de la causa al fuero penal económico.</p><p>Los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio recibieron un planteo de la defensa en el que se les reclamó no decidir hasta contar con una definición en la Corte sobre si estuvo bien o no el fallo de Casación que anuló el pase a Campana. Pero ahora se rechazó el recurso en esta instancia y sólo les quedaría ir en queja directa al máximo tribunal.</p><p>La causa ya pasó por tres jueces desde la denuncia inicial: primero estuvo en el juzgado federal de <b>Daniel Rafecas</b>, luego en el penal económico 10 que por entonces subrogaba <b>Marcelo Aguinsky</b> y ahora está a cargo de <b>Verónica Straccia</b> y finalmente, a pedido de los acusados, quedó en <b>Campana</b>.</p><h2>Qué se investiga</h2><p>La investigación intenta establecer si el predio y todo lo encontrado en su interior se compró en realidad con fondos de la <b>Asociación del Fútbol Argentino</b> que preside Tapia, como parte de maniobras de supuesto lavado de dinero.</p><p>El predio de la casaquinta de <b>Villa Rosa</b> está valuado en 17 millones de dólares y a esto debe sumarse poco más de tres millones de una flota de autos de colección encontrada en el lugar. También tiene helipuerto y caballerizas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IF36EGRVURGHVH2UTLP2W7NTAQ.jpg?auth=2310ed329ebe71aa9455424654f34ea5178c911f4173c73d94d3590ec6fef820&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1589" type="image/jpeg" height="1589" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Luciano Pantano y Ana Conte]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema ratificó la prisión preventiva para el ex juez federal de Mendoza Walter Bento]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-corte-suprema-ratifico-la-prision-preventiva-para-el-ex-juez-federal-de-mendoza-walter-bento/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-corte-suprema-ratifico-la-prision-preventiva-para-el-ex-juez-federal-de-mendoza-walter-bento/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal rechazó un planteo presentado por el ex magistrado y su esposa al entender que no existía una sentencia definitiva, y dejó vigente la revocación del sobreseimiento por falsedad ideológica]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 19:14:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FXUVH44GJJBL3GVZN4DF4TAVQA.jpeg?auth=f791b848400e660ae19af0b23f33dcedefa9967f6568405facad738715aadeca&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex juez federal de Mendoza Walter Bento fue suspendido y posteriormente detenido (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema</b> ratificó la prisión preventiva para el ex juez federal de <b>Mendoza Walter Bento,</b> al rechazar un planteo que presentó junto a su esposa por falta de sentencia definitiva. También <b>dejó firme la revocación de su sobreseimiento </b>por falsedad ideológica <b>y los rechazos a las recusaciones </b>presentadas contra jueces y fiscales.</p><p>En febrero pasado, el <b>Tribunal Oral Federal N.º 2 de Mendoza</b> había condenado a Bento a <b>18 años de prisión</b>, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y una multa superior a <b>$540 millones</b>, al considerarlo jefe de una asociación ilícita <b>dedicada al cobro de coimas a cambio de beneficios procesales</b> en causas penales bajo su cargo.</p><p>Este jueves, el máximo tribunal del país desestimó el recurso presentado por Bento y su esposa “por falta de sentencia definitiva”, según el fallo. La resolución llevó las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, de los conjueces Rocío Alcalá, Jorge Morán y Juan Perozziello Vizier, mientras que el juez Horacio Rosatti se excusó de intervenir en la causa.</p><h2>La decisión de la Corte</h2><p>En uno de los planteos que analizó la Corte, <b>dejó firme la orden de ejecución de prisión preventiva y detención inmediata</b> del ex magistrado, al rechazar el recurso. Según la misma resolución, Bento está imputado por <b>asociación ilícita</b> en calidad de jefe, cohecho pasivo en 15 hechos, prevaricato, retardo de justicia, enriquecimiento ilícito, lavado de activos calificado, abuso de autoridad en 10 hechos y desobediencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J7UAEUVPXZECVA2BNFHXFYAOQA.jpg?auth=3868ae39f7ddf82d01328eb233ed8dc9098482d5699977316e548d6dc816889a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Audiencia en el juicio contra Walter Bento" height="1080" width="1920"/><p>En otra resolución dictada “con un 280”, sin analizar el fondo del planteo, la Corte ratificó<b> el rechazo de la recusación planteada por Bento contra las juezas Gretel Diamante, María Carolina Pereyra y Eliana Ratta Rivas</b>. Además, en una decisión separada, desestimó por incumplimiento de la acordada 4/2007 el recurso contra <b>el rechazo de la recusación del fiscal Dante Vega y la fiscal María G. André.</b></p><h2>La condena dictada en febrero</h2><p>Por unanimidad, el Tribunal Oral 2 de Mendoza declaró en febrero al ex juez, de 63 años, <b>responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe, </b>en concurso real con cohecho pasivo en ocho hechos, enriquecimiento ilícito, lavado de activos agravado por haber sido cometido como miembro de una banda y en ejercicio de su función pública, falsedad ideológica en dos hechos y ocultamiento e inutilización de un objeto destinado a servir como prueba.</p><p><b>La defensa pidió que cumpliera la pena en prisión domiciliaria</b>, pero el tribunal difirió ese planteo para resolverlo más adelante. Bento seguirá detenido en el complejo penitenciario federal de <b>Cacheuta</b>, en Luján de Cuyo.</p><p>Marta Boiza, esposa del ex magistrado, recibió una condena de <b>seis años de prisión</b> tras ser hallada culpable por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica. Uno de los hijos del matrimonio, Nahuel Agustín Bento Boiza, fue condenado a <b>cinco años de prisión</b> por lavado de activos agravado por haber sido cometido como miembro de una banda.</p><p>El fallo del <b>Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza</b> alcanzó a <b>17 imputados</b> hallados responsables en la causa. Esa etapa del proceso definió el monto de las penas y la modalidad de cumplimiento para todos los condenados.</p><h2>Qué se investigó en la causa</h2><p>La causa investiga a Bento por presuntamente liderar una asociación ilícita que pedía dinero a cambio de favores judiciales, según el expediente. Esas maniobras incluían imputaciones o detenciones y la exigencia de sobornos para desvincular total o parcialmente a personas sometidas a procesos penales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CA2EB4LL25BQRL7GQP74SYHPCE.jpeg?auth=f4d790b23112b12e65f296538f344b03a4080c72d762045cd3c151c9675ab1e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex juez Walter Bento, en su descrago (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El juicio oral se extendió por <b>más de 130 audiencias</b>, con cerca de <b>300 testigos</b> y el análisis de prueba documental y digital ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza. Según se tuvo por acreditado en el veredicto, la organización habría movilizado al menos <b>USD 1,7 millones</b> en coimas, además de bienes muebles e inmuebles.</p><p>El debate comenzó en julio de 2023 y examinó el funcionamiento de una estructura que, según el veredicto, operó al menos desde 2007 en expedientes complejos, entre ellos causas por narcotráfico y contrabando tramitadas en el juzgado de Bento.</p><p>De acuerdo con lo que el tribunal tuvo por probado, el mecanismo consistía en cobrar sobornos para otorgar libertades, morigeraciones de prisiones preventivas, recalificaciones legales, faltas de mérito o sobreseimientos. El tribunal consideró acreditado que Bento definía las estrategias, autorizaba los beneficios procesales, fijaba los montos a cobrar y ordenaba el curso de las maniobras con apoyo de abogados, intermediarios y contactos en el ámbito policial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FXUVH44GJJBL3GVZN4DF4TAVQA.jpeg?auth=f791b848400e660ae19af0b23f33dcedefa9967f6568405facad738715aadeca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte dejó firme la condena a un profesor de la Universidad de Córdoba que extorsionaba a sus alumnos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-corte-dejo-firme-la-condena-a-un-profesor-de-la-universidad-de-cordoba-que-extorsionaban-a-sus-alumnos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-corte-dejo-firme-la-condena-a-un-profesor-de-la-universidad-de-cordoba-que-extorsionaban-a-sus-alumnos/</guid><description><![CDATA[Un docente obligó a los estudiantes de la Facultad de Odontología a realizar un curso en una institución privada que él dirigía. También sentenciaron a la decana y a dos administradores de una institución privada]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 18:12:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OOQJ32DH4BHQFFE2N4V4FZXPJI.png?auth=965f29f22f638547eccc07685b79dbf082c042127c50194a04b7c6eb78e29c00&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Universidad Nacional de Córdoba" height="1080" width="1920"/><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la condena a docentes y empleados de la<b> Universidad Nacional de Córdoba </b>que fueron hallados culpables en un caso de extorsión a alumnos de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba, a quienes<b> se les exigió pagar dinero para hacer un curso en una institución privada a cambio de aprobar una materia. </b></p><p>Con la firma de los jueces <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rozenkrantz </b>y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, el máximo tribunal desestimó por incumplimiento de la Acordada 4/2007 el recurso de la defensa de uno de los condenados y confirmó las sentencias. </p><p>El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba condenó como autor principal al exprofesor universitario, <b>Luis Olmedo</b>, quien obligaba a los estudiantes a inscribirse en un curso de una institución privada que él dirigía.</p><p>Olmedo recibió una pena de <b>ocho años de prisión y diez años de inhabilitación</b>. La condena se dictó por su rol como coautor del delito de extorsión continuada.</p><p>El tribunal consideró que Olmedo forzaba a los estudiantes de su cátedra, por lo que algunos de los afectados abandonaron la carrera al negarse a pagar por esta formación adicional.</p><p>En el mismo proceso judicial, otros dos individuos, <b>Adrián Casalis </b>y <b>Augusto Massimino</b>, quienes administraban la institución privada, también fueron condenados.</p><p>Casalis recibió una pena de tres años de prisión en suspenso, mientras que Massimino fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión en suspenso. Ambos fueron hallados coautores del delito de extorsión continuada.</p><p>Además, la exdecana de la Facultad de Odontología<b>, Mirta Spadiliero de Lutri</b>, fue condenada a un año y diez meses de prisión condicional por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X5J66RWWINA75I5UP5AM76T2AI.jpg?auth=1e94416aab28ccfc02882574e4ae2b780fcdd337fdf7165e818472035d4fc5af&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El momento en el que la PFA detiene a Luis Olmedo.  Foto: Laura Lescano/" height="1080" width="1920"/><p>La acusación estableció que, <b>desde la década de 1990</b>, Luis Olmedo, primero como docente de cátedra inferior y luego como profesor titular de Microbiología e Inmunología desde abril de 2004, abusó de su posición.</p><p>El profesor ideó un sistema extorsivo donde los alumnos de su cátedra debían entregar dinero a Casalis y, posteriormente, a Massimino, para aprobar los exámenes de la materia. Esta exigencia se encubría bajo<b> la fachada de un curso.</b> Durante el debate, se corroboró que los estudiantes eran amenazados si no cumplían con esta demanda y, en muchos casos, eran aplazados de manera indebida en repetidas ocasiones.</p><p>Los jueces <b>Julián Falcucci</b>, <b>Jaime Díaz Gravier </b>y <b>Carolina Prado </b>integraron el tribunal que contextualizó los hechos denunciados.</p><p>Respecto al material de estudio, el tribunal señaló que los testigos se refirieron a una bibliografía obligatoria y otra sugerida por los profesores. La mayoría mencionó<b> el “apunte de Adrián”, </b>que era el material elaborado por Casalis y entregado a los alumnos que asistían a la academia.</p><p>Este apunte consistía en hojas de color, con un código individual para cada alumno, lo que dificultaba su reproducción. Los alumnos que utilizaron este material indicaron que era una síntesis breve de los contenidos de la materia, con <b>errores intencionales que se corregían al asistir a la academia</b>. Estos errores buscaban que quienes obtenían el material sin pagar el curso enfrentaran bajas calificaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/P2YU6VJY3BDH5EE4H26A3B232E.jpg?auth=419d72fa003175d3cc6f9d012a59aa08e0163b9a505469445a577aecc23d70e1&smart=true&width=1918&height=1236" alt="La Policía Federal retiró documentación relevante para la investigación del domicilio del profesor detenido" height="1236" width="1918"/><p>Para lograr su objetivo, Olmedo intimidaba a sus alumnos directamente con <b>maltratos, ofensas e insultos</b>, según se desprende de los fundamentos de la condena. También lo hacía de manera indirecta hacia los docentes a cargo de las diversas comisiones de la cátedra. El profesor se aprovechaba de la asimetría de poder y la vulnerabilidad de los estudiantes, así como de la inacción de las autoridades de la Facultad de Odontología. De esta forma, mantuvo <b>un clima de temor generalizado y sumisión</b>, logrando que los alumnos entregaran dinero a Casalis y Massimino para aprobar la materia de segundo año.</p><p>Durante el juicio, se acreditó la existencia de la academia denominada “AOC” (Apoyo Odontológica Córdoba), que sirvió como fachada para el dictado del curso de apoyo que los alumnos de Odontología de la UNC debían abonar para aprobar Microbiología. Los jueces indicaron que esta academia<b> no era un centro de enseñanza real</b>, sino que simulaba el dictado de cursos paralelos en dos modalidades: una anual, simultánea al cursado de la materia, y otra de cursado acotado para rendir el examen final.</p><p>Según los argumentos del Tribunal, una vez que los alumnos se inscribían en la academia y pagaban el curso simulado, accedían a un “apunte” de estudio, que resumía los contenidos de la asignatura. Tras el pago, se les proporcionaba información precisa sobre las preguntas y respuestas de los exámenes parciales y finales. En algunos casos, el pago de la academia implicó la aprobación directa de la asignatura, sin evaluación previa</p><p>Los relatos de los alumnos coincidieron en que la academia no les brindaba herramientas ni conocimientos para la comprensión de Microbiología, sino que era un obstáculo a superar para aprobar la asignatura y continuar sus estudios.</p><p>Desde 1993 hasta 2015, Casalis estuvo a cargo de las clases en la academia. Luego, entre 2015 y 2020, Augusto Massimino asumió esa responsabilidad. Se reconstruyó que no se ofrecía enseñanza real a los alumnos, ya que Casalis se limitaba a leer el contenido de los apuntes que facilitaba al inicio del curso.</p><p>En el juicio se demostró que<b> los alumnos no asistían libremente al curso paralelo,</b> sino que lo hacían por miedo a ser aplazados reiteradamente o a no poder finalizar la carrera. Estas acciones causaron a diversos alumnos “injustos padecimientos psicológicos y perjuicios personales” durante años. Los testimonios revelaron cómo Olmedo afectó e incluso “aniquiló personalidades” con su metodología. Varios alumnos manifestaron haber sufrido estrés y pánico tras cursar y rendir Microbiología.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OOQJ32DH4BHQFFE2N4V4FZXPJI.png?auth=965f29f22f638547eccc07685b79dbf082c042127c50194a04b7c6eb78e29c00&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Universidad Nacional de Córdoba]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio de los Cuadernos: el acusado Roberto Baratta tildó a Lavagna de “hipócrita” y salió al cruce de sus dichos como testigo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/juicio-de-los-cuadernos-hoy-continuan-las-declaraciones-vinculadas-a-la-flota-aerea-presidencial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/juicio-de-los-cuadernos-hoy-continuan-las-declaraciones-vinculadas-a-la-flota-aerea-presidencial/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex funcionario kirchnerista amplió su declaración indagatoria para enfrentar “mentiras”  y apuntó al ex ministro de Economía y a la ex mujer del remisero Oscar Centeno. Además un testigo dijo que no se controlaba el equipaje presidencial ni de los secretarios en los vuelos del Tango 01]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 16:48:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><!DOCTYPE html>
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</html></p><p><a href="https://www.infobae.com/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos/">El juicio oral por los <b>cuadernos de la corrupción</b></a> se reanudó este jueves con la ampliación de declaración indagatoria del acusado ex subsecretario del Ministerio de Planificación Federal Roberto Baratta, quien pidió la palabra para salir al cruce de los dichos de los testigos Roberto Lavagna y la ex mujer del remisero Oscar Centeno, Hilda Horovitz.</p><p>Al ex ministro de Economía durante la primera etapa del gobierno de Néstor Kirchner, Lavagna, <b>lo tildó de “hipócrita”</b>. Además negó haber respondido mensajes que le enviaba Horovitz y dijo que era una relación “unilateral”.</p><p>En su exposición donde no respondió preguntas, el acusado y ex jefe del remisero autor de los cuadernos Oscar Centeno mostró gráficos con informes del Banco Mundial para desmentir a Lavagna. Se trata de informes oficiales, remarcó, y en particular citó uno de 2010 donde el organismo “ponderó” la transparencia de los procesos en Argentina.</p><p> “¿El Banco Mundial hubiese continuado financiando obras viales luego de 2005 si se hubiese verificado ‘cartelización’ y ‘sobreprecios’ como afirmó aquí el ex ministro?”, se preguntó sobre los dichos de Lavagna cuando declaró como testigo en el juicio.</p><p>Concluida la intervención de Baratta declararon seis testigos, todos tripulantes de la flota de aviones presidenciales durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Uno de ellos recordó que en algunas ocasiones viajaban al sur para llevar los resúmenes de prensa y otro ratificó que<b> había equipajes que no se controlaban: los del presidente y secretarios.</b></p><p>El juicio que tiene como principal acusada a la ex presidenta Cristina Kirchner y otros 85 procesados por supuesta asociación ilícita y sobornos continuará el martes próximo con una nueva tanda de testigos.</p><h2>“Había equipaje que sí se controlaba y otro que no”</h2><p>Un ex integrante de la tripulación del avión presidencial,<b> Claudio Sacch,</b> declaró que “había equipaje que sí se controlaba y otro que no se controlaba”.</p><p><b>“No se controlaba el del Presidente y los secretarios”,</b> puntualizó y dijo desconocer el motivo, cuando le preguntó el abogado Mariano Galpern, por la querella de la Unidad de Información Financiera. “Tenemos el conocimiento que no se controlaba”, dijo pero aseguró desconocer de dónde provenía esa decisión ni el motivo. </p><p>También recordó viajes del fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz, entre otros. El testigo confeccionaba el manifiesto de pasajeros. </p><p>Con su declaración terminó la audiencia y el juicio se reanudará el próximo martes. </p><h2>Más declaraciones sobre los traslados al sur de Néstor y Cristina Kirchner</h2><p>Sergio Bruno, retirado de la Fuerza Aérea y exjefe de Operaciones de la Agrupación Aérea Presidencia de la Nación, declaró que durante su función piloteó el Tango 01 y trasladó en numerosas oportunidades a Néstor y Cristina Kirchner.</p><p>En su testimonio señaló que los viajes más frecuentes eran hacia Río Gallegos. Se le preguntó por Sergio Velázquez, piloto que llegó con el arribo de Néstor Kirchner a la presidencia. “Estaba en todos lados del avión”. Precisó que se desplazaba por la aeronave y mantenía contacto tanto con la cabina como con la parte trasera, donde viajaban los funcionarios. “Él iba atrás, hablaba con los funcionarios. Velázquez era el enlace”, afirmó.</p><p>Las preguntas de la fiscal Fabiana León se orientaron a los equipajes que se despachaban y los que se subían a la cabina, cómo se controlaban y quién los veía.</p><h2>Declaró un ex tripulante del Tango 01</h2><p>Osvaldo Caeiro recordó que fue designado para integrar la tripulación del avión presidencial Tango 01 desde 2002 hasta febrero de 2008. Explicó que, a partir de 2003, la principal modificación en la conformación del equipo fue la incorporación de Sergio Velázquez, quien comenzó a desempeñarse pese a no ser oficial de la Fuerza Aérea.</p><p>En relación con el trato del entonces presidente Néstor Kirchner con la tripulación, recordó un episodio en el que un comandante fue a recibirlo y luego comentó que el mandatario no lo saludó. Según relató Caeiro, después de ese incidente el comandante dejó de bajar a recibirlo y Kirchner pasó a comunicarse siempre con Velázquez, mientras el resto de la tripulación permanecía en la cabina.</p><p>Consultado sobre los destinos habituales de los vuelos presidenciales durante los gobiernos kirchneristas, indicó que los trayectos que más se repetían eran los de los fines de semana hacia Río Gallegos o El Calafate.</p><p>Respecto del equipaje de los pasajeros, señaló que llegaban al avión con sus pertenencias y que Sergio Velázquez los recibía, arribando prácticamente al mismo tiempo que ellos. </p><h2>Un despachante del avión presidencial dijo que los controles del equipaje los hacía Ceremonial</h2><p>Tras un cuarto intermedio, la audiencia se reanudó con la declaración del testigo <b>Hugo Balmaceda</b>, conectado por videoconferencia desde Villa Mercedes, San Luis. Se trata de un despachante de aeronave que estuvo afectado a la flota presidencial entre 2004 y 20014.</p><p>El testigo refirió que “personal de Ceremonial y Protocolo realizaba el control del ingreso de pasajeros al Aeroparque tanto de los pasajeros como de lo que llevaban en el avión”. </p><p>“Lo que iba en la cabina lo subían ellos directamente”, explicó y recordó que participó de vuelos donde viajaron tanto Néstor como Cristina Kirchner y también el fallecido ex secretario privado Daniel Muñoz.</p><h2>Declaró el piloto de la Fuerza Aérea Gustavo Valverde y dijo que a veces iban al sur para llevar la “síntesis de prensa”</h2><p>El segundo testigo del día fue tripulante del avión Tango 10 y recordó que trasladó a la entonces presidenta Cristina Kirchner a diferentes destinos, entre ellos Santa Cruz. </p><p>Se trataba de vuelos ordenados por la Casa Militar y <b>a veces llevaban pasajeros y otras iban con “información periodística” como la “síntesis de prensa” al sur.</b> Valverde no dio precisiones sobre si existían controles a los equipajes.</p><p>Tras su declaración se dispuso un cuarto intermedio.</p><h2>Declaró Hugo Fiocca, aviador y director de la escuela de aviación militar en Córdoba</h2><p>Al término de la ampliación indagatoria del acusado Baratta, comenzó a declarar como testigo Hugo Fiocca, aviador militar, quien explicó ante preguntas de la fiscal Fabiana León que nunca trasladó a la ex presidenta Cristina Kirchner pero sí a funcionarios de su gobierno.</p><p>El piloto explicó que vio a efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria controlar la aeronave donde se viajaba. </p><p>“Hubo cambios pero no está en mi emitir juicios de por qué hubo cambios o no”, respondió ante una consulta sobre cambios en la policía de control aeronáutica.</p><p>El piloto recordó que transportó a funcionarios, secretarios, ministros y que sólo se intercambiaba a veces algún saludo. Los traslados eran a Calafate o Rio Gallegos desde el Aeroparque porteño. También ratificó que los equipajes pasaban el control de la PSA.</p><p>“No he visto ningún traslado de dinero, no se que se trasladaba realmente”, dijo además al responder preguntas y también explicó que no se escuchaban las conversaciones de los pasajeros.</p><h2>“Lavagna no puede ser tan hipócrita”</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BWKOSO5RHRCG7O54MWXZUBJ6VU.jpg?auth=0efa38097b66528e1fd4ae35ca0b786a0aba344296e69840169818c2563ad52f&smart=true&width=3209&height=2058" alt="Roberto Lavagna, exministro de Economía, en Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="2058" width="3209"/><p>Roberto Baratta cruzó al exministro de Economía luego de su declaración como testigo, en la que hizo hincapié sobre una advertencia del Banco Mundial sobre cartelización. </p><p>“Tenía que tomar intervención su propia gente”, denunció Baratta, en relación a un informe interno que Lavagna refirió encargó luego de una advertencia del Banco Mundial sobre posible cartelización y sobreprecios en la obra vial. Además Baratta remarcó que por esa época en el Ministerio de Economía trabajaban dos funcionarios que eran hijos de autoridades de la Cámara Argentina de la Construcción, apuntada en las acusaciones. </p><h2>Baratta confronta a Hilda Horovitz</h2><p>El exfuncionario afirmó que “no tenía vínculo personal o canal de comunicación” con la esposa de quien fue su chofer y autor de los cuadernos, Oscar Centeno.</p><p>“Nunca le contesté ni una llamada ni un mensaje, era una relación unilateral”, sostuvo. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HIQFS2CHXBHTJLBXZPL7CTUY54.jpeg?auth=15c21413d81a7ce6cf46ffeb2f41d00cb815a60a0668324934792e36fa35043d&smart=true&width=6192&height=4128" alt="Hilda Horovitz, exesposa de Centeno. Fotografía: Adrián Escandar" height="4128" width="6192"/><p>Al declarar como testigo en los tribunales de Comodoro Py, la mujer había mostrado mensajes enviados a Baratta exigiéndole dinero a cambio de su silencio sobre las maniobras de corrupción. </p><h2>Baratta amplía su indagatoria</h2><p>El ex subsecretario del Ministerio de Planificación, Roberto Baratta, había pedido volver a declarar la semana pasada. </p><p>Dijo que quiere responder a “mentiras” que escuchó durante el debate. </p><p>/judiciales/2026/06/09/cuadernos-de-la-corrupcion-este-martes-declarara-leonardo-farina/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/U6RTGIIETNET3PHX6PRVRAJZ34.jpeg?auth=f440a7e641ce7d6728a22fe848a49bb134b5f407e31587aa7406412e9b74754b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Roberto Baratta cuando fue detenido ]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia pidió las nuevas declaraciones juradas de Manuel Adorni]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-justicia-pidio-las-nuevas-declaraciones-juradas-de-manuel-adorni/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/la-justicia-pidio-las-nuevas-declaraciones-juradas-de-manuel-adorni/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra, Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El fiscal Gerardo Pollicita solicitó que la Oficina Anticorrupción aporte la documentación del jefe de Gabinete y su esposa, Bettina Angeletti. Las causas penales siguen avanzando y se prepara un requerimiento de justificación patrimonial]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 15:31:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C3UOWGAKS5FY5MHW5M67GDDGQI.JPG?auth=074b6ac67be264eb82794e9efc15e04f838419e6545a8c63f648ed0e57d95949&smart=true&width=5500&height=3667" alt="Manuel Adorni, jefe de Gabinete, es investigado en varias causas que tramitan en Comodoro Py. REUTERS/Irina Dambrauskas" height="3667" width="5500"/><p>Después de la reaparición pública de <b>Manuel Adorni </b>con una entrevista en la que reveló haber ganado 300.000 dólares invirtiendo en criptomonedas, la Justicia pidió a la Oficina Anticorrupción (OA) que entregue las declaraciones juradas del jefe de Gabinete y su esposa, <b>Bettina Angeletti</b>. </p><p>Según anunció el ministro coordinador en el canal <i>LN+</i>, anoche rectificó la documentación correspondiente a los años 2023 y 2024, y presentó su declaración del 2025. Lo mismo habría hecho con el anexo reservado en el que su cónyuge también está obligada a informar sus bienes.</p><p>Además, habría corregido las presentaciones impositivas que hizo ante el fisco desde 2020.</p><p>El fiscal federal <b>Gerardo Pollicita </b>firmó esta mañana, con <b>carácter urgente</b>, <b>una solicitud para que el juez</b> <b>Ariel Lijo ordene la obtención de las declaraciones juradas</b>. El trámite no demoraría y los papeles estarán en lo inmediato en poder de la Justicia, según adelantaron fuentes judiciales a <b>Infobae</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/44UWB6MOURANBAIIH6VWSHJRIY.jpg?auth=b5f55f970bd5cb8bb53785fc2724f9dec63122c95327040c0ad46d0cc2907c73&smart=true&width=1024&height=1003" alt="Manuel Adorni y Bettina Angeletti en las cataratas del Iguazú" height="1003" width="1024"/><p>Lo informado por Adorni en la documentación que entregó a la Oficina Anticorrupción será cotejado con los gastos, deudas e ingresos que está contabilizando la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI). </p><p>Este organismo del Ministerio Público Fiscal prepara un informe contable que <b>dirá si las cuentas del ministro coordinador cierran o no. </b>Y, en caso de encontrar irregularidades, también podrá señalar el monto del presunto enriquecimiento ilícito. </p><p>Anoche, Manuel Adorni reveló que <b>empezó a incursionar en el mundo del Bitcoin en 2013</b>, y que al año siguiente ya invirtió más fuerte. <b>Puso 200.000 dólares</b> que tenía en ahorros “después de trabajar 25 años” y <b>terminó con 500.000 dólares en criptomonedas </b>que mantuvo fuera del sistema formal en todo momento, siempre según su versión. </p><p>Estas afirmaciones darán lugar a<b> una nueva línea de investigación</b>, adelantaron a este medio fuentes del caso. </p><p>Los investigadores quieren evaluar la capacidad de ahorro e inversión de Adorni y su esposa, además de buscar <b>la trazabilidad de ese medio millón de dólares</b>, para verificar si lo que contó tiene asidero alguno. Pero de momento mantienen las sospechas que tenían antes de escuchar sus explicaciones públicas: <b>“Hay períodos donde los números no cierran”</b>.</p><p>El jefe de Gabinete agregó otro dato relevante. Aseguró que Bettina Angeletti ocupó durante <b>15 años cargos gerenciales en una empresa privada</b>, lo que le generó ingresos en relación de dependencia. Desmintió que solamente fuera monotributista de la categoría más baja hasta hace algunos años, cuando se lanzó con su propia consultora. </p><p>Además, en <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/06/11/la-declaracion-jurada-de-adorni-dijo-que-gano-usd-513000-con-bitcoin-y-modifico-el-patrimonio-familiar-desde-2020/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/06/11/la-declaracion-jurada-de-adorni-dijo-que-gano-usd-513000-con-bitcoin-y-modifico-el-patrimonio-familiar-desde-2020/">su declaración jurada actualizada</a>, Adorni habría sumado a su patrimonio unos<b> 57.000 dólares</b> que obtuvo de la venta de una propiedad en La Plata que heredó de su padre fallecido. </p><p>También habría declarado <b>un lote </b>ubicado en el partido bonaerense de <b>Daireaux, </b>que formaba parte de la misma sucesión. Ese terreno fue vendido y le habría generado al funcionario un ingreso cercano a los <b>22.000 dólares.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N6KAWW44INE2LEGPEOWIK6R3YQ.jpeg?auth=ccf38671a10db0843a6dc5bfe12c479c56ad54b8c923a5800a5e76d9eacba1e6&smart=true&width=1600&height=1068" alt="Manuel Adorni en la Cámara de Diputados, durante su informe de gestión" height="1068" width="1600"/><p>Todo esto se contradice con lo que el jefe de Gabinete había afirmado en el Congreso de la Nación el pasado 29 de abril, durante su primer informe de gestión. </p><p><b>“En mis declaraciones juradas figuran todos los detalles de los bienes que integran mi patrimonio, respecto de los cuales nunca existió ocultación alguna”</b>, le había dicho a los legisladores en una encendida sesión, ya con las investigaciones judiciales en marcha. </p><p>Luego, en conferencia de prensa, Adorni reiteró: “Todo lo que tiene que estar declarado está declarado en cada uno de los organismos tal como corresponde”.</p><p>Ahora admitió tener una fortuna en negro. <b>“Ahorramos en negro, como todos los argentinos”</b>, se excusó el funcionario, quien a su vez defendió su inocencia: <b>“No soy un chorro”</b>.</p><p>Una vez que el fiscal Pollicita reciba el informe contable de la DAFI, estará en condiciones de pedir un<b> requerimiento de justificación patrimonial.</b> Es la primera instancia que tendrá Adorni para dar explicaciones a la Justicia. </p><p>Si con su respuesta el ministro coordinador no despeja la hipótesis delictiva que persigue el fiscal, entonces el próximo paso sería citarlo en los tribunales federales de Retiro para que preste <b>declaración indagatoria</b>.</p><p>Manuel Adorni tiene deudas por 335.000 dólares, que en su mayoría vencen antes de noviembre. </p><p>Desde 2022 hasta hoy cambió de auto, hizo una veintena de viajes por la Argentina y el mundo, se hospedó en hoteles del más alto nivel y all inclusive, y compró un semipiso en Caballito y una casa en el country Indio Cuá<b>, la cual remodeló por 245.000 dólares</b>, según declaró bajo juramento el contratista que hizo la obra. Todo esto sin haber vendido los departamentos que ya tenía en La Plata y Parque Chacabuco. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NJ7O6U5DIZHYHAVIIWNKECBYE4.jpg?auth=07e33841819f96b15164d9f5578341b12ec6f7d891aea233a1c664fdffb1469f&smart=true&width=1920&height=1281" alt="La fachada del edificio donde se encuentra el departamento de Manuel Adorni en Caballito (Foto: Gustavo Gavotti)
" height="1281" width="1920"/><p>El juez Ariel Lijo también investiga a Adorni y Angeletti <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/la-justicia-ultima-detalles-antes-de-pedirle-explicaciones-sobre-su-patrimonio-a-manuel-adorni/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/la-justicia-ultima-detalles-antes-de-pedirle-explicaciones-sobre-su-patrimonio-a-manuel-adorni/">en otras dos causas</a>. Una es por su vínculo con su amigo <b>Marcelo Grandío</b>, periodista de la TV Pública que desembarcó en los medios públicos a partir de la gestión libertaria.</p><p>El otro expediente puso la lupa sobre los clientes de MásBe, la consultora de coaching ontológico de la esposa del jefe de Gabinete, que presta servicios a tres empresas: <b>Grupo Datco</b>, <b>National Shipping</b> y <b>Foggia Group</b>. Todas esas compañías son contratistas del Estado, por lo que se sospecha que podría haber algún tipo de retorno en los pagos que efectuaron a Angeletti.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PRCWCVEVLVD4RGPC5MPUVVILD4.png?auth=cfb3437d2c75b5fa6f4640e45a3a1cd0e396ab3ec1f63694919404af481b921e&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La ilustración editorial muestra al Fondo Monetario Internacional inspeccionando declaraciones juradas en Argentina, simbolizando la exigencia de transparencia y probidad institucional en un contexto de escrutinio internacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Tropezó en una estación de trenes, se golpeó contra los molinetes y ahora deberán pagarle más de $12 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/tropezo-en-una-estacion-de-trenes-se-golpeo-contra-los-molinetes-y-ahora-deberan-pagarle-mas-de-12-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/tropezo-en-una-estacion-de-trenes-se-golpeo-contra-los-molinetes-y-ahora-deberan-pagarle-mas-de-12-millones/</guid><description><![CDATA[Una pasajera de 39 años cayó en la estación Castelar por la falta de señalización en una zona en refacción. Aunque la empresa ferroviaria alegó “culpa de la víctima” para eludir su responsabilidad, la Cámara Civil ratificó la condena]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 05:06:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DSIYKOJPYFCL5EUT6WX246GM3A.jpg?auth=cca8bd673066405ff3bb4561af2f9705a27e882a98228dab27d1cab170c64e6f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Civil confirmó la condena a la empresa ferroviaria y su aseguradora por la caída de una pasajera en la estación de Castelar. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil <b>confirmó una condena a favor de una pasajera que sufrió una caída en la estación de trenes de Castelar</b>. El caso, que se originó a partir de un accidente ocurrido en septiembre de 2016, fue analizado por la Sala F del tribunal, cuyo fallo ratificó la responsabilidad de la empresa ferroviaria y su aseguradora.</p><p>El incidente tuvo lugar cuando la reclamante viajaba en el ramal Once-Moreno del Ferrocarril Sarmiento. Según el expediente judicial, la pasajera abordó la formación en Paso del Rey y descendió en Castelar, donde la estación se encontraba en obras. Al intentar cruzar por el túnel para tomar la avenida Avellaneda, <b>sufrió una caída que le provocó lesiones en la cabeza, rodillas y hombro derecho, tras golpear contra los molinetes electrónicos</b>.</p><p>La demanda presentó como argumento central el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa de trenes. La afectada reclamó el resarcimiento de los daños físicos, psicológicos y morales que atribuyó a ese accidente. La empresa ferroviaria negó que el episodio hubiera ocurrido dentro de sus instalaciones y sostuvo que las lesiones fueron consecuencia exclusiva de la conducta de la reclamante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z7EPHH7TRZDRZEKCNKB4V2OPM4.jpg?auth=9363172fc3721f409c6122351ecb04f745a43d589c2ff2fd0dcae424a80890ae&smart=true&width=1920&height=2559" alt="El accidente ocurrió durante obras sin señalización adecuada en la estación de trenes de Castelar, según los testimonios y peritajes presentados en el juicio. (Poder Judicial)" height="2559" width="1920"/><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IVW4SRVPFFGFJC6UJ5DG6IT4ZA.jpg?auth=94e9d628f03c1e4e599220c53fd06fac5fc1793d64d0bd2a5105710ac53503fc&smart=true&width=1920&height=2572" alt="La aseguradora y la empresa negaron su responsabilidad, pero el tribunal avaló la falta de medidas de seguridad como causa determinante del accidente. (Poder Judicial)" height="2572" width="1920"/><p>La aseguradora, citada en garantía, también rechazó la versión de la demandante. Alegó que el accidente se produjo por un traspié propio y no por falencias en el servicio o las instalaciones. Ambas partes desconocieron la existencia de registros internos sobre el hecho y pusieron en duda la condición de pasajera de la reclamante.</p><p>En primera instancia, el juez valoró la prueba reunida, entre la que se contaron testimonios, informes médicos y pericias técnicas. El fallo sostuvo que quedó probada la existencia de un contrato de transporte y que la empresa no cumplió adecuadamente su obligación de seguridad. Por esa razón,<b> condenó tanto a la empresa ferroviaria como a la aseguradora a abonar una suma superior a los 12 millones de pesos a la reclamante, más intereses y costas</b>.</p><p>El fallo de primera instancia subrayó que el servicio de transporte público debe encuadrarse en los derechos de los consumidores y usuarios. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que la seguridad es un valor fundamental en este tipo de contratos y que debe protegerse especialmente a quienes utilizan estos servicios, por ser sujetos vulnerables.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XEBUYPIMZ5AF7LXCSFZ7CZ4J2Y.jpg?auth=773dda88a751b2fd09e95002b3f66b6ff3581dc915a1aaceeb4f26b3697460a6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La pasajera del Ferrocarril Sarmiento sufrió lesiones físicas y psicológicas tras caer y golpearse contra los molinetes electrónicos del andén. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia detalló que <b>los testimonios y la evidencia pericial demostraron que la pasajera transitaba por la estación de Castelar, donde se realizaban obras sin señalización adecuada</b>. Los peritajes confirmaron la existencia de desniveles en el piso y la falta de medidas de seguridad, lo que expuso a los usuarios a riesgos concretos.</p><p>El fallo también desestimó la eximente de responsabilidad por supuesta culpa de la víctima. Consideró que, aun si la reclamante hubiera realizado alguna maniobra incorrecta, <b>la empresa tenía a su alcance la posibilidad de evitar el accidente mediante una mejor vigilancia y señalización de las obras</b>.</p><p>Con relación a la cuantía de la indemnización, el juez reconoció partidas por daño emergente, incapacidad psicológica, lesión estética, gastos médicos y daño moral. La suma por incapacidad física se basó en una pericia médica que constató una cicatriz de cinco centímetros en la frente y un grado de incapacidad del 27%. El informe psicológico agregó un diagnóstico de trastorno postraumático moderado, con una incapacidad del 10%.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q5ADHCZRH5E5NJFPRV2RWMIAVM.jpg?auth=2c86e0418a1888d24a50077d260b8e8393e890b6dd1bbaf176fccc84736a2c52&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo judicial declaró que la empresa ferroviaria incumplió su obligación de seguridad, elemento clave en los contratos de transporte público. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de primera instancia consideró razonable la suma reconocida, tomando en cuenta la edad de la reclamante al momento del hecho (39 años) y su situación personal y laboral. También se justificó la partida por gastos médicos y traslados, presumiendo su realización por la naturaleza de las lesiones sufridas.</p><p>Sobre el daño moral, la sentencia argumentó que la reparación debe permitir a la víctima procurarse satisfacciones equivalentes a las pérdidas sufridas. Sostuvo que el dolor y la angustia generados por el evento justificaban la suma reconocida, que ascendió a cuatro millones de pesos.</p><p><b>Ambas demandadas apelaron la sentencia</b>. Cuestionaron la responsabilidad atribuida, la valoración de la prueba y la cuantía de las indemnizaciones. Solicitaron la reducción de los montos y la aplicación de una tasa de interés menor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TQTBWNPW6ZCEBLNMYWSTUIAG5U.jpg?auth=6819fcd6c7b17045df1660f846e4f4c08bbc081379513d1db9d478936aedf74a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia reconoció una indemnización superior a 12 millones de pesos más intereses, abarcando daño emergente, psicológico, moral y gastos médicos. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p><b>La Cámara Civil revisó el caso y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia</b>. En su fundamentación, el tribunal recordó que la obligación de seguridad en el transporte público es de resultado, no de medios. Enfatizó que la empresa solo puede eximirse de responsabilidad si acredita una causa ajena que justifique el daño, lo que no quedó demostrado en el expediente.</p><p>El tribunal de apelaciones valoró que los testimonios, las constancias de la causa penal y la pericia de ingeniería respaldaron la existencia de condiciones riesgosas en la estación. El tribunal consideró adecuado el análisis de la prueba realizado en primera instancia y descartó los cuestionamientos de las demandadas.</p><p>La Cámara también ratificó la cuantía de las indemnizaciones, señalando que el daño estético no constituye una partida autónoma y que su resarcimiento debe incluirse dentro del daño moral, salvo que se demuestre un impacto patrimonial. Confirmó los montos fijados por incapacidad, gastos médicos y daño moral, considerando la situación personal y los informes periciales presentados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NEH2LAAXND4BLLQWW4CE7WA4Q.png?auth=807d1f8cd4e6c5036490a68d2948595c05c8ee5ad88dbf7bb608b23ff9e2fe34&smart=true&width=1624&height=890" alt="La Cámara ordenó a la empresa y a la aseguradora a asumir todos los gastos judiciales por haber resultado sustancialmente vencidas en el proceso. (Foto de archivo)" height="890" width="1624"/><p>Sobre los intereses, la Cámara avaló la aplicación de una tasa del 8% anual hasta la sentencia, y luego la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo. El tribunal sostuvo que este criterio responde a la doctrina de la Corte Suprema, que busca evitar el enriquecimiento sin causa y asegurar la reparación integral del daño.</p><p>Con relación a las costas, la Cámara reafirmó el criterio objetivo de la derrota. Dispuso que <b>tanto la empresa como la aseguradora debían asumir los gastos del proceso en ambas instancias </b>por haber resultado sustancialmente vencidas.</p><p>El fallo de la Cámara concluyó que las pruebas aportadas por la demandante permitieron acreditar la caída y las lesiones sufridas dentro de las instalaciones ferroviarias, como consecuencia de las obras sin señalización. El tribunal insistió en que la empresa debió aportar todos los elementos necesarios para esclarecer el hecho y que la falta de pruebas en contrario fortaleció la posición de la reclamante. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DSIYKOJPYFCL5EUT6WX246GM3A.jpg?auth=cca8bd673066405ff3bb4561af2f9705a27e882a98228dab27d1cab170c64e6f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó la condena a la empresa ferroviaria y su aseguradora por la caída de una pasajera en la estación de Castelar. (Imagen ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Una mujer demandó por una cesárea “prematura” y con complicaciones, pero para la Justicia no hubo mala praxis]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/una-mujer-demando-por-una-cesarea-prematura-y-con-complicaciones-pero-para-la-justicia-no-hubo-mala-praxis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/una-mujer-demando-por-una-cesarea-prematura-y-con-complicaciones-pero-para-la-justicia-no-hubo-mala-praxis/</guid><description><![CDATA[La demandante llevó a juicio a sus médicos y al sanatorio al asegurar que la cirugía fue realizada de manera apresurada. Sin embargo, 18 años después, un tribunal determinó que el equipo de salud actuó correctamente frente a una situación de urgencia]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 05:05:32 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RBNRDMXRVVHBXBNWWYC7O2PXHE.png?auth=b02c323e7ecf82397600c8a3723b750a56ff5c30c44c664e4001069d2f6a6c64&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia de La Plata rechazó la demanda por mala praxis al no encontrar pruebas de negligencia médica durante la cesárea de 2008. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Justicia de La Plata resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer contra un grupo de profesionales de la salud, un centro asistencial y una obra social. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 18, concluyó que <b>no se comprobó mala praxis médica en la atención recibida durante un parto por cesárea realizado en julio de 2008</b>.</p><p>Según consta en el expediente, la demandante había acudido a un sanatorio a raíz de su segundo embarazo, con fecha estimada de parto para julio de 2008. Bajo el seguimiento de una médica tocoginecóloga, la mujer fue internada por trabajo de parto el 10 de julio de ese año. <b>La intervención derivó en una cesárea abdominal, decisión que motivó la posterior acción judicial</b>.</p><p>La reclamante argumentó que <b>la operación fue “prematura”, lo que habría producido un corte en la vejiga y otras complicaciones</b>. Alegó que la actuación de los profesionales fue carente de pericia y prudencia, y que la lesión le provocó daños inmediatos y futuros, mencionando incluso una afectación en su capacidad reproductiva.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UW4XBFBCVJE3NJGZWL4APQ7MPY.jpg?auth=797a14d6fa6186ed69eafcead67847cad0e62d4ec23491e5c70d9bf271254c80&smart=true&width=7008&height=4672" alt="El fallo determinó que los profesionales de la salud y el centro asistencial actuaron conforme a los protocolos médicos vigentes en obstetricia. (Shutterstock)" height="4672" width="7008"/><p>El proceso judicial incluyó la demanda contra la médica actuante, el centro asistencial, la obra social y otros profesionales que participaron en la intervención y el posoperatorio. La suma reclamada en ese entonces ascendía a más de 700.000 pesos, y se solicitó la condena solidaria de todos los involucrados.</p><p>En el relato de los hechos, la demandante sostuvo que, tras la cesárea, experimentó fuertes dolores abdominales que no fueron correctamente interpretados, y que le dieron el alta sin haber detectado la lesión vesical. Los síntomas persistieron en su domicilio, por lo que regresó al centro de salud, donde finalmente se diagnosticó una acumulación de líquido abdominal y compromiso renal. <b>Se le realizó una segunda cirugía, en la que se confirmó y reparó una lesión en la vejiga</b>.</p><p>El expediente recoge la versión de la parte acusada, que negó haber incurrido en conducta negligente y defendió las decisiones adoptadas durante el tratamiento. Los profesionales médicos y el establecimiento asistencial argumentaron que la intervención <b>se realizó conforme a los protocolos vigentes y que</b> <b>la complicación presentada es una posibilidad reconocida en cirugías obstétricas, especialmente en pacientes con antecedentes de cesárea</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NLPZR3XGFEYDFN4LXBFZOUKZI.jpg?auth=82ec628b164da84b51d9172f3a0537fbc60c41607bbe9cf8fbe0114f6fed1838&smart=true&width=6016&height=4016" alt="La lesión vesical sufrida por la paciente durante la cesárea fue reconocida como una complicación posible en cirugías obstétricas, según dictámenes periciales. (Shutterstock)" height="4016" width="6016"/><p>La obra social, en tanto, fundamentó su defensa en la ausencia de relación contractual directa con la paciente y en que la responsabilidad por eventuales daños recae en los prestadores de salud elegidos por la afiliada, no en la entidad que brinda cobertura.</p><p>Durante el proceso, se sumaron dictámenes periciales, pruebas documentales y testimonios de las partes. El informe médico forense fue determinante para el fallo: según el análisis pericial, la historia clínica estaba correctamente confeccionada y no presentaba alteraciones que dificultaran la evaluación de la atención brindada.</p><p>El dictamen técnico indicó que la paciente ingresó al centro asistencial en trabajo de parto, que <b>la decisión de practicar la cesárea se ajustó a la evolución observada en el partograma y que la falta de descenso fetal constituía una indicación válida para la intervención</b>. Los expertos describieron que la lesión vesical es una complicación poco frecuente, pero reconocida, en contextos de cirugías obstétricas, sobre todo ante la presencia de adherencias por cirugías previas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CVSJHO25NBBUTFWNVA7N5NKWRU.jpg?auth=d58a689c3cdfa1de4f141ad9b8793efdc63c6d8b2fcbcd21b27d9eee8c55a7ee&smart=true&width=5760&height=3840" alt="El informe médico forense confirmó que la historia clínica estaba correctamente confeccionada y sin alteraciones relevantes en la documentación. (Foto de arhivo: Freepik)" height="3840" width="5760"/><p>El tribunal analizó el caso bajo el marco del Código Civil vigente a la fecha de los hechos, considerando que la responsabilidad de los profesionales de la medicina es de medios y no de resultado. En consecuencia, solo corresponde reparación si se prueba la existencia de culpa, daño y nexo causal entre ambos.</p><p>La sentencia, firmada digitalmente por la magistrada a cargo, remarcó que <b>no se evidenciaron errores en el diagnóstico ni en el tratamiento, y que la actuación de los médicos se correspondió con las circunstancias clínicas detectadas</b>. El fallo puntualizó que la reclamante volvió a tener un hijo en 2012, lo que cuestiona la supuesta incapacidad reproductiva alegada.</p><p>Respecto a la responsabilidad del centro asistencial, la resolución recordó que los hospitales y clínicas deben responder por el cumplimiento adecuado del servicio y por la actuación de sus profesionales, pero solo en caso de comprobarse una conducta irregular que haya producido el daño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HQ23IK5F6VBMHE6I2QKQ2U4NSE.jpg?auth=0cf4f212fa2d6d1e88421e3715f60d146ea7baa653db7919ff26fad40d971e2a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juzgado eximió de responsabilidad a médicos, institución sanitaria, obra social y aseguradora, y rechazó irregularidades en el diagnóstico y tratamiento. (Foto de archivo: iStock)" height="1080" width="1920"/><p>En cuanto a la obra social, el juzgado indicó que no se configura una obligación de resultado ni responsabilidad solidaria por mala praxis médica cuando la elección del prestador la realiza directamente el afiliado, salvo casos excepcionales de obras sociales cerradas, lo que no se acreditó en este expediente.</p><p>El fallo también valoró que no se acreditaron irregularidades en la confección de la historia clínica, descartando así otro de los puntos principales planteados por la parte reclamante. Las pericias caligráficas y los informes médicos descartaron adulteraciones o deficiencias graves en la documentación aportada.</p><p>En el análisis de los hechos, <b>el juzgado descartó que la cesárea haya sido prematura o extemporánea</b>, y sostuvo que las decisiones clínicas adoptadas fueron coherentes con la evolución del trabajo de parto y los antecedentes ginecológicos de la paciente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X6224ISA6RDG7NK4ZCIYHI7SZ4.jpg?auth=1dc729f6171dde9e6ceb4855280cc8ae7f6ca19b92b4cab7cc2d1f3a5b335c03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La parte reclamante asumirá las costas del proceso tras el rechazo integral de la demanda civil por daño y perjuicios tras el parto por cesárea. (Foto de archivo: Pexels)" height="1080" width="1920"/><p>El tribunal enfatizó que, si bien algunas complicaciones pueden presentarse durante actos médicos, su sola existencia no implica responsabilidad automática si los profesionales actuaron diligentemente y conforme a los protocolos aceptados.</p><p>En la parte resolutiva, la sentencia dispuso el rechazo integral de la demanda civil, eximiendo de responsabilidad tanto a los médicos como a la institución sanitaria y a la obra social involucrados. También hizo extensiva la falta de condena a la aseguradora citada en garantía.</p><p>El juzgado impuso las costas del proceso a la parte reclamante, en virtud del principio objetivo de la derrota, y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que la sentencia adquiera firmeza. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RBNRDMXRVVHBXBNWWYC7O2PXHE.png?auth=b02c323e7ecf82397600c8a3723b750a56ff5c30c44c664e4001069d2f6a6c64&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de La Plata rechazó la demanda por mala praxis al no encontrar pruebas de negligencia médica durante la cesárea de 2008. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Le donó la casa a su hijo, se arrepintió y lo demandó por “ingrato” para recuperarla, pero la Justicia falló en su contra]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/le-dono-la-casa-a-su-hijo-se-arrepintio-y-lo-demando-por-ingrato-para-recuperarla-pero-la-justicia-fallo-en-su-contra/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/le-dono-la-casa-a-su-hijo-se-arrepintio-y-lo-demando-por-ingrato-para-recuperarla-pero-la-justicia-fallo-en-su-contra/</guid><dc:creator><![CDATA[Pablo Méndez]]></dc:creator><description><![CDATA[Una madre intentó revocar la transferencia de un inmueble alegando que su hijo no se comportaba como esperaba. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos legales necesarios para dejar sin efecto la donación. ¿Qué hechos denunció la mujer como “actos de ingratitud” y por qué se desestimó el pedido?]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 05:05:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z4NSZ7CFMVEZLH4N3HQ2STBURM.jpg?auth=2e05aad5a4c028bc7923fc2db9de6be3a33d04f873f6cdfe531e5c2270834dbe&smart=true&width=7146&height=4769" alt="La Justicia de Morón rechazó la revocación de donación por ingratitud solicitada por una madre contra su hijo en Hurlingham. (Foto de archivo: Freepik)" height="4769" width="7146"/><p>Una disputa judicial familiar por la propiedad de una vivienda en el partido de Hurlingham finalizó con <b>el rechazo a la demanda de revocación de donación por ingratitud iniciada por una mujer contra su hijo</b>, según consta en una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 10 de Morón. La resolución determinó que no se comprobaron las injurias graves necesarias para anular la transferencia del inmueble que la madre había realizado en favor de su descendiente.</p><p>Según el fallo, la reclamante había donado una propiedad a sus dos hijos, en 2006, mediante escritura pública. La vivienda, que fue residencia familiar desde 1990, <b>quedó a nombre de ambos descendientes sin reserva de usufructo</b>, lo que implica que la entonces propietaria transfirió el dominio completo.</p><p>En la demanda, formalizada en agosto de 2021, la mujer expuso que, tras años de convivencia, la relación con su hijo varón se deterioró hasta tornarse conflictiva. La demandante relató que, luego de que su hijo iniciara una nueva pareja, la convivencia en el inmueble se volvió insostenible y, tras sucesivos episodios de maltrato, fue expulsada de la vivienda durante la cuarentena por la pandemia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo judicial determinó que no se comprobaron las injurias graves necesarias para anular la donación de la vivienda familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo con la versión aportada por la mujer ante el juzgado, el 14 de julio de 2020, su hijo retiró todas sus pertenencias de la vivienda y le impidió el acceso, lo que derivó en denuncias policiales y la intervención de la justicia de familia. Posteriormente, se ordenó judicialmente su reingreso y la prohibición de contacto personal entre las partes, pero, según la reclamante, el demandado persistió en negarle el acceso.</p><p>La demanda por revocación de donación se fundamentó en la causal de ingratitud, <b>un concepto previsto por el Código Civil que habilita al donante a solicitar la restitución del bien si demuestra que el donatario incurrió en ofensas graves</b>. La mujer alegó haber sido objeto de violencia, amenazas y hostigamiento, además de haber quedado sin vivienda ni empleo, mientras su hijo continuó ocupando el inmueble.</p><p>Durante la tramitación del expediente, el hijo demandado negó los hechos y planteó que las denuncias por violencia familiar se debieron a una sucesión de conflictos y agresiones de parte de la madre y otros familiares. <b>Sostuvo que su accionar fue una reacción defensiva ante situaciones hostiles </b>y que las diferencias respondieron a disputas de larga data en el seno familiar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HIGI2I5ME5BBDNGTHKW2BZ4QM4.png?auth=4c0fbaf95bb7577c4d03ecd0438ca9d21afd2735b6e2933e5498ae73413e855e&smart=true&width=1024&height=1024" alt="La madre transfirió en 2006 la propiedad de Hurlingham a sus dos hijos sin reserva de usufructo, según consta en la resolución judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1024"/><p>La sentencia analizó los elementos probatorios reunidos en el expediente, incluidas las declaraciones de testigos, los informes psicológicos y las actuaciones judiciales paralelas en el fuero de familia. El fallo remarcó que la <b>ley exige para la revocación de una donación que las injurias sean de gravedad suficiente y que la valoración de tales conductas debe realizarse con criterio restrictivo</b>.</p><p>En ese sentido, la magistrada explicó que no toda actitud reprochable del donatario habilita la revocación, sino únicamente las que la ley califica como graves. Según la resolución, <b>la donación no fue condicionada a la posibilidad de que la madre continuara residiendo en el inmueble, ni se reservó el usufructo</b> sobre la vivienda.</p><p>El análisis del material probatorio llevó a la jueza a concluir que se trató de un conflicto familiar prolongado, con denuncias cruzadas y episodios de violencia recíproca, donde <b>no pudo acreditarse que el accionar del hijo alcanzara la entidad jurídica de ingratitud exigida por la normativa</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BACDCI6MDVHD3JNIWLYAM4ISLE.jpg?auth=d50994df9c846cb84b09e2a683f129794d0d64c0b9fff2e61465f2d9d3da58f8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El conflicto familiar involucró denuncias cruzadas de violencia y episodios de hostigamiento durante la cuarentena por la pandemia de COVID-19. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo destacó que los informes psicológicos incorporados al expediente señalaron que ambas partes mostraron dificultades para aportar información veraz y que el conflicto entre madre e hijo se vio agravado por disputas patrimoniales y afectivas.</p><p>En el texto de la sentencia, se puntualizó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma haber sido víctima de injurias graves y que, en el marco del proceso, <b>no se logró demostrar la existencia de hechos que permitan dejar sin efecto la donación realizada</b>.</p><p>La jueza también subrayó que, de habilitarse la revocación de donaciones ante cualquier conflicto familiar, se desvirtuaría la esencia del acto de liberalidad y se convertiría en un mecanismo extorsivo para quien recibe el bien.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C5EVSII64FHTLMBTKQVQDTTZN4.jpg?auth=f8022f2d6548f2c06740e686ff0a267fee48044789b51316ae08d42df8335b81&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal sostuvo que para revocar una donación por ingratitud es indispensable demostrar ofensas graves, según el Código Civil argentino. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Por estas razones, el juzgado decidió rechazar el reclamo de la mujer y confirmar la vigencia de la donación realizada en 2006. <b>La resolución impuso las costas del proceso a la parte reclamante</b>, aunque reconoció el beneficio de litigar sin gastos solicitado previamente.</p><p>El tribunal diferenció expresamente la vía civil de la cuestión penal respecto de la eventual desobediencia a órdenes judiciales o conductas violentas, al dejar constancia de que tales aspectos se encuentran bajo la órbita de otros expedientes.</p><p>El caso ilustra<b> el alcance y los límites de la revocación de donaciones por ingratitud en el derecho argentino</b>, así como la necesidad de aportar pruebas sólidas para afectar la propiedad transferida.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WU5XRL4WONCDPF2WX5CHMR72BM.jpg?auth=8622c7f3e99e80983b636a9d8d73a49ca07cc0725a7e668d8b744d37170ff4c3&smart=true&width=1890&height=1080" alt="La sentencia remarcó que la carga de la prueba recaía en la reclamante, quien no logró acreditar la causal de ingratitud exigida por la ley. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1890"/><p>A lo largo de la tramitación, se produjo abundante prueba documental y testimonial, sin que el tribunal hallara elementos suficientemente contundentes para considerar probada la causal de ingratitud invocada por la demandante.</p><p>La sentencia enfatizó que <b>la ley solo habilita la revocación de la donación en casos excepcionales, cuando se demuestran ofensas graves</b> y no frente a simples desacuerdos o conflictos habituales en el seno familiar.</p><p>De acuerdo con el fallo, tampoco se acreditó que la negativa del hijo a permitir el acceso a la vivienda configurara, en sí misma, la injuria grave requerida por el Código Civil, en ausencia de una reserva expresa de usufructo o derecho de habitación para la donante.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z4NSZ7CFMVEZLH4N3HQ2STBURM.jpg?auth=2e05aad5a4c028bc7923fc2db9de6be3a33d04f873f6cdfe531e5c2270834dbe&amp;smart=true&amp;width=7146&amp;height=4769" type="image/jpeg" height="4769" width="7146"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de Morón rechazó la revocación de donación por ingratitud solicitada por una madre contra su hijo en Hurlingham. (Foto de archivo: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“Ese fue el pelotudo de Schoklender”: la frase que recordó una testigo en el juicio por Sueños Compartidos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/ese-fue-el-pelotudo-de-schoklender-la-frase-que-recordo-una-testigo-en-el-juicio-por-suenos-compartidos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/11/ese-fue-el-pelotudo-de-schoklender-la-frase-que-recordo-una-testigo-en-el-juicio-por-suenos-compartidos/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Una vecina de Villa Cartón relató que descubrió una presunta falsificación de su firma en documentación vinculada a la construcción de viviendas sociales. La investigación analiza el supuesto desvío de fondos en el plan impulsado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo]]></description><pubDate>Thu, 11 Jun 2026 00:09:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DL4EVV27YFBG3MGX3AQC22M3ME.jpg?auth=9a3c2a0ca8e40e13ac48660e671c0e6836d39fba8e63203fc8e6f2aaf7cbcfd1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Sueños Compartidos: Dos hermanas declararon que les falsificaron la firmas en uno de los convenios de construcción de viviendas
" height="1080" width="1920"/><p>En el juicio que investiga presuntas irregularidades en el programa <b>Sueños Compartidos</b>, las hermanas Irma y Adela Pacheco aseguraron que les falsificaron las firmas para justificar la ampliación de un presupuesto que debía presentar la <b>Fundación Madres de Plaza de Mayo</b> para la construcción de viviendas sociales.</p><p>Cada una a su turno declaró que como delegadas de la asociación civil “Esperanza de un cambio”, que nucleaba a vecinos de <b>Villa Cartón</b>, habían participado de una reunión donde el ex apoderado de la Fundación, <b>Sergio Schoklender</b>, presentó el proyecto y la maqueta del Barrio que iban a construir a través del Plan financiado por el <b>Estado Nacional</b>.</p><p>Explicaron que cuando llegó el momento firmaron el convenio junto con el resto de los representantes. Sin embargo, al poco tiempo les mostraron otro documento, donde figuraban otros montos para la inversión, con sus firmas falsificadas.</p><p><b>Irma Pacheco</b> relató que cuando se fue a quejar por el documento apócrifo, la persona que recibió su reclamo le respondió: <b>“ese fue el pelotudo de Schoklender”</b>.</p><p>En su relato, añadieron que hicieron una denuncia judicial para impugnar el documento. Las citaron para realizar peritajes caligráficos que, según precisaron, demostraron que <b>no se trataba de sus firmas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NMSMBSN3CRH4FB26T4Q62LJMIA.png?auth=7ede37bbe86c75b22ff029ed0087cf21181032717e76ca87221d1c4581913cf0&smart=true&width=589&height=324" alt="Sergio Schoklender amplia su indagatoria en el juicio Sueños Compartidos" height="324" width="589"/><p>En el expediente se menciona que la asociación que integraban las <b>hermanas Pacheco</b> suscribió un acuerdo para la construcción de<b> 780 viviendas</b> en un predio ubicado en la intersección de las avenidas Castañares y <b>General Paz</b> por un monto original de <b>$151.944.695,78</b>, a los que luego se sumaron $41.119.805,25, en el año 2011.</p><p>También declaró como testigo <b>Emiliano Capobianco</b>, que fue proveedor de aberturas de aluminio para las viviendas.</p><p>En su testimonio detalló que les vendió prototipos para obras en la provincia de <b>Buenos Aires</b>, y que los pagos se efectuaron con cheques a plazos a 30 o 60 días.</p><h2>La causa</h2><p>En el juicio oral por <b>Sueños Compartidos</b> están acusados los exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo <b>Sergio </b>y <b>Pablo Schoklender</b>; el exministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido </b>y el exsecretario de Obras Públicas <b>José López.</b></p><p>También enfrentan cargos el exsubsecretario <b>Abel Fatala</b>, el expresidente del Instituto de la Vivienda de Santiago del Estero <b>Daniel Nasif</b>, la exfuncionaria provincial de Santiago del Estero <b>Silvia Nasif </b>y los exfuncionarios de Planificación Federal <b>Carlos Castellano y Claudio Freidin.</b></p><p>El <b>fiscal Diego Velazco </b>los imputa de presunto fraude por el desvío de 206 millones de pesos destinados a la construcción de <b>viviendas sociales</b> que fueron convenidas en diversas jurisdicciones, incluyendo la <b>Ciudad de Buenos Aires, Tigre, Bariloche, Chaco y Santiago del Estero.</b></p><p>Schoklender amplió su indagatoria para defender el proyecto y<b> rechazar la declaración de los primeros testigos del debate oral</b>, especialmente las afirmaciones de los peritos de la Corte que descubrieron irregularidades en las obras y en la rendición de cuentas.</p><p>En su primera declaración remarcó que la Fundación oficiaba como aparato militante del <b>kirchnerismo</b> por orden de <b>Hebe de Bonafini</b>, y usaba los recursos que recibía del Estado para movilizar a la gente contratada para las obras hacia distintos eventos políticos.</p><p>También dijo que dirigir ese programa hizo que su estándar de vida “cayera en picada”. Lo afirmó en una audiencia en la que buscó responder a los peritajes sobre las presuntas irregularidades en la construcción de viviendas sociales y defender el funcionamiento de las obras cuestionadas.</p><p>En esa ampliación de indagatoria, el ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo sostuvo que no podía dejar sin cobrar a las 6.500 personas que, según su versión, participaban del proyecto cuando el Ministerio de Planificación Federal demoraba los pagos. También aseguró que la organización nunca pidió redeterminaciones de precios, una práctica que describió como habitual en la obra pública de ese período.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DL4EVV27YFBG3MGX3AQC22M3ME.jpg?auth=9a3c2a0ca8e40e13ac48660e671c0e6836d39fba8e63203fc8e6f2aaf7cbcfd1&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Sueños Compartidos: Dos hermanas declararon que les falsificaron la firmas en uno de los convenios de construcción de viviendas
]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir las vacantes de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 23:57:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXHRGNZWXZGZTJ7CIVC5UWPSLM.jpg?auth=c26a6005e9f2250e55dc4416134ce7fbfe90f8cf42be2c4381e0209f4cf60b0f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir las dos vocalías de la Sala I de la Cámara Federal porteña, actualmente ocupadas por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura</b> aprobó este miércoles, por 15 votos contra 5, las ternas correspondientes al <b>Concurso N° 461</b>, destinado a cubrir dos vocalías de la <b>Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal</b>, actualmente ocupadas por los jueces <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Pablo Bertuzzi</b>.</p><p>La propuesta que reunió la mayoría de los apoyos fue impulsada por el consejero juez <b>Diego Barroetaveña</b>, presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, y constituye un nuevo avance en el proceso iniciado tras el fallo de la <b>Corte Suprema de Justicia </b>que ordenó cubrir de manera definitiva los cargos ocupados por magistrados trasladados.</p><p>Para la primera vocalía, el organismo resolvió elevar al Poder Ejecutivo una terna integrada por <b>Fernando Luis Rodolfo Poviña</b>, <b>Agustina Inés Rodríguez</b> y <b>Pablo Yadarola</b>. Para la segunda, los postulantes seleccionados fueron <b>Julio César Di Giorgio</b>, <b>Cecilia Patricia Incardona</b> y el propio <b>Pablo Bertuzzi</b>, actual integrante del tribunal.</p><p>Como lista complementaria fueron incluidos <b>Gonzalo Ezequiel Demian Vigna</b>, <b>Javier López Biscayart</b>, <b>Gonzalo Segundo Rúa</b> y <b>Laura Elena Mazzaferri</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYUV5SQJRNDLNHV6NDNRF4HIYE.jpg?auth=4dc2a75d90953b959873ddfe7dabc616daec2b1270570fb6685c3c1d983e4ea9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>El dictamen reunió el respaldo de <b>Horacio Rosatti</b>, presidente del Consejo de la Magistratura y titular de la Corte Suprema de Justicia, junto a <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Jimena De la Torre</b>, <b>Agustina Díaz Cordero</b>, <b>Hugo Galderisi</b>, <b>Álvaro González</b>, <b>Luis Juez</b>, <b>Alberto Lugones</b>, <b>Alberto Maques</b>, <b>Alejandra Provítola</b>, <b>Gonzalo Roca</b>, <b>Guillermo Tamarit</b>,<b> María Fernanda Vázquez</b>, <b>Santiago Viola</b> y<b> Eduardo Vischi</b>.</p><p>Los senadores del bloque Justicialista <b>Anabel Fernández Sagasti</b> y <b>Mariano Recalde</b>, los diputados de <b>Unión por la Patria</b> <b>Vanesa Siley</b> y <b>Rodolfo Tailhade</b>, y el consejero abogado <b>César Grau</b> rechazaron la propuesta mayoritaria y respaldaron un dictamen alternativo. Según sostuvieron durante el debate, esa alternativa respetaba estrictamente el <b>orden de mérito </b>surgido de la evaluación de antecedentes y de la prueba de oposición. Una de las principales diferencias entre ambas propuestas radicó, en rigor, en la inclusión de Bertuzzi dentro de una de las ternas elevadas al Poder Ejecutivo.</p><p>Las posiciones en juego corresponden a uno de los tribunales más relevantes del sistema judicial federal. La <b>Sala I de la Cámara Federal porteña</b> revisa las decisiones adoptadas por los jueces de <b>Comodoro Py</b> en causas por corrupción, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y otros delitos complejos. Su intervención resulta determinante en apelaciones contra procesamientos, sobreseimientos, medidas de prueba y otras resoluciones que suelen marcar el rumbo de investigaciones de<b> alto impacto político e institucional</b>.</p><p>El origen de este proceso se remonta a la controversia generada por los traslados de magistrados realizados durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>. En 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados desde el <b>Tribunal Oral Federal N° 4</b> a la Cámara Federal porteña, mientras que <b>Germán Castelli</b> pasó desde el <b>Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín</b> al <b>Tribunal Oral Federal N° 7</b> de la Ciudad de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="El plenario del Consejo aprobó el Concurso 461 para cubrir dos vocalías estratégicas en la Cámara Federal porteña, con sede en Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La situación derivó en una disputa institucional que llegó hasta la <b>Corte Suprema</b>. En noviembre de 2020, el máximo tribunal concluyó que esos traslados tenían <b>carácter excepcional </b>y no podían equipararse a una designación definitiva cuando implicaban cambios de jurisdicción o competencia. Al mismo tiempo, dispuso que los tres magistrados permanecieran en sus cargos hasta que las vacantes fueran cubiertas mediante el <b>procedimiento constitucional</b> previsto para la designación de jueces.</p><p>A partir de esa decisión, el Consejo de la Magistratura impulsó distintos procesos de selección para regularizar la situación de los cargos involucrados. El <b>Concurso N° 461</b> quedó destinado a las dos vocalías de la Sala I que hoy ocupan Bruglia y Bertuzzi.</p><p>La definición se produjo pese a los recientes cuestionamientos formulados por Bruglia tanto ante el propio Consejo como ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</b>. El camarista solicitó la suspensión del proceso y reclamó una <b>medida cautelar</b> para impedir que avanzara el trámite.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYRROTHZUBGCFMS4TOY5VBS4TI.jpg?auth=756c1e3e5395419a8d502f601c4c22f8ef22753d6cd8ddec5ff85868d40bea51&smart=true&width=1920&height=1524" alt="El plenario aprobó por 15 a 5 votos la votación del dictamen de mayoría (Foto ilustrativa: Consejo de la Magistratura)" height="1524" width="1920"/><p>En sus presentaciones, sostuvo que existe una aplicación desigual del fallo de la Corte porque se promovieron concursos vinculados a su situación, la de Bertuzzi y la de Castelli, <b>mientras otros magistrados trasladados continúan ejerciendo funciones sin que se hayan impulsado procedimientos equivalentes</b>.</p><p>Como ejemplo, mencionó los casos de <b>Carlos Mahiques</b>, actual integrante de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, y <b>Javier Basílico</b>, quienes también accedieron a sus actuales cargos mediante traslados. Según indicó Bruglia, el Consejo nunca convocó concursos para cubrir las vacantes vinculadas a esos movimientos, circunstancia que presentó como una muestra del<b> trato desigual</b> que denuncia.</p><p>El camarista también invocó la reciente decisión del Senado de prestar acuerdo para que Mahiques continúe cinco años más en su cargo luego de cumplir <b>75 años</b>. A su criterio, esa situación refuerza la necesidad de aplicar <b>un criterio uniforme </b>respecto de todos los jueces alcanzados por el fallo de la Corte sobre los traslados.</p><p>Bruglia también cuestionó el avance del expediente mientras continúa en trámite una petición presentada ante el sistema interamericano de derechos humanos, donde él, Bertuzzi y Castelli denuncian presuntas afectaciones a la <b>independencia judicial</b> y a la garantía de <b>inamovilidad de los magistrados</b>.</p><p>Ninguno de esos planteos logró detener el avance del expediente. Durante las últimas semanas, el trámite pasó de la <b>Comisión de Selección</b> al plenario del organismo, que finalmente convalidó la propuesta impulsada por Barroetaveña.</p><h2>La reacción de Bruglia</h2><p>Consultado por <b>Infobae </b>tras la votación, el juez <b>Leopoldo Bruglia</b> cuestionó duramente la decisión adoptada por el Consejo y sostuvo que el resultado constituye un nuevo episodio de discriminación respecto de otros jueces trasladados.</p><p>“<b>Se concretó un gravísimo caso de discriminación</b>”, afirmó el camarista.</p><p>“Conociendo cuestiones internas y con 50 años de experiencia en el Poder Judicial, 33 años como juez de Cámara, la confianza que tenía depositada en el sistema judicial la he perdido, dejando a salvo a un sector importante de gente honesta”, agregó.</p><p>Pese a las críticas, aseguró que continuará desempeñando sus funciones de manera habitual. “Seguiré trabajando por una <b>Justicia independiente de la política</b>“, concluyó.</p><p>Con la votación de este miércoles, el procedimiento ingresará ahora en una nueva etapa. El <b>Poder Ejecutivo</b> deberá elegir un candidato para cada una de las vocalías y remitir los respectivos pliegos al <b>Senado de la Nación</b>, que tendrá a su cargo el tratamiento de los acuerdos antes de una eventual designación definitiva.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JNJM3J77TRH5JK3CHFPNYZJ5IE.jpg?auth=ff60716b966ca2ba7040bed38f007da3407f29cebbceb96ea800ba7ea9b267c7&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[AMIA: Telleldín se resiste a devolver los 400 mil dólares que cobró de manera ilegal hace 30 años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/amia-telleldin-se-resiste-a-devolver-los-400-mil-dolares-que-cobro-de-manera-ilegal-hace-30-anos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/amia-telleldin-se-resiste-a-devolver-los-400-mil-dolares-que-cobro-de-manera-ilegal-hace-30-anos/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal que lo condenó por ese pago que recibió del Estado a cambio de involucrar a un grupo de policías en el ataque terrorista de 1994 ordenó levantar el secreto bancario y buscar bienes para ejecutar el decomiso, pero Telleldín apeló y ahora resolverá la Cámara Federal de Casación]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 20:07:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6L7D23ACHNGJRGVTB52PEB7K2M.jpg?auth=59d95ad12c281fc900c01847af60d5f2c3470dd6a027278bd5896df4a920fae1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos Telleldín en una de sus visitas a los tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>Carlos <b>Telleldín</b> se niega a devolver los 400 mil dólares que cobró de manera ilegal en 1996 para involucrar a un grupo de policías bonaerenses en el atentado a la <b>AMIA</b>. La revelación de este pago que salió de las arcas de la ex SIDE derivó en la absolución de todos los acusados en un juicio oral a la supuesta conexión local del ataque del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos en Pasteur 633<b>.</b> </p><p>El ex reducidor de autos y actual abogado pasó casi una década preso como supuesto partícipe necesario del atentado por haber sido el último poseedor de la camioneta Trafic que la <b>Justicia</b> considera probado se usó como cochebomba. Fue absuelto por este hecho en dos juicios orales. Pero finalmente quedó condenado a tres años y seis meses de prisión en febrero de 2019 por el delito de peculado, en otro debate que llevó adelante el <b>Tribunal Oral Federal 2</b> por las irregularidades en la investigación del atentado mientras estuvo a cargo del destituido ex juez federal <b>Juan José Galeano</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X5MKYKOXOVDC3L6ZRX77BRDDHU.jpg?auth=37669815fc6da974c582228fbcc9a5afd69e1564b5b616af1e4a2c27ab06a6ac&smart=true&width=1398&height=1992" alt="Atentado a la AMIA" height="1992" width="1398"/><p>En ese juicio, a <b>Telleldín</b> lo condenaron junto a otros acusados, entre ellos <b>Galeano</b>. En el caso del ex reducidor de autos, se ordenó el decomiso de los 400 mil dólares que le pagaron cuando estaba preso para ampliar su declaración indagatoria en 1996 y mencionar a cuatro policías bonaerenses a quienes, según dijo, les entregó la Trafic como parte de pago de una presunta extorsión. Todos fueron presos durante años y resultaron absueltos en el primer juicio oral por el atentado cuando ex agentes de inteligencia relevados de la obligación de guardar secreto hablaron por primera vez ante el Tribunal Oral Federal 3 y contaron en detalle cómo se instrumentó el pago a Telleldín a instancias del entonces juez Galeano.</p><h2>Un largo camino para los 400 mil dólares</h2><p>Al condenarlo en febrero de 2019, el <b>Tribunal Oral Federal 2</b> integrado en ese juicio por <b>Jorge Gorini</b>, <b>Adriana Pallioti</b> y <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b> ordenó el decomiso de los 400 mil dólares. La sentencia quedó firme, pero el dinero todavía no volvió al <b>Estado Nacional</b> y ahora el tema será resuelto por la <b>Cámara Federal de Casación</b>.</p><p>El juez de ejecución de la condena, <b>Jorge Gorini</b>, rechazó el 18 de mayo pasado planteos de nulidad, prescripción y extinción del decomiso presentados por <b>Telleldín</b> y ordenó avanzar con una <b>amplia investigación patrimonial</b> para intentar recuperar los 400.000 dólares que recibió con fondos reservados del <b>Estado</b> durante la investigación del atentado contra la <b>AMIA</b>.</p><p>Se aceptó un pedido de <b>Unidad Fiscal AMIA</b> para avanzar con medidas para identificar bienes que puedan ser alcanzados por la ejecución del decomiso y se ordenó levantar el secreto bancario, financiero, fiscal y bursátil del condenado, familia y allegados.</p><p>Telleldín sostuvo que la pesquisa patrimonial carece de sustento legal, que la acción para ejecutar el decomiso está prescripta y que existe una imposibilidad material para cumplir con esa sanción porque no hay bienes identificables. Sin embargo, el juez rechazó los planteos por “manifiestamente infundados”. El tema será ahora revisado por el máximo tribunal penal federal del país.</p><h2>Los USD 400.000 pagados con fondos reservados</h2><p>Al fundamentar su decisión, el <b>TOF</b> recordó que la sentencia firme estableció que los 400.000 dólares provenientes de fondos reservados de la ex <b>SIDE</b> fueron entregados a <b>Telleldín</b> para que brindara una declaración previamente acordada en la investigación del atentado.</p><p>El decomiso, además, no se limita al dinero originalmente entregado, sino que puede extenderse a los bienes que lo hayan reemplazado o a las ganancias obtenidas a partir de esos fondos, se advirtió.</p><p>En ese sentido, el tribunal sostuvo que “el decomiso puede recaer sobre elementos por los cuales éstos hayan sido reemplazados, sustituidos o transformados así como también puede abarcar los ingresos u otros beneficios razonablemente vinculados”.</p><p>Los jueces añadieron que el objetivo de estas medidas es “evitar que el autor conserve, de modo directo o indirecto, por sí o interpósita persona, cualquier ventaja económica derivada del hecho delictivo”.</p><p>Para el tribunal, tratándose de dinero —un bien fungible— no resulta necesario demostrar el recorrido exacto de cada dólar desde 1996 hasta la actualidad. Por el contrario, “el decomiso no exige una correspondencia estricta e individualizada entre el bien originalmente obtenido y aquel sobre el cual finalmente se hace efectivo”, sino una relación razonable entre el producto del delito y el incremento patrimonial detectado.</p><p>Incluso se advirtió que exigir una reconstrucción lineal de esos activos “carece de sustento normativo” e “importa vaciar de contenido el mandato legal e internacional de asegurar un decomiso efectivo”.</p><p>El fallo también descartó que la ejecución del decomiso haya prescripto porque el plazo debe computarse desde que la sentencia quedó firme y no desde que se cometió el delito. Además, el atentado a la <b>AMIA</b> fue declarado imprescriptible.</p><p>Como consecuencia del rechazo de los planteos de <b>Telleldín</b>, el <b>TOF 2</b> hizo lugar al pedido formulado por la <b>Unidad Fiscal AMIA</b> y ordenó<b> el levantamiento del secreto bancario, financiero, fiscal y bursátil del condenado y de distintos integrantes de su entorno familiar y personal.</b></p><p>La medida busca reconstruir el circuito económico y detectar activos que eventualmente puedan ser ejecutados: se pidió información al <b>Banco Central</b>, a la <b>ARCA</b> y a la <b>Comisión Nacional de Valores</b> sobre movimientos y declaraciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1996, fecha de entrega del dinero, y la actualidad. Ahora el condenado recurrió a <b>Casación</b> en un nuevo intento por frenar el avance sobre sus bienes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6L7D23ACHNGJRGVTB52PEB7K2M.jpg?auth=59d95ad12c281fc900c01847af60d5f2c3470dd6a027278bd5896df4a920fae1&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Carlos Telleldín en una de sus visitas a los tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Adrian Escandar</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Fernando Domínguez pidió la indagatoria de 10 empresarios y ex funcionarios de ARSAT ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/el-fiscal-fernando-dominguez-pidio-la-indagatoria-de-10-empresarios-y-ex-funcionarios-de-arsat/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/el-fiscal-fernando-dominguez-pidio-la-indagatoria-de-10-empresarios-y-ex-funcionarios-de-arsat/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Justicia levantó el secreto de sumario en la causa que investiga a “la banda de los mendocinos”. El caso comenzó con una denuncia por robo de mercadería de un depósito y derivó en presuntos delitos de corrupción, drogas y espionaje]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 19:24:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CYGYVXRGZHMLG227TSRAOLPDQ.jpeg?auth=8e63814b589be0296189bd5cc8bc98b20d641121b6ce85cb61aa9ee8cff2e9be&smart=true&width=1600&height=1200" alt="El fiscal Domínguez requirió la indagatoria de 10 empresarios y ex funcionarios de ARSAT" height="1200" width="1600"/><p>El juez federal <b>Lino Mirabelli</b> levantó el secreto de sumario en la causa que investiga los presuntos <b>incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles </b>en concurso ideal con <b>fraude a la administración pública y coimas</b>, detectados en al menos tres hechos que involucran a ex funcionarios de <b>ARSAT</b>, todos oriundos de la <b>provincia de Mendoza</b>.</p><p>Mientras los peritos analizan el material secuestrado en diversos allanamientos realizados en Mendoza, provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fiscal <b>Fernando Domínguez</b> espera una respuesta al requerimiento de indagatoria para los 10 imputados.</p><p>Se trata de los ex funcionarios de la empresa estatal <b>ARSAT (Argentina de Soluciones Satelitales)</b> Gerardo Boschin, Pablo Gastón Pagani, Facundo Leal, Juan Navarro y Juan Álvarez.</p><p>El principal imputado, Facundo Leal, se desempeñó como <b>presidente de ARSAT durante la gestión de Alberto Fernández</b>. Con el cambio de gobierno, fue designado como titular del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).</p><p>Gerardo Boschin fue subgerente de Compras y Contrataciones de ARSAT hasta 2024 y, tras la asunción de Javier Milei, pasó a ser director de Trenes Argentinos Operaciones hasta enero de este año.</p><p>Juan Navarro y Pablo Pagani cumplieron funciones como directivos de la empresa estatal de telecomunicaciones.</p><p>La lista se completa con los directivos de <b>ALS (Argentina Logistic Service)</b> Diego Maximiliano Padilla, Fernando Diego Paredes y Gastón Walter Padilla; Sofia Varela Vizgarra y su socio de hecho Santiago Pando.</p><h2>Los hechos</h2><p>De acuerdo a lo que describe el expediente, la sospecha es que la denominada <b>“banda de los mendocinos”</b>, integrada por <b>Boschin</b>, <b>Pagani</b>, <b>Leal</b>, <b>Navarro</b> y <b>Alvarez</b>, junto con otros miembros de <b>ARSAT</b> aún no legitimados, “se interesaron en las contrataciones que <b>ARSAT</b> realizó sobre el servicio de fletes, transportes, alquiler de grúa, espacio de guardado asignado a ALS”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRWF2G2N3BG2HBHBN36YXKXQUM.jpg?auth=6786f6fea0dd92cb0990af36d466dce05d4cf5e937129511cf01eff5148e6a70&smart=true&width=3091&height=2063" alt="Facundo Leal" height="2063" width="3091"/><p>En el primero de los hechos, el foco está puesto en los servicios ofrecidos por ALS en el predio ubicado en Ramal Tigre de la Panamericana Acceso Norte, a la altura de <b>San Fernando</b>, por los que Gerardo Boschin extendió al menos 14 órdenes de compra “por un valor total de USD 1.930.861,30 y $40.300.000”.</p><p>La sospecha es que en esta maniobra “habrían tomado intervención los miembros de ALS Diego Padilla, Fernando Paredes, Sofia Varela Vizgarra, Gastón Padilla y el socio de hecho Santiago Pando, quienes además de beneficiarse de la contratación, participaron en todo momento mediante reuniones informales, conversaciones e intercambio de información”.</p><p>Por otra parte, los expertos detectaron que los ex funcionarios imputados “investidos de la facultad de administrar, regir y gobernar el patrimonio de <b>ARSAT</b>, quebraron dolosamente su deber de fidelidad y custodia, disponiendo en forma abusiva de fondos públicos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V6LSTX5ZB5HWJJOUTE2HNHSRLU.jpeg?auth=3fdb5794da668eff22e7e3020c419824c4b6181bc7454c0a2a63dbdf2cb409a9&smart=true&width=975&height=1080" alt="Gerardo Boschin, ex funcionario de ARSAT y ex presidente de Trenes Argentinos" height="1080" width="975"/><p>En este segundo hecho, la fiscalía cree que el contrato que benefició a <b>ALS</b> está “carente de necesidad real, sustentado en invitaciones ficticias, incorporación de ítems inexistentes y prestaciones incumplidas”. </p><p>Sostiene que la empresa “no reunía las condiciones mínimas de seguridad para preservar bienes estratégicos del Estado, circunstancia que derivó en su deterioro y sustracción”.</p><p>El tercero de los hechos se encuadra en la hipótesis de que Facundo Leal, Gerardo Boschin y Pablo Pagani “aceptaron y cobraron promesas de dádivas y beneficios económicos directos e indirectos por parte de los representantes de Argentina Logistic Service S.A. (ALS)”.</p><p>Se refieren a la supuesta entrega de<b> “moneda extranjera, pasajes aéreos, colocaciones laborales y otros valores materiales en concepto de contraprestación por el direccionamiento fraudulento de las contrataciones del servicio de la compañía”</b>.</p><p>Lo que le llama la atención a los investigadores es que las acciones analizadas corresponden al período comprendido entre diciembre del 2020 y diciembre del 2024, que coincide con el gobierno de <b>Alberto Fernández</b>, aunque “la mayoría de los involucrados continuaron en sus puestos o fueron trasladados a otros cargos dentro de la estructura de la gestión de <b>Javier Milei”</b>.</p><h2>La sorpresa</h2><p>La causa se inició con una denuncia por robo de mercadería de un depósito de <b>ARSAT</b> que realizaron las autoridades del organismo. En la medida que avanzaron con los procedimientos de prueba, se detectaron nuevos elementos que derivaron en <b>presuntos delitos de corrupción, drogas y espionaje</b>.</p><p>A pedido del fiscal <b>Dominguez</b>, el juez ordenó 15 allanamientos que alcanzaron los domicilios de todos los imputados y de las <b>empresas mencionadas</b>, donde secuestraron documentación, celulares, computadoras personales, dispositivos de almacenamiento digital, agendas personales, dinero en efectivo, claves de acceso a monedas digitales y documentación contable.</p><p>La sorpresa la encontraron en el departamento de Palermo de <b>Facundo Leal</b>, donde la Policía Federal descubrió cerca de US$650.000 en efectivo junto a monedas de otros seis países, ketamina, drogas sintéticas en distintas presentaciones y <b>cocaína en su domicilio de CABA</b>. Mientras tanto, en su casa de Mendoza hallaron US$1.700.000.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HMI6FA5O6NCYPE2JFWEUAJQJH4.jpeg?auth=825696ee8f0aa194ce6718de33c7e2670700208fb9611c35d9d2f4109a09eda6&smart=true&width=1280&height=821" alt="Dinero en efectivo, incluyendo fajos de dólares, fue secuestrado en los allanamientos realizados en domicilios vinculados al ex titular de ARSAT, Facundo Leal, durante una investigación." height="821" width="1280"/><p>Por este caso, Leal permanece detenido, acusado por tenencia de drogas, a disposición del juez Mirabelli, con la intervención del fiscal federal <b>Federico Iuspa.</b></p><p>A todo esto, en uno de los operativos localizaron un bolso con 19 dispositivos profesionales de <b>inteligencia militar</b>, entre los que había micrófonos ocultos en objetos cotidianos (anteojos, lapiceras, mouses), inhibidores de señales (GPS, WiFi y celular), localizadores satelitales y un teléfono satelital Iridium. </p><h2><b>Las Valijas</b></h2><p>Al mismo tiempo que se allanaba el departamento de <b>Facundo Leal</b> en Buenos Aires, en Mendoza dos mujeres salían del edificio <b>Torres Thays</b> arrastrando dos valijas pesadas.</p><p>De acuerdo a los encargados del seguimiento se trataría de la pareja de Leal y de su hija menor.</p><p>A los vecinos les dijeron que se iban de viaje, pero no fue así. <b>Ambas se dirigieron a una casa del ex funcionario en un barrio privado de las afueras de la capital provincial</b>.</p><p>El juez Mirabelli ordenó un nuevo procedimiento donde secuestraron el teléfono móvil de la joven y una de las valijas, repleta de ropa.</p><p>El resto de los operativos se realizaron en el estudio jurídico que Leal comparte con su mujer, <b>Eliana Gudiño</b>, y otros domicilios ubicados en Mendoza, al parecer, sin resultados relevantes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CYGYVXRGZHMLG227TSRAOLPDQ.jpeg?auth=8e63814b589be0296189bd5cc8bc98b20d641121b6ce85cb61aa9ee8cff2e9be&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=1200" type="image/jpeg" height="1200" width="1600"><media:description type="plain"><![CDATA[El fiscal Domínguez requirió la indagatoria de 10 empresarios y ex funcionarios de ARSAT]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia le negó a José López un pedido para reducir su condena por haber aprobado dos cursos de marketing]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/la-justicia-le-nego-a-jose-lopez-un-pedido-para-reducir-su-condena-por-haber-aprobado-dos-cursos-de-marketing/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/la-justicia-le-nego-a-jose-lopez-un-pedido-para-reducir-su-condena-por-haber-aprobado-dos-cursos-de-marketing/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex secretario de Obras Públicas enfrenta una pena unificada de 13 años de cárcel por la causa Vialidad y el caso de los bolsos con 9 millones de dólares. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la defensa]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 19:17:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/454J2LF42JH5NIX7CWZ47DLMQU.jpg?auth=5fbb0deab2ce4690d16ea8ae08efc130a471d7d5323630711c640c5755d98650&smart=true&width=1920&height=1079" alt="José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas (Foto: Télam)" height="1079" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles un pedido de <b>José López</b>, ex secretario de Obras Públicas durante los gobiernos de <b>Néstor y</b> <b>Cristina Kirchner</b>, para reducir su condena a prisión luego de aprobar dos cursos de marketing. </p><p>El ex funcionario cumple una <b>pena unificada de 13 años de cárcel</b> por la causa “Vialidad” y por el caso de los bolsos que arrojó a un convento de General Rodríguez en 2016. Luego del escándalo, fue hallado culpable por enriquecimiento ilícito y tenencia ilegal de arma de uso civil.</p><p>La Sala IV de la Casación Federal, integrada por los jueces <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Mariano Borinsky </b>y <b>Diego Barroetaveña</b>, declaró inadmisible, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de José López contra la resolución del Tribunal Oral Federal N° 2, que en abril ya había rechazado el pedido de reducción de plazos por estímulo educativo.</p><p>López cursó y aprobó dos cursos de formación profesional, y recibió diplomas como “Auxiliar en marketing de Productos” y “Auxiliar en marketing de Servicio”, según consta en el fallo al que tuvo acceso <b>Infobae</b>. </p><p>Su defensa sostuvo que correspondía computar<b> dos meses de reducción por cada uno de esos cursos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YGTWRA6U5FA6RGX545SHIKZ3QE.jpg?auth=68c63bc7292f0e47d7152a79c0502e6e05fbe66db89795a5fdfa819adb004893&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El ex Ministro de Planificación, Julio de Vido, y la ex Presidente Cristina Kirchner, junto a José López" height="1079" width="1920"/><p>El ex funcionario ya había solicitado ante el juez a cargo del Tribunal Oral Federal N° 2 la misma reducción de cuatro meses en el avance del régimen de progresividad penitenciaria, invocando el mecanismo de “estímulo educativo” previsto en el artículo 140, inciso b, de la Ley 24.660.</p><p>El TOF N° 2 rechazó el planteo, en línea con lo que había dictaminado el Ministerio Público Fiscal, al considerar que los conocimientos adquiridos por López mediante esa actividad no resultaban suficientes para tener por demostrado que el condenado <b>“se haya capacitado como técnico en un área ocupacional determinada”</b>.</p><p>A la hora de determinar si los cursos podían equipararse a una formación profesional anual, la Justicia concluyó que<b> las 80 horas que demandó cada curso resultaban “manifiestamente insuficientes para satisfacer el estándar objetivo requerido a los fines de su equiparación con un curso anual”</b>.</p><p>Al resolver el recurso de casación, el juez Borinsky consideró que la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, ya que se limitó a reiterar su propia perspectiva sobre la cuestión, sin desarrollar una crítica concreta de los argumentos del TOF N° 2. <b>El juez Barroetaveña</b> adhirió a ese voto. </p><p>En disidencia, <b>el juez Hornos votó por declarar admisible el recurso</b> y abrir la discusión sobre el tema. </p><p>En consecuencia, el tribunal por mayoría confirmó el rechazo de la petición de López.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IUZMN6CJNRCVZOGY5K6D5WEAUA.jpg?auth=d78bbcd9d40a8d17fa2b4699a78749a4b8ed5cae4b934e983a05fc1aad112b82&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex secretario de Obra Pública del kirchnerismo en la sala de audiencias junto a su defensora oficial Pamela Bisserier (RS Fotos)" height="1080" width="1920"/><p>El exsecretario de Obras Públicas se encuentra actualmente cumpliendo condena en la cárcel de Ezeiza, a partir de la causa conocida como “Vialidad”, en la que fue condenado junto a otros acusados —entre ellos la expresidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>— por el direccionamiento irregular de obra pública en la provincia de Santa Cruz en beneficio de empresas del empresario <b>Lázaro Báez</b>.</p><p>Su condena en esa causa, de seis años de prisión por administración fraudulenta, quedó firme en junio de 2025 tras el rechazo de los recursos extraordinarios por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p><p>Ahora está entre los acusados del juicio por los <b>cuadernos de las coimas</b>, que se desarrolla ante el Tribunal Oral Federal N° 7. Es uno de los <b>arrepentidos </b>que tiene la causa. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/454J2LF42JH5NIX7CWZ47DLMQU.jpg?auth=5fbb0deab2ce4690d16ea8ae08efc130a471d7d5323630711c640c5755d98650&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas (Foto: Télam)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Suspendieron al juez federal Gastón Salmain, lo enviaron a juicio político y quedaría detenido por corrupción]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/suspendieron-al-juez-federal-gaston-salmain-lo-enviaron-a-juicio-politico-y-quedaria-detenido-por-corrupcion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/suspendieron-al-juez-federal-gaston-salmain-lo-enviaron-a-juicio-politico-y-quedaria-detenido-por-corrupcion/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario perdió los fueros al ser desplazado por el Consejo de la Magistratura. Está procesado con prisión preventiva por vender fallos a cambio de coimas]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 17:46:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MA5I7MCZDNCHBMAOJQOTREASIQ.jpeg?auth=31c8677f7e4dc05326913ea9622c38a3c34e47d82bb52288be7871505c0bf25b&smart=true&width=2523&height=1419" alt="Gastón Salmain, juez federal de Rosario, enfrentará un juicio político" height="1419" width="2523"/><p>El juez federal de Rosario, <b>Gastón Salmain</b>, fue suspendido este miércoles por el Consejo de la Magistratura y perdió los fueros que, hasta ahora, le habían permitido evitar la <b>prisión preventiva </b>que le dictó la Justicia cuando lo procesó por un caso de corrupción. Además, <b>el Plenario del organismo decidió por unanimidad enviarlo a juicio</b> <b>político </b>para debatir su destitución.</p><p>Salmain podría quedar detenido en las próximas horas, según indicaron a <b>Infobae </b>fuentes judiciales. Quien debe dar la orden de ejecutar la preventiva es el juez <b>Carlos Vera Barros</b>, subrogante del Juzgado Federal N° 4 de Rosario. </p><p>El magistrado acusado de “vender” fallos a cambio de coimas tiene en trámite una apelación de su orden de detención, y anteriormente ya había conseguido que, si lo capturan, le permitan cumplir su arresto en <b>prisión domiciliaria</b>. En ese caso pasaría sus días monitoreado con una <b>tobillera electrónica</b>.</p><p>El Consejo de la Magistratura le imputó a Salmain un “mal desempeño en sus funciones” por dos hechos separados. </p><p>Por un lado está la <b>causa Attila</b> -por la que quedaría detenido-, donde el juez suspendido está acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo agravado y prevaricato. A cambio de una <b>coima de 200.000 dólares, </b>habría firmado un fallo a pedido de un financista para permitirle el acceso a <b>10 millones de dólares a valor oficial </b>mientras había cepo y brecha cambiaria.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DQHSR2RMXNBSNHKFOQZUSJ5AOA.jpeg?auth=f6d96d31abdc6231196235257789db20ff86af75449f10fbd9eb46c111d0333d&smart=true&width=1600&height=1066" alt="El plenario del Consejo de la Magistratura aprobó por unanimidad el juicio político de Gastón Salmain" height="1066" width="1600"/><p>El segundo cargo contra Gastón Salmain es por haber <b>ocultado en su currículum que lo habían echado del Poder Judicial en 2002 </b>por ofrecer una coima para direccionar un expediente.</p><p>Los consejeros kirchneristas hicieron reparos sobre este punto. El diputado nacional <b>Rodolfo Tailhade </b>advirtió que no estaban de acuerdo con acusarlo por esa irregularidad durante el concurso para convertirse en juez porque <b>el reglamento solo exige informar sanciones en los últimos diez años, </b>y su cesantía había ocurrido antes de ese período.</p><p>Al ser inescindible una acusación de la otra, los consejeros peronistas dejaron a la vista sus diferencias con el dictamen del senador <b>Luis Juez</b>,<b> </b>pero acompañaron con su voto afirmativo.</p><p>Por su parte, el consejero y abogado <b>César Grau pidió que Salmain siga cobrando su sueldo mientras esté suspendido: </b>“Tiene familia, tiene que mantener su sustento, y un juez está inhabilitado para volver a la profesión o ejercer el comercio”, alegó. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KYWXRJ6MINA7BP4M3QPCFHPRII.jpeg?auth=ff510dc56bca22826c41c07a08e075b81191ebde2b0f97be29a9ad5ab538ed82&smart=true&width=4160&height=2773" alt="Gastón Salmain junto a su abogado, Yamil Castro Bianchi" height="2773" width="4160"/><p>En la Comisión de Acusación, el senador Juez estuvo a cargo del dictamen con el que Salmain enfrentará a un Jurado de Enjuiciamiento. Ante el jury compartirá la acusación con los consejeros <b>Diego Barroetaveña </b>y<b> Jimena De La Torre</b>. </p><p>Está previsto que el juicio político se lleve adelante este mismo año. </p><p>“Tengo una idea de lo que debe ser un juez federal y él está bastante lejos de ese ideal”, había dicho Luis Juez sobre el magistrado rosarino antes de que se apruebe su dictamen.</p><p>Y agregó: “Estamos hablando de un magistrado enormemente sospechado.&nbsp;<b>Nos quiso hacer creer que se confabuló toda la justicia federal de Rosario</b>, los fiscales, las camaristas, el juez, todo el mundo se puso de acuerdo para ponerlo en este apriete”.</p><p>Sucede que Salmain sostiene en su defensa que el financista con el que se habría complotado, <b>Fernando Whpei</b>, mintió al delatarlo cuando declaró como imputado colaborador. Su abogado, <b>Yamil Castro Bianchi</b>, también postuló que el caso es consecuencia de una férrea interna en el Poder Judicial, por la cual tiene previsto pedir que se cite como testigos para el juicio político a altos funcionarios judiciales, incluido el presidente de la Corte Suprema de Justicia, <b>Horacio Rosatti</b>, según le anticipó el letrado a <b>Infobae</b>. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MA5I7MCZDNCHBMAOJQOTREASIQ.jpeg?auth=31c8677f7e4dc05326913ea9622c38a3c34e47d82bb52288be7871505c0bf25b&amp;smart=true&amp;width=2523&amp;height=1419" type="image/jpeg" height="1419" width="2523"><media:description type="plain"><![CDATA[Gastón Salmain, juez federal de Rosario, enfrentará un juicio político]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso Nisman: la defensa de la exfiscal Viviana Fein pidió que se revoque su procesamiento]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/caso-nisman-la-defensa-de-la-exfiscal-viviana-fein-pidio-que-se-revoque-su-procesamiento/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/caso-nisman-la-defensa-de-la-exfiscal-viviana-fein-pidio-que-se-revoque-su-procesamiento/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[En una audiencia, su abogado sostuvo que la acusación por supuesto encubrimiento agravado se basa en “cuestiones abstractas” y “conjeturas”. Definirá el planteo la Cámara Federal porteña]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 16:13:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGA3XPICINBAVOWAO7DCNPG53E.jpg?auth=e1cd7e27f9631aabd548f994975536172908acd3caad7240186bfabb43b61b36&smart=true&width=1920&height=1288" alt="La exfiscal Alejandra Fein frente a los tribunales de Comodoro Py en febrero de este año (Maximiliano Luna)" height="1288" width="1920"/><p>La defensa de la ex fiscal <b>Viviana Fein</b> reclamó este miércoles que se revoque su procesamiento por “encubrimiento agravado” en la causa por irregularidades en la investigación de la muerte del fiscal <b>Alberto Nisman</b>, encontrado con un balazo en la cabeza en su departamento de las torres Le Parc, en enero de 2015.</p><p>En una audiencia ante la <b>Cámara Federal porteña</b>, el abogado <b>Lucio Simonetti</b> advirtió que se pretende responsabilizar a la fiscal, ya jubilada, “por cuestiones abstractas, para después decir ‘no pudimos llegar a ningún resultado en la causa principal’”. </p><p>En esta última se investiga <b>quién asesinó al fiscal a cargo de la causa AMIA,</b> que pocos días antes había denunciado a la entonces presidenta <b>Cristina Kirchner</b> por la firma del <b>Memorandum con Irán</b>. Según dio por probado la Justicia, se trató de <b>un homicidio vinculado a sus funciones</b>. El Tribunal de Apelaciones quedó ahora en condiciones de resolver.</p><h2>Acusación conjetural</h2><p>Fein fue procesada el 12 de mayo pasado en una pesquisa paralela que <b>apunta a irregularidades en la escena del hecho,</b> entre el 17 y 18 de enero de 2015. Durante la audiencia ante los camaristas <b>Martín Irurzun</b> y <b>Eduardo Farah</b>, a la que asistió <b>Infobae</b>, el abogado defensor apuntó a una imputación “conjetural”. <b>“No se dice qué se alteró, toda la imputación es completamente conjetural, no sabemos qué es lo que Viviana Fein habría hecho desaparecer”</b> con su conducta al llegar al lugar del hecho.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LQBEC3KKMRDEVP4JJL2OYMBZTU.jpg?auth=8f6e9ac9858b7e7def68a0ed912d0c70567f96da4cefbb13a0d9e837838c60d0&smart=true&width=3500&height=2299" alt="El fiscal federal Alberto Nisman, quien fue encontrado muerto en su departamento en 2015" height="2299" width="3500"/><p>Al reconstruir la línea temporal de lo ocurrido, el defensor enfatizó que, <b>antes del arribo de Fein al departamento de Puerto Madero</b>, estuvieron en el lugar el primer juez del caso, <b>Manuel De Campos, </b> y el por entonces secretario de Seguridad de la Nación, <b>Sergio Berni</b>. Además, apenas llegó, ordenó filmar todo el procedimiento.<b> “Si Fein hubiera querido encubrir, para qué filmó todo?”</b>, se preguntó el abogado. </p><p>También recordó que la entonces fiscal en lo Criminal de instrucción “<b>fue espiada por el propio Gobierno de aquel entonces,</b> como está acreditado en otra causa”.</p><p>Para la defensa hubo un “gran déficit” en la acusación a Fein vinculado a la “falta de análisis serio de la cuestión temporal de todo lo sucedido”: se la procesó y embargó por 15 millones de pesos por ocho situaciones de falta de preservación de prueba pero <b>“ninguna se analiza correctamente con lógica temporal al momento del hecho”.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QXZGPGXGCVHABGM4MUD5LZCBIU.png?auth=27274edaa7165252b6d711b5155aa70178d585f6d2c63fe3eaef26192fe8dfe3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Lucio Simonetti, abogado de la ex fiscal Viviana Fein Fotografía: Maximiliano Luna" height="1080" width="1920"/><p>Fue la fiscal la que dio “la directiva de filmar y grabar todo el procedimiento. Eso se omite en la resolución”, agregó. Sobre las<b> 83 personas que estuvieron en la escena del hecho,</b> sostuvo que unas 30 ingresaron antes de que ella tuviera conocimiento, entre ellas la madre de Nisman, el entonces juez de turno, De Campos, y Berni, además de agentes de Prefectura.</p><p>Y sobre el resto “no hay información de qué hacían” en el lugar. “No hay un desarrollo preciso de quiénes eran”, ni del momento en que ingresaron por lo cual es una “afirmación tramposa” porque <b>“no sabemos que pasó y ni siquiera hacen el esfuerzo de tratar de determinarlo”</b>.</p><h2>Por qué se procesó a Fein</h2><p>Tras la audiencia<b> los jueces Farah e Irurzun quedaron en condiciones de resolver </b>si confirman o no el procesamiento, resuelto por el juez federal <b>Julián Ercolini</b> tras la indagatoria que había sido pedida por el fiscal Eduardo Taiano.</p><p>Fein está procesada por presunto “encubrimiento agravado” por ser el delito previo “especialmente grave” y por su condición de funcionaria pública. Según la acusación, la ex fiscal “<b>no preservó debidamente la escena del hecho ni recolectó todos los elementos probatorios que allí se encontraban</b>”.</p><p>“A raíz de la <b>muerte violenta </b>del fiscal federal <b>Natalio Alberto Nisman </b>en el complejo Le Parc Puerto Madero” intervino la fiscalía que en ese entonces presidía Fein, y las conductas por las cuales ahora se la procesó “permitieron la alteración de la escena del crimen, perpetrada por el accionar de la propia fiscal y de quienes se encontraban allí presentes bajo su órbita, y afectó de este modo en forma directa el correcto desarrollo y el resultado de la investigación”, <b>evaluó el magistrado.</b></p><p>Las “deficiencias” en las primeras horas dentro de la escena del hecho “<b>generaron un grave perjuicio para el curso de la investigación del homicidio del fiscal federal N. Alberto Nisman</b>”, dado que provocaron la pérdida y/o alteración de evidencias e impidieron reunir todos los elementos que se debían resguardar en una potencial escena del crimen, como lugar y momento trascendentales para la recolección de elementos probatorios”, agregó la resolución judicial donde se resolvió su procesamiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ULBDPWYNYVGZ3BJGIJPWNUUBIM.jpg?auth=b56eca511a1af7f1527623c836cd63add52fcfe9a2b4ef1ee20aafa4d31a2b17&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La defensa de la ex fiscal Viviana Fein pidió revocar su procesamiento por el caso Nisman]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso Odebrecht: el juicio contra Julio De Vido entra en su etapa final y el veredicto ya tiene fecha]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/caso-odebrecht-el-juicio-contra-julio-de-vido-entra-en-su-etapa-final-y-el-veredicto-ya-tiene-fecha/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/caso-odebrecht-el-juicio-contra-julio-de-vido-entra-en-su-etapa-final-y-el-veredicto-ya-tiene-fecha/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[La fiscalía pidió cuatro años de prisión para el exministro de Planificación y también contra Daniel Cameron, exsubsecretario de Combustibles. Se define la causa que investiga presuntas irregularidades en la ampliación de gasoductos ]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 15:45:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3PWNC5RAKZGWFKS4HCEIMMA4LM.jpg?auth=02a1278596241abc3ec6014eb0c7aa9a782e6d9b6e4c3d588f4ea5c5253c6a08&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Termina el juicio Odebrecht: el TOF 2 dará a conocer el veredicto el 23 de junio que tiene a Julio De Vido y Daniel Cameron como los principales acusados (NA)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal 2</b> programó la audiencia para escuchar las últimas palabras de los imputados en el juicio <b>Odebrecht</b> para el <b>martes 23 de junio a las 9.30</b>. Una vez concluida esta instancia, anunciará el horario en el que dará a conocer el <b>veredicto, durante la misma jornada</b>.</p><p>En esta causa se investiga el presunto direccionamiento en la licitación de las obras de la segunda ampliación de los gasoductos <b>Transportadora Gas del Norte (TGN)</b> y <b>Transportadora Gas del Sur (TGS)</b>, entre los años 2006 y 2008.</p><p>Los acusados son el exministro de Planificación <b>Julio De Vido</b>; el exsecretario de Energía, <b>Daniel Cameron</b>; el exsubsecretario de Combustibles, <b>Cristian Folgar</b>; el exvicepresidente de <b>CAMMESA</b>, <b>Luis Beuret</b>; y el exsubgerente de la compañía, <b>Julio Armando Bragulat</b>.</p><p>Para el fiscal <b>Diego Luciani</b>, De Vido creó el marco normativo y delegó facultades en los funcionarios del área de energía con el propósito de que se confeccionara “un auténtico traje a medida de Odebrecht”.</p><p>A su vez, detalló que con la creación de fondos fiduciarios para financiar las obras, el Estado asumió un rol protagónico en el sector, al instrumentar cargos extras y obligatorios a los grandes usuarios de gas, con el fin de financiar la expansión de la red.</p><h2>Los pedidos de condena</h2><p>En su alegato, el <b>Ministerio Público Fiscal</b> indicó que la nueva reglamentación que surgió durante el período analizado habría permitido <b>“la posibilidad de seleccionar al proveedor de bienes y/o servicios al propio criterio del adjudicatario”</b>, con el único objetivo de direccionar la contratación.</p><p>Con esta hipótesis, solicitó para <b>Julio De Vido</b> y <b>Daniel Cameron</b> 4 años de prisión por el delito de presuntas negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XBMPVGEKTVDAHGP3DUD2P6EZJ4.jpg?auth=20aeb52377ac4e490fe93d4122a4d17cfbc4f13319a8da58dcd08f8693e8001a&smart=true&width=768&height=512" alt="Los alegatos en la causa Odebrecht (Fiscales.gob.ar)" height="512" width="768"/><p>En tanto, para <b>Cristian Folgar</b> y <b>Luis Beuret</b>, requirió 3 años y 6 meses. Mientras que para <b>Julio Armando Bragulat</b> pidió la absolución tras considerar que su participación no fue acreditada.</p><h2>Las defensas</h2><p>Todos los imputados sobre quienes pesa pedido de condena reclamaron la absolución. Sus abogados coincidieron en que <b>el proceso de contratación se realizó de acuerdo a las normas vigentes en medio de la emergencia económica y energética</b>.</p><p>El defensor de <b>Julio De Vido</b>, <b>Gabriel Palmeiro</b>, afirmó que “la retórica fiscal estigmatizante jugaba con la palabra arquitectura de la normativa sin analizar la normativa”.</p><p>El exministro también está procesado en el primer tramo de la causa denominado <b>Skanska</b>, que en forma paralela tramita en el <b>TOF 4</b>, y en la que también está cerca de conocerse el veredicto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C7MJZMQA5BCNXPS64MNRWA4DNU.jpg?auth=744fedc6ead02608f6dc5e51e98425ecfa0c6adb672c5e5ddb9abe056ed5a964&smart=true&width=1800&height=1212" alt="La sede de la firma Odebrecht (Andina)" height="1212" width="1800"/><p>Por su parte, el defensor público oficial, <b>Santiago Finn</b>, pidió las absoluciones de Daniel Cameron y Cristian Folgar, con el argumento de que en la causa no se probaron sobreprecios, sobornos ni direccionamiento en las contrataciones.</p><p>Según su criterio, la fiscalía no tuvo en cuenta que las normas aplicadas para la ejecución de estas obras derivan de la declaración de emergencia energética.</p><p><b>Gastón María Abrutín Suárez</b>, el representante legal de Luis Beuret, también solicitó la absolución porque entendió que el exfuncionario de CAMMESA solo acató las instrucciones emitidas por la Secretaría de Energía.</p><p>Fundamentó que no resulta inusual que la compañía haya sido convocada para el proceso de contratación, ya que, como órgano regulador del mercado eléctrico mayorista, debía garantizar la provisión de gas para la generación de electricidad.</p><p>Finalmente, el doctor <b>Diego Olmedo</b>, defensor de Julio Armando Bragulat, se preguntó en su corto alegato <b>“qué hace Bragulat en esta causa”</b> teniendo en cuenta que el fiscal no acusó a su cliente y pidió la absolución por falta de pruebas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZS2ZYJOIC5EZPJ2S4CBCSBMNPE.jpg?auth=062c6f5d879292ef233ded821a832fff9ffe8a827d8921ae890a678002b32cca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1440" type="image/jpeg" height="1440" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[zzzznacp2 NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, OCTUBRE 17: ARCHIVO- La a Cámara Criminal y Correccional Federal ordenó hoy al juez federal Luis Rodríguez pedir el desafuero "inmediato" y ordenar la detención del diputado nacional y ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo Julio De Vido en la causa que investiga un fraude de más de $ 260 millones relacionado con obras inconclusas en la mina de carbón de Río Turbio.
Foto NA: HUGO VILLALOBOS zzzz]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Vialidad: a un año del fallo que la dejó presa, Cristina Kirchner podrá pedir la libertad condicional en junio de 2029]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/vialidad-a-un-ano-del-fallo-que-la-dejo-presa-cristina-kirchner-podra-pedir-la-libertad-condicional-en-junio-de-2029/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/vialidad-a-un-ano-del-fallo-que-la-dejo-presa-cristina-kirchner-podra-pedir-la-libertad-condicional-en-junio-de-2029/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La expresidenta, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta, podría acceder a este beneficio con los dos tercios de su condena cumplida]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 15:35:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IUTYXL7UVRGYJHS353DNZ2NYZM.JPG?auth=38b00f6173d48ef9326c45f51ed8d655086b6c0d31c15a2e8fdb8bd2808e4b4e&smart=true&width=3999&height=2607" alt="La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner saluda a las puertas de su residencia, donde actualmente permanece bajo arresto domiciliario (REUTERS/Martin Cossarini)" height="2607" width="3999"/><p><b>Cristina Kirchner podría obtener el beneficio de la libertad condicional en junio de 2029,</b> cuando haya cumplido los dos tercios de su condena a seis años de prisión en la causa <b>Vialidad</b>. El 10 de junio del año pasado, la <b>Corte Suprema</b> dejó firme la pena por administración fraudulenta dictada por el Tribunal Oral Federal 2. </p><p>Además, se ratificó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y el decomiso de bienes. <b>Este último punto está aún pendiente </b>y quedó en medio de un entramado de recursos judiciales <b>porque su defensa intenta evitar a toda costa el remate de 19 propiedades,</b> que al día de hoy están a nombre de los hijos de la ex presidenta, <b>Máximo</b> y <b>Florencia Kirchner</b>. El próximo paso es la presentación de un recurso de queja ante el máximo tribunal del país.</p><h2>Cuándo podrá salir Cristina</h2><p>La pena a <b>CFK</b> se dará por cumplida en junio de 2031, aunque la ex mandataria podría acceder en junio de 2029 a la libertad condicional <b>si reúne los requisitos legales</b> <b>y para ese momento no hay otra condena firme en su contra, algo que se presenta como extremadamente difícil</b>: en la actualidad es juzgada como supuesta jefa de asociación ilícita y cohecho en el caso de los <b>Cuadernos</b>, un debate oral que comenzó en noviembre pasado y está en etapa inicial de testigos, sobre un listado de unos 600 convocados. </p><p>Si se llegara a un veredicto condenatorio por parte del Tribunal Oral Federal 7 al término del debate, que se calcula durará al menos dos años más, esa decisión entraría en etapa de revisión antes de quedar firme: primero pasaría por la <b>Cámara Federal de Casación</b> y luego la Corte. </p><p>Otros dos juicios que la tienen como acusada aún no tienen fecha de inicio: <b>Hotesur-Los Sauces</b> y el <b>Memorandum con Irán</b> por el atentado a la <b>AMIA</b>.</p><p>El juicio por la causa <b>Vialidad</b> comenzó el 21 de mayo de 2019 y el veredicto se conoció el 22 de diciembre de 2022. La pena quedó firme en la <b>Corte Suprema</b> dos años y medio más tarde.</p><h2>Los días en domiciliaria</h2><p>Durante este primer año de cumplimiento de la pena, la ex presidenta sólo abandonó su departamento en <b>San José 1111</b> para ir a visitas médicas y urgencias, como la que ocurrió a fines de diciembre de 2025, cuando fue internada y operada por peritonitis. También salió el 17 de marzo pasado para prestar declaración indagatoria en el juicio <b>Cuadernos</b>, en <b>Comodoro Py</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GVT2XWHP2JGI3C7VCY64ALXJ6E.jpg?auth=d02592a29f44324daa34e46cfea55db526c04acc5da54b2ea1e5b461fad72e36&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini" height="1080" width="1920"/><p>Tras la revisión periódica de las condiciones de detención, el tribunal resolvió mantener sin cambios sustanciales el régimen de prisión domiciliaria, con tobillera electrónica y controles trimestrales. <b>También sigue el régimen de visitas restringido y la posibilidad de acceder a la terraza del edificio durante dos horas diarias. </b></p><p>La ex presidenta quedó formalmente detenida con prisión domiciliaria el 17 de junio de 2025. Apenas firmado el fallo de la <b>Corte</b>, los fiscales <b>Diego Luciani</b> y <b>Sergio Mola</b> reclamaron su inmediata detención, algo que rechazó el Tribunal.</p><p>La semana previa fue de alta tensión en <b>Comodoro Py</b>: se había dado a todos los condenados un plazo de cinco días para presentarse ante el Tribunal y, al filo del vencimiento, se pidieron refuerzos de seguridad y en muchos juzgados se dispensó al personal de concurrir el miércoles 11 de junio: CFK había anunciado su presencia ese día y <b>se esperaba una manifestación masiva en su apoyo. </b>Sin embargo, día antes, los jueces del <b>TOF2</b> <b>Andrés Basso</b>, <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b> y <b>Jorge Gorini</b> resolvieron evitar ese trámite, le concedieron la prisión domiciliaria y la notificaron a la distancia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JCYTJ7PS5NGWLFN3AMRIDLKVVU.jpeg?auth=c0c863718bb5be390f8e97c302945e5b43ca5ce57b4a9d98e2683928988ed666&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=853" type="image/jpeg" height="853" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristina Kirchner en una de las salidas de su prisión domiciliaria en San José 1111: rumbo a Comodoro Py a declarar como acusada en el juicio por los cuadernos de la corrupción Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[A los 35 años llevó a juicio a su padre biológico por no haberla reconocido, pero la Justicia rechazó la demanda]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/a-los-35-anos-llevo-a-juicio-a-su-padre-biologico-por-no-haberla-reconocido-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/a-los-35-anos-llevo-a-juicio-a-su-padre-biologico-por-no-haberla-reconocido-pero-la-justicia-rechazo-la-demanda/</guid><description><![CDATA[Tras un proceso de filiación, una mujer inició un reclamo millonario por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento paterno. Sin embargo, el tribunal consideró que el hombre no incurrió en una conducta “antijurídica”]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:08:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UDUFR7XKZVB4PDUKBEFSZFEO4Q.jpg?auth=9463d70e3a57ea6e0f7a1e21d4ec8b9a775120c682f6ba692c941447bd3b6354&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Justicia civil de Mercedes rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un padre biológico por falta de reconocimiento paterno voluntario. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Justicia civil de Mercedes resolvió <b>una demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer contra su padre biológico, en la que reclamó una indemnización millonaria por la falta de reconocimiento paterno voluntario</b>. Según consta en la sentencia, la parte reclamante solicitó una compensación por diversos daños, tanto materiales como morales, argumentando afectación a su dignidad y a su derecho a la identidad, así como la pérdida de oportunidades económicas, educativas y emocionales.</p><p>La demanda fue presentada en junio de 2023 y tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5. <b>La reclamante relató que su padre nunca la reconoció de forma voluntaria y que esa omisión le provocó una serie de perjuicios a lo largo de su vida</b>. Entre los rubros reclamados figuraron la pérdida de chances, daño emergente, lucro cesante, daño psicológico, gastos de tratamiento, daño al proyecto de vida y daño a la identidad, solicitando un total superior a los 17 millones de pesos.</p><p>En la presentación, la demandante remarcó que el demandado nunca pagó cuota alimentaria, ni participó de su crianza, y que su ausencia la colocó en una situación de vulnerabilidad económica. También afirmó que <b>el padre biológico discriminó a su hija extramatrimonial en comparación con sus otros hijos </b>y que, debido a la falta de recursos, se vio privada de acceder a una formación académica y a una vivienda adecuada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z5TE3QIZIZGXVEJGUY72NSEJ6M.jpg?auth=f428f1973310222b03e5ffc472cc6ddd5544b1bcb4685868db48d05265d6f7db&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal consideró que no existían pruebas suficientes sobre el conocimiento previo del progenitor de la existencia de la hija antes del proceso de filiación. (Imagen ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El expediente detalla que la mujer atribuyó al demandado actos de violencia de género, tanto contra ella como contra su madre, y describió un contexto de discriminación, desaprensión y destrato. Por todo ello, reclamó un resarcimiento económico en concepto de daño patrimonial, daño moral y daño psicológico, además de los gastos vinculados al proceso de filiación y tratamiento terapéutico.</p><p>La contraparte negó de manera categórica todos los hechos relatados en la demanda y solicitó el rechazo de la misma. El demandado reconoció haber tenido una relación con la madre de la reclamante cerca de los años 1980 a 1982, pero declaró que nunca fue informado del embarazo ni de la existencia de una hija. <b>Sostuvo que recién tomó conocimiento de la reclamante cuando fue citado a la realización de la prueba de ADN, proceso iniciado a comienzos de 2019</b>.</p><p>Según la versión del demandado, <b>la falta de vínculo filial no fue una situación generada por su voluntad, sino la consecuencia de no haber sido informado por la madre de la existencia de la hija</b>. El expediente también consigna que el demandado, al momento de recibir la notificación, tenía 67 años y que la noticia le resultó impactante, pero que accedió a someterse a la prueba genética de inmediato.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ID574V4HDBAINDONMLKI3A7E6Y.png?auth=02cddbfdd3cc05aa56b4dce4347bee304aaa9893d2f3c0b789eb544caf8c7190&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La demanda incluía reclamos de daño moral, psicológico, patrimonial y pedidos por gastos de tratamiento y proceso legal, por un monto superior a 17 millones de pesos. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>Durante el proceso, se incluyeron declaraciones de testigos y documentación que buscaban probar si el demandado había tenido conocimiento de la existencia de la hija en algún momento anterior al inicio del proceso de filiación. Las declaraciones testimoniales aportadas por la parte reclamante refirieron que la mujer habría pedido el reconocimiento en repetidas ocasiones, pero el tribunal consideró que tales testimonios carecían de fuerza probatoria suficiente, ya que los testigos no presenciaron directamente los hechos y relataron lo que la demandante les había contado.</p><p>El tribunal también tomó en cuenta las declaraciones de los testigos presentados por el demandado, quienes afirmaron que este <b>se enteró de la posible existencia de una hija recién en los años previos al inicio del juicio de filiación, y que la noticia fue una sorpresa total para él</b>.</p><p>La sentencia analizó la cuestión bajo la normativa civil vigente al momento de los hechos y al momento de cuantificar los daños, distinguiendo entre el Código Civil de Vélez Sarsfield y el actual Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal subrayó que el deber de reconocimiento paterno no es un acto discrecional sino una obligación jurídica, y que la omisión injustificada puede generar responsabilidad civil.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KON5TOP4LBBVFNUNIJAG72TYRA.png?auth=d5dbb86655af8889d59cafd4231c42e5add0acbd2811492ef7aea30776a0badd&smart=true&width=1456&height=816" alt="La decisión judicial determinó que el reclamo indemnizatorio solo prospera si se prueba que el progenitor conocía la existencia del hijo y no lo reconoció. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Para determinar la responsabilidad del padre biológico, el fallo estableció que resulta fundamental acreditar que este tuvo conocimiento de la existencia de la hija y se negó a reconocerla. La carga probatoria sobre este punto fue asignada a la parte reclamante, <b>quien debía demostrar que el demandado supo de su existencia y omitió el reconocimiento voluntario</b>.</p><p>La sentencia repasó la prueba pericial genética, que arrojó una probabilidad de paternidad superior al 99,9999%, y la existencia de una sentencia anterior de filiación dictada en 2021, que ordenó inscribir a la mujer como hija del demandado en el registro civil. Esta sentencia de filiación fue la que permitió a la reclamante iniciar el nuevo reclamo por daños y perjuicios.</p><p>El tribunal concluyó que, según las pruebas presentadas, <b>no existía constancia fehaciente de que el demandado hubiera tenido conocimiento de la existencia de la hija antes del inicio formal del proceso de filiación en diciembre de 2018</b>. Se descartó que existieran intimaciones formales o comunicaciones claras previas que lo pusieran en conocimiento de su paternidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZY5D5F43X5GDDGIZ7RAZR35IUY.jpg?auth=f60ffddd28d8180e6775642efcd360236ba1d562db7499316810336db779009e&smart=true&width=8192&height=5461" alt="La prueba genética realizada entre las partes arrojo una probabilidad de paternidad mayor al 99,9999%, confirmando el vínculo biológico. (Foto de archivo)" height="5461" width="8192"/><p>La resolución también destacó que, una vez presentado el reclamo y realizada la audiencia ante la autoridad de familia, ambas partes accedieron de forma voluntaria a someterse a la prueba de ADN, lo que permitió la confirmación del vínculo biológico y el dictado de la sentencia de filiación.</p><p>En virtud de la falta de prueba sobre el conocimiento previo y la omisión del reconocimiento voluntario, el tribunal entendió que no se configuró una conducta ilícita por parte del demandado que habilitara la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento paterno.</p><p><b>La demanda por daños y perjuicios fue finalmente rechazada en todos sus términos</b>, según el fallo al que tuvo acceso <i>Infobae</i>, y se impusieron las costas del proceso a la parte reclamante, conforme al principio objetivo de la derrota.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FTUMTXMQBNCJRM4W27QMXF5UX4.jpg?auth=91df8f972ccc45175764fd6acf3a9ea068126763bbc60072920ba1a67c82fef1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La inscripción de la reclamante como hija del demandado se concretó en agosto de 2021, tras la sentencia previa de filiación. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La magistrada explicó que el derecho a la identidad y al reconocimiento por parte de los progenitores tiene jerarquía constitucional, pero que<b> la ley exige que se pruebe el conocimiento del progenitor sobre la existencia del hijo para que proceda el reclamo indemnizatorio</b>.</p><p>El fallo citó doctrina y jurisprudencia relevante en materia de filiación y responsabilidad civil, subrayando que la acción de daños solo prospera cuando se acredita que el progenitor conocía o debía conocer la existencia del hijo y omitió ejercer su deber de reconocimiento.</p><p>En el expediente quedó documentado que la inscripción de la reclamante como hija del demandado ocurrió en agosto de 2021, tras la sentencia de filiación dictada en julio de ese año por el respectivo juzgado de familia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DMV7W5NU6RCCLCOTK5G72CULRU.jpg?auth=83a7b1c446099ac5c194a8bde964a1cabf55048ef82d911258a0d55864c43902&smart=true&width=1456&height=816" alt="El tribunal fundamentó el rechazo de la demanda en la ausencia de evidencia sobre comunicación formal o informal que pusiera al padre en conocimiento de su paternidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La decisión judicial fue adoptada en el marco de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.</p><p>El tribunal dejó asentado que corresponde aplicar las normas vigentes al momento en que se produjo el daño, pero que para la cuantificación de los eventuales perjuicios deben considerarse las normas actuales, en tanto se trata de consecuencias no agotadas.</p><p>El rechazo de la demanda se fundamentó en la ausencia de pruebas que acreditaran el conocimiento previo del progenitor sobre la existencia de su hija y la omisión de su reconocimiento voluntario. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UDUFR7XKZVB4PDUKBEFSZFEO4Q.jpg?auth=9463d70e3a57ea6e0f7a1e21d4ec8b9a775120c682f6ba692c941447bd3b6354&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia civil de Mercedes rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un padre biológico por falta de reconocimiento paterno voluntario. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Mala praxis: demandaron a sus abogados por un “grave error” y ahora deberán pagarles $35 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/mala-praxis-demandaron-a-sus-abogados-por-un-grave-error-y-ahora-deberan-pagarles-35-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/mala-praxis-demandaron-a-sus-abogados-por-un-grave-error-y-ahora-deberan-pagarles-35-millones/</guid><description><![CDATA[Una familia de San Isidro buscaba vender su propiedad, pero denunció que una omisión crítica de sus asesores legales arruinó la operación y les hizo perder dinero. ¿Cuál fue el trámite exacto que los profesionales no realizaron y cómo se calculó el daño económico?]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:08:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IB2V7YGNTFF5PCTNL2DY5E3WEY.jpg?auth=d4bff4e5f94d09cf75a60c788fe2708fe74285ee47d740ee8349bd1a168e9d2f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia de San Isidro responsabilizó a dos abogados por mala praxis profesional en la venta fallida de un inmueble familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Un juzgado de San Isidro hizo lugar a <b>una demanda por daños y perjuicios contra dos abogados por mala praxis profesional</b>. La causa se originó luego de que dos hermanos reclamaran la responsabilidad de sus letrados en la fallida venta de un inmueble familiar, que derivó en una significativa pérdida económica.</p><p>La controversia tuvo su punto de partida cuando los reclamantes, herederos de un inmueble en San Fernando, iniciaron acciones legales contra los profesionales que tramitaron las sucesiones familiares y asesoraron en la operación inmobiliaria. Según expone la resolución judicial, <b>los abogados omitieron advertir la necesidad de iniciar la sucesión de la madre de los reclamantes, lo que resultó determinante al momento de transferir la propiedad</b>.</p><p>De acuerdo con la sentencia, el inmueble en disputa había pertenecido originalmente a los abuelos de los reclamantes. Tras varios procesos sucesorios, el padre de ambos terminó como titular registral del cien por ciento del bien, aunque dos tercios fueron adquiridos a título oneroso durante su matrimonio, lo que daba a esa porción el carácter de bien ganancial. <b>Esta particularidad no fue advertida correctamente por los abogados al momento de preparar la venta</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BJFVZNF6QVDTTB7NSKK2W6RQVA.jpg?auth=701e944f7e4c4495f8804339893229e51b82644dff28b922f560a0dc17e99106&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo destacó la omisión de tramitar la sucesión de la madre de los reclamantes como factor clave en la frustración de la operación. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Los reclamantes relataron que, tras el fallecimiento de ambos padres, confiaron en los mismos profesionales para llevar adelante la sucesión. En el año 2012, <b>concretaron un boleto de compraventa por el inmueble por un monto de 230.000 dólares estadounidenses</b>. La operación incluía la condición de escriturar la propiedad dentro de los sesenta y cinco días y preveía una penalidad en caso de incumplimiento.</p><p>Al acercarse la fecha límite para la escritura, la escribana designada detectó una omisión fundamental: <b>no se había tramitado la sucesión de la madre</b>, quien tenía derecho sobre un tercio del inmueble por su carácter ganancial. El incumplimiento de este requisito imposibilitó escriturar en el plazo pactado, lo que generó el reclamo de la parte compradora y puso a los vendedores ante la alternativa de devolver el dinero recibido más una suma igual a modo de indemnización.</p><p>Ante la imposibilidad de cumplir con la penalidad, <b>los vendedores debieron aceptar la renegociación del precio, que se redujo de 230.000 a 180.000 dólares estadounidenses</b>. La sentencia detalla que este ajuste fue consecuencia directa de la situación creada por la omisión profesional y se tradujo en un perjuicio económico para los reclamantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AKYESEKMU5FJPDL3AZFUS5PQDE.jpg?auth=d8819f6ffce491d5f866444a068d030c3eb1f9a106b2e69a58c81eb7d3475cc4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los reclamantes sufrieron una pérdida económica significativa al verse obligados a renegociar el precio de venta del inmueble de 230.000 a 180.000 dólares. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La defensa de los abogados rechazó haber aconsejado omitir la sucesión de la madre y negó haber garantizado que el inmueble estuviera en condiciones de venderse. Argumentaron que los reclamantes eligieron tramitar las sucesiones por etapas y que no tuvieron conocimiento de la operación inmobiliaria hasta que se les solicitó iniciar el nuevo proceso sucesorio.</p><p>La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 7 de San Isidro señala que la prueba recabada, incluidos documentos y declaraciones testimoniales, permitió establecer que <b>los abogados sí tenían conocimiento de la operación de compraventa y de la designación de la escribana, lo que desvirtúa la versión defensiva</b>. La jueza consideró relevante que en la documentación presentada por los profesionales ante el juzgado sucesorio se consignara erróneamente que el causante transmitía el cien por ciento del bien, omitiendo la proporción ganancial correspondiente a la madre.</p><p>En el análisis jurídico, la jueza fundamentó la decisión en el régimen de responsabilidad civil profesional que rige para los abogados, indicando que su obligación es de medios y no de resultado, pero que están obligados a actuar con la diligencia y pericia requeridas.<b> La omisión de iniciar la sucesión necesaria fue calificada como un acto de negligencia e impericia</b>, generando un daño patrimonial respaldado por la prueba documental y testimonial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PXB5B4SQVFFPDAS5GSS3LKOTQU.jpg?auth=e8181df88c61a6ed2aa4276dff39e958eb0a81c819c78ac36106e26960d437d2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia estableció que los abogados conocían la operación inmobiliaria y la condición patrimonial ganancial del bien en disputa. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo establece que <b>la pérdida sufrida por los reclamantes no corresponde ser indemnizada en su totalidad, sino que debe valorarse como pérdida de chance</b>, es decir, la frustración de una posibilidad razonable de obtener el resultado económico esperado. La jueza determinó, en base a este criterio, fijar la indemnización en <b>35 millones de pesos</b>, suma que deberá ser abonada en partes iguales a los dos reclamantes.</p><p>La resolución también dispuso que sobre el monto indemnizatorio corresponde aplicar intereses desde la fecha del primer boleto de compraventa, el 30 de marzo de 2012, a una tasa anual del 6% hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.</p><p>En cuanto a las costas del proceso, el fallo las impuso a los demandados en su carácter de vencidos, remitiendo la regulación de honorarios para una instancia posterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIFIKLIG2FF4XPWSXGAIQKGVQY.jpg?auth=5cf25616e109d4eed9ac6dc06a1f6641a3e5fcee25f7db9c38f103835cc607f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal fijó una indemnización de 35 millones de pesos, a pagar con intereses desde 2012, en partes iguales a los reclamantes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia hace referencia a la doctrina y jurisprudencia en materia de responsabilidad civil de los abogados, destacando que la frustración de un negocio jurídico por deficiente asesoramiento configura un daño cierto, aunque <b>la indemnización debe considerar la probabilidad efectiva de éxito y no el monto pretendido originalmente por el reclamante</b>.</p><p>Durante el proceso, la escribana interviniente declaró que advirtió la omisión sucesoria y notificó tanto a las partes como a los abogados, describiendo el clima de tensión que rodeó la negociación y la firmeza de los compradores en exigir la penalidad pactada.</p><p>La jueza valoró de modo determinante que, a pesar de las afirmaciones defensivas, los abogados solicitaron formalmente los expedientes sucesorios para ponerlos a disposición de la escribana encargada de la escrituración, lo que, en su criterio, evidencia pleno conocimiento de la inminente operación y refuerza la presunción de error profesional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XCL6Y6Y44FAQXCEGFSGKHWBFGI.jpg?auth=0c96a89a1487d878263ad777d97467b64cb7d91027f7edab9df9883a00226459&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La jueza fundamentó el fallo en el régimen de responsabilidad civil profesional y calificó el accionar de los letrados como negligencia. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>Las declaraciones de testigos, sumadas a la documentación presentada por los reclamantes, consolidaron el cuadro probatorio que llevó a la magistrada a considerar acreditado el daño y la relación causal con la conducta de los abogados.</p><p>El fallo advierte que, aunque parte del perjuicio sufrido dependió de circunstancias ajenas a los profesionales, <b>la omisión en el asesoramiento fue determinante y pudo evitarse con una actuación diligente</b>.</p><p>La resolución se inscribe en el marco de la jurisprudencia provincial sobre mala praxis profesional, remarcando la obligación de los abogados de informar a sus clientes sobre los requisitos legales para la transmisión de bienes sucesorios, especialmente cuando existen particularidades patrimoniales complejas.</p><p>El caso pone en foco la importancia de un asesoramiento jurídico integral en trámites sucesorios y operaciones inmobiliarias, <b>resaltando las consecuencias económicas derivadas de errores u omisiones en etapas clave del proceso</b>.</p><p>La indemnización fijada por el tribunal responde al valor actual y busca resarcir la pérdida patrimonial documentada, considerando tanto la actuación profesional como los factores externos que intervinieron en el desenlace de la operación. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IB2V7YGNTFF5PCTNL2DY5E3WEY.jpg?auth=d4bff4e5f94d09cf75a60c788fe2708fe74285ee47d740ee8349bd1a168e9d2f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia de San Isidro responsabilizó a dos abogados por mala praxis profesional en la venta fallida de un inmueble familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Volvía de Orlando, quedó varada dos días en una conexión y deberán devolverle los gastos en dólares e indemnizarla por daño moral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/volvia-de-orlando-quedo-varada-dos-dias-en-una-conexion-y-deberan-devolverle-los-gastos-en-dolares-e-indemnizarla-por-dano-moral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/volvia-de-orlando-quedo-varada-dos-dias-en-una-conexion-y-deberan-devolverle-los-gastos-en-dolares-e-indemnizarla-por-dano-moral/</guid><description><![CDATA[La pasajera aseguró que tuvo que asumir los gastos de estadía por su cuenta, sin recibir asistencia de la compañía. El viaje ya había comenzado mal, con una importante demora en la salida desde Buenos Aires. ¿Por qué el tribunal rechazó la defensa de “fuerza mayor” de la aerolínea?]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:08:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WZHJZKMKZZDPZDBO6FGDRFAJ54.jpg?auth=95e9ceaed637305be27b60c1f3d9d9efea276c160004463a99e47ac0c383cc2c&smart=true&width=3718&height=2410" alt="La Justicia federal condenó a una aerolínea a indemnizar a una pasajera por demoras en vuelos internacionales y falta de asistencia adecuada durante el trayecto. (Foto de archivo: EFE/Erik S. lesser)" height="2410" width="3718"/><p>La Justicia federal resolvió que <b>una aerolínea deberá indemnizar a una pasajera por demoras significativas en vuelos internacionales y falta de asistencia adecuada durante el trayecto</b>. Según consta en la sentencia, la reclamante adquirió boletos para viajar entre Buenos Aires y Estados Unidos en junio de 2024 y afrontó interrupciones que alteraron de manera considerable el itinerario previsto.</p><p>El caso se inició tras la demanda presentada el 15 de noviembre de 2024 por la pasajera, quien expuso que su itinerario original comprendía el traslado de Buenos Aires a Estados Unidos el 19 de junio, con regreso el 25 del mismo mes. De acuerdo con el expediente, <b>el vuelo de ida sufrió una demora de más de once horas, lo que provocó la pérdida de la conexión a su destino final en Orlando</b>.</p><p>La demandante relató que, en consecuencia, llegó a destino recién a las 21:50, lo que le hizo perder un día de estadía, además de modificar planes preestablecidos. En el tramo de vuelta, la situación fue aún más compleja: <b>una nueva demora impidió que pudiera abordar el vuelo de conexión entre Atlanta y Buenos Aires y la obligó a permanecer dos días adicionales en Atlanta</b>, cubriendo por su cuenta los gastos de estadía y sin recibir apoyo o reubicación por parte de la empresa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SMQC74CNA6CECN3OLBTEOEV25A.jpg?auth=189dc8afade42a2595d8ae556fd02ae1210bc73e5c4fd4cd296ddddb1cbc022a&smart=true&width=800&height=533" alt="La sentencia reconoció que la afectada perdió conexiones y días de estadía, debiendo afrontar gastos adicionales sin recibir apoyo por parte de la aerolínea. (Foto de archivo: REUTERS/Jana Rodenbusch)" height="533" width="800"/><p>Según figura en la resolución, la pasajera regresó a Argentina el 28 de junio de 2024, es decir, dos días después de lo pactado. Ante estos hechos, reclamó la reparación por los daños sufridos, solicitando una suma equivalente a 1.000 Derechos Especiales de Giro, además del resarcimiento por daño moral y el reintegro de USD 243,88 por gastos incidentales.</p><p>La compañía demandada admitió la existencia de las demoras y los vuelos afectados, pero atribuyó los inconvenientes a causas ajenas a su control. En relación con la ida, argumentó que el retraso se debió a problemas técnicos en un vuelo anterior, lo que derivó en la demora del servicio contratado. Sobre el regreso, sostuvo que<b> el cierre de las actividades de rampa por condiciones meteorológicas adversas fue la causa principal del retraso</b>.</p><p>En su defensa, la empresa aseguró haber actuado con la debida diligencia, informando a la usuaria y gestionando su reubicación en los primeros vuelos disponibles. Planteó además que los hechos configuraban casos fortuitos o de fuerza mayor, por lo que no correspondía imputarle responsabilidad alguna y que, en todo caso, debía aplicarse el límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3HWR4XWUHRA7RLZF7NP2M5FZ3E.jpg?auth=dc176f470592349f8116a6e4993bb7294270fa1130d087d66d2bcebf32c17dfd&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El fallo determinó que la compañía no logró acreditar una causal de fuerza mayor, como desperfectos técnicos o condiciones meteorológicas, para eximir su responsabilidad en las demoras. (Foto de archivo)" height="1280" width="1920"/><p>El fallo, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8, analizó los argumentos y pruebas presentados por ambas partes. Según lo resuelto, no existían discrepancias sobre los hechos que dieron origen al litigio, ya que la aerolínea reconoció tanto el vínculo contractual como la existencia de las demoras.</p><p>El juez consideró que corresponde aplicar el “Convenio de Montreal” de 1999, que regula el transporte aéreo internacional y establece los límites y condiciones de responsabilidad de las compañías frente a demoras y daños ocasionados a los pasajeros. El magistrado destacó que el transportista debe extremar su diligencia para cumplir con los horarios ofrecidos y, en caso de incumplimiento, <b>solo puede eximirse si demuestra haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño o si el hecho era imprevisible e inevitable</b>.</p><p>En la sentencia se remarcó que la empresa no logró probar que las causas alegadas —el desperfecto técnico y las condiciones meteorológicas— constituyeran supuestos de fuerza mayor. El juez sostuvo que los inconvenientes técnicos no configuran, por sí solos, motivos de exención de responsabilidad, y que la aerolínea debe estar preparada para resolver con rapidez las contingencias habituales del transporte aéreo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JHJH6IDNZBBP5PGRQC7GUTXPCU.png?auth=872cd008fab646f10894e65e566dc5959fd23c6c6d0c1ed0748b5116f01b89bd&smart=true&width=1408&height=768" alt="La pasajera recibirá una compensación por daño material de USD243,88 y $400.000 por daño moral, según lo establecido en la resolución judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>Respecto del argumento basado en condiciones meteorológicas, el tribunal observó que no se demostró la existencia de algún fenómeno que hubiera imposibilitado el cumplimiento del itinerario. En ese sentido, la resolución señala que <b>la demandada no acreditó la imposibilidad de adoptar medidas adecuadas para evitar el perjuicio sufrido por la pasajera</b>.</p><p>El magistrado concluyó que, al no haberse demostrado una causal eximente, corresponde admitir la demanda por los daños derivados de la demora. En cuanto a la indemnización, la sentencia establece que debe resarcirse tanto el daño material —por los gastos comprobados— como el daño moral, al considerar que la situación vivida por la pasajera implicó una afectación a su tranquilidad, la privación de tiempo y molestias considerables.</p><p>La resolución cuantificó el resarcimiento por gastos incidentales en <b>USD243,88</b>, monto acreditado mediante documentación bancaria y comprobantes adjuntados al expediente. Además, el juez reconoció el derecho a percibir una suma de <b>$400.000</b> en concepto de daño moral, entendiendo que la pasajera debió afrontar situaciones de incomodidad, estrés y privación de su derecho a disponer libremente de su tiempo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y355EZUJOBEULLYK532OFWSUTE.jpg?auth=c5bb96b9d96c3dff4486f909b2140443b36ec3f60308552fb34d6d8a6e2eabdb&smart=true&width=1456&height=816" alt="El caso refuerza la obligación de las compañías aéreas de brindar asistencia y respuesta efectiva ante imprevistos, según tratados internacionales sobre derechos del pasajero. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El fallo también dispuso que las sumas reconocidas devengarán intereses desde el momento en que se produjo la demora, es decir, el 19 de junio de 2024, hasta el efectivo pago. El cálculo de los intereses debe realizarse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el monto en pesos y a una tasa del 6% anual para el monto en dólares, siguiendo precedentes de la Cámara de Apelaciones.</p><p>El tribunal resolvió que la indemnización total queda sujeta al límite de responsabilidad fijado por el artículo 22 del Convenio de Montreal, que establece un tope por pasajero, salvo que se demuestre una conducta maliciosa o temeraria, lo que no se acreditó en este proceso.</p><p><b>La sentencia impuso las costas del juicio a la parte demandada</b> y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se apruebe la liquidación definitiva. Las partes, así como el fiscal federal, fueron notificadas conforme a las normas vigentes.</p><p>El caso aborda los criterios de responsabilidad ante demoras y el alcance de las obligaciones de asistencia al pasajero. La resolución pone en foco la importancia de la preparación y respuesta de las compañías frente a imprevistos y reafirma la vigencia de los derechos de los usuarios en el marco de los tratados internacionales. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WZHJZKMKZZDPZDBO6FGDRFAJ54.jpg?auth=95e9ceaed637305be27b60c1f3d9d9efea276c160004463a99e47ac0c383cc2c&amp;smart=true&amp;width=3718&amp;height=2410" type="image/jpeg" height="2410" width="3718"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia federal condenó a una aerolínea a indemnizar a una pasajera por demoras en vuelos internacionales y falta de asistencia adecuada durante el trayecto. (Foto de archivo: EFE/Erik S. lesser)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ERIK S. LESSER ERIK S. LESSER</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Diego Spagnuolo pidió suspender el peritaje de los audios que destaparon la corrupción en la ANDIS]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/diego-spagnuolo-pidio-suspender-el-peritaje-de-los-audios-que-destaparon-la-corrupcion-en-la-andis/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/diego-spagnuolo-pidio-suspender-el-peritaje-de-los-audios-que-destaparon-la-corrupcion-en-la-andis/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex director del organismo se niega a aportar su voz para que la comparen con las grabaciones, algo que había pedido el fiscal Franco Picardi. Su defensa sostiene que se estaría autoincriminando y planteó la nulidad de ese punto del estudio forense]]></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:05:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DDHWKYAUMVCPNABRYKDI6BZLWU.jpg?auth=8a4d335fd9e66eb0765f370834599007bb027d7c518ca18853c08ed91ad35610&smart=true&width=6959&height=4988" alt="Diego Spagnuolo, exdirector de la ANDIS, en los tribunales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos" height="4988" width="6959"/><p><b>Diego Spagnuolo ahora quiere suspender el peritaje de los audios </b>que destaparon el escándalo de corrupción de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/giro-en-la-causa-andis-el-juez-ariel-lijo-ordeno-peritar-los-audios-de-diego-spagnuolo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/giro-en-la-causa-andis-el-juez-ariel-lijo-ordeno-peritar-los-audios-de-diego-spagnuolo/">una medida que él mismo había pedido</a>. El exdirector del organismo<b> se niega a aportar su voz para que la comparen con las grabaciones</b> que hay en el expediente y, a partir de esto, le pidió al juez federal <b>Ariel Lijo </b>que no se inicie el estudio forense<b> </b>hasta tanto se resuelva esta nueva discusión. </p><p>La defensa del exfuncionario libertario -que fue abogado del presidente <b>Javier Milei</b>- presentó en las últimas horas un escrito en los tribunales de Comodoro Py para solicitar<b> </b>la <b>nulidad del punto de pericia</b> en el que el juez Lijo, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/causa-andis-piden-que-spagnuolo-hable-en-tribunales-para-comprobar-si-su-voz-es-la-de-los-audios/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/causa-andis-piden-que-spagnuolo-hable-en-tribunales-para-comprobar-si-su-voz-es-la-de-los-audios/">a pedido del fiscal <b>Franco Picardi</b></a>, ordenó un <b>“análisis comparativo con material indubitado”</b>. </p><p>Para ello, dictó el magistrado, la Gendarmería Nacional -a cargo del peritaje- “deberá convocar a Diego Spagnuolo a los fines de que aporte el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”.</p><p>En su presentación, el abogado defensor <b>Pablo Parera </b>planteó como argumento central que esto <b>vulneraría el derecho de Spagnuolo a no autoincriminarse.</b></p><p>En paralelo, reflotó un pedido de nulidad de toda la causa, que en su momento fue rechazado <i>in límine</i> por el juez <b>Sebastián Casanello</b>. Y solicitó excluir los audios del expediente al entender que su origen es “incierto” y su contenido fue “manipulado”. </p><p>Los audios atribuidos al exdirector de ANDIS y difundidos por el streaming <i>Carnaval </i>en agosto de 2025 hablan de que<b> el porcentaje de coimas “ya no es más el 5, ahora tenés que poner el 8”</b>, y <i>“</i>lo tenés que traer a la Suizo, y nosotros lo subimos a Presidencia”.</p><p>“Yo calculo que le debe llegar el 3 a Karina” y “me están desfalcando la Agencia” son otros de los pasajes que resaltaron en las grabaciones. En la causa, <b>Spagnuolo aseguró no haber pronunciado muchas de las palabras que se le atribuyen</b>, por lo que sospecha que su voz podría haber sido manipulada con <b>inteligencia artificial</b>. Esta es una de las principales dudas que buscará evacuar el peritaje.</p><p>A criterio de la defensa, la cuestionada orden del juez convierte al acusado en “sujeto de prueba” sin su consentimiento, lo cual choca contra la garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Y, más aún, que el aporte de la voz para un cotejo requiere una <b>participación activa y voluntaria del imputado</b>, y que “no resulta legalmente posible ejercer coerción” para obtenerla.</p><p>En esa línea, la defensa del exdirector de la ANDIS también reprochó que no se le haya consultado previamente al acusado sobre su disposición para colaborar.</p><h2>La legitimidad del archivo</h2><p>Más allá de la autoincriminación, el escrito también<b> puso en duda la legitimidad de los audios que se ordenaron peritar.</b></p><p>Sucede que en el laboratorio de la Gendarmería no se analizarán los archivos originales, sino aquello que emitió en su transmisión de YouTube el medio que hizo la revelación. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M33GXBFO7ZGCPGDEHX3YMDQ62I.jpg?auth=1e7e41dbffff43b404ff0617b2343e863374c1e9b8723a0b9df739fa967c00e0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ariel Lijo, juez federal. (Fotos: Comunicación Senado).-" height="1080" width="1920"/><p>Cabe recordar que los audios son un “monólogo” de Spagnuolo. Si bien el contenido exhibe lo que sería una conversación entre dos o más personas, en los archivos <b>nunca se escucha otra voz</b> que no sea la atribuida al exfuncionario. Para eso es necesario que hayan pasado por algún tipo de edición. </p><p>Lo que planteó la defensa es que la eliminación de los interlocutores no es un hecho menor y podría sugerir una <b>manipulación para ocultar una “provocación o incitación” al hablante.</b> </p><p>Finalmente, el escrito de la defensa de Spagnuolo citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia en el que se estableció que “las grabaciones de voz son pruebas de carácter indiciario y deben complementarse con otras diligencias”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5SPRYVEYCZFBBBYTBSHDYLRKHU.jpg?auth=afe76bbcfe8e575174b254b037ff6fd3ac1a931387ee324a782c15854d517e47&smart=true&width=7757&height=5817" alt="Diego Spagnuolo, junto a su abogado, se retira de Comodoro Py sin responder preguntas de la prensa. " height="5817" width="7757"/><p>El abogado Pablo Parera argumentó que, en este caso, los audios fueron tratados como un elemento de prueba desde el inicio y que el peritaje consolida aún más su peso como material probatorio, lo que iría en contra del criterio del máximo tribunal. A contramano, el fiscal Picardi sostuvo en distintas instancias que tiene pruebas independientes e incluso anteriores a la incorporación de las grabaciones al expediente. </p><p>Spagnuolo, procesado junto a otros 18 acusados por las maniobras de corrupción, designó al perito de parte <b>Marcelo Torok </b>para que participe del estudio forense. El especialista también ofreció sus propios puntos de pericia. </p><p>Lo propio hicieron los abogados de la droguería <b>Suizo Argentina </b>y del lobista <b>Miguel Ángel Calvete</b>. Por el lado de la fiscalía trabajarán cinco especialistas de la Dirección General de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DDHWKYAUMVCPNABRYKDI6BZLWU.jpg?auth=8a4d335fd9e66eb0765f370834599007bb027d7c518ca18853c08ed91ad35610&amp;smart=true&amp;width=6959&amp;height=4988" type="image/jpeg" height="4988" width="6959"><media:description type="plain"><![CDATA[Diego Spagnuolo, exdirector de la ANDIS, en los tribunales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[$LIBRA nació de una cuenta “con control absoluto” y no encontraron rastros previos al posteo de Milei]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/libra-nacio-de-una-cuenta-con-control-absoluto-y-no-encontraron-rastros-previos-al-posteo-de-milei/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/libra-nacio-de-una-cuenta-con-control-absoluto-y-no-encontraron-rastros-previos-al-posteo-de-milei/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[El área de Cibercrimen de la PFA elaboró un informe a pedido del fiscal Eduardo Taiano. No lograron revertir el anonimato de las wallets que lanzaron y fondearon el token. Aún no se sabe cómo el Presidente obtuvo el contrato que difundió en sus redes para acceder a la criptomoneda]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 21:56:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DI5QRGC3BBGFVJ4AS3BFOZMPVY.jfif?auth=eb0589b91e8a3ade2922b0f683c4236625eee44e07da0a7a480fde938153f5c2&smart=true&width=2048&height=1536" alt="Hayden Mark Davis y Javier Milei" height="1536" width="2048"/><p>La Dirección de Cibercrimen de la Policía Federal Argentina (PFA) le entregó al fiscal <b>Eduardo Taiano </b>un informe de 11 páginas en el que constan las primeras conclusiones del estudio técnico con el que buscan reconstruir<b> quién está detrás de las billeteras virtuales</b> que crearon y adquirieron la criptomoneda<b> $LIBRA</b> antes del posteo con el que el presidente, <b>Javier Milei</b>, difundió el contrato mediante el cual los usuarios accedieron a la presunta estafa.</p><p>El estudio indagó sobre el “proceso de creación y lanzamiento del criptoactivo” y “las alternativas disponibles para su adquisición”, tal como se desprende del documento, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>. </p><p>En su análisis preliminar, los especialistas de la PFA no encontraron rastros de que $LIBRA se pudiera comprar en exchanges centralizados -las plataformas donde se compran, venden y almacenan las cripto- <b>antes de las 21:40 del 14 de febrero de 2025</b>, momento en el que fue lanzada al mercado por la app <b>Ripio</b>. </p><p>De esta manera, el informe de Cibercrimen consignó que los inversores, para el acceso inicial, <b>dependían “de la información lanzada del proyecto</b>, o bien del envío desde la dirección inicial que posee los tokens disponibles para su distribución”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TITA5ZP4MZC35KYG3IJVQNY2UI.png?auth=c249bc8b392f718df1846d828d46ee23596af292c91ced932055d9b4ebe7c1a6&smart=true&width=864&height=1030" alt="El posteo de Milei del 14 de febrero de 2025 que luego borró. Lo subió a las 19:01, exactamente tres minutos después del lanzamiento de $LIBRA al mercado" height="1030" width="864"/><p>El presidente de la Nación había compartido en sus redes sociales los 44 caracteres de la dirección del contrato inteligente a las <b>19:01</b>; casi tres horas antes del lanzamiento en la primera app. </p><h2>Un creador anónimo</h2><p>El fiscal Taiano busca establecer la identidad detrás de la wallet que creó $LIBRA y las 74 billeteras virtuales que compraron el criptoactivo segundos antes del posteo de Milei. Por ahora, los especialistas de la PFA <b>no lograron revertir el carácter anónimo de las cuentas.</b></p><p>La Justicia sabe que el activo digital fue lanzado por la compañía Kelsier Ventures, de <b>Hayden Davis</b>. El fiscal tiene identificadas cuentas ligadas al empresario y pidió medidas para analizar una serie de transferencias que habría hecho por casi<b> 5 millones de dólares, </b>justo después de visitar la Casa Rosada el 30 de enero de 2025.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4NFGF6EAI5GMRJUS3P34WPYDOM.jpg?auth=5b4d36470de4468ccab56b12585f3901a8cd8bd716b6968bc87a23f70ff9ba62&smart=true&width=1920&height=1301" alt="Eduardo Taiano, fiscal federal (Maximiliano Luna)" height="1301" width="1920"/><p>$LIBRA, según el informe de la Policía Federal, surgió a través de un proceso de “coin generation” en la blockchain de <b>Solana</b>. En su origen tuvo <b>“un control primario absoluto por parte de una entidad o actor que no se encuentra identificado”</b>, estableció la PFA. </p><p>Este dato llevó a las querellas, que representan a inversores damnificados, al siguiente razonamiento: si la dirección donde estaban alojados los tokens no la tenía nadie más que el creador, solo este pudo habérselo compartido a Javier Milei para que lo promocione en sus redes sociales.</p><p>Tras el escándalo, el mandatario había dicho públicamente que encontró la información por su cuenta en internet. </p><p>En este punto es necesario recordar que el lobista <b>Mauricio Novelli</b>, presunto intermediario entre la Casa Rosada y el empresario Hayden Davis, mantuvo<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/arg-el-token-que-no-fue-los-impulsores-de-libra-lanzaron-mas-criptomonedas-en-honor-a-javier-milei/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/arg-el-token-que-no-fue-los-impulsores-de-libra-lanzaron-mas-criptomonedas-en-honor-a-javier-milei/"> <b>una veintena de llamados con Javier y Karina Milei</b></a><b> </b>durante las horas previas y posteriores al lanzamiento y la difusión de $LIBRA, según reveló el peritaje del celular del empresario cripto. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5C542QYVHZE4TDQLPJJTPDCCVQ.png?auth=841b8ff7c17cfaea6542350df21651016bb3dcfa3b376ea587ceca3167ce7798&smart=true&width=1845&height=1038" alt="Mauricio Novelli y Javier Milei" height="1038" width="1845"/><p>En el expediente judicial también consta que durante ese ida y vuelta de llamados, Novelli estaba en Estados Unidos junto a Davis. <b>El contenido de las conversaciones se desconoce</b>.</p><p>Todos estos indicios abonan la hipótesis acusatoria que apunta a que detrás de $LIBRA existió una coordinación entre el jefe de Estado, su hermana, Novelli y Davis, entre otros. </p><h2>Más medidas</h2><p>Los investigadores de la PFA también buscaron en la página web <b>“vivalalibertadproject.com”</b>, difundida en ese mismo posteo de Milei. </p><p>Según consta en el informe que se incorporó al expediente, el 14 de febrero de 2025 ese sitio ofrecía un enlace a un formulario de Google para <b>“solicitar financiación”,</b> ya que el proyecto se promocionó con el fin de “incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando a pequeñas empresas”.</p><p>Al día siguiente, la web incorporó la dirección del token y un gráfico de distribución de la cartera. </p><p>En paralelo, según indicaron a <b>Infobae </b>fuentes judiciales, el fiscal Taiano pidió a la DATIP que informe cuándo estará listo el análisis de las conversaciones entre Mauricio Novelli, <b>Favio Camilo Rodríguez Blanco</b> y <b>Orlando Rodolfo Mellino. </b>Estos dos últimos son receptores de transferencias millonarias y estarían vinculados a cuevas financieras. </p><p>La Fiscalía Federal N° 8 quiere tener lista esa información mientras la PFA avanza con las averiguaciones para determinar el recorrido y destino de los criptoactivos involucrados, de los que se sabrá más cuando el área de Cibercrimen confeccione su informe final.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DI5QRGC3BBGFVJ4AS3BFOZMPVY.jfif?auth=eb0589b91e8a3ade2922b0f683c4236625eee44e07da0a7a480fde938153f5c2&amp;smart=true&amp;width=2048&amp;height=1536" type="image/jpeg" height="1536" width="2048"><media:description type="plain"><![CDATA[Hayden Mark Davis y Javier Milei]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Ruta del Dinero K: Casación rechazó un planteo de Fabián Rossi y mantuvo vigente una multa por más de USD 164 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/ruta-del-dinero-k-casacion-rechazo-un-planteo-de-fabian-rossi-y-mantuvo-vigente-una-multa-por-mas-de-usd-164-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/ruta-del-dinero-k-casacion-rechazo-un-planteo-de-fabian-rossi-y-mantuvo-vigente-una-multa-por-mas-de-usd-164-millones/</guid><description><![CDATA[La Sala IV del máximo tribunal penal del país descartó que hubiera prescripto la sanción económica impuesta al ex apoderado de “La Rosadita”. La defensa sostenía que la multa había quedado firme en 2023 y ya no podía ejecutarse]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 21:03:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S3OJF52XCVHVZAKUWSABMMMP3U.jpg?auth=bde96084994cea06e67b4566bb65f34bf9c0bea002ccf74a25dbde29e8641753&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de Fabián Rossi y confirmó que sigue vigente la multa equivalente a USD 164,6 millones que le fue impuesta en la causa conocida como la Ruta del Dinero K (Fabián Ramella)" height="1079" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación rechazó este martes un planteo del financista <b>Fabián Virgilio Rossi</b>, uno de los condenados en la causa conocida como la <b>Ruta del Dinero K</b>, y confirmó que sigue vigente la multa millonaria que le fue impuesta por el delito de <b>lavado de activos</b>. La decisión, en rigor, impide que el ex apoderado de la <b>financiera SGI</b>, apodada “<b>La Rosadita</b>”, obtenga la extinción de una sanción económica que el Tribunal Oral Federal N° 4 fijó en el equivalente a <b>USD 164,6 millones</b>.</p><p>La resolución fue adoptada por la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal del país. El voto que abrió el acuerdo fue redactado por el juez <b>Javier Carbajo </b>y recibió la adhesión de <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Gustavo Hornos</b>, quienes coincidieron en que el planteo de la defensa carecía de fundamentos suficientes para habilitar una nueva revisión del caso.</p><p>El conflicto se originó durante la etapa de ejecución de la condena. En diciembre de 2025, el juez encargado de controlar el cumplimiento de la pena rechazó un pedido de prescripción formulado por Rossi y, además, determinó el monto de la multa en una suma equivalente a <b>164.618.600</b> dólares estadounidenses, a pagar en pesos según la cotización oficial del dólar vendedor del <b>Banco Central </b>vigente al momento de su cancelación.</p><p>El condenado, de 61 años, cumple actualmente una pena de cuatro años y seis meses de prisión en la cárcel federal de <b>Marcos Paz</b>. La condena le fue impuesta por su participación en las maniobras de <b>lavado de activos</b> investigadas en la <b>Ruta del Dinero K</b>, donde la Justicia determinó la existencia de una estructura destinada a canalizar y reinsertar en el circuito formal más de <b>55 millones de dólares</b> entre 2010 y 2013.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6DRAV5N5XBAHTIJINNUAYDTLIY.JPG?auth=49ea8ad302eb654748fc52ba631f2ebb6032e1e8bfc52ad20f105b6c02b04d85&smart=true&width=720&height=405" alt="El conteo de billetes en la denominada "La Rosadita", de la cual Rossi ejerció como apoderado" height="405" width="720"/><p>Según la sentencia, el <b>ex apoderado de SGI </b>participó de operaciones desarrolladas desde la financiera ubicada en <b>Puerto Madero </b>que permitieron movilizar fondos provenientes del entramado investigado y reintroducirlos en el sistema económico formal.</p><p>La investigación tuvo como principal condenado al empresario <b>Lázaro Báez</b>, quien recibió una pena de diez años de cárcel. También resultaron condenados, entre otros, su hijo <b>Martín Báez</b>, <b>Jorge Chueco</b>, <b>Rodolfo Pérez Gadín </b>y <b>Leonardo Fariña</b>.</p><p>En febrero de 2023, la propia <b>Sala IV</b> de la Casación revisó parcialmente el fallo condenatorio y fijó para Rossi una pena de cuatro años y seis meses de prisión y una multa equivalente a tres veces el monto de la operación atribuida. Esa condena quedó firme el 29 de mayo del año pasado, cuando la<b> Corte Suprema declaró inadmisible </b>la última queja presentada por su defensa.</p><p>La estrategia defensiva se apoyó en que la <b>sanción económica </b>nunca había sido específicamente cuestionada en las sucesivas instancias recursivas. A partir de esa premisa, sostuvo que la multa había adquirido firmeza en marzo de 2023 y que, al haber transcurrido más de dos años, correspondía declarar su prescripción conforme al artículo 65 inciso 4 del <b>Código Penal</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKWMZT6NPJB5XOHCFWWQVBWRIA?auth=3a528d845d22606ba0c2d20f4fb37cf1c9ad051145d31d70d3a3a7fec9ca7305&smart=true&width=4896&height=2754" alt="El empresario Lázaro Báez fue uno de los principales condenados en la Ruta del Dinero K (EFE/Carlota Ciudad)
" height="2754" width="4896"/><p>También argumentó que las penas de prisión y multa debían analizarse por separado a los fines del <b>cómputo de los plazos</b> de prescripción, por tratarse de respuestas punitivas distintas.</p><p>La postura fue rechazada por el <b>Ministerio Público Fiscal</b> y por las querellas de la <b>Unidad de Información Financiera </b>(UIF) y de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero </b>(ARCA), que sostuvieron que Rossi continuó impugnando la condena en su totalidad mediante recursos extraordinarios y posteriores presentaciones ante el Máximo Tribunal. Según señalaron, ello impedía considerar firme la multa de manera autónoma.</p><p>Al resolver la cuestión, el juez de ejecución destacó que la propia defensa había solicitado ante la Corte la absolución de Rossi y, de manera subsidiaria, una reducción de la pena. Para el magistrado, esa circunstancia demostraba que <b>la condena seguía siendo objeto de discusión</b> <b>y que no podía afirmarse que la sanción económica hubiera sido consentida</b>.</p><p>A la hora de analizar la admisibilidad del recurso de casación, el juez Carbajo consideró que el fallo cuestionado <b>se encontraba debidamente fundado y que la defensa del financista</b> no había logrado demostrar ningún error capaz de justificar la apertura de una nueva instancia de revisión.</p><p>“Advierto que el magistrado interviniente evaluó las particularidades de la causa y concluyó adecuadamente (...) que no correspondía hacer lugar a la prescripción de la pena de multa. En efecto, el juez se expidió fundadamente, explicando por qué motivos correspondía <b>desestimar la posición de la defensa de Fabián Virgilio Rossi</b>, según la cual la pena de multa habría quedado firme tras el fenecimiento del plazo para impugnar la sentencia de <b>Reg. N° 125/23 </b>dictada por este Tribunal", sostuvo el camarista que inició el acuerdo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKPFRRMDNFCXLHKDM3PGX3AWHI.jpg?auth=2cfd58c05e5370f18fc918e3e76dfc2aeac5046d6fe97440013eb4fe0d88c015&smart=true&width=7360&height=4140" alt="La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. El acuerdo fue liderado por Javier Carbajo y contó con el acompañamiento de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos " height="4140" width="7360"/><p>También afirmó que los agravios de la defensa “no pasan de ser la expresión de su particular punto de vista, ineptos para remover las razones” que sustentaron la decisión recurrida.</p><p>El juez Borinsky, en tanto, recordó que “la condena de Fabián Virgilio Rossi (...) adquirió firmeza el día <b>29/05/2025</b> con motivo de lo resuelto al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En esa línea, agregó que “cualquier interpretación en orden al cómputo del<b> plazo de prescripción </b>de la pena de multa en cuestión, no puede tener favorable acogida”.</p><p>Hornos, por su parte, coincidió en que la firmeza de la condena quedó definida con la intervención del máximo tribunal y sostuvo que “no puede prosperar ninguna interpretación relativa al <b>cómputo del plazo de prescripción</b> de la pena de multa involucrada en autos”.</p><p>Así, la Sala IV declaró inadmisible el recurso de la defensa y confirmó que <b>la multa millonaria impuesta a Rossi </b>en la causa por lavado de dinero continúa plenamente vigente.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TDISVFAJAVESRLSC7DH4SX7HRU.jpg?auth=3f8b86bad86b0c663a8d93f2cce4f5f0583782b4f4f8d08f1e2ff4c93c33f109&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Fabian Rossi (DyN)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara de Casación rechazó el planteo de Cristina Kirchner por la “pista Milman”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/la-camara-de-casacion-rechazo-el-planteo-de-cristina-kirchner-por-la-pista-milman/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/la-camara-de-casacion-rechazo-el-planteo-de-cristina-kirchner-por-la-pista-milman/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[Por mayoría, el máximo tribunal penal del país confirmó la decisión que cerró la investigación contra el ex diputado. Tras este revés, la única vía que le queda a la ex presidenta para intentar revertir el resultado es recurrir ante la Corte Suprema]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 19:58:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRAQD25HSRFY7NOBRHWLVZAGYI.jpg?auth=aa872bfb96a3075ba1df057a3f2fb45b5248fe78688b0667f04c5ff1370c4e22&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El momento en el que Sabag Montiel le apuntó a Cristina Kirchner" height="1080" width="1920"/><p>La Sala II de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> contra el fallo que había confirmado el archivo del expediente que investigaba la presunta participación de <b>Gerardo Milman</b> en la organización del atentado contra su vida.</p><p>Los abogados de la expresidenta, <b>José Ubeira</b> y <b>Marcos Aldazabal</b>, habían insistido con su rechazo contra la sentencia de la <b>Cámara de Apelaciones</b> que avaló la decisión de la jueza <b>María Eugenia Capuchetti</b> de concluir el tramo de la pesquisa basado en la denominada "<b>pista Milman</b>“, porque entendió que no existen elementos suficientes para sostener la acusación ni para seguir produciendo medidas de prueba.</p><p>La resolución fue votada por los jueces <b>Guillermo Yacobucci</b> y Ángela Ledesma, quienes consideraron que <b>los agravios planteados no configuran una cuestión federal como para habilitar la vía a la Corte Suprema</b>.</p><p>Por su parte, el camarista <b>Alejandro Slokar</b> votó en disidencia, con el argumento de que la querella estaba legitimada para que se le concediera el recurso extraordinario, porque según su parecer cumplía con los recaudos formales previstos en la <b>Acordada 4/2007</b>, que habilita el trámite cuando un fallo afecta a los intereses personales del recurrente.</p><p>La causa contra <b>Gerardo Milman</b> se basó en una denuncia del ex diputado por la provincia de Santa Fe, Jorge Abello, quien aseguró que dos días antes del atentado a <b>Cristina Kirchner, escuchó en el bar de la esquina del Congreso como el diputado nacional le decía a sus colaboradoras, Ivana Bohdziewicz y Carolina Elizabeth Gómez Mónaco: “Cuando la maten, yo estoy camino a la Costa”</b>.</p><h2>El archivo del caso</h2><p>La jueza federal <b>María Eugenia Capuchetti</b> resolvió archivar la causa contra<b> Gerardo Milman</b> en la investigación por el atentado a<b> Cristina Fernández de Kirchner</b> porque concluyó que la investigación <b>no pudo confirmar ninguna evidencia que vincule al legislador con el ataque.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JCCWSE6ZQJDGZCU7RKB24DH4ZU.jpg?auth=36d5c30fa33a7654db624f75d50a0b8305286caa914af71852a91e8bff726980&smart=true&width=1920&height=1376" alt="Gerardo Milman en una audiencia judicial" height="1376" width="1920"/><p>En su resolución sostuvo que lo único que pudo verificarse fue que el 30 de agosto de 2022 Milman estuvo en el café Casablanca, frente al <b>Congreso de la Nación</b>, que es lugar donde Jorge Abello dijo haberlo escuchado decir la frase de la denuncia.</p><p>A pesar de los intentos de los abogados de Cristina Kirchner, este tramo de la investigación no fue incluido en los hechos expuestos durante el juicio oral a cargo del TOF 6 contra el grupo de los Copitos.</p><p>Como resultado del debate oral fueron condenados<b> Fernando Sabag Montiel a diez años de prisión y Brenda Elizabeth Uliarte a ocho años.</b></p><p>Por otra parte, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja contra la sentencia del <b>Tribunal Oral Federal 6</b> que rechazó la figura del femicidio, ante el pedido de la <b>Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)</b> a cargo de <b>Mariela Labozzetta</b>.</p><p>El ataque contra la ex mandataria se produjo el primero de septiembre del 2022, en la puerta de su domicilio en <b>Recoleta</b>, antes de mudarse a <b>San José 1111</b>, donde ahora cumple prisión domiciliaria por su condena en la causa Vialidad.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SRAQD25HSRFY7NOBRHWLVZAGYI.jpg?auth=aa872bfb96a3075ba1df057a3f2fb45b5248fe78688b0667f04c5ff1370c4e22&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Cuadernos de la Corrupción: Fariña apuntó a José López y dijo que Báez era un “depositario de confianza” de Néstor Kirchner ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/cuadernos-de-la-corrupcion-este-martes-declarara-leonardo-farina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/cuadernos-de-la-corrupcion-este-martes-declarara-leonardo-farina/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El  financista arrepentido ratificó que Lázaro Báez negociaba con José López el pago de la obra pública y enmarcó en la amistad que el dueño de “Austral Construcciones” tenía con Néstor Kirchner el crecimiento de su empresa ]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 19:56:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="453" height="340" src="https://www.youtube.com/embed/O6xcLwJ3zRQ?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El<b> financista arrepentido Leonardo Fariña</b> sostuvo este martes que su ex jefe <b>Lázaro Báez</b> era amigo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner y en ese vínculo enmarcó la expansión de su empresa Austral Construcciones, basada en la obra pública vial. Además complicó la situación de uno de los acusados en el caso Cuadernos, el ex secretario de Obra Pública José López, porque recordó que Báez negociaba con él en persona los pagos. </p><p><b>“Báez levantaba un teléfono, iba y cobraba”, aseguró y tenía como interlocutor a López,</b> el funcionario que en 2016 fue sorprendido intentando esconder de madrugada bolsos con 9 millones de dólares en un convento.</p><p>Bajo juramento de verdad el arrepentido que destapó las maniobras ilegales de multimillonario lavado de activos por parte de Báez en la causa por la “ruta del dinero K” aseguró ahora como testigo en el juicio por los Cuadernos que el empresario<b> “era un depositario de confianza” del fallecido ex presidente Néstor Kirchner.</b></p><p><b>“Era amigo con todas las letras”</b> y a su vez “tenían una relación comercial”, explicó. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TIWQEOBWCZBXZMCGEI3FISHHZU.jpeg?auth=de5ebdcfbbb141667c84e6d9b4bc6b34446bad50203353705c36367247f1ccde&smart=true&width=3676&height=2296" alt="Leonardo Fariña salió a fumar un cigarrillo en uno de los cuartos intermedios del juicio Cuadernos, donde declaró como testigo Fotografía: Maximiliano Luna" height="2296" width="3676"/><p>El proceso judicial investiga el presunto sistema de recaudación y traslado de dinero ilegal descripto en los cuadernos del exchofer Oscar Centeno y tiene entre los acusados a la ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, exfuncionarios de su gobierno, empresarios y contratistas de la obra pública. </p><p>La declaración de Fariña es considerada <b>una de las más esperadas de esta etapa del juicio</b> por su rol como arrepentido en distintas investigaciones vinculadas a presuntas maniobras de corrupción y lavado de dinero durante el kirchnerismo.</p><p>Para esta jornada está previsto además que declaren tres pilotos de avión que trabajaron para la flota presidencial durante el kirchnerismo.</p><h2>El Tribunal reprogramó un testimonio y cerró la audiencia</h2><p>Luego de aproximadamente media hora de responder preguntas de las partes, concluyó la declaración del testigo Giosa. A continuación, el presidente del TOF N° 7 informó que no había sido posible establecer contacto con <b>Hugo Balmaceda</b>, otro de las personas llamadas a comparecer a la Sala AMIA de Comodoro Py, por lo que dispuso reprogramar su declaración para el próximo jueves. Tras esa comunicación, el tribunal dio por finalizada la audiencia.</p><h2>Giosa afirmó que nunca observó bolsos ni controló equipajes en los vuelos presidenciales</h2><p>En respuesta a preguntas de la fiscal, el ex oficial de la Fuerza Aérea <b>Eduardo Giosa </b>comentó que durante los años en que integró la flota presidencial como comandante del Tango 01 nunca observó bolsos o bultos que llamaran su atención en los vuelos oficiales. </p><p>“Yo no veía bultos. Nunca vi ningún bulto”, afirmó al ser consultado sobre los traslados realizados durante los gobiernos de <b>Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner</b>.</p><p>El testigo explicó que al volar a Santa Cruz con frecuencia semanal los días viernes era habitual que hubiera varios vehículos esperando a la <b>comitiva presidencial</b> para trasladar a los pasajeros. “Siempre había unos cinco vehículos, más o menos, para trasladarlos”, señaló, aunque aclaró que no tenía conocimiento sobre quiénes los ocupaban ni mantenía contacto con las personas que intervenían en esos movimientos.</p><p>Giosa también aseguró que no tenía relación personal con <b>Néstor Kirchner</b>. “<b>En absoluto. El presidente ni nos saludaba: pasaba de largo. Nunca hablé, nunca se acercó a la cabina</b>”, declaró. Según relató, Kirchner solía arribar al aeropuerto en helicóptero junto a su esposa y las comitivas estaban integradas por funcionarios, periodistas y colaboradores del Gobierno, entre ellos algunos ministros a quienes recordó haber visto en distintos vuelos.</p><p>Consultado sobre la operatoria de la flota presidencial, explicó que las órdenes relativas a los itinerarios y a las personas que debían ser trasladadas provenían de la <b>Agrupación Aérea Presidencial</b>. También indicó que las tareas vinculadas a la planificación de los vuelos, los chequeos técnicos y las observaciones meteorológicas eran realizadas por la tripulación y remarcó que nunca recibió consultas directas del entonces presidente sobre esas cuestiones.</p><p>Respecto de la presencia de <b>pilotos civiles</b> dentro de la flota presidencial, señaló que él ejercía la función de comandante de la aeronave y recordó que, en ocasiones, cuando se registraban turbulencias, Kirchner hacía llamar al<b> piloto civil </b>para transmitirle inquietudes o recibir explicaciones. Sin embargo, aclaró que se trataba de situaciones menores y sin incidencia en la <b>operación del vuelo</b>.</p><p>Ante preguntas de las defensas, el ex comandante confirmó además que es <b>veterano de la Guerra de Malvinas </b>y precisó que durante el conflicto estuvo destinado en Comodoro Rivadavia. Finalmente, al ser consultado por los controles de equipaje, sostuvo que esa tarea no estaba bajo su responsabilidad. “<b>Yo no controlaba el equipaje</b>”, afirmó.</p><h2>Comenzó a declarar Eduardo Giosa, ex comandante del Tango 01</h2><p>Después del cuarto intermedio, <b>Eduardo Giosa</b>, ex oficial de la Fuerza Aérea y ex comandante del avión presidencial <b>Tango 01</b>, prestó juramento para su declaración como testigo ante el tribunal oral. El interrogatorio se inició con preguntas de la fiscal <b>Fabiana León </b>sobre las funciones que desempeñó en la flota presidencial y los vuelos realizados durante el kirchnerismo.</p><h2>Velázquez negó haber observado irregularidades durante los vuelos presidenciales</h2><p>Durante su declaración, Velázquez repasó su vínculo profesional con <b>Néstor y Cristina Kirchner</b> y aseguró que los trasladó en numerosas oportunidades tanto en Santa Cruz como durante los años de Presidencia. “<b>Volé más de mil veces</b>”, afirmó al recordar viajes oficiales a China, Francia, el Vaticano, Estados Unidos y distintas cumbres internacionales. También señaló que el ex ministro <b>Julio De Vido </b>integraba habitualmente las comitivas y que los viajes a <b>Río Gallegos</b> eran frecuentes, especialmente los fines de semana. Según relató, la confianza que Kirchner depositaba en él estaba vinculada exclusivamente a <b>cuestiones aeronáuticas</b> y destacó el interés permanente del ex presidente por conocer con detalle las condiciones meteorológicas de cada vuelo. </p><p>El ex piloto recordó además que transportó a Cristina Kirchner en numerosas ocasiones y que conoció al ex secretario privado presidencial <b>Daniel Muñoz </b>en Santa Cruz hacia el año 2000, a quien dijo haber llevado como copiloto en el <b>Tango 10 </b>en alrededor de diez oportunidades. Ante preguntas de las defensas, sostuvo que nunca observó situaciones irregulares durante los vuelos y describió al matrimonio Kirchner como “<b>dos animales de trabajo</b>” y “<b>dos personas muy respetuosas</b>”. También evocó un episodio ocurrido antes de la muerte de <b>Néstor Kirchner</b>, cuando, según contó, el ex mandatario le pidió previo a un vuelo: “<b>No me la descuides a Cristina</b>”, una situación que dijo haber vivido con emoción.</p><p>Más adelante, la fiscal <b>Fabiana León</b> exhibió un croquis elaborado por el propio Velázquez y le leyó fragmentos de una <b>declaración testimonial</b> prestada ante el juez <b>Claudio Bonadio </b>en agosto de 2018, en la que había relatado movimientos de equipaje vinculados al secretario presidencial <b>Daniel Muñoz</b>. Al ser consultado, recordó que en ocasiones el avión Tango 10 permanecía en un hangar mientras los Kirchner se encontraban en Río Gallegos o El Calafate y que Muñoz llegaba con varias valijas que eran cargadas en vehículos. </p><p>Según aquella declaración, tras permanecer unas dos horas fuera del aeropuerto, el entonces secretario privado regresaba y emprendían el vuelo de regreso a Buenos Aires. Velázquez explicó que esas esperas podían obedecer a cuestiones operativas o meteorológicas y señaló que, en algunas oportunidades, observó que Muñoz manipulaba ciertas valijas con mayor facilidad al regreso, lo que le hizo pensar que estaban más livianas. Sin embargo, aclaró que no prestaba atención al<b> contenido del equipaje</b> y que no le llamó la atención que las valijas tuvieran candado porque, según afirmó, “casi todo el mundo viaja con las valijas con candado”.</p><p>Luego de casi dos horas de testimonio, en las que respondió preguntas de la fiscalía, las querellas, las defensas y los integrantes del <b>Tribunal Oral Federal N° 7</b>, Velázquez concluyó su declaración testimonial. Ahí el juez Méndez Signori dio por finalizada su participación en el juicio y dispuso un cuarto intermedio de cinco minutos antes de continuar. </p><h2>Velázquez recordó cómo llegó a convertirse en piloto del Tango 01</h2><p>Al iniciar su exposición, <b>Sergio Velázquez</b> relató que conoció a <b>Néstor Kirchner</b> cuando se desempeñaba como comandante del avión Citation V de la provincia de Santa Cruz y que entre 2000 y 2004 acumuló unas 4.500 horas de vuelo junto al entonces gobernador, su familia y funcionarios provinciales. </p><p>Según contó, tras la asunción presidencial de Kirchner en 2003 se despidió de él en Aeroparque, pero el mandatario le anticipó que volverían a trabajar juntos. Meses después fue convocado a la<b> Casa Rosada </b>para iniciar la capacitación que le permitiría convertirse en piloto del avión presidencial<b> Tango 01</b>, pese a que hasta entonces esas aeronaves eran operadas exclusivamente por personal militar. Velázquez explicó que su incorporación se concretó a través del Ministerio de Defensa y recordó que, durante la etapa de Kirchner como gobernador, realizaban vuelos por todo el país. </p><h2>Comenzó el testimonio del ex piloto presidencial Sergio Velázquez</h2><p>Luego de un receso, el ex piloto oficial <b>Sergio Velázquez</b> comenzó a responder preguntas por parte de la fiscalía. Fue durante más de doce años uno de los pilotos de mayor confianza de <b>Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner</b>. Proveniente de la Dirección Provincial de Aeronáutica de Santa Cruz, en 2004 se convirtió en el primer piloto civil habilitado para operar el avión presidencial <b>Tango 01</b> y acompañó a los ex mandatarios en gran parte de sus desplazamientos oficiales.</p><h2>Con referencias a Kirchner, concluyó la declaración de Fariña</h2><p>A preguntas del juez <b>Germán Castelli</b> sobre si había conocido personalmente al ex presidente <b>Néstor Kirchner</b>, <b>Leonardo Fariña </b>relató que lo vio en dos oportunidades en la chacra de <b>Lázaro Báez</b>, en Santa Cruz. Según declaró, el primer encuentro ocurrió en 2010 durante un asado y un partido de fútbol organizados por el empresario, del que participaron, entre otros, Báez, su hijo Martín, <b>Jorge Bringas</b>, <b>Claudio Bustos </b>y <b>Tito Martín</b>. “Comimos un asado juntos, intercambiamos algunas palabras”, recordó al respecto. </p><p>Sobre una segunda ocasión, indicó que también se desarrolló en la chacra de Báez, aunque fue un encuentro más breve. “Nosotros nos fuimos al quincho y ellos estaban con un grupo de personas atrás de un invernadero”, explicó. Fariña aclaró que no mantenía una relación personal con el ex mandatario y señaló que “<b>mi relación directa era con Lázaro</b>”. </p><p>Tras constatar el presidente del Tribunal Oral Federal N° 7, <b>Enrique Méndez Signori</b>, que las partes no tenían más preguntas para formular, dio por concluida la declaración testimonial del financista arrepentido y dispuso <b>un cuarto intermedio </b>de 25 minutos antes de continuar la audiencia con el siguiente testigo.</p><h2>Continúa la audiencia</h2><p>El TOF N° 7 validó las preguntas de la fiscal Fabiana León, que habían sido cuestionadas por las defensas.</p><p>Hubo un cuarto intermedio de una hora para deliberar.</p><h2>Cuarto intermedio en medio de los cuestionamientos entre fiscalía y defensas</h2><p>El Tribunal dispuso un cuarto intermedio en la declaración como testigo de Leonardo Fariña antes de responder a cuestionamientos sobre el tenor de las preguntas que se le hacen al financista vinculadas a otros casos judiciales, como la conocida “operación puff” o el caso D’Alessio.</p><h2>Fuerte contrapunto entre fiscalía y defensas por las preguntas a Fariña</h2><p>La declaración de Fariña derivó en un duro enfrentamiento entre la fiscalía y las defensas a raíz de las preguntas vinculadas con la denominada Operación Puf, la investigación por presuntas maniobras destinadas a desacreditar la causa de los Cuadernos y la figura de los arrepentidos.</p><p>Las defensas objetaron reiteradamente esa línea de interrogatorio al considerar que era ajena al objeto del juicio. Sin embargo, la fiscal Fabiana León sostuvo que fueron los propios abogados quienes habían habilitado esos temas durante la audiencia.</p><p>“Son puertas que abrieron las defensas. Una defensa fue la que empezó con el tema D’Alessio. Hay que ser coherente”, respondió la representante del Ministerio Público.</p><p>La fiscal agregó que las preguntas resultaban relevantes para comprender el contexto de los hechos narrados por el testigo. <b>“Aunque no quieran escuchar lo que tiene para decir, es importante lo que tiene para decir de lo que él vivió”, </b>afirmó.</p><p>La fiscal insistió en que tampoco había sido ella quien introdujo las referencias al fiscal Carlos Stornelli y sostuvo que estaba facultada para continuar con ese tramo del interrogatorio. “Las preguntas sobre Stornelli tampoco son una puerta que yo abrí. Tengo derecho y estoy autorizada a continuar con esta línea de interrogatorio”, sostuvo.</p><p>Frente a las objeciones, el presidente del Tribunal Oral Federal 7, <b>Enrique Méndez Signori</b>, respaldó la continuidad de las preguntas al entender que derivaban de información aportada previamente por el propio Fariña.</p><p>“Las preguntas son consecuencia de información que produjo el testigo en el marco de su declaración por preguntas de otras partes. He sido muy amplio con el interrogatorio. No advierto que exista una doble vara; por el contrario, he sido muy amplio”, señaló el magistrado.</p><p>La decisión no conformó a las defensas. El abogado de la ex presidenta Cristina Kirchner Carlos Beraldi adelantó que mantendría su objeción y cuestionó especialmente una pregunta vinculada con la cobertura mediática de determinadas noticias.</p><p>“Estamos entrando en un terreno escandaloso. Que la pregunta vaya dirigida a qué medio cubre una determinada noticia y que haga referencia a C5N me parece una pregunta escandalosa, propia de la línea de conducta que lleva adelante esta fiscalía”, sostuvo.</p><p>Beraldi agregó que los medios de comunicación pueden pertenecer a cualquier persona, pero que no corresponde poner en discusión la labor de los periodistas que trabajan en ellos. “Si tiene algún cuestionamiento sobre algún periodista, que lo diga, pero no abramos preguntas de cualquier tipo”, reclamó.</p><p> “La fiscal confunde peras con melones”, dijo a su turno el abogado Juan Manuel Ubeira. Y por su parte, el defensor Maximiliano Rusconi afirmó que “es un escándalo lo que estamos advirtiendo” .</p><p>Al responder la fiscal advirtió que “este es un juicio en el que están interviniendo de cualquier forma”, dijo en alusión a las defensas. “Es escándalo que se haya insultado a un fiscal en esta sala y no haya pasado nada”, remarcó al pedir que se le permita continuar con sus preguntas.</p><h2>Fariña habló de una de sus frases más célebres</h2><p>Durante el interrogatorio, Fariña sostuvo que conoció al entonces ministro de Justicia, Germán Garavano, en dos oportunidades por cuestiones vinculadas al programa de testigos protegidos.</p><p>“Conocí al señor Garavano. Lo vi dos veces por cuestiones que consideraba yo que había cierto avasallamiento o situaciones que eran muy complejas en la convivencia del programa de testigos e imputados protegidos”, declaró.</p><p>Las respuestas generaron nuevas discusiones en la sala. La fiscal Fabiana León cuestionó las interrupciones de las defensas durante el interrogatorio. “Se comienza una pregunta y cuando el testigo empieza a decir lo que la defensa no quiere escuchar se interrumpe. No puede estar interrumpiendo la respuesta del testigo porque queda una visión sesgada. El testigo tiene que poder contestar completa la pregunta”, sostuvo.</p><p>La defensora Elizabeth Gómez Alcorta rechazó el planteo y argumentó que las objeciones apuntaban a evitar referencias ajenas al objeto del proceso. “No se trata de que no me guste la respuesta. Habla sobre cuestiones que nos resultan ajenas y que no hacen al objeto”, respondió.</p><p>La defensa del remisero arrepentido en el caso Cuadernos Oscar Centeno también indagó sobre su incorporación al programa de protección de testigos e imputados colaboradores.</p><p>El abogado José Manuel Ubeira le preguntó por una de sus frases más recordadas durante las entrevistas que brindó años atrás:<b> “Me pidieron ficción y les di ficción”.</b> “Sí, es célebre esa frase. Fue en un contexto en el que estaba básicamente siendo enemigo público desde todos los ángulos del mundo por ciertas decisiones que tomé en mi vida. Equivocadas. Por esa estupidez de tener que ostentar. Era una frase elegante para sostener una mentira”, afirmó Fariña.</p><p>También al responder preguntas de la fiscal Fabiana León recordó lo que vivió durante la llamada causa “operación puff”, donde se lo vinculó a un presunto entramado para vincular su declaración como arrepentido a un armado. Poco antes le habían preguntado por el caso D’Alessio. </p><p>Sobre la “operación puff”, decían “que me mandaron a declarar con Stornelli, cosa que no fue verdad”, sostuvo el financista. “Nada de lo que hayan dicho con respecto a mi supuesto guionamiento o supuestas relaciones impropias con funcionarios judiciales es verdadero”.</p><h2>Fariña responde preguntas de los abogados defensores</h2><p>El financista responde preguntas de las defensas, entre ellas por parte del acusado ex funcionario del Ministerio de Planificación Federal Rafael Llorens, quien ejerce su propia defensa porque es abogado.</p><p>Llorens lo interrogó sobre las menciones que lo ubicaban como uno de los presuntos gestores de pagos ilegales. Fariña respondió que esa referencia al ahora acusado provenía de información que le había suministrado su abogado de entonces, Franco Bindi.</p><p>Fariña recordó que<b> fue por iniciativa propia </b>a declarar en agosto de 2018 en el caso Cuadernos como testigo y se presentó en la fiscalía de Carlos Stornelli. “Toqué la puerta”, dijo sobre ese día en el que llevó un sobre con copia de sus anteriores declaraciones como arrepentido en la “ruta del dinero K”. “Yo estaba en el programa de testigos protegidos, no tenía libertad de moverme, tenía que hacer una petición. Lo que debe haber pasado es que tuve que informar mi voluntad de ir a tal lugar”, detalló luego de que se le leyó un acta al respecto. “No tuve una citación para ir”.</p><h2>“Báez levantaba un teléfono, iba y cobraba”</h2><p>Fariña también sostuvo que las empresas de Lázaro Báez contaban con una velocidad de cobro excepcional respecto de otros contratistas del Estado. “La empresa de Lázaro tenía una celeridad en el cobro de certificados”, afirmó, y agregó que, según su visión, existían “certificaciones que no eran reales”, vinculadas a “kilómetros de obra no realizados”.</p><p><b>“Báez levantaba un teléfono, iba y cobraba”, aseguró y tenía como interlocutor al por entonces secretario de Obra Pública de la Nación, José López.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUBAGPK2PFG43GAKZXRMWWQIFU.jpeg?auth=203b312fa357335b0a177688536af622d756a35590600bde6077129fda324526&smart=true&width=3000&height=1990" alt="El abogado de Leonardo Fariña, Roberto Herrera, llega a Comodoro Py para presenciar la declaración de su cliente en el caso Cuadernos Fotografía: Maximiliano Luna" height="1990" width="3000"/><p>Sobre cobros ilegales para acelerar pagos, dijo no tener casos puntuales pero que lo dijo en relación a los empresarios que estaban “dentro de la Cámara de la Construcción”<b>.</b></p><h2>Fariña habló de la “cartelización” en la Cámara Argentina de la Construcción </h2><p>El Tribunal escuchó objeciones de los defensores José Manuel Ubeira y Carlos Beraldi por las respuestas de Fariña que consideraron ajenas a lo que se está juzgando. El Tribunal permitió que continuara el interrogatorio de la querella de la UIF</p><p>Fariña contó que en Austral Construcciones “para tratar de solucionar el problema financiero que había, se propone hacer un financiamiento. En ese cash flow se puso obra pública futura cuando no se sabía qué obra se iba a adjudicar. Ni siquiera estaba licitada”, explicó.</p><p>Y agregó: “Es una proyección de ventas del producto que vendo. ¿Cómo sabía que iba a tener esa obra?<b> Esa es la relación que tenía Báez</b>. Esa es la irregularidad que estoy marcando: futuros ingresos sobre cosas que aún no estaban licitadas”.</p><p> “Desconozco si bien el objeto de este juicio. La verdad es que van a salir con los números, los estados contables de esa empresa. Lo que puedo hacer es comparar experiencias que tuve yo analizando números de una empresa”.</p><p>Al referirse a la situación de Lázaro Báez en relación a la obra pública, sostuvo: “Báez tenía particularmente un problema porque, en su acuerdo operativo, no podía salir de Chubut, Santa Cruz y Chaco.<b> Fue un marginado, un desplazado de todo lo demás”.</b></p><p>Según explicó, de allí surge que la Cámara Argentina de la Construcción tenía “un sistema de asignación predeterminado” de las obras. “Cierta división. Es lo mismo que hacía Lázaro en Santa Cruz. Había cierta cartelización. Se acordaba qué empresas se presentaban y cuáles no, para mostrar, desde los aspectos informativos y formales, que la licitación estuvo bien adjudicada”, afirmó.</p><p>“La Cámara Argentina de la Construcción, más allá de sus funciones formales, aglomeraba empresas y decidían entre ellos mismos quién ganaba una obra y quién no, quién entraba y quién no”.</p><p> Lázaro Báez “era un marginado de eso. Era una situación manifestada por él, con enojo, porque nunca pudo salir de esos tres lugares. Eran los acuerdos de negocios que él tenía”.</p><p>Finalmente, describió el funcionamiento de ese esquema: “Eran empresas que, en vez de competir, hacían una subdivisión de competencias. No es inventar la pólvora, se hizo toda la vida.<b> El Estado no estaba al margen”.</b></p><h2>“El señor Baez era un depositario de confianza” de Néstor Kirchner</h2><p>Leonardo Fariña declaró bajo juramento de verdad que el empresario Lázaro Báez “era un depositario de confianza” del fallecido ex presidente Néstor Kirchner.</p><p>Al ser preguntado por la relación que tenía Lázaro Báez con el entonces presidente de la Nación, en los inicios de Austral Construcciones, Fariña dijo: <b>“era amigo con todas las letras”</b> y a su vez “tenían una relación comercial”.</p><h2>“La totalidad de los ingresos venían por parte del Estado”</h2><p>Fariña recordó sus inicios en la empresa de Lázaro Báez, “Austral Construcciones”. Mencionó que <b>“la totalidad de los ingresos venían por parte del Estado”</b> y que se “había armado un conglomerado de bienes muy grande”. “Te dabas cuenta de que los ingresos provenían del Estado y al meterte en la parte de los números básicamente no se podía financiar un caramelo”. </p><p>“Era imposible bajo los números fríos que se consiga un crédito para eso”, agregó y sobre los ingresos que provenían del Estado manifestó que eran por “obra pública”.</p><p>“El fuerte de la empresa era la obra pública”, contestó ante preguntas del abogado de la UIF Mariano Galpern.</p><h2>Leonardo Fariña comenzó a declarar en el juicio a CFK</h2><p>El financista Leonardo Fariña, arrepentido en la causa por la “ruta del dinero K” comenzó a declarar como testigo en el juicio Cuadernos. Tras dar sus datos personales al Tribunal Oral Federal 7 se le leyó la lista de acusados para que informe si conoce a alguno de manera personal. “No tengo amistad ni enemistad con ninguno de los imputados y conocerlos de manera directa no”, respondió. </p><p>Luego comenzó a responder preguntas de la querella de la Unidad de Información Financiera.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TIWQEOBWCZBXZMCGEI3FISHHZU.jpeg?auth=de5ebdcfbbb141667c84e6d9b4bc6b34446bad50203353705c36367247f1ccde&amp;smart=true&amp;width=3676&amp;height=2296" type="image/jpeg" height="2296" width="3676"><media:description type="plain"><![CDATA[Leonardo Fariña salió a fumar un cigarrillo en uno de los cuartos intermedios del juicio Cuadernos, donde declaró como testigo Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[AFA: los presuntos testaferros de la mansión de Pilar intentan llegar a la Corte para demorar una definición clave ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/afa-los-presuntos-testaferros-de-la-mansion-de-pilar-intentan-llegar-a-la-corte-para-demorar-una-definicion-clave/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/afa-los-presuntos-testaferros-de-la-mansion-de-pilar-intentan-llegar-a-la-corte-para-demorar-una-definicion-clave/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Luciano Pantano y su madre Ana Conte buscan evitar que la investigación deje la justicia federal de Campana y vuelva a CABA]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 17:11:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZAUZD3OSNJCJ7AUXBU7H3COGC4.jpg?auth=6d48ae607a94bcef14a34ccb617849af8ccbba53f6e8a83ff3c1ccbbd96ccef6&smart=true&width=1256&height=620" alt="Luciano Pantano (segundo a la izquierda) y su madre Ana Conte, investigados por la compra de la mansión en Pilar que se sospecha sería de dirigentes de la AFA" height="620" width="1256"/><p>Los supuestos testaferros de la mansión de Pilar, <b>atribuida a dirigentes de la AFA que preside Claudio “Chiqui” Tapia </b>y<b> </b>valuada en 17 millones de dólares. presentaron un recurso para intentar frenar en la <b>Corte Suprema de Justicia</b> la ya demorada definición sobre dónde debe investigarse el caso. Actualmente, la causa se tramita, como ellos pidieron, ante la justicia federal de Campana.</p><p>Al allanarse el predio se encontró, además,<b> una flota de autos valuada en poco más de tres millones de dólares</b> y pertenencias que serían del entorno familiar del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino.</p><p>La defensa de quienes figuran como dueños presentó un recurso extraordinario para que la Cámara Federal de Casación<b> les habilite la llegada al máximo tribunal del país</b>. Se trata de los imputados Luciano Pantano y su madre Ana Conte, quienes reclamaron, además, que <b>mientras esto se define no se tome ninguna nueva decisión</b> y el expediente siga en Campana. El fiscal ante Casación, <b>Mario Villar, ya se opuso a que se conceda el recurso.</b></p><h2>La casaquinta en un laberinto judicial</h2><p>Se trata de la disputa que está pendiente desde enero, cuando la Cámara Federal de San Martín resolvió el pase de la investigación, por una cuestión de territorio, al juzgado federal de <b>Adrián González Charvay,</b> en ese partido bonaerense. Todas las propiedades bajo la mira judicial por presunto lavado de activos están en Pilar, jurisdicción de este magistrado, según se argumentó al aceptar un planteo de los acusados.</p><p>La cuestión debería haberse resuelto con “celeridad”, según las directivas que dio <b>Casación</b> el 15 de mayo pasado. Ese día y a pedido de la fiscalía, el tribunal anuló el pase a Campana y <b>decidió que el conflicto se resuelva en la Cámara en lo Penal Económico de CABA.</b> Desde entonces no hubo definición. Se trata de decidir si la causa vuelve a <b>CABA</b> y a ese fuero especializado o sigue en Campana. El tribunal de apelaciones ya tiene un dictamen del fiscal general<b> Gabriel Pérez Barberá</b> que postuló la vuelta de la causa al fuero penal económico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TEYZUGWFJFBSZLY5VI2JIIG5VM.png?auth=8ca4cebf4da888f00954867121025ec5d6a29226cb38d89eeb1fd9345e11bf19&smart=true&width=1536&height=2752" alt="Los bienes tasados en la casaquinta de Pilar cuya real propiedad se atribuye a dirigentes de la AFA (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="2752" width="1536"/><p>Los camaristas <b>Roberto Hornos</b> y <b>Carolina Robiglio</b> tienen a estudio ahora si aceptan este planteo de la defensa de quienes figuran como socios de “<b>Real Central</b>”, la compradora del predio, para paralizar todo hasta que la Corte decida o siguen adelante con el trámite del planteo. </p><p>La causa ya pasó por tres jueces desde la denuncia inicial: primero estuvo en el juzgado federal de <b>Daniel Rafecas</b>, luego en el penal económico 10 que por entonces subrogaba <b>Marcelo Aguinsky</b> y ahora está a cargo de <b>Verónica Straccia</b> y finalmente a pedido de los acusados, quedó en Campana por orden de la sala de feria de la <b>Cámara Federal de San Martín</b>, en enero pasado.</p><h2>Qué se investiga</h2><p>La investigación intenta establecer si el predio y todo lo encontrado en su interior se compró en realidad con fondos de la <b>Asociación del Fútbol Argentino</b> que preside Tapia, como parte de <b>maniobras de supuesto lavado de dinero</b>. </p><p>El predio de la casaquinta de <b>Villa Rosa</b> está valuado en 17 millones de dólares y a esto debe sumarse poco más de tres millones de una flota de autos de colección encontrada en el lugar. También tiene helipuerto y caballerizas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSVSCCF275BQ5FHUWLAQ4MELLY.jpeg?auth=e6a2a23dc2414a9cb82bd29f97b7cb30446f963b9160587e657dbe85efde7a51&smart=true&width=1280&height=720" alt="En un allanamiento a la casaquinta de Pilar se encontraron bienes que serían de allegados al tesorero de AFA Pablo Toviggino" height="720" width="1280"/><p>El expediente busca determinar si la sociedad Real Central, de Luciano Pantano y su madre Ana Conte, adquirió la mansión de <b>Villa Rosa</b> y otros bienes como presuntos testaferros de autoridades de la AFA. La escritura se hizo por 1.8 millones de dólares.</p><p>El lugar fue allanado por el primer juez del caso, el federal <b>Daniel Rafecas</b>, y se encontraron pertenencias que apuntarían al tesorero Toviggino. Los únicos imputados son Pantano y Conte, quienes designaron defensa y lograron suspender una citación judicial que había cursado el segundo juez del caso, el penal económico <b>Marcelo Aguinsky.</b> Lo hicieron al presentar el planteo de inhibición por correo electrónico ese mismo día ante el juzgado federal de Campana, que les fue aceptado y abrió la puerta a un conflicto que sigue pendiente de resolución.</p><p>La fiscalía apeló el pase del caso a <b>Campana</b> porque sostiene que los hechos investigados exceden la ubicación geográfica de la quinta y que las maniobras pudieron haberse realizado también en la sede de <b>AFA</b> de la calle Viamonte y otros domicilios de la ciudad de <b>Buenos Aires</b>. De hecho, <b>Pantano pagaba gastos de los autos y la quinta con una tarjeta de crédito corporativa</b> cuyo resumen llegaba a la sede porteña de la <b>Asociación del Fútbol Argentino</b>, determinó la Justicia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZAUZD3OSNJCJ7AUXBU7H3COGC4.jpg?auth=6d48ae607a94bcef14a34ccb617849af8ccbba53f6e8a83ff3c1ccbbd96ccef6&amp;smart=true&amp;width=1256&amp;height=620" type="image/jpeg" height="620" width="1256"><media:description type="plain"><![CDATA[Luciano Pantano (segundo a la izquierda) y su madre Ana Conte, investigados por la compra de la mansión en Pilar que se sospecha sería de dirigentes de la AFA]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Extrajeron el contenido del celular del contratista que complicó a Manuel Adorni y ya está bajo análisis de la Justicia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/extrajeron-el-contenido-del-celular-del-contratista-que-complico-a-manuel-adorni-y-ya-esta-bajo-analisis-de-la-justicia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/extrajeron-el-contenido-del-celular-del-contratista-que-complico-a-manuel-adorni-y-ya-esta-bajo-analisis-de-la-justicia/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[En el teléfono de Matías Tabar están las comunicaciones que mantuvo con el jefe de Gabinete antes de declarar y también hay documentación vinculada a las obras en la casa de Indió Cuá, por las que el funcionario pagó 245.000 dólares]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 16:26:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WFLFFHQJ75D6REIWFYIBFA3QQA.jpg?auth=d2bf8c4d4c0fdef4d189d128a1057764ee35fc395aa68f56b7d7563bd62a6f24&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el contratista Matías Tabar" height="1080" width="1920"/><p>La Justicia ya tiene un disco rígido con todo<b> el contenido del celular del contratista</b> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/caso-adorni-asi-quedo-la-casa-del-country-luego-de-las-refacciones-que-costaron-usd-245000/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/caso-adorni-asi-quedo-la-casa-del-country-luego-de-las-refacciones-que-costaron-usd-245000/"><b>Matías Tabar</b></a>, uno de los testigos que más complicó al jefe de Gabinete, <b>Manuel Adorni</b>, en la causa donde se lo investiga por enriquecimiento ilícito.</p><p>La extracción forense de la información se completó exitosamente en las últimas horas, y ya comenzó a ser analizada por los investigadores, según pudo saber <b>Infobae </b>de fuentes judiciales.</p><p>El contenido del teléfono se estudiará tanto en la fiscalía de <b>Gerardo Pollicita </b>como en el Centro de Investigaciones Judiciales, donde se hizo la extracción con la participación de un perito de parte designado por Adorni, cuya defensa está a cargo del abogado <b>Matías Ledesma</b>. </p><p>Tabar le entregó su iPhone 15 a la Justicia cuando <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/04/un-contratista-declaro-que-manuel-adorni-gasto-usd-245-mil-para-refaccionar-su-casa-del-country-indio-cua/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/04/un-contratista-declaro-que-manuel-adorni-gasto-usd-245-mil-para-refaccionar-su-casa-del-country-indio-cua/">declaró como testigo</a> el último 5 de mayo. Lo hizo para que las autoridades corroboren todo lo que contó oralmente: desde los <b>245.000 dólares</b> que le cobró a Adorni para remodelar su casa del country Indio Cuá hasta los chats y llamadas que mantuvo con el ministro coordinador días antes de que se presente en Comodoro Py para <b>“ayudarlo” con su testimonial, </b>algo a lo que finalmente no accedió. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LT332MPPJREQDJTDT3AKOMEQ6E.jpg?auth=0bc213f495a1e2a0482162bb0313650166ae8f6438e0cfae5c8d5272f35ae2b7&smart=true&width=987&height=555" alt="La casa de Manuel Adorni en Exaltación de la Cruz. Pagó 120.000 dólares por la compra y gastó otros 245.000 para refaccionarla" height="555" width="987"/><p>Desde el entorno del jefe de Gabinete habían cuestionado la veracidad de las declaraciones del testigo. El fiscal <b>Gerardo Pollicita </b>y el juez <b>Ariel Lijo </b>tienen en el expediente todos los comprobantes y facturas de los servicios de obra que proveyó Tabar, y hasta este punto consideran que<b> todo lo que declaró bajo juramento tiene respaldo. </b></p><h2>Cómo sigue la causa</h2><p>Mientras desde el Gobierno deslizan que el jefe de Gabinete <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/06/01/aun-sin-fecha-definida-adorni-fijo-un-plazo-limite-para-la-presentacion-de-su-declaracion-jurada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/06/01/aun-sin-fecha-definida-adorni-fijo-un-plazo-limite-para-la-presentacion-de-su-declaracion-jurada/">presentaría esta misma semana su <b>declaración jurada</b></a><b> </b>correspondiente al ciclo 2025, en los tribunales federales de Comodoro Py se preparan para<b> pedirle explicaciones a Adorni.</b></p><p>El fiscal federal <b>Gerardo Pollicita </b>trabaja en un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/la-justicia-ultima-detalles-antes-de-pedirle-explicaciones-sobre-su-patrimonio-a-manuel-adorni/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/la-justicia-ultima-detalles-antes-de-pedirle-explicaciones-sobre-su-patrimonio-a-manuel-adorni/"><b>requerimiento de justificación patrimonial</b></a><b> </b>para que el jefe de los ministros tenga la oportunidad de aclarar los números de su patrimonio que no cierran. </p><p>La Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI), un organismo de la Procuración, prepara<b> un informe que dirá si Adorni gastó más de lo que ganó con sus ingresos.</b> Ese análisis contable también precisará <b>la magnitud del presunto enriquecimiento ilícito</b>, en caso de verificarse las irregularidades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/37EXKVBW7ZBYDJXEHJT3FHS7RA.jpg?auth=cc0f7b536a040f411fc4d8ae82fb342d274b44bb1b066f069287ee2cae1de775&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Gerardo Pollicita, fiscal federal (Foto: Adrián Escandar)" height="1079" width="1920"/><p>La inspección de todos los movimientos financieros estaría terminada entre los últimos días de este mes y las primeras semanas de julio, estimaron fuentes del caso ante la consulta de <b>Infobae</b>.</p><p>Si con su respuesta al requerimiento el ministro coordinador no despeja la hipótesis delictiva que persigue el fiscal, entonces el próximo paso de la Justicia sería citarlo en los tribunales federales de Retiro para que preste <b>declaración indagatoria</b>.</p><p>En paralelo, <b>el juez Lijo aguarda por otro informe clave</b>. Se trata del análisis de las comunicaciones que está haciendo la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado <b>(DAJuDeCO)</b>, en el marco del expediente por negociaciones incompatibles y dádivas.</p><p>En esa causa se investiga la relación entre Manuel Adorni y su amigo <b>Marcelo</b> <b>Grandio</b>, quien condujo programas en la TV Pública y, con la gestión libertaria, ganó seis contratos con los medios públicos a través de la productora <b>ImHouse</b>, que administra junto a su socio <b>Horacio Silva</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B7LNARAFQVCOPP3BHGPMK5H5NA.jpg?auth=9e01114bbd24e360584c14e4bd34136fc6c0aef270be0e5b62f3efd20f7e55bc&smart=true&width=1080&height=1350" alt="Manuel Adorni y Marcelo Grandio" height="1350" width="1080"/><p>Las llamadas que hicieron Grandio y Silva a distintos actores involucrados en la trama se cruzarán con la cronología de la investigación. <b>La pregunta que subyace es si Manuel Adorni tuvo alguna influencia irregular sobre estas contrataciones </b>para beneficiar a su amigo.</p><p>Con esa medida de prueba, el juez Lijo podría quedar en condiciones de verificar sus sospechas y llamar a indagatoria a Adorni y sus presuntos cómplices. </p><p>Cabe recordar que, para el último feriado de Carnaval, Grandio e ImHouse pagaron los pasajes en avión privado con los que el periodista, Adorni, su esposa Bettina Angeletti y sus dos hijos viajaron juntos a Punta del Este, Uruguay. Entre ida y vuelta, los boletos costaron <b>7.830 dólares</b>.</p><p>El jefe de Gabinete dijo públicamente haber pagado su parte, pero hasta ahora no apareció algún comprobante que lo demuestre.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WFLFFHQJ75D6REIWFYIBFA3QQA.jpg?auth=d2bf8c4d4c0fdef4d189d128a1057764ee35fc395aa68f56b7d7563bd62a6f24&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el contratista Matías Tabar]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara de Casación Penal ordenó aplicar de forma retroactiva la ley de Inocencia Fiscal en causas por evasión]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/la-camara-de-casacion-penal-ordeno-aplicar-de-forma-retroactiva-la-ley-de-inocencia-fiscal-en-causas-por-evasion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/la-camara-de-casacion-penal-ordeno-aplicar-de-forma-retroactiva-la-ley-de-inocencia-fiscal-en-causas-por-evasion/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV dispuso que el régimen más favorable rige también para hechos previos, cuando los montos no alcanzan los nuevos umbrales, y cerró un expediente por Ganancias e IVA en Mar del Plata]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:04:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRQAFT4XRZA77BR7J3G2LPONUQ.JPG?auth=be264dc66d310696e178911fb02d62691767a30548a4668baeedf6be25fd0f84&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Edificio de los tribunales de Comodoro Py, sede la de Cámara de Casación/Fotografía: RSFotos" height="4000" width="6000"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este lunes por unanimidad que <b>la ley de Inocencia Fiscal debe aplicarse de manera retroactiva</b> en causas por evasión tributaria, <b>cuando resulta más benigna para el imputado. </b>Con ese criterio, sobreseyó al responsable de una empresa en una causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias e IVA.</p><p>Según la resolución de la Sala IV, <b>la ley 27.799</b>, vigente desde el 2 de enero de 2026, elevó a <b>$100.000.000</b> el monto mínimo para que exista evasión tributaria simple y a <b>$1.000.000.000</b> el umbral para la evasión agravada por monto. Los importes atribuidos en este expediente quedaron por debajo de esos pisos y, según el tribunal, <b>dejaron de encuadrar como delito.</b></p><p>El fallo revocó una decisión previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que el 24 de octubre de 2025 había confirmado la continuidad del proceso. La defensa del responsable de la empresa Recolección y Limpieza Ambiental S.A. apeló esa decisión y, tras la sanción de la nueva norma, <b>pidió su sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna.</b></p><h2>Qué montos se investigaban en la causa</h2><p>De acuerdo con el expediente judicial, se le atribuía responsabilidad penal por una presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 por <b>$1.998.088,45</b> y por presunta evasión de IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019 por <b>$16.057.106</b> y $17.477.853,75, respectivamente. Esos hechos habían sido calificados de manera provisoria bajo los artículos 1 y 2, inciso a, del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.</p><p>Como ninguno de esos montos supera el nuevo mínimo legal fijado por la ley 27.799, <b>la conducta imputada ya no tiene relevancia penal</b> <b>y corresponde cerrar la causa, sostuvo el tribunal.</b> Por eso la Sala IV hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución apelada y <b>dictó el sobreseimiento sin costas.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los jueces de la Cámara de Casación Penal, Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky." height="732" width="1200"/><p>Según la sentencia firmada por <b>los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, la aplicación retroactiva surge del artículo 2 del Código Penal, que ordena aplicar la ley más benigna. El tribunal sostuvo además que los recursos deben resolverse conforme a las circunstancias vigentes al momento de decidir, aunque hayan cambiado después de su presentación.</p><p>En su voto, el juez Borinsky señaló que el aumento de los umbrales de punibilidad “incide directamente sobre la tipicidad de la conducta”, por lo que obliga a aplicar retroactivamente la norma más favorable cuando el nuevo régimen excluye la relevancia penal del hecho.<b> Esa interpretación, según la resolución, coincide con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación </b>en los precedentes “Palero”, “Vidal” y “Caravetta”.</p><h2>La postura de ARCA y los argumentos de la defensa</h2><p>La causa también registró un dato importante: la parte querellante, <b>ARCA, informó en esta instancia que no formulaba oposición a la extinción de la acción penal</b> por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Esa postura quedó consignada en la etapa previa a la decisión final de Casación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&smart=true&width=1000&height=666" alt="La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)/Foto: Shutterstock" height="666" width="1000"/><p>Antes de la sanción de la ley 27.799, la defensa había argumentado que los hechos denunciados estaban cancelados mediante planes de facilidades de pago cumplidos regularmente y que la acción penal debía extinguirse o suspenderse. Después, el 25 de febrero de 2026, reformuló su planteo y pidió el sobreseimiento sobre la base del nuevo texto legal.</p><p>El juez Hornos sostuvo en su voto que el caso era “sustancialmente análogo” a los ya resueltos por la Corte Suprema, porque el proceso seguía en trámite y no existía condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Añadió que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho y que mantener la persecución por montos inferiores a los nuevos límites<b> implicaría castigar conductas que el legislador decidió dejar fuera del ámbito penal.</b></p><p>La resolución también citó el decreto 93/2026 del Poder Ejecutivo, que reglamentó la ley 27.799 y dispuso que, para evaluar delitos del Régimen Penal Tributario por hechos anteriores a su entrada en vigor, deben considerarse los importes establecidos por la nueva norma. Para los jueces, esa reglamentación es consistente con el criterio adoptado en este caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRQAFT4XRZA77BR7J3G2LPONUQ.JPG?auth=be264dc66d310696e178911fb02d62691767a30548a4668baeedf6be25fd0f84&amp;smart=true&amp;width=6000&amp;height=4000" type="image/jpeg" height="4000" width="6000"><media:description type="plain"><![CDATA[Edificio de los tribunales de Comodoro Py, sede la de Cámara de Casación/Fotografía: RSFotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se fueron a vivir a las sierras, pero el camión de mudanza no llegó: la Justicia ordenó pagar el valor real de los bienes ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/se-fueron-a-vivir-a-las-sierras-pero-el-camion-de-mudanza-no-llego-la-justicia-ordeno-pagar-el-valor-real-de-los-bienes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/se-fueron-a-vivir-a-las-sierras-pero-el-camion-de-mudanza-no-llego-la-justicia-ordeno-pagar-el-valor-real-de-los-bienes/</guid><description><![CDATA[Una familia de Quilmes despachó 32 bultos hacia Córdoba para empezar una nueva vida, pero los muebles y electrodomésticos desaparecieron en el camino. Tras años de litigio, la Justicia ordenó una indemnización que no tomó en cuenta el “valor declarado” del contrato]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:43:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZBH2RSUTDREYZDCHMF4CVSUZZQ.jpg?auth=b8789f6181fbce326a18916e0ce0ab9405085d9666a83d1dda325d51b36160b3&smart=true&width=1456&height=816" alt="Un juzgado de Quilmes condenó a dos empresas de transporte por la pérdida de una mudanza completa en el trayecto Buenos Aires–Córdoba. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En una resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Quilmes, la magistrada a cargo dispuso <b>la condena solidaria a dos empresas de transporte por incumplimiento contractual y daños y perjuicios</b>. El fallo otorgó al reclamante una indemnización de 2.941.400 pesos tras la pérdida de una mudanza completa en el trayecto entre Buenos Aires y Córdoba.</p><p>Según el expediente, el conflicto comenzó en noviembre de 2018, cuando el reclamante <b>contrató un servicio de traslado de 32 bultos, entre los que se encontraban electrodomésticos, muebles y otros bienes personales, con destino a la ciudad de Villa Carlos Paz</b>. Según consta en la sentencia, la encomienda, identificada con una guía específica, nunca fue entregada en el lugar de destino.</p><p>El reclamo judicial se presentó en abril de 2021 y apuntó a dos compañías de transporte, a las que atribuyó responsabilidad por la desaparición de los bienes. En la demanda, el reclamante acompañó comprobantes de contratación y detalló el contenido de la mudanza, que incluía desde televisores y aires acondicionados hasta un sommier y diversas piezas de mobiliario.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CVFSTNOJDRFTZK6FGDTUOFDAGE.jpg?auth=2c17a368f5b999f6c980de3f6520858d910894e7b7fb6b39a235d5e2a9ba3c80&smart=true&width=1456&height=816" alt="La indemnización fijada al reclamante asciende a 2.941.400 pesos, según la tasación de un martillero público, tras el incumplimiento de contrato de transporte de bienes personales. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La parte reclamante sostuvo que las empresas incumplieron su obligación principal de trasladar y entregar los objetos consignados. Señaló que realizó gestiones administrativas ante la Dirección de Defensa del Consumidor del municipio, pero que ninguna de las firmas respondió adecuadamente ni restituyó los bienes.</p><p>En su defensa, una de las empresas admitió haber recibido la encomienda, aunque negó conocer el contenido exacto y cuestionó el monto reclamado. Según su versión, <b>el valor declarado por el remitente al momento del envío fue de solo 3.000 pesos y el embalaje de los bultos impedía verificar el interior</b>. También sostuvo que la otra persona consignada en la guía fue quien eligió la compañía y declaró el valor del envío.</p><p>El expediente revela que, conforme a la documentación aportada, la guía correspondiente a la mudanza reflejaba el despacho de una carga de 300 kilogramos, aunque no especificaba el listado de bienes transportados. <b>La empresa alegó que su responsabilidad se limitaba al valor declarado, y que el reclamo por una suma superior carecía de fundamento</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WHKW7ZU23RDKBPXRSSLLYYCQ6Q.jpg?auth=55a3ec951b8794418dd184c6d1ee73e3fbfb3f4be45366795b2522af3653bf42&smart=true&width=1456&height=816" alt="El fallo destaca que las empresas transportistas no entregaron la mudanza enviada a Villa Carlos Paz y tampoco aportaron pruebas para eximirse de responsabilidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El tribunal analizó el proceso desde el prisma de la normativa vigente en materia de defensa del consumidor, considerando la posición desigual entre las partes y el deber de protección que recae sobre los proveedores de servicios. En la causa se verificó la rebeldía procesal de una de las empresas por no presentarse a contestar la demanda, lo que permitió tener por acreditados ciertos hechos y documentos ofrecidos por el reclamante.</p><p>El fallo subraya que la falta de respuesta de las empresas demandadas, sumada a la ausencia de colaboración para esclarecer el destino de la mercadería, operó en detrimento de estas. El tribunal aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, que obliga a los proveedores a aportar información y pruebas cuando se reclama por servicios no prestados o prestaciones incumplidas.</p><p>Entre las pruebas evaluadas, el juzgado consideró el resultado de una pericia contable que determinó que la guía no fue retirada por el reclamante y que los bultos permanecieron en una agencia de Córdoba. El informe pericial detectó irregularidades en el embalaje y en los registros internos de la empresa, y <b>no pudo establecer si se notificó al reclamante para el retiro de los bienes ni qué destino final tuvieron</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D7TWBE3ZWZFD5CMEKG5ERDLOO4.jpg?auth=4ce4a813059ac82c07a3c97237889a5469ab9ead911f05dad8c823c5d012ad73&smart=true&width=5742&height=3833" alt="Defensa del Consumidor del municipio intervino por la falta de respuestas de las compañías, lo que perjudicó la posición de las demandadas en el proceso judicial. (Foto de archivo)" height="3833" width="5742"/><p>El testimonio de un allegado al reclamante, que colaboró en la carga de los bienes en la localidad de origen, fue considerado consistente con el resto de la prueba. Su declaración describió el proceso de mudanza y el traslado hasta el depósito donde la empresa de transporte tomó posesión de los objetos.</p><p>El expediente también recoge que la empresa reconoció la existencia del contrato de transporte y la recepción de la carga, aunque <b>insistió en que solo respondía por el valor declarado al momento del envío</b>. No aportó información sobre la cantidad exacta de bultos entregados ni sobre los destinatarios notificados para el retiro.</p><p>La jueza evaluó que la falta de entrega de la mercadería y la ausencia de pruebas sobre causas que eximan de responsabilidad a las demandadas las coloca en situación de incumplimiento contractual. El tribunal enfatizó que en el transporte de cargas existe una presunción de responsabilidad sobre el transportista, que <b>solo puede liberarse si acredita hechos ajenos que expliquen la imposibilidad de cumplir con la entrega pactada</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VI5QOUTVNVA2XNRE3YQ7ZAPWRY.png?auth=96dc874b9b019e50880b92b2342ffeed39759b52bed763f84b9b35deb763c82b&smart=true&width=1408&height=768" alt="El proceso incluyó pruebas periciales que confirmaron irregularidades en embalajes y registros internos, sin notificación fehaciente al remitente para el retiro de los bienes. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En el análisis de la prueba, <b>el juzgado privilegió la tasación realizada por un martillero público, quien valoró los bienes en 2.941.400 pesos a valores actuales</b>. Esa cifra fue adoptada como monto indemnizatorio, desestimando los cuestionamientos de las empresas demandadas por carecer de sustento técnico suficiente.</p><p>El fallo fija los intereses sobre la suma reconocida a partir de la fecha en la que fracasó una mediación ante la autoridad municipal de defensa del consumidor, en septiembre de 2019. Hasta agosto de 2023, se aplicará una tasa pura del 6% anual, y desde esa fecha y hasta el pago efectivo se calcularán intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.</p><p>La resolución también ordena que las compañías abonen las costas del proceso, al haber resultado vencidas en el litigio. El juzgado difirió la regulación de honorarios para un momento posterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ST35CIDOURGJXKFJSRB4JKEOSU.jpg?auth=3a7c14f5ffb4478b9ffcfde2789c6aa1bd5e259b60db24f9a9e21676b002d2ce&smart=true&width=1456&height=816" alt="La resolución requiere a las empresas de transporte el pago solidario de la indemnización, las costas del juicio e intereses, consolidando la protección judicial del consumidor afectado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En el texto de la sentencia, la jueza destacó que los reclamos del consumidor se encuentran amparados por la Constitución Nacional y la legislación específica, que protege a quienes contratan servicios frente a empresas con mayor poder de negociación y control de la información. <b>La falta de respuesta adecuada y la omisión de pruebas relevantes por parte de los transportistas resultaron determinantes para alcanzar la condena</b>.</p><p>El tribunal remarcó que la confianza depositada por el usuario en los prestadores de servicios constituye un valor central del tráfico comercial y que su quiebre requiere una respuesta eficaz del sistema judicial.</p><p>La sentencia concluye con la condena solidaria de ambas empresas y el reconocimiento del derecho del reclamante a percibir la suma establecida, actualizada y con intereses, por la pérdida de los bienes transportados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZBH2RSUTDREYZDCHMF4CVSUZZQ.jpg?auth=b8789f6181fbce326a18916e0ce0ab9405085d9666a83d1dda325d51b36160b3&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juzgado de Quilmes condenó a dos empresas de transporte por la pérdida de una mudanza completa en el trayecto Buenos Aires–Córdoba. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Se operó para corregir sus implantes mamarios, demandó al cirujano por mala praxis, pero la Justicia rechazó el reclamo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/se-opero-para-corregir-sus-implantes-mamarios-demando-al-cirujano-por-mala-praxis-pero-la-justicia-rechazo-el-reclamo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/se-opero-para-corregir-sus-implantes-mamarios-demando-al-cirujano-por-mala-praxis-pero-la-justicia-rechazo-el-reclamo/</guid><description><![CDATA[La paciente aseguró que las prótesis fueron colocadas de forma inadecuada y reclamó una indemnización por daños físicos y psicológicos. Sin embargo, tras analizar los peritajes médicos, el tribunal concluyó que el profesional actuó correctamente y le impuso a ella el pago de las costas procesales]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:36:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YY77H26UWVAW5LF5RYZH2HWAKM.jpg?auth=67f368059d3b39e4fee1e1fa5d9346d7b7076706e561197746d58fa8ff09e18b&smart=true&width=1456&height=816" alt="La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda contra un cirujano plástico por una cirugía estética insatisfactoria. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó <b>el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra un cirujano plástico y su aseguradora, luego de una cirugía estética que no cumplió las expectativas de la paciente</b>. Según la sentencia, la intervención quirúrgica se realizó según las normas médicas y no se acreditó negligencia profesional.</p><p>El caso se originó a partir de una intervención de mastopexia con recambio de prótesis mamarias realizada en diciembre de 2018 en una clínica privada del conurbano bonaerense. La reclamante <b>alegó que el resultado de la cirugía había sido insatisfactorio y que la técnica utilizada habría provocado complicaciones que demandaron una nueva intervención</b>.</p><p>Según el fallo, dictado por la Sala G del tribunal, la paciente había acordado con el cirujano la colocación de prótesis más pequeñas y el cambio de plano de ubicación de los implantes mamarios. La intervención consistió en la extracción de las prótesis anteriores, constatándose una fisura en una de ellas, y la colocación de nuevos implantes en un plano diferente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WDRO3OFJKFE63K65X4HGNGTWJU.jpg?auth=5e5870eb8e23c0ec98132fcb1712f31d2e1ea22b9a6ad7efe6404a46096dd41c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal consideró que la intervención cumplió las normas médicas y no se probó negligencia profesional en la cirugía plástica. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>La demandante fundó su pretensión en que la obligación del profesional era de resultado y que un informe, presentado por la accionante, había advertido que la operación no había alcanzado el objetivo estético esperado, por lo que consideraba que debía responsabilizarse al médico.</p><p>En la primera instancia, el juez de la causa rechazó la demanda, tras analizar el dictamen pericial y las pruebas incorporadas. Consideró que la cirugía se había realizado conforme a las reglas del arte y que l<b>as complicaciones presentadas no podían atribuirse a una mala praxis, sino que respondían a riesgos inherentes a este tipo de procedimientos</b>.</p><p>La parte reclamante apeló la sentencia, insistiendo en que la intervención no había cumplido las expectativas y que el profesional debía responder por los resultados obtenidos. La Cámara analizó la cuestión bajo los parámetros de la responsabilidad médica en cirugías estéticas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QCUFB66XYFA2NF7SUBYBS2QQM4.jpg?auth=9b11eb9153cc0d7b5690a99fec2ecd2170f90d8abf153d73853a7c079553a543&smart=true&width=2121&height=1414" alt="La paciente fue sometida a una mastopexia con recambio de prótesis mamarias en una clínica privada del conurbano bonaerense. (Foto de archivo)" height="1414" width="2121"/><p>Los camaristas recordaron que la actividad de los profesionales de la salud está regida por las obligaciones de medios, salvo compromiso expreso de un resultado concreto, algo que no se verificó en este caso. Explicaron que la responsabilidad médica exige probar una conducta negligente, imprudente o carente de pericia, y que <b>no basta con la mera existencia de un resultado adverso tras una intervención</b>.</p><p>En sus fundamentos, la Cámara resaltó que el peritaje médico fue concluyente al indicar que la técnica quirúrgica empleada había sido correcta. El informe señaló que la complicación presentada —el desplazamiento de la prótesis— es un evento ampliamente descripto en la especialidad, y que en cirugías plásticas pueden requerirse retoques para lograr el resultado estético ideal.</p><p>El dictamen pericial, además, precisó que la paciente presentó asimetría y ptosis mamaria, pero que estas condiciones pueden deberse a factores anatómicos preexistentes y a situaciones ajenas a la actuación del profesional, como la pérdida de peso posterior a la intervención.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/76AZZWTQOFEFRLGTROWBPOP7WI.jpg?auth=0afc5fefd67b322f468c80a110e67cc6eef7d1a61d65b71fc9c0c653a4b565de&smart=true&width=1000&height=665" alt="El fallo destacó que la complicación sufrida, como el desplazamiento de prótesis, es un riesgo inherente a la cirugía estética.
(Foto de archivo: Shutterstock)" height="665" width="1000"/><p>La Cámara también analizó el rol del consultor técnico presentado por la parte reclamante, diferenciándolo del perito judicial, y advirtió que sus observaciones carecieron de control por parte de la contraparte y no alcanzaron a desvirtuar el dictamen pericial oficial.</p><p>Los jueces puntualizaron que, según la doctrina predominante en la jurisdicción, la cirugía estética se encuentra comprendida en las obligaciones de medios y no de resultado. Esto implica que <b>el médico debe brindar los cuidados y diligencias propios de su profesión, pero no puede garantizar un resultado determinado</b>.</p><p>El fallo remarcó que la infalibilidad no forma parte de la esencia de las prácticas médicas y que la libertad de criterio profesional debe ser reconocida dentro de los límites de la ciencia y la conciencia. Solo se exige al médico el grado de capacidad y diligencia habitual en su especialidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WTKTA25OUFHOTJGNGEJT74L5ZU.jpg?auth=ee8165f50d56d73f4335ff5cddc63948f0d97965a9dd11c0653ad60607abb61e&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El dictamen pericial concluyó que la técnica empleada en la intervención fue correcta y acorde a los estándares de la especialidad. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>En este caso, la Cámara concluyó que la accionante no logró probar que el cirujano hubiera incurrido en una conducta negligente o antijurídica. <b>La complicación sufrida fue considerada una posibilidad inherente al tipo de intervención realizada</b>.</p><p>El tribunal también se refirió a la carga de la prueba, señalando que cuando los hechos no quedan suficientemente acreditados, la parte que invoca el daño asume el riesgo de la falta de evidencia. Este principio resultó determinante para la resolución del caso.</p><p>Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, manteniendo el rechazo de la demanda por daños y perjuicios. Además, <b>impuso las costas del proceso a la parte reclamante, en razón del principio objetivo de la derrota</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TO7VPMFW2FAHFL7TEKZDS2TFIA.jpg?auth=7ca72ff44827100f12b7070768f42a5c7431a72525a5e891b3d4ec588fae18e8&smart=true&width=5472&height=3648" alt="La Cámara determinó que no podía atribuirse mala praxis dado que la paciente no probó conducta imprudente ni falta de pericia médica. (Foto de archivo: Freepik)" height="3648" width="5472"/><p>En cuanto a los honorarios, el fallo confirmó los montos regulados para los abogados de ambas partes y los peritos intervinientes, ajustando los valores conforme a la legislación vigente.</p><p>La sentencia también incluyó la regulación de honorarios para los trabajos realizados en la segunda instancia y dispuso las notificaciones pertinentes a las partes, según lo establecido por la normativa procesal. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YY77H26UWVAW5LF5RYZH2HWAKM.jpg?auth=67f368059d3b39e4fee1e1fa5d9346d7b7076706e561197746d58fa8ff09e18b&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda contra un cirujano plástico por una cirugía estética insatisfactoria. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“Testigo único y sin registros médicos”: el juicio que un hincha perdió contra su club y la AFA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/testigo-unico-y-sin-registros-medicos-el-juicio-que-un-hincha-perdio-contra-su-club-y-la-afa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/testigo-unico-y-sin-registros-medicos-el-juicio-que-un-hincha-perdio-contra-su-club-y-la-afa/</guid><description><![CDATA[Un simpatizante inició una demanda tras un supuesto accidente en la tribuna durante un partido en 2012. Tras años de proceso judicial por daños físicos y emocionales, la Justicia rechazó el caso. Las razones del tribunal para desestimar un relato que consideró inconsistente]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:30:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZWUUCKAEHZCQHNG53P37KCWVF4.jpg?auth=a76674ad66fe50f4573176ab53099db0dc5ebf3fabfb21d105b1170766475d61&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Justicia bonaerense rechaza demanda por daños tras accidente en partido de fútbol por falta de pruebas. (Foto de archivo: Shutterstock)" height="1079" width="1920"/><p>La Justicia bonaerense <b>rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra un club deportivo, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y una aseguradora, vinculada a un accidente ocurrido durante un partido profesional en 2012</b>. La decisión, a la que tuvo acceso <i>Infobae</i>, determinó que no existieron pruebas suficientes para acreditar el incidente denunciado ni la presencia efectiva del reclamante en el estadio.</p><p>El reclamo se originó tras los hechos sucedidos el 5 de febrero de 2012 en el estadio del club local, durante un encuentro por la Primera B Nacional. El demandante aseguró que, cerca del final del partido, <b>una avalancha en la tribuna provocó su caída desde cierta altura, lo que le generó lesiones en la columna, espalda y cabeza</b>. Según la demanda, el afectado fue asistido en el lugar y trasladado luego a un hospital de la zona.</p><p>El demandante reclamó un resarcimiento total de $150.000, discriminando conceptos como gastos médicos, lesiones físicas, daño psíquico, daño moral y lucro cesante. El texto de la demanda, según consta en la resolución, incluyó también intereses, gastos y costas del proceso. El reclamo se dirigió tanto contra el club organizador del partido como contra la AFA y la compañía aseguradora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DSWVG5XFSZBFZB5BOQ7ZEGPUMQ.png?auth=cfd26d2679b669b823624e307a9047e27bc06ec42d2f602808489b4f91669cba&smart=true&width=1408&height=768" alt="El fallo judicial determinó que no existían registros médicos ni constancia formal del ingreso del reclamante al estadio. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>En su presentación, el demandante relató que permanecía como espectador en la tribuna cuando ocurrió la avalancha. Sostuvo que un alambre de púa provocó una herida al caer y que el golpe contra el suelo le ocasionó una inmovilización momentánea. En su versión, la atención médica inicial fue brindada por el cuerpo médico del club local.</p><p>Al contestar la demanda, las entidades rechazaron la veracidad de los hechos expuestos. La defensa del club y de la asociación negó que se hubiera producido una avalancha, alegó<b> la inexistencia de constancia formal del ingreso del reclamante al estadio y puso en duda la autenticidad del bono o ticket presentado como prueba</b>.</p><p>Las demandadas también invocaron la excepción de prescripción, argumentando que la acción judicial se inició fuera del plazo legal previsto para este tipo de reclamos. Ambos sostuvieron que el plazo de prescripción había vencido, considerando el tiempo transcurrido desde el hecho hasta la promoción de la demanda y la naturaleza extracontractual de la relación entre el reclamante y las entidades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JQZ4YS4P3RBIDPPMWARCOPXA6A.png?auth=582cae7a538a6c27b73daddbcda5b368c6995896ae2547c506a16d2c61cf994b&smart=true&width=1408&height=768" alt="La aseguradora tenía vigente una póliza con tope de $800.000, pero no recibió denuncias por el incidente relatado. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La aseguradora involucrada reconoció que, para la fecha del evento, mantenía vigente una póliza de responsabilidad civil que cubría daños a espectadores en competencias oficiales, con un tope máximo de indemnización de $800.000 y una franquicia a cargo de los asegurados de $5.000. Sin embargo, la aseguradora sostuvo que no existían registros ni denuncias previas sobre el incidente en cuestión, ni constancia alguna de que el reclamante hubiera estado presente en el estadio aquel día.</p><p>El fallo judicial, firmado por la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 8 de La Matanza, analizó primero las cuestiones de derecho aplicable. Se estableció que, por la fecha del evento, correspondía aplicar la legislación vigente al momento de los hechos y no la normativa posterior.</p><p>Sobre la prescripción, la sentencia evaluó que la acción no se encontraba prescripta respecto al club, dado que <b>el reclamante había enviado en tiempo y forma una carta documento que suspendió el curso del plazo</b>. Además, la instancia de mediación previa también fue considerada válida para la suspensión del término legal, según el análisis del tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5OK6AT5DVBDJLAQVKSV7ZUZJXA.png?auth=1f3bb522505a3b3f4f6d94778cbe66c8d9168053497ecde68385f98463922740&smart=true&width=1456&height=816" alt="Los testimonios presentados sobre la supuesta caída resultaron insuficientes para probar el hecho ante la severidad exigida por la jurisprudencia. (Imágen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>En cuanto a la AFA, el tribunal reconoció que no había recibido intimación formal por carta documento, pero resolvió que, en su carácter de responsable solidario directo en la cadena de comercialización del espectáculo deportivo, la acción tampoco debía considerarse prescripta respecto de esa parte.</p><p>La cuestión central del fallo se concentró en la existencia misma del hecho denunciado. El tribunal revisó los elementos probatorios aportados, entre ellos el testimonio de una persona que afirmó haber presenciado la caída del reclamante durante el partido. Otro testimonio refirió haber visto al reclamante lesionado fuera del estadio. La documentación presentada por el hospital local indicó que <b>no existían registros de atención médica al reclamante en esa fecha</b>.</p><p>La sentencia también valoró los elementos documentales, incluyendo el ticket presentado por el reclamante y los boletos oficiales del evento acompañados por la asociación de fútbol. <b>El tribunal advirtió que el ticket ofrecido por el reclamante no coincidía con los boletos oficiales emitidos para ese partido </b>y correspondía a un bono conmemorativo de un campeonato anterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CZWKG7FYIFACFCOI24JGRM7QGU.jpg?auth=835536c6a727d143395d3ff50d417dda1663ee069ab318b54b1218d533111e34&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La AFA y el club organizador fueron liberados de responsabilidad por falta de elementos objetivos y pruebas documentales contundentes. (Foto de archivo: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo señaló que <b>el único medio probatorio que respaldaba la versión del reclamante sobre el accidente era el testimonio individual de un testigo</b>. La jueza consideró que, si bien la ley no descarta la validez de un testigo único, en este caso resultaba necesario aplicar un criterio de mayor exigencia y rigor al evaluar la prueba. La ausencia de otros elementos objetivos llevó al tribunal a descartar la existencia del hecho tal como fue relatado.</p><p>La jueza citó jurisprudencia que sostiene que el valor de un testimonio aislado debe ser evaluado con particular severidad, especialmente cuando existen circunstancias que demandan mayor rigor en la apreciación de la prueba. En este caso, la falta de corroboración documental y la inexistencia de constancias médicas o registros oficiales pesaron en la decisión.</p><p>Como resultado de este análisis, <b>la demanda fue rechazada en todos sus términos respecto tanto al club organizador, como a la AFA y a la aseguradora</b>. El fallo ordenó que las costas del proceso fueran impuestas por su orden.</p><p>La fundamentación jurídica del fallo se apoyó en la aplicación del derecho vigente en la fecha de los hechos y en criterios de valoración probatoria muy estrictos. El tribunal enfatizó la importancia de contar con pruebas objetivas y documentales en casos donde se discute la existencia de un hecho dañoso en el contexto de espectáculos deportivos masivos. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZWUUCKAEHZCQHNG53P37KCWVF4.jpg?auth=a76674ad66fe50f4573176ab53099db0dc5ebf3fabfb21d105b1170766475d61&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia bonaerense rechaza demanda por daños tras accidente en partido de fútbol por falta de pruebas. (Foto de archivo: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó que irá a juicio el acusado de amenazar a Milei, Espert y periodistas por Facebook]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/casacion-confirmo-que-ira-a-juicio-el-acusado-de-amenazar-a-milei-espert-y-periodistas-por-facebook/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/casacion-confirmo-que-ira-a-juicio-el-acusado-de-amenazar-a-milei-espert-y-periodistas-por-facebook/</guid><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país ratificó el rechazo de la probation solicitada por un jubilado de 64 años acusado de publicar imágenes con puntos rojos sobre los rostros del Presidente y otras figuras públicas. También está imputado por difundir mensajes antisemitas]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 00:49:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="Rechazan la probation para un hombre acusado de amenazas contra Milei y publicaciones antisemitas en redes sociales (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó el rechazo de la <b>suspensión del juicio a prueba</b> solicitada por <b>Daniel Rubén Vera</b>, un hombre oriundo de la ciudad de <b>Resistencia</b>, acusado de amenazar a través de publicaciones en redes sociales al presidente <b>Javier Milei</b>, al entonces diputado nacional <b>José Luis Espert</b> y a distintos periodistas, además de difundir mensajes antisemitas.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala III </b>del máximo tribunal penal del país, mediante un fallo firmado por el juez <b>Carlos Mahiques</b>, quien rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3</b> que había denegado el beneficio.</p><p>La investigación se inició a raíz de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta de <b>Facebook</b> identificada como “<b>Elpidio Sánchez</b>”, atribuida al imputado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/75KHMNBNAZES5IR6JAWDPGODDI.JPG?auth=b071606a2856a1edde79426d18558323204caf969669d05dedc049a1b103815d&smart=true&width=3047&height=4570" alt="El presidente Javier Milei, uno de los amenazados por el imputado que irá a juicio oral (REUTERS/ Tomas Cuesta)" height="4570" width="3047"/><p>Según la acusación, el primero de los hechos ocurrió el <b>8 de noviembre de 2024</b>. Ese día fue publicada una imagen en la que aparecían Milei y Espert con <b>puntos rojos sobre sus frentes</b>.</p><p>Días después, el <b>27 de noviembre de 2024</b>, se difundió una nueva fotografía de Espert con la misma característica.</p><p>La imputación también incluyó una publicación realizada el <b>18 de junio de 2025</b> que contenía imágenes de los periodistas <b>Eduardo Feinmann, Jonatan Viale y Luis Majul</b>, nuevamente con puntos rojos sobre sus frentes.</p><p>De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, Vera también efectuó distintas publicaciones con <b>contenido antisemita</b> desde la misma cuenta. Esos mensajes dieron lugar a una imputación por <b>incitación a la persecución o al odio contra una persona o grupos de personas</b>, prevista en el artículo 3 de la <b>Ley 23.592</b>.</p><p>La acusación sostuvo que los hechos constituyen <b>amenazas reiteradas en tres oportunidades</b>, en concurso real entre sí, que a su vez concurren materialmente con el delito previsto en la ley antidiscriminatoria.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y6RP3PN3QBBSLKOPCUBQ35K56M.jpg?auth=48f8600bc8abeb1d91484cbe5b104ed85da8971005e17f02cef88715e57f8162&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex diputado José Luis Espert, también amenazado por el imputado vía Facebook (Gustavo Gavotti)" height="1080" width="1920"/><p>Elevada la causa a <b>juicio</b>, la defensa solicitó el beneficio de la <b>suspensión del proceso a prueba</b> prevista en el artículo 76 bis del Código Penal.</p><p>Para sustentar el planteo sostuvo que la calificación legal atribuida, la escala penal aplicable y las condiciones personales del acusado permitían concluir que una eventual condena podría ser de<b> ejecución condicional</b>.</p><p>También destacó que Vera, un <b>jubilado de 64 años</b>, carece de antecedentes penales, es padre de cinco hijos y mantiene arraigo en el domicilio donde reside desde hace años. La defensa señaló además que desarrolló su actividad laboral en una <b>obra social </b>vinculada al<b> sector docente</b> y que nunca había tenido conflictos previos con la ley penal.</p><p>Durante la audiencia celebrada el <b>20 de febrero pasado</b>, la defensa reiteró esos argumentos y ofreció una suma de dinero en <b>concepto de reparación</b>. Además, manifestó que el imputado estaba dispuesto a cumplir <b>reglas de conducta</b> y realizar tareas comunitarias.</p><p>La parte querellante expresó su conformidad con la concesión de la probation y propuso que el monto ofrecido fuera destinado a una entidad de bien público.</p><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b>, en cambio, solicitó que el beneficio fuera rechazado.</p><p>Al fundamentar su posición, consideró que la causa involucraba cuestiones vinculadas con posibles <b>discursos de odio</b> y discriminación que requerían un debate oral y público para determinar si las publicaciones atribuidas al acusado se encontraban amparadas por la <b>libertad de expresión</b> o si configuraban los delitos investigados.</p><p>El representante del Ministerio Público también invocó resoluciones de la <b>Procuración General de la Nación</b> que instruyen a los fiscales a intervenir activamente frente a hechos de discriminación y fijan criterios de actuación en materia de suspensión del juicio a prueba.</p><p>Con esos argumentos, el <b>Tribunal Oral Federal N° 3</b> rechazó el planteo de la defensa.</p><p>Al revisar esa decisión, el camarista Mahiques advirtió que la cuestión central consistía en determinar si la <b>oposición fiscal </b>cumplía con los requisitos de legalidad y fundamentación exigidos para resultar vinculante.</p><p>En ese sentido, afirmó que la postura del Ministerio Público Fiscal superaba “<b>la criba de legalidad, razonabilidad y logicidad que se exige para que ésta resulte vinculante para la jurisdicción</b>”.</p><p>Al respecto, el juez evaluó que la oposición formulada por el fiscal no podía ser considerada infundada, ya que no se advertía “que <b>la postura dada por el titular de la acción penal haya sido arbitraria</b>, sino que por el contrario se fundó en una interpretación razonable de la ley penal”.</p><p>El magistrado también recordó que el tribunal oral había considerado que las características de los hechos atribuidos justificaban la realización del debate oral.</p><p>Según reprodujo en la sentencia, los magistrados de la instancia anterior entendieron que “<b>la naturaleza de los hechos endilgados a Daniel Rubén Vera -más allá de la decisión final- ameritan la realización del debate a fin de dilucidar la imputación del acusado ante la ley y la sociedad</b>”.</p><p>Al responder los agravios planteados por la defensa, el camarista sostuvo además que el desacuerdo con los argumentos del fiscal no alcanzaba para descalificar su posición.</p><p>En otro tramo del fallo Mahiques agregó que la decisión cuestionada constituía “<b>una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la especie</b>”. </p><p>Así, la Sala III de modo unipersonal rechazó el <b>recurso de casación </b>del acusado y confirmó el fallo que había denegado la <b>suspensión del juicio a prueba</b>, con imposición de costas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&amp;smart=true&amp;width=2618&amp;height=1746" type="image/jpeg" height="1746" width="2618"><media:description type="plain"><![CDATA[Rechazan la probation para un hombre acusado de amenazas contra Milei y publicaciones antisemitas en redes sociales (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Tras versiones de una descompensación, el juez visitó a Lázaro Báez en la cárcel y tomó medidas ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/tras-versiones-de-una-descompensacion-el-juez-visito-a-lazaro-baez-en-la-carcel-y-tomo-medidas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/tras-versiones-de-una-descompensacion-el-juez-visito-a-lazaro-baez-en-la-carcel-y-tomo-medidas/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[El magistrado Néstor Costabel y su secretario se presentaron en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, entrevistaron personalmente al empresario y dejaron constancia de su estado de salud. El expediente fue remitido a Casación, donde se analiza un pedido de prisión domiciliaria]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 23:49:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQG6EJBYSNEUDIVXA2RC22X5JM.jpg?auth=4d1291b7a9c558cd87424958303f74d261b7a9fe0c5937fa1e2e280cfe7173b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Costabel visitó a Lázaro Báez en el pabellón K de Ezeiza tras versiones sobre una descompensación" height="1080" width="1920"/><p>En el marco de una constancia emitida ante un <b>actuario judicial</b>, el <b>Tribunal Oral Federal (TOF) N° 4 </b>porteño dispuso una serie de instrucciones para garantizar la atención a la salud de <b>Lázaro Báez</b>, quien permanece detenido en la <b>cárcel de Ezeiza</b> para cumplir su condena unificada de 15 años de prisión en relación a las causas "<b>Vialidad</b>" y "<b>Ruta del Dinero K</b>“.</p><p>La resolución del juez de ejecución <b>Néstor Costabel</b> se dio después de un fin de semana en el que circuló información falsa sobre el estado del exempresario, quien a su vez está intentando, a través de su abogada <b>Yanina Nicoletti</b>, que la <b>Cámara Federal de Casación</b> le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria.</p><p>Así las cosas, el <b>TOF 4</b> ordenó al <b>Servicio Penitenciario Federal (SPF)</b> que en el término de<b> 48 horas</b> provea o permita el ingreso de pilas y tiras reactivas para que <b>Lázaro Báez </b>pueda utilizar el dispositivo de medición glucémica propio.</p><p>Además, libró un oficio a la Directora del <b>Hospital Interzonal General de Agudos </b>“<b>Dr. Alberto Antranik Eurnekian</b>”, <b>María Junes</b>, a fin de requerir su colaboración para obtener turnos de atención personal para Báez, en distintas especialidades como gastroenterología, cardiología, neumología, oftalmología y diabetología.</p><p>Para una interconsulta, libró otro oficio al Director del <b>Hospital de Gastroenterología “B. Udaondo”</b>, <b>Eduardo Gustavo Sosa</b>, para obtener atención en la especialidad de gastroenterología.</p><p>Finalmente, remitió las actuaciones a la <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> donde el condenado está reclamando completar la condena en su casa.</p><h2>Pedido de prisión domiciliaria</h2><p>En efecto, la abogada de Lázaro Báez requirió a <b>Casación</b> que le otorgue la prisión domiciliaria porque, según argumentó, “el Servicio Penitenciario no cumple con los controles adecuados”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TSU2PRHLJZAZNBRSBULUIPULXA.jpg?auth=eb4b28088d0c669f3a9155fa410c6054b982eea9ee3ecb321752ab18b6cbda0e&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El empresario durante el juicio en su contra" height="1079" width="1920"/><p>En breves notas pidió “con carácter urgente” un nuevo informe médico sobre el <b>estado de salud</b> de su defendido, que en los últimos días presentó un cuadro respiratorio persistente.</p><p>Cuestionó que el examen clínico que le hicieron en la <b>unidad penitenciaria</b> solo se refiriera a su diagnóstico de “amigdalitis pultácea” con administración de antibiótico.</p><p>En tanto, el <b>Servicio Penitenciario</b> informó la semana pasada que <b>Báez</b> se encontraba afebril, sin síntomas respiratorios, y refirió que hace tres semanas tuvo deposiciones sanguinolentas, en coincidencia con un cuadro de constipación.</p><p>Por otro lado, la defensa puntualizó que en los informes no figuran los <b>registros de cuidado</b> <b>de su diabetes</b> ni las razones por las cuales no se suministran regularmente tiras reactivas para la medición de glucosa, <b>ni por qué motivo se impide que dichos insumos sean ingresados por familiares</b>.</p><p>A la vez, se quejó de que a ocho meses de haber sido sometido a una <b>intervención quirúrgica</b> mediante la cual se procedió a la extracción de un pólipo de colon, “continúa pendiente una interconsulta especializada”.</p><h2>La constancia actuarial</h2><p>Para que no queden dudas de la voluntad del tribunal oral de asegurarle a <b>Báez</b> la cobertura de sus necesidades, el juez <b>Costabel</b> lo visitó en la <b>Unidad Carcelaria de Ezeiza</b>, junto con su secretario Ignacio Canero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DUPZPGA7XJAAPAOSGZ4F4EQC3A.jpg?auth=fe8e602aa922e592faf0152312380be0033906f6ac69436ced6c524daedb779f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Juez Néstor Costabel (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>Con el propósito de despejar cualquier suspicacia, elaboró una constancia actuarial a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, y que quedó incorporada al expediente.</p><p>El texto relata que “el pasado viernes 5 de junio, a las 19:36 horas, recibí una comunicación telefónica de parte del <b>Sr. Luca Nicoletti</b>, colaborador del estudio jurídico de la <b>Dra. Yanina Nicoletti</b>, abogada defensora de <b>Lázaro Báez</b>, en la que me hizo saber que había ido a visitar al nombrado al <b>Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza</b> y no lo pudo ver porque le informaron que lo habían llevado al HPC (<b>Hospital Penitenciario Central</b>) porque estaba descompensado”.</p><p>Continúa explicando que revisó la casilla de correo electrónica oficial del <b>Tribunal</b>, donde figuraba un mail de las 15:41, enviado por la <b>Unidad de Detención </b>y que adjuntaba una nota dirigida al magistrado en referencia a la buena evolución de la salud de Báez.</p><p>Agrega que ante esa novedad se comunicó con el <b>Complejo</b>, de donde le remitieron un informe médico de la médica de guardia, que le reenvió a la defensa de Báez.</p><p>Posteriormente, “a las 20.05 horas, recibí una comunicación de la Dra. Nicoletti haciendo alusión a la nota comunicada, manifestando que<b> no se le estaba garantizando la atención médica a Báez</b>,<b> que no había sido trasladado al HPC por un control médico, sino porque casi no podía respirar</b>”.</p><p>A las 23.30, el magistrado recibió una nueva comunicación de la abogada “en la que manifestaba que había recibido un llamado por parte de una persona del SPF que le hizo saber que <b>Lázaro Báez se encontraba con pulmonía, con inflamación de los pulmones y con un corte interno en la garganta</b>”.</p><p>En su declaración, el secretario del Dr. Costabel aclaró que el juez “ante las insistencias de la defensa, contrariando los informes oficiales, me ordenó comunicarme con el <b>Complejo Penitenciario</b> a fin de tomar conocimiento de la situación actualizada del interno, frente a lo cual, el Jefe del Complejo, <b>Inspector Lederhoz</b>, a las 00.55 horas del día sábado 6 de junio, <b>me hizo saber que el interno se encontraba en su celda</b>”.</p><p>Como los reclamos continuaron, el sábado Costabel y Canero se constituyeron en el <b>Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza</b>, en donde procedieron a entrevistar personalmente a <b>Lázaro Báez</b>, quien se encontraba en el <b>Pabellón K</b>.</p><p>Precisaron que “en dicha entrevista, el nombrado Báez manifestó que el día anterior había sido<b> llevado al HPC </b>para control médico, en donde le dieron corticoides. Asimismo, refirió que venía teniendo un cuadro gripal desde hace 15 días y que tardaron una semana en darle los antibióticos correspondientes, <b>pero que luego de ello había mejorado por el efecto de los mismos, encontrándose actualmente en buen estado</b>”.</p><p>Cuando lo consultaron respecto de un supuesto corte en la garganta, Báez respondió que lo que había tenido eran placas, como consecuencia del <b>cuadro gripal</b>, pero que había mejorado con los antibióticos referidos.</p><p>En cuanto a los episodios de sangrado, especificó que “los mismos fueron hace aproximadamente un mes, en el marco de una situación de constipación, producto de la dieta que le brindaban. Sin embargo, hizo saber que recientemente se había autorizado el uso de distintos elementos de cocina en el Pabellón, lo cual había permitido que puedan cocinarse y tener una dieta más variada”.</p><p>A la vez, manifestó su preocupación porque desde la intervención quirúrgica a la que fue sometido en diciembre de 2025 no había recibido ningún <b>control gastroenterológico</b>, pese a que los médicos le habían recomendado realizar controles trimestrales durante el primer año posoperatorio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQG6EJBYSNEUDIVXA2RC22X5JM.jpg?auth=4d1291b7a9c558cd87424958303f74d261b7a9fe0c5937fa1e2e280cfe7173b2&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez Costabel visitó a Lázaro Báez en el pabellón K de Ezeiza tras versiones sobre una descompensación]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación rechazó un recurso y dejó firme el fallo que benefició a Alberto Fernández en la causa Seguros]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/casacion-rechazo-un-recurso-y-dejo-firme-el-fallo-que-beneficio-a-alberto-fernandez-en-la-causa-seguros/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/casacion-rechazo-un-recurso-y-dejo-firme-el-fallo-que-beneficio-a-alberto-fernandez-en-la-causa-seguros/</guid><description><![CDATA[La Sala IV declaró inadmisible el planteo del fiscal Raúl Pleé y mantuvo vigente la resolución que anuló la confirmación del procesamiento del ex presidente. La fiscalía aún puede recurrir en queja ante la Corte Suprema]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 23:42:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BSG6H5XHKZFC5ET74EZYGA5M2I.jpg?auth=bf9cb04217ded15e22f17f259997056aa8949009131190363f799cf2ece5f1ad&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario del fiscal Raúl Pleé y dejó firme el fallo que anuló la confirmación del procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros" height="1280" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este lunes por mayoría el recurso extraordinario presentado por el fiscal general <b>Raúl Pleé</b> y dejó firme el fallo que había anulado la confirmación <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-camara-federal-de-casacion-anulo-el-procesamiento-de-alberto-fernandez-en-el-caso-seguros/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/29/la-camara-federal-de-casacion-anulo-el-procesamiento-de-alberto-fernandez-en-el-caso-seguros/"><b>del procesamiento</b></a> del ex presidente <b>Alberto Fernández</b> en la denominada <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/como-sigue-la-causa-seguros-despues-del-fallo-que-revoco-el-procesamiento-de-alberto-fernandez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/02/como-sigue-la-causa-seguros-despues-del-fallo-que-revoco-el-procesamiento-de-alberto-fernandez/"><b>causa Seguros</b></a>. La decisión impide, por ahora, que el caso llegue a la <b>Corte Suprema</b> y mantiene vigente la resolución que ordenó a la Cámara Federal porteña dictar un nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal del <a href="https://www.infobae.com/tag/alberto-fernandez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/alberto-fernandez/"><b>ex mandatario</b></a>.</p><p>La investigación analiza presuntas irregularidades en la contratación de seguros por parte de organismos públicos a partir del <b>Decreto 823/2021</b>, firmado durante la gestión de <a href="https://www.infobae.com/tag/alberto-fernandez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/alberto-fernandez/"><b>Fernández</b></a>, que centralizó esas operaciones en <b>Nación Seguros S.A.</b>. Según la hipótesis de la acusación, el esquema permitió la participación de intermediarios privados que percibieron <b>comisiones millonarias</b>.</p><p>Entre los principales imputados figuran el broker <b>Héctor Martínez Sosa</b>, amigo del ex presidente; su esposa y ex secretaria privada del expresidente, <b>María Cantero</b>; y el ex titular de Nación Seguros, <b>Alberto Pagliano</b>. Los investigadores sostienen que empresas vinculadas a Martínez Sosa concentraron una porción significativa de las comisiones generadas por la intermediación en contratos celebrados por organismos públicos durante el período investigado.</p><p>En ese expediente, el juez federal <b>Sebastián Casanello</b> procesó a Fernández por el delito de <b>negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública</b>. La medida fue luego confirmada por la <b>Sala II de la Cámara Federal</b>, junto con un embargo superior a los <b>14.600 millones de pesos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4WJB6XKPQZBQPH6LVB5KRG4M4Q.jpg?auth=fd155a2bbeebba420224b6ec42375529a9fa7475e017aa874700bc9641e35f2b&smart=true&width=1150&height=862" alt="Los jueces federales Sebastián Casanello y Julián Ercolini (Nicolás Stulberg)" height="862" width="1150"/><p>Sin embargo, a fines de abril pasado, la <b>Sala IV</b> de la Casación Federal anuló esa confirmación y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El fallo se apoyó en una circunstancia procesal que se convirtió en el eje del debate: durante la audiencia celebrada ante la Cámara Federal, tanto la defensa del exmandatario como el fiscal general ante esa instancia, <b>José Luis Agüero Iturbe</b>, coincidieron en que correspondía dictar una <b>falta de mérito</b> mientras continuaban determinadas medidas de prueba.</p><p>Pese a ello, la Cámara Federal porteño confirmó el procesamiento de Fernández en orden al <b>delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública</b>, previsto en el artículo 265 del Código Penal. Frente a esa situación, su defensa recurrió al máximo tribunal penal del país alegando una afectación del <b>principio acusatorio</b> y del <b>debido proceso</b>.</p><p>La Sala IV de Casación, al tratar el tema, anuló la resolución que había confirmado dicho procesamiento y, en consecuencia, remitió el expediente al tribunal anterior para que volviera a analizar la situación procesal del ex jefe de Estado.</p><p>La causa Nación Seguros, en rigor, tramita en el <b>Juzgado Federal N° 11</b>, vacante desde el fallecimiento de su titular, <b>Claudio Bonadio</b>. Cuando la denuncia quedó radicada en ese tribunal se encontraba a cargo de <b>Julián Ercolini</b>, quien impulsó las primeras medidas de prueba y cuya actuación fue cuestionada por Fernández, que llegó a definirlo públicamente como su “enemigo público”. Posteriormente, la subrogancia quedó en manos de Casanello, quien dictó los procesamientos en el expediente. Actualmente, la instrucción está a cargo del juez <b>Ariel Lijo</b>.</p><p>Tras el fallo de abril, el fiscal Pleé presentó un <b>recurso extraordinario federal</b> para que la Corte Suprema revisara la decisión. Sostuvo que la resolución de Casación afectaba las facultades constitucionales del Ministerio Público Fiscal y desconocía el principio de unidad de actuación que rige a ese organismo.</p><p>El análisis que realizó entonces la <b>Sala IV</b> giró en torno a una cuestión procesal más amplia: determinar qué postura debe prevalecer cuando existen criterios contrapuestos dentro del <b>Ministerio Público Fiscal</b>. Mientras Agüero Iturbe había solicitado beneficiar a Fernández con una falta de mérito, Pleé sostuvo la necesidad de mantener vigente el procesamiento.</p><p>Los jueces <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Javier Carbajo</b> rechazaron el planteo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>Borinsky consideró que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni provoca un perjuicio de imposible reparación posterior. En ese sentido afirmó que la <b>“resolución impugnada no extingue la pretensión punitiva del Estado ni impide la continuación del proceso penal</b>”.</p><p>El magistrado también consideró que no existía una afectación concreta a las facultades del <b>Ministerio Público Fiscal </b>y recordó que, al momento de resolver la <b>Cámara Federal</b>, existía coincidencia entre la defensa y el fiscal actuante respecto de que correspondía <b>revocar el procesamiento </b>y <b>profundizar la investigación</b> con una serie de diligencias.</p><p>Asimismo, entendió que los agravios formulados por Pleé no justificaban la <b>apertura de la instancia extraordinaria</b> porque remitían esencialmente a discrepancias con la solución adoptada por la mayoría y no demostraban la existencia de una cuestión federal suficiente.</p><p>Carbajo compartió íntegramente esos fundamentos y adhirió a la solución propuesta por Borinsky.</p><p>La postura contraria fue sostenida por <b>Gustavo Hornos</b>.</p><p>En disidencia, el magistrado consideró que la controversia sí involucraba una cuestión federal suficiente porque se vinculaba directamente con el alcance constitucional de las facultades del Ministerio Público Fiscal y con el <b>principio de unidad de actuación</b> que rige a ese organismo.</p><p>Según explicó, cuando existen posiciones divergentes entre representantes del Ministerio Público debe prevalecer la postura del superior jerárquico. En ese sentido planteó que <b>“en caso de divergencia de opiniones entre representantes del organismo, debe prevalecer la postura del superior jerárquico como criterio institucional valedero frente a los jueces intervinientes”</b>.</p><p>Desde esa perspectiva, Hornos entendió que la mayoría había incurrido en un error al privilegiar la opinión del fiscal que intervino ante la Cámara Federal por sobre la postura sostenida posteriormente por Pleé.</p><p>Con la resolución firmada este lunes, quedó firme el fallo que anuló la confirmación del procesamiento de <b>Alberto Fernández</b> y ordenó a la Cámara Federal volver a pronunciarse sobre su situación procesal. La fiscalía, sin embargo, tiene la facultad de recurrir en queja ante el Máximo Tribunal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BSG6H5XHKZFC5ET74EZYGA5M2I.jpg?auth=bf9cb04217ded15e22f17f259997056aa8949009131190363f799cf2ece5f1ad&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario del fiscal Raúl Pleé y dejó firme el fallo que anuló la confirmación del procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Espionaje a jueces: citaron a indagatoria a tres acusados por asociación ilícita]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/espionaje-a-jueces-citaron-a-indagatoria-a-tres-acusados-por-asociacion-ilicita/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/espionaje-a-jueces-citaron-a-indagatoria-a-tres-acusados-por-asociacion-ilicita/</guid><description><![CDATA[Las víctimas fueron jueces de la Corte Suprema, de Casación y tribunales orales, entre otros ]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 22:57:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3B7NYVKT6JE5LBDZRSHTSWJOZ4.jpg?auth=1195de0c2e4451bc8ab82aad63ad12d48c58647cd6e4560ac905ccee528ea29b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Elias Ezequiel Nuñes Pinheiro, uno de los tres acusados por hackear a jueces y funcionarios" height="1080" width="1920"/><p>El juez federal <b>Marcelo Martínez De Giorgi </b>citó este lunes a declaración indagatoria a tres acusados de integrar una asociación ilícita que hackeó y espió a jueces y funcionarios mediante el acceso ilegal a datos y comunicaciones. </p><p>La causa involucra al espía inorgánico <b>Ariel Zanchetta</b>, al hacker misionero <b>Ezequiel Nuñes Pinheiro</b> y a un nuevo imputado, el creador del sitio <b>DARK PFA</b>, identificado como <b>Tomás Patricio Hválica</b>. Fueron citados a declaración indagatoria entre el 17 y el 24 de junio próximos. Los dos primeros ya están procesados por otros delitos y ampliarán el trámite ante la decisión de agregar la acusación de asociación ilícita.</p><h2>Las víctimas</h2><p>Entre las víctimas del esquema de espionaje figuran <b>ministros de la Corte Suprema</b> como <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, así como los jueces de Casación <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Gustavo Hornos</b>. También resultaron afectados <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b> y <b>Andrés Basso</b>, quienes integraron el tribunal que juzgó a la expresidenta <b>Cristina Kirchner</b> en la causa Vialidad. Además fueron víctimas el entonces diputado <b>Diego Santilli</b> y el exministro de Seguridad porteño <b>Marcelo D’Alessandro</b>.</p><p>Las indagatorias están programadas para el 17 (Zanchetta), el 19 (Nuñes Pinheiro) y el 24 de junio (Hválica). Además de avanzar sobre los sospechosos, <b>Martínez De Giorgi</b> ordenó a la División Análisis de Evidencia Digital Forense de <b>Gendarmería Nacional</b> que finalicen de manera urgente con el análisis de los dispositivos y materiales incautados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y7IBYWDSNVBLLOS7VMOZSMYQOY.jpg?auth=7a764852a988d2f513bef3b81826c25859aca77027fc0f1d8fec9257c9352b40&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi lleva adelante la investigación por espionaje a ministros de la Corte Suprema (Nicolás Stulberg)" height="1079" width="1920"/><p>“Atento al tiempo transcurrido desde el inicio de las tareas periciales y la naturaleza de las actuaciones, requiérase al Jefe de la División Análisis de Evidencia Digital Forense del Departamento Forensia Digital de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina, que<b> con carácter urgente </b>proceda a la producción del análisis del contenido de los elementos remanentes pendientes de estudio, a cuyo fin deberá arbitrar todos los medios necesarios para la pronta finalización de la labor encomendada", resolvió el magistrado en la resolución a la que accedió Infobae. </p><p>El expediente cobró impulso tras el pedido de la jueza porteña <b>Araceli Martínez</b>, quien consultó sobre la situación procesal de Nuñes Pinheiro en función de un posible acuerdo de juicio abreviado por delitos de violación de secretos y privacidad en una causa que lleva en su juzgado. El juez federal respondió que <b>Pinheiro</b> fue procesado por estos delitos y también por tentativa de estafa y asociación ilícita, con prisión preventiva y embargo de bienes, decisión confirmada por la <b>Cámara Federal porteña.</b> Fue excarcelado tiempo después.</p><p>La causa se encuentra en trámite y el cruce de información entre los dos fueros apunta a evitar que resoluciones en la justicia porteña interfieran con el avance de la investigación federal. Entre los datos incorporados figura que <b>Nuñes Pinheiro</b> reconoció en indagatoria su contacto con el usuario “ElJuanxd” a través de Telegram para realizar hackeos en agosto de 2022, orientados a obtener información de teléfonos de jueces y funcionarios.</p><p>Por su parte y según la acusación, <b>Zanchetta</b>, ex policía, habría accedido a bases de datos como SudamericaData y realizado más de dos mil búsquedas de magistrados y figuras públicas, varias de ellas víctimas de hackeos posteriores. </p><p>El tercer imputado, <b>Tomás Patricio Hválica</b>, será indagado por primera vez en la causa. Creó el sitio <b>DARK PFA</b>, desde donde se podía acceder a la base de datos de la deep web para obtener información personal de cualquier persona seleccionada. Según declaró <b>Nuñes Pinheiro</b> en 2023, recurría a esa plataforma para extraer datos necesarios para sus hackeos.</p><p>La investigación federal, según fuentes judiciales, se centra en determinar el alcance y la estructura de la supuesta asociación ilícita, así como el destino de la información obtenida y los eventuales responsables en la cadena de mando de las operaciones.</p><h2>Qué se investiga</h2><p>La causa investiga una denuncia por la creación de líneas telefónicas a nombre de los ministros de la Corte Suprema <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entre otros.</b> También abarca el hackeo que sufrieron dos jueces de Casación, <b>Mariano Borinsky y Gustavo Hornos,</b> y dos magistrados que llevaban adelante el juicio contra CFK, <b>Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso,</b> junto al<b> </b>entonces<b> </b>diputado <b>Diego Santilli</b> y el ex ministro de Seguridad porteño, entre otros.</p><p>Por el caso fue detenido inicialmente Nuñes Pinheiro, un joven que reconoció que en agosto del 2022 se contactó con él, vía Telegram, el usuario “<b>ElJuanxd”</b> y le hizo una serie de encargos. El objetivo eran los celulares de jueces y funcionarios. Tras pagarle, “ElJuanxd” desapareció, declaró en indagatoria.</p><p>También estuvo detenido y está procesado <b>Ariel Zanchetta</b>, el ex policía que el mismo día del hackeo a Borinsky buscó sus datos en la base SudamericaData, en donde sólo en 2022 había hecho otras dos mil búsquedas de magistrados, políticos y artistas –varios de ellos luego hackeados-. Zanchetta se excusó diciendo ser periodista, pero en sus diálogos quedó expuesto que sería un agente inorgánico de la SIDE, tal como sostuvo la fiscalía.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3B7NYVKT6JE5LBDZRSHTSWJOZ4.jpg?auth=1195de0c2e4451bc8ab82aad63ad12d48c58647cd6e4560ac905ccee528ea29b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Elias Ezequiel Nuñes Pinheiro, uno de los tres acusados por hackear a jueces y funcionarios]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Uno de los magistrados de la causa Cuadernos pidió frenar los concursos para reemplazar a jueces trasladados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/uno-de-los-magistrados-de-la-causa-cuadernos-pidio-frenar-los-concursos-para-reemplazar-a-jueces-trasladados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/uno-de-los-magistrados-de-la-causa-cuadernos-pidio-frenar-los-concursos-para-reemplazar-a-jueces-trasladados/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[Germán Castelli, integrante del Tribunal Oral Federal, se pronunció tras el acuerdo para que Carlos Mahiques siga en la Cámara Federal de Casación Penal otros cinco años. Controversia por la interpretación del fallo “Bertuzzi” de la Corte Suprema]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 21:59:03 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F77XC3IRQVHO5NIFKCFFSLKE7M.jpg?auth=05b8df6ea449d0f3965a64743e652c610df2ea5c6537ef511655aca0bd7fa984&smart=true&width=4797&height=3192" alt="Germán Castelli, juez del Tribunal Oral Federal N° 7. Fotografía: RS Fotos" height="3192" width="4797"/><p><b>Germán Castelli</b>, integrante del Tribunal Oral Federal N° 7 -que tiene a cargo el juicio de<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/causa-cuadernos-la-audiencia-se-reanudo-con-declaraciones-de-roberto-lavagna-y-mariana-zuvic/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/causa-cuadernos-la-audiencia-se-reanudo-con-declaraciones-de-roberto-lavagna-y-mariana-zuvic/"> los cuadernos de las coimas</a>-, le envió una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti</b>, para que <b>detenga dos concursos que buscan reemplazar a tres jueces trasladados</b>: el propio Castelli, <b>Pablo Bertuzzi </b>y <b>Leopoldo Bruglia</b>,<b> </b>estos últimos de la Cámara Federal porteña.</p><p>El conflicto que involucra a estos tres magistrados es de larga data y llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el reclamo de los jueces para defender la estabilidad en sus cargos. El Consejo de la Magistratura <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/codigo-de-etica-camara-federal-y-salmain-los-temas-centrales-que-debatira-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/codigo-de-etica-camara-federal-y-salmain-los-temas-centrales-que-debatira-el-consejo-de-la-magistratura/">tiene previsto avanzar este miércoles</a> con el concurso para reemplazar a los dos camaristas.</p><p>En 2018,<b> Germán Castelli</b> fue trasladado desde un tribunal oral de San Martín al TOF N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires. Por su parte, <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Pablo Bertuzzi</b> pasaron del Tribunal Oral Federal N° 4 a la <b>Sala I</b> de la Cámara de Apelaciones que revisa los fallos de instrucción en las causas que tramitan en Comodoro Py.</p><p>Estos movimientos se hicieron por decisión del Poder Ejecutivo, sin el concurso previsto para cubrir una vacante judicial. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BC7GZKSSSFBVTDUYTLDBVNW45I.jpg?auth=715ca8b007d234f1c6e513be0113aea33b084af774a1eabb42f82cba4dc0577d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal " height="1080" width="1920"/><p>El reclamo que ahora Castelli le hizo llegar al presidente del Consejo de la Magistratura está basado en las condiciones en las que el Senado prestó acuerdo para que <b>Carlos “Coco” Mahiques</b>, tras cumplir 75 años, continúe durante cinco años más como juez de la Cámara Federal de Casación Penal.</p><p>Sucede que este magistrado, padre del ministro de Justicia, <b>Juan Bautista Mahiques</b>, llegó al máximo tribunal penal del país también trasladado desde la Casación porteña en 2018.</p><p>La controversia se centra en la aplicación del<b> fallo “Bertuzzi”</b> de 2020, emitido por la Corte Suprema de Justicia, y su impacto en la situación de los jueces que fueron trasladados de sus cargos. En ese precedente, los ministros del máximo tribunal establecieron que <b>los traslados son provisorios,</b> pero los magistrados reubicados por el Ejecutivo pueden permanecer en sus cargos hasta que esas vacantes se completen con <b>concursos regulares.</b></p><p>En su escrito, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, el juez Castelli argumentó que el Senado decidió, en la sesión por el pliego de Mahiques, que <b>el fallo “Bertuzzi” emitido por la Corte en 2020 no es aplicable retroactivamente a un traslado ocurrido en 2018, </b>sino que solo opera “a futuro”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JGX6PKQ5CZCBRN3R3LIXOZHKMQ.JPG?auth=c28b3178a34554eca9d6a3e9654220d9777a89a694b5355c5c80da4e2338fee0&smart=true&width=3000&height=2000" alt="Carlos "Coco" Mahiques, vocal de la Cámara Federal de Casación Penal. Foto: Mario Mosca / Comunicación Senado.-" height="2000" width="3000"/><p>Esta nueva interpretación, a juicio de Castelli,<b> debería extenderse a todos los casos de traslados</b>, especialmente a él, a Bruglia y a Bertuzzi. </p><p>“Solicito se formalice de manera urgente esa decisión, ya adoptada institucionalmente”, le planteó el magistrado a Rosatti.<b> La consecuencia directa sería la nulidad de los concursos</b> N° 461 -dos vacantes en la Sala I de la Cámara- y N° 479 -una vacante en el TOF N° 7-.</p><p>En su escrito, el juez del TOF N° 7 dejó a la vista duros cuestionamientos hacia el Consejo de la Magistratura por cómo trataron su caso en comparación con el de Mahiques, cuyo asiento aún no tiene un concurso iniciado para designar a un magistrado como lo prevé la ley. </p><p>“Se trata de <b>una fatal contradicción </b>en perjuicio del sistema republicano, traducida en <b>discriminación y persecución</b> con afectación de la seguridad jurídica, la igualdad, y que impacta en la estabilidad como garantía de la independencia de la magistratura”, sentenció Castelli al respecto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NENP4A3TTVA7NGDQWKDKHSCNKA.jpg?auth=3a645ebeeba56b4c75ef8bc996ec127c0f1c352111a1735a23a0c6361b63c66d&smart=true&width=3338&height=2221" alt="El juez Germán Castelli (izq.) integra el Tribunal Oral Federal N° 7 que, entre otros casos, juzga a la expresidenta Cristina Kirchner en la causa Cuadernos. Fotografía: RS Fotos" height="2221" width="3338"/><p>En este contexto, Castelli volvió a pedir que el Consejo de la Magistratura haga un <b>“</b><i><b>mea culpa i</b></i><b>nstitucional”</b> por haberlo removido del cargo -junto a Bruglia y Bertuzzi- entre septiembre y noviembre de 2020, algo que el juez definió como <a href="https://www.infobae.com/politica/2020/09/17/el-presidente-confirmo-por-decreto-el-desplazamiento-de-los-jueces-que-investigaron-la-corrupcion-k/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2020/09/17/el-presidente-confirmo-por-decreto-el-desplazamiento-de-los-jueces-que-investigaron-la-corrupcion-k/">una “destitución ilegal temporaria”</a>.</p><p>Y habló de “sombras que emanan” del Consejo de la Magistratura “en perjuicio de la república democrática”, antes de lamentarse por la designación para el ciclo 2026-2030 del rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, <b>Diego Molea</b>, quien representará al estamento académico. </p><p>“Con su voto decisivo en 2020, colocó<b> la piedra basal para destituir ilegalmente a tres jueces federales</b>, generando conmoción institucional, gente en las calles y que derivó en el primer per saltum exitoso en años en la Corte, además de los rebotes internacionales vigentes como el del relator de la ONU antes mencionado y las denuncias internacionales en trámite”, recordó Castelli.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/F77XC3IRQVHO5NIFKCFFSLKE7M.jpg?auth=05b8df6ea449d0f3965a64743e652c610df2ea5c6537ef511655aca0bd7fa984&amp;smart=true&amp;width=4797&amp;height=3192" type="image/jpeg" height="3192" width="4797"><media:description type="plain"><![CDATA[Germán Castelli, juez del Tribunal Oral Federal N° 7. Fotografía: RS Fotos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Revocaron el fallo que le impedía al Gobierno empezar a administrar bienes incautados en causas penales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/revocaron-el-fallo-que-le-impedia-al-gobierno-empezar-a-administrar-bienes-incautados-en-causas-penales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/revocaron-el-fallo-que-le-impedia-al-gobierno-empezar-a-administrar-bienes-incautados-en-causas-penales/</guid><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal validó la constitucionalidad del DNU 575/25 y anuló una resolución previa de la Cámara en lo Penal Económico. Los bienes secuestrados pasarán a la órbita del Ministerio de Justicia]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 21:23:38 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LH7FG2WZK5CB7M4HG2EC4XQNY4.JPG?auth=1811e1d5395eb326119bc0495b1a13298d648e2c471f109354f632108a43b4f3&smart=true&width=5500&height=3736" alt="El presidente de la Nación, Javier Milei, junto a su ministro de Justicia, Juan Buatista Mahiques. REUTERS/Agustin Marcarian" height="3736" width="5500"/><p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó este lunes la resolución de la Cámara en lo Penal Económico que había declarado la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/24/la-justicia-anulo-el-decreto-que-permitia-al-gobierno-administrar-bienes-incautados-en-causas-penales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/24/la-justicia-anulo-el-decreto-que-permitia-al-gobierno-administrar-bienes-incautados-en-causas-penales/"><b> invalidez constitucional y la consecuente nulidad</b></a> del Decreto de Necesidad y Urgencia 575/25, con el que el Gobierno pasó a la órbita del Ministerio de Justicia <b>la administración de los bienes secuestrados en causas penales.</b></p><p>Se trata del “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”, que el Ejecutivo busca poner en marcha desde el año pasado. </p><p>La Sala IV de la Casación, integrada por los doctores <b>Mariano Hernán Borinsky </b>y <b>Javier Carbajo</b>, determinó que la declaración de inconstitucionalidad fue “prematura e impropia”.</p><p>En diciembre, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico declaró nulo el DNU 575/25 por entender que el Poder Ejecutivo Nacional no demostró la existencia de una<b> situación de urgencia excepcional </b>que justificara el dictado de ese decreto. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KEKISE3TX5GGTCKXEY7CBPJE7I.jpg?auth=15a7c0db56a5180b97e8b527bd9ab84dab6d999c10ff457789b7132120841c76&smart=true&width=1357&height=907" alt="La Cámara Federal de Casación Penal, con asiento en Comodoro Py, validó la constitucionalidad del DNU 575/2025. Fotografía: RSFotos" height="907" width="1357"/><p>El Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de <b>Juan Bautista Mahiques</b>, y el Ministerio Público Fiscal recurrieron esta decisión sobre la base de diversos argumentos.</p><p>En particular, el Estado Nacional sostuvo ante la Cámara de Casación que la declaración de inconstitucionalidad derivaba de una errónea aplicación del DNU 575/25 en la medida en que <b>no se había cumplido el procedimiento previsto por el propio decreto para concretar la cesión efectiva</b> de la custodia, depósito y administración de los bienes al Ministerio de Justicia de la Nación.</p><p>La Sala IV -con el voto liderante del juez Borinsky, al que adhirió Carbajo- hizo lugar a los recursos de casación del Estado Nacional y del Ministerio Público Fiscal y<b> revocó tanto la resolución de la cámara de apelaciones como la de primera instancia,</b> que también se había pronunciado previamente por la inconstitucionalidad del DNU 575/25.</p><p>Para así decidir, el camarista Mariano Borinsky señaló que, según el Gobierno, el DNU 575/25 establece una serie de pasos a cuyo cumplimiento estaba condicionada la operatividad del decreto y, como correlato de ello, su eventual aplicación al caso.</p><p>Siguiendo esta lógica, dicho magistrado indicó que no estaba acreditado que tales recaudos se encontraran satisfechos al momento en que el juez de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del DNU 575/25.</p><p>Además, puso de relieve que, tras este pronunciamiento y en forma paralela, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y, en consecuencia, dispuso la suspensión cautelar del DNU 575/25, como así también de las normas dictadas en su consecuencia; medida cuyos efectos fueron extendidos en el tiempo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse.</p><p><!DOCTYPE html>
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</html></p><p>En su fallo, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, la Sala IV entendió que, dados los términos de esa cautelar y su vigencia al momento en que la cámara de apelaciones se había pronunciado, <b>la Sala B no podía sostener -como lo hizo- que la aplicación del DNU 575/25 devenía inminente y que se verificaba una actividad actual</b> o en ciernes sustentada en dicho decreto.</p><p>En breve, la Sala IV apuntó que los requisitos que el DNU 575/25 prevé para su eventual aplicación no habían sido satisfechos al momento de la declaración de inconstitucionalidad en primera instancia ni podían serlo en forma sobreviniente con motivo de la vigencia y el alcance de la medida cautelar dictada por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.</p><p>Frente a estas circunstancias, el juez Borinsky recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual <b>no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas</b>, como estimó que había ocurrido cuando los tribunales previos se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma que entonces no era operativa ni, correlativamente, aplicable al caso decidido, como tampoco lo es en la actualidad ni lo será en el tiempo inmediato sucesivo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LH7FG2WZK5CB7M4HG2EC4XQNY4.JPG?auth=1811e1d5395eb326119bc0495b1a13298d648e2c471f109354f632108a43b4f3&amp;smart=true&amp;width=5500&amp;height=3736" type="image/jpeg" height="3736" width="5500"><media:description type="plain"><![CDATA[El presidente de la Nación, Javier Milei, junto a su ministro de Justicia, Juan Buatista Mahiques. REUTERS/Agustin Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Leopoldo Bruglia pidió a la CIDH frenar el concurso para reemplazarlo en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/leopoldo-bruglia-pidio-a-la-cidh-frenar-el-concurso-para-reemplazarlo-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/leopoldo-bruglia-pidio-a-la-cidh-frenar-el-concurso-para-reemplazarlo-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El camarista solicitó una medida cautelar para suspender el Concurso N° 461 del Consejo de la Magistratura. Denunció una aplicación selectiva del fallo de la Corte Suprema sobre los jueces trasladados y advirtió que la designación de nuevos magistrados implicaría su “definitiva destitución”]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 20:51:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AEHFT3E6GNGOXPMRPMAAST4JEA.jpg?auth=6aceb1f1873df0236cf0e1dc3242712c77ada0d608c101fb6f5714e5ecfd76ff&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Leopoldo Bruglia pidió a la CIDH una medida cautelar para suspender el concurso que busca cubrir la vocalía que ocupa en la Cámara Federal porteña (CIJ)" height="1080" width="1920"/><p>El camarista federal <b>Leopoldo Bruglia</b> solicitó a la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</b> una medida cautelar para suspender el <b>Concurso N° 461</b> del Consejo de la Magistratura, destinado a cubrir las dos vocalías de la <b>Sala I de la Cámara Federal porteña</b> actualmente ocupadas por él y por su colega <b>Pablo Bertuzzi</b>. La presentación se dio en el marco de la petición internacional que tramita desde 2021 junto con los reclamos de Bertuzzi y<b> Germán Castelli </b>por la revisión de sus respectivos traslados.</p><p>“Vengo a solicitar de esa honorable Comisión el dictado de <b>una medida cautelar de no innovar que implique la inmediata suspensión de todas las acciones que intenta el Estado Argentino para concluir con su propósito de removerme del cargo de juez </b>que vengo desempeñando (...) desde diciembre del año 2016 en forma interina y desde el 9 de abril de 2018 con designación efectiva en el cargo, conforme a la legislación vigente”, escribió Bruglia en la presentación remitida al organismo interamericano.</p><p>El magistrado afirmó que “la lesión se esta llevando a cabo -en este momento- en el <b>concurso 461</b>”, cuya suspensión también requirió ante el propio Consejo de la Magistratura.</p><p>La solicitud llega en la antesala del plenario del Consejo de la Magistratura convocado para este miércoles por su presidente y juez de la Corte Suprema, <b>Horacio Rosatti</b>. Entre los múltiples asuntos incluidos en el <b>orden del día</b> figura precisamente el<b> Concurso N° 461</b>, mediante el cual el organismo deberá resolver las ternas de candidatos para cubrir <b>dos vocalías </b>de la <b>Sala I </b>de la Cámara Federal, el tribunal encargado de revisar las decisiones de los juzgados federales de<b> Comodoro Py</b>.</p><p>El pedido ante la CIDH, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, se inscribe en una controversia iniciada hace más de cinco años en torno a los traslados de magistrados federales realizados durante la gestión de <b>Mauricio Macri</b>.</p><p>En efecto, durante 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados desde el <b>Tribunal Oral Federal N° 4 </b>a la <b>Cámara Federal</b> porteña. <b>Germán Castelli</b>, por su parte, pasó desde el Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín al <b>Tribunal Oral Federal N° 7</b> de la Ciudad de Buenos Aires. Los traslados fueron aprobados por el Consejo de la Magistratura bajo el régimen vigente en ese momento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SJOOADKCJVBT5NL2Z7EVNEXIYQ.jpg?auth=052526dbb8ee73222227a94148dc16c03f7efcd69fc0d8f7b0cc52f3db51f38c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli" height="1080" width="1920"/><p>La situación cambió en 2020. Tras la asunción de <b>Alberto Fernández</b>, el entonces representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, <b>Gerónimo Ustarroz</b>, impulsó la revisión de distintos traslados efectuados durante la administración anterior. <b>Posteriormente, el Senado resolvió dejar sin efecto esos nombramientos y los tres magistrados acudieron directamente a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario por salto de instancia</b>.</p><p>En <b>noviembre de 2020</b>, el máximo tribunal resolvió que los traslados constituyen un mecanismo excepcional y que no equivalen a una designación definitiva. Sin embargo, dispuso que <b>los jueces permanecieran en sus cargos hasta que las vacantes fueran cubiertas</b> mediante los procedimientos constitucionales correspondientes.</p><p>Esa decisión permitió que Bruglia, Bertuzzi y Castelli continuaran ejerciendo sus funciones, pero dejó abierta la necesidad de cubrir definitivamente esos cargos mediante<b> concursos públicos</b>.</p><p>A partir de ese fallo, los tres jueces acudieron al <b>sistema interamericano de derechos humanos</b>. Ante la CIDH denunciaron presuntas afectaciones a la independencia judicial, la inamovilidad de los magistrados, el debido proceso y la garantía del juez natural. La presentación quedó registrada bajo el número <b>P-35-21</b> y continúa actualmente en trámite.</p><p>En 2024, el gobierno del presidente <b>Javier Milei</b> aceptó participar de un procedimiento de <b>solución amistosa </b>ante la CIDH. Bruglia recordó en su escrito que existieron dos intentos de conciliación y sostuvo que el primero “se frustró intempestivamente por un extraño suceso, o intervención, nunca aclarado”, mientras que el segundo habría quedado sin avances tras los cambios producidos en el Ministerio de Justicia.</p><p>El <b>Concurso N° 461</b>, en rigor, tiene por objeto cubrir las dos vocalías de la Sala I de la Cámara Federal actualmente ocupadas por Bruglia y Bertuzzi. Mientras Bruglia decidió no participar por considerar que ello implicaría convalidar el mecanismo que cuestiona ante la CIDH, <b>Bertuzzi sí concursó y actualmente integra una de las ternas elevadas por la Comisión de Selección </b>del Consejo de la Magistratura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KLU6H4NOTBH7HDDKSUUV5ROHCQ.jpg?auth=b1e3b1d381a42bc9af48a36b447b90f31e990c5cbfd7df1be2170c48cfe72caa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El consejero Diego Barroetaveña, mencionado por Leopoldo Bruglia en su cautelar ante la CIDH" height="1080" width="1920"/><p>El expediente llegará al plenario acompañado por tres dictámenes. El de mayoría, impulsado por el consejero <b>Diego Barroetaveña</b>, propone una primera terna integrada por <b>Fernando Poviña, Agustina Rodríguez y Pablo Yadarola</b>, y una segunda conformada por <b>Julio César Di Giorgio, Cecilia Incardona y Pablo Bertuzzi</b>.</p><p>También fueron elevados dos dictámenes de minoría. El primero, suscripto por la consejera <b>Vanesa Siley</b>, propone para el primer cargo a <b>Fernando Poviña, Cecilia Incardona y Laura Mazzaferri</b>, y para el segundo a <b>Agustina Rodríguez, Gonzalo Viña y Julio César Di Giorgio</b>. El segundo, firmado por el consejero <b>Alberto Maques</b>, coincide con la primera terna del dictamen mayoritario pero postula para el segundo cargo a <b>Gonzalo Viña, Cecilia Incardona y Pablo Bertuzzi</b>.</p><p>La propuesta de Barroetaveña obtuvo siete votos en la <b>Comisión de Selección</b> y se convirtió en el dictamen mayoritario que será sometido a consideración del plenario.</p><p>Así las cosas, al realizar una reseña de los hechos, Bruglia recordó que tanto él como <b>Pablo Bertuzzi</b> fueron trasladados entre 2016 y 2018 desde un tribunal oral federal a la Cámara Federal porteña. Según sostuvo, esos traslados contaron con la aprobación de <b>dos tercios del Consejo de la Magistratura</b>, pese a que la normativa vigente requería una mayoría simple, por lo que consideró que habían cumplido con todos los requisitos legales y que su estabilidad en los cargos se encontraba consolidada.</p><p>El camarista afirmó que ambos ejercieron “pacíficamente” esas funciones hasta 2020, cuando, según su interpretación, comenzó una ”<b>grosera planificación para destituirnos, concebida por un sector específico de la política</b>“.</p><p>En ese sentido, atribuyó el inicio de ese proceso a un informe elaborado por el entonces representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo, <b>Gerónimo Ustarroz</b>. De acuerdo a su relato, bajo la "<b>falsa apariencia de un acto general de control de traslados, simulado</b>“, la iniciativa tuvo como objetivo la remoción de tres jueces en particular: <b>Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Este miércoles el Consejo llevará a cabo un nuevo plenario donde, entre otros temas, tratará el Concurso 461" height="1280" width="1920"/><p>Más tarde, al referirse al fallo del Máximo Tribunal, el magistrado dijo: “N<b>oviembre de 2020</b>, <b>se dicta un controversial fallo de la Corte</b>, que había asumido la competencia sobre el tema en el segundo ‘per saltum’ de la historia de nuestro país. En un momento de la reciente historia, signado por <b>un complejo contexto político</b>, complementado con la creación de una comisión especial designada por el Poder Ejecutivo para ampliar y dividir las funciones del Superior Tribunal, presidida por el <b>Dr. Beraldi</b>, actual defensor de una expresidenta de este país, <b>hoy condenada por delitos de corrupción y vicepresidenta</b> en aquel entonces”.</p><p>Para el juez, la sentencia del Máximo Tribunal “avanzó sobre cuestiones que no integraban el objeto procesal sometido a decisión jurisdiccional” y la decisión terminaría afectando a alrededor de “setenta o cuántos más jueces afectados” por la misma situación. Sin embargo, el camarista expresó ante la CIDH que a partir de ahí miembros del Consejo “<b>comenzaron a ejecutar lo que pedía la política más poderosa de todos los momentos</b>, <b>unida en los sótanos de la democracia</b>, o ‘<i>sotto governo</i>’ como gustaba decir a Bobbio, y complementada por sus conocidos operadores”.</p><p>“Unos amagues en la <b>Comisión de Selección</b> de comenzar con algún otro concurso, posteriormente abandonado o previsiblemente suspendido. <b>Motorizaron, exclusivamente, los que inquietaban a los autores de la ilegal maniobra inicial</b>,<b> luego consensuada con otros premiados interesados</b>. Y ahora llegamos al punto final de lo que se hizo en estos más de cinco años, <b>entre el 2020/2026</b>. Nada ocurrió en el resto de los concursos que se debían iniciar para cumplir el fallo de la Corte y avances sustanciales en los que implicaban a los tres jueces señalados. Hasta llegar al momento actual en uno de ellos, el 461 de la Cámara Federal, que es el que atañe a esta presentación", redactó Bruglia en su documento.</p><p>Por lo demás, para ilustrar lo que el juez considera un <b>trato desigual</b> frente a otros traslados vigentes, el magistrado presentó “dos casos testigos”.</p><p>Se trata de <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Javier Basílico</b>, quienes también accedieron a sus actuales cargos mediante traslados. Según sostuvo, el Consejo de la Magistratura nunca convocó a concursos para cubrir las vacantes que ambos dejaron al ser transferidos, correspondientes a la <b>Vocalía N° 10 de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional</b> -en el caso de Mahiques, trasladado posteriormente a la Cámara Federal de Casación Penal- y al <b>Tribunal Oral en lo Criminal N° 8</b> -en el caso de Basílico-. “Ello prueba que no se llamó jamás a los concursos para cubrir sus vacantes y que nunca se emitió resolución para reservar las vacantes que dejaron luego de ser transferidos”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JGX6PKQ5CZCBRN3R3LIXOZHKMQ.JPG?auth=c28b3178a34554eca9d6a3e9654220d9777a89a694b5355c5c80da4e2338fee0&smart=true&width=3000&height=2000" alt="El juez de la Cámara Federal de Casación Carlos Mahiques (Foto: Mario Mosca/Institucional Senado)" height="2000" width="3000"/><p>En otro tramo de la presentación, Bruglia vinculó la reactivación del <b>Concurso N° 461</b> con los cambios producidos este año en el área de Justicia del Gobierno nacional. Mencionó la designación de <b>Juan Bautista Mahiques</b> como ministro de Justicia y de <b>Santiago Viola</b> como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura.</p><p>Respecto de Viola, recordó que tanto él como Bertuzzi intervinieron en una causa en la que el actual funcionario fue procesado por hechos vinculados a una denuncia falsa contra el juez federal <b>Sebastián Casanello</b>. A partir de esa circunstancia, sostuvo que era previsible el fracaso de las negociaciones impulsadas en el marco del procedimiento de solución amistosa con el Estado Nacional ante la CIDH.</p><p>Según planteó, el avance del concurso en cuestión constituyó el primer paso de una nueva ofensiva destinada a removerlos de sus cargos. <b>También cuestionó el envío al Senado de un pliego para cubrir la vacante dejada por Carlos Mahiques al ser trasladado a la Cámara Federal de Casación Penal</b>, circunstancia que presentó como un nuevo ejemplo del trato diferenciado que denuncia en su presentación.</p><p>En ese contexto, el camarista remarcó: “Se habló siempre de <b>un concurso express</b> <b>para desalojarnos</b>, lo impulsaron ya a fines de abril de este año, a través del <b>Consejero Barrotaveña</b> (que contrasta con la actitud de su antecesor, Dr. Recondo) y obtuvieron <b>en tiempo récord la aprobación de las ternas de sustitutos</b>. Me abstendré de calificar otras actitudes -que no entiendo- de Consejeros y me detendré solo un minuto -en cinco renglones- para sí dejar asentada la activa intervención de <b>un oscuro personaje</b>, sin cargo alguno en el Consejo, pero con un enorme <b>poder de influencia por la representación</b> que le asignan en esos ambientes. Fue quien habría dado el consenso necesario para el avance oficial en el concurso".</p><p>Al desarrollar el requisito de la urgencia, contemplado para una <b>medida cautelar</b>, Bruglia sostuvo que el Concurso N° 461 fue reactivado de manera acelerada luego de permanecer paralizado durante el trámite de solución amistosa ante la CIDH. Según relató, el consejero <b>Diego Barroetaveña</b> impulsó el 27 de abril un dictamen para incorporar al orden del día las ternas del concurso y avanzar hacia la etapa final del proceso de selección.</p><p>El camarista cuestionó particularmente la velocidad con la que avanzó el expediente. Señaló que apenas tres días después, el 30 de abril, la <b>Comisión de Selección</b> aprobó las ternas en una reunión que, según afirmó, duró “menos de quince minutos” y se desarrolló “<b>sin una mínima discusión</b>”. También indicó que previamente se había realizado una reunión de casi dos horas “<b>a puertas cerradas</b>” entre los consejeros.</p><p>En ese contexto, calificó al trámite como un "<b>concurso express</b>" y afirmó que, una vez aprobadas las ternas en la Comisión de Selección, sólo resta la intervención del plenario del Consejo de la Magistratura. A su juicio, ese paso constituye “el principal <b>hito de urgencia</b> respecto de la cautelar” solicitada ante la CIDH.</p><p>Bruglia también expuso una proyección sobre las etapas posteriores del procedimiento. Según sostuvo, las ternas serían elevadas al Poder Ejecutivo y posteriormente remitidas al Senado para completar el proceso de designación de los nuevos magistrados. En ese marco, identificó la eventual jura de los futuros jueces como la "<b>línea de muerte</b>" de su reclamo.</p><p>Sobre ese punto, advirtió que la designación de nuevos magistrados produciría un perjuicio irreversible para su situación jurídica. “Se producirá nuestra definitiva destitución, cuando salga el decreto de designación y juren los nuevos jueces que comenzarán a tener sus propios derechos adquiridos”, expresó.</p><p>Más adelante, ya sobre el final de su planteo ante la <b>entidad interamericana</b>, el magistrado lamentó “no haber tenido respuesta alguna a mis inquietudes por parte del <b>Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación </b>-<b>Horacio Rosatti</b>-, a quien me he dirigido conforme a su investidura y responsabilidad en la organización”.</p><p>Y completó: “La <b>gravedad institucional </b>de los hechos es innegable y por ello es oportuno señalar al respecto la opinión sobre estos sucesos del Ministro de la Corte <b>Dr. Ricardo Lorenzetti</b>- firmante del fallo que aquí arrastra sus implicancias, cuando dice: ‘<b>La decisión del Consejo de la Magistratura de hacer concursos para algunos jueces trasladados y no para otros afecta la legitimidad</b>’, y agregó -por si quedaba duda-, ‘que contrastaba las diferencias de criterio entre el Juez de la Cámara de Casación porteña <b>Carlos Mahiques </b>con el de la Cámara Federal porteña <b>Leopoldo Bruglia</b>’“.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AEHFT3E6GNGOXPMRPMAAST4JEA.jpg?auth=6aceb1f1873df0236cf0e1dc3242712c77ada0d608c101fb6f5714e5ecfd76ff&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(CIJ)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[A punto de cumplir un año presa, Cristina Kirchner busca acceder a beneficios de quienes cumplen su condena en cárcel común]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/a-punto-de-cumplir-un-ano-presa-cristina-kirchner-busca-acceder-a-beneficios-de-quienes-cumplen-su-condena-en-carcel-comun/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/a-punto-de-cumplir-un-ano-presa-cristina-kirchner-busca-acceder-a-beneficios-de-quienes-cumplen-su-condena-en-carcel-comun/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[Su defensa sostuvo  que corresponde una flexibilización gradual a las restricciones a las visitas en su arresto domiciliario, en línea con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal 24.660]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 20:13:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AXM6GT2V25B7DCYQDI4U2ZTF3I.JPG?auth=0fcb273b0f468fb4415c960b44eae15cee09681a6d884907e8fe782e2160006d&smart=true&width=2896&height=1936" alt="La defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner reclamó beneficios en base a la progresividad de la pena  REUTERS/Tomas Cuesta" height="1936" width="2896"/><p>A casi un año de quedar presa en la causa <b>Vialidad</b>, la defensa de la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b> abrió un nuevo frente judicial al pedir que se le apliquen los beneficios que prevé el régimen de progresividad de la pena, previsto por la <b>Ley de Ejecución Penal 24660</b>. Pero la Justicia le respondió que en principio, ese sistema cuenta para quienes están detenidos en cárcel común.</p><p>En base a este argumento, el planteo fue rechazado el viernes último por el juez del <b>Tribunal Oral Federal 2 Rodrigo Giménez Uriburu</b>, como parte de la resolución donde desestimó un nuevo pedido para quitarle la tobillera electrónica y terminar con los límites a sus visitas y a las salidas de dos horas diarias a la terraza de su edificio en San José 1111. Se descuenta que la defensa irá en apelación a la próxima instancia judicial, la Cámara Federal de Casación.</p><h2>Prisión domiciliaria y régimen jurídico</h2><p>El juez de ejecución de la pena, <b>Giménez Uriburu</b>, sostuvo que la prisión domiciliaria tiene un régimen jurídico propio y que las normas sobre progresividad no pueden trasladarse automáticamente a esa modalidad de cumplimiento. La defensa a cargo de los abogados <b>Carlos Beraldi</b> y <b>Ary Llernovoy</b> argumentó que, tras haber cumplido sin observaciones todas las reglas de conducta impuestas desde que quedó detenida el 17 de junio de 2025, a <b>CFK</b> le <b>“corresponde una flexibilización gradual de las restricciones que pesan sobre ella, en línea con el principio de progresividad previsto en la Ley 24.660”</b>.</p><p>Por un lado, la ex presidenta condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa <b>Vialidad</b> “ha observado en todo momento estricto cumplimiento de la totalidad de las reglas de conducta que le fueran impuestas desde el inicio de la ejecución penal” y ello justificaría para la defensa una “morigeración” de las condiciones que rigen en la actualidad para su prisión domiciliaria en San José 1111. A ello deberían sumarse motivos vinculados al principio de progresividad, en virtud del cual la persona condenada transita etapas graduales de tratamiento durante el cumplimiento de la condena.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S3HWKGVNP5A7XN2UE2ONKZWWSQ.jpg?auth=cb4daa40a5cfd86ec3d43fb5454f4f3d550f859ef9ec1c5c54b4123b0e3fc0a2&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La ex presidenta Cristina Kirchner en el balcón de San José 1111 EFE/Matías Martin Campaya
" height="1280" width="1920"/><p>Se trata de permitir el avance hacia regímenes menos restrictivos de acuerdo con su evolución. La ley contempla períodos de observación, tratamiento, prueba y eventualmente libertad condicional.</p><h2>Cumplir la pena en el domicilio</h2><p>Pero el <b>Tribunal</b> que llevó adelante el juicio y condenó a <b>CFK</b> entendió que ese esquema se aplica en principio a quienes cumplen su condena en cárcel común. En su resolución, el juez <b>Giménez Uriburu</b> sostuvo que la progresividad busca “limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados” y promover su incorporación gradual a instituciones semiabiertas o abiertas, algo que no resulta aplicable a quien ya cumple la pena en su domicilio.</p><p>Por eso concluyó que la prisión domiciliaria “constituye una modalidad excepcional” y que no existiría obligación legal de flexibilizar progresivamente las condiciones bajo las cuales se desarrolla.</p><p>“Si bien nuestra legislación prevé que la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr una adecuada reinserción social del penado, el régimen progresivo regulado en dichas disposiciones se encuentra concebido para el cumplimiento de penas privativas de libertad dentro del sistema penitenciario, orientado a limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados -instituciones de carácter totalizante- y a promover, conforme la evolución evidenciada durante el tratamiento, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas o a secciones regidas por el principio de autodisciplina”, explicó el juez.</p><p>La prisión domiciliaria, en cambio, es “una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, sometida a un régimen jurídico propio y a mecanismos particulares de supervisión y control”. Por esa razón, “no es posible derivar automáticamente de las previsiones de los artículos citados una obligación de flexibilizar progresivamente las reglas de conducta que rigen su ejecución”.</p><p>Para el caso en que se pudiera admitir la aplicación de algunos de los principios generales del régimen penitenciario, el juez remarcó que hasta quienes están presos en cárcel común tienen pautas sobre cantidad de visitas, frecuencia, horarios y duración.</p><p>La defensa de la ex presidenta reclamó cesar con los límites a las visitas y el máximo de dos horas por día que tiene autorizado salir a la terraza del edificio de San José 1111, además de insistir con que deje de usar tobillera electrónica. Los pedidos fueron rechazados por el Tribunal Oral y ahora podría apelarse ante la Cámara Federal de Casación.</p><p>La condena en la causa <b>Vialidad</b> fue dejada firme por la <b>Corte Suprema de Justicia</b> el 10 de junio de 2025 y siete días más tarde, el 17 de ese mes, <b>Cristina Kirchner</b> quedó detenida bajo arresto domiciliario en su departamento de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AXM6GT2V25B7DCYQDI4U2ZTF3I.JPG?auth=0fcb273b0f468fb4415c960b44eae15cee09681a6d884907e8fe782e2160006d&amp;smart=true&amp;width=2896&amp;height=1936" type="image/jpeg" height="1936" width="2896"><media:description type="plain"><![CDATA[Argentina's former President Cristina Fernandez de Kirchner attends a hearing in the "Causa Cuadernos" corruption trial after being summoned to testify following the rejection of defense motions seeking to nullify the proceedings, in Buenos Aires, Argentina, March 17, 2026. REUTERS/Tomas Cuesta]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Vialidad: Cristina Kirchner presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema para evitar el decomiso de los bienes de sus hijos  ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/vialidad-cristina-kirchner-presento-un-recurso-de-queja-ante-la-corte-suprema-para-evitar-el-decomiso-de-los-bienes-de-sus-hijos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/vialidad-cristina-kirchner-presento-un-recurso-de-queja-ante-la-corte-suprema-para-evitar-el-decomiso-de-los-bienes-de-sus-hijos/</guid><dc:creator><![CDATA[Rosario Bigozzi]]></dc:creator><description><![CDATA[A casi un año de que se confirmara la condena por defraudación al Estado, vuelve a recurrir al Máximo Tribunal para frenar la ejecución de sus propiedades]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 19:53:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YBGZU6USZNFJDMP2J3KE7MGBB4.jpg?auth=6ed30b350b67a9a82ba0d09e6d1672fa5593d66a1c6037f39ba7329a1424e434&smart=true&width=1920&height=1988" alt="Vialidad: Cristina Kirchner presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema para evitar el decomiso de los bienes de sus hijos  " height="1988" width="1920"/><p><b>Cristina Fernández de Kirchner</b> acaba de presentar un recurso de queja ante la <b>Corte Suprema de Justicia</b> en contra del decomiso que puso en marcha el <b>Tribunal Oral Federal 2</b>, en el marco de la <b>causa Vialidad</b> por la que cumple seis años de condena, bajo la modalidad de prisión domiciliaria en San José 1111.</p><p>En el escrito al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, solicitó que se haga lugar al planteo directo ante el <b>Máximo Tribunal</b>, con el propósito de impugnar la ejecución de las propiedades pertenecientes a <b>Máximo y Florencia Kirchner</b>.</p><p>A la vez, la defensa de la ex presidenta destacó que el<b> Ministerio Público Fiscal conserva la facultad de identificar nuevos bienes que satisfagan las condiciones fijadas para el recupero</b>.</p><p>El abogado de Cristina Fernández,<b> Carlos Beraldi</b>, sostuvo que “la primera cuestión federal planteada en el recurso denegado se relaciona con una <b>grave violación </b>al derecho de propiedad y al principio de legalidad sustantiva.”</p><p>Agregó que en este caso “se llevó a cabo una exégesis extensiva del <b>instituto del decomiso</b>, contraria a la literalidad del artículo 23 del Código Penal y los propios precedentes del TOF 2 y la Cámara Federal de Casación”.</p><p>En el mismo sentido, el defensor expresó su rechazo porque “se habilitó que esta sanción recaiga ya no sobre <b>los instrumentos, el producto o el provecho del delito</b>, sino sobre activos de origen lícito y dispensando a la parte acusadora de acreditar la vinculación directa entre los bienes, cuyo desapoderamiento se postula, y el hecho enjuiciado”. </p><h2>Los bienes de Máximo y Florencia Kirchner</h2><p>La defensa de CFK rechaza el decomiso de un conjunto de <b>19 bienes</b> cedidos por la exmandataria a sus hijos <b>Máximo y Florencia Kirchner</b>, porque considera que lesiona el derecho de propiedad y el principio de inocencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYREOYEOYJHMTOURWRYZZSXJLQ.jpg?auth=c564b4c5bae1c20098de9c6a3692e7150fc534022546f46478c427f65cfb8648&smart=true&width=1583&height=890" alt="El hotel Alto Calafate (NA)" height="890" width="1583"/><p>El TOF 2 validó el pedido de la fiscalía que los incluyó en el <b>listado de los activos </b>a recuperar porque “fueron adquiridos por las personas condenadas, dentro del período temporal delimitado por el Tribunal”.</p><p>Además, los abogados de la familia Kirchner sostuvieron que “no se ha producido una sola medida probatoria que permita afirmar que los bienes de Máximo y Florencia Kirchner son el producto o el provecho del delito enjuiciado”.</p><p>Como parte de sus argumentos remarcaron que las propiedades que pretenden ser decomisadas “fueron adquiridas por sus progenitores a <b>título oneroso</b> (no por medio de liberalidades) con activos de origen legal y a través de operaciones genuinas y lícitas”.</p><p>Los hijos de la expresidenta quieren conservar 19 bienes, que incluyen 10 departamentos y 2 casas en <b>Río Gallegos</b>, y varios terrenos ubicados en Lago Argentino, provincia de Santa Cruz.</p><h2>El fallo de Casación</h2><p>La Cámara de Casación ratificó la <b>recuperación efectiva de activos</b> <b>por corrupción </b>y consolidó el criterio de que “los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aún cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados”.</p><p>Esta decisión ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Federal 2 que había dispuesto el remate de bienes para hacer efectivo el recupero fijado en la sentencia, por un monto superior a los <b>684.000 millones de pesos.</b></p><p>En cuanto al planteo de los hijos de la ex jefa de Estado respecto a conservar los <b>bienes heredados</b>, Casación afirmó que “el decomiso puede alcanzar bienes en poder de terceros no condenados cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del delito a título gratuito, incluso por vía hereditaria”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YBGZU6USZNFJDMP2J3KE7MGBB4.jpg?auth=6ed30b350b67a9a82ba0d09e6d1672fa5593d66a1c6037f39ba7329a1424e434&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1988" type="image/jpeg" height="1988" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Vialidad: Cristina Kirchner presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema para evitar el decomiso de los bienes de sus hijos  ]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Los clientes de Sur Finanzas le pidieron a la Justicia que libere las cajas de seguridad para sacar sus ahorros]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/los-clientes-de-sur-finanzas-le-pidieron-a-la-justicia-que-libere-las-cajas-de-seguridad-para-sacar-sus-ahorros/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/los-clientes-de-sur-finanzas-le-pidieron-a-la-justicia-que-libere-las-cajas-de-seguridad-para-sacar-sus-ahorros/</guid><dc:creator><![CDATA[Iago Vieyra]]></dc:creator><description><![CDATA[La jueza María Eugenia Capuchetti mantiene una consigna policial sobre la bóveda de la financiera de Ariel Vallejo, empresario ligado a la AFA y al rulo con el dólar oficial. El fiscal Eduardo Taiano se pronunció a favor de que accedan a sus bienes]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 19:31:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/22QXTMYGX5AGJLWZDGRGFOKGKA.jpg?auth=86a024672fb3ccc5b3e5e7e795fcb99bf1f95c9f081e612b2307d6bd6f58f7bb&smart=true&width=594&height=334" alt="El financista Ariel Vallejo junto a Claudio "Chiqui" Tapia, presidente de la AFA. " height="334" width="594"/><p>En una de las causas judiciales donde se investiga la compra irregular de<b> millones de dólares a valor oficial </b>durante el gobierno anterior, mientras había cepo y brecha cambiaria, la jueza federal <b>María Eugenia Capuchetti</b> mantiene cerradas y bajo custodia policial unas<b> 200 cajas de seguridad </b>de la financiera Sur Finanzas, de <b>Ariel Vallejo</b>. Con el correr de los meses,<b> los ahorristas empezaron a alzar la voz </b>para recuperar su dinero.<b> </b></p><p>Las cajas de seguridad están en la sede principal de la financiera, en la localidad bonaerense de <b>Adrogué</b>. El lugar fue allanado más de una vez, en el marco de los expedientes por maniobras de “rulo financiero” y el escándalo que involucra a autoridades de la <b>Asociación del Fútbol Argentino</b> (AFA) y clubes que tienen vínculos comerciales con Sur Finanzas. </p><p>La jueza Capuchetti está a cargo de una causa iniciada en 2021 e investiga a casas de cambio que accedían al dólar oficial presentando documentación <b>supuestamente apócrifa</b>, con movimientos por al menos <b>21 millones de dólares</b>. En ese marco es que dictó una medida cautelar contra Sur Finanzas para <b>que nada entre ni salga de las cajas de seguridad de los clientes.</b></p><p>Con sus bienes cautivos desde principio de año, los ahorristas llamaron primero a la financiera y luego<b> </b>confrontaron directamente a Ariel Vallejo, según supo <b>Infobae </b>del entorno del financista. <b>El empresario les dijo que el tema lo excedía</b> y que debían reclamar en Comodoro Py. Varios lo hicieron.</p><p>Es así que la titular del Juzgado Federal N° 5 abrió un incidente de devolución para resolver los pedidos de autorización para acceder a las cajas de seguridad y retirar sus pertenencias. El fiscal <b>Eduardo Taiano</b>, a cargo de la instrucción, la semana pasada <b>dictaminó a favor de los clientes.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/35UQL3ZEXJEKTKDYFHALDD5M5Y.jpg?auth=d20d2b6609885b4014d82a77ef6950d1dec238ba344dc116c933cde75c4aebd6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Eduardo Taiano, fiscal federal (Foto: Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>“Entiendo que <b>no resultan ser parte del objeto procesal </b>de la presente investigación y en tanto vuestra señoría considere que no resultan de interés probatorio, <b>esta fiscalía no opone reparo alguno </b>para que se autorice a los titulares de las cajas de seguridad mencionadas a acceder y retirar sus pertenencias de las mismas”, pronunció Taiano en su dictamen, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><p>Mientras resuelve si libera o no las cajas de seguridad, la jueza Capuchetti les tomó declaración testimonial a los ahorristas. </p><p>Una mujer, costurera y comerciante hace 17 años en Adrogué, fue al Juzgado para reclamar por sus ahorros y terminó reconociendo -ante la pregunta de los funcionarios judiciales- que tenía <b>“lingotes” de oro</b>, según declaró. Aunque, al parecer, los “lingotes” serían piezas de pocos gramos. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TNXXQDXOANBHPI66H52UDACA7E.jpg?auth=3be973bb9f4027dd439e094adc2bf717dcf2a1c952f2f9377f3540ca43e558c6&smart=true&width=1023&height=575" alt="Un depósito de Sur Finanzas, custodiado por la Policía Federal Argentina" height="575" width="1023"/><p>“¿Qué tipo de bienes guarda?”, le preguntaron a la señora, según reconstruyó <b>Infobae</b> a partir de fuentes judiciales.</p><p>“Ahorro en dólares, <b>10.000 o 15.000 USD y tres o cuatro lingotes de oro</b>. Estaban encerraditos, como los había comprado”, contó la testigo, que dijo compartir la caja con un amigo de confianza. </p><p>Ante la insistencia del interrogatorio, la costurera aclaró: <b>“No sé si serán lingotes, lo digo porque es una cosa chiquitita y cuadradita</b>” que “tenía un ahorrito, y los compré en el banco Supervielle”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DW6WLHMHNNAVJFYLSX7STRJKQI.jpg?auth=25f0e8f742676f555d9e00c12e4254c0ba0c92d791554cb2e0174222214c19ad&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ariel Vallejo, dueño de Sur Finanzas" height="1080" width="1920"/><p>En Comodoro Py anticipan que habrá novedades respecto de las cajas de seguridad de Sur Finanzas. No solo está en pugna el problema de los clientes: la defensa de Vallejo reclamó además por la virtual “clausura” de la financiera, que <b>dejó de operar y tiene en un limbo a unos 200 empleados. </b></p><p>Para sanear esto, los abogados de Vallejo, <b>Mauricio D’Alessandro </b>y <b>Pablo Parera</b>,<b> </b>ya habían pedido que se levanten las medidas cautelares sobre Sur Finanzas, algo que la jueza Capuchetti rechazó. </p><p>El financista llevó el caso ante la Cámara Federal porteña, tribunal que aún no se pronunció sobre si mantiene o levanta la consigna policial, aunque <b>abrió el recurso de queja de la defensa para tratar el tema. </b></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/22QXTMYGX5AGJLWZDGRGFOKGKA.jpg?auth=86a024672fb3ccc5b3e5e7e795fcb99bf1f95c9f081e612b2307d6bd6f58f7bb&amp;smart=true&amp;width=594&amp;height=334" type="image/jpeg" height="334" width="594"><media:description type="plain"><![CDATA[El financista Ariel Vallejo junto a Claudio "Chiqui" Tapia, presidente de la AFA. ]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte confirmó la condena a 40 años contra un profesor de artes marciales por el abuso de cinco víctimas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/la-corte-confirmo-la-condena-a-40-anos-contra-un-profesor-de-artes-marciales-por-el-abuso-de-cinco-victimas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/la-corte-confirmo-la-condena-a-40-anos-contra-un-profesor-de-artes-marciales-por-el-abuso-de-cinco-victimas/</guid><dc:creator><![CDATA[Silvana Boschi]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal declaró inadmisible el planteo de la defensa y confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 ]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 19:20:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y64Y5OU3INGD7KNGGYDNAYF77E.png?auth=013bdfe320b190f2eba35aa836ea1cbb67b9accdd06d6d9cd3799e989bbfaaca&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El perfil genético del condenado quedará en el registro ofiial (Imagen ilustrativa - crédito Pexels)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte</b> <b>Suprema de la Nación</b> <b>confirmó la condena de 40 años de prisión contra un profesor de artes marciales</b> acusado de abusar sexualmente de cinco adolescentes, al declarar inadmisible el recurso de la defensa y dejar firme una sentencia. La resolución ordenó también <b>extraer su perfil genético para incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos </b>vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, de acuerdo con la Ley 26.879.</p><p>Esta decisión de la Corte cerró el último intento de revisión de la defensa. Según detalló el Ministerio Público Fiscal, en diciembre de 2024 la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ya había rechazado su planteo, y en el último plenario del tribunal, los jueces <b>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti </b>desestimaron la queja ante el máximo tribunal.</p><h2>El caso judicial</h2><p>La sentencia había sido dictada en julio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 (TOF 1). En ese proceso intervino la Fiscalía General ante esos tribunales, representada entonces por<b> el fiscal general Guillermo Morosi y la auxiliar fiscal Jazmín Auat</b>; esa fiscalía está hoy a cargo del fiscal general <b>Horacio Azzolin</b>.</p><p>Según el fallo del TOF 1, integrado por los jueces <b>Adrián Perez Lance</b>,<b> Fernando Ramírez y Luis Salas, </b>el profesor de artes marciales fue condenado por reiterados hechos de abuso sexual <b>cometidos contra las jóvenes a lo largo de varios meses y, en algunos casos, años</b>. El texto oficial no difunde su nombre completo para proteger a los damnificados.</p><p>De acuerdo con esa resolución, el condenado fue hallado responsable de<b> agresiones sexuales con acceso carnal</b>, <b>algunas agravadas por haberse aprovechado de la convivencia con las víctimas. </b>También fue considerado <b>responsable por producción de material pornográfico de niños</b> y por promoción de la corrupción agravada respecto de dos de los jóvenes.</p><p>El tribunal sostuvo que <b>los ataques a la integridad sexual ocurrieron sobre todo en la vivienda</b> donde residía el acusado, en la Capital Federal, aunque también se registraron abusos en otros domicilios. Los jueces señalaron que, aunque no todos los adolescentes sufrieron el mismo tipo de agresión, <b>los hechos compartían rasgos comunes y habían sido perpetrados por la misma persona.</b></p><p>Dos de las víctimas eran hermanos e hijos de una expareja del condenado. Según la sentencia, el acusado <b>los abordó cuando todavía eran niños y continuó con las prácticas después de que cumplieron 13 años.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DOMK6XYET5EXNGLJQLJDE6QD34.png?auth=7065eda87d838f4bd7f59d0774358c10c84a002122f4ab71877bce6e45fd7214&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las víctimas son menores de edad (Imagen Ilustrativa)" height="1080" width="1920"/><p>La resolución judicial describió el mecanismo de captación en estos términos: “Aunque las prácticas continuaron después de cumplir los trece años de edad, el causante fue intercalando la seducción y el dominio basado en una clara asimetría etaria y su rol de instructor de artes marciales mixtas, además de utilizar herramientas indirectas con mensajes insistentes o directamente atemorizantes,<b> enviados a través de redes sociales por supuestos hijos suyos u otros ‘modelos’</b> que intentaban convencerlos de las ventajas económicas de aquella actividad”.</p><h2>Fotografía, dinero y amenazas </h2><p>Según el tribunal oral, el acusado se presentaba también como dueño de un estudio de fotografía. Parte de su estrategia, de acuerdo con la sentencia, consistía en <b>ofrecer sesiones de fotos pagas y supuestos “talleres” </b>que, en realidad, eran encuentros en los que abusaba sexualmente de los adolescentes.</p><p>Durante el debate oral se corroboró que produjo fotos y filmaciones de algunos de los jóvenes que habían sido víctimas de los abusos, según el Ministerio Público Fiscal. Esa dinámica, basada en promesas y amenazas, también alcanzó a otras dos víctimas, <b>abusadas a los 15 años y entre los 14 y 16 años, respectivamente</b>.</p><p>El quinto damnificado fue acosado a los <b>14 años</b>, pero logró frenar la situación y escapar, según describió el tribunal, “de la telaraña que montaba” el acusado. La sentencia indicó que las presiones se reforzaban con cuentas falsas en redes sociales creadas por el propio F.B.</p><p>Los jueces resumieron ese patrón con otra frase incorporada al fallo: “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3ELFJ73UQZGIFEHFZQ7JUCFMCE.jpg?auth=155b1ebb632f8de263224fcbf7e49c9d254075415e0218121079bcd39d1b17a2&smart=true&width=2965&height=1835" alt="La sede de la Corte Suprema de la Nación/EFE/Aitor Pereira
" height="1835" width="2965"/><p>El tribunal agregó que “en ninguno de los cinco casos hubo una propuesta sexual explícita, sino que las maniobras comenzaron sutilmente con el argumento de las fotografías más la conveniencia de mejorar el material —y la supuesta paga— exhibiendo sus cuerpos con menos ropa o ya directamente desnudos”. Según esa descripción, luego apagaba las luces, ponía música suave para “relajar” a las víctimas y avanzaba desde roces y tocamientos hasta abusos más graves, dentro del departamento que compartía con su pareja, madre de dos de las víctimas.</p><p>La defensa cuestionó la calificación legal y los fundamentos de la condena, pero esa impugnación fue rechazada primero por la Cámara de Casación y después por la <b>Corte Suprema</b>. Con la sentencia ya firme, el tribunal ordenó la extracción del perfil genético del condenado para su remisión al <b>Banco de Datos Genéticos</b>, según la Ley 26.879.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y64Y5OU3INGD7KNGGYDNAYF77E.png?auth=013bdfe320b190f2eba35aa836ea1cbb67b9accdd06d6d9cd3799e989bbfaaca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Imagen ilustrativa - crédito Pexels]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[AFA: en otro revés para Toviggino, confirmaron al juez que lo procesó junto a Tapia por evasión ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/afa-confirmaron-al-juez-que-investiga-a-tapia-y-toviggino-por-evasion-y-facturacion-trucha/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/afa-confirmaron-al-juez-que-investiga-a-tapia-y-toviggino-por-evasion-y-facturacion-trucha/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Nacional en lo Penal Económico rechazó un pedido del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino para sacar al juez Diego Amarante del caso en el que está procesado]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 19:03:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L35NV7WIVZDGVLXWF2IWV4G3HQ.jpeg?auth=75fbad4b9aa0dacd14f426b543123e4f594005d844c31c1b9feb6daabf3aeb17&smart=true&width=1280&height=720" alt="El tesorero de la AFA Pablo Toviggino el día de su declaración indagatoria en la causa que lleva el juez en lo penal económico Diego Amarante" height="720" width="1280"/><p>En un nuevo revés para la estrategia de defensa del tesorero de la <b>AFA</b> <b>Pablo</b> <b>Toviggino</b>, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó al juez <b>Diego Amarante</b> al frente de la investigación por retención multimillonaria de aportes y facturación “trucha”, contra los principales dirigentes de la <b>Asociación del Fútbol Argentino</b>, entre ellos su presidente, <b>Claudio “Chiqui” Tapia</b>.</p><p>El camarista <b>Roberto Hornos</b> desestimó planteos de Toviggino sobre una presunta enemistad manifiesta y pérdida de imparcialidad del juez <b>Amarante</b>, quien ya lo procesó en la parte del caso vinculada a la <b>retención indebida de aportes calculada en 19.000 millones de pesos.</b></p><p>La decisión se conoció en momentos en que Tapia viajó con autorización judicial al Mundial mientras que Toviggino no formuló ningún pedido al respecto.</p><h2>Enemistad y forum shopping</h2><p>La defensa de Toviggino sostuvo que el juez “ha perdido toda imparcialidad”, y que su accionar dejó en evidencia “un burdo ejemplo de ‘forum shopping’”, que se habría concretado al aceptar una ampliación de denuncia por parte de la querella de <b>ARCA</b> para que se investiguen nuevos delitos, como supuesto uso de facturas falsas para justificar contratación de servicios por parte de proveedores cuestionados. También se investiga una posible “asociación ilícita fiscal”.</p><p>El Tribunal de Apelaciones rechazó apartar a Amarante y remarcó que <b>no se evidenció en la actitud del juez “una enemistad, una animosidad o una aversión”</b> hacia los acusados, ni tampoco “una pérdida de la imparcialidad con la que se debe llevar adelante la magistratura, cualquiera sea la posición que pueda tenerse acerca de si la referida es la forma de proceder”.</p><p>El fallo también puntualizó que la enemistad manifiesta a la que aludió Toviggino <b>exige hechos concretos y verificables </b>“que acrediten una real animosidad” del magistrado, algo que no ocurrió en este caso, según la resolución a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GN3DJUKCXNBETCSS2LOPXBN6HY.jpg?auth=423d4e833b89a0952e7e6f19418aaefe67acf75d1d51555f6de14365727d1473&smart=true&width=1200&height=800" alt="El juez Diego Amarante, a cargo de la causa por presunta apropiación indebida de aportes." height="800" width="1200"/><p>Para el camarista Hornos <b>no hay “elementos objetivos que permitan considerar acreditada una enemistad, una animosidad o una aversión</b> del magistrado de la instancia anterior con relación a las partes recusantes, ni que autoricen a sospechar la pérdida de la imparcialidad que debe guiar a aquél”.</p><p>La defensa de Toviggino también había argumentado que en una publicación de un portal web <b>se mencionó un supuesto contacto entre el juez Amarante y la querella</b> para impulsar la presentación de una nueva denuncia. “De las constancias de la causa no surge, ni lo aporta la defensa, dato objetivo alguno que permita sostener que aquella información a la que alude la nota en cuestión, sobre un supuesto contubernio entre la parte querellante y el magistrado, tenga un soporte en <b>acontecimientos que efectivamente hubieran acontecido</b>”, indicó el fallo al descartar también este argumento.</p><p>Amarante procesó a Tapia, Toviggino y otros tres acusados <b>en la parte de la causa que investiga retención indebida de aportes</b> por parte de la <b>AFA</b> calculada en 19.000 millones de pesos. Esta decisión está bajo revisión de la <b>Cámara en lo Penal Económico</b>, que además tiene que decidir sobre pedidos de los acusados para que se les aplique la “reparación integral del daño”, es decir, que se considere que ya no hay delito porque pagaron la deuda con <b>ARCA</b>.</p><p>Bajo la órbita del mismo Tribunal de Apelaciones quedó resolver también si otra causa penal vinculada a los dirigentes de la AFA, la que investiga quienes son los reales dueños de una mansión en <b>Pilar</b> valuada en 17 millones de dólares sigue su trámite en un juzgado federal de <b>Campana</b> o vuelve al fuero penal económico de <b>CABA</b>.</p><h2>Los nuevos cargos</h2><p>A esta acusación inicial se sumó otra con una ampliación de denuncia de ARCA que fue impulsada por el fiscal en lo penal económico <b>Claudio Navas Rial</b>. Se sumó así una investigación por presunto uso de facturas falsas con el fin de ocultar a los verdaderos destinatarios del dinero correspondiente al impuesto a las Salidas No Documentadas por los períodos fiscales 2024 y 2025 por la suma que asciende a un total de $289.336.519,66.</p><p>En la denuncia se mencionaron una serie de irregularidades detectadas por la fiscalización: proveedores inexistentes o no localizados, falta de estructura operativa, ausencia de empleados y bienes, inconsistencias bancarias, domicilios falsos y sociedades vinculadas entre sí. También “circuitos comerciales cerrados”, cheques con múltiples endosos y empresas que facturaban actividades ajenas a su objeto social.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/L35NV7WIVZDGVLXWF2IWV4G3HQ.jpeg?auth=75fbad4b9aa0dacd14f426b543123e4f594005d844c31c1b9feb6daabf3aeb17&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=720" type="image/jpeg" height="720" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[El tesorero de la AFA Pablo Toviggino el día de su declaración indagatoria en la causa que lleva el juez en lo penal económico Diego Amarante]]></media:description></media:content></item></channel></rss>