<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/author/tomas-martino/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Tue, 22 Sep 2026 22:52:32 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[Casación confirmó la prescripción en tres casos de la causa por trata y servidumbre contra miembros del Opus Dei]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-confirmo-la-prescripcion-en-tres-casos-de-la-causa-por-trata-y-servidumbre-contra-miembros-del-opus-dei/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/casacion-confirmo-la-prescripcion-en-tres-casos-de-la-causa-por-trata-y-servidumbre-contra-miembros-del-opus-dei/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV rechazó por mayoría los recursos de la Fiscalía y de una de las querellantes y mantuvo el sobreseimiento de Gabriel Dondo respecto de tres mujeres. Mariano Borinsky votó en disidencia y pidió que la investigación continuara]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 21:24:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7Q4O4YXSVAAXEIRBYQDUUHOBA.jpg?auth=50c8a08726a65dbe74c9a27862908b12babfbfdcab7a05043ec4ba8c004c287b&smart=true&width=5472&height=3648" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría la prescripción y el sobreseimiento de Gabriel Dondo en tres casos de la causa que investiga presunta trata de personas y reducción a la servidumbre vinculadas al Opus Dei (RSFotos=" height="3648" width="5472"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó este martes, por mayoría, la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de <a href="https://www.infobae.com/america/agencias/2026/09/10/ong-reclama-a-la-justicia-argentina-el-avance-de-la-causa-contra-miembros-del-opus-dei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/agencias/2026/09/10/ong-reclama-a-la-justicia-argentina-el-avance-de-la-causa-contra-miembros-del-opus-dei/"><b>Gabriel Benito María Dondo</b></a>, integrante del <a href="https://www.infobae.com/tag/opus-dei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/opus-dei/"><b>Opus Dei</b></a>, en relación con tres mujeres que denunciaron haber sido víctimas de trata de personas y reducción a la servidumbre dentro de estructuras vinculadas con la organización religiosa.</p><p>La decisión de la <b>Sala IV</b> alcanza a los casos de <b>G.N.M., E.M.M. y A.B.D.</b>. Los jueces <b>Javier Carbajo</b> y <b>Gustavo Hornos</b> rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por A.B.D., constituida como querellante, mientras que <b>Mariano Borinsky</b> votó en disidencia y consideró que debía profundizarse la investigación antes de declarar prescriptos esos hechos. </p><p>La causa se inició a partir de una denuncia presentada el <a href="https://www.infobae.com/tag/protex/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/protex/"><b>12 de septiembre de 2022 ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas</b></a><b> (PROTEX)</b>. Según la hipótesis acusatoria reseñada en la resolución, entre aproximadamente <b>1972 y 2015</b> personas que ocuparon distintos cargos y jerarquías dentro del <b>Opus Dei </b>habrían conformado una estructura destinada a captar al menos a <a href="https://www.infobae.com/tag/trata-de-personas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/trata-de-personas/"><b>44 mujeres</b></a>, en su mayoría niñas y adolescentes provenientes de sectores de bajos recursos.</p><p>El <b>Opus Dei</b> es una institución de la Iglesia católica fundada en Madrid en <b>1928</b> por <b>Josemaría Escrivá de Balaguer</b>. Desde 1982 tiene la figura jurídica de <b>prelatura personal</b>, con una estructura propia de gobierno dentro de la Iglesia. Actualmente está encabezado por el sacerdote español <b>Fernando Ocáriz</b>, prelado del Opus Dei desde 2017.</p><p>De acuerdo con la reconstrucción acusatoria, el proceso comenzaba con la <b>selección de jóvenes</b> bajo la promesa de <b>recibir educación, formación y mejores oportunidades laborales</b>. Una vez incorporadas como “alumnas”, eran sometidas a un régimen de “<b>formación espiritual, profesional y laboral</b>” y, en aquellos casos en los que manifestaban vocación para convertirse en “<b>numerarias auxiliares</b>”, quedaban destinadas a realizar tareas domésticas.</p><p>La acusación sostiene que esas mujeres habrían cumplido jornadas laborales extensas sin recibir salario y que <b>prestaron servicios en centros del Opus Dei tanto en la Argentina como en el exterior</b>. La Fiscalía describió esas condiciones como equiparables a una situación de servidumbre.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXXFUHSURJGIZCDKGU3MR5RZ4Y.jpg?auth=aa103620588778065d0612445d1a44378ae2744913db5aeca0e60bc79e435304&smart=true&width=1915&height=1081" alt="Los camaristas Carbajo, Borinsky y Hornos" height="1081" width="1915"/><p>La <b>PROTEX</b> inició una investigación preliminar que luego fue judicializada. En agosto de 2024, el Ministerio Público Fiscal pidió convocar a declaración indagatoria a <b>Carlos Nannei, Patricio Olmos y Víctor Urrestarazu, exvicarios regionales del Opus Dei, y a Gabriel Dondo, exsecretario a cargo de la Sección Mujeres de la organización en Argentina</b>. En junio de 2025, la Fiscalía reiteró el planteo e incorporó además a <b>Mariano Fazio, vicario auxiliar del Opus Dei a nivel mundial</b>. Antes de avanzar con esas medidas, el juez federal <b>Daniel Rafecas</b>, titular del Juzgado Federal N° 3, abrió de oficio un incidente para analizar si una parte de los hechos estaba prescripta.</p><p>El 26 de diciembre de 2025, Rafecas declaró extinguidas por prescripción las <b>acciones penales </b>vinculadas con G.N.M., E.M.M. y A.B.D. respecto de Dondo y lo sobreseyó por esos hechos. La <b>Sala I </b>de la <b>Cámara Federal</b> confirmó la decisión el 29 de abril pasado.</p><p>El punto central de la controversia fue desde cuándo debía comenzar a computarse el plazo de prescripción. La acusación había delimitado los hechos entre <b>1989 y 2010</b> en el caso de G.N.M.; entre <b>1987 y 2008</b> respecto de E.M.M.; y entre <b>1983 y 2008</b> en relación con A.B.D. En tanto, los tribunales anteriores tomaron como referencia el momento en que cada mujer dejó de pertenecer a la institución y, sobre esa base, concluyeron que las acciones se habían extinguido en <b>2022</b> para la primera y en <b>2020</b> para las otras dos. </p><p>El fiscal federal <b>Eduardo Taiano</b> y los cotitulares de la PROTEX,<b> María Alejandra Mángano</b> y <b>Marcelo Colombo</b>, cuestionaron esa lectura y sostuvieron que los episodios debían ser examinados como parte de una estructura institucional que habría funcionado durante décadas con métodos semejantes y sucesivas víctimas. Plantearon la existencia de un <b>delito continuado</b> que habría persistido al menos hasta 2015, cuando otra mujer identificada como M.I.E. <b>logró desvincularse del Opus Dei</b>, y señalaron además un testimonio según el cual podrían existir actualmente otras mujeres sometidas a situaciones similares.</p><p>La querella de <b>A.B.D.</b>, representada por el abogado <b>Sebastián Sal</b>, alegó a su vez que la salida física de los centros no necesariamente había significado el final del sometimiento. Durante la audiencia ante Casación, Sal compareció junto con su representada y defendió la existencia de una posible <b>“dominación residual”</b>, asociada con <b>condicionamientos psicológicos, económicos y espirituales </b>que, según la acusación particular, habrían subsistido después de la desvinculación.</p><p>La discusión quedó así concentrada en si el plazo debía comenzar cuando las mujeres dejaron materialmente la institución o si antes era necesario determinar si la conducta atribuida había continuado de otra forma después de ese momento.</p><p>A la hora de dirimir en la contienda judicial, el juez <b>Borinsky</b>, que quedó en minoría, consideró que las instancias anteriores no habían examinado suficientemente ese segundo escenario. Señaló que la prescripción había sido calculada desde 2008 y 2010 “<b>sin considerar el contexto en el que se desarrollaron los hechos denunciados, ni los extremos que mencionó la querella que darían cuenta de una dominación residual posterior al alejamiento de aquellos centros</b>, que les habría impedido recuperar su autonomía inclusive hasta la fecha; factores que no pueden ser ignorados en ocasión de examinar, de manera integral, la prueba reunida durante la investigación”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WXBRYAQL5RCYVBLUCY7LXSHHQY.jpg?auth=abd2f4ffd3a4e9232cf53e871680c2fd18957fd3d7aeb7c0505f4c45017c50a7&smart=true&width=770&height=433" alt="Mariano Fazio, sacerdote argentino y actual vicario auxiliar del Opus Dei, junto a Fernando Ocáriz, sacerdote español, prelado y máxima autoridad de la organización" height="433" width="770"/><p>Para el camarista, esa cuestión resultaba relevante porque el bien jurídico protegido en los<b> delitos de trata </b>se vincula con la<b> libertad individual </b>y la <b>capacidad de autodeterminació</b>n. A su juicio, los elementos invocados por la querella sobre una eventual <b>pérdida de autonomía</b> posterior a la salida de los centros debían ser analizados antes de fijar definitivamente el momento en que habían cesado los hechos.</p><p>Borinsky consideró que la resolución recurrida contenía una <b>“fundamentación tan sólo aparente”</b> porque había omitido responder cuestiones que podían resultar decisivas para el análisis de la vigencia de la acción penal. También observó que, desde que la investigación se judicializó, habían transcurrido tres años sin avances sustanciales a pesar de los pedidos de indagatoria formulados por la Fiscalía. </p><p>Por esas razones, propuso hacer lugar a los planteos, revocar “<b>la resolución recurrida y su antecedente necesario</b>” y devolver las actuaciones para que la investigación continuara “<b>con la celeridad que el caso amerita</b>”.</p><p>Su colega <b>Carbajo</b>, por el contrario, consideró que los hechos atribuidos respecto de cada una de las mujeres debían ser examinados separadamente. Aunque admitió que podía existir <b>un contexto común</b>, entendió que la afectación a bienes jurídicos personales mantenía una individualidad que impedía fusionar todos los episodios a los efectos de calcular la prescripción.</p><p>El camarista hizo suyo el criterio según el cual “<b>la reiterada afectación a bienes jurídicos personales de múltiples víctimas no puede anular el reconocimiento de su individualidad</b>”. En la misma línea, sostuvo que la presencia de un mismo contexto delictivo “<b>no elimina per se la identidad propia de cada uno de los hechos investigados</b>”. </p><p>Desde esa perspectiva, Carbajo descartó la posibilidad de considerar los casos como parte de <b>un único delito continuado</b>. Para el juez, el cómputo debía realizarse atendiendo al momento particular en que<b> habría cesado la conducta </b>respecto de <b>cada una de las mujeres</b> y no podía extenderse por la eventual existencia de otras víctimas cuyos casos permanecieran vigentes.</p><p>Finalmente, remarcó que los recursos no habían demostrado que las decisiones anteriores fueran arbitrarias. La resolución cuestionada, aseveró el magistrado, estaba “<b>suficientemente sustentada</b>” y las impugnaciones expresaban esencialmente “<b>una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta</b>”. Con ese fundamento votó por mantener la prescripción. </p><p>El juez<b> Hornos</b>, cuyo voto completó la mayoría, incorporó al análisis la relación entre la <b>libertad religiosa, la autonomía de las organizaciones religiosas y la autonomía personal</b>. Aclaró que esas consideraciones no implicaban anticipar una conclusión sobre la relevancia penal de las prácticas investigadas, sino determinar cuándo podía considerarse finalizada la conducta denunciada para establecer el inicio del plazo de prescripción. </p><p>En ese marco, el camarista sostuvo que la protección constitucional de las comunidades religiosas no las sustrae de la aplicación de las leyes. “<b>Ese reconocimiento no importa conferir a las comunidades religiosas una inmunidad general frente al ordenamiento jurídico</b>”, afirmó. Al mismo tiempo, explicó que la permanencia de una organización, sus normas internas o determinadas creencias tampoco podía ser identificada automáticamente con la continuidad de una conducta penalmente relevante. </p><p>Hornos coincidió con Carbajo en que la eventual continuidad de la estructura denunciada respecto de otras mujeres no permitía extender el hecho atribuido respecto de las tres víctimas cuyos casos se analizaban. “<b>Lo decisivo, entonces, no consiste en determinar hasta cuándo habría continuado funcionando la estructura denunciada respecto de terceros, sino hasta cuándo habría persistido la acción típica respecto de cada una de las personas cuyos hechos fueron declarados prescriptos</b>”, escribió. </p><p>También rechazó que la persistencia de secuelas bastara para prolongar la <b>consumación del supuesto delito</b>. Reconoció que un hecho ilícito puede producir consecuencias psicológicas, económicas o sociales durante largos períodos, pero sostuvo que esas derivaciones “<b>no permiten afirmar que el autor continúe ejecutando el comportamiento típico durante todo el período en que tales consecuencias subsisten</b>”. Para mantener vigente la acción penal, dijo, debía identificarse una conducta posterior atribuible a Dondo que hubiera continuado afectando la autonomía de las denunciantes. </p><p>Según Hornos, los recursos mencionaron temores, perjuicios patrimoniales y consecuencias psicológicas, pero no individualizaron actos posteriores de Dondo dirigidos a mantener a G.N.M., E.M.M. y A.B.D. en una situación de captación, traslado, acogimiento o explotación después de su alejamiento. “<b>La gravedad de los hechos denunciados, la particular situación de vulnerabilidad que los acusadores atribuyen a las personas involucradas y los deberes estatales vinculados con la investigación de posibles conductas de trata y explotación no pueden ser desconocidos</b>”, destacó antes de concluir que esos elementos no modificaban, en estos tres casos, el momento desde el cual debía computarse la prescripción.</p><p>De esa manera, la <b>Sala IV</b> rechazó por dos votos a uno los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas. También tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R7Q4O4YXSVAAXEIRBYQDUUHOBA.jpg?auth=50c8a08726a65dbe74c9a27862908b12babfbfdcab7a05043ec4ba8c004c287b&amp;smart=true&amp;width=5472&amp;height=3648" type="image/jpeg" height="3648" width="5472"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría la prescripción y el sobreseimiento de Gabriel Dondo en tres casos de la causa que investiga presunta trata de personas y reducción a la servidumbre vinculadas al Opus Dei (RSFotos=]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia define qué tribunal resolverá si los actuales consejeros de la Magistratura pueden ser reelegidos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/la-justicia-define-que-tribunal-resolvera-si-los-actuales-consejeros-de-la-magistratura-pueden-ser-reelegidos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/22/la-justicia-define-que-tribunal-resolvera-si-los-actuales-consejeros-de-la-magistratura-pueden-ser-reelegidos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Contencioso Administrativo Federal remitió a la Sala II la acción declarativa iniciada por Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados. El planteo apunta a establecer si Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade pueden volver a ser considerados para integrar el Consejo en el período 2026-2030]]></description><pubDate>Tue, 22 Sep 2026 19:54:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa impulsada por Germán Martínez sobre la reelección de los consejeros continúe ante la Sala II, donde tramita otro expediente vinculado con la misma discusión" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> volvió a intervenir este martes en la causa promovida por el diputado nacional <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/16/german-martinez-el-principal-desafio-que-tiene-el-peronismo-es-la-reconstruccion-de-la-confianza/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/16/german-martinez-el-principal-desafio-que-tiene-el-peronismo-es-la-reconstruccion-de-la-confianza/"><b>Germán Martínez</b></a> para que la Justicia determine qué régimen de reelección se encuentra vigente para los integrantes del <b>Consejo de la Magistratura</b>. La <b>Sala IV </b>de la alzada resolvió que el expediente deberá continuar ante la <b>Sala II</b>, donde ya tramita otra demanda relacionada con la misma controversia, iniciada por el senador <a href="https://www.infobae.com/tag/jose-mayans/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/jose-mayans/"><b>José Mayans</b></a>.</p><p>Los camaristas <b>Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy</b> entendieron que ambos procesos guardan conexidad y que, como la Sala II ya había intervenido en el expediente de Mayans, corresponde que ese tribunal concentre también el caso de Martínez. </p><p>La nueva intervención de la Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo Federal forma parte de un recorrido procesal que comenzó cuando el diputado Martínez apeló el rechazo a que su demanda tramitara junto con otra <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/">iniciada por el camarista <b>Diego Barroetaveña</b></a>. Desde entonces, el juez de la Casación desistió de su reclamo, aparecieron otros expedientes vinculados con la misma discusión y los tribunales debieron resolver, antes de ingresar en la cuestión de fondo, quién debe intervenir sobre causas que plantean distintas situaciones individuales pero giran alrededor de una misma norma.</p><p>En el centro del conflicto está el <b>artículo 3° de la ley 24.937</b>, que regula la duración de los mandatos y la posibilidad de reelección de los consejeros. <b>Germán Martínez</b>, diputado nacional por Santa Fe y presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja del Congreso, promovió el 24 de julio una <b>acción declarativa de certeza</b> para que la Justicia determine “<b>cuál es el texto que debe considerarse vigente del artículo 3º de la Ley Orgánica N° 24.937</b>” y, a partir de esa definición, si los actuales integrantes del organismo pueden ser postulados nuevamente para el período 2026-2030.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ESKNOX4KRRDITGSMMHZS32QAYM.png?auth=f292c20f56f4bda7631c6a92ddd5966bbd9e653fade83000377fea3eded15ce7&smart=true&width=930&height=540" alt="Germán Martínez, presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara de Diputados, impulsó la acción judicial para que se defina qué régimen de reelección rige para los actuales integrantes del Consejo de la Magistratura" height="540" width="930"/><p>En términos concretos, su presentación busca que <b>Unión por la Patria pueda volver a considerar las postulaciones de Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade</b>, actuales representantes de la Cámara de Diputados en el Consejo. En la demanda, Martínez pidió que se declare que el bloque que preside se encuentra en <b>“plenas condiciones constitucionales, legales y reglamentarias”</b> para evaluar nuevamente esas candidaturas de cara a la próxima integración del organismo que selecciona y remueve a los magistrados.</p><p>En rigor, el planteo no procura que un juez designe a Siley o Tailhade ni que ordene su permanencia en el Consejo. La pretensión se ubica en una instancia anterior: obtener una definición judicial acerca de si <b>pueden integrar la nómina de personas que el bloque está habilitado a considerar</b> para ocupar esas bancas durante el siguiente mandato.</p><p>Según planteó el diputado, las <b>sucesivas reformas de la ley</b> y los fallos de la <b>Corte Suprema</b> generaron una situación de incertidumbre sobre cuál es el texto vigente del artículo 3°, con impacto directo en la definición de los candidatos que <b>Unión por la Patria</b> puede proponer para la próxima integración del Consejo. En la demanda sostuvo que esa <b>falta de certeza </b>afecta la posibilidad de considerar nuevamente a Siley y Tailhade y que también puede proyectarse sobre consejeros en ejercicio de otros estamentos.</p><h2>La discusión sobre la reelección</h2><p>El origen jurídico del conflicto se remonta a las modificaciones que atravesó la legislación del Consejo de la Magistratura.</p><p>La versión original de la <b>ley 24.937</b>, sancionada en 1997, estableció que los integrantes del organismo durarían cuatro años en sus cargos y podían ser <b>reelegidos una vez en forma consecutiva</b>. Posteriormente, las reformas introducidas al régimen modificaron esa previsión: el texto actualizado establece que los miembros pueden ser reelectos <b>“con intervalo de un período”</b>, una fórmula que impide encadenar inmediatamente dos mandatos. </p><p>En paralelo, la composición y el funcionamiento del Consejo fueron atravesados por decisiones judiciales que alteraron las reformas aprobadas por el Congreso. En 2013, la Corte Suprema declaró inconstitucionales aspectos centrales de la ley 26.855 en el fallo <b>“Rizzo”</b>. Más tarde, en diciembre de 2021, en la causa <b>“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”</b>, el máximo tribunal declaró inconstitucional la integración reducida surgida de la reforma de 2006 y dispuso restablecer el esquema anterior de veinte miembros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C42FL34HCFAVBNM377TXGFXK2E.PNG?auth=fe1dc4d809964a9101df5c6900bb11d8b15276a795d1441797ca3716f91d91d1&smart=true&width=735&height=396" alt="Germán Martínez, diputado nacional por Santa Fe y presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja" height="396" width="735"/><p>A partir de ese escenario apareció una nueva discusión: si la recuperación de aspectos del régimen original del Consejo también repercutió sobre la cláusula que regulaba la<b> reelección de sus integrantes</b>.</p><p>Sobre ese escenario se construyó la acción de Martínez.</p><p>Además, al momento de apelar el rechazo de la conexidad, Martínez expresó que la discusión debía concentrarse ante un mismo tribunal porque todas las causas giran alrededor de la vigencia del <b>artículo 3° de la ley 24.937</b>. “La norma es una sola y su aplicación debe ser igual para todos los estamentos por igual”, afirmó.</p><p>Su planteo es que, aunque jueces, abogados y legisladores acceden al Consejo mediante mecanismos distintos, <b>la regla sobre duración del mandato y reelección es común a todos</b>. Por eso advirtió que tramitar los expedientes por separado podría derivar en decisiones contradictorias sobre una misma disposición y remarcó que “la solución que se adopte en una causa necesariamente debe ser la misma en la otra”.</p><h2>El planteo de Barroetaveña y las primeras decisiones</h2><p>El primer expediente que llevó esa controversia a los tribunales fue promovido por <b>Diego Barroetaveña</b>, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y representante de los magistrados en el Consejo.</p><p>Barroetaveña inició una <b>acción declarativa de certeza</b> para que se estableciera si podía competir por un <b>segundo mandato consecutivo</b>. En ese proceso consiguió inicialmente una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/"><b>medida cautelar</b></a><b> </b>que impedía al Consejo de la Magistratura adoptar decisiones destinadas a obstaculizar su participación mientras se discutía la cuestión de fondo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6RT7D4LXKNHKZNC3Y3JEWWV4JU.jpeg?auth=45909ede1b7d11f0614e1cc24fe59ed5a058795d35cf76ab26716ac4d5770e58&smart=true&width=4160&height=2893" alt="El camarista federal Diego Barroetaveña, representante de los jueces en el Consejo de la Magistratura, había iniciado una acción para definir si podía competir por un nuevo mandato, pero luego desistió de su planteo" height="2893" width="4160"/><p>Cuando Martínez presentó su demanda en julio, informó la existencia de ese expediente y pidió que ambos tramitaran conectados. <b>Aunque uno estaba relacionado con el estamento judicial y el otro con la representación de Diputados</b>, señaló que los dos requerían establecer cuál era el texto vigente del mismo artículo.</p><p>El <b>29 de julio</b>, el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó inicialmente ese criterio y declaró la conexidad. Para hacerlo se remitió a un dictamen fiscal que había considerado necesario “<b>preservar la unidad de conocimiento sobre las cuestiones involucradas y evitar el escándalo jurídico que representaría el dictado de sentencias contradictorias</b>”.</p><p>Las actuaciones fueron entonces enviadas al <b>Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6</b>, que intervenía en la causa de Barroetaveña.</p><p>Allí se adoptó una decisión diferente.</p><p>El <b>14 de agosto</b>, el juez rechazó la conexidad y dispuso devolver la demanda de Martínez al juzgado al que había sido asignada originalmente. En su resolución consideró que no existía “<b>plena identidad de sujetos</b>”, de objeto ni de relación jurídica sustancial entre ambos expedientes.</p><p>El magistrado puso el acento en la procedencia de cada representación: <b>Barroetaveña integraba el Consejo por el estamento judicial, mientras que la acción de Martínez se vinculaba con los representantes provenientes de Diputados</b>.<b> </b>Según su criterio, se trataba de sectores sometidos a mecanismos de selección o designación diferentes y el hecho de que ambos blitigios exigieran interpretar el artículo 3° no bastaba para justificar su acumulación. </p><p>Martínez apeló esa resolución el <b>20 de agosto</b>.</p><h2>Los planteos de los abogados</h2><p>La discusión también llegó a la Justicia desde el estamento de la abogacía. Las consejeras <b>Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez</b> iniciaron un planteo similar para obtener una definición sobre el<b> régimen de reelección </b>aplicable a sus bancas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WSY5IXM6MFD63BUQRCA5XNTJFM.jpg?auth=bf13fa6803f461eb91b38dd4be95972dceecdc6688aeeeec31f933911914e3a7&smart=true&width=386&height=353" alt="La consejera por la abogacía Jimena de la Torre" height="353" width="386"/><p>Ambas integran el Consejo como representantes de los abogados y pretendían que se determinara si podían aspirar a un nuevo mandato consecutivo. La causa volvió a poner sobre la mesa la misma cuestión normativa, aunque referida a un sector con un <b>sistema electoral</b> propio.</p><p>También en ese caso surgieron discusiones sobre la conexión entre expedientes. El juez interviniente entendió que jueces y abogados constituían estamentos distintos, con electores y reglamentos diferentes, y dispuso que los procesos siguieran por separado.</p><p>Con el paso de las semanas, sin embargo, la situación individual de las demandantes se modificó.</p><p><b>De la Torre desistió de su acción</b>, al igual que Barroetaveña. <b>Vázquez, en cambio, mantuvo el planteo judicial</b>, aunque finalmente no integra ninguna de las l<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/consejo-de-la-magistratura-quienes-encabezan-las-cuatro-listas-de-abogados-para-las-elecciones-de-octubre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/consejo-de-la-magistratura-quienes-encabezan-las-cuatro-listas-de-abogados-para-las-elecciones-de-octubre/">istas presentadas por los abogados para la elección de sus representantes</a> en el organismo, fijada para el próximo 20 de octubre.</p><p>En paralelo continuaron los expedientes provenientes del Congreso. Además de Martínez, <b>José Mayans</b>, presidente del <b>bloque peronista </b>en el Senado, promovió su propia causa vinculada con la posibilidad de <b>reelección de consejeros</b> pertenecientes al estamento legislativo en representación de la Cámara Alta del Congreso.</p><p>La existencia de ese expediente terminó siendo determinante para definir el recorrido posterior de la demanda de Martínez.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RG2HTUFPN5HOLMYBQY3L3ZQK3Y.jpg?auth=7a8ed1eb35e01a43dc9b307e7b1d43fd6e0962aa9956b8a5d13fe2055b86c7a9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La consejera por la abogacía María Fernanda Vázquez" height="1080" width="1920"/><h2>Por qué volvió a intervenir la Cámara</h2><p>Después de que Martínez apelara la decisión que había rechazado la conexidad con la causa de Barroetaveña, el expediente llegó a la <b>Sala IV</b> de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Lo hizo porque en el sistema de gestión judicial todavía figuraba vinculado con aquel proceso, pese a que esa conexión había sido rechazada en primera instancia.</p><p>Al revisar las actuaciones, la Sala IV advirtió que esa vinculación no estaba firme y pidió la opinión del fiscal general sobre qué tribunal debía intervenir. Para entonces, además,<b> Barroetaveña ya había desistido de su demanda</b>, por lo que el expediente con el que Martínez había pedido originalmente conectar el suyo había quedado concluido. </p><p>A partir de allí, el fiscal <b>Rodrigo Cuesta</b> consideró que ya no había razones para que la causa de Martínez permaneciera en la Sala IV por su relación con el expediente de Barroetaveña. Al mismo tiempo, señaló que existían otros planteos judiciales vinculados con la misma discusión sobre el<b> artículo 3°</b> de la<b> ley 24.937</b>, entre ellos los promovidos desde otros estamentos del Consejo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NB7ZIAABVZDWRHWUIUCMUW6ROA.jpg?auth=5df32477afacb5172ef1152f8420e08ebafdac796d801b2eb88cb1821ad60a1f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El diputado Rodolfo Tailhade integra actualmente el Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara baja. Su eventual postulación para un nuevo período forma parte del planteo judicial de Germán Martínez, presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja del Congreso" height="1080" width="1920"/><p>Frente a esa situación, el jueves pasado la Sala IV resolvió enviar nuevamente las actuaciones a la <b>Mesa de Asignación de Causas de la Cámara</b>. Consideró que no correspondía mantener el expediente bajo su intervención sobre la base de una conexidad que había sido rechazada en primera instancia y nunca había adquirido firmeza. El objetivo del nuevo sorteo era determinar qué Sala debía tratar la apelación presentada por Martínez. </p><p>El sorteo se realizó ese mismo día y volvió a resultar seleccionada la <b>Sala IV</b>.</p><p>Cuando el tribunal retomó el expediente apareció entonces la causa de <b>Mayans</b>. El fiscal había considerado que ese proceso y el de Martínez eran conexos y había señalado que, en el expediente promovido por el senador, ya había intervenido la <b>Sala II</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YSVYJDPT55E3XOGE3TB5OV6K2E.jpg?auth=8d6645353fb8ce58b6f97bd8d62e81b8751fbdb545efddc4068432ccb1fe3d71&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La diputada Vanesa Siley integra actualmente el Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados y es una de las legisladoras cuya eventual reelección está alcanzada por el planteo judicial de Germán Martínez" height="1080" width="1920"/><p>La Sala IV compartió ese criterio.</p><p>Según explicó en la resolución de este martes, una regla interna de la Cámara establece que, cuando<b> causas vinculadas</b> son sorteadas el mismo día, corresponde asignar el conocimiento al tribunal que tenga el número más bajo. </p><p>Como la <b>Sala II </b>había prevenido en la demanda de Mayans, los camaristas resolvieron atribuirle<b> también la competencia</b> sobre el expediente de Martínez. </p><p>Así, la Sala IV ordenó remitir las actuaciones a la Sala II, que deberá intervenir en la apelación de Martínez contra el <b>rechazo de la conexidad </b>y continuar con el trámite de la causa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa impulsada por Germán Martínez sobre la reelección de los consejeros continúe ante la Sala II, donde tramita otro expediente vinculado con la misma discusión]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a 24 años a la “Tía Eva”, líder del Templo Filadelfia, por trata y reducción a la servidumbre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/condenaron-a-24-anos-a-la-tia-eva-lider-del-templo-filadelfia-por-trata-y-reduccion-a-la-servidumbre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/condenaron-a-24-anos-a-la-tia-eva-lider-del-templo-filadelfia-por-trata-y-reduccion-a-la-servidumbre/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El TOF N.º 2 de San Martín también impuso penas a otros 26 acusados. La organización religiosa operó durante casi cinco décadas y sometió a fieles a explotación laboral, control de sus vínculos y entrega de bienes]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 23:13:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HY5IY4NZSFDU5OTK4SS4SJCRVI.jpg?auth=12c35d07fb0f787665c806d9ef2f3bc6e961e35832b7e1429bbab1a3a3d348f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín condenó a Eva Petrona Pereyra, líder del Templo Filadelfia, a 24 años de prisión y dictó penas para otros 26 acusados por delitos vinculados con trata de personas, explotación laboral y reducción a la servidumbre" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín</b> condenó a <b>24 años de prisión a Eva Petrona Pereyra</b>, conocida como la “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/"><b>Tía Eva</b></a>”, por haber encabezado el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/10/24/comenzo-el-juicio-oral-por-trata-de-personas-y-abuso-sexual-en-la-secta-religiosa-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/10/24/comenzo-el-juicio-oral-por-trata-de-personas-y-abuso-sexual-en-la-secta-religiosa-templo-filadelfia/"><b>Templo Filadelfia</b></a> y ser responsable de una asociación ilícita que sometió a personas a <b>trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre</b>. La mujer, de <b>81 años</b>, recibió la pena más alta de un juicio que terminó además con otros <b>26 condenados</b>, reparaciones económicas para <b>27 víctimas por $2.170.467.831,20</b> y el decomiso de <b>46 inmuebles, 12 vehículos y dinero secuestrado en moneda nacional y extranjera</b>.</p><p>El <a href="https://www.infobae.com/tag/templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/templo-filadelfia/"><b>Templo Filadelfia</b></a> era una congregación religiosa con sede principal en <b>San Justo, partido de La Matanza</b>, cuya actividad fue situada en la causa entre <b>1972 y el 1.º de diciembre de 2020</b>. Con el tiempo extendió su presencia a distintos puntos de la Argentina y también a <b>Paraguay y Brasil</b>. Quienes ingresaban a la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/">comunidad religiosa</a> quedaban sujetos a una rígida jerarquía que regulaba aspectos centrales de su vida cotidiana, mientras realizaban trabajos sin salario, vendían productos en la vía pública y entregaban a las autoridades el dinero obtenido. En algunos casos, familias enteras se desprendieron de viviendas u otros bienes.</p><p>El veredicto fue dictado este lunes por los jueces <b>Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y Nicolás Toselli</b>. Pereyra, detenida desde el <b>17 de mayo de 2019</b> y alojada en el <b>Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza</b>, fue considerada <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/05/30/prorrogan-la-prision-preventiva-de-lideres-del-templo-filadelfia-acusados-de-trata-con-fines-de-explotacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/05/30/prorrogan-la-prision-preventiva-de-lideres-del-templo-filadelfia-acusados-de-trata-con-fines-de-explotacion/"><b>jefa u organizadora</b></a><b> de una asociación ilícita</b>, coautora de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada y partícipe necesaria de la <b>supresión de identidad, sustracción y retención de un menor y falsedad ideológica de documento público</b>.</p><p>Los fundamentos todavía no fueron difundidos. El tribunal fijó el <b>18 de noviembre a las 13.30</b> para explicar cómo atribuyó las distintas responsabilidades penales y valoró la prueba producida durante el debate.</p><p>La pena impuesta a <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/">Pereyra </a>coincide con la que había solicitado en junio el fiscal general <b>Alberto Gentili</b>, quien sostuvo la acusación del Ministerio Público Fiscal. También participaron víctimas constituidas como querellantes: la defensora pública <b>Inés Jaureguiberry</b>, junto con <b>Gonzalo Artola y Dolores Neira</b>, representó a cuatro de ellas, mientras que la abogada <b>Mariana Barbitta</b>, acompañada por <b>María Viñas y Lucas Melo</b>, patrocinó a otras cinco.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H255A44C5CT3DGJ3RFUT66KMU.jpg?auth=1c10a3778fd4490e77fa7cddcd3db253df9d97df271c2fc3b1628563afe1580a&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Eva Petrona Pereyra, conocida como la “Tía Eva”, fue condenada a 24 años de prisión como jefa del Templo Filadelfia, por asociación ilícita, trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre" height="1079" width="1920"/><p>Durante su alegato, Gentili describió un entramado en el que confluyeron <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/"><b>criminalidad organizada</b></a><b>, violencia contra las mujeres y distintas formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes</b>. Sostuvo que no se trató de episodios aislados, sino de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/06/01/los-lujos-y-las-castraciones-espirituales-de-la-tia-eva-la-pensionada-lider-de-una-secta-que-esclavizaba-a-sus-fieles/">procesos de sometimiento</a> prolongados que, en algunos casos, atravesaron buena parte de la vida de las víctimas.</p><p>El expediente reconstruyó mecanismos de aislamiento, vigilancia, castigo, traslado y control de los vínculos personales. Pero el poder de la organización no se asentaba únicamente en la coerción material: estaba sostenido por una estructura religiosa que revestía las órdenes de un carácter divino.</p><h2>Las “ungidas”, los pastores y una vida regulada desde arriba</h2><p>En la cúspide estaban <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/01/el-regreso-de-la-secta-de-la-tia-eva-la-pensionada-de-san-justo-que-convertia-en-esclavos-a-sus-fieles/"><b>Eva Pereyra</b></a>, su hermana <b>Divina Luz Pereyra</b> y su sobrina <b>Adriana del Valle Carranza</b>, estas últimas fallecidas antes del juicio. Dentro de Filadelfia eran consideradas “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/"><b>ungidas de Dios</b></a>” y se les atribuía la capacidad de recibir “mensajes del Señor”, interpretar sus designios y comunicarlos a los fieles.</p><p>Esa condición les confería una autoridad que iba mucho más allá de la <b>conducción espiritual</b>. Una orden podía ser presentada como la expresión de la voluntad divina y, por lo tanto, desobedecerlas equivalía dentro del sistema de creencias a <b>contrariar a Dios</b>. Así intervenían sobre cuestiones concretas: dónde vivir, qué trabajo realizar, qué destino dar al dinero, si continuar los estudios, con quién relacionarse y hasta qué pareja formar.</p><p>La estructura se completaba con pastores que sostenían ese entramado doctrinario. <b>Miguel Evangelista Mora Bogado</b> fue identificado durante la investigación como el <b>pastor principal</b>, encargado del adoctrinamiento teológico. Junto con <b>Rigoberto Ismael Mora Bogado</b>, también participaba del acercamiento a familias atravesadas por dificultades, a las que se ofrecía la posibilidad de encontrar en la llamada “casa de Dios” una forma de “restaurar” sus vidas.</p><p>La captación podía comenzar con personas afectadas por <b>problemas económicos</b>, <b>enfermedades</b>, <b>baja escolaridad </b>o todo tipo de <b>conflictos familiares</b>. A medida que el vínculo se profundizaba, la integración a la comunidad podía asumir el carácter de un <b>mandato espiritual</b>. Así se consolidó durante años la dinámica interna de la <b>secta religiosa</b>, donde la dependencia material se combinaba con la creencia de que sus máximas autoridades mantenían un vínculo privilegiado con Dios.</p><p>Uno de los momentos centrales de la vida comunitaria, de acuerdo a los testimonios recabados, eran las denominadas “<b>Fiestas del Señor</b>”, celebraciones anuales realizadas en la sede principal de San Justo. Incluían <b>cantos, danzas y alabanzas</b> y podían prolongarse durante horas. En esas ceremonias, Pereyra se presentaba ante los asistentes como una persona capaz de canalizar mensajes divinos y formulaba supuestas profecías.</p><p>También allí aparecía la idea de entrega y del sacrificio. Durante el juicio oral se describieron situaciones en las que los <b>fieles eran exhortados</b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/11/09/me-da-miedo-todo-lo-que-voy-a-contar-declaro-una-de-las-imputadas-en-la-causa-templo-filadelfia/"> a desprenderse de aquello que consideraban más valioso</a>: dinero, bienes o propiedades y, en determinados relatos, incluso un hijo que quedaba bajo disposición de las autoridades religiosas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4LSBLPK4TJG2RNO7V4FO6YKTXM.jpg?auth=f9f16cbd972b8c152b8e674b43d459c0998b883578edf6f95b29a587cb43596d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Eva Petrona Pereyra, de 81 años, está detenida desde mayo de 2019 y permanece alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; este lunes fue condenada a 24 años de prisión." height="1080" width="1920"/><p>El caso de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/"><b>Julieta C.</b></a> permitió mostrar cómo ese proceso podía involucrar a una familia completa. Vivía con su madre y seis hermanos en <b>González Catán</b>; su padre se había alejado y la mujer trabajaba como empleada doméstica. En medio de dificultades económicas, comenzaron a frecuentar primero un anexo de Filadelfia y después la sede central.</p><p>En 2000, según declaró la joven constituida como querellante, <b>Pereyra y Adriana Carranza le comunicaron a su madre que Dios quería que tres de sus hijos ingresaran al “discipulado”</b>. La mujer se resistió inicialmente, pero recibió advertencias sobre las consecuencias de contrariar aquello presentado como un mandato divino.</p><p>Después de la <b>crisis de 2001</b>, terminó vendiendo la casa familiar. El dinero de la operación fue colocado en un sobre y entregado dentro del Templo.</p><p>“Nunca supe cuánto tenía adentro”, declaró Julieta.</p><p>La familia pasó entonces a residir en propiedades vinculadas con la congregación. Allí, diferentes testimonios describieron <b>hacinamiento, habitaciones compartidas, varias personas durmiendo en una misma cama o colchón, alimentación insuficiente, pocas horas de descanso y acceso limitado a elementos de higiene</b>.</p><p>Tampoco existía plena <b>libertad de movimiento</b>. Para salir había que pedir autorización y, durante los recorridos de venta ambulante, quienes tenían menos antigüedad solían ser acompañados por integrantes cercanos a las autoridades.</p><p>El aislamiento alcanzaba además a la educación. Niños y adolescentes podían abandonar tempranamente la escuela para incorporarse al trabajo de la comunidad. Coria recordó que se le transmitía que bastaba con conocer operaciones matemáticas básicas para poder trabajar y “servir a Dios”.</p><p>Ella terminó dejando el colegio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JXUL33EQBFFS5MUCENOSHWBJMU.jpg?auth=0e6785ed2ecdb0b73a3e955d8d4aeb99b456daf4269b3e4d54838711e7e3cc6c&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La sede central del Templo Filadelfia funcionaba en San Justo, partido de La Matanza, desde donde la congregación extendió su actividad a otros puntos del país y también a Paraguay y Brasil" height="1079" width="1920"/><h2>Panificados, venta ambulante y dinero entregado al Templo</h2><p>El trabajo constituyó uno de los pilares económicos del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/20/casacion-convalido-la-prision-preventiva-de-una-imputada-clave-del-templo-filadelfia-acusada-de-trata-y-servidumbre/">Templo Filadelfia</a> y quedó en el centro de las condenas por <b>reducción a la servidumbre y trata con fines de explotación laboral</b>.</p><p>Entre las principales actividades estaba la <b>elaboración de productos panificados</b>, que después eran distribuidos entre los integrantes para su <b>venta ambulante</b>. También comercializaban medias, vasos, tazas, cremas y otros artículos. A ese circuito se sumaban tareas domésticas, albañilería, limpieza, construcción, cuidado de campos y animales y empleos para terceros.</p><p>La recaudación no quedaba en manos de quienes trabajaban: <b>los ingresos eran entregados a Filadelfia y administrados por su conducción</b>.</p><p><b>Liliana Beatriz Barrionuevo</b> describió esa dinámica desde adentro. Llegó al juicio como acusada y terminó condenada a cinco años y nueve meses, aunque durante el debate también se presentó como una persona que <b>había quedado sometida al sistema desde niña</b>.</p><p>Conoció la congregación cuando tenía unos nueve o diez años. A los 13, según contó, Pereyra le comunicó que había sido elegida para servir a Dios. Un año después dejó la escuela y a los 15 ingresó al discipulado.</p><p>Allí, recordó, la comida estaba racionada y se compartían colchones. Cuando faltaba gas, debían bañarse con agua fría incluso durante el invierno.</p><p>“<b>Dormíamos en donde podíamos</b>”, dijo ante el tribunal.</p><p>Primero limpió las instalaciones y la ropa de las dirigentes. Más adelante comenzó a trabajar como empleada doméstica y caminaba unas 80 cuadras entre la ida y el regreso.</p><p>“<b>El dinero que ganaba se lo entregaba en su totalidad a la señora Eva</b>”, declaró.</p><p>Después fue enviada a <b>Paraguay</b>, donde vendió comidas y realizó tareas de limpieza, y también pasó por <b>Brasil </b>y <b>Salta</b>. Su experiencia se sumó a la de otras víctimas trasladadas dentro y fuera del país para trabajar en actividades vinculadas con la comunidad.</p><p>La servidumbre, además, no terminaba con las labores destinadas a generar ingresos. Los integrantes debían atender personalmente a las dirigentes, limpiar sus viviendas, cocinarles y ocuparse de sus necesidades cotidianas. El expediente incorporó relatos sobre personas que incluso tenían que <b>dormir a los pies de las “ungidas” para asistirlas durante la noche</b>. Otros fieles intervenían en la construcción de templos, casas y propiedades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K4FNOEWB3ZCCVP3EOEZUONQLQE.JPG?auth=5496cca9abc811df97eb61b7edece4ff735b38bea1b625384434e9a3f3245d8a&smart=true&width=1920&height=1367" alt="Liliana Beatriz Barrionuevo llegó al juicio como acusada y fue condenada a cinco años y nueve meses de prisión, aunque durante el debate también relató haber quedado sometida desde niña al funcionamiento interno del Templo Filadelfia (Captura de Youtube)" height="1367" width="1920"/><p>De esa manera, el trabajo gratuito, la apropiación de la recaudación y las tareas de servicio personal convivieron con el crecimiento del patrimonio vinculado con Filadelfia.</p><p>El sometimiento se reforzaba mediante un <b>régimen disciplinario</b>. Usar parte del dinero de una venta para comprar comida, expresar deseos de abandonar la comunidad o cuestionar una orden podía derivar en golpes, insultos, humillaciones, aislamiento o traslados.</p><p>Uno de los destinos más temidos era <b>“El Descanso”</b>, un campo ubicado en Balcarce, alejado de centros urbanos y donde las condiciones de vida fueron descriptas como especialmente precarias.</p><p>La imputada Barrionuevo relató también una escena cotidiana. Una vez, ella y otra joven gritaron al encontrarse con una cucaracha. Pereyra las reprendió y las obligó a permanecer durante horas de rodillas frente al altar pidiendo perdón.</p><p>“<b>Las ungidas eran la autoridad absoluta e indiscutible</b>”, resumió.</p><h2>Parejas decididas y “bendiciones” sexuales</h2><p>La autoridad de las dirigentes llegaba también a la vida afectiva. Las parejas podían ser decididas desde la conducción y presentadas como otra manifestación de la voluntad de Dios, mientras que rechazarlas podía provocar presiones o castigos.</p><p>Barrionuevo contó que a los 18 años se enamoró de un joven de Filadelfia, pero <b>Divina Luz Pereyra</b> se opuso. Tiempo después le comunicaron que Dios había elegido como pareja para ella a <b>Ramón Omar Carranza</b>, hijo de <b>Divina Luz</b>, con quien finalmente se casó.</p><p>Carranza fue condenado este lunes a <b>14 años de prisión</b>.</p><p>El veredicto tuvo consecuencias directas sobre otras dos uniones. El tribunal declaró nulo el matrimonio celebrado en 1987 entre <b>Néstor Antonio Tacuabe y Juana Rosa Maldonado</b>, al establecer que había sido contraído bajo constreñimiento y sin consentimiento. Adoptó la misma decisión respecto del casamiento de <b>Esteban Darío Alegre Herrera y Magdalena Elizabeth Cardozo</b>, realizado en 2007.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YYWC5MPJWNFYZGQYCOINQAA7OU.jpg?auth=105748d18d73677f007921af8e8fa1aaedaa39b486550a859ca75b99e5b0e9da&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Durante los allanamientos realizados en la causa se identificaron sedes vinculadas al Templo Filadelfia donde se elaboraban panificados, que luego eran distribuidos entre los fieles para su venta ambulante" height="1080" width="1920"/><p>Además, los jueces ordenaron modificar las filiaciones maternas de <b>David Jonatan Carranza</b> y <b>Pablo Elías Carranza</b>, porque las mujeres que figuraban registradas como sus madres -<b>Divina Luz Pereyra</b> y <b>Adriana del Valle Carranza</b>- no eran sus progenitoras biológicas.</p><p>La sexualidad fue otra dimensión de ese control. Barrionuevo declaró sobre prácticas conocidas como <b>“bendiciones”</b>, algunas de las cuales comenzaban con <b>danzas espirituales</b>. Contó que Pereyra bailaba abrazada a ella, acercaba sus labios y realizaba tocamientos. También describió encuentros a los que algunas personas eran convocadas a determinada hora y en los que luego se apagaban las luces.</p><p>Durante años, explicó, interpretó esas situaciones como manifestaciones de una elección espiritual.</p><p>El fiscal Gentili retomó en su alegato los testimonios sobre <b>tocamientos, frotamientos y otros avances corporales</b> para describir las formas en que la jerarquía intervenía sobre la sexualidad de los integrantes.</p><p>La fiscalía había atribuido a la “Tía Eva” Pereyra abusos sexuales contra cuatro víctimas, dos de ellas menores al momento de los hechos. Sin embargo, esos delitos no figuran entre aquellos por los que fue condenada este lunes. <b>El veredicto declaró además extinguida por prescripción la acción penal respecto de uno de esos episodios</b>. Las razones serán conocidas cuando el tribunal difunda los fundamentos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K37WHWDXCRCQDGPF2J2O5IBBJM.jpg?auth=e5b51a1d4248c681869ce26f00fd958ac3c9f7c6f9ca8049874c6aee2545232c&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La investigación económica reveló que el Templo Filadelfia acumuló un importante patrimonio mientras sus integrantes trabajaban sin salario y entregaban la recaudación de sus actividades: el fallo ordenó decomisar 46 inmuebles, 12 vehículos y dinero secuestrado" height="1079" width="1920"/><h2>Las 27 condenas y el patrimonio</h2><p>Durante el juicio declararon <b>más de 200 testigos</b>. Entre ellos, y casi al inicio, estuvo <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/">Julieta C</a>., quien había dejado el templo en 2016 y dos años después presentó la denuncia que dio origen al expediente.</p><p>Ante los jueces, resumió el momento en que comenzó a revisar desde afuera lo vivido: “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/14/un-dia-me-sente-a-denunciar-esto-y-me-entere-de-que-mi-vida-habia-sido-una-pesadilla-declaro-una-victima-de-la-secta-del-templo-filadelfia/"><b>Yo un día me senté a denunciar esto y me enteré de que mi vida había sido una pesadilla</b></a>”.</p><p>El veredicto alcanzó finalmente a <b>27 acusados</b>.</p><p>Después de Pereyra, la segunda pena más alta correspondió a <b>Rigoberto Ismael Mora Bogado</b>, condenado a <b>21 años de prisión</b>.</p><p><b>Carlos Raúl Barrionuevo, Griselda Noemí Lemos, Norma Haydee Valdez, Mónica Susana Gutiérrez, Norma Beatriz Gutiérrez, Guillermo David Alza, María Luisa Alza y Martín Carlos Cáceres</b> recibieron <b>18 años</b>.</p><p>A <b>Ruth Elizabeth Mora Bogado</b> le impusieron <b>15 años</b>, mientras que <b>Katherine Esther Alegre Herrera, Carina Lidia Torres, Silvia Adriana Torres, Juan Pablo Mora Bogado, Ramón Omar Carranza y Claudio Rubén Álvarez</b> fueron condenados a <b>14 años</b>.</p><p><b>Osvaldo Horacio Gutiérrez</b> recibió <b>10 años y nueve meses</b>; <b>Fabio Bernabé Aguirre</b> y <b>Claudio Gabriel Aguirre</b>, <b>ocho años</b>; <b>Carlos Matías Barrionuevo</b>, <b>seis años y nueve meses</b>; <b>Olga Mabel Carranza</b> y <b>Liliana Beatriz Barrionuevo</b>, <b>cinco años y nueve meses</b>; y <b>Pablo Elías Carranza</b> y <b>Claudia Elizabeth Acosta</b>, <b>cinco años</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZA4SPPPC3JHUHLVLFDWUH6QRGU.jpg?auth=2e2c970585111b821f0b0b6337cfec68dfac669880384c598a0e6695de968c41&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El veredicto fue dictado por los jueces Fernando Marcelo Machado Pelloni, Walter Antonio Venditti y Nicolás Toselli, integrantes del Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín" height="1080" width="1920"/><p>Por último, <b>Víctor Abraham Ayunta</b> fue condenado a <b>cuatro años y seis meses</b> y <b>Damaris Fernanda Sabich</b>, a <b>tres años y nueve meses</b>. Ambos fueron absueltos de trata de personas agravada, aunque recibieron condenas por asociación ilícita.</p><p>El <b>impacto económico </b>del caso quedó reflejado también en las decisiones patrimoniales. Gentili había solicitado el decomiso de <b>48 inmuebles y 16 vehículos</b>. El tribunal ordenó finalmente decomisar <b>46 propiedades, 12 automotores y el dinero secuestrado en moneda nacional y extranjera</b>.</p><p>Entre los bienes hay casas, departamentos, terrenos y campos ubicados en <b>La Matanza, Mar del Plata, Balcarce, Bahía Blanca, San Miguel del Monte, Mendoza, Salta, Entre Ríos, Córdoba, Tucumán y Neuquén</b>. Otros dos inmuebles de San Justo continuarán bajo análisis por vía incidental.</p><p>A ese patrimonio se suman <b>15 vehículos cuya subasta había sido ordenada durante la instrucción en diciembre de 2020</b>, medida que el tribunal mantuvo.</p><p>Los bienes decomisados quedaron vinculados con las reparaciones para las víctimas. La sentencia fijó compensaciones para <b>27 personas por $2.170.467.831,20</b>, monto que deberá actualizarse con la tasa activa del Banco Nación hasta el momento del pago.</p><p>La reparación individual más alta asciende a <b>$223.338.864</b> y otra fue fijada en <b>$207.642.176</b>, además de otras sumas individualizadas.</p><p>El fallo ordenó también <b>dar de baja al Templo Filadelfia del Registro Nacional de Cultos</b> y puso las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal para que evalúe la posible comisión de delitos surgidos durante las audiencias en relación con la atención médica de las víctimas y otros hechos mencionados durante el debate.</p><p>La causa se había iniciado con una denuncia presentada el <b>18 de diciembre de 2018</b> ante el <b>Juzgado de Garantías N.º 1 de La Matanza</b>. Más tarde pasó al fuero federal y la instrucción quedó en manos de <b>Sebastián Basso</b>, titular de la <b>Fiscalía Federal N.º 1 de Morón</b>.</p><p>El juicio oral comenzó el <b>23 de octubre de 2024</b>. Este lunes, casi dos años después, llegó el veredicto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H255A44C5CT3DGJ3RFUT66KMU.jpg?auth=1c10a3778fd4490e77fa7cddcd3db253df9d97df271c2fc3b1628563afe1580a&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Eva Petrona Pereyra, conocida como la “Tía Eva”, fue condenada a 24 años de prisión como jefa del Templo Filadelfia, por asociación ilícita, trata con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Federico Fahsbender</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó que un acusado por los disturbios durante la Ley Bases deberá seguir hacia el juicio oral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/casacion-confirmo-que-un-acusado-por-los-disturbios-durante-la-ley-bases-debera-seguir-hacia-el-juicio-oral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/21/casacion-confirmo-que-un-acusado-por-los-disturbios-durante-la-ley-bases-debera-seguir-hacia-el-juicio-oral/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La defensa de Brian Ezequiel Ortiz intentó llevar el caso a la Corte Suprema, pero el juez Gustavo Hornos declaró inadmisible el recurso extraordinario. Está acusado de intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado]]></description><pubDate>Mon, 21 Sep 2026 21:57:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&smart=true&width=3977&height=2651" alt="Casación mantuvo el rechazo de la probation a Brian Ezequiel Ortiz, acusado por los incidentes frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases, y la causa continuará hacia el juicio oral (Foto: Tomás Cuesta / AFP)" height="2651" width="3977"/><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de <b>Brian Ezequiel Ortiz</b>, acusado por <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/">los incidentes</a> ocurridos frente al Congreso durante el debate de la <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/"><b>Ley Bases</b></a><b>, en junio de 2024</b>, y mantuvo por esta vía el rechazo de la probation que había solicitado para evitar el juicio oral. La decisión fue adoptada este lunes en forma unipersonal por el juez <b>Gustavo Hornos</b>, quien consideró que la presentación no logró demostrar una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de la<b> Corte Suprema</b>. </p><p>El expediente se remonta al <b>12 de junio de 2024</b>, cuando organizaciones sociales, sindicales, políticas y piqueteras se concentraron en las<a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/"> inmediaciones del Congreso </a>mientras el Senado trataba el proyecto impulsado por el Gobierno. Con el correr de las horas hubo enfrentamientos entre <b>manifestantes y fuerzas de seguridad</b>, lanzamiento de piedras, botellas y otros objetos, vehículos incendiados y vandalizados y efectivos heridos. El operativo incluyó gases, balas de goma y camiones hidrantes. En total hubo <b>33 detenidos</b> y nueve personas fueron posteriormente enviadas a juicio. </p><p>En ese contexto fue detenido Ortiz. Según el requerimiento de elevación a juicio, alrededor de las<b> 20.50</b>, en la esquina de <b>Rivadavia y Callao</b>, habría golpeado con puños y puntapiés a efectivos policiales que intentaban liberar la calzada. Por esos hechos fue acusado como presunto autor de <b>intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado</b>. </p><p>Esa es la hipótesis de la acusación, que ahora deberá ser examinada durante el debate oral. </p><p>Antes de llegar a esa instancia, la defensa pidió una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/"><b>suspensión del juicio a prueba</b></a>, conocida como <b>probation</b>. Señaló que Ortiz no registra antecedentes penales, tiene arraigo y trabaja como vendedor ambulante; además, ofreció una reparación económica de <b>$250.000</b> y propuso que cumpliera durante un año tareas comunitarias. Tanto el <b>Ministerio Público Fiscal</b> como el <b>Senado de la Nación</b>, constituido como querellante, se opusieron a esa salida alternativa.</p><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 3</b> rechazó el planteo y la defensa acudió a Casación. Allí sostuvo, entre otros argumentos, que Ortiz estaba siendo valorado por el contexto general de los disturbios y no exclusivamente por la conducta que se le atribuye. El juez Hornos rechazó ese recurso y consideró justificado el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/"><b>interés público</b></a> en que el episodio fuera analizado en un debate oral.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIZB4ENSKBCRNAAP5OUU5LTXXY.jpg?auth=7b031b9dad0e8e5894873ce5a6f66ad510ee64ced4da215a1721621f4203026a&smart=true&width=5472&height=3648" alt="Durante la protesta contra la Ley Bases hubo enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, lanzamiento de objetos, vehículos incendiados y vandalizados y un operativo con gases, balas de goma y camiones hidrantes (Foto: Tomás Cuesta / AFP)" height="3648" width="5472"/><p>Tras ese revés, los abogados intentaron llevar la discusión ante la <b>Corte Suprema</b> mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, Hornos entendió que no estaban reunidos los requisitos formales para habilitar esa instancia. “<b>El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado</b>”, expresó. También remarcó que la sola invocación de normas constitucionales no alcanza si no se demuestra su relación directa con la resolución cuestionada. </p><p>En ese análisis, el magistrado volvió sobre uno de los argumentos centrales de su decisión anterior: “<b>He sostenido en la resolución aquí cuestionada, y aquí reitero, que si bien el derecho a la libre manifestación y a la protesta social constituyen pilares incuestionables de nuestro sistema democrático (arts. 14 y 33 C.N.), ningún derecho fundamental reviste carácter absoluto, y que el amparo constitucional a la protesta no tolera ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GVDWE5V4I5B4NHEL5MPEFN5VZE.jpeg?auth=b91e9a83e4aa172ac94eb45b5f42a8eb15c43251da4426bd7f771b4030f7fd17&smart=true&width=1113&height=1205" alt="El juez Gustavo Hornos" height="1205" width="1113"/><p>Hornos, a su vez, descartó que la defensa hubiera acreditado defectos graves que permitieran considerar arbitraria la resolución anterior. En línea con lo solicitado por la fiscalía y la querella, finalmente declaró <b>inadmisible el recurso extraordinario, con costas</b>, y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen. </p><p>La causa continuará así su trámite hacia el juicio oral, donde deberá determinarse la eventual responsabilidad penal del imputado por los hechos que le atribuye la acusación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&amp;smart=true&amp;width=3977&amp;height=2651" type="image/jpeg" height="2651" width="3977"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación mantuvo el rechazo de la probation a Brian Ezequiel Ortiz, acusado por los incidentes frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases, y la causa continuará hacia el juicio oral (Foto: Tomás Cuesta / AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">TOMAS CUESTA</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Presupuesto 2027 para la Justicia: el Poder Judicial tendrá $3,017 billones y el 92% irá a personal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/presupuesto-2027-para-la-justicia-el-poder-judicial-tendra-3017-billones-y-el-92-ira-a-personal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/20/presupuesto-2027-para-la-justicia-el-poder-judicial-tendra-3017-billones-y-el-92-ira-a-personal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La partida crecerá 21,7% frente a 2026, aunque perderá levemente participación dentro del gasto nacional. El proyecto también detalla recursos para la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, Casación y los tribunales federales y nacionales]]></description><pubDate>Sun, 20 Sep 2026 04:31:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El proyecto de Presupuesto 2027 prevé $3,017 billones para el Poder Judicial de la Nación, un 21,7% más que en 2026, aunque su participación dentro del gasto total de la Administración Nacional bajará levemente, de 1,54% a 1,49%" height="1080" width="1920"/><p>El proyecto de <b>Presupuesto 2027</b> contempla <b>$3,017 billones para el Poder Judicial de la Nación</b>, frente a los $2,480 billones previstos para 2026. La diferencia asciende a unos <b>$537.466 millones</b>, lo que representa un incremento nominal del <b>21,7%</b> entre ambos ejercicios. </p><p><b>La partida aumentará en términos nominales, aunque su participación dentro del gasto nacional se reducirá levemente.</b> En 2026 representaba alrededor del <b>1,54% del gasto total de la Administración Nacional</b> y para 2027 esa proporción se ubicará en torno al <b>1,49%</b>. En términos simples, aproximadamente <b>$1,50 de cada $100 de gasto nacional</b> previstos para el próximo año corresponderán a esta jurisdicción.</p><p>La explicación está en que el gasto total crecerá a un ritmo mayor. El proyecto prevé que los gastos corrientes y de capital de la Administración Nacional pasen de <b>$161,4 billones en 2026 a $202,1 billones en 2027</b>, un aumento del <b>25,2%</b>, por encima del 21,7% asignado al Poder Judicial. </p><p>Las cifras están expresadas en pesos corrientes. Por eso permiten comparar cuánto aumenta cada partida en términos nominales, aunque por sí solas no determinan si esos recursos tendrán una mayor o menor capacidad de compra durante el próximo año.</p><p>Dentro del sistema de Justicia existen además otras estructuras presupuestarias que se contabilizan por separado. El <b>Ministerio Público</b> tendrá $1,401 billones, un 22,3% más que en 2026, mientras que el <b>Ministerio de Justicia</b> recibirá $380.938 millones, con una suba del 16%. Ninguno de esos montos está incluido dentro de los $3,017 billones correspondientes al Poder Judicial. </p><p>La jurisdicción <b>Poder Judicial de la Nación</b> incluye a la <b>Corte Suprema de Justicia</b>, al <b>Consejo de la Magistratura</b> y a la <b>Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado</b>, además de los tribunales y dependencias que funcionan bajo sus respectivas órbitas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZLT7SQ23RGAXBL3Z2CHDOUZJI.jpeg?auth=05a7c00039697c0dce411b47fbdd99a1354c741c84aa04ff7abe09884f07460e&smart=true&width=1600&height=1066" alt="El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la administración de recursos, infraestructura y personal vinculados al funcionamiento de buena parte de los tribunales del Poder Judicial de la Nación" height="1066" width="1600"/><p>Por eso, los más de $3 billones no conforman una única partida administrada por una sola autoridad. El dinero se distribuye entre juzgados y cámaras, instancias superiores, áreas administrativas, cuerpos técnicos y distintos servicios necesarios para el funcionamiento de los tribunales.</p><p>Casi todo ese crédito está destinado directamente a la actividad judicial: <b>$3,003 billones corresponden a la función Judicial</b> y $14.380 millones a Seguridad Social. La comparación de esta nota toma como referencia a la <b>jurisdicción Poder Judicial de la Nación</b>, que no incluye al Ministerio Público ni al Ministerio de Justicia, ambos con presupuestos propios.</p><h2>Casi todo el presupuesto se destina a personal</h2><p>El principal componente del gasto son los salarios. De los <b>$3,017 billones previstos para 2027, $2,772 billones se destinarán a personal</b>, alrededor del <b>92% del presupuesto completo del Poder Judicial</b>. </p><p>Dentro de ese monto, unos <b>$2,644 billones corresponden al personal permanente</b>. Esa sola partida absorbe aproximadamente el <b>87,6% de todos los recursos</b> asignados a la jurisdicción. También se contemplan fondos para personal temporario, servicios extraordinarios, asistencia social, beneficios, compensaciones y contrataciones, aunque con una incidencia mucho menor sobre el total.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T2VISVMCONBUTC7VMBF4PL74QU.jpg?auth=77fb90e7cbd41d9832935e6753da5564908fb4a50136e9b42b7ad2a01d2883c5&smart=true&width=5105&height=3408" alt="El proyecto de Presupuesto 2027, elaborado por el Ministerio de Economía, fue presentado esta semana en la Cámara de Diputados y girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde comenzará su tratamiento legislativo (EFE/Fabián Mattiazzi)
" height="3408" width="5105"/><p>La estructura prevista comprende <b>27.035 cargos</b>. Los dos grandes bloques de tribunales reúnen buena parte de ese personal: 12.118 puestos corresponden a la Justicia Federal y otros 7.635 a los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Entre ambos concentran cerca del 73% de los cargos. </p><p>En contraste, la inversión tiene un peso considerablemente menor. El proyecto contempla unos <b>$89.001 millones para bienes de uso</b>, cerca del <b>3% del presupuesto total</b>. También se prevén $20.504 millones para bienes de consumo y alrededor de $120.957 millones para distintos servicios necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción.</p><p>La composición muestra así una estructura fuertemente concentrada en el funcionamiento cotidiano de los tribunales, especialmente en salarios. Las obras, el equipamiento y otras inversiones representan una porción significativamente menor frente al peso de los recursos humanos.</p><h2>Los tribunales concentran más del 70% de los fondos</h2><p>La mayor partida corresponde a la denominada <b>Justicia Federal</b>, que tendrá alrededor de <b>$1,315 billones</b>. Allí se agrupan los tribunales que intervienen en materias de competencia federal, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en las distintas jurisdicciones del interior del país. Incluye, entre otros, los fueros <b>Criminal y Correccional Federal, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, de la Seguridad Social, Electoral y Penal Económico</b>, además de las cámaras federales distribuidas en las provincias.</p><p>También en este caso el peso de los salarios es muy alto: de los $1,315 billones previstos, aproximadamente <b>$1,290 billones corresponden a remuneraciones</b>. Otros $21.051 millones se destinan al funcionamiento y $3.657 millones a inversión. </p><p>El segundo bloque por volumen es la <b>Justicia Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b>, que contará con <b>$866.336 millones</b>. Bajo esa categoría aparecen los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal que intervienen, entre otras materias, en causas civiles, comerciales, laborales y penales ordinarias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LHG2FLS5SBFFVDCWGV7U2RMDIQ.png?auth=454fba50a3ffc52ce49c0ba157dcbe326b34b4a11aef15c50ad64c310cbab41d&smart=true&width=1710&height=1122" alt="El proyecto de Presupuesto 2027 deberá ahora atravesar el tratamiento legislativo en el Congreso, con debate en comisión antes de su eventual llegada al recinto" height="1122" width="1710"/><p>Aunque funcionan en territorio porteño, esos juzgados y cámaras forman parte del <b>Poder Judicial de la Nación</b>. De los $866.336 millones asignados, $859.408 millones corresponden a remuneraciones, mientras que <b>los fondos destinados a obras, equipamiento y otros bienes de uso</b> alcanzan $782 millones.</p><p>Sumados, la Justicia Federal y los tribunales nacionales porteños recibirán aproximadamente <b>$2,181 billones</b>, algo más del <b>72% de todo el presupuesto de la jurisdicción</b>. Es decir, más de siete de cada diez pesos asignados al Poder Judicial se concentran en esos dos grandes bloques.</p><p>El resto se distribuye entre la Corte Suprema, la Cámara Federal de Casación, las áreas centrales del Consejo de la Magistratura y distintos servicios técnicos y administrativos.</p><p>La actividad jurisdiccional de la <b>Corte Suprema</b>, identificada en el Presupuesto como <b>Justicia de Máxima Instancia</b>, tendrá una suma de $139.521 millones y 1.156 cargos. De ese total, $98.015 millones corresponden a remuneraciones y $17.371 millones a inversión. </p><p>Por separado, la <b>Administración General de la Corte</b> dispondrá de $72.649 millones y 1.085 cargos. Esta división permite distinguir la tarea específicamente jurisdiccional del máximo tribunal de las funciones administrativas, de infraestructura y de soporte que también se encuentran bajo su órbita.</p><p>La Casación contará, en tanto, con otros $119.866 millones y 1.003 cargos. En este caso, prácticamente todo el presupuesto corresponde al personal: $119.578 millones se destinan a remuneraciones y no se registra inversión real directa. </p><p>Las denominadas <b>Actividades Centrales</b> tendrán $249.595 millones y 1.547 cargos. Allí se concentran tareas de gestión financiera, tecnología, infraestructura, administración de recursos humanos y funcionamiento institucional del<b> Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento</b>. A diferencia de los grandes programas de tribunales, esta área muestra una mayor participación relativa de la inversión, con $39.356 millones. </p><h2>Pericias, comunicaciones y otros servicios</h2><p>El presupuesto también permite identificar cuánto se destinará a algunos servicios que participan directamente en las causas judiciales y que suelen quedar menos visibles cuando se observa sólo el monto global.</p><p><b>Pericias Judiciales</b> tendrá <b>$95.347 millones y 748 cargos</b>. Esa estructura reúne profesionales de distintas especialidades y comprende también a la <b>Morgue Judicial</b> y sus laboratorios. Del total, $77.447 millones se asignan a remuneraciones y $11.978 millones a inversión. </p><p>Entre las obras previstas aparece una nueva etapa de readecuación y refuncionalización de la Morgue Judicial, con $9.165 millones, además de intervenciones en otros espacios utilizados por la Corte.</p><p>La <b>Interceptación y Captación de las Comunicaciones</b> contará con <b>$54.186 millones y 641 cargos</b>. De esa suma, $52.705 millones están vinculados con la actividad destinada a cumplir medidas de interceptación requeridas por magistrados judiciales y representantes del Ministerio Público Fiscal. El programa incluye además distintas obras en su sede de Avenida de los Incas, en la Ciudad de Buenos Aires. </p><p><b>Mandamientos y Notificaciones</b> dispondrá de <b>$45.442 millones y 585 cargos</b>. Esa dependencia ejecuta y comunica medidas ordenadas por los tribunales, como embargos, constataciones, intimaciones de pago, secuestros, allanamientos y lanzamientos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWSLKG7WVRFYVEXB6PP77N5FSM.jpg?auth=c3a03ed33e4b6d97ad8b19de905011d044bcd562d974c1ac1c8dcabb46582b09&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Corte Suprema de Justicia cuenta con una administración propia dentro del Poder Judicial, con partidas diferenciadas para su función jurisdiccional y para las tareas de gestión, infraestructura y soporte del máximo tribunal" height="1280" width="1920"/><p>También aparecen partidas de menor magnitud para la Biblioteca y Jurisprudencia, el Archivo General Judicial, la asistencia social y la atención de pasividades. En conjunto, estos programas muestran que el presupuesto del Poder Judicial no se limita al funcionamiento de los juzgados y cámaras, sino que también sostiene servicios técnicos, administrativos y auxiliares necesarios para la tramitación de las causas.</p><h2>Obras en la Corte y en la Justicia Federal</h2><p>La inversión en infraestructura comprende proyectos tanto en dependencias de la Corte como en juzgados federales del interior. En el programa Justicia de Máxima Instancia se incluyen, entre otros trabajos, <b>$4.189 millones para la adecuación integral del edificio de Villarino 2010</b>, además de restauraciones y tareas de mantenimiento en inmuebles vinculados al máximo tribunal.</p><p>Los anexos también contemplan obras en dependencias federales de distintas provincias. En <b>Junín</b>, provincia de Buenos Aires, se prevén alrededor de $140 millones para la remodelación y ampliación del Juzgado Federal. En <b>General Pico</b>, La Pampa, se destinan $263 millones para adecuar un inmueble adquirido para el Juzgado Federal.</p><p>En <b>Santa Rosa</b> se asignan otros $477 millones para ampliar y adaptar la sede utilizada por el Juzgado Federal y el Tribunal Oral Federal. Para el <b>Juzgado Federal N°2 de San Juan</b>, el proyecto reserva casi $170 millones durante 2027.</p><p>Esos montos no representan necesariamente el costo total de las obras. Varias tienen ejecución plurianual, por lo que la cifra prevista para 2027 corresponde solamente a la parte que se proyecta ejecutar durante ese ejercicio.</p><h2>De dónde salen los recursos</h2><p>El proyecto no sólo establece cuánto podrá gastar el Poder Judicial. También estima los <b>recursos vinculados con la jurisdicción durante 2027</b>, que ascienden a aproximadamente <b>$3,484 billones</b>. De ese total, unos <b>$3,025 billones corresponden a ingresos tributarios</b>, $444.329 millones a ingresos no tributarios y $14.257 millones a rentas de la propiedad.</p><p>El Poder Judicial cuenta con un régimen de <b>autarquía financiera</b>, establecido por la Ley 23.853. La documentación presupuestaria señala que la jurisdicción se financia mediante recursos con afectación específica, tributarios y no tributarios, entre ellos los vinculados con la <b>tasa de justicia</b>, además de los aportes previstos por ese régimen.</p><p><b>Al detallar cómo se financiará el gasto de 2027</b>, el proyecto ubica los <b>$3,017 billones asignados al Poder Judicial </b>dentro de la categoría “recursos con afectación específica”.</p><p>A nivel general, el proyecto prevé para toda la Administración Nacional unos <b>$202,3 billones de recursos durante 2027</b>, prácticamente en línea con los $202,1 billones de gastos corrientes y de capital. </p><p>La principal fuente de ingresos serán los impuestos: se estiman <b>$122,6 billones</b>, cerca del 61% de los recursos totales. A eso se suman <b>$62,3 billones en aportes y contribuciones a la seguridad social</b>, además de ingresos no impositivos, rentas de la propiedad, venta de bienes y servicios y recursos de capital. </p><p>Para el Poder Judicial, en tanto, la política presupuestaria plantea continuar con la optimización de la recaudación y utilización de sus recursos, mantener el control sobre los gastos corrientes y sostener niveles de personal e inversión compatibles con el funcionamiento de la jurisdicción.</p><p>La <b>Corte Suprema</b> también prevé seguir publicando información sobre contrataciones, licitaciones, adjudicaciones, ejecución presupuestaria, escalas salariales y estados financieros. Entre sus objetivos para 2027 figura, además, mantener el equilibrio entre los gastos y los recursos disponibles y evitar la generación de endeudamiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWSLKG7WVRFYVEXB6PP77N5FSM.jpg?auth=c3a03ed33e4b6d97ad8b19de905011d044bcd562d974c1ac1c8dcabb46582b09&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema de Justicia cuenta con una administración propia dentro del Poder Judicial, con partidas diferenciadas para su función jurisdiccional y para las tareas de gestión, infraestructura y soporte del máximo tribunal]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación ordenó revisar si un ex funcionario puede extinguir una causa por desvío de fondos con una reparación económica]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/casacion-ordeno-revisar-si-un-ex-funcionario-puede-extinguir-una-causa-por-desvio-de-fondos-con-una-reparacion-economica/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/casacion-ordeno-revisar-si-un-ex-funcionario-puede-extinguir-una-causa-por-desvio-de-fondos-con-una-reparacion-economica/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Rubén Darío Giorgis, ex subsecretario de Producción de Santiago del Estero, ofreció pagar $2,5 millones y donar otro millón. La Sala III anuló el rechazo de su planteo y ordenó dictar una nueva resolución]]></description><pubDate>Thu, 17 Sep 2026 23:04:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VMOMYMPUDBGULPDJ7DH7JOJBGQ.JPG?auth=39511992e6b3e3d636fc63411511b6fbf210fff0aa28910cbec0c6efaab7ff86&smart=true&width=800&height=533" alt="Casación anuló el rechazo a la reparación ofrecida por un exfuncionario acusado en una causa por el presunto desvío de fondos nacionales destinados a la producción algodonera en Santiago del Estero (Foto ilustrativa: Reuters/Brian Snyder)" height="533" width="800"/><p>En una causa iniciada para investigar el presunto <b>desvío de fondos públicos destinados a la producción algodonera </b>en la provincia de Santiago del Estero, la <b>Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal</b> anuló por mayoría la resolución que había rechazado el pedido de <b>Rubén Darío Giorgis</b>, exsubsecretario de Producción provincial, para extinguir la acción penal mediante una <b>reparación económica </b>integral. El imputado había ofrecido pagar $2,5 millones y donar otro millón de pesos.</p><p>La decisión fue adoptada este jueves por los camaristas <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Mariano Borinsky</b>, con la disidencia de <b>Guillermo Yacobucci</b>. El máximo tribunal penal del país resolvió “<b>hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar y anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones para que el tribunal emita un nuevo pronunciamiento</b>”.</p><p>La investigación comenzó el <b>30 de marzo de 2016</b>, cuando <b>María del Carmen Castillo</b>, empleada del Ministerio de Producción de Santiago del Estero, se presentó en la casa central del <b>Banco Nación</b> de esa provincia para cobrar y depositar cheques librados por la <b>Coordinadora Provincial de Algodón</b>. De acuerdo a los antecedentes reseñados en el fallo, los documentos presentaban adulteraciones “<b>respecto al beneficiario de los títulos valores</b>”, circunstancia que dio origen a la denuncia judicial. </p><p>A partir de ese episodio, la acusación fiscal reconstruyó una maniobra de mayor alcance. El requerimiento de elevación a juicio sostuvo que entre <b>2015 y marzo de 2016</b> habría funcionado dentro del <b>Ministerio de Producción </b>provincial una estructura destinada a <b>defraudar al Estado nacional</b> mediante la disposición irregular de fondos enviados a Santiago del Estero para promover la <b>actividad algodonera</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M2VW6BKJKVG5XJSXOX5SISWX7M.jpg?auth=fdc037b998a41685da98dab0da1c232b3b95d45ba87b7f9eb2bee8430d2f180d&smart=true&width=800&height=535" alt="La acusación sostiene que funcionarios y empleados del Ministerio de Producción de Santiago del Estero habrían creado subprogramas ajenos a la finalidad del fondo algodonero y simulado compras a proveedores para disponer de recursos enviados por la Nación (Foto ilustrativa: INTA)" height="535" width="800"/><p>Los recursos, en rigor, provenían del <b>Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera</b>, creado por la <b>Ley 26.060</b> en 2005, durante el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b>. La norma estableció, entre otras herramientas, un seguro agrícola y un Fondo de Compensación de Ingresos para sostener la producción frente a contingencias y oscilaciones de precios. </p><p>En 2014, durante la presidencia de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, la <b>Ley 26.933</b> prorrogó por otros diez años la vigencia de ese fondo y elevó sus recursos a <b>$160 millones</b>. Para 2016, ya durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>, el régimen continuaba bajo la órbita del <b>Ministerio de Agroindustria de la Nación</b>, que ese año trató la distribución del fondo para la campaña 2016/17. </p><p>En el expediente, la acusación alegó que los fondos enviados a Santiago del Estero estaban destinados a “<b>la asistencia integral de esas actividades agrícolas, el otorgamiento de créditos, asistencia técnica y campañas sanitarias</b>”. También afirmó que funcionarios y empleados, “<b>creando sub programas que eran ajenos a la finalidad del Fondo, simulaban la compra de bienes con presuntos proveedores del estado</b>”, operaciones que luego eran afrontadas con los recursos nacionales. </p><p>La causa fue elevada a juicio oral respecto de <b>16 personas</b>, entre funcionarios y empleados del Ministerio de Producción de Santiago del Estero, integrantes de la <b>Junta Provincial del Algodón</b>, personal del <b>Banco Nación</b> y proveedores del Estado. Entre ellos quedó acusado <b>Giorgis</b>, entonces subsecretario de Producción, por <b>defraudación en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>.</p><p>La Fiscalía de Estado de Santiago del Estero, constituida como querellante, promovió además una demanda civil contra Giorgis; el entonces ministro de Producción provincial, <b>Luis Fernando Gelid</b>; y el entonces director general de Agricultura y Ganadería, <b>Enrique Oberlander</b>, por un total de<b> $5.782.672,92</b>, más las actualizaciones correspondientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BWUXAXLN2ZBRTBHZECR2DEAKWE.jpeg?auth=661b8a4e5db08e505068faf9b7f06dafaaf2263b11ab544fe3dce60307c93220&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La investigación se inició cuando una empleada del Ministerio de Producción de Santiago del Estero intentó cobrar y depositar en el Banco Nación cheques de la Coordinadora Provincial de Algodón que presentaban adulteraciones en la identificación de sus beneficiarios (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><h2>El ofrecimiento de reparación</h2><p>Durante 2026, Giorgis y otros tres acusados -<b>Carlos Daniel Japaze, Sebastián Juri y Pablo Juri</b>- presentaron propuestas de <b>reparación integral económica</b> y solicitaron la extinción de la acción penal en su contra.</p><p>Giorgis ofreció abonar <b>$2,5 millones</b> en un solo pago y transferir <b>$1 millón a la Asociación Civil Medianos y Pequeños Agricultores y Productores</b>. Su defensa calculó que el <b>reclamo civil</b> formulado por la provincia, actualizado según la <b>tasa activa</b> del Banco Nación, ascendía a <b>$35.905.742,83</b> y sostuvo que la suma propuesta correspondía a una parte proporcional entre los <b>16 imputados de la causa</b>. También dejó asentado que “<b>el importe actualizado e indicado por esta parte, queda sujeto a lo que determine V.E.</b>”. </p><p>Japaze propuso pagar $2,5 millones y donar $1 millón a la <b>Iglesia Ortodoxa San Jorge</b>. Sebastián y Pablo Juri ofrecieron conjuntamente $5 millones, más una donación de otro millón a la <b>Biblioteca 9 de Julio</b>. </p><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b> se opuso. Argumentó que en los <b>delitos contra la administración pública</b> el bien jurídico afectado tiene carácter supraindividual y que, en esos casos, “<b>la víctima es la sociedad toda</b>”. También manifestó que la intervención de <b>funcionarios públicos </b>impedía aplicar vías alternativas de resolución de conflictos como la reparación integral. </p><p>La <b>Fiscalía de Estado provincial</b> también pidió rechazar las propuestas. Advirtió que una <b>eventual</b> <b>reparación </b>debía abarcar el monto total reclamado, más intereses y costas, y consideró insuficientes los ofrecimientos.</p><p>Así las cosas, el <b>Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero</b> desestimó los pedidos el 22 de abril pasado. Para eso, consideró que la reparación integral debía comprender el valor actualizado del perjuicio y sus intereses, y que esa exigencia<b> no estaba satisfecha </b>porque los acusados habían formulado ofertas proporcionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FZIBV64CRZCMHJCSS3DHXKP2RU.JPG?auth=59519a2a39a98d3b79da18e818c97698b2801065189ecfc588f054f682a85c65&smart=true&width=6000&height=4000" alt="La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, intervino en el planteo presentado por la defensa de Rubén Darío Giorgis (Foto:  RSFotos)" height="4000" width="6000"/><h2>La decisión de Casación</h2><p>Al analizar el caso, el juez <b>Mahiques</b> explicó que la <b>reparación integral</b> fue incorporada al Código Penal como una causal autónoma de extinción de la acción penal y que la ley no estableció expresamente una prohibición para casos que involucren funcionarios públicos o bienes de carácter colectivo.</p><p>A su vez, afirmó que la oposición del fiscal no resulta vinculante en esta clase de planteos, en tanto “<b>su oposición, sin un imperativo legal que lo explicite, no es vinculante para el juez</b>”. También resaltó que la decisión sobre la procedencia del instituto corresponde al órgano jurisdiccional. </p><p>Sobre el argumento referido a los <b>delitos de corrupción</b>, Mahiques indicó que el Ministerio Público había planteado una “<b>imposibilidad dogmática</b>” para aplicar la reparación integral, la conciliación o la probation, pero observó que “<b>no invocó norma legal alguna de la que surgiría tal limitación</b>”. </p><p>El magistrado luego cuestionó la fundamentación utilizada para considerar insuficientes las sumas ofrecidas por los implicados. Redactó que el tribunal oral “<b>no expone cuál es el monto actual del perjuicio o la razón de por qué la suma ofrecida por los imputados no satisface la exigencia de la integralidad</b>”. </p><p>Además, indicó que la resolución <b>no había definido cómo debía calcularse una reparación integral en una causa con 16 acusados</b>: si cada uno debía cubrir una parte proporcional, si uno o varios podían responder por el total o qué efecto tendría el pago respecto de quienes no formularon propuestas. </p><p>El juez<b> Borinsky</b> adhirió a la solución de su colega y destacó que el tribunal oral no había determinado cuál era el monto actualizado del perjuicio contra la <b>administración estatal</b>. A su criterio, <b>esa omisión impedía </b>establecer qué suma debía ofrecerse y evaluar la razonabilidad de la propuesta en cuestión. </p><p><b>Yacobucci</b> votó en disidencia. Consideró suficientes los fundamentos expuestos por el tribunal oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella para rechazar el planteo. Recordó que la acusación atribuyó el funcionamiento de una estructura dentro del <b>Ministerio de Producción</b> provincial destinada a <b>disponer fraudulentamente de fondos nacionales asignados al sector algodonero</b>.</p><p>Para el juez, la hipótesis incluyó un “<b>beneficio patrimonial significativo por parte de los funcionarios involucrados</b> que se aprovecharon de su rol en temas que revisten alto interés social”. Con esos fundamentos propuso rechazar el recurso de la defensa. </p><p>Con todo, la Sala III anuló por mayoría la resolución y remitió el expediente al <b>Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero</b> para que dicte un nuevo pronunciamiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VMOMYMPUDBGULPDJ7DH7JOJBGQ.JPG?auth=39511992e6b3e3d636fc63411511b6fbf210fff0aa28910cbec0c6efaab7ff86&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=533" type="image/jpeg" height="533" width="800"><media:description type="plain"><![CDATA[FOTO DE ARCHIVO. Algodón a la espera de ser recogido en un campo de Florence, Alabama, Estados Unidos. 23 de octubre 2015. REUTERS/Brian Snyder]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara Electoral mantuvo al interventor del PJ de Jujuy y rechazó el pedido de la conducción nacional]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/la-camara-electoral-mantuvo-al-interventor-del-pj-de-jujuy-y-rechazo-el-pedido-de-la-conduccion-nacional/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/17/la-camara-electoral-mantuvo-al-interventor-del-pj-de-jujuy-y-rechazo-el-pedido-de-la-conduccion-nacional/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal descartó que existieran elementos concretos para poner en duda la imparcialidad de Federico Prieto, aunque reconoció la legitimación de los delegados normalizadores designados por el partido nacional]]></description><pubDate>Thu, 17 Sep 2026 12:06:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4G66A3JATRH67KSXHRTQJWWGLE.jpg?auth=bd3a255e8f7b3f22311dca6d7b03424f88ec173009aa9ce06fa23765998bd174&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Congreso Nacional del Partido Justicialista, realizado en mayo de este año" height="1080" width="1920"/><p>En medio del proceso de normalización interna del <b>Partido Justicialista de Jujuy</b>, la <b>Cámara Nacional Electoral</b> rechazó un pedido para remover a <b>Federico Prieto</b>, el abogado neuquino designado para conducir la reorganización partidaria, y dejó firme la decisión que había dispuesto su continuidad. Los camaristas consideraron que no se acreditaron hechos concretos que permitieran poner en duda su imparcialidad ni demostrar que su permanencia pudiera afectar las elecciones internas. </p><p>El pronunciamiento fue firmado por <b>Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas</b>. La discusión llegó al tribunal a partir de una apelación presentada por <b>Teresa García</b>, diputada nacional y exministra de Gobierno bonaerense, y <b>Máximo Rodríguez</b>, exconcejal de Tres de Febrero y dirigente del PJ. Ambos fueron designados “delegados normalizadores” del partido nacional para el distrito jujeño y ya habían actuado juntos en la intervención del peronismo de Corrientes. También participó del planteo el apoderado nacional <b>Eduardo López Wesselhoefft</b>. </p><p>El cuestionamiento apuntaba a <b>un supuesto vínculo entre una empresa relacionada con la página institucional de la intervención y uno de los espacios involucrados en la interna</b>. Para los recurrentes, esa circunstancia podía comprometer la neutralidad exigida a quien tiene la responsabilidad de ordenar el partido y conducirlo hacia la elección de nuevas autoridades.</p><p>La Cámara Electoral, sin embargo, entendió que ese elemento aislado no alcanzaba para demostrar una actuación parcial de Prieto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYNBPCYJTREIHO6HPX7AYWO56U.jpg?auth=85d3560bdfd50063be3d72e18e4c86d5a6fc122b2aa2cbc7c29d8602f88c1c51&smart=true&width=1280&height=853" alt="En el centro, la dirigente peronista Teresa García" height="853" width="1280"/><p>La controversia constituye un nuevo capítulo de una <b>crisis partidaria</b> que comenzó en <b>2023</b>, cuando el <b>PJ jujeño </b>quedó intervenido por decisión de su conducción nacional, y que desde abril de este año se desarrolla bajo supervisión directa de la <b>Justicia Electoral</b>.</p><p>La primera intervención se dispuso en <b>julio de 2023</b>, durante la presidencia del PJ nacional de <b>Alberto Fernández</b>, en un escenario atravesado por la reforma constitucional impulsada entonces por el gobernador <b>Gerardo Morales</b> y por las diferencias que ese proceso había generado dentro del peronismo provincial. Para conducir el distrito fueron designados <b>Aníbal Fernández</b>, exministro de Seguridad de la Nación, y <b>Gustavo Menéndez</b>, intendente de Merlo.</p><p>Con el paso del tiempo, el proceso destinado a recomponer las <b>autoridades partidarias</b> acumuló demoras y nuevas disputas internas. Ya bajo la conducción nacional de <b>Cristina Kirchner</b>, <b>Aníbal Fernández</b> y <b>Menéndez </b>continuaron al frente del distrito y, a comienzos de 2026, avanzaron con la suspensión de alrededor de <b>300 afiliados</b>, entre ellos la senadora nacional <b>Carolina Moisés</b>, además de intendentes, legisladores y otros dirigentes. También se modificó el calendario previsto para elegir autoridades.</p><p>Las sanciones y las sucesivas postergaciones llevaron el conflicto a los tribunales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5FDJIUIHGFD7FKGDTQ7HIQ3INA.JPG?auth=43580110604b46eaed7b2dd50748673e42980f58fd1381c3672638a9ecb125c2&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La senadora nacional Carolina Moisés estuvo entre los alrededor de 300 afiliados suspendidos durante la intervención partidaria del PJ jujeño que luego quedó bajo revisión judicial (Foto: Luciano Ingaramo /Comunicación Institucional Senado)" height="1280" width="1920"/><p>En efecto, el <b>9 de abril pasado </b>el juez federal con competencia electoral en Jujuy, <b>Esteban Hansen</b>, apartó a los interventores partidarios, dejó sin efecto las últimas decisiones adoptadas durante aquella gestión y dispuso una <b>intervención judicial por 180 días</b>. Para conducir esa nueva etapa designó a <b>Ricardo Villada</b>, exministro de Gobierno de Salta y funcionario vinculado con la administración del gobernador <b>Gustavo Sáenz</b>.</p><p>El juez Hansen le encomendó avanzar con la <b>normalización institucional</b> y encaminar al partido hacia la elección de nuevas autoridades. La decisión judicial tuvo como <b>antecedentes principales </b>tanto las suspensiones de afiliados como las demoras acumuladas en el cronograma interno.</p><p>La conducción nacional del peronismo recurrió esa medida.</p><p>Mientras la discusión continuaba en los tribunales, el <b>Congreso Nacional del Partido Justicialista</b> designó el <b>19 de mayo</b> a los dirigentes García y Rodríguez como delegados normalizadores para Jujuy. El propio fallo de la Cámara consigna que ambos fueron nombrados para actuar ante la Justicia Electoral y “velar por la realización de elecciones internas en el distrito”.</p><p>Ese nombramiento adquirió relevancia en la resolución conocida ahora, ya que el juez de primera instancia había entendido que García y Rodríguez no estaban legitimados para intervenir en el expediente, pero la Cámara Electoral modificó ese criterio y reconoció su participación en representación de la estructura nacional del PJ. </p><p>Los camaristas recogieron el argumento según el cual ambos “<b>no actúan en defensa de un interés individual ni pretenden sustituir a los afiliados del distrito; [sino que] actúan en representación del máximo órgano de la organización partidaria a nivel nacional que los designó específicamente para intervenir en el proceso de normalización del distrito Jujuy</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N5TVQ2QVZJER7AMI4II2HW7KU4.jpg?auth=2065ec290b9b749bbf1365dcc1207942291d9c6e87c72e114cfe6df9e518b950&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Congreso Nacional del Partido Justicialista designó en mayo a Teresa García y Máximo Rodríguez como delegados normalizadores para intervenir en el proceso de regularización del PJ jujeño" height="1080" width="1920"/><p>Para el tribunal de alzada, esa representación establecía una relación directa con el objeto del expediente:<b> la regularización institucional del partido y el control del proceso electoral desarrollado bajo intervención judicial</b>. Por eso, concluyó que los delegados estaban legitimados para participar de las actuaciones. </p><p>La Cámara ya había tenido que pronunciarse sobre la situación del PJ jujeño algunos meses antes. El <b>11 de junio pasado</b>, confirmó la continuidad de la intervención judicial, pero hizo lugar a un pedido para sustituir a Villada y ordenó al juez de primera instancia efectuar un nuevo nombramiento.</p><p>Tras aquel pronunciamiento, Hansen nombró a <b>Federico Prieto</b> como nuevo interventor. El abogado neuquino quedó así a cargo de continuar la normalización y conducir el proceso electoral interno destinado a restablecer las autoridades partidarias.</p><p><b>Fue su continuidad la que volvió a ser objeto de discusión judicial.</b></p><p>García, Rodríguez y López Wesselhoefft apoyaron el pedido de remoción en la utilización de una <b>página institucional de la intervención</b>. Según expusieron, el sitio estaría registrado a nombre de <b>Deep Com SRL</b>, cuya CEO sería hermana de una dirigente integrante de uno de los espacios que participa del proceso electoral interno.</p><p>A partir de ese dato, sostuvieron que existía una circunstancia capaz de comprometer “la necesaria neutralidad” de quien cumple una función judicial.</p><p>El juez de primera instancia no hizo lugar al planteo. Consideró que <b>no se advertían conductas atribuibles a Prieto que permitieran poner en duda su imparcialidad</b> y entendió que los argumentos formulados no resultaban suficientes para desplazarlo.</p><p>Al examinar el pedido de apartamiento, los camaristas Dalla Via, Corcuera y Bejas partieron de las exigencias específicas que recaen sobre un interventor judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4R2MGFGJNZFNNFZUWRGKDTCVO4.jpeg?auth=acf643ff6e663470585b8139f8e5ce132e6c50a0ccec342658263d9100d8c1e0&smart=true&width=1280&height=852" alt="La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido para remover a Federico Prieto y mantuvo su continuidad al frente de la intervención judicial del PJ de Jujuy (Cámara Nacional Electoral)" height="852" width="1280"/><p>En ese sentido, recordaron la jurisprudencia según la cual a “la natural buena administración” que debe exigirse a quien desempeña esa función se agrega “<b>la indispensable ecuanimidad y prescindencia</b>” frente a los intereses enfrentados, para evitar dificultades que puedan afectar el normal funcionamiento de la administración. Aun así, los jueces <b>diferenciaron el caso de Prieto de las circunstancias que habían llevado a reemplazar a Villada en junio</b>.</p><p>Según señalaron, los recurrentes identificaron como “hecho central” la relación entre el portal institucional y Deep Com, pero “<b>no acreditan cómo esa circunstancia -por sí sola- pudiera resultar en una percepción de parcialidad respecto de su actuación</b>”. </p><p>La Cámara Nacional Electoral agregó que tampoco se había precisado cuál era el perjuicio concreto que generaba la continuidad del interventor. De acuerdo al fallo, las manifestaciones formuladas constituían consideraciones genéricas y no permitían identificar de qué manera la normalización partidaria podía verse obstaculizada por el vínculo invocado. </p><p>El <b>fiscal electoral</b> había llegado a la misma conclusión. En su dictamen consideró que “<b>no se ha establecido ni en la demanda inicial, ni en el recurso de apelación, un solo evento concreto que haga presumir que la elección corre riesgo o que existe la posibilidad de que la voluntad de los afiliados no se vea reflejada en el resultado de los comicios por venir</b>”. </p><p>Con esos fundamentos, la Cámara <b>rechazó el recurso contra la decisión que había denegado la remoción de Prieto</b>. Luego ordenó registrar y notificar el pronunciamiento, comunicarlo al juzgado de origen y devolver las actuaciones a primera instancia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4G66A3JATRH67KSXHRTQJWWGLE.jpg?auth=bd3a255e8f7b3f22311dca6d7b03424f88ec173009aa9ce06fa23765998bd174&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El Congreso Nacional del Partido Justicialista, realizado en mayo de este año]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Colegio de Abogados porteño insistió en el pedido de sanciones a un juez civil por desconocer la ley de honorarios profesionales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/16/el-colegio-de-abogados-porteno-insistio-en-el-pedido-de-sanciones-a-un-juez-civil-por-desconocer-la-ley-de-honorarios-profesionales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/16/el-colegio-de-abogados-porteno-insistio-en-el-pedido-de-sanciones-a-un-juez-civil-por-desconocer-la-ley-de-honorarios-profesionales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El planteo fue dirigido a Horacio Rosatti, presidente del Consejo de la Magistratura, y busca que el Plenario analice el dictamen que propone multar con el 35% de sus haberes a Carlos Hugo Goggi por apartarse de manera reiterada de la norma que regula los aranceles]]></description><pubDate>Wed, 16 Sep 2026 19:24:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&smart=true&width=951&height=535" alt="El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal pidió a Horacio Rosatti que convoque al Plenario del Consejo de la Magistratura para tratar la sanción propuesta contra el juez Carlos Hugo Goggi, cuestionado por apartarse de manera reiterada de la ley de honorarios" height="535" width="951"/><p>La presidenta del <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)</b>, <a href="https://www.infobae.com/tag/alejandra-garcia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/alejandra-garcia/"><b>Alejandra García</b></a>, le pidió al titular del Consejo de la Magistratura de la Nación y presidente de la Corte Suprema de Justicia, <a href="https://www.infobae.com/tag/horacio-rosatti/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/horacio-rosatti/"><b>Horacio Rosatti</b></a>, que convoque al Plenario para tratar el dictamen que propone sancionar al juez civil <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/fuerte-debate-en-la-magistratura-por-un-juez-que-cuestiono-la-ley-de-honorarios-proponen-sancionarlo-con-el-35-de-su-sueldo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/fuerte-debate-en-la-magistratura-por-un-juez-que-cuestiono-la-ley-de-honorarios-proponen-sancionarlo-con-el-35-de-su-sueldo/"><b>Carlos Goggi</b></a> con una multa equivalente al <b>35% de sus haberes mensuales, por única vez</b>. El magistrado quedó bajo análisis disciplinario por haberse apartado de manera reiterada de la <b>Ley 27.423 de </b><a href="https://www.infobae.com/tag/ley-de-honorarios-profesionales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ley-de-honorarios-profesionales/"><b>Honorarios Profesionales</b> </a>en distintos expedientes. </p><p>La presentación se refiere al expediente <b>136/23</b>, iniciado a partir de una denuncia del propio Colegio Público. La <b>Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura</b> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/fuerte-debate-en-la-magistratura-por-un-juez-que-cuestiono-la-ley-de-honorarios-proponen-sancionarlo-con-el-35-de-su-sueldo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/fuerte-debate-en-la-magistratura-por-un-juez-que-cuestiono-la-ley-de-honorarios-proponen-sancionarlo-con-el-35-de-su-sueldo/">ya aprobó</a> por mayoría el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/17/consejo-de-la-magistratura-piden-sancionar-a-un-juez-por-apartarse-de-la-ley-de-honorarios-en-cinco-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/17/consejo-de-la-magistratura-piden-sancionar-a-un-juez-por-apartarse-de-la-ley-de-honorarios-en-cinco-causas/">proyecto sancionatorio</a>, que todavía debe ser considerado por el Plenario del organismo que selecciona y remueve jueces para que pueda transformarse, eventualmente, en una sanción efectiva. </p><p>En la nota remitida a Rosatti, García planteó: “<b>La cuestión reviste gran importancia para la abogacía en su conjunto pues se trata del ejercicio de facultades disciplinarias con relación a un magistrado que ha desconocido, de modo sistemático, la validez de la ley de honorarios profesionales</b>”.</p><p>En el mismo escrito agregó: “<b>Es imprescindible entonces que el Plenario considere el dictamen de la Comisión de Disciplina, para lo cual corresponde su convocatoria sin dilaciones</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J2SX37ZDVZE6FAJDJDEBOB5KAM.jpg?auth=6fb9a1144f0cd9ca94b3b89b316c5278916abf659453b7a949533dd97d1c5f56&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El presidente de la Corte y el Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti, recibió un pedido por parte de la titular del CPACF, Alejandra García, con el fin de convocar a una sesión plenaria para tratar el dictamen contra el juez Goggi" height="1080" width="1920"/><p>Goggi es titular del <b>Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91</b>. El expediente disciplinario se concentra en una serie de decisiones en las que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 y dejó sin efecto el sistema de la <b>Unidad de Medida Arancelaria (UMA)</b>, utilizado para calcular y actualizar los honorarios profesionales. </p><p>La investigación en el ámbito del Consejo tomó como referencia al menos cinco causas: <b>“Roiz”, “Tarrico Villafañe”, “Prokopis”, “Cagnoni” y “Nikolaus”</b>. Varias de las resoluciones dictadas por el juez Goggi fueron posteriormente revocadas por las salas I, K y E de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b>. </p><p>El <b>reproche disciplinario </b>no quedó apoyado simplemente en que el magistrado hubiera sostenido una interpretación jurídica distinta ni en que sus decisiones hubieran sido revisadas por tribunales superiores. El <b>dictamen mayoritario</b>, en efecto, sostuvo que existió un patrón de actuación reiterado: Goggi introdujo de oficio la cuestión constitucional en distintos expedientes, utilizó fundamentos sustancialmente similares y mantuvo ese criterio frente a objeciones formuladas por la Cámara y el Ministerio Público Fiscal. </p><p>El propio dictamen dejó asentado: “<b>Un error de juzgamiento aislado, una interpretación minoritaria o una decisión posteriormente revocada se encuentran, en principio, comprendidos dentro del ámbito protegido por la independencia judicial</b>”. A partir de esa premisa, la mayoría diferenció un error o una interpretación aislada de la reiteración de una misma modalidad en distintas causas. </p><p>Otro de los cuestionamientos fue que las <b>declaraciones de inconstitucionalidad</b> se adoptaran sin que las partes hubieran tenido previamente la posibilidad de discutir la validez de la norma. Según el proyecto aprobado, los profesionales afectados debieron apelar para obtener la <b>aplicación del régimen vigente</b>, con impacto sobre la duración y los costos de los trámites y sobre créditos de naturaleza alimentaria.</p><p>La mayoría también señaló que, en las causas examinadas, no se había individualizado un perjuicio concreto derivado de la <b>aplicación de la Ley 27.423</b> ni explicado por qué el conflicto arancelario no podía resolverse mediante la aplicación o interpretación de la norma antes de acudir a una declaración de inconstitucionalidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADNR4K6ZXVCMPE6OBXZ3SZ5G4U.jpeg?auth=dfd8579dbcaa7d458800c5472e66bd9b570b8adc534d083ed67433330fc85ff1&smart=true&width=1154&height=1154" alt="El juez civil Carlos Goggi" height="1154" width="1154"/><p>Durante el <b>trámite disciplinario </b>se incorporaron expedientes testigo, pronunciamientos de la Cámara Civil, dictámenes del Ministerio Público Fiscal y declaraciones vinculadas con el conflicto.</p><p>La propuesta de multa fue impulsada por la consejera <b>Jimena de la Torre</b>, representante del estamento de los abogados. La Comisión de Disciplina la aprobó el 20 de agosto por <b>seis votos contra tres</b>. La acompañaron <b>César Grau, Hugo Galderisi, Luis Juez, Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y Eduardo Vischi</b>. En contra votaron los representantes de los jueces <b>Agustina Díaz Cordero, Alberto Lugones y Alejandra Provítola</b>. </p><p>El debate dentro de la comisión se concentró, entre otros puntos, en los límites entre el <b>control disciplinario</b> y la <b>independencia judicial</b>. Los consejeros que votaron en contra advirtieron sobre el riesgo de avanzar sobre el contenido de las sentencias. La mayoría postuló, en cambio, que el caso no involucraba una resolución aislada, sino la reiteración de una conducta que encuadraría en dos faltas previstas en la <b>Ley 24.937</b>: el incumplimiento reiterado de normas procesales y reglamentarias y la falta en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. </p><p>Para graduar la propuesta sancionatoria también se ponderó que Goggi<b> no registra antecedentes disciplinarios firmes</b>, compareció ante el Consejo, ejerció su defensa y acató las revocaciones dictadas por la Cámara. Como elementos en sentido contrario, el dictamen tuvo en cuenta la <b>reiteración de las decisiones cuestionadas</b>, su extensión temporal y la persistencia de los fundamentos utilizados en diferentes causas. </p><p>El expediente quedó en condiciones de ser tratado por el <b>Plenario del Consejo de la Magistratura</b>, cuya convocatoria fue solicitada ahora por el <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&amp;smart=true&amp;width=951&amp;height=535" type="image/jpeg" height="535" width="951"><media:description type="plain"><![CDATA[Colegio Público de Abogados de la Capital Federal]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Stornelli pidió investigar a una petrolera británica por operar sin permiso argentino en la zona de Malvinas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/15/el-fiscal-stornelli-pidio-investigar-a-una-petrolera-britanica-por-operar-sin-permiso-argentino-en-la-zona-de-malvinas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/15/el-fiscal-stornelli-pidio-investigar-a-una-petrolera-britanica-por-operar-sin-permiso-argentino-en-la-zona-de-malvinas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino, Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[La pesquisa alcanza a Desire Petroleum, sociedades vinculadas y personas que hubieran actuado en su nombre. El expediente se inscribe en las medidas impulsadas por el Gobierno sobre la explotación de hidrocarburos en el área]]></description><pubDate>Tue, 15 Sep 2026 23:46:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FKVXDMGVHNA6RLJWQ6JVSHFIGI.jpg?auth=b61831736a9314100ee0ebd136689f37933ec1a3000bfa091f2eedcba2325a36&smart=true&width=6048&height=4024" alt="El fiscal federal Carlos Stornelli (Gaston Taylor)" height="4024" width="6048"/><p>El fiscal federal <b>Carlos Stornelli</b> impulsó una investigación penal contra la petrolera británica <b>Desire Petroleum Limited</b> por la posible realización de <b>actividades de exploración o explotación de hidrocarburos sin autorización argentina</b> en áreas de la <b>Plataforma Continental Argentina</b> próximas a las <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/15/malvinas-el-gobierno-cuestiono-la-guia-que-presento-el-reino-unido-para-proteger-a-sus-empresas-y-escala-la-tension/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/15/malvinas-el-gobierno-cuestiono-la-guia-que-presento-el-reino-unido-para-proteger-a-sus-empresas-y-escala-la-tension/"><b>Islas Malvinas</b></a>. La actuación se originó en una denuncia del canciller <a href="https://www.infobae.com/tag/pablo-quirno/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/pablo-quirno/"><b>Pablo Quirno</b></a> y también abarca a sociedades vinculadas con la compañía y a las personas físicas que eventualmente hubieran intervenido en su nombre o beneficio. </p><p>El requerimiento de instrucción fue presentado ante el <b>Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11</b>, actualmente subrogado por <a href="https://www.infobae.com/tag/ariel-lijo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ariel-lijo/"><b>Ariel Lijo</b></a>, donde tramita la causa <b>CFP 4492/2026</b>. Allí, la fiscalía propuso una serie de medidas destinadas a establecer si existieron conductas alcanzadas por la <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/10/malvinas-el-gobierno-amplio-las-denuncias-e-identifico-a-27-empresarios-y-directivos-vinculados-con-las-petroleras/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/10/malvinas-el-gobierno-amplio-las-denuncias-e-identifico-a-27-empresarios-y-directivos-vinculados-con-las-petroleras/"><b>Ley 26.659</b></a>, que sanciona las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina sin la correspondiente habilitación nacional. </p><p>En su dictamen, <b>Stornelli</b> delimitó de manera expresa el objeto del expediente: “Conforme la denuncia formulada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,<b> Lic. Pablo Quirno Magrane</b>, constituirá el objeto procesal de autos <b>establecer la posible existencia de actividades hidrocarburíferas de exploración y/o explotación en la Plataforma Continental Argentina, concretamente en áreas próximas a las Islas Malvinas</b>, por parte de la empresa<b> ‘</b><a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/10/malvinas-el-gobierno-amplio-las-denuncias-e-identifico-a-27-empresarios-y-directivos-vinculados-con-las-petroleras/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/10/malvinas-el-gobierno-amplio-las-denuncias-e-identifico-a-27-empresarios-y-directivos-vinculados-con-las-petroleras/"><b>Desire Petroleum Limited</b></a><b>’ </b>-antes, ‘Desire Petrolium Públic Limited Company’-, <b>sin contar con la autorización de la autoridad competente de la República Argentina</b>, ello al menos a partir del año 2012”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UASBESWMO5F35DEXVH4Q6YGMXE.jpeg?auth=739266b6251cecfe2430a39a56104cf08b240e955de7d6d789aea6f92fe3704f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El jefe de la Armada, Juan Carlos Romay; el canciller, Pablo Quirno; el ministro de Defensa, Carlos Presti; y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Marcelo Dalle Nogare, durante una visita a Ushuaia, donde se construirá la futura Base Naval Integrada" height="1080" width="1920"/><p>La presentación de <b>Cancillería</b> se apoya en antecedentes que se remontan a más de una década. En mayo de 2012, la <b>Secretaría de Energía</b> dictó la <b>Resolución 130</b>, que declaró ilegales las actividades atribuidas a la compañía en la plataforma continental y la consideró clandestina por operar sin permiso argentino. Un año después, mediante la <b>Resolución 457/2013</b>, la firma fue inhabilitada durante <b>20 años</b> para desarrollar actividades en el país por utilizar, según ese acto administrativo, una licencia otorgada por <b>autoridades británicas </b>establecidas en las islas.</p><p>Sin embargo, de acuerdo con la denuncia reproducida por la fiscalía, pese a esos antecedentes y a posteriores modificaciones en su estructura societaria, <b>Desire Petroleum</b> continuaría vinculada con <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/10/malvinas-el-gobierno-amplio-las-denuncias-e-identifico-a-27-empresarios-y-directivos-vinculados-con-las-petroleras/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/10/malvinas-el-gobierno-amplio-las-denuncias-e-identifico-a-27-empresarios-y-directivos-vinculados-con-las-petroleras/">licencias hidrocarburíferas</a> correspondientes a <b>distintas áreas de exploración y explotación</b> en la zona. A marzo de este año figuraría con una participación del <b>32% en las licencias PL003a y PL003b; del 30% en PL004a, PL004b y PL004c; y del 35% en PL005</b>. El documento también menciona su relación con sociedades pertenecientes al <b>Grupo Rockhopper</b>.</p><p>La <b>Ley 26.659</b>, sancionada en 2011 y modificada en 2013, prohíbe realizar o facilitar <b>actividades de exploración y explotación de hidrocarburos</b> en la Plataforma Continental Argentina sin autorización nacional. La norma contempla responsabilidades para <b>personas humanas y jurídicas</b> y establece penas de prisión de entre <b>5 y 15 años</b>, según se trate de maniobras de exploración o extracción.</p><p>A partir de ese marco, <b>Stornelli</b> no limitó la pesquisa a una única hipótesis delictiva. En el requerimiento señaló: “Las conductas denunciadas podrían resultar constitutivas, prima facie, de los delitos reprimidos y contemplados en el artículo 7, incs. 1 y 2 y bajo las circunstancias contempladas en los arts. 8 y 9, de la Ley 26.659, sin perjuicio de toda otra calificación legal que pudiera determinarse de la <b>instrucción sumarial</b>, sin descartarse en esta instancia, tal como así lo sugiere el <b>funcionario denunciante </b>y conforme el devenir del proceso, la eventual configuración de <b>otros tipos penales </b>tales como delitos contra el medio ambiente (Ley 24.051), posibles <b>infracciones aduaneras </b>como así el posible <b>lavado de activos </b>procedentes de las actividades denunciadas, entre otros probables”.</p><p>El caso, además, se inscribe en una serie de medidas anunciadas por el presidente<a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/03/javier-milei-volvio-de-chile-y-ya-esta-en-la-la-casa-rosada-para-grabar-la-cadena-nacional-por-malvinas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/03/javier-milei-volvio-de-chile-y-ya-esta-en-la-la-casa-rosada-para-grabar-la-cadena-nacional-por-malvinas/"> <b>Javier Milei</b></a> en una <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/09/03/javier-milei-volvio-de-chile-y-ya-esta-en-la-la-casa-rosada-para-grabar-la-cadena-nacional-por-malvinas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/09/03/javier-milei-volvio-de-chile-y-ya-esta-en-la-la-casa-rosada-para-grabar-la-cadena-nacional-por-malvinas/"><b>cadena nacional</b></a> emitida al 3 de septiembre, centrada en la cuestión <b>Malvinas</b> y en las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en la zona. En ese mensaje, el mandatario anticipó acciones diplomáticas, económicas, judiciales y legales y puso el foco, entre otros proyectos, en <b>Sea Lion</b>, impulsado por <b>Navitas Petroleum</b> y <b>Rockhopper Exploration</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N6DNYERFDNCDDO742RMLABVGYQ.jpeg?auth=23315ed00a74f1068c14843d82870ff8ac8eb787549a0704cc7078f285cd8335&smart=true&width=1280&height=854" alt="El presidente Javier Milei, durante la cadena nacional del 3 de septiembre, en la que anunció una serie de medidas vinculadas con la cuestión Malvinas" height="854" width="1280"/><p>Como parte de esa estrategia, el Gobierno avanzó con el fortalecimiento del esquema sancionatorio previsto por la <b>Ley 26.659</b> y con la centralización de actuaciones en la <b>Cancillería</b>. En ese contexto se dictó el <b>Decreto 868/2026</b>, publicado el 4 de septiembre, que designó al <b>Ministerio de Relaciones Exteriores</b> como autoridad de aplicación y estableció un procedimiento específico para tramitar eventuales infracciones.</p><p>En cuanto a las medidas de prueba, la fiscalía reclamó a la <b>Secretaría de Energía</b> los expedientes completos que dieron origen a las resoluciones de 2012 y 2013, además de documentación sobre la <b>constitución, objeto, modificaciones estatutarias, composición accionaria y autoridades</b> actuales y anteriores de<b> Desire Petroleum</b>. También solicitó informes que permitan reconstruir los actos concretos atribuidos a la empresa, con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. </p><p>Por otra parte, requirió a la <b>Jefatura de Gabinete</b> que informe si existen denuncias, expedientes u otras actuaciones por posibles <b>actividades peligrosas para el medio ambiente</b> atribuidas a la petrolera desde 2012. Al <b>Ministerio de Seguridad</b> le encomendó verificar si alguna de las fuerzas bajo su órbita registró actuaciones vinculadas con exploración, explotación u otras tareas hidrocarburíferas en zonas próximas a las islas y, en caso afirmativo, individualizar eventuales intervenciones judiciales. </p><p>La fiscalía procuró, además, determinar si existen antecedentes vinculados con la compañía en la <b>Procuración del Tesoro de la Nación</b> y en la <b>Procuración General de la Nación</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6HRZZOLXNRFPLGYCUH4IEUUKNM.jpeg?auth=645b7bf755f2d1ab884e0acec7935e7da0c0b0f4de903b0ca3e17273c9aebf1a&smart=true&width=1920&height=1247" alt="El juez federal Ariel Lijo, a cargo del Juzgado Federal N° 11, donde tramita la causa vinculada con Desire Petroleum" height="1247" width="1920"/><p>Uno de los puntos centrales del requerimiento apunta al exterior. El fiscal <b>Stornelli</b> solicitó librar un exhorto al <b>Reino Unido</b> mediante los mecanismos de <b>cooperación penal internacional</b> para obtener información societaria completa de Desire Petroleum, identificar a sus <b>directivos y representantes legales desde 2012</b> y reunir documentación sobre las licencias concedidas para operar en la zona. La medida alcanza también al <b>Grupo Rockhopper</b>. En una etapa posterior, planteó recabar <b>información bancaria</b> vinculada con la explotación comercial y con las personas físicas que hubieran actuado en nombre o beneficio de las sociedades investigadas. </p><p>Finalmente, el representante del Ministerio Público pidió consultar otra causa penal iniciada a partir de una denuncia presentada el <b>7 de septiembre</b>, que tramita ante el <b>Juzgado Federal N° 12</b> y que, según informó <b>Cancillería</b>, guarda relación con el caso Desire Petroleum. La finalidad es establecer si ese expediente contiene información o pruebas útiles para esta pesquisa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PDSIRKS5WBFKBFE6KQLOS4YY7A.png?auth=4ca8f710f937c6cf3225529cd2b35a9d845a17ccb2435a149f68a2797739f990&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[Una plataforma petrolera en mar abierto exhibe letreros de las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration al atardecer. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Consejo de la Magistratura: quiénes encabezan las cuatro listas de abogados para las elecciones de octubre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/consejo-de-la-magistratura-quienes-encabezan-las-cuatro-listas-de-abogados-para-las-elecciones-de-octubre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/consejo-de-la-magistratura-quienes-encabezan-las-cuatro-listas-de-abogados-para-las-elecciones-de-octubre/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Los matriculados federales votarán el próximo 20 de octubre para renovar las cuatro bancas que tiene de representación el sector en el organismo. Jimena de la Torre, María Fernanda Vázquez, César Grau y Alberto Maques, son quienes dejan sus cargos]]></description><pubDate>Mon, 14 Sep 2026 21:58:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWXSYQRMB5AITJSVY4OAR57KI4.jpeg?auth=5cd2758c153e1aafd4299d9eed0cf6a0ead21933304dbd3ab4778c5549057f09&smart=true&width=4160&height=1930" alt="Este lunes cerró el plazo para presentar listas para competir por el estamento de la abogacía en el Consejo de la Magistratura" height="1930" width="4160"/><p>Este lunes cerró el plazo para presentar ante la <b>Junta Electoral</b>, con sede en la <b>Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)</b>, las listas que competirán en las elecciones del próximo <b>20 de octubre</b> para integrar el <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b>. En esos comicios, los abogados con matrícula federal activa elegirán a sus <b>cuatro representantes titulares y sus respectivos suplentes</b> para el período 2026-2030.</p><p>La elección se realizará en todo el país bajo la modalidad de <b>distrito electoral único</b>. Quienes resulten electos pasarán a integrar un cuerpo compuesto por <b>20 miembros</b> que, entre otras funciones, interviene en la selección de candidatos para cubrir vacantes judiciales y en los procedimientos disciplinarios y de acusación contra magistrados.</p><p>Los comicios marcarán además el final del mandato de los actuales representantes de la abogacía: <b>Jimena de la Torre, María Fernanda Vázquez, César Grau y Alberto Maques</b>. Los dos últimos asumieron en 2024 para completar las vacantes que habían quedado tras el fallecimiento de <b>Héctor Recalde</b> y la renuncia de <b>Miguel Piedecasas</b>.</p><p>Entre las nóminas presentadas este mediodía aparecen <b>Unidad en Defensa de la Abogacía, Abogacía por la Libertad, Abogacía Unida y Dignidad Profesional y Abogacía Federal</b>, integradas por dirigentes de instituciones profesionales, funcionarios y abogados con trayectoria en distintos ámbitos de la política judicial.</p><h2>Unidad en Defensa de la Abogacía</h2><p>La lista está encabezada como <b>primer candidato titular</b> por <b>Alberto Biglieri</b>, abogado administrativista y actual <b>interventor judicial de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM)</b>. Fue consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires entre 2019 y 2023 y desarrolló parte de su trayectoria en ámbitos académicos, judiciales y de representación profesional. </p><p>Como <b>segunda candidata titular</b> se presenta <b>Claudia Sarmiento</b>, de San Juan, actual secretaria de Relaciones Institucionales del gobierno provincial. La abogada está ligada a <b>Jimena de la Torre</b>, una de las actuales representantes de la abogacía en el Consejo, y al espacio de <b>Abogados en Acción</b>.</p><p>La conformación de la lista reunió a sectores que venían negociando por separado antes del cierre de candidaturas. En ese armado aparecería la influencia del dirigente <b>Daniel Angelici</b>, a través de nombres vinculados al radicalismo porteño y a la política colegial.</p><p>Los otros dos candidatos titulares son <b>Nazario Eduardo Bittar</b>, actual presidente del <b>Colegio de Abogados de Córdoba</b>, y <b>María Jazminka Mihaljevic</b>, vicepresidenta de la <b>Caja Forense de Mendoza</b> y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de esa provincia.</p><p>Como suplentes se presentan <b>Carlos Mas Vélez</b>, referente histórico de la UCR porteña y actual presidente del Centro de Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad; <b>Ana Silvia Ruiz O’Neill</b>, vicepresidenta del Colegio de Abogados de Bell Ville; <b>Guillermo Martín Lipera</b>, ex presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; y <b>Carolina Andrea Grillo</b>, vicepresidenta del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZLT7SQ23RGAXBL3Z2CHDOUZJI.jpeg?auth=05a7c00039697c0dce411b47fbdd99a1354c741c84aa04ff7abe09884f07460e&smart=true&width=1600&height=1066" alt="Las listas ya quedaron definidas para la elección de los representantes de la abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Nación" height="1066" width="1600"/><h2>Abogacía por la Libertad</h2><p><b>Luis Alberto Palomino</b>, actual concejal de Vicente López y presidente del bloque de <b>La Libertad Avanza en el Concejo Deliberante </b>local. Antes se desempeñó como subsecretario de Empleo de la Nación y estuvo al frente de la unidad ejecutora del programa <b>Volver al Trabajo</b>. En 2025 fue candidato a senador provincial por la Primera Sección Electoral bonaerense. </p><p>La <b>segunda candidata titular</b> es <b>Valeria Fredes</b>, quien se desempeñó como vicepresidenta ejecutiva del <b>Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)</b> durante la administración de <b>Javier Milei</b> y también estuvo transitoriamente a cargo de la Dirección Operativa del organismo. </p><p>Completan los lugares titulares <b>Martín Javier Buscemi</b>, abogado de San Rafael con trayectoria colegial e identificación con <b>La Libertad Avanza</b>, y <b>Alicia María Susana Colazo</b>, abogada matriculada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.</p><p>Entre los suplentes figuran <b>Marcelo Horacio Cangueiro</b>, asesor jurídico de la Fiscalía de Estado de Neuquén; <b>Alejandra Paulina Brasesco</b>, gerenta de Legales de Pampa Energía; <b>Matías Sabaté</b>, delegado de la Dirección Nacional de Migraciones en Tucumán y ex apoderado de La Libertad Avanza en esa provincia; y <b>María Laura Álvarez</b>, responsable de la Agencia Territorial San Isidro de la Secretaría de Trabajo y apoderada de la lista. </p><h2>Abogacía Unida y Dignidad Profesional</h2><p>La <b>primera candidata titular</b> es <b>Itatí Demarchi Arballo</b>, de Córdoba, actual presidenta del <b>Colegio de Abogados de Villa María</b>. Abogada laboralista, su trayectoria está vinculada al Derecho del Trabajo y a la actividad institucional dentro de las organizaciones profesionales. </p><p>En segundo lugar, entre los titulares se presenta <b>Jorge Rizzo</b>, ex presidente del <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal</b> y actual integrante del <b>Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires</b>.</p><p>Los restantes lugares titulares corresponden a <b>Julia Toyos</b>, de Salta y presidenta de la <b>Caja de Seguridad Social para Abogados</b> de esa provincia, y <b>Andrés Abramovich</b>, actual vicepresidente del <b>Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El 20 de octubre, los abogados con matrícula federal elegirán a sus cuatro representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación para el período 2026-2030 (Gentileza: Prensa Consejo de la Magistratura)" height="1080" width="1920"/><p>Como suplentes se presentan <b>Adriana Coliqueo</b>, presidenta del Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús; <b>Andrés Ayale</b>, vicepresidente de la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires; <b>Mirta Elisa Merelles</b>, vinculada al Colegio de Abogados de Corrientes; y <b>Marcelo Alvarez</b>, ex presidente del Colegio de Abogados de San Juan. </p><p>Uno de los articuladores de la lista fue <b>Juan Manuel Olmos</b>, dirigente peronista y actual presidente de la <b>Auditoría General de la Nación (AGN)</b>, con antecedentes como presidente del Consejo de la Magistratura porteño, legislador de la Ciudad y funcionario durante la presidencia de <b>Alberto Fernández</b>.</p><h2>Abogacía Federal</h2><p><b>Fernando Pablo Levene</b>, abogado de La Plata, encabeza como <b>primer candidato titular</b> la lista de <b>Abogacía Federal</b>. Fue presidente del <b>Colegio de Abogados de La Plata</b> y tiene una extensa trayectoria dentro de la colegiación bonaerense. Durante 2026 fue incorporado además a la lista de conjueces de la <b>Suprema Corte de Justicia</b> de la provincia de Buenos Aires. </p><p>La <b>segunda candidata titular</b> es <b>Sandra Silvina París</b>, también de La Plata y actual secretaria de Relaciones Institucionales de la <b>Universidad Nacional de La Plata</b>. Fue diputada bonaerense e integró el <b>Consejo de la Magistratura provincial</b> en representación de la Legislatura. </p><p>Fuentes que siguen de cerca el proceso electoral atribuyeron la conformación de <b>Abogacía Federal</b> a un acuerdo entre sectores vinculados a <b>Maximiliano Abad, Diego Molea, Miguel Piedecasas y Martín Llaryora</b>, que confluyeron en la presentación de la nómina.</p><p>Los otros candidatos titulares son <b>Eduardo Daniel Awad</b>, ex presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y actual presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcistas y Consorcios de la República Argentina, y <b>Myriam Beatriz Londero</b>, abogada cordobesa con antecedentes en la conducción del <b>Colegio de Abogados de Córdoba</b>. </p><p>Como suplentes figuran <b>Juan Manuel Aráoz Ortega</b>, actual secretario de Seguridad de la provincia de Córdoba; <b>Alejandra Marcela Lázzaro</b>, secretaria de Cámara de la Cámara Nacional Electoral; <b>Carlos Gustavo Ensinck</b>, vocal del Colegio de Abogados de Rosario y ex presidente de esa institución; y <b>Laura Ángela Martínez</b>, vicepresidenta de la Sociedad Argentina de Planificación Territorial. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El 20 de octubre, los abogados con matrícula federal elegirán a sus cuatro representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación para el período 2026-2030 (Gentileza: Prensa Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Elecciones en el Consejo de la Magistratura: este lunes cierra el plazo para presentar las listas de abogados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/13/elecciones-en-el-consejo-de-la-magistratura-este-lunes-cierra-el-plazo-para-presentar-las-listas-de-abogados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/13/elecciones-en-el-consejo-de-la-magistratura-este-lunes-cierra-el-plazo-para-presentar-las-listas-de-abogados/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Cerca de 184 mil matriculados federales votarán el 20 de octubre para elegir a sus cuatro representantes. En la previa, distintos espacios negocian alianzas y postulantes]]></description><pubDate>Mon, 14 Sep 2026 14:03:32 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Este lunes vence el plazo para presentar las listas que competirán por los cuatro lugares de la abogacía en el Consejo de la Magistratura; la elección será el 20 de octubre en todo el país" height="1280" width="1920"/><p>Este lunes <b>14 de septiembre, a las 13.30, </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/"><b>vencerá el plazo</b></a> para presentar las listas que competirán por los cuatro lugares reservados a la abogacía en el <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b>. La elección se realizará el <b>20 de octubre</b> en todo el país y definirá a los representantes titulares y suplentes del sector para el período 2026-2030. </p><p><b>Los </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/"><b>cuatro cargos</b></a><b> que se pondrán en juego forman parte de un Consejo integrado por 20 miembros</b>, que interviene, entre otras funciones, en la <b>selección de candidatos a jueces nacionales y federales</b> y en el tratamiento de denuncias disciplinarias contra magistrados. Además de los representantes de la abogacía, lo componen el presidente de la Corte Suprema, cuatro jueces, ocho legisladores nacionales, un representante del Poder Ejecutivo y dos del ámbito académico y científico. </p><p>Actualmente, la representación de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/la-disputa-por-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura-llego-al-estamento-de-los-abogados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/la-disputa-por-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura-llego-al-estamento-de-los-abogados/">los abogados</a> está en manos de <b>Jimena de la Torre, María Fernanda Vázquez, César Grau y Alberto Maques</b>, cuyos lugares serán los que se renueven en la elección de octubre.</p><p>Para elegir a sus sucesores está convocado un padrón de alrededor de <b>180 mil abogados y abogadas con matrícula federal</b>. En agosto, la Junta Electoral informó que el registro provisorio reunía <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/consejo-de-la-magistratura-una-agrupacion-de-abogados-impulsa-la-candidatura-de-alberto-biglieri/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/consejo-de-la-magistratura-una-agrupacion-de-abogados-impulsa-la-candidatura-de-alberto-biglieri/"><b>183.736 electores</b></a><b> distribuidos en 96 lugares de votación</b>. La elección se organiza como un <b>distrito único nacional</b>, es decir, los votos emitidos en las distintas provincias y en la Ciudad de Buenos Aires se computarán dentro de una misma elección para distribuir los cuatro cargos.</p><p>El sufragio será <b>individual, personal, voluntario y secreto</b>. Podrán votar quienes integren el padrón definitivo y cada elector deberá hacerlo en la mesa en la que figure inscripto. La jornada se desarrollará de <b>9 a 18</b> y cada votante elegirá una de las listas oficializadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W76GX24BUVHFJAWWIO2RHQKBLU.jpg?auth=3f7db197e4b0f12fb7ba5e9819a47d2d19a6b65e4a5e8fb0063360dfae7b0911&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un padrón de alrededor de 180 mil abogados con matrícula federal elegirá a los cuatro representantes del sector ante el Consejo de la Magistratura, el organismo que interviene en la selección de jueces y en los procesos disciplinarios que pueden derivar en su remoción" height="1080" width="1920"/><p>Antes de llegar a esa instancia, las agrupaciones deberán superar el primer límite del calendario: el cierre de candidaturas del lunes. Cada lista debe presentar <b>cuatro candidatos titulares y sus respectivos suplentes</b>. Entre los titulares tiene que haber por lo menos dos mujeres, al menos dos abogados de la matrícula federal del interior del país y como mínimo uno de la Ciudad de Buenos Aires. La nómina completa debe respetar además la alternancia de género. </p><p>También deberán acompañar el respaldo de <b>al menos 1.000 abogados incluidos en el padrón</b>, domiciliados en un mínimo de cinco jurisdicciones correspondientes a diferentes Cámaras Federales de Apelación. Un mismo adherente no puede avalar más de una lista. La documentación deberá presentarse personalmente, a través de los apoderados o de alguno de los candidatos, en la sede de la <b>Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)</b>, en Avenida de Mayo 651. </p><p>Uno de los temas que atravesó la previa fue la discusión por la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/la-disputa-por-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura-llego-al-estamento-de-los-abogados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/la-disputa-por-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura-llego-al-estamento-de-los-abogados/"> <b>reelección de actuales integrantes</b></a><b> </b>del Consejo. <b>Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez</b> habían promovido un planteo judicial para que se definiera <b>si podían volver a postularse y qué régimen de reelección correspondía aplicarles</b>. De la Torre desistió posteriormente de esa acción, mientras que <b>Vázquez sostuvo el reclamo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RG2HTUFPN5HOLMYBQY3L3ZQK3Y.jpg?auth=7a8ed1eb35e01a43dc9b307e7b1d43fd6e0962aa9956b8a5d13fe2055b86c7a9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="María Fernanda Vázquez, actual representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura, mantuvo el planteo judicial para que se defina qué régimen corresponde aplicar a una eventual nueva candidatura, luego de que Jimena de la Torre desistiera de esa presentación" height="1080" width="1920"/><p>El cierre de listas del lunes no definirá automáticamente la oferta electoral. A partir del <b>martes 15 de septiembre</b>, los apoderados de las agrupaciones y la propia Junta Electoral podrán formular observaciones e impugnaciones a las candidaturas presentadas. Luego habrá plazo hasta el <b>26 de septiembre</b> para responder esos planteos y subsanar los errores que puedan corregirse. La <b>oficialización definitiva</b> está prevista para el <b>30 de septiembre</b> y, si alguna controversia llega a la Justicia, el cronograma contempla una instancia posterior hasta comienzos de octubre.</p><p>La conducción del proceso, en efecto, está a cargo de una <b>Junta Electoral integrada por ocho miembros</b>: cinco designados por la FACA y tres por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. La preside <b>Gisela Hörisch Palacio</b>, acompañada por <b>Raúl Franco</b> como vicepresidente y <b>Daniel Fernando Baraglia</b> como secretario. El cuerpo controla la presentación y oficialización de las listas, los padrones, el desarrollo de los comicios y, finalmente, la proclamación de los ganadores. </p><p>El cronograma prevé que, después de la oficialización de las candidaturas, las agrupaciones impriman sus boletas entre el <b>6 y el 10 de octubre</b>. El 20 de ese mes, una vez cerradas las mesas a las 18, comenzará el escrutinio provisorio. El recuento definitivo, la distribución de los cuatro lugares y la proclamación están previstos para el <b>27 o 28 de octubre</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RW5JEVHI6RGKRPQ4NA5WJVIL24.jpeg?auth=7c400740178d1fd92fe27c4e738c32ff12583b60a7dce4bc68bc6a721d9eb3e3&smart=true&width=1830&height=1600" alt="César Grau y Jimena de la Torre, dos de los cuatro representantes actuales de la abogacía en el Consejo de la Magistratura. El estamento se completa con Fernanda Vázquez y Alberto Maques" height="1600" width="1830"/><p>Hasta el vencimiento del período para la <b>reserva de nombres</b>, se habían registrado <b>once presentaciones de agrupaciones</b> con intención de competir. Entre ellas aparecen <b>Espacio Abierto de la Abogacía, Unión Federal por la Libertad, Abogacía por una Justicia Independiente, Abogacía por la Libertad, Abogacía Federal, Abogacía Unida y Dignidad Profesional, Unidad en Defensa de la Abogacía, Abogacía en Acción, Agrupación 29 de Agosto y Compromiso con la Abogacía</b>.</p><p>Hubo además dos reservas bajo la denominación <b>Abogacía por una Justicia Independiente</b> y similitudes entre los nombres <b>Unión Federal por la Libertad</b> y <b>Abogacía por la Libertad</b>, lo que motivó la intervención de la Junta Electoral para procurar una definición antes de la presentación formal.</p><p><b>Por detrás de esas presentaciones, las negociaciones continuaron durante los últimos días.</b> Según fuentes que siguen de cerca el proceso electoral, uno de los armados en conversación reúne a <b>Abogados en Acción</b>, el espacio de la consejera <b>de la Torre</b>, con terminales en el PRO, con sectores vinculados a<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/consejo-de-la-magistratura-una-agrupacion-de-abogados-impulsa-la-candidatura-de-alberto-biglieri/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/consejo-de-la-magistratura-una-agrupacion-de-abogados-impulsa-la-candidatura-de-alberto-biglieri/"> <b>Alberto Biglieri</b></a>, de extracción radical, y referentes de distintos colegios profesionales. En paralelo, el dirigente peronista <b>Juan Manuel Olmos</b> aparece como uno de los articuladores de un espacio donde circula como posible candidata la abogada cordobesa <b>Tati Demarchi Arballo</b>, vinculada a la <b>Agrupación de Abogacía Transformadora</b>.</p><p>A su vez, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/diego-molea-fue-designado-consejero-de-la-magistratura-por-el-ambito-academico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/diego-molea-fue-designado-consejero-de-la-magistratura-por-el-ambito-academico/"><b>Diego Molea</b></a>, ex consejero de la Magistratura y rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, impulsa otro armado en el que aparece mencionado <b>Ignacio Segura</b>, expresidente del Colegio de Abogados de Córdoba. En paralelo, <b>Luis Palomino</b>, concejal de Vicente López por <b>La Libertad Avanza</b>, asoma como un nuevo actor con intención de competir.</p><p>Así las cosas, el panorama definitivo <b>comenzará a despejarse</b> este lunes, cuando se conozca cuáles de esos espacios lograron formalizar sus candidaturas, cuáles resolvieron competir por separado y <b>qué acuerdos o confluencias terminaron de concretarse de cara a la elección</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/W76GX24BUVHFJAWWIO2RHQKBLU.jpg?auth=3f7db197e4b0f12fb7ba5e9819a47d2d19a6b65e4a5e8fb0063360dfae7b0911&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un padrón de alrededor de 180 mil abogados con matrícula federal elegirá a los cuatro representantes del sector ante el Consejo de la Magistratura, el organismo que interviene en la selección de jueces y en los procesos disciplinarios que pueden derivar en su remoción]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Ruta del Dinero K: Casación rechazó otro recurso de Jorge Chueco y mantuvo la multa de casi USD 220 millones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/11/ruta-del-dinero-k-casacion-rechazo-otro-recurso-de-jorge-chueco-y-mantuvo-la-multa-de-casi-usd-220-millones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/11/ruta-del-dinero-k-casacion-rechazo-otro-recurso-de-jorge-chueco-y-mantuvo-la-multa-de-casi-usd-220-millones/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario con el que la defensa buscaba llevar el caso a la Corte Suprema. La sanción deberá abonarse en pesos al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago]]></description><pubDate>Fri, 11 Sep 2026 20:14:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2LS5V6JNYBAVPE2P4IGJHD7BWE.jpg?auth=35ff5bb605ea0077b6656b44a5efeeec5dde697ce159e1649c62bf1f26961281&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación rechazó el intento de Jorge Chueco de llevar a la Corte Suprema la discusión sobre la multa de casi USD 220 millones impuesta en la causa Ruta del Dinero K (NA)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó este viernes el intento de <a href="https://www.infobae.com/tag/jorge-chueco/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/jorge-chueco/"><b>Jorge Oscar Chueco</b></a> de llevar ante la <b>Corte Suprema</b> la discusión sobre la multa de casi <b>USD 220 millones</b> que le fue impuesta en la causa conocida como la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/18/ruta-del-dinero-k-la-camara-de-casacion-confirmo-el-monto-de-la-multa-que-debera-pagar-jorge-chueco/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/18/ruta-del-dinero-k-la-camara-de-casacion-confirmo-el-monto-de-la-multa-que-debera-pagar-jorge-chueco/"><b>Ruta del Dinero K</b></a>. Por mayoría, la Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario de su defensa y dejó vigente, en esta instancia, la sanción fijada por el Tribunal Oral Federal N° 4, que deberá abonarse en pesos según la cotización oficial del dólar al momento del pago.</p><p>La resolución fue dictada por los camaristas <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>. El planteo había sido presentado<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/18/ruta-del-dinero-k-la-camara-de-casacion-confirmo-el-monto-de-la-multa-que-debera-pagar-jorge-chueco/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/18/ruta-del-dinero-k-la-camara-de-casacion-confirmo-el-monto-de-la-multa-que-debera-pagar-jorge-chueco/"> contra el fallo</a> del 17 de junio pasado, cuando la misma Sala rechazó el <b>recurso de casación</b> de Chueco y confirmó el monto de la multa en su contra.</p><p>La sanción, en rigor, había sido establecida el <b>3 de diciembre de 2025</b> por el Tribunal Oral Federal N° 4 en el equivalente a <b>USD 219.491.466,76</b>. El tribunal dispuso que la cifra se convierta a moneda nacional conforme “<b>la cotización oficial del dólar minorista vendedor que fije el</b><a href="https://www.infobae.com/tag/banco-central/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/banco-central/"><b> Banco Central de la República Argentina</b></a><b>, al momento de su efectivo pago</b>” y ordenó que sea abonada dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme.</p><p>La suma equivale a cuatro veces los <b>USD 54.872.866,69</b> considerados como parte del <b>dinero lavado</b>. La defensa cuestionó tanto ese cálculo como el mecanismo de conversión a pesos y manifestó que la decisión afectaba el principio de legalidad y el debido proceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Jorge Chueco (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>El planteo había llegado por primera vez a Casación en marzo, cuando la <b>Sala IV</b> habilitó la revisión de la multa. Tres meses después, el tribunal rechazó <b>ese recurso</b> y mantuvo la sanción. Frente a esa decisión, la <b>Defensa Pública Oficial presentó un nuevo recurso</b>, esta vez extraordinario, para intentar abrir la instancia ante la Corte Suprema.</p><p>Los jueces<b> Carbajo y Hornos</b> consideraron que el recurso no cumplía con los requisitos para acceder ante la máxima instancia judicial. En ese marco, señalaron que quien pretende llegar a esa instancia debe “<b>refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada</b>” y demostrar que la resolución cuestionada resulta contraria a los derechos federales invocados.</p><p>También concluyeron que “<b>no se advierte que la sustancia de los planteos</b>” de la defensa involucrara una cuestión federal debidamente fundada o un supuesto de arbitrariedad que permitiera habilitar excepcionalmente la intervención de la Corte.</p><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b>, en cambio, había propiciado que el recurso fuera admitido. El camarista <b>Borinsky</b> coincidió parcialmente con esa postura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/74HBIJ76Q5CQHGHNDDW3GFZLIE.jpg?auth=f7c77cbe3017619e7ede05785177eb366659fdd07ef5962a78141b7792b76bd3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jorge Chueco al momento de su detención. Fue condenado a seis años de prisión en la causa conocida como la Ruta del Dinero K, en la que se investigaron maniobras de lavado de activos vinculadas con Lázaro Báez y su entorno (NA)" height="1080" width="1920"/><p>El juez consideró que la mayoría de los agravios no habilitaban la vía extraordinaria porque remitían a cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal o derecho común. Sin embargo, entendió que debía hacerse una excepción con el planteo sobre la intervención de la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b> como querellante.</p><p>Ese cuestionamiento está vinculado con el <b>Decreto 274/2025</b>, que derogó la autorización que permitía a la UIF actuar como parte acusadora en procesos penales. Para Borinsky, la cuestión podía generar “<b>un agravio de imposible reparación ulterior</b>” y planteaba una discusión federal vinculada con la división de poderes. Por eso propuso <b>conceder el recurso </b>únicamente sobre ese punto, aunque su posición quedó en minoría.</p><p>La causa conocida como <a href="https://www.infobae.com/tag/ruta-del-dinero-k/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ruta-del-dinero-k/"><b>Ruta del Dinero K</b></a> investigó maniobras de <b>lavado de activos</b> vinculadas con el empresario <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/lazaro-baez-volvio-a-pedir-la-prision-domiciliaria-y-presento-un-nuevo-informe-medico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/lazaro-baez-volvio-a-pedir-la-prision-domiciliaria-y-presento-un-nuevo-informe-medico/"><b>Lázaro Báez</b></a> y su entorno, que incluyeron operaciones financieras y transferencias de dinero al exterior a través de distintas sociedades. En ese expediente se tuvo por acreditado el lavado de al menos <b>USD 55 millones</b>.</p><p>Chueco fue abogado de <a href="https://www.infobae.com/tag/austral-construcciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/austral-construcciones/"><b>Austral Construcciones</b></a> y apoderado de <b>Helvetic Service Group</b>, sociedad que intervino en la adquisición de <b>SGI</b>, la financiera conocida como <b>La Rosadita</b>. En 2023, Casación redujo su condena de ocho a <b>seis años de cárcel</b>, pena que luego quedó firme.</p><p>Con la decisión de este viernes, la multa continúa vigente en esta instancia, aunque la defensa todavía puede intentar llegar a la Corte mediante una queja directa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/2LS5V6JNYBAVPE2P4IGJHD7BWE.jpg?auth=35ff5bb605ea0077b6656b44a5efeeec5dde697ce159e1649c62bf1f26961281&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación rechazó el intento de Jorge Chueco de llevar a la Corte Suprema la discusión sobre la multa de casi USD 220 millones impuesta en la causa Ruta del Dinero K (NA)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El TSJ porteño resolvió que la sucesión del empresario Samuel Liberman deberá tramitar en la Argentina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/10/el-tsj-porteno-resolvio-que-la-sucesion-del-empresario-samuel-liberman-debera-tramitar-en-la-argentina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/10/el-tsj-porteno-resolvio-que-la-sucesion-del-empresario-samuel-liberman-debera-tramitar-en-la-argentina/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal de la Ciudad revocó un fallo que había enviado el expediente a Panamá y puso el foco en dónde transcurrieron los últimos años de vida del pionero de la televisión por cable]]></description><pubDate>Thu, 10 Sep 2026 19:50:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5WQBQWWPKBHHFA2YANHIIEFN3E.jpg?auth=4fd118424e3760b956d951714f913b3fb5150a22b8f542f0d122b9b68b1dc950&smart=true&width=1920&height=1035" alt="El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que la sucesión del empresario Samuel Liberman continúe tramitándose en la Argentina y revocó un fallo que había considerado competente a la Justicia de Panamá (Crédito: https://samuelliberman.com)" height="1035" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ)</b> resolvió que la sucesión de <a href="https://www.infobae.com/teleshow/2024/07/22/murio-samuel-liberman-pionero-de-la-television-por-cable-y-empresario-a-los-92-anos/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRTNv4g_KAgIeNJj3tdI1W3E&amp;gclid=CjwKCAjwqonVBhA4EiwA9wYJ3Q-VQZFo0ymkjTQenK-DBw0_mWS4bqufN7Re0QbxSzRuGoV-WLoi_hoCrHgQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/teleshow/2024/07/22/murio-samuel-liberman-pionero-de-la-television-por-cable-y-empresario-a-los-92-anos/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRTNv4g_KAgIeNJj3tdI1W3E&amp;gclid=CjwKCAjwqonVBhA4EiwA9wYJ3Q-VQZFo0ymkjTQenK-DBw0_mWS4bqufN7Re0QbxSzRuGoV-WLoi_hoCrHgQAvD_BwE"><b>Samuel Liberman</b></a>, un empresario argentino y pionero de la televisión por cable en el país, <b>deberá continuar ante los tribunales locales</b>. El máximo tribunal porteño revocó una decisión de la <b>Cámara Civil </b>que había considerado competente a la Justicia de <b>Panamá</b> y concluyó que, pese al domicilio que había fijado formalmente en ese país años antes, la <a href="https://www.infobae.com/teleshow/2024/07/22/murio-samuel-liberman-pionero-de-la-television-por-cable-y-empresario-a-los-92-anos/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRTNv4g_KAgIeNJj3tdI1W3E&amp;gclid=CjwKCAjwqonVBhA4EiwA9wYJ3Q-VQZFo0ymkjTQenK-DBw0_mWS4bqufN7Re0QbxSzRuGoV-WLoi_hoCrHgQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/teleshow/2024/07/22/murio-samuel-liberman-pionero-de-la-television-por-cable-y-empresario-a-los-92-anos/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRTNv4g_KAgIeNJj3tdI1W3E&amp;gclid=CjwKCAjwqonVBhA4EiwA9wYJ3Q-VQZFo0ymkjTQenK-DBw0_mWS4bqufN7Re0QbxSzRuGoV-WLoi_hoCrHgQAvD_BwE">última etapa de su vida</a> transcurrió en Buenos Aires y ese dato resultaba decisivo para definir dónde debía tramitarse la sucesión. </p><p>La controversia surgió a partir de posiciones enfrentadas entre sus hijos. <b>Franco Liberman Rocca</b> sostuvo que el juicio sucesorio debía tramitar en la Argentina, mientras que sus hermanos <b>Guillermo Javier Liberman, Analía Liberman Gadda y Liliana Liberman</b> defendieron la competencia de los tribunales panameños. </p><p>Liberman había nacido el <b>19 de mayo de 1932</b> y murió a los <b>92 años</b>. Fue fundador de <b>Video Cable Comunicación (VCC)</b>, una de las empresas pioneras de la televisión por cable en la Argentina, que llegó a superar los <b>600.000 abonados</b>. Su actividad también estuvo vinculada al desarrollo de señales satelitales y a la expansión del negocio audiovisual durante las décadas de 1980 y 1990. </p><p>Además, desarrolló emprendimientos en otros sectores. Entre las décadas de <b>1960 y 1970</b> representó en<b> América Latina </b>marcas japonesas de relojes y luego incursionó en la producción y comercialización de flores. Más tarde participó en negocios hípicos, alimenticios, hoteleros e inmobiliarios: desarrolló el <b>Park Hyatt Mendoza</b> y el <b>Grand Hyatt São Paulo</b>, y años después volvió a invertir en bienes raíces, entre ellos un edificio de oficinas en <b>Ciudad de Panamá</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MR2PCSF3B5FWTIPU2LFT7MGCJU.jpg?auth=fa59e8ba8f5399e44dd3853714af0faafb53d16afa40a747f45961ee270ed69c&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Samuel Liberman fue un empresario argentino y pionero de la televisión por cable, fundador de Video Cable Comunicación (VCC), además de haber desarrollado negocios en los sectores hotelero, inmobiliario, alimenticio e hípico (Crédito: https://samuelliberman.com)" height="1280" width="1920"/><p>En <b>2002</b>, Liberman había declarado su cambio de domicilio a Panamá. Sin embargo, el expediente incorporó elementos sobre su permanencia en Buenos Aires durante la última etapa de su vida. Según un informe de la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b>, estuvo en la Argentina entre junio y noviembre de 2022 y luego desde el <b>30 de julio de 2023</b> hasta su fallecimiento, ocurrido el <b>20 de julio de 2024</b>. Murió en Argentina y fue sepultado en el <b>Cementerio de La Tablada</b>. </p><p>Con ese cuadro, el <b>Juzgado Nacional en lo Civil N° 99</b> se declaró competente en marzo de 2025. Consideró que el domicilio de Panamá consignado en e<b>l certificado de defunción </b>no bastaba, por sí solo, para establecer cuál había sido el último domicilio efectivo del empresario.</p><p>La <b>Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b>, sin embargo, tomó una posición distinta y revirtió esa decisión el <b>6 de agosto de 2025</b>. Aplicó el artículo 2643 del Código Civil y Comercial, según el cual la sucesión corresponde a los jueces del <b>último domicilio del fallecido</b>. Como no se habían acreditado bienes inmuebles en la Argentina, ese punto resultaba decisivo para establecer qué Justicia debía intervenir. </p><p>Para ubicar el domicilio en Panamá, la Cámara porteña valoró escrituras vinculadas con el<b> cambio realizado en 2002</b>, constancias fiscales, disposiciones de última voluntad de 2014, 2015 y 2019, documentación personal, registros bancarios y un informe del médico que había tratado a Liberman.</p><p>A partir de esa revocación,<b> Franco Liberman Rocca</b> recurrió el fallo. Entre sus argumentos, alegó que la decisión afectaba garantías constitucionales y también su derecho a la <b>legítima hereditaria</b>, es decir, la <b>porción de la herencia</b> que la legislación argentina reserva obligatoriamente a determinados familiares. Tras el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, acudió en queja ante el TSJ.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3BAV7GYWHJCVDCFTBMREW3NIPQ.jpg?auth=60c738f404cf65a0561ad9fda7effef008e8c316f4a8ef5091e8ae4888b174cb&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo fue firmado por los jueces del Tribunal Superior de Justicia porteño Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano, quienes coincidieron en que la sucesión de Samuel Liberman debía continuar en la Argentina" height="1080" width="1920"/><p>Al revisar ese recorrido, las juezas <b>Inés Weinberg y Alicia Ruiz</b> consideraron que el caso involucraba cuestiones vinculadas con el debido proceso, el acceso a la Justicia y normas argentinas de orden público. Para definir la competencia, ponderaron que Liberman había nacido en la Argentina, vivido en Buenos Aires durante los últimos casi dos años de su vida, fallecido en el país y sido enterrado allí.</p><p>“<b>Estas circunstancias son determinantes para concluir que el proceso sucesorio debe tramitar ante la justicia argentina en tanto el último domicilio del causante fue en Buenos Aires, Argentina</b>”, sostuvieron. </p><p>En la misma línea, explicaron que <b>el domicilio </b>“<b>es una residencia calificada que comprende la residencia de una persona en un lugar determinado con intención de permanecer allí y establecer su domicilio. La residencia es un requisito imprescindible, pero la ausencia temporaria no hace perder el domicilio</b>”. </p><p>El juez <b>Luis Francisco Lozano</b> coincidió con la solución y cuestionó que la Cámara Civil hubiera dado mayor peso a documentación anterior sin valorar suficientemente los elementos más cercanos al fallecimiento, entre ellos el informe de Migraciones. En su voto planteó que la Cámara había omitido “<b>el lugar donde el causante falleció</b>” y remarcó que, ante la falta de certeza sobre el domicilio, debía considerarse la <b>residencia habitual</b> y, en su defecto, la <b>simple residencia</b>.</p><p>Bajo ese parámetro, concluyó que “<b>los hechos tenidos por probados por la primera instancia, no desechados por el</b><i><b> a quo</b></i><b>, ordenados según las reglas contenidas en el art. 2613 arrojan como resultado que el último domicilio del causante era en Buenos Aires</b>”. </p><p>Con esos fundamentos, el TSJ <b>admitió la queja, revocó el fallo de la Cámara y ordenó que la sucesión de Liberman</b> continúe tramitando ante la Justicia argentina.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5WQBQWWPKBHHFA2YANHIIEFN3E.jpg?auth=4fd118424e3760b956d951714f913b3fb5150a22b8f542f0d122b9b68b1dc950&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1035" type="image/jpeg" height="1035" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que la sucesión del empresario Samuel Liberman continúe tramitándose en la Argentina y revocó un fallo que había considerado competente a la Justicia de Panamá (Crédito: https://samuelliberman.com)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Rechazaron apartar a Borinsky de una causa por presunto lavado de activos vinculada a empresarios rusos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/10/rechazaron-apartar-a-borinsky-de-una-causa-por-presunto-lavado-de-activos-vinculada-a-empresarios-rusos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/10/rechazaron-apartar-a-borinsky-de-una-causa-por-presunto-lavado-de-activos-vinculada-a-empresarios-rusos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV desestimó las recusaciones planteadas por las defensas de los ocho imputados. El expediente se inició en 2016 por una denuncia de VTB Bank y volvió al máximo tribunal penal del país después de que la Corte Suprema dejara sin efecto los sobreseimientos]]></description><pubDate>Thu, 10 Sep 2026 11:59:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J4LF6YKI7FECVESY3SIDMVZAPE.jpg?auth=dfe7cb70e629de0e72ea3c5d78cb110110f64ad2f3a31d74c576f7c927fc844e&smart=true&width=7360&height=4912" alt="La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó apartar al juez Mariano Hernán Borinsky de una causa por presunto lavado de activos iniciada por una denuncia de VTB Bank y que volvió al tribunal tras una decisión de la Corte Suprema (Foto: Franco Fafasuli)" height="4912" width="7360"/><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó apartar al juez <a href="https://www.infobae.com/autor/mariano-borinsky/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/autor/mariano-borinsky/"><b>Mariano Hernán Borinsky</b></a> de una causa en la que se investiga si fondos provenientes de préstamos otorgados por el banco ruso <a href="https://www.infobae.com/america/mundo/2023/04/05/vtb-el-segundo-mayor-banco-ruso-perdio-usd-7700-millones-en-2022-por-las-sanciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/mundo/2023/04/05/vtb-el-segundo-mayor-banco-ruso-perdio-usd-7700-millones-en-2022-por-las-sanciones/"><b>VTB Bank</b></a> fueron desviados de su destino y luego utilizados en operaciones e inversiones en la Argentina. El expediente, iniciado en 2016 y con <b>ocho imputados</b>, regresó a esa sala después de que la <b>Corte Suprema de Justicia</b> dejara sin efecto el fallo que había confirmado sus sobreseimientos y ordenara <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/05/la-casacion-volvera-a-analizar-una-causa-por-presunto-lavado-de-activos-vinculada-a-empresarios-rusos/?outputType=amp-type" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/05/la-casacion-volvera-a-analizar-una-causa-por-presunto-lavado-de-activos-vinculada-a-empresarios-rusos/?outputType=amp-type">dictar un nuevo pronunciamiento</a>.</p><p>La decisión fue adoptada por los camaristas <b>Javier Carbajo</b> y <b>Alejandro Slokar</b>. Las defensas de los ocho imputados habían solicitado apartar al juez <b>Borinsky</b> porque en 2019 <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/05/la-casacion-volvera-a-analizar-una-causa-por-presunto-lavado-de-activos-vinculada-a-empresarios-rusos/?outputType=amp-type" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/05/la-casacion-volvera-a-analizar-una-causa-por-presunto-lavado-de-activos-vinculada-a-empresarios-rusos/?outputType=amp-type">votó en disidencia</a> contra el cierre de la investigación en curso. Sus colegas entendieron ahora que aquella intervención no implicó una opinión sobre la <b>responsabilidad penal</b> de los acusados ni sobre las cuestiones de fondo que deberán ser revisadas.</p><p>La causa comenzó en <b>2016</b>, cuando <b>VTB Bank </b>-el <a href="https://www.infobae.com/america/mundo/2023/04/05/vtb-el-segundo-mayor-banco-ruso-perdio-usd-7700-millones-en-2022-por-las-sanciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/mundo/2023/04/05/vtb-el-segundo-mayor-banco-ruso-perdio-usd-7700-millones-en-2022-por-las-sanciones/">segundo mayor banco ruso</a>- presentó una denuncia ante la <b>Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (</b><a href="https://www.infobae.com/tag/procelac/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/procelac/"><b>PROCELAC</b></a><b>)</b>. La investigación buscó determinar si dinero relacionado con <b>préstamos concedidos en Rusia</b> fue apartado del destino previsto y posteriormente canalizado hacia la Argentina mediante distintas operaciones patrimoniales.</p><p>Según la hipótesis de la querella, préstamos por aproximadamente <b>USD 180 millones</b> concedidos en Rusia a un grupo de empresas cuyo beneficiario final habría sido <a href="https://www.infobae.com/politica/2023/03/09/pichetto-y-cornejo-pidieron-informes-al-gobierno-por-la-venta-de-terrenos-a-falsos-mapuches/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2023/03/09/pichetto-y-cornejo-pidieron-informes-al-gobierno-por-la-venta-de-terrenos-a-falsos-mapuches/"><b>Alexander Yacovlevich Katunin</b></a> fueron desviados de la finalidad para la que habían sido otorgados. Parte de esos fondos habría sido utilizada posteriormente en operaciones e inversiones realizadas en el país.</p><p>La investigación alcanzó a <b>Alexander Yacovlevich Katunin, Tatiana Katunina o Sliousarenko, Vladimir Aleksandrovich Katunin, Dolores Ortiz Basualdo, Martín José Caselli, Patricia Susana López Aufranc, Alejandro Moyano Walker y Martín Seré</b>.</p><p>Entre las operaciones analizadas figuró la adquisición de la <a href="https://www.infobae.com/politica/2023/03/09/pichetto-y-cornejo-pidieron-informes-al-gobierno-por-la-venta-de-terrenos-a-falsos-mapuches/" target="_blank" rel=""><b>Estancia Mamul</b></a>, ubicada en <b>Chubut</b>. Se trata de un campo de unas <b>20 mil hectáreas</b>, en los bordes del <b>Lago Rosario</b>, cuya compraventa quedó vinculada al denominado “<b>caso Mamul</b>”. La hipótesis planteada por <b>VTB Bank</b> sostuvo que dinero proveniente de uno de los créditos otorgados en Rusia había sido empleado para adquirir el inmueble. En el expediente también <b>quedaron bajo análisis</b> sociedades, movimientos de capital y otras adquisiciones de bienes vinculadas con las personas investigadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5EZ55VI7D5HCFD7S2DV57IL4BQ.jpg?auth=26cfd8a53e0a73cdbbad303e4918d15cdbcf665c1639ff5923763380c5f77a1c&smart=true&width=5243&height=3370" alt="VTB Bank, el segundo banco más grande de Rusia, presentó en 2016 la denuncia que dio origen a la causa por presunto lavado de activos investigada en la Argentina (Reuters/Evgenia Novozhenina)" height="3370" width="5243"/><p>Uno de los ejes de la discusión judicial fue la acreditación del denominado <b>delito precedente del </b><a href="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-activos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-activos/"><b>lavado de activos</b></a>, es decir, el ilícito del cual habría provenido el dinero luego incorporado a las operaciones investigadas en la Argentina.</p><p>El <b>21 de junio de 2018</b>, la jueza federal <a href="https://www.infobae.com/tag/maria-servini/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/maria-servini/"><b>María Romilda Servini</b></a> sobreseyó a los imputados. Entre sus argumentos consideró que el <b>presunto fraude </b>cometido en Rusia, señalado como antecedente del supuesto lavado, no había sido denunciado penalmente en ese país ni en otra jurisdicción extranjera. La <b>Sala II de la Cámara Federal porteña</b> confirmó posteriormente esa decisión.</p><p><b>VTB Bank</b> recurrió ante el máximo tribunal penal del país y, el <b>19 de febrero de 2019</b>, la <b>Sala IV</b> confirmó los sobreseimientos por mayoría. Los jueces <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Juan Carlos Gemignani</b> rechazaron el recurso de la querella al considerar que no estaban configurados los elementos del delito investigado.</p><p><b>Borinsky</b> votó en disidencia y propuso <b>anular los sobreseimientos y devolver el expediente para que continuara su trámite</b>, al considerar prematura la desvinculación definitiva de los imputados. En ese sentido, remarcó que aún quedaban <b>medidas de prueba pendientes</b> y que no se había alcanzado el grado de certeza negativa necesario para cerrar la pesquisa.</p><p>Frente a esa novedad judicial, la querella llevó el caso a la <b>Corte Suprema</b>. Allí, el <b>11 de junio pasado</b>, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Casación por “<b>arbitrariedad</b>” y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.</p><p>Según precisó ahora la <b>Sala IV</b>, entre los temas que deberán ser examinados aparecen el <b>estándar probatorio aplicable al delito precedente</b>, la valoración de la <b>prueba indiciaria</b> y la suficiencia de la denuncia presentada ante la <b>PROCELAC</b> como acreditación del delito previo.</p><p>Cuando el expediente regresó a Casación, <b>Hornos</b> presentó su excusación porque había integrado <b>la mayoría que confirmó los sobreseimientos en 2019</b> y había emitido una valoración sobre el mérito de la imputación. Su apartamiento fue aceptado en julio.</p><p>Las defensas plantearon entonces que <b>Borinsky</b> debía quedar fuera del caso por motivos similares. También sostuvieron que la expresión “<b>por quien corresponda</b>”, utilizada por la Corte al ordenar una nueva sentencia, debía interpretarse como una indicación para que la resolución fuera dictada por magistrados distintos de quienes ya habían intervenido.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A32JI7CZWNFC3D5KEOXVYEB3JQ.jpeg?auth=fe42da5946d3ad41bb56a765f50a0d0e4be15366a8b91aec38f02e811b1b6d1d&smart=true&width=1280&height=719" alt="El juez Mariano Hernán Borinsky podrá continuar interviniendo en la causa por presunto lavado de activos luego de que la Sala IV de Casación rechazara las recusaciones planteadas por las defensas de los ocho imputados" height="719" width="1280"/><p>Al responder las recusaciones en el informe que presentó hace una semana, el camarista recusado negó haber adelantado opinión sobre el fondo del caso y sostuvo que “<b>nada dije sobre la responsabilidad penal de los encausados en el caso, toda vez que no emití juicio alguno sobre si los hechos investigados constituían o no el delito de lavado de activos investigado, no me pronuncié sobre el estándar probatorio aplicable al delito precedente ni valoré la prueba obrante en la causa para concluir en ninguna dirección, limitándome a sostener que era prematuro clausurar definitivamente el proceso cuando aún había diligencias pendientes y el cuadro probatorio no permitía alcanzar la certeza negativa requerida</b>”.</p><p>El juez<b> Carbajo</b> coincidió con esa distinción. Consideró que el voto anterior de Borinsky se había limitado a examinar si estaban dadas las <b>condiciones procesales para disponer los sobreseimientos</b>, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de los imputados. También diferenció su situación de la de Hornos, quien había expresado una valoración sobre el mérito de la imputación.</p><p>Respecto de la orden de la Corte, Carbajo sostuvo: “<b>Dicha fórmula se agota en la remisión de las actuaciones al tribunal competente para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido</b>”.</p><p>La defensa del imputado <b>Alejandro Moyano Walker</b> agregó un planteo relacionado con decisiones de trámite adoptadas por Borinsky luego de que el expediente regresara de la Corte. Carbajo consideró que fueron <b>actos ordenatorios</b> que no implicaron un pronunciamiento sobre el fondo de la causa ni sobre las recusaciones.</p><p>Sobre el temor de parcialidad invocado por las defensas, concluyó que “<b>no exhibe circunstancia objetiva alguna que, razonablemente valorada, permita sustentar mínimamente la sospecha alegada</b>”.</p><p>El camarista<b> Slokar</b> coincidió en lo sustancial con los fundamentos de Carbajo. Con esa integración, la <b>Sala IV de Casación</b> resolvió <b>rechazar las recusaciones contra Borinsky</b>, con costas, y tener presente la reserva del caso federal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/J4LF6YKI7FECVESY3SIDMVZAPE.jpg?auth=dfe7cb70e629de0e72ea3c5d78cb110110f64ad2f3a31d74c576f7c927fc844e&amp;smart=true&amp;width=7360&amp;height=4912" type="image/jpeg" height="4912" width="7360"><media:description type="plain"><![CDATA[Tribunales de Comodoro Py Vacíos - Cuarentena Obligatoria - COVID-19 - Coronavirus (Foto: Franco Fafasuli)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Franco Fafasuli</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó los embargos por más de $106 millones contra Julio De Vido y otros acusados por la Televisión Digital Abierta]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/08/casacion-confirmo-los-embargos-por-mas-de-106-millones-contra-julio-de-vido-y-otros-acusados-por-la-television-digital-abierta/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/08/casacion-confirmo-los-embargos-por-mas-de-106-millones-contra-julio-de-vido-y-otros-acusados-por-la-television-digital-abierta/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala I rechazó los recursos de las defensas y mantuvo la actualización de las medidas cautelares en una causa por presuntas irregularidades y sobreprecios en contrataciones vinculadas con la TDA]]></description><pubDate>Tue, 08 Sep 2026 22:03:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADTGBYPRUVGHZBRBATW5DKJUS4.jpg?auth=9552452a939062327e6940f63c6244f5484cc40c468f623b6ffe4e18ca075483&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación mantuvo los embargos de $106.056.499,41 para cada uno de los ocho acusados en la causa que investiga presuntas irregularidades y sobreprecios vinculados con la Televisión Digital Abierta (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>La <a href="https://www.infobae.com/tag/camara-federal-de-casacion-penal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/camara-federal-de-casacion-penal/"><b>Cámara Federal de Casación </b></a>rechazó los recursos de las defensas de <a href="https://www.infobae.com/tag/julio-de-vido/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/julio-de-vido/"><b>Julio De Vido</b></a> y otros acusados y dejó en pie la actualización de los embargos dispuesta en una causa que investiga presuntas irregularidades y sobreprecios en contrataciones vinculadas con la puesta en marcha de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/04/18/la-camara-federal-proceso-a-julio-de-vido-por-defraudacion-por-la-compra-de-material-audiovisual/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/04/18/la-camara-federal-proceso-a-julio-de-vido-por-defraudacion-por-la-compra-de-material-audiovisual/"><b>Televisión Digital Abierta</b></a>.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala I</b>, integrada por los jueces <b>Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar</b>. El planteo llegó a esa instancia después de que el <b>Tribunal Oral Federal N°4</b> fijara en <b>$106.056.499,41</b> <a href="https://www.infobae.com/tag/embargos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/embargos/">el embargo</a> correspondiente a cada uno de los ocho acusados alcanzados por la medida.</p><p>El TOF 4 había actualizado el monto el 5 de junio pasado. Los embargos originales fueron dispuestos en marzo de 2024 -y en abril de ese año para De Vido- y el tribunal entendió que debían adecuarse frente al <b>proceso inflacionario</b> y la <b>depreciación monetaria</b>. Para el cálculo tomó como referencia los índices históricos del <b>IPC difundidos por el </b><a href="https://www.infobae.com/tag/indec/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/indec/"><b>INDEC</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKPFRRMDNFCXLHKDM3PGX3AWHI.jpg?auth=2cfd58c05e5370f18fc918e3e76dfc2aeac5046d6fe97440013eb4fe0d88c015&smart=true&width=7360&height=4140" alt="La decisión fue adoptada por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar (Foto: Franco Fafasuli)" height="4140" width="7360"/><p>Según reseñó el máximo tribunal penal del país al analizar el caso, la actualización solicitada por el <b>Ministerio Público Fiscal</b> no implicaba imponer una nueva medida cautelar ni modificar la naturaleza del embargo ya vigente.</p><p>El juez Slokar sostuvo que los recurrentes limitaron sus planteos a “<b>meros juicios discrepantes con el decisorio</b>” y que no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal oral. También señaló que “<b>no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal</b>” que justificara la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.</p><p>El camarista Petrone coincidió con esa solución y explicó que una resolución que modifica el monto de una <b>medida cautelar</b> no constituye, como regla, una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella. Recordó que la doctrina de la <b>Corte Suprema</b> admite excepciones cuando existe una cuestión federal suficiente junto con un perjuicio irreparable, extremos que consideró ausentes.</p><p>Su colega Barroetaveña adhirió sustancialmente a ese criterio y la Sala declaró inadmisibles los recursos.</p><h2>El origen de la causa</h2><p>El expediente comenzó en <b>2016</b> y tiene su origen en convenios celebrados entre el entonces <a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-planificacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-planificacion/"><b>Ministerio de Planificación Federal</b></a> y la <b>Universidad Nacional de San Martín (UNSAM)</b> para desarrollar infraestructura y adquirir equipamiento destinado al <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/tras-un-rechazo-de-la-corte-avanza-una-causa-por-un-convenio-millonario-para-crear-el-sistema-de-television-digital/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/tras-un-rechazo-de-la-corte-avanza-una-causa-por-un-convenio-millonario-para-crear-el-sistema-de-television-digital/"><b>Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre</b></a>.</p><p>El eje de la investigación es un convenio de cooperación firmado en 2011 para implementar el <b>Laboratorio de Investigaciones y Desarrollo de Tecnologías y Contenidos Audiovisuales Digitales</b>, financiado con fondos del Ministerio.</p><p>La acusación fiscal sostiene que, a través de esos convenios, se habrían aprobado <b>ampliaciones presupuestarias y contrataciones por valores superiores a los de mercado</b>, además de prestaciones que habrían sido pagadas sin haberse ejecutado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZS2ZYJOIC5EZPJ2S4CBCSBMNPE.jpg?auth=062c6f5d879292ef233ded821a832fff9ffe8a827d8921ae890a678002b32cca&smart=true&width=1920&height=1440" alt="La causa se inició por convenios entre el Ministerio de Planificación Federal -entonces en manos de Julio De Vido- y la UNSAM para desarrollar infraestructura y adquirir equipamiento destinado al sistema de Televisión Digital (Foto: Hugo Villalobos)" height="1440" width="1920"/><p>Una de las operaciones analizadas fue la compra, por parte de la UNSAM y por cuenta del Ministerio, de equipamiento a <b>Sistemas de Video Comunicación S.A.</b> Entre esos elementos figuraba un estudio de captura digital de movimientos, conocido como <b>MoCap</b>, de la marca Vicon.</p><p>De acuerdo con las actuaciones, el valor total aprobado y contratado alcanzó los <b>$330.369.253,06</b>, mientras que el valor de mercado habría sido de <b>$211.457.163,19</b>. La diferencia calculada fue de <b>$118.912.089,87</b>, equivalente al <b>56,23%</b>, de acuerdo con un peritaje incorporado a la causa.</p><p>La <b>Sindicatura General de la Nación (SIGEN)</b> también elaboró <a href="https://www.infobae.com/tag/sigen/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/sigen/">un informe </a>que, según sostuvo la Cámara Federal en 2024, detectó “<b>diversas irregularidades, inconsistencias y violaciones normativas</b>” en la actuación conjunta del Ministerio y la universidad.</p><h2>Quiénes son los acusados</h2><p>A <b>De Vido</b>, entonces ministro de Planificación Federal, se le atribuyó haber intervenido en distintas etapas del proyecto. La Cámara Federal sostuvo al procesarlo que “<b>la prueba colectada permite aseverar la intervención material de De Vido en cada uno de los tramos de la maniobra</b>”, incluidas las adendas que ampliaron el presupuesto.</p><p>En mayo de 2025, Casación confirmó su procesamiento y valoró, entre otros elementos, la declaración de <b>Luis Alberto Vitullo</b>, exsecretario del Consejo Asesor del Ministerio, quien señaló que De Vido había intervenido en decisiones vinculadas con “<b>la puesta en marcha del proyecto, la aprobación del presupuesto y sus ampliaciones</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LHZWO53EJ5GE5C4HHSPFJH5PTQ.jpg?auth=a77156d9687bdcee72e78fcecd254e1b85f9153db9c5035f246d49a265ac5255&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La investigación se originó en convenios entre el Ministerio de Planificación Federal y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) para desarrollar infraestructura y adquirir equipamiento destinado al sistema de Televisión Digital" height="1080" width="1920"/><p>Por el lado del Ministerio, además de De Vido, está procesado <b>Vitullo</b>. En representación de la <b>UNSAM</b> aparecen <b>Carlos Rafael Ruta</b>, entonces rector; <b>Raúl Eugenio Pieroni</b>, arquitecto y director de obra designado por la universidad; y <b>Carlos Maximiliano Schwerdtfeger</b>, exsecretario general de esa casa de estudios. Todos ellos fueron procesados como presuntos coautores de <b>administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública</b>.</p><p>También fueron procesados <b>Horacio Hernán Pérez</b> y <b>Martín Diego Ramírez</b>, vinculados a <b>Urban Baires</b>, empresa encargada de la obra civil, y <b>Domingo Alfredo Simonetta</b>, presidente de <b>Sistemas de Video Comunicación</b>, como presuntos partícipes necesarios.</p><h2>El recorrido judicial</h2><p>La causa estuvo originalmente a cargo del juez federal <b>Claudio Bonadio</b>, quien en abril de 2018 citó a indagatoria a De Vido y a otros funcionarios, autoridades universitarias y empresarios. En aquella resolución sostuvo que “<b>por tales obras y productos fueron abonadas sumas muy superiores a las que correspondía a su precio de mercado</b>”.</p><p>Tras la muerte de Bonadio, el expediente pasó por las subrogancias de <b>Marcelo Martínez De Giorgi</b> y luego <b>Julián Ercolini</b>. En marzo de 2024, Ercolini procesó a siete de los acusados y sobreseyó a De Vido.</p><p>La fiscalía de <b>Carlos Rívolo</b> apeló. Un mes después, la <b>Sala II de la Cámara Federal porteña</b>, con los votos de <b>Martín Irurzun y Eduardo Farah</b>, revocó el sobreseimiento y procesó al exministro. <b>Roberto Boico</b> votó en disidencia.</p><p>En mayo de 2025, la<b> Sala I </b>de Casación confirmó el procesamiento. En marzo de este año, la <b>Corte Suprema</b> <b>rechazó una queja</b> de De Vido porque no estaba dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable.</p><p>El expediente llegó después al <b>Tribunal Oral Federal N°4</b>, donde tramita la <b>etapa previa</b> al juicio. Allí se actualizaron los embargos de los ocho acusados y se los intimó a <b>ofrecer bienes o dinero para cubrirlos</b>; en caso contrario, continuarán vigentes las<b> inhibiciones generales de bienes </b>dispuestas durante el proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADTGBYPRUVGHZBRBATW5DKJUS4.jpg?auth=9552452a939062327e6940f63c6244f5484cc40c468f623b6ffe4e18ca075483&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Poder Judicial proyectó 614 cargos para habilitar nuevos tribunales y dependencias en todo el país]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/08/el-poder-judicial-proyecto-614-cargos-para-habilitar-nuevos-tribunales-y-dependencias-en-todo-el-pais/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/08/el-poder-judicial-proyecto-614-cargos-para-habilitar-nuevos-tribunales-y-dependencias-en-todo-el-pais/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El detalle surge de una acordada de la Corte Suprema y contempla una partida de $4.475 millones para juzgados federales, oficinas del sistema acusatorio y otras estructuras ya creadas por ley]]></description><pubDate>Tue, 08 Sep 2026 19:19:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El presupuesto judicial para 2027 prevé 614 cargos para poner en funcionamiento tribunales y dependencias creados por ley que todavía están pendientes de habilitación" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Poder Judicial de la Nación</b> tiene proyectado para el próximo año una partida de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/26/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-el-presupuesto-del-poder-judicial-para-el-ano-2027/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/26/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-el-presupuesto-del-poder-judicial-para-el-ano-2027/"><b>$4.475 millones</b></a> destinada a cubrir <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/"><b>614 cargos</b></a><b> en tribunales y dependencias creados por ley que todavía están pendientes de habilitación</b>. El listado, en rigor, incluye nuevos juzgados federales, oficinas judiciales vinculadas con la implementación del sistema acusatorio y estructuras en distintas provincias del país.</p><p>La información surge de la <b>Acordada 22/2026 de la</b><a href="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/"><b> Corte Suprema</b></a>, firmada recientemente por los ministros <b>Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz</b>. A través de esa resolución, el máximo tribunal remitió al Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos del Poder Judicial para 2027 e incorporó el anteproyecto elaborado por el <b>Consejo de la Magistratura mediante la Resolución 154/2026</b>.</p><p>La Corte fijó además su propio presupuesto para el próximo ejercicio en <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/"><b>$495.049 millones</b></a>, con una planta de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/"><b>4.732 cargos</b></a>, y remitió por separado las previsiones correspondientes al Consejo de la Magistratura para el resto del Poder Judicial.</p><p>Dentro de ese segundo presupuesto, los <b>gastos en personal</b> ascienden a unos <b>$2,69 billones</b>. De ese total, <b>$4.475.583.638</b> corresponden al apartado “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/">Tribunales creados por ley</a>”, que reúne estructuras cuya creación ya fue aprobada normativamente pero que todavía requieren personal para comenzar a funcionar.</p><p>Los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/en-que-gasta-el-poder-judicial-los-tribunales-pidieron-un-presupuesto-de-casi-tres-billones-de-pesos-para-2027/"><b>614 cargos</b></a> comprenden jueces, secretarios, prosecretarios, jefes de despacho, oficiales, escribientes y otros empleados judiciales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UBXEA647M5GGPHBTIWUCUVU3VY?auth=a476d3f0cc9e968d0248bd5e349961c2491d1b1a51c5ef4394ff684f5f08ad6e&smart=true&width=3486&height=1961" alt="La acordada que incorporó las previsiones del presupuesto judicial para 2027 fue firmada por los ministros de la Corte Suprema Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (Reuters/Tomas Cuesta)" height="1961" width="3486"/><p>Uno de los bloques corresponde al <b>fortalecimiento de la Justicia Penal Federal en Santa Fe</b>, para el que se contemplan <b>14 cargos de magistrados: seis jueces de Cámara y ocho jueces de primera instancia</b>.</p><p>También se incluyen distintas <b>oficinas judiciales vinculadas con el </b><a href="https://www.infobae.com/tag/sistema-acusatorio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/sistema-acusatorio/"><b>sistema acusatorio</b></a>, que tienen a su cargo tareas administrativas, organización de audiencias, logística y gestión de los casos. Uno de esos conjuntos prevé <b>96 cargos</b> para estructuras que prestarán servicios ante la Cámara Federal de Apelaciones, el tribunal federal de juicio y los juzgados federales de garantías de <b>Paraná, Posadas, Tucumán, Córdoba, San Martín y La Plata</b>, entre otras jurisdicciones.</p><p>En esas dependencias se presupuestaron puestos de secretarios de juzgado con funciones específicas de administración y logística, atención al público y gestión de casos, además de prosecretarios administrativos, jefes de despacho, oficiales, escribientes y personal de apoyo.</p><p>El proyecto también incorpora estructuras para la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/03/la-ciudad-de-buenos-aires-asumira-causas-por-calumnias-abusos-y-secuestros-tras-el-traspaso-de-delitos-no-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/03/la-ciudad-de-buenos-aires-asumira-causas-por-calumnias-abusos-y-secuestros-tras-el-traspaso-de-delitos-no-federales/">Justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires</a>. Para las oficinas judiciales ante los juzgados nacionales de garantías se contemplan <b>80 cargos</b>. A su vez, aparecen dotaciones destinadas a los tribunales nacionales de juicio, los juzgados de garantías de adolescentes y los juzgados nacionales de ejecución.</p><p>Otro bloque corresponde al fuero de <a href="https://www.infobae.com/tag/relacion-de-consumo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/relacion-de-consumo/"><b>Relaciones de Consumo</b></a>, creado por ley pero todavía pendiente de una puesta en funcionamiento integral. El presupuesto prevé <b>28 cargos</b> para un tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo y otros <b>80 puestos</b> para ocho juzgados nacionales de primera instancia.</p><h2>Nuevos juzgados en las provincias</h2><p>La planificación contempla además personal para tribunales federales creados en distintos puntos del país. El <b>Juzgado Federal de Libertador General San Martín, en Jujuy</b>, tiene previstos <b>20 cargos</b>, entre ellos un juez de primera instancia, secretarios, prosecretarios y empleados.</p><p>Para el <b>Juzgado Federal de General Pico, La Pampa</b>, se proyectaron <b>17 puestos</b>; para el <b>Juzgado Federal N° 3 de Clorinda, Formosa</b>, otros <b>22</b>; y para el <b>Juzgado Federal de Primera Instancia de Hurlingham</b>, en la provincia de Buenos Aires, <b>16</b>.</p><p>A ese conjunto se suman <b>16 cargos para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de La Plata</b> y <b>24 para la Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra Buena</b>, en <a href="https://www.infobae.com/tag/santa-cruz/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/santa-cruz/">Santa Cruz</a>. En este último caso, la estructura prevista incluye <b>tres jueces de Cámara y cuatro secretarios</b>, además de funcionarios y empleados.</p><p>El anexo incorpora asimismo dependencias que no funcionan como tribunales tradicionales. Entre ellas aparece la <b>Policía Judicial</b>, para la que se presupuestaron <b>54 cargos</b>, entre ellos un subdirector general y personal destinado a tareas de investigación judicial.</p><p>También figura la <b>Oficina de Asesoramiento y </b><a href="https://www.infobae.com/tag/asistencia-a-victimas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/asistencia-a-victimas/"><b>Asistencia a la Víctima</b></a>, con <b>siete puestos</b>, entre ellos cargos profesionales de abogado, asistente social y psicólogo. A ello se agregan estructuras vinculadas con ejecución penal, informática y archivo.</p><p>El documento diferencia expresamente estos <b>614 cargos de </b>“<b>tribunales creados por ley - a habilitar</b>” de otros <b>541 puestos</b> correspondientes a órganos que también fueron creados normativamente, pero que ya se encuentran “<b>en proceso de ocupación</b>”.</p><p>En tanto, el presupuesto remitido por la Corte será incorporado por el <b>Poder Ejecutivo</b> al proyecto de Ley de Presupuesto 2027, que luego será enviado al <b>Congreso de la Nación</b> para su tratamiento. La discusión comenzará en la Cámara de Diputados y, si obtiene media sanción, continuará en el Senado.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El presupuesto judicial para 2027 prevé 614 cargos para poner en funcionamiento tribunales y dependencias creados por ley que todavía están pendientes de habilitación]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: familiares pidieron anular el juicio y realizar un nuevo debate en Mar del Plata]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/05/ara-san-juan-familiares-pidieron-anular-el-juicio-y-realizar-un-nuevo-debate-en-mar-del-plata/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/05/ara-san-juan-familiares-pidieron-anular-el-juicio-y-realizar-un-nuevo-debate-en-mar-del-plata/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La querella de Luis Tagliapietra cuestionó la falta de pericias, la actuación de la jueza que instruyó la causa y el desarrollo del debate en Río Gallegos. La defensa de Claudio Villamide también apeló su condena y reclamó la absolución]]></description><pubDate>Sat, 05 Sep 2026 05:32:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PQG55ROC5HSLG3PE3XSSO6JDQ.jpg?auth=d5f0e08836cf73a3bdd13c0de70a445da0a5fd0c8bdbef36718f41c37da0fb4f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Familiares de los 44 tripulantes del ARA San Juan pidieron anular el juicio realizado en Río Gallegos y hacer un nuevo debate en Mar del Plata; en paralelo, la defensa de Claudio Villamide apeló su condena y reclamó la absolución" height="1080" width="1920"/><p>Familiares de tripulantes del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>, representados por el abogado <b>Luis Tagliapietra</b>, presentaron un recurso ante la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> para pedir la nulidad del juicio realizado en Río Gallegos, dejar sin efecto <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/">la sentencia</a> y ordenar un nuevo debate ante el <b>Tribunal Oral Federal de Mar del Plata</b>. La impugnación concentró sus cuestionamientos en la falta de pericias que la querella consideró indispensables, la actuación de la jueza federal <b>Marta Isabel Yáñez</b> durante la instrucción, las restricciones que atribuyó a los magistrados durante las audiencias y la competencia territorial bajo la cual se desarrolló la causa. </p><p><b>Tagliapietra</b>, cuyo hijo<a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/15/ara-san-juan-la-tragedia-en-primera-persona-el-dolor-intacto-de-dos-padres-y-una-hermana-de-los-44/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/15/ara-san-juan-la-tragedia-en-primera-persona-el-dolor-intacto-de-dos-padres-y-una-hermana-de-los-44/"> <b>Alejandro</b> integraba la dotación</a>, recurrió por derecho propio y como abogado de otros familiares. Su presentación cuestionó el fallo del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, que absolvió por unanimidad a <b>Luis López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Correa</b> y <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/">condenó por mayoría</a> a <b>Claudio Villamide</b> a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte.</p><p>Al momento de los hechos, los cuatro ocupaban diferentes escalones dentro de la <b>cadena de mando de la Armada</b>. El <b>contraalmirante Luis López Mazzeo</b> era titular del <b>Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA)</b>; el <b>capitán de navío </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/"><b>Claudio Villamide</b></a> comandaba la <b>Fuerza de Submarinos (COFS)</b> y ejercía el control operativo de sus unidades; el <b>capitán de navío Héctor Alonso</b> se desempeñaba como jefe del Estado Mayor de ese comando; y el <b>capitán de fragata Hugo Correa</b> era jefe del Departamento Operaciones. Al frente del ARA San Juan estaba el <b>capitán de fragata Pedro Martín Fernández</b>.</p><p>La condena a Villamide <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/ara-san-juan-los-fundamentos-de-la-condena-a-villamide-y-por-que-un-juez-voto-por-absolverlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/ara-san-juan-los-fundamentos-de-la-condena-a-villamide-y-por-que-un-juez-voto-por-absolverlo/">dividió al tribunal</a>. <b>Mario Gabriel Reynaldi</b> y <b>Enrique Nicolás Baronetto</b> conformaron la mayoría, mientras que <b>Luis Alberto Giménez</b> votó por absolverlo. Entre las cuestiones que atravesaron esa diferencia apareció un tramo de la última navegación que no pudo reconstruirse: qué ocurrió dentro del submarino entre el último contacto registrado, a las 8.36 del <b>15 de noviembre de 2017</b>, y la implosión detectada a las <b>10.51</b>.</p><p>El recurso de Tagliapietra llevó la discusión hacia una etapa anterior. Su postura fue que la causa llegó a juicio<b> sin haberse agotado medidas de prueba</b> ordenadas años antes y que ese déficit, sumado a las irregularidades que denunció durante el debate, comprometía su validez completa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BC7FZ53JR5EGHBNO74BS54VVDI.png?auth=70bcb402831467cf84b6b51ea8d22c35cf8e35b12b546a00f1babc927768fbd3&smart=true&width=641&height=381" alt="El querellante Luis Tagliapietra durante su alegato en Río Gallegos" height="381" width="641"/><p>“<b>Se impetra este recurso solicitando la revocación de la sentencia de marras, la nulidad del juicio oral y público porque los Sres. Jueces del Tribunal no han atendido, ni previo, ni durante el debate, y más aún, en su propia sentencia, a las garantías y derechos Constitucionales que salvaguardan el proceso y los derechos, tanto de las víctimas como de los acusados</b>”, expresó al reclamar un juicio de reenvío ante otra jurisdicción. </p><h2>Las pericias pendientes</h2><p>Uno de los principales agravios se remontó al <b>19 de noviembre de 2020</b>, cuando la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia</b> dispuso que la investigación continuara y ordenó una serie de diligencias antes de que se diera por concluida la instrucción penal.</p><p>La resolución contempló una <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/17/la-armada-confirmo-que-encontraron-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/17/la-armada-confirmo-que-encontraron-el-ara-san-juan/"><b>pericia técnico-informática</b></a><b> sobre el material fílmico y el mosaico de fotografías correspondientes al </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/17/la-armada-confirmo-que-encontraron-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/17/la-armada-confirmo-que-encontraron-el-ara-san-juan/"><b>hallazgo del ARA San Juan</b></a><b> por Ocean Infinity</b>. También ordenó conformar un cuerpo de técnicos en la especialidad submarinista o ingenieros navales, con profesionales designados por el tribunal, el Ministerio de Defensa, la Armada, las defensas y las querellas. Los puntos periciales debían ser fijados por el juzgado y podían ser propuestos por las partes.</p><p>Tagliapietra afirmó que esas disposiciones no fueron cumplidas en su totalidad.</p><p>“<b>Sin fundamento alguno, y sin mediar impedimentos técnicos, económicos o de ninguna otra índole, la justicia de instrucción INCUMPLIÓ con este mandato de su superior</b>”, escribió. De acuerdo con su posición, quedaron sin producirse elementos que calificó como “fundamentales para la<b> averiguación de la verdad objetiva</b>”.</p><p>El cuestionamiento alcanzó directamente a <b>Yáñez</b>, titular del Juzgado Federal de Caleta Olivia. La querella afirmó que “<b>la jueza a cargo OPTÓ por no producir la prueba</b>” pese a que, según el recurso, se habían puesto a disposición especialistas e instituciones estatales nacionales y extranjeras con capacidad para intervenir.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TLXFIK3Z6JHQBGIHVK5VGWZGBE.jpg?auth=67ae4b8657a36e102916adb2e1f3e8e1866201c15d4e55f3fd8d7d76f0fd4a47&smart=true&width=770&height=433" alt="La jueza federal Marta Yáñez, apuntada por el querellante Tagliapietra" height="433" width="770"/><p>La falta de esas diligencias explicó, según surgió del recurso de casación al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, por qué la querella <b>no presentó un requerimiento propio de elevación a juicio</b>. Tagliapietra se había opuesto a la clausura de la instrucción al considerar que aún quedaban pericias pendientes y que tampoco había concluido la investigación respecto de todos los posibles responsables. En ese contexto, entendía que resultaba contradictorio sostener que <b>la pesquisa seguía incompleta</b> y, al mismo tiempo, <b>solicitar formalmente que el expediente fuera llevado a juicio</b>. </p><p>En ese tramo dejó una de las expresiones más críticas de la presentación. Al referirse a la insistencia de la querella para completar las medidas pendientes, sostuvo que a “<b>esta parte, tal vez a diferencia de otras, le interesa e importa LA VERDAD</b>”. Luego vinculó la falta de esas diligencias con lo ocurrido posteriormente y advirtió que esa situación podía derivar —“o lo que devino”, escribió— en un <b>beneficio de la duda</b> que, a su criterio, no obedecía a los hechos imputados ni a la participación de los acusados, sino a una “<b>orfandad probatoria espuria</b>”.</p><p>Tagliapietra aseguró que volvió sobre el asunto antes del comienzo de las audiencias y solicitó que el debate no avanzara en esas condiciones. El tribunal rechazó el planteo.</p><p>“<b>Esta falta de producción probatoria (...) generó o devino en un debate oral y público carente de prueba fundamental para determinar la materialidad de los hechos y las eventuales responsabilidades de los imputados y otros</b>”, advirtió. Por ese motivo, reclamó que cualquier nuevo juicio se realizara una vez producida la totalidad de las medidas que todavía resultaran factibles. </p><p>La controversia tuvo su correlato durante el proceso oral. A lo largo del juicio se incorporaron informes de <b>comisiones técnicas</b>, <b>documentación naval</b>, <b>imágenes</b> obtenidas después del hallazgo, <b>información del fabricante alemán, registros internacionales</b> y <b>declaraciones de numerosos submarinistas y especialistas</b>. También se discutió el alcance de las evaluaciones técnicas reclamadas por las partes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAE6Q5ZNDBBADPT3EZ2MJIVEGM.png?auth=d9a614464ce22c50c4c83c1c167816aadcea2a3c366706a79e141d2a3f5193c1&smart=true&width=1918&height=1078" alt="Los jueces del debate: Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto" height="1078" width="1918"/><p>La instrucción había realizado gestiones tendientes a obtener cooperación internacional para algunos estudios. Sin embargo, la objeción de Tagliapietra se concentró en las medidas específicamente dispuestas por la <b>Cámara de Comodoro Rivadavia</b> y, en particular, en el cuerpo técnico interdisciplinario cuya conformación había ordenado el tribunal de alzada.</p><p>“<b>Al día de la fecha continuamos sin siquiera conformarse tal equipo pericial</b>”, sostuvo en el recurso. También rechazó que hubiera existido una imposibilidad material definitiva para hacer los estudios: afirmó que no se ofició debidamente a todos los <b>organismos nacionales y extranjeros</b> que podían realizarlos ni fueron convocados los expertos que se habían ofrecido para participar para esclarecer los hechos.</p><p>Ese debate se conectó con uno de los límites que dejó expuesta la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/22/causa-ara-san-juan-las-dos-horas-que-el-fallo-no-pudo-reconstruir-y-dividieron-al-tribunal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/22/causa-ara-san-juan-las-dos-horas-que-el-fallo-no-pudo-reconstruir-y-dividieron-al-tribunal/"><b>reconstrucción judicial</b></a> de la última navegación.</p><p>Durante la noche del <b>14 de noviembre de 2017</b>, el <b>ARA San Juan</b> informó que había ingresado agua de mar a través del sistema de ventilación hacia el <b>sector de baterías de proa</b>, donde se produjo un cortocircuito y un principio de incendio. Desde la nave comunicaron que la situación había sido controlada, que no existían novedades en el personal y que el submarino continuaba propulsando con el circuito de popa.</p><p>El <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/">capitán <b>Villamide</b></a> habló con el comandante <b>Fernández</b> a las 00.58 del día siguiente, canceló la patrulla y dispuso el regreso a <b>Mar del Plata</b>. La modalidad de navegación quedó supeditada a la evaluación del comandante embarcado: superficie o inmersión según factibilidad.</p><p>A las 6, el submarino transmitió un reporte de situación. A las 7.19 se produjo la última comunicación telefónica con tierra y, a las 8.36, comenzó el último intento de conexión mediante el <b>sistema Iridium</b>, que se extendió durante varios minutos. A las <b>10.51</b> se registró el evento posteriormente asociado con la implosión.</p><p><b>Qué ocurrió durante ese intervalo no pudo determinarse de manera concluyente.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VWL6K7QZJRDCLJT7V4KKWH5KI4.jpg?auth=999c4e74fe71e3644f544a877a025a2c4dec0c1813d2c2ac979572c0a0ea3661&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces capitán de Navío Claudio Javier VILLAMIDE en su presentacion ante la Bicameral del Congreso" height="1080" width="1920"/><h2>Las objeciones contra los jueces del debate</h2><p>La decisión de no presentar requerimiento propio de elevación estuvo también en el origen de otro de los agravios que la querella llevó a Casación.</p><p>El querellante recordó que su parte había denunciado “<b>una instrucción incompleta, sin realizar todas las pericias y sin completar la investigación sobre todos los posibles responsables</b>”. Formular al mismo tiempo una requisitoria para abrir el juicio, señaló, habría resultado incompatible con esa posición.</p><p>Durante el debate, esa circunstancia incidió sobre las facultades reconocidas a las querellas. El abogado denunció restricciones al formular determinadas preguntas y, particularmente, al momento de exponer su alegato. En la presentación afirmó que “<b>la grave trasgresión constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinaria se dio a la hora de expresar alegatos</b>” y que las demás partes pudieron desarrollarlos con libertad “<b>con excepción de las querellas</b>”.</p><p>El planteo también cuestionó la respuesta de los jueces frente a distintas nulidades promovidas antes y durante las audiencias. Entre otros episodios, recordó el interrogatorio al <b>capitán de fragata Omar Balbo</b>, <b>abogado de la Armada </b>que formuló la denuncia inicial después de la desaparición. Según Tagliapietra, algunas intervenciones de los magistrados anticiparon posibles respuestas del testigo mientras la querella intentaba reconstruir cómo se había definido originalmente la jurisdicción.</p><p>El recurrente expresó que esos episodios, considerados junto con la prueba que entendía pendiente, no podían subsanarse mediante una modificación parcial del fallo. Su pretensión fue que se invalidara <b>todo el juicio oral</b> y se realizara otro luego de completar las diligencias que todavía pudieran producirse.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6JJ4DXEC5ZEK3HZX3Q35BL7Y3A.jpg?auth=411556586701cacb81d78b30782cb0de4288069c8ee1e2a6fa98f5901c407d3f&smart=true&width=1920&height=925" alt="De izquierda a derecha: el fiscal Colla, las querellantes Valeria Carreras y Lorena Arias y el querellante Luis Tagliapietra" height="925" width="1920"/><h2>Por qué reclamó que interviniera Mar del Plata</h2><p>La discusión territorial partió de la <b>ley 26.261</b>, que creó el Juzgado Federal de Caleta Olivia y fijó hacia el este su competencia sobre el Océano Atlántico “<b>hasta las 200 millas inclusive</b>”.</p><p>El recurso señaló que la propia Armada informó al comienzo de la investigación que la última posición reportada por el ARA San Juan se encontraba a unos <b>505 kilómetros de Caleta Olivia</b>. Tagliapietra calculó esa distancia en aproximadamente <b>313 millas </b>náuticas. También ubicó los restos localizados por <b>Ocean Infinity</b> el 17 de noviembre de 2018 a unas <b>248 millas náuticas de la costa</b>, en un paralelo cercano a Comodoro Rivadavia. A partir de esos datos sostuvo que ambos puntos quedaban fuera del límite marítimo correspondiente al juzgado santacruceño. </p><p>La argumentación no se apoyó solamente en las coordenadas. El escrito enumeró decisiones y conductas investigadas que tuvieron lugar en el <b>Edificio Libertad</b>, sede de la Armada en la Ciudad de Buenos Aires; el Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa; las bases navales de Puerto Belgrano y Ushuaia; y la <b>Base Naval Mar del Plata</b>.</p><p>Esta última ocupó un lugar central. Allí tenía asiento el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b>, allí estaba destinado el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> y desde esa estructura se impartieron decisiones operativas relacionadas con su última misión. El submarino había partido de Mar del Plata el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>25 de octubre de 2017</b></a>, recaló posteriormente en Ushuaia y debía regresar finalmente a su apostadero de origen. Después de la avería comunicada durante la madrugada del 15 de noviembre, la orden fue dirigirse nuevamente hacia ese puerto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino zarpó a su última misión el 25 de octubre de 2017 desde la Base Naval Mar del Plata" height="1080" width="1920"/><p>Tagliapietra incorporó además un argumento basado en la <b>ley 48</b>, que alude al juez correspondiente al primer <b>puerto argentino “de arribo”</b> para determinados delitos cometidos en<b> alta mar</b> a bordo de buques nacionales. Según su planteo, el destino previsto del submarino era precisamente la <b>Base Naval Mar del Plata</b>. </p><p>Con todo, el cuestionamiento sobre la <b>competencia territorial</b> no comenzó con este recurso. Tagliapietra ya había planteado que la causa no debía tramitar en Santa Cruz, una discusión que pasó por la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia</b> y posteriormente llegó a la <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b>.</p><p>En octubre de 2025, la Sala IV -integrada por <b>Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos</b>- confirmó la intervención del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. La querella intentó llevar esa decisión ante la <b>Corte Suprema</b>, pero esta semana el <b>máximo tribunal</b> rechazó su recurso de queja y dejó firme lo resuelto. Pese a ese antecedente, Tagliapietra volvió a incorporar la afectación de la garantía del <b>juez natural</b> entre los agravios de su impugnación contra la sentencia y el desarrollo del juicio.</p><p>El abogado también cuestionó la manera en que la investigación quedó inicialmente radicada en Caleta Olivia. Al reconstruir la declaración del auditor <b>Balbo</b>, afirmó que el representante de la Armada explicó que había viajado hasta esa ciudad porque “creía” que allí correspondía formular la denuncia y que, al ser interrogado en el debate, manifestó no haber leído previamente la ley que delimitaba territorialmente al juzgado.</p><p>Tagliapietra calificó esa selección como un supuesto <b>“forum shopping”</b> y formuló acusaciones contra autoridades navales y la actuación de la Justicia de primera instancia. En el recurso recordó además que había denunciado aspectos de esa actuación ante el <b>Consejo de la Magistratura</b> y reprochó que, al plantear la cuestión antes del juicio, “<b>el Tribunal se desentendió de estas gravísimas violaciones al mandato Constitucional</b>”.</p><p>Como alternativa subsidiaria, consideró que la causa podía corresponder a la <b>Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires</b>, donde tienen asiento la conducción de la Armada, el Ministerio de Defensa y otras estructuras relacionadas con los funcionarios investigados. Su pedido principal, sin embargo, fue que un nuevo juicio se realizara en <b>Mar del Plata</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide junto a sus defensores Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="605" width="1080"/><h2>Villamide también recurrió su condena</h2><p>La defensa del <b>capitán de navío retirado Claudio Javier Villamide</b>, ejercida por <b>Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo</b>, también presentó su propio recurso de casación. Su pretensión principal fue la absolución: primero reclamó que se declarara inválida la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/"><b> acusación fiscal</b></a> -en manos de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/"><b>Gastón Pruzán</b></a>- y, si ese planteo no prosperaba, que la sentencia condenatoria fuera revocada por <b>falta de certeza</b>. Subsidiariamente solicitó que se descartara el <b>delito de estrago </b>y permaneciera únicamente el <b>incumplimiento de deberes</b> con la pena mínima o, en última instancia, que se redujera la sanción. </p><p>La impugnación volvió sobre las dos horas y quince minutos que no pudieron reconstruirse. Sibn embargo, antes remarcó que “la acusación del <b>Ministerio Público Fiscal</b> <b>debió ser anulada por el TOF</b>, pues ha omitido una <b>relación de hechos</b> circunstanciada, clara, coherente y verificable fácticamente como producto de la prueba rendida en el debate”.</p><p>Luego, los defensores expresaron: “<b>al día de hoy y después de casi nueve años de proceso judicial, un centenar de testigos, y numerosos informes de expertos, nadie sabe qué pasó; es decir, se desconocen los motivos por los cuales el Submarino se fue a pique e implosionó</b>”.</p><p>De acuerdo a su planteo, si permanecía desconocido el acontecimiento que provocó la pérdida de control de la nave tampoco podía determinarse qué conducta previa atribuible a Villamide<b> creó o incrementó el riesgo</b> que finalmente desembocó en el naufragio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&smart=true&width=399&height=224" alt="El fiscal Gastón Franco Pruzán, cabeza de la acusación en el debate" height="224" width="399"/><p><b>Vigliero y Crespo</b> cuestionaron también el tratamiento que la mayoría dio a la acusación del Ministerio Público. Recordaron que el propio fallo reconoció imprecisiones en la delimitación de los deberes atribuidos a cada acusado y calificó de confusa parte de esa adjudicación. La defensa objetó que <b>Reynaldi</b> y <b>Baronetto</b> invocaran luego el principio <i>iura novit curia</i> para, según una expresión de la propia sentencia reproducida en la apelación, “<b>emprolijar los hechos que en forma caótica pudieran exponer las partes</b>”. Para los abogados, los jueces terminaron incorporando reproches que no habían integrado la plataforma fáctica presentada por la Fiscalía. </p><p>Uno de esos cuestionamientos se relacionó con la actuación de Villamide durante la madrugada del 15 de noviembre. Baronetto le reprochó no haber ordenado expresamente a Fernández <b>regresar navegando en superficie</b>, permanecer a la espera de asistencia o disponer el envío de unidades de la Flota de Mar.</p><p>La defensa replicó que el comandante del submarino <b>no había declarado una emergencia</b> <b>ni solicitado auxilio</b>. Por el contrario, había informado que el <b>principio de incendio</b> estaba controlado, que la nave mantenía propulsión y que no existían novedades entre los tripulantes. Bajo esa lectura, permitir que Fernández decidiera la modalidad de navegación respondía al <b>principio de autonomía del comandante en el mar</b>.</p><p><b>Villamide había sido destituido de la Armada en 2021 por decisión de un Consejo General de Guerra, en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, que lo consideró responsable de faltas gravísimas.</b> Entre ellas figuraron el hecho de encontrarse procesado en una causa penal y su actuación frente a la emergencia del ARA San Juan: se le reprochó no haber <b>“recomendado enfáticamente” u ordenado</b> al comandante <b>Pedro Martín Fernández</b> que regresara a puerto navegando en superficie.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/625MQQN5PVCI5BL7YFD3AXVL3A.JPG?auth=b2715cd9195860b7d6a1e50beadd23523bdfeae93dd3552764fc635638c07873&smart=true&width=2869&height=3664" alt="El comandante del buque, capitán de fragata Fernández" height="3664" width="2869"/><p>La sentencia penal volvió sobre el mismo punto, en tanto el juez Baronetto cuestionó que Villamide no le hubiese ordenado al comandante del buque mantenerse y regresar en superficie. Para los defensores del imputado, “es extraño, francamente arbitrario, que a esta altura se le demande al Submarino haber permanecido en superficie. Esto es claramente un razonamiento contra fáctico o, en términos coloquiales, ‘con el diario del lunes’”.</p><p>Y agregaron: “Los submarinos están diseñados para navegar en inmersión, siendo incómodo hacerlo en superficie <b>y muy mucho más en medio de un temporal</b>; por eso, mientras el Submarino estuviese bajo control de su Comandante y Tripulación como dijeron verbalmente y por escrito, nada mejor que mantenerse a resguardo del temporal bajo el agua”.</p><p>Los defensores objetaron además la reconstrucción de la mayoría sobre la posibilidad de que Fernández hubiera repetido en noviembre una <b>prueba de compensación de atmósferas</b> ensayada durante una navegación de julio.</p><p>La defensa también cuestionó que la mayoría hubiera dado por comprobadas algunas circunstancias que, a su criterio, permanecieron en el terreno de las hipótesis. Una de ellas fue la posibilidad de que <b>Fernández hubiera repetido en noviembre la prueba de compensación de atmósferas ensayada durante una navegación de julio</b>, maniobra que los jueces relacionaron con el ingreso de agua. “<b>Ningún testimonio ha dado certezas de lo sucedido, solo hipótesis</b>”, sostuvo el recurso. Vigliero y Crespo remarcaron además que esa secuencia tampoco había sido afirmada de ese modo por la Fiscalía durante su alegato y cuestionaron que los magistrados la utilizaran como un hecho acreditado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GZGTEXDFIBAPXCS6KF2U3DPNHY.jpg?auth=66c675fed4cc3eda7d5a1167cc6bf5ce12d0613cbe48a90fdbb6facd9e14b5b7&smart=true&width=4288&height=2848" alt="El submarino ARA San Juan completó su "media vida" en 2015 (Foto AP/Mario de Fina)" height="2848" width="4288"/><p>Ese planteo formó parte de una objeción más amplia: <b>la defensa sostuvo que el juicio no logró establecer qué episodio concreto provocó la pérdida de control del ARA San Juan ni cómo ese desenlace podía vincularse con las omisiones atribuidas a Villamide</b>. “<b>Ninguno de los testigos que fueron oídos en el juicio ni la prueba documental incorporada permite esa vinculación entre entrada de agua, cortocircuito, pérdida de plano e implosión</b>”. El juicio no ha podido establecer por qué se perdió el plano de la nave o, en otras palabras, por qué en cierto momento su tripulación perdió el control de ella. No hay manera de ligar la implosión al ingreso de agua ocurrido, escribieron".</p><p>En ese punto, los abogados cuestionaron la relación causal trazada por los votos condenatorios entre la avería informada durante la madrugada y el posterior naufragio, en tanto “<b>Se</b> <b>tomaron dos episodios, el ingreso de agua y el naufragio, y se los unió causalmente porque no se obtuvo otra explicación. </b>Sobre esa causalidad creada pretorianamente se construyó la imputación con base en el incremento del riesgo. Ello no obedeció a la inexistencia de una explicación distinta sino a la <b>necesidad de llenar el vació que dejó el debate </b>para justificar un puro acto de autoridad”, afirmaron.</p><p>Bajo esa posición, mientras siguiera sin conocerse qué hizo que la tripulación perdiera el dominio de la nave, tampoco podía precisarse <b>qué riesgo concreto</b> <b>había creado o incrementado Villamide</b>, ni establecer que ese riesgo se hubiera materializado en el resultado fatal.</p><p>A ese cuestionamiento sumaron otro referido a la propia conformación de la mayoría. El juez <b>Reynaldi</b> sostuvo que el <b>ARA San Juan </b>se encontraba <b>en condiciones de navegar</b> y cumplir la misión que le había sido asignada. Su colega <b>Baronetto</b>, en cambio, consideró que, aunque podía navegar, <b>su estado de alistamiento no resultaba adecuado para determinadas tareas operativas</b>. Para Vigliero y Crespo, la diferencia no era secundaria, porque recaía sobre uno de los presupuestos utilizados para atribuir responsabilidad a Villamide por el estrago.</p><p>“<b>No puede considerarse que exista mayoría jurisdiccional pues los dos votos de condena concurrentes difieren entre sí en un aspecto sustancial</b>”, plantearon. En el mismo tramo sostuvieron que una sentencia dictada por un tribunal colegiado debía exhibir “<b>congruencia y coherencia al menos en las mayorías concurrentes</b>”, no solo coincidir en la solución final.</p><p>El tercer integrante del tribunal, <b>Luis Alberto Giménez</b>, había votado por absolver a Villamide y su razonamiento fue retomado por la defensa en la apelación. El magistrado consideró que una valoración global de la prueba permitía afirmar que el submarino estaba en condiciones de navegar de manera segura y cumplir las misiones asignadas. También sostuvo que, <b>al desconocerse la causa de la pérdida de plano que precedió a la implosión, no podía determinarse qué factor había tenido incidencia en el estrago</b>. Al analizar la acusación fiscal, habló además de “<b>inconsistencias lógicas, contradicciones y vaguedades</b>”.</p><p>Así las cosas, ambos recursos deberán ser examinados ahora por la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNSS6BG7XNCLJFN5SPZARR5L5Q.jpg?auth=8c9e50f60993b9de3c70ddc31fbb585a7ef313c1c699e54c5ba324d56d939583&smart=true&width=1920&height=919" alt="La mayoría que dictó la sentencia condenatoria estuvo conformada por los jueces Gabriel Mario Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto" height="919" width="1920"/><h2>La última navegación del ARA San Juan</h2><p>El <b>ARA San Juan</b> era un submarino <b>TR-1700 de fabricación alemana</b> que había concluido en <b>2015 su reparación de media vida en los astilleros Tandanor</b>. Tras reincorporarse al servicio retomó progresivamente su actividad. Según el recurso presentado por la defensa de Villamide, desde entonces y hasta su última salida realizó <b>27 navegaciones y recorrió 12.837 millas</b>. </p><p>En octubre de 2017 fue destinado a ejercicios con la Flota de Mar y a una patrulla de vigilancia marítima. Partió de <b>Mar del Plata el 25 de octubre</b>, arribó posteriormente a <b>Ushuaia</b> y, después de su estadía en esa base, volvió a hacerse a la mar. Durante ese despliegue participó de ejercicios de adiestramiento antes de iniciar la última etapa de su misión.</p><p>En su última navegación llevaba <b>44 tripulantes: 43 hombres y una mujer</b>. La dotación estaba integrada por <b>11 oficiales y 33 suboficiales y cabos</b>.</p><p>Después de perderse las comunicaciones comenzó un operativo nacional e internacional de búsqueda. Los restos fueron localizados el <b>17 de noviembre de 2018</b> por el buque <i>Seabed Constructor</i>, de <b>Ocean Infinity</b>, a más de 900 metros de profundidad. </p><p>El hallazgo permitió establecer dónde había terminado la navegación, aunque no reconstruir en su totalidad los acontecimientos que precedieron a la implosión.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PQG55ROC5HSLG3PE3XSSO6JDQ.jpg?auth=d5f0e08836cf73a3bdd13c0de70a445da0a5fd0c8bdbef36718f41c37da0fb4f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Jueces, fiscales y abogados debatirán la llegada del sistema acusatorio a Comodoro Py]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/03/jueces-fiscales-y-abogados-debatiran-la-llegada-del-sistema-acusatorio-a-comodoro-py/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/03/jueces-fiscales-y-abogados-debatiran-la-llegada-del-sistema-acusatorio-a-comodoro-py/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La jornada se realizará el 9 de septiembre en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. El nuevo modelo procesal comenzará a regir en los fueros Federal y Penal Económico porteños el 15 de febrero de 2027]]></description><pubDate>Fri, 04 Sep 2026 16:53:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RCV2YFDCJFFKDCSBC6EXQFRNUA.jpg?auth=238a8c8a775415587d1e851928c7be8cb8e6f9e7079f88412341995f42b75541&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jueces, fiscales y abogados debatirán en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el impacto del sistema acusatorio que comenzará a regir en Comodoro Py el 15 de febrero de 2027" height="1080" width="1920"/><p>Con la implementación del <b>sistema acusatorio en Comodoro Py, prevista para el 15 de febrero de 2027</b>, jueces, fiscales, abogados y especialistas en derecho penal se reunirán en el <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)</b> para analizar los cambios que introduce el nuevo modelo y su impacto en la práctica profesional.</p><p>La jornada, titulada “<b>El abogado litigante en el sistema acusatorio</b>”, se realizará el miércoles 9 de septiembre, de 15 a 18, en el Salón Auditorio del CPACF, ubicado en Avenida Corrientes 1441. La actividad será libre y gratuita, con inscripción previa, y es promovida por <b>Julio Piumato</b> y <b>Maia Benítez Yunes</b>, quienes también participarán como panelistas.</p><p>El encuentro estará centrado en las modificaciones que plantea el <b>Código Procesal Penal Federal</b> para quienes intervienen en causas penales. El nuevo esquema asigna a los fiscales la dirección de las investigaciones y reserva a los jueces el control de garantías y la resolución de las controversias planteadas por las partes, con una dinámica sustentada principalmente en audiencias orales.</p><p>De los paneles participarán <b>Mariano Borinsky, Mariana Catalano, Ricardo Gil Lavedra, Diego Luciani, Francisco Oneto y Germán Garavano</b>, entre otros referentes del ámbito judicial y académico. La moderación estará a cargo de <b>Martín Casares</b> y el cierre será realizado por el ministro de la Corte Suprema <b>Ricardo Lorenzetti</b>.</p><p>Durante la actividad también se abordarán los principales ejes del <b>Código Procesal Penal Federal comentado, anotado y concordado</b>, una obra dirigida por Borinsky y coordinada por Catalano y <b>Natacha Annovelli</b>, que contó con la participación de más de 50 jueces, fiscales y defensores de distintas jurisdicciones del país.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&smart=true&width=951&height=535" alt="La jornada se realizará en el Salón Auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ubicado en Avenida Corrientes 1441, primer piso, en la Ciudad de Buenos Aires" height="535" width="951"/><p>La discusión se produce mientras avanza el cronograma de implementación progresiva del sistema acusatorio en la Justicia Federal. El esquema se apoya en el <b>DNU 188/2024</b>, firmado por el presidente <b>Javier Milei</b> el 23 de febrero de 2024, que asignó al Ministerio de Justicia la facultad de establecer el calendario de entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal. </p><p>Ese cronograma fue actualizado mediante la <b>Resolución 417/2026 del Ministerio de Justicia</b>, firmada el 31 de agosto por el ministro <b>Juan Bautista Mahiques</b> y publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre. La norma fijó para el <b>30 de noviembre de 2026</b> la entrada en vigencia del sistema en la jurisdicción de Paraná y reiteró que comenzará a regir en los fueros Penal Federal y Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires el <b>15 de febrero de 2027</b>. </p><p>La misma resolución señaló que el modelo ya se encuentra vigente en diez distritos federales que abarcan, entre otras jurisdicciones, Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones y distintas regiones de la Patagonia y de la provincia de Buenos Aires. También prevé su puesta en marcha en <b>La Plata el 21 de septiembre de 2026</b> y en <b>Córdoba el 8 de marzo de 2027</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XQQ6MCAVVJGTJH5D4RJBOP7GDA.JPG?auth=5bb7b9a471258bbadf3aa9fe0bfa2adfe79b9781d5b1795359e86a083c0bdc58&smart=true&width=5500&height=3873" alt="La Resolución 417/2026, firmada por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, ratificó que el sistema acusatorio regirá en Comodoro Py desde el 15 de febrero de 2027 (Foto: Reuters/Agustin Marcarian)" height="3873" width="5500"/><p>La transición requiere, además, adecuaciones en <b>infraestructura, tecnología, recursos humanos y capacitación</b>, junto con simulacros de audiencias y talleres destinados a magistrados, funcionarios y equipos técnicos. Ese proceso involucra al Ministerio de Justicia, la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General y la Defensoría General. </p><p>En ese contexto, la jornada del CPACF buscará analizar cómo <b>deberán adaptarse </b>abogados, fiscales, defensores y jueces a la nueva dinámica procesal. </p><p>Para el caso de la abogacía, uno de los ejes será cómo prepararse para litigar en un esquema en el que las audiencias, la contradicción y la intervención directa de las partes adquieren un papel central.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RCV2YFDCJFFKDCSBC6EXQFRNUA.jpg?auth=238a8c8a775415587d1e851928c7be8cb8e6f9e7079f88412341995f42b75541&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó el sobreseimiento de Agustina Kämpfer en una causa por lavado de activos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/02/casacion-confirmo-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-en-una-causa-por-lavado-de-activos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/02/casacion-confirmo-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-en-una-causa-por-lavado-de-activos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV rechazó un recurso de la UIF y convalidó el cierre de la investigación por la compra de un departamento en Palermo. El expediente analizaba el origen de USD 120.000 utilizados en la operación]]></description><pubDate>Wed, 02 Sep 2026 23:30:03 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/43EQ3PXJ4RFA7MQZJY2PN2OL2Q.jpg?auth=499c9533efc3886cbfac6ccbe5322fecb12a7e6d5d6ded9f84478c63ed34401e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Agustina Kämpfer en la causa por presunto lavado de activos vinculada con la compra de un departamento en Palermo, cuando mantenía una relación de pareja con Amado Boudou" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó el sobreseimiento de la periodista <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/16/confirmaron-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-por-supuesto-lavado-de-dinero/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/16/confirmaron-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-por-supuesto-lavado-de-dinero/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com"><b>Agustina Kämpfer</b></a> en la causa en la que fue investigada por presunto lavado de activos a raíz de la compra, en 2010, de un departamento en el barrio porteño de Palermo, cuando mantenía una relación de pareja con el entonces ministro de Economía y posterior vicepresidente <a href="https://www.infobae.com/tag/amado-boudou/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/amado-boudou/"><b>Amado Boudou</b></a>.</p><p>El fallo, firmado este miércoles, fue adoptado por mayoría con los votos de <b>Javier Carbajo </b>y <b>Mariano Borinsky</b>, quienes rechazaron el recurso presentado por la <a href="https://www.infobae.com/tag/uif/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/uif/"><b>Unidad de Información Financiera</b></a><b> (UIF)</b>. En disidencia, <b>Gustavo Hornos</b> consideró que todavía quedaban aspectos relevantes por esclarecer y propuso que la investigación continuara. </p><p>El expediente se inició en marzo de 2012 a partir de una denuncia presentada por el periodista <b>Christian Sanz</b>. Entre las operaciones que quedaron bajo análisis estuvo la adquisición de un inmueble ubicado en <b>Bonpland 1246, primer piso</b>, por un total de USD 120.000.</p><p>Kämpfer fue citada a declaración indagatoria en noviembre de 2017 y concretó ese acto en febrero de 2018. La acusación sostuvo que había puesto en circulación en el mercado legal, junto con Amado Boudou, <b>USD 120.000 de presunto origen ilícito</b> mediante la compra del inmueble, con la intención de otorgarle apariencia lícita a ese dinero. </p><p>La periodista explicó que había afrontado la operación con <b>USD 30.000 de ahorros propios y un préstamo de USD 90.000 otorgado por Sebastián Boudou</b>, hermano de quien entonces era su pareja. A partir de allí, uno de los ejes de la investigación pasó por determinar si <b>Sebastián Boudou </b>tenía capacidad económica para entregar esa suma, si el préstamo había existido efectivamente y si Kämpfer disponía de los restantes USD 30.000.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J2PSIUSGFBCODEK6XZYKMLGZFI.jpg?auth=082738a837233e53209a6c73d44d5f92caf707bd23132c9ca728f84808462521&smart=true&width=3000&height=2000" alt="La periodista fue pareja del ex vicepresidente Amado Boudou (Foto: EFE/ Aitor Pereira)
" height="2000" width="3000"/><p>En diciembre de 2025, el juez federal <a href="https://www.infobae.com/tag/ariel-lijo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ariel-lijo/"><b>Ariel Lijo</b></a>, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/16/confirmaron-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-por-supuesto-lavado-de-dinero/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/16/confirmaron-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-por-supuesto-lavado-de-dinero/"><b>sobreseyó a Kämpfer</b></a>. Consideró que las pruebas reunidas no permitían sospechar que los bienes que integraban su patrimonio en 2010 tuvieran <b>origen ilícito </b>y encuadró la decisión en el artículo 336, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, bajo la causal de que el hecho investigado no se cometió. </p><p>La UIF apeló, pero en abril pasado la <b>Sala I de la Cámara Federal porteña</b>, integrada por <b>Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi</b>, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/16/confirmaron-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-por-supuesto-lavado-de-dinero/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/16/confirmaron-el-sobreseimiento-de-agustina-kampfer-por-supuesto-lavado-de-dinero/?outputType=amp-type&amp;utm_source=chatgpt.com">confirmó el sobreseimiento</a>. Los camaristas entendieron que la prueba reunida respaldaba la explicación ofrecida por la defensa respecto del origen de los fondos y que el organismo no había aportado elementos suficientes para justificar la continuidad de la pesquisa. </p><h2>El préstamo de USD 90.000</h2><p>Uno de los elementos centrales para las decisiones que favorecieron a Kämpfer fue un peritaje del <b>Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia </b>sobre la situación patrimonial y financiera de Sebastián Boudou.</p><p>De acuerdo con esa prueba, el hermano del exvicepresidente había vendido el 15 de febrero de 2010 un departamento ubicado en la localidad bonaerense de Martínez por <b>USD 115.000</b>. Entre esa operación y la compra realizada por Kämpfer no se registraron erogaciones relevantes que permitieran concluir que ese capital se hubiera agotado. </p><p>A la hora de evaluar el caso, el presidente de la <b>Sala IV</b> de Casación, <b>Javier Carbajo</b>, respaldó esa valoración. “<b>La situación patrimonial y financiera de Sebastián Boudou ya ha sido objeto de análisis</b>”, señaló al rechazar la pretensión de la UIF de profundizar nuevamente sobre ese punto. Para el magistrado, el organismo tampoco aportó <b>razones concretas </b>que permitieran cuestionar la conclusión de que Boudou tenía disponibles los USD 90.000.</p><p>El préstamo no había sido documentado mediante un contrato. Ese punto fue cuestionado por la UIF, que sostuvo que no existían constancias directas sobre la<b> entrega del dinero</b>, sus condiciones, los plazos de devolución o el eventual pago de intereses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZHDVA7JGSNHK7GF3DE4TOK5LRA.jpg?auth=d1139468d6d806d09420c78a17ef4ae085dd062af73ffe48afbdc47321c459c5&smart=true&width=3436&height=5154" alt="La defensa de Agustina Kämpfer sostuvo que la compra del departamento se financió con USD 30.000 de ahorros propios y un préstamo de USD 90.000 de Sebastián Boudou, explicación que fue considerada suficiente por la mayoría de Casación para mantener su sobreseimiento (Jaime Olivos)" height="5154" width="3436"/><p>Las instancias anteriores ponderaron, sin embargo, la relación de cercanía entre las partes y una serie de movimientos posteriores. Kämpfer transfirió <b>$150.000 a Sebastián Boudou el 20 de diciembre de 2012</b> y, entre marzo de 2013 y junio de 2016, realizó depósitos bancarios a su favor por otros <b>$210.000</b>. También exteriorizó ante la entonces AFIP una deuda con él. </p><p>Carbajo consideró que el vínculo entre ambos “<b>torna factible que el acreedor aceptara, tanto omitir documentar el préstamo, como quizás recibir una cantidad de dinero menor a la exactamente aportada</b>”, al no haberse pactado intereses ni una forma de actualización de la deuda. </p><p>El juez también evaluó suficientemente respaldada la disponibilidad de los <b>USD 30.000 de ahorros propios</b>. La pericia contable señaló que esa suma había sido declarada ante la AFIP. Si bien los expertos aclararon que la tenencia encontraba respaldo en la propia declaración de Kämpfer, entendieron que debía ser considerada en su <b>evolución patrimonial</b> porque no había sido impugnada por el organismo fiscal y por las dificultades para verificar retrospectivamente la existencia de dinero en efectivo.</p><p>Carbajo valoró a su vez el tiempo transcurrido. La UIF había propuesto reconstruir los <b>gastos personales</b> y de <b>manutención de Kämpfer </b>entre 1997 y 2010 para profundizar el análisis patrimonial. El juez consideró que esa medida aparecía como “<b>difusa en su utilidad y pertinencia</b>” después de casi <b>14 años desde el comienzo del proceso</b>. </p><h2>Borinsky cuestionó la intervención de la UIF</h2><p>El juez<b> Mariano Borinsky</b> coincidió con su colega en que el recurso debía ser rechazado, aunque planteó previamente otra cuestión. A su criterio, la UIF ya no estaba habilitada para continuar actuando como querellante.</p><p>El camarista recordó que el <b>Decreto 274/2025</b> derogó la autorización que permitía al organismo intervenir como acusador particular en procesos penales. “En el caso, <b>la UIF perdió su legitimación para actuar como acusador privado desde el dictado del Decreto N° 274/25</b>”, escribió.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>De todos modos, como Carbajo y Hornos habían considerado formalmente admisible el recurso, Borinsky se pronunció también sobre el fondo. Entendió que la UIF reiteraba su propia interpretación de la prueba, pero no demostraba <b>defectos de fundamentación</b> que permitieran invalidar el sobreseimiento.</p><p>Según sostuvo, la impugnación dejaba<b> </b>“<b>entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación alguno</b>” en la resolución que confirmó la desvinculación de Kämpfer del proceso penal. </p><h2>La disidencia de Hornos</h2><p>El camarista<b> Gustavo Hornos</b>, primero en pronunciar el voto, llegó a una conclusión diferente. Analizó que acreditar que <b>Sebastián Boudou</b> había obtenido <b>USD 115.000 </b>por la venta de una propiedad demostraba que había dispuesto de esos recursos en determinado momento, pero no que efectivamente hubiera entregado <b>USD 90.000 </b>a Kämpfer para la compra del departamento.</p><p>También remarcó que no existían documentos contemporáneos que acreditaran la entrega del dinero, las condiciones del supuesto préstamo, los plazos de devolución o un eventual pago de intereses. A su criterio, los <b>movimientos bancarios </b>posteriores tampoco permitían establecer de manera inequívoca que correspondieran a la cancelación del mutuo.</p><p>“<b>La prueba reunida hasta el momento no alcanza para tener por demostrada la explicación brindada por la imputada con el grado de convicción necesario para descartar definitivamente la hipótesis delictiva que motiv</b><b>ó</b><b> la investigación</b>”, advirtió Hornos. </p><p>Para el magistrado, el cierre era prematuro porque “<b>no puede considerarse agotada la investigación ni alcanzado el grado de certeza negativa</b>” necesario para adoptar una decisión definitiva. Por ese motivo, propuso hacer lugar al recurso de la UIF, revocar el sobreseimiento y devolver las actuaciones para que continuara la pesquisa. </p><p>Los jueces Carbajo y Borinsky conformaron la mayoría y rechazaron esa postura. De esta manera, la Sala IV del máximo tribunal penal del país mantuvo el sobreseimiento de Kämpfer y dejó firme su desvinculación de la investigación iniciada hace más de 14 años.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/43EQ3PXJ4RFA7MQZJY2PN2OL2Q.jpg?auth=499c9533efc3886cbfac6ccbe5322fecb12a7e6d5d6ded9f84478c63ed34401e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Agustina Kämpfer en la causa por presunto lavado de activos vinculada con la compra de un departamento en Palermo, cuando mantenía una relación de pareja con Amado Boudou]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El proyecto de Rosenkrantz que el Consejo de la Magistratura tiene bajo análisis para modernizar la formación de futuros jueces]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/el-proyecto-de-rosenkrantz-que-el-consejo-de-la-magistratura-tiene-bajo-analisis-para-modernizar-la-formacion-de-futuros-jueces/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/30/el-proyecto-de-rosenkrantz-que-el-consejo-de-la-magistratura-tiene-bajo-analisis-para-modernizar-la-formacion-de-futuros-jueces/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La iniciativa redefine el PROFAMAG y pone el foco en inteligencia artificial, manejo de audiencias, liderazgo, lenguaje claro y gestión judicial. También propone una cursada de dos años y 450 horas, nuevas condiciones de ingreso y un esquema arancelado con becas]]></description><pubDate>Sun, 30 Aug 2026 05:02:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DJ2XFHUIRVGTNA5P52MI2K2PSM.jpeg?auth=11bdc21d1361c5de877a8aa00c3952e8c8308b5186e60b16653002923491caaf&smart=true&width=1600&height=784" alt="El Consejo de la Magistratura tiene bajo análisis una reforma integral del PROFAMAG, impulsada por el ministro Carlos Rosenkrantz, que propone una formación de dos años con foco en inteligencia artificial, oralidad, liderazgo y gestión judicial (Foto: Consejo de la Magistratura)" height="784" width="1600"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura tiene bajo análisis</b> una iniciativa presentada por el vicepresidente de la Corte Suprema y <b>presidente del Consejo Académico de la Escuela Judicial, Carlos Rosenkrantz</b>, para reformular integralmente el <b>Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFAMAG)</b>, el trayecto de capacitación destinado a quienes aspiran a ingresar a la magistratura.</p><p>La propuesta, a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, fue desarrollada durante más de dos años en el ámbito del Consejo Académico. Su alcance excede una reorganización de materias: apunta a delinear un perfil de magistrado con herramientas prácticas para resolver casos, conducir audiencias, administrar una dependencia, liderar equipos y desenvolverse frente a los desafíos tecnológicos que atraviesan al sistema de Justicia. </p><p>En sus fundamentos, el documento sostiene que el PROFAMAG <b>“no puede ser un sustituto imperfecto de la educación curricular universitaria”</b>. La capacitación, plantea, debe concentrarse en competencias propias del ejercicio jurisdiccional, entre ellas el razonamiento práctico, la toma de decisiones, la dirección de audiencias y la conducción de equipos. </p><p>La iniciativa busca además que los futuros jueces desarrollen <b>“habilidades de gestión, liderazgo y manejo del personal”</b>, junto con una comprensión crítica de las nuevas tecnologías y de su impacto sobre la función judicial. </p><p>Los fundamentos presentan el cambio como una <b>“actualización integral y no un ajuste parcial”</b>, porque alcanza al diseño académico, la organización de la cursada, las condiciones de ingreso y permanencia, la selección de los docentes y el financiamiento. </p><h2>Inteligencia artificial, oralidad y gestión judicial</h2><p>Uno de los principales cambios aparece en los contenidos que integrarán el nuevo esquema. La <b>inteligencia artificial aplicada a la Justicia y la gestión judicial digital</b> conformarán un área específica destinada a brindar herramientas para <b>“comprender, evaluar y utilizar críticamente las nuevas tecnologías en el ámbito judicial”</b>. </p><p>La materia Inteligencia Artificial y Nuevas Tecnologías contempla contenidos sobre sesgos algorítmicos, transparencia, protección de datos y explicabilidad, junto con el análisis crítico de herramientas de IA que pueden aplicarse al funcionamiento de una oficina judicial. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MED636ZURJGBLE3D4GG4WE2XCM.jpg?auth=570a8b15f8f42483425083027996eda1c4e6c2dd7e6e01602b454dc4bcf07644&smart=true&width=1200&height=675" alt="El vicepresidente de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, impulsó la propuesta en su rol de presidente del Consejo Académico de la Escuela Judicial" height="675" width="1200"/><p>La <b>oralidad</b> también tendrá un espacio propio, con un fuerte componente práctico destinado al manejo de audiencias y al desarrollo de herramientas comunicacionales. A ese eje se sumarán la evaluación de la prueba y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. </p><p>Otro apartado estará dedicado a la forma en que los jueces elaboran y comunican sus decisiones. Se prevén cursos sobre comunicación escrita eficaz, <b>lenguaje claro y redacción de sentencias accesibles</b>, con talleres orientados a producir resoluciones comprensibles para la ciudadanía. </p><p>La administración de los tribunales tendrá, a su vez, un peso específico. El plan incluye capacitación en <b>conducción de personal, principios de administración, auditoría, evaluación institucional, estadísticas judiciales y comunicación para una gestión de calidad</b>. </p><p>Para la conducción de equipos se trabajará sobre liderazgo, comunicación efectiva, feedback y coordinación de acciones, además de situaciones habituales de un juzgado vinculadas con licencias, funciones disciplinarias y promociones. </p><p>También se incorpora <b>Justicia Abierta</b>, con contenidos sobre acceso a la información pública, datos abiertos, rendición de cuentas, participación ciudadana e integridad judicial. A ello se agregan litigios colectivos, acceso a la Justicia para personas en situación de vulnerabilidad, derechos de las víctimas, perspectiva de género y control de convencionalidad. </p><h2>Dos años y 450 horas de formación</h2><p>Sobre ese perfil se organiza una cursada más extensa. La propuesta eleva el PROFAMAG a <b>450 horas</b>, un incremento superior al 50% respecto del esquema anterior. Sus fundamentos plantean la necesidad de invertir <b>“más tiempo, más recursos y más exigencia”</b> en la preparación de quienes aspiran a ejercer la magistratura. </p><p>Del total, <b>363 horas serán virtuales y 87 presenciales</b>. Las instancias cara a cara se concentrarán principalmente en actividades que requieren entrenamiento práctico, como manejo de audiencias, resolución de conflictos, talleres de decisión judicial, conducción de equipos y experiencias de campo. </p><p>La duración prevista es de <b>dos años</b>. El sistema de módulos independientes será reemplazado por semestres fijos, correlatividades y una secuencia obligatoria. Se contemplan hasta <b>150 alumnos por semestre</b>, distribuidos en cuatro comisiones de entre 35 y 40 personas. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La propuesta impulsa una reforma integral del PROFAMAG para formar futuros jueces con mayor preparación práctica en toma de decisiones, oralidad, liderazgo, gestión de equipos, lenguaje claro e inteligencia artificial, dentro de una cursada de dos años y 450 hora" height="1080" width="1920"/><h2>Nuevas condiciones de ingreso y permanencia</h2><p>Los aspirantes deberán ser abogados con al menos <b>cuatro años de antigüedad en el título</b>. El reglamento proyectado exige además la inexistencia de sumarios en los organismos donde se hayan desempeñado y, para quienes provengan del ejercicio privado, no haber recibido sanciones por infracciones al Código de Ética profesional. </p><p>El ingreso se definirá mediante una escala en la que será necesario alcanzar al menos <b>50 puntos</b>. Los antecedentes laborales podrán aportar hasta 45; los académicos y docentes, 25; el desempeño universitario, 20; y los cursos previos de gestión realizados en la Escuela Judicial, 10. </p><p>Los fundamentos describen el mecanismo como <b>“un ingreso exigente, pensado para premiar el mérito”</b>. La Dirección Académica podrá entrevistar a los postulantes y procurará diversidad geográfica y laboral y paridad de género antes de elevar la nómina al Consejo Académico. Según el reglamento, la decisión de selección no podrá recurrirse. </p><p>Durante la cursada deberán cumplirse todas las actividades obligatorias, asistir al menos al <b>80% de las clases</b> y obtener una calificación mínima de siete. La pérdida de regularidad se producirá ante determinadas cantidades de módulos desaprobados o ausencias injustificadas, y sólo podrá solicitarse una readmisión durante todo el trayecto. </p><h2>Docentes por concurso y un programa arancelado</h2><p>La iniciativa establece además una convocatoria abierta para integrar el plantel docente. Como regla general, se exigirán cinco años de experiencia en educación superior o formación judicial y diez años de trayectoria profesional, académica o de investigación. Para áreas recientes, como la inteligencia artificial, podrán admitirse excepciones ante antecedentes especialmente relevantes. </p><p>Cada postulante deberá presentar un programa para la materia que pretende dictar. La convocatoria establece que la enseñanza debe orientarse a <b>“la formación práctica y al ejercicio real de la función jurisdiccional”</b>. Se prevé seleccionar dos o más profesores por asignatura y fijar una remuneración de <b>una UMA y media por hora cátedra</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZLT7SQ23RGAXBL3Z2CHDOUZJI.jpeg?auth=05a7c00039697c0dce411b47fbdd99a1354c741c84aa04ff7abe09884f07460e&smart=true&width=1600&height=1066" alt="La propuesta deberá ser tratada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y, si obtiene dictamen favorable, elevada al Plenario del Consejo de la Magistratura, que es el órgano competente para aprobar los programas de estudio de la Escuela Judicial" height="1066" width="1600"/><p>Otro cambio sustancial será el financiamiento. El PROFAMAG pasará a ser <b>arancelado</b>. El monto se determinará para cada edición y la recaudación tendrá como destino prioritario el pago de honorarios docentes, sin sustituir la asignación presupuestaria de la Escuela Judicial. </p><p>En paralelo, se crea un sistema de becas por <b>mérito académico, necesidad económica y procedencia geográfica</b>, con exenciones parciales o totales. </p><h2>El trámite ante el Consejo de la Magistratura</h2><p>La <b>Escuela Judicial funciona en el ámbito del Consejo de la Magistratura</b>, por lo que la reformulación del PROFAMAG debe atravesar sus instancias institucionales antes de ser implementada.</p><p>El nuevo esquema fue trabajado y aprobado en el ámbito del Consejo Académico y luego elevado para su tratamiento. El documento solicita a la <b>Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial</b> que avance con el trámite correspondiente para permitir su puesta en marcha. </p><p>Hasta que ese procedimiento se complete, continuará vigente el programa actual. La propuesta contempla un régimen de transición para quienes ya lo estén cursando, con un plazo para finalizar las materias pendientes antes de la implementación plena del eventual nuevo programa de formación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5ZLT7SQ23RGAXBL3Z2CHDOUZJI.jpeg?auth=05a7c00039697c0dce411b47fbdd99a1354c741c84aa04ff7abe09884f07460e&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=1066" type="image/jpeg" height="1066" width="1600"><media:description type="plain"><![CDATA[La propuesta deberá ser tratada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y, si obtiene dictamen favorable, elevada al Plenario del Consejo de la Magistratura, que es el órgano competente para aprobar los programas de estudio de la Escuela Judicial]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia rechazó frenar el cobro de una multa del BCRA en una causa por dólares que habrían terminado en el mercado paralelo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/28/la-justicia-rechazo-frenar-el-cobro-de-una-multa-del-bcra-en-una-causa-por-dolares-que-habrian-terminado-en-el-mercado-paralelo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/28/la-justicia-rechazo-frenar-el-cobro-de-una-multa-del-bcra-en-una-causa-por-dolares-que-habrian-terminado-en-el-mercado-paralelo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El expediente analiza operaciones por USD 1,6 millones realizadas en cuatro días entre agencias de cambio. La sancionada pidió suspender el cobro de $119,25 millones mientras se discute la validez de la resolución]]></description><pubDate>Fri, 28 Aug 2026 21:02:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/75HEZZAVHFACHE3EVLC6PLTXGQ.JPG?auth=afb8653b45ea01c551f4912f42493197c2c074433ab694cd0f8be38e147308c1&smart=true&width=800&height=539" alt="La Justicia rechazó frenar una multa de $119,25 millones a una accionista de una agencia de cambio sancionada por el BCRA, en un expediente por operaciones de USD 1,6 millones que, según el organismo, terminaron abasteciendo al mercado paralelo (Reuters/Enrique Marcarian¡)" height="539" width="800"/><p>En un expediente donde el <a href="https://www.infobae.com/tag/banco-central/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/banco-central/"><b>Banco Central</b></a> investigó una serie de operaciones por <b>USD 1,6 millones</b> realizadas en cuatro días y sostuvo que las divisas terminaron destinadas al mercado paralelo, la Justicia rechazó el pedido de una accionista de <b>Cambios del Sur</b>, una <a href="https://www.infobae.com/tag/casas-de-cambio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/casas-de-cambio/">agencia de cambio</a> autorizada por el propio organismo, para frenar el cobro de una multa de <b>$119,25 millones</b>.</p><p>La decisión fue adoptada, en el marco de una <a href="https://www.infobae.com/tag/medida-cautelar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/medida-cautelar/">medida cautelar</a>, por la Sala V de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b>. La presentación había sido realizada por <b>Elizabeth Dogliotti</b>, accionista mayoritaria de la firma, quien buscaba suspender la ejecución de la sanción dispuesta por la <b>Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central</b> mientras se resuelve el recurso judicial contra esa resolución.</p><p>La cautelar forma parte de una controversia más amplia, originada en una revisión que el BCRA realizó sobre la actividad de la compañía. Como <a href="https://www.infobae.com/economia/divisas/dolar-banco-nacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/divisas/dolar-banco-nacion/"><b>agencia de cambio</b></a>, Cambios del Sur estaba habilitada para comprar y vender <a href="https://www.infobae.com/tag/dolar-hoy/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/dolar-hoy/"><b>moneda extranjera</b></a> dentro de las condiciones y controles establecidos por la autoridad monetaria. Al revisar la información declarada por la empresa sobre sus <b>operaciones durante 2023</b>, los inspectores detectaron una secuencia sospechosa concentrada entre el <b>31 de enero y el 3 de febrero de ese año</b>. </p><p>En esos cuatro días, Cambios del Sur compró en dólar billete <b>USD 1,6 millones a Mega Latina SA</b>, otra agencia de cambio, y vendió la totalidad de esas divisas a <b>Soy Vos SAS</b>, también habilitada entonces para operar en el <a href="https://www.infobae.com/tag/mercado-cambiario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/mercado-cambiario/"><b>mercado cambiario</b></a>. Las transacciones se concretaron mediante movimientos diarios de <b>USD 400.000</b>. </p><p>El caso gira, en buena medida, alrededor de la interpretación de esas operaciones. Para la defensa, se trató de compraventas de moneda extranjera entre<b> operadores autorizados</b>, una actividad permitida por la normativa vigente. El Banco Central, en cambio, entendió que las características concretas de la operatoria, su magnitud y el contexto en el que fue realizada <b>exigían controles </b>que Cambios del Sur no habría cumplido adecuadamente.</p><p>Según el informe que dio origen al expediente, las operaciones cursadas por la firma con sus propios clientes representaron apenas <b>el 1,5% del total operado por la agencia durante 2023</b>. Para el organismo, que la empresa hubiera adquirido USD 1,6 millones en cuatro días para revendérselos a otro operador -y no para atender a su propia clientela- constituía un elemento que obligaba a profundizar la verificación sobre la “genuinidad de las transacciones” y sobre el origen y destino de los fondos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5PM2SVIRVZBVJLIBPKUBLGH7QU.jpg?auth=81686f8c97d42611b9e171c241b14f762581e93ba8a20d27a33f37f0c4b10d7c&smart=true&width=5000&height=3333" alt="El Banco Central sancionó a Cambios del Sur por una serie de operaciones con USD 1,6 millones que, según el organismo, terminaron abasteciendo al mercado paralelo (Foto: EFE)
" height="3333" width="5000"/><p>La atención de los inspectores se concentró especialmente en <b>Soy Vos</b>, la agencia que adquirió los dólares. El BCRA constató que esa firma no había registrado <b>ventas a clientes</b> durante el período analizado y sostuvo que se trataba de información de acceso público que Cambios del Sur debía conocer. En ese primer informe, los funcionarios calificaron la secuencia como un “<b>pase de manos</b>”<b> de pesos y dólares sin justificación económica aparente</b>. </p><p>La pesquisa avanzó luego sobre los<b> movimientos financieros</b> de <b>Soy Vos</b>. De acuerdo con las constancias incorporadas al expediente, entre el 31 de enero y el 9 de febrero de 2023 la agencia recibió transferencias de distintas personas jurídicas en una cuenta del Banco de Servicios y Transacciones por, al menos, <b>$6.457,28 millones</b>, sin haber registrado operaciones de cambio con esas sociedades. Según reconstruyó el BCRA, esos pesos fueron después <b>girados a distintos operadores</b> para adquirir dólares en efectivo; uno de ellos fue Cambios del Sur. </p><p>La situación de Soy Vos derivó posteriormente en la <b>revocación de su autorización para funcionar</b> y en su baja del registro de operadores. A partir de esas observaciones, el <a href="https://www.infobae.com/tag/banco-central/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/banco-central/"><b>Banco Central </b></a>requirió en enero de 2024 documentación a Cambios del Sur sobre las contrapartes que habían participado de las operaciones, incluidos los legajos utilizados para evaluarlas y la información reunida en materia de <a href="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-dinero/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-dinero/"><b>prevención del lavado de activos</b></a>. Tras estudiar ese material, el organismo concluyó que la agencia no había acreditado de manera suficiente el <b>origen y destino lícito de los fondos</b> ni el carácter genuino de las operaciones realizadas con Mega Latina y Soy Vos. </p><h2>De la inspección al sumario</h2><p>La actuación administrativa se transformó formalmente en un sumario el <b>5 de marzo de 2025</b>. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso investigar a Cambios del Sur y a <b>Alejandro Cayetano Sánchez, Rodrigo Harding Bart y Elizabeth Dogliotti</b> para establecer sus eventuales responsabilidades.</p><p>El cargo formulado fue la<b> “realización de una operatoria prohibida para el tipo de entidad</b>”, por una presunta infracción al régimen aplicable a los <b>operadores de cambio</b>.</p><p>Al momento de los hechos analizados, <b>Sánchez se desempeñaba como presidente y accionista de la firma; Harding Bart, como vicepresidente; y Dogliotti era accionista mayoritaria</b>, según surge de la documentación administrativa. Más adelante, ya durante la tramitación judicial, una escritura otorgada en junio de este año identificó a Dogliotti como <b>presidenta de Cambios del Sur</b> y dejó asentado que manifestó que su cargo se encontraba vigente.</p><p>Uno de los puntos centrales del sumario estuvo relacionado con el concepto de “genuinidad” de las operaciones. El Banco Central sostuvo que no bastaba con que cada transacción contara formalmente con <b>boletos de cambio, balances o documentación societaria</b>, sino que también debía examinarse su <b>razonabilidad económica</b> y el contexto en el que habían sido realizadas.</p><p>Entre los elementos que ponderó señaló que los <b>USD 1,6 millones </b>circularon mediante ocho operaciones -cuatro compras y cuatro ventas- en solo cuatro días; que Soy Vos no registraba ventas a clientes; que las transacciones se realizaron en <b>dólar billete o efectivo</b>; y que las empresas involucradas tenían domicilios separados por grandes distancias. Cambios del Sur estaba radicada en <b>El Calafate</b>; Mega Latina, en la <b>Ciudad de Buenos Aires</b>; y Soy Vos, en <b>San Salvador de Jujuy</b>. El expediente menciona distancias aproximadas de 2.700 y 3.600 kilómetros entre esos puntos. </p><p>También se analizaron las <b>cotizaciones utilizadas </b>y la situación financiera de Soy Vos. El BCRA señaló, entre otros datos, que el <b>estado de resultados </b>de esa compañía correspondiente al <b>cierre de 2022 </b>había arrojado pérdidas y consideró que esa circunstancia debía haber sido ponderada al evaluar si resultaba razonable que pudiera operar montos cercanos a los <b>dos millones de dólares </b>en pocos días.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSYBSUZM33XAJWNAHNDHQKJERA.jpg?auth=da371f61ea7cb0107518879669ec9b97dd1b1259783e7fccc71b198a8b60b1c6&smart=true&width=800&height=526" alt="El Banco Central sancionó a Cambios del Sur y a sus integrantes por una operatoria de USD 1,6 millones que, según el organismo, terminó abasteciendo al mercado paralelo; la Justicia rechazó suspender una de las multa (Reuters/Agustin Marcarian)" height="526" width="800"/><p>En la resolución final, el organismo sostuvo que la operatoria, “<b>por su naturaleza, características y magnitud</b>”, obligaba a Cambios del Sur a verificar y justificar de manera fehaciente el origen y destino de los fondos y el carácter genuino de las operaciones con ambas contrapartes. </p><h2>La defensa: operaciones permitidas</h2><p>Cambios del Sur y las personas involucradas rechazaron esa interpretación. El principal argumento de la defensa fue que la compraventa de moneda extranjera entre operadores autorizados estaba expresamente admitida por las normas vigentes en enero y febrero de 2023 y que, por entonces, <b>no existía un límite cuantitativo</b> para esa clase de transacciones.</p><p>Según ese planteo, las <b>restricciones </b>vinculadas al volumen fueron incorporadas recién con posterioridad. Por eso, sostuvieron que<b> no podía calificarse como prohibida</b> una actividad que se encontraba autorizada al momento de realizarse. </p><p>También cuestionaron que Cambios del Sur fuera responsabilizada por el destino posterior que Soy Vos hubiera dado a las divisas. La defensa señaló que una agencia no tiene acceso a los movimientos bancarios de otra entidad y destacó que parte de la información utilizada por el<b> Banco Central</b> incluía hechos posteriores al <b>3 de febrero</b>, fecha de la última operación entre las dos compañías. A eso agregó que las transacciones habían sido informadas al propio BCRA mediante los regímenes correspondientes y que habían permanecido durante más de dos años sin observaciones. </p><p>Otro punto de discusión fue el criterio utilizado para analizar la operatoria. Mientras el Banco Central sostuvo que debía atenderse a la “<b>realidad económica</b>” y a la “<b>lógica del mercado</b>”, la defensa consideró que esas expresiones resultaban insuficientes para convertir <b>en sancionable </b>una <b>operación autorizada </b>por la normativa. </p><p>Además, impugnó el<b> cálculo de las multas</b> y afirmó que el organismo había aplicado criterios que, a su entender, llevaron las sanciones por encima de los límites establecidos por el propio <b>régimen disciplinario</b>. </p><h2>Multas millonarias y revocación de la licencia</h2><p>El <b>2 de marzo pasado</b>, la Superintendencia dio por terminado el sumario mediante la <b>Resolución 59/2026</b>. Cambios del Sur recibió una multa de <b>$1.192,5 millones</b>; a Sánchez le impusieron $477 millones y cinco años de inhabilitación; a Harding Bart, $357,75 millones y cuatro años; y a Dogliotti, $119,25 millones y un año. </p><p>Tres días después, el <b>5 de marzo</b>, el directorio del Banco Central adoptó una segunda decisión: <b>revocó la autorización de Cambios del Sur para funcionar como entidad cambiaria</b>. El organismo calificó la infracción como de <b>gravedad “muy alta”</b> y sostuvo que había existido un <b>abuso de la habilitación concedida</b>. Al fundamentar la pérdida de la licencia, consideró que la permanencia de la firma dentro del sistema cambiario representaba un riesgo incompatible con el interés público que debe proteger el regulador. </p><p>Las decisiones fueron notificadas el mismo 5 de marzo. Pocos días después, las actuaciones administrativas dejaron constancia de que los sancionados no habían optado por ninguna de las<b> alternativas de pago</b> previstas, por lo que comenzó la gestión para avanzar con el <b>cobro de las multas</b>. </p><h2>El planteo cautelar de Dogliotti</h2><p>Fue en ese contexto que Dogliotti acudió a la Justicia con un planteo específico: <b>pidió que el BCRA no pudiera cobrarle los</b> <b>$119,25 millones hasta que un tribunal analizara la validez de la sanción</b>.</p><p>Su defensa planteó que la ejecución inmediata representaría una afectación considerable de su patrimonio y que, si el dinero era cobrado antes de que la Cámara en lo Contencioso revisara la<b> resolución administrativa</b>, podía producirse un perjuicio de difícil reparación. Además, cuestionó que el recurso directo previsto contra las sanciones del <b>Banco Central</b> tenga efecto devolutivo, es decir, que su presentación <b>no suspenda automáticamente</b> las consecuencias de la decisión recurrida. </p><p>La Sala V rechazó la solicitud cautelar en un fallo <b>publicado este viernes</b>, que llevó la firma de los camaristas <b>Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy</b>. Los jueces de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> aclararon que en esta instancia no les correspondía determinar todavía si la sanción del Banco Central era válida, sino únicamente establecer si existían elementos suficientes para suspender provisoriamente su ejecución.</p><p>Para el tribunal, ese estándar no fue alcanzado.</p><p>“<b>Los planteos del accionante no alcanzan para acreditar la verosimilitud del derecho que invoca en grado suficiente para acceder a la tutela requerida</b>”, redactaron los camaristas. Agregaron que varios de los cuestionamientos formulados exigen abordar materias que, “<b>por su naturaleza y complejidad, deben ser examinadas, tratadas y decididas en el proceso donde se dirima el fondo del asunto</b>”. </p><p>Al considerar que no se había demostrado uno de los requisitos necesarios para conceder una medida cautelar, la Sala V rechazó el pedido. </p><p>La resolución, de todos modos, <b>no confirma de manera definitiva las sanciones</b>. Cambios del Sur, Sánchez, Harding Bart y Dogliotti presentaron el <b>22 de abril</b> un recurso directo contra la <b>Resolución 59/2026 </b>y ese expediente, que también tramita ante la Sala V, es el que deberá resolver la cuestión de fondo. </p><p>El Banco Central remitió las actuaciones administrativas completas a la Cámara el 30 de abril. A mediados de agosto, el tribunal dispuso que el expediente pasara al <b>fiscal general</b> para que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso. </p><p>La discusión sobre la validez de las sanciones, por lo tanto, continúa abierta.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/75HEZZAVHFACHE3EVLC6PLTXGQ.JPG?auth=afb8653b45ea01c551f4912f42493197c2c074433ab694cd0f8be38e147308c1&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=539" type="image/jpeg" height="539" width="800"><media:description type="plain"><![CDATA[Foto de archivo: peatones caminan frente a la fachada del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el centro finanicero de Buenos Aires, Argentina.  REUTERS/Enrique Marcarian]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Enrique Marcarian</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Suprema Corte bonaerense deberá decidir si revisa la anulación de una condena por abuso sexual contra dos hermanas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/12/la-suprema-corte-bonaerense-debera-decidir-si-revisa-la-anulacion-de-una-condena-por-abuso-sexual-contra-dos-hermanas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/12/la-suprema-corte-bonaerense-debera-decidir-si-revisa-la-anulacion-de-una-condena-por-abuso-sexual-contra-dos-hermanas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un jurado declaró culpable por unanimidad a un abogado de San Isidro y un juez le impuso 16 años de prisión. Casación anuló el veredicto por supuestos defectos en las instrucciones y ordenó repetir todo el juicio]]></description><pubDate>Thu, 27 Aug 2026 22:17:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YBOSQBBPW5BP3KFKUBIDJGI7CE.jpg?auth=88e4ae9fd035db76a0f5267feab1d6ec1e15660b0466b3822218508ea25238c4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Suprema Corte bonaerense deberá decidir si admite los recursos extraordinarios presentados tras la anulación del juicio por jurados que había condenado a Guillermo Martín Moncayo von Hase a 16 años de prisión (www.scba.gov.ar)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires</b> deberá decidir si admite los recursos extraordinarios presentados contra la<b> anulación del juicio por jurados </b>en el que un abogado de la localidad de San Isidro, <b>Guillermo Martín Moncayo von Hase</b>, fue condenado a <b>16 años de prisión</b> por los <b>abusos sexuales cometidos contra sus dos hijas cuando eran menores de edad</b>.</p><p>Según la acusación llevada a juicio, los hechos comenzaron en <b>2009</b>, cuando las niñas tenían aproximadamente cuatro y seis años, y se prolongaron hasta <b>2019</b>. Las jóvenes fueron identificadas en el expediente como <b>C.M.</b> y <b>F.M.</b>, esta última una persona con <b>síndrome de Down</b>. C.M. formuló su denuncia ante los estrados por cuenta propia, según expuso, tras un proceso personal de años.</p><p>La causa llegó al máximo tribunal provincial después de que la <b>Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense</b> declarara admisibles los recursos extraordinarios de la Fiscalía, las particulares damnificadas y la defensa. La remisión del expediente no significa que la instancia ya esté abierta: la Corte deberá efectuar un nuevo control antes de decidir si analiza el fondo de los planteos.</p><p>En el centro de la discusión se encuentra la sentencia dictada el <b>15 de diciembre de 2025</b> por los jueces <b>María Florencia Budiño</b> y <b>Fernando Luis María Mancini</b>, quienes dejaron sin efecto el veredicto unánime emitido por doce ciudadanos, anularon la condena y ordenaron realizar un nuevo debate.</p><p>La Sala II de Casación anuló el veredicto y la condena por una cuestión técnica vinculada con el modo en que el juez redactó las <b>instrucciones finales</b> y las opciones incluidas en el <b>formulario de veredicto</b>. La decisión no implicó, en rigor, un pronunciamiento sobre la veracidad de las denuncias ni un análisis definitivo sobre la suficiencia de la prueba producida a lo largo del juicio oral.</p><p>Para la <b>Sala II</b>, esas fórmulas agruparon distintas conductas bajo calificaciones jurídicas generales y expresiones como “reiterados”, sin individualizar suficientemente cada uno de los hechos sometidos a decisión. Según los camaristas, esa estructura impedía establecer <b>con certeza </b>cuáles habían sido considerados probados por el jurado y dificultaba el control posterior de la condena.</p><p>La querella cuestionó ese razonamiento y pidió que se restablezcan tanto el <b>veredicto popular</b> como la <b>sentencia de 16 años</b>, aunque calificó como baja esa pena. Su recurso puso el foco en que los doce ciudadanos presenciaron las once jornadas del debate, escucharon directamente <b>a una de las víctimas durante más de seis horas</b>, recibieron los testimonios de los profesionales que habían intervenido en el caso y conocieron también los argumentos y la prueba presentada por la defensa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HT5OXKHXSJBFBBI3ZK27YLVOOI.jpg?auth=10fad4901fe00a052dec38aae058561deb1db7ff8d06b04b8bd4094671ec5a4c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Guillermo Martín Moncayo von Hase fue condenado a 16 años de prisión por un jurado popular; Casación anuló posteriormente el veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio" height="1080" width="1920"/><p>Desde esa perspectiva, sostuvo que las instrucciones no podían examinarse de manera aislada ni como si hubieran sido entregadas a personas que desconocían el proceso. También advirtió que la<b> nulidad convirtió una discusión técnica sobre la formulación del veredicto</b> en una decisión con consecuencias concretas: las víctimas quedaron ante la posibilidad de atravesar nuevamente un juicio completo.</p><h2>Once jornadas, una declaración de seis horas y dos veredictos unánimes</h2><p>Una vez concluida la producción de la prueba, la <b>Fiscalía</b> y la querella solicitaron que <b>Moncayo</b> fuera declarado culpable, mientras que la defensa reclamó su absolución. Durante los alegatos, las partes expusieron ante el jurado sus posiciones sobre cada uno de los hechos y analizaron las pruebas incorporadas al debate.</p><p>Antes de que comenzara la deliberación, el juez <b>Pablo Adrián Rolón</b> explicó a los jurados el alcance de la <b>presunción de inocencia</b>, el estándar de <b>duda razonable</b>, las figuras penales aplicables y las distintas alternativas de veredicto.</p><p>Esa es una de las funciones centrales del juez técnico en un juicio por jurados: <b>no resuelve si el acusado es culpable</b>, pero dirige el debate, decide las cuestiones jurídicas y brinda a los ciudadanos las pautas legales necesarias para que puedan pronunciarse sobre los hechos.</p><p>Después de impartir esas instrucciones, <b>Rolón</b> entregó los formularios de veredicto, que contenían las alternativas posibles para cada una de las jóvenes, entre ellas las distintas opciones de culpabilidad y la declaración de no culpabilidad. Ninguno de los doce ciudadanos pidió aclaraciones antes de retirarse a deliberar.</p><p>El <b>29 de agosto de 2024</b>, el jurado regresó a la sala y declaró culpable a Moncayo por los hechos vinculados con <b>C.M.</b> La decisión fue adoptada por unanimidad. También por doce votos lo consideró responsable por los episodios atribuidos en perjuicio de <b>F.M.</b> En ambos casos, escogieron la calificación legal más grave.</p><p>A partir de ese veredicto, la intervención volvió a quedar en manos del juez. El jurado había resuelto la culpabilidad, pero correspondía a Rolón fijar la pena después de escuchar nuevamente a las partes. En la audiencia del <b>5 de septiembre de 2024</b>, la Fiscalía pidió <b>27 años de prisión</b> y la representación de las jóvenes reclamó una sanción de <b>40 años</b>. Cinco días después, el magistrado condenó a Moncayo a <b>16 años de prisión</b>, accesorias legales y costas.</p><p><b>A partir de allí</b>, la condena fue apelada por <b>la defensa, la Fiscalía y las particulares damnificadas</b>: los defensores cuestionaron la prueba, las instrucciones y el formulario de veredicto, mientras que las acusaciones reclamaron una pena mayor.</p><p><b>Al revisar esas impugnaciones, la Sala II hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa</b>, en manos de los abogados <b>Fernando Díaz Cantón, Marcelo Sgro y María Prack</b>. En una resolución centrada en las instrucciones y el formulario, consideró que el jurado no había contado con opciones que le permitieran pronunciarse separadamente sobre cada episodio y que el uso de categorías generales impedía reconstruir con precisión el alcance del veredicto.</p><p>A partir de esa conclusión, Casación entendió que ya no era necesario analizar buena parte de los restantes cuestionamientos vinculados con la prueba, los testimonios y las pericias. En consecuencia, anuló el pronunciamiento y la sentencia, y ordenó que el caso fuera sometido a un nuevo juicio ante otro jurado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FRWY26OUKFBJTAIAKPTVLB4RDY.jpg?auth=b9a7cb2c2c2585a0db4697dd04954b5b36c118610627cefd4260377585066b41&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Guillermo Martín Moncayo von Hase al momento de su detención en la causa que posteriormente llegó a juicio por jurados" height="1080" width="1920"/><h2>“Es la soberanía del pueblo”</h2><p>Contra esa decisión, las particulares damnificadas interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La presentación fue formulada por <b>Elcha Triep</b>, en representación de F.M.; por la propia <b>C.M.</b>; y por <b>Manuela Fontela Vázquez</b>, abogada apoderada de ambas, con el patrocinio de los abogados <b>Alejandro Drago</b> y <b>Juan José Oribe</b>.</p><p>En el escrito aclararon que continuaban utilizando las iniciales de las jóvenes para protegerlas frente a la exposición pública, aunque remarcaron que C.M. había suscripto personalmente la impugnación. La precisión buscó dejar asentado que el planteo también expresaba su voluntad de continuar el reclamo y obtener una definición.</p><p>Uno de los primeros argumentos consistió en diferenciar el caso de una impugnación contra una absolución pronunciada por ciudadanos. En el sistema bonaerense, la acusación tiene restringida la posibilidad de recurrir un veredicto de no culpabilidad. Aquí, sostuvieron los abogados, no cuestionaban <b>una decisión absolutoria del jurado</b>, sino el fallo de jueces técnicos que había anulado una declaración unánime de culpabilidad.</p><p>“<b>No estamos recurriendo un veredicto de no culpabilidad, que en nuestro sistema no puede ser criticado de ninguna manera. Estamos recurriendo una decisión de jueces técnicos de revisión</b>”, señalaron.</p><p>A partir de esa distinción, defendieron la legitimidad de una decisión adoptada por quienes presenciaron todo el debate y recibieron la prueba de manera directa.</p><p>“<b>La centralidad del debate y la legitimación del jurado popular dotan de especial robustez a su decisión. Es la soberanía del pueblo</b>”, afirmaron.</p><p>El planteo no desconoció la facultad de Casación para controlar la legalidad del juicio. Cuestionó el modo en que ese control fue ejercido y el peso asignado a las deficiencias atribuidas a las instrucciones. Según la querella, la Sala II examinó el formulario como una <b>pieza autónoma</b>, sin relacionarlo de manera suficiente con las once jornadas que lo precedieron.</p><p>La diferencia entre ambas instancias fue presentada como uno de los aspectos centrales del recurso. <b>Los doce ciudadanos permanecieron en la sala y recibieron la prueba de manera inmediata</b>. Los jueces revisores, en cambio, no habían presidido el debate ni escuchado personalmente a las víctimas y a los especialistas: su análisis fue posterior y se apoyó en el expediente, las impugnaciones y los registros disponibles.</p><p>Otro de los datos invocados fue que ningún integrante del jurado pidió aclaraciones antes de deliberar. La representación de las víctimas añadió que las dos decisiones fueron adoptadas por unanimidad y sostuvo que tampoco se había identificado durante el juicio una manifestación concreta de desconcierto sobre los hechos sometidos a resolución.</p><p>“<b>No existió confusión alguna en el jurado respecto de los hechos juzgados</b>”, afirmaron los abogados, al destacar que sus integrantes habían escuchado durante 11 días la prueba y las exposiciones vinculadas al caso. Para respaldar esa conclusión, señalaron “la ausencia total de consultas al juez, la <b>deliberación razonablemente breve</b> y, especialmente, la emisión de un veredicto doblemente unánime”.</p><p>Según la presentación, la nulidad se apoyó en “<b>conjeturas abstractas sobre una hipotética influencia de las instrucciones, sin sustento empírico ni demostración efectiva de perjuicio</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OTPHHBPKLRGFRLHWBSE3Z33N2Q.jpg?auth=a146509a59389b6e43f2281338d901446ed1989432f66544802a6aebd0f264b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los tribunales de San Isidro, donde tramitó el juicio por jurados que terminó con la condena a Guillermo Martín Moncayo von Hase (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p><b>Aun así</b>, la querella no negó que las instrucciones deban ser claras ni que el formulario permita identificar el alcance de la decisión. Su argumento fue que, para invalidar la totalidad del debate, no bastaba con señalar una posible imperfección formal: debía demostrarse cómo había afectado concretamente la deliberación o las garantías del acusado.</p><p>Los abogados también discutieron la distribución de funciones dentro del <b>juicio por jurados</b>. El juez técnico, explicaron, debe transmitir el derecho aplicable, la presunción de inocencia, el estándar de duda razonable y las alternativas jurídicas disponibles. La determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, en cambio, a los ciudadanos.</p><p>Desde esa perspectiva, exigir al magistrado que reproduzca en las instrucciones una descripción exhaustiva de cada episodio puede alterar el <b>equilibrio del sistema</b>. Una reconstrucción demasiado extensa, argumentaron, podría reiterar la teoría de alguna de las partes o condicionar el modo en que el jurado recuerda y evalúa la prueba.</p><p>Por eso, la querella sostuvo que el juez no debía volver a narrar el caso en nombre propio antes de la deliberación. Su función era proporcionar las <b>herramientas jurídicas</b> necesarias sin reemplazar la experiencia directa de quienes habían escuchado la prueba.</p><p>En uno de los pasajes del recurso, los abogados afirmaron que imponer una descripción judicial detallada de los hechos dentro de las instrucciones “resulta contraria al <b>sistema constitucional del juicio por jurados</b>, vulnera el principio de soberanía popular y configura una indebida intromisión del juez técnico en la esfera exclusiva de decisión del jurado”.</p><p>En esa misma línea, la presentación rechazó que los ciudadanos hubieran sido colocados ante la alternativa de aceptar la acusación más grave o absolver. <b>El formulario contenía cuatro opciones por cada víctima</b>,<b> incluidas figuras intermedias y la no culpabilidad</b>. La defensa, no obstante, sostiene que durante la lectura se destacaron principalmente las alternativas más graves y las absolutorias, sin asignar igual énfasis a las restantes.</p><p>Otro punto de la controversia se relacionó con una referencia surgida durante la declaración de C.M. Para Casación, la <b>falta de individualización del formulario</b> impedía saber si aquel episodio había sido incorporado al veredicto pese a no haber integrado formalmente la acusación.</p><p>La querella respondió que esa mención no fue transformada por la Fiscalía ni por las particulares damnificadas en una imputación autónoma ni utilizada para pedir una <b>declaración adicional de culpabilidad</b>. Según su postura, fue la defensa la que enfatizó ese tramo durante el alegato y luego lo invocó para sostener que no podía determinarse qué había resuelto el jurado.</p><p>Respecto de F.M., los abogados también rechazaron que la palabra “reiterados” hubiera producido una ambigüedad insalvable. Afirmaron que la expresión remitía a las conductas que la acusación había presentado como cometidas en más de una oportunidad y que su significado surgía del desarrollo completo del juicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IXNI4KL6ZNEJBMK6Y5TEV7IQ4M.jpg?auth=284187befeaab290a5f0db635afe0b1d42671b4f65674dad8d9ced6348777663&smart=true&width=4032&height=3024" alt="El Tribunal de Casación Penal bonaerense, cuya Sala II anuló el veredicto y la condena y ordenó la realización de un nuevo juicio por jurado (Foto: MPBA)" height="3024" width="4032"/><h2>La revictimización y el pedido de un cierre</h2><p>El recurso incorporó, además, un cuestionamiento sobre el momento en que la defensa había objetado las instrucciones. En los <b>juicios por jurados</b>, las partes pueden formular propuestas y observaciones antes de que sean comunicadas a los ciudadanos, lo que permite al juez corregir eventuales defectos antes de la deliberación.</p><p>La querella sostuvo que la defensa no había solicitado respecto de C.M. una descripción individual de los hechos con el grado de detalle que luego reclamó ante Casación.</p><p>“La defensa no pidió ni propuso que en las instrucciones se describiera ninguno de los hechos que damnificaron a C.M., sino solamente los que perjudicaron a F.M.”, señalaron.</p><p>Los abogados analizaron una presentación defensiva del <b>16 de agosto de 2024</b>, anterior al comienzo del debate. De acuerdo con su interpretación, aquel escrito desarrollaba los hechos atribuidos respecto de F.M., pero no contenía una propuesta equivalente para C.M.</p><p>“<b>No describieron ni pidieron que se incluyera ni un solo hecho o circunstancia fáctica relacionada con las conductas que damnificaron a C.M.</b>”, insistieron.</p><p>Sobre esa base, cuestionaron que <b>Casación hubiera anulado el veredicto</b> a partir de una objeción que, según su posición, no había sido sometida previamente a un contradictorio suficiente. La impugnación habló de una falta de debate entre las partes y de un exceso en el alcance de la revisión.</p><p><b>El eje más extenso del recurso, sin embargo, estuvo dedicado a las consecuencias de repetir el juicio.</b></p><p>Los abogados describieron un recorrido que comenzó con los hechos denunciados —que, según la acusación, <b>se prolongaron durante diez años</b>—, continuó con la revelación, la investigación, las intervenciones profesionales y el debate oral y que, tras la nulidad, podría sumar una nueva preparación, otra selección de jurados y la reedición completa de la prueba.</p><p>Para C.M., un nuevo juicio podría implicar regresar al estrado, volver a reconstruir los hechos y responder otra vez preguntas de la Fiscalía, la querella y la defensa. Su primera declaración había durado más de seis horas y, según describió Bersi, se produjo en un marco de angustia y llanto.</p><p>En el caso de F.M., que no declaró por <b>recomendación profesional</b>, otra audiencia obligaría a revisar nuevamente las condiciones de su participación, los apoyos necesarios y la manera de incorporar la evidencia vinculada con su situación.</p><p>La querella sostuvo que la <b>revictimización</b> no se limita a la posibilidad de prestar otra declaración. Incluye también la prolongación del expediente, la incertidumbre, la repetición de evaluaciones, la reedición de testimonios profesionales y la necesidad de atravesar nuevamente un proceso que, para esa parte, había sido válidamente realizado.</p><p>“<b>La realización de un nuevo juicio importará, indefectiblemente, la revictimización de C.M. y F.M.</b>”, expresaron los abogados de la querella.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W3WBBD3QQBE2VHGEJTJZLAUGPU.jpg?auth=63bec5e6e9516979c8d24abedd9f1575ce5cc0a6c4e12911368dffd6f2cf7f1a&smart=true&width=4043&height=2781" alt="De izquierda a derecha, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Gabriel Torres, los tres integrantes de la Suprema Corte bonaerense que deberán analizar si admiten los recursos extraordinarios presentados en la causa" height="2781" width="4043"/><p>En otro tramo añadieron: “<b>Estamos frente a actos válidamente cumplidos y tener que reeditarlos significa tener que volver a declarar, a exponerse, a relatar absolutamente todo, a atravesar todas las instancias judiciales, con más la extensión innecesaria e injustificada del proceso y la incertidumbre</b>”.</p><p>Y agregaron: “<b>Nuestras patrocinadas lo que necesitan, merecen y el Estado Argentino está obligado a proporcionarles es un cierre</b>”.</p><p>La querella relacionó ese argumento con los compromisos estatales en materia de acceso a la justicia, violencia contra las mujeres, protección de la niñez y derechos de las personas con discapacidad. Entre otras normas, citó la <b>Convención de Belém do Pará</b>, la <b>Convención sobre los Derechos del Niño</b> y la <b>Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</b>.</p><p>También advirtió sobre una consecuencia procesal adicional. Si el nuevo debate terminara con un veredicto de no culpabilidad, las restricciones previstas para las acusaciones podrían impedirles volver a discutir la nulidad que dio origen al segundo juicio. Por eso sostuvieron que el perjuicio debía ser revisado antes del reenvío y no después de una eventual nueva sentencia.</p><p>La pretensión concreta de las particulares damnificadas es que la Suprema Corte revoque la resolución de la Sala II y dicte un nuevo pronunciamiento que confirme íntegramente el <b>veredicto de culpabilidad</b> y la <b>sentencia condenatoria</b>. No se limitaron a pedir que se evite otro debate: reclamaron que recupere vigencia la decisión adoptada por los doce ciudadanos y la pena de 16 años impuesta por Rolón.</p><p>El reclamo inicial para elevar la sanción a 40 años quedó desplazado por la nulidad. Antes de reabrir la discusión sobre el monto de la pena, las particulares damnificadas buscan restablecer la condena.</p><p><b>En paralelo, la Fiscalía también recurrió la decisión de Casación.</b> La fiscal <b>Daniela Bersi</b> presentó su recurso extraordinario el <b>30 de diciembre de 2025</b> y sostuvo que las instrucciones no podían examinarse de manera separada del desarrollo integral del juicio. Destacó que los ciudadanos habían escuchado las acusaciones, los alegatos, los testimonios y las explicaciones de los especialistas, y advirtió que la repetición podía generar una forma de <b>revictimización institucional</b>.</p><p><b>Por su parte, la defensa también acudió a la instancia extraordinaria, aunque con una pretensión diferente.</b> Planteó que la nulidad del primer juicio no puede traducirse automáticamente en la realización de un segundo debate. Según su postura, una nueva instancia oral implicaría volver a someter a <b>Moncayo</b> a un proceso por los mismos hechos después de que el veredicto y la condena ya fueron dejados sin efecto, con la consecuente prolongación de una causa que considera excesiva.</p><p><b>Su pedido es que la causa termine sin un nuevo juicio.</b></p><p><b>Con esos planteos formulados</b>, los camaristas Budiño y Mancini declararon admisibles los tres recursos extraordinarios y dispusieron la elevación de las actuaciones. Aunque la <b>sentencia impugnada</b> no puso fin al proceso porque ordenó celebrar otro debate, consideraron que podía equipararse a una decisión definitiva por los perjuicios que, según las partes, no podrían repararse posteriormente.</p><p>Ese pronunciamiento de Casación tampoco implica que <b>la Corte ya haya abierto la instancia</b>. El máximo tribunal provincial deberá efectuar, en efecto, su propio control de admisibilidad y determinar si corresponde examinar los argumentos de la Fiscalía, las particulares damnificadas y la defensa del abogado de San Isidro.</p><p>Esa decisión quedará en manos de los tres integrantes actuales de la <b>Suprema Corte bonaerense</b>: su presidente, <b>Sergio Gabriel Torres</b>; el vicepresidente, <b>Daniel Fernando Soria</b>; y la ministra <b>Hilda Kogan</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YBOSQBBPW5BP3KFKUBIDJGI7CE.jpg?auth=88e4ae9fd035db76a0f5267feab1d6ec1e15660b0466b3822218508ea25238c4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[www.scba.gov.ar]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia pidió un informe sobre los movimientos de Cristina Kirchner dentro del edificio donde cumple prisión domiciliaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/26/la-justicia-pidio-un-informe-sobre-los-movimientos-de-cristina-kirchner-dentro-del-edificio-donde-cumple-prision-domiciliaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/26/la-justicia-pidio-un-informe-sobre-los-movimientos-de-cristina-kirchner-dentro-del-edificio-donde-cumple-prision-domiciliaria/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Rodrigo Giménez Uriburu, encargado de controlar la ejecución de la condena de Cristina Kirchner en la causa Vialidad, ordenó este miércoles una serie de medidas para conocer con mayor precisión los movimientos de la ex presidenta dentro del edificio de San José 1111, donde cumple prisión domiciliaria]]></description><pubDate>Wed, 26 Aug 2026 22:40:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/URREFZAA5JAL7ODMVIVEBFVHWE.jpg?auth=4a406cacc7582cd7147daf68a1591e7d93483633d7aa2e5393bfcfbf84b2352a&smart=true&width=1459&height=964" alt="El juez Rodrigo Giménez Uriburu pidió informes sobre los movimientos de Cristina Kirchner dentro de San José 1111 y el alcance del monitoreo electrónico, luego de que otra causa judicial pusiera bajo análisis un departamento ubicado debajo de la unidad donde cumple prisión domiciliaria" height="964" width="1459"/><p>El juez <b>Rodrigo Giménez Uriburu</b>, encargado de controlar la ejecución de la condena de <b>Cristina Kirchner</b> en la <a href="https://www.infobae.com/tag/causa-vialidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/causa-vialidad/"><b>causa Vialidad</b></a>, ordenó este miércoles una serie de medidas para conocer con mayor precisión sus movimientos dentro del edificio de <b>San José 1111</b>, donde cumple prisión domiciliaria.</p><p>El magistrado del <b>Tribunal Oral Federal 2</b> le pidió a la <b>Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica</b> (DAPVE) que informe las salidas registradas desde la unidad funcional para utilizar la terraza y detalle qué grado de precisión tiene el <b>sistema de monitoreo</b> para determinar la ubicación de la ex presidenta dentro del inmueble.</p><p>La decisión se produjo luego de que el tribunal incorporara publicaciones periodísticas vinculadas con otra investigación judicial. A partir de esa información, Giménez Uriburu solicitó al <b>Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12</b> una certificación sobre la causa 798/2026, en la que se investiga a <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/04/24/reves-judicial-para-furlan-en-la-causa-por-presunta-administracion-fraudulenta-de-fondos-de-la-uom/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/04/24/reves-judicial-para-furlan-en-la-causa-por-presunta-administracion-fraudulenta-de-fondos-de-la-uom/"><b>Abel Furlán</b></a>, exsecretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), y a <b>María Soledad Calle</b>, accionista y directora de la empresa <b>Unión de Seccionales Metalúrgicas</b> (USEM), por los presuntos delitos de <b>defraudación por administración fraudulenta</b> y <b>asociación ilícita</b>.</p><p>Ese expediente analiza un contrato firmado entre la <b>UOM y USEM</b> por el cual la empresa pasó a recibir fondos provenientes de los <b>aportes de los afiliados del gremio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6Z43V2PT2ZCRJLSBUD5Z7XHQCI.jpg?auth=3e6b44f710d34e87c93ceaf2e6951161bd6a6a244ae34d508c5cd48eed651faf&smart=true&width=851&height=851" alt="María Soledad Calle compró un departamento ubicado debajo de la unidad de San José 1111 donde Cristina Kirchner cumple prisión domiciliaria, un dato que motivó al TOF 2 a pedir información sobre otra causa judicial y sobre los movimientos de la ex presidenta dentro del edificio" height="851" width="851"/><p>Así las cosas, el interés del TOF 2 radica en que Calle adquirió un departamento en el primer piso de San José 1111, <b>debajo de la unidad donde la exjefa de Estado cumple su condena</b>, según las publicaciones periodísticas incorporadas al legajo. Por ese motivo, Giménez Uriburu pidió conocer el objeto procesal, las personas imputadas y el estado actual de esa causa. Además, requirió que se le informe cualquier dato que pueda resultar relevante para la ejecución de la pena.</p><h2>El alcance del monitoreo electrónico</h2><p>Giménez Uriburu solicitó a la DAPVE que informe si Cristina Kirchner registra “<b>egresos de la unidad funcional en la que cumple la pena de prisión bajo modalidad domiciliaria para hacer uso de la terraza del edificio</b>”, conforme a la autorización judicial concedida el 17 de septiembre de 2025.</p><p>Si existen movimientos de ese tipo, el organismo deberá precisar las fechas y los horarios, incluso cuando no hayan quedado individualizados en los informes mensuales enviados al tribunal.</p><p>El juez también quiere establecer si, una vez que Cristina Kirchner sale de su departamento, el sistema permite determinar “<b>su localización concreta dentro del edificio</b>” y distinguir si se encuentra en la terraza, en otro piso o en un sector diferente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7CRF7GL2QNC7LAPDPWV4XZYB7A.jpg?auth=2ead3dfcc42c18a310bb8ae2630d423f04ef0e1766a671f4e364502a1c1e5031&smart=true&width=1920&height=4160" alt="El juez Rodrigo Giménez Uriburu, a cargo del control de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner, pidió informes sobre sus movimientos dentro de San José 1111 y sobre el alcance del monitoreo electrónico" height="4160" width="1920"/><p>Si el monitoreo únicamente permite verificar que permanece dentro de una determinada zona o radio de cobertura, la DAPVE deberá informar cuál es su extensión y qué espacios comprende. El tribunal también preguntó si ese radio puede alcanzar “<b>la vía pública o inmuebles linderos</b>”, de manera que una eventual permanencia allí resulte indistinguible para el dispositivo.</p><p><b>Cristina Kirchner </b>fue condenada en diciembre de 2022 por el TOF 2 a <b>seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos</b> como coautora de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública por las irregularidades en la adjudicación de obra pública en Santa Cruz. </p><p>La Sala IV de Casación confirmó la sentencia en noviembre de 2024 y, el <b>10 de junio de 2025</b>, la <b>Corte Suprema</b> rechazó el recurso de su defensa y dejó firme la condena.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/URREFZAA5JAL7ODMVIVEBFVHWE.jpg?auth=4a406cacc7582cd7147daf68a1591e7d93483633d7aa2e5393bfcfbf84b2352a&amp;smart=true&amp;width=1459&amp;height=964" type="image/jpeg" height="964" width="1459"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez Rodrigo Giménez Uriburu pidió informes sobre los movimientos de Cristina Kirchner dentro de San José 1111 y el alcance del monitoreo electrónico, luego de que otra causa judicial pusiera bajo análisis un departamento ubicado debajo de la unidad donde cumple prisión domiciliaria]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fentanilo contaminado: Casación mantuvo la prisión preventiva de la directora técnica de Laboratorios Ramallo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/26/fentanilo-contaminado-casacion-mantuvo-la-prision-preventiva-de-la-directora-tecnica-de-laboratorios-ramallo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/26/fentanilo-contaminado-casacion-mantuvo-la-prision-preventiva-de-la-directora-tecnica-de-laboratorios-ramallo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Carolina Ansaldi cumple arresto domiciliario y está procesada por hechos vinculados con al menos 70 muertes. La Sala IV consideró que persisten riesgos de entorpecimiento de la investigación]]></description><pubDate>Wed, 26 Aug 2026 21:03:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TSRLK5PCOBBS5BRCPIH7LVPBVQ.jpeg?auth=c1e71675d96c25e5ae03e58e915bbc576508f1a386a408195f738c4215f82292&smart=true&width=1518&height=854" alt="Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo, seguirá detenida bajo arresto domiciliario en la causa por el fentanilo medicinal contaminado. La Casación Federal rechazó el recurso de su defensa y mantuvo la prisión preventiva" height="854" width="1518"/><p>En una causa que analiza posibles delitos contra la salud pública vinculados con la provisión de <a href="https://www.infobae.com/tag/fentanilo-contaminado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/fentanilo-contaminado/"><b>fentanilo contaminado</b></a>, la Cámara Federal de Casación Penal mantuvo la prisión preventiva de<b> Carolina Ansaldi</b>, directora técnica de <a href="https://www.infobae.com/tag/laboratorios-ramallo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/laboratorios-ramallo/"><b>Laboratorios Ramallo</b></a>, quien permanece detenida bajo arresto domiciliario.</p><p>La decisión fue adoptada este miércoles por la <b>Sala IV</b>, integrada por los jueces <b>Mariano Borinsky y Gustavo Hornos</b>. Borinsky presidió el acuerdo en el que se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa contra una resolución de la <b>Cámara Federal de La Plata</b>, que había confirmado el rechazo de la excarcelación. </p><p><a href="https://www.infobae.com/politica/2026/08/15/una-persona-que-muera-es-nuestra-responsabilidad-los-explosivos-chats-entre-dos-ex-funcionarias-por-el-fentanilo-contaminado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/08/15/una-persona-que-muera-es-nuestra-responsabilidad-los-explosivos-chats-entre-dos-ex-funcionarias-por-el-fentanilo-contaminado/"><b>Ansaldi está detenida</b></a> desde el 20 de agosto de 2025. Los tribunales que intervinieron hasta ahora consideraron que subsisten<b> riesgos procesales concretos </b>que justifican mantener la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria. </p><p>La causa tramita ante la <b>Justicia federal de La Plata</b> y está a cargo del juez <b>Ernesto Kreplak</b>, con intervención de la fiscal <b>María Laura Roteta</b>. El expediente ya acumula 13 procesados entre directivos, accionistas y responsables de las plantas vinculadas con <b>HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A.</b>, ambas controladas por el empresario Ariel García Furfaro. </p><p><a href="https://www.infobae.com/politica/2026/08/25/fentanilo-mortal-la-ex-titular-de-la-anmat-responsabilizo-a-su-subordinada-por-la-demora-en-la-clausura-de-los-laboratorios/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/08/25/fentanilo-mortal-la-ex-titular-de-la-anmat-responsabilizo-a-su-subordinada-por-la-demora-en-la-clausura-de-los-laboratorios/">La investigación</a> busca determinar las responsabilidades por la producción y comercialización de fentanilo de uso medicinal contaminado con bacterias. El medicamento fue elaborado en la planta de <b>Laboratorios Ramallo</b>, en la provincia de Buenos Aires, y distribuido por <b>HLB Pharma</b>. Los casos fueron detectados en hospitales y clínicas de distintas jurisdicciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6IA2F2JUWFECHDR4FN4N3C7K4Q.jpg?auth=56ba1838da924834aa5076c1055b512ca01ca781ea1bbcc47e56fd2a24dbd5bb&smart=true&width=2500&height=1406" alt="El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak está a cargo de la investigación por el fentanilo medicinal contaminado, que alcanza a responsables empresariales, técnicos y exfuncionarios de los organismos de control" height="1406" width="2500"/><p>El primer foco que permitió advertir el problema surgió en el <b>Hospital Italiano de La Plata</b>. El establecimiento recibió ampollas de fentanilo HLB el 31 de marzo de 2025 y comenzó a administrarlas el 7 de abril. Al día siguiente, <b>el laboratorio de microbiología detectó una bacteria inusual en un cultivo</b>. En las semanas posteriores aparecieron nuevos pacientes infectados.</p><p>El 29 de abril, los profesionales del hospital identificaron un elemento común entre los casos: <b>los pacientes habían recibido fentanilo de HLB Pharma</b>. Un día después fueron retiradas las ampollas de circulación y el 2 de mayo el establecimiento notificó formalmente la situación a la <b>ANMAT</b>, al Ministerio de Salud bonaerense y al Colegio de Farmacéuticos.</p><p>Los estudios posteriores vincularon las ampollas con las bacterias detectadas en los pacientes. La investigación judicial avanzó entonces sobre los <b>responsables empresariales y técnicos</b> de ambas compañías y, posteriormente, sobre funcionarios de los organismos encargados de <b>fiscalizar </b>la producción de medicamentos.</p><p>Uno de los ejes de la pesquisa se concentra precisamente en los controles realizados sobre las compañías antes de que se detectara el brote. Según publicó <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/08/15/una-persona-que-muera-es-nuestra-responsabilidad-los-explosivos-chats-entre-dos-ex-funcionarias-por-el-fentanilo-contaminado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/08/15/una-persona-que-muera-es-nuestra-responsabilidad-los-explosivos-chats-entre-dos-ex-funcionarias-por-el-fentanilo-contaminado/"><b>Infobae</b></a>, una inspección no programada del <b>Instituto Nacional de Medicamentos</b> en la planta de Ramallo, realizada el 28 de noviembre de 2024, encontró <b>fallas sistémicas en producción</b>, <b>control de calidad, recursos humanos y depósitos</b>. </p><p>La fiscalía investiga además si los <b>responsables del laboratorio </b>conocieron de antemano que se realizaría ese procedimiento. De acuerdo con mensajes incorporados al expediente, un directivo de <b>HLB Pharma </b>consultó el día anterior a una funcionaria del <b>INAME </b>sobre la inspección y luego convocó al grupo de WhatsApp “<b>Equipo Ramallo</b>”. Según la hipótesis fiscal, durante esa noche se realizaron al menos 18 acciones destinadas a modificar las condiciones de la planta antes de la llegada de las inspectoras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3BRJHEMUXVG5DBXVC2MUZ7XMTU.jpg?auth=8e9be1e252babf8765f5ec2353e959d2459dcf2192f2c8ab02c2829c26824bc4&smart=true&width=1867&height=1050" alt="Durante la investigación por el fentanilo contaminado se realizaron allanamientos en los que fueron detenidos responsables técnicos y directivos vinculados con Laboratorios Ramallo y HLB Pharma" height="1050" width="1867"/><h2>El rol atribuido a Carolina Ansaldi</h2><p>Ansaldi era <b>directora técnica de Laboratorios Ramallo</b> cuando se produjeron los lotes investigados. La Cámara Federal de La Plata había señalado que, debido a esa función, “<b>tenía a su cargo la supervisión y control de la elaboración del fentanilo HLB</b>”. Ese rol volvió a ser considerado por Casación al analizar la continuidad de su detención. </p><p>La farmacéutica, oriunda de la ciudad bonaerense de <b>San Nicolás</b>, fue detenida por <b>Gendarmería Nacional</b> el 20 de agosto de 2025 durante un allanamiento en su domicilio. El procedimiento formó parte de una serie de operativos realizados contra responsables técnicos y directivos vinculados con <b>Laboratorios Ramallo y HLB Pharma</b>.</p><p>El 25 de septiembre de 2025 fue procesada con <b>prisión preventiva </b>como coautora del <b>delito de adulteración de sustancias medicinales </b>que habría provocado la muerte de al menos <b>20 personas</b>, en concurso real con la <b>adulteración de sustancias medicinales</b> de un modo peligroso para la salud. </p><p>El 13 de mayo de este año, el juzgado amplió ese procesamiento. Desde entonces, <b>penalmente se le atribuyen hechos que habrían causado la muerte de al menos 70 personas</b>, además de lesiones gravísimas a dos personas, graves a otras 41 y leves a una. </p><p>Como publicó <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/08/15/una-persona-que-muera-es-nuestra-responsabilidad-los-explosivos-chats-entre-dos-ex-funcionarias-por-el-fentanilo-contaminado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/08/15/una-persona-que-muera-es-nuestra-responsabilidad-los-explosivos-chats-entre-dos-ex-funcionarias-por-el-fentanilo-contaminado/">este medio</a>, Ansaldi integraba el grupo de WhatsApp “<b>Equipo Ramallo</b>”, en el que se intercambiaron mensajes la noche previa a la inspección de <b>noviembre de 2024</b>. Pese a las tareas realizadas antes del control, las inspectoras detectaron irregularidades en distintas áreas de la planta. </p><p>También fue incorporado al expediente un intercambio de febrero de 2025 entre Ansaldi y <b>José Antonio Maiorano</b>, entonces director técnico de <b>HLB Pharma</b>. En un audio, Maiorano le aconsejó prestar atención a las fechas asentadas en los <b>registros de producción </b>si la planta continuaba elaborando medicamentos pese a la prohibición dispuesta por la autoridad sanitaria. La respuesta atribuida a Ansaldi fue: “<b>elimina audio</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GY3Z4HVG5FFZDOEONZEJQ2PPTU.png?auth=34751c1079d2de062e1398225e4699801572864d3dab6cf338f2c382b7d05380&smart=true&width=1398&height=787" alt="HLB Pharma comercializó el fentanilo medicinal contaminado elaborado por Laboratorios Ramallo, cuyos responsables técnicos y directivos quedaron alcanzados por los allanamientos ordenados en la causa" height="787" width="1398"/><p>La investigación también reconstruyó las decisiones adoptadas por los organismos sanitarios en los meses <b>previos al brote</b>. La carta de advertencia que prohibió la producción en Laboratorios Ramallo fue firmada el <b>10 de febrero de 2025</b>, 38 días después de haber sido elevada por los equipos técnicos. <b>La prohibición de comercialización de los productos de HLB Pharma, en cambio, no llegó a firmarse, según la documentación analizada en la causa</b>. </p><h2>El pedido de excarcelación</h2><p>Con todo, el planteo que llegó ahora a Casación no estuvo relacionado con la eventual <b>responsabilidad penal </b>de Ansaldi por los hechos investigados, sino con la continuidad de su prisión preventiva.</p><p>La defensa solicitó su excarcelación durante la declaración indagatoria. El Ministerio Público Fiscal se opuso y el juez de primera instancia rechazó el pedido. El 16 de julio pasado, la <b>Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata</b> confirmó esa decisión. Contra ese pronunciamiento, los abogados recurrieron ante el máximo tribunal penal federal. </p><p>Los camaristas platenses habían considerado que la investigación continúa en etapa de producción de prueba. Entre las medidas pendientes mencionaron <b>estudios técnicos</b> sobre una gran cantidad de dispositivos electrónicos secuestrados y destacaron la necesidad de preservar la evidencia ya incorporada al expediente. </p><p>También evaluaron el cargo que ocupaba Ansaldi dentro de <b>Laboratorios Ramallo</b>. Según la resolución citada por Casación, si recuperaba la libertad podría “<b>interferir con los testigos o tener acceso a registros, documentación o material relevante</b>”, con el consiguiente riesgo de obstaculizar la investigación.</p><p>La defensa invocó el<b> arraigo de la imputada</b>, el cumplimiento de las reglas impuestas durante el <b>arresto domiciliario</b>,<b> su situación económica</b> y el hecho de tener un hijo menor de edad a cargo.</p><p>La Cámara de La Plata entendió que esos elementos no podían ser analizados de manera aislada de “<b>la concreta gravedad de la imputación</b>”, de la ampliación del procesamiento, del <b>rol funcional </b>atribuido a Ansaldi y de las medidas probatorias todavía pendientes. </p><p>Por esos motivos, concluyó que la prisión preventiva era, por el momento, “<b>la única medida de coerción personal</b>” con entidad suficiente para neutralizar los riesgos procesales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="El planteo de Carolina Ansaldi llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país, con sede en los tribunales de Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><h2>Los votos de Borinsky y Hornos</h2><p>Al analizar el recurso, el camarista <b>Mariano Borinsky</b> sostuvo que la defensa no logró demostrar la existencia de un <b>agravio federal</b> debidamente fundado que habilitara la intervención de Casación.</p><p>El magistrado consideró que el planteo expresaba esencialmente una discrepancia con la valoración realizada por las instancias anteriores y afirmó que las objeciones “<b>no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad</b>”. También tuvo en cuenta que tanto el juez de primera instancia como la <b>Cámara Federal de La Plata </b>habían coincidido en rechazar la excarcelación. </p><p>Su colega <b>Gustavo Hornos</b>, por su parte, coincidió con la inadmisibilidad del recurso y puso el foco en los riesgos procesales. Consideró que las circunstancias analizadas sostenían una “<b>seria presunción de riesgos procesales</b>” que no había sido neutralizada y consideró que una eventual excarcelación podría permitirle a Ansaldi sustraerse de la investigación u obstaculizarla. </p><p>En ese mismo voto, Hornos hizo referencia a la dimensión de los hechos investigados y sostuvo que se trata de un caso en el que “<b>subyace una tragedia de proporciones</b>”. </p><p>Con los votos coincidentes de ambos jueces, la <b>Sala IV </b>declaró inadmisible el <b>recurso de casación</b>, impuso las costas a la defensa y tuvo presente la reserva del caso federal para ir ante la Corte.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TSRLK5PCOBBS5BRCPIH7LVPBVQ.jpeg?auth=c1e71675d96c25e5ae03e58e915bbc576508f1a386a408195f738c4215f82292&amp;smart=true&amp;width=1518&amp;height=854" type="image/jpeg" height="854" width="1518"><media:description type="plain"><![CDATA[(Fuente)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Cuadernos de la Corrupción: un ex directivo de Techint reconoció que pagó un millón de dólares en coimas a Roberto Baratta]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/juicio-de-los-cuadernos-en-vivo-declaran-como-testigos-dos-ex-ejecutivos-de-techint/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/juicio-de-los-cuadernos-en-vivo-declaran-como-testigos-dos-ex-ejecutivos-de-techint/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA["¿Qué iba a decir, que Baratta venía a tomar mate? Yo a Baratta le di dinero”, dijo Zabaleta al confirmar como testigo que entregó paquetes al ex funcionario kirchnerista en fechas coincidentes con las anotaciones del remisero Oscar Centeno]]></description><pubDate>Wed, 26 Aug 2026 12:09:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/fDQPQB7Nve4?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El ex gerente administrativo de Techint<b> Héctor Zabaleta</b> confirmó este martes al declarar como testigo en el juicio por los “cuadernos de la corrupción” que pagó <b>un millón de dólares </b>en coimas al ex subsecretario de Planificación Federal Roberto Baratta y que las entregas de dinero en paquetes coincidieron con fechas que anotó en sus cuadernos el remisero arrepentido Oscar Centeno. </p><p><b>“Sí, es cierto”,</b> respondió el contador de 80 años a la fiscal de juicio Fabiana León cuando le preguntó sobre la entrega de “paquetes” al entonces funcionario de Planificación Federal Baratta,<b> ex segundo del exministro de Planificación Federal Julio De Vido</b>. El testigo explicó<b> que la orden provino de Luis Betnaza, otro ex ejecutivo de Techint. </b></p><p><b>Zabaleta declaró desde poco después de las 9 hasta las 1430.</b> Por su parte Betnaza, ex director de Relaciones Institucionales del grupo empresario, arribó poco después de las 10 a los tribunales federales de Retiro para hablar también como testigo y aguardó ser convocado en una sala dispuesta por el Tribunal. Comenzó a declarar pasadas las 15 y cerró su testimonio pasadas las 18.</p><p>La aparición de Techint en los cuadernos de Centeno fue <a href="https://www.infobae.com/politica/2018/08/04/infobae-accedio-a-los-cuadernos-los-detalles-de-los-traslados-de-bolsos-y-paquetes-con-dinero-entre-el-grupo-techint-y-el-departamento-de-los-kirchner/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/politica/2018/08/04/infobae-accedio-a-los-cuadernos-los-detalles-de-los-traslados-de-bolsos-y-paquetes-con-dinero-entre-el-grupo-techint-y-el-departamento-de-los-kirchner/">una primicia publicada por este medio, en 2018, días después de que estallara el escándalo.</a> </p><p> </p><h2>El Tribunal cerró la audiencia y citó a cuatro testigos para este jueves</h2><p>Poco más de tres horas después del inicio de la declaración de <b>Luis Betnaza</b>, el presidente del Tribunal Oral Federal 7, <b>Enrique Méndez Signori</b>, dio por finalizada la audiencia de este martes y convocó a las partes para continuar el juicio <b>este jueves 27 de agosto a las 9</b>.</p><p>Para esa jornada fueron citados como testigos <b>Hugo Marcelo Cruz, Miguel Ángel Punte, Hugo Solís Tobar y Carlos Rezzonico</b>.</p><p>Antes de cerrar, Méndez Signori se refirió además al incidente que se había producido durante la declaración de <b>Héctor Zabaleta</b>, a raíz del cruce entre la fiscal <b>Fabiana León</b> y <b>Elizabeth Gómez Alcorta</b>, defensora de Roberto Baratta.</p><p>El tribunal exhortó a las partes a que <b>enmarquen su actuación dentro del respeto y de las reglas de la retórica forense</b>, luego de la discusión que se generó durante el debate sobre la posibilidad de confrontar a Zabaleta con sus declaraciones anteriores como imputado colaborador.</p><h2>“Ustedes nunca nos dan nada”: Betnaza recordó el reclamo que le hizo Uberti en nombre de Kirchner</h2><p>Ante preguntas de <b>Marcos Galpern</b>,<b> representante de la UIF</b>, <b>Luis Betnaza</b> volvió sobre el episodio que había relatado al comienzo de su declaración, ocurrido durante una visita oficial a Venezuela en la que participaba <b>Néstor Kirchner</b>.</p><p>El exdirectivo de Techint precisó que el planteo que le hizo <b>Claudio Uberti</b> en ese contexto era económico. “<b>Ustedes nunca nos dan nada</b>”, recordó que le dijo el entonces funcionario, al transmitirle que <b>Kirchner estaba supuestamente enojado porque la empresa no realizaba aportes</b>.</p><p>El testigo había explicado antes que ese intercambio se produjo durante una recorrida vinculada a actividades petroleras en Venezuela y que, frente al planteo, respondió que ese no era el modo de relacionarse de Techint con la política. También sostuvo que Uberti <b>no le mencionó un monto concreto</b>.</p><h2>El exdirector corporativo de Techint contó que rechazó declarar como arrepentido y explicó por qué fue sobreseído</h2><p><b>Luis Betnaza</b> ubicó el final de los pagos a <b>Roberto Baratta</b>, ex mano derecha del entonces ministro De Vido, hacia fines de 2008. “<b>El último pago que realizó Zabaleta supongo que fue a fines de 2008, nunca más me pidió autorización respecto del tema. Cuando se fue la gente se terminó el tema</b>”, declaró.</p><p>Después recordó el momento en que, en agosto de 2018, se hizo pública la <b>causa de los Cuadernos</b>. Dijo que inicialmente en Techint creyeron que la investigación estaba vinculada con obra pública y corrupción, pero que comenzaron a asociarla con esos pagos cuando fue detenido <b>Héctor Zabaleta</b>.</p><p>El exdirectivo contó que entonces decidió presentarse para explicar lo ocurrido y que declaró ante los fiscales <b>Carlos Stornelli y Carlos Rívolo</b>. Afirmó que en esa oportunidad mencionó que había sido él quien le dio a Zabaleta la instrucción de realizar los pagos.</p><h2>Betnaza vinculó los pagos a Baratta con las gestiones para sacar al personal de Venezuela</h2><p>Al responder preguntas de <b>Elizabeth Gómez Alcorta, defensora de Roberto Baratta</b>, <b>Luis Betnaza</b> aseguró que las gestiones por la situación en Venezuela se canalizaban a través del <b>Ministerio de Planificación Federal</b> y no de la Cancillería.</p><p>Consultado sobre cómo evaluaron sacar a los empleados argentinos que permanecían en el país, sostuvo que no se trató de una estrategia judicial. “<b>El camino legal era conseguir la posibilidad de sacarlos físicamente. No era un tema para presentar un habeas corpus</b>”, afirmó. Y resumió la decisión de la empresa: “<b>Dijimos: saquémoslos. ¿Cómo? Como podamos</b>”.</p><p>En ese contexto, Betnaza relató la instrucción que le dio a <b>Héctor Zabaleta</b>, quien había declarado antes en la audiencia. “<b>Te va a venir a ver Baratta y te va a hacer un pedido de dinero por un tema que necesitamos resolver</b>”, recordó que le dijo, y ubicó esa comunicación “<b>al principio de 2008</b>”.</p><p>Según explicó, se realizaron <b>sucesivos pagos por el equivalente a USD 100.000 cada uno</b>. Betnaza afirmó además que fue él quien dio la orden de efectuarlos: “<b>La di yo la instrucción de ese pago</b>”.</p><p>El exdirector corporativo señaló que no sabía de qué fondos concretos salió el dinero porque no intervino en esa parte de la operatoria. Explicó que Zabaleta manejaba fondos del grupo y de sus integrantes y era quien determinaba con qué recursos se cubrían esos gastos.</p><p>Ante una pregunta de la abogada <b>Gómez Alcorta</b> sobre si consideraba que podía estar cometiendo un delito al ordenarle a <b>Zabaleta</b> que le pagara a <b>Roberto Baratta </b>-entonces subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal-, Betnaza respondió: <b>“Era una emergencia, no era un hecho delictivo”</b>.</p><h2>Cómo fue el operativo para sacar a los empleados de Venezuela durante la crisis por SIDOR</h2><p>Al continuar respondiendo preguntas de la fiscal <b>Fabiana León</b>, <b>Luis Betnaza</b> describió ante el Tribunal Oral Federal 7 el operativo que, según dijo, organizó Techint para sacar de Venezuela a sus empleados y familiares durante el período más crítico del conflicto por la nacionalización de <b>SIDOR</b>.</p><p>El exdirectivo sostuvo que entre 2007 y 2008 la situación en Puerto Ordaz se volvió cada vez más violenta. “<b>Fue una época muy agresiva, llegamos a situaciones donde nos quemaban los colectivos para no movilizar al personal, violencia física, pintadas en la planta</b>”, declaró. Y agregó que “<b>cada mes se fue haciendo más agresivo</b>”.</p><p>Según relató, uno de los episodios que encendió las alarmas fue la aparición de un diputado oficialista que propuso <b>impedir la salida del país de los empleados argentinos</b>. Betnaza dijo que la empresa mantenía informadas a las autoridades argentinas sobre esa situación y que el entonces ministro de Planificación Federal, <b>Julio De Vido</b>, estaba al tanto e involucró a <b>Roberto Baratta</b> en las gestiones.</p><p>“<b>Pedimos el pedido concreto al gobierno argentino para que nos ayudara a sacar a las personas</b>”, sostuvo. Sobre Baratta, agregó: “<b>Lo traté mucho porque diría que, en términos de situación de cosas operativas, era el que estaba más cerca</b>”.</p><p>Betnaza explicó que Techint contrató una empresa especializada en este tipo de evacuaciones, que elaboró una hoja de ruta para retirar a los trabajadores de manera escalonada. “<b>Nos hicieron una hoja de ruta de lo que se debía hacer en estos casos y cómo había que hacerlo parcialmente, no a todos juntos, ir haciéndolo a distintos destinos hasta que finalmente, gracias a Dios, pudimos sacar a todos</b>”, declaró.</p><p>El testigo señaló que la evacuación se extendió durante varios meses y que <b>Techint afrontó los gastos</b>. También distinguió ese período de la etapa posterior, cuando ya se había firmado el acuerdo de salida de Venezuela y las conversaciones con <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> estaban más vinculadas, según dijo, con la negociación de las indemnizaciones.</p><h2>Betnaza dijo que Néstor y Cristina Kirchner intercedieron ante Chávez y contó un pedido de Uberti</h2><p>El exdirector de Relaciones Institucionales de <b>Techint, Luis Betnaza</b>, comenzó a declarar como testigo ante el Tribunal Oral Federal 7. Antes de las preguntas, el presidente del tribunal, <b>Enrique Méndez Signori</b>, le recordó que había estado imputado y luego fue sobreseído en la causa y le advirtió que podía negarse a responder si consideraba que alguna contestación podía resultar autoincriminante.</p><p>Ante preguntas de la fiscal <b>Fabiana León</b>, Betnaza explicó que fue vicepresidente de la <b>Unión Industrial Argentina</b> durante más de 20 años y que conoció a distintos dirigentes políticos tanto por esa actividad institucional como por sus <b>45 años dentro de Techint</b>. Entre 2007 y 2009, dijo, se desempeñaba como director institucional corporativo, con responsabilidad sobre distintos países y como representante del grupo ante entidades empresariales y políticas.</p><p>Betnaza recordó que comenzó a involucrarse personalmente en Venezuela a medida que avanzaba el proceso de nacionalizaciones impulsado por el gobierno de <b>Hugo Chávez</b>. Explicó que el grupo tenía allí distintas operaciones y que <b>SIDOR</b>, controlada por Ternium, era la más importante.</p><p>“<b>Cercano a 2004 o 2005 comienza a haber ciertas rispideces casi ideológicas porque el gobierno de Venezuela había comenzado el proceso de nacionalizaciones sucesivas</b>”, declaró. Según explicó, desde entonces comenzaron a preocuparse ante las señales de que SIDOR podía ser alcanzada por ese proceso.</p><p>Consultado sobre si Techint pidió asistencia al gobierno argentino, respondió que sí. “<b>En varias oportunidades</b>”, dijo, y recordó una gestión durante una cumbre iberoamericana en Mar del Plata: “<b>Nos apersonamos para hablar con el presidente Kirchner y la senadora Kirchner para pedirle que intercediera ante Chávez por el tema de la eventual nacionalización de la empresa</b>”.</p><p>Betnaza sostuvo que ambos colaboraron y que participaron de una reunión con Chávez. “<b>Sí, colaboraron</b>”, afirmó. Según su relato, “<b>en ese momento se zanjó la crisis</b>” y la empresa continuó operando normalmente, aunque la situación volvió a agravarse hacia 2007 y 2008.</p><p>Luego relató otro episodio ocurrido durante una visita oficial a Venezuela, en la que participaba <b>Néstor Kirchner</b>. Según Betnaza, el entonces funcionario <b>Claudio Uberti</b> se le acercó durante una recorrida por un pozo petrolero y le transmitió un planteo: que Kirchner estaba molesto porque Techint no había realizado ninguna contribución.</p><p>“<b>Nosotros no hacemos este tipo de cosas, no es nuestro habitual modus operandi hacer negocios con la política, no es por ahí que va la cosa</b>”, recordó Betnaza que le respondió a Uberti.</p><p>La fiscal León le preguntó si en ese intercambio se había mencionado alguna cifra concreta. Betnaza respondió que no. “<b>Nos dijo que el Presidente estaba enojado por no hacer ninguna contribución con él</b>”, declaró.</p><p>De acuerdo al testigo, el planteo se produjo en el marco de una visita oficial a Venezuela y no estuvo acompañado por un pedido de monto específico. Betnaza vinculó luego ese episodio con la relación de Techint con el Estado y sostuvo que la participación del grupo en la obra pública nacional era “<b>absolutamente marginal</b>”, cercana, según estimó, al 1%.</p><p>También mencionó que la compañía sí tenía contratos privados y obras públicas en distintas jurisdicciones y citó, entre otros ejemplos, trabajos adjudicados por la Ciudad de Buenos Aires y por la provincia de San Juan.</p><h2>Paquetes con pesos</h2><p><b>En la audiencia, Zabaleta confirmó que dentro de los paquetes que le daba a Baratta había dinero, en pesos</b>, porque no podía acceder al mercado de cambios y <b>las entregas debían totalizar el equivalente a un millón de dólares. </b></p><p><b> “La instrucción que me había dado Betnaza era que tenía que ser cerca de un millón de dólares, si mal no recuerdo se cumplió. Se entregó en pesos”, relató bajo juramento de verdad.</b></p><p>Narró sus encuentros con Baratta y hasta contó llamadas del funcionario donde se “enojó” porque no tenía dólar billete y debía darle pesos. “<b>Me tenés que dar dólares porque sino te voy a cortar el gas en la planta de Campana</b>”, contó que le decía el funcionario, “enojado, quejoso porque yo no le daba dólares”.</p><p>“Yo no sabía por qué le estaba pagando a ese funcionario<b>, sabía que era de nivel, el segundo de De Vido,</b> pero no sabía por qué le estaba pagando, me bastaba la palabra de Luis (Betnaza) para pagarle”, agregó aunque en su declaración como arrepentido en agosto de 2018 aludió a dichos de Betnaza sobre un “compromiso con el Gobierno” ante un peligro de corte de luz y gas en las plantas de SIDERAR y SIDERCA. </p><p>Zabaleta recordó que los encuentros con Baratta eran en el estacionamiento de la sede de Techint en el segundo subsuelo porque allí no había cámaras de seguridad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXZ7FQDDSVAOHEKDMVE5B2LOPY.jpg?auth=8bf842d6745b6ef75ed5a045e8a01e459f5d1bbcde354eee0bb982b8a640607c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Héctor Zabaleta tomó un café en el bar de Comodoro Py 2002 antes de ingresar a declarar como testigo (foto Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>También ratificó que las fechas coinciden con las anotaciones del remisero arrepentido Oscar Centeno.</p><p>Tras más de una hora de cuarto intermedio donde se debatió si debían confrontarlo con contradicciones en su declaración como arrepentido en agosto de 2018, algo que finalmente se permitió, ratificó su declaración de ese momento cuando contó que Betnaza lo llamó y le dijo que “tenía un compromiso con el Gobierno porque sino le iba a cortar la luz y el gas de las plantas de Siderca”. </p><p>Este martes ratificó que “sí, esa fue la explicación que me dio Luis”. </p><p><b>“Yo no le pregunté por qué le iban a cortar el gas o la luz pero fue exactamente lo mismo que Baratta me dijo cuando yo no le quería dar dólares”,</b> asoció el testigo.</p><p>La aparición de Techint en los cuadernos de Centeno fue <a href="https://www.infobae.com/politica/2018/08/04/infobae-accedio-a-los-cuadernos-los-detalles-de-los-traslados-de-bolsos-y-paquetes-con-dinero-entre-el-grupo-techint-y-el-departamento-de-los-kirchner/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/politica/2018/08/04/infobae-accedio-a-los-cuadernos-los-detalles-de-los-traslados-de-bolsos-y-paquetes-con-dinero-entre-el-grupo-techint-y-el-departamento-de-los-kirchner/">una primicia publicada por este medio, en 2018, días después de que estallara el escándalo.</a> </p><p>Al inicio de la declaración poco después de las 9, el testigo, de 80 años y contador público, fue informado por el presidente del Tribunal Oral Federal 7 Enrique Méndez Signori de su obligación de decir la verdad y del derecho a no responder preguntas que considere autoincriminantes en relación a que estuvo imputado en la causa, donde fue sobreseído. </p><p>Luego está prevista la declaración de Betnaza. Los dos ex directivos de <b>Techint </b>estuvieron acusados y procesados pero luego fueron sobreseídos y declaran este martes como testigos ante el <b>Tribunal Oral Federal 7 </b>en el juicio que tiene como principal acusada a la expresidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FZFVSCY6J5HFJPSD5AD3J3IOJE.jpg?auth=f2cb474225037b9ae501999be00fa07adb2036758becc76ea5f2c5fb4bd58961&smart=true&width=1920&height=1081" alt="Luis Betnaza llegó a los tribunales de Retiro para declarar como testigo (foto Adrián Escandar)" height="1081" width="1920"/><p><b>Luis Betnaza </b>y <b>Héctor Zabaleta </b>reconocieron durante sus declaraciones indagatorias como acusados, en 2018, presuntos pagos de sobornos que habrían llegado al millón de dólares, para que funcionarios del <b>kirchnerismo </b>intercedieran ante Venezuela en diferentes etapas de la negociación por la nacionalización de la siderúrgica <b>SIDOR </b>en ese país, ordenada por <b>Hugo Chávez</b>.</p><p>Ambos ejecutivos de la siderúrgica fueron sobreseídos<b> en 2021,</b> luego de que<b> </b>la Justicia concluyó que los pagos ilegales existieron pero fueron en el marco de una situación de emergencia y por<b> </b>“<b>razones humanitarias</b>”, vinculadas a la necesidad de contar con las gestiones que permitieran el regreso al país de los empleados de la empresa y sus familiares.</p><h2>Concluyó la declaración de Zabaleta y el próximo es Luis Betnaza, ex responsable de Relaciones Institucionales de Techint</h2><p>El ex gerente administrativo de Techint terminó de declarar minutos antes de las 1430 y se dispuso un cuarto intermedio de 20 minutos para luego comenzar con la testimonial del ex responsable de Relaciones Institucionales del grupo empresario, Luis Betnaza, quien aguarda desde poco después de las 10 en los tribunales para ser oído como testigo.</p><h2>El ex gerente de Administración de Techint contó en detalle cómo llegaba Baratta a Techint a buscar el dinero</h2><p>Ante preguntas del abogado Mariano Galpern, de la querella de la Unidad de Información Financiera, Zabaleta contó en detalle cómo llegaba Baratta en auto a buscar los paquetes.</p><p>“Jamás tuve otro trato con Baratta” dijo, salvo “los momentos en que pasó por mi oficina y retiró los paquetes”.</p><p>Baratta le manifestó que “no quería ser visto” y por eso hubo “dos o tres formas diferentes” para las entregas.</p><p>“En la primera fui hasta la puerta de entrada a la cochera, él me dijo que iba a ir en auto y cuando se arrimó a la barrera me arrimé y ahí le conocí la cara. Ahí me subí al auto y bajamos al segundo subsuelo”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I46JGWEMXFHWLMPLYMKHNYFL2E.jpeg?auth=086e22438de865c05086d5909944e0123fc52edffd792b1348d62588fc376cb6&smart=true&width=1600&height=900" alt="El ex ejecutivo de Techint Zabaleta lleva más de cinco horas declarando como testigo ante el Tribunal Oral Federal 7" height="900" width="1600"/><p>Luego, dos o tres veces después bajó solo con el chofer y que “hubo una vez que estaba lloviendo” y entonces Zabaleta se arrimó y subió al auto. “El no quería que se lo enfocara” recordó.</p><p>En 2018 declaró como arrepentido que Baratta antes de cada entrega lo llamaba por teléfono y le exigía dólares porque los pesos no le servían. “Advertía con cortes de gas o importación de tubos de China. <b>Vas a ver donde te vas a meter los tubos que tenés en Campana</b>”, refirió Zabaleta que le dijo Baratta cuando declaró como arrepentido. Fragmentos de esa declaración se leyeron en la audiencia. </p><p><b>“Lo que dije hace ocho años no me desdigo ahora</b>”, aclaró pero ocho años después dijo tomar “esas amenazas de una forma diferente” y recordó las circunstancias en que fue detenido en ese momento. </p><p>“Había una gran bronca porque el Gobierno de turno no nos había dado una sola obra”, refirió. “Tal vez lo dije con más bronca que ahora ocho años después. No pagamos por una obra, no pagamos por nada, e<b>ra para tratar de salvar a nuestra gente para que pudiera salir de Venezuela”, declaró ahora.</b></p><h2>“¿Que iba a decir? Que Baratta venía a tomar mate?”</h2><p> Zabaleta sigue respondiendo preguntas de la defensa del ex segundo de Julio De Vido. Sobre por qué declaró como arrepentido en agosto de 2018 en el juzgado federal por entonces a cargo del fallecido juez Claudio Bonadio dijo que tomó él la decisión y que quería decir la verdad. </p><p><b>“¿Qué iba a decir? Que Baratta venía a tomar mate? A Baratta le di dinero en seis o siete oportunidades”, ratificó.</b></p><p>“¿Le pidió un recibo?” preguntó la defensora. “No le pedí recibo porque Luis Betnaza me dijo dale el dinero y cumplí lo que me dijo, me bastó la palabra y me sigue bastando”. </p><p>También explicó que cuando se publicaron las anotaciones de Centeno y apareció un Héctor, vio las fechas de las visitas a Techint y coincidían con un listado que tenía en su casa, en su computadora. Entonces supo que lo iban a allanar.</p><h2>“En ningún momento Paolo Rocca habló conmigo de eso”, dijo sobre los pagos a Baratta</h2><p>El testigo dijo que con el CEO de Techint sólo hablaba de sus temas personales y no de los empresariales.</p><p>“Aclaré de entrada que el que me dio la instrucción fue Luis Betnaza, que en ningún momento Paolo Rocca habló conmigo de eso. El no hablaba conmigo por temas operativos de la compañía. Hablaba conmigo solamente por cosas personales”, dijo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6JTBGTEABVFVTBTK2RQFZKETJY.jpg?auth=5960b3763d25a2956ec02c12260ccd73c55afb6ca029f1bffba2924cef4e9cf7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex ejecutivo de Techint Zabaleta lleva más de cuatro horas de declaración como testigo en el juicio  Cuadernos (foto Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>La decisión de ser arrepentido la tomó él, agregó ante preguntas de la defensa de Baratta.<b> “Lo que no quería era mentir, nada más”.</b></p><p>“Lo que puede pasar es que ahora ocho años después me olvide de algo”, agregó sobre las contradicciones que le marcaron.</p><h2>Zabaleta explicó de dónde sacaron el dinero para pagar 1 millón de dólares a Baratta</h2><p>Al retomar su declaración y mientras responde a las preguntas de la defensa de Baratta sobre las contradicciones entre sus declaraciones, el exejecutivo de Techint explicó de dónde sacaron el dinero para los pagos que refirió haber hecho a Roberto Baratta.</p><p>“Coinciden las escrituras del señor Centeno en las fechas en que el señor Centeno visitó las cocheras” de la sede de Techint en Puerto Madero. “Esas eran las fechas en que el señor Centeno bajó a la cochera”, dijo además.</p><p>Sobre el origen del dinero que usó para pagar, dijo que había un fondo que provenía de dividendos de una sociedad de accionistas en una cuenta de Techint Financial. “ Cuando esa sociedad distribuía dividendos dejaba una masa de dividendos en una cuenta en el exterior a la que yo tenía acceso, <b>saqué los fondos de ahí”</b>.</p><p>“Cuando Luis (Betnaza) me pide que haga ese pago hablé a la oficina en el exterior, creo que a la de Lugano (Suiza) y les dije<b> necesito en Buenos Aires el contravalor de un millón de dólares en pesos</b>”, relató. “Pedí fondos cada vez que los necesitaba” a los administrativos de la oficina del exterior. No voy a recordar ahora a qué persona", dijo ante la insistencia al respecto de la defensa.<b> El contador y ex responsable administrativo dijo que custodiaba el dinero hasta “pagárselo a Baratta”. </b></p><p>El dinero llegó en paquetes en “tres o cuatro tandas diferentes” a su oficina y le pagó a Baratta en seis o siete ocasiones, dijo. “Era una persona desconocida” que llegaba a dejar el dinero, preguntaba por él y lo hacían pasar, relató. </p><p>Zabaleta contó además que eran fondos reservados para emergencias o ciertos episodios, como por ejemplo el pago del rescate de un miembro de la empresa que fue secuestrado por la guerrilla colombiana, ejemplificó. Agregó que fue la primera vez que tuvo que usar fondos de los dividendos para “eso”.</p><h2>La defensa de Baratta marcó dos contradicciones de Zabaleta entre su declaración de este martes y la que hizo como arrepentido</h2><p>La abogada Elizabeth Gómez Alcorta preguntará al ex ejecutivo de Techint sobre dos supuestas contradicciones. Una “la supuesta llamada del señor Baratta que sucedió el mismo día en que había realizado el supuesto primer pago” mientras que en su declaración como arrepentido en 2018 " dice que recibió un llamado diez días o una semana antes de la primera entrega".</p><p>La segunda está referida a cuándo Luis Betnaza lo instruyó para entregar los paquetes, si antes o después de un llamado de Baratta al respecto. La defensora advirtió que la fiscalía “no le preguntó por las razones de esos pagos”.</p><h2>El Tribunal reanudó la audiencia tras más de una hora de cuarto intermedio y habilitó confrontar al testigo Zabaleta con sus declaraciones como arrepentido</h2><p>En dos votos separados, los jueces Enrique Méndez Signori y Germán Castelli -por un lado- y Fernando Canero -por otro- habilitaron confrontar al ex ejecutivo de Techint Zabaleta con las declaraciones que prestó en la causa cuando estuvo detenido y en calidad de imputado colaborador, sin prestar juramento de verdad.</p><p>De esta manera hicieron lugar al recurso de reposición y se podrá seguir interrogando a Zabaleta, quien al inicio de la audiencia ratificó que entregó en persona pagos ilegales que totalizaron 1 millón de dólares, al entonces subsecretario del Ministerio de Planificación Federal y acusado en el juicio, Roberto Baratta.</p><h2>La defensora de Baratta pidió sancionar a la fiscal León y hay cuarto intermedio</h2><p>La defensora de Roberto Baratta, <b>Elizabeth Gómez Alcorta</b>, pidió sancionar a la fiscal León porque habló de que se “carpeteó” al testigo Zabaleta a la hora de interrogarlo.</p><p>El presidente del Tribunal Enrique Méndez Signori dispuso un cuarto intermedio para resolver si avalan la lectura de anteriores declaraciones del ex ejecutivo de Techint.</p><p><b>“Que diga que esta defensa carpetea es grave”</b>, dijo exaltada Gómez Alcorta. “Respeto nos merecemos todos, estoy defendiendo a una persona que hasta el día de hoy es inocente”.</p><h2>“Nada importa más a esta fiscal que poder probar la verdad”, dijo Fabiana León </h2><p>La fiscal ante el Tribunal Oral Federal 7 Fabiana León sostuvo que “no se ha afectado” el derecho a defensa del acusado Roberto Baratta.</p><p>“No se está violando el derecho de defensa”, dijo al responder a las defensas que reclaman que se lean al testigo sus declaraciones durante la investigación del caso Cuadernos.</p><p>León explicó que las anteriores declaraciones de Zabaleta no fueron bajo juramento de verdad.<b> “Nada importa más a esta fiscal que poder probar la verdad” y “hay que ser honestos nada importa más a otros participantes del debate que ocultar la verdad”.</b></p><p>La fiscal no se opuso a confrontar al testigo con sus declaraciones como arrepentido.</p><h2>Defensores reclaman al Tribunal que permita leer declaraciones como arrepentido de Zabaleta</h2><p>Los abogados defensores reclaman al pleno del Tribunal que permita leerle al testigo sus declaraciones anteriores. El defensor de Cristina Fernández de Kirchner,<b> Carlos Beraldi,</b> remarcó que la ex presidenta no está acusada por estos hechos y tiene falta de mérito pero adhiere a los planteos por la necesidad de resguardar el derecho a defensa de Baratta. </p><p>“Se trata de verificar si el testigo que declara en este momento en nuestra presencia brindó alguna otra manifestación como arrepentido que tiene una versión contradictoria”, dijo.</p><p>Beraldi remarcó que “es uno de los primeros casos donde vemos que alguien como testigo aparece en este juico y antes cumplió función de imputado colaborador”.</p><h2>El testigo se retiró de la sala mientras se discute si se le pueden exhibir sus declaraciones anteriores</h2><p>Zabaleta se retiró de la sala ante un planteo de la defensa de Baratta sobre la necesidad de exhibirle sus declaraciones anteriores, durante la investigación en 2018. </p><p>La abogada remarcó la necesidad de señalar “contradicciones” y confrontar los dichos del ex gerente de Techint. “Estamos ante un caso inédito con el señor Zabaleta, tenemos un imputado arrepentido que reconoce delitos, que es sobreseído” y por estos hechos “los van a usar como cargo”. “Es inédito”, dijo.</p><p>“En este caso este señor es un testigo, ¿tampoco vamos a poder preguntarle a él, a alguien que fue privilegiadamente sobreseído en esta causa, el único arrepentido que recibió el privilegio”, dijo la abogada Gómez Alcorta. “¿Qué más nos van a impedir a las defensas?”, se preguntó. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KR7QITZSUFAURGKRKTZNUATCVQ.jpg?auth=3a9d19a1af03ac56a502116537c11f4ab89975ad29d1f0b4424d6cfc511cb875&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Roberto Baratta en 2018, cuando fue detenido (Gustavo Gavotti)" height="1079" width="1920"/><p>“Hay una obstrucción sostenida” a la hora de llegar a la verdad. “No llego a comprender a quién buscan proteger en cada hecho en el que a la defensa nos atan las manos”, agregó. </p><p>La abogada advirtió que “le están vulnerando a Roberto Baratta el derecho a defenderse”.</p><p>Antes de resolver el Tribunal Oral Federal 7 escucha los argumentos de más abogados defensores que adhieren al planteo de la defensa de Baratta.</p><h2>Zabaleta responde preguntas de la defensa de Roberto Baratta</h2><p>El ex ejecutivo de Techint contó sobre sus inicios en la compañía cuando estudiaba en la facultad en 1969 hasta su jubilación. También habla de su vínculo con el CEO de la empresa Paolo Rocca al responder preguntas de la abogada de Baratta, Elizabeth Gomez Alcorta.</p><p>“Entiendo que el señor que manejaba” el dinero “le habrá informado a Roca” dijo sobre los pagos.</p><p>La defensa lo interroga sobre diferentes sociedades vinculadas a Techint y el rol del testigo en cada una de ellas. También sobre personas integrantes de esas sociedades y su grado de conocimiento sobre ellas.</p><p>Son “preguntas para entender su rol y su capacidad de tomar decisiones”, precisó la letrada.</p><h2>“Me tenés que dar dólares” contó Zabaleta que le exigía Baratta</h2><p>“Me tenés que dar dólares porque sino te voy a cortar el gas en la planta de Campana”, contó que le decía el funcionario, “enojado, quejoso porque yo no le daba dólares”. </p><p>Zabaleta recordó cómo fue detenido en la causa y dijo que las fechas de las entregas coinciden con las anotaciones de los cuadernos del remisero arrepentido Oscar Centeno, quien trabajaba para el ex funcionario de Planificación Federal Baratta.</p><h2>Comenzó a declarar como testigo el ex ejecutivo de Techint Héctor Zabaleta</h2><p>El contador de 80 años responde preguntas de la fiscal Fabiana León luego de prestar juramento de verdad y ser informado de su derecho a no responder preguntas que puedan autoincriminarlo porque estuvo imputado en el caso.</p><p>Zabaleta comenzó recordando cómo fue detenido en el caso por el ya fallecido juez federal Claudio Bonadio. <b>“Si si era cierto”, respondió sobre paquetes que le entregó al acusado Roberto Baratta. Las visitas del ex funcionario a la empresa figuran en los cuadernos del remisero Oscar Centeno.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6PSJ56AZ5FFDJINM6LBYWEVQXM.jpg?auth=fb01151f5c6a283fcd0e1b50eae02c8f3975b8e245d9e04713a31efa8deb7917&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El remisero arrepentido autor de los cuadernos Oscar Centeno en la sala de audiencias" height="1079" width="1920"/><p>“Me instruyó de entregar esos paquetes Luis Betnaza”, por entonces director de Relaciones Institucionales de Techint. “Las entregas eran de dinero y cada entrega estaba en el orden de 600, 700 mil pesos”.<b> “La instrucción que me había dado Betnaza era que tenía que ser cerca de un millón de dólares, si mal no recuerdo se cumplió. Se entregó en pesos”.</b></p><p>/judiciales/2026/08/24/cuadernos-dos-exdirectivos-de-techint-declararan-como-testigos-por-los-pagos-vinculados-a-sidor/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RM37AQ4UUZATDP673RTLTQCRMQ.jpg?auth=82638e7843974c3c877b2b0a41cc75bfb9cd4f4e785f8d22c1d3f4846c8ca001&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Luis  Betnaza llegando a su declaración indagatoria en 2018 en Comodoro Py  (Maximiliano Luna) ]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un imputado por juego clandestino y lavado denunció al juez Santiago Inchausti y pidió su recusación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/un-imputado-por-juego-clandestino-y-lavado-denuncio-al-juez-santiago-inchausti-y-pidio-su-recusacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/un-imputado-por-juego-clandestino-y-lavado-denuncio-al-juez-santiago-inchausti-y-pidio-su-recusacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Guillermo Pinarello presentó una denuncia disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura y solicitó el apartamiento del juez federal de Mar del Plata por supuesta pérdida de imparcialidad]]></description><pubDate>Tue, 25 Aug 2026 23:52:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/23CHIDPHBRD45CIIOK6H2GTBYY.jpg?auth=608264116733c7872ee4357ca2db86b119914391d575de11e5a33d92a07788f8&smart=true&width=1920&height=1078" alt="El juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura y recusado por Guillermo Pinarello, imputado en una causa por juego clandestino y lavado de activos (Nicolás Stulberg)" height="1078" width="1920"/><p>El juez federal de Mar del Plata <b>Santiago Inchausti</b> fue denunciado ante el <b>Consejo de la Magistratura</b> y recusado en la causa 16.997/2023 por <b>Guillermo Jorge Hugo Pinarello</b>, uno de los imputados en una investigación por explotación de juego online clandestino y lavado de activos.</p><p>En la presentación ante el Consejo, Pinarello atribuyó al magistrado hechos que, según sostuvo, podrían constituir “<b>faltas disciplinarias</b> y/o causal de <b>mal desempeño</b>”. En paralelo, dentro del expediente penal, el imputado solicitó su apartamiento por “<b>enemistad manifiesta y pérdida objetiva de la imparcialidad</b>”. Pinarello es un empresario marplatense y <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/04/la-trama-del-rey-del-juego-clandestino-de-mar-del-plata-salpica-a-su-padre-comisario-de-la-bonaerense/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/04/la-trama-del-rey-del-juego-clandestino-de-mar-del-plata-salpica-a-su-padre-comisario-de-la-bonaerense/"><b>jugador de póker</b></a> que fue procesado por Inchausti <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ratificaron-la-domiciliaria-de-un-acusado-por-explotacion-de-juego-clandestino-y-lavado-de-activos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ratificaron-la-domiciliaria-de-un-acusado-por-explotacion-de-juego-clandestino-y-lavado-de-activos/"><b>con prisión preventiva</b></a>. La acusación lo ubica como organizador de una presunta <b>asociación ilícita </b>dedicada a operar <b>casinos online sin autorización</b> y a introducir las ganancias en el circuito financiero mediante distintos mecanismos, entre ellos cuentas y billeteras virtuales.</p><p>Actualmente, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ratificaron-la-domiciliaria-de-un-acusado-por-explotacion-de-juego-clandestino-y-lavado-de-activos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/28/ratificaron-la-domiciliaria-de-un-acusado-por-explotacion-de-juego-clandestino-y-lavado-de-activos/">Pinarello cumple prisión domiciliaria</a>. Este mes, además, Inchausti dispuso <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/08/12/lavado-en-propiedades-y-millones-cripto-del-juego-clandestino-la-nueva-pista-del-caso-del-genio-del-poker-de-mar-del-plata/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/08/12/lavado-en-propiedades-y-millones-cripto-del-juego-clandestino-la-nueva-pista-del-caso-del-genio-del-poker-de-mar-del-plata/">una nueva ronda de indagatorias</a> para 16 personas por presuntas maniobras de lavado. Entre los convocados quedaron el propio Pinarello, su padre, <b>Elías Guillermo Pinarello</b>, ex comisario de la Policía Bonaerense, y su hermana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HKU4YVZXWJF6PJEYPXQFZIHUTE.jpg?auth=92f69983b2584cf315f355ad7691623db705f069a7ceba81466d217f9d759d6d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Guillermo Pinarello es un empresario marplatense y jugador de póker, procesado en una causa por presunta explotación de casinos online clandestinos y lavado de activos, en la que cumple prisión domiciliaria" height="1080" width="1920"/><p>Uno de los principales ejes de la denuncia disciplinaria se refiere a la difusión de información del expediente mientras se encontraba bajo secreto de sumario. Según el escrito, la reserva fue levantada el <b>13 de noviembre de 2025 a las 14</b>, pero antes de ese momento distintos medios ya habían publicado detalles sobre las hipótesis acusatorias, las medidas ordenadas y circunstancias personales de quienes aparecían vinculados a la investigación.</p><p>Pinarello afirmó que varias publicaciones reprodujeron datos coincidentes y señaló que esa circunstancia “razonablemente permite inferir la existencia de una fuente común de información con <b>acceso privilegiado</b> al expediente”. Por ese motivo, el denunciante pidió al Consejo que investigue específicamente el<b> origen de las filtraciones </b>producidas durante la vigencia del secreto. La presentación también cuestionó la difusión de referencias a <b>Elías Pinarello</b>. </p><p>De acuerdo con el documento al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, el excomisario no había sido citado a indagatoria hasta el <b>6 de agosto pasado</b>. El planteo requirió que se determine si la información publicada pudo haber provenido de funcionarios judiciales, representantes del Ministerio Público Fiscal o integrantes de <b>fuerzas de seguridad </b>con acceso a las actuaciones.</p><h2>El pedido para apartar al juez</h2><p>La recusación incorporó otro argumento: un supuesto conflicto previo entre Inchausti y el padre del acusado. En 2016, <b>Elías Pinarello</b> se desempeñaba como director de Investigaciones del <b>Tráfico de Drogas Ilícitas</b> de Mar del Plata y mantenía, por esa función, una relación institucional con el juez.</p><p>Según el relato de su hijo, durante una reunión en el despacho del magistrado se produjo una discusión por diferencias de criterio. El escrito afirma que Inchausti le manifestó “que en la ciudad se investigaría aquello que él dispusiera, y que, en caso de no adecuarse a tales directivas, duraría poco tiempo en el cargo”, con una referencia a su carrera profesional. La defensa ofreció como testigo de ese encuentro a <b>Juan Zanocchia</b>, entonces segundo jefe de la dependencia policial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WEEOE3R5PBGIBFAETUCXWTHNWU.jpg?auth=e3cd2ba9be52410136ed392afd29a6a91809dbbd9ce1b2626279d57a951f1247&smart=true&width=1920&height=1078" alt="Santiago Inchausti, en el centro de la imagen, es juez federal de Mar del Plata y fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura y recusado en una causa por juego clandestino y lavado de activos (Nicolás Stulberg)" height="1078" width="1920"/><p>El planteo vinculó ese episodio con una serie de circunstancias posteriores que afectaron a <b>Elías Pinarello</b>. Entre ellas, la recusación mencionó su traslado a La Plata, su posterior pase a retiro y, ya dentro de la causa actual, una inhibición general de bienes dispuesta en noviembre de 2025 y el bloqueo durante más de dos meses de su cuenta sueldo. Otro capítulo de la presentación se concentra en la comparación entre Pinarello y su coimputado <b>Joaquín Otero Cao</b>. La defensa planteó que ambos atraviesan situaciones procesales equivalentes, pero recibieron un tratamiento distinto al momento de resolverse sus pedidos de prisión domiciliaria.</p><p>De acuerdo con la recusación, Inchausti concedió en primera instancia el beneficio a Otero Cao y rechazó el solicitado por Pinarello. La <b>Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata</b> revocó posteriormente esa decisión y otorgó la morigeración. La fiscalía recurrió el fallo ante Casación y, después de un resultado adverso, presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible y luego una queja ante la Corte Suprema.</p><p>La defensa cuestionó además la forma en que se ejecutó la decisión de la Cámara. La presentación sostuvo que la salida de Pinarello quedó supeditada a la colocación previa de una <b>tobillera electrónica</b> y que esa exigencia prolongó su permanencia en prisión durante casi diez días. En cambio, según el mismo escrito, Otero Cao había dejado el penal en <b>diciembre de 2025</b> sin que previamente le instalaran ese dispositivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4UQBCED5BFBZHMBUT3H4QH3MPM.jpg?auth=6859b7ebc769ccfb5722627237cb722229a64fff573f74937f7fba360b5b70f1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Pinarello sostuvo que el juez Santiago Inchausti perdió la imparcialidad necesaria para seguir interviniendo en la causa y pidió su apartamiento por presunto trato desigual y un conflicto previo con su padre" height="1080" width="1920"/><p>La recusación también advirtió una diferencia en las cauciones. Inchausti fijó <b>$100 millones</b> para Pinarello y <b>$50 millones</b> para Otero Cao. El escrito cuestionó que no se hubiera explicitado una diferencia objetiva en las imputaciones o circunstancias procesales que justificara esa disparidad.</p><p>Otro de los cuestionamientos se refiere a las circunstancias en las que Pinarello quedó a disposición de la Justicia. El imputado afirmó que se entregó voluntariamente al tomar conocimiento de la <b>orden de captura</b> en su contra y que esa decisión había sido comunicada por escrito en el expediente. Sin embargo, la recusación sostuvo que el juzgado y la fiscalía “construyeron en sus piezas procesales una narrativa” según la cual había sido capturado mientras intentaba fugarse.</p><p>Con todo, Pinarello solicitó ante el Consejo de la Magistratura la apertura de <b>actuaciones disciplinarias</b> para investigar el origen de las filtraciones y evaluar la conducta funcional de Inchausti. En paralelo, en la <b>causa penal</b>, la defensa pidió el apartamiento del magistrado y, en caso de que el planteo sea rechazado, la elevación de las actuaciones al tribunal superior para su resolución.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/23CHIDPHBRD45CIIOK6H2GTBYY.jpg?auth=608264116733c7872ee4357ca2db86b119914391d575de11e5a33d92a07788f8&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1078" type="image/jpeg" height="1078" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Nicolás Stulberg)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un fallo de Casación respaldó a los fiscales interinos y fijó un criterio clave para el sistema acusatorio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/un-fallo-de-casacion-respaldo-a-los-fiscales-interinos-y-fijo-un-criterio-clave-para-el-sistema-acusatorio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/un-fallo-de-casacion-respaldo-a-los-fiscales-interinos-y-fijo-un-criterio-clave-para-el-sistema-acusatorio/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país consideró válidas las actuaciones de Sandra Fernández y Pablo Mansilla en una causa penal de Río Gallegos. Y rechazó el criterio de un juez que exigía nombramientos definitivos para sostener la acusación]]></description><pubDate>Tue, 25 Aug 2026 12:39:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="Casación avaló la actuación de fiscales interinos en el sistema acusatorio federal y revocó a un juez que había invalidado una acusación por considerar que esos funcionarios no contaban con nombramientos definitivos (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>Una causa por <b>167 gramos de marihuana escondidos debajo de una baldosa en una celda</b> terminó abriendo una discusión mucho más amplia: <b>quién está habilitado para acusar en nombre del Estado dentro del nuevo sistema acusatorio federal</b>. </p><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> resolvió ahora que los fiscales interinos sí pueden hacerlo y revocó al juez que había invalidado su intervención.</p><p>La decisión fue adoptada de manera unipersonal por el camarista <b>Daniel Antonio Petrone</b> y dejó sin efecto una resolución del juez con funciones de revisión de Comodoro Rivadavia, <b>Javier Leal de Ibarra</b>.</p><p>El conflicto se produjo en la causa contra <b>Marcelo Alejandro Cáceres</b>, acusado de haber tenido el 11 de marzo de 2025 un total de <b>167,25 gramos de cannabis</b> <b>distribuidos en trece envoltorios</b> y ocultos debajo de una baldosa de la celda N°24 del Pabellón N°1 de la Unidad N°15 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encontraba alojado solo.</p><p>La fiscalía calificó el hecho como <b>tenencia simple de estupefacientes y solicitó un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo</b>, además de una multa y la declaración de reincidencia.</p><p>Sin embargo, cuando llegó el momento de controlar esa acusación, <b>el debate dejó de girar sobre la droga</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NKQVTDOL55CJBNEJRXP5WUPU3Q.jpg?auth=607cbbd5464bd42aa1debc09081dcae4e462db48dafdb3f062e62c628b131026&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez federal Javier M. Leal de Ibarra había invalidado la intervención de dos fiscales interinos y exigido que la acusación fuera ratificada por un representante con nombramiento definitivo; Casación revocó ese criterio y declaró válidas esas actuaciones" height="1080" width="1920"/><p>La fiscal federal interina <b>Sandra Susana Fernández</b> había firmado el requerimiento contra Cáceres el 20 de marzo pasado. En la audiencia posterior intervino <b>Pablo Fernando Mansilla</b>, también fiscal interino de la Unidad Fiscal Río Gallegos.</p><p>El camarista <b>Leal de Ibarra</b> cuestionó de oficio la validez de ambas intervenciones. Entendió que Fernández y Mansilla no habían atravesado el procedimiento correspondiente a la <b>designación definitiva de fiscales </b>y, por ese motivo, <b>declaró inválida </b>la participación del <b>Ministerio Público</b>. Además, ordenó que la acusación fuera ratificada dentro de diez días por otro fiscal.</p><p>El Ministerio Público recurrió. Sostuvo que esa decisión <b>desconocía su autonomía</b> y las facultades que la ley le otorga al procurador general para cubrir provisoriamente las vacantes.</p><h2>Dos formas de cubrir una fiscalía</h2><p>El punto central del fallo de Casación está en el <b>artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N°27.148</b>.</p><p>Su primer párrafo establece el mecanismo para nombrar fiscales definitivos: concurso público de oposición y antecedentes, conformación de una terna, elección de un candidato por el Poder Ejecutivo y posterior acuerdo del Senado.</p><p>Pero la misma norma contempla qué ocurre mientras ese proceso no finalizó. Su segundo párrafo dispone expresamente que “<b>el Procurador General de la Nación podrá cubrir interinamente el cargo de que se trate hasta la designación definitiva de su titular</b>”.</p><p>Petrone consideró que ambos mecanismos cumplen funciones diferentes y que exigirle a un fiscal interino que previamente complete todos los pasos de un nombramiento definitivo volvería inaplicable la segunda alternativa prevista por la propia ley.</p><p>Según consideró el juez del máximo tribunal penal del país, “<b>la cobertura interina presupone, precisamente, que el cargo aún no ha sido provisto de manera definitiva</b>”, sostuvo.</p><p>El magistrado también recordó que el <b>artículo 120 de la Constitución Nacional</b> reconoce al Ministerio Público como un órgano independiente y con autonomía funcional. Esa característica está desarrollada en el <b>artículo 4 de la Ley 27.148</b>, mientras que el artículo 9 define al organismo como una estructura jerárquica, única e indivisible, cuya máxima autoridad es el procurador general.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AOREALXMJZDN7HS3TJFIRLDYLE.jpg?auth=6a861c1f49147657ace2f0350aa8d58296033b732b36845f5b49cfd79ba49719&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El camarista Daniel Antonio Petrone avaló la actuación de los fiscales interinos y revocó el criterio que había invalidado su intervención en una causa penal" height="1080" width="1920"/><h2>El nuevo sistema acusatorio</h2><p>La discusión adquirió una dimensión particular porque el expediente tramita dentro del <b>sistema acusatorio federal</b>, vigente desde el <b>2 de diciembre de 2024</b> en la jurisdicción de la <b>Cámara Federal de Comodoro Rivadavia</b>, que comprende <b>Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego</b>.</p><p>El modelo modificó la distribución tradicional de funciones dentro del proceso penal federal. <b>La investigación y el impulso de la acción penal quedaron en cabeza del Ministerio Público Fiscal</b>, mientras que los jueces intervienen como garantes de derechos, resuelven las controversias planteadas por las partes y controlan las medidas que requieren autorización jurisdiccional.</p><p>En ese esquema, la acusación dejó de estar dirigida por un juez de instrucción y pasó a depender directamente de los fiscales, lo que otorgó una relevancia concreta a la discusión sobre quiénes están habilitados para ejercer esas funciones.</p><p>Durante la audiencia ante Casación, el fiscal general <b>Raúl Omar Pleé</b> advirtió sobre las posibles consecuencias operativas del criterio sostenido por Leal de Ibarra: afirmó que en toda esa jurisdicción existen <b>14 fiscales</b>, pero solo cuatro cuentan con cargos efectivos bajo la interpretación cuestionada.</p><h2>Fiscales interinos no son auxiliares</h2><p>Otro punto que Casación consideró relevante fue la diferencia entre un <b>fiscal interino</b> y un <b>auxiliar fiscal</b>.</p><p>El artículo 94 del <b>Código Procesal Penal Federal </b>permite que los auxiliares realicen numerosos actos procesales, pero les prohíbe formular acusaciones y adoptar decisiones que impliquen disponer de la acción penal.</p><p>Petrone entendió que esa restricción no podía extenderse a Fernández y Mansilla, porque ambos habían sido formalmente designados como fiscales interinos mediante resoluciones del procurador general interino <b>Eduardo Casal</b>.</p><p>“<b>No se trató de funcionarios a quienes se les hubieran delegado informalmente determinadas tareas propias de ese cargo o que hubieran asumido funciones que excedieran las legalmente establecidas</b>”, señaló.</p><p>Casación consideró, por lo tanto, que estaban habilitados tanto para formular la acusación como para intervenir en su audiencia de control y calificó de “<b>arbitrario</b>” el criterio utilizado para invalidar sus actuaciones.</p><p>No era la primera vez que la controversia llegaba a esa instancia. En julio, el juez de Casación <b>Mariano Borinsky</b> había revocado otra resolución de Leal de Ibarra en el caso “<b>Jaramillo</b>”, donde el magistrado había sostenido una posición similar frente a fiscales interinos.</p><p>En el expediente Cáceres, Petrone <b>declaró válidas las intervenciones de Sandra Susana Fernández y Pablo Fernando Mansilla</b> y dispuso que las actuaciones continuaran según su estado. La acusación por tenencia simple de estupefacientes quedó nuevamente radicada en la instancia de control prevista por el Código Procesal Penal Federal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&amp;smart=true&amp;width=2618&amp;height=1746" type="image/jpeg" height="1746" width="2618"><media:description type="plain"><![CDATA[Casación avaló la actuación de fiscales interinos en el sistema acusatorio federal y revocó a un juez que había invalidado una acusación por considerar que esos funcionarios no contaban con nombramientos definitivos (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Rosatti destacó la labor del Ministerio de Justicia y del Senado en las designaciones de jueces]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/rosatti-destaco-destaco-la-labor-del-ministerio-de-justicia-y-del-senado-en-las-designaciones-de-jueces/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/25/rosatti-destaco-destaco-la-labor-del-ministerio-de-justicia-y-del-senado-en-las-designaciones-de-jueces/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El magistrado destacó la labor del Ministerio de Justicia y del Senado en las designaciones]]></description><pubDate>Tue, 25 Aug 2026 01:01:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQ6KPQYEFZHP7NZDH5L2QN4LI4.jpeg?auth=3f8d98bc5c1b79f1b470f1ad9b6ac426b2e877e32eb183f6812ad7ee2359f2a2&smart=true&width=4160&height=2770" alt="De izquierda a derecha, Eduardo Casal, Horacio Rosatti y Juan Bautista Mahiques, durante el acto de puesta en marcha del sistema acusatorio federal en Misiones, donde el presidente de la Corte advirtió por el nivel de vacantes en la Justicia" height="2770" width="4160"/><p>El presidente de la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti</b>, habló este lunes sobre el impacto de las vacantes en el funcionamiento de la Justicia y pidió continuar el proceso de cobertura de cargos de jueces, fiscales y defensores.</p><p>Lo hizo durante el acto oficial por la entrada en vigencia del <b>Código Procesal Penal Federal (CPPF) en Misiones</b>, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/24/se-puso-en-vigencia-el-nuevo-codigo-procesal-penal-federal-en-misiones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/24/se-puso-en-vigencia-el-nuevo-codigo-procesal-penal-federal-en-misiones/">celebrado en el Centro de Convenciones del Parque del Conocimiento, en Posadas, y encabezado por el ministro de Justicia, <b>Juan Bautista Mahiques</b></a>.</p><p>“<b>No hay un discurso republicano, ni de defensa de la justicia, que se pueda asentar sobre la base de un sistema judicial que carezca de jueces, fiscales y defensores</b>”, sostuvo Rosatti durante su intervención.</p><p>El titular de la Corte reconoció, en ese contexto, el avance de los procesos destinados a cubrir puestos actualmente vacantes. “<b>De manera que vaya mi reconocimiento especial al señor ministro por lo que se viene haciendo en los últimos meses en materia de cobertura de las vacantes, y esperamos que esto siga así. Y también el reconocimiento al Senado de la Nación, por supuesto</b>”, señaló.</p><p>Y agregó: “<b>Creo que, me atrevo a decir, tanto el Dr. Casal como el Dr. Ranchetti deben compartir este criterio. No podíamos seguir trabajando sobre la base de 25, 28, 30% de vacantes. Necesitamos un sistema judicial que funcione a pleno, y para eso necesitamos a nuestra gente</b>”.</p><p>Además de Rosatti y Mahiques, participaron del acto el presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal, Diego Barroetaveña</b>; el procurador general de la Nación interino, <b>Eduardo Ezequiel Casal</b>; el defensor general de la Nación, <b>Julián Langevin</b>; y el gobernador de Misiones, <b>Hugo Passalacqua</b>.</p><p>La actividad coincidió con la puesta en marcha del sistema acusatorio en toda la provincia, con alcance sobre las sedes judiciales de <b>Posadas, Eldorado, Oberá y Puerto Iguazú</b>. Con Misiones, el nuevo Código Procesal Penal Federal pasó a funcionar en <b>10 distritos federales y 17 provincias</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JAB2MRRPFJBWDJLYHCSXG6PWIU.jpeg?auth=68ce3e37d443431de0276f18600f654d5e66a1edd2ab3097a0b363f77100e29a&smart=true&width=1280&height=853" alt="El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso mediante la Resolución PGN 59/26 la creación de la Fiscalía de Distrito de Misiones, que concentra la representación del Ministerio Público Fiscal en la provincia bajo el nuevo sistema acusatorio" height="853" width="1280"/><p>El cambio modifica la distribución de funciones dentro de las investigaciones por delitos federales. Bajo el esquema acusatorio, <b>el Ministerio Público Fiscal queda a cargo de investigar y formular la acusación</b>, mientras que la defensa representa técnicamente a la persona imputada y los jueces intervienen como terceros imparciales para resolver las controversias planteadas por las partes en audiencias orales.</p><p>El modelo se apoya, entre otros principios, en la <b>oralidad, contradicción, inmediación, publicidad y concentración</b>, con una dinámica que reduce el peso del expediente escrito y concentra buena parte de las decisiones en audiencias.</p><p>La implementación en Misiones fue precedida por trabajos de capacitación, incorporación de tecnología y adecuación de espacios judiciales. En las semanas anteriores, el<b> Ministerio de Justicia </b>desarrolló actividades de formación destinadas a jueces, fiscales, defensores y equipos que comenzarán a operar con el nuevo régimen.</p><p>También se prepararon las salas necesarias para las audiencias. Según había informado el <b>Consejo de la Magistratura</b>, se adecuaron seis espacios distribuidos entre Posadas, Puerto Iguazú, Oberá y Eldorado, junto con dependencias de la Oficina Judicial. La inversión destinada a infraestructura y mobiliario ascendió a <b>$103.776.700</b>.</p><p>La Procuración General, por su parte, reorganizó su estructura para adaptarla al nuevo modelo y creó mediante la <b>Resolución PGN 59/26</b> la <b>Fiscalía de Distrito de Misiones</b>, que desde este lunes concentra la representación del Ministerio Público Fiscal en la provincia.</p><p>La jurisdicción tiene además una particularidad geográfica vinculada con su extensa zona fronteriza y el movimiento de personas y mercaderías, un escenario en el que interviene habitualmente la Justicia federal en investigaciones relacionadas con delitos complejos y transnacionales.</p><p>La próxima etapa del cronograma está prevista para el <b>21 de septiembre en la jurisdicción federal de La Plata</b>. El sistema comenzará luego a regir en la Ciudad de Buenos Aires el <b>15 de febrero de 2027</b> y en Córdoba desde el <b>8 de marzo</b>. Para Tucumán, Paraná, San Martín y la justicia nacional ordinaria con asiento en CABA todavía no se fijaron fechas de implementación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQ6KPQYEFZHP7NZDH5L2QN4LI4.jpeg?auth=3f8d98bc5c1b79f1b470f1ad9b6ac426b2e877e32eb183f6812ad7ee2359f2a2&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2770" type="image/jpeg" height="2770" width="4160"/></item><item><title><![CDATA[Causa ARA San Juan: las dos horas que el fallo no pudo reconstruir y dividieron al tribunal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/22/causa-ara-san-juan-las-dos-horas-que-el-fallo-no-pudo-reconstruir-y-dividieron-al-tribunal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/22/causa-ara-san-juan-las-dos-horas-que-el-fallo-no-pudo-reconstruir-y-dividieron-al-tribunal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Los fundamentos conocidos este jueves reconstruyen las últimas comunicaciones del submarino y exponen las distintas hipótesis sobre el tramo previo a la implosión. La falta de certeza sobre qué ocurrió entre las 8:45 y las 10:51 también marcó una diferencia entre los jueces al resolver la responsabilidad del ex capitán de navío Claudio Villamide]]></description><pubDate>Sat, 22 Aug 2026 08:17:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GAGJ7GAY3NDFJKPBNMYYH6ONIE.jpg?auth=e3ad8223ee69dd38bed43f1cd8853a2f846d3b6d798532f62298c0908feab463&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sentencia por la tragedia del ARA San Juan condenó a Claudio Villamide y absolvió a los otros tres ex altos mandos, pero dejó abierto un interrogante central: qué ocurrió dentro del submarino durante las últimas horas antes de la implosión y qué alcance jurídico debía darse a esa incertidumbre (Foto: Juan Sebastián Lobos)" height="1080" width="1920"/><p>Hay un tramo de poco más de dos horas en la última navegación del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> que, casi nueve años después de la tragedia, continúa sin una explicación definitiva.</p><p>A las <b>8:36 del 15 de noviembre de 2017</b> comenzó el último intento automático de conexión del submarino mediante el sistema satelital <i>Iridium</i>. Se prolongó durante 532 segundos, hasta aproximadamente las <b>8:45</b>. <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRyuQpoaolVB6lSehSDLUqo1&amp;gclid=CjwKCAjw7p_UBhBlEiwAhpIs791wnIz2cR8362sRLPXX17FSnmV3nwJlTc68vd3__BUPYx4YgENg0hoCH5kQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRyuQpoaolVB6lSehSDLUqo1&amp;gclid=CjwKCAjw7p_UBhBlEiwAhpIs791wnIz2cR8362sRLPXX17FSnmV3nwJlTc68vd3__BUPYx4YgENg0hoCH5kQAvD_BwE">A las <b>10:51</b></a>, la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO, por sus siglas en inglés) fijó la producción de un “<b>evento anómalo, singular, corto, violento y no nuclear consistente con una explosión</b>”. </p><p>Entre esos dos mojones no hubo nuevas comunicaciones provenientes de la nave.</p><p>Ese interrogante ocupa un lugar relevante en los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/ara-san-juan-los-fundamentos-de-la-condena-a-villamide-y-por-que-un-juez-voto-por-absolverlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/ara-san-juan-los-fundamentos-de-la-condena-a-villamide-y-por-que-un-juez-voto-por-absolverlo/"><b>fundamentos de la sentencia</b></a><b> que el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer este jueves</b> y permite observar desde otra perspectiva el debate sobre las responsabilidades por la muerte de los <b>44 tripulantes</b>.</p><p>El 8 de julio, al término del juicio, el tribunal <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRyuQpoaolVB6lSehSDLUqo1&amp;gclid=CjwKCAjw7p_UBhBlEiwAhpIs73BZjrXmxOJq0YgCwQ6_HvK14iPbXrrbm_g9xa51h68Is5KKGRnG8RoCZwAQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRyuQpoaolVB6lSehSDLUqo1&amp;gclid=CjwKCAjw7p_UBhBlEiwAhpIs73BZjrXmxOJq0YgCwQ6_HvK14iPbXrrbm_g9xa51h68Is5KKGRnG8RoCZwAQAvD_BwE">condenó por mayoría </a>al ex capitán de navío <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/"><b>Claudio Javier Villamide</b></a> a <b>tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos</b>, mientras que los otros tres ex altos mandos que llegaron al debate, <b>Luis López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Correa</b>, fueron absueltos por unanimidad. Villamide había sido comandante de la Fuerza de Submarinos y autoridad de control operativo de esas unidades durante 2017.</p><p>La condena tampoco fue unánime: <b>Mario Gabriel Reynaldi</b> y <b>Enrique Nicolás Baronetto</b> conformaron la mayoría, mientras que <b>Luis Alberto Giménez</b> se inclinó por absolver también a Villamide. La diferencia adquiere especial relevancia al leer ahora sus argumentos, porque uno de los puntos que los separó fue, precisamente, hasta dónde podía avanzar la atribución penal cuando la secuencia física que desembocó en el naufragio <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/12/ara-san-juan-los-principales-puntos-que-debera-fundamentar-el-tribunal-tras-condenar-a-claudio-villamide/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/12/ara-san-juan-los-principales-puntos-que-debera-fundamentar-el-tribunal-tras-condenar-a-claudio-villamide/">no pudo reconstruirse en su totalidad</a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFGXCVWJNJEVZKGYDCQOYDCVBM.jpg?auth=f932fa5f7463cf8bec9a49b0ae647d0616e0c02a98061d7d047d5d8f53ed012f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En la última navegación viajaban 44 tripulantes: 43 hombres y una mujer. Según explicaron los jueces en los fundamentos, eran 11 oficiales y 33 suboficiales y cabos submarinistas (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>El juicio se desarrolló en <b>Río Gallegos entre el 3 de marzo y el 8 de julio de este año</b>. La acusación estuvo encabezada por el fiscal general interino <b>Gastón Franco Pruzán</b> y, en representación de distintas familias de los tripulantes, participaron como querellantes <b>Luis Tagliapietra, Lorena Arias y Valeria Carreras</b>. Durante el proceso declararon decenas de submarinistas, técnicos, especialistas y ex integrantes de la Armada. </p><p>Los cuatro imputados ocupaban distintos lugares en la cadena naval. López Mazzeo estaba al frente del <b>Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA)</b>; Villamide conducía el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b>; Alonso era jefe del Estado Mayor de ese comando y oficial evaluador del alistamiento; y Correa se desempeñaba como jefe del Departamento de Operaciones, además de tener funciones vinculadas con la navegación y las comunicaciones. </p><p>Fue dentro de ese extenso debate donde las últimas horas del San Juan <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/12/ara-san-juan-los-principales-puntos-que-debera-fundamentar-el-tribunal-tras-condenar-a-claudio-villamide/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/12/ara-san-juan-los-principales-puntos-que-debera-fundamentar-el-tribunal-tras-condenar-a-claudio-villamide/">adquirieron un peso decisivo</a>.</p><h2>Lo que ocurrió antes del silencio</h2><p>Buena parte de la madrugada del 15 de noviembre pudo reconstruirse.</p><p>Durante la noche anterior, en medio de condiciones meteorológicas adversas, ingresó agua de mar por el sistema de ventilación hacia el sector de la batería de proa. La contingencia provocó un cortocircuito y un principio de incendio. La tripulación salió a superficie para ventilar y la batería afectada quedó fuera de servicio.</p><p>Informado de la situación, Villamide canceló la patrulla y dispuso que el submarino regresara a Mar del Plata.</p><p>A las <b>6 de la mañana</b>, el comandante del San Juan, <b>Pedro Martín Fernández</b>, transmitió un SITREP -un reporte de situación- en el que informó lo ocurrido. Para entonces la nave continuaba desplazándose y lo hacía con <b>circuito dividido</b>, mediante la sección de propulsión que permanecía operativa.</p><p>Ese mensaje fue interpretado por algunos especialistas como un dato relevante: el submarino había sufrido una <b>avería seria</b>, pero todavía <b>estaba bajo control</b>. Uno de los testigos recordó que el reporte señalaba que no había novedades entre el personal y que la unidad continuaba navegando; por eso, explicó, transmitía “<b>cierta tranquilidad</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el centro de la imagen, los ex altos mandos de la Armada Luis Enrique López Mazzeo, Claudio Javier Villamide, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa" height="1080" width="1920"/><p>Poco después, Fernández solicitó modificar el itinerario de regreso. A las <b>7:19</b> se produjo la comunicación telefónica desde la nave. Luego, a las 8:27, desde tierra fue autorizado el cambio de ruta y nueve minutos más tarde comenzó el último <i>log on</i> del <b>sistema satelital</b> <i>Iridium</i>.</p><p>Ese registro técnico terminó alrededor de las 8:45.</p><p>A partir de allí, la reconstrucción deja de apoyarse en comunicaciones directas del San Juan.</p><p>Uno de los submarinistas que intervino en el <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b> describió durante el juicio el límite de la información disponible: después del último turno de comunicaciones, “<b>la antena no se loggeó más con el satélite</b>”. Y precisó: “<b>A partir de ahí no sabemos si arriaron la antena, o apagaron el equipo, tampoco si se quedaron en plano periscopio o fueron a plano profundo</b>”. </p><p>La duda, agregó, alcanzaba incluso a la relación entre la avería de la madrugada y el desenlace posterior: “<b>La pregunta es si lo que pasó a las 10.51 tiene algo que ver con lo que pasó a la medianoche, se puede pensar que sí, pero también puede ser que no se relacionen, porque puede ser que haya pasado otra cosa</b>”. </p><p>El mismo testimonio condensó el punto hasta donde podía llegar la certeza técnica: “<b>La única certeza es que el submarino se fue demasiado en plano e implosionó</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz tuvieron posturas distintas sobre el alcance jurídico de la incertidumbre que rodea las últimas horas del ARA San Juan y su incidencia al momento de atribuir responsabilidades penales" height="1080" width="1920"/><p>En otros términos, se conoce el desenlace: el San Juan descendió hasta superar la profundidad que su estructura podía resistir y sus restos fueron encontrados posteriormente a <b>907 metros</b>. Lo que permanece abierto es <b>qué desencadenó la pérdida de control que lo llevó hasta allí</b>.</p><h2>Distintas explicaciones posibles</h2><p>Las audiencias expusieron varias secuencias técnicamente compatibles con ese desenlace, pero ninguna logró convertirse en una explicación única y comprobada.</p><p>El capitán de navío <b>Diego Daffunchio</b>, submarinista que posteriormente comandó el <b>ARA Santa Cruz</b>, analizó las causas capaces de producir una pérdida de plano. Entre las alternativas mencionadas en su declaración figuraron un <b>blackout</b>, la rotura de una tubería o una falla en la alimentación eléctrica que afectara el sistema de control de los planos.</p><p>Otros testimonios se detuvieron precisamente en la posibilidad de un apagón. Los especialistas en electricidad <b>Luis Amilaga</b> y <b>Jorge Mercado</b> explicaron durante el debate los procedimientos previstos ante un <i><b>blackout</b></i><b> total</b>: reiniciar manualmente los interruptores de las baterías e intentar restablecer cuanto antes la alimentación. </p><p>La <b>pérdida de propulsión</b> aparecía como otra posibilidad vinculada. El problema no era solo identificar una falla eléctrica, sino establecer si una contingencia de ese tipo podía haber dejado al submarino sin capacidad suficiente para detener el descenso.</p><p>También cobró relevancia una eventual <b>generación de hidrógeno</b> en el sector de las baterías.</p><p>Esa línea había sido estudiada por la <b>Comisión Asesora del Ministerio de Defensa</b>, integrada por los contraalmirantes retirados <b>Alejandro Kenny</b> y <b>Gustavo Trama</b>, y por el capitán de navío retirado <b>Jorge Rolando Bergallo</b>. Los tres tenían experiencia submarinista; Trama y Bergallo habían comandado el ARA San Juan. Este último, además, era el padre de <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>, segundo comandante de la nave y uno de los 44 fallecidos. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F3DU6ABLYZFKTDFH7KFRKTPQDU.jpg?auth=9ddcbe80a567fa001f4f5dc770086caa0131377a19cbfa865529b5ec65074364&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jorge Rolando Bergallo junto a su hijo, Jorge Ignacio Bergallo, segundo comandante del ARA San Juan y uno de los 44 tripulantes fallecidos. El capitán de navío retirado integró posteriormente la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa, creada para analizar las posibles causas del naufragio y contribuir a determinar la ubicación del submarino" height="1080" width="1920"/><p>La comisión examinó la posibilidad de que, después del ingreso de agua y el cortocircuito, se hubiera generado <b>suficiente hidrógeno</b> como para provocar una <b>explosión interna </b>que neutralizara de inmediato a la tripulación. Durante las audiencias se explicó que sus cálculos contemplaron incluso el tiempo necesario para que <b>ese gas alcanzara una determinada concentración</b>. Pero tampoco sus integrantes presentaron esa reconstrucción como una constatación directa de lo ocurrido.</p><p>En uno de los pasajes del debate referido a ese análisis se admitió con claridad el límite de aquella inferencia: <b>“Están seguros que estuvieron en inmersión con el hidrógeno creciendo en el interior, pero no tienen certezas”</b>, consignaron los fundamentos al reproducir la declaración.</p><p>La existencia de sistemas para medir gases agregó otra variable. <b>Carlos Schutz</b>, maquinista y ex tripulante del San Juan, declaró sobre los mecanismos de detección y las contingencias registradas durante navegaciones anteriores. </p><p>Otro especialista, al ser interrogado directamente sobre qué podía haber agravado la condición del submarino después del SITREP, respondió que solo se le ocurría <b>una producción de hidrógeno superior al 4% que hubiera incapacitado a los tripulantes para reaccionar</b>. Pero, acto seguido, la propia prueba volvió a mostrar su límite: era una explicación posible, no la comprobación de lo sucedido dentro del casco. </p><p>La acumulación de hipótesis -una falla eléctrica, una pérdida de propulsión, un nuevo ingreso de agua, una eventual concentración de hidrógeno o algún otro acontecimiento- terminó por exponer el núcleo del problema: <b>los expertos podían describir distintos mecanismos capaces de provocar el descenso, pero no observar cuál de ellos había ocurrido efectivamente</b>.</p><p>Ese límite técnico terminó proyectándose sobre la discusión jurídica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/57YPBP33GFFG3OGGBWAOH3SIYE.jpg?auth=13ec6ce717a0a28c5c844afd29d17a58009ba1c4af9e64d92cb2030610c5969c&smart=true&width=1365&height=385" alt="Los jueces del tribunal: Luis Giménez, Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Guillermo Quadrini -suplente-" height="385" width="1365"/><h2>Reynaldi: el riesgo debía analizarse desde antes</h2><p>Para el presidente del tribunal, <b>Mario Gabriel Reynaldi</b>, la imposibilidad de identificar la última falla física no impedía responsabilizar penalmente al ex oficial Villamide.</p><p>El magistrado situó el análisis en los deberes que tenía el ex comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b> y en los riesgos que debía administrar por su función.</p><p>Su razonamiento partió de una idea que después su colega Baronetto retomó expresamente: la navegación submarina posee un “<b>riesgo base</b>” tolerado, pero quienes ocupan posiciones de control tienen la obligación de <b>evitar que ese peligro</b> supere los márgenes permitidos.</p><p>La discusión, entonces, no debía agotarse en determinar qué ocurrió exactamente dentro del San Juan después de las 8:45. Para Reynaldi también importaba reconstruir <b>qué condiciones habían precedido a ese momento y qué medidas correspondía adoptar frente a ellas</b>.</p><p>En ese marco valoró las novedades materiales acumuladas durante 2017, los antecedentes de ingreso de agua, las tareas de mantenimiento pendientes, las inspecciones y la información que llegaba al COFS. La acusación había sostenido que Villamide, por las funciones que ejercía, debía intervenir en el alistamiento, coordinar el sostén logístico y desempeñarse como autoridad de control operativo de los submarinos.</p><p>Reynaldi también examinó lo ocurrido durante la última madrugada. Villamide, al conocer el <b>principio de incendio</b>, <b>suspendió la patrulla y ordenó regresar a Mar del Plata</b>, aunque dejó en manos de Fernández la decisión de continuar en superficie o volver a inmersión “según la factibilidad” y las condiciones que enfrentara a bordo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5QDIKYXGGZEEZEF4U5KDRHDV2Y.jpg?auth=4ea6953c0f36588b58e61687ac561af26b327fc8831e85f29aa954fd3252d97a&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El Comando de la Fuerza de Submarinos de la Armada tiene su sede en la Base Naval Mar del Plata (Christian Heit)" height="1079" width="1920"/><p>Para el voto de la mayoría, la autonomía que reglamentariamente tenía el capitán Fernández como comandante del submarino <b>no anulaba las obligaciones propias del jefe del COFS</b>. El llamado “principio de confianza” permite distribuir responsabilidades dentro de una <b>estructura jerárquica compleja</b>, pero no libera necesariamente a un superior de actuar frente a riesgos que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.</p><p>Ahí aparece el punto central de su razonamiento: <b>la falta de certeza sobre el desencadenante inmediato no eliminaba, para el juez Reynaldi, la posibilidad de estudiar si previamente se había incrementado un riesgo que Villamide tenía el deber de controlar</b>.</p><p>Baronetto desarrolló esa idea en términos expresos. “<b>En resumen, en los delitos de infracción de deber el garante, como funcionario público, tiene la obligación positiva de configurar un mundo seguro; por ende, cualquier administración defectuosa de su esfera de organización que genere un riesgo prohibido conduce a la responsabilidad</b>”, escribió.</p><p>Y agregó: “<b>Como bien dijo el colega preopinante Dr. Reynaldi, se reconoce un ‘riesgo base’ tolerable en la vida moderna, pero el deber de cuidado obliga a mantener la actividad dentro de esos límites</b>”. Luego remató: “<b>Si el garante permite que la peligrosidad desborde los límites autorizados, se configura el injusto</b>”. </p><p>Desde ese enfoque, el tribunal podía preguntarse si el resultado representaba la concreción de un riesgo previamente incrementado sin necesidad de identificar una única pieza, maniobra o falla como causa inmediata de los hechos.</p><p>Baronetto también abordó otro de los cuestionamientos que atravesaron el expediente: la falta de una pericia integral sobre los restos de la nave. Frente a ese planteo sostuvo que una medida de ese tipo resultaba “<b>innecesaria e inconducente para el dictado de un pronunciamiento de certeza en esta instancia</b>”.</p><p>Para justificarlo destacó el caudal de prueba existente: los informes de Kenny, Trama y Bergallo; los dictámenes de <b>Gerardo Bellino</b> y <b>Arturo Marfort</b>; la información del fabricante ThyssenKrupp; las imágenes del hallazgo; los registros de la CTBTO y las declaraciones de decenas de submarinistas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNDEWPTHXNHIZNWP2WCGO4VSWE.jpg?auth=9608689019dddbb3aaccf38ddc4596ec0ecf1443caacecc777fb2518cf693f4e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El actual capitán de ultramar Claudio Villamide durante una de sus declaraciones indagatorias en el juicio en Río Gallegos" height="1080" width="1920"/><h2>Giménez: “Es un hecho desconocido”</h2><p><b>El juez Luis Alberto Giménez</b> trazó el límite en otro punto.</p><p>Para el magistrado, acreditar que Villamide tenía “deberes funcionales” y que existían riesgos anteriores no alcanzaba para imputarle penalmente el resultado trágico. Había que demostrar que las conductas concretamente reprochadas se vinculaban con el estrago de una manera compatible con el grado de certeza requerido para una condena.</p><p>Su voto comenzó, incluso, cuestionando la forma en que la acusación había individualizado los deberes de los cuatro imputados. Según escribió, durante el debate persistió una<b> “imprecisión en orden a los deberes incumplidos</b>”, que después no fue subsanada de manera suficiente. </p><p>Al llegar a la situación de Villamide, Giménez se detuvo primero en la <b>válvula E19</b>, la pieza del sistema de ventilación vinculada con el ingreso de agua.</p><p>“<b>¿Cómo sabemos que falló la válvula? No sabemos qué pasó con la válvula</b>”, planteó.</p><p>Para el juez, si la válvula había sido colocada nueva durante la reparación de media vida, no tenía vencido su plazo de recorrido y no existía una solicitud de obra correctiva pendiente sobre ella, no podía trasladarse automáticamente aquel episodio al ámbito de responsabilidad directa del comandante de la Fuerza de Submarinos.</p><p>Pero su objeción principal estaba unas horas más adelante.</p><p>“<b>El otro obstáculo lo tenemos entre las 8.30 y las 10.51. Es un hecho desconocido, no pudo ser evitado por Claudio Javier Villamide</b>”, sostuvo. Y precisó inmediatamente después: “<b>Segundo obstáculo, el desconocimiento en esta franja, en este lapso que desemboca en la tragedia</b>”. </p><p>Para Giménez, ese tramo no constituía una mera ausencia de información susceptible de ser superada mediante la teoría del riesgo. Representaba una incógnita acerca de <b>qué causa se concretó efectivamente</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan era un submarino clase TR 1700, fabricado por el astillero Thyssen Nordseewerke GmbH en la entonces República Federal de Alemania e incorporado por la Argentina en 1985 (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>Su razonamiento apuntaba al nexo: si no podía determinarse qué desencadenó finalmente la pérdida de profundidad, tampoco podía afirmarse con la certeza necesaria que otra conducta del imputado hubiera evitado el naufragio.</p><p>A esa conclusión sumó un tercer componente, al que llamó “<b>la cultura organizacional naval</b>”. Describió a la Armada como una organización atravesada por controles horizontales y verticales, reglamentos minuciosos y una distribución específica de competencias.</p><p>“<b>Villamide no podía hacer lo que quería, estaba todo regulado</b>”, escribió. Y colocó junto a esos reglamentos otro límite para su actuación: <b>la autonomía del comandante de la unidad</b>, que definió no como una concesión de Villamide, sino como “<b>una obligación reglamentaria de respetarse</b>”. </p><p>En esa lectura, el capitán <b>Pedro Martín Fernández</b> era quien se encontraba en el escenario, conocía directamente el comportamiento de la nave, el estado de su tripulación y las condiciones del mar. Villamide había recibido la novedad, suspendido la misión y ordenado el regreso. El interrogante era hasta dónde podía exigírsele desde tierra anticipar un acontecimiento que todavía hoy no pudo establecerse con precisión.</p><p>Las dos posiciones terminaron enfrentándose sobre una cuestión común.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BQ2K6RGCHRAOVGX2C2NLDHIMSI.jpg?auth=28f838bfa757d26fb03229dcaae1bd90aada11f84db44f9cc2a1d6abffb13802&smart=true&width=1920&height=1080" alt="A la izquierda de la imagen, el capitán Pedro Martín Fernández junto al entonces capitán de navío Claudio Javier Villamide e invitados especiales, durante una navegación protocolar en Ushuaia realizada días antes de la tragedia" height="1080" width="1920"/><p>Para <b>Reynaldi y Baronetto</b>, desconocer la falla final no impedía determinar si, antes de ella, se había creado o tolerado un riesgo jurídicamente desaprobado que finalmente se concretó en el estrago.</p><p>Para <b>Giménez</b>, en cambio, esa misma incógnita impedía cerrar el vínculo causal: <b>si no se sabía qué ocurrió durante el tramo decisivo, no podía asegurarse que el resultado correspondiera precisamente al riesgo atribuido a Villamide y no a otro episodio posterior</b>.</p><p>Con todo, el juicio reconstruyó comunicaciones, decisiones, averías, procedimientos y buena parte de la última navegación. Los expertos pudieron describir escenarios técnicamente posibles y los jueces establecieron responsabilidades diferentes para los cuatro ex altos mandos que llegaron al banquillo.</p><p>Pero las <b>dos horas que van del último registro del Iridium al evento de las 10:51</b> conservaron un interrogante que terminó atravesando el propio fallo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GAGJ7GAY3NDFJKPBNMYYH6ONIE.jpg?auth=e3ad8223ee69dd38bed43f1cd8853a2f846d3b6d798532f62298c0908feab463&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La sentencia por la tragedia del ARA San Juan condenó a Claudio Villamide y absolvió a los otros tres ex altos mandos, pero dejó abierto un interrogante central: qué ocurrió dentro del submarino durante las últimas horas antes de la implosión y qué alcance jurídico debía darse a esa incertidumbre (Foto: Juan Sebastián Lobos)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Juan Sebastian Lobos</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Eduardo Casal y Pablo Quirno firmaron un acuerdo para agilizar la cooperación penal con otros países]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/21/eduardo-casal-y-pablo-quirno-firmaron-un-acuerdo-para-agilizar-la-cooperacion-penal-con-otros-paises/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/21/eduardo-casal-y-pablo-quirno-firmaron-un-acuerdo-para-agilizar-la-cooperacion-penal-con-otros-paises/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El convenio entre el Ministerio Público Fiscal y Cancillería busca acelerar el intercambio de pruebas e información en investigaciones transnacionales y ordenar los pedidos de asistencia jurídica internacional]]></description><pubDate>Fri, 21 Aug 2026 18:28:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A4P7AMGZKVHLLCYO6674WMDUP4.jpg?auth=ebeafb90c54e02d89b2676ae6d08dfd514df32e3913fa4cab33293fb276bfe25&smart=true&width=921&height=614" alt="El canciller Pablo Quirno y el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, durante la firma del acuerdo para agilizar la cooperación penal internacional (Foto: Ministerio Público Fiscal)" height="614" width="921"/><p>El procurador general de la Nación interino, <b>Eduardo Casal</b>, y el canciller <b>Pablo Quirno</b> suscribieron un acuerdo para agilizar la cooperación penal internacional y ordenar el intercambio de información y pruebas con otros países en investigaciones que atraviesan fronteras.</p><p>El convenio, firmado en el <b>Palacio San Martín</b> y protocolizado mediante la <b>Resolución PGN N° 58/26</b>, establece mecanismos de coordinación entre el <b>Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN)</b> y el <b>Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC)</b> para tramitar pedidos de asistencia jurídica provenientes del exterior o formulados por fiscales argentinos.</p><p>En términos sencillos, la asistencia jurídica internacional es el mecanismo formal mediante el cual autoridades de diferentes países colaboran para obtener pruebas o realizar diligencias que una investigación penal necesita fuera de su territorio. Puede comprender documentación, <b>información financiera</b>, <b>evidencia digital</b> u otras medidas vinculadas con personas, <b>bienes </b>o <b>activos </b>localizados en otra jurisdicción.</p><p>El documento establece como finalidad que ambas instituciones, dentro de sus respectivas competencias, “<b>colaboren entre sí para promover una cooperación internacional en materia penal más eficiente y coordinada</b>”, que permita mejorar el intercambio de información y evidencia, optimizar las investigaciones y abordar con mayor eficacia fenómenos criminales de carácter transnacional. </p><p>Uno de los puntos centrales regula qué ocurrirá con los pedidos que llegan a la Argentina desde otros países. Cuando las medidas requeridas puedan ser ejecutadas por el organismo fiscal, la cartera diplomática las remitirá para su cumplimiento.</p><p>La situación cambia cuando esas solicitudes implican medidas coercitivas que restrinjan la libertad, los derechos o los bienes de una persona. Para esos casos, el texto dispone que el MRECIC “<b>enviará el requerimiento directamente a la autoridad judicial competente, con aviso al MPFN</b>”, para que el fiscal interviniente pueda representar el interés de la asistencia solicitada durante el trámite judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B5F5EVKDJBES3OGGQ4LCDKEBGA.jpg?auth=a98e39dc966e1825867505f55a3fab6687160b004a36e6e54a6a4a3783e64f1d&smart=true&width=921&height=614" alt="El acuerdo entre Cancillería y el Ministerio Público Fiscal busca agilizar el intercambio de información y pruebas con otros países en investigaciones penales transnacionales. (Foto: Ministerio Público Fiscal)" height="614" width="921"/><p>El convenio también ordena el recorrido inverso: los pedidos de colaboración que realicen fiscales argentinos a autoridades de otros países. En esos supuestos, “<b>el MPFN remitirá al MRECIC todos los requerimientos de asistencia jurídica internacional formulados por sus agentes fiscales</b>” cuando deban canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central de un tratado o por la vía diplomática. </p><p>La intención es, además, que esos trámites puedan seguirse de principio a fin. El acuerdo determina que “<b>el MPFN mantendrá informado al MRECIC sobre el curso de acción, estado de tramitación y ejecución de los requerimientos remitidos al MPFN</b>”. Una vez cumplidas las medidas solicitadas desde el exterior, las actuaciones deberán regresar a la autoridad central para su posterior envío al Estado requirente. </p><p>Para concentrar ese vínculo fueron designadas dos dependencias específicas: la <b>Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI)</b>, por la Procuración, y la <b>Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN)</b>, por Relaciones Exteriores. Ambas funcionarán como canales de coordinación, intercambio de información y seguimiento de los requerimientos. </p><p><b>Según informó el portal del Ministerio Público Fiscal</b>, la iniciativa busca adecuar esos mecanismos a investigaciones sobre fenómenos como el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de activos, la corrupción, el terrorismo y los ciberdelitos, en un contexto marcado también por la expansión del sistema acusatorio y la creciente importancia de la evidencia digital.</p><p>El documento contempla asimismo el intercambio de datos aun cuando no exista previamente un pedido formal de asistencia. La cartera diplomática deberá comunicar al organismo acusador información recibida de autoridades extranjeras que pueda dar cuenta de un delito susceptible de ser investigado en la Argentina o resultar útil para una causa ya iniciada.</p><p>En ese sentido, establece que “<b>el MRECIC enviará al MPFN toda información espontánea relativa a cuestiones penales que reciba de autoridades competentes extranjeras</b>”, siempre que pueda resultar relevante para iniciar una acción penal en el país o contribuir al avance o conclusión de una investigación. </p><p>La comunicación también funcionará en sentido contrario cuando representantes fiscales cuenten, en el ejercicio de sus funciones, con datos relevantes para investigaciones penales en el exterior, que serán canalizados hacia las autoridades correspondientes.</p><p>El acuerdo procura, a la vez, evitar superposiciones entre los mecanismos tradicionales de asistencia internacional y las redes de cooperación directa en las que intervienen los fiscales. Sobre ese punto, dispone que ambas instituciones “<b>promoverán una adecuada coordinación y complementariedad de las actuaciones, gestiones o trámites que se cursen a través de los canales formales de asistencia jurídica internacional y de los mecanismos de cooperación interinstitucional en los que participa el MPFN</b>”. </p><p>Como parte de la estructura, se constituirá una <b>mesa de trabajo</b> que deberá reunirse “<b>al menos DOS (2) veces al año</b>” para intercambiar información, experiencias y buenas prácticas, identificar dificultades comunes, definir estrategias y eventualmente elaborar proyectos normativos vinculados con la cooperación penal. </p><p>También podrán coordinar acciones para la representación argentina ante mecanismos internacionales de evaluación, seguimiento y monitoreo, entre ellos el <b>G20, la ONU, la OCDE y el GAFI</b>, en asuntos relacionados con asistencia mutua, extradición, recuperación de activos y cooperación interinstitucional.</p><p>El convenio prevé además actividades conjuntas de formación y capacitación y habilita la colaboración técnica, jurídica o institucional para la negociación de instrumentos internacionales, acuerdos interinstitucionales y memorandos vinculados con la asistencia penal.</p><p>Esa cooperación no supondrá nuevas obligaciones presupuestarias, ya que el texto deja expresamente establecido que el esquema acordado “<b>no implica ningún tipo de compromiso de orden económico y/o financiero ni erogación presupuestaria alguna</b>” para ambos organismos.</p><p>El convenio también delimita expresamente su alcance: quedaron fuera de este sistema los procedimientos específicos de <b>extradición, traslado de personas y ejecución de condenas</b>, que continuarán bajo sus respectivos regímenes. A su vez, tendrá una vigencia inicial de dos años, con prórroga automática por períodos iguales.</p><p>El mecanismo previsto apunta así a reducir tiempos y mejorar el seguimiento de pedidos que, por definición, dependen de autoridades ubicadas en distintos países, en pesquisas donde una prueba, un activo o un dato relevante pueden encontrarse fuera de la Argentina.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/A4P7AMGZKVHLLCYO6674WMDUP4.jpg?auth=ebeafb90c54e02d89b2676ae6d08dfd514df32e3913fa4cab33293fb276bfe25&amp;smart=true&amp;width=921&amp;height=614" type="image/jpeg" height="614" width="921"><media:description type="plain"><![CDATA[El canciller Pablo Quirno y el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, durante la firma del acuerdo para agilizar la cooperación penal internacional (Foto: Ministerio Público Fiscal)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: los fundamentos de la condena a Villamide y por qué un juez votó por absolverlo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/ara-san-juan-los-fundamentos-de-la-condena-a-villamide-y-por-que-un-juez-voto-por-absolverlo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/ara-san-juan-los-fundamentos-de-la-condena-a-villamide-y-por-que-un-juez-voto-por-absolverlo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz explicó por qué responsabilizó al ex jefe de la Fuerza de Submarinos por una cadena de omisiones. Un tercer juez consideró que no pudo probarse el nexo con el hundimiento]]></description><pubDate>Thu, 20 Aug 2026 21:36:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer los fundamentos de la condena a Claudio Villamide por el hundimiento del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia que el pasado <b>8 de julio</b> condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos <b>Claudio Javier Villamide</b> a tres años de prisión de ejecución condicional por el hundimiento del <b>ARA San Juan</b>, ocurrido en noviembre de 2017 y en el que murieron los <b>44 tripulantes</b>.</p><p>El juicio había comenzado en <b>marzo</b> y se desarrolló en la ciudad de <b>Río Gallegos</b>. A lo largo de más de <b>20 audiencias</b> declararon casi <b>90 testigos</b>, entre submarinistas, familiares de las víctimas, técnicos y especialistas. Durante esos meses se discutieron el estado material de la nave, los procedimientos internos de la Armada, las responsabilidades dentro de la cadena de mando y, especialmente, qué podía reconstruirse sobre las últimas horas del submarino antes de su implosión.</p><p>Las propias partes acordaron durante el debate el número de testigos y el orden en el que prestarían declaración, en un proceso que incorporó además una extensa cantidad de documentación técnica y administrativa.</p><p>La condena contra Villamide no fue unánime. La mayoría quedó integrada por los jueces <b>Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto</b>. Reynaldi desarrolló el voto principal y Baronetto adhirió a sus conclusiones sobre la existencia de los hechos, la calificación legal y la pena, aunque añadió consideraciones propias. El tercer miembro del tribunal, <b>Luis Alberto Giménez</b>, discrepó con esa solución y se pronunció por absolver también al exjefe de la Fuerza de Submarinos. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces Gimenez, Reynaldi y Baronetto" height="1075" width="1920"/><p>Sí hubo coincidencia entre los tres magistrados para absolver a los restantes acusados: <b>Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa</b>.</p><p>La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo encabezada durante el juicio por <b>Gastón Franco Pruzán</b>, fiscal general interino ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. El equipo estuvo compuesto además por el fiscal federal interino de Caleta Olivia <b>Lucas Alberto Colla</b>, que había intervenido durante la instrucción; el fiscal general interino de Río Gallegos <b>Julio C. L. Zárate</b> y la fiscal general interina de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas <b>María Andrea Garmendia Orueta</b>. </p><p>También participaron, en representación de distintas familias, los querellantes<b> Luis Tagliapietra </b>-padre de uno de los tripulantes fallecidos-, <b>Valeria Carreras </b>y <b>Lorena Arias</b>.</p><p>Los cuatro militares ocupaban lugares diferentes dentro de la estructura naval al momento de la tragedia. <b>López Mazzeo</b>, que tenía el grado de <b>contraalmirante</b>, estaba al frente del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada (COAA). <b>Villamide</b> era <b>capitán de navío</b> y comandaba la Fuerza de Submarinos (COFS). <b>Alonso</b>, también capitán de navío, se desempeñaba como jefe del Estado Mayor de ese comando, mientras que <b>Correa</b>, capitán de fragata, era jefe del Departamento de Operaciones del COFS. </p><p>El rol de Villamide resultó decisivo para el análisis de la mayoría. Desde el <b>21 de febrero de 2017</b> era titular del Comando de la Fuerza de Submarinos y ejercía como <b>Autoridad de Control Operativo de las Unidades Submarinas de la Armada</b>. La reglamentación le asignaba, entre otras funciones, entender en el alistamiento de los submarinos, asegurar su sostén logístico e intervenir en su conducción.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&smart=true&width=399&height=224" alt="El fiscal Gastón Franco Pruzán, durante su alegato" height="224" width="399"/><p>Cuatro años después de la desaparición del San Juan, Villamide fue <b>destituido de la Armada el 31 de mayo de 2021</b> como consecuencia de la actuación disciplinaria desarrollada en el ámbito militar. El expediente quedó bajo intervención del Estado Mayor Conjunto luego de que autoridades de la Armada se excusaran de participar.</p><p>Durante el juicio penal, el propio Villamide recordó que había llegado al Consejo de Guerra con nueve cargos propuestos y señaló que finalmente fue destituido por “<b>no haberle insistido enfáticamente sobre la conveniencia de permanecer en superficie, no haber convocado a su Estado Mayor, y haber estado procesado</b>”. </p><p>Aquella discusión reapareció en la sentencia penal. Uno de los puntos que separó a la mayoría de la minoría fue justamente determinar <b>hasta dónde llegaban las obligaciones de Villamide como superior y qué margen de autonomía conservaba Pedro Fernández, comandante del ARA San Juan, para decidir cómo actuar frente a la emergencia</b>.</p><h2>Una posición de garante</h2><p>Reynaldi y Baronetto partieron de las responsabilidades inherentes al cargo que Villamide ocupaba.</p><p>Para ambos, el comandante de la Fuerza de Submarinos tenía una <b>posición de garante</b> respecto de las unidades que se encontraban bajo su órbita. Esa función no lo convertía en comandante de cada nave, pero sí le imponía obligaciones propias de supervisión, alistamiento e intervención frente a riesgos que excedieran los márgenes admitidos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La mayoría responsabilizó al exjefe de la Fuerza de Submarinos por una cadena de omisiones; un tercer juez votó por absolverlo" height="1080" width="1920"/><p>Baronetto explicó que toda navegación involucra un nivel de peligro que el ordenamiento tolera, pero quienes tienen responsabilidades de conducción deben impedir que ese riesgo supere determinados límites.</p><p>“<b>En el caso de una actividad de por sí riesgosa, como navegar en el mar, se deben tomar especiales recaudos para que ese riesgo base permanezca dentro de lo tolerado. Si el garante permite que la peligrosidad desborde los límites autorizados, se configura el injusto</b>”, expresó. </p><p>La mayoría no ubicó la responsabilidad penal en una única decisión. Por el contrario, reconstruyó una <b>secuencia de omisiones</b> que comenzó meses antes de la última navegación y que, de acuerdo con su razonamiento, culminó en una intervención insuficiente durante la emergencia del 15 de noviembre.</p><p>Uno de los primeros antecedentes se remontaba a julio de 2017.</p><h2>El ingreso de agua de julio</h2><p>Durante una navegación realizada ese mes, el ARA San Juan sufrió un ingreso de agua relacionado con la válvula <b>E19</b>. El episodio quedó registrado en el informe elaborado posteriormente por Fernández y llegó a conocimiento de Villamide.</p><p>El entonces comandante del COFS contó en el juicio que la novedad había llamado su atención y que convocó personalmente a Fernández para pedirle explicaciones.</p><p>Según su relato, el comandante le aseguró que el inconveniente estaba solucionado. Villamide explicó por qué confió en esa respuesta: Fernández tenía 26 años de servicio, cerca de dos décadas como submarinista y había sido elegido por la Armada para ejercer el mando de la unidad.</p><p>Si un oficial con esas características le decía que el problema había sido resuelto, manifestó, para él estaba resuelto. “<b>Era un tema de confianza sobre el otro profesional</b>”, resumió.</p><p>La mayoría interpretó que esa actuación no era suficiente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="Villamide -izquierda- recibió tres años de prisión en suspenso, mientras que López Mazzeo, Alonso y Correa fueron absueltos por unanimidad" height="605" width="1080"/><p>Baronetto remarcó que el cargo de Villamide le imponía algo más que pedir una explicación verbal al comandante. Debía establecer técnicamente qué había ocurrido, determinar el origen del ingreso de agua y despejar cualquier duda respecto de la estanqueidad de la unidad.</p><p>“<b>Villamide no podía conformarse con la aserción verbal de que el problema técnico estaba ‘solucionado’</b>”, escribió. </p><p>Los fundamentos también repararon en la información que posteriormente Villamide elevó a su superior, López Mazzeo. Según el voto mayoritario, la comunicación enviada no reflejó íntegramente las novedades contenidas en el informe original de Fernández y omitió mencionar la maniobra de “homogeneización de la atmósfera” realizada mediante la apertura de la E19 durante la navegación. </p><p>Para Baronetto, el episodio formó parte de una conducta asimilable a la <b>“ignorancia deliberada”</b>: Villamide contaba con mecanismos para conocer en profundidad qué había sucedido, pero no avanzó en una investigación técnica suficiente ni adoptó las medidas de control que su función exigía.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PMVLJI4EUFBZRFFZWT5FEFGKLI.jpg?auth=48c55934e21d570ae5c0429c83acdfbabd49db0742dedc7f000636f901e6cd3b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="(Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>“<b>Su inacción no constituye una mera negligencia, sino una decisión voluntaria de no conocer que permitió la elevación del riesgo por encima de lo permitido</b>”, afirmó. </p><p>La mayoría entendió que las obligaciones surgidas de aquella navegación no se agotaban en verificar si existía una falla material. También incluían analizar las maniobras realizadas, determinar si debían ser reguladas o prohibidas y ejercer una supervisión más estricta sobre un mecanismo vinculado directamente con la seguridad del submarino.</p><h2>La inspección pendiente</h2><p>El siguiente punto fue la <b>inspección de seguridad</b> que debía efectuarse sobre el San Juan.</p><p>Villamide había dispuesto que la revisión se concretara antes del <b>15 de noviembre de 2017</b>, pero el submarino emprendió su última navegación sin que aquella inspección llegara a realizarse.</p><p>La nave partió de Mar del Plata el <b>25 de octubre</b>. El itinerario comprendía el viaje hasta Ushuaia, diferentes actividades de adiestramiento, ejercicios junto con otras unidades de la Flota de Mar y, finalmente, una patrulla de control del mar.</p><p>Los jueces de la mayoría describieron aquella operación como una misión de <b>alta exigencia</b> y repararon en que el submarino salió sin que se hubiera completado la revisión prevista. </p><p>La defensa destacó que Villamide estuvo personalmente en Ushuaia cuando arribó el San Juan, tomó contacto con la tripulación y no recibió indicaciones de que existiera una novedad capaz de comprometer la seguridad náutica.</p><p>Para Baronetto, sin embargo, esa presencia no reemplazaba el procedimiento reglamentario.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/625MQQN5PVCI5BL7YFD3AXVL3A.JPG?auth=b2715cd9195860b7d6a1e50beadd23523bdfeae93dd3552764fc635638c07873&smart=true&width=2869&height=3664" alt="El capitán de fragata y comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández" height="3664" width="2869"/><p>El magistrado señaló que su paso por la nave “<b>lejos de eximirlo, resalta la omisión del deber de supervisión sistémica</b>”, porque se priorizó la continuidad de la misión por encima de una verificación técnica completa. </p><p>Reynaldi colocó el acento en otro concepto: <b>“intervenir”</b>.</p><p>Ese verbo formaba parte de las funciones que la normativa asignaba al jefe del COFS. Bajo esa premisa, razonó que Villamide no podía adoptar una actitud pasiva frente a modificaciones o novedades técnicas que podían alterar la seguridad.</p><p>Al examinar uno de esos cambios, puntualizó que Villamide debía “<b>intervenir, no ser un mero espectador con una modificación técnica tan sensible</b>”. </p><h2>La noche del 14 de noviembre</h2><p>El segundo gran eje de la condena estuvo concentrado en las horas inmediatamente anteriores a la desaparición.</p><p>Durante la noche del <b>14 de noviembre</b>, el ARA San Juan reportó un ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación. El líquido alcanzó el sector de baterías y provocó un cortocircuito y un principio de incendio que, de acuerdo con la información transmitida desde el buque, pudo ser controlado.</p><p>La nave se encontraba en superficie, atravesaba un temporal con <b>mar 6</b> y avanzaba aproximadamente a cinco nudos. </p><p>Villamide tomó conocimiento de la situación y, alrededor de las <b>00:58 del 15 de noviembre</b>, habló directamente con Fernández.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VWL6K7QZJRDCLJT7V4KKWH5KI4.jpg?auth=999c4e74fe71e3644f544a877a025a2c4dec0c1813d2c2ac979572c0a0ea3661&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces capitán de Navío Claudio Javier Villamide durante una audiencia en el Congreso
" height="1080" width="1920"/><p>El comandante le confirmó que el submarino permanecía en superficie, que había ingresado agua por el sistema de ventilación, que estaban capeando el temporal, navegaban a cinco nudos y cargaban aire.</p><p>Frente a ese escenario, Villamide <b>canceló la patrulla</b> y dispuso el regreso a Mar del Plata. </p><p>El mensaje enviado decía: “<b>Solicitar cambio de AVISS / Derrota directa a Mar del Plata / Velocidad a discreción / Inmersión – Superficie según factibilidad / Enviar SITREP ampliatorio</b>”. </p><p>La discusión se concentró en esas últimas palabras: <b>“según factibilidad”</b>.</p><p>La Fiscalía reprochó a Villamide no haber ordenado de manera expresa que el submarino continuara su regreso en superficie. Reynaldi y Baronetto coincidieron con ese planteo.</p><p>Para la mayoría, a esa altura el jefe del COFS reunía demasiada información como para limitarse a cancelar la patrulla y dejar en manos de Fernández la alternativa entre superficie e inmersión.</p><p>Conocía el antecedente del ingreso de agua de julio, sabía que acababa de producirse un nuevo ingreso, había sido informado del cortocircuito y del principio de incendio y estaba al tanto de las severas condiciones meteorológicas.</p><p>Baronetto entendió que frente a ese panorama correspondía adoptar medidas de mayor intensidad para reducir el peligro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JA46TQEODVGQ7APG5HMMXZU2XI.jpg?auth=d73bf30f2adba9d7ca19f4769d46f39deebaf2af104d08baeeed60d1050c9071&smart=true&width=1280&height=960" alt="Homenaje al submarino en la ciudad de Río Gallegos, donde se realizó el debate oral" height="960" width="1280"/><p>Según su voto, Villamide debía intervenir “<b>sea volver en superficie, esperar ser rescatados, o el arribo del resto de la flota de mar</b>” y, sin embargo, dejó en manos de Fernández la decisión “<b>según factibilidad</b>, colocándose en una posición de espectador”. </p><p>Más adelante sintetizó ese reproche: “<b>En el momento de la emergencia, Villamide abdicó de entender en la gestión del riesgo y dejó librado a la acción del Comandante inferior todas las decisiones</b>”. </p><p>La mayoría reconoció que Villamide había adoptado una medida al ordenar el regreso a Mar del Plata. El problema, para esos jueces, fue que no alcanzó a disminuir suficientemente el riesgo.</p><p>La sentencia calificó esa intervención como “<b>jurídicamente insuficiente al no ordenar el regreso obligatorio navegando en superficie</b>”, ya que mantuvo abierta la posibilidad de una inmersión luego del cortocircuito y el principio de incendio. </p><h2>La autonomía del comandante</h2><p>La defensa contrapuso a ese razonamiento uno de los principios que atravesó prácticamente todo el debate: la <b>autonomía del comandante de la nave</b>.</p><p>Villamide explicó que la conducción y seguridad náutica correspondían a Fernández, quien se encontraba a bordo, conocía el estado real del submarino y debía evaluar simultáneamente las averías y las condiciones del mar.</p><p>Desde esa perspectiva, impartir desde tierra una instrucción rígida podía incluso interferir en la capacidad del comandante para escoger la alternativa más segura.</p><p>Por esa razón, recordó, ordenó “superficie o inmersión según factibilidad”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UYSFCMYEDFAE5NZMSYRCWDWH4Q.jpg?auth=e0152a30c40fe87ddb8e98543c30ca75d9d58b2dac6b5090b96a62661ec44acc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El capitán Fernández, ascendido a capitán de navío post mortem" height="1080" width="1920"/><p>La mayoría aceptó que Fernández tenía amplísimas atribuciones como comandante del San Juan, pero rechazó que esa autonomía eliminara las obligaciones propias de Villamide.</p><p>Baronetto evocó las declaraciones de varios oficiales que explicaron que ni siquiera el Presidente de la Nación podía obligar a un comandante a zarpar si éste entendía que la unidad no estaba en condiciones.</p><p>Pero distinguió esa facultad de la responsabilidad del superior.</p><p>La autonomía funcionaba como una garantía de seguridad para quien comandaba el buque, no como una autorización para que el jefe de la Fuerza de Submarinos se desentendiera de riesgos sobre los cuales tenía información.</p><p>“<b>El principio de confianza no es absoluto y debe necesariamente ceder en determinadas situaciones</b>”, indicó. </p><p>Allí quedó trazada una de las claves jurídicas de la condena: <b>para Reynaldi y Baronetto, la autonomía de Fernández no desplazaba la posición de garante de Villamide</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAE6Q5ZNDBBADPT3EZ2MJIVEGM.png?auth=d9a614464ce22c50c4c83c1c167816aadcea2a3c366706a79e141d2a3f5193c1&smart=true&width=1918&height=1078" alt="La mayoría del Tribunal Oral de Santa Cruz responsabilizó al exjefe de la Fuerza de Submarinos por una cadena de omisiones; un tercer juez votó por absolverlo" height="1078" width="1918"/><h2>La disidencia de Giménez</h2><p>El juez Luis Alberto Giménez observó el caso desde otro punto de partida.</p><p>Su discrepancia se apoyó fundamentalmente en una circunstancia que atravesó toda la investigación: <b>nunca pudo establecerse con certeza qué provocó la pérdida de control del submarino y su descenso hasta la profundidad de colapso</b>.</p><p>Para el magistrado, esa incógnita tenía consecuencias jurídicas decisivas.</p><p>Podían existir irregularidades, omisiones reglamentarias o decisiones discutibles, pero para responsabilizar penalmente a Villamide por el estrago era necesario demostrar algo más: que el riesgo generado por su conducta fue justamente el que se concretó en el resultado.</p><p>Giménez también formuló fuertes críticas contra la manera en que fue presentada la acusación.</p><p>A su criterio, los fiscales no individualizaron con suficiente claridad cuáles eran los deberes incumplidos por cada acusado ni explicaron adecuadamente por qué ciertas obligaciones podían atribuirse simultáneamente a diferentes integrantes de la cadena de mando.</p><p>La acusación, señaló, exhibía “<b>inconsistencias lógicas, contradicciones y vaguedades</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNDEWPTHXNHIZNWP2WCGO4VSWE.jpg?auth=9608689019dddbb3aaccf38ddc4596ec0ecf1443caacecc777fb2518cf693f4e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>También cuestionó la lectura de la prueba. A su entender, la Fiscalía se había concentrado en los elementos compatibles con su hipótesis sin otorgar suficiente respuesta a las declaraciones que indicaban lo contrario.</p><p>Esa discusión adquirió especial importancia porque el juicio se desarrolló <b>sin una pericia judicial que determinara técnicamente la causa del hundimiento</b>.</p><p>Los informes elaborados previamente en sede administrativa por el Ministerio de Defensa y por el Consejo de Guerra habían sido incorporados como prueba documental y sus autores declararon como testigos, pero Giménez puntualizó que no podían equipararse a una pericia producida dentro del proceso penal. </p><h2>El estado del submarino</h2><p>La minoría también discrepó con la conclusión de la mayoría acerca de las condiciones en las que el San Juan había emprendido su última navegación.</p><p>Giménez examinó la prueba testimonial y documental y concluyó que, considerada en conjunto, permitía sostener que el submarino estaba en condiciones de navegar con seguridad, arribar a Ushuaia, participar de los ejercicios planificados y realizar posteriormente la patrulla de control del mar.</p><p>Esa valoración alcanzó también al episodio de julio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&smart=true&width=1920&height=1407" alt="" height="1407" width="1920"/><p>Según el juez, Villamide no había ignorado el ingreso de agua: habló con Fernández, le pidió explicaciones y recibió como respuesta que el problema estaba solucionado.</p><p>Giménez ponderó además que varios testigos con experiencia de mando señalaron durante el juicio que habrían procedido de manera semejante. </p><p>Desde esa óptica, el<b> principio de confianza</b> sí conservaba relevancia.</p><p>Villamide tenía deberes de supervisión, pero Fernández seguía siendo el responsable directo de la nave y de determinar si podía navegar con seguridad. El juez cuestionó que la responsabilidad retrocediera en la cadena de mando sin establecer con precisión por qué Villamide ya no podía confiar en la evaluación del comandante.</p><h2>“La duda debe beneficiar al imputado”</h2><p>La mayor distancia entre los votos apareció al analizar la relación entre los desperfectos debatidos y el desenlace.</p><p>Para Giménez, ninguna de las novedades técnicas examinadas permitía asegurar que hubiera tenido incidencia en el estrago.</p><p>“<b>Nada indica que el SUSJ no estuviera preparado</b>”, escribió. Los submarinistas que declararon, agregó, habían señalado que las observaciones reprochadas por la acusación no afectaban la seguridad de la navegación. </p><p>El magistrado sumó una consideración especialmente sensible: tampoco podía excluirse la posibilidad de que alguna actuación desarrollada dentro de la nave hubiera aumentado el riesgo durante las últimas horas.</p><p>“<b>Por otro lado, no es posible, por doloroso que sea decirlo, descartar el accionar humano de la tripulación en la elevación del riesgo, por lo que, en todo caso, al desconocer las razones exactas del naufragio, la duda debe beneficiar al imputado</b>”, manifestó. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFGXCVWJNJEVZKGYDCQOYDCVBM.jpg?auth=f932fa5f7463cf8bec9a49b0ae647d0616e0c02a98061d7d047d5d8f53ed012f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="(Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>Para el juez, la misma incertidumbre alcanzaba a la pérdida de plano que terminó provocando la implosión.</p><p>“<b>Al no haberse podido determinar las causas de la pérdida de plano (...) el desconocimiento de la causa de dicha pérdida, que es la determinante de que se produjera la implosión, impide formular un juicio de reproche hacia cualquiera de los imputados</b>”, argumentó. </p><p>Tampoco consideró esclarecido definitivamente qué ocurrió con la E19 durante las últimas horas.</p><p>El ingreso de agua, indicó, era de “<b>causa incierta</b>”: podía haber obedecido a una manipulación incorrecta de la válvula, pero tampoco había elementos para afirmarlo con seguridad ni para concluir que existió una falla material. </p><h2>La discusión sobre permanecer en superficie</h2><p>La disidencia se extendió precisamente al comportamiento por el cual Villamide había sido cuestionado años antes en el ámbito disciplinario.</p><p>Giménez recogió una conclusión técnica según la cual “<b>no es posible asegurar que el destino de los tripulantes habría sido diferente de permanecer la unidad en superficie</b>”.</p><p>El informe advertía que, ante una eventual explosión de hidrógeno, los efectos también podían haber sido graves con el submarino en superficie y recordaba que Fernández debía afrontar simultáneamente el problema interno y un temporal que dificultaba la permanencia del buque en esa condición.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNBAU7FJBJCUBNRSUZIHYL6BBA.jpg?auth=46c0973baca16b025a96e27ab57b924c0ea89bbbc0f8e010ba90a214bbc7f3b4&smart=true&width=1232&height=960" alt="(Captura de pantalla)" height="960" width="1232"/><p>Para Giménez, esa incertidumbre impedía asegurar que la fórmula “superficie o inmersión según factibilidad” hubiera incrementado de manera penalmente relevante el riesgo que terminó concretándose.</p><p>Las infracciones administrativas, en su razonamiento, podían ser evaluadas y eventualmente sancionadas en otros ámbitos. Pero para sustentar una condena por un delito de resultado se necesitaba establecer un vínculo que él no consideró probado.</p><h2>Las tres absoluciones</h2><p>La discusión entre mayoría y minoría se limitó esencialmente a Villamide.</p><p>Los tres jueces coincidieron en absolver a <b>López Mazzeo, Alonso y Correa</b>.</p><p>Respecto de López Mazzeo, el tribunal entendió que actuó al frente del COAA amparado por el <b>principio de confianza</b> y sobre la base de información que indicaba que el submarino estaba habilitado para navegar.</p><p>También ponderó que no había recibido toda la información sobre las maniobras desarrolladas con la E19 durante julio y descartó que la postergación del ingreso a dique seco para determinadas tareas hubiera comprometido por sí sola la seguridad de la unidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>En cuanto a <b>Alonso</b>, la sentencia caracterizó sus funciones como jefe del Estado Mayor del COFS como esencialmente asesoras y auxiliares. No formaba parte de la cadena de mando directa entre Villamide y Fernández ni contaba con facultades para decidir sobre el alistamiento material del submarino.</p><p>La firma de la Orden de Operaciones 04/17 en ausencia de Villamide tampoco modificó esa conclusión. Los magistrados interpretaron que ese acto no lo convertía en titular del comando ni permitía atribuirle la creación del riesgo que desembocó en el hundimiento. </p><p>El mismo criterio se aplicó a <b>Correa</b>. Como jefe del Departamento de Operaciones cumplía tareas administrativas y de asesoramiento, pero no tenía autoridad para impedir la zarpada.</p><p>El tribunal tampoco encontró relación entre los problemas mencionados durante el debate respecto del sistema secundario de comunicaciones Eureka y el resultado fatal, porque existían mecanismos redundantes que permitieron mantener contacto con el San Juan hasta las últimas comunicaciones. </p><p>De ese modo, la sentencia dejó enfrentadas dos interpretaciones sobre la responsabilidad del único acusado finalmente condenado.</p><p>Para <b>Reynaldi y Baronetto</b>, Villamide tenía una función que le exigía intervenir activamente: recibió advertencias antes de la última navegación, no profundizó suficientemente sobre ellas, omitió controles que estaban bajo su responsabilidad y, cuando llegó la emergencia, adoptó medidas que no alcanzaron para reducir un peligro que conocía.</p><p>Para <b>Giménez</b>, en cambio, el exjefe del COFS podía confiar dentro de determinados límites en Fernández y, sobre todo, no era posible convertir aquellas omisiones en responsabilidad penal por el hundimiento sin conocer qué fenómeno produjo efectivamente la pérdida de plano.</p><h2>La pena</h2><p>Durante los alegatos, la Fiscalía había pedido <b>cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua</b> para Villamide. La mayoría terminó imponiéndole tres años de prisión de ejecución condicional. </p><p>Al graduar la sanción, Reynaldi y Baronetto valoraron como agravante su “<b>doble posición institucional, como Capitán de Navío y Comandante de la Fuerza de Submarinos</b>”, además de la magnitud del resultado: la muerte de los 44 integrantes de la tripulación. </p><p>En sentido contrario, computaron una serie de atenuantes. Entre ellos, las acciones que Villamide desarrolló después de la desaparición para colaborar con la búsqueda, la extensión del proceso y que algunos incumplimientos incluidos por la Fiscalía no demostraron una relación concreta con el hundimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRLSJUC7NHE5KO3WQKENNHGDE.jpg?auth=a04eac4ff5977768d6957e40a4ed92ec3c06095d85eb1e0bc4252a4758631a8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El excapitán de navío Villamide junto a sus defensores Juan Pablo Viglieri y Magalí Crespo" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia mencionó específicamente cuestiones vinculadas con el carenado y con el sistema de comunicaciones LINKARA que, aunque habían sido debatidas, no tuvieron incidencia real en el desenlace. </p><p>También pesaron su edad, el arraigo, la familia constituida, el nivel de estudios y la ausencia de antecedentes penales computables.</p><p>Con esos parámetros, el tribunal fijó <b>tres años de prisión en suspenso</b> y una inhabilitación especial de seis años para ejercer cargos públicos.</p><p>La sentencia dejó así dos lecturas judiciales diferentes sobre una misma tragedia. </p><p>Para la mayoría, la imposibilidad de reconstruir cada segundo anterior a la implosión no impedía determinar que quien tenía a su cargo el control operativo de los submarinos había permitido que un riesgo que debía administrar superara los márgenes tolerados. </p><p>En cambio, para la minoría ese desconocimiento era precisamente el límite que el derecho penal no podía atravesar: sin saber qué produjo la pérdida de plano del ARA San Juan, no era posible afirmar con la certeza exigida para una condena que las omisiones atribuidas a Villamide hubieran causado el desenlace.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Fuerte debate en la Magistratura por un juez que cuestionó la Ley de Honorarios: proponen sancionarlo con el 35% de su sueldo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/fuerte-debate-en-la-magistratura-por-un-juez-que-cuestiono-la-ley-de-honorarios-proponen-sancionarlo-con-el-35-de-su-sueldo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/20/fuerte-debate-en-la-magistratura-por-un-juez-que-cuestiono-la-ley-de-honorarios-proponen-sancionarlo-con-el-35-de-su-sueldo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Disciplina respaldó el dictamen contra Carlos Hugo Goggi por seis votos contra tres. Representantes de los jueces advirtieron sobre la independencia judicial, mientras la mayoría sostuvo que hubo incumplimientos procesales y funcionales]]></description><pubDate>Thu, 20 Aug 2026 21:20:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4DYXCVOU4VFRVJJOXMVD7JDUKE.jpeg?auth=24017db1ad1867552c573877fff6207c06e9ed4572e8d10ea79ae4b7b65383ef&smart=true&width=4160&height=2243" alt="La Comisión de Disciplina propuso multar con el 35% de sus haberes al juez Carlos Hugo Goggi por reiterar declaraciones de inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios; la decisión final quedará en manos del Plenario del Consejo de la Magistratura" height="2243" width="4160"/><p>La <b>Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura</b> aprobó por mayoría un dictamen que propone sancionar con una multa equivalente al <b>35% de sus haberes mensuales, por única vez</b>, al juez nacional en lo Civil <b>Carlos Hugo Goggi</b>, cuestionado por haber declarado de oficio y de manera reiterada la inconstitucionalidad de la <b>Ley 27.423 de Honorarios Profesionales</b>.</p><p>La medida todavía no constituye una sanción definitiva. El dictamen de mayoría, junto con los emitidos en minoría, será elevado al <b>Plenario del Consejo de la Magistratura</b>, que tendrá la última palabra sobre la aplicación de la multa.</p><p>La propuesta reunió <b>seis votos a favor y tres en contra</b>. La acompañaron el presidente de la Comisión, <b>César Grau</b>, y los consejeros <b>Hugo Galderisi, Luis Juez, Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y Eduardo Vischi</b>. En sentido contrario se pronunciaron los representantes de los jueces <b>Agustina Díaz Cordero, Alberto Lugones y Alejandra Provítola</b>.</p><p><b>Jimena de la Torre</b>, autora del proyecto sancionatorio, participó del debate y defendió la medida, aunque no integra la Comisión. También intervinieron durante la reunión <b>Alberto Maques</b> y <b>María Fernanda Vázquez</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RW5JEVHI6RGKRPQ4NA5WJVIL24.jpeg?auth=7c400740178d1fd92fe27c4e738c32ff12583b60a7dce4bc68bc6a721d9eb3e3&smart=true&width=1830&height=1600" alt="César Grau, presidente de la Comisión de Disciplina, y Jimena de la Torre, autora del proyecto que propone multar con el 35% de sus haberes al juez Carlos Hugo Goggi" height="1600" width="1830"/><p>El expediente disciplinario se inició en septiembre de 2023 a partir de una presentación del <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal</b>. Goggi, titular del <b>Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91</b>, había dejado sin efecto en distintas causas el sistema de la <b>Unidad de Medida Arancelaria (UMA)</b>, utilizado para calcular y actualizar los honorarios de los abogados.</p><p>Según explicó el propio magistrado durante el trámite, ese mecanismo generaba una desigualdad porque preservaba el valor de los honorarios profesionales mientras otros créditos judiciales, entre ellos determinadas indemnizaciones, no contaban con un esquema equivalente.</p><p>La investigación tomó como referencia al menos cinco causas: “<b>Roiz</b>”, “<b>Tarrico Villafañe</b>”, “<b>Prokopis</b>”, “<b>Cagnoni</b>” y “<b>Nikolaus</b>”. Varias de las resoluciones fueron posteriormente revocadas por las salas I, K y E de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b>.</p><p>El dictamen mayoritario aclara que el cuestionamiento no se apoya en que Goggi haya sostenido una interpretación distinta ni en que sus decisiones hayan sido revisadas por tribunales superiores.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ADNR4K6ZXVCMPE6OBXZ3SZ5G4U.jpeg?auth=dfd8579dbcaa7d458800c5472e66bd9b570b8adc534d083ed67433330fc85ff1&smart=true&width=1154&height=1154" alt="El juez Carlos Hugo Goggi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91, quedó a un paso de ser sancionado con una multa del 35% de sus haberes mensuales" height="1154" width="1154"/><p>“<b>Un error de juzgamiento aislado, una interpretación minoritaria o una decisión posteriormente revocada se encuentran, en principio, comprendidos dentro del ámbito protegido por la independencia judicial</b>”, señala el texto.</p><p>La mayoría entendió, en cambio, que existió un patrón de actuación reiterado: Goggi introdujo de oficio la cuestión constitucional en distintos expedientes, utilizó fundamentos sustancialmente uniformes y mantuvo ese criterio sin incorporar argumentos nuevos frente a las objeciones formuladas por la Cámara y el Ministerio Público Fiscal.</p><p>En “Tarrico Villafañe”, por ejemplo, la<b> Sala I </b>calificó sus fundamentos como “conjeturales” y sostuvo que constituían un “mero fundamento aparente”. Meses después, el juez adoptó una postura semejante en “Prokopis”, donde esa misma sala volvió a revocar su decisión.</p><p>Para la mayoría, además, el magistrado no acreditó en cada expediente una afectación concreta que justificara apartarse de una ley sancionada por el Congreso.</p><p>“<b>En ninguna de las causas examinadas el magistrado individualizó un perjuicio real, actual y específico derivado de la aplicación de la Ley 27.423</b>.<b> </b>Tampoco explicó por qué la cuestión arancelaria no podía resolverse mediante la aplicación de la ley vigente, su interpretación armónica con el resto del ordenamiento o alguna alternativa menos intensa que la declaración de inconstitucionalidad”, sostiene el dictamen.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JOCICWZQCRGSXCJMT6E7P6EMUI.jpeg?auth=c7186f631e6f6a9e02f91d24351d4816e51021b20de76dc127b1b7c930b74e77&smart=true&width=1739&height=1477" alt="Alberto Lugones y Alejandra Provítola, representantes del estamento de los jueces, votaron en contra del dictamen que propone sancionar a Carlos Hugo Goggi y advirtieron sobre el impacto de la medida en la independencia judicial" height="1477" width="1739"/><p>La propuesta también objetó que la invalidez de la norma fuera declarada sin que las partes tuvieran previamente la posibilidad de discutir esa cuestión. Según el texto, los profesionales afectados debieron recurrir para obtener la aplicación del régimen vigente, lo que incrementó la duración y el costo de los trámites y generó incertidumbre sobre créditos de carácter alimentario.</p><p>Durante su descargo, Goggi defendió su actuación y destacó que cumplió las decisiones de la Cámara. “<b>Sí, la Cámara ha revocado muchas de esas resoluciones</b>”, reconoció en la audiencia realizada el 24 de junio. Luego afirmó que había acatado “escrupulosamente todas y cada una de ellas”.</p><p>Ese punto concentró buena parte de la discusión dentro de la Comisión.</p><p>Lugones advirtió que avanzar disciplinariamente sobre el magistrado podía significar una intromisión en el contenido de sus sentencias y habló de un eventual “<b>comisariato judicial</b>”. Provítola, por su parte, planteó que el caso tenía “<b>gravedad institucional</b>” y cuestionó lo que definió como una “excursión de pesca” sobre los fallos de Goggi.</p><p>Del otro lado, De la Torre insistió en que el reproche no estaba dirigido contra una sentencia aislada, sino contra la reiteración de una misma modalidad. “<b>No vi a ningún juez declarar la inconstitucionalidad de un aumento de sueldo</b>”, afirmó durante el intercambio.</p><p>La postura mayoritaria quedó sintetizada en otro tramo del dictamen: “<b>Quien conoce que su razonamiento ha sido objetado por insuficiente no está obligado a abandonar su posición jurídica, pero sí debe hacerse cargo de las objeciones formuladas, responderlas y aportar razones nuevas o superadoras que justifiquen la reiteración de su criterio</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4MNOXOBLXJBFPCFKDAN5C2R74A.jpeg?auth=29fa63d795ee1e4f8c93e738b4e4359e459142394cf7931bd2ccd47b73ab0d31&smart=true&width=2048&height=2048" alt="En la Comisión de Disciplina, el juez consejero Lugones votó en contra de avanzar con el dictamen sancionatorio" height="2048" width="2048"/><p>La Comisión consideró configuradas dos faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937: el <b>incumplimiento reiterado de normas procesales y reglamentarias</b> y la <b>falta en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo</b>. En cambio, descartó que Goggi hubiera incurrido en actos ofensivos al decoro o que comprometieran la dignidad de la función judicial.</p><p>Para graduar la <b>respuesta disciplinaria</b> se ponderó que el magistrado no registra antecedentes firmes, compareció ante el Consejo, ejerció su defensa y acató las revocaciones dictadas en cada expediente. Como factores en su contra se valoraron la reiteración, la extensión temporal de la conducta y la ausencia de una argumentación considerada superadora.</p><p>“<b>Dentro del margen legal de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los haberes, la fijación de la multa en el treinta y cinco por ciento (35 %) resulta razonable</b>”, concluyó la mayoría.</p><p>Ahora, el <b>Plenario del Consejo de la Magistratura</b> deberá decidir si transforma esa propuesta en una sanción efectiva contra Goggi.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4DYXCVOU4VFRVJJOXMVD7JDUKE.jpeg?auth=24017db1ad1867552c573877fff6207c06e9ed4572e8d10ea79ae4b7b65383ef&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2243" type="image/jpeg" height="2243" width="4160"/></item><item><title><![CDATA[Amenazó con inmolarse frente a la Embajada de Estados Unidos y Casación anuló su probation]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/19/amenazo-con-inmolarse-frente-a-la-embajada-de-estados-unidos-y-casacion-anulo-su-probation/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/19/amenazo-con-inmolarse-frente-a-la-embajada-de-estados-unidos-y-casacion-anulo-su-probation/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El acusado publicó en X que usaría un chaleco cargado de explosivos en la puerta de la representación estadounidense. La investigación permitió identificarlo y derivó en allanamientos y peritajes sobre dispositivos electrónicos]]></description><pubDate>Wed, 19 Aug 2026 20:04:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V33RHQOPK5BQXD2BCV7OJQ2V7Y.jpg?auth=e0d20586e8a7a7ea6c9bec84616557dfa8778a4c912d5d1c3af66cb8c877cb25&smart=true&width=645&height=483" alt="Casación revocó la probation concedida a un acusado de anunciar en X que se inmolaría con explosivos frente a la Embajada de Estados Unidos" height="483" width="645"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> revocó este miércoles la suspensión del juicio a prueba que había beneficiado a <b>Tomás Elías Cifuentes Latrelle</b>, acusado de publicar en la red social <i>X</i> un mensaje en el que anunció que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/17/el-procurador-casal-aprobo-una-guia-para-investigar-el-terrorismo-antes-de-un-ataque-senales-digitales-y-niveles-de-riesgo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/17/el-procurador-casal-aprobo-una-guia-para-investigar-el-terrorismo-antes-de-un-ataque-senales-digitales-y-niveles-de-riesgo/"><b>se inmolaría</b></a> con un chaleco cargado de explosivos en la puerta de la <a href="https://www.infobae.com/tag/embajada-de-estados-unidos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/embajada-de-estados-unidos/"><b>Embajada de Estados Unidos en Argentina</b></a>.</p><p>La decisión fue adoptada por la jueza <b>Ángela Ledesma</b>, integrante de la <b>Sala II</b> de Casación, quien hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y devolvió el expediente al <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín</b> para que la causa continúe su curso.</p><p>El episodio investigado ocurrió a las <b>23.18 del 27 de diciembre de 2024</b>. Ese día, la cuenta oficial de la <a href="https://www.infobae.com/tag/estados-unidos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estados-unidos/">Embajada de Estados Unidos</a> había realizado una publicación para conmemorar <b>Kwanzaa</b>,<b> una celebración cultural afroestadounidense</b>.</p><p>Fue en respuesta a ese posteo que desde el usuario de <i>X</i> denominado “Jorgito Porcel Stan Acacount”, identificado como <b>@leeroykincaid</b>, se escribió: “<b>LAMENTABLEMENTE VOY A TENER QUE </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/17/el-procurador-casal-aprobo-una-guia-para-investigar-el-terrorismo-antes-de-un-ataque-senales-digitales-y-niveles-de-riesgo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/17/el-procurador-casal-aprobo-una-guia-para-investigar-el-terrorismo-antes-de-un-ataque-senales-digitales-y-niveles-de-riesgo/"><b>INMOLARME</b></a><b> CON UN CHALECO LLENO DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS EN LA PUERTA DE LA EMBAJADA</b>”.</p><p>El requerimiento de elevación a juicio definió esa publicación como un “<b>comentario intimidante que aludía a la eventual comisión de un delito</b>” dirigido a una publicación de la cuenta oficial de la representación diplomática estadounidense.</p><p>A partir de ese mensaje intervino el <b>Departamento Unidad Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina</b>, junto con la <b>Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI)</b>. Según reconstruyó el máximo tribunal penal del país, luego de una “<b>amplia investigación</b>” se logró identificar a Cifuentes Latrelle como titular del usuario desde el que había sido difundida la publicación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B2XN3U5ZXFGJ5C6UGEXAEGNCSU.jpg?auth=a2d3bf6398ff4441f7da1cfaf76c4695967155505c22fb6fdabafb3a02c0ec73&smart=true&width=1400&height=956" alt="La jueza Ángela Ledesma, de la Sala II de Casación, hizo lugar al recurso fiscal y ordenó que la causa continúe su curso" height="956" width="1400"/><p>La pesquisa no se limitó a ese comentario. De acuerdo con la acusación citada en el fallo, en el mismo perfil de <i>X</i> se detectó una “<b>multiplicidad de divulgaciones</b>” contra grupos étnicos, en las que el usuario manifestaba “<b>abiertamente deseos de ocasionar daño a personas o bienes</b>”.</p><p>Con las actuaciones delegadas en el Ministerio Público Fiscal, se dispusieron distintas medidas de prueba y luego allanamientos en domicilios vinculados al acusado.</p><p>El <b>6 de febrero de 2025</b> fueron secuestrados <b>teléfonos celulares, una notebook y un pendrive</b>, que posteriormente fueron sometidos a peritajes.</p><p>La conducta atribuida a Cifuentes Latrelle, quien figura en un padrón electoral de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA como estudiante de la carrera de Historia, fue calificada como intimidación pública, delito previsto en el artículo 211 del Código Penal.</p><p>Cuando el expediente llegó a instancia de juicio, la defensa oficial pidió la <b>suspensión del juicio a prueba</b>, conocida como <b>probation</b>, y ofreció que el acusado cumpliera las <b>reglas de conducta </b>que eventualmente estableciera el tribunal, sin que ello implicara una confesión ni el reconocimiento de responsabilidad civil.</p><p>Antes de resolver el planteo se confeccionó un informe socioambiental y se incorporaron las pericias realizadas sobre los dispositivos electrónicos secuestrados. En la audiencia del <b>18 de mayo pasado</b>, la auxiliar fiscal <b>María Meincke Patané</b> se opuso a la concesión del beneficio procesal.</p><p>La representante del Ministerio Público consideró que “<b>en este caso en particular, por cuestiones de política criminal y en atención a la gravedad del hecho, (...) no corresponde la concesión de la suspensión del juicio a prueba puesto que se podría generar responsabilidad internacional de la República Argentina al afectar relaciones exteriores</b>”.</p><p>Tres días después, el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín concedió igualmente la probation por un plazo de <b>un año y seis meses</b>.</p><p>Como condiciones, le impuso al acusado fijar domicilio, someterse al cuidado de un patronato o de la institución que se designara y cumplir un total de <b>96 horas de trabajos no remunerados</b> en una entidad de bien público.</p><p>El tribunal que concedió el beneficio consideró que la negativa de la fiscalía no superaba el control de fundamentación. Según sostuvo, las cuestiones de política criminal, la gravedad del hecho y una eventual responsabilidad internacional “<b>no pueden ser los únicos argumentos de la oposición para la concesión de la suspensión del proceso a prueba, cuando el resto de los requisitos están reunidos</b>”.</p><p>También precisó que se había dado intervención a un representante de la<b> Embajada de Estados Unidos </b>para participar de la audiencia o formular la presentación que considerara pertinente, pero este “<b>no ha dado respuesta alguna, ni compareció a la audiencia</b>”.</p><p>La fiscalía apeló esa resolución ante Casación y planteó que el consentimiento del Ministerio Público constituye un requisito necesario para suspender el proceso penal.</p><p>Al fundamentar la apelación, explicó que “no se trató simplemente de la <b>amenaza de uso explosivos -sin dudas, de por sí grave-, sino de hacerlo en la sede de la embajada de un Estado extranjero</b>” y que este tipo de episodios “<b>pueden incidir en las relaciones exteriores del país -especialmente, si se reiteran- y generar responsabilidad internacional</b>”.</p><p>El Ministerio Público agregó que, por sus características concretas, el hecho “<b>perturbó de un modo cualificado la paz pública</b>” y vinculó el episodio con las obligaciones asumidas por la Argentina en el marco de la <b>Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas</b>.</p><p>La defensa, por su parte, pidió confirmar la suspensión del juicio a prueba. Advirtió que la fiscalía había invocado <b>razones de política criminal</b> sin justificarlas suficientemente en el caso concreto y resaltó que el episodio no había provocado una evacuación ni una afectación material de la sede diplomática amenazada.</p><p>“<b>Ni siquiera la Embajada de Estados Unidos se vio afectada en forma alguna</b>”, planteó la defensa al diferenciar este expediente de otros antecedentes por intimidación pública.</p><p>Al resolver la controversia, la camarista Ledesma estimó que, aunque la suspensión del juicio a prueba debe analizarse a partir de una interpretación amplia, <b>el consentimiento fiscal constituye un requisito para conceder el beneficio</b>.</p><p>La jueza consideró que el Ministerio Público había efectuado un “<b>juicio de oportunidad sobre la conveniencia de llevar el caso a debate oral</b>” y que su decisión estaba sustentada en circunstancias concretas del episodio investigado.</p><p>En particular, ponderó que el acusado había anunciado públicamente que “<b>se inmolaría con explosivos en la puerta de la Embajada de los Estados Unidos</b>”, que el mensaje había sido difundido en una<b> red social</b> y dirigido a la cuenta oficial de esa representación diplomática.</p><p>Para Casación, esas razones se encontraban “<b>adecuadamente fundadas</b>” y constituían de manera precisa “<b>un juicio de oportunidad sustentado en razones de política criminal vinculadas con el caso concreto</b>”.</p><p>En esas condiciones, Ledesma concluyó que el consentimiento fiscal exigido por la ley estaba ausente y que, por lo tanto, el tribunal oral no estaba facultado para <b>conceder la probation</b>.</p><p>Por eso, la Sala II hizo lugar al recurso fiscal, <b>casó y revocó el beneficio</b> y devolvió el expediente al tribunal de San Martín para que continúe su curso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/V33RHQOPK5BQXD2BCV7OJQ2V7Y.jpg?auth=e0d20586e8a7a7ea6c9bec84616557dfa8778a4c912d5d1c3af66cb8c877cb25&amp;smart=true&amp;width=645&amp;height=483" type="image/jpeg" height="483" width="645"/></item><item><title><![CDATA[Pidieron la indagatoria de Gustavo Posse por presuntas irregularidades en un plan de viviendas sociales de San Isidro]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/pidieron-la-indagatoria-de-gustavo-posse-por-presuntas-irregularidades-en-un-plan-de-viviendas-sociales-de-san-isidro/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/pidieron-la-indagatoria-de-gustavo-posse-por-presuntas-irregularidades-en-un-plan-de-viviendas-sociales-de-san-isidro/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Municipalidad reclamó que el exintendente sea citado en una causa por el destino de fondos públicos destinados a 250 casas en el barrio Martín y Omar. El juez Sebastián Ramos deberá resolver el planteo]]></description><pubDate>Tue, 18 Aug 2026 20:28:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YGPDUIWNX5EI7K3KZWVNJFBYXQ.jpg?auth=d91394130398ee2ddd6a2da222961c02705aceb0d0b33c09747889db78ca3115&smart=true&width=739&height=414" alt="La Municipalidad de San Isidro pidió la indagatoria de Gustavo Posse en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución de un plan de 250 viviendas sociales en el barrio Martín y Omar" height="414" width="739"/><p>La <b>Municipalidad de San Isidro</b> pidió este martes la declaración indagatoria del exintendente <a href="https://www.infobae.com/tag/gustavo-posse/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/gustavo-posse/"><b>Gustavo Posse</b></a> en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución de un proyecto de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/"><b>250 viviendas sociales</b></a><b> en el barrio Martín y Omar</b>, iniciado en 2006 principalmente con<b> fondos transferidos por el Estado Nacional</b> y cuya recepción definitiva fue formalizada casi una década después.</p><p>El planteo fue presentado por los abogados <b>Nicolás Ramírez, Juan Oribe </b>y<b> Julieta Melconian</b>, representantes de la comuna, que fue incorporada como querellante por una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal cuya validez quedó <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/">pendiente de revisión</a> por la <b>Corte Suprema de Justicia</b>.</p><p>Además de Posse, el escrito solicita la indagatoria de otros ex funcionarios municipales, una supervisora provincial y representantes de las tres empresas que intervinieron sucesivamente en las <a href="https://www.infobae.com/tag/viviendas-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/viviendas-sociales/">obras</a>.</p><p>La causa <b>CFP 12.590/2014</b> está radicada en el <b>Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2</b>, a cargo del juez <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/27/el-juez-sebastian-ramos-proceso-y-embargo-a-juan-grabois-por-la-toma-del-instituto-peron/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/27/el-juez-sebastian-ramos-proceso-y-embargo-a-juan-grabois-por-la-toma-del-instituto-peron/"><b>Sebastián Ramos</b></a>. La investigación fue impulsada inicialmente por el fallecido fiscal federal <b>Jorge Di Lello</b>, quien en 2017 ya había pedido la indagatoria de Posse y de otros involucrados. Actualmente interviene el fiscal <b>Ramiro González</b>, como subrogante de la Fiscalía Federal N° 1.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PIQK7UWDG5AFHMEHPDKQLI2AOQ.jpg?auth=bdd05d80012c41ee5a59288d1c1b70c47ea4a54f53bccfc48e517f1202cc0639&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El ex intendente de San Isidro Gustavo Posse " height="1079" width="1920"/><h2>Qué le atribuyen a Posse</h2><p>El nuevo pedido pone el foco en el papel que habría tenido <a href="https://www.infobae.com/tag/gustavo-posse/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/gustavo-posse/"><b>Gustavo Posse</b></a><b> como máxima autoridad municipal</b> durante la ejecución del denominado<b> Proyecto N° 48</b> “<b>San Isidro I</b> - <b>Barrio Martín y Omar</b>”.</p><p>Posse estuvo al frente de San Isidro durante seis mandatos consecutivos, <b>entre 1999 y 2023.</b> Fue electo intendente por primera vez en 1999, cuando sucedió a su padre, <b>Melchor Posse</b>, al frente del municipio, y reelecto en 2003, 2007, 2011, 2015 y 2019. De ese modo, <b>todo el período que abarca la ejecución investigada, desde 2006 hasta la recepción definitiva de las obras en 2016, quedó comprendido dentro de su gestión</b>.</p><p>Los representantes de la comuna señalaron que Posse firmó junto con <b>Héctor Aníbal Prassel</b>, entonces secretario general de Gobierno y Administración, el <b>Decreto 2550/06</b>, mediante el cual se registraron contratos correspondientes a la licitación y se designó a <b>Soluciones Urbanas SRL</b> como encargada de inspeccionar las obras.</p><p>Pero la presentación sostiene que su intervención habría excedido la suscripción de actos administrativos. Según el escrito, la Municipalidad era el <b>ente responsable</b> de ejecutar el programa, inspeccionar y certificar los trabajos, rendir cuentas por los fondos recibidos y afrontar con recursos propios las eventuales diferencias.</p><p>“<b>Posse no fue un funcionario que firmó documentos rutinarios en ejercicio de sus funciones. Es quien tomó cada decisión política relevante del Proyecto N° 48</b>”, afirmaron los representantes municipales al solicitar que sea citado.</p><p>La presentación remarca además que durante su administración se aprobaron <b>101 certificados de obra</b> y se recibieron un total de <b>$36.088.935,48</b> provenientes del Estado Nacional, mientras que las pericias incorporadas años después al expediente detectaron diferencias entre los avances documentados y las viviendas que pudieron ser verificadas.</p><p>“<b>Todo ello (...) ocurrió bajo la conducción del Sr. Posse como intendente del Municipio y con su firma en los actos administrativos centrales del esquema</b>”, expone el reciente pedido.</p><p>Para respaldar esa postura, los abogados citaron el descargo de <b>Fernando Romero</b>, ex subsecretario de <b>Obras Públicas</b>, quien ya declaró como imputado. Según reproduce el escrito, Romero ubicó las decisiones políticas vinculadas con el proyecto en cabeza del entonces intendente.</p><p>A partir de ese testimonio, la presentación afirma que ese elemento “permite ubicar a <b>Posse en el vértice de la pirámide decisional bajo la cual se desarrolló toda la ejecución del Proyecto N° 48, desde la adjudicación original en 2006 hasta la recepción definitiva en 2016</b>”.</p><p>También destacó que, después de que Romero dejara la Subsecretaría de Obras Públicas en enero de 2009, habría sido el propio Posse quien le pidió que continuara colaborando con la política barrial, “<b>en especial sobre el programa de obras</b>”. Los representantes municipales incorporaron ese episodio como otro argumento para sostener que el entonces intendente mantuvo intervención sobre el proyecto pese a los cambios de funcionarios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IEVANEHJARH4TMP2G47L2HDSMI.jpg?auth=7b6d57a0f99ea6eef63408d9158e5eca4a9b8194d9f8d942706dbfa93d375cc1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La presentación judicial sostiene que Posse tuvo un rol central en las decisiones vinculadas al Proyecto N° 48. La investigación analiza certificaciones, pagos y el avance real de las obras" height="1080" width="1920"/><p>A esos elementos sumaron un <b>Informe de Análisis Reticular elaborado por la PROCELAC</b>, que examinó los vínculos entre las personas y organismos relevados durante la pesquisa.</p><p>El pedido de indagatoria <b>no implica, en rigor, un procesamiento ni una definición sobre la responsabilidad penal de Posse</b>. Será el juez Ramos quien deberá decidir si existen elementos suficientes para convocarlo a declarar en los términos del <b>artículo 294</b> del Código Procesal Penal de la Nación.</p><h2>Las 250 viviendas bajo investigación</h2><p>El expediente investiga la ejecución del <b>Proyecto N° 48</b>, correspondiente al Plan Federal de Viviendas. El programa contemplaba la construcción de 250 unidades en el barrio Martín y Omar y tenía un plazo original de doce meses desde el comienzo de los trabajos, el <b>17 de octubre de 2006</b>.</p><p>La recepción definitiva, sin embargo, fue instrumentada el <b>30 de marzo de 2016</b>.</p><p>Una inspección realizada por el Ministerio Público Fiscal en agosto de ese año constató la existencia de <b>44 viviendas</b>. Posteriormente, una pericia oficial de ingeniería civil presentada en 2022 determinó que podían computarse <b>41 unidades técnicamente válidas</b>, equivalentes al 16,4% de las comprometidas.</p><p>La pericia contable estableció, por su parte, que los certificados de obra dieron lugar a pagos netos por <b>$37.682.053,54</b>. El contrato original ascendía a <b>$17.319.984,16</b> y llegó a aquella cifra luego de doce redeterminaciones de precios.</p><p>Durante la ejecución participaron sucesivamente <b>EMACO SA, Construcciones Ecológicas SA (CESA) e INELCO SA</b>.</p><p>Entre las diferencias señaladas en la presentación aparece que, desde el segundo certificado, se informó un avance del 95% en el ítem denominado “Limpieza de Suelo Vegetal”. Los peritos calificaron esa situación como una <b>“desnaturalización de los certificados de obra”</b>.</p><h2>Una investigación que comenzó en 2014</h2><p>La causa se inició el <b>4 de agosto de 2014</b>, a partir de una denuncia presentada por la entonces concejal de San Isidro <b>Marcela Durrieu</b>.</p><p>En 2017, Di Lello solicitó la indagatoria de Posse y de varias de las personas que vuelven a aparecer en el planteo actual. El juzgado consideró entonces que la convocatoria era prematura y entendió que previamente debían realizarse pericias contables y de ingeniería.</p><p>Esos estudios fueron incorporados en 2022 y sus autores ratificaron y ampliaron sus conclusiones ante el juzgado en octubre de 2025.</p><p>En marzo de este año, la <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/">resolvió incorporar</a> a la Municipalidad de San Isidro como querellante. Las defensas recurrieron esa decisión y Casación concedió los recursos extraordinarios, por lo que será la <b>Corte Suprema</b> la que deberá revisar si la comuna puede mantener ese rol en el expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema deberá definir si la Municipalidad de San Isidro puede intervenir como querellante en la causa que investiga presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas del barrio Martín y Omar" height="1080" width="1920"/><p>Mientras esa discusión continúa abierta, en julio fueron indagados <b>Fernando Adrián Romero</b>, ex subsecretario de Obras Públicas; <b>Germán Víctor Ballester</b>, inspector de obra; y <b>Bernardo Landívar</b>, ex secretario de Obras Públicas.</p><p>Ahora, la Municipalidad pidió ampliar las convocatorias.</p><p>Además de Posse, solicitó citar a <b>Héctor Aníbal Prassel</b>, ex secretario general de Gobierno y Administración; <b>Federico J. García</b> y <b>Sergio Cesio</b>, quienes ocuparon cargos en Obras Públicas; <b>María de los Ángeles Polantinos</b>, supervisora del Instituto de la Vivienda bonaerense; y <b>Marcelo Nayem</b>, quien intervino en la inspección a través de Soluciones Urbanas.</p><p>La nómina incluye también a representantes de las constructoras: <b>Federico León Bensadon</b>, por EMACO; <b>Cecilia Paula Adoue y Alberto Fuscaldo</b>, por CESA; y <b>Ricardo Tajtelbaum y Guillermo Sabbatini</b>, por INELCO.</p><p>En el cierre del pedido, los representantes municipales sostuvieron que los elementos acumulados permiten advertir “<b>claros indicios de la posible comisión de una defraudación contra la administración pública y de malversación de caudales públicos</b>”.</p><p>La decisión sobre las nuevas indagatorias quedó ahora en manos del <b>juez federal Ramos</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KOQH26ODPJGXDPJTHRN4VTYZCI.jpg?auth=f1757fb2099b62ff1b629ad2508fa37c3e9bb6f4bb9fc3ab22e6909fbb03e582&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[En San Isidro, Gustavo Posse se encamina a ser reelecto nuevamente (Crédito: Santiago Saferstein)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Protesta por la Ley Bases: la Justicia avaló llevar a juicio a un acusado por los incidentes frente al Congreso]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/18/protesta-por-la-ley-bases-la-justicia-avalo-llevar-a-juicio-a-un-acusado-por-los-incidentes-frente-al-congreso/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Casación confirmó el rechazo de una salida alternativa para uno de los imputados por los hechos del 12 de junio de 2024. El fallo sostuvo que el derecho a manifestarse no ampara actos de violencia, daños o intimidación pública]]></description><pubDate>Tue, 18 Aug 2026 19:09:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WYC5YOZ47JCVZPOJBY4ZKEISA4.jpeg?auth=ffd381fec85a56999d7082ea11ea7e40c084d1613759191ef3a9ce788e150b8f&smart=true&width=900&height=506" alt="Casación confirmó que Brian Ortiz deberá enfrentar un juicio oral por los incidentes registrados frente al Congreso durante la protesta contra la Ley Bases del 12 de junio de 2024" height="506" width="900"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó este martes que deberá enfrentar un juicio oral uno de los acusados por los incidentes ocurridos el <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/el-mapa-de-la-movilizacion-piquetera-sindical-y-de-organizaciones-sociales-contra-la-ley-bases-frente-al-congreso/"><b>12 de junio de 2024</b></a><b> </b>frente al Congreso, cuando manifestantes que protestaban contra la <a href="https://www.infobae.com/tag/ley-bases/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ley-bases/"><b>Ley Bases</b></a> se enfrentaron con las fuerzas de seguridad mientras el Senado debatía el proyecto. Se trata de <b>Brian Ortiz</b>, a quien la Justicia le rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba, conocido como <b>probation</b>.</p><p>La decisión fue adoptada por el juez <a href="https://www.infobae.com/tag/casacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/casacion/"><b>Gustavo Hornos</b></a>, integrante de la Sala IV del máximo tribunal penal del país, quien rechazó el recurso presentado por la defensa contra una resolución del <b>Tribunal Oral Federal N° 3</b>. El camarista consideró que existe un interés público legítimo en que los hechos sean esclarecidos en un debate oral y que la oposición formulada por la fiscalía y por el <a href="https://www.infobae.com/tag/senado-de-la-nacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/senado-de-la-nacion/"><b>Senado de la Nación</b></a>, constituido como querellante, estuvo debidamente fundamentada.</p><p>Ortiz fue enviado a juicio como presunto autor de <b>intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado</b>. Según el requerimiento de elevación a juicio citado en el fallo, alrededor de las 20.50 de aquella jornada habría agredido con <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2024/05/29/mientras-se-debate-la-ley-bases-hubo-incidentes-entre-la-policia-y-manifestantes-en-las-afueras-del-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2024/05/29/mientras-se-debate-la-ley-bases-hubo-incidentes-entre-la-policia-y-manifestantes-en-las-afueras-del-congreso/"><b>golpes de puño</b></a><b> </b>y <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2024/05/29/mientras-se-debate-la-ley-bases-hubo-incidentes-entre-la-policia-y-manifestantes-en-las-afueras-del-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2024/05/29/mientras-se-debate-la-ley-bases-hubo-incidentes-entre-la-policia-y-manifestantes-en-las-afueras-del-congreso/"><b>puntapiés a efectivos</b></a><b> policiales</b> en la esquina de Rivadavia y Callao, con el propósito de impedir la liberación de la calzada, generar tumultos y ejercer violencia contra funcionarios públicos.</p><p>Esa es la hipótesis de la acusación, que todavía deberá ser probada durante el debate.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&smart=true&width=3977&height=2651" alt="Mientras el Senado debatía la Ley Bases, en las inmediaciones del Congreso se registraban enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, con incidentes que se extendieron durante varias horas (Tomás Cuesta / AFP)" height="2651" width="3977"/><p>La <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2024/06/12/debate-de-la-ley-bases-al-menos-15-detenidos-por-los-incidentes-fuera-del-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2024/06/12/debate-de-la-ley-bases-al-menos-15-detenidos-por-los-incidentes-fuera-del-congreso/"><b>protesta </b></a>había comenzado mientras organizaciones sociales, sindicales, políticas y piqueteras se concentraban en los alrededores del Congreso en rechazo al proyecto impulsado por el Gobierno. Con el correr de las horas, la tensión derivó en enfrentamientos en distintos puntos del perímetro legislativo, en especial en las inmediaciones de <b>Callao y Rivadavia</b> y de Entre Ríos e Hipólito Yrigoyen.</p><p>Hubo lanzamiento de <b>piedras</b>, <b>botellas </b>y otros elementos contundentes, vehículos incendiados y vandalizados y efectivos de las<b> fuerzas de seguridad</b> heridos. La policía utilizó gases, balas de goma y camiones hidrantes para dispersar a los manifestantes. Los episodios se extendieron durante varias horas y también repercutieron dentro del Senado, donde algunos legisladores plantearon interrumpir la sesión por lo que ocurría en las calles.</p><p>Finalmente, la votación general de la<b> Ley Bases</b> terminó empatada en 36 votos y fue definida por la vicepresidenta <b>Victoria Villarruel</b>, quien votó a favor de la iniciativa.</p><p>En ese contexto fue detenido Ortiz.</p><p>Su abogada, <b>Myriam Espinoza</b>, pidió que se suspendiera el proceso en su contra y se le concediera una probation. Para sostener el planteo señaló que el acusado <b>no registra antecedentes penales</b>, tiene arraigo y trabaja como vendedor ambulante.</p><p>También ofreció una reparación económica de <b>$250.000</b>, reunida -según explicó- con ayuda de su familia, y propuso que realizara durante un año tareas comunitarias en la <b>Secretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda</b>, en coordinación con el Patronato de Liberados.</p><p>El pedido fue rechazado el 11 de junio pasado por el juez <b>Fernando Machado Pelloni</b>, del Tribunal Oral Federal N° 3 porteño. En esa misma resolución también había sido denegada la probation solicitada por <b>Walter Gabriel Quiroga</b>, otro de los acusados por los hechos ocurridos durante la manifestación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HTAXDHW2UFEMVMYWWNIA2D75JU.jpg?auth=ac5d7f3aac9e68fba73317e76238a34b2448e49109c0f820e0c0eab442a16c05&smart=true&width=5425&height=3617" alt="Durante el tratamiento de la Ley Bases en el Senado, los alrededores del Congreso fueron escenario de disturbios y choques entre manifestantes y las fuerzas de seguridad (Foto: Tomás Cuesta / AFP)" height="3617" width="5425"/><p>Tanto el <b>Ministerio Público Fiscal</b> como el Senado se opusieron a que Ortiz accediera a una <b>salida penal alternativa</b>.</p><p>La querella planteó que los hechos tuvieron una especial <b>gravedad institucional</b> porque ocurrieron mientras se desarrollaba una sesión legislativa y los incidentes llegaron a poner en riesgo la continuidad del debate parlamentario.</p><p>La fiscalía, por su parte, reconoció que Ortiz no tiene antecedentes y que, en abstracto, una eventual condena podría ser de ejecución condicional. Aun así, consideró necesario que el expediente avanzara hasta una sentencia que permitiera esclarecer lo ocurrido y determinar responsabilidades.</p><p>Uno de sus argumentos centrales fue que el juicio permitiría establecer los límites entre el <b>derecho constitucional a la protesta</b> y aquellas conductas que, por involucrar hechos de violencia, pueden quedar alcanzadas por el derecho penal.</p><p>La defensa llevó esa discusión ante Casación. Sostuvo que Ortiz estaba siendo valorado por el contexto político y social general de los disturbios, en lugar de analizarse únicamente la conducta concreta que se le atribuye.</p><p>Además, presentó como elemento de descargo un <b>registro audiovisual </b>de un noticiero que, según Espinoza, mostraría que su defendido no agredió a los policías y que estaba acorralado en una esquina cuando fue detenido.</p><p>La abogada también remarcó que Ortiz se encontraba junto a <b>Gabriel Famulari</b>, quien posteriormente fue sobreseído sobre la base de ese mismo registro, y cuestionó que no se hubiera explicado el distinto tratamiento procesal que recibieron ambos.</p><p>Al revisar el caso, Hornos hizo una aclaración relevante: la oposición del fiscal a una probation <b>no resulta automáticamente vinculante para los jueces</b>. Corresponde al tribunal controlar de manera independiente si los argumentos de la acusación cumplen con los requisitos de legalidad, razonabilidad y fundamentación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F6UB5RQOIBGI3ARJXG65GAABAI.jpeg?auth=5936d77bd01d127d3d9403728fa6b2209fd8e0877381df25ead5224c24fe2313&smart=true&width=719&height=1280" alt="El juez Gustavo M. Hornos, integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmó el rechazo de la probation y avaló que Brian Ortiz enfrente un juicio oral" height="1280" width="719"/><p>En este expediente, sin embargo, entendió que esas condiciones estaban reunidas.</p><p>El camarista reconoció que la suspensión del juicio a prueba fue concebida, como regla general, para evitar debates innecesarios, favorecer soluciones reparadoras y reducir los efectos estigmatizantes que puede producir una condena por delitos de menor entidad. Pero sostuvo que su aplicación no puede analizarse al margen de <b>las circunstancias concretas del hecho investigado</b>.</p><p>Para Hornos, el interés en que el caso llegue a juicio no supone utilizar el <b>proceso penal </b>como una herramienta abstracta de ejemplificación, sino que encuentra sustento en la naturaleza de la acusación y en el contexto específico en el que presuntamente ocurrió la conducta.</p><p>En ese marco, remarcó que la <b>libertad de manifestación</b> y el <b>derecho a la protesta</b> son pilares del <b>sistema democrático</b>, aunque no tienen carácter absoluto.</p><p>“Las conductas que aquí se investigan no pueden <i>prima facie</i> encontrar amparo en el legítimo ejercicio del derecho a la protesta, toda vez que, conforme surge de la hipótesis acusatoria, las mismas no se habrían enmarcado dentro de sus límites legales. <b>En tal sentido, el amparo constitucional a la protesta no tolera, ni legitima actos de violencia, daños o intimidación pública</b>”, consideró el juez.</p><p>Luego agregó: “A la luz de las circunstancias del caso, la <b>gravedad institucional</b> del suceso adquiere una dimensión de singular relevancia si se considera que la <b>violencia desplegada</b> -de acuerdo a la acusación formal- habría implicado una afectación directa e intolerable al ejercicio y desenvolvimiento de las <b>instituciones democráticas</b>, en tanto turbó el normal desarrollo de una sesión pública en el ámbito del <b>Honorable Senado de la Nación</b>”.</p><p>Y remató: “Por consiguiente, frente a episodios que <b>atentan contra la propia esencia del sistema representativo y republicano</b>, se reafirma el interés público superior en que este conflicto no sea resuelto mediante una salida alternativa, sino a través del debate oral y público, fundado en la necesidad de fijar claramente, a través de una sentencia de mérito, la responsabilidad que le cupo a Ortiz; como así también, la clara delimitación entre lo legalmente permitido en el marco de la protesta social y la violencia prohibida por el derecho penal”.</p><p>Durante el operativo del <b>12 de junio de 2024 hubo 33 detenidos</b>. Finalmente, nueve personas fueron enviadas a juicio oral: <b>Daniela Calarco Arredondo, Walter Quiroga, David Sica, Guillermo Domínguez, Nicolás Antonecchia, Roberto de la Cruz Gómez, Cristian Valiente, Héctor Mallea y Brian Ortiz</b>.</p><p>Con el pronunciamiento de Casación, quedó confirmado el rechazo de la probation solicitada por Ortiz. La discusión sobre si efectivamente protagonizó las agresiones que le atribuye la acusación quedará ahora para el debate oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&amp;smart=true&amp;width=3977&amp;height=2651" type="image/jpeg" height="2651" width="3977"><media:description type="plain"><![CDATA[Aerial view of a fire during a protest outside the National Congress in Buenos Aires on June 12, 2024. Argentine senators are discussing a key reform package for the ultra-right-wing president Javier Milei, in a session marked by strikes and demonstrations in front of Congress. (Photo by TOMAS CUESTA / AFP)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">TOMAS CUESTA</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La disputa por la reelección en el Consejo de la Magistratura llegó al estamento de los abogados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/la-disputa-por-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura-llego-al-estamento-de-los-abogados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/14/la-disputa-por-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura-llego-al-estamento-de-los-abogados/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez quieren competir por otro mandato en octubre. Un fallo de Enrique Lavié Pico resolvió que su reclamo avance por separado del planteo deL camarista Diego Barroetaveña]]></description><pubDate>Fri, 14 Aug 2026 19:05:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FDJREP6L2JGM7FECMWSQ2VJ2TY.jpeg?auth=1608754d4886cd48d4942deb0ef80e02369f5f6f761c8e6bbbeb9a8109621009&smart=true&width=4160&height=2773" alt="El juez Enrique Lavié Pico rechazó unificar las causas por la reelección en el Consejo de la Magistratura y dispuso que el planteo de Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez tramite por separado del caso del camarista Diego Barroetaveña" height="2773" width="4160"/><p>El juez federal <a href="https://www.infobae.com/tag/enrique-lavie-pico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/enrique-lavie-pico/"><b>Enrique Lavié Pico</b></a> rechazó este viernes que la demanda presentada por las consejeras <b>Jimena de la Torre</b> y <b>María Fernanda Vázquez</b> para poder competir por un nuevo mandato en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/10/convocaron-a-elecciones-para-renovar-a-los-representantes-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/10/convocaron-a-elecciones-para-renovar-a-los-representantes-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura</b></a> tramite junto con la causa iniciada por el camarista <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/13/suspendieron-la-cautelar-que-permitia-a-diego-barroetavena-buscar-su-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/?outputType=amp-type" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/13/suspendieron-la-cautelar-que-permitia-a-diego-barroetavena-buscar-su-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/?outputType=amp-type"><b>Diego Barroetaveña</b></a>, quien impulsa un planteo similar desde el estamento de los jueces. Aunque los tres discuten qué régimen de reelección corresponde aplicar después de la reorganización del organismo <a href="https://www.infobae.com/politica/2021/12/16/la-corte-suprema-declaro-inconstitucional-la-actual-conformacion-del-consejo-de-la-magistratura-por-unanimidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2021/12/16/la-corte-suprema-declaro-inconstitucional-la-actual-conformacion-del-consejo-de-la-magistratura-por-unanimidad/"><b>ordenada por la Corte Suprema</b></a> en diciembre de 2021, el magistrado consideró que se trata de procesos electorales autónomos y ordenó que el expediente de las representantes de la abogacía regrese al juzgado donde había quedado radicado originalmente.</p><p>La resolución no definió todavía si <a href="https://www.infobae.com/autor/jimena-de-la-torre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/autor/jimena-de-la-torre/">De la Torre</a><b> </b>y <a href="https://www.infobae.com/tag/maria-fernanda-vazquez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/maria-fernanda-vazquez/">Vázquez</a><b> pueden presentarse a las elecciones del próximo 20 de octubre</b>, ni se pronunció sobre la medida cautelar con la que pretenden mantener abierta esa posibilidad mientras se resuelve la cuestión de fondo. El fallo, en rigor, se limitó a determinar qué tribunal deberá intervenir. Para <b>Lavié Pico</b>, la circunstancia de que las demandas requieran interpretar el mismo artículo de la <b>Ley 24.937</b> no alcanza para concentrarlas ante un único juzgado.</p><p>“Se trata, entonces, de dos estamentos distintos de los que integran el Consejo de la Magistratura conforme al artículo 2° de la Ley N° 24.937 -<b>el judicial y el de los/as abogados/as de la matrícula federal</b>-, cada uno sujeto a su propio<b> cuerpo electoral</b>, a su propio <b>mecanismo de selección o designación </b>y a su propio <b>marco reglamentario</b>, sin que la circunstancia de que ambas causas remitan a la interpretación del mismo artículo 3° de dicha ley baste para tener por configurada la conexidad que autoriza la acumulación de causas”, sostuvo el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6.</p><p>La discusión que subyace a ambos expedientes, sin embargo, es la misma: <b>si quienes fueron elegidos para integrar el Consejo durante el período 2022-2026 pueden aspirar inmediatamente a otros cuatro años en el organismo</b> o deben dejar transcurrir un mandato antes de volver a postularse.</p><p>La causa de De la Torre y Vázquez, identificada con el número 37.266/2026, había quedado radicada inicialmente ante el <b>Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2</b>. Las actoras pidieron que fuera enviada al tribunal de Lavié Pico porque allí ya tramitaba<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/"> el expediente del camarista Barroetaveña</a>. El juez Furnari dispuso la remisión “en atención a la conexidad denunciada”, pero, una vez recibidas las actuaciones, Lavié Pico analizó si efectivamente correspondía que ambos procesos avanzaran juntos y llegó a la conclusión contraria.</p><p>Según explicó, no existe identidad suficiente entre los sujetos, los estamentos involucrados ni los mecanismos electorales. Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación, pretende competir una vez más como <b>representante de los jueces </b>bajo un proceso con padrón, reglamento y autoridades propias. De la Torre y Vázquez, en tanto, representan a los abogados de la matrícula federal, cuya elección se desarrolla con otro cuerpo electoral y bajo un sistema distinto, con intervención de la <b>Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WSY5IXM6MFD63BUQRCA5XNTJFM.jpg?auth=bf13fa6803f461eb91b38dd4be95972dceecdc6688aeeeec31f933911914e3a7&smart=true&width=386&height=353" alt="La consejera abogada Jimena de la Torre" height="353" width="386"/><p>Para el magistrado, “<b>no basta que en ambas causas se cuestionen idénticas normas para encuadrar el caso en el supuesto de conexidad de acciones</b> previsto en el Código de rito”.</p><p>También descartó que exista un riesgo jurídico de decisiones contradictorias que obligue a concentrar los expedientes. A su criterio, se trata de “<b>sujetos, estamentos -uno judicial, otro correspondiente al de las/os abogadas/os</b>-<b> y procedimientos electorales y de designación diferenciados, cuya suerte no depende reflejamente uno del otro</b>”.</p><p>Con esos argumentos, ordenó devolver el caso al <b>Juzgado N° 2</b>.</p><h2>Las consejeras que quieren competir nuevamente</h2><p>La demanda fue presentada por <b>De la Torre </b>y<b> Vázquez </b>con el patrocinio del abogado <b>Alberto Garay</b>. Su objetivo es obtener una sentencia que determine que están habilitadas para participar nuevamente como candidatas durante el período <b>2026-2030</b>.</p><p>“<b>Ambas actoras nos desempeñamos actualmente como representantes titulares de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Nación, cargos asignados por la Junta Electoral el 25 de octubre de 2022 para el período 2022-2026</b>”, dejaron asentado en el escrito de inicio. </p><p>Las elecciones que las llevaron al organismo se realizaron el <b>18 de octubre de 2022</b>. En el escrutinio definitivo se contabilizaron 36.589 votos válidos. La Lista N° 3, “<b>Abogacía por una Justicia Independiente</b>”, obtuvo 18.121 sufragios; la Lista N° 2, “Compromiso con la Constitución”, reunió 10.872; y la Lista N° 1, “<b>Nueva Abogacía Federal</b>”, consiguió 7.483.</p><p><b>De la Torre</b> fue proclamada tercera titular por “Abogacía por una Justicia Independiente”, la fuerza más votada de aquellos comicios, mientras que <b>Vázquez</b> ingresó como cuarta titular por “Nueva Abogacía Federal”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RG2HTUFPN5HOLMYBQY3L3ZQK3Y.jpg?auth=7a8ed1eb35e01a43dc9b307e7b1d43fd6e0962aa9956b8a5d13fe2055b86c7a9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La consejera abogada María Fernanda Vázquez" height="1080" width="1920"/><p>Los otros dos titulares proclamados en 2022 fueron <b>Miguel Alberto Piedecasas</b>, también por la Lista N° 3, y <b>Héctor Pedro Recalde</b>, por la Lista N° 2. Como suplentes habían sido elegidos <b>Alberto Maques</b> y <b>César Antonio Grau</b>, quienes actualmente integran el Consejo.</p><p>Este año, el propio organismo dejó asentado que están próximos a finalizar los mandatos de <b>De la Torre, Vázquez, Grau y Maques</b>, y convocó formalmente a elecciones para renovar las cuatro bancas de la abogacía el <b>20 de octubre</b>.</p><p>El cronograma ya está en marcha. El <b>14 de septiembre, a las 13.30</b>, vencerá el plazo para presentar las listas de candidatos, que deberán reunir al menos mil adhesiones. La oficialización definitiva está prevista para fines de ese mes o, si existen impugnaciones judiciales, para los primeros días de octubre.</p><p>Ese calendario es uno de los fundamentos de la urgencia planteada por las consejeras.</p><h2>Qué le piden a la Justicia</h2><p>De la Torre y Vázquez promovieron una <b>acción declarativa de certeza</b> contra el Consejo para que los tribunales determinen qué régimen de reelección se encuentra vigente. Su pretensión principal consiste en que se considere aplicable el texto original del artículo 3° de la <b>Ley 24.937</b>, que permitía una reelección consecutiva por una única vez. </p><p>“<b>La incertidumbre radica en determinar cuál es el régimen legal aplicable a la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura luego de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional (...)’ y de la consecuente recomposición institucional del órgano conforme al régimen de las Leyes 24.937 y 24.939</b>”, explicaron. </p><p>Y concretaron el pedido: “<b>solicitamos que V.S. declare aplicable a las actoras el texto originario del artículo 3° de la Ley 24.937 -conforme Ley 24.939-, que admite una única reelección consecutiva</b>”. </p><p>Si las modificaciones posteriores fueran consideradas un obstáculo para esa solución, reclamaron subsidiariamente que se declare su <b>inconstitucionalidad o inaplicabilidad</b> respecto de ellas. Además, solicitaron una medida cautelar para que, mientras se resuelve la controversia, el Consejo se abstenga de “<b>rechazar, observar, impedir u obstaculizar la presentación, inscripción u oficialización de las candidaturas de las actoras con fundamento en la prohibición de reelección consecutiva</b>”.</p><h2>De la reelección consecutiva al intervalo entre mandatos</h2><p>Cuando el Congreso sancionó en 1997 la <b>Ley 24.937</b>, el<b> artículo 3°</b> estableció que los miembros del Consejo durarían cuatro años y podrían ser “<b>reelegidos por una vez en forma consecutiva</b>”.</p><p>Poco después se aprobó la <b>Ley 24.939</b>, conocida como “ley correctiva”. Esa norma modificó distintos aspectos de la flamante estructura del organismo, entre ellos su integración, que quedó conformada por <b>20 miembros</b>, <b>el quórum</b> y el funcionamiento de <b>diferentes órganos internos</b>. No alteró, en cambio, la regla sobre reelección.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La disputa por la reelección en el Consejo de la Magistratura sumó un nuevo capítulo con el planteo de Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez, mientras la causa de Diego Barroetaveña avanza por separado en la Justicia" height="1080" width="1920"/><p>El cambio llegó en <b>2006 </b>bajo el gobierno de Néstor Kirchner, con la<b> Ley 26.080</b>. La reforma redujo de 20 a 13 el número de consejeros y modificó también el <b>artículo 3° </b>relacionado a la duración en el cargo de los miembros del Consejo. A partir de entonces, sus integrantes podían ser reelegidos únicamente “<b>con intervalo de un período</b>”.</p><p>En otras palabras, ya no podían encadenar dos mandatos consecutivos de cuatro años.</p><h2>El fallo que recompuso el Consejo</h2><p>En diciembre de 2021, la Corte resolvió el caso “<b>Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires</b>” y declaró inconstitucional el esquema de <b>13 integrantes</b> establecido en 2006. El máximo tribunal concluyó que esa composición alteraba el <b>equilibrio</b> entre los distintos sectores exigido por el<b> artículo 114</b> de la Constitución porque los representantes provenientes de<b> los órganos políticos podían alcanzar por sí solos el quórum</b> y tomar determinadas decisiones sin necesidad de consensuar con jueces, abogados o académicos. </p><p>La sentencia declaró inconstitucionales los <b>artículos 1°</b> y<b> 5°</b> de la <b>Ley 26.080</b> e inaplicables otras disposiciones vinculadas con el funcionamiento del organismo en cuestión. Como remedio, dispuso que “<b>en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939</b>”. </p><p>El Consejo volvió así a una integración de <b>20 miembros</b>, con la presidencia a cargo del titular de la Corte Suprema, un quórum de doce consejeros y una organización de las comisiones basada en el esquema anterior.</p><p>Pero la misma sentencia contiene un pasaje que está en el centro de la controversia actual.</p><p>Al referirse a la duración de los mandatos, la Corte indicó que “<b>los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período (art. 3° de la ley 24.937, texto según ley 26.855)</b>”. Y agregó una excepción para quienes debían incorporarse para completar la nueva integración: “<b>Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2YN5OYE3YVHDFKAUYDQ4SUGSXE.JPG?auth=bbc328b2734c3978ce9c01c45742486e34841d7959b9cf3b8025abf2c0ddc1f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo “Colegio de Abogados”, dictado por la Corte Suprema en 2021, fue firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda; Lorenzetti votó en disidencia parcial (Crédito Grosby)" height="1080" width="1920"/><p>La Corte, por lo tanto, <b>no declaró expresamente inconstitucional la regla que exige dejar transcurrir un período antes de otra postulación</b>.</p><p>De la Torre y Vázquez no desconocen en su demanda que la Corte mencionó expresamente la <b>regla que exige dejar pasar un período antes de una nueva reelección</b>. Sin embargo, interpretan que esa referencia estuvo vinculada con una <b>transición institucional </b>que el tribunal estaba ordenando en 2021 y sostienen que su alcance no necesariamente se extiende <b>a quienes fueron elegidos en 2022</b> para integrar, durante un mandato completo, el Consejo ya recompuesto.</p><h2>Cuatro bancas, padrón único y distrito nacional</h2><p>En efecto, uno de los ejes principales de la demanda es que, para las consejeras, la sentencia de 2021 produjo una <b>recomposición institucional </b>más amplia que un simple aumento de <b>13 a 20 miembros</b>. A su vez destacan que el organismo retomó el esquema anterior para definir su composición, el quórum, las mayorías y la estructura de las comisiones, pero también para organizar la <b>representación electoral</b> de los abogados.</p><p>Después del fallo del máximo tribunal, volvieron a existir<b> cuatro bancas</b> para la abogacía y la elección de sus representantes pasó a realizarse sobre <b>un padrón</b> que reúne a la totalidad de los abogados de la <b>matrícula federal </b>y bajo un <b>distrito electoral nacional</b>, conforme al esquema reglamentado por el Consejo a partir de las leyes 24.937 y 24.939. </p><p>Sobre esa base, las consejeras cuestionan que, mientras gran parte de la organización institucional y electoral volvió al régimen anterior, únicamente la prohibición de una <b>reelección consecutiva</b> permanezca tomada del modelo creado en 2006.</p><p>“<b>Si el Consejo organizó la elección del estamento de los abogados bajo el esquema propio de la Ley 24.937 -cuatro representantes, padrón general, distrito único nacional y sistema de asignación compatible con esa estructura-, no resulta razonable ni coherente mantener, únicamente en materia de reelección, una restricción perteneciente al diseño de la Ley 26.080</b>”, afirmaron. </p><p>La demanda lleva ese razonamiento un paso más allá. Plantea que la exigencia de dejar pasar un período antes de una nueva candidatura <b>formaba parte de una reforma integral</b>, que en 2006 modificó simultáneamente la composición del Consejo, la representación de los distintos estamentos, el quórum, las mayorías y su funcionamiento. Según las actoras, esa cláusula no debería conservarse de manera aislada después de que elementos centrales de aquel diseño fueron invalidados o desplazados por las decisiones posteriores de la Corte.</p><p>En su presentación describen la alternativa como un “<b>régimen híbrido</b>”, construido mediante la combinación de disposiciones provenientes de modelos legales diferentes. </p><p>Entre los antecedentes que invocan aparecen los casos <b>Matterson, Molea y Lugones</b>, en los que distintos tribunales abordaron controversias relacionadas con la integración o la posibilidad de reelección después del fallo de 2021. Las propias demandantes aclaran que esos pronunciamientos no equivalen necesariamente a decisiones definitivas sobre la cuestión que ahora plantean, pero los utilizan para sostener que existe una “<b>incertidumbre normativa</b>”<b> suficiente </b>como para impedir una exclusión automática de sus candidaturas. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FVIU7SOCEVBIJGIFOANVR2SW24.jpg?auth=5092fcacddf85fe10ed5984b457510884428c91e8bde9878d397203981d4b186&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Las consejeras citaron la reelección inmediata de Agustina Díaz Cordero como vicepresidenta del Consejo en 2025 como antecedente para cuestionar una aplicación rígida de la cláusula que exige dejar pasar un período" height="1080" width="1920"/><h2>El antecedente de Agustina Díaz Cordero</h2><p>De la Torre y Vázquez incorporaron además como argumento la continuidad inmediata de <b>Agustina Díaz Cordero</b> en la vicepresidencia del Consejo.</p><p>El artículo 11, según la modificación introducida por la <b>Ley 26.080</b>, establecía también para esa autoridad una posibilidad de reelección con intervalo de un período. Sin embargo, en abril de 2025 el plenario del organismo aprobó que Díaz Cordero continuara al frente de la vicepresidencia.</p><p>El acta de la sesión del <b>23 de abril de 2025</b> registra que Vázquez propuso su continuidad y que la moción fue aprobada por mayoría. </p><p>Las actoras presentan esa decisión como un antecedente de la <b>práctica institucional</b> del propio Consejo y señalan que sería contradictorio interpretar ahora de manera rígida una cláusula de intervalo para excluir sus candidaturas.</p><h2>El caso Barroetaveña</h2><p>La discusión ya había llegado a los tribunales a través del estamento judicial. <b>Diego Barroetaveña</b>, actual consejero por los jueces y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, también promovió una acción para que se determine si puede competir por un <b>nuevo mandato</b> durante el período 2026-2030.</p><p>En julio, <b>Lavié Pico</b> le concedió una medida cautelar y ordenó al Consejo abstenerse de adoptar decisiones que pudieran <b>limitar su candidatura</b> mientras se resolvía la cuestión de fondo. En ese momento, el juez de primera instancia entendió que podía considerarse que la referencia de la Corte Suprema al <b>intervalo entre mandatos </b>estaba vinculada con el <b>régimen transitorio</b> y que la situación de quienes fueron elegidos posteriormente requería un análisis distinto.</p><p>De la Torre y Vázquez reprodujeron extensamente ese razonamiento en su propia demanda y afirmaron que, aunque pertenecen a otro estamento, enfrentan una controversia jurídica semejante.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KLU6H4NOTBH7HDDKSUUV5ROHCQ.jpg?auth=b1e3b1d381a42bc9af48a36b447b90f31e990c5cbfd7df1be2170c48cfe72caa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Diego Barroetaveña, consejero por el estamento judicial, también acudió a la Justicia para que se determine si puede competir por un nuevo mandato en el Consejo durante el período 2026-2030" height="1080" width="1920"/><p>Esta semana, sin embargo, la Sala IV de la <b>Cámara Contencioso Administrativo Federal</b> modificó la situación procesal de Barroetaveña. El tribunal de alzada determinó que la apelación presentada contra aquella cautelar debía tener <b>efecto suspensivo</b>, por lo que la protección concedida en primera instancia dejó de producir efectos mientras los camaristas analizan el recurso.</p><p>La Cámara <b>no resolvió si Barroetaveña puede ser candidato ni decidió todavía si la cautelar fue correctamente concedida</b>. Sí consideró que la medida dictada por Lavié Pico involucraba una “<b>elíptica suspensión del art. 3° de la ley 24.937</b>”, debido a que permitía provisionalmente sortear la regla que exige un intervalo entre dos mandatos.</p><p>Las elecciones de los jueces están previstas para el <b>8 de octubre</b>, y las listas deberán presentarse hasta el <b>4 de septiembre a las 16</b>. En el caso de los abogados, los comicios tendrán lugar el 20 de octubre y el plazo para inscribir las candidaturas vencerá diez días después, el 14 de septiembre.</p><p>Esas diferencias de organización, electores y calendario fueron precisamente las que Lavié Pico ponderó este viernes para concluir que las causas no deben avanzar juntas.</p><p>El expediente de las consejeras regresará ahora al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, donde todavía deberá resolverse, entre otras cuestiones, el pedido cautelar con el que buscan preservar la posibilidad de competir mientras se define qué <b>régimen de reelección</b> corresponde aplicar. La causa de Barroetaveña, en tanto, continuará su propio recorrido judicial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FDJREP6L2JGM7FECMWSQ2VJ2TY.jpeg?auth=1608754d4886cd48d4942deb0ef80e02369f5f6f761c8e6bbbeb9a8109621009&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2773" type="image/jpeg" height="2773" width="4160"><media:description type="plain"><![CDATA[Miembros de la Comisión de Acusación participan en un nuevo plenario, discutiendo temas clave en una sesión híbrida con participantes tanto presenciales como remotos. (Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Suspendieron la cautelar que permitía a Diego Barroetaveña buscar su reelección en el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/13/suspendieron-la-cautelar-que-permitia-a-diego-barroetavena-buscar-su-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/13/suspendieron-la-cautelar-que-permitia-a-diego-barroetavena-buscar-su-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una queja del Estado y dejó momentáneamente sin efecto la protección judicial que tenía el camarista para participar del proceso electoral. La Cámara todavía deberá resolver si confirma o revoca la cautelar dictada en primera instancia]]></description><pubDate>Thu, 13 Aug 2026 21:29:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FXHCIL37UJHBFJOIMCX3TNGCT4.jpeg?auth=0d7c94b011b4f046df5adb62893bf19bcfc44edeaaf357e81dd6f7d81ce2579d&smart=true&width=1200&height=1600" alt="La Cámara en lo Contencioso Administrativo suspendió la cautelar que permitía a Diego Barroetaveña mantener abierta su candidatura para buscar la reelección en el Consejo de la Magistratura" height="1600" width="1200"/><p>La<b> </b>Sala IV de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> suspendió este jueves los efectos de la medida cautelar que preservaba la posibilidad de que <a href="https://www.infobae.com/tag/diego-barroetavena/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/diego-barroetavena/"><b>Diego Barroetaveña</b></a> se presentara para un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/10/convocaron-a-elecciones-para-renovar-a-los-representantes-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/10/convocaron-a-elecciones-para-renovar-a-los-representantes-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/">nuevo mandato</a> en el <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b>.</p><p>La decisión fue adoptada por los camaristas <b>Rogelio Vincenti</b>,<b> Jorge Morán</b> y<b> Marcelo Duffy</b>, quienes hicieron lugar a una queja del <b>Estado Nacional</b> y modificaron la forma en que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/">había sido concedida</a> la apelación contra la cautelar dictada el 14 de julio por el juez federal <b>Enrique Lavié Pico</b>.</p><p>El pronunciamiento <b>no definió si Barroetaveña puede o no competir por su reelección</b> en el organismo que selecciona y remueve magistrados ni resolvió todavía si la cautelar estuvo bien concedida. La Cámara, en rigor, abordó una cuestión procesal previa: estableció que, mientras analiza esa apelación, la medida de primera instancia debe permanecer suspendida.</p><p>En otras palabras, los camaristas todavía deberán decidir si <b>confirman o revocan la cautelar del juez Lavié Pico</b>. Hasta que eso ocurra, la protección judicial que impedía excluir a Barroetaveña por la discusión sobre su reelección dejó de producir efectos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4WW4JMDCIBDDJAP4MRXDJ7YW2Y.jpg?auth=d069dbbf677cae9d2a89147ba26213b00e077d7eeb3542eab3e024ab21304aa5&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El juez Enrique Lavié Pico había dictado una cautelar que impedía al Consejo de la Magistratura excluir a Diego Barroetaveña de la competencia electoral mientras se resolvía si podía buscar su reelección" height="1079" width="1920"/><p>“Se resuelve: admitir la <b>presente queja</b> y modificar el modo en que se concedió la apelación deducida por la parte demandada contra la medida cautelar, a la que corresponde <b>atribuir efecto suspensivo</b>”, establecieron los jueces Vincenti, Morán y Duffy.</p><p>El juez Barroetaveña es actualmente representante de los jueces ante el Consejo y presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>. Fue elegido para el período <b>2022-2026</b> y su mandato vence el próximo <b>18 de noviembre</b>.</p><p>El conflicto judicial comenzó el <b>11 de junio</b>, cuando promovió una acción declarativa de certeza para que se determine qué régimen debe aplicarse a la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura. Mientras se resolvía esa discusión, solicitó una<b> medida cautelar</b> para evitar que el avance del <b>calendario electoral </b>lo dejara fuera de competencia.</p><p>El<b> </b>14 de julio, el juez de primera instancia Lavié Pico hizo lugar al pedido y ordenó al Consejo que “se abstenga de adoptar medidas que tiendan a limitar o a afectar la posibilidad de que el actor se presente y participe <b>como candidato a consejero de ese cuerpo en representación del estamento de los/as jueces/zas del Poder Judicial </b>de la Nación en las próximas elecciones correspondientes al <b>período 2026-2030, siempre y cuando sea elegido por su espacio en la lista correspondiente </b>(...)”.</p><p>La resolución no le garantizaba una candidatura ni reconocía definitivamente un derecho a ser reelegido. <b>Preservaba únicamente la posibilidad de participar</b> mientras la Justicia resolvía cuál de las interpretaciones legales debía prevalecer en el caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I4QA5CXZHZHB7MH53FKSDAOCV4.jpg?auth=c2beece281c99dcec8169de6d42e58d1f884a73d1c3496f70997e30fda54843d&smart=true&width=1599&height=1066" alt="Diego Barroetaveña, camarista de Casación Federal (Quique Galletto)" height="1066" width="1599"/><h2>Por qué la Cámara suspendió la medida</h2><p>El <b>Estado Nacional</b> apeló la cautelar. El juez Lavié Pico concedió ese recurso con <b>efecto devolutivo</b>, lo que significaba que su orden continuaba vigente mientras el tribunal de alzada estudiaba si correspondía mantenerla o dejarla sin efecto.</p><p>El Estado cuestionó esa decisión mediante <b>una queja</b> y sostuvo que la apelación debía tener <b>efecto suspensivo</b>. La <b>Sala IV</b> le dio la razón.</p><p>Para los camaristas, aunque la orden de primera instancia estaba formulada como <b>una prohibición dirigida al Consejo</b>, en los hechos afectaba la aplicación de la norma que regula las condiciones de reelección.</p><p>“Sin adelantar un pronunciamiento sobre la admisibilidad o procedencia de la apelación y más allá del alcance que el juez de grado atribuyó a la orden precautoria, <b>lo cierto es que sus términos involucran una elíptica suspensión del art. 3° de la ley 24.937, sustituido por art. 3° de la ley 26.855</b>”, afirmaron.</p><p>Ese razonamiento fue decisivo porque el artículo 13, inciso 3°, de la <b>Ley 26.854</b>, que regula las <b>medidas cautelares </b>contra el Estado, dispone que el recurso contra una decisión que suspenda los efectos de una norma debe concederse con <b>efecto suspensivo</b>.</p><p>De allí surge la consecuencia inmediata: <b>la cautelar dejó de regir, pero todavía no fue revocada en cuanto al fondo</b>.</p><h2>La discusión sobre la reelección</h2><p>El litigio gira alrededor de las reformas de la <b>Ley 24.937</b>, que regula el Consejo, y de los efectos de los fallos mediante los cuales la <b>Corte Suprema de Justicia</b> declaró inconstitucionales modificaciones introducidas posteriormente.</p><p>La redacción original permitía que los consejeros fueran <b>reelegidos una vez de manera consecutiva</b>. Las reformas posteriores establecieron, en cambio, que solo podían volver a ocupar el cargo <b>con intervalo de un período</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWXSYQRMB5AITJSVY4OAR57KI4.jpeg?auth=5cd2758c153e1aafd4299d9eed0cf6a0ead21933304dbd3ab4778c5549057f09&smart=true&width=4160&height=1930" alt="Las elecciones para renovar a los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura se realizarán el 8 de octubre de 2026 y definirán cuatro consejeros titulares y doce suplentes para el período 2026-2030" height="1930" width="4160"/><p>En su resolución, la<b> Sala IV</b> recordó que el juez Barroetaveña postula que las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por la Corte sobre el diseño del Consejo también incidieron en las condiciones de reelección, aunque destacó que el propio actor reconoció que “<b>este último aspecto no había sido invalidado por el máximo Tribunal</b>”.</p><p>Los camaristas remarcaron además que el artículo 3° actualmente aplicable dispone que los miembros del Consejo duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos <b>“con intervalo de un período”</b>.</p><p>Ese es, precisamente, el punto que sigue abierto: determinar si esa restricción continúa vigente para los <b>consejeros elegidos en 2022</b> o si, como sostiene Barroetaveña, corresponde aplicar el régimen que permitía <b>una reelección inmediata</b>.</p><h2>Una elección con fechas definidas</h2><p>La disputa judicial transcurre mientras avanza el proceso para renovar a los representantes de los jueces en el Consejo.</p><p>La <b>Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional</b>, presidida por <b>Andrés Basso</b>, convocó a las elecciones para el <b>8 de octubre</b>, entre las 9 y las 18. Se elegirán <b>cuatro consejeros titulares y doce suplentes</b> para el período 2026-2030.</p><p>El padrón definitivo deberá quedar establecido al <b>26 de agosto</b> y las listas de candidatos podrán presentarse hasta el <b>4 de septiembre a las 16</b>.</p><p>Esos plazos habían sido uno de los argumentos centrales utilizados por Lavié Pico para conceder la cautelar: entendió que, una vez cerradas las etapas de presentación y oficialización de listas, una eventual sentencia favorable podía llegar demasiado tarde para permitir la participación de Barroetaveña.</p><p>Ahora, esa protección quedó suspendida. <b>La Cámara todavía deberá resolver si confirma o revoca la cautelar </b>y, por separado, continuará la discusión de fondo sobre si el juez de Casación está habilitado para buscar un segundo mandato consecutivo en el Consejo de la Magistratura.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SC2YVKTSBZHPDAEVHEAOSXSHYU.jpeg?auth=45adfdf3fe6a160f3b8c8d59989161172727989a07c0a4ba1b56230fdc0e3c98&amp;smart=true&amp;width=1200&amp;height=675" type="image/jpeg" height="675" width="1200"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte declaró inconstitucional un artículo de un DNU de Mauricio Macri por falta de necesidad y urgencia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/13/la-corte-declaro-inconstitucional-un-articulo-de-un-dnu-de-mauricio-macri-por-falta-de-necesidad-y-urgencia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/13/la-corte-declaro-inconstitucional-un-articulo-de-un-dnu-de-mauricio-macri-por-falta-de-necesidad-y-urgencia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal cuestionó una modificación introducida por decreto al régimen de Lealtad Comercial. El caso se originó por una multa de $700.000 contra Cencosud y derivó en un conflicto entre dos cámaras federales sobre qué fuero debía intervenir]]></description><pubDate>Thu, 13 Aug 2026 17:28:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que no se justificaron las condiciones de necesidad y urgencia para modificar por decreto la competencia de los tribunales federales" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> declaró este jueves, por unanimidad, la inconstitucionalidad de un artículo del <b>DNU 274/2019</b>, dictado durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>, al considerar que el Poder Ejecutivo no justificó la existencia de circunstancias de necesidad y urgencia que le permitieran modificar por decreto una competencia atribuida por ley a los tribunales.</p><p>La decisión fue firmada por los tres integrantes del máximo tribunal, <b>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti</b>, y surgió a partir de un conflicto entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.</p><p>El caso comenzó cuando la <b>Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores</b>, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, sancionó a <b>Cencosud S.A. con una multa de $700.000</b>. En uno de sus establecimientos se había constatado que un producto fue facturado en la caja a un precio superior al exhibido para la venta al público en la góndola. </p><p>La empresa recurrió la sanción y el expediente llegó a la <b>Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal</b>, debido a que el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese tribunal debía revisar las sanciones dictadas dentro del régimen de Lealtad Comercial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5C6ESU5SZNC2BAHU2P6HN3MMLA.jpg?auth=79f9c91f8feead16f04277cc7eac3fc6d53dfa51031cc118c38b85ac0518de0e&smart=true&width=2400&height=1600" alt="El DNU 274/2019, cuyo artículo 53 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema, había sido dictado durante la presidencia de Mauricio Macri (Foto: Damián Dopacio/NA)" height="1600" width="2400"/><p>Sin embargo, esa cámara declaró de oficio <b>inconstitucional la norma </b>y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que era el competente según la ley 22.802. La <b>Sala IV</b> de este último tribunal tampoco aceptó intervenir y la disputa terminó ante la Corte, que debía definir cuál de los dos fueros debía continuar con el caso.</p><p>Al resolverla, el máximo tribunal señaló que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde al <b>Congreso de la Nación</b> con carácter exclusivo y que el Ejecutivo solamente puede alterar mediante un DNU lo establecido por una ley cuando se cumplen las <b>condiciones excepcionales </b>previstas por la Constitución. </p><p>En ese sentido, recordó que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo “se hace en <b>condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales </b>que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”. </p><p>La Corte repasó además su jurisprudencia sobre los <b>decretos de necesidad y urgencia</b> y remarcó que su validez requiere una situación de “<b>grave riesgo social</b>” que haga necesario adoptar medidas cuya eficacia no pueda alcanzarse mediante el procedimiento ordinario previsto en la Constitución para la sanción de las leyes.</p><p>También recordó que debe existir un verdadero <b>estado de necesidad y urgencia</b>. Eso ocurre, de acuerdo a la resolución, cuando resulta imposible que las cámaras del Congreso se reúnan por <b>circunstancias de fuerza mayor</b>, como <b>acciones bélicas</b> o <b>desastres naturales</b>, o cuando la situación exige una respuesta inmediata incompatible con los tiempos normales de una ley. </p><p>Para los ministros, ninguna de esas condiciones había sido explicada respecto de la<b> modificación de la competencia</b> judicial introducida por el decreto de 2019.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ.JPG?auth=f3b4a84833808b4a293491f7bd02855e0d22180fed9800d34bcca9b82471a65b&smart=true&width=3010&height=2007" alt="El fallo fue firmado por los tres ministros de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes declararon por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019 (Reuters/Agustin Marcarian)" height="2007" width="3010"/><p>“En efecto, de la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las <b>razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones</b> en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo la Corte. </p><p>El máximo tribunal agregó que no existía “en la<b> justificación del decreto, como se anticipó, una sola referencia a la modificación competencial dispuesta</b>” y consideró especialmente relevante que la medida hubiera alterado una atribución relacionada con el funcionamiento de otro poder del Estado. </p><p>En otro pasaje del fallo de 8 páginas al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, descartó que razones de conveniencia puedan reemplazar los requisitos constitucionales para recurrir a un DNU. Según señaló, la Constitución “<b>no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto</b>”. </p><p>La Corte también observó que, pese al tiempo transcurrido desde el dictado del <b>DNU en 2019</b>, no existió un pronunciamiento del Congreso, y remarcó que esa circunstancia no puede impedir el<b> control judicial</b> sobre <b>una norma </b>que produce efectos concretos en relaciones jurídicas. </p><p>Con esos fundamentos, declaró <b>inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019</b> y dispuso que el expediente de Cencosud continúe ante la Sala IV de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b>, de acuerdo con la competencia establecida por el Congreso en la ley 22.802.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que no se justificaron las condiciones de necesidad y urgencia para modificar por decreto la competencia de los tribunales federales]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El candidato a fiscal general de la ciudad de Buenos Aires expuso su plan ante la Legislatura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/12/el-candidato-a-fiscal-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires-expuso-su-plan-ante-la-legislatura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/12/el-candidato-a-fiscal-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires-expuso-su-plan-ante-la-legislatura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Martín López Zavaleta, actual titular interino del Ministerio Público, presentó los lineamientos que propone para conducir el organismo. Su postulación fue elevada por Jorge Macri y necesita el voto de dos tercios del recinto]]></description><pubDate>Wed, 12 Aug 2026 21:18:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y4CLDPM7W5HKFPMEJ4UUYB32M4.jpeg?auth=20b311c91570842a4c3020cf135fa4cb563c19f15b56285a0b9c629396c35e59&smart=true&width=1066&height=710" alt="Martín López Zavaleta presentó ante la Legislatura porteña los principales ejes de su candidatura para conducir el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, que deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios" height="710" width="1066"/><p><a href="https://www.infobae.com/politica/2026/03/04/martin-lopez-zavaleta-es-el-elegido-para-reemplazar-a-juan-bautista-mahiques-como-fiscal-general-de-la-ciudad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/03/04/martin-lopez-zavaleta-es-el-elegido-para-reemplazar-a-juan-bautista-mahiques-como-fiscal-general-de-la-ciudad/"><b>Martín López Zavaleta</b></a>, actual Fiscal General a cargo del <a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-publico-fiscal-de-la-ciudad-de-buenos-aires/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-publico-fiscal-de-la-ciudad-de-buenos-aires/"><b>Ministerio Público Fiscal</b></a> de la Ciudad de Buenos Aires, presentó este miércoles ante la <b>Legislatura porteña</b> los principales ejes que propone para conducir de manera efectiva el organismo, durante la audiencia pública correspondiente a su candidatura.</p><p>La postulación fue elevada por el jefe de Gobierno, <a href="https://www.infobae.com/tag/jorge-macri/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/jorge-macri/"><b>Jorge Macri</b></a>, y para concretarse requiere una mayoría de <b>dos tercios de los votos de la Legislatura</b>. La audiencia se realizó en el <b>Salón Dorado</b> y contó con la presencia de legisladores, integrantes del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio de Justicia de la Ciudad.</p><p>Durante su exposición, <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/03/04/martin-lopez-zavaleta-es-el-elegido-para-reemplazar-a-juan-bautista-mahiques-como-fiscal-general-de-la-ciudad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/03/04/martin-lopez-zavaleta-es-el-elegido-para-reemplazar-a-juan-bautista-mahiques-como-fiscal-general-de-la-ciudad/"><b>López Zavaleta</b></a> sostuvo que el objetivo de su eventual gestión será “construir un Ministerio Público Fiscal eficiente, rápido, cercano con las víctimas y respetuoso de las garantías constitucionales”.</p><p>López Zavaleta quedó a cargo del <b>Ministerio Público Fiscal de la Ciudad</b> luego de que <a href="https://www.infobae.com/autor/juan-mahiques/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/autor/juan-mahiques/"><b>Juan Bautista Mahiques</b></a> asumiera como ministro de Justicia de la Nación. Hasta entonces se desempeñaba como <b>Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional</b>, cargo al que había accedido en diciembre de 2019.</p><p>Es abogado egresado de la <b>Universidad de Buenos Aires</b> y tiene un posgrado en <b>Ciberdelincuencia</b> de la Universidad de Cataluña. A lo largo de su trayectoria en el Poder Judicial porteño también fue secretario general de Gestión del Ministerio Público Fiscal, fiscal especializado en <b>Delitos Informáticos, fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, fiscal coordinador de Investigaciones Complejas </b>y fiscal especializado en Violencia de Género. Desde febrero de 2024 dirige además el <b>Instituto Superior de Seguridad Pública</b>.</p><p>Con todo, uno de los ejes que expuso fue el <b>acceso a la Justicia</b>. Propuso ampliar y diversificar los canales de denuncia, remover obstáculos idiomáticos, culturales y de accesibilidad y mejorar el primer contacto con quienes recurren al organismo. Según detalló, durante 2025 el <b>Ministerio Público </b>atendió a casi 12.000 personas de manera presencial y a más de 200.000 por canales electrónicos.</p><p>También puso el foco en la <b>protección de las víctimas</b> y planteó que deben ser consideradas sujetos de derecho y no únicamente fuentes de prueba dentro de una investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BM4FJA4JJBCX5LLPUNXIBYM4V4.jpg?auth=5b203be085cf6372912d4e2d02373db26c1065eaba949dac490ff250761074df&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La candidatura de Martín López Zavaleta para ocupar la Fiscalía General de la Ciudad fue propuesta por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri" height="1080" width="1920"/><p>“El éxito de una investigación no se mide únicamente por la sentencia que se obtiene, sino también por el tipo de trato y de respuesta que la víctima recibe”, afirmó. Luego agregó: “La <b>protección integral </b>a las víctimas no es una política de imagen pública ni un capítulo aislado de la gestión: es la prueba más concreta de lo que un Ministerio Público Fiscal entiende por brindar un <b>servicio de justicia</b>”.</p><p>Otro de los puntos estuvo centrado en la <b>celeridad y eficiencia de las respuestas</b>. López Zavaleta propuso reducir los tiempos del primer contacto, acelerar la resolución de los casos sin afectar la calidad de las decisiones y optimizar los procesos internos.</p><p>“El tiempo en materia de justicia determina la calidad del servicio. Si bien existen plazos legales que se deben cumplir, una respuesta tardía es siempre una respuesta deficiente”, señaló.</p><p>En materia de <b>política criminal</b>, propuso revisar periódicamente las áreas de especialización, poner en funcionamiento la figura del<b> Fiscal Jefe</b> para intervenir en temáticas puntuales y utilizar información objetiva para definir criterios de actuación.</p><p>También planteó reforzar las herramientas disponibles para los fiscales mediante formación continua, expansión de polos judiciales, fortalecimiento del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y desarrollo tecnológico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XS5YMS6B2FFNNKS4BLJRVT7IDA.jpeg?auth=0092c38228a5e3fab7e0bd9f0125e63459fd87425982e7d0a3e4b34a03f0fd8d&smart=true&width=904&height=1356" alt="“Quiero que, cuando un ciudadano nos busque, nos encuentre”, afirmó Martín López Zavaleta durante la audiencia pública en la Legislatura porteña por su candidatura a Fiscal General de la Ciudad" height="1356" width="904"/><p>Sobre el uso de <b>inteligencia artificial</b>, fijó un límite para su aplicación en tareas jurisdiccionales: “La valoración de los hechos, la ponderación de la prueba y la protección de la víctima son funciones humanas, profesionales e indelegables. Sobre esta línea de demarcación, no habrá flexibilidad bajo mi gestión”.</p><p>El último eje estuvo dedicado al proceso de <b>autonomía de la Justicia porteña</b>. López Zavaleta afirmó que impulsará acciones para completar el traspaso de competencias del fuero <b>Criminal y Correccional ordinario</b>, además de los fueros Laboral, Civil y Comercial.</p><p>“No estamos pidiendo una nueva facultad: estamos reclamando la autonomía que constitucionalmente nos corresponde”, expresó. También mencionó la implementación del <b>juicio por jurados</b> y señaló que existen concursos en trámite para conformar el fuero laboral local.</p><p>Al finalizar, resumió el criterio que pretende aplicar al frente del organismo: “<b>Quiero que, cuando un ciudadano nos busque, nos encuentre</b>. Y que cuando nos encuentre, reciba una respuesta técnicamente sólida. Pero más importante aún, que reciba una respuesta humana”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y4CLDPM7W5HKFPMEJ4UUYB32M4.jpeg?auth=20b311c91570842a4c3020cf135fa4cb563c19f15b56285a0b9c629396c35e59&amp;smart=true&amp;width=1066&amp;height=710" type="image/jpeg" height="710" width="1066"><media:description type="plain"><![CDATA[Martín López Zavaleta presentó ante la Legislatura porteña los principales ejes de su candidatura para conducir el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, que deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura abrió el concurso para reemplazar a Martín Irurzun en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/12/el-consejo-de-la-magistratura-abrio-el-concurso-para-reemplazar-a-martin-irurzun-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/12/el-consejo-de-la-magistratura-abrio-el-concurso-para-reemplazar-a-martin-irurzun-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Selección avanzó con la cobertura de la vacante en la Sala II de Comodoro Py, mientras el camarista mantiene pendiente ante la Corte Suprema su recurso para continuar en funciones después de los 75 años]]></description><pubDate>Wed, 12 Aug 2026 19:17:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWXSYQRMB5AITJSVY4OAR57KI4.jpeg?auth=5cd2758c153e1aafd4299d9eed0cf6a0ead21933304dbd3ab4778c5549057f09&smart=true&width=4160&height=1930" alt="La Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura abrió el concurso para cubrir la vacante que dejó Martín Irurzun en la Sala II de la Cámara Federal porteña, mientras la Corte Suprema mantiene pendiente el recurso del camarista para continuar en funciones" height="1930" width="4160"/><p>La <b>Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura</b> aprobó este miércoles la apertura de un nuevo concurso para cubrir la vacante que dejó <a href="https://www.infobae.com/tag/martin-irurzun/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/martin-irurzun/"><b>Martín Irurzun</b></a> en la Sala II de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal</b>, luego de que el magistrado cumpliera 75 años el 18 de julio.</p><p>Se trata de un lugar de especial relevancia dentro de <a href="https://www.infobae.com/tag/comodoro-py/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/comodoro-py/"><b>Comodoro Py</b></a>, ya que la Cámara Federal porteña revisa investigaciones por corrupción, lavado de activos y otros delitos complejos vinculados con funcionarios y exfuncionarios del Estado.</p><p>La consideración de esa vacante había sido incluida expresamente en el orden del día de la reunión de este miércoles.</p><p>La sesión fue encabezada por la presidenta de la Comisión de Selección, <b>María Fernanda Vázquez</b>, y contó con la participación de <b>Alberto Lugones, Agustina Díaz Cordero, María Alejandra Provítola, Santiago Viola, Hugo Galderisi, Alberto Maques, Vanesa Siley y Gonzalo Roca</b>. <b>Diego Barroetaveña</b> y <b>César Grau</b> intervinieron de manera remota.</p><p>El procedimiento fue impulsado por el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/el-gobierno-pidio-al-consejo-de-la-magistratura-que-active-el-concurso-para-reemplazar-a-martin-irurzun-en-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/el-gobierno-pidio-al-consejo-de-la-magistratura-que-active-el-concurso-para-reemplazar-a-martin-irurzun-en-la-camara-federal/"><b>Gobierno nacional</b></a>. El 20 de julio, el director de Relaciones con el Poder Judicial, <b>Lucas Somaglia</b>, informó al presidente del Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti</b>, que para el <b>Poder Ejecutivo</b> se había producido una “<b>vacante definitiva</b>”, debido a que Irurzun había alcanzado la edad prevista por la Constitución sin que se elevara al Senado una propuesta para un nuevo nombramiento.</p><p>La presentación fue remitida a la Comisión de Selección, que ahora resolvió poner en marcha el concurso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQYLN6LYYREVFP3A4POOOJHFLY.jpg?auth=c19ce2bc08a46c8e3544e4eec27e287430d18ba92a52a7bdf95e8efca741b7e8&smart=true&width=1920&height=1081" alt="El camarista Martín Irurzun, cuya vacante en la Sala II de la Cámara Federal porteña comenzó a ser concursada por el Consejo de la Magistratura" height="1081" width="1920"/><p>Por otra parte, para este miércoles estaban previstas ante la <b>Comisión de Acuerdos del Senado</b> las<a href="https://www.infobae.com/politica/2026/07/29/el-senado-convoco-a-audiencias-publicas-para-avanzar-con-30-pliegos-judiciales-busca-cubrir-dos-vacantes-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/07/29/el-senado-convoco-a-audiencias-publicas-para-avanzar-con-30-pliegos-judiciales-busca-cubrir-dos-vacantes-clave/"> audiencias públicas</a> de <b>Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola</b>, propuestos por el Poder Ejecutivo para cubrir otros cargos de la <b>Cámara Federal porteña</b>. Ambos fueron postulados para integrar la <b>Sala I</b> del tribunal, por lo que sus designaciones todavía requieren el acuerdo de la Cámara alta y el posterior nombramiento del Ejecutivo.</p><p>En paralelo, Irurzun mantiene pendiente ante la <b>Corte Suprema de Justicia</b> un recurso con el que busca continuar en funciones dentro de la <b>Sala II</b>. Antes de cumplir 75 años, había planteado que la <b>Convención Constituyente de 1994</b> se excedió de las facultades otorgadas por el Congreso al incorporar el límite etario y que esa cláusula afecta la <b>garantía de inamovilidad</b> de los jueces prevista en la Constitución.</p><p>Su planteo se apoya, entre otros antecedentes, en el caso “<b>Fayt</b>”, resuelto por el Máximo Tribunal en 1999. <b>Carlos Santiago Fayt</b>, entonces ministro de la Corte Suprema, había cuestionado la aplicación de la cláusula de los <b>75 años</b>. En aquel precedente, la Corte consideró inválida esa disposición al entender que la <b>Convención Constituyente </b>había avanzado sobre una materia no habilitada por la ley que declaró la necesidad de la reforma.</p><p>Ese criterio fue modificado en 2017 en el caso “<b>Schiffrin</b>”, cuando la Corte reconoció la validez de la <b>cláusula constitucional </b>y dejó atrás la interpretación adoptada en “Fayt”.</p><p>El planteo de Irurzun fue rechazado en las instancias inferiores y llegó luego al máximo tribunal mediante un <b>recurso extraordinario</b>. El procurador general <b>Eduardo Casal</b> se pronunció en contra de concederlo, aunque su dictamen no resulta vinculante.</p><p>Además, Irurzun había pedido habilitar la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-rechazo-tratar-durante-la-feria-el-pedido-de-martin-irurzun-para-seguir-como-juez-despues-de-los-75-anos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-rechazo-tratar-durante-la-feria-el-pedido-de-martin-irurzun-para-seguir-como-juez-despues-de-los-75-anos/"> feria judicial</a> para obtener una definición antes del 18 de julio, pero la Corte rechazó esa solicitud.</p><p>El pasado miércoles 5 de agosto, la <b>Cámara Federal porteña</b> informó a la Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura que el camarista había solicitado licencia y comunicado su decisión de abstenerse de ejercer funciones jurisdiccionales hasta que se defina su situación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Cámara Federal porteña ocupa un lugar estratégico dentro de Comodoro Py porque revisa causas por corrupción, lavado de activos y otros delitos complejos vinculados con funcionarios y exfuncionarios del Estado (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>Durante la misma sesión, celebrada en la sala de plenario y reuniones “<b>Dr. Lino Palacio</b>”, en la sede del Consejo de la Magistratura ubicada en Libertad 731, la Comisión de Selección aprobó además <b>12 ternas correspondientes a otros concursos judiciales</b>, que deberán ser consideradas por el plenario del organismo.</p><p>Entre los procesos tratados estuvieron los destinados a cubrir cargos en el <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán</b> y en distintos juzgados nacionales de primera instancia de la Capital.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4PRSOR6LZFFHTC3JLFLO2RLAP4.jpg?auth=b0b627bf53a41950304b3b4618358aa35f05f9bb54a28fde7e0fb9069dbc7100&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Adrián Escandar)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Adrian Escandar</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El Colegio de Abogados de CABA cuestionó los concursos para designar jueces y advirtió por cambios en los órdenes de mérito]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/11/el-colegio-de-abogados-de-caba-cuestiono-los-concursos-para-designar-jueces-y-advirtio-por-cambios-en-los-ordenes-de-merito/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/11/el-colegio-de-abogados-de-caba-cuestiono-los-concursos-para-designar-jueces-y-advirtio-por-cambios-en-los-ordenes-de-merito/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La entidad puso el foco en el margen de discrecionalidad de algunas etapas del proceso de selección y en casos de postulantes que avanzaron numerosas posiciones. También respaldó la reforma impulsada por la Corte Suprema]]></description><pubDate>Tue, 11 Aug 2026 19:20:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Colegio de Abogados de la Ciudad cuestionó aspectos de los concursos para cubrir vacantes judiciales y reclamó mayor objetividad, transparencia y previsibilidad en la selección de magistrados" height="1080" width="1920"/><p>Bajo el título “Designación de magistrados: el mérito y la idoneidad deben prevalecer”, el <b>Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires</b> cuestionó distintos aspectos de los concursos para cubrir <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/08/04/el-trasfondo-del-interes-de-javier-milei-por-la-politica-judicial-el-avance-en-las-vacantes-y-lo-que-sucede-con-la-corte/" target="_blank" rel=""><b>vacantes judiciales</b></a> y advirtió sobre el margen de discrecionalidad que puede incidir en la conformación final de las ternas. En particular, puso el foco en casos de postulantes que, tras quedar relegados en los primeros <b>órdenes de mérito</b>, avanzaron numerosas posiciones en las etapas posteriores del procedimiento.</p><p>“El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advierte que se encuentran próximos a ser designados magistrados <b>cuya idoneidad resulta seriamente </b>cuestionada por las irregularidades verificadas en los concursos llevados adelante por el Consejo de la Magistratura de la Nación”, expresó la institución a través de un comunicado.</p><p>Presidido por <b>María Fernanda Mierez</b>, el Colegio es una asociación civil de afiliación voluntaria fundada el <b>29 de julio de 1913</b>. Entre sus objetivos estatutarios se encuentran promover el mejoramiento y la independencia del Poder Judicial, contribuir al progreso de la administración de justicia y defender los derechos de los abogados.</p><p>El pronunciamiento realizado por el directorio se apoyó, entre otros elementos, en una base elaborada por la <b>Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)</b> y el <b>Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)</b>, que reconstruye el recorrido de distintos candidatos a través de las sucesivas instancias de selección. Entre las mayores variaciones registradas, la base identificó casos de postulantes que pasaron del <b>puesto 50 al 23</b> y del <b>46 al 14</b> entre el primer orden de mérito y el resultado definitivo.</p><p>El cuestionamiento se inscribe en el propio funcionamiento de los concursos. La selección de jueces nacionales y federales está a cargo de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-voto-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-voto-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/"><b>Comisión de Selección</b></a><b> de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura</b> y contempla, entre otras etapas, una prueba de oposición escrita, la evaluación de antecedentes profesionales y académicos, la posibilidad de formular impugnaciones y una entrevista personal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KWNPGE6IQ5GLRKW6BDOEZZ6LD4.jpg?auth=5eeade00bcf6283ddd06559287a9d791f978a245478b9dd9a6f8b0903202980c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="María Fernanda Mierez preside el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, una asociación civil de afiliación voluntaria fundada en 1913" height="1080" width="1920"/><p>Con las calificaciones del examen y los antecedentes se confecciona un <b>primer orden de mérito</b>. Una vez resueltas las impugnaciones, ese listado puede modificarse antes de las entrevistas. Cumplido el procedimiento, la Comisión eleva una propuesta al <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Plenario del Consejo</b></a>, encargado de aprobar las ternas vinculantes que luego son remitidas al Poder Ejecutivo.</p><p>Buena parte de los reparos del Colegio se concentró, en efecto, en la <b>entrevista personal</b> y en el peso que esa instancia puede adquirir sobre las posiciones previas.</p><p>Para la entidad porteña, en diferentes concursos hubo “candidatos considerablemente relegados en el <b>orden de mérito</b> resultante de las pruebas de oposición y de la evaluación de antecedentes” que luego “avanzaron <b>numerosas posiciones </b>hasta quedar en condiciones de <b>integrar las ternas</b> y ser posteriormente propuestos”.</p><p>“Estas alteraciones se explican -agregó el comunicado del Colegio-,<b> </b>en buena medida, por <b>la incidencia de la entrevista personal</b>, prevista en el artículo 13 de la<b> Ley 24.937 </b>y en la reglamentación del propio Consejo, que<b> no asigna a esa instancia un puntaje determinado ni establece límites cuantitativos a su incidencia</b> sobre el orden de mérito surgido de la prueba de oposición y la evaluación de antecedentes”.</p><p>Luego agregó: “Su resultado puede así alterar significativamente la posición de los candidatos sobre la base de criterios necesariamente más subjetivos. <b>La amplitud de esa discrecionalidad resulta aún más preocupante si se advierte que algunas de las entrevistas personales publicadas por el propio Consejo tienen una duración de apenas 15 o 20 minutos</b>”.</p><p>Los datos de <b>ACIJ </b>e <b>INECIP </b>permiten, a su vez, observar en qué etapa se produjeron los movimientos y muestran que las variaciones no pueden atribuirse exclusivamente a la instancia de las entrevistas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Colegio de Abogados de la Ciudad cuestionó aspectos de los concursos del Consejo de la Magistratura y advirtió sobre cambios en los órdenes de mérito durante la selección de jueces" height="1080" width="1920"/><p>En la base aparecen, entre otros, los casos de <b>José Guerrero</b> y <b>Juan Gaset Maisonave</b>. En el <b>Concurso N.º 417</b> -convocado para cubrir ocho juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal-, Guerrero pasó del <b>puesto 50</b> en el primer orden de mérito al 23 en el resultado definitivo y luego fue nombrado en el <b>Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 1</b>. En el <b>Concurso N.º 421</b> -destinado a cubrir seis cargos de juez de Cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N.º 2, 3, 4 y 5 de San Martín-, Gaset Maisonave pasó del <b>puesto 46 al 14</b> y fue designado para integrar el <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 5 de San Martín</b>. Ambos integraron posteriormente ternas aprobadas por el Consejo, fueron seleccionados por el <b>Poder Ejecutivo</b> y recibieron acuerdo del Senado.</p><p>Además de las entrevistas, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó los denominados “<b>concursos múltiples</b>”, que amplían la cantidad de postulantes que acceden a esa instancia. También objetó el uso de <b>listas complementarias</b> cuando, según afirmó, se apartan de las reglas de prioridad establecidas por el propio reglamento “respecto de los candidatos ya ternados y mejor posicionados en el orden de mérito”.</p><p>El pronunciamiento se conoce en un escenario marcado por el elevado número de vacantes judiciales. La institución recordó que a comienzos de este año el <b>37% de los cargos de jueces del Poder Judicial de la Nación</b> estaba sin cubrir y valoró que se haya avanzado en la remisión de candidatos al Senado. Según consignó, el <b>Ministerio de Justicia</b> informó recientemente el envío de <b>203 pliegos para cubrir vacantes de jueces, fiscales y defensores oficiales</b>, varios de los cuales serán considerados en las audiencias públicas convocadas para los días 12 y 13 de agosto.</p><p>Ese reconocimiento fue acompañado, sin embargo, por una advertencia: “<b>El éxito no se mide por la cantidad de pliegos enviados, sino por la idoneidad de quienes sean designados</b>, criterio que no debe ser sacrificado en acuerdos o intereses políticos en ninguna de las etapas del proceso de selección y designación de magistrados”.</p><p>En esa línea, la institución volvió sobre la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/01/crecen-los-apoyos-a-la-reforma-del-sistema-de-seleccion-de-jueces-impulsado-por-la-corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/01/crecen-los-apoyos-a-la-reforma-del-sistema-de-seleccion-de-jueces-impulsado-por-la-corte-suprema/"><b>Acordada 4/2026</b></a><b> </b>de la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/la-corte-suprema-presento-el-proyecto-de-reglamento-de-concursos-para-la-seleccion-de-magistrados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/la-corte-suprema-presento-el-proyecto-de-reglamento-de-concursos-para-la-seleccion-de-magistrados/"><b>Corte Suprema</b></a>, mediante la cual el Máximo Tribunal impulsó un proyecto de reforma del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados que permanece en evaluación dentro del <b>Consejo de la Magistratura</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXAO753YB5EZNB36OWYO6TWI3Q.jpeg?auth=9161e93f075d6d42211ae6d3da39f035d743d412d6e26283e6535804b940b746&smart=true&width=1000&height=656" alt="La Acordada 4/2026 de la Corte fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz" height="656" width="1000"/><p>La iniciativa contempla, entre otros cambios, <b>concursos anticipados</b>, nuevas pautas para <b>ponderar antecedentes</b>, mecanismos para reforzar el anonimato de las pruebas de oposición y límites más precisos para la incidencia de las entrevistas personales. El proyecto comenzó a ser analizado en las comisiones de <b>Selección y de Reglamentación </b>del organismo y requiere la aprobación del Plenario para entrar en vigencia.</p><p>Al referirse a esa propuesta, el comunicado recordó que la Corte planteó la necesidad de “<b>corregir disfuncionalidades sistémicas</b>” y asegurar que el mérito y la idoneidad sean el “<b>vector determinante de la selección de magistrados</b>”. Entre las modificaciones promovidas figura limitar la incidencia de la entrevista personal a un máximo del <b>10% sobre el puntaje total</b>.</p><p>“Este Colegio ya manifestó su apoyo a esa iniciativa y reitera la necesidad de avanzar en reformas que otorguen <b>mayor objetividad, transparencia y previsibilidad a los concursos y reduzcan los márgenes de discrecionalidad </b>capaces de alterar sustancialmente los resultados de sus etapas objetivas”, añadió el texto.</p><p>El directorio también proyectó la discusión sobre la próxima composición del Consejo, ya que el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/"><b>20 de octubre</b></a> serán elegidos los cuatro representantes de la abogacía que integrarán el organismo durante el período 2026-2030.</p><p>En ese marco, la entidad recordó “a sus socios y a toda la abogacía” la “especial <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/"><b>trascendencia institucional</b></a><b> </b>de participar en esas elecciones”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El Colegio de Abogados de la Ciudad cuestionó aspectos de los concursos para cubrir vacantes judiciales y reclamó mayor objetividad, transparencia y previsibilidad en la selección de magistrados]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Convocaron a elecciones para renovar a los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/10/convocaron-a-elecciones-para-renovar-a-los-representantes-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/10/convocaron-a-elecciones-para-renovar-a-los-representantes-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional fijó los comicios para el próximo 8 de octubre. La definición de las listas estará atravesada por el debate jurídico sobre qué régimen de reelección debe aplicarse en el proceso]]></description><pubDate>Mon, 10 Aug 2026 20:55:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="a Asociación de Magistrados convocó a elecciones para renovar las cuatro bancas de los jueces en el Consejo de la Magistratura para el período 2026-2030" height="1280" width="1920"/><p>La <b>Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional</b> convocó formalmente, mediante un aviso publicado este lunes en el <b>Boletín Oficial</b>, a las elecciones para renovar los cuatro lugares que corresponden a los jueces dentro del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/09/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-expedientes-digitales-para-reforzar-la-trazabilidad-y-la-transparencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/09/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-expedientes-digitales-para-reforzar-la-trazabilidad-y-la-transparencia/"><b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b></a> para el período <b>2026-2030</b>. Los comicios se realizarán el <b>8 de octubre</b>, en medio de una discusión jurídica que puede incidir en la conformación de las listas: definir si los actuales consejeros están habilitados para competir por un nuevo mandato consecutivo o si deben dejar transcurrir un período antes de volver a postularse.</p><p>La convocatoria había sido dispuesta por el Consejo Directivo de la Asociación el <b>18 de mayo</b>, presidida por el juez <b>Andrés Basso</b>. En efecto, la votación se desarrollará entre las 9 y las 18 y podrán participar los magistrados titulares y subrogantes del Poder Judicial de la Nación incluidos en el padrón definitivo al <b>26 de agosto</b>.</p><p>En total se elegirán <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/09/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-expedientes-digitales-para-reforzar-la-trazabilidad-y-la-transparencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/09/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-expedientes-digitales-para-reforzar-la-trazabilidad-y-la-transparencia/"><b>cuatro consejeros</b></a><b> titulares y doce suplentes</b>. Las listas de candidatos podrán presentarse hasta el <b>4 de septiembre a las 16</b> en la sede de la Asociación de Magistrados, ubicada en <b>Lavalle 1334, Ciudad Autónoma de Buenos Aires</b>.</p><p>Los representantes que resulten electos integrarán durante cuatro años el organismo que interviene, entre otras funciones, en la selección de candidatos para cubrir juzgados nacionales y federales, el control disciplinario de los magistrados y los procedimientos que pueden derivar en pedidos de remoción.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J77HNU35CNGNHI7ZPDWTPA2KIE.jpg?auth=2b6c18a308be46d852eac8245caa6f5e378f283b5f781def9bb89764cab28f5e&smart=true&width=1080&height=659" alt="El juez Andrés Basso, presidente de la Asociación de Magistrados" height="659" width="1080"/><p>El proceso electoral, sin embargo, llega atravesado por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/">una controversia</a> de interpretación jurídica todavía abierta.</p><p>El eje de la discusión está en determinar qué régimen de la <b>Ley 24.937</b>, sancionada en <b>1997</b> para regular el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, debe aplicarse a la reelección de sus integrantes. La redacción original fijaba mandatos de cuatro años y permitía una reelección consecutiva. En 2006, durante el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b>, la <b>Ley 26.080</b> modificó ese criterio y estableció que los consejeros solo podrían volver a ocupar una banca después de dejar transcurrir un período.</p><p>La situación volvió a cambiar a partir de un fallo de la <b>Corte Suprema de Justicia</b> de diciembre de 2021. En aquella sentencia, el máximo tribunal <b>declaró inconstitucionales </b>las disposiciones de la <b>reforma de 2006</b> que habían reducido el Consejo de veinte a trece miembros y ordenó restablecer el esquema anterior hasta que el Congreso sancionara una nueva ley.</p><p>La controversia actual gira alrededor del alcance de esa decisión.</p><p>Una interpretación sostiene que, al disponer que recobrara vigencia el régimen de la <b>Ley 24.937 y su correctiva 24.939</b>, la Corte también restituyó la posibilidad de una <b>reelección consecutiva</b>. La postura contraria entiende que el fallo restableció la integración de<b> veinte miembros</b>, el quórum y la representación de los distintos estamentos, pero no dejó sin efecto la restricción sobre los <b>mandatos sucesivos</b>.</p><p>La discusión llegó a los tribunales a partir de una presentación de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/consejeros-adversarios-y-el-kirchnerismo-se-oponen-a-la-jugada-de-barroetavena-para-reelegir-en-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/16/consejeros-adversarios-y-el-kirchnerismo-se-oponen-a-la-jugada-de-barroetavena-para-reelegir-en-la-magistratura/"><b>Diego Barroetaveña</b></a>, presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> y actual representante de los jueces en el Consejo.</p><p>Barroetaveña fue elegido para el período 2022-2026 y su mandato vence el próximo <b>18 de noviembre</b>. El <b>11 de junio</b> promovió una acción declarativa de certeza para que la Justicia determine qué versión del <i>artículo 3</i> de la <b>Ley 24.937</b> debe aplicarse a su situación y, en particular, si puede competir por un nuevo mandato consecutivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FXHCIL37UJHBFJOIMCX3TNGCT4.jpeg?auth=0d7c94b011b4f046df5adb62893bf19bcfc44edeaaf357e81dd6f7d81ce2579d&smart=true&width=1200&height=1600" alt="El juez de la Cámara Federal de Casación Diego Barroetaveña" height="1600" width="1200"/><p>Mientras se resuelve la cuestión de fondo, pidió una <b>medida cautelar </b>para evitar que el avance del calendario electoral lo dejara fuera de la competencia.</p><p>El <b>14 de julio</b>, el juez federal <b>Enrique Lavié Pico</b> hizo lugar al planteo y ordenó al Consejo de la Magistratura abstenerse de impedirle participar como candidato hasta que exista una decisión definitiva. La resolución, en rigor, no reconoció un derecho firme del camarista a ser reelegido ni aseguró su incorporación a una lista, sino que preservó provisoriamente esa posibilidad.</p><p>Para adoptar esa decisión, Lavié Pico consideró que la sucesión de <b>reformas legislativas </b>y <b>fallos judiciales </b>había generado una situación susceptible de más de una interpretación razonable. También tuvo en cuenta que las distintas etapas del <b>proceso electoral</b> tienen plazos propios y que una sentencia favorable dictada una vez vencido el período para presentar candidaturas podría perder eficacia práctica.</p><p>En 2022, por lo demás, <b>Diego Barroetaveña</b> encabezó <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/10/18/la-lista-de-diego-barroetavena-gano-las-elecciones-de-los-jueces-en-el-consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="">la lista más votada</a> del estamento judicial. La <b>Lista Bordó</b> obtuvo 286 votos, por encima de la <b>Lista Celeste</b>, que reunió 230, y de <b>Compromiso Judicial</b>, que alcanzó 163. A partir de ese resultado, las cuatro bancas se distribuyeron mediante un sistema de representación proporcional y con criterios de paridad de género: ingresaron <b>Barroetaveña</b> y <b>Agustina Díaz Cordero</b> por la Bordó, <b>Alberto Lugones</b> por la Celeste y <b>Alejandra Provítola</b> por Compromiso Judicial.</p><p>Ese mecanismo implica que la agrupación que obtiene más votos no se queda necesariamente con toda la <b>representación judicial</b>, ya que los lugares se reparten de acuerdo con el sistema previsto para el comicio.</p><p>La renovación del organismo encargado de la selección y remoción de magistrados no se limita, de todos modos, al estamento de los jueces. El proceso también alcanza a la <b>abogacía</b>, cuyos representantes serán elegidos el <b>20 de octubre</b> para renovar cuatro bancas titulares, cada una con su respectivo suplente, también para el período 2026-2030.</p><p>Actualmente, esas bancas están ocupadas por <b>Jimena de la Torre, César Grau, Alberto Maques y María Fernanda Vázquez</b>. El proceso de los abogados quedó alcanzado por la misma discusión normativa respecto de si quienes integraron el Consejo durante el <b>período 2022-2026 </b>pueden presentarse inmediatamente para un nuevo mandato.</p><p>En cuanto a la elección judicial, la <b>Asociación de Magistrados</b> informó que los interesados podrán consultar los padrones, las normas reglamentarias, el cronograma, los lugares de votación y el registro de listas tanto en su sede como a través de sus canales oficiales y los del Consejo de la Magistratura.</p><p>Con el calendario ya abierto, la presentación de las listas será la próxima instancia que comenzará a definir la competencia por las <b>cuatro bancas</b> <b>judiciales </b>que se renovarán en octubre.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[a Asociación de Magistrados convocó a elecciones para renovar las cuatro bancas de los jueces en el Consejo de la Magistratura para el período 2026-2030]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura avanza con expedientes digitales para reforzar la trazabilidad y la transparencia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/09/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-expedientes-digitales-para-reforzar-la-trazabilidad-y-la-transparencia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/09/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-expedientes-digitales-para-reforzar-la-trazabilidad-y-la-transparencia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Administración y Financiera aprobó el plan de implementación del EDA, que incorpora controles de acceso, auditoría, seguimiento de pases y firma digital. El esquema busca reducir progresivamente los trámites en papel]]></description><pubDate>Sun, 09 Aug 2026 07:14:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RQX2CFLUQREK5D4LOWDFY7KNJU.jpg?auth=a9d8c5543c0de8f1f45bdabab6a891e675c71d9bc396b33f41706fd5f43d2192&smart=true&width=796&height=389" alt="(Gentileza: Consejo de la Magistratura)" height="389" width="796"/><p>La Comisión de Administración y Financiera del<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b></a> autorizó la implementación del <b>Expediente Digital Administrativo (EDA)</b>, una herramienta que apunta a tramitar de manera electrónica las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/06/se-aprobo-el-anteproyecto-de-presupuesto-2027-para-el-poder-judicial-pediran-cerca-de-3-billones-de-pesos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/06/se-aprobo-el-anteproyecto-de-presupuesto-2027-para-el-poder-judicial-pediran-cerca-de-3-billones-de-pesos/">actuaciones internas</a> y a registrar sus movimientos, responsables y decisiones. El nuevo esquema promete reducir progresivamente el uso del papel y mejorar el seguimiento y control de los expedientes del organismo, que interviene en la <b>selección de magistrados</b>, ejerce <b>facultades disciplinarias</b> y participa en los procesos de <b>remoción de jueces</b> federales y nacionales.</p><p>El proyecto fue impulsado por la <b>Dirección General de Tecnología (DGT)</b>. Según la resolución a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, la iniciativa se inscribe en el proceso de “<a href="https://www.infobae.com/opinion/2020/09/08/el-desafio-para-la-justicia-federal-el-expediente-digital-de-cara-al-nuevo-ordenamiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2020/09/08/el-desafio-para-la-justicia-federal-el-expediente-digital-de-cara-al-nuevo-ordenamiento/"><b>modernización y transformación digital</b></a>” del Consejo y está orientada a incorporar herramientas que permitan “<b>optimizar la gestión administrativa, fortalecer la trazabilidad de las actuaciones y consolidar mecanismos más eficientes de acceso, seguimiento y control de la información</b>”.</p><p>La Comisión dio luz verde al uso del EDA junto con el <b>Plan de Implementación</b> y el <b>Protocolo de Actuación</b>, que delimitan su alcance y establecen las reglas para tramitar los distintos expedientes. En esta primera etapa, su aplicación quedará circunscripta al <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura</b></a>: la resolución prohíbe expresamente extenderla a los tribunales judiciales o a sus dependencias administrativas.</p><p>La iniciativa fue tratada este jueves por la <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/">Comisión </a>que preside <a href="https://www.infobae.com/tag/santiago-viola/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/santiago-viola/"><b>Santiago Viola</b></a>, con la participación de los consejeros <b>Diego Barroetaveña, Jimena de la Torre, Agustina Díaz Cordero, Anabel Fernández Sagasti, Alejandra Provítola, Rodolfo Tailhade y Eduardo Vischi</b>. También asistieron el secretario del cuerpo, <b>Fernando Álvarez</b>, y el administrador general del Poder Judicial, <b>Alexis Varady</b>.</p><p>Durante el tratamiento, <b>Viola</b>, representante del Poder Ejecutivo en el Consejo, destacó la relevancia de la medida para continuar modernizando los procedimientos administrativos del organismo y fortalecer los principios de <b>celeridad y transparencia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIAHYZ344ZBMFGQLIUU4C4B4CM.jpg?auth=d4cb200f588489b67d0c8ae746d063775e4ee2c27a699cfbbb3f56d692080dc5&smart=true&width=1920&height=1282" alt="Santiago Viola, titular de la Comisión de Administración y Financiera y representante del Poder Ejecutivo en el Consejo (Gentileza: Consejo de la Magistratura)" height="1282" width="1920"/><p>La implementación tendrá además una instancia de seguimiento en el <b>Comité de Innovación y Modernización</b>, creado en 2024 dentro de la Comisión de Administración y Financiera para intervenir en iniciativas vinculadas con la incorporación de nuevas herramientas y la reorganización de procesos destinados a mejorar el servicio de Justicia.</p><p>La creación de ese espacio había sido impulsada por la consejera abogada <a href="https://www.infobae.com/autor/jimena-de-la-torre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/autor/jimena-de-la-torre/"><b>Jimena de la Torre</b></a>, quien actualmente lo coordina. Según comentó a <b>Infobae</b>, invitó a <b>Viola</b>, en su carácter de titular de la Comisión de Administración y Financiera, para que presente ante el Comité el plan aprobado. Su intención es avanzar con la puesta en marcha lo antes posible y priorizar su aplicación en las comisiones de <b>Selección de Magistrados</b> y <b>Disciplina</b>.</p><p>Ese seguimiento adquiere especial relevancia porque buena parte de la gestión administrativa del Consejo todavía depende de expedientes físicos. La puesta en marcha del EDA apunta a <b>reducir los tiempos de tramitación, mejorar la trazabilidad de las actuaciones y disminuir progresivamente el uso del papel</b> a medida que avance su aplicación.</p><h2>Qué se aprobó y cómo funcionará</h2><p>El nuevo sistema no supone la desaparición inmediata de los expedientes actuales hasta el momento. Quien inicie un procedimiento podrá optar entre hacerlo en <b>soporte papel o digital</b>, pero la modalidad elegida será excluyente durante toda su tramitación.</p><p>Si una actuación comienza mediante el EDA, no podrá conformarse en paralelo otro <b>trámite en papel</b>, excepto en aquellas etapas en las que el sistema todavía no se encuentre implementado. El número asignado por la plataforma será, además, <b>único e irreemplazable</b>.</p><p>La normativa define al expediente electrónico como el “<b>conjunto de documentos electrónicos o actuaciones administrativas</b>” ordenados cronológicamente, donde se acumulan informaciones, dictámenes y demás antecedentes necesarios para arribar a una resolución.</p><p>En términos concretos, la plataforma permitirá <b>caratular actuaciones, incorporar documentación, efectuar pases entre dependencias, consultar expedientes y registrar actos administrativos</b> dentro de un mismo sistema. Cada expediente electrónico, además, tendrá una <b>numeración única, correlativa e irrepetible</b>, generada automáticamente. El protocolo es taxativo en este punto: “<b>Bajo ninguna circunstancia podrá modificarse, duplicarse o reutilizarse un número de actuación ya asignado</b>”, una regla concebida para garantizar la unidad y trazabilidad de las actuaciones.</p><p>El sistema fue desarrollado íntegramente por la <b>Dirección General de Tecnología</b> y la información quedará almacenada en la infraestructura central del <b>Data Center del Poder Judicial de la Nación</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WSY5IXM6MFD63BUQRCA5XNTJFM.jpg?auth=bf13fa6803f461eb91b38dd4be95972dceecdc6688aeeeec31f933911914e3a7&smart=true&width=386&height=353" alt="La consejera Jimena de la Torre, coordinadora del Comité de Innovación, invitó a Santiago Viola para que presente ante ese espacio el plan de implementación del Expediente Digital Administrativo (EDA (Gentileza: Consejo de la Magistratura)" height="353" width="386"/><p>El acceso se realizará mediante credenciales institucionales, con <b>roles y permisos diferenciados</b> de acuerdo con las funciones de cada usuario. A eso se sumará un <b>módulo de auditoría</b> destinado a registrar las operaciones efectuadas dentro de la plataforma.</p><p>La <b>Dirección General de Seguridad Informática</b>, que examinó el proyecto, no formuló objeciones técnicas para avanzar. Su informe señaló que la implementación se encuentra alineada con los objetivos de “<b>modernización administrativa, digitalización, trazabilidad de las actuaciones, reducción progresiva del soporte papel y fortalecimiento de la gestión documental electrónica</b>”.</p><p>El área técnica también remarcó que el almacenamiento centralizado, los permisos diferenciados y el módulo de auditoría resultan compatibles con criterios de “<b>seguridad, trazabilidad, control de accesos, segregación de funciones y registración</b>” exigibles para este tipo de sistemas.</p><p>Los pases entre dependencias deberán gestionarse mediante el EDA. Cuando se encuentre disponible la funcionalidad de aceptación, el expediente no se considerará radicado en la oficina de destino hasta que esa dependencia formalice su recepción dentro de la plataforma.</p><p>También habrá reglas específicas para los expedientes <b>reservados</b>. El protocolo dispone que “<b>solo podrán marcar un expediente electrónico como ‘reservado’ aquellos usuarios que cuenten con el rol correspondiente</b>”. Una vez aplicada esa condición, la plataforma restringirá su visualización, descarga y consulta a los agentes autorizados.</p><h2>Firma digital y documentos en papel</h2><p>El protocolo regula, a su vez, las <b>resoluciones, dictámenes y demás actos administrativos</b> que requieran firma, fecha y registración numérica consecutiva.</p><p>Esos documentos deberán cumplir con tales requisitos dentro del sistema y utilizar <b>firma digital</b>. Si la funcionalidad necesaria todavía no estuviera desarrollada o se encontrara transitoriamente fuera de servicio, podrán confeccionarse en papel.</p><p>En esas situaciones, el acto deberá ser firmado, fechado y protocolizado mediante el procedimiento habitual. Luego tendrá que ser escaneado e incorporado al expediente electrónico por un agente con rango de funcionario, quien deberá certificar que la versión cargada es copia fiel del original.</p><p>Las presentaciones que ingresen originalmente en papel también deberán ser digitalizadas. El área receptora tendrá que comprobar la reproducción íntegra del documento y el protocolo establece que “<b>la versión digital del documento constituirá el soporte principal para su tratamiento</b>”, que deberá gestionarse prioritariamente en formato electrónico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RRXAG2GTCRC2XBGSF7UQLS4O6E.jpeg?auth=a421d1c8efc57e31dba1037dd4046eb2e1c59eb68f2dcf76c153df49c53f3dd2&smart=true&width=1280&height=853" alt="El Expediente Digital Administrativo (EDA) comenzará a aplicarse exclusivamente dentro del Consejo de la Magistratura y, en esta primera etapa, no alcanzará a los tribunales ni a sus dependencias administrativas" height="853" width="1280"/><p>El original físico permanecerá bajo guarda transitoria durante <b>diez años</b>, contados desde su recepción o digitalización. Vencido ese período, podrá ser archivado definitivamente, destruido conforme a las normas de seguridad o devuelto al presentante. La autoridad competente conservará la posibilidad de exigirlo cuando exista un requerimiento fundado para su verificación.</p><p>El sistema admitirá también <b>archivos PDF externos, documentos escaneados y correos electrónicos institucionales</b>. En este último caso deberá incorporarse la cadena completa de mensajes en un único archivo, incluidas las cabeceras donde consten el emisor, el receptor, la fecha y la hora.</p><p>El agente responsable de cargar esos documentos utilizará su firma electrónica para dar fe de la <b>autenticidad e integridad</b> del material incorporado.</p><h2>Qué áreas y trámites estarán alcanzados</h2><p>El <b>Plan de Implementación</b> contempla una incorporación progresiva del EDA y limita esta primera etapa al <b>Consejo de la Magistratura</b>.</p><p>Entre las áreas inicialmente comprendidas figuran la <b>Administración General</b>, la <b>Dirección General de Recursos Humanos</b>, la <b>Dirección General de Administración Financiera</b>, las subdirecciones de <b>Contrataciones, Despacho y Coordinación de Delegaciones</b>, y las direcciones generales de <b>Tecnología, Seguridad Informática e Infraestructura Judicial</b>.</p><p>También están alcanzadas la <b>Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y las comisiones del Consejo</b>.</p><p>Como procedimientos prioritarios fueron definidos las <b>adscripciones y sus prórrogas, las rendiciones de gastos de funcionamiento, automotores e intendencia, las rendiciones de haberes, las novedades del personal, los expedientes para pagos de servicios básicos y los procedimientos de baja de inventario</b>.</p><p>La nómina podrá ampliarse. Las oficinas del organismo estarán habilitadas para incorporar otros procedimientos previa coordinación con la <b>Dirección General de Tecnología</b>.</p><p>Los expedientes que ya se encontraban bajo el régimen anterior, en cambio, deberán continuar por ese circuito hasta su finalización.</p><p>La Comisión instruyó además a la DGT para brindar <b>capacitación, mesa de ayuda y soporte técnico</b> a las áreas que adopten la plataforma. La dependencia tendrá que elevar un <b>informe de avance dentro de los tres meses</b> posteriores al comienzo efectivo de la implementación.</p><p>A su vez, la <b>Dirección General de Tecnología</b> y la <b>Secretaría General</b> deberán elaborar una propuesta para <b>unificar o reducir los tipos y números de carátulas existentes en el Consejo</b>.</p><h2>El paso operativo de un sistema aprobado en 2024</h2><p>El EDA había sido previsto dentro del <b>Sistema de Gestión Electrónica Documental (SIGED)</b>, aprobado por el <b>Consejo de la Magistratura</b> en 2024.</p><p>Ese esquema fue concebido como un sistema integrado para la <b>caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos y decisiones</b> de expedientes administrativos o de superintendencia. Entre sus componentes incluyó un módulo destinado a caratular actuaciones, vincular documentos, efectuar pases y realizar consultas de expedientes electrónicos no judiciales.</p><p>La aprobación del proyecto formó parte de un temario más amplio, que incluyó el análisis del <b>Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial para 2027</b>, en el marco del <b>Presupuesto Plurianual 2027-2029</b>. Los consejeros tomaron conocimiento de la propuesta sin formular observaciones sobre la composición ni el monto de las erogaciones previstas para el Poder Judicial.</p><p>Durante el encuentro se avanzó además con convocatorias a licitaciones públicas vinculadas con infraestructura y servicios, la contratación del servicio de seguridad del gateway de correo electrónico del organismo y distintas prórrogas de prestaciones de soporte técnico y cobertura de riesgos del trabajo.</p><p>La Comisión <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/06/se-aprobo-el-anteproyecto-de-presupuesto-2027-para-el-poder-judicial-pediran-cerca-de-3-billones-de-pesos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/06/se-aprobo-el-anteproyecto-de-presupuesto-2027-para-el-poder-judicial-pediran-cerca-de-3-billones-de-pesos/">dio curso</a>, a su vez, a la <b>Memoria Anual 2025</b> y al <b>Plan de Trabajo 2026 de la Unidad de Derechos Humanos y Género</b>, designó representantes del Consejo en diversas causas judiciales y resolvió recursos jerárquicos vinculados con <b>honorarios de peritos, subrogancias y contrataciones</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RQX2CFLUQREK5D4LOWDFY7KNJU.jpg?auth=a9d8c5543c0de8f1f45bdabab6a891e675c71d9bc396b33f41706fd5f43d2192&amp;smart=true&amp;width=796&amp;height=389" type="image/jpeg" height="389" width="796"><media:description type="plain"><![CDATA[(Gentileza: Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones más altas y generó polémica]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/07/la-corte-suprema-de-santa-fe-declaro-inconstitucional-el-tope-a-las-jubilaciones-mas-altas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/07/la-corte-suprema-de-santa-fe-declaro-inconstitucional-el-tope-a-las-jubilaciones-mas-altas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Por cuatro votos contra tres, el máximo tribunal invalidó el mecanismo que limita los haberes superiores a 20 jubilaciones mínimas y absorbe sus aumentos hasta alcanzar ese techo]]></description><pubDate>Fri, 07 Aug 2026 19:46:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VDRX64D4YVCTLLLIM2OTTXFFJI.jpg?auth=da1f2436671e419df93a966acc492d6c6c50666167913955beeaaa3af78e87bd&smart=true&width=729&height=405" alt="La Corte Suprema de Santa Fe declaró inconstitucional el tope que limita las jubilaciones superiores a 20 haberes mínimos y absorbe sus aumentos hasta alcanzar ese límite (Gentileza: La Capital)" height="405" width="729"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia de Santa Fe</b> declaró inconstitucional, por cuatro votos contra tres, el mecanismo previsto en la reforma previsional provincial que fija un tope equivalente a <b>20 jubilaciones mínimas</b> y dispone que quienes ya perciben haberes por encima de ese límite no reciban los aumentos derivados de la movilidad hasta que ese monto los alcance. La decisión fue adoptada en la causa promovida por <b>Elena Virginia Enriqueta Ramón, camarista penal jubilada</b>, contra la Provincia y la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y dejó firme en su caso la invalidez del artículo 9 de la <b>ley 14.283</b>.</p><p>En cambio, el máximo tribunal consideró que la discusión sobre la <b>emergencia previsional</b> y el denominado <b>aporte solidario</b> no podía resolverse por la vía rápida del amparo. Para la mayoría conformada en esos puntos, determinar su constitucionalidad requiere analizar datos financieros, antecedentes legislativos e informes técnicos en un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.</p><p>En la sentencia intervinieron los siete integrantes de la Corte santafesina: su presidente, <b>Rafael Francisco Gutiérrez</b>, y los ministros <b>Jorge Camilo Baclini, Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, Eduardo Guillermo Spuler, Rubén Luis Weder y Margarita Elsa Zabalza</b>.</p><p>Ramón había cuestionado mediante un amparo cuatro disposiciones de la ley 14.283: la<b> declaración de emergencia del régimen previsiona</b>l; el aporte solidario establecido para determinados jubilados; el tope máximo de los haberes; y la norma que originalmente difería el traslado de los aumentos otorgados al personal activo.</p><p>El <b>Juzgado Laboral N.º 6 de Rosario</b> hizo lugar parcialmente al planteo y declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 9. Luego, la <b>Sala I de la Cámara de Apelaciones</b> <b>en lo Laboral </b>confirmó esos puntos y extendió la decisión al entonces artículo 10. La gobernación encabezada por <b>Maximiliano Pullaro</b> recurrió ante la Corte santafesina. </p><p>Al analizar la <b>emergencia y el aporte solidario</b>, el tribunal hizo lugar al recurso provincial. La postura desarrollada por <b>Zabalza</b> sostuvo que las instancias anteriores habían resuelto mediante un <b>amparo una controversia </b>que, por su complejidad económica, jurídica y contable, requería un proceso más amplio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SVB7E7OQVZAF5CPCNUE76DUHRQ.jfif?auth=3f5b4f82b068440ac3410a67f3c5cae0199e283dee38e749e6f3ac1864045f4a&smart=true&width=1599&height=1066" alt="Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que intervinieron en el fallo: Rafael Gutiérrez, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza" height="1066" width="1599"/><p>Entre los elementos presentados por el Ejecutivo santafecino, que ya adelantó la posibilidad de llevar el conflicto ante la Corte Suprema federal, el fallo mencionó el mensaje con el que el Poder Ejecutivo impulsó la reforma. Allí se informó que el déficit previsional había pasado de <b>$7.334 millones en 2018 a $129.700 millones en 2023</b> y que para 2024 podía superar los $400.000 millones si no se adoptaban modificaciones.</p><p>También se incorporaron informes de la Caja y antecedentes legislativos. Para esa posición, la razonabilidad de las medidas no podía evaluarse sin confrontar esos elementos. Falistocco coincidió en este punto y sostuvo que los planteos contra los artículos 1 y 2 “<b>exceden el restringido marco cognoscitivo propio de la vía excepcional porque configuran una cuestión compleja, que requiere amplitud de debate y prueba</b>”. </p><p>La Corte anuló entonces las decisiones anteriores sobre esos dos artículos y otorgó a Ramón <b>30 días para adecuar su reclamo</b> ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo correspondiente. La eximió de agotar nuevamente la vía administrativa porque el Poder Ejecutivo ya había fijado su posición durante el proceso. </p><h2>El tope de 20 jubilaciones mínimas</h2><p>La mayoría cambió al analizar el <b>artículo 9</b>.</p><p>La norma establece que el haber máximo de la jubilación ordinaria equivale a 20 jubilaciones mínimas y dispone que quienes ya cobraban por encima de ese monto “<b>absorberán los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial hasta que se alcance el tope del haber máximo</b>”. </p><p>En este punto, <b>Falistocco, Weder, Gutiérrez y Spuler</b> mantuvieron la declaración de inconstitucionalidad. <b>Zabalza, Erbetta y Baclini</b>, en cambio, consideraron que también esta controversia debía continuar en el fuero contencioso administrativo.</p><p>Falistocco diferenció el tope de las medidas temporales adoptadas durante la emergencia. Señaló que el artículo 9 fue incorporado al régimen jubilatorio general y constituye una modificación “<b>de carácter estructural o de fondo</b>”, de naturaleza permanente. </p><p>El magistrado sostuvo que el problema constitucional no residía necesariamente en la existencia de un haber máximo. “Desde tales coordenadas, <b>la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la norma se configura no por la fijación de límite o tope al haber jubilatorio en sí, sino por el modo irrazonable de regularlo</b>”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2PGZMFG7N5BFFOAYW6ZGVEWQRU.jpg?auth=cc3d05b55cd213a5b11af0cfa430de5c0e93146c088bc2af1915e774627676ed&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, impulsó en 2024 la reforma previsional cuya aplicación quedó parcialmente bajo revisión judicial" height="1280" width="1920"/><p>Uno de sus fundamentos estuvo relacionado con los aportes realizados durante la vida laboral. El régimen local calcula las contribuciones sobre la totalidad de la remuneración del<b> trabajador activo</b>, sin una base máxima equivalente al límite que luego se aplica sobre la jubilación.</p><p>Según Falistocco, ese esquema presenta “<b>la ausencia de correlato con el aporte mensual efectuado por los beneficiarios durante toda su vida laboral como personal en actividad</b>”. Para el ministro de la Corte, establecer un haber máximo sin una relación equivalente con los aportes efectuados sobre la totalidad del salario afecta la garantía constitucional de movilidad. </p><p>El segundo fundamento estuvo centrado en el efecto del artículo 9. Los jubilados que ya cobran por encima de las <b>20 prestaciones mínimas</b> no reciben los incrementos derivados de la <b>movilidad sectorial</b>: esos aumentos quedan absorbidos hasta que el límite alcance el monto de sus haberes.</p><p>Falistocco definió esa situación como un haber “<b>encorsetado por un congelamiento de término incierto </b>que afecta la <b>proporcionalidad directa</b> con la situación remuneratoria individual”, porque la ley no establece cuándo el beneficiario volverá a recibir efectivamente los aumentos.</p><p>“Ha quedado claro que <b>congelar haberes de jubilaciones y pensiones por un término incierto, configura un claro apartamiento de lo preceptuado por el artículo 14 bis de la Constitución nacional que garantiza la movilidad de las prestaciones</b>”, aseveró. Al describir el mecanismo de absorción, agregó: “<b>Esto es falta de movilidad</b>”. </p><p><b>Weder</b> coincidió con esa conclusión, en tanto consideró que la absorción de los incrementos “no constituye una modificación del <b>método de movilidad</b> sino la supresión lisa y llana del efecto de la movilidad para un <b>grupo determinable de beneficiarios</b>, por un plazo que la propia norma no fija ni permite determinar de antemano”.</p><p>“Se trata, en consecuencia, de una ausencia de movilidad por término incierto, sin que pueda sostenerse válidamente que por sí sola la existencia de un<b> tope máximo </b>habilite además la <b>supresión de la movilidad</b>”, agregó. Gutiérrez y Spuler acompañaron su postura. </p><p>La mayoría consideró vulneradas las garantías previstas en el <b>artículo 14 bis de la Constitución Nacional</b> y en el <b>artículo 24 de la Constitución de Santa Fe</b>, que establece que las jubilaciones y pensiones son móviles.</p><p>Falistocco añadió un argumento referido a la condición de Ramón como <b>magistrada jubilada del Poder Judicial</b>. Señaló que las restricciones que alcancen las remuneraciones de la magistratura están sujetas a exigencias de transitoriedad y generalidad vinculadas con la independencia judicial y la división de poderes. </p><p>La posición de <b>Zabalza, Erbetta y Baclini</b> se concentró, en cambio, en la vía procesal. No resolvieron sobre la validez sustancial del tope, sino que entendieron que también ese punto exigía una instancia más amplia antes de pronunciarse sobre su constitucionalidad.</p><p>Para esa postura, “<b>determinar si el tope de 20 jubilaciones mínimas resulta razonable o arbitrario requiere una amplitud de debate y prueba que no permite la vía sumarísima del amparo</b>”. Los tres jueces plantearon que correspondía, por lo demás, examinar en el fuero contencioso administrativo el impacto financiero de la medida y su relación con la sustentabilidad del régimen.</p><p>Así las cosas, la Corte provincial remitió al fuero contencioso administrativo el debate sobre la emergencia previsional y el aporte solidario, pero mantuvo para Ramón la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 por mayoría.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VDRX64D4YVCTLLLIM2OTTXFFJI.jpg?auth=da1f2436671e419df93a966acc492d6c6c50666167913955beeaaa3af78e87bd&amp;smart=true&amp;width=729&amp;height=405" type="image/jpeg" height="405" width="729"><media:description type="plain"><![CDATA[(Gentileza: La Capital)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte anuló un fallo que obligaba a una prepaga a cubrir una cirugía con una etapa en España]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/06/la-corte-anulo-un-fallo-que-obligaba-a-una-prepaga-a-cubrir-una-cirugia-con-una-etapa-en-espana/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/06/la-corte-anulo-un-fallo-que-obligaba-a-una-prepaga-a-cubrir-una-cirugia-con-una-etapa-en-espana/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal cuestionó la evidencia científica utilizada por la Cámara Federal de Paraná y la falta de fundamentos para imponer prestaciones fuera de la cartilla]]></description><pubDate>Thu, 06 Aug 2026 22:19:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7442XLHXJVE5ZA3HHKCKPDIYXA.png?auth=c256bfc8a3abe26ed9b0618c897107b456654f9f29aa1d1e8bbb8406a727660c&smart=true&width=2752&height=1536" alt="La Corte Suprema anuló el fallo que obligaba a una prepaga a cubrir una cirugía de rodilla con una etapa vinculada a una clínica de España (Foto ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> dejó sin efecto este jueves una sentencia que había obligado a una empresa de <b>medicina prepaga</b> a cubrir una técnica quirúrgica para tratar una lesión de cartílago en la rodilla izquierda, con una etapa del procedimiento vinculada a una clínica de España.</p><p>La decisión fue adoptada mediante un voto conjunto de <b>Ricardo Lorenzetti</b> y <b>Carlos Rosenkrantz</b>, mientras que el presidente del tribunal, <b>Horacio Rosatti</b>, emitió otro voto en el mismo sentido.</p><p>El caso comenzó con un amparo presentado por un afiliado que padece una <b>lesión osteocondral en el cóndilo femoral interno de la rodilla izquierda</b>, es decir, un daño en el cartílago y en el hueso ubicado debajo, en la parte interna de la articulación. Debido a ese cuadro, el tejido no podía regenerarse por sí mismo. El paciente había sido sometido previamente a una <b>mosaicoplastía</b>, una cirugía que trasplanta pequeños fragmentos de cartílago y hueso sano para reparar la zona afectada, pero el procedimiento resultó fallido a causa de una <b>osteocondritis desecante</b>, una afección en la que un fragmento de hueso y cartílago pierde irrigación y puede desprenderse dentro de la articulación.</p><p>Ante ese cuadro, su médico indicó una técnica denominada <b>ICC</b>, prevista en dos tiempos quirúrgicos. La primera etapa consistía en una artroscopía para tomar una <b>biopsia de cartílago</b> sano, reparar y evaluar los meniscos y examinar la superficie dañada. Luego, la muestra debía ser enviada a una clínica española antes de la segunda intervención.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAT56ORDYBGUHM6L3VKJZPX5IU.JPG?auth=bf694906a0281dd873e62544bdf985444ab776863e8cf51cedeace24f897a813&smart=true&width=2865&height=1910" alt="Los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz intervinieron en la decisión (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="1910" width="2865"/><p>No estaba discutido que el paciente se encontrara afiliado a la demandada ni que la práctica hubiera sido prescripta por su médico. Tampoco que no contaba con certificado de discapacidad. Según surge del fallo, su cuadro podía encuadrarse entre las <b>enfermedades poco frecuentes</b> contempladas por la ley 26.689 y su decreto reglamentario.</p><p>En primera instancia intervino el <b>Juzgado Federal N.º 2 de Concepción del Uruguay</b>. Más tarde, la <b>Cámara Federal de Paraná</b>, por mayoría, condenó a la prepaga a cubrir el tratamiento al considerar que la técnica contaba con respaldo científico y que el <b>Programa Médico Obligatorio</b> no contiene una enumeración cerrada de prestaciones.</p><p>Los magistrados Lorenzetti y Rosenkrantz descalificaron ese razonamiento. Sostuvieron que la sentencia “<b>no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa</b>”.</p><p>Uno de los puntos centrales fue la valoración de un informe del <b>Hospital Austral</b>. La Cámara había utilizado ese documento para afirmar que el procedimiento estaba científicamente avalado. Sin embargo, el voto conjunto remarcó que la propia institución había advertido que <b>“[s]e considera que es aún limitada la información basada en estudios randomizados controlados”</b>.</p><p>Los jueces agregaron que los artículos científicos citados no resultaban definitivos sobre los resultados de la práctica y señalaban la necesidad de mayores estudios a largo plazo. Por eso consideraron “<b>manifiestamente arbitraria</b>” la valoración realizada por el tribunal de apelaciones.</p><p>También recordaron que, frente a nuevas prácticas y tratamientos, debe examinarse si la <b>autoridad sanitaria </b>otorgó autorización suficiente para que puedan ser prescriptos y aplicados. A ese hecho sumaron que la sentencia apelada no explicó por qué correspondía imponer prestaciones en <b>instituciones ajenas a la cartilla</b>, una de ellas ubicada en el extranjero.</p><p>El juez Rosatti coincidió con la solución y sostuvo que los agravios de la empresa encontraban “<b>adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal</b>”. Con esa remisión, también votó por declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo.</p><p>Así las cosas, la Corte ordenó devolver el expediente para que la <b>Cámara Federal de Paraná</b> dicte una nueva sentencia. Las costas fueron distribuidas por su orden, “<b>en atención a la naturaleza de la controversia</b>”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7442XLHXJVE5ZA3HHKCKPDIYXA.png?auth=c256bfc8a3abe26ed9b0618c897107b456654f9f29aa1d1e8bbb8406a727660c&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema anuló el fallo que obligaba a una prepaga a cubrir una cirugía de rodilla con una etapa vinculada a una clínica de España (Foto ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso AMIA: el Estado deberá indemnizar a un expolicía detenido durante seis años]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/04/caso-amia-el-estado-debera-indemnizar-a-un-expolicia-detenido-durante-seis-anos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/04/caso-amia-el-estado-debera-indemnizar-a-un-expolicia-detenido-durante-seis-anos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que existió error judicial en la causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la mutual judía, y dejó pendiente la eventual responsabilidad civil del ex juez federal Juan José Galeano y de los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia]]></description><pubDate>Tue, 04 Aug 2026 23:40:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NGR4X26MMJBLJG3ILQ3RYPTP5U.jpg?auth=07ea3fceec78ade0a698d9c6aa238f56cb9b1968e937034a079a186ec7a93acd&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara responsabilizó al Estado por la detención de un ex policía bonaerense en una causa derivada de la investigación del atentado contra la AMIA (Reuters)" height="1080" width="1920"/><p>Este martes, la Sala III de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> confirmó la responsabilidad del <b>Estado Nacional</b> por la detención de <b>Claudio Walter Araya</b>, un ex policía bonaerense que permaneció privado de su libertad durante aproximadamente seis años en la causa conocida como “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/02/27/amia-la-corte-suprema-rechazo-planteos-en-la-causa-por-las-irregularidades-en-la-investigacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/02/27/amia-la-corte-suprema-rechazo-planteos-en-la-causa-por-las-irregularidades-en-la-investigacion/"><b>Brigadas</b></a>”, una derivación de la investigación del atentado terrorista contra la <a href="https://www.infobae.com/tag/atentado-amia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/atentado-amia/"><b>AMIA</b> </a>que luego fue anulada.</p><p>El tribunal también elevó de <b>$1 millón a $1,5 millones</b> la indemnización por <a href="https://www.infobae.com/tag/indemnizaciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/indemnizaciones/"><b>daño moral</b></a> reconocida a Araya, quien falleció en 2013 y cuya demanda fue continuada por sus herederas. La suma devengará intereses desde su detención, ocurrida el <b>12 de julio de 1996</b>, hasta el pago efectivo.</p><p>La decisión fue firmada por los camaristas <b>Sergio Gustavo Fernández</b> y <b>José Luis López Castiñeira</b>, quien intervino como subrogante ante las vacantes existentes en la Sala III. El expediente indemnizatorio comenzó el <b>13 de febrero de 2006</b> y llegó a la Cámara de Apelaciones después de la sentencia de primera instancia dictada en diciembre de 2024. </p><p>Araya, en rigor, integraba la <a href="https://www.infobae.com/tag/policia-bonaerense/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/policia-bonaerense/"><b>Policía de la Provincia de Buenos Aires</b></a> cuando fue detenido e indagado por su presunta vinculación con la obtención de la camioneta Renault Trafic utilizada como coche bomba en el ataque contra la mutual judía, perpetrado el <b>18 de julio de 1994 </b>a las 9.53, que <a href="https://www.infobae.com/tag/causa-amia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/causa-amia/"><b>causó 85 muertes</b></a><b> y centenares de heridos</b>. </p><p>Días después de su detención, el entonces juez federal <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/04/11/galeano-el-primer-juez-que-tuvo-el-caso-amia-quedo-condenado-a-cuatro-anos-de-prision-y-podria-ir-preso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/04/11/galeano-el-primer-juez-que-tuvo-el-caso-amia-quedo-condenado-a-cuatro-anos-de-prision-y-podria-ir-preso/"><b>Juan José Galeano</b></a> lo procesó con <b>prisión preventiva</b> por privación ilegítima de la libertad, en concurso ideal con <b>extorsión</b>, y <b>asociación ilícita</b>. Araya permaneció encarcelado entre julio de 1996 y marzo de 1999, y nuevamente desde mayo de ese año hasta mayo de 2002.</p><p>Aunque en diciembre de 1998 recibió una <b>falta de mérito</b> respecto de su presunta participación en el atentado, su sobreseimiento definitivo por esa imputación recién fue dictado el <b>10 de julio de 2014</b>. Durante ese período permaneció formalmente vinculado con una de las investigaciones judiciales más sensibles de la historia argentina. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B4HOKPHB4VDHVNV2RKPYHKY6SM.jpg?auth=06b3bd002c4e8d7423f4d586dca37e85da1071fdb65b618e9b103c24fac18b7b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos Telleldín, durante una comparecencia en Comodoro Py en 2016 (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><h2>Qué fue la causa “Brigadas”</h2><p>La causa “<b>Brigadas</b>” se abrió el <b>31 de octubre de 1995</b> como un sumario conexo al expediente principal por el <b>atentado contra la AMIA</b>. Su objeto era investigar si integrantes de brigadas de la Policía bonaerense habían privado ilegítimamente de la libertad y extorsionado a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-rechazo-el-pedido-de-telleldin-para-apartar-al-fiscal-del-decomiso-de-usd-400000-en-la-causa-amia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-rechazo-el-pedido-de-telleldin-para-apartar-al-fiscal-del-decomiso-de-usd-400000-en-la-causa-amia/"><b>Carlos Alberto Telleldín</b></a>, entonces considerado el último poseedor conocido de la camioneta utilizada en el ataque, y si ese vehículo había sido obtenido en el marco de aquellas maniobras.</p><p>En julio de 1996, una <a href="https://www.infobae.com/tag/carlos-telleldin/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/carlos-telleldin/">declaración de Telleldín</a> involucró a integrantes de la fuerza provincial y derivó en la detención de Araya y de <b>otros policías</b>. La causa fue elevada a juicio oral en 2001.</p><p>En octubre de 2004, el <b>Tribunal Oral Federal N.º 3</b> anuló el decreto que había dado origen a “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/02/27/amia-la-corte-suprema-rechazo-planteos-en-la-causa-por-las-irregularidades-en-la-investigacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/02/27/amia-la-corte-suprema-rechazo-planteos-en-la-causa-por-las-irregularidades-en-la-investigacion/"><b>Brigadas</b></a>” y las actuaciones posteriores respecto de quienes habían sido llevados a juicio. El tribunal también absolvió a Araya por los delitos de secuestro extorsivo y asociación ilícita, sobre los cuales no se había sostenido acusación durante el debate oral, y ordenó investigar las irregularidades cometidas durante la instrucción penal. Los fundamentos se conocieron el <b>29 de octubre de 2004</b>. </p><p>El TOF 3 cuestionó la atribución indiscriminada de una participación en el atentado a los <b>policías bonaerenses</b> sin respaldo probatorio suficiente. También señaló que Galeano demoró de manera injustificada la definición de sus situaciones procesales y mantuvo a los imputados bajo un <b>estado de incertidumbre</b> que fue considerado una forma de presión.</p><p>La nulidad fue confirmada en 2006 por la entonces <b>Cámara Nacional de Casación Penal</b>. En 2009, la <b>Corte Suprema</b> limitó parcialmente su alcance y mantuvo la validez de una línea probatoria independiente relativa a<b> delitos comunes</b> cometidos contra Telleldín. Esa distinción se convirtió más tarde en uno de los ejes de la discusión civil sobre la responsabilidad del Estado.</p><h2>El reclamo iniciado en 2006</h2><p>Araya promovió la demanda contra el Estado el <b>13 de febrero de 2006</b> y reclamó <b>$14,9 millones</b> por los daños que atribuyó a su procesamiento y a la privación de su libertad.</p><p>El Estado solicitó el rechazo. Alegó que las irregularidades denunciadas constituían faltas personales de los funcionarios intervinientes, ajenas a <b>su responsabilidad</b>, y sostuvo que el funcionamiento del servicio de justicia había sido corregido por las instancias revisoras.</p><p>También pidió citar como terceros al exjuez <b>Juan José Galeano</b>, quien estuvo a cargo de la investigación del atentado y de la causa “Brigadas”; a los exfiscales <b>Eamon Mullen</b> y <b>José Barbaccia</b>, que intervinieron en la pesquisa; al exjefe de la <b>SIDE Hugo Anzorreguy</b>; y a <b>Carlos Alberto Telleldín</b>, último poseedor conocido de la camioneta utilizada como coche bomba.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4A37GGQSHNHRFF6LSNJALE3N6Q.jpg?auth=18db993d1b208ce796b192880c3c60093a70aaf2802a5e733896a225a3e07430&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El exjuez Juan José Galeano (Fiscales.gob.ar)" height="1079" width="1920"/><p>Los citados rechazaron o discutieron la responsabilidad que se les atribuía. Galeano sostuvo que la<b> prisión preventiva </b>había sido dictada a partir de un <b>requerimiento fiscal </b>y de un estado de sospecha sobre el imputado. Mullen y Barbaccia plantearon, entre otras defensas, que la acción estaba prescripta y que la absolución posterior no volvía ilegítimo por sí mismo el procesamiento. Anzorreguy y Telleldín negaron que sus conductas hubieran tenido una relación causal con la detención de Araya. </p><p>Araya murió el <b>1 de mayo de 2013</b>. Sus hijas y su esposa fueron reconocidas como herederas y continuaron el proceso.</p><h2>La condena de primera instancia</h2><p>El <b>2 de diciembre de 2024</b>, el juez federal <b>Santiago Carrillo</b>, titular del <b>Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3</b>, hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al Estado, a Galeano, Mullen y Barbaccia a pagar <b>$1 millón por daño moral</b>, más intereses.</p><p>Carrillo consideró que la prisión preventiva había devenido ilegítima y que se había configurado una <b>prestación irregular del servicio de justicia</b>. Aunque reconoció que una parte de la investigación relativa a los delitos comunes podía resultar formalmente válida, entendió que no era posible separarla de la decisión de mantener forzadamente a Araya vinculado con el atentado y bajo la competencia federal.</p><p>Según el fallo, la actuación atribuida a Galeano ocasionó tanto la privación irregular de la libertad como una demora perjudicial en la definición de la situación procesal del expolicía. El magistrado calificó esa prolongación como una “<b>artera morosidad judicial</b>”, incompatible con las garantías constitucionales que rigen el proceso penal. </p><p>La sentencia distribuyó la responsabilidad en un <b>80% para Galeano</b> y un <b>10% para cada uno de los exfiscales</b>. Carrillo entendió que Mullen y Barbaccia habían actuado con conocimiento de las <b>maniobras ilícitas </b>que rodearon la investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X5MKYKOXOVDC3L6ZRX77BRDDHU.jpg?auth=37669815fc6da974c582228fbcc9a5afd69e1564b5b616af1e4a2c27ab06a6ac&smart=true&width=1398&height=1992" alt="La causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la AMIA, terminó con una condena al Estado por error judicial" height="1992" width="1398"/><p>En cambio, excluyó de la <b>condena a Anzorreguy y Telleldín</b>. Aunque ambos habían sido alcanzados por decisiones penales vinculadas con el <b>uso de fondos públicos</b> para obtener una declaración con información falsa, el magistrado concluyó que no se había probado un nexo causal suficiente entre esas conductas y la prisión preventiva sufrida por Araya.</p><p>También rechazó los reclamos por<b> lucro cesante</b>, pérdida de la carrera policial y ascensos. La exoneración de Araya de la Policía bonaerense había quedado firme porque no fue impugnada ni anulada judicialmente.</p><h2>La responsabilidad del Estado</h2><p>Al revisar la sentencia, la <b>Sala III</b> confirmó que el caso configuró un supuesto de <b>error judicial</b> y una falta de servicio atribuible al Estado.</p><p>Los camaristas recordaron que la<b> responsabilidad estatal </b>por la actividad jurisdiccional es excepcional y requiere que el acto que originó el daño haya sido previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto. Consideraron que ese presupuesto se encontraba cumplido por la nulidad decretada en el juicio oral.</p><p>El voto del camarista Fernández, al que adhirió López Castiñeira, destacó que la nulidad de las actuaciones y la absolución de los acusados permitían concluir que existió “en cabeza del Estado y de los funcionarios un caso de error judicial”. </p><p>La Cámara también ponderó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b>, formalizado mediante el <b>Decreto 812/2005</b>. Allí se admitió que en la investigación del atentado “existió encubrimiento”, que medió un “grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación” y que se produjo una “denegatoria de justicia”.</p><p>Para los jueces, esa admisión, sumada a la nulidad y a los daños acreditados en el expediente, brindaba sustento suficiente para que prosperara el reclamo.</p><p>El tribunal de alzada rechazó además la postura del <b>Estado Nacional</b> según la cual las conductas atribuidas a Galeano debían considerarse actos personales ajenos a la responsabilidad pública. Aplicó, para el caso, la denominada <b>teoría del órgano</b>, que atribuye directamente al Estado los actos realizados por sus funcionarios en ejercicio de sus cargos.</p><p>Las decisiones cuestionadas, subrayaron los camaristas, fueron adoptadas por Galeano “en su condición de juez” a cargo del juzgado donde tramitaba la investigación. Como consecuencia, <b>Araya fue sometido a una prisión preventiva de más de seis años basada en actuaciones que después fueron declaradas nulas</b>.</p><p>“La posterior desincriminación no justifica el actuar del Estado, sino que, por el contrario, ratifica la existencia de una clara falta de servicio debido a que la justicia se administró de manera deficiente e irregular”, explicó la Sala III.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira (Foto: NA/Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><h2>La situación de Galeano, Mullen y Barbaccia</h2><p>La Cámara modificó, sin embargo, el alcance de la condena impuesta en primera instancia a <b>Galeano</b>, <b>Mullen</b> y <b>Barbaccia</b>.</p><p>Los jueces diferenciaron la responsabilidad objetiva del Estado, que podía resolverse sin esperar el final del proceso penal, de la eventual obligación personal de los exfuncionarios. Las causas penales vinculadas con sus conductas no contaban aún con una resolución firme que permitiera definir su responsabilidad civil definitiva.</p><p>“Únicamente respecto de los terceros existe prejudicialidad. Sin embargo, ello no es óbice para el dictado del presente pronunciamiento con relación al Estado Nacional”, consignó el tribunal. </p><p>La Sala III también tuvo en cuenta que Araya había dirigido originalmente su demanda solo contra el Estado y que los exfuncionarios fueron incorporados como terceros por pedido de la propia demandada.</p><p>Por esos motivos, dejó sin efecto en esta etapa la distribución del <b>80%, 10% y 10%</b> fijada por Carrillo. Según la resolución, los porcentajes de una eventual acción de contribución “no pueden ser fijados en esta instancia” mientras se encuentre pendiente la definición penal.</p><p>El Estado podrá promover en el futuro una acción de regreso contra quienes considere responsables. En ese proceso se determinará, en caso de corresponder, qué proporción de la condena deberá afrontar cada exfuncionario.</p><h2>La indemnización</h2><p>Las herederas de Araya apelaron el monto fijado por <b>daño moral</b>. Plantearon que no reflejaba la extensión del encarcelamiento, la afectación de su vida familiar, los <b>padecimientos económicos ni el perjuicio </b>sufrido por haber quedado asociado públicamente al atentado.</p><p>La Cámara hizo lugar parcialmente al planteo y elevó la reparación de <b>$1 millón a $1,5 millones</b>.</p><p>El tribunal sostuvo que el padecimiento surgía de las propias circunstancias del hecho y sus consecuencias, por lo que no requería una acreditación específica. Para cuantificarlo, tuvo en cuenta la duración de la <b>privación de libertad </b>y<b> la gravedad</b> de la imputación.</p><p>La<b> Sala III </b>mantuvo el rechazo de los rubros relacionados con la carrera policial. Explicó que la exoneración de Araya había quedado firme y que un reclamo indemnizatorio fundado en la ilegitimidad de un<b> acto administrativo</b> exige que ese acto haya sido previamente impugnado y anulado.</p><p>La suma deberá abonarse en efectivo y devengará intereses, calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el <b>Banco Central</b>, desde el <b>12 de julio de 1996</b> hasta su pago. Las costas de la segunda instancia quedaron a cargo del <b>Estado Nacional</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NGR4X26MMJBLJG3ILQ3RYPTP5U.jpg?auth=07ea3fceec78ade0a698d9c6aa238f56cb9b1968e937034a079a186ec7a93acd&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La bomba explotó a las 9.53 del 18 de julio de 1994. (Reuters)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por la Causa de los Cuadernos, en vivo: Iguacel apuntó a José López y dijo que los empresarios admitían el reparto de obras]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/04/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-4-de-agosto/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/04/juicio-por-la-causa-de-los-cuadernos-en-vivo-las-ultimas-noticias-de-hoy-4-de-agosto/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino, Karina Poritzker]]></dc:creator><description><![CDATA[“Había un marco de impunidad muy grande” dijo otro testigo de la Oficina Anticorrupción y mencionó una “cadena de la felicidad”. Declaró durante horas el extitular de Vialidad Nacional en el macrismo Javier Iguacel]]></description><pubDate>Tue, 04 Aug 2026 21:21:27 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/4Ef-YEg598s?si=A0xtqsLB60j9gHex" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>El juicio por los <b>“Cuadernos de la corrupción”</b> se reanudó este martes con la declaración como testigo del extitular de <b>Vialidad Nacional</b> en el macrismo <b>Javier Iguacel</b> ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b>.</p><p>La jornada se inició con el testigo <b>Ignacio Irigaray</b>, un ex funcionario de la Oficina Anticorrupción que trabajó en el caso en base a pedidos del juzgado federal 11, por entonces a cargo de Claudio Bonadio. Su declaración se extendió durante casi cinco horas y luego comenzó la del ex titular de Vialidad Nacional en el macrismo,<b> Javier Iguacel.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WYKCKAMSWFABFCZL5ZPQSH6MYU.jpg?auth=ff98b68830b978a871b487567aae5c5141bdf290fa37aee2c7cb747ab3a62d0a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli en la audiencia de este martes (foto Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El debate oral que tiene como principal acusada a la ex presidenta <b>Cristina Kirchner</b> como supuesta jefa de asociación ilícita y cohecho entró en una nueva etapa para escuchar a testigos de <b>Vialidad Nacional</b>, convocados por la fiscalía a cargo de <b>Fabiana León</b>. Durante las últimas semanas declararon <b>abogados, contadores y ex jerárquicos de la exAFIP, actual ARCA.</b></p><h2>Concluyó la declaración de Iguacel y el juicio continuará el jueves</h2><p>Al finalizar el interrogatorio, el presidente del <b>Tribunal Oral Federal N.º 7</b>, <b>Enrique Méndez Signori</b>, agradeció a <b>Javier Iguacel</b> por su declaración durante “esta extensa audiencia” y dio por concluida su participación en el juicio. Luego dispuso un cuarto intermedio hasta el <b>jueves a las 9</b>, cuando está prevista la declaración del testigo <b>Neira</b>.</p><h2>“Las auditorías confirmaron el esquema”: Iguacel ratificó irregularidades en Vialidad</h2><p>Ante preguntas del abogado <b>Mariano Galpern</b>, representante de la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b>, <b>Javier Iguacel</b> afirmó que otros empleados de <b>Vialidad Nacional</b> también le habían relatado irregularidades dentro del organismo. Mencionó a una contadora vinculada al área de licitaciones que, según contó, pidió ser apartada porque no quería seguir ocultando pliegos ni recibir directivas externas sobre qué empresa debía resultar adjudicataria. También aludió a inspectores de obra que se habrían retirado tras advertir la emisión de certificados por trabajos que no habían podido verificar.</p><p>Consultado sobre las auditorías realizadas durante su gestión, el ex funcionario aseguró que esas revisiones <b>confirmaron el esquema de corrupción </b>que describió durante su declaración y que la documentación fue entregada cada vez que la Justicia la requirió.</p><h2>Iguacel contestó preguntas sobre concesiones, empresarios y el funcionamiento del organismo vial</h2><p>Tras el turno de <b>Beraldi</b>, defensor de <b>Cristina Kirchner</b>, el interrogatorio al también ex intendente de Capitán Sarmiento por el PRO continuó durante <b>más de una hora</b> con preguntas formuladas por distintas defensas. En ese pasaje intervinieron los representantes de <b>Sergio Passacantando</b>, exgerente de Administración de <b>Vialidad Nacional</b>; <b>Diego Olmedo</b>, abogado del empresario <b>Cristóbal López</b>; y <b>Agustín Labombarda</b>, defensor del exsubadministrador de la DVN <b>Sandro Férgola</b>. Las consultas se concentraron en distintos aspectos de la gestión del organismo, las concesiones viales, el vínculo con empresarios y el origen de la información que el exfuncionario dijo haber recibido durante su paso por Vialidad. Finalizado ese tramo, el presidente del <b>Tribunal Oral Federal N.º 7</b>, <b>Enrique Méndez Signori</b>, dispuso un cuarto intermedio de diez minutos antes de reanudar la audiencia.</p><h2>Para el ex titular de Vialidad, la cartelización no benefició a un solo empresario</h2><p>En el turno de <b>Carlos Beraldi</b>, abogado de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, <b>Javier Iguacel</b> sostuvo que el sistema de cartelización que, según declaró, funcionaba en <b>Vialidad Nacional</b> no favorecía de manera exclusiva a una empresa, sino a buena parte de las compañías que obtenían contratos.</p><p>“Con precisión puedo decir los que denuncié, pero, en general, a la mayoría de los que tenían obras y principalmente a los que habían sido adjudicados con más obras”, respondió. Según explicó, en muchas licitaciones se repetía un<b> esquema de tres oferentes</b> con propuestas superiores a los valores que comenzaron a registrarse después de modificar el mecanismo de contratación.</p><p>“<b>No existía un solo empresario beneficiado con este sistema de cartelización</b>”, afirmó.</p><p>Beraldi también le preguntó si <b>Vialidad </b>había reclamado a las empresas la devolución de ganancias supuestamente obtenidas mediante sobreprecios. Iguacel respondió que durante su gestión presentaron entre diez y doce denuncias en los casos en los que consideraron que existían elementos suficientes para acudir a la Justicia. “En cada cosa que encontremos <b>algo irregular</b> lo vamos a denunciar”, recordó que había planteado al asumir.</p><p>El exfuncionario aclaró, sin embargo, que no toda diferencia de precios implicaba necesariamente una <b>maniobra ilícita</b>. Destacó que la redeterminación por inflación es un mecanismo legítimo y que una empresa podía incorporar un costo financiero si preveía demoras en los pagos.</p><p>Ante una nueva consulta de Beraldi, admitió que, fuera de las obras incluidas en esas denuncias, no había detectado de manera objetiva <b>sobreprecios en las licitaciones </b>realizadas durante su gestión. También sostuvo que, en los expedientes cuestionados, se procuró recuperar “todo lo que se pudo”.</p><h2>“No soy corrupto”: el cruce de Iguacel con la defensa de Baratta</h2><p>Pasadas las 15, la defensa de <b>Roberto Baratta</b>, a cargo de la abogada <b>Elizabeth Gómez Alcorta</b>, interrogó al testigo <b>Iguacel</b> sobre las denuncias que recibió durante su gestión al frente de la <b>Dirección Nacional de Vialidad</b>.</p><p>El exfuncionario explicó que, al asumir, la mayoría de las reuniones con empresarios estuvieron vinculadas con reclamos por <b>pagos atrasados </b>durante la gestión anterior del kirchnerismo. “Al principio casi todos fueron por la deuda que teníamos”, señaló. También relató que mantuvo encuentros tensos con representantes del sector privado porque, según su percepción, algunos intentaban sostener prácticas de la gestión anterior. “Entendí que querían continuar con las prácticas anteriores y los saqué carpiendo de mi oficina”, afirmó.</p><p>Ante las preguntas de Gómez Alcorta, Iguacel reconoció que fue denunciado en distintas causas. Enumeró expedientes relacionados con la supuesta extensión irregular de contratos de concesión de autopistas y rutas nacionales, la rescisión de un contrato de la autopista Riccheri, la contratación de médicos para auditar licencias por enfermedad y la contratación de cursos de capacitación.</p><p>Consultado sobre una eventual denuncia vinculada con <b>Del Plata Construcciones</b>, respondió que no la recordaba. En cuanto al estado de esos expedientes, sostuvo que creía que ya no quedaba ninguno en trámite, aunque admitió no tener certeza y señaló que una de las causas había prescripto recientemente.</p><p>El intercambio se tensó cuando la defensa insistió sobre esos antecedentes. “Si su intención es tratar de hacerme ver a mí como corrupto, está yendo por el camino incorrecto, porque no lo soy”, respondió Iguacel.</p><h2>“Los que decidían no firmaban”</h2><p>Iguacel sostuvo que cuando llegó al cargo vio que en los certificados de obra se “metían tantas firmas para que nadie fuera responsable”.</p><p><b>“Los que realmente decidían no tenían ninguna firma”</b> como por ejemplo “José López diciendo a quién se pagaba”, dijo en relación al ex secretario de Obra Pública del kirchnerismo, juzgado en el debate.</p><h2>Iguacel dijo que los empresarios “admitían ‘la camarita’”, el reparto de obra pública en el kirchnerismo</h2><p>Javier Iguacel dijo que <b>“en conversaciones informales todos” los empresarios “admitían lo de ‘la camarita’. Que existió, que se repartían las obras”.</b></p><p>“No les gustaba pero era la única manera que tenían de trabajar”, sostuvo que le decían y que argumentaban que sino participaban “se fundían”, al responder preguntas de la fiscal Fabiana León.</p><h2>Iguacel habla de anticipos de obra “cargados en baúles” para el pago de coimas</h2><p>El ex titular de Vialidad Nacional Javier Iguacel ratificó que Sergio Passacantando fue contratado en el organismo a pedido del fallecido ex presidente Néstor Kirchner. Se trata de un contador que antes trabajó en Inverness, la financiera del arrepentido Ernesto Clarens, y que manejaba “el dinero de Lázaro Báez”.</p><p>" En un momento, Néstor Kirchner le pide a (Nelson) Periotti (su antecesor en el cargo) que lo meta en Vialidad para manejar el dinero”, relató. “Eso me lo confesó en una entrevista porque yo le dije que estaba complicado con lo que iba encontrando. Era la mano derecha de Ernesto Clarens, pero Passacantando manejaba directo el dinero de Lázaro Báez”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MKPRESBIPNAGVE6WKCKCIBSETM.jpg?auth=90b4cb3b0b90744f106b962eb25180d5438672d2b7e7359b6489365980ca9b44&smart=true&width=651&height=300" alt="Javier Iguacel declara en la causa Cuadernos" height="300" width="651"/><p>Iguacel habló de “la camarita”, de “seudos falsos procesos licitatorios”. “Eso me consta que existía, no porque yo lo haya vivido, sino porque cuando pusieron los pliegos para licitaciones ”públicos y gratuitos en internet, pasamos de tener de dos o tres oferentes a trece o quince, y los precios bajaron casi 40 por ciento. Eso pasó de un mes para el otro. <b>Era porque antes había contubernio; de otra manera es inexplicable”.</b></p><p>“Hacían pagar certificados por cosas que no se habían hecho y el que indicaba a quién pagarle o a quién no era José López (el ex secretario de Obra Pública del kirchnerismo), quien muchas veces le mandaba los domingos una nota por escrito con el chofer para decirle a quién pagarle primero”, contó que se decía en Vialidad.</p><p> “Hay relatos, no me constan, que decían que el cien por ciento del anticipo” que las empresas cobraban por las obras “lo cargaban en baúles y lo llevaban como coima”.</p><p>Los pliegos “se administraban en una cueva”, dijo en relación a una “oficinita” del organismo. “Era difícil acceder”.</p><h2>Comenzó a declarar Javier Iguacel, ex titular de Vialidad Nacional</h2><p>Javier Iguacel comenzó a declarar como testigo pasadas las 1330 ante el Tribunal Oral Federal 7 y da pormenores sobre cómo encontró al organismo cuando asumió en reemplazo del titular durante el kirchnerismo, Nelson Periotti. </p><h2>Terminó la declaración del ex funcionario de la OA y luego de cuarto intermedio declara Javier Iguacel</h2><p>El exfuncionario Irigaray terminó su declaración que se extendió por casi cinco horas y se dispuso un breve cuarto intermedio antes del comienzo de la del ex titular de Vialidad Nacional Javier Iguacel.</p><h2>“Había un marco de impunidad muy grande”, evaluó ex funcionario de la OA</h2><p>El testigo Irigaray lleva ya casi cinco horas declarando y concluyó que todo indica que<b> “había un marco de impunidad muy grande” que vinculó a una “cadena de la felicidad”</b>. </p><p>“Si son ciertas las reuniones fuera de Ministerios, cara a cara” entre funcionarios y empresarios de las que dio cuenta en sus anotaciones el remisero Centeno y los “movimientos en efectivo” de miles de dólares se estaría ante un esquema “que no pareciera sofisticado y si quiere es un indicio de un marco de seguridad por parte de los intervinientes, cómo que están muy seguros, tranquilos con lo que están haciendo. Uso la palabra impunidad”, graficó.</p><p><b>“No es muy normal ir con el chofer del Ministerio a un lugar a hacer intercambio de dinero,</b> no es lo que se ve en los esquemas complejos”, agregó: “Había un nivel de impunidad altísimo” o bien,<b> “una cadena de la felicidad”</b> en un “marco de impunidad muy grande”.</p><h2>Clarens “era un intermediario” en los cobros de sobornos</h2><p>El exfuncionario de la Oficina Anticorrupción explicó que la hipótesis que se manejaba en la investigación era que el financista arrepentido Ernesto Clarens era un<b> “intermediario financiero y directa o indirectamente recibía pagos que correspondían a sobornos vinculados a esas obras y llevaba un registro</b>. Ese fue el que teníamos que ‘matchear’”.</p><p>Un informe que entregó la OA al juzgado dio cuenta de “74 obras del cuadro de Clarens que coinciden en forma parcial con la información aportada” por la Dirección Nacional de Vialidad.</p><h2>Había “elementos fortísimos” que apuntaban a pagos ilegales, dijo el testigo</h2><p>Irigaray declara desde poco después de las 9 y ante preguntas de la fiscal León sobre coincidencias entre reuniones que anotó Centeno y pagos respondió con su “opinión personal”.</p><p>“Sigo pensando lo mismo, creo que salvo mejor explicación en contrario -que por lo menos en ese momento no teníamos- la coincidencia temporal más o menos cercana” entre modificaciones a los contratos de obra que dependían de la aprobación del Estado federal y pagos que correspondían a fondos girados por el Estado<b> “con reuniones en lugares fuera de los ámbitos de trabajo público de los funcionarios” </b>con empresarios apuntarían a pagos ilegales. Como testigo, aclaró, dijo no poder dar fe de eso. </p><h2>Irigaray habla de coincidencias entre anotaciones del remisero Centeno, reuniones de un empresario con funcionarios y pagos de obra pública</h2><p><b>“Nadie paga un soborno de su propio bolsillo</b>, si hay un soborno corresponde a dinero que la empresa obtiene de su propio contrato”, ejemplificó el testigo cuando ratificó informes que dieron cuenta de coincidencias entre pagos de obra pública a la empresa BTU y reuniones consignadas por Oscar Centeno entre su entonces jefe y funcionario de Planificación Federal Roberto Baratta, el empresario de esa firma Carlos Mundin y Santiago De Vido en avenida Del Libertador 1902, según los cuadernos del remisero.</p><h2>Irigaray respondió preguntas de la defensa sobre sus encuentros con Bonadio</h2><p>El exfuncionario de la OA durante la gestión de Laura Alonso en el organismo respondió preguntas de las defensas de Cristina Kirchner y el ex funcionario y ex jefe del remisero autor de los cuadernos Oscar Centeno, Roberto Baratta.</p><p>El abogado de CFK, Carlos Beraldi, le preguntó si firmó alguna vez un requerimiento de elevación a juicio vinculado a alguna causa por presuntos delitos en el gobierno de Mauricio Macri y la defensa de Baratta quiso saber pormenores del encuentro con Bonadio y el acceso que tuvo la OA a legajos de arrepentidos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z6ESOUFQBVHDBDZXBAW26H5J2Y.jpg?auth=e67cbf062354938c3569ea0bd5cd676513f3d92c8f6b7ec908ed91e727617620&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos Beraldi, abogado de CFK, en la audiencia de este martes en los tribunales de Retiro (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><h2>El trabajo de la OA con el listado del arrepentido Clarens</h2><p>El testigo detalla que recibieron el listado del arrepentido financista Ernesto Clarens. “Era un listado con empresas, nombres de empresarios, obras y montos de pagos” de supuestos sobornos.</p><p>“Lo comparábamos con eventos salientes que pudieran relacionarse para darle al juez”, dijo. Además relató que encontraron coincidencias y “las señalaron”, ante preguntas de la querella de la Unidad de Información Financiera, representada por el abogado Mariano Galpern.</p><p>Antes recordó que<b> la causa Cuadernos tuvo “consecuencias políticas, institucionales y de gestión enormes”.</b> Cuando estalló el escándalo en 2018 “el Estado tenía contratos vigentes con la mayoría de las empresas que tenían socios, dueños, gerentes imputados y tenían embargos y tenía cuentas a pagar con esas empresas que eran alcanzadas por esos embargos”, graficó Irigaray sobre la situación que se generó.</p><h2>La jornada se inició con el testigo Ignacio Irigaray, exfuncionario de la Oficina Anticorrupción</h2><p>El abogado fue funcionario en la <b>Oficina Anticorrupción </b>mientras el organismo fue querellante en la causa, rol que ya no tiene. Recordó que cuando la causa tomó estado público fueron al juzgado a ponerse a disposición del juez. “Tuvimos una muy breve reunión en el despacho del doctor Bonadio, nos pusimos a disposición”.</p><p>“Les explicamos que teníamos acceso más o menos ágil a alguna documentación del Poder Ejecutivo que podía ser de interés para la causa”, explicó. Después de eso llegó un primer pedido para requerir a Ministerios y organismos descentralizados contratos, antecedentes y licitaciones sobre “empresas a las que pertenecían las personas involucradas”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXX7YWDDJFDDRMQB6K2FGTRHWM.jpg?auth=a61fd3f25b6a8ee8bfd199d5f1bc83a043cde95715180da1d0040177793f3e88&smart=true&width=1920&height=1081" alt="El testigo Juan Irigaray llegando a Comodoro PY (foto Adrián Escandar)" height="1081" width="1920"/><p>El juez “nos hizo conocer fechas de supuestos pagos de sobornos” y “otro listado entregado por uno de los arrepentidos” para que “tomáramos como referencia al momento de analizar anticipos financieros”, explicó ante preguntas de la fiscal Fabiana León.</p><p>/judiciales/2026/08/02/causa-cuadernos-de-cubrirse-de-la-inflacion-al-asado-para-los-obreros-que-dicen-las-defensas-sobre-el-destino-de-miles-de-dolares/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MKPRESBIPNAGVE6WKCKCIBSETM.jpg?auth=90b4cb3b0b90744f106b962eb25180d5438672d2b7e7359b6489365980ca9b44&amp;smart=true&amp;width=651&amp;height=300" type="image/jpeg" height="300" width="651"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex titular de Vialidad Nacional en el macrismo Javier Iguacel en el juicio Cuadernos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó tramitar una cautelar para frenar la designación de ocho jueces civiles]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/04/la-justicia-ordeno-tramitar-una-cautelar-para-frenar-la-designacion-de-ocho-jueces-civiles/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/08/04/la-justicia-ordeno-tramitar-una-cautelar-para-frenar-la-designacion-de-ocho-jueces-civiles/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El planteo cuestiona el Concurso 420 por presuntas irregularidades. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que la medida continúe en la misma causa, con intervención previa del Poder Ejecutivo y el Senado]]></description><pubDate>Tue, 04 Aug 2026 18:25:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó tramitar la cautelar que busca frenar la designación de ocho jueces civiles" height="1080" width="1920"/><p>La Sala II de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> ordenó tramitar una medida cautelar con la que una concursante busca suspender el procedimiento para designar a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/26/denuncian-graves-irregularidades-en-un-concurso-para-designar-jueces-en-el-fuero-civil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/26/denuncian-graves-irregularidades-en-un-concurso-para-designar-jueces-en-el-fuero-civil/"><b>ocho jueces nacionales</b></a> en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, seleccionados a partir de un concurso cuya validez se encuentra cuestionada ante la Justicia.</p><p>El planteo fue presentado por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/26/denuncian-graves-irregularidades-en-un-concurso-para-designar-jueces-en-el-fuero-civil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/26/denuncian-graves-irregularidades-en-un-concurso-para-designar-jueces-en-el-fuero-civil/"><b>María Laura Prada Errecart</b></a>, secretaria del <b>Juzgado Nacional en lo Civil N.º 69</b> y participante del <b>Concurso 420</b> del <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura</b></a>. La actora reclama la nulidad del proceso de selección por una serie de presuntas irregularidades y pidió detener los nombramientos hasta que exista una sentencia sobre el fondo de su demanda.</p><p>La Cámara no resolvió si corresponde suspender las designaciones. Los jueces <b>María Claudia Caputi</b> y <b>Luis María Márquez</b> establecieron que la cautelar puede continuar dentro del expediente ya iniciado, pero que antes deberán ser escuchados el <b>Poder Ejecutivo Nacional</b> y el <b>Senado</b>, dos de los órganos que intervienen en el mecanismo constitucional para nombrar magistrados. </p><h2>El concurso cuestionado</h2><p>El <b>Concurso 420</b> fue convocado para cubrir las vacantes de los juzgados nacionales de primera instancia en lo Civil números <b>19, 22, 44, 62, 66, 69, 80 y 110</b>.</p><p>El procedimiento comenzó en 2019. Luego de la prueba de oposición, la evaluación de antecedentes, las impugnaciones, los exámenes psicológicos y las entrevistas personales, el Plenario del <b>Consejo de la Magistratura</b> aprobó el concurso por unanimidad en abril de 2023.</p><p>En esa misma resolución, el organismo rechazó las presentaciones formuladas por <b>Prada Errecart</b>, conformó ocho ternas y una lista complementaria, y dispuso elevarlas al <b>Poder Ejecutivo Nacional</b> para que continuara el procedimiento constitucional de designación. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La demanda sostiene que el Concurso 420 del Consejo de la Magistratura estuvo viciado por irregularidades y solicita suspender los nombramientos mientras se define su validez" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Ministerio de Justicia</b> recibió las propuestas, abrió el expediente administrativo <b>EX-2023-48096419-APN-DGDYD#MJ</b> y publicó las candidaturas en el marco del mecanismo de participación previsto por el <b>Decreto 588/03</b>.</p><p>Como informó <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/26/denuncian-graves-irregularidades-en-un-concurso-para-designar-jueces-en-el-fuero-civil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/26/denuncian-graves-irregularidades-en-un-concurso-para-designar-jueces-en-el-fuero-civil/"><b>Infobae</b> </a>en mayo de 2024, uno de los principales cuestionamientos de Prada Errecart recayó sobre la prueba escrita. Según su demanda, el examen presentó un caso prácticamente idéntico a una sentencia dictada por <b>Juan Martín Alterini</b>, uno de los integrantes del jurado.</p><p>La concursante planteó que algunos postulantes ya disponían del texto de ese fallo y que varios de los exámenes mejor calificados reprodujeron fragmentos o razonamientos de la sentencia, en ciertos casos sin comillas ni referencias.</p><p>También objetó el funcionamiento del jurado después del fallecimiento de dos de sus miembros y el modo en que fueron respondidas las impugnaciones a las calificaciones. El Consejo analizó y rechazó esos planteos antes de aprobar las ternas en cuestión.</p><p>Prada Errecart acudió luego a la <b>Justicia Contencioso Administrativa Federal</b> y pidió la nulidad de la <b>Resolución 5/2023</b>, de determinados actos anteriores del concurso y de las actuaciones posteriores que pudieran derivar del procedimiento cuestionado.</p><h2>El pedido para detener las designaciones</h2><p>La aprobación del concurso no equivale al nombramiento de los jueces. El Consejo de la Magistratura eleva <b>ternas vinculantes</b> al Poder Ejecutivo; el Presidente elige un candidato para cada vacante y remite su pliego al Senado, que debe prestar acuerdo antes de la designación definitiva.</p><p>Mientras la demanda judicial seguía en trámite, ese procedimiento avanzó. Según surge del fallo, el <b>Senado</b> convocó a una audiencia pública para tratar candidaturas correspondientes a los juzgados civiles números <b>44, 62 y 80</b>. </p><p>Ante ese escenario, Prada Errecart pidió suspender la vigencia de la resolución que<b> aprobó el</b> <b>Concurso 420</b> y la tramitación del proceso de selección “en cualquier instancia en que se hallare”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RJHIELJ4RBIPLDVQKU7R2OHNI.png?auth=9c15f7a7333c357770d8c272f8a54257cc66a0b877314f93fca67b0399d69437&smart=true&width=1524&height=1018" alt="El Ministerio de Justicia intervino en el trámite posterior a la aprobación del Concurso 420, al recibir las ternas y abrir el expediente administrativo para continuar el proceso de designación" height="1018" width="1524"/><p>En subsidio, solicitó que se prohibiera al <b>Poder Ejecutivo</b> efectuar nombramientos como consecuencia de los acuerdos que pudiera prestar el Senado. También reclamó que el Consejo de la Magistratura, la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b> o cualquier otra autoridad se abstuvieran de tomar juramento a los candidatos eventualmente designados.</p><p>La actora sostuvo que la <b>cautelar</b> no introducía un conflicto nuevo, sino que buscaba preservar la utilidad de la demanda principal. Según su postura, si los candidatos asumían antes de que se resolviera el <b>planteo de nulidad</b>, una eventual sentencia favorable podía llegar cuando el procedimiento ya se hubiera consumado.</p><p>El juez de primera instancia no analizó si estaban reunidos los requisitos para conceder la medida. Consideró que el pedido pretendía imponer obligaciones al <b>Poder Ejecutivo</b> y al <b>Senado</b>, aunque ninguno de esos órganos era parte de la causa original.</p><p>Entendió que resolverlo dentro del mismo expediente podía alterar el objeto del proceso e incorporar sujetos que no habían sido demandados. Por esa razón, indicó que Prada Errecart <b>debía promover una nueva acción</b> si pretendía obtener una decisión que también alcanzara al Presidente y a la Cámara alta.</p><p>La concursante apeló. Argumentó que toda la controversia giraba alrededor del mismo concurso y que obligarla a iniciar otro juicio podía colocarla ante la alternativa de renunciar a la <b>tutela cautelar</b> o abandonar la demanda principal.</p><p>Durante el trámite de la apelación se corrió traslado a quienes integraban las<b> ternas y la lista complementaria</b> para que pudieran expedirse. Algunos contestaron el memorial, mientras que el resto guardó silencio, según dejó asentado el juzgado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OWDHTROEPNFGFML4YMAIN3QGKE.JPG?auth=08e5b7a703bc0b9f50499ce59093fbe69b69db19000caf00a5f9b3ca9fc09d19&smart=true&width=3000&height=2000" alt="El Senado interviene en la etapa final del procedimiento: evalúa en audiencia pública los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo y debe prestar acuerdo antes de que los candidatos puedan ser designados jueces" height="2000" width="3000"/><h2>La decisión de la Cámara</h2><p>La <b>Sala II</b> coincidió con el juez de primera instancia en que una cautelar de ese alcance no podía resolverse sin escuchar previamente al <b>Poder Ejecutivo</b> y al <b>Senado</b>.</p><p>Los camaristas recordaron que el nombramiento de jueces constituye un <b>procedimiento constitucional complejo</b> en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Nación y la Cámara alta, cada uno con atribuciones propias.</p><p>En ese marco, afirmaron que “una medida como la solicitada por el actor requiere necesariamente, a juicio de este Tribunal, la intervención (...) de todos los órganos que por <b>mandato constitucional </b>intervienen en la designación de los jueces”. </p><p>El tribunal de alzada agregó que esas autoridades “deben inexcusablemente ser convocadas y oídas de forma previa al pronunciamiento sobre la tutela requerida”.</p><p>“No asiste razón a la recurrente cuando sostiene la innecesariedad de la intervención en autos del <b>Poder Ejecutivo Nacional y del Honorable Senado</b> de la Nación”, advirtieron los jueces, quienes añadieron que su participación “no puede ser obviada”. </p><p>Sin embargo, el tribunal discrepó con la exigencia de abrir otro expediente judicial. Por “estrictas razones de economía procesal”, consideró que una nueva causa estaría estrechamente relacionada con la demanda ya en trámite, porque ambas girarían alrededor del mismo <b>Concurso 420</b>.</p><p>Por eso concluyó que “no se advierte óbice para que -en el actual estado- la <b>medida cautelar</b> peticionada (...) sea sustanciada y resuelta en el marco del presente proceso”. </p><p>El expediente regresará, de ese modo, al juzgado de origen, donde se deberá requerir al <b>Poder Ejecutivo Nacional</b> y al <b>Senado</b> los informes previstos por la <b>Ley 26.854 </b>que regula las cautelares en las que interviene el Estado. Una vez incorporadas esas respuestas, el juez de primera instancia quedará en condiciones de resolver el pedido de suspensión del procedimiento de designación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia amplió el alcance de una ley reparatoria y benefició a la hija de un exiliado durante la dictadura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/la-justicia-amplio-el-alcance-de-una-ley-reparatoria-y-beneficio-a-la-hija-de-un-exiliado-durante-la-dictadura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/la-justicia-amplio-el-alcance-de-una-ley-reparatoria-y-beneficio-a-la-hija-de-un-exiliado-durante-la-dictadura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó una decisión del Ministerio de Justicia y reconoció la indemnización prevista en la Ley 24.043 a María Frondizi, hija del militante Marcelo Frondizi -sobrino del expresidente Arturo Frondizi-, quien nació en Roma durante el exilio forzado de sus padres. El fallo aplicó la doctrina de la Corte Suprema sobre los hijos de exiliados]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 21:43:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Contencioso Administrativo Federal reconoció una reparación económica por las consecuencias del exilio forzado de una familia durante la última dictadura militar (Foto: NA/Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><p>De manera unánime, la Sala II de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal</b> reconoció a <b>María Frondizi</b> el derecho a percibir la reparación económica contemplada en la <b>Ley 24.043</b> por haber nacido y permanecido en el exterior durante el exilio forzado de sus padres en la última <a href="https://www.infobae.com/tag/dictadura-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/dictadura-argentina/"><b>dictadura militar</b></a>. El tribunal de alzada dejó sin efecto, en rigor, una resolución del <a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-justicia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-justicia/"><b>Ministerio de Justicia</b></a> que había rechazado el reclamo y ordenó calcular la indemnización desde <b>junio de 1977</b>, cuando nació en Roma, hasta el <b>10 de diciembre de 1983</b>, fecha en la que concluyó el gobierno de facto.</p><p>La sentencia fue firmada por los camaristas <b>José Luis López Castiñeira</b>, <b>María Claudia Caputi</b> y <b>Luis María Márquez</b>. Para resolver, los jueces reconstruyeron la historia del grupo familiar, analizaron la documentación sobre su permanencia en Europa, el reconocimiento como refugiados y una serie de antecedentes mediante los cuales la <a href="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/"><b>Corte Suprema de Justicia</b></a><b> </b>amplió progresivamente el alcance del régimen indemnizatorio a situaciones no previstas de manera expresa en el texto original de la norma.</p><p>La <b>Ley 24.043</b>, sancionada en noviembre de <b>1991 </b>bajo el gobierno del presidente <a href="https://www.infobae.com/tag/carlos-saul-menem/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/carlos-saul-menem/"><b>Carlos Menem</b></a>, estableció una compensación económica para las personas que, durante la vigencia del estado de sitio, fueron puestas a disposición del<b> Poder Ejecutivo Nacional</b> o que, siendo civiles, sufrieron detención por actos emanados de <b>tribunales militares</b>. El monto se calcula por cada día que duró la medida ilegítima, tomando como referencia la remuneración correspondiente a la categoría superior del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.</p><p>La norma dispuso, además, que los <b>arrestos domiciliarios </b>y los regímenes de <b>libertad vigilada </b>no debían considerarse como el cese de la privación de la libertad. También contempló incrementos para quienes <b>murieron o sufrieron lesiones gravísimas</b> durante ese período y habilitó a los derechohabientes a ejercer el reclamo en caso de fallecimiento del beneficiario.</p><p>Así las cosas, el texto aprobado en 1991 no menciona expresamente a quienes debieron <b>abandonar el país </b>para <b>preservar su vida</b> <b>o su libertad</b>. Tampoco contempla de manera específica a sus hijos, nacidos durante ese destierro. Esa ausencia dio lugar a una extensa discusión administrativa y judicial acerca de si el<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2020/09/27/los-exodos-de-la-argentina-los-momentos-historicos-que-hicieron-que-muchos-se-fueran-del-pais/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2020/09/27/los-exodos-de-la-argentina-los-momentos-historicos-que-hicieron-que-muchos-se-fueran-del-pais/"><b>exilio forzado</b></a> podía equipararse a las restricciones de la libertad que la ley buscó reparar.</p><p>La postura del <b>Ministerio de Justicia</b> en el caso de <b>María Frondizi </b>se apoyó precisamente en una interpretación literal y estricta de ese límite. Mediante una resolución del <b>29 de mayo de 2025</b>, la cartera desestimó el beneficio al considerar que la mujer no reunía los requisitos legales ni presentaba una “analogía sustancial o identidad esencial” con los precedentes de la<b> máxima instancia judicial </b>sobre el alcance de la reparación.</p><p>La administración sostuvo que, por haber nacido en un país extranjero, “no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que <b>la causante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley N° 24.043</b>”. También destacó que Frondizi nunca estuvo privada de su libertad ambulatoria <b>ni fue víctima directa de una persecución ilegítima</b> <b>que pusiera en riesgo su vida</b>, sino que fundaba su reclamo en las consecuencias del exilio padecido por sus padres antes de su nacimiento.</p><p>Para el Ministerio, el hecho de que sus progenitores hubieran dejado la Argentina para preservar sus vidas o su libertad no bastaba para concederle a la hija nacida en el exterior <b>una indemnización</b> creada específicamente para reparar privaciones ilegítimas de la libertad. La resolución subrayó, además, que la <b>Ley 24.043</b> y sus normas complementarias instituyeron un "<b>régimen de excepción</b>“, cuya aplicación debía efectuarse con rigor, especialmente por el impacto de estos beneficios sobre los fondos públicos.</p><p><b>María Frondizi</b> apeló esa decisión. Explicó que sus padres, <b>Marcelo Hernando Frondizi</b> y <b>Silvia Susana Serrano</b>, abandonaron el país el <b>13 de noviembre de 1976</b> como consecuencia de las persecuciones políticas que padecían y para preservar sus vidas o, al menos, su libertad. Marcelo Frondizi, <b>militante político y sindical</b> fallecido en 2018, era sobrino del expresidente <a href="https://www.infobae.com/tag/arturo-frondizi/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/arturo-frondizi/"><b>Arturo Frondizi</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHVUJ6WS4REWVNQPM2ZH46TCX4.jpg?auth=81b1986702954d293e3d90a399b1a380d95d3aacb510945453574ef870973c64&smart=true&width=1920&height=2290" alt="La beneficiaria es hija de Marcelo Hernando Frondizi, sobrino de Arturo Frondizi, quien fue presidente de la Argentina entre 1958 y 1962" height="2290" width="1920"/><p>María nació en Roma al año siguiente. Durante su infancia también vivió en España y regresó a la Argentina junto con su familia el <b>21 de enero de 1984</b>, cuando tenía seis años, mediante un programa de repatriación voluntaria del <b>Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)</b>.</p><p>En su recurso planteó que la decisión ministerial desconocía el dato central del expediente: no había nacido en Italia como consecuencia de una elección familiar libre, sino porque el accionar del <b>Estado argentino</b> <b>había obligado a sus padres a abandonar el país</b>. Según su planteo, esa situación incidió en sus derechos a la libertad, la identidad, la pertenencia cultural y la preservación de sus relaciones familiares.</p><p>También argumentó que la interpretación estatal contradecía la jurisprudencia desarrollada durante años por la <b>Corte Suprema</b> y el criterio de la <b>Procuración del Tesoro de la Nación</b>. Frente a la lectura restrictiva defendida por el Ministerio, invocó el principio <i>pro homine</i>, que exige privilegiar, entre distintas interpretaciones posibles, aquella que brinde una protección más amplia a los <a href="https://www.infobae.com/tag/derechos-humanos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/derechos-humanos/"><b>derechos humanos</b></a>.</p><p>Al evaluar el caso, el tribunal de alzada reconstruyó los hechos a partir de las pruebas incorporadas al proceso administrativo. La partida de nacimiento acreditó que <b>María Frondizi nació en Roma</b>. Los jueces también valoraron los pasajes utilizados por la familia para regresar desde Madrid, el pasaporte expedido en España, la certificación de la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b> que registró su ingreso por el aeropuerto de Ezeiza, su libreta sanitaria italiana y documentación escolar correspondiente al ciclo <b>1982-1983</b> en un colegio madrileño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OH2BZX2YRNAGPKNQAVWFASRGXQ.jpg?auth=0ec05705524242fbcea01c3a64633850b0c1a9afe41e24303987d0470dce2d91&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas tomaron el poder a través de la Junta Militar, integrada por Jorge Rafael Videla -Ejército-, Emilio Eduardo Massera -Armada- y Orlando Ramón Agosti -Fuerza Aérea- (Foto: AFP)" height="1080" width="1920"/><p>Uno de los elementos centrales fue un certificado de <b>ACNUR</b>. El documento dejó constancia de que <b>Marcelo Frondizi</b> había sido reconocido como <a href="https://www.infobae.com/tag/refugiado-politico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/refugiado-politico/"><b>refugiado en España</b></a> en octubre de 1980 junto con su grupo familiar. La Cámara de Apelaciones recordó que, de acuerdo con la <b>jurisprudencia de la Corte</b>, esa certificación constituye una prueba relevante de la existencia de “fundados temores” de persecución y de la imposibilidad de acogerse a la protección del país de origen.</p><p>Los camaristas ponderaron, además, que el propio Estado ya había reconocido el <b>carácter forzado del exilio del padre</b>. En 2012, luego de un recorrido administrativo y judicial que incluyó la intervención de distintas salas de la Cámara y de la misma Corte Suprema, el <b>Ministerio de Justicia</b> le otorgó la indemnización de la <b>Ley 24.043</b> por <b>2.541 días</b>, correspondientes al período comprendido entre el 13 de noviembre de 1976 y el 28 de octubre de 1983.</p><p>Según los magistrados a cargo de la causa, ese antecedente y la documentación reunida demostraron que la familia no salió de la Argentina voluntariamente. El exilio, sostuvo la <b>Sala II</b>, “lejos de ser considerado voluntario o libremente adoptado, <b>fue la única alternativa que tuvieron para salvaguardar la vida</b>, la integridad física y la libertad, así como la unidad del grupo familiar, ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas”.</p><p>A partir de ahí, los jueces repasaron la evolución de la jurisprudencia sobre la ley de 1991. En los casos “<b>Bufano</b>”, “<b>Geuna</b>” y “<b>Quiroga</b>”, la Corte había admitido que el régimen podía abarcar situaciones que no coincidían literalmente con el <b>concepto clásico de detención</b>, pero constituían una prolongación o una consecuencia directa de una restricción ilegítima de la libertad.</p><p>En “<b>Bufano</b>”, el máximo tribunal analizó la situación de una persona que había escapado de sus captores. Consideró que la fuga no buscó burlar una orden legítima, sino preservar una vida y una libertad que ya habían sido vulneradas. En “<b>Quiroga</b>”, examinó el caso de una<b> mujer detenida</b> que había sido obligada a elegir entre continuar cautiva en un <b>centro clandestino</b> o <b>exiliarse</b>. En “<b>Geuna</b>”, entendió que la salida del país después de escapar de un régimen de libertad vigilada había constituido una prolongación de aquella restricción.</p><p>Otro antecedente decisivo fue “<a href="https://www.infobae.com/opinion/2022/11/25/una-asombrosa-version-de-la-historia-que-le-costo-1000-millones-al-estado-argentino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2022/11/25/una-asombrosa-version-de-la-historia-que-le-costo-1000-millones-al-estado-argentino/"><b>Yofre de Vaca Narvaja</b></a>”. <b>Susana Yofre</b> reclamó la reparación por el período en el que ella y otros integrantes de su familia debieron refugiarse en la <b>Embajada de México</b> y luego <b>abandonar el país</b>. Las fuerzas habían asesinado a su esposo y a uno de sus hijos, mientras los demás miembros del grupo familiar estaban siendo perseguidos.</p><p>La Cámara entonces había rechazado inicialmente el pedido por considerar que no podía equipararse la situación de una <b>persona detenida</b> y posteriormente obligada a exiliarse con la de quien había optado por abandonar el país ante el <b>contexto político</b>. El dictamen de la Procuración -cuyos fundamentos fueron después compartidos por la Corte- descartó, sin embargo, que hubiese existido una decisión libre.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4RJHIELJ4RBIPLDVQKU7R2OHNI.png?auth=9c15f7a7333c357770d8c272f8a54257cc66a0b877314f93fca67b0399d69437&smart=true&width=1524&height=1018" alt="El Ministerio de Justicia rechazó el pedido al sostener que la Ley 24.043 no alcanzaba a una persona nacida en el exterior y que el beneficio debía interpretarse de manera restrictiva por tratarse de un régimen excepcional" height="1018" width="1524"/><p>Buscar protección diplomática y emigrar, sostuvo aquel dictamen, había sido “la única y desesperada alternativa” para salvar la vida ante la<b> amenaza del propio Estado</b> o <b>de organizaciones paralelas</b>. La Procuración también afirmó que el término “detención” comprende diferentes formas de menoscabo de la libertad ambulatoria y que, bajo aquellas condiciones, el exilio forzado podía equipararse al ostracismo.</p><p>La discusión avanzó un paso más en “<b>De Maio</b>”, resuelto por la Corte en 2014. <b>Ana de las Mercedes De Maio</b> y <b>Eleonora Lucía De Maio</b> habían nacido en Venezuela durante el exilio de sus padres. Una sala de la Cámara en lo Contencioso les había negado la reparación porque ellas no habían estado detenidas ni habían sufrido personalmente un riesgo directo sobre sus vidas.</p><p>La Corte revocó aquella sentencia. Recordó la “<b>vocación reparatoria</b>” de la <b>Ley 24.043</b> y de las normas que posteriormente ampliaron sus plazos y supuestos de procedencia. Según el fallo, el Congreso buscó reparar, “sin restricciones extrañas a su propósito”, las <b>graves violaciones a la dignidad humana</b> cometidas durante aquel período.</p><p>El máximo tribunal sostuvo entonces que “<b>carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados</b>, <b>que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres </b>por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.</p><p>También señaló que las hijas de exiliados fueron forzadas, como consecuencia directa del <b>accionar ilegítimo del Estado</b>,<b> a crecer en un entorno cultural y social </b>“<b>diferente</b>”<b> del que debieron integrar</b>. Esa experiencia afectó sus relaciones familiares, su identidad y su pertenencia cultural. La permanencia en el <b>país extranjero</b>, remarcó la Corte, no había sido una decisión voluntaria de los hijos, del mismo modo que tampoco lo fue la salida de sus padres.</p><p>La Sala II consideró que ese criterio resultaba aplicable a <b>María Frondizi</b>. Aunque todavía no había nacido cuando sus progenitores dejaron la Argentina, <b>su nacimiento en Roma y su posterior crianza en Europa</b> <b>fueron consecuencias directas del exilio provocado por la </b><a href="https://www.infobae.com/tag/persecucion-politica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/persecucion-politica/"><b>persecución política</b></a><b>.</b> Por eso anuló la decisión del Ministerio y ordenó liquidar la reparación por el período comprendido entre <b>su nacimiento y el 10 de diciembre de 1983</b>.</p><p>El Poder Ejecutivo intentó llevar la controversia ante la <b>Corte Suprema</b> a través de un recurso extraordinario. Sin embargo, la misma Sala II denegó poco después esa vía. La cartera todavía puede acudir directamente al máximo tribunal mediante un <b>recurso de queja</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[zzzznacp2NOTICIAS ARGENTINASBAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin.Foto NA: Hugo Villalobos zzzz]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Colegio Público de la Abogacía cuestionó el proyecto para agravar las penas por falsas denuncias]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/el-colegio-publico-de-la-abogacia-cuestiono-el-proyecto-para-agravar-las-penas-por-falsas-denuncias/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/el-colegio-publico-de-la-abogacia-cuestiono-el-proyecto-para-agravar-las-penas-por-falsas-denuncias/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La entidad presidida por Alejandra García advirtió que la reforma del Código Penal debe sustentarse en evidencia y no en casos de alto impacto. Hay una iniciativa impulsada por la senadora Carolina Losada que ya obtuvo dictamen favorable en Comisión]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 20:19:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&smart=true&width=951&height=535" alt="El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal cuestionó el proyecto que busca endurecer las penas por falsas denuncias" height="535" width="951"/><p>El <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)</b> cuestionó el proyecto que propone endurecer las penas por <b>falsas denuncias</b> y advirtió que una reforma del <b>Código Penal</b> no puede apoyarse en casos de alto impacto público ni en percepciones sobre la magnitud del fenómeno.</p><p>La posición fue expresada por la presidenta de la institución, <b>Alejandra García</b>, quien sostuvo que “<b>las reformas al Código Penal no pueden fundarse en la repercusión pública de determinados hechos ni en percepciones sobre su magnitud</b>”. A su criterio, cualquier modificación debe estar respaldada por evidencia que demuestre que la legislación vigente resulta insuficiente y que la respuesta propuesta es necesaria.</p><p>García recordó que “<b>la falsa denuncia no constituye un vacío legal. El Código Penal ya la sanciona en su artículo 245</b>” y planteó reparos sobre la técnica legislativa utilizada. Según señaló, el texto recurre a “<b>categorías de contornos imprecisos</b>”, como la de “<b>hechos delictivos dolosos graves</b>”, sin establecer parámetros objetivos para determinar su alcance.</p><p>“En derecho penal, donde <b>rige el principio de legalidad</b>, la precisión en la descripción de las conductas no constituye una exigencia meramente formal, sino una <b>garantía para la ciudadanía</b>”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCELWO4MGVBFHPLNCUSCP22VUQ.jpg?auth=38bba84b0b3020de633f1697383ce41e151768d1aa4ed112869541952924c8c1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alejandra García, presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, cuestionó el proyecto al sostener que las reformas penales deben sustentarse en evidencia y no en la repercusión pública de casos particulares" height="1080" width="1920"/><p>El pronunciamiento del Colegio se produce en el marco del debate legislativo sobre el proyecto impulsado por la senadora <b>Carolina Losada</b> y otros legisladores, que en <b>abril</b> obtuvo dictamen favorable de la <b>Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado</b>. La iniciativa propone modificar el <b>Código Penal</b> en materia de <b>falsa denuncia</b>, <b>falso testimonio</b> y <b>encubrimiento</b>, e incorpora agravantes cuando esos delitos se cometan en causas vinculadas con <b>violencia de género</b>, <b>violencia familiar contra menores de edad</b> o <b>delitos contra la integridad sexual</b>. Durante el tratamiento en comisión, los respaldos más enfáticos al proyecto provinieron de la propia <b>Losada</b> y de los senadores <b>Luis Juez</b> y <b>Juan Carlos Pagotto</b>.</p><p>La entidad porteña respaldó su postura con datos del <b>Relevamiento Federal sobre Falsas Denuncias</b>, elaborado por el <b>Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos</b>. Según ese informe, las falsas denuncias representaron el <b>0,09%</b> de las <b>8.254.672 investigaciones penales</b> tramitadas entre <b>2023 y 2025</b> en diecisiete jurisdicciones del país. Del total identificado, solo el <b>8%</b> estuvo vinculado con hechos de violencia de género o violencia intrafamiliar.</p><p>“Estos datos no significan que las falsas denuncias no existan ni que carezcan de importancia. <b>Pero muestran que se trata de un fenómeno excepcional y no de una situación que justifique una reforma penal de esta naturaleza</b>”, sostuvo García.</p><p>La entidad también citó la <b>Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres</b>, elaborada por el Estado nacional, según la cual apenas el <b>21%</b> de las mujeres que sufrieron violencia por parte de su pareja o expareja formuló una denuncia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AC72SA25KNGR7HTART6BUINIZQ.jpg?auth=43fb74f4eca03fa876bd4f195204aa86a86859f7acf2a5413bcb1a5fa731619b&smart=true&width=3000&height=2000" alt="El proyecto impulsado por la senadora Carolina Losada, junto con otros legisladores, para reformar el Código Penal en materia de falsas denuncias obtuvo en abril dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado (Foto: Comunicación Senado)" height="2000" width="3000"/><p>Para la titular del CPACF, ese dato obliga a evaluar con especial cautela cualquier cambio normativo que pueda desalentar el acceso a la Justicia. “<b>El verdadero desafío continúa siendo el subregistro de estos hechos</b>”, señaló.</p><p>García también diferenció una denuncia falsa de una causa que finaliza sin condena. “<b>No toda denuncia que concluye con un sobreseimiento o una absolución es una denuncia falsa</b>”, remarcó. Y agregó: “Confundir ambos planos no solo conduce a <b>conclusiones equivocadas</b>, sino que también puede desalentar denuncias legítimas allí donde demostrar lo ocurrido resulta especialmente complejo”.</p><p>“Cuando una <b>reforma penal</b> no se apoya en un diagnóstico sólido, el riesgo es que el <b>remedio termine agravando </b>el problema”, concluyó.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YORPKTYFLFFKRJI4JQ4DAMTXZY.jfif?auth=44c7529b404b1e35d7c8047c393fc020864f7ac226e2a82c5af6b0d4dbaa28dd&amp;smart=true&amp;width=951&amp;height=535" type="image/jpeg" height="535" width="951"><media:description type="plain"><![CDATA[El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal cuestionó el proyecto que busca endurecer las penas por falsas denuncias]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Cámara Gesell, pericias y registros de visitas: las pruebas en un caso de trata de personas en Posadas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/camara-gesell-pericias-y-registros-de-visitas-las-pruebas-en-un-caso-de-trata-de-personas-en-posadas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/31/camara-gesell-pericias-y-registros-de-visitas-las-pruebas-en-un-caso-de-trata-de-personas-en-posadas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal confirmó el procesamiento de una mujer por explotación sexual. La víctima denunció que le retuvieron el DNI, restringieron sus movimientos, la sometieron a encuentros sexuales por dinero y la obligaron a quedar embarazada mientras permanecía bajo el control de los acusados]]></description><pubDate>Fri, 31 Jul 2026 05:35:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JJCNL4VIWZFNRMYXHWGKH3QII4.jpg?auth=74a6bb0bfb45533cfa5f8a515e59267e9b0e885c1ad396edeac9bcc9de5a7db7&smart=true&width=1300&height=731" alt="La Cámara Federal de Posadas confirmó el procesamiento de una imputada por trata y explotación sexual, tras valorar la declaración de la víctima, pericias psicológicas, registros de Gendarmería y otras pruebas reunidas en la causa (Foto ilustrativa: Europa Press)" height="731" width="1300"/><p>La <b>Cámara Federal de Apelaciones de Posadas</b> confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de <b>Nilda Dammer</b>, conocida como “Lila”, acusada de haber alojado y mantenido bajo su control a una mujer que, según la investigación, fue <b>explotada sexualmente </b>en una casa de la capital misionera entre octubre de 2018 y agosto de 2019.</p><p>De acuerdo con la hipótesis que el tribunal consideró suficientemente respaldada para esta etapa del expediente, Dammer habría recibido a la víctima cuando regresó desde Buenos Aires, retenido su documento de identidad, restringido sus movimientos y participado, junto con su hijo <b>Cristian Pereira</b>, en la organización de encuentros sexuales con distintos hombres. El dinero, siempre según la acusación, era cobrado por ellos y destinado a los gastos de la vivienda, la defensa de <b>Benito Pereira</b> -quien era pareja de la víctima y permanecía detenido en otra causa por trata de personas- y la construcción de otra casa.</p><p>Los jueces <b>Ramón Luis González</b>, <b>Juan Manuel Iglesias</b> y <b>Rubén David Osca Quiñones</b> entendieron que existen elementos suficientes para mantener a Dammer procesada como coautora del delito de <b>trata de personas</b>, en las modalidades de <b>captación y acogimiento</b> con fines de <b>explotación sexual</b>. La imputación fue agravada por el uso de violencia, amenazas e intimidación, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la presunta concreción de la <b>explotación económica</b> <b>de la prostitución</b> ajena.</p><p>La Cámara Federal determinó que las pruebas reunidas permiten continuar el proceso en contra de la imputada. Para resolverlo, valoró principalmente la declaración de la damnificada en <b>Cámara Gesell</b>, junto con informes psicológicos, registros de visitas a una dependencia de <b>Gendarmería Nacional</b>, análisis de comunicaciones, constataciones realizadas en el domicilio señalado y testimonios de familiares, vecinos y otras personas vinculadas con el caso.</p><p>La defensa había solicitado que se revocara el procesamiento. Para eso alegó que el juez de primera instancia evaluó la prueba de forma arbitraria, se apoyó en convicciones personales e invirtió la carga probatoria en perjuicio de la acusada. Los camaristas rechazaron esos cuestionamientos al considerar que el <b>relato de la mujer</b> no fue examinado de manera aislada, sino en relación con otros elementos que coincidían con aspectos relevantes de su narración.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U76CPCWMMJDSDLN7QLJZAVOGIU.jpeg?auth=99b559b8bf184163bc0b268b8dbffbb5115af7c3d8b229710785dccb427a0c04&smart=true&width=2738&height=1540" alt="Según la investigación, la víctima permaneció bajo el control de los acusados en una vivienda de Posadas, donde habría sido explotada sexualmente (Foto ilustrativa: Adobe Stock)" height="1540" width="2738"/><h2>El origen de la causa</h2><p>La investigación comenzó el 11 de septiembre de 2024, cuando la afectada presentó una denuncia ante la <b>División Trata de Personas de la Policía de Misiones</b>. Ahí describió una sucesión de hechos que, según manifestó, se remontaban a 2012, cuando había viajado a Buenos Aires con <b>Benito Pereira</b>, quien entonces era su pareja.</p><p>De acuerdo con su versión, una vez en Buenos Aires comenzó a trabajar en un bar llamado “<b>La Taquita</b>”, donde habría sido obligada a mantener <b>relaciones sexuales</b> <b>con hombres </b>contactados por personas de su entorno. Esa situación se habría prolongado <b>hasta 2018</b>, cuando uno de sus hermanos formuló una denuncia en la ciudad de<b> Posadas</b> y se abrió una primera<b> causa por</b> <b>trata de personas </b>en la que ella aparecía como víctima.</p><p>Como consecuencia de aquel expediente, <b>Benito Pereira</b> quedó detenido durante aproximadamente seis meses en una dependencia de <b>Gendarmería Nacional</b>.</p><p>Fue en ese contexto, según la reconstrucción judicial, cuando comenzó la intervención atribuida a <b>Nilda “Lila” Dammer</b> y a su hijo <b>Cristian Pereira</b>.</p><p>Mientras Benito permanecía detenido, una mujer llamada <b>Adriana</b>, a quien la víctima identificó como cuñada de Pereira, se encontró con ella en Buenos Aires. La víctima le contó lo que había atravesado y le explicó que quería regresar a Posadas, pero que no tenía dinero, teléfono ni otra manera de hacerlo.</p><p>Adriana se ofreció a llevarla.</p><p>“Yo le dije que sí, que sí, que yo quería volver para Posadas, pero que no tenía de qué forma volver”, expresó la denunciante ante la Justicia.</p><p>El viaje se realizó en un auto que, según relató, había pertenecido al padre de una de sus hijas. <b>Adriana condujo porque el vehículo tenía caja manual y la mujer no sabía manejarlo</b>. Ningún integrante de su familia sabía que estaba regresando a Misiones y ella tampoco podía avisarles: de acuerdo con su testimonio, la Policía se había quedado con su teléfono.</p><p>Al llegar a la capital misionera, el auto se detuvo en una <b>estación de servicio</b> ubicada sobre la avenida Uruguay. En ese momento, siempre según el relato incorporado al expediente, aparecieron <b>Nilda Dammer</b>, <b>Cristian Pereira</b> y otro hombre al que la víctima dijo no conocer.</p><p>La mujer esperaba que la llevaran hasta la casa de su familia. Sin embargo, Adriana dio por terminado el viaje en ese lugar y la dejó con quienes habían ido a recibirla.</p><p>“<b>Yo le dije a Adri: ‘Pero yo quería ir a mi casa’. Y ahí me dijo: ‘Hasta acá yo te traje. A partir de ahora te arreglás’</b>”, recordó durante la Cámara Gesell.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MCGO3DLIBJDQFFLV4PISKOQLR4.jpeg?auth=a60e9554170110da8b8c02eea587a3464ab75dbf8370511dc169ff7000deb2c9&smart=true&width=8897&height=5292" alt="La mujer denunció que le retuvieron el DNI, le impedían salir de la casa y la obligaban a mantener relaciones sexuales con distintos hombres por dinero (Foto ilustrativa: Adobe Stock)" height="5292" width="8897"/><p>Adriana se retiró. <b>Cristian Pereira</b> se habría llevado el auto en el que ambas habían viajado desde Buenos Aires, mientras que la víctima subió al vehículo en el que habían llegado Dammer y los demás hombres. Desde la estación de servicio la trasladaron hasta una vivienda situada sobre la avenida Tomás Guido, cerca de la intersección con la avenida Comandante Andresito.</p><p>Esa casa se convirtió en el escenario central de los hechos investigados.</p><p>La víctima manifestó que, apenas ingresó, <b>Dammer y Cristian Pereira revisaron sus pertenencias</b>. Entre ellas había dinero, documentación vinculada con distintos vehículos y su DNI. Según su relato, Dammer se quedó con el documento de identidad y le advirtió que se lo devolvería de acuerdo con su comportamiento.</p><p>“<b>Ella me dijo que el documento se lo iba a quedar y que, dependiendo de cómo yo me porte, ella me lo iba a volver a entregar</b>”, sostuvo.</p><p>La mujer afirmó que nunca recuperó su DNI. También indicó que le explicaron que no podía regresar con su familia porque <b>Benito Pereira</b> había sido detenido a raíz de la denuncia presentada por uno de sus hermanos.</p><p>Según la declaración, Dammer le comunicó que tendría que <b>trabajar para reunir dinero</b>, pagar al abogado que buscaba conseguir la libertad de Benito y colaborar con los gastos familiares. La víctima añadió que una parte de lo producido mediante su <b>explotación sexual</b> en Buenos Aires ya era enviada a Dammer y a<b> Cristian Pereira</b>. Ahora que su pareja estaba detenida, le habrían advertido, tendría que “trabajar el doble” para reemplazar esos ingresos, financiar la defensa y aportar a la construcción de una nueva vivienda.</p><p>Para la acusación, allí comenzó un nuevo período de <b>sometimiento y explotación</b>.</p><h2>El control dentro de la vivienda</h2><p>La casa tenía un cuarto, una cocina y un ambiente que funcionaba como sala, donde habían colocado una cama junto a un juego de sillones. La mujer dormía en ese espacio.</p><p><b>Cristian Pereira</b> también permanecía ahí. La damnificada explicó que le habían dicho que debía vigilarla y evitar que escapara. Tampoco podía salir sola, caminar por el barrio ni acercarse libremente a sus familiares.</p><p>“<b>Ellos no me dejaban salir porque ellos decían que, por culpa mía, Benito estaba preso</b>”, declaró.</p><p>Cuando Dammer se ausentaba, podía llevar a la mujer con ella o dejarla bajo el control de su hijo. “En ningún momento me iba sola. O con uno o con el otro”, precisó.</p><p>La víctima agregó que la puerta permanecía cerrada con llave y que la última persona que entraba o salía se la guardaba en el bolsillo. Aseguró que intentó marcharse, pero nunca encontró una oportunidad para hacerlo.</p><p>“<b>No había forma porque la casa siempre estaba llaveada</b>”, señaló.</p><p>Durante ese período, la mujer habría quedado prácticamente aislada de su familia. Relató que algunas veces alcanzó a ver a su madre sentada en una plaza ubicada frente a la vivienda, aunque no podía acercarse a hablarle. En una oportunidad, siempre según su versión, su madre llegó hasta el domicilio, pero <b>Cristian Pereira</b> le ordenó a la víctima que volviera al interior y luego hizo que la mujer se retirara.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CQWH4P3ZJZEIDAHWXSXOPYIK7E.jpg?auth=490e56127edc38dfdd954da04ba91ed34557fb1d6697f233105d9f2ac0b14feb&smart=true&width=620&height=271" alt="El fallo reconstruye el presunto sometimiento de la víctima: aislamiento, control de sus movimientos, violencia física, explotación sexual y amenazas (Foto ilustrativa: Colprensa/La Patria)" height="271" width="620"/><p>La <b>División Trata de Personas</b> realizó averiguaciones en la zona y constató que, a unos 50 metros del lugar, había una plazoleta, la <b>Escuela Provincial N.º 548</b> y el <b>Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito</b>. Para los investigadores, esas referencias coincidían con la descripción aportada durante la declaración.</p><h2>Las visitas al detenido</h2><p>Mientras <b>Benito Pereira</b> continuaba alojado en una dependencia de Gendarmería, la víctima comenzó a visitarlo. Según narró, Dammer y <b>Cristian Pereira</b> la obligaban a concurrir cada vez que se habilitaban los encuentros, con el propósito de mostrar ante la Justicia que ella quería mantener la relación y favorecer así la <b>liberación del detenido</b>.</p><p>La mujer refirió que debía permanecer durante todo el horario de visita, llevarle ropa y regresar después a la casa de la avenida Tomás Guido acompañada por alguno de ellos.</p><p>“Todos los días que había visitas, o me llevaba Lila o me llevaba Cristian”, aseguró.</p><p>Ese tramo encontró respaldo en los libros de guardia remitidos por el <b>Escuadrón N.º 50 “Posadas” de Gendarmería Nacional</b>. La documentación mostró que, entre el 28 de noviembre de 2018 y el 11 de abril de 2019, la víctima concurrió <b>nueve veces sola</b>, <b>19 acompañada por Cristian Pereira</b> y <b>diez con Nilda Dammer</b>. Hubo además otra visita en compañía de una tercera mujer.</p><p>En las constancias vinculadas con Dammer figuraba como domicilio la casa de la avenida Tomás Guido.</p><p>Los jueces aclararon que esos registros no demostraban por sí mismos que <b>las visitas hubieran sido forzadas</b>. Sin embargo, entendieron que confirmaban varios datos objetivos mencionados por la víctima: la frecuencia de los encuentros, el período en que ocurrieron, las personas que la acompañaban y el domicilio al que aparecían vinculadas.</p><h2>La explotación sexual</h2><p>La mujer afirmó que, mientras permanecía en la casa, <b>Dammer y Cristian Pereira </b>llevaban hombres para que mantuvieran relaciones sexuales con ella. De acuerdo a su versión de los hechos, los encuentros se repetían prácticamente todos los días y no tenía posibilidad de negarse.</p><p>“<b>Yo sabía que cuando Lila salía era porque venía con alguien para que salga conmigo</b>”, explicó.</p><p>La víctima relató que Dammer podía regresar acompañada por uno o varios hombres. <b>Cristian Pereira</b> conversaba con ellos y, posteriormente, él y su madre salían de la vivienda mientras el cliente ingresaba al ambiente donde se encontraba la mujer.</p><p>“Si era un hombre solo, solo el hombre conmigo. Si venían dos hombres, eran dos hombres conmigo”, declaró.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CRRCSPGWNJESZIDCG6RFJUQ45Q.jpg?auth=efc26779b8bdcd50619898e5344c8db6fe5f53196b6edac4c17b52a231c950ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="os registros de visitas y los informes elaborados por Gendarmería Nacional fueron una de las pruebas que la Cámara Federal de Posadas valoró para confirmar el procesamiento (Crédito: Gendarmería Nacional)" height="1080" width="1920"/><p>El dinero, según aseguró, era recibido directamente por Dammer o por su hijo. “<b>Si estaba Lila, le pagaban a Lila. Si estaba Cristian, le pagaban a Cristian.</b> Y si estaban los dos, a los dos”, detalló durante la <b>Cámara Gesell</b>.</p><p>La denunciante indicó que algunos de esos hombres la insultaban, le tiraban del pelo o le daban cachetazos. Si un cliente se quejaba por su comportamiento o por alguna demora, <b>Dammer y Cristian Pereira la golpeaban después</b>. También denunció que la obligaban a mantener relaciones sexuales cuando estaba menstruando y sufría pérdidas de sangre.</p><p>Al ser consultada por la cantidad de hombres que podían llevar a la casa, respondió: “<b>A veces eran siete, a veces eran ocho</b>”.</p><p>De acuerdo con la hipótesis central de la pesquisa, el dinero obtenido se utilizaba para cubrir los gastos de la vivienda, financiar la defensa judicial de <b>Benito Pereira</b> y avanzar con la construcción de otra casa de Dammer. <b>La víctima atribuyó a la imputada las mayores presiones, ya que necesitaba comprar materiales y pagar a los albañiles</b>.</p><p>“La plata que yo hacía era para ellos”, resumió.</p><h2>Las tareas domésticas y las agresiones</h2><p>La situación denunciada no se habría limitado solamente a la <b>explotación sexual</b>. En efecto, la mujer también tenía que limpiar, cocinar, lavar, planchar la ropa y cuidar durante la noche a uno de los hijos de Dammer.</p><p>Según explicó, el chico se quedaba despierto jugando y ella debía atenderlo, acompañarlo al baño y prepararle la comida. Si el niño se quejaba, Dammer la insultaba o la golpeaba.</p><p>“<b>Me decía que no servía para nada</b>”, evocó en su declaración.</p><p>La damnificada detalló cachetazos, tirones de pelo y castigos bajo la ducha. En una oportunidad, manifestó, Dammer la llevó hasta el baño, abrió el agua y le dijo que no saldría de ahí porque el niño había llorado por la comida.</p><p>También aseguró que no le permitían utilizar el baño de la casa con normalidad. Debía hacer sus necesidades y bañarse en el fondo, con un balde, cerca de la pileta donde lavaba la ropa. <b>Cuando sentía dolores y pedía medicamentos, le respondían que no gastarían dinero en ella</b>.</p><p>La rutina que describió combinaba encuentros sexuales impuestos, tareas domésticas, falta de descanso, aislamiento y violencia.</p><h2>La prisión domiciliaria y el embarazo</h2><p>Con el paso de los meses, <b>Benito Pereira</b> obtuvo la <b>prisión domiciliaria </b>y fue trasladado a la misma casa de la avenida Tomás Guido. La víctima afirmó que, poco después, sus captores le dijeron que <b>debía quedar embarazada</b>.</p><p>Según le explicaron, <b>el embarazo podía favorecer la situación judicial de Pereira y evitar que le colocaran una tobillera electrónica</b>. <b>La mujer expresó que no quería quedar embarazada, pero que no tuvo posibilidad de negarse a mantener relaciones sexuales con él</b>.</p><p>Además, declaró que durante ese período también mantenía relaciones con <b>Cristian Pereira </b>y continuaba siendo <b>explotada sexualmente </b>con otros hombres. Por ese motivo, señaló que no podía saber con certeza quién era el padre de la hija que tuvo tiempo después.</p><p>La víctima relató que, cuando supieron que esperaba una nena, escuchó a Dammer decir que habían “<b>matado dos pájaros de un tiro</b>”: el embarazo podía beneficiar a Benito Pereira y la criatura podía convertirse, según la frase que le atribuyó, en otra “<b>fuente de dinero</b>”.</p><p>La explotación sexual, de acuerdo con su declaración, no se interrumpió durante el embarazo. En los primeros meses sufrió <b>una amenaza de aborto</b>, pero aun así debía mantener <b>relaciones sexuales</b> con la misma frecuencia. También mencionó que tenía más hambre y pedía porciones adicionales de comida, pero le respondían que ya había comido.</p><h2>Las amenazas relacionadas con su hija</h2><p>La víctima aseguró que las amenazas continuaron después del nacimiento de la beba. Según declaró, Dammer le advertía que, si hablaba o revelaba lo ocurrido, harían desaparecer a la criatura.</p><p>“<b>Si yo abría mi boca y contaba lo que estaba pasando, ellos iban a hacer desaparecer a la criatura</b>”, comentó en Cámara Gesell.</p><p>Por otro lado, un estudio elaborado el <b>1° de octubre de 2021 </b>por una profesional de la <b>División Trata de Personas </b>advirtió que, terminado el cautiverio, la mujer fue a vivir con su hija, que entonces tenía cuatro años, a la casa de sus padres. El documento indicó que presentaba un cuadro de <b>estrés postraumático</b>, con ataques de llanto, insomnio, miedo constante, angustia, desconfianza e hipervigilancia.</p><p>La causa sumó también otros informes del <b>Departamento Forense Interdisciplinario</b>, de la psicóloga que atendía a la víctima y de la <b>Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas del Delito de Trata de Personas</b>. Para la Cámara Federal de Posadas, esos estudios guardaban correspondencia con el relato y permitían evaluar las consecuencias psicológicas de las situaciones denunciadas.</p><h2>El resto de las pruebas</h2><p>La investigación incorporó además los testimonios de los padres y de uno de los hermanos de la víctima, de vecinos de la casa de la avenida Tomás Guido, de una amiga de Dammer que trabajaba como empleada doméstica y de otras personas relacionadas con los involucrados.</p><p>También se estudiaron registros telefónicos de líneas vinculadas con<b> Cristian Pereira, la víctima, Adriana y Dammer</b>.<b> </b>Personal especializado de<b> Gendarmería</b> examinó datos de antenas para establecer si permitían ubicar a la mujer en la vivienda investigada o en sus inmediaciones durante el período analizado.</p><p>Las autoridades de la <b>Escuela BOP 86</b> informaron, a su vez, que Dammer había trabajado en ese establecimiento entre el 8 de junio de 2015 y el 31 de julio de 2019. Para los investigadores, esa información permitía situarla en Posadas durante buena parte del período bajo análisis, aunque no probaba por sí sola la conducta delictiva atribuida.</p><p>El tribunal de alzada entendió que, valorados en conjunto, esos elementos alcanzaban para sostener con el grado de probabilidad requerido en un <b>procesamiento que la víctima había permanecido en el domicilio</b> <b>y que Dammer habría efectuado aportes concretos para mantenerla sometida</b> y obtener dinero mediante su explotación sexual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7VGRZU63OJBPRDPR424APFZSNM.png?auth=fac5a15e7814d866cb92f62d81a28f7c9f9bd748f3d129fd078523fe77848bbc&smart=true&width=1408&height=768" alt="El tribunal de alzada federal de Posadas confirmó el procesamiento de Nilda Dammer por trata de personas, al considerar que existen pruebas suficientes para sostener la acusación por la presunta explotación sexual de una mujer (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><h2>Los argumentos de la defensa</h2><p>La defensa de <b>Nilda Dammer</b> planteó que el procesamiento se había basado en las convicciones personales del juez y no en pruebas suficientes. También cuestionó que el magistrado hubiera seleccionado de manera arbitraria los elementos favorables a la acusación y relegado aquellos que podían beneficiar a la imputada.</p><p>Según el recurso, la resolución había invertido la carga de la prueba y afectado el principio de inocencia. Los abogados solicitaron el sobreseimiento de Dammer o, de manera subsidiaria, que se dictara la falta de mérito.</p><p>La acusada se abstuvo de declarar durante la indagatoria, aunque presentó un escrito firmado junto con sus defensores.</p><h2>Por qué la Cámara confirmó el procesamiento</h2><p>Los camaristas descartaron que la decisión fuera arbitraria. A su criterio, el juez de primera instancia había explicado cuáles eran los hechos considerados provisoriamente acreditados, qué intervención le atribuía a Dammer y en qué pruebas apoyaba esa conclusión.</p><p>El tribunal de revisión destacó que el relato de la víctima tenía una relevancia particular por las características de los <b>delitos de trata</b>, que suelen cometerse en <b>ámbitos cerrados</b>, bajo relaciones de dominación y sin testigos independientes. Esto no significaba, aclaró, que su palabra debiera aceptarse automáticamente o sin un análisis crítico.</p><p>En estas actuaciones, los jueces concluyeron que la declaración aparecía acompañada por los informes psicológicos, los registros de Gendarmería, las constataciones en el domicilio, los estudios de comunicaciones y distintos testimonios que coincidían con aspectos de la narración.</p><p>La Cámara señaló, además, que la causa debía ser evaluada con <b>perspectiva de género</b> y teniendo en cuenta la situación de<b> vulnerabilidad de las víctimas de trata</b>. Recordó que el delito protege la libertad de autodeterminación y que la ley considera irrelevante un eventual consentimiento cuando existe una finalidad de explotación.</p><p>Con esos fundamentos, la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Posadas</b> confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de <b>Nilda Dammer</b>, mantuvo medidas de coerción en su contra y dejó vigente el embargo trabado sobre sus bienes.</p><p>La causa continuará en el juzgado de origen, donde deberán completarse las <b>medidas de prueba pendientes </b>y definirse si existen elementos suficientes para enviar a la acusada a juicio oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7VGRZU63OJBPRDPR424APFZSNM.png?auth=fac5a15e7814d866cb92f62d81a28f7c9f9bd748f3d129fd078523fe77848bbc&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[Una mujer joven con su rostro oculto en la sombra ilustra el testimonio de Carmen, una víctima de trata y esclavitud doméstica en Saltillo, México. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó a una prepaga a cubrir el colegio privado de un menor con autismo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-a-cubrir-el-colegio-privado-de-un-menor-con-autismo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/29/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-a-cubrir-el-colegio-privado-de-un-menor-con-autismo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Salta confirmó la cobertura de la matrícula y las cuotas escolares de un alumno con discapacidad. Los jueces entendieron que interrumpir su proceso de integración podía afectar su salud y provocar una regresión en su desarrollo]]></description><pubDate>Wed, 29 Jul 2026 21:58:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D2GGDI35ENALHCEEHT3LRFQKHM.png?auth=abc9f8690d59f7afbd15a6183d95b7d63c1bfccea0867c8e34d5bb031a1d087a&smart=true&width=1536&height=1024" alt="La Cámara Federal de Salta ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la matrícula y las cuotas de un colegio privado para un menor con autismo, al considerar que cambiarlo de escuela podía afectar su salud y provocar retrocesos en su desarrollo (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>La <b>Cámara Federal de Salta</b> confirmó una sentencia que obliga a una <b>empresa de medicina prepaga</b> a cubrir la escolaridad de un menor de 10 años con <b>autismo</b> y <b>discapacidad intelectual</b> leve en un colegio privado ubicado en el barrio 20 de Febrero, de la ciudad de Salta.</p><p>La <b>Sala II</b> rechazó la apelación de la compañía de salud y ratificó que deberá afrontar la matrícula y las cuotas mensuales correspondientes al <b>ciclo lectivo 2026</b>. La prestación tendrá como límite el valor establecido en el nomenclador nacional para personas con discapacidad.</p><p>El conflicto enfrentó dos posiciones. La familia sostuvo que la permanencia del alumno en la misma escuela era una necesidad vinculada con <b>su salud</b>, <b>su estabilidad emocional</b> y los avances alcanzados durante seis años. La demandada, en cambio, argumentó que el establecimiento privado había sido elegido unilateralmente por los padres y que debía evaluarse una alternativa dentro del sistema público.</p><p>Los camaristas <b>Mariana Inés Catalano</b>, <b>Alejandro Castellanos</b> y <b>Guillermo Federico Elías</b> priorizaron la continuidad del proceso de integración escolar. En su resolución, firmada por unanimidad, concluyeron que las reglas sobre la <b>oferta educativa estatal</b> no podían aplicarse de manera automática cuando estaba acreditada una adaptación exitosa y existía riesgo de regresión.</p><p>El menor cuenta con <b>Certificado Único de Discapacidad</b> y tiene diagnóstico de “retraso mental leve” y “autismo en la niñez”. Además, recibe tratamiento interdisciplinario permanente.</p><p>Su neurólogo infantil prescribió que continuara durante 2026 en la misma institución. Según consignó en la documentación médica, el objetivo era lograr un “<b>mayor compromiso en autocuidados, comunicación y conexión</b>”.</p><p>A esa indicación se sumaron <b>informes terapéuticos, sociales y pedagógicos</b> que describieron progresos en distintas áreas curriculares, una mayor autonomía dentro del aula y mejoras en la interacción con compañeros y adultos.</p><p>Los profesionales también destacaron que la escuela representaba para el estudiante un <b>espacio seguro</b>, conocido y previsible, donde había logrado integrarse, construir <b>vínculos afectivos</b>, participar en <b>actividades sociales</b> y desarrollar un sentido de pertenencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SGRXJD7EQFC5NIPAGJAS76PMAQ.PNG?auth=75e18079280d8a204a8294728b058e90f19e8899bd5d74b550106eeceb63ba5a&smart=true&width=1113&height=822" alt="Los camaristas Mariana Inés Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías, de la Sala II de la Cámara Federal de Salta, priorizaron la continuidad educativa del menor y rechazaron el planteo de la empresa de medicina prepaga" height="822" width="1113"/><p>De hecho, uno de los reportes incorporados al expediente remarcó que “la elección de la institución ha sido un factor fundamental para el progreso que hoy puede observarse” y que la <b>comunidad escolar </b>lo acompañó “desde el inicio con una mirada comprensiva, inclusiva y comprometida con su desarrollo”.</p><h2>Las posturas enfrentadas en el expediente</h2><p>La madre promovió una <b>acción de amparo</b> después de que la prestadora rechazara cubrir la escolaridad primaria. La empresa había autorizado distintas prestaciones de rehabilitación para 2026, pero denegó la educación de jornada simple “sin justificativo alguno”, según reconstruyó el tribunal de alzada en su decisión.</p><p>Luego de recibir una <b>carta documento</b>, la entidad de salud respondió que no estaba obligada a <b>financiar el colegio</b> porque su elección había sido unilateral y voluntaria. También indicó que se trataba de una <b>institución privada</b> que no figuraba en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación a Personas con Discapacidad.</p><p>La firma puso a disposición de la familia a su <b>equipo interdisciplinario</b> para colaborar en la búsqueda de una<b> escuela pública</b> adecuada. Más tarde reiteró esa propuesta tanto en primera instancia como ante la Cámara.</p><p>En su recurso de apelación, cuestionó además los informes presentados por la <b>madre del menor</b>. Afirmó que eran documentos privados cuya autenticidad, contenido y firma no habían sido probados, y planteó que la condena se apartaba de la normativa y de los precedentes de la <b>Corte Suprema de Justicia</b>.</p><p>También alegó que el beneficio era <b>abusivo y discriminatorio</b> frente a otros afiliados porque, según expresó en su recurso, el<b> régimen de discapacidad no suponía un “all inclusive prestacional</b>”.</p><p>La familia respondió que la continuidad escolar no obedecía a una preferencia, sino a una <b>prescripción médica </b>sustentada en la evolución del menor. Advirtió que la ruptura de ese entorno consolidado podía ocasionar retrocesos severos y desregulaciones en su conducta.</p><p>Además, calificó como “tardío e inapropiado” el ofrecimiento de la demandada, debido a que había sido formulado cuando el <b>ciclo lectivo</b> ya estaba en marcha y después de la intimación extrajudicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QQB3SKFUIZBI7IPFXSIGHSJ5SQ.png?auth=2bd66d6b7fbf6b6392dc460cc1c0fd47673d18b85b4191f637027b69c9700700&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Cámara advirtió que un cambio de institución podía generar dificultades de adaptación, desregulaciones conductuales y una regresión en las condiciones de vida del menor (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><h2>Por qué la Cámara validó los informes</h2><p>A la hora de resolver, los camaristas desestimaron las objeciones contra la documentación aportada por la madre. En rigor, consideraron que provenía de médicos, terapeutas, docentes y autoridades que habían intervenido directamente en el tratamiento y la educación del alumno.</p><p>También ponderaron que algunas de las prestaciones mencionadas en esos reportes -entre ellas, psicología, psicopedagogía y maestra de apoyo- habían sido autorizadas por la propia compañía.</p><p>Para el tribunal, exigir que cada profesional compareciera a declarar para ratificar su informe implicaría “un excesivo rigor formal” que atentaría contra la naturaleza expedita del amparo y podría vulnerar el <b>derecho a la salud</b> del afiliado.</p><p>Los magistrados también rechazaron el planteo relacionado con la prueba que no había sido producida durante el curso del proceso. La prepaga pretendía que el <b>Ministerio de Educación</b> provincial informara sobre escuelas comunes y especiales aptas para recibir a un <b>alumno con discapacidad</b>.</p><p>Sin embargo, observaron que la propia demandada ya había incorporado un<b> listado de instituciones</b>. Por esa razón, entendieron que la medida solicitada no habría modificado el resultado del litigio.</p><h2>El debate sobre la oferta educativa pública</h2><p>La <b>Ley 24.901</b> contempla la educación entre las prestaciones básicas destinadas a las personas con discapacidad. A su vez, la reglamentación prevé la cobertura cuando el beneficiario no dispone de una <b>oferta estatal</b> adecuada a sus necesidades.</p><p>El punto central consistía, entonces, en determinar si la demandada había demostrado la existencia de una <b>escuela pública</b> capaz de recibir al menor y brindarle condiciones equivalentes.</p><p>Los camaristas recordaron que la prueba inicial sobre la disponibilidad de una alternativa estatal recae en la entidad que presta los <b>servicios de salud</b>. <b>Los padres, por su parte, deben acreditar la discapacidad</b>,<b> la afiliación y la indicación de un médico.</b></p><p>En este caso, la demandada acompañó una nómina general de colegios, pero no individualizó <b>cuál podía garantizar el mismo nivel de inclusión</b>, estabilidad emocional, contención socioafectiva y acompañamiento pedagógico.</p><p>La familia, en cambio, probó que el menor se encontraba integrado en su escuela, que había conseguido avances sostenidos y que los especialistas recomendaban preservar ese entorno para su bienestar.</p><p>Frente a esas circunstancias, la Cámara Federal salteña afirmó que “no cabe efectuar una aplicación lisa y llana” de la reglamentación vigente y que era necesario “evitar rigidizaciones que se aparten de las circunstancias particulares”.</p><h2>El riesgo de cambiarlo de escuela</h2><p>Aunque los padres habían elegido el colegio antes de afiliar a su hijo a la empresa y habían pagado las cuotas<b> hasta 2025</b>, los jueces descartaron que hubieran actuado de mala fe.</p><p>Durante ese período, explicaron, la institución respondió a las<b> necesidades del alumno</b>, facilitó su integración y lo acompañó de forma permanente. Por ese motivo, el debate ya no podía limitarse a quién había tomado inicialmente la decisión ni a la existencia abstracta de otras escuelas.</p><p>El tribunal puso especial énfasis en los vínculos que el menor había construido con sus compañeros, docentes y el resto de la comunidad. Según la sentencia, esas relaciones le aportaban una estabilidad emocional que debía ser preservada.</p><p>“Por ello, teniendo en miras el interés superior del niño, debe prevalecer la <b>contención socio-afectiva </b>existente en la actualidad a fin de no desnaturalizar el <b>régimen protectorio de las personas con discapacidad </b>en el marco de una prestación tan esencial como es la ‘<b>Educación General Básica</b>’, garantizando la educación inclusiva que ya goza”, expresaron los camaristas.</p><p>También plantearon que, en este caso, la escuela era el único ámbito en el que el alumno desarrollaba su <b>vida social</b> fuera del núcleo familiar.</p><p>Al respecto, expresaron: “un <b>desarraigo </b>indudablemente provocaría una limitación en su desarrollo y una regresión en <b>sus condiciones de vida</b>, relacionadas no solo con su proceso de aprendizaje y educación sino también de su salud”.</p><p>Para los magistrados, la negativa de la empresa tampoco podía fundarse razonablemente en la supuesta existencia de una alternativa estatal, debido a la “exitosa adaptación educativa preexistente”.</p><p>En otro tramo, indicaron que la reglamentación aplicable al caso debía ceder ante la necesidad de resguardar la i<b>ntegridad psicofísica</b> de un menor que ya se encontraba “ambientado y afectivamente contenido” en su ámbito escolar.</p><p>La sentencia agregó que el cambio podía generar “retrocesos, dificultades de adaptación y aumento de conductas desreguladas”, tal como había advertido el equipo que seguía su tratamiento.</p><p>Por último, la Cámara tuvo en cuenta que la empresa de medicina prepaga no había demostrado que la elección de la familia<b> fuera irrazonable o excesiva. </b>También señaló que la condena no imponía una cobertura ilimitada, ya que el pago quedó restringido al monto previsto en el nomenclador oficial.</p><p>Con esos fundamentos, los jueces confirmaron la obligación de cubrir la <b>matrícula y las cuotas escolares de 2026</b>, rechazaron íntegramente el recurso y mantuvieron las costas del proceso a cargo de la empresa demandada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/D2GGDI35ENALHCEEHT3LRFQKHM.png?auth=abc9f8690d59f7afbd15a6183d95b7d63c1bfccea0867c8e34d5bb031a1d087a&amp;smart=true&amp;width=1536&amp;height=1024" type="image/png" height="1024" width="1536"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Salta ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la matrícula y las cuotas de un colegio privado para un menor con autismo, al considerar que cambiarlo de escuela podía afectar su salud y provocar retrocesos en su desarrollo (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Rechazaron la prisión domiciliaria a un ex mayor del Ejército condenado por coaccionar a tres soldadas voluntarias]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/rechazaron-la-prision-domiciliaria-a-un-ex-mayor-del-ejercito-condenado-por-coaccionar-a-tres-soldadas-voluntarias/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/28/rechazaron-la-prision-domiciliaria-a-un-ex-mayor-del-ejercito-condenado-por-coaccionar-a-tres-soldadas-voluntarias/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex militar recibió una pena de seis años de cárcel por amenazas coactivas y abuso de autoridad. Alegó que su encarcelamiento afectaría a su hija adolescente y dejaría a su familia sin sustento, pero el tribunal consideró que no existía una situación excepcional]]></description><pubDate>Tue, 28 Jul 2026 19:53:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RNNVLQEYNBH5BZOWJNEE4V7YU.png?auth=e01c2f3fdb28dcacbab365ee48d6443c4d83f15fc03c3d7ddc525d74c1e565eb&smart=true&width=839&height=525" alt="El exmayor del Ejército Matías Castro Ramos fue condenado a seis años de prisión por coaccionar a tres soldadas voluntarias y ahora la Justicia rechazó que cumpla la pena bajo arresto domiciliario (Gentileza: Red 43)" height="525" width="839"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia</b> rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por <b>Matías Castro Ramos</b>, un exmayor del <b>Ejército Argentino</b> condenado a seis años de cárcel por coaccionar a tres soldadas voluntarias cuando se desempeñaba como segundo jefe del <b>Regimiento de Caballería de Exploración 3 </b>“<b>Coraceros General Pacheco</b>”, con asiento en <b>Esquel</b>.</p><p>La resolución fue firmada por los jueces <b>Eliana Beatriz Ratta Rivas</b> y <b>Enrique Nicolás Baronetto</b>. Los magistrados concluyeron que el exmilitar no se encontraba comprendido en ninguno de los supuestos previstos por la ley para cumplir la pena en su domicilio y que tampoco se había acreditado una situación excepcional que justificara el beneficio.</p><p>La defensa particular había formulado el planteo durante una audiencia realizada el 30 de junio. Sus abogados explicaron que <b>Castro Ramos</b> convivía con su esposa, su hija de 14 años y una tía de su mujer de 85, y sostuvieron que el ingreso a una cárcel interrumpiría el vínculo cotidiano y la comunicación que la adolescente necesitaba mantener con su padre.</p><p>Otro de los argumentos fue la situación económica de la familia. La defensa afirmó que <b>Castro Ramos</b> había sido su único proveedor, que su esposa era ama de casa y que el encarcelamiento colocaría al <b>grupo familiar</b> en un estado de “<b>vulneración extrema</b>”. También informó que el matrimonio había instalado una mercería en la vivienda y que obtenía de esa actividad los recursos para sostenerse.</p><p>Según el planteo, el condenado era monotributista, podía dejar de percibir su <b>retiro militar</b> y su esposa no podría continuar con el emprendimiento sin su colaboración. Los abogados invocaron, además, la falta de antecedentes penales, su <b>arraigo familiar</b>, su comportamiento durante el proceso y la inexistencia de riesgo procesal.</p><p>La defensa también presentó un informe sobre la salud de <b>Castro Ramos</b>. Señaló que su estado había cambiado desde el inicio de las actuaciones y pidió que esa circunstancia fuera considerada para <b>evitar un deterioro mayor</b>. Al tomar la palabra ante los jueces, el propio condenado manifestó que su familia siempre había estado “bien constituida”, que se mantuvo a derecho y que nunca incumplió una medida judicial.</p><p>Para respaldar el pedido se incorporaron certificados escolares, constancias tributarias, comprobantes de gastos y servicios, documentación médica e informes psicológicos vinculados con el condenado, su esposa y su hija. También se presentaron reportes del <b>colegio </b>y de la <b>escuela de handball</b> a la que asistía la adolescente.</p><p>Una psicóloga de la <b>Oficina Judicial del Distrito Comodoro Rivadavia</b> entrevistó a la joven. El informe indicó que presentaba una afectación emocional compatible con una reacción de angustia, tristeza y preocupación asociada con la situación judicial de su padre, pero no observó indicadores de <b>trastornos en la psiquis</b> de la joven.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OERTP74XZNA7DHBWHJSK63ELYM.png?auth=fb8dd4468319940cdaeaaa1e56f0b6d24ae00e2d152df8f1b70df9c2b874f0ed&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El fallo condenatorio concluyó que el exmayor del Ejército ejerció violencia de género contra tres subordinadas, aprovechando la relación de autoridad que mantenía con ellas (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><h2>La intervención de las partes</h2><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b> se opuso a la domiciliaria. Durante la audiencia planteó que la morigeración solicitada no estaba contemplada para la etapa de ejecución en una situación como la examinada y que no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Penal y en la <b>Ley 24.660</b>.</p><p>La fiscalía remarcó que la adolescente continuaba viviendo con su madre, que el núcleo familiar se mantenía y que no se había acreditado ningún riesgo potencial o efectivo para la menor. Sobre las <b>dificultades económicas</b>, indicó que ese escenario podría volver a analizarse en caso de concretarse, pero que no constituía un obstáculo para el cumplimiento de la condena.</p><p>También pidió que se consideraran la naturaleza de los delitos, la <b>existencia de víctimas</b> y las finalidades de prevención especial vinculadas con la ejecución de la condena. Con esos argumentos, requirió que el <b>arresto domiciliario fuera rechazado</b>.</p><p>La querella adoptó la misma postura. Sostuvo que, ante una sentencia firme, <b>Castro Ramos</b> debía cumplir la prisión en un establecimiento adecuado y que no correspondía apartarse de las reglas aplicables al resto de las personas condenadas.</p><p>Las representantes de una de las víctimas destacaron que el trámite judicial había demandado ocho años, con consecuencias para <b>su salud psicofísica</b>. También expresaron que se había frustrado su proyecto de vida, ya que tenía vocación de trabajar y continuar su desarrollo dentro del <b>Ejército Argentino</b>.</p><p>El <b>Ministerio Pupilar</b>, en cambio, solicitó inicialmente que se realizara un informe socioambiental y que la hija del condenado fuera entrevistada en condiciones de privacidad para conocer cómo podía repercutir en ella el cumplimiento de la pena en una cárcel.</p><p>Después de evaluar esa entrevista y los documentos incorporados por la defensa, <b>pidió que se concediera la prisión domiciliaria</b>. Consideró que una resolución contraria podía desatender el “principio de intrascendencia de la pena” y la protección que el ordenamiento jurídico reconoce al interés superior de niños y adolescentes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HK64S3A6VJGUVFDJEY5FHGDIDU.jpg?auth=0ebab0fd984be34132e46b27d1f3adf52c7e9e204c0e7ebac709b57a28256e86&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Las jóvenes habían elegido el Ejército como proyecto de vida y algunas buscaban continuar la carrera militar cuando, según el fallo de 2023" height="1079" width="1920"/><h2>Por qué los jueces rechazaron el pedido</h2><p>Los jueces <b>Ratta Rivas</b> y <b>Baronetto</b> recordaron que el artículo 10 del Código Penal y los artículos 32 a 34 de la Ley 24.660 contemplan la posibilidad de <b>conceder la prisión domiciliaria</b>, entre otros supuestos, a la madre de un menor de cinco años a su cargo.</p><p>De acuerdo con la resolución, esa previsión busca atenuar los efectos que el encarcelamiento puede proyectar sobre terceros <b>durante la primera infancia</b>, una etapa en la que los niños requieren cuidados especialmente intensos para su desarrollo. En este caso, <b>Castro Ramos</b> era padre de una adolescente de 14 años y, por lo tanto, no cumplía con la condición objetiva prevista por esa norma.</p><p>El tribunal analizó de todos modos si existían circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de la regla. Concluyó que la adolescente continuaría viviendo con su madre y su tía abuela, quienes se ocupaban de su bienestar, y que no quedaría privada de una <b>red familiar de cuidado</b>.</p><p>“No se verifica entonces que la adolescente vaya a quedar privada de referentes adultos responsables ni que el cumplimiento de la pena provoque una ruptura de su red primaria de contención”, afirmaron los magistrados.</p><p>Respecto de los<b> ingresos familiares</b>, indicaron: “Las <b>dificultades económicas </b>invocadas constituyen una consecuencia habitual derivada de la privación de la libertad y no configuran, por sí solas, un supuesto que habilite la <b>concesión del encarcelamiento domiciliario</b>”.</p><p>Los jueces reconocieron que la <b>afectación emocional </b>descripta por la psicóloga resultaba comprensible ante la inminente ejecución de la condena de su padre. Sin embargo, remarcaron que el informe “no evidencia indicadores de <b>desorganización psíquica</b>, <b>alteraciones de pensamiento ni una situación de vulnerabilidad</b>” que permitiera concluir que el encarcelamiento ocasionaría un perjuicio excepcional.</p><p>La resolución señaló, además, que la adolescente no se encontraba en una situación de <b>desamparo material o moral</b> y que tenía cubiertas sus necesidades básicas habitacionales, sanitarias y económicas. Por ese motivo, consideró que las razones invocadas por la defensa y por el <b>Ministerio Pupilar</b> no encontraban suficiente respaldo en las constancias de la causa.</p><h2>La condena contra el exmayor</h2><p>El planteo fue presentado en la causa en la que <b>Castro Ramos</b> había sido condenado por hechos ocurridos cuando era la segunda autoridad del regimiento de <b>Esquel</b>.</p><p>El veredicto fue dictado el 6 de octubre de 2023 y los fundamentos se conocieron el 17 de ese mes. La sentencia fue firmada por los jueces <b>Ana María D’Alessio</b>, <b>Mario Gabriel Reynaldi</b> y <b>Luis Alberto Giménez</b>, integrantes subrogantes del <b>Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces Luis Alberto Giménez, Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto, durante una audiencia del juicio por el hundimiento del ARA San Juan" height="1075" width="1920"/><p>Los magistrados lo declararon autor de tres hechos de <b>amenazas coactivas</b>, cometidos en concurso real, y determinaron que uno de esos episodios también configuró el delito de <b>abuso de autoridad militar</b>. Le impusieron seis años de prisión, accesorias legales y costas.</p><p>La causa comenzó en abril de 2018, después de que una<b> soldada voluntaria</b> denunciara que el entonces mayor la acosaba desde que había empezado a cumplir funciones en el casino de oficiales. <b>A partir de su declaración surgieron los nombres de otras posibles víctimas y la investigación incorporó los relatos de dos jóvenes que denunciaron situaciones similares</b>.</p><p>Las tres mujeres se encontraban en los primeros años de su recorrido dentro del Ejército. Habían atravesado el <b>Núcleo de Instrucción Básica</b>, un período intensivo de formación, y aspiraban a conservar el empleo o ingresar a la <b>Escuela de Suboficiales</b>.</p><p>La sentencia describió que algunas de ellas necesitaban el salario para sostener a sus familias, mientras que otras proyectaban hacer carrera en la fuerza militar. Para el tribunal, esa expectativa de progreso y la dependencia laboral profundizaban la desigualdad frente a <b>Castro Ramos</b>, quien, por su jerarquía, podía influir en sus tareas, sanciones y posibilidades de crecimiento.</p><p>Los jueces tuvieron por probado que el entonces <b>segundo jefe</b> buscaba momentos en los que las jóvenes se encontraran solas y las abordaba en lugares apartados: la cocina del casino de oficiales, un sector cercano a un baño, una carpa durante una actividad en el terreno y puestos de guardia nocturnos.</p><p>Una de las denunciantes relató que, en febrero de 2018, el oficial la llevó hacia una zona sin visibilidad desde el exterior y le preguntó si existía “alguna posibilidad” entre ellos. Cuando ella respondió negativamente, <b>Castro Ramos</b> insistió.</p><p>La sentencia reprodujo la siguiente frase atribuida al entonces mayor: “<b>¿Segura que no hay posibilidad?</b>, <b>muchas quieren pero nadie puede, si estás conmigo podés tener ventajas y si no atenete a las consecuencias, porque sabés bien como yo trato a los que se llevan mal conmigo</b>”.</p><p>La joven interpretó que esas ventajas podían traducirse en un puesto mejor. Según tuvo por acreditado el tribunal, después de la negativa comenzó una <b>secuencia de gritos, humillaciones y decisiones laborales perjudiciales</b>.</p><p>La víctima declaró que <b>Castro Ramos</b> la ridiculizaba frente a otros integrantes de la unidad y que ordenó que participara de formaciones pese a contar con una indicación médica que la eximía. <b>En una oportunidad se desvaneció y tuvo que ser trasladada en ambulancia al sector de sanidad</b>. También denunció ataques de pánico y acompañó un certificado de su psicóloga.</p><p>El fallo indicó que el conflicto alcanzó además a la pareja de la joven, <b>otro soldado voluntario</b>. En la causa se incorporó un audio que, según los jueces, contribuía a comprender el trato intimidatorio atribuido al segundo jefe. En ese registro aparecía la expresión “<b>lo voy a partir como un queso</b>”.</p><p>Otro episodio se produjo durante un ejercicio nocturno en el terreno. Una de las soldadas relató que <b>Castro Ramos</b> realizó insinuaciones dentro de una carpa y las vinculó con su intención de ingresar a la <b>Escuela de Suboficiales</b>.</p><p>Ante sus negativas, le preguntó si estaba segura y utilizó un tono que la joven interpretó como una advertencia. La situación motivó la intervención de otros miembros del regimiento: un suboficial recurrió a una<b> oficial de mayor jerarquía </b>para que retirara a las soldados de la carpa.</p><p>El tribunal valoró esa actuación como un elemento de corroboración, porque implicaba intervenir frente al segundo jefe y comunicar la situación dentro de la cadena de mando.</p><p>En otro de los hechos, ocurrido durante una guardia nocturna, los magistrados consideraron acreditado que <b>Castro Ramos</b> volvió a presionar a una subordinada y que su rechazo fue seguido por la <b>repetición de ejercicios</b> y otras medidas adoptadas mediante el <b>uso abusivo de la autoridad militar</b>.</p><p>La defensa negó las acusaciones y propuso analizar separadamente cada episodio: el contacto de una mano, una conversación, la repetición de un ejercicio o una referencia al desarrollo profesional de las jóvenes.</p><p>Los jueces descartaron ese enfoque. Sostuvieron que las conductas debían examinarse dentro de su contexto y relacionando las <b>insinuaciones sexuales</b>, las <b>promesas de beneficios</b>, las respuestas negativas y las represalias posteriores.</p><p>“Como se verá, coincidimos con la Fiscalía en que los hechos deben leerse armonizándolos y de manera conjunta, puesto que, colocados en contexto, pequeñas señales no tendrían ni la significancia ni el poder ofensivo que se les otorgará al valorar su ocurrencia en aquellas circunstancias y su reiteración”, señalaron los magistrados <b>D’Alessio</b>, <b>Reynaldi</b> y <b>Giménez</b>.</p><p>El tribunal calificó los hechos como <b>actos discriminatorios</b> <b>contra las mujeres</b> cometidos en un contexto de <b>violencia de género</b> dentro del ámbito laboral e institucional. En sus fundamentos afirmó que <b>Castro Ramos</b> había reducido a las jóvenes “a una condición inferior ignorando su voluntad, su libertad y su dignidad”.</p><p>La resolución fue dictada en el marco del incidente de ejecución abierto a partir del pedido de prisión domiciliaria. Con el rechazo del planteo, la <b>Secretaría de Ejecución Penal</b> continuará con el trámite para el cumplimiento de la condena en un establecimiento penitenciario.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RNNVLQEYNBH5BZOWJNEE4V7YU.png?auth=e01c2f3fdb28dcacbab365ee48d6443c4d83f15fc03c3d7ddc525d74c1e565eb&amp;smart=true&amp;width=839&amp;height=525" type="image/png" height="525" width="839"><media:description type="plain"><![CDATA[El exmayor del Ejército Matías Castro Ramos fue condenado a seis años de prisión por coaccionar a tres soldadas voluntarias y ahora la Justicia rechazó que cumpla la pena bajo arresto domiciliario (Gentileza: Red 43)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El jury contra Alfredo López entró en su etapa final: qué puede resolver el tribunal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/el-jury-contra-alfredo-lopez-entro-en-su-etapa-final-que-puede-resolver-el-tribunal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/26/el-jury-contra-alfredo-lopez-entro-en-su-etapa-final-que-puede-resolver-el-tribunal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez federal de Mar del Plata está suspendido por publicaciones consideradas antisemitas. El Jurado de Enjuiciamiento deberá decidir si lo destituye por mal desempeño o si lo repone en el cargo. Cuándo podría conocerse el veredicto]]></description><pubDate>Sun, 26 Jul 2026 06:00:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCYHRULHG5ANPOXIQGPCHLRNAQ.jpeg?auth=e2e9132cdbf717a149f0499785fec54ddee8113259742f3afb1b57d10adacbb4&smart=true&width=2560&height=1704" alt="El Jurado de Enjuiciamiento deberá definir si destituye al juez federal Alfredo López por sus publicaciones consideradas antisemitas o si ordena su reincorporación" height="1704" width="2560"/><p>El futuro del suspendido juez federal de Mar del Plata <a href="https://www.infobae.com/tag/juez-alfredo-lopez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juez-alfredo-lopez/"><b>Alfredo López</b></a> quedó en manos del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/07/comenzo-el-juicio-politico-contra-el-juez-alfredo-lopez-por-sus-presuntos-mensajes-antisemitas-en-redes-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/07/comenzo-el-juicio-politico-contra-el-juez-alfredo-lopez-por-sus-presuntos-mensajes-antisemitas-en-redes-sociales/"><b>Jurado de Enjuiciamiento</b></a>, que ingresó en la etapa de deliberación luego de concluir las audiencias de prueba y los alegatos. El tribunal deberá resolver si el magistrado incurrió en <b>mal desempeño</b> y corresponde su destitución o si, por el contrario, rechaza la acusación y ordena su regreso al frente del <b>Juzgado Federal N.º 4 de Mar del Plata</b>.</p><p>López enfrenta un <a href="https://www.infobae.com/tag/juicio-politico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juicio-politico/"><b>juicio político</b></a> por una serie de mensajes publicados en la red social <b>X</b>, que la acusación considera discriminatorios contra el <b>pueblo judío</b> y el <a href="https://www.infobae.com/tag/estado-de-israel/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estado-de-israel/"><b>Estado de Israel</b></a>. El caso se convirtió en uno de los procesos disciplinarios de mayor repercusión de los últimos años y es el primero en el que un juez federal puede ser removido por hechos de esta naturaleza.</p><p>Con el debate ya finalizado, el Jurado quedó en condiciones de dictar sentencia. Fuentes ligadas al proceso estimaron ante <b>Infobae </b>que el veredicto podría conocerse entre el <b>19 y el 24 de agosto</b>, aunque la fecha todavía no fue fijada oficialmente.</p><h2>Qué debe resolver el Jurado</h2><p>El tribunal deberá determinar si la conducta atribuida al magistrado configura <b>mal desempeño</b>, una de las causales previstas por la Constitución Nacional para remover a los jueces inferiores.</p><p>Si considera acreditada la acusación, dispondrá su <b>destitución</b>. En caso contrario, rechazará el pedido de remoción y el juez federal deberá ser reintegrado a sus funciones.</p><p>El reglamento establece que, una vez finalizado el debate, el Jurado debe deliberar en sesión secreta, pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por las partes y dictar un fallo fundado dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6Q3CIV2LNNBT7ELTJB7K4WEC24.jpeg?auth=210c126cdb904202ce6d086d7d6b56dc5cea3c6002d0a0a10ea06597500b78d0&smart=true&width=2400&height=1600" alt="El juez Alfredo Eugenio López durante el juicio político en su contra" height="1600" width="2400"/><p>El cuerpo está integrado por los jueces <b>Marcelo Gastón Bartumeu Romero</b> y <b>Néstor Pablo Barral</b>; la representante de la abogacía <b>Ana Beatriz Fernández</b>; los diputados <b>Nicolás Mayoraz</b> y <b>Christian Zulli</b>; y las senadoras <b>María Belén Monte de Oca</b> y <b>María Florencia López</b>.</p><p>La composición vigente contempla <b>dos jueces de Cámara</b>, <b>cuatro legisladores</b> y <b>un representante de la matrícula federal</b>.</p><h2>Las acusaciones</h2><p>El proceso se originó a partir de denuncias promovidas por la <b>Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA)</b>, la diputada nacional <b>Sabrina Ajmechet</b>, presidenta del Foro Argentino contra el Antisemitismo, y los abogados <b>Yamil Santoro</b> y <b>José Magioncalda</b>.</p><p>La acusación, sostenida durante el jury por el senador <b>Luis Juez</b> y el abogado <b>Alberto Maques </b>-ambos integrantes del Consejo de la Magistratura-, afirmó que López desarrolló un "<b>patrón de hostilidad</b>" hacia los judíos, el sionismo y el Estado de Israel mediante publicaciones incompatibles con las exigencias de prudencia e imparcialidad propias de la función judicial.</p><p>Entre los mensajes incorporados al expediente figura uno en el que, junto a una fotografía del gran rabino de la <b>AMIA</b>, <b>Eliahu Hamra</b>, escribió: <i>“</i>¿Usarán la Torá o la Constitución Nacional en la nueva ampliación de la Corte que se viene?<i>”</i>.</p><p>También fueron analizadas una encuesta sobre <i>“</i>a quiénes son leales los judíos que residen en nuestra patria<i>”</i>, un pedido de difusión contra la <i>“</i><b>judiada interna y externa</b><i>”</i>, una referencia a <i>“</i>estos fariseos<i>”</i> al mencionar al <b>Foro Argentino contra el Antisemitismo</b> y la respuesta <i>“</i>bueno, judío, es Twitter, hay que abreviar<i>”</i> dirigida a otro usuario.</p><p>Para los acusadores, no se trató de expresiones aisladas ni de críticas limitadas a las <b>políticas del gobierno israelí</b>, sino de una conducta reiterada que afectó la confianza pública y la imagen de imparcialidad que debe preservar un magistrado. En el alegato final solicitaron la <b>destitución del cargo</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T6AEPSL42VDPHOIKWZB2B2MMDM.jpeg?auth=5954b05016c9aa946eaff4ed3cf0863acc0c21f4e2e3d10e41c8f6292d1d4883&smart=true&width=3082&height=3082" alt="El senador Luis Juez ocupa el rol de acusador junto al consejero Alberto Maques en el juicio político contra el juez López" height="3082" width="3082"/><h2>La defensa</h2><p>López reconoció como propios los mensajes, pero negó que constituyeran <b>expresiones antisemitas o discriminatorias</b>. Su defensa alegó que el proceso representaba una “<b>persecución ideológica</b>” y planteó que el juicio político buscaba sancionar opiniones personales protegidas por la libertad de expresión.</p><p><i>“</i>Mis acusadores y los supuestos ofendidos no promovieron ninguna denuncia de carácter civil o penal. Si en 40 años no tuve imputaciones de esta naturaleza, ¿qué ha ocurrido entonces? <b>¿Me he convertido en un antisemita repentino?</b> ¿O bien ha ocurrido un hecho público y notorio que es el <b>genocidio en Gaza</b> <b>a manos del Estado de Israel?</b><i>”</i>, expresó el magistrado durante su descargo.</p><p>La defensa también sostuvo que el juicio político no podía utilizarse para sancionar “<b>opiniones personales</b>” y afirmó que “<b>lo que está en juego son principios de la independencia judicial y la libertad de expresión en asuntos públicos</b>”.</p><p>En esa línea, pidió diferenciar las críticas dirigidas contra las políticas del <b>Estado de Israel </b>de las expresiones discriminatorias contra una <b>comunidad religiosa</b> y aseveró que las publicaciones del magistrado se referían al conflicto en Medio Oriente y a decisiones de la <b>Corte Penal Internacional</b>.</p><p>López también afirmó que sus acusadores debieron “buscar con lupa” sus publicaciones porque, según planteó, no encontraron un mensaje que atacara de manera general a la comunidad judía.</p><p>Con todo, antes de que el <b>Consejo de la Magistratura</b> resolviera enviarlo a un proceso en manos de un Jurado de Enjuiciamiento, López presentó su renuncia, pero el <b>Poder Ejecutivo</b> no la aceptó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBA7YU7A7VBDVFKVQPEDLTF4XQ.jpg?auth=05d97f007653ea01a746dfca200a21078d4270eae2523e67211ae27ea57d3137&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Tras los alegatos y los incidentes en la última audiencia, el jury ingresó en la etapa de deliberación y deberá resolver el futuro del juez federal de Mar del Plata" height="1079" width="1920"/><h2>Los incidentes durante los alegatos</h2><p>La última audiencia antes de la deliberación estuvo atravesada por fuertes incidentes. Mientras el consejero <b>Luis Juez</b> solicitaba la remoción, un grupo de personas que había concurrido para respaldar al magistrado comenzó a interrumpir la exposición con<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/escandalo-en-el-jury-al-juez-acusado-de-antisemita-manifestantes-irrumpieron-al-grito-de-argentina-no-es-palestina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/13/escandalo-en-el-jury-al-juez-acusado-de-antisemita-manifestantes-irrumpieron-al-grito-de-argentina-no-es-palestina/"><b>gritos e insultos</b></a> contra los acusadores.</p><p>Ante esa situación, el presidente del jury, <b>Marcelo Gastón Bartumeu Romero</b>, ordenó desalojar la sala y convocó a personal policial para que la audiencia continuara únicamente con funcionarios y asesores.</p><p>Con el debate concluido, los siete integrantes deberán resolver si las publicaciones de López constituyeron un ejercicio protegido de la <b>libertad de expresión</b> o una conducta incompatible con la función judicial. La decisión definirá si el magistrado pierde definitivamente su cargo o regresa al juzgado federal del que permanece suspendido.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GCYHRULHG5ANPOXIQGPCHLRNAQ.jpeg?auth=e2e9132cdbf717a149f0499785fec54ddee8113259742f3afb1b57d10adacbb4&amp;smart=true&amp;width=2560&amp;height=1704" type="image/jpeg" height="1704" width="2560"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, enfrentará un juicio político]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal: qué debe resolver Casación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/el-atentado-de-montoneros-al-comedor-de-la-policia-federal-que-debe-resolver-casacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/el-atentado-de-montoneros-al-comedor-de-la-policia-federal-que-debe-resolver-casacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala I tiene bajo estudio los recursos contra el fallo que reabrió la causa y citó el antecedente de la AMIA para ponderar la gravedad del atentado y el deber estatal de investigarlo]]></description><pubDate>Sat, 25 Jul 2026 10:42:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7C7VJ74SONCRTOERSGYCQB3VDU.jpg?auth=75c6dbbe12bdbdd1ff71c180c82bf337946d2dab8effffb6eebaccfa0ae846e4&smart=true&width=1920&height=1569" alt="La Cámara Federal de Casación Penal analiza si mantiene abierta la causa por el atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal, que dejó 22 muertos y 112 heridos, o si restablece la prescripción y los sobreseimientos (Archivo)" height="1569" width="1920"/><p>Desde hace meses, la <b>Sala I</b> de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> tiene bajo estudio una causa que puede fijar un criterio de gran alcance acerca del <b>deber estatal</b> de esclarecer los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2023/09/15/montoneros-maestros-en-la-fabricacion-de-armas-y-explosivos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2023/09/15/montoneros-maestros-en-la-fabricacion-de-armas-y-explosivos/"><b>crímenes cometidos</b></a> por organizaciones armadas durante la década de 1970. </p><p>Los camaristas <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Alejandro Slokar</b> tienen bajo revisión un caso donde deberán decidir si confirman o revocan la reapertura del expediente por el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/"><b>atentado de Montoneros</b></a> contra el comedor de la entonces Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, perpetrado el <b>2 de julio de 1976</b>.</p><p>El proceso llegó a la máxima instancia penal del país después de que la Sala I de la <b>Cámara Federal porteña</b>, integrada por <b>Mariano Llorens</b>, <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Pablo Bertuzzi</b>, dejara sin efecto la prescripción, revocara sobreseimientos y ordenara producir medidas de prueba para identificar a quienes intervinieron en la planificación y ejecución de aquel ataque. <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/12/19/ordenaron-la-indagatoria-de-firmenich-por-el-atentado-al-de-montoneros-contra-el-comedor-de-la-policia-en-la-dictadura/"><b>Esa resolución</b></a> fue dictada el <b>19 de diciembre de 2024</b> y también dispuso prever la citación a declaración indagatoria del exjefe de Montoneros <a href="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/"><b>Mario Eduardo Firmenich</b></a>.</p><p>Las defensas involucradas en las actuaciones recurrieron ese pronunciamiento y reclamaron que se mantuviera extinguida la <b>acción penal</b> por el transcurso del tiempo. La audiencia ante Casación se tramitó el <b>11 de diciembre de 2025</b> y, desde entonces, el expediente permanece bajo estudio, según informaron a <b>Infobae</b> fuentes ligadas al trámite procesal.</p><p>Los camaristas Barroetaveña, Mahiques y Slokar cuentan, en rigor, con dos alternativas posibles. Si convalidan lo resuelto, el juzgado de primera instancia, en manos de <b>María Servini</b>, deberá continuar con las <b>medidas pendientes</b> y evaluar la <a href="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/mario-firmenich/"><b>indagatoria de Firmenich</b></a> y de otras personas alcanzadas por el fallo de su alzada. Si aceptan los planteos defensivos, recuperarán <b>vigencia la prescripción</b> <b>y</b> <b>los sobreseimientos </b>que habían clausurado las actuaciones.</p><p>El interrogante de fondo consiste en determinar si un crimen cometido por una <b>organización no estatal</b> puede seguir siendo perseguido casi medio siglo después, cuando las autoridades omitieron esclarecerlo durante décadas. Los recurrentes afirman que el episodio no constituye un <b>delito de lesa humanidad</b>, un <b>crimen de guerra </b>ni otro <b>ilícito internacional</b> imprescriptible. Sin embargo, la Cámara Federal porteña adoptó otra posición: consideró que la <a href="https://www.infobae.com/tag/masacre-en-el-comedor/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/masacre-en-el-comedor/"><b>dimensión de la masacre</b></a> y la ausencia de una investigación seria configuraron, en conjunto, una <a href="https://www.infobae.com/tag/atentado-superintendencia-policia-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/atentado-superintendencia-policia-federal/"><b>grave violación a los derechos humanos</b></a>.</p><p>Ese criterio unánime es el que Casación examina desde diciembre pasado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SEE3RUGRYFDUXNL3C33SHAS5RE.jpg?auth=4428236a8c5ef5a603c2b96ff1fc6306b01343f9c338587c8534495d48d54bbf&smart=true&width=1920&height=1453" alt="La cúpula de Montoneros, con Mario Firmenich en el centro (Archivo)" height="1453" width="1920"/><h2>Cómo llegó la causa hasta Casación</h2><p>La causa tramita desde <b>2003</b> y quedó atravesada desde el comienzo por una discusión central: si el atentado estaba prescripto o si podía investigarse bajo alguna de las categorías jurídicas que permiten perseguir determinados crímenes sin límite temporal.</p><p>En <b>2006</b>, la jueza federal <b>Servini</b> archivó el expediente por prescripción. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la <b>Corte Suprema de Justicia</b>. Años más tarde, un grupo de abogados reclamó la reapertura y pidió que los hechos fueran declarados imprescriptibles. En <b>2021</b>, Servini mantuvo su criterio y volvió a disponer el cierre.</p><p>La resolución fue apelada ante la Sala I de la <b>Cámara Federal</b>. Así, el <b>9 de junio de 2022</b>, los jueces <b>Bertuzzi</b>, <b>Bruglia</b> y <b>Llorens</b> anularon el fallo porque consideraron que presentaba “vicios trascendentes” y no cumplía con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.</p><p>Los camaristas también remarcaron que la magistrada no había analizado distintos planteos formulados por quienes impulsaban la reapertura: <b>el posible apoyo de Estados u organizaciones extranjeras</b>, <b>la eventual calificación del atentado como delito de lesa humanidad o crimen de guerra </b>y la posibilidad de considerarlo una grave violación a los derechos humanos.</p><p>La Cámara no resolvió entonces que el hecho <b>fuera imprescriptible</b>. Ordenó que <a href="https://www.infobae.com/tag/maria-servini/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/maria-servini/"><b>Servini </b></a>volviera a examinar esos argumentos y dictara un nuevo pronunciamiento.</p><p>Al volver a pronunciarse, la jueza mantuvo el cierre de la causa. Sostuvo que decisiones anteriores y firmes ya habían descartado que el atentado constituyera un<b> delito de lesa humanidad</b> y, al no advertir elementos novedosos que justificaran apartarse de ese criterio, volvió a aplicar las <b>reglas generales de prescripción</b> y mantuvo los <b>sobreseimientos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La causa fue archivada por María Servini, reabierta por la Cámara Federal porteña y ahora espera una decisión definitiva de la Cámara Federal de Casación Penal (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>Esa nueva decisión fue cuestionada por la <b>Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia</b>, la <b>Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica</b>, <b>Eduardo Kalinec</b> y <b>Alicia de León</b>, con el patrocinio de los abogados <b>Ricardo Saint Jean</b> y <b>María Laura Olea</b>. </p><p>Además apeló <b>José María Sacheri</b>, como apoderado de <b>María Alejandra Cepeda</b>, <b>Gabriel Cepeda</b> y <b>María Carolina Cepeda</b>, en representación de su madre, <b>Josefina Melucci de Cepeda</b>, una de las víctimas fatales, y de <b>Néstor Luis Soria</b>, quien resultó herido en el ataque al comedor de la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/policia-federal-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/policia-federal-argentina/"><b>Policía Federal</b></a>.</p><p>La nueva revisión derivó en el fallo del <b>19 de diciembre de 2024</b>, mediante el cual Llorens, Bruglia y Bertuzzi revocaron por unanimidad la prescripción y los sobreseimientos, ordenaron reabrir la investigación y dispusieron prever la citación a indagatoria del ex titular de la organización guerrillera <a href="https://www.infobae.com/historias/2026/04/01/montoneros-una-historia-visual-el-nuevo-libro-de-maria-odonnell-con-claves-para-el-debate-sobre-los-setenta/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/historias/2026/04/01/montoneros-una-historia-visual-el-nuevo-libro-de-maria-odonnell-con-claves-para-el-debate-sobre-los-setenta/"><b>Montoneros</b></a>.</p><p>Las defensas recurrieron ante la <b>Cámara Federal de Casación</b>, que escuchó en una audiencia a las partes el <b>11 de diciembre de 2025</b>. Desde entonces, la <b>Sala I</b> tiene el expediente a estudio y deberá definir si mantiene la reapertura o vuelve a cerrar la causa</p><h2>La bomba en el comedor</h2><p>El ataque ocurrió el viernes <b>2 de julio de 1976</b>, a las <b>13.20</b>, en la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno al 1400, en el centro porteño.</p><p>En la planta baja funcionaba un comedor al que concurrían policías de distintas jerarquías, agentes retirados, empleados administrativos, personal civil, cocineros y camareros. El explosivo había sido colocado dentro de una valija. La elección del salón y del horario permitió que la detonación alcanzara a numerosas personas reunidas en un espacio cerrado.</p><p>El fallo de la Cámara Federal individualizó a <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/03/01/masacre-en-el-comedor-el-brutal-atentado-y-el-papel-clave-de-rodolfo-walsh-en-el-aparato-de-inteligencia-de-montoneros/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/03/01/masacre-en-el-comedor-el-brutal-atentado-y-el-papel-clave-de-rodolfo-walsh-en-el-aparato-de-inteligencia-de-montoneros/"><b>22 víctimas fatales</b></a> y enumeró a <b>112 heridos</b>. Entre quienes murieron había policías, suboficiales, empleados civiles y trabajadores dedicados a tareas de enfermería, cocina y atención del comedor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y7ZBGI6XIRDG3MQ2VHQKUDSSMA.jpg?auth=32a2bad17d9ca9021e4f50af62d80adfce53fccce3ae08e8818622d9f6d3aede&smart=true&width=649&height=448" alt="La explosión en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ocurrida el 2 de julio de 1976, provocó 22 muertos y 112 heridos (Archivo)" height="448" width="649"/><p>La resolución destacó que el blanco no fue una autoridad determinada. A diferencia de otros ataques dirigidos contra jefes de las fuerzas de seguridad, la bomba alcanzó indiscriminadamente a cualquiera que estuviera almorzando. El juez Llorens, al respecto, escribió que “<b>el objetivo ya no tenía la precisión quirúrgica de un homicidio, sino la espectacularidad de una matanza</b>”. A su criterio, la finalidad fue golpear a la Policía Federal en toda su estructura y demostrar que ni siquiera podía proteger a sus integrantes.</p><p>“El destinatario directo fue cualquiera. No importó su jerarquía, su género, sus creencias ni su origen. Tampoco importó si eran hostiles al movimiento o simples trabajadores. Si los afectados eran unos pocos, o muchos. Lo importante nunca fueron los muertos o los lesionados, sino el mensaje concreto, claro y tangible”, consideró el juez en su voto.</p><p>Luego agregó: “Lo importante fue lo que el hecho iba a comunicar a la Policía Federal Argentina, a las fuerzas de seguridad y al resto de la sociedad.<b> La seguridad en su punto más vulnerable, la calma estremecida, el terror espoleado</b>. <b>¿Qué lugar ocuparon aquí las vidas y los destinos de esas personas? Ninguno</b>. Sólo simples instrumentos en el camino de las metas de la organización".</p><h2>La reivindicación de Montoneros</h2><p>Montoneros se atribuyó el atentado ese mismo día. En un comunicado afirmó que el denominado <b>Pelotón de Combate Sergio Puigrós</b> había aprovechado una falla en el dispositivo de vigilancia para ingresar el artefacto y retirarse antes de la explosión.</p><p>La agrupación estimó que había provocado<b> 25 muertes</b> y <b>85 “bajas”</b>, presentó la operación como un “<b>hecho de guerra</b>” y sostuvo que los daños habían afectado durante meses la capacidad operativa de la repartición.</p><p>Tiempo después volvió a reivindicar el ataque desde una de sus publicaciones al manifestar: "<b>hicimos volar por el aire a 40 comensales de la Superintendencia de Seguridad Federal</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ODIEATRZABHK5PUFDJ5J7HMNLU.jpg?auth=a2b96e8b48468314992a60fce5aecf598ea08428c146a81531f407e9334b2c30&smart=true&width=1083&height=813" alt="Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens (Crédito: Maximiliano Luna)" height="813" width="1083"/><p>Para los jueces, esas expresiones mostraron que el resultado mortal no fue una consecuencia imprevista, sino un componente de la<b> finalidad política </b>y <b>propagandística</b>.</p><p>El voto de Llorens diferenció este episodio de los asesinatos del entonces jefe de la Policía Federal <b>Alberto Villar</b> y del general <b>Cesáreo Cardozo</b>. En aquellos casos, explicó, el objetivo había sido una persona determinada. En el comedor, en cambio, el ataque se dirigió contra todos los presentes.</p><h2>Los nombres alcanzados</h2><p>El autor material fue identificado como <b>José María Salgado</b>, un agente de la Policía Federal de<b> 21 años </b>al que se vinculó con la organización guerrillera. Su pertenencia a la institución habría facilitado el ingreso de la valija.</p><p>La fuerza aceptó su baja voluntaria un día antes del atentado. Salgado murió el <b>2 de junio de 1977</b>, poco antes del primer aniversario del episodio, y la acción penal fue declarada extinguida por su fallecimiento.</p><p>La Cámara Federal cuestionó que esa respuesta hubiera impedido profundizar cómo ingresó a la Policía Federal, por qué se aceptó su salida en la víspera de la explosión, qué vínculos mantenía y quiénes pudieron colaborar con él.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MU7NZG4C3ZDNFCHGHSR5R4KVVI.jpg?auth=657f7cee181f08882ada6f651f35fc24283c101f3ef4fe66b0d21eee2954577c&smart=true&width=1920&height=2904" alt="José María “Pepe” Salgado, agente de la Policía Federal y militante de Montoneros, fue señalado como el autor material del atentado" height="2904" width="1920"/><p>Un dictamen fiscal señaló además a <a href="https://www.infobae.com/tag/rodolfo-walsh/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/rodolfo-walsh/"><b>Rodolfo Walsh</b></a> como uno de los posibles responsables de la ideación, planificación y puesta en marcha de la operación. Como había sido asesinado y desaparecido por un <b>grupo de tareas</b> de la <b>dictadura militar</b>, la acción también se extinguió por muerte.</p><p>Para los camaristas, esas decisiones individuales clausuraron prematuramente la posibilidad de reconstruir la estructura que pudo haber intervenido.</p><p>El fallo de 2024 revocó los sobreseimientos dictados por prescripción respecto de <b>Mario Eduardo Firmenich</b>, <b>Horacio Verbitsky</b>, <b>Laura Silvia Sofovich</b>, <b>Miguel Ángel Lauletta</b>, <b>Lila Victoria Pastoriza</b>, <b>Norma Walsh</b> y <b>Carlos Aznares</b>.</p><p>También ordenó establecer quiénes participaron directa o indirectamente en la planificación y ejecución, incluidos quienes pudieran haber integrado la estructura de mando que ideó, autorizó o coordinó la operación.</p><p>La decisión no atribuyó automáticamente responsabilidad penal a todas las personas mencionadas. Encomendó, en rigor, reunir pruebas para determinar si correspondía formular imputaciones concretas.</p><p>Respecto de Firmenich, valoró su posición pública y notoria dentro de la conducción montonera y dispuso prever su citación en los términos del <b>artículo 294</b> del Código Procesal Penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GPFT5I74KJBXHPE7VX6YBN4EKU.jpg?auth=7cc0be8c564ff4899af22f5a5b01a13f81ab883861d08c49d49e584de0297361&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal ordenó prever la citación a indagatoria de Mario Eduardo Firmenich, exjefe de la organización guerrillera Montoneros" height="1080" width="1920"/><h2>La postura de las defensas</h2><p>Los recurrentes pretenden que Casación revoque el fallo, restablezca la prescripción y mantenga los sobreseimientos.</p><p>Su argumento central es que Montoneros fue una<b> organización no estatal </b>que no ejerció funciones públicas ni controló una porción del territorio argentino con facultades equiparables a las de un Estado. Por ese motivo, afirman que sus delitos no pueden recibir el tratamiento reservado a los <b>crímenes de lesa humanidad</b> perpetrados mediante el aparato público.</p><p>También invocan las decisiones anteriores que habían considerado agotada la <b>acción penal </b>por la ausencia de participación estatal y descartado que la bomba pudiera calificarse como <b>delito</b> <b>de lesa humanidad</b>,<b> crimen de guerra </b>o <b>acto terrorista imprescriptible</b>.</p><p>Las defensas niegan además que el incumplimiento del deber de esclarecer lo ocurrido pueda modificar la naturaleza jurídica del delito original. Según su interpretación, una eventual<b> responsabilidad internacional</b> <b>de la Argentina por su inacción</b> <b>al investigar</b> no convierte un ataque cometido por particulares en un ilícito imprescriptible.</p><p>Otro argumento se relaciona con el derecho a ser juzgado dentro de un<b> plazo razonable</b>. Después cincuenta años, la pérdida de documentación, la muerte de testigos y protagonistas y el deterioro de la prueba pueden comprometer las posibilidades de ejercer una defensa eficaz.</p><h2>Qué dijeron Bruglia y Bertuzzi</h2><p>Los tres integrantes de la <b>Sala I</b> del tribunal federal de alzada porteño votaron por reactivar la causa en una resolución de 47 páginas. Llorens desarrolló fundamentos propios, mientras Bruglia y Bertuzzi suscribieron un voto conjunto.</p><p>Estos últimos identificaron dos ejes: “<b>la enorme gravedad y magnitud del evento que constituye el objeto procesal</b>” y “<b>la prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas</b>”.</p><p>Para dimensionar el episodio, los camaristas ponderaron: “Estamos frente a un expediente iniciado por <b>un acto criminal</b> de una <b>magnitud extraordinaria</b>, considerando para su calificación solo parámetros objetivos tales como número de <b>personas que murieron, heridos y daños causados</b>. Por otro lado, el lugar donde se colocó el explosivo (comedor), el día y horario de la detonación, la finalidad de provocar el derrumbe total de edificio (tal como surge del comunicado del grupo que lo ocasionó), son elementos de análisis que dan a entender no solo la envergadura efectiva de la agresión, sino también la enorme carga de intencionalidad criminal, reflejada sobre todo por la <b>indiscriminación de indefensas víctimas</b> que se buscó causar y la clara demostración, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, de la aviesa intencionalidad de generar la mayor cantidad de daños y muertes posibles".</p><p>Y añadieron: “Se buscó, y se logró, otorgar al acto una siniestra carga comunicacional de destrucción y muerte”.</p><p>Bruglia y Bertuzzi señalaron que el atentado seguía en trágica trascendencia a los ataques contra la <b>Embajada de Israel</b>, en 1992, y la <b>AMIA</b>, en 1994.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3HKT4UJHCGCY3MTB4ILHEHKUHQ.jpg?auth=a0e25eb32275568533e88f8ebb65732ea0ff3c28a42bf507f72baee929a6ac94&smart=true&width=1398&height=1992" alt="La Cámara Federal porteña citó el precedente de la AMIA para ponderar la gravedad del atentado al comedor de la Policía Federal y la obligación estatal de investigarlo (AP Foto/Alejandro Pagni, Archivo)" height="1992" width="1398"/><p>La clave de su razonamiento radicó, sin embargo, en otra circunstancia: “<b>el suceso nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado</b>”.</p><p>Para ambos camaristas, las características excepcionales del crimen y la falta de una respuesta institucional durante más de cuatro décadas no podían ignorarse “<b>a la luz de los actuales estándares de protección internacional de los derechos humanos</b>”.</p><p>Sobre esa base, calificaron el ataque y la posterior omisión de esclarecerlo como una <b>grave violación a los derechos humanos</b>.</p><p>“Tenemos ahora la oportunidad, todavía, de intentar hacer lo que nunca se hizo, una correcta y seria investigación jurisdiccional, que permita -por los medios que el sistema democrático ha articulado- <b>dar una respuesta a la sociedad y especialmente</b> -sobre todo-a las víctimas de esta <b>brutal acción criminal</b>”, expresaron.</p><h2>El voto de Llorens</h2><p>Llorens coincidió con el resultado, pero elaboró un voto particular.</p><p>Comenzó por diferenciar la reapertura de cualquier intento de relativizar el terrorismo de Estado. Definió la represión ilegal desplegada desde el 24 de marzo de 1976 como “<b>el episodio más oscuro, cruel y aberrante de la historia argentina</b>”, en tanto “no hubo porción de la historia argentina previa a ese período que se le compare”.</p><p>“Pero, aun así -subrayó el juez-,<b> su barbarie no absuelve ni exculpa a quienes planearon el atentado -la conducción de la organización ‘Montoneros’</b>-; a las distintas células encargadas de su logística y realización -los integrantes del denominado <b>‘Pelotón de Combate Sergio Puigrós’</b>-; ni a los que lo ejecutaron materialmente.<b> Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros</b>”.</p><p>El magistrado aclaró que no buscaba construir una equivalencia jurídica o histórica entre la violencia de una organización armada y el plan sistemático de secuestros, torturas, desapariciones y asesinatos ejecutado desde el Estado, ya que la "<b>historia no es una novela, ni el mundo se divide entre buenos y malos, sino en muchas tonalidades de grises</b>”, escribió.</p><p>Y agregó: “<b>Aquí no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5WDGNFBRYFEKTOCBGBDLCLSOAE.jpg?auth=81acf978af81045695cf701475bcae416e65144cf7adb6a3a3f35c70d8c9416a&smart=true&width=2048&height=1379" alt="La defensa de Firmenich se opuso a reabrir la causa (EFE/Enrique Garcia Medina)
" height="1379" width="2048"/><p>Para Llorens, la condena al <b>terrorismo de Estado</b> no podía traducirse en la ausencia de una respuesta para quienes padecieron otras expresiones de la <b>violencia política </b>durante aquellos años. También planteó que el objetivo era alcanzar “el pleno conocimiento de los hechos como precedente de la neutral aplicación de la ley como<b> único camino de real pacificación</b>; <b>de hacer carne la ‘Verdad’, con mayúsculas, como meta que, más allá de todo estudio histórico, antropológico o político</b>, es misión de la judicatura afrontar y no por arrogancia, sino por imperativo constitucional y legal”.</p><p>A su vez examinó las primeras actuaciones del ataque. La Policía Federal abrió dos sumarios administrativos después de<b> la detonación</b>, pero estos se concentraron en identificar muertos y heridos, estimar daños y describir aspectos generales de la mecánica del ataque.</p><p>“<b>Ni una sola de sus fojas revela el camino propio de una investigación penal</b>”, advirtió.</p><h2>La doctrina utilizada</h2><p>La Cámara Federal se apoyó en precedentes de la <b>Corte Interamericana de Derechos Humanos</b> que admiten la responsabilidad de un Estado por acciones de particulares cuando sus autoridades no actúan con debida diligencia o niegan protección judicial.</p><p>Citó el caso <b>Velásquez Rodríguez contra Honduras</b>, en el que el tribunal interamericano estableció que un hecho inicialmente no atribuible al poder público puede comprometer su responsabilidad por la falta de una respuesta posterior adecuada.</p><p>Al respecto, los jueces Bruglia y Bertuzzi explicaron que un acto de particulares puede generar responsabilidad estatal cuando las autoridades contribuyeron a que ocurriera o cuando “<b>no haya investigado ni sancionado el delito negando la debida protección judicial</b>”.</p><p>A su entender, la masacre del comedor de la Policía Federal quedaba comprendida en la segunda hipótesis.</p><p>También acudieron a la sentencia de la Corte Interamericana en <b>Memoria Activa contra la Argentina</b>, vinculada con el atentado a la AMIA. Allí se estableció que el <b>acceso a la Justicia</b> exige adoptar las medidas necesarias para conocer la verdad y que esa tarea debe asumirse como una <b>obligación estatal</b>, no como una gestión dependiente de la iniciativa de los familiares.</p><p>A partir de esos estándares, concluyeron que la vulneración no había quedado agotada en <b>julio de 1976</b>, sino que persistía mientras las víctimas y sus allegados continuaran sin una respuesta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SPJL4VLYIFG7HCE7NMB4WF2H7I.jpg?auth=8cd4793dd64cd26a5a626ffa161b679db146b6442b1f5a309256027c8dfd7de5&smart=true&width=652&height=365" alt="Los jueces de Casación Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar" height="365" width="652"/><h2>Las alternativas bajo análisis</h2><p>Casación puede confirmar el fallo recurrido, revocarlo o adoptar una solución intermedia sobre el alcance de las medidas ordenadas y de las personas alcanzadas por la investigación.</p><p>Si convalida la reapertura, el expediente volverá a primera instancia para continuar con la producción de prueba, recibir los testimonios de sobrevivientes y familiares y evaluar si existen elementos suficientes para indagar a <b>Mario Firmenich</b> u otros posibles responsables.</p><p>Si hace lugar a los recursos, en cambio, volverán a regir la extinción de la acción penal y los sobreseimientos dictados en la causa, con el consecuente cierre de las actuaciones.</p><p>Las defensas plantean que la <b>inacción estatal </b>no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes son investigados medio siglo después de los hechos. Los acusadores particulares responden que <b>esa misma omisión</b> tampoco debe privar definitivamente a las víctimas de conocer lo sucedido.</p><p>Desde el 11 de diciembre de 2025, los camaristas <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Alejandro Slokar</b> tienen bajo estudio esa tensión jurídica. Su decisión definirá si el expediente regresa al juzgado de instrucción para avanzar con la pesquisa o si queda definitivamente clausurado por el paso del tiempo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7C7VJ74SONCRTOERSGYCQB3VDU.jpg?auth=75c6dbbe12bdbdd1ff71c180c82bf337946d2dab8effffb6eebaccfa0ae846e4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1569" type="image/jpeg" height="1569" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Sumario Administrativo de la Comisaría Sexta de la Policía Federal, julio de 1976]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte revisará si  el Municipio de San Isidro puede ser querellante en una causa por irregularidades en viviendas sociales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/20/la-corte-revisara-si-el-municipio-de-san-isidro-puede-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-viviendas-sociales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Casación habilitó la revisión de la decisión que incorporó al municipio como acusador en un expediente por un plan habitacional de 250 casas ejecutado durante la gestión de Gustavo Posse]]></description><pubDate>Mon, 20 Jul 2026 17:38:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGSUD44UZJE6XFZWJ3QBCGN6WI.jpg?auth=0ab77b9ec83426001b5e1d738f4700205e31ee913f31d860995a1965a4557084&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Casación habilitó la intervención de la Corte Suprema en la discusión sobre si la Municipalidad de San Isidro puede actuar como querellante en la causa por presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas sociales" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> quedó habilitada para revisar si la <b>Municipalidad de San Isidro</b> puede intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos destinados a un programa de viviendas en el barrio <b>Martín y Omar</b>.</p><p>La <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b> concedió, por mayoría, los recursos extraordinarios presentados por las defensas de <b>Bernardo Landívar</b> y <b>Germán Ballester</b> contra la resolución que había incorporado al municipio como acusador particular.</p><p>El fallo en cuestión no analizó la responsabilidad penal de los imputados, ya que la discusión que llegará al <b>Máximo Tribunal </b>se limita a determinar si la comuna puede presentarse como particular damnificada en un expediente que investiga la actuación de <b>funcionarios municipales</b> y de particulares contratados para intervenir en las obras.</p><p>Los camaristas <b>Javier Carbajo</b> y <b>Mariano Borinsky</b> consideraron que las defensas habían planteado una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.</p><p>“Las defensas han logrado acreditar la existencia de una cuestión federal pues el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso”, sostuvieron en su voto conjunto.</p><p>Ambos jueces concedieron los recursos contra la resolución del <b>6 de marzo pasado</b>, mediante la cual la <b>Sala IV </b>del máximo tribunal penal del país había hecho lugar a una impugnación, revocado el pronunciamiento anterior y resuelto “tener por parte querellante a la <b>Municipalidad de San Isidro</b>”.</p><p>El camarista <b>Gustavo Hornos</b> votó en disidencia. Entendió que los planteos no cumplían los requisitos necesarios para acceder a la Corte.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>“Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados”, remarcó el camarista.</p><p>Hornos también sostuvo que las defensas no habían refutado todos los fundamentos de la decisión cuestionada ni demostrado que el pronunciamiento fuera contrario a los derechos federales invocados.</p><p>Para el magistrado, “no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada”.</p><h2>El origen de la investigación</h2><p>La causa <b>CFP 12.590/2014</b> comenzó el <b>4 de agosto de 2014</b>, a partir de una denuncia presentada por la entonces concejal de San Isidro <b>Marcela Durrieu</b>. El expediente investiga presuntas irregularidades en la ejecución de proyectos del <b>Plan Federal de Viviendas</b> desarrollados durante la gestión de <b>Gustavo Posse</b> al frente de la Municipalidad.</p><p>Uno de los emprendimientos analizados es el denominado <b>“Proyecto 48”</b> o <b>“San Isidro I”</b>, correspondiente a la licitación pública municipal 7/2006. El plan contemplaba la construcción de <b>250 viviendas</b>, además de trabajos de infraestructura y mejoramiento urbano, en el barrio Martín y Omar, ubicado en el Bajo de San Isidro.</p><p>El presupuesto original informado para 2006 era de aproximadamente <b>15,2 millones de pesos</b>, a los que debían agregarse los mayores costos y las partidas destinadas a infraestructura. El plazo inicial de ejecución era de doce meses.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZHBY5DSYQJC65NM3I6WNOZT3XQ.JPG?auth=2756ee29b966db349d223c35eec6ad61181e5d2c13f60e67ccc844c74fd8a7aa&smart=true&width=1024&height=668" alt="La causa investiga presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas ejecutado durante la gestión de Gustavo Posse en San Isidro; la Corte deberá definir si el municipio puede intervenir como querellante" height="668" width="1024"/><p>Las obras comenzaron en octubre de 2006 y estuvieron sucesivamente a cargo de <b>Emaco SA</b>, <b>Construcciones Ecológicas SA</b> e <b>Inelco SA</b>. Las empresas presentaron certificados de avance sobre cuya base se tramitaron liquidaciones, facturas y órdenes de pago.</p><p>La investigación se concentró en la diferencia entre lo asentado en esa documentación y el estado de los trabajos.</p><p>Según la hipótesis del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, el certificado número 95, presentado por Inelco, registró un avance físico acumulado del <b>99,44%</b>. Sin embargo, una inspección ocular realizada durante la instrucción constató la existencia de <b>44 viviendas</b> construidas a través del programa, sobre las 250 previstas. La denuncia inicial había contabilizado 43.</p><p>El porcentaje certificado comprendía el desarrollo general del proyecto, que incluía las casas, la infraestructura y las tareas de mejoramiento. Por eso, la cantidad de unidades encontradas no puede trasladarse de manera directa al porcentaje total de ejecución, aunque constituye uno de los elementos centrales bajo investigación.</p><p>La fiscalía también incorporó testimonios de vecinos que describieron<b> problemas de humedad, rajaduras, instalaciones expuestas, falta de conexión a servicios básicos y reformas realizadas por cuenta propia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><h2>Los roles investigados</h2><p><b>Bernardo Landívar</b> se desempeñó como funcionario de la <b>Secretaría de Obras Públicas de San Isidro</b>. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó la firma de documentación relacionada con certificados de obra, liquidaciones y facturas emitidas durante el período investigado.</p><p><b>Germán Ballester</b> era un arquitecto vinculado con <b>Soluciones Urbanas SRL</b>, una de las firmas contratadas para realizar tareas de inspección y certificación de los trabajos.</p><p>La hipótesis fiscal procura determinar si se <b>certificaron avances </b>que no coincidían con la ejecución efectiva de las obras, si se autorizaron pagos sobre esa base y qué intervención tuvieron funcionarios de los distintos niveles del Estado y representantes de las empresas contratistas.</p><p>De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la Municipalidad tenía a su cargo la elaboración de los proyectos, la licitación, la contratación de las constructoras, la inspección de los trabajos y el pago de los certificados con fondos adelantados por la Nación.</p><p>Casación, por otra parte, también declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados contra una resolución del <b>14 de mayo</b>, que había rechazado planteos de nulidad y recursos de “casación horizontal” de las defensas.</p><p>El expediente será elevado a la <b>Corte Suprema</b> para que revise la incorporación al proceso penal de la Municipalidad de San Isidro.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGSUD44UZJE6XFZWJ3QBCGN6WI.jpg?auth=0ab77b9ec83426001b5e1d738f4700205e31ee913f31d860995a1965a4557084&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Consejo de la Magistratura: piden sancionar a un juez por apartarse de la ley de honorarios en cinco causas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/17/consejo-de-la-magistratura-piden-sancionar-a-un-juez-por-apartarse-de-la-ley-de-honorarios-en-cinco-causas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/17/consejo-de-la-magistratura-piden-sancionar-a-un-juez-por-apartarse-de-la-ley-de-honorarios-en-cinco-causas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La iniciativa contempla una sanción equivalente al 35% de sus haberes. El expediente se inició por una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal]]></description><pubDate>Fri, 17 Jul 2026 19:46:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura analiza una propuesta para multar al juez civil Carlos Goggi por sus decisiones sobre la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales" height="1080" width="1920"/><p>La consejera <b>Jimena de la Torre</b> presentó un proyecto de dictamen para aplicar una multa equivalente al <b>35% de los haberes mensuales</b> al juez nacional en lo Civil <b>Carlos Hugo Goggi</b>, por haber declarado de oficio y de manera reiterada la inconstitucionalidad de la <b>Ley 27.423 de Honorarios Profesionales</b> en distintos expedientes.</p><p>De la Torre integra el <b>Consejo de la Magistratura</b> en representación de los abogados. Su propuesta todavía no constituye una sanción: deberá ser tratada por la <b>Comisión de Disciplina</b> y, si obtiene dictamen favorable, será elevada al plenario del organismo, que tiene la facultad de imponer advertencias, apercibimientos o multas de hasta el 50% de los haberes de un magistrado.</p><p>El proyecto atribuye a Goggi, titular del <b>Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91</b>, una modalidad de actuación sostenida en al menos cinco causas. Según el texto, dejó de aplicar el sistema de la <b>Unidad de Medida Arancelaria (UMA)</b> mediante fundamentos similares, sin acreditar en cada expediente un perjuicio constitucional concreto ni darles previamente a las partes la posibilidad de discutir la eventual invalidez de la ley.</p><p>El expediente disciplinario comenzó el <b>22 de septiembre de 2023</b>, a partir de una presentación del <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal</b>. Durante la investigación se incorporaron causas testigo, resoluciones de la Cámara Civil, dictámenes del Ministerio Público Fiscal y las declaraciones de <b>Ricardo Gil Lavedra</b>, entonces presidente del Colegio, y <b>Andrés Basso</b>, titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FTNWXOTP3RCHFIWTGAU6IHMROU.jpg?auth=9a2e8f27a07ebbcffba211ac6fad2e351a0a5c6cf1dce9aba946737b15037c1c&smart=true&width=1920&height=1279" alt="El expediente disciplinario contra el juez Carlos Goggi se inició a partir de una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal por sus decisiones sobre la Ley de Honorarios" height="1279" width="1920"/><p>Las actuaciones examinadas fueron “<b>Roiz</b>”, “<b>Tarrico Villafañe</b>”, “<b>Prokopis</b>”, “<b>Cagnoni</b>” y “<b>Nikolaus</b>”. Las decisiones fueron dictadas entre 2018 y 2020, salvo una cuya fecha exacta no pudo determinarse. Varias fueron revocadas por las salas I, K y E de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b>.</p><p>En “Roiz”, Goggi declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley en junio de 2018. La <b>Sala K </b>revocó la resolución porque no encontró acreditado un perjuicio concreto y recordó la prudencia exigida antes de invalidar una norma sancionada por el Congreso.</p><p>En “Tarrico Villafañe”, la<b> Sala I</b> calificó sus fundamentos como “conjeturales” y sostuvo que constituían un “mero fundamento aparente”, basado en afirmaciones generales. Meses después, Goggi adoptó un criterio semejante en “Prokopis” y la misma sala volvió a revocar su decisión.</p><p>El proyecto aclara que el reproche no se apoya en el contenido de una sentencia aislada, en la adopción de una <b>interpretación minoritaria </b>ni en que las resoluciones hayan sido revisadas por tribunales superiores. Tampoco cuestiona la facultad de los jueces de controlar de oficio la constitucionalidad de una norma.</p><p>“La garantía de independencia judicial no se encuentra afectada”, señala el texto. Y precisa que Goggi “no es sancionado por declarar la<b> inconstitucionalidad de una ley</b>, por sostener una posición minoritaria, por disentir con sus superiores ni porque sus decisiones hayan sido revocadas”.</p><p>La conducta observada, de acuerdo a la propuesta, fue la reiteración de un mismo método en expedientes de distinta naturaleza: introducir una cuestión constitucional que no había sido planteada por las partes, utilizar fundamentos generales, no individualizar una afectación concreta y mantener el criterio después de las objeciones formuladas por distintas salas de la Cámara y por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2RMEOAWLIVD7ZOFHCHRB4QXLYQ.jpg?auth=d1397500fcd119fdd2ce056c14f793ef281e8f725c2653ed250dc8c2ca3e7d09&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La consejera Jimena de la Torre propuso sancionar al juez Carlos Goggi con una multa del 35% de sus haberes por declarar reiteradamente la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios" height="1080" width="1920"/><p>El dictamen sostiene que “en ninguna de las causas examinadas el magistrado individualizó un perjuicio real, actual y específico derivado de la aplicación de la Ley 27.423”. También cuestiona que la invalidez fuera declarada <b>sin debate previo</b>, pese a que la decisión incidía directamente sobre el valor de los honorarios.</p><p>Por su parte, la actual presidenta del Colegio Público de la Abogacía porteño, <b>Alejandra García</b>, al pronunciarse sobre el asunto expresó: “El respeto por la <b>Ley de Honorarios</b> forma parte del <b>deber de todo magistrado</b> de aplicar el <b>derecho vigente</b>. La defensa de esa ley no responde a <b>un interés corporativo</b>, sino a la <b>protección del ejercicio profesional</b> y al cumplimiento del <b>principio de legalidad</b>“.</p><p>Durante su descargo, Goggi defendió su posición y destacó que cumplió las resoluciones de la Cámara. “<b>Sí, la Cámara ha revocado muchas de esas resoluciones</b>”, afirmó en la audiencia celebrada el 24 de junio ante el Consejo de la Magistratura. Luego aseguró que había acatado “escrupulosamente todas y cada una de ellas”.</p><p>El magistrado sostuvo que su criterio buscaba proteger a personas en situación de vulnerabilidad. Planteó que el sistema de la<b> UMA generaba una desigualdad</b> al preservar el valor de los honorarios profesionales mientras otros créditos, como determinadas indemnizaciones, no contaban con un mecanismo equivalente.</p><p>La propuesta consideró que esa finalidad no justificaba la aplicación uniforme de la solución. Señaló que algunas de las causas examinadas -entre ellas una ejecución de alquileres y una nulidad de escritura- <b>no presentaban una situación de vulnerabilidad acreditada</b>. También observó que dejar sin efecto la UMA no actualizaba ni mejoraba las indemnizaciones, sino que incidía sobre la retribución de los abogados.</p><p>El dictamen evaluó, además, las consecuencias procesales. Según el proyecto, los profesionales afectados debieron apelar para obtener la aplicación del régimen vigente, lo que incrementó la duración y el costo de los trámites y generó incertidumbre sobre créditos considerados de carácter alimentario.</p><p>Gil Lavedra declaró que “insistir sin posibilidades de cambio”, sin incorporar nuevos argumentos, “le quita previsibilidad, seguridad, y es un obstáculo a la marcha normal del proceso”. Basso, en tanto, planteó que no existe <b>un fallo plenario </b>que obligue a los jueces de primera instancia a seguir los criterios de la Cámara, aunque quien se aparta de una interpretación consolidada “debe fundar debidamente su postura”.</p><p>El proyecto propone considerar configuradas dos faltas disciplinarias: el <b>incumplimiento reiterado de normas procesales y reglamentarias</b> y la <b>falta en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo</b>. En cambio, descarta que Goggi haya incurrido en actos ofensivos al decoro o que comprometieran la dignidad de la función judicial.</p><p>Para graduar la sanción, De la Torre ponderó que el magistrado no registra antecedentes <b>disciplinarios firmes</b>, compareció personalmente, ejerció su defensa, colaboró con el procedimiento y acató las revocaciones dictadas en cada causa. También tuvo en cuenta que no se acreditó un propósito de obtener un beneficio personal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La propuesta será analizada por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura y, si prospera, deberá ser resuelta por el plenario del organismo" height="1280" width="1920"/><p>Como factores contrarios, mencionó la reiteración en al menos cinco expedientes, la extensión temporal de la conducta, la persistencia después de las primeras revocaciones y la ausencia de una argumentación superadora.</p><p>Con esos elementos, la consejera consideró insuficientes una advertencia o un apercibimiento y propuso al plenario una multa equivalente al <b>35% de los haberes mensuales</b> de Goggi.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Gentileza: Prensa Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia habilitó provisoriamente al camarista Diego Barroetaveña para buscar la reelección en el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/14/la-justicia-habilito-provisoriamente-al-camarista-diego-barroetavena-para-buscar-la-reeleccion-en-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez Enrique Lavié Pico ordenó que el organismo no limite su eventual candidatura para el período 2026-2030. La decisión es cautelar y no resuelve todavía si puede ejercer dos mandatos consecutivos]]></description><pubDate>Tue, 14 Jul 2026 23:59:24 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6RT7D4LXKNHKZNC3Y3JEWWV4JU.jpeg?auth=45909ede1b7d11f0614e1cc24fe59ed5a058795d35cf76ab26716ac4d5770e58&smart=true&width=4160&height=2893" alt="La Justicia ordenó que el Consejo de la Magistratura no impida, por ahora, una eventual candidatura de Diego Barroetaveña para el período 2026-2030" height="2893" width="4160"/><p>El juez federal <b>Enrique Lavié Pico</b> hizo lugar a una medida cautelar presentada por el camarista <b>Diego Barroetaveña</b> y ordenó al <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b> que se abstenga de impedirle participar como candidato en las próximas elecciones de los representantes de los jueces para el período <b>2026-2030</b>.</p><p>La resolución no reconoció de manera definitiva el derecho del actual consejero y presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> a ser reelegido, sino que su alcance se limitó a preservar la posibilidad de que integre una lista mientras la Justicia determina qué regla debe aplicarse a los mandatos de quienes integran el organismo de selección y remoción de magistrados.</p><p>Según surge de la sentencia, Barroetaveña promovió el <b>11 de junio</b> una <b>acción declarativa de certeza</b> contra el Consejo para que se establezca cuál es la versión vigente del artículo 3 de la <b>Ley 24.937</b>, que regula la duración de los cargos y la posibilidad de reelección.</p><p>En su presentación, pidió que se declare aplicable la redacción original de esa norma, según la cual los consejeros pueden ser reelegidos una vez de manera consecutiva. Como medida provisoria, solicitó que el organismo no adoptara decisiones que limitaran su eventual postulación hasta que se resolviera la cuestión de fondo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/34PTK6GJPNB5DAA42BKI2C4EOE.jpg?auth=11d43f45e9a52a29a4b5a34e82cc701a1cd869f2bc29b50c26d34dd7cb666636&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La cautelar preservó la posibilidad de que Diego Barroetaveña participe en las elecciones de jueces para integrar el Consejo de la Magistratura durante el período 2026-2030 (Gentileza: Prensa Consejo de la Magistratura)" height="1080" width="1920"/><p>El camarista fue elegido en representación del <b>estamento judicial</b> para el período 2022-2026 y su mandato vence el próximo <b>18 de noviembre</b>. Su incorporación a una candidatura dependerá, además, de las decisiones de su espacio y del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento electoral.</p><p>El Consejo de la Magistratura se opuso al pedido. Sin embargo, el juez Lavié Pico consideró acreditados tanto la <b>verosimilitud del derecho</b> invocado como el peligro de que el avance del proceso electoral volviera ineficaz una eventual sentencia a su favor.</p><h2>La discusión sobre la reelección</h2><p>La controversia se originó en las sucesivas reformas de la ley que regula el Consejo y en los efectos del fallo mediante el cual la <b>Corte Suprema de Justicia</b> restableció en 2021 la integración de veinte miembros.</p><p>La redacción original de la<b> Ley 24.937</b> establecía que los consejeros durarían cuatro años y podían ser “reelegidos por una vez en forma consecutiva”. En 2006, la <b>Ley 26.080</b> modificó esa regla y dispuso que solo podían volver a ocupar el cargo “con intervalo de un período”.</p><p>En diciembre de 2021, la Corte declaró inconstitucional la integración de <b>trece miembros</b> establecida por esa reforma y ordenó recuperar el esquema anterior de veinte consejeros. No obstante, no definió expresamente qué regla sobre la reelección debía aplicarse a quienes fueran elegidos bajo la composición restablecida.</p><p>Según Lavié Pico, la duda planteada por Barroetaveña surge de una “<b>compleja trama normativa y jurisprudencial</b>” formada por las distintas modificaciones legislativas y los efectos de los pronunciamientos del Máximo Tribunal sobre el funcionamiento del organismo.</p><p>El juez de primera instancia sostuvo que las consecuencias de esos fallos sobre la vigencia del artículo referido a los mandatos aparecen “susceptibles de más de una interpretación razonable”.</p><p>En ese marco, consideró jurídicamente atendible, con el alcance preliminar propio de una cautelar, la postura según la cual la Corte habría restablecido el régimen original de la Ley 24.937 y su correctiva, la <b>Ley 24.939</b>, hasta que el Congreso sancione una nueva norma.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KLU6H4NOTBH7HDDKSUUV5ROHCQ.jpg?auth=b1e3b1d381a42bc9af48a36b447b90f31e990c5cbfd7df1be2170c48cfe72caa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El consejero Diego Barroetaveña, presidente del máximo tribunal penal federal" height="1080" width="1920"/><p>El magistrado aclaró que ese análisis no implicaba adelantar una decisión definitiva, ya que la sentencia de fondo deberá establecer si continúa vigente la prohibición de reelección inmediata o si los consejeros elegidos en 2022 pueden competir por otro período consecutivo.</p><p>Para conceder la cautelar, también ponderó los <b>derechos políticos</b> invocados por el camarista Barroetaveña y el principio de participación electoral. Frente a la incertidumbre existente, consideró que correspondía privilegiar “aquella interpretación que preserve la posibilidad del actor de<b> participar del procedimiento electoral</b>” por sobre una lectura que determinara anticipadamente su exclusión.</p><h2>Los plazos electorales</h2><p>El juez Lavié Pico también tuvo en cuenta que el proceso para <b>renovar a los representantes de los magistrados </b>dentro del Consejo ya se encuentra en marcha. En noviembre de 2025, la Presidencia de ese organismo ordenó confeccionar las <b>listas provisorias de electores</b> y preparar las actividades necesarias para los comicios.</p><p>En mayo de este año, la Secretaría General del organismo remitió a la <b>Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional</b> el listado provisorio de jueces de todas las jurisdicciones.</p><p>El reglamento dispone que la convocatoria debe realizarse al menos <b>60 días</b> antes de las elecciones y establece plazos sucesivos para registrar las listas, controlar los requisitos y oficializar las candidaturas.</p><p>Para el juez Lavié Pico, una resolución definitiva dictada después de agotadas esas etapas podría resultar ineficaz, porque una eventual sentencia favorable “ya no podría restituirle a la parte interesada la posibilidad de<b> participar en un proceso electoral </b>que, para entonces, se encontraría definitivamente agotado”.</p><p>“La exclusión de una candidatura o la imposibilidad de integrar oportunamente una lista configurarían un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, pues las etapas preclusivas del proceso electoral, una vez consumadas, no son susceptibles de ser retrotraídas”, precisó el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 en su resolución.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4WW4JMDCIBDDJAP4MRXDJ7YW2Y.jpg?auth=d069dbbf677cae9d2a89147ba26213b00e077d7eeb3542eab3e024ab21304aa5&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El juez Enrique Lavié Pico" height="1079" width="1920"/><p>El fallo precisó que la medida no garantizaba que Barroetaveña fuera candidato ni que resultara electo, sino que impedía que el <b>Consejo lo excluyera</b> del proceso por la discusión sobre la reelección antes de que existiera una sentencia definitiva.</p><p>Al respecto, el magistrado explicó: “La tutela cautelar únicamente preserva la posibilidad de que el actor participe <b>en ese proceso de selección</b> <b>en igualdad de condiciones</b> con los demás potenciales postulantes, sin alterar las reglas que disciplinan el proceso electoral”.</p><p>Luego, aclaró: “En tales condiciones, la medida aquí decidida aparece orientada a evitar que el propio transcurso del<b> proceso electoral </b>torne estéril o prive de toda utilidad práctica al pronunciamiento que eventualmente recaiga sobre el fondo de la controversia planteada en estos autos”.</p><p>Para Lavié Pico, su resolución “únicamente impide que el Consejo de la Magistratura de la Nación adopte una decisión que cercene anticipadamente la posibilidad de <b>participación del actor</b> antes de que el proceso electoral tenga oportunidad de desarrollarse plenamente”.</p><p>“Por el contrario -añadió el juez-, la <b>medida cautelar</b> favorece que el proceso electoral se desarrolle con la mayor amplitud participativa posible, sin alterar el cronograma previsto ni las competencias de las autoridades electorales, en consonancia con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia”.</p><p>Y concluyó: “De allí que, lejos de comprometer el <b>interés público</b>, la tutela cautelar concedida procura armonizar la protección de los derechos invocados con el adecuado desarrollo del proceso electoral”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6RT7D4LXKNHKZNC3Y3JEWWV4JU.jpeg?auth=45909ede1b7d11f0614e1cc24fe59ed5a058795d35cf76ab26716ac4d5770e58&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2893" type="image/jpeg" height="2893" width="4160"><media:description type="plain"><![CDATA[La Justicia ordenó que el Consejo de la Magistratura no impida, por ahora, una eventual candidatura de Diego Barroetaveña para el período 2026-2030]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: los principales puntos que deberá fundamentar el tribunal tras condenar a Claudio Villamide]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/12/ara-san-juan-los-principales-puntos-que-debera-fundamentar-el-tribunal-tras-condenar-a-claudio-villamide/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/12/ara-san-juan-los-principales-puntos-que-debera-fundamentar-el-tribunal-tras-condenar-a-claudio-villamide/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La mayoría lo consideró responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado. Una de las posibles vías que pudo conducir a la condena estaría centrada en la válvula ECO-19 y el informe de navegación de julio redactado por el comandante del submarino]]></description><pubDate>Sun, 12 Jul 2026 21:14:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYDJRJA7HJCRRFIKZMJOB2QJYM.jpg?auth=613dbbf977e16bde834c1a24ae1f384f00d8f9edfb532b832a25c262b0cc100c&smart=true&width=1694&height=953" alt="La condena a Claudio Villamide dejó abierta la principal incógnita del juicio: cómo vinculó la mayoría del tribunal el incumplimiento atribuido al ex comandante de la Fuerza de Submarinos con el estrago que provocó la muerte de los 44 tripulantes del ARA San Juan (Foto: Juan Sebastián Lobos)" height="953" width="1694"/><p>“Es llamativo que con esta prueba abrumadora, documental y testimonial, hayamos llegado hasta acá. (...) El desenlace está en manos del tribunal”.</p><p>Con esa frase, el abogado <b>Juan Pablo Vigliero</b> abrió el alegato en el que pidió la absolución de su defendido, <b>Claudio Javier Villamide</b>, ex comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b> y uno de los acusados en el juicio por el hundimiento del <b>ARA San Juan</b>.</p><p>Dos semanas después, el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b> condenó por mayoría al ex submarinista a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante seis años como autor de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, en concurso ideal con <b>estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes</b>. También le impuso las costas del proceso y reglas de conducta por tres años.</p><p>Los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto</b> y <b>Luis Giménez</b> absolvieron, en cambio, por unanimidad al contralmirante <b>Luis López Mazzeo</b>, al capitán de navío <b>Héctor Alonso</b> y al capitán de fragata <b>Hugo Correa</b>.</p><p><b>Los fundamentos serán dados a conocer el 21 de agosto.</b> Recién entonces podrá saberse qué razonamiento siguieron los dos magistrados que conformaron la mayoría para condenar y para rechazar los distintos planteos de nulidad respecto al alegato presentado por el Ministerio Público Fiscal.</p><p>Después de casi <b>30 audiencias</b>, cerca de <b>100 testigos</b> y un debate atravesado por reglamentos navales, informes técnicos, pruebas de mar, baterías, válvulas y procedimientos de emergencia, la sentencia deberá responder una cuestión central: cuál fue el incumplimiento concreto atribuido al ex <b>comandante de la Fuerza de Submarinos</b> y cómo esa omisión adquirió relevancia penal para causar el desenlace, encuadrado como un estrago agravado por la muerte de los 43 hombres y la mujer que integraban la dotación del buque.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="Claudio Villamide junto a sus defensores Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="605" width="1080"/><p>El <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> sanciona al funcionario que deja de ejecutar una obligación propia de su cargo. En términos sencillos, castiga una omisión funcional. El <b>estrago culposo</b>, en cambio, exige algo más: que una conducta imprudente, negligente, imperita o contraria a los reglamentos haya causado el desastre.</p><p>No alcanza, en efecto, con demostrar que existió un incumplimiento. Y es que para condenar también por estrago debe establecerse una relación jurídicamente relevante entre esa conducta y el resultado.</p><p>Ese nexo atravesó el juicio iniciado el <b>3 de marzo</b> en <b>Río Gallegos</b>.</p><h2>Tres horas y 33 minutos sin una explicación definitiva</h2><p>La implosión del <b>ARA San Juan</b> fue registrada a las 10.52 del <b>15 de noviembre de 2017</b>. La última comunicación conocida había ocurrido a las 7.19.</p><p>Desde la nave informaron que el comandante <b>Pedro Martín Fernández</b> tenía previsto descender a plano de seguridad para que la tripulación descansara después del temporal atravesado en superficie y luego ingresar al tanque de baterías de proa para verificar su estado tras el ingreso de agua por el sistema de ventilación que provocó un cortocircuito con principio de incendio eléctrico.</p><p>Entre ambos momentos transcurrieron tres horas y 33 minutos.</p><p>En ese lapso no se emitió ninguna señal de emergencia. No se activaron radiobalizas, balsas salvavidas ni señales pirotécnicas. Tampoco se soplaron los tanques de lastre, una maniobra que habría permitido impulsar rápidamente al submarino hacia la superficie.</p><p>Distintos especialistas consideraron que esa falta de reacción podía resultar compatible con un<b> evento súbito </b>que hubiera incapacitado a la tripulación. Sin embargo, el debate no logró determinar qué ocurrió exactamente antes de que la nave perdiera plano y superara la profundidad de colapso de su casco.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNBAU7FJBJCUBNRSUZIHYL6BBA.jpg?auth=46c0973baca16b025a96e27ab57b924c0ea89bbbc0f8e010ba90a214bbc7f3b4&smart=true&width=1232&height=960" alt="El informe de situación emitido por el San Juan el 15 de noviembre a las 6 de la mañana" height="960" width="1232"/><p>Sobre esa incertidumbre se apoyó la defensa.</p><p>“Está probado que el submarino implotó. También está probado que no se pudo demostrar qué pasó”, planteó <b>Vigliero</b>.</p><p>La <b>Fiscalía</b>, integrada por <b>Gastón Pruzán</b>, <b>Lucas Colla</b>, <b>María Garmendia</b> y <b>Julio Zárate</b>, construyó la acusación desde otra perspectiva.</p><p>No afirmó haber reconstruido el último evento ocurrido dentro del submarino. Su planteo fue que los acusados permitieron que la nave cumpliera la misión en un “<b>estado de alistamiento precario</b>” y que distintas omisiones incrementaron un riesgo no permitido que finalmente se materializó.</p><p>En el caso de Villamide, la fiscal <b>Garmendia</b> centró el reproche en las funciones que el <b>Reglamento General del Servicio Naval</b> le asignaba como comandante de la Fuerza de Submarinos: <b>“alistar”, “entender” e “intervenir”</b> respecto de las tres unidades entonces bajo su mando (ARA San Juan, ARA Salta y ARA Santa Cruz).</p><p>Para la fiscal, “intervenir” suponía actuar frente a la información recibida y no limitarse al papel de un <b>“mero espectador”</b>. El análisis debía realizarse desde el <b>deber objetivo de cuidado</b>: qué sabía Villamide, qué podía prever por su formación y experiencia y qué medidas estaba en condiciones de adoptar para disminuir los riesgos propios de la navegación submarina.</p><p>En ese punto adquirió especial relevancia la <b>válvula ECO-19</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAE6Q5ZNDBBADPT3EZ2MJIVEGM.png?auth=d9a614464ce22c50c4c83c1c167816aadcea2a3c366706a79e141d2a3f5193c1&smart=true&width=1918&height=1078" alt="Los jueces Luis Alberto Giménez, Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto" height="1078" width="1918"/><h2>La ECO-19 y uno de los posibles caminos de la condena</h2><p>Uno de los documentos más debatidos fue el informe elaborado por <b>Fernández</b> tras una navegación realizada en julio de 2017. Allí quedaron asentados dos episodios vinculados con la <b>ECO-19</b>, una válvula del sistema de ventilación.</p><p>Durante el sexto día se produjo un ingreso de agua que el comandante atribuyó, como hipótesis, a una posible falta de estanqueidad. El <b>13 de julio</b>, además, ordenó abrirla para realizar una prueba de homogeneización de las atmósferas de proa y popa y evaluar el rendimiento de los <b>canisters de cal soda</b>, utilizados para absorber el dióxido de carbono acumulado dentro de la nave.</p><p>El objetivo era establecer si el submarino podía permanecer más tiempo en inmersión sin salir a superficie, una capacidad decisiva para una unidad militar cuya principal ventaja operativa depende del sigilo.</p><p>La prueba obtuvo <b>resultados prometedores</b>. Al mismo tiempo, por tratarse de una maniobra poco habitual durante una navegación, fue examinada extensamente por submarinistas, antiguos comandantes del <b>ARA San Juan</b> y ex titulares de la <b>Fuerza de Submarinos</b>.</p><p>El suboficial <b>Figueroa</b>, que participó de aquella salida, declaró que el ingreso de agua en julio se produjo porque la válvula había quedado mal cerrada. Otros testigos consideraron muy difícil que un mecanismo de esas características pudiera abrirse de manera accidental.</p><p>El juicio, sin embargo, no pudo establecer -por imposibilidad material- qué ocurrió con la ECO-19 en noviembre. La válvula pudo haber quedado abierta o mal cerrada; haber sido operada incorrectamente o haber sido utilizada para repetir una nueva prueba. También pudo haber tenido una avería o un desgaste. Ninguna de esas posibilidades quedó demostrada de forma concluyente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/R43FC2ATZ5ET5JJ5IHOE32NCJM.jpg?auth=bdb207734f6ab6d61af70c77b6fdd711b8f57d73d78b0b77617329fb92a62d61&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El ARA San Juan superó su profundidad límite a las 10.52 del 15 de noviembre de 2017, luego de una pérdida de control cuyas causas aún no pudieron determinarse (Gentileza: Sergio Galiñanes-ObturArte)" height="1079" width="1920"/><p>Para la <b>Fiscalía</b>, esa incertidumbre no cerraba el episodio de julio: era precisamente la razón por la que el informe exigía una intervención posterior del <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b>.</p><p>Garmendia recordó que el ex comandante <b>Pereyra</b> declaró que habría ordenado no volver a utilizar la válvula. También citó al capitán <b>Adrián Colella</b>, responsable de las pruebas de mar posteriores a la reparación de media vida, quien afirmó: “Con la E-19 no se juega”.</p><p>La fiscal sostuvo, además, que la <b>Comisión Asesora</b> del Ministerio de Defensa integrada por <b>Alejandro Kenny</b>, <b>Gustavo Trama</b> y <b>Jorge Bergallo</b> había cuestionado que el COFS no instruyera actuaciones para reconstruir el ingreso de agua, verificar el estado de la válvula ni esclarecer las condiciones de la prueba de homogeneización.</p><p>El reproche a Villamide no consistió en haber manipulado personalmente la ECO-19 ni en haber provocado directamente el ingreso de agua. La acusación le atribuyó no haber adoptado medidas suficientes para determinar qué había sucedido.</p><p>Villamide declaró que, tras recibir el informe de navegación de julio, habló con <b>Fernández</b>, quien le aseguró que la novedad vinculada con la válvula había sido resuelta y se encontraba bajo control. Para la <b>Fiscalía</b>, esa conversación no alcanzó para satisfacer el deber reglamentario de intervenir.</p><p>La defensa mantuvo la posición contraria.</p><p>El defensor del ex capitán de navío afirmó que, después de los episodios de julio, el <b>ARA San Juan</b> continuó navegando, realizó nuevas inmersiones y completó la salida sin registrar otros problemas vinculados con la válvula de ventilación. También señaló que no existía una <b>Solicitud de Obra Correctiva (SOC)</b> que informara una avería persistente, sostuvo que la pieza se encontraba dentro de su ciclo normal de mantenimiento y consignó que no se podía descartar un error humano en el manejo de ese flap.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NZ7CBKAUUZFSNJHXDDIEGXNTOQ.jpg?auth=5f01a57a40a806514dc47214f0188e4ce3cc8f19de3bb7c51ca45e257c9f863e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>“Es una obviedad -desarrolló Vigliero durante su alegato de clausura-, una cuestión de sentido común irrefutable. Si hubiese existido una falla estructural en el mecanismo -dejemos de lado que no había una SOC, que la válvula había sido colocada nueva durante la reparación de media vida y que, por reglamento, debía recorrerse cada seis años-, la pregunta es: si funcionaba mal, <b>¿funcionó mal selectivamente dos veces en dos años? Pudo haber ocurrido otra anomalía que desconocemos.</b> ¿Algo obstruyó el cierre de la válvula? ¿Un alga? No lo sabemos. ¿Se abrió para hacer la prueba de compensación, como quedó documentado? No lo sabemos. ¿No la cerraron después de abrirla para esa prueba? ¿Quedó mal cerrada? Tampoco lo sabemos".</p><p>Con todo, uno de los posibles caminos para sostener la condena únicamente contra Villamide podría encontrarse en la conexión entre el informe de navegación de julio, la intervención que -según la Fiscalía- el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos </b>debió desplegar a partir de ese reporte y el ingreso de agua que, cuatro meses después, provocó un cortocircuito y un principio de incendio en el tanque de baterías de proa.</p><p>En ese orden, si los dos jueces que votaron por condenar admitieron esa línea acusatoria, deberán explicar por qué descartaron que la válvula estuviera abierta o mal cerrada por un error humano; por qué consideraron acreditada una deficiencia material cuando no existía una SOC que informara una avería persistente; y por qué juzgaron insuficiente la conversación en la que, según Villamide, Fernández le aseguró que el episodio se encontraba resuelto.</p><p>También deberán ponderar que el <b>Reglamento General del Servicio Naval</b> atribuía al comandante de la unidad la responsabilidad primaria por su estado material y seguridad, y que fue el propio Fernández quien dispuso ir a la mar luego de las verificaciones pre-zarpada.</p><h2>El antecedente de 1995</h2><p>La Fiscalía también recordó un incendio ocurrido en <b>1995</b> en el propio <b>ARA San Juan</b>.</p><p>El submarino estaba amarrado en el puerto de <b>Mar del Plata</b> cuando, durante una maniobra con los tanques de agua de compensación, el agua alcanzó el sector de las baterías de proa. El combate contra el fuego se prolongó durante aproximadamente un día.</p><p>Según la acusación, aquel episodio había dejado recomendaciones internas todavía vigentes en 2017 y demostraba que las consecuencias de un ingreso de agua en ese sector eran conocidas dentro de la especialidad submarina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MH5B5O4PBBGRTFIRKM2W7IENYM.jpg?auth=8b3901d9498a7617a5b51d4caee3ad3938ae5c170df5cf9caa93a16b39c156c6&smart=true&width=564&height=317" alt="De izquierda a derecha, los fiscales Gaston Pruzán y María Garmendia y la querellante Valeria Carreras" height="317" width="564"/><p>Si bien las circunstancias de ese episodio difieren a las del reporte del 14 de noviembre de 2017, la referencia fue utilizada para reforzar la <b>previsibilidad</b> <b>del riesgo</b>. Para la Fiscalía, la falta de una intervención adecuada después del informe de julio habría incrementado un riesgo que las normas buscaban evitar y ese peligro se verificó cuando el agua volvió a alcanzar el sector de baterías.</p><p><b>Para la defensa, esa secuencia no explicaba la implosión</b>. Entre el incendio eléctrico reportado como controlado y la pérdida definitiva del submarino persistía un vacío causal que el juicio no logró completar. Vigliero destacó, además, que el buque había superado las verificaciones anteriores a su partida, que Fernández lo consideró apto para navegar y que pocos días antes del desenlace había cumplido “como un reloj suizo” un ejercicio con la <b>Flota de Mar</b>.</p><p>Los fundamentos deberán establecer, por lo tanto, cuál fue el <b>incumplimiento preciso </b>atribuido a Villamide, qué medida concreta debía adoptar y de qué manera esa omisión incrementó un riesgo no permitido hasta adquirir relevancia causal en el <b>estrago culposo agravado</b>, pese a que el evento que provocó la pérdida definitiva de control aun es objeto de al menos cinco hipótesis.</p><p>Antes de anunciar la condena este miércoles, el tribunal rechazó -también por mayoría- los planteos de nulidad formulados por las cuatro defensas contra los alegatos del <b>Ministerio Público Fiscal</b>. Los abogados sostenían que la acusación no había individualizado con suficiente precisión las conductas atribuidas a cada imputado ni explicado cómo se vinculaban con el estrago.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A27YC6GBARFSZMZFTHX4OHDJCU.jpg?auth=8a3a7c3d7f4448ce33359c92117d42a8210a18ba3fd5b7923e74c1a26b8839d4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sala de audiencias del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos, antes del veredicto" height="1080" width="1920"/><p>Durante su alegato, <b>Vigliero</b> había resumido su objeción en estos términos:</p><p>“¿Cómo es posible hablar de un<b> incumplimiento de los deberes</b> de funcionario público que deba traducirse en un aumento indebido de los riesgos propios de la actividad y, finalmente, en el evento que causa el estrago, si no sabemos cuál fue ese evento?</p><p>Si no sabemos qué ocurrió, tampoco podemos determinar cuáles fueron las violaciones al<b> deber objetivo de cuidado </b>ni cuáles fueron las omisiones relevantes. Y no se trata de cualquier omisión: estamos hablando de derecho penal, no de una respuesta para la tribuna.</p><p>Deben ser omisiones que el imputado pudiera conocer y que, en todo caso, hubiera desatendido, desestimado o subestimado. Pero, si no conocemos cómo se produjo el desenlace, <b>¿cómo podemos establecer qué fue lo que omitió evitar?</b> ¿Cómo hacemos el recorrido hacia atrás? Es imposible. Y, si ese recorrido es imposible, también es imposible defenderse”.</p><p>Los fundamentos que los jueces darán a conocer el <b>21 de agosto</b> deberán despejar esas dudas que quedaron planteadas en la sala de audiencias.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/R43FC2ATZ5ET5JJ5IHOE32NCJM.jpg?auth=bdb207734f6ab6d61af70c77b6fdd711b8f57d73d78b0b77617329fb92a62d61&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Sergio Galiñanes (ObturArte))]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: condenaron a Claudio Villamide y absolvieron a los otros tres ex altos mandos de la Armada]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz le impuso tres años de prisión en suspenso al excomandante de la Fuerza de Submarinos por estrago culposo e incumplimiento de deberes. López Mazzeo, Alonso y Correa fueron absueltos]]></description><pubDate>Thu, 09 Jul 2026 00:38:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide (izquierda de la imagen) resultó condenado por el hundimiento del ARA San Juan" height="605" width="1080"/><p>“La resolución que tomamos fue absolutamente con libertad de criterio, sin ningún tipo de presión o influencia de ninguna naturaleza. Es el convencimiento de cada uno de los magistrados sobre la solución que debía darse al caso. Reconocemos nuestra naturaleza humana y, si pudimos haber cometido algún error, pedimos disculpas”.</p><p>Con esa aclaración, el presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, <b>Mario Gabriel Reynaldi</b>, pasó a leer este miércoles el veredicto. Por mayoría, los jueces condenaron a tres años de prisión en suspenso al ex capitán de navío<b> Claudio Villamide</b> por el hundimiento del <b>ARA San Juan</b>, ocurrido el 15 de noviembre de 2017.</p><p>El entonces comandante de la Fuerza de Submarinos fue considerado responsable de los delitos de estrago culposo agravado por la muerte de los <b>44 tripulantes</b> e incumplimiento de los deberes de funcionario público, tal como había solicitado la fiscalía.</p><p>Los otros tres imputados (el contralmirante <b>Luis López Mazzeo</b>, el capitán de navío <b>Héctor Alonso</b> y el capitán de fragata <b>Héctor Correa</b>) resultaron absueltos por unanimidad del tribunal, integrado por <b>Reynaldi</b>, <b>Enrique Nicolás Baronetto</b> y <b>Luis Alberto Giménez</b>.</p><p>La decisión se produjo pasadas las 12.30, dando cierre a un juicio que inició el 3 de marzo y tuvo más de 30 audiencias con declaraciones de expertos submarinistas, ex comandantes, oficiales y suboficiales retirados de la Armada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces del Tribunal Oral de Santa Cruz: Giménez, Reynaldi y Baronetto" height="1075" width="1920"/><p>Los fundamentos de la sentencia serán leídos el próximo 21 de agosto, ya que el tribunal cuenta con el plazo previsto por el <b>Código Procesal</b> para exponer los argumentos de su decisión. Recién entonces las partes podrán apelar para ir a la Cámara Federal de Casación -máximo tribunal penal del país-, si así lo consideran.</p><p>Uno de los ejes centrales de los fundamentos será establecer qué vínculo consideró acreditado la mayoría del tribunal entre los incumplimientos atribuidos al condenado y el desenlace de la tragedia, cuya secuencia -desde la pérdida de control del submarino hasta su implosión- todavía es materia de hipótesis.</p><p>Villamide ya había sido destituido de la Armada en 2021 tras un <b>proceso disciplinario</b> tramitado en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, en el que un <b>Consejo de Guerra</b> lo sancionó, entre otros puntos centrales, por no haberle ordenado al comandante del submarino, <b>Pedro Fernández</b>, regresar a puerto navegando en superficie tras el ingreso de agua reportado en el tanque de baterías.</p><p>Este miércoles, el ex oficial superior de la Armada -y actual capitán de ultramar de la <b>Marina Mercante</b>- recibió una pena de “tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por doble de tiempo de la condena para ejercer cargos públicos y costas del proceso” tras ser hallado “autor penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público -art. 248 del Código Penal-, en concurso ideal con <b>estrago culposo agravado </b>por el resultado muerte -art. 189, segundo párrafo-”.</p><p>El tribunal oral le impuso a Villamide una serie de reglas de conducta por el plazo de tres años: fijar domicilio y teléfono, informar cualquier cambio, no cometer nuevos delitos y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal correspondiente a su domicilio.</p><p>Los jueces también rechazaron “por improcedente” un pedido realizado por la fiscalía durante su alegato, que pretendía aplicar al caso la <b>Resolución PGN 58/2024</b>, dictada por el procurador general interino <b>Eduardo Casal</b>. Esa norma fue concebida para promover investigaciones patrimoniales, medidas cautelares y el recupero de activos vinculados principalmente con <b>delitos de criminalidad económica</b>, <b>corrupción</b>, <b>narcotráfico</b>, <b>lavado de dinero</b>, <b>trata de personas</b>, <b>evasión tributaria</b>, <b>contrabando </b>y <b>terrorismo</b>, categorías ajenas al objeto de este proceso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VWL6K7QZJRDCLJT7V4KKWH5KI4.jpg?auth=999c4e74fe71e3644f544a877a025a2c4dec0c1813d2c2ac979572c0a0ea3661&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces capitán de navío Claudio Villamide durante una de sus dos declaraciones frente a la Comisión Bicameral del Congreso

" height="1080" width="1920"/><p>Durante el juicio penal declararon unos<b> 90 testigos</b> para evaluar el estado material de la nave al momento de su última operación, que comprendía una fase de adiestramiento naval y otra de patrullaje y control del mar argentino. Para ello, se analizó toda la documentación en la que constaban las novedades y las pruebas pendientes del buque, y se intentó determinar si incidían en su seguridad náutica. </p><p>De acuerdo con los <b>informes técnicos</b> incorporados al expediente y con lo declarado por la mayoría de los testigos, las reparaciones y tareas de mantenimiento pendientes -entre ellas, la prueba de máxima profundidad, la prueba de presión del sistema principal de refrigeración y el<b> ingreso a dique seco</b> para realizar el carenado, cuyo plazo reglamentario estaba vencido- no impedían la operatividad del submarino.</p><p>Las defensas sostuvieron que esa conclusión también estaba respaldada por la decisión del propio comandante del buque, quien ordenó la zarpada una vez superadas las pruebas realizadas durante las <b>48 horas previas</b> y que, de acuerdo con los <b>reglamentos del servicio naval</b>, solo podía autorizarla si consideraba que la unidad se encontraba en condiciones de navegar.</p><p>El contrapunto a esa visión estuvo dado por la teoría del caso de la fiscalía, encabezada por <b>Gastón Pruzán</b>, quien alegó que una serie de incumplimientos incrementó indebidamente el riesgo de la misión y que ese aumento terminó contribuyendo al hundimiento de la nave y a la muerte de los <b>43 hombres y la mujer </b>que integraban la dotación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&smart=true&width=399&height=224" alt="El fiscal Gastón Franco Pruzán" height="224" width="399"/><p>Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal pidió cinco años de prisión para Villamide y el contralmirante López Mazzeo -quien se desempeñaba como comandante de Adiestramiento y Alistamiento al momento de los hechos, el máximo cargo operativo de la fuerza—; cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el capitán de navío <b>Alonso</b>, exjefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos; y tres años y seis meses de prisión para el capitán de fragata<b> Correa</b>, exjefe de Operaciones de ese mismo comando.</p><p>Tanto el querellante <b>Luis Tagliapietra</b> -padre de uno de los tripulantes del ARA San Juan- como las abogadas <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias </b>habían solicitado penas de prisión para todos los acusados. Tagliapietra formuló el pedido más severo: reclamó <b>ocho años de cárcel </b>para Villamide al considerar que los delitos concurrían de manera real y no ideal. Sin embargo, ambos alegatos fueron anulados por haberse apartado de los límites de la acusación formulada por la fiscalía, dado que ninguna de las querellas había presentado oportunamente un requerimiento propio de elevación a juicio.</p><p>El debate oral se llevó adelante en la ciudad de <b>Río Gallegos</b>, luego de que la causa fuera instruida en Caleta Olivia y revisada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. En una primera etapa del expediente llegaron a estar imputados siete oficiales de la Armada. Tiempo después, los fiscales de instrucción <b>Lucas Colla y María Garmendia</b>, con el posterior aval de la jueza de primera instancia <b>Marta Yáñez</b>, elevaron la causa a juicio oral en el año 2024 con cuatro acusados, cuya situación procesal quedó definida este miércoles.</p><p>En cualquier caso, durante las audiencias del debate se revisaron en reiteradas oportunidades distintos informes periciales y otra documentación relacionada con los antecedentes del <b>ARA San Juan</b>: su reparación de media vida en el <b>Complejo Industrial Naval Argentino (CINAR)</b>, sus cambios de comando y un extenso listado de tareas ejecutadas y pendientes sobre los sistemas y equipos del buque.</p><p>También se revisaron al detalle los reglamentos de la <b>Armada</b> para determinar cómo funcionaba la cadena de mando y qué funciones y responsabilidades correspondían a cada uno de los involucrados en la <b>Operación N.º 4/17 del Comando de la Fuerza de Submarinos</b>, que terminó de definir la misión que debía cumplir el submarino.</p><p>Uno de los <b>nodos centrales del juicio</b> fue el informe de navegación de julio de 2017, elaborado por el comandante <b>Pedro Fernández</b>. En ese documento, informó a su superior, <b>Claudio Villamide</b>, que el día 13 se había producido un ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación hasta uno de los ventiladores del tanque de baterías de proa, el mismo sector en el que meses después se reportaría el incidente que derivó en la tragedia.</p><p>Ese reporte fue objeto de una exhaustiva revisión durante buena parte del cronograma de audiencias, por las que fueron desfilando expertos submarinistas y marinos de distintos escalafones. ¿Cómo había ingresado el agua hasta ese sector? <b>Fernández</b> ofrecía una explicación plausible: “una posible falta de estanqueidad” de la válvula <b>ECO-19</b>.</p><p>Así, durante las sucesivas jornadas se intentó determinar en qué estado se encontraba esa válvula -perteneciente al <b>sistema de ventilación</b>- al momento de la partida del submarino, el 25 de octubre. ¿Estaba en mal estado o desgastada? ¿Había sido abierta durante la navegación, en contra de lo establecido por el reglamento, como había ocurrido días antes para realizar una prueba en el interior del buque? ¿Había quedado mal cerrada después de esa prueba inédita? ¿O estaba rota? En ese caso, ¿el buque había emitido una <b>Solicitud de Orden Correctiva (SOC)</b> para reparar ese <i>flap</i>, como correspondía administrativamente? No se encontraron constancias de esto último.</p><p>Y es que a falta de una <b>SOC</b>, podría inferirse entonces que, si durante aquel mes de julio se había producido alguna falla, esta había sido subsanada por la propia dotación por tratarse de una tarea de primer o segundo escalón de mantenimiento, y no de tercero o cuarto, niveles que ya requerían la intervención más compleja de un arsenal o un taller. En cualquier caso, según los especialistas, el agua que provocó el cortocircuito y el principio de incendio eléctrico en el <b>ARA San Juan</b> durante la noche del 14 de noviembre no pudo haber ingresado por otro conducto que no fuera el de la válvula <b>ECO-19</b>, que conecta el tanque de baterías con el tubo de inducción del <i>snorkel</i>.</p><p>Es probable que la mayoría del tribunal -por dos votos contra uno- haya considerado válida la teoría acusatoria de la fiscalía, según la cual <b>Villamide</b> incurrió en una falta de diligencia o de cuidado en la inspección de la E-19 después de recibir, en agosto, el informe elaborado por el capitán <b>Fernández</b>. De acuerdo con esa hipótesis, la omisión habría incrementado el riesgo propio de la actividad militar y configurado un incumplimiento del deber de cuidado derivado de su <b>posición de garante</b>.</p><p>Ese riesgo, para esa línea de pensamiento, se habría concretado finalmente en el resultado.</p><p>La cronología básica de los hechos fue la siguiente: ingreso de agua, cortocircuito y principio de incendio, que la tripulación reportó como controlado y “sin novedad de personal”; salida a superficie para ventilar el buque en medio de un temporal de mar gruesa; posterior inmersión a plano de periscopio -18 metros- para completar el envío de los últimos mensajes al comando en tierra, que ya había cancelado la patrulla y ordenado el regreso a Mar del Plata.</p><p>A las <b>7.19</b> del 15 de noviembre, desde el submarino informaron que la intención del comandante era descender a plano de 40 metros para descansar y luego ingresar al tanque de baterías con el fin de verificar su estado. Tres horas y 33 minutos después, el buque implosionó tras perder plano y superar la profundidad de colapso de su casco.</p><p>En ese lapso no se emitió ninguna señal de emergencia ni se activaron alarmas, radiobalizas, señales pirotécnicas, balsas salvavidas o los tanques de lastre, cuyo soplado habría permitido impulsar al submarino hacia la superficie en forma casi inmediata. La ausencia de cualquiera de esas maniobras abona la hipótesis principal de que, durante ese intervalo, se produjo un evento súbito que neutralizó a la tripulación y le impidió ejecutar los procedimientos necesarios para llevar la nave nuevamente a flote.</p><h2>Las últimas palabras de Villamide</h2><p>Antes de escuchar el veredicto, Claudio Villamide volvió a proclamar su inocencia y cuestionó que la acusación hubiera logrado precisar cuál fue la conducta concreta que se le reprochaba. “<b>Al día de hoy no entiendo claramente por qué me han acusado por el naufragio</b>”, sostuvo. Y agregó: “<b>No me han podido indicar qué es lo que hice mal ni cuál fue el incumplimiento de mis deberes que ocasionó la pérdida del control del buque</b>”.</p><p>El excomandante de la Fuerza de Submarinos también remarcó que todavía no existe una explicación definitiva sobre la mecánica de la tragedia. “<b>Al día de hoy no sabemos por qué se perdió el buque, pero, sin embargo, nos acusan</b>”, afirmó ante los jueces.</p><p>En ese sentido, recordó que declaró en indagatoria en tres oportunidades y aseguró que siempre estuvo dispuesto a responder preguntas. Sin embargo, cuestionó que el Ministerio Público Fiscal nunca le formulara interrogantes concretos sobre su actuación. “<b>Declaré tres veces ante este tribunal. Nunca me preguntaron nada, pero sí me acusan</b>”, expresó.</p><p>Villamide consideró que el proceso excedió su responsabilidad individual y alcanzó a toda la institución. “<b>Esto es un juicio a la Armada</b>”, dijo, al reivindicar la formación de los submarinistas y los procedimientos aplicados durante la misión. También describió el impacto personal que tuvo la causa: recordó su destitución, la pérdida del grado, la imposibilidad de volver a utilizar el uniforme y la afectación que sufrió su familia.</p><p>Sobre el final, defendió la vocación de servicio y rindió homenaje a los 44 tripulantes. “<b>Mis submarinistas, los submarinistas argentinos, no eran personas o jóvenes con miedo de embarcarse e irse a inmersión. Todo lo contrario: siempre estuvieron orgullosos de lo que hacían</b>”, expresó. </p><p>Luego pidió al tribunal que resolviera a partir de los testimonios brindados durante el debate y concluyó que el capitán Pedro Fernández y su tripulación “<b>honraron las más altas tradiciones brownianas y de la Armada Argentina</b>”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: las querellas cuestionaron las absoluciones y calificaron el juicio como “una farsa”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-las-querellas-cuestionaron-las-absoluciones-y-calificaron-el-juicio-como-una-farsa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-las-querellas-cuestionaron-las-absoluciones-y-calificaron-el-juicio-como-una-farsa/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Valeria Carreras y Lorena Arias destacaron como un hecho histórico la condena a Claudio Villamide, pero expresaron su “impotencia” por las tres absoluciones. Luis Tagliapietra denunció violaciones a sus derechos constitucionales y anticipó que seguirá reclamando en la justicia]]></description><pubDate>Wed, 08 Jul 2026 21:40:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BC7FZ53JR5EGHBNO74BS54VVDI.png?auth=70bcb402831467cf84b6b51ea8d22c35cf8e35b12b546a00f1babc927768fbd3&smart=true&width=641&height=381" alt="Luis Tagliapietra, querellante en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan, donde falleció su hijo Alejandro, alumno de la Escuela de Submarinos de la Armada" height="381" width="641"/><p>Las querellas que intervinieron en el juicio por el hundimiento del <b>ARA San Juan</b> cuestionaron el veredicto dictado este miércoles por el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/">condenó a <b>Claudio Villamide</b></a> a tres años de prisión en suspenso y absolvió a los otros tres ex altos mandos de la <b>Armada Argentina</b> sometidos a juicio.</p><p>En diálogo con <b>Infobae</b>, la abogada <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/"><b>Valeria Carreras</b></a> resumió la reacción de los allegados de los 44 tripulantes: “A las familias les resultó injusto y es entendible”.</p><p>Antes, Carreras y su colega <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/"><b>Lorena Arias</b> </a>habían difundido un comunicado conjunto en el que combinaron el cuestionamiento por las absoluciones con una valoración positiva del precedente que, a su entender, dejó la condena contra quien se desempeñaba como comandante de la Fuerza de Submarinos al momento de los hechos.</p><p>“El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz dio a conocer hoy su veredicto por el hundimiento del <b>ARA San Juan </b>y la muerte de sus <b>44 tripulantes</b>. De los cuatro acusados, Claudio Villamide, ex comandante de la Fuerza de Submarinos, fue condenado por la mayoría del tribunal a tres años de prisión por estrago culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los otros tres -López Mazzeo, Alonso y Correa- fueron absueltos”, señalaron.</p><p>Las abogadas destacaron que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/">la resolución del tribunal</a>, integrado en esta causa por su presidente <b>Mario Reynaldi</b> y los jueces subrogantes <b>Luis Giménez</b> y <b>Enrique Baronetto</b>, se trató de “la primera vez en la historia argentina que un jefe naval es condenado penalmente por la muerte de su propia tripulación en tiempos de paz”.</p><p>“Durante casi nueve años, la explicación oficial fue que el mar es riesgoso y los accidentes ocurren. Hoy la Justicia dijo lo contrario: <b>no fue el mar el que hundió el submarino, fueron decisiones y omisiones humanas</b>”, sostuvieron.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KUESOEWOAVDJRPMEZBTHSUJXII.png?auth=ae2d1574d651be01c51d01e3515920b02680854f832f8cc61f3eaac2181cbd62&smart=true&width=1920&height=1154" alt="Las querellantes Valeria Carreras y Lorena Arias" height="1154" width="1920"/><p>Carreras y Arias admitieron que el resultado dejó sensaciones contrapuestas entre los familiares a los que representan.</p><p>“Hoy se mezclan dos sentimientos: la impotencia ante las absoluciones, y la certeza de haber logrado algo que hace ocho años y ocho meses parecía imposible. Haber llegado hasta acá -contra una fuerza armada poderosa, siendo un puñado de familiares sin padrinos políticos ni recursos- ya es, en sí mismo, una victoria. Se ganó una batalla contra la impunidad. Quedan otras por dar”, expresaron.</p><p>En el mismo comunicado, anunciaron que buscarán cuestionar la decisión una vez que se conozcan sus argumentos.</p><p>“Como querella, adelantamos que vamos a recurrir esta sentencia una vez conozcamos sus fundamentos, previstos para el 21 de agosto de 2026, tanto respecto de las absoluciones como de la magnitud de la pena”, afirmaron.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NZ7CBKAUUZFSNJHXDDIEGXNTOQ.jpg?auth=5f01a57a40a806514dc47214f0188e4ce3cc8f19de3bb7c51ca45e257c9f863e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide, este miércoles en sus últimas palabras, antes de ser condenado" height="1080" width="1920"/><h2>“El juicio fue una farsa”</h2><p>También fue crítico con la decisión judicial <b>Luis Tagliapietra</b>, padre del teniente de corbeta <b>Alejandro Tagliapietra</b>, uno de los 44 tripulantes fallecidos, y querellante en el expediente.</p><p>Ante una consulta de <b>Infobae</b> sobre el veredicto, cuestionó la competencia territorial del tribunal con sede en <b>Río Gallegos</b>, denunció restricciones durante el debate y afirmó que continuará reclamando para revertir lo resuelto.</p><p>“Cuando hallamos los restos del San Juan me di cuenta de que la Armada mintió, que el submarino estaba en aguas internacionales, a <b>300 millas</b> de la costa, y lo encontramos a 275. Denunciamos el hecho como ‘forum shopping’ y planteamos la incompetencia. Hoy, ese planteo está en la Corte, porque las leyes que regulan la competencia territorial de los juzgados federales la limitan hasta la milla 200 al este”, sostuvo.</p><p>Tagliapietra agregó que, según su postura, las conductas investigadas tampoco se produjeron en la jurisdicción de Santa Cruz.</p><p>“Además, los hechos imputados fueron cometidos en Mar del Plata y Bahía Blanca. Por todo eso,<b> Santa Cruz es incompetente </b>y se violó la garantía del juez natural -artículo 18 de la Constitución Nacional-”, afirmó.</p><p>El querellante recordó que planteó esas objeciones antes del inicio del debate y cuestionó las decisiones adoptadas frente a sus pedidos.</p><p>“Cuestión que expuse en las preliminares del juicio y fueron rechazadas con anuencia de todas las partes, como también rechazaron<b> mi pedido de pericias durante el juicio</b>, también con anuencia de todas las partes”, señaló.</p><p>También denunció que se le impusieron límites al momento de interrogar a los testigos y formular su acusación final.</p><p>“Durante el juicio, además, me limitaron inconstitucionalmente a hacer preguntas pertinentes, alegando que no eran propias del objeto procesal, y la frutilla del postre fue que nos permitieron alegar, pero no nos permitieron solicitar las reglas del <b>concurso de delitos</b> que entendimos probadas ni pedir pena de manera autónoma a la que pidió la fiscalía. Todas violaciones severas a derechos constitucionales adquiridos”, expresó.</p><p>Tagliapietra cerró con una dura valoración del proceso. “Al final, el juicio fue lo que predije: una farsa. Iremos hasta las últimas consecuencias para llegar a la verdad y que los responsables respondan por sus actos”, advirtió.</p><p>El tribunal condenó por mayoría a <b>Villamide</b> a tres años de prisión de ejecución condicional por incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte.</p><p>En cambio, absolvió por unanimidad a <b>Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa</b>.</p><p>Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el próximo <b>21 de agosto</b>. A partir de entonces, por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/">cuestiones procesales</a> ya firmes, solo la fiscalía y la defensa de Villamide podrán presentar recursos de casación contra el fallo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BC7FZ53JR5EGHBNO74BS54VVDI.png?auth=70bcb402831467cf84b6b51ea8d22c35cf8e35b12b546a00f1babc927768fbd3&amp;smart=true&amp;width=641&amp;height=381" type="image/png" height="381" width="641"/></item><item><title><![CDATA[Cuáles fueron las últimas palabras de Claudio Villamide antes de ser condenado por la tragedia del ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/cuales-fueron-las-ultimas-palabras-de-claudio-villamide-antes-de-ser-condenado-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex comandante de la Fuerza de Submarinos se declaró inocente, cuestionó la acusación fiscal y sostuvo que el proceso fue “un juicio a la Armada”. Dos horas después, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz le impuso tres años de prisión en suspenso]]></description><pubDate>Wed, 08 Jul 2026 21:34:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NZ7CBKAUUZFSNJHXDDIEGXNTOQ.jpg?auth=5f01a57a40a806514dc47214f0188e4ce3cc8f19de3bb7c51ca45e257c9f863e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide este miércoles, antes de que los jueces dictaran su condena" height="1080" width="1920"/><p><b>Claudio Javier Villamide</b> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/08/ara-san-juan-condenaron-a-claudio-villamide-y-absolvieron-a-los-otros-tres-ex-altos-mandos-de-la-armada/">-condenado hoy por la tragedia del ARA San Juan-</a> se declaró inocente, cuestionó que la fiscalía no hubiera precisado cuál era la conducta concreta que le reprochaba y aseguró que el proceso significó, en los hechos, un juicio contra la <b>Armada Argentina</b> y el ejercicio del comando en el mar.</p><p>Lo hizo este miércoles durante la instancia de las <b>últimas palabras</b>, inmediatamente antes de que los magistrados del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, con sede en <b>Río Gallegos</b>, se retiraran a deliberar para dictar el veredicto por el hundimiento del <b>ARA San Juan</b>.</p><p>Dos horas después, Villamide fue condenado por mayoría a <b>tres años de prisión de ejecución condicional</b> por incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte. Los otros tres acusados -<b>Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa</b>- fueron absueltos por unanimidad.</p><p>Al momento de los hechos del 15 de noviembre de 2017, Villamide tenía el grado de <b>capitán de navío</b>, contaba con serias posibilidades de ascender a contralmirante y se desempeñaba como comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b>. Desde ese cargo tenía bajo su responsabilidad el control operativo y el alistamiento general de las tres unidades submarinas con las que contaba entonces la Armada: el <b>ARA Salta, el ARA San Juan y el ARA Santa Cruz</b>.</p><p>Era, además, el superior directo de <b>Pedro Martín Fernández</b>, comandante del ARA San Juan, capitán de fragata al momento del naufragio y ascendido post mortem al grado de capitán de navío.</p><p>Villamide fue destituido de la Armada en marzo de 2021 por decisión de un <b>Consejo de Guerra</b> realizado por orden del <b>Ministerio de Defensa</b> y en el ámbito del <b>Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas</b>. La sanción implicó la pérdida de su grado, de su estado militar y del derecho a utilizar el uniforme.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/A27YC6GBARFSZMZFTHX4OHDJCU.jpg?auth=8a3a7c3d7f4448ce33359c92117d42a8210a18ba3fd5b7923e74c1a26b8839d4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La sala de audiencias en Río Gallegos, momentos antes de las últimas palabras de los cuatro imputados" height="1080" width="1920"/><p>El juicio comenzó el <b>3 de marzo</b> y se extendió durante más de 30 jornadas, en las que declararon cerca de 100 testigos, entre expertos submarinistas, ex comandantes, oficiales y suboficiales de la Marina. El objetivo central debate fue evaluar el estado material del submarino antes de que zarpara el <b>25 de octubre de 2017</b> desde la <b>Base Naval Mar del Plata</b> rumbo a Ushuaia.</p><p>Durante las audiencias se analizaron las tareas de mantenimiento pendientes, las pruebas realizadas antes de la partida, las condiciones de operatividad del submarino y la eventual incidencia de esos factores en la tragedia.</p><p>El ARA San Juan implosionó el <b>15 de noviembre de 2017, a las 10.52</b>, después de que alrededor de las 22 del día anterior se produjera un ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación, que alcanzó el tanque de baterías de proa. En su última comunicación con el comando en tierra, transmitida a las <b>7.19</b>, el buque informó que se dirigiría a plano de seguridad para descansar del temporal que había atravesado en superficie y luego realizar el control de daños.</p><h2>Qué dijo Villamide</h2><p>“Buenos días, señores miembros del tribunal”, comenzó Villamide, antes de anticipar que no volvería sobre todos los aspectos discutidos durante el debate.</p><p>Ante los jueces <b>Mario Gabriel Reynaldi, Luis Giménez y Enrique Baronetto</b>, afirmó:<b> </b>“No voy a referirme, porque que ya se ha hablado cuantiosamente, sobre lo acontecido, sobre las responsabilidades, sobre la injerencia de la política;<b> simplemente voy a decir, tal cual el día que me senté en mi declaración indagatoria, que soy inocente. Y al día de hoy, no entiendo claramente por qué me han acusado por el naufragio del submarino</b>”.</p><p>El ex comandante indicó que durante el proceso no se había precisado cuál era el comportamiento concreto que se le atribuía ni de qué manera habría contribuido al desenlace.</p><p>“No sé, y no me han podido indicar taxativamente, qué es lo que hice mal y cuál fue el incumplimiento a mis deberes que ocasionó la pérdida del control del buque, su ida a pique y su naufragio. Ingresé a la Armada a los 19 años de edad, cumplí y me eduqué y me instruí y me capacité de acuerdo a todos los requerimientos que me puso la Armada. Y me desempeñé cumpliendo los reglamentos y los procedimientos navales de la manera que la Armada esperaba de mí. Por esa razón, es lo que digo que no entiendo claramente por qué estoy aquí”, expresó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino ARA San Juan naufragó el 15 de noviembre de 2017 a las 10:52, según detectó el organismo internacional de la CTBTO" height="1080" width="1920"/><p>Villamide dirigió entonces sus cuestionamientos hacia la acusación formulada por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>.</p><p>“<b>La fiscalía nunca me indicó claramente la acusación: leí más de una vez el requerimiento de elevación a juicio y no lo podía entender técnicamente. Al día de hoy, no sabemos por qué se fue el buque, pero, sin embargo, nos acusan</b>”, expresó.</p><p>También recordó que declaró en indagatoria en tres oportunidades y aseguró que siempre estuvo dispuesto a responder las preguntas de los acusadores.</p><p>“<b>Declaré tres veces en este tribunal, y me puse a disposición de la fiscalía y de las querellas para que me preguntaran, y nunca me preguntaron nada, con excepción del Dr. Tagliapietra. Nunca me preguntaron nada, pero sí me acusan</b>”, planteó.</p><p>A partir de allí, Villamide sostuvo que el proceso había excedido el análisis de las conductas individuales de los cuatro imputados y se había convertido en un cuestionamiento más amplio contra la institución.</p><p>“De alguna manera, aunque se ha dicho que no, <b>esto es un juicio a la Armada, porque a nosotros nos han preparado, y cumplimos procedimientos</b>. Lo mismo fue en ese momento: más aún, más nos apegamos a ellos porque nos indicaban lo que específicamente debíamos hacer, y así lo hicimos. Aquí se está cuestionando a los reglamentos y a la Armada misma. <b>Es un ataque directo al ejercicio del comando en el mar</b>”, afirmó.</p><p>El ex jefe naval reivindicó la formación recibida y remarcó que quienes eligen la carrera militar aceptan desde el comienzo los riesgos y las exigencias propias de la profesión.</p><p>“<b>Nuestra profesión ha sido siempre riesgosa y todos nosotros, cuando ingresamos a la Armada, así lo aceptamos. Siempre lo supimos y siempre convivimos con eso. Siempre supimos que íbamos a estar ausentes en momentos importantes para nuestras familias, y así lo aceptamos, porque es parte de este trabajo</b>”, señaló.</p><p>Para ejemplificarlo, se refirió a un despliegue reciente de militares argentinos en el exterior.</p><p>“<b>¿Creen ustedes que hace dos semanas, cuando aconteció el terremoto en Venezuela, los infantes de marina que están desplegados ahí se imaginaron siquiera que iban a estar en este momento en Venezuela, que ellos no iban a tener circunstancias familiares que debieron resignar? Sin embargo, allí fueron, a otro país y a servir, simplemente porque se los ordenaron, resignando a sus familias y sus cuestiones</b>”, expresó.</p><p>Dirigiéndose a los representantes del Ministerio Público Fiscal y de las querellas, añadió: “Y gracias a Dios que esto es así; gracias a Dios que hay gente que todavía quiere servir. ¿Se imaginan ustedes lo que sería para nuestra sociedad si no existieran? Como ustedes sirven, también”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNSS6BG7XNCLJFN5SPZARR5L5Q.jpg?auth=8c9e50f60993b9de3c70ddc31fbb585a7ef313c1c699e54c5ba324d56d939583&smart=true&width=1920&height=919" alt="El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz" height="919" width="1920"/><h2>La destitución y el impacto familiar</h2><p>Villamide dedicó otro tramo de sus últimas palabras a describir las consecuencias que la investigación, el proceso disciplinario y la exposición pública tuvieron en su vida profesional y personal.</p><p>“<b>Este proceso, de 8 años y medio, en particular para mí tuvo un impacto altísimo, no solo por mi destitución, la pérdida de mi grado, de mi estado militar, de mi derecho a usar el uniforme -que ni siquiera me lo pude poner en el casamiento de mi hija-, la pérdida del derecho a mi haber luego de 38 años de servicio; la asignación de una pensión a mi mujer del 75% de mi haber, teniendo un hijo en edad escolar; la pérdida de mi obra social en el medio de la pandemia cuando me encontraba bajo atención médica, sin hablar de la afectación a mi imagen, a mi prestigio por la condena social que se recibió, porque ustedes saben que se habló de todo</b>”, enumeró.</p><p>Sin embargo, destacó que durante el juicio los jueces pudieron oír directamente a los especialistas de la fuerza naval.</p><p>“<b>Pero por primera vez escucharon a los submarinistas acá. Acá los escucharon y opinaron y ustedes vieron la prueba. Y opinaron como opinábamos nosotros</b>”, afirmó.</p><p>El ex comandante aseguró que el impacto no se limitó a su situación personal, sino que alcanzó a todos los integrantes de su familia.</p><p>“<b>Este perjuicio, además, no solo me impactó a mí, alcanzó a mi familia. Y la verdad que eso no está en el contrato social que uno acepta con la Armada cuando decide servir. Mi familia en persona lo recibió. Mi mujer, que trabaja en la Armada, mi hijo, que está en la Armada, e incluso mi hijo menor de edad, que en la escuela tuvo que soportar comentarios y padecer observaciones infundadas de profesores que no sabían que él estaba ahí</b>”, señaló.</p><p>A partir de esa experiencia, dijo, comenzó a preguntarse si valía la pena prestar servicio en las Fuerzas Armadas.</p><p>“Entonces, irremediablemente uno se pregunta a esta altura si vale la pena servir a la Nación,<b> si vale la pena ingresar a la Armada o a las Fuerzas Armadas de la Nación </b>sabiendo que uno va a tener siempre un sueldo bajo, va a estar ausente, va a trabajar las 24 horas del día los<b> 365 días </b>del año en una <b>actividad riesgosa</b>, muchas veces ingrata desde el punto de vista familiar por las ausencias y lo que uno resigna, donde hay guardias permanentes, impagas, donde prima la necesidad del servicio por la necesidad personal”, expresó.</p><p>Y agregó: “<b>Se pretende que demos la vida por la Patria, y, sin embargo, ante la ocurrencia de un hecho trágico, luctuoso, lo primero que se hace es arrojarnos a la arena mediática y judicial para satisfacer la necesidad social de encontrar culpables</b>”.</p><h2>El mensaje a los familiares</h2><p>El ex oficial también dirigió parte de su intervención a las familias de los <b>44 tripulantes </b>y recordó las oportunidades en las que, después de la desaparición, expresó personalmente sus condolencias.</p><p>“A los familiares les he expresado las veces que tuve oportunidad, el 6 y 7 de diciembre de 2017, que participé en el parte diario, y también en la Comisión Bicameral, mi más profundo dolor y pésame por la pérdida sufrida. <b>Sé que no hay nada que pueda llenar el dolor ante la ausencia de sus seres queridos, nada que yo pueda decir</b>”, manifestó.</p><p>Luego, explicó que conocía personalmente a gran parte de la dotación y que había compartido navegaciones y actividades con muchos de sus integrantes.</p><p>“<b>Pero sí quiero que sepan que ellos fueron compañeros nuestros: yo navegué con muchos de ellos, tal cual comentó el señor capitán Alonso; compartí navegaciones, cumpleaños, ejercitaciones, trabajos; yo conocía a la mayoría de los suboficiales y a más de la mitad de la Plana Mayor; ¿cómo no vamos a tener dolor?</b>”, preguntó.</p><p>Villamide reconoció que el dolor de los integrantes de la fuerza era distinto del atravesado por los familiares, aunque reivindicó el vínculo cercano que existe entre los submarinistas.</p><p>“<b>Naturalmente, es distinto, es cierto, no puedo estar en el lugar de ellos y no voy a sentir lo mismo, pero nosotros perdimos camaradas, compañeros de trabajo en un trabajo distinto a otros, donde realmente existe un vínculo cercano</b>”, reconoció.</p><p>Después, volvió sobre la ausencia de preguntas durante sus declaraciones.</p><p>“<b>Ojalá me hubieran preguntado, porque creo que hubiera podido dar satisfacción a las dudas que ustedes hubieran tenido</b>”, les dijo a los representantes de la fiscalía y de las querellas.</p><h2>“Mis submarinistas”</h2><p>En otro momento de su exposición, Villamide describió la imagen que conservaba de los 44 integrantes de la dotación.</p><p>“<b>Yo les voy a decir cuál es mi percepción de mi tripulación: la tripulación del submarino ARA San Juan era orgullosa por la tarea que hacía. Por ser submarinistas. Ellos demostraron incansablemente el cariño que tenían por su buque y el trabajo permanente que realizaban por mantenerlo en la mejor condición posible. De alta idoneidad y calidad profesional. Mi absoluto reconocimiento a ellos</b>”, expresó.</p><p>El ex comandante rechazó que los tripulantes hubieran tenido temor de embarcarse o de navegar en inmersión.</p><p>“<b>Mis submarinistas, los submarinistas argentinos, no eran personas o jóvenes con miedo a embarcar e irse a inmersión: todo lo contrario, siempre fueron orgullosos de lo que hacían. Siempre se mostraron entusiasmados con navegar, y mucho más con la ida a Ushuaia</b>”, manifestó.</p><p>Villamide retomó entonces la pregunta que había formulado sobre la vocación de servicio y dio su respuesta.</p><p>“<b>Planteada la pregunta que me he hecho antes: si vale la pena servir a la Patria: sin duda, sin duda vale la pena, a pesar de lo que nos toque</b>”, afirmó.</p><p>Antes de concluir, pidió a los magistrados que tuvieran especialmente en cuenta los testimonios de los submarinistas que declararon durante el debate oral, ya que “<b>ellos han explicado tal cual lo ven, lo aprendieron y los usos y costumbres, cómo se evaluaba una unidad y cómo percibían el estado del submarino. Ustedes los han escuchado; ellos son los únicos del país que han ejercido esta actividad</b>”.</p><h2>El homenaje final a la dotación</h2><p>En el cierre de sus últimas palabras, Villamide reflexionó sobre la dureza de la carrera militar y rindió homenaje al comandante <b>Pedro Fernández</b> y a los otros 43 tripulantes.</p><p>“El señor capitán Fernández, junto a toda su tripulación, desde el señor capitán Bergallo hasta el cabo más moderno de la dotación, el cabo Niz, <b>han honrado las más altas tradiciones brownianas y de la Armada Argentina: el submarino San Juan constituye hoy un hito en las profundidades que demarca el límite a todo el mundo de nuestra soberanía marítima</b>. Muchas gracias”, concluyó.</p><p>Después de escuchar la intervención de Villamide y de los otros tres acusados, los magistrados del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b> se retiraron a deliberar.</p><p>Dos horas más tarde, lo condenaron por mayoría a <b>tres años de prisión en suspenso</b>, le impusieron una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena y fijaron una serie de reglas de conducta durante tres años.</p><p>Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el próximo <b>21 de agosto</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NZ7CBKAUUZFSNJHXDDIEGXNTOQ.jpg?auth=5f01a57a40a806514dc47214f0188e4ce3cc8f19de3bb7c51ca45e257c9f863e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex capitán de navío Claudio Villamide este miércoles, antes de que los jueces dictaran su condena]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[López Mazzeo, uno de los acusados del caso ARA San Juan: “Esto es un juicio contra los tripulantes y la capacidad de la Armada”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/07/lopez-mazzeo-uno-de-los-acusados-del-caso-ara-san-juan-esto-es-un-juicio-contra-los-tripulantes-y-la-capacidad-de-la-armada/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/07/lopez-mazzeo-uno-de-los-acusados-del-caso-ara-san-juan-esto-es-un-juicio-contra-los-tripulantes-y-la-capacidad-de-la-armada/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En una entrevista exclusiva con Infobae, el ex jefe operacional de la Armada sostuvo que la acusación fiscal implicó, en algún punto, poner en duda el profesionalismo de la dotación del submarino. Sus expectativas ante el veredicto y las razones por las que considera que el proceso también supuso un juicio a la fuerza naval]]></description><pubDate>Tue, 07 Jul 2026 22:21:42 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HHF342NG2ZCPDL74IPGCO5SJ5Q.jpg?auth=3de1770fb422c2be0af3dd5c804ea8ad413ae27cf8260041c627525c800ffa4a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“No hay un solo documento ni un testimonio que respalde la imputación fiscal”, sostuvo el contralmirante retirado Luis Enrique López Mazzeo, uno de los cuatro acusados por el hundimiento del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>El contralmirante retirado <b>Luis Enrique López Mazzeo</b> nunca concedió entrevistas. Siempre prefirió, según explica, que los documentos hablaran por él.</p><p>Tras haberse desempeñado como <b>comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada</b> -el máximo cargo operacional de la fuerza, desde el que tenía bajo su órbita “los fierros”, como se denomina en la jerga naval a los buques-, hoy, a los <b>66 años</b>, atraviesa los últimos días del juicio oral por el naufragio del submarino <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>, en el que murieron sus <b>44 tripulantes</b>.</p><p>Es conocido el conflicto que mantuvo con el entonces jefe de la Armada, <b>Marcelo Eduardo Hipólito Srur</b>, quien, mediante un “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/14/ara-san-juan-que-dice-el-informe-de-auditoria-de-la-armada-que-la-fiscalia-usa-como-prueba-en-el-juicio-oral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/14/ara-san-juan-que-dice-el-informe-de-auditoria-de-la-armada-que-la-fiscalia-usa-como-prueba-en-el-juicio-oral/"><b>sumario exprés</b></a>” de cinco días, suspendió a López Mazzeo del servicio al considerarlo “presunto infractor” de “faltas gravísimas” por no haber impedido la zarpada del submarino, supuestamente en deficientes condiciones de alistamiento. Desde entonces, según fuentes de la <b>promoción 108 </b>de la <b>Escuela Naval Militar</b>, a la que pertenece, el almirante Srur dejó de mantener vínculo con sus compañeros de camada.</p><p>López Mazzeo, actualmente imputado ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, entiende que aquella maniobra buscó ofrecerle a la <b>política responsables </b>por la <b>gran tragedia</b>. Sin embargo, el contralmirante retirado asegura que no existe <b>ningún testimonio </b>ni <b>informe técnico </b>que indique que el buque no estaba en condiciones de llevar adelante la operación de adiestramiento y control de los espacios marítimos que le había sido encomendada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YPMTTBHPOFG4PJ5ZM7R5ETBK4A.jpg?auth=26aaa83d230a9cc2c93821c31f4ca9abd2974e206c58e39f4020e43b1aa8b1c9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada declaró dos veces ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz" height="1080" width="1920"/><p>A su criterio, “<b>toda la acusación fiscal se contradice con la opinión y la documentación provista por el submarino</b>”.</p><p>En ese sentido, también reivindica el profesionalismo de los tripulantes, responsables de efectuar las pruebas previas a la zarpada y de verificar que el submarino estuviera en condiciones de salir a la mar. A su entender, la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/"> <b>acusación fiscal</b></a> apunta de manera velada contra la propia dotación, que operaba el buque y que, a través de su comandante, debía definir si estaba apto para zarpar.</p><p>El oficial superior retirado considera que este juicio nunca debió realizarse, porque su objeto principal -determinar el estado de mantenimiento del submarino- ya había sido examinado tanto por la <b>Comisión Bicameral del Congreso</b>, entre 2018 y 2019, como por el <b>Consejo de Guerra de 2021</b>. Según señala, en ambas instancias se concluyó que el buque estaba en condiciones de cumplir la misión.</p><p>López Mazzeo cuenta que desde hace casi <b>nueve años</b> lleva adelante “<b>un trabajo incesante para que la verdad salga a la luz</b>” y para que “<b>quede perfectamente claro el profesionalismo de los tripulantes</b>”. Admite que ese proceso lo condujo a “<b>un detenimiento de la vida personal</b>”, porque “<b>hasta que no se resuelva esto, uno no puede seguir adelante</b>”.</p><p>Hace dos semanas, la fiscalía, encabezada por <b>Gastón Franco Pruzán</b>, reclamó que el ex jefe operacional fuera condenado a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/"><b>cinco años de prisión</b></a> por los delitos de <b>estrago culposo agravado por la muerte de 44 personas</b> e <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>.</p><p>Para la acusación, López Mazzeo -junto con los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/">otros tres ex altos mandos navales imputados</a>- actuó de manera negligente al incorporar a una misión a un buque en malas condiciones, incrementando indebidamente el riesgo propio de la actividad militar, que luego se habría concretado en el resultado trágico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q5J5W7IYQBCNVBK6O2G7QLUXKU.jpg?auth=c48bdeb2f50be084a999d07a27cb4e37d658b1b0ea75295427b6fb6643a4cc79&smart=true&width=1365&height=735" alt="Los fiscales Julio Zárate, Lucas Colla, Gastón Pruzán y María Garmendia requirieron 5 años de prisión para el contralmirante López Mazzeo" height="735" width="1365"/><p>En su <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/este-es-un-juicio-que-nunca-se-debio-haber-hecho-la-defensa-de-lopez-mazzeo-pidio-anular-la-acusacion-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/este-es-un-juicio-que-nunca-se-debio-haber-hecho-la-defensa-de-lopez-mazzeo-pidio-anular-la-acusacion-por-el-ara-san-juan/"><b>alegato de cierre</b></a> de este martes, su abogado, el defensor público oficial <b>Gastón Morillo</b>, solicitó la <b>nulidad de la acusación</b> al entender que no había contemplado ninguno de los testimonios producidos durante el debate oral, iniciado el <b>3 de marzo</b>. También planteó que su defendido cumplió con todos los deberes a su cargo y que, además, no podía atribuírsele un estrago cuando aún se desconoce, en rigor, cuál fue la causa que llevó al submarino a perder el control hasta alcanzar la <b>profundidad de implosión</b>.</p><p>Con las últimas palabras de los cuatro imputados, previstas para este miércoles, el tribunal con sede en <b>Río Gallegos</b> quedará en condiciones de dar por concluido el debate. Los magistrados podrían adelantar el <b>veredicto</b> durante esa misma jornada.</p><p>A poco de esa decisión final, López Mazzeo dialogó de forma exclusiva con <b>Infobae</b>.</p><p><b>—¿Cómo vio </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/este-es-un-juicio-que-nunca-se-debio-haber-hecho-la-defensa-de-lopez-mazzeo-pidio-anular-la-acusacion-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/este-es-un-juicio-que-nunca-se-debio-haber-hecho-la-defensa-de-lopez-mazzeo-pidio-anular-la-acusacion-por-el-ara-san-juan/"><b>el alegato</b></a><b> de este martes de su abogado, Gastón Morillo?</b></p><p>—Para mí, fue un excelente trabajo del defensor público oficial, muy sólido y apoyado en todos los argumentos que demuestran que la acusación no produjo pruebas a lo largo del juicio. Ese es el motivo por el cual pedimos la nulidad.</p><p>Además, la fiscalía, durante su alegato, incorporó dos imputaciones en mi contra que no figuraban entre las acusaciones iniciales, por lo que no pudimos defendernos de ellas en el debate oral.</p><p><b>—Su abogado dijo que, por la acusación planteada por la fiscalía, parecía que el juicio no se hubiera realizado.</b></p><p>—Claro. Si después de cuatro meses de juicio y unos <b>90 testigos </b>vuelven a repetir la misma acusación, que a su vez es una copia del auto de procesamiento, ¿para qué hicimos el juicio?</p><p>Por otro lado, insisto, los fiscales agregaron dos imputaciones que no estaban al principio. Por eso el presidente del tribunal -<b>Mario Gabriel Reynaldi</b>- les recordó que el principio de congruencia era una cuestión básica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NOWD4MRXY5BD5KVKH6BOJA3REQ.jpg?auth=5bcfc59121c0553f75f52e96c732776586d05b60db5f8fc09a93d86ba1bc4067&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El defensor público oficial Gastón Morillo, abogado de López Mazzeo" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Por qué pidieron la nulidad de la acusación?</b></p><p>—Porque la fiscalía no presentó un alegato acorde con lo que se desarrolló durante el juicio. Por eso el defensor oficial dijo que era como si el debate no se hubiera llevado a cabo. A eso se suma, de nuevo, el agravante de que incluyó dos imputaciones que no estaban en la acusación inicial. Yo no puedo defenderme de algo por lo que antes no había sido acusado.</p><p>La fiscalía seleccionó parcialmente la prueba y tergiversó sus resultados. Hizo una interpretación basada solo en una parte de los elementos incorporados. Si van a hablar del informe de los contralmirantes <b>Trama</b> y <b>Kenny </b>y del capitán de navío <b>Bergallo</b>, tienen que mencionar todo su contenido, no extraer una frase y ocultar el renglón siguiente, donde se dice que el submarino estaba en condiciones, para después arribar a una conclusión distinta.</p><p><b>—¿Con qué expectativas llega al veredicto?</b></p><p>—No sabemos qué va a resolver el tribunal. Pero no hay un solo documento ni un testimonio que respalde la imputación fiscal. Por eso llego con la expectativa de una absolución.</p><p>Durante los cuatro meses de juicio, todos los testigos, incluidos cada uno de los propuestos por las querellas y el Ministerio Público Fiscal, declararon que el submarino estaba en condiciones de operar y cumplir la orden de operaciones; que ninguna de las novedades o pruebas pendientes afectaba su seguridad, y que nada de eso tuvo relación con el ingreso de agua del 14 de noviembre y el posterior principio de incendio.</p><p>Además, como dijo el defensor, estas mismas acusaciones, con los mismos testigos y la misma prueba documental, ya habían sido analizadas por el Consejo General de Guerra, mi juez natural, que determinó que el submarino estaba en condiciones.</p><p><b>—¿Considera que esa cuestión quedó saldada durante el juicio?</b></p><p>—Totalmente. No hubo una sola prueba documental que indicara lo contrario. Los tres informes periciales dicen lo mismo, al igual que los 68 o 70 submarinistas que declararon. No hay forma de que la fiscalía pueda sostener una conclusión diferente.</p><p><b>—¿El Consejo General de Guerra era su juez natural por su condición militar?</b></p><p>—Sí.</p><p><b>—Sin embargo, usted fue crítico de la composición de ese tribunal.</b></p><p>—Sí, porque atravesamos tres meses de un Consejo de Guerra sin un solo marino entre sus integrantes. Fueron los testimonios recibidos los que llevaron al Consejo a concluir que el submarino estaba en condiciones, que era apto para la operación y que lo ocurrido no tenía relación con las novedades que presentaba.</p><p>Mi crítica se vincula con la falta de marinos que pudieran formular preguntas coherentes desde el conocimiento profesional. Un submarinista o un marino de superficie no preguntaría, por ejemplo, si con un submarino a 200 millas de la costa y a 40 metros de profundidad se puede hacer lo mismo que desde una torre de control cuando se verifica si un avión tiene desplegado el tren de aterrizaje.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EBKPUFD7SBHPJN5G55BB2T2XNM.jpg?auth=f41980cf9fdff01cc65b7149cb89074c94738ac6c938e6dad6080a32033da405&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El contralmirante López Mazzeo, hoy imputado, ocupó el cargo operacional más alto de la Armada en 2017" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Cuánto influyó lo resuelto en el Consejo de Guerra sobre el proceso penal?</b></p><p>—No influyó. De hecho, el proceso penal continuó como si aquel procedimiento no hubiera existido y tomó de manera parcial algunas de sus conclusiones. Por ejemplo, se menciona que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/"><b>Claudio Villamide</b></a> fue destituido, pero no fue destituido por el estado del submarino, que es el objeto de este juicio, sino por otra hipótesis.</p><p>En mi caso, fui sancionado por estar procesado en esta causa penal. Ahora la fiscalía pide que se me condene porque fui sancionado por el Consejo de Guerra a raíz de ese procesamiento.</p><p>El fiscal afirmó en su alegato que yo había sido condenado por el Consejo de Guerra. Primero, el Consejo no condena: sanciona. Segundo, la sanción estuvo relacionada con mi situación en el proceso penal. Respecto del estado del buque, el Consejo determinó que el submarino estaba en condiciones de operar.</p><p><b>—Su defensor dijo que este juicio nunca se tendría que haber realizado. ¿Por qué?</b></p><p>—Porque todo lo que se vio durante el juicio ya había sido analizado tanto en el Consejo de Guerra como en la Comisión Bicameral del Congreso. Además, no existe una sola prueba documental que diga que el submarino no estaba en condiciones.</p><p>Esa premisa fue una construcción de la instrucción penal y de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia: “No sabemos por qué naufragó, pero seguramente fue por el estado general del submarino”.</p><p>Sin embargo, ninguna de las novedades del buque pudo físicamente haber incidido en el ingreso de agua por el sistema de ventilación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&smart=true&width=1920&height=1407" alt="El submarino San Juan durante una navegación protocolar en Ushuaia, a pocos días del fatídico 15 de noviembre de 2017" height="1407" width="1920"/><p><b>—No se sabe a ciencia cierta qué llevó al submarino a perder plano hasta la implosión, pero ¿descarta que el ingreso de agua haya tenido relación con las novedades que presentaba el buque?</b></p><p>—Es físicamente imposible que haya tenido relación con esas novedades. Físicamente imposible.</p><p><b>—¿Y, en ese marco, qué valor le da al informe que hizo el comandante Pedro Martín Fernández sobre la patrulla de julio, donde registró un ingreso de agua por el mismo sistema de ventilación?</b></p><p>—Él registró el ingreso, lo informó y la unidad era responsable de su reparación. No existió una solicitud de obra correctiva que no hubiera sido ejecutada.</p><p>El razonamiento sería válido si el buque hubiera presentado una solicitud de obra correctiva que después no se hubiera cumplido, pero eso no ocurrió. El capitán Villamide explicó con claridad que había abordado esa cuestión con el capitán Fernández.</p><p><b>—¿Por qué el carenado del ARA San Juan fue programado para 2018?</b></p><p>—Porque así lo aconsejaron los 17 submarinistas con mayor experiencia. Lamentablemente, después se verificó que el comportamiento del casco y de sus válvulas fue el correspondiente a su diseño, porque el submarino implosionó por debajo de los 700 metros de profundidad.</p><p>Eso demuestra que el asesoramiento del Consejo del Arma Submarina y las coordinaciones realizadas para efectuar el carenado durante el primer semestre de 2018 no habían incrementado el riesgo.</p><p><b>—En su segunda declaración indagatoria usted mencionó que 44 de los 66 cascos de la Armada tenían reprogramado el carenado.</b></p><p>—Sí, porque la reprogramación no afecta la seguridad. Ese es el grave error conceptual en el que incurren las acusaciones.</p><p>El carenado es un mantenimiento preventivo destinado a preservar el casco a lo largo de la vida útil de la unidad. Reprogramarlo no implica que el buque se vuelva peligroso o inseguro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NB3BBB6S5DOHBO4B72D5XZXKE.jpg?auth=84174aaee2e6b9d60588e5824af6fbf11579546517f9b01c8b2bf499bc92dab8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“Esto es un juicio a los procedimientos, a los tripulantes y a la capacidad técnica de la Armada”, dijo el exjefe operacional (Gentileza: Gaceta Marinera)" height="1080" width="1920"/><p><b>—Pero, por un lado, estaban los reglamentos, que entonces fijaban ciclos de 24 meses, y por otro la situación operativa concreta de esos 44 cascos reprogramados.</b></p><p>—Los 24 meses corresponden a una situación ideal. Reprogramar un carenado no significa que el buque pase a ser más peligroso o inseguro.</p><p>El grave error es asociar automáticamente la demora en el carenado con un aumento del riesgo. Durante el juicio se demostró que ese concepto era equivocado y, lamentablemente, también quedó acreditado por la forma en que implosionó el submarino.</p><p><b>—Como excomandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, ¿qué escenario prevé para el funcionamiento futuro de la fuerza si la Justicia considera que esa demora puede dar lugar a un reproche penal?</b></p><p>—No lo sé, pero sería grave, porque esta Armada y todas las armadas del mundo funcionan de la misma manera.</p><p>Pero además, ¿cómo podrían reprochar penalmente el carenado por considerar que afectó la seguridad si ya se demostró que no incrementó el riesgo? La imputación no es técnica ni fácticamente válida. Eso quedó probado.</p><p><b>—La querellante </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/"><b>Valeria Carreras</b></a><b> dijo en su alegato que este no era un juicio contra la Armada, sino contra cuatro de sus integrantes. ¿Tiene una opinión formada al respecto?</b></p><p>—No coincido. Este es un juicio a los procedimientos, a los tripulantes del ARA San Juan, a la organización y a la capacidad técnica de la propia Armada. Si 17 submarinistas sostienen que el carenado podía prorrogarse porque no afectaba la seguridad, y la querella afirma lo contrario, entonces lo que se está juzgando no es únicamente mi desempeño, sino también la capacidad técnica de los 17 submarinistas más experimentados para recomendar una prórroga de 14 meses.</p><p><b>—¿Por qué afirma que también es un juicio contra los tripulantes del submarino?</b></p><p>—Porque la organización jerárquica de la Armada se sostiene sobre dos pilares: la especialización y la obligación de informar al superior. La información fluye de abajo hacia arriba para la toma de decisiones. Así funciona la cadena de mando. La supervisión se ejerce personalmente, pero también mediante los informes y reportes.</p><p>Si los tripulantes realizaron la prueba de 48 horas y certificaron que el submarino estaba en condiciones seguras para zarpar -una prueba que requiere más de 900 horas-hombre, con doble verificación y control-, ponerlo en duda equivale a cuestionar que hicieron la prueba, que la hicieron correctamente o que informaron con veracidad.</p><p>También se están juzgando los procedimientos y los instrumentos de verificación de la Armada. Por ejemplo, se relativizó el<b> Índice de Calificación del Estado del Material</b>, el ICEM. Como se vio en el debate, si bien puede contener una cuota de evaluación personal, el resultado final no depende solamente de un número: el comandante informa si el buque está habilitado o no. Es un procedimiento reglamentado que le permite evaluar la aptitud de su unidad. [La última evaluación ICEM del submarino fue realizada en septiembre de 2017: el comandante Pedro Fernández le asignó una calificación de 4,25 sobre 5 y consignó que el buque estaba “habilitado” para operar].</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos: Luis Gímenez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto" height="1075" width="1920"/><p><b>—Por otro lado, las querellas señalaron que, aunque la decisión final de zarpar correspondía al capitán del buque, la estructura vertical de la fuerza le dejaba poco margen para oponerse.</b></p><p>—Eso es absolutamente falso. En tres oportunidades, durante mis dos comandos de buques y cuando fui comandante de división, se decidió no zarpar.</p><p>Un comandante podía decirme: “Se rompió tal cosa, no puedo salir”. La respuesta era sencilla: no podía zarpar. A nadie se le ocurriría obligarlo a hacerlo. La Armada no funciona de esa manera, y mucho menos en tiempos de paz.</p><p><b>—¿Por qué asumió personalmente la conducción del caso SAR si el reglamento establecía que debía hacerlo el comandante de la Fuerza de Submarinos?</b></p><p>—Con la magnitud de los medios internacionales involucrados, no podía no hacerme cargo. ¿Lo iba a dejar a él y yo qué iba a hacer? ¿Sentarme y decirle: “Más vale que usted lo encuentre”? ¿O asumir la operación de búsqueda y rescate y conformar el Estado Mayor que armamos, con más de 4.000 personas y más de cinco países? ¿Cómo iba a dejar solo al comandante de la Fuerza de Submarinos? El trabajo de búsqueda, aunque resultó malogrado porque ya no había posibilidades de rescatarlos, fue ponderado por todos los países.</p><p><b>—¿Cree que la Armada reconoció internamente ese trabajo?</b></p><p>—No.</p><p><b>—¿Qué recuerda del momento en que, el 22 de noviembre, recibió de la Marina de los Estados Unidos la información sobre el evento hidroacústico compatible con una implosión?</b></p><p>—Que las posibilidades de sobrevida eran prácticamente nulas.</p><p>La decisión que tomé entonces fue duplicar todos los cálculos para ofrecerles a las familias la certeza de que no estábamos abandonando a los tripulantes.</p><p>El cierre del caso SAR lo dispuse el 30 de noviembre, después de haber superado el ciento por ciento de las posibilidades de sobrevida. También había más de 1.500 personas desplegadas en el mar y mantenerlas ahí implicaba riesgos.</p><p><b>—¿Por qué se lo ha acusado de ocultarle información al entonces jefe de la Armada, Marcelo Srur?</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JNATNFB7IRGH3PFJHD4KH6HYRE.jpg?auth=c853454ad22d50de63e75a93f41af5abe23ec0396c62aa7ff58e16c1fc4109f0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex jefe del Estado Mayor General de la Armada, Marcelo Srur" height="1080" width="1920"/><p>—No lo sé, porque la información siempre fue entregada. Él fue quien le ocultó información a la política al decirles que el submarino tenía un problema de comunicaciones, cuando nosotros ya habíamos lanzado la <b>operación SUBMISS</b> -de búsqueda y rescate del submarino-. También le dijo al secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, el licenciado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/"><b>Horacio Chighizola</b></a>, que había “un 70 por ciento de probabilidades de encontrar al buque” porque presentaba un problema de comunicaciones, aun cuando nosotros ya habíamos realizado dos vuelos sin detectar la nave en superficie.</p><p><b>—¿Por qué la búsqueda de los restos del submarino terminó en manos de una empresa privada?</b></p><p>—La Armada, por sí sola, no tiene capacidad para realizar ese tipo de búsquedas. No contaba con los medios necesarios. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2017, la Armada del Reino Unido nos había ofrecido ese tipo de vehículo para explorar o descartar la zona que aún faltaba revisar: los cañadones. El resto de la plataforma ya había sido técnicamente descartado, porque habíamos logrado identificar objetos de menor tamaño que el submarino en cada una de esas áreas. Los cañadones eran los únicos sectores a los que no podíamos ingresar por falta de medios idóneos, que fueron los que después utilizó <b>Ocean Infinity</b>.</p><p>La Marina británica nos ofreció esos medios el 5 de diciembre. Yo se lo informé a Srur ese mismo día y, el 7, me suspendió del servicio. Nunca se avanzó con ese ofrecimiento. No me consta por qué.</p><p><b>—¿A qué se refirió su abogado en su alegato de clausura cuando dijo que los acusados y las familias fueron víctimas de “los juegos perniciosos de la política”?</b></p><p>—Fue una evaluación que hizo sobre el manejo posterior a la pérdida de contacto con el submarino.</p><p>El caso se utilizó políticamente en la disputa entre los dos principales partidos de entonces, que intentaron atribuirse mutuamente la responsabilidad por la tragedia.</p><p><b>—¿Considera que fue utilizado como una especie de fusible?</b></p><p>—En cinco días, dos abogados de la Armada, sin el asesoramiento ni la participación de ningún submarinista, dijeron que éramos responsables por no haber impedido la zarpada del submarino. Veinticuatro horas después, todos los medios de comunicación anunciaban que habían aparecido “los dos responsables de la tragedia”.</p><p><b>—Usted fue muy crítico de la instrucción de la jueza Marta Yáñez por la falta de pericias.</b></p><p>—Sí. Algunas de esas pericias se hicieron parcialmente recién durante el juicio.</p><p>Durante la instrucción, nosotros presentamos 89 puntos de pericia respecto de lo que luego se debatió en este juicio: cada equipo, sus componentes, las responsabilidades, obligaciones y tareas de sus integrantes. Ninguno fue considerado. La instrucción tuvo fallas muy graves.</p><p>Por otra parte, le repito lo que la jueza de instrucción les dijo a mis abogados el 10 u 11 de diciembre de 2017, en Caleta Olivia: “A mí la Marina me entregó dos cabezas; ahora quiero saber si hay más”. Creo que ese comentario es revelador.</p><p><b>—Después de todos estos años y de haber revisado la documentación, ¿tiene alguna hipótesis sobre lo que pudo haber ocurrido entre el último contacto del buque y el horario de la implosión, a las 10:52?</b></p><p>—No puedo formular una hipótesis sin contar con un informe técnico elaborado por quienes tienen capacidad para hacerlo. Sería hablar sin respaldo, y no lo hago.</p><p>Para plantear una hipótesis es necesario establecer un método científico que determine cuáles son los puntos por investigar y cómo deben analizarse.</p><p>Eso también les habría permitido a las querellas transmitirles cierta tranquilidad a los familiares. Sin embargo, salvo la querella de<b> Luis Tagliapietra</b>, las demás no solicitaron pericias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“Hasta que esto no se resuelva, uno no puede seguir adelante”, expresó López Mazzeo sobre el impacto personal de casi nueve años del proceso posterior al naufragio del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Entiende a los familiares que decidieron presentarse como querellantes en su contra?</b></p><p>—Sí, los entiendo perfectamente. Pero creo que fueron muy mal orientados, en el mejor de los casos. Acá les atribuyo mala praxis a los abogados y a las autoridades de la Armada de entonces.</p><p>Piense que llegaron a asignarles la responsabilidad de determinar la posición del submarino durante la búsqueda. Es decir, les transfirieron la responsabilidad de encontrarlo, al punto de embarcar videntes y dirigirse a un área en la que era cinemáticamente imposible que estuviera el buque. Eso es perverso.</p><p>En lugar de sentarse con ellos y decirles: “Miren, los entendemos y los comprendemos, pero no vamos a buscar en esa zona porque el submarino no puede estar allí”, iban 200 millas más al norte con un vidente y un péndulo.</p><p><b>—¿Qué implicaron para usted estos casi nueve años?</b></p><p>—Un trabajo incesante para que la verdad salga a la luz y quede perfectamente claro el profesionalismo de los tripulantes. Porque, como dije antes, se los está acusando veladamente de haber sido imprudentes o de haber sido malos profesionales.</p><p>Si ellos informaron que el buque estaba en condiciones de cumplir con la tarea y se sostiene que no lo estaba, indirectamente se les atribuye la responsabilidad. Pero, como no pueden responsabilizarlos a ellos, se la atribuyen a quienes estábamos en tierra.</p><p>Tenga en cuenta que toda la acusación fiscal se contradice con la opinión y la documentación provistas por el propio submarino.</p><p><b>—¿Qué significó en términos personales ese trabajo “incesante”?</b></p><p>—Un detenimiento de la vida personal, repitiendo una y otra vez, en distintos ámbitos, lo mismo que estoy diciendo ahora. Lo declaré ante la Comisión Bicameral, en el Consejo de Guerra, durante la instrucción, ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y acá, en el juicio oral de Río Gallegos.</p><p><b>—¿Qué significa “un detenimiento de la vida personal”?</b></p><p>—Que hasta que esto no se resuelva, uno no puede seguir adelante.</p><p><b>—¿Le gustaría agregar algo?</b></p><p>—Que estoy tranquilo desde el primer momento porque hicimos las cosas como correspondía y adoptamos todas las medidas necesarias, incluso antes de que vencieran los plazos para activar el protocolo de búsqueda y rescate.</p><p>También quiero destacar que la información provista por el submarino coincide con las conclusiones de los informes elaborados un año y medio después. Todos determinaron que el ARA San Juan estaba en condiciones de cumplir la tarea asignada.</p><p>Los testigos también coincidieron en que las novedades registradas no afectaban la seguridad y que el ingreso de agua por el sistema de ventilación no tenía relación con las tareas o pruebas que se encontraban pendientes. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HHF342NG2ZCPDL74IPGCO5SJ5Q.jpg?auth=3de1770fb422c2be0af3dd5c804ea8ad413ae27cf8260041c627525c800ffa4a&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[“No hay un solo documento ni un testimonio que respalde la imputación fiscal”, sostuvo el contralmirante retirado Luis Enrique López Mazzeo, uno de los cuatro acusados por el hundimiento del ARA San Juan]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“Este es un juicio que nunca se debió haber hecho”: la defensa de López Mazzeo pidió anular la acusación por el ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/este-es-un-juicio-que-nunca-se-debio-haber-hecho-la-defensa-de-lopez-mazzeo-pidio-anular-la-acusacion-por-el-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/06/este-es-un-juicio-que-nunca-se-debio-haber-hecho-la-defensa-de-lopez-mazzeo-pidio-anular-la-acusacion-por-el-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El defensor público Ricardo Gastón Morillo sostuvo que la prueba producida durante el debate demostró la inocencia del exjefe operacional de la Armada, cuestionó el alegato fiscal y reclamó su absolución]]></description><pubDate>Mon, 06 Jul 2026 16:01:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XBIQRAKDOZEMBEUFDIPD44W5BI.jpg?auth=0ce4f0e01345f06dc1cff58bb8aeee7eb11fca5df98e42e1e4628fd97904a491&smart=true&width=1920&height=1059" alt="La defensa de Luis Enrique López Mazzeo pidió anular la acusación fiscal y reclamó su absolución al sostener que la prueba producida en el juicio demostró que el ARA San Juan estaba apto para cumplir su misión" height="1059" width="1920"/><p>“La totalidad de la prueba que se produjo demostró que <b>López Mazzeo es inocente de todos los hechos que se le imputaron</b>” y “<b>los imputados, junto con las familias, fueron víctimas de los juegos perniciosos de la política</b>”.</p><p>Con esas dos afirmaciones, las más contundentes de su alegato, el defensor público <b>Ricardo Gastón Morillo</b> condensó este lunes su posición en favor del contralmirante retirado <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, uno de los cuatro ex altos mandos de la Armada juzgados por el naufragio del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>.</p><p>La jornada comenzó a las 9 en la sede del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, ubicada en pleno centro de <b>Río Gallegos</b>. Morillo solicitó la <b>nulidad de la acusación fiscal</b> y la absolución de su asistido. De manera subsidiaria, y en caso de que los magistrados evalúen otro escenario, requirió que fuera absuelto por aplicación del principio <b>in dubio pro reo</b>, que obliga a resolver en favor del acusado cuando no existe certeza suficiente para condenarlo.</p><p>El abogado calificó el alegato del <b>Ministerio Público Fiscal</b> como “<b>forzado</b>” e “<b>infundado</b>”, cuestionó la utilización parcial de la prueba ventilada durante el debate y denunció la introducción de tres hechos que, según explicó, nunca habían integrado la imputación original.</p><p>Su argumento de fondo fue que las <b>declaraciones recibidas </b>desde el comienzo del juicio, en marzo, conformaron un conjunto probatorio vasto en favor de López Mazzeo. A lo largo de su exposición, remitió de manera permanente a los submarinistas, antiguos comandantes y especialistas técnicos que comparecieron ante el tribunal y que, de acuerdo con su lectura, <b>coincidieron en que el buque estaba operativo, alistado y en condiciones de cumplir la misión asignada</b>.</p><p>“Ni un solo testigo dijo en esta sala que el submarino no hubiese estado operativo y alistado para formar parte de la operación <b>4/17 del Comando de la Fuerza de Submarinos</b>. Ni un solo testigo”, remarcó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="El tribunal que juzga el naufragio del ARA San Juan está integrado por los jueces Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto -con Guillermo Quadrini como juez suplente-" height="1075" width="1920"/><h2>El cargo más alto de la estructura operacional</h2><p>Al momento de la tragedia, <b>López Mazzeo</b> era comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada -<b>COAA</b>, según las siglas utilizadas por la fuerza-, el cargo más alto dentro de la estructura operacional.</p><p>Desde esa posición debía alistar, adiestrar y sostener los medios del poder naval para ejecutar los planes en vigor. Bajo su órbita se encontraban los principales componentes operativos, entre ellos el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b>, encabezado entonces por el capitán de navío <b>Claudio Javier Villamide</b>, también acusado en el proceso.</p><p>Esa relación jerárquica resultó central tanto para la fiscalía como para la defensa. Los acusadores ubicaron a López Mazzeo como la máxima autoridad con facultades para supervisar el<b> estado de los medios</b>, <b>controlar su alistamiento</b> y<b> evitar que una unidad sin condiciones</b> suficientes fuera destinada a una operación.</p><p>Morillo, en cambio, procuró delimitar el alcance de esas funciones. Describió una organización piramidal basada en la especialización, la delegación funcional, la cadena de comando y el deber de los subordinados de informar cualquier novedad relevante.</p><p>Según los datos repasados durante el alegato, aproximadamente el <b>65% del personal </b>de la Armada dependía de aquella estructura entonces a cargo de López Mazzeo: alrededor de <b>17.500 personas</b>, decenas de buques, tres submarinos, aeronaves, helicópteros, medios terrestres, arsenales, talleres, depósitos y bases distribuidas en distintos puntos del país.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TT3IH4DO3VGPHA5P2JUBHUBGGQ.jpg?auth=45f826529dd569aead901d52159a41a2b9efdf5982617b46fc871dc318f579cf&smart=true&width=1920&height=1080" alt=""López Mazzeo es inocente. Acá quedó probado”, afirmó su defensor, Ricardo Gastón Morillo, al reclamar su absolución en el juicio por el ARA San Juan (Gentileza: Gaceta Marinera)" height="1080" width="1920"/><p>Para la defensa, esas dimensiones impedían atribuirle un conocimiento directo sobre cada desperfecto, mecanismo o trabajo pendiente de todos los medios bajo su órbita. <b>Su intervención, explicó Morillo, se desarrollaba en el plano del planeamiento general</b>, la distribución de recursos y la supervisión macrooperativa.</p><p>“El COAA no tiene competencia sobre un interruptor ni sobre una válvula. No tiene competencia sobre la tan charlada y debatida <b>ECO-19</b>”, afirmó ante los jueces. </p><p>La fiscalía interpretó esas mismas atribuciones de manera diferente. Consideró que la delegación funcional no lo liberaba de sus obligaciones de supervisión y lo situó en una "<b>posición de garante</b>" respecto de la seguridad de los tripulantes.</p><h2>Qué le imputó la fiscalía a López Mazzeo</h2><p>Los fiscales <b>Julio Zárate</b>, <b>Lucas Colla</b>, <b>María Andrea Garmendia Orueta</b> y <b>Gastón Franco Pruzán</b> pidieron cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para López Mazzeo por los delitos de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de 44 personas</b>.</p><p>La acusación individualizó tres núcleos de incumplimiento.</p><p>El primero estuvo relacionado con la demora en el ingreso del submarino a<b> dique seco </b>para realizar <b>tareas de carenado</b>. Según el Ministerio Público, López Mazzeo no respetó los plazos reglamentarios y doctrinarios previstos para ese mantenimiento y dilató el trámite para conservar operativa la unidad durante el segundo semestre de 2017.</p><p>El segundo reproche se vinculó con la información suministrada al <b>Estado Mayor General de la Armada</b> sobre las patrullas de control de los espacios marítimos y la utilización de recursos provenientes del área de Pesca. Los fiscales indicaron que no se comunicó adecuadamente que un submarino de la clase TR-1700 sería utilizado en esas actividades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&smart=true&width=399&height=224" alt="De derecha a izquierda: la fiscal María Garmendia y los fiscales Gastón Pruzán, Lucas Colla y Julio Zárate" height="224" width="399"/><p>Por último, le atribuyeron haber afectado al <b>ARA San Juan</b> a la orden de operaciones <b>COFLOMAR 14/17</b>, firmada el 19 de octubre de 2017, cuando la nave todavía figuraba a más de 72 horas de apresto por reparaciones de tercer escalón -<b>trabajos de mayor complejidad técnica, realizados en un arsenal y fuera del mantenimiento habitual de la tripulación</b>- sobre sus periscopios en el <b>Arsenal Naval Mar del Plata</b>.</p><p>Los partes diarios incorporados al expediente señalaban que el submarino recuperó formalmente su condición operativa el <b>24 de octubre</b> y zarpó al día siguiente. Para la fiscalía, sin embargo, la decisión de incluirlo en la planificación había sido adoptada cuando aún permanecía fuera de servicio y constituyó una “<b>grave infracción</b>” a los <b>deberes de supervisión</b> del COAA. </p><p>La teoría acusatoria planteó que López Mazzeo podía haber seleccionado otro medio o desafectado al submarino antes de la partida. <b>Al no hacerlo, habría incrementado un riesgo no permitido mediante la asignación de una misión</b> que combinaba un ejercicio de guerra antisubmarina y una patrulla de control de los espacios marítimos.</p><p>Durante el alegato del 23 de junio, la fiscalía sostuvo que el <b>ARA San Juan</b> cumplió aquella operación en un <b>“estado de alistamiento precario”</b> y con <b>“deficientes condiciones de mantenimiento”</b>. También afirmó que los mandos privilegiaron los objetivos operativos por encima de la seguridad de la tripulación. </p><p>Para los acusadores, a su vez, la acumulación de inspecciones postergadas, tareas pendientes, restricciones técnicas y antecedentes de ingreso de agua elevó indebidamente los riesgos propios de una actividad que ya resultaba peligrosa por su naturaleza.</p><h2>Una acusación “forzada” e “infundada”</h2><p>Morillo inició su respuesta cuestionando la validez del <b>alegato fiscal</b>. Recordó que toda acusación debe ser fundada, concreta, precisa, objetiva y no puede sorprender al imputado durante la última etapa del proceso.</p><p>A su criterio, ninguna de esas exigencias fue respetada.</p><p>El defensor reconoció que el Ministerio Público Fiscal enumeró las conductas que consideró constitutivas de incumplimientos, <b>pero objetó que no hubiera explicado por qué la prueba producida durante el juicio permitía tenerlas por acreditadas </b>ni cómo se relacionaban con el naufragio.</p><p>“<b>¿Qué debió haber hecho la fiscalía? Debió haber pedido la absolución de López Mazzeo. ¿Y qué hizo?</b> Formuló un alegato forzado, una acusación infundada”, planteó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RN5VJ2N5NNH3BMYT4HX34WD6WM.jpg?auth=923b9aba304e282c9f42475f6f54542d3b0b9855ec7295459fbfa0805b17c877&smart=true&width=1440&height=1080" alt="" height="1080" width="1440"/><p>También acusó a los fiscales de apartarse del <b>principio de objetividad</b> que debe orientar su actuación. Desde su perspectiva, la fiscalía “<b>priorizó criterios de eficacia basadas en criterios de condena y pena por sobre el principio de objetividad</b>”,omitiendo testimonios, documentos y reglamentos que favorecían a los imputados.</p><p>“Al acusar no fue objetivo, y eso es un mandato y conforma la guía de actuación del Ministerio Público Fiscal”, expresó. “<b>Omitió la totalidad de la prueba que se produjo en este juicio, como si este juicio no se hubiese desarrollado</b>”. </p><p>El abogado calculó que durante el debate declararon cerca de cien testigos, gran parte de ellos ofrecidos originalmente como prueba de cargo, y planteó: “<b>Casi el 90% de esos testigos fue prueba de cargo. Toda prueba de cargo que demostró lo contrario</b>”.</p><h2>Los hechos que la defensa consideró sorpresivos</h2><p>El pedido de nulidad no se apoyó únicamente en la valoración de la prueba. Morillo denunció que la fiscalía incorporó en su alegato de clausura tres hechos que, según explicó, <b>nunca habían formado parte del requerimiento de instrucción</b>, de la imputación ni de la elevación de la causa a juicio.</p><p>Se refirió al supuesto ocultamiento de información sobre la participación del submarino en una patrulla de control del mar, a una presunta falta de transparencia respecto del uso de recursos del área de Pesca y a la inclusión del <b>ARA San Juan</b> en una orden de operaciones mientras todavía permanecía sometido a reparaciones.</p><p>“No son inocuos estos hechos”, advirtió, ya que “con ellos pretenden construir el elemento subjetivo del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Pretenden construir el dolo con tres hechos que jamás fueron imputados a López Mazzeo”.</p><p>Los dos primeros puntos habían surgido durante la declaración del exoficial <b>Javier Dutto Carcagno</b>, quien al momento de la tragedia del submarino se desempeñaba como secretario privado del entonces jefe de la Armada, <b>Marcelo Srur</b>.</p><p>El testigo manifestó que López Mazzeo había ocultado información sobre la intervención del submarino en la patrulla y desobedecido una supuesta indicación relacionada con su utilización.</p><p>Después de esa declaración, el acusado pidió ampliar su indagatoria. Ante los magistrados , explicó el contenido de los mensajes navales examinados durante el debate y exhibió partes informativos que, según dijo, “se puso en conocimiento al almirante Srur respecto de la actividad que estaba realizando el submarino”.</p><p>Morillo diferenció también aquella explicación de una defensa frente a una imputación formal.</p><p>“López Mazzeo estaba dando explicaciones porque estaba contestando a un testigo que se había manifestado falazmente, pero no estaba contestando una imputación del Ministerio Público”, señaló.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Según planteó la defensa de López Mazzeo, la totalidad de los testimonios evaluaron que el buque estaba en condiciones para cumplir su tarea" height="1080" width="1920"/><p>Respecto de la inclusión de la unidad en la orden de operaciones, indicó que tampoco había integrado con la precisión necesaria la plataforma fáctica original. Como indicio, destacó que<b> ningún testigo fue interrogado específicamente sobre si un submarino que atravesaba tareas de mantenimiento </b>podía ser incorporado a una planificación futura.</p><p>La defensa aseguró que no existe ninguna norma naval que prohíba esa decisión. Lo vedado, explicó, es que una unidad zarpe sin haber recuperado sus capacidades operativas.</p><p>El <b>ARA San Juan</b> finalizó las reparaciones, volvió a ser informado como operativo el 24 de octubre y partió de Mar del Plata al día siguiente.</p><p>“<b>No hubo ninguna irregularidad. El submarino fue alistado, estaba operativo y zarpó en condiciones</b>”, aseveró Morillo.</p><p>Para el abogado, la introducción de esos tres hechos durante el alegato final violó el <b>principio de congruencia</b>, que exige correspondencia entre la imputación inicial, aquello por lo que el acusado fue llevado a juicio y las conductas sobre las que finalmente se solicita una condena.</p><p>“Es una acusación que violó el principio de congruencia y el derecho de defensa de López Mazzeo. No puede ser subsanada”, concluyó. </p><h2>La decisión de zarpar y el rol del comandante Fernández</h2><p>Dentro de la distribución de competencias de la Armada, Morillo también puso el foco en las atribuciones del comandante del submarino, el capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández</b>.</p><p>Según explicó, el <b>Reglamento General del Servicio Naval</b> reconocía al titular de la unidad el derecho y la obligación de determinar si el buque estaba en condiciones de zarpar.</p><p>Para la defensa, Fernández era quien tenía <b>conocimiento directo </b>sobre el estado del submarino, recibía los resultados de los controles previos y podía negarse a iniciar una navegación si consideraba que la seguridad no estaba garantizada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USN2Y42W2VHGLJLQJBLD6BZXIU.jpg?auth=1f970918504089d7165ed466837cfafcb85b97f8fc5e8f7c80bb6358051075a3&smart=true&width=1920&height=2242" alt="El comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández, ascendido post portem a capitán de navío" height="2242" width="1920"/><p>Morillo aclaró que ese argumento no buscaba trasladar la responsabilidad hacia el comandante fallecido, sino <b>delimitar las funciones </b>correspondientes a cada nivel de la cadena de mando.</p><p>El defensor remarcó que el submarino terminó las reparaciones, recuperó su condición operativa y atravesó las verificaciones anteriores a su partida.</p><p>“Lo que sí prohíbe la Armada es que una unidad zarpe cuando perdió las capacidades operativas”, diferenció.</p><p>Según su postura, eso no ocurrió: el <b>ARA San Juan</b> fue informado como operativo el 24 de octubre de 2017 y zarpó al día siguiente bajo el visto bueno de Fernández.</p><h2>El planteo que había formulado la defensa de Villamide</h2><p>La nulidad reclamada por Morillo coincidió con la presentada la semana pasada por <b>Juan Pablo Vigliero</b>, defensor de Villamide, subordinado de López Mazzeo dentro de la estructura operacional.</p><p>Vigliero había cuestionado que la fiscalía no precisara cuál fue el<b> deber objetivo de cuidado</b> vulnerado por su asistido, qué conducta concreta debía desplegar ni de qué manera esa omisión incidió en la pérdida del submarino.</p><p>“<b>Si yo no conozco cómo desemboca el hecho, ¿cómo hago para determinar qué es lo que debió evitar?</b>”, había preguntado ante el tribunal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide junto a sus defensores Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="605" width="1080"/><p>La línea compartida por ambas defensas fue que no bastaba con enumerar novedades técnicas, tareas pendientes, restricciones o decisiones adoptadas antes del naufragio. Para fundar una condena, argumentaron, debía identificarse <b>el riesgo prohibido </b>creado por cada acusado y demostrarse cómo se concretó en el resultado.</p><p>Vigliero había resumido su postura con otra pregunta: “<b>No conocemos las causas del estrago: ¿cómo defenderse de lo que no se conoce?</b> ¿Cómo atribuir responsabilidad, o siquiera insinuarla, cuando nadie sabe qué pasó?”. </p><h2>La prueba de los expertos y el estado del submarino</h2><p>A lo largo de su alegato, el defensor público del ex COAA volvió de manera permanente sobre las <b>declaraciones de los submarinistas</b>, antiguos comandantes y especialistas técnicos que comparecieron durante el juicio.</p><p>Según remarcó, quienes poseían experiencia directa en la operación, el mantenimiento y la conducción de esa clase de unidades coincidieron en que el <b>ARA San Juan</b> estaba operativo, alistado y apto para cumplir la misión encomendada.</p><p>Entre los testigos mencionó al almirante retirado <b>Alejandro Kenny</b>, al contralmirante retirado <b>Adolfo Trama</b> y al capitán de navío retirado <b>Jorge Rolando Bergallo</b>, quienes integraron la comisión asesora creada por el Ministerio de Defensa después de la desaparición del buque.</p><p>También citó al capitán de navío retirado <b>Arturo Guillermo Marfort</b>, al ingeniero naval <b>Jorge Bellino</b> y a <b>Gabriel Attis</b>, quien presidía el <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b> cuando ese organismo recomendó programar el ingreso de la nave a <b>dique seco </b>durante el primer semestre de 2018.</p><p>Para la defensa, ese conjunto de testimonios consolidó dos afirmaciones: que las tareas pendientes no impedían la navegación y que ninguna fue identificada como causa concreta del naufragio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C2QY7QLPVZCS7AHSODT7SBY3MQ.jpg?auth=4b07eb6d51ec08d280007639b31079c7ff496f48fbe93486c296e7c2138d496e&smart=true&width=1920&height=1065" alt="Este es un juicio que nunca se debió haber hecho”, afirmó el defensor público Ricardo Gastón Morillo al sostener que la prueba producida durante el debate demostró la inocencia de Luis Enrique López Mazzeo" height="1065" width="1920"/><p>Morillo defendió además el valor del <b>Índice de Calificación del Estado del Material</b>, conocido como <b>ICEM</b>. El último confeccionado antes de la misión asignó al submarino 4,25 puntos sobre cinco y lo ubicó en la categoría de “<b>buque habilitado</b>”.</p><p>La fiscalía había relativizado ese instrumento al considerar que contenía un componente subjetivo y reflejaba el estado general de la unidad en un momento determinado. La defensa admitió que el puntaje podía incluir apreciaciones, pero diferenció esa valoración de la conclusión acerca de si el buque estaba habilitado o no.</p><p>“El ICEM (...) es el único instrumento que utiliza la Armada y está reglamentado para calificar la operatividad o habilitación de una unidad submarina”, expresó.</p><p>También rechazó las dudas sobre las pruebas de sistemas y mecanismos efectuadas durante las <b>48 horas</b> <b>anteriores </b>a la partida y recordó las declaraciones de ex tripulantes que dijeron haber intervenido en esos controles.</p><h2>El carenado y el informe de Thyssen</h2><p>Uno de los principales reproches contra López Mazzeo fue, en efecto, la postergación del ingreso a dique seco para realizar tareas de carenado.</p><p>El comandante del submarino había solicitado en marzo de 2017 que esos trabajos se efectuaran “en el corto plazo”. Un mes después, el <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b> -integrado por oficiales superiores submarinistas- recomendó programarlos para el primer semestre de 2018.</p><p>La fiscalía sostuvo que los plazos reglamentarios se encontraban vencidos. Citó las normas internas de la Armada, que contemplaban un intervalo de 24 meses, y el manual del fabricante alemán, que recomendaba 18 meses.</p><p>Según la acusación, López Mazzeo <b>dilató </b>el trámite para mantener operativo al submarino durante el segundo semestre de 2017 y permitir que cumpliera las navegaciones previstas.</p><p>Morillo respondió que los plazos no eran absolutos sino “flexibles” y dependían de la evaluación de los técnicos, la disponibilidad de infraestructura, las necesidades operativas y los límites presupuestarios.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AWEETNNJZFCLVKKERDR3YMXIBA.jpg?auth=887405dabe770155870fe6221aeefb1c174399b163c5e60841c40e6de912fb28&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El contralmirante retirado Luis Enrique López Mazzeo, entonces al frente del principal órgano operacional de la Armada, tuvo a su cargo la coordinación de la operación internacional de búsqueda y rescate del ARA San Juan" height="1079" width="1920"/><p>“En este punto es necesario recordar la información que nos brindó López Mazzeo en su indagatoria: en 2017, <b>44 de 66 cascos tenían reprogramado el carenado y 11 unidades ingresaron a dique seco para carena</b>. El último ingreso a dique del submarino había sido en 2015, por una junta en el tubo externo del lanzatorpedos, pero se hicieron trabajos. <b>Cada vez que una unidad ingresa a dique seco se activa un protocolo de revisión general del casco </b>y, si hubiesen surgido novedades serias, se habrían informado indefectiblemente. Nada de eso ocurrió”, afirmó el defensor público.</p><p>“Tenemos un submarino que no ingresó en 2017 a dique seco para carena porque <b>no reportaba una situación de emergencia</b>, a pesar de tener vencidos los plazos reglamentarios. No había una situación que justificara romper con el -planeamiento- vigente. También es importante que el <b>Consejo General de Guerra</b> desestimó la acusación vinculada con el dique seco y sostuvo que no hubo negligencias en el proceso de alistamiento de la unidad”, agregó.</p><p>El término “imperioso”, empleado por el Consejo Asesor submarinista para promover el ingreso a dique para 2018, tampoco constituía -de acuerdo con el defensor- una categoría reglamentaria que significara que el submarino no podía navegar. La recomendación implicaba otorgarle prioridad presupuestaria dentro de la planificación de 2018.</p><p>Para respaldar esa posición, Morillo puso en valor el informe del fabricante alemán <b>Thyssen</b>, incorporado al expediente y analizado durante el debate. Según explicó, el documento señalaba que el carenado no determinaba por sí solo la<b> seguridad náutica </b>del submarino y que correspondía a cada Armada establecer sus propios estándares de mantenimiento y habilitación.</p><p>La defensa utilizó esa conclusión para sostener que el vencimiento de los plazos recomendados no convertía automáticamente al <b>ARA San Juan</b> en un buque inseguro ni le impedía navegar.</p><p>“¿Qué hizo López Mazzeo? Hizo lo que tenía que hacer: <b>seguir el asesoramiento del Consejo del Arma Submarina y la gestión de la Fuerza de Submarinos con el Estado Mayor</b>. Lo incluyó en el techo presupuestario para 2018”, manifestó.</p><p>Morillo recordó, además, que el <b>Consejo General de Guerra</b> no le atribuyó negligencias relacionadas con el proceso de alistamiento por la postergación de esos trabajos.</p><p>“Tiene que quedar claro: el ingreso a dique o los trabajos de carena <b>no hacían a la seguridad náutica</b> ni afectaban las condiciones de alistamiento del submarino”, insistió.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BHEIG2MN75HJHDECGSD4QLYEPE.jpg?auth=77148c26f02480efefc67a7ff128a510008447a2117b24a2c8f452e904dfa06d&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El oficial superior declaró en dos oportunidades ante la comisión bicameral del Congreso creada para investigar las causas del hundimiento del submarino
" height="1280" width="1920"/><h2>La implosión del ARA San Juan</h2><p>El <b>ARA San Juan</b> implosionó el <b>15 de noviembre de 2017, a las 10.52</b>, después de superar la profundidad de colapso de su casco resistente.</p><p>Morillo sostuvo que ese desenlace permitió arribar, de manera trágica, a una conclusión técnica respaldada por los expertos que declararon durante el juicio: el casco, las válvulas y sus componentes cumplieron con las prestaciones para las que habían sido diseñados.</p><p>“La tragedia permitió comprobar que el consejo estaba acertado, porque la implosión demostró que el <b>casco resistente</b>, como las<b> válvulas y sus componentes</b>, cumplieron con sus prestaciones de diseño. Esto, lamentablemente, fue así”, expresó.</p><h2>Los recursos destinados al submarino</h2><p>Para rechazar que su asistido hubiera desatendido<b> el estado del buque</b>, el defensor enumeró distintas decisiones adoptadas durante su gestión.</p><p>Afirmó que López Mazzeo canalizó recursos para reparar los periscopios, válvulas y antenas; gestionó contrataciones relacionadas con sensores de hidrógeno; incorporó el carenado dentro de la planificación de 2018 y autorizó partidas para ampliar la navegación hasta <b>Ushuaia</b>, a pedido del comandante Fernández “para levantar la moral” de la dotación y favorecer su adiestramiento.</p><p>También indicó que el presupuesto destinado a mantener operativas las unidades navales aumentó considerablemente -“en <b>un 600%</b>“- bajo su conducción.</p><p>“<b>López Mazzeo intervino activamente y se trabajaba sobre un submarino operativo y habilitado</b>”, manifestó. “Lejos de no cumplir con sus obligaciones, quedó demostrado que sí las cumplió”.</p><p>La defensa insistió en que la<b> Fuerza de Submarinos </b>poseía la especialización y el conocimiento directo sobre sus unidades. A su vez, el comandante y la tripulación intervenían en los mantenimientos de primer y segundo escalón y debían informar cualquier novedad capaz de afectar la navegación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAHCKDYQVBDYZHWTXG23R42SOA.jpg?auth=c758a57e47447691210773e716e1820a1890551a21ac8c8aa86c27cff44b512a&smart=true&width=1920&height=1059" alt="Todas las defensas plantearon la nulidad de los alegatos de la fiscalía por arbitrarios" height="1059" width="1920"/><h2>“No sabemos qué pasó”</h2><p>La imposibilidad de reconstruir con certeza la secuencia final ocupó otro tramo central de la exposición.</p><p>Durante la madrugada del 15 de noviembre de 2017, el submarino informó un ingreso de agua por el sistema de ventilación, un cortocircuito y un principio de incendio en el tanque de baterías número 3. La última comunicación telefónica con tierra se produjo a las 7.19.</p><p>Durante el debate se analizaron distintas hipótesis sobre la posterior pérdida de control: una explosión por acumulación de hidrógeno, una inundación, una pérdida de propulsión, una falla crítica, un nuevo ingreso de agua durante una maniobra de snorkel o una combinación de factores.</p><p>Ninguna pudo establecerse de manera concluyente.</p><p>La fiscalía sostuvo que no era indispensable identificar el mecanismo final si se acreditaba que los acusados habían creado o mantenido un <b>riesgo jurídicamente desaprobado</b> que luego se materializó en el resultado.</p><p>Morillo rechazó esa tesis.</p><p>“<b>Todos los testigos confirmaron que no sabemos qué pasó. No se sabe cuáles fueron las causas del naufragio</b>”, afirmó. “Y si no sabemos qué pasó, es imposible determinar cómo vincular el resultado con alguna conducta que se pueda imputar a López Mazzeo”.</p><p>El defensor diferenció el caso de otros precedentes mencionados por la acusación, entre ellos las tragedias de <b>Cromañón</b>, <b>Once</b> y <b>LAPA</b>, donde sí había podido reconstruirse el mecanismo que produjo el resultado.</p><p><b>“No tenemos causa. No sabemos qué pasó</b>”, reiteró.</p><p>A su entender, tampoco pudo excluirse un acontecimiento fortuito ni un eventual error humano. Sin una explicación sobre la pérdida de control, agregó, no era posible establecer qué conducta concreta de López Mazzeo habría evitado el desenlace.</p><p>“Ninguno de los trabajos pendientes de mantenimiento tuvo relación con alguna de las hipótesis del naufragio. Entonces, <b>¿qué estamos discutiendo?</b>”, preguntó.</p><p>En otro pasaje de su exposición, el abogado aseveró: “<b>Este es un juicio que nunca se debió haber hecho</b>. (...) López Mazzeo y ninguno de los imputados es responsable de ninguno de los hechos imputados: son inocentes, y eso se demostró en el juicio”.</p><p>Luego remató: “Los acusadores han tratado de comprobar que tienen <b>responsabilidades penales</b> (...) pero se demostró que cumplieron con sus deberes”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JA46TQEODVGQ7APG5HMMXZU2XI.jpg?auth=d73bf30f2adba9d7ca19f4769d46f39deebaf2af104d08baeeed60d1050c9071&smart=true&width=1280&height=960" alt="Un homenaje al buque y su tripulación en la ciudad de Río Gallegos" height="960" width="1280"/><h2>El perfil de López Mazzeo y “los juegos perniciosos de la política”</h2><p>En el tramo final, Morillo se apartó de los reglamentos, los programas de mantenimiento y las órdenes de operaciones para referirse personalmente a su defendido, a quien conoció recién cuando la causa quedó radicada ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>.</p><p>Relató que el trabajo de la defensa y el desarrollo de las audiencias le permitieron conocer a un oficial de “extensa trayectoria”, alta capacitación y profundo conocimiento de la estructura naval. El abogado destacó además que López Mazzeo no había alcanzado el cargo operacional más alto de manera fortuita, sino después de más de cuatro décadas dentro de la institución.</p><p>“López Mazzeo no vino del cielo para ser comandante de Adiestramiento y Alistamiento. <b>Estuvo más de 40 años en la Armada hasta que llegó a ser COAA</b>”, expresó.</p><p>También ponderó la formación de <b>Villamide</b>, <b>Héctor Aníbal Alonso</b> y <b>Hugo Miguel Correa</b>, los restantes imputados, y aseguró que las carreras dentro de la fuerza se construyen sobre la experiencia y el mérito profesional.</p><p>Morillo reconoció el dolor atravesado por las familias de los <b>44 tripulantes</b>, pero afirmó que el proceso también tuvo consecuencias sobre los acusados. En ese contexto, vinculó la situación de ambos grupos con las decisiones adoptadas después de la tragedia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OI5T623R5FARBBK3ILLTH5V7HQ.png?auth=e19eb77070e13c4434e747520b5fe8939829c5b1de85fc4af60e25d06804b877&smart=true&width=1365&height=767" alt="La conclusión de uno de los informes técnicos evaluados durante el debate" height="767" width="1365"/><p>“<b>López Mazzeo y todos los imputados aquí, junto con las familias, fueron víctimas de los juegos perniciosos de la política</b>”.</p><p>El defensor recordó las actuaciones disciplinarias impulsadas mientras todavía se desarrollaba la búsqueda del submarino, el sumario iniciado dentro de la Armada y la posterior intervención del <b>Consejo General de Guerra</b> bajo el ámbito del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.</p><p>Según su lectura, aquella instancia no pudo atribuirle a López Mazzeo responsabilidad por las condiciones de alistamiento del <b>ARA San Juan</b>. Las sanciones que recibió, añadió, estuvieron relacionadas con cuestiones disciplinarias diferentes y no con el mantenimiento del buque ni con las causas de su pérdida.</p><p>También buscó desvincularlo del destrato, la falta de información y las tareas de inteligencia denunciadas por familiares después de la desaparición.</p><p>“López Mazzeo no cometió ninguno de los hechos que le imputaron. <b>Tampoco es culpable del destrato, del espionaje ni de la desinformación que los familiares denunciaron acá</b>”, indicó.</p><p>Antes de concluir, Morillo reiteró que el juicio había producido “<b>pruebas contundentes</b>” a favor de su asistido y que ninguna permitía vincularlo con el naufragio.</p><p>“<b>López Mazzeo es inocente. Acá quedó probado</b>”, afirmó el defensor público al cerrar su exposición.</p><p>Luego, la defensora pública <b>Leticia Diez</b>, representante de <b>Alonso</b> y <b>Correa</b>, también pidió la nulidad de los alegatos de cierre de la fiscalía al considerar que el Ministerio Público omitió y tergiversó la prueba producida durante el debate.</p><p>Para este miércoles están previstas las últimas palabras de los cuatro acusados, instancia tras la cual el tribunal podrá cerrar formalmente el juicio y eventualmente adelantar el veredicto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XBIQRAKDOZEMBEUFDIPD44W5BI.jpg?auth=0ce4f0e01345f06dc1cff58bb8aeee7eb11fca5df98e42e1e4628fd97904a491&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1059" type="image/jpeg" height="1059" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un hombre con traje azul y camisa celeste habla ante un micrófono en una sala del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con otro hombre al lado en un juicio relacionado con el submarino ARA San Juan.]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: comienza la última semana del juicio y el tribunal podría anticipar el veredicto el miércoles]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/05/ara-san-juan-comienza-la-ultima-semana-del-juicio-y-el-tribunal-podria-anticipar-el-veredicto-el-miercoles/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/05/ara-san-juan-comienza-la-ultima-semana-del-juicio-y-el-tribunal-podria-anticipar-el-veredicto-el-miercoles/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Las defensas de los oficiales retirados Luis López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Correa alegarán este lunes desde las 9. Luego, los cuatro imputados del proceso tendrán la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras]]></description><pubDate>Sun, 05 Jul 2026 05:48:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juicio por el naufragio del ARA San Juan entra en su última semana con los alegatos de tres defensas y la expectativa de que el tribunal adelante el veredicto el miércoles" height="1080" width="1920"/><p>El juicio oral por el naufragio del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> ingresará este lunes, desde las 9, en su última semana con los alegatos de las defensas de tres de los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/"><b>cuatro acusados</b></a>. El miércoles, una vez cumplida la instancia de las últimas palabras, el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b> quedará en condiciones de anticipar el veredicto. </p><p>Las presentaciones estarán a cargo de <b>Ricardo Gastón Morillo</b>, defensor del contralmirante retirado <b>Luis López Mazzeo</b>, y de la defensora pública oficial <b>Leticia Diez</b>, quien representa al capitán de navío retirado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/"><b>Héctor Alonso</b></a> y al capitán de fragata retirado <b>Hugo Correa</b>.</p><p>De acuerdo con la información a la que accedió <b>Infobae</b>, los defensores objetarán que la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/">fiscalía no explicó</a> cómo los deberes que se imputan incumplidos incrementaron el riesgo para la navegación del submarino ni cómo ello se vinculó con las condiciones de su <b>última zarpada</b> y posterior naufragio, que provocó la muerte de sus <b>44 tripulantes</b>.</p><p>Con esas intervenciones concluirá la <b>etapa de alegatos</b> iniciada la semana pasada, durante la cual expusieron el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, las dos querellas y la defensa del ex capitán de navío <b>Claudio Javier Villamide</b>.</p><p>El debate comenzó el 3 de marzo en <b>Río Gallegos</b> y estuvo a cargo del juez <b>Mario Reynaldi</b>, junto con <b>Enrique Baronetto</b> y <b>Luis Giménez</b>. A lo largo de alrededor de <b>30 audiencias</b>, el tribunal recibió declaraciones de submarinistas, técnicos, especialistas, antiguos comandantes y autoridades navales, además de incorporar documentación sobre el <b>estado material de la unidad</b>, las <b>tareas de mantenimiento</b> y las circunstancias de su última navegación.</p><p>Al momento de la tragedia, <b>López Mazzeo</b> era comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada; <b>Villamide</b>, comandante de la Fuerza de Submarinos; <b>Alonso</b>, jefe de Estado Mayor de esa estructura; y <b>Correa</b>, jefe de Operaciones del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos, con sede en <b>Mar del Plata</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TT3IH4DO3VGPHA5P2JUBHUBGGQ.jpg?auth=45f826529dd569aead901d52159a41a2b9efdf5982617b46fc871dc318f579cf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El contralmirante retirado Luis Enrique López Mazzeo es uno de los cuatro imputados en el juicio. Foto: gentileza Gaceta Marinera" height="1080" width="1920"/><p>Los cuatro están acusados de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de la dotación</b>.</p><h2><b>Las penas reclamadas por la fiscalía</b></h2><p>Los fiscales <b>Julio Zárate</b>, <b>Lucas Colla</b>, <b>María Andrea Garmendia Orueta</b> y <b>Gastón Franco Pruzán</b> solicitaron<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/"> cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para <b>López Mazzeo</b> y <b>Villamide</b></a>; cuatro años de cárcel e inhabilitación especial perpetua para <b>Alonso</b>; y tres años y seis meses de prisión para <b>Correa</b>.</p><p>La acusación afirmó que los imputados permitieron que el submarino cumpliera la misión en un <b>“estado de alistamiento precario”</b> y con <b>“deficientes condiciones de mantenimiento”</b>.</p><p>Para el Ministerio Público, la acumulación de inspecciones postergadas, tareas pendientes, restricciones técnicas y un antecedente de ingreso de agua durante una navegación cuatro meses antes incrementó indebidamente los riesgos propios de la navegación submarina.</p><p>Los representantes de la fiscalía ubicaron a los acusados en una <b>posición de garante</b> respecto de la seguridad de los tripulantes. Según su postura, debían advertir las deficiencias, disponer controles adicionales, limitar la actividad de la unidad o impedir su participación en la operación hasta que las condiciones consideradas riesgosas fueran subsanadas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="De izquierda a derecha: los fiscales Colla, Pruzán y Garmendia y la querellante Carreras" height="1078" width="1918"/><p>También plantearon que no era indispensable identificar con precisión el <b>mecanismo final del naufragio</b> si se acreditaba que los imputados habían creado o mantenido un <b>riesgo jurídicamente desaprobado</b> que luego se materializó en el resultado.</p><h2><b>La anulación de los pedidos de las querellas</b></h2><p>Las dos querellas también formularon sus alegatos con sus respectivos pedidos de pena. Por un lado, intervino la querella unificada en manos de <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias</b> -también está incorporado el abogado <b>Fernando Burlando</b>-. Por el otro, expuso <b>Luis Tagliapietra</b>, padre de uno de los tripulantes fallecidos y querellante por derecho propio y en representación de una decena de familiares.</p><p>Sin embargo, el tribunal oral dejó sin efecto sus pedidos de condena por una cuestión procesal: ninguna de las dos acusaciones particulares había presentado un <b>requerimiento formal de elevación a juicio</b> durante la etapa de instrucción.</p><p>Por ese motivo, las penas reclamadas por las querellas no podrán ser consideradas como sustento de una eventual condena.</p><h2><b>El planteo de la defensa de Villamide</b></h2><p>La semana pasada también <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/">alegó </a><b>Juan Pablo Vigliero</b>, defensor de <b>Villamide</b>, quien <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/">pidió la nulidad</a> de la acusación fiscal y, de manera subsidiaria, la absolución de su asistido.</p><p>El abogado cuestionó que no se hubiera podido determinar con certeza qué ocurrió durante la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/">secuencia final de la navegación</a> y sostuvo que esa falta de precisión impedía establecer cuál era el resultado concreto que su defendido debía evitar.</p><p>“No conocemos las <b>causas del estrago</b>: ¿cómo defenderse de lo que no se conoce? ¿Cómo atribuir responsabilidad, o siquiera insinuarla, cuando nadie sabe qué pasó?”, planteó ante los magistrados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide escuchando los alegatos de sus defensores Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="605" width="1080"/><p>Vigliero acusó además a la fiscalía de haber “<b>parcializado, tergiversado, seccionado y amputado</b>” la prueba producida durante el debate. Aseguró que los testigos declararon que el submarino <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/">estaba apto</a> para cumplir la misión encomendada, correspondiente a la denominada <b>Tercera Etapa de Mar</b>, que incluía actividades de adiestramiento naval combinado y una patrulla de control de los espacios marítimos.</p><p>En ese marco, el <b>ARA San Juan</b> zarpó de la Base Naval Mar del Plata el 25 de octubre de 2017, arribó a <b>Ushuaia</b> el 4 de noviembre y volvió a partir cuatro días después. Primero participó de un<b> ejercicio antisubmarino</b> que, según un informe elaborado por el comandante de la unidad, <b>Pedro Martín Fernández</b>, tuvo un resultado satisfactorio. Luego inició una patrulla destinada al control de la pesca ilegal y a la obtención de información marítima.</p><p>Durante el juicio, en efecto, no pudo determinarse qué llevó a la tripulación a <b>perder el control de la nave</b> hasta superar su profundidad de colapso. El submarino implosionó el 15 de noviembre a las 10.52 y sus restos fueron hallados un año después, a más de 900 metros de profundidad y unos 500 kilómetros de <b>Comodoro Rivadavia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan durante una navegación protocolar en Ushuaia, a pocos días de la tragedia" height="1080" width="1920"/><p>La última comunicación telefónica se produjo a las 7.19 de ese día entre el jefe de Operaciones del submarino, el teniente <b>Fernando Villarreal</b>, y el ahora acusado <b>Correa</b>. Durante ese contacto, Villarreal informó que la intención del comandante era descender a plano profundo para permitir el descanso de la tripulación, desgastada por el temporal en superficie, y luego revisar el tanque de baterías donde se había producido el principio de incendio para efectuar un control de daños.</p><p>Así las cosas, este lunes quedará completada la etapa de alegatos. El miércoles, <b>López Mazzeo</b>, <b>Villamide</b>, <b>Alonso</b> y <b>Correa</b> podrán pronunciar sus últimas palabras y se espera que los cuatro ejerzan esa facultad. Cumplida esa instancia, el tribunal estará en condiciones de cerrar formalmente el debate y adelantar si los considera culpables o inocentes. Los fundamentos de la sentencia se conocerían alrededor de un mes después.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El ARA San Juan durante una navegación protocolar en Ushuaia, a pocos días de la tragedia]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura convocó a elecciones para renovar las cuatro bancas de los abogados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/02/el-consejo-de-la-magistratura-convoco-a-elecciones-para-renovar-las-cuatro-bancas-de-los-abogados/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Los comicios se realizarán el 20 de octubre. La superposición de normas correspondientes a dos composiciones diferentes del organismo mantiene abierta una discusión sobre la posibilidad de competir por un nuevo mandato consecutivo]]></description><pubDate>Thu, 02 Jul 2026 20:45:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura convocó para el 20 de octubre las elecciones que renovarán las cuatro bancas de la abogacía, en medio de una discusión sobre la posibilidad de reelección consecutiva de sus actuales integrantes" height="1080" width="1920"/><p>El <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b></a> convocó a los abogados y las abogadas con matrícula federal activa a participar de las elecciones para renovar los cuatro lugares que corresponden a ese estamento dentro del organismo encargado de seleccionar, sancionar y promover la remoción de jueces nacionales y federales.</p><p>La convocatoria, firmada por la vicepresidenta del Consejo, <b>Agustina Díaz Cordero</b>, y su secretario general, <b>Mariano Pérez Roller</b>, fue publicada en el Boletín Oficial y fijó los comicios para el próximo <b>20 de octubre</b>, entre las 9 y las 18.</p><p>Podrán votar los profesionales con matrícula federal activa inscriptos hasta el <b>17 de julio</b> y con domicilio electoral en la <b>República Argentina</b>. Se elegirán <b>cuatro consejeros</b> titulares, cada uno con un suplente del mismo género, para el período <b>2026-2030</b>.</p><p>Al menos dos de las bancas deberán ser ocupadas por mujeres. La convocatoria también exige que entre los electos haya, como mínimo, dos abogados de la matrícula federal del interior del país y uno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Los cargos que serán renovados son los que actualmente ocupan <b>Jimena de la Torre, César Grau, Alberto Maques y María Fernanda Vázquez</b>. El inicio del proceso electoral volvió a poner en discusión qué norma debe aplicarse para determinar si quienes integraron el Consejo durante el período <b>2022-2026 </b>pueden postularse inmediatamente para otro mandato.</p><p>La incertidumbre se origina en las sucesivas reformas que atravesó el organismo y en el alcance del fallo mediante el cual la Corte Suprema restableció su composición de veinte miembros.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYDXMIAYMVAXVDGVC7FFZASPSI.jpeg?auth=bf6424f51ec5c112ef94cd2f2de2aa567f61539fecb44d041143c447486e49b9&smart=true&width=1280&height=852" alt="Los abogados consejeros Alberto Maques y César Grau" height="852" width="1280"/><p>La <b>Ley 24.937</b>, sancionada en diciembre de 1997 durante el gobierno de <b>Carlos Menem</b>, reglamentó el Consejo creado por la reforma constitucional de 1994. Su <b>artículo 2</b> estableció la integración del cuerpo -inicialmente con 19 miembros- y reservó cuatro lugares para los representantes de los abogados de la matrícula federal. El <b>artículo 3</b> dispuso que los consejeros durarían cuatro años y podrían ser "<b>reelegidos por una vez en forma consecutiva</b>“. </p><p>Días después, la <b>Ley 24.939</b> corrigió distintos aspectos de ese régimen. Entre ellos, elevó de <b>19 a</b> <b>20</b> la cantidad total de integrantes, pero no modificó el artículo referido a los mandatos. Se mantuvo así la posibilidad de una reelección inmediata.</p><p>En 2006, durante la presidencia de <b>Néstor Kirchner</b>, el Congreso aprobó la <b>Ley 26.080</b>. Su <b>artículo 1</b> sustituyó el artículo 2 de la ley original, redujo el Consejo de veinte a <b>trece miembros</b> y disminuyó de cuatro a dos la representación de los abogados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2RMEOAWLIVD7ZOFHCHRB4QXLYQ.jpg?auth=d1397500fcd119fdd2ce056c14f793ef281e8f725c2653ed250dc8c2ca3e7d09&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La consejera abogada Jimena de la Torre" height="1080" width="1920"/><p>El <b>artículo 2</b> de la reforma reemplazó, a su vez, el artículo 3 de la <b>Ley 24.937</b>. Aunque mantuvo en cuatro años la duración de los cargos, dispuso que los consejeros podían ser reelegidos únicamente “<b>con intervalo de un período</b>”. La nueva redacción eliminó así la posibilidad de ejercer dos mandatos consecutivos.</p><p>Ese esquema funcionó hasta el <b>16 de diciembre de 2021</b>, cuando la Corte Suprema dictó sentencia en la causa <i>“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional”</i>. El máximo tribunal declaró inconstitucionales los artículos <b>1 y 5 de la Ley 26.080</b>, referidos a la integración de trece miembros y al quórum de siete consejeros.</p><p>El Máximo Tribunal consideró en ese fallo que aquel diseño quebraba el equilibrio entre los sectores político, judicial, profesional y académico exigido por el artículo 114 de la Constitución Nacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RG2HTUFPN5HOLMYBQY3L3ZQK3Y.jpg?auth=7a8ed1eb35e01a43dc9b307e7b1d43fd6e0962aa9956b8a5d13fe2055b86c7a9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La consejera abogada María Fernanda Vázquez" height="1080" width="1920"/><p>Al definir el alcance de ese principio, sostuvo que debía existir un “<b>equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de uno sobre otros. </b>Es decir que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una <b>acción hegemónica</b> respecto del conjunto o controlar por sí mismo al cuerpo”. </p><p>Bajo la <b>Ley 26.080</b>, el estamento político reunía siete integrantes: seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo. Esa cantidad le permitía alcanzar sin la participación de los otros sectores el quórum requerido y adoptar las decisiones que no exigieran mayorías especiales.</p><p>Según la reseña de la Corte respecto de la normativa cuestionada, "<b>el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional</b>”.</p><p>Así las cosas, el tribunal exhortó en 2021 al Congreso a sancionar una nueva ley y fijó “un plazo razonable” de 120 días para completar el Consejo bajo la integración anterior. Como el Poder Legislativo no aprobó otro régimen, volvieron a aplicarse las disposiciones que establecían <b>un organismo de veinte integrantes</b>, presidido por el titular de la Corte Suprema y con un quórum de doce miembros.</p><p>“<b>Hasta tanto esa ley sea dictada corresponde que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939</b>”, dispuso la sentencia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FVIU7SOCEVBIJGIFOANVR2SW24.jpg?auth=5092fcacddf85fe10ed5984b457510884428c91e8bde9878d397203981d4b186&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La convocatoria a las elecciones del estamento de la abogacía fue firmada por la vicepresidenta del Consejo, Agustina Díaz Cordero" height="1080" width="1920"/><p>El fallo, sin embargo, no declaró inconstitucional el <b>artículo 2 de la Ley 26.080</b>, que había cambiado la regla sobre los mandatos. Al establecer cómo se incorporarían los representantes necesarios para completar la nueva integración, la Corte agregó: “<b>Los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período (art. 3° de la ley 24.937, texto según ley 26.855). Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva</b>”. </p><p>Ese pasaje sustenta actualmente la interpretación según la cual la sentencia restituyó la composición, el quórum y las mayorías correspondientes al Consejo de veinte miembros, pero <b>dejó vigente la prohibición de renovar consecutivamente los mandatos</b>.</p><p>La postura contraria pone el foco en que, para organizar las elecciones de 2022, el propio organismo dictó la <b>Resolución 74/22</b> y adecuó sus reglamentos a los parámetros de la Ley 24.937 y su correctiva 24.939. <b>Ese esquema recuperó las cuatro bancas de la abogacía</b>, un padrón nacional único y la representación de los profesionales del interior y de la Ciudad de Buenos Aires. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En 2021, la Corte Suprema declaró inconstitucional la integración de 13 miembros del Consejo de la Magistratura por considerar que otorgaba al sector político una posición predominante y ordenó restablecer el esquema anterior de 20 integrantes (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><p>Las resoluciones <b>95/22 y 107/22</b> incorporaron después modificaciones relacionadas con el cierre del padrón, los suplentes y la organización del comicio. La última estableció que para ser candidato regían “las condiciones previstas en la <b>ley 24.937</b> y<b> sus modificatorias</b>”, pero no incluyó una disposición específica sobre la reelección consecutiva. </p><p>En paralelo al proceso electoral ya iniciado para el estamento de la abogacía, el consejero juez <b>Diego Barroetaveña</b> presentó en junio una <b>acción declarativa de certeza</b> para que la Justicia en lo contencioso administrativa determine si puede postularse a un nuevo mandato consecutivo. La causa quedó a cargo del juez federal <b>Enrique Lavié Pico</b>.</p><p>Con todo, la convocatoria de los abogados fue publicada durante dos días en el<b> Boletín Oficial</b>. Los informes sobre el padrón, los lugares de votación y el registro de listas pueden solicitarse en la Secretaría General del Consejo, en Libertad 731, o ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El Consejo de la Magistratura convocó para el 20 de octubre las elecciones que renovarán las cuatro bancas de la abogacía, en medio de una discusión sobre la posibilidad de reelección consecutiva de sus actuales integrantes]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La inteligencia artificial avanza en la Justicia argentina, pero todavía no existen reglas comunes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/01/la-inteligencia-artificial-avanza-en-la-justicia-argentina-pero-todavia-no-existen-reglas-comunes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/01/la-inteligencia-artificial-avanza-en-la-justicia-argentina-pero-todavia-no-existen-reglas-comunes/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un informe de CIPPEC relevó las herramientas que ya se usan en tribunales y advirtió sobre los desafíos en materia de control humano, trazabilidad, privacidad y responsabilidad institucional]]></description><pubDate>Wed, 01 Jul 2026 22:41:42 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EO3EOUJR4FCWDIPZ7NYDGSPWI4.png?auth=4fb39c691a9f7e57a646cb6e1de8c68820ad0001d1cf21ae31182ecf6e08de08&smart=true&width=1408&height=768" alt="La inteligencia artificial ya se utiliza en distintos organismos judiciales argentinos, pero su avance todavía carece de reglas comunes sobre control humano, trazabilidad, datos y responsabilidades (Imagen ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La <b>inteligencia artificial</b> ya se utiliza en distintos organismos judiciales del país para buscar jurisprudencia, ordenar documentación, anonimizar sentencias, automatizar tareas administrativas y colaborar en la redacción de piezas. Su incorporación, sin embargo, avanza de manera fragmentada y sin un marco nacional común que establezca límites, responsabilidades y mecanismos de control.</p><p>El diagnóstico surge de dos documentos elaborados por <b>Martín Böhmer</b>, <b>Manuel Belisario Guillen</b> y <b>María Eugenia Zamarreño</b>, investigadores de <b>CIPPEC</b>, que analizaron experiencias locales e internacionales y propusieron lineamientos para ordenar la adopción de estas herramientas en el sistema judicial.</p><p>Los trabajos, titulados <i>Inteligencia artificial en el sistema judicial argentino: aprendizajes internacionales para una adopción responsable y Gobernar la inteligencia artificial en la Justicia. Lineamientos para una adopción responsable en Argentina</i>, parten de una misma premisa: <b>la discusión ya no gira en torno a si la IA llegará a los tribunales</b>, sino a las condiciones bajo las cuales será diseñada, contratada, implementada, utilizada y supervisada.</p><p>A finales de 2024, el <b>Consejo de Europa</b> había identificado <b>125 sistemas de inteligencia artificial</b> en instituciones judiciales de distintos países, principalmente europeos. Sin embargo, solo nueve contaban con guías específicas para regular su uso. Entre ellos se encuentran <b>Brasil, Canadá, Colombia, Reino Unido y Estados Unidos</b>.</p><p>Ninguno de esos sistemas reemplaza al juez en la decisión final. La mayoría se concentra en <b>funciones auxiliares</b>, como la clasificación de expedientes, la búsqueda de precedentes, la gestión de normativa, la anonimización de documentos y la elaboración de estadísticas.</p><p>Según el índice de la <b>Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia</b>, construido a partir de datos de <b>44 países</b>, el mayor despliegue tecnológico se registra en la gestión de expedientes. El nivel más bajo aparece en las herramientas de apoyo a decisiones, un área en la que los sistemas judiciales avanzan con mayor cautela por su impacto sobre derechos y garantías.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Poder Judicial argentino ya incorporó herramientas de inteligencia artificial, aunque todavía no cuenta con un marco común que regule su uso, control y supervisión, planteó CIPPEC (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><h2>Las experiencias argentinas</h2><p>El caso local más conocido es <b>Prometea</b>, desarrollado por el <b>Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires</b> junto con el <b>Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Universidad de Buenos Aires</b>.</p><p>La herramienta fue aplicada en <b>658 casos</b> vinculados con el derecho a la vivienda, conflictos laborales y derechos de personas con discapacidad. De acuerdo con los datos citados por CIPPEC, alcanzó un <b>90% de precisión</b> y elevó la cantidad de casos tramitados por mes de 130 a 490.</p><p>Desde mayo de 2024, el mismo organismo utiliza <b>ChatGPT</b> para analizar documentación y preparar borradores en expedientes sobre empleo público y reclamos salariales. Según el relevamiento, el tiempo de redacción de una resolución pasó de una hora a diez minutos.</p><p>El <b>Poder Judicial de Córdoba</b> implementó en noviembre de 2024 <b>Jurisemia</b>, un sistema de búsqueda de jurisprudencia mediante inteligencia artificial. Por su parte, un <b>piloto de IA generativa </b>impulsado por el <b>Ministerio de Justicia</b> obtuvo una valoración positiva del 81% entre 5.000 integrantes del sistema judicial.</p><p>En materia de regulación, las provincias de <b>Santa Fe, San Juan y Río Negro</b> aprobaron protocolos de buenas prácticas. El <b>Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires</b> adoptó en 2025 una guía de uso responsable, mientras que la <b>Suprema Corte de Justicia bonaerense</b> firmó un acuerdo de cooperación con la <b>UNESCO</b>.</p><p>Para los autores, el problema no es la ausencia de experiencias, sino que esas iniciativas funcionan sin un marco común. Entre 2016 y septiembre de 2025 se presentaron <b>62 iniciativas legislativas</b> sobre inteligencia artificial y Justicia en el <b>Congreso Nacional</b>, pero ninguna se convirtió en ley.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O3OEF54HJRGONCSNOGDCRB4O5A.png?auth=aa14c6bf45b431afd689f36e3bc53976cfd7e1536c3c6a9780b960fd5042e166&smart=true&width=1408&height=768" alt="El uso de inteligencia artificial se expande en el Poder Judicial, mientras persiste el debate por la falta de reglas comunes, controles y responsabilidades definidas (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><h3>Una brecha institucional</h3><p>El principal hallazgo de los trabajos elaborados por <b>Martín Böhmer, Manuel Belisario Guillen y María Eugenia Zamarreño</b> es que las diferencias entre los sistemas judiciales no dependen únicamente de la disponibilidad tecnológica.</p><p>De acuerdo con el documento de <b>CIPPEC</b> sobre gobernanza de la inteligencia artificial en la Justicia, “<b>la brecha más importante no es tecnológica sino institucional. Contar con herramientas, infraestructura o capacidades técnicas es fundamental, pero no alcanza</b>”.</p><p>La evidencia comparada muestra que las implementaciones más sostenibles se apoyan en <b>reglas claras, supervisión humana efectiva, datos confiables, trazabilidad, criterios de responsabilidad y capacidad de corrección</b>.</p><p>El análisis internacional incluye experiencias de países como <b>Reino Unido, Brasil, Canadá, Estonia, Finlandia, Francia, Chile y la Unión Europea</b>. Según el relevamiento, Reino Unido estableció lineamientos que exigen supervisión humana sobre las herramientas utilizadas en la Justicia, mientras que Brasil redujo un esquema de más de 50 plataformas sin integración a 14 sistemas articulados a escala nacional y fijó límites para aplicaciones incompatibles con derechos fundamentales.</p><p>Los autores ubican la discusión argentina dentro de un sistema que presenta debilidades previas, entre ellas la <b>baja publicidad y trazabilidad de la información judicial, la escasa estandarización de datos, los problemas de interoperabilidad, las capacidades organizacionales desiguales y la baja confianza pública en la Justicia</b>.</p><p>En ese contexto, advierten que la inteligencia artificial “<b>no puede pensarse como una solución autónoma a problemas estructurales ni como un atajo de modernización</b>”.</p><p>Su incorporación, agregan, requiere condiciones que todavía no se encuentran garantizadas de manera homogénea: <b>información judicial pública y reutilizable, criterios estables de registro y publicación, infraestructura interoperable, capacidades técnicas sostenidas y mecanismos claros de supervisión y rendición de cuentas</b>.</p><h3>Privacidad, sesgos y trazabilidad</h3><p>Los trabajos identifican riesgos vinculados con la <b>privacidad, la opacidad, la imparcialidad, la calidad de los datos y la supervisión humana</b>.</p><p>Según el análisis de CIPPEC, esos problemas no derivan únicamente de la herramienta o del modelo utilizado. También pueden estar asociados con la ausencia de evaluaciones previas, controles insuficientes sobre la calidad y representatividad de los datos, falta de monitoreo durante el uso y debilidad de los mecanismos de auditoría.</p><p>Los autores advierten que una implementación deficiente puede convertir a la IA en un mecanismo de <b>estabilización y opacamiento de desigualdades preexistentes</b>.</p><p>También señalan que una base aparentemente anonimizada puede permitir reconstruir la identidad de una persona al cruzarse con otras fuentes, y que estas herramientas pueden generar respuestas falsas con apariencia convincente. En el ámbito judicial, esas advertencias alcanzan a la información personal y sensible contenida en los expedientes.</p><p>Frente a ese escenario, los investigadores sostienen que, cuando la adopción tecnológica avanza más rápido que la capacidad institucional para supervisarla, evaluarla y asignar responsabilidades, “<b>la tecnología no resuelve por sí sola los problemas de base: tiende a volverlos más visibles y, en algunos casos, a profundizarlos</b>”.</p><h3>La hoja de ruta</h3><p>CIPPEC propuso un marco orientador para ordenar la incorporación de inteligencia artificial en el sistema judicial argentino.</p><p>La propuesta no busca ofrecer una regulación exhaustiva ni un manual técnico cerrado, sino aportar criterios comunes para guiar decisiones <b>institucionales, normativas, presupuestarias y tecnológicas</b> vinculadas con el diseño, la contratación, la implementación, el uso, el monitoreo y la revisión de estas herramientas.</p><p>El esquema se organiza alrededor de tres condiciones. La primera es “<b>una gobernanza clara, con roles y responsabilidades definidos</b>”. La segunda, “<b>la existencia de información judicial confiable, trazable y suficientemente estructurada</b>”. La tercera, “<b>una supervisión y un control humano efectivos, con capacidad real —técnica y jurídica— para revisar, contextualizar, corregir o dejar sin efecto los resultados producidos por la herramienta</b>”.</p><p>A esas condiciones se suman la necesidad de establecer <b>estándares mínimos de datos y metadatos, criterios de anonimización, segmentación de los casos de uso según su nivel de riesgo y pilotos acotados y evaluables</b>, además del fortalecimiento de las capacidades técnicas y organizacionales.</p><p>Así las cosas, la discusión propuesta por CIPPEC no apunta a detener la incorporación de la inteligencia artificial al ámbito judicial, sino a establecer <b>quién responde por sus resultados, qué datos utiliza, cómo puede ser auditada y qué límites debe respetar</b>, sin desplazar la responsabilidad de jueces y funcionarios.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EO3EOUJR4FCWDIPZ7NYDGSPWI4.png?auth=4fb39c691a9f7e57a646cb6e1de8c68820ad0001d1cf21ae31182ecf6e08de08&amp;smart=true&amp;width=1408&amp;height=768" type="image/png" height="768" width="1408"><media:description type="plain"><![CDATA[La inteligencia artificial ya se utiliza en distintos organismos judiciales argentinos, pero su avance todavía carece de reglas comunes sobre control humano, trazabilidad, datos y responsabilidades.(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: Villamide habló antes del veredicto y cuestionó la acusación por la tragedia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/28/ara-san-juan-villamide-hablo-antes-del-veredicto-y-cuestiono-la-acusacion-por-la-tragedia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La fiscalía pidió cinco años de prisión para el excomandante de la Fuerza de Submarinos. En diálogo con Infobae, defendió su actuación y el estado del buque, relató cómo fue la búsqueda y describió el impacto personal que tuvo el hundimiento del submarino en su vida]]></description><pubDate>Sun, 28 Jun 2026 15:54:07 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&smart=true&width=1080&height=605" alt="De izquierda a derecha: el ex capitán de navío -hoy capitán de Ultramar de la Marina Mercante- Claudio Villamide, y sus defensores Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="605" width="1080"/><p>A media cuadra del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, donde desde marzo se desarrolla el juicio por el naufragio del submarino <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> -ocurrido el 15 de noviembre de 2017 y en el que murieron sus 44 tripulantes-, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/"><b>Claudio Javier Villamide</b></a>, de 62 años y uno de los cuatro ex altos mandos de la Armada acusados, recibió a <b>Infobae </b>en el hotel donde se hospeda, en el centro de Río Gallegos, la ciudad continental más austral del país.</p><p>Es jueves y acaba de concluir el alegato de su abogado defensor, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, quien lo representa desde hace ocho años y siete meses y lo acompañó durante las acusaciones que enfrentó tanto en el ámbito de las Fuerzas Armadas como en la Justicia penal. Tres días antes, el equipo de cuatro fiscales encabezado por <b>Gastón Pruzán</b> <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/">había pedido</a> que fuera condenado a cinco años de prisión por incumplimiento de los deberes de funcionario público y <b>estrago culposo agravado</b> por la muerte de la dotación a bordo.</p><p>La acusación sostuvo que el <b>ARA San Juan</b> afrontó su última misión en condiciones materiales “deficientes” que incrementaron indebidamente los riesgos propios de la actividad militar encomendada: un adiestramiento naval junto con unidades de la Flota de Mar y una patrulla de vigilancia y control marítimo en el <b>Atlántico Sur</b>. Según la fiscalía, Villamide dictó la orden que dispuso esa operación pese al mal estado del buque, y esa falta al “<b>deber de cuidado</b>” se materializó en el resultado de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxSE0xgKmBXJkkxdrgviW57B8&amp;gclid=CjwKCAjw3ejRBhAdEiwADkqPn7QTWKWm-aPU8VxNr5y9HOuYj8595I72RpYJSopw6XFD96lVYABmnRoCAmgQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxSE0xgKmBXJkkxdrgviW57B8&amp;gclid=CjwKCAjw3ejRBhAdEiwADkqPn7QTWKWm-aPU8VxNr5y9HOuYj8595I72RpYJSopw6XFD96lVYABmnRoCAmgQAvD_BwE">implosión del buque</a> a las 10:52 de aquel 15 de noviembre.</p><p>En 2021, un <b>Consejo General de Guerra</b> constituido en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, sin oficiales de la Armada entre sus integrantes, resolvió destituir a Villamide tras <b>38 años</b> de servicio en la institución. Al momento de la tragedia, se desempeñaba como comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b>.</p><p>La sanción, que le quitó su condición militar, se fundó en que no había “ordenado ni recomendado expresamente al comandante del <b>ARA San Juan</b> la conveniencia de permanecer en superficie” durante la conversación que mantuvo con el capitán de la unidad, <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>Pedro Martín Fernández</b></a>, después del principio de incendio detectado en uno de los tanques de baterías por el ingreso de agua de mar.</p><p>También se le reprochó “no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su <b>Estado Mayor</b> y a otros especialistas”, con el objetivo de “analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución”. A esos fundamentos se sumó que se encontraba procesado por un delito cuya pena máxima superaba el año de prisión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HK64S3A6VJGUVFDJEY5FHGDIDU.jpg?auth=0ebab0fd984be34132e46b27d1f3adf52c7e9e204c0e7ebac709b57a28256e86&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El Consejo General de Guerra, desarrollado en el Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, culminó en 2021 con distintas sanciones a una serie de oficiales" height="1079" width="1920"/><p>Durante el alegato, su defensor <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/"><b>pidió la nulidad</b></a> de la acusación al remarcar que aún no se sabe qué provocó la <b>pérdida de plano</b> del buque y subrayó la inocencia de Villamide. Además, comparó al ex capitán con un “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/"><b>Ulises contemporáneo</b></a>” que, después de atravesar el Consejo de Guerra, la instrucción penal y la revisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, continúa enfrentando obstáculos en su intento de regresar a casa.</p><p>Vigliero le pidió al tribunal que le permita completar ese derrotero mediante <b>una absolución</b>, para que pueda encontrar “un poco de paz y tranquilidad”.</p><p>“Alguien me dirá: ‘<b>Los muertos no tienen tranquilidad</b>’. Sí, estoy de acuerdo, pero eso no fue responsabilidad de Claudio Villamide”, sostuvo. Y agregó: “<b>No podemos tapar una tragedia con una injusticia</b>”.</p><p>Ya sin traje y corbata, Villamide recibe a <b>Infobae </b>al caer la noche sobre la fría capital de Santa Cruz. Tiene los ojos cansados, pero saluda con la amabilidad medida, correcta y formal de un militar. Cuenta que acaba de terminar de preparar la valija para regresar a su casa, en Buenos Aires, donde vive con su esposa. El avión partirá de madrugada y aterrizará pasadas las cinco en Aeroparque.</p><p>Desde el 3 de marzo, semana de por medio, repite la misma rutina de lunes a jueves. El próximo 6 de julio será el turno de los abogados de los<b> otros tres imputados</b>. Luego vendrán las últimas palabras y, finalmente, los jueces quedarán en condiciones de dictar el veredicto.</p><p>A continuación, la entrevista.</p><p><b>—Fue un camino de casi nueve años. Pasaste por una investigación penal en Caleta Olivia y por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia; declaraste dos veces ante la Comisión Bicameral creada por el Congreso para investigar las causas del hundimiento del submarino; enfrentaste un Consejo de Guerra en el Estado Mayor Conjunto, que terminó con tu destitución; y asististe de manera presencial a las cerca de treinta audiencias del juicio oral en Río Gallegos. Después de todo ese recorrido, ¿cómo llegás a la instancia final del juicio?</b></p><p>Bueno, uno llega, por supuesto, con expectativas, con esperanzas, buscando justicia, pero con la convicción de que lo que se ha visto en el juicio es lo mismo que venimos diciendo desde el primer día, desde que declaré en la Bicameral.</p><p>Yo lo cité también acá, durante la indagatoria, cuando el diputado <b>Guillermo Carmona </b>me dijo: “Capitán, ¿por qué viene recién ahora y nos cuenta todo esto, toda esta información que trajo?”. Es lo mismo que veníamos diciendo.</p><p>Tengo la convicción -yo la tenía y también la tenía la tripulación- de que <b>el buque estaba en condiciones de navegar </b>y que así se hizo a la mar para cumplir todas las actividades. Creo que ustedes han escuchado a muchos de los testigos que opinaron de manera similar a lo que decíamos nosotros: yo, en lo personal, y nuestra gente de la Fuerza de Submarinos.</p><p><b>Uno llega, sí, un poco cansado</b>. Se ha hecho difícil. El camino fue arduo, duro, y de alguna manera nos tiraron -digo “nos tiraron” porque estoy incluyendo al doctor Vigliero y a los otros que hemos sido acusados- por la cabeza todo el peso del Estado.</p><p>Recuerdo, por ejemplo, que en el <b>Consejo de Guerra</b>, cuando tomamos conocimiento del expediente, nos pusieron a un <b>teniente coronel</b> y a <b>una mayor</b> parados delante de nosotros, cuando fuimos con los abogados administrativistas, para controlar qué hacíamos. No nos dejaban sacar copias: teníamos que pedirlas.</p><p>Fue arduo, fue difícil, y era como si uno tuviera todo en contra. Había que remontarla solo, con el conocimiento técnico que yo tenía de la profesión y con los reglamentos que me avalaban.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JA46TQEODVGQ7APG5HMMXZU2XI.jpg?auth=d73bf30f2adba9d7ca19f4769d46f39deebaf2af104d08baeeed60d1050c9071&smart=true&width=1280&height=960" alt="Un monumento a los submarinistas del TR-1700 ARA San Juan (S-42), en la costanera de Río Gallegos" height="960" width="1280"/><p><b>—En ese sentido, este jueves, durante el alegato, tu abogado sostuvo que vos “nunca te sentiste escuchado”: ni por el Consejo de Guerra, ni durante la instrucción de la causa, ni siquiera por las autoridades de la Armada de aquel momento. ¿Por qué creés que pasó eso y qué consecuencias considerás que tuvo?</b></p><p>En mi opinión, <b>el problema fue que se metió la política</b>, tal como manifestó el doctor Vigliero durante su alegato. Un caso que era eminentemente <b>técnico y operativo</b> fue utilizado como una herramienta política, y eso hizo que las cosas fueran mucho más difíciles.</p><p>Hubo trascendidos parciales de información que llegaron a distintos medios y llenaron el vacío, la necesidad de respuestas que existía ante la pérdida de un submarino y de toda su tripulación. Y, como esa fue la primera información que circuló, se terminó generando -no sé si decirlo así- un prejuicio o una opinión contraria a la idea de que en la Armada hacíamos las cosas bien.</p><p>Y a quien en ese momento encabezaba la Armada [el almirante <b>Marcelo Srur</b>] le faltó<b> coraje y liderazgo</b>. Además, un grupo minoritario de acólitos que lo rodeaba, en lugar de buscar la verdad y defender el interés institucional, procuró protegerlo a él. Así se construyó una imagen que no se correspondía con la realidad.</p><p><b>—¿Qué considerás que dejó en claro el debate? ¿Creés que permitió esclarecer algún aspecto?</b></p><p>Bueno, creo que primero mostró que ser marino es una actividad que siempre ha sido difícil y que tiene un <b>riesgo inherente</b>. El mar puede ser maravilloso y uno puede decir: “Qué lindo, estoy navegando”; pero, por momentos, se vuelve duro y hostil.</p><p>Hay un libro que lo representa muy bien, que se llama <i>El mar cruel</i> -<b>Nicholas Monsarrat</b>, escritor inglés, <b>1951</b>-. Así es el mar: uno no debe cederle nada porque, así como puede estar calmo, también puede ser realmente cruel.</p><p>En ese sentido, creo que el debate mostró que nuestro trabajo es difícil y que exige atender cada detalle, en particular dentro de un submarino, donde el entorno, en el seno de la masa de agua, <b>es todavía más hostil y complejo</b>.</p><p>Por eso, uno debe prepararse y ser exigente. <b>El submarinista cuida mucho su material y tiene un conocimiento profundo de su unidad</b>, <b>precisamente porque es él quien está embarcado allí</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“Tengo la convicción de que el buque estaba en condiciones de navegar”, sostuvo con Infobae Claudio Villamide al defender el estado del ARA San Juan antes de su última misión" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Considerás que los 11 oficiales y los 33 suboficiales del ARA San Juan estaban debidamente preparados para cumplir la Orden de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos N° 4/17?</b></p><p>—Sí, creo que estaban debidamente adiestrados y en condiciones de acometer la tarea.</p><p>El mensaje sobre la última ejercitación que realizaron con la Flota de Mar -enviado por el capitán Pedro Fernández a su comando en tierra el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/ara-san-juan-el-primer-testigo-de-la-defensa-reconstruyo-el-inicio-de-la-busqueda-y-el-ejercicio-dias-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/ara-san-juan-el-primer-testigo-de-la-defensa-reconstruyo-el-inicio-de-la-busqueda-y-el-ejercicio-dias-antes-de-la-implosion/"><b>11 de noviembre de 2017</b></a>, antes de ingresar en la última etapa de la orden de operaciones, destinada al control de los espacios marítimos, y a pocos días de la tragedia- es una descripción acabada del tipo de actividad que llevaron adelante: <b>un ataque a un núcleo cortinado</b>, en el que el submarino debía atravesar sin ser detectado una barrera formada por buques de guerra que protegían al blanco principal.</p><p>Los <i>cortinadores </i>avanzan mucho más rápido que un pesquero. Mientras un pesquero navega a unos cuatro nudos con las redes desplegadas, los <i>cortinadores </i>se desplazan a 18 o 21 nudos, y el submarino debe penetrar la cortina entre ellos.</p><p>Esa dotación estaba correctamente adiestrada y en condiciones de desarrollar la tarea que le había sido ordenada.</p><p><b>—La acusación, cuya nulidad pidió tu defensor, sostuvo el lunes que el submarino zarpó en condiciones “deficientes de seguridad”, que vos conocías esa situación y que, aun así, decidiste incluirlo en una operación. Entre otros puntos, señaló que el carenado del buque estaba vencido, que presentaba 33 novedades y que tenía ocho pruebas pendientes. ¿Por qué considerás que esos antecedentes no comprometían la seguridad náutica del ARA San Juan?</b></p><p>—El carenado, como se ha explicado y también señalaron distintas personas, es una <b>tarea de mantenimiento preventivo </b>que busca, como todo mantenimiento de ese tipo -y tal como indica el propio fabricante-, asegurar la disponibilidad del medio. Es decir, que el buque esté alistado y pueda operar de manera permanente.</p><p>Si uno logra realizar el mantenimiento preventivo, tiende a asegurar que el buque <b>esté siempre en condiciones</b> de salir a navegar. Sin embargo, también existen tareas correctivas.</p><p>Quisiera aclararte que, de esas<b> 33 tareas pendientes</b> que mencionás y de las pruebas, tal como expresaron el capitán Ferraro y el almirante Cuccorese, <b>todas aquellas que comprometían la seguridad ya se habían realizado</b>. Incluso habían comenzado a ejecutarlas los comandantes anteriores a mí y quienes me precedieron al frente de la Fuerza de Submarinos.</p><p>Y, de las ocho pruebas pendientes, solo quedaban cuatro por realizar: la<b> prueba de presión a 62,5 bares</b>, cuya falta había originado la limitación de navegación a 100 metros; la <b>prueba de máxima profundidad</b>, precisamente porque no se había realizado la anterior; la <b>prueba de máxima velocidad</b>, para la cual se necesitaba poder superar los 100 metros o contar con un margen mínimo de profundidad de 190 metros; y la <b>prueba del destilador de baja presión</b>, que también se estaba ajustando y que, incluso, según el informe de la navegación de julio del capitán Fernández, había producido 2.000 litros de agua diarios.</p><p><b>Ninguna de esas novedades afectaba los sistemas trascendentes o importantes</b> vinculados con la propulsión, la seguridad, los elementos de lucha contra incendios, los elementos de detección de gases, los sensores principales, los motores diésel o las baterías. Eran novedades de equipamientos que, en general, eran accesorios.</p><p>Y el propio fabricante, en lo que se refiere al carenado, señala que una demora en su realización <b>no incide</b> <b>ni afecta</b> la navegación segura del submarino.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RN5VJ2N5NNH3BMYT4HX34WD6WM.jpg?auth=923b9aba304e282c9f42475f6f54542d3b0b9855ec7295459fbfa0805b17c877&smart=true&width=1440&height=1080" alt="Una réplica del submarino, en memoria de los 44 tripulantes, en el Apostadero Naval de Río Gallegos, donde se lleva adelante el juicio oral contra cuatro ex altos mandos de la Armada" height="1080" width="1440"/><p><b>—Cuando la acusación plantea que invocás la responsabilidad doctrinaria del comandante sobre su nave como una manera de desligarte de tus propias obligaciones, ¿cómo respondés a ese planteo?</b></p><p>Primero, me parece que la acusación es ofensiva. Nosotros no dijimos eso. Lo que sostuvimos es que <b>el comandante de la unidad es quien determina si su buque está en condiciones de operar y de zarpar</b>.</p><p>¿Por qué es así? Porque es quien está a bordo, tiene asignada una dotación completa y posee la responsabilidad primaria de operar y mantener ese buque. Es quien lo conoce, quien convive con la unidad y quien tiene a su cargo todos sus sistemas.</p><p>El comandante de la Fuerza, en cambio, es responsable del alistamiento: debe procurarle los recursos necesarios.</p><p>Ahora bien, si el comandante hubiera querido zarpar y yo hubiese tenido la percepción de que el buque no estaba en condiciones, de ninguna manera lo habría autorizado. Así actué, por ejemplo, cuando en 2010, siendo comandante, dispuse que el <b>submarino Santa Cruz</b> no continuara operando.</p><p><b>—¿Cómo fue eso?</b></p><p>El buque había realizado la reparación de media vida en Brasil en el año 2000 y, al llegar a 2010, presentaba un problema sensible en la batería. Eso me llevó a tomar la decisión de detener su actividad. Lo hablé con el comandante de la Fuerza de Submarinos de ese momento. Él salió a navegar conmigo, observamos la situación y también advirtió el problema. Después lo presentamos formalmente, se convocó al Consejo del Arma Submarina, que respaldó la decisión, y la Armada envió una inspección técnica.</p><p>Finalmente, se coincidió en que el submarino debía quedar fuera de servicio. <b>Yo no tuve ningún perjuicio por haber tomado esa decisión</b>. La única oposición provino de algunos oficiales jóvenes de mi plana mayor, subordinados míos, que no querían que el buque dejara de navegar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="De izquierda a derecha: los fiscales Lucas Colla, Gastón Pruzán, María Andrea Garmendia Orueta y la querellante Valeria Carreras, durante una audiencia del juicio en Río Gallegos" height="1078" width="1918"/><p><b>—¿Qué opinás del reproche que te hizo el Consejo de Guerra por no haberle ordenado ni recomendado expresamente al comandante Fernández la conveniencia de regresar en superficie a Mar del Plata, luego del ingreso de agua por el sistema de ventilación que produjo un cortocircuito y un posterior principio de incendio en el tanque de baterías N° 3 de proa?</b></p><p>Yo tengo absoluta tranquilidad, en ese sentido, de que quien mejor estaba en condiciones de tomar las decisiones ahí era el capitán Fernández. Y de que, en el mensaje que le envié, <b>tenía la libertad absoluta </b>y la opción de decidir si volver en inmersión, volver en superficie o volver en un tránsito combinado, tal como manifestó también algún otro testigo.</p><p>Si en ese momento no hubiera habido temporal, ¿qué hubiera hecho Fernández? Se hubiera quedado en superficie. En ese momento no hubiera vuelto a inmersión. Probablemente, estando el buque calmo, hubieran entrado en el tanque permaneciendo en superficie.</p><p>Además, creo que esto lo he dicho: probablemente hasta tenía problemas para prender los motores y ventilar en superficie por los bandazos que daba el barco. Entonces, en inmersión, a plano de periscopio, era más fácil ventilar haciendo snorkel.</p><p><b>—¿Qué me podés contar de la tripulación?</b></p><p>Yo conocía al señor capitán y al capitán -<b>Jorge</b>-<b> Bergallo</b>. El teniente -Fernando- <b>Villarreal </b>había sido subordinado mío en el buque hidrográfico <b>Comodoro</b> <b>Rivadavia</b> y también en el submarino <b>Santa Cruz</b>, cuando fui comandante. Había tenido dos veces a cargo al teniente Villarreal.</p><p>Conocía al teniente -Diego - <b>Wagner</b>: había integrado mi plana mayor en el Santa Cruz y era mi oficial de dotación complementaria. También conocía al teniente -Fernando-<b> Mendoza</b>, que en aquel momento era alumno cuando yo era comandante.</p><p>Además, conocía a varios de los suboficiales. Al suboficial -Javier- <b>Gallardo </b>lo había tenido a bordo; conocía a <b>Alberto Cipriano Sánchez</b> y a <b>Cayetano Hipólito Vargas</b>; conocía a “Moncho” -Hernán- <b>Rodríguez</b>, suboficial de máquinas; y también a -Walter- <b>Real</b>, aunque nunca había estado embarcado con él. Conocía al suboficial -Luis- <b>Leiva</b>, el cocinero, y al suboficial -Daniel- Fernández, el camarero.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PMVLJI4EUFBZRFFZWT5FEFGKLI.jpg?auth=48c55934e21d570ae5c0429c83acdfbabd49db0742dedc7f000636f901e6cd3b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“La tripulación estaba debidamente adiestrada y en condiciones de acometer la tarea”, afirmó el excomandante de la Fuerza de Submarinos (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Es como que los submarinistas se conocen todos entre sí?</b></p><p>Sí, pero a los cabos, en general, ya no llegué a conocerlos porque yo era más antiguo. Lo mismo me pasó con los tenientes más jóvenes: nunca había navegado con -Adrián- <b>Zunda Meoqui</b> ni con -Eliana- <b>Krawczyk</b>. Tampoco conocía a -Víctor- <b>Maroli </b>ni a -Renzo- <b>Silva</b>.</p><p>Y, respecto de los cabos más modernos, en general de cabo principal para abajo, no los conocía. Pero a los suboficiales los conocía a todos.</p><p><b>—¿Vos fuiste tripulante del ARA San Juan?</b></p><p>Sí, sí. Fui muchas veces tripulante del San Juan. Fui oficial de dotación complementaria en 1992, durante el despliegue a <b>Puerto Rico</b>. También fui jefe de Armamento en 1997, jefe de Operaciones en 1998 y 1999, y segundo comandante en 2003 y en 2008.</p><p><b>—Y, en otro orden de temas, ¿comprendés, en algún punto, la decisión de algunas familias de querellar contra vos?</b></p><p>Yo entiendo que probablemente no haya nada que pueda decirles a las familias que les produzca tranquilidad. He tratado de contestarles todo lo que sé y obré utilizando todo mi saber y entender frente a este suceso, que fue trágico, y durante la búsqueda, que fue crítica y contrarreloj. Pero entiendo que seguramente nada de lo que yo diga les va a dar satisfacción.</p><p>Lo que sí creo es que, en ese sentido, deberían tener la tranquilidad de que eran sus propios familiares quienes operaban el barco y quienes determinaban si estaba en condiciones o no. Hay filmaciones de aquel momento en las que se ve que el buque estaba impecable. <b>Por dentro se lo veía perfectamente durante la Semana de la Armada, en mayo, cuando fue a Buenos Aires y pudo ser visitado</b>. Hay muchas imágenes en las que se ve muy bien el interior del buque. Incluso hubo visitas de dirigentes políticos y de autoridades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KJ22WUWWQ5EU7ILIPUDEXMRCGY.jpg?auth=f5b69ad337fbb9a17764c1dc81bedfc0c8cbf55660d52fbd015fada99c379f29&smart=true&width=1920&height=1080" alt=""Yo entiendo que probablemente no haya nada que pueda decirles a las familias que les produzca tranquilidad. He tratado de contestarles todo lo que sé y obré utilizando todo mi saber y entender frente a este suceso, que fue trágico, y durante la búsqueda, que fue crítica y contrarreloj", dijo Villamide respecto de los familiares de los tripulantes del San Juan (Télam)" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Cómo estaban cuando llegaron a Ushuaia el 4 de noviembre, después de partir de la Base Naval Mar del Plata?</b></p><p>Estaban contentos. Yo me crucé con muchos que iban con sus bolsitas, llevando algún recuerdo para sus familias. <b>En general, los vi muy bien a todos, contentos de haber ido a Ushuaia, de haber realizado las operaciones que se habían llevado a cabo hasta ese momento y también de haber tenido la posibilidad de conocer el lugar</b>. Ir a Ushuaia siempre resultaba atractivo. A lo largo de nuestro litoral, los submarinos no podían entrar en todos los puertos. En Ushuaia sí podían hacerlo, siempre que contaran con el amarradero correcto, y era siempre lindo entrar allí. En otros puertos del sur, como<b> Río Gallegos</b>, en general el submarino no podía entrar ni amarrar.</p><p><b>—¿Y qué impacto tuvo este caso, este proceso, en tu vida afectiva, personal y laboral?</b></p><p>Bueno, el impacto fue absoluto, total. Ya te digo: fui destituido. Perdí el derecho no solo a usar el uniforme, sino también a percibir mi haber. Mi mujer recibe una pensión equivalente al 75% de lo que me hubiera correspondido por el grado. <b>Es como si me hubiera muerto</b>.</p><p>En medio de la pandemia, perdí la obra social. Fui, de alguna manera, excluido, borrado, erradicado. Uno suele seguir vinculado con los destinos de la Armada y recibir invitaciones oficiales. A mí no me ocurre, salvo con los submarinistas, que me han invitado a ceremonias de cambio de comando y a ceremonias de bautismo de fuego. He asistido a algunas.</p><p><b>—¿Sentís que la Armada te “exilió”?</b></p><p>No sé si usar ese término, pero, de alguna manera, un poco sí. Aunque depende mucho, por supuesto, de las personas. Aquellos con quienes trabajé o los subordinados que tuve no han tenido para nada esa actitud. Pero la Armada también está constituida como una organización verticalista: recibe órdenes y se adecua a lo que se dispone desde la política.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JNATNFB7IRGH3PFJHD4KH6HYRE.jpg?auth=c853454ad22d50de63e75a93f41af5abe23ec0396c62aa7ff58e16c1fc4109f0&smart=true&width=1920&height=1080" alt=""A quien en ese momento encabezaba la Armada le faltó coraje y liderazgo", dijo Villamide refiriéndose al almirante Marcelo Srur, titular de la Marina al momento del naufragio del buque" height="1080" width="1920"/><p><b>—¿Mermó, de alguna manera, tu sentido de pertenencia a una institución en la que estuviste casi 40 años?</b></p><p>No, para nada. <b>Yo estoy molesto con ciertas personas de la Armada</b>. Y me molesta también la falta de coraje de buena parte de la conducción superior de la Armada de aquel momento.</p><p>Quiero separar, como alguien también lo ha dicho, a la Marina de Guerra, a la Marina operativa, que respondió de otra manera.<b> Desde los primeros momentos hizo lo que debía hacer: salió al mar a buscar a sus camaradas</b>. El esfuerzo de búsqueda fue máximo y absoluto. Y no fue solamente un esfuerzo de la Armada Argentina, sino también de muchas armadas amigas. La <b>Royal Navy </b>fue la primera que llegó con medios, con el <i>Protector</i>; la <b>Armada de Chile</b> envió al <i>Cabo de Hornos</i>; también participaron la <b>Armada de Uruguay</b>, la <b>Armada de Brasil</b>, la <b>Marina de Guerra del Perú</b>, la <b>Armada Española</b>, la<b> Marina canadiense</b>, la <b>Armada francesa</b> y la<b> Armada de la Federación Rusa</b>.</p><p>Y, por supuesto, la <b>Armada de los Estados Unidos de Norteamérica</b>, que hizo un esfuerzo absoluto. Llegó en un momento crítico y fue, de alguna manera, como un derrame de tranquilidad en medio del temporal. Confirmó nuestras <b>áreas de búsqueda</b> y eso me dio tranquilidad a mí y a mi comandante. Ellos tienen mucho más conocimiento que nosotros. Después desembarcaron con todo, trajeron todo y se comprometieron absolutamente con nosotros y con la salvaguarda de la vida humana en el mar. </p><p>No puedo dejar de estar eternamente agradecido a todas las armadas que nos ayudaron y a la propia gente de la Armada, que hizo un esfuerzo máximo: hombres y mujeres, civiles y militares. El almirante <b>Luis López Mazzeo</b> -otro de los imputados en el juicio oral- habló del caso del <b>nadador de rescate </b>de nuestra Fuerza que se arrojó al mar en medio de la noche para tratar de recuperar unos papeles y determinar si pertenecían al submarino. Tuvimos el temor de no saber si podríamos recuperar al nadador. Las comunicaciones se escuchaban desde la central de operaciones de <b>Puerto Belgrano</b> hasta que finalmente lograron rescatarlo. Al final, eran unos papeles amarillos, parecidos a los manuales que utilizaba el submarino, que estaban escrito en chino.</p><p><b>—¿Y te pasa de pensar seguido en esos días?</b></p><p>—Sí, sí. Hay momentos en los que se te vienen esos días a la cabeza. <b>Ha sido duro para mí en lo personal y en lo familiar</b>. Mi familia también padeció el tema. Yo tenía un hijo menor de edad, mi mujer trabaja en la Armada y tengo otro hijo en la Armada. No ha sido fácil para ellos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FL3EMR57JZH5LJP45JQBNMBE5A.jpg?auth=20ff5e5e7b9a4b1456fb7cd971beb806d3c787d3378e3436033429a3197595d1&smart=true&width=1920&height=1277" alt="El ex capitán Villamide enfrenta cargos por estrago culposo agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público: la fiscalía le pidió 5 años de cárcel " height="1277" width="1920"/><p><b>—¿Te reprochás algo de alguna manera?</b></p><p>En lo que se refiere a las tareas y a la búsqueda que hicimos, no. Yo cumplí el procedimiento. En el momento en que dijimos: “<b>Algo le pasó al buque, no se comunica</b>”, se lo informé al almirante López Mazzeo y él me autorizó a pedir los medios navales. Nosotros, los submarinistas, hicimos lo que hacemos siempre.</p><p>El <b>plan SARSUB</b> -de búsqueda y rescate de submarinos- lo habíamos revisado ese año y habíamos elaborado uno nuevo. <b>Tomamos el plan y cumplimos con su procedimiento</b>. Me llevé a <b>Puerto Belgrano </b>a los dos oficiales que habían revisado todo el plan, que ya estaba listo para ser promulgado. Eran los dos que habían participado de las <b>reuniones de ISMERLO</b>. Cumplimos con las tablas de chequeo, emitimos los mensajes previstos en el plan y respetamos los tiempos. <b>Hicimos lo que hacemos los submarinistas: tomar la tabla y empezar a cumplir cada punto</b>.</p><p><b>—¿Hay algo que no te haya preguntado y que consideres importante decir?</b></p><p>A partir de lo que pasó, me he hecho mil preguntas. La verdad es que tengo muchísimas dudas respecto de lo que pudo haber ocurrido con el submarino. Siempre nos va a quedar esa duda.</p><p>Si fue una explosión de hidrógeno, <b>¿cómo no detectaron el hidrógeno?</b> Eso hace difícil creer que haya sido una explosión de ese tipo. Pero, al mismo tiempo, dado que no se accionó o no hubo radiobaliza, esa hipótesis parece muy razonable. Yo lo he dicho más de una vez: me parece muy razonable.</p><p>Y vos por ahí me podés decir: <b>“Bueno, pero ¿qué pasó si el buque perdió la propulsión?</b>”. Siempre que tuvimos alguna situación así logramos sacar los buques a la superficie soplando los tanques del submarino. El <b>TR-1700</b>, como el San Juan, era un fierro: <b>confiable, fuerte, robusto y, como decimos, redundante</b>. El propio oficial de inmersión era quien efectuaba el soplo. Tenía el soplo de los tanques de lastre acá, los tanques de compenso resistentes allá, con cuatro botones, y el manifold de soplo de los tanques resistentes allá -dice mientras hace ademanes con las manos, como si representara la ubicación de los distintos dispositivos-.</p><p>Entonces queda esa incógnita: ¿qué pasó? <b>Me lo he preguntado permanentemente y todos nos lo hemos preguntado</b>. Hay muchas hipótesis. Es parte de la tragedia y de todo lo que desconocemos: la gran incertidumbre, la gran incógnita.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GYKSYJHO6BGHFJH2H34CLBO4OU.jpg?auth=60747a997452b0b39edfda212f10c1db6f3ddb0b483cbd3eeb4ebfc168eeaaac&amp;smart=true&amp;width=1080&amp;height=605" type="image/jpeg" height="605" width="1080"><media:description type="plain"><![CDATA[De izquierda a derecha: el ex capitán de navío -hoy capitán de Ultramar de la Marina Mercante- Claudio Villamide, y sus defensores Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“No podemos tapar una tragedia con una injusticia”: el alegato de la defensa de Villamide por el ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/25/no-podemos-tapar-una-tragedia-con-una-injusticia-el-alegato-de-la-defensa-de-villamide-por-el-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En una exposición de más de dos horas, la defensa planteó la nulidad de la acusación, reivindicó el estado de alistamiento del submarino y negó que el exjefe naval hubiera incrementado los riesgos de la tripulación. Habló del imputado como un “Ulises contemporáneo”]]></description><pubDate>Thu, 25 Jun 2026 20:39:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QWIOBIW4YREQDOTQBA5UR4OMLU.jpg?auth=112a5d1a6f34d25dbb574ee48b5de6a98a0e393e873afaa2419e94b2215818e5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El defensor de Claudio Villamide, acusado por el hundimiento del ARA San Juan, expresó en su alegato: "No conocemos las causas del estrago: ¿cómo defenderse de lo que no se conoce?"" height="1080" width="1920"/><p>“No conocemos las causas del estrago: <b>¿cómo defenderse de lo que no se conoce?</b> ¿Cómo atribuir responsabilidad, o siquiera insinuarla, cuando nadie sabe qué pasó?”. Con esa pregunta, el abogado <b>Juan Pablo Vigliero</b> condensó este jueves el argumento central de la defensa de <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Javier Villamide</b></a>, el excomandante de la Fuerza de Submarinos para quien la Fiscalía pidió cinco años de prisión por la tragedia del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>.</p><p>La exposición comenzó a las 9.15 en la sede del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, ubicada en la zona céntrica de Río Gallegos, y se extendió durante dos horas y 37 minutos. Fue un alegato por momentos técnico y meticuloso, pero también vehemente, acalorado y atravesado por preguntas dirigidas a los jueces. En su tramo final adquirió <b>un tono emotivo</b> que dejó expuesto el telón de fondo de este largo proceso: una tragedia que golpeó a <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 familias</b></a>, conmovió a la <a href="https://www.infobae.com/tag/armada-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/armada-argentina/"><b>Armada Argentina</b></a><b> </b>y mantuvo en vilo al país entero.</p><p>“<b>Las familias deben ser compensadas, sin dudas</b>.<b> Los tripulantes fallecidos deben ser recordados y honrados</b>, sin dudas, y las lecciones que dejó la tragedia deben ser aprendidas por la Armada”, sostuvo Vigliero. “Pero esto no justifica que frente a la Justicia se condene a personas inocentes”.</p><p>Los minutos previos al inicio estuvieron marcados por la tensión propia de una instancia decisiva. Era la última oportunidad de la defensa del ex oficial Villamide para exponer sus argumentos ante el tribunal antes de que el proceso avanzara hacia su desenlace.</p><p>Vigliero caminó varias veces por la sala mientras esperaba el ingreso de los magistrados. Se sentó, e inquieto volvió a ponerse de pie y recorrió otra vez el espacio frente al escritorio que compartía con la codefensora <b>Magalí Crespo</b>.</p><p>Cuando finalmente ocupó su lugar, todavía a la espera de los tres jueces presentes en la sala —el cuarto magistrado participaba de manera remota—, comenzó a tamborilear los dedos sobre el escritorio. Enfrente estaban ubicadas las dos querellas y la totalidad del equipo de fiscales. El abogado ensayó por momentos ligeras muecas de risa nerviosa, mientras Villamide permanecía a su lado con el cuerpo rígido y el semblante serio.</p><p>A las 9.15 ingresaron los jueces. Todos los presentes se pusieron de pie, como ocurre al comienzo de cada audiencia. Hubo una breve reverencia, el saludo protocolar y un nuevo silencio. Vigliero tomó un sorbo de agua, ordenó sus papeles y comenzó a hablar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="" height="1075" width="1920"/><p>Sus primeras palabras no estuvieron dirigidas a las válvulas, los reglamentos ni las pruebas técnicas que dominarían buena parte de las dos horas y 37 minutos siguientes. Eligió comenzar con una reflexión sobre quienes atraviesan los tribunales en busca de una respuesta.</p><p>“Aristóteles hacía un paralelismo entre los médicos y los abogados: <b>los médicos tratan enfermedades físicas y los abogados, las enfermedades del alma o de las personas</b>. Y comparaba los hospitales con los tribunales: lúgubres, con pocos recursos, donde la gente va a fallecer o a morir”, expresó.</p><p>Luego miró hacia el estrado y continuó: “En los tribunales me imagino cómo la gente -los justiciables, o quienes esperan justicia- <b>deambula también con sus pesares</b>. Y en el medio, los jueces, ustedes, y nosotros, los abogados”.</p><p>La introducción funcionó como una advertencia sobre el tono que atravesaría toda la exposición: el reconocimiento del dolor provocado por la tragedia y, al mismo tiempo, la convicción de que ese dolor no podía reemplazar las reglas del proceso penal.</p><p>“<b>Este es un proceso que trae tristeza, mucha tristeza, pero también, por momentos, genera injusticia</b>”, concluyó antes de ingresar de lleno en los fundamentos de la defensa.</p><p>Villamide, excapitán de navío destituido por un Consejo de Guerra y máxima autoridad de la Fuerza de Submarinos al momento de la implosión ocurrida el 15 de noviembre de 2017, está acusado de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes</b>.</p><p>El Ministerio Público Fiscal, encabezado por <b>Gastón Franco Pruzán</b>, sostuvo <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/"><b>durante sus alegatos</b></a> que el <b>ARA San Juan</b> había zarpado en un “<b>estado de alistamiento precario</b>” y en deficientes condiciones de mantenimiento. Según esa teoría, Villamide y los otros tres ex altos mandos sentados en el banquillo permitieron que la nave cumpliera una misión que incrementó indebidamente los riesgos propios de la actividad submarina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&smart=true&width=399&height=224" alt="El fiscal Franco Pruzán; su alegato fue objeto de un pedido de nulidad por parte de la defensa del ex capitán de navío Villamide" height="224" width="399"/><p>Vigliero rechazó esa reconstrucción de manera terminante. <b>Afirmó que el juicio no permitió establecer qué provocó la pérdida de control de la nave</b> y sostuvo que tampoco se pudo demostrar qué conducta concreta de su defendido habría desembocado en la implosión registrada a las 10.51 de aquella mañana en el Atlántico Sur.</p><p>“Está probado que el submarino implotó. También está probado que no se pudo demostrar qué pasó”, planteó ante los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto </b>y <b>Luis Giménez</b>.</p><p>La distancia entre esos dos extremos -el ingreso de agua informado durante la madrugada y la destrucción del casco resistente varias horas después- ocupó uno de los principales tramos de su exposición final.</p><p>“<b>Hay </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=21937287514&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTlJkChKlk7U3_15h5lO-pET&amp;gclid=Cj0KCQjwo_PRBhDNARIsAEcVALXpEONoOkxlKfldnm78Gjb8jdyMHE-nIhkZ8k61jOQJfIPpzWNzV8saAg77EALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=21937287514&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTlJkChKlk7U3_15h5lO-pET&amp;gclid=Cj0KCQjwo_PRBhDNARIsAEcVALXpEONoOkxlKfldnm78Gjb8jdyMHE-nIhkZ8k61jOQJfIPpzWNzV8saAg77EALw_wcB"><b>120 minutos</b></a><b> en los cuales no sabemos qué es lo que pasó</b>”, dijo el defensor al referirse al período posterior al último intento de comunicación satelital de la nave.</p><p>Según consideró, el submarino debió perder el control antes de descender hasta<b> superar la profundidad de colapso</b>. Lo que no pudo determinarse, insistió, fue cuál fue el acontecimiento que provocó esa pérdida.</p><p>“<b>¿Por qué se perdió el control? ¿El evento ocurrió antes e hizo que perdieran el control? </b>No lanzaron la radiobaliza, una balsa ni hubo aceite. No soplaron los tanques.Hemos escuchado acá lo sencillo que era accionar esos mecanismos. No se hizo nada”, señaló.</p><p>Y continuó: “<b>Evidentemente hubo algo que los atrapó, que los incapacitó</b>. Pero no sabemos qué fue. Y si no sabemos qué fue, no podemos cargarle la culpa a nadie”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex comandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Javier Villamide, durante su segunda ampliación indagatoria ante el tribunal de Santa Cruz" height="1080" width="1920"/><h2>El pedido de nulidad</h2><p>Antes de avanzar sobre las cuestiones técnicas, Vigliero pidió que la acusación del <b>Ministerio Público Fiscal</b> fuera declarada <b>nula</b>. A su criterio, los fiscales no describieron con la precisión necesaria cuáles fueron las <b>conductas concretas</b> atribuidas a Villamide ni explicaron cómo se relacionaban con el desenlace.</p><p>“La acusación de la Fiscalía es nula”, comenzó.</p><p>Según su planteo, para ejercer correctamente la defensa era indispensable conocer cuál había sido el deber objetivo de cuidado presuntamente violado, qué omisión concreta se le reprochaba al imputado y de qué manera esa omisión había incidido en el estrago.</p><p>“<b>Uno no puede defenderse de lo que no conoce</b>”, repitió.</p><p>Vigliero argumentó que no bastaba con enumerar novedades técnicas, tareas pendientes o decisiones adoptadas durante los años <b>anteriores al hundimiento</b>. Para responsabilizar penalmente a Villamide, dijo, era necesario demostrar qué riesgo jurídicamente desaprobado había creado y cómo ese riesgo se había materializado en la muerte de los tripulantes.</p><p>“<b>Si yo no conozco cómo desemboca el hecho, ¿cómo hago para determinar qué es lo que debió evitar?</b>”, preguntó.</p><p>Después resumió: “Si es imposible hacer el recorrido hacia atrás, es imposible defenderse”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2S2A7I7GMJHUFOIVMDRP7NKYBU.jpg?auth=f5a0d1838b30c78827b73f624351bf64d721799440ab118d96a412d51c3fc6a5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Si yo no conozco cómo desemboca el hecho, ¿cómo hago para determinar qué es lo que debió evitar?, se preguntó Vigliero ante los jueces" height="1080" width="1920"/><p>El abogado también cuestionó la forma en que, según su visión, la Fiscalía presentó los testimonios y documentos producidos durante las 31 audiencias del debate iniciado el 3 de marzo.</p><p>Aseguró que el Ministerio Público “parcializó, tergiversó, seccionó y amputó” elementos de prueba documental y omitió aquellos tramos de las testimoniales que respaldaban la posición defensiva.</p><p>“<b>El Ministerio Público no puede perseguir tozudamente solo para lograr un resultado, hacer estadística o ganar un juicio</b>”, manifestó, y completó: “Acá están en juego personas concretas, la honra y la libertad de personas concretas”.</p><h2>“La prueba es abrumadora”</h2><p>De manera subsidiaria al planteo de nulidad, el abogado desarrolló la defensa de fondo. Su primera conclusión fue que <b>el ARA San Juan se encontraba alistado y en condiciones de cumplir la misión </b>de adiestramiento y patrulla de control de los espacios marítimos iniciada en la Base Naval Mar del Plata el 25 de octubre de 2017.</p><p>“En este proceso es abrumadora la prueba que impide el progreso de la acusación”, sostuvo.</p><p>A lo largo de las 31 audiencias del juicio declararon alrededor de <b>90 testigos, en su mayoría submarinistas</b> con experiencia directa en la operación, el mantenimiento y la conducción de ese tipo de unidades. También comparecieron comandantes, oficiales superiores, responsables de arsenales, técnicos y especialistas que participaron en las distintas investigaciones realizadas después de la tragedia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="" height="1080" width="1920"/><p>La defensa apoyó su posición en esos testimonios y en los informes técnicos incorporados al expediente. Vigliero enumeró a antiguos comandantes del ARA San Juan, exjefes de la Fuerza de Submarinos, integrantes de la Comisión Asesora creada por el Ministerio de Defensa después del hundimiento y oficiales que intervinieron en las tareas de mantenimiento y alistamiento.</p><p>Todos y cada uno de ellos “declararon bajo juramento”, reseñó.</p><p>Entre los testigos mencionó a los oficiales superiores <b>Alejandro Kenny</b>, <b>Gustavo Trama</b>, <b>Jorge Bergallo </b>y <b>Arturo Marfort</b>, cuyos informes concluyeron que las novedades y pruebas pendientes existentes al momento de la última zarpada no impedían que el submarino navegara ni anticipaban la tragedia.</p><p>“<b>¿Por qué mentirían todos? ¿Por camaradería? ¿Todos?</b>”, preguntó el defensor.</p><p>Luego ensayó su propia respuesta: “A lo mejor declararon todos lo mismo porque estaban diciendo la verdad”.</p><p>Vigliero destacó que varios de esos testigos revisaron durante las audiencias las planillas con el estado del material del submarino. Según señaló, ninguno concluyó que las <b>33 novedades </b>y las <b>ocho pruebas pendientes </b>registradas antes de la partida comprometieran la seguridad náutica.</p><p>“<b>¿Cómo desconocemos lo que dice esta tonelada de testigos?</b>”, lanzó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OI5T623R5FARBBK3ILLTH5V7HQ.png?auth=e19eb77070e13c4434e747520b5fe8939829c5b1de85fc4af60e25d06804b877&smart=true&width=1365&height=767" alt="Uno de los informes técnicos que citó Vigliero, analizado durante el debate oral y realizado en el ámbito de una investigación disciplinaria" height="767" width="1365"/><p>Para la defensa, uno de los errores centrales de la acusación consistió en equiparar la existencia de novedades con una falta de aptitud para navegar, en tanto “<b>no existen unidades sin novedades</b>”.</p><p>“Lo diferente es el calibre y la incidencia que esas novedades tenían”, explicó.</p><p>El abogado recordó también que el San Juan había realizado 24 navegaciones antes de su partida del 25 de octubre, llegó a <b>Ushuaia </b>el 4 de noviembre y pocos días después participó de un ejercicio de guerra antisubmarina junto con unidades de la Flota de Mar.</p><p>Ese ejercicio, realizado apenas unos días antes del desenlace, exigió el funcionamiento coordinado de los sistemas de inmersión, propulsión, detección y sigilo.</p><p>“<b>Era un relojito suizo que funcionó, pasó por debajo de la Flota de Mar y cumplió su objetivo</b>”, describió. “Esto ocurrió 72 horas antes. ¿Cómo podemos afirmar que no funcionaba o que era inseguro para navegar?”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XJURIGXZ7BF53IHDKQB5H42DMU.jpg?auth=b823cc5339d213f76edae50897f27369a771a23387db100a81b647d4bb05f7c7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan en una navegación de protocolo el 6 de noviembre de 2017 en Ushuaia, donde llevó a a navegar al Tribunal Superior de Tierra del Fuego, entre otras autoridades (Gentileza: CN-RE-Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><h2>Los controles antes de zarpar</h2><p>Otro tramo de la exposición estuvo dedicado a explicar el funcionamiento de las pruebas de <b>48 horas</b>, el Índice del Estado del Material Naval -<b>ICEM</b>- y los mecanismos de control previos a cada navegación.</p><p>La Fiscalía había relativizado el alcance del ICEM y considerado que su calificación contenía un fuerte componente subjetivo. El capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández</b>, comandante del ARA San Juan, le había asignado en septiembre de 2017 un puntaje de 4,25 sobre 5, bajo la condición de “<b>buque habilitado</b>”.</p><p>Vigliero reconoció que existía cierto margen de valoración para establecer el puntaje, pero diferenció esa calificación de la decisión objetiva acerca de si cada sistema estaba habilitado o no.</p><p>“Lo que no es subjetivo es si el sistema, el mecanismo, el fierro, funciona o no funciona”, argumentó.</p><p>También defendió la realización de las <b>pruebas de 48 horas </b>previas a la zarpada. Esas tareas comprendían el control de 96 sistemas, 319 componentes y alrededor de 900 horas de trabajo, según describió.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UYSFCMYEDFAE5NZMSYRCWDWH4Q.jpg?auth=e0152a30c40fe87ddb8e98543c30ca75d9d58b2dac6b5090b96a62661ec44acc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El comandante del submarino, Pedro Martín Fernández" height="1080" width="1920"/><p>“Las hacen los cabos de a pares, con un suboficial, para que se controlen entre ellos, porque se les va la vida”, afirmó. Ese control, relató, luego pasa a los distintos jefes de Cargo, cuyos resultados eventualmente son elevados al segundo comandante y desde ahí al titular del buque.</p><p>Para Vigliero entonces el funcionamiento de un submarino no podía reducirse a las decisiones de una sola persona. Por el contrario, suponía la intervención sucesiva de decenas de áreas, controles verticales y horizontales, y responsabilidades distribuidas entre la tripulación, el comandante de la unidad, la Fuerza de Submarinos, los arsenales y las autoridades superiores de la Armada.</p><p>“<b>Un submarino no es una empresa individual. Es una empresa colectiva, mancomunada</b>”, expresó. Luego agregó: “Para que un submarino salga al mar intervienen más de treinta dependencias y, al menos, tres mil efectivos: es la Armada entera”.</p><p>En esa estructura, afirmó, Villamide era “<b>un eslabón más dentro de una organización</b>”, ya que “el submarino no era de Villamide”.</p><h2>El comandante de la unidad</h2><p>La defensa volvió luego sobre uno de los debates centrales de todo el juicio: cuál era el margen de autonomía del comandante <b>Pedro Fernández</b> para determinar si el submarino estaba en condiciones de zarpar y para resolver las emergencias ocurridas durante la navegación.</p><p>Para la Fiscalía, el énfasis puesto por las defensas en la responsabilidad del comandante constituye un intento de trasladar hacia una persona fallecida los deberes de supervisión que correspondían a la cadena de mando.</p><p>Vigliero rechazó esa interpretación. Afirmó que no buscaba descargar toda la responsabilidad en Fernández, sino explicar la <b>distribución reglamentaria</b> de funciones dentro de la Armada.</p><p>“<b>Ser el primer responsable no significa ser culpable de todo lo que pase</b>”, indicó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3366IDCPPRHNFJ3NAGZVSNL3HY.jpg?auth=e5a799dc8f449c4912534b6afb39d5687540f3c61834ff0470a09d49d7638b5b&smart=true&width=1920&height=1277" alt="El abogado Juan Pablo Vigliero junto a su defendido, a quien ponderó durante el alegato final" height="1277" width="1920"/><p>Según sostuvo, Fernández y su tripulación eran quienes conocían de manera directa el estado de la unidad, realizaban los mantenimientos de primer y segundo escalón -los que no requieren la intervención de un arsenal- y transmitían las novedades hacia la Fuerza de Submarinos.</p><p>Además, remarcó que el comandante conservaba la <b>facultad de negarse a zarpar</b> si consideraba que el buque no reunía las condiciones necesarias.</p><p>En apoyo de ese argumento, Vigliero recordó el testimonio del capitán de navío<b> Sebastián Andrés Marcó</b>, submarinista con casi tres décadas de trayectoria, quien había sido jefe de Navegación y jefe de Comunicaciones del ARA San Juan en distintos momentos de su carrera. Al momento de la tragedia comandaba el ARA Salta, era el único otro comandante de un submarino operativo de la Armada y mantenía una relación de <b>camaradería y amistad </b>con el capitán Fernández.</p><p>Ambos habían zarpado desde Mar del Plata el mismo 25 de octubre de 2017: Fernández puso proa hacia Ushuaia para cumplir la que sería la última misión del ARA San Juan, mientras que Marcó se dirigió a la zona de El Rincón, frente a Puerto Belgrano, para realizar ejercicios de adiestramiento con el ARA Salta.</p><p>Durante el juicio, Marcó relató una experiencia personal que, para la defensa, demostraba el margen efectivo que tenía un comandante para negarse a navegar cuando consideraba que su unidad no reunía las condiciones necesarias. Explicó que, durante una oportunidad anterior, se presentó ante el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos y le manifestó que <b>el buque bajo su mando no podía zarpar</b>. La decisión fue aceptada y no recibió posteriores sanciones ni represalias.</p><p>“<b>Si el comandante se planta y dice que no zarpa, no zarpa</b>”, resumió Vigliero.</p><p>Y añadió: “¿Qué es esto de que habría reprimendas si un submarino no zarpa?”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“En este proceso es abrumadora la prueba que impide el progreso de la acusación”, aseguró el abogado del excomandante de la Fuerza de Submarinos" height="1080" width="1920"/><h2>La válvula ECO-19</h2><p>Uno de los pasajes más extensos estuvo relacionado con la <b>válvula ECO-19</b>, el mecanismo del sistema de ventilación señalado como la vía por la que ingresó el agua de mar al tanque de baterías número 3 durante la noche del 14 de noviembre.</p><p>La válvula debía permanecer cerrada mientras la nave estaba en navegación. Sin embargo, durante el debate se discutió una <b>prueba de homogeneización de atmósfera</b> realizada en julio de 2017, para la cual el comandante Fernández habría ordenado abrirla.</p><p>La Fiscalía consideró que ese antecedente debió activar mayores controles por parte de Villamide. La defensa respondió que no se pudo determinar si el ingreso de agua de noviembre se produjo por una falla del mecanismo, por una obstrucción, por una apertura deliberada o por un error de operación.</p><p>“<b>Si funcionaba mal, ¿funcionó mal selectivamente dos veces en dos años?</b>”, preguntó Vigliero.</p><p>Y enumeró las alternativas que todavía permanecen abiertas: “<b>¿Lo obstruyó algo? ¿Un alga? No lo sabemos. ¿Se abrió para hacer una prueba? No lo sabemos.</b> ¿No la cerraron correctamente? No lo sabemos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GWHEXPSPIRDAFJE6AVV6U5SF6U.jpg?auth=d33778f89390b1d28395af74cbeecb46c7b2ac170502d1f69a17a828789b2506&smart=true&width=1920&height=1080" alt="¿Cómo desconocemos lo que dice esta tonelada de testigos?, preguntó el defensor del ex comandante de la Fuerza de Submarinos" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo con el defensor, no existía ninguna <b>Solicitud de Obra Correctiva</b> (SOC) que advirtiera a Villamide sobre una falla persistente de la ECO-19. La válvula había sido instalada durante la <b>reparación de media vida</b> y se encontraba dentro del ciclo establecido para su mantenimiento.</p><p>“El evento trágico de la válvula no le es oponible a <b>Claudio Villamide</b>”, aseveró su defensor.</p><p>Además, planteó que el mecanismo se encontraba fuera de la competencia funcional directa del comandante de la Fuerza de Submarinos.</p><p><b>“No hay nada que Claudio Villamide hubiera podido hacer para evitar el desenlace de la válvula ECO-19</b>, que estaba puesta a nueva y que estaba dentro del plazo para su recorrido”, concluyó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6JJ4DXEC5ZEK3HZX3Q35BL7Y3A.jpg?auth=411556586701cacb81d78b30782cb0de4288069c8ee1e2a6fa98f5901c407d3f&smart=true&width=1920&height=925" alt="Desde la izquierda, el fiscal Lucas Colla, las querellantes Valeria Carreras y Lorena Arias y el querellante Luis Tagliapietra" height="925" width="1920"/><h2>El carenado y las limitaciones técnicas</h2><p>Vigliero también respondió a los cuestionamientos por la demora en el ingreso del submarino a <b>dique seco</b> para realizar el carenado.</p><p>La Fiscalía había destacado que Fernández solicitó en marzo de 2017 concretar esas <b>tareas vencidas </b>y que Villamide requirió que fueran programadas para mayo de 2018.</p><p>La defensa indicó que Villamide dio curso al pedido y realizó todo lo que se encontraba dentro de sus atribuciones. También destacó que una veintena de expertos consideraron que la postergación del carenado no afectaba la seguridad para navegar.</p><p>“Fernández requirió entrar a dique y Villamide pidió el dique. Era todo lo que estaba obligado a hacer”, señaló el abogado.</p><p>La misma lógica aplicó para la <b>autolimitación de la profundidad </b>a cien metros, establecida a raíz de una prueba pendiente sobre el sistema principal de refrigeración.</p><p>Según Vigliero, esa restricción no convertía al submarino en una<b> unidad insegura</b>, sino que fijaba un margen dentro del cual podía operar con seguridad en una misión de patrulla y adiestramiento.</p><p>“<b>Era una autolimitación preventiva de un submarino que no iba a ir a la guerra</b>”, explicó.</p><p>También repasó la situación de los equipos de control de atmósfera, los canisters de cal soda, las candelas de oxígeno, las radiobalizas, las balsas, los trajes de escape y los sistemas de comunicación. En todos los casos, afirmó que los elementos reglamentarios se encontraban a bordo o que las observaciones formuladas no tenían relación causal con el estrago.</p><p>“<b>Los equipos de comunicación funcionaban</b>”, sostuvo. “El SITREP se transmitió por alta frecuencia. ¿Cómo tenía problemas de comunicación si se comunicó hasta el último momento?”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNBAU7FJBJCUBNRSUZIHYL6BBA.jpg?auth=46c0973baca16b025a96e27ab57b924c0ea89bbbc0f8e010ba90a214bbc7f3b4&smart=true&width=1232&height=960" alt="El último mensaje escrito del San Juan con su comando en tierra, antes de que se adelantara desde el submarino que se irían a inmersión a descansar para luego hacer control de daños" height="960" width="1232"/><h2>La incidencia crítica</h2><p>El mensaje de situación -SITREP- enviado por el San Juan a las 6 del 15 de noviembre fue, de hecho, otro de los elementos utilizados por la defensa.</p><p>El reporte informó que había ingresado agua por el sistema de ventilación al tanque de baterías número 3, que se había producido un cortocircuito y un principio de incendio, y que el circuito de baterías de proa había quedado fuera de servicio.</p><p>También comunicó que la nave continuaba “en inmersión propulsando con circuito dividido”, sin novedades respecto del personal.</p><p><b>Para Vigliero, ese contenido mostraba que, al momento de su emisión, la tripulación mantenía el control del submarino</b>.</p><p>“El SITREP dice lo que era necesario decir en las circunstancias en las que fue emitido, y punto”, expresó.</p><p>El abogado dijo que el submarino podía navegar con un circuito de baterías dividido y recordó los testimonios según los cuales el sistema estaba preparado para esa contingencia.</p><p>También defendió el mensaje enviado por Villamide a la 1.32, mediante el cual suspendió la patrulla y ordenó regresar a Mar del Plata, en superficie o inmersión según la factibilidad que evaluara el comandante.</p><p>Según explicó, la fórmula respetó el margen de decisión de Fernández, quien era la persona ubicada en mejores condiciones para decidir cómo enfrentar el temporal y la avería.</p><p>“<b>¿Qué mejor que un comandante de Fuerza que respete la libertad de acción del comandante de la unidad?</b>”, preguntó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AOZ6AO677RF2DBUXFPN6VNZVPA.jpg?auth=d566b7d8b755835a32bd2ff650d4155b250c8ffaf13e5e7a76f799e3ff823755&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“La gente no quiere la verdad, quiere culpables; por suerte, otro es el deber de los jueces”, afirmó Vigliero en el cierre de su exposición (Gentileza: CN-RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><h2>“El diario del lunes”</h2><p>A lo largo de la exposición, Vigliero mencionó en varias oportunidades lo que denominó “<b>el síndrome del diario del lunes</b>”: el sesgo que se produce cuando las decisiones adoptadas antes de una tragedia son evaluadas con conocimiento del resultado.</p><p>Ese razonamiento fue aplicado, especialmente, a la decisión del comandante Fernández de regresar a inmersión después de haber ventilado el submarino.</p><p>La defensa recordó que los submarinos de la clase TR-1700 fueron diseñados principalmente para navegar bajo el agua y que permanecer en superficie en medio de una tormenta también podía representar un riesgo para la tripulación.</p><p>“¿Por qué debía estar arriba y no abajo, si el comandante tenía la convicción -seguramente compartida por sus oficiales y suboficiales más antiguos- de que debía ir a inmersión?”, planteó.</p><p>Para Vigliero, no podía sostenerse que el San Juan debió permanecer necesariamente en superficie, ni afirmarse que el desenlace habría sido distinto.</p><p>“<b>Los juicios no se llevan adelante con emociones y las sentencias no se escriben con lágrimas</b>”, dijo en uno de los pasajes más enfáticos. “<b>Los juicios se llevan adelante con pruebas</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAUDHOXD2RG7RIWVXDNUQIAEVE.jpg?auth=55292269c552ed9e7ad0409dfb1a77c9b8ff3e1f30dc6a6abad714980f0fbd10&smart=true&width=1920&height=1930" alt="El escudo distintivo del submarino ARA San Juan (Gentileza: Heráldica Argentina)" height="1930" width="1920"/><h2>Una fuerza de elite</h2><p>La preparación de la tripulación ocupó otro tramo importante. Vigliero recordó que los submarinistas deben atravesar una formación exigente y superar pruebas específicas, entre ellas el ejercicio de escape desde una estructura sumergida.</p><p>Según los antecedentes repasados en el juicio, 21 de los 44 tripulantes tenían alrededor de 18 años de experiencia en la especialidad.</p><p>“<b>Era una tripulación experimentada, preparada, sin ninguna duda</b>”, señaló.</p><p>También remarcó la trayectoria del comandante Fernández, quien tenía 20 años de servicio submarinista y había pasado por los distintos cargos de la especialidad antes de asumir la conducción del San Juan.</p><p>La defensa argumentó que, salvo prueba en contrario, debía presumirse que la tripulación operó correctamente los mecanismos.</p><p>“<b>Nadie se va abajo si no sabe que va a volver a subir</b>”, expresó con respecto a la decisión de ir a inmersión tras el incidente en el sector de baterías.</p><p>En otro momento recordó las palabras del capitán de navío retirado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/"><b>Jorge Bergallo</b></a>, padre del segundo comandante del submarino, <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>. “<b>Tiene un hijo abajo y no tiene venganza</b>”, afirmó Vigliero, antes de evocar que el testigo había dicho que su hijo “<b>murió haciendo lo que le gustaba</b>” y que la actividad submarinista “<b>es una actividad de riesgo</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F3DU6ABLYZFKTDFH7KFRKTPQDU.jpg?auth=9ddcbe80a567fa001f4f5dc770086caa0131377a19cbfa865529b5ec65074364&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ambos submarinistas: el capitán de navío Jorge Rolando Bergallo y su hijo Jorge Ignacio, segundo comandante del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><h2>“La gente quiere culpables”</h2><p>Hacia el cierre, el tono del alegato cambió. Después de más de dos horas de planillas, reglamentos, informes técnicos, válvulas, circuitos eléctricos y responsabilidades funcionales, Vigliero se apartó del escritorio y habló sobre la dimensión humana del proceso.</p><p>Afirmó que la investigación penal estuvo precedida por una instrucción deficiente que elevó las expectativas de las familias y construyó imputaciones que, a su entender, no encontraron respaldo durante el debate.</p><p>“<b>Sé que es difícil, porque la gente no quiere la verdad: la gente quiere culpables</b>. Gracias a Dios, otro es el deber de los jueces, que son la última frontera que nos queda", expresó el abogado.</p><p>Luego remarcó que la obligación del tribunal no era satisfacer una <b>demanda social</b>, sino resolver el caso mediante la Constitución, la prueba y las reglas del debido proceso.</p><p>“<b>El deber de los magistrados no es agradar a la gente </b>-afirmó-. El primer deber está en la Constitución: cumplirla y asegurar la supremacía constitucional”.</p><p>También cuestionó que, para aceptar la teoría de la acusación, fuera necesario suponer una actuación coordinada de oficiales, técnicos y testigos destinada a ocultar el estado real del submarino.</p><p>“Los que fallecieron también eran marinos”, dijo, y “lo que se hundió fue una unidad de la Armada”, por lo que “<b>esto también es un juicio a la Armada</b>”.</p><p>Y cerró: “Yo sostengo que todo lo que ha hecho Villamide lo ha hecho según los reglamentos de la Armada, sin apartarse ni un ápice, y que se comportó de acuerdo a la regla naval, la normativa y los usos y costumbres del mar”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt=""Esto también es un juicio a la Armada", aseveró Vigliero en su alegato (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><h2>El “Ulises contemporáneo”</h2><p>El último tramo estuvo dedicado personalmente a Villamide, quien permaneció sentado junto a sus abogados con semblante serio durante toda la audiencia.</p><p>Vigliero lo describió como un hombre que había cumplido con aquello que la institución esperaba de él, pero que después de la tragedia fue abandonado por la misma Armada a la que había dedicado su vida.</p><p>“<b>Villamide también es como un Ulises, en su propia odisea</b>”, dijo.</p><p>Recordó el <b>Consejo General de Guerra</b> que concluyó con su destitución en 2021, las dificultades que atravesó durante la instrucción judicial y los cuestionamientos que debió enfrentar desde la desaparición de la nave.</p><p>“La Armada de entonces le dio la espalda, lo dejó en manos del Estado Mayor Conjunto y de la política, <b>y la política lo destituyó</b>”, sostuvo.</p><p>Según la metáfora elegida por el defensor, Villamide, “<b>este Ulises contemporáneo</b>”, atravesó durante casi nueve años una sucesión de obstáculos, como el personaje de Homero “<b>que quiere volver y se va encontrando con desafíos</b>”, señaló.</p><p>La voz del abogado se volvió más pausada. Dijo que conocía a Villamide y a su familia, que había aprendido a conocerlo durante los años de trabajo compartido y que su equipo asumió la defensa “a cambio de nada”.</p><p>Finalmente se dirigió a los jueces.</p><p>“Les pido que, en un caso en el que es abrumadora la evidencia que impide avanzar, le permitan a este Ulises volver a su casa para <b>encontrar un poco de tranquilidad</b>”, expresó.</p><p>Y concluyó: “<b>No podemos tapar una tragedia con una injusticia</b>. <b>Este hombre es inocente</b>”.</p><p>La defensa pidió que Claudio Javier Villamide sea absuelto libre de culpa y cargo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRLSJUC7NHE5KO3WQKENNHGDE.jpg?auth=a04eac4ff5977768d6957e40a4ed92ec3c06095d85eb1e0bc4252a4758631a8d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: Tagliapietra formuló el pedido de pena más alto y sostuvo que el submarino no debía cumplir esa misión]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/24/ara-san-juan-tagliapietra-formulo-el-pedido-de-pena-mas-alto-y-sostuvo-que-el-submarino-no-debia-cumplir-esa-mision/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/24/ara-san-juan-tagliapietra-formulo-el-pedido-de-pena-mas-alto-y-sostuvo-que-el-submarino-no-debia-cumplir-esa-mision/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos y querellante en la causa solicitó cárcel de efectivo cumplimiento para los cuatro imputados y cuestionó la ausencia de pericias técnicas durante la instrucción. Los jueces después anularon los pedidos formulados por las querellas]]></description><pubDate>Wed, 24 Jun 2026 04:53:49 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BC7FZ53JR5EGHBNO74BS54VVDI.png?auth=70bcb402831467cf84b6b51ea8d22c35cf8e35b12b546a00f1babc927768fbd3&smart=true&width=641&height=381" alt="Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos y querellante en la causa, formuló el pedido de pena más alto del juicio por el ARA San Juan" height="381" width="641"/><p>La jornada <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/">dedicada a las querellas</a> en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan concluyó este martes con el alegato de <b>Luis Tagliapietra</b>, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos y representante de otra decena de familiares de la dotación. A diferencia de la querella unificada integrada por <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias</b>, el abogado centró buena parte de su exposición en una idea que viene sosteniendo desde hace más de 8 años: que todavía faltan medidas de prueba para reconstruir con precisión qué ocurrió durante las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxSE0xgKmBXJkkxdrgviW57B8&amp;gclid=CjwKCAjw3ejRBhAdEiwADkqPn7QTWKWm-aPU8VxNr5y9HOuYj8595I72RpYJSopw6XFD96lVYABmnRoCAmgQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxSE0xgKmBXJkkxdrgviW57B8&amp;gclid=CjwKCAjw3ejRBhAdEiwADkqPn7QTWKWm-aPU8VxNr5y9HOuYj8595I72RpYJSopw6XFD96lVYABmnRoCAmgQAvD_BwE"><b>últimas horas de navegación del submarino</b></a>.</p><p>Al mismo tiempo, atribuyó responsabilidades a los cuatro acusados por considerar que incrementaron indebidamente los <b>riesgos de la operación</b> y formuló el pedido de condena más severo escuchado en el debate oral. En ese marco, solicitó penas de cárcel de efectivo cumplimiento para todos los imputados: el contralmirante (RE) <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>; el capitán de navío (RE) <b>Héctor Alonso</b>; el ex capitán de navío <b>Claudio Villamide </b>y el capitán de fragata <b>Hugo Correa </b>(RE), con costas.</p><p>El juicio se desarrolla desde el 3 de marzo pasado en la ciudad de Río Gallegos y contó con el testimonio de más de 90 testigos, <b>en su mayoría submarinistas</b>, <b>oficiales navales </b>y <b>especialistas </b>convocados para declarar sobre el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/"><b>estado del buque</b></a>, las decisiones adoptadas por la cadena de mando y las circunstancias que rodearon la última misión de la unidad. Los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto, Luis Giménez y Guillermo Quadrini </b>deberán determinar si los cuatro imputados incumplieron los deberes inherentes a sus cargos y si dichas conductas propiciaron el <b>fatal desenlace</b>.</p><p>La cuestión central que atraviesa el debate desde su inicio continúa siendo la misma: determinar si el submarino estaba en condiciones adecuadas para cumplir la misión que le fue encomendada o si las novedades pendientes y limitaciones registradas en su historial <b>comprometían su seguridad</b>. Mientras las acusaciones sostienen que la unidad fue enviada a navegar en condiciones que incrementaron indebidamente los <b>riesgos de la operación</b>, las defensas vienen señalando que la mayoría de los testigos declaró que el submarino era apto para cumplir la Orden de Operaciones COFS 4/17 y que las observaciones existentes <b>no afectaban su seguridad náutica</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&smart=true&width=1920&height=1407" alt="El submarino ARA San Juan en Ushuaia, en el mes de noviembre de 2017 (Gentileza: CN-RE-Carlos Frank)" height="1407" width="1920"/><h2>Las pericias pendientes y la búsqueda de la verdad</h2><p>En ese contexto, uno de los primeros ejes del alegato de Tagliapietra estuvo dirigido contra la instrucción penal realizada tras la desaparición del submarino. Según planteó, la investigación encabezada por la jueza federal de Caleta Olivia, <b>Marta Isabel Yáñez</b>, reunió una enorme cantidad de documentación, pero <b>dejó sin producir medidas</b> que consideró esenciales para arribar a una reconstrucción completa de los hechos.</p><p>“<b>La instrucción fue limitada y por lo menos incompleta</b>. Este juicio no era para arribar a la verdad, pero algunas verdades pudimos develar”, sostuvo.</p><p>Entre esos déficits mencionó la ausencia de un equipo <b>pericial interdisciplinario</b> que analizara de manera integral la<b> documentación técnica del submarino</b>, los trabajos de media vida, las imágenes obtenidas tras el hallazgo de los restos y la información hidroacústica disponible. Recordó que la querella reclamó esa medida desde 2018 y volvió a insistir después de la localización del buque en el fondo del Atlántico Sur.</p><p>“Por mediados de 2018 esta querella propuso conformar <b>un equipo pericial</b>. Ya entendíamos en aquel momento, relativamente temprano, que había muchas cuestiones que investigar con los trabajos de media vida. Algo que en el debate quedó a la luz”, recordó.</p><p>Según explicó, luego del hallazgo de los restos volvieron a formular una presentación extensa para impulsar ese trabajo y propusieron convocar organismos especializados de Alemania, Francia y Estados Unidos con experiencia en la investigación de <b>accidentes e incidentes marítimos complejos</b>. A su entender, existían protocolos disponibles y antecedentes suficientes para avanzar en esa dirección.</p><p>“De hecho, la defensa de López Mazzeo aportó el <b>manual de la autoridad marítima internacional</b> para realizar las tareas de investigación de esa área: nadie tenía que inventar absolutamente nada, había que hacerlo”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TLXFIK3Z6JHQBGIHVK5VGWZGBE.jpg?auth=67ae4b8657a36e102916adb2e1f3e8e1866201c15d4e55f3fd8d7d76f0fd4a47&smart=true&width=770&height=433" alt="La jueza federal Marta Yáñez, criticada por Tagliapietra durante su alegato de cierre" height="433" width="770"/><p>Para Tagliapietra, la falta de esas pericias privó a la causa de herramientas que podrían haber permitido profundizar la reconstrucción de los hechos. También cuestionó que nunca se hubieran realizado estudios específicos sobre la información hidroacústica aportada por la <b>Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares</b> (CTBTO), cuyos sensores detectaron la anomalía posteriormente asociada a la implosión del casco resistente.</p><p>Esa crítica se vinculó con una diferencia que expuso de manera explícita respecto de la postura sostenida por la querella de Carreras y Arias -integrada también por el abogado <b>Fernando Burlando</b>- durante la jornada anterior. Mientras la querella unificada puso el foco en las responsabilidades que considera acreditadas, Tagliapietra insistió en que todavía es necesario conocer qué ocurrió exactamente durante las últimas horas de navegación.</p><p>“Más allá de que no estoy de acuerdo con lo que dijo la doctora Carreras de que no importa probar o saber lo que pasó -para realizar la acusación penal-, a mí sí me importa. <b>Esto lo he dicho: es lo que le prometí a mi hijo, regalarle la verdad</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4HID5BGIAFFANNMNGXOR5PCH3M.JPG?auth=13c3bdd17441f66dd3c4e9682c51954c043fe87e762b40bcbc1d7982381c6f97&smart=true&width=3042&height=4263" alt="El teniente de navío -ascendido post mortem- Alejandro Damián Tagliapietra, tripulante del San Juan y alumno de la Escuela de Submarinos" height="4263" width="3042"/><p>Durante el juicio oral, en rigor, se escucharon distintas hipótesis sobre lo sucedido entre la última comunicación emitida por el submarino a las 7:19 del <b>15 de noviembre de 2017</b> y la anomalía hidroacústica registrada a las 10:51. Algunas fueron desarrolladas por integrantes de la comisión asesora creada por el <b>Ministerio de Defensa</b>; otras surgieron de informes técnicos posteriores. Sin embargo, ninguna logró imponerse de manera concluyente.</p><p>“<b>Necesitamos saber lo que pasó</b>”, expresó Tagliapietra sentado en el medio de la sala de audiencias, con la venia del tribunal y con una bandera con la cara de los <b>44 tripulantes </b>del submarino.</p><p>Más tarde agregó una reflexión que atravesó buena parte de su exposición.</p><p>“<b>A mí no me llena, no me cambia absolutamente nada si son condenados o si son absueltos</b>. Me hubiera gustado de verdad que -los imputados- me digan todo lo que saben y me digan toda la verdad. Capaz que algún día. Yo los invito. Como en su momento también invité al expresidente Macri a que me conteste por qué nos espiaron y nos persiguieron como nos persiguieron. Tampoco me lo contestó. <b>No me cambia. Yo quiero la verdad</b>”.</p><p>Luego completó: “<b>Yo no sé si todo esto tiene relación con el hundimiento o no porque faltan las pericias técnicas</b>. Pero sí tiene relación con la elevación ilegal del riesgo y la obligación al deber de cuidado de un superior sobre quienes tienen que rendir cuenta ante ellos”.</p><h2>La misión, el estado del submarino y las responsabilidades</h2><p>A medida que avanzó su alegato, Tagliapietra fue dejando de lado las críticas a la investigación para concentrarse en aquello que, a su entender, sí quedó acreditado durante el debate oral: que el ARA San Juan fue enviado a cumplir una misión para la que no estaban dadas las <b>condiciones de seguridad necesarias</b>.</p><p>“El ARA San Juan -dijo- no tenía que estar realizando esa misión en ese momento, en ese lugar, porque no estaban dadas las condiciones de seguridad mínimas para tal tarea”.</p><p>Bajo esa lógica, cuestionó especialmente la planificación de la operación encomendada al submarino. A su juicio, la <b>Orden de Operaciones COFS 4/17</b>, firmada por <b>Héctor Alonso</b> como jefe del Estado Mayor del <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b> y en ausencia del comandante de ese componente naval, <b>Claudio Villamide</b>, no implicaba una simple navegación de rutina ni una tarea limitada de observación de embarcaciones pesqueras en la <b>milla 200</b>, sino una tarea de mayor complejidad que exigía un nivel de apoyo que nunca fue previsto.</p><p>“Nadie le brindó ayuda, esa es la realidad”, aseveró el abogado.</p><p>Según explicó, esa colaboración debía formar parte del diseño mismo de la operación y no ser pensada como una respuesta ante una eventual emergencia, en tanto “esta colaboración tenía que ser previa, porque el <b>plan de operaciones no significaba sacarle dos fotitos a los pesqueros o buques de la milla 200</b>; era mucho más compleja”.</p><p>A partir de allí desarrolló una de las ideas centrales de su acusación:<b> que el submarino fue enviado a operar en soledad cuando las características concretas de la misión</b> imponían la necesidad de contar con apoyo adicional.</p><p>“Sí o sí requería un buque de apoyo, para que fuera efectiva esa tarea, independientemente de minimizar <b>el riesgo que podía tener un submarino que no podía defenderse</b>: no sólo de un ataque de tipo militar, sino incluso de un intento de ser embestido”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RVFW2TY27JCV3AIXNB4APDD3TM.jpg?auth=a0bfff192885621b38abd344946c5c461cc18261b5dcd87e9c9a4ce2bfa45865&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El abogado Luis Tagliapietra se presentó como padre de uno de los tripulantes y en representación de una decena de otros familiares" height="1080" width="1920"/><p>Esa posición no fue compartida por buena parte de los submarinistas que declararon durante el juicio. A lo largo del debate, algunos testigos explicaron que los submarinos clase <b>TR-1700</b> -como el caso del San Juan- fueron concebidos para operar de manera autónoma y que, de hecho, estaban diseñados para trabajar aisladamente. Sin embargo, Tagliapietra insistió en que la discusión debía analizarse a la luz de las <b>condiciones concretas</b> en las que se desarrolló la misión y del estado en que se encontraba la unidad.</p><p>En ese punto apareció otra de las grandes controversias del proceso: la verdadera condición operativa del buque al momento de zarpar desde la <b>Base Naval de Mar del Plata</b> el 25 de octubre de 2017. Mientras las defensas sostienen que la mayoría de los especialistas coincidió en que la unidad estaba en <b>condiciones de navegar</b> <b>de forma segura</b>, el querellante consideró que la prueba producida durante el debate mostró una realidad distinta.</p><p>Para Tagliapietra, el problema no radica en afirmar que el<b> ARA San Juan</b> era incapaz de navegar. De hecho, reconoció expresamente que el submarino podía hacerse a la mar y desarrollar determinadas actividades. Lo que cuestionó fue que esas capacidades resultaran suficientes para <b>afrontar una operación </b>de las características de la que finalmente le fue asignada.</p><p>“<b>¿Podía navegar? Sí. ¿Podía operar? Sí. Podía operar, bajo limitaciones</b>”, planteó.</p><p>A partir de allí vinculó el <b>estado material</b> de la unidad con una práctica que, según describió, <b>terminó naturalizándose </b>durante años dentro de la estructura naval.</p><p>“Las cuestiones de fondo siempre fueron relegadas <b>por cuestiones institucionales, presupuestarias y desidia</b>; y creo que es más por esto último. Desidia vinculada a una naturalización: una lamentable naturalización de los problemas”, expresó.</p><p>Y añadió: “<b>Como decimos en el barrio: hacemos lo que podemos con lo que tenemos.</b> Eso puede servir para esta lógica argentina de que lo atamos con alambre, pero en una institución como la Armada no puede pasar”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&smart=true&width=4288&height=2848" alt="El ARA San Juan implotó el 15 de noviembre de 2017 a las 10:52, según registros de la CTBTO (Foto: AP/Mario de Fina)" height="2848" width="4288"/><p>Ese razonamiento lo llevó directamente a los cuatro acusados. Según sostuvo, <b>las limitaciones que presentaba el submarino eran conocidas por quienes ocupaban posiciones de mando dentro de la Marina</b>. Sin embargo, lejos de construir una acusación basada en la mala fe o en una supuesta intención de causar daño, insistió en que siempre creyó que quienes tomaron las decisiones estaban convencidos de que la unidad podía seguir operando.</p><p>“Conocían los problemas, no es que no los conocían. Y yo les creo que a pesar de todos esos problemas ellos creían que se podía navegar y operar: <b>les creo de verdad</b>. Pero no alcanza”, destacó Tagliapietra mirando a los cuatro acusados.</p><p>La frase sintetizó buena parte de su teoría del caso. <b>Según explicó, la tragedia fue consecuencia de una serie de decisiones adoptadas dentro de una estructura que terminó naturalizando riesgos que no debían ser aceptados</b>. A su entender, la convicción subjetiva de que el submarino podía navegar no elimina las responsabilidades derivadas de haber permitido que realizara una misión para la cual no reunía las condiciones de seguridad necesarias.</p><p>Esa misma lógica apareció cuando abordó uno de los temas más discutidos durante el juicio: el sistema utilizado por la Armada para evaluar<b> el estado operativo de sus unidades</b>. En particular, cuestionó el valor del ICEM (Informe de Calificación para el Estado de Material), documento interno mediante el cual la fuerza determina el grado de operatividad de sus buques.</p><p>“Está harto probado -comentó el querellante- que al momento del submarino zarpara aquel 25 de octubre no estaba en las condiciones de navegabilidad que cualquier institución certificante exigiría. <b>Acá tenemos el problema de que se autocertifican las condiciones de navegabilidad y operatividad: usan instrumentos precarios como el famoso ICEM</b>. La Armada Argentina se autocertifica el estado de navegabilidad a través de su comandante”.</p><p>El ICEM es uno de los puntos que genera controversias. Durante el juicio oral, varios submarinistas declararon que este índice forma parte de los procedimientos habituales de la fuerza y que fue el propio comandante del submarino, <b>Pedro Martín Fernández</b>, quien<b> </b>calificó a la unidad bajo su cargo como “operativo” antes de zarpar en octubre. Los acusadores plantean, por su parte, que es un <b>instrumento </b>“<b>subjetivo</b>” y que no alcanza para consolidar una idea real del estado del buque.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T2ZKJZK3UNEKZMLWQPYJPSO3CQ.jpg?auth=72104e3189432bd3dcf76ee72cb37b0d028d846771177f764bc518b7850e449c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Luis Tagliapietra durante una sesión en la Comisión Bicameral creada para investigar los hechos del hundimiento del ARA San Juan (Foto: Osvaldo Fanton)" height="1080" width="1920"/><p>Para Tagliapietra, por otro lado, las responsabilidades penales que atribuye a los ex altos mandos de la Armada no dependen necesariamente de probar <b>qué provocó la implosión del casco resistente, sino de determinar si la cadena jerárquica</b> incrementó indebidamente los riesgos asumidos por la tripulación al momento de hacerse a la mar.</p><p>“Esto fue un estrago. Fue un estrago. Que fue culposo, fue culposo. <b>No dudo para nada de la hombría de bien de los imputados, de verdad</b>. Pero sí me hubiera gustado una mayor sinceridad y honestidad. Y sí les pedí muchas veces que me digan la verdad, pero todavía no la tengo”, matizó después el querellante.</p><p>Luego precisó: “<b>No hay dudas de que al menos fue un estrago, y al menos los imputados fueron negligentes</b>. Que hubo un aumento del riesgo de manera ilegal. Que hubo incumplimiento de los deberes de funcionario público”.</p><p>A medida que avanzaba la audiencia y caía la tarde, quedó claro que Tagliapietra intentaba separar dos planos que para él no necesariamente se superponen: las responsabilidades penales que considera acreditadas y la valoración personal que conserva sobre quienes hoy ocupan el banquillo de los acusados.</p><p>“La realidad es que muy a pesar mío, lo digo sin ponerme colorado, detesto realmente pedir condena para los imputados. Va en contra de mis creencias y de mis sentimientos”, explicó.</p><p>Recordó también que dedicó su tesis doctoral al estudio de la <b>justicia restaurativa </b>y sostuvo que siempre creyó que los conflictos humanos deben resolverse, en la medida de lo posible, a través de mecanismos orientados a reparar el daño causado antes que a profundizar la lógica estrictamente punitiva.</p><p>“Yo hice mi tesis doctoral en justicia restaurativa porque siempre entendí que tenemos que darnos la posibilidad de reparar lo que nos hace daño. Lo que de algún modo nos ha roto como sociedad y como relaciones”, comentó, tras resaltar que creía “<b>en la hombría de bien</b>” de los cuatro acusados.</p><p>Sin embargo, aclaró que esa convicción personal no eliminaba las obligaciones que había asumido como abogado de la decena de familiares de tripulantes que representa, en tanto “me debo a la prueba y a mis representados”.</p><p>Esta reflexión funcionó quizás como una introducción a uno de los pasajes más personales de toda la audiencia. Porque, a diferencia de otros querellantes, Tagliapietra evitó describir a los imputados como personas indiferentes frente a la suerte de la tripulación o como funcionarios que actuaron deliberadamente al margen de sus obligaciones.</p><p>“<b>A mí no me representa nada una sentencia, y no dudo de la hombría de bien de los acusados.</b> Sé que se equivocaron y sus errores habrán sido producto de sus experiencias personales, de su vida, de lo que significó su carrera, del contexto de la organización de la Armada Argentina y tantas otras cosas que tal vez no conozco”, dijo, y añadió: “<b>Tampoco necesito que nadie me pida perdón por nada porque nadie nos va a devolver a nuestros hijos</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el centro, los cuatro ex altos mandos de la Armada: Luis López Mazzeo, Claudio Villamide, Héctor Alonso y Hugo Correa" height="1080" width="1920"/><p>Más adelante, y como al pasar, volvió sobre una cuestión que, según explicó, todavía le generaba dificultades para comprender del todo, ya que “si esto fue un accidente y la culpa es solamente del capitán Fernández, no le encuentro sentido absolutamente a nada”.</p><p>En el tramo final de la audiencia, el alegato abandonó por momentos las discusiones jurídicas y técnicas para centrarse en las personas que viajaban a bordo del submarino. Ahí apareció la figura de su hijo Alejandro, alumno submarinista del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>ARA San Juan</b></a>, cuya muerte lo llevó a convertirse primero en querellante y luego en una de las voces más activas entre los familiares de la tripulación.</p><p>Tagliapietra recordó que su hijo había elegido la carrera naval por vocación y que mantenía un vínculo profundamente afectivo con la institución. Contó que antes de la navegación de <b>julio de 2017 </b>le hablaba de sus proyectos dentro de la Armada y de su deseo de crecer profesionalmente hasta alcanzar los rangos más altos de la fuerza.</p><p>“Él sentía un amor y <b>un entusiasmo por la Armada</b>, por lo que hacía, que me llena de orgullo porque dio su vida haciendo lo que amaba”, recordó.</p><p>Según relató, el teniente esperaba obtener formalmente la aptitud de submarinista durante aquella última navegación de octubre-noviembre y atravesaba uno de los momentos más importantes de su formación profesional.</p><p>Poco después se quebró: “<b>Eran chicos buenos, con proyectos de vida, con sueños, con mucha gente que los amaba</b>, que los extraña y que todavía hoy los espera”.</p><p>A partir de allí, el abogado regresó al terreno estrictamente judicial. Reiteró que, a su criterio, los hechos encuadran <b>conductas delictivas </b>y que la prueba producida durante el debate permitía determinar que los acusados incrementaron de manera ilegal los riesgos a los que fue sometida la tripulación. Sobre esa base, solicitó siete años de prisión para López Mazzeo y Alonso y ocho años para Villamide y Correa, las penas más elevadas requeridas hasta en el juicio.</p><p>Antes de concluir, pidió al tribunal oral “una sentencia justa” y reclamó que el futuro fallo no se limite a resolver las<b> responsabilidades penales</b> de los acusados, sino que también refleje aquellas cuestiones que, a su entender, permanecen abiertas desde noviembre de 2017.</p><p>“Nada de lo que surja de esta sentencia, que no dudo que será ajustada a derecho y a la prueba, nos va a devolver nada de todo eso. Nada”, reflexionó con tristeza al cierre de su exposición.</p><p>Tagliapietra dejó expresamente planteada la reserva para promover futuras acciones de <b>reparación económica integral</b> en representación de los familiares que patrocina, porque “han sufrido innumerables daños, reales, concretos, materiales y económicos, psicológicos y hasta psiquiátricos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz: Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto -el cuarto juez, Guillermo Quadrini, asiste de manera remota-" height="1075" width="1920"/><h2>La nulidad de los pedidos de pena</h2><p>Hacia el final de la jornada, el presidente del tribunal, <b>Mario Reynaldi</b>, anunció que los jueces pasarían a deliberar porque se había suscitado un incidente respecto a los pedidos de pena formulados por los querellantes. Tras un cuarto intermedio de breves minutos, advirtió que las solicitudes de ambas acusaciones particulares se habían apartado del <b>pedido de pena </b>de la fiscalía, algo que no tenían admitido hacer.</p><p>La limitación obedeció a que ninguna de las dos querellas había presentado un r<b>equerimiento formal de elevación a juicio </b>al concluir la instrucción, circunstancia que, conforme al Código Procesal Penal, les impedía formular un pedido de pena durante los alegatos.</p><p>El juez les avisó a las defensas que solo tendrán que contestar por las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/"><b>solicitudes de pena</b></a><b> </b>realizadas este lunes por el fiscal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BC7FZ53JR5EGHBNO74BS54VVDI.png?auth=70bcb402831467cf84b6b51ea8d22c35cf8e35b12b546a00f1babc927768fbd3&amp;smart=true&amp;width=641&amp;height=381" type="image/png" height="381" width="641"><media:description type="plain"><![CDATA[Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos y querellante en la causa, formuló el pedido de pena más alto del juicio por el ARA San Juan]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“No fue el mar el que los hundió”: la querella pidió la pena máxima para los cuatro acusados por el ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/no-fue-el-mar-el-que-los-hundio-la-querella-pidio-la-pena-maxima-para-los-cuatro-acusados-por-el-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En la primera jornada de alegatos, Lorena Arias y Valeria Carreras atribuyeron el hundimiento a una cadena de decisiones y omisiones dentro de la estructura de mando naval. También cuestionaron la interpretación de la operatividad del submarino y defendieron la responsabilidad de los superiores jerárquicos en la planificación de la misión]]></description><pubDate>Tue, 23 Jun 2026 22:38:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KUESOEWOAVDJRPMEZBTHSUJXII.png?auth=ae2d1574d651be01c51d01e3515920b02680854f832f8cc61f3eaac2181cbd62&smart=true&width=1920&height=1154" alt="Lorena Arias y Valeria Carreras alegaron este martes ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz y solicitaron la pena máxima prevista para el delito más grave atribuido a los cuatro imputados" height="1154" width="1920"/><p>“Este juicio trata sobre una <b>estructura de mando</b> que continuó operando un buque degradado. Trata de quienes debían evitar ese riesgo y no lo hicieron”.</p><p>Con esas palabras, la abogada <b>Lorena Arias</b> abrió este martes el alegato de la primera de las querellas unificadas en el juicio por el hundimiento del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>. La frase funcionó como una síntesis de la teoría del caso que, durante más de tres horas, desarrollaron Arias y <b>Valeria Carreras</b> -en una querella en la que también se encuentra el abogado <b>Fernando Burlando</b>- ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz durante la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/"><b>audiencia número 30</b></a> del proceso.</p><p>La jornada comenzó pasadas las 9 de la mañana en<b> Río Gallegos</b> y se extendió hasta el mediodía, cuando los jueces dispusieron un cuarto intermedio hasta las 16 para escuchar a la segunda querella, encabezada por <b>Luis Tagliapietra</b>, padre de uno de los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxT2VXnM9_Y-b-HHXKW1sL-g5&amp;gclid=CjwKCAjw3ejRBhAdEiwADkqPn7k_YL1dwgrjmbWzYzYSs3KqQzMMmRn30Vrr65Q8qbptbhGMmyz0ohoCdKUQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxT2VXnM9_Y-b-HHXKW1sL-g5&amp;gclid=CjwKCAjw3ejRBhAdEiwADkqPn7k_YL1dwgrjmbWzYzYSs3KqQzMMmRn30Vrr65Q8qbptbhGMmyz0ohoCdKUQAvD_BwE"><b>44 tripulantes</b></a> fallecidos.</p><p>Las representantes de familiares de distintos tripulantes adhirieron en líneas generales al planteo formulado el lunes <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/">por la fiscalía</a>, que también solicitó penas de prisión para los cuatro acusados. Sin embargo, desarrollaron su propia reconstrucción de los hechos y de las responsabilidades que, a su criterio, derivaron en el <b>naufragio</b> <b>del submarino</b> el 15 de noviembre de 2017.</p><p>Al finalizar la jornada, la querella solicitó para los cuatro acusados la pena máxima prevista para el delito más grave que les atribuyó en el debate: <b>cinco años de prisión de efectivo cumplimiento</b>, diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas para el contralmirante (RE) <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada; el ex capitán de navío <b>Claudio Villamide</b>, comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS); el capitán de navío (RE) <b>Héctor Alonso</b>, jefe del Estado Mayor de ese comando; y el capitán de fragata (RE) <b>Hugo Correa</b>, jefe de Operaciones de dicho Estado Mayor.</p><p>Según planteó Arias al cierre de la audiencia, los hechos encuadran en los delitos de <b>abuso de autoridad</b>, <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de personas</b>. Fue sobre esta última figura penal -la de mayor escala punitiva entre las atribuidas- que la querella fundamentó el pedido de cinco años de prisión para los cuatro imputados.</p><p>Uno de los primeros ejes desarrollados por la abogada Arias fue la idea de que la pérdida del buque no puede ser entendida como un hecho aislado o imprevisible.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PMVLJI4EUFBZRFFZWT5FEFGKLI.jpg?auth=48c55934e21d570ae5c0429c83acdfbabd49db0742dedc7f000636f901e6cd3b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino TR-1700 ARA San Juan (S-42) naufragó el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur mientras regresaba a Mar del Plata desde Ushuaia. Sus 44 tripulantes murieron y el casco fue hallado un año después a más de 900 metros de profundidad (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>“<b>El ARA San Juan no se perdió por un único evento súbito, aislado o imprevisible</b>. Este debate acreditó que fue un proceso progresivo de degradación de material, flexibilización de controles y normalización institucional del riesgo. Ese proceso está documentado y el COFS lo sabía”, sostuvo.</p><p>La abogada recordó que el submarino llevaba <b>44 meses sin ingresar a dique seco</b> para realizar tareas de carena y aseguró que la prueba producida durante el juicio reveló “algo más profundo que una suma de errores aislados”.</p><p>“La prueba producida en este debate mostró algo más profundo que <b>una suma de errores aislados</b>: la decisión institucional de mantener operativo al único submarino disponible aun cuando las advertencias técnicas se acumulaban. <b>Adiestrados estaban, alistados no</b>”, afirmó.</p><p>Más adelante resumió su planteo en una frase que sintetizó su postura durante la audiencia:</p><p>“<b>No fue el mar el que los hundió, fue la distancia entre lo que los reglamentos exigían y lo que efectivamente se hizo</b>”.</p><p>Arias también mencionó uno de los temas que atravesó buena parte del debate oral: la imposibilidad de reconstruir con certeza qué ocurrió a bordo durante los momentos finales de la navegación.</p><p>“<b>La defensa intentará decir que no se pudo probar qué pasó en el último momento.</b> Eso es jurídicamente irrelevante, no importa saber si falló en el último momento la propulsión o si toda la tripulación quedó inhabilitada; basta con saber que la suma de fallas acumuladas hacían al resultado objetivamente previsible”, expresó.</p><p>Lo ocurrido a bordo entre el último mensaje emitido por el submarino a las<b> 7:19</b> del 15 de noviembre de 2017 y la anomalía hidroacústica registrada a las <b>10:52</b> -posteriormente asociada a la implosión de la<b> unidad por la presión del mar</b>- continúa siendo objeto de distintas hipótesis debatidas durante el proceso y no pudo reconstruirse de manera definitiva.</p><p>Para la querella, sin embargo, la discusión debía concentrarse en las decisiones adoptadas antes de la <b>pérdida de contacto</b> y en las medidas que, según su análisis, no fueron adoptadas por los oficiales a cargo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DTFQ4ZDRPNBTPLN7EJTTTBM6UQ.png?auth=447c7812604c8d094ca2389bbb33ee018944fb0c7049f7917fcd2520354dad91&smart=true&width=1920&height=1075" alt="La querella unificada de Burlando, Arias y Carreras sostuvo que el ARA San Juan fue enviado a cumplir una misión para la que no estaba debidamente alistado y atribuyó el hundimiento a una cadena de decisiones y omisiones de los cuatro ex altos mandos juzgados en Río Gallegos" height="1075" width="1920"/><p>En ese contexto, Arias cuestionó una de las principales líneas argumentales de las defensas: aquella que da cuenta de la <b>responsabilidad central </b>del comandante del submarino, el capitán de fragata<b> Pedro Martín Fernández</b>, a la hora de dar la orden de zarpada.</p><p>“La defensa de Villamide ha sostenido que es el comandante el que certifica <b>las condiciones de navegabilidad</b>, y eso es correcto, pero también es correcto que es una proposición jurídicamente incompleta.<b> Los deberes del comandante no limitan ni suspenden los deberes del COFS</b>. Son deberes que concurren y surgen de disposiciones distintas destinadas a sujetos distintos”, sostuvo.</p><p>“La responsabilidad de quien tiene la <b>posición de garante</b> no se transfiere por la existencia de otro garante”, precisó.</p><p>La querella consideró que la actuación del<b> capitán Fernández </b>durante los meses previos a la última navegación demostraba precisamente que los superiores conocían las novedades existentes en el submarino.</p><p>“El primer acto formal del <b>comandante del ARA San Juan</b>, a quien la defensa le atribuye toda la responsabilidad, fue decirle a sus superiores formalmente que el ARA San Juan <b>tenía novedades que limitaban su desempeño operativo</b>”, afirmó al referirse a la nota mediante la cual el comandante solicitó en marzo de 2017 el ingreso de la unidad a dique seco.</p><p>Luego repasó documentación incorporada al expediente y concluyó: “Por la prueba documental, <b>la Armada habló contra sí misma</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USN2Y42W2VHGLJLQJBLD6BZXIU.jpg?auth=1f970918504089d7165ed466837cfafcb85b97f8fc5e8f7c80bb6358051075a3&smart=true&width=1920&height=2242" alt="El comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández, mencionado en distintas oportunidades durante la audiencia de este martes" height="2242" width="1920"/><p>Para respaldar jurídicamente su planteo, citó antecedentes como la <b>tragedia de Once</b>, las <b>explosiones de Río Tercero</b> y el juicio a las <b>juntas militares</b>.</p><p>Sobre el primero recordó que la Cámara de Casación concluyó que “omitir las <b>funciones de supervisión </b>es crear las condiciones del desastre”. “Exactamente lo mismo que ocurrió aquí”, dijo.</p><p>También evocó un principio formulado por <b>Julio César Strassera</b> durante el juicio a la cúpula militar en 1985: “En una <b>estructura militarmente jerarquizada </b>el dominio del hecho no se agota en quien lo ejecuta sino en quienes disponen de la estructura que hace posible lo que ocurre. Los imputados disponían de esa estructura y no actuaron”.</p><h2>La operatividad del submarino, el rol de Fernández y la navegación de julio</h2><p>Mientras las querellantes repasaban documentos, mensajes navales, informes técnicos y declaraciones incorporadas durante el debate, las defensas seguían las exposiciones tomando nota de los elementos de prueba que iban siendo citados, desde nombres de testigos hasta documentos ventilados a lo largo de las <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>30 audiencias</b></a>. Del otro lado de la sala, los cuatro imputados escuchaban los alegatos en silencio. Tanto López Mazzeo como Villamide, Alonso y Correa mantuvieron durante buena parte de la mañana gestos adustos y semblantes serios.</p><p>Uno de los puntos más debatidos del juicio gira en torno al <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/"><b>estado del submarino</b></a> al momento de zarpar el 25 de octubre desde Mar del Plata.</p><p>Las defensas sostienen que la mayoría de los cerca de 90 testigos que declararon durante el debate afirmó que las <b>novedades pendientes </b>registradas en el historial de la unidad no comprometían su seguridad náutica y que el submarino <b>estaba apto</b> para cumplir la misión encomendada. También destacan que Fernández calificó al ARA San Juan como “operativo” en el <b>ICEM </b>realizado en septiembre de 2017 y autorizó la zarpada luego de la <b>prueba reglamentaria</b> de 48 horas previa a hacerse a la mar.</p><p>Durante sus dos declaraciones indagatorias, por su parte, Villamide sostuvo que respecto del <b>ARA San Juan</b> se cumplieron los <b>reglamentos</b> y la <b>doctrina de la Armada Argentina</b>, y rechazó que existieran incumplimientos normativos vinculados a la seguridad náutica del submarino.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex capitán de navío -hoy capitán de ultramar- Claudio Villamide aseveró en sus dos indagatorias haber cumplido todos los reglamentos de seguridad bajo su cargo" height="1080" width="1920"/><p>Fue justamente sobre ese terreno donde Carreras desarrolló buena parte de su alegato.</p><p>“<b>Quiero que quede claro que esto no es un ataque a la Armada Argentina</b>. Nosotros representamos a servidores de la patria, miembros de la Armada. Estamos aquí por tripulantes, compatriotas, que perdieron la vida no por el riesgo inherente a su trabajo, no porque eran suicidas, no porque era su destino, no porque fue una tragedia, no porque fue un accidente. <b>Ellos perdieron la vida por los actos y omisiones</b>, y la generación de peligro real y concretado, de los cuatro imputados que tenemos sentados aquí”, planteó la abogada.</p><p>Y agregó: “Después de<b> 8 años y 8 meses</b> estamos aquí ante un tribunal oral. Estamos enjuiciando a cuatro altos mandos, no a la Armada Argentina”.</p><p>La abogada insistió en que el reclamo de los familiares no busca venganza, ya que “estamos frente a cuatro personas que consideramos<b> absolutamente responsables del final luctuoso reiterado en 44 ocasiones</b>. No nos mueve la venganza. No nos mueve el capricho. Ni ideas alocadas. Tenemos precedentes para hacer la acusación que hacemos”.</p><p>Y añadió: “Las personas que representamos están muertas porque<b> no se respetaron las leyes</b>, porque no se cumplieron las obligaciones que indican los reglamentos y el ordenamiento que a ellos les compete”.</p><p>La discusión sobre la <b>operatividad</b> ocupó poco después el centro de la audiencia, desarrollada en un edificio judicial ubicado en pleno centro de la ciudad austral, a una cuadra de la <b>Catedral </b>y de la <b>Municipalidad</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GEYEMR3BY5AGNGLVN36WQ2CPFQ.png?auth=70cc14255c782af3817571d67171a6bea9ffbf3d1ccf66680dc70b5ecab9bed4&smart=true&width=1920&height=1075" alt="Los jueces Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto, este martes tomando notas durante el alegato de Carreras y Arias" height="1075" width="1920"/><p>“Sostenemos que el submarino podía navegar -mencionó Carreras-, podía ir a inmersión e incluso podía hacer tareas de adiestramiento con algunas deficiencias. Lo que sostenemos es que no podía en modo alguno realizar el<b> patrullaje de mar </b>en esa zona de la <b>milla 200</b>, en esas <b>condiciones meteorológicas</b>, en esas condiciones de profundidad del talud de nuestra plataforma submarina, y sin embargo fue enviado allí”.</p><p>La referencia apuntaba a la <b>Orden de Operaciones COFS N° 4/17</b>, firmada el 24 de octubre de 2017 por Alonso en ausencia de Villamide. <b>El documento contemplaba actividades de adiestramiento naval, ejercicios tácticos y patrullaje para vigilancia y control de los espacios marítimos</b>. El ARA San Juan zarpó desde Mar del Plata el 25 de octubre, arribó a Ushuaia el 4 de noviembre y volvió a hacerse a la mar cuatro días después para cumplir la última etapa de la misión antes de emprender el regreso a su apostadero.</p><p>Fue precisamente sobre el alcance de esa orden donde la querella trazó una de las principales diferencias con las defensas. Mientras distintos submarinistas y especialistas consideraron que las novedades pendientes no impedían cumplir las tareas asignadas, Carreras sostuvo que una cosa era la <b>aptitud para navegar o realizar adiestramiento </b>y otra afrontar un patrullaje prolongado en las condiciones previstas para esa campaña.</p><p>“<b>El estado operativo es un concepto engañoso</b>. No es Fernández el que determina si un submarino es o no apto para integrar la flota de la Armada. <b>No seamos infantiles</b>. <b>Le quieren poner a Fernández la responsabilidad de un rey plenipotenciario</b>. Hay una cadena de mando y hay antecedentes que fueron omitidos”.</p><p>La abogada calificó al<b> Índice de Calificación del Estado del Material </b>(ICEM) como una evaluación “subjetiva” y advirtió que debieron haberse realizado controles más profundos que las pruebas reglamentarias previas a la zarpada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VAUDHOXD2RG7RIWVXDNUQIAEVE.jpg?auth=55292269c552ed9e7ad0409dfb1a77c9b8ff3e1f30dc6a6abad714980f0fbd10&smart=true&width=1920&height=1930" alt="El escudo correspondiente al ARA San Juan (Gentileza: Heráldica Argentina)" height="1930" width="1920"/><p>“El submarino no estaba operativo, no estaba en condiciones, no estaba alistado y no tenía seguridad para estar en ese lugar, ese día, esa cantidad de días haciendo lo que lo mandaron a hacer en esas condiciones patrullando”, aseveró en otro pasaje su alegato final.</p><p>Planteada la discusión sobre la operatividad, Carreras avanzó sobre otro de los ejes de su exposición: el alcance de las <b>facultades reales del comandante</b> de la unidad naval dentro de una estructura militar jerarquizada.</p><p>“No me voy a referir a si es una canallada o una cobardía querer volcar todo en alguien que no puede defenderse. Le doy la derecha a las defensas y evidentemente de los reglamentos surge que tiene facultades y poder de decisión el comandante del buque. Yo no lo hubiera utilizado, pero tengo que contestarles a eso”, dijo.</p><p>Desde allí desarrolló una extensa explicación sobre la <b>cultura de obediencia</b> dentro de las Fuerzas Armadas, a la que introdujo con una afirmación: “Tenemos muy presente que estamos ante un caso único en la República Argentina. <b>No hay antecedentes del hundimiento de un submarino. No hay juicios, más que los de lesa humanidad</b>, en donde se aborde esta cuestión de la autoridad”.</p><p>Y completó:“Para poder entender de qué se trata hay que meterse en la piel de cómo es el militar y cómo es la obediencia y la autoridad y el manejo del deber, de lo que se puede y no se puede hacer”.</p><p>Según Carreras, no existía margen real para que la tripulación o el comandante rechazaran la misión en cuestión, descrita como una de las más importantes de los últimos tiempos.</p><p>“Se ha dicho que el comandante Fernández era el único que podía abortar la misión diciendo ‘<b>yo no zarpo</b>’ -planteó la abogada-. Es muy difícil que eso ocurra. Sin embargo Fernández dio las alertas, dio los mensajes, hizo lo que pudo. Fernández, que asumió en febrero, en marzo lo primero que hizo fue pedir la entrada a dique seco por estar vencido. Lo hizo por escrito”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5OI3YF3YI5FBXEYJF3XIEVMDWM.jpg?auth=12f8d94ea9523afcbd83292c3035278b7c379851f76cf8e5c4718b2ea94f74b3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="De origen alemán y construido durante la década de 1980 por el astillero Thyssen Nordseewerke, el ARA San Juan (S-42) fue sometido entre 2007 y 2014 a una reparación de media vida destinada a extender su vida operativa y modernizar sus sistemas" height="1080" width="1920"/><p>Las defensas, al respecto, argumentan que el vencimiento del plazo para ingresar a dique seco incidía sobre la efectividad de determinadas operaciones, pero no sobre la seguridad del submarino. Ese será uno de los ejes a dirimir por parte del tribunal, integrado por <b>Mario Reynaldi, Luis Giménez, Enrique Baronetto y Guillermo Quadrini</b>.</p><p>Carreras procuró describir una cultura institucional atravesada por la obediencia al superior que, a su entender, impedía que el<b> comandante Fernández</b> rechazara dar la orden de zarpada con su buque.</p><p>En sus términos, dijo: “El elemento de cargo que quiero probar es que no había margen para que se nieguen a zarpar. -Los tripulantes- no querían embarcar por lo que les pasó en julio de 2017.<b> Sin embargo tuvieron que embarcar. ¿Dónde iban a conseguir trabajo?</b> Cuando me dicen que Fernández era el dueño de las decisiones yo digo que no, porque entonces Fernández no hubiera obedecido”.</p><p>Y añadió: “En este esquema de <b>cultura institucional de la obediencia</b>, de respetar a rajatabla al superior, de no ser mal visto ni sancionado ni perjudicar su legajo ni su futuro ascenso, no había margen para negarse a zarpar”.</p><p>La abogada trasladó entonces la atención a la <b>navegación de julio de 2017</b>, a la que calificó como una suerte de antecedente de lo ocurrido meses después y como una “crónica de una muerte anunciada”. </p><p>Durante aquella patrulla, desarrollada entre el 1 y el 19 de julio de 2017, Fernández informó distintas <b>novedades técnicas </b>que luego fueron incorporadas al expediente. Una de ellas fue un ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación hasta el ventilador del<b> tanque de baterías 3</b> <b>de proa</b>, mismo sector donde el 14 de noviembre a la noche se reportaría el <b>cortocircuito </b>y <b>principio de incendio</b>.</p><p>“En julio nos reportan detalladamente, con esa claridad que tenía Fernández, que en el sexto día de navegación ingresó agua de mar al balcón de baterías, lo cual fue a través de la <b>ECO-19</b> que <b>no tenía estanqueidad</b>”, expresó la querellante, quien consideró que ese antecedente debió haber generado una reacción diferente por parte de los altos mandos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los exoficiales Luis Enrique López Mazzeo, Claudio Villamide, Héctor Alonso y Hugo Correa enfrentan el juicio por el hundimiento del ARA San Juan ocurrido en noviembre de 2017" height="1080" width="1920"/><p>“La navegación de julio fue anticipatoria”, planteó, y agregó: “<b>Si yo soy el jefe y veo ese informe hago dos cosas: ¿arreglaste la válvula? </b>¿Hiciste el recorrido de la válvula? Esa válvula quedó así. Así quedó y volvió a fallar”.</p><p>La abogada cuestionó después que esa experiencia no hubiera sido utilizada como antecedente: “<b>Esta gente no valoró esta experiencia volcada en el informe</b>. Esta gente se olvidó de cuando se mojaban el culo cuando navegaban. Y desde un escritorio o de un teléfono celular es muy sencillo dar órdenes”.</p><p>Luego, retomando el registro literario de la “crónica de una muerte anunciada”, pronunció una de sus frases más contundentes: <b>“El submarino dijo y escribió su propia historia. Los acusados que tenemos aquí sentados firmaron el capítulo final</b>. Podríamos habernos ahorrado ese final”.</p><p>Para cerrar su exposición, Carreras abordó el reporte de situación -<b>SITREP</b>- enviado por el submarino durante el incidente, al que le atribuyó una <b>condición de “gravedad</b>” que denotó un “<b>pedido de ayuda</b>” por parte de la embarcación integrada por 11 oficiales y 33 suboficiales, con 43 hombres y una mujer.</p><p>Antes de ceder nuevamente la palabra a su colega Arias para formular el pedido técnico de pena, Carreras concluyó con una referencia a los familiares: “<b>Me siento obligada a ser la voz de los que no tienen más voz</b>. Recojo los dichos de las familias de los últimos días y todas son coincidentes: el submarino andaba mal, les estaba dando mucho trabajo, se rompía, no querían ir, nos mintieron”.</p><p>Y remato: “Si a ellos no los cuidaron, si a las familias no les dijeron la verdad, está en nosotros la responsabilidad como abogadas de representar lo mejor posible los derechos de los que no están y de las familias”.</p><p>Ya en el tramo final de la primera parte de la audiencia de este martes, Arias encuadró los hechos en tres figuras penales: <b>abuso de autoridad</b>, <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de personas</b>.</p><p>De acuerdo a su hipótesis, este último delito “no exige que los imputados hayan querido el resultado”, sino que hayan conocido el riesgo concreto y continuado la conducta sin adoptar medidas para neutralizarlo. La abogada, en ese plano, afirmó que los acusados conocían “<b>el estado deficiente del buque</b>, el antecedente de julio, la recomendación del incendio del año 95, el plazo de carenado vencido” y, pese a ello, decidieron continuar.</p><p>Finalmente requirió para los cuatro acusados <b>cinco años de prisión de efectivo cumplimiento</b>, diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas. La querella también dejó planteada una reserva para reclamar eventuales reparaciones por los daños morales y materiales sufridos.</p><p>Tras el cuarto intermedio, el juicio continuará con el alegato de la querella encabezada por Tagliapietra.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KUESOEWOAVDJRPMEZBTHSUJXII.png?auth=ae2d1574d651be01c51d01e3515920b02680854f832f8cc61f3eaac2181cbd62&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1154" type="image/png" height="1154" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Juicio por el ARA San Juan: la Fiscalía pidió hasta 5 años de prisión para los imputados de la Armada]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/23/juicio-por-el-ara-san-juan-la-fiscalia-pidio-hasta-5-anos-de-prision-para-los-imputados-de-la-armada/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En los alegatos de cierre, el Ministerio Público Fiscal acusó a los cuatro ex altos mandos de haber permitido que el submarino zarpara en un “estado de alistamiento precario” y en “deficientes condiciones de mantenimiento”. También sostuvieron que se priorizaron objetivos operativos por sobre la seguridad de la tripulación]]></description><pubDate>Tue, 23 Jun 2026 05:21:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&smart=true&width=399&height=224" alt="El fiscal federal Franco Pruzán, cabeza de la acusación pública que pidió hasta 5 años de prisión para los ex altos mandos de la Armada" height="224" width="399"/><p>Los alegatos de cierre de la Fiscalía en el juicio por el hundimiento del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> (SUSJ) comenzaron este lunes a las 9:15 de la mañana, cuando todavía era de noche en <b>Río Gallegos</b>. El frío y el viento del segundo día del invierno patagónico dominaban las calles alrededor de los tribunales federales ubicados sobre la avenida Presidente Néstor Kirchner, en la esquina con la avenida José de San Martín, donde los fiscales desarrollaron durante más de ocho horas la acusación contra cuatro <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/"><b>ex altos mandos</b></a> de la Armada.</p><p>Al cierre de la jornada, ya en la oscuridad de la tarde, <b>Julio Zárate</b>, <b>Lucas Colla</b>, <b>María Andrea Garmendia Orueta </b>y <b>Gastón Franco Pruzán</b>, solicitaron que los cuatro acusados sean condenados por los delitos de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes del submarino</b>.</p><p>En términos generales, la acusación sostuvo que los imputados confeccionaron una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/"><b>orden de operaciones</b></a> y permitieron que el ARA San Juan zarpara en un “<b>estado de alistamiento precario</b>” y en “<b>deficientes condiciones de mantenimiento</b>”, circunstancias que, según la Fiscalía, incrementaron de manera indebida los<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>riesgos de la navegación</b> </a>y guardan relación con el resultado ocurrido el 15 de noviembre de 2017.</p><p>En ese marco, requirieron <b>cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua</b> para el contralmirante <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, y para <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/"><b>Claudio Villamide</b></a>, ex capitán de navío y comandante de la Fuerza de Submarinos al <b>momento del naufragio</b> del 15 de noviembre de 2017.</p><p>También pidieron <b>cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua</b> para el capitán de navío <b>Héctor Alonso</b>, ex jefe de Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos, y <b>tres años y seis meses</b> para el capitán de fragata <b>Hugo Correa</b>, ex jefe de Operaciones de ese mismo órgano.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el centro, los imputados Luis López Mazzeo, Claudio Villamide, Héctor Alonso y Hugo Correa" height="1080" width="1920"/><p>Mientras Zárate, Colla, Garmendia Orueta y Pruzán se repartían los distintos tramos de la acusación, los jueces del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz </b></a>escucharon las exposiciones y tomaron notas durante buena parte de la audiencia, que se extendió hasta las 19.</p><p>A la izquierda del estrado se ubicaban, en una mesa larga, los representantes del Ministerio Público Fiscal y los querellantes <b>Luis Tagliapietra</b>, <b>Lorena Arias </b>y <b>Valeria Carreras</b>. Frente a ellos se sentaban los cuatro imputados junto a sus defensores.</p><p>Como curiosidad, a pocos metros del edificio donde se desarrolla el juicio se levanta un monumento al <b>ARA Villarino</b>, una de las embarcaciones más emblemáticas de la historia naval argentina. Construido en Inglaterra a fines del <b>siglo XIX</b>, fue el primer buque de guerra trasladado desde Europa con mando y tripulación argentinos y pasó a la historia por haber transportado desde Francia los restos del general <b>José de San Martín en 1880</b>. Durante años prestó servicios para la Armada en la Patagonia hasta naufragar frente a las costas de Chubut en 1899.</p><p>“La operación que realizó el San Juan en las condiciones de alistamiento que se encontraban constituye el eje central del quebrantamiento de los <b>deberes reprochados </b>y explican plenamente el resultado”, sostuvo Pruzán al resumir la teoría del caso fiscal.</p><p>Y añadió: “Los vastos documentos que hemos analizado en el debate, en mayor o menor medida <b>dan cuenta del estado deficiente</b> del submarino San Juan”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan durante una navegación de protocolo en noviembre de 2017, en Ushuaia (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><h2>La reconstrucción fiscal del estado del ARA San Juan</h2><p>Bajo esa premisa, los fiscales retomaron distintos antecedentes vinculados con el <b>estado material</b> del submarino desde el inicio de la <b>reparación de media vida</b>, en 2007, hasta su desaparición en noviembre de 2017.</p><p>Repasaron observaciones técnicas, tareas pendientes, pedidos de mantenimiento preventivo, inspecciones, antecedentes de navegación y pruebas que, según la acusación, influyeron de manera relevante en el trágico desenlace de noviembre. Todas esas <b>novedades</b>, consignadas oportunamente por el comando del <b>ARA San Juan</b> a través de los años, fueron discutidas durante el debate oral por testigos y especialistas convocados al juicio iniciado en marzo.</p><p>La tarea que ahora deberá afrontar el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz será determinar cuál fue la<b> incidencia real </b>de esas observaciones sobre la <b>seguridad náutica</b> del submarino. Y es que durante el debate,<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"> distintos submarinistas</a> y<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/23/ara-san-juan-un-testigo-de-la-fiscalia-declaro-que-el-submarino-estaba-en-perfecto-estado-estructural-antes-de-la-implosion/"> oficiales declararon</a> que esas tareas y pruebas pendientes no impedían al ARA San Juan cumplir la <b>orden de operaciones COFS N° 4/17</b>, una cuestión que también deberá ser ponderada por los jueces al momento de dictar sentencia.</p><p>Mientras la Fiscalía remarcó que ese conjunto de observaciones <b>aumentó de manera indebida el riesgo </b>de una actividad militar que, por su propia naturaleza, ya resulta riesgosa, las defensas vienen planteando que las pruebas pendientes mencionadas en la documentación analizada durante el proceso -entre ellas las de <b>máxima profundidad</b>, <b>máxima velocidad</b> y los ensayos de presión sobre el <b>sistema principal de refrigeración de agua de mar a 62,5 bares</b>- no afectaban la seguridad náutica del buque ni le impedían cumplir la misión de adiestramiento y patrulla de control marítimo desarrollada entre octubre y noviembre de 2017.</p><p>Para la acusación, ese aumento del riesgo constituye el núcleo del “quebrantamiento” de los <b>deberes de cuidado</b> atribuidos a los cuatro acusados. La hipótesis fiscal plantea que los cargos ocupados por López Mazzeo, Villamide, Alonso y Correa les asignaban funciones específicas de supervisión y control que los colocaban en una <b>posición de garante</b> respecto de los tripulantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MH5B5O4PBBGRTFIRKM2W7IENYM.jpg?auth=8b3901d9498a7617a5b51d4caee3ad3938ae5c170df5cf9caa93a16b39c156c6&smart=true&width=564&height=317" alt="La fiscal María Garmendia tomó la palabra este lunes para realizar los alegatos de cierre" height="317" width="564"/><p>En ese punto, Pruzán destacó la relevancia que tuvieron durante el juicio los reglamentos y procedimientos navales.</p><p>“No hubo un testigo que no lo dijese: en esta actividad, con <b>todo lo que está en juego, los reglamentos y las normativas son primordiales y resguardan la vida </b>y disminuyen el riesgo propio de la actividad”, afirmó al considerar que estos habían sido omitidos.</p><p>Otra de las temáticas sobre las que deberán echar luz los jueces <b>Mario Reynaldi, Enrique Baronetto, Luis Giménez y Guillermo Quadrini</b> es la fiabilidad o no del <b>Índice del Estado del Material Naval</b> (ICEM), un instrumento reglamentario de la Marina donde el comandante de la unidad submarina le asigna un valor a su nave y determina si está habilitada para ser tenida en cuenta en la planificación de una eventual futura operación. En el caso del San Juan, el capitán Fernández había realizado un ICEM en septiembre de 2017, que dio un resultado de <b>4,25</b> sobre <b>5 puntos</b>, con la premisa de “<b>Buque Habilitado</b>”.</p><p>Al respecto, la fiscalía consideró que el método instaurado por la Armada daba mucho lugar a la “<b>subjetividad</b>” y relativizó su alcance al esgrimir que solo daba cuenta de una fotografía de un determinado momento del submarino. </p><p>Por lo demás, el Ministerio Público puso especial énfasis fue el <b>vencimiento del plazo para el ingreso del submarino a dique seco para realizar tareas de carenado</b>. Según expuso la acusación, la reglamentación de la Armada establecía que esas tareas debían realizarse cada <b>24 meses</b>, mientras que el fabricante alemán recomendaba una periodicidad de <b>18 meses</b>. A eso se sumó la nota del comandante del ARA San Juan, <b>Martín Fernández</b>, que en marzo de 2017 había solicitado el ingreso a <b>dique seco</b> para <b>ejecutar ese tipo de mantenimiento </b>en un arsenal naval. Villamide en junio, por su parte, había requerido la concreción de esa actividad para el mes de <b>mayo de 2018</b>, a sugerencia del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/">Consejo Asesor del Arma Submarina</a> reunido en abril de 2017.</p><p>Otro eje del alegato fue el <b>compromiso</b> <b>operacional</b> al que fue sometido el buque durante el año de la tragedia. Según señalaron los acusadores públicos, la “<b>alta exigencia</b>” sobre el material tuvo su reflejó en <b>los días de navegación </b>ordenados al San Juan, prácticamente duplicados respecto del año anterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNSS6BG7XNCLJFN5SPZARR5L5Q.jpg?auth=8c9e50f60993b9de3c70ddc31fbb585a7ef313c1c699e54c5ba324d56d939583&smart=true&width=1920&height=919" alt="Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz escucharon , tomaron nota e hicieron pocas intervenciones durante la exposición de la fiscalía este lunes" height="919" width="1920"/><p>El submarino, en su última misión, zarpó de la<b> Base Naval Mar del Plata</b> el 25 de octubre de 2017, arribó a <b>Ushuaia </b>el 4 de noviembre y volvió a partir días días después para participar de ejercicios con unidades de la <b>Flota de Mar</b> y cumplir una <b>patrulla de vigilancia y control </b>de los espacios marítimos durante otros 10 días.</p><p>Según la acusación, la misión representaba una exigencia particularmente intensa para la unidad. Los fiscales describieron una patrulla de diez días en un área del Atlántico Sur identificada en la orden como “<b>Juliana</b>”.</p><p>“<b>A 200 millas, en la Zona Económica Exclusiva, en condiciones meteorológicas adversas y en completa soledad operaba el submarino</b>”, remarcaron durante los alegatos finales.</p><p>Más allá de las particularidades atribuidas a cada imputado en virtud de sus funciones como oficiales jerárquicos, los fiscales insistieron durante toda la jornada en una idea común: que<b> la cadena de mando privilegió los objetivos operativos por encima de las condiciones de seguridad del submarino</b>.</p><p>“<b>Se priorizaron objetivos operativos por sobre la seguridad de la tripulación</b>”, indicaron al sintetizar la responsabilidad que atribuyeron a los cuatro acusados.</p><p>Los fiscales también sostuvieron que los imputados incumplieron los<b> deberes de cuidado </b>que les imponían sus cargos mediante una conducta “<b>culposa o imprudente</b>”, que, según explicaron, “se da cuando aquellas funciones o acciones que se realizan de manera descuidada llegan a producir el <b>resultado dañoso</b> que la propia norma prevé proteger”.</p><h2>El debate sobre el comandante y la válvula ECO-19</h2><p>El fiscal Colla denunció en un pasaje de su alocución “un vano intento” de las defensas por “señalar numerosas veces que verbalmente era -el capitán de fragata- Fernández<b> quien solicitaba navegar</b>. Algo que, de acuerdo a la información documental, resultaría absurdo”.</p><p>“El contraste con esa información solo sería posible a través del contradictorio entre los imputados y Fernández”, agregó.</p><p>Con esa afirmación, Colla buscó responder a una de las principales líneas argumentales de las defensas. Según esa postura, de acuerdo con el <b>Reglamento General del Servicio Naval</b>, la decisión final de zarpar corresponde al comandante de la unidad, quien debe verificar el<b> estado de los sistemas </b>mediante pruebas previas a la navegación y cuenta con facultades para no ejecutar una orden si considera que el buque no reúne las <b>condiciones de seguridad </b>necesarias para cumplirla.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q5J5W7IYQBCNVBK6O2G7QLUXKU.jpg?auth=c48bdeb2f50be084a999d07a27cb4e37d658b1b0ea75295427b6fb6643a4cc79&smart=true&width=1365&height=735" alt="En uso de la palabra, el fiscal Lucas Cola, también fiscal de instrucción en este proceso" height="735" width="1365"/><p>Buena parte de la controversia jurídica del debate giró precisamente en torno a ese punto: cuál era el alcance de las <b>responsabilidades de la cadena de mando </b>superior y cuál el margen de decisión que conservaba<b> Pedro Martín Fernández </b>como comandante del ARA San Juan al momento de iniciar la misión.</p><p>La audiencia ingresó en un cuarto intermedio poco antes de las 14. Cuando el debate se reanudó a las 16:15, el movimiento en las inmediaciones de los tribunales había cambiado por completo. Sobre la avenida Kirchner y las calles aledañas comenzaron a concentrarse vecinos <b>con banderas argentinas</b>, mientras se multiplicaban los bocinazos, los redoblantes y el ruido de motores.</p><p>En ese contexto, Garmendia Orueta retomó su alegato sobre la responsabilidad atribuida a Villamide. Por momentos, los festejos por la victoria de la<b> selección nacional</b> en el Mundial de fútbol se filtraban desde la calle a la <b>sala de audiencias</b>, donde la fiscal repasaba informes técnicos, mensajes navales, inspecciones de auditorías, antecedentes de navegación y observaciones sobre el <b>estado material</b> del SUSJ.</p><p>Uno de los tramos más extensos de su exposición, de hecho, estuvo dedicado al informe de navegación elaborado por <b>Pedro Martín Fernández</b> tras la patrulla realizada entre el 1 y el 19 de julio de 2017, un documento que ocupó buena parte de las audiencias del juicio.</p><p>La fiscal recordó que el sexto día de navegación se produjo un ingreso de agua por el sistema de ventilación. En ese informe, Fernández consignó que la única posibilidad de que el agua hubiera alcanzado los ventiladores del <b>tanque de baterías N° 3</b> era una <b>“falta de estanqueidad” de la válvula ECO-19</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYDJRJA7HJCRRFIKZMJOB2QJYM.jpg?auth=613dbbf977e16bde834c1a24ae1f384f00d8f9edfb532b832a25c262b0cc100c&smart=true&width=1694&height=953" alt="El debate analiza el estado de alistamiento del submarino al momento de zarpar el 25 de octubre de 2017 para cumplir la que sería su última misión (Foto:Juan Sebastián Lobos)" height="953" width="1694"/><p>El mismo documento también registró una <b>prueba de homogeneización de atmósfera</b> realizada mediante la apertura de esa válvula para permitir la circulación de aire entre los distintos compartimientos del submarino.</p><p>Según los manuales incorporados al expediente y los testimonios escuchados durante el debate, la <b>ECO-19</b> debía permanecer cerrada durante la navegación y abrirse únicamente durante determinadas operaciones vinculadas con la carga de baterías, ya que conecta el <b>tubo del snorkel </b>con el <b>tanque de baterías </b>y, de encontrarse abierta durante una maniobra de snorkel, podría facilitar el ingreso de agua de mar.</p><p>Sobre ese contexto, Garmendia cuestionó que “cuando escuchamos el prisma de<b> la autonomía para decidir si zarpa o no zarpa</b>, la verdad es que no encaja con el perfil que hemos reconstruido de su legajo, ni con cómo era Fernández en su comportamiento:<b> disciplinado, estricto, metódico, </b>acorde con la tarea que estaba desempeñando”.</p><p>Después agregó: “No encaja con una mirada de un comandante que sea disruptivo, que no obedezca las normas, <b>que modifique la posición de una válvula poniendo en riesgo la tripulación</b>”.</p><p>Para la fiscal, el informe firmado por el comandante tiene un valor particular dentro del expediente porque constituye uno de los pocos registros directos sobre aquellos hechos. </p><p>“El informe que dejó firmado Fernández reconociendo la maniobra que hizo no sabía que iba a ser la única voz en este juicio explicando qué fue lo que pasó”, afirmó.</p><p>Y concluyó: <b>“No puede ser usado como un ausente útil para desligarse de responsabilidad”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNBAU7FJBJCUBNRSUZIHYL6BBA.jpg?auth=46c0973baca16b025a96e27ab57b924c0ea89bbbc0f8e010ba90a214bbc7f3b4&smart=true&width=1232&height=960" alt="El reporte de situación -SITREP- enviado por el ARA San Juan al Comando de la fuerza de submarinos horas antes de la implosión de las 10:51 del 15 de noviembre de 2017" height="960" width="1232"/><p>La Fiscalía sobrevoló además una de las incógnitas que todavía atraviesan la causa y que es objeto de <b>diferentes hipótesis aún abiertas</b>: qué ocurrió a bordo después de que Fernández informara el ingreso de agua de mar al tanque de baterías número 3 de proa a través del sistema de ventilación en el <b>mensaje SITREP</b> enviado a las 6 de la mañana del 15 de noviembre de 2017.</p><p>“Si bien no sabemos qué decisiones tomó el capitán Fernández luego del mensaje de las 7.19 horas, hemos visto que <b>el inicio del incendio guarda estrecha relación con la falta de mantenimiento</b> y con las obligaciones funcionales de velar por ellas”, indicó Pruzán.</p><p>Para la acusación, el <b>ingreso de agua </b>informado en aquel SITREP guarda relación con antecedentes similares reportados por el propio comandante durante una navegación realizada en<b> julio de 2017</b>, una circunstancia que fue especialmente destacada durante el desarrollo de las exposiciones.</p><p>Así las cosas, pasadas más de ocho horas de audiencia, los representantes del Ministerio Público finalizaron sus planteos con sendos <b>pedidos de prisión</b> y una mención individual a los 44 tripulantes del San Juan. Sus <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>nombres, apellidos y rangos </b></a>fueron leídos en voz alta de manera alternada por los cuatro fiscales antes de finalizar la jornada.</p><p>Este martes será el turno de las querellas, que comenzarán a desarrollar sus alegatos desde las 9, antes de la salida del sol.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DQCKC27PBAJHNPLZVQ5QV5ORE.jpg?auth=843c0817b5eb7227aa1a0aa039de1152ea9c544c927d3bad99886262292e2e1a&amp;smart=true&amp;width=399&amp;height=224" type="image/jpeg" height="224" width="399"><media:description type="plain"><![CDATA[El fiscal federal Franco Pruzán, cabeza de la acusación pública que pidió hasta 5 años de prisión para los ex altos mandos de la Armada]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Corte Suprema: qué cambia con el decreto de Milei sobre la selección de jueces y cuáles son las primeras objeciones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/21/corte-suprema-que-cambia-con-el-decreto-de-milei-sobre-la-seleccion-de-jueces-y-cuales-son-las-primeras-objeciones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/21/corte-suprema-que-cambia-con-el-decreto-de-milei-sobre-la-seleccion-de-jueces-y-cuales-son-las-primeras-objeciones/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La norma modificó los decretos que desde 2003 regulaban la designación de integrantes del Máximo Tribunal, fiscales, defensores y magistrados federales. Qué cambios introdujo el Gobierno y cuáles fueron los reparos planteados por organizaciones civiles, cortes provinciales y representantes de la abogacía]]></description><pubDate>Sun, 21 Jun 2026 05:09:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La reforma impulsada por el Gobierno introdujo cambios en los procedimientos de selección de magistrados y generó cuestionamientos de organizaciones civiles y entidades jurídicas. Foto: NA" height="1080" width="1920"/><p>La publicación del<a href="https://www.infobae.com/politica/2026/06/16/el-gobierno-oficializo-los-cambios-en-el-proceso-de-seleccion-de-jueces-de-la-corte-suprema-y-otras-autoridades/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/06/16/el-gobierno-oficializo-los-cambios-en-el-proceso-de-seleccion-de-jueces-de-la-corte-suprema-y-otras-autoridades/"> <b>Decreto 467/2026</b></a> abrió un debate en distintos ámbitos vinculados al sistema de justicia. La norma, firmada por el presidente <b>Javier Milei</b> y el ministro de Justicia, <b>Juan Bautista Mahiques</b>, modificó los Decretos <b>222/2003</b> y <b>588/2003</b>, incorporados durante la presidencia de <b>Néstor Kirchner</b>, que regulaban distintos aspectos del procedimiento para la selección de integrantes de la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b>, del <b>Ministerio Público</b> y de los <b>tribunales inferiores</b>.</p><p>Desde <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/06/16/un-decreto-de-milei-abre-la-posibilidad-de-acelerar-los-pliegos-para-completar-la-corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/06/16/un-decreto-de-milei-abre-la-posibilidad-de-acelerar-los-pliegos-para-completar-la-corte-suprema/"><b>su publicación </b></a>en el Boletín Oficial, el pasado 16 de junio, organizaciones de la sociedad civil, representantes de la abogacía y autoridades judiciales provinciales <b>difundieron pronunciamientos sobre el alcance de la reforma</b>. Mientras el Gobierno sostuvo que los cambios buscan agilizar la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/"><b>cobertura de vacantes</b></a> y evitar la superposición de instancias, distintas entidades <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/"><b>expresaron reparos</b></a> sobre algunos de sus puntos.</p><p>El <b>Decreto 222/2003</b>, firmado el 19 de junio de 2003, había regulado el procedimiento para la nominación de ministros de la Corte Suprema, donde incorporó mecanismos de publicidad de antecedentes, recepción de observaciones ciudadanas y criterios orientadores para la conformación del máximo tribunal. Por su parte, el <b>Decreto 588/2003</b>, dictado el 13 de agosto de ese mismo año, terminó extendiendo parte de ese esquema al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a los <b>procesos de selección de jueces federales</b>, fiscales y defensores públicos.</p><h2>El nuevo decreto</h2><p>En ese contexto, el nuevo decreto suscripto por Milei plantea en sus fundamentos que “<b>la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados </b>en la justicia nacional y federal" y que “la demora en la cobertura de los mismos genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales, de la que se deriva un importante incremento en el tiempo de tramitación de los procesos judiciales que afecta de manera directa el debido proceso y, con ello, los derechos de los justiciables”.</p><p>La normativa también afirma que el procedimiento vigente “ha devenido en <b>una duplicación de instancias</b>” que “no solo ralentiza el proceso de cobertura de vacantes”, sino que además “<b>desnaturaliza la etapa de nominación presidencial</b>”.</p><h2>Los principales cambios</h2><p>Las modificaciones alcanzan a la designación de ministros de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación, de jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LH7FG2WZK5CB7M4HG2EC4XQNY4.JPG?auth=1811e1d5395eb326119bc0495b1a13298d648e2c471f109354f632108a43b4f3&smart=true&width=5500&height=3736" alt="La reforma impulsada por el Gobierno fue instrumentada a través del Decreto 467/2026. Foto: Reuters" height="3736" width="5500"/><p>Uno de los cambios más relevantes consiste en la <b>eliminación de las instancias de observaciones ciudadanas</b> previstas durante la etapa previa al envío de determinadas candidaturas al Senado.</p><p>Hasta ahora, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, entidades académicas y organismos vinculados con los derechos humanos <b>podían presentar observaciones fundadas respecto de los postulantes</b>. A su vez existía la posibilidad de solicitar opiniones a organizaciones representativas de distintos ámbitos para que fueran consideradas <b>antes de definir</b> el envío de los respectivos pliegos.</p><p>El decreto también derogó el <b>artículo 3°</b> del Decreto <b>222/2003</b>, que disponía que, al momento de analizar candidatos para la Corte Suprema, se tuviera presente, “en la medida de lo posible”, la composición general del tribunal para reflejar “las <b>diversidades de género</b>, <b>especialidad y procedencia regional</b> en el marco del ideal de representación de un país federal”.</p><p>Por otra parte, quedaron sin efecto disposiciones del <b>Decreto 588/2003</b> que establecían mecanismos específicos de <b>difusión de ternas y observaciones ciudadanas </b>para los concursos de jueces federales, fiscales y defensores.</p><p>La norma publicada esta semana también introdujo modificaciones en los mecanismos de <b>publicidad de las candidaturas</b>.</p><p>Para los postulantes a la <b>Corte Suprema</b>, actualmente integrada por los ministros <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, el <b>decreto 467/26</b> dispone que los antecedentes curriculares sean publicados durante tres días en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ.JPG?auth=f3b4a84833808b4a293491f7bd02855e0d22180fed9800d34bcca9b82471a65b&smart=true&width=3010&height=2007" alt="Los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Foto: Reuters" height="2007" width="3010"/><p>En el caso de jueces, fiscales y defensores públicos incluidos en ternas, la difusión se realizará durante un día en el <b>Boletín Oficial</b>, con remisión al sitio web de la cartera para consultar antecedentes, puntajes y demás información vinculada al concurso.</p><p>Además, fijó nuevos plazos para la presentación de <b>declaraciones juradas patrimoniales</b> y para la elaboración de informes por parte de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)</b> sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.</p><p>Según el Poder Ejecutivo, el objetivo es “remover los trámites procedimentales innecesarios y las <b>etapas duplicadas </b>dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de <b>restaurar el dinamismo constitucional</b> de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de <b>agilizar la cobertura de las respectivas vacantes</b>, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión".</p><p>En esa misma línea, el decreto expone que la medida “<b>no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados</b>”, ya que esas instancias “continuarán plenamente garantizadas mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el H. Senado de la Nación”.</p><h2>Los cuestionamientos de organizaciones civiles</h2><p>Uno de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/expertos-y-una-ong-criticaron-la-reforma-del-proceso-de-seleccion-de-los-jueces-de-la-corte-y-advirtieron-por-falta-de-transparencia-y-control-publico/">los primeros pronunciamientos</a> fue difundido por la <b>Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)</b>, <b>Poder Ciudadano</b>, el <b>Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)</b>, <b>Amnistía Internacional</b>, <b>Democracia en Red</b>, el <b>Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)</b>, el <b>Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)</b>, el <b>Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)</b> y la campaña <b>GQUAL</b>.</p><p>Las entidades señalaron que el decreto “eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones” respecto de las candidaturas propuestas por el <b>Poder Ejecutivo </b>antes de su remisión al Senado.</p><p>Según indicaron, el mecanismo incorporado en 2003 <b>permitía aportar información y formular observaciones</b> que podían ser consideradas tanto por el Presidente al momento de decidir el envío de un pliego como por el Senado durante su tratamiento.</p><p>Las organizaciones también cuestionaron uno de los fundamentos utilizados para justificar la reforma, ya que “<b>equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas</b>”. A su criterio, la participación previa permitía “aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo”.</p><p>El mismo comunicado advirtió sobre la derogación de disposiciones que, según las entidades firmantes, promovían <b>criterios de diversidad</b> para la integración de la máxima instancia judicial del país.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GR3YT4BIRVA67COTOCMAODWI3I.jpg?auth=f3a7687595bcd212f65c77697865ee346972592f6362dc14c65177c0298c62aa&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El Decreto 467/2026 modificó dos normas firmadas en 2003 por Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Gustavo Béliz, que regulaban aspectos vinculados con la selección de magistrados" height="1079" width="1920"/><p>En ese sentido, afirmaron que el decreto “también elimina la necesidad de velar por la<b> igualdad de género </b>y por la diversidad de especialidad y procedencia al momento de proponer candidaturas para la Corte Suprema”.</p><p>Y agregaron: “Ello <b>obstaculiza la integración de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea más representativo de nuestra comunidad</b>, y atenta contra el deber estatal de asegurar la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos“.</p><h2>La postura de las cortes provinciales</h2><p>La <b>Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.)</b> también se pronunció sobre el tema.</p><p>La entidad reafirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar “<b>los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica</b>”.</p><p>Asimismo, consideró que esos criterios “no constituyen <b>meras pautas de oportunidad política sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional</b>” y remarcó que “cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional incompatible con una <b>Justicia plural, inclusiva y representativa</b> de la diversidad territorial y social del país”.</p><p>La declaración, firmada por la presidenta de JU.FE.JUS., <b>Emilia Argia Valle</b>; el vicepresidente, <b>Sergio Vittar</b>; y la secretaria, <b>Adriana García Nieto</b>, también cuestionó la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, que definió como “un grave retroceso institucional”. Según la entidad, la reforma “restringe los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático”.</p><h2>El planteo del Colegio Público de la Abogacía</h2><p>Otra de las voces que se expresó sobre el nuevo decreto fue la presidenta del <b>Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)</b>, <b>Alejandra García</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZCELWO4MGVBFHPLNCUSCP22VUQ.jpg?auth=38bba84b0b3020de633f1697383ce41e151768d1aa4ed112869541952924c8c1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alejandra García, flamante presidenta del Colegio Público de la Abogacía porteño" height="1080" width="1920"/><p>La titular de la entidad postuló que las modificaciones “eliminan instancias de <b>participación ciudadana</b> que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”.</p><p>García recordó que el régimen instaurado en 2003 constituyó “un avance significativo <b>en materia de transparencia</b>, <b>publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano </b>sobre procesos de singular trascendencia institucional”. </p><p>También cuestionó el argumento según el cual la intervención posterior del Senado vuelve innecesaria la participación previa.</p><p>“La posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la<b> remisión de los pliegos</b> contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso”, dijo la flamante titular del Colegio Público de la Abogacía porteño.</p><p>Por último, manifestó preocupación por la derogación de las previsiones que promovían una integración diversa del máximo tribunal.</p><p>“Lejos de restringir las <b>atribuciones constitucionales </b>del Poder Ejecutivo, esos criterios orientaban el ejercicio de una<b> facultad institucional </b>de máxima relevancia y contribuían a una composición más representativa del máximo tribunal”, concluyó.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La reforma impulsada por el Gobierno introdujo cambios en los procedimientos de selección de magistrados y generó cuestionamientos de organizaciones civiles y entidades jurídicas (Foto NA: Hugo Villalobos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“No tenía miedo de salir a navegar”: el testimonio de un tripulante que desembarcó del ARA San Juan días antes del naufragio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/19/no-tenia-miedo-de-salir-a-navegar-el-testimonio-de-un-tripulante-que-desembarco-del-ara-san-juan-dias-antes-del-naufragio/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Juan Gabriel Viana integró la última dotación del submarino. En su testimonio durante el juicio oral repasó la misión que lo llevó hasta Ushuaia, recordó un episodio con una aeronave chilena en el Canal Beagle y describió cómo evaluaba el estado operativo de la nave y el nivel de adiestramiento de sus compañeros]]></description><pubDate>Fri, 19 Jun 2026 22:49:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U24KRMYVZBCEJNIMVECS4SY7EE.jpg?auth=4fe17b13bd0918a347955a66fccc6ead624b94c36faaa7b12faeb8658db2776d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El actual capitán de corbeta Juan Viana integró la última dotación del ARA San Juan y desembarcó en Ushuaia antes del tramo final de la misión. En el juicio afirmó que consideraba que el submarino estaba en condiciones de navegar (NA)" height="1080" width="1920"/><p>El actual capitán de corbeta <b>Juan Gabriel Viana</b> integró la última dotación del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>. Como teniente de fragata y jefe de Navegación del submarino, participó de la travesía entre <b>Mar del Plata</b> y <b>Ushuaia</b> correspondiente a la primera fase de la <b>Orden de Operaciones COFS 4/17</b>, una misión que comenzó a ejecutarse el 25 de octubre de 2017 y que semanas después terminaría con la desaparición de la nave y sus <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a>.</p><p>A diferencia de los 11 oficiales y 33 suboficiales que permanecieron embarcados durante toda la operación, el entonces teniente de fragata desembarcó en la Base Naval de Ushuaia antes del inicio de los ejercicios previstos con <b>unidades de la Flota de Mar</b> y de la posterior <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/"><b>patrulla de control de mar</b></a><b> </b>en el Atlántico Sur. Lo hizo, explicó, para cumplir una comisión previamente acordada en otro submarino de la <b>Marina de Brasil</b>.</p><p>“<b>Yo no pedí desembarcar</b>”, recordó durante el testimonio que ofreció ante tribunal oral que lleva adelante el juicio por el naufragio de la última <b>unidad sumergible </b>operativa de la Armada Argentina.</p><p>Según consignó en esa instancia, sabía desde tiempo atrás que había sido seleccionado para realizar una navegación en <b>un buque brasileño</b>, aunque desconocía cuándo debía presentarse. Recién al arribar a la capital fueguina, precisó, el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, <b>Claudio Javier Villamide</b>, le informó que debía abandonar su nave para cumplir ese compromiso internacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3BLIT2WPRFHXDD4ZD5OR3BJGI.jpg?auth=4eccd61f2970497993e23bc91ed594b25d22b19165e80d82d060963e60920f45&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces teniente de fragata Juan Gabriel Viana participó de la navegación entre Mar del Plata y Ushuaia y dejó la unidad días antes del naufragio" height="1080" width="1920"/><p>Hasta ese momento, esperaba completar toda la misión junto al resto de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/">la dotación</a>.</p><p>“<b>Yo pensé que seguía con el submarino</b>”, recordó.</p><p>La declaración de Viana ocurrió durante las primeras semanas de la etapa testimonial del debate por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ara-san-juan-el-antecedente-canadiense-que-analizo-la-comision-de-expertos-y-descarto-responsabilidades-por-una-tragedia-submarina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ara-san-juan-el-antecedente-canadiense-que-analizo-la-comision-de-expertos-y-descarto-responsabilidades-por-una-tragedia-submarina/"><b>el naufragio del</b> <b>San Juan</b></a>, que se desarrolla desde el 3 de marzo pasado ante el Tribunal Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos.</p><p>Los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Enrique Baronetto</b> -con la participación remota de <b>Guillermo Quadrini</b>- escucharon durante más de tres meses a más de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/"><b>90 testigos </b></a>convocados por las partes para reconstruir distintos aspectos de la <b>última misión</b> del submarino. Concluida esa etapa, el juicio ingresará la próxima semana en la instancia de alegatos finales.</p><p>En el proceso están siendo juzgados cuatro ex altos mandos navales acusados de presuntas negligencias en el ejercicio de sus funciones vinculadas con la <b>zarpada del buque</b> que terminaría implosionando durante la mañana del miércoles 15 de noviembre de aquel 2017.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNSS6BG7XNCLJFN5SPZARR5L5Q.jpg?auth=8c9e50f60993b9de3c70ddc31fbb585a7ef313c1c699e54c5ba324d56d939583&smart=true&width=1920&height=919" alt="Los jueces a cargo del debate por el naufragio del submarino en noviembre de 2015: Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto" height="919" width="1920"/><p>La <b>Orden de Operaciones</b>, en efecto, había comenzado el 25 de octubre con la salida desde la Base Naval de Mar del Plata. La primera etapa consistía en navegar hasta Ushuaia. Luego estaban previstos ejercicios con unidades de superficie en inmediaciones del <b>estrecho de Magallanes</b>, una patrulla en un sector denominado “<b>Área Juliana</b>” para obtener información de la <b>pesca ilegal</b> en el mar argentino y del <b>tránsito marítimo y aéreo</b> en esa zona y, finalmente, el regreso al puerto de origen.</p><h2>La travesía hacia el sur</h2><p>Viana obtuvo la especialidad de submarinista en 2015. Durante 2016 participó de entre 13 y 15 navegaciones y, según declaró, intervino en prácticamente <b>todas las operaciones </b>realizadas por el ARA San Juan durante 2017.</p><p>Las únicas excepciones fueron una navegación realizada en enero, cuando se encontraba de vacaciones, y la<b> patrulla del mes de julio </b>de ese año, donde no participó porque estaba con licencia por paternidad tras el nacimiento de su hijo.</p><p>Al momento de zarpar en octubre se desempeñaba como jefe de Navegación, jefe de Servicios y jefe de Detall General. Entre otras funciones, tenía a su cargo la <b>planificación de derrotas</b>, <b>la confección de cartas náuticas</b>, la coordinación de distintos aspectos logísticos y tareas vinculadas con la preparación de la unidad antes de cada salida al mar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H25TMKY4KRHCDK7LKYWDXLYXCQ.jpg?auth=858e8a9bf64b8be50edae9857f77fcd4a8bc396011c6156287b3d729886e09fc&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El submarino fue hallado un año después de su pérdida de contacto, a 907 metros de profundidad y a unos 500 km de Comodoro Rivadavia" height="1079" width="1920"/><p>Durante su declaración confirmó que participó de las <b>pruebas de 48 horas</b> realizadas antes de la zarpada. Según explicó, en esa instancia se verificaron todos los sistemas vinculados a la navegación, la documentación operativa y distintos aspectos necesarios para el desarrollo de la misión. También intervino en las tareas de abastecimiento previas a la partida.</p><p>El oficial relató que durante el tránsito hacia Ushuaia el submarino navegó habitualmente entre los <b>40 y 60 metros de profundidad</b>, con inmersiones puntuales de hasta <b>80 metros</b> destinadas a realizar mediciones relacionadas con la propagación del sonido en el agua.</p><p>Aclaró que esas profundidades se encontraban dentro de los límites operativos vigentes para la unidad. Desde noviembre de 2016, el ARA San Juan tenía una <b>limitación máxima de 100 metros de profundidad</b>, impuesta por la Fuerza de Submarinos debido a pruebas hidráulicas pendientes sobre determinados sistemas.</p><p>Durante la travesía se realizaron múltiples maniobras de <b>snorkel</b>, el sistema que permite a un submarino tomar aire del exterior mientras navega a escasa profundidad para alimentar sus motores diésel y renovar el aire interior.</p><p>La unidad arribó a <b>Ushuaia el 4 de noviembre de 2017</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JYDRSF2JUBBRZMQH7AJUEBNIJ4.jpg?auth=0f73be552467c3c20649f46648bc0c42438a923f2b480e356048d7a959b5e980&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La misión iniciada el 25 de octubre de 2017 incluía la navegación desde Mar del Plata hasta Ushuaia, ejercicios en cercanías del estrecho de Magallanes, una patrulla en el Atlántico Sur y el regreso a la base naval de origen. El submarino arribó a la capital fueguina el 4 de noviembre" height="1080" width="1920"/><h2>El avión chileno y la firma acústica del submarino</h2><p>Uno de los episodios que recordó ocurrió durante el tránsito por el <b>Canal Beagle</b>.</p><p>Según relató, mientras el submarino navegaba a la altura de <b>Puerto Williams</b>, una <b>aeronave chilena</b> sobrevoló la zona y lanzó sonoboyas al mar.</p><p>“En tránsito, al través de <b>Puerto Williams</b>, nos sobrevoló un avión y nos lanzó sonoboyas; esta información la brindamos ni bien llegamos al puerto. El comandante Fernández la elevó”, declaró.</p><p>Viana se refería al entonces <b>capitán de fragata Pedro Martín Fernández</b>, comandante del ARA San Juan durante aquella misión.</p><p>El oficial explicó que las sonoboyas son dispositivos utilizados para detectar y registrar sonidos bajo el agua. Esa información puede ser procesada para identificar las <b>características acústicas</b> propias de determinadas unidades navales.</p><p>Según indicó, el fin de esa maniobra era obtener la denominada "<b>firma acústica</b>" del submarino.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BQ2K6RGCHRAOVGX2C2NLDHIMSI.jpg?auth=28f838bfa757d26fb03229dcaae1bd90aada11f84db44f9cc2a1d6abffb13802&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Durante una navegación protocolar en Ushuaia, el capitán Fernández -izquierda- junto a, entre otros, su comando superior, el entonces capitán de navío Claudio Villamide" height="1080" width="1920"/><p>“El objetivo de ellos era obtener la firma acústica del SUSJ. El procesamiento de esa información posteriormente se traduce en información de inteligencia”, sostuvo.</p><p>Consultado sobre el alcance de esa información, explicó que permite <b>incorporar datos a bases</b> utilizadas para identificar posteriormente a una unidad determinada a partir de sus características acústicas.</p><h2>La patrulla de julio y la válvula E-19</h2><p>Una parte importante del interrogatorio giró alrededor de la patrulla realizada en <b>julio de 2017</b>, cuyo informe fue incorporado y examinado pormenorizadamente como prueba al juicio.</p><p>Ese documento registró distintas novedades técnicas, entre ellas el ingreso de agua de mar al ventilador del tanque de baterías de proa durante una <b>maniobra de snorkel</b>. El reporte atribuyó el episodio a una posible falta de estanqueidad de la <b>válvula E-19</b>, vinculada al sistema de ventilación del submarino.</p><p>El testigo aclaró que no participó de aquella navegación porque se encontraba de <b>licencia por paternidad</b>. Por esa razón, explicó que el conocimiento que tenía sobre esos hechos provenía de conversaciones posteriores mantenidas con integrantes de la dotación, entre ellos la teniente de navío<a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"> <b>Eliana Krawczyk</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7BCTJ6PMPBEKPKCNJ6E3QCLBQY.jpg?auth=b99deb7fc49e910e89e5e3c60c2f3d742c8b907690358e671b51949850ce1bd1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La teniente de navío Eliana María Krawczyk, oriunda de Misiones, tenía a su cargo el Departamento Armas del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>Al ser consultado sobre el funcionamiento de la<b> E-19</b>, advirtió que una falla de estanqueidad debería manifestarse de manera reiterada durante sucesivas maniobras de snorkel.</p><p>A preguntas del abogado <b>Juan Pablo Vigliero</b>, defensor de Villamide, también explicó el sistema de mantenimiento utilizado por la Armada. Según indicó, aquellas novedades que no pueden ser resueltas por la propia dotación deben canalizarse mediante una <b>Solicitud de Obra Correctiva (SOC)</b> para su posterior tratamiento por las áreas técnicas correspondientes.</p><p>Preguntado específicamente sobre la<b> válvula E-19</b>, respondió que no tenía conocimiento de que, tras el episodio registrado en julio, hubiera sido objeto de una solicitud de ese tipo para recibir algún arreglo.</p><h2>Las novedades detectadas durante la navegación</h2><p>Durante el tránsito hacia Ushuaia, la tripulación registró dos situaciones que requirieron intervención.</p><p>La primera estuvo relacionada con una tapa forro asociada a la <b>escotilla de baterías de proa</b>. El inconveniente fue advertido a partir de ruidos y vibraciones percibidos mientras el submarino navegaba sumergido. Más tarde comprobaron que la tapa había quedado mal cerrada y que el flujo de agua generaba esos impactos sobre la estructura.</p><p>La segunda situación involucró al <b>sistema de snorkel</b>.</p><p>De acuerdo a la explicación del submarinista, dos sensores resultaban excesivamente sensibles y provocaban el cierre automático de la denominada <b>válvula cabeza</b> ante pequeñas salpicaduras de agua.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K5FXPWTSENGVBG7FEYPE63R4GI.jpg?auth=696886fb40215c4005739af9bfbdd1a4b6e20c46629837b94c1c34f033add7e2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La declaración del actual capitán Viana fue una de las primeras en el juicio oral que analiza el hundimiento del San Juan: dijo que volvería a embarcarse en un submarino" height="1080" width="1920"/><p>La válvula cabeza constituye la principal barrera de <b>protección del snorkel</b>. Su función es impedir que el agua ingrese al interior del submarino a través de ese sistema, que se activa con el contacto de unos electrodos con el agua de mar.</p><p>Según el testimonio, esos cierres intempestivos provocaron en dos oportunidades la <b>detención automática</b> de los <b>motores diésel</b>. Ante esa situación, personal del Departamento de Electricidad ajustó el tiempo de respuesta de dos sensores.</p><p>El oficial aclaró que también había un tercer sensor operativo y que además existían mecanismos manuales de cierre.</p><h2>La vida a bordo y el desembarco de Vilte</h2><p>Durante la audiencia también fue consultado por el clima que se vivía dentro de la dotación.</p><p>Según relató, algunos marinos estaban conformes con el viaje a la ciudad de Ushuaia, mientras que otros debían postergar compromisos personales y familiares.</p><p>“<b>Había muchos que estaban contentos y había otros que no, porque estaban con cuestiones familiares que estaban relegando por la navegación</b>”, declaró.</p><p>El testigo recordó además que mantenía una relación de amistad con el <b>teniente de fragata Adrián Zunda Meoqui</b> y el <b>teniente de fragata Renzo David Martín Silva</b>, ambos compañeros de promoción.</p><p>En otro tramo describió las circunstancias que rodearon el desembarco del <b>suboficial Humberto René Vilte</b>, integrante como él de la última dotación que tampoco permaneció embarcado durante el tramo final de la operación.</p><p>Según explicó, mientras permanecían en Ushuaia, Vilte recibió una llamada familiar en la que le informaron que su madre se encontraba internada en Jujuy. Viana comentó que fue él quien canalizó el pedido ante el entonces segundo comandante de la unidad, <b>Jorge Bergallo</b>, quien finalmente autorizó el desembarco.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TCLKPC3Q2JHWBAG3AE5PS7RWCY.JPG?auth=35bc53713e636d1eafc6c5e98018dcc4b785ce15d00f54cad38a0baf507df75d&smart=true&width=2848&height=4272" alt="El segundo comandante del San Juan, Jorge Ignacio Bergallo" height="4272" width="2848"/><h2>“Consideraba que el submarino estaba en condiciones”</h2><p>La parte final del interrogatorio estuvo dedicada al <b>estado operativo</b> de la unidad y al <b>nivel de preparación</b> de la tripulación.</p><p>Consultado sobre las condiciones del submarino al momento de la zarpada, respondió:</p><p>“<b>No tenía miedo de salir en el submarino, consideraba y considero que el submarino estaba en condiciones de salir a navegar.</b> No había algo que a mí me llame la atención o me haga preocupar con respecto a la seguridad del submarino, por eso zarpé sin ningún inconveniente, y estaba dispuesto a volver con el submarino desde Ushuaia a Mar del Plata”.</p><p>Durante ese mismo tramo de la audiencia también fue consultado sobre el nivel de preparación del personal embarcado.</p><p>“<b>Mi opinión personal es que la tripulación tenía un nivel de profesionalismo muy alto</b>”, respondió.</p><p>Explicó que esa valoración se apoyaba en los años compartidos de navegación, las guardias realizadas y las <b>distintas maniobras</b> desarrolladas a bordo. También afirmó que nunca escuchó comentarios de oficiales, suboficiales o del propio comandante Fernández que <b>pusieran en duda</b> la posibilidad de realizar la misión.</p><p>Según indicó, dentro de un buque la evaluación final sobre el <b>estado operativo </b>corresponde a su comandante. Por eso, cuando se le preguntó si una autoridad superior podría ordenar la<b> salida al mar</b> de un submarino que su comandante considerara inseguro, respondió:</p><p>“<b>No zarpa</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3WRIJCDUABC5ZJ7WAFZC6KX57E.jpg?auth=75afb7a884401af99136cbfebf7362384f6d542f00459a3fb6b21e6ed7728978&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan, en la bahía de Ushuaia, a punto de hacer inmersión en una navegación de protocolo en los primeros días de noviembre de 2017 (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>Durante varias horas, Viana respondió preguntas de las dos querellas, del fiscal <b>Gastón Pruzán</b> -quien interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, integrado en esta causa por <b>cuatro fiscales</b>-, de las defensas y del tribunal sobre distintos aspectos de la<b> última singladura</b> de la embarcación.</p><p>El testigo detalló que tras el siniestro tuvo una reunión con el entonces jefe de la Armada, <b>Marcelo Srur</b>, quien lo convocó para saber si contaba con información que pudiera ayudar a comprender lo ocurrido durante la navegación del San Juan. Con el mismo propósito mantuvo un encuentro con el entonces ministro de Defensa, <b>Oscar Raúl Aguad</b>.</p><p>También comentó que él mismo <b>pidió darse de baja</b> de la comisión en Brasil por considerar que no estaba apto emocionalmente para cumplirla. Solicitó quedarse en tierra para aportar en las <b>operaciones SARSUB</b> de búsqueda y rescate de sus camaradas.</p><p>Con todo, hacia el final de su declaración como testigo Viana contestó que<b> </b>después de<b> la tragedia </b>no pensó en renunciar como submarinista y que además<b> se sentía seguro</b> navegando en un submarino. Aseveró a su vez que llegado el caso volvería a embarcarse.</p><p>“Si no me gustara, no seguiría siendo submarinista”, expresó el oficial. Poco después, y ante una de las últimas consultas del juez <b>Giménez</b>, destacó:</p><p>“<b>En mi instinto de preservación natural, que tenemos todos, nunca tuve miedo de salir a navegar en el submarino</b>”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/U24KRMYVZBCEJNIMVECS4SY7EE.jpg?auth=4fe17b13bd0918a347955a66fccc6ead624b94c36faaa7b12faeb8658db2776d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El submarino está perdido desde el miércoles (NA)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema dejó firme la condena contra el conductor de la lancha que mató al hijo de Federico Storani]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/18/la-corte-suprema-dejo-firme-la-condena-contra-el-conductor-de-la-lancha-que-mato-al-hijo-de-federico-storani/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/18/la-corte-suprema-dejo-firme-la-condena-contra-el-conductor-de-la-lancha-que-mato-al-hijo-de-federico-storani/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión confirmó de manera definitiva el fallo que consideró acreditado que el responsable de la embarcación actuó con dolo eventual al navegar a gran velocidad y en condiciones de visibilidad prácticamente nula antes del impacto fatal]]></description><pubDate>Thu, 18 Jun 2026 21:09:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EO5C6CZUP5ECPPWTXHVNIHQUWY.jpg?auth=aa0f7ee10fa2501b5aaa5cedfc07b24839adda05ab5ed3b6493820da9b9f0e76&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Corte Suprema confirmó la condena por el choque de lanchas en el que murió Manuel Storani, hijo del dirigente radical Federico Storani (Facebook)" height="1079" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia </b>dejó firme este jueves la <b>condena a </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/11/17/condenaron-a-9-anos-de-prision-al-conductor-de-la-lancha-que-mato-al-hijo-de-federico-storani/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/11/17/condenaron-a-9-anos-de-prision-al-conductor-de-la-lancha-que-mato-al-hijo-de-federico-storani/"><b>nueve años de prisión</b></a> impuesta al conductor de la lancha que protagonizó el choque en el <b>Delta de Tigre</b> en el que murió <b>Manuel Storani</b>, hijo del dirigente radical <a href="https://www.infobae.com/tag/federico-storani/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/federico-storani/"><b>Federico Storani</b></a>, junto a otras dos personas.</p><p>La decisión fue adoptada en la causa “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/05/torres-lacal-era-un-desquiciado-afirmo-una-testigo-durante-el-juicio-por-la-muerte-del-hijo-de-federico-storani/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/05/torres-lacal-era-un-desquiciado-afirmo-una-testigo-durante-el-juicio-por-la-muerte-del-hijo-de-federico-storani/"><b>Lacal, Pablo Torres</b></a>” mediante la aplicación del <b>artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación</b>. Con las firmas de <b>Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz</b>, el máximo tribunal rechazó el <b>recurso extraordinario</b> presentado por la defensa y dejó firme la sentencia que había encontrado responsable a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/05/por-que-se-cruzo-con-este-loco-la-angustia-de-la-mujer-de-federico-storani-al-declarar-en-el-juicio-por-la-muerte-de-su-hijo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/05/por-que-se-cruzo-con-este-loco-la-angustia-de-la-mujer-de-federico-storani-al-declarar-en-el-juicio-por-la-muerte-de-su-hijo/"><b>Pablo Gabriel Torres Lacal</b></a> de <b>tres homicidios simples cometidos con dolo eventual</b>.</p><p>El caso se remonta a la noche del <b>31 de marzo de 2016</b>. Minutos después de la medianoche, dos embarcaciones colisionaron en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/03/venia-como-un-misil-y-nos-partio-al-medio-declaro-el-timonel-de-la-lancha-en-la-que-murio-el-hijo-de-federico-storani/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/03/venia-como-un-misil-y-nos-partio-al-medio-declaro-el-timonel-de-la-lancha-en-la-que-murio-el-hijo-de-federico-storani/"><b>canal Vinculación</b></a>, una vía navegable del Delta de Tigre. Como consecuencia del impacto murieron <b>Manuel Storani</b>, de 14 años; su madre, <b>María de los Ángeles Bruzzone</b>; y <b>Francisco Javier Gotti</b>, uno de los ocupantes de la embarcación conducida por el ahora condenado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QBJHO7INCJAGJHGJVMCFG3YIFM.jpg?auth=72a0bd1e31ab9004868a81485736bbc2b8a08a4c064dc6830777f2679b229553&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Pablo Gabriel Torres Lacal fue condenado a 9 años de cárcel por triple homicidio con dolo eventual (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo con la reconstrucción efectuada por la Justicia, la lancha <b>Mad II</b> navegaba con dirección al <b>río Luján</b> luego de una cena en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/04/un-amigo-y-dos-testigos-complicaron-al-imputado-por-la-muerte-del-hijo-de-storani-que-declararon/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/10/04/un-amigo-y-dos-testigos-complicaron-al-imputado-por-la-muerte-del-hijo-de-storani-que-declararon/"><b>arroyo Pajarito</b></a>. Al mando se encontraba <b>Lucas Sorrentini</b>. Junto a él viajaban Bruzzone, Manuel Storani, <b>Alejandro Obludzyner</b>, <b>Federica Obludzyner</b> y <b>Mariela Cassina</b>.</p><p>En sentido contrario avanzaba la <b>Shark II</b>, timoneada por Torres Lacal y tripulada además por Gotti y <b>David Hernán Di Rico</b>. El encuentro entre ambas embarcaciones se produjo en el canal Vinculación. La proa de la Shark II impactó sobre la banda derecha de la Mad II. El resultado fue devastador: murieron Bruzzone, Manuel Storani y Gotti. El cuerpo del adolescente fue encontrado <b>tres días después</b>, a unos <b>400 metros del lugar de la colisión</b>, luego de un operativo de búsqueda en el que participaron embarcaciones particulares, guardacostas y helicópteros.</p><p>La investigación quedó inicialmente en manos de la <b>fiscalía descentralizada de Rincón de Milberg</b>. Tras varios años de trámite, el expediente fue elevado a juicio oral y llegó a debate en <b>octubre de 2023</b> ante el <b>Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Isidro</b>, integrado por los jueces <b>Sebastián Hipólito Urquijo, Alberto Ortolani y Gonzalo Aquino</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGPHVV6Q7ZCB7PGX6SA7YCN35A.jpg?auth=f265d9dd651542e6327f3aa7f1356afdbd23ad6bb6f5ff6bcbc493c0e6891398&smart=true&width=1920&height=1081" alt="El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Isidro, integrado por los jueces Gonzalo Aquino, Alberto Ortolani y Sebastián Hipólito Urquijo (Adrián Escandar)" height="1081" width="1920"/><p>La acusación estuvo representada por el fiscal <b>Diego Callegari</b>. Federico Storani intervino como particular damnificado a través de la querella encabezada por el abogado <b>Carlos Acosta</b>. La defensa de Torres Lacal fue ejercida por <b>Maximiliano Rusconi</b> y <b>Gabriel Palmeiro</b>.</p><p>Durante las audiencias declararon sobrevivientes, peritos, especialistas y numerosos testigos convocados por las partes. La fiscalía y la querella sostuvieron que Torres Lacal había navegado a una <b>velocidad excesiva</b>, realizando <b>maniobras ondulantes o en zigzag</b> en un sector donde la visibilidad era reducida por las condiciones de la <b>navegación nocturna</b>. Los defensores, por su parte, plantearon que se había tratado de un <b>accidente náutico</b> y reclamaron la absolución.</p><p>En los alegatos, Callegari solicitó una pena de <b>12 años de prisión</b> por triple homicidio simple con dolo eventual. La querella pidió <b>13 años</b>. La defensa insistió en que no existía responsabilidad penal atribuible a su asistido y cuestionó la conducción de la embarcación embestida.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/K6RWKYPYUBE37C7EYQPTYWHGXM.jpg?auth=85fe2225d6886cfc866349eb2b4283b0db8af8257f58c2d6917a20f8decadac9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el medio, el dirigente radical Federico Storani, querellante en el caso como padre de una de las víctimas (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>17 de noviembre de 2023</b> el Tribunal Oral dictó sentencia. Por unanimidad, condenó a Torres Lacal a <b>nueve años de prisión</b> al considerar acreditado que aquella madrugada navegó por el canal Vinculación a <b>gran velocidad</b> y realizando <b>movimientos de tipo zigzag</b> hacia ambos márgenes del cauce, en un contexto donde la <b>visibilidad era prácticamente nula</b>.</p><p>En una resolución de <b>199 páginas</b>, los jueces concluyeron que el acusado conocía las circunstancias que convertían su conducta en un <b>peligro concreto para terceros</b> y que, aun así, continuó adelante con su accionar. Según señalaron, esa situación <b>excedía el ámbito de una mera imprudencia</b> y justificaba la aplicación de la figura de <b>homicidio simple con dolo eventual</b>.</p><p>“Pablo Gabriel Torres Lacal era conocedor de todos y cada uno de los extremos fácticos que implicaban por su cantidad y calidad un <b>peligro concreto</b>, que finalmente se materializó en el resultado mortal, circunstancia que decididamente <b>excede el ámbito de la imprudencia</b>”, afirmaron los magistrados.</p><p>Luego de la condena, la defensa interpuso una serie de recursos para revertir el fallo. En primer término acudió al <b>Tribunal de Casación Penal bonaerense</b>, que confirmó la decisión del tribunal de juicio. Posteriormente presentó distintos planteos ante la <b>Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y4E22FW55VHPVNF4B5ADIGW6G4.jpg?auth=f065328fa46a5c4ad14a404f3326dc6304fbaefc157f31c6a8423d54fbf78056&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Torres Lacal junto a sus defensores Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>24 de octubre de 2025</b>, el máximo tribunal provincial —con los votos de <b>Daniel Fernando Soria</b> y <b>Sergio Gabriel Torres</b> y la intervención de los conjueces <b>Víctor Violini</b> y <b>Manuel Bouchoux</b>— rechazó los recursos de nulidad y de queja promovidos por la defensa y <b>ratificó nuevamente la condena</b>.</p><p>Agotada la instancia provincial, los abogados de Torres Lacal llevaron el caso ante la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b> mediante un <b>recurso extraordinario federal</b>. Ese planteo fue desestimado este jueves por Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz.</p><p>La resolución del máximo tribunal dejó <b>firme la condena a nueve años de cárcel</b> y puso fin a un proceso judicial que se extendió durante <b>más de una década</b> desde aquella colisión en las aguas del Delta.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EO5C6CZUP5ECPPWTXHVNIHQUWY.jpg?auth=aa0f7ee10fa2501b5aaa5cedfc07b24839adda05ab5ed3b6493820da9b9f0e76&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Facebook]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: el antecedente canadiense que analizó la comisión de expertos y descartó responsabilidades por una tragedia submarina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ara-san-juan-el-antecedente-canadiense-que-analizo-la-comision-de-expertos-y-descarto-responsabilidades-por-una-tragedia-submarina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/17/ara-san-juan-el-antecedente-canadiense-que-analizo-la-comision-de-expertos-y-descarto-responsabilidades-por-una-tragedia-submarina/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El caso del HMCS Chicoutimi incluyó un ingreso de agua, un incendio eléctrico, nueve tripulantes afectados y una investigación técnica que reconstruyó el accidente paso a paso. El caso fue analizado por los expertos convocados por el Ministerio de Defensa a fines de 2017]]></description><pubDate>Wed, 17 Jun 2026 23:09:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan en una navegación de protocolo en Ushuaia, pocos días antes de la tragedia (Gentileza: CN-RE-Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>En octubre de 2004, un submarino de la Marina canadiense sufrió <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>un incendio</b></a> en medio del Atlántico Norte. La emergencia provocó la muerte de un oficial, dejó varios <b>tripulantes heridos</b> y dio lugar a una investigación técnica que examinó las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>circunstancias del siniestro</b></a>, las decisiones operativas adoptadas durante la emergencia y el desempeño de la tripulación en altamar.</p><p><b>Casi 22 años después</b>, aquel antecedente vuelve a ser objeto de interés porque fue uno de los casos internacionales analizados por la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/"><b>comisión de expertos </b></a>convocada a fines de 2017 por el <b>Ministerio de Defensa </b>tras la desaparición del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> y porque permite observar cómo otra marina abordó la reconstrucción técnica de una <b>tragedia submarina</b> y el examen de las conductas de sus protagonistas.</p><p>La reconstrucción del caso surge de la información publicada por el sitio <i>The Canadian Encyclopedia</i> en base a las conclusiones de la <b>Junta de Investigación (Board of Inquiry)</b>, constituida por la <b>Marina canadiense</b> luego del suceso.</p><h2>El incendio del HMCS Chicoutimi</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NAR3YWK4AJAKDE6MBA2FAFAQII.jpg?auth=99242ac99e15ad06ad215bba711c8f70fbcf9eb04a3721ea5bf98f85052cd1a5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Marina canadiense investigó el accidente del HMCS Chicoutimi mediante un Board of Inquiry, una junta especial creada para reconstruir los hechos y evaluar las decisiones adoptadas durante la emergencia (Gentileza: Seaforces.org)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>HMCS Chicoutimi</b> integraba la clase <i>Victoria</i>, un conjunto de submarinos adquiridos por Canadá al Reino Unido. Antes de ser incorporadas a la <b>Marina Real Canadiense</b>, las unidades habían permanecido fuera de servicio durante varios años y requirieron una serie de trabajos de reparación, reactivación y adaptación de sus sistemas.</p><p>El <b>4 de octubre de 2004</b>, el submarino zarpó desde la base naval de <b>Faslane</b>, en <b>Escocia</b>, con destino a Halifax, en Canadá, en lo que constituía su primera travesía bajo mando canadiense.</p><p>A la mañana siguiente, mientras navegaba en superficie por el <b>Atlántico Norte</b>, un tripulante detectó una tuerca floja en una <b>ventilación superior</b> ubicada en la vela de la nave. Como el buque tenía previsto realizar una inmersión más tarde ese mismo día, el comandante <b>Luc Pelletier</b> dispuso efectuar una reparación.</p><p>Según estableció posteriormente la investigación, existían dos alternativas para realizar ese trabajo. Una consistía en<b> mantener abiertas simultáneamente las escotillas superior e inferior de acceso a la vela</b>, <b>permitiendo que los técnicos trabajaran desde el interior del submarino</b>. La otra maniobra implicaba cerrar la escotilla inferior para aislar el compartimiento y reducir el riesgo de ingreso de agua, aunque eso obligaba a los técnicos a trabajar desde el exterior en un <b>estado de mar álgido</b>.</p><p>Pelletier optó por mantener abiertas ambas escotillas.</p><p>Poco después de las 11 de la mañana, cuando la reparación llevaba aproximadamente 25 minutos en marcha, una ola ingresó al submarino e hizo entrar cerca de <b>2.000 litros de agua de mar</b> al interior de la nave.</p><p>Según los testimonios recogidos con posterioridad, el agua alcanzó varios centímetros de altura en distintos compartimientos, incluido el camarote del comandante y la sala de control de la nave.</p><p>Aproximadamente dos horas más tarde, se produjo un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/"><b>incendio eléctrico</b></a> en el camarote del comandante. El fuego se propagó rápidamente a otros sectores y gran parte del submarino quedó envuelta en una densa nube de humo.</p><p>Aunque las llamas fueron controladas en poco tiempo, <b>nueve de los 57 tripulantes sufrieron inhalación de humo</b>. Seis de ellos pudieron reincorporarse a sus funciones, mientras que <b>tres resultaron gravemente afectados</b>. Entre estos últimos se encontraba el teniente <b>Chris Saunders</b>, de 32 años.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q6YLA6GIZJBYZLTRVRVLHRIWWM.jpg?auth=064f4dd9955ffe8b9af617b3ac4f2c3b1f69a948a6be6f2a06a7a7b79c5f63f9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El incendio en el HMCS Chicoutimi se produjo luego de que una ola ingresara cerca de 2.000 litros de agua de mar al interior del submarino durante una reparación en altamar. Horas más tarde, el contacto del agua con cables eléctricos provocó un arco eléctrico y un incendio que afectó distintos compartimientos de la nave (Gentileza: Wikipedia)" height="1080" width="1920"/><p>El médico de la nave recomendó evacuar a los tres heridos graves lo más rápido posible. Sin embargo, el comandante <b>Luc Pelletier</b> concluyó que las <b>condiciones meteorológicas</b> y el <b>estado del mar</b> hacían demasiado riesgoso un rescate inmediato, ya fuera mediante embarcaciones o helicópteros.</p><p>La evacuación recién pudo concretarse varias horas después, durante la noche, a través de un helicóptero. <b>Los dos primeros heridos fueron trasladados sin inconvenientes</b>. Cuando llegó el turno de Saunders se produjo un incidente cuyos detalles fueron reservados en el informe oficial. El oficial fue llevado a un hospital en <b>Sligo, Irlanda</b>, donde falleció poco después de su llegada.</p><h2>La investigación oficial</h2><p>Tras el incidente, la <b>Marina canadiense</b> constituyó una <b>Junta de Investigación (Board of Inquiry)</b> para determinar las causas del siniestro.</p><p>El documento concluyó que el incendio fue consecuencia de una combinación de <b>factores humanos, técnicos y operativos</b>. De acuerdo a la pesquisa, el fuego se originó por un arco eléctrico producido en cables principales de alimentación que habían quedado sumergidos con el ingreso de agua al interior de la embarcación.</p><p>Los investigadores sostuvieron que “<b>una importante entrada de agua al submarino desencadenó una cadena de acontecimientos cuyas consecuencias no podían haberse previsto y que derivaron en resultados trágicos por los que nadie puede ser considerado responsable</b>”.</p><p>La Junta identificó además como “<b>un factor clave</b>” en la secuencia de hechos la decisión de mantener abiertas simultáneamente las escotillas superior e inferior durante las tareas de reparación.</p><p>Aún así, concluyó que la decisión adoptada por el comandante del buque había sido “razonable” dadas las circunstancias existentes al momento de la emergencia a bordo.</p><p>La investigación también respaldó la determinación del comandante de postergar la evacuación del teniente Saunders y de los otros dos tripulantes lesionados. Y es que, según la Junta, el estado del mar, la proximidad de la noche <b>y el agotamiento físico de la tripulación hacían que una evacuación inmediata implicara riesgos adicionales para todos los involucrados</b>.</p><p>Como conclusión institucional, el informe de los expertos indicó que el hecho puso de manifiesto “<b>la necesidad de contar con procedimientos operativos estandarizados rigurosos para la operación de la vela del submarino y para las medidas de control de agua en la sala de control</b>”.</p><h2>Responsabilidad de mando y ausencia de sanciones</h2><p>Las conclusiones del Board of Inquiry fueron posteriormente defendidas por las máximas autoridades navales canadienses durante una audiencia celebrada el <b>10 de mayo de 2005</b> ante el <b>Comité Permanente de Defensa Nacional y Asuntos de Veteranos de la Cámara de los Comunes</b>, según surge del portal oficial del Parlamento canadiense.</p><p>Durante esa comparecencia, el vicealmirante <b>Bruce MacLean</b> sostuvo que el incendio a bordo del Chicoutimi había sido el resultado de “<b>una serie de factores humanos, de diseño, operativos y técnicos, secuenciales e independientes</b>” que condujeron al fallecimiento del teniente <b>Chris Saunders</b>.</p><p>Al referirse a la actuación del comandante Luc Pelletier, MacLean afirmó que “<b>no hay duda de que el comandante era absolutamente responsable de tomar la decisión</b>” de operar el submarino con ambas escotillas abiertas durante la reparación. También señaló que Pelletier era “<b>responsable y rendía cuentas por el ingreso de agua a la sala de control de su submarino</b>”.</p><p>Sin embargo, el jefe naval recordó que la Junta había concluido que “<b>ninguna persona ni organización, ya estuviera a bordo o en tierra, es responsable de la muerte del teniente Saunders</b>”. Según explicó, la investigación determinó que la secuencia que derivó en el incendio no había podido ser anticipada por los análisis de riesgo realizados durante el diseño, construcción y reactivación de esa clase de submarinos.</p><h2>El antecedente analizado tras la desaparición del ARA San Juan</h2><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2TF3RV3VYVBOXBULHXMAIRIA7M.jpg?auth=ad73c91e8f2fababa6031190a79c8d2ca143dbad75534c8877aa07e98216031e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Pocos días después de la desaparición del ARA San Juan, el entonces ministro de Defensa, Oscar Aguad, durante la presidencia de Mauricio Macri, creó una Comisión Asesora de Expertos para analizar la documentación disponible y estudiar las posibles hipótesis sobre las causas del siniestro" height="1080" width="1920"/><p>El caso Chicoutimi fue uno de los antecedentes internacionales estudiados por la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/"><b>Comisión Asesora de Expertos</b></a> creada por el entonces ministro de Defensa, <b>Oscar Aguad</b>, tras la desaparición del <b>ARA San Juan</b>.</p><p>Ese grupo estuvo integrado por los almirantes <b>Adolfo Trama</b> y <b>Alejandro Kenny</b>, junto con el capitán de navío <b>Jorge Bergallo</b>, padre de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=23917760815&amp;gbraid=0AAAAAqlH1vGIuuz1098nsjH2WdQNj75Hg&amp;gclid=Cj0KCQjwi8nRBhDhARIsAHZf_pbWGrrDi1cbe4hVIHvFZ2D6YJytRLEfnDanXn3sbrezYiZbmm5MkYQaAqqhEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=23917760815&amp;gbraid=0AAAAAqlH1vGIuuz1098nsjH2WdQNj75Hg&amp;gclid=Cj0KCQjwi8nRBhDhARIsAHZf_pbWGrrDi1cbe4hVIHvFZ2D6YJytRLEfnDanXn3sbrezYiZbmm5MkYQaAqqhEALw_wcB"><b>Jorge Ignacio Bergallo</b></a>, quien se desempeñaba como segundo comandante de la nave al momento de su desaparición.</p><p>La Comisión tuvo a su cargo el análisis de la documentación técnica, operativa y administrativa vinculada al submarino, con el objetivo de examinar las <b>condiciones materiales</b> en que se encontraba al momento de la zarpada y formular <b>hipótesis sobre los posibles mecanismos</b> que pudieron haber derivado en su pérdida. En ese contexto, sus integrantes también estudiaron antecedentes registrados en otras armadas, entre ellos el caso del <b>HMCS Chicoutimi</b>, como marco de referencia para su trabajo.</p><p>El <b>San Juan</b> desapareció el <b>15 de noviembre de 2017</b> mientras cumplía una misión encomendada por el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b> en el marco de la <b>Orden de Operaciones COFS N° 04/17</b>, vinculada a tareas de adiestramiento, patrullaje, vigilancia y control del mar. Un año después fue localizado a <b>907 metros de profundidad en el Atlántico Sur</b>.</p><p>A raíz de la tragedia se labraron distintas actuaciones en diferentes ámbitos. La primera fue la disciplinaria ordenada por el ministro Aguad que desembocaría en una resolución dictada por el jefe de la Armada, <b>Marcelo Srur</b>, contra el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, <b>Claudio Villamide</b>, y el entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada,<b> Luis López Mazzeo</b>, a quienes suspendió del servicio tras ser considerados “presuntos infractores” de <b>faltas gravísimas</b>.</p><p>Esa resolución de Srur sería luego anulada por la cartera de Defensa por haber omitido información relevante. Dicha anulación dio origen a un segundo <b>proceso disciplinario</b> que derivó en la conformación de un Consejo de Guerra en la órbita del<b> Estado Mayor Conjunto</b>, que en virtud del hundimiento del ARA San Juan emitió diversas sanciones para distintos oficiales de la Marina -López Mazzeo, Villamide y Srur incluidos-.</p><p>El San Juan fue la causa también de una investigación política en la esfera del Congreso de la Nación, donde una <b>Comisión Bicameral </b>se dedicó a examinar la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del submarino. Su informe final salió a la luz en julio de 2019 y planteó una serie de “<b>responsabilidades compartidas</b>” en el siniestro naval tras un año y medio de reuniones.</p><p>La cuarta y última actuación ligada al naufragio es la penal, que hoy transita su etapa oral y cuya instrucción fue llevada adelante por la jueza de Caleta Olivia <b>Marta Yáñez</b>, con la eventual intervención también de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. </p><p>Yáñez envió el expediente a juicio, a requerimiento del fiscal de instrucción <b>Lucas Colla</b>, tras recabar documentación y testimonios ligados al <b>estado de alistamiento del buque </b>al momento de hacerse a la mar el 25 de octubre de 2017 para cumplir su última misión. Sin embargo, la jueza federal ha recibido severas críticas por parte de las distintas defensas y del querellante <b>Luis Tagliapietra</b> -padre de uno de los tripulantes- por elevar la causa sin la concreción de una <b>pericia integral</b> sobre las imágenes y los restos del submarino, y sobre la<b> documental técnica</b> vinculada a las condiciones de seguridad de la nave.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan fue localizado el 17 de noviembre de 2018, a 907 metros de profundidad en el Atlántico Sur, por el buque Seabed Constructor de la empresa Ocean Infinity, un año después de su desaparición" height="1080" width="1920"/><p>Así las cosas, y según quedó consignado en las actuaciones administrativas y judiciales, durante las horas previas a la pérdida de contacto del submarino, su comandante, <b>Pedro Martín Fernández</b>, informó a la cadena de mandos en tierra que se había producido un ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación al tanque de baterías N° 3 de proa, incidente que ocasionó un cortocircuito y un <b>principio de incendio</b> en el balcón de barras de baterías. El episodio se registró mientras la nave navegaba en<b> estado de mar 6</b>, con olas de aproximadamente seis metros de altura. <b>Fernández también comunicó que el submarino había salido a superficie para ventilar y recargar baterías</b>, con la intención de volver posteriormente a inmersión.</p><p>En la última <b>comunicación satelital </b>entre la nave y el comando en tierra, registrada a las 7:19 del 15 de noviembre, el submarino reportó que el comandante tenía previsto descender a una profundidad de 40 metros y, una vez en ese<b> plano de seguridad</b>, abrir el tanque de baterías para revisar las consecuencias del <b>incendio eléctrico. </b>No obstante, antes de hacer esa maniobra, Fernández planeaba darle descanso a su tripulación tras largas horas de gestionar un incidente crítico en pleno temporal.</p><p>A las <b>10:51</b>, la <b>Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO)</b> detectó un evento hidroacústico <b>“anómalo, singular, corto y violento”</b> en el área donde posteriormente se concentró la búsqueda. El submarino había superado la profundidad de colapso, provocando una <b>implosión estructural</b> de su casco resistente.</p><p>Con todo, el <b>juicio penal </b>por el naufragio del ARA San Juan transita su etapa final. El próximo lunes la fiscalía abrirá la ronda de alegatos ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, con sede en <b>Río Gallegos</b>, después de la declaración de más de 90 testigos en la sala de audiencias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PMVLJI4EUFBZRFFZWT5FEFGKLI.jpg?auth=48c55934e21d570ae5c0429c83acdfbabd49db0742dedc7f000636f901e6cd3b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan implosionó el 15 de noviembre de 2017 con una dotación de 44 tripulantes a bordo: 43 hombres y una mujer, entre ellos 11 oficiales y 33 suboficiales (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>En el banquillo de los acusados se encuentran el ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, <b>Luis López Mazzeo</b>; el ex comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS), <b>Claudio Villamide</b>; el ex jefe del Estado Mayor del COFS, <b>Héctor Alonso</b>; y el ex jefe del Departamento de Operaciones del Estado Mayor del COFS, <b>Hugo Correa</b>.</p><p>Los cuatro están imputados por los delitos de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de los deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes</b> que iban a bordo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Juicio por los Cuadernos de la Corrupción:  ex piloto presidencial ratificó vuelos de Daniel Muñoz solo al sur con valijas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/se-reanuda-el-juicio-por-los-cuadernos-de-la-corrupcion-con-una-nueva-ronda-de-testigos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/se-reanuda-el-juicio-por-los-cuadernos-de-la-corrupcion-con-una-nueva-ronda-de-testigos/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El testigo recordó que el fallecido secretario privado de Néstor Kirchner viajó  al sur con una valija de 23 kilos que no quiso despachar y llevó en la cabina del avión presidencial. “Era el único pasajero”]]></description><pubDate>Tue, 16 Jun 2026 18:51:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/TpGyNS9jBE8?si=UH8F2x0wB9S3lIqm" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>El juicio oral por la causa conocida como los Cuadernos de la Corrupción se reanudó este martes con una nueva tanda de declaraciones testimoniales ante el Tribunal Oral Federal 7 que juzga a la ex presidenta Cristina Kirchner y otros 85 acusados, entre ellos ex funcionarios de su gobierno y empresarios.</p><p>Se trata de ex comandantes de la Fuerza Aérea que formaron parte de la tripulación de los aviones presidenciales<b> Tango 01 y Tango 10</b> durante el kirchnerismo. Uno de ellos ratificó que en una ocasión llevó al fallecido <b>ex secretario privado de Néstor Kirchner Daniel Muñoz</b>, quien viajó solo con una valija de 23 kilos que no quiso despachar y llevó con él en la cabina del avión. </p><p>En ese sentido declaró también la semana pasada el ex piloto presidencial Sergio Velázquez, quien dijo haber transportado a Muñoz llevando<b> valijas cerradas</b> con candado.</p><p>Además los testigos recordaron vuelos donde llevaban fines de semana la síntesis de prensa o los diarios. Otro eje del interrogatorio pasó por el <b>control del equipaje</b> a quienes viajaban, entre ellos Néstor y Cristina Kirchner. También se analizó cómo llegaban los pasajeros hasta la nave y cómo se trasladaban desde el avión hasta la salida del aeropuerto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RGFVLVII4JCBHILCL2XAOGMRWY.jpeg?auth=82d39c14fef415e8756d992b77077e2b7e66999542b219dc555f590d108b9c7c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal 7 lleva adelante el juicio Cuadernos a la ex presidenta Cristina Kirchner Fotografía: Adrián Escandar" height="1080" width="1920"/><p>Con esta nueva jornada, el debate oral incorpora nueva prueba testimonial en una de las <b>causas de corrupción</b> <b>más relevantes</b> que tramita la Justicia federal, en la que se investigan presuntos pagos de sobornos vinculados con la adjudicación de obra pública y otros contratos estatales durante la gestión presidencial del matrimonio Kirchner.</p><h2>Los últimos testigos describieron la logística de los vuelos presidenciales y las cargas que transportaban</h2><p><b>Miguel Ángel Giamperi</b>, vicecomodoro retirado de la<b> Fuerza Aérea </b>que integró la tripulación del Tango 10 entre 2001 y 2006, relató que los destinos más frecuentes de la aeronave eran Río Gallegos y El Calafate, aunque también participó de vuelos a distintos puntos del país y al exterior. Según explicó, los <b>traslados al sur</b> se realizaban habitualmente entre jueves o viernes y domingo o lunes, y tenían como pasajeros recurrentes a <b>Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido, Daniel Muñoz, Carlos Zannini y Alicia Kirchner</b>.</p><p>Al ser consultado sobre la operatoria de esos viajes, el ex piloto recordó que el entonces presidente y su esposa solían llegar a la aeronave en helicóptero, mientras que el resto de la comitiva accedía por vía terrestre. Respecto del equipaje, indicó que generalmente era trasladado por secretarios o asistentes y cargado manualmente debido a las limitaciones de espacio del <b>Tango 10</b>. Preguntado sobre los<b> controles de seguridad</b>, respondió que no le constaba que los bolsos fueran sometidos a escáner. “<b>Supongo que debería así haber sido, pero no he visto que ocurriera</b>”, afirmó.</p><p>Giamperi también describió cómo era la recepción de las comitivas presidenciales en Santa Cruz. Según recordó, al aterrizar la aeronave era ubicada frente a la sala VIP del aeropuerto, donde ya aguardaban vehículos para trasladar a los pasajeros y su equipaje. “Eran dos o tres vehículos tipo 4x4”, precisó. En ese contexto mencionó a <b>Roberto Sosa </b>y recordó haber visto en distintas oportunidades a<b> Fabián Gutiérrez</b> y<b> Ricardo Barreiro</b>, a quienes identificó como colaboradores cercanos del entorno presidencial.</p><p>Además, sostuvo que recordaba haber realizado en una ocasión un vuelo en el que<b> Daniel Muñoz</b> viajó solo hacia <b>Río Gallegos o El Calafate</b> y regresó el mismo día. También declaró que durante su paso por la flota presidencial efectuó algunos traslados sin pasajeros para llevar diarios y síntesis de prensa a Santa Cruz. Según estimó, participó en al menos tres vuelos de esas características. Antes de finalizar su declaración, reconoció como propia la firma inserta en una orden de vuelo que le fue exhibida durante la audiencia.</p><p>Luego fue el turno de <b>José Alberto Luna</b>, militar retirado que se desempeñó como mecánico aeronáutico y responsable del soporte logístico del <b>Tango 10</b> entre 2008 y 2011. El testigo explicó que su función consistía en realizar los controles técnicos de la aeronave y garantizar su operatividad antes de cada escala.</p><p>Durante su declaración, recordó haber conocido a <b>Daniel Muñoz </b>y destacó que también identificaba a <b>Fabián Gutiérrez, Rudy Ulloa y Daniel Carbone</b>, integrante de la custodia presidencial. A preguntas del abogado <b>Carlos Beraldi</b>, identificó a este último como “comisario” y “jefe de la custodia” de Cristina Kirchner. Consultado sobre si acompañaba a la comitiva en los vuelos oficiales, respondió: “Sí, muchas veces”.</p><p>Luna afirmó además que Gutiérrez solía encontrarse en El Calafate para recibir al <b>matrimonio Kirchner</b> cuando arribaba al sur y que Ulloa también viajó en alguna oportunidad a bordo de la aeronave presidencial.</p><p>Consultado sobre los elementos que se trasladaban en los vuelos, el ex mecánico aseguró que además del equipaje habitual de los pasajeros se cargaban diversos objetos en la bodega del avión. “<b>Televisores, rollos de cable, el paragolpe de un auto, llevaban de todo</b>”, declaró ante el tribunal.</p><p>El testigo recordó especialmente un traslado que le llamó la atención por el <b>volumen de la carga</b>. Según relató, un camión llegó hasta la aeronave con una importante cantidad de muebles desarmados que debían ser embarcados con rapidez. “<b>Eran muebles prearmados para casa o para hotelería, eran en mucha cantidad, no para una casa</b>”, dijo.</p><p>Al ser consultado sobre los controles aplicados a esa carga, Luna afirmó que los muebles fueron trasladados directamente desde un camión hasta la bodega de la aeronave. “<b>Vinieron con un camión, con la gente de cargas, y cargaron. Ahí en la plataforma no los controló nadie</b>”, declaró. No obstante, aclaró que desconocía si esos elementos habían sido inspeccionados previamente antes de ingresar al sector aeroportuario. “En la plataforma fue del camión al avión directo”, agregó.</p><p>Tras las preguntas formuladas por las distintas defensas al último testigo de la jornada, el presidente del tribunal, <b>Enrique Méndez Signori</b>, dio por concluida la audiencia y convocó a las partes para este jueves a las 9, cuando continuará la etapa testimonial del juicio con nuevas declaraciones ante el Tribunal Oral Federal 7.</p><h2>Otro ex piloto confirmó vuelos sin pasajeros para trasladar diarios e informes al sur</h2><p><b>José Luis Bustos</b>, vicecomodoro retirado de la Fuerza Aérea que declaró de manera virtual desde Tucumán, relató que integró la tripulación del <b>Tango 10 </b>entre diciembre de 2011 y mediados de 2016, período durante el cual participó de numerosos vuelos vinculados a la actividad presidencial.</p><p>Según explicó, los destinos comprendían distintos puntos del país, aunque recordó que los viajes hacia Santa Cruz eran habituales durante fines de semana y feriados. En ese marco, señaló que en algunas oportunidades trasladaban pasajeros hacia Río Gallegos o El Calafate, mientras que en otras el avión despegaba sin ocupantes.</p><p>“<b>Hemos hecho vuelos con pasajeros al Calafate y a Gallegos, pero también vuelos sin pasajeros, llevando información periodística, diarios y alguna información en papel madera; entiendo que eran informes</b>”, declaró.</p><p>El ex piloto describió además la rutina previa a esos traslados. Indicó que los vuelos estaban programados para despegar alrededor de las seis de la mañana, por lo que la tripulación llegaba con una hora de anticipación para preparar la aeronave. Luego arribaban los pasajeros, que abordaban con su equipaje personal.</p><p>Consultado sobre los controles de seguridad, Bustos sostuvo que en algunas ocasiones observó la presencia de personal de la<b> Policía de Seguridad Aeroportuaria </b>con un escáner móvil utilizado para revisar equipajes. “Fuera de eso no recuerdo”, respondió al ser interrogado sobre el tema.</p><h2>Un ex piloto de la Fuerza Aérea aportó detalles sobre la logística de los traslados presidenciales</h2><p><b>Walter Humberto Brun</b>, ex piloto de la Fuerza Aérea que integró la dotación del <b>Tango 10</b>, declaró este martes ante los jueces <b>Enrique Méndez Signori</b>, <b>Germán Castelli </b>y <b>Fernando Canero </b>que entre 2006 y 2011 se desempeñó como ayudante del jefe del Estado Mayor General de la<b> Fuerza Aérea</b> y, paralelamente, participó de los vuelos asignados a la Presidencia de la Nación.</p><p>Según relató, entre los pasajeros habituales figuraban <b>Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner</b>, el entonces ministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido </b>y distintos secretarios presidenciales. Precisó además que cada uno de esos traslados quedaba asentado en los correspondientes manifiestos de vuelo confeccionados por la Fuerza Aérea.</p><p>El testigo indicó que la mayor parte de las operaciones tenía como destino <b>Río Gallegos</b> y <b>El Calafate</b>, especialmente durante los fines de semana, aunque también realizaban viajes vinculados con la agenda oficial a distintos puntos del país. En ese sentido, explicó que los vuelos eran ordenados por la Agrupación Aérea Presidencial, dependiente de la<b> Casa Militar</b> y, a través de ella, de la Secretaría General de la Presidencia.</p><p>Brun agregó que en algunas oportunidades el Tango 10 despegaba sin pasajeros para<b> transportar diarios y síntesis informativas</b> hacia Santa Cruz. Al avanzar su declaración, señaló que recordaba particularmente un vuelo realizado junto al entonces secretario privado presidencial <b>Daniel Muñoz</b>.</p><h2>Otro ex piloto recordó los viajes casi semanales de los Kirchner a Río Gallegos</h2><p><b>Luis María Sismondi</b>, ex piloto del Tango 10 y ayudante del jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en 2003, declaró ante el Tribunal Oral Federal 7 que durante los primeros meses del gobierno de <b>Néstor Kirchner</b> participó de numerosos vuelos presidenciales hacia Santa Cruz.</p><p>“En el 2003 recuerdo haber trasladado al presidente en ese momento Néstor Kirchner. Iba con la hermana, con -Carlos- Zannini, la señora <b>Cristina Kirchner </b>en algunos vuelos; lo llevaba también a <b>Daniel Muñoz</b>, el secretario, y solía ir en algunos vuelos también el secretario general de la Presidencia”, relató.</p><p>Al ser consultado sobre el manejo del equipaje en los vuelos presidenciales, Sismondi explicó que el <b>Tango 10</b> era una aeronave pequeña, con capacidad para siete pasajeros, que contaba con una bodega donde habitualmente se almacenaban los bolsos de mano y las valijas.</p><p>En ese contexto, recordó un episodio que le llamó la atención durante uno de los viajes realizados en 2003. “Lo único que yo noté raro en su momento fue que un auxiliar nuestro quiso poner algún equipaje en la bodega del avión y le pidió al señor Muñoz: ‘<b>deme que le pongo el bolso en la bodega</b>’, y él dijo: ‘<b>no, esto lo llevo yo</b>’”, declaró.</p><p>Según precisó, se trataba de un bolso que el entonces secretario privado de <b>Néstor Kirchner</b> mantuvo consigo durante todo el vuelo. “Es lo único que yo recuerdo. Eso fue en octubre. Era un bolso que llevaba él y dijo: <b>‘esto lo llevo yo</b>’”, agregó.</p><p>El ex piloto aclaró que todos los vuelos en los que participó durante ese período fueron realizados con el entonces presidente Néstor Kirchner y su comitiva oficial.</p><h2>El Tribunal rechazó planteos y siguieron las preguntas al testigo Paris</h2><p>Tras el interrogatorio se dispuso un cuarto intermedio de 15 minutos.</p><p>Al testigo se le exhibieron planillas de vuelo desde Aeroparque a Rio Gallegos o Calafate y en los casos en los que no consta el traslado de pasajeros explicó: <b>“podríamos haber llevado la síntesis de prensa o informativa”.</b></p><p>El juez del TOF7 Germán Castelli le preguntó sobre los controles a los equipajes y la existencia de un escáner móvil, pero el ex piloto Paris dijo no recordar en detalle cómo se hacía ni haberlo visto en los vuelos presidenciales. “No estábamos en contacto con el pasajero ni con quien traía las valijas”. Además sostuvo que nunca escuchó comentarios sobre falta de controles.</p><p>En relación a los bolsos de mano que llevaban los pasajeros, el testigo refirió por otro lado no haber visto que estuvieran sujetos a algún control. </p><h2>Polémica por los diarios en avión al Sur</h2><p>Los abogados defensores Carlos Beraldi, José Manuel Ubeira y Elizabeth Gómez Alcorta se opusieron a que se formularan preguntas relacionadas con el <b>traslado de diarios y resúmenes de prensa en aviones presidenciales durante el kirchnerismo</b>, al sostener que esos hechos ya se investigaron en otra causa penal que no prosperó y que en el caso Cuadernos no se juzga eso.</p><p>Argumentaron que cuestiones como quién pagaba el combustible o el traslado de una síntesis informativa no guardan ningún interés ni relación con los hechos que se están juzgando en el debate.</p><p>Frente a esa objeción, la fiscal federal<b> Fabiana León </b>reclamó que la dejen seguir preguntando. “Enarbolan banderas que luego no son fáciles de sostener. En algunas situaciones la averiguación de la verdad real aparece como un argumento determinante y, en otros momentos, se consideran impertinentes las preguntas de la fiscalía orientadas justamente a averiguar la verdad real”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GS22JK6RF5ER7GMS5VT2UN4HRE.png?auth=0119a47a960e8e43436d1249361c9d469e42b6ca529372ecb641227520d34ef1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La fiscal Fabiana León" height="1080" width="1920"/><p> “Considero que el único motivo de la oposición fue interrumpir la línea de trabajo de la fiscalía.<b> La fiscalía quiere llegar a la verdad real </b>y, por eso, pidió que el debate se transmita en su totalidad para que todo el pueblo de la Nación pueda observar lo que aquí está pasando”.</p><p>El Tribunal se retiró a deliberar para dar una respuesta.</p><h2>Declara otro ex piloto presidencial</h2><p><b>Alejandro Paris</b> recordó ante el Tribunal Oral Federal 7 que se llevaba de manera asidua a “gente de presidencia” junto al entonces presidente Néstor Kirchner y la primera dama. De manera principal, el avión presidencial se usaba para viajes a Rio Gallegos o Calafate los fines de semana, agregó.</p><p>El matrimonio presidencial llegaba siempre en helicóptero y caminaba hasta el avión. Sobre el equipaje dijo que “había un operativo previo dentro del avión y que era controlado por la PSA”. “Ellos bajaban con lo puesto, alguna cartera, un portafolio”.</p><h2>“Me preocupaba que todo el equipaje pasara por los escáneres”</h2><p>Zelaya recordó que como piloto le preocupaba de que todo el equipaje pasara por los escáneres. “Vi que había equipaje que no pasaba por el escáner”.</p><p>Consultado por la defensa de CFK sobre si esa situación ocurría en todos los vuelos, contestó: “La verdad que no lo sé. Yo estaba arriba en el avión. Lo vi dos o tres veces porque, por una eventualidad, estaba abajo y<b> advertí esa novedad, la cual comuniqué a mi jefe”</b>.</p><p>Ante la pregunta de qué fue lo que le llamó la atención, respondió: “Que ese equipaje no pasaba por el escáner”.</p><p>Precisó que pudo constatar esa situación en esas dos o tres oportunidades en las que se encontraba abajo, y explicó que se trataba del escáner de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Señaló que era un escáner móvil instalado en una camioneta ubicada en la puerta de ingreso a la aeronave. Agregó que dentro de la estación aérea existía otro escáner fijo, aunque “me parece que nunca lo usaban”.</p><p>Preguntado sobre si los pasajeros que no bajaban del helicóptero presidencial pasaban por el escáner fijo ubicado dentro de la estación militar, respondió: “No lo sé”.</p><p>Finalmente, al ser consultado sobre si sabía si existía algún control del equipaje antes de que la comitiva presidencial subiera al helicóptero, contestó: “No”.</p><h2>Con una motocicleta al sur en el Tango</h2><p>Zelaya relató un episodio ocurrido durante uno de los vuelos presidenciales en el que debieron descargar una motocicleta transportada en la aeronave.</p><p>Según su declaración, “en uno de los vuelos Sergio Velázquez me comenta que, al llegar a El Calafate, había que bajar una moto porque el avión seguía viaje hacia Río Gallegos. Estábamos apurados y queríamos irnos, así que entre todos los mecánicos y los tripulantes de cabina pusimos el hombro para descargarla”.</p><p>Ricardo Barreiro le había comprado esa motocicleta a Velázquez para su hijo, refirió que le explicaron.</p><p>También recordó que les solicitaron volar sin uniforme, pero las autoridades militares se negaron. “Cuando me nombraron para ser piloto del avión presidencial, en un principio fue un honor. Más allá del honor, me habían designado para volar un hermoso avión que muchos quieren volar y son pocos los que pueden hacerlo. Pero sinceramente me dolía que no nos saludaran. Hice un vuelo a la India de siete u ocho días y nunca nos saludaban”, dijo sobre los Kirchner.</p><p>En ese contexto, el testigo agregó que sentía que “a los militares no los querían”, al describir el trato que, según su percepción, recibía la tripulación de parte de las máximas autoridades durante esos viajes oficiales.</p><h2>“Vi cuando llegaba el equipaje y no pasaba por el escáner”</h2><p>Domingo Zelaya, militar retirado y ex piloto del Tango 01, recordó que <b>El Calafate</b> era el destino más frecuente durante los fines de semana y describió el estricto protocolo que regía para la tripulación cuando viajaba el matrimonio presidencial. “Teníamos la orden de que, cuando llegaba la Presidenta, la tripulación militar ya tenía que estar sentada en sus puestos y no nos podíamos mover hasta que ellos bajaban”, explicó.</p><p> También indicó que los mandatarios llegaban al avión en helicóptero o en automóvil, abordaban la aeronave y, una vez cerradas las puertas, comenzaba el vuelo.</p><p>El ex piloto señaló que <b>Sergio Velázquez</b>, coordinador de la flota aérea presidencial y primer piloto civil en cumplir funciones dentro de ese esquema, era quien recibía a los pasajeros y actuaba como nexo con la tripulación. “Todo era a través de Velázquez”, sostuvo.</p><p>“Ellos nunca nos saludaron. Estoy hablando de los Kirchner a los militares”, aseguró. Incluso recordó que durante los cinco años que integró la flota pasó Navidad y Año Nuevo en el sur sin recibir un saludo del entonces matrimonio presidencial.</p><p>Sobre el equipaje en el Tango 01 recordó que primero subía la policía con perros para detectar si había algún “explosivo o bomba”, luego se hacía un “barrido” del avión en busca de cámaras o dispositivos electrónicos que “grabaran algo”, especialmente “en el dormitorio presidencial”. La tripulación pasaba con su equipaje por el escáner de la policía.</p><p><b>“Vi cuando llegaba el equipaje y no pasaba por el escáner”, dijo sobre la llegada de los pasajeros.</b></p><h2>Las preguntas se orientan al control de equipaje en los vuelos presidenciales</h2><p>El abogado defensor de la ex presidenta Cristina Kirchner, Carlos Beraldi preguntó al testigo Videla si los tripulantes “tenían alguna misión específica que cumplir en cuanto al control de equipaje”. “No”, respondió el ex piloto de los aviones presidenciales.</p><p>El juez<b> Castelli</b> le preguntó si en el tiempo en que voló como tripulante se revisaba o no el equipaje de los secretarios presidenciales. “No que yo recuerde, si venían con el Presidente no”.</p><p>“Recuerdo que ha pasado equipaje por scanner pero en alguna circunstancia específica” como un acto en Rosario donde había regalos para el Presidente por razones de seguridad. <b>“Pero si era propio generalmente no”.</b></p><h1>Otro ex piloto del Tango 01 afirmó que todo se canalizaba a través de Sergio Velázquez</h1><p>Domingo Zelaya, militar retirado y ex piloto del Tango 01, declaró que durante el último período de la presidencia de Néstor Kirchner y el primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner todos los vuelos eran ordenados por la Casa Militar, que dependía de la Secretaría General de la Presidencia.</p><p>El ex piloto señaló que <b>Sergio Velázquez</b>, coordinador de la flota aérea presidencial y primer piloto civil en cumplir funciones dentro de ese esquema, era quien recibía a los pasajeros y actuaba como nexo con la tripulación. “Todo era a través de Velázquez”, sostuvo.</p><h2>“Me llamó la atención que no quiso que fuera en bodega”, dijo un ex piloto sobre la valija que llevó Muñoz</h2><p>Sobre la valija que llevó el ex secretario de Néstor Kirchner en un vuelo que hizo en solitario a Rio Gallegos, el testigo Videla refirió :<b> “Me llamó la atención que no quiso que fuera en bodega y la tuvo al lado de él durante todo el vuelo, era el único pasajero”.</b></p><p>Al ser preguntado por el juez del tribunal <b>Germán Castelli</b>, también dijo que le llamó la atención que Muñoz “no bajara en la plataforma del aeropuerto sino que le habilitaron una plataforma próxima a una de las cabeceras”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKV7R7I2BZHITGOXER6WRE6VU4.jpg?auth=8211078a2d05f00596c608896d8bbd58e2ecc4560d16caf33494db9af36d6b28&smart=true&width=1198&height=351" alt="El testigo José Videla se refirió a un vuelo en solitario al sur en un avión presidencial del fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz" height="351" width="1198"/><p>Además recordó haber escuchado a otro piloto, Sergio Velázquez, hablar de vuelos en los que llevó solo a Muñoz al sur. Velázquez es un piloto civil que fue incorporado por Kirchner para integrar la tripulación que siempre estuvo conformada por miembros de la Fuerza Aérea.</p><p>Al declarar en el juicio, Velázquez ratificó lo que dijo en la instrucción del caso: <b>que llevó a Muñoz solo en vuelos en el avión presidencial y que llevaba valijas con candado.</b></p><h2>Testigo recordó un vuelo en solitario de Daniel Muñoz con una valija que no despachó</h2><p>José Videla, oficial retirado de la Fuerza Aérea, declaró que realizó vuelos para el traslado de autoridades nacionales. Explicó que en 2003 se desempeñó como ayudante del Jefe del Estado Mayor y luego pasó a la Jefatura III en el Edificio Cóndor, además de haber sido jefe de la base aérea de Río Gallegos.</p><p>También señaló que fue tripulante del <b>Tango 10</b>, aeronave que desde 2003 quedó afectada a la Presidencia de la Nación. Según relató, durante los primeros meses de la gestión de Néstor Kirchner el <b>Tango 01</b> no se encontraba operativo, por lo que el Presidente utilizó el Tango 10 para sus traslados. Una vez que el avión presidencial volvió a estar en servicio, el Tango 10 pasó a ser utilizado principalmente para transportar a funcionarios y ministros.</p><p>Recordó un vuelo en el que viajó solo el secretario privado de Kirchner, <b>Daniel Muñoz</b>. “Recuerdo un vuelo donde fue él solo”, desde Aeroparque a Rio Gallegos, <b>“solo con una valija que llevó adentro del avión, no dejó que la pusiéramos en bodega, para mi era para bodega, una valija mediana de las que son de 23 kilos. Dijo ‘no no la llevo yo’, y la dejó al lado de su asiento, eso me llamó la atención”</b>. También recordó que cuando llegaron se retiró por un portón lateral, donde lo esperaban vehículos. <b>“Entraron recogieron al pasajero y a su valija y se fueron”, </b>dijo cuando la fiscal federal<b> Fabiana León</b> le preguntó si ese equipaje tuvo control.</p><p>Videla identificó entre los pasajeros habituales a los entonces secretarios privados<b> Muñoz</b> y <b>Fabián Gutiérrez</b>, este último secretario de quien en ese momento era la primera dama, Cristina Fernández de Kirchner.</p><p>Además, recordó que los fines de semana eran frecuentes los vuelos hacia <b>Río Gallegos</b> o <b>El Calafate</b>, en los que se trasladaba al matrimonio presidencial acompañado por sus secretarios privados. Y que también volaron para llevar<b> síntesis de prensa</b> al sur. Indicó que un viaje al sur tenía un costo aproximado de <b>entre 2.500 y 3.000 dólares por hora. </b> El trayecto hasta <b>Río Gallegos</b> demandaba unas <b>2 horas y 50 minutos</b>, mientras que el vuelo hasta <b>El Calafate</b> se extendía alrededor de <b>3 horas y 30 minutos</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OKV7R7I2BZHITGOXER6WRE6VU4.jpg?auth=8211078a2d05f00596c608896d8bbd58e2ecc4560d16caf33494db9af36d6b28&amp;smart=true&amp;width=1198&amp;height=351" type="image/jpeg" height="351" width="1198"><media:description type="plain"><![CDATA[El testigo José Videla se refirió a un vuelo en solitario al sur en un avión presidencial del fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema pidió participar en la redacción del Código de Ética Judicial y el Consejo postergó su aprobación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/la-corte-suprema-pidio-participar-en-la-redaccion-del-codigo-de-etica-judicial-y-el-consejo-postergo-su-aprobacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/13/la-corte-suprema-pidio-participar-en-la-redaccion-del-codigo-de-etica-judicial-y-el-consejo-postergo-su-aprobacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Horacio Rosatti informó que Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti quieren intervenir en la elaboración del texto. El Consejo de la Magistratura devolvió el proyecto a comisión para continuar con el análisis e incorporar nuevas observaciones]]></description><pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:15:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXHRGNZWXZGZTJ7CIVC5UWPSLM.jpg?auth=c26a6005e9f2250e55dc4416134ce7fbfe90f8cf42be2c4381e0209f4cf60b0f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura devolvió a comisión el proyecto de Código de Ética Judicial para incorporar observaciones de los ministros de la Corte Suprema antes de su aprobación definitiva" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b> resolvió esta semana, durante una reunión plenaria, devolver a la <b>Comisión de Reglamentación</b> el proyecto de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/"><b>Código de Ética</b></a><b> del Poder Judicial</b>, con el objetivo de incorporar observaciones formuladas por los integrantes de la <a href="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corte-suprema/"><b>Corte Suprema de Justicia</b></a> antes de someterlo a una votación definitiva.</p><p>La decisión fue adoptada por unanimidad luego de que el presidente del Máximo Tribunal y titular del Consejo, <b>Horacio Rosatti</b>, informara al cuerpo que los restantes ministros del máximo tribunal, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, habían manifestado interés en participar del proceso de elaboración del texto.</p><p>El expediente había sido aprobado por unanimidad el <b>7 de mayo</b> en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/"><b>Comisión de Reglamentación</b></a> y elevado al plenario para su sanción definitiva. Sin embargo, a partir del planteo formulado por Rosatti, los consejeros resolvieron remitir nuevamente la iniciativa a comisión para continuar su análisis e incorporar nuevas observaciones.</p><p>El proyecto busca dotar por primera vez al <b>Poder Judicial de la Nación</b> de un cuerpo sistemático de principios y pautas de conducta para los magistrados federales y nacionales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ.JPG?auth=f3b4a84833808b4a293491f7bd02855e0d22180fed9800d34bcca9b82471a65b&smart=true&width=3010&height=2007" alt="El Consejo de la Magistratura devolvió a comisión el proyecto de Código de Ética Judicial para incorporar observaciones de todos los ministros de la Corte Suprema antes de su aprobación definitiva (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="2007" width="3010"/><p>“Yo les voy a pedir, porque tengo una solicitud de mis colegas de la Corte, que me han pedido en el día de ayer<b> sumarse e intervenir en la formulación del Código de Ética</b>, que podamos posponer el tratamiento”, sostuvo el titular del Máximo Tribunal durante la sesión del organismo de selección y remoción de jueces.</p><p>El presidente del Consejo explicó además que la postergación permitiría incorporar tanto las <b>observaciones de la Corte Suprema</b> como otros aportes que habían surgido durante el trabajo previo sobre el expediente.</p><p>“Me parece que sería sumar, dentro de lo que es el consenso del<b> Poder Judicial</b>”, agregó.</p><p>La propuesta recibió el respaldo de la consejera por la abogacía <b>Jimena De la Torre</b>, quien destacó la participación de los ministros del máximo tribunal en la discusión del texto.</p><p>“Nos fue informado esta mañana temprano que haya interés por parte de toda la Corte en pleno en aprobar el mejor <b>Código de Ética para la Justicia Federal</b> posible es, por supuesto, una alegría”, afirmó.</p><p>Y agregó: “Me pongo a absoluta disposición para trabajar en lo que haya que hacer para llegar a <b>un texto definitivo </b>y esperamos entonces en el próximo plenario tener novedades y poder votarlo”.</p><p>La discusión se produjo durante una reunión plenaria de los <b>20 miembros </b>del <b>Consejo de la Magistratura</b>, órgano integrado por representantes de los jueces, los abogados, el ámbito académico, el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo, y presidido por Rosatti en su carácter de titular de la Corte Suprema.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2RMEOAWLIVD7ZOFHCHRB4QXLYQ.jpg?auth=d1397500fcd119fdd2ce056c14f793ef281e8f725c2653ed250dc8c2ca3e7d09&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Jimena De la Torre, consejera en representación de la abogacía y una de las impulsoras del proyecto de Código de Ética Judicial que actualmente analiza el Consejo de la Magistratura" height="1080" width="1920"/><p>También acompañó la propuesta el consejero abogado <b>César Grau</b>, quien consideró “altamente saludable” que el máximo tribunal participe de la elaboración del documento y propuso ampliar el debate con otros actores vinculados a la materia.</p><p>Durante su intervención hizo referencia a una carta difundida recientemente por el juez de la <b>Cámara Federal de Casación </b>Penal <b>Carlos Mahiques</b>, en la que formuló distintas reflexiones sobre ética judicial y comunicación institucional.</p><p>“Me parece interesante y saludable invitarlo al doctor Mahiques a que venga acá al Consejo de la Magistratura a explicar su propuesta y a que la concretice”, sostuvo.</p><p>Grau propuso también convocar a distintas organizaciones de interés para que aporten su visión sobre la relación entre la Justicia y la prensa. “También<b> invitar a asociaciones de periodistas</b>, FOPEA, SIPREBA o algún otro sindicato u organización de periodistas que tengan interés también en opinar del tema”, planteó.</p><p>Desde la representación de los jueces, el consejero <b>Alberto Lugones</b>, presidente de la <b>Comisión de Reglamentación</b> que emitió el dictamen aprobado el 7 de mayo, también respaldó el regreso del expediente a esa instancia de trabajo.</p><p>“Voy a manifestar mi conformidad para que escuchemos lo que dicen sus colegas y podamos incluirlos en el Código de Ética para todos”, expresó.</p><p>Finalmente, el plenario aprobó por unanimidad la vuelta del proyecto a comisión para continuar su análisis.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="El proyecto de Código de Ética busca establecer principios y pautas de conducta para los magistrados federales y nacionales de todo el país (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><h2>Qué establece el Código de Ética</h2><p>El proyecto comenzó a debatirse formalmente en el Consejo a partir de iniciativas impulsadas por Lugones y De la Torre. Según surge del expediente, tomó como principales antecedentes el <b>Código Iberoamericano de Ética Judicial</b> y los <b>Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial</b>, reconocidos por las Naciones Unidas.</p><p>El texto establece principios que deben orientar la actuación de los magistrados, entre ellos la <b>independencia</b>, la <b>imparcialidad</b>, la <b>objetividad</b>, la <b>responsabilidad institucional</b>, la <b>cordialidad y buena fe</b>, la <b>capacitación permanente</b>, la <b>perspectiva de género</b> y la atención a sectores vulnerables.</p><p>También prevé reglas específicas para situaciones concretas. Entre ellas, <b>prohíbe a los jueces recibir regalos, presentes o beneficios de litigantes, abogados o terceros interesados</b>; les impide mantener conversaciones privadas con las partes sobre causas en trámite; y les exige prudencia respecto de los ámbitos y personas que frecuentan cuando ello pueda generar dudas sobre su independencia o desempeño.</p><p>A su vez, dispone que los obsequios recibidos por razones de <b>cortesía institucional</b> sean incorporados al patrimonio del Poder Judicial e incorpora un <b>deber de seguridad</b> destinado a garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la función judicial.</p><p>El proyecto aclara expresamente que su finalidad es preventiva, orientativa y pedagógica, por lo que no crea nuevas <b>sanciones disciplinarias</b> ni reemplaza las facultades de las comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura ni del Jurado de Enjuiciamiento.</p><p>Una vez que la <b>Comisión de Reglamentación</b> incorpore las observaciones y emita un nuevo dictamen, el expediente deberá regresar al plenario para su tratamiento definitivo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYRROTHZUBGCFMS4TOY5VBS4TI.jpg?auth=756c1e3e5395419a8d502f601c4c22f8ef22753d6cd8ddec5ff85868d40bea51&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1524" type="image/jpeg" height="1524" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Casación ordenó revisar el rechazo a la prisión domiciliaria de Lázaro Báez y devolvió el caso al tribunal oral]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/casacion-ordeno-revisar-el-rechazo-a-la-prision-domiciliaria-de-lazaro-baez-y-devolvio-el-caso-al-tribunal-oral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/casacion-ordeno-revisar-el-rechazo-a-la-prision-domiciliaria-de-lazaro-baez-y-devolvio-el-caso-al-tribunal-oral/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal entendió que surgieron nuevos elementos vinculados con la salud del empresario y su situación familiar después de que se rechazara el beneficio. El TOF 4 deberá dictar una nueva resolución]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 19:15:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSCZI6II5ZFJJF52TVNK7VPVEY.jpg?auth=a259b2135d208aac474ea05d183b15151dd1a00aaf3f0af8cebb67306985c0fb&smart=true&width=903&height=602" alt="Por mayoría, Casación devolvió al TOF 4 el expediente de Lázaro Báez para que vuelva a analizar su pedido de prisión domiciliaria
" height="602" width="903"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación </b>ordenó revisar el rechazo al pedido de <b>prisión domiciliaria</b> de <b>Lázaro Báez</b> y devolvió el expediente al <b>Tribunal Oral Federal N° 4</b> para que dicte una nueva resolución. Por mayoría, los jueces entendieron que, desde que se resolvió mantener al empresario detenido en el <b>Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza</b>, surgieron nuevos elementos vinculados con su estado de salud y su situación familiar que deben ser evaluados antes de adoptar una decisión definitiva.</p><p>La resolución fue dictada este viernes por la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal federal, integrada por los jueces <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, tras analizar el recurso presentado por la defensa contra la decisión del juez de ejecución que, el 6 de mayo pasado, había rechazado el beneficio procesal.</p><p>El fallo no implicó conceder la <b>prisión domiciliaria </b>solicitada por Báez. Lo que resolvió el tribunal fue devolver el caso al TOF 4 para que, tras una nueva sustanciación y teniendo en cuenta las circunstancias actuales, vuelva a pronunciarse sobre la modalidad de cumplimiento de la pena.</p><p>El ex titular de Austral Construcciones cumple actualmente condena en la causa conocida como la <b>Ruta del Dinero K</b>. En 2025 la <b>Corte Suprema de Justicia de la Nación</b> dejó firme la condena a diez años de prisión por lavado de activos y posteriormente el Tribunal Oral Federal N° 4 unificó distintas condenas en una pena única de quince años de prisión, decisión que aún no se encuentra firme.</p><p>El primer voto en Casación correspondió a <b>Javier Carbajo</b>, quien consideró que la situación evaluada por el juez de ejecución había cambiado de manera significativa luego de la presentación del recurso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas de la Sala IV: Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>El camarista señaló que, tras el rechazo de la domiciliaria, se incorporaron<b> nuevas constancias </b>relacionadas con la evolución del<b> estado de salud del empresario</b>, incluyendo presentaciones de la defensa, verificaciones ordenadas por el tribunal, una entrevista personal del juez con el condenado en Ezeiza y nuevas consultas médicas programadas.</p><p>En ese contexto, sostuvo que <b>“la situación fáctica en la que se motivó la decisión recurrida se ha modificado sustancialmente”</b> y que algunos de los agravios planteados por la defensa habían perdido actualidad frente a los acontecimientos posteriores.</p><p>Para Carbajo, el escenario que había sido evaluado por el juez de ejecución cambió luego de la resolución recurrida. En esa línea tuvo en cuenta las nuevas presentaciones de la defensa sobre el <b>estado de salud de Báez</b>, <b>la denuncia de una descompensación y dificultades respiratorias, la visita personal que realizó el juez al penal de Ezeiza para verificar sus condiciones de detención</b> y las medidas ordenadas posteriormente para garantizar controles y consultas médicas en distintas especialidades.</p><p>Por ese motivo, concluyó que correspondía <b>“devolver las actuaciones a la instancia anterior”</b> para que el tribunal evaluara nuevamente la situación y adoptara <b>“una nueva decisión con relación a la aptitud del cuadro de Báez para que continúe el cumplimiento de su pena intramuros”</b>.</p><p>El juez <b>Mariano Borinsky</b>, por su parte, adhirió a la solución propuesta por Carbajo y conformó la mayoría que devolvió el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4.</p><p>Sin embargo, aprovechó la ocasión para recordar que en intervenciones anteriores había sostenido una posición más favorable a la defensa.</p><p>Al reseñar su voto emitido en septiembre de 2025, recordó que entonces había entendido que <b>“se encuentran reunidas las condiciones clínicas que justifican la prisión domiciliaria”</b> y que resultaba <b>“prudente y necesario aplicar una medida morigeradora del encierro”</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MZR3GJOW3FC3HLHVFBLPXHDHSE.jpg?auth=aaf5c555bd42ccfb2a4944d92ec0b9fdc2491b057ec036b0956a386b35f19343&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky entendieron que el Tribunal Oral Federal N° 4 debe reevaluar el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez (Gentileza: señalcalafate.com)" height="1080" width="1920"/><p>También señaló que, a su criterio, los antecedentes médicos incorporados al expediente, sumados a la <b>edad del empresario y a las circunstancias familiares planteadas por la defensa</b>, justificaban una solución distinta.</p><p>En ese sentido, reiteró que para él <b>“corresponde conceder a Lázaro Báez la prisión domiciliaria”</b>.</p><p>Entre los elementos valorados mencionó las patologías crónicas que presenta el empresario, el agravamiento del estado de salud de su pareja, <b>Claudia Insaurralde</b>, y el dictamen favorable emitido por la<b> Unidad Funcional para la Asistencia de Menores</b> respecto del impacto que la detención tendría sobre el grupo familiar.</p><p>En disidencia, el juez <b>Gustavo Hornos</b> consideró que el recurso debía ser rechazado y que la decisión del juez de ejecución debía mantenerse.</p><p>Al fundamentar su postura, recordó que <b>“la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena”</b> y que su concesión exige acreditar circunstancias concretas que tornen inadecuada la permanencia del condenado en una unidad penitenciaria.</p><p>Si bien reconoció que Báez presenta <b>diversas patologías </b>y requiere <b>controles médicos periódicos</b>, entendió que la documentación incorporada al expediente demuestra que el <b>Servicio Penitenciario Federal </b>continúa brindándole atención médica y realizando las derivaciones necesarias.</p><p>Por ello afirmó que <b>“las circunstancias invocadas por la defensa (...) no logran demostrar que el estado de salud de Lázaro Antonio Báez resulte incompatible con su permanencia en el establecimiento penitenciario</b> donde actualmente se encuentra alojado".</p><p>"<b>La existencia de enfermedades crónicas, la edad del condenado y la necesidad de profundizar determinados controles médicos no bastan</b>, por sí solas, para apartarse de la regla general acerca de la modalidad de cumplimiento de una pena, esto es en un establecimiento penitenciario", agregó el camarista en su voto.</p><p>También descartó que las circunstancias familiares invocadas por la defensa justificaran la concesión del beneficio y sostuvo que<b> no estaba acreditado que la presencia personal de Báez resultara indispensable para el cuidado de los hijos menores</b> que integran el grupo conviviente de Insaurralde.</p><h2>Qué pasa ahora</h2><p>Con el voto conjunto de <b>Carbajo y Borinsky</b>, la mayoría de la Sala IV resolvió devolver el expediente al Tribunal Oral Federal N° 4.</p><p>De este modo, el juez de ejecución deberá volver a analizar el <b>pedido de prisión domiciliaria</b> teniendo en cuenta los nuevos elementos incorporados al expediente, particularmente los relacionados con la <b>evolución del estado de salud de Báez</b> y las diferentes medidas médicas adoptadas durante las últimas semanas.</p><p>La discusión, por lo tanto, no quedó cerrada. El beneficio procesal solicitado no fue concedido, pero tampoco quedó definitivamente descartado: el tribunal de origen deberá dictar una nueva resolución luego de ponderar las nuevas circunstancias del caso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSCZI6II5ZFJJF52TVNK7VPVEY.jpg?auth=a259b2135d208aac474ea05d183b15151dd1a00aaf3f0af8cebb67306985c0fb&amp;smart=true&amp;width=903&amp;height=602" type="image/jpeg" height="602" width="903"><media:description type="plain"><![CDATA[19/09/2018    El empresario argentino Lázaro Báez, cercano al fallecido presidente Néstor Kirchner, mantenía ocultos en una cuenta bancaria hasta ahora desconocida tres millones de euros. 
POLITICA SUDAMÉRICA ARGENTINA JUSTICIA
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]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Patricia De la Parra</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Jueces retirados respaldaron la reforma de la Corte Suprema para cambiar el sistema de concursos judiciales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/jueces-retirados-respaldaron-la-reforma-de-la-corte-suprema-para-cambiar-el-sistema-de-concursos-judiciales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/jueces-retirados-respaldaron-la-reforma-de-la-corte-suprema-para-cambiar-el-sistema-de-concursos-judiciales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La entidad que reúne a magistrados jubilados apoyó la Acordada 4/2026 y destacó las modificaciones impulsadas para la selección de jueces en el Consejo de la Magistratura]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 18:18:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La entidad que nuclea a magistrados y funcionarios judiciales retirados respaldó la reforma impulsada por la Corte Suprema para modificar el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura y cubrir vacantes judiciales (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><p>En un comunicado difundido este viernes, la <b>Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro</b> expresó su apoyo a la reforma del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>sistema de concursos </b></a>para la selección de magistrados impulsada por la <b>Corte Suprema de Justicia</b>, al considerar que permitirá corregir deficiencias del régimen vigente y fortalecer los mecanismos de evaluación de los postulantes.</p><p>La declaración se hizo pública tres meses después de que el máximo tribunal aprobara, mediante la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>Acordada N° 4/2026</b></a>, un proyecto de reforma del Reglamento de Concursos del <b>Consejo de la Magistratura</b>, organismo encargado de llevar adelante los procesos de selección de jueces federales y nacionales.</p><p>“La Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro Asociación Civil creada el <b>19 de diciembre de 1960</b>, apoya en su integridad la<b> Acordada N° 4/2026 </b>emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se aprueba el proyecto de reforma del <b>Reglamento de Concursos para la selección de magistrados</b> del Consejo de la Magistratura Nacional”, señaló el documento firmado por el presidente de la entidad, <b>Luis René Herrero</b>.</p><p>La iniciativa aprobada por el Máximo Tribunal, actualmente en estudio dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura, se produjo en paralelo al impulso dado por <b>el Gobierno nacional</b> para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial. Entre otros cambios, el proyecto propone<b> concursos anticipados </b>para agilizar la <b>cobertura de cargos</b>, nuevas pautas para la <b>evaluación de antecedentes</b>, mecanismos de anonimato en las <b>pruebas de oposición</b> y reglas más precisas para ponderar las entrevistas personales.</p><p>Al fundar la propuesta, la Corte -con la firma de <b>Ricardo Lorenzetti </b>y <b>Carlos Rosenkrantz</b>- sostuvo que era necesario “reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema” y reducir los<b> márgenes de discrecionalidad </b>en los concursos. También advirtió que el esquema vigente “premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXAO753YB5EZNB36OWYO6TWI3Q.jpeg?auth=9161e93f075d6d42211ae6d3da39f035d743d412d6e26283e6535804b940b746&smart=true&width=1000&height=656" alt="Los ministros de la Corte firmantes de la Acordada 04/26: Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz" height="656" width="1000"/><p>En línea con ese diagnóstico, la asociación de magistrados retirados afirmó que las modificaciones permitirán corregir “las <b>deficiencias estructurales </b>que padece el actual sistema de selección de magistrados”.</p><p>En particular, destacó la incorporación de “pautas de <b>evaluación objetivas, previsibles, transparentes</b>” y del “<b>anonimato encriptado</b>”, con el objetivo de que “<b>la designación recaiga sobre los candidatos más idóneos y honorables</b>”.</p><p>La entidad también respaldó uno de los ejes centrales de la reforma: la <b>implementación de concursos anticipados</b> para evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos.</p><p>Al respecto, el comunicado señaló: “se valora y apoya el propósito de evitar la acumulación de vacantes y la <b>parálisis consecuente del servicio de justicia</b> a través de los concursos anticipados”, sostuvo el documento.</p><p>Al mismo tiempo, reiteró su postura en favor de restablecer la<b> carga pública</b> que permitía convocar a jueces jubilados para cubrir de manera inmediata ausencias temporarias hasta la designación de los titulares, mecanismo que fue eliminado por la ley 27.546.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La reforma impulsada por la Corte Suprema para modificar el sistema de concursos judiciales se encuentra actualmente bajo análisis de las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y de Reglamentación del Consejo de la Magistratura" height="1080" width="1920"/><p>La declaración incluyó además una cita del jurista uruguayo <b>Eduardo J. Couture</b>, utilizada para destacar la relevancia institucional de la función judicial.</p><p>“<b>De la dignidad del juez depende la dignidad del derecho</b>.<b> El derecho valdrá, en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres.</b> El día en que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”, citó la institución.</p><p>En el tramo final del documento, los magistrados jubilados remarcaron que la reforma apunta al <b>fortalecimiento de la seguridad jurídica </b>mediante la selección de jueces sobre la base de criterios objetivos y compatibles con las exigencias constitucionales.</p><p>“La Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro aprecia positivamente el contenido de la acordada, cuyo vector determinante es el <b>fortalecimiento de la seguridad jurídica</b>, a través de jueces que cumplan en sus fallos el <b>mandato preambular de afianzar la justicia</b>, el principio de supremacía constitucional del artículo 31 de la Ley Suprema, y el control de constitucionalidad”, afirmaron.</p><p>Y concluyeron: “En definitiva, jueces que en el <b>desempeño del honroso cargo al que aspiran</b>, sientan una genuina vocación y el compromiso insobornable de ser justos”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3DSNLDX6DNBSPNILPBPFMGR5EY.jpg?auth=89b432341fd13e9b74e877439f185ca7418b892c0d2b7158759d43893830b935&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La reforma impulsada por la Corte Suprema para modificar el sistema de concursos judiciales se encuentra actualmente bajo análisis de las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y de Reglamentación del Consejo de la Magistratura]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: las preguntas que siguen sin respuesta a días de los alegatos finales del juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/12/ara-san-juan-las-preguntas-que-siguen-sin-respuesta-a-dias-de-los-alegatos-finales-del-juicio/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El debate oral entró en su etapa decisiva tras la declaración de casi 90 testigos. La investigación aún enfrenta interrogantes sobre el ingreso de agua al tanque de baterías y las condiciones operativas del submarino antes de su última misión]]></description><pubDate>Fri, 12 Jun 2026 04:42:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&smart=true&width=1920&height=1407" alt="Tras la declaración de cerca de 90 testigos, el debate oral se encamina hacia su tramo final con la exposición de fiscales, querellas y defensas (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1407" width="1920"/><p>El 3 de marzo pasado comenzó a desarrollarse en Río Gallegos el juicio por el trágico suceso que desembocó, el miércoles 15 de noviembre de 2017, en la pérdida de los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/a-semanas-de-los-alegatos-el-juicio-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan-escucho-a-familiares-de-los-44-tripulantes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/a-semanas-de-los-alegatos-el-juicio-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan-escucho-a-familiares-de-los-44-tripulantes/"><b>44 tripulantes</b></a> que iban a bordo del submarino clase TR-1700 "<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>“. Desde entonces, brindaron testimonio ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz unos <b>90 testigos</b> -en su mayoría submarinistas- que intentaron echar luz acerca de las condiciones generales del <b>buque de guerra</b> al momento de la zarpada del 25 de octubre de aquel año, cuando salió desde la Base Naval de Mar del Plata con destino a Ushuaia para cumplir con la que sería su última operación en el océano.</p><p>Los magistrados tienen a su cargo la responsabilidad de determinar si los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>cuatro imputados</b></a> incumplieron los deberes inherentes a sus cargos y si esas conductas tuvieron vinculación causal con el fatal desenlace. Sobre la base de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/">prueba documental y testimonial</a> reunida durante el proceso, deberán establecer si los marinos incurrieron en <b>negligencias, impericias u omisiones</b> que incrementaron de manera indebida los <b>riesgos propios</b> de la actividad militar desarrollada por la unidad.</p><p>La incógnita a despejar por el tribunal oral será, a grandes rasgos, saber si el submarino estaba en <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/"><b>condiciones operativas</b> <b>adecuadas</b></a> para cumplir con su misión o si el listado de novedades y tareas pendientes que presentaba al momento de hacerse a la mar afectaba su seguridad náutica. La mayoría de los<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>submarinistas y expertos</b></a> que pasaron por la sala de audiencias declararon que el buque reportaba <b>fallas y reparaciones</b> inconclusas, pero que de todas maneras estaba apto para navegar <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/">en el marco de su misión</a> y de forma segura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el centro, los cuatro imputados de la Armada Argentina por el naufragio del submarino ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>Así las cosas, el próximo lunes 22 de junio será el turno del fiscal <b>Franco Pruzán </b>para exponer su alegato de cierre, donde dará cuenta de la prueba que funda su acusación. Antes de su intervención en la causa, el requerimiento de elevación a juicio firmado por los fiscales <b>Lucas Colla </b>y <b>María Garmendia </b>había presentado una hipótesis con triple cargo en contra de los ex oficiales de la Armada: <b>estrago culposo agravado </b>por la muerte de 44 tripulantes; <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b> y <b>omisión de los deberes de oficio</b>. Ahora, producido el debate oral, Pruzán planteará ante los jueces su <b>teoría del caso </b>y, eventualmente, solicitará penas de prisión para todos o para algunos de los acusados. </p><p>Las querellas, por su parte, expondrán al día siguiente. Las abogadas <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias </b>representan a 34 familiares de los 44 tripulantes -43 hombres y una mujer- y consideran que hay pruebas suficientes para fijar las correspondientes condenas. <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>Luis Tagliapietra</b></a>, en tanto, padre de uno de los marinos fallecidos y querellante en interés propio y de otra decena de familiares, viene planteando que faltan <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>pericias técnicas</b></a> para acreditar con certeza la causa que llevó a la <b>implosión del casco resistente del ARA San Juan</b>, detectada por sensores hidrofónicos internacionales a las 10:51 de aquel 15 de noviembre. Y aunque el abogado asegura que hubo responsabilidades en los<b> altos mandos navales</b>, también sugiere que con la información existente hasta el momento no se pueden descartar las diferentes hipótesis que se barajan respecto a lo que pudo haber ocurrido después de la última comunicación del buque con su comando en tierra.</p><p>Precisamente, esa imposibilidad de dejar de lado las posibles <b>explicaciones de la tragedia</b> aparece como una de las razones que esbozan algunas defensas para reclamar su absolución.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces deberán definir si, en base a la documentación y las testimoniales, el buque estaba en condiciones de navegar o no en las aguas del Atlántico Sur" height="1080" width="1920"/><p>Si la cronología de los hechos exhibe un ingreso de agua al <b>tanque de baterías de proa </b>durante una maniobra de snorkel y a través del sistema de ventilación, seguido de un cortocircuito y un<b> principio de incendio eléctrico</b> que obligó a la unidad a salir a superficie con el fin de ventilar en pleno temporal, la imputación penal exigiría tener certeza del porqué de ese ingreso de agua.</p><p>¿Falló la válvula E-19, el único flap que conecta el <b>sistema de ventilación </b>con el tanque de baterías N° 3 de proa? En julio de 2017, durante otra patrulla de control del mar, el comandante <b>Pedro Fernández</b> ya había reportado un ingreso de agua por ese mismo conducto. En aquella oportunidad, el líquido se detuvo en la envuelta de los ventiladores de las baterías, antes de entrar en contacto con ellas.</p><p>¿Por qué se produjo aquella filtración? El capitán del buque habló entonces de una probable “<b>falta de estanqueidad</b>” de la válvula E-19. El episodio ocurrió el 6 de julio. Una semana después, el 13 de julio, Fernández consignó en el mismo <b>informe de patrulla </b>la realización de una prueba atmosférica a bordo, durante la cual ordenó abrir la válvula E-19 para verificar el comportamiento del aire -y particularmente del CO₂- en plena navegación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="El segundo desde la izquierda, el fiscal Franco Pruzán, encargado de los alegatos del Ministerio Público Fiscal" height="1078" width="1918"/><p>Todos los submarinistas que declararon en el juicio coincidieron en un punto: esa válvula debe permanecer abierta en puerto durante la <b>carga de baterías </b>y cerrada mientras el submarino navega. La razón es sencilla. La <b>E-19 </b>conecta el ducto de ventilación de las baterías con el <b>tubo del snorkel </b>que comunica con el exterior, por donde puede ingresar agua de mar cuando las olas cubren el snorkel durante un temporal.</p><p>Entonces, ¿qué pasó con esa válvula por donde ingresó el agua hasta el tanque de baterías donde se produjo el principio de incendio, que dio inicio al siniestro? ¿Estaba rota? ¿Estaba incorrectamente abierta? ¿Estaba accidentalmente mal cerrada? ¿Qué significa “<b>falta de estanqueidad</b>”, según los términos que redactó el comandante?</p><p>Por otro lado, la documentación examinada a lo largo del juicio oral -de riguroso contenido técnico e incluso con información confidencial o reservada de la Armada- incluye el informe de una inspección realizada en 2016 que formuló observaciones y hallazgos “<b>localizados</b>” sobre las condiciones de las unidades bajo la órbita del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS), entonces a cargo del capitán de navío <b>Claudio Javier Villamide</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXS5CRQYEVEA3ITP5NZGPHIOJU.png?auth=3258add337290ccfae66b4ea03eb0649907cf87e7f68f4655b5b7cdac84558a1&smart=true&width=1918&height=1020" alt="Arriba a la izquierda, el ex capitán de navío Claudio Villamide, imputado por tres delitos en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan (Captura de pantalla)" height="1020" width="1918"/><p>Esa auditoría consignó deficiencias y faltantes en el estado de alistamiento del submarino San Juan. Villamide -imputado en este proceso junto a quien fuera jefe del Estado Mayor del COFS, <b>Héctor Alonso</b>; el jefe de Operaciones de ese órgano auxiliar, <b>Hugo Correa</b>; y el entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento, <b>Luis López Mazzeo</b>- sostiene que esas conclusiones correspondientes al año 2016 habían quedado desactualizadas y que, al momento de zarpar para cumplir la <b>Orden de Operaciones COFS N° 04/17</b>, destinada al adiestramiento y control de los espacios marítimos, la nave contaba con todos sus equipos y sistemas en condiciones operables.</p><p>La defensa de Villamide, quien fue destituido en 2021 por <b>faltas disciplinarias</b> calificadas como “<b>gravísimas</b>” en un <b>Consejo General de Guerra </b>instruido en el ámbito del <b>Estado Mayor Conjunto</b> de las Fuerzas Armadas, presentará su <b>alegato final </b>el próximo jueves 25 de junio, antes de que expongan las restantes defensas.</p><p>Concluidas las últimas palabras de los cuatro acusados, será el turno del tribunal integrado por <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Guillermo Quadrini</b> de dar a conocer su veredicto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TBERGXHB45F35PBTJOGW2RJWGM.jpg?auth=63cd7a0afe0ba1f5ed65965738fe0cc55a420a062c968660e3157db15e22040e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1407" type="image/jpeg" height="1407" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir las vacantes de Bruglia y Bertuzzi en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/10/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Wed, 10 Jun 2026 23:57:04 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NXHRGNZWXZGZTJ7CIVC5UWPSLM.jpg?auth=c26a6005e9f2250e55dc4416134ce7fbfe90f8cf42be2c4381e0209f4cf60b0f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para cubrir las dos vocalías de la Sala I de la Cámara Federal porteña, actualmente ocupadas por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura</b> aprobó este miércoles, por 15 votos contra 5, las ternas correspondientes al <b>Concurso N° 461</b>, destinado a cubrir dos vocalías de la <b>Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal</b>, actualmente ocupadas por los jueces <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Pablo Bertuzzi</b>.</p><p>La propuesta que reunió la mayoría de los apoyos fue impulsada por el consejero juez <b>Diego Barroetaveña</b>, presidente de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, y constituye un nuevo avance en el proceso iniciado tras el fallo de la <b>Corte Suprema de Justicia </b>que ordenó cubrir de manera definitiva los cargos ocupados por magistrados trasladados.</p><p>Para la primera vocalía, el organismo resolvió elevar al Poder Ejecutivo una terna integrada por <b>Fernando Luis Rodolfo Poviña</b>, <b>Agustina Inés Rodríguez</b> y <b>Pablo Yadarola</b>. Para la segunda, los postulantes seleccionados fueron <b>Julio César Di Giorgio</b>, <b>Cecilia Patricia Incardona</b> y el propio <b>Pablo Bertuzzi</b>, actual integrante del tribunal.</p><p>Como lista complementaria fueron incluidos <b>Gonzalo Ezequiel Demian Vigna</b>, <b>Javier López Biscayart</b>, <b>Gonzalo Segundo Rúa</b> y <b>Laura Elena Mazzaferri</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYUV5SQJRNDLNHV6NDNRF4HIYE.jpg?auth=4dc2a75d90953b959873ddfe7dabc616daec2b1270570fb6685c3c1d983e4ea9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>El dictamen reunió el respaldo de <b>Horacio Rosatti</b>, presidente del Consejo de la Magistratura y titular de la Corte Suprema de Justicia, junto a <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Jimena De la Torre</b>, <b>Agustina Díaz Cordero</b>, <b>Hugo Galderisi</b>, <b>Álvaro González</b>, <b>Luis Juez</b>, <b>Alberto Lugones</b>, <b>Alberto Maques</b>, <b>Alejandra Provítola</b>, <b>Gonzalo Roca</b>, <b>Guillermo Tamarit</b>,<b> María Fernanda Vázquez</b>, <b>Santiago Viola</b> y<b> Eduardo Vischi</b>.</p><p>Los senadores del bloque Justicialista <b>Anabel Fernández Sagasti</b> y <b>Mariano Recalde</b>, los diputados de <b>Unión por la Patria</b> <b>Vanesa Siley</b> y <b>Rodolfo Tailhade</b>, y el consejero abogado <b>César Grau</b> rechazaron la propuesta mayoritaria y respaldaron un dictamen alternativo. Según sostuvieron durante el debate, esa alternativa respetaba estrictamente el <b>orden de mérito </b>surgido de la evaluación de antecedentes y de la prueba de oposición. Una de las principales diferencias entre ambas propuestas radicó, en rigor, en la inclusión de Bertuzzi dentro de una de las ternas elevadas al Poder Ejecutivo.</p><p>Las posiciones en juego corresponden a uno de los tribunales más relevantes del sistema judicial federal. La <b>Sala I de la Cámara Federal porteña</b> revisa las decisiones adoptadas por los jueces de <b>Comodoro Py</b> en causas por corrupción, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y otros delitos complejos. Su intervención resulta determinante en apelaciones contra procesamientos, sobreseimientos, medidas de prueba y otras resoluciones que suelen marcar el rumbo de investigaciones de<b> alto impacto político e institucional</b>.</p><p>El origen de este proceso se remonta a la controversia generada por los traslados de magistrados realizados durante el gobierno de <b>Mauricio Macri</b>. En 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados desde el <b>Tribunal Oral Federal N° 4</b> a la Cámara Federal porteña, mientras que <b>Germán Castelli</b> pasó desde el <b>Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín</b> al <b>Tribunal Oral Federal N° 7</b> de la Ciudad de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="El plenario del Consejo aprobó el Concurso 461 para cubrir dos vocalías estratégicas en la Cámara Federal porteña, con sede en Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La situación derivó en una disputa institucional que llegó hasta la <b>Corte Suprema</b>. En noviembre de 2020, el máximo tribunal concluyó que esos traslados tenían <b>carácter excepcional </b>y no podían equipararse a una designación definitiva cuando implicaban cambios de jurisdicción o competencia. Al mismo tiempo, dispuso que los tres magistrados permanecieran en sus cargos hasta que las vacantes fueran cubiertas mediante el <b>procedimiento constitucional</b> previsto para la designación de jueces.</p><p>A partir de esa decisión, el Consejo de la Magistratura impulsó distintos procesos de selección para regularizar la situación de los cargos involucrados. El <b>Concurso N° 461</b> quedó destinado a las dos vocalías de la Sala I que hoy ocupan Bruglia y Bertuzzi.</p><p>La definición se produjo pese a los recientes cuestionamientos formulados por Bruglia tanto ante el propio Consejo como ante la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</b>. El camarista solicitó la suspensión del proceso y reclamó una <b>medida cautelar</b> para impedir que avanzara el trámite.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYRROTHZUBGCFMS4TOY5VBS4TI.jpg?auth=756c1e3e5395419a8d502f601c4c22f8ef22753d6cd8ddec5ff85868d40bea51&smart=true&width=1920&height=1524" alt="El plenario aprobó por 15 a 5 votos la votación del dictamen de mayoría (Foto ilustrativa: Consejo de la Magistratura)" height="1524" width="1920"/><p>En sus presentaciones, sostuvo que existe una aplicación desigual del fallo de la Corte porque se promovieron concursos vinculados a su situación, la de Bertuzzi y la de Castelli, <b>mientras otros magistrados trasladados continúan ejerciendo funciones sin que se hayan impulsado procedimientos equivalentes</b>.</p><p>Como ejemplo, mencionó los casos de <b>Carlos Mahiques</b>, actual integrante de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, y <b>Javier Basílico</b>, quienes también accedieron a sus actuales cargos mediante traslados. Según indicó Bruglia, el Consejo nunca convocó concursos para cubrir las vacantes vinculadas a esos movimientos, circunstancia que presentó como una muestra del<b> trato desigual</b> que denuncia.</p><p>El camarista también invocó la reciente decisión del Senado de prestar acuerdo para que Mahiques continúe cinco años más en su cargo luego de cumplir <b>75 años</b>. A su criterio, esa situación refuerza la necesidad de aplicar <b>un criterio uniforme </b>respecto de todos los jueces alcanzados por el fallo de la Corte sobre los traslados.</p><p>Bruglia también cuestionó el avance del expediente mientras continúa en trámite una petición presentada ante el sistema interamericano de derechos humanos, donde él, Bertuzzi y Castelli denuncian presuntas afectaciones a la <b>independencia judicial</b> y a la garantía de <b>inamovilidad de los magistrados</b>.</p><p>Ninguno de esos planteos logró detener el avance del expediente. Durante las últimas semanas, el trámite pasó de la <b>Comisión de Selección</b> al plenario del organismo, que finalmente convalidó la propuesta impulsada por Barroetaveña.</p><h2>La reacción de Bruglia</h2><p>Consultado por <b>Infobae </b>tras la votación, el juez <b>Leopoldo Bruglia</b> cuestionó duramente la decisión adoptada por el Consejo y sostuvo que el resultado constituye un nuevo episodio de discriminación respecto de otros jueces trasladados.</p><p>“<b>Se concretó un gravísimo caso de discriminación</b>”, afirmó el camarista.</p><p>“Conociendo cuestiones internas y con 50 años de experiencia en el Poder Judicial, 33 años como juez de Cámara, la confianza que tenía depositada en el sistema judicial la he perdido, dejando a salvo a un sector importante de gente honesta”, agregó.</p><p>Pese a las críticas, aseguró que continuará desempeñando sus funciones de manera habitual. “Seguiré trabajando por una <b>Justicia independiente de la política</b>“, concluyó.</p><p>Con la votación de este miércoles, el procedimiento ingresará ahora en una nueva etapa. El <b>Poder Ejecutivo</b> deberá elegir un candidato para cada una de las vocalías y remitir los respectivos pliegos al <b>Senado de la Nación</b>, que tendrá a su cargo el tratamiento de los acuerdos antes de una eventual designación definitiva.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JNJM3J77TRH5JK3CHFPNYZJ5IE.jpg?auth=ff60716b966ca2ba7040bed38f007da3407f29cebbceb96ea800ba7ea9b267c7&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Cuadernos de la Corrupción: Fariña apuntó a José López y dijo que Báez era un “depositario de confianza” de Néstor Kirchner ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/cuadernos-de-la-corrupcion-este-martes-declarara-leonardo-farina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/09/cuadernos-de-la-corrupcion-este-martes-declarara-leonardo-farina/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El  financista arrepentido ratificó que Lázaro Báez negociaba con José López el pago de la obra pública y enmarcó en la amistad que el dueño de “Austral Construcciones” tenía con Néstor Kirchner el crecimiento de su empresa ]]></description><pubDate>Tue, 09 Jun 2026 19:56:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="453" height="340" src="https://www.youtube.com/embed/O6xcLwJ3zRQ?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El<b> financista arrepentido Leonardo Fariña</b> sostuvo este martes que su ex jefe <b>Lázaro Báez</b> era amigo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner y en ese vínculo enmarcó la expansión de su empresa Austral Construcciones, basada en la obra pública vial. Además complicó la situación de uno de los acusados en el caso Cuadernos, el ex secretario de Obra Pública José López, porque recordó que Báez negociaba con él en persona los pagos. </p><p><b>“Báez levantaba un teléfono, iba y cobraba”, aseguró y tenía como interlocutor a López,</b> el funcionario que en 2016 fue sorprendido intentando esconder de madrugada bolsos con 9 millones de dólares en un convento.</p><p>Bajo juramento de verdad el arrepentido que destapó las maniobras ilegales de multimillonario lavado de activos por parte de Báez en la causa por la “ruta del dinero K” aseguró ahora como testigo en el juicio por los Cuadernos que el empresario<b> “era un depositario de confianza” del fallecido ex presidente Néstor Kirchner.</b></p><p><b>“Era amigo con todas las letras”</b> y a su vez “tenían una relación comercial”, explicó. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TIWQEOBWCZBXZMCGEI3FISHHZU.jpeg?auth=de5ebdcfbbb141667c84e6d9b4bc6b34446bad50203353705c36367247f1ccde&smart=true&width=3676&height=2296" alt="Leonardo Fariña salió a fumar un cigarrillo en uno de los cuartos intermedios del juicio Cuadernos, donde declaró como testigo Fotografía: Maximiliano Luna" height="2296" width="3676"/><p>El proceso judicial investiga el presunto sistema de recaudación y traslado de dinero ilegal descripto en los cuadernos del exchofer Oscar Centeno y tiene entre los acusados a la ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, exfuncionarios de su gobierno, empresarios y contratistas de la obra pública. </p><p>La declaración de Fariña es considerada <b>una de las más esperadas de esta etapa del juicio</b> por su rol como arrepentido en distintas investigaciones vinculadas a presuntas maniobras de corrupción y lavado de dinero durante el kirchnerismo.</p><p>Para esta jornada está previsto además que declaren tres pilotos de avión que trabajaron para la flota presidencial durante el kirchnerismo.</p><h2>El Tribunal reprogramó un testimonio y cerró la audiencia</h2><p>Luego de aproximadamente media hora de responder preguntas de las partes, concluyó la declaración del testigo Giosa. A continuación, el presidente del TOF N° 7 informó que no había sido posible establecer contacto con <b>Hugo Balmaceda</b>, otro de las personas llamadas a comparecer a la Sala AMIA de Comodoro Py, por lo que dispuso reprogramar su declaración para el próximo jueves. Tras esa comunicación, el tribunal dio por finalizada la audiencia.</p><h2>Giosa afirmó que nunca observó bolsos ni controló equipajes en los vuelos presidenciales</h2><p>En respuesta a preguntas de la fiscal, el ex oficial de la Fuerza Aérea <b>Eduardo Giosa </b>comentó que durante los años en que integró la flota presidencial como comandante del Tango 01 nunca observó bolsos o bultos que llamaran su atención en los vuelos oficiales. </p><p>“Yo no veía bultos. Nunca vi ningún bulto”, afirmó al ser consultado sobre los traslados realizados durante los gobiernos de <b>Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner</b>.</p><p>El testigo explicó que al volar a Santa Cruz con frecuencia semanal los días viernes era habitual que hubiera varios vehículos esperando a la <b>comitiva presidencial</b> para trasladar a los pasajeros. “Siempre había unos cinco vehículos, más o menos, para trasladarlos”, señaló, aunque aclaró que no tenía conocimiento sobre quiénes los ocupaban ni mantenía contacto con las personas que intervenían en esos movimientos.</p><p>Giosa también aseguró que no tenía relación personal con <b>Néstor Kirchner</b>. “<b>En absoluto. El presidente ni nos saludaba: pasaba de largo. Nunca hablé, nunca se acercó a la cabina</b>”, declaró. Según relató, Kirchner solía arribar al aeropuerto en helicóptero junto a su esposa y las comitivas estaban integradas por funcionarios, periodistas y colaboradores del Gobierno, entre ellos algunos ministros a quienes recordó haber visto en distintos vuelos.</p><p>Consultado sobre la operatoria de la flota presidencial, explicó que las órdenes relativas a los itinerarios y a las personas que debían ser trasladadas provenían de la <b>Agrupación Aérea Presidencial</b>. También indicó que las tareas vinculadas a la planificación de los vuelos, los chequeos técnicos y las observaciones meteorológicas eran realizadas por la tripulación y remarcó que nunca recibió consultas directas del entonces presidente sobre esas cuestiones.</p><p>Respecto de la presencia de <b>pilotos civiles</b> dentro de la flota presidencial, señaló que él ejercía la función de comandante de la aeronave y recordó que, en ocasiones, cuando se registraban turbulencias, Kirchner hacía llamar al<b> piloto civil </b>para transmitirle inquietudes o recibir explicaciones. Sin embargo, aclaró que se trataba de situaciones menores y sin incidencia en la <b>operación del vuelo</b>.</p><p>Ante preguntas de las defensas, el ex comandante confirmó además que es <b>veterano de la Guerra de Malvinas </b>y precisó que durante el conflicto estuvo destinado en Comodoro Rivadavia. Finalmente, al ser consultado por los controles de equipaje, sostuvo que esa tarea no estaba bajo su responsabilidad. “<b>Yo no controlaba el equipaje</b>”, afirmó.</p><h2>Comenzó a declarar Eduardo Giosa, ex comandante del Tango 01</h2><p>Después del cuarto intermedio, <b>Eduardo Giosa</b>, ex oficial de la Fuerza Aérea y ex comandante del avión presidencial <b>Tango 01</b>, prestó juramento para su declaración como testigo ante el tribunal oral. El interrogatorio se inició con preguntas de la fiscal <b>Fabiana León </b>sobre las funciones que desempeñó en la flota presidencial y los vuelos realizados durante el kirchnerismo.</p><h2>Velázquez negó haber observado irregularidades durante los vuelos presidenciales</h2><p>Durante su declaración, Velázquez repasó su vínculo profesional con <b>Néstor y Cristina Kirchner</b> y aseguró que los trasladó en numerosas oportunidades tanto en Santa Cruz como durante los años de Presidencia. “<b>Volé más de mil veces</b>”, afirmó al recordar viajes oficiales a China, Francia, el Vaticano, Estados Unidos y distintas cumbres internacionales. También señaló que el ex ministro <b>Julio De Vido </b>integraba habitualmente las comitivas y que los viajes a <b>Río Gallegos</b> eran frecuentes, especialmente los fines de semana. Según relató, la confianza que Kirchner depositaba en él estaba vinculada exclusivamente a <b>cuestiones aeronáuticas</b> y destacó el interés permanente del ex presidente por conocer con detalle las condiciones meteorológicas de cada vuelo. </p><p>El ex piloto recordó además que transportó a Cristina Kirchner en numerosas ocasiones y que conoció al ex secretario privado presidencial <b>Daniel Muñoz </b>en Santa Cruz hacia el año 2000, a quien dijo haber llevado como copiloto en el <b>Tango 10 </b>en alrededor de diez oportunidades. Ante preguntas de las defensas, sostuvo que nunca observó situaciones irregulares durante los vuelos y describió al matrimonio Kirchner como “<b>dos animales de trabajo</b>” y “<b>dos personas muy respetuosas</b>”. También evocó un episodio ocurrido antes de la muerte de <b>Néstor Kirchner</b>, cuando, según contó, el ex mandatario le pidió previo a un vuelo: “<b>No me la descuides a Cristina</b>”, una situación que dijo haber vivido con emoción.</p><p>Más adelante, la fiscal <b>Fabiana León</b> exhibió un croquis elaborado por el propio Velázquez y le leyó fragmentos de una <b>declaración testimonial</b> prestada ante el juez <b>Claudio Bonadio </b>en agosto de 2018, en la que había relatado movimientos de equipaje vinculados al secretario presidencial <b>Daniel Muñoz</b>. Al ser consultado, recordó que en ocasiones el avión Tango 10 permanecía en un hangar mientras los Kirchner se encontraban en Río Gallegos o El Calafate y que Muñoz llegaba con varias valijas que eran cargadas en vehículos. </p><p>Según aquella declaración, tras permanecer unas dos horas fuera del aeropuerto, el entonces secretario privado regresaba y emprendían el vuelo de regreso a Buenos Aires. Velázquez explicó que esas esperas podían obedecer a cuestiones operativas o meteorológicas y señaló que, en algunas oportunidades, observó que Muñoz manipulaba ciertas valijas con mayor facilidad al regreso, lo que le hizo pensar que estaban más livianas. Sin embargo, aclaró que no prestaba atención al<b> contenido del equipaje</b> y que no le llamó la atención que las valijas tuvieran candado porque, según afirmó, “casi todo el mundo viaja con las valijas con candado”.</p><p>Luego de casi dos horas de testimonio, en las que respondió preguntas de la fiscalía, las querellas, las defensas y los integrantes del <b>Tribunal Oral Federal N° 7</b>, Velázquez concluyó su declaración testimonial. Ahí el juez Méndez Signori dio por finalizada su participación en el juicio y dispuso un cuarto intermedio de cinco minutos antes de continuar. </p><h2>Velázquez recordó cómo llegó a convertirse en piloto del Tango 01</h2><p>Al iniciar su exposición, <b>Sergio Velázquez</b> relató que conoció a <b>Néstor Kirchner</b> cuando se desempeñaba como comandante del avión Citation V de la provincia de Santa Cruz y que entre 2000 y 2004 acumuló unas 4.500 horas de vuelo junto al entonces gobernador, su familia y funcionarios provinciales. </p><p>Según contó, tras la asunción presidencial de Kirchner en 2003 se despidió de él en Aeroparque, pero el mandatario le anticipó que volverían a trabajar juntos. Meses después fue convocado a la<b> Casa Rosada </b>para iniciar la capacitación que le permitiría convertirse en piloto del avión presidencial<b> Tango 01</b>, pese a que hasta entonces esas aeronaves eran operadas exclusivamente por personal militar. Velázquez explicó que su incorporación se concretó a través del Ministerio de Defensa y recordó que, durante la etapa de Kirchner como gobernador, realizaban vuelos por todo el país. </p><h2>Comenzó el testimonio del ex piloto presidencial Sergio Velázquez</h2><p>Luego de un receso, el ex piloto oficial <b>Sergio Velázquez</b> comenzó a responder preguntas por parte de la fiscalía. Fue durante más de doce años uno de los pilotos de mayor confianza de <b>Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner</b>. Proveniente de la Dirección Provincial de Aeronáutica de Santa Cruz, en 2004 se convirtió en el primer piloto civil habilitado para operar el avión presidencial <b>Tango 01</b> y acompañó a los ex mandatarios en gran parte de sus desplazamientos oficiales.</p><h2>Con referencias a Kirchner, concluyó la declaración de Fariña</h2><p>A preguntas del juez <b>Germán Castelli</b> sobre si había conocido personalmente al ex presidente <b>Néstor Kirchner</b>, <b>Leonardo Fariña </b>relató que lo vio en dos oportunidades en la chacra de <b>Lázaro Báez</b>, en Santa Cruz. Según declaró, el primer encuentro ocurrió en 2010 durante un asado y un partido de fútbol organizados por el empresario, del que participaron, entre otros, Báez, su hijo Martín, <b>Jorge Bringas</b>, <b>Claudio Bustos </b>y <b>Tito Martín</b>. “Comimos un asado juntos, intercambiamos algunas palabras”, recordó al respecto. </p><p>Sobre una segunda ocasión, indicó que también se desarrolló en la chacra de Báez, aunque fue un encuentro más breve. “Nosotros nos fuimos al quincho y ellos estaban con un grupo de personas atrás de un invernadero”, explicó. Fariña aclaró que no mantenía una relación personal con el ex mandatario y señaló que “<b>mi relación directa era con Lázaro</b>”. </p><p>Tras constatar el presidente del Tribunal Oral Federal N° 7, <b>Enrique Méndez Signori</b>, que las partes no tenían más preguntas para formular, dio por concluida la declaración testimonial del financista arrepentido y dispuso <b>un cuarto intermedio </b>de 25 minutos antes de continuar la audiencia con el siguiente testigo.</p><h2>Continúa la audiencia</h2><p>El TOF N° 7 validó las preguntas de la fiscal Fabiana León, que habían sido cuestionadas por las defensas.</p><p>Hubo un cuarto intermedio de una hora para deliberar.</p><h2>Cuarto intermedio en medio de los cuestionamientos entre fiscalía y defensas</h2><p>El Tribunal dispuso un cuarto intermedio en la declaración como testigo de Leonardo Fariña antes de responder a cuestionamientos sobre el tenor de las preguntas que se le hacen al financista vinculadas a otros casos judiciales, como la conocida “operación puff” o el caso D’Alessio.</p><h2>Fuerte contrapunto entre fiscalía y defensas por las preguntas a Fariña</h2><p>La declaración de Fariña derivó en un duro enfrentamiento entre la fiscalía y las defensas a raíz de las preguntas vinculadas con la denominada Operación Puf, la investigación por presuntas maniobras destinadas a desacreditar la causa de los Cuadernos y la figura de los arrepentidos.</p><p>Las defensas objetaron reiteradamente esa línea de interrogatorio al considerar que era ajena al objeto del juicio. Sin embargo, la fiscal Fabiana León sostuvo que fueron los propios abogados quienes habían habilitado esos temas durante la audiencia.</p><p>“Son puertas que abrieron las defensas. Una defensa fue la que empezó con el tema D’Alessio. Hay que ser coherente”, respondió la representante del Ministerio Público.</p><p>La fiscal agregó que las preguntas resultaban relevantes para comprender el contexto de los hechos narrados por el testigo. <b>“Aunque no quieran escuchar lo que tiene para decir, es importante lo que tiene para decir de lo que él vivió”, </b>afirmó.</p><p>La fiscal insistió en que tampoco había sido ella quien introdujo las referencias al fiscal Carlos Stornelli y sostuvo que estaba facultada para continuar con ese tramo del interrogatorio. “Las preguntas sobre Stornelli tampoco son una puerta que yo abrí. Tengo derecho y estoy autorizada a continuar con esta línea de interrogatorio”, sostuvo.</p><p>Frente a las objeciones, el presidente del Tribunal Oral Federal 7, <b>Enrique Méndez Signori</b>, respaldó la continuidad de las preguntas al entender que derivaban de información aportada previamente por el propio Fariña.</p><p>“Las preguntas son consecuencia de información que produjo el testigo en el marco de su declaración por preguntas de otras partes. He sido muy amplio con el interrogatorio. No advierto que exista una doble vara; por el contrario, he sido muy amplio”, señaló el magistrado.</p><p>La decisión no conformó a las defensas. El abogado de la ex presidenta Cristina Kirchner Carlos Beraldi adelantó que mantendría su objeción y cuestionó especialmente una pregunta vinculada con la cobertura mediática de determinadas noticias.</p><p>“Estamos entrando en un terreno escandaloso. Que la pregunta vaya dirigida a qué medio cubre una determinada noticia y que haga referencia a C5N me parece una pregunta escandalosa, propia de la línea de conducta que lleva adelante esta fiscalía”, sostuvo.</p><p>Beraldi agregó que los medios de comunicación pueden pertenecer a cualquier persona, pero que no corresponde poner en discusión la labor de los periodistas que trabajan en ellos. “Si tiene algún cuestionamiento sobre algún periodista, que lo diga, pero no abramos preguntas de cualquier tipo”, reclamó.</p><p> “La fiscal confunde peras con melones”, dijo a su turno el abogado Juan Manuel Ubeira. Y por su parte, el defensor Maximiliano Rusconi afirmó que “es un escándalo lo que estamos advirtiendo” .</p><p>Al responder la fiscal advirtió que “este es un juicio en el que están interviniendo de cualquier forma”, dijo en alusión a las defensas. “Es escándalo que se haya insultado a un fiscal en esta sala y no haya pasado nada”, remarcó al pedir que se le permita continuar con sus preguntas.</p><h2>Fariña habló de una de sus frases más célebres</h2><p>Durante el interrogatorio, Fariña sostuvo que conoció al entonces ministro de Justicia, Germán Garavano, en dos oportunidades por cuestiones vinculadas al programa de testigos protegidos.</p><p>“Conocí al señor Garavano. Lo vi dos veces por cuestiones que consideraba yo que había cierto avasallamiento o situaciones que eran muy complejas en la convivencia del programa de testigos e imputados protegidos”, declaró.</p><p>Las respuestas generaron nuevas discusiones en la sala. La fiscal Fabiana León cuestionó las interrupciones de las defensas durante el interrogatorio. “Se comienza una pregunta y cuando el testigo empieza a decir lo que la defensa no quiere escuchar se interrumpe. No puede estar interrumpiendo la respuesta del testigo porque queda una visión sesgada. El testigo tiene que poder contestar completa la pregunta”, sostuvo.</p><p>La defensora Elizabeth Gómez Alcorta rechazó el planteo y argumentó que las objeciones apuntaban a evitar referencias ajenas al objeto del proceso. “No se trata de que no me guste la respuesta. Habla sobre cuestiones que nos resultan ajenas y que no hacen al objeto”, respondió.</p><p>La defensa del remisero arrepentido en el caso Cuadernos Oscar Centeno también indagó sobre su incorporación al programa de protección de testigos e imputados colaboradores.</p><p>El abogado José Manuel Ubeira le preguntó por una de sus frases más recordadas durante las entrevistas que brindó años atrás:<b> “Me pidieron ficción y les di ficción”.</b> “Sí, es célebre esa frase. Fue en un contexto en el que estaba básicamente siendo enemigo público desde todos los ángulos del mundo por ciertas decisiones que tomé en mi vida. Equivocadas. Por esa estupidez de tener que ostentar. Era una frase elegante para sostener una mentira”, afirmó Fariña.</p><p>También al responder preguntas de la fiscal Fabiana León recordó lo que vivió durante la llamada causa “operación puff”, donde se lo vinculó a un presunto entramado para vincular su declaración como arrepentido a un armado. Poco antes le habían preguntado por el caso D’Alessio. </p><p>Sobre la “operación puff”, decían “que me mandaron a declarar con Stornelli, cosa que no fue verdad”, sostuvo el financista. “Nada de lo que hayan dicho con respecto a mi supuesto guionamiento o supuestas relaciones impropias con funcionarios judiciales es verdadero”.</p><h2>Fariña responde preguntas de los abogados defensores</h2><p>El financista responde preguntas de las defensas, entre ellas por parte del acusado ex funcionario del Ministerio de Planificación Federal Rafael Llorens, quien ejerce su propia defensa porque es abogado.</p><p>Llorens lo interrogó sobre las menciones que lo ubicaban como uno de los presuntos gestores de pagos ilegales. Fariña respondió que esa referencia al ahora acusado provenía de información que le había suministrado su abogado de entonces, Franco Bindi.</p><p>Fariña recordó que<b> fue por iniciativa propia </b>a declarar en agosto de 2018 en el caso Cuadernos como testigo y se presentó en la fiscalía de Carlos Stornelli. “Toqué la puerta”, dijo sobre ese día en el que llevó un sobre con copia de sus anteriores declaraciones como arrepentido en la “ruta del dinero K”. “Yo estaba en el programa de testigos protegidos, no tenía libertad de moverme, tenía que hacer una petición. Lo que debe haber pasado es que tuve que informar mi voluntad de ir a tal lugar”, detalló luego de que se le leyó un acta al respecto. “No tuve una citación para ir”.</p><h2>“Báez levantaba un teléfono, iba y cobraba”</h2><p>Fariña también sostuvo que las empresas de Lázaro Báez contaban con una velocidad de cobro excepcional respecto de otros contratistas del Estado. “La empresa de Lázaro tenía una celeridad en el cobro de certificados”, afirmó, y agregó que, según su visión, existían “certificaciones que no eran reales”, vinculadas a “kilómetros de obra no realizados”.</p><p><b>“Báez levantaba un teléfono, iba y cobraba”, aseguró y tenía como interlocutor al por entonces secretario de Obra Pública de la Nación, José López.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUBAGPK2PFG43GAKZXRMWWQIFU.jpeg?auth=203b312fa357335b0a177688536af622d756a35590600bde6077129fda324526&smart=true&width=3000&height=1990" alt="El abogado de Leonardo Fariña, Roberto Herrera, llega a Comodoro Py para presenciar la declaración de su cliente en el caso Cuadernos Fotografía: Maximiliano Luna" height="1990" width="3000"/><p>Sobre cobros ilegales para acelerar pagos, dijo no tener casos puntuales pero que lo dijo en relación a los empresarios que estaban “dentro de la Cámara de la Construcción”<b>.</b></p><h2>Fariña habló de la “cartelización” en la Cámara Argentina de la Construcción </h2><p>El Tribunal escuchó objeciones de los defensores José Manuel Ubeira y Carlos Beraldi por las respuestas de Fariña que consideraron ajenas a lo que se está juzgando. El Tribunal permitió que continuara el interrogatorio de la querella de la UIF</p><p>Fariña contó que en Austral Construcciones “para tratar de solucionar el problema financiero que había, se propone hacer un financiamiento. En ese cash flow se puso obra pública futura cuando no se sabía qué obra se iba a adjudicar. Ni siquiera estaba licitada”, explicó.</p><p>Y agregó: “Es una proyección de ventas del producto que vendo. ¿Cómo sabía que iba a tener esa obra?<b> Esa es la relación que tenía Báez</b>. Esa es la irregularidad que estoy marcando: futuros ingresos sobre cosas que aún no estaban licitadas”.</p><p> “Desconozco si bien el objeto de este juicio. La verdad es que van a salir con los números, los estados contables de esa empresa. Lo que puedo hacer es comparar experiencias que tuve yo analizando números de una empresa”.</p><p>Al referirse a la situación de Lázaro Báez en relación a la obra pública, sostuvo: “Báez tenía particularmente un problema porque, en su acuerdo operativo, no podía salir de Chubut, Santa Cruz y Chaco.<b> Fue un marginado, un desplazado de todo lo demás”.</b></p><p>Según explicó, de allí surge que la Cámara Argentina de la Construcción tenía “un sistema de asignación predeterminado” de las obras. “Cierta división. Es lo mismo que hacía Lázaro en Santa Cruz. Había cierta cartelización. Se acordaba qué empresas se presentaban y cuáles no, para mostrar, desde los aspectos informativos y formales, que la licitación estuvo bien adjudicada”, afirmó.</p><p>“La Cámara Argentina de la Construcción, más allá de sus funciones formales, aglomeraba empresas y decidían entre ellos mismos quién ganaba una obra y quién no, quién entraba y quién no”.</p><p> Lázaro Báez “era un marginado de eso. Era una situación manifestada por él, con enojo, porque nunca pudo salir de esos tres lugares. Eran los acuerdos de negocios que él tenía”.</p><p>Finalmente, describió el funcionamiento de ese esquema: “Eran empresas que, en vez de competir, hacían una subdivisión de competencias. No es inventar la pólvora, se hizo toda la vida.<b> El Estado no estaba al margen”.</b></p><h2>“El señor Baez era un depositario de confianza” de Néstor Kirchner</h2><p>Leonardo Fariña declaró bajo juramento de verdad que el empresario Lázaro Báez “era un depositario de confianza” del fallecido ex presidente Néstor Kirchner.</p><p>Al ser preguntado por la relación que tenía Lázaro Báez con el entonces presidente de la Nación, en los inicios de Austral Construcciones, Fariña dijo: <b>“era amigo con todas las letras”</b> y a su vez “tenían una relación comercial”.</p><h2>“La totalidad de los ingresos venían por parte del Estado”</h2><p>Fariña recordó sus inicios en la empresa de Lázaro Báez, “Austral Construcciones”. Mencionó que <b>“la totalidad de los ingresos venían por parte del Estado”</b> y que se “había armado un conglomerado de bienes muy grande”. “Te dabas cuenta de que los ingresos provenían del Estado y al meterte en la parte de los números básicamente no se podía financiar un caramelo”. </p><p>“Era imposible bajo los números fríos que se consiga un crédito para eso”, agregó y sobre los ingresos que provenían del Estado manifestó que eran por “obra pública”.</p><p>“El fuerte de la empresa era la obra pública”, contestó ante preguntas del abogado de la UIF Mariano Galpern.</p><h2>Leonardo Fariña comenzó a declarar en el juicio a CFK</h2><p>El financista Leonardo Fariña, arrepentido en la causa por la “ruta del dinero K” comenzó a declarar como testigo en el juicio Cuadernos. Tras dar sus datos personales al Tribunal Oral Federal 7 se le leyó la lista de acusados para que informe si conoce a alguno de manera personal. “No tengo amistad ni enemistad con ninguno de los imputados y conocerlos de manera directa no”, respondió. </p><p>Luego comenzó a responder preguntas de la querella de la Unidad de Información Financiera.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TIWQEOBWCZBXZMCGEI3FISHHZU.jpeg?auth=de5ebdcfbbb141667c84e6d9b4bc6b34446bad50203353705c36367247f1ccde&amp;smart=true&amp;width=3676&amp;height=2296" type="image/jpeg" height="2296" width="3676"><media:description type="plain"><![CDATA[Leonardo Fariña salió a fumar un cigarrillo en uno de los cuartos intermedios del juicio Cuadernos, donde declaró como testigo Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Leopoldo Bruglia pidió a la CIDH frenar el concurso para reemplazarlo en la Cámara Federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/leopoldo-bruglia-pidio-a-la-cidh-frenar-el-concurso-para-reemplazarlo-en-la-camara-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/08/leopoldo-bruglia-pidio-a-la-cidh-frenar-el-concurso-para-reemplazarlo-en-la-camara-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El camarista solicitó una medida cautelar para suspender el Concurso N° 461 del Consejo de la Magistratura. Denunció una aplicación selectiva del fallo de la Corte Suprema sobre los jueces trasladados y advirtió que la designación de nuevos magistrados implicaría su “definitiva destitución”]]></description><pubDate>Mon, 08 Jun 2026 20:51:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AEHFT3E6GNGOXPMRPMAAST4JEA.jpg?auth=6aceb1f1873df0236cf0e1dc3242712c77ada0d608c101fb6f5714e5ecfd76ff&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Leopoldo Bruglia pidió a la CIDH una medida cautelar para suspender el concurso que busca cubrir la vocalía que ocupa en la Cámara Federal porteña (CIJ)" height="1080" width="1920"/><p>El camarista federal <b>Leopoldo Bruglia</b> solicitó a la <b>Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</b> una medida cautelar para suspender el <b>Concurso N° 461</b> del Consejo de la Magistratura, destinado a cubrir las dos vocalías de la <b>Sala I de la Cámara Federal porteña</b> actualmente ocupadas por él y por su colega <b>Pablo Bertuzzi</b>. La presentación se dio en el marco de la petición internacional que tramita desde 2021 junto con los reclamos de Bertuzzi y<b> Germán Castelli </b>por la revisión de sus respectivos traslados.</p><p>“Vengo a solicitar de esa honorable Comisión el dictado de <b>una medida cautelar de no innovar que implique la inmediata suspensión de todas las acciones que intenta el Estado Argentino para concluir con su propósito de removerme del cargo de juez </b>que vengo desempeñando (...) desde diciembre del año 2016 en forma interina y desde el 9 de abril de 2018 con designación efectiva en el cargo, conforme a la legislación vigente”, escribió Bruglia en la presentación remitida al organismo interamericano.</p><p>El magistrado afirmó que “la lesión se esta llevando a cabo -en este momento- en el <b>concurso 461</b>”, cuya suspensión también requirió ante el propio Consejo de la Magistratura.</p><p>La solicitud llega en la antesala del plenario del Consejo de la Magistratura convocado para este miércoles por su presidente y juez de la Corte Suprema, <b>Horacio Rosatti</b>. Entre los múltiples asuntos incluidos en el <b>orden del día</b> figura precisamente el<b> Concurso N° 461</b>, mediante el cual el organismo deberá resolver las ternas de candidatos para cubrir <b>dos vocalías </b>de la <b>Sala I </b>de la Cámara Federal, el tribunal encargado de revisar las decisiones de los juzgados federales de<b> Comodoro Py</b>.</p><p>El pedido ante la CIDH, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, se inscribe en una controversia iniciada hace más de cinco años en torno a los traslados de magistrados federales realizados durante la gestión de <b>Mauricio Macri</b>.</p><p>En efecto, durante 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados desde el <b>Tribunal Oral Federal N° 4 </b>a la <b>Cámara Federal</b> porteña. <b>Germán Castelli</b>, por su parte, pasó desde el Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín al <b>Tribunal Oral Federal N° 7</b> de la Ciudad de Buenos Aires. Los traslados fueron aprobados por el Consejo de la Magistratura bajo el régimen vigente en ese momento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SJOOADKCJVBT5NL2Z7EVNEXIYQ.jpg?auth=052526dbb8ee73222227a94148dc16c03f7efcd69fc0d8f7b0cc52f3db51f38c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli" height="1080" width="1920"/><p>La situación cambió en 2020. Tras la asunción de <b>Alberto Fernández</b>, el entonces representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, <b>Gerónimo Ustarroz</b>, impulsó la revisión de distintos traslados efectuados durante la administración anterior. <b>Posteriormente, el Senado resolvió dejar sin efecto esos nombramientos y los tres magistrados acudieron directamente a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario por salto de instancia</b>.</p><p>En <b>noviembre de 2020</b>, el máximo tribunal resolvió que los traslados constituyen un mecanismo excepcional y que no equivalen a una designación definitiva. Sin embargo, dispuso que <b>los jueces permanecieran en sus cargos hasta que las vacantes fueran cubiertas</b> mediante los procedimientos constitucionales correspondientes.</p><p>Esa decisión permitió que Bruglia, Bertuzzi y Castelli continuaran ejerciendo sus funciones, pero dejó abierta la necesidad de cubrir definitivamente esos cargos mediante<b> concursos públicos</b>.</p><p>A partir de ese fallo, los tres jueces acudieron al <b>sistema interamericano de derechos humanos</b>. Ante la CIDH denunciaron presuntas afectaciones a la independencia judicial, la inamovilidad de los magistrados, el debido proceso y la garantía del juez natural. La presentación quedó registrada bajo el número <b>P-35-21</b> y continúa actualmente en trámite.</p><p>En 2024, el gobierno del presidente <b>Javier Milei</b> aceptó participar de un procedimiento de <b>solución amistosa </b>ante la CIDH. Bruglia recordó en su escrito que existieron dos intentos de conciliación y sostuvo que el primero “se frustró intempestivamente por un extraño suceso, o intervención, nunca aclarado”, mientras que el segundo habría quedado sin avances tras los cambios producidos en el Ministerio de Justicia.</p><p>El <b>Concurso N° 461</b>, en rigor, tiene por objeto cubrir las dos vocalías de la Sala I de la Cámara Federal actualmente ocupadas por Bruglia y Bertuzzi. Mientras Bruglia decidió no participar por considerar que ello implicaría convalidar el mecanismo que cuestiona ante la CIDH, <b>Bertuzzi sí concursó y actualmente integra una de las ternas elevadas por la Comisión de Selección </b>del Consejo de la Magistratura.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KLU6H4NOTBH7HDDKSUUV5ROHCQ.jpg?auth=b1e3b1d381a42bc9af48a36b447b90f31e990c5cbfd7df1be2170c48cfe72caa&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El consejero Diego Barroetaveña, mencionado por Leopoldo Bruglia en su cautelar ante la CIDH" height="1080" width="1920"/><p>El expediente llegará al plenario acompañado por tres dictámenes. El de mayoría, impulsado por el consejero <b>Diego Barroetaveña</b>, propone una primera terna integrada por <b>Fernando Poviña, Agustina Rodríguez y Pablo Yadarola</b>, y una segunda conformada por <b>Julio César Di Giorgio, Cecilia Incardona y Pablo Bertuzzi</b>.</p><p>También fueron elevados dos dictámenes de minoría. El primero, suscripto por la consejera <b>Vanesa Siley</b>, propone para el primer cargo a <b>Fernando Poviña, Cecilia Incardona y Laura Mazzaferri</b>, y para el segundo a <b>Agustina Rodríguez, Gonzalo Viña y Julio César Di Giorgio</b>. El segundo, firmado por el consejero <b>Alberto Maques</b>, coincide con la primera terna del dictamen mayoritario pero postula para el segundo cargo a <b>Gonzalo Viña, Cecilia Incardona y Pablo Bertuzzi</b>.</p><p>La propuesta de Barroetaveña obtuvo siete votos en la <b>Comisión de Selección</b> y se convirtió en el dictamen mayoritario que será sometido a consideración del plenario.</p><p>Así las cosas, al realizar una reseña de los hechos, Bruglia recordó que tanto él como <b>Pablo Bertuzzi</b> fueron trasladados entre 2016 y 2018 desde un tribunal oral federal a la Cámara Federal porteña. Según sostuvo, esos traslados contaron con la aprobación de <b>dos tercios del Consejo de la Magistratura</b>, pese a que la normativa vigente requería una mayoría simple, por lo que consideró que habían cumplido con todos los requisitos legales y que su estabilidad en los cargos se encontraba consolidada.</p><p>El camarista afirmó que ambos ejercieron “pacíficamente” esas funciones hasta 2020, cuando, según su interpretación, comenzó una ”<b>grosera planificación para destituirnos, concebida por un sector específico de la política</b>“.</p><p>En ese sentido, atribuyó el inicio de ese proceso a un informe elaborado por el entonces representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo, <b>Gerónimo Ustarroz</b>. De acuerdo a su relato, bajo la "<b>falsa apariencia de un acto general de control de traslados, simulado</b>“, la iniciativa tuvo como objetivo la remoción de tres jueces en particular: <b>Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Este miércoles el Consejo llevará a cabo un nuevo plenario donde, entre otros temas, tratará el Concurso 461" height="1280" width="1920"/><p>Más tarde, al referirse al fallo del Máximo Tribunal, el magistrado dijo: “N<b>oviembre de 2020</b>, <b>se dicta un controversial fallo de la Corte</b>, que había asumido la competencia sobre el tema en el segundo ‘per saltum’ de la historia de nuestro país. En un momento de la reciente historia, signado por <b>un complejo contexto político</b>, complementado con la creación de una comisión especial designada por el Poder Ejecutivo para ampliar y dividir las funciones del Superior Tribunal, presidida por el <b>Dr. Beraldi</b>, actual defensor de una expresidenta de este país, <b>hoy condenada por delitos de corrupción y vicepresidenta</b> en aquel entonces”.</p><p>Para el juez, la sentencia del Máximo Tribunal “avanzó sobre cuestiones que no integraban el objeto procesal sometido a decisión jurisdiccional” y la decisión terminaría afectando a alrededor de “setenta o cuántos más jueces afectados” por la misma situación. Sin embargo, el camarista expresó ante la CIDH que a partir de ahí miembros del Consejo “<b>comenzaron a ejecutar lo que pedía la política más poderosa de todos los momentos</b>, <b>unida en los sótanos de la democracia</b>, o ‘<i>sotto governo</i>’ como gustaba decir a Bobbio, y complementada por sus conocidos operadores”.</p><p>“Unos amagues en la <b>Comisión de Selección</b> de comenzar con algún otro concurso, posteriormente abandonado o previsiblemente suspendido. <b>Motorizaron, exclusivamente, los que inquietaban a los autores de la ilegal maniobra inicial</b>,<b> luego consensuada con otros premiados interesados</b>. Y ahora llegamos al punto final de lo que se hizo en estos más de cinco años, <b>entre el 2020/2026</b>. Nada ocurrió en el resto de los concursos que se debían iniciar para cumplir el fallo de la Corte y avances sustanciales en los que implicaban a los tres jueces señalados. Hasta llegar al momento actual en uno de ellos, el 461 de la Cámara Federal, que es el que atañe a esta presentación", redactó Bruglia en su documento.</p><p>Por lo demás, para ilustrar lo que el juez considera un <b>trato desigual</b> frente a otros traslados vigentes, el magistrado presentó “dos casos testigos”.</p><p>Se trata de <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Javier Basílico</b>, quienes también accedieron a sus actuales cargos mediante traslados. Según sostuvo, el Consejo de la Magistratura nunca convocó a concursos para cubrir las vacantes que ambos dejaron al ser transferidos, correspondientes a la <b>Vocalía N° 10 de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional</b> -en el caso de Mahiques, trasladado posteriormente a la Cámara Federal de Casación Penal- y al <b>Tribunal Oral en lo Criminal N° 8</b> -en el caso de Basílico-. “Ello prueba que no se llamó jamás a los concursos para cubrir sus vacantes y que nunca se emitió resolución para reservar las vacantes que dejaron luego de ser transferidos”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JGX6PKQ5CZCBRN3R3LIXOZHKMQ.JPG?auth=c28b3178a34554eca9d6a3e9654220d9777a89a694b5355c5c80da4e2338fee0&smart=true&width=3000&height=2000" alt="El juez de la Cámara Federal de Casación Carlos Mahiques (Foto: Mario Mosca/Institucional Senado)" height="2000" width="3000"/><p>En otro tramo de la presentación, Bruglia vinculó la reactivación del <b>Concurso N° 461</b> con los cambios producidos este año en el área de Justicia del Gobierno nacional. Mencionó la designación de <b>Juan Bautista Mahiques</b> como ministro de Justicia y de <b>Santiago Viola</b> como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura.</p><p>Respecto de Viola, recordó que tanto él como Bertuzzi intervinieron en una causa en la que el actual funcionario fue procesado por hechos vinculados a una denuncia falsa contra el juez federal <b>Sebastián Casanello</b>. A partir de esa circunstancia, sostuvo que era previsible el fracaso de las negociaciones impulsadas en el marco del procedimiento de solución amistosa con el Estado Nacional ante la CIDH.</p><p>Según planteó, el avance del concurso en cuestión constituyó el primer paso de una nueva ofensiva destinada a removerlos de sus cargos. <b>También cuestionó el envío al Senado de un pliego para cubrir la vacante dejada por Carlos Mahiques al ser trasladado a la Cámara Federal de Casación Penal</b>, circunstancia que presentó como un nuevo ejemplo del trato diferenciado que denuncia en su presentación.</p><p>En ese contexto, el camarista remarcó: “Se habló siempre de <b>un concurso express</b> <b>para desalojarnos</b>, lo impulsaron ya a fines de abril de este año, a través del <b>Consejero Barrotaveña</b> (que contrasta con la actitud de su antecesor, Dr. Recondo) y obtuvieron <b>en tiempo récord la aprobación de las ternas de sustitutos</b>. Me abstendré de calificar otras actitudes -que no entiendo- de Consejeros y me detendré solo un minuto -en cinco renglones- para sí dejar asentada la activa intervención de <b>un oscuro personaje</b>, sin cargo alguno en el Consejo, pero con un enorme <b>poder de influencia por la representación</b> que le asignan en esos ambientes. Fue quien habría dado el consenso necesario para el avance oficial en el concurso".</p><p>Al desarrollar el requisito de la urgencia, contemplado para una <b>medida cautelar</b>, Bruglia sostuvo que el Concurso N° 461 fue reactivado de manera acelerada luego de permanecer paralizado durante el trámite de solución amistosa ante la CIDH. Según relató, el consejero <b>Diego Barroetaveña</b> impulsó el 27 de abril un dictamen para incorporar al orden del día las ternas del concurso y avanzar hacia la etapa final del proceso de selección.</p><p>El camarista cuestionó particularmente la velocidad con la que avanzó el expediente. Señaló que apenas tres días después, el 30 de abril, la <b>Comisión de Selección</b> aprobó las ternas en una reunión que, según afirmó, duró “menos de quince minutos” y se desarrolló “<b>sin una mínima discusión</b>”. También indicó que previamente se había realizado una reunión de casi dos horas “<b>a puertas cerradas</b>” entre los consejeros.</p><p>En ese contexto, calificó al trámite como un "<b>concurso express</b>" y afirmó que, una vez aprobadas las ternas en la Comisión de Selección, sólo resta la intervención del plenario del Consejo de la Magistratura. A su juicio, ese paso constituye “el principal <b>hito de urgencia</b> respecto de la cautelar” solicitada ante la CIDH.</p><p>Bruglia también expuso una proyección sobre las etapas posteriores del procedimiento. Según sostuvo, las ternas serían elevadas al Poder Ejecutivo y posteriormente remitidas al Senado para completar el proceso de designación de los nuevos magistrados. En ese marco, identificó la eventual jura de los futuros jueces como la "<b>línea de muerte</b>" de su reclamo.</p><p>Sobre ese punto, advirtió que la designación de nuevos magistrados produciría un perjuicio irreversible para su situación jurídica. “Se producirá nuestra definitiva destitución, cuando salga el decreto de designación y juren los nuevos jueces que comenzarán a tener sus propios derechos adquiridos”, expresó.</p><p>Más adelante, ya sobre el final de su planteo ante la <b>entidad interamericana</b>, el magistrado lamentó “no haber tenido respuesta alguna a mis inquietudes por parte del <b>Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación </b>-<b>Horacio Rosatti</b>-, a quien me he dirigido conforme a su investidura y responsabilidad en la organización”.</p><p>Y completó: “La <b>gravedad institucional </b>de los hechos es innegable y por ello es oportuno señalar al respecto la opinión sobre estos sucesos del Ministro de la Corte <b>Dr. Ricardo Lorenzetti</b>- firmante del fallo que aquí arrastra sus implicancias, cuando dice: ‘<b>La decisión del Consejo de la Magistratura de hacer concursos para algunos jueces trasladados y no para otros afecta la legitimidad</b>’, y agregó -por si quedaba duda-, ‘que contrastaba las diferencias de criterio entre el Juez de la Cámara de Casación porteña <b>Carlos Mahiques </b>con el de la Cámara Federal porteña <b>Leopoldo Bruglia</b>’“.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AEHFT3E6GNGOXPMRPMAAST4JEA.jpg?auth=6aceb1f1873df0236cf0e1dc3242712c77ada0d608c101fb6f5714e5ecfd76ff&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(CIJ)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Código de Ética, Cámara Federal y Salmain: los temas centrales que debatirá el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/codigo-de-etica-camara-federal-y-salmain-los-temas-centrales-que-debatira-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/07/codigo-de-etica-camara-federal-y-salmain-los-temas-centrales-que-debatira-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Bajo la presidencia de Horacio Rosatti, el plenario del organismo abordará esta semana tres asuntos de fuerte impacto institucional: la regulación ética para jueces, la cobertura de las vacantes ocupadas por Bruglia y Bertuzzi y la acusación contra el juez federal de Rosario]]></description><pubDate>Sun, 07 Jun 2026 06:36:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PYR2EI22VREG5F5Z66VXNUOM44.jpeg?auth=9a2eafcaeccb5122b4169a88b34a6f342df912c52cd5c09ea2eed02f2cf170f3&smart=true&width=1280&height=735" alt="El Consejo de la Magistratura debatirá esta semana el nuevo Código de Ética Judicial, la cobertura de dos vacantes estratégicas en la Cámara Federal porteña y la posible suspensión y apertura del proceso de remoción contra el juez federal rosarino Gastón Salmain" height="735" width="1280"/><p>El Consejo de la Magistratura celebrará este miércoles una nueva <b>reunión plenaria</b> con una agenda cargada de definiciones sobre algunos de los asuntos institucionales más relevantes que atraviesan actualmente al Poder Judicial. Entre ellos figuran la aprobación definitiva del nuevo <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/avanza-en-el-consejo-de-la-magistratura-el-primer-codigo-de-etica-para-jueces-federales/"><b>Código de Ética</b></a><b> </b>para los jueces, la cobertura de dos vacantes estratégicas en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-voto-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/30/el-consejo-de-la-magistratura-voto-las-ternas-para-cubrir-las-vacantes-de-bruglia-y-bertuzzi-en-la-camara-federal/">Cámara Federal </a>porteña y el tratamiento de la situación del juez federal de Rosario <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/la-comision-de-disciplina-analizara-nuevas-medidas-de-prueba-vinculadas-al-juez-federal-gaston-salmain/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/la-comision-de-disciplina-analizara-nuevas-medidas-de-prueba-vinculadas-al-juez-federal-gaston-salmain/"><b>Gastón Salmain</b></a>.</p><p>La reunión será presidida por el titular del Consejo y presidente de la Corte Suprema, <a href="https://www.infobae.com/tag/horacio-rosatti/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/horacio-rosatti/"><b>Horacio Rosatti</b></a>, y está prevista para las 9.30 con audiencias públicas correspondientes a distintos concursos judiciales. A su término, el cuerpo avanzará sobre los dictámenes elevados por las distintas comisiones.</p><p>Uno de los puntos centrales será el expediente AA 20/2024, mediante el cual la<b> Comisión de Reglamentación</b> propuso aprobar el Código de Ética del Poder Judicial de la Nación, declarar de interés para la magistratura el <b>Código Iberoamericano de Ética Judicial </b>y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, y ordenar su publicación en el <b>Boletín Oficial</b>.</p><p>La iniciativa llega al plenario luego de haber sido aprobada por unanimidad en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/05/el-consejo-de-la-magistratura-profundiza-el-debate-sobre-como-se-eligen-los-jueces-federales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/05/el-consejo-de-la-magistratura-profundiza-el-debate-sobre-como-se-eligen-los-jueces-federales/"><b>Comisión de Reglamentación</b></a>. El proyecto busca establecer <b>principios comunes </b>para el ejercicio de la magistratura y fija pautas vinculadas con la independencia judicial, la imparcialidad, la <b>responsabilidad institucional</b>, <b>la cordialidad y buena fe</b>, <b>el lenguaje claro</b>,<b> la capacitación permanente</b> <b>y el secreto profesional</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/27HUUUITURECXIPL7BI53OEUIE.jpeg?auth=2bbfcdc3b5e263393da971c6d6266dad1b8aa972df26bcc628c2070b6e130bb8&smart=true&width=1236&height=1280" alt="El presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti" height="1280" width="1236"/><p>También incorpora reglas específicas sobre la recepción de regalos, los contactos con litigantes y la conducta pública de los magistrados. El texto tiene <b>carácter preventivo y orientativo </b>y aclara expresamente que no constituye un régimen sancionatorio.</p><p>La otra definición de fuerte impacto institucional, en efecto, estará vinculada al<b> Concurso N° 461</b>, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Se trata del tribunal que revisa las decisiones adoptadas por los juzgados federales de <b>Comodoro Py</b> en investigaciones por corrupción, narcotráfico, trata de personas y otros delitos complejos.</p><p>Las vacantes corresponden a los cargos actualmente ocupados por los camaristas<b> Leopoldo Bruglia </b>y <b>Pablo Bertuzzi</b>, quienes llegaron a ese tribunal mediante traslados realizados en 2017. En noviembre de 2020, la <b>Corte Suprema </b>sostuvo que esos cargos debían ser concursados para obtener estabilidad definitiva, aunque dispuso que los magistrados permanecieran provisoriamente en sus funciones hasta la designación de nuevos jueces.</p><p>El plenario deberá resolver entre tres dictámenes elevados por la <b>Comisión de Selección</b>. El de mayoría, impulsado por el consejero<b> Diego Barroetaveña</b>, propone una primera terna integrada por<b> Fernando Luis Rodolfo Poviña</b>, <b>Agustina Inés Rodríguez </b>y <b>Pablo Yadarola</b>, y una segunda compuesta por J<b>ulio César Di Giorgio</b>, <b>Cecilia Patricia Incardona</b> y el propio <b>Pablo Bertuzzi</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RYUV5SQJRNDLNHV6NDNRF4HIYE.jpg?auth=4dc2a75d90953b959873ddfe7dabc616daec2b1270570fb6685c3c1d983e4ea9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi" height="1080" width="1920"/><p>También llegarán al recinto dos dictámenes de minoría impulsados por los consejeros <b>Vanesa Siley </b>y <b>César Grau</b>, por un lado, y <b>Alberto Lugones</b> y <b>Alberto Maques</b>, por otro.</p><p>La discusión se producirá semanas después de que Bruglia presentara una nota ante el Consejo <b>solicitando la suspensión del concurso</b>. En esa presentación cuestionó que únicamente se hubieran impulsado concursos respecto de los cargos ocupados por él, <b>Bertuzzi y Germán Castelli,</b> <b>y denunció una supuesta maniobra orientada a remover a los magistrados trasladados</b>. Sin embargo, el trámite continuó su curso y los dictámenes quedaron incorporados al orden del día del plenario.</p><p>Otro de los expedientes de mayor relevancia política e institucional será el que involucra al juez federal de Rosario <b>Gastón Alberto Salmain</b>. La<b> Comisión de Acusación </b>elevó un dictamen proponiendo la apertura formal del procedimiento de remoción por presunto mal desempeño en sus funciones.</p><p>La propuesta incluye rechazar la prueba ofrecida por el magistrado, suspenderlo preventivamente en el cargo, formular la acusación ante el <b>Jurado de Enjuiciamiento</b> y designar a los representantes del Consejo que eventualmente sostendrán la acusación durante ese proceso.</p><p>Además de estos temas, el plenario tratará una serie de concursos orientados a cubrir cargos en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, el Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, los futuros juzgados federales con funciones de garantía de Santa Fe y la Cámara Civil y Comercial Federal. </p><p>También analizará <b>expedientes disciplinarios</b>, propuestas de sanción, listas de conjueces y diversos asuntos administrativos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PYR2EI22VREG5F5Z66VXNUOM44.jpeg?auth=9a2eafcaeccb5122b4169a88b34a6f342df912c52cd5c09ea2eed02f2cf170f3&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=735" type="image/jpeg" height="735" width="1280"/></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra una ART por la electrocución de un camionero]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/05/la-corte-suprema-dejo-sin-efecto-la-condena-contra-una-art-por-la-electrocucion-de-un-camionero/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/05/la-corte-suprema-dejo-sin-efecto-la-condena-contra-una-art-por-la-electrocucion-de-un-camionero/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal revocó la responsabilidad civil atribuida a una aseguradora de riesgos del trabajo por el accidente sufrido por un chofer en una planta de San Luis. El juez Rosatti votó por separado, mientras que sus colegas Rosenkrantz y Lorenzetti suscribieron un voto conjunto]]></description><pubDate>Fri, 05 Jun 2026 19:45:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra una ART en la demanda iniciada por un camionero que sufrió la amputación de una pierna tras recibir una descarga eléctrica en una planta industrial de San Luis" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia </b>dejó sin efecto la condena civil que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había impuesto a una <b>Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)</b> por el accidente sufrido por un camionero que recibió una <b>descarga eléctrica </b>mientras intentaba reparar un desperfecto en su vehículo y que, como consecuencia de las lesiones sufridas, debió ser sometido a la amputación de una de sus piernas.</p><p>La decisión fue adoptada en la causa “<b>Lencina, Hernán Leonel c/ Transpall S.A. y otros s/ accidente - acción civil</b>”, a partir de recursos de queja presentados por <b>Asociart S.A. ART</b> y por <b>Bagley Argentina S.A.</b> junto con <b>Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.</b>, luego de que les fueran denegados sus respectivos recursos extraordinarios. El expediente llegó al máximo tribunal desde la <b>Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo</b> y había tenido intervención previa del <b>Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 36</b>.</p><p>Los ministros <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b> suscribieron un voto conjunto, mientras que el presidente de la Corte, <b>Horacio Rosatti</b>, emitió un voto propio. Los tres ministros coincidieron en la solución del caso: <b>revocar la condena impuesta a la ART</b> y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento.</p><p>El expediente tuvo origen en un accidente ocurrido el <b>20 de abril de 2009</b> en la ciudad de <b>Villa Mercedes</b>, provincia de San Luis. Hernán Leonel Lencina se desempeñaba como chofer de camión para la empresa <b>Transpall S.A.</b> y había concurrido a una planta industrial de <b>Bagley Argentina S.A.</b> para realizar una carga. Mientras aguardaba la autorización para ingresar al establecimiento permanecía estacionado en un sector utilizado habitualmente por los transportistas que esperaban su turno para acceder a la planta.</p><p>En ese contexto advirtió que uno de los tornillos de una de las compuertas del <b>semirremolque</b> se encontraba flojo e impedía su correcto cierre. Con la intención de solucionar el inconveniente antes de ingresar a la planta, decidió subir al vehículo. <b>Fue entonces cuando recibió la descarga eléctrica que dio origen al litigio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IVRMCQXIHZHZLK5PW3ZEVFOXVA.png?auth=0c6e39ed39d764a9e5379edffc3abfa6333c9865eeef429da080b29b9c9f47ea&smart=true&width=1536&height=1024" alt="El accidente ocurrió en 2009, cuando un chofer intentó reparar una compuerta de su semirremolque mientras aguardaba el ingreso a una planta en Villa Mercedes (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1024" width="1536"/><p>En los términos del ministro Rosatti, el trabajador “advirtió que <b>un tornillo de una de</b> <b>las compuertas del semirremolque</b> <b>se encontraba flojo e impedía su cierre</b>” y que con “la intención de solucionar el desperfecto, subió a la cabina del vehículo, momento en el que <b>fue absorbido por una corriente eléctrica</b>” proveniente de un tendido de cables perteneciente a la distribuidora eléctrica de la provincia.</p><p>La descarga le provocó lesiones de <b>extrema gravedad</b>. De acuerdo a las actuaciones, el hombre sufrió traumatismos, fractura de cráneo, quemaduras, secuelas físicas y psicológicas y, finalmente, la amputación de una de sus piernas. A medida que avanzó la investigación también se determinó que los cables que provocaron <b>la electrocución </b>se encontraban a una altura inferior a la exigida por la reglamentación aplicable. Asimismo, quedó acreditado que <b>el sector utilizado para estacionar los camiones se encontraba debajo de ese tendido eléctrico</b> y formaba parte de una zona que los peritos identificaron como una “franja de servidumbre” que debía ser utilizada exclusivamente para tareas vinculadas al mantenimiento de la red eléctrica. </p><p>La propia Corte destacó que, luego del accidente, ese espacio fue cercado y se construyó una nueva playa de estacionamiento en otro sector cercano a la planta.</p><p>Frente a ese escenario, Lencina promovió una demanda para obtener la reparación integral de los daños. La acción legal fue dirigida contra su empleadora, <b>Transpall S.A.</b>; contra <b>Asociart S.A. ART</b>; contra <b>Bagley Argentina S.A.</b>; contra la distribuidora eléctrica <b>EDESAL S.A.</b>; y contra las compañías aseguradoras vinculadas a esas empresas.</p><p>En primera instancia la demanda prosperó contra los restantes demandados, pero fue rechazada <b>respecto de la ART</b>, al considerar la jueza que no existían elementos suficientes para atribuirle responsabilidad civil por el accidente. Sin embargo, al revisar el caso, la <b>Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo</b> modificó parcialmente esa decisión y <b>extendió la condena a Asociart</b>. Para los camaristas, el trabajador <b>no había recibido capacitación </b>respecto de las medidas que debía adoptar ante <b>una eventual avería del vehículo</b> y la aseguradora tampoco había controlado adecuadamente las condiciones en las que los transportistas desarrollaban sus tareas en la planta de Bagley. <b>Con esos argumentos incorporaron a la ART dentro de la condena indemnizatoria</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAT56ORDYBGUHM6L3VKJZPX5IU.JPG?auth=bf694906a0281dd873e62544bdf985444ab776863e8cf51cedeace24f897a813&smart=true&width=2865&height=1910" alt="Los tres ministros de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="1910" width="2865"/><p>Disconforme con esa decisión, Asociart recurrió ante la Corte Suprema. La aseguradora sostuvo que la sentencia era “arbitraria” porque atribuía responsabilidad sin explicar <b>de qué manera las conductas que se le reprochaban guardaban relación con el accidente concreto sufrido por el trabajador</b>. </p><p>Los argumentos fueron admitidos por los tres ministros, aunque mediante dos votos distintos.</p><p>En conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que el fallo había responsabilizado a la aseguradora sobre la base de “un hipotético incumplimiento de los deberes a su cargo”. <b>Los jueces destacaron que estaba probado que los cables que provocaron la descarga se encontraban a una distancia del suelo inferior a la reglamentaria y que el lugar donde esperaban los camiones estaba ubicado justamente debajo de ese tendido</b>. En ese contexto, concluyeron que la Cámara no había explicado de manera adecuada cuál era la relación entre la falta de capacitación atribuida a la ART y el accidente.</p><p>Bajo esos parámetros, plantearon: “no se aprecia que la circunstancia de que al actor <b>no se le hubiera dado capacitación respecto de la conducta que debía asumir con relación a un eventual desperfecto </b>que presentase la unidad que conducía, exhiba un <b>nexo de causalidad adecuado</b> con el lamentable suceso padecido”.</p><p>Los ministros también remarcaron que la propia Cámara de Apelaciones había reconocido que el <b>daño sufrido</b> por el trabajador “<b>no guardaba relación directa ni con el camión, ni con el riesgo propio de la actividad del actor</b>” y que tampoco resultaba reprochable que hubiera intentado solucionar el desperfecto. Por esa razón entendieron que existía una contradicción en la sentencia apelada. “<b>Sin embargo, a la par de ello y de forma ilógica, afirmó que la omisión de capacitar a aquel en dichos aspectos hacía responsable a Asociart S.A. ART</b>”, sostuvieron.</p><p>Aunque coincidió con la solución propuesta por sus colegas, Rosatti desarrolló fundamentos propios para llegar a la misma conclusión. El presidente de la Corte repasó los antecedentes del expediente y dedicó buena parte de su análisis a examinar la relación entre las obligaciones legales de la ART y el accidente sufrido por el trabajador. En ese marco recordó que las aseguradoras pueden ser condenadas cuando se demuestra una<b> relación adecuada </b>entre el daño y el incumplimiento de los deberes que la ley les impone. Sin embargo, sostuvo que esa explicación no aparecía desarrollada en el fallo de Cámara.</p><p>“Para determinar la <b>responsabilidad de la ART </b>resultaba imprescindible que la sentencia apelada explicara, razonadamente, de qué modo una capacitación (frente a un desperfecto que calificó como menor) guardaba una relación de causalidad adecuada con el <b>lamentable padecimiento del trabajador</b>, atendiendo a una apreciación objetiva de cómo sucedieron los hechos”, escribió.</p><p>Según Rosatti, el episodio se produjo en circunstancias muy particulares: <b>un espacio utilizado</b> <b>para la espera de camiones, atravesado por un tendido eléctrico ubicado a una altura inferior a la reglamentaria y sin advertencias visibles sobre el riesgo existente</b>. A su criterio, la sentencia no lograba explicar por qué una <b>capacitación brindada por la ART habría podido evitar un accidente </b>ocurrido en ese contexto.</p><p>Pero la falta de capacitación no fue el único aspecto examinado por el Máximo Tribunal. La Corte también analizó el segundo fundamento utilizado por la Cámara para condenar a la aseguradora:<b> la supuesta ausencia de controles sobre el predio utilizado para el estacionamiento de los transportistas</b> y sobre el tendido eléctrico que atravesaba el lugar.</p><p>Tanto el voto conjunto como el voto individual coincidieron en que ese razonamiento tampoco estaba suficientemente explicado. Rosenkrantz y Lorenzetti advirtieron que la Cámara había pasado por alto que Asociart “<b>no tenía vinculación contractual alguna</b>” con Bagley ni con EDESAL y que la conducta que se le exigía excedía el ámbito de control previsto por la<b> Ley de Riesgos del Trabajo</b>. Según explicaron, aceptar ese criterio implicaría imponer a las ART la obligación de inspeccionar “<b>todo tipo de rutas, caminos, estacionamientos, establecimientos o instalaciones cuyo control está bajo la órbita de terceros o es competencia del Estado</b>”.</p><p>Por su parte, Rosatti consideró que la sentencia tampoco había explicado si la normativa vigente imponía efectivamente a la aseguradora la <b>obligación de fiscalizar establecimientos</b> <b>ajenos </b>al empleador del trabajador.</p><p>A partir de esas consideraciones, los jueces de la máxima instancia judicial hicieron lugar a las quejas, declararon procedente el planteo y dejaron sin efecto la sentencia apelada en los aspectos cuestionados. En consecuencia, ordenaron que las actuaciones regresen al <b>tribunal de origen</b> para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios fijados por la Corte.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra una ART en la demanda iniciada por un camionero que sufrió la amputación de una pierna tras recibir una descarga eléctrica en una planta industrial de San Luis]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[A semanas de los alegatos, el juicio por el hundimiento del ARA San Juan escuchó a familiares de los 44 tripulantes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/a-semanas-de-los-alegatos-el-juicio-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan-escucho-a-familiares-de-los-44-tripulantes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/04/a-semanas-de-los-alegatos-el-juicio-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan-escucho-a-familiares-de-los-44-tripulantes/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Los testimonios estuvieron marcados por el dolor, los cuestionamientos a la conducción política y militar y el reclamo de “Justicia, Verdad y Memoria”. La etapa final del debate oral ingresará este mes en la fase de conclusiones]]></description><pubDate>Thu, 04 Jun 2026 23:53:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LRTR3GSDPFF5VLYNXQKOTLVKBQ.jpg?auth=fdc6a0e371fae6a6c7a4c9314710ed8ff309ff457533e2e3a43010b7b0af018d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Familiares de los 44 tripulantes del ARA San Juan declararon ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz" height="1080" width="1920"/><p>A pocas semanas del inicio de los alegatos, previstos para la semana del 22 de junio, el juicio por el hundimiento del <b>ARA San Juan </b>dejó por algunas horas los informes técnicos, la documentación y los reglamentos navales para escuchar a familiares de los <b>44 tripulantes</b> fallecidos, quienes expusieron ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz el impacto que la tragedia tuvo sobre sus vidas.</p><p>La audiencia de este jueves se desarrolló en el marco del debate oral que busca determinar la responsabilidad penal de cuatro ex altos mandos de la <b>Armada Argentina </b>acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes de oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.</p><p>A diferencia de otras jornadas dominadas por<b> especialistas, peritos y ex integrantes </b>de la fuerza de submarinos, esta vez fueron madres, esposas, hermanos e hijos quienes ocuparon el centro de la escena. Los testimonios estuvieron atravesados por <b>reclamos de justicia </b>y <b>expresiones de dolor</b>. En distintas intervenciones, los deudos también recordaron la vocación, la dedicación y la pasión que los tripulantes sentían por su trabajo, mientras que una de las consignas que se repitió durante la sesión fue la de “<b>Justicia, Verdad y Memoria</b>,<b> siempre</b>”.</p><p>También fueron recurrentes las referencias a presuntos <b>problemas de mantenimiento</b> del buque, a las<b> consecuencias psicológicas</b> derivadas de la pérdida de sus seres queridos y a la actuación de las autoridades militares y políticas antes y después de la desaparición de la nave.</p><p>Fue una jornada donde se escucharon las distintas historias de vida de tripulantes embarcados en la última misión del San Juan, naufragado el <b>15 de noviembre de 2017</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MRF4YHR45BEFRB466H7I5MUT5A.jpg?auth=7f99c1d9f6ccbd5b3628ffadf5e79366583b1e928a8b8770c1d0ee91e6509f7b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Mirta Susana Coria, madre del Cabo Principal Fabricio Alejandro Alcaraz Coria " height="1080" width="1920"/><p>Uno de los primeros testimonios fue el de <b>Susana Vizcarra</b>, esposa del Suboficial Primero <b>Walter Germán Real</b>. La mujer recordó conversaciones mantenidas con su marido antes de la última navegación y sostuvo que existían preocupaciones sobre el <b>estado operativo</b> de la unidad.</p><p>“Nunca voy a entender qué pasó, por qué salieron, por qué siguieron saliendo”, expresó. Según relató, su esposo le transmitía que “<b>había que figurar que navegaban</b>” a la salida de Mar del Plata y que el submarino no se encontraba en condiciones óptimas. “¿Me piden una reflexión? Reflexión tienen que hacer las personas que mandaron al submarino a navegar”, afirmó. Y agregó: “<b>Ellos no salieron a morir, ellos salieron a trabajar</b>”.</p><p>Otra mirada aportó <b>Jésica Gopar</b>, viuda del Cabo Principal <b>Fernando Gabriel Santilli</b>, quien se refirió a las secuelas que dejó la pérdida de los tripulantes en sus entornos familiares y cuestionó el accionar de la Armada en los años posteriores al hundimiento.</p><p>“<b>No es solo la pérdida de un familiar, es la vida que se te rompe</b>”, expresó entre lágrimas. También reclamó una explicación definitiva sobre lo ocurrido y afirmó que las consecuencias de la tragedia continúan afectando a las familias.</p><p>En una línea similar se expresó <b>Esther Rojas</b>, madre del Cabo Principal <b>Luis Alberto Niz</b>, quien afirmó que a su hijo “<b>le arrebataron la vida cuando mandaron a navegar un submarino que no estaba en condiciones</b>”. Durante su intervención también cuestionó las declaraciones realizadas por algunos de los acusados durante las últimas audiencias y reclamó que se esclarezcan las circunstancias que rodearon el hundimiento.</p><p>Otra exposición estuvo en manos de <b>Lucía Zunda Meoqui</b>, hermana del Teniente de Fragata <b>Adrián Zunda Meoqui</b>, responsable de las comunicaciones del submarino durante la última misión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D2WKXFXLAZEEBOQU2K3OYS3A6A.jpg?auth=6f8fa35af917c3642110530dad6457a4a5cd62b4d3be73aa7b51ad75f0df1b65&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Lucía Zunda Meoqui, hermana del Teniente de Fragata Adrián Zunda Meoqui" height="1080" width="1920"/><p>Zunda recordó la vocación de su hermano por la actividad submarina y cuestionó distintos aspectos vinculados con la búsqueda, la investigación y el tratamiento que recibieron los familiares durante estos años.</p><p>“<b>La Armada debería aceptar los errores que cometieron y aprender a pedir disculpas</b>”, afirmó. También se preguntó si durante la búsqueda se utilizaron los recursos tecnológicos adecuados. “Los buscaron, pero ¿con qué tecnología? ¿La apropiada? <b>Todo el mundo sabía que era la Armada desarmada</b>”, sostuvo.</p><p>Durante su exposición habló además de presuntas persecuciones, intervenciones sobre su teléfono celular, amenazas y mecanismos de “<b>manipulación a través del miedo</b>”. Afirmó: “<b>Todas las cosas que hicieron eran para dividirnos</b> y toda la manipulación de información era para que nos calláramos”. </p><p>A su vez, remarcó que quienes tomaron esas decisiones “nunca se imaginaron que familiares de militares iban a estar muchos años después en el mismo lugar que las <b>Abuelas y Madres de Plaza de Mayo reclamando justicia</b>”.</p><p>La mujer también cuestionó que, a más de ocho años del hundimiento, todavía no exista una explicación definitiva sobre lo ocurrido con el submarino.</p><p>“<b>Cuando la verdad es verdadera, es indiscutible, y eso es lo que no he visto en este juicio</b>. Me pregunto qué es lo que pasó entonces si fue solo un accidente. Entonces, <b>¿qué sentido tiene todo esto que los familiares pasamos?</b>”, expresó.</p><p>Más adelante volvió sobre la cuestión de las responsabilidades y planteó una serie de interrogantes dirigidos a quienes autorizaron la navegación de la unidad. “¿Fue un accidente? ¿Quiénes firmaron? (...) Esas personas que firmaron para que el submarino salga y todo lo que pasó, que no sabemos qué pasó, hasta el momento no sabemos qué pasó, <b>se tienen que hacer cargo</b>”, dijo.</p><p>La hermana del teniente sostuvo que aún resulta necesario determinar qué ocurrió con precisión para establecer responsabilidades más allá de las personas actualmente sometidas a juicio. “<b>Es ilógico que no quieran ni apoyen el pedido de muchos familiares de saber qué pasó, porque así, sabiendo qué pasó, sabremos realmente si estos acusados tienen responsabilidad, y otros que no están acá</b>. ¿Qué pasó? ¿No hay tecnología hoy? ¡Vamos!”, manifestó.</p><p>Su intervención finalizó con una solicitud al tribunal. Envuelta en una bandera con las caras de los <b>44 tripulantes</b>, pidió un minuto de silencio y luego nombró uno por uno a los integrantes de la dotación. Después de cada nombre respondió con una misma palabra: “Presente”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/D2WKXFXLAZEEBOQU2K3OYS3A6A.jpg?auth=6f8fa35af917c3642110530dad6457a4a5cd62b4d3be73aa7b51ad75f0df1b65&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Lucía Zunda Meoqui, hermana del Teniente de Fragata Adrián Zunda Meoqui]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: “El que decide es el comandante en el mar”, se defendió un ex oficial imputado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-que-decide-es-el-comandante-en-el-mar-se-defendio-un-ex-oficial-imputado/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Claudio Villamide justificó su actuación como jefe de la Fuerza de Submarinos, explicó por qué no ordenó al submarino permanecer en superficie tras el incidente del 14 de noviembre de 2017 y cuestionó los reproches que se le hacen “con el diario del lunes”]]></description><pubDate>Wed, 03 Jun 2026 23:48:59 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Durante una de las últimas audiencias antes de los alegatos, Claudio Villamide sostuvo que las decisiones sobre la seguridad del ARA San Juan correspondían al comandante del buque y rechazó haber actuado con negligencia en los momentos previos al hundimiento del submarino" height="1080" width="1920"/><p>Durante la audiencia número 27 del juicio por el hundimiento del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/"><b>ARA San Juan</b></a>, que se desarrolla ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz en Río Gallegos, el excapitán de navío <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Villamide</b></a> amplió este miércoles su declaración indagatoria y respondió algunos de los principales cuestionamientos formulados en su contra acerca de su actuación como comandante de la Fuerza de Submarinos al momento de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>la tragedia</b></a>.</p><p>A lo largo de más de dos horas, y a partir de un extenso interrogatorio conducido por sus defensores <b>Juan Pablo Vigliero</b> y <b>Magalí Crespo</b>, el imputado se refirió a tres cuestiones que aparecen de manera recurrente en el debate oral: cómo evaluó el ingreso de agua de mar reportado durante una patrulla realizada por el San Juan en julio de 2017, por qué consideró legítimas las pruebas efectuadas por el capitán de fragata <b>Pedro Fernández</b> sobre la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/"><b>válvula ECO-19</b></a> y cuáles fueron las razones por las que no le ordenó <b>permanecer en superficie</b> después del incidente comunicado durante la noche del 14 de noviembre de 2017.</p><p>Uno de los ejes centrales de su defensa estuvo asociado, en efecto, al informe del comandante Fernández tras una patrulla de control de mar efectuada en julio de 2017. Ahí se consignó que durante el sexto día de navegación se produjo <b>una filtración de agua de mar</b> a través del sistema de ventilación que llegó a alcanzar el ventilador del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>tanque de baterías</b></a> N° 3 de proa. Esa avería fue especialmente puntualizada a lo largo de estos últimos tres meses de debate público, en tanto se produjo en el mismo lugar donde, cuatro meses después, el submarino reportó un <b>principio de incendio</b> provocado por <b>otro ingreso de agua</b> y por medio del mismo conducto de ventilación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNDEWPTHXNHIZNWP2WCGO4VSWE.jpg?auth=9608689019dddbb3aaccf38ddc4596ec0ecf1443caacecc777fb2518cf693f4e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El imputado decidió ampliar su indagatoria para responder a distintas cuestiones ventiladas durante el debate oral" height="1080" width="1920"/><p>El imputado afirmó que aquella novedad le llamó inmediatamente la atención al leerla en el <b>reporte de actividades</b>, firmado por el comandante del buque en el mes de agosto de ese 2017. “<b>Por esa razón lo convoqué al señor capitán Fernández a mi oficina y le pregunté qué había pasado</b>. Porque era un ingreso de agua, que lo detectaron, que había pasado por el sistema de ventilación y había llegado hasta la envuelta del ventilador de la batería de proa, donde un tripulante se dio cuenta”, explicó.</p><p>Según reconstruyó, durante esa reunión le manifestó su preocupación y le pidió precisiones sobre lo que había ocurrido. “Le dije: ‘<b>che, este es un ingreso de agua, ojo con este tema, que es un tema de cuidado. ¿Lo verificaron?’</b>. El capitán Fernández me dijo: ‘<b>sí señor, está verificado</b>’. Entonces le pregunté: ‘<b>¿estamos claros con este tema?</b>, <b>¿está solucionado?’</b>. Y él me respondió: ‘Señor, quédese tranquilo, el tema está solucionado’”.</p><p>Al mencionar por qué consideró suficiente aquella respuesta de su subordinado, recordó que conocía al capitán Fernández desde finales de la década de 1990 y destacó su experiencia dentro de la especialidad submarina. “<b>Si</b> <b>un comandante de buque</b>, <b>un capitán de fragata</b>, <a href="https://www.infobae.com/tag/armada-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/armada-argentina/"><b>seleccionado por la Armada</b></a>, <b>a quien yo conocía desde el año 98</b> cuando hizo la Escuela de Submarinos y yo era jefe de operaciones del San Juan, que era <b>un oficial inteligente, trabajador, riguroso</b>, ya como comandante del buque, con el orden de 26 o 27 años de servicio, 19 o 20 años de submarinista, capitán de fragata, no un teniente de corbeta, me dice ‘<b>señor el tema está solucionado</b>’... Dentro de la Armada hay un tema de confianza y de conocimiento del otro profesional y de su idoneidad. <b>Para mí el tema estaba solucionado</b>”.</p><p>El excomandante de la Fuerza de Submarinos destacó además que después de ese episodio del <b>6 de julio</b> la unidad continuó operando sin registrar <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/"><b>nuevos ingresos de agua</b></a> por el sistema de ventilación.</p><p>“Tal cual lo refleja el informe de patrulla, luego de ese punto él dice que se normalizó la ventilación. <b>El buque siguió haciendo snorkel y no hubo nunca más un ingreso de agua en esa navegación</b>. <b>Y hubo condiciones de mal tiempo</b>. En agosto zarpó nuevamente por una navegación de dos o tres días con algunos buques de la flota; en esa navegación también hubo mal tiempo y se hizo snorkel y no hubo problemas. <b>Sabemos que transitó hasta Ushuaia, realizó muchos snorkels más, y muchos fueron en condiciones de mal tiempo, y nunca más se reiteró un ingreso de agua</b>“, puntualizó Villamide.</p><p>También respondió a quienes argumentan que debió haber iniciado una actuación disciplinaria para investigar con mayor detalle el tema. “<b>No es poco que uno como comandante le requiera explicaciones a su comandante subordinado, que lo llame a su despacho, lo siente frente a uno y le diga qué pasó.</b> <b>Él es capitán de fragata, tiene la responsabilidad de un buque a cargo y es una observación suficiente al nivel entre comandantes</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USN2Y42W2VHGLJLQJBLD6BZXIU.jpg?auth=1f970918504089d7165ed466837cfafcb85b97f8fc5e8f7c80bb6358051075a3&smart=true&width=1920&height=2242" alt="El ex comandante de la Fuerza de Submarinos ponderó al comandante del ARA San Juan, Pedro Fernández, como "un oficial inteligente, trabajador, riguroso"" height="2242" width="1920"/><p>El juicio oral busca determinar si existen <b>responsabilidades penales </b>por el hundimiento ocurrido el 15 de noviembre de 2017 en aguas del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/ara-san-juan-nadie-mejor-que-el-comandante-sabe-si-el-buque-puede-navegar-aseguro-un-experto-en-el-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/ara-san-juan-nadie-mejor-que-el-comandante-sabe-si-el-buque-puede-navegar-aseguro-un-experto-en-el-juicio/">Atlántico Sur</a>. Villamide, destituido de la Armada en 2021 por un <b>Consejo General de Guerra</b>, está sentado en el banquillo de los acusados junto al contralmirante (RE) <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, el capitán de navío (RE) <b>Héctor Alonso</b> y el capitán de fragata (RE) <b>Hugo Miguel Correa</b>.</p><p>Los cuatro enfrentan cargos por <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de los deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes</b>.</p><p>El debate atraviesa además una etapa decisiva. Esta semana es la última con audiencias antes del inicio de los alegatos. Según el <b>cronograma fijado</b> por el tribunal, las exposiciones finales comenzarán el próximo 22 de junio.</p><p>Por lo demás, otro de los cuestionamientos abordados durante la <b>ampliación indagatoria</b> del exsubmarinista estuvo relacionado con la denominada <b>prueba de compenso</b> llevada adelante por el capitán Fernández durante aquella <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/"><b>patrulla de control de los espacios marítimos</b></a> de julio. Durante el curso del proceso se viene evaluando si esa maniobra, orientada a generar <b>una recirculación de aire</b> para homogeneizar la atmósfera en el interior del submarino, pudo haber estado vinculada con una modificación de la posición de la válvula <b>ECO-19</b>, señalada como la <b>vía de ingreso</b> de agua que filtró hasta el tanque de baterías aquel 14 de noviembre. O si acaso Villamide, como comandante superior de Fernández, no debió haber reprendido al comandante del buque por hacer ensayos con ese flap de ventilación.</p><p>Y es que en rigor, la <b>Eco-19</b>, tal como se consignó en las diferentes audiencias, es una <b>válvula del sistema de ventilación</b> que debe ir cerrada en navegación y que solo se abre en puerto para cargar las <b>baterías del submarino</b>. La prueba de “homogeneización” de la atmósfera, según el informe de <b>patrulla de julio</b> redactado por el comandante Fernández, se realizó el <b>día 13</b> de ese mes con el fin de intentar generar <b>una recirculación del aire con el buque cerrado</b> y testear la efectividad de los <b>canisters de cal soda</b> (un producto encargado de absorber el CO2 para cuando la nave está en inmersión durante días sin ventilar a través del snorkel o en superficie).</p><p>Todos los testigos que pasaron por Río Gallegos aseguraron que el <b>manual de preparación de mecanismos</b> indica que esa válvula debe estar cerrada cuando se navega. Incluso dijeron que nunca habían tomado conocimiento de una prueba semejante: nadie nunca había abierto la Eco-19 en navegación. Al respecto, Villamide reconoció que ese ensayo llamó su atención, aunque sostuvo que la reglamentación autorizaba al comandante a realizarla.</p><p>“<b>La reglamentación le permite hacer esas pruebas al comandante</b>. <b>Puede hacerlas.</b> Tal cual dijo un testigo acá: el problema no es hacer esa prueba en sí, el problema podría ser si no se dejan los mecanismos como deben dejarse. <b>Muchas de estas pruebas permiten mejorar al servicio naval</b>“, aseguró.</p><p>“De hecho -completó Villamide-,<b> la prueba se hizo en condiciones de seguridad</b>”.</p><p>La exposición del exoficial trató luego otro de los reproches formulados en su contra: no haber ordenado a Fernández permanecer en superficie después del <b>incidente reportado</b> durante la noche del 14 de noviembre de 2017, en plena gestión de la emergencia y ante un temporal con un <b>estado de mar</b> severo.</p><p>Frente a esa crítica, Villamide apeló a la doctrina naval para fundamentar que las decisiones sobre <b>seguridad náutica </b>en el medio de las operaciones corresponden de modo “absoluto” al comandante de la unidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OZR5LAB5JBKTJS6GKXHXD4KOY.jpg?auth=905b2eeaaa4daaf78ef50e0682bac5980546fabf14a586f3d46321ed45c12f22&smart=true&width=1920&height=1079" alt=""Las pruebas -con la válvula e19- se realizaron en condiciones de seguridad", afirmó el ex capitán de navío imputado Claudio Villamide (Foto: NA)" height="1079" width="1920"/><p>“El Reglamento General del Servicio Naval dice que esas decisiones sobre <b>seguridad náutica las debe tomar el comandante</b>. Se habla también del ‘<b>comandante de la escena de la acción</b>’: es el hombre que está en ese momento -el comandante del buque- <b>en mejor condición de decidir lo que le pasa a su unidad</b>. Él es el que sabe el remanente de batería, el combustible que tiene, en qué condición tienen los tanques, cuánto aire cargó, si ventiló. Él tiene perfectamente en claro las variables que, desde un escritorio a más de mil millas de distancia, no se tienen”, subrayó con énfasis.</p><p>Después apuntó: “Nos hemos cansado de escribir en la Armada Argentina, y es parte de la <i>tradición nelsoniana</i>,<b> que el que decide es el comandante en el mar, y ahora post facto, con el diario del lunes, cuestionan las órdenes o las decisiones que tomamos los que decidimos en tiempo real en aquel momento, tanto Fernández como yo</b>. Pero la reglamentación en ese sentido avala que es el comandante del buque el que está en ese momento y es el responsable absoluto de la seguridad del buque”.</p><p>“Mal podía yo darle una orden que pudiera generarle otra variable más que <b>le generara más presión</b> o que pudiera condicionar la mejor decisión que él debía tomar para su buque en ese momento”, agregó Villamide.</p><p>Por esa razón, dijo, envió un mensaje al submarino a la <b>01:31</b> del 15 de noviembre diciendo que cancele la patrulla y vuelva a Mar del Plata en “superficie o inmersión según factibilidad”, es decir, “según usted pueda o crea conveniente”.</p><p>Durante ese mismo tramo de la audiencia se refirió a la <b>comunicación satelital</b> mantenida con Fernández durante esa madrugada, horas antes de la <b>implosión estructural de la nave</b>, hallada un año después sobre el lecho marino a unos 907 metros de profundidad.</p><p>“Cuando yo hablé con Fernández, <b>él me informó que ya había ventilado el buque, que se iba a volver a inmersión</b>.<b> Nadie se va a volver a inmersión con arcos voltaicos presentes ni con humo a bordo. </b>Es un tema de sentido común. Es impensado”, afirmó con vehemencia.</p><p>El acusado manifestó en su cierre que estaba dispuesto a responder consultas de las partes antes de finalizar su indagatoria.</p><p>“Estoy a disposición del tribunal, de la fiscalía y de las querellas para las preguntas que quieran hacerme, para tratar de explicar -o sacar- alguna duda que ustedes puedan tener, o algún cuestionamiento. <b>Estoy abierto a sus preguntas, porque creo que es la última posibilidad que tengo</b>”, manifestó.</p><p>La fiscal <b>María Garmendia Orueta</b> aclaró que el Ministerio Público no tenía preguntas para formular. Sí intervinieron el querellante <b>Luis Tagliapietra</b>, padre del teniente de corbeta <b>Alejandro Tagliapietra</b>, uno de los 11 oficiales que iban a bordo de la nave, y los jueces del tribunal oral encabezado por el juez <b>Mario Reynaldi</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/57YPBP33GFFG3OGGBWAOH3SIYE.jpg?auth=13ec6ce717a0a28c5c844afd29d17a58009ba1c4af9e64d92cb2030610c5969c&smart=true&width=1365&height=385" alt="Los jueces Luis Giménez, Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Guillermo Quadrini" height="385" width="1365"/><p>A su término, el ex capitán de navío y actual capitán de ultra mar de la <b>Marina Mercante</b> recurrió a un antecedente naval ocurrido en 2010 que, según explicó, reflejaba cómo se abordaban las cuestiones de seguridad dentro de la <b>Fuerza de Submarinos</b>.</p><p>Recordó que ese año el <b>ARA Santa Cruz</b>, que había realizado su reparación de media vida en Brasil en el 99, debía reemplazar sus baterías e ingresar nuevamente a reparaciones.</p><p>“El comandante del submarino lo vio a su comandante de Fuerza, que era el capitán Picardo en aquel año, y le dijo que, <b>en su opinión, el submarino Santa Cruz por un tema de seguridad</b> ya no debía ir más a inmersión”, relató.</p><p>Explicó que ese planteo fue evaluado por la<b> cadena de mando</b> y que el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos embarcó posteriormente en la unidad. “El COFS tomó el tema y después de eso embarcó. <b>En esa navegación hubo una emergencia</b>. Finalmente el COFS tomó el criterio del comandante, se hizo un Consejo del Arma Submarina, se presentó la circunstancia (...) y<b> se llegó al acuerdo de que el submarino hasta tanto volviera a salir de reparaciones generales no debía volver más a inmersión con la batería en ese estado, porque gaseaba</b>”.</p><p>Tras reconstruir esa secuencia, reveló que el comandante que había planteado aquella advertencia, y aun en contra de algunos oficiales de la plana mayor, era él mismo.</p><p>“<b>Eso se originó en un buque del cual yo era comandante. Yo paré al submarino Santa Cruz, que dejó de ir a inmersión</b>... Me tomo seriamente la seguridad”, afirmó mientras dirigía la mirada hacia el sector ocupado por la fiscalía.</p><p>En su cierre, y casi con la voz quebrada, Villamide defendió la actuación profesional de los submarinistas y rechazó las acusaciones por imprudencia: “<b>No somos descriteriados. No somos temerarios</b>. <b>Somos profesionales, todos, desde el cabo más moderno hasta el comandante</b>. Sabemos lo que hacemos. Somos orgullosos de nuestro trabajo”.</p><p>Y completó: “<b>Hemos sido siempre una fuerza de elite</b>. Y no nos tomamos el tema de la seguridad a la ligera”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UHKU3XW6OFFK7MUVJGX6LPMZNM.jpg?auth=3b98809457951346a1f29cdc2f024f2ac70a42309f2e467105b51544f313b8b0&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: el padre de un tripulante defendió la actuación del comandante Fernández en la emergencia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/03/ara-san-juan-el-padre-de-un-tripulante-defendio-la-actuacion-del-comandante-fernandez-en-la-emergencia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Jorge Rolando Bergallo, que integró la comisión asesora convocada por el Ministerio de Defensa y perdió a su hijo en la tragedia naval, habló sobre la presión de las decisiones críticas. También sostuvo que el buque reunía las condiciones de seguridad náutica. El emotivo intercambio con los querellantes]]></description><pubDate>Wed, 03 Jun 2026 06:54:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3ENBTAPAJVARLLLH5GHQRV73QQ.jpg?auth=89dd4304ac9bdc4a3890589e2c5e33581768057c86849a13d62b4f23c797ce9c&smart=true&width=614&height=338" alt="Jorge Rolando Bergallo, ex comandante del ARA San Juan y padre del segundo comandante del submarino, declaró como último testigo del juicio por el hundimiento ocurrido en noviembre de 2017" height="338" width="614"/><p>“<b>La pérdida de un hijo va en contra del orden natural de la vida</b>. Gracias por su entereza, su presencia, su testimonio y su colaboración con la Justicia”.</p><p>Con esas palabras despidió este martes el presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, <b>Mario Reynaldi</b>, al último de los más de <b>90 testigos </b>que pasaron desde marzo por la ciudad de Río Gallegos, en el marco del juicio por el hundimiento del submarino <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan </b></a>(SUSJ), que busca determinar si existieron conductas en la cadena de mando de la Armada que pudieran haber desembocado en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>gran tragedia</b></a>.</p><p>El último testigo fue el capitán de navío retirado <a href="https://www.infobae.com/reportajes/2021/11/14/ara-san-juan-el-padre-que-envia-un-mensaje-al-cielo-para-su-hijo-y-la-madre-que-siente-que-ese-dia-perdio-su-alma/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/reportajes/2021/11/14/ara-san-juan-el-padre-que-envia-un-mensaje-al-cielo-para-su-hijo-y-la-madre-que-siente-que-ese-dia-perdio-su-alma/"><b>Jorge Rolando Bergallo</b></a>, considerado un testimonio “de privilegio” en los términos de una de las defensas por tener una condición que ningún otro tuvo: fue, por un lado, uno de los miembros de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/">Comisión Asesora</a> del <b>Ministerio de Defensa</b>, encargada de investigar los sucesos previos y las causas que podrían haber ocasionado el naufragio; y por el otro, es padre de uno de los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a> que iban a bordo del buque que naufragó a unos 500 kilómetros de Comodoro Rivadavia.</p><p>Durante su declaración, Bergallo recordó que fue convocado para integrar ese cuerpo por el entonces ministro de Defensa, <b>Oscar Aguad</b>, pocas semanas después de la desaparición del submarino. Según relató, en una primera comunicación telefónica rechazó el ofrecimiento debido a su situación personal. “Me excusé por mis <b>circunstancias particulares</b>”, explicó. Sin embargo, Aguad volvió a contactarlo en dos oportunidades más. En una de ellas incluso le propuso que confeccionara una lista de almirantes retirados para elegir quiénes lo acompañarían en la <b>tarea investigativa</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KDZJKKOLKFFF7PJ7XMWZBT26OQ.jpg?auth=57318d1476aaa3c1c0252c1a071b525f02036cd7bb13fd1a3f42dc1cfd849cdc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el centro, el entonces ministro de defensa Oscar Aguad, quien convocó personalmente al capitán Bergallo para que integrara la Comisión investigadora del hundimiento del ARA San Juan (Foto: Gustavo Gavotti)" height="1080" width="1920"/><p>El marino retirado señaló que recién aceptó tras analizar la situación y conversar con colegas y compañeros de la Armada. Al explicar los motivos de la insistencia oficial, contó que el entonces ministro le transmitió que su incorporación podría aportar confianza a los allegados de los tripulantes desaparecidos. “<b>El ministro me comentó que el hecho de que yo integrara la comisión iba a darle más tranquilidad a los familiares, por el hecho de que yo siendo familiar también integrara la comisión</b>”, recordó.</p><p>El padre del capitán de corbeta <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>Jorge Ignacio Bergallo</b></a>, quien con <b>42 años</b> recién cumplidos se desempeñaba como <b>segundo comandante</b> del <b>San Juan</b> durante la última navegación, se sentó en el medio de la sala de audiencias a responder como testigo a pedido de todas las partes del proceso. Así, uno por uno, defensores, fiscalía y querellantes fueron saludándolo y transmitiéndole su respeto y agradecimiento por asistir de manera presencial al tribunal.</p><p>Submarinista al igual que su hijo -o más bien viceversa-, como parte de su extensa trayectoria en la <b>carrera naval</b> relató que había sido <b>comandante del propio ARA San Juan</b> en el año 1993 y de la <b>Fragata Libertad</b> pocos años antes de retirarse en 2004. Acaso por eso fue que su último comentario en la audiencia lo destinó a “remarcar el momento de la toma de decisión del comandante, que no es un momento fácil”.</p><p>“No solo no es fácil sino que es terriblemente complicado”, dijo en relación al capitán del San Juan, <b>Pedro Martín Fernández</b>, y a su curso de acción a la hora de enfrentar la avería aquel fatídico 15 de noviembre de 2017 -el <b>principio de incendio</b> en el tanque de baterías por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>ingreso de agua de mar</b></a>-, en medio de una <b>meteorología hostil</b> en el Atlántico Sur.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F3DU6ABLYZFKTDFH7KFRKTPQDU.jpg?auth=9ddcbe80a567fa001f4f5dc770086caa0131377a19cbfa865529b5ec65074364&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El capitán de navío retirado Jorge Rolando Bergallo junto a su hijo Jorge Ignacio, segundo comandante del ARA San Juan. El también submarinista declaró en el juicio oral por el hundimiento ocurrido en noviembre de 2017" height="1080" width="1920"/><p>“A la presión de las circunstancias, en este caso de la avería y de tener que salir a superficie con el temporal, etc., se le sumó al comandante -me imagino- el asesoramiento que haya recibido por parte de algún miembro de la<b> Plana Mayor</b>. (...) <b>La toma de decisión en </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/"><b>un momento de emergencia</b></a>, <b>como en tantas otras profesiones</b>, no solo en la militar, en particular en la naval y mucho más en la de submarinos: <b>hay muchas profesiones en las cuales la decisión en el momento de la emergencia tiene que ser casi inmediata</b>“, explicó Bergallo.</p><p>Luego dio un ejemplo: “Si me permiten, recuerden la película <i>Sully</i>, del avión que tiene que amerizar en el <b>río Hudson</b>, donde después el comandante es sometido a una Corte de la Aviación. <b>Ahí el actor se explaya muy bien en la toma de decisión que tuvo que llevar adelante en ese momento. Todos los que hemos estado en la Armada y hemos ejercido el comando más de una vez con toda seguridad hemos pasado esos momentos de tensión</b>. Entonces, a veces cuando me preguntan ‘¿usted se hubiera quedado en superficie o hubiera ido a inmersión?’ <b>Mi respuesta hasta ahora y en el Consejo de Guerra fue la misma: no sé, depende</b>. No sé en ese momento cuánta gente se había golpeado, aunque el mensaje naval dijera ‘personal sin novedad’“.</p><p>Y, en esa línea, volvió a plantear: "<b>Yo quiero remarcar el </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>proceso de toma de decisión del capitán Fernández</b></a><b>, porque debe haber sido muy difícil</b>. <b>Y esto va concatenado con las tomas de decisiones desde el comandante del submarino San Juan hacia arriba en la cadena de comando</b>. Por ejemplo: el comandante de Adiestramiento y Alistamiento, ¿hubiera enviado un buque? ¿Y para qué? (...) <b>A lo mejor sí, a lo mejor no: pero son todas suposiciones, conjeturas</b>“.</p><p>Para el capitán Bergallo, integrante de la Comisión investigadora junto a los contralmirantes <b>Gustavo Trama</b> (RE) y <b>Alejandro Kenny </b>(RE), por pedido del entonces ministro de Defensa <b>Oscar Aguad</b>, “si alguien se equivocó” en la adopción de decisiones durante los momentos críticos que involucraron al submarino “tendrá un determinado nivel de responsabilidad, pero el <b>proceso es muy difícil y por eso en especial quiero remarcar lo hecho por el capitán Fernández, por el momento que vivió</b>“.</p><p>Al respecto, completó: “Además tuvo, si se puede decir así, <b>la virtud del cuidado de no generar más inquietud</b> en su comando superior -el entonces titular de la Fuerza de Submarinos <b>Claudio Villamide</b>, hoy imputado-“.</p><p>El testimonio de Bergallo estuvo cargado de emociones. La querellante <b>Lorena Arias</b>, al saludarlo públicamente, le dijo que 2017 había sido “un año muy duro para los dos, y usted ha sido siempre para mí una fuente de ejemplo y yo le agradezco por eso”. Arias representa a distintas familias de tripulantes del <b>ARA San Juan</b> junto a la abogada <b>Valeria Carreras</b> y, además, es <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2018/05/12/habla-la-abogada-de-los-familiares-del-ara-san-juan-y-del-repunte-los-argentinos-nos-causamos-nuestras-propias-tragedias/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2018/05/12/habla-la-abogada-de-los-familiares-del-ara-san-juan-y-del-repunte-los-argentinos-nos-causamos-nuestras-propias-tragedias/"><b>familiar de Horacio Airala</b></a>,<b> </b>jefe de máquinas del pesquero<b> El Repunte</b>, hundido en junio de 2017 frente a las costas de Chubut.</p><p>Por su parte, el abogado <b>Luis Tagliapietra</b>, también querellante y padre del teniente de corbeta <b>Alejandro Tagliapietra</b>, alumno submarinista a bordo del SUSJ, al tomar la palabra le expresó al testigo: “Sabe que compartimos el sentimiento”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6JJ4DXEC5ZEK3HZX3Q35BL7Y3A.jpg?auth=411556586701cacb81d78b30782cb0de4288069c8ee1e2a6fa98f5901c407d3f&smart=true&width=1920&height=925" alt="De derecha a izquierda: los querellantes Luis Tagliapietra, Lorena Arias, Valeria Carreras y el fiscal Lucas Colla" height="925" width="1920"/><p>Luego le preguntó: “¿Lo llegó a conocer personalmente al comandante Fernández?”.</p><p>“No, no tuve la oportunidad de estar destinado con ninguno de los tripulantes, y ni siquiera en un destino cercano, porque yo me fui del área de submarinos antes”, respondió el <b>ex oficial superior</b>, quien además posee una licenciatura en Historia, una maestría en Relaciones Internacionales y un doctorado en Ciencia Política.</p><p>Consultado sobre las conversaciones que mantenía con su hijo y la imagen que este tenía del comandante <b>Pedro Martín Fernández</b>, Bergallo aseguró que nunca recibió comentarios específicos sobre él ni sobre otros integrantes de la tripulación. Explicó que su hijo era “<b>muy reglamentario</b>” y hasta “<b>ético</b>” en referencia a su respeto por las jerarquías y las normas de la fuerza. Por ese motivo, señaló que jamás le formuló apreciaciones personales sobre su superior ni sobre otros miembros de la dotación.</p><p>El ex comandante del submarino siniestrado recordó que ambos hablaban con frecuencia sobre las navegaciones, los ejercicios y el nivel de instrucción de la tripulación. “Yo le preguntaba en las primeras navegaciones cómo le había ido, cómo eran los zafarranchos, las diferentes actividades para adquirir el nivel de instrucción en técnicas y tácticas. <b>Lo conversábamos mucho</b>. A veces me da la sensación de que yo era molesto”, relató. Y agregó que disfrutaba de esas charlas no solo desde el <b>plano familiar</b>, sino también porque le permitían seguir conectado con la actividad submarinista. “<b>Era una manera de seguir navegando</b>”, admitió.</p><p>En ese contexto, sostuvo que su hijo le solía comentar que el <b>ARA San Juan</b> se encontraba en condiciones de operar y que la tripulación estaba correctamente entrenada. “<b>Lo que siempre me transmitió era que estaban bien, que no solo el buque estaba bien sino que ellos estaban adiestrados</b>”, declaró.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LHOMRKHNS5FELDEZBWRVW4A3P4.jpeg?auth=5fc28ddb26eaa93e86c1fc41c015cac49a4b7ce00bfa4a29b638636fb113c588&smart=true&width=1174&height=657" alt="El entonces guardiamarina Jorge Ignacio Bergallo junto a su padre Jorge Rolando, entonces capitán de navío en actividad; hoy declaró el oficial superior retirado declaró como testigo por el hundimiento del submarino en el que iba su hijo en calidad de segundo comandante" height="657" width="1174"/><p>También relató que mantuvo contacto con el teniente Bergallo durante la escala en <b>Ushuaia</b> y antes de la última zarpada, oportunidad en la que su hijo le comentó que permanecerían un día más en puerto tras una autorización solicitada por el comandante al titular de la <b>Fuerza de Submarinos</b>. Según aseveró, en esos intercambios nunca percibió señales de preocupación o inconvenientes a bordo. “La sensación que él me transmitía es que no había ningún inconveniente, por lo cual, yo asumo que no debería haber ocurrido nada particular”, concluyó.</p><h2>“No había ningún inconveniente ni ningún riesgo”</h2><p>Otro de los intercambios relevantes se produjo durante el interrogatorio del abogado defensor <b>Juan Pablo Vigliero</b>, representante de <b>Claudio Javier Villamide</b>, capitán de navío destituido y ex comandante de la Fuerza de Submarinos. Villamide integra el grupo de <b>cuatro ex oficiales de la Armada que llegaron a juicio oral por el hundimiento del ARA San Juan</b>, junto al contralmirante <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, el capitán de navío <b>Héctor Alonso</b> y el capitán de fragata <b>Hugo Correa</b>.</p><p>Las preguntas giraron en torno a las conclusiones de la <b>comisión asesora</b> que integró Bergallo. Ese cuerpo fue creado para analizar la documentación vinculada al <b>estado material del submarino</b> desde su salida de la <b>reparación de media vida</b> hasta sus últimas navegaciones, incluyendo la zarpada desde <b>Mar del Plata el 25 de octubre de 2017</b> y la posterior partida desde la <b>Base Naval Ushuaia el 8 de noviembre de 2017</b>. El trabajo también incluyó la recopilación de información mediante entrevistas a personal considerado de interés para la investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRLSJUC7NHE5KO3WQKENNHGDE.jpg?auth=a04eac4ff5977768d6957e40a4ed92ec3c06095d85eb1e0bc4252a4758631a8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="De izquierda a derecha: el capitán de navío destituido Claudio Villamide, y sus abogados Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="1080" width="1920"/><p>A partir de ese análisis, Bergallo indicó que el <b>ARA San Juan reunía las condiciones de seguridad necesarias para haber zarpado</b>. “Sí, reunía todas las condiciones de seguridad náutica”, expresó. También consideró que el submarino se encontraba en condiciones de cumplir con la misión que le había sido asignada, aunque aclaró que su apreciación estaba referida específicamente a la etapa de mar que debía desarrollar durante aquella navegación.</p><p>Vigliero luego le preguntó si, con la perspectiva que da el paso del tiempo y en su<b> doble condición de submarinista y padre</b> del segundo comandante del buque, entendía que su hijo se sentía seguro navegando en el ARA San Juan.</p><p>Bergallo explicó que nunca recibió de su parte comentarios que le generaran preocupación respecto del estado material del submarino ni sobre el desempeño de la tripulación o de sus superiores. “<b>Nunca me hizo algún comentario que a mí me generara alguna preocupación, ni desde el punto de vista del material ni desde el punto de vista del personal, e incluyo acá con todo respeto al comandante.</b> Nunca me hizo ningún comentario que me transmitiera inquietud o me la generara a mí”, relató.</p><p>El testigo agregó que conserva fotografías tomadas durante la navegación en las que puede verse a su hijo junto a otros tripulantes y oficiales. Si bien aclaró que no se trata de un elemento técnico de análisis, entendió que esas imágenes reflejaban el clima que existía a bordo. “<b>No es un dato científico, pero están todos sonriendo. Incluso en las fotos de la tripulación ninguno transmite dudas</b>”, comentó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O7XCBJL555GLJPOWLCRSTKY7KI.jpg?auth=8d1658c1a791890378c25f215d86120314a754a26274eb75a02b926e8b9a8560&smart=true&width=1920&height=1440" alt=""No es un dato científico, pero están todos sonriendo. Incluso en las fotos de la tripulación ninguno transmite dudas", declaró el testigo Jorge Rolando Bergallo, ex comandante del San Juan y padre del segundo comandante" height="1440" width="1920"/><p>Sobre el final de su respuesta, Bergallo resumió la percepción que obtuvo tanto de sus conversaciones con su hijo como de la información que conoció posteriormente sobre la navegación. “<b>Toda la información que dispongo y los indicios, no sé si decirles humanos, me indican que no había ningún inconveniente y ningún riesgo</b>”, señaló.</p><h2>Las observaciones sobre la prueba realizada con la válvula E19</h2><p>La <b>fiscal de Investigaciones Administrativas, María Andrea Garmendia Orueta</b>, centró parte de su interrogatorio en una serie de antecedentes registrados durante la navegación que el <b>ARA San Juan</b> realizó entre el <b>1 y el 19 de julio de 2017</b>, y que fueron posteriormente analizados por la comisión asesora.</p><p>Según surge de un informe elaborado por el entonces comandante del submarino, <b>Pedro Martín Fernández</b>, el <b>6 de julio</b> se registró un ingreso de agua en la <b>voluta del ventilador de baterías del tanque N.º 3</b> mientras la unidad navegaba utilizando snorkel. Se trata del mismo sector donde, durante la noche del <b>14 de noviembre de 2017</b>, fue reportado el principio de incendio que precedió a la desaparición del buque.</p><p>De acuerdo con las conclusiones técnicas incorporadas a la investigación, el único punto por el que esa agua pudo haber ingresado al sistema era el <b>flap o válvula E19</b>, perteneciente al sistema de ventilación del submarino.</p><p>Una semana después, el <b>13 de julio</b>, Fernández dispuso una prueba de control de atmósfera que implicó modificar la configuración habitual de ese sistema mediante la manipulación de la válvula E19 y otros componentes asociados. El objetivo era evaluar alternativas para prolongar el tiempo de permanencia en inmersión mediante una mayor recirculación del aire interno y una menor utilización de los <b>canisters de cal sodada</b>, empleados para absorber el dióxido de carbono generado por la tripulación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/625MQQN5PVCI5BL7YFD3AXVL3A.JPG?auth=b2715cd9195860b7d6a1e50beadd23523bdfeae93dd3552764fc635638c07873&smart=true&width=2869&height=3664" alt="El comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández, ponderado este martes por el capitán Bergallo" height="3664" width="2869"/><p>Tanto el ingreso de agua reportado el 6 de julio como aquella prueba realizada el día 13 fueron incluidos entre las cuestiones que la comisión consideró necesario esclarecer. En su informe final, el cuerpo recomendó determinar por qué, tras ambos episodios, no se impulsó una investigación técnica exhaustiva ni se adoptaron medidas específicas destinadas a reducir la posibilidad de que una situación similar pudiera repetirse durante la navegación de noviembre.</p><p>Consultado sobre esos antecedentes, Bergallo explicó que el episodio llamó la atención de los tres integrantes del equipo investigador. “<b>A mí, igual que a los otros dos integrantes de esta Comisión, nos sorprendió que se hubiera hecho esta maniobra</b>”, manifestó.</p><p>El ex comandante del ARA San Juan aclaró, sin embargo, que una evaluación definitiva dependía de las condiciones concretas en las que se hubiera desarrollado la prueba. Según explicó, una maniobra de esas características podría resultar admisible si estuviera cuidadosamente planificada, supervisada y ejecutada con personal desplegado en distintos sectores para detectar de inmediato cualquier anomalía. “<b>Excepto que fuera algo muy bien controlado, supervisado a bordo con todo el personal disponible para ubicarse en diferentes lugares y en todo caso alertar que estaba pasando agua. Pero en la normalidad, en lo habitual, esto no se hace. O no se hacía. Por eso nos sorprendió</b>”, señaló.</p><p>Bergallo añadió que otro aspecto que le resultó llamativo fue no haber escuchado nunca referencias a ese episodio por parte de su hijo, el capitán de corbeta <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>, quien se desempeñaba como segundo comandante del submarino y fue ascendido al grado inmediato superior post mortem. </p><p>“<b>Yo con el segundo comandante hablaba muy seguido, muy muy seguido de muchos temas, y en particular en ese último año. Y lo que me sorprendió es que nunca me hizo ningún comentario sobre esta maniobra, sobre este ensayo o este experimento</b>”, comentó.</p><p>La fiscal también le preguntó cuál habría sido, desde su experiencia como comandante y segundo comandante de submarinos, el procedimiento adecuado para llevar adelante una prueba que se apartara de las prácticas habituales de navegación.</p><p>Aunque indicó que no recordaba una reglamentación específica sobre ese supuesto, el capitán Bergallo describió cuál habría sido su criterio profesional. “Yo lo que hubiera hecho es avisarle al comandante de la Fuerza -mi comandante superior-:<b> ‘voy a hacer este ensayo, esta prueba, con tal objetivo’</b>. <b>Y el comandante superior me hubiera dicho sí o no, o hágalo con cuidado"</b>, consideró.<b> </b></p><p>Y remató: “Pero como mínimo, si voy a hacer algo fuera de lo previsto, por supuesto que avisaría. Y más aún, pediría autorización”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3ENBTAPAJVARLLLH5GHQRV73QQ.jpg?auth=89dd4304ac9bdc4a3890589e2c5e33581768057c86849a13d62b4f23c797ce9c&amp;smart=true&amp;width=614&amp;height=338" type="image/jpeg" height="338" width="614"><media:description type="plain"><![CDATA[Jorge Rolando Bergallo, ex comandante del ARA San Juan y padre del segundo comandante del submarino, declaró como último testigo del juicio por el hundimiento ocurrido en noviembre de 2017]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Dos expertos que investigaron la tragedia del ARA San Juan sostuvieron que una explosión de hidrógeno es la hipótesis más probable]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/02/dos-expertos-que-investigaron-la-tragedia-del-ara-san-juan-sostuvieron-que-una-explosion-de-hidrogeno-es-la-hipotesis-mas-probable/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El contralmirante Gustavo Trama y el capitán de navío Arturo Marfort, quienes participaron en investigaciones oficiales tras la tragedia, coincidieron ante el tribunal oral en que el ingreso de agua al sistema de baterías pudo haber desencadenado una explosión interna que dejó al submarino sin control. Las conclusiones de sus informes]]></description><pubDate>Tue, 02 Jun 2026 06:11:52 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&smart=true&width=4288&height=2848" alt="Dos investigaciones oficiales independientes coincidieron en señalar una explosión de hidrógeno tras el ingreso de agua al sistema de baterías como la explicación técnica más consistente del hundimiento del ARA San Juan (Foto AP/Mario de Fina, archivo)" height="2848" width="4288"/><p>Una explosión equivalente a la detonación simultánea de “<b>10 granadas de mano</b>” o a un “<b>petardo potente dentro de una lata</b>”. Esos fueron dos ejemplos que aparecieron este lunes en una nueva audiencia de testimonios en el marco del juicio oral que analiza los pormenores de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>tragedia del ARA San Juan</b></a>. Ambos intentaron graficar la posible deflagración dentro del <b>tanque de baterías</b> del submarino tras sufrir el ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación, seguido de un cortocircuito y un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/">principio de incendio eléctrico</a> que obligó a la nave a salir a superficie en medio de un temporal en el <b>Atlántico Sur</b>.</p><p>La primera imagen fue propuesta por el contralmirante retirado <b>Gustavo Adolfo Trama</b>, integrante de la <b>Comisión Asesora </b>creada por el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/eran-mucho-mas-que-heroes-el-ex-subjefe-de-la-armada-quebro-el-tono-tecnico-del-juicio-al-recordar-a-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/eran-mucho-mas-que-heroes-el-ex-subjefe-de-la-armada-quebro-el-tono-tecnico-del-juicio-al-recordar-a-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>Ministerio de Defensa</b></a> pocos días después de la implosión que conmocionó a todo un país. Ese órgano estuvo integrado por tres ex oficiales superiores de la Armada y tuvo la misión de analizar la documentación reunida tras la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/ara-san-juan-el-primer-testigo-de-la-defensa-reconstruyo-el-inicio-de-la-busqueda-y-el-ejercicio-dias-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/ara-san-juan-el-primer-testigo-de-la-defensa-reconstruyo-el-inicio-de-la-busqueda-y-el-ejercicio-dias-antes-de-la-implosion/">desaparición del submarino</a> y evaluar las distintas hipótesis sobre las causas del siniestro. El segundo ejemplo, en tanto, fue aportado por el capitán de navío retirado <b>Arturo Marfort</b>, quien compareció para responder consultas acerca de un trabajo técnico elaborado en el marco de las <b>actuaciones disciplinarias</b> que concluyeron, en 2021, con sanciones contra distintos integrantes de la Marina.</p><p>Aunque participaron de investigaciones diferentes y suscribieron informes independientes, ambos testigos coincidieron ante<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/31/ara-san-juan-el-juicio-entra-en-su-ultima-semana-de-prueba-con-cuatro-expertos-de-la-armada-como-testigos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/31/ara-san-juan-el-juicio-entra-en-su-ultima-semana-de-prueba-con-cuatro-expertos-de-la-armada-como-testigos/"> el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b></a> en un punto central: la hipótesis técnicamente más consistente continúa siendo hasta el momento una<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>acumulación explosiva</b></a><b> de hidrógeno</b> generada tras el ingreso de agua al sistema de baterías de la nave.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6ONDLHUCVBFJRHQSSJQWDC7YHY.jpg?auth=d4b808ffe2f06e4e757b9b2f7b75c1d8b2c343726c56e54ad0354f1f327c79d2&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El contralmirante Trama, integrante de la Comisión Asesora creada por el Ministerio de Defensa en 2017 para analizar los hechos del siniestro" height="1080" width="1920"/><p>Las conclusiones fueron expuestas por dos marinos con una extensa trayectoria en la Armada. Trama fue comandante del propio <b>ARA San Juan</b> y también titular de la <b>Fuerza de Submarinos</b>. Marfort, submarinista también, fue designado como perito por el entonces jefe del Estado Mayor General de la Armada, vicealmirante <b>José Villán</b>, para asesorar técnicamente al comodoro de la Fuerza Aérea <b>Ricardo Méndez</b>, instructor de la <b>investigación disciplinaria</b> labrada en el ámbito del <b>Consejo de Guerra</b> dispuesto por el Ministerio de Defensa.</p><p>El proceso penal en la ciudad de Río Gallegos busca determinar si existieron incumplimientos en la cadena de mando vinculados al<b> estado de alistamiento de la unidad </b>y a las decisiones adoptadas tras la avería informada el 14 de noviembre de 2017 a las 23:42. Aun así, los dos testigos remarcaron<b> </b>que<b> el submarino se encontraba en condiciones de navegar</b> y que, a su vez, la explicación técnicamente más consistente continúa siendo una secuencia iniciada por el ingreso de agua al tanque de<b> batería de proa</b> y una posterior explosión por <b>acumulación de hidrógeno</b> en ese sector del buque de<b> 66 metros</b> de largo.</p><p>Durante la audiencia número 25 del debate oral intervinieron la fiscal de Investigaciones Administrativas,<b> María Andrea Garmendia Orueta</b>, los querellantes <b>Luis Tagliapietra</b> y <b>Lorena Arias</b>, y las defensas de los cuatro ex oficiales de la Armada acusados en razón de sus cargos al momento del siniestro.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KIVNFR7WU5C7RJ4X7HXWZ5D75I.png?auth=445363cf4b9509b2ef3efe0f2796c2d628f7933516d466f138bda3613848c7ea&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El capitán de navío Marfort, convocado para emitir un informe en las actuaciones disciplinarias que se labraron dentro de las Fuerzas Armadas por el hundimiento del San Juan" height="1080" width="1920"/><p>Al desarrollar las conclusiones de la <b>Comisión Asesora</b>, el contralmirante Trama inició su declaración explicando que el hundimiento no podía atribuirse a una única falla sino a una “<b>serie de causalidades</b>” que comenzaron con el ingreso de agua al <b>sistema de ventilación</b> y al balcón de barras de baterías. Según reconstruyó, esa filtración pudo haber generado un cortocircuito y un principio de incendio inicialmente controlado por la tripulación. Sin embargo, la persistencia de las <b>corrientes eléctricas </b>-aún con la desconexión de las baterías afectadas-, la electrólisis producida por el agua salada y una eventual acumulación de hidrógeno <b>superior al 4%</b> habrían creado las condiciones para una explosión interna que anuló la capacidad de reacción del personal.</p><p>La clave, insistió, fue la <b>concatenación de los acontecimientos</b>.</p><p>El ex comandante de la Fuerza de Submarinos describió esa secuencia como “el ingreso de agua, más esa explosión que pudo haber sufrido, más la incapacidad de los tripulantes que duró entre 9 y 26 minutos para poder accionar algún sistema -desde que el buque se fue <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/algo-paso-a-plano-profundo-la-hipotesis-del-exvocero-de-la-armada-sobre-el-hundimiento-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/algo-paso-a-plano-profundo-la-hipotesis-del-exvocero-de-la-armada-sobre-el-hundimiento-del-ara-san-juan/">a plano profundo</a> de 40 metros, perdió el control y cruzó el límite de colapso estructural-”. A partir de ahí, razonó en voz alta, <b>el submarino habría quedado </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/08/naufragaron-cumpliendo-un-acto-de-servicio-el-emotivo-discurso-de-un-testigo-submarinista-sobre-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/08/naufragaron-cumpliendo-un-acto-de-servicio-el-emotivo-discurso-de-un-testigo-submarinista-sobre-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>sin posibilidad de recuperar el comando de la nave</b></a><b> antes de descender hasta alcanzar su profundidad de colapso</b>.</p><p>La explicación encuentra similitudes con otro de los estudios técnicos incorporados al extenso caudal documental que acumula el expediente. Así fue que el testigo analizó un informe del astillero alemán <b>ThyssenKrupp</b>, fabricante del buque en la década del 80, según el cual “podría haberse acumulado hidrógeno en el <b>tanque de baterías</b> o <b>gases explosivos</b> producidos por la electrólisis del agua de mar en los bornes o conectores de la batería después de 2 o 3 horas”. El mismo documento indicó que la explosión de la mezcla acumulada habría tenido <b>una potencia</b> equivalente a aproximadamente <b>diez kilogramos de TNT</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Con 65,93 metros de largo, 8,36 metros de ancho y 7,34 metros de calado, el ARA San Juan era uno de los submarinos de la clase TR-1700 incorporados por la Armada Argentina en la década de 1980 (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>Para dimensionar el fenómeno, el submarinista recurrió a una imagen concreta.</p><p>“El submarino se fue a inmersión y cerró todo a las 6 de la mañana. El incidente fue a las<b> 10.51.</b> (...) Son 4 horas y pico... <b>¿Qué intensidad tuvo la explosión?</b> <b>El equivalente a 10 granadas de mano todas juntas en un mismo lugar</b>“, dijo al ilustrar la hipótesis más probable a su criterio, y precisó: ”El hidrógeno tiende a ubicarse en las esquinas y en la entrada del <b>tanque de baterías</b>. Puede ser activado ya sea por la corriente estática, por una chispa o hasta por la luz de un celular”.</p><p>Luego agregó: “Eso seguramente fue lo que produjo <b>la explosión que dejó inhabilitado a los tripulantes</b>, porque arriba -del tanque de baterías número 3, donde se reportó la avería- está el cuarto de Comando, y también está todo el alojamiento de los suboficiales”.</p><p>Y repitió: “<b>Es altamente probable que haya ocurrido, no es posible probarlo</b>”.</p><p>El capitán Marfort llegó a un escenario similar desde una investigación distinta. Al referirse a las causas de la pérdida de la nave, el perito sostuvo que las <b>imágenes obtenidas</b> por la empresa <b>Ocean Infinity</b> con los <b>restos diseminados</b> en el fondo marino muestran que el ARA San Juan <b>alcanzó su</b> <b>profundidad de colapso</b> y <b>sufrió una destrucción masiva del casco resistente </b>como consecuencia de una “pérdida de control” cuyo motivo “no se puede determinar”.</p><p>“Todo indicaría que fue por una <b>explosión de hidrógeno</b>, <b>pero no hay una certeza</b>; pudo haber sido por algún otro motivo. Uno trata de asignar probabilidad a las distintas circunstancias que provocaron esa pérdida de control, pero no habiendo pruebas es imposible”, explicó el testigo ante los magistrados <b>Mario Gabriel Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto</b> y<b> Luis Giménez</b>. <b>Guillermo Quadrini</b>, el cuarto juez, estuvo conectado de manera virtual.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YEWR5JFBEZFFRCDJO2S43ELAP4.jpg?auth=66cf22cbc043842b12cb031f7335c0597cb20053f4bf4cd97d8141102b8380ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="De izquierda a derecha, los jueces Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto durante una audiencia del juicio por el hundimiento del ARA San Juan. El cuarto integrante del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, Guillermo Quadrini, participa de manera remota" height="1080" width="1920"/><p>“Da la idea de que la <b>pérdida de control</b> fue por una neutralización masiva de la tripulación”, sugirió después.</p><p>A esa altura de la jornada, la imagen que utilizó para describir esta hipótesis fue distinta a la del contralmirante, aunque apuntó en la misma dirección.</p><p>“<b>Una explosión de hidrógeno es como un petardo potente dentro de una lata</b>; <b>el casco lo va a resistir, pero va a neutralizar a la dotación</b>. A partir de ese momento, el submarino queda sin control”, aseveró Marfort durante su testimonio. Poco después aseveró que “<b>las certezas son realmente muy pocas</b>.<b> Hay deducciones que son razonables, que tienen un sustento fáctico, pero no dejan de ser deducciones</b>”.</p><p>Otro de los ejes de la declaración consistió en la lectura de distintos pasajes de su <b>informe pericial</b>, donde el autor utilizó toda la documentación vinculada al estado de alistamiento del submarino antes de partir a su última misión el <b>25 de octubre de 2017</b>. Ahí el capitán de navío retirado ratificó las conclusiones que había plasmado durante la <b>actuación</b> <b>disciplinaria</b> y señaló que el hecho inicial que <b>desencadenó la tragedia no podía vincularse con las limitaciones técnicas registradas durante la reparación de media vida ni con las novedades de mantenimiento documentadas</b> hasta la noche en que se registró el ingreso de agua en plena patrulla de control del mar.</p><p>Según se pudo leer durante la testimonial, el informe firmado por Marfort determinó que “<b>el incidente inicial que desencadenó la suerte del SUSJ no derivaría de ninguna de las limitaciones o novedades pendientes de las reparaciones de media vida o surgidas con posterioridad al cambio de dependencia orgánica y que fueron registradas hasta el 14 de noviembre de 2017</b>”. En ese mismo apartado se consignó que “el ingreso de agua de mar al balcón de barras de baterías se produjo a través del <b>flap E-19 </b>sin poder determinarse de un modo concluyente si se trató de una falla de dicho flap o de un error en su operación”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RIJQ44PMKZCVBGU55EYENVSK4E.jpg?auth=080bdd2228b806b9b4bdca90b86f6f3b1cb9179cd4de7eb8336854b52f6be5ca&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El informe de Arturo Marfort concluyó que el hundimiento del ARA San Juan no se originó en fallas pendientes de la reparación de media vida y atribuyó el ingreso de agua al sistema de baterías al flap E-19, sin poder determinar si obedeció a una falla técnica o a un error operativo" height="1080" width="1920"/><p>Las consideraciones finales abordaron además una de las <b>discusiones más recurrentes desde el hundimiento:</b> si el desenlace podría haber sido diferente en caso de que el submarino hubiera permanecido <b>navegando en superficie </b>luego de la anomalía. Marfort consideró en su informe que no era posible “asegurar que el destino de los tripulantes habría sido diferente de permanecer la <b>unidad en superficie</b>”, ya que, ante una<b> eventual explosión de hidrógeno</b>, los efectos sobre la tripulación habrían sido similares incluso fuera de inmersión, en tanto las escotillas estaban cerradas “por razones de seguridad” a causa del fuerte temporal.</p><p>En efecto, y siempre de acuerdo a las conclusiones del estudio técnico del<b> submarinista Marfort</b>, la escotilla del puente permanecía cerrada debido a las severas <b>condiciones meteorológicas </b>que enfrentaba la nave, por lo que una eventual acumulación de hidrógeno habría producido consecuencias comparables tanto en superficie como bajo el agua. El documento añadió, por otro lado, que el comandante <b>Pedro Fernández</b> enfrentó una situación particularmente compleja, ya que debió compatibilizar el <b>control de la avería</b> <b>reportada </b>con <b>la protección de la tripulación </b>en medio de una tormenta que degradaba “la eficiencia del personal minuto a minuto”. </p><p>Bajo esos parámetros, las consideraciones finales destacaron que el comandante del San Juan tuvo que resolver “<b>la disyuntiva doble que le planteaba su obligación de controlar el daño y velar por la seguridad de su tripulación </b>con el riesgo adicional que implicaba permanecer en superficie en medio de una tormenta”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3YZT7PLMMBCNLOYKVGNSQJYC6U.jpg?auth=a721f88f24737cbb6629265295d114e6fe4db9f82d5a7421f265dd995b5e33ea&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan entrando a inmersión durante una navegación de protocolo en Ushuaia a pocos días de la tragedia (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><h2>El estado del submarino</h2><p>Más allá de las posibles causas del naufragio, ambos especialistas también coincidieron en otro punto fundamental para el debate oral que se viene desarrollando desde el pasado 3 de marzo. Y es que los dos testigos sostuvieron que no encontraron evidencia alguna que permitiera asegurar que el <b>ARA San Juan</b> hubiera zarpado en condiciones que anticiparan la tragedia.</p><p>En ese sentido, durante el interrogatorio del abogado <b>Juan Pablo Vigliero</b>, defensor del ex comandante de la Fuerza de Submarinos <b>Claudio Villamide </b>-uno de los cuatro imputados-, el contralmirante Trama ratificó íntegramente las conclusiones del informe preliminar redactado por la <b>Comisión Asesora del MINDEF</b>. Entre ellas, la que formuló que no existían “evidencias demostrables” de que el submarino hubiera salido de la Base Naval de Mar del Plata o de la de Ushuaia unos días después “<b>con alguna falla o avería de material, que hiciera presagiar su posterior naufragio</b> el día 15 de noviembre de 2017″.</p><p>La comisión que integró el marino fue incluso más allá.</p><p>“<b>No existen evidencias demostrables</b> de que alguno de los <b>equipos y sistemas</b> que se encontraban <b>fuera de servicio</b> y <b>seriamente degradados</b> y aquellos por los cuales se habían requerido sendas <b>Solicitudes de Obras Correctivas</b>, que al momento de la zarpada del San Juan el 25 de octubre de 2017, se encontraban pendientes de completar o en ejecución, <b>pudo haber sido la causa de la tragedia</b>”, se consignó en el documento leído este lunes durante el interrogatorio de Trama.</p><p>De acuerdo a ese estudio, además, la unidad naval “reunía las <b>condiciones estructurales</b>, <b>mecánicas</b>, <b>técnicas </b>y <b>marineras </b>necesarias para navegar y cumplir con la Orden del Comandante de la Fuerza de Submarinos N° 04/17 ‘C’“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FQOPB6XKKNBNXN73A4J3TLQNBQ.jpg?auth=10b7b145696c6e2293e3893648a58ee94aba5feba30baae1e3de419b26c2b2b3&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Comisión Asesora creada por el Ministerio de Defensa concluyó que las hipótesis sobre las causas del hundimiento del ARA San Juan eran "altamente probables", pero advirtió que no existían evidencias suficientes para atribuir la tragedia y la muerte de los 44 tripulantes a la negligencia o imprudencia de personas determinadas" height="1079" width="1920"/><p>El capitán Marfort arribó al mismo diagnóstico desde la <b>investigación disciplinaria </b>instruida en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas entre 2020 y 2021.</p><p>“<b>En esa situación y con las restricciones vigentes el submarino estaba en condición de salir a navegar con seguridad</b>”, dijo el testigo poco después de aclarar que para hacer su informe había tenido a la vista todos los mensajes cursados entre la nave y su comando superior, junto a los <b>Índices de Calificación del Estado del Material</b> (ICEM) y la planilla con el estado de avance de las obras pendientes desde que el buque salió del astillero tras su reparación de media vida hasta su última navegación. </p><p>Por otra parte, y durante un largo pasaje del interrogatorio, la fiscal <b>Garmendia Orueta </b>hizo repasar al contralmirante Trama una serie de “<b>hallazgos críticos</b>” relevados durante una inspección de seguridad realizada por el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b> en el año 2016. Entre las observaciones figuraban radiobalizas “obsoletas”, la falta de determinadas señales de emergencia para submarinos, cuestiones vinculadas a los <b>sistemas de detección de gases</b>, los <b>canisters de cal soda </b>para absorber CO2 y otros aspectos relacionados con la seguridad náutica y el mantenimiento de la unidad.</p><p>El submarinista retirado dio cuenta de todas esas observaciones, aunque insistió en que fueron examinadas por la <b>Comisión Asesora </b>y que ninguna permitía establecer una “<b>relación causal</b>” con el trágico desenlace.</p><p>La misma respuesta brindó cuando fue consultado sobre la demora en el ingreso del submarino a <b>dique de carena</b> para cumplir fuera del agua con su plan de mantenimiento estipulado por la normativa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/33MLNAGZMJHCRMUAYXA4YKVPKY.png?auth=744c3244ec97879103fc03e524e63541b32924fe858a68e495683bfc15eef653&smart=true&width=1365&height=767" alt="De derecha a izquierda: los querellantes Luis Tagliapietra y Lorena Arias, y la fiscal María Garmendia Orueta" height="767" width="1365"/><p>“<b>Es indudable que el San Juan tenía que entrar a dique seco, pero la Armada no estaba en condiciones de ingresarlo</b>”, expresó. Sin embargo, relativizó el impacto operativo de esa situación al asegurar que “<b>tampoco era tan grave</b>" y que "<b>el dique no es una afectación</b>”.</p><p>“Ninguno de los trabajos pendientes de realizar, o de las solicitudes de obras correctivas, o las observaciones que habían realizado tanto en el ICEM como en la <b>inspección del ISGA</b> o de la <b>Fuerza de Submarinos</b>, pudo ser causa del siniestro”, declaró el contralmirante Trama. </p><p>Y remarcó: “<b>El siniestro, permítame, se produjo por una serie de causalidades cuyo disparador fue el ingreso de agua al balcón de barra de baterías</b>. Todas estas solicitudes de obras correctivas, el informe del ISGA, etc., ninguna pudo haber sido la causa del inicio de <b>una serie de causalidades</b> que llevaron a la pérdida del submarino”.</p><p>Hacia el final de su declaración, Trama introdujo un elemento vinculado al <b>estado del arma submarina</b> durante los años previos a la tragedia. Recordó que entre 2011 y 2014 la <b>actividad submarina</b> fue extremadamente reducida y advirtió sobre el impacto que esa situación tuvo en la experiencia acumulada de navegación dentro de la fuerza.</p><p>“Ustedes imagínense -planteó el testigo- que los submarinos no navegaron desde <b>2011 a 2014</b>. (...) <b>Los submarinos navegaban 16 horas por año en inmersión</b>. <b>Así no se gana adiestramiento ni experiencia</b>.<b> La experiencia se gana en navegaciones largas</b>“.</p><p>Luego cerró: "<b>No hay submarinos que naveguen libres de fallas.</b> En el 94 teníamos fallas, pero el submarino estaba preparado para repararlas. Y los suboficiales saben repararlas“. </p><p>El juicio se encamina al cierre de la <b>etapa probatoria</b>. Mañana será la última audiencia testimonial con la declaración de los otros dos integrantes de la <b>Comisión Asesora</b> creada a fines de 2017 por el ministro <b>Oscar Aguad</b>: el contralmirante (RE) <b>Alejandro Kenny</b> y el capitán de navío (RE) <a href="https://www.infobae.com/reportajes/2021/11/14/ara-san-juan-el-padre-que-envia-un-mensaje-al-cielo-para-su-hijo-y-la-madre-que-siente-que-ese-dia-perdio-su-alma/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/reportajes/2021/11/14/ara-san-juan-el-padre-que-envia-un-mensaje-al-cielo-para-su-hijo-y-la-madre-que-siente-que-ese-dia-perdio-su-alma/"><b>Jorge Rolando Bergallo</b></a>.</p><p>Bergallo es padre del capitán de corbeta <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>, quien se desempeñaba como segundo comandante del ARA San Juan al momento de su última operación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&amp;smart=true&amp;width=4288&amp;height=2848" type="image/jpeg" height="2848" width="4288"><media:description type="plain"><![CDATA[Dos investigaciones oficiales independientes coincidieron en señalar una explosión de hidrógeno tras el ingreso de agua al sistema de baterías como la explicación técnica más consistente del hundimiento del ARA San Juan (Foto AP/Mario de Fina, archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Mario de Fina</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: el juicio entra en su última semana de prueba con cuatro expertos de la Armada como testigos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/31/ara-san-juan-el-juicio-entra-en-su-ultima-semana-de-prueba-con-cuatro-expertos-de-la-armada-como-testigos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/31/ara-san-juan-el-juicio-entra-en-su-ultima-semana-de-prueba-con-cuatro-expertos-de-la-armada-como-testigos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Declararán el capitán de navío (RE) Arturo Marfort, los contralmirantes (RE) Gustavo Trama y Alejandro Kenny, y el capitán de navío (RE) Jorge Bergallo. Luego será el turno de una ampliación de indagatoria, la audiencia de familiares y los alegatos finales]]></description><pubDate>Sun, 31 May 2026 06:06:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz escuchará a ex integrantes de la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa y del Consejo General de Guerra antes del cierre de la etapa probatoria del juicio por el ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>Tras una semana de receso, el juicio por el hundimiento del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b> </a>retomará esta semana su actividad en los tribunales federales de <b>Río Gallegos</b>, en un debate a cargo del <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, presidido por el juez <b>Gabriel Reynaldi</b>, que ya acumula <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/"><b>24 audiencias</b></a> y un promedio cercano a los <b>cinco testigos por día</b>. Será además la <b>última ventana de producción de prueba</b>, con la comparecencia de oficiales superiores retirados de la Armada, que ocuparon puestos relevantes dentro de la <b>especialidad submarina</b> o intervinieron posteriormente en análisis técnicos orientados a desentrañar qué ocurrió con la nave y sus <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a>.</p><p>Entre el lunes y el martes pasarán por la sala de audiencias cuatro oficiales superiores retirados. El lunes declararán el capitán de navío <b>(RE) Arturo Marfort</b> y el contralmirante <b>(RE) Gustavo Trama</b>, mientras que el martes lo harán el contralmirante <b>(RE) Alejandro Kenny</b> y el capitán de navío <b>(RE) </b><a href="https://www.infobae.com/reportajes/2021/11/14/ara-san-juan-el-padre-que-envia-un-mensaje-al-cielo-para-su-hijo-y-la-madre-que-siente-que-ese-dia-perdio-su-alma/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/reportajes/2021/11/14/ara-san-juan-el-padre-que-envia-un-mensaje-al-cielo-para-su-hijo-y-la-madre-que-siente-que-ese-dia-perdio-su-alma/"><b>Jorge Bergallo</b></a>.</p><p>Tres de ellos -<b>Trama, Kenny y Bergallo</b>- integraron la <b>Comisión Asesora del </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/"><b>Ministerio de Defensa</b></a> creada durante la gestión del entonces ministro <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/27/es-una-tragedia-la-reaccion-de-la-primera-funcionaria-que-se-entero-de-la-implosion-del-ara-san-juan/"><b>Oscar Aguad</b></a>, cuyo cometido fue examinar la <b>documentación reunida tras la pérdida del submarino y evaluar las distintas hipótesis</b> sobre las causas de la implosión del casco resistente, localizado un año después a unos <b>907 metros de profundidad</b>. Bergallo posee además un vínculo profundo con la tragedia: el submarinista es padre de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>Jorge Ignacio Bergallo</b></a>, quien se desempeñaba como segundo comandante del <b>ARA San Juan </b>y fue ascendido de capitán de corbeta a capitán de fragata post mortem.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F3DU6ABLYZFKTDFH7KFRKTPQDU.jpg?auth=9ddcbe80a567fa001f4f5dc770086caa0131377a19cbfa865529b5ec65074364&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El capitán de navío (RE) submarinista Jorge Rolando Bergallo, junto a su hijo Jorge Ignacio, segundo comandante del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>En tanto, <b>Marfort</b> actuó como experto técnico en el <b>Consejo General de Guerra</b> desarrollado en el ámbito del <b>Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas</b> tras la excusación del entonces jefe de la Armada, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/ara-san-juan-sabemos-que-hubo-una-tragedia-pero-no-la-causa-declaro-un-exjefe-de-la-armada-en-el-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/ara-san-juan-sabemos-que-hubo-una-tragedia-pero-no-la-causa-declaro-un-exjefe-de-la-armada-en-el-juicio/"><b>José Luis Villán</b></a>. Ese procedimiento disciplinario se sustanció bajo las previsiones del <b>Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas</b>, incorporado como Anexo IV de la <b>Ley 26.394</b>, promulgada en agosto de 2008, y concluyó en el <b>año 2021 </b>con sanciones contra distintos integrantes de la cadena de mando naval.</p><p>Tanto el informe elaborado por el capitán Marfort como el producido por la <b>Comisión Asesora del MINDEF </b>abordaron gran parte de los ejes centrales que hoy se discuten con minuciosidad en el debate oral. Ambos trabajos reconstruyeron la <b>secuencia previa al hundimiento</b>, ponderaron distintos escenarios sobre las causas de la <b>pérdida de la unidad</b>, asignaron probabilidades a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/algo-paso-a-plano-profundo-la-hipotesis-del-exvocero-de-la-armada-sobre-el-hundimiento-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/algo-paso-a-plano-profundo-la-hipotesis-del-exvocero-de-la-armada-sobre-el-hundimiento-del-ara-san-juan/">cada hipótesis</a> y se pronunciaron sobre el <b>estado de alistamiento del submarino</b> al momento de partir desde la Base Naval Mar del Plata para cumplir su última misión, iniciada el <b>25 de octubre de 2017</b>.</p><p>El miércoles será el turno de la ampliación de indagatoria del contralmirante <b>(RE) Luis López Mazzeo</b>, ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, en lo que se proyecta como el cierre de la etapa probatoria. López Mazzeo afronta cargos por <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b>, en concurso ideal. </p><p>Por los mismos delitos también son juzgados el ex capitán de navío <b>Claudio Villamide</b>, entonces comandante de la Fuerza de Submarinos; el capitán de navío <b>(RE) Héctor Alonso</b>, ex jefe del Estado Mayor de ese comando; y el capitán de fragata <b>(RE) Hugo Correa</b>, ex jefe de Operaciones de la estructura a cargo de Alonso.</p><p>Al día siguiente, los familiares de los <b>44 tripulantes</b> que así lo deseen podrán expresar sus reflexiones, reclamos y planteos sobre el caso ante los jueces del tribunal, integrado por<b> Reynaldi</b>,<b> Enrique Baronetto, Luis Giménez y Guillermo Quadrini</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YEWR5JFBEZFFRCDJO2S43ELAP4.jpg?auth=66cf22cbc043842b12cb031f7335c0597cb20053f4bf4cd97d8141102b8380ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="De izquierda a derecha: los jueces Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto -Guillermo Quadrini asiste de manera virtual a las audiencias-" height="1080" width="1920"/><p>Superada esa instancia, el proceso ya ingresará en su tramo final. El <b>22 de junio</b> está previsto el alegato de la fiscalía, en manos de<b> Gastón Pruzán</b>; el <b>23 de junio</b> expondrán las dos querellas, representadas por las abogadas <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias</b>, y por el abogado <b>Luis Tagliapietra</b>. Dos días más tarde será el turno de la defensa de <b>Villamide</b>, representado por <b>Juan Pablo Vigliero</b>.</p><p>Las defensas públicas de <b>Luis López Mazzeo</b>, <b>Héctor Alonso</b> y <b>Hugo Correa</b> alegarán el <b>6 de julio</b>. Las réplicas y dúplicas quedaron programadas para el día siguiente, mientras que el <b>8 de julio</b> los cuatro imputados tendrán la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras antes de que los magistrados emitan su veredicto.</p><h2>El Consejo General de Guerra</h2><p>Tal como se señaló, uno de los testigos convocados para esta semana es el capitán de navío <b>(RE) Arturo Marfort</b>, encargado de confeccionar un informe técnico sobre las posibles causas del hundimiento en el ámbito del <b>Consejo General de Guerra</b> impulsado durante la gestión del entonces ministro de Defensa <b>Agustín Rossi</b>. Ese proceso se desarrolló bajo la órbita del <b>Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas</b> en virtud de la excusación del entonces jefe de la Marina, <b>José Luis Villán</b>, y se rigió por el <b>Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas</b>.</p><p>Los integrantes del <b>Consejo de Guerra</b> decisor fueron el entonces jefe del Estado Mayor Conjunto, el general de división <b>Juan Paleo</b>, del <b>Ejército</b>; el subjefe del organismo, el brigadier mayor <b>Pedro Girardi</b>, de la <b>Fuerza Aérea</b>; y el secretario de Estrategia y Asuntos Militares, <b>Sergio Rossi</b>, quien presidió el tribunal y es primo del entonces ministro de Defensa. </p><p>Las actuaciones se desarrollaron bajo estricta confidencialidad en el <b>Edificio Libertador</b> y culminaron con la resolución <b>CGG N° 20/2021</b>, dictada el <b>22 de marzo de 2021</b>.</p><p>El objeto de ese <b>legajo disciplinario</b> consistió en investigar las eventuales responsabilidades de integrantes de la Armada por hechos ocurridos antes, durante y después del<b> naufragio del ARA San Juan</b>, incluyendo posibles “faltas gravísimas” previstas en el articulado del <b>Código de Disciplina</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z6KMIF52B5B2DOCIPGA2HPSQII.jpg?auth=7cec23bc243745e0b400d70db94b934f40bc59ada5488e8e7dcfbf6eca46ce24&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Las audiencias del Consejo General de Guerra se desarrollaron en el Edificio Libertador, sede del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas" height="1079" width="1920"/><p>La sanción más severa de esas actuaciones recayó sobre el capitán de navío <b>Claudio Villamide</b>, entonces titular de la Fuerza de Submarinos, quien fue <b>destituido</b> tras considerarse que actuó con “negligencia” al no ordenar ni recomendar expresamente al comandante del submarino, el capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández</b> -ascendido post mortem a capitán de navío-, permanecer en superficie por un período limitado tras la avería reportada el <b>15 de noviembre de 2017. </b>La misma estaba vinculada al ingreso de agua de mar en el tanque de baterías N° 3 de proa, que provocó un cortocircuito y un principio de incendio. También se le reprochó no haber convocado de manera urgente a su <b>Estado Mayor y a otros especialistas</b> para analizar la situación y brindar apoyo a la unidad.</p><p>El <b>Consejo General de Guerra</b>,<b> </b>además, impuso al entonces jefe del Estado Mayor General de la Armada, <b>Marcelo Eduardo Hipólito Srur</b>, una sanción de <b>45 días de arresto riguroso,</b> por haber informado de manera “incompleta” al Ministerio de Defensa los acontecimientos iniciales relacionados con el buque, y otros <b>30 días de arresto riguroso</b> por haber atribuido responsabilidades disciplinarias a personal subalterno sin haber agotado previamente las medidas necesarias para formular esas imputaciones.</p><p>A su vez, el contralmirante <b>López Mazzeo</b> recibió una sanción sustitutiva de <b>60 días de arresto riguroso</b>, además de otros <b>15 días más </b>por no haber permanecido en la sede de su comando tras conocerse la avería inicial del San Juan y <b>10 días de arresto riguroso</b> por informar tardíamente esa novedad al entonces jefe de la Armada.</p><p>También resultaron sancionados el capitán de navío <b>Alonso</b>, con una sanción sustitutiva de <b>30 días de arresto riguroso</b> y otros <b>20 días de arresto</b> por no haberse constituido en la sede del <b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b> ni convocado a los integrantes del Estado Mayor; y el capitán de fragata <b>Correa</b>, cuya destitución fue reemplazada por una sanción de <b>30 días de arresto riguroso</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz escuchará a ex integrantes de la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa y del Consejo General de Guerra antes del cierre de la etapa probatoria del juicio por el ARA San Juan]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia descartó investigar en el fuero federal la muerte de un adolescente tras años de denuncias por su atención sanitaria]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/30/la-justicia-descarto-investigar-en-el-fuero-federal-la-muerte-de-un-adolescente-tras-anos-de-denuncias-por-su-atencion-sanitaria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/30/la-justicia-descarto-investigar-en-el-fuero-federal-la-muerte-de-un-adolescente-tras-anos-de-denuncias-por-su-atencion-sanitaria/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el archivo de una causa contra funcionarios públicos, obras sociales y prestadores médicos vinculados con la asistencia de un joven de 16 años, quien padecía múltiples enfermedades y requería cuidados permanentes. La pesquisa seguirá bajo una causa por “muerte por causa dudosa”]]></description><pubDate>Sat, 30 May 2026 06:04:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el archivo de la investigación federal por la muerte de Matías Bres, un adolescente con graves patologías que falleció en 2013 tras años de reclamos judiciales y administrativos por su atención médica (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)" height="1746" width="2618"/><p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó esta semana un recurso presentado por la familia de un adolescente que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/"><b>murió en 2013</b></a> tras años de reclamos por su atención médica y dejó firme el archivo de una <b>investigación federal</b> que buscaba determinar posibles responsabilidades penales de funcionarios públicos, obras sociales y prestadores sanitarios. El máximo tribunal penal del país sostuvo que no existían elementos suficientes para justificar la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/"> <b>intervención del fuero federal</b></a>, aunque aclaró que la pesquisa por el fallecimiento continuará en la <b>justicia nacional ordinaria</b>, donde ya interviene una junta médica con el fin de esclarecer el caso.</p><p>En rigor, Casación aclaró que la pesquisa por el fallecimiento del joven continuará en la <b>justicia nacional ordinaria</b>, donde ya tramita un expediente específico ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 y en el que incluso se ordenó una <b>junta médica del Cuerpo Médico Forense</b> para intentar dar cuenta de las causas del fallecimiento.</p><p>Se trata del caso del joven <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/"><b>Matías Bres</b></a>, quien nació con una<b> encefalopatía crónica</b> no evolutiva -similar a una parálisis cerebral- que le provocó severas <b>limitaciones motrices y cognitivas</b>, además de múltiples complicaciones respiratorias y neurológicas que requerían <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/03/13/un-padre-impulsara-una-causa-contra-funcionarios-y-jueces-por-la-muerte-de-su-hijo-discapacitado/"><b>asistencia médica permanente</b></a>. Durante años dependió de internación domiciliaria, oxígeno y cuidados especializados,<b> mientras su padre denunciaba reiteradas irregularidades en la atención brindada por empresas contratadas por la obra social</b>. Tras una prolongada internación y luego de contraer una bacteria que agravó<b> su delicado estado de salud</b>, el adolescente murió en 2013, a los 16 años, después de meses de reclamos judiciales y administrativos por una cobertura médica adecuada.</p><p>El fallo de la máxima instancia penal federal fue firmado este jueves por los camaristas <b>Javier Carbajo</b>, <b>Gustavo Hornos </b>y <b>Mariano Borinsky</b>, quienes confirmaron la resolución de la <b>Sala I</b> de la <b>Cámara Federal</b> porteña que había ratificado el archivo del expediente por “<b>inexistencia de delito</b>”.</p><p>La decisión implicó un nuevo revés para la querella, que ya había recibido una respuestas adversa por parte del juez federal <b>Ariel Lijo.</b></p><p>En concreto, la <b>Sala IV</b> de Casación concluyó que no estaban dados los presupuestos jurídicos que habilitan la intervención del <b>fuero federal</b>, considerado un “fuero de excepción”, y argumentó que gran parte de <b>los planteos formulados por la familia</b> ya habían sido analizados anteriormente en distintas sedes judiciales.</p><p>La causa se originó en las presentaciones impulsadas durante años por <b>Rubén Ángel Bres</b>, <b>padre de Matías</b>, quien denunció que distintas obras sociales, empresas tercerizadas de internación domiciliaria, organismos públicos y funcionarios estatales incumplieron sus deberes y contribuyeron al <b>deterioro de la salud de su hijo</b>.</p><p>El acuerdo para la resolución de esta semana fue liderado por el juez Hornos, quien redactó el voto más extenso y desarrolló el eje doctrinario principal del fallo. Allí reivindicó el <b>derecho de la querella</b> a impulsar de manera autónoma un proceso penal, incluso frente a la<b> falta de impulso fiscal</b>, aunque concluyó que en este expediente nunca logró configurarse una <b>hipótesis delictiva</b> concreta.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VGEJKFANX5ATPDZ2X6YSC4QETI.jpg?auth=aa0b71b9175b693034104443ef43a4a28c78a546e39eeb4a67b8124ffa721e58&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Gustavo Marcelo Hornos lideró el acuerdo que confirmó el archivo de la investigación federal por la muerte de Matías Bres, el adolescente que falleció en 2013 tras años de reclamos por su atención médica (Fabián Ramella)" height="1080" width="1920"/><p>“Cuando hay un <b>particular damnificado </b>constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, en contra de la opinión del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, la jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido”, explicó el magistrado.</p><p>Sin embargo, a la hora de analizar los agravios del <b>particular damnificado</b> contra la resolución de la Cámara Federal, dictada en febrero pasado, Hornos consideró que no lograron “conmover los fundamentos de la decisión recurrida” ni reflejaron “la existencia del supuesto de arbitrariedad invocado”.</p><p>“En efecto -aclaró el camarista-, la querella ha exteriorizado su <b>natural disconformidad </b>con el temperamento adoptado por el ‘a quo’, sin embargo, <b>no logró demostrar la existencia de un vicio grave en el razonamiento</b> ni la omisión de elementos decisivos que pudieran alterar la solución del caso”.</p><p>Luego aclaró: “Por el contrario, de la lectura de la resolución impugnada se advierte <b>su adecuada fundamentación</b>, en tanto se apoya en un <b>análisis integral </b>de las constancias de la causa, en particular de las <b>medidas de prueba producidas</b> <b>y de la información obtenida</b> a partir de la certificación de las numerosas actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con los hechos denunciados”.</p><p>El camarista agregó que el planteo impulsado por la querella presentaba “<b>un carácter amplio, acumulativo y carente de precisión</b>”, donde “<b>se entrelazan múltiples situaciones desarrolladas a lo largo del tiempo, sin que se logre aislar un hecho específico que permita orientar válidamente la persecución penal</b>”.</p><p>Según surge de las actuaciones, Matías permaneció internado durante años en <b>Fundación Hospitalaria</b> debido a las dificultades para garantizar una cobertura domiciliaria adecuada y una vivienda apta para su complejísimo cuadro clínico.</p><p><b>Rubén Bres</b> denunció reiteradamente que las empresas tercerizadas enviaban personal sin matrícula habilitante o sin capacitación suficiente para atender pacientes de alta complejidad. También sostuvo que su hijo sufrió reiteradas <b>infecciones intrahospitalarias</b> durante la prolongada internación y que el <b>grupo familiar</b> no contaba con condiciones habitacionales compatibles con una externación segura.</p><p>Ese contexto fue uno de los elementos centrales incorporados al expediente internacional tramitado ante la<b> Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b>.</p><p>En un informe de admisibilidad aprobado en <b>diciembre de 2021</b>, la CIDH consideró que los hechos denunciados podían configurar posibles <b>violaciones a los derechos a la vida</b>,<b> integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y derechos del niño </b>previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</p><p>La Comisión observó especialmente la presunta <b>falta de fiscalización estatal</b> sobre prestadores privados de salud, el incumplimiento de medidas judiciales favorables al adolescente, la ausencia de respuestas eficaces frente a los reclamos administrativos y la supuesta alteración de la historia clínica.</p><p>También destacó que las <b>acciones de amparo </b>promovidas por la familia permanecían abiertas años después sin resolución definitiva y recordó que el <b>agotamiento de recursos internos </b>no puede conducir a que la protección internacional se vuelva inútil por el paso del tiempo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EJESXIHNIJDYBK7RN6XH6SQ2OU.jpg?auth=9b6975aa7d691f85d1609cc9b2b4963876341ce044bf053f48edc1f4952a3795&smart=true&width=3257&height=1953" alt="La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) intervino en el caso de Matías Bres y advirtió sobre posibles violaciones a derechos fundamentales vinculadas con la atención sanitaria y la protección judicial del adolescente (Foto ilustrativa: EFE/Lenin Ocampo)
" height="1953" width="3257"/><p>Según describió el juez Hornos, del análisis de las <b>distintas denuncias</b> formuladas por la parte querellante respecto a la <b>atención médica </b>brindada al adolescente, al <b>accionar de las obras sociales </b>y a la eventual <b>responsabilidad de funcionarios públicos</b> surgía que estas habían sido “reiteradamente canalizadas en <b>diversos expedientes</b> tramitados tanto ante la <b>justicia federal </b>como ante la <b>justicia ordinaria</b>, los cuales, sin excepción relevante, concluyeron mediante su desestimación, archivo o, en su caso, el dictado de sobreseimientos firmes”.</p><p>“<b>En tales condiciones, la decisión de confirmar el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito</b> no aparece como arbitraria ni infundada, sino como una consecuencia razonada de la evaluación de las constancias incorporadas al proceso. La esperable discrepancia de la parte con dicha conclusión no resulta suficiente para habilitar la revisión casatoria”, dijo el líder del acuerdo.</p><p>Por otro lado, Hornos señaló que no podía “<b>desconocerse que los hechos denunciados han sido puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos</b>”, aunque aclaró que “<b>el solo hecho de la existencia de actuaciones en sede internacional no determina, por sí mismo, la procedencia o continuidad de una investigación</b>”.</p><p>El juez explicó que para avanzar penalmente debía existir “<b>un hecho concreto, jurídicamente relevante, susceptible de encuadre típico y atribuible a personas determinadas</b>”, extremo que -según concluyó- no logró verificarse en la causa.</p><p>En esa línea, Hornos planteó que “aún frente a esta <b>dolorosa realidad</b> lo es cierto es que la investigación se presenta completa sin que aparezcan a la vista <b>medidas serias</b> sin realizar”, y agregó que esta circunstancia “está lejos de constituir una <b>crítica al recurrente</b> cuya <b>pérdida es irreparable</b> y<b> cuyo dolor es más que entendible</b>”.</p><p>Es que, el reconocimiento de la <b>dimensión humana y jurídica</b> del caso, así como la legitimación del querellante para instar la investigación, no exime a la jurisdicción de observar la verificación de los <b>presupuestos legales</b> que habilitan el ejercicio de la acción penal”, precisó el camarista poco después.</p><p>Y concluyó: “De este modo, la solución adoptada en autos <b>no implica desconocer ni minimizar el padecimiento invocado por la parte querellante</b>, ni desatender la relevancia de los derechos que se encuentran en juego, sino que responde a la <b>imposibilidad de avanzar en una investigación penal en ausencia de un hecho jurídicamente delimitado</b> que permita orientar válidamente la persecución penal".</p><p>Uno de los <b>ejes centrales</b> del fallo dio cuenta del extenso historial judicial impulsado por Bres durante más de una década con acciones legales contra directivos de la <b>Superintendencia de Servicios de Salud</b>, diversos <b>funcionarios públicos </b>y <b>obras sociales</b>.</p><p>En efecto, y de acuerdo a la reseña del juez Borinsky, el padre del menor había promovido aproximadamente <b>diecinueve causas en el fuero federal</b> y otras tantas en la justicia nacional ordinaria, además de las iniciadas por <b>otros familiares</b>. Todas ellas habían sido tramitadas, desestimadas y en su mayoría archivadas a lo largo de los años.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Q7BLMHP6SZE2ZMWZ2HVWWPBPAY.png?auth=e27d12276bd4b02e4476b50943e97fe275df4a024952633403efb581b7fa6ae5&smart=true&width=666&height=416" alt="El camarista Mariano Borinsky, encargado del segundo voto del fallo " height="416" width="666"/><p>A su vez, el camarista advirtió que el juez instructor ya había remitido los testimonios ordenados por la Cámara Federal al <b>Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61</b>, donde tramita una causa por “<b>muerte por causa dudosa y averiguación de delito</b>”, con intervención de la <b>Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5</b>. Según detalló, en ese expediente el padre de Matías actúa como querellante y ya se dispuso la intervención de una junta médica del <b>Cuerpo Médico Forense</b>.</p><p>Al respecto, Borinsky entendió que, a partir del análisis de las actuaciones, no se advertía por el momento la existencia de una cuestión que justificara <b>la intervención del fuero federal de excepción</b>, aunque aclaró que ello podría eventualmente surgir del avance de la investigación en la <b>justicia nacional</b>. El magistrado agregó que el "<b>acceso a la justicia</b>" y la "<b>tutela judicial efectiva</b>" se encontraban garantizados con la actuación de ese fuero ordinario, sin que la parte querellante hubiera demostrado un perjuicio de imposible o tardía reparación.</p><p>A su término, el juez Carbajo adhirió “a la solución propuesta” de sus colegas, por lo que la <b>Sala IV </b>resolvió <b>por unanimidad</b> rechazar el <b>recurso de casación</b> de la querella, sin costas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&amp;smart=true&amp;width=2618&amp;height=1746" type="image/jpeg" height="1746" width="2618"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el archivo de la investigación federal por la muerte de Matías Bres, un adolescente con graves patologías que falleció en 2013 tras años de reclamos judiciales y administrativos por su atención médica (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La UIF conservará su rol de acusadora en el juicio contra dos empresarios por la causa “prostitución VIP”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/29/la-uif-conservara-su-rol-de-acusadora-en-el-juicio-contra-dos-empresarios-por-la-causa-prostitucion-vip/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/29/la-uif-conservara-su-rol-de-acusadora-en-el-juicio-contra-dos-empresarios-por-la-causa-prostitucion-vip/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso del organismo y rechazaron excluirlo del proceso. Mariano Borinsky votó en disidencia y sostuvo que el decreto firmado por Javier Milei eliminó esa facultad]]></description><pubDate>Fri, 29 May 2026 20:49:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKKPTPMX7ZBQTJIGXQTJKSB4KE.jpg?auth=d6e898d8fba96c91238c7de4491afdaa1073b20616da444673aabb728799b2ee&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la UIF continúe como querellante en la causa "prostitución VIP" y reabrió el debate sobre el alcance del decreto firmado por Javier Milei que eliminó esa facultad" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal resolvió <b>este viernes</b> que la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b> continúe actuando como querellante en la causa conocida como “<b>Prostitución VIP</b>”, al revocar una decisión que había apartado al organismo del juicio oral previsto para octubre. El fallo, firmado por mayoría por los jueces <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Javier Carbajo</b>, volvió a analizar el alcance del <b>Decreto 274/2025</b>, mediante el cual el gobierno de <b>Javier Milei</b> eliminó la facultad del organismo antilavado para constituirse como acusador en procesos penales.</p><p>La decisión de la <b>Sala IV</b> dejó sin efecto una resolución del <b>Tribunal Oral Federal N°1</b> de la ciudad de Buenos Aires que, en marzo pasado, había excluido a la UIF del expediente que tiene entre sus principales acusados al <b>empresario y representante de modelos Leandro Santos</b> y su socio y hermano <b>Rodrigo Santos</b>. Para la mayoría, la reforma impulsada por el <b>Poder Ejecutivo </b>no puede utilizarse para desplazar al organismo de causas en las que ya había sido admitido como querellante antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.</p><p>La discusión se centró en una de las modificaciones más relevantes y recientes introducidas en el sistema argentino de prevención y persecución del <b>lavado de activos</b>. A través del <b>Decreto 274</b>, firmado por Milei y publicado el 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo derogó el <b>Decreto 2226/08</b>, que habilitaba a la UIF a intervenir como acusadora en procesos vinculados con los delitos previstos en la <b>Ley 25.246</b>. La medida fue presentada como parte de la adecuación de la legislación argentina a las recomendaciones formuladas por el <b>Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)</b>.</p><p>Tras la apelación de la UIF contra el fallo del TOF porteño, y al votar en primer término, el camarista <b>Hornos</b> consideró que la nueva normativa no puede afectar actuaciones válidamente realizadas bajo el régimen anterior. Según su postura, “si bien el<b> Decreto 274/2025 </b>derogó el <b>Decreto 2226/2008 </b>y suprimió la facultad de la UIF de intervenir como querellante en nuevos procesos penales, tal disposición no puede interpretarse en forma tal que prive de eficacia a actos procesales cumplidos en forma regular durante la vigencia del régimen anterior”. En ese marco, destacó que “<b>la UIF </b>fue admitida como parte acusadora en este <b>proceso penal </b>con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto” y concluyó que “quitarle la legitimación para intervenir en la misma causa importa una afectación al debido proceso”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N2J6YDSTKRAPLFL3OED2YKCVPQ.jpg?auth=bba129f95117b565ba84df12505d8be686f3f10be0f6d0162a68a054b3390bc6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El empresario Leandro Santos" height="1080" width="1920"/><p>Con esos argumentos, Hornos entendió que el organismo debía conservar su rol de acusador en el expediente en curso. A esa línea adhirió el juez <b>Javier Carbajo</b>, quien manifestó compartir “los fundamentos y a la solución que propicia el colega que me antecede en el Acuerdo, doctor <b>Gustavo Hornos</b>”.</p><p>La posición opuesta fue sostenida por el juez <b>Mariano Borinsky</b>, quien recordó que ya había abordado la cuestión en precedentes como <b>“Báez”</b> e <b>“Insaurralde”</b> y sostuvo que la UIF perdió la facultad de actuar como acusador particular tras la entrada en vigencia del nuevo decreto.</p><p>En su voto, Borinsky advirtió que “la derogación de la facultad de querellar de la Unidad de Información Financiera se fundamentó en las recomendaciones del <b>Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-</b>”. También remarcó que el Poder Ejecutivo eliminó expresamente esa atribución al derogar el Decreto 2226/08 e indicó que la UIF conservaba <b>amplias facultades</b> para <b>producir inteligencia financiera</b>, <b>analizar operaciones sospechosas </b>y <b>colaborar con fiscales y jueces</b>, pero no para intervenir como acusadora autónoma dentro de un proceso penal.</p><p>Para el magistrado, la decisión adoptada por el Gobierno buscó evitar la superposición de funciones con el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, órgano al que la Constitución asigna la promoción de la acción penal pública. Por ello concluyó que “el <b>recurso de casación </b>interpuesto por la UIF no puede prosperar, al carecer en la actualidad de<b> facultades legales</b> <b>para querellar</b>; todo ello, naturalmente, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos”.</p><p>La discusión se produjo en el marco de la causa conocida como “<b>Prostitución VIP</b>”, una investigación iniciada en Uruguay que posteriormente continuó en la Argentina. Según la acusación, entre <b>2009 y 2014 </b>funcionó una organización dedicada a captar mujeres argentinas y uruguayas mediante promesas de inserción en el <b>mundo del modelaje</b> para luego derivarlas a encuentros sexuales con hombres de alto poder adquisitivo en ambos países.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="De izquierda a derecha: los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>La hipótesis acusatoria afirma que las víctimas eran reclutadas a través de <b>distintas agencias de modelos </b>y que los encuentros sexuales eran presentados como una condición necesaria para progresar profesionalmente. De acuerdo con resoluciones judiciales previas, al menos <b>24 mujeres</b> fueron identificadas como presuntas víctimas.</p><p>La causa tiene como principal imputado al <b>empresario y representante de modelos Leandro Santos</b>, junto con su hermano <b>Rodrigo</b>. En 2020, la <b>Corte Suprema</b> rechazó un pedido de extradición formulado por Uruguay y dispuso que Santos fuera juzgado en la Argentina al considerar que parte de los hechos investigados también habrían ocurrido en territorio nacional. Un año más tarde, la <b>Cámara Federal </b>confirmó los procesamientos y dejó el expediente en condiciones de avanzar hacia el juicio oral.</p><p>Con la decisión adoptada este viernes, la UIF conservará su rol de querellante durante el debate fijado para el mes de octubre.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKKPTPMX7ZBQTJIGXQTJKSB4KE.jpg?auth=d6e898d8fba96c91238c7de4491afdaa1073b20616da444673aabb728799b2ee&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[a Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la UIF continúe como querellante en la causa "prostitución VIP" y reabrió el debate sobre el alcance del decreto firmado por Javier Milei que eliminó esa facultad]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: qué concluyó el Consejo Asesor del Arma Submarina siete meses antes de la tragedia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/28/ara-san-juan-que-concluyo-el-consejo-asesor-del-arma-submarina-siete-meses-antes-de-la-tragedia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El documento fue firmado por 14 capitanes de navío y analizó el estado operativo de los submarinos de la Armada. También abordó averías, tareas pendientes y restricciones operativas. Acusadores y defensas discuten ahora si esas novedades afectaban o no la seguridad náutica del buque]]></description><pubDate>Thu, 28 May 2026 05:28:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PQG55ROC5HSLG3PE3XSSO6JDQ.jpg?auth=d5f0e08836cf73a3bdd13c0de70a445da0a5fd0c8bdbef36718f41c37da0fb4f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan durante una navegación de protocolo en noviembre de 2017, en Ushuaia: hoy se discute si estaba apto para cumplir su última misión (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>Siete meses antes del naufragio del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>, la Armada reunió a sus submarinistas más experimentados para evaluar el estado operativo de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/"><b>Fuerza de Submarinos</b></a>, las reparaciones pendientes de las unidades, las limitaciones presupuestarias y el futuro de la capacidad submarina nacional. La jornada se realizó a fines de abril de 2017 en la ciudad de <b>Mar del Plata</b>, y concluyó con una serie de recomendaciones técnicas plasmadas en un acta firmada por los “vocales permanentes” del <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b>.</p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/">Esas conclusiones</a>, adoptadas en el ámbito interno de la fuerza, son hoy objeto de un análisis riguroso por parte de los participantes del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/"><b>juicio oral</b></a> que intenta determinar si hubo responsabilidades penales en la tragedia.</p><p>Y es que ese documento forma parte de los elementos centrales que se están examinando en el proceso en curso, iniciado en marzo ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, con sede en Río Gallegos. El debate apunta a conocer si el <b>submarino San Juan (SUSJ)</b> zarpó en condiciones de seguridad para cumplir <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/">una misión</a> que combinaba tareas de adiestramiento con una operación de <b>Vigilancia y Control del Mar Argentino</b>, y si existieron negligencias u omisiones de parte de los cuatro ex altos mandos navales imputados que hubieran aumentado aún más el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/08/naufragaron-cumpliendo-un-acto-de-servicio-el-emotivo-discurso-de-un-testigo-submarinista-sobre-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/08/naufragaron-cumpliendo-un-acto-de-servicio-el-emotivo-discurso-de-un-testigo-submarinista-sobre-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>riesgo inherente</b></a> a una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/eran-mucho-mas-que-heroes-el-ex-subjefe-de-la-armada-quebro-el-tono-tecnico-del-juicio-al-recordar-a-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/eran-mucho-mas-que-heroes-el-ex-subjefe-de-la-armada-quebro-el-tono-tecnico-del-juicio-al-recordar-a-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>actividad militar</b></a> de por sí riesgosa. Para eso, se intenta calibrar y poner en contexto las distintas “<b>novedades</b>”, “<b>averías</b>” y “<b>tareas pendientes</b>” que presentaba el buque antes de hacerse a la mar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6KU25HOWGFGXJMJUPMI6DB5QJU.jpg?auth=8313ae2c15a02ce44ab5a0205091f11618ddbb6786fb47155835e96de71b2036&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Según se consignó en el acta oficial, uno de los objetivos del Consejo Asesor reunido en abril de 2017 fue el de "dar apoyo" al comandante de la Fuerza de Submarinos (REUTERS/Marcos Brindicci)" height="1080" width="1920"/><p>Los acusadores plantean que la sumatoria de esos faltantes fue la <b>causa eficiente</b> que desembocó en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/ara-san-juan-sabemos-que-hubo-una-tragedia-pero-no-la-causa-declaro-un-exjefe-de-la-armada-en-el-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/07/ara-san-juan-sabemos-que-hubo-una-tragedia-pero-no-la-causa-declaro-un-exjefe-de-la-armada-en-el-juicio/">suceso fatídico</a>. En contraposición, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/ara-san-juan-el-primer-testigo-de-la-defensa-reconstruyo-el-inicio-de-la-busqueda-y-el-ejercicio-dias-antes-de-la-implosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/10/ara-san-juan-el-primer-testigo-de-la-defensa-reconstruyo-el-inicio-de-la-busqueda-y-el-ejercicio-dias-antes-de-la-implosion/">las defensas</a> sostienen que ninguna de esas novedades registradas afectaba la <b>seguridad náutica</b> del submarino.</p><p>La implosión de la embarcación compuesta de <b>acero HY80</b> ocurrió el <b>15 de noviembre de 2017</b> a las 10:51, horario que surge de los <b>registros acústicos</b> internacionales incorporados al expediente.</p><p>Así las cosas, el <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b> funciona como un ámbito interno de consulta técnica y estratégica integrado por submarinistas de mayor experiencia dentro de la Marina. En aquella convocatoria del <b>30 de abril de 2017</b>, traída a cuenta tanto por los acusadores como por las defensas en el juicio oral, participaron <b>14 capitanes de navío</b> con voz y voto para abordar distintos asuntos vinculados al arma submarina. También estuvieron presentes oficiales invitados, entre ellos el entonces comandante del <b>ARA Salta</b>, capitán de fragata <b>Sebastián Marcó</b>, y el comandante del SUSJ, capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández</b>, quienes expusieron sobre la situación de sus respectivas unidades a cargo. </p><p>Las exposiciones fueron presididas por el entonces inspector del Arma Submarina, capitán de navío <b>Gabriel Attis</b>, el submarinista de mayor antigüedad dentro de la fuerza. Según consta en el documento oficial, Attis abrió la sesión relatando una conversación previa mantenida con el entonces jefe del Estado Mayor General de la Armada, almirante <b>Marcelo Eduardo Srur</b>, quien había manifestado preocupación por el riesgo de que la Armada volviera a quedarse<b> sin submarinos operativos</b> mientras las unidades atravesaban sus respectivos procesos de mantenimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VQ62YV3WLJDF7ON2BSXNPDILOM.jpg?auth=75468f7c9be78382d16727341a6c5da9cdb82a464d5342e095b63d51e22ca80c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces capitán de navío Gabriel Attis -hoy retirado como comodoro de marina- presidió el Consejo del Arma Submarina a pedido del jefe de la Armada, Marcelo Srur" height="1080" width="1920"/><p>Para ese momento, la Armada contaba con tres unidades de esa índole en servicio: el <b>ARA Salta</b>, de la clase Tipo 209; y los <b>ARA Santa Cruz</b> y <b>ARA San Juan</b>, ambos de la clase TR-1700. El problema de fondo era cómo administrar los <b>tiempos de reparación </b>y <b>entrada a dique</b> de esas embarcaciones para evitar períodos sin ningún submarino en el mar.</p><p>“Tratar de concatenar cómo van a hacer las reparaciones para que, al menos, <b>siempre tengamos un submarino navegando</b>; eso fue lo que hablé con el Sr. Almirante Srur, lo que motivó toda esta reunión”, expresó Attis durante la apertura realizada en el microcine de la <b>Escuela de Submarinos y Buceo</b>.</p><p>Entre los asistentes también se encontraban dos de los actuales imputados del juicio oral: <b>Claudio Javier Villamide</b>, entonces comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS) -a quien el documento menciona como uno de los destinatarios del “<b>apoyo</b>” que <b>debía brindar el Consejo</b>- y <b>Héctor Aníbal Alonso</b>, entonces jefe del Estado Mayor del COFS, quien además actuó como secretario de la jornada. Años más tarde, ya retirado con el grado de comodoro de Marina, Attis declaró como testigo en una de las primeras audiencias del <b>debate oral</b>, que actualmente acumula 24 jornadas.</p><p>Por lo demás, otro de los ejes abordados fue el futuro de la <b>capacidad submarina argentina</b>. El titular del organismo asesor explicó que el jefe de la Armada había reclamado un estudio “realista” sobre una eventual “<b>sexta generación</b>” <b>de submarinos</b> y había cuestionado que esa Fuerza no tuviera proyectos formalmente presentados ante el <b>Ministerio de Defensa</b>, a diferencia de otros programas navales.</p><p>“Si hoy en día alguien de Defensa le pregunta al Sr. almirante -Srur- qué submarino comprarnos el almirante no tiene ninguna carpeta que pueda decir ‘<b>este es el proyecto y </b>-<b>está</b>-<b> respaldado por este estudio</b>’”, quedó asentado en el acta. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2TXK4DISH5EDNGZOVFES25T2A4.jpg?auth=4f55ff147b29c8a5af63908a753db881987b0e54e11b83aa6726ab47ae59ae76&smart=true&width=770&height=433" alt="A la izquierda de la imagen, el comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández; vestido de uniforme, el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide -hoy acusado-, durante la navegación de protocolo en Ushuaia" height="433" width="770"/><p>El deterioro operativo del <b>ARA Salta</b> ocupó buena parte de las intervenciones. El capitán Marcó describió un escenario de desgaste acumulado y reparaciones parciales que se arrastraban desde hacía años. Según explicó, las <b>entradas a dique</b> se reducían a intervenciones de corta duración destinadas a resolver problemas inmediatos.</p><p>“Se hace solo el problema del momento, carenado y algunas válvulas, lo demás se deja y pasa a ser grave en el dique siguiente”, sostuvo el entonces comandante del buque. </p><p>En paralelo, el jefe del Proyecto Submarino, capitán de navío <b>Fabián Krawinkel</b>, actualizó el estado de la reparación general del <b>ARA Santa Cruz</b>, en ese momento en los astilleros de <b>Tandanor</b>. Allí informó que las obras acumulaban una demora de 19 meses y que la finalización real podía extenderse hasta el primer semestre de 2020. También alertó sobre <b>dificultades presupuestarias</b> y <b>retrasos</b> en la adquisición de equipos y repuestos. </p><p>Pero uno de los capítulos más extensos del acta quedó dedicado al <b>San Juan</b>. Durante su exposición, el capitán Fernández enumeró una <b>lista de novedades técnicas</b> pendientes luego de la reparación de media vida realizada en el <b>Complejo Industrial Naval Argentino</b> (CINAR), varias de las cuales -según dijo entonces- debían ser reparadas durante la próxima entrada de la unidad a <b>dique seco</b>, es decir, fuera del agua. </p><p>Entre otros puntos, mencionó problemas en el <b>sistema de refrigeración</b> <b>de agua de mar</b>, <b>pérdidas hidráulicas</b>, <b>filtraciones de aire</b>, <b>detectores de gases</b> <b>fuera de servicio por falta de reactivos</b>, fallas en sensores y ruidos en la línea de eje que debían verificarse en dique. También señaló <b>una filtración</b> desde un tanque de combustible hacia un tanque de baterías que había sido reparada en dos oportunidades pero requería una intervención mayor en futuras reparaciones generales.</p><p>Aún así, el comandante del SUSJ aclaró ante el Consejo que el <b>estado del buque era </b>“<b>operativo</b>”, aunque sujeto a limitaciones de seguridad. Según detalló, el submarino se encontraba restringido a <b>una profundidad máxima de 100 metros</b> -una limitación autoimpuesta por la <b>Fuerza de Submarinos</b>- mientras permanecían “pendientes” algunas pruebas y verificaciones que debían realizarse durante la próxima entrada de la unidad a <b>dique seco</b>.</p><p>“<b>El estado actual de la unidad es operativo</b>,<b> con una profundidad limitada a 100 metros</b>, una velocidad autoimpuesta a máxima etapa 3 y como importante la indiscreción del ruido de la línea de eje al momento de parar máquinas”, aseveró, en sus términos, el capitán Fernández ante el Consejo. </p><p>Al cierre de las deliberaciones, el acta dejó asentada una serie de conclusiones vinculadas a reparaciones, mantenimiento, modernización y planificación de las próximas puestas en seco<b> </b>de las unidades del <b>Arma Submarina</b>. Entre otras recomendaciones, el documento planteó “<b>tramitar la imperiosa entrada a dique seco del SUSJ durante el primer semestre del año 2018 a fin de asegurar su operatividad</b>”, y advirtió que el buque llevaba “39 meses sin realizar el <b>mantenimiento correspondiente</b>, que de acuerdo al <b>manual del fabricante </b>debería ser cada 18 meses”. </p><p>El acta fue ratificada por los 14 capitanes de navío presentes en la sesión.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7PQG55ROC5HSLG3PE3XSSO6JDQ.jpg?auth=d5f0e08836cf73a3bdd13c0de70a445da0a5fd0c8bdbef36718f41c37da0fb4f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó condenas por trata laboral en un taller textil clandestino de La Salada]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/26/casacion-confirmo-condenas-por-trata-laboral-en-un-taller-textil-clandestino-de-la-salada/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/26/casacion-confirmo-condenas-por-trata-laboral-en-un-taller-textil-clandestino-de-la-salada/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país dejó firmes las penas de ocho años de prisión contra tres integrantes de una familia boliviana acusados de explotar a una joven migrante. El fallo rechazó los planteos de nulidad de la defensa y sostuvo que la víctima fue sometida a condiciones de explotación de las que “no podía librarse por sus propios medios”]]></description><pubDate>Tue, 26 May 2026 21:31:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AW6O2LQXZJGFXCXICSKC5HP56Y.jpg?auth=402dc0e46f27ac44a21b59c93097ae584fcc71a04450fbb001a25bba1d716571&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Condenaron a tres integrantes de una familia boliviana por explotar laboralmente a una joven migrante en un taller textil clandestino de Gregorio de Laferrere, donde trabajaba jornadas de hasta 15 horas diarias bajo condiciones de vulnerabilidad (Foto ilustrativa: Infobae Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La Sala IV de <b>la Cámara Federal de Casación </b>confirmó este martes las condenas de<b> ocho años de prisión</b> dictadas contra tres miembros de una familia boliviana por el delito de <b>trata de personas</b> con fines de explotación laboral, en un caso que tuvo como víctima a una joven de esa nacionalidad sometida a trabajo forzado en un <b>taller textil</b> <b>clandestino</b> del conurbano bonaerense.</p><p>Los condenados son los hermanos <b>Armando Condori Jiménez</b> y <b>Alex Tito Condori Jiménez</b>, dueños del taller textil, y <b>Claudia Mery Choque Condori</b>, esposa de un tercer hermano y cuñada de ambos. Los tres habían sido sentenciados en octubre de 2025 por el <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín</b>, con integración unipersonal, como coautores del delito previsto en los artículos 145 bis y 145 ter del <b>Código Penal</b>. El fallo de Casación, firmado por unanimidad, rechazó el recurso interpuesto por la defensa compartida.</p><p>El caso se inició el 25 de noviembre de 2016, cuando <b>Esperanza Llanos Méndez</b> denunció ante la <b>Comisaría 54 de la Policía Federal Argentina (PFA)</b> la situación en que se encontraba su amiga, identificada en el expediente como “<b>S.M.H.</b>”. La joven había llegado a <b>Argentina</b> el 14 de julio de ese año desde <b>Bolivia</b>, trasladada por <b>Gualberta Jiménez Quinchu</b> -madre de los hermanos Condori Jiménez-, con la promesa de trabajar en costura a cambio de <b>$4.000 mensuales</b>. Fue recibida en la terminal de Liniers por <b>Armando Condori </b>y llevada a la vivienda de la calle Estanislao del Campo 2749, en la localidad de <b>Gregorio de Laferrere</b>, donde en el fondo del terreno funcionaba un taller textil clandestino.</p><p>Según el relato de la víctima, recogido en una entrevista en modalidad de Sala Gesell el 26 de noviembre de 2016, <b>las jornadas de trabajo se extendían de 7 a 22 horas de lunes a viernes, y los sábados hasta el mediodía</b>. La joven debía coser prendas para la<b> feria La Salada</b>, cocinar y limpiar la casa. El primer mes no recibió pago alguno; el cuarto, tampoco. En el transcurso de su estadía sufrió un accidente con una <b>máquina de coser</b> que le provocó una herida en un dedo que requirió puntos, y fue obligada a retomar las tareas antes de recuperarse.</p><p>El tribunal de juicio tuvo por acreditado que <b>S.M.H. no contaba con las llaves del domicilio</b>, que <b>Armando Condori</b> la dejaba encerrada cuando salía, y que<b> Alex Condori</b> supervisaba su trabajo y la golpeaba en las manos para que aprendiera a usar la máquina overlock. Las psicólogas del <b>Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas</b> del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que atendieron a la víctima ese mismo día de la denuncia, describieron en sus informes una situación de “restricción de la autonomía” y señalaron que la joven presentaba dificultades idiomáticas y de comprensión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DUMTBEOROREEVGA74R47THEMAM.jpg?auth=859200f336e8462df428b2561112ca7d41887c41f698efc300696e53ebc8db81&smart=true&width=850&height=480" alt="La investigación comenzó tras una denuncia en el conurbano bonaerense y terminó con la condena de tres integrantes de una familia boliviana acusados de explotar laboralmente a una joven migrante en un taller textil clandestino de Gregorio de Laferrere, donde trabajaba extensas jornadas y permanecía encerrada" height="480" width="850"/><p>El día del operativo, el <b>personal policial</b> que acompañó a la joven Llanos Méndez al punto de encuentro preacordado -la intersección de la avenida Rivadavia y la calle Cosquín, en el barrio porteño de <b>Liniers</b>- constató una discusión entre la denunciante y Armando Condori junto a <b>Claudia Choque Condori</b>, quienes habían llegado en una camioneta Renault Kangoo. Al requisar el vehículo, los efectivos hallaron la documentación personal de S.M.H. entre las pertenencias de <b>Choque Condori</b>, dato que el tribunal valoró como uno de los elementos probatorios centrales.</p><p>Tras la sentencia condenatoria, la defensa conjunta, a cargo del abogado <b>Luis Montané López</b>, articuló el recurso de casación con tres ejes principales: la nulidad de la declaración en <b>Sala Gesell</b> por haber sido realizada sin notificación previa a los imputados, la improcedencia de incorporar al juicio oral -mediante lectura- los testimonios de S.M.H. y de Llanos Méndez, <b>ambas fuera del país desde el 2 de diciembre de 2016</b>,<b> y la alegada falta de sustento en la valoración de las pruebas</b>. Subsidiariamente, cuestionó el monto de las penas.</p><p>Los tres camaristas rechazaron cada uno de esos planteos. Respecto de la <b>Sala Gesell</b> -un sistema de entrevista especializado que permite tomar declaración a víctimas en un entorno protegido, sin la presencia directa de los imputados-, señalaron que la <b>defensa oficial</b> había sido notificada del procedimiento y que <b>Montané López no intervenía en el proceso como defensor particular el 26 de noviembre de 2016</b>, fecha en que se realizó la diligencia, sino que su primera actuación acreditada fue el día siguiente, cuando sus asistidos prestaron declaración indagatoria. </p><p>El juez <b>Mariano Borinsky</b>, quien redactó el voto principal, subrayó además que el material videograbado fue puesto a disposición de la defensa desde los primeros días de la investigación.</p><p>En cuanto a los <b>testimonios incorporados</b> por lectura al debate -un mecanismo que la ley habilita cuando un testigo no puede comparecer al juicio, entre otras causales, por encontrarse fuera del país-, el máximo tribunal penal federal aplicó el estándar fijado por la <b>Corte Suprema de Justicia </b>en el precedente “Benítez”, según el cual la garantía de defensa en juicio se ve afectada solo cuando la condena se sustenta de manera exclusiva en prueba que la defensa no pudo controlar. </p><p>Al respecto, la <b>Sala IV</b> concluyó que ese no era el caso y enumeró el conjunto de pruebas independientes sobre las que se apoyó la condena:</p><ul><li>Las declaraciones e informes de las psicólogas del&nbsp;<b>Programa de Rescate</b>, que describieron las condiciones de sometimiento de S.M.H. y constataron la herida en su dedo al momento de la denuncia.</li><li>La denuncia de&nbsp;<b>Llanos Méndez</b>&nbsp;y sus declaraciones posteriores, que daban cuenta de las llamadas de auxilio de la víctima y de las condiciones en que trabajaba.</li><li>Las <b>actas policiales</b> que documentaron la discusión en la vía pública entre Llanos Méndez, Armando Condori y Claudia Choque Condori el día del operativo.</li><li>El&nbsp;<b>secuestro de la documentación personal de S.M.H.</b>&nbsp;en la camioneta Kangoo en poder de Choque Condori.</li><li>El resultado del&nbsp;<b>allanamiento del domicilio</b>&nbsp;de la calle Estanislao del Campo 2749, donde se constató la existencia del <b>taller textil clandestino</b> <b>con máquinas de coser</b>, <b>estampadoras</b> y <b>prendas </b>a medio confeccionar.</li><li>Los&nbsp;registros de la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b>, que acreditaron el ingreso de S.M.H. al país el 14 de julio de 2016 junto a <b>Gualberta Jiménez Quinchu</b>.</li><li>Las declaraciones del&nbsp;<b>personal policial</b>&nbsp;interviniente, que reconocieron su firma en las actas del procedimiento.</li><li>Los testimonios de los&nbsp;<b>testigos civiles</b>&nbsp;presentes durante el allanamiento, quienes ratificaron las circunstancias del operativo.</li></ul><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="El fallo fue firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron todos los planteos de la defensa y dejaron firmes las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín" height="732" width="1200"/><p>El juez <b>Javier Carbajo</b> sintetizó esa valoración: “La evaluación conglobada de los<b> diversos elementos de prueba</b> (...) demuestra la ocurrencia fáctica de hechos significantes de acogimiento, explotación y <b>aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de S.M.H.</b>, tal como fue atribuido por la acusación a los imputados”, escribió. </p><p>Y agregó que lo actuado por el<b> tribunal oral</b> para intentar localizar a las testigos fue “válido (...), además de <b>razonable y suficiente</b> a fin de brindar a la defensa oportunidades para instar o ejercer medidas de contrapeso dirigidas a compensar la alegada desventaja”.</p><p>A la hora de analizar si los hechos probados encuadraban efectivamente en el <b>delito de trata de personas agravada</b> por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad y violencia, por la pluralidad de las personas intervinientes y por haberse consumado la explotación de la víctima, el juez Borinsky trazó los límites de lo que la ley protege: “El <b>ilícito bajo estudio </b>no se reduce a una mera limitación de la <b>libertad física o ambulatoria </b>de las personas, sino que comprende el <b>sometimiento de una persona a situaciones de explotación</b> de las que no pueda librarse por sus propios medios, aunque no existiere violencia física o intimidación ostensible”, dijo en su voto.</p><p>Desde esa perspectiva, la <b>situación de vulnerabilidad de S.M.H.</b> -migrante, sin estudios secundarios completos, sin oficio previo y sin red de contención en el país- fue considerada el factor determinante. “He sostenido -reseñó Borinsky- que la víctima ‘es más propensa a brindar su conformidad<b> </b>para ser explotada, y el <b>abuso de esa situación</b> ocurre cuando el autor <b>usa intencionadamente o aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima para captarla, transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla con el fin de explotarla</b>, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación".</p><p>Por su parte, el camarista <b>Gustavo Hornos</b> completó el acuerdo con una definición sobre la naturaleza del delito, en tanto “el <b>tráfico de personas</b> <b>con fines ilegales</b> constituye una grave y particularmente insidiosa violación de los<b> derechos humanos</b> que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional”, afirmó.</p><p>En otro pasaje aclaró: “Resulta pertinente memorar que en relación a delitos como el aquí investigado, el <b>consentimiento de la víctima </b>para ser ofrecida o acogida, con la finalidad de ser sometida a su <b>explotación económica </b>en favor de terceros a costa de su actividad, no tendrá efectos jurídicos, por cuanto, y esto es lo sustancial en relación a supuestos como el que nos ocupa, se encuentra implícito en la naturaleza del <b>bien jurídico tutelado</b> (<b>libertad</b>) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios”.</p><p>Y añadió: “Se trata, de la <b>esencia de lo humano</b>, cuya propia explotación no puede ser consentida por el sujeto sin afectación de su <b>condición de persona, de su libertad</b> como prerrogativa que le es inherente”.</p><p>La pena de <b>ocho años de prisión</b> impuesta a los tres condenados coincide con el mínimo que la ley prevé para este delito con las agravantes aplicadas. La sentencia del <b>Tribunal Oral N°3 de San Martín</b>, dictada en octubre de 2025, no se hará efectiva hasta que quede firme. </p><p>La madre de los hermanos Condori Jiménez, <b>Gualberta Jiménez Quinchu</b> -señalada como quien captó a la víctima en <b>Bolivia</b> y pagó su pasaje, suma que luego fue descontada de su salario-, había sido buscada por el juzgado instructor desde marzo de 2017 y no fue hallada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AW6O2LQXZJGFXCXICSKC5HP56Y.jpg?auth=402dc0e46f27ac44a21b59c93097ae584fcc71a04450fbb001a25bba1d716571&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[máquina de coser - Gamarra - textil]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa Cuadernos: la ex pareja de Centeno dijo que ella fue su “testaferro” y que le hablaba de cómo acomodar dinero en bolsos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/25/el-juicio-de-los-cuadernos-de-las-coimas-avanza-con-nuevas-declaraciones-clave/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/25/el-juicio-de-los-cuadernos-de-las-coimas-avanza-con-nuevas-declaraciones-clave/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Hilda Horovitz relató cómo conoció al remisero autor de los cuadernos de las coimas, dijo que ella era su “testaferro” y que vio los cuadernos, pero no los leyó. También narró que Centeno le habló sobre cómo acomodar dinero en bolsos. “Lo habrá visto”, especuló]]></description><pubDate>Tue, 26 May 2026 18:58:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/GAZhIytlbO0?si=S9S0DvPe441ZqAhb" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>La expareja del autor de los cuadernos <b>Oscar Centeno</b>, <b>Hilda Horovitz</b>, sostuvo este martes que fue “testaferro” del remisero mientras él se desempeñaba como chofer del ex funcionario <b>Roberto Baratta</b> y ratificó que vio los cuadernos en la casa donde convivían pero no los leyó. </p><p>En una extensa declaración en el juicio de los Cuadernos ante el Tribunal Oral Federal 7 habló de golpes, infidelidades y de episodios donde por ejemplo Baratta habría hecho “desaparecer” documentos que ella entregó a la ex secretaria presidencial <b>Miriam Quiroga</b>. En todo este contexto enmarcó su decisión de delatar a Centeno, pero negó haberlo hecho por “despecho”.</p><p>Sobre el vínculo entre ambos, concluyó que él la usó como “pantalla”. Y ejemplificó: la llevaba ”a firmar el 08, a comprar un Toyota, íbamos juntos, yo firmaba”.</p><p>Al inicio de la audiencia respondió preguntas de la fiscal <b>Fabiana León</b> y fue entonces cuando se definió como “testaferro”. <b>“Él usó mucho mi nombre para hacer cosas”, agregó.</b></p><p>En otro tramo de su declaración recordó que Centeno llegaba con bolsos que “decía que eran de Baratta”. El remisero aparecía “con valijas, portafolios, todo tipo de bolsitos”, y le explicaba cómo podía acomodar dinero: “Me decía:<b> ‘Ponés así y entran tantos billetes; ponés así y entran tantos’”.</b></p><p>Consultada sobre cómo sabía Centeno la cantidad de dinero que podía entrar en los bolsos, respondió: “<b>Lo habrá visto, qué sé yo. Yo escuchaba</b>, no le preguntaba”.</p><p>La audiencia tuvo uno de sus momentos más tensos cuando el Ministerio Público Fiscal comenzó a exhibir y reproducir mensajes y audios de WhatsApp enviados por Horovitz al ex funcionario <b>Roberto Baratta</b> y a otros interlocutores entre 2016 y 2017. </p><p>En esos intercambios aparecieron referencias a supuestos <b>bolsos con dinero</b>, “<b>cuevas</b>” <b>financieras</b>, <b>reclamos económicos</b> tras su separación de <b>Oscar Centeno </b>y menciones explícitas a los cuadernos atribuidos al ex chofer. La testigo, ya afónica, ratificó uno por uno los mensajes y explicó que habían sido enviados en medio de conflictos personales y años de violencia física y psicológica que, según declaró, sufrió durante su relación con Centeno.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GLXZN23RUZDBVE3RWULBN722VE.jpeg?auth=48e9ce5d7f73ac1084e457a7827db0533b6d9d66fb56bca3d7a7f64de0ae8c79&smart=true&width=1280&height=720" alt="La ex mujer de Oscar Centeno, autor de los cuadernos, Hilda Horovitz, antes de entrar a declarar como testigo en el juicio Fotografía: Adrián Escandar" height="720" width="1280"/><h2>Los audios y la suspensión de la audiencia</h2><p>Luego de un cuarto intermedio de aproximadamente treinta minutos, la fiscalía reprodujo en la sala AMIA distintos audios de WhatsApp atribuidos a <b>Hilda Horovitz</b> y dirigidos a diferentes interlocutores. El primero de ellos, según se ventiló durante la audiencia, había sido enviado al ex subsecretario de coordinación del Ministerio de Planificación, <b>Roberto Baratta</b>.</p><p>En ese mensaje, la testigo hacía referencia a documentación y fotografías que, según afirmaba, estaban en poder de un periodista. “Hable con Oscar y que le diga a la hija que se quede tranquila, <b>porque yo los papeles que tengo de prueba no los tengo yo, ni los tiene Miriam, los tiene un periodista. </b>Todas las pruebas que tengo, de los recibos, de las fotos que le mandé a usted, las tiene un periodista. Solo tengo que ir y decirle que actúe”, se escuchó en la grabación.</p><p>En el mismo audio agregó: “Así que dígale que se deje de joder, que no haga nada, que no me mande la Justicia, porque no tiene por qué meterse y por qué mandarme a la Justicia.<b> El padre me cagó nueve años: me cagó a trompadas, me re insultó, me cagó con María y con cuantas mujeres se le cruzaban en el medio</b>”.</p><p>Y concluyó: “Así que dígale que no haga nada, que se quede quieta, porque a mí no me van a hacer caso. Si usted le habla quizás pueda ser que le hagan caso; y si tampoco le hace caso a usted,<b> saldré en la televisión, no me quedará otra</b>”.</p><p>Tras escuchar la grabación, Horovitz ratificó que era su voz y explicó ante el tribunal que el audio había sido enviado a Baratta. Vinculó ese intercambio con una discusión mantenida con <b>Gisela Centeno</b>, hija del ex chofer <b>Oscar Centeno</b>.</p><p>“Como le comenté hace un rato a la doctora, <b>ella quería mandarme a la Justicia: Gisela Centeno, la hija mayor de Centeno</b>. Ella me dijo que me quedara quieta porque me iba a llevar a la Justicia, entonces le repetí yo a ella: ‘Bueno, si querés, vamos juntas así te ahorrás tiempo y vamos a la Justicia todos juntos’”, sostuvo.</p><p>Más adelante relativizó parte del contenido de la grabación y afirmó: “<b>Lo del periodista es mentira, lo dije por decir</b>”.</p><p>La fiscalía también reprodujo otros audios dirigidos a <b>Miriam Quiroga</b> -ex secretaria privada de <b>Néstor Kirchner</b>- y a otros interlocutores.</p><p>Fue durante uno de esos mensajes, en el que Horovitz intentaba coordinar un encuentro con Quiroga y mencionaba a un ser querido ya fallecido, cuando la testigo se quebró emocionalmente en plena audiencia y pidió salir de la sala durante unos minutos.</p><p>Al retomarse la sesión, el presidente del tribunal, el juez <b>Enrique Méndez Signori</b>, informó que la audiencia quedaría suspendida hasta el jueves próximo y que la declaración continuaría desde las 9 de la mañana debido al <b>estado de salud </b>de la testigo.</p><p>“<b>La señora Horovitz está descompensada</b>. Pensamos que se iba a recuperar. Se llamó a una ambulancia del SAME (...). El tribunal entiende que es conveniente suspender la audiencia hasta el día jueves (...) por <b>razones humanitarias y de salud </b>de la testigo, doy por concluida la audiencia del día de hoy”, expresó el magistrado.</p><h2>“¿Cómo un chofer de viceministro puede hacer tanto?"</h2><p>Uno de los tramos más delicados de la audiencia llegó cuando la fiscal <b>Fabiana León</b> comenzó a exhibir una decena de mensajes de WhatsApp enviados por <b>Hilda Horovitz</b> a <b>Roberto Baratta</b> entre 2016 y 2017. La secuencia, incorporada como prueba en el juicio oral, mostró referencias explícitas a los cuadernos escritos por <b>Oscar Centeno</b>, a bolsos con dinero, supuestas visitas a “cuevas” financieras y reclamos económicos de la ex pareja del remisero tras la ruptura de la relación.</p><p>Los mensajes fueron leídos en audiencia tal como fueron incorporados al expediente, respetando la redacción original de la testigo Horovitz.</p><p>La mujer, ya afónica, ratificó uno por uno los intercambios exhibidos por la fiscalía y explicó el contexto en el que fueron enviados: un período atravesado por peleas, reclamos patrimoniales y, según sostuvo ante el<b> Tribunal Oral Federal N°7</b>, años de violencia física y psicológica por parte de Centeno.</p><p>Uno de los primeros mensajes incorporados correspondía al 18 de noviembre de 2016. Allí Horovitz escribió: “Me mudo el 16/12. Por favor no le diga nada a Oscar, porque me dijo que no hable más”. Inmediatamente después aparecía otro texto: “Gracias por hacer posible lo del departamento”.</p><p>Ante preguntas de la fiscal León, explicó que Baratta “<b>le dio una mano</b>” porque Centeno no quería asistirla económicamente tras la separación. “<b>Yo le pedía a Baratta que me dé una mano, que hable con él para que no me deje en la calle</b>”, declaró.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USMRCBNQXVETDIFLULGPDLGXI4.jpg?auth=2df37d87ab976ea8b7cee51aebbe70d660fec5e661c3a92758b8b9faf29c365c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La testigo ratificó mensajes y audios enviados a Roberto Baratta " height="1080" width="1920"/><p>En uno de los mensajes del 27 de enero de 2017 escribió: “Lo hago para ensuciarlo <b>el me cago 9 años</b> <b>me reputiaba me pegaba</b>. Yo recien voy un año en hacerlo todo lo que el me hizo”.</p><p>En otro tramo agregaba: “De todo lo que fui contando es verdad sino el no me hubiera comprado el departamento mire todo lo que afano y ahora no me quiere depositar en el banco más. Todo lo que me falta para hacerlo mier…”.</p><p>Consultada sobre esos textos, Horovitz explicó que <b>necesitaba dinero</b> para arreglar el departamento donde vivía y sostuvo que en aquel momento estaba profundamente resentida con Centeno.</p><p>La fiscalía también incorporó mensajes donde aparecían referencias a presuntas maniobras de<b> recaudación ilegal</b>. Uno de ellos decía: <b>“Esto nunca se lo dije, se quejaba de las migajas que usted le daba cuando iban al lugar top secret.</b> Y yo le decia bueno pero por lo menos te tira algo. <b>rezongar usted se llevaba lo mejor y lo arreglaba con migaja</b>”.</p><p>Cuando la fiscal le pidió precisiones sobre el significado de “top secret”, Horovitz respondió ante los jueces: “<b>Las famosas cuevas</b>”.</p><p>En otro intercambio afirmó: “GRACIAS AL OS QUE USTED LE DABA Y LOS TESTAFERROS PUDO LOGRAR TODO LO QUE TIENE ACÁ Y EN SALTA”.</p><p>Y en otro mensaje escribió: “TODOS AYUDAMOS A QUE EL DISFRUTE LO QUE TIENE Y VAYA BIEN. <b>ACÁ YO SALÍ PERDIENDO PORQUE TODOS USTEDE VIVEN BIEN , SALEN DE VACACIONES Y LA BUENA VIDA</b>. YA CON ESTO NO LO MOLESTO MÁS. ESTO RECIÉN EMPIEZA”.</p><p>Fue en ese contexto que apareció otro de los mensajes enviados por Horovitz: “<b>El que avisa no traiciona</b>”.</p><p>La fiscal León le pidió entonces que explicara qué había querido decir con esa frase. La testigo respondió: “En este caso, mirá que te estoy avisando lo que voy a hacer:<b> vos vas a saber lo que yo voy a hacer</b>. No te estoy traicionando y clavando un puñal por la espalda: vos ya sabés que yo voy a hacer esto”.</p><p>Luego profundizó: “Yo ya lo tenía en mente, no es que yo me levanté el 1ro de noviembre de 2017, cuando vine a hacer la denuncia, y dije ‘voy a hacer esto’. Más que nada fue por todo lo que hizo, no es que fue por despecho, porque él me usó como pantalla… Fui juntando hasta que la olla a presión voló”.</p><p>La explicación funcionó como introducción a una serie de mensajes incorporados inmediatamente después por la fiscalía, todos fechados en mayo de 2017, donde Horovitz mencionaba explícitamente la <b>existencia de los cuadernos</b> varios meses antes de que el expediente se hiciera público.</p><p>Uno de ellos, del 11 de mayo de 2017, decía: “El tenia o tiene cuadernos escrito con cada cosa donde hivan con direcciones fotos ectc. <b>Usted está en el cantri mapuche yo se que con lo que le mando me pone en DESPIOLE O PROBLEMAS CON OSCAR</b>”.</p><p>Cuatro días después, el 15 de mayo de 2017, volvió a escribirle a Baratta: “<b>Hola!Buen dia. Le queria contarle porque escribí a Oscar todo lo que hacían y cuando hivan a la cueva con feche y horario sacaba foto</b>. Porque el decia que cuando termine la gestion si sutep le daba una patada lo usaba eso que escribía. Yo le pedí que lede para hacer un entre piso, me dijo que va a ver cuanto me da. yo ya le mande el presupuesto mejor que lede todo”.</p><p>La fiscal León le pidió entonces que aclarara esa referencia y Horovitz respondió: “<b>Si lo dejaban sin trabajo él iba a mostrar esos cuadernos</b>”.</p><p>En otro mensaje del 20 de mayo de 2017 escribió: “<b>Mientras todos viven de lujo yo tengo esto y no es justo. Usted flor de casa tiene en el Cantri mapuche yo fui con él lo conozco</b>”.</p><p>Y dos días después envió otro de los mensajes más sensibles incorporados durante la audiencia: <b>“Oscar decía que estos bolsos traían los Dólares Robados de la cueva. Y que usted ledaba migaja estos son algunos de los bolsos porque el llevaba muchos a casa de Bartolomé Mitre y acá en olivos</b>. Lo que nunca le conté que la casa de Bartolomé Mitre en once el departamento lo fue pagando en dólares en el banco icbc de rivadavia al 2400 yo hiva a depositar la plata. y esa casa de olivos también la compró en dolares todo al contado, y esta que me compró también la compró en dólares $55.00. <b>Cómo un chofer de viceministro puede hacer tanto?</b>”</p><p>La fiscalía le exhibió además fotografías de bolsos que Horovitz había enviado a Baratta y la mujer confirmó que eran las mismas imágenes incorporadas durante la investigación judicial.</p><h2>“Yo no veía qué hacían con los bolsos”</h2><p>Consultada por las defensas, Horovitz dijo que “le mandó las fotos” de los bolsos a <b>Roberto Baratta</b> para convencerlo de que “la ayude” económicamente.</p><p>Reiteró que nunca vio dinero en ellos, pero “escuchaba comentarios” de parte de Centeno sobre cómo acomodaba fajos de billetes en su interior. </p><p>“Me mostró uno específicamente y me explicaba cómo entraban”, aclaró. </p><h2>Le exhibieron bolsos a la testigo </h2><p>La fiscal Fabiana León pidió mostrarle una serie de bolsos que Horovitz entregó a la Justicia durante la investigación. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/E4AQG7X7YVCUBCIVIQAIX2TJK4.png?auth=cbd41f6e13878a930170e9900c19e7a7421758dcbe80be29ab63db294acf8c45&smart=true&width=1366&height=768" alt="La fiscal pidió mostrarle a Hilda Horovitz varios bolsos que fueron incorporados como prueba" height="768" width="1366"/><p>Al ser consultada por ellos, dijo que los recordaba, pero que nunca vio dinero en ellos, y que los usó para mudarse en dos oportunidades. </p><p>También indicó que les sacó fotos y que esas imágenes se las mandó a Baratta. El equipaje habría sido usado por Centeno en sus diligencias como chofer del entonces funcionario de Planificación Federal. </p><h2>Las migajas de Baratta</h2><p>“Yo no vi el bolso con plata”, dijo Horovitz pero agregó que escuchaba decir a <b>Centeno</b> que <b>Baratta</b> le daba “migajas”. “Él hablaba de las migajas que le tiraba Baratta, nunca dijo de qué era”, acotó en alusión al ex funcionario del <b>Ministerio de Planificación Federal</b> y ex jefe del remisero, acusado junto con él en el caso.</p><p>En otro tramo de su declaración detalló que “en alguna oportunidad” y “cuando estaba medio picadito”, Centeno se quejaba: <b>“Mirá lo que me tiró, yo lo llevé a afanar o a la cueva, lo llevé y me tiró migajas”.</b></p><p><b>“¿Usted vio cuadernos?”</b> preguntó la fiscal León. “Los cuadernos sí los vi, estaban en el armario del dormitorio y ahí tenía todo, los cuadernos, las libretas, las carpetas de los autos, las casas, todo”. La testigo dio que no los leyó.</p><p>Luego detalló que cuando los encontró, hizo “como que abría las hojas, pasándolas, pero no leí”. “El una vez dijo que lo escribía por si lo dejaban sin trabajo”.</p><p>“Yo no sabía lo que decían los cuadernos”, respondió después ante la pregunta de una de las defensas y aseguró que se enteró “cuando explotó todo”, por las noticias.</p><p>A la hora de responder a una de las defensas reiteró: “No tengo la menor idea lo que escribía. Para no tener problemas no leía los cuadernos”.</p><p>Centeno y Baratta “eran muy amigos”, graficó: iban a jugar a la pelota, salían a comer. “Lo ayudaba mucho Baratta a Centeno”.</p><p>La testigo también contó que le enviaba mensajes a Baratta porque necesitaba ayuda económica y quería arreglar un departamento. “Baratta no me respondía. Centeno me decía: ‘Dejá de joder, no molestes más’”, sostuvo.</p><p>Ofuscada por preguntas que consideró reiterativas o de índole personal, se trenzó en discusiones en varias ocasiones con los defensores. “Con todo el que se le cruzaba me engañó”, dijo sobre Centeno. “Me cagó a trompadas, me pegó en el pecho”, agregó.</p><h2>El fin del romance</h2><p>—“¿Usted tenía ganas de continuar la relación con Centeno?“, quiso saber cerca del mediodía el defensor oficial del remisero. ”Creo que sí. Fueron casi once años y me parece que a cualquiera de nosotros le hubiese gustado seguir. No sé si estaba enamorada, pero lo quería, lo apreciaba, estábamos bien. Después me fui dando cuenta de que<b> él me usó como una pantalla". </b></p><p><b>“No estoy despechada. Hablé porque él me cagó a trompadas</b>. Cuando terminó de hacer la casa de Olivos estaba muy borracho. Otro día casi me tira por la escalera”, relató, mientras detallaba golpes y agresiones. Centeno dejó por un segundo de escribir en el block de hojas que llevó a la audiencia y la miró. El defensor trató de interrumpirla pero ella no lo dejó. “Ahora quiero hablar. Me jodió con cualquiera que se le cruzaba. Cuando terminó todas sus cosas, logró tener su casa y mandarle plata a la hija en Salta, dijo: con ”la infeliz ya se terminó, te vas a Ezeiza y no te quiero ver más’”.</p><p>Centeno ya mantenía una relación con otra mujer, aseguró. “El señor ya estaba con la que está ahora, porque ya tenía todo planeado. ‘Listo para vos, listo para mí’”, declaró. La defensa oficial de Centeno le preguntó si consideraba que él ya no quería seguir con ella. “No tuvo los suficientes huevos para decirme las cosas”, respondió.</p><p><b>Horovitz</b> llegó a los tribunales de <b>Retiro</b> para declarar como testigo en el caso de los <b>Cuadernos</b>. La mujer de 58 años comenzó a hablar pasadas las 9:30 ante el <b>Tribunal Oral Federal 7</b>, prestó juramento de verdad y dijo ser desocupada. <b>“Conozco a Centeno, estuve conviviendo con él, fui pareja desde 2006 a 2016</b>”, informó sobre el remisero que está presente en la sala de audiencias.</p><p><b>El arrepentido Centeno concurrió a esta jornada del juicio y ella entró sin mirarlo a la sala de audiencias</b>. El remisero tomó nota durante toda la declaración de su ex mujer, sentado detrás de su defensor oficial.</p><p><b> “El me perjudicó a mi con las trompadas, los insultos</b>”, respondió cuando la defensa oficial de su ex pareja preguntó si quiso perjudicarlo. “Si, por todo lo que me hizo, hacemos esto, decimos esto y después cuando terminó, si te he visto no me acuerdo.<b> El me usó a mi”</b>, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2KNYNZYG4ZEBDPIHLJ2JNMS5JQ.jpeg?auth=df9f52484b787f125cf86f86d76d0f186594f780e8291f505a488f98991148b7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Oscar Centeno asistió a la audiencia donde declara su ex mujer Hilda Horovitz Fotografía: Adrián Escandar" height="1080" width="1920"/><p>Tras dar personales, comenzó a responder preguntas de la fiscal León. “Lo conocí a él cuando estaba trabajando en un apart hotel en <b>Parque Centenario</b>”, comenzó a narrar. Alquiló una pieza y ahí empezó una relación, explicó. <b>Tuvo que dejar su trabajo cuando el dueño del lugar se enteró de la relación y se fueron a vivir a Martínez.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QSZTUO4PYNEJDAFTIJOBMYHGQY.jpeg?auth=57cb0d150c7dfe831184c9651c007bd4cb0ef834df02712718de893a6a695185&smart=true&width=6192&height=4128" alt="Hilda Horovitz ingresa a la sala de audiencias del juicio Cuadernos Fotografía: Adrián Escandar" height="4128" width="6192"/><p>“Me enteré que estaba trabajando con ‘Chelita’, la mamá de <b>De Vido</b>, así le decía él, la llevaba a los médicos y después empezó a ser chofer de Baratta”, puntualizó. De las anotaciones que hacía <b>Centeno</b> se enteró de “casualidad”, dijo ante una pregunta de la fiscal. “Yo no sabía que anotaba, me enteré después de un tiempo”.</p><p>“Cuando él se fue a <b>Salta</b> yo entré a revisar unas cosas para juntar, porque yo sabía que la relación siempre fue mala del momento uno, había momentos buenos, pero había más malos que buenos”, dijo.</p><p>“Yo era testaferro de él, me cubrí en sacarle los recibos de lo que hacía él con los autos”, explicó y luego detalló que la puso a nombre de autos que formaban parte de la flota que trabajaba para el Ministerio de Planificación, por ejemplo.</p><h2>Su primera vez en Comodoro Py</h2><p>A la hora de responder preguntas de la defensa de Baratta, encabezada por la abogada Elizabeth Gómez Alcorta, relató cómo llegó a contactar al fiscal Carlos Stornelli y afirmó que nunca vio escribir al ex chofer en los cuadernos.</p><p>Según declaró, antes del 1° de noviembre de 2017, día en que fue a Comodoro Py, nunca había hablado con Stornelli. Explicó que abrió una computadora y buscó la causa de Gas Licuado porque quería denunciar “las agresiones y las cosas que Centeno me hacía”.</p><p>“Yo sabía que alguien ahí me iba a escuchar, que era Stornelli. Quizá le iba a interesar el tema”, afirmó. Contó que preguntó dónde estaba el fiscal, le dijeron que en el cuarto piso, habló con una secretaria y luego la hicieron pasar. “Dije que yo quería venir a denunciar a Oscar Centeno, el chofer de Baratta”, relató.</p><p>La mujer sostuvo que nunca le avisó a Centeno que iba a declarar. También explicó que entregó papeles vinculados a la documentación a Miriam Quiroga, ex secretaria de Néstor Kirchner, y que incluso habló con un hijo de Quiroga para pedirle si podía guardarlos. Dijo que hizo copias cerca de donde trabajaba, en Yacimientos Carboníferos, y luego volvió a dejar los originales donde estaban.</p><p>Horovitz aseguró que Quiroga le entregó esa documentación a Baratta y que después “los hizo desaparecer”. Ante la pregunta de cómo sabía eso, respondió: “En una noticia salieron chats de ellos diciendo ‘a esta pirucha hay que callarla y hay que hacer desaparecer los papeles’”.</p><p>También explicó que decidió darle los documentos a la ex secretaria porque ella “iba a todos los canales” y la veía frecuentemente en televisión. Quiroga está citada como testigo el jueves pero según trascendió intentará evitar asistir presentando un certificado médico.</p><h3>Quién es la ex pareja de Centeno</h3><p>La mujer llegó a tribunales con una amiga y aguardó durante casi una hora en el bar de la planta baja hasta que fue convocada.</p><p>El juicio comenzó en noviembre pasado, tiene entre los acusados a la expresidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, a 19 exfuncionarios, a dos de sus choferes y a 65 empresarios.</p><p>Se les imputa haber liderado, organizado o conformado una <b>asociación ilícita que, entre 2003 y 2015, habría recaudado dinero de diversas empresas de los sectores de la construcción, energía y transporte, a cambio de beneficiarlas con la adjudicación de contratos estatales.</b></p><p><b>Horovitz</b> es la expareja de <b>Centeno</b>, quien fue chofer del exsubsecretario de Coordinación y Control de Gestión del <b>Ministerio de Planificación Federal</b>, <b>Roberto Baratta</b>. <b>Centeno</b> es, además, el autor de los cuadernos que dieron origen a la causa.</p><p>Según ya declaró en la investigación, <b>Centeno</b> guardaba en la casa de <b>Olivos</b> los cuadernos donde registraba con detalle sus recorridos como chofer del exfuncionario, en presuntas maniobras de recaudación de sobornos empresariales durante el kirchnerismo. <b>Sostuvo que anotaba “todos los movimientos que hacía con Baratta”.</b> Ella afirma que nunca los leyó. También recordó que estaban guardados “en un ropero situado frente a la cama” que compartían.</p><p>Centeno la denunció por una supuesta extorsión y en el juicio <b>Bacigalupo</b> también contó que su amigo le refería que la mujer presionaba a <b>Baratta</b> para obtener dinero a cambio de guardar silencio. “Pedía dádivas para no abrir la boca”, dijo según comentarios del remisero acusado. En los teléfonos del exfuncionario kirchnerista que peritó la <b>Justicia</b>, se encontraron mensajes vinculados a esta versión de los hechos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GLXZN23RUZDBVE3RWULBN722VE.jpeg?auth=48e9ce5d7f73ac1084e457a7827db0533b6d9d66fb56bca3d7a7f64de0ae8c79&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=720" type="image/jpeg" height="720" width="1280"><media:description type="plain"><![CDATA[La ex mujer de Oscar Centeno, autor de los cuadernos, Hilda Horovitz, antes de entrar a declarar como testigo en el juicio Fotografía: Adrián Escandar]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“No hay palabras que calmen la ausencia”: la emoción del ex vocero de la Armada al recordar a la dotación del ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/24/no-hay-palabras-que-calmen-la-ausencia-la-emocion-del-ex-vocero-de-la-armada-al-recordar-a-la-dotacion-del-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En la recta final del juicio, el contralmirante Enrique Balbi declaró como testigo y destacó la “camaradería” de los submarinistas. Pensó en los familiares y dijo:“Es una herida abierta”. A su vez, validó el accionar del comandante Fernández]]></description><pubDate>Sun, 24 May 2026 06:21:19 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WRWY6CZ2IBF53I2GER67YKECI4.jpeg?auth=de1969f74b6b38b527142e55fb85e7a4000defb70d99da4f5e2338fd9b473e66&smart=true&width=1920&height=1079" alt="(María Eugenia Salgado)" height="1079" width="1920"/><p>“<b>Es una pérdida irreparable, inconmensurable. No hay palabras que calmen la ausencia</b>”.</p><p>La expresión sentida, venida de lo hondo, surge de la boca de quien supo encarnar la voz de la Armada ante la sociedad durante los primeros días de la tragedia que conmovió a un país entero. Allí están los 26 días seguidos con conferencias de prensa en el <b>Edificio Libertad,</b> frente a las cámaras de todos los medios de comunicación, casi en cadena nacional, con la información que iba llegando y decodificándose en tiempo real, con familiares en la angustiosa espera de algún indicio en el mar que llevara al reencuentro con los suyos. </p><p>Épocas de una <b>convulsión generalizada</b>, con una Marina enfrentando algo súbito y dando los primeros pasos hacia un camino de disrupción interna, con búsquedas apresuradas de un culpable en los despachos, mientras afuera, en un tormentoso océano atlántico, se desplegaba una operación de búsqueda y rescate sin igual, hasta con voluntarios embarcados con la inquieta esperanza de confirmar la sospecha primera: que todo era un problema de comunicaciones entre el submarino y su comando en tierra.</p><p>A los días llegó la “<b>anomalía hidroacústica</b>” de las 10:51, “consistente” con una implosión de un casco.</p><p>Desde entonces: <b>la tragedia</b>, la cara de lo insondable. Un abismo de angustia para cada una de las familias. Un desgarro para todo el cuerpo naval. </p><p>Desde entonces el <b>dolor abisal</b>. Y el “<b>misterio técnico</b>”, tal como declaró un testigo ingeniero durante el juicio oral que tramita desde hace casi 2 meses en la ciudad de Río Gallegos, en manos del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FM3QYQGJJRBGPNRDP45YUKDXIE.jpg?auth=2c9e1f766d66a34f60a077ea3738013ca66772be1b282e08cb8f90a914ed1eb2&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El Edificio Libertad, sede del Estado Mayor General de la Armada (Gustavo Gavotti)" height="1079" width="1920"/><p>Si bien el proceso procura determinar si existieron <b>responsabilidades penales</b> en la cadena de comando operativo de la Armada, en virtud de la misión que llevó al San Juan a navegar su última patrulla, las <b>24 largas audiencias</b> a la luz del público y de riguroso contenido técnico, van permitiendo inferir que, al final de todas las hipótesis que se barajan sobre lo ocurrido aquel<b> 15 de noviembre de 2017</b>, lo único que permanece es un gran misterio.</p><p>La tragedia está compuesta de incógnitas, que se muestran en el hecho de no saber qué ocurrió fehacientemente entre la <b>última conexión </b>del buque con el Comando de la Fuerza de Submarinos y su hora fatídica, registrada por sonares de entidades internacionales como la <b>US NAVY</b> y la<b> CTBTO</b>. </p><p>Además del árido contenido de las audiencias, que vienen abordando saberes de <b>ingeniería naval</b> y conceptos de especialización química, mecánica, física y hasta estratégico-operativa, los cuatro jueces que forman parte del <b>proceso judicial</b> han escuchado una docena de testimonios que dieron cuenta de la experiencia subjetiva de un <b>dolor colectivo</b>.</p><p>Allí se podría inscribir el testimonio de unas casi tres horas que ofreció esta semana el contralmirante retirado <b>Enrique Balbi</b>, ex jefe de Prensa: el oficial submarinista a cargo de contestar preguntas en nombre de la Armada y de intentar bajar al llano las implicancias técnicas de una <b>pérdida de contacto </b>con un submarino, la apertura de un caso SARSUB, su cierre, y hasta la <b>anomalía hidroacústica</b> en el medio del Atlántico.</p><p>“<b>Voy a tratar de no quebrarme</b>”, advirtió Balbi apenas comenzó a responder una pregunta del abogado <b>Luis Tagliapietra</b>, padre de uno de los oficiales que viajaban a bordo del submarino y que estaba haciendo sus primeras singladuras como alumno de esa <b>Escuela de armas</b>. Tagliapietra es querellante desde el principio de la causa, que se inició en Caleta Olivia bajo la dirección de la jueza <b>Marta Yañez</b>, a quien suele criticar por haber enviado un expediente a juicio sin concretar ninguna <b>pericia técnica </b>que pudiera analizar -de máxima- los restos del naufragio y -de mínima- las imágenes de éstos.</p><p>Aún así, antes del registro más emocional de la declaración, Tagliapietra mantuvo con el testigo un extenso intercambio sobre las decisiones adoptadas por la <b>cadena de mando</b> tras el envío del <b>SITREP</b>, ese reporte donde la tripulación dejó por escrito -el miércoles 15 de noviembre a las 6 de la mañana- un <b>ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación</b>, un <b>cortocircuito</b> y un <b>principio de incendio eléctrico en las baterías de proa</b>.</p><p>El querellante le preguntó puntualmente si, frente a ese escenario, el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos (<b>COFS</b>), <b>Claudio Villamide</b>, apostado en Mar del Plata, debía haber convocado a su Estado Mayor para analizar la incidencia informada por su subordinado y comandante del buque, el capitán de de fragata <b>Pedro Fernández</b>.</p><p>“Ante una situación como la del SITREP y todo lo que sucedió entre el 14 y el 15 de noviembre, ¿el comandante de fuerza debe convocar a su <b>Estado Mayor </b>para asesoramiento y para tomar decisiones en función de lo que pudiera tener que resolverse? ¿O es potestad suya decidir si quiere hacerlo o no?”, planteó el padre del teniente de corbeta <b>Alejandro Damián Tagliapietra</b>.</p><p>Balbi respondió que esa determinación quedaba librada exclusivamente al criterio del comandante. “<b>Es potestad de él querer convocarlo o no; está en todo su derecho. Él considera si es necesario o no. Nadie lo obliga a convocarlo</b>”, dijo.</p><p>Tagliapietra insistió entonces sobre el componente técnico de la avería reportada por la nave en medio de un temporal y preguntó si, tratándose de un <b>problema eléctrico</b>, no hubiese sido razonable convocar a un especialista para asesorar al comando de la fuerza.</p><p>El ex vocero evaluó entonces que el cuadro informado durante las comunicaciones no justificaban necesariamente una convocatoria de esa índole. Según calculó, cuando se produjo la primera <b>llamada satelital</b> de las <b>23:42 </b>del martes 14 de noviembre, donde el jefe de operaciones del San Juan habló con el jefe de operaciones en tierra -capitán Correa, hoy imputado-, <b>el submarino ya había recuperado propulsión </b>en “circuito dividido” -con la mitad de sus baterías activas-,<b> navegaba en superficie para ventilar todo rastro de hidrógeno y avanzaba con un rumbo fijado para </b>“<b>correr el temporal</b>”, es decir, para moverse a favor del viento y las olas y sufrir un menor desgaste en la tripulación y el material.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex vocero de la Armada homenajeó a los 44 tripulantes del submarino" height="1080" width="1920"/><p>“En media hora o 45 minutos -después de la avería- ya estaba con propulsión, a <b>rumbo</b> <b>080°</b> -dirección Este-Noreste-:<b> eso da una tranquilidad bárbara</b>”, explicó. Luego fue más allá y asentó su opinión profesional sobre cómo habría actuado él como COFS frente a esas circunstancias: “<b>¿Para qué consultar a un consejo asesor o a un especialista? (...) Yo no lo hubiese convocado. Si -la embarcación- ya estaba en superficie y con propulsión...</b>”.</p><p>Sobre el cierre de ese tramo, el contralmirante retirado aseguró que, con la información que él conoció acerca del <b>incidente eléctrico</b> en el <b>tanque de baterías</b> sector proa, habría actuado de igual forma que el comandante de la embarcación.</p><p>“<b>Yo hubiese hecho exactamente lo mismo que el capitán Fernández: salir a superficie, ventilar, después cerrar escotilla, cargar aire</b>; y si puedo ir a inmersión, voy a inmersión. Para que no se lastime nadie, no se rompa el submarino”, afirmó al ponderar el protocolo que siguió Fernández ante el incidente.</p><p>Luego volvió sobre el capitán del barco, a quien elogió y describió como “<b>muy profesional y meticuloso</b>”, rechazando también que la tripulación hubiera actuado de forma imprudente ante la emergencia a bordo.</p><p>“<b>A los submarinistas nos gusta navegar bajo el mar, pero no somos temerarios y menos suicidas</b>”, resaltó.</p><p>El tono del interrogatorio pasó poco después a una esfera más personal cuando Tagliapietra introdujo una pregunta respecto de los <b>44 tripulantes</b> -11 oficiales y 33 suboficiales; 43 hombres y una mujer- a bordo del San Juan.</p><p>“Sé que conoció a muchos de los tripulantes, ¿qué nos puede decir de ellos como profesionales, como personas?”, planteó.</p><p>Balbi, vestido de civil en el medio de la sala de audiencias frente al estrado y a una cámara que transmite en vivo, hizo una breve pausa. Se tomó unos segundos de más, como advirtiendo su ingreso a una arena emocionalmente más comprometida aún.</p><p>Ahí comenzó: “<b>Yo esto como vocero nunca lo pude hacer: nadie me preguntó cómo me sentía, cómo viví la experiencia. Ni quiero pensar los familiares, que llevan la mayor carga. Esta pérdida es inconmensurable, irreparable</b>”.</p><p>A partir de ese momento el testigo abandonó por completo las cuestiones de interés técnico, operativo y reglamentario, y se dedicó a trazar con miramiento un <b>relato íntimo</b> sobre su vínculo con buena parte de la dotación del submarino San Juan, un <b>buque de guerra</b> en el que él mismo había navegado durante años.</p><p>“<b>Primero que nada: era también mi submarino el San Juan. De los siete años embarcados, cinco fueron en el submarino</b>”, expuso antes de mencionar que su padre también había sido submarinista.</p><p>Balbi repasó luego parte de su trayectoria dentro de esa Fuerza, donde llegó a acumular decenas de navegaciones y más de <b>34 mil millas bajo el mar</b>. Pero aclaró que el aspecto profesional era apenas una dimensión de lo compartido con los 44 tripulantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I7ZD2SBMMVCY3CQ2YH46IGUGFQ.jpg?auth=0e6846648b8192054d83acd3ee325d1ed92e294f7f8c3eca5caaba5c53e4fb4b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los 44 tripulantes del submarino" height="1080" width="1920"/><p>“<b>Conocía a la mayoría y no solamente a ellos: conocía a los familiares</b>”, aseveró con voz grave.</p><p>Enseguida focalizó en el capitán de corbeta y segundo comandante del San Juan, <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>, quien había sido su subordinado en el submarino <b>ARA Salta</b> cuando él comandó esa unidad naval en 2011. También recordó al propio comandante Fernández,<b> </b>al jefe de operaciones <b>Fernando Villarreal</b> y a varios suboficiales de la dotación, entre ellos <b>Wagner</b>,<b> Gallardo, Vargas</b>,<b> Ibáñez y Real</b>, con quienes compartió años de servicio y navegación.</p><p>“<b>Compartimos un montón de singladuras bajo el mar, reuniones familiares, asados, reuniones sociales, partidos de fútbol, partidos de rugby inclusive con Bergallo. ¿Cómo no emocionarme?</b>”, se preguntó el submarinista.</p><p>En otro pasaje de la audiencia el marino describió el detalle de cómo era la vida dentro de un cilindro <b>hecho de acero</b>: el encierro, la falta de privacidad, los olores permanentes a combustible e hidráulica, la iluminación artificial y el aislamiento total del exterior durante semanas. “<b>Días si ver el sol</b>”, ilustró.</p><p>“Es un ambiente confinado -enumeró Balbi-, encerrado, lejos del contacto con el exterior, espacio reducido, poca luz, blanca, artificial, olores raros, hidráulica, combustible; poca intimidad; muy incómodo”. Sin embargo, explicó que existía una<b> fraternidad difícil</b> de describir para quienes eligen navegar bajo el mar. </p><p>“<b>Algo tiene que haber en esta fraternidad, en la camaradería de navegar bajo el agua</b>”, reflexionó. Y agregó: “<b>Yo creo que es el compromiso, disfrutar navegar bajo el mar, trabajar en equipo, desafío, aventura</b>”.</p><p>El ex vocero habló del<b> impacto emocional</b> que le generó el papel que ocupó durante la búsqueda del submarino. Recordó que durante casi un mes<b> </b>encabezó conferencias de prensa bajo su rol como representante de la institución naval, con hasta cuatro intervenciones por día.</p><p>“<b>Yo sufría todos los días cada vez que tenía que dar un parte, y hasta cuatro veces por día 26 días seguidos</b>”, contó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BIFB5COV7VG5TBNVNREZZWTNKI.jpg?auth=e0fdc768c93083f4ad96ab5d2fb0a15e1c8a1d4a26c50ba003f16b267c5f5821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El entonces capitán de navío Enrique Balbi en una de sus conferencias de prensa diarias" height="1280" width="1920"/><p>Luego evocó sus momentos de <b>quiebre en privado</b> y junto a su esquema de trabajo en la mesa de comunicación institucional de la Armada y sus propios subordinados en el <b>Edificio Libertad</b>, donde había “llegado a <b>llorar en soledad </b>y obviamente con los profesionales” de su equipo, como “mis subordinados del piso 14″, con quienes “hemos llorado en cada uno de los hitos de comunicación institucional más importantes”.</p><p>A su vez completó: “Cuando fue lo de la anomalía hidroacústica, o cuando finalizó la búsqueda operativa con nula capacidad de conseguir rescate de los tripulantes. <b>Yo he llorado solo, con mi gente y mis subordinados, pero nunca lo pude hacer preguntado por nadie</b>”.</p><p>También destacó al papá de <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>, el capitán de navío retirado <b>Jorge Rolando Bergallo</b>, prestigioso submarinista dentro de la Fuerza, con quien recordó haber llorado en una conversación por teléfono durante los primeros días críticos. “<b>Me acuerdo que yo lloraba y él no; el señor capitán Bergallo es una persona muy particular, muy especial</b>”, expresó.</p><p>Antes de finalizar su testimonio en Río Gallegos, Balbi quiso honrar a los submarinistas y a todas sus familias: “Elevo mi pensamiento en <b>patrulla eterna y respeto profesional y personal de los 44 tripulantes</b>”, dijo. </p><p>Y remató: “<b>No hay palabras que calmen, así como es una herida abierta para la Armada y los submarinistas en particular, ni quiero pensar para los familiares. </b>Yo sé que es así... Es una pérdida irreparable, inconmensurable. <b>No hay palabras que calmen la ausencia</b>”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WRWY6CZ2IBF53I2GER67YKECI4.jpeg?auth=de1969f74b6b38b527142e55fb85e7a4000defb70d99da4f5e2338fd9b473e66&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(María Eugenia Salgado)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Reactivan la causa por trata de personas contra Evo Morales y citan a 23 policías que integraron su custodia en Argentina]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/22/reactivan-la-causa-por-trata-de-personas-contra-evo-morales-y-citan-a-23-policias-que-integraron-su-custodia-en-argentina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/22/reactivan-la-causa-por-trata-de-personas-contra-evo-morales-y-citan-a-23-policias-que-integraron-su-custodia-en-argentina/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El juez federal Sebastián Ramos volvió a convocar a efectivos de la Policía Federal. La investigación fue impulsada por la Fundación Apolo por presunto abuso de menores durante el asilo político del exmandatario boliviano]]></description><pubDate>Fri, 22 May 2026 16:20:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W5GGAS7FVRDZ5BFXSNCEZH6AGU.jpg?auth=137e564565e741859440a4acc3198d4c2d41b1cef8ce3cf1ef30534b68fefeaf&smart=true&width=1920&height=1279" alt="La Justicia Federal volvió a citar a 23 policías que habrían integrado la custodia de Evo Morales durante su asilo en la Argentina, en una causa por presunta trata de personas y abuso de menores (Foto: Europa Press)
" height="1279" width="1920"/><p>El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°2 porteño, <b>Sebastián Ramos</b>, volvió a citar a declarar a 23 efectivos de la Policía Federal que habrían integrado la custodia de <a href="https://www.infobae.com/tag/evo-morales/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTph_QNIe3MxGvAAbn6F5_ms&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fcaV7MlzKP-VJkii3OnoHhaeNVO5WpFgaT1slEa0JzAsMqd7Wz2NoaAopVEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/evo-morales/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTph_QNIe3MxGvAAbn6F5_ms&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fcaV7MlzKP-VJkii3OnoHhaeNVO5WpFgaT1slEa0JzAsMqd7Wz2NoaAopVEALw_wcB"><b>Evo Morales</b></a> durante su asilo político en la Argentina, en el marco de una causa que investiga presuntos delitos de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/04/24/la-justicia-argentina-reabrio-una-causa-contra-evo-morales-por-trata-de-personas-y-abuso-de-menores/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=21937287514&amp;gbraid=0AAAAADmqXxT2LjQiD3W61Azp3NauKPHhO&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fdKGM1PfNrunB7ClT8jaOtGpAhc0w2ktlsmVEOgkuDf3sAU2gOuv0aAtbvEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/04/24/la-justicia-argentina-reabrio-una-causa-contra-evo-morales-por-trata-de-personas-y-abuso-de-menores/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=21937287514&amp;gbraid=0AAAAADmqXxT2LjQiD3W61Azp3NauKPHhO&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fdKGM1PfNrunB7ClT8jaOtGpAhc0w2ktlsmVEOgkuDf3sAU2gOuv0aAtbvEALw_wcB"><b>trata de personas</b></a><b> y abuso de menores</b> vinculados al exmandatario boliviano.</p><p>La resolución, enmarcada en el expediente CFP 4391/2024, fijó nuevas audiencias testimoniales entre luego de que una convocatoria anterior prácticamente fracasara: de los <b>29 policías</b> originalmente citados, solo seis comparecieron ante la Justicia.</p><p>La investigación se originó a partir de una denuncia impulsada por la <b>Fundación Apolo</b>, que sostiene que durante la permanencia de Morales en el país -tras abandonar Bolivia en noviembre de 2019 y recibir asilo político del gobierno de <b>Alberto Fernández</b>- habrían ocurrido hechos vinculados al traslado y convivencia con menores de edad en condiciones presuntamente irregulares.</p><p>En abril de 2025, la <b>Sala I </b>de la Cámara Federal porteña -integrada por los jueces <b>Pablo Bertuzzi</b>, <b>Leopoldo Bruglia</b> y <b>Mariano Llorens</b>- <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/04/24/la-justicia-argentina-reabrio-una-causa-contra-evo-morales-por-trata-de-personas-y-abuso-de-menores/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=21937287514&amp;gbraid=0AAAAADmqXxT2LjQiD3W61Azp3NauKPHhO&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fdKGM1PfNrunB7ClT8jaOtGpAhc0w2ktlsmVEOgkuDf3sAU2gOuv0aAtbvEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/04/24/la-justicia-argentina-reabrio-una-causa-contra-evo-morales-por-trata-de-personas-y-abuso-de-menores/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=21937287514&amp;gbraid=0AAAAADmqXxT2LjQiD3W61Azp3NauKPHhO&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fdKGM1PfNrunB7ClT8jaOtGpAhc0w2ktlsmVEOgkuDf3sAU2gOuv0aAtbvEALw_wcB"><b>ordenó reabrir</b></a> el expediente al considerar que el archivo de la causa dictado en primera instancia había sido “<b>prematuro</b>” y que la denuncia contenía elementos suficientes para profundizar la pesquisa. Además, el tribunal de alzada reconoció a la <a href="https://www.infobae.com/tag/fundacion-apolo/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTph_QNIe3MxGvAAbn6F5_ms&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fYYnD133Rj4aIJddvnqdLHEtwswbFKLt8i_uyIDPTBf9Rckz3SSygaAqg_EALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/fundacion-apolo/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTph_QNIe3MxGvAAbn6F5_ms&amp;gclid=Cj0KCQjw_b_QBhCSARIsAP6hR4fYYnD133Rj4aIJddvnqdLHEtwswbFKLt8i_uyIDPTBf9Rckz3SSygaAqg_EALw_wcB"><b>Fundación Apolo</b></a> como querellante en el expediente. </p><p>La ONG había denunciado al ex mandatario boliviano por presuntas infracciones a los artículos 145 bis y 145 ter del <b>Código Penal</b>, vinculados a <a href="https://www.infobae.com/tag/trata-de-personas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/trata-de-personas/"><b>delitos de trata de personas</b></a>. Según la presentación judicial, durante el asilo político otorgado en la Argentina Morales habría convivido con <b>adolescentes trasladadas desde Bolivia</b>, quienes presuntamente realizaban <b>tareas domésticas</b> y <b>personales</b>. </p><p>Uno de los testimonios centrales incorporados a la denuncia fue el de <b>Angélica Ponce</b>, exdirigente intercultural boliviana y allegada a Morales, quien aseguró haber visto <b>menores de edad </b>en situaciones de “<b>servidumbre</b>” durante visitas realizadas al expresidente en la Argentina. </p><p>De acuerdo a la presentación, también habría mencionado que “<b>niñas</b>” eran ofrecidas como “<b>obsequios</b>” a <b>dirigentes políticos</b> a cambio de favores gubernamentales. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKMFZFORJ5DRTDJU5JKLSJ66GM.jpg?auth=c8ed0f8e59cb772ea6cc30f244bcd323a364eda169d406443baf191bfe312664&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa impulsada por la Fundación Apolo investiga si durante el asilo político otorgado por el gobierno de Alberto Fernández a Evo Morales fueron trasladadas adolescentes bolivianas a la Argentina en condiciones presuntamente irregulares y cuál habría sido el rol del entorno y la custodia del exmandatario durante su permanencia en el país" height="1080" width="1920"/><p>La reapertura del expediente derivó ahora en una nueva <b>ronda de testimoniales</b> para efectivos policiales que habrían formado parte del esquema de seguridad de Morales durante su permanencia en territorio argentino.</p><p>Entre los convocados figuran Gustavo Grandolu, Marcos Geier, Marcelo Roppel, Ricardo Infante, Walter Reinoso, Daniel Taglioretti, Javier Díaz, Lucas Roldan, Matías Virgilio, Iván Fontanillo, Ariel Basualdo, Nicolás Herrera, Carlos Miño, Alcides Eitner, Ricardo Mujica, Mariela Medina, Dardo Palavecino, Gustavo Laviola, Ricardo Altamirano, Diego Herrera, Gustavo Chacur, María Corallo y Axel Maximiliano Romero Solis.</p><p>Habrá audiencias la última semana de mayo y hasta el 30 de junio, con un cronograma que prevé dos <b>declaraciones por jornada</b>.</p><p>Además, el juez Ramos ordenó notificar “de manera urgente” a la Superintendencia de Personal y Derechos Humanos de la<b> Policía Federal Argentina</b> para garantizar el diligenciamiento de las citaciones y remitir las constancias correspondientes al expediente.</p><p>Desde la <b>Fundación Apolo</b> cuestionaron la baja concurrencia registrada en la primera ronda de testimoniales y calificaron la situación como “<b>de extrema gravedad institucional</b>”.</p><p>“Resulta llamativo e inexplicable que solo <b>seis de los efectivos convocados </b>se hayan presentado. Esperamos que en esta oportunidad se garantice el cumplimiento efectivo de las citaciones y el avance de la investigación”, señalaron desde la organización.</p><p>“La sociedad tiene derecho a conocer qué ocurrió, quiénes intervinieron y qué responsabilidades pudieron existir. <b>La transparencia institucional exige respuestas claras y una investigación seria</b>”, agregaron.</p><p>Así las cosas, la instrucción penal apunta a reconstruir qué ocurrió durante la <b>estadía de Morales</b> en la Argentina y cuál habría sido el rol de las personas que participaron de su <b>esquema de seguridad </b>y asistencia logística mientras permaneció asilado políticamente en el país.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TJMPKRAABRHTTOZIOAYBWNJ7IQ.jpg?auth=662b0c9e602a4e1bbd049c1c3fac4a9a77c71ab5dff51398f0a8f15e3021786d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[“Algo pasó a plano profundo”: la hipótesis del exvocero de la Armada sobre el hundimiento del ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/algo-paso-a-plano-profundo-la-hipotesis-del-exvocero-de-la-armada-sobre-el-hundimiento-del-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/algo-paso-a-plano-profundo-la-hipotesis-del-exvocero-de-la-armada-sobre-el-hundimiento-del-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El contralmirante Enrique Balbi declaró en  una nueva audiencia del juicio oral. Sostuvo que la tripulación habría quedado “sin reacción” tras un evento súbito ocurrido horas después del reporte de avería]]></description><pubDate>Thu, 21 May 2026 16:21:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HG44X52G2ZDK7DQX4G25GJEEPU.jpg?auth=a072c27fdcc3834229a6a25690b8d8cc5b69d5b736a81e4ca41c637e301ed261&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex vocero de la Armada Enrique Balbi declaró durante casi tres horas en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan y sostuvo una hipótesis sobre la secuencia que habría derivado en la implosión del submarino" height="1080" width="1920"/><p>El exvocero de la Armada <b>Enrique Balbi</b>, contralmirante retirado y submarinista, declaró este jueves durante casi tres horas ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, en el primer tramo de una nueva audiencia del juicio por el hundimiento del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>ARA San Juan</b></a>.</p><p>En su declaración sostuvo una hipótesis personal sobre la secuencia que, a su criterio, derivó en la pérdida del submarino: <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>un ingreso de agua de mar</b></a><b> por el snorkel habría provocado un cortocircuito en las baterías</b>, una salida de emergencia a superficie y, horas después, <b>un evento súbito ocurrido ya “en plano profundo” que terminó en la implosión del buque</b>. </p><p>Aclaró varias veces que se trata de una interpretación propia basada en los registros disponibles y que no podía probarla. La exposición se extendió hasta que el presidente del tribunal, <b>Mario Gabriel Reynaldi</b>, dispuso un cuarto intermedio para descansar unos minutos antes de retomar la jornada.</p><p>En medio de su testimonio, además, la transmisión oficial del <b>debate oral </b>fue interrumpida momentáneamente para exhibir <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/"><b>imágenes sensibles</b></a> vinculadas al trágico suceso.</p><p>A lo largo de su declaración, en Río Gallegos, el contralmirante retirado recorrió distintos aspectos técnicos y operativos de la vida submarina. Habló sobre las <b>condiciones meteorológicas del Atlántico Sur</b>, relató experiencias propias como comandante de una unidad submarina durante <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/"><b>patrullas de control de mar</b></a>, describió cómo se navega en medio de un temporal y repasó las lecciones aprendidas durante la operación de búsqueda y rescate, cuando se convirtió en el principal <b>nexo entre la Armada</b> y los medios de comunicación, con hasta cuatro exposiciones diarias durante <b>26 días </b>consecutivos.</p><p>Además, el exjefe de Prensa naval fue convocado por la fiscalía y respondió preguntas de los querellantes <b>Luis Tagliapietra</b>, <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias</b>, además de las defensas de <b>Claudio Villamide</b>, <b>Luis López Mazzeo</b>, <b>Héctor Alonso</b> y <b>Hugo Correa</b>, los cuatro ex oficiales de la Armada acusados por presuntas negligencias y omisiones vinculadas al hundimiento ocurrido el 15 de noviembre de 2017.</p><p>El eje central de su declaración giró alrededor del <b>SITREP</b> -reporte de situación- emitido por el ARA San Juan a las 06:00 del 15 de noviembre de 2017 mediante el sistema <b>HF TONINA</b>, como ampliación por escrito de lo informado horas antes, a las 23:42 del 14 de noviembre, durante una comunicación por <b>telefonía satelital</b>. En ese mensaje, la tripulación reportó:</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZNBAU7FJBJCUBNRSUZIHYL6BBA.jpg?auth=46c0973baca16b025a96e27ab57b924c0ea89bbbc0f8e010ba90a214bbc7f3b4&smart=true&width=1232&height=960" alt="El SITREP analizado durante el debate oral en Río Gallegos (Captura de pantalla)" height="960" width="1232"/><p><i>“Ingreso de agua de mar por sistema de ventilación al tanque de baterías N°3. Ocasionó cortocircuito y principio de incendio en el balcón de barras de baterías. Baterías de proa fuera de servicio. Al momento en inmersión propulsando con circuito dividido. Sin novedades de personal. Mantendré informado“.</i></p><p>A partir de ese mensaje, el testigo desarrolló una reconstrucción técnica de lo que pudo haber ocurrido. <b>Su hipótesis comenzó con el ingreso de agua por el snorkel</b>, un sistema que permite ventilar el submarino y cargar baterías mientras navega en inmersión próxima a la superficie. “<b>Por el snorkel siempre entra un poco de agua, y más cuando hay oleaje, altura de mar, temporal</b>”, expresó. Según dijo, un submarino convencional está preparado para hacer snorkel incluso en condiciones adversas: “Todo submarino convencional está previsto en cualquier condición hacer snorkel”.</p><p>En ese punto, el submarinista ubicó el contexto meteorológico. El San Juan navegaba con "<b>estado de mar 6</b>″, equivalente a olas de aproximadamente seis metros. Para el ex vocero de la Armada, ese dato no explica por sí solo la pérdida del buque. “Ningún submarino se va a hundir por mal estado de mar”, explicó.</p><p>Sí describió, en cambio, <b>un escenario de fuerte rolido, incomodidad extrema y movimientos bruscos</b> dentro de una estructura cilíndrica que no tiene estabilidad de forma, sino de peso, dada principalmente por sus 960 elementos de baterías distribuidos en la parte inferior del casco.</p><p>El marino retirado explicó que el agua que ingresa por el snorkel debería acumularse en un <b>pozo específico</b>, ubicado en el compartimento de máquinas, sobre la banda de estribor. Esa sentina, dijo, cuenta con <b>sensores y alarma </b>para achicar en caso de acumulación. Cuando se activa, el operador de la consola de control de buque debe ordenar la verificación de <b>la sentina del pozo de snorkel</b>. </p><p>Sin embargo, según su interpretación, el rolido pudo haber desplazado una porción de agua hacia la parte de la tubería con la válvula <b>ECO-19</b>, descripta como una “<b>Y griega invertida</b>” dentro del sistema de ventilación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/357VQNQCUZDTBMHLVSZX2JTBKA.jpg?auth=2d0498f2f5d9463365b95f88fe40d8ee51a54899439828ef4e70f19b5d27d788&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El entonces vocero de la Armada, Enrique Balbi, en uno de sus informes diarios durante la búsqueda del ARA San Juan (Foto: José Romero/ EF)" height="1280" width="1920"/><p>Esa tubería, agregó, tiene “grifos testigos” antes y después, que deben permanecer abiertos y limpios para detectar presencia de agua o lagrimeo. “<b>Pero creo que debe haber sido un bolsillo de agua que pasó por la válvula ECO-19</b>”, sostuvo. </p><p>A partir de allí, reconstruyó una secuencia precisa: luego de la comunicación de las 22 del martes 14 de noviembre, el submarino habría vuelto a inmersión y, al adoptar <b>una leve inclinación de proa</b> <b>hacia abajo para ir a plano 40</b>,<b> ese bolsillo de agua habría avanzado hacia la carcasa del ventilador de proa de baterías</b>.</p><p>Para Balbi, esa pequeña inclinación pudo haber sido suficiente para que el agua superara la carcasa del ventilador y alcanzara las barras de baterías. <b>“Es suficiente un baldazo de agua de mar para un cortocircuito. Estoy seguro que saltó la propulsión”</b>, declaró. Comparó ese efecto con el disparo de un disyuntor domiciliario: ante el contacto del agua salada con las barras, se habría producido el cortocircuito informado luego en el SITREP.</p><p>Para el ex comandante de submarinos, ese episodio explicaría la maniobra posterior. Si el buque perdió propulsión mientras descendía hacia plano profundo, el procedimiento indicado era subir a superficie. “El rol dice: vamos a superficie, ya estoy sin propulsión, se soplan tanques resistentes”, explicó. Según esa hipótesis, <b>el ARA San Juan emergió para ventilar, cargar aire y recuperar reserva en los botellones necesarios para poder soplar nuevamente los lastres</b> en caso de otra emergencia.</p><p>En esa línea, el contralmirante retirado interpretó que la llamada satelital de las<b> 23:42</b> del 14 de noviembre fue realizada cuando el submarino ya estaba nuevamente con propulsión, navegando con rumbo 080, “surfeando la ola” y “corriendo el temporal”, no capeándolo. También remarcó que esa comunicación no la hizo el comandante <b>Pedro Martín Fernández</b>, sino el jefe de operaciones, <b>Fernando Villarreal</b>, al jefe de operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos.</p><p><b>“Ya lo vamos a encontrar, está en superficie”</b>, recordó haber pensado cuando tomó conocimiento del SITREP. Según dijo, estaba convencido de que el comandante no habría permanecido en inmersión luego de un episodio de esas características.</p><p>A criterio del testigo, después de ese incidente el buque permaneció varias horas en superficie. <b>“Tuvo que quedarse en superficie unas horas para ventilar y cargar aire</b>”, consideró.</p><p>El submarinista estimó luego que esa permanencia pudo extenderse hasta alrededor de las <b>4 de la madrugada</b>, a partir del análisis de distintos registros: log-ons de la antena satelital, llamadas por telefonía satelital, comunicaciones por radiotelefonía HF y mensajes por HF TONINA. También mencionó una comunicación cercana a las 3:30 con <b>Puerto Belgrano </b>y la siguiente llamada satelital registrada recién alrededor de las 7:20.</p><p>Desde allí, ubicó una segunda etapa. Según su reconstrucción, alrededor de las 4 el submarino habría iniciado la maniobra para pasar de <b>superficie a plano periscopio </b>-18 metros-, una operación que, bajo <b>ese estado de mar</b>, no consideró sencilla. “No debe haber sido fácil la maniobra de superficie a plano periscopio”, afirmó. Para el ex vocero naval, el buque habría permanecido cerca de tres horas en ese plano sin novedades.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MK2HBDKHRJEULCS4RVBC2Z2F5Y.jpg?auth=9bcbb4bdaf9f0d86053fcc532f21d41577e258df5a9a2a81e41c83be9d40e7e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan en superficie (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>El último tramo de su hipótesis se concentró en lo ocurrido después de las <b>8:45</b>, horario aproximado del último log-on registrado. El testigo interpretó que, a partir de ese momento, el ARA San Juan habría descendido nuevamente a plano profundo. <b>“Algo pasó a plano profundo”</b>, advirtió. De acuerdo a sus cálculos, si la implosión fue detectada a las 10:51 y el descenso final hasta la profundidad de colapso pudo haber demandado unos 25 o 30 minutos, el evento que dejó al buque sin capacidad de reacción habría ocurrido alrededor de las 10:20.</p><p>Ese razonamiento dejó, según el propio Balbi, <b>una franja crítica de aproximadamente una hora y media sin registros</b>. En ese lapso, el submarino habría navegado en plano profundo hasta que ocurrió un episodio que no pudo identificar con certeza. “<b>Mi opinión: tiene que haber sido súbito, inmediato, que los dejó sin reacción</b>”, declaró.</p><p>El contralmirante retirado descartó expresamente dos escenarios: que el submarino se hubiera puesto pesado y que hubiera sufrido una entrada masiva de agua. Sobre el primer punto, explicó que el buque ya había permanecido varias horas en plano periscopio, donde se lo dosa y se lo trima con mayor precisión. Sobre el segundo, sostuvo que una inundación importante no se condice con una implosión. <b>“Yo descarto la entrada de agua, descarto que se haya puesto pesado, pero algo tiene que haber pasado”</b>, resumió.</p><p>Entre las posibilidades, mencionó un incidente al abrir o ingresar al tanque de baterías, un intento de reconexión de la batería o un cambio de etapa dentro del circuito dividido. Sin embargo, insistió en que no podía afirmarlo. Para el ex jefe de Prensa de la Marina, <b>la clave fue que el episodio final no dio margen de maniobra: ocurrió de manera repentina, en profundidad, y dejó a la tripulación sin reacción posible</b>.</p><p>Además, describió las dificultades de navegar en superficie con durante un fuerte temporal. Dijo que el interior de un submarino bajo malas condiciones meteorológicas es “muy incómodo”, con fuerte rolido, mareos, olor a combustible e iluminación artificial constante. <b>“No se ni puede comer”</b>, resumió.</p><p>El ex vocero de la Armada también repasó cómo se organizó la <b>comunicación institucional </b>durante la operación de búsqueda y rescate del submarino. Relató que el jueves 16 de noviembre por la tarde fue alertado sobre la pérdida de comunicaciones de la nave y regresó al Edificio Libertad para incorporarse de inmediato al seguimiento de la situación.</p><p>Según explicó, una de las “<b>lecciones aprendidas</b>” de aquel operativo fue la necesidad de centralizar la comunicación institucional. También mencionó que, con el diario del lunes, debió haber acompañado desde el inicio al entonces ministro de Defensa y al ex jefe de la Armada, <b>Marcelo Srur</b>, a la primera reunión informativa que hubo en Mar del Plata para comprender mejor el contexto general de la emergencia. “<b>Yo tendría que haber viajado con el ministro y el almirante Srur, interiorizarme, entender el contexto, la situación, e ir armando eventualmente lo que después se requería”</b>, reflexionó.</p><p>Luego aseguró que nunca recibió instrucciones para ocultar información a las familias o a la prensa.</p><p>“<b>Yo nunca tuve ningún tipo de que me hayan forzado a decir una cosa por otra; ni obligado ni prohibido</b>”, afirmó.</p><p>La declaración del ex vocero se dio en el marco de la jornada <b>número 24</b> del debate que lleva adelante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>. Tras esta audiencia, el juicio ingresará en un cuarto intermedio de una semana y se reanudará el lunes 1, cuando se escuchará a los últimos testigos previstos antes de la <b>ampliación de indagatoria </b>del contralmirante <b>Luis López Mazzeo</b>, quien se desempeñaba como comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada al momento de los hechos investigados en esta causa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/357VQNQCUZDTBMHLVSZX2JTBKA.jpg?auth=2d0498f2f5d9463365b95f88fe40d8ee51a54899439828ef4e70f19b5d27d788&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El entonces vocero de la Armada, Enrique Balbi, en uno de sus informes diarios durante la búsqueda del ARA San Juan (Foto: José Romero/ EF)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[“La responsabilidad del comandante es absoluta”: el fuerte testimonio en el juicio por el ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/21/la-responsabilidad-del-comandante-es-absoluta-el-fuerte-testimonio-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El contralmirante Gustavo Krasser declaró en el juicio oral por el hundimiento del submarino y habló sobre la autonomía de mando, el estado operativo del buque, las condiciones del Atlántico Sur y su trabajo como asesor técnico de la Comisión Investigadora creada por el Congreso tras la tragedia]]></description><pubDate>Thu, 21 May 2026 13:22:47 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QMLWK5NYUFF3RMKFANNSJF5QJU.jpg?auth=0ba0658b1d117e076876bf22893ba5d8f0143df17f45d6307ae23a885cdeeac8&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex comandante de submarinos Gustavo Krasser declaró en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan y explicó cómo funciona la autonomía de mando durante una patrulla submarina (Foto: El ARA San Juan entrando a inmersión en noviembre de 2017 en Ushuaia - Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>En la <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>lógica submarinista</b></a>, cuando una situación se vuelve crítica en el mar, la decisión final queda concentrada en una sola persona. “Todos se dan vuelta y lo miran y dicen ‘a ver qué es lo que va a decir el viejo’”, resumió este miércoles el contralmirante retirado <b>Gustavo Krasser </b>ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. El “viejo”, aclaró enseguida, suele ser “un tipo de 41 años que es <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/20/nadie-nunca-va-a-saber-que-paso-a-las-1051-la-conclusion-de-un-ex-comandante-del-ara-salta-en-el-juicio-por-el-san-juan/"><b>el comandante</b></a>”.</p><p>Krasser declaró como testigo en la audiencia número 23 del juicio en curso por el naufragio del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/ara-san-juan-nadie-mejor-que-el-comandante-sabe-si-el-buque-puede-navegar-aseguro-un-experto-en-el-juicio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/18/ara-san-juan-nadie-mejor-que-el-comandante-sabe-si-el-buque-puede-navegar-aseguro-un-experto-en-el-juicio/">ARA San Juan</a>, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 a las 10:51 con <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/eran-mucho-mas-que-heroes-el-ex-subjefe-de-la-armada-quebro-el-tono-tecnico-del-juicio-al-recordar-a-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/13/eran-mucho-mas-que-heroes-el-ex-subjefe-de-la-armada-quebro-el-tono-tecnico-del-juicio-al-recordar-a-los-44-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a> a bordo. Como ex comandante de la Fuerza de Submarinos -puesto que ocupó en 2011-, habló sobre la <b>autonomía operativa de los comandantes</b>, las condiciones meteorológicas del <b>Atlántico Sur</b>, el <b>estado operativo </b>del buque antes de su última navegación y el análisis técnico que realizó años después como asesor de la <b>Comisión Bicameral Investigadora</b> creada por el Congreso.</p><p>El oficial ocupó desde 1986 distintos cargos dentro del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/16/ara-san-juan-las-ordenes-confidenciales-que-guiaron-la-ultima-mision-del-submarino-en-el-atlantico-sur/"><b>arma submarina</b></a>. Fue jefe de navegación, jefe de armas, segundo comandante y comandante. Estuvo embarcado en los dos submarinos <b>clase TR-1700 </b>con los que contaba la Marina: el <b>ARA Santa Cruz</b> y su gemelo, el propio <b>ARA San Juan</b>, al que tuvo que trasladar en superficie desde Mar del Plata hasta Buenos Aires para iniciar en 2007 las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/05/ara-san-juan-un-ex-jefe-de-submarinos-respaldo-el-estado-operativo-del-buque-antes-del-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/05/05/ara-san-juan-un-ex-jefe-de-submarinos-respaldo-el-estado-operativo-del-buque-antes-del-hundimiento/"><b>reparaciones de media vida</b></a>.</p><p>Ya retirado, la Armada lo designó como uno de los cuatro especialistas que asesoraron como expertos a la <b>Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan</b>, creada en 2018 e integrada por seis senadores y seis diputados, quienes presentaron el informe final en julio de 2019.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ASZL3JJWS5CGHEA6ERGUSP2VKY.png?auth=ab31071ded573f1328f2864a6c4b66eb54003c8715302dda3ac3546ae8e9eb15&smart=true&width=1365&height=767" alt="“La opinión definitiva es del comandante”, afirmó el contralmirante retirado Gustavo Krasser al explicar cómo funciona la toma de decisiones a bordo del ARA San Juan" height="767" width="1365"/><h2>“La responsabilidad del comandante sobre su buque es absoluta”</h2><p>Buena parte del testimonio giró alrededor de la <b>figura del comandante</b> de unidades submarinas y del margen de autonomía que posee durante una navegación en base a la normativa aplicable. “<b>La responsabilidad del comandante sobre su buque es absoluta</b>”, aseguró con asertividad al abordar el tema. Allí puntualizó que el Reglamento General del Servicio Naval establece que el titular de un buque “es <b>responsable del alistamiento</b>, <b>del adiestramiento, del cumplimiento de la misión</b>, de informar si no puede cumplir determinada misión y de otras cosas más”.</p><p>“Es uno de los capítulos más extensos del<b> Reglamento General del Servicio Naval</b>”, aclaró. Y formuló: “Pensemos que un comandante de la Armada a veces está navegando en<b> aguas internacionales</b> y puede tener incidentes con buques de terceras banderas, o puede ir con un buque a Brasil y tener un incidente civil o policíaco, si se quiere; (...) o <b>viene alguien a pedir asilo a su buque</b>:<b> todo eso está contemplado y son las atribuciones</b> <b>que tiene el comandante; está todo reglamentado</b>”.</p><p>Según describió el testigo, esa autonomía en cabeza del comandante es el resultado de un largo proceso de <b>formación y selección </b>dentro de la institución. Antes de asumir el mando de un un submarino, todo oficial atraviesa distintos destinos y evaluaciones internas para analizar si se “es <b>apto o no</b>"<b> </b>para liderar una unidad.</p><p>En ese marco, el contralmirante retirado detalló que primero un oficial debe ejercer lo que la Armada denomina un “<b>comando de tercera clase</b>”, generalmente sobre unidades auxiliares. En su caso, recordó haber comandado el aviso ARA Gurruchaga y participar en patrullas en la <b>Zona Económica Exclusiva</b> y en <b>operaciones SAR</b>. Luego interviene una Junta de Calificaciones integrada por submarinistas antiguos de la fuerza, donde “hay un <b>oficial informante</b> que hace un análisis" de toda la carrera del oficial que pretende asumir el comando de un submarino y “eleva un informe a la <b>Junta de Calificaciones</b>”, describió.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XVKYN7UNINCJPBA5SRTA6X62EM.png?auth=5d4a2010110f5bbc756ccaa9f684c5ab7ab0950badec4f13c7e165376577fd8d&smart=true&width=1365&height=767" alt="El ex comandante de la Fuerza de Submarinos Gustavo Krasser declaró en el juicio por el ARA San Juan y habló sobre las condiciones del Atlántico Sur, el SITREP enviado antes de la implosión y la doctrina naval aplicada a las patrullas de vigilancia marítima" height="767" width="1365"/><p>El procedimiento es el mismo desde el “comando de tercera” hasta llegar al “de segunda”, como es el caso de un submarino, pasando nuevos exámenes y filtros ligados a la <b>Junta de Calificaciones</b>. En ese punto, Krasser vinculó la <b>selección y preparación del personal</b> con las <b>condiciones operativas</b> del Atlántico Sur y el tipo de navegación que realiza la Armada argentina en su plataforma marítima.</p><p>“La tripulación está preparada en ese mar porque desde que nos embarcamos, siendo cadetes en la <b>Escuela Naval</b>, en los embarcos de adiestramiento, estamos acostumbrados al <i>amarineramiento </i>de esas condiciones de mar”, contestó el testigo ante una pregunta respecto de la aptitud de los oficiales para afrontar características<b> hidrometeorológicas</b> como las del <b>mar argentino</b>. Luego subrayó que en las “<b>fojas de conceptos</b>” del personal naval existe incluso un ítem específico para evaluar la reacción de cada marino ante esas condiciones: “figura un renglón donde se califica <b>‘se marea, no se marea’</b>, y si se marea ‘se sobrepone o no se sobrepone’”.</p><p>“Hay una preparación”, resumió.</p><p>A partir de ese momento, desarrolló uno de los conceptos centrales de la jornada en el tribunal oral: la <b>autonomía del comandante</b> una vez que el submarino se hace a la mar. El defensor <b>Juan Pablo Vigliero</b>, representante del imputado<b> Claudio Villamide</b>, uno de los cuatro ex oficiales que afrontan cargos penales en este proceso, le preguntó qué suele esperar un comandante en navegación de su superior en tierra.</p><p>El submarinista contestó rápido: “<b>Que le imponga la misión y le dé la máxima libertad de acción para poder desarrollar su trabajo</b>”. </p><p>Y al respecto amplió: “<b>Máxima libertad de acción</b>: la autonomía para poder desarrollar dentro del marco de la misión todo lo que tiene que hacer, sabiendo de antemano que<b> el comandante es responsable de la navegación, de su tripulación y del medio que está conduciendo</b>”.</p><p>Vigliero le consultó entonces si un comandante podía escuchar opiniones del resto de los oficiales de su <b>Plana Mayor</b> y de sus suboficiales en el buque ante algún tipo de percance durante la navegación.</p><p>“Sí, lo puede hacer tranquilamente”, dijo, e insistió: “<b>Ahora, la opinión definitiva es del comandante</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRLSJUC7NHE5KO3WQKENNHGDE.jpg?auth=a04eac4ff5977768d6957e40a4ed92ec3c06095d85eb1e0bc4252a4758631a8d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide, hoy imputado, junto a sus abogados Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo" height="1080" width="1920"/><p>Fue en ese contexto cuando <b>Gustavo Krasser</b> pronunció una de las frases más resonantes de la audiencia de este miércoles. “<b>Mire doctor, -planteó- cuando las cosas se ponen feas, todos se dan vuelta y lo miran y dicen ‘a ver qué es lo que va a decir el viejo’; el viejo es un tipo de 41 años que es el comandante... Es tan simple como eso</b>”.</p><p>De acuerdo a su experiencia, dentro de la <b>cultura submarinista</b> existe por otra parte una fuerte práctica de autocrítica tras cada ejercicio o navegación de adiestramiento. “Cuando vamos y hacemos <b>ejercicios de combate</b> y termina el ejercicio hacemos todo un racconto, y el comandante es el primero que dice ‘<b>yo me equivoqué</b>, porque en tal lugar tendría que haber caído un minuto antes, porque así hubiera favorecido a tal ploteo que hubiera favorecido una mejor solución’: lo tenemos enraizado”, ejemplificó.</p><p>Para describir cómo funciona esa lógica en la práctica recordó una<b> experiencia personal </b>durante una <b>patrulla de control marítimo </b>realizada en 2008 dentro de las <b>200 millas</b>. Según relató, navegaban en medio de “una tormenta muy importante” mientras el submarino permanecía a “<b>plano 40</b>”, a unos 40 metros de profundidad. Bajo ese contexto, en la orden que le habían asignado desde el Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) figuraba el deber de subir a <b>profundidad de periscopio</b> -18 metros- para desplegar <b>una antena y transmitir</b> comunicaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&smart=true&width=1920&height=1080" alt=""Cuando las cosas se ponen feas, todos se dan vuelta y lo miran y dicen ‘a ver qué es lo que va a decir el viejo’; el viejo es un tipo de 41 años que es el comandante. Es tan simple como eso", describió el testigo en la audiencia de este miércoles (Gentileza: CN -RE- Carlos Frank)" height="1080" width="1920"/><p>“En <b>plano 18 </b>el buque se empezó a comportar como una<b> coctelera </b>tan grande que medio que se lo chupó la superficie. <b>Yo pensé que se nos rompía la vela</b>. Estuvimos casi media hora para lograr que se asentara y pudiéramos ir un poquito más abajo. Tal es así que se descalzó un matafuego y le pegó en la pierna a mi suboficial de buque, <b>suboficial Manrique</b>, y pensábamos que tenía una fractura; por suerte no se dio porque estábamos a 4 días de puerto (...)“, relató el testigo convocado por la fiscalía. </p><p>“Ahora bien -continuó el submarinista-, cuando eso terminó, yo reuní a mi Plana Mayor en la <b>cámara de oficiales</b>. Ya todos tranquilos, pedimos un café y, si me permite el exabrupto, les dije ‘<b>cuando sean comandantes, no sean pelotudos como fui yo</b>, que por cumplir esta orden tendría que haber buscado otra manera, pero no haber puesto en riesgo la vela o haber ocasionado un daño al submarino’“.</p><h2>El estado operativo del ARA San Juan y la doctrina de vigilancia</h2><p>El clima del Atlántico Sur y hasta la pendiente de su plataforma marítima emergió como uno de los ejes centrales de su exposición. Krasser describió al <b>mar argentino</b> como “un ambiente operacional bastante difícil”, con <b>condiciones hidrometeorológicas</b> “muy cambiantes y a veces muy adversas”.</p><p>Sobre ese punto, explicó que la Armada argentina desarrolló experiencia específica en operaciones sobre aguas relativamente<b> poco profundas</b>, muchas veces cercanas a los <b>200 metros</b>. Indicó que esa característica altera la propagación del sonido bajo el agua, un elemento central para las actividades del submarino como instrumento militar de información y ataque sigiloso.</p><p>Luego comentó que había navegado en submarinos italianos, turcos, peruanos y brasileños y que esas marinas operaban en condiciones muy diferentes a las del <b>Atlántico Sur</b>. También relacionó esa experiencia con el interés que, según dijo, comenzó a mostrar la <b>Marina de los Estados Unidos</b> después de la caída del <b>Muro de Berlín</b>. Explicó que, tras el final de la <b>Guerra Fría</b>, los estadounidenses empezaron a desarrollar operaciones en aguas poco profundas y “se encontraron que tenían poca experiencia” en esa modalidad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="De izquierda a derecha: los fiscales Lucas Colla, Gastón Pruzán y María Garmendia; y la querellante Valeria Carreras" height="1078" width="1918"/><p>Según destacó el contralmirante, ese contexto llevó a que los norteamericanos observaran con interés la experiencia acumulada por los submarinistas argentinos en navegación sobre la <b>plataforma continental</b>, de baja profundidad relativa hasta la milla 200.</p><p>La explicación tomó otro tono cuando el fiscal <b>Gastón Pruzán</b> le preguntó qué significaba para un submarino estar en superficie bajo un “<b>estado de mar 6</b>”, la condición informada por el ARA San Juan durante <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>la madrugada del 15 de noviembre</b></a> de 2017, cuando salió a ventilar tras sufrir el <b>principio de incendio eléctrico</b> en el tanque de baterías N°3 de proa.</p><p>“<b>Es prácticamente insoportable</b>”, aseveró sin rastros de duda.</p><p>Luego profundizó: “No solo se puede lastimar la gente, porque <b>usted se va golpeando</b>;<b> </b>es un vaso redondo. Usted está en comando y se va golpeando todo: la mesa de cartas -náuticas- sale volando, y se estrella contra el mamparo del otro lado; al <b>oficial de inmersión</b>, que tiene una especie de botonera con luces <b>rojas, amarillas y verdes</b>, se le aparece un <b>árbol de navidad </b>y empiezan a sonar <b>alarmas sonoras</b>, porque las sentinas pueden tener un cachito de agua, que son las descargas, las purgas, al moverse el submarino de esa manera. Y aunque haya un poquito de agua, toca el sensor, entonces <b>se da la alarma</b>. Ahí empezamos: <b>¿tendré una inundación en serio o es que el buque se está moviendo?</b>“.</p><p>Y sentenció: “<b>Le puedo asegurar que es imposible</b>. No es posible -hacer- nada”.</p><p>Poco después, se le pidió al tercer testigo del día -antes habían pasado el cabo principal <b>Néstor Andersen </b>y el capitán de fragata <b>Francisco Oleiro</b>- que analizara con detenimiento el reporte de situación -<b>SITREP</b>- enviado por el comandante <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR7AXFLHmtFfnr1X9y9WF-iV&amp;gclid=CjwKCAjwt7XQBhBkEiwAtStpp53SHEqvWYdU_28aaFe2x5QY0TBtZP_jOYvN6-Kn6svwkJoKrtUD9RoCyHAQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR7AXFLHmtFfnr1X9y9WF-iV&amp;gclid=CjwKCAjwt7XQBhBkEiwAtStpp53SHEqvWYdU_28aaFe2x5QY0TBtZP_jOYvN6-Kn6svwkJoKrtUD9RoCyHAQAvD_BwE"><b>Pedro Fernández</b></a> a las seis de la mañana de aquel 15 de noviembre. En ese mensaje naval el San Juan ponía por escrito a través del sistema de alta frecuencia <b>HF Tonina</b> el ingreso de agua de mar al <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/">tanque de baterías</a> con su consecuente principio de incendio en el balcón de barras.</p><p>Para Krasser, el despacho no describía una situación descontrolada <b>ni un pedido de auxilio</b>, en tanto aclaraba que el buque en ese momento navegaba “en inmersión” y “sin novedad” en el personal. En ese orden, el oficial consideró: “<b>El incendio está controlado, si no no hubieran podido ir a inmersión</b>”.</p><p>“<b>¿Se estaba declarando en emergencia de acuerdo a este SITREP?</b>”, indagó el abogado de Villamide, comandante de la Fuerza de Submarinos durante el trágico suceso.</p><p>“No”, respondió el testigo.</p><p>“<b>¿Estaba pidiendo ser rescatado o que se enviara algún componente de la flota en su auxilio o apoyo?</b>”, insistió Vigliero.</p><p>“No”, remató Krasser.</p><p>El testigo también habló sobre el <b>estado operativo del ARA San Juan</b> antes de zarpar para cumplir su última misión. En ese punto fue consultado sobre si el vencimiento que tenía del plazo previsto para el ingreso del submarino a <b>dique de carena</b> afectaba necesariamente la seguridad de la navegación.</p><p>“No. Depende para qué lo vaya a usar”, afirmó Krasser, y enseguida ponderó: “<b>Entiendo que el San Juan estaba limitado a 100 metros: esa limitación de profundidad es una imposición autoimpuesta por razones de seguridad que no impedía cumplir la misión que yo entiendo les fue ordenada.</b> (...) Ahora, si usted me dice si está en condiciones con esa limitación de 100 metros para iniciar la segunda<b> guerra de Malvinas</b>, le digo que no: ni ese submarino ni el jeep del Ejército estaban en condiciones para una segunda <b>guerra de Malvinas</b>“.</p><p>Luego expresó: “Por lo que recuerdo, el <b>buque podía navegar</b>. -Tras el principio de incendio- Tenía una emergencia controlada, y el COFS le canceló la misión. Si hubiéramos estado en guerra, no se cancelaba la misión y se iba a combatir con la mitad de las baterías. En este caso, eso no se justificaba y se canceló la misión: <b>se priorizó la seguridad</b>”.</p><p>Por otro lado, Krasser describió después el cambio doctrinario que la Armada comenzó a desarrollar después de la <b>Guerra Fría </b>y en cuya redacción dijo haber participado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex comandante de la Fuerza de Submarinos Gustavo Krasser sostuvo en el juicio que las limitaciones operativas del ARA San Juan “no impedían cumplir la misión” de patrullaje y control marítimo ordenada en noviembre de 2017" height="1080" width="1920"/><p>Según aseveró, históricamente el submarino había sido pensado como un arma destinada al ataque de fuerzas navales enemigas y tráfico marítimo en escenarios bélicos. Pero con el tiempo distintas marinas comenzaron a incorporar<b> tareas de vigilancia y control del mar</b>.</p><p>“<b>Nos dimos cuenta que el mundo estaba en otra cosa</b>”, comentó.</p><p>Como ejemplo mencionó distintas operaciones italianas en el Mediterráneo para detectar <b>tráfico ilegal de personas</b>, y explicó que la Marina argentina resolvió incorporar formalmente el concepto de “<b>operaciones de vigilancia y control</b>” para sus unidades. En ese sentido, el testigo comentó que había liderado la redacción de la Doctrina de los procedimientos fundamentales de la Armada para los procedimientos de submarinos, donde quedó establecido que “<b>los submarinos pueden ser empleados en tareas de vigilancia y control</b>, tanto en áreas marítimas, puntos focales o zonas costeras”.</p><p>Según detalló en su exposición, esa doctrina contemplaba<b> patrullas de exploración y control marítimo </b>como la misión ordenada al San Juan en el mes de noviembre de 2017 para obtener información en un área de jurisdicción nacional.</p><p>Hacia el final de su declaración, el querellante<b> Luis Tagliapietra</b> le preguntó por las conclusiones alcanzadas por la<b> comisión de expertos</b> que asesoró a la Bicameral del Congreso. Krasser recordó que el grupo técnico de expertos trabajó más de un año analizando documentación, mensajes navales y reglamentos internos de la Armada, y aclaró que los especialistas realizaron aportes sobre un borrador previo del <b>informe final</b> elaborado por los legisladores.</p><p>“<b>En algunas cosas coincido y en otras no</b>. Cuando se redactó el informe final, tuve acceso al borrador y con el resto de los especialistas hicimos nuestros aportes. Luego desalojamos la sala y <b>los legisladores hicieron el informe</b>”, recordó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/D6PUYBMR4ZE5LIRLO7SIDVWKBE.jpg?auth=6c793b6fb27226977ebaca0e5952da5cde63d6bb42566248bc000899f1f4684a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Comisión Bicameral Especial Investigadora fue creada por el Congreso en 2018 para analizar las causas de la desaparición y el hundimiento del ARA San Juan, reconstruir lo ocurrido durante la última patrulla y evaluar el accionar de la Armada y del operativo de búsqueda y rescate (Senado de la Nación)" height="1080" width="1920"/><p>Relató además que los integrantes de la comisión técnica fueron convocados para ayudar a interpretar <b>cuestiones operativas </b>y documentación naval porque muchos integrantes del cuerpo “<b>no sabían lo que era proa, popa, estribor y babor</b>”.</p><p>El juicio continuará este jueves antes del cuarto intermedio previsto hasta la semana del lunes 1° de junio. Declararán el ingeniero naval <b>Gerardo Bellino</b>, autor de un informe con distintas hipótesis sobre las posibles causas de la implosión del submarino, y el contralmirante retirado <b>Enrique Balbi</b>, quien fue vocero de la Marina durante la operación de búsqueda.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6MHUJDTNMZHBJOZY3O3DBCMOII.jpg?auth=8ce4c65afc20474e39152318a7979d0643f4b21869eabab68261df0d3402a4b2&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item></channel></rss>