<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/author/tomas-martino/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Thu, 16 Apr 2026 05:18:13 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura aprobó el juicio político contra los jueces López y Díaz Lacava: las razones]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/15/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-el-juicio-politico-contra-los-jueces-lopez-y-diaz-lacava-las-razones/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/15/el-consejo-de-la-magistratura-aprobo-el-juicio-politico-contra-los-jueces-lopez-y-diaz-lacava-las-razones/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El organismo avanzó por unanimidad en el caso del magistrado de Mar del Plata y por mayoría en el de La Pampa. Ambos serán juzgados por presunto mal desempeño]]></description><pubDate>Wed, 15 Apr 2026 20:44:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/72B7IP3YFVG63E4GCOITA7ET44.jpg?auth=ac3fd4f59bdb328a0c2a9cd4abe40b11bcf69603f3e6efb440da7125624e0968&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El Consejo de la Magistratura aprobó el inicio de los juicios políticos contra los jueces federales Alfredo López y Pablo Díaz Lacava por presunto mal desempeño" height="1280" width="1920"/><p>El <b>Consejo de la Magistratura</b> aprobó este miércoles la apertura de los <b>juicios políticos</b> contra los jueces federales <b>Alfredo Eugenio López</b> y <b>Pablo Ramiro Díaz Lacava</b>, al considerar que existen elementos suficientes para avanzar en su acusación por <b>mal desempeño</b> ante el <b>Jurado de Enjuiciamiento</b>.</p><p>La sesión comenzó a las<b> 9:30 </b>bajo la presidencia del titular de la Corte Suprema de Justicia, <b>Horacio Rosatti</b>, contó con la participación de todos los consejeros que integran el cuerpo y duró alrededor de seis horas.</p><p>En el caso de <b>Alfredo López</b>, juez federal de Mar del Plata, la decisión fue adoptada por unanimidad de los 20 consejeros y habilitó su acusación formal, junto con la posibilidad de <b>suspensión en el cargo</b> mientras se sustancia el proceso. El dictamen aprobado también designó a los consejeros <b>Luis Juez</b> y <b>Alberto Maques</b> como representantes del Consejo en la etapa ante el jury. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3GCSTEIR2JECFNVM3AAOMRYLQM.jpg?auth=448f58bf7105f115995fdd9ad885e040f7f215e3ebbbeb1a7c3ad1376a1f85e9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Se aprobó en el plenario del Consejo el envío a jury de enjuiciamiento de los magistrados Alfredo López y Pablo Díaz Lacava" height="1080" width="1920"/><p>El expediente se inició a partir de denuncias de organizaciones de la <b>comunidad judía </b>y particulares por una batería de publicaciones del magistrado en la <b>red social X</b>. Según las presentaciones, los mensajes, reposteos y respuestas difundidas desde su cuenta configuraron expresiones discriminatorias y ofensivas, con un “<b>patrón de hostilidad hacia los judíos</b>, <b>el sionismo e Israel</b>”. </p><p>El dictamen de la<b> Comisión de Acusación</b> analizó publicaciones realizadas entre 2024 y 2025 y concluyó que, en conjunto, podían encuadrarse en la causal de <b>mal desempeño</b>. Entre los elementos considerados se incluyeron una decena de mensajes con expresiones en las que el juez cuestionó la <b>lealtad de los judíos</b> en la Argentina, utilizó <b>términos peyorativos </b>y mantuvo interacciones con otros usuarios en la misma línea.</p><p>Durante el debate en el plenario, el consejero <b>Luis Juez </b>sostuvo: “Nos tocó investigar la conducta de un juez federal (…) que ha utilizado las redes sociales como un mecanismo de expresión, creyendo que en el ejercicio de su libertad de expresión <b>podía decir, hacer, actuar de cualquier manera</b>”, y agregó que la conducta analizada “ha superado <b>cualquier límite de tolerancia</b>”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FLNS5VBWJNCABH76JXJRT44N7Q.jpg?auth=05d97d926ee67fba6a5ca82cf0dccba158d8655f1e6804d934bb20b63f47a821&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La sesión del Consejo de la Magistratura también incluyó la elevación de 17 ternas y medidas para ex combatientes de Malvinas" height="1280" width="1920"/><p>La consejera <b>Jimena De la Torre </b>afirmó que “la libertad de expresión no ampara el odio, ni la discriminación ni la pérdida de decoro que el cargo exige”, y consideró que las expresiones evaluadas afectan la <b>investidura judicial</b> y la <b>confianza pública en la Justicia</b>. </p><p>Por su parte, el consejero<b> César Grau</b> sostuvo que la función del <b>Consejo de la Magistratura</b> es habilitar la instancia de juzgamiento y remarcó que la libertad de expresión “no es absoluta” en el caso de los jueces, quienes tienen un “<b>deber reforzado de mesura y reserva</b>”. </p><p>Otros consejeros también intervinieron.<b> Alberto Lugones </b>consideró que el magistrado “se ha excedido”, mientras que <b>Rodolfo Tailhade </b>remarcó que el juez López había realizado en su contra expresiones “de igual gravedad” a las analizadas en el año 2017. <b>Vanesa Siley </b>acompañó la elevación al jury y también mencionó antecedentes previos. </p><p>El propio López, en su descargo, reconoció la autoría de las publicaciones y sostuvo que se trató de un ejercicio de su <b>libertad de expresión</b>, negando que haya afectado su función judicial. En tanto, la remisión de su caso al <b>Jury de Enjuiciamiento</b> se produjo poco después de la presentación de su renuncia, que aún no fue aceptada por el Poder Ejecutivo.</p><p>Además, el plenario trató el expediente referido a <b>Pablo Díaz Lacava</b>, juez del Tribunal Oral Federal de La Pampa, y aprobó la apertura del <b>juicio político</b>, su suspensión y su acusación ante el <b>Jurado de Enjuiciamiento</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TYRROTHZUBGCFMS4TOY5VBS4TI.jpg?auth=756c1e3e5395419a8d502f601c4c22f8ef22753d6cd8ddec5ff85868d40bea51&smart=true&width=1920&height=1524" alt="El Consejo avanzó con medidas disciplinarias y resoluciones institucionales en una jornada que incluyó debates sobre conducta judicial y funcionamiento del sistema" height="1524" width="1920"/><p>El consejero<b> Álvaro González</b>, informante del caso, señaló que en la investigación “se ha colectado una serie de medidas de prueba que (…) resultan concluyentes en esta etapa” y que el magistrado tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Indicó que se recibieron declaraciones de <b>16 testigos</b>, se incorporaron otras 11 y se sumaron informes de<b> organismos públicos </b>que dieron cuenta de situaciones de <b>acoso laboral</b>. </p><p>El caso se originó en abril de 2023 a partir de una denuncia presentada por tres secretarios de su tribunal, quienes lo acusaron de <b>maltrato laboral, abuso de autoridad, coacción y violencia de género</b>. Según el dictamen, el magistrado incurrió en “graves desórdenes de conducta personal, falta de probidad y decoro”.</p><p>Los hechos también fueron investigados en sede penal y la causa fue elevada a juicio oral. La acusación sostiene que Díaz Lacava generó un clima de “<b>terror manifiesto</b>”, con conductas como <b>humillaciones</b>, <b>hostigamiento</b>, <b>aislamiento </b>de empleados, insultos y episodios de intimidación. En el caso de las <b>trabajadoras denunciantes</b>, los hechos fueron encuadrados en un contexto de <b>violencia de género</b>.</p><p>Durante el debate, el consejero Lugones planteó una postura alternativa y propuso una<b> sanción disciplinaria</b> -una multa del 50%- al considerar que la conducta<b> era grave,</b> pero no equiparable a la del caso López. El consejero <b>Alberto Maques</b>, en tanto, consideró que la existencia de una <b>medida perimetral </b>que impedía al magistrado acercarse a su propio tribunal constituía una situación “inentendible e inexplicable”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ND3LSJ4VDNDPNMKZE2DLIJOKOM.jpg?auth=4f13949ed15a287158587e21de9547e69861e86f23d9587929d2083a007ac3f6&smart=true&width=1920&height=1652" alt="La sesión del Consejo de la Magistratura, presidida por Horacio Rosatti, se extendió durante varias horas y abordó juicios políticos, concursos judiciales y medidas institucionales" height="1652" width="1920"/><p>El plenario aprobó la apertura del juicio político contra Díaz Lacava con 15 votos afirmativos, dos abstenciones -<b>Gonzalo Roca y Santiago Viola</b>- y un voto en contra —Lugones—, mientras que los consejeros <b>Alejandra Provítola</b> y <b>Guillermo Tamarit</b> estuvieron ausentes en esa votación.</p><p>Durante la misma jornada, el <b>Consejo de la Magistratura</b> avanzó en otros puntos de su agenda. En materia de <b>concursos judiciales</b>, aprobó distintos dictámenes y elevó <b>17 ternas al Poder Ejecutivo</b>, integradas por 51 postulantes, para cubrir cargos en tribunales orales federales y cámaras de apelaciones. La sesión incluyó además audiencias públicas a los aspirantes judiciales, informes institucionales -entre ellos el <b>Informe Anual de Prisiones Preventivas 2025</b>- y el tratamiento de <b>expedientes disciplinarios</b>.</p><p>Con la aprobación de ambos dictámenes, los expedientes quedaron en condiciones de ser remitidos al <b>Jurado de Enjuiciamiento</b>, que deberá determinar la responsabilidad de los magistrados y definir si corresponde su eventual destitución.</p><p>En la misma jornada, el cuerpo también aprobó —a partir de una iniciativa impulsada por la consejera Vanesa Siley— la actualización del monto y el carácter móvil de la asignación mensual destinada a <b>empleados y funcionarios judiciales ex combatientes de Malvinas</b>, y dispuso que la capacitación obligatoria, periódica y permanente sobre la <b>cuestión de las Islas Malvinas</b> sea impartida por la <b>Escuela Judicial</b>, en el marco de las políticas de formación del organismo.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/72B7IP3YFVG63E4GCOITA7ET44.jpg?auth=ac3fd4f59bdb328a0c2a9cd4abe40b11bcf69603f3e6efb440da7125624e0968&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: qué dice el informe de auditoría de la Armada que la Fiscalía usa como prueba en el juicio oral ]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/14/ara-san-juan-que-dice-el-informe-de-auditoria-de-la-armada-que-la-fiscalia-usa-como-prueba-en-el-juicio-oral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/14/ara-san-juan-que-dice-el-informe-de-auditoria-de-la-armada-que-la-fiscalia-usa-como-prueba-en-el-juicio-oral/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[A pedido del entonces Jefe del Estado Mayor General, se realizó una auditoría al comando responsable del buque dos días después de que el CTBTO reportara el evento que detectó su implosión. El documento registró ausencias documentales, obras pendientes y un índice de estado del material firmado por el propio comandante del buque]]></description><pubDate>Tue, 14 Apr 2026 19:23:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&smart=true&width=4288&height=2848" alt="El informe de auditoría de la Inspección General de la Armada, producido entre el 25 y el 27 de noviembre de 2017 en pleno operativo de búsqueda del ARA San Juan, es una de las piezas que la fiscalía viene utilizando en el juicio oral de Río Gallegos (Foto AP/Mario de Fina, archivo)" height="2848" width="4288"/><p>Un informe de auditoría interna de la Armada elaborado en pleno operativo de búsqueda del <a href="https://www.infobae.com/autor/tomas-martino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/autor/tomas-martino/"><b>ARA San Juan</b></a> ocupa un lugar destacado en la arquitectura acusatoria del juicio oral que desde el 3 de marzo pasado se desarrolla en Río Gallegos. El fiscal instructor <b>Lucas Colla</b> lo incorporó en su requerimiento de elevación a juicio para acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad de los imputados. El fiscal de juicio <b>Gastón Pruzán</b> lo introdujo en el debate oral y propuso testigos para examinarlo, entre ellos al propio autor del documento. El <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>informe</b></a>, al que accedió <b>Infobae</b>, fue producido por la Inspección General de la Armada (ISGA) entre el 25 y el 27 de noviembre de 2017 y firmado por el contraalmirante <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>Eduardo Pérez Bacchi</b></a>.</p><p>El mismo documento integró, junto con la Inspección ISGA N°10/16 “S” de diciembre de 2016 -suscripta por el entonces inspector general contraalmirante <b>Guillermo Lezana</b>- y con el informe de patrulla<b> COFS N°106/17</b> sobre la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>navegación de julio de 2017</b></a>, los fundamentos del sumario militar que el entonces jefe del Estado Mayor General de la Armada, almirante <b>Marcelo Srur</b>, ordenó contra el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS), capitán de navío <b>Claudio Villamide</b>, y contra el titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento (COAA), contraalmirante <b>Luis López Mazzeo</b>, mientras los 44 tripulantes eran buscados de manera combinada con otros países. </p><p>Ese sumario administrativo, tramitado en <b>seis días</b>, sería luego parcialmente anulado por el entonces ministro de Defensa, <a href="https://www.infobae.com/tag/oscar-aguad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/oscar-aguad/"><b>Oscar Aguad</b></a>, por haber omitido documentos que el propio Ministerio calificó como relevantes y por no haber incorporado el dictamen de los <b>peritos designados a ese proceso</b>, considerados “<b>indispensables</b>” para la investigación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="El fiscal Lucas Colla fue el instructor de la causa; Gastón Pruzán, el segundo desde la izquierda de la foto, sostiene la acusación en el juicio oral contra los cuatro imputados" height="1078" width="1918"/><p>Con todo, el juicio se desarrolla en la sede del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz semana de por medio. Los acusados son <b>Villamide</b>, <b>López Mazzeo</b>, el capitán de navío <b>Héctor Alonso</b> -ex jefe del Estado Mayor del COFS- y el capitán de fragata <b>Hugo Correa</b> -ex jefe de operaciones del COFS, quien llevaba las comunicaciones con el jefe de operaciones del ARA San Juan-. Los cuatro enfrentan cargos por <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>,<b> omisión de deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo </b>agravado por el resultado de muerte. Todos negaron las acusaciones en sus respectivas indagatorias. El veredicto se prevé para mediados de <b>julio de este año</b>, luego de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/12/ara-san-juan-habra-una-inspeccion-a-un-submarino-gemelo-y-las-partes-se-dividieron-ante-la-propuesta-de-sumar-una-pericia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/12/ara-san-juan-habra-una-inspeccion-a-un-submarino-gemelo-y-las-partes-se-dividieron-ante-la-propuesta-de-sumar-una-pericia/"><b>inspección ocular</b></a> sobre el submarino gemelo <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/12/ara-san-juan-habra-una-inspeccion-a-un-submarino-gemelo-y-las-partes-se-dividieron-ante-la-propuesta-de-sumar-una-pericia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/12/ara-san-juan-habra-una-inspeccion-a-un-submarino-gemelo-y-las-partes-se-dividieron-ante-la-propuesta-de-sumar-una-pericia/"><b>ARA </b>“<b>Santa Cruz</b>”</a><b> </b>y el testimonio de más especialistas.</p><h2>Qué es la Inspección General de la Armada</h2><p>La ISGA es, según la reglamentación, “el organismo responsable de la supervisión del <b>Sistema de Control Interno</b> a nivel institucional”. Está vinculada con la <b>Sindicatura General de la Nación</b> y depende directamente del jefe del Estado Mayor General. Su función es auditar<b> procesos</b> <b>de gestión</b> a nivel interno para proporcionar a la máxima autoridad naval “un grado de seguridad razonable sobre la ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la <b>misión y objetivos institucionales</b>, dando cumplimiento a las normas que regulan a la Armada y a la Administración Pública Nacional”. </p><p>Para eso, ejecuta<b> inspecciones y auditorías</b> -planificadas o de oportunidad- sobre las distintas dependencias de la fuerza, y realiza el seguimiento de las <b>acciones correctivas</b> hasta que las deficiencias queden subsanadas. Las observaciones que produce -consideradas como “<b>desvíos de la norma</b>”- son el resultado de comparar “<b>lo que es</b>” -la realidad relevada- con “<b>lo que debe ser</b>” -el plexo normativo-, y se clasifican según su impacto en “<b>críticas</b>”, “<b>trascendentes</b>” o “<b>localizadas</b>”. Estas últimas son las de menor gravedad: las que el propio organismo inspeccionado puede resolver sin recurrir a instancias superiores y que <b>no implican riesgo inmediato</b> <b>para la seguridad del personal o del material</b>. El plazo máximo para su resolución es de tres años.</p><h2>El contexto de la auditoría</h2><p>De acuerdo con las actuaciones, el <b>ARA San Juan</b> perdió contacto el 15 de noviembre de 2017. Horas antes, a las <b>23:42 </b>del día anterior, el teniente de navío <b>Fernando Villarreal</b>, jefe de operaciones del buque, llamó por sistema satelital de voz al celular personal del capitán de fragata <b>Hugo Correa</b>, jefe de operaciones del COFS y oficial de guardia de la <b>Central de Comunicaciones</b> de la fuerza en tierra. Según declaró Correa, Villarreal le informó que el submarino navegaba en superficie, que habían tenido un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>principio de incendio</b></a> en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>tanque de baterías número 3</b></a>, que estaba <b>controlado</b>, y que lo atribuían a la entrada de agua de mar por el sistema de ventilación. La nave ventilaba con <b>rumbo 080</b>, alejándose de la costa, a 5 nudos, con propulsión dividida y la escotilla del puente cerrada, sin personal de guardia en la vela, navegando en <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>un temporal</b></a> con estado de mar 6 -“<b>mar gruesa</b>”, con olas de entre<b> 4 y 6 metros</b>, o más-.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan zarpó de Mar del Plata el 25 de octubre de 2017 con destino a Ushuaia. El 14 de noviembre reportó un principio de incendio en el tanque de baterías número 3. El 15 de noviembre, a las 07:19, se produjo la última comunicación con tierra" height="1080" width="1920"/><p>La última comunicación se produjo a las <b>07:19</b> del 15 de noviembre. Villarreal llamó nuevamente a Correa para consultar si habían recibido la modificación de su <b>plan de navegación</b> -AVISS-, en el que constaba que el submarino abandonaba su patrulla y se dirigía directamente al puerto de Mar del Plata. En esa comunicación Villarreal informó que <b>el SUSJ se encontraba</b> <b>en inmersión</b>, en <b>plano de periscopio</b> (18 metros por debajo de la superficie), con rumbo a Mar del Plata, <b>a 5 nudos</b>, avanzando con <b>circuito dividido</b> -la mitad de las baterías propulsoras activas-. Expresó además que la <b>tripulación estaba cansada</b>, que iban a bajar a <b>plano profundo</b> (40 metros) a descansar y que luego inspeccionarían el <b>tanque de baterías</b>. Hasta ese momento, el tanque afectado por el <b>principio de incendio</b> de la noche anterior no había sido inspeccionado.</p><p>A las <b>10:51</b> de ese mismo 15 de noviembre el CTBTO registró un “evento anómalo, singular, corto, violento y no nuclear consistente con una explosión” en una posición del <b>Atlántico Sur</b>. El dato no fue comunicado de inmediato: el organismo lo reportó el <b>23 de noviembre</b>, cuando el <b>operativo de búsqueda</b> llevaba ya ocho días sin resultado.</p><p>Dos días después de ese reporte, el <b>25 de noviembre</b>, el jefe del Estado Mayor General emitió el mensaje naval GFH EMGA P 250730 NOV 2017 ordenando a la ISGA destacarse a la <b>Base Naval Mar del Plata</b> para <b>auditar</b> al Comando de la Fuerza de Submarinos. Pérez Bacchi emitió la Orden Transitoria ISGA N°09/17 “C” formalizando la <b>comisión inspectora</b>, integrada por los capitanes de navío <b>Eduardo Acosta</b> y <b>Miguel Ángel Portela</b>. Los tres trabajaron en la sede del COFS durante los días <b>25, 26 y 27 de noviembre</b>.</p><h2>Lo que el informe encontró</h2><p>El propósito de la auditoría quedó formulado en el propio documento: “Verificar la existencia de <b>documentación válida</b> que sustente el <b>nivel de alistamiento</b> y <b>las actividades operativas</b> del Submarino ARA San Juan”. Su alcance “estuvo circunscripto a verificar la existencia, vigencia y grado de actualización de la documentación que sustente el<b> nivel de alistamiento </b>y<b> las actividades operativas</b> del SUSJ”.</p><p>El resultado fue una observación general clasificada en la categoría de menor impacto: <b>“LOCALIZADA”</b>, en estado “DETECTADO”. Esa observación agrupó <b>trece ítems</b> específicos vinculados a <b>ausencias documentales</b>. El <b>informe preliminar</b> fue remitido al almirante Srur antes de su versión definitiva. El documento final, por su parte, fue firmado por el contralmirante Pérez Bacchi el 30 de enero de 2018 y elevado al vicealmirante <b>José Luis Villán</b>, quien para entonces ya había sucedido a Srur al frente del<b> Estado Mayor General de la Armada</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YAURAFYKBNCCBEGQ7GYSUXF5PQ.jpg?auth=af0e17efccce5f4ae63b065896dae4c58e3f6a59635cb4d30fde0b4358289108&smart=true&width=1918&height=1000" alt="El contraalmirante retirado Eduardo Alfredo Pérez Bacchi, ex inspector general de la Armada entre 2016 y 2022, condujo la auditoría al Comando de la Fuerza de Submarinos entre el 25 y el 27 de noviembre de 2017 (Captura de Pantalla)" height="1000" width="1918"/><p>La descripción de la observación decía: “<b>La ausencia de determinados documentos que sustentan las actividades de adiestramiento y alistamiento de las Unidades de esta fuerza dificulta la disponibilidad de registros de las actividades desarrolladas en los casos en que es requerida</b>“. Entre los trece ítems agrupados bajo ese acápite figuraban, entre otros archivos, los informes de navegaciones realizadas en 2016 y 2017 para <b>pruebas de sistemas</b>; los registros de adiestramiento en técnicas, tácticas y simuladores; las constancias de que los comandantes de unidades tomaron conocimiento del <b>Plan Bienal Naval </b>y de la carpeta de <b>recomendaciones de seguridad</b>; y los trámites posteriores al informe preliminar de una inspección realizada en 2015.</p><p>La auditoría también ponderó que los “<b>Informes de Actividades</b>” documentados en el COFS “registran la cantidad de ejercitaciones en <b>técnicas y tácticas </b>realizadas por el SUSJ. Sin embargo, no fue detectada documentación que <b>explicite el</b> <b>nivel de adiestramiento</b> alcanzado por la unidad en función de dichas ejercitaciones efectuadas”. Tampoco fueron halladas las <b>planillas</b> de <b>pruebas de 48 horas </b>previo a la zarpada de <b>Mar del Plata </b>y <b>Ushuaia</b>, obligatorias para salir a operar. Al respecto, se estimó que se encontraban “en el <b>submarino siniestrado</b>”.</p><p>Lo que sí fue localizado abarcó un registro de <b>millas navegadas y horas de inmersión</b> de los últimos dos años de la embarcación; las órdenes de operaciones del SUSJ para <b>2016 y 2017</b> y los libros de comunicaciones entre la nave y el personal de guardia de la <b>Estación de Control</b>. También se consignaron las <b>obras pendientes</b> a realizar en <b>dique seco</b>, requerido en un mensaje naval dirigido en junio de 2017 a la <b>Jefatura del Material de la Armada</b> para el primer semestre de 2018.</p><p>Entre la documentación localizada, por lo demás, figuraba el <b>Índice de Control del Estado del Material</b> (<b>ICEM</b>) N°07/17 confeccionado el 5 de septiembre de 2017 -siete semanas antes de la<b> última zarpada</b>- por el comandante del <b>ARA San Juan</b>, capitán de fragata <b>Pedro Fernández</b>. El ICEM, en rigor, es el instrumento mediante el cual la dotación y su comandante relevan y califican el <b>estado de todos los sistemas</b> <b>del buque</b>: navegación, comunicaciones, sensores, servicios, control de averías, casco, eléctrico -generadores, baterías y tableros-, hidráulico, snorkel, armas y control de tiro, salvamento, fuerza y propulsión. Lo suscribe el comandante, que se erige como la <b>autoridad responsable</b> de emitir la orden de <b>hacerse a la mar</b>, y quien, según normativa de la fuerza, puede negarse a zarpar si evalúa que <b>la nave o su tripulación </b>no están en condiciones de hacerlo. </p><p>Ese <b>ICEM N°07/17</b> calificó al <b>SUSJ</b> como <b>“HABILITADO”</b>, con un índice de <b>4,25/5</b>. El informe lo consignó como “<b>disponible</b>”, aunque especificó que estaba “limitado al estado del material”, en virtud de una <b>restricción preventiva</b> que tenía el submarino “en su profundidad operativa” a causa del lapso transcurrido desde su última<b> entrada a dique</b>, donde se le realizó la última <b>prueba hidráulica</b> de <b>válvulas</b> y <b>tuberías</b>.</p><h2>Pérez Bacchi en el juicio y la respuesta de Villamide</h2><p>El contraalmirante retirado Pérez Bacchi, ex ISGA desde finales de 2016 -tras la partida de Lezana- hasta inicios de 2020, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>declaró en forma presencial</b></a> como testigo de la Fiscalía en la séptima audiencia del debate oral en la ciudad de <b>Río Gallegos</b>. Allí el infante de marina explicó con detalle sus funciones dentro de la Armada, habló de las posibles <b>causas del hundimiento</b> y ratificó las conclusiones de ambos informes -el de <b>Lezana</b> de fines de 2016 y el suyo de 2017-. Sin embargo, su testimonio fue el disparador de una ampliación de indagatoria, ya que el defensor de Villamide, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, anunció al cierre de esa jornada que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/">la solicitaría</a>. </p><p>“Es tal la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/">cantidad de inexactitudes</a>, cosas que no son ciertas -no digo falsas porque eso sería con mala intención y no voy a atribuir una mala intención a oficiales que hacen una auditoría-”, dijo. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrado por los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez</b> y <b>Guillermo Quadrini</b>, fijó una audiencia específica para oír al imputado que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/"><b>se concretó</b></a> la semana pasada.</p><p>En esa ampliación, el <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>ex capitán de navío</b></a> expuso durante más de dos horas. Encuadró el “informe Lezana” como una “<b>fotografía</b>” que no representaba el estado del submarino al momento de su zarpada el <b>25 de octubre de 2017</b> desde Mar del Plata hacia Ushuaia: “Ese <b>informe del ISGA </b>expresa un momento donde se hace una inspección a los procesos, plantea una situación, una fotografía que está atrasada y no representa la película a<b> octubre de 2017</b>.” Argumentó que la mayoría de las deficiencias consignadas en <b>diciembre de 2016</b> habían sido subsanadas antes de la última misión y recorrió punto por punto las distintas observaciones mencionadas por la <b>Inspección General</b>.</p><p>Al referirse a la auditoría de <b>noviembre de 2017 </b>efectuada “in situ” en la Base Naval de Mar del Plata, sede del Comando de la Fuerza de Submarinos, Villamide cuestionó su validez procedimental: “Es normativa establecida en el <b>Reglamento General del Servicio Naval</b> que no se puede inspeccionar a un destino si no está el titular del mismo. (...) Mientras el almirante Pérez Bacchi inspeccionaba la <b>Fuerza de Submarinos</b>, yo estaba con la mayoría de la Armada operativa <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/"><b>buscando al submarino</b></a>“.</p><p>Luego planteó: “Si él tenía la percepción de que había <b>riesgos institucionales</b>, él era almirante de la Armada. <b>¿Por qué no lo dijo antes?</b> <b>¿Por qué no se opuso a que el submarino zarpara?</b>”. Y aseveró: “Previo al naufragio no había ningún documento que dijera que el submarino no estaba en condiciones de navegar.”</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EGIQFCR2GJBQREYI3WUHCRPCFM.jpg?auth=06e8cb94e5e695a5faea2432422ac97ac4fb342e2a1e66d0b6773ab00d57545d&smart=true&width=1918&height=1078" alt=""Previo al naufragio no había ningún documento que dijera que el submarino no estaba en condiciones de navegar", afirmó el ex capitán de navío Claudio Villamide ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. Su defensor, Juan Pablo Vigliero, solicitó y obtuvo una audiencia específica para que su cliente impugnara el informe de auditoría que la fiscalía analiza como prueba" height="1078" width="1918"/><h2>El sumario, el documento omitido y la anulación</h2><p>El borrador del informe de Pérez Bacchi fue remitido al<b> almirante Srur </b>antes de su versión definitiva. Srur lo incorporó, junto con el informe Lezana y el COFS N°106/17, como fundamento del <b>sumario militar disciplinario </b>ordenado contra Villamide y López Mazzeo a fines de noviembre de aquel 2017. El proceso se resolvió en seis días: dictámenes al quinto, resolución de suspensión al sexto. Las imputaciones fueron por no haber impedido que el submarino navegara “con posterioridad a las <b>severas anomalías detectadas</b> -tanto en la <b>Inspección ISGA N°10/16 ‘S’ </b>como en la previa navegación del SUSJ para ‘<b>Control del Mar</b>’ efectuada entre los días <b>1 y 19 de julio</b> de 2017-”.</p><p>Esa resolución no mencionó el <b>ICEM N°07/17 “S”</b>: el documento firmado por el capitán Fernández el 5 de septiembre de 2017 que había calificado a su buque como <b>operativo</b>. El 13 de diciembre de 2017 Aguad remitió una nota a Srur advirtiendo que en su decisión administrativa -donde suspendió a los ahora acusados- “se habrían tenido en cuenta determinadas cuestiones fácticas que, en principio, <b>serían inexactas</b>; o, al menos, <b>se habría omitido</b> considerar <b>elementos de hecho</b> que resultarían relevantes para dar fundamento a vuestra decisión”. El Ministerio señaló en particular la <b>ausencia del índice del material</b>: “Esta conclusión resulta diametralmente opuesta con las expresiones vertidas en los considerandos” y “tiene la <b>entidad suficiente</b> para abonar una conclusión distinta a la arribada”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZSC6N7KXSVGTRGPWHQFWJK74MU.jpg?auth=980b40cca25729b0f85a442ca60938a1e66253c824f04e63229f00500152a00f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Luis Enrique López Mazzeo, Marcelo Eduardo Hipólito Srur y Claudio Javier Villamide" height="1080" width="1920"/><p>Tras dictámenes de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Asuntos Legales del <b>Ministerio de Defensa</b>, el 27 de septiembre de 2018 Aguad <b>dictó la nulidad</b> y <b>revocó </b>la parte de la resolución que declaraba a Villamide y López Mazzeo como "<b>presuntos infractores</b>“, aunque mantuvo la <b>suspensión del servicio </b>de los dos oficiales superiores. </p><p>Meses después López Mazzeo denunciaría penalmente a su jefe Srur, al auditor <b>Dardo Difalco</b> y al oficial instructor del sumario <b>Gustavo Piscicelli</b> por <b>abuso de autoridad</b>. Los tres resultaron sobreseídos en primera instancia, con confirmación posterior de la Cámara de Apelaciones y la Casación Federal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&amp;smart=true&amp;width=4288&amp;height=2848" type="image/jpeg" height="2848" width="4288"><media:description type="plain"><![CDATA[ARCHIVO - Trabajadores rodean el submarino ARA San Juan durante una ceremonia para celebrar la primera etapa de las reparaciones importantes en el Complejo Industrial Naval Argentino en Buenos Aires, el 27 de septiembre de 2011. (Foto AP/Mario de Fina, archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Mario de Fina</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: habrá una inspección a un submarino gemelo y las partes se dividieron ante la propuesta de sumar una pericia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/12/ara-san-juan-habra-una-inspeccion-a-un-submarino-gemelo-y-las-partes-se-dividieron-ante-la-propuesta-de-sumar-una-pericia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/12/ara-san-juan-habra-una-inspeccion-a-un-submarino-gemelo-y-las-partes-se-dividieron-ante-la-propuesta-de-sumar-una-pericia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal fijó para dentro de un mes una visita al ARA Santa Cruz -idéntico al submarino siniestrado-para que magistrados y partes conozcan de primera mano sus sistemas antes de las audiencias con especialistas. En paralelo, la propuesta del juez Mario Reynaldi de sumar una pericia técnica dividió a fiscales, querellantes y defensas]]></description><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 06:03:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAE6Q5ZNDBBADPT3EZ2MJIVEGM.png?auth=d9a614464ce22c50c4c83c1c167816aadcea2a3c366706a79e141d2a3f5193c1&smart=true&width=1918&height=1078" alt="El tribunal del caso ARA San Juan realizará una inspección al submarino ARA Santa Cruz en Tandanor para analizar su estructura y sistemas en el marco del juicio" height="1078" width="1918"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz,</b> que lleva adelante el juicio<b> </b>por el naufragio del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/"><b>ARA San Juan</b></a><b> </b>(SUSJ) en <b>Río Gallegos,</b> realizará el<b> </b>8 de mayo, a las 16, una <b>inspección ocular</b> al submarino <b>ARA Santa Cruz</b> en los astilleros de <b>Tandanor</b>, ubicado en el sur de la ciudad de Buenos Aires. La diligencia, acordada durante la undécima audiencia y a la que concurrirán todas las partes del proceso, tiene como objetivo que magistrados, fiscales, querellantes y defensas recorran el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>buque gemelo</b></a> del submarino siniestrado para tomar dimensión de la <b>clase de nave</b> y conocer de primera mano sus <b>distintos sistemas</b>. La visita cobra especial relevancia de cara a las próximas semanas, cuando están previstos los testimonios de los especialistas que labraron informes sobre el<b> estado de mantenimiento</b> de la embarcación y las posibles causas de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>su hundimiento</b></a>.</p><p>El <b>ARA Santa Cruz</b> es un submarino de la clase <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>TR 1700</b></a>, diseñado en la década del 70 y construido en la del 80 por la empresa alemana <b>ThyssenKrupp</b> -la misma firma que fabricó el ARA San Juan, aunque pocos años después-. En la fuerza naval quedó nomenclado como <b>S-41</b>, en tanto el SUSJ lo hizo como <b>S-42</b>. Ambos fueron incorporados a la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>Armada Argentina</b></a> en ese mismo período. El vínculo del Santa Cruz con la causa es cercano: cuando el ARA San Juan egresó del <b>Complejo Industrial y Naval Argentino (CINAR)</b> -conformado por el astillero Tandanor y el <b>Astillero Almirante Storni</b>- tras su <b>reparación de media vida</b>, que se extendió por más de ocho años desde su ingreso el <b>18 de diciembre de 2008</b> y concluyó en <b>2014</b> durante la presidencia de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, fue el turno del Santa Cruz de ingresar al mismo complejo para su propio proceso de mantenimiento integral. Ese proyecto quedó suspendido y el buque permanece actualmente en <b>proceso de desguace</b> en las instalaciones del astillero estatal. Las condiciones en que quedó el<b> ARA San Juan</b> tras su reparación y las tareas que quedaron pendientes han sido mencionadas durante las audiencias del debate en curso.</p><h2>La propuesta de pericia que dividió a las partes</h2><p>A lo largo de las actuaciones, distintas partes del proceso han venido señalando la ausencia de una <b>pericia técnica</b> <b>integral y directa </b>sobre los restos del naufragio, con el fin de contar con una mirada científica que ayude a determinar con certeza las causas materiales del siniestro. La insistencia -argumentaron- vino a cuenta de la necesidad de salir del plano de las hipótesis en el que el expediente ha quedado obligado a moverse desde el inicio. En la undécima audiencia de esta semana, y como una diligencia distinta e independiente de la inspección ocular ya acordada, el juez presidente <b>Mario Reynaldi</b> puso sobre la mesa una propuesta concreta: realizar una pericia sobre el ARA Santa Cruz a cargo del submarinista <b>Ricardo Franceschelli</b>, ingeniero naval e ingeniero electricista y subdirector de Operaciones de Tandanor, a quien había conocido durante una visita personal a las instalaciones. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZHCCDBEXZDQJBJNPEO6J2WZDI.jpg?auth=b827113949f353847dfd67b08eb7c730be1c0318b25e8230feddfba28cf6ea22&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa por el hundimiento del ARA San Juan sumará una inspección ocular en Tandanor con todas las partes del proceso (Foto Alejandro Moritz/AFP/Getty)" height="1080" width="1920"/><p>“Como insistentemente durante el debate se hace referencia a<b> la falta de una pericia</b>, les estoy alcanzando los elementos, si quieren las partes hacer una por parte de una persona que tendría la idoneidad de realizarla (...). Corresponde a ustedes si quieren que se haga una pericia”, les dijo a los defensores y acusadores públicos y privados.</p><p>La <b>querellante mayoritaria Valeria Carreras</b> -que representa a 34 de las 44 familias de los tripulantes fallecidos- y el fiscal <b>Gastón Pruzán</b> se opusieron. Carreras sostuvo que su hipótesis acusatoria “no necesita ningún tipo de pericia” y recordó que el capitán <b>Attis</b>, a quien calificó como “el decano de los submarinistas”, había declarado ante el tribunal que en los restos del submarino hundido a <b>907 metros de profundidad</b> “no encontraríamos nada”, dado el impacto del ingreso de agua, la destrucción y la reducción de la nave. Agregó que incorporar ahora una pericia sobre “un material que está fuera de funcionamiento hace más de 10 años” no era procesalmente viable. Pruzán coincidió: señaló que la etapa para ese tipo de medidas había precluido, que la <b>Cámara Federal de Comodoro Rivadavia</b> ya se había expedido en reiteradas oportunidades al confirmar los procesamientos y que la medida “va a retrasar el trámite del debate”.</p><p>El querellante <b>Luis Tagliapietra</b> -padre del teniente de navío <b>Alejandro Tagliapietra</b>, uno de los oficiales que perdieron la vida el <b>15 de noviembre de 2017</b>- adoptó una postura opuesta. Valoró la predisposición del tribunal y rechazó quedarse con la conclusión del <b>oficial Attis</b>: “Un profundo trabajo que hemos hecho durante años con especialistas que nos han ayudado de distintos lugares del mundo me dicen todo lo contrario: como bien se dice en materia forense, los cuerpos hablan, incluso después de que no estén más con nosotros”. Invocó como antecedente la tragedia del avión de <b>AUSTRAL</b>, donde dentro de restos “totalmente indetectables se pudo describir qué es lo que había pasado”. Afirmó que su querella va a insistir “obsesivamente en la averiguación de la verdad, en este juicio o en el que venga” y que las negativas por cuestiones procesales “tendrían que estar ajenas en este debate”.</p><p>El defensor de Villamide, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, se opuso a la pericia pero no sin antes referirse al costo personal que el proceso le había impuesto a su defendido. “Villamide, que era primero o segundo de promoción, que estaba por ascender a almirante y tenía una carrera rutilante, terminó en su casa cortando el pasto mirando televisión hasta que pudo rearmar su vida”, afirmó. Atribuyó esa situación a lo que describió como un <b>Consejo General de Guerra</b> “anómalo” -el organismo constituido en el ámbito del <b>Estado Mayor Conjunto</b>, integrado por un miembro de la <b>Fuerza Aérea</b>, uno del <b>Ejército</b> y un civil del <b>Ministerio de Defensa</b>, que en <b>2021</b> resolvió la destitución de Villamide de la fuerza- que enfrentó una instrucción donde su defendido “no pudo participar” y donde, a su juicio, debería haberse realizado el peritaje que ahora se discutía. Apuntó contra la jueza de instrucción <b>Marta Yáñez</b>, contra el Ministerio Público que actuó en esa etapa y contra la <b>Cámara Federal</b>, cuyo entonces presidente, el doctor <b>Javier Leal de Ibarra</b>, “dispuso un peritaje con una mano y lo dejó sin efecto con la otra, una cosa de locos”. Para Vigliero, introducir esa medida en pleno debate oral equivalía a cargar sobre su defendido las consecuencias de omisiones que no le eran imputables.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EGIQFCR2GJBQREYI3WUHCRPCFM.jpg?auth=06e8cb94e5e695a5faea2432422ac97ac4fb342e2a1e66d0b6773ab00d57545d&smart=true&width=1918&height=1078" alt="La defensa de Villamide cuestionó la incorporación de nuevas pericias en el caso ARA San Juan y apuntó a fallas en la etapa de instrucción" height="1078" width="1918"/><p>Sobre la propuesta en sí, Vigliero trazó una distinción que sintetizó su postura: no objetaba una <b>inspección ocular</b> pero sí rechazaba una pericia. “El objeto de este proceso penal -y lo recalco- no es descubrir la verdad. En la etapa de <b>debate oral </b>es determinar la existencia o no de hechos y <b>eventualmente atribuir responsabilidad</b>. Los hechos ya están. Los testigos ya están y hay que jugar con lo que se tiene”. Y cerró: “Esta defensa enfáticamente se opone a que se realice un peritaje. <b>Sí estamos de acuerdo en hacer una inspección porque ayuda e ilumina lo que ya tenemos. Pero no introducir una voz extraña</b>”.</p><p>El juicio oral por el hundimiento del <b>ARA San Juan</b> comenzó el martes 3 de marzo y tiene en el banquillo a cuatro exoficiales de la <b>Armada Argentina</b>: el capitán de navío destituido <b>Claudio Villamide</b>, ex comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b>; el contraalmirante retirado <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, entonces titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento; el capitán de navío retirado <b>Héctor Aníbal Alonso</b>, ex jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Submarinos; y el capitán de fragata retirado <b>Hugo Miguel Correa</b>, responsable del área de operaciones y comunicaciones submarinas. Los cuatro negaron todas las acusaciones en su contra y afirmaron que el buque estaba en condiciones de operar, más allá de las novedades que presentaba al momento de zarpar a su última misión. La causa es sostenida por un cuerpo de fiscales encabezado por <b>Pruzán</b> y cuenta con la participación de tres querellas que representan a familiares de los <b>44 tripulantes</b>. Las audiencias se realizan semana de por medio, de lunes a jueves; este jueves tuvo lugar la duodécima jornada del debate, que se reanudará el próximo lunes <b>20 de abril</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZHCCDBEXZDQJBJNPEO6J2WZDI.jpg?auth=b827113949f353847dfd67b08eb7c730be1c0318b25e8230feddfba28cf6ea22&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La causa por el hundimiento del ARA San Juan sumará una inspección ocular en Tandanor con todas las partes del proceso (Foto Alejandro Moritz/AFP/Getty)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ALEJANDRO MORITZ</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Consejo de la Magistratura: las posturas encontradas en el debate de la reforma de concursos impulsada por la Corte]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/11/consejo-de-la-magistratura-las-posturas-encontradas-en-el-debate-de-la-reforma-de-concursos-impulsada-por-la-corte/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/11/consejo-de-la-magistratura-las-posturas-encontradas-en-el-debate-de-la-reforma-de-concursos-impulsada-por-la-corte/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El órgano abrió la discusión sobre la acordada 4/2026, que plantea una reforma integral del sistema de selección de jueces. Mientras De la Torre y Grau impulsaron su aprobación inmediata, Lugones, Viola y Barroetaveña reclamaron un análisis que incorpore los proyectos propios del organismo]]></description><pubDate>Sat, 11 Apr 2026 05:42:18 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6L2CYHLM4JBNVN24MHQEVRESJM.jpg?auth=281e971b835757ace80439ced79b45a640b09b28e516e5141d665db367f784b3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Consejo de la Magistratura inició el debate sobre la reforma del sistema de selección de jueces impulsada por la Corte, con posiciones divididas entre aprobación inmediata y análisis profundo" height="1080" width="1920"/><p>Las comisiones de Reglamentación y Selección del <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura</b></a> se reunieron de manera conjunta para iniciar el análisis de la <b>acordada 4/2026</b> -firmada el 25 de marzo por los ministros de la Corte Suprema <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>- que propone una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>reforma integral</b></a><b> </b>del reglamento de concursos para la <b>selección de jueces federales</b>. El debate dejó posturas encontradas: algunos consejeros impulsaron la aprobación inmediata del texto, otros reclamaron un análisis pausado que incorpore los proyectos que el propio Consejo tenía en trámite, y un tercer grupo introdujo advertencias sobre las condiciones políticas e institucionales en las que se desarrolla la discusión.</p><p>La reunión fue conducida por <b>Alberto Lugones</b>, presidente de la Comisión de Reglamentación, y <b>María Fernanda Vázquez</b>, presidenta de la Comisión de Selección. Ambos le solicitaron a la secretaria del cuerpo que informara los distintos proyectos registrados en ese ámbito antes de que el Máximo Tribunal impulsara su iniciativa: <b>17 expedientes</b> con propuestas de modificación al reglamento presentados por consejeros de la integración actual, y otros <b>13 de integraciones</b> anteriores.</p><p>La <b>acordada 4/2026</b>, en rigor,<b> </b>propone un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/rosatti-se-presento-en-la-reunion-del-consejo-de-la-magistratura-que-comenzo-a-debatir-la-reforma-del-reglamento-para-seleccionar-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/rosatti-se-presento-en-la-reunion-del-consejo-de-la-magistratura-que-comenzo-a-debatir-la-reforma-del-reglamento-para-seleccionar-jueces/"><b>plexo de 100 artículos</b></a> con dos tipos de <b>concursos para la selección de magistrados</b>: los anticipados -como regla general, con un máximo de ocho cargos, desvinculados de la existencia de una vacante al momento del llamado- y los especiales, como excepción. Establece una <b>prueba de oposición escrita</b> dividida en dos etapas: una general de 120 preguntas de opción múltiple seleccionadas aleatoriamente de un banco de 2.000, con corrección automatizada; y una especial de resolución de casos prácticos y redacción de sentencias, de seis horas de duración, con anonimato garantizado mediante sistemas informáticos auditables. </p><p>La <b>calificación de antecedentes</b> se realizaría sobre un máximo de <b>100 puntos</b> -distribuidos entre formación, experiencia profesional y producción académica- y la <b>entrevista personal</b>, pública y transmitida por medios audiovisuales, tendrá una ponderación máxima de 20 puntos sobre un total de 200. La Corte, al respecto, remarcó en sus considerandos la necesidad de perfeccionar “determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la <b>objetividad, la transparencia y la previsibilidad</b> del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad”, e identificó como principal deficiencia del sistema vigente que la<b> evaluación de antecedentes </b>favorece “en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NC2HHIFZVF6DBNMT6WB2DE4EA.jpg?auth=6bfb210e8b79b7cd662ebbd83ec19e3e2f8a78ec26ed766308c84dd1b4de1475&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La acordada 4/2026 de la Corte abrió un fuerte debate en el Consejo de la Magistratura sobre cómo seleccionar jueces, con advertencias sobre transparencia, mérito y tiempos de tratamiento" height="1080" width="1920"/><h2><b>Los que quieren aprobar ya</b></h2><p>La postura más contundente a favor de la aprobación inmediata fue la de <b>Jimena De la Torre</b>, vicepresidenta de la Comisión de Selección y representante de la abogacía. La consejera reivindicó su trayectoria en el impulso de reformas -“yo presenté un proyecto integral donde reformaba en su momento el reglamento completo; después volví a presentar otra batería de seis proyectos más”- y celebró que la acordada recoja buena parte de esas iniciativas: “Celebro que el <b>concurso anticipado</b> pase a ser la regla en esta propuesta que nos trae la Corte, celebro también que empiece a fijarnos <b>criterios objetivos</b>, que proponga empezar a autolimitarnos y a exigirnos y autoexigirnos un poco más en materia de <b>transparencia y sobre todo objetividad</b>“. De la Torre fijó su posición con precisión: “Estoy para votarlo en un todo como lo sugirió la propia Corte al momento de presentar la Acordada, donde se dijo que esto es un <b>todo armónico, sistémico</b>”. Y fue taxativa respecto de cualquier intento de modificar el texto antes de su aprobación: “<b>Estoy para aprobarlo sin ningún cambio</b>. Dicho esto, una vez aprobado, y con esta misma mirada de mejora continua, pueden venir las reformas de segunda generación, porque siempre todo es perfectible, incluso esta Acordada”.</p><p><b>César Grau</b>, también representante de la abogacía, adhirió con igual énfasis. Para enmarcar su postura, recurrió al pensamiento del constitucionalista <b>Germán Bidart Campos</b> y a la noción griega de <i>dokimasia</i>, que refiere al mérito como criterio de <b>acceso a la función pública</b>, para señalar que el sistema vigente ha tendido históricamente a su inversa: una “antidokimasia” que consolida lo que denominó, en términos “modernos”, una “<b>casta judicial</b>”. Articuló el debate en torno a cuatro preguntas: quién elige, a quién se elige, cómo se elige y para qué se elige. Sobre el primero de esos ejes señaló una anomalía estructural: de 67 pliegos enviados recientemente por el <b>Poder Ejecutivo</b> al <b>Senado</b>, ninguno correspondía a abogados de la matrícula sin antecedentes en el Poder Judicial. “<b>Algo está fallando: no es que sean las personas que integran el Consejo, el sistema evidentemente está fallando, no es de ahora</b>”, afirmó, y recurrió a una imagen bíblica: “Podemos hacer una paráfrasis de Mateo 19,24 y decir que es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja a que un abogado de la matrícula llegue a ser juez”. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GXAO753YB5EZNB36OWYO6TWI3Q.jpeg?auth=9161e93f075d6d42211ae6d3da39f035d743d412d6e26283e6535804b940b746&smart=true&width=1000&height=656" alt="Los ministros firmantes de la Acordada sobre el concurso de jueces: Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz" height="656" width="1000"/><p>Por otra parte, se refirió a la idoneidad como una de las condiciones para ejercer cargos públicos. “Muchos de los que están acá saben y conocen que <b>más de un tercio del Poder Judicial está interpelado con denuncias por muchísimas cuestiones variadas</b>, pero muchas de ellas de esas denuncias son por el <b>mal funcionamiento o su idoneidad deficiente</b> en el desempeño del cargo. Esa es otra cuestión para tener presente. Nuestro sistema judicial es de <b>1002 jueces</b>, de los cuales hay <b>650 en actividad</b>, y tenemos más de <b>250 denuncias</b> en trámite. No estoy diciendo que sean culpables pero sí están interpelados”, apuntó.</p><h2><b>Los que piden debate sin firmar a libro cerrado</b></h2><p><b>Lugones</b> trazó desde el inicio el marco desde el que el Consejo abordará la propuesta. Reconoció el peso de la iniciativa pero matizó su alcance: “Primero yo entendía que nos proponían, después entendí que nos sugieren, nos proponen, nos acercan propuestas que supongo que van a ser buenas: son buenas”. Fue categórico, sin embargo, respecto de los tiempos y las condiciones del debate: “<b>Yo no acostumbro a firmar nada a libro cerrado. </b>Esa es mi postura personal en los años que tengo en el ámbito del Poder Judicial, porque quiero saber por qué me van a insultar en la esquina<b>. Cuando uno firma cosas que son complejas tiene que saber cuando lo paren en la esquina por qué firmó y por qué lo están parando</b>”. El juez cerró su intervención con un compromiso de trabajo: “Vamos a trabajar todo lo rápido que podamos, vamos a intentar tomar mucho de esta reforma y tratar de que esto salga algo muy positivo para el Consejo”.</p><p><b>Vázquez</b> valoró el carácter plural del organismo como una fortaleza para el debate y destacó la envergadura técnica del documento recibido: “<b>Tiene 100 artículos: realmente es un documento de trabajo completo</b>, que aborda un sinnúmero de circunstancias, algunas que ya estaban previstas en el reglamento actual y otras que son de nueva incorporación”. Subrayó que las miradas de los distintos estamentos -magistratura, abogacía, legisladores y academia- son una <b>potencialidad </b>para “generar los <b>consensos </b>que son necesarios para poder avanzar con un reglamento que sea mejor que el que tenemos”. Para dar cierre al encuentro, anunció que se cursarán invitaciones a organizaciones del<b> ámbito judicial </b>para garantizar “<b>el más amplio debate</b>” sobre todos los proyectos sobre la mesa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/I26TRTIJJVD5FF5ET525RKULPQ.jpeg?auth=5d091fcbf3f523177de558cb69bfa8cc9c60d2fa6ba9ef0b9ca0d20da2e20315&smart=true&width=1600&height=830" alt="Los consejeros empezaron a discutir la reforma del reglamento de concursos judiciales propuesta por la Corte, en medio de desacuerdos por su aprobación sin cambios o con revisión integral" height="830" width="1600"/><p>A su vez, en representación de los jueces del Poder Judicial se pronunció <b>Alejandra Provítola</b>, quien aportó una perspectiva particular, ya que ella misma transitó los <b>concursos de selección de magistrados</b> como postulante antes de asumir como magistrada y consejera. “Yo misma me he sentado en la entrevista personal ante los consejeros en ese entonces que componían el cuerpo. Yo misma he transitado los procesos de oposición y de mérito de mis antecedentes cumpliendo cada una de las largas etapas que tenemos que transitar quienes desde el Poder Judicial o de la abogacía aspiran al cargo de la magistratura”. Desde esa<b> doble experiencia</b>, señaló que la propuesta de la Corte “emana nada más y nada menos que del corazón de nuestro<b> máximo representante de la Justicia</b>” y que sus considerandos recogen gran parte de los proyectos que los consejeros venían trabajando. Destacó que bajo la <b>gestión actual </b>se aprobaron más de 100 concursos y que la implementación de los <b>concursos anticipados</b> para los fueros nacionales generó una inscripción récord de más de 1.000 postulantes.</p><p><b>Agustina Díaz Cordero</b>, vicepresidenta del Consejo de la Magistratura, aclaró que no integra ninguna de las dos comisiones pero consideró necesario destacar el trabajo institucional realizado en ese cuerpo. Recordó que la <b>OCDE</b> reconoció la implementación de los concursos anticipados como uno de los factores que contribuyó al avance de Argentina hacia la fase cuatro del proceso de ingreso al organismo, y <b>defendió la formación de los magistrados</b> en actividad: “La mayoría de los jueces y de las juezas tenemos una elevada formación porque así lo exige el reglamento: necesitamos ser docentes, tener publicaciones, tener especialización, maestría, doctorado, posdoctorado. Van a encontrar en los jueces personas altamente capacitadas en el Poder Judicial de la Nación”.</p><p>El abogado <b>Alberto Maques </b>rechazó la caracterización de la acordada como un mero “disparador” del debate -“si fuera un disparador sería que nosotros <b>estuvimos durmiendo la siesta durante mucho tiempo</b>”- y reivindicó públicamente el trabajo de Vázquez y Lugones al frente de las comisiones. También se mostró reticente a avalar el texto sin realizar análisis previo: “<b>Yo no me voy a comprar una buena iniciativa a libro cerrado</b>, <b>porque creo que todos los proyectos que se mencionaron tienen cosas para armar, amalgamar y poder tener algo que sea notoriamente superior</b>”. Y sobre el apuro que algunos invocan, fue irónico: “La verdad es que yo me preocupo cuando voy a ver a River, vamos perdiendo y no nos queda más tiempo adicionado; lo demás no me apura, <b>me apura el sentido común y el sentido de la responsabilidad</b>”.</p><h2><b>Los que piden cautela</b></h2><p>El camarista <b>Diego Barroetaveña </b>valoró el efecto convocante de la acordada -“esta Acordada de la Corte evidentemente ha servido como un disparador”- pero se distanció de quienes propugnan <b>su aprobación sin modificaciones</b>: “No estoy tan de acuerdo con la consejera <b>Jimena de la Torre </b>en que esto se tenga que aprobar porque lo leímos muy rápidamente”. El magistrado salió en defensa de los jueces designados bajo el sistema vigente: “Tiene que quedar absolutamente claro que todos los jueces y juezas que vienen desenvolviéndose hasta el presente ocupando cargos en la judicatura <b>son idóneos y legítimos</b>”. Señaló además que la <b>productividad del sistema</b> no depende exclusivamente del reglamento: “Con un mismo reglamento hubo períodos más productivos que otros. Pero esto no obedece a las carencias de los reglamentos en sí, sino más bien a los <b>vaivenes políticos</b>”. Para ilustrarlo, citó cifras concretas: en 2017 y 2018, bajo la presidencia de <b>Miguel Piedecasas</b>, se elevaron <b>163 ternas</b>; en 2024, bajo la presidencia de <b>Rosatti</b>, casi 100. Identificó como uno de los puntos más delicados del proyecto el sistema de puntuación entre abogados y funcionarios judiciales: “Habría que trabajar sobre eso: <b>cómo evaluamos a un abogado</b>, porque no vaya a ser cosa que el sistema en definitiva conspire contra la idoneidad y el mérito que se pretende”.</p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/santiago-viola-cuestiono-la-ansiedad-desmedida-por-aprobar-la-propuesta-de-la-corte-para-reformar-los-concursos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/santiago-viola-cuestiono-la-ansiedad-desmedida-por-aprobar-la-propuesta-de-la-corte-para-reformar-los-concursos/"><b>Santiago Viola</b></a>, representante del <b>Poder Ejecutivo Nacional</b>, cuestionó desde el inicio la premura con la que algunos consejeros impulsan la aprobación: “<b>No sé por qué hay una ansiedad tan grande</b>”. Encuadró la iniciativa de la Corte Suprema como una sugerencia y no como un proyecto formal: “Yo más que proyecto lo veo como un aporte y un consejo -valga la redundancia- que nos ofrece la Corte, <b>pero no un proyecto propiamente dicho, porque no lo vi introducido por ningún consejero</b> hasta el momento”. Fue más explícito al referirse a quienes reclaman una votación urgente: “<b>Veo una ansiedad desmedida en la necesidad de tratamiento urgente y votación urgente que no se condice realmente con las necesidades específicas del Consejo</b>”. Propuso a su vez un orden de prioridades claro: “Hay que hacer un análisis profundo y analizar primero de todo los proyectos que presentaron los consejeros oportunamente, porque son quienes trabajaron en el sistema y vieron efectivamente las deficiencias o las cosas que había para mejorar, y en base a eso tratar todo en conjunto con este nuevo proyecto”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AMA52FFRKBGMTAKBA5TJ4CQZDQ.jpeg?auth=cf8defb771b0047ec8a17ed43f3f0e17ab7e0ec8983bc384b8f70ac66b2978fd&smart=true&width=4160&height=2773" alt="El representante del gobierno de Javier Milei en el consejo, Santiago Viola, se mostró sorprendido por la "ansiedad" para aprobar la iniciativa de la Corte" height="2773" width="4160"/><p>A su turno, el diputado nacional <b>Álvaro González </b>aclaró que tampoco integraba ninguna de las dos comisiones pero consideró necesario hacer oír su voz para defender el trabajo realizado por el organismo hasta el momento. “Yo vengo a todas las reuniones y sé cómo se trabaja”, dijo.</p><p>González también apuntó contra lo que consideró una narrativa injusta sobre el Consejo y sobre las <b>ternas</b> ya aprobadas: “Yo leo, escucho algunas cosas y la verdad me da mucho fastidio, porque decir cualquier cosa en función de que hubo una iniciativa por parte de la Corte <b>no significa que hasta ahora no se haya hecho nada o todo lo que se hizo esté viciado de alguna nulidad</b>”. Recordó que el Consejo había elevado numerosas ternas que el<b> Poder Ejecutivo</b> decidió no enviar al Senado durante un período, y celebró que esa situación haya cambiado. Cerró con una defensa de la institución: “A mí me gusta defender las <b>instituciones donde trabajo</b>, porque si no las defendemos nosotros no las defiende nadie”.</p><h1><b>Las advertencias institucionales</b></h1><p><b>Guillermo Tamarit</b>, representante del ámbito académico, respaldó el análisis de la propuesta pero introdujo una advertencia sobre las condiciones en que ese debate se desarrolla. Sostuvo que era necesario alertar sobre “algunas cuestiones que tienen que ver con que esta presentación está en orden a ser llevada adelante bajo sospecha de un conjunto de elementos que hay que presentar arriba de la mesa, porque si no esto va a ser inconducente”. Llamó la atención sobre la aparición de actores que históricamente no habían mostrado interés en el sistema de selección de jueces: “Esta situación ha despertado la sensibilidad de <b>organizaciones y grupos</b> que en mi vida escuché preocupados por casi ningún tema judicial, y muchísimo menos por el <b>sistema de selección de jueces</b>; por lo tanto hay atrás de esto algunas otras cuestiones que también, queramos o no, forman parte de este debate". Marcó además un límite institucional: “Lo que puede pasar es que el <b>Consejo de la Magistratura</b> siga perdiendo sus competencias; para nosotros sí es un límite preservar esta institución de la Constitución".</p><h2><b>El saludo de Rosatti</b></h2><p>Fue durante los primeros minutos de la intervención de Vázquez que hizo su ingreso al recinto <b>Horacio Rosatti</b>, presidente del Consejo y de la Corte Suprema, quien no integra ninguna de las dos comisiones convocadas. Su presencia constituyó un gesto de peso político: se acercó a saludar, agradeció “la prontitud con la que han tomado este tema” y reconoció que la propuesta de la Corte “tiene elementos valiosos que sin duda serán enriquecidos por la opinión de todos ustedes”. Antes de retirarse para continuar con el día de acuerdo del tribunal, afirmó: “Vamos a trabajar y a trabajar mucho para tomar la mejor decisión posible”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/I26TRTIJJVD5FF5ET525RKULPQ.jpeg?auth=5d091fcbf3f523177de558cb69bfa8cc9c60d2fa6ba9ef0b9ca0d20da2e20315&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=830" type="image/jpeg" height="830" width="1600"/></item><item><title><![CDATA[Villamide en el juicio por el ARA San Juan: “Previo al naufragio no había ningún documento que dijera que el submarino no estaba en condiciones de navegar”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/10/villamide-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan-previo-al-naufragio-no-habia-ningun-documento-que-dijera-que-el-submarino-no-estaba-en-condiciones-de-navegar/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex comandante de la Fuerza de Submarinos declaró este jueves ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz y cuestionó las conclusiones de la auditoría del ISGA de diciembre de 2016, uno de los pilares de la acusación. Refutó uno por uno sus quince subpuntos, cuestionó la segunda inspección realizada por Pérez Bacchi mientras él participaba del operativo de búsqueda, y cerró la audiencia con la voz quebrada: dijo que nunca fue llamado a dar explicaciones]]></description><pubDate>Fri, 10 Apr 2026 05:12:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CKSJ7GTRLRDHXELRF7S23PJLY4.png?auth=5eaa990c6479e5433798a2451ad3b84cf231007408f3d8e674bdf9fceb973188&smart=true&width=1918&height=1078" alt="
Claudio Javier Villamide, ex comandante de la Fuerza de Submarinos, amplió este jueves su indagatoria en el juicio oral por el ARA San Juan y refutó el informe de la Inspección General de la Armada que sostiene su acusación. Cerró su declaración con la voz quebrada: "Uno tiene bronca. Nada más"" height="1078" width="1918"/><p>“<b>Uno tiene bronca</b>. Nada más. Es eso.”</p><p>Esas fueron las últimas palabras que pronunció el capitán de navío destituido<b> </b><a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Javier Villamide</b> </a>ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b> este jueves, pasadas las 20, antes de que se diera por concluida una audiencia que había comenzado a las 9 de la mañana con una serie de testimoniales y que derivó, por la tarde, en la ampliación de indagatoria del imputado. El presidente del tribunal, <b>Mario Reynaldi</b>, le dijo que lo notaba emocionado. Villamide lo corrigió: no era emoción. Era bronca.</p><p>El juicio oral por el <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>hundimiento del ARA San Juan</b></a> se desarrolla en la sede judicial de la ciudad de <b>Río Gallegos</b>, desde el 3 de marzo pasado. Las audiencias se celebran de lunes a jueves, en semanas alternas. La <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/"><b>ampliación de indagatoria</b></a> de este jueves fue de contenido predominantemente técnico: Villamide expuso conceptos de <b>ingeniería naval</b> durante cerca de dos horas, acompañado de una presentación, para refutar punto por punto el informe de la <b>Inspección General de la Armada (ISGA)</b> que la acusación utiliza como uno de los ejes del caso en su contra.</p><p>La ampliación había sido solicitada por su defensor, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, tras la declaración del contraalmirante retirado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>Eduardo Alfredo Pérez Bacchi</b></a> en la séptima audiencia del juicio, celebrada hace dos semanas. Pérez Bacchi -ex inspector general de la Armada entre 2016 y 2022- había respaldado en aquella oportunidad las conclusiones del informe elaborado por el entonces inspector general contraalmirante <b>Guillermo Lezana</b> en <b>diciembre de 2016</b>, y había defendido además la segunda inspección que él mismo llevó adelante en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b></a> el 27 de noviembre de 2017. Vigliero anticipó entonces que el documento contenía “<b>inexactitudes</b>” y que su defendido quería refutar los dichos del testigo. El tribunal -integrado además por los jueces <b>Enrique Baronetto</b>, <b>Luis Giménez </b>y<b> Guillermo Quadrini</b> - fijó una audiencia específica para ello.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AAE6Q5ZNDBBADPT3EZ2MJIVEGM.png?auth=d9a614464ce22c50c4c83c1c167816aadcea2a3c366706a79e141d2a3f5193c1&smart=true&width=1918&height=1078" alt="Los jueces Luis Giménez, Mario Reynaldi y Enrique Baronetto -el vocal Guillermo Quadrini acompañó de manera virtual-" height="1078" width="1918"/><p>El <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>informe en cuestión</b></a>, fechado en diciembre de 2016 y suscripto por Lezana, fue el producto de una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/">auditoría interna</a> sobre el COFS. Sus conclusiones señalaron que las deficiencias encontradas en el equipamiento operativo del <b>ARA San Juan</b> “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/">dificultaban</a>” su <b>alistamiento</b> para cumplir con los planes en vigor; que el incumplimiento del ingreso a <b>dique seco</b> con la periodicidad establecida también “dificultaba”<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b> su alistamiento</b></a>; que el submarino se encontraba imposibilitado de ejecutar el <b>adiestramiento específico</b> combinado en operaciones de escape, rescate y asistencia de personal siniestrado; y que las <b>obras y tareas pendientes</b> desde la transferencia del buque desde el <b>PYSU </b>-organismo transitorio que se hizo cargo del submarino durante la reparación de media vida antes transferirlo al COFS- “afectaban sensiblemente” su <b>estado de alistamiento</b>. Como síntesis, el documento reconocía que el COFS estaba “realizando lo humanamente posible con los escasos recursos asignados”.</p><p>Ese documento es una de las piezas que sostienen la acusación contra Villamide y los otros tres oficiales imputados en el juicio oral. Los cuatro están procesados por presunto <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b> de los <b>44 tripulantes</b>, y negaron los cargos en sus declaraciones indagatorias. La hipótesis acusatoria plantea que el submarino operaba con un <b>nivel de riesgo superior</b> al permitido y que esa circunstancia, conocida por la cadena de mando, debió haber impedido su zarpada el <b>25 de octubre de 2017</b>. Las defensas, en cambio, sostienen que pese a las observaciones técnicas el buque se encontraba en condiciones de navegar.</p><p>La historia del informe ISGA dentro de la causa es compleja, ya que sus conclusiones fueron utilizadas por el entonces <b>Jefe del Estado Mayor General de la Armada (JEMGA)</b>, almirante <b>Marcelo Eduardo Srur</b>, como uno de los insumos para impulsar un sumario disciplinario destinado a establecer responsabilidades en la cadena de mando tras la d<b>esaparición del submarino</b>. Ese proceso se ordenó cuando aún estaba en pleno desarrollo el <b>operativo de búsqueda</b>, con el buque sin ser localizado y los 44 tripulantes desaparecidos, y avanzó en pocos días: se emitieron dictámenes en apenas cinco días y al sexto se firmó la resolución, suscripta por el propio Srur, que dispuso la suspensión de Villamide y de <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, entonces Comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada. Esa resolución fue posteriormente anulada por el entonces ministro de Defensa, <b>Oscar Raúl Aguad</b>, aunque mantuvo las suspensiones.</p><p>Pérez Bacchi no es un testigo ajeno a ese proceso. Fue él quien, por orden de Srur, condujo una<b> segunda inspección</b> al COFS entre el<b> 25 y el 27 de noviembre </b>de 2017 con el propósito de verificar la existencia de documentación que respaldara el <b>nivel de alistamiento</b> y las <b>actividades operativas </b>del buque. Esa auditoría consignó que “la ausencia de documentación o la existencia de <b>documentación poco confiable</b> ha sido una debilidad reflejada en los hallazgos localizados”, y que parte de la documentación relevante se encontraba a bordo del <b>ARA San Juan</b>, sin que existieran originales o copias en tierra. Pérez Bacchi había sido designado inicialmente como instructor para llevar adelante el <b>sumario militar administrativo</b>, función que luego recayó en el oficial auditor <b>Piscicelli</b>. En la séptima audiencia, por lo demás, hizo propias las conclusiones del informe de Lezana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LWBAZTQLJVCSTOHUDGANUEXUFQ.png?auth=53ba61e64bdc60dd8b2d9c20924865822cdae21f579cbec2d771fc13f2df26e4&smart=true&width=1918&height=1078" alt="La ampliación del ex capitán Villamide duró cerca de dos horas y fue la última declaración antes del cierre de la audiencia de este jueves" height="1078" width="1918"/><p>En su exposición de este jueves, Villamide encuadró ese documento de fines de 2016 como una “<b>fotografía</b>” desactualizada que no reflejaba el estado real del submarino al momento de su última zarpada, el <b>25 de octubre de 2017</b>. “El informe del ISGA expresa un momento donde se hace una inspección a los procesos, plantea una situación, una fotografía que está atrasada y <b>no representa la película a octubre de 2017</b>”, dijo. A continuación recorrió uno por uno los quince subpuntos de la primera “observación” mencionada en el documento y argumentó que <b>la mayoría de</b> <b>las deficiencias allí consignadas</b> habían sido subsanadas en el período transcurrido entre la auditoría y la última navegación.</p><p>Sobre las <b>radiobalizas</b>, el informe de 2016 señalaba que las dos unidades a bordo eran obsoletas e incompatibles con el sistema de comunicaciones de búsqueda y rescate vigente. Villamide explicó que esos dispositivos -que en caso de siniestro transmiten la posición de la unidad <b>durante 72 horas</b>, contra el minuto y quince segundos de una <b>señal pirotécnica</b>- habían sido reemplazados antes de la última zarpada por un modelo moderno compatible con los satélites internacionales de rescate <b>COSPAS-SARSAT</b>. “Es decir, estaba acorde a la normativa ya en el 2017”, indicó.</p><p>Sobre el <b>tronco de embarque de torpedos</b> -el conducto de proa construido con el mismo acero especial del <b>casco resistente</b> que soporta la presión del agua en inmersión-, el informe consignaba una pérdida de espesor de entre el 40 y el 60 por ciento. Villamide exhibió las conclusiones de una inspección realizada por la <b>US Navy</b> en septiembre de 2016 -un mes antes de la auditoría del ISGA- que determinó que ese sector “se encuentra en buenas condiciones generales”. Al momento de la inspección del almirante Lezana, explicó Villamide, dicho informe de la <b>marina norteamericana</b> no pudo exhibirse porque estaba siendo traducido.</p><p>Luego manifestó: “Este informe de inspección presentaba ciertas impresiones producto de que no contó con una <b>comisión inspectora de submarinistas</b>. Tampoco fueron a bordo, y tal vez no lograron interpretar algo o recibieron demasiada información”.</p><p>Respecto de la observación sobre el uso de <b>materiales de baja calidad</b> durante la <b>reparación de media vida</b>, fue tajante: “Esto no es así, está equivocado”. Detalló que los repuestos utilizados provenían de las construcciones originales, envasados al vacío, recorridos nuevamente en el astillero <b>Tandanor</b> y sometidos a control de calidad por el <b>PYSU </b>en cada etapa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino San Juan perdió contacto el 15 de noviembre de 2017 y sus restos fueron hallados un año después a 907 metros de profundidad" height="1080" width="1920"/><p>En relación con los <b>sistemas de control de la atmósfera interior</b> -los equipos que miden y regulan los niveles de <b>oxígeno</b>, <b>dióxido de carbono</b> e <b>hidrógeno</b> dentro del casco para garantizar condiciones respirables-, presentó un certificado de calibración fechado el <b>6 de junio de 2017</b> y describió el sistema incorporado durante la reparación de media vida: una <b>central Dräger</b> con doce sensores de hidrógeno <b>marca ICARE</b> distribuidos a lo largo del buque -tres por tanque de batería, más sensores en el cuarto de MEP, en el cuarto de máquinas, en el cuarto de torpedos y en comando-, <b>sensores de oxígeno</b> y <b>CO2</b> en <b>proa </b>y en <b>popa</b>, equipos portátiles y quince quemadores de hidrógeno en los distintos compartimentos. “Al momento de la zarpada del submarino San Juan contaba con los <b>sistemas de control de atmósfera en servicio</b>”, aseguró.</p><p>Sobre los <b>trajes de escape</b> -consignados en el informe como vencidos-, precisó que los adquiridos durante la <b>reparación de media vida</b> vencían en 2020 y 2021, y que ya había iniciado gestiones ante el COAA para la adquisición gradual de 25 unidades de modelo superador, a 5.400 euros cada una. “Muchas veces se han dicho cosas que yo he reiterado más de una vez, hemos provisto documentación que certifica esto”, expresó. Indicó que esa información había sido entregada en reiteradas ocasiones a la <b>jueza Marta Yáñez</b>, a cargo de la instrucción en <b>Caleta Olivia</b>, y a la <b>Comisión Bicameral</b> que investigó el hundimiento.</p><p>En cuanto a las <b>baterías</b> -sistema de propulsión eléctrica en inmersión y uno de los ejes centrales de la teoría acusatoria-, presentó una prueba de capacidad realizada por la propia empresa proveedora que arrojó valores de 94,5 y 97,4 por ciento para las baterías de popa y proa respectivamente. “La batería del submarino todavía estaba en garantía, por eso vino la empresa y presenció la prueba de capacidad y dio con buenos valores”, apuntó.</p><p>Respecto de la <b>segunda observación</b> -el incumplimiento del ingreso a <b>dique seco</b>, reparación integral que el ARA San Juan tenía pendiente-, reconoció que el capitán <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>Pedro Martín Fernández</b></a> había solicitado formalmente esa entrada y que él realizó las gestiones correspondientes ante el COAA y la <b>Jefatura del Material de la Armada (JEMA)</b>. Advirtió que había acordado con el entonces titular de esa jefatura, almirante <b>Malchiodi</b>, el ingreso a <b>dique seco</b> para <b>2018</b>, decisión que fue puesta a consideración sin que nadie objetara. “El hecho de una demora en el carenado<b> no afecta la seguridad</b> sino que hace al submarino más ruidoso, como ha dicho el fabricante. No estaba afectada la seguridad por esta cuestión”, subrayó.</p><p>La <b>tercera observación</b> del informe señalaba que el ARA San Juan no podía ejecutar el adiestramiento específico en operaciones de rescate y escape por falta de <b>certificación de escotillas</b>. Villamide trazó una distinción entre la certificación formal y la aptitud operativa: el submarino había sido construido por el astillero alemán <b>Thyssen</b> en los años 80 y sus escotillas eran originalmente “aptas” para esa clase de maniobras en el mar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USN2Y42W2VHGLJLQJBLD6BZXIU.jpg?auth=1f970918504089d7165ed466837cfafcb85b97f8fc5e8f7c80bb6358051075a3&smart=true&width=1920&height=2242" alt="El comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández, había solicitado formalmente en marzo el ingreso a dique seco del buque; Villamide dijo que su falta de carenado no afectaba a la seguridad" height="2242" width="1920"/><p>Uno de los tramos más relevantes de la jornada fue el referido a la <b>válvula E-19</b> -una válvula del <b>sistema de ventilación</b> que conecta el exterior del buque con el <b>tanque de baterías eléctricas</b>-, señalada como una de las probables vías de ingreso de agua de mar aquel <b>14 de noviembre de 2017</b>, que habría generado el <b>cortocircuito</b> en el tanque de baterías de proa número 3, desencadenando el <b>principio de incendio</b> que el propio submarino comunicó antes de perder contacto definitivo. Al respecto, el imputado explicó que esa válvula va cerrada durante la navegación por <b>disposición reglamentaria</b> y que <b>solo se abre en puerto</b>. Destacó que el sistema cuenta con un mecanismo de contención doble: antes y después de la válvula hay drenajes permanentemente abiertos para evacuar cualquier filtración. “La válvula E-19 tiene antes un drenaje, y después otro drenaje. Esos drenajes van abiertos, a diferencia de la válvula. ¿Para qué? Si hay agua antes, debe drenar ese agua, y si pasa algo de agua después, el siguiente drenaje debe drenar ese agua”, dijo.</p><p>En ese contexto abordó las pruebas realizadas por el capitán Fernández durante la navegación de <b>julio de 2017</b>, en las que abrió la <b>E-19</b> para mezclar el aire de la zona de baterías de popa -con menos CO2 y más oxígeno- con el del resto del buque, logrando reducir los niveles generales y ganar entre 10 y 12 horas adicionales antes de necesitar reiniciar el <b>snorkel</b>. Esas maniobras, dijo, se efectuaron sin pedirle autorización, aunque sí le fueron comunicadas por escrito. “<b>La hizo en condiciones de seguridad, no produjo ninguna novedad ni avería ni ningún inconveniente al buque</b>”, afirmó. Aclaró que esa prueba no implicaba un <b>cambio de rol</b> -lo que hubiera requerido aprobación del COFS- sino el ejercicio de las facultades reglamentarias del comandante, y que no tenía constancia de que hubiera sido repetida durante la última navegación. Consultado por Reynaldi sobre si la maniobra representó un riesgo, respondió: “<b>Yo creo que en las condiciones que él hizo la prueba no fue un riesgo</b>. <b>El buque estaba perfectamente cerrado. La E-19 no es una válvula de casco</b>. <b>No se produjo novedad en esa prueba</b>”.</p><p>Al concluir su exposición, Vigliero le formuló preguntas orientadas a consolidar dos líneas argumentales de la defensa. La primera apuntó a establecer si los <b>canisters</b> -los filtros que absorben el <b>dióxido de carbono del aire interior</b> cuando el submarino no puede ascender a superficie para ventilar- pudieron haber incidido en los eventos del <b>14 y 15 de noviembre</b>. Villamide fue categórico: “<b>En sí, los canisters con una pérdida de control de profundidad no tienen nada que ver</b>. Se usan para fijar el CO2, se regenera atmósfera si no se puede hacer snorkel. Pero en sí, el caníster, que es algo del sistema de ventilación, con el <b>control de la profundidad</b> -que está asociado <b>a los planos</b>, <b>a la propulsión o al aire</b>-, en sí, no tienen nada que ver”. Apoyó ese argumento en la reconstrucción horaria de los últimos contactos: cerca de la 1 de la madrugada del <b>15 de noviembre de 2017</b> había hablado con el <b>capitán Fernández</b>, quien le informó que había ventilado el buque y estaba cargando aire. Si el ARA San Juan se fue a inmersión entre las 2 y las 3 de la madrugada -como estimó Villamide-, el lapso transcurrido hasta el registro de la <b>anomalía acústica detectada por el CTBTO a las 10:51 del 15 de noviembre de 2017</b> no era suficiente para que hubiera sido necesario iniciar la regeneración de atmósfera. </p><p>“No tendría que usar los <b>canisters </b>en ese momento porque el buque se acababa de ventilar”, concluyó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YAURAFYKBNCCBEGQ7GYSUXF5PQ.jpg?auth=af0e17efccce5f4ae63b065896dae4c58e3f6a59635cb4d30fde0b4358289108&smart=true&width=1918&height=1000" alt="El almirante Pérez Bacchi, uno de los testigos que declaró en el juicio iniciado en marzo " height="1000" width="1918"/><p>La segunda línea se centró en el <b>sistema de propulsión de la nave</b>, en directa relación con lo consignado en el último contacto desde el submarino: luego del <b>principio de incendio</b> en el tanque de baterías de proa número 3, el ARA San Juan informó que regresaba a puerto con las <b>baterías de proa fuera de servicio</b> y propulsando en "<b>circuito dividido</b>“. Villamide explicó que ese sistema -que divide el <b>motor eléctrico de propulsión</b> en dos mitades, una conectada a la batería de proa y otra a la de popa- le permite al buque continuar navegando cuando <b>uno de los circuitos queda afectado</b>. “En caso de que un circuito quede averiado, puede pasar a propulsar con circuito dividido utilizando la batería que le queda y la mitad del motor”, detalló. Sobre ambos circuitos el submarino dispone de cinco marchas hacia adelante y cuatro hacia atrás; sobre circuito dividido, de etapas 2 a 4 inclusive. “<b>El buque en circuito dividido tiene fuerza para cumplir los roles de emergencia</b>”, aseveró.</p><p>El tramo final de la audiencia fue el de mayor carga. Villamide cuestionó la legitimidad de la <b>inspección</b> conducida por Pérez Bacchi al COFS el <b>27 de noviembre de 2017</b> con una precisión reglamentaria: “Es normativa establecida en el Reglamento General del Servicio Naval que no se puede inspeccionar a un destino si no está el titular del mismo”. Luego elevó la voz: “<b>Mientras el</b> <b>almirante Bacchi inspeccionaba la Fuerza de Submarinos, yo estaba con la mayoría de la Armada operativa buscando al submarino. La mayoría de los submarinistas estaba embarcada en los buques de la flota de mar colaborando con la búsqueda. Entonces, eso no fue una inspección</b>”.</p><p>Señaló además que el informe de elevación del almirante Lezana expresaba, al elevarla al <b>Jefe del Estado Mayor General de la Armada</b>, que “no se generaron <b>nuevos riesgos institucionales</b>”. “El almirante Pérez Bacchi realizó esos informes y esas inspecciones después de naufragado el submarino, y se expidió después de naufragado el submarino. <b>Nunca antes había dicho algo al respecto</b>”, remarcó. Y planteó: “<b>Si él tenía la percepción de que había riesgos institucionales, él era almirante de la Armada. ¿Por qué no lo dijo antes? ¿Por qué no se opuso a que el submarino zarpara?</b>” Añadió lo que consideró un argumento definitorio: “El mismo informe del ISGA y el mismo ISGA reconocen que quienes determinan el <b>grado de alistamiento operativo</b> no es el ISGA, son los comandos de alistamiento y los propios comandantes del buque”.</p><p>Luego aclaró: “<b>Previo al naufragio </b>no había ningún documento que dijera que el submarino no estaba en condiciones de navegar”.</p><p>El cierre lo protagonizó Vigliero. Se dirigió a su defendido, lo llamó “capitán de ultramar Villamide” -título civil que obtuvo tras ser exonerado de la <b>Armada Argentina</b>- y le preguntó: “<b>¿Puede ser que usted nunca se haya sentido escuchado antes?</b>” Villamide respondió con una voz que se fue quebrando. Tosió varias veces antes de continuar, haciendo un esfuerzo visible para que sus palabras llegaran con claridad a los oídos de los magistrados a través del micrófono. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VWL6K7QZJRDCLJT7V4KKWH5KI4.jpg?auth=999c4e74fe71e3644f544a877a025a2c4dec0c1813d2c2ac979572c0a0ea3661&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El entonces capitán de Navío Claudio Villamide en su presentacion ante la Bicameral del Congreso

" height="1080" width="1920"/><p>Ahí contó que cuando concurrió a dar su primera <b>declaración indagatoria</b> en Caleta Olivia llevó documentación y encontró en la sala cajas de los allanamientos realizados al COFS con los precintos de la Armada sin abrir. Recordó que en la <b>Comisión Bicameral</b>, el diputado Carmona lo interpeló al aire: le preguntó por qué recién ahora traía todo ese material, cuando habían desfilado tantas personas sin poder aclarar lo que él estaba explicando. “<b>Y yo le dije: porque me acaban de llamar. Nadie me llamó antes</b>. <b>No me llamaban a Caleta Olivia, no me llamaban a ningún lado. Yo era el comandante de la Fuerza de Submarinos. El almirante Srur no me llamaba. El ministro de Defensa nunca me llamó tampoco. Yo podría haber explicado cosas</b>”, relató.</p><p>Reynaldi le dijo que lo notaba emocionado. Villamide lo corrigió una última vez: “Uno tiene bronca. Nada más. Es eso.”</p><p>El tribunal declaró un cuarto intermedio hasta el <b>lunes 20 de abril</b> a las 9, donde se recibirán nuevos testimonios de modo presencial y virtual.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/T6B6Q4VXDZDEDL36S4VXTO3KNY.jpg?auth=e1d3fbab7a3f9a7d654173987553d8ebf87f6d0ce0339ca3838fa21e7aff2dee&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Santiago Viola cuestionó la “ansiedad desmedida” por aprobar la propuesta de la Corte para reformar los concursos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/santiago-viola-cuestiono-la-ansiedad-desmedida-por-aprobar-la-propuesta-de-la-corte-para-reformar-los-concursos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/santiago-viola-cuestiono-la-ansiedad-desmedida-por-aprobar-la-propuesta-de-la-corte-para-reformar-los-concursos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El representante de Milei en el Consejo consideró que la acordada 4/2026 firmada por Rosenkrantz y Lorenzetti es “un aporte” pero no un proyecto formal, y pidió priorizar el análisis de las iniciativas presentadas por los propios miembros del Consejo]]></description><pubDate>Thu, 09 Apr 2026 18:19:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AMA52FFRKBGMTAKBA5TJ4CQZDQ.jpeg?auth=cf8defb771b0047ec8a17ed43f3f0e17ab7e0ec8983bc384b8f70ac66b2978fd&smart=true&width=4160&height=2773" alt="
Santiago Viola, representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, cuestionó la "ansiedad desmedida" por aprobar sin cambios la acordada de la Corte Suprema sobre concursos de magistrados" height="2773" width="4160"/><p>El representante del<b> Poder Ejecutivo </b>en el Consejo de la Magistratura, el abogado<b> Santiago Viola</b>, cuestionó este jueves la rapidez con la que algunos consejeros impulsan la aprobación de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>acordada 4/2026</b></a> de la Corte Suprema, que propone una reforma integral del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/la-corte-suprema-presento-el-proyecto-de-reglamento-de-concursos-para-la-seleccion-de-magistrados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/la-corte-suprema-presento-el-proyecto-de-reglamento-de-concursos-para-la-seleccion-de-magistrados/"><b>reglamento de concursos</b></a> para la selección de magistrados. <b>“No sé por qué hay una ansiedad tan grande</b>”, afirmó durante el debate conjunto de las comisiones de Reglamentación y Selección.</p><p>La reunión fue conducida por <b>Alberto Lugones</b>, presidente de la Comisión de Reglamentación, y <b>María Fernanda Vázquez</b>, presidenta de la Comisión de Selección. Participaron además los jueces <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Alejandra Provítola</b> y <b>Agustina Díaz Cordero</b> -esta última por videoconferencia-, los abogados <b>César Grau</b>, <b>Álvaro González</b> y <b>Jimena De la Torre</b> -que se conectó brevemente antes de abordar un vuelo-, el representante del gobierno <b>Santiago Viola</b>, el académico <b>Guillermo Tamarit</b> y la diputada <b>Vanesa Siley</b> -también por zoom-. Al inicio del encuentro estuvo presente el presidente del cuerpo y de la Corte Suprema, <b>Horacio Rosatti</b>, quien no integra ninguna de las dos comisiones pero se acercó a saludar y agradecer la prontitud con la que el organismo convocó al debate.</p><p>Viola, que ocupa su banca en representación del gobierno del presidente <b>Javier Milei</b>, valoró la iniciativa de la Corte pero la encuadró como una sugerencia y no como un proyecto formal. “Siempre es bueno recibir sugerencias de otras partes del derecho, de personas tan estimadas como pueden ser los integrantes de la <b>Corte Suprema de la Nación</b>, <b>pero creo que es algo a trabajar</b>”, sostuvo. Y fue más explícito al definir el estatus de la acordada: “Yo más que proyecto lo veo como un aporte y un consejo -valga la redundancia- que nos ofrece la Corte, pero no un proyecto propiamente dicho, porque no lo vi introducido por ningún consejero hasta el momento”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6L2CYHLM4JBNVN24MHQEVRESJM.jpg?auth=281e971b835757ace80439ced79b45a640b09b28e516e5141d665db367f784b3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="
Alberto Lugones y María Fernanda Vázquez condujeron la reunión conjunta de las comisiones de Reglamentación y Selección del Consejo de la Magistratura que debatió la reforma del reglamento de concursos para la selección de jueces federales" height="1080" width="1920"/><p>El consejero también cuestionó la urgencia con la que algunos miembros del cuerpo reclamaron avanzar hacia una votación. “<b>Veo una ansiedad desmedida en la necesidad de tratamiento urgente y votación urgente que no se condice realmente con las necesidades específicas del Consejo</b>”, señaló. En contraste, reivindicó el trabajo del organismo: “Creo que el Consejo viene trabajando bien, tratando de sacar la mayor cantidad de ternas para<b> cubrir las vacantes</b> que tiene”.</p><p>Viola también aportó su perspectiva desde adentro del sistema judicial. “Yo estuve en los dos lugares: dentro del<b> Poder Judicial</b>, siempre como empleado y en la función de prosecretario, y después del otro lado. Y creo que hay una gran cantidad de jueces que cumplen correctamente con su función y que tienen, sin lugar a duda, <b>la idoneidad</b>”, afirmó. En esa línea, respaldó las ternas que el <b>Poder Ejecutivo</b> está enviando al Senado para su tratamiento.</p><p>Respecto del fondo de la <b>acordada 4/2026</b> -firmada por los ministros <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, que propone incorporar tecnología para garantizar el anonimato en las pruebas de oposición, reducir la discrecionalidad en la evaluación de antecedentes, crear un legajo digital para los postulantes e implementar concursos anticipados como regla general para evitar vacancias prolongadas-, Viola evitó pronunciarse en detalle sobre los puntos de acuerdo o desacuerdo y llamó a un análisis pausado. Su propuesta de trabajo apuntó a analizar primero los proyectos que los propios consejeros presentaron oportunamente, por considerar que son quienes mejor conocen las deficiencias del sistema. </p><p>“<b>Entiendo que no hay nadie mejor que los consejeros para modificar el propio reglamento del Consejo</b>. Todos los que están acá, con la experiencia que tienen y los años que han pasado, conocen en detalle cuáles son las cosas a mejorar, modificar y agregar”, dijo. Y agregó: “Hay que hacer <b>un análisis profundo</b> y analizar primero de todo <b>los proyectos que presentaron los consejeros oportunamente, porque son quienes trabajaron en el sistema </b>y vieron efectivamente las deficiencias o las cosas que había para mejorar, y en base a eso tratar todo en conjunto con este nuevo proyecto”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NC2HHIFZVF6DBNMT6WB2DE4EA.jpg?auth=6bfb210e8b79b7cd662ebbd83ec19e3e2f8a78ec26ed766308c84dd1b4de1475&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, se acercó al inicio de la reunión de comisiones para agradecer el tratamiento de la acordada 4/2026, pese a no integrar ninguna de las dos comisiones convocadas" height="1080" width="1920"/><p>La postura de Viola contrastó con la de otros consejeros que se pronunciaron por aprobar la acordada sin modificaciones. La abogada <b>Jimena De la Torre</b> había sido la más explícita en ese sentido: “Estoy para aprobarlo sin ningún cambio. Una vez aprobado, pueden venir las reformas de segunda generación, porque todo es perfectible, incluso esta acordada”. El abogado <b>César Grau</b>, por su parte, había expresado “la adhesión en términos incondicionales” a la propuesta.</p><p><b>Lugones</b>, por su parte, reafirmó el compromiso del organismo de trabajar sobre la propuesta pero subrayó los límites de ese proceso. “Entiendo que corresponde, y vamos a trabajar sobre la propuesta de los señores integrantes de la Corte, y <b>vamos a buscar un mejor reglamento</b>, pero no porque no hayamos intentado hacerlo siempre, porque en realidad, si algo que hicimos siempre fue intentar mejorar cosas”, planteó. Luego reiteró la advertencia que había formulado al inicio de la reunión: “Ni en mi jurisdicción, ni cuando antes estaba en la Cámara Civil,<b> nunca voté a libro cerrado nada</b>. Asumo mis responsabilidades y me hago cargo de ellas”.</p><p>Para dar cierre al encuentro, <b>Vázquez</b> anunció que se cursarán invitaciones para fijar fechas y que organizaciones del ámbito judicial puedan manifestarse en torno a todos los proyectos sobre la mesa, con el objetivo de garantizar “<b>el más amplio debate</b>” sobre el asunto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AMA52FFRKBGMTAKBA5TJ4CQZDQ.jpeg?auth=cf8defb771b0047ec8a17ed43f3f0e17ab7e0ec8983bc384b8f70ac66b2978fd&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2773" type="image/jpeg" height="2773" width="4160"/></item><item><title><![CDATA[Rosatti se presentó en la reunión del Consejo de la Magistratura que comenzó a debatir la reforma del reglamento para seleccionar jueces]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/rosatti-se-presento-en-la-reunion-del-consejo-de-la-magistratura-que-comenzo-a-debatir-la-reforma-del-reglamento-para-seleccionar-jueces/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/09/rosatti-se-presento-en-la-reunion-del-consejo-de-la-magistratura-que-comenzo-a-debatir-la-reforma-del-reglamento-para-seleccionar-jueces/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El presidente de la Corte Suprema y del Consejo se acercó a las comisiones de Reglamentación y Selección. El consejero Lugones advirtió que no firmará “a libro cerrado” la propuesta impulsada por Rosenkrantz y Lorenzetti]]></description><pubDate>Thu, 09 Apr 2026 18:02:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/27HUUUITURECXIPL7BI53OEUIE.jpeg?auth=2bbfcdc3b5e263393da971c6d6266dad1b8aa972df26bcc628c2070b6e130bb8&smart=true&width=1236&height=1280" alt="Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, se presentó en la reunión de comisiones que inició el debate sobre la reforma del reglamento de concursos" height="1280" width="1236"/><p>El presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti</b>, se presentó este jueves en la reunión conjunta de las comisiones de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>Reglamentación y Selección</b></a> que inició el análisis de los proyectos para reformar el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/la-corte-suprema-presento-el-proyecto-de-reglamento-de-concursos-para-la-seleccion-de-magistrados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/la-corte-suprema-presento-el-proyecto-de-reglamento-de-concursos-para-la-seleccion-de-magistrados/"><b>reglamento de concursos</b></a> para la selección de magistrados, entre ellos el recientemente impulsado por el máximo tribunal con la firma de los ministros <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>.</p><p>Rosatti no integra ninguna de las dos comisiones. Su presencia al inicio del encuentro tuvo como objetivo <b>agradecer la convocatoria</b> y comprometerse a trabajar en conjunto con los distintos integrantes del organismo de selección y remoción de jueces..</p><p>“Buenos días a todas y todos. Saben que no integro ninguna de estas comisiones pero quería hacerme presente para agradecerles especialmente a ustedes como <b>consejeros</b>, a los <b>letrados</b>, a los <b>empleados</b>, el hecho de que hayan generado esta <b>reunión conjunta </b>sobre un <b>tema relevante</b>. Un tema sobre el que el Consejo ya venía trabajando y que hay muy valiosos <b>aportes y proyectos </b>oportunamente planteados por consejeros y consejeras algunos con mandato vigente y otros que no están más. <b>Entonces quería agradecerles la prontitud con la que han tomado el tema.</b> Como saben, la Corte ha hecho una propuesta que creo que tiene elementos valiosos que sin duda serán enriquecidos por la opinión de todos ustedes”, expresó.</p><p>Rosatti agregó que espera que se considere también la intervención de <b>organizaciones no gubernamentales </b>que solicitaron participar en el proceso. “Creo que hay muchos puntos de contacto entre todas las propuestas. Creo que vamos a trabajar con la opinión de las<b> organizaciones no gubernamentales</b> que han pedido intervención y la dinámica propia de un órgano colegiado en el que se busca permanentemente el consenso entre todos”, sostuvo. Antes de retirarse para continuar con el día de acuerdo de la Corte, afirmó: “Vamos a trabajar y trabajar mucho para tomar la mejor decisión posible”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5NC2HHIFZVF6DBNMT6WB2DE4EA.jpg?auth=6bfb210e8b79b7cd662ebbd83ec19e3e2f8a78ec26ed766308c84dd1b4de1475&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La reunión conjunta de las comisiones de Reglamentación y Selección del Consejo de la Magistratura comenzó a analizar los proyectos para modificar el sistema de concursos para la designación de jueces federales" height="1080" width="1920"/><p>La reunión estuvo conducida por <b>Alberto Lugones</b>, presidente de la <b>Comisión de Reglamentación</b>, y <b>María Fernanda Vázquez</b>, presidenta de la <b>Comisión de Selección</b>. Al abrir el encuentro, antes de la llegada del ministro de la Corte, Lugones anticipó los términos en que el Consejo abordará la propuesta del máximo tribunal: “Sin duda que es relevante una acordada que sugiere propuestas. Hay gente que está de acuerdo, yo voy a trabajar sobre esa propuesta. Pero aclaro: <b>no voy a firmar nada a libro cerrado</b>”.</p><p>También participaron los consejeros <b>Santiago Viola</b> -representante del Poder Ejecutivo-, los jueces <b>Diego Barroetaveña</b>, <b>Alejandra Provítola</b> y <b>Agustina Díaz Cordero</b> -por videoconferencia-, los abogados <b>César Grau</b>, <b>Alberto Maques</b> y <b>Álvaro González</b>, el académico <b>Guillermo Tamarit</b> y la diputada <b>Vanesa Siley</b> -también por zoom-. La abogada <b>Jimena La Torre</b> se conectó unos minutos al inicio antes de abordar un vuelo.</p><p>La <b>acordada 4/2026</b>, aprobada por la Corte Suprema el 25 de marzo y presentada en un acto público días después con la presencia de <b>Rosenkrantz</b> y <b>Lorenzetti</b>, propone una reforma integral del sistema de concursos para cubrir más de <b>200 vacantes</b> en la <b>justicia federal</b>. El proyecto establece dos tipos de concursos: anticipados -como regla general, con un máximo de ocho cargos- y especiales -como excepción, simples o múltiples-. Los <b>concursos anticipados</b> deberán integrarse en un <b>Plan Anual</b> aprobado por la Comisión de Selección y el Plenario.</p><p>La<b> prueba de oposición</b> se dividirá en una etapa general de <b>120 preguntas</b> sorteadas de un banco de<b> 2.000</b>, con corrección automatizada, y una etapa específica de resolución de casos prácticos. Las consignas serán elaboradas por un <b>Comité de Examen</b> y evaluadas por un Jurado mediante un sistema informático que garantiza el anonimato. Las <b>entrevistas personales </b>serán públicas y transmitidas por medios audiovisuales, con una ponderación máxima de 20 puntos.</p><p>En la acordada, la Corte señaló la necesidad de “perfeccionar determinados procedimientos con el objetivo de <b>reforzar la objetividad</b>, <b>la transparencia y la previsibilidad</b> del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad”. El texto también identificó la principal deficiencia del sistema vigente: la etapa de<b> evaluación de antecedentes </b>“premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”. El proyecto deberá ser aprobado por el plenario del Consejo -que preside el propio Rosatti- para entrar en vigencia. La<b> reunión de comisiones</b> seguía en curso al momento de la publicación de esta nota.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IVEJAMDQHRHULBPGXBD2AXBYGM.jpeg?auth=cccdafeed92bc974677d62abdc6d04f5aa9d859b68a2ede37e2ef666b22669a9&amp;smart=true&amp;width=1278&amp;height=719" type="image/jpeg" height="719" width="1278"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[“Fernández quería ir abajo y Bergallo no”: el relato que generó división en el juicio por el ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/08/fernandez-queria-ir-abajo-y-bergallo-no-el-relato-que-genero-division-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un suboficial declaró este martes ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que, según un comentario que circulaba entre compañeros, el comandante del submarino y su segundo habrían tenido posiciones encontradas momentos antes de la última inmersión, tras el principio de incendio eléctrico del 14 de noviembre de 2017. La defensa de Villamide pidió citar al testigo para esclarecer el episodio, pero luego desistió y el tribunal declaró abstracta la citación]]></description><pubDate>Wed, 08 Apr 2026 05:20:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZHCCDBEXZDQJBJNPEO6J2WZDI.jpg?auth=b827113949f353847dfd67b08eb7c730be1c0318b25e8230feddfba28cf6ea22&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El suboficial Luis Nicolás Cruz declaró este martes ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que, según un comentario entre compañeros, el comandante del ARA San Juan y su segundo habrían discrepado sobre si volver a sumergirse tras el principio de incendio eléctrico del 14 de noviembre de 2017, un día antes de la pérdida de contacto con los 44 tripulantes (Foto de Archivo: Alejandro Moritz/AFP via Getty)" height="1080" width="1920"/><p>Un suboficial declaró este martes ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b> que, según un comentario que circulaba entre compañeros, el comandante del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/"><b>ARA San Juan</b></a> y su segundo habrían tenido posiciones encontradas sobre si volver a sumergirse tras el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>ingreso de agua de mar</b></a> al balcón de barras del <b>tanque de baterías</b> número 3 de proa, que había generado un cortocircuito y un principio de incendio eléctrico a bordo. El relato desató un contrapunto entre las partes que finalmente no prosperó: la defensa que había impulsado la citación del testigo que habría originado ese comentario terminó desistiendo de su propio pedido. El debate, que comenzó el martes 3 de marzo en <b>Río Gallegos</b> y tiene a cuatro exoficiales de la <b>Armada Argentina</b> en el banquillo, procura determinar si el submarino estaba en condiciones de navegar al momento de<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b> su última misión</b></a> y si en la cadena de conducción hubo incumplimientos con relevancia penal. El veredicto está previsto para mediados de julio de 2026.</p><p>Los cuatro imputados son el capitán de navío destituido <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Villamide</b></a>, ex comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b> (COFS); el contraalmirante retirado <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, entonces titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento (COAA); el capitán de navío retirado <b>Héctor Aníbal Alonso</b>, ex jefe del Estado Mayor del COFS; y el capitán de fragata retirado <b>Hugo Miguel Correa</b>, responsable del área de operaciones y comunicaciones submarinas. Los cuatro comparecieron ante el estrado y rechazaron todos los cargos en su contra. La acusación es sostenida por un cuerpo de fiscales encabezado por <b>Gastón Franco Pruzán</b>. Participan además querellas que representan a familiares de los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxS160pj46cfOMcthwMcWiw9-&amp;gclid=CjwKCAjw1tLOBhAMEiwAiPkRHuzhWyGfdNDVhdgI7Bv8xKE6Z4RIipFY5-fPDKh0G97gy2-L0bR0BhoCMzIQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxS160pj46cfOMcthwMcWiw9-&amp;gclid=CjwKCAjw1tLOBhAMEiwAiPkRHuzhWyGfdNDVhdgI7Bv8xKE6Z4RIipFY5-fPDKh0G97gy2-L0bR0BhoCMzIQAvD_BwE"><b>44 tripulantes</b></a>: la querella mayoritaria, encabezada por la abogada <b>Valeria Carreras</b>; la conducida por el abogado <b>Luis Tagliapietra</b>, padre de uno de los oficiales que perecieron en el hundimiento; y la de la abogada <b>Lorena Arias</b>.</p><h2>El episodio Debrina</h2><p>El episodio tuvo como disparador la declaración del <b>suboficial principal</b> maquinista <b>Luis Nicolás Cruz</b>, quien relató ante los magistrados lo que un suboficial identificado como <b>Debrina</b> -descripto como camarero del <b>Estado Mayor</b> de la <b>Fuerza de Submarinos</b>, con acceso directo a sus oficiales- le habría comentado sobre los momentos previos a la última inmersión del submarino. Fue la querellante <b>Lorena Arias</b> quien, durante el interrogatorio, le leyó al testigo el fragmento de su declaración prestada ante el juzgado federal de <b>Caleta Olivia</b>, a cargo de la jueza de primera instancia <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>Marta Yáñez</b></a>, el 28 de junio de 2018, al cierre de aquella testimonial. El texto decía: “A mí me hicieron un comentario, el <b>suboficial Debrina</b>, que es camarero, que <b>Villarreal lo llamó a Correa</b> y el capitán se asombró porque lo llamó él y no el Comandante y el Segundo, y que le dice que fue porque ni el Comandante ni el Segundo estaban en condiciones de tomar una decisión porque no estaban de acuerdo, <b>porque Fernández quería ir abajo y Bergallo no</b>. Después sé que se fueron abajo y anteriormente, por desesperación de Villarreal, llamó a Correa: iban a estar mejor en superficie”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3SLEB6MEKZDQTENR2IYZ4KJJTU.jpg?auth=558621e6ef58ecf07f8bd73bd3994117576858f6bbb68713fdd87cdac0a917c9&smart=true&width=1918&height=1078" alt="El testigo Cruz se refirió a un comentario que escuchó en el Comando de la Fuerza de Submarinos mientras todavía seguía la búsqueda del ARA San Juan" height="1078" width="1918"/><p>Este martes, ante el tribunal, Cruz amplió y matizó aquel relato. Explicó que se trataba de algo que había escuchado en la sede del COFS en <b>Mar del Plata</b>: “Se decía que aparentemente hubo un llamado del tercer oficial hacia el jefe de Operaciones, que era Correa. Que había como una discusión del comandante, que quería ir a inmersión para recuperar a la gente <b>después del episodio</b> que tuvieron y, el segundo comandante, que no quería ir a inmersión, estaba en desacuerdo, porque no sabían lo que tenían adentro del tanque de baterías. Eso es lo que se dice. El<b> tercer oficial</b> lo llama al jefe Correa, y lo que sé es que el jefe le dice que por ningún motivo se vayan a inmersión y que continuaran en superficie y se dirijan a <b>Puerto Belgrano</b>, que es el recorrido más corto, antes que ir a Mar del Plata. Eso es todo. Después, cuando ya se dieron cuenta que no había comunicación, se supone que <b>se fueron a inmersión</b> por <b>orden del Comandante</b>“.</p><p>Consultado por el juez <b>Mario Reynaldi</b> sobre dónde había escuchado esa versión, Cruz respondió: “Ahí en el <b>COFS</b>, pero no me pregunté qué ni quién porque no lo recuerdo, fue un comentario entre compañeros que hubo”. Cuando el defensor de Villamide, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, le preguntó si recordaba que había sido Debrina quien se lo hizo, el suboficial fue directo: “No, hoy no lo recuerdo si fue él; si lo dije ahí es porque seguramente…”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EGIQFCR2GJBQREYI3WUHCRPCFM.jpg?auth=06e8cb94e5e695a5faea2432422ac97ac4fb342e2a1e66d0b6773ab00d57545d&smart=true&width=1918&height=1078" alt="A la izquierda de la imagen, el abogado Juan Pablo Vigliero junto a su defendido Claudio Villamide. A su lado, la defensora de Correa y Alonso y el defensor de López Mazzeo" height="1078" width="1918"/><p>El relato alude a lo ocurrido el 14 de noviembre de 2017, un día antes de la pérdida de contacto con el submarino. A las 23:42 de esa jornada, el <b>Teniente de Navío Fernando Vicente Villarreal</b>, jefe de operaciones del ARA San Juan, se comunicó por teléfono satelital <b>IRIDIUM</b> con el Capitán de Fragata <b>Hugo Correa</b>, jefe de operaciones en tierra del COFS, y reportó que la nave estaba en superficie, ventilando, tras registrarse el ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación -el <b>snorkel</b>-, que había alcanzado el compartimento de baterías de proa y desencadenado un cortocircuito seguido de un <b>principio de incendio eléctrico</b>. Fue en ese marco que, según la versión transmitida por Debrina a Cruz, se habría producido una discrepancia entre el <b>Capitán de Fragata Pedro Martín Fernández</b>, comandante del submarino -quien habría querido continuar la inmersión- y su segundo, el <b>Capitán de Corbeta Jorge Ignacio Bergallo</b> -quien habría preferido permanecer en superficie-. Al día siguiente, el 15 de noviembre de 2017, se perdió todo contacto con la nave y sus <b>44 tripulantes</b>.</p><p>El abogado de Villamide solicitó de inmediato que Debrina fuera convocado a declarar en persona: “Quiero que quede asentado por secretaría que esta defensa va a pedir que se localice, se identifique y se lo convoque de modo presencial a<b> declarar bajo juramento</b> en este tribunal”. Y respaldó el pedido con énfasis: “Vamos a insistir con la citación a Debrina porque nos parece que si esto es cierto, que haya habido <b>una discusión</b> entre el comandante y su segundo comandante, <b>o simplemente fue un comentario de terceros</b>, o <b>una habladuría </b>o <b>lo que fuera</b>, <b>nos parece que es esencial</b>, y hace a la posición de Villamide como imputado y fundamentalmente hace también al <b>buen nombre</b> del <b>capitán Fernández</b> y del <b>capitán Bergallo</b>. Por eso estoy sorprendido con la oposición de la fiscalía y de las querellas”.</p><p>Fue el fiscal <b>Gastón Pruzán</b> y la querellante <b>Valeria Carreras</b> quienes advirtieron en primer término que la declaración del suboficial Cruz ya había sido “incorporada por lectura” al <b>debate oral</b> y que, por ese motivo, no era necesario convocar a Debrina.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDBNQ53A2NAWPEFO4R2D4TD2AE.jpg?auth=0269aa296bf845503ecc71f9ae895435ab9def414ae5976d0cc36b3f0fd1c63f&smart=true&width=1918&height=1078" alt="A la derecha de la imagen, la querellante Valeria Carreras; al lado están los fiscales María Garmendia, Gastón Pruzan y Lucás Colla" height="1078" width="1918"/><p>Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscl argumentó: “La declaración del señor Cruz es del día 28 de junio de 2018. <b>No hay un hecho nuevo</b>, <b>lo que está diciendo el testigo es exactamente lo mismo que dijo en su declaración testimonial</b>. Hemos tenido un sinnúmero de reuniones para determinar qué testigos venían, qué testigos incorporábamos por lectura, nos hemos puesto de acuerdo aquí en este tribunal. Ahora la defensa quiere traer un testigo por el simple hecho de estar en este momento leyendo una testimonial. <b>Este testigo ya fue incorporado por lectura y no hay un hecho nuevo por el cual tenga que venir a declarar</b>”. </p><p>Luego la querellante <b>Lorena Arias</b> adhirió a esa postura: “Esto no es un hecho nuevo, doctor. Esta es una testimonial que ya estaba en el momento en que <b>se ofrecieron los testigos</b>, no estamos incorporando ningún hecho nuevo”. La defensa de <b>Correa</b>, a su turno, también consideró que la prueba estaba incorporada y no requirió la presencia del <b>suboficial camarero </b>para aclarar sus presuntos dichos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="EL ARA San Juan reportó un ingreso de agua de mar al balcón de baterías de proa a través del sistema de ventilación el 14 de noviembre de 2017" height="1080" width="1920"/><p>Sin embargo, la posición fue cediendo. El querellante <b>Luis Tagliapietra</b> -quien aclaró que aún no se había expedido sobre el tema- terminó adhiriendo al pedido de la defensa con un fundamento que fue más allá de lo normativo: “Si vamos a lo estrictamente <b>jurídico procesal</b>, es correcto lo que han dicho mis colegas respecto de que <b>no es novedoso</b> y que <b>es prueba que se incorporó por lectura sin oposición</b>. Ahora, adhiero a lo que dice el doctor Vigliero: a mí particularmente, y a quienes represento, <b>nos importa la verdad</b>, <b>y todo lo que sea en pos de ello, nosotros vamos a adherir</b>. Además, entiendo que tiene que ver con el <b>derecho de defensa en juicio</b> y queremos evitar todo tipo de posibilidad de nulidades”. La abogada Carreras, por su parte, terminó sumando su respaldo con reservas explícitas: “Hay algo que para mí es clave y es el respeto del proceso. En el respeto del proceso hemos tenido distintas instancias y por la causa, por la entidad que tiene, se han hecho concesiones. De hecho, mi participación acá fue objeto de la impugnación por parte de la <b>defensa de Villamide</b>, y sin embargo estoy acá. En virtud de algunas excepciones que se han realizado y del espíritu y el objetivo que planteaba mi colega Tagliapietra, a modo excepcional, <b>voy a apoyar que se lo cite a Debrina</b>, pero no sin decir que no corresponde porque <b>esto era harto conocido por todos</b>, <b>y su validez es absolutamente cuestionable</b>”.</p><p>Fue entonces cuando el propio Vigliero decidió dar un giro a su pedidio inicial. “Voy a retirar mi moción para que venga el testigo personalmente, porque al final del día, como lo dije antes, <b>no es un problema</b> de la defensa de <b>Claudio Villamide</b>... Estoy sorprendido, <b>diría sorprendidísimo</b>, porque más allá de la obviedad del respeto por el proceso, entiendo lo que nos ha dicho el siempre muy amable doctor <b>Gastón Pruzán</b>, el cambio de parecer de la doctora <b>Carreras</b> para apoyar la citación y el doctor <b>Tagliapietra</b> que desde el día uno se ha mostrado siempre interesado en <b>descubrir la verdad</b>, más allá de que podríamos discutir si ese es el <b>objeto de un juicio oral</b>. Pero nos sorprende que, más allá de que uno lo vea y lo escuche recién ahora -que para eso está el debate-, <b>haya habido un contrapunto entre el comandante y su segundo</b>, que insisto, <b>es ajeno a Villamide y es ajeno a esta defensa</b>, y se inscribe en esta línea que va emergiendo una y otra vez a partir de los interrogatorios de la <b>fiscalía y de la querella</b>, <b>que mira hacia la tripulación</b>. No es el caso nuestro, así que retiro la moción, y que sea un tema a resolver por los fiscales, por los querellantes y el tribunal. No es de nuestro interés". </p><p>Al término de la exposición del defensor del excapitán de navío, destituido en 2021 por un <b>Consejo de Guerra</b>, Carreras acompañó el desistimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6FPMMSW4DRFDBKWDQDHJXD5SK4.jpg?auth=480abb45bc23129e6ae9596cc61922201838f0f734ac61edfafc6d7df2c9b08f&smart=true&width=1920&height=1078" alt="El vocal suplente Guillermo Quadrini, el presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz Mario Reynaldi y el juez Enrique Baronetto, tres de los cuatro miembros que integran el tribunal que analiza el hundimiento del submarino ARA San Juan. El cuarto integrante del cuerpo es el vocal Luis Giménez" height="1078" width="1920"/><p>Los jueces del tribunal oral, integrado por su titular <b>Mario Reynaldi</b>, el vocal <b>Enrique Baronetto</b>, el vocal suplente <b>Guillermo Quadrini</b> y el vocal <b>Luis Giménez</b>-, pasó a deliberar y, al cabo de diez minutos, declaró abstracta la citación y la dejó sin efecto.</p><p>La décima audiencia incluyó en total cinco declaraciones testimoniales y se extendió por algo más de cinco horas. Este miércoles el debate continuará con el testimonio de tres familiares de tripulantes del <b>ARA San Juan</b>, tras el cual el imputado <b>Villamide</b> ampliará su indagatoria para responder a una serie de presuntas “inexactitudes” que, según su abogado, fueron ventiladas por un testigo durante una de las últimas jornadas del juicio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UZHCCDBEXZDQJBJNPEO6J2WZDI.jpg?auth=b827113949f353847dfd67b08eb7c730be1c0318b25e8230feddfba28cf6ea22&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El suboficial Luis Nicolás Cruz declaró este martes ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que, según un comentario entre compañeros, el comandante del ARA San Juan y su segundo habrían discrepado sobre si volver a sumergirse tras el principio de incendio eléctrico del 14 de noviembre de 2017, un día antes de la pérdida de contacto con los 44 tripulantes (Foto de Archivo: Alejandro Moritz/AFP via Getty)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ALEJANDRO MORITZ</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por el ARA San Juan: Villamide volverá a declarar para refutar “inexactitudes” de un testigo clave]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/07/juicio-por-el-ara-san-juan-villamide-volvera-a-declarar-para-refutar-inexactitudes-de-un-testigo-clave/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Tue, 07 Apr 2026 11:42:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXS5CRQYEVEA3ITP5NZGPHIOJU.png?auth=3258add337290ccfae66b4ea03eb0649907cf87e7f68f4655b5b7cdac84558a1&smart=true&width=1918&height=1020" alt="El ex capitán de navío Claudio Villamide, primer imputado en declarar ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz durante la primera semana del juicio oral por el hundimiento del ARA San Juan, volverá a tomar la palabra este miércoles para refutar una serie de "inexactitudes" atribuidas al testimonio del ex Inspector General de la Armada Eduardo Pérez Bacchi (Captura de pantalla)" height="1020" width="1918"/><p>En el marco de la novena jornada del juicio oral por el hundimiento del submarino <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>ARA San Juan</b></a><b> </b>(SUSJ), donde desde hace un mes se analiza si hubo responsabilidades penales en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>tragedia naval</b></a>, el presidente del tribunal, <b>Mario Reynaldi</b>, adelantó este lunes que es probable que el miércoles se reciba la declaración indagatoria del imputado <b>Claudio Villamide</b>, quien, por intermedio de su defensor, había solicitado deponer nuevamente para aclarar una serie de “<b>inexactitudes</b>” ventiladas por un ex inspector de la Armada durante una de las últimas audiencias.</p><p>El <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>ex capitán de navío</b></a> fue el primero de los cuatro oficiales de la Armada imputados en declarar ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Cruz, con sede en <b>Río Gallegos</b>. En esa oportunidad <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/"><b>se declaró inocente</b></a>, dijo que las acusaciones eran “<b>injustas</b>” y negó todos los cargos en su contra. Llegó al debate acusado de “haber omitido las diligencias necesarias” para mantener en condiciones al buque en su calidad de <b>Comandante de la Fuerza de Submarinos</b> (COFS) entre febrero y noviembre de 2017. También de “haber permitido” que “dicha unidad y su tripulación participaran de la <b>Orden de Operaciones </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/">COFS N° 04/17</a>″, que delineó la última navegación del SUSJ en los meses de octubre y noviembre.</p><p>Desde su inicio a mediados de marzo, el juicio viene produciendo <b>prueba testimonial </b>con el fin de esclarecer el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>estado material</b></a> del ARA San Juan para salir a navegar. Es por eso que gran parte de los testigos se pronunciaron con un fuerte contenido técnico, explicando los distintos <b>mecanismos y sistemas </b>del buque -clase <b>TR 1700</b>-, fabricado en Alemania e incorporado a la fuerza naval en <b>1985</b>, e intentando precisar los alcances de las “<b>novedades</b>” que presentaba la embarcación antes de zarpar a su misión de adiestramiento y control del mar en el <b>Atlántico Sur</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6FPMMSW4DRFDBKWDQDHJXD5SK4.jpg?auth=480abb45bc23129e6ae9596cc61922201838f0f734ac61edfafc6d7df2c9b08f&smart=true&width=1920&height=1078" alt="El vocal suplente Guillermo Quadrini, el presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz Mario Reynaldi y el vocal Enrique Baronetto, tres de los cuatro magistrados que integran el tribunal que juzga a los oficiales de la Armada imputados por el hundimiento del submarino ARA San Juan. El cuarto integrante del cuerpo es el vocal Luis Giménez" height="1078" width="1920"/><p>A lo largo de las distintas audiencias, ex comandantes y ex tripulantes del SUSJ, junto a ex titulares de la Fuerza de Submarinos y ex oficiales superiores con competencia presupuestaria o en arsenales, se expidieron respecto a la documentación que quedó en los archivos de la <b>Armada </b>referente al <b>estado de alistamiento</b> del buque, con pruebas pendientes y un pedido de ingreso a <b>dique seco</b> para concretarlas. Ahí aparece uno de los grandes ejes que deberá evaluar el tribunal: ya que si bien las defensas admiten que había tareas por ejecutar, la "<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/"><b>seguridad náutica</b></a>" no estaba en juego, en tanto lo que faltaba por realizar o testear no afectaba la “<b>navegabilidad</b>” del buque.</p><p>Uno de los testigos que declaró ante los magistrados Reynaldi, <b>Luis Giménez</b>, <b>Enrique Baronetto </b>y <b>Guillermo Quadrini</b>, fue el contraalmirante retirado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b>Eduardo Alfredo Pérez Bacchi</b></a>, ex Inspector General de la Armada entre 2016 y 2022 y encargado, <b>por</b> <b>su rol</b>, de auditar los procesos internos de las diferentes áreas de la fuerza. En su exposición comentó y ratificó, entre otras cosas, una <b>auditoría </b>desarrollada en diciembre de 2016 por su antecesor en el cargo, el contralmirante <b>Guillermo Lezana</b>, que entonces había hallado “deficiencias” y “obras pendientes” que "<b>dificultaban</b>"<b> </b>el<b> alistamiento</b> del SUSJ “para cumplir con los Planes en vigor”.</p><p>El testimonio de este infante de marina fue el disparador que llevó al abogado de Villamide, <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Juan Pablo Vigliero</b></a>, a requerir un espacio en el<b> cronograma</b> <b>de los testigos</b> convocados por las partes para que su defendido pudiera poner en evidencia una serie de presuntas “<b>inexactitudes</b>” esbozadas por Pérez Bacchi a través de una ampliación de su indagatoria.</p><p>Ese planteo fue, en efecto, formalizado hace dos semanas. Este lunes a la mañana, al<b> retomar las audiencias </b>-que se llevan adelante semana de por medio- el <b>titular del TOF</b> detalló que, “conforme el cronograma”, la declaración del submarinista imputado “podría ser el miércoles 8″.</p><p>“Vamos a realizarla en el transcurso de la semana, conforme las disponibilidades“, dijo en un primer momento el juez Reynaldi. Luego precisó que el <b>acto procesal </b>podría llevarse a cabo este miércoles.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EZAJHVM3HFEU7PSDRMHTJNJMSQ.jpg?auth=6fd69baa6854518f1841ec3c67cfea6be0b28b653e025166aa4b8e30f3eddb12&smart=true&width=1920&height=1277" alt="El abogado Juan Pablo Vigliero junto al excapitán de navío Claudio Javier Villamide, en una entrevista con Infobae en noviembre de 2022" height="1277" width="1920"/><p>Por otra parte, y antes de comenzar la novena jornada del debate, el presidente del tribunal santacruceño informó a las partes que el martes <b>31 de marzo</b> se había presentado personalmente en los <b>astilleros</b> <b>TANDANOR</b> para intentar contactar a representantes de la empresa alemana <b>ThyssenKrupp</b>, fabricante del SUSJ, sin obtener respuesta a los correos electrónicos enviados hasta el momento. En esa misma visita, el magistrado aprovechó para realizar una <b>inspección ocular</b> al submarino <b>ARA Santa Cruz</b> -gemelo del ARA San Juan-, que se encuentra en proceso de desguace y cuya<b> venta como chatarra</b> es, según indicó, “muy probable”. Reynaldi relató que fue atendido por el ingeniero <b>Ricardo Franceschelli</b>, subdirector de Operaciones, a quien describió como submarinista, ingeniero naval e ingeniero electricista, y señaló que la visita le resultó “fructífera” en términos personales, ya que había podido observar desde el piso el <b>balcón de baterías</b>, las <b>conexiones eléctricas </b>que parten desde ese sector, la <b>cañería</b> que conduce al <b>tanque de snorkel</b> y los <b>recodos </b>de las <b>tuberías de la nave</b>. Todo eso le había permitido comprender, dijo, “el porqué se pueden llegar a producir <b>pinchaduras</b> por la <b>acumulación de sarro</b>”. A partir de esa experiencia, sugirió concretar en las próximas semanas una nueva visita al ARA Santa Cruz.</p><h2>La novena audiencia</h2><p>Este lunes, en una nueva sesión en los tribunales federales de Santa Cruz, ubicados en la avenida <b>Presidente Néstor Kirchner al 900</b>, se tomaron cinco declaraciones testimoniales. Una de ellas no fue transmitida de manera virtual porque el declarante pertenecía al <b>área de inteligencia</b> <b>de la Armada</b> y su alocución no podía ser difundida. Luego declararon tres suboficiales -ex tripulantes del SUSJ- y un exoficial de la Armada.</p><p>La audiencia duró casi cinco horas y giró en torno a los <b>sistemas de medición</b> <b>de gases </b>que tenía el submarino para evaluar la calidad de la atmósfera durante las navegaciones. También se analizaron las posibilidades de que la <b>válvula E-19 </b>-por donde habría entrado el <b>agua de mar</b> que generó el cortocircuito aquel 14 de noviembre de 2017- estuviera <b>mal cerrada </b>-por error-, <b>averiada </b>-por desgaste- o <b>directamente</b> <b>abierta</b> en virtud de una <b>prueba puntual </b>del equipo encargado de la ventilación del buque o por un accidente. </p><p>Por otro lado, el juez Reynaldi informó a las partes que había recibido documentación sobre el estado de salud del testigo <b>Dardo Difalco</b>, contralmirante retirado que fue Auditor de la Armada -jefe del cuerpo de abogados de la fuerza- al momento del naufragio del <b>ARA San Juan </b>y uno de los interventores del <b>sumario disciplinario militar</b> ordenado por el <b>Ministerio de Defensa</b> a los pocos días de la pérdida de contacto de la embarcación con sus <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRZeeg9eo3u8mLoPRf_J7YrG&amp;gclid=Cj0KCQjws83OBhD4ARIsACblj18Ie0GoxIe71HsJ42haBfcfTebgsnzMFS1DXtwCDlhSRS2DfUhBX-0aAlJdEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRZeeg9eo3u8mLoPRf_J7YrG&amp;gclid=Cj0KCQjws83OBhD4ARIsACblj18Ie0GoxIe71HsJ42haBfcfTebgsnzMFS1DXtwCDlhSRS2DfUhBX-0aAlJdEALw_wcB"><b>44 tripulantes</b></a><b> </b>a bordo. Según el certificado médico incorporado a la causa, sus condiciones clínicas desaconsejaban someterlo a “<b>situaciones estresantes</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino ARA San Juan desapareció el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur cuando cumplía la Orden de Operaciones COFS N° 04/17, que dispuso una navegación de adiestramiento, patrullaje y control de mar. Su casco fue hallado un año después en una zona del talud continental a 907 metros de profundidad" height="1080" width="1920"/><p>Ante ese escenario, el fiscal <b>Gastón Pruzán</b> y la querellante <b>Valeria Carreras</b> solicitaron que su testimonio fuera incorporado por lectura, aunque Carreras condicionó su apoyo a que la lectura se realizara <b>en voz alta</b>, al igual que el informe del exinspector <b>Lezana </b>-que se terminó leyendo más tarde-. La defensa de Villamide se opuso y pidió tiempo hasta este martes para estudiar la situación. “Queremos que venga acá o que declare por Zoom desde Buenos Aires, si es que está tan afectado como dice estar”, expresó el defensor, quien recordó que Difalco pertenece a un <b>grupo de testigos</b> sobre los cuales las defensas no pudieron ejercer control durante la instrucción penal de la jueza <b>Marta Yáñez</b>. </p><p>Las defensas del contraalmirante <b>Luis López Mazzeo</b> -ex titular del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada-, del Capitán de Navío <b>Héctor Alonso</b> -ex jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Submarinos- y del Capitán de Fragata <b>Hugo Correa</b> -responsable de operaciones y comunicaciones del COFS al momento de la pérdida de contacto con el ARA San Juan- acompañaron esa postura. El querellante <b>Luis Tagliapietra</b> no se opuso a la incorporación por lectura pero consideró que la posibilidad planteada por las defensas era “viable” e “interesante”, y se manifestó a favor de escuchar a Difalco “al menos por vía telemática”. La querellante <b>Lorena Arias</b> no se pronunció al respecto.</p><p>El interés de las defensas en interrogar a Difalco acaso no sea casual. El contralmirante retirado fue, al momento del naufragio del <b>15 de noviembre de 2017</b>, el Auditor de la Armada y subordinado directo del entonces jefe del Estado Mayor General, el almirante <b>Marcelo Srur</b>. Cuando el ministro de Defensa Oscar Aguad ordenó el <b>sumario disciplinario</b>, fue Difalco quien lo ejecutó operativamente: designó al instructor, recibió la documentación y viajó personalmente a Caleta Olivia a entregarla en el juzgado federal el mismo día en que Srur firmó la resolución que suspendió a <b>López Mazzeo</b> y a <b>Villamide</b>. Ese expediente, que podía tramitarse en un plazo de seis meses, <b>se resolvió en seis días</b>. El propio Ministerio de Defensa anuló luego la parte de esa resolución que los declaraba <b>presuntos infractores</b>, al advertir que se habían omitido documentos clave y que los peritos designados nunca llegaron a dictaminar. </p><p>Años después, López Mazzeo denunció penalmente a Srur, Difalco y al oficial instructor <b>Gustavo Piscicelli</b> por abuso de autoridad, sosteniendo que el sumario no habría sido una <b>investigación disciplinaria</b> genuina sino un mecanismo para proteger a Srur de eventuales imputaciones penales y desplazar a López Mazzeo, quien -según la tradición institucional de la Armada- era el candidato natural a sucederlo al frente del <b>Estado Mayor General</b>, dado que el COAA era el escalón previo a esa jefatura. La justicia penal no avaló esa hipótesis: los tres <b>fueron sobreseídos</b> y ese sobreseimiento fue confirmado luego en Cámara y Casación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El submarino ARA San Juan desapareció el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur cuando cumplía la Orden de Operaciones COFS N° 04/17, que dispuso una navegación de adiestramiento, patrullaje y control de mar. Su casco fue hallado un año después en una zona del talud continental a 907 metros de profundidad]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: las hipótesis de un perito naval sobre cómo el principio de incendio derivó en el hundimiento]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/04/05/ara-san-juan-las-hipotesis-de-un-perito-naval-sobre-como-el-principio-de-incendio-derivo-en-el-hundimiento/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El capitán de navío Gerardo Bellino elaboró cinco escenarios posibles sobre lo que pudo haber ocurrido a bordo del submarino entre las 07:19 y las 10:51 del 15 de noviembre de 2017. Su informe fue incorporado a la instrucción penal y su declaración ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz aún está pendiente]]></description><pubDate>Sun, 05 Apr 2026 12:18:38 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AIT5KA5PQRAYJFOL3TCM4XUZ4M.jpg?auth=08fd62f644c27f7c388757224fb2a06632dc789dd1525b72a52576c5a9706829&smart=true&width=1920&height=1287" alt="Un informe técnico naval, incorporado en su momento a la instrucción penal, expone cinco hipótesis -desde una explosión de hidrógeno hasta fallas múltiples- para explicar el colapso del submarino ARA San Juan (Armada Argentina/Juan Sebastián Lobos)" height="1287" width="1920"/><p>El <b>15 de noviembre de 2017</b> a las <b>10:51 horas</b>, la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO) registró en el<b> Atlántico Sur</b> un “evento anómalo, singular, corto, violento y no nuclear consistente con una explosión”. Era el <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> (SUSJ). El submarino llevaba <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a> a bordo y había perdido contacto con la Armada Argentina unas horas antes. Casi ocho años después, el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b> lleva adelante en Río Gallegos el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>juicio oral</b></a> por el hundimiento, con cuatro oficiales imputados por presunto incumplimiento de sus deberes y estrago agravado. Entre las pruebas incorporadas a la instrucción penal, a cargo de la jueza federal de Caleta Olivia <b>Marta Yáñez</b>, figura el informe técnico del capitán de navío <b>Gerardo Bellino</b>, perito naval e ingeniero, en el que formuló cinco hipótesis sobre los hechos que, tras el <b>principio de incendio</b> reportado, pudieron haber desembocado en el colapso de la nave.</p><p>Todo comenzó la noche anterior. A las <b>23:42 </b>del <b>14 de noviembre</b>, el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/">Jefe de Operaciones del SUSJ</a> se comunicó por telefonía satelital IRIDIUM -un sistema que permite realizar llamadas desde cualquier punto del océano- con el Jefe de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) y reportó: <b>“En superficie</b> - <b>Ventilando </b>- <b>Principio de incendio controlado</b> - Capeando temporal - rumbo 080 velocidad 5 nudos - Mar 6 - <b>Cortocircuito en balcón</b> <b>barra de baterías</b> - Vamos a verificar e informar”. El pronóstico indicaba viento del oeste con ráfagas de hasta <b>47 nudos</b> y olas de entre <b>dos y tres metros</b>.</p><p>Lo que había ocurrido era lo siguiente: un volumen indeterminado de agua de mar había ingresado al <b>tanque de baterías n° 3</b> de proa a través del <b>sistema de ventilación</b>, específicamente por el <b>flap E19</b>, una válvula que por diseño no debería estar abierta durante la navegación. El agua en contacto con las baterías de<b> plomo-ácido</b> generó <b>un cortocircuito</b> y un <b>principio de incendio</b> en el balcón de barras -el compartimento donde se alojan las conexiones eléctricas de las baterías-. Allí, el<b> buque salió a superficie</b>, afrontó el temporal y controló -según las novedades- el <b>foco ígneo</b>. Las <b>baterías de proa </b>quedaron inhabilitadas, y eso obligó a la embarcación a propulsar en “<b>circuito dividido</b>”, es decir, con solo la mitad de su capacidad energética ubicada en popa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IMDIUAND2FG4PD6NMMLPTMW3QQ.jpg?auth=a76d7e1c3830a5b051e41567656fa244351657585ac086c3e943c10ffbb3de03&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan, procedente de Alemania, fue incorporaddo a la Armada a mediados de la década del 80 (Perycia)" height="1080" width="1920"/><p>A las <b>00:58 </b>del <b>15 de noviembre</b>, el comandante <b>Pedro Martín Fernández</b> habló por teléfono con el comandante de la Fuerza de Submarinos <b>Claudio Villamide</b>. Fernández le comunicó su intención de <b>cargar aire</b>, <b>regresar a inmersión</b> y <b>reconectar las</b> <b>baterías de proa</b> para recuperar velocidad. El COFS -hoy imputado- le ordenó finalizar la patrulla y regresar a Mar del Plata. También le recomendó no reconectar las baterías, aunque le aclaró: “<b>Usted es el que está a bordo</b>”.</p><p>A las <b>06:00 </b>del <b>15 de noviembre</b>, el ARA San Juan envió <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/"><b>un mensaje de texto</b></a> por sistema <b>HF TONINA </b>-conexión radioeléctrica de alta frecuencia- donde se describía con mayor detalle lo ocurrido: “INGRESO DE AGUA DE MAR POR SISTEMA DE VENTILACIÓN AL TANQUE DE BATERÍAS N° 3. <b>OCASIONÓ CORTOCIRCUITO Y PRINCIPIO DE INCENDIO</b> EN EL BALCÓN DE BARRAS DE BATERÍAS.<b> BATERÍAS DE PROA FUERA DE SERVICIO</b>. AL MOMENTO EN INMERSIÓN PROPULSANDO CON CIRCUITO DIVIDIDO. SIN NOVEDADES DE PERSONAL. MANTENDRÉ INFORMADO”.</p><p>A las <b>07:19</b>, el Jefe de Operaciones de la unidad realizó la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/">última comunicación oral</a> registrada desde el submarino, por IRIDIUM: “En plano de periscopio - Navegando con rumbo 015°, velocidad 5 nudos -<b> Intención ir a plano de seguridad </b>-<b> Descansar y después abrir tanque de baterías</b>”. Después de esa llamada, la embarcación no volvió a comunicarse. A las <b>09:35</b>, el Comando de la Fuerza de Submarinos le ordenó “Actualizar situación - Comunicarse con CENCOMSUB”. No hubo respuestas. A las <b>10:51</b>, la <b>CTBTO</b> registró el <b>evento hidroacústico</b>. Los restos del naufragio serían posteriormente ubicados en la <b>Plataforma Continental Argentina</b>, en posición 45°56′59.63″S y 59°46′22.71″O, a una profundidad de <b>907 metros</b>, a aproximadamente <b>600 kilómetros</b> de Comodoro Rivadavia.</p><h2>Las cinco hipótesis de Bellino</h2><p>Así las cosas, el informe técnico del Capitán de Navío Bellino parte de dos hechos que considera comprobados: las <b>malas condiciones meteorológicas</b> y el ingreso de <b>agua</b> <b>de mar</b> al <b>tanque de baterías </b>del compartimento de proa. Lo que se propone responder es qué ocurrió entre las <b>07:19 y las 10:51</b>, el lapso de tres horas y media durante el cual el submarino dejó de comunicarse con la guardia en tierra. Sus cinco hipótesis reconocen expresamente que “los acontecimientos posteriores a la<b> avería o incidente inicial </b>son deducciones o suposiciones que, pese a recurrir para su formulación a la mayor rigurosidad técnica y científica posible, no permiten afirmar con certeza que representen exactamente lo sucedido<b> a bordo del SUSJ </b>en el período de tiempo involucrado”.</p><p>La <b>primera hipótesis</b> plantea que el hidrógeno acumulado en el <b>tanque de baterías</b> explotó sin ser detectado previamente por la tripulación. Ese hidrógeno se habría generado por <b>electrólisis</b>: el agua que había ingresado al tanque y permanecía en contacto con las baterías de plomo-ácido habría sido descompuesta por la <b>corriente eléctrica residual </b>de esas mismas baterías <b>en oxígeno e hidrógeno</b>, un gas invisible e inodoro que se acumula en espacios cerrados y <b>es explosivo </b>en concentraciones superiores al<b> 4%</b>. La dotación no habría podido detectarlo a tiempo porque los sensores fijos de la nave que monitorean la<b> concentración de gases</b> pudieron haber sido afectados por el principio de incendio anterior, y los <b>detectores manuales </b>que los tripulantes pueden llevar al compartimento no contaban con los <b>reactivos necesarios</b> para funcionar. La explosión habría afectado a gran parte de los tripulantes, concentrada en la <b>zona de proa </b>justo encima del <b>tanque afectado</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIPSI3X42VG2TIGAGVX4NYNWXQ.jpg?auth=87fee1dc7d18d487e78b7ddbe7f4428d586b7d965a25c5a08319af0c0a5d5809&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ARA San Juan había zarpado desde Mar del Plata el 25 de octubre de 2017 para cumplir la Orden de Operaciones 04/17 del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) (Armada Argentina)" height="1080" width="1920"/><p>Para el perito, el personal que no fue alcanzado por el impacto no logró ejecutar las <b>maniobras de emergencia </b>para salir a superficie y el submarino ingresó así en un descenso sin control hasta superar la <b>profundidad de colapso</b>, estimada en <b>600 metros</b>, produciéndose la implosión del casco resistente por aumento de la presión.</p><p>El segundo escenario no involucra <b>explosión de hidrógeno</b>. Según la última comunicación registrada, la intención del comandante Fernández era ir a "<b>plano de seguridad</b>" -una profundidad de aproximadamente <b>40 metros</b>, donde el submarino queda a resguardo de las condiciones meteorológicas en superficie- para descansar a la tripulación y luego inspeccionar el sector afectado. Bellino plantea que, para asegurar la <b>estabilidad</b>, el submarino pudo haber descendido por debajo de esos 40 metros, entrando en lo que se denomina "<b>plano profundo</b>“. En ese orden, pudo haberse producido una avería en el <b>sistema de refrigeración principal</b> -que tenía antecedentes de <b>fallas en 2016</b> y nunca había sido probado a la <b>presión de 62,5 bares</b>- generando una "<b>vía de agua</b>“. Agravado por el hecho de que el submarino propulsaba en circuito dividido, con <b>velocidad</b> y capacidad de maniobra reducidas, no habría podido <b>compensar el exceso de peso </b>de la nave y perdió el <b>plano de inmersión</b>, descendiendo hasta el colapso.</p><p>La <b>tercera hipótesis</b> expone que el submarino<b> se quedó sin propulsión</b>, ya sea por una falla en los interruptores del tablero de propulsión o al intentar <b>reconectar las baterías de proa</b>. Un submarino convencional necesita velocidad para mantenerse en el plano correcto -de manera similar a como <b>un avión necesita velocidad</b> para mantenerse en el aire-. Sin propulsión, el descenso fue inevitable. Bellino reconoce que esta posibilidad no tiene respaldo documental y se apoya en la <b>experiencia operativa</b> de los submarinistas que colaboraron en el informe.</p><p>La <b>cuarta formulación</b> plantea que el buque, al propulsar en<b> circuito dividido</b>, incurrió en un mayor consumo energético y necesitó realizar una nueva maniobra de snorkel -el procedimiento por el cual se iza un tubo hasta cerca de la superficie para poder encender los <b>motores diésel </b>y <b>recargar las baterías</b>- y durante esa maniobra volvió a <b>ingresar agua por el flap E19</b>, desencadenando un segundo principio de incendio ya incontrolable. El ingeniero naval la considera “poco probable”, aunque no descartable.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6FPMMSW4DRFDBKWDQDHJXD5SK4.jpg?auth=480abb45bc23129e6ae9596cc61922201838f0f734ac61edfafc6d7df2c9b08f&smart=true&width=1920&height=1078" alt="Los jueces Guillermo Quadrini, Mario Reynaldi -presidente del tribunal- y Enrique Baronetto, en una de las audiencias por el hundimiento del ARA San Juan, que comenzaron en marzo (Captura)" height="1078" width="1920"/><p>La <b>quinta y última hipótesis</b>, que en el informe se define como “<b>altamente probable</b>”, es una combinación de todas las anteriores: explosión interna por hidrógeno, vía de agua, falla de propulsión o emergencia durante el snorkel, actuando de manera simultánea o sucesiva. La confluencia de varias causas al mismo tiempo -en un buque que ya navegaba a media máquina, con velocidad limitada y en condiciones <b>meteorológicas adversa</b>s- fue lo que, según el especialista, pudo haber impedido revertir la situación y alcanzar la superficie.</p><p>Las hipótesis de Bellino son unas entre varias que fueron incorporadas a la instrucción de primera instancia, a falta de <b>pericias científicas </b>sobre los restos del buque. La <b>comisión asesora </b>creada por el <b>Ministerio de Defensa</b>, el <b>capitán de navío Arturo Marfort</b>, el <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b> -presidido por el c<b>omodoro de Marina Gabriel Attis</b>, quien declaró recientemente en el juicio- y el propio fabricante del submarino, la empresa alemana <b>ThyssenKrupp</b>, que en diciembre de 2017 se reunió con la Armada para evaluar las posibles<b> causas del naufragio</b>, también pusieron por escrito sus conjeturas.</p><p>En las próximas semanas los especialistas serán convocados para brindar testimonio ante los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Luis Giménez</b>, <b>Enrique Baronetto </b>y<b> Guillermo Quadrini </b>-vocal suplente-, integrantes del tribunal encargado de conducir el debate oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYDJRJA7HJCRRFIKZMJOB2QJYM.jpg?auth=613dbbf977e16bde834c1a24ae1f384f00d8f9edfb532b832a25c262b0cc100c&amp;smart=true&amp;width=1694&amp;height=953" type="image/jpeg" height="953" width="1694"><media:description type="plain"><![CDATA[Un informe técnico naval, incorporado en su momento a la instrucción penal, expone cinco hipótesis -desde una explosión de hidrógeno hasta fallas múltiples- para explicar el colapso del submarino ARA San Juan (Armada Argentina/Juan Sebastián Lobos)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Juan Sebastian Lobos</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio de los Cuadernos: se negó a declarar Ángelo Calcaterra y otro empresario acusado dijo que Centeno “inventó”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/juicio-de-los-cuadernos-comenzo-una-nueva-audiencia-con-empresarios-arrepentidos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/juicio-de-los-cuadernos-comenzo-una-nueva-audiencia-con-empresarios-arrepentidos/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Ángelo Calcaterra y Aldo Roggio son dos de los citados que ya están en la sala de audiencias de Comodoro Py 2002]]></description><pubDate>Tue, 31 Mar 2026 19:37:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p><iframe width="100%" height="615" src="https://www.youtube.com/embed/ntdlzsguaVo?si=Aej9o1NJF7FanQ57" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p><p>La causa <b>causa “Cuadernos”</b> sumó una nueva jornada de audiencias con la decisión de los empresarios <b>Ángelo Calcaterra </b>y <b>Aldo Roggio</b> de no declarar ante el Tribunal Oral Federal N° 7, en una sesión realizada en la sala Auditorium de Comodoro Py. Ambos imputados optaron por guardar silencio o reservar su exposición para una instancia posterior, en el marco del avance de las indagatorias en el <b>debate oral </b>que tiene entre sus principales acusados a la ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>.</p><p>La audiencia se desarrolló ante el tribunal integrado por <b>Fernando Canero</b>, <b>Enrique Méndez Signori</b> y <b>Germán Castelli</b>, y comenzó con un planteo de la fiscal <b>Fabiana León</b>, quien cuestionó la existencia de canales informales de comunicación -Whatsapp- entre el tribunal y las defensas sin acceso para el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, reclamó “<b>acceso igualitario a la información</b>” y advirtió que esa situación generaba “conflicto y controversia”. </p><p>En ese contexto, otros imputados sí <b>prestaron declaración</b>. El empresario <b>Carlos Mundin </b>negó las acusaciones vinculadas a las anotaciones del remisero <b>Oscar Centeno </b>y afirmó que “lo que escribió Centeno fue un invento”, al sostener que podía probarlo con<b> registros de antenas</b> de telefonía. También encuadró sus reuniones con funcionarios como parte de la actividad normal vinculada a la ejecución de las distintas obras. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GOOPUFGUXFDQ5HRGQNDUMZQQP4.jpg?auth=b4f61f107f21e20a11ba2d875d56e0b2435bbbae49031deaba7b3b5ca740bff4&smart=true&width=2556&height=1704" alt="El empresario Angelo Calcaterra en la sala de audiencias de Comodoro Py para declarar como acusado en el juicio Cuadernos Fotografía: RSFotos" height="1704" width="2556"/><p>Por su parte, el ex titular de la UIA <b>Juan Carlos Lascurain</b> rechazó haber participado en maniobras irregulares y cuestionó los hechos incluidos en su elevación a juicio. “Esto que fue incluido en mi elevación a juicio no fue real”, sostuvo, y agregó que una inspección posterior no detectó <b>facturación apócrifa</b>. También relativizó los dichos de <b>Centeno </b>al señalar que “habló de un paquete, no de dinero”. </p><p>En la misma audiencia, el empresario <b>Alberto Tasselli </b>describió un esquema de pedidos de dinero por parte del exfuncionario <b>Roberto Baratta</b>, que vinculó a aportes de campaña y relató haber recibido presiones para concretarlos. “Cuando uno está obligado a pagar, que lo intiman a pagar, uno se siente que no tiene salida”, afirmó. También sostuvo que se le exigía que los pagos fueran en dólares: “No te hagas el boludo porque esto es en dólares y no en pesos”. </p><p>Además de Calcaterra y Roggio, otros imputados como <b>Armando Loson </b>optaron por no declarar o diferir su exposición. En el caso de <b>Hernán Del Río</b>, se incorporó su testimonio previo, en el que había denunciado amenazas y expresado temor: “<b>Me dijeron que el silencio es salud… estoy aterrado</b>”. </p><h2>Fin de la audiencia</h2><p>Tras la última declaración indagatoria, el presidente del Tribunal Oral Federal 7, <b>Enrique Méndez Signori</b>, dio por finalizada la jornada y convocó a todas las partes para el próximo martes a las 9.</p><h2>300 mil dólares “para la campaña”</h2><p>“A mí me dijeron que <b>era para la campaña</b>, después si la usaron para otra cosa yo no lo sé. Yo tengo que contar lo que me dijeron: no puedo cambiar la versión de la situación”, declaró el empresario Taselli ante una pregunta del juez Castelli acerca de las entregas de dinero. Relató, además, que sus pagos equivalieron a un total de <b>300 mil dólares</b>, y que <b>Nélson Lazarte</b>, mano derecha de <b>Julio De Vido</b>, era el encargado de retirarlos. Dijo que un día dejó de pagar porque “no tenía más formas” de hacerlo.</p><h2>“Baratta me pidió un aporte para la campaña y estaba prácticamente obligado a aceptarlo”</h2><p>El empresario <b>Alberto Taselli</b>, de 79 años, nacido en <b>Italia</b>, de profesión industrial y titular de una empresa dedicada a la <b>construcción de transformadores eléctricos</b>, declaró ante el tribunal y describió un pedido de dinero que -según afirmó- le realizó el exfuncionario <b>Roberto Baratta </b>en el contexto de una campaña electoral. “Quisiera confirmar que Baratta me llamó en un momento por teléfono, en donde me solicitó <b>un aporte para la campaña</b>”, sostuvo.</p><p>Según relató, el planteo incluyó una referencia al monto, aunque sin mayores precisiones: “Me puso un papelito sobre el escritorio en el que había un ‘1’. <b>Me extrañó un poco la cosa, traté de ver qué era eso.</b> <b>‘No, mirá, esto es para la campaña</b>’, me dijo”. Taselli explicó que la situación le generó desconcierto, en particular porque no se especificaba la moneda: “Era una cifra que no sabía en qué moneda estaba”.</p><p>El empresario señaló además que, con el paso del tiempo, comenzaron a insistirle para concretar el pago. Afirmó que el exfuncionario lo “apestillaba” para que cumpliera con el requerimiento. “<b>Empezaron a apretarme para el tema del pago</b>”, dijo, y explicó: “Cuando uno está obligado a pagar, que lo intiman a pagar, uno se siente que no tiene salida”.</p><p>En ese marco, sostuvo que incluso hubo exigencias respecto de la moneda en la que debía realizarse el aporte. “Nosotros pagábamos en pesos, y me llamó Baratta y me dijo: ‘<b>no te hagas el boludo porque esto es en dólares y no en pesos’</b>”. Y agregó: “Esto no es menos que una apretada. Toda mi entrega fue siempre en pesos, por más que él me exigiera dólares. Yo sentía que estaba frente a una exigencia”.</p><p>Taselli indicó que no comprendía el motivo del pedido ni la intervención de ese funcionario en su actividad. “Yo decía, no entiendo por qué razón me venía el pedido de ahí y no de otro lado, porque<b> Baratta para mí no era nadie</b>, <b>no era alguien que licitaba o compraba</b>”. En esa línea, explicó que su actividad no le permitía intervenir en procesos licitatorios ni influir en adjudicaciones: “Yo no tenía ninguna manera de arreglar alguna licitación”.</p><p>También precisó que las compras de los equipos que fabricaba su empresa dependían de las compañías del <b>sector eléctrico</b>. “Las compras las hacían cada ente eléctrico, Edesur, Edenor… ellos eran los que nos compraban. Para comprar un transformador había que llenar<b> documentación técnica </b>que debía ser evaluada para adjudicar. Baratta no estaba en condiciones de evaluar una cosa de estas características”.</p><p>A su vez, describió su situación empresarial como fuertemente dependiente del <b>sector público</b>, lo que -según dijo- condicionaba su margen de decisión frente a ese tipo de pedidos. “Esos pedidos venían en forma apretada, insistente, para que paguemos esto”, afirmó. “<b>Estaba prácticamente obligado a aceptarlo, porque mi único cliente era el Estado</b>. Lo único que yo producía en proporción muy importante eran <b>máquinas de</b> <b>500 kW</b>, y el único que podía comprármelas era el Estado; no había nadie más que pudiera adquirir estos equipos”.</p><p>En ese contexto, reforzó la <b>falta de alternativas </b>frente a esa situación. “Estábamos obligados a hacerlo porque era el Estado, era<b> mi único cliente</b>, y si yo dejaba de hacerlo estábamos en peores condiciones”, sostuvo. Y agregó: “Todos los meses teníamos que <b>pagar los sueldos</b>, que nunca dejé de pagarlos en 35 años”.</p><p>“Realmente estoy indignado. He tenido que pagar lo que he pagado (…) y realmente creo que no lo merecía”, expresó. En ese sentido, negó haber recibido <b>contraprestaciones o beneficios</b> por parte del Estado a raíz de esos pagos.</p><h2>Lascurain negó irregularidades en su empresa y sostuvo que no existieron facturas apócrifas</h2><p>El ex presidente de la UIA, <b>Juan Carlos Lascurain</b>, rechazó durante su declaración las acusaciones en su contra en la causa y negó haber participado en maniobras de <b>facturación apócrifa</b>, por las que se lo vincula con operaciones por alrededor de <b>400 millones</b>. “Lo que quiero señalar es que esto que fue incluido en mi elevación a juicio no fue real”, sostuvo, y remarcó que una inspección realizada en junio de 2019 “determinó que no hubo <b>facturas apócrifas </b>por <b>contraprestaciones inexistentes</b>”.</p><p>En esa línea, cuestionó la hipótesis de que su empresa se hubiera beneficiado de <b>adjudicaciones públicas</b> como contrapartida de pagos indebidos. A su vez, al describir la actividad de su firma, Fainser, puso como ejemplo un trabajo realizado para <b>Dow Chemical</b>: “Nos compró una caldera de 175 toneladas, la transportamos en un mes y diez días a Bahía Blanca, con toda una estructura y una logística, no son cosas sencillas las que nosotros hacemos”.</p><p>Durante su exposición, también repasó su trayectoria personal y empresarial. Relató que comenzó a trabajar a los 18 años, que manejó un taxi durante ocho años y que luego se volcó a la actividad industrial. Indicó que desde <b>1980 </b>participó en el <b>ámbito gremial empresario </b>representando a fabricantes de acero, que en 1998 fue designado presidente de <b>ADIMRA </b>y que en 2007 asumió la conducción de la <b>UIA</b>. Sobre ese período, recordó la crisis energética de ese año, la estatización de las AFJP -que, según explicó, fue apoyada por el consejo directivo de la entidad- y el conflicto con el sector agropecuario en 2008, frente al cual la <b>UIA </b>adoptó una postura “<b>equidistante</b>”, promoviendo el diálogo.</p><p>Asimismo, mencionó su participación en viajes oficiales durante el gobierno de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>, incluyendo misiones a <b>Rusia y España</b>, donde señaló haber recibido una condecoración, y encuentros bilaterales con <b>Brasil</b> orientados a fortalecer la industria en el <b>Mercosur</b>. “Esto es todo lo que he hecho en mi vida, de lo cual estoy absolutamente conforme y lo volvería a hacer”, expresó.</p><p>Por último, volvió a referirse a los hechos que se le imputan en el expediente y negó haber entregado dinero. “<b>El señor Centeno</b> dijo que yo entregué un paquete; no habló de dinero. El juez <b>Bonadio y Stornelli</b> hablaron de dinero, pero no encontré en ningún lado una justificación que hablara de dinero”, afirmó. Y concluyó: “<b>Yo entregué unos catálogos</b>”. En ese sentido, insistió en que su actividad siempre dependió de contrataciones derivadas de terceros: “Yo siempre fui subcontratado y dependía de que alguien haya ganado una <b>licitación pública</b>”. Luego de ello, cerró su declaración ante el tribunal.</p><h2>Tras un cuarto intermedio, declara Juan Carlos Lascurain</h2><p>El expresidente de la <b>Unión Industrial Argentina</b> (UIA) y dueño de <b>Fainser S.A.</b> adelantó que hará uso de la palabra, aunque no responderá preguntas.</p><h2>Se negó a declarar el chofer del secretario de De Vido </h2><p><b>Hernán Diego Del Río</b>, quien asistía a<b> José María Olazagasti</b>, evitó responder preguntas. </p><p>Contó que actualmente hace changas, no tiene un sueldo ni un empleo fijo. Está acusado de ser partícipe necesario en el cobro de una coima.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/47TAUJVX5FALJJSJCKDYUFY7TI.jpg?auth=9bf3ff25e896b10f835b126299f58c15e603dc878d2e7dd634080b2f93a8a6b0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Del Río, detrás de sus jefes Olazagasti y De Vido" height="1080" width="1920"/><p>Luego, a diferencia del resto, pasaron a leer la declaración indagatoria que hizo durante la investigación: “Quiero decirles que quiero colaborar, que <b>estoy asustado, que a los dos días que apareció mi nombre en la televisión, me han amenazado a dos cuadras de mi casa</b> en una moto, dos muchachos. Me dijeron que el silencio es salud, por eso estoy aterrado y hace tres días que no duermo y quería solicitarle al tribunal 72 horas para aportar todo lo que sé”, dijo por entonces Del Río. </p><h2>Aldo Roggio también guardó silencio</h2><p>El empresario arrepentido no declaró, y se limitó a decir ante el TOF N° 7: “Ratifico y mantengo todos los cuestionamientos jurídicos que mis abogados plantearon como cuestión preliminar”.</p><h2>El empresario Armando Loson no declaró</h2><p>Quien fuera dueño del Grupo Albanesi evitó hacer declaraciones en su indagatoria, aunque aseguró que lo hará “posteriormente”, tal como lo tiene permitido. </p><h2>La mano derecha de Calcaterra también se negó</h2><p><b>Javier Sánchez Caballero</b>, principal colaborador de Ángelo Calcaterra en Iecsa, se negó a responder preguntas. </p><h2>Se negó a declarar Ángelo Calcaterra </h2><p>El empresario, primo de <b>Mauricio Macri</b> y dueño de la constructora <b>Iecsa </b>al momento de los hechos, utilizó su derecho a guardar silencio. </p><p>Varias defensas hicieron reserva del caso federal, en línea con los cuestionamientos a los arrepentidos que no refrendaron sus dichos en juicio ni aceptaron respuestas. </p><h2>Mundin concluyó una larga exposición y negó pagos ilegales</h2><p>El empresario sostuvo que sus reuniones con el ex funcionario de Planificación Federal<b> Roberto Baratta </b>referidas por el remisero Centeno en sus escritos fueron encuentros parte de “instancias normales de trabajo” vinculadas a la ejecución de obra pública. Explicó que la empresa BTU participó en proyectos clave de infraestructura energética, como la construcción de plantas compresoras y tramos del gasoducto entonces denominado Néstor Kirchner, hoy Perito Moreno.</p><p>Según detalló, estos encuentros formaban parte de lo que en la jerga del sector se conoce como “<b>reuniones de seguimiento”</b>, en las que participaban funcionarios y empresas constructoras. “Eran reuniones presenciales, cara a cara, que duraban medio día y eran estrictamente ejecutivas. Uno de los éxitos de estas obras fue justamente ese esquema de trabajo”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YEZBHCBNZ5EHHKGXUORGRUH6KI.jpg?auth=af3285a4aefea9a351fa1f2370e8ffcbcb7da2e04da6f16219ba8397f8586174&smart=true&width=3408&height=2272" alt="El empresario Mundin, de traje, en la sala de audiencias del caso Cuadernos Fotografía: RSFotos" height="2272" width="3408"/><p>También se refirió a los encuentros realizados en el restaurante Croque Madame, en el Museo de Arte Decorativo, donde —según dijo— se abordaban cuestiones técnicas como avances de obra, inauguraciones, reprogramaciones y dificultades para la importación de insumos.</p><p>Centeno documentó algunas de esas idas al restaurante y mencionó bolsos con dinero. “Es inverosímil pensar en maniobras de ese tipo en un lugar abierto y a la vista de todo el mundo”, desmintió Mundin. Además, señaló que “Centeno nunca dejó asentado en sus cuadernos la existencia de bolsos en ese restaurante”.</p><p>En esa línea, remarcó que existen registros fílmicos -hechos por el remisero- en los que se lo observa retirándose del lugar “sin portar ningún bolso, sino únicamente una carpeta de trabajo”.</p><p><b> “Nunca se me ocurrió ni pasó por mi cabeza hacer una oferta de dinero para evitar este juicio. Esperé este momento durante ocho años</b>”, sostuvo al finalizar.</p><h2>Lo que escribió Centeno “fue un invento”</h2><p>Mundin sigue declarando y sostiene que, en base a prueba suplementaria y a la ubicación de antenas de telefonía, se demuestra que lo que escribió Centeno <b>“es un invento, no pasó”.</b></p><p>Según explicó, los registros de activación de antenas demostrarían que era imposible que hubiera estado en el lugar señalado en los cuadernos como encontrándose con el entonces funcionario y jefe de Centeno, Roberto Baratta para entregarle dinero que era llevado en bolsos.</p><p>“En base a dónde se captaron mis celulares, era imposible llegar al lugar marcado por Centeno en ese horario” y por eso “nuestro dinero mal podía estar en el bolso del señor Roberto Baratta”.</p><p>Lo que escribió Centeno “fue un invento”, dijo. </p><h2>“Puedo probar fehacientemente que estas cosas no sucedieron”, sostuvo el empresario Carlos Mundin sobre los escritos de Centeno </h2><p>El dueño de la constructora BTU SA, <b>Carlos Mundin</b>, declara y relata el impacto personal y empresarial que tuvo su detención en la causa. “Nos sacaron esposados ante las cámaras de TV.<b> Fue un show mediático,</b> desde mi punto de vista, innecesario”.</p><p>Recordó que se negó a ser un arrepentido. “Me hubiera permitido recuperar la libertad en forma inmediata. Como me acusaban de asociación ilícita, podía quedar detenido dos años”.</p><p><b>“Yo siempre negué los hechos. No estaba dispuesto a mentir”.</b></p><p>“Me sostiene el no haber traicionado a mis principios y la convicción de mi inocencia”, dijo tras repasar el tiempo que pasó detenido, la crisis de su empresa y a nivel familiar. Luego comenzó a negar los hechos en base a prueba que, según el acusado, desmiente los escritos del exchofer de Baratta.</p><h2>La fiscal Fabiana León pidió acceso igualitario a la información</h2><p>La fiscal ante el Tribunal Oral Federal 7 Fabiana León cuestionó la existencia de canales informales de comunicación entre las defensas y el tribunal.</p><p>“Hay un canal de comunicación de los señores defensores con el Tribunal que excluye al Ministerio Público Fiscal —desconozco si también a la querella—”, expresó al inicio de la audiencia.</p><p>En ese sentido, remarcó que la fiscalía se mantiene permanentemente controlando los escritos de los imputados, pero que no tiene acceso a información relevante que circula por fuera del expediente:</p><p>“La fiscalía todo el tiempo está controlando los escritos de los imputados que van a declarar o que no van a declarar. No obstante, no conoce la situación de otros que sí lo harían, pero lo comunican por un carril diferente”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DKK2EGWRRJBWJCQDRHMV7Q4CZQ.jpg?auth=1180b1ee020e23c4e303ea9c817f86af5fd2c1d9b4e16f722afad03bdfabfd7e&smart=true&width=3408&height=2272" alt="Empresarios en la sala de audiencias del juicio Cuadernos Fotografía: RSFotos" height="2272" width="3408"/><p>León pidió evitar <b>“situaciones que generan conflicto y controversia”.</b></p><p>Además, cuestionó un episodio ocurrido en la sala de audiencias vinculado al ingreso de elementos como un portatraje. “Ingresó, violando cuestiones de seguridad, un elemento como una valija o un portatrajes. Por seguridad de los asistentes no debía haber ingresado a la sala ni debía haber sido exhibido en función de lo resuelto en el proveído de prueba”.</p><p>También objetó la incorporación de prueba sin las debidas garantías procesales, en referencia a un video de la declaración del remisero arrepentido Oscar Centeno ante la Justicia española en una causa abierta en ese país por el pago de sobornos en Argentina por parte de la empresa Isolux. “Se debía haber certificado”, dijo sobre esa prueba que se exhibió en la audiencia pasada.</p><p>/judiciales/2026/03/31/causa-cuadernos-los-empresarios-calcaterra-y-roggio-seran-indagados-hoy-en-una-nueva-jornada-del-juicio/</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GOOPUFGUXFDQ5HRGQNDUMZQQP4.jpg?auth=b4f61f107f21e20a11ba2d875d56e0b2435bbbae49031deaba7b3b5ca740bff4&amp;smart=true&amp;width=2556&amp;height=1704" type="image/jpeg" height="1704" width="2556"><media:description type="plain"><![CDATA[El empresario Angelo Calcaterra en la sala de audiencias de Comodoro Py para declarar como acusado en el juicio Cuadernos Fotografía: RSFotos]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Ruiz Rodrigo</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: cómo fueron las últimas horas del submarino]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/31/ara-san-juan-como-fueron-las-ultimas-horas-del-submarino/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Tue, 31 Mar 2026 12:39:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFGXCVWJNJEVZKGYDCQOYDCVBM.jpg?auth=f932fa5f7463cf8bec9a49b0ae647d0616e0c02a98061d7d047d5d8f53ed012f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Juicio por el ARA San Juan: el expediente detalla mensajes SITREP, maniobras y la última comunicación con tierra antes de la implosión del submarino(Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>La reconstrucción de las horas previas a la tragedia del <b>submarino ARA San Juan</b> (SUSJ), con el fallecimiento de sus <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR3GxEHEju_pagcSuOVORbzk&amp;gclid=CjwKCAjwvqjOBhAGEiwAngeQncmy45HOM5lO24yYk9m11pZFJTua7OIE-XUGc87KwLzB9PSFRw5upxoCFWEQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR3GxEHEju_pagcSuOVORbzk&amp;gclid=CjwKCAjwvqjOBhAGEiwAngeQncmy45HOM5lO24yYk9m11pZFJTua7OIE-XUGc87KwLzB9PSFRw5upxoCFWEQAvD_BwE"><b>44 tripulantes</b></a>, quedó plasmada en el requerimiento de elevación a juicio formulado por los fiscales <b>Lucas Colla</b> y <b>María Garmendia Orueta</b>, en base a la instrucción llevada adelante en el Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de <b>Marta Yáñez</b>. Esa <b>pieza acusatoria </b>-que hoy constituye la base de las <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/"><b>imputaciones en curso </b></a>contra cuatro oficiales de la Armada- detalla, con apoyo en registros documentales y <b>comunicaciones operativas</b>, la secuencia de hechos que se desarrolló entre la noche del 14 y la mañana del 15 de noviembre de 2017, hasta el <b>evento hidroacústico</b> posteriormente detectado por un organismo internacional.</p><p>Esa secuencia se inscribe en la última misión del buque, desplegada en cumplimiento de la Orden de Operaciones del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/"><b>Comando de la Fuerza de Submarinos</b></a><b> (COFS)</b> N° 04/17, firmada el 24 de octubre de 2017 por el jefe de Estado Mayor de esa área, el capitán de navío <b>Héctor Aníbal Alonso</b> -uno de los imputados que actualmente transita el juicio ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>-, y contributiva de la Orden COFLOMAR N° 14/17. En ese período, la conducción superior de la <b>Armada Argentina</b> estaba a cargo del almirante <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/05/21/la-armada-suspendio-el-acto-que-iba-a-reconocer-al-almirante-investigado-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/05/21/la-armada-suspendio-el-acto-que-iba-a-reconocer-al-almirante-investigado-por-el-hundimiento-del-ara-san-juan/"><b>Marcelo Eduardo Hipólito Srur</b></a>, entonces jefe del Estado Mayor General.</p><p>Según surge del requerimiento, esas órdenes tenían como finalidad incrementar los <b>niveles de alistamiento y adiestramiento </b>del personal, mediante ejercicios navales, patrullaje y control del mar, en el marco del plan anual de la fuerza. </p><p>En ese entramado orgánico, el <b>COFS</b> -desde donde se impartieron las órdenes durante las horas críticas- dependía del <b>Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA)</b>, entonces a cargo del contraalmirante <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/"><b>Luis Enrique López Mazzeo</b></a>, también imputado. Esa estructura tenía bajo su órbita la preparación de los <b>medios navales</b>, integrados por la Infantería de Marina, la Aviación Naval, la Fuerza de Submarinos y la Flota de Mar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Caso ARA San Juan: el juicio en Santa Cruz avanza con pericias documentales y testimonios clave, a falta de una pericia técnica integral sobre la causa del siniestro" height="1080" width="1920"/><p>El submarino zarpó el 25 de octubre desde <b>Mar del Plata</b>, arribó a la ciudad de <b>Ushuaia </b>el 4 de noviembre, navegó el <b>Canal de Beagle</b> con ejercicios tácticos y el 8 volvió a salir hacia su <b>área de patrulla</b>. Entre el 10 y el 11 participó de maniobras con <b>unidades de la flota</b>, y luego inició la patrulla en la zona denominada “<b>Juliana</b>”. </p><p>La reconstrucción de esas horas fue analizada por la <b>Comisión Asesora del </b><a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-defensa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-defensa/"><b>Ministerio de Defensa</b></a> (creada por Resolución 1244-E/2017), integrada por especialistas en submarinos. Entre ellos, el capitán de navío (R.E.) <b>Jorge Rolando Bergallo</b>, padre del capitán de corbeta <b>Jorge Ignacio Bergallo</b>, de 42 años, subcomandante del buque. El informe fue incorporado como una de las piezas principales a la causa. </p><h2>La secuencia de las últimas comunicaciones</h2><p>El punto relevante comenzó la noche del 14 de noviembre. A las <b>23:42</b>, el jefe de Operaciones de la nave -el teniente de navío <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR3GxEHEju_pagcSuOVORbzk&amp;gclid=CjwKCAjwvqjOBhAGEiwAngeQncmy45HOM5lO24yYk9m11pZFJTua7OIE-XUGc87KwLzB9PSFRw5upxoCFWEQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR3GxEHEju_pagcSuOVORbzk&amp;gclid=CjwKCAjwvqjOBhAGEiwAngeQncmy45HOM5lO24yYk9m11pZFJTua7OIE-XUGc87KwLzB9PSFRw5upxoCFWEQAvD_BwE"><b>Fernando Vicente Villarreal</b></a>, de 38 años- se comunicó por teléfono satelital al celular personal del<b> Jefe de Operaciones </b>del COFS, capitán de fragata <b>Hugo Miguel Correa </b>-hoy acusado-, donde informó que el buque estaba en superficie y ventilando tras un <b>principio de incendio</b> que calificó como “<b>controlado</b>”. Dijo que estaban “<b>capeando temporal</b>” con “rumbo 080°- orientado hacia el este- a una velocidad de <b>5 nudos</b>. Explicó que se había producido un “<b>Cortocircuito en balcón barra de baterías</b>” y adelantó que irían a “verificar e informar”. </p><p>Ya el 15 de noviembre, a las <b>00:28</b>, el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR3GxEHEju_pagcSuOVORbzk&amp;gclid=CjwKCAjwvqjOBhAGEiwAngeQncmy45HOM5lO24yYk9m11pZFJTua7OIE-XUGc87KwLzB9PSFRw5upxoCFWEQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxR3GxEHEju_pagcSuOVORbzk&amp;gclid=CjwKCAjwvqjOBhAGEiwAngeQncmy45HOM5lO24yYk9m11pZFJTua7OIE-XUGc87KwLzB9PSFRw5upxoCFWEQAvD_BwE"><b>jefe de Operaciones</b></a><b> </b>del SUSJ vuelve a llamar a <b>Correa</b>, de guardia en la sede del COFS, en Mar del Plata, y le comunicó que “El Sr. Comandante -Fernández- <b>se encuentra en el puente</b>”, es decir, en el sector del buque desde donde se controla la navegación y se centralizan las decisiones operativas. El <b>oficial submarinista</b> consignó además <b>su posición GPS </b>-46° 44′ S, 60° 08′ O- y avisó que no había “<b>novedad</b>” respecto a la tripulación. </p><p>Con esa información, el comandante del <b>COFS</b>, el entonces capitán de navío <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Javier Villamide</b></a><b> </b>-también acusado-, llamó a las <b>00:58</b> al capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández </b>(45), comandante de la unidad, quien relató que se encontraba navegando <b>en superficie</b> y se refirió a la avería que habían sufrido. También comentó que su intención era “<b>cargar aire</b> - <b>Regresar a Inmersión</b> - Volver a conectar las<b> baterías de proa </b>para tener más velocidad”. </p><p>Con todo, Villamide le ordenó: “<b>Finalizar la patrulla</b> - <b>regresar a Mar del Plata </b>- enviar <b>SITREP ampliatorio</b>”. A su vez, y según consta en el requerimiento fiscal, “le recomendó <b>no volver a conectar baterías</b>, aunque le expresó: ‘<b>Usted es el que está a bordo</b>’”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Misión del ARA San Juan en octubre-noviembre de 2017: el submarino cumplía tareas de patrullaje, control del mar y ejercicios de adiestramiento en el marco del plan operativo de la Armada Argentina (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>A las 01:32, esa orden fue formalizada por un mensaje escrito a través del de <b>HF Tonina</b> -una conexión radioeléctrica de Alta Frecuencia que opera con un sistema encriptado-. El texto decía: “Solicitar cambio de <b>Aviss </b>/ Derrota Directa a Mar del Plata / Velocidad a Discreción / <b>Inmersión-Superficie según Factibilidad</b> - Enviar SITREP ampliatorio”.</p><p>A las 06:00, el submarino envió el tristemente analizado <b>mensaje SITREP</b> por el mismo <b>sistema HF</b>, donde amplió el incidente ocurrido unas horas antes: “INGRESO DE <b>AGUA DE MAR </b>POR <b>SISTEMA DE VENTILACIÓN </b>AL <b>TANQUE DE BATERÍAS</b> N°3. OCASIONÓ <b>CORTOCIRCUITO </b>Y <b>PRINCIPIO DE INCENDIO</b> EN EL BALCÓN DE BARRAS DE BATERÍAS. <b>BATERÍAS DE PROA FUERA DE SERVICIO</b>. AL MOMENTO <b>EN INMERSIÓN</b> PROPULSANDO CON <b>CIRCUITO DIVIDIDO</b>. <b>SIN NOVEDADES DE PERSONAL</b>. MANTENDRÉ INFORMADO".</p><p>El último ida y vuelta se registró a las <b>07:19</b>. Allí, el jefe de Operaciones del SUSJ -por teléfono satelital- habló con el jefe de Operaciones del COFS -Correa- para contarle que el buque navegaba en <b>plano de periscopio (18 metros)</b>, con <b>rumbo 015°</b> -prácticamente hacia el norte, en línea con el regreso ordenado- y con intención de descender a <b>plano de seguridad (40 metros)</b>, descansar y después abrir el tanque de baterías.</p><p>Luego de ese momento, el comando continuó emitiendo órdenes. A las <b>08:27</b> se dispuso aumentar la frecuencia de reportes y a las <b>09:35 </b>se ordenó actualizar la situación y comunicarse con la central de submarinos. <b>Nunca hubo respuesta</b>. </p><p>Según surge de las actuaciones, el submarino operaba con una <b>limitación preventiva de profundidad de 100 metros </b>-derivada de pruebas anteriores-, debido a un examen de presión pendiente en el <b>sistema de refrigeración</b> del motor eléctrico. </p><p>La última referencia temporal se ubica a las <b>10:51</b>, cuando la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares detectó un <b>evento hidroacústico “anómalo, singular, corto y violento”</b>, compatible con una explosión. El organismo informó ese hallazgo el 22 de noviembre, cuando ya estaba lanzada la operación de búsqueda. </p><h2>El juicio oral en Río Gallegos</h2><p>El <b>juicio oral </b>por el<b> naufragio del ARA San Juan</b> -en el que se evalúan posibles responsabilidades penales por <b>incumplimiento de deberes, omisión de funciones y estrago culposo agravado</b>- comenzó el martes 3 de marzo ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, presidido por <b>Mario Reynaldi</b>.</p><p>El debate, que ya lleva unas <b>ocho audiencias </b>de fuerte contenido técnico, se desarrolla en <b>Río Gallegos</b>, con modalidad mixta (presencial y virtual) y un esquema de sesiones semana de por medio. La fiscalía está encabezada por el fiscal <b>Gastón Pruzán</b>, mientras que los abogados <b>Luis Tagliapietra</b>, <b>Valeria Carreras</b> y <b>Lorena Arias</b> actúan, por separado, en calidad de querellantes.</p><p>En la última tanda declararon <b>ex tripulantes, un ex inspector general, un ex oficial superior encargado del presupuesto naval y un ex comandante del submarino San Juan</b>, entre otros testigos clave.</p><p>Las audiencias se reanudarán el lunes <b>6 de abril</b>. Más adelante, está previsto que los integrantes de la <b>Comisión Asesora</b> del MINDEF expongan acerca de las <b>diferentes hipótesis </b>que formularon respecto a las posibles causas que habrían dado origen a la pérdida de <b>control de profundidad </b>que llevó al colapso <b>del submarino</b>.</p><p>Mientras tanto, el debate oral avanza con una reconstrucción basada en documentos y testimonios, pero con un dato que marca todo el expediente: pese a los pedidos del querellante <b>Tagliapietra</b> -padre de uno de los tripulantes- y de las distintas defensas, nunca se llevó adelante una <b>pericia científica integral </b>que permita determinar, de manera concluyente, qué produjo materialmente el siniestro.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFGXCVWJNJEVZKGYDCQOYDCVBM.jpg?auth=f932fa5f7463cf8bec9a49b0ae647d0616e0c02a98061d7d047d5d8f53ed012f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Créditos: Netflix)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Courtesy of Netflix / 2024</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Apoyos a la reforma de la Corte para elegir jueces: entidades jurídicas avalaron cambios en el sistema de concursos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/29/apoyos-a-la-reforma-de-la-corte-para-elegir-jueces-entidades-juridicas-avalaron-cambios-en-el-sistema-de-concursos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/29/apoyos-a-la-reforma-de-la-corte-para-elegir-jueces-entidades-juridicas-avalaron-cambios-en-el-sistema-de-concursos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[FORES y el Colegio de Abogados de la Ciudad destacaron la incorporación de evaluaciones objetivas, anonimato y menor peso de las entrevistas ]]></description><pubDate>Sun, 29 Mar 2026 05:08:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema impulsó una reforma del reglamento de concursos de jueces y recibió el respaldo de FORES y del Colegio de Abogados de la Ciudad. Foto NA" height="1080" width="1920"/><p>Dos de las principales organizaciones del ámbito jurídico expresaron su apoyo a la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>Acordada 4/2026 </b></a>de la <b>Corte Suprema de Justicia</b>, mediante la cual el máximo tribunal aprobó un proyecto de reforma integral del Reglamento de Concursos para la selección de magistrados y lo remitió al <b>Consejo de la Magistratura</b> para su consideración. La iniciativa, según se consignó, busca reducir los márgenes de <b>discrecionalidad</b> en la designación de jueces, fortalecer la evaluación por mérito e idoneidad, incorporar herramientas tecnológicas que<b> garanticen el anonimato</b> en las pruebas de oposición y establecer criterios más objetivos y previsibles en todas las etapas del proceso.</p><p>La decisión de la Corte se produce en un momento en que el nuevo ministro de Justicia, <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/03/26/mahiques-anuncio-el-inicio-del-proceso-formal-para-enviar-al-senado-62-pliegos-para-cubrir-vacantes-en-la-justicia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/03/26/mahiques-anuncio-el-inicio-del-proceso-formal-para-enviar-al-senado-62-pliegos-para-cubrir-vacantes-en-la-justicia/"><b>Juan Bautista Mahiques</b></a>, puso en marcha una estrategia para cubrir más de <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/03/26/mahiques-anuncio-el-inicio-del-proceso-formal-para-enviar-al-senado-62-pliegos-para-cubrir-vacantes-en-la-justicia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/03/26/mahiques-anuncio-el-inicio-del-proceso-formal-para-enviar-al-senado-62-pliegos-para-cubrir-vacantes-en-la-justicia/"><b>200 vacantes </b></a>en la justicia federal, con el envío de las primeras tandas de pliegos al Senado. En la acordada, el máximo tribunal remarcó su carácter de “cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina” y sostuvo que le corresponde colaborar en la corrección de disfunciones del sistema mediante <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/la-corte-suprema-aprobo-un-nuevo-reglamento-para-los-concursos-de-jueces/"><b>reformas reglamentarias</b></a>. Según indicó, las modificaciones buscan garantizar que el mérito y la idoneidad sean los factores centrales en la selección de magistrados.</p><p>El proyecto, en rigor, establece dos tipos de concursos: anticipados -como regla general, con cobertura de hasta ocho cargos por concurso-y especiales -como excepción, simples o múltiples con un máximo de nueve cargos-. La <b>prueba de oposición</b> escrita se divide en dos etapas: una general, con 120 preguntas sorteadas de un <b>banco de 2.000</b> y <b>corrección automatizada</b>, y otra específica, con ejercicios de razonamiento e interpretación y la resolución de un caso práctico con sentencia. Para la <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>evaluación de antecedentes</b></a> se fijan criterios objetivos, y las entrevistas personales -públicas y transmitidas por medios audiovisuales- tendrán una ponderación reducida a 20 puntos. Al justificar la reforma, el máximo tribunal remarcó que la etapa de evaluación de antecedentes “premia en ocasiones el<b> mero tránsito burocrático</b> por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”.</p><p>En ese marco, el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) calificó la acordada como “un<b> avance institucional </b>relevante en la búsqueda de fortalecer la calidad, transparencia y legitimidad del sistema de designación de jueces”. En su comunicado, la organización destacó el rediseño estructural propuesto, orientado a que el acceso a la magistratura se funde “de manera prioritaria en criterios objetivos de<b> mérito e idoneidad</b>, reduciendo de manera significativa los márgenes de discrecionalidad que históricamente afectaron estos procesos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/M4IE4OSAUFAIREWKJLEFBCKYXA.jpg?auth=ba13e412fdc199230bbc7a181fb1bfbf859b82aff84e94a0587ac3e1af712fdc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La acordada con la iniciativa llevó la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti" height="1080" width="1920"/><p>FORES ponderó la incorporación de evaluaciones anónimas, sistemas de corrección automatizada y criterios de calificación previamente establecidos, a los que definió como “un paso decisivo hacia la<b> consolidación de procesos </b>más confiables y equitativos”. También respaldó la decisión de limitar el peso de la entrevista personal, al señalar que esa instancia “ha sido una de las principales<b> fuentes de discrecionalidad</b>” en la práctica. Para el foro, estas reformas tienen un impacto directo sobre la independencia judicial: “La reducción de espacios de discrecionalidad política en la selección de magistrados contribuye a asegurar que el ingreso al Poder Judicial se base en condiciones de igualdad y en estándares objetivos, con fortalecimiento de la imparcialidad de los jueces y la <b>confianza pública</b> en las instituciones.”</p><p>Sin embargo, FORES no limitó su pronunciamiento al respaldo sino que planteó también la necesidad de<b> profundizar la reforma</b>. Reclamó la incorporación expresa de competencias que consideró “hoy esenciales para el adecuado ejercicio de la <b>función jurisdiccional</b>”: la capacidad de razonamiento jurídico aplicado, la formación en<b> ética judicial</b>, las <b>aptitudes de gestión de casos</b> y el manejo de <b>lenguaje claro</b> en la comunicación de decisiones. La entidad exhortó además al Consejo de la Magistratura a dar “pronto tratamiento” al proyecto remitido por la Corte.</p><p>Por su parte, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires también expresó su apoyo a la iniciativa. En su comunicado, la entidad porteña destacó que el nuevo reglamento “aportará <b>condiciones de objetividad y transparencia</b>, reduciendo la <b>discrecionalidad </b>en la<b> selección de magistrados</b>, al basarse en criterios prefijados”. Destacó además la realización de <b>concursos anticipados</b> como regla general, bajo el argumento de que así “se evitarán <b>interferencias políticas</b>, ya que los postulantes <b>rendirán las pruebas</b> sin saber para qué cargo concreto están concursando”.</p><p>El Colegio respaldó a su vez la reducción del puntaje asignado a la <b>entrevista personal</b> y explicó que esa medida “reduce la discrecionalidad y tiene como finalidad que los magistrados designados reúnan las condiciones de idoneidad necesaria para tan altos cargos”. La entidad cerró su pronunciamiento con la reafirmación de su rol institucional: seguirá, dijo, “velando por la integración del <b>Poder Judicial </b>con <b>magistrados idóneos</b>, independientes y que generen la confianza necesaria en la ciudadanía”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[“No somos kamikazes”: el emotivo testimonio de un ex jefe de submarinos en el juicio por el ARA San Juan]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/27/no-somos-kamikazes-el-emotivo-testimonio-de-un-ex-jefe-de-submarinos-en-el-juicio-por-el-ara-san-juan/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Fri, 27 Mar 2026 23:30:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LZKKUOCMKZDL7MCTSMO62LNRD4.jpg?auth=8d0ee4d02cf15a3ec86dfdc831c16e5e76fdadc953c77531f6c59badae03ca59&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Durante su testimonio en Río Gallegos, Gabriel Attis analizó el estado operativo del submarino, el ingreso de agua por la válvula ECO-19 y las hipótesis aún abiertas sobre el hundimiento" height="1080" width="1920"/><p>Del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/"><b>rigor técnico</b></a> y desapasionado, casi aséptico, al recuerdo asociado con el dolor en una sola pregunta. Había respondido durante horas preguntas sobre válvulas, periscopios, baterías y profundidades de inmersión, pero cuando el presidente del tribunal oral, <b>Mario Reynaldi</b>, le preguntó al comodoro retirado <b>Gabriel</b> <b>Attis</b> cómo describiría al capitán <b>Pedro Martín Fernández</b>, el marino que comandó el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/"><b>ARA San Juan</b></a> en su último viaje, la voz se le quebró. </p><p>“Como un <b>excelente oficial</b>, un<a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxQtMARJ8olrRYZFw9e8Rx24E&amp;gclid=Cj0KCQjw1ZjOBhCmARIsADDuFTCG3qZgEkkX4dihK7yJJX5yqMYsbhKq_DhtYsMxOW4pI3191tK5NGkaAk0IEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxQtMARJ8olrRYZFw9e8Rx24E&amp;gclid=Cj0KCQjw1ZjOBhCmARIsADDuFTCG3qZgEkkX4dihK7yJJX5yqMYsbhKq_DhtYsMxOW4pI3191tK5NGkaAk0IEALw_wcB"> <b>excelente comandante</b></a>, un gran profesional, de esos profesionales a los que uno se saca el sombrero de cómo cumplen las cosas”, dijo. Luego pidió disculpas por emocionarse.</p><p><b>Gabriel Eduardo Attis</b> declaró como <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/"><b>testigo </b></a>ayer en la octava audiencia del juicio que se desarrolla en el Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos, por el hundimiento del <b>submarino ARA San Juan </b>(SUSJ). Su presencia era esperada por su investidura al momento previo del naufragio: en abril de 2017, se desempeñaba como presidente del <b>Consejo del Arma Submarina</b>,<b> </b>el ámbito asesor que reúne a todos los oficiales superiores submarinistas en actividad. También fue de los pocos que vio, por pedido de la jueza instructora <b>Marta Yánez</b>, en el <b>Edificio Libertad</b>, las imágenes de los restos del submarino en el fondo del mar. </p><p>Con 40 años dentro de la fuerza y retirado en 2021, Attis era al momento de la tragedia el<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/"><b> oficial de especialidad submarinista</b></a> activo más antiguo de la <b>Armada Argentina</b>. Llevaba en su recorrido su paso como titular del Comando de la Fuerza de Submarinos en 2013 y, años antes, su comandancia en el <b>ARA Santa Cruz</b>, una unidad alemana tipo <b>TR 1700 </b>gemela del SUSJ.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O3NOG2I7CZGYTKFSOOK2XVUNOM.jpg?auth=d38da3afe0cee244df934e58df454b5d5ce3028314982ec083713aaa9694807b&smart=true&width=1920&height=1078" alt="La jueza federal de Caleta Olivia, Marta Yañez, fue la encargada de la instrucción de la causa por el hundimiento del ARA San Juan, hoy en juicio (Télam)" height="1078" width="1920"/><p>La emoción que afloró al hablar del capitán Fernández no fue un momento aislado sino el punto de llegada de una declaración que tocó distintos temas, pero que siempre terminó volviendo a una premisa que Attis intentó subrayar: los <b>44 tripulantes</b> del ARA San Juan eran <b>marinos de guerra</b>. </p><p>“Nosotros entramos a la Escuela Naval, a la Escuela de Suboficiales, para ir a la guerra, para aprender a ir a la guerra. <b>Y</b> <b>nos adiestramos para ir a la guerra</b>. Y en ese adiestramiento pasan cosas: jugamos con el riesgo.<b> </b>El <b>riesgo y el peligro </b>son cosas con las que nos educamos, no nos llaman la atención, tratamos de poder controlarlo pero no es nada nuevo para nosotros", dijo. Y más tarde remarcó: “Ante todo, antes que tripulantes o dotación, <b>somos marinos de guerra</b>”.</p><p>Esa convicción tiñó también su respuesta cuando se le preguntó si el ARA San Juan estaba en condiciones de navegar al momento de zarpar en su última misión, el 25 de octubre de 2017, con 46 tripulantes a bordo -dos de los cuales desembarcaron en Ushuaia-. “Por supuesto”, respondió. Y fue más lejos: “Si el <b>capitán Fernández </b>dijo que estaba preparado para navegar, <b>¿cómo no va a estar preparado para navegar? </b>(...) Es la gran responsabilidad de él. <b>No somos gente kamikaze</b> que se sube al barco, -y dice- ‘voy a salir a navegar cualquier cosa’, tengo un monton de gente atrás mío, tengo una <b>maquina de guerra</b> que tripular. Tengo un monton de gente que me está mirando a ver si hago algo bien o mal".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PPF2WQDR7JG7NORWEZJP6CKKMA?auth=4b23915ba42bfab19faf08f77047d7c100992c3f4091cd8f30dc325db5e143fd&smart=true&width=6016&height=3384" alt="Durante su testimonio en Río Gallegos, Gabriel Attis explicó el estado operativo del submarino, el ingreso de agua por la válvula ECO-19 y las hipótesis aún abiertas sobre el hundimiento (Reuters)" height="3384" width="6016"/><p>“<b>¿Cómo voy a pensar que está inseguro</b>? -continuó el testigo- Imagínese al capitan Fernández diciéndole al capitan Villamide -entonces su jefe directo, hoy imputado-: ‘Permiso señor, buque listo para zarpar’, y que no esté listo. O que el capitan Villamide le diga ‘<b>¿verificó tal cosa, miró tal válvula?’</b> Si yo soy comandante de un barco, y mi comandante superior me dice ‘¿verificó esto o aquello?’, me saco las tiras, se las pongo arriba del escritorio y me voy. <b>Porque el comandante no confía en mí</b>. Entonces, cada vez que nos preguntamos si <b>el buque estaba para navegar</b>, hablamos de la <b>idoneidad del capitán Fernández</b>, que me parece por demás idónea y, yo por lo menos, no la pongo en duda de ninguna manera".</p><p>Las preguntas del fiscal <b>Franco Gastón Pruzán </b>recorrieron distintos momentos con el fin de determinar las condiciones de navegabilidad del submarino para su última navegación de octubre-noviembre. Uno de esos fue el encuentro del <b>Arma Submarina</b> realizado a fines de abril de 2017 en Mar del Plata. Attis presidió ese Consejo asesor, que había sido convocado por iniciativa del jefe del Estado Mayor General de la Armada, el almirante <b>Marcelo Eduardo Hipólito Srur</b>, para tratar tres temas específicos: la ausencia de un proyecto de renovación de los <b>submarinos TR-1700</b>, el estado de las baterías del <b>ARA Salta</b> -que estaban llegando al final de su vida útil- y la preocupación por garantizar que la fuerza tuviera al menos un <b>submarino operativo</b> navegando a lo largo del año. En ese Consejo, el propio Fernández expuso las observaciones de su buque: “operativo”, pero con un periscopio de observación fuera de servicio y el otro con los cojines desalineados; la profundidad máxima limitada a <b>100 metros</b> por una prueba hidráulica pendiente, problemas en la línea de eje y diversas novedades de material sin resolver. Las conclusiones del aquel encuentro establecieron la “<b>imperiosa</b>” necesidad de ingresar a<b> dique seco </b>durante el primer semestre de 2018 para realizar su mantenimiento.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFGXCVWJNJEVZKGYDCQOYDCVBM.jpg?auth=f932fa5f7463cf8bec9a49b0ae647d0616e0c02a98061d7d047d5d8f53ed012f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“Me los imagino a cada uno en sus puestos de combate, listos a hacer lo que debía hacer cada uno”, dijo Gabriel Attis al referirse a la tripulación del ARA San Juan en los momentos previos al hundimiento (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>Consultado sobre si el submarino estaba <b>apto </b>para zarpar en julio de 2017 -una navegación anterior al hundimiento-, Attis fue más cauteloso que al hablar de la zarpada posterior. “Desde el punto de vista reglamentario, según el ICEM -<b>Índice de Calificación del Estado del Material</b>-, el buque estaba habilitado”, dijo. Pero agregó: “Desde mi expertise, y la crianza que tengo como submarinista, con un solo periscopio estoy condicionado en mi navegación.” Señaló que si ese periscopio fallaba, el comandante debía abortar la misión y salir a superficie. Para la última navegación de noviembre, en cambio, fue categórico: “Tenía los dos periscopios, tenía sonar. <b>No tengo ninguna duda de que el buque estaba operativo</b>”.</p><p>La declaración también abordó la maniobra con la válvula <b>ECO-19 </b>registrada en el informe de patrulla de esa misión de julio, por donde se consignó -como en noviembre- un <b>ingreso de agua de mar</b> al sector de las baterías. Attis explicó que esa válvula conecta el <b>sistema de snorkel</b> con la <b>ventilación de baterías</b>, y que según los manuales del fabricante debe permanecer cerrada durante toda la navegación. Ante la pregunta de si la maniobra de <b>abrirla en inmersión</b> para recircular el aire del buque y reducir el CO2 era una maniobra permitida, respondió sin rodeos: “<b>No, usted altera los mecanismos establecidos</b>“. Sin embargo, aclaró que el comandante, en el mar, tiene atribuciones para tomar ese tipo de decisiones si las considera técnicamente viables, y que al regresar debe informarlo al COFS. </p><p>“Los submarinistas somos criados, educados y adiestrados para navegar solos y resolver nuestros problemas solos”, afirmó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/625MQQN5PVCI5BL7YFD3AXVL3A.JPG?auth=b2715cd9195860b7d6a1e50beadd23523bdfeae93dd3552764fc635638c07873&smart=true&width=2869&height=3664" alt="El comandante del ARA San Juan, capitán de fragata Pedro Martín Fernández" height="3664" width="2869"/><p>El debate es instruido por el Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Cruz, integrado por su presidente <b>Mario Reynaldi </b>y los vocales <b>Enrique Baronetto </b>y<b> Luis Giménez</b>. En el banquillo se encuentran cuatro oficiales acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de los deberes del oficio y estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes. <b>Claudio Javier Villamide</b>, destituido por un consejo de guerra en 2021, era al momento de los hechos capitán de navío y titular del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS), siendo el jefe directo de Fernández; el capitán de fragata <b>Hugo Miguel Correa</b> se desempeñaba como jefe de Operaciones del mismo comando; el vicealmirante <b>Luis Enrique López Mazzeo </b>era comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada; y el capitán de navío <b>Héctor Aníbal Alonso </b>era jefe del Estado Mayor del COFS. Los defienden, respectivamente, Juan Pablo Vigliero, Marcos González -quien también representa a Correa- y el defensor público <b>Gastón Morillo</b>. La acusación es sostenida por el Ministerio Público Fiscal a través de los fiscales Pruzán, <b>Lucas Colla</b>, <b>Julio Zárate</b> y <b>María Garmendia Orueta</b>. Las querellas, en tanto, están representadas por <b>Valeria Carreras</b>, <b>Luis Alberto Tagliapietra</b> -padre de uno de los oficiales fallecidos- y <b>Lorena Arias</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juicio oral comenzó el 9 de marzo" height="1080" width="1920"/><p>Todos enfrentan cargos por <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de deberes del oficio </b>y <b>estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b>. Se les atribuye responsabilidad penal por haber permitido -por acción u omisión- que el submarino saliera a la mar en un estado que, dicen los acusadores, aumentó negligentemente el riesgo ínsito de la actividad naval.</p><p>El último contacto formal con el ARA San Juan fue un mensaje de situación -un SITREP, en la jerga naval- transmitido por <b>sistema HF </b>a las 6 de la mañana del 15 de noviembre de 2017, en el que Fernández informó al COFS: “Ingreso de agua de mar por <b>sistema de ventilación</b> al <b>tanque de baterías </b>número 3, ocasionó cortocircuito y <b>principio de incendio </b>en el balcón de barras de baterías. <b>Batería de proa fuera de servicio</b>. Al momento en inmersión propulsando con circuito dividido. Sin novedades del personal.” Attis interpretó ese mensaje en la audiencia con la intensidad de quien recorrió durante años cada<b> sistema del buque</b>: el submarino había estado <b>haciendo snorkel</b>, había ingresado agua, y eso había provocado un cortocircuito y un principio de incendio en las baterías de proa. </p><p>El último llamado telefónico entre el submarino y el comando en tierra se registró a las 7.19. El<b> evento hidroacústico </b>-la implosión- se produjo a las 10.51.</p><p>En ese intervalo de poco menos de cuatro horas, la fiscalía le preguntó si era factible que se hubiera <b>acumulado hidrógeno </b>en cantidad suficiente como para provocar una<b> explosión</b> sin que la tripulación lo advirtiera. El testigo lo descartó: “El hidrógeno, cuando empieza a acumularse, produce cloruro de hidrógeno. Ese <b>cloruro de hidrógeno</b>, a partir del uno por ciento, le empieza a picar la nariz y a lagrimar los ojos. A partir del uno y medio por ciento, empieza a <b>oler a lavandina</b>. Si a usted le empieza a levantar hidrógeno, se da cuenta.” Y fue más lejos: “Tendría que haber pasado algo muy raro para que haya una <b>altísima concentración de hidrógeno</b> y que ese hidrógeno sea explosivo. ¿Es factible? Es tan factible como que no haya pasado, porque no tenemos conocimiento".</p><p>Ya sobre la tragedia ocurrida el 15 de noviembre, Attis ofreció su hipótesis con una mezcla entre el lenguaje de <b>ingeniería naval </b>y la carga emotiva de haber conocido a parte de la dotación. Describió las imágenes del submarino en el fondo del mar, que vio por primera vez en la sede del <b>Estado Mayor General de la Armada </b>y una segunda ante el Consejo de la Magistratura, donde les tradujo a los familiares lo que se veía en esos registros traídos desde el exterior.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LKLT6CK75VG4TMRLDJXOKQNPHI.jpg?auth=88b73670cff476ffaa285672e1919fabf102758dc370fb7dfe1ac1c49bcd58f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Edificio Libertad, sede del Estado Mayor General de la Armada" height="1080" width="1920"/><p>Según relató, el casco resistente estaba achicado unos 22 metros; la vela aparecía caída hacia un costado con los periscopios doblados por ese movimiento; había una rasgadura en el sector de la cámara de oficiales -“evidentemente por donde <b>se inicia la implosión</b> e <b>ingresa el agua</b>”- y el casco lucía abierto hacia afuera sobre el <b>motor 2</b>. “Evidentemente -explicó- la presión del <b>agua de mar ingresó por proa</b>, recorrió el submarino y salió por arriba del motor 2”. Alrededor del buque, desperdigados, se vieron <b>tubos de sistemas de aire</b>: tuberías y otros elementos desprendidos por la fuerza del impacto. El comodoro de marina aclaró que al ver las primeras imágenes pidió autorización para llamar a otros submarinistas -Flamini y Ortiz- porque le costaba interpretar solo lo que estaba viendo.</p><p>Su hipótesis sobre la causa: “un hecho súbito” que dejó al submarino sin propulsión cuando ya estaba descendiendo. “Cuando el submarino toma más de 15 grados punta abajo es muy difícil de recuperarlo. Si usted tiene <b>blackout de propulsión</b>, se le planta, empieza a irse abajo, no tiene propulsión y adquiere más de 15 grados... empieza a irse para abajo fuerte”. Mencionó también una hipótesis alternativa: que el submarino, tras resolver el <b>principio de incendio</b>, haya intentado recargar baterías, sufrido un <b>nuevo blackout de propulsión</b> mientras hacía snorkel, y que el arríe del snorkel haya introducido agua en las <b>tuberías de gases</b> <b>de escape</b>, poniendo el buque diez mil litros más pesado. “Es factible, sí es factible. ¿Es más probable que la anterior? No”, dijo. Y resumió su convicción con una frase: “<b>El submarino, en mi idea, se tiene que haber quedado sin propulsión para que no lo puedan recuperar</b>. Y agregó, con otra voz: “Me los imagino a cada uno en sus puestos de combate, listos a hacer lo que debía hacer cada uno.”</p><p>Fue entonces cuando vino la pregunta del juez Reynaldi dirigida al comodoro Attis.</p><p>- ¿Usted tuvo trato con el capitán<b> Pedro Fernández</b>?</p><p>- Sí, mucho. Fue alumno mío, para empezar, en la <b>Escuela de Submarinos</b>. Yo dictaba la materia Comunicaciones, Guerra Electrónica y equipos de comunicaciones; era mi área de expertise.</p><p>- ¿Cómo lo describiría?, indagó el titular del tribunal.</p><p>- Como un excelente oficial, un excelente comandante, un gran profesional. De esos profesionales ante los que uno se saca el sombrero por cómo hacen las cosas...</p><p>- Perdón que lo haga emocionar, dijo el magistrado.</p><p>- No, lo que pasa es que uno se acuerda, ¿vio? <b>A uno le costó hacer el duelo</b>. Cuando todo esto pasó, yo era la cara visible, tenía que tratar de estar entero. Y uno va haciendo el duelo con el tiempo. Entonces, hablar de estas cosas no le digo que incomoda, pero a uno lo toca. Pero era un excelente oficial. Por eso mi mención a que somos marinos de guerra. Y cada vez que se pone en duda la capacidad del comandante, o si el buque estaba para navegar… Por supuesto que estaba.<b> Si el capitán Fernández dijo que estaba preparado para navegar, ¿cómo no va a estarlo?</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LZKKUOCMKZDL7MCTSMO62LNRD4.jpg?auth=8d0ee4d02cf15a3ec86dfdc831c16e5e76fdadc953c77531f6c59badae03ca59&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Durante su testimonio en Río Gallegos, Gabriel Attis analizó el estado operativo del submarino, el ingreso de agua por la válvula ECO-19 y las hipótesis aún abiertas sobre el hundimiento]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio Cuadernos: un exfuncionario dijo que solo vio dos veces a Baratta, “por yerba y un libro”, y negó coimas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/juicio-de-los-cuadernos-empezo-una-nueva-audiencia-con-exfuncionarios-y-empresarios-imputados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/juicio-de-los-cuadernos-empezo-una-nueva-audiencia-con-exfuncionarios-y-empresarios-imputados/</guid><dc:creator><![CDATA[Karina Poritzker, Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Hubo nuevas objeciones de las defensas en relación a las indagatorias de los imputados colaboradores como Ernesto Clarens y Oscar Centeno que se negaron a hablar en el juicio. Qué dijo el ex director de Yacyretá Oscar Thomas]]></description><pubDate>Thu, 26 Mar 2026 21:37:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<iframe width="453" height="340" src="https://www.youtube.com/embed/B12g_fC-hHM?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen title="Juicio por la causa Cuadernos"></iframe><p>El juicio oral por la causa <b>Cuadernos</b> se reanudó este jueves en los <b>tribunales de Comodoro Py</b>, con la declaración indagatoria de ocho exfuncionarios del kirchnerismo y empresarios acusados de integrar el entramado de recaudación ilegal de sobornos en la obra pública, entre 2003 y 2015.</p><p>Al inicio de la audiencia se <b>reiteraron planteos de nulidad de la incorporación por lectura de declaraciones de arrepentidos</b> que se negaron a prestar indagatoria en el juicio oral, entre ellos el financista Ernesto Clarens y el remisero autor de los cuadernos, Oscar Centeno.</p><p>El presidente del Tribunal <b>Enrique Méndez Signori</b> anunció el rechazo “in limine” de la nueva petición e impuso las costas al abogado que lo formuló, a pedido de la fiscal de juicio Fabiana León, porque el tema ya se había tratado en la audiencia anterior.</p><p>El ex director del Ente Binacional Yacyretá durante el kirchnerismo, <b>Oscar Thomas</b>, aceptó declarar y responder preguntas. </p><p>“Nunca integré una <b>asociación ilícita</b> ni manejé dinero ni emití cheques ni tenía fondos reservados, ni delinquí, ni fui funcionario público. Mi tarea siempre fue dentro del escenario” de Yacyretá, comenzó a explicar.</p><p>Durante su indagatoria, Thomas se refirió a los contactos que tuvo con <b>Roberto Baratta </b>y los circunscribió a episodios puntuales, alejados -según su versión- de cualquier <b>circuito de recaudación ilegal</b>. Ante preguntas del tribunal, señaló que el exsubsecretario de Planificación Federal “fue dos veces” a su domicilio en la ciudad de Buenos Aires cuando él viajaba desde Posadas. </p><p>Según detalló, en una de esas ocasiones Baratta se acercó para retirar un libro de su autoría -“seguro quería tener la primicia”, afirmó- y en otra oportunidad pasó a buscar <b>paquetes de yerba</b> que Thomas traía desde Misiones. “Bajé a entregarle en la planta baja.<b> Fue la única vez</b>”, dijo al describir ese encuentro, y negó que esas visitas hayan tenido otro propósito. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UJDGTYU2DNBRVANB34RTE5CWTE.jpg?auth=89351b0556ed8d420f0843d4a09dacf846d45272bd6bee3055f16350693ac2fd&smart=true&width=1920&height=525" alt="Oscar Thomas declara y responde preguntas en el juicio Cuadernos" height="525" width="1920"/><p>El ex subsecretario de Obras Públicas<b> Germán Nivello</b>, se negó a declarar. El mismo curso de acción adoptó el empresario desarrollista <b>Claudio Glasman</b>.</p><p>Entre los citados para esta jornada estuvo el empresario<b> Juan Carlos De Goycoechea</b>, exdirectivo de <b>Isolux Corsán</b> y arrepentido en la causa, quien está procesado por un hecho de cohecho activo y su defensa anticipó que aceptaría hablar ante los jueces <b>Fernando Canero, Enrique Médez Signori y Germán Castelli</b>.</p><p>Otro de los imputados que declaró fue <b>Hernán Camilo Gómez</b>, exfuncionario de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del <b>Ministerio de Planificación Federal</b>, acusado como partícipe necesario en tres hechos de cohecho pasivo.</p><p>La lista se completa con <b>Fabián Ezequiel García Ramón </b>y<b> Walter Rodolfo Fagyas</b>, exasesor de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del <b>Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios</b>, quien también decidió declarar en la Sala Auditorium.</p><p>Del lado empresarial, el listado contemplaba el testimonio de Carlos José Mundín, presidente de <b>BTU</b>, así como de <b>Claudio Javier Glazman</b>, imputado colaborador y exdirector de <b>Sociedad Latinoamericana de Inversiones S.A. (Grupo SLI)</b>.</p><p>Todos ellos habrían tenido distintos niveles de participación en el circuito de pago y recaudación de sobornos que, de acuerdo con la fiscalía, funcionó de manera sistemática desde el <b>Estado </b>hacia <b>empresarios contratistas</b>.</p><h2>Cierre de la jornada en la Sala Auditorium</h2><p>Pasadas las 18:30, y terminados todos los testimonios, el juez <b>Enrique Méndez Signori</b> dio por cerrada la audiencia hasta el próximo martes a las 09:30 para seguir recibiendo indagatorias.</p><h2>Un ex representante de Isolux admitió pagos a Baratta, los vinculó a aportes de campaña en Río Turbio y mencionó “temor a represalias”</h2><p>Luego de un cuarto intermedio de poco más de media hora, el exrepresentante de la empresa española Isolux en Argentina, <b>Juan Carlos De Goycoechea</b>, declaró como imputado colaborador y detalló el origen de los pagos investigados en la causa. Señaló que en 2009 fue convocado por <b>Roberto Baratta</b>, quien le planteó que la empresa debía realizar <b>aportes para campañas electorales </b>tras la adjudicación de la central térmica de <b>Río Turbio</b>. Según explicó, trasladó ese pedido a la casa matriz en España —donde se tomaban todas las decisiones— y, tras deliberar, recibió la instrucción de avanzar con los pagos por “<b>expreso temor a represalias</b>”, como la interrupción de certificados de obra o perjuicios en la ejecución del contrato.</p><p>El empresario afirmó que, a partir de esa decisión, retiraba dinero de casas de cambio y lo entregaba personalmente entre 2009 y 2014. “<b>Sí que hice las entregas</b>”, admitió, aunque aclaró que no tiene certeza sobre los <b>montos </b>ni sobre la cantidad exacta de operaciones. En ese sentido, revisó su declaración anterior y expresó que las entregas “no deben haber sido más de siete”, pese a que en el <b>expediente </b>se consignaron 17 o 19, y explicó que no llevaba registros porque era el único dentro de la empresa que conocía ese circuito. También precisó que los pagos se concretaban en la dirección de<b> Maipú 741</b> y que el dinero le era remitido desde el exterior a través de canales que él conocía.</p><p>En su exposición, <b>De Goycoechea</b> intentó delimitar su rol dentro de la empresa —a la que describió como una sucursal sin autonomía respecto de la casa matriz española— y sostuvo que no era dueño ni directivo con poder de decisión. Afirmó además que “<b>nunca</b>” solicitó a <b>Baratta </b>gestiones en favor de la empresa y que su intervención se limitó a cumplir instrucciones. También cuestionó las anotaciones de<b> Oscar Centeno</b>: “lo que asentó respecto a <b>Isolux </b>no condice con lo que pasó”, dijo. A su vez, recordó que su detención, que se extendió por tres días tras una <b>orden de captura</b>, le provocó “un estrés y un quiebre emocional muy grave”, cuyas consecuencias —según señaló— aún persisten.</p><p>Poco después, solicitó transmitir en la pantalla de la sala de audiencias un video de nueve minutos con una declaración del chofer Centeno ante el juzgado de <b>Daniel Rafecas</b>, donde responde preguntas y asevera que desconoce a los integrantes de Isolux en Argentina. La aceptación de esa solicitud acarrió previamente una deliberación del tribunal, que por mayoría aceptó admitir el pedido e incorporar la filmación al cúmulo de pruebas del expediente.</p><p>Al terminar el video, el imputado, para finalizar, remarcó: “Las <b>entregas de dinero</b> fueron exclusivamente para evitar cualquier tipo de <b>perjuicios con Isolux</b>. (...) No tomé yo ninguna decisión de <b>entrega de estos dineros</b>, ya que en definitiva escapaba a mi decisión, y sí obré como un mensajero material que seguía instrucciones”. </p><h2>Un ex presidente de ENARSA negó haber recaudado coimas y dijo que el “famoso bolso” era un portatraje</h2><p>En una larga indagatoria, con preguntas de distintos abogados y jueces del tribunal, <b>Walter Fagías</b>, exfuncionario del área energética, expresidente de ENARSA y exdirector suplente de CAMMESA, negó haber intervenido en <b>maniobras de recaudación ilegal</b> y cuestionó los hechos que se le imputan en la causa. Con más de 20 años de trayectoria en el sector, sostuvo que su rol fue siempre técnico y remarcó que esperaba este momento para defenderse: dijo que aguardó “ocho años esta oportunidad” para impugnar “los hechos que se le imputan”. En ese marco, rechazó las acusaciones en su contra: “<b>A mí me imputan que he recaudado, no sé cómo lo pude haber hecho</b>”, afirmó ante el tribunal.</p><p>En relación a las menciones en los cuadernos de<b> Oscar Centeno</b>, Fagías cuestionó su contenido, se refirió al llamado “famoso bolso” y ofreció una explicación alternativa sobre los episodios que lo involucran. Incluso exhibió ante los jueces un portatraje y sostuvo que era el mismo que, según dijo, Roberto Baratta le pedía prestado cada vez que viajaban. “<b>Para Centeno era un bolso con dinero, pero era un portatraje</b>”, afirmó. También remarcó que su situación judicial se basa exclusivamente en esas anotaciones: “Hasta ahora yo solamente estoy sentado acá por dos anotaciones de un cuaderno: no hay ninguna otra prueba”. Además, impugnó el requerimiento de elevación a juicio del fiscal <b>Carlos Stornelli y de la UIF</b>, al sostener que lo acusan en calidad de <b>presidente de ENARSA</b> en un período en el que —según indicó— aún no ocupaba ese cargo.</p><p>El imputado recordó que aparece en las anotaciones del chofer de Baratta, su jefe de entonces, un total de <b>120 veces </b>en <b>97 fechas </b>distintas. </p><h2>Un exsubordinado de Baratta dijo que estuvo cinco meses preso, denunció presiones para arrepentirse y afirmó: “Esto es una película”</h2><p>Hernán Gómez, exfuncionario de la Subsecretaría de Coordinación del <b>Ministerio de Planificación Federal</b>, inició su declaración con un repaso de su trayectoria y negó cualquier participación en hechos de corrupción. Explicó que ingresó en 2003 “como pasante en mesa de entradas” y que luego se desempeñó en el área hasta 2016, siempre bajo la órbita de <b>Roberto Baratta</b>. “Nunca tuve relación con empresarios. Yo no conocía a ninguno. Nunca tuve relación con ningún funcionario, solo con quien era mi jefe”, afirmó. También rechazó las imputaciones: “Estoy imputado por tres hechos de cohecho. Las únicas pruebas que hay son fotocopias de un cuaderno”.</p><p>En un tramo más personal, Gómez describió su detención —que se extendió durante cinco meses— y denunció presiones durante las primeras semanas. “Hemos estado 20, 24 horas en calabozos, totalmente muertos de frío, donde cada cierta cantidad de horas nos invitaban a arrepentirnos”, sostuvo. “<b>La verdad que hubiese estado buenísimo tener algo para arrepentirse, porque realmente lo que viví no se lo recomiendo a nadie</b>”, agregó. También aseguró que vive el proceso como algo ajeno: “Siento que esto es una película que me pasa por adelante”. Y cerró con una definición enfática sobre su conducta: “<b>Nunca me llevé un peso que no venía de mi sueldo, nunca, jamás.</b> Nunca le pedí dinero a nadie. Nunca le robé un centavo a nadie”.</p><h2>Concluyó la indagatoria de Thomas</h2><p>La indagatoria del ex directivo de Yacyretá Oscar Thomas concluyó poco antes de las 13 y el Tribunal dispuso un cuarto intermedio.</p><p>El acusado también fue interrogado por el presidente del Tribunal Enrique Méndez Signori. Ante preguntas del magistrado refirió que conoció a Héctor Sánchez Caballero, de IECSA, la empresa del primo de Mauricio Macri, Angelo Calcaterra.</p><p>“Una vez me vino a preguntar si podían adelantar los pagos financieros de un certificado. Yo le dije que no manejo eso”, recordó. </p><h2>Una empresa “angurrienta” y contactos con Baratta por yerba y libros</h2><p>Thomas respondió preguntas del juez<b> Germán Castelli.</b> </p><p>Sobre el ex funcionario de Planificación Federal Roberto Baratta dijo que el ex jefe del remisero Centeno -autor de los cuadernos- fue dos veces al domicilio en que vivía cuando viajaba desde Posadas a la ciudad de Buenos Aires. En una ocasión le entregó un libro de su autoría, “seguro quería tener la primicia”, dijo. En otra, paquetes de yerba.</p><p> “Usted dijo que estaba a tiro de decreto, ¿podían no estar conformes con su actividad?”, preguntó Castelli y Thomas respondió que el único mandato que tenía era terminar la obra: “Cumplimos lo que nos indicó la alta parte”.</p><p>Sobre el ex ministro De Vido, Castelli preguntó: “Usted destaca que no era empleado público, que nadie le daba órdenes pero usted reportaba la energía al ministro De Vido de mañana y de tarde?”. “La energía era para ver cuánto iba a disponer el sistema eléctrico argentino de energía de Yacyretá”, respondió.</p><p>Thomas aseguró que la empresa IMPSA intentaba hacer lobby para obtener contratos, aunque él evitaba recibirlos. Mencionó a Enrique Pescarmona y Francisco Valenti, a quienes dijo haber conocido de manera ocasional.</p><p>Cuando le tocó preguntar, Castelli quiso saber más detalles sobre cómo buscaban hacer lobby. “Querían. Yo no los recibía”.</p><p> “Venían a pedir audiencia a mi scretaria. A Pescarmona y Valenti los conocí, me invitaron una vez a conocer la fábrica”</p><p> <b>“Eran muy angurrientos</b>, quería que todo le contratemos directamente a ellos más o menos. Si quiere le cuento algunos ejemplos”, ofreció. “Brevemente”, respondió Castelli. </p><p>Thomas se refirió a una licitación para un sistema inteligente de administración energética en la que IMPSA fue la única oferente, tras comprar otra compañía para poder presentarse, pero cuya propuesta fue observada durante meses hasta ser finalmente declarada desierta. También mencionó otro caso con una central hidroeléctrica, donde la firma quedó precalificada pero, al mismo tiempo, inició acciones contra Yacyretá por esa misma licitación: <b>“sino salía ganadora, ya tenía la espada puesta”,</b> graficó.</p><p>Pescarmona fue sobreseído al inicio del juicio oral por razones de salud y Valenti es uno de los acusados. Thomas contó que la empresa estaba en el mismo edificio, tres pisos más abajo, de donde Yacyretá tenía oficinas en Puerto Madero. </p><h2>“Bonadio no me conocía pero tenía algo contra mí”</h2><p>“Bonadio no me conocía pero tenía algo contra mí, alguien le dijo que me tenía que liquidar más o menos”, expresó Thomas en su indagatoria al responder preguntas de su abogado defensor José Manuel Ubeira.</p><p>El ex director de Yacyretá en el kirchnerismo vinculó su acusación en el caso Cuadernos con críticas que hizo sobre cómo siguió la gestión de Yacyretá en el gobierno de Mauricio Macri, incluída una condonación de una deuda millonaria a Paraguay. “<b>Yo creo que estoy acá por eso”</b>, sostuvo. “Es mi convicción”, insistió.</p><p>En cuanto a sus vínculos políticos, negó relación con el expresidente Néstor Kirchner y relativizó su cercanía con Cristina Fernández: “Con Cristina, una vez me saqué una foto en una visita”.</p><p>En relación a las menciones a su persona en los cuadernos de Centeno donde aparece citado en al menos 15 oportunidades en relación con supuestas visitas de Roberto Baratta a su domicilio o a su oficina en Puerto Madero, salió al cruce de los escritos del remisero. <b>“No. Lo niego totalmente</b>”.</p><p>A pedido de su defensor, el exfuncionario detalló números de su gestión en Yacyretá. Aseguró que la central pasó de generar entre “11.000 y 12.000 gigavatios hora” a “21.000” al momento de su salida. En términos económicos, afirmó que hubo ingresos por unos 8.200 millones de dólares, de los cuales “invertimos 4.000 millones en obras y expropiaciones” y quedaron “2.550 millones como crédito a favor de Yacyretá”, asentados en el presupuesto nacional.</p><p>Sobre su situación judicial, rechazó haber estado prófugo y relató cómo fue detenido. Dijo que se enteró por televisión de una orden de captura en su contra apenas 24 horas después de haber sido notificado de una absolución en otra causa. “Fui al juzgado federal de Posadas y no tenían conocimiento”, señaló. Luego viajó a Buenos Aires, buscó abogado y solicitó la eximición de prisión.</p><p>En ese contexto, denunció presiones para involucrar a terceros. Recordó que su abogado le refirió que “tenía que implicar a alguien en algún ilícito o iba preso”. También aludió a una conversación atribuida al fiscal Carlos Stornelli, quien le habría dicho a Ubeira que “había sortija para pocos” y que podía tomarle declaración como arrepentido incluso en su domicilio. “Yo le dije que no, que no tenía nada que decir”, afirmó.</p><p>“No tuve trato ni conocía cómo se manejaba el Gobierno nacional”, acotó. </p><p>Thomas estuvo preso en la causa, primero en el penal de Marcos Paz y luego bajo arresto domiciliario hasta que fue excarcelado. </p><p>Relató que cuando viajaba desde Misiones traía<b> yerba</b> de esa provincia para funcionarios y empleados. Y que en ese contexto el ex funcionario de Planificación Baratta, ex jefe del remisero Centeno, pasó por su domicilio en una ocasión a buscarla. “Bajé a entregarle en la planta baja”. “Fue la única vez”.</p><h3>Thomas: “le escribía todos los días a De Vido” para informar la generación diaria de energía </h3><p>El ex director de Yacyretá responde preguntas de los jueces del Tribunal y de la fiscal Fabiana León.</p><p>A requisitoria de la fiscalía, detalló que mantenía contactos diarios con el exministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido, también juzgado en Cuadernos.</b></p><p>Con De Vido tenía contacto “para pedirle alguna reunión”, respondió y además “tenía que escribirle todos los días a las seis de la mañana cuánto se iba a generar en el día y a la noche. Tenía que informarle por mensajito cuanto se generó y con cuanta energía se iba a continuar al otro día, todos los días, 4500 días”.</p><p>Ante una pregunta del presidente del tribunal,<b> Enrique Méndez Signori</b>, sobre su vínculo con los entonces funcionarios, sostuvo: “Era un intercambio de información,<b> yo no recibía órdenes de ellos</b>”.</p><p>Según explicó, ese contacto se canalizaba con De Vido y muchas veces la comunicación terminaba en el subsecretario Roberto Baratta. Cuando De Vido “no tenía agenda para atenderme le entregaba la información a Baratta, que manejaba el tema de energía”.</p><p>Durante el interrogatorio de la fiscal León, también negó vínculos con los empresarios involucrados en la causa: “Conocí a algunos al principio en la Casa Rosada, en actos oficiales”.</p><p>También confirmó que varias de esas firmas fueron contratistas de Yacyretá: “Ganaron la licitación, eran las mejores empresas argentinas, estaban haciendo obra que nosotros necesitábamos”.</p><p>Se refirió a una de las obras más relevantes: la construcción del puente internacional y sus accesos, un compromiso asumido por Argentina con Paraguay en 1981. Según detalló, la licitación fue adjudicada a las empresas JCR e IECSA.</p><h2>“Monumento a la corrupción”</h2><p>Thomas defiende su gestión al frente de Yacyretá en una extensa exposición. “Yo en mi gestión no he manejado dinero, no he firmado cheques, no tenía caja; todo el dinero que se manejaba en Yacyretá era bancarizado”, sostuvo.</p><p>Al hacer un repaso de su llegada a la entidad binacional en 2003, describió un escenario de fuerte deterioro operativo e institucional. Según explicó, la empresa “estaba funcionando en condiciones inadecuadas respecto del proyecto” y arrastraba una serie de problemas técnicos, financieros y sociales que condicionaban su funcionamiento.</p><p>En ese marco, remarcó que su rol dentro del comité ejecutivo —que integraba junto al director paraguayo— era “resolver las cosas” en un contexto de alta conflictividad. Mencionó, entre otros episodios, cortes de puente, protestas sostenidas durante años frente a la sede en Posadas, cabildos abiertos tanto en Argentina como en Paraguay y un creciente malestar social por las consecuencias de la obra.</p><p>También apuntó contra estructuras de gasto que consideró injustificadas. “Teníamos una consultora que cobraba 800 mil dólares por mes por estar y no por hacer”, afirmó.</p><p>Destacó los resultados energéticos alcanzados. Señaló que durante su administración se generó “un 72 por ciento más de energía que entre 1994 y 2003”, en un contexto de fuerte demanda energética en la Argentina.</p><p>En ese sentido,<b> calificó la demora en la finalización de la obra como “el peor monumento a la corrupción”</b>, al recordar que el proyecto estaba previsto para completarse en ocho años pero terminó demorando 31. “La energía que no entró eso nunca más se va a recuperar”, enfatizó.</p><p>Subrayó que su gestión se desarrolló bajo la directiva de concluir el emprendimiento y que, en ese proceso, además de mejorar la producción energética, se impulsaron transformaciones en las zonas de influencia tanto del lado argentino como paraguayo.</p><h2>Declara Oscar Thomas</h2><p>“Nunca integré una asociación ilícita ni manejé dinero ni emití cheques ni tenía fondos reservados, ni delinquí, ni fui funcionario público. Mi tarea siempre fue dentro del escenario” de Yacyretá, un organismo binacional, comenzó a explicar Thomas, quien anticipó que responderá preguntas. </p><p>El arquitecto misionero negó “las 17 veces que se me nombró en los cuadernos rotundamente. Yo no recibí, no di dinero a nadie, no fui apretado por nadie. Mi único rol era trabajar en Yacyretá como Director Ejecutivo bajo las normas de la empresa”.</p><h2>Ex funcionario Nivello se negó a declarar</h2><p>El ex funcionario del ex Ministerio de Planificación Federal en el kirchnerismo <b>German Nivello</b> se negó a declarar aunque descartó “rotundamente haber integrado una asociación ilícita”.</p><p>" En esta oportunidad me voy a negar a declarar, lo voy a hacer más adelante en el transcurso del juicio. En su momento voy a declarar voy a contestar todas las preguntas de todas las partes",, anticipó y explicó que por ahora desconoce cuáles son las pruebas en su contra.</p><h2>El Tribunal rechazó “in limine” los pedidos de nulidad por tema arrepentidos</h2><p>El Tribunal Oral Federal 7 rechazó “in limine” los nuevos planteos de nulidad que hicieron las defensas contra la incorporación por lectura de las declaraciones indagatorias de los arrepentidos que se han negado por el momento a hablar en el juicio, entre ellos el financista Ernesto Clarens y el remisero Oscar Centeno.</p><p>Según anunció el presidente del Tribunal, Enrique Médez Signori y ante un pedido de la fiscal Fabiana León se impusieron las costas del planteo al defensor que lo formuló porque se trató de una cuestión que ya había sido resuelta en la audiencia pasada.</p><h2>La defensa de Ernesto Clarens contesta los planteos</h2><p>El defensor del financista Ernesto Clarens, Hugo Juvenal Pinto, sostuvo que los planteos de nulidad de la incorporación por lectura de las declaraciones de los imputados colaboradores resultan “prematuros” y defendió la validez de los acuerdos ya homologados en la causa.</p><p>Durante su exposición, Pinto reconoció que “el régimen de la ley de colaboración no quedó del todo armonizado con el régimen procesal”, pero subrayó que se trata de un esquema “muy particular” que tiene una lógica propia: comienza con un acuerdo de colaboración y concluye con una resolución judicial que da por cumplido el rol del imputado colaborador.</p><p>En ese sentido, remarcó que en el caso concreto “las declaraciones de los colaboradores han sido confirmadas con otras comprobaciones”, lo que —según su criterio— refuerza su validez probatoria.</p><p>“El régimen de colaboración quedó cerrado cuando el juez aprobó, dentro del plazo legal, la situación corroborada con otra prueba. El compromiso del colaborador fue cumplido y ya es colaborador”, afirmó el letrado.</p><p>Además, apuntó contra las defensas que ahora cuestionan esos acuerdos: “Incluso quienes hoy se manifiestan en contra consintieron, junto con sus abogados, esa resolución en la cual se tuvo por cumplida la colaboración”.</p><p>Con ese argumento, Pinto concluyó que “está claro que el planteo de nulidad es prematuro”.</p><h2>Comenzó una nueva audiencia del juicio</h2><p>Una nueva audiencia del juicio a la ex presidenta Cristina Kirchner comenzó este jueves con una nueva tanda de declaraciones indagatorias. </p><p>De manera previa, abogados defensores realizan planteos de nulidad de la incorporación por lectura de los legajos de los arrepentidos. Lo hicieron en relación a la decisión que se tomó al respecto en la audiencia pasada luego de la negativa del arrepentido remisero Oscar Centeno, autor de los “cuadernos de las coimas” a declarar en el juicio oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UJDGTYU2DNBRVANB34RTE5CWTE.jpg?auth=89351b0556ed8d420f0843d4a09dacf846d45272bd6bee3055f16350693ac2fd&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=525" type="image/jpeg" height="525" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Oscar Thomas declara y responde preguntas en el juicio Cuadernos]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: un contraalmirante afirmó en el juicio que el hundimiento fue una “concatenación de causas”]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/26/ara-san-juan-un-contraalmirante-afirmo-en-el-juicio-que-el-hundimiento-fue-una-concatenacion-de-causas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El ex inspector general de la Armada expuso su teoría según la cual no hubo una única razón determinante que produjera el siniestro del buque con el fallecimiento de sus 44 tripulantes]]></description><pubDate>Thu, 26 Mar 2026 12:14:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YAURAFYKBNCCBEGQ7GYSUXF5PQ.jpg?auth=af0e17efccce5f4ae63b065896dae4c58e3f6a59635cb4d30fde0b4358289108&smart=true&width=1918&height=1000" alt="Juicio por el ARA San Juan: un contraalmirante afirmó que el hundimiento fue multicausal y que las fallas detectadas dificultaban el alistamiento del submarino, en un debate sobre posibles negligencias en la Armada Argentina (Captura de Pantalla)" height="1000" width="1918"/><p>Un contraalmirante retirado de la Armada Argentina afirmó este miércoles en el juicio oral por el hundimiento del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/ara-san-juan-declararon-expertos-y-se-reprodujo-un-audio-clave-sobre-el-estado-operativo-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/ara-san-juan-declararon-expertos-y-se-reprodujo-un-audio-clave-sobre-el-estado-operativo-del-submarino/"><b>ARA San Juan</b></a> que el siniestro debe entenderse como el resultado de una “<b>concatenación de causas</b>” y no de una única falla determinante, al tiempo que sostuvo que las deficiencias detectadas en el submarino antes de su última misión “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/"><b>dificultaban</b></a>” su alistamiento, pero no lo hacían imposible.</p><p>Se trata de <b>Eduardo Alfredo Pérez Bacchi</b>, ex Inspector General de la Armada entre 2016 y 2022, quien declaró en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/">séptima audiencia</a> del debate que se desarrolla ante el <b>Tribunal Oral Federal de Santa Cruz</b>, en la ciudad de Río Gallegos.</p><p>Durante su testimonio, el oficial explicó el enfoque técnico con el que se analizan los accidentes en el ámbito naval y rechazó la idea de una <b>causa única</b>. “Normalmente estas cosas ocurren de <b>manera multicausal</b>, es decir, no es una causa sino una concatenación de causas”, planteó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PPF2WQDR7JG7NORWEZJP6CKKMA?auth=4b23915ba42bfab19faf08f77047d7c100992c3f4091cd8f30dc325db5e143fd&smart=true&width=6016&height=3384" alt="En el juicio se analiza si hubo negligencias u omisiones en la cadena de mando que permitieron la salida del ARA San Juan en condiciones de riesgo, y si esas decisiones contribuyeron al hundimiento del submarino (Armada Argentina/REUTERS)" height="3384" width="6016"/><p>En ese punto, aclaró que su explicación se apoyaba en conceptos propios de la <b>teoría de gestión de riesgos</b>, materia que -según indicó- había estudiado durante mucho tiempo. A partir de ese enfoque, describió que los <b>sistemas de seguridad</b> están diseñados con múltiples barreras, capas o medidas de control y contención que se instalan para <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/">evitar accidentes</a>.</p><p>“Una<b> medida de control</b>, por ejemplo, es un adecuado <b>adiestramiento de personal</b>; otra es el adecuado<b> estado de los medios</b>; o la vigilancia de determinadas condiciones, etc; cuando alguna de esas <b>capas falla</b>, aparece un pequeño orificio, y cuando esos orificios se alinean, se produce el accidente”, refirió el testigo en una declaración de más de dos horas. </p><p>En esa línea, sostuvo que el naufragio del submarino pudo haber estado vinculado a una <b>combinación de factores</b> como <b>condiciones meteorológicas</b>, <b>fatiga del personal</b>, <b>nivel de adiestramiento</b> y <b>estado de alistamiento</b>. “No es que haya habido un mal adiestramiento o un mal alistamiento, pero esa pequeña cuota (…) alineada con la meteorología y el estado de cansancio de la gente es la que produce el accidente. Son sumatorias de cosas”, indicó.</p><h2>Deficiencias detectadas antes del hundimiento</h2><p>Pérez Bacchi también se refirió al informe elaborado por la Inspección General de la Armada en<b> diciembre de 2016</b>, firmado por el entonces inspector general, contraalmirante <b>Guillermo Lezana</b>, sobre el cual fue consultado durante su testimonio.</p><p>El documento, producto de una <b>auditoría interna</b> sobre el Comando de la Fuerza de Submarinos, concluyó, en relación al SUSJ, lo siguiente:</p><ul><li>“Existe un alto<b> espíritu de compromiso</b>, <b>pertenencia </b>y <b>profesionalismo </b>para desarrollar las distintas tareas que atañen al alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de las Unidades.</li><li>Las deficiencias encontradas en el equipamiento operativo del <b>Submarino ARA SAN JUAN</b> dificulta su alistamiento para cumplir con los <b>Planes en vigor</b>.</li><li>El incumplimiento de los mantenimientos previstos en <b>dique seco</b> con la <b>periodicidad preestablecida</b> por parte de los Submarinos en Servicio del Comando de la Fuerza de Submarinos dificulta su alistamiento.</li><li>El Submarino ARA SAN JUAN, al no disponer de la <b>Certificación de Escotillas</b>, se encuentra imposibilitado de<b> ejecutar el adiestramiento específico </b>combinado en operaciones de escape, rescate y asistencia del personal de submarino siniestrado.</li><li>Las <b>obras pendientes</b> por parte del <b>PYSU </b>al momento del cambio de dependencia del Submarino ARA SAN JUAN al Comando de la <b>Fuerza de Submarinos</b> afectan sensiblemente el estado de alistamiento de la mencionada Unidad.</li><li>Como síntesis de la Inspección, se pudo constatar que el COFS está realizando lo humanamente posible con los<b> escasos recursos </b>asignados".</li></ul><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RTVVV55FNJHO7JEEZ7IHIRGD4U.jpg?auth=323f186628ffb4b7e0d2706bf8c9ab1c8f8c8f3f109583e667581637ee3218ed&smart=true&width=1918&height=1000" alt="Esta semana, en el juicio por el ARA San Juan en Río Gallegos, los imputados Villamide y López Mazzeo asistieron de manera presencial a las audiencias, mientras que Alonso y Correa participaron de forma virtual (Captura de Pantalla)" height="1000" width="1918"/><p>Sobre ese informe, el testigo explicó el alcance de este tipo de evaluaciones y precisó que la función de la<b> Inspección General de la Armada</b> (ISGA) es “determinar el <b>desvío </b>y exponer lo que es de lo que debería ser”, es decir, identificar diferencias entre el <b>estado real</b> de las unidades y los estándares previstos.</p><p>En esa línea, introdujo una distinción técnica relevante: en el lenguaje de auditoría se utilizan tres niveles —“<b>facilita</b>”, “<b>dificulta</b>” o “<b>impide</b>”— y subrayó que en este caso se utilizó el segundo, como un<b> desvío medio o moderado</b>. “Dificulta; no hace imposible el alistamiento”, aclaró. A su vez, ante una pregunta del defensor público <b>Gastón Morillo</b>, representante del imputado<b> Luis López Mazzeo</b>, el testigo precisó que la referencia a los “<b>Planes en vigor</b>” contenida en el informe aludía a planes concebidos para <b>escenarios de conflicto o guerra</b>, articulados por la instancia del <b>Comando Operacional </b>-COPERAL-, que recibe los <b>medios navales </b>-recursos-<b> </b>ya preparados y listos para emplearlos en <b>operaciones concretas</b>.</p><p>Con todo, este informe técnico -firmado por el ISGA en <b>diciembre de 2016</b>- había quedado en su momento en el centro de un conflicto interno dentro de la <b>Armada</b>. Y es que, según surge de una de las apelaciones que habían sido presentadas por una de las defensas contra el requerimiento de elevación a juicio, sus conclusiones fueron utilizadas por el entonces jefe de la fuerza, <b>Marcelo Eduardo Hipólito Srur</b>, como uno de los insumos para impulsar un <b>sumario disciplinario</b> destinado a determinar las probables causas del naufragio y las eventuales responsabilidades dentro de la cadena de mando tras la <b>desaparición del ARA San Juan</b>.</p><p>Ese proceso se ordenó cuando aún estaba en pleno desarrollo el <b>operativo de búsqueda</b> -con el submarino sin ser localizado y 44 tripulantes desaparecidos- y avanzó en pocos días. De acuerdo con la versión defensiva, pese a que el <b>Ministerio de Defensa</b> había dispuesto una investigación “profunda<b> </b>y precisa”, en los hechos se emitieron dictámenes en apenas cinco días y se dictó una resolución al sexto, firmada por el propio Srur, que dispuso la <b>suspensión </b>de Villamide y López Mazzeo. Esa decisión administrativa luego sería anulada por el entonces ministro de Defensa <b>Oscar Raúl Aguad</b>.</p><p>En ese contexto, la auditoría del ISGA -que señaló deficiencias que “<b>dificultaban</b>” el alistamiento de los medios navales- fue tomado como uno de los fundamentos para esas <b>medidas disciplinarias</b>, pese a que se trataba de una inspección realizada más de un año antes del siniestro. Desde la posición de una de las defensas se cuestionó ese uso al sostener que se trataba de <b>observaciones </b>“<b>localizadas</b>” y<b> no impeditivas</b>, que debían interpretarse en función de su evolución posterior y no como un diagnóstico vigente al momento de la<b> última misión </b>del submarino. En esa línea, se criticó que apoyarse en ese informe sin ponderar documentación más reciente -como registros de reparaciones de tareas pendientes y evaluaciones previas a la zarpada- implicó, en los hechos, utilizar <b>antecedentes desactualizados</b> para fundar decisiones adoptadas en un contexto de urgencia y sin pericias técnicas concluyentes.</p><h2>Auditoría posterior y faltantes de documentación</h2><p>En otro pasaje de la séptima audiencia, el contraalmirante Pérez Bacchi también describió una auditoría realizada a su cargo entre el 25 y el 27 de noviembre de 2017, por orden del almirante<b> Marcelo Eduardo Srur</b>, mientras aún se desarrollaba el operativo de búsqueda del submarino.</p><p>El objetivo de esa inspección “in situ”, en la sede del COFS en la <b>Base Naval de Mar del Plata</b>, fue verificar la existencia de documentación que respaldara el <b>nivel de alistamiento</b> y las <b>actividades operativas</b> del buque. En ese marco, el procedimiento consignó que “la ausencia de documentación o la existencia de documentación poco confiable <b>ha sido una debilidad reflejada</b> en los hallazgos localizados”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UMSEY4XJGJGVJNUDZGOENNEHPQ.jpg?auth=c927bb9257e1fdac6b81811bc0be83a19cfe636a608405ad8b1057b5c423dcbc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex jefe del Estado Mayor de la Armada, Eduardo Marcelo Srur, mencionado este miércoles en la séptima audiencia del juicio por el hundimiento del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>También registró: “En el caso particular del SUSJ, parte de la documentación relevante solicitada se encuentra <b>a bordo de la Unidad</b>, sin que existan <b>originales o copias</b> de las mismas en el Detall Gral. -sección administrativa de ese ámbito- que posee en tierra dicha dependencia o en su Comando Superior”.</p><p>Según el informe, “la ausencia de determinados documentos (…) dificulta la <b>disponibilidad de registros </b>de las actividades desarrolladas”, lo que evidenciaba debilidades en los <b>sistemas de control</b>. No obstante, el testigo terminó relativizando el impacto de esos faltantes al subrayar que “había <b>documentación suficiente</b> para poder llegar a una conclusión”, aunque advirtió que no toda la información pudo ser hallada en la auditoría.</p><h2>Cuestionamientos de la defensa</h2><p>El informe de la Inspección General fue cuestionado por la defensa del ex jefe de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide. Su abogado, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, sostuvo en audiencia que el documento contenía “inexactitudes” y anticipó que solicitaría una ampliación de indagatoria de su asistido.</p><p>“Es tal la<b> cantidad de inexactitudes</b>, cosas que no son ciertas, no digo falsas porque eso sería con mala intención y no voy a atribuir una mala intención a oficiales que hacen una auditoría. (...) Vamos a pedir formalmente que el señor <b>Claudio Javier Villamide</b> amplíe su indagatoria específicamente para responder las observaciones en el informe y lo dicho por el testigo, expresó el defensor respecto al testimonio del ex<b> inspector general de la Armada</b>.</p><p>En ese sentido, precisó que la ampliación no demandaría más de una hora y tendría por objeto que su defendido “explique y precise” distintos aspectos vinculados a las “conclusiones y calificaciones” formuladas por Pérez Bacchi en relación con su auditoría realizada sobre el <b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b>.</p><p>Asimismo, cuestionó la oportunidad de esa auditoría al señalar que “<b>Srur le metió una auditoría mientras él -Villamide- estaba embarcado</b>”, en referencia a que la inspección se llevó a cabo entre el 25 y el 27 de noviembre de 2017, mientras aún se encontraba en curso el operativo de búsqueda del ARA San Juan.</p><p>El <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>tribunal</b></a>, integrado por <b>Mario Reynaldi, Enrique Baronetto </b>y<b> Luis Giménez</b>, decidió fijar una audiencia específica para realizar una ampliación de indagatoria del imputado.</p><h2>Un debate sobre el estado de la unidad naval</h2><p>El proceso busca determinar si existieron negligencias u omisiones en la cadena de mando que habilitó la salida del <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a>, en una causa donde la acusación sostiene que el buque operaba con un nivel de riesgo superior al permitido, mientras que las defensas argumentan que, pese a las <b>observaciones técnicas</b>, el submarino se encontraba en condiciones de navegar.</p><p>En el juicio están imputados cuatro ex oficiales de la Armada: Villamide, quien al momento del hecho era comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS); López Mazzeo, entonces titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento (COAA); <b>Héctor Alonso</b>, ex jefe del Estado Mayor del COFS; y <b>Hugo Correa</b>, responsable de comunicaciones submarinas. Los cuatro enfrentan cargos por <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b>, y negaron las acusaciones en sus declaraciones indagatorias.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YAURAFYKBNCCBEGQ7GYSUXF5PQ.jpg?auth=af0e17efccce5f4ae63b065896dae4c58e3f6a59635cb4d30fde0b4358289108&amp;smart=true&amp;width=1918&amp;height=1000" type="image/jpeg" height="1000" width="1918"><media:description type="plain"><![CDATA[Juicio por el ARA San Juan: un contraalmirante afirmó que el hundimiento fue multicausal y que las fallas detectadas dificultaban el alistamiento del submarino, en un debate sobre posibles negligencias en la Armada Argentina (Captura de Pantalla)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: un excomandante declaró que el submarino tenía fallas pero estaba en condiciones de operar]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/25/ara-san-juan-un-excomandante-declaro-que-el-submarino-tenia-fallas-pero-estaba-en-condiciones-de-operar/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Eduardo Cella Irigoyen explicó el estado de alistamiento del buque. Además, detalló las limitaciones de inmersión y se analizaron informes sobre mantenimiento. Los pedidos de reparación previos al hundimiento]]></description><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 16:05:02 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex comandante del ARA San Juan, Eduardo Cella Irigoyen, declaró en la sexta audiencia del juicio en Río Gallegos y sostuvo que el submarino estaba operativo, aunque con limitaciones y pruebas pendientes (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>El Capitán de Navío <b>Eduardo Cella Irigoyen</b>, submarinista y excomandante del<a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"> <b>ARA San Juan</b></a><b> (SUSJ)</b> -quien estuvo al frente de la unidad entre marzo de 2016 y febrero de 2017 y fue sucedido por el capitán de fragata <b>Pedro Fernández</b>- declaró en la sexta audiencia del juicio oral por el<b> hundimiento del </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/ara-san-juan-declararon-expertos-y-se-reprodujo-un-audio-clave-sobre-el-estado-operativo-del-submarino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/ara-san-juan-declararon-expertos-y-se-reprodujo-un-audio-clave-sobre-el-estado-operativo-del-submarino/"><b>ARA San Juan</b></a> y aseguró que el submarino se encontraba <b>operativo durante su gestión, aunque con limitaciones técnicas y tareas pendientes</b>.</p><p>“<b>El buque estaba en condición de </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/"><b>alistamiento III</b></a><b>, que es actividad preparado para la acción</b>”, sostuvo ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con sede en la ciudad de <b>Río Gallegos</b>, al tiempo que explicó que esa calificación implicaba que la unidad<b> estaba en servicio </b>y en condiciones de cumplir las <b>misiones </b>asignadas dentro de los parámetros fijados por la fuerza.</p><p>En respuesta a preguntas del fiscal ante el tribunal, <b>Gastón Franco Pruzan</b>, el testigo desarrolló cómo se definía ese estado operativo en función de los planes del <b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b> y del <b>Comando de Adiestramiento y Alistamiento (COAA)</b>.</p><p>En ese marco, describió que el submarino llevaba adelante <b>ejercicios, patrullajes y tareas de entrenamiento</b> con una planificación anual que contemplaba días de mar y objetivos específicos. Según detalló, durante su comandancia el buque concretó entre <b>14 y 15 navegaciones</b>, ninguna superior a los 15 días, en un contexto además condicionado por <b>restricciones de combustible</b>. </p><p>En relación con la dinámica del debate, las audiencias se desarrollan bajo una modalidad <b>mixta, presencial y virtual</b>. El tribunal está integrado por <b>Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Luis Giménez</b>, mientras que el juez <b>Guillermo Adolfo Quadrini</b> sigue las sesiones de manera remota como integrante suplente. Entre los imputados, <b>Luis Enrique López Mazzeo y Claudio Villamide</b> asisten de forma presencial, en tanto que durante esta semana <b>Héctor Alonso y Hugo Correa</b> participaron de las audiencias mediante conexión virtual.</p><p>Al profundizar sobre el <b>estado de alistamiento del submarino</b>, Cella Irigoyen aclaró que esa condición no implicaba ausencia de fallas o tareas pendientes, sino que resultaba compatible con la existencia de observaciones técnicas y limitaciones operativas. </p><p>En esa línea, precisó que tanto al asumir como al dejar el mando el <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>ARA San Juan</b></a> mantenía <b>pruebas pendientes de ejecución</b>, entre ellas las de máxima velocidad y máxima profundidad, así como la prueba hidráulica del sistema de refrigeración principal de agua de mar, que requería ingreso a dique seco. Aun así, remarcó que esas condiciones <b>no afectaban la seguridad náutica</b> si se respetaban los límites operativos establecidos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BP5OJMEXYVEH5AVPOG7BABSKU4.jpg?auth=ca47d4c588efd962811bebc9a8ace296cbe507746b27bdf7975a95395e527d76&smart=true&width=1920&height=1080" alt="“El buque estaba en condición de alistamiento III, que es actividad preparado para la acción”, declaró el ex comandante del ARA San Juan, Eduardo Cella Irigoyen, ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz (Captura de Pantalla)" height="1080" width="1920"/><p>En ese mismo eje, durante su testimonio también se analizó documentación vinculada a la etapa posterior a su comando. En particular, se incorporó la nota mediante la cual su sucesor, el capitán de fragata <b>Pedro Martín Fernández</b>, solicitó -a poco más de un mes de asumir- el ingreso del submarino a dique seco o flotante en el “corto plazo” para completar tareas de mantenimiento y evitar que la unidad continuara navegando con <b>limitaciones operativas</b>. </p><p>Asimismo, se repasó el acta del <b>Consejo del Arma Submarina</b> -órgano asesor del COFS integrado por oficiales superiores submarinistas- donde se consignaba -en abril de 2017- la <b>previsión de ingreso</b> del ARA San Juan a reparaciones en arsenal durante el primer trimestre de 2018. </p><p>Entre las restricciones vigentes durante su comandancia, el testigo destacó la limitación de<b> inmersión a 100 metros</b>, adoptada tras una avería previa. “Yo mantuve la limitación de 100 metros de bajar al submarino, de plano”, señaló, y agregó que las actividades previstas <b>no exigían operar a mayor profundidad</b>, aun cuando la unidad pudiera potencialmente alcanzar cotas superiores con ciertos márgenes de incertidumbre técnica.</p><p>En otro tramo de su declaración, el ex comandante abordó la <b>navegación de julio de 2017</b> -ya bajo el mando de Fernández- a partir de consultas de la fiscalía, que le exhibió documentación vinculada a esa operación. Se trató de una misión desarrollada entre el <b>1 y el 19 de ese mes</b>, en la que se registraron distintas incidencias. En particular, recordó que en el sexto día de navegación se produjo el<b> ingreso de agua de mar</b> al <b>sistema de ventilación</b> durante una maniobra de snorkel, episodio asociado a la <b>válvula E19</b>. “No estancó, estaba abierta o estaba mal cerrada”, explicó, y subrayó que esa válvula “debe salir cerrada” y permanecer en esa condición durante toda la navegación.</p><p>Uno de los puntos centrales del debate giró en torno al último mensaje emitido por el submarino el 15 de noviembre de 2017, identificado como un <b>SITREP (reporte de situación)</b> enviado a las 06:00. El contenido fue leído en sala: “Ingreso de agua de mar por sistema de ventilación al tanque de baterías N°3, ocasionó cortocircuito y principio de incendio en el balcón de barras de baterías, <b>batería de proa</b> fuera de servicio. Al momento en inmersión propulsando con circuito dividido. Sin novedades de personal. Mantendré informado”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Cuatro ex oficiales de la Armada están imputados en el juicio por el ARA San Juan: Claudio Villamide, Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Correa, acusados por estrago culposo agravado y otros delitos" height="1080" width="1920"/><p>Sobre ese mensaje, el testigo evaluó que describía una <b>situación anormal pero bajo control</b>. “Está en presencia de un submarino con control”, dijo, al interpretar que la expresión “mantendré informado” reflejaba que el comandante estaba gestionando la contingencia sin requerir asistencia inmediata. </p><p>En otro momento de la audiencia, ante una pregunta de <b>Juan Pablo Vigliero</b>, defensor del imputado <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Villamide</b></a>, Cella Irigoyen reforzó el principio de mando en navegación: “<b>el comandante es la autoridad máxima en navegación</b>” y no puede ser obligado a zarpar contra su criterio. “No conozco ningún caso” en que ello haya ocurrido, aseveró, al describir la lógica de responsabilidad y confianza que rige en la estructura naval. </p><p>Finalmente, al referirse al estado general del submarino, relativizó la existencia de observaciones técnicas. “¿Existen submarinos que no presenten novedades? Entiendo que no”, expresó, y reiteró que el <b>ARA San Juan </b>contaba con “seguridad náutica para hacerse a la mar” dentro de los límites establecidos.</p><h2>El juicio oral</h2><p>El juicio busca reconstruir lo ocurrido el 15 de noviembre de 2017, cuando el <b>“San Juan”</b>, un submarino clase TR-1700 adquirido por la Armada en 1985 y construido en Alemania, desapareció en el Atlántico Sur con sus 44 tripulantes a bordo. La unidad, cuya reparación de media vida se realizó entre 2009 y 2014 en el <a href="https://www.infobae.com/economia/2026/02/09/como-es-el-mantenimiento-de-las-dragas-que-permiten-sostener-la-profundidad-de-las-vias-navegables-en-la-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/02/09/como-es-el-mantenimiento-de-las-dragas-que-permiten-sostener-la-profundidad-de-las-vias-navegables-en-la-argentina/"><b>Complejo Industrial Naval Argentino </b></a>(CINAR), con el objetivo de extender su vida util, había zarpado el 8 de noviembre previo a la tragedia desde Ushuaia hacia el área denominada “Juliana”, en el marco de una <b>orden de operaciones </b>del <b>COFS</b>, conforme a directivas del <b>COAA</b>. El día anterior a la pérdida de contacto, el entonces comandante <b>Pedro Fernández</b> informó un ingreso de agua de mar al sector de baterías de proa que derivó en un principio de incendio, el cual -según reportó- había sido controlado.</p><p>A partir de esa novedad, el entonces jefe de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide —destituido de la Armada por un Consejo de Guerra en 2021- dispuso la cancelación de la misión y el regreso a la Base Naval de Mar del Plata, destino natural del buque. Esa fue la última comunicación operativa relevante: a las 10:51 de ese mismo día, estaciones de monitoreo registraron una <b>anomalía hidroacústica compatible con una explosión</b>. Un año después, los restos del ARA San Juan fueron hallados a 907 metros de profundidad.</p><p>En el proceso oral están imputados cuatro ex oficiales: Villamide, entonces titular del COFS; López Mazzeo, titular del COAA; Héctor Alonso, ex jefe del Estado Mayor del COFS; y Hugo Correa, responsable de comunicaciones submarinas. Todos enfrentan cargos por <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b>, y negaron las acusaciones en sus indagatorias iniciales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&smart=true&width=4288&height=2848" alt="El ARA San Juan, submarino clase TR-1700 adquirido por la Armada Argentina en 1985 y construido en Alemania, desapareció en 2017 con 44 tripulantes a bordo (Foto AP/Mario de Fina, archivo)" height="2848" width="4288"/><p>La acusación es sostenida por el <b>Ministerio Público Fiscal</b> a través de <b>Gastón Franco Pruzan</b>, <b>Lucas Colla</b>, <b>Julio Zárate </b>y <b>María Garmendia Orueta</b> (PIA), mientras que intervienen las querellas de <b>Valeria Carreras y Luis Alberto Tagliapietra</b> -padre de uno de los tripulantes-, junto con la querellante <b>Lorena Arias </b>en representación de familiares. </p><p>En cuanto a las defensas, el defensor público <b>Gastón Morillo</b> representa a López Mazzeo, mientras que el abogado <b>Marcos González</b> ejerce la defensa de Héctor Alonso y Hugo Correa. El debate se desarrolla ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrado por su presidente <b>Mario Reynaldi </b>y los vocales <b>Enrique Baronetto y Luis Giménez</b>.</p><p>Las audiencias continuarán este miércoles y jueves, en lo que se prevé serán jornadas extensas de declaraciones testimoniales, con la presencia de marinos retirados que serán consultados sobre <b>inspecciones, informes y auditorías</b> realizadas sobre el ARA San Juan en los meses previos a su última misión de entrenamiento y patrullaje.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Créditos: Netflix)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Courtesy of Netflix / 2024</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: declararon expertos y se reprodujo un audio clave sobre el estado operativo del submarino]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/ara-san-juan-declararon-expertos-y-se-reprodujo-un-audio-clave-sobre-el-estado-operativo-del-submarino/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/ara-san-juan-declararon-expertos-y-se-reprodujo-un-audio-clave-sobre-el-estado-operativo-del-submarino/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En la quinta audiencia del juicio oral tramitado en Río Gallegos, se analizaron averías, pruebas pendientes y una grabación de 2017 en la que el comandante del buque consignó el estado de la nave]]></description><pubDate>Tue, 24 Mar 2026 06:00:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4Y5XTMN7BBC25NBO4Z4XJA34CA.jpg?auth=c5e9044912f30ed50741279aac41a4598de8c34c9c5ac0de1da4ca6f031f7100&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Juicio por el ARA San Juan: testimonios técnicos analizaron pruebas pendientes del submarino, decisiones operativas y una secuencia que derivó en el hundimiento del submarino con 44 tripulantes en 2017" height="1079" width="1920"/><p>El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz avanzó este lunes con una extensa audiencia en el juicio por el <b>naufragio </b>del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/"><b>ARA San Juan</b></a>, marcada por testimonios técnicos que pusieron el foco en el <b>estado operativo </b>del submarino, las fallas detectadas tras su reparación de media vida y las decisiones adoptadas en la <b>cadena de mando</b>. Durante más de diez horas de debate, declararon especialistas y ex jefes de la Fuerza de Submarinos que, al reconstruir las <a href="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ara-san-juan/"><b>condiciones de navegación</b></a> y las alternativas disponibles ante la emergencia, aportaron elementos para evaluar sobre la<b> mecánica del siniestro</b> y las eventuales responsabilidades penales por la muerte de los 44 tripulantes.</p><p>La jornada en Río Gallegos estuvo dominada por testimonios de alto contenido técnico que dejaron, sin embargo, frases de alto impacto: un ex comandante de la <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2025/11/17/la-dolorosa-historia-del-submarino-ara-san-juan-50000-toneladas-de-agua-y-44-heroes-sepultados-en-el-mar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2025/11/17/la-dolorosa-historia-del-submarino-ara-san-juan-50000-toneladas-de-agua-y-44-heroes-sepultados-en-el-mar/"><b>Fuerza de Submarinos</b></a>, por ejemplo, consideró que habría sido “conveniente” enviar un buque de apoyo cuando el capitán de la nave reportó el ingreso de agua. También reconoció que la <b>unidad naval</b> tenía tantas “redundancias de seguridad” para salir a superficie que, más de ocho años después, sigue sin poder explicar por qué no lo logró hacer.</p><h2>Qué se está juzgando </h2><p>El 15 de noviembre de 2017, el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2025/11/17/la-dolorosa-historia-del-submarino-ara-san-juan-50000-toneladas-de-agua-y-44-heroes-sepultados-en-el-mar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2025/11/17/la-dolorosa-historia-del-submarino-ara-san-juan-50000-toneladas-de-agua-y-44-heroes-sepultados-en-el-mar/"><b>submarino ARA San Juan</b></a> (SUSJ) desapareció en el Atlántico Sur con sus <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a> a bordo. La embarcación había partido el 8 de noviembre desde la ciudad de Ushuaia con destino al área denominada “<b>Juliana</b>”. La misión se inscribía en una <b>orden de operaciones</b> del Comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS) que, siguiendo lineamientos del Comando de Adiestramiento y Alistamiento (COAA), había especificado una serie de actividades de <b>entrenamiento y patrullaje</b> para la dotación del SUSJ. El 14 de noviembre, un día antes de la <b>pérdida total de contacto con el personal</b> del COFS que estaba de guardia en tierra, el comandante de la unidad, el capitán de Fragata <b>Pedro Fernández</b>, reportó un ingreso de agua de mar al sector de baterías de proa a través del sistema de ventilación.</p><p>Ese incidente generó un principio de incendio que, según su reporte, la tripulación ya había logrado controlar. El entonces jefe de la Fuerza de Submarinos, <b>Claudio Villamide</b>, imputado en la causa y único marino destituido por el<b> Consejo de Guerra</b> que en <b>2021</b> se constituyó para analizar el accionar de los <b>oficiales superiores</b> en el <b>manejo de la crisis</b>, ordenó, alrededor de las 8 de la mañana del 15 de noviembre y frente a las novedades del capitán Fernández, cancelar la misión y regresar a la Base Naval de Mar del Plata. Esa sería la última comunicación, ya que cerca de las <b>10:51</b> de ese día, estaciones de monitoreo nuclear registraron una “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/2017/11/23/busqueda-del-submarino-ara-san-juan-la-armada-informo-que-se-registro-un-evento-anomalo-violento-consistente-con-una-explosion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2017/11/23/busqueda-del-submarino-ara-san-juan-la-armada-informo-que-se-registro-un-evento-anomalo-violento-consistente-con-una-explosion/"><b>anomalía hidroacústica</b></a>” que era “<b>consistente con una explosión</b>” no nuclear en la zona. Un año después, los restos del <b>ARA</b> <b>San Juan</b> fueron hallados a 907 metros de profundidad por la empresa <b>Ocean Infinity</b>.</p><p>El debate no intenta solo reconstruir lo que ocurrió. Busca determinar si hubo negligencias u omisiones en la <b>cadena de mando</b> <b>militar</b> a la hora de permitir la salida del submarino. Para eso, uno de los ejes del debate, que este lunes se extendió durante 10 horas y media, con breves cuartos intermedios, recae sobre el estado de la unidad naval. Tanto la fiscalía como las querellas sostienen que el buque no solo no estaba apto para zarpar, sino que hubo distintas señales de alerta que denotaban un riesgo superior al permitido para operar. Las defensas, en tanto, postulan que si bien había pruebas de mantenimiento pendientes, la seguridad náutica y la navegabilidad no estaban en duda. </p><p>Son cuatro los ex oficiales de la Armada que se encuentran en el banquillo de los acusados: <b>Villamide</b>, quien al momento del siniestro era el comandante de la <b>Fuerza de Submarinos </b>-COFS-, autoridad inmediata del SUSJ; <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, ex titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento -COAA-, una dependencia encargada de preparar y entrenar los distintos componentes de la fuerza -infantería, submarinos, aviación naval y buques de superficie.; <b>Héctor Alonso</b>, ex jefe del Estado Mayor del COFS; y <b>Hugo Correa</b>, responsable de comunicaciones submarinas. </p><p>Llegaron a este proceso oral imputados por los <b>delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>omisión de deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado</b> por el resultado de muerte. Al respecto, los cuatro negaron los cargos en sus <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/"><b>declaraciones indagatorias</b></a>, realizadas durante las primeras audiencias del debate oral, que comenzó el 6 de marzo ante el presidente del TOF de Santa Cruz, <b>Mario Reynaldi</b>, y los vocales <b>Enrique Baronetto y Luis Giménez</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Cuatro ex oficiales de la Armada —Claudio Villamide, Luis López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Correa— son juzgados por incumplimiento de deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes del ARA San Juan" height="1080" width="1920"/><p>La hipótesis acusatoria radica en que la embarcación no estaba preparada para navegar como consecuencia de una serie de tareas reparatorias y de testeo a ejecutar en dique seco dentro de un arsenal. Según esa línea, esos desarreglos habrían propiciado el ingreso de<b> agua de mar</b> al tanque de baterías de proa a través de la <b>válvula Eco-19</b>, perteneciente al sistema de ventilación del buque. Ese incidente habría generado un cortocircuito que, posteriormente, por <b>acumulación de hidrógeno</b>, habría provocado <b>una explosión</b> que dejó inhabilitado al personal para evitar la <b>pérdida de control del submarino </b>y su descenso por debajo de la<b> profundidad de colapso</b>, donde la presión del agua destruye la resistencia del casco <b>por implosión</b>.</p><p>Tanto los cuatro representantes del Ministerio Público Fiscal como las querellas de <b>Valeria Carreras</b>, <b>Lorena Arias</b> y <b>Luis Tagliapietra</b> -con un hijo fallecido en el submarino-, plantean que al momento de la navegación existían avisos documentados que daban cuenta de un<b> estado precario del</b> <b>buque</b> que hacía previsible el desenlace: 33 tareas pendientes al finalizar la <b>reparación de media vida</b> en 2015, advertencias de la SIGEN sobre pérdidas en las baterías, un pedido “<b>imperioso</b>” del propio comandante Fernández para ingresar a <b>dique seco</b> en marzo de 2017, restricciones de profundidad, periscopios fuera de servicio y testimonios de tripulantes que temían navegar en ese submarino.</p><h2>Krawinkel: las 33 obras pendientes</h2><p>El primer testigo de la jornada fue <b>Fabián Walter Krawinkel</b>, capitán de navío y submarinista especializado en propulsión y electricidad, que se desempeñó como jefe de planificación y logística del <b>Proyecto de Submarinos (PYSU)</b> desde 2006 hasta su retiro en 2019. El PYSU, según explicó, es un destino transitorio creado en 2004 con un fin específico: concretar las reparaciones del <b>ARA Salta</b>, continuar luego con las del <b>San Juan</b> y después con las del <b>ARA Santa Cruz</b>. Desde ese rol, Krawinkel supervisó la <b>reparación de media vida del ARA San Juan</b>, el proceso de<b> mantenimiento mayor</b> que se realiza cada 15 años de navegación. Ese ciclo comenzó cuando el buque llegó al <b>Complejo Industrial Naval Argentino (CINAR)</b> en 2007 y culminó con la firma del <b>acta de cambio de dependencia orgánica</b> en septiembre de 2015, momento en que el submarino pasó formalmente del PYSU al <b>Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)</b>. El contratista principal de esa reparación fue <b>Tandanor</b>, que tuvo a cargo unas<b> 500 de las 600</b> obras totales. </p><p>La fiscalía le presentó los informes de diferentes pruebas de mar que se fueron produciendo en 2014 antes de finalizar la reparación. Así se supo que en<b> octubre de 2014</b>, durante una navegación a plano de seguridad -40 metros de profundidad-, se rompió el accionamiento del selector de propulsión y el buque quedó sin posibilidad de <b>conectar la propulsión </b>para desplazarse. En esa secuencia el submarino comenzó a perder plano -es decir, “a tomar punta” hacia abajo- y la tripulación debió <b>soplar los tanques de lastre</b> -compartimentos que se llenan de agua para hundirse y se vacían con aire para subir- con el fin de volver a superficie. </p><p>En noviembre de ese mismo año, en otro documento que le exhibió el fiscal <b>Gastón Pruzán</b>, se registró<b> una salida a superficie en emergencia</b>, tras detectarse una "<b>vía de agua</b>" en el <b>motor eléctrico de propulsión </b>durante una <b>inmersión exploratoria</b>, y otra grieta en una <b>tubería</b> del <b>sistema de refrigeración </b>a unos 140 metros de profundidad. También se registró <b>un blackout total</b> -corte completo de energía que dejó la nave a oscuras- mientras navegaba sumergido a 80 metros durante pruebas de velocidad.</p><p>Krawinkel aclaró que ese tipo de inconvenientes son “esperables” durante las pruebas posteriores a una reparación mayor como la de media vida, que extiende la durabilidad de la nave. “Son situaciones que se van presentando<b> a medida que se prueba</b>. Se anotan, se corrigen en puerto y se vuelve a repetir la prueba, así hasta que se aprueba”, dijo. Sobre la <b>calidad de los materiales utilizados </b>en el mantenimiento de media vida, consultado por la querellante Carreras, consideró: “Los repuestos eran de buena calidad. No se puede salir de los <b>listados de planos </b>que tiene el submarino”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&smart=true&width=4288&height=2848" alt="En el juicio por el ARA San Juan se analizaron fallas en el sistema de propulsión, pruebas pendientes tras la reparación de media vida, el funcionamiento de la válvula E-19 y la hipótesis de ingreso de agua que habría desencadenado el evento eléctrico y la implosión del submarino (Foto AP/Mario de Fina)" height="2848" width="4288"/><p>Cuando el defensor de Villamide, <b>Juan Pablo Vigliero</b>, le preguntó por las 33 obras pendientes consignadas en el <b>acta de cambio de dependencia orgánica</b>, Krawinkel manifestó que no comprometían la operatividad del buque. “Todos los submarinos siempre tienen novedades. Es común que los barcos tengan 40 o 50 solicitudes de <b>obras correctivas</b>. Lo que importa no es la cantidad sino el tipo de novedad”, dijo. Agregó que al momento de la última navegación solo quedaban pendientes seis de las 33 originales. Ante la pregunta de si esas novedades impedían que el buque estuviera en <b>estado operativo</b>, respondió tajante: “No, las tareas pendientes que yo he visto -consignadas en el acta de traspaso del submarino desde el PYSU al COFS- (...) no afectaban a la <b>seguridad de la navegación</b>”.</p><p>El mismo abogado le preguntó por los mecanismos de control previos a cada zarpada. Krawinkel explicó que antes de hacerse a la mar, el submarino realiza una<b> prueba de 48 horas </b>-“mandatoria”- en la que cada cargo a bordo verifica el estado de sus mecanismos, confecciona planillas y las eleva al segundo comandante. Algunos de <b>esos mecanismos</b>, una vez probados, no pueden volver a alterarse hasta el regreso a puerto: las pruebas de vacío, por ejemplo, implican cerrar todo el buque para verificar que no <b>haya pérdidas que puedan significar ingreso de agua</b>. Además de esa prueba, cada tripulante tiene asignado<b> un compartimento</b> y realiza una doble verificación de los sistemas antes de zarpar. A eso se suma el <b>ICEM</b> -Índice de Calificación del Estado del Material-, una <b>planilla trimestral </b>en la que los jefes de cada cargo ponen en marcha los equipos, los califican según su estado y obtienen un número que representa la <b>operatividad de la unidad</b>. El responsable último de ese índice, expuso Krawinkel, es el comandante del barco. “<b>Debemos asumir que si zarpa está en estado de seguridad, y la orden de zarpada la da el comandante</b>”, aseguró. </p><p>Luego fue más directo: “El responsable de la seguridad del personal y material en última instancia siempre es el comandante del barco”. </p><p>Sobre si el comando en tierra debió haber enviado asistencia de la flota de mar ante un reporte de novedad sin <b>declaración de emergencia </b>por parte del comandante, Krawinkel consideró que no correspondía. “No debería considerarse en emergencia si el comandante no se declara en emergencia”, afirmó. Y luego agregó: “Siempre enviar<b> un buque de apoyo</b> puede ser un alivio para la dotación que se siente acompañada. En la situación que se encontraba el <b>ARA San Juan</b>, el buque de superficie tenía que capear el temporal de la misma forma“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/625MQQN5PVCI5BL7YFD3AXVL3A.JPG?auth=b2715cd9195860b7d6a1e50beadd23523bdfeae93dd3552764fc635638c07873&smart=true&width=2869&height=3664" alt="El capitán de fragata Pedro Fernández, comandante del ARA San Juan desde febrero de 2017 y designado por el entonces jefe de la Fuerza de Submarinos Claudio Javier Villamide" height="3664" width="2869"/><h2>El audio del capitán Fernández</h2><p>Hacia el final de la declaración de Krawinkel, el defensor de Villamide solicitó reproducir un audio del comandante Fernández grabado en abril de 2017, durante las jornadas del <b>Consejo Asesor del Arma Submarina</b>, un órgano integrado por alrededor de 20 submarinistas experimentados que se reunió en la Escuela de Submarinos y Buceo de Mar del Plata los días 29 y 30 de ese mes para recomendarle cursos de acción al Comando de esa Fuerza. </p><p>Tanto la fiscalía como las querellas impugnaron esos audios y presentaron reservas antes de la reproducción, que ya se había escuchado en una audiencia anterior generando otros planteos. </p><p>El presidente del tribunal advirtió a los familiares de los <b>44 tripulantes</b> conectados virtualmente que se escucharía la voz de Fernández y que podían desconectarse si lo consideraban necesario para no afectar susceptibilidades. La abogada Carreras, que representa a 34 familias del SUSJ, pidió unos minutos para coordinar esa desconexión.</p><p>El audio no llegó a través de la transmisión virtual. Los querellantes <b>Luis Tagliapietra y Lorena Arias</b>, conectados de manera remota, intervinieron para hacer saber que el sonido no estaba llegando a sus dispositivos. El tribunal, desde la sala de <b>Río Gallegos</b>, aclaró que les haría llegar la transcripción. Krawinkel, que sí escuchó el audio en la sala, reconoció la voz de Fernández, pero dijo no recordar las conclusiones que se exponían en ese audio.</p><p>La transcripción revela que en aquella reunión de <b>abril de 2017</b> -siete meses antes de la tragedia- el propio comandante del <b>ARA San Juan</b>, frente a camaradas de su misma especialidad, describió el estado del buque de esta manera: “El estado actual de la unidad es operativo <b>con una profundidad limitada a 100 metros</b>, una velocidad autoimpuesta a máxima etapa 3 y como importante la indiscreción del ruido de la línea de eje al momento de parar máquinas”. Fernández también enumeró las actividades del año: ejercicios con aeronaves, un lanzamiento de torpedo, traslados entre puertos para el cambio de periscopios.</p><h2>Pereyra: “No le encuentro respuesta” </h2><p>El segundo testigo fue <b>Víctor Manuel Pereyra</b>, capitán de navío que ejerció todos los cargos posibles en la fuerza submarina -hasta llegar a comandante- y que estuvo al frente de la <b>Fuerza de Submarinos (COFS)</b> precisamente en el período en que el <b>ARA San Juan</b> completó el traspaso desde el <b>PYSU</b> y quedó bajo su dependencia orgánica, entre 2014 y 2015. Fue él quien, al recibir el submarino, fijó la <b>restricción de profundidad a 100 metros</b> como medida “preventiva”, ante ausencia de la prueba hidráulica del sistema de refrigeración, que seguía pendiente por falta de <b>dique seco</b>. En ese mismo período elevó al Comando de Alistamiento y Adiestramiento (COAA) <b>un pedido de ingreso a dique</b>, dado que al año siguiente se cumplirían dos años del buque a flote -el plazo que activa el primer período de mantenimiento reglamentario-. </p><p>Pereyra fue consultado también en calidad de excomandante del ARA Santa Cruz, un submarino <b>clase TR-1700 </b>idéntico al "<b>San Juan</b>" en diseño y fabricación alemana.</p><p>La fiscalía comenzó leyéndole el informe de navegación de julio de 2017 presentado por Fernández al COFS, que describía, entre otros puntos, <b>fallas repetidas</b> en el sistema de propulsión. “Es evidente que hay fallas en el <b>sistema de propulsión</b> que eran insistentes y que no estaban logrando encontrar el motivo”, dijo Pereyra.</p><p>Luego explicó el funcionamiento del sistema de baterías: el submarino cuenta con cuatro tanques, y si uno falla, puede trabajar en "<b>circuito dividido</b>" con la mitad del sistema sin perder <b>capacidad operativa</b>. Sobre la <b>válvula E-19</b>, fue categórico: esa válvula trabaja normalmente cerrada, no está diseñada para <b>estancar agua</b> sino para<b> direccionar aire</b>, y su lugar de operación es el puerto. “Si yo hubiese recibido un informe de apertura de esa válvula estando <b>el buque en inmersión</b>, le hubiera ordenado que no lo haga”, asentó.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H66CAYEEFJBILJWO2SHC7352N4.jpg?auth=854a2b40771e2bdb24f9d2625590ca94348fb9b87a9179d61119008bc5a4bda1&smart=true&width=1920&height=1184" alt="El ARA San Juan era un submarino clase TR-1700 de diseño alemán, incorporado por la Armada Argentina en 1985 (Foto: Télam)" height="1184" width="1920"/><p>Los dichos del testigo se dieron al analizar una prueba que realizó el comandante Fernández durante una navegación que fue del 1 al 19 de julio, donde se consignó, entre otras novedades, un ingreso de agua de mar a través de la válvula <b>Eco-19</b>, que conecta el exterior del submarino con el balcón de baterías. De acuerdo a las actuaciones, el comandante estaba probando la apertura esa válvula para hacer circular el aire y “<b>homogeneizar</b>” la atmósfera del submarino, con su natural acumulación de <b>dióxido de carbono</b> y algunos calísters de cal soda vencidos -filtros químicos que se utilizan en espacios cerrados para absorber el <b>CO₂</b>-. Sobre ese punto, la testimonial de Pereyra fue más lejos y explicó el origen de la modificación que, según se baraja en la causa, se había aplicado en esa navegación de julio.</p><p>Durante la reparación de media vida, dijo, el teniente Wagner le había propuesto rediseñar el sistema de ventilación y usar esa válvula E-19 para mejorar la <b>circulación del aire </b>en el interior del submarino. La idea, explicó Pereyra, era técnicamente lógica: abrir la <b>E-19</b> permitía que el<b> aire circulara de manera diferente dentro del buque</b> y tardara más en alcanzar niveles peligrosos de <b>dióxido de carbono</b> en el compartimento de proa, donde se concentra la mayor parte de la tripulación. “Y tenía razón, es correcto lo que él pensó y diagramó. Me lo trajo y me mostró los planos, y le dije sí, está bien”, recordó. </p><p>Sin embargo, esa modificación la descartó de inmediato: “Pero esta válvula tiene que trabajar cerrada. <b>Nosotros navegamos los submarinos más de 20 años con este sistema</b>, y para eso tenemos los caníster de cal soda y la maniobra de snorkel para regenerar el aire. La idea es teóricamente correcta, pero es una modificación a una <b>condición de válvulas</b> que no es aconsejable”. Y fue directo sobre lo que hubiera hecho de haber estado al frente del COFS cuando <b>se utilizó esa válvula en inmersión</b>: “Si yo fuera COFS, de acuerdo a mi criterio y a mi experiencia, yo le ordenaría que no lo haga”. La <b>válvula E-19</b>, aclaró Pereyra, es además uno de los <b>defectos de diseño </b>reconocidos del submarino: no está pensada para detener agua, sino únicamente para direccionar aire.</p><p>Ante la misma pregunta del defensor de Villamide respecto al seguimiento de protocolos antes de zarpar, Pereyra expresó: “<b>Si el submarino zarpó, tenemos que asumir que estaba en condiciones de seguridad</b>”. Y sobre la posibilidad de que el comando en tierra interviniera con logística de apoyo sin una <b>declaración de emergencia </b>de Fernández, sostuvo: “Cuando un comandante le dice a su superior que tiene la <b>situación controlada</b>, tenemos que confiar... Si no, sería una cacería de brujas entre nosotros”.</p><p>Sobre las limitaciones operativas que presentaba el buque, Pereyra trazó una distinción. Las restricciones descriptas por el capitán Fernández en el <b>Consejo Asesor</b> -profundidad limitada a 100 metros, velocidad reducida, ruido en la línea de eje- eran impedimentos para “misiones de combate”, pero no para actividades de menor exigencia. “Estas limitaciones son importantes para tener un submarino en<b> estado operativo para combate o misiones de guerra, pero no implica que no se pueda utilizarlo para misiones secundarias, como un relevamiento de costas.</b> <b>Dentro de esas limitaciones, la tripulación también podía adiestrarse</b>”, aseguró. También consideró que uno de los motivos de la demora del submarino para entrar a <b>dique seco </b>-los plazos para su reparación, fijados por el fabricante, estaban vencidos- podría haber sido la falta de operatividad de los arsenales de la Armada para llevar a cabo este <b>tipo de mantenimientos</b>, ya que en aquel momento había uno solo activo.</p><h2>La pregunta crucial</h2><p>El tramo final del testimonio de Pereyra fue el más cargado técnica y emocionalmente. El querellante <b>Luis Tagliapietra</b> -padre de <b>Alejandro Tagliapietra</b>, uno de los <b>44 tripulantes</b> fallecidos- lo llevó al núcleo del caso: dado que el submarino tenía múltiples “redundancias” para salir a superficie, es decir, sistemas de respaldo que permiten que el submarino siga funcionando aunque uno falle, ¿todo tuvo que haber fallado para que el desenlace fuera el que fue?</p><p>Pereyra explicó la mecánica del <b>hundimiento del ARA San Juan</b> tal como la comprende luego de años de reflexión: “<b>Algo hizo que perdieran el control de la profundidad</b>,<b> y a medida que el submarino gana profundidad empieza a jugar la presión</b>. Cada vez va más rápido para abajo. Ahora, si no tiene la propulsión porque saltó la propulsión, tiene la opción de soplar los tanques, que sería el último recurso”. Soplar los <b>tanques de lastre</b> -de 9 toneladas de peso- permite ascender a superficie sin<b> necesidad de propulsión</b>, independientemente de la profundidad. Como profesor de inmersión y ex comandante, aclaró que esa maniobra es el último recurso disponible: “Una vez que ya lo sopló, ya no hay más recurso”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4TP3HSV3G5CZTMOXMPKLSFIL3Y.jpg?auth=b896dc5256a8e1d71d6c06966038bf64d448092c6904fc1be600339a9fcab420&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Luis Tagliapietra, querellante en representación de familiares del ARA San Juan y padre de uno de los oficiales fallecidos, participa activamente en el juicio que busca determinar responsabilidades por el hundimiento del submarino (Senado de la Nación)" height="1080" width="1920"/><p>Lo que no puede explicar es por qué esa maniobra no se ejecutó. “Le puedo asegurar que me he devanado la cabeza. Ante cada hipótesis que me dicen, ante cada conjetura, yo digo: ¿y por qué no hicieron esto, o tal cosa? <b>Tiene tanta redundancia el submarino para evitar una tragedia que yo realmente no logro comprender lo que pasó</b>. Creo que ni siquiera ellos se dieron cuenta de lo que les iba a pasar, y que hasta el último momento pensaron que iban a poder solucionarlo con propulsión, si es que la tenían”, dijo.</p><p>Después sugirió: “<b>Yo creo que una tragedia como esta, como toda tragedia es una suma de pequeños errores, entre los cuales se puede encontrar algún error humano</b>. Usted no se olvide que ellos habían estado toda una noche en superficie con<b> semejante temporal</b>, <b>y estaban cansados</b>, estaban golpeados, porque adentro del submarino uno se quiere desplazar 5 metros y tiene que mirar bien de dónde se va a agarrar”.</p><p>Además, remarcó: “<b>Con semejante temporal, estaban sin dormir, golpeados. Estaban descompuestos, es inevitable</b>. El marino se acostumbra al movimiento del mar, pero con semejante tormenta, se termina descomponiendo. (...) El <b>as de mangas</b> que tiene todo comandante para decir ‘bueno, me voy arriba, navego en superficie y después vemos cómo solucionamos el problema que tuvimos’, no lo podía ejecutar porque, ya le digo, con ese temporal (...)<b> con olas de 5 a 8 metros</b>, yo creo que realmente en superficie no lo podía tener -al buque-, por eso él -por Fernández- quería ir abajo, <b>para que la gente descanse</b>, <b>para poder navegar y no romper el barco</b>“.</p><p>Después completó: “<b>Sumado a alguna cosa que puede haber empezado a fallar, puede haber habido alguna emergencia que fue mal resuelta</b>. Puede haber sido una emergencia seguida de otra emergencia más, o de una emergencia mal resuelta; alguien pudo haberse equivocado en alguna maniobra a bordo, y usted suma todo eso, y bueno, <b>las tragedias son esas sumatorias de pequeños errores y fallas</b>. Es el día de hoy que le puedo asegurar que no le encuentro respuesta<i> (...). </i>Ellos tenían <b>muchas novedades </b>-reporte de fallas, averías o tareas pendientes-, pero <b>no olvidemos que navegaron prácticamente 20 días</b> <b>sin ningún problema</b>“.</p><p>“A mí me lo dijo Fernández por teléfono: estaban contentos por todo lo que habían hecho”, concluyó el ex COFS al recordar una conversación que tuvo con el comandante del SUSJ al llegar en noviembre con su buque a <b>Ushuaia </b>desde Mar del Plata.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En la audiencia se analizó si, tras el reporte de “ingreso de agua” en las baterías realizado por el comandante Pedro Fernández, correspondía haber enviado un buque de superficie en apoyo al ARA San Juan (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>Sobre si hubiera sido conveniente enviar un buque de apoyo o medio naval cuando el <b>ARA San Juan</b> reportó la novedad del ingreso de agua a las baterías, el ex comandante de la <b>Fuerza de Submarinos</b> respondió, aclarando que lo decía “con el diario del lunes”: “Doctor, no le voy a mentir: hubiera sido conveniente”.</p><p>Luego de un cuarto intermedio, ya pasadas las 18:30, declaró el suboficial mayor <b>Luis Rafael Amilaga</b>, primer suboficial en hacerlo en el marco del debate oral. Su testimonio aportó una perspectiva desde la tropa sobre la <b>válvula E-19</b>: “<b>Cuando se va a inmersión, esa válvula debe estar cerrada</b>. <b>No puede abrirse accidentalmente</b>, porque tiene que dar muchas vueltas”, explicó. Y reseñó un incidente que vivió a bordo del submarino ARA Santa Cruz: “Cuando era <b>cabo primero</b>, hubo un incidente cuando entró <b>agua en un ventilador</b> en el tablero de baterías. Paramos todo. Sacamos el agua y pudimos seguir con la maniobra de snorkel”. </p><p>Más tarde declaró <b>Jorge Omar Mercado</b>, suboficial especializado en máquina y ex tripulante del <b>ARA San Juan</b>, quien comenzó su testimonio recordando un <b>incendio ocurrido en 1995 </b>a bordo de esa unidad, cuando estaba a punto de zarpar -incluso después de haberse completado la prueba de 48 horas- y que les llevó <b>unas 12 horas</b> <b>sofocar</b>. Cerró la jornada, de un total de 10 horas y media, el suboficial electricista<b> Ángel Orlando Valdez</b>. </p><p>El <b>juicio por el ARA San Juan</b> continuará este martes con nuevas audiencias testimoniales en <b>Río Gallegos</b>. Esta semana habrá sesiones hasta el jueves, con modalidad presencial y virtual. Se proyecta contar con un veredicto para mediados de julio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4Y5XTMN7BBC25NBO4Z4XJA34CA.jpg?auth=c5e9044912f30ed50741279aac41a4598de8c34c9c5ac0de1da4ca6f031f7100&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Juicio por el ARA San Juan: testimonios técnicos analizaron pruebas pendientes del submarino, decisiones operativas y una secuencia que derivó en el hundimiento del submarino con 44 tripulantes en 2017]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso $LIBRA: una carta expone un posible vínculo de Milei con otra empresa cripto a través de Mauricio Novelli]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/caso-libra-una-carta-expone-un-posible-vinculo-de-milei-con-otra-empresa-cripto-a-traves-de-mauricio-novelli/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/24/caso-libra-una-carta-expone-un-posible-vinculo-de-milei-con-otra-empresa-cripto-a-traves-de-mauricio-novelli/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La nota de intención de firma dedicada al intercambio de criptomonedas menciona beneficios fiscales, acceso a información financiera y contacto con reguladores en un caso que investiga los negocios del trader con el Presidente ]]></description><pubDate>Tue, 24 Mar 2026 03:41:33 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SO4URYUCTZF4LOGBQTZWS6X6JM.JPG?auth=1997e38068f2a1acc5dbc1cb2fad8ca55fb27574dc605131005c6a9e4592dd3f&smart=true&width=875&height=580" alt="Una "Carta de Intención" de una firma cripto propone a la Presidencia de la Nación un proyecto financiero que incluye beneficios fiscales y contacto con organismos reguladores" height="580" width="875"/><p>Un documento fechado el 1 de agosto de 2024, presentado como “<b>Carta de Intención para la Apertura de una Cooperativa de Crédito en Argentina</b>”, expone un posible vínculo formal entre la empresa <b>Cube Exchange Australia Pty Ltd </b>y la <b>Presidencia de la Nación</b> que hasta ahora no había sido desarrollado en el marco del caso de la criptomoneda<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/23/mas-negocios-paralelos-entre-novelli-y-los-milei-planeaban-lanzar-una-moneda-de-oro-con-la-cara-del-presidente/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/23/mas-negocios-paralelos-entre-novelli-y-los-milei-planeaban-lanzar-una-moneda-de-oro-con-la-cara-del-presidente/"> <b>$LIBRA</b></a>. El texto -dirigido al presidente <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/23/de-los-cursos-pagos-a-la-llegada-a-casa-rosada-como-se-tejieron-los-vinculos-entre-mauricio-novelli-y-los-milei/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/23/de-los-cursos-pagos-a-la-llegada-a-casa-rosada-como-se-tejieron-los-vinculos-entre-mauricio-novelli-y-los-milei/"><b>Javier Milei</b></a>- plantea la posibilidad de “explorar y establecer <b>una cooperativa de crédito</b> en la República Argentina” y propone una serie de iniciativas financieras, regulatorias y fiscales que, por su alcance, se insertan en el entramado de relaciones y proyectos que actualmente analiza la Justicia federal.</p><p>La <b>causa $LIBRA</b>, en rigor, investiga el rol del trader <b>Mauricio Novelli </b>y su vínculo con el entorno presidencial más cercano, a partir de mensajes, contratos y registros que dan cuenta de pagos, intermediación empresarial y acceso a funcionarios. Según surge del expediente, <b>Novelli pasó de organizar cursos financieros a convertirse en un nexo con llegada directa al Presidente y a su círculo más cercano</b>, en un esquema que incluyó contactos con empresarios del ecosistema cripto y proyectos vinculados al uso de la imagen presidencial en iniciativas económicas.</p><p>En ese contexto, la carta de intención de <b>Cube Exchange</b>, una plataforma de intercambio de criptomonedas fundada en Australia, introduce un elemento adicional: <b>un planteo de desarrollo institucional en el sistema financiero argentino</b>. Allí, se establece como objetivo “establecer una <b>cooperativa de crédito </b>que brinde servicios financieros asequibles y de calidad,<b> fomentando la inclusión financiera y apoyando el desarrollo económico local</b>”, incluyendo productos como “cuentas de ahorro y crédito, préstamos personales y empresariales, y otros servicios financieros que contribuyan al bienestar económico de nuestros futuros miembros”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N5NFIRVMIFAAVFRGM6WJIDGBQQ.jpeg?auth=77373719162ba4b9827500ecd52e28311c8a677f534fc96be2de52cbd204875f&smart=true&width=480&height=360" alt="La causa $LIBRA investiga, entre otras aristas, la relación financiera entre el empresario Mauricio Novelli, el presidente Javier Milei y su entorno" height="360" width="480"/><p>La carta no lleva firmas, pero consigna un remitente: <b>Cube Exchange Australia Pty Ltd</b>, una sociedad privada de responsabilidad limitada, que en el documento se presenta con domicilio en “401 N Morgan Street, Suite 300, Chicago, IL 60642”, una dirección ubicada en la ciudad de <b>Chicago, Estados Unidos</b>.</p><p>Uno de los puntos que sobresalen del documento, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>,<b> </b>es la referencia al <b>acceso a información</b> para el desarrollo de esos servicios. El texto indica que toda “información es de ayuda para mejorar los <b>modelos de riesgo</b> y <b>desarrollo</b> de productos, como datos financieros anonimizados del <b>Banco Central</b> y autoridades fiscales”. La mención se inscribe en un apartado técnico, pero introduce la posibilidad de <b>interacción con fuentes de información estatal para la operatoria del proyecto</b>.</p><p>En paralelo, la propuesta incluye un esquema de <b>incentivos fiscales </b>de alcance amplio. En forma textual, la empresa solicita “una exención fiscal corporativa de <b>10 años</b>, con <b>tasas impositivas </b>que no excedan el 10% durante la siguiente década”, así como “<b>acuerdos plurianuales</b>, <b>subsidios fiscales</b> y<b> exenciones de ubicación</b>” y un “impuesto sobre las ganancias de capital para inversores<b> limitado al 10% </b>durante los primeros 10 años”. A su vez, plantea que todas “las aprobaciones regulatorias necesarias [sean] garantizadas dentro de los 60 días de la aplicación”.</p><p>El documento también contempla mecanismos de<b> articulación directa con distintos organismos públicos</b>. En el apartado “Colaboración con el Gobierno”, <b>Cube Exchange</b> requiere “el apoyo y el compromiso del gobierno argentino para facilitar la implementación de esta iniciativa”. Este pedido, de acuerdo con la Carta de Intención, menciona la inclusión de un “contacto directo con los delegados de los organismos reguladores determinados, como el (<b>BCRA, UIF, CNV, SSN, SAFJP, ABA, AAEF</b>), para una comunicación directa y fluida”. A ese punto se suman otros pedidos vinculados a determinada orientación “en el cumplimiento de regulaciones locales y en materia de beneficios fiscales” y a la posibilidad de establecer “la <b>sede en Buenos Aires </b>con un contrato gubernamental para solidificar las operaciones”.</p><p>Otro eje de la propuesta es la dimensión académica e institucional y el “<b>Compromiso con la Comunidad</b>”. En ese orden, el texto expone un compromiso a “trabajar estechamente con las comunidades locales, autoridades y otras partes interesadas para asegurar que nuestra presencia <b>beneficie ampliamente a la población</b>, fomentando la educación financiera y el desarrollo sostenible”.</p><p>A su vez, propone “<b>colaboración internacional </b>y la posibilidad de asociarse con la <b>Universidad de Chicaco </b>para establecer el ‘<b>El Instituto Milei</b>’ para estudios financieros e innovación, donde podemos incluir cumbres trimestrales con reguladores de <b>cooperativas de crédito</b> de EE.UU.”. </p><p>En ese mismo apartado, se habla de “implementar el sistema de Identidad Digital Nacional (DNI) para reemplazar los sistemas actuales como Sumsub, mejorando la <b>seguridad y accesibilidad</b> para los ciudadanos”.</p><p>El documento se presenta como una carta de intención, es decir, <b>no implica por sí mismo la concreción del proyecto ni la existencia de un acuerdo definitivo</b>, pero solicita expresamente la<b> firma del destinatario </b>del escrito “<b>para formalizar su apoyo y compromiso con esta iniciativ</b>a”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4NFGF6EAI5GMRJUS3P34WPYDOM.jpg?auth=5b4d36470de4468ccab56b12585f3901a8cd8bd716b6968bc87a23f70ff9ba62&smart=true&width=1920&height=1301" alt="Eduardo Taiano, el fiscal federal que interviene en la causa (Foto: Maximiliano Luna)" height="1301" width="1920"/><p>“Nuestro objetivo es facilitar la incorporación de nuevos fondos público-privados financieros y promover <b>un sistema bancario de reserva </b>del 100% a nivel mundial”, señala el documento.</p><p>La investigación judicial de la <b>criptomoneda </b>está a cargo del juez federal <b>Marcelo Martínez De Giorgi</b>, con intervención del fiscal <b>Eduardo Taiano</b>, quien tiene delegada la instrucción. En ese marco, las actuaciones avanzan con la incorporación y análisis de<b> prueba digital</b> obtenida de dispositivos electrónicos -entre ellos el teléfono del lobbista Novelli-, <b>peritajes técnicos</b> realizados por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), y el cruce de contratos, mensajes y registros de reuniones que buscan reconstruir la secuencia de los hechos y el alcance de los vínculos entre los distintos actores involucrados.</p><p>Entre las medidas en curso se encuentran el análisis de comunicaciones, la trazabilidad de operaciones económicas y la identificación de eventuales acuerdos o contraprestaciones vinculadas a la promoción de <b>activos financieros</b>. La hipótesis de la Fiscalía incluye la posible existencia de un esquema en el que se habrían articulado <b>negocios privados con acceso a funcionarios y proyección institucional</b>, lo que es evaluado a la luz de las normas que regulan el ejercicio de la función pública.</p><p>La aparición de este documento se produce en un contexto en el que la investigación ya había identificado múltiples iniciativas económicas vinculadas al entorno de Novelli. Entre ellas, la organización de <b>eventos financieros </b>como el <b>Tech Forum</b>, la planificación de proyectos vinculados a activos digitales y propuestas comerciales con empresarios internacionales que, según los registros incorporados al expediente, incluyeron reuniones en <b>Casa Rosada</b> y contactos con funcionarios del área presidencial.</p><p>Asimismo, el material analizado por estos días da cuenta de un<b> modelo de negocios</b> más amplio que utilizaba la figura de Milei como elemento central de promoción, incluyendo cursos, eventos, productos financieros y contenidos audiovisuales, cuya proyección se vio interrumpida tras el fallido lanzamiento del <b>token $LIBRA</b> en febrero de 2025.</p><p><!DOCTYPE html>
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</html></p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SO4URYUCTZF4LOGBQTZWS6X6JM.JPG?auth=1997e38068f2a1acc5dbc1cb2fad8ca55fb27574dc605131005c6a9e4592dd3f&amp;smart=true&amp;width=875&amp;height=580" type="image/jpeg" height="580" width="875"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Facundo</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por el ARA San Juan: retoman las audiencias en Río Gallegos y avanza la etapa testimonial]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/22/juicio-por-el-ara-san-juan-retoman-las-audiencias-en-rio-gallegos-y-avanza-la-etapa-testimonial/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Desde este lunes declararán expertos y testigos en el proceso por la tragedia de 2017. Mientras se analizan eventuales responsabilidades penales, la Cámara Federal de Casación evaluará un reclamo de la fiscalía para intervenir en el juicio con cuatro acusadores]]></description><pubDate>Sun, 22 Mar 2026 04:40:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYDJRJA7HJCRRFIKZMJOB2QJYM.jpg?auth=613dbbf977e16bde834c1a24ae1f384f00d8f9edfb532b832a25c262b0cc100c&smart=true&width=1694&height=953" alt="Se reanudan las audiencias del juicio por el ARA San Juan en Río Gallegos, con nuevos testimonios y foco en determinar responsabilidades por el hundimiento del submarino que causó la muerte de 44 tripulantes (Foto: Armada Argentina/Juan Sebastián Lobos)" height="953" width="1694"/><p>Las audiencias del juicio oral por el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/"><b>hundimiento del ARA San Juan</b> </a>se reanudarán este lunes en el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos, en una nueva etapa centrada en la producción de prueba testimonial. Según lo previsto, el debate de esta semana se desarrollará hasta el jueves, bajo la conducción de los jueces <b>Mario Gabriel Reynaldi, Enrique Nicolás Baronetto y Luis Alberto Giménez</b>, con la declaración de <b>cinco testigos por jornada </b>y en un proceso que busca determinar responsabilidades penales por la tragedia ocurrida el <b>15 de noviembre de 2017</b> en el Atlántico Sur, donde murieron los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes</b></a> del submarino.</p><p>El juicio, que <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/">comenzó el 6 de marzo</a>, tiene en el banquillo a cuatro exintegrantes de la Armada Argentina: el capitán de navío destituido <b>Claudio Villamide</b>, ex comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS); el contraalmirante retirado <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento (COAA); el capitán de navío retirado <b>Héctor Aníbal Alonso</b>, jefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos; y el capitán de fragata retirado <b>Hugo Miguel Correa</b>, responsable del área de operaciones de comunicaciones submarinas.</p><p>La acusación es sostenida por el Ministerio Público Fiscal a través de un equipo integrado por <b>Lucas Colla</b>, titular de la Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia; <b>Julio Zárate</b>, jefe de la Unidad Fiscal de Río Gallegos; <b>Gastón Franco Pruzán</b>, designado para intervenir ante el tribunal oral; y <b>María Garmendia Orueta</b>, fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA). A su vez, intervienen dos querellas que representan a familiares de las víctimas: una encabezada por la abogada <b>Valeria Carreras</b> y otra liderada por el abogado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/11/10/la-justicia-rechazo-otro-intento-por-mudar-a-mar-del-plata-el-juicio-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/11/10/la-justicia-rechazo-otro-intento-por-mudar-a-mar-del-plata-el-juicio-por-la-tragedia-del-ara-san-juan/"><b>Luis Alberto Tagliapietra</b></a>, padre de uno de los tripulantes fallecidos.</p><p>El debate oral intenta dilucidar <b>si el submarino se encontraba en condiciones de navegar</b> al momento de iniciar su última misión, en el marco de una orden den de operaciones dictada por el Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) para realizar tareas de <b>adiestramiento y patrullaje</b> en sectores específicos del mar argentino. También procura analizar si en la cadena de decisiones y controles de los niveles de conducción se registraron incumplimientos u omisiones<b> </b>con relevancia penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juicio oral por el ARA San Juan comenzó el 6 de marzo y tiene a cuatro ex oficiales en el banquillo, quienes ya declararon ante el tribunal y negaron todas las acusaciones en su contra" height="1080" width="1920"/><p>Las audiencias que se desarrollarán en esta etapa tendrán un <b>alto contenido técnico</b>, con exposiciones de expertos orientadas a reconstruir el funcionamiento del submarino, los manuales de navegación, la cadena de mando y las condiciones de <b>seguridad náutica</b> de la <b>unidad naval</b>. Todo ese material será central para sostener o refutar las distintas hipótesis que conviven en simultáneo acerca de lo ocurrido aquel 15 de noviembre, en medio de un fuerte temporal en el Atlántico Sur.</p><p>A lo largo de los próximos días es probable que se hable del <b>estado de navegabilidad</b> del buque; de la <b>reparación de media vida</b> terminada -con algunas pruebas pendientes- <b>en 2014</b>; de los protocolos que realiza todo tripulante de un submarino antes de zarpar; de las navegaciones previas del San Juan y de las novedades registradas en ellas unos pocos meses antes de la tragedia. Es posible que se aborde también la cuestión de la <b>válvula E-19</b> -por donde habría entrado el agua-; su finalidad en el <b>sistema de ventilación</b> y de la utilización que le dió el comandante del buque, <b>Pedro Fernández</b>, en un viaje en agosto para mejorar las <b>condiciones de la atmósfera</b> del buque.</p><p>Según surge de las actuaciones, existen algunos datos objetivos sobre la <b>secuencia previa al naufragio</b>. En primer lugar, se registró un <b>ingreso de agua de mar al sector de baterías de proa a través del mencionado sistema de ventilación</b>, lo que generó un <b>cortocircuito y un principio de incendio</b> que, de acuerdo con el parte transmitido por el jefe de la nave, el capitán de fragata <b>Fernández</b>, habría sido controlado por la tripulación.</p><p>A partir de ese incidente, el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos, <b>Claudio Villamide</b>, dispuso <b>la cancelación de la patrulla </b>y ordenó el regreso del submarino a la<b> Base Naval Mar del Plata</b>. Posteriormente, el propio Fernández informó que la nave navegaba “<b>en circuito dividido</b>” y que su intención era <b>sumergirse para evaluar el estado de las baterías afectadas</b>.</p><p>En ese momento, el submarino se encontraba en condiciones meteorológicas adversas, con <b>olas de entre seis y diez metros de altura</b>. Tras esa última comunicación, se produjo un silencio radial. Cerca de <b>tres horas después, a las 10:51 del 15 de noviembre de 2017</b>, estaciones de monitoreo de la <a href="https://www.infobae.com/tag/ensayos-nucleares/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ensayos-nucleares/"><b>Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares</b></a><b> (CTBTO)</b> registraron un “<b>evento anómalo singular, corto, violento y no nuclear consistente con una explosión</b>” en un área cercana al lugar donde, un año después, se hallarían los restos del ARA San Juan. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CJLBHZ7FTZBQ7DFVJ5SJT2NOU4.jpg?auth=240e0118140c3504dca52c3cc5ab65352d74f64f87a6ba3132d9bde67a831533&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El capitán de navío destituido Claudio Villamide, quien estaba a cargo del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS) al momento del siniestro, fue destituido por un Consejo de Guerra en 2021 y es uno de los principales imputados en el juicio" height="1080" width="1920"/><p>Los acusadores sostienen que los imputados incurrieron en <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b>.</p><p>La investigación del caso estuvo a cargo en su etapa inicial de la jueza federal de Caleta Olivia <b>Marta Yáñez</b>, con intervención de los fiscales <b>Lucas Colla</b> y <b>María Garmendia Orueta</b>, quienes impulsaron la instrucción. En las actuaciones se registran declaraciones que van desde el expresidente <b>Mauricio Macri</b> y su jefe de Gabinete <b>Marcos Peña</b>, hasta el entonces jefe de la Armada <b>Marcelo Eduardo Hipólito Srur</b> y su superior directo, el exministro de Defensa <b>Oscar Aguad</b>. La <b>Cámara Federal de Comodoro Rivadavia</b> confirmó los procesamientos de los actuales imputados y dispuso el sobreseimiento de otros oficiales superiores que también habían sido investigados por presunto incumplimiento de sus deberes.</p><p>En contraste con la acusación, los imputados rechazaron de manera categórica los cargos durante sus <b>declaraciones indagatorias</b>. El primero en declarar fue <b>Villamide</b>, quien sostuvo: “<b>Los cargos que se me hacen son injustos, son falsos y yo soy inocente</b>”, y defendió el estado operativo del buque al momento de su última misión. En esa línea, afirmó que “el submarino San Juan cumplió las normas y los requisitos reglamentarios establecidos para hacerse a la mar”.</p><p>Durante su exposición, también reconstruyó las<b> comunicaciones previas</b> a la pérdida de contacto con el submarino y señaló que la tripulación logró controlar inicialmente la contingencia. Sin embargo, admitió la falta de certezas sobre el desenlace: “<b>La realidad es que no sabemos qué pasó</b>”.</p><p>Los otros tres imputados adoptaron una línea defensiva similar. <b>López Mazzeo</b> negó “todas y cada una de las imputaciones” en su contra; <b>Alonso</b> sostuvo que su imputación se basó en un reglamento “desactualizado”; y <b>Correa</b> también rechazó los cargos.</p><p>En conjunto, las defensas sostienen que el submarino se encontraba en <b>condiciones operativas</b> al momento de zarpar y que no existen<b> pericias directas</b> que permitan establecer con certeza la causa del hundimiento ni un nexo causal entre las supuestas irregularidades y el resultado final. En ese marco, destacan el cumplimiento de protocolos técnicos como las pruebas de 48 horas y la elaboración del <b>Índice de Calificación del Estado del Material (ICEM)</b>, documento que certificaba que el buque estaba habilitado para navegar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/USN2Y42W2VHGLJLQJBLD6BZXIU.jpg?auth=1f970918504089d7165ed466837cfafcb85b97f8fc5e8f7c80bb6358051075a3&smart=true&width=1920&height=2242" alt="El capitán de fragata Pedro Fernández, comandante del ARA San Juan desde febrero de 2017" height="2242" width="1920"/><p>Por otra parte, el desarrollo del juicio también quedó atravesado por un incidente procesal vinculado a la intervención del Ministerio Público Fiscal. Y es que en diciembre de 2025, el Tribunal Oral resolvió que <b>solo dos fiscales</b> -Gastón Franco Pruzán y Lucas Colla- podrían intervenir activamente en el debate, pese a que el procurador general interino <a href="https://www.infobae.com/tag/eduardo-casal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/eduardo-casal/"><b>Eduardo Casal</b></a> había dispuesto la conformación de un equipo de cuatro fiscales en atención a la complejidad del caso.</p><p>El tribunal de Santa Cruz fundamentó su decisión en los principios de oralidad, inmediación e igualdad de armas, advirtiendo que la participación alternada de los acusadores podría generar nulidades. Frente a esa limitación, los fiscales interpusieron un <b>recurso de casación </b>al considerar que la medida resultaba arbitraria y afectaba su autonomía funcional.</p><p>El planteo fue inicialmente rechazado por el tribunal por considerarlo inadmisible. Sin embargo, los representantes del Ministerio Público recurrieron en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.</p><h2>La intervención de Casación: habilitan el planteo de la fiscalía</h2><p>La controversia escaló esta semana al máximo tribunal penal del país. Este jueves, la <b>Sala IV </b>de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>, decidió <b>hacer lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal</b>, declarar erróneamente denegado el recurso de casación y conceder su tratamiento.</p><p>En su resolución, los camaristas sostuvieron que “la naturaleza federal de los agravios planteados por la recurrente, los cuales lucen, en principio, razonablemente fundados (...), permiten habilitar así esta instancia”, y aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo del planteo. </p><p>De este modo, ahora el máximo tribunal penal del país deberá analizar si la limitación impuesta por el Tribunal Oral respecto de la participación de los fiscales se ajusta a derecho, en una discusión que se superpone al desarrollo del juicio, donde se prevé recibir casi un <b>centenar de</b> <b>testimoniales</b> tanto en Río Gallegos como de manera virtual.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EYDJRJA7HJCRRFIKZMJOB2QJYM.jpg?auth=613dbbf977e16bde834c1a24ae1f384f00d8f9edfb532b832a25c262b0cc100c&amp;smart=true&amp;width=1694&amp;height=953" type="image/jpeg" height="953" width="1694"><media:description type="plain"><![CDATA[Se reanudan las audiencias del juicio por el ARA San Juan en Río Gallegos, con nuevos testimonios y foco en determinar responsabilidades por el hundimiento del submarino que causó la muerte de 44 tripulantes (Foto: Armada Argentina/Juan Sebastián Lobos)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Juan Sebastian Lobos</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El juez Alfredo López, acusado de antisemitismo: los ejes de su defensa ante el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/21/el-juez-alfredo-lopez-acusado-de-antisemitismo-los-ejes-de-su-defensa-ante-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/21/el-juez-alfredo-lopez-acusado-de-antisemitismo-los-ejes-de-su-defensa-ante-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata sostuvo en su descargo que sus publicaciones fueron un ejercicio de libertad de expresión, negó la comisión de delito y cuestionó a las organizaciones denunciantes. Su caso será tratado en plenario y quedó a un paso del juicio político]]></description><pubDate>Sat, 21 Mar 2026 05:40:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBA7YU7A7VBDVFKVQPEDLTF4XQ.jpg?auth=05d97f007653ea01a746dfca200a21078d4270eae2523e67211ae27ea57d3137&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El juez federal Alfredo Eugenio López quedó en el centro de una causa por presunto antisemitismo: los ejes de su defensa giraron alrededor del ejercicio de libertad de expresión" height="1079" width="1920"/><p>El juez federal <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/28/avanza-el-expediente-contra-un-juez-federal-por-presuntas-expresiones-antisemitas-en-redes-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/28/avanza-el-expediente-contra-un-juez-federal-por-presuntas-expresiones-antisemitas-en-redes-sociales/"><b>Alfredo Eugenio López</b></a> lleva meses en el centro de una tormenta judicial e institucional. Todo comenzó en febrero de 2025, cuando organizaciones de la <b>comunidad judía</b> y otros particulares presentaron ante el <b>Consejo de la Magistratura</b> una serie de denuncias contra el titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata por publicaciones realizadas en su <b>cuenta de X</b>. Con una copia certificada de capturas de pantalla de posteos, reposteos y respuestas desde el<a href="https://www.infobae.com/tag/juez-alfredo-lopez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juez-alfredo-lopez/"><b> usuario del juez</b></a>, los denunciantes apuntaron contra el magistrado por considerar que había utilizado esa <b>red social</b> “para difundir de manera sistemática <b>expresiones antisemitas</b> que comprometen su imparcialidad, idoneidad y decoro”.</p><p>También evaluaron que la conducta virtual del magistrado había configurado “un <a href="https://www.infobae.com/tag/antisemitismo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/antisemitismo/"><b>patrón de hostilidad</b></a> hacia los <b>judíos</b>, el <b>sionismo </b>e <b>Israel</b>, excediendo cualquier debate razonable sobre política internacional”.</p><p>Con la denuncia, se labró el expediente N° <b>19/2025 </b>en la<b> Comisión de Acusación </b>del Consejo, donde el titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, oportunamente, se presentó para desarrollar y exponer su defensa basada -en líneas generales- en cuatro ejes: ejercicio legítimo de la <b>libertad de expresión</b>; <b>inexistencia de delito</b>; <b>falta de legitimidad</b> de las organizaciones denunciantes; y <b>razones ajenas al antisemitismo</b> para impulsar la denuncia en su contra.</p><p>Esta semana, por lo demás, la Comisión de Acusación <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/dos-jueces-federales-a-un-paso-del-juicio-politico-podrian-ser-destituidos-por-antisemitismo-y-violencia-de-genero/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/dos-jueces-federales-a-un-paso-del-juicio-politico-podrian-ser-destituidos-por-antisemitismo-y-violencia-de-genero/">reunió los votos</a> de los consejeros <b>Álvaro González</b>, <b>Luis Juez</b>, <b>Alberto Maques</b> y <b>Gonzalo Roca </b>para elevar el caso al <b>Plenario</b> del organismo encargado de la selección y remoción de los jueces, presidido por el ministro de la Corte Suprema <b>Horacio Rosatti</b>. Si los <b>dos tercios </b>de los<b> 20 consejeros</b> aprueban la acusación, <b>López será suspendido de su cargo</b> y pasará a ser juzgado por <b>mal desempeño </b>ante un Jurado de Enjuiciamiento. Los consejeros <b>Juez</b> y <b>Maques</b> fueron propuestos como representantes del cuerpo para esa etapa.</p><p>El <b>dictamen acusatorio</b> que ahora será trasladado al plenario del Consejo de la Magistratura fue elaborado por el senador nacional <b>Luis Juez</b>, quien durante su instrucción identificó <b>17 mensajes </b>publicados desde la cuenta <b>@JuezLopezMDP</b> entre <b>septiembre de 2024</b> y <b>julio de 2025 </b>que consideró constitutivos de un patrón sistemático de agresión hacia la <b>comunidad judía</b>. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZBYH4AYJFJEQPNJBRSRU4NJL6A.jpeg?auth=c750604da934811eb5dd53608822f93400cf7af3c58c229f9fc78880c4572da8&smart=true&width=1280&height=852" alt="La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura reunió los votos necesarios para elevar el caso de Alfredo Eugenio López al plenario, tras considerar sus publicaciones como un posible mal desempeño (Foto: Consejo de la Magistratura)" height="852" width="1280"/><p>Entre ellos figuran: “A quién son leales los judíos que residen en nuestra patria?” y “<b>Los judíos mataron a Cristo. Fin</b>”. También: “Pueden dejarles sus comentarios a <b>estos fariseos</b>”; “Bueno judío, es Twiter y hay que abreviar”; “<b>Otro J victimizándose</b>, ya se les gastó de tanto usar, lo siento”; “<b>Que idea judío insolente?</b>”; “<b>Otro juden</b>” y “<b>Si, raza de víboras</b>”. Ante una nota periodística sobre el lanzamiento de un vuelo directo entre Buenos Aires y Tel Aviv, el juez escribió: “¿ida y vuelta?”. Sobre la composición de la Corte Suprema, preguntó: “<b>Usarán la Tora </b>o <b>la Constitución Nacional </b>en la nueva ampliación de la Corte que se viene”. También reposteó un mensaje que decía: “El juez López es la voz de los que no tienen voz. <b>Por tal motivo es el objetivo de la judiada</b>,<b> interna y externa</b>. <b>Debemos unirnos como pueblo en esta cruzada patriótica y poder así reconquistar el mando de nuestra nación</b>, <b>ya sin injerencia extranjera</b>”. Y respondió “Muchas gracias” a un usuario que había escrito que “a estos <b>miserables cerdos judíos</b> hay que confrontarlos abiertamente y ponerlos en su sitio”.</p><p>En su descargo frente a la <b>comisión acusatoria</b>, el magistrado reconoció haber publicado esos mensajes y confirmó que administraba personalmente la <b>cuenta de X</b>.</p><p>El argumento central de López giró en torno a que sus publicaciones constituyen un <b>ejercicio legítimo</b> de la <b>libertad de expresión</b>. En su defensa sostuvo que sus mensajes eran “<b>interpretaciones absolutamente subjetivas y descontextualizadas</b> respecto de los intercambios realizados en las redes sociales, que de ninguna manera afectan el <b>Servicio de Justicia</b> ni la imparcialidad” de su función, “habida cuenta de que no se ha expresado en relación a ninguna causa en trámite”. Como prueba de ello, señaló que nunca fue recusado ni apartado de ninguna causa judicial.</p><p>López también argumentó que “del relato formulado en la denuncia <b>no surge la comisión de ningún delito</b>, razón por la cual no se formuló ninguna denuncia al respecto” en su contra en ningún fuero del país. Desde esa base, cuestionó que las <b>organizaciones denunciantes </b>hubieran recurrido al Consejo de la Magistratura: “Evidentemente los denunciantes lo hacen en esta instancia porque saben que <b>carecen de consecuencias legales</b>”, expresó, y advirtió que se reservaba el derecho a iniciar “denuncias penales y la reparación de los <b>daños y perjuicios</b>” contra los firmantes por lo que calificó como una “<b>falsa denuncia</b>”.</p><p>A su vez, el magistrado cuestionó la representatividad de las dos organizaciones que encabezaron las denuncias -el<b> Foro Argentino contra el Antisemitismo</b> (FACA) y la <b>DAIA</b>- y aseveró que “ambas organizaciones denunciantes se arrogan una representación que no les fue otorgada por quienes hicieron el intercambio de opiniones en la<b> red social X</b>”. Sobre la <b>DAIA </b>fue aún más crítico: la describió como “una organización que abiertamente <b>representa los intereses de un Estado extranjero</b>,<b> mas no los de la totalidad de la colectividad judía</b>”, y calificó las denuncias como el producto de “una <b>pose de victimización genérica</b> y <b>absolutamente maliciosa</b>” contra un magistrado “designado por concurso público y de acuerdo a todas las normas constitucionales vigentes con más de <b>40 años de trayectoria intachable</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FNQJNOYXPZGFVMIXPYXXADQ5GM.jpg?auth=958aa8511ae8e3940cc927cee9175c0a2d751b8b68699107a325f0f151112bb5&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El caso del juez Alfredo Eugenio López será tratado en el plenario del Consejo de la Magistratura y quedó a un paso de un juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento" height="1079" width="1920"/><p>Por último, el denunciado buscó apoyo en la <b>Resolución N° 259/2020</b>, mediante la cual el propio<b> Consejo de la Magistratura</b> había archivado en noviembre de 2020 una denuncia en su contra promovida por el diputado <b>Rodolfo Tailhade </b>en virtud de expresiones vertidas igualmente en <b>redes sociales</b>. Para el juez, ese precedente era directamente aplicable al caso. Además, ofreció su propia lectura sobre el origen de las denuncias: sugirió que “lo que realmente ha molestado y motivado a perseguir a este magistrado por los denunciantes ha sido la difusión de la decisión tomada por la Corte Penal Internacional, ordenando la <b>captura internacional</b> del <b>Primer Ministro Benjamín Netanyahu </b>y su Ministro de Defensa por las gravísimas<b> violaciones a los derechos humanos en la Franja de Gaza</b>, siendo la República Argentina adherente al Tratado que reconoce competencia de ese órgano jurisdiccional penal internacional y que, teniendo en consecuencia rango constitucional, la República Argentina está obligada a acatar”.</p><p>También atribuyó parte de las críticas a su <b>condición de católico</b> y a su adhesión a la interpretación del constitucionalista <b>Germán Bidart Campos </b>sobre el <b>artículo 2 </b>de la Constitución Nacional, remarcando que “el odio y la persecución estarían motivadas en <b>su condición de católico</b>”.</p><p>El dictamen acusatorio de <b>Luis Juez</b> respondió punto por punto. Consideró que las expresiones digitales del magistrado no constituían “manifestaciones aisladas ni meras opiniones polémicas sobre <b>asuntos público</b>s” sino “un <b>patrón discursivo</b> consistente con las <b>formas contemporáneas de antisemitismo</b>”, y dejó en claro que el eje del procedimiento no era la <b>política internacional</b> sino el <b>cumplimiento de los deberes de imparcialidad, decoro e igualdad que exige la función judicial</b>. Para arribar a esa conclusión aplicó la definición de antisemitismo de la <b>Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto </b>(IHRA), adoptada por el Consejo de la Magistratura mediante la Resolución <b>N° 343/2024</b>, y el “<b>test de las tres D</b>” -demonización, deslegitimación y doble estándar- utilizado internacionalmente para distinguir la crítica legítima al Estado de Israel del discurso antisemita. El dictamen también señaló que la “<b>ausencia absoluta de autocrítica</b>, <b>arrepentimiento o distanciamiento</b>” respecto de las publicaciones resultaba un elemento central para evaluar la aptitud de López para continuar ejerciendo la función judicial.</p><p>No es la primera vez que López queda envuelto en una controversia de alcance institucional. En 2021 protagonizó adquirió notoriedad pública al hacer lugar a una<b> medida cautelar</b> que ordenó suspender la aplicación de la <b>Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo</b> en su jurisdicción. El fallo fue revocado por la Cámara Federal de Mar del Plata. </p><p>Al cierre de la sesión de esta semana, donde se acordó tratar el caso de López en el plenario del Consejo para ver si se opta por activar un <b>juicio político</b>, el consejero Juez comentó a <b>Infobae</b>: “Un magistrado no puede sembrar odio, no puede discriminar ni poner en duda la igualdad de los ciudadanos. Cuando un juez deja de garantizar la imparcialidad, no falla solo a una persona, sino a la institución”.</p><p>Si prospera la acusación, será el <b>Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación </b>el encargado de decidir la eventual destitución de López.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBA7YU7A7VBDVFKVQPEDLTF4XQ.jpg?auth=05d97f007653ea01a746dfca200a21078d4270eae2523e67211ae27ea57d3137&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Casación habilitó a la UIF a seguir como querellante en una causa por lavado pese al decreto de Milei]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/19/casacion-habilito-a-la-uif-a-seguir-como-querellante-en-una-causa-por-lavado-pese-al-decreto-de-milei/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/19/casacion-habilito-a-la-uif-a-seguir-como-querellante-en-una-causa-por-lavado-pese-al-decreto-de-milei/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV revocó el apartamiento del organismo y fijó que la eliminación de esa facultad por el Decreto 274/2025 no se aplica de forma retroactiva en procesos en trámite]]></description><pubDate>Thu, 19 Mar 2026 21:53:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AV57FJ4J6BCH7I77KAX4DAH3M4.jpg?auth=b8203ad5ceb94b479f62cc1986461b8b074cdaac79c89433a79d5a1d1c3bbed6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación Penal revocó el apartamiento de la UIF como querellante en una causa por lavado de activos y limitó el alcance del Decreto 274/2025, al sostener que no puede aplicarse de forma retroactiva en procesos en trámite (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>La Sala IV de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> revocó el apartamiento de la <a href="https://www.infobae.com/tag/unidad-de-informacion-financiera/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/unidad-de-informacion-financiera/"><b>Unidad de Información Financiera</b></a><b> </b>(UIF) como querellante en una causa por <a href="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-activos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-activos/"><b>lavado de activos</b></a> y le permitió continuar interviniendo en el proceso, pese a la vigencia del <b>Decreto 274/2025</b> impulsado por el gobierno de <b>Javier Milei</b>, que había eliminado esa facultad acusatoria para el organismo.</p><p>La decisión fue adoptada esta semana por los camaristas <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b> en el expediente “Rodríguez, Enrique Osvaldo s/recurso de casación”, una investigación iniciada en 2011 en la que se analizan presuntas <b>maniobras de blanqueo de dinero </b>vinculadas a <b>operaciones financieras irregulares</b>, en el marco de la <b>Ley 25.246</b>.</p><p>El fallo dejó sin efecto lo resuelto en diciembre de 2025 por el <b>Tribunal Oral Federal N°5</b>, que había excluido a la <b>UIF</b> como parte acusadora al interpretar que el <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/04/17/el-gobierno-limito-la-participacion-de-la-uif-como-querellante-en-las-causas-de-corrupcion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/04/17/el-gobierno-limito-la-participacion-de-la-uif-como-querellante-en-las-causas-de-corrupcion/"><b>decreto</b></a> en cuestión-dictado por el <b>Poder Ejecutivo</b>- impedía su continuidad como querellante incluso en causas en trámite.</p><p>Esa resolución del <b>TOF </b>fue apelada por el organismo estatal por considerarla arbitraria e infundada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el apartamiento de la UIF como querellante por mayoría, con votos de Javier Carbajo y Gustavo Hornos, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia en la causa por lavado de activos" height="732" width="1200"/><p>El punto central del caso, en rigor, fue el alcance temporal del <b>Decreto 274/2025</b>, firmado por <b>Javier Milei </b>y los entonces jefe de Gabinete <b>Guillermo Francos</b> y ministro de Justicia <b>Mariano Cúneo Libarona</b>, y publicado en el <b>Boletín Oficial </b>el 16 de abril de 2025. Esa norma derogó el régimen que habilitaba a la UIF a actuar junto al Ministerio Público Fiscal como acusador particular en procesos penales.</p><p>En sus argumentos, el decreto sostuvo que “el esquema actual superpone la actividad de <b>ambos organismos </b>con el consecuente <b>gasto de recursos humanos y económicos</b>” y advirtió sobre “<b>el riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar</b>”. Además, recogió recomendaciones del <b>GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)</b>, que había señalado que ese rol podía “<b>afectar la autonomía e independencia operativa</b>” del organismo antilavado.</p><p>También expuso que, en virtud del artículo 120 de la Constitución Nacional, el <b>Ministerio Público Fiscal</b> es el titular de la acción penal, mientras que la <b>UIF</b> debía concentrarse en tareas de <b>análisis financiero, inteligencia y colaboración con la Justicia</b>.</p><p>Sin embargo, la <b>Cámara Federal de Casación</b>, máximo tribunal penal del país, estableció un límite a esa interpretación. En el voto que conformó la mayoría, el juez <b>Javier Carbajo</b>, al que adhirió <b>Gustavo Hornos</b>, indicó que si bien el decreto eliminó la facultad de intervenir procesalmente hacia el futuro, no podía aplicarse de manera retroactiva para <b>desplazar a la UIF</b> en procesos donde ya había sido admitida como parte.</p><p>El camarista destacó que el organismo había sido incorporado en esta causa como <b>querellante en 2016</b> y que desde entonces intervino activamente en el expediente, incluyendo el requerimiento de elevación a juicio y el ofrecimiento de prueba. Para el juez, esa intervención configuraba una <b>situación procesal </b>“<b>consolidada</b>”.</p><p>A su vez, el juez Hornos dijo: “las normas procesales rigen de manera inmediata, pero no tienen efecto sobre situaciones jurídicas ya consolidadas. En el caso, la UIF fue admitida como <b>parte acusadora</b> en este <b>proceso penal</b> con anterioridad a la vigencia del <b>nuevo decreto</b>, y en ese carácter ha intervenido en distintos y sustanciales <b>actos del proceso</b> (...), por lo que debe reconocérsele la posibilidad de continuar ejerciendo los actos procesales propios de su condición”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKKPTPMX7ZBQTJIGXQTJKSB4KE.jpg?auth=d6e898d8fba96c91238c7de4491afdaa1073b20616da444673aabb728799b2ee&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Sede de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo alcanzado por el Decreto 274/2025, que limitó su rol como querellante en causas por lavado de activos" height="1080" width="1920"/><p>Y añadió: “En esas circunstancias, quitarle la legitimación para intervenir en el mismo proceso importa una <b>afectación al debido proceso</b> (...), en tanto introduce una restricción no prevista en la normativa y en contradicción con la doctrina que impide el <b>cercenamiento intempestivo de facultades procesales reconocidas </b>con anterioridad". </p><p>La decisión no fue unánime, ya que el juez <b>Mariano Borinsky</b> votó en disidencia tras considerar que, después de la derogación del régimen anterior, la <b>UIF</b> ya no contaba con <b>facultades legales</b> para actuar como querellante, por lo que correspondía ratificar el apartamiento dictado por el <b>tribunal de juicio</b> que había sido solicitado por la defensa del imputado.</p><p>Al respecto, Borinsky explicó que con el <b>decreto 274/2025</b> “el <b>Poder Ejecutivo Nacional </b>emitió la referida norma por la cual, en lo que aquí concierne, a través de su artículo 10 derogó el <b>Decreto PEN N° 2226/2008</b> (...) que autorizaba ‘a la titular de la Unidad de Información Financiera a <b>intervenir como parte querellante </b>en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la<b> ley N° 25.246</b> y modificatorias, en aquellos casos que así lo amerite’“.</p><p>Además, el juez precisó: “Es de interés remarcar que el Decreto <b>PEN N° 274/2025</b> brindó los fundamentos por los cuales se desaconsejaba que el organismo ejerza ese tipo de rol, decisión que incluso se acopla a las recomendaciones que sobre el particular se habían formulado en el<b> ámbito internacional</b>”.</p><p>Luego advirtió: “No puede soslayarse que la derogación de la <b>facultad de querellar</b> de la Unidad de Información Financiera se fundamentó en las recomendaciones del <b>Grupo de Acción Financiera Internacional</b>, particularmente teniendo en cuenta que en el <b>derecho comparado</b> y otros países del mundo estos organismos (las UIF) no ejercen <b>ese tipo de rol</b>, como así también para evitar la superposición de funciones con las del Ministerio Público Fiscal (...), encargado éste último de ejercer la <b>acción penal pública</b>; amén de optimizar, claro está, los recursos económicos, humanos y la eficiencia en el ámbito del Estado”.</p><p>De este modo, por mayoría, la <b>Sala IV </b>de la Casación resolvió hacer lugar al planteo de la UIF y revocar la resolución impugnada. También dispuso “estar a la decisión antecedente por la que se confirió a la <b>Unidad de Información Financiera</b> la calidad de querellante”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AV57FJ4J6BCH7I77KAX4DAH3M4.jpg?auth=b8203ad5ceb94b479f62cc1986461b8b074cdaac79c89433a79d5a1d1c3bbed6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara de Mar del Plata confirmó el rechazo de un amparo laboral de un empleado público que invocó protección gremial]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/la-camara-de-mar-del-plata-confirmo-el-rechazo-de-un-amparo-laboral-de-un-empleado-publico-que-invoco-proteccion-gremial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/la-camara-de-mar-del-plata-confirmo-el-rechazo-de-un-amparo-laboral-de-un-empleado-publico-que-invoco-proteccion-gremial/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal de alzada entendió que no estaba acreditada la cobertura sindical al momento del despido y señaló que el caso contra el Estado Nacional debe resolverse por otra vía judicial]]></description><pubDate>Wed, 18 Mar 2026 21:58:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XNH3REFRA5HR5CHEN7RS73CA3M.jpg?auth=ae83a3a49d30a9ed0349a79745cca26454155423a30c86a5976ac9224362a85b&smart=true&width=1920&height=1280" alt="La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo del amparo de un empleado público contra el Estado Nacional por falta de protección gremial al momento del despido (Foto ilustrativa: RS Fotos)" height="1280" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Mar del Plata</b> confirmó el rechazo de una <a href="https://www.infobae.com/tag/accion-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/accion-de-amparo/"><b>acción de amparo</b></a> presentada por un trabajador contra el <b>Estado Nacional</b>, quien buscó en tribunales hacer valer la protección especial que la ley otorga a los<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/gremialistas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/gremialistas/"><b>representantes gremiales</b></a><b> </b>frente a un despido. El tribunal de alzada concluyó que el demandante no logró acreditar que contaba con esa <a href="https://www.infobae.com/tag/sindicatos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/sindicatos/"><b>cobertura sindical</b></a> al momento de la finalización de su <b>vínculo laboral</b> y que el reclamo en cuestión excedía los alcances de esa vía judicial excepcional.</p><p>La decisión fue adoptada por los camaristas <b>Eduardo Pablo Jiménez</b> y <b>Alejandro Osvaldo Tazza</b>, quienes ratificaron la sentencia dictada en primera instancia por el juez <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/28/avanza-el-expediente-contra-un-juez-federal-por-presuntas-expresiones-antisemitas-en-redes-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/28/avanza-el-expediente-contra-un-juez-federal-por-presuntas-expresiones-antisemitas-en-redes-sociales/"><b>Alfredo Eugenio López</b></a>, a cargo del <b>Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata</b>.</p><p>El expediente se inició el 18 de abril de 2024, cuando <b>Jorge Gómez</b> promovió la acción contra la <b>Subsecretaría de Pesca y Agricultura de la Nación </b>-actual Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía-, solicitando su <b>reinstalación laboral</b> y el dictado de una <b>medida cautelar</b> para que se ordene su reincorporación inmediata.</p><p>Según su relato, se desempeñaba desde hacía más de <b>20 años</b> como <a href="https://www.infobae.com/tag/inspectores-de-pesca/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/inspectores-de-pesca/"><b>inspector de pesca</b></a> y el 26 de febrero de 2024 “el Estado le negó el ingreso para <b>prestar servicios</b> sin causa alguna y sin tener en cuenta su<b> condición sindical</b>”. Dijo además que no había sido notificado “de ninguna decisión sobre su situación laboral”.</p><p>El demandante también precisó que había sido designado como “<b>miembro paritario</b>" de <b>ATE</b>, y que el Estado había sido notificado “mediante carta cinco días antes de la <b>negativa a su ingreso</b>”, quedando así de “de manera manifiesta la <b>discriminación sufrida</b>”.</p><p>A su vez, cuestionó la <b>modalidad de contratación</b> bajo la cual se desempeñaba. Explicó que, aunque formalmente figuraba como contratado, en la práctica cumplía funciones permanentes y continuas, propias de un <b>empleado estable del Estado</b>. Desde esa perspectiva, advirtió que su desvinculación no podía producirse sin respetar las garantías constitucionales que protegen la <b>estabilidad laboral</b>.</p><p>Indicó que la decisión de la empleadora resultó “<b>arbitraria y discriminatoria</b>” en tanto le negó “<b>tareas habituales </b>y <b>normales </b>en <b>fraude a la ley</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NTKYJF6GMNGGLDV2QYUC2Z7OEU.jpg?auth=3c93d7ce6ffafe8f714c1648fba8897d1e63c5f7f53d968870fd63b544384f21&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El empleado público alegó su condición de miembro paritario de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), pero la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el amparo al no acreditarse protección gremial vigente al momento del despido (Foto ilustrativa: RS Fotos)" height="1280" width="1920"/><p>El planteo se apoyó en la ley 23.551 de<b> asociaciones sindicales</b>, que habilita el <b>uso del</b> <b>amparo</b> cuando se obstaculiza el ejercicio de <b>derechos gremiales</b>. En ese marco, el trabajador reclamó -junto a su reincorporación- el pago de <b>salarios caídos </b>y una <a href="https://www.infobae.com/tag/indemnizaciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/indemnizaciones/"><b>indemnización por daño moral</b></a> por un monto de <b>16.515.008,64</b> pesos.</p><p>La demanda fue contestada por una apoderada del <b>Estado Nacional</b>, que negó la existencia de la <b>protección sindical</b> al momento del despido. En efecto, la abogada alegó que la relación contractual había finalizado el <b>19 de febrero de 2024</b>, mientras que la comunicación de la designación como <b>representante gremial</b> se produjo el <b>21 de febrero</b>, es decir, dos días después. En ese orden, remarcó que al momento de la desvinculación el trabajador no contaba con la <b>cobertura </b>invocada.</p><p>En primera instancia, el juez <b>Alfredo López</b> desestimó la <b>acción de amparo </b>tras evaluar la secuencia temporal del caso, ya que “del examen de la<b> documental aportada</b> por la actora se desprende que efectivamente existe una nota fechada el día <b>21 de febrero de 2024</b> por la cual dos integrantes -el Secretario General y el Secretario de Convenios Colectivos de Trabajo- de la Asociación de Trabajadores del Estado comunican al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, <b>Ing. Fernando Vilella</b>, que el Sr. Gómez ha sido designado <b>miembro paritario</b> para representar a dicha <b>asociación sindical</b> en la delegación de la <b>Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo</b> –<b>CYMAT</b>-<b> </b>en la <b>Subsecretaría de Pesca</b>, <b>Regional Mar del Plata</b>.</p><p>Luego, agregó: “La<b> designación</b> indicada precedentemente no fue negada por la accionada, sin embargo ha objetado su oportunidad ya que como se dijo la misma fue <b>posterior a la finalización de la contratación que las vinculaba</b>. En efecto, en la documental aportada por el <b>Estado Nacional</b> se observa que en los <b>listados de contrataciones</b> la última correspondiente al Sr. Gómez abarcaba el período comprendido <b>entre 1º de enero de 2024 al 19 de febrero de 2024</b>, con lo cual, teniendo en cuenta que la comunicación efectuada a la Secretaría data del día 21 de febrero de 2024 sin que en la misma <b>se hubiera consignado fecha alguna de su designación como paritario ni fueron aportados otros elementos que permitieran establecer tal circunstancia </b>estimo que la tutela solicitada no puede ser acordada“.</p><p>Sobre esa base, el magistrado dispuso la denegación del planteo e impuso las costas al trabajador.</p><p>Gómez apeló la decisión. En su recurso cuestionó la fecha de <b>finalización del contrato</b>, aseguró que no fue debidamente notificado de su baja y reiteró que su vínculo con el Estado debía ser considerado como una <b>relación laboral permanente</b>, con estabilidad protegida por la <b>Constitución Nacional</b>.</p><p>Así las cosas, radicado el expediente en el tribunal de alzada, el camarista <b>Eduardo Jiménez</b> fue el encargado de liderar el acuerdo donde, al exponer su voto, optó por <b>confirmar la sentencia </b>de primera instancia. Para eso señaló que el actor “no probó en la causa <b>los extremos necesarios para hacer lugar a dicha tutela</b>” y<b> </b>subrayó que la <b>carga de la prueba </b>recaía sobre quien promovió la acción sindical.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZI57CCWEEBACDEGWJ24EKWXRMY.jpg?auth=a9214bce6aa6387e9e11efdc6b1629ea14df32ea9cd62ead08dbc8caa902016b&smart=true&width=1600&height=1067" alt="Los camaristas Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza confirmaron el rechazo del amparo del trabajador y descartaron la existencia de protección gremial a su favor (Foto: La Capital MDP)" height="1067" width="1600"/><p>Por otro lado, el juez entendió que resultaba determinante que la designación como <b>representante gremial </b>hubiera sido comunicada con posterioridad a la finalización del vínculo laboral, en tanto “resulta a todas luces evidente que tal <b>certificación carece de valor</b> desde que fue posterior a la fecha de finalización de la contratación que vinculaba a las partes”.</p><p>“Reitero -precisó el magistrado-, el contrato fenecía el <b>19/2/2024</b>, mientras que la certificación reza la fecha <b>21/2/2024</b>, es decir, dos días después. A mayor abundamiento, nótese que tal comunicación no posee en su cuerpo de escritura ninguna referencia a una <b>eventual designación</b> en fecha anterior a la consignada”.</p><p>Y añadió: “Tales consideraciones, que tuvo en cuenta el <i>a quo </i>para rechazar la demanda, son compartidas por el firmante ya que no queda lugar a dudas que la <b>nota confeccionada por ATE </b>no posee la virtualidad que le asigna la amparista y por lo tanto resulta insuficiente para fundamentar la tutela peticionada”</p><p>El camarista también abordó el planteo sobre la <b>naturaleza del vínculo laboral</b> y concluyó que esa discusión -esto es, si el trabajador debía ser considerado como <b>empleado permanente </b>o contratado del Estado- requería de un análisis probatorio más amplio, incompatible con el <b>marco del</b> <b>amparo</b>. En ese sentido, postuló que se trataba de una cuestión que debía canalizarse por otra vía judicial “<b>más idónea</b>”.</p><p>El juez <b>Alejandro Tazza</b>, a su turno, adhirió en todos sus<b> términos</b> al voto de su colega, por lo que la Cámara Federal de Mar del Plata dejó firme la sentencia que rechazó la acción de<b> amparo sindical </b>contra la Subsecretaría de Pesca y Agricultura de la Nación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XNH3REFRA5HR5CHEN7RS73CA3M.jpg?auth=ae83a3a49d30a9ed0349a79745cca26454155423a30c86a5976ac9224362a85b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo del amparo de un empleado público contra el Estado Nacional por falta de protección gremial al momento del despido (Fotografía: RS Fotos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Caso $LIBRA: quién es Mauricio Novelli, el trader y lobbista vinculado a Javier Milei]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/caso-libra-quien-es-mauricio-novelli-el-trader-y-lobbista-vinculado-a-javier-milei/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/caso-libra-quien-es-mauricio-novelli-el-trader-y-lobbista-vinculado-a-javier-milei/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El empresario quedó en el centro de la investigación por la criptomoneda tras la pericia a su celular, que reveló chats, pagos y su vínculo con el Presidente y su entorno]]></description><pubDate>Wed, 18 Mar 2026 20:07:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SO4URYUCTZF4LOGBQTZWS6X6JM.JPG?auth=1997e38068f2a1acc5dbc1cb2fad8ca55fb27574dc605131005c6a9e4592dd3f&smart=true&width=875&height=580" alt="Mauricio Novelli, trader y empresario vinculado a Javier Milei, quedó en el centro de la causa $LIBRA tras la pericia a su celular que reveló chats, pagos y su rol en el lanzamiento del token" height="580" width="875"/><p>A partir de las últimas novedades incorporadas al expediente que investiga presuntas estafas vinculadas al lanzamiento del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/tenemos-que-pagar-los-usd-2000-de-milei-de-siempre-nuevos-chats-y-mensajes-que-muestran-como-exploto-novelli-su-vinculo-con-el-presidente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/tenemos-que-pagar-los-usd-2000-de-milei-de-siempre-nuevos-chats-y-mensajes-que-muestran-como-exploto-novelli-su-vinculo-con-el-presidente/"><b>token $LIBRA</b></a>, el nombre de <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/02/19/quienes-son-mauricio-novelli-y-manuel-terrones-godoy-los-jovenes-empresarios-involucrados-en-el-caso-libra/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/02/19/quienes-son-mauricio-novelli-y-manuel-terrones-godoy-los-jovenes-empresarios-involucrados-en-el-caso-libra/"><b>Mauricio Gaspar Novelli</b></a> quedó en el centro de la escena. La reconstrucción de sus comunicaciones, sus movimientos financieros y su vínculo con el presidente <b>Javier Milei</b> lo ubican como una pieza relevante dentro del entramado que dio origen al proyecto.</p><p><b>Mauricio Novelli</b> es un joven <b>trader</b>, <b>empresario</b> y operador del mundo financiero que en los últimos años construyó un vínculo sostenido con Milei y su entorno, primero en el plano profesional y luego con acceso directo al círculo más cercano del poder. Su perfil combina la actividad en el trading con un rol de articulación -cercano al de un <b>lobbista</b>- dentro del <a href="https://www.infobae.com/tag/criptomonedas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/criptomonedas/"><b>ecosistema cripto</b></a>, donde operó como nexo entre empresarios tecnológicos y la esfera política.</p><p>Su trayectoria se desarrolló a través de <b>N&amp;W Professional Traders</b>, una academia de formación en inversiones que fundó junto a su socio <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/02/19/quienes-son-mauricio-novelli-y-manuel-terrones-godoy-los-jovenes-empresarios-involucrados-en-el-caso-libra/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/02/19/quienes-son-mauricio-novelli-y-manuel-terrones-godoy-los-jovenes-empresarios-involucrados-en-el-caso-libra/"><b>Jeremías Walsh</b></a>. Desde allí ofrecía capacitaciones sobre mercado cambiario y operatoria financiera. Fue en ese ámbito donde comenzó su relación con Milei, quien desde 2020 dictaba cursos en esa estructura a cambio de honorarios. Ese vínculo, inicialmente profesional, se sostuvo en el tiempo y se profundizó con el<b> crecimiento político</b> del economista hasta su llegada al Poder Ejecutivo.</p><p>Con Milei en el poder, Novelli pasó a tener un acceso frecuente a la <b>Casa Rosada</b> y a la Secretaría General de la Presidencia, a cargo de <a href="https://www.infobae.com/tag/karina-milei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/karina-milei/"><b>Karina Milei</b></a>. Ese vínculo no solo fue institucional, sino también operativo: la <b>investigación judicial </b>analiza por estas horas si esa cercanía fue utilizada como un activo dentro de negocios vinculados al <b>mundo de las criptomonedas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CKKOHFQGDNGKVGX7KXJJH3YSDE.png?auth=484921fc615d737877f7fe63928163ddc8442c5f5d454e2e9e676d114c5663aa&smart=true&width=1190&height=1186" alt="Mauricio Novelli y su socio Jeremías Walsh, referentes de N&W Professional Traders" height="1186" width="1190"/><p>En paralelo, el joven empresario amplió su campo de acción. Junto a <b>Manuel Terrones Godoy</b> organizó el <b>Tech Forum Argentina</b> de octubre de 2024, un evento que reunió a actores del <b>ecosistema tecnológico</b> y en el que Milei participó como figura central. Ese encuentro funcionó como punto de contacto entre el presidente y referentes del sector, entre ellos el estadounidense <a href="https://www.infobae.com/tag/hayden-davis/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/hayden-davis/"><b>Hayden Mark Davis</b></a>, señalado en la causa como uno de los ideólogos del <b>token $LIBRA</b>.</p><p>La <b>causa $LIBRA</b> se originó, en rigor, el 14 de febrero de 2025, cuando Milei publicó en su cuenta de la <b>red social X</b> un mensaje difundiendo el lanzamiento de la cripto. En pocas horas, el activo pasó de valer centavos a cerca de cinco dólares, para luego desplomarse. Según las denuncias, durante ese lapso un grupo reducido de operadores habría retirado cerca de <b>100 millones de dólares</b>, mientras otros inversores registraron pérdidas millonarias.</p><p>En ese contexto, el expediente incorporó en las últimos días una <b>pericia tecnológica</b> sobre el teléfono celular de Novelli, realizada por la <b>Dirección de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP)</b>. El análisis permitió reconstruir mensajes, audios, llamadas, documentos borrados y notas internas, y aportó nuevos elementos sobre su vínculo con Milei y su entorno.</p><p>Uno de los mensajes recuperados, fechado el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/tenemos-que-pagar-los-usd-2000-de-milei-de-siempre-nuevos-chats-y-mensajes-que-muestran-como-exploto-novelli-su-vinculo-con-el-presidente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/18/tenemos-que-pagar-los-usd-2000-de-milei-de-siempre-nuevos-chats-y-mensajes-que-muestran-como-exploto-novelli-su-vinculo-con-el-presidente/">1° de agosto de 2023</a>, expone una dinámica previa a la llegada al poder: “<b>Tenemos que pagar los US$2000 de Milei de siempre</b>”, le indicó Novelli a su secretaria. Otros intercambios refuerzan esa línea. “Vamos a necesitar <b>USDT</b> para transferir a la financiera para que nos den efectivo para pagar a <b>Danann y Milei</b>”, explicó en un audio, en referencia al uso de criptomonedas para generar liquidez. En ese mismo circuito aparecen instrucciones directas: “Traeme ese fajo”.</p><p>Los registros también incluyen menciones al entorno presidencial. En junio de 2023, Novelli ordenó separar dinero para “<b>la secretaria de Milei</b>”, y ya con el gobierno en funciones, un mensaje alude a “<b>juntar los 4000 para Karina</b>”. Para los investigadores, estos elementos forman parte de una línea de análisis que busca determinar si existieron pagos sistemáticos y recurrentes vinculados a la figura del hoy jefe del Estado.</p><p>La pericia también permitió reconstruir cómo Novelli explotaba ese vínculo en el plano comercial. En la organización del <b>Tech Forum</b>, por ejemplo, compartió una <b>selfie con Milei</b> tras una reunión en<b> Casa Rosada</b> y la utilizó para promocionar el evento ante <b>potenciales sponsors</b>. “Milei va a querer que sea a color, así se le notan los ojos”, comentó en uno de los intercambios. En otro audio, mencionó la posibilidad de organizar “<b>un evento con presidencia</b>” en un hotel porteño.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FU4F6JV35NFCNNIAXTA5KOCEJA.png?auth=c0f9669a1c7d6c1dbc2ae22023167934faf0884995047a2ba4d132fcdffb7e96&smart=true&width=1886&height=1192" alt="Mauricio Novelli utilizó su cercanía con Javier Milei como activo de promoción: una selfie en Casa Rosada fue clave para atraer sponsors al Tech Forum y reforzar su perfil dentro del ecosistema cripto" height="1192" width="1886"/><p>Ese uso de la <b>imagen presidencial</b> como <b>activo de negocios</b> es uno de los ejes que analiza la investigación judicial. Los chats también reflejan movimientos de dinero de gran escala. En octubre de 2024, en plena <b>organización del foro</b>, Novelli escribió: “Te estoy llevando 5M en efectivo”. En paralelo, buscaba facilitar encuentros con el presidente para inversores: “Sería genial si entro primero yo solo así lo pongo en tema a Javier”.</p><p>Otro aspecto bajo análisis es el nivel de consumo del joven empresario. Los mensajes recuperados muestran consultas por <b>vehículos de alta gama</b>, propiedades de alto valor y relojes de lujo, con referencias reiteradas a pagos en efectivo. Estas conductas son evaluadas en el marco de la <b>evolución patrimonial</b> del trader.</p><p>En cuanto al lanzamiento de<b> $LIBRA</b>, la pericia permitió reconstruir la secuencia de comunicaciones del <b>14 de febrero de 2025</b>. Ese día, Novelli mantuvo múltiples contactos con Milei minutos antes y después del posteo que impulsó el <b>valor del activo</b>. También se registraron comunicaciones con <b>Karina Milei</b> y una videollamada que incluyó a <b>Santiago Caputo</b>, además de cerca de 200 interacciones durante ese fin de semana, en medio del derrumbe del token.</p><p>El análisis del dispositivo también recuperó un documento redactado en inglés, fechado tres días antes del lanzamiento, que describe un esquema de pagos por <b>cinco millones de dólares</b> vinculado a la promoción de la moneda digital, con referencias a acuerdos y reuniones previas con actores del proyecto.</p><p>A la par del avance de la pesquisa -con intervención del fiscal <b>Eduardo Taiano</b> y el juez federal <b>Marcelo Martínez De Giorgi</b>-, la Cámara Federal ordenó acelerar la producción de prueba y revisar las medidas patrimoniales, ante la aparición de nuevos damnificados y el posible incremento del perjuicio económico.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SO4URYUCTZF4LOGBQTZWS6X6JM.JPG?auth=1997e38068f2a1acc5dbc1cb2fad8ca55fb27574dc605131005c6a9e4592dd3f&amp;smart=true&amp;width=875&amp;height=580" type="image/jpeg" height="580" width="875"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Facundo</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley de Río Negro y frenó el cobro de tasas en el aeropuerto de Bariloche]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/la-corte-suprema-declaro-inconstitucional-una-ley-de-rio-negro-y-freno-el-cobro-de-tasas-en-el-aeropuerto-de-bariloche/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/la-corte-suprema-declaro-inconstitucional-una-ley-de-rio-negro-y-freno-el-cobro-de-tasas-en-el-aeropuerto-de-bariloche/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que habilitaba al municipio a regular la terminal aérea y sostuvo que el predio integra el dominio público nacional bajo jurisdicción federal]]></description><pubDate>Tue, 17 Mar 2026 21:09:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W7ULMTB2IJBNTEGBAPWWFK6GGE.jpg?auth=f5f998ff6eb22d6afd8e7c31ed76750364e1183c57ddef13fcf1c35678705fca&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley que incorporaba el aeropuerto de Bariloche al ejido municipal y determinó que el municipio no puede cobrar tasas ni ejercer poder de policía sobre una infraestructura bajo jurisdicción federal" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> declaró la <b>inconstitucionalidad</b> de una ley de la provincia de<b> Río Negro</b> que había incorporado las tierras del aeropuerto internacional de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/san-carlos-de-bariloche/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/san-carlos-de-bariloche/"><b>San Carlos de Bariloche</b></a> al ejido municipal y dejó sin efecto una sentencia que habilitaba al municipio a ejercer <b>poder de policía</b> e imponer <a href="https://www.infobae.com/tag/tasas-municipales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/tasas-municipales/"><b>tasas municipales</b></a> sobre esa actividad, al admitir los <b>recursos extraordinarios</b> promovidos por el <b>ORSNA</b> y la concesionaria <b>Aeropuertos Argentina 2000 S.A.</b>.</p><p>La decisión fue adoptada este martes por los ministros <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, en una causa caratulada “O.R.S.N.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ varios”, donde se debatió el alcance de las <b>facultades municipales</b> sobre una infraestructura vinculada al <a href="https://www.infobae.com/tag/aeropuertos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/aeropuertos/"><b>transporte aerocomercial</b></a> y la validez constitucional de las normas provinciales que extendieron la jurisdicción local sobre ese ámbito.</p><p>El conflicto, en rigor, tuvo su origen en la <b>ley provincial N° 3978</b> -luego complementada por la <b>ley N° 4559</b>- mediante la cual <b>Río Negro</b> amplió el ejido urbano de <b>Bariloche</b> e incorporó dentro de sus límites las tierras donde se emplaza el <b>aeropuerto</b>. A partir de esa ampliación, la <b>Municipalidad de Bariloche</b> avanzó sobre la actividad desarrollada en la terminal aérea e intimó a la <a href="https://www.infobae.com/tag/aeropuertos-argentina-2000/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/aeropuertos-argentina-2000/"><b>empresa concesionaria</b></a> a cumplir con obligaciones administrativas y tributarias locales, incluyendo la inscripción en registros municipales, la declaración de ingresos, la tramitación de habilitación comercial y el pago de la <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/03/01/cuales-son-los-municipios-con-las-tasas-mas-altas-del-pais/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/03/01/cuales-son-los-municipios-con-las-tasas-mas-altas-del-pais/"><b>tasa de seguridad e higiene</b></a>, bajo apercibimiento de clausura.</p><p>Frente a ese escenario, el <b>Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)</b> impulsó una <b>acción declarativa de certeza</b> ante la justicia federal para que se dilucidara si el municipio contaba con facultades para ejercer <b>poder</b> <b>regulatorio</b> para imponer tributos sobre el <b>aeropuerto de Bariloche</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SAT56ORDYBGUHM6L3VKJZPX5IU.JPG?auth=bf694906a0281dd873e62544bdf985444ab776863e8cf51cedeace24f897a813&smart=true&width=2865&height=1910" alt="La sentencia fue firmada por los ministros de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="1910" width="2865"/><p>En su presentación, el ORSNA advirtió sobre la necesidad de evitar “cualquier interferencia que afecte el debido cumplimiento por parte del concesionario del Aeropuerto del fin específico de <a href="https://www.infobae.com/tag/ley-utilidad-publica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ley-utilidad-publica/"><b>utilidad nacional</b></a> del respectivo establecimiento”, al considerar que las <b>exigencias municipales</b> podían incidir en la operatoria del servicio aerocomercial.</p><p>El planteo no prosperó en primera instancia, ya que el juzgado federal interviniente desestimó el planteo en los términos propuestos por la entidad reguladora, que había contado con el acompañamiento de la firma Aeropuertos Argentina 2000. Sin embargo, la <b>Cámara Federal de Apelaciones de General Roca</b> modificó ese fallo y admitió parcialmente la acción declarativa de certeza. Al respecto, entendió que la <b>Municipalidad de San Carlos de Bariloche</b> podía ejercer sus facultades de <b>poder de policía</b> y <b>imposición</b>, pero aclaró que ese ejercicio debía realizarse sin “interferir, obstaculizar o impedir, en ninguna forma, el normal funcionamiento del <b>Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche</b> y los <b>servicios complementarios</b> existentes en su ámbito, cualesquiera fuese su naturaleza”.</p><p>Al mismo tiempo, el tribunal de alzada descartó que correspondiera revisar la validez de normas de <b>derecho público local</b> vinculadas a los límites del ejido urbano. En ese sentido, consideró que la <b>ley provincial 3978</b> no modificó la titularidad de las tierras ni su carácter de parque nacional, sino que se limitó a incorporarlas al ámbito de <b>jurisdicción municipal</b> en lo relativo a las competencias propias de las autoridades locales.</p><p>Esa postura fue objetada por el <a href="https://www.infobae.com/tag/orsna/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/orsna/"><b>ORSNA</b> </a>y la concesionaria, quienes interpusieron sendos <b>recursos extraordinarios</b> -replicados también por el <b>Estado Nacional</b>- por evaluar que la sentencia de la Cámara convalidaba una injerencia indebida sobre un ámbito sometido a <b>jurisdicción federal</b>, en tanto el predio en cuestión se encontraba dentro del <a href="https://www.infobae.com/tag/parque-nacional-nahuel-huapi/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/parque-nacional-nahuel-huapi/"><b>Parque Nacional “Nahuel Huapi”</b></a>, un establecimiento de <b>utilidad pública nacional</b>. </p><p>Concedidos los recursos, el expediente quedó en condiciones de ser examinado por la <b>Corte Suprema</b>.</p><p>En esa instancia, el Máximo Tribunal enfocó su análisis en la constitucionalidad de la ley provincial<b> 3978</b>, que permitió expansión del <b>trazo</b> <b>municipal</b> sobre las tierras del aeropuerto<b> </b>“<b>Teniente Luis Caldelaria</b>”. Bajo esos términos, evocó un fallo propio en el que ya había examinado un caso similar.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LLNSFRH6YFBHRNAQWGPA7PR54U.PNG?auth=7cff8ebc65cbe776822cbad44913eab067aa84550183fd8f29d62ad9a378b861&smart=true&width=592&height=417" alt="La Corte Suprema señaló que el aeropuerto de Bariloche se encuentra dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi y que esas tierras integran el dominio público del Estado Nacional (Instagram)" height="417" width="592"/><p>“Sobre ese punto, en lo pertinente, cabe remitir a los fundamentos y conclusiones de esta Corte en Fallos: 347:552, precedente en el que <b>se declaró la inconstitucionalidad </b>de las <b>leyes 3978 y 4559 </b>de la Provincia de Río Negro. En función de ello, corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada", consignó la resolución de este martes. </p><p>El vicepresidente de la Corte, <b>Carlos Rosenkrantz</b>, emitió su propio voto, donde reconstruyó el encuadre normativo del caso y destacó que las tierras donde se emplaza el aeropuerto “se encuentran dentro de la jurisdicción de la <b>Reserva Guitíerrez</b> del <a href="https://www.infobae.com/tag/parque-nacional-nahuel-huapi/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/parque-nacional-nahuel-huapi/"><b>Parque Nacional Nahuel Huapi</b></a> (...)" y que “es importante que esa zona se integre al <b>ejido municipal</b> de <b>San Carlos de Bariloche</b>, único municipio que puede absorberlo en su jurisdicción”.</p><p>No obstante, remarcó: “La <b>potestad tributaria </b>que la <b>MSCB</b> pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la <b>ley provincial impugnada</b> -consistente en aplicar la <b>tasa de seguridad e higiene</b>- involucra una prestación que no compete a esa <b>jurisdicción municipal</b> al encontrarse la Provincia de Río Negro, a la que pertenece dicha municipalidad, impedida de efectuar <b>actos de disposición</b> con relación a tales territorios. Por ende, <b>la tasa en cuestión carece de causa y por esa razón no puede ser exigida por la MSCB </b>(...)”.</p><p>El juez <b>Ricardo Lorenzetti</b>, en su voto concurrente, recordó que el 28 de mayo de 2024 la <b>Corte Suprema</b> ya se había pronunciado sobre este mismo conflicto en la causa “<a href="https://www.infobae.com/tag/parques-nacionales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/parques-nacionales/"><b>Administración de Parques Nacionales</b></a>” (APN), tramitada en instancia originaria. En ese expediente, la <b>APN</b> había demandado a la <b>Provincia de Río Negro</b> para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes locales <b>3978 y 4559</b>, mediante las cuales se habían incorporado al ejido de la Municipalidad de Bariloche extensas superficies de la <b>Reserva Nacional Nahuel Huapi</b> y del <b>Parque Nacional Nahuel Huapi</b>.</p><p>En ese planteo, el organismo nacional sostuvo que la provincia se había arrogado facultades sobre tierras que integran el <b>dominio público del Estado Nacional</b>, regidas por la <b>ley 22.351</b>, y que por su naturaleza resultan “imprescriptibles e inalienables”. También subrayó que no se trataba de territorio provincial adquirido con posterioridad, sino de tierras que pertenecían “a la Nación desde sus orígenes, con anterioridad a la creación de la Provincia de Río Negro”.</p><p>Al citar ese antecedente, Lorenzetti destacó que el Máximo Tribunal había declarado la <b>inconstitucionalidad</b> de las leyes cuestionadas y determinado que las superficies involucradas -entre ellas, el área donde se emplaza el aeropuerto internacional- integran las <b>reservas </b>y el <b>parque nacional</b> mencionados, y que “han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con <b>motivo de la provincialización </b>dispuesta por la <b>ley 14.408</b>”, lo que “impedía a la provincia demandada efectuar<b> actos de disposición</b> con relación a ellos”.</p><p>Sobre esa base, el magistrado entendió que los agravios planteados en el caso actual encontraban respuesta en ese precedente, en tanto no se discutía que el territorio incorporado por la ley provincial 3978 se ubica dentro de la <b>Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-</b> y que en una porción de esa superficie se encuentra el aeropuerto.</p><p>En ese contexto, concluyó que la declaración de inconstitucionalidad de la norma “conlleva, como lógica consecuencia, que el<b> municipio demandado</b> carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del <b>poder de policía e imposición </b>que pretende ejercer en el ámbito del aeropuerto”.</p><p>La Corte remitió el expediente al tribunal de origen con el fin de que “se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/W7ULMTB2IJBNTEGBAPWWFK6GGE.jpg?auth=f5f998ff6eb22d6afd8e7c31ed76750364e1183c57ddef13fcf1c35678705fca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Rosatti le tomó juramento a Santiago Viola como representante del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/rosatti-le-tomo-juramento-a-santiago-viola-como-representante-del-ejecutivo-en-el-consejo-de-la-magistratura/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/17/rosatti-le-tomo-juramento-a-santiago-viola-como-representante-del-ejecutivo-en-el-consejo-de-la-magistratura/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El presidente de la Corte Suprema y titular del organismo formalizó al secretario de Justicia como nuevo integrante del cuerpo encargado de la selección y remoción de jueces]]></description><pubDate>Tue, 17 Mar 2026 18:41:22 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIAHYZ344ZBMFGQLIUU4C4B4CM.jpg?auth=d4cb200f588489b67d0c8ae746d063775e4ee2c27a699cfbbb3f56d692080dc5&smart=true&width=1920&height=1282" alt="El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, tomó juramento a Santiago Viola como representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura (Gentileza: Consejo de la Magistratura)" height="1282" width="1920"/><p>Con la presencia de distintas personalidades del ámbito judicial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y titular del Consejo de la Magistratura, <b>Horacio Rosatti</b>, le tomó juramento este martes al secretario de Justicia, <b>Santiago Viola</b>, como nuevo representante del Poder Ejecutivo en ese organismo.</p><p>La ceremonia se realizó en cumplimiento de la<b> Acordada 3/2026</b>, mediante la cual el Máximo Tribunal del país autorizó al presidente de la Corte a recibir el juramento previsto en la <b>Ley 24.937</b> para la incorporación del nuevo consejero. Viola había sido designado en el cargo por el <b>Decreto 142/2026</b>, publicado el 9 de marzo de 2026, que también aceptó la renuncia de su antecesor, <b>Sebastián Amerio</b>, quien actualmente se desempeña como <b>Procurador del Tesoro de la Nación</b>.</p><p>El acto contó con la presencia del vicepresidente de la Corte,<b> Carlos Rosenkrantz</b>, y del ministro <b>Ricardo Lorenzetti</b>, quienes acompañaron a Rosatti en la jura. De este modo, Viola quedó formalmente incorporado al<b> Consejo de la Magistratura</b> en representación del Poder Ejecutivo Nacional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XAJGMC4W2NFF3C7XG3DVEV3I4A.jpeg?auth=2e2fab2cedbf98e7d61503fda0003fd755206a0cd9a2325f50ec4ff76b4c5878&smart=true&width=1280&height=852" alt="Rosatti le tomó juramento a Santiago Viola junto a los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti, ante la presencia del ministro Mahiques y de los consejeros Barroetaveña, Galderisi, González, Grau, Juez, Lugones, Maques, Provítola, Roca y Vázquez" height="852" width="1280"/><p>De acuerdo con la Ley 24.937, los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, deben prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requisito que habilita su integración efectiva al órgano.</p><p>Viola se desempeña actualmente como secretario de Justicia de la Nación, en el ámbito del <b>Ministerio de Justicia</b>. En ese rol tiene a su cargo la Subsecretaría de Política Criminal, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y la Subsecretaría de Asuntos Registrales, cada una con sus respectivas dependencias. Su designación se produjo tras la asunción de<b> Juan Bautista Mahiques</b> al frente de esa cartera, en el marco de una reorganización del equipo judicial del Gobierno.</p><p>Con 38 años, el nuevo consejero es abogado con experiencia en materia penal. Trabajó con <b>Karina Milei </b>desde los comienzos del <b>espacio libertario </b>y se presentó como su letrado de confianza en una causa por <b>presunto espionaje</b>. Además, es apoderado de <b>La Libertad Avanza </b>y fue interventor del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) durante la investigación al sindicalista <b>Omar </b>“<b>Caballo</b>” <b>Suárez</b>. Es hijo de <b>Claudia Balbín</b>, una abogada con trayectoria en los tribunales federales de Comodoro Py.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6FQOCIUEC5CTXKEJBKMR4SQV6A.jpeg?auth=4a93771e1ca6393b2fb753441330df338c2cfc0d21d6807fcb5bf94dd02a76ad&smart=true&width=1600&height=1066" alt="El presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmaron el decreto que designó a Santiago Viola como representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura" height="1066" width="1600"/><p>En su carrera profesional, intervino en causas de relevancia en el fuero federal. En 2016 asumió la defensa de los hijos del empresario <b>Lázaro Báez </b>en la causa conocida como “<b>la ruta del dinero K</b>”, tramitada ante el juez federal <b>Sebastián Casanello</b>. En ese contexto, también estuvo imputado en una investigación vinculada a la supuesta presentación de testigos falsos, expediente que posteriormente fue cerrado por la Cámara Federal de Casación Penal.</p><p>Participaron del acto el ministro de Justicia de la Nación, <b>Juan Bautista Mahiques</b>; el administrador general del Poder Judicial, <b>Alexis Varady</b>; el secretario general del Consejo de la Magistratura, <b>Mariano Pérez Roller</b>; y los consejeros<b> Diego Barroetaveña</b>, <b>Hugo Galderisi</b>, <b>Álvaro González</b>,<b> César Grau</b>,<b> Luis Juez</b>,<b> Alberto Lugones</b>, <b>Alberto Maques</b>, <b>María Alejandra Provítola</b>,<b> Gonzalo Roca</b> y<b> María Fernanda Vázquez</b>.</p><p>También asistieron representantes del Senado y del Congreso de la Nación, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el fiscal general adjunto de la Ciudad y autoridades de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.</p><p>La incorporación de Viola se produce en un contexto de fuerte nivel de<b> vacancias </b>en el Poder Judicial. Según distintos relevamientos, existen alrededor de<b> 300 cargos</b> de jueces sin cubrir, una situación que impacta en el funcionamiento de los tribunales y en la capacidad del sistema para dar respuesta a la demanda judicial. En ese escenario, el Consejo de la Magistratura cumple un rol central en los concursos y <b>procesos de selección</b> de magistrados, en coordinación con el <b>Poder Ejecutivo</b> y el <b>Senado</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LIAHYZ344ZBMFGQLIUU4C4B4CM.jpg?auth=d4cb200f588489b67d0c8ae746d063775e4ee2c27a699cfbbb3f56d692080dc5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1282" type="image/jpeg" height="1282" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Gentileza: Consejo de la Magistratura (Gentileza: Consejo de la Magistratura)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[ARA San Juan: la fiscalía irá a Casación tras un fallo del tribunal que restringió su actuación en el juicio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/14/ara-san-juan-la-fiscalia-ira-a-casacion-tras-un-fallo-del-tribunal-que-restringio-su-actuacion-en-el-juicio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/14/ara-san-juan-la-fiscalia-ira-a-casacion-tras-un-fallo-del-tribunal-que-restringio-su-actuacion-en-el-juicio/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Sat, 14 Mar 2026 10:53:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PPF2WQDR7JG7NORWEZJP6CKKMA?auth=4b23915ba42bfab19faf08f77047d7c100992c3f4091cd8f30dc325db5e143fd&smart=true&width=6016&height=3384" alt="El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz rechazó un planteo del Ministerio Público Fiscal y limitó a dos fiscales la intervención activa en el juicio por el hundimiento del submarino. (Foto: Archivo)" height="3384" width="6016"/><p>En el marco del juicio por el hundimiento del<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/"><b> submarino ARA San Juan</b></a>, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz -con sede en Río Gallegos- rechazó recientemente un planteo del Ministerio Público Fiscal contra una resolución que limitó la cantidad de fiscales que pueden intervenir activamente en el debate oral. Los <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/empezo-el-juicio-por-el-ara-san-juan-aun-rige-el-secreto-militar-y-habra-una-negociacion-por-los-testigos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/empezo-el-juicio-por-el-ara-san-juan-aun-rige-el-secreto-militar-y-habra-una-negociacion-por-los-testigos/"><b>jueces dispusieron</b></a> que solo dos de los<b> cuatro fiscales </b>designados por el procurador general interino <b>Eduardo Casal</b> participen en las audiencias, mientras que los demás integrantes del equipo podrán presenciarlas, aunque <b>sin intervenir procesalmente</b>.</p><p>La fiscalía cuestionó esa restricción mediante un <b>recurso de casación</b>, pero los magistrados lo declararon inadmisible al considerar que se trata de una cuestión procesal que no reviste el <b>carácter de sentencia definitiva</b>. Frente a ese revés, los acusadores acudieron <b>en queja </b>ante la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> para que revise lo resuelto por los jueces que conducen el debate.</p><p>El fallo impugnado por el MPF lleva las firmas de los jueces <b>Mario Gabriel Reynaldi, Enrique Nicolás Baronetto y Luis Alberto Giménez</b>, quienes llevan adelante el proceso que busca determinar eventuales responsabilidades por el <a href="https://www.infobae.com/tag/hundimiento-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/hundimiento-del-ara-san-juan/"><b>naufragio del submarino</b></a>, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur. El debate oral comenzó el 6 de marzo y tiene en el banquillo a <b>cuatro oficiales de la Armada</b>:<b> </b>el capitán de navío destituido <b>Claudio Villamide</b>,<b> </b>el contraalmirante retirado <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>,<b> </b>el capitán de navío retirado <b>Alejandro Alonso </b>y el capitán de fragata retirado <b>Hugo Miguel Correa</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el juicio por el hundimiento del ARA San Juan, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz juzga a los ex oficiales de la Armada Claudio Villamide, Luis Enrique López Mazzeo, Alejandro Alonso y Hugo Miguel Correa" height="1080" width="1920"/><h2>Las acusaciones en el juicio</h2><p>La <b>fiscalía y dos querellas</b>, que representan a distintas familias de los <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/"><b>44 tripulantes fallecidos</b></a>, sostienen que los marinos incurrieron en <b>incumplimiento de sus deberes</b> por el rol que ocupaban en la cadena de mando de la Armada. Según la tesis acusatoria, los imputados habrían autorizado o permitido que el submarino continuara operando <b>con fallas o averías en el material</b>, pese a que esas condiciones -afirman- comprometían e incrementaban la seguridad de la nave.</p><p>El <a href="https://www.infobae.com/documentales/2019/11/15/ara-san-juan-en-3d-un-recorrido-por-el-submarino-y-como-fue-encontrado-un-ano-despues-de-su-desaparicion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/documentales/2019/11/15/ara-san-juan-en-3d-un-recorrido-por-el-submarino-y-como-fue-encontrado-un-ano-despues-de-su-desaparicion/"><b>ARA San Juan</b></a> había zarpado el 25 de octubre de 2017<b> </b>desde la <b>Base Naval Mar del Plata</b> y, tras una escala de tres días, volvió a hacerse a la mar desde la <b>Base Naval Ushuaia </b>el 8 de noviembre de 2017. La navegación se desarrollaba en el marco de actividades de “<b>Adiestramiento Naval Integrado</b>” y de “<b>Operaciones de Vigilancia y Control</b>”<b> del mar argentino</b>, conforme lo establecido en la <b>Orden del Comando de la Fuerza de Submarinos 04/17</b>, emitida el día anterior a esa última misión.</p><p>Para los acusadores, la decisión de mantener al buque en operaciones pese a distintas <b>deficiencias </b>consignadas en documentación interna habría <b>aumentado el riesgo</b> <b>inherente</b> a la actividad naval y generado las condiciones que derivaron en la tragedia. Además del delito de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, los imputados enfrentan cargos por “<b>omisión de deberes del oficio</b> y <b>estrago culposo agravado </b>por el resultado de muerte, en concurso ideal”.</p><p>Según se analiza en las actuaciones, el episodio se habría iniciado con el <b>ingreso de agua de mar al balcón de baterías de proa</b>, lo que habría provocado <b>un cortocircuito y un principio de incendio</b>. Esa secuencia habría desencadenado la <b>pérdida de control del submarino y su posterior implosión</b> a unos 500 metros de profundidad.</p><p>El <b>ARA San Juan</b> desapareció el <b>15 de noviembre de 2017</b> y fue localizado <b>un año más tarde</b>, a <b>907 metros de profundidad</b>, durante un operativo de búsqueda realizado por la empresa contratista <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/17/la-armada-confirmo-que-encontraron-el-ara-san-juan/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/17/la-armada-confirmo-que-encontraron-el-ara-san-juan/"><b>Ocean Infinity</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXS5CRQYEVEA3ITP5NZGPHIOJU.png?auth=3258add337290ccfae66b4ea03eb0649907cf87e7f68f4655b5b7cdac84558a1&smart=true&width=1918&height=1020" alt="El ex oficial Villamide en indagatoria, ante el seguimiento de los querellantes Luis Tagliapietra y Lorena Arias (Captura de pantalla)" height="1020" width="1918"/><h2>La defensa de los oficiales</h2><p>Los acusados sostienen una versión distinta de los hechos. Según plantearon ante el tribunal, el submarino <b>se encontraba operativo al momento de zarpar</b> y las reparaciones pendientes no afectaban la seguridad estructural del buque, sino únicamente su <b>eficiencia operativa</b>.</p><p>En esa línea, explicaron que antes de cada salida al mar el submarino debía cumplir <b>un protocolo técnico estricto de verificación </b>en el que participaba toda su tripulación. Entre esos pasos se encuentran las <b>planillas de pruebas de 48 horas</b>, una batería de controles sobre los distintos sistemas de la nave, y la confección del <b>Índice de Calificación del Estado del Material (ICEM)</b>, una evaluación técnica interna que refleja el estado general del buque.</p><p>Ese documento -puntualizaron- era firmado por el <b>propio comandante del buque</b> y certifica que se encuentra apto para ir hacia la mar. De acuerdo con la postura defensiva, sin la realización de<b> esos procedimientos el submarino no podía zarpar</b>, por lo que sostienen que la salida del <b>ARA San Juan</b> implicaba necesariamente que había superado todos esos controles.</p><p>Otro de los argumentos centrales, planteados tanto en la instrucción penal de la jueza <b>Marta Yanez </b>como en la instancia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, apunta a la <b>falta de certezas técnicas </b>sobre el origen del hundimiento. De acuerdo a las defensas, <b>no existen pericias directas sobre los restos del submarino</b> que permitan determinar a ciencia cierta qué ocurrió en el momento del siniestro o, en todo caso, qué lo produjo. En ese contexto, afirman que resulta imposible establecer <b>un nexo causal</b> entre las supuestas negligencias y el resultado trágico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HFGXCVWJNJEVZKGYDCQOYDCVBM.jpg?auth=f932fa5f7463cf8bec9a49b0ae647d0616e0c02a98061d7d047d5d8f53ed012f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el juicio por el hundimiento del ARA San Juan se analizarán las distintas hipótesis sobre la tragedia (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><h2>La discusión sobre la intervención de la fiscalía</h2><p>Con todo, el proceso también se vio atravesado por una incidencia sobre la forma en que debía intervenir el <b>Ministerio Público Fiscal</b> durante el debate oral.</p><p>Y es que durante la<b> audiencia preliminar</b> celebrada el <b>4 de diciembre</b> del año pasado en Comodoro Rivadavia, la fiscalía informó que el procurador general interino <a href="https://www.infobae.com/tag/eduardo-casal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/eduardo-casal/"><b>Eduardo Casal</b></a> había dispuesto, mediante la <b>Resolución PGN 267/2025</b>, la conformación de un <b>equipo de cuatro fiscales</b> para intervenir en el juicio oral. El grupo era el siguiente: <b>Lucas Colla</b>, titular de la <b>Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia</b>; <b>Julio Zárate</b>, jefe de la <b>Unidad Fiscal de Río Gallegos</b>; <b>Gastón Pruzán</b>, quien se desempeña interinamente en esa misma unidad y fue designado para intervenir ante el tribunal oral; y <b>María Garmendia Orueta</b>, fiscal de la <b>Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA)</b>.</p><p>La medida del procurador Casal se fundamentó en la <b>complejidad e importancia del caso</b>, en tanto “la conformación de equipos de trabajo (…) constituye una <b>herramienta institucional </b>particularmente relevante para promover la eficacia en la tramitación de <b>actuaciones complejas</b>” y “el abordaje integral que surge de la actuación conjunta de distintos magistrados repercute favorablemente en el cumplimiento de la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la <b>legalidad de los intereses generales de la sociedad</b> que la Constitución de la Nación Argentina le encomienda al Ministerio Público (...)”.</p><p>Semanas después, en una decisión adoptada el <b>23 de diciembre</b>, los jueces del TOF emitieron una sentencia interlocutoria donde establecieron que sólo dos fiscales podrían intervenir activamente durante el desarrollo del juicio a su cargo. Al respecto, expresaron: “El Tribunal respeta la resolución del<b> MP 267/25</b>, <b>pero la voluntad del Procurador General no se encuentra por encima de la ley</b>. Dicha resolución no tiene supremacía sobre el claro texto del art. 67 del CPPN. Quedó establecido en la <b>audiencia preliminar</b> que en el debate actuarían los fiscales <b>Gastón Franco Pruzan</b> y <b>Lucas Colla</b>. <b>Los demás integrantes del equipo</b> <b>podrán asistir al debate para colaborar, pero no podrán intervenir en acto procesal alguno.</b> Y sólo podrán<b> </b>formular alegato<b> </b>los fiscales que hayan asistido a las audiencias en forma presencial o remota. <b>Fiscal que no participe en una audiencia se encuentra vedado de alegar</b>. Así lo estableció el Tribunal en el precedente ‘Bendini’. Así lo exigen los <b>principios de oralidad</b> e <b>inmediación </b>de un debate”.</p><p>La postura del tribunal estuvo basada, entre otros puntos, en el <b>principio de</b> <b>igualdad de las partes</b> e <b>igualdad de armas </b>en el proceso, ya que el artículo 105 del <b>Código Procesal Penal de la Nación</b> prevé una limitación de dos defensores para cada imputado, por lo que entendieron que cabía realizar un paralelismo y fijar igual número para la <b>acusación</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LXTR4KQTQVGXDK5WFIWC2DFSBU.png?auth=b9ba4be1a476f894d8fd5e6cd6d1a6bc109c3ec7283535c7d8805815e9cb58ec&smart=true&width=1918&height=1032" alt="Los cuatro oficiales imputados en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan declararon en indagatoria ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz y negaron los cargos (Captura de pantalla)" height="1032" width="1918"/><p>Frente a esta medida, los fiscales presentaron un <b>recurso de casación</b> donde expusieron que la decisión de “permitir únicamente que participen del debate los Dres. Franco Pruzán y Colla resulta por demás <b>arbitraria</b> y un <b>exceso de facultades </b>respecto a la <b>dirección del proceso penal</b>”.</p><p>Señalaron además que el tribunal había incurrido en “<b>un exceso de jurisdicción</b>” al restringir la modalidad de intervención del Ministerio Público y que eso había afectado su "<b>autonomía funcional e independencia</b>“. </p><p>También se agraviaron respecto de la ”inexistencia de <b>reparos u objeciones</b> por parte de las defensas que impliquen el reclamo o planteo de necesidad de ‘<b>reequilibrar la situación del imputado’</b>“, por lo que -afirmaron- ”ese pretendido <b>auxilio judicial</b> con el que resuelve aquí el TOF <b>resulta arbitrario</b> e implica el avasallamiento de facultades del MPF en el ejercicio de su función".</p><p>Los fiscales hablaron sobre “la necesidad de garantizar la celeridad del proceso y de <b>obtener justicia para las víctimas y sus familiares, la sociedad en su conjunto e incluso para los aquí procesados</b>”, y aclararon que “no es la intención de nuestro organismo <b>dilatar el debate oral y público</b>, todo lo contrario, el hecho de recurrir la resolución que nos trae hasta aquí, persigue como único objetivo <b>velar por la independencia funcional</b> y <b>de acción del MPF</b> (...)”.</p><p>En ese contexto, a través del <b>recurso de casación</b> pidieron que se modifique la sentencia apelada, “habilitando plenamente el <b>Equipo Fiscal</b> designado por resolución <b>PGN 267/2025</b>, para intervenir en todas las etapas del proceso del debate (...), y se deje sin efecto la imposición ‘<b>Fiscal que no participe en una audiencia se encuentra vedado de alegar</b>’”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ACE556WT7BBTVH4ZU63HKEVC24.jpg?auth=f167a9cf8133b4bbf4a886a51f1359c2a5e44b81221a0f367ed8144d83c67357&smart=true&width=4288&height=2848" alt="El ARA San Juan había zarpado desde Ushuaia el 8 de noviembre de 2017 en el marco de ejercicios de adiestramiento naval y vigilancia del mar argentino (Foto AP/Mario de Fina, archivo)" height="2848" width="4288"/><h2>El rechazo del recurso</h2><p>A la hora de evaluar la procedencia del planteo fiscal el 27 de febrero pasado, el <b>TOF de Santa Cruz</b> resolvió declararlo <b>inadmisible</b>, cerrando así uno de los accesos hacia el máximo tribunal penal del país.</p><p>El primer voto estuvo en manos del juez <b>Mario Gabriel Reynaldi</b>, quien subrayó que la impugnación bajo estudio era “una <b>cuestión netamente procesal</b>” asociada con la “definición de los fiscales que <b>pueden intervenir en el juicio</b>, con actuaciones procesalmente válidas, el número de los mismos y estén presentes [sic] en todas las audiencias para estar en condiciones de alegar “.</p><p>“Luego -explicó el magistrado-, al analizar los argumentos expuestos por los señores representantes del<b> Ministerio Público Fiscal</b>, los agravios expuestos no logran superar los <b>presupuestos objetivos de admisibilidad </b>requeridos pues, por su naturaleza y efectos, el <b>acto jurisdiccional atacado</b> no reviste la calidad de sentencia definitiva, ni se equipara a ella en los términos del<b> art. 457</b> <b>del CPPN</b>, ya que no ponen fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las acciones, ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena".</p><p>Y añadió: “Ni siquiera la <b>tacha de arbitrariedad</b> con la que intentan <b>descalificar</b> el <b>decisorio atacado</b> logra superar tal valladar, por cuanto la resolución cuenta con suficiente motivación”.</p><p>Para el magistrado, la “intención de los representantes fiscales que dejaron traslucir en la <b>audiencia preliminar </b>-del 4 de diciembre- y en el propio escrito donde solicitaron aclaratoria,<b> era asistir a las audiencias en forma alternada</b> <b>los cuatro representantes</b>. Ante ello, el Tribunal en uso de las facultades de orden sobre el desarrollo del proceso y con la finalidad de evitar futuros planteos de nulidad, fue terminante en definir <b>quienes eran los fiscales legalmente autorizados</b> para actuar en el debate".</p><p>“La <b>asistencia alternada</b> de los fiscales -destacó el juez Reynaldi- <b>está prohibida por ley</b>. (...). <b>La ley no da margen para que puedan o no asistir</b>. <b>Impone la asistencia obligatoria</b>. La razón de la asistencia obligatoria es por el <b>principio de inmediación</b>. Además de <b>representar al Estado </b>en la acusación, su presencia resulta indispensable para percibir, <b>internalizar los resultados de la prueba </b>rendida en el debate".</p><p>Y aclaró: “No corresponde que a unas audiencias vengan<b> unos fiscales </b>y <b>otros fiscales</b> a diferentes audiencias,<b> en forma alternada</b> <b>como propusieron</b>, pues ello es una causal de nulidad a su intervención (...) El <b>buen orden del proceso </b>aconseja definir en forma apodíctica <b>quiénes son los fiscales legitimados</b> para intervenir en el debate, debiendo asistir a todas las audiencias para poder alegar".</p><p>Tanto el juez <b>Enrique Nicolás Baronetto </b>como su colega <b>Luis Alberto Giménez </b>acompañaron la posición del magistrado que lideró el acuerdo, por lo que por unanimidad el tribunal votó por rechazar “por inadmisible el recurso de casación”.</p><p>Según indicaron a <b>Infobae</b> fuentes del Ministerio Público Fiscal, el equipo designado por <b>Eduardo Casal </b>ya presentó un <b>recurso de queja</b> para llevar su planteo directamente ante Casación.</p><h2>Las indagatorias y lo que viene en el juicio</h2><p>El tribunal que conduce el proceso ya recibió durante la primera semana del debate las <b>declaraciones indagatorias de los cuatro imputados</b>.</p><p>Tanto <b>Villamide </b>como <b>López Mazzeo</b>, <b>Alonso</b> y <b>Correa</b> rechazaron las acusaciones en su contra en audiencias que se extendieron <b>más de cuatro horas cada una</b>. La próxima etapa continuará con la producción de prueba testimonial, donde se contempla <b>un total de 98 testigos</b>, cuya declaración se desarrollará a lo largo de los próximos encuentros.</p><p>La siguiente semana de audiencias está prevista entre <b>el lunes 23 y el jueves 26 de marzo</b>, período en el que se espera la declaración de <b>cinco testigos por jornada</b>.</p><p>Se anticipan sesiones extensas y con fuerte contenido técnico. Gran parte de los testimonios estarán orientados a explicar el funcionamiento del submarino -de origen alemán-, así como la <b>estructura de mando, </b>los <b>protocolos de navegación </b>y el <b>circuito de responsabilidades </b>dentro de la <b>Armada </b>al momento de la última misión de<b> </b>la nave.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PPF2WQDR7JG7NORWEZJP6CKKMA?auth=4b23915ba42bfab19faf08f77047d7c100992c3f4091cd8f30dc325db5e143fd&amp;smart=true&amp;width=6016&amp;height=3384" type="image/jpeg" height="3384" width="6016"><media:description type="plain"><![CDATA[FILE PHOTO: The Argentine military submarine ARA San Juan and crew are seen leaving the port of Buenos Aires, Argentina June 2, 2014. Armada Argentina/Handout via REUTERS ATTENTION EDITORS - THIS IMAGE WAS PROVIDED BY A THIRD PARTY./File Photo]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">HANDOUT</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación habilitó revisar una causa por presuntas maniobras para quedarse con bienes y una pensión de un ex policía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/13/casacion-habilito-revisar-una-causa-por-presuntas-maniobras-para-quedarse-con-bienes-y-una-pension-de-un-ex-policia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/13/casacion-habilito-revisar-una-causa-por-presuntas-maniobras-para-quedarse-con-bienes-y-una-pension-de-un-ex-policia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión permite que otra sala del tribunal analice la investigación por supuestos artilugios vinculados con la venta de vehículos del fallecido y la presentación de un certificado de convivencia para obtener la paga]]></description><pubDate>Fri, 13 Mar 2026 21:31:28 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SYB7R655QFDIVFUZHRNEJIUSFQ.jpg?auth=d3527a4e7bec8b240e197bbb05f433d0e8a6359498ac221868f5db991dfb99fd&smart=true&width=1980&height=1080" alt="La Cámara de Casación habilitó revisar una causa vinculada a presuntas maniobras para disponer de bienes y obtener una pensión previsional tras la muerte de un ex integrante de la Policía Federal Argentina " height="1080" width="1980"/><p>La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional habilitó este viernes la revisión de una causa penal vinculada a una disputa <b>patrimonial y familiar</b> tras la muerte de un ex integrante de la <b>Policía Federal Argentina</b>, en la que se investigan presuntas maniobras para disponer de bienes del fallecido y obtener de manera <b>irregular </b>una <b>pensión</b>.</p><p>La decisión fue adoptada por los jueces <b>Gustavo Bruzzone </b>y <b>Pablo Jantus</b>, quienes hicieron lugar a un recurso de queja presentado por la querellante <b>María Josefa Saig </b>-<b>heredera universal</b> de <b>Giuliano Edgardo Tierro</b>- y ordenaron conceder el recurso de casación contra una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había confirmado el<b> sobreseimiento</b> <b>de tres imputados</b>.</p><p>De este modo, el máximo tribunal penal porteño habilitó que otra sala de Casación analice si fue correcto cerrar la investigación contra <b>Yanina Susana Scotti</b>, <b>Malvina Edith Córdoba </b>y <b>Walter Daniel García</b>, acusados de participar en presuntas maniobras para disponer de bienes del causante y obtener una <b>pensión previsional </b>tras su fallecimiento.</p><p>El expediente se originó luego de la muerte del ex oficial, ocurrida el 30 de marzo de 2022. Tras el fallecimiento, Saig -reconocida judicialmente como heredera- denunció que Scotti, quien había sido <b>pareja del hombre</b>, habría realizado distintas operaciones que afectaban el <b>patrimonio sucesorio</b>.</p><p>Según la imputación analizada en la causa, una de las maniobras atribuidas a Scotti consistió en la presunta <b>disposición irregular </b>de <b>tres vehículos</b> pertenecientes al fallecido: un Volkswagen Bora, una camioneta Ford Ranger y un Ford Falcon.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DQB4YBDYJFAXBH7IFYVI6BU3WA.jpg?auth=4fda36d44cb6caf50ef89c8895662974640e8d9c1a4e5aa7de2bbb8ca426eb49&smart=true&width=750&height=375" alt="La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con votos de los jueces Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus, habilitó revisar el sobreseimiento en una causa vinculada a presuntas maniobras sobre bienes y una pensión de un ex integrante de la Policía Federal Argentina" height="375" width="750"/><p>De acuerdo con la acusación, el Volkswagen Bora habría sido <b>vendido </b>en enero de 2022, cuando el ex policía aún estaba con vida, por un <b>valor inferior al de mercado</b> y sin contar con la documentación necesaria para formalizar la transferencia, como el <b>formulario 08 </b>firmado por el titular.</p><p>En el caso de la Ford Ranger, la querella señaló que Scotti habría ofrecido el <b>bien en venta</b> a través de la <b>red social </b><i><b>Facebook </b></i>por un precio cercano a los <b>1,3 millones</b> de pesos, aunque posteriormente la unidad habría sido transferida a un tercero por apenas <b>80.000 pesos</b>.</p><p>El tercer auto, un <b>Ford Falcon</b>, se encuentra actualmente en poder de otra persona y no registra transferencia formal en los <b>registros automotores</b>.</p><p>Los tres bienes integran el patrimonio que forma parte del <b>proceso sucesorio </b>de Tierro, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°91. Según la tesis acusatoria, Scotti <b>no habría informado </b>esas operaciones en ese expediente civil.</p><p>Además de esas supuestas <b>maniobras patrimoniales</b>, la causa investiga otro hecho vinculado con la obtención de una pensión del <b>agente federal</b> fallecido.</p><p>De acuerdo con la denuncia, el 7 de mayo de 2022, Scotti habría presentado ante la <b>Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones </b>de la <b>Policía Federal Argentina</b> un <b>certificado de convivencia</b> destinado a comprobar que había mantenido una relación con Tierro desde julio de 2020, en plena pandemia, hasta su muerte.</p><p>Ese documento fue emitido por una comisaría de <b>Concepción de Tucumán</b> y contó con la participación de <b>Walter García y Malvina Córdoba</b> como testigos del supuesto<b> vínculo convivencial</b>.</p><p>La querella sostiene que esa <b>certificación </b>contenía <b>declaraciones falsas</b> y que fue utilizada para intentar acceder al <b>beneficio previsional</b>. Sin embargo, el organismo a cargo finalmente rechazó el otorgamiento de la <b>pensión</b> tras considerar que el <b>período de convivencia</b> acreditado no alcanzaba el mínimo exigido por la normativa.</p><p>En primera instancia, el juez de la causa dispuso los sobreseimientos de <b>los tres imputados</b>. Esa decisión fue confirmada luego por la<b> Sala IV </b>de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.</p><p>Los jueces de la alzada entendieron entonces que las conductas atribuidas<b> no configuraban delitos</b>. Y en relación con los vehículos, sostuvieron que el conflicto debía resolverse en el <b>ámbito civil</b> <b>del proceso sucesorio</b>, recordando que los autos siguen registrados a nombre del fallecido y que incluso se ordenó <b>su secuestro </b>para incorporarlos al <b>acervo hereditario</b>.</p><p>Respecto del <b>certificado de convivencia</b>, los camaristas advirtieron que no se pudo acreditar que Scotti y <b>los testigos</b> hubieran mentido sobre la relación con Tierro y que, además, <b>la pensión finalmente no fue otorgada</b>, lo que descartaría la existencia de un perjuicio concreto.</p><p>Frente a esa resolución, la querella intentó recurrir ante Casación, argumentando que los jueces habían incurrido en un error de derecho al descartar la posible configuración de delitos.</p><p>Según planteó, la existencia de un <b>proceso sucesorio</b> no excluye la eventual<b> comisión de ilícitos </b>vinculados con la administración o disposición del<b> patrimonio del fallecido</b> y, por lo tanto, la investigación penal debía seguir adelante.</p><p>La Cámara de Apelaciones porteña rechazó inicialmente el recurso tras evaluar que se trataba de una <b>mera discrepancia </b>con la valoración de la prueba ya realizada por dos instancias judiciales.</p><p>Ante esa negativa, la querella presentó un <b>recurso de queja</b> ante la Cámara Nacional de Casación. Ahora, al estudiar ese planteo, los jueces <b>Bruzzone y Jantus </b>concluyeron que correspondía admitirlo y habilitar la revisión del caso.</p><p>En su resolución explicaron que los agravios presentados por la querella encuadraban dentro de los motivos previstos por el <b>Código Procesal Penal </b>para el recurso de casación y que la decisión impugnada era una de las resoluciones que pueden ser revisadas por esa vía.</p><p>Por ese motivo resolvieron <b>hacer lugar a la queja</b>, <b>conceder el recurso de casación </b>y <b>remitir el expediente </b>a la <b>Oficina Judicial </b>del tribunal para que se designe la sala que deberá revisar el caso.</p><p>Esa sala será ahora la encargada de determinar si los <b>sobreseimientos confirmados </b>por la Cámara de Apelaciones deben mantenerse o si corresponde continuar con la investigación penal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SYB7R655QFDIVFUZHRNEJIUSFQ.jpg?auth=d3527a4e7bec8b240e197bbb05f433d0e8a6359498ac221868f5db991dfb99fd&amp;smart=true&amp;width=1980&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1980"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Casación habilitó revisar una causa vinculada a presuntas maniobras para disponer de bienes y obtener una pensión previsional tras la muerte de un ex integrante de la Policía Federal Argentina  (Foto ilustrativa: Télam)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia desestimó un planteo e irá a juicio un presunto fraude con el ATP durante la pandemia]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/12/la-justicia-desestimo-un-planteo-e-ira-a-juicio-un-presunto-fraude-con-el-atp-durante-la-pandemia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/12/la-justicia-desestimo-un-planteo-e-ira-a-juicio-un-presunto-fraude-con-el-atp-durante-la-pandemia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín rechazó la nulidad pedida por dos empresarios y habilitó que continúe el proceso penal por la presunta obtención irregular de subsidios estatales creados para sostener salarios durante la emergencia sanitaria del Covid-19]]></description><pubDate>Thu, 12 Mar 2026 05:12:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&smart=true&width=1000&height=666" alt="La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por la AFIP -actual ARCA- por la presunta obtención irregular de fondos del programa ATP durante la pandemia (Foto: Shutterstock)" height="666" width="1000"/><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín rechazó un planteo de nulidad presentado por la defensa de <b>dos empresarios acusados de defraudación </b>contra la administración pública por la presunta obtención fraudulenta de fondos del programa <a href="https://www.infobae.com/economia/2020/04/01/oficial-el-gobierno-creo-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-para-ayudar-a-las-empresa-a-pagar-sueldos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2020/04/01/oficial-el-gobierno-creo-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-para-ayudar-a-las-empresa-a-pagar-sueldos/">Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción</a> (ATP) durante la <a href="https://www.infobae.com/tag/covid-19/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/covid-19/">pandemia de <b>COVID-19</b></a>. La decisión judicial, en consecuencia, habilitó que la causa continúe su trámite hacia la etapa de juicio.</p><p>La investigación gira en torno al acceso al <a href="https://www.infobae.com/tag/programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion/">programa <b>ATP</b></a> por parte de <b>Necho S.A.</b>,<b> </b>una compañía de productos de consumo masivo, cuyos responsables al momento de los hechos eran <b>Nemesio Filipuzzi </b>(72),<b> </b>presidente de la firma, y su hijo <b>Rodolfo (43)</b>, director y gerente general. Ambos están acusados de haber obtenido ese <b>beneficio estatal</b> sin cumplir con los requisitos fijados por la normativa que regulaba el beneficio.</p><p>El programa en cuestión fue implementado por el Estado nacional para asistir a empresas afectadas por las <b>restricciones sanitarias</b> derivadas de la entonces incipiente <b>pandemia</b>. Fue creado mediante el <b>Decreto de Necesidad y Urgencia </b><a href="https://www.infobae.com/economia/2020/04/01/oficial-el-gobierno-creo-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-para-ayudar-a-las-empresa-a-pagar-sueldos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2020/04/01/oficial-el-gobierno-creo-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-para-ayudar-a-las-empresa-a-pagar-sueldos/"><b>332/2020</b></a>, firmado el <b>1° de abril</b> de ese año por el entonces presidente <b>Alberto Fernández</b>, junto al jefe de Gabinete <b>Santiago Cafiero</b> y el resto de los ministros del gabinete.</p><p>Entre otras medidas, el ATP contemplaba el <b>pago de parte de los salarios de trabajadores del sector privado</b>, la <b>reducción o postergación de contribuciones patronales</b> y distintos mecanismos de asistencia estatal destinados a empresas cuya actividad se había visto afectada por la<a href="https://www.infobae.com/tag/covid-19/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/covid-19/"><b> emergencia sanitaria</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ITINBOMMCFEQLFTTYYMUSMLE2Q.jpg?auth=c0004babc92f331a6b5448f728daf853f7646a1ba97947042e3101dffd38f44b&smart=true&width=3000&height=2000" alt="El programa ATP fue creado durante la pandemia por el DNU 332/2020, firmado por el entonces presidente Alberto Fernández y su Gabinete, a cargo de Santiago Cafiero, para asistir a empresas y sostener salarios en el sector privado (Telam/Dpa)
" height="2000" width="3000"/><p>Según la acusación del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, los responsables de la firma apuntada habrían presentado <b>información falsa </b>ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -actualmente <b>ARCA</b>- para acceder al <b>subsidio</b> correspondiente al período <b>abril de 2020</b>.</p><p>Dicha maniobra habría provocado un <b>perjuicio económico al Estado </b>estimado en <b>2.794.334,34 pesos</b>, correspondiente al beneficio percibido en el marco de la ayuda estatal.</p><p>En el expediente se atribuye a los empresarios haber intervenido en una maniobra destinada a obtener ese monto mediante la presentación de una <b>declaración jurada falsa</b>, conducta que fue encuadrada bajo el delito de <b>defraudación contra la administración pública</b>, previsto en el artículo 174 inciso 5 del <b>Código Penal</b>.</p><h2>El planteo de la defensa</h2><p>La defensa de los imputados solicitó la <b>nulidad del requerimiento de elevación a juicio</b>, al sostener que la acusación habría sido modificada durante el desarrollo de la investigación.</p><p>El abogado <b>Diego Siman</b> argumentó que esa situación vulneró el "<b>principio de congruencia</b>“, que exige que una persona sea juzgada por los mismos hechos que le fueron imputados al momento de prestar <b>declaración indagatoria</b>. Para el defensor, los empresarios habrían sido indagados inicialmente por una <b>descripción del hecho</b> <b>diferente</b> de la que luego fue incluida en el <b>requerimiento de elevación a juicio</b>. </p><p>En particular, cuestionó que la acusación incorporara como elemento central de la maniobra la existencia de una <a href="https://www.infobae.com/tag/declaracion-jurada/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/declaracion-jurada/"><b>declaración jurada falsa</b></a>, circunstancia que -a su criterio- no habría formado parte de la imputación original.</p><p>De acuerdo con esta postura, dicha variación habría afectado la posibilidad de preparar adecuadamente la <b>estrategia procesal</b>, ya que el caso avanzaría hacia el <b>juicio oral</b> sobre la base de una hipótesis distinta de aquella por la cual los acusados <b>prestaron declaración</b> en su momento.</p><p>En esa línea, el abogado advirtió que la modificación de la acusación habría generado una situación de "<b>indefensión estructural</b>“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SPD7IFJUFRG3XEVRZS6FYVDA7I.jpg?auth=0e9d990dc5cb36f65e6fd5fffecc69d255045e947cb2d20cf8d3ca08a5f90d87&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa investiga la presunta presentación de una declaración jurada falsa para acceder al beneficio estatal del programa ATP durante la pandemia (Foto ilustrativa: Freepik)" height="1080" width="1920"/><h2>La postura de la fiscalía</h2><p>El <b>Ministerio Público Fiscal</b> solicitó el rechazo del planteo de nulidad y sostuvo que el pedido de la defensa constituía una “reiteración” de cuestionamientos ya analizados durante la <b>etapa de instrucción</b> y descartados por los tribunales que intervinieron previamente.</p><p>El fiscal expresó que la imputación se mantuvo estable durante toda la pesquisa y siempre se refirió a la <b>obtención fraudulenta del beneficio ATP</b>, sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.</p><p>También dijo que las <b>nulidades procesales</b> deben interpretarse de manera restrictiva y solo proceden cuando se acredita un <b>perjuicio concreto para el derecho de defensa</b>.</p><h2>El recorrido de la causa</h2><p>La investigación, en efecto, se inició en marzo de 2024 tras una denuncia presentada por <b>Sebastián Bogao</b>, entonces jefe interino de la Sección Penal “A” de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la <b>AFIP </b>(actual <b>ARCA</b>). La presentación señalaba la presunta obtención fraudulenta del beneficio del <b>programa ATP</b>, al considerar que la empresa no habría cumplido con los criterios establecidos por la normativa que regulaba el<b> acceso a ese subsidio estatal</b>.</p><p>Tras el impulso fiscal de la investigación, se realizaron diversas medidas de prueba. En ese contexto, en julio de 2024 el titular del <b>Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Martín</b> fijó audiencia para recibir <b>declaración indagatoria</b> a los imputados. Sin embargo, esas sesiones no se concretaron inicialmente debido a que la defensa presentó una <b>excepción de falta de acción</b>, junto con un pedido de <b>sobreseimiento</b>.</p><p>Ese planteo fue rechazado en octubre de 2024 en primera instancia y luego confirmado en noviembre de ese mismo año por la <b>Cámara Federal de Apelaciones de San Martín</b>. La defensa intentó recurrir esa decisión, pero ese mismo mes la Cámara rechazó el <b>recurso de casación</b>. Posteriormente, en marzo de 2025, la <b>Sala II </b>de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> declaró “inadmisible” la <b>queja presentada </b>contra esa resolución.</p><p>Superadas estas incidencias procesales, el juzgado instructor avanzó con la investigación y, tras la producción de distintas medidas probatorias, en agosto de 2025 dictó el <b>procesamiento de los empresarios</b> como presuntos coautores del delito de <b>defraudación contra la administración pública</b>. Ese fallo fue confirmado en septiembre de 2025 por la <b>Cámara Federal de Apelaciones de San Martín</b>, lo que permitió avanzar hacia la etapa final de la pesquisa.</p><p>Tiempo después, la fiscalía federal presentó el requerimiento de elevación a juicio, y la causa quedó radicada ante el<b> Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) Nº 4 de San Martín</b>. En ese marco, la defensa formuló un <b>planteo de nulidad</b> contra la acusación.</p><h2>La decisión del tribunal</h2><p>Al analizar el planteo, el juez de cámara<b> Matías Mancini</b>, integrante del TOCF 4, concluyó que no existió <b>una alteración sustancial de los hechos imputados</b> a lo largo del proceso.</p><p>En la resolución de este miércoles, el magistrado sentenció: “no advierto, bajo ninguna índole, que el <b>sustrato fáctico</b> <b>atribuido </b>a Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi hubiera sido modificado a lo largo el proceso, afectando al <b>principio de congruencia</b> y menos aún que ello derive en la <b>declaración de nulidad </b>de todo lo actuado”.</p><p>En ese sentido, subrayó que lo planteado por el Ministerio Público Fiscal al momento de requerir la <b>elevación de la causa a juicio </b>“no afecta el <b>principio de congruencia</b>, dado que <b>no hay alteración de la base fáctica</b>, que no fue objeto de modificaciones -sobre todo en lo atinente a la calificación jurídica asignada-”.</p><p>A su vez, recordó que el sistema de <b>nulidades procesales</b> debe interpretarse de manera restrictiva y que solo procede cuando se acredita un perjuicio concreto para el <b>derecho de defensa</b>.</p><p>“Por lo demás -concluyó Mancini-, el <b>debate oral y</b> <b>público </b>resulta ser el ámbito adecuado para confrontar la acusación y, en su caso, la oportunidad de atacar a elección de aquella <b>figura -penal-</b>”.</p><p>Con esos fundamentos, el juez rechazó el <b>planteo defensivo </b>y dispuso continuar con el proceso hacia el juicio, fijando una audiencia para el próximo <b>viernes 27 de marzo</b>, que se realizará de manera virtual.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SPD7IFJUFRG3XEVRZS6FYVDA7I.jpg?auth=0e9d990dc5cb36f65e6fd5fffecc69d255045e947cb2d20cf8d3ca08a5f90d87&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La causa investiga la presunta presentación de una declaración jurada falsa para acceder al beneficio estatal del programa ATP durante la pandemia (Foto ilustrativa: Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Perfil del nuevo candidato a la UIF: quién es Matías Álvarez, el fiscal impulsado por Mahiques]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/10/perfil-del-nuevo-candidato-a-la-uif-quien-es-matias-alvarez-el-fiscal-impulsado-por-mahiques/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/10/perfil-del-nuevo-candidato-a-la-uif-quien-es-matias-alvarez-el-fiscal-impulsado-por-mahiques/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Con experiencia en investigaciones de delitos complejos y en el análisis de flujos financieros ilícitos, su postulación busca reforzar el control estatal sobre operaciones sospechosas]]></description><pubDate>Tue, 10 Mar 2026 21:07:56 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JMC7YY4HLFFZ3HMENW6IQHQI6U.jpeg?auth=b9d38d280e3481fbf5eaccef86551e759464ff4b3fc9f76e73b029fcd9afca29&smart=true&width=500&height=333" alt="El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, postuló al fiscal federal Matías Álvarez para encabezar la Unidad de Información Financiera, el organismo encargado de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo" height="333" width="500"/><p>El ministro de Justicia de la Nación, <b>Juan Bautista Mahiques</b>, postuló al fiscal federal <b>Matías Gabriel Álvarez </b>para encabezar la <b>Unidad de Información Financiera</b> (UIF), el organismo encargado de prevenir y detectar maniobras de <b>lavado de activos</b> y <b>financiamiento del terrorismo</b>. La propuesta apunta a colocar al frente del organismo a un funcionario con trayectoria en la investigación de narcotráfico y criminalidad organizada, áreas en las que desarrolló gran parte de su carrera dentro del Ministerio Público Fiscal.</p><p>La postulación se produce en el marco de la renovación de autoridades del organismo, conducido hasta ahora por <b>Ernesto Gaspari</b>. La decisión forma parte además de una reorganización más amplia impulsada por el nuevo titular de la cartera de Justicia tras asumir el cargo.</p><p>Álvarez llega a la UIF desde el Ministerio Público Fiscal de la Nación, donde desarrolló su carrera en áreas vinculadas a la investigación de <b>delitos complejos</b>. Hasta el momento de su postulación se desempeñaba como fiscal federal coadyuvante en la <b>Procuraduría de Narcocriminalidad </b>(PROCUNAR), la unidad especializada del Ministerio Público dedicada a investigar organizaciones vinculadas al<b> tráfico de drogas </b>y las <b>estructuras criminales asociadas</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EQTQU2RNOFD7HJ6L6WNCGJUR4Y.jpg?auth=9261daf5de2b0773eb8029b3e2305efe1d45758f9dbd579de3cf4493a0390087&smart=true&width=5008&height=3338" alt="El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques (Foto: RSFotos)" height="3338" width="5008"/><p>Su trayectoria comenzó en 2015 como secretario de fiscalía. Entre 2019 y 2023 trabajó como auxiliar fiscal y posteriormente continuó su labor en <b>PROCUNAR</b>, participando en investigaciones centradas en <b>redes criminales </b>y en los <b>circuitos financieros</b> utilizados para canalizar <b>ganancias ilícitas</b>.</p><p>La elección de Álvarez imprime a la conducción de la UIF un perfil vinculado al seguimiento de las dimensiones económicas del narcotráfico y otras formas de <b>criminalidad organizada</b>. La PROCUNAR, en rigor, fue creada en 2013 con el objetivo de desarrollar políticas criminales frente a la expansión y complejidad del <b>tráfico de drogas</b>, un fenómeno que con frecuencia involucra mecanismos sofisticados de <b>lavado de activos</b> destinados a ocultar el origen de los fondos.</p><p>Antes de incorporarse al Ministerio Público Fiscal, Álvarez también trabajó en el<b> Poder Judicial de la Nación</b>, donde integró el equipo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de la ciudad de Buenos Aires.</p><p>Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde obtuvo el Diploma de Honor con orientación en <b>Derecho Penal</b>. Actualmente cursa una <b>especialización en Criminología</b> en la Universidad Nacional de Quilmes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKKPTPMX7ZBQTJIGXQTJKSB4KE.jpg?auth=d6e898d8fba96c91238c7de4491afdaa1073b20616da444673aabb728799b2ee&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Sede de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de analizar operaciones sospechosas y colaborar con la Justicia en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo" height="1080" width="1920"/><p>En paralelo con su <b>actividad judicial</b>, desarrolla tareas académicas. Es profesor adjunto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la <b>Universidad Nacional de Lomas de Zamora</b> y se desempeña como coordinador académico de la Especialización en Investigación de la Delincuencia Organizada del<b> Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina</b>. También integra el cuerpo docente del posgrado sobre Combate Global del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (CGLAFT), impulsado por la Facultad de Derecho de la UBA y la <b>Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera</b> (FININT).</p><p>En el plano internacional, participa desde 2017 en la <b>Red de Fiscales Antidrogas de Iberoamérica</b>, que funciona dentro de la <b>Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos </b>y promueve la cooperación entre fiscales de la región para <b>enfrentar el narcotráfico</b> y otras formas de <b>criminalidad transnacional</b>. Actualmente se desempeña allí como cocoordinador adjunto.</p><p>El funcionamiento institucional de la UIF y el procedimiento para designar a sus autoridades están regulados por la<b> Ley 25.246</b> de prevención del <b>lavado de activos</b>, modificada por la <b>Ley 26.119</b> sancionada en 2006. De acuerdo con ese marco normativo, el organismo está integrado por <b>un presidente</b>, <b>un vicepresidente </b>y un <b>Consejo Asesor</b> compuesto por siete vocales que representan a distintos organismos del Estado, entre ellos el Banco Central, la actual ARCA, la Comisión Nacional de Valores y distintos ministerios del Poder Ejecutivo.</p><p>El <b>presidente </b>y el <b>vicepresidente </b>de la <b>UIF </b>son designados por el <b>Poder Ejecutivo </b>a propuesta del <b>Ministerio de Justicia </b>mediante un procedimiento público que incluye la publicación de los antecedentes del candidato, la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y un período durante el cual ciudadanos, organizaciones civiles y entidades profesionales pueden formular observaciones.</p><p>Las autoridades del <b>organismo antilavado </b>ejercen sus funciones con dedicación exclusiva y tienen mandatos de <b>cuatro años</b>, con posibilidad de renovación. Las decisiones de la UIF son adoptadas por su presidente previa consulta al <b>Consejo Asesor</b>, cuya opinión no tiene carácter vinculante.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/JMC7YY4HLFFZ3HMENW6IQHQI6U.jpeg?auth=b9d38d280e3481fbf5eaccef86551e759464ff4b3fc9f76e73b029fcd9afca29&amp;smart=true&amp;width=500&amp;height=333" type="image/jpeg" height="333" width="500"/></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema revocó una cautelar que impedía modificar subsidios al transporte del AMBA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/10/la-corte-suprema-revoco-una-cautelar-que-impedia-modificar-subsidios-al-transporte-del-amba/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/10/la-corte-suprema-revoco-una-cautelar-que-impedia-modificar-subsidios-al-transporte-del-amba/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal hizo lugar a un recurso del Estado y revocó una decisión de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que impedía modificar los criterios de distribución de compensaciones tarifarias del sistema]]></description><pubDate>Tue, 10 Mar 2026 20:56:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6ECYNCRA5RAIVB4FDXG4K5GTVI.jpg?auth=64fda1cc46eb5d4c47f05d6bed3831f6bb77abcc252c558248176c4ed1fbf8c5&smart=true&width=4582&height=2577" alt="La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar que desde 2021 impedía modificar el esquema de subsidios al transporte automotor en el AMBA (Foto NA: Mariano Sánchez)" height="2577" width="4582"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> revocó una <b>medida cautelar</b> que desde fines de 2021 impedía al Poder Ejecutivo modificar determinados criterios de distribución de <a href="https://www.infobae.com/economia/2026/01/30/subsidios-al-transporte-el-gobierno-impulsa-una-auditoria-y-retiene-fondos-a-empresas-tras-detectar-irregularidades/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/01/30/subsidios-al-transporte-el-gobierno-impulsa-una-auditoria-y-retiene-fondos-a-empresas-tras-detectar-irregularidades/"><b>subsidios al transporte</b> <b>automotor</b></a><b> </b>de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). De manera unánime, el máximo tribunal hizo lugar a un recurso presentado por el <b>Estado nacional</b> y dejó sin efecto una resolución que había sido otorgada en primera instancia y luego confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un litigio judicial sobre el <b>sistema de </b><a href="https://www.infobae.com/politica/2026/01/30/el-gobierno-auditara-a-las-empresas-de-colectivos-por-denuncias-de-que-habrian-manipulado-los-subsidios-al-boleto/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/01/30/el-gobierno-auditara-a-las-empresas-de-colectivos-por-denuncias-de-que-habrian-manipulado-los-subsidios-al-boleto/"><b>compensaciones tarifarias</b></a> del sector.</p><p>La causa se originó a partir de una “acción declarativa de certeza” promovida contra el Estado Nacional y el entonces <b>Ministerio de Transporte de la Nación</b> -hoy Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía- por varias <b>empresas prestadoras</b> del <a href="https://www.infobae.com/tag/transporte-publico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/transporte-publico/">servicio de colectivos</a> en el <a href="https://www.infobae.com/tag/amba/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/amba/"><b>AMBA</b></a>.</p><p>Entre las compañías actoras figuran <b>Pilarbus S.A.</b>, <b>Compañía La Isleña S.R.L.</b>, <b>La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.</b>, <b>Expreso General Sarmiento S.A.</b>, <b>Empresa General San Martín S.A.T.</b>, <b>Compañía de Transporte Vecinal S.A.T.</b>, <b>Modo S.A.</b>, <b>Compañía de Transporte Vecinal S.A.</b> y <b>Sargento Cabral S.A.T.</b> Unión Transitoria.</p><p>En su presentación inicial, firmada en 2021, las empresas denunciaron que “la<b> estructura de costos se encuentra desactualizada</b> <b>y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”</b>. En ese marco, reclamaron que el Estado adopte “las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la <b>metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano</b>, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de estos <b>servicios públicos de transporte </b>de pasajeros por automotor".</p><p>Las actuaciones consignan la evolución del sistema de financiamiento del transporte automotor. Y es que, según explicaron las empresas demandantes, hasta la <b>crisis económica de 2001</b> la <b>prestación del servicio</b> se financiaba exclusivamente mediante el <b>precio del boleto</b> pagado por los usuarios. A partir de ese momento, el Estado comenzó a intervenir mediante el <b>pago de</b> <a href="https://www.infobae.com/tag/subsidios-al-transporte-automotor/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/subsidios-al-transporte-automotor/"><b>compensaciones tarifarias</b></a>, es decir, <b>subsidios</b> destinados a sostener la prestación de esa actividad.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRKP2DQ7E5GBJPIUEH74RHSS3Y.jpg?auth=a8fc1519783dcb8e4da1ee537a679fa8a94509fbac6889ece7383641e2c44f55&smart=true&width=5169&height=3239" alt="Las empresas de transporte del AMBA plantearon que la estructura de costos del sistema estaba desactualizada desde 2016 y pidieron que se respete el equilibrio económico-financiero de los contratos de concesión (Foto NA: Mariano Sánchez)" height="3239" width="5169"/><p>Uno de los cambios relevantes en ese sistema se produjo con la <b>resolución 1144/2018 del entonces Ministerio de Transporte</b>, que reorientó la asignación de subsidios hacia la demanda. A partir de ese esquema, las compensaciones comenzaron a distribuirse principalmente en función de la <a href="https://www.infobae.com/tag/sistema-sube/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/sistema-sube/"><b>cantidad de pasajeros</b></a> transportados registrada en el <b>sistema SUBE</b>.</p><p>Ese mecanismo se vio alterado durante la pandemia de <b>COVID-19</b>, cuando la fuerte caída en la cantidad de pasajeros llevó al Estado a modificar los <b>criterios de distribución</b> mediante diversas normas dictadas entre 2020 y 2021, entre ellas las <b>resoluciones 132/2020 y 40/2021</b>.</p><p>Según las empresas, una vez recuperados los niveles de afluencia de pasajeros-que estimaron entre el<b> 80 y el 90</b> por ciento de los valores previos a la <b>pandemia</b>- correspondía retomar el esquema basado en la demanda establecido <b>en 2018</b>. Ante el temor de que la administración introdujera nuevos cambios en el <a href="https://www.infobae.com/economia/2024/11/05/el-gobierno-establecio-un-nuevo-esquema-para-la-distribucion-de-subsidios-al-transporte-publico-de-pasajeros/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2024/11/05/el-gobierno-establecio-un-nuevo-esquema-para-la-distribucion-de-subsidios-al-transporte-publico-de-pasajeros/"><b>régimen de subsidios</b></a>, interpusieron una <b>medida cautelar </b>para impedir modificaciones mientras se resolvía el fondo del planteo.</p><p>El <b>17 de diciembre de 2021</b>, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 hizo lugar al pedido y ordenó al Estado “la no modificación del status quo respecto del <b>criterio de distribución</b> de las<b> compensaciones tarifarias</b> con destino a las firmas accionantes”.</p><p>La decisión fue confirmada posteriormente. El <b>7 de junio de 2022</b>, la <b>Sala II </b>de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso presentado por el Estado y mantuvo la cautelar.</p><p>El Estado nacional apeló esa resolución. El <b>23 de junio de 2022</b> presentó un<b> recurso extraordinario federal</b>, que fue rechazado por la Cámara el <b>8 de julio de 2022</b>, lo que motivó la presentación de un <b>recurso de queja</b> ante la Corte Suprema.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7OTXJODJ6NFA7GACFXQTAVQUBQ.JPG?auth=f3b4a84833808b4a293491f7bd02855e0d22180fed9800d34bcca9b82471a65b&smart=true&width=3010&height=2007" alt="Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la cautelar que impedía modificar el esquema de subsidios al transporte en el AMBA (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="2007" width="3010"/><p>En <b>abril de 2023</b>, la procuradora Fiscal ante la Corte, <b>Laura Monti</b>, emitió su dictamen en el que aconsejó revocar la <b>medida cautelar</b>. Allí sostuvo que las empresas no habían acreditado adecuadamente uno de los requisitos centrales para el dictado de <b>medidas precautorias</b>: el peligro en la demora.</p><p>En ese sentido, señaló que “la complejidad de esa cuestión y la magnitud de los <b>montos involucrados</b>, requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares”.</p><p>También advirtió que “la petición cautelar luce insuficiente (...) para determinar el <b>grado de afectación</b> que el eventual cambio del <b>régimen de distribución</b> <b>de compensaciones tarifarias</b> pueda tener sobre la<b> ecuación económica financiera </b>de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la <b>prestación del servicio</b> a su cargo”.</p><p>La Corte Suprema adoptó ese criterio en el último acuerdo. En la sentencia firmada por los tres ministros, los jueces <b>Carlos Rosenkrantz </b>y <b>Ricardo Lorenzetti</b> consideraron que “<b>los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación</b>, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad”. En consecuencia, se resolvió “<b>hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada”</b>.</p><p>El presidente del máximo tribunal, <b>Horacio Rosatti</b>, emitió además un voto con fundamentos propios en el que analizó el alcance del <b>control judicial</b> sobre las decisiones regulatorias del Estado.</p><p>En ese marco remarcó que “no es conveniente adoptar <b>decisiones precautorias</b> basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el <b>equilibrio general del sistema</b> y perpetuando distorsiones singulares”.</p><p>Rosatti sostuvo además que, en servicios públicos con múltiples prestadores, “<b>el equilibrio económico financiero particular de un grupo de empresas debe evaluarse globalmente en el marco de todo el servicio</b>, y este amplio discernimiento –como principio– no puede sustituirse, sin más, por la prudencia judicial".</p><p>El magistrado también cuestionó la fundamentación de las decisiones judiciales que habían concedido la cautelar. Según indicó, “tampoco se advierte una adecuada fundamentación del<b> peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho</b>”.</p><p>Bajo esos términos, aseveró que el “impacto de los cambios de criterio para la <b>distribución de las compensaciones tarifarias en el sector del transporte </b>requiere (…) una prueba de mayor contundencia que meras estimaciones y aproximaciones basadas en resultados hipotéticos”.</p><p>Finalmente, Rosatti consideró que no correspondía al <b>Poder Judicial</b> definir la <b>política regulatoria</b> <b>del sistema de transporte</b>. Al respecto, sostuvo que no era tarea de la Corte “seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para <b>gestionar el interés público</b>, en un ámbito de <b>regulación económica </b>incidido por variables técnicas de alta complejidad. Esta es un tarea propia de la<b> administración pública</b>”.</p><p>Con esta decisión, la Corte dejó sin efecto la cautelar que impedía modificar el<b> régimen de subsidios</b> para las empresas demandantes. El expediente volverá ahora al tribunal de origen, donde continuará la tramitación del proceso principal en el que deberá resolverse si la estructura de costos y el sistema de compensaciones del transporte público se encuentran efectivamente desactualizados, como sostienen las compañías.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KRKP2DQ7E5GBJPIUEH74RHSS3Y.jpg?auth=a8fc1519783dcb8e4da1ee537a679fa8a94509fbac6889ece7383641e2c44f55&amp;smart=true&amp;width=5169&amp;height=3239" type="image/jpeg" height="3239" width="5169"><media:description type="plain"><![CDATA[Las empresas de transporte del AMBA plantearon que la estructura de costos del sistema estaba desactualizada desde 2016 y pidieron que se respete el equilibrio económico-financiero de los contratos de concesión (Foto NA: Mariano Sánchez)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Habilitaron a San Isidro a ser querellante en una causa por irregularidades en el Plan Federal de Viviendas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/habilitaron-a-san-isidro-a-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-el-plan-federal-de-viviendas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/habilitaron-a-san-isidro-a-ser-querellante-en-una-causa-por-irregularidades-en-el-plan-federal-de-viviendas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Casación revocó un fallo que había rechazado su participación en un expediente de corrupción. La investigación analiza posibles desvíos de fondos y obras inconclusas en proyectos habitacionales iniciados en 2005]]></description><pubDate>Fri, 06 Mar 2026 21:19:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Cámara Federal de Casación Penal habilitó a la Municipalidad de San Isidro a intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución de viviendas del Plan Federal de Viviendas (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes que la <a href="https://www.infobae.com/tag/municipalidad-de-san-isidro/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/municipalidad-de-san-isidro/"><b>Municipalidad de San Isidro</b></a><b> </b>podrá intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en la <b>licitación y construcción</b> de <b>viviendas financiadas</b> en el marco del <b>Plan Federal de Viviendas </b>lanzado por el gobierno nacional en 2005. El tribunal dejó sin efecto una decisión previa que había rechazado esa participación y concluyó que el municipio acreditó un perjuicio concreto que habilita su intervención en el proceso penal.</p><p>La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Javier Carbajo</b>. Hornos emitió el voto inicial y propuso admitir el recurso presentado por el municipio; Borinsky y Carbajo coincidieron con esa postura, por lo que la decisión se adoptó por <b>unanimidad</b>.</p><p>El planteo había sido descartado previamente por la<b> Sala I </b>de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En una resolución del 25 de noviembre de 2025, ese tribunal confirmó la negativa a admitir a la <a href="https://www.infobae.com/tag/san-isidro/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/san-isidro/"><b>Municipalidad de San Isidro</b></a> como acusador particular dentro del expediente. Frente a ese pronunciamiento, el intendente <a href="https://www.infobae.com/tag/ramon-lanus/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ramon-lanus/"><b>Ramón Lanús</b></a>, en representación del municipio y con el patrocinio del abogado <b>Juan José Oribe</b>, interpuso un recurso de casación que fue concedido el 23 de diciembre pasado.</p><p>La causa penal se inició en agosto de 2014 a partir de una denuncia que advertía <a href="https://www.infobae.com/tag/corrupcion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/corrupcion/"><b>posibles irregularidades</b></a> en la <b>ejecución de obras</b> vinculadas con el <b>Plan Federal de Viviendas</b> en el distrito de San Isidro. La investigación se centra en una serie de supuestos desmanejos relacionados con la licitación, ejecución y construcción de casas en el marco de convenios celebrados entre el <b>Estado nacional</b>, la <b>provincia de Buenos Aires</b> y la <b>Municipalidad de San Isidro</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NMRKRQLUAZGAFFIDMC4NNWQLE4.png?auth=5200294c5c681a4b7b5fe0200c85f547fa590fea4c662def423d073bf95e11da&smart=true&width=1192&height=541" alt="El intendente actual de San Isidro, Ramón Lanús" height="541" width="1192"/><p>Según surge del expediente, en esas maniobras habrían intervenido funcionarios municipales de <b>distinta jerarquía</b> -desde el entonces <b>intendente</b> hacia abajo- junto con <b>empresas contratistas</b> y <b>otros terceros</b>. De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, las irregularidades habrían implicado <b>desvíos de fondos </b>y <b>pagos indebidos</b> durante la ejecución de <b>obras públicas</b>, con afectación tanto de recursos nacionales como de fondos propios del municipio, además del uso de recursos humanos, materiales y administrativos de la estructura municipal.</p><p>Los hechos investigados podrían configurar, en principio, <b>delitos contra la administración pública</b>, entre ellos <b>fraude en perjuicio de la administración pública</b>, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.</p><p>Las obras estaban vinculadas con el “<b>Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios</b>”, una iniciativa lanzada en 2005 por el Gobierno nacional dentro del <b>Plan Federal de Viviendas</b>. Para implementar ese programa en San Isidro, <b>en 2008</b> se firmó un convenio entre la <b>Subsecretaría de Desarrollo Urbano </b>y <b>Vivienda de la Nación</b>, el <b>Instituto de la Vivienda </b>de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro, entonces representada por el intendente <a href="https://www.infobae.com/tag/gustavo-posse/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/gustavo-posse/"><b>Gustavo Posse</b></a>.</p><p>Ese acuerdo establecía que el municipio debía elaborar los proyectos, confeccionar las licitaciones, adjudicar los contratos de obra pública, supervisar la ejecución de los trabajos y gestionar el pago de certificados de avance a las empresas constructoras.</p><p>El convenio también contemplaba que la municipalidad debía aportar recursos propios para cubrir eventuales <b>diferencias económicas</b> que excedieran el <b>financiamiento nacional</b>, con el objetivo de garantizar la finalización de las obras dentro de los plazos previstos.</p><p>Uno de los episodios investigados en la causa está vinculado con la urbanización del barrio “<b>Martín y Omar</b>”. De acuerdo con información publicada en el portal del Ministerio Público Fiscal, el proyecto contemplaba la construcción de <b>250 viviendas</b>, aunque finalmente <b>solo se habrían construido entre 43 y 44 unidades</b>. El resto de las obras quedó inconcluso y, según los antecedentes del caso, <b>los trabajos se habrían paralizado alrededor de 2007</b>, pese a que los fondos destinados al programa ya habían sido asignados.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PIQK7UWDG5AFHMEHPDKQLI2AOQ.jpg?auth=bdd05d80012c41ee5a59288d1c1b70c47ea4a54f53bccfc48e517f1202cc0639&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El ex intendente de San Isidro, Gustavo Posse " height="1079" width="1920"/><p>En el recurso presentado ante Casación, el municipio argumentó que los hechos investigados no solo habrían afectado a la <b>administración nacional</b> -que aportaba la mayor parte del financiamiento- sino también a las <b>arcas municipales</b>. Según la presentación, el gobierno local habría realizado erogaciones con fondos propios en el marco de obras que no se concretaron o que se habrían ejecutado de manera irregular.</p><p>En su voto, el camarista <b>Gustavo Hornos</b> sostuvo que el derecho a intervenir como querellante forma parte de las garantías del <b>debido proceso</b>. En ese sentido afirmó que “el derecho a intervenir como <b>acusador particular</b> integra el ámbito de protección del debido proceso legal”.</p><p>El magistrado explicó que el artículo 82 del <b>Código Procesal Penal de la Nación</b> permite que toda persona o entidad particularmente ofendida por un <b>delito de acción pública</b> se constituya como querellante. Bajo ese criterio, precisó que “la noción de ‘<b>particularmente ofendido</b>’ comprende tanto al titular del <b>bien jurídico</b> lesionado como a quien, aun no siendo el sujeto pasivo típico, <b>sufre</b> <b>un perjuicio</b> derivado de la conducta investigada que lo legitima a querellar”.</p><p>Al examinar las constancias del expediente, Hornos consideró que el municipio había individualizado <b>un daño propio </b>derivado de las <b>maniobras investigadas</b>. En ese sentido destacó que “la municipalidad no se limita a invocar una<b> afectación institucional</b> genérica, sino que identifica un perjuicio propio, directo y diferenciado, derivado de las maniobras investigadas”.</p><p>El juez también destacó que las <b>presuntas irregularidades</b> habrían involucrado recursos humanos, materiales y administrativos de la estructura municipal. En ese contexto aseveró que “cuando <b>los bienes que pertenecen a toda la comunidad local son dañados, el municipio deja de ser un espectador pasivo y asume un rol activo en el proceso penal </b>para asegurar que se castigue también ese daño comunitario”.</p><p>Hornos descartó el argumento utilizado por la instancia anterior para negar la intervención municipal. Sobre ese punto precisó que “el argumento relativo a una hipotética afectación de la objetividad o imparcialidad del proceso no aparece suficientemente fundado para neutralizar la legitimación querellante”.</p><p>El juez<b> Borinsky </b>votó en segundo término y expresó que compartía los fundamentos desarrollados por Hornos. En su intervención recordó que el artículo 82 del Código Procesal Penal establece que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un <b>delito de acción pública</b> tendrá derecho a constituirse en parte querellante”, y remarcó que ese criterio también comprende a quienes sufren <b>un perjuicio concreto </b>derivado del hecho investigado.</p><p>A su turno, Carbajo emitió el tercer voto y manifestó que compartía, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por sus colegas, por lo que acompañó la solución propuesta.</p><p>Con esos tres votos coincidentes, la <b>Sala IV </b>resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar y revocar la resolución impugnada y tener por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro”. De ese modo, el expediente deberá continuar su trámite con la intervención procesal del municipio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&amp;smart=true&amp;width=2618&amp;height=1746" type="image/jpeg" height="1746" width="2618"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal habilitó a la Municipalidad de San Isidro a intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución de viviendas del Plan Federal de Viviendas (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación rechazó cerrar una causa por los disturbios frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/casacion-rechazo-cerrar-una-causa-por-los-disturbios-frente-al-congreso-durante-el-debate-de-la-ley-bases/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/casacion-rechazo-cerrar-una-causa-por-los-disturbios-frente-al-congreso-durante-el-debate-de-la-ley-bases/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal confirmó que un acusado deberá ir a juicio oral por los incidentes ocurridos en junio de 2024 mientras el Senado debatía el proyecto impulsado por el Gobierno. La defensa había ofrecido pagar una reparación económica para extinguir la acción penal]]></description><pubDate>Fri, 06 Mar 2026 19:41:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EXHXH2TB3JH2FIWD4YKOUDBWTM.jpg?auth=67a576e730cbd04103f8d310466e7fe18fed76cc015f215152eb87607d0c6a6f&smart=true&width=800&height=533" alt="La Cámara Federal de Casación Penal rechazó cerrar la causa mediante una reparación económica y confirmó que el acusado deberá enfrentar un juicio oral por los disturbios frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases (REUTERS/Mariana Nedelcu)" height="533" width="800"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> rechazó este viernes el planteo de un acusado que buscaba cerrar su causa mediante el pago de una suma de dinero y confirmó que deberá enfrentar un <b>juicio oral</b> por su presunta participación en los <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/ley-bases-en-el-senado-en-vivo-ultimas-noticias-del-debate-del-proyecto-y-el-paquete-fiscal-en-el-congreso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/12/ley-bases-en-el-senado-en-vivo-ultimas-noticias-del-debate-del-proyecto-y-el-paquete-fiscal-en-el-congreso/"><b>disturbios </b></a>ocurridos frente al Congreso durante una protesta mientras el Senado debatía la denominada <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/06/28/ley-bases-el-texto-definitivo-aprobado-por-diputados-y-el-senado-articulo-por-articulo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/06/28/ley-bases-el-texto-definitivo-aprobado-por-diputados-y-el-senado-articulo-por-articulo/"><b>Ley de Bases</b></a>. </p><p>La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Por unanimidad, desestimó la salida alternativa invocada por la defensa -una <b>reparación integral del daño </b>prevista en el artículo 59 inciso 6 del <b>Código Penal</b>- tras considerar que no resultaba aplicable ese mecanismo cuando los hechos investigados afectan <b>bienes jurídicos colectivos</b>, como el <b>orden público</b> o el funcionamiento de las <b>instituciones del Estado</b>.</p><p>El imputado es <b>Walter Gabriel Quiroga</b>, quien fue enviado a juicio por hechos ocurridos el <b>12 de junio de 2024</b> durante una manifestación frente al Congreso de la Nación, en momentos en que la Cámara Alta debatía el proyecto denominado “<a href="https://www.infobae.com/tag/ley-bases/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ley-bases/"><b>Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos</b></a>”.</p><p>Ese día, miles de manifestantes se concentraron en las inmediaciones del Parlamento para rechazar el texto impulsado por el gobierno de <a href="https://www.infobae.com/tag/javier-milei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/javier-milei/"><b>Javier Milei</b></a>. Durante la jornada se registraron duros enfrentamientos entre <b>manifestantes</b> y <b>fuerzas de seguridad</b> frente al edificio legislativo y en las calles cercanas a la Plaza del Congreso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WYC5YOZ47JCVZPOJBY4ZKEISA4.jpeg?auth=ffd381fec85a56999d7082ea11ea7e40c084d1613759191ef3a9ce788e150b8f&smart=true&width=900&height=506" alt="Los incidentes ocurrieron el 12 de junio de 2024 frente al Congreso, cuando manifestantes se enfrentaron con fuerzas de seguridad durante la sesión del Senado en la que se debatía el proyecto de ley enviado por Javier Milei" height="506" width="900"/><p>Según los reportes oficiales de ese momento, los incidentes se intensificaron a medida que avanzaba la sesión en el Senado. Manifestantes <b>arrojaron piedras</b>,<b> botellas </b>y otros objetos contundentes contra el cordón policial desplegado en la zona, mientras las <b>fuerzas de seguridad </b>respondieron con <b>camiones hidrantes</b>, <b>balas de goma </b>y <b>gases lacrimógenos </b>para dispersar a los grupos más violentos.</p><p>Los disturbios se extendieron durante varias horas y provocaron <b>destrozos en vehículos</b> y<b> mobiliario urbano</b>. Al menos cinco efectivos de seguridad resultaron heridos y 27 personas fueron detenidas en el marco de los incidentes.</p><p>En ese contexto, la acusación sostiene que Quiroga participó de las agresiones y arrojó elementos contundentes contra <b>fuerzas de seguridad</b> que custodiaban el Congreso y contra el propio edificio parlamentario. Por ese motivo fue enviado a juicio acusado de <b>intimidación pública </b>en concurso ideal con <b>atentado contra la autoridad agravado</b>.</p><p>Durante el trámite previo al <b>debate oral</b>, la defensa ofreció el pago de <b>250.000 pesos </b>para reparar el supuesto <b>daño ocasionado</b> y solicitó que se extinguiera la <b>acción penal</b> en su contra mediante el mecanismo de reparación integral previsto en el Código Penal.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RZPIFWWIIBHFLALZIX3P7NJ32I.jpg?auth=85a7ac9b10e9784fb6b75378738bceff0e543d8f280998d62c71218c1bab5ca6&smart=true&width=3977&height=2651" alt="La defensa del acusado ofreció pagar $250.000 como reparación integral del daño para extinguir la acción penal, pero el planteo fue rechazado por los tribunales (Foto: TOMAS CUESTA / AFP)" height="2651" width="3977"/><p>En su presentación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, la defensa había formulado una propuesta que constituía “un ofrecimiento meramente reparador del presunto daño causado y no un allanamiento a las acusaciones que se le dirigen”. En esa instancia, además, explicó que el imputado había reunido el dinero con <b>ayuda de personas</b> <b>de su entorno</b> debido a su “ajustada <b>economía familiar</b>”, y que ese hecho reflejaba “la <b>voluntad superadora del conflicto</b> por parte de Quiroga”.</p><p>Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella -que representa al <b>Senado de la Nación</b>- se opusieron a esa salida procesal alternativa. Ambas partes argumentaron que la conducta investigada tenía una <b>relevancia institucional</b> que hacía necesario que el caso fuera discutido en un <b>juicio oral y público</b>.</p><p>La querella también señaló que los incidentes ocurrieron “durante el desarrollo del <b>ejercicio de la democracia</b>” y remarcó que los hechos analizados en la causa “han ido más allá de los límites del<b> derecho a la protesta</b> y constituyeron en parte, un <b>atentado contra la democracia</b>”.</p><p>El Tribunal Oral rechazó el planteo por mayoría en octubre de 2025. Los jueces<b> Fernando Machado Pelloni</b> y <b>Andrés Fabián Basso </b>consideraron atendibles las objeciones formuladas por las partes acusadoras y concluyeron que el conflicto debía resolverse con un debate oral. El único voto en disidencia fue el del juez <b>Javier Feliciano Ríos</b>, quien votó que correspondía aceptar la <b>reparación económica</b> ofrecida por la defensa para que deposite el <b>monto de 250 mil pesos </b>“en favor del Hospital de Pediatría SAMIC ‘<b>Prof. Dr. Juan P. Garrahan’</b>”.</p><p>Contra esa decisión la defensa recurrió ante la<b> Cámara Federal de Casación Penal</b>, alegando arbitrariedad y una interpretación restrictiva del instituto. En consecuencia, el expediente quedó radicado en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Javier Carbajo </b>y <b>Mariano Hernán Borinsky</b>, quienes coincidieron al desestimar el planteo y ratificar la resolución del tribunal oral.</p><p>En el voto que lideró el acuerdo, Hornos explicó que el mecanismo de reparación integral no puede aplicarse de manera automática. Según indicó, “la reparación no es un <b>derecho absoluto</b> del imputado, sino una herramienta de <b>política criminal </b>cuya aplicación debe ponderarse en cada caso concreto”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIZB4ENSKBCRNAAP5OUU5LTXXY.jpg?auth=7b031b9dad0e8e5894873ce5a6f66ad510ee64ced4da215a1721621f4203026a&smart=true&width=5472&height=3648" alt="La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que el mecanismo de reparación integral no corresponde cuando los hechos investigados afectan bienes jurídicos colectivos como el orden público (Foto: TOMAS CUESTA / AFP)" height="3648" width="5472"/><p>El magistrado precisó a su vez que el mecanismo está pensado principalmente para <b>resolver conflictos entre particulares</b> y que presenta límites cuando el <b>delito afecta intereses colectivos</b>. En ese sentido, afirmó que “en las figuras delictivas que protegen <b>bienes jurídicos colectivos </b>o <b>supraindividuales la víctima es la sociedad en su conjunto</b>. El titular del bien jurídico es <b>la comunidad</b>, y su representación en el proceso penal es ejercida por el Estado a través del Ministerio Público Fiscal".</p><p>A partir de ese razonamiento, el camarista concluyó que la <b>reparación económica </b>ofrecida por la defensa resultaba “insuficiente para atender el daño social que comportan los hechos, encontrándose, como se dijo, comprometidos bienes jurídicos supraindividuales como lo son el <b>orden público</b> y la <b>administración pública</b>”.</p><p>El voto también advirtió que admitir la extinción de la<b> acción penal</b> mediante el pago de dinero en este tipo de casos podría afectar los fines del derecho penal. Según argumentó Hornos, “la extinción de la acción penal a cambio de una suma de dinero anula por completo esta<b> </b>función preventiva y<b> transmite el mensaje de que los delitos contra el orden público</b> y <b>la administración pública se traducen en conductas ‘monetizables’</b>”.</p><p>El juez <b>Javier Carbajo</b> coincidió con ese criterio y sostuvo que la naturaleza del hecho imputado y el contexto en el que ocurrió justifican que el caso avance hacia el juicio oral. Por su parte, <b>Mariano Borinsky </b>también votó por rechazar el recurso y destacó que la oposición fundada del <b>Ministerio Público Fiscal </b>constituía un obstáculo para aplicar este tipo de mecanismos.</p><p>Con estos argumentos, la Sala IV resolvió rechazar el recurso del imputado y confirmar la decisión del tribunal anterior. La causa, así, seguirá su curso hacia la realización del juicio oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/EXHXH2TB3JH2FIWD4YKOUDBWTM.jpg?auth=67a576e730cbd04103f8d310466e7fe18fed76cc015f215152eb87607d0c6a6f&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=533" type="image/jpeg" height="533" width="800"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Federal de Casación Penal rechazó cerrar la causa mediante una reparación económica y confirmó que el acusado deberá enfrentar un juicio oral por los disturbios frente al Congreso durante el debate de la Ley Bases (REUTERS/Mariana Nedelcu)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Mariana Nedelcu</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Juicio por el ARA San Juan: el ex jefe de la Fuerza de Submarinos dijo que las acusaciones son “injustas” y se declaró inocente]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/06/juicio-por-el-ara-san-juan-el-ex-jefe-de-la-fuerza-de-submarinos-dijo-que-las-acusaciones-son-injustas-y-se-declaro-inocente/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Fri, 06 Mar 2026 03:42:51 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El ex jefe de la Fuerza de Submarinos Claudio Villamide declaró en la segunda audiencia del juicio por el hundimiento del ARA San Juan, que provocó la muerte de 44 tripulantes (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>El capitán de navío destituido <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Villamide</b></a>, ex comandante de la Fuerza de Submarinos de la Armada Argentina, declaró ante el Tribunal Oral Federal<b> </b>con asiento en <b>Río Gallegos</b> durante la <b>segunda audiencia</b> del juicio por el hundimiento del submarino <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTi5bY6n9BQ2gPGHoKEBXCD8&amp;gclid=Cj0KCQiA8KTNBhD_ARIsAOvp6DJ4ampTdSt8OArL_aot4RI0SUSJR_brM7j3Lf2-G2DLym_Wg40y3ooaAsSREALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/11/14/los-44-caras-e-historias-de-los-tripulantes-del-ara-san-juan/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTi5bY6n9BQ2gPGHoKEBXCD8&amp;gclid=Cj0KCQiA8KTNBhD_ARIsAOvp6DJ4ampTdSt8OArL_aot4RI0SUSJR_brM7j3Lf2-G2DLym_Wg40y3ooaAsSREALw_wcB"><b>ARA San Juan</b></a>, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur y que provocó la muerte de sus 44 tripulantes. En su <b>declaración indagatoria</b>, el ex oficial sostuvo que las acusaciones en su contra son “<b>injustas</b>”, afirmó ser <b>inocente</b> y defendió el estado operativo del buque y las decisiones adoptadas por la conducción naval antes de la última misión de la nave.</p><p>El debate oral <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/el-hundimiento-del-ara-san-juan-a-juicio-comienza-el-debate-con-cuatro-jefes-militares-en-el-banquillo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/el-hundimiento-del-ara-san-juan-a-juicio-comienza-el-debate-con-cuatro-jefes-militares-en-el-banquillo/"><b>comenzó el martes</b></a> ante el tribunal federal santacruceño y tiene como objetivo determinar eventuales <b>responsabilidades penales</b> dentro de la cadena de mando militar por el naufragio.</p><p>“Soy el ex capitán <a href="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2022/11/14/exclusivo-habla-villamide-tome-la-decision-de-confiar-en-el-comandante-del-ara-san-juan-y-volveria-a-hacerlo/"><b>Claudio Javier Villamide</b></a>,<b> </b>que durante el año<b> 2017 </b>me desempeñé como comandante de la <b>Fuerza de Submarinos </b>al momento de naufragar el submarino San Juan<b>. Los cargos que se me hacen son injustos, son falsos y yo soy inocente</b>. Cumplí con mi deber, cumplí con la doctrina de submarinos, con los reglamentos y con los procedimientos”, aseveró el ex oficial al inicio de su declaración ante los jueces <b>Mario Reynaldi</b>, <b>Enrique Baronetto </b>y <b>Luis Giménez</b>.</p><p>En ese marco, el imputado insistió varias veces que la embarcación se encontraba en condiciones de navegar cuando comenzó su última navegación. “<b>El submarino San Juan cumplió las normas y los requisitos reglamentarios establecidos para hacerse a la mar. Es falso que no estaba en condiciones de navegar</b>”, expresó al empezar su exposición, tras convertirse en el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/empezo-el-juicio-por-el-ara-san-juan-aun-rige-el-secreto-militar-y-habra-una-negociacion-por-los-testigos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/empezo-el-juicio-por-el-ara-san-juan-aun-rige-el-secreto-militar-y-habra-una-negociacion-por-los-testigos/">primero de los acusados</a> en prestar declaración durante el debate.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QJY6MJM55BA4RGE2YCIR67PUJM.jpg?auth=3049dc653b0f3687107f60e233eff1c39bae50fd7294f726644c751c6a36fcaf&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El debate oral se desarrolla en el Tribunal Oral Federal de Río Gallegos, tiene cuatro imputados y busca determinar responsabilidades penales por la tragedia ocurrida en noviembre de 2017" height="1080" width="1920"/><p>Villamide compareció como uno de los cuatro imputados en el proceso. Junto a él son juzgados <b>Luis Enrique López Mazzeo</b>, ex comandante del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada; <b>Héctor Aníbal Alonso</b>, ex jefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos; y <b>Hugo Miguel Correa</b>, responsable del área de operaciones de comunicaciones submarinas. Los tres primeros llevaron a cabo sus exposiciones frente al estrado durante las dos últimas jornadas.</p><p>La acusación, en efecto, es sostenida por el fiscal federal de Caleta Olivia <b>Lucas Alberto Colla</b> y por la fiscal <b>María Garmendia Orueta</b>, de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), quienes atribuyen a los imputados los delitos de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte</b>.</p><p>Los familiares de las víctimas participan del proceso a través de dos querellas: una representada por la abogada <b>Valeria Carreras</b> y otra encabezada por el abogado <b>Luis Alberto Tagliapietra</b>, quien además es padre de <b>Alejandro Tagliapietra</b>, uno de los tripulantes fallecidos.</p><h2>La declaración del ex jefe de la Fuerza de Submarinos</h2><p>Durante su extensa indagatoria, realizada este miércoles, Villamide defendió las decisiones adoptadas por la <b>conducción naval</b> antes de la <b>última misión</b> del<b> ARA San Juan</b> e insistió que el submarino había cumplido con los procedimientos reglamentarios<b> exigidos por la Armada </b>antes de iniciar su travesía.</p><p>“Sí sabemos que el buque cumplió sus requerimientos reglamentarios establecidos para <b>hacerse a la mar</b>, desde el <b>mantenimiento planificado</b>, <b>las pruebas de 48 horas </b>(...), <b>la preparación de mecanismos</b>, <b>el cumplimiento de roles</b>”, enumeró el ex capitán de navío, quien aseveró que la información disponible en aquel momento no indicaba que la nave debiera quedar fuera de servicio. </p><p>“<b>Ni la tripulación ni nadie en el Estado Mayor, ni nadie en la Armada consideraba que el San Juan no podía navegar. No había papeles que dijeran que no podía navegar</b>”, dijo ante la mirada de todas las partes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LXTR4KQTQVGXDK5WFIWC2DFSBU.png?auth=b9ba4be1a476f894d8fd5e6cd6d1a6bc109c3ec7283535c7d8805815e9cb58ec&smart=true&width=1918&height=1032" alt="Durante su declaración indagatoria, el ex capitán de navío afirmó que las acusaciones en su contra son “injustas” y que actuó conforme a los reglamentos de la Armada (Captura de pantalla)" height="1032" width="1918"/><p>En su relato también reconstruyó las comunicaciones mantenidas con el submarino durante las horas previas a la pérdida de contacto con la embarcación. De acuerdo con su versión, el<b> 14 de noviembre de 2017</b> se reportó un <b>ingreso de agua de mar</b> que provocó un <b>cortocircuito </b>en el sistema de baterías de proa que, según manifestó, la tripulación consiguió controlar en un primer momento.</p><p>“Sabemos que el buque resolvió inicialmente la contingencia, <b>la emergencia que se le planteó y salió a superficie</b>;<b> </b>pudo resolver sin inconvenientes ese tema, <b>porque subió a superficie, normalizó la maniobra, cargó aire, ventiló el buque y nuevamente volvió a inmersión</b>”, explicó.</p><p>El <b>último reporte </b>indicaba que la nave continuaba navegando hacia <b>Mar del Plata</b>. Sin embargo, luego se produjo un período sin comunicaciones.</p><p>“Tenemos un <b>vacío de información </b>alrededor de las<b> 8:45 hasta 10:51</b>, donde <b>se desencadenó algo que provocó la incapacitación parcial o total de la tripulación </b>y la pérdida de control del submarino”, precisó el acusado.</p><h2>Las hipótesis sobre el naufragio</h2><p>Villamide sostuvo ante los magistrados que, hasta el momento, no existe una <a href="https://www.infobae.com/politica/2021/01/06/los-papeles-secretos-del-ara-san-juan-la-noche-mas-oscura-la-perdida-de-contacto/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2021/01/06/los-papeles-secretos-del-ara-san-juan-la-noche-mas-oscura-la-perdida-de-contacto/">explicación concluyente</a> sobre el evento que desencadenó la tragedia. Y aseguró: “No aconteció que el buque se inundará; no se rompió ninguna tubería de refrigeración ni falló ninguna válvula en casco, porque no fue encontrado así. Pero sí pasó lo siguiente: por alguna causa que desconocemos -hasta ahora sólo se han formulado hipótesis-, <b>la tripulación perdió el control de la profundidad del submarino y el submarino se fue a pique. </b>En algún momento, al alcanzar su <b>profundidad de colapso, el buque implotó y naufragó a 907 metros de profundidad</b>”.</p><p>Según su exposición, distintos especialistas elaboraron múltiples <b>hipótesis técnicas</b> sobre lo ocurrido, aunque ninguna logró determinar con certeza la causa final del siniestro.</p><p>En sus palabras, el oficial destituido dijo: “<b>La realidad es que no sabemos qué pasó. Ninguno de los autores </b>-de las distintas hipótesis- tampoco vinculó las novedades existentes al <b>causal que provocó el naufragio del submarino</b>. A fin de cuentas, no sabemos lo que ha ocurrido hasta ahora”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MXS5CRQYEVEA3ITP5NZGPHIOJU.png?auth=3258add337290ccfae66b4ea03eb0649907cf87e7f68f4655b5b7cdac84558a1&smart=true&width=1918&height=1020" alt="Villamide se convirtió en el primer imputado en declarar frente al tribunal de juicio, con sede en Rio Gallegos (Captura de pantalla)" height="1020" width="1918"/><p>A su vez, manifestó: “No sabemos qué es lo que originó esto. Tampoco sabemos, porque no hemos podido determinarlo, <b>porqué ingreso el agua</b>, pero sí sabemos el circuito que recorrió. No sabemos a qué profundidad ocurrió <b>el hecho desencadenante</b> que originó la <b>ida a pique del submarino. Tampoco sabemos si se ingresó o no al tanque de baterías</b>. La realidad es que nadie puede asegurar con certeza lo que le ocurrió al submarino. Solo manejamos hipótesis, con distintas probabilidades de ocurrencia". </p><h2>Las preguntas de la querella</h2><p>Tras su exposición, la fiscalía decidió <b>no formular preguntas</b>, al igual que la querella representada por la abogada Carreras. En cambio, el querellante <b>Luis Tagliapietra</b> intervino para realizar, vía Zoom, una serie de consultas vinculadas con incidentes ocurridos durante navegaciones previas.</p><p>“<b>Si el capitán quiere responderme, tengo algunas preguntas para hacerle</b>”, introdujo el abogado.</p><p>Tagliapietra recordó que durante una navegación realizada en <b>julio de 2017</b> se produjo un <b>ingreso de agua </b>por el esnórquel, incidente que el entonces comandante <b>Pedro Martín Fernández </b>había atribuido a una supuesta falta de “estanqueidad” de la válvula <b>E-19</b>.</p><p>“En esa misma navegación de julio se produjo el<b> ingreso de agua por el esnórquel, que no llegó al balcón de baterías, como pasó en la última navegación (…)</b>. Mi pregunta es si se tomó algún otro temperamento o medida a los efectos de verificar cuál fue finalmente el motivo de esa entrada de agua”, planteó.</p><p>Villamide respondió que ese episodio se atribuyó a un error operativo, ya que “la <b>entrada de agua del 6 de julio se produjo porque la válvula E-19 estaba incorrectamente cerrada, y así lo declaró un tripulante</b>”.</p><p>Ante la observación del querellante -“<b>Lo dieron por cierto</b>”-, el imputado sostuvo que la situación ya había quedado aclarada en su momento.</p><p>“Naturalmente, si <b>la válvula</b> estaba incorrectamente cerrada, se procedió a cerrarla. El buque volvió a navegar, realizó esnórqueles a lo largo de la navegación de agosto, del 6 al 19, todos esos días, con condiciones distintas metereológicas, y después fue hasta Ushuaia, también con <b>condiciones meteorológicas adversas</b>, y <b>nunca ingresó agua</b>. Sabemos que debe haber realizado alrededor de <b>30 esnórqueles</b>, y la válvula había sido encontrada mal cerrada: no había ninguna medida que tomar“, afirmó Villamide.</p><p>Tagliapietra también lo interrogó sobre la reacción de la <b>conducción naval</b> tras el reporte de <b>ingreso de agua </b>y el<b> principio de incendio</b> <b>eléctrico </b>durante la última navegación de noviembre.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PMVLJI4EUFBZRFFZWT5FEFGKLI.jpg?auth=48c55934e21d570ae5c0429c83acdfbabd49db0742dedc7f000636f901e6cd3b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El submarino ARA San Juan naufragó el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur; sus 44 tripulantes murieron tras la implosión de la nave, cuyo hundimiento es objeto del juicio que se desarrolla en Río Gallegos (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>“¿Conformó un<b> comité de crisis o convocó especialistas en electricidad o máquinas</b> (…) para asesorarlo a usted y al capitán Fernández?”, indagó el abogado querellante.</p><p>Villamide respondió que no tomó esa decisión en esa oportunidad.</p><p>“No convoqué en ese momento. A mí me informó el parte mi <b>jefe de Estado Mayor </b>(…)<b> </b>Hablé con el <b>capitán Fernández </b>-el comandante del submarino-,<b> </b>que disponía, si no recuerdo mal, <b>de nueve electricistas a bordo</b>”, explicó. Ante esa novedad, continuó el acusado, resolvió cancelar la misión de patrullaje y ordenar el regreso a base del submarino.</p><p>“En ese momento consideré oportuno (…) la<b> cancelación de la patrulla, cambiarle la misión al buque y que regrese a Mar del Plata </b>ante esta novedad que había ocurrido”, indicó. </p><p>Luego aclaró que el comandante del submarino no había caracterizado la situación como una emergencia. “Permítame decirle que el <b>capitán Fernández </b>nunca <b>declaró emergencia ni tampoco calificó de ‘grave’ la situación</b>.</p><h2>El momento en que recordó a la tripulación</h2><p>En otro de los tramos de su declaración, Villamide evocó a varios de los integrantes de la <b>tripulación del ARA San Juan</b> con quienes había compartido distintos destinos dentro de la Armada. Durante ese momento -según se observó en la audiencia- <b>su voz se quebró</b>.</p><p>“Se me ha señalado a mí, a mi comandante, y a mis subordinados, como que no nos importara <b>nuestra gente</b>. <b>Ellos eran colegas nuestros</b>. Los conocíamos. Yo conocía al capitán Fernández desde el año 98, había navegado con él, le tenía aprecio, respeto profesional y absoluta confianza. Lo conocía al capitán Bergallo; conocía al teniente Villarreal, había sido subordinado mío en el buque hidrográfico <b>Comodoro Rivadavia</b> y en el submarino <b>Santa Cruz</b>”, mencionó Villamide en su exposición.</p><p>Además, precisó: “Ese año en el<b> Santa Cruz</b> también fue oficial mío Wagner y el teniente Mendoza, que era oficial alumno. Los conocía a todos estos oficiales y había sido jefe en la <b>Escuela Naval </b>de <b>Mealla </b>y <b>Tagliapietra</b>. Tenía un conocimiento personal. Conocía 11 de los <b>suboficiales</b>: a Gallardo, a Rodríguez, a Real, a Fernández, a Vallejos, que había sido <b>suboficial sonarista</b> mío. (...) Tenía un conocimiento cercano de ellos, que eran camaradas nuestros”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MZH7L22JBRDHRP6RPSZGCKD5ZE.jpg?auth=0ab54c9c2cf79279d4692f912682d0ea45366f245fe7e96498f1d53f7c5f1ad1&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juicio comenzó este martes y se prevé que se extenderá hasta mediados de julio (Créditos: Netflix)" height="1080" width="1920"/><p>Luego añadió: “<b>Afirmar que los dejamos zarpar con el buque sin estar en condiciones es falso</b>. <b>Eso es mentira. </b>Yo mismo me embarqué en Ushuaia y me fui a inmersión. Tenía confianza en el buque, confianza en su tripulación. Como les dije: <b>el buque había cumplido los reglamentariamente establecido para hacerse a la mar</b>“.</p><p>Y completó: “Sostener que el submarino San Juan <b>no se encontraba en condiciones de navegar</b>, y que le permitimos irse a la mar con el buque fuera de norma, fuera de estado, <b>es indignante</b>. Y lo peor es que esa afirmación menosprecia la <b>idoneidad profesional</b> del señor capitán Fernández y de toda su tripulación”</p><h2>La postura de la acusación</h2><p>La reconstrucción planteada por la fiscalía difiere de la explicación presentada por Villamide. Según el Ministerio Público Fiscal, el hundimiento del ARA San Juan fue consecuencia de <b>una cadena de fallas técnicas</b> iniciada por el ingreso de agua de mar a través <b>del sistema de ventilación</b>, que alcanzó el tanque de baterías número tres y provocó <b>un cortocircuito seguido de un principio de incendio</b>.</p><p>Ese proceso habría generado una reacción química que liberó <b>hidrógeno</b>, un gas altamente explosivo que se acumuló dentro del submarino hasta producir <b>una explosión interna</b> que habría incapacitado a la tripulación. Sin posibilidad de ejecutar maniobras de emergencia, la nave habría perdido el control de profundidad y descendido hasta superar la resistencia estructural del casco, lo que derivó en la <b>implosión del submarino en aguas profundas</b>.</p><p>Para la fiscalía, el siniestro también se vincula con <b>deficiencias operativas y retrasos en tareas de mantenimiento</b>, entre ellos el incumplimiento del plazo reglamentario para ingresar a <b>dique seco </b>y las <b>restricciones de inmersión</b> que pesaban sobre el buque antes de su última navegación.</p><p>Villamide -quien fue destituido por “negligencia” de la Armada por un <b>Consejo General de Guerra </b>en marzo de 2021- rechazó esa interpretación e insistió en la aptitud del submarino para operar.</p><h2>Otras declaraciones</h2><p>Este jueves, en el marco de la tercera audiencia, el tribunal de Río Gallegos recibió las indagatorias del <b>contralmirante Luis López Mazzeo</b>, titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada al momento del <b>naufragio</b>, quien negó “todas y cada una de las imputaciones” en su contra en una sesión que duró cerca de seis horas. El oficial retirado reconstruyó las comunicaciones previas a la <b>desaparición de la nave</b>, relató que fue informado de un <b>principio de incendio</b> <b>controlado </b>y describió las gestiones de la Armada para activar la búsqueda, al tiempo que cuestionó la instrucción judicial tras considerar que fue acusado “<b>sin pruebas</b>” y que aún no se realizaron <b>pericias concluyentes</b> para determinar qué ocurrió.</p><p>Luego fue el turno del capitán de navío retirado <b>Héctor Alonso</b>, jefe del Estado Mayor del<b> Comando de la Fuerza de Submarinos</b>, dedicado, según indicó, a asesorar a Villamide en sus funciones. Dijo estar acusado en virtud de un <b>reglamento orgánico </b>de la fuerza de submarinos que estaba “desactualizado” y “caduco”. </p><p>“El reglamento orgánico de las fuerzas de submarinos fue editado en el año 1992, con lo cual <b>estaba desactualizado</b> y <b>no tenía correcciones</b>, causa por la cual la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia me imputó una serie de falencias debido a esa reglamentación”, explicó el tercer imputado en declarar ante los magistrados.</p><p>El cuarto acusado -capitán de fragata (RE)<b> Hugo Correa</b>- brindará su declaración este viernes a las 9, cuando se reanude la audiencia tras el cuarto intermedio dictado por el presidente del tribunal <b>Mario Gabriel Reynaldi</b>. </p><h2>Los tripulantes del ARA San Juan</h2><p>La dotación del submarino San Juan estaba compuesta por: el comandante <b>Pedro Fernández</b>; el segundo comandante <b>Jorge Bergallo</b>; los oficiales <b>Fernando Villarreal</b>,<b> Fernando Mendoza</b>,<b> Diego Wagner</b>,<b> Eliana Krawczyk</b>,<b> Víctor Maroli</b>,<b> Adrián Meoqui</b>,<b> Renzo Silva</b>,<b> Jorge Mealla </b>y<b> Alejandro Tagliapietra</b>; y los suboficiales y cabos <b>Javier Gallardo</b>,<b> Walter Real</b>,<b> Hernán Rodríguez</b>,<b> Cayetano Vargas</b>,<b> Roberto Medina</b>,<b> Celso Vallejos</b>,<b> Hugo Herrera</b>,<b> Víctor Coronel</b>,<b> Víctor Enríquez</b>,<b> Ricardo Alfaro Rodríguez</b>,<b> Luis Leiva</b>,<b> Jorge Monzón</b>,<b> Jorge Valdez</b>,<b> Cristian Ibáñez</b>,<b> Mario Toconas</b>,<b> Franco Espinoza</b>,<b> Jorge Ortiz</b>,<b> Hugo Aramayo</b>,<b> Luis García</b>,<b> Sergio Cuellar</b>,<b> Fernando Santilli</b>,<b> Alberto Arjona</b>,<b> Enrique Castillo</b>,<b> Luis Nolasco</b>,<b> David Melián</b>,<b> Germán Suárez</b>,<b> Daniel Polo</b>,<b> Leandro Cisneros</b>,<b> Luis Niz</b>,<b> Fabricio Alcaraz Coria</b>,<b> Aníbal Tolaba</b>,<b> Alberto Sánchez </b>y <b>Daniel Fernández</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/CBAAB6QAHRCXFEWSH4BC4AHLMI.jpg?auth=249aba583b22dca7ced8b72833e1ef01f12894673a09eaa39ac39a0305b7e5f5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El ex jefe de la Fuerza de Submarinos Claudio Villamide declaró en la segunda audiencia del juicio por el hundimiento del ARA San Juan, que provocó la muerte de 44 tripulantes (Créditos: Netflix)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Courtesy of Netflix / 2024</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte definió que la denuncia contra Bullrich por un operativo policial en el Congreso siga en la justicia federal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/05/la-corte-definio-que-la-denuncia-contra-bullrich-por-un-operativo-policial-en-el-congreso-siga-en-la-justicia-federal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/05/la-corte-definio-que-la-denuncia-contra-bullrich-por-un-operativo-policial-en-el-congreso-siga-en-la-justicia-federal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El expediente por presuntos apremios ilegales y abuso de autoridad durante la protesta en el Congreso contra el veto de la Ley de Movilidad Jubilatoria continuará bajo la órbita del juez Marcelo Martínez De Giorgi]]></description><pubDate>Thu, 05 Mar 2026 19:45:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WOZNHQCNKZC6LGEWADFAPE64OY.jpg?auth=9ce6a90184ef4899bf3efd7a0e47b6b712b210ac7b4bd4ee79d783acb374a121&smart=true&width=3794&height=2527" alt="La Corte Suprema resolvió que el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi continúe con la investigación de la denuncia contra Patricia Bullrich por el operativo policial realizado durante una marcha frente al Congreso en contra del veto presidencial de la ley de movilidad jubilatoria (Jaime Olivos)" height="2527" width="3794"/><p>La <b>Corte Suprema de Justicia</b> resolvió que el juez federal <b>Marcelo Martínez De Giorgi</b> deberá investigar la denuncia presentada contra la ex ministra de Seguridad, hoy senadora nacional y jefa del bloque de La Libertad Avanza, <a href="https://www.infobae.com/tag/patricia-bullrich/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/patricia-bullrich/"><b>Patricia Bullrich</b></a>, por presuntos <b>apremios ilegales y abuso de autoridad</b> vinculados con un operativo policial desplegado en los alrededores del Congreso <a href="https://www.infobae.com/politica/2024/09/04/comenzo-la-marcha-de-piqueteros-en-el-congreso-en-rechazo-al-veto-de-la-ley-jubilatoria-que-calles-afecta/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2024/09/04/comenzo-la-marcha-de-piqueteros-en-el-congreso-en-rechazo-al-veto-de-la-ley-jubilatoria-que-calles-afecta/"><b>durante una marcha</b></a><b> </b>realizada en septiembre de 2024 en favor de<b> los jubilados</b>.</p><p>La decisión fue adoptada este jueves por los ministros <b>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti</b>, en línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, al resolver un conflicto de competencia entre el juzgado federal a cargo de Martínez De Giorgi y el <b>Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28</b>.</p><p>La causa se originó a partir de una denuncia presentada por el diputado <b>Horacio Pietragalla</b>, quien responsabilizó a Bullrich por el operativo de seguridad realizado el <b>4 de septiembre de 2024</b> en las inmediaciones del <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/09/24/se-realizo-una-nueva-marcha-de-jubilados-en-el-congreso-hubo-disturbios-y-la-policia-tiro-gases/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/09/24/se-realizo-una-nueva-marcha-de-jubilados-en-el-congreso-hubo-disturbios-y-la-policia-tiro-gases/"><b>Congreso de la Nación</b></a>. Según el escrito, el despliegue policial llevó adelante un operativo donde “se ejerció violencia contra un <b>grupo de manifestantes</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B7YPP2Y4U5HVHPZ5WNMV23DKT4.JPG?auth=2ce21a4108428a8c8b6e40cf12b7d213d5c7b9234ed2af6d7ad452a4544c8740&smart=true&width=3479&height=2319" alt="La causa se originó a partir de una denuncia presentada por el diputado Horacio Pietragalla contra la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich por el operativo policial desplegado en los alrededores del Congreso durante una marcha por los jubilados (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="2319" width="3479"/><p>Ese día, organizaciones sociales, agrupaciones piqueteras y jubilados autoconvocados se movilizaron frente al Congreso en rechazo al <b>veto presidencial a</b> la <b>Ley de Movilidad Jubilatoria</b>. Durante la protesta, los manifestantes ocuparon la calzada y las fuerzas de seguridad federales aplicaron el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/29/la-justicia-declaro-la-nulidad-del-protocolo-antipiquetes-aplicado-por-el-gobierno-en-manifestaciones-y-cortes-de-calle/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/29/la-justicia-declaro-la-nulidad-del-protocolo-antipiquetes-aplicado-por-el-gobierno-en-manifestaciones-y-cortes-de-calle/"><b>protocolo antipiquetes</b></a> para liberar la circulación.</p><p>La jornada registró incidentes en distintos puntos del palacio legislativo. Hubo enfrentamientos entre manifestantes y agentes de seguridad y el operativo dejó <b>una treintena de personas heridas, entre ellas ocho periodistas</b>. La entonces ministra de Seguridad siguió el desarrollo del operativo desde el centro de monitoreo de su cartera.</p><p>El expediente se inició en el juzgado federal de Martínez De Giorgi. El magistrado consideró que el objeto del caso se vinculaba “en última instancia, sobre la validez de la <b>resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad</b> -que estableció un protocolo de actuación ante el corte de vías de circulación-” y, por ese motivo, decidió <b>declinar su competencia</b> a favor de un juzgado del fuero ordinario.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4EYKY6EG35GU7KPEUZAA25G2MY.jpeg?auth=d2d4f1c348119ff88728af57b75e0daac56195074d6a72012778f7848ce13ea9&smart=true&width=1024&height=768" alt="El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi deberá seguir interviniendo en la causa tras la decisión de la Corte Suprema que dirimió el conflicto de competencia" height="768" width="1024"/><p>En su resolución sostuvo que la cuestión ya había sido planteada en una causa anterior iniciada bajo la forma de <b>habeas corpus preventivo</b> en la que se discutía la legalidad de ese <b>procedimiento antipiquetes</b>.</p><p>Sin embargo, el juzgado nacional rechazó intervenir en el expediente. Para eso, destacó que “el objeto, la pretensión y el trámite que corresponden a la causa CNE 10514/2023 (...) es completamente diferente al de una <b>denuncia por delito de acción pública</b> y que, por lo tanto, no se da ningún supuesto del artículo 41 del código procesal”.</p><p>También subrayó que “las reglas de conexidad no se aplican entre jueces de distinto fuero y que la investigación de la conducta de quien se desempeña como <b>ministra de la Nación</b> por un acto propio de su función es de indudable<b> competencia federal</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U4X5LTPJLRGFPEICVZ4SHKW2IA.jpg?auth=420a561f438215b26eaf1c6454685d0839c7f0167c9f8d82f4a601b9a2b989d7&smart=true&width=4528&height=3016" alt="La protesta frente al Congreso se realizó contra el veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria y derivó en incidentes entre manifestantes y fuerzas de seguridad durante el operativo policial" height="3016" width="4528"/><p>El conflicto llegó así a la Corte Suprema. En su dictamen, el procurador general interino, <b>Eduardo Casal</b>, consideró que la posición del juzgado nacional resultaba correcta, en tanto las “razones expuestas por el <b>juez de instrucción de la Capital</b> dan respuesta correcta a la declinatoria del juez federal”. </p><p>Además, agregó que, dadas “las diferencias categóricas en cuanto a la pretensión y el trámite de cada una de las causas”, la eventual coincidencia en el <b>debate jurídico </b>“en modo alguno altera las <b>reglas de competencia</b> ni debe confundirse con supuestos que habilitan la acumulación de expedientes”.</p><p>Con base en ese dictamen, el Máximo Tribunal resolvió que el expediente continúe tramitando ante el <b>juzgado federal de Marcelo Martínez De Giorgi</b>, que deberá seguir adelante con la investigación de la denuncia contra <b>Patricia Bullrich</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WOZNHQCNKZC6LGEWADFAPE64OY.jpg?auth=9ce6a90184ef4899bf3efd7a0e47b6b712b210ac7b4bd4ee79d783acb374a121&amp;smart=true&amp;width=3794&amp;height=2527" type="image/jpeg" height="2527" width="3794"><media:description type="plain"><![CDATA[(Jaime Olivos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[El Consejo de la Magistratura avanza con la investigación contra el juez Maraniello por el fallo que prohibió difundir audios de Karina Milei]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/05/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-la-investigacion-contra-el-juez-maraniello-por-el-fallo-que-prohibio-difundir-audios-de-karina-milei/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/05/el-consejo-de-la-magistratura-avanza-con-la-investigacion-contra-el-juez-maraniello-por-el-fallo-que-prohibio-difundir-audios-de-karina-milei/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El organismo tomó cuatro declaraciones testimoniales en el expediente disciplinario abierto contra el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5. El magistrado fue denunciado por presunto mal desempeño tras dictar una cautelar que ordenó frenar la difusión de audios vinculados a la causa ANDIS]]></description><pubDate>Thu, 05 Mar 2026 18:35:46 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FDJREP6L2JGM7FECMWSQ2VJ2TY.jpeg?auth=1608754d4886cd48d4942deb0ef80e02369f5f6f761c8e6bbbeb9a8109621009&smart=true&width=4160&height=2773" alt="El Consejo de la Magistratura tomó declaraciones testimoniales en el expediente que investiga al juez Alejandro Maraniello por presunto mal desempeño (Foto ilustrativa: Consejo de la Magistratura)" height="2773" width="4160"/><p>Con la recepción de declaraciones testimoniales, el <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura</b></a><b> </b>avanzó este jueves con el trámite disciplinario contra el juez federal <a href="https://www.infobae.com/tag/patricio-maraniello/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/patricio-maraniello/"><b>Alejandro Patricio Maraniello</b></a>, titular del <b>Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5</b>, denunciado por presunto <b>mal desempeño</b> tras el fallo que prohibió la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, <a href="https://www.infobae.com/tag/karina-milei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/karina-milei/"><b>Karina Milei</b></a>.</p><p>El expediente <b>N° 154/25</b> se encuentra radicado en la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/05/comodoro-py-le-cerro-la-puerta-al-juez-salmain-su-caso-continuara-en-los-tribunales-de-rosario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/05/comodoro-py-le-cerro-la-puerta-al-juez-salmain-su-caso-continuara-en-los-tribunales-de-rosario/"><b>Comisión de Acusación</b></a><b> </b>del organismo encargado de seleccionar y eventualmente remover a los magistrados, presidida por el consejero <b>Alberto Maques</b>, y tiene como instructor al senador <b>Luis Juez</b>. En ese marco, desde la mañana de este jueves<b> </b>se escucharon <b>cuatro testimonios </b>requeridos por la defensa del juez civil, una diligencia que forma parte de la <b>etapa de producción de prueba </b>dentro del proceso administrativo.</p><p>El caso tiene su origen en la <a href="https://www.infobae.com/america/agencias/2025/09/01/un-juez-federal-argentino-prohibe-la-difusion-de-las-grabaciones-a-karina-milei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/agencias/2025/09/01/un-juez-federal-argentino-prohibe-la-difusion-de-las-grabaciones-a-karina-milei/"><b>medida cautelar</b></a> que Maraniello dictó el 1° de septiembre del año pasado en el expediente “<b>Milei, Karina Elizabeth s/ medidas cautelares</b>”, mediante la cual dispuso el cese de la <b>difusión de audios </b>atribuidos a la hermana del Presidente<b> </b>en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales. La orden judicial incluyó además la notificación al <b>Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)</b> para comunicar el alcance de la decisión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HWFNGENM5EPHIKV5VVPQSR72U.jpg?auth=89fd06b81c77abb381c617b680805e4e2679bd13b689451cd665884eec96865f&smart=true&width=1876&height=1188" alt="El juez Alejandro Maraniello, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5" height="1188" width="1876"/><p>Esa resolución se conoció en medio de la repercusión pública generada por una serie de grabaciones vinculadas con la investigación periodística que derivó en la denominada <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/causa-andis-spagnuolo-y-los-demas-procesados-apelaron-y-el-caso-ya-esta-en-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/causa-andis-spagnuolo-y-los-demas-procesados-apelaron-y-el-caso-ya-esta-en-la-camara-federal/"><b>causa ANDIS</b></a>, que analiza presuntas irregularidades en la <b>Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)</b> durante la gestión de su entonces titular, <b>Diego Spagnuolo</b>.</p><p>En los fundamentos del fallo, Maraniello consideró que, de acuerdo a las actuaciones, “los mencionados audios habrían sido obtenidos de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/causa-andis-spagnuolo-y-los-demas-procesados-apelaron-y-el-caso-ya-esta-en-la-camara-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/causa-andis-spagnuolo-y-los-demas-procesados-apelaron-y-el-caso-ya-esta-en-la-camara-federal/"><b>forma ilegal y clandestina</b></a>, incluso pudiendo haber sido grabados dentro de la propia <b>Casa de Gobierno</b>, y en el contexto de una reunión privada del grupo de trabajo de la <b>Sra. Milei</b>. En consecuencia, es necesario equilibrar la debida protección de la <b>libertad de prensa </b>y la prohibición de la<b> censura previa</b> -elementos fundamentales para el mantenimiento del sistema republicano y el bien jjurídico tutelado que es la democracia- frente a las graves consecuencias que la <b>difusión de información por cualquier medio</b> podría tener sobre las posibiles investigaciones en curso”.</p><p>Y explicó: “Esto implica que el derecho a la libertad de expresión -entendido de manera amplia y en todos sus aspectos- debe ceder ante las <b>graves repercusiones que podría conllevar la difusión </b>solamente de los audios grabados en Casa de Gobierno atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, anunciados el día 29/08/25. Tal situación configura <b>un daño de difícil</b> o<b> imposible reparación ulterior</b>, lo que da lugar al concepto de peligro en la demora (...)“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/B5NISDEXPFHCZIDPOQBQCEUKWM.JPG?auth=bd8dbfb9dabfc5e4715bb0daff1c35b9b2b6571fdbbba32bf274ee54141fc7ac&smart=true&width=5500&height=3748" alt="La denuncia contra el magistrado se originó tras el fallo que ordenó frenar la difusión de audios atribuidos a Karina Milei (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="3748" width="5500"/><p>La decisión generó críticas en distintos ámbitos políticos, jurídicos y periodísticos. A partir de ese pronunciamiento judicial, <b>Jonatan Baldiviezo, María Eva Koutsovitis, Claudio Lozano y Alejandro Zelaya</b> presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura para que se analice la conducta del juez por presunto <b>mal desempeño </b>en el ejercicio de sus funciones y, eventualmente, promover su remoción del cargo.</p><p>En la presentación, los denunciantes sostuvieron que el fallo constituía un supuesto de censura previa incompatible con el <b>orden constitucional</b>. Bajo esos términos, aseveraron que la medida implicó “una de las violaciones más graves al sistema de derechos y garantías en una sociedad democrática”. A su vez, denunciaron que la justificación que realizó el juez federal “para imponer la censura -que la difusión ‘podría’ conllevar ‘<b>graves repercusiones</b>’- se basa, por su propia confesión, en <b>una mera especulación</b>“.</p><p>Y advirtieron: “Un acto judicial, para ser válido, debe estar fundado en hechos comprobados y en una aplicación razonada del derecho. Una decisión basada en la hipótesis de un <b>daño potencial </b>de un contenido que <b>se desconoce </b>es la antítesis de la fundamentación; es un acto de pura voluntad, desprovisto de sustento fáctico y jurídico. Es, en definitiva, un acto <b>manifiestamente arbitrario que degrada la función judicial </b>y la convierte en un ejercicio de poder discrecional e irrazonable. <b>Censurar ‘por si acaso</b>’, como lo calificó un experto, es una práctica inadmisible en un <b>Estado de Derecho</b>“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T6AEPSL42VDPHOIKWZB2B2MMDM.jpeg?auth=5954b05016c9aa946eaff4ed3cf0863acc0c21f4e2e3d10e41c8f6292d1d4883&smart=true&width=3082&height=3082" alt="El expediente disciplinario contra el juez del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 es instruido por el senador Luis Juez en la Comisión de Acusación que preside Alberto Maques (Consejo de la Magistratura)" height="3082" width="3082"/><p>Con ese escrito se inició un expediente que quedó bajo la órbita de la Comisión de Acusación, órgano que tiene entre sus atribuciones examinar la conducta de los magistrados federales. Durante esta etapa, el<b> consejero instructor</b> puede disponer diligencias probatorias, convocar testigos y requerir informes antes de elaborar<b> un dictamen</b> sobre el caso.</p><p>Si la comisión concluye que existen elementos suficientes para avanzar con el caso, podría podrá promover una <b>acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento</b>, el cuerpo constitucional encargado de determinar la eventual remoción de jueces federales.</p><p>Maraniello enfrenta, por lo demás, otras acusaciones ante el Consejo de la Magistratura. El <b>sindicato de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación (UEJN)</b> formuló, en su contra, imputaciones por <b>acoso sexual, violencia de género y maltrato laboral</b>, hechos que -según la organización gremial- habrían sido padecidos por trabajadores de su juzgado. Todas las presentaciones se encuentran bajo examen.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HWFNGENM5EPHIKV5VVPQSR72U.jpg?auth=89fd06b81c77abb381c617b680805e4e2679bd13b689451cd665884eec96865f&amp;smart=true&amp;width=1876&amp;height=1188" type="image/jpeg" height="1188" width="1876"/></item><item><title><![CDATA[La Cámara de Casación dejó firme el procesamiento del gendarme que disparó contra el fotógrafo Pablo Grillo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/la-camara-de-casacion-dejo-firme-el-procesamiento-del-gendarme-que-disparo-contra-el-fotografo-pablo-grillo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/03/la-camara-de-casacion-dejo-firme-el-procesamiento-del-gendarme-que-disparo-contra-el-fotografo-pablo-grillo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal declaró inadmisible un recurso de Héctor Guerrero y confirmó la acusación por lesiones gravísimas agravadas y abuso de armas por el disparo con gas lacrimógeno en la marcha de jubilados frente al Congreso en marzo del año pasado]]></description><pubDate>Tue, 03 Mar 2026 20:54:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7JD45FNLRRC5FPBWK3WJ2GZBA4.jpeg?auth=7b511a5ac63216232d0a53bc78f272ade9cac7e38e15099b8d2c8403722b2e4a&smart=true&width=1600&height=1065" alt="La Cámara de Casación dejó firme el procesamiento del gendarme acusado de disparar contra el fotógrafo Pablo Grillo" height="1065" width="1600"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme este martes el procesamiento del cabo primero de la Gendarmería Nacional <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/26/confirmaron-el-procesamiento-al-gendarme-que-le-disparo-a-pablo-grillo-actuo-disparando-contra-personas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/26/confirmaron-el-procesamiento-al-gendarme-que-le-disparo-a-pablo-grillo-actuo-disparando-contra-personas/"><b>Héctor Jesús Guerrero</b></a>, acusado de haber disparado una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo <a href="https://www.infobae.com/tag/pablo-grillo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/pablo-grillo/"><b>Pablo Nahuel Grillo</b></a> durante la marcha en favor de los jubilados del 12 de marzo de 2025, frente al Congreso de la Nación, y le provocó lesiones que pusieron en riesgo su vida.</p><p>La decisión fue adoptada por la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/casacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/casacion/"><b>Sala II</b></a><b> </b>del cuerpo, integrada por <b>Guillermo Yacobucci</b>, <b>Angela Ledesma </b>y <b>Alejandro Slokar</b>, que declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa del efectivo. Con ese pronunciamiento, el máximo tribunal penal del país rechazó revisar el caso y dejó firme el procesamiento que ya había sido confirmado por la Cámara Federal porteña.</p><p>Guerrero está imputado por lesiones gravísimas agravadas por <b>abuso de su función </b>como integrante de una <a href="https://www.infobae.com/tag/gendarmeria-nacional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/gendarmeria-nacional/"><b>fuerza de seguridad</b></a>, en concurso real con abuso de armas reiterado en cinco oportunidades. También quedó firme el embargo sobre sus bienes por <b>203 millones</b> de pesos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GVLL44ZMERHB7LAFQ7KW7T7UZQ.jpg?auth=2f3607de57b7f6a13c9c4f892a3a53a379d7db2323f8d5d59b774974872bd818&smart=true&width=1980&height=1080" alt="Pablo Nahuel Grillo resultó gravemente herido tras recibir el impacto de una granada de gas lacrimógeno en la cabeza durante la marcha frente al Congreso de marzo del año pasado" height="1080" width="1980"/><p>El caso se inició a partir de las graves heridas que sufrió el fotoperiodista aquella tarde de marzo, cuando cubría la manifestación convocada en apoyo a jubilados en las inmediaciones del Congreso. Según la reconstrucción judicial, entre las 17:14 y las 17:22 el gendarme efectuó seis disparos con una <b>pistola lanzagases</b> marca FM desde la intersección de Hipólito Yrigoyen y Solís, donde estaba desplegada la <b>Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6</b>. El cuarto disparo, realizado a las 17:18:05,<b> impactó en la</b> <b>cabeza del fotógrafo</b>, que se encontraba a unos 50 metros de distancia, agachado detrás de una estructura de madera incendiada, tomando imágenes.</p><p>El procesamiento dictado en primera instancia fue firmado en octubre del año pasado por la jueza federal<b> María Servini</b>. La defensa del gendarme apeló esa decisión, pero el 26 de diciembre de 2025 la <b>Sala II</b> de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -integrada por <b>Martín Irurzun</b>, <b>Eduardo Guillermo Farah</b> y <b>Roberto José Boico</b>- confirmó el auto de mérito y el embargo. Ahora, Casación cerró el camino recursivo tras considerar que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable y que ya existía “doble conformidad judicial”.</p><p>En su fallo de diciembre, la <b>Cámara Federal</b> dio por acreditado -con el grado de probabilidad exigido en esta instancia- que Guerrero disparó seis veces municiones de <b>gas lacrimógeno</b> y que uno de esos proyectiles calibre 38 mm candela “CN” impactó en el <b>cráneo de Grillo</b>, ocasionándole fractura expuesta, hematomas intracraneales y lesiones graves y gravísimas que pusieron en peligro su vida, según dictaminó el <b>Cuerpo Médico Forense</b>.</p><p>Los camaristas Irurzun y Farah valoraron en conjunto videos periodísticos, filmaciones de drones, registros oficiales y peritajes médicos y balísticos, que calificaron como “coherentes y complementarios”. Según esa reconstrucción, el tiro fue efectuado de manera antireglamentaria y “de forma <b>prácticamente horizontal</b>, en dirección <b>hacia los cuerpos de los manifestantes</b>, y golpeó a Grillo luego de atravesar la estructura de madera que tenía delante".</p><p>En los momentos anteriores al impacto de la <b>granada de gas</b>, la víctima estaba sacando fotos al cordón de las fuerzas de seguridad, a 50 metros de distancia. Para los camaristas, Grillo se encontraba detrás de una estructura de madera en cuclillas, a 70 centímetros del suelo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WGCY5KHZYBGOFLOAAO5OROAMMI.jpeg?auth=a237aed7e13efa6fbc3c9ab023af642b7d3e707debb3cb2500d28b202a9476f2&smart=true&width=1600&height=904" alt="ablo Grillo estaba tomando imágenes cuando el proyectil impactó en su cráneo y le provocó lesiones que, según los peritos, pusieron en riesgo su vida" height="904" width="1600"/><p>La defensa había sostenido que el arma no era de precisión y que su trayectoria podía resultar errática, además de cuestionar la autoría material del disparo. Pero la Cámara Federal rechazó esos argumentos al advertir que el hecho de que el arma no fuese de precisión no impedía dirigir el disparo hacia un lugar determinado, y que la <b>reiteración de disparos</b> en posición horizontal revelaba un <b>patrón de conducta incompatible</b> con un error o una contingencia. También descartó que el impacto previo de la granada en una barricada de madera hubiera alterado decisivamente su trayectoria: las filmaciones, indicaron los jueces, daban cuenta de que el proyectil atravesó la estructura y continuó hasta el cráneo del fotógrafo.</p><p>El tribunal de alzada ponderó, además, que no existía habilitación reglamentaria para disparar de ese modo. Citando el manual del fabricante y estándares internacionales, afirmó que en ningún caso los cartuchos deben ser disparados apuntando hacia personas, dado<b> el riesgo de provocar lesiones graves o incluso la muerte</b>. Para los camaristas, el accionar atribuido configuró un apartamiento de los deberes funcionales propio del <b>abuso de autoridad agravado</b>.</p><p>En su voto, Boico añadió que el imputado tenía pleno conocimiento del <b>carácter ofensivo del arma</b> y <b>voluntad de disparar</b> contra el conjunto de personas que integraban la manifestación. “No dirigió los disparos a un individuo determinado, pero expuso de manera objetiva a un grupo de personas a un peligro concreto, con plena conciencia de ese riesgo”, escribió, y consideró necesario profundizar la investigación respecto de eventuales responsabilidades de la <b>cadena de mando del operativo</b>.</p><p>Con la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, el procesamiento quedó firme en esta etapa y la causa continuará su trámite en el juzgado de Servini. No obstante, la defensa aún podría intentar llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario federal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7JD45FNLRRC5FPBWK3WJ2GZBA4.jpeg?auth=7b511a5ac63216232d0a53bc78f272ade9cac7e38e15099b8d2c8403722b2e4a&amp;smart=true&amp;width=1600&amp;height=1065" type="image/jpeg" height="1065" width="1600"/></item><item><title><![CDATA[Tras casi 30 años, un tribunal de Salta sobreseyó a tres acusados por presuntas afiliaciones irregulares a una AFJP]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/02/tras-casi-30-anos-un-tribunal-de-salta-sobreseyo-a-tres-acusados-por-presuntas-afiliaciones-irregulares-a-una-afjp/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/02/tras-casi-30-anos-un-tribunal-de-salta-sobreseyo-a-tres-acusados-por-presuntas-afiliaciones-irregulares-a-una-afjp/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión se basó en la garantía constitucional de plazo razonable y puso fin a un expediente iniciado en 1995 por presuntas maniobras en el sistema jubilatorio privado del Correo Argentino]]></description><pubDate>Mon, 02 Mar 2026 23:42:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/76WSCELAWJASFEUMG7FT5G4MUU.JPG?auth=d09a0ba62dbc2701e01e80e3be0ddc113b10a6d2d70213e8b6bc7e9c330798d3&smart=true&width=968&height=548" alt="El Tribunal Oral Federal de Salta declaró la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable y sobreseyó a tres imputados en una causa por presuntas afiliaciones irregulares a una AFJP iniciada en 1995" height="548" width="968"/><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento total y definitivo de tres imputados en una causa iniciada en 1995 por <b>presuntas afiliaciones irregulares</b> de empleados del Correo Argentino al sistema privado de jubilaciones. La decisión se apoyó en la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, luego de que transcurrieran casi tres décadas sin que se realizara el juicio oral.</p><p>La resolución benefició a <b>Guillermo Flores</b>, <b>Argentina Elizabeth Argañaraz </b>y <b>Ramón Narciso Gómez</b>, quienes habían sido procesados por los <b>delitos de estafa</b> en grado de tentativa, defraudación contra la administración pública, falsificación de instrumento privado y violación a la libertad de elección de administradora de fondos de jubilaciones y pensiones.</p><p>La causa, en rigor, se originó el 30 de enero de 1995 a partir de la denuncia de un empleado de la entonces <b>Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.</b> (ENCOTESA-Correo Argentino). Según consta en el expediente, el trabajador había optado por el <b>régimen estatal de reparto</b>, pero meses después recibió una notificación de la <b>AFJP Previnter S.A.</b> informándole su incorporación al <b>sistema de capitalización individual</b>.</p><p>Al consultar en la <b>ANSeS</b>, le confirmaron que figuraba afiliado al régimen privado desde el 1° de diciembre de 1994. El denunciante sostuvo que nunca había elegido esa administradora y que su afiliación habría sido fraguada. De acuerdo con la acusación, los imputados habrían <b>adulterado fichas de afiliación</b> u obligado a empleados a incorporarse a la <b>AFJP </b>sin respetar su verdadera voluntad.</p><p>Durante 1995 se tomaron <b>declaraciones indagatorias </b>y el 8 de agosto de ese año los acusados fueron procesados. El 5 de diciembre de 1996 se formuló el <b>requerimiento de elevación a juicio</b> y el 26 de diciembre de 1996 se dictó el <b>decreto de citación a juicio</b>, considerado el último acto procesal con capacidad para interrumpir la prescripción de la acción penal.</p><p>Sin embargo, el debate oral nunca se llevó a cabo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YV4IQSK32VACRBKBZEN73MVZLE.jpg?auth=8e7b18266521aab855202396f5a292003ea4eb1b63f607a5bd96b2ddb801ff09&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El denunciante consultó en la ANSES y allí le confirmaron que figuraba incorporado al régimen privado desde diciembre de 1994, pese a haber optado por el sistema estatal de reparto" height="1080" width="1920"/><p>El expediente registró movimientos hasta septiembre de 2006, pero luego permaneció sin impulso procesal durante casi <b>dos décadas</b>. Recién en octubre de 2025 la defensa solicitó la <b>extinción de la acción penal</b> por el tiempo transcurrido. El Ministerio Público Fiscal acompañó el planteo y consideró que el proceso había excedido ampliamente los plazos razonables.</p><p>A la hora de analizar las actuaciones, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta -integrado por las juezas<b> Marta Liliana Snopek</b>, <b>María Alejandra Cataldi</b> y<b> Gabriela Elisa Catalano</b>- encuadró la cuestión en la <b>garantía constitucional</b> de plazo razonable prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.</p><p>Las magistradas señalaron que “han transcurrido <b>veintinueve años</b> desde el último acto procesal con virtualidad para dar impulso a la acción penal (…) sin que se hubiese celebrado un juicio para definir la cuestión de fondo”. También remarcaron que la causa no presentaba una complejidad tal que justificara una demora de<b> esa magnitud</b> y que no se verificaron conductas dilatorias atribuibles a los tres imputados de la causa.</p><p>El tribunal sostuvo además que “la falta de impulso procesal hasta su culminación no puede redundar en un perjuicio hacia los encausados”, quienes durante <b>casi treinta años </b>no obtuvieron una definición judicial sobre su situación judicial. La resolución citó jurisprudencia de la <b>Corte Interamericana de Derechos Humanos</b> para recordar que el imputado “no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del <b>proceso penal</b>”.</p><p>Por unanimidad, las juezas dispusieron el “sobreseimiento total y definitivo” de los tres acusados, sin costas, al considerar vulnerada la garantía de ser juzgados en un plazo razonable. En consecuencia, quedó cerrada una causa iniciada en los primeros años del <b>sistema de AFJP</b>, durante la vigencia del <b>régimen mixto de jubilaciones</b>, que había sido elevada a juicio en 1996 pero nunca llegó a debate oral.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/76WSCELAWJASFEUMG7FT5G4MUU.JPG?auth=d09a0ba62dbc2701e01e80e3be0ddc113b10a6d2d70213e8b6bc7e9c330798d3&amp;smart=true&amp;width=968&amp;height=548" type="image/jpeg" height="548" width="968"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Martino,Tomas Maria</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó una condena de 10 años por intentar exportar casi 200 kilos de cocaína desde Bahía Blanca]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/02/casacion-confirmo-una-condena-de-10-anos-por-intentar-exportar-casi-200-kilos-de-cocaina-desde-bahia-blanca/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/02/casacion-confirmo-una-condena-de-10-anos-por-intentar-exportar-casi-200-kilos-de-cocaina-desde-bahia-blanca/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Mon, 02 Mar 2026 23:09:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NVC5IJLRMZEIFF2E5TYVO5VYOA.jpg?auth=76552ba030616f2d8bdc34869ebaaea90261247cac213860ba225a74ead09b0c&smart=true&width=870&height=420" alt="La Cámara de Casación dejó firme la condena por el intento de exportar casi 200 kilos de cocaína desde el puerto de Bahía Blanca" height="420" width="870"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la condena a 10 años de prisión contra un hombre acusado de intentar sacar del país casi <b>200 kilos</b> de cocaína a través del puerto de Bahía Blanca. Tras analizar los agravios, la <b>Sala IV</b> rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en una causa por <b>tentativa de contrabando</b> agravado vinculada al <b>tráfico internacional de estupefacientes</b>.</p><p>El cargamento en cuestión estaba compuesto por <b>196,36 </b>kilos de <b>clorhidrato de cocaína</b> con una pureza cercana al <b>80%</b>. La droga fue hallada en junio de 2022 en la ría de <b>Bahía Blanca </b>y en sectores costeros próximos al <b>complejo portuario</b>, luego de que apareciera a la deriva un semirrígido sin tripulación en el canal de acceso al puerto.</p><p>El condenado es <b>Aureliano Villalba Cabrera</b>, a quien el tribunal de juicio consideró <b>partícipe primario</b> de la maniobra tras entender que aportó los medios logísticos indispensables para ejecutar el intento de exportación de la sustancia ilegal.</p><h2>El hallazgo que activó la investigación</h2><p>Las actuaciones se iniciaron cuando la <b>Prefectura Naval Argentina</b> encontró flotando el bote “<b>ALI LAFKEN II</b>” en el canal de acceso al puerto bahiense. En los días posteriores comenzaron a aparecer <b>bolsos herméticos</b> que contenían panes rectangulares de cocaína con la inscripción “<b>PATRÓN</b>”, tanto en distintos puntos de la ría como en una playa cercana a la <b>Base de Infantería de Marina Baterías</b>.</p><p>Las <b>pericias químicas</b> confirmaron que el total del cargamento ascendía a 196,36 kilos.</p><p>El análisis de cámaras de seguridad, registros de navegación GPS y movimientos vehiculares permitió reconstruir que el semirrígido había sido trasladado en tráiler desde la localidad bonaerense de <b>Florencio Varela</b> hasta Bahía Blanca con el objetivo de ingresar a la ría y <b>transferir la droga</b> a un <b>buque de ultramar </b>para venderla en el exterior. La operación no llegó a completarse.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WYA445GX4RCDNDLS2265KJTSVQ.jpg?auth=b81627abb7c676bc8b8561bfc7f0047fa0c29aaca34972a6ee6d53a7a9b045b5&smart=true&width=1600&height=1142" alt="El cargamento de cocaína fue hallado por Prefectura en la ría bahiense tras aparecer a la deriva un semirrígido sin tripulación (Foto ilustrativa: Facebook)" height="1142" width="1600"/><p>El 12 de mayo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a <b>Villalba Cabrera</b> como <b>partícipe primario</b> del delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a la <b>comercialización </b>y por la intervención de tres o más personas. Los fundamentos se dieron a conocer el 19 de mayo de ese año.</p><p>Los jueces tuvieron por acreditado que el imputado era el propietario real del semirrígido utilizado en la maniobra y de la camioneta Ford Ranger que permitió su traslado hasta la <b>zona portuaria </b>del sur de la provincia. Consideraron que su aporte fue esencial para la ejecución del hecho.</p><p>Valoraron, además, que la embarcación presentaba modificaciones compatibles con el <b>traslado de carga pesada </b>y <b>sistemas de izado</b> preparados para transferir bultos a buques de mayor porte en aguas profundas. También registraba cortes en los pontones que fueron interpretados como parte de un<b> abandono deliberado</b> destinado a encubrir la operación.</p><p>La sentencia ponderó que el acusado había obtenido su <b>licencia de timonel</b> pocas semanas antes del hecho junto a otros implicados, lo que evidenciaba planificación de la banda narco.</p><h2>Los agravios ante Casación</h2><p>Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y cuestionó, entre otros puntos, la legitimación de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero</b> (ARCA) como querellante del proceso, la <b>valoración de la prueba</b> y <b>la pena</b> de 10 años de cárcel, a la que calificó de desproporcionada.</p><p>El acuerdo en la Sala IV fue liderado por el juez <b>Javier Carbajo</b>, quien abrió el voto proponiendo rechazar el recurso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas de la Sala IV: Javier Carbajo -izquierda, Gustavo Hornos -centro- y Mariano Borinsky -derecha-" height="732" width="1200"/><p>Carbajo sostuvo que el tribunal oral había fundado la condena en una “<b>red de indicios plural</b>, precisa y convergente” que permitía alcanzar el grado de certeza exigido en materia penal. En relación con la pena, afirmó que “el <b>monto impuesto</b> ha sido correctamente fundado por el tribunal de juicio y es la justa medida”, y que “los defectos señalados por la defensa son insuficientes para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido”.</p><p>El juez <b>Mariano Borinsky</b> declaró formalmente admisible el recurso pero coincidió en su rechazo. Recordó que la <b>nulidad procesal </b>exige un perjuicio concreto y que “no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley”. También afirmó que la sentencia condenatoria constituía “un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias” y que la prueba configuró “un <b>cuadro cargoso </b>suficiente para alcanzar la certeza apodíctica que exige un pronunciamiento de condena”.</p><p>Por su parte, el juez <b>Gustavo Hornos</b> adhirió al voto inicial y destacó que el tribunal de juicio realizó “un examen global y abarcativo de los distintos elementos probatorios”, evitando fragmentarlos. En cuanto a la pena, ponderó que “no resulta en modo alguno evidente” una desproporción frente a la magnitud del cargamento y la logística desplegada.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NVC5IJLRMZEIFF2E5TYVO5VYOA.jpg?auth=76552ba030616f2d8bdc34869ebaaea90261247cac213860ba225a74ead09b0c&amp;smart=true&amp;width=870&amp;height=420" type="image/jpeg" height="420" width="870"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara de Casación dejó firme la condena por el intento de exportar casi 200 kilos de cocaína desde el puerto de Bahía Blanca]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Avanza el expediente contra un juez federal por presuntas expresiones antisemitas en redes sociales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/28/avanza-el-expediente-contra-un-juez-federal-por-presuntas-expresiones-antisemitas-en-redes-sociales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/28/avanza-el-expediente-contra-un-juez-federal-por-presuntas-expresiones-antisemitas-en-redes-sociales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura analizará un dictamen que propone acusar al titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata por “mal desempeño” tras sus publicaciones en X]]></description><pubDate>Sat, 28 Feb 2026 06:06:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FNQJNOYXPZGFVMIXPYXXADQ5GM.jpg?auth=958aa8511ae8e3940cc927cee9175c0a2d751b8b68699107a325f0f151112bb5&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El juez federal Alfredo López quedó bajo análisis del Consejo de la Magistratura tras un dictamen que considera que sus publicaciones en X configuran “mal desempeño” por contenido antisemita" height="1079" width="1920"/><p>El juez federal <b>Alfredo Eugenio López</b>, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, atraviesa horas cruciales luego de que un dictamen firmado por el senador nacional y consejero <b>Luis Juez </b>concluyera que una serie de publicaciones realizadas en la red social X configuran “<b>mal desempeño</b>” por su contenido considerado <b>antisemita</b>. La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, con atribuciones para decidir la apertura de un <b>procedimiento de remoción</b>, acordó esta semana tratar en la próxima sesión el caso de López.</p><p>Se trata del expediente <b>N° 29/2025</b>, abierto el 14 de marzo de 2025 tras denuncias promovidas por el Foro Argentino contra el Antisemitismo (FACA), la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y otros particulares. Las presentaciones apuntaron a una serie de mensajes -posteos, reposteos y respuestas- difundidos desde la cuenta <b>@JuezLopezMDP</b>, donde el propio magistrado se presenta públicamente como juez federal.</p><p>El dictamen elaborado por <b>Luis Juez</b> será tratado en el próximo encuentro de la <b>Comisión acusatoria </b>y<b> </b>tiene como propuesta llevar al <b>Plenario del Consejo </b>“la apertura del procedimiento de remoción” del juez, su acusación ante el <b>Jurado de Enjuiciamiento</b> y la suspensión en su cargo. Según plantea el escrito del senador cordobés, López “utilizó su perfil de la <b>red social </b>‘<b>X</b>’ a efectos de realizar diversas publicaciones (...), en los que se configura un <b>patrón de hostilidad</b> -en forma reiterativa- hacia la <b>comunidad judía e Israel</b>”.</p><p>Dicho planteo parte de la definición elaborada por la <b>Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto</b> (IHRA), organismo integrado por 35 Estados -entre ellos la República Argentina- creado con el objetivo de promover la memoria y la educación sobre el Holocausto, y adoptada como una herramienta jurídicamente no vinculante. En ese marco, se recuerda que “<b>El antisemitismo </b>es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el <b>odio a los judíos</b>. Las <b>manifestaciones físicas</b> y <b>retóricas</b> del antisemitismo se dirigen a las <b>personas judías</b> o <b>no judías</b> y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”, y se enumeran como ejemplos conductas tales como “pedir, apoyar o justificar muertes o <b>daños contra los judíos</b>”, formular acusaciones estereotipadas -como la supuesta <b>conspiración judía mundial</b>-, negar el Holocausto o sus mecanismos, <b>“culpar a los judíos</b> como pueblo o a Israel, como Estado, de inventar o exagerar el Holocausto”, aplicar “un doble rasero” al<b> Estado de Israel </b>o establecer comparaciones entre su política actual y la de los nazis.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J7M4OECHBZGSRHRDZ4KLEOK3OA.jpeg?auth=d76e3b5ed09957a5e1ae7076d333d5fd4d22e838b29c1d6aa197f14bc150e2f0&smart=true&width=3256&height=3256" alt="El senador Luis Juez, ex titular de la comisión de Acusación en el Consejo de la Magistratura, insistirá con su dictamen contra el juez López" height="3256" width="3256"/><p>Entre los <b>17 mensajes publicados </b>en X -ex Twitter-, transcriptos en las actuaciones seguidas al juez, aparece uno fechado el 27 de febrero de 2025: “A quién son <b>leales los judíos</b> que residen en nuestra patria?”. Ese mismo día, y en la misma plataforma, expresó: “El Talmud es un compendio de <b>odio anticristiano</b>, supongo que ese libro si lo deben conocer, no?”. </p><p>En jornadas anteriores había manifestado: “Pueden dejarles sus comentarios a estos <b>fariseos</b>”; “Bueno judío, es Twiter y hay que abreviar”; “<b>Otro J victimizándose</b>, ya se les gastó de tanto usar, lo siento”. También: “En la <b>Patria Católica Argentina </b>no gobiernan los judíos”; “<b>Un rabino </b>que quiere gobernar la Argentina”; “<b>Usarán la Tora?</b> o la Constitución Nacional en la nueva ampliación de la Corte que se viene” y “<b>Los judíos mataron a Cristo</b>. <b>Fin</b>”. </p><p>El 22 de junio de 2025 escribió: “<b>Otro </b><i><b>juden</b></i>”, y el 3 de julio respondió: “<b>Si, raza de víboras</b>”. Luego, en otro posteo dijo: “En una <b>Patria Católica</b>, los que representan los intereses de un <b>estado extranjero</b>, no tienen derecho a interpelar a un Juez de la Nación”. También sostuvo: “<b>Se creen dueños de la Argentina</b>”.</p><p>El dictamen que interpela al magistrado incorpora a su vez un intercambio en el que un tercero escribió: “A estos <b>miserables cerdos judíos</b> hay que confrontarlos abiertamente y ponerlos en su sitio”. Frente a esa intervención, respondió: “Muchas gracias”.</p><p>“Las expresiones emitidas por el doctor Alfredo López no constituyen manifestaciones aisladas ni meras opiniones polémicas sobre <b>asuntos públicos</b>”, aseguró en su dictamen el consejero Juez, miembro de la Comisión de Acusación del Consejo, y luego agregó: “Por el contrario, configuran un <b>patrón discursivo</b> consistente con las <b>formas contemporáneas de antisemitismo</b>, tal como han sido definidas por organismos internacionales, tribunales y marcos normativos especializados”. </p><p>Además advirtió: “Su análisis exige un abordaje que contemple tanto el contenido literal de los mensajes como su contexto, su <b>reiteración sistemática</b> y su impacto en la esfera judicial. El volumen de publicaciones resulta particularmente significativo: las denuncias refieren a <b>decenas de mensajes</b>, <b>reposteos</b>, <b>imágenes </b>y <b>comentarios discriminatorios</b>, emitidos en forma sistemática entre febrero y junio de 2025, y con especial intensidad en fechas sensibles para la<b> comunidad judía</b>. A ello se suma el hecho de que muchas de las expresiones se realizaron en días y horarios laborales, desde la <b>cuenta institucional</b> <b>del propio magistrado</b>, lo que refuerza su carácter funcional. </p><p>Y concluyó: “En definitiva, no resulta aceptable que un magistrado federal, en ejercicio de su cargo, publique, promueva o legitime expresiones que niegan <b>derechos colectivos</b>, reproducen <b>estereotipos antisemitas</b> y refuerzan <b>teorías conspirativas</b> de raíz religiosa o racial, así como que inicie o continúe debates del estilo descripto".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBA7YU7A7VBDVFKVQPEDLTF4XQ.jpg?auth=05d97f007653ea01a746dfca200a21078d4270eae2523e67211ae27ea57d3137&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Comisión de Acusación evaluará si eleva al Plenario el pedido de apertura del procedimiento de remoción contra el magistrado de Mar del Plata" height="1079" width="1920"/><p>El juez López fue convocado a las actuaciones para realizar su descargo y desarrollar su defensa. Allí señaló que “del relato formulado en la misma, <b>no surge la comisión de ningún delito</b>, razón por la cual no se formuló ninguna denuncia al respecto en su contra. Solo se trata, en consecuencia, de<b> interpretaciones absolutamente subjetivas </b>y <b>descontextualizadas</b> respecto de los intercambios realizados en las redes sociales, que de ninguna manera afectan el Servicio de Justicia ni la imparcialidad del sucripto, todo ello, habida cuenta de que no se ha expresado en relación a ninguna causa en trámite, razón por la cual <b>no ha sido objeto de recusación alguna</b>, y solo ha ejercido el <b>derecho de libertad de expresión</b> garantizado por el Art. 14 de la Constitución Nacional y Art. 75 inc. 22 que le da rango constitucional a los Tratados Internacionales de derechos humanos (...)“.</p><p>El magistrado <b>tildó de falaces</b> las denuncias presentadas por el Foro Argentino contra el Antisemitismo y la DAIA, y planteó que “la <b>gravedad institucional </b>resulta de la temeridad de que una organización que <b>abiertamente representa los intereses de un Estado extranjero</b>, mas no los de la totalidad de la <b>colectividad judía</b>, de denunciar a un magistrado argentino, que fuera oportunamente designado por concurso público y de acuerdo a todas las normas constitucionales vigentes con más de <b>40 años de trayectoria intachable</b>, forzando una pose de <b>victimización genérica</b> y <b>absolutamente maliciosa</b>”.</p><p>También dijo: “ambas <b>organizaciones denunciantes</b> se arrogan una representación que no les fue otorgada por quienes hicieron el intercambio de opiniones en la<b> red social ‘X’</b>. En efecto, ninguno de ellos inició denuncia o acción legal alguna contra el suscripto. De igual manera, <b>en forma soberbia</b> se adjudican la interpretación falsa del <b>‘supuesto odio</b>’, habida cuenta que se trata el mismo de un sentimiento íntimo, que <b>en forma supremacista</b> pretenden conferir a otros, sin que se pueda actuar recíprocamente por el odio que los denunciantes parecen manifestar contra el suscripto por sus creencias”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FDJREP6L2JGM7FECMWSQ2VJ2TY.jpeg?auth=1608754d4886cd48d4942deb0ef80e02369f5f6f761c8e6bbbeb9a8109621009&smart=true&width=4160&height=2773" alt="El dictamen, que será analizado en la Comisión acusatoria del Consejo, sostiene que los mensajes del juez constituyen un “patrón discursivo consistente con las formas contemporáneas de antisemitismo”, mientras el magistrado invoca libertad de expresión en su defensa (Consejo de la Magistratura)" height="2773" width="4160"/><p>El dictamen elaborado por el senador subrayó, con todo, que la “ausencia <b>absoluta de autocrítica</b>, <b>arrepentimiento</b> o <b>distanciamiento</b> respecto de las manifestaciones denunciadas constituye un elemento particularmente relevante a los fines de valorar su aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional, en tanto pone de manifiesto una persistencia en una conducta incompatible con los deberes de <b>prudencia, mesura y decoro </b>que el ordenamiento exige a los jueces de la Nación".</p><p>La decisión de avanzar hacia el <b>Jurado de Enjuiciamiento </b>figuró en el orden del día del pasado miércoles. Durante la reunión de la Comisión acusatoria, el diputado <b>Rodolfo Tailhade</b> solicitó la postergación del tratamiento tras manifestar que, si bien consideraba grave el caso, no estaba convencido de que correspondiera el <b>juicio político</b> y entendía que debía evaluarse la posibilidad de una <b>sanción disciplinaria menor </b>en la <b>Comisión de Disciplina</b>. Los consejeros acordaron diferir la definición para la próxima reunión, cuya fecha fijará el presidente de ese cuerpo,<b> Alberto Maques</b>. Tras la postergación, <b>Luis Juez</b> confirmó a <b>Infobae </b>que insistirá con su dictamen para que el expediente sea elevado al plenario del Consejo de la Magistratura.</p><p>Si la Comisión aprueba la acusación, el expediente será remitido al plenario. De reunir la mayoría requerida, se formalizará la acusación ante el <b>Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación</b>, órgano encargado de decidir la eventual destitución y que puede disponer la suspensión mientras dure el proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FNQJNOYXPZGFVMIXPYXXADQ5GM.jpg?auth=958aa8511ae8e3940cc927cee9175c0a2d751b8b68699107a325f0f151112bb5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El juez dijo que la organización K es una "mafia judicial"]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación mantuvo vigente la condena única de 15 años por la Ruta del Dinero K y Vialidad contra Lázaro Báez]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/27/casacion-mantuvo-vigente-la-condena-unica-de-15-anos-por-la-ruta-del-dinero-k-y-vialidad-contra-lazaro-baez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/27/casacion-mantuvo-vigente-la-condena-unica-de-15-anos-por-la-ruta-del-dinero-k-y-vialidad-contra-lazaro-baez/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal rechazó un planteo promovido por la defensa y sostuvo la sentencia que compaginó las condenas por lavado de activos y fraude en la obra pública]]></description><pubDate>Fri, 27 Feb 2026 20:27:48 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XUSZWFDSEVD6JKVB7R3OC6BLWA.jpg?auth=d59b4af1effde0058d66d8c5278a14c8da1673657b644e46a47fb2ccac443f52&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de nulidad y sostuvo la pena única de 15 años impuesta al empresario Lázaro Báez (Gustavo Gavotti)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes un recurso presentado por la defensa del empresario <b>Lázaro Báez</b> y mantuvo vigente la pena única de 15 años de prisión en su contra que le fue impuesta tras la unificación de las condenas dictadas en las causas conocidas como la <b>Ruta del Dinero K</b>, por lavado de activos, y <b>Vialidad</b>, por fraude en la adjudicación de 51 obras públicas en Santa Cruz.</p><p>La decisión fue adoptada de manera unánime por la <b>Sala IV </b>del máximo tribunal penal, integrada por los camaristas <b>Javier Carbajo</b>, <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Mariano Borinsky</b>. En la resolución, los magistrados resolvieron rechazar “in limine el <b>planteo de nulidad</b> efectuado por la defensa particular de <b>Lázaro Antonio Báez</b>; con costas”. También desestimaron el pedido de apartamiento del juez Carbajo.</p><p>En rigor, la pena de 15 años de cárcel había sido fijada en julio de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la ciudad de Buenos Aires, que compaginó la <b>condena de 10 años </b>impuesta al empresario por <b>lavado de dinero</b> con la de 6 años dictada en el expediente de Vialidad, donde compartió juicio con la ex presidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner </b>y otros imputados. </p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSCZI6II5ZFJJF52TVNK7VPVEY.jpg?auth=a259b2135d208aac474ea05d183b15151dd1a00aaf3f0af8cebb67306985c0fb&smart=true&width=903&height=602" alt="El ex titular del grupo Austral continúa detenido mientras se tramita el recurso extraordinario ante la Corte Suprema" height="602" width="903"/><p>En el primero de esos casos, la Justicia determinó que el entonces titular del <b>grupo Austral</b> participó en maniobras para blanquear más de <b>54 millones de dólares</b> mediante sociedades constituidas en el exterior. En el segundo, fue hallado culpable por <b>fraude </b>a la administración pública en el direccionamiento de contratos de <b>obra vial </b>en favor de sus empresas de construcción.</p><p>Tras el rechazo del <b>recurso de casación </b>en diciembre pasado, la defensa de quien fuera amigo del matrimonio Kirchner promovió un <b>incidente de nulidad</b> contra esa resolución. En su escrito sostuvo que la sentencia había sido dictada con “integración irregular del tribunal” por la intervención del juez Carbajo, quien previamente se había excusado de intervenir en la <b>causa Vialidad </b>al considerar comprometida su <b>imparcialidad</b>.</p><p>Sin embargo, la <b>Sala IV</b> concluyó que la nulidad “no puede prosperar en la medida en que no constituye un <b>remedio procesal idóneo</b> para impugnar los pronunciamientos de esta Cámara”. Recordó que, como regla, las decisiones de Casación no son susceptibles de nulidad o reconsideración y que la vía prevista para su eventual revisión es el <b>recurso extraordinario federal</b>.</p><p>Los camaristas también señalaron que la excusación del magistrado había sido resuelta en el marco de la <b>causa de Vialidad</b>, mientras que la resolución cuestionada fue dictada en el proceso de unificación de pena. En ese contexto, precisaron que la defensa no llegó a demostrar “inobservancia legal alguna” que justificara invalidar la sentencia adoptada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="a Sala IV desestimó el recurso contra la unificación de condenas en las causas Ruta del Dinero K y Vialidad (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>Además, los jueces remarcaron que el condenado y su abogada conocían la integración del tribunal al momento de la audiencia oral celebrada el 5 de noviembre de 2025. Según consta en el acta y el registro fílmico, los nombres de los magistrados fueron dados a conocer “a viva voz por el Presidente, antes de comenzar la audiencia”. Por eso, remarcaron que la <b>nulidad pretendida</b> “no constituye un remedio procesal idóneo para reclamar ahora la invalidez de la constitución del tribunal -ya consentida- que dictó la sentencia”.</p><p>La Sala IV, por otro lado, también rechazó el pedido de apartamiento de Carbajo por considerarlo “extemporáneo” y porque la excusación en la<b> causa Vialidad</b> no resultaba extrapolable a este <b>trámite de unificación</b>. En ese punto, el fallo precisó que, tal como sostuvo la propia defensa de Báez, “la unificación no importa revisión de los hechos ni reapertura del <b>juicio de culpabilidad</b> ya concluido”.</p><p>Con todo, el máximo tribunal penal del país dispuso dar trámite al <b>recurso extraordinario federal</b> del empresario y ordenó correr traslado al Ministerio Público Fiscal y a las querellas. Eso significa que la pena única de 15 años continúa vigente, aunque la decisión podría ser revisada por la <b>Corte Suprema</b> de Justicia el recurso es concedido.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/XUSZWFDSEVD6JKVB7R3OC6BLWA.jpg?auth=d59b4af1effde0058d66d8c5278a14c8da1673657b644e46a47fb2ccac443f52&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Lázaro Báez (Gustavo Gavotti)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Narcomenudeo en La Plata: seis años de prisión para dos miembros de una organización que vendía cocaína]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/narcomenudeo-en-la-plata-seis-anos-de-prision-para-dos-miembros-de-una-organizacion-que-vendia-cocaina/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/narcomenudeo-en-la-plata-seis-anos-de-prision-para-dos-miembros-de-una-organizacion-que-vendia-cocaina/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal N° 2 tras una investigación con escuchas telefónicas, análisis de redes sociales y allanamientos de la Policía Bonaerense que permitieron desarticular una estructura integrada por siete personas]]></description><pubDate>Thu, 26 Feb 2026 19:00:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MQHFBFVCRRHIHMIITAT6W55MYE.png?auth=6f182a12d787db5fb310c7e06d6a4a2e6796c0eae79086b5a2f248ca9dfb5f2e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata condenó a dos integrantes de una organización dedicada al narcomenudeo en barrios del sur platense (Foto ilustrativa: Colprensa)" height="1080" width="1920"/><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata condenó a dos hombres acusados de integrar una banda dedicada al <a href="https://www.infobae.com/tag/narcomenudeo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/narcomenudeo/"><b>narcomenudeo</b></a><b> </b>en La Plata y Berisso a penas de seis años de prisión por el delito de <b>tráfico de estupefacientes</b>, en la modalidad de comercialización y tenencia con fines de venta, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. La causa, iniciada a partir de una <b>denuncia anónima</b> y desarrollada con <b>escuchas telefónicas</b>, tareas de inteligencia de la <a href="https://www.infobae.com/tag/policia-bonaerense/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/policia-bonaerense/"><b>Policía Bonaerense</b></a>, análisis de redes sociales y allanamientos simultáneos en distintos barrios del sur platense, permitió reconstruir un circuito de provisión y distribución de<a href="https://www.infobae.com/tag/cocaina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cocaina/"><b> cocaína</b></a> que funcionó al menos entre enero y septiembre de 2019.</p><p>La sentencia fue dictada este jueves por el juez <b>Nelson Javier Jarazo</b>, en el marco de un <a href="https://www.infobae.com/tag/juicio-abreviado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juicio-abreviado/"><b>juicio abreviado</b></a>. Ambos imputados llegaron al proceso bajo <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/01/30/que-es-la-prision-preventiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/01/30/que-es-la-prision-preventiva/"><b>prisión preventiva</b></a> mientras avanzaba la pesquisa. Uno de ellos recibió además la unificación con una condena previa por <b>amenazas calificadas con arma</b>, por lo que deberá cumplir seis años y ocho meses de prisión; el otro obtuvo seis años, pena que el tribunal dio por cumplida porque el tiempo que permaneció <b>detenido preventivamente</b> alcanzó el monto de la sanción impuesta.</p><p>Los condenados son <b>David José Balarezo Meza</b> y <b>Hebert Francis Sánchez García</b>, ambos de nacionalidad peruana. Según el fallo, integraron una asociación compuesta por <b>siete personas</b>, estructurada en <b>tres parejas</b> y con la participación de <b>un familiar </b>-actualmente fallecido- que colaboraba en el último <b>eslabón de comercialización</b>. El grupo operaba principalmente en <b>Villa Elvira </b>y <b>Altos de San Lorenzo</b>, en la ciudad de La Plata, con alcance hacia Berisso, y cada subgrupo cumplía una función específica dentro de la <b>cadena de abastecimiento</b> y <b>reventa</b> de <b>clorhidrato de cocaína</b>.</p><p>La investigación se inició tras una denuncia recibida en la Dirección de Investigaciones contra el<a href="https://www.infobae.com/tag/crimen-organizado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/crimen-organizado/"><b> Crimen Organizado</b></a> de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. A partir de allí se desplegaron <b>vigilancias</b>, <b>relevamientos fotográficos</b>, informes registrales, datos migratorios y comerciales, y la identificación de líneas telefónicas utilizadas por los imputados. También se analizaron <b>perfiles públicos</b> en Facebook y otras plataformas para corroborar los vínculos entre los integrantes de la banda y confirmar la existencia de relaciones estables entre las parejas que componían la estructura.</p><p>Las intervenciones telefónicas fueron determinantes para sostener la acusación por <a href="https://www.infobae.com/tag/venta-de-droga/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/venta-de-droga/"><b>venta de estupefacientes</b></a>. Sobre el abonado atribuido a <b>Balarezo Meza</b> se registraron diálogos que, aunque formulados en términos cotidianos, fueron interpretados como referencias a la comercialización ilegal. En una conversación del 5 de julio de 2019, una mujer identificada como “<b>Florencia</b>” le manifestó: “están que<b> me hacen pedido David</b> y no tengo nada y el Heber me ha dicho que no puede, no lo puede dejar sin chofer”, a lo que él respondió: “quedate tranquila, <b>yo ni bien llego a las cinco hago las cosas yo</b>”. En el mismo intercambio se escucha: “creo que hicimos <b>todas las empanadas, ¿no?</b>”. Para los investigadores, expresiones como “<b>empanadas</b>” o “<b>carne picada</b>” funcionaban como códigos para referirse a la <b>cocaína fraccionada</b>. El contexto -pedidos pendientes, coordinación horaria y dependencia de la provisión- permitió vincular el diálogo con la actividad ilícita.</p><p>En otra comunicación del 3 de agosto de 2019, la interlocutora señaló: “el Heber me dijo que me iba a avisar en veinte minutos… ¿Le podés escribir vos?”, mientras Balarezo respondió: “los chicos están acá queriendo <b>por su plata</b>, <b>por su pago</b>, yo les he dicho que <b>no hay plata </b>también hasta mañana”. El tribunal entendió que allí se aludía a <b>pagos por ventas previas</b> y a la necesidad de recibir<b> nueva sustancia</b> para continuar con la distribución. El juez remarcó que, aun utilizando un lenguaje encriptado, los <b>registros telefónicos </b>evidenciaban vínculos directos con el <a href="https://www.infobae.com/tag/trafico-de-drogas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/trafico-de-drogas/"><b>tráfico de drogas</b></a>.</p><p>El 12 de septiembre de 2019, alrededor de las 6 de la mañana, personal de la <b>Dirección de Investigaciones</b> <b>contra el Crimen Organizado </b>realizó allanamientos simultáneos en domicilios ubicados en Altos de San Lorenzo y Villa Elvira. En una vivienda situada en la zona de las calles 16 y 83, en Altos de San Lorenzo, donde residía Balarezo Meza junto a su pareja, se halló una <b>bolsa de nylon </b>colocada debajo de un <b>horno microondas</b> en la cocina. En su interior había quince envoltorios con <b>sustancia blanca</b> que, tras el test de orientación, arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de <b>doce gramos</b>. En el mismo inmueble, dentro de una cartera guardada en el ropero de la <b>habitación matrimonial</b>, se encontraron <b>dos bolsitas</b> con <b>marihuana</b>, con un peso de cinco gramos. También se incautaron celulares, tarjetas SIM y dinero en efectivo.</p><p>En un domicilio de la zona de calles 117 y 75, en Villa Elvira, donde vivía Sánchez García, los <b>efectivos secuestraron</b> quince envoltorios con veintitrés gramos de cocaína, ubicados en el segundo cajón de una cómoda. En el lugar se encontraron además <b>dispositivos electrónicos</b>, dinero en efectivo y una balanza, elemento que reforzó la hipótesis de <b>venta al menudeo</b>. La investigación incluyó asimismo la inspección de un inmueble cercano, también en Villa Elvira, donde fue revisado un Volkswagen Suran estacionado en el garaje. Detrás del revestimiento del techo del sector delantero del auto se encontraron cinco envoltorios con <b>13,1 gramos</b> de <b>cocaína</b>, junto con recortes de nylon y sustancia de corte. En ese procedimiento, a su vez, se incautaron un <b>arma de fuego</b> y <b>municiones</b>.</p><p>El juez del tribunal platense dedicó gran parte de su fallo a elaborar un repaso de toda la prueba acumulada en el expediente. En el punto central consideró que la <b>modalidad de almacenamiento</b> -fraccionada en pequeños envoltorios y oculta en distintos sectores-, sumada a la presencia de <b>una balanza</b> y <b>sustancia de corte</b>, daba cuenta del <b>destino comercial </b>del material secuestrado y descartaba cualquier hipótesis de desconocimiento por parte de los imputados.</p><p>En la parte resolutiva, el magistrado condenó a Balarezo Meza a <b>seis años de cárcel</b>, unificando esa pena con la impuesta el 1 de diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional N° 1 de La Plata por <b>amenazas calificadas con arma</b>, lo que fijó una pena única de seis años y ocho meses. Sánchez García, en tanto, recibió<b> seis años de prisión</b>, una sanción que se tuvo por cumplida en virtud del tiempo que permaneció detenido de manera preventiva. Ambos deberán abonar una dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MQHFBFVCRRHIHMIITAT6W55MYE.png?auth=6f182a12d787db5fb310c7e06d6a4a2e6796c0eae79086b5a2f248ca9dfb5f2e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El material de prueba da cuenta de que las rentas ilícitas que obtenían Los Chepes, ascendía a los $5.000.000 millones diarios - crédito Colprensa]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Colprensa</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[El fiscal Stornelli denunció a Ricardo Quintela por presunta instigación tras sus críticas al Gobierno]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/el-fiscal-stornelli-denuncio-a-ricardo-quintela-por-presunta-instigacion-tras-sus-criticas-al-gobierno/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/26/el-fiscal-stornelli-denuncio-a-ricardo-quintela-por-presunta-instigacion-tras-sus-criticas-al-gobierno/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La presentación judicial se originó luego de que el mandatario riojano advirtiera que el Ejecutivo nacional “no puede llegar hasta el 10 de diciembre de 2027”]]></description><pubDate>Thu, 26 Feb 2026 00:12:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/POLTNVD35VAMJG6CQY2KJVKBGM.jpg?auth=069c84a0c10fc75587b5adf13ec22bcccb89410808690207d526605e622d406b&smart=true&width=2998&height=1958" alt="El fiscal federal Carlos Stornelli denunció al gobernador Ricardo Quintela por sus declaraciones sobre la continuidad del mandato de Javier Milei hasta 2027, en una causa que quedó radicada en la Justicia Federal de Comodoro Py (Maximiliano Luna)" height="1958" width="2998"/><p>El fiscal federal <b>Carlos Stornelli</b> denunció este miércoles al gobernador de La Rioja, <b>Ricardo Quintela</b>, por las declaraciones que realizó en un programa de radio en las que afirmó que el gobierno de<b> Javier Milei</b> “no puede llegar hasta el 10 de diciembre del 2027” y sostuvo que “hay sacrificios que valen la pena” al evocar la crisis de 2001. La presentación quedó radicada en los tribunales federales de<b> Comodoro Py</b> y apunta a que se investigue la posible comisión de delitos como el de la incitación a la <b>violencia colectiva</b> y la <b>amenaza de sedición.</b></p><p>En el escrito de 4 páginas, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4 relató que tomó conocimiento “en razón de haber tomado <b>estado público</b>” de los hechos y promovió la denuncia judicial “a fin de que mediante la pertinente <b>instrucción sumarial</b> sea investigado y, de acreditarse su materialidad, se deslinde la <b>responsabilidad penal </b>que pudiera corresponder”.</p><p>Según la presentación del fiscal, este martes 23 de febrero Quintela “habría exteriorizado diversas <b>manifestaciones públicas</b> que, prima facie, podrían ser susceptibles de adecuación típica en figuras vinculadas a la<b> incitación a la violencia colectiva</b>, la eventual instigación a cometer delitos y la posible afectación del <b>orden constitucional</b>, entre otros, adquiriendo mayor trascendencias y <b>gravedad institucional </b>por tratarse de un <b>funcionario público</b> en ejercicio de altas responsabilidades”. Los dichos a los que se refirió Stornelli fueron realizados en el programa “Mañana Sylvestre”, conducido por el periodista <b>Gustavo Sylvestre</b> y emitido por Radio 10.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NPHMVKOVHZAVBKEVGU6BG5P4VQ.jpg?auth=6876aa0d4ecdb02017a1a30e8f1bf26360380d4aa4fbf24d5c8e6496d51a646a&smart=true&width=6048&height=4024" alt="El fiscal Carlos Stornelli denunció al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela (Gaston Taylor)" height="4024" width="6048"/><p>El fiscal transcribió en forma textual los dichos del <b>mandatario provincial</b>:</p><p>“...eso lo he planteado a mis <b>colegas gobernadores </b>y a los tres que conducen la <b>CGT</b>, que estaban acompañados por <b>Héctor Daer </b>y por el secretario general de <b>UPCN</b>, <b>Andrés Rodríguez</b>. Estábamos todos juntos y yo le planteé esto, tenemos que tomar decisiones, fuertes decisiones. Me dijeron: Sí, bueno, pero acordate, digo, en el <b>año 2001</b> tomamos decisiones y avanzamos en la reconstrucción de un país que estaba destruido, con el <b>que se vayan todos</b>. Sí, tuvimos <b>36 compañeros muertos</b>, es cierto, <b>39 compañeros muertos</b>, ciudadanos argentinos muertos, es cierto, es cierto, pero <b>hay sacrificios que valen la pena</b>, porque si no vamos a tener un <b>genocidio social enorme</b>, como lo estamos teniendo (...) <b>este gobierno no puede llegar hasta el 10 de diciembre del 2027</b>, si llegamos así llegamos con un país totalmente destruido, entregado, guarda, guarda...”.</p><p>Para Stornelli, esas expresiones implican una “comparación explícita con los hechos ocurridos en el año 2001” y una alusión a la eventual necesidad de adoptar “fuertes decisiones”, “incluso frente a la posibilidad de<b> víctimas fatales</b>”, con “proyección sobre la coyuntura presente”.</p><p>En el apartado de calificación legal, el denunciante indicó que el hecho podría encuadrar bajo los delitos previstos en los artículos 209 (<b>instigación a cometer delitos</b>), 211 (<b>intimidación pública</b>), 212 (<b>incitación a la violencia colectiva</b>), 213 (<b>apología del crimen</b>) y 226 bis (<b>amenaza de sedición</b>) del Código Penal.</p><p>Además, solicitó que se incorporen como prueba “un fragmento del programa ‘Mañana Sylvestre’ (...), correspondiente al día del 23 de febrero del corriente año; como así también un <b>recorte del mismo programa </b>el cual fuera publicado en la <b>red social X</b> (...)”, y que se adopten “las <b>medidas urgentes </b>del caso para la debida preservación de los registros audiovisuales mencionados precedentemente”.</p><p>También pidió que, en su oportunidad, “reciba V.S. <b>declaración indagatoria</b> a Ricardo Clemente Quintela, en los términos del <b>art. 294</b> del Código Procesal Penal de la Nación".</p><p>El expediente ahora deberá ser sorteado para determinar qué juzgado federal intervendrá y resolver si corresponde impulsar o no la investigación solicitada por el Ministerio Público Fiscal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BPTAYBGWR5AENCI5E5WCIL4FPU.jpeg?auth=d93c74513b6c28b623c9e778ac7a9ed8f2fd1bf9ee7afa591921d668c9a7bfd7&amp;smart=true&amp;width=4160&amp;height=2768" type="image/jpeg" height="2768" width="4160"><media:description type="plain"><![CDATA[(Juliana Torres)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La artista Paula Parisot obtuvo una probation, sostiene su inocencia y acusó a la familia de su exmarido por hostigamiento]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/12/la-artista-paula-parisot-obtuvo-una-probation-sostiene-su-inocencia-y-acusa-a-la-familia-de-su-exmarido-por-hostigamiento/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/12/la-artista-paula-parisot-obtuvo-una-probation-sostiene-su-inocencia-y-acusa-a-la-familia-de-su-exmarido-por-hostigamiento/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La creadora brasileña pidió la suspensión del juicio a prueba en una causa por presunto intento de estafa contra la abuela paterna de sus mellizos, aunque sostiene su inocencia y atribuye el proceso a una estrategia de desgaste de la familia de su exesposo fallecido. La querella se opuso al beneficio]]></description><pubDate>Tue, 24 Feb 2026 18:54:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JI7XFVSE3FGZ5MVTBPSROE5U5I.jpeg?auth=9bee8d47d5b81ba80ef65a770a08b049ef9d005bbffb115a985a6d5ddc6630cd&smart=true&width=1920&height=2880" alt="La Justicia porteña concedió la probation a Paula Seabra Parisot en la causa por presunto intento de estafa vinculada a reintegros por la manutención de sus hijos, mientras la querella de la familia Haber se opuso al beneficio y la artista impulsa en paralelo una denuncia por hostigamiento familiar con una medida cautelar vigente" height="2880" width="1920"/><p>En el marco de un entramado de causas judiciales locales e internacionales, vínculos familiares complejos con <b>reclamos económicos</b> y acusaciones cruzadas, la defensa de la artista brasileña <a href="https://www.infobae.com/tag/paula-parisot/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/paula-parisot/"><b>Paula Seabra Parisot</b></a> sostiene que es inocente pese a haber solicitado la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/la-artista-brasilena-paula-parisot-acusada-de-estafar-a-la-abuela-de-sus-hijos-por-59-millones-admitio-su-culpabilidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/la-artista-brasilena-paula-parisot-acusada-de-estafar-a-la-abuela-de-sus-hijos-por-59-millones-admitio-su-culpabilidad/"><b>suspensión del juicio a prueba</b></a> (<b>probation</b>) en una investigación penal por <b>intento de estafa</b>, tramitada ante la Justicia porteña. Ese expediente, iniciado por<b> impulso de la familia </b>de su exesposo fallecido, derivó en agosto de 2024 en el otorgamiento de ese <b>beneficio procesal</b> por parte del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7, decisión a la que <b>la querella</b> se opuso. A ese panorama se sumó una denuncia de la pintora contra esa familia <b>por supuesto hostigamiento</b>, donde obtuvo una <b>medida cautelar</b> contra su excuñado.</p><h2>La artista y sus antecedentes familiares</h2><p>Parisot, de 47 años, nació en Río de Janeiro y desarrolló una trayectoria <b>artística interdisciplinaria</b> que abarca la literatura, la pintura, la escultura, la performance y la producción audiovisual. Su producción fue exhibida en <b>Brasil</b>, <b>Argentina </b>y otros países, y desde casi una década reside en la provincia de Buenos Aires. Es madre de dos hijos mellizos, nacidos en 2011. Su última obra consistió en un libro infantil.</p><p>El origen del conflicto se remonta a su relación con <b>Richard Haber</b>, un ciudadano brasileño con quien se casó en 2008 y se divorció en 2014 mediante un acuerdo homologado por la justicia del <b>estado de San Pablo</b>. Dos años más tarde, en 2016, Richard falleció a causa de un <a href="https://www.infobae.com/tag/tumor-cerebral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/tumor-cerebral/"><b>tumor cerebral</b></a>. A partir de su muerte se activaron diversos procesos judiciales vinculados a la <b>herencia</b>, a la <b>obligación alimentaria </b>en favor de los menores y a la administración del <b>patrimonio familiar</b>.</p><p>Según surge de actuaciones judiciales tramitadas en Brasil, tras el deceso del padre de los mellizos el deber de abonar la <a href="https://www.infobae.com/opinion/2024/10/05/la-cuota-alimentaria-es-un-derecho-humano/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2024/10/05/la-cuota-alimentaria-es-un-derecho-humano/"><b>cuota alimentaria</b></a>, acordada previamente en el acuerdo de divorcio, recayó en la madre del fallecido, <b>Myriam Haber</b>, abuela paterna de los menores con residencia en Brasil. Esa situación dio lugar a una serie de desencuentros entre Parisot y la familia de su exesposo, en particular en relación con <b>rendiciones de gastos</b>, <b>pagos efectuados </b>y <b>administración de recursos</b>.</p><h2>La causa penal por presunta estafa</h2><p>En ese contexto se originó una<b> causa penal</b> que primero tramitó y se cerró en Brasil y luego se sustanció en Argentina. La denuncia fue presentada por <b>Myriam Haber</b>, una mujer de más de 80 años, quien se constituyó como querellante. Allí imputó a la artista de haber intentado obtener <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/08/26/confirmaron-el-procesamiento-de-la-artista-brasilena-paula-parisot-por-presuntas-estafas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/08/26/confirmaron-el-procesamiento-de-la-artista-brasilena-paula-parisot-por-presuntas-estafas/"><b>reintegros económicos</b></a><b> </b>indebidos mediante la presentación de comprobantes falsos o inexactos, vinculados a supuestos <b>gastos educativos</b>, <b>deportivos</b> y <b>extracurriculares</b> de sus nietos.</p><p>La imputación asumida después por el Ministerio Público Fiscal atribuyó a Parisot los <a href="https://www.infobae.com/tag/estafas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estafas/"><b>delitos de estafa</b></a>,<b> </b>en grado de tentativa reiterada en tres oportunidades y<b> estafa en grado de tentativa</b> mediante el <b>uso de documento privado falso</b>, reiterado en dos oportunidades. Bajo esos parámetros, señaló que Parisot presentó más de <b>150 comprobantes falsos</b>, entre facturas, recibos y documentos con sellos apócrifos, para simular gastos vinculados a la crianza y educación de sus hijos y reclamarle, así, <b>reembolsos de dinero a su exsuegra</b>, a cargo parcialmente de la manutención de los menores.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/IFPWL7JQBNAORKT75WMLWA2E7A.jpg?auth=b7d64cf431da3fd6c4c76e6121af017f1498e901f967dfbc6fa6fbd6c8641dd7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La artista brasileña está radicada en Argentina hace casi una década" height="1080" width="1920"/><p>Los hechos, para la acusación, habrían ocurrido entre 2018 y 2020, y se habrían concretado a través de la utilización de <b>aparentes</b> <b>recibos</b> por servicios, por ejemplo, a nombre del “<b>Club Nordelta</b>” y el “<b>Nordelta Golf Club</b>”, con logos y sellos truchos.</p><p>Durante la <b>etapa de instrucción </b>de esa causa también fueron imputadas otras personas, entre ellas <b>Carla Rainone</b>, hija de la actual pareja de Parisot. A Rainone se le atribuyó haber emitido <b>recibos falsos </b>por supuestas <b>clases particulares </b>para reforzar el español de sus hijos durante los meses de septiembre a diciembre de 2020 por un monto de <b>280 mil pesos</b>, “pese a carecer de cualquier formación como maestra y a que los menores (...) recibían <b>asistencia profesional</b> por otros tutores”.</p><p>Sin embargo, el 14 de julio de 2025 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 43 dispuso su sobreseimiento, tras considerar que no se había acreditado una participación penal relevante. Esa desvinculación fue ratificada el 23 de septiembre del mismo año por la <b>Sala VI </b>de la <b>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional</b>, que indicó que las actividades cuestionadas se habían prestado, aunque no necesariamente en la extensión luego pretendida, y que no existía prueba suficiente para sostener una <b>maniobra fraudulenta </b>atribuible a Rainone y en perjuicio de la abuela paterna de los niños.</p><p>En cuanto a Parisot, su<b> situación procesal </b>avanzó hasta la elevación a juicio ante el <b>Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 7</b> de la Capital Federal, donde llegó acusada, como se señaló, de inventar <b>presuntas erogaciones</b> vinculadas a la formación de sus hijos que no existieron o que fueron diferentes a los consignados. Según la fiscalía, la operatoria se habría desarrollado de manera <b>sistemática </b>y <b>prolongada </b>en el tiempo, constituyendo cargos con penas de entre un mes a seis años de prisión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KR2JBGWOEZCWFDCJFUMJ6T7T2I.jpeg?auth=f1fdc0398f2796bf67c9c5a754fa26c3534f8a07695b754fa6d5e855e2bb7647&smart=true&width=698&height=614" alt="Uno de los documentos adjuntados a la causa penal contra Parisot" height="614" width="698"/><h2>La probation y la oposición de la querella</h2><p>En esa instancia oral se celebró -en agosto de 2024- una audiencia para tratar la solicitud de <b>suspensión del juicio</b> a prueba de la artista, con intervención de la fiscal <b>Carolina Del Prado</b>, la defensa de la imputada y los representantes de la querella.</p><p>Allí el tribunal analizó los requisitos previstos en el artículo 76 bis del <a href="https://www.infobae.com/tag/codigo-penal-argentino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/codigo-penal-argentino/"><b>Código Penal</b></a>. Ponderó que la eventual sanción aplicable permitiría una condena de <b>ejecución condicional</b>, que la imputada carecía de <b>antecedentes penales</b> y que el Ministerio Público Fiscal había prestado su consentimiento al pedido de la defensa. En relación con la oposición de la querella de <b>admitir la probation</b>, precisó que sus argumentos no habilitaban a rechazar el instituto.</p><p>En consecuencia, el tribunal oral resolvió <b>suspender el proceso</b> por el plazo de dos años. Durante ese período, Parisot quedó obligada a fijar domicilio -vive en el barrio de Nordelta-, someterse al control de la<b> autoridad judicial</b> y realizar seis horas mensuales de <b>tareas comunitarias</b> en el merendero-comedor comunitario “<b>Centro de Integración Sana Convivencia</b>”, ubicado en Ruperto Mazza 1080, en el partido de Tigre.</p><p>La querella, continuada por familiares de <b>Richard Haber</b> tras el fallecimiento de<b> Myriam Haber</b>, exsuegra de la imputada, se opuso a la concesión del <b>beneficio procesal </b>basándose en “la gravedad de los hechos investigados” y en el volumen de la prueba acumulada durante la instrucción. Ese planteo resultó desestimado por el tribunal.</p><p>Desde la defensa de Parisot, en cambio, se afirmaría tiempo después que la <b>solicitud de la probation</b> respondió a la necesidad de poner fin a un conflicto judicial de largo alcance sin que eso implicara admitir <b>responsabilidad alguna</b>.</p><h2>La denuncia por hostigamiento contra la familia Haber</h2><p>Y es que en paralelo al <b>trámite penal</b> en su contra, <b>Paula Seabra Parisot Guterres</b> promovió el año pasado una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/08/hostigamiento-y-amenazas-en-un-edificio-claves-de-un-fallo-que-involucra-a-una-familia-y-una-vecina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/08/hostigamiento-y-amenazas-en-un-edificio-claves-de-un-fallo-que-involucra-a-una-familia-y-una-vecina/"><b>denuncia por</b> <b>hostigamiento</b></a><b> </b>“personal, familiar y mediante plataformas digitales” contra, entre otras personas, <b>Eduardo Haber</b>, hermano de su exesposo fallecido y fundador de una importante <b>fintech</b> en Brasil. El escrito fue presentado ante el Juzgado Civil Nº 23 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez <b>Ramiro Santo Fare</b>, en el expediente <b>75942</b>/<b>2025</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OM6DWP3XOZGZPILYNHRDWL2IFQ.jpg?auth=5afc64305f8dcf3796f3c38961f3b8cc6517de34f943cebd65af781f8f1fc433&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La artista formuló una denuncia por hostigamiento contra la familia de su exesposo tras acceder a una probation" height="1079" width="1920"/><p>En esa presentación, la defensora de la pintora mencionó que la decisión de pedir una “<b>medida alternativa</b>” para dejar en pausa el juicio por presuntos intentos de estafa se había adoptado “sin perjuicio de sostener <b>su falta de responsabilidad penal</b>”. Al respecto, expresó: “Paula tomó la decisión de solicitar la aplicación de la <b>Suspensión de Juicio a Prueba </b>para cerrar el caso y protegerlos -a sus hijos- por el <b>incesante hostigamiento</b>. <b>No podía soportar más años de litigio, aún siendo inocente</b>”.</p><p>A su vez, y de acuerdo a los antecedentes que expuso la presentación judicial de la defensa de la artista brasileña, desde la muerte de su expareja, “ella ha sido<b> víctima</b> de una serie de acciones de <b>hostigamiento</b>, <b>acoso</b> e <b>insolvencia fraudulenta</b> del patrimonio correspondiente al acervo hereditario de sus <b>hijos menores</b>, por parte de los miembros de la familia de su exmarido (...)“.</p><p>Luego detalló: “-Parisot- Contrajo matrimonio con <b>Richard Haber </b>en el 2008 y fruto de esta relación nacieron sus dos hijos (...) en <b>2011</b>. Con el paso de los años, la pareja decidió <b>separarse en 2014</b> iniciando de manera conjunta el proceso de divorcio. Lamentablemente Richard Haber falleció en el año 2016 y fue a partir de este suceso que comenzó el <b>conflicto de hostigamiento</b> <b>y persecución</b> con fines económicos, con aquella familia”.</p><p>“Y es al momento de la <b>muerte del padre</b> <b>de sus hijos</b> -agregó la abogada patrocinante-, que la familia de él inició el <b>incumplimiento deliberado</b> <b>del acuerdo de divorcio</b> <b>consensual</b> homologado por los tribunales de Sao Pablo [sic] en 2014. Dicho acuerdo abarcaba <b>alimentos </b>y <b>partición de bienes</b>, cuya parte del pago debía realizarse durante los siguientes 8 años desde su suscripción. Sin embargo, éste no fue cumplido por la <b>Familia Haber</b>. Tampoco se cumplió el <b>acuerdo de alimentos</b>, dado que Paula y Richard vivían de los dividendos del <b>patrimonio familiar</b>“.</p><p>Cabe señalar que, en paralelo, una denuncia impulsada por Parisot en el ámbito de la Justicia porteña fue archivada el 7 de enero de este año por el fiscal <b>Juan Cruz Artico</b>, titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 18 especializada en <b>Violencia de Género</b>, al considerar que los hechos relatados no configuraban una conducta típicamente sancionable en los términos del Código Contravencional.</p><h2>Medidas cautelares y escalada del conflicto</h2><p>Según consta en una resolución dictada el 3 de febrero de este año, el juez del caso analizó los informes de la <a href="https://www.infobae.com/tag/oficina-de-violencia-domestica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/oficina-de-violencia-domestica/"><b>Oficina de Violencia Doméstica</b></a> de la Corte Suprema de Justicia, que calificaron el <b>riesgo de violencia familiar</b> como “<b>moderado</b>”, y así dispuso una <b>medida cautelar</b> por un plazo de 120 días. La decisión, en rigor, ordenó específicamente a su excuñado, <b>Eduardo Haber</b>, “cesar todo acto de perturbación u hostigamiento“, directo o indirecto, respecto de <b>Parisot y de sus hijos</b>, y le prohibió todo tipo de contacto, ya sea físico, telefónico, por <b>redes sociales</b> o <b>a través de terceros</b>. Además, le ordenó abstenerse de promover o consentir la <b>difusión pública </b>de información vinculada a las actuaciones y de datos relativos a sus sobrinos <b>menores de edad</b>.</p><p>La defensa de <b>Eduardo Haber</b> apeló esa resolución mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio, en el que solicitó su revocación al sostener que la medida carecía de <b>fundamentación suficiente</b>, resultaba desproporcionada y se apoyaba exclusivamente en el relato de la denunciante sin corroboración objetiva.</p><p>En esa denuncia, por lo demás, Parisot describió un escenario intrincado de contiendas múltiples con los Haber, “una <b>familia poderosa</b>, con <b>recursos ilimitados </b>y <b>conexiones políticas</b> y <b>judiciales</b> en dos países”. En dicho escrito, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, se puede leer: “Es bajo lo expresado y en defensa de los <b>intereses pecuniarios</b> de sus hijos, que actualmente la denunciante enfrenta <b>19 procesos judiciales</b>: en <b>Brasil</b> (17), <b>Argentina</b> (1) y <b>Nueva York </b>(1)“. Y se asegura: “El propósito que persigue sistemáticamente la familia Haber tiende a <b>desacreditar el</b> <b>lazo familiar con los menores</b> <b>y vulnerar los derechos patrimoniales </b>que corresponden a sus hijos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CJYUNYZ4ZZE6LJYTNTDGT7ZEIM.jpeg?auth=1529c54e970e7b81cba02b8a923d4715e45d426e691f8ec4e2db63d1c243633a&smart=true&width=804&height=666" alt="Otro de los documentos que se encuentran incorporados en el expediente penal por presuntos intentos de estafa" height="666" width="804"/><p>La presentación de la escritora manifestó que las distintas acciones judiciales de la familia brasileña tendrían como finalidad ejercer “<b>presión económica</b>, <b>psicológica</b> y <b>emocional</b>” sobre la artista. En ese marco, la defensa dio cuenta de una intensa <b>conflictividad intrafamiliar</b> que se habría exacerbado luego de la muerte de <b>Richard Haber</b>, con un telón de fondo marcado por supuestas disputas en la gestión de un <b>acaudalado patrimonio familiar</b>.</p><p>“Lo que aquí se expone -anunció la denuncia de hostigamiento interpuesta por Parisot el año pasado- es una forma grave de <b>violencia estructural</b>,<b> económica</b>, <b>simbólica</b>, <b>judicial </b>e <b>institucional</b>, ejercida de manera sistemática contra una madre y sus hijos, con el claro objetivo de <b>silenciar</b>, <b>desgastar</b>, <b>excluir</b>, <b>destruir</b> y <b>controlar</b>“.</p><p>Y detalló: “Se ha intentado por todas las vías posibles resolver estos conflictos ya sea por la <b>vía legal</b> y <b>pacífica</b>. Sin embargo, la respuesta ha sido más persecución, <b>más humillaciones</b> y <b>más daño </b>hacia los hijos de Paula Parisot. Lo que está en juego aquí no es solo un patrimonio: es el derecho de una madre a proteger a sus hijos, a trabajar en paz, a reconstruir su vida y a no ser perseguida por negarse a firmar su silencio”.</p><h2>Patrimonio, offshore y referencias a causas en Brasil</h2><p>En particular, el escrito incorporó diferentes referencias a <b>procesos sucesorios</b> tramitados en Brasil, en los que se investigaron presuntas maniobras de <b>ocultamiento patrimonial </b>mediante <b>sociedades inmobiliarias</b> y <b>estructuras offshore</b>. Los presuntos artilugios de la familia para negar y esconder el “<b>patrimonio real</b>”, aseguró la abogada de Parisot, irían en contra de la “<b>vocación hereditaria</b>” de sus dos hijos respecto a las herencias de su padre y de su abuelo <b>Roger Clement Haber</b>, un empresario ligado al holding <b>Agata International </b>y fallecido en 2010.</p><p>También asoció el <b>conflicto familiar</b> con investigaciones periodísticas y judiciales desarrolladas en Brasil en el marco de causas de gran impacto público, tales como el caso de <b>corrupción</b> del <b>Lava Jato</b>, en las que se mencionaron <b>estructuras financieras </b>supuestamente relacionadas con integrantes de la <b>familia Haber</b>. Según se expuso en la presentación judicial de Parisot, esos antecedentes formarían parte del <b>contexto patrimonial </b>y <b>sucesorio</b> que rodea los litigios en los que se encuentran involucrados los hijos de la artista.</p><p>“Es importante destacar que los <b>padres de su exmarido</b> -<b>Roger Clement Haber </b>y <b>Myriam Haber</b>- han sido acusados y estaban involucrados en los más <b>grandes escándalos</b> <b>de corrupción</b> en la historia de Brasil, como <b>Mensalão</b>, <b>Banestado</b>, <b>Lava Jato</b>, entre otros, como lo demuestran las notas periodísticas que adjunto”, consignó el documento elaborado por <b>Eugenia Sukutián</b>, abogada apoderada de Parisot.</p><h2>El episodio en el colegio y la denuncia contra la hija de su pareja</h2><p>Uno de los ejes del planteo por hostigamiento, que entre otros puntos habló de <b>agresiones virtuales </b>y de una supuesta <b>persecución laboral </b>para que la artista no exponga en Buenos Aires, refirió a hechos ocurridos en el <b>ámbito escolar</b> de los mellizos. De acuerdo con la denuncia, uno de los hijos de la denunciante <b>fue increpado en su colegio</b> por otro alumno, hijo de una persona presuntamente vinculada al entorno de la <b>familia Haber</b>. El escrito reprodujo el episodio, donde el compañero de su hijo le habría mostrado con su celular un artículo de un diario que había publicado una noticia sobre la <b>causa por estafas </b>seguida contra Parisot.</p><p>“Mirá esto, <b>tu mamá es una estafadora</b>. Mostráselo a tu hermana y a tu madre”, señaló la denuncia respecto a lo que le habría dicho el chico a uno de los hijos de la denunciante.</p><p>Como parte de una supuesta <b>estrategia de ahogo</b>, Parisot aseveró que la familia de su exesposo impulsó una <b>imputación penal </b>contra la hija de su actual pareja, <b>Christian Rainone</b>. Esa causa tramitó bajo el número CCC 4499/2022, y concluyó con el sobreseimiento definitivo de <b>Carla Rainone </b>en una resolución que, tal como se indicó, luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CNFK7Y3PARC6ZN77J7EYMFJ4KA.jpg?auth=d8b0e6eb84c1402e3bf9f87ae4f92dd5de846f8e760bcb64f854f9e83d04a7f1&smart=true&width=1920&height=2880" alt="La artista quedó obligada a realizar tareas comunitarias por un plazo de dos años" height="2880" width="1920"/><p>Desde la perspectiva de la imputada, ese sobreseimiento refuerza su postura de que no existió ninguna <b>maniobra delictiva</b> <b>organizada</b> ni un intento de <b>defraudación económica</b> en perjuicio de su exsuegra, obligada por orden judicial -y en virtud de un<b> acuerdo de divorcio</b> homologado entre su hijo y su exnuera- a brindar manutención a sus nietos tras el fallecimiento de su hijo Richard.</p><h2>La posición de la familia Haber</h2><p>La familia Haber, por su parte, mantuvo una posición opuesta a la que se terminó adoptando en la causa por estafas. En su rol de querellante, <b>Myriam</b> al principio, y sus familiares después, afirmó que ese expediente revelaba una <b>operatoria sistemática</b> destinada a obtener fondos mediante documentación falsa y que la suspensión del juicio a prueba impedía un esclarecimiento pleno de los hechos en un debate oral y público.</p><p>Para la querella, en manos de los abogados <b>Juan Martín Villanueva </b>y <b>Ariel Liniado</b>, Paula Seabra Parisot Guterres pergeñó una maniobra mediante la cual intentó <b>inducir a error mediante engaños </b>a su exsuegra para lograr una “disposición patrimonial” de su parte. Ese ardid, sostuvo la intimación, “consistió en haber presentado, por <b>correo electrónico</b> (...) a Myriam Haber (...) <b>recibos y facturas apócrifas </b>(remitidas no en original sino en el marco de los correos electrónicos emitidos por la imputada) en miras a justificar a través de esos<b> </b>documentos <b>erogaciones</b> que supuestamente correspondían a los menores; con el objetivo de que fueran <b>costeados por Haber</b>, lo que finalmente no ocurrió, pero que de haberse concretado hubiese generado el consecuente <b>perjuicio patrimonial</b>”.</p><p>La resolución que concedió la probation dejó constancia de esa controversia. El tribunal ponderó la falta de antecedentes penales de la imputada, la calificación legal de los hechos como tentativa y la inexistencia de un perjuicio económico efectivo, y consideró que el instituto resultaba jurídicamente procedente.</p><h2>Situación actual</h2><p>En cuanto a la vida personal de Parisot, la denuncia por hostigamiento esbozó una reconstrucción del vínculo con su exesposo y el <b>deterioro de su salud</b> en los años previos a su fallecimiento. Allí se consignaron supuestos <b>episodios de violencia psicológica </b>y <b>control </b>en el ámbito doméstico, con conductas atribuidas a Richard Haber que, según la artista, “el grupo familiar” conocía “sin prestar ningún <b>tipo de ayuda </b>hacia ella y sus hijos”.</p><p>Esos hechos fueron mencionados con tono de reproche y como una especie de descripción del <b>contexto familiar</b> previo a la escalada de litigios que vendrían después.</p><p>Así las cosas, el conflicto entre las partes continúa abierto en distintos planos. La <b>causa penal </b>permanece suspendida en virtud de la <b>probation </b>concedida en agosto de 2024, cuyo cumplimiento se encuentra bajo control judicial. En paralelo, la <b>medida cautelar</b> dictada por el Juzgado Civil N° 23 fue apelada por la defensa de Eduardo Haber, mientras que la denuncia promovida por Parisot fue archivada por el <b>Ministerio Público Fiscal </b>por inexistencia de delito. El entramado de litigios, con derivaciones en Argentina y Brasil, mantiene así activa una <b>disputa familiar</b> que combina reclamos patrimoniales, acusaciones penales y medidas de protección judicial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OM6DWP3XOZGZPILYNHRDWL2IFQ.jpg?auth=5afc64305f8dcf3796f3c38961f3b8cc6517de34f943cebd65af781f8f1fc433&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Con un posible planteo de la fiscal, se reinician las audiencias del juicio por los Cuadernos de Centeno]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/24/con-un-posible-planteo-de-la-fiscal-se-reinician-las-audiencias-del-juicio-por-los-cuadernos-de-centeno/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/24/con-un-posible-planteo-de-la-fiscal-se-reinician-las-audiencias-del-juicio-por-los-cuadernos-de-centeno/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Será a las 13. La representante del Ministerio Público acusador, Fabiana León, anticipó que solicitará un cronograma si el TOF 7 no lo fija y no descartó proponer un esquema más “eficiente” para el desarrollo del proceso]]></description><pubDate>Tue, 24 Feb 2026 04:39:16 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NENP4A3TTVA7NGDQWKDKHSCNKA.jpg?auth=3a645ebeeba56b4c75ef8bc996ec127c0f1c352111a1735a23a0c6361b63c66d&smart=true&width=3338&height=2221" alt="El juicio por la causa Cuadernos se reanuda este martes a las 13, mientras la fiscalía planea solicitar un cronograma para ordenar la continuidad del debate (Fotografía: RS Fotos)" height="2221" width="3338"/><p>Este martes se reanuda el juicio oral por la causa de los <b>Cuadernos de las Coimas</b>, el expediente que analiza presuntos sobornos en la obra pública y que tiene como principal acusada a la expresidenta <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>. La audiencia está programada para las 13:00. En el reinicio del debate, la fiscal general <b>Fabiana León</b> adelantó a <b>Infobae</b> que, si el <b>Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7)</b> no fija un cronograma para ordenar la continuidad del proceso, lo solicitará formalmente. “Si no lo proveen, lo pediré”, afirmó ante la consulta de este medio.</p><p>El proceso, que comenzó el 6 de noviembre pasado bajo modalidad virtual, ya dejó atrás la etapa de lectura de los <b>requerimientos de elevación a juicio</b>. El 30 de diciembre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 finalizó esa instancia tras 13 jornadas y dio inicio a las <b>cuestiones preliminares</b>, centradas en los planteos de nulidad formulados por las defensas. Desde entonces, el debate gira en torno a la validez del proceso y aún no comenzaron las indagatorias.</p><p>El <b>TOF 7</b> -integrado por <b>Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli</b>- escuchó durante las últimas audiencias los cuestionamientos de los abogados defensores, que apuntan al origen y desarrollo de la investigación. Los planteos incluyeron denuncias de <b>supuestas irregularidades</b> en la asignación del expediente, cuestionamientos al uso de la figura del imputado colaborador y objeciones sobre presuntas presiones para obtener declaraciones.</p><p><b>Carlos Beraldi</b>, defensor de <b>Cristina Kirchner</b>, sostuvo ante el tribunal que se trata de “un proceso nulo” y habló de un “engaño de origen” vinculado a un supuesto direccionamiento del caso. Otros abogados pidieron la nulidad “<b>desde cero</b>”, al sostener que el expediente habría estado viciado desde su inicio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PLC3ZB2QT5EUFFGLLNBOZ7PXVA.png?auth=eac4bc7bee75ef02a948874f83180cfc8e2d588edd99a2659a82dda120b0ae1c&smart=true&width=261&height=143" alt="Carlos Beraldi, defensor de Cristina Fernández de Kirchner, planteó la nulidad del proceso y cuestionó el origen de la investigación ante el TOF 7" height="143" width="261"/><p>En esta etapa preliminar, el juicio no se concentra todavía en los presuntos <b>pagos de coimas</b> detallados en los cuadernos manuscritos del ex chofer <b>Oscar Centeno</b>, sino en la discusión sobre la <b>legalidad del procedimiento</b> que permitió llevar el caso a la instancia de debate oral.</p><p>La causa tramita bajo el <b>expediente 9608/2018</b>, caratulado “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita y otros”, y reúne el expediente principal y distintos <b>tramos conexos</b> vinculados a presuntas maniobras de recaudación ilegal en la obra pública.</p><p>Una vez que concluyan los planteos preliminares, el tribunal dará vista al <b>Ministerio Público Fiscal</b> y a la querella, representada por la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b>, para que respondan cada uno de los pedidos de nulidad. Luego, el <b>TOF 7</b> deberá pronunciarse y definir si se avanza hacia la etapa de indagatorias.</p><p>En ese contexto, la fiscal <b>Fabiana León</b> anticipó que buscará imprimirle mayor celeridad al desarrollo del debate. Consultada por <b>Infobae</b> sobre si pedirá formalmente la fijación de un nuevo cronograma, respondió: “Si no lo proveen, lo pediré”. Ante la pregunta de si evalúa sugerir algún esquema específico o modificar la modalidad actual del juicio, agregó: “<b>Podría ser cambiar a modo eficiente</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PRCCJG7Q6JESPLU4YEYTASQUOE.jpg?auth=b90bf5b2b82f4e21e2c9e3ab0935da0b81e8a934eed7cd5e8dfc88ad376ab886&smart=true&width=1080&height=1870" alt="Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido y Roberto Baratta figuran entre los principales acusados en el juicio por presuntos sobornos en la obra pública" height="1870" width="1080"/><p>Desde el inicio del juicio, el tribunal defendió el esquema virtual al señalar la complejidad logística de reunir a <b>87 imputados </b>y sus respectivas defensas en forma presencial. Los magistrados explicaron que la modalidad remota se mantendrá mientras se desarrollen cuestiones preliminares. Las indagatorias, en caso de realizarse, podrían ser presenciales si los acusados deciden declarar.</p><p>La <b>causa Cuadernos</b> tiene como principal imputada a la ex jefa de Estado junto a otras <b>86 personas</b>, entre ex funcionarios, empresarios y dos choferes. Entre los acusados se encuentran <b>Julio De Vido, Roberto Baratta, Juan Manuel Abal Medina, Hugo Martín Larraburu, Nelson Lazarte, Rafael Llorens y José María Olazagasti</b>, entre otros.</p><p>La ex presidenta cumple <b>prisión domiciliaria</b> en su domicilio de la calle San José 1111, en el barrio porteño de Constitución, en el marco de la condena dictada en la <b>causa Vialidad</b>.</p><p>El requerimiento de elevación a juicio elaborado por la fiscal <b>Fabiana León</b> supera las 678 páginas. En ese documento se sostiene que la ex mandataria y otros funcionarios implementaron “<b>un plan integral</b>” destinado a organizar “una logística ceñida a la <b>recaudación de dinero que empresarios</b> de la construcción, de energía y del transporte entregaban a modo de contraprestación, a cambio de beneficios que le eran otorgados a las compañías que representaban”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DLVPXLAXRRADZNTPYURLMINVY4.jpg?auth=87f8f7ee398c588ad230712d9907c898912e263d8d5c5eb192c89785ac4c7683&smart=true&width=921&height=614" alt="La fiscal general Fabiana León adelantó que solicitará un esquema más eficiente si el tribunal no fija un cronograma para el juicio por los Cuadernos" height="614" width="921"/><p>Según la acusación, el <b>sistema de recaudación ilegal </b>contó “con, cuanto menos, dos canales independientes, aunque complementarios y funcionales entre sí”, y en uno de ellos “eran los propios <b>funcionarios públicos </b>los que <b>recaudaban el dinero</b> <b>en efectivo</b> garantizado por los empresarios”.</p><p>Como aún quedan planteos de defensas pendientes y falta el pronunciamiento de la fiscalía y la querella, no hay fecha definida para el inicio de la<b> etapa probatoria</b>. Tampoco está previsto cuándo podrían comenzar las indagatorias, si es que los <b>imputados </b>optan por declarar.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NENP4A3TTVA7NGDQWKDKHSCNKA.jpg?auth=3a645ebeeba56b4c75ef8bc996ec127c0f1c352111a1735a23a0c6361b63c66d&amp;smart=true&amp;width=3338&amp;height=2221" type="image/jpeg" height="2221" width="3338"><media:description type="plain"><![CDATA[El juicio por la causa Cuadernos se reanuda este martes a las 13, mientras la fiscalía planea solicitar un cronograma para ordenar la continuidad del debate (Fotografía: RS Fotos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara de Casación revisará el procesamiento de Alberto Fernández en la causa Seguros]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/23/la-camara-de-casacion-revisara-el-procesamiento-de-alberto-fernandez-en-la-causa-seguros/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/23/la-camara-de-casacion-revisara-el-procesamiento-de-alberto-fernandez-en-la-causa-seguros/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país habilitó el recurso del ex presidente por presuntas negociaciones incompatibles en Nación Seguros. En paralelo, dejó firmes los procesamientos de empresarios y ex funcionarios presuntamente involucrados en la maniobra]]></description><pubDate>Mon, 23 Feb 2026 23:29:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BSG6H5XHKZFC5ET74EZYGA5M2I.jpg?auth=bf9cb04217ded15e22f17f259997056aa8949009131190363f799cf2ece5f1ad&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Causa Seguros: Casación abrió la revisión del procesamiento de Alberto Fernández" height="1280" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> habilitó la revisión del procesamiento del ex presidente <b>Alberto Fernández</b> en la denominada <b>causa Seguros</b>, el expediente que investiga presuntas <b>negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública</b> en la contratación de pólizas para organismos estatales durante su gobierno. Al mismo tiempo, dejó firmes los procesamientos de empresarios y ex funcionarios involucrados en la maniobra.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal</b>, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky. En el caso de Fernández, el tribunal hizo lugar a la queja presentada por su defensa, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y concedió su tratamiento.</p><p>Para entender el alcance del fallo hay que retroceder al <b>18 de noviembre de 2025</b>, cuando la <b>Sala II de la Cámara Federal porteña</b> —integrada por Eduardo Farah, Roberto Boico y Martín Irurzun— confirmó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez federal <b>Sebastián Casanello</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7DFGA6HUUFCYXLU22NUQ6GIZLQ.jpg?auth=7ed925c6b0cf740dee7ae04740ce9b232b328144465e761b207c3ff426cd585f&smart=true&width=770&height=433" alt="El juez federal Sebastián Casanello procesó a Alberto Fernández en la causa Seguros por presuntas negociaciones incompatibles en la contratación de pólizas a través de Nación Seguros" height="433" width="770"/><p>En esa resolución, la Cámara sostuvo que existían “pruebas e indicios” suficientes para ubicar al ex mandatario en un “rol crucial” dentro de un esquema de “irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en ‘NACIÓN SEGUROS S.A.’”, que habría operado entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023.</p><p>La investigación se centra en el <b>Decreto 823/2021</b>, firmado por Fernández, que estableció que los organismos del sector público nacional debían contratar sus seguros exclusivamente a través de <b>Nación Seguros S.A.</b>. Según la hipótesis del fiscal federal <b>Carlos Rívolo</b> y del juez Casanello, ese esquema fue utilizado para direccionar la intermediación hacia determinados brokers que cobraron comisiones millonarias.</p><p>El principal beneficiado, según la acusación, fue el empresario <b>Héctor Martínez Sosa</b>, amigo personal del entonces Presidente y esposo de su secretaria privada, <b>María Marta Cantero</b>. La causa sostiene que, desde el inicio de la gestión presidencial, Martínez Sosa concentró aproximadamente el 59,6% de las <b>comisiones liquidadas</b> por <b>Nación Seguros </b>a todos los intermediarios de pólizas emitidas a organismos estatales.</p><p>Entre los elementos que valoró la Cámara Federal en noviembre figura un intercambio de mensajes del 24 de mayo de 2023. Ese día, Cantero informó a Fernández que en<b> Cancillería</b> habían designado a otro broker que no era su esposo. “<b>Ya me ocupo</b>”, respondió el entonces Presidente. Cinco días después, la designación fue revertida. Para los camaristas, esa secuencia acreditó una “<b>participación directa</b>” del ex mandatario haciendo uso del cargo que ostentaba.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VE7RUIFI2BAFVPKUNJ2QYNSNZM.jpg?auth=784bdfa4b14da690d06e892797a0a4cbbcf2bb7a402981162f817289ba5142da&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alberto Fernández y el empresario Héctor Martínez Sosa, eje de la causa Seguros que investiga presuntas negociaciones incompatibles en la contratación de pólizas para organismos estatales" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara porteña también destacó que entre <b>Fernández y Martínez Sosa </b>existía no solo una relación de amistad, sino vínculos comerciales y financieros -incluyendo financiamiento de gastos personales y deudas periódicamente renovadas- que permitían “deducir razonablemente” una injerencia en el favorecimiento de los <b>negocios del empresario</b> con el Estado.</p><p>Tras confirmar el procesamiento, la <b>Sala II</b> rechazó los intentos de las defensas de llevar el caso ante Casación. Declaró “improcedentes” los recursos al considerar que la confirmación de un procesamiento no constituye “una sentencia definitiva ni equiparable a tal”, y que no se acreditó un perjuicio de “imposible o difícil reparación”, requisito exigido por la jurisprudencia de la <b>Corte Suprema</b> para habilitar la revisión excepcional.</p><p>En ese trámite ante la Cámara Federal, el fiscal general ante esa instancia, <b>José Luis Agüero Iturbe</b>, había solicitado que se dictara la falta de mérito respecto de <b>Alberto Fernández</b> y que se profundizara la investigación, al considerar que no había pruebas suficientes para sostener la acusación en ese estadio. Lo hizo tanto por escrito como en audiencia oral. Sin embargo, la mayoría de la Sala II decidió igualmente confirmar el procesamiento.</p><p>Ese punto fue central para que la defensa del ex mandatario presentara un recurso de queja ante la<b> Sala IV de Casación</b>. Para la mayoría del tribunal -Carbajo y Borinsky-, la circunstancia de que el fiscal ante la Cámara no hubiera sostenido la acusación en esa etapa amerita un análisis bajo el <b>prisma del principio acusatorio</b>, por lo que declararon mal denegado el recurso y resolvieron concederlo para su estudio de fondo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas de la Sala IV de Casación: Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky" height="732" width="1200"/><p>El juez Hornos sostuvo que, en principio, la confirmación de un procesamiento no es una decisión definitiva que habilite la intervención de Casación. Sin embargo, una vez que sus colegas resolvieron abrir la instancia, acompañó el resultado para que el tribunal analice los agravios planteados por la defensa.</p><p>La resolución de la Sala IV no implica la revocación automática del procesamiento del <b>ex jefe de Estado</b>, sino que abre una instancia de revisión. Casación deberá ahora analizar si la confirmación dictada el tribunal anterior fue ajustada a derecho o si corresponde modificar su situación procesal.</p><p>En paralelo, la máxima instancia penal del país rechazó las quejas de empresarios y ex funcionarios para analizar procesamientos y pedidos de nulidad. Por mayoría, la Sala IV desestimó tratar los planteos de <b>Alfredo Del Corro</b>,<b> Mariana Trupia</b>, <b>Damian Gosso</b>, <b>Alejandro Celes</b>, <b>Debora Toloza</b>, <b>Hernán Bressi</b>, <b>Héctor Basilio Villaverde</b>, <b>Diego Nicolás Rosendi</b>, <b>Lucas Pablo Rosendi</b>,<b> Mauro Damián Tanos</b> y <b>María Victoria Bisogni</b>.</p><p>La <b>causa Seguros</b> continúa en etapa de instrucción y podría avanzar hacia el juicio oral si los procesamientos se terminan de consolidar.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/CI5I7MHL6JBK3ITYIBA4IWI35E.jpg?auth=f593c87e9714510390f43fcbcf69c65a2c537e744d3fcc2d3e2c6132a3fc91eb&amp;smart=true&amp;width=4950&amp;height=3303" type="image/jpeg" height="3303" width="4950"><media:description type="plain"><![CDATA[ARCHIVO - El expresidente argentino Alberto Fernández a su salida de la corte tras prestar declaración en un caso de violencia de género presentado contra él por su expareja y ex primera dama Fabiola Yáñez, en Buenos Aires, Argentina, el 4 de febrero de 2025. (AP Foto/Gustavo Garello, Archivo)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Gustavo Garello</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación confirmó las condenas contra dos miembros de una banda que vendía autos robados desde una cárcel bonaerense]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/22/casacion-confirmo-las-condenas-contra-dos-miembros-de-una-banda-que-vendia-autos-robados-desde-una-carcel-bonaerense/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/22/casacion-confirmo-las-condenas-contra-dos-miembros-de-una-banda-que-vendia-autos-robados-desde-una-carcel-bonaerense/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país ratificó la sentencia contra dos integrantes de una banda que comercializaba vehículos con documentación falsa a través de internet. Uno de los acusados recibió una pena única de 27 años y 6 meses de prisión y fue declarado reincidente]]></description><pubDate>Sun, 22 Feb 2026 05:21:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas por asociación ilícita a los integrantes de una banda que vendía autos robados con documentación falsa a través de Facebook Marketplace (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> confirmó las condenas contra dos hombres que integraban una organización dedicada a la venta de <b>autos robados</b> con <b>documentación falsa</b>, cuya estructura operaba incluso desde el interior de una cárcel bonaerense y utilizaba <b>redes sociales</b> para captar compradores. En una decisión unipersonal, la jueza <b>Angela Ledesma</b> rechazó los recursos de las defensas y ratificó tanto las penas impuestas por el <b>Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín</b> como la declaración de <b>reincidencia</b> y la unificación de condenas previas en uno de los casos, que elevó la pena total a <b>27 años y 6 meses de cárcel</b>.</p><p>El 21 de agosto de 2025, el tribunal oral había condenado a <b>Juan Manuel Castillo</b> a cuatro años de prisión como miembro de una <b>asociación ilícita</b>. Además, le impuso una pena única de cinco años de cárcel, multa, accesorias legales y costas, tras revocar la condicionalidad de condenas anteriores. En el caso de <b>Nicolás Nahuel Medina</b>, fue condenado a seis años de prisión como organizador de la banda y, al unificar esa pena con condenas previas por delitos graves -entre ellos <b>secuestro extorsivo agravado</b>, <b>robo agravado</b>, <b>homicidio en grado de tentativa</b> y <b>portación ilegal de arma de guerra</b>- el tribunal fijó una pena única de 27 años y 6 meses de cárcel, con declaración de reincidencia.</p><p>La investigación penal acreditó el funcionamiento de una organización<b> </b>dedicada a la <b>venta de vehículos robados</b>, la <b>falsificación de documentación </b>y la colocación de <b>patentes adulteradas</b>. Según se tuvo por acreditado, la banda operó al menos entre febrero y agosto de 2023. Medina, quien se encontraba detenido en la <b>Unidad Carcelaria de Olmos</b>, en la provincia de Buenos Aires, coordinaba las maniobras desde prisión. Castillo y otros integrantes en libertad trasladaban los autos, los guardaban en <b>domicilios particulares</b>, <b>adulteraban la documentación</b> y concretaban las ventas.</p><p>El caso se inició a partir de la declaración de un imputado en otra causa federal, quien aportó datos sobre la existencia de <b>un grupo que compraba y vendía autos</b> de origen ilícito. Del análisis de un celular secuestrado en ese expediente surgieron conversaciones con un contacto identificado como “<b>Nico La Matanza</b>”, que almacenaba vehículos robados y los ofrecía en <b>Facebook Marketplace</b> a precios muy por debajo del valor de mercado.</p><p>La sentencia de juicio -confirmada este jueves por el máximo tribunal penal federal- describió cómo <b>desde la cárcel</b> Medina contactaba a <b>potenciales compradores</b>, coordinaba encuentros y luego daba instrucciones a Castillo -apodado “<b>el gordo</b>” o “<b>Juan el gordo</b>”- para mover los autos, conseguir <b>chapas patentes</b>, adulterar <b>grabados de cristale</b>s y entregar documentación apócrifa. El tribunal oral consideró que el rol de Castillo era esencial para el funcionamiento del esquema delictivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FRPHME7AQBFDBK2JNOKOS4NVQU.jpg?auth=293d54127e9c69523ec5158b8cc1a7337c83c542b1b41604c4c1ea02fbe1c524&smart=true&width=1897&height=1420" alt="La banda utilizaba Facebook Marketplace para publicar vehículos a precios irrisorios y captar compradores, a quienes luego entregaban autos robados con documentación falsa (EFE/EPA/RUNGROJ YONGRIT/Archivo)
" height="1420" width="1897"/><p>Entre las pruebas centrales se incluyeron <b>escuchas telefónicas</b> y registros de <b>comunicaciones digitales</b>. En una conversación del 26 de abril de 2023, incorporada como pieza central, los imputados hablaban sobre la necesidad de cambiar de teléfono y de lugar de operación porque habían “<b>hecho un re desastre</b>” en un domicilio donde vendieron numerosos autos. En ese intercambio, Medina afirmaba haber vendido “<b>casi 48 autos</b>” en un año y detallaba cómo preparaban los vehículos antes de entregarlos, incluyendo la colocación de <b>stickers</b> y el <b>marcado de vidrios </b>para simular legalidad. También se burlaban de un comprador que pagaría “un palo trescientos” por un auto convencido de estar haciendo un buen negocio.</p><p>Los <b>allanamientos</b> realizados el 22 de agosto de 2023 en distintos domicilios de la provincia de Buenos Aires permitieron <b>secuestrar autos </b>con <b>pedido de captura</b>, <b>patentes adulteradas</b>, documentación automotor falsa, dinero en efectivo, armas de fuego y teléfonos celulares. Los peritajes de la <b>Policía Federal Argentina</b> reforzaron la acusación.</p><p>Un punto relevante fue que la condena se dictó en el marco de un <b>juicio abreviado</b>. Y es que el 8 de julio de 2025 las partes presentaron un acuerdo en el que tanto Medina como Castillo reconocieron su participación en la <b>asociación ilícita</b>, aceptaron la calificación legal y las penas propuestas por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>. Así, en la audiencia, ambos ratificaron su conformidad, incluso después de que se les explicaran las consecuencias de la <b>declaración de reincidencia</b>.</p><p>Llegado el caso a Casación, la jueza Ledesma destacó que los imputados admitieron expresamente los hechos, su intervención, el encuadre penal y las penas acordadas, y que optaron por evitar el <b>debate oral y público</b>. Frente a ello, consideró que no correspondía revisar la sentencia como pretendían las defensas, ya que no cuestionaron de manera concreta la <b>valoración de la prueba</b>.</p><p>En relación con el monto de las penas, la magistrada ponderó que fueron correctamente fijadas conforme a los criterios del <b>Código Penal</b>. El tribunal de juicio valoró en su momento como <b>atenuantes</b> el reconocimiento del hecho, la colaboración con la justicia, el <b>bajo nivel educativo </b>previo al contacto con el <b>sistema penal </b>y las condiciones familiares y sociales de los acusados. En el caso de Medina, se tuvo en cuenta que <b>es padre</b> y que retomó sus<b> estudios secundarios</b> en prisión; en el de Castillo, que es <b>padre de tres hijos </b>y había reiniciado la <b>escolaridad primaria</b>. Como agravante, se ponderó la reiteración de conductas delictivas anteriores.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WKVVPK7N6ZAUHKRHQUNOUCFBIY.jpg?auth=1c501a87c38e4ba8eaddf5db758d6f7c9a51f16f23b96bb0750c504cfbff6d6b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Uno de los condenados coordinaba las maniobras desde la Unidad Penitenciaria de Olmos, donde ya cumplía una pena por secuestro extorsivo y otros delitos graves, y fue declarado reincidente (Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>El fallo de Casación que las penas acordadas -cuatro y seis años por la asociación ilícita- estaban cerca del mínimo legal y no resultaban desproporcionadas. Por eso rechazó los <b>pedidos de reducción</b>.</p><p>Por otra parte, la jueza Ledesma también evaluó la reincidencia en el caso de Medina. La defensa había sostenido que una <b>condena anterior</b> no estaba firme. Sin embargo, del <b>sistema judicial</b> surgió que los recursos habían sido rechazados y que la sentencia estaba confirmada. Como los nuevos delitos fueron cometidos dentro del<b> plazo previsto</b> por la ley, la camarista confirmó la declaración de reincidencia.</p><p>Con estos fundamentos, la jueza de la<b> Sala II </b>de Casación dejó firmes las condenas por<b> asociación ilícita </b>vinculada a la venta de autos robados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/QYQT7KDNUJF4XJ4OIXCENCCX3E.png?auth=530c8bd23e6d6c637e9439d6427b9b046b6eaf1820c1cdef3e319558b21218f3&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/png" height="1079" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Dólar blue en Mar del Plata: la Justicia cerró por prescripción una causa contra una red de cambio ilegal]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/21/dolar-blue-en-mar-del-plata-la-justicia-cerro-por-prescripcion-una-causa-contra-una-red-de-cambio-ilegal/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/21/dolar-blue-en-mar-del-plata-la-justicia-cerro-por-prescripcion-una-causa-contra-una-red-de-cambio-ilegal/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara de Casación rechazó el recurso del fiscal y confirmó que venció el plazo para investigar el delito de intermediación financiera no autorizada. La pesquisa apuntaba a una estructura integrada por hasta 15 personas y con presunta connivencia policial]]></description><pubDate>Sat, 21 Feb 2026 12:26:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3K4KHC3HDVGMDLQEW3N2BXYEPM.jpg?auth=8dcccf8119cfcecc324a4a8c5b0ebf0b366adb477d6820ca7f57327a15bbf14f&smart=true&width=2000&height=1334" alt="La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que prescribió el delito de intermediación financiera ilegal en una causa iniciada en 2014 en Mar del Plata (Foto ilustrativa: CNN)" height="1334" width="2000"/><p>En una resolución dictada por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes que el Estado ya no puede investigar ni juzgar el <b>delito de intermediación financiera ilegal</b> en una causa iniciada en 2014 en la ciudad de <b>Mar del Plata </b>por una presunta red de <b>cambio clandestino</b> <b>de divisas</b>. En consecuencia, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y dejó firme la decisión que había declarado prescripta la<b> acción penal </b>por ese ilícito, tras considerar que transcurrió el plazo máximo previsto por la ley sin que se produjeran actos que lo interrumpieran.</p><p>La resolución alcanzó a cinco imputados respecto del delito de intermediación financiera no autorizada por el <b>Banco Central de la República Argentina</b> y cerró definitivamente ese tramo del expediente por el paso del tiempo.</p><h2>Qué hechos se investigaban</h2><p>Según la hipótesis fiscal, los acusados habrían participado en una estructura dedicada a la <b>compra y venta ilegal</b> <b>de dólares</b> en la vía pública y en oficinas no habilitadas de Mar del Plata, sin las autorizaciones administrativas correspondientes.</p><p>La imputación por intermediación financiera no habilitada consistía en haber actuado como<b> operadores de cambio informal</b>: captar clientes, coordinar operaciones fuera del circuito oficial y concretar transacciones en efectivo de manera habitual.</p><p>De acuerdo con los dictámenes del Ministerio Público Fiscal, la red habría estado integrada por <b>entre diez y quince personas</b> que comercializaban divisas ilegítimamente en distintos puntos de la ciudad balnearia, en un esquema sostenido en el tiempo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BMJ6YWCN2FCHRGGVL7FE7J6IMM.jpg?auth=1d66e842db70e33ecd3d92b1824b2201414211fc35dc34f402c6d24c1d7bac7a&smart=true&width=4500&height=2999" alt="La investigación analizaba la existencia de una presunta banda criminal de alrededor de 15 personas ligadas al cambio de divisas ilegal (Foto ilustrativa: Sarah Pabst/Bloomberg)" height="2999" width="4500"/><p>La fiscalía también sostuvo que muchas de esas operaciones podían implicar infracciones al <b>régimen penal cambiario </b>y que, en algunos casos, habrían servido como antesala o vehículo para otras <b>maniobras económicas</b>, entre ellas posibles operaciones de <b>lavado de activos</b>.</p><p>En el expediente se investigó además la eventual participación de al menos dos efectivos de la <b>Policía de la Provincia de Buenos Aires</b>. A uno de ellos -con cargo jerárquico en la Jefatura Distrital Norte de Mar del Plata- se le imputó haber facilitado las maniobras mediante la <b>omisión de controles</b> y actos propios de su función, lo que habría permitido que la <b>actividad ilegal</b> se desarrollara durante un largo período.</p><h2>El debate judicial</h2><p>El delito de intermediación financiera no autorizada prevé una pena máxima de cuatro años. Las defensas plantearon que ese plazo ya había vencido, dado que <b>las indagatorias</b> y<b> requerimientos a juicio</b> se realizaron entre<b> 2016 y 2020</b> y que desde entonces no hubo actos procesales con capacidad de interrumpir o suspender la prescripción de la acción penal.</p><p>En febrero de 2025, el Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata rechazó ese planteo al evaluar que debía analizarse el caso en el marco más amplio de la investigación, que incluía la hipótesis de <b>asociación ilícita</b> y la posible <b>participación de funcionarios públicos </b>en la banda criminal.</p><p>Sin embargo, en septiembre de 2025, la <b>Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata</b> revocó esa decisión y declaró extinguida la acción penal por el delito de intermediación. Para eso consideró que el plazo debía contarse de manera independiente para cada ilícito y que, en este caso, los cuatro años ya estaban cumplidos.</p><p>El Ministerio Público Fiscal recurrió esa resolución ante Casación, máximo tribunal penal del país. En sus agravios argumentó que las <b>operaciones de cambio ilegal</b> no debían estudiarse aisladamente, sino como parte de una <b>organización ilegal</b> más amplia, lo que permitiría aplicar el plazo más largo previsto para la <b>asociación ilícita</b>.</p><h2>La decisión de Casación</h2><p>La Sala IV -integrada por los jueces <b>Mariano Borinsky</b>, <b>Gustavo Hornos</b> y <b>Javier Carbajo</b>— rechazó el recurso por mayoría.</p><p>El voto principal estuvo en manos de Borinsky, al que adhirió Carbajo. Los camaristas señalaron que la <b>propia acusación</b> había diferenciado desde el inicio las distintas figuras investigadas -asociación ilícita, lavado de activos e intermediación financiera- y que no correspondía unificarlas para extender el <b>plazo de prescripción</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=1200&height=732" alt="Los camaristas de la sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky" height="732" width="1200"/><p>También recordaron que las imputaciones por <b>intermediación financiera no autorizada</b> databan de <b>2016 a 2020 </b>y que desde entonces no se verificaron actos con efecto interruptivo o suspensivo respecto de ese delito específico. En consecuencia, concluyeron que el plazo de cuatro años estaba cumplido y que la <b>acción penal</b> se encontraba extinguida respecto de cinco imputados.</p><p>El juez<b> Gustavo Hornos</b> votó en disidencia. Planteó que, al momento de analizar la prescripción, debía tomarse en cuenta la calificación <b>más</b> <b>gravosa posible</b> hasta que existiera una sentencia definitiva y evaluar si las maniobras formaban parte de un <b>único hecho complejo </b>vinculado con la asociación ilícita y la <b>presunta</b> <b>connivencia policial</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3K4KHC3HDVGMDLQEW3N2BXYEPM.jpg?auth=8dcccf8119cfcecc324a4a8c5b0ebf0b366adb477d6820ca7f57327a15bbf14f&amp;smart=true&amp;width=2000&amp;height=1334" type="image/jpeg" height="1334" width="2000"><media:description type="plain"><![CDATA[El precio del dólar blue es el que más se toma como referencia en Argentina. Foto: CNN]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Confirmaron la prisión preventiva del acusado de usar facturas falsas con organismos del gobierno de Jorge Capitanich en Chaco]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/20/confirmaron-la-prision-preventiva-del-acusado-de-usar-facturas-falsas-con-organismos-del-gobierno-de-jorge-capitanich-en-chaco/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/20/confirmaron-la-prision-preventiva-del-acusado-de-usar-facturas-falsas-con-organismos-del-gobierno-de-jorge-capitanich-en-chaco/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó la prisión domiciliaria de un hombre imputado como jefe de una asociación ilícita que habría desviado fondos públicos mediante cooperativas y facturación apócrifa. La causa, ya en instancia oral, analiza un perjuicio millonario y maniobras de lavado de activos]]></description><pubDate>Fri, 20 Feb 2026 18:34:11 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRV63U7ZVC7TCM267Z3MXU7SQ.jpeg?auth=298838fa2265a9b552b1ef116383f071d1d037b029b44a6f75f2de004d6a105c&smart=true&width=1280&height=960" alt="El Tribunal Oral Federal de Resistencia confirmó la prisión preventiva de Fernando Adrián Ayala, acusado de liderar una asociación ilícita que habría utilizado facturas falsas con organismos del gobierno de Chaco para desviar fondos públicos" height="960" width="1280"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal de Resistencia</b> confirmó este viernes la prisión preventiva de un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/04/24/detuvieron-en-chaco-al-jefe-de-una-organizacion-que-hacia-negocios-con-el-gobierno-de-capitanich-en-los-videos-se-ve-a-menores-contando-los-billetes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/04/24/detuvieron-en-chaco-al-jefe-de-una-organizacion-que-hacia-negocios-con-el-gobierno-de-capitanich-en-los-videos-se-ve-a-menores-contando-los-billetes/"><b>imputado </b></a>acusado como jefe de una<b> asociación ilícita </b>que habría utilizado <a href="https://www.infobae.com/tag/facturacion-apocrifa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/facturacion-apocrifa/"><b>facturas falsas</b></a> con distintos organismos del gobierno de Chaco durante la gestión de <a href="https://www.infobae.com/tag/jorge-capitanich/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/jorge-capitanich/"><b>Jorge Capitanich</b></a>, rechazó su pedido de prisión domiciliaria basado en el interés superior de sus hijos menores y sostuvo que subsisten riesgos procesales concretos en una causa por <b>facturación apócrifa</b>, <b>desvío de fondos</b> y <b>lavado de activos</b> que ya fue elevada a juicio.</p><p>Se trata de <b>Fernando Adrián Ayala</b>, detenido desde el 23 de abril de 2025 en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal de Resistencia. La decisión fue adoptada por los jueces <b>Enrique Jorge Bosch, Fabián Gustavo Cardozo y Juan Manuel Iglesias</b>, integrantes del cuerpo que intervendrá en el debate oral. Los magistrados entendieron que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen reemplazar la <a href="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/"><b>prisión preventiva</b></a> por un <b>régimen domiciliario</b> y que, en esta etapa, corresponde asegurar la sujeción del imputado al proceso.</p><p>Ayala está acusado de haber encabezado una estructura destinada a la<b> emisión sistemática</b> de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/09/cayo-una-organizacion-acusada-de-emitir-facturas-truchas-el-fraude-fiscal-supero-los-400-millones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/09/cayo-una-organizacion-acusada-de-emitir-facturas-truchas-el-fraude-fiscal-supero-los-400-millones/"><b>facturas truchas</b></a> para <b>simular gastos</b>, generar <b>créditos fiscales</b> indebidos y canalizar fondos públicos mediante cooperativas y fundaciones formalmente constituidas pero -según la hipótesis fiscal- sin operatividad real. La investigación comenzó en 2022 y describe una operatoria que combinaba <b>ingeniería contable</b>, utilización indebida de<b> claves fiscales</b> y circulación de importantes sumas de dinero en efectivo.</p><p>En ese esquema aparece como figura relevante el contador <b>Walter Antonio Pasko</b>, señalado por la Fiscalía como el responsable del armado técnico-contable de la maniobra. Según la acusación, gestionaba la utilización de <b>CUIT de terceros</b>, estructuraba la emisión de <b>comprobantes apócrifos</b> y coordinaba el respaldo documental necesario para justificar operaciones inexistentes ante el fisco.</p><h2>La causa y los organismos bajo análisis</h2><p>La causa, en efecto, investiga una estructura de facturación apócrifa utilizada para aparentar erogaciones y generar créditos fiscales, con un perjuicio millonario para el Estado. Según plantea el fiscal federal <b>Patricio Sabadini</b>, la organización habría utilizado <b>claves fiscales</b> de cooperativas y fundaciones para desviar fondos públicos que debían destinarse, entre otros fines, a la <b>construcción de viviendas</b> y <b>programas sociales.</b></p><p>El expediente no se limita a una sola dependencia. La investigación analiza la posible vinculación de la facturación investigada con distintos organismos del gobierno provincial. Entre ellos se encuentra el <b>Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP)</b>, que durante la gestión del <b>tres veces gobernador Capitanich</b> -y actual senador nacional- canalizaba recursos hacia cooperativas y organizaciones sociales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HI2YT5CKCBDQ7AOCMR433SGFF4.jpeg?auth=bfe93933ab85d7e1285b6c9e2262482482d47febce0ce46a88e9acf22e72ac61&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La causa investiga maniobras que habrían ocurrido durante la gestión de Jorge Capitanich, tres veces gobernador de Chaco y actual senador nacional, con operaciones vinculadas a distintos organismos locales" height="1080" width="1920"/><p>Pero no es el único organismo bajo análisis. También se investigan operaciones vinculadas con el <b>Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos</b>, el <b>Ministerio de Gobierno y Trabajo</b>, el <b>Ministerio de la Producción</b> y al menos cinco municipios de la provincia del Chaco. De acuerdo a la postura de la fiscalía, las cooperativas bajo la lupa habrían emitido comprobantes por <b>servicios o bienes </b>inexistentes que luego eran utilizados para justificar transferencias o rendiciones administrativas.</p><p>La sospecha es que la <b>facturación falsa</b> funcionaba como respaldo formal para dar apariencia de legalidad a movimientos de fondos que, en realidad, no se correspondían con prestaciones efectivas. De confirmarse esa hipótesis, el perjuicio no sería<b> únicamente tributario</b> sino también <b>presupuestario</b>.</p><p>En términos económicos, la Fiscalía estimó que el <b>daño fiscal </b>por impuestos evadidos rondaría los <b>150 millones de pesos </b>a valores de<b> 2023</b>, mientras que la facturación total investigada superaría los <b>500 millones</b> de pesos. Esos montos surgen del análisis de documentación secuestrada en allanamientos, cruces de información bancaria y peritajes contables.</p><p>Además del eventual <b>desvío de fondos</b>, el expediente evalúa presuntas maniobras de <b>lavado de dinero</b>, movimientos transfronterizos y la utilización de bienes de alto valor como mecanismo para reinsertar <b>fondos ilegales</b> en el <b>circuito formal</b>. En ese marco se estudian viajes al exterior, adquisiciones patrimoniales y movimientos bancarios que podrían guardar relación con la operatoria investigada.</p><p>Interviene como querellante la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)</b>, que absorbió funciones de la <b>ex AFIP</b>, mientras que la <b>Unidad de Información Financiera (UIF)</b> participó con dictámenes sobre las maniobras de lavado y el flujo de fondos bajo análisis.</p><h2>Los videos y el manejo de efectivo</h2><p>Uno de los elementos centrales que motivaron la <b>detención de Ayala</b> en abril del año pasado fueron los videos hallados en el peritaje de su celular. Las imágenes, registradas por una <b>cámara de seguridad </b>instalada en el living de su propia casa, muestran la recepción y el conteo de importantes sumas de dinero en efectivo entregado en <b>bolsos y mochilas</b>.</p><p>En una de las grabaciones se observa cómo convoca a quienes presumiblemente serían sus <b>hijos menores </b>para trasladar <b>los fajos </b>a otro sector del domicilio. En otra secuencia, fechada el 28 de septiembre de 2023, se lo ve ingresar con una mochila de la que extrae <b>dinero en efectivo </b>y comienza a organizarlo. Al día siguiente, según los<b> informes migratorios</b> incorporados al expediente, viajó con su familia a Brasil con <b>cinco valijas</b>.</p><p>Para la Fiscalía, esas imágenes evidencian manejo de <b>grandes volúmenes de efectivo</b> en el contexto de las maniobras investigadas y refuerzan la hipótesis de una <b>estructura organizada con capacidad logística y financiera</b>.</p><p>En abril de 2025, la jueza federal <b>Zunilda Niremperger</b> ordenó su detención tras considerar que existía riesgo de entorpecimiento y posibilidad de ocultamiento de activos. Desde entonces permanece alojado en la <b>Unidad 7</b> del Servicio Penitenciario Federal.</p><h2>El planteo por sus hijos y la respuesta del Tribunal</h2><p>Con la causa ya elevada a juicio, la defensa del presunto jefe de la banda solicitó el cese de la <b>prisión preventiva</b> o, en subsidio, la<b> prisión domiciliaria</b>, invocando el interés superior del niño. El planteo se centró en la situación de sus hijos -de 15 y 10 años- y en el <b>impacto emocional </b>que la detención estaría generando en ellos. También argumentó que la esposa del imputado percibe ingresos mensuales aproximados de <b>600.000 pesos</b>, lo que habría generado dificultades económicas al ser el único sostén de la familia.</p><p>El Tribunal analizó ese cuadro de manera específica. En la resolución sostuvo que “según las constancias de la causa se advierte que los menores se encuentran bajo el cuidado de <b>su progenitora</b>, asisten a sus actividades<b> escolares, y religiosas</b>, cuentan con acompañamiento psicológico y poseen contención familiar e institucional, no registrándose <b>indicadores de abandono</b>, desprotección ni vulneración grave de derechos”.</p><p>También afirmó que “la existencia de hijos menores no impone por sí sola la <b>concesión de la prisión domiciliaria</b>”, ya que Ayala “no resulta el <b>único referente afectivo</b> ni el cuidador exclusivo”, existe otro adulto responsable y el impacto de la detención “aunque relevante, no configura un daño grave, actual e irreparable a los derechos del niño”.</p><p>Los jueces agregaron que “la<b> afectación emocional</b> <b>propia </b>de la privación de libertad de un familiar, aun cuando resulte relevante desde el plano humano, constituye una consecuencia frecuente del proceso penal y no resulta suficiente, por sí sola, para habilitar la aplicación del <b>instituto excepcional </b>solicitado”, y remarcaron que “corresponde resaltar que el desarrollo de la infancia de los niños debe compatibilizarse con la circunstancia de <b>privación de la libertad </b>que se le impuso a Ayala en el marco de este proceso penal”.</p><h2>Riesgos procesales vigentes</h2><p>Además del análisis familiar, el Tribunal evaluó la vigencia de los riesgos procesales. En la resolución afirmó que “persisten <b>riesgos procesales concretos de fuga </b>y <b>entorpecimiento</b> no neutralizados por la modalidad domiciliaria”. Señaló que la proximidad del debate, la gravedad de la imputación y la eventual posibilidad de enfrentar una pena de cumplimiento efectivo incrementan el riesgo de eludir la acción de la justicia.</p><p>También advirtió que esta etapa no elimina el peligro de entorpecimiento, ya que podría existir “posibilidad de <b>influencia indebida</b> sobre la prueba pendiente de producción, en especial respecto de los testigos”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7GRV63U7ZVC7TCM267Z3MXU7SQ.jpeg?auth=298838fa2265a9b552b1ef116383f071d1d037b029b44a6f75f2de004d6a105c&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=960" type="image/jpeg" height="960" width="1280"/></item><item><title><![CDATA[Neuquén: la Justicia ordenó a una prepaga cubrir medicación y vuelo para una joven trasplantada de corazón]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/20/neuquen-la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-cubrir-medicacion-y-vuelo-para-una-joven-trasplantada-de-corazon/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/20/neuquen-la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-cubrir-medicacion-y-vuelo-para-una-joven-trasplantada-de-corazon/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Fri, 20 Feb 2026 07:07:54 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/AG53TDRRZVDYRNSD7VJVYMOVJ4.png?auth=94cde6b42282eb0d09d5b1522aa3e74a361229882c378816e682375e33bd91af&smart=true&width=1408&height=768" alt="La Justicia Federal de Neuquén ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir medicación inmunosupresora y traslados aéreos para una joven trasplantada de corazón (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1408"/><p>La Justicia Federal de Neuquén ordenó a una empresa de <a href="https://www.infobae.com/tag/medicina-prepaga/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/medicina-prepaga/"><b>medicina prepaga</b></a> que, en el plazo de un día, entregue la <b>medicación inmunosupresora</b> que necesita para sobrevivir una joven de <b>29 años</b> <a href="https://www.infobae.com/tag/transplante-de-corazon/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/transplante-de-corazon/"><b>trasplantada de corazón</b></a>, autorice un estudio cardíaco de control y cubra pasajes aéreos, alojamiento y traslados para que pueda atenderse en un hospital privado de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue dictada como <b>medida cautelar</b> ante el riesgo de rechazo del órgano.</p><p>La resolución fue firmada este jueves por la titular del Juzgado Federal N°1 de esa provincia, <b>María Carolina Pandolfi</b>, en el marco de una <a href="https://www.infobae.com/tag/accion-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/accion-de-amparo/"><b>acción de amparo</b></a><b> </b>promovida por la afiliada por medio de sus <b>apoderados</b>, con el objetivo de que se restablezca la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/27/la-justicia-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-una-formula-especial-para-una-bebe-con-alergia-alimentaria-severa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/27/la-justicia-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-una-formula-especial-para-una-bebe-con-alergia-alimentaria-severa/"><b>cobertura médica </b></a>que, según denunció, estaba bloqueada en el sistema de autorizaciones.</p><p>De acuerdo con lo relatado en el fallo, al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, el 6 de junio de 2025 la joven se había realizado <b>estudios prequirúrgicos</b> para una intervención menor, “en los que se confirmó la inexistencia de <b>patologías</b> de base”. Sin embargo, tres días después, durante la operación, se produjo -según se expuso- “una falla de coordinación gravísima de parte del<b> personal médico</b> que la asistió”, lo que derivó en “una<b> </b>falla cardíaca irreversible”. El cuadro obligó a un <a href="https://www.infobae.com/salud/2026/01/22/no-podia-salir-de-la-cama-y-hoy-puedo-correr-la-historia-detras-de-un-caso-emblematico-de-trasplante-cardiaco/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2026/01/22/no-podia-salir-de-la-cama-y-hoy-puedo-correr-la-historia-detras-de-un-caso-emblematico-de-trasplante-cardiaco/"><b>trasplante cardíaco</b></a><b> de urgencia</b> y a eso se sumó una “isquemia severa” que derivó en la amputación de su pierna derecha por encima de la rodilla.</p><p>Desde entonces, dijo la paciente a través de sus apoderados, su vida depende de controles permanentes y de un tratamiento farmacológico de por vida. En la <b>historia clínica</b> acompañada al expediente se la identifica como “trasplantada cardíaca del día 17/06/2025” y se indica la prescripción de “<b>Tacrolimus 1</b> mg -cáps- 4 mg cada 12 horas” y “<b>Micofenolato sódico</b> 360 mg -1 comps. cada 12 horas”, medicación que debe administrarse “(…) <b>de por vida</b>, dependiendo de evolución del paciente y criterio médico”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UOCAT3KUI5BJTH4RAWLRRMMPCU.jpg?auth=08547e86eeaa0645cd713595ef9017e88da59c278c986a32459f9e0b684bf345&smart=true&width=1080&height=706" alt="La medida cautelar exige la entrega urgente de inmunosupresores para evitar el rechazo del órgano trasplantado (Foto ilustrativa: EsSalud)" height="706" width="1080"/><p>Se trata de <b>medicación inmunosupresora</b>, es decir, fármacos que reducen la respuesta del <b>sistema inmunológico</b> para impedir que el organismo ataque al órgano recién trasplantado. En <b>pacientes cardíacos</b>, la suspensión del tratamiento puede desencadenar en un rechazo agudo. En su presentación judicial, la afiliada precisó que la medicación no era “opcional ni postergable”, ya que sin ella el sistema inmunológico “atacará el <b>corazón trasplantado</b> provocando el rechazo agudo del órgano y la <b>consecuente muerte</b> en cuestión de días”.</p><p>El 2 de febrero de 2026 demandó la <b>cobertura de los medicamentos</b> a través de la aplicación de la prepaga. Según consta en el expediente, los pedidos figuraban en estado “Observado”, situación que demostró con distintas <b>capturas de pantalla</b>. Para la magistrada que intervino en el amparo, con la “precariedad que demanda esta <b>etapa inicial</b> del proceso”, estaban acreditadas la condición médica de la actora, la <b>prescripción del tratamiento</b> y la negativa de la empresa de salud a brindar las prestaciones.</p><p>Pero además del tratamiento farmacológico, la paciente debe realizarse el 9 de marzo una <b>biopsia endomiocárdica</b> y un <b>ecodoppler de vasos del cuello</b> en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires. La biopsia, en rigor, consiste en extraer una pequeña muestra del <b>músculo cardíaco</b> para detectar posibles signos de rechazo, un estudio habitual en <b>personas trasplantadas</b>. Para poder asistir a esos controles, la demandante solicitó <b>pasajes aéreos ida y vuelta </b>entre Neuquén y Aeroparque, alojamiento y traslados especiales para ella y un acompañante.</p><p>En el fallo se señala que el <b>traslado aéreo</b> “sería el único medio de transporte idóneo”, teniendo en cuenta que se trata de una <b>paciente trasplantada</b> <b>y amputada</b>, en una situación de “extrema vulnerabilidad”. Si bien no se acompañó constancia formal del pedido de cobertura de los estudios y traslados, la jueza Pandolfi recordó un precedente según el cual, en esta misma <b>etapa cautelar</b>, no se requiere “certeza sino solamente la <b>apariencia suficiente</b>” de que la gestión fue realizada, en tanto “no se explicaría el capricho del actor de no hacerlo disponiendo de los elementos”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ATKBR4TR4RF5DNB2RI6GF52INQ.jpeg?auth=7dd42fe9f9ec7ef9e5f3aceeeb353da17c37c0b7b8cca4f00c1dc31e629dd4d3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo también obliga a la prepaga a autorizar una biopsia endomiocárdica en el Hospital Italiano y cubrir el vuelo entre Neuquén y Aeroparque (Gentileza: X)" height="1080" width="1920"/><p>Al analizar los requisitos de la <b>medida cautelar</b>, la titular del Juzgado Federal de Neuquen N°1 destacó el “elevado rango del <b>derecho constitucional</b> en juego –derecho a la salud–”, tratándose de una persona alcanzada por la <b>ley 24.901</b> y protegida por la <b>ley 26.928</b>, que establece que las entidades de <b>medicina prepaga</b> “deben brindar (…) cobertura del ciento por ciento <b>(100%)</b> en la <b>provisión de medicamentos</b>, <b>estudios diagnósticos</b> y <b>prácticas de atención </b>de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”. También citó la <b>ley 27.447</b>, que reconoce a los<b> pacientes receptores de órganos</b> el “Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior”.</p><p>Respecto al <b>peligro en la demora</b>, necesario para avalar la solicitud de la afiliada, subrayó que el inmunosupresor es un fármaco que “no debe suspender ni modificar”, lo que “<b>evidencia la urgencia del pedido</b>”.</p><p>Con todo, la jueza resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó que, en el plazo de un día, la empresa entregue la <b>medicación inmunosupresora</b>, emita los pasajes aéreos entre Neuquén y Buenos Aires, garantice el alojamiento y los traslados especiales, y autorice la <b>biopsia endomiocárdica</b> y el ecodoppler programados. </p><p>La cobertura deberá extenderse “hasta que exista sentencia firme”, siempre que se mantenga la <b>prescripción médica</b>, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UOCAT3KUI5BJTH4RAWLRRMMPCU.jpg?auth=08547e86eeaa0645cd713595ef9017e88da59c278c986a32459f9e0b684bf345&amp;smart=true&amp;width=1080&amp;height=706" type="image/jpeg" height="706" width="1080"><media:description type="plain"><![CDATA[La medida cautelar exige la entrega urgente de inmunosupresores para evitar el rechazo del órgano trasplantado (Foto ilustrativa: EsSalud)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa Vialidad: Casación fijó audiencia para definir el decomiso contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez y otros condenados]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/19/causa-vialidad-casacion-fijo-audiencia-para-definir-el-decomiso-contra-cristina-kirchner-lazaro-baez-y-otros-condenados/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/19/causa-vialidad-casacion-fijo-audiencia-para-definir-el-decomiso-contra-cristina-kirchner-lazaro-baez-y-otros-condenados/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV del máximo tribunal penal del país convocó a una sesión para la primera semana de marzo, donde comenzará a analizar los recursos contra la incautación por $684.990 millones]]></description><pubDate>Thu, 19 Feb 2026 20:47:17 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBGIUFQEKFDJPO2MTHASFHOJMA.jpg?auth=ade5a52caa1dd76537d9159acb830383b039122d383890b2255dc799ec39f77f&smart=true&width=1920&height=1279" alt="La Cámara de Casación fijó audiencia para el 5 de marzo y comenzará a revisar el decomiso en la causa Vialidad contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez y otros condenados (@marielfmoreno1)" height="1279" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal fijó para el próximo 5 de marzo<b> </b>a las 11.30 la audiencia en la que comenzará a tratar el <b>decomiso de bienes </b>en la <a href="https://www.infobae.com/tag/causa-vialidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/causa-vialidad/"><b>causa Vialidad</b></a>, en el marco de la ejecución de la condena firme contra <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>,<b> Lázaro Báez </b>y los demás condenados por el direccionamiento irregular de la obra pública en Santa Cruz. El monto que está en juego, establecido como reparación al Estado nacional, asciende a <b>$684.990.350.139,86</b>.</p><p>La convocatoria fue dispuesta por la <b>Sala IV</b> del máximo tribunal penal federal, integrada por los jueces <b>Gustavo Hornos</b>, <b>Mariano Borinsky</b> y <b>Diego Barroetaveña</b>, quienes estudiarán los recursos presentados contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 (TOF 2). </p><p>Dicha sentencia dispuso el decomiso de<b> bienes inmuebles y sumas de </b>dinero por un valor actualizado, en ejecución de la resolución firme dictada en 2022. El monto originalmente fijado en <b>$84.835.227.378,04</b> fue reformulado tras la intervención de peritos oficiales, fiscales y del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.</p><p>La condena contra la ex presidenta quedó firme el 10 de junio de 2025, cuando la <b>Corte Suprema de Justicia</b> rechazó los recursos extraordinarios y dejó confirmada la sentencia emitida por el TOF 2 y ratificada por la <b>Casación Federal</b>. La expresidenta fue condenada a <b>seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos</b> por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Actualmente cumple su pena en <b>prisión domiciliaria</b>, en un departamento de la calle San José 1111, en la Ciudad de Buenos Aires.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QANSPCV5AVEOZLWWJLM5G6I6V4.jpg?auth=2461c0fafc619c821e7672332f4ce59e347a4c31a1b175fcd7163ea8af49ffa2&smart=true&width=4896&height=3264" alt="El TOF 2 ordenó el decomiso por $684.990 millones tras la condena firme confirmada por la Corte Suprema en la causa Vialidad (EFE/Carlota Ciudad/Archivo
" height="3264" width="4896"/><p>En la misma sentencia fueron condenados <b>Lázaro Báez</b>; el ex secretario de Obras Públicas <b>José Francisco López</b>; el ex titular de Vialidad Nacional <b>Nelson Guillermo Periotti</b>; los ex funcionarios de Vialidad Provincial de Santa Cruz <b>Raúl Gilberto Pavesi, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, José Raúl Santibáñez y Juan Carlos Villafañe</b>, todos hallados responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de la adjudicación de <b>contratos de obra pública</b> en la provincia de Santa Cruz.</p><p>En una primera fase, el TOF 2 ordenó el decomiso de <b>111 bienes</b> titularidad de CFK y <b>Lázaro Báez</b>, así como de empresas vinculadas al empresario, entre ellas <b>Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA y Loscalzo y Del Curto SRL</b>. Se trata principalmente de inmuebles ubicados en <b>Río Gallegos</b> y <b>El Calafate</b>, que deberán ser tasados antes de su eventual subasta. También se dispuso su inscripción en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.</p><p>La decisión del Tribunal Oral respondió al pedido formulado por los fiscales del juicio, <b>Diego Luciani y Sergio Mola</b>, quienes impulsaron la incautación para satisfacer la suma fijada en la condena.</p><p>Uno de los puntos que ahora deberá resolver Casación es la inclusión de <b>19 propiedades </b>actualmente a nombre de <b>Máximo y Florencia Kirchner</b>, quienes no fueron condenados en la causa y recibieron esos bienes por herencia. El TOF 2 dispuso la <b>ejecución solidaria</b> sobre bienes de los nueve condenados e incorporó esas propiedades al <b>esquema de decomiso</b>. Las defensas apelaron esa decisión.</p><p>Los abogados de la ex mandataria y el apoderado de sus hijos sostuvieron que se trata de inmuebles de terceros ajenos al proceso penal y que su afectación vulnera el <b>derecho de propiedad</b>, <b>el principio de inocencia</b> y <b>el debido proceso</b>.</p><p>En sentido contrario, el fiscal ante Casación, <b>Mario Villar</b>, solicitó confirmar lo resuelto por el Tribunal Oral. Señaló que deben analizarse los “patrones de incremento patrimonial injustificado” y la vinculación entre el delito y la expansión patrimonial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZQCPBECIOFBUTDOLRZHRXKNCO4.jpg?auth=fa3be9729c4601bc9670c0778536de5a46e274845c93accd5ed823a2a21b09a4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Sala IV, integrada por los jueces Borinsky, Hornos y Barroetaveña, analizará los recursos contra la ejecución de bienes vinculados a la obra pública en Santa Cruz" height="1080" width="1920"/><p>En las últimas semanas, el Ministerio Público Fiscal presentó un nuevo pedido para ampliar el decomiso. Se reclamó incorporar <b>141 inmuebles adicionales</b> -13 pertenecientes a sociedades de la familia Kirchner y 128 a sociedades vinculadas a Báez-, además de <b>46 </b>vehículos y distintas sumas en dólares.</p><p>Entre los bienes identificados figuran el departamento de <b>San José 1111</b>, en el barrio porteño de Constitución -sede del arresto domiciliario de la exvicepresidenta-; el hotel <b>La Aldea</b>, en El Chaltén; y departamentos y cocheras en el complejo <b>Madero Center</b>, en Puerto Madero. También se solicitó el decomiso de <b>USD 4.664.000</b> hallados en una caja de seguridad a nombre de <b>Florencia Kirchner</b>, junto con otros montos depositados en cuentas bancarias.</p><p>Así las cosas, la audiencia del 5 de marzo será la instancia en la que la <b>Sala IV</b> escuchará los argumentos de las partes antes de resolver sobre el alcance <b>del decomiso</b> dispuesto por el TOF 2.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DBGIUFQEKFDJPO2MTHASFHOJMA.jpg?auth=ade5a52caa1dd76537d9159acb830383b039122d383890b2255dc799ec39f77f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1279" type="image/jpeg" height="1279" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristina Fernández de Kirchner saluda sonriente desde un balcón iluminado por la noche, dirigiéndose a sus seguidores tras un evento político. (@marielfmoreno1)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Un juez de San Isidro denunció una cuenta falsa en X que difundía mensajes antisemitas en su nombre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/18/un-juez-de-san-isidro-denuncio-una-cuenta-falsa-en-x-que-difundia-mensajes-antisemitas-en-su-nombre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/18/un-juez-de-san-isidro-denuncio-una-cuenta-falsa-en-x-que-difundia-mensajes-antisemitas-en-su-nombre/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El magistrado Juan Facundo Ocampo, del Juzgado Correccional N° 4, presentó una denuncia por averiguación de ilícito ante la fiscalía de ciberdelitos. Afirmó que no tiene perfil en la red social y pidió identificar al creador del usuario que utilizaba su imagen y cargo para postear tweets discriminatorios]]></description><pubDate>Wed, 18 Feb 2026 21:47:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UIO2GZST6RFITKTPJ7HPBMRMJU.jpg?auth=f12458c8a836c90dbb8cd3c79f9031e053033eae6e04da710ceed06839693e6b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un juez de San Isidro denunció la creación de una cuenta falsa en X que difundía mensajes antisemitas y utilizaba su nombre, imagen y cargo (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>El juez en lo Correccional N° 4 de <b>San Isidro</b>, <b>Juan Facundo Ocampo</b>, denunció ante el <b>Ministerio Público Fiscal</b> la creación de una <b>cuenta falsa</b> en la red social <b>X</b> que utiliza su nombre, su imagen y su cargo para difundir <a href="https://www.infobae.com/tag/antisemitismo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/antisemitismo/"><b>mensajes antisemitas</b></a> y otras publicaciones <b>ofensivas</b>. En la presentación por “<b>averiguación de ilícito</b>”, el magistrado sostuvo que no posee perfil en esa plataforma y solicitó que se investigue el origen del usuario. La causa quedó a cargo del fiscal <b>Patricio Ferrari</b>, de la <b>Unidad Funcional de Instrucción Especializada </b><a href="https://www.infobae.com/tag/ciberdelitos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ciberdelitos/"><b>en Ciberdelitos</b></a> del mismo Departamento Judicial.</p><p>La <b>denuncia</b> fue formulada el 9 de febrero. Según detalló el juez, el 4 de febrero de este año un imputado en un <a href="https://www.infobae.com/tag/tribunales-de-san-isidro/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/tribunales-de-san-isidro/"><b>juicio oral</b></a><b> </b>que debía realizarse ante su juzgado envió al celular oficial del tribunal distintas <b>capturas de pantalla </b>de una cuenta supuestamente abierta a su nombre.</p><p>En esas imágenes aparecía un mensaje que, según las capturas, habría sido dirigido desde <b>ese perfil</b> al propio imputado y que decía: “<b>Tenes cara de cieguito. Y encima pro judío</b>.<b> Dos discapacidades. </b><a href="https://www.infobae.com/america/mundo/2025/05/12/alarma-por-el-crecimiento-del-antisemitismo-y-su-viralizacion-en-las-redes-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/mundo/2025/05/12/alarma-por-el-crecimiento-del-antisemitismo-y-su-viralizacion-en-las-redes-sociales/"><b>Asco das, rata sionista</b></a>”. Ocampo negó haber emitido ese mensaje y en la denuncia expresó de manera textual que se trata de “manifestaciones que claramente <b>no fueron llevadas a cabo por mi persona</b>, destacando que no tengo ninguna cuenta en dicha aplicación”.</p><p>De acuerdo con la presentación, el 6 de febrero el mismo imputado remitió <b>nuevas capturas</b> <b>de pantalla</b> con publicaciones difundidas desde el mismo perfil cuestionado. Allí se incluían más mensajes de contenido <b>antisemita</b> y frases de <b>tono amenazante</b>.</p><p>Las capturas exhibían un usuario identificado como <b>@drfacundoocampo</b>, bajo el nombre “Juez Facundo Ocampo”, con una fotografía del magistrado y referencias a su investidura. Entre las publicaciones consignadas figura una del 11 de enero a las 20:14 que dice: “<b>Para hacer patria hay que erradicar el sionismo</b>”, con siete vistas. El 12 de enero a las 9:46 aparece otro posteo: “Hay que sacarse la careta y darle a los judíos sin asco. <b>Bien por Hamas</b>”, que registraba 60 visualizaciones. Un minuto después, desde el mismo perfil se difundió un mensaje que decía: “Adorni, no finjan demencia para <b>regalarles la patagonia </b>a los judíos después”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N657U2GF4ZDNZJTGIHF7FUWMKI.jpg?auth=0478dfaa452bb79dcc14524367668f99be3bf79ec826a8463a6cae847d542862&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El juez Juan Facundo Ocampo, del Juzgado Correccional N° 4 de San Isidro, denunció la creación de una cuenta falsa en la red social X que difundía mensajes antisemitas en su nombre" height="1080" width="1920"/><p>A su vez, se incluyen publicaciones del 12 de enero a las 9:50 -“<b>Otra vez con el cuento de los mapuches</b>. <b>Ya quedó claro que son los judíos</b>”-; del 14 de enero a las 23:52 -“Mientras nos distraen con estas huevadas le entregan la patria a los judíos. Van a pagar!”-; y del 17 de enero a las 15:23 -“Mientras ustedes <b>nos acusan de nazis</b> los judíos se roban la Patagonia. Pobre patria, con este gobierno de judíos”.</p><p>En el escrito presentado ante la fiscalía, el magistrado dejó constancia de que el perfil utiliza su nombre, su fotografía e invoca su cargo de juez. En ese sentido, requirió expresamente: “Solicito que se investigue el origen de esta cuenta ya que, reitero, <b>no son expresiones vertidas por el suscripto</b> <b> ni guardan relación con mi pensamiento</b>, persona la cual está usando no solo mi nombre sino una fotografía de mi persona invocando mi cargo de juez”.</p><p>Además de describir las publicaciones, Ocampo incorporó antecedentes vinculados con el imputado que envió las capturas al celular oficial del Juzgado en lo Correccional N°4 de San Isidro, con sede en la calle Moreno 623. De la denuncia a la que tuvo acceso <b>Infobae </b>surge, a su vez, un hecho descripto por el magistrado donde “en oportunidad de no hacer lugar a la <b>suspensión del juicio a prueba</b> en la causa mencionada al ser notificado por el Auxiliar Letrado (...), oportunamente el imputado le contestó que <b>no sabíamos con quién se estaba metiendo</b> y que <b>iba a complicar las cosas</b>”. Además, se consignó que en otra oportunidad el acusado manifestó que trabajaba en el <b>Congreso de la Nación</b> “para demostrar cierta influencia”.</p><p>El debate oral y público que debía iniciarse el miércoles 18 de febrero correspondía al expediente N° 7777, caratulado “<b>Crespo Francisco Salvador s/ amenazas coactivas en contexto de violencia de género</b>”. La denuncia de Ocampo por <b>averiguación de delito</b> fue presentada días antes de esa fecha. El proceso oral fue momentáneamente suspendido.</p><p>Producto de la presentación penal, tomó intervención la jueza de Garantías <b>Andrea Rodríguez Mentasty</b>, quien el 10 de febrero libró un oficio dirigido a <b>X Corp.</b>, la empresa titular de la <b>red social</b> con sede en Bastrop, Texas. En ese escrito solicitó con carácter “<b>muy urgente</b>” que se informen todos los datos disponibles sobre el <b>perfil @drfacundoocampo</b>, incluidos los datos de registración, las direcciones de correo electrónico asociadas y los registros de conexión (<b>direcciones IP</b>), especialmente los correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y la fecha del oficio.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2UKAB42SFRHAVOVMM6KUF3C5AI.jpg?auth=5c5d27a5b2e7cc9743565e25b13556b26def8b966c437cc1fbf0489853fbedbe&smart=true&width=1920&height=1312" alt="La fiscalía especializada en ciberdelitos investiga el origen del perfil apócrifo que utilizaba la identidad de un magistrado para publicar mensajes ofensivos y amenazantes" height="1312" width="1920"/><p>El documento también dispuso que se ordene la <b>eliminación del usuario</b> por presunta infracción a los términos del servicio de la plataforma. La red social X ya dio de baja el perfil cuestionado. </p><p>El juez Ocampo cobró notoriedad pública al dictaminar en uno de los procesos más resonantes de los últimos tiempos en los tribunales de San Isidro. En junio de 2024 encabezó el juicio por la muerte de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/30/juicio-por-la-muerte-de-alejandro-cohn-hoy-alegaran-las-defensas-y-el-juez-fijara-fecha-para-su-veredicto/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/05/30/juicio-por-la-muerte-de-alejandro-cohn-hoy-alegaran-las-defensas-y-el-juez-fijara-fecha-para-su-veredicto/"><b>Alejandro Cohn</b></a>, hermano del célebre cineasta <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/06/28/condenaron-a-tres-medicos-y-absolvieron-a-otros-tres-en-el-juicio-por-la-muerte-de-alejandro-cohn/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/06/28/condenaron-a-tres-medicos-y-absolvieron-a-otros-tres-en-el-juicio-por-la-muerte-de-alejandro-cohn/"><b>Mariano Cohn</b></a>, quien falleció en 2015 pocos días después de ingresar al Hospital Central “Melchor Posse” por una descompensación diabética.</p><p>En tanto, la investigación actual deberá determinar la <b>trazabilidad digital </b>de la cuenta denunciada con el fin de identificar a su creador y establecer si los hechos pueden encuadrarse en figuras penales vinculadas a la <b>usurpación de identidad</b> u otros <b>delitos informáticos</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UIO2GZST6RFITKTPJ7HPBMRMJU.jpg?auth=f12458c8a836c90dbb8cd3c79f9031e053033eae6e04da710ceed06839693e6b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juez de San Isidro denunció la creación de una cuenta falsa en X que difundía mensajes antisemitas y utilizaba su nombre, imagen y cargo (Maximiliano Luna)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Ley de inocencia fiscal: sobreseyeron a una empresa por evasión de IVA tras elevarse a $100 millones el monto mínimo para que sea delito]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/18/ley-de-inocencia-fiscal-sobreseyeron-a-una-empresa-por-evasion-de-iva-tras-elevarse-a-100-millones-el-monto-minimo-para-que-sea-delito/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/18/ley-de-inocencia-fiscal-sobreseyeron-a-una-empresa-por-evasion-de-iva-tras-elevarse-a-100-millones-el-monto-minimo-para-que-sea-delito/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[En sintonía con un reciente fallo de la Cámara Federal de Casación, el juez en lo Penal Económico N° 11, Diego Alejandro Amarante, determinó que la maniobra investigada no superó el umbral fijado por la nueva norma tributaria impulsada por el Gobierno]]></description><pubDate>Wed, 18 Feb 2026 18:31:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/S2XFN5LU4BHEBEG4ONSNILHNZ4.jpg?auth=0c1366cd93a73e846439b5d877c05a93258af205148b93bd721cb469014fd7c9&smart=true&width=5112&height=3408" alt="Un juez en lo penal económico aplicó la ley de inocencia fiscal y sobreseyó a una empresa por evasión de IVA tras elevarse a $100 millones el monto mínimo para que sea delito (Foto: Freepik)" height="3408" width="5112"/><p>En línea con <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/">un reciente fallo</a> fijado días atrás por la Cámara Federal de Casación Penal, que aplicó por primera vez la <b>Ley 27.799</b>, conocida como ley de “<a href="https://www.infobae.com/economia/2026/01/02/rige-la-ley-de-inocencia-fiscal-que-cambia-desde-hoy-para-los-contribuyentes/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRvomDuNABjCo57GwNT81LX3&amp;gclid=CjwKCAiAtLvMBhB_EiwA1u6_Pq1Si2dJ8Wp-vRPBNS74x_UMSypEETkYdPA7yCiLZxhjJspQgBVevhoCiR4QAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/01/02/rige-la-ley-de-inocencia-fiscal-que-cambia-desde-hoy-para-los-contribuyentes/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRvomDuNABjCo57GwNT81LX3&amp;gclid=CjwKCAiAtLvMBhB_EiwA1u6_Pq1Si2dJ8Wp-vRPBNS74x_UMSypEETkYdPA7yCiLZxhjJspQgBVevhoCiR4QAvD_BwE"><b>inocencia fiscal</b></a>”, el juez en lo Penal Económico N° 11, <b>Diego Amarante</b>, sobreseyó a una empresa en una causa por presunta evasión del <b>Impuesto al Valor Agregado </b>(IVA) y concluyó que los hechos investigados resultaban “atípicos” bajo el nuevo <a href="https://www.infobae.com/opinion/2025/12/29/ley-de-inocencia-fiscal-que-cambia-en-los-delitos-tributarios-y-por-que-muchas-causas-penales-dejaran-de-existir/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2025/12/29/ley-de-inocencia-fiscal-que-cambia-en-los-delitos-tributarios-y-por-que-muchas-causas-penales-dejaran-de-existir/"><b>Régimen Penal Tributario</b></a>.</p><p>La causa <b>CPE N° 937/2025 </b>se había iniciado el 29 de octubre de 2025 a partir de una denuncia presentada por la Dirección Regional Microcentro de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero</b> (ARCA) para que se investigara la supuesta <a href="https://www.infobae.com/tag/evasion-de-impuestos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/evasion-de-impuestos/"><b>evasión del IVA</b></a>, correspondiente a los ejercicios anuales 2022 y 2023 atribuida a una sociedad anónimca en su carácter de <b>contribuyente</b>.</p><p>Según la imputación inicial, el monto evadido ascendía a <b>$1.539.418</b> para el período 2022 y a <b>$3.554.035,16</b> para el de 2023. Luego, tras un <b>informe técnico</b> solicitado por el Ministerio Público Fiscal -que contempló saldos a favor y el mes de cierre del ejercicio fiscal (abril de cada año)- la propia <a href="https://www.infobae.com/tag/arca/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/arca/"><b>ARCA </b></a>precisó que las sumas presuntamente evadidas eran de <b>$1.973.520,76</b> para 2022 y de <b>$2.972.316,26</b> para el año siguiente siguiente.</p><p>Esos hechos fueron calificados bajo el artículo 2°, inciso d), en función del artículo 1° de <b>la Ley 27.430</b>, que regulaba el Régimen Penal Tributario antes de la reciente reforma. El artículo 1° establecía pena de <b>dos a seis años de prisión</b> para quien, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid, evadiera tributos cuando el monto superara los <b>$1.500.000 </b>por cada <b>tributo </b>y por cada ejercicio anual.</p><p>A su vez, el artículo 2°, inciso d), contemplaba una forma agravada con una escala de <b>tres años y seis meses a nueve años </b>de cárcel cuando, además de verificarse la <b>evasión</b>, hubiera mediado la utilización total o parcial de facturas o documentación ideológica o materialmente falsa, siempre que el perjuicio superara ese mismo piso de <b>$1.500.000</b>.</p><p>El 2 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la <b>Ley 27.799</b>, presentada oficialmente como ley de “<a href="https://www.infobae.com/economia/2025/12/27/inocencia-fiscal-10-claves-para-entender-el-proyecto-de-los-dolares-en-el-colchon-que-aprobo-el-senado/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRvomDuNABjCo57GwNT81LX3&amp;gclid=CjwKCAiAtLvMBhB_EiwA1u6_PgFSZ0cQrp7PkmKxQNVUjcebp-QJ0a-Zl4kB9SuR1aEF0TrpJsR53hoCY70QAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2025/12/27/inocencia-fiscal-10-claves-para-entender-el-proyecto-de-los-dolares-en-el-colchon-que-aprobo-el-senado/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxRvomDuNABjCo57GwNT81LX3&amp;gclid=CjwKCAiAtLvMBhB_EiwA1u6_PgFSZ0cQrp7PkmKxQNVUjcebp-QJ0a-Zl4kB9SuR1aEF0TrpJsR53hoCY70QAvD_BwE"><b>inocencia fiscal</b></a>”, que modificó el <b>Régimen Penal Tributario</b> y elevó los umbrales económicos de punibilidad. En el artículo 1°, para el caso, sustituyó el umbral de <b>$1.500.000</b> por el de <b>$100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual</b>, manteniendo la sanción de <b>dos a seis años de prisión</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SWO6CU7DURBJBN4AJ7Y5GKB6EY.jpeg?auth=16f5335a44f7906790b16fc52f4f66c4c6d227b671e8a9dd1fc495ff79114400&smart=true&width=1280&height=960" alt="El proyecto fue aprobado en el Congreso a fin de diciembre del año pasado" height="960" width="1280"/><p>Del mismo modo, el artículo 2°, inciso d), fue alterado y pasó a exigir que el perjuicio generado por la utilización de facturas o documentación falsa supere los <b>$100.000.000</b>, conservando la escala agravada de <b>tres </b>años y seis meses a <b>nueve años </b>de prisión.</p><p>Frente a ese cambio legislativo, el juez recordó la doctrina de la <b>Corte Suprema </b>en el precedente “Vidal”, donde se sostuvo que cuando una reforma eleva los<b> umbrales monetarios</b> y resulta más favorable para el imputado, debe aplicarse <b>retroactivamente </b>en base al principio de la <b>ley penal más benigna</b>.</p><p>Amarante afirmó que “queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso <b>en forma retroactiva</b> el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los ‘<b>umbrales cuantitativos</b>’ del <b>delito penal tributario</b> dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación <b>resultan atípicos</b>”.</p><p>También explicó que “si bien la <b>ley N° 27.799</b> no se encontraba vigente al momento de <b>comisión de los sucesos</b> <b>descriptos</b> (…) resulta más benigna (…) pues los montos <b>presuntamente evadidos</b> no superan el de <b>$100.000.000</b>, que actualmente se señala por el actual <b>Régimen Penal Tributario</b>”.</p><p>En consecuencia, el juez resolvió “<b>sobreseer totalmente</b> en el presente expediente (…) con relación a la <b>firma B. S.A.</b> (…) vinculado a los hechos consistentes en la<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/"> evasión del pago del Impuesto</a> al Valor Agregado por los ejercicios anuales 2022 (…) y 2023 (…)”.</p><p>La decisión se alineó con el criterio fijado <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/">esta semana</a> por la <b>Sala III</b> de la Cámara Federal de Casación Penal en otro caso vinculado al régimen que regula penalmente la cuestión impositiva. En esa causa, referida a la <b>apropiación indebida de aportes</b> a la <b>seguridad social</b>, los montos mensuales retenidos y no depositados habían oscilado -según la sentencia impugnada- entre <b>$400.466,86 y $1.420.380,17</b>, con registros como <b>$537.852,24 (1/2012)</b>, <b>$900.222,96 (12/2013)</b> y <b>$1.086.908,76 (6/2014)</b>. Con la modificación legal, el nuevo umbral mensual para esa figura pasó a ser de <b>$3.500.000</b>, por lo que los importes analizados quedaron por debajo de la <b>condición objetiva de punibilidad</b>.</p><p>En ambos expedientes el punto decisivo fue el mismo: la reforma introducida por la llamada<b> </b>“<b>inocencia fiscal</b>” alteró las cifras que determinan la “condición objetiva” para la existencia de un <b>delito tributario</b>. Dichos montos, según la ley, se ajustarán de forma anual a partir del 1° de enero de 2027 en base a la variación de la <b>Unidad de Valor Adquisitivo</b> (UVA).</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/S2XFN5LU4BHEBEG4ONSNILHNZ4.jpg?auth=0c1366cd93a73e846439b5d877c05a93258af205148b93bd721cb469014fd7c9&amp;smart=true&amp;width=5112&amp;height=3408" type="image/jpeg" height="3408" width="5112"><media:description type="plain"><![CDATA[Actualmente los aranceles son del 15% - crédito Freepik]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación aplicó por primera vez la ley de inocencia fiscal y ordenó revisar una condena por aportes a la seguridad social]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/13/casacion-aplico-por-primera-vez-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-ordeno-revisar-una-condena-por-aportes-a-la-seguridad-social/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país suspendió el trámite de un planteo en una causa por apropiación indebida de recursos previsionales y ordenó analizar si, tras la entrada en vigencia de la nueva norma impulsada por el gobierno de Javier Milei, los hechos dejaron de ser delito]]></description><pubDate>Fri, 13 Feb 2026 05:49:38 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="La Cámara de Casación Federal ordenó revisar una condena por apropiación indebida de aportes a la seguridad social tras la entrada en vigencia de la ley 27.799 (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación </b>resolvió este jueves que deberá revisarse la condena impuesta al responsable de una empresa por apropiación<a href="https://www.infobae.com/tag/retencion-indebida-de-aportes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/retencion-indebida-de-aportes/"> indebida de aportes</a> a la <b>seguridad social</b>, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.799 de “<a href="https://www.infobae.com/economia/2026/02/09/que-cambia-para-los-contribuyentes-con-la-ley-de-inocencia-fiscal-el-estado-deja-de-indagar-el-origen-de-los-dolares-declarados/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/02/09/que-cambia-para-los-contribuyentes-con-la-ley-de-inocencia-fiscal-el-estado-deja-de-indagar-el-origen-de-los-dolares-declarados/"><b>inocencia fiscal</b></a>”. En consecuencia, el tribunal suspendió por unanimidad el trámite de un recurso presentado por la defensa y ordenó que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 analice si, con los nuevos <a href="https://www.infobae.com/economia/2025/12/23/inocencia-fiscal-cuales-son-los-montos-a-partir-de-los-cuales-arca-considerara-delito-mover-dinero-sin-declarar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2025/12/23/inocencia-fiscal-cuales-son-los-montos-a-partir-de-los-cuales-arca-considerara-delito-mover-dinero-sin-declarar/"><b>montos mínimos</b></a> fijados por la reforma, los hechos que motivaron la condena dejaron de ser delito.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala III</b> de la máxima instancia penal del país al intervenir sobre la sentencia impugnada que había declarado penalmente responsable al <b>directivo de la firma</b> y a la propia <b>sociedad</b> <b>por no depositar</b>, dentro del plazo legal, los <a href="https://www.infobae.com/tag/aportes-previsionales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/aportes-previsionales/"><b>aportes previsionales</b></a> descontados a sus empleados.</p><h3>Qué ocurrió en el caso</h3><p>La causa examinó <b>29 períodos fiscales</b> mensuales comprendidos entre enero y noviembre de 2012, y entre diciembre de 2013 y mayo de 2015. Según se tuvo por probado durante el juicio, la empresa -en su carácter de <b>agente de retención</b>- descontó de los <b>salarios</b> de <b>sus trabajadores</b> los aportes correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), pero no los ingresó dentro del plazo de diez días hábiles administrativos previsto por la ley.</p><p>La sentencia apelada sostuvo que “durante los <b>períodos examinados</b> (…) la <b>sociedad</b> tuvo en su poder <b>fondos adicionales</b> al monto de los <b>salarios del personal</b> (…) y no se depositaron los aportes como consecuencia de una decisión orientada a que esos fondos fuesen destinados a otras <b>obligaciones comerciales</b> de la entidad”.</p><p>Los montos retenidos en cada uno de esos 29 períodos oscilaron entre aproximadamente <b>$400.000 y $1.420.000 mensuales</b>, en algunos casos acompañados por sumas adicionales superiores a los<b> $100.000</b> o <b>$200.000</b>. El fallo detalló cifras concretas como $537.852,24; $900.222,96; $1.086.908,76; y $1.420.380,17, entre otras.</p><p>El tribunal oral consideró acreditado que en cada período “se practicaron <b>las retenciones </b>(…) se presentaron las <b>declaraciones juradas</b> (…) y <b>se omitió el depósito </b>de aquellas dentro del término de diez días hábiles administrativos”, concluyendo que la decisión de no ingresar los fondos “fue renovada período a período”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&smart=true&width=1000&height=666" alt="El nuevo umbral de $3.500.000 mensuales fijado por la ley de “inocencia fiscal” podría excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por ARCA (Foto: Shutterstock)" height="666" width="1000"/><h3>La responsabilidad del directivo y de la empresa</h3><p>La condena alcanzó al responsable de la firma, a quien el tribunal describió como quien adoptaba las decisiones centrales del funcionamiento societario. Según la sentencia impugnada, <b>era quien dirigía la empresa</b> y definía la utilización de los recursos.</p><p>El fallo sostuvo que el imputado conocía “la condición de <b>agente de retención</b> que tenía la sociedad (…) la<b> obligación de depositar</b> ante el Fisco, en tiempo oportuno, los<b> montos retenidos</b>; y (…) la falta de depósito de las sumas retenidas en los períodos en cuestión”.</p><p>También se descartó que existiera <b>imposibilidad económica</b>. Los peritajes incorporados indicaron que la empresa presentaba <b>índices de liquidez </b>superiores a la unidad, incrementos en activos y saldos significativos en caja y bancos, además de haber realizado <b>inversiones en capital</b> de trabajo y equipamiento.</p><p>La propia empresa fue declarada penalmente responsable como persona jurídica, al considerarse que los hechos fueron cometidos “en nombre y con la intervención de la mencionada sociedad”.</p><p>En la misma causa también había sido imputada otra integrante de la firma, cuya responsabilidad fue analizada en relación con la <b>administración societaria</b>. El tribunal en lo penal económico decidió absolverla y Casación rechazó el recurso interpuesto contra esa decisión.</p><h3>El cambio legal que modifica el escenario</h3><p>El eje de la resolución de Casación fue la entrada en vigencia de la <b>ley 27.799</b>, conocida como ley de <b>“inocencia fiscal”</b>, publicada el 2 de enero de 2026 e impulsada por el gobierno de <b>Javier Milei</b>, junto con su <b>Decreto Reglamentario 93/26</b>.</p><p>La reforma modificó el<b> Régimen Penal Tributario</b> y elevó de manera sustancial los<b> montos mínimos</b> para que determinadas conductas sean consideradas <b>delito</b>. En el caso de la <b>apropiación indebida de recursos de la seguridad social</b>, el nuevo umbral es de <b>$3.500.000 por mes</b>.</p><p>Los montos analizados en esta causa -que van de aproximadamente <b>$400.000 a $1.420.000 </b>mensuales- se encuentran por debajo de ese nuevo piso legal.</p><p>En ese marco, el camarista <b>Juan Carlos Gemignani</b>, quien abrió el acuerdo de la <b>Sala III </b>de Casación, sostuvo que la sanción y promulgación de la ley de “<b>inocencia fiscal</b>” elevó los <b>umbrales punitorios </b>y se volvió más benigna que el régimen tributario anterior. Señaló además que, dado que “los montos supuestamente retaceados al <b>Fisco Nacional</b> (…) resultan inferiores a los tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) mensuales establecidos como <b>condición objetiva de punibilidad</b> (…) ha de concluirse que la conducta ventilada <b>ya no configura el delito en cuestión</b>”. En esa línea, recordó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “<b>Palero</b>” y “<b>Vidal</b>”, según la cual corresponde aplicar retroactivamente <b>la ley penal más benigna</b> cuando una reforma excluye la relevancia penal del hecho.</p><p>El juez <b>Carlos Mahiques</b> adhirió a la solución propuesta por su colega y, al exponer su posición, remarcó que la <b>Corte Suprema</b>, en el caso “Vidal”, se pronunció de modo diferente al criterio que él había sostenido previamente, pero que, por razones de coherencia institucional, celeridad y economía procesal, correspondía conformar la decisión a la doctrina del máximo tribunal. Por su parte, el camarista <b>Mariano Borinsky</b> también coincidió en la aplicación retroactiva de la <b>ley 27.799</b>. </p><p>Al respecto, recordó que el 2 de enero de 2026 entró en vigencia la norma, luego reglamentada por el <b>Decreto 93/26</b>, y que el nuevo régimen fijó en <b>$3.500.000 mensuales</b> el monto mínimo para configurar el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En ese contexto, afirmó que las <b>conductas atribuidas</b> -por sumas inferiores a ese umbral- “<b>han dejado de ser delit</b>o”, en consonancia con la doctrina fijada por el Máximo Tribunal.</p><h3>Qué decidió la Casación Federal</h3><p>Con ese marco, y por mayoría coincidente en el resultado, la <b>Sala III </b>resolvió suspender el trámite del <b>recurso de casación</b> interpuesto por la defensa del directivo y de la empresa y remitir el expediente al <b>Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 </b>para que se pronuncie específicamente sobre la eventual atipicidad de la conducta a la luz del<b> nuevo régimen legal</b>.</p><p>La decisión no implica una <b>absolución automática</b> para el directivo ni para la empresa, pero sí deja abierta la posibilidad de que el tribunal de origen declare que los hechos, tal como fueron probados en la sentencia apelada, ya no encuadran como delito.</p><p>En cuanto al <b>recurso de ARCA</b> -constituida como querellante- contra la absolución de la otra imputada, los tres magistrados coincidieron en rechazarlo en base al principio “<b>in dubio pro reo</b>” tras “haberse ponderado un <b>diverso cúmulo probatorio</b>, luego del cual se concluyó que -la acusada- no tuvo injerencia real en la toma de decisiones de la empresa (...), sin perjuicio de haber ocupado la <b>presidencia del directorio</b> y su <b>rol de accionista</b> de la sociedad”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LGENDQTHVNA6DIVQBCXDFAWPW4.jpg?auth=984f5589b5faf2e942a37fee939f391813e3d8f9d747ced08b785f42d87ad587&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=666" type="image/jpeg" height="666" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[El nuevo umbral de $3.500.000 mensuales fijado por la ley de “inocencia fiscal” podría excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por ARCA (Foto: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de Cristina Kirchner, pero el Gobierno apelará]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/12/la-justicia-ordeno-restituir-la-pension-vitalicia-de-cristina-kirchner-tras-la-quita-de-anses/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/12/la-justicia-ordeno-restituir-la-pension-vitalicia-de-cristina-kirchner-tras-la-quita-de-anses/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó restituir de manera provisoria el beneficio como viuda de Néstor Kirchner. El Ministerio de Capital Humano confirmó que se presentará un recurso federal extraordinario para frenar la medida]]></description><pubDate>Thu, 12 Feb 2026 21:52:09 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/W2VDHL7IAVFO5KM5UBGBZ3YRXI.jpg?auth=9261f392c9014d57fd127c1f17e3b487245231c8f1f368e4691582c1e0b03a9c&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Cristina Kirchner obtuvo una resolución favorable de la Cámara Federal de Seguridad Social" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de la Seguridad Social</b> ordenó este jueves suspender los efectos de la resolución administrativa que había dado de baja la <b>pensión vitalicia</b> que percibía <b>Cristina Fernández de Kirchner</b> como viuda del expresidente <b>Néstor Kirchner</b>, y dispuso su restablecimiento mientras se tramite el juicio principal contra la <b>ANSES</b>.</p><p>Fuentes del Ministerio de Capital Humano, que encabeza <b>Sandra Pettovello</b>, anticiparon a <b>Infobae</b> que presentará un recurso federal extraordinario a través del equipo de Legales de la Administración Nacional de la Seguridad Social para frenar la medida y mantener la quita.</p><p>La decisión que benefició a la ex presidenta, que cumple una pena de prisión de seis años por corrupción, fue adoptada por la <b>Sala III</b> del tribunal previsional, en el expediente “<b>Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo</b>”, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una medida cautelar en primera instancia.</p><p>El juez <b>Sebastián Russo</b>, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar. En particular, indicó que debía otorgarse “<b>prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora</b> como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.</p><p>La resolución cuestionada es la <b>2024-1092-ANSES</b>, por la cual el organismo previsional dispuso la baja del beneficio de <b>asignación mensual vitalicia</b> N° 40-5-8085213-0, reconocido en su carácter de “causahabiente” del ex presidente fallecido en 2010.</p><p>En su exposición, Russo afirmó que “el<b> acto administrativo</b> cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la<b> baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende</b>”. También precisó que ese aspecto deberá ser analizado con mayor profundidad al momento de resolver el fondo del litigio.</p><p>En cuanto al peligro en la demora, uno de los recaudos estipulados para la aplicación de la cautelar solicitada, el magistrado indicó que “<b>la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, </b>circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior”. Sobre esa base, entendió procedente el dictado de una <b>medida innovativa</b> que suspenda preventivamente los efectos de la baja.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GDM2LFZJ3NCZXN2PQXH64JDPDE.jpg?auth=7e6ed09ea0dc763e827c9e2ffe6cb732648ee6703a58966917f280b0e43f92ff&smart=true&width=2362&height=1569" alt="La Sala III hizo lugar a una medida cautelar y dejó sin efecto, en forma preventiva, la resolución 2024-1092-ANSES que había dado de baja el beneficio derivado del fallecimiento de Néstor Kirchner (EFE/Jorge Aloy)
" height="1569" width="2362"/><p>El tribunal resolvió: “<b>hacer lugar parcialmente</b>” al recurso y “<b>suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES</b>, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”.</p><p>El juez <b>Juan Fantini Albarenque</b> adhirió al voto de Russo. La jueza <b>Nora Dorado</b> no firmó la sentencia por encontrarse en uso de licencia, según consta en el fallo al que tuvo acceso <b>Infobae</b>.</p><h3>Contexto del caso</h3><p>La medida cautelar fue solicitada luego de que, a fines de 2024, la <b>ANSES</b> resolviera dar de baja dos prestaciones que percibía la ex presidenta: la <b>pensión como viuda de Néstor Kirchner</b> y la <b>asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia de la Nación</b>, tras confirmarse su condena en la causa conocida como <b>Vialidad</b>. Por esa causa, CFK cumple una condena de prisión domicliaria en San José 1111.</p><p>En primera instancia, el <b>Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1</b> había rechazado la cautelar. Esa decisión fue apelada por la defensa de Fernández de Kirchner, patrocinada por el abogado <b>Fernández Pastor</b> en materia previsional.</p><p>La <b>Sala III</b> aclaró que la suspensión cautelar no interfiere con lo que eventualmente pueda decidir el juez competente en materia de <b>ejecución penal</b> respecto del alcance del artículo 19 del Código Penal y las penas accesorias. Señaló expresamente que corresponde a ese fuero evaluar la forma en que se ejecuta una condena penal.</p><p>En el análisis del tribunal, la discusión sobre la validez de la baja dispuesta por <b>ANSES</b> deberá resolverse en la sentencia definitiva. La decisión actual tiene carácter estrictamente provisorio y se limita a preservar la situación mientras se sustancia el proceso principal de nulidad del acto administrativo.</p><p>El monto actualizado de la <b>pensión vitalicia</b> no surge del expediente examinado en esta etapa cautelar. En años anteriores, informes públicos habían consignado que el beneficio rondaba cifras millonarias, aunque esos valores pueden haber variado conforme a las actualizaciones previstas por la normativa vigente.</p><p>Con esta resolución, la ex presidenta volverá a percibir la <b>pensión derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner</b> mientras continúe la tramitación del juicio contra la <b>ANSES</b>, en el que se discutirá la legalidad de la baja del beneficio.</p><h2>Comunicado oficial</h2><p>Horas después de la resolución, el Poder Ejecutivo lanzó un comunicado oficial a través de un posteo en su <b>cuenta oficial</b> de X -ex Twitter- de la cartera encabezada por Petovello, donde expresó: “El <b>Ministerio de Capital Humano </b>comunica que, a través de la <b>Administración Nacional de la Seguridad Social</b> (ANSES), interpondrá <b>Recurso Extraordinario Federal</b> contra la sentencia dictada por la Sala III de la <b>Cámara Federal de la Seguridad Social</b> que reestableció la asignación mensual vitalicia otorgada a <b>Cristina Fernández de Kirchner </b>como <b>viuda </b>del ex presidente <b>Néstor Carlos Kirchner</b>, la cual fuera dada de baja por la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES”.</p><p>El gobierno buscará, así, llegar a la máxima instancia judicial para que la Corte Suprema revise la decisión que favoreció a la expresidenta.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/W2VDHL7IAVFO5KM5UBGBZ3YRXI.jpg?auth=9261f392c9014d57fd127c1f17e3b487245231c8f1f368e4691582c1e0b03a9c&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Cristina Kirchner]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Causa Seguros: Casación empezó a intervenir y revisará el procesamiento de Alberto Fernández]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/11/causa-seguros-casacion-empezo-a-intervenir-y-revisara-el-procesamiento-de-alberto-fernandez/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/11/causa-seguros-casacion-empezo-a-intervenir-y-revisara-el-procesamiento-de-alberto-fernandez/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal analizará los planteos de nulidad y los procesamientos confirmados en la investigación por presuntas negociaciones incompatibles vinculadas al Decreto 823/2021 y la contratación de pólizas con Nación Seguros. El expediente seguirá bajo la órbita del Juzgado Federal N° 11, ahora a cargo de Ariel Lijo]]></description><pubDate>Wed, 11 Feb 2026 20:54:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7BL756DVEFCORF2KFH65TMV2ZM.jpg?auth=fc16da986ab3ec668a30f5c6f4933890663eb84f58969527705120b0071b47d0&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Tras el ingreso del expediente, la Cámara Federal de Casación Penal comenzó a intervenir en la causa Seguros, donde el ex presidente Alberto Fernández está procesado por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública" height="1280" width="1920"/><p>Tras una serie de planteos judiciales que llegaron hasta la máxima instancia penal del país, la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b> comenzó a intervenir en la <b>causa Seguros</b>, el expediente en el que el ex presidente <b>Alberto Fernández</b> está procesado por presuntas <b>negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública</b> en la contratación de pólizas para organismos estatales durante su gobierno. La <b>Sala IV</b>, a cargo del trámite, deberá ahora analizar los procesamientos confirmados por la <b>Cámara Federal porteña</b> y los planteos de nulidad impulsados por las defensas, en un caso que podría derivar en <b>juicio oral</b>.</p><p>La investigación se centra en el <b>Decreto 823/2021</b>, firmado por el entonces presidente Fernández, que estableció que las entidades del sector público nacional debían contratar sus seguros exclusivamente a través de <b>Nación Seguros S.A.</b> Según la hipótesis fiscal, ese esquema fue aprovechado para direccionar intermediaciones hacia determinados productores de seguros -<b>brokers</b>- que cobraron <b>comisiones millonarias</b>.</p><p>La instrucción cayó en manos del juez federal <b>Sebastián Casanello</b>, quien subrogó el <b>Juzgado Federal N° 11</b>, despacho donde tramita el expediente. El fiscal federal <b>Carlos Rívolo</b> está encargado de la acusación en una causa que analiza la posible existencia de un esquema de <b>direccionamiento irregular de contratos públicos</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7DFGA6HUUFCYXLU22NUQ6GIZLQ.jpg?auth=7ed925c6b0cf740dee7ae04740ce9b232b328144465e761b207c3ff426cd585f&smart=true&width=770&height=433" alt="El juez Casanello procesó al expresidente Fernández en julio pasado" height="433" width="770"/><p>El 10 de julio de 2025, Casanello procesó a <b>Alberto Fernández</b> como supuesto autor del delito de <b>negociaciones incompatibles con la función pública</b> y dispuso un embargo sobre sus bienes por <b>$14.634.220.283,68</b>. En la misma resolución procesó a <b>Héctor Martínez Sosa</b> -amigo personal del ex mandatario-, a su esposa <b>María Cantero</b> -ex secretaria privada presidencial- y a otros ex funcionarios y directivos vinculados con <b>Nación Seguros</b>.</p><p>De acuerdo con la imputación, desde el inicio del <b>mandato presidencial</b>, Martínez Sosa habría concentrado el <b>59,6% de las comisiones</b> liquidadas por Nación Seguros S.A. a todos los intermediarios de <b>pólizas</b> emitidas a organismos públicos. Para el juez y el fiscal, ese volumen de participación se vinculó con el vínculo personal y comercial existente entre el <b>broker</b> y el entonces jefe de Estado.</p><p>El 18 de noviembre de 2025, la Sala II de la <b>Cámara Federal</b> -integrada por <b>Eduardo Farah, Roberto Boico y Martín Irurzun</b>- confirmó los procesamientos. En esa resolución, los camaristas señalaron que existían “pruebas e indicios” que ubicaban a Fernández en un “<b>rol crucial</b>” dentro de un esquema de “irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en ‘<b>NACIÓN SEGUROS S.A.’</b>”.</p><p>Entre los elementos valorados se incluyó un intercambio de mensajes del 24 de mayo de 2023. Ese día, <b>María Cantero</b> alertó al entonces Presidente sobre la designación de <b>otro broker</b> en Cancillería que no era su esposo. “<b>Ya me ocupo</b>”, respondió Fernández. Cinco días después, la designación fue revertida. Para la Cámara Federal porteña, esa secuencia acreditó una “participación directa” del ex mandatario en el <b>conflicto de</b> <b>interés </b>investigado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7H4GU4FPQRENTB6K3XVHC7UBSQ.jpg?auth=107f95feac492972d9300111bcc144f10dd3fed1a6e479c39c38139c3667305e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Alberto Fernandez y Hector Martinez Sosa" height="1080" width="1920"/><p>Este mes, Casanello amplió el alcance de la investigación y procesó a la empresa <b>Héctor Martínez Sosa y Cía. S.A.</b> como partícipe necesaria del delito de negociaciones incompatibles. Según la resolución, la firma habría percibido <b>$416.546.348,81</b> en comisiones. El juez sostuvo que la “existencia conocida de vínculos personales de su máxima autoridad con el titular del <b>Poder Ejecutivo Nacional</b> constituyó un indicador del elevado nivel de riesgo”.</p><p>En ese tramo también se avanzó sobre la <b>responsabilidad penal empresaria</b>. El magistrado procesó a otras compañías del sector asegurador al considerar que no implementaron mecanismos adecuados de control o programas de integridad (<b>compliance</b>) que evitaran posibles irregularidades en la<b> contratación pública</b>. Entre las firmas mencionadas se encuentran <b>Bachellier S.A., San Germán Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales</b>.</p><p>Tras la confirmación de los procesamientos, las defensas intentaron habilitar la revisión ante la <b>Cámara de Casación</b>. La <b>Sala II</b> del tribunal de alzada declaró “improcedentes” los recursos al evaluar que la confirmación de un procesamiento no constituye una "<b>resolución definitiva</b>" que habilite automáticamente la intervención del máximo tribunal penal federal. También entendió que no se acreditó un perjuicio de “imposible o difícil reparación”.</p><p>Frente a ese rechazo, las defensas presentaron <b>recursos de queja</b> ante la <b>Sala IV </b>de la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, integrada por <b>Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky</b>. Ese tribunal ahora deberá resolver si admite los planteos y si corresponde revisar los fundamentos de los procesamientos y los pedidos de nulidad formulados.</p><p>En paralelo, este miércoles se realizó el sorteo para cubrir la vacante del <b>Juzgado Federal N° 11</b>. El juez federal <b>Ariel Lijo</b> resultó designado para hacerse cargo del despacho, donde tramitan otras causas de alto impacto político como “<b>Andis</b>”, “<b>Guardapolvos</b>” y los expedientes conexos a “<b>Cuadernos</b>”. Lijo asumirá el control de la instrucción de “Seguros” con planteos pendientes de tratamiento en la <b>Casación Federal</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7BL756DVEFCORF2KFH65TMV2ZM.jpg?auth=fc16da986ab3ec668a30f5c6f4933890663eb84f58969527705120b0071b47d0&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Corte dejó firme la condena contra Claudio Uberti por el ingreso de la valija con 790 mil dólares de Antonini Wilson]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/11/la-corte-dejo-firme-la-condena-contra-claudio-uberti-por-el-ingreso-de-la-valija-con-790-mil-dolares-de-antonini-wilson/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/11/la-corte-dejo-firme-la-condena-contra-claudio-uberti-por-el-ingreso-de-la-valija-con-790-mil-dolares-de-antonini-wilson/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal rechazó tratar un recurso de queja y confirmó la pena de cuatro años y medio de prisión efectiva contra el ex funcionario kirchnerista]]></description><pubDate>Wed, 11 Feb 2026 13:15:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQK6UKJTXBGPXGVIFIJIOY2CB4.jpg?auth=135b5db07a88444587e693fd0a25db3c278de78b19a783d475e9686120ed575f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Tras rechazar un recurso de queja, la Corte Suprema dejó firme la condena contra Claudio Uberti por el ingreso de la valija con 790 mil dólares de Antonini Wilson (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la condena a cuatro años y medio de prisión efectiva contra <a href="https://www.infobae.com/tag/claudio-uberti/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/claudio-uberti/"><b>Claudio Uberti</b></a>, ex titular del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por su participación en el ingreso<b> al país de una valija con 790.550 dólares </b>que llevaba el empresario venezolano <a href="https://www.infobae.com/tag/antonini-wilson/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/antonini-wilson/"><b>Guido Antonini Wilson</b></a> cuando ambos arribaron a la Argentina en agosto de 2007.</p><p>La decisión fue adoptada por los jueces <b>Horacio Rosatti</b>, <b>Carlos Rosenkrantz</b> y <b>Ricardo Lorenzetti</b>, quienes rechazaron el recurso extraordinario presentado por la defensa de Uberti por <b>incumplimientos formales</b>. En particular, señalaron que la presentación no cumplió con los requisitos previstos en la <b>Acordada 4/2007</b>, que regula la forma y el contenido de las quejas ante el máximo tribunal. En consecuencia, la Corte desestimó la <b>presentación directa</b> y dejó firme la condena dictada en las instancias anteriores.</p><p>Uberti había sido condenado como coautor del <b>delito de contrabando de importación de divisas</b> <b>agravado </b>por la intervención de dos o más personas y por su condición de funcionario público, en grado de tentativa. Por la misma razón formal, la Corte también rechazó los recursos presentados por otros ex <b>funcionarios aduaneros</b> condenados en la causa a penas menores, de entre diez meses y un año de prisión en suspenso, por encubrimiento de contrabando agravado.</p><p>Se trata del <b>guarda aduanero</b> <b>Jorge Félix Lamastra</b>; <b>María Cristina Gallini</b>, entonces responsable del Control Aduanero del <b>Aeroparque Jorge Newbery</b>; <b>Guillermo David Lucángeli</b>, ex jefe de la División de Fiscalización y Operativa Aduanera de Aeroparque; y <b>Rosa Nélida García Santillán</b>, ex directora de Fiscalización y Operativa Aduanera de la Aduana de Ezeiza. En todos los casos, el máximo tribunal entendió que las presentaciones no reunían las exigencias formales necesarias para habilitar su análisis.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Y7EMZ7Y7HBFULM5MADLYXFJG2U.jpg?auth=b12c39f281d4f93d28791e77cb87a1da77f14d9db6b7bf568125dff4529d4632&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El empresario venezolano Antonini Wilson, actualmente prófugo de la justicia argentina (EFE)" height="1079" width="1920"/><p>El episodio que dio origen a la causa ocurrió en la madrugada del 4 de <b>agosto de 2007</b>, cuando un vuelo privado de la empresa <b>Royal Class</b> aterrizó en el Aeroparque Jorge Newbery procedente de <b>Venezuela</b>. La aeronave había sido contratada por <b>Energía Argentina S.A.</b> (ENARSA), empresa con participación estatal, en el marco de gestiones vinculadas a <b>contratos energéticos bilaterales</b>. Entre los pasajeros se encontraban Uberti; su secretaria privada, <b>Victoria Carolina Bereziuk</b>; el entonces presidente de ENARSA, <b>Exequiel Omar Espinosa</b>; el empresario venezolano <b>Guido Antonini Wilson</b>; y otros ciudadanos vinculados a la petrolera estatal <b>PDVSA</b>.</p><p>Durante el control de equipajes, una valija que no había pasado por el escáner llamó la atención del personal de la <b>Policía de Seguridad Aeroportuaria</b>. Fue la agente <b>María de Luján Telpuk </b>quien insistió en revisar el equipaje luego de que el escáner detectara una gran cantidad de objetos rectangulares. Consultado por su contenido, <b>Antonini Wilson </b>respondió que llevaba “libros y unos papelitos”. Al abrir la valija, se encontraron <b>billetes de dólares estadounidenses</b>. En un primer momento, el empresario dijo que se trataba de unos 60 mil dólares, pero al ser contabilizados se comprobó que el monto ascendía a <b>790.550 dólares</b>, acondicionados en billetes de baja denominación, usados y sin faja bancaria.</p><p>El dinero fue incautado y posteriormente destinado a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/09/27/que-destino-tuvieron-los-800-mil-dolares-de-la-valija-de-antonini-wilson/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/09/27/que-destino-tuvieron-los-800-mil-dolares-de-la-valija-de-antonini-wilson/"><b>jardines de infantes</b></a> de zonas carenciadas. Antonini Wilson, en tanto, participó ese mismo día de un acto en la <b>Casa Rosada</b> y luego regresó a <b>Estados Unidos</b>. Nunca se presentó ante la Justicia argentina ni retiró el dinero, y los <b>pedidos de extradición</b> formulados por el país resultaron infructuosos.</p><p>El caso tuvo derivaciones internacionales. En Estados Unidos, <b>Antonini Wilson</b> colaboró con el <b>FBI </b>y declaró que el dinero estaba destinado a la <b>campaña presidencial</b> de <b>Cristina Fernández de Kirchner</b>. En Miami, la Justicia federal estadounidense juzgó y condenó a <b>tres ciudadanos venezolanos</b> y a un uruguayo, acusados de actuar como agentes encubiertos del gobierno de<b> Hugo Chávez</b> para intentar comprar el silencio del empresario.</p><p>En la Argentina, la causa atravesó un largo derrotero. Uberti fue inicialmente indagado y luego beneficiado con una <b>falta de mérito</b>, y el expediente estuvo cerca de prescribir. La investigación se reactivó cuando se imputó también al entonces ministro de Planificación Federal <b>Julio De Vido </b>y al ex titular de la AFIP <b>Ricardo Echegaray</b>, lo que permitió extender los plazos por tratarse de ex funcionarios públicos.</p><p>En diciembre de 2018, el juez en lo Penal Económico <b>Pablo Yadarola</b> dictó un procesamiento de más de 500 páginas que reimpulsó la causa y la llevó finalmente a juicio oral. El debate se realizó en 2023 ante el <b>Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1</b>, que condenó a Uberti a cuatro años y medio de prisión efectiva y absolvió a De Vido y a Echegaray. También fueron condenados los <b>funcionarios aduaneros</b> mencionados, con penas en suspenso.</p><p>En noviembre de 2024, la <b>Sala II</b> de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. En ese fallo, los camaristas destacaron que la integración probatoria para sostener la responsabilidad de Uberti “no padece de arbitrariedad o parcialidad” y que existía un cuadro indiciario “de peso cargoso indudable”. Según Casación, el hecho no se limitó al intento de ingreso de la <b>valija con dinero</b>, sino que formó parte de un entramado destinado a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades de <b>control aduanero</b>.</p><p>Así las cosas, con la decisión del máximo tribunal quedó firme la sentencia condenatoria y cerró el trámite del caso, tras casi dos décadas de proceso judicial. Uberti estuvo al frente del OCCOVI entre <b>2003 y 2007</b>, bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, encabezado entonces por De Vido. Se encuentra acusado como miembro de una asociación ilícita en la causa “<b>Cuadernos</b>”, donde declaró como arrepentido.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/UQK6UKJTXBGPXGVIFIJIOY2CB4.jpg?auth=135b5db07a88444587e693fd0a25db3c278de78b19a783d475e9686120ed575f&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Maximiliano Luna)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Excluyen a una mujer de la herencia de su esposo al probarse que estaban separados al momento de la muerte]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/10/excluyen-a-una-mujer-de-la-herencia-de-su-esposo-al-probarse-que-estaban-separados-al-momento-de-la-muerte/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/10/excluyen-a-una-mujer-de-la-herencia-de-su-esposo-al-probarse-que-estaban-separados-al-momento-de-la-muerte/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió apartar a la esposa de la sucesión tras reconstruir el alejamiento definitivo del hogar, el traslado del hombre a otra provincia, su enfermedad y la falta de contacto entre la pareja en los meses previos al fallecimiento]]></description><pubDate>Tue, 10 Feb 2026 04:25:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BCRRMAK6ANBI7LWDB3KQNCECME.jpg?auth=2b2723d57c550ec06ad4dc40d98d7530f6660b52af537c5da441ca06a8f6cfc5&smart=true&width=1456&height=816" alt="Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires excluyó a una mujer de la herencia de su esposo tras considerar acreditada la separación de hecho al momento del fallecimiento (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>Un juez en lo civil de la <b>Ciudad de Buenos Aires</b> ordenó excluir a una mujer de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/la-justicia-de-corrientes-restituyo-derechos-hereditarios-a-una-mujer-por-un-audio-enviado-antes-de-la-muerte-de-su-esposo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/la-justicia-de-corrientes-restituyo-derechos-hereditarios-a-una-mujer-por-un-audio-enviado-antes-de-la-muerte-de-su-esposo/"><b>la herencia</b></a> de su <b>esposo fallecido</b> tras considerar probado que, al momento de la muerte, la pareja estaba separada de hecho y sin intención de retomar la vida en común. La decisión se apoyó en un análisis exhaustivo de los hechos incorporados al expediente, que permitió reconstruir los últimos años del hombre, su alejamiento definitivo del<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2025/11/10/se-divorcio-su-exmarido-vivio-20-anos-en-la-casa-conyugal-con-su-nueva-pareja-y-ahora-debera-compensarla-pedi-lo-que-me-corresponde/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2025/11/10/se-divorcio-su-exmarido-vivio-20-anos-en-la-casa-conyugal-con-su-nueva-pareja-y-ahora-debera-compensarla-pedi-lo-que-me-corresponde/"><b>hogar conyugal</b></a>, el<b> traslado a otra provincia</b>, el deterioro progresivo de su salud<b> </b>y la ausencia de contacto con su esposa hasta el final.</p><p>El conflicto llegó a los <b>tribunales</b> a partir de una <b>demanda</b> iniciada por el <b>hermano del fallecido</b>, quien solicitó que la mujer fuera apartada del <a href="https://www.infobae.com/tag/herencias/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/herencias/"><b>proceso sucesorio</b></a>. De acuerdo a su planteo, aunque el <a href="https://www.infobae.com/tag/divorcio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/divorcio/"><b>divorcio</b></a> no se había concretado antes del fallecimiento, la relación estaba <b>rota </b>desde hacía tiempo y ya no existía un <b>proyecto de vida</b> compartido. La esposa, en cambio, rechazó esa versión y sostuvo que nunca había habido una <b>separación definitiva</b>, sino ausencias prolongadas que formaban parte de la dinámica habitual del <b>matrimonio</b>.</p><p>De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el vínculo atravesaba una <a href="https://www.infobae.com/tendencias/2025/12/07/crisis-de-pareja-senales-causas-ocultas-y-11-claves-respaldadas-por-expertos-para-sanar-el-vinculo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tendencias/2025/12/07/crisis-de-pareja-senales-causas-ocultas-y-11-claves-respaldadas-por-expertos-para-sanar-el-vinculo/"><b>crisis profunda</b></a> desde al menos <b>2020</b>. Aunque durante un período continuaron viviendo en la misma casa, ya no funcionaban como pareja. En septiembre de ese año, la mujer pidió judicialmente la <b>exclusión del hogar</b> de su esposo. Como consecuencia de esa medida, él dejó la vivienda con <b>pocas pertenencias</b> y viajó en taxi a la provincia de <a href="https://www.infobae.com/tag/cordoba/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cordoba/"><b>Córdoba</b></a>, donde primero se alojó de manera transitoria y luego se instaló en la casa de su hermano.</p><p>Desde entonces, no volvió a <b>convivir con su mujer</b>, ya que en Córdoba fijó domicilio ante distintos <b>organismos públicos</b> y reorganizó su vida lejos del hogar matrimonial. Por otra parte, el expediente dio cuenta de un <b>deterioro progresivo</b> de su<b> estado de salud</b>, con complicaciones vinculadas a una <a href="https://www.infobae.com/tag/diabetes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/diabetes/"><b>diabetes mal controlada</b></a> que derivaron en tratamientos domiciliarios, atención médica permanente e internaciones hospitalarias, incluida una estadía en <a href="https://www.infobae.com/tag/terapia-intensiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/terapia-intensiva/"><b>terapia intensiva</b></a>. Durante ese período, el hombre ya se encontraba <b>jubilado</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ZKEOZLBZVFESXMFR7E3KJYCSXM.png?auth=10ce77a2b640fa36603cc2d65347f1e8f619251accef1dfccae14133e965ccd0&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La resolución sostuvo que, pese a que el matrimonio seguía vigente en términos formales, en tanto no había habido un divorcio, no existía un proyecto de vida en común ni convivencia real (Foto ilustrativa: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>Al contestar la demanda, la mujer negó que ese alejamiento implicara una ruptura<b> </b>total del vínculo. En la audiencia preliminar afirmó que el matrimonio llevaba <b>más de treinta años</b> y que había convivido “los últimos <b>15 o 16 años</b>” en el mismo domicilio. Aseguró que no estaban <b>separados de hecho</b> y explicó que su esposo solía ausentarse por <b>largos períodos</b>, algo que -según su relato- era normal en él. Dijo que era habitual que se fuese de la casa por largos períodos “porque le gustaba <b>pescar</b>” y agregó que, tras <b>jubilarse</b>, “se iba un mes, dos meses, siempre volvía”.</p><p>También precisó que la denuncia por<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/violencia-domestica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/violencia-domestica/"><b>violencia doméstica</b></a> presentada en <b>octubre de 2020</b> no significó el final, sino una <b>medida temporal</b> frente a un momento de conflicto. En su alegato señaló que “la <b>medida perimetral</b> impetrada contra mi <b>ex cónyuge</b> fue meramente temporal (desde octubre 2020 hasta abril/2021), por los <b>problemas psíquicos</b> que atravesaba, y una vez vencida jamás fue solicitada su ampliación”.</p><p>En ese mismo contexto, la mujer vinculó el conflicto vincular con <b>problemas de adicción</b> que, dijo, atravesaba su esposo. Explicó que la denuncia judicial había tenido como finalidad obligarlo a iniciar un <b>tratamiento psicológico </b>que lo asistiera, e indicó que el distanciamiento estuvo marcado por “una etapa de <b>violencia psíquica</b> <b>extrema</b>“. También expresó que pese a ello existía una voluntad de continuar la <b>vida matrimonial</b> y que él “quería terminar su vida junto a ella para compensar sus ‘aventuras’”.</p><p>El <b>juez</b> analizó esa postura, pero advirtió que la <b>defensa</b> no sostuvo que la separación se hubiera producido como consecuencia directa de una situación de violencia que justificara mantener <b>derechos hereditarios</b>, ni planteó que la exclusión pretendida constituyera una prolongación del daño por otras vías. En la sentencia se dejó constancia de que “<b>no surge de la denuncia</b> que la Sra.(...) hubiera solicitado <b>asistencia psicológica o psiquiátrica</b> para su cónyuge” y que esa cuestión “no ha sido tampoco objeto de actividad probatoria en este proceso”.</p><p>Uno de los puntos centrales del análisis fue la caracterización de la <b>estadía en Córdoba</b>. El fallo rechazó la idea de que se tratara de <b>viajes recreativos</b> o ausencias voluntarias habituales, incluso luego de la jubilación. En ese sentido, la postura resultó categórica: “<b>es claro que el nombrado no se divirtió en esa provincia</b>, en la que, muy por el contrario, atravesó <b>dos internaciones médicas complicadas</b>, sin contacto con la Sra. A.”.</p><p>La resolución puso especial énfasis en la <b>falta de comunicación</b> entre ambos durante el período de la enfermedad del fallecido. Y es que en las <b>historias clínicas</b> de los centros de salud donde el hombre fue atendido no figuraba su esposa como <b>persona de referencia</b> ni como <b>contacto ante emergencias</b>. Tampoco surgía que hubiera participado en <b>decisiones médicas</b> o en su <b>cuidado diario</b>. Esa situación fue corroborada por un <b>informe social</b> incorporado en un trámite administrativo iniciado por la propia mujer para solicitar <b>una</b> <b>pensión</b>, en el que declaró que no sabía que su esposo estaba enfermo “porque <b>en</b> <b>esos meses no se hablaban</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GBYXCPAODFBBNBWESBSUIIX7IM.jpg?auth=2e0d89e9b8f3cc2fc8f2e0a885c11be7a3116b4cae4efcc40b25601530ea0e20&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo reconstruyó el alejamiento definitivo del hogar conyugal, el traslado del hombre a Córdoba, su enfermedad y la falta de contacto con su esposa (crédito pexels)" height="1080" width="1920"/><p>El expediente también permitió reconstruir de manera precisa los <b>cambios de domicilio</b> del hombre. Desde <b>febrero de 2020</b> había registrado vivienda en Córdoba ante el <b>Registro Nacional de las Personas</b> y la <b>Cámara Nacional Electoral</b>. Más adelante, realizó modificaciones similares ante su <b>obra social</b> y ante la <b>empresa de telefonía celular</b>. Para el juez de la causa, estos datos resultaron especialmente relevantes en función del <b>estado de salud</b> que atravesaba. En ese marco, destacó que “<b>no sería razonable que una persona gravemente enferma</b> denuncie ante su prestadora de servicios médicos un <b>cambio de domicilio</b> a otra provincia, si piensa seguir viviendo donde lo hizo por años”.</p><p>Otro elemento ponderado fue el inicio de un trámite de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2024/10/15/divorcio-expres-claves-del-proyecto-impulsado-por-el-gobierno-para-facilitar-el-tramite/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2024/10/15/divorcio-expres-claves-del-proyecto-impulsado-por-el-gobierno-para-facilitar-el-tramite/"><b>divorcio unilateral</b></a>. A fines de agosto de 2021, pocas semanas antes de morir, el hombre presentó una demanda para <b>disolver el matrimonio </b>de manera exprés. En ese escrito aseveró que se encontraba separado “<b>desde varios años atrás, sin voluntad de unirse</b>”. Aunque el proceso no avanzó debido a su muerte, el magistrado entendió que esa presentación reflejaba de manera clara su <b>intención</b> en ese momento.</p><p>La defensa de la mujer intentó <b>restarle valor</b> a ese elemento y puso en duda la <b>autoría del escrito</b>. Sin embargo, la sentencia determinó que no se produjeron <b>pruebas</b> que respaldaran esa impugnación y que “tal manifestación no puede prevalecer sobre la realidad de los hechos ni sobre el contenido de la pieza, en la que (...) -el hombre- dijo claramente que demandaba la <b>ruptura del vínculo</b> con <b>su cónyuge</b>”.</p><p>También se analizaron las <b>circunstancias del fallecimiento</b>. El hombre murió en septiembre de 2021 en una <b>habitación de hotel</b> de la Ciudad de Buenos Aires, adonde había viajado para atenderse en la <b>clínica de su obra social</b>. No estaba acompañado por su esposa, sino por un <b>amigo</b> que lo asistía en los traslados y en la atención médica. Para el juez, ese dato resultó concluyente. En la sentencia se indicó que dicho “cuadro es <b>incompatible con un vínculo de pareja</b> en el que subsiste la <b>voluntad de unirse</b>, pues da cuenta del <b>desapego afectivo</b> de los integrantes de la pareja”.</p><p>La resolución fue dictada por <b>Gustavo Carmelo</b>, titular del <b>Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1</b>. En el fallo, el magistrado explicó que, para conservar <b>derechos hereditarios</b>, no basta con que el matrimonio siga existiendo en términos formales. Precisó que la separación no se define únicamente por dejar de vivir bajo el mismo techo, sino por la <b>ausencia de un proyecto de vida común</b> y por la falta de una <b>comunidad real de vida</b>.</p><p>El magistrado también examinó el antecedente de la <b>denuncia por violencia doméstica</b> desde una perspectiva cuidadosa, pero dejó constancia de que la defensa no sostuvo que la separación se hubiera producido por esa causa ni cuestionó la <b>validez de la norma</b> aplicada al caso. Por ese motivo, el análisis se concentró exclusivamente en los <b>hechos acreditados </b>en el expediente y en su <b>valoración conjunta</b>.</p><p>A partir del conjunto de la <b>prueba</b> incorporada a las actuaciones -documentos, testimonios, informes médicos y registros administrativos-, Carmelo tuvo por probado que la pareja <b>estaba separada</b> y sin intención de <b>retomar la convivencia</b> al momento del fallecimiento. En consecuencia, el juez hizo lugar a la demanda y ordenó excluir a la <b>mujer de la herencia</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/BCRRMAK6ANBI7LWDB3KQNCECME.jpg?auth=2b2723d57c550ec06ad4dc40d98d7530f6660b52af537c5da441ca06a8f6cfc5&amp;smart=true&amp;width=1456&amp;height=816" type="image/jpeg" height="816" width="1456"><media:description type="plain"><![CDATA[(Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Conflicto de competencia en la causa AFA: la Cámara de San Martín define si el caso llega a Casación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/08/conflicto-de-competencia-en-la-causa-afa-la-camara-de-san-martin-define-si-el-caso-llega-a-casacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/08/conflicto-de-competencia-en-la-causa-afa-la-camara-de-san-martin-define-si-el-caso-llega-a-casacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal deberá resolver en los próximos días si admite el recurso del fiscal contra la derivación de la investigación por la lujosa mansión de Pilar del fuero Penal Económico al juzgado federal de Campana]]></description><pubDate>Sun, 08 Feb 2026 04:03:26 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MRFIZBOGRFB3ZJATFEMGNPEVZU.jpg?auth=5d3b5e2ab5dfad1e47c9b06898697916c079111cb64c07fd0b081f77915eb72f&smart=true&width=1920&height=1440" alt="La investigación es por el origen de los fondos usados para comprar una mansión en Pilar presuntamente vinculada a la AFA. Foto: Gaston Taylor" height="1440" width="1920"/><p>En el marco de un conflicto de competencia, la <b>Cámara Federal de San Martín</b> deberá resolver esta semana si admite el recurso presentado por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/sigue-la-disputa-por-la-causa-afa-un-fiscal-de-san-martin-pidio-que-vuelva-al-fuero-penal-economico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/sigue-la-disputa-por-la-causa-afa-un-fiscal-de-san-martin-pidio-que-vuelva-al-fuero-penal-economico/"><b>Carlos Cearras</b></a>, fiscal general ante ese tribunal, en la investigación penal conocida como <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/claudio-chiqui-tapia-no-tengo-nada-que-ver-con-la-casa-de-pilar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/claudio-chiqui-tapia-no-tengo-nada-que-ver-con-la-casa-de-pilar/"><b>causa AFA</b></a>, que analiza el origen de los fondos utilizados para la compra de una propiedad de lujo en el partido bonaerense de Pilar y otros bienes de alto valor, adquiridos a través de <b>presuntos testaferros</b>. La decisión no ingresará en el fondo del expediente, pero determinará si el reclamo del Ministerio<b> </b>Público Fiscal<b> </b>es elevado<b> </b>a la <b>Cámara Federal de Casación Penal </b>o si el fiscal queda habilitado a <b>recurrir en queja</b> ante ese tribunal, el máximo órgano penal del país.</p><p>La causa investiga si los recursos empleados en la adquisición del inmueble y de otros activos podrían estar vinculados a maniobras económicas relacionadas con la <a href="https://www.infobae.com/tag/asociacion-del-futbol-argentino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/asociacion-del-futbol-argentino/"><b>Asociación del Fútbol Argentino</b></a><b> </b>(AFA), entidad presidida por <b>Claudio “Chiqui” Tapia</b>, sin que hasta el momento existan imputaciones penales formales contra las máximas autoridades de esa institución. El expediente, en rigor, tiene como eje una finca ubicada en la localidad de <b>Villa Rosa</b>, cuyo valor real fue estimado por peritos oficiales en más de <b>20 millones de dólares</b>, una cifra muy superior a la declarada en la documentación de compra.</p><p>El recurso del fiscal Cearras apuntó contra la resolución dictada el <b>20 de enero</b> por el camarista <b>Alberto Lugones</b>, integrante de la Cámara Federal de San Martín y del Consejo de la Magistratura, quien intervino en el incidente de competencia y ordenó derivar la causa al <b>Juzgado Federal de Campana</b>, a cargo de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/20/quien-es-adrian-gonzalez-charvay-el-juez-que-investigara-el-caso-de-la-mansion-de-pilar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/20/quien-es-adrian-gonzalez-charvay-el-juez-que-investigara-el-caso-de-la-mansion-de-pilar/"><b>Adrián González Charvay</b></a>, apartándola del <b>fuero Penal Económico</b>, donde se había iniciado y tramitado hasta ese momento.</p><p>La discusión no gira en torno a la validez de las medidas adoptadas ni a la hipótesis investigada, sino a <b>qué jurisdicción </b>debe continuar con la pesquisa. Cearras sostiene que el proceso debe regresar al <b>juzgado en lo Penal Económico</b>, donde intervino en sus primeras etapas el juez <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/21/causa-afa-las-idas-y-vueltas-de-la-investigacion-y-los-entretelones-del-cambio-de-juez/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/21/causa-afa-las-idas-y-vueltas-de-la-investigacion-y-los-entretelones-del-cambio-de-juez/"><b>Marcelo Aguinsky</b></a>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YOKZIUOSXJGHRHUXXCEQJ3JZ6Q.jpg?auth=0190ce08b13800b4a7317c8a296f6e92c0accbe8da5e93d8fb0682960f797206&smart=true&width=1920&height=1383" alt="El camarista Alberto Lugones firmó la resolución que derivó la investigación al juzgado federal de Campana (Maximiliano Luna)" height="1383" width="1920"/><p>El conflicto se originó cuando el juez González Charvay reclamó el expediente tras aceptar un planteo del monotributista <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/02/causa-afa-nuevo-operativo-de-la-psa-en-san-fernando-para-buscar-los-registros-de-vuelo-a-la-mansion-de-pilar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/02/causa-afa-nuevo-operativo-de-la-psa-en-san-fernando-para-buscar-los-registros-de-vuelo-a-la-mansion-de-pilar/"><b>Luciano Pantano</b></a> y su madre jubilada <b>Ana Lucía Conte</b>, titulares formales de los bienes bajo lupa, señalados en la causa como supuestos <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/30/se-realiza-un-operativo-en-san-fernando-para-buscar-los-registros-de-vuelos-a-la-mansion-de-pilar-vinculada-a-la-afa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/30/se-realiza-un-operativo-en-san-fernando-para-buscar-los-registros-de-vuelos-a-la-mansion-de-pilar-vinculada-a-la-afa/"><b>testaferros</b></a><b> </b>o “<b>prestanombres</b>”. El pedido fue formulado a fines de diciembre y se apoyó en el argumento de que la finca bajo análisis se encontraba ubicada en el partido de Pilar. En consecuencia, al solicitar la inhibitoria de su colega porteño, el juez de Campana invocó la <b>garantía del juez natural </b>-prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional- y señaló que la investigación debía tramitar ante el juzgado federal con <b>competencia territorial</b> en la zona donde se localizaba la casa.</p><p>El juez Aguinsky rechazó apartarse de la causa. En su respuesta, expresó que el eje de la investigación <b>no era el inmueble en sí</b>, sino el posible <b>delito precedente</b>, que -según su criterio- sería una <b>administración fraudulenta</b> en perjuicio de la <b>AFA</b>. Como elemento central, consideró que el titular formal de la quinta y de los <b>vehículos</b> <b>de alta gama</b> realizaba consumos con una tarjeta de crédito vinculada a una cuenta corporativa de la <b>entidad deportiva</b>, con sede en la calle <b>Viamonte </b>de la Ciudad de Buenos Aires. Bajo ese razonamiento, aseveró que el foco del expediente se encontraba en CABA y no en Pilar, y que la especialidad del<b> fuero Penal Económico</b> resultaba determinante para la continuidad de la investigación bajo su cargo</p><p>Al resolver la contienda, la Cámara Federal de San Martín dio la razón al planteo del juzgado de Campana. En su voto, el camarista Lugones entendió que la competencia judicial debía definirse a partir del lugar donde se habrían materializado las <b>maniobras patrimoniales investigadas</b> y no exclusivamente por el sitio donde podría haberse producido el <b>eventual delito precedente</b>. En ese sentido, consideró fundamental que el inmueble investigado se encontrara radicado en el<b> partido de</b> <b>Pilar</b>, dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Campana.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SMOV4EFONVGK3PFVE2WHWVE2XQ.jpg?auth=97fb4aa92f4291bd18b43140d62e05524f6e65e90106689ae678d4545d98819d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="En el lugar se relevaron más de 50 vehículos de alta gama y de colección, que forman parte del patrimonio cuya titularidad real investiga la Justicia federal" height="1080" width="1920"/><p>El camarista entendió además que, tratándose de una pesquisa por presunto <b>lavado de activos</b>, el <b>eje territorial</b> de los hechos investigados debía primar a los fines de fijar la competencia. Como argumento adicional, su resolución tuvo en cuenta que la <b>AFA inscribió en noviembre de 2024 </b>un cambio de <b>domicilio legal a una dirección ubicada en Pilar</b>, algo que -precisó- reforzaba el vínculo territorial de la causa con esa jurisdicción. Con base en esos elementos, la Cámara Federal de San Martín dispuso la remisión del <b>expediente a Campana</b> y apartó al juez Penal Económico.</p><p>El fiscal general Cearras se opuso a esa decisión e insistió con su postura: en investigaciones por <b>lavado de activos</b>, la competencia no puede definirse únicamente por el domicilio del bien. Dijo que este tipo de ilícitos exigía una <b>mirada más amplia</b>, que contemple el circuito económico bajo análisis y el eventual delito precedente. También cuestionó que haya sido la <b>Cámara Federal de San Martín</b> la que resolvió la disputa, tras considerar que esa definición correspondía a la <b>Cámara en lo Penal Económico</b>, como tribunal de alzada del juez que participó primero. </p><p>La postura de Cearras coincidió con la de los fiscales <b>Sebastián Bringas</b> y <b>Claudio Navas Rial</b>, quienes en intervenciones previas también dictaminaron que la causa debía continuar en el juzgado de Aguinsky.</p><p>En efecto, la instrucción penal se inició en los tribunales federales de Comodoro Py y avanzó sobre la hipótesis de una <b>maniobra de lavado de activos</b> vinculada a la compra de la finca de Villa Rosa. Una pericia oficial de 550 páginas, elaborada por tasadores del <b>Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro</b>, determinó que el valor total del <b>patrimonio relevado asciende a USD 20.815.100</b>. El informe detalló la tasación de la parcela principal, la casa principal, una vivienda secundaria y diversas edificaciones anexas, además de <b>amenities de alto valor</b>, como pileta, bar, quincho, spa, gimnasio, cancha de paddle y helipuerto.</p><p>Durante los allanamientos se secuestraron <b>54 vehículos</b>, entre autos y motos de alta gama y de colección, incluidos <b>Porsche, Audi, BMW, motos Harley Davidson y una Ferrari F430</b>. La existencia de un helipuerto motivó medidas para reconstruir <b>movimientos aéreos</b>. Por orden judicial, la <b>Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)</b> realizó procedimientos en el aeropuerto de <b>San Fernando</b>, en el hangar de la empresa <b>Flyzar</b>, para obtener documentación sobre <b>órdenes de vuelo, seguros y nóminas de pilotos</b>. Algunos declararon que realizaban “vuelos de entrenamiento”, una explicación que generó interrogantes en el expediente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SEVYCT3FIBCSDJNS6N3FKF2A64.gif?auth=79e97e39adef126a8e6c3514eb6eab03566cce308b72d0e338b584ec591c1876&smart=true&width=2318&height=1305" alt="La mansión cuenta con un helipuerto, cuyo uso motivó medidas para reconstruir vuelos, pasajeros y movimientos aéreos vinculados al predio" height="1305" width="2318"/><p>La discusión sobre la competencia se entrelazó además con el debate por el <b>domicilio legal de la AFA</b>. Informes oficiales de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)</b> y de la <b>Inspección General de Justicia (IGJ)</b> constataron que la dirección informada por la entidad como su nueva sede -<b>Mercedes 1366, partido de Pilar</b>- <b>no existe</b> y corresponde a una zona de terrenos baldíos. Ese dato fue incorporado al expediente y adquirió relevancia porque el <b>cambio de domicilio</b>, como se consignó, fue uno de los elementos considerados para justificar el traslado de la causa a Campana.</p><p>Ahora, la Cámara Federal de San Martín deberá definir si concede el recurso del fiscal Cearras. Si lo hace, el planteo será elevado a la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, que revisará la decisión de enviar la causa al juez <b>Adrián González Charvay</b>. Si lo rechaza, el representante del Ministerio Público quedará habilitado para presentar<b> una queja </b>directamente ante<b> Casación</b>. </p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TSRWZ2X4NFFQ7BZ2LREMZKNP5M.webp?auth=19369a8a12b77b6eafe9c714c7142df03e043ba6e8e538310517851a02c94cf2&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=450" type="image/webp" height="450" width="800"/></item><item><title><![CDATA[Condenaron a 18 años de prisión al ex juez Walter Bento por corrupción judicial]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/07/condenaron-a-18-anos-de-prision-al-ex-juez-walter-bento-por-corrupcion-judicial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/07/condenaron-a-18-anos-de-prision-al-ex-juez-walter-bento-por-corrupcion-judicial/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza fijó la pena tras declararlo culpable de liderar una asociación ilícita para el cobro de coimas. Su esposa y uno de sus hijos también fueron condenados]]></description><pubDate>Sat, 07 Feb 2026 00:41:31 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WS3B77PIBZAJNCEOI5Z5DFZV7A.jpg?auth=7e8e34114781d9b96067fe927c1240297cd31ea92d6a90f2bf1de5a6bb89b26f&smart=true&width=1920&height=1081" alt="El exjuez federal de Mendoza, Walter Bento, condenado a prisión este viernes por liderar una asociación ilícita destinada al cobro de coimas a cambio de beneficios procesales en expedientes bajo su cargo (Adrián Escandar)" height="1081" width="1920"/><p>El Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza condenó a <b>Walter Ricardo Bento </b>a <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/05/la-fiscalia-pidio-18-anos-anos-de-prision-para-el-ex-juez-walter-bento-por-corrupcion-judicial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/05/la-fiscalia-pidio-18-anos-anos-de-prision-para-el-ex-juez-walter-bento-por-corrupcion-judicial/"><b>18 años de prisión</b></a>, inhabilitación absoluta<b> y </b>perpetua para ejercer cargos públicos y al pago de una multa superior a los <b>540 millones de pesos</b>, al considerarlo <b>jefe de </b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/condenaron-al-ex-juez-walter-bento-por-liderar-una-asociacion-ilicita-y-lavar-dinero/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/condenaron-al-ex-juez-walter-bento-por-liderar-una-asociacion-ilicita-y-lavar-dinero/"><b>una asociación ilícita</b></a> dedicada al <b>cobro de coimas</b> a cambio de beneficios procesales en causas penales bajo su cargo. La decisión puso fin al juicio de cesura abierto tras el veredicto de culpabilidad dictado el martes pasado.</p><p>En rigor, por unanimidad se declaró a Bento, de 63 años, responsable del delito de <b>asociación ilícita en calidad de jefe</b>, en concurso real con <b>cohecho pasivo</b> en <b>ocho hechos</b>, <b>enriquecimiento ilícito</b>, <b>lavado de activos agravado</b> por haber sido cometido como miembro de una banda y en ejercicio de su función pública, <b>falsedad ideológica</b> en <b>dos hechos</b> y <b>ocultamiento e inutilización de un objeto destinado a servir como prueba</b>.</p><p>Además, el pedido de su defensa para purgar la pena en <b>prisión domiciliaria</b> fue diferido por el tribunal, por lo que será analizado más adelante. El exjuez seguirá así detenido en el complejo penitenciario federal de <b>Cacheuta</b>, en Luján de Cuyo. En tanto, su esposa<b> Marta Boiza </b>recibió una condena 6 años de cárcel tras ser hallada culpable por <b>lavado de activos</b>,<b> enriquecimiento ilícito</b> y <b>falsedad ideológica</b>. Uno de los hijos del matrimonio, <b>Nahuel Agustín Bento Boiza</b>, recibió una condena de cinco años de prisión, también por <b>lavado de activos agravado</b> por haber sido cometido como miembro de una banda.</p><p>El fallo fue dictado por unanimidad por el <b>Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza</b>, que durante esta última etapa del proceso determinó el monto de las penas y la modalidad de cumplimiento para los <b>17 imputados</b> hallados responsables en la megacausa por corrupción judicial que sacudió a la provincia de Mendoza.</p><p>El juicio oral se desarrolló ante el Tribunal 2, integrado por las juezas <b>Gretel Diamante</b>, <b>María Carolina Pereira </b>y <b>Eliana Beatriz Rattá Rivas</b>. El debate comenzó en julio de 2023 y se extendió por más de <b>130 audiencias</b>, con la declaración de alrededor de <b>300 testigos</b> y el análisis de un voluminoso cuerpo de prueba documental y digital.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J7UAEUVPXZECVA2BNFHXFYAOQA.jpg?auth=3868ae39f7ddf82d01328eb233ed8dc9098482d5699977316e548d6dc816889a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Walter Bento pronunció sus últimas palabras esta tarde, antes del veredicto (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><p>En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron la fiscal general <b>María Gloria André</b>, el fiscal general <b>Dante Vega</b>, y los fiscales de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (<b>PROCELAC</b>) <b>Diego Velasco y Laura Roteta</b>. La acusación sostuvo que Bento ocupó un rol central e insustituible dentro de una estructura criminal estable, con división de roles y permanencia en el tiempo, orientada a obtener dinero y bienes a cambio de decisiones judiciales ilegítimas.</p><p>Según se tuvo por acreditado en el veredicto, la organización funcionó al menos desde 2007 y operó principalmente en expedientes complejos -entre ellos causas por <b>narcotráfico y contrabando</b>- tramitados en el juzgado a cargo de Bento. El mecanismo incluía el <b>cobro de sobornos</b> para otorgar libertades, morigeraciones de prisiones preventivas, recalificaciones legales, faltas de mérito o sobreseimientos. De acuerdo con la estimación de la fiscalía especializada, el circuito de coimas habría movilizado <b>al menos 1,7 millones de dólares</b>, además de bienes muebles e inmuebles.</p><p>Bento fue declarado culpable por <b>asociación ilícita en calidad de jefe</b>, en concurso real con <b>cohecho pasivo</b>, <b>enriquecimiento ilícto</b>, <b>lavado de activos agravado</b>, <b>falsedad ideológica</b> y <b>ocultamiento de prueba</b>, entre otros delitos. El tribunal consideró probado que el exmagistrado definía las estrategias, autorizaba los beneficios procesales, fijaba los montos a cobrar y ordenaba el curso de las maniobras, apoyado por abogados, intermediarios y contactos en el ámbito policial.</p><p>En cuanto al capítulo patrimonial, las juezas tuvieron por acreditado un <b>entramado familiar</b> destinado a ocultar y legitimar el origen ilícito de los fondos, mediante operaciones inmobiliarias, vehículos de alta gama y otras inversiones.</p><p>Durante la audiencia de cesura, todas las defensas expusieron sus pedidos antes de la decisión final. La fiscalía había solicitado <b>18 años de prisión efectiva</b> para el exjuez, además de la inhabilitación perpetua y una multa millonaria. La defensa de Bento reclamó una reducción sustancial de la pena y pidió <b>prisión domiciliaria</b>, invocando razones familiares vinculadas al cuidado de su hijo con discapacidad. También se escucharon los planteos de las defensas de los restantes condenados.</p><p>En sus últimas palabras, previas a la imposición de las penas, <b>Nahuel Bento </b>expresó: “En el uso de estas últimas palabras de esta audiencia de cesura, simplemente quiero decirles que este proceso ha arruinado mi vida; permítanme rehacerla”. Por su parte, su padre, el exjuez, sostuvo: “De todo lo que acabamos de escuchar se evidencia <b>una causa trágica</b> que ha mellado no solamente a quienes estamos imputados sino a nuestros núcleos familiares. Como confío en la justicia, solamente tengo para decir que voy a seguir luchando, que no voy a bajar los brazos”.</p><p>Bento había asumido al frente del <b>Juzgado Federal N° 1 de Mendoza</b>, con competencia penal y electoral, en <b>septiembre de 2006</b>, tras un concurso. El juzgado se encontraba vacante desde 2002. Su nombramiento se produjo durante el gobierno de <b>Néstor Kirchner</b>. La investigación que derivó en la megacausa se reactivó en <b>marzo de 2020</b>, cuando una pesquisa por <b>narcotráfico </b>a cargo del Ministerio Público Fiscal reveló comunicaciones en las que se aludía al “juez”, al “número uno” o al “gran jefe”, en presunta referencia al entonces magistrado.</p><p>Con la lectura de la sentencia de cesura, el Tribunal Oral Federal N° 2 dio por concluida la etapa de determinación de penas. Los <b>fundamentos completos del veredicto</b> serán dados a conocer en una resolución posterior.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AGKWJKSOKNE7JPAAGHVZU4DVOM.jpg?auth=a2a6653c76ec7c4482d0097f842d89399e1d820036dcd022c8c2b9c15963f3f6&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Adrián Escandar]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Absuelven a un productor agropecuario acusado de explotación laboral y servidumbre en una finca azucarera de Jujuy]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/05/absuelven-a-un-productor-agropecuario-acusado-de-explotacion-laboral-y-servidumbre-en-una-finca-azucarera-de-jujuy/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/05/absuelven-a-un-productor-agropecuario-acusado-de-explotacion-laboral-y-servidumbre-en-una-finca-azucarera-de-jujuy/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy dictó la absolución tras un extenso juicio oral y sostuvo que no se acreditaron mecanismos de coerción ni afectación de la libertad de los trabajadores rurales]]></description><pubDate>Thu, 05 Feb 2026 21:29:58 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SPMIDSO25DX2TKWTDAI5X7ES34.jpg?auth=acd06513cc945fb8383e3e1aabbb2020e5e1c9f30b09c686ff388f53479285cf&smart=true&width=800&height=563" alt="El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy absolvió por unanimidad a un productor agropecuario acusado de explotación laboral y reducción a la servidumbre (Foto ilustrativa: REUTERS/Luisa González)" height="563" width="800"/><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy absolvió este jueves a un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/09/04/un-empresario-ira-a-juicio-en-jujuy-acusado-por-tres-decadas-de-abusos-en-una-finca-azucarera/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/09/04/un-empresario-ira-a-juicio-en-jujuy-acusado-por-tres-decadas-de-abusos-en-una-finca-azucarera/"><b>empresario agropecuario</b></a> acusado de haber sometido durante más de dos décadas a dos <b>trabajadores rurales</b> a condiciones de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/02/05/la-plata-rescataron-a-tres-ninos-y-un-bebe-que-eran-explotados-por-una-red-de-trata-infantil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/02/05/la-plata-rescataron-a-tres-ninos-y-un-bebe-que-eran-explotados-por-una-red-de-trata-infantil/"><b>explotación laboral</b></a> y <b>reducción a la servidumbre</b> en una <b>finca azucarera</b> del este provincial. La decisión, adoptada por unanimidad, se produjo tras un debate oral en el que se recibieron más de <b>20 declaraciones testimoniales</b> y se analizaron inspecciones administrativas, peritajes y documentación técnica<b> </b>incorporada durante la investigación.</p><p>En la resolución de 95 páginas, a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, se identificó al imputado como G.A.R., un <b>productor agropecuario </b>y <b>contador público </b>de 50 años, y a los trabajadores como <b>J.C.V.</b> y <b>F.A.</b>, vinculados desde la década de 1990 a una explotación de <a href="https://www.infobae.com/tag/cana-de-azucar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cana-de-azucar/"><b>caña de azúcar</b></a> ubicada en <b>Arroyo Colorado</b>, localidad de <b>Santa Clara</b>, en el departamento jujeño de <b>Santa Bárbara</b>. La finca, dedicada al cultivo cañero, integra una <b>estructura empresaria de carácter familiar</b> con actividad citrícola. El fallo, en tanto, fue dictado por las juezas <b>María Alejandra Cataldi</b> y <b>Marta Liliana Snopek</b>, y el juez <b>Diego Martín Matteucci</b>, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.</p><p><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/09/04/un-empresario-ira-a-juicio-en-jujuy-acusado-por-tres-decadas-de-abusos-en-una-finca-azucarera/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/09/04/un-empresario-ira-a-juicio-en-jujuy-acusado-por-tres-decadas-de-abusos-en-una-finca-azucarera/">El caso</a> tuvo su origen en una <b>denuncia anónima</b> recibida en julio de 2023 por el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/08/14/aprobaron-un-nuevo-protocolo-de-deteccion-de-casos-de-trata-de-personas-en-pasos-fronterizos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/08/14/aprobaron-un-nuevo-protocolo-de-deteccion-de-casos-de-trata-de-personas-en-pasos-fronterizos/"><b>Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra la Trata</b></a>, que dio lugar a inspecciones administrativas y, posteriormente, a un <b>allanamiento</b> realizado en diciembre de ese año en el predio rural. A partir de esas actuaciones, la <b>fiscalía</b> imputó al empresario haber reducido a los trabajadores a una situación de servidumbre, aprovechando su <b>vulnerabilidad social y económica</b>.</p><p>En septiembre del año pasado, y en el marco de una <b>audiencia de control acusatorio</b>, la Cámara Federal de Salta ordenó la apertura del juicio tras evaluar formalmente admisible la acusación por presunta <b>explotación laboral</b> y <b>hacinamiento</b> de los dos trabajadores de la finca azucarera. Esa decisión habilitó la elevación del expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal y dio inicio a la etapa de <b>debate oral</b>, que concluyó ahora con la absolución del imputado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FTGFE53H24WONGSQN4J4AKEGNE.jpg?auth=4e0aee6e5d7db313d91fd0c439380ecfdc6ed68f8c652db03c083d2667d77383&smart=true&width=800&height=533" alt="La sentencia sostuvo que no se acreditaron mecanismos de coerción ni una afectación penalmente relevante de la libertad de los trabajadores rurales (Foto ilustrativa: REUTERS/Paulo Whitaker)" height="533" width="800"/><p>De acuerdo con la hipótesis acusatoria, <b>J.C.V.</b> y <b>F.A.</b> habrían trabajado durante años en <b>jornadas extensas</b>, de lunes a domingo, sin descansos adecuados ni pago de <b>horas extras</b>, percibiendo salarios por debajo de los<b> mínimos legales</b>. También se les atribuyó haber residido junto a sus familias dentro del predio rural en <b>condiciones habitacionales precarias</b>, con <b>acceso irregular al agua potable</b>, instalaciones eléctricas deficientes y uso de baños improvisados, ubicados a considerable distancia de las viviendas.</p><p>El Ministerio Público describió esas condiciones como parte de un <a href="https://www.infobae.com/tag/explotacion-laboral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/explotacion-laboral/"><b>régimen sostenido de explotación</b></a>, reforzado -según su planteo- mediante <b>sanciones disciplinarias</b>, <b>suspensiones sin goce de sueldo</b> y la <b>amenaza de despido y desalojo</b>. En ese contexto, precisó que la permanencia de los empleados en el establecimiento rural a lo largo de los años no había respondido a una <b>elección libre</b>, sino a la <b>ausencia de alternativas reales</b>, en un escenario de <b>pobreza estructural</b> y <b>bajo nivel de alfabetización</b>.</p><p>Durante el debate oral se detalló que <b>J.C.V.</b> habría realizado <b>tareas físicas extenuantes</b>, como el macheteo de surcos de gran extensión, la limpieza de acequias y labores de riego, incluso en edades avanzadas y con <b>problemas de salud</b>. En el caso de <b>F.A.</b>, se remarcó <b>su</b> <b>analfabetismo</b> y la presunta imposibilidad de comprender los <b>recibos de sueldo</b> que firmaba, algo que -de acuerdo a la fiscalía- lo colocaba en una situación de <b>especial indefensión </b>frente a la parte empleadora.</p><p>También se describieron las viviendas del sector conocido como “<b>conventillo</b>” como construcciones precarias, con <b>techos de chapa</b>, <b>pisos de cemento o tierra</b> y <b>conexiones eléctricas expuestas</b>. Según la acusación, en algunos períodos los trabajadores debían <b>abastecerse de agua</b> mediante mangueras desde la red del pueblo, bañarse con <b>agua de acequia</b> y utilizar <b>baños </b>sin las condiciones mínimas de <b>higiene y seguridad</b>.</p><p>La <b>defensa</b>, por su parte, sostuvo desde el inicio que el caso no configuraba un delito penal sino, en todo caso, un <b>conflicto laboral</b>, agravado tras el <b>despido</b> de <b>J.C.V.</b> en <b>2023</b>. Alegó que ambos trabajadores estuvieron <b>registrados</b>, percibieron salarios conforme a <a href="https://www.infobae.com/tag/convenios-colectivos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/convenios-colectivos/"><b>convenios colectivos</b></a>, contaron con <b>obra social, ART, vacaciones y licencias</b>, y que cualquier irregularidad debía tramitarse por vías <b>administrativas o laborales</b>.</p><p>Durante el juicio se incorporaron <b>recibos de sueldo</b>, <b>constancias de aportes previsionales</b>, <b>facturas de servicios públicos</b> y <b>peritajes técnicos</b>. La defensa explicó que las sanciones disciplinarias aplicadas a <b>J.C.V.</b> respondieron, en efecto, a <b>incumplimientos laborales</b> y que los <b>descuentos salariales</b> detectados en algunos períodos se vincularon con esas sanciones y con <b>ausencias injustificadas</b>.</p><p>En relación con las <b>condiciones habitacionales </b>de sus empleados, aseveró que la finca contaba con <b>energía eléctrica</b> provista por la empresa distribuidora provincial, <b>agua corriente</b> de la red de Arroyo Colorado y <b>baños de material</b> disponibles para el personal. También expresó que las letrinas <b>precarias fotografiadas</b> durante los allanamientos se encontraban en un <b>predio lindante</b>, fuera de la propiedad del imputado, y que habían sido construidas por los propios trabajadores.</p><p>El fallo reconstruyó la evolución de la <b>relación laboral</b> y dio por acreditado que ambos trabajadores ingresaron a la finca a comienzos de la <b>década de 1990</b>, cuando la explotación estaba a cargo del padre del imputado. Tras su fallecimiento, en <b>2014</b>, <b>G.A.R.</b> asumió la dirección plena de la empresa. En ese contexto, <b>J.C.V.</b> fue designado <b>capataz</b> y trasladado a una vivienda de mejores condiciones dentro del predio, conocida como <b>“la Sala”</b> o <b>“casa del capataz”</b>, mientras que <b>F.A.</b> continuó residiendo en el sector destinado a los peones.</p><p>Uno de los ejes centrales de la sentencia recayó en la valoración de la presunta “<b>voluntad anulada</b>” de los trabajadores. En ese sentido, los magistrados señalaron que un<b> </b>“<b>sujeto reducido a la servidumbre no tiene la autonomía necesaria para litigar contra su supuesto explotador</b>”, y destacaron que <b>J.C.V.</b> contrató abogados “para litigar contra su supuesto explotador”, envió <b>telegramas laborales</b>, promovió <b>demandas judiciales</b> y se trasladó fuera de la finca tras su despido.</p><p>Respecto de <b>F.A.</b>, los fundamentos de la resolución puntualizaron que, luego de los allanamientos de <b>diciembre de 2023</b>, decidió <b>continuar trabajando</b> para la empresa y fue trasladado a otra vivienda en la localidad de <b>Santa Clara</b>, circunstancia que -según se indicó- resultaba<b> </b>“incompatible” con "<b>un régimen de sometimiento permanente</b>“.</p><p>Los jueces también evaluaron las <b>inspecciones estatales</b> realizadas a lo largo de los años y advirtieron que no se habían registrado <b>sanciones administrativas firmes</b> por explotación laboral. Bajo esos términos, consideraron que la<b> </b>“<b>orfandad probatoria </b>genera la <b>falta de certeza</b>, ya que, si bien existen elementos de cargo aportados por la Fiscalía, también encontramos <b>pruebas </b>que permiten interpretar el hecho de <b>modo exculpatorio”</b>.</p><p>En uno de los tramos centrales del documento, el tribunal precisó que el análisis debía realizarse conforme al <b>régimen penal de la trata de personas</b>, con especial atención a la eventual afectación de la <b>libertad de movimiento</b>, de la <b>libre autodeterminación</b> y a la existencia de <b>mecanismos de coacción, amenaza o sometimiento</b>. Desde esa perspectiva, sostuvo que “no puede tenerse por acreditado que las <b>presuntas víctimas</b> hayan visto restringida su <b>libertad ambulatoria ni su capacidad de decidir libremente</b> sobre su vida y su trabajo”, y añadió que “de la prueba rendida no surge que hayan sido <b>sometidas a torturas, humillaciones sistemáticas, tratos degradantes </b>ni que hayan sido utilizadas como meros objetos”. </p><p>Si bien reconoció la existencia de un <b>contexto de vulnerabilidad social y económica</b>, concluyó que “no se ha logrado acreditar, con la <b>certeza requerida, un aprovechamiento penalmente relevante </b>de dicha situación por parte del imputado”.</p><p>De ese modo, por unanimidad, los magistrados resolvieron dictar la absolución del acusado y dejar sin efecto las <b>medidas restrictivas</b> que pesaban sobre él. La sentencia fue notificada a las partes y podrá ser recurrida ante la <b>Cámara Federal de Casación Penal</b>, de acuerdo los plazos previstos por el <b>Código Procesal</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/SPMIDSO25DX2TKWTDAI5X7ES34.jpg?auth=acd06513cc945fb8383e3e1aabbb2020e5e1c9f30b09c686ff388f53479285cf&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=563" type="image/jpeg" height="563" width="800"><media:description type="plain"><![CDATA[El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy absolvió por unanimidad a un productor agropecuario acusado de explotación laboral y reducción a la servidumbre (Foto ilustrativa: REUTERS/Luisa González)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">LUISA GONZALEZ</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La fiscalía pidió 18 años años de prisión para el ex juez Walter Bento por corrupción judicial]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/05/la-fiscalia-pidio-18-anos-anos-de-prision-para-el-ex-juez-walter-bento-por-corrupcion-judicial/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/05/la-fiscalia-pidio-18-anos-anos-de-prision-para-el-ex-juez-walter-bento-por-corrupcion-judicial/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Durante el juicio de cesura, el Ministerio Público sostuvo que Bento fue el único jefe de una asociación ilícita que vendía beneficios procesales desde el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza. La acusación pidió seis años de prisión para la esposa del ex magistrado]]></description><pubDate>Thu, 05 Feb 2026 19:59:01 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OD3HJWXD3VFIFHBD5UEWP3NINE.jpeg?auth=9cc47d607ce33ed74344c030fade61da77f8c6d296b615c1e201cdd6e39a51ee&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El exjuez Walter Ricardo Bento enfrenta un pedido de 18 años de prisión tras ser declarado culpable por corrupción judicial, asociación ilícita y lavado de activos agravado en el juicio de cesura que se desarrolla en Mendoza (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>La fiscalía pidió este jueves <b>18 años de prisión</b> para el exjuez federal <b>Walter Ricardo Bento</b>, a quien ubicó como <b>jefe de una asociación ilícita</b> dedicada a la <b>venta de beneficios procesales</b> desde el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza. El planteo fue formulado durante el <b>juicio de cesura</b>, luego de que el Tribunal Oral Federal N° 2 mendocino lo declarara culpable el martes por <b>asociación ilícita, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito, lavado de activos agravado</b>, entre otros. </p><p>La acusación también solicitó un total de seis años de prisión para la esposa del exmagistrado, <b>Marta Isabel Boiza</b>, tras ser hallada culpable por el delito de <b>lavado de activos agravado</b> y otros dos ilícitos más.</p><p>La exposición del Ministerio Público se dio en el marco del <b>juicio de cesura</b>, una <b>fase del proceso penal destinada a determinar la pena concreta</b> que corresponde a cada uno de los <b>17 imputados hallados culpables</b>. Al debate oral habían llegado <b>33 imputados</b>, de los cuales el resto resultó absuelto o desvinculado en distintas etapas del proceso.</p><p>La audiencia correspondió a la <b>segunda jornada de cesura</b>, que se reanudó a las <b>15.20</b> tras un cuarto intermedio dispuesto luego de las declaraciones brindadas por la mañana por el propio Bento. En esa instancia también declararon su esposa, y su hijo <b>Nahuel Agustín Bento Boiza</b>, hallado culpable por lavado de activos agravado, mientras que el segundo hijo del matrimonio fue absuelto. Además, prestaron declaración otros imputados que resultaron condenados en el debate oral.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UXDGRFYMCVCUZN4JEKEJ5BYVIM.jpg?auth=c4d81cc9dc1e41b9295e8207f27e9f10275fdfb4bf3ebe1cdc2817c0e796a52a&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Walter Bento (NA)" height="1080" width="1920"/><p>En primer término intervino la fiscal <b>María Gloria André</b>, quien estructuró su alegato sobre <b>agravantes de especial entidad</b> vinculadas al rol institucional de Bento, a la <b>naturaleza de los hechos</b> y a la <b>persistencia del entramado criminal</b>. Al describir la asociación ilícita, sostuvo que <b>“el centro de esta organización haya sido un juzgado penal del Poder Judicial de la Nación es una circunstancia que claramente debe ser valorada como agravante”</b>.</p><p>André remarcó que la organización —integrada por <b>un juez, abogados y un comisario</b>— alcanzó un <b>grado extremo de complejidad</b>, con división de roles y estabilidad en el tiempo. Según explicó, la operatoria se sostuvo mediante el <b>aprovechamiento de la tramitación regular de los expedientes</b>, lo que permitió ejecutar maniobras ilícitas sin alterar formalmente los procesos judiciales. En ese sentido, advirtió que <b>“no solo se aprovechó el trámite regular, sino también el trabajo probo y honesto de los empleados del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza”</b>.</p><p>Al abordar el <b>cohecho</b>, la fiscalía diferenció responsabilidades individuales y precisó que Bento actuó como <b>autor de cohecho pasivo en ocho hechos</b>, todos ellos de entidad suficiente como para descartar la aplicación del mínimo legal. En cuanto a sus <b>condiciones personales</b>, descartó atenuantes vinculados a inexperiencia o necesidad económica y sostuvo que <b>“el único móvil que lo determinó a delinquir fue el afán de lucro, una codicia excesiva”</b>, circunstancia que calificó como agravante.</p><p>André también le atribuyó el <b>mayor grado de responsabilidad</b> dentro del entramado delictivo, al considerarlo el <b>único sujeto indispensable</b> para la comisión tanto del delito de asociación ilícita como de los hechos de cohecho, con una actuación <b>intensa, reiterada y sostenida durante varios años</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HQ67AIV2YVG3RCB7BFESODJ3JM.jpg?auth=41e61d62d549fd36247fc4b96ec1cd833db3869773f44923b3b3938201e1b655&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fiscal Diego Velasco, a cargo de la PROCELAC" height="1080" width="1920"/><p>Luego tomó la palabra el fiscal <b>Diego Velasco</b>, de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), quien centró su exposición en los delitos de <b>enriquecimiento ilícito y lavado de activos</b>. Puso el acento en la <b>condición de funcionario público</b> del imputado y en el <b>cargo específico</b> que ocupaba, al tratarse de un <b>juez federal con competencia penal y electoral</b>.</p><p>Velasco subrayó que Bento <b>“no es un funcionario cualquiera”</b>, sino un magistrado que ocupó <b>uno de los cargos de mayor jerarquía en la provincia</b>, con una formación profesional directamente vinculada a la materia penal y financiera. Esa circunstancia, explicó, <b>“lo coloca en una posición distinta a la de cualquier otra persona”</b>, lo que debe ser ponderado como agravante al momento de individualizar la pena.</p><p>Cerca de las <b>16.30</b>, André retomó la palabra y solicitó, además de la pena de prisión, la <b>inhabilitación absoluta y perpetua</b> para el exjuez, al considerar que la gravedad de los hechos y el daño institucional provocado tornan incompatible su eventual reinserción en el ejercicio de funciones públicas.</p><p>Al precisar el <b>pedido de pena</b>, la fiscal repasó las <b>escalas penales</b> de los delitos atribuidos y sostuvo que, conforme al <b>artículo 55 del Código Penal</b>, la escala aplicable para fijar una pena única oscila <b>entre los 5 y los 50 años de prisión</b>. Dentro de ese marco, y atendiendo a las <b>circunstancias agravantes</b>, el Ministerio Público Fiscal solicitó la <b>pena de 18 años de prisión</b>, una <b>multa superior a los 752 millones de pesos</b>, la <b>inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena</b> (artículo 12 del Código Penal) y la <b>inhabilitación absoluta perpetua</b> por el delito de <b>enriquecimiento ilícito</b>.</p><p>El pedido de pena se formuló tras el veredicto unánime dictado el martes por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza, integrado por las juezas <b>Gretel Diamante</b>, <b>María Carolina Pereira</b> y <b>Eliana Beatriz Rattá Rivas</b>, que declaró a Bento culpable como <b>jefe de una asociación ilícita</b>, en concurso real con <b>cohecho pasivo (ocho hechos)</b>, <b>enriquecimiento ilícito</b>, <b>lavado de activos agravado</b>, <b>falsedad ideológica (dos hechos)</b> y <b>ocultamiento e inutilización de un objeto destinado a servir como prueba</b>, con imposición de costas.</p><p>El juicio oral comenzó en julio de 2023 y se extendió por más de <b>130 audiencias</b>, con alrededor de <b>300 testigos</b> y un volumen significativo de prueba documental y digital. Según la acusación, el circuito de sobornos habría movilizado al menos <b>1,7 millones de dólares</b>, mediante pagos en efectivo, vehículos y operaciones inmobiliarias.</p><p>Bento permanece detenido desde <b>noviembre de 2023</b> en el complejo penitenciario federal de <b>Cacheuta</b>, en Luján de Cuyo, luego de haber sido destituido por mal desempeño por el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura. El proceso continuará este <b>viernes</b>, cuando el tribunal <b>determinará la pena concreta</b> que deberá cumplir cada uno de los imputados condenados. Los <b>fundamentos completos</b> de la sentencia serán difundidos en una instancia posterior.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OD3HJWXD3VFIFHBD5UEWP3NINE.jpeg?auth=9cc47d607ce33ed74344c030fade61da77f8c6d296b615c1e201cdd6e39a51ee&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia de Mendoza condenó al exjuez Walter Bento por liderar una red de coimas y lavado de activos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/condenaron-al-ex-juez-walter-bento-por-liderar-una-asociacion-ilicita-y-lavar-dinero/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/condenaron-al-ex-juez-walter-bento-por-liderar-una-asociacion-ilicita-y-lavar-dinero/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El fallo acreditó que la organización funcionó durante años dentro del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza y que el ex magistrado tuvo un rol central en el esquema delictivo]]></description><pubDate>Thu, 05 Feb 2026 04:02:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JWNTG6MCW5FXPHE2LOJR245YCY.jpeg?auth=73f394ea5a934eceb2896a47b123e2501f47d072ed2a11cc4467609e49a2e41b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza condenó al exjuez Walter Bento por asociación ilícita, cohecho y lavado de activos, al considerar probado que utilizó su función judicial para obtener beneficios económicos ilegítimos (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza</b> declaró este martes <b>culpable</b> al exjuez federal <b>Walter Bento</b> (62) por <b>corrupción</b>, al considerarlo <b>jefe de una asociación ilícita</b> destinada a “<b>obtener dinero a cambio de decisiones judiciales ilegítimas</b>”, además de hallarlo responsable por <b>cohecho pasivo</b>, <b>enriquecimiento ilícito</b>, <b>lavado de activos agravado</b>, <b>falsedad ideológica</b> y <b>ocultamiento de prueba</b>. El veredicto fue dictado <b>por unanimidad</b>, pasadas las 16, y dejó para una instancia posterior la determinación de las penas, que se resolverá este miércoles en una <b>audiencia de cesura</b>.</p><p>Antes de ingresar en el análisis de fondo, la presidenta del tribunal, <b>Gretel Diamante</b>, abordó distintos planteos formulados por las defensas. En primer lugar, rechazó el argumento de <b>acusación incompleta</b> presentado por los abogados de Bento, su esposa <b>Marta Boiza</b> y sus hijos <b>Luciano</b> y <b>Nahuel Bento</b>. Luego, hizo lugar <b>parcialmente</b> a un pedido de <b>prescripción de la acción penal</b>, lo que derivó en el sobreseimiento de Bento por los delitos de <b>abuso de autoridad</b>, <b>desobediencia de una orden judicial</b>, <b>omisión o retardo de justicia</b> y <b>prevaricato</b>, correspondientes a hechos con penas menores, sin afectar los cargos centrales de la acusación.</p><p>En su decisión “definitiva y por unanimidad”, adoptada en la <b>Sentencia N° 2841</b>, las juezas hallaron responsable penalmente al exmagistrado federal por el delito de <b>asociación ilícita</b>, en <b>calidad de jefe</b>, <b>en concurso real</b> con el delito de <b>cohecho pasivo</b>, por <b>ocho hechos</b>, en calidad de autor. Esos hechos corresponden a los <b>casos N° 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10</b> analizados durante el debate oral. A su vez, fue condenado <b>en concurso real</b> con los delitos de <b>enriquecimiento ilícito</b>, <b>lavado de activos agravado</b> -por haber sido cometido como miembro de una banda y en ejercicio u ocasión de su carácter de funcionario público-, <b>falsedad ideológica</b> por dos hechos y <b>ocultamiento e inutilización de un objeto destinado a servir de prueba</b>, con imposición de costas.</p><p>Al analizar la <b>asociación ilícita</b>, el TOF 2, compuesto por las magistradas <b>Diamante</b>, <b>María Pereira </b>y <b>Eliana Rattá Rivas</b>, sostuvo que quedó acreditada la existencia de una <b>estructura criminal estable</b>, con <b>permanencia en el tiempo</b>, <b>división de roles</b> y <b>obtención efectiva de resultados judiciales</b>, que funcionó <b>desde al menos 2007</b>. “La estructura, la permanencia en el tiempo, la división de roles y la efectiva obtención de resultados judiciales demuestran la existencia de una <b>asociación ilícita típica</b>, organizada para delinquir”, aseveró la titular del tribunal durante la lectura del veredicto. Según se expuso, Bento ocupó un <b>rol principal</b> dentro de ese engranaje, desde donde "<b>definía las estrategias, autorizaba los beneficios, fijaba los montos a cobrar y ordenaba el curso de las maniobras</b>”.</p><p>A su vez, precisó que la organización actuaba sobre todo eb en expedientes judiciales ligados al <b>contrabando</b>, que permitían importantes <b>cobros de sobornos</b> a los imputados a cambio de beneficios procesales.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HC232KGM3JDANOWQNH75BSZJE4.png?auth=009b8b0a26bf20d5cbfc9efc2476e2ba8dd676e8663a073c39996360ba42f63b&smart=true&width=1918&height=1077" alt="Walter Bento, ex titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, fue hallado culpable por liderar una red de coimas y maniobras de lavado de dinero, en una causa que investigó corrupción judicial y enriquecimiento ilícito (Captura)" height="1077" width="1918"/><p>El fallo identificó como<b> pieza clave del esquema delictivo</b> al fallecido <b>Diego Aliaga</b>, señalado como <b>operador y nexo</b> entre los distintos integrantes de la organización. De acuerdo con la acusación avalada por el tribunal, el propósito de la estructura era “<b>obtener dinero a cambio de decisiones judiciales ilegítimas”</b>, mediante el cobro de sobornos a personas investigadas en causas penales, a quienes se les garantizaban beneficios procesales como libertades, sobreseimientos o recalificaciones favorables.</p><p>Uno de los tramos centrales del veredicto estuvo dedicado al delito de <b>lavado de activos</b>, que el tribunal tuvo por plenamente probado y calificó como una “<b>expresión paradigmática de corrupción judicial</b>”. En palabras de la jueza, se trató de un caso en el que “se utilizó la función judicial como plataforma para la obtención y<b> legitimación de beneficios ilícitos”</b>. Según se detalló, Bento encabezó un <b>entramado familiar</b> destinado a <b>ocultar el origen ilícito de los fondos</b> e incorporarlos al patrimonio bajo una apariencia de legalidad.</p><p>La sentencia afirmó que la intervención del exjuez fue determinante: “Seleccionó oportunidades de inversión, definió la estructura de titularidad y canalizó fondos a través de la<b> estructura familiar</b>”. El tribunal agregó que seleccionó de manera deliberada a los integrantes del grupo familiar que aparecerían como titulares de los bienes, con <b>operaciones propias y cruzadas</b> entre su esposa <b>Marta Boiza</b> y sus hijos, orientadas a <b>disimular el origen ilícito del dinero</b>.</p><p>En ese análisis, las juezas destacaron un aspecto particularmente sensible del caso: la utilización de un <b>hijo del matrimonio con discapacidad severa</b> como parte del esquema patrimonial. “<b>En este entramado no dejaron afuera a su hijo con discapacidad: pusieron bienes a su nombre, consagrándolo propietario de inmuebles, vehículos y locales</b>”, afirmó el tribunal. Para las magistradas, <b>su situación personal fue instrumentalizada para justificar titularidades</b> y dar apariencia de legalidad a los fondos. “<b>En todo este escenario se advierten tipologías típicas como indicadores de lavado de activos</b>”, concluyó el veredicto.</p><p>El tribunal también tuvo por acreditados dos hechos de <b>falsedad ideológica</b> vinculados a operaciones inmobiliarias y financieras. En uno de ellos, referido a un <b>crédito hipotecario otorgado por el Banco Nación en 2011</b>, se consideró probado que Bento y Boiza <b>introdujeron manifestaciones falsas en un instrumento público</b> al declarar que cumplían los requisitos para acceder a un préstamo subsidiado, pese a que ya eran propietarios de múltiples inmuebles. “<b>La falsedad ideológica se consuma con la sola introducción consciente de lo falso en un instrumento público; lo que se afecta es la fe pública</b>”, sostuvo la jueza.</p><p>El segundo hecho de falsedad ideológica estuvo vinculado a la <b>compraventa de un departamento en el complejo Premium Tower</b>, realizada en 2021. En esa operación, según el tribunal, <b>Boiza declaró falsamente no encontrarse alcanzada como persona políticamente expuesta</b>, lo que permitió concretar la transacción en condiciones que no correspondían.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CA2EB4LL25BQRL7GQP74SYHPCE.jpeg?auth=f4d790b23112b12e65f296538f344b03a4080c72d762045cd3c151c9675ab1e4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Justicia federal dio por acreditado un entramado familiar para lavar activos ilícitos, con participación de la esposa e hijos de Walter Bento, y avanzará ahora en la audiencia de cesura para fijar las penas (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>Bento llegó a esta instancia <b>detenido</b> en el complejo penitenciario federal de <b>Cacheuta</b>, en Luján de Cuyo, donde permanece desde <b>noviembre de 2023</b>, cuando fue <b>destituido por mal desempeño</b> por el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura y perdió los fueros que impedían su arresto. Durante años fue <b>titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza</b>, con competencia penal y <b>electoral</b>, y también subrogó el Juzgado Federal N° 2, lo que le otorgó una posición de fuerte influencia en la justicia federal de la provincia.</p><p>El juicio oral comenzó en <b>julio de 2023</b> y llegó a debate con 33 imputados. A lo largo de más de <b>130 audiencias</b>, declararon alrededor de <b>300 testigos</b>, se analizaron <b>cientos de miles de fojas</b> y grandes volúmenes de evidencia digital. Según <b>Diego Velasco</b> e <b>Ileana Schygel</b>, de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), el circuito de sobornos habría movilizado <b>al menos 1,7 millones de dólares</b>, mediante pagos en efectivo, vehículos de alta gama y propiedades. En el debate oral actuaron los fiscales <b>Dante Marcelo Vega</b> y <b>María Gloria André</b>.</p><p>Durante la lectura del veredicto, la presidenta del tribunal destacó la <b>complejidad institucional </b>del caso. “A este tribunal le tocó juzgar a un par, a un juez federal. Es decir, a alguien que pertenecía al mismo <b>estamento institucional</b> de quienes hoy integramos este cuerpo”, afirmó.</p><p>Y agregó: “Esta situación no fue neutra ni sencilla.<b> </b>Juzgar a un par implicó una exigencia adicional de prudencia y de responsabilidad institucional. No se trató solamente de analizar <b>conductas delictivas complejas</b>, sino de hacerlo cuando uno de los principales acusados había ejercido durante años una función jurisdiccionalmente similar a la de quienes debimos juzgarlo“.</p><p>Además del exjuez <b>Walter Ricardo Bento Vega</b>, el tribunal declaró responsables penales a su esposa, <b>Marta Isabel Boiza Yorino</b>, por <b>enriquecimiento ilícito</b>, <b>lavado de activos agravado</b> y <b>falsedad ideológica</b>, y a su hijo<b> Nahuel Agustín Bento Boiza</b>, por <b>lavado de activos agravado</b>, en calidad de coautor. En cambio,<b> Luciano Ezequiel Bento Boiza </b>fue absuelto en ese delito por falta de acusación fiscal.</p><p>En relación con la estructura de la asociación ilícita, el fallo declaró responsables como organizadores a <b>Luciano Edgardo Ortego Hernández</b> y <b>Jaime Andrés Alba Nortes</b>, ambos condenados además por <b>cohecho pasivo</b>, según los hechos acreditados. Como miembros de la organización fueron condenados <b>Walter Eduardo Bardinella Donoso, Leopoldo Antonio Martín Ríos Santander, Alejandro Matías Aramayo Ciacera, Luis Francisco Álvarez López </b>y<b> José Gabriel Moschetti Retamales</b>, este último también por <b>violación de secretos</b> y <b>violación de deberes de funcionario público</b>.</p><p>Por último, el tribunal declaró responsables <b>por cohecho activo agravado</b>, en distintos hechos, a<b> Alfredo Rodolfo Aliaga Luque, Marcos Adrián Calderón Devias, Daniel Gonzalo Martínez Pinto, Juan Carlos Molina Pérez, Eugenio Javier Nasi Pereira, José María Sanguedolce Cadile</b> y <b>Martín Rodolfo Bazán Guerra</b>, mientras que el resto de los imputados fueron <b>absueltos</b>.</p><p>Los <b>fundamentos completos</b> de la sentencia serán dados a conocer en una resolución posterior. Mientras tanto, el proceso continuará con la <b>audiencia de cesura </b>este miércoles a las 13, en la que se determinará la <b>pena</b> que le corresponderá a cada uno de los condenados.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/FXUVH44GJJBL3GVZN4DF4TAVQA.jpeg?auth=f791b848400e660ae19af0b23f33dcedefa9967f6568405facad738715aadeca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Adrián Escandar)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Milei pidió al Senado renovar el acuerdo del juez Carlos Mahiques para que siga en Casación]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/milei-pidio-al-senado-renovar-el-acuerdo-del-juez-carlos-mahiques-para-que-siga-en-casacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/milei-pidio-al-senado-renovar-el-acuerdo-del-juez-carlos-mahiques-para-que-siga-en-casacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Presidente solicitó un nuevo acuerdo para que el magistrado, que cumplirá 75 años en noviembre, pueda continuar otros cinco años como vocal del máximo tribunal penal del país, conforme al artículo 99 de la Constitución Nacional]]></description><pubDate>Wed, 04 Feb 2026 23:31:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3OH44T6PNZBU7KUECOQTUCDXGA.jpg?auth=1c2b57fb1ca3a2e32d6410c431b77b0977c41911d4df3df832bef07ec493e8c9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos Alberto Mahiques. El juez de 74 años integra la Cámara Federal de Casación Penal y el Poder Ejecutivo solicitó al Senado un nuevo acuerdo para que pueda continuar en el cargo por otros cinco años (Adrián Escandar)" height="1080" width="1920"/><p>El presidente <a href="https://www.infobae.com/tag/javier-milei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/javier-milei/"><b>Javier Milei</b></a> solicitó al Senado un nuevo acuerdo para que el juez <b>Carlos Alberto Mahiques</b>, de 74 años, pueda permanecer otros cinco años como vocal de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/16/la-camara-federal-de-casacion-penal-designo-autoridades-para-el-2026-diego-barroetavena-sera-el-nuevo-presidente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/16/la-camara-federal-de-casacion-penal-designo-autoridades-para-el-2026-diego-barroetavena-sera-el-nuevo-presidente/"><b>Cámara Federal de Casación Penal</b></a>, el máximo tribunal penal del país. El pedido se encuadra en lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4, de la<b> Constitución Naciona</b>l, que exige un nuevo nombramiento con acuerdo de la Cámara alta para los magistrados federales que alcanzan la <b>edad límite</b> prevista.</p><p>La nota fue firmada por Milei y por el ministro de Justicia,<b> Mariano Cúneo Libarona</b>, el <b>martes</b>, e ingresó este miércoles a las 08:25 en la Dirección de Mesa de Entradas del <b>Honorable Senado de la Nación</b>, según consta en el <b>registro parlamentario</b>. Con ese envío, el <b>Poder Ejecutivo</b> dio inicio formal al trámite para renovar el acuerdo del camarista de la <b>Sala I</b>.</p><p>En el mensaje dirigido a la Cámara alta, el Ejecutivo solicitó “el acuerdo correspondiente con el fin de posibilitar un nuevo nombramiento, en los términos del artículo 99, inciso 4, tercer párrafo de la Constitución Nacional”, <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/03/02/el-juez-carlos-mahiques-recibio-en-nueva-york-el-premio-klinghoffer-por-su-fallo-sobre-la-amia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/03/02/el-juez-carlos-mahiques-recibio-en-nueva-york-el-premio-klinghoffer-por-su-fallo-sobre-la-amia/">para <b>Mahiques</b></a>, actual vocal de la <b>Vocalía VII </b>de Casación. El texto recordó que el juez fue designado originalmente en noviembre de 2013<b> </b>como vocal de la <b>Sala III</b> de la <b>Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional</b>, y que en julio de 2018 fue trasladado a la <b>Cámara Federal de Casación </b>para desempeñar el cargo que ocupa en la actualidad, en ambos casos con acuerdo del Senado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2TW5TWRS6YTVYJ4Y7FLVTWB5NQ.jpg?auth=d727e9e20407e05f9c9b6282fe4d60f5a803ab9ae4711274d71034287a7facc1&smart=true&width=5500&height=3676" alt="Pedido formal. La nota enviada al Senado lleva las firmas del presidente Javier Milei y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y dio inicio al trámite para la renovación del acuerdo del magistrado (REUTERS/Agustin Marcarian)" height="3676" width="5500"/><p>La Constitución Nacional establece que el Presidente de la Nación “nombra los demás jueces de los <b>tribunales federales inferiores </b>en base a una propuesta vinculante en terna del <b>Consejo de la Magistratura</b>, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la <b>idoneidad de los candidatos</b>”. Agrega además que “<b>un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo</b>, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la <b>edad de setenta y cinco años</b>”, y que “<b>todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años</b>, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.</p><p>Mahiques cumplirá 75 años en noviembre, por lo que el Gobierno impulsó el <b>pedido de acuerdo</b> antes de que alcance el <b>umbral etario</b> fijado en la Constitución. De obtener la anuencia del Senado, el juez podrá continuar en funciones por un <b>nuevo período de cinco años</b> en el máximo tribunal penal del país, donde recogió el aval de todos sus colegas.</p><p>El magistrado cuenta con una extensa trayectoria en el ámbito judicial. Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata y doctor en Ciencias Jurídicas, desarrolló su carrera tanto en la <b>justicia provincial</b> -es oriundo de <b>Mercedes</b>- como en la nacional y federal. A lo largo de los años se desempeñó como juez de primera instancia, fiscal de cámara, juez de tribunales orales y magistrado del <b>Tribunal de Casación Penal </b>bonaerense, además de ejercer la docencia universitaria y participar en actividades académicas vinculadas al <b>derecho penal </b>y <b>procesal penal</b>.</p><p>Además, y de acuerdo con información publicada en su <b>sitio web personal</b>, Mahiques intervino en decisiones de alto impacto institucional en los últimos años. En <b>2024</b>, por ejemplo, la <b>Cámara Federal de Casación Penal que presidió</b> dictó sentencia en la causa por el atentado terrorista contra la <b>AMIA de 1994</b>, calificó el ataque -que provocó 85 muertos y cientos de heridos- como <b>crimen de lesa humanidad</b>, lo atribuyó a <b>Hezbollah </b>con apoyo de <b>Irán</b> y condenó a los responsables del <b>encubrimiento institucional</b>. Ese mismo año, el tribunal reabrió, en aplicación del principio de jurisdicción universal, una denuncia presentada por una <b>ONG uigur </b>por presunto genocidio en la región china de <b>Xinjiang</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="Los tribunales de Comodoro Py, sede de la Cámara Federal de Casación Penal (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>En <b>2023</b>, Casación confirmó <b>54 condenas por 789 hechos</b> de tortura, desaparición forzada y los denominados “<b>vuelos de la muerte</b>” vinculados al <b>complejo clandestino</b> de la ESMA; en <b>2022</b>, ratificó sanciones a la cúpula de la organización CNU por homicidios políticos; y en <b>2021</b> intervino en causas por delitos de<b> lesa humanidad</b>, <b>lavado de activos</b> y <b>narcotráfico</b>, entre ellas las vinculadas al denominado <b>Clan Ale</b> y a la banda rosarina <b>Los Monos</b>. En <b>2018</b>, absolvió al expresidente <b>Carlos Menem</b> en la causa por la exportación ilegal de armas a Croacia y Ecuador.</p><p>Mahiques es además padre de <b>Juan Bautista Mahiques</b>, de 45 años, fiscal general porteño desde octubre de 2019, y de <b>Ignacio Mahiques</b>, de 40 años, actual vicepresidente de la <b>Sala III</b> de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.</p><p>El trámite iniciado por el <b>Poder Ejecutivo</b> deberá ahora continuar su curso en el Senado conforme el mecanismo constitucional vigente, en un contexto en el que persiste aproximadamente un tercio de los<b> cargos judiciales vacantes</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/3OH44T6PNZBU7KUECOQTUCDXGA.jpg?auth=1c2b57fb1ca3a2e32d6410c431b77b0977c41911d4df3df832bef07ec493e8c9&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Carlos Alberto Mahiques. El juez de 74 años integra la Cámara Federal de Casación Penal y el Poder Ejecutivo solicitó al Senado un nuevo acuerdo para que pueda continuar en el cargo por otros cinco años (Adrián Escandar)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">ADRIAN ESCANDAR</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación le negó la libertad condicional a un condenado por secuestro extorsivo por falta de empatía]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/casacion-le-nego-la-libertad-condicional-a-un-condenado-por-secuestro-extorsivo-por-falta-de-empatia/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/04/casacion-le-nego-la-libertad-condicional-a-un-condenado-por-secuestro-extorsivo-por-falta-de-empatia/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal del país consideró que el preso no había internalizado la gravedad del delito y, en consecuencia, rechazó su egreso anticipado pese a informes penitenciarios favorables]]></description><pubDate>Wed, 04 Feb 2026 06:43:43 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&smart=true&width=2618&height=1746" alt="Casación Penal rechazó la libertad condicional de un condenado por secuestro extorsivo al concluir que no logró internalizar la gravedad del delito ni elaborar el daño causado a la víctima (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes el pedido de <a href="https://www.infobae.com/tag/libertad-condicional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/libertad-condicional/"><b>libertad condicional</b> </a>de un hombre condenado por <a href="https://www.infobae.com/tag/secuestro-extorsivo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/secuestro-extorsivo/"><b>secuestro extorsivo</b></a><b> </b>tras considerar que presentaba una “escasa actitud empática” hacia la víctima y que no había <b>logrado concientizar</b> “la gravedad de los hechos” por los que fue sentenciado. Para el tribunal, esa carencia en su <b>fuero interno</b> impidió formular un “pronóstico favorable” de <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/12/02/por-que-las-carceles-y-el-sistema-penitenciario-actual-deben-transformarse/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/12/02/por-que-las-carceles-y-el-sistema-penitenciario-actual-deben-transformarse/"><b>reinserción social</b></a> y volvió improcedente el <b>egreso anticipado</b>, aun cuando el preso hubiera observado una conducta reglamentaria adecuada durante su detención.</p><p>La decisión fue adoptada por unanimidad por la <b>Sala II </b>de la máxima instancia penal federal, integrada por los jueces <b>Guillermo Yacobucci</b>, <b>Angela Ledesma </b>y <b>Alejandro Slokar</b>, que ratificó una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de <b>San Martín</b>, dictada el 31 de octubre de 2025. Los camaristas rechazaron el <b>recurso de casación</b> interpuesto por la defensa oficial y consideraron que la resolución apelada se encontraba “<b>debidamente fundada</b>” y “<b>ajustada a derecho</b>”.</p><p>Uno de los ejes centrales del fallo giró en torno a la valoración de la "<b>dimensión psíquica y subjetiva</b>" del condenado. En ese sentido, se tuvo en cuenta que “a los fines de ponderar el pronóstico de <b>reinserción social</b> exigido para el otorgamiento de la <b>libertad condicional</b>, no basta la sola constatación de un <a href="https://www.infobae.com/tag/servicio-penitenciario-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/servicio-penitenciario-federal/"><b>comportamiento reglamentario</b></a><b> </b>adecuado ni la ausencia de<b> sanciones disciplinarias</b>” durante el encierro. Por el contrario, se hizo hincapié en la necesidad de contemplar la actitud que adopta el reo “frente al hecho cometido y el modo en que elabora la afectación <b>ocasionada a las víctimas</b>”.</p><p>En delitos de la naturaleza del <b>secuestro extorsivo</b>, expresó el juez Yacobucci en el primer voto, “la valoración del compromiso con<b> la norma </b>y el <b>reconocimiento del daño</b> <b>causado </b>revisten especial relevancia, en tanto permiten verificar si <b>el penado ha internalizado el desvalor de su conducta y si se encuentran dadas las condiciones para una futura convivencia social respetuosa de la ley</b>”. Según consignó, la “mera formalidad externa de<b> adaptación carcelaria</b> no permite, por sí sola, inferir un pronóstico favorable, siendo necesario el examen integral de su subjetividad y del <b>proceso de responsabilización personal </b>que atraviesa".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XCDJNKTKL5AERBZ4PSBMIP636Y.jpg?auth=66549886cdcafde2aeba7094ceaee189d48a13c03708a6c616b838bd1a6bd768&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal sostuvo que la conducta carcelaria adecuada no alcanza para conceder el beneficio si no existe un pronóstico subjetivo favorable de reinserción social (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia tuvo especialmente en cuenta el dictamen elaborado por el <b>Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal</b> (EIEP), que concluyó que el condenado, si bien había asumido<b> su responsabilidad </b>de manera formal, “<b>no logró implicarse cabalmente frente al delito</b>”. De acuerdo con ese documento, su posición resultó “<b>endeble</b>”, ya que sostuvo un discurso orientado a la “minimización de su accionar” y se ubicó en “<b>un rol secundario</b>” dentro de los hechos, donde actuó como <b>chofer</b>, justificando su conducta principalmente en las <b>dificultades económicas</b> que atravesaba al momento de llevar a cabo el delito.</p><p>Los profesionales del EIEP señalaron además que el condenado, detenido en la Unidad N°6 del <b>Servicio Penitenciario Federal </b>(SPF), presentó “dificultades para establecer una <b>posición reflexiva y autocrítica</b>” y que “no logra profundizar reflexivamente -y desde una<b> posición autocrítica</b>- en las posibles causales subyacentes profundas de su <b>accionar disvalioso</b>”. En ese marco, subrayaron que su discurso “se apreció sin la <b>consecuente resonancia afectiva</b>” y que evidenció “<b>escasa actitud empática</b> demostrada para con la <b>víctima</b>”.</p><p>El voto de Yacobucci también ponderó los informes del <b>SPF</b> y del Consejo Correccional de la <b>Unidad N° 6</b>, que habían recomendado de manera unánime la incorporación del interno al <a href="https://www.infobae.com/tag/libertad-condicional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/libertad-condicional/"><b>régimen de libertad condicional</b></a>. De acuerdo con esas evaluaciones, el preso había sido incorporado a la “fase de confianza”, transitaba su pena en un <b>alojamiento semiabierto</b> y había alcanzado calificaciones de conducta ejemplar y concepto bueno. A su vez, se mencionó que no registraba <b>sanciones disciplinarias</b> desde 2022 y que había mostrado mejoras en el trato con el personal y en la convivencia con otros internos.</p><p>Sin embargo, el líder del acuerdo aclaró que esos informes no resultaban vinculantes y que correspondía a la judicatura ejercer un <b>control de razonabilidad</b>. Bajo esos parámetros, recordó que el ordenamiento jurídico autoriza la intervención de otros cuerpos técnicos, como el <b>Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal</b>, creado por ley del Congreso, cuya función es aportar evaluaciones diagnósticas integrales e interdisciplinarias. Para el camarista, ese informe “ahonda con mayor profundidad, brinda más precisiones y arroja luz sobre la temática a decidir”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FPORVXHFDZHEVHKJNDZSVGD7O4.jpg?auth=28f692da4970f165071554be30bcc46978a492df6a811568cdbea4cdcde3331a&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci" height="1079" width="1920"/><p>En ese marco, Yacobucci remarcó que, si bien el condenado había observado los <b>reglamentos carcelarios </b>y había avanzado en su <b>programa de tratamiento individual</b>, ese “desenvolvimiento positivo del interno (...) sólo se verifica en un <b>ambiente controlado</b> por el servicio penitenciario”. A su vez, advirtió que “no obran, de momento, indicadores que permitan concluir que dicho comportamiento pueda reproducirse con igual eficacia en el <b>medio libre</b>”.</p><p>La resolución ponderó la gravedad de los delitos por los que el hombre fue condenado. En mayo de 2019 había recibido una pena única de <b>13 años</b> y <b>6 meses </b>de cárcel como coautor de un <b>secuestro extorsivo </b>agravado por el número de intervinientes, el cobro del rescate y el empleo de armas de fuego, en concurso con otros delitos graves, entre ellos robo doblemente agravado, resistencia a la autoridad y abuso de armas. Al momento de resolver el <b>pedido de libertad condicional</b>, aún le restaban cumplir más de cuatro años y medio de prisión.</p><p>Para la Sala II, ese dato también resultó relevante a la hora de evaluar la procedencia del <b>beneficio procesal</b>, en tanto la combinación entre la gravedad de los hechos, el estadio del tratamiento penitenciario -aún en fase de confianza- y las conclusiones del <b>Equipo Interdisciplinario</b> impedían conceder el <b>egreso anticipado </b>sin afectar los fines de la ejecución penal.</p><p>En su voto concurrente, la jueza <b>Ledesma</b> coincidió en que, pese a los informes favorables de las autoridades penitenciarias, “aún no estaban dadas las condiciones -valorando pautas objetivas- para conceder la <b>libertad condicional</b>”. El juez Slokar adhirió a la propuesta de rechazar el recurso de casación de la defensa oficial.</p><p>Así las cosas, la <b>Sala II</b> de la Cámara Federal de Casación resolvió <b>desestimar el planteo interpuesto</b> y confirmar la denegatoria de la libertad condicional, sin imponer costas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KKVFFBGAERFM7EYTDAMSBN6ZYQ.jpg?auth=b35f622078562205b04d6ea476aeca43bf4e3b59fa1449f61f2feccd350d324b&amp;smart=true&amp;width=2618&amp;height=1746" type="image/jpeg" height="1746" width="2618"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía de los tribunales de Comodoro Py, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">JUAN IGNACIO RONCORONI</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Un informe advierte que la Justicia Federal opera sin autoridades titulares y con un tercio de sus cargos vacantes]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/un-informe-advierte-que-la-justicia-federal-opera-sin-autoridades-titulares-y-con-un-tercio-de-sus-cargos-vacantes/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/03/un-informe-advierte-que-la-justicia-federal-opera-sin-autoridades-titulares-y-con-un-tercio-de-sus-cargos-vacantes/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La alerta pública difundida por el INECIP señaló que jueces, fiscales y defensores federales enfrentan un sistema con acefalías, demoras en las designaciones y altos niveles de cargos sin cubrir en el Poder Judicial y los ministerios públicos]]></description><pubDate>Tue, 03 Feb 2026 04:02:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Justicia federal. Un informe del INECIP alertó sobre la acefalía institucional en los principales organismos judiciales y el alto nivel de vacantes judiciales" height="1080" width="1920"/><p>De acuerdo a un informe elaborado por <b>Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)</b>, la Justicia federal atraviesa una situación de “<b>extrema gravedad institucional</b>”, ya que sus principales organismos funcionan <b>sin autoridades titulares </b>o con asientos cubiertos de manera interina y con un nivel estructural de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/02/vacantes-judiciales-y-concursos-las-claves-de-los-proyectos-para-reformar-la-seleccion-de-jueces/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/02/vacantes-judiciales-y-concursos-las-claves-de-los-proyectos-para-reformar-la-seleccion-de-jueces/"><b>vacantes judiciales</b></a> que alcanza a un tercio de los cargos. El diagnóstico fue difundido este lunes como una "<b>alerta pública</b>" tendiente a analizar las causas del fenómeno, sus consecuencias institucionales y las posibles vías de mejora.</p><p>En palabras del documento, con “el fin del mandato de la<b> Defensora General de la Nación</b> -<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/01/stella-maris-martinez-dejo-de-ser-la-defensora-general-de-la-nacion-y-con-el-cargo-vacante-asumio-julian-langevin/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/01/stella-maris-martinez-dejo-de-ser-la-defensora-general-de-la-nacion-y-con-el-cargo-vacante-asumio-julian-langevin/"><b>Stella Maris Martínez</b></a>-, las cabezas de los cuatro organismos que componen el <b>sistema de justicia federal</b>, junto con otros dos directamente vinculados a su funcionamiento, se encuentran hoy vacantes, interinas o en una situación irregular”. A ese cuadro agregó “un <b>dato estructural alarmante</b>: uno de cada tres cargos de <b>jueces</b>, <b>fiscales </b>y <b>defensores federales</b> se encuentra vacante”.</p><p>La advertencia fue elaborada por el centro de estudios especializados, activo desde 1989 y presidido por el jurista <b>Alberto Binder</b>, que desarrolló un relevamiento integral sobre el funcionamiento del <b>Poder Judicial de la Nación</b> y de los <b>ministerios públicos</b>, con foco en la continuidad institucional, la cobertura de puestos relevantes y la capacidad operativa del sistema.</p><p>El texto se encargó rápido de aclarar un punto a la hora de iniciar su análisis: “<b>El proceso de acefalía</b> <b>no es nuevo ni repentino</b>”. Allí se dedicó a mencionar distintos casos que tejieron un “deterioro sostenido” a lo largo de más de una década, con <b>vacancias prolongadas</b> e<b> interinatos extendidos</b>. El primer antecedente identificado fue el de la <b>Defensoría del Pueblo de la Nación</b>, vacante desde 2009. A ese caso se sumó la <b>Procuración General de la Nación</b>, cubierta por el procurador <b>Eduardo Casal</b> de modo interino desde 2018.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JAB2MRRPFJBWDJLYHCSXG6PWIU.jpeg?auth=68ce3e37d443431de0276f18600f654d5e66a1edd2ab3097a0b363f77100e29a&smart=true&width=1280&height=853" alt="Procuración General. El informe recordó que el procurador Eduardo Casal ejerce el cargo en forma interina desde 2018, en un contexto de "acefalía" y vacantes estructurales en la Justicia federal" height="853" width="1280"/><p>El estudio también mencionó la situación de la <b>Corte Suprema de Justicia</b>, que “se encuentra integrada por solo tres de los cinco miembros que le corresponden”, tras las salidas de<b> Elena Highton de Nolasco</b> en 2021 y de <b>Juan Carlos Maqueda</b> en 2024. En ese mismo año, recordó el INECIP, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley que regulaba al <b>Consejo de la Magistratura</b> desde 2006 y otorgó al Congreso un plazo de <b>120 días</b> corridos para sancionar una nueva norma.</p><p>“Desde entonces -continuó el análisis- han transcurrido <b>1.873 días</b>: más de quince veces el plazo fijado por el máximo tribunal, sin que el Congreso haya cumplido con su <b>obligación constitucional</b>. En consecuencia, el Consejo continúa funcionando bajo una ley derogada hace exactamente veinte años y, de manera paradójica, se encuentra presidido por el propio presidente de la <b>Corte Suprema</b>, quien asumió ese rol en virtud de un fallo dictado por el tribunal que integra".</p><p>El relevamiento incluyó el caso de la <b>Procuración Penitenciaria de la Nación</b>, cuyo titular <b>Francisco Mugnolo</b> falleció en 2023 tras ejercer desde 2000 el puesto de manera transitoria a pesar del <b>proceso de designación</b> contemplado en una ley orgánica dictada en 2003. Además, señaló que con el vencimiento del mandato este domingo de la defensora <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/01/stella-maris-martinez-dejo-de-ser-la-defensora-general-de-la-nacion-y-con-el-cargo-vacante-asumio-julian-langevin/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/01/stella-maris-martinez-dejo-de-ser-la-defensora-general-de-la-nacion-y-con-el-cargo-vacante-asumio-julian-langevin/"><b>Stella Maris Martínez</b></a>, “se produjo el ‘cartón lleno’”, en tanto “el <b>sistema de justicia federal </b>quedó completamente privado de <b>autoridades titulares</b> en todos sus<b> órganos centrales</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PV3KM7DOJRGNXC2U4GBWGE3Y7A.jpg?auth=decaddd4419d55b4817b566cfba0aa4770aad64ec7004e1436037c8d263d8e8e&smart=true&width=1920&height=1278" alt="Stella Maris Martínez dejó su cargo al frente de la Defensoría General de la Nación este domingo tras llegar a la edad jubilatoria (Foto: Charly Diaz Azcue/ Comunicación Senado)" height="1278" width="1920"/><p>Un párrafo después, el centro de estudios abordó el problema de “los cargos inferiores, con un<b> 33%</b> de vacantes en el <b>Poder Judicial de la Nación </b>y más del <b>40%</b> en el <b>Ministerio Público Fiscal</b>”. Este cuadro, advirtió el escrito, “se agrava por <b>prácticas que erosionan</b> aún más la capacidad del sistema: jueces y juezas que, pese a registrar <b>graves retrasos </b>en sus propios juzgados, aceptan una o <b>más subrogancias </b>en otros tribunales para percibir los correspondientes <b>incentivos salariales</b>, o que incluso desarrollan <b>actividades incompatibles</b> con la función judicial, como integrar <b>tribunales de disciplina de la AFA</b>, o desempeñar tareas docentes o personales impropias de <b>un contexto de emergencia judicial</b>“.</p><p>Y aseveró: “En este escenario, la <b>ética judicial</b> carece de <b>controles externos efectivos</b> y se encuentra sometida a un profundo desorden interno". </p><p>En el apartado dedicado a las <b>causas</b>, el documento subrayó que la responsabilidad era “<b>colectiva</b>” porque no podía endilgársele “a <b>un partido en particular</b>”. “Se trata de un proceso que se ha desarrollado a lo largo de más de una década, atravesando <b>cuatro gobiernos de distintos signos políticos</b>“, expresó, y llamó a “toda la dirigencia política, en su justa medida”, a “asumirla y hacerse cargo de revertirla”.</p><p>Entre los factores centrales, se identificó la persistencia de estrategias de <b>nombramientos judiciales</b> que no se adaptan a un escenario de creciente “polarización política y atomización parlamentaria”. Según el informe, los <b>gobiernos de turno</b> se dedicaron a implementar maniobras para imponer “<b>candidatos propios</b>”, muchas veces sin capacidad real de generar <b>consensos amplios</b>. A ello se suma, añadió, una “<b>tendencia regional preocupante</b>” en la que los esquemas judiciales “se han convertido en campos de <b>disputa de poder</b>, no solo entre <b>partidos políticos</b>, sino también entre <b>corporaciones económicas, organizaciones criminales y distintos grupos sociales</b>, algunos de ellos legítimamente interesados en ser oídos”.</p><p>“En ese contexto -advirtió el informe-, los <b>procesos de designación</b> se tornan más complejos, con múltiples actores e intereses en juego, y la <b>vieja estrategia de la imposición</b> pierde toda viabilidad”.</p><p>El documento pasó luego a enumerar distintas <b>consecuencias institucionales</b> vinculadas al “<b>sistema judicial acéfalo</b>“. La primera dio cuenta de la posibilidad de un “<b>poder sin control</b>”, en el que las <b>decisiones políticas</b> o <b>económicas</b> quedan habilitadas para ejercerse “<b>sin límites ni controles efectivos</b>”, cuya lógica “profundiza las desigualdades sociales y habilita la vigencia de la ley del más fuerte, en la que quienes cuentan con mayores recursos logran imponer <b>sus intereses sin contrapesos</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5H7WSFKHT5BW5EWIBHFJ7NRV6U.jpg?auth=fc37c05fc944746364f5191fb7c8ca77598de9d67e3310a82db128ce76960c75&smart=true&width=2618&height=1746" alt="Tribunales federales de Comodoro Py. La falta de autoridades titulares, los interinatos prolongados y un tercio de cargos sin cubrir configuran, para el instituto de estudios comparados, un escenario de gravedad institucional (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
" height="1746" width="2618"/><p>“Un ejemplo de ello es la falta de respuesta de la <b>Corte Suprema</b> frente a la utilización abusiva y sistemática de los <b>Decretos de Necesidad y Urgencia</b> por parte del Poder Ejecutivo”, mencionó la <b>organización no gubernamental</b> dedicada -según su web- a “contribuir a la consolidación y el progresivo fortalecimiento del <b>Estado de Derecho</b> en los países de América Latina y el Caribe”.</p><p>La segunda consecuencia señalada se refirió a la <b>impunidad del crimen de alto impacto</b>. Según la alerta, un Poder Judicial federal debilitado se vuelve “incapaz de perseguir eficazmente los <b>delitos más graves</b> que afectan a la sociedad”, a saber, la corrupción, el narcotráfico, la criminalidad económica, entre otros.</p><p>En ese marco, la entidad aseveró que la “ausencia de un <b>Procurador General legitimado</b> para diseñar e implementar una <b>política de persecución penal estratégica</b> constituye, en este sentido, una excelente noticia para los <b>mercados ilegales</b> y las <b>organizaciones criminales</b>”.</p><p>A su vez, el texto alertó que el fenómeno descripto era capaz de impactar también en la <b>seguridad jurídica</b> y en los objetivos de <b>inserción internacional</b>, acceso a los mercados y cumplimiento de estándares exigidos por organismos como el <b>Grupo de Acción Financiera Internacional</b>, en tanto “la <b>debilidad judicial</b> no es compatible con el desarrollo económico ni con la inserción internacional".</p><p>Para salir de esta suerte de <b>bloqueo institucional</b>, el documento <b>planteó</b> como primera condición la necesidad de postular “<b>candidaturas intachables e insospechables</b>”, al advertir que el reparto de cargos entre<b> fuerzas políticas</b> se volvía inviable cuando las personas propuestas no reunían la “idoneidad, trayectoria, integridad, perspectiva de género y compromiso con los <b>derechos humanos </b>y los <b>valores democráticos </b>necesarios para el ejercicio de su función”. En un contexto de <b>fragmentación legislativa</b>, señaló que resultaba imposible alcanzar mayorías para <b>cargos de enorme poder</b> y <b>duración prolongada</b> “si los candidatos generan <b>sospechas razonables de incompetencia</b>,<b> sumisión política o potencial sometimiento</b> frente a <b>intereses espurios</b>, incluidos, como se observa en la región, los del <b>crimen organizado</b>“.</p><p>Como segunda condición, el informe <b>sostuvo</b> que la única vía para lograr designaciones con legitimidad suficiente era la implementación de “<b>procesos transparentes, abiertos y participativos</b>”, capaces de despejar dudas y generar consensos en torno a las postulaciones. En ese sentido, sugirió que intentar lo contrario ya no podía ser leído “como una práctica tolerable de ‘<b>rosca política</b>’, sino como la <b>persistencia necia</b> en herramientas obsoletas que vienen fracasando desde hace más de una década<b>"</b>. Desde la <b>sociedad civil</b>, aseguró el texto, “nos comprometemos a apoyar activamente estos procesos y a<b> monitorear</b> <b>su cumplimiento</b>, conforme a las reglas mínimas de una democracia saludable”. </p><p>Luego concluyó: “Las recientes <b>renuncias </b>y <b>suspensiones </b>de <b>jueces federales</b> vinculados al <b>crimen organizado </b>demuestran que el punto de no retorno que ya atraviesan otros países de la región no se encuentra tan lejos. La <b>dirigencia política</b> debe demostrar que está a la altura de las circunstancias”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LR3OJBTT2VD5HPYLQ6UNHVZW5A.jpg?auth=cfad6c593e7ef4d31bc6406a55ad4e56653b4242c1e8cad005368b8e75d29549&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Vacantes judiciales y concursos: las claves de los proyectos para reformar la selección de jueces]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/02/vacantes-judiciales-y-concursos-las-claves-de-los-proyectos-para-reformar-la-seleccion-de-jueces/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/02/vacantes-judiciales-y-concursos-las-claves-de-los-proyectos-para-reformar-la-seleccion-de-jueces/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Con más del 35% de los cargos vacantes en la justicia federal, el Consejo de la Magistratura de la Nación analiza un paquete de iniciativas reglamentarias que propone cambios en los concursos públicos, la evaluación de exámenes, antecedentes y entrevistas para la designación de magistrados]]></description><pubDate>Mon, 02 Feb 2026 20:57:15 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TILO4HGQDVDVDFVW6IXVETMW4E.jpeg?auth=87a307607a29094ed6fc83e7635d1eba321622c7258af82ddab95ba2354c2a82&smart=true&width=1280&height=621" alt="Consejo de la Magistratura de la Nación. Con más del 35% de vacantes en la justicia federal, el funcionamiento del sistema de selección de jueces está bajo revisión institucional" height="621" width="1280"/><p>Con un nivel de <a href="https://www.infobae.com/tag/vacantes-judiciales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/vacantes-judiciales/"><b>vacantes judiciales</b></a> que supera el 35% en la <b>justicia federal</b> y alcanza porcentajes aún mayores en fueros sensibles, el funcionamiento del sistema de selección de jueces quedó nuevamente bajo análisis institucional. En ese contexto, ingresó al <a href="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/consejo-de-la-magistratura/"><b>Consejo de la Magistratura</b></a> un conjunto de proyectos reglamentarios que proponen modificar distintos aspectos de los <b>concursos públicos de oposición y antecedentes</b> -desde la elaboración y corrección de exámenes hasta la evaluación de antecedentes, las entrevistas personales y la conformación del orden de mérito- con el objetivo de introducir criterios más explícitos, estandarizados y trazables en el proceso de <b>designación de magistrados</b>.</p><p>La magnitud de las vacancias constituye uno de los datos estructurales más relevantes del sistema judicial argentino. Según evaluaciones internacionales, alrededor del <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/10/advierten-sobre-postulantes-cuestionados-en-concursos-judiciales-y-reclaman-mayores-controles-antes-de-enviar-ternas-al-ejecutivo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/10/advierten-sobre-postulantes-cuestionados-en-concursos-judiciales-y-reclaman-mayores-controles-antes-de-enviar-ternas-al-ejecutivo/"><b>35% de los cargos</b></a><b> </b>de la justicia federal se encuentran sin cubrir. En el fuero de <b>seguridad social</b>, el porcentaje supera el <b>58%</b>, mientras que en el <b>fuero penal económico</b> ronda el <b>38%</b>. A esto se suma la situación del <b>Ministerio Público Fiscal</b>, donde en áreas vinculadas a <b>delitos económicos</b> complejos las vacantes alcanzan niveles cercanos al <b>60%</b>.</p><p>Ese escenario fue señalado en informes del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la <b>Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (</b><a href="https://www.infobae.com/tag/ocde/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ocde/"><b>OCDE</b></a><b>)</b>, que examinó puntualmente la capacidad del Estado argentino para investigar <b>corrupción </b>y <b>delitos económicos complejos</b>. En sus evaluaciones, el organismo internacional identificó como ejes que hacen a la arquitectura del esquema judicial: el nivel de <b>vacancias</b>, <b>la opacidad </b>y <b>lentitud de los procesos</b> <b>de selección </b>de magistrados y la falta de estadísticas públicas confiables. Por otro lado llamó la atención respecto al retraso en la implementación del sistema procesal acusatorio y advirtió por los déficits en materia de<b> ética judicial</b>. </p><p>En ese marco, durante <b>2025</b> ingresó formalmente al Consejo un paquete de iniciativas reglamentarias cuyo tratamiento podría comenzar en el transcurso de este período. Las propuestas fueron presentadas por la consejera <a href="https://www.infobae.com/autor/jimena-de-la-torre/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/autor/jimena-de-la-torre/"><b>Jimena de la Torre</b></a> en su carácter de vicepresidenta de la Comisión de Selección y Escuela Judicial y en representación del <b>estamento de la abogacía</b> del organismo. Los textos abarcan cinco ejes centrales del sistema de concursos y parten de un diagnóstico común: la existencia de márgenes amplios de <b>discrecionalidad</b>, falta de homogeneidad en los <b>criterios de evaluación</b> y debilidades en la <b>trazabilidad de las decisiones</b> a la hora de conformar las ternas que se elevan para su acuerdo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UDN3JHRY6VDJRJJY62DZIZM6ZM.jpg?auth=080c864be4a5aa8ca26a071aa9a08cab80a4267075c1844ac991cba039cb7cf7&smart=true&width=1920&height=1279" alt="Concursos judiciales. Los proyectos proponen cambios en la elaboración y corrección de exámenes, la evaluación de antecedentes y la conformación del orden de mérito (Crédito: Consejo de la Magistratura)" height="1279" width="1920"/><p>El mecanismo vigente para la <b>selección de jueces</b> se estructura, en rigor, a través de concursos públicos de oposición y antecedentes. El <b>procedimiento </b>comienza con la inscripción de los postulantes y la presentación de sus antecedentes profesionales y académicos. Luego se toma una <b>prueba de oposición escrita</b>, de carácter anónimo, en la que los aspirantes deben resolver un caso práctico vinculado a la función jurisdiccional. Posteriormente se evalúan los antecedentes y se realiza una <b>entrevista personal</b>. Con los resultados de esas etapas, la <b>Comisión de Selección</b> elabora un <b>orden de mérito</b> y eleva una terna al <b>Plenario del Consejo</b>, que decide su posterior remisión al Ejecutivo.</p><p>Uno de los proyectos propone la <b>publicación de las pruebas de oposición</b>, junto con sus correcciones e informes de calificación, una vez producida la “<b>desanonimización </b>de los exámenes". En la nota presentada ante el organismo se afirma que la medida apunta a “<b>garantizar la transparencia del procedimiento</b>, asegurar el acceso a la <b>información pública </b>y permitir el <b>efectivo control ciudadano</b> sobre el proceso de selección de magistradas y magistrados del <b>Poder Judicial de la Nación</b>”. La iniciativa no modifica el contenido de los exámenes ni la modalidad de evaluación, sino que se circunscribe a la etapa posterior a su corrección.</p><p>Otra de las propuestas se refiere a la <b>determinación de criterios reglados para la evaluación y calificación de las pruebas de oposición</b>. El proyecto incorpora un documento anexo que desagrega los parámetros previstos en el reglamento vigente, con el objetivo de <b>homogeneizar pautas</b> entre jurados y concursos. Según se indica, el instrumento, que promueve la explicitación pública de los <b>criterios de corrección </b>de las evaluaciones, busca “<b>reducir márgenes de discrecionalidad</b> y promover una <b>calificación técnicamente fundada</b>, conforme con los más altos estándares éticos, normativos y jurisprudenciales”.</p><p>Un tercer eje está vinculado a la creación de un <b>Banco de Casos estandarizado, automatizado y público</b> para las pruebas de oposición, con apoyo de herramientas de <a href="https://www.infobae.com/tag/inteligencia-artificial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/inteligencia-artificial/"><b>inteligencia artificial</b></a>. El repositorio funcionaría como un <b>archivo institucional</b> de casos prácticos, clasificados por fuero e instancia, con niveles de dificultad homogéneos y validados por unidades técnicas especializadas. En los fundamentos se mencionan problemas asociados al <b>uso de expedientes en papel</b>, <b>sorteos manuales </b>y exámenes con <b>trazabilidad limitada</b>, y se plantea que el banco permitiría <b>estandarizar </b>los insumos sin alterar el carácter anónimo de la evaluación.</p><p>Otro de los proyectos aborda la <b>evaluación de antecedentes profesionales y académicos</b> mediante la implementación de un <b>sistema automatizado de puntuación</b>. La propuesta prevé la digitalización estructurada de los legajos y la aplicación de <b>reglas algorítmicas </b>basadas en los parámetros reglamentarios vigentes, con generación de una calificación preliminar desagregada por rubros. “El consejero sorteado conserva la<b> facultad de revisar y ajustar el puntaje</b>, debiendo fundar toda modificación respecto de la <b>propuesta generada por el sistema</b>”, precisa el texto, que mantiene la intervención humana como instancia obligatoria de control.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L6BHJU6PQRD5LKFOYAL6GLN4UA.jpeg?auth=a7f004623c93c5a04b0f1bdb1c69532a25de9d8df67425b969dc487b05762581&smart=true&width=1536&height=1121" alt="Jimena de la Torre. La consejera presentó los proyectos reglamentarios en el Consejo de la Magistratura en representación del estamento de la abogacía, con foco en reducir márgenes de discrecionalidad en los concursos" height="1121" width="1536"/><p>El quinto y último proyecto se concentra en la <b>entrevista personal</b> y propone reformar el reglamento para incorporar una <b>escala objetiva de evaluación</b>, con conceptos comunes aplicables a todos los postulantes. La entrevista se orientaría a valorar la <b>idoneidad</b>, la <b>aptitud funcional</b> y la <b>vocación democrática</b>, conforme a lo previsto en la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura. Entre los parámetros enumerados figuran la <b>integridad ética</b>, <b>la independencia</b>, <b>la capacidad de comunicación</b>, <b>las habilidades de gestión</b>, la responsabilidad institucional y el compromiso con los derechos humanos, cada uno con puntaje y fundamentación especial.</p><p>En relación con el <b>orden de mérito</b>, la propuesta introduce una nueva <b>fórmula de ponderación</b> entre las etapas del concurso: <b>50% para la prueba de oposición</b>, <b>30% para los antecedentes</b> y <b>20% para la entrevista personal</b>. En los fundamentos se sostiene que la prueba escrita, por su carácter anónimo y estandarizado, permite evaluar con <b>mayor objetividad</b> la capacidad real de los postulantes para ejercer la magistratura, mientras que los antecedentes y la entrevista cumplen funciones complementarias.</p><p>Los proyectos incluyen referencias a estándares internacionales sobre <b>independencia judicial</b>, como pronunciamientos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y documentos de Naciones Unidas. En ese marco, se subraya la necesidad de contar con procedimientos basados en <b>criterios objetivos, públicos y verificables</b>, aplicados en condiciones de igualdad y con posibilidad de control institucional y ciudadano.</p><h2>Vacantes judiciales: el envío de pliegos quedaría habilitado a partir de marzo</h2><p>El fenómeno de las vacantes en el <b>sistema judicial </b>sumó un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/21/seleccion-de-jueces-entre-la-promesa-de-rigor-tecnico-y-los-reclamos-por-las-vacantes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/21/seleccion-de-jueces-entre-la-promesa-de-rigor-tecnico-y-los-reclamos-por-las-vacantes/">nuevo capítulo institucional</a> durante la feria judicial luego de que el Poder Ejecutivo no incluyera el tratamiento de acuerdos para la designación de jueces en el temario de las <b>sesiones extraordinarias del Congreso</b>, que comenzaron este lunes y tramitarán hasta el 27 de febrero, según lo dispuesto en el <b>decreto 24/2026</b>. De acuerdo con previsiones oficiales, el envío de pliegos al Senado podría iniciarse a partir de marzo y abarcaría <b>153 cargos de jueces federales</b>, además de <b>37 fiscales y 45 defensores públicos</b>. </p><p>Ese escenario generó alertas en el ámbito jurídico. Para el caso, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, <b>Ricardo Gil Lavedra</b>, sostuvo que el nivel de vacancias “<b>pone en serio riesgo la normal prestación del servicio de justicia</b>” y recordó la obligación constitucional del Poder Ejecutivo de remitir los pliegos al Senado. Datos del <b>Consejo de la Magistratura de la Nación</b> muestran que durante 2025 se elevaron solo <b>19 ternas</b>, la cifra más baja de los últimos años.</p><p>Desde el Gobierno, en tanto, señalaron que la estrategia para cubrir las vacantes se orientará a respetar el <b>orden de mérito</b> de los concursos, con un criterio de “purismo” en la<b> evaluación técnica</b> de los antecedentes. El objetivo declarado es avanzar en un envío amplio de pliegos una vez retomada la <b>actividad legislativa ordinaria</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TILO4HGQDVDVDFVW6IXVETMW4E.jpeg?auth=87a307607a29094ed6fc83e7635d1eba321622c7258af82ddab95ba2354c2a82&amp;smart=true&amp;width=1280&amp;height=621" type="image/jpeg" height="621" width="1280"/></item><item><title><![CDATA[Rechazaron la excarcelación de un acusado reclamado en extradición por México por un doble homicidio]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/01/rechazaron-la-excarcelacion-de-un-acusado-reclamado-en-extradicion-por-mexico-por-un-doble-homicidio/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/02/01/rechazaron-la-excarcelacion-de-un-acusado-reclamado-en-extradicion-por-mexico-por-un-doble-homicidio/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Tucumán confirmó la continuidad de la detención del imputado tras considerar que el encierro formaba parte del proceso de cooperación penal internacional ]]></description><pubDate>Sun, 01 Feb 2026 05:46:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GNNGIFFWTJFARDCRMLB5ZAVQSM.jpg?auth=5e6df31502ab1383d8d6a765c2d0d0fc075a04be20c1ea3c946270891959f2ca&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Tucumán rechazó la excarcelación de un acusado reclamado en extradición por México por un doble homicidio y confirmó su detención en el marco de un proceso de cooperación penal internacional (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Tucumán</b> rechazó el pedido de <b>excarcelación</b> interpuesto por un acusado reclamado en <b>extradición por México</b> por un <a href="https://www.infobae.com/tag/doble-homicidio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/doble-homicidio/"><b>doble homicidio</b></a>, quien planteó que llevaba más tiempo detenido en <a href="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/"><b>prisión preventiva</b></a> que el máximo previsto por la <b>legislación argentina</b> sin <b>sentencia firme</b>. El tribunal de alzada confirmó, de ese modo, la continuidad del encierro mientras se tramita la <b>remisión al país reclamante</b>, al considerar que la detención del imputado se inscribe en un proceso de <a href="https://www.infobae.com/america/america-latina/2025/10/15/fiscalias-de-veinte-paises-de-iberoamerica-refuerzan-la-cooperacion-contra-el-delito-de-trata-de-personas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/america-latina/2025/10/15/fiscalias-de-veinte-paises-de-iberoamerica-refuerzan-la-cooperacion-contra-el-delito-de-trata-de-personas/"><b>cooperación penal internacional</b></a> y resulta necesaria para garantizar la “eficacia en la <b>persecución penal transnacional</b>”.</p><p>La decisión fue adoptada este jueves tras resolver un <b>recurso de apelación</b> contra un fallo del <b>Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero</b>, que había rechazado tanto un<b> reclamo de inconstitucionalidad</b> como la <b>solicitud de libertad </b>del presidiario, quien se encuentra detenido desde el <b>5 de julio de 2022</b> bajo el marco de un <a href="https://www.infobae.com/tag/extradicion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/extradicion/"><b>trámite de extradición</b></a> formulado por las autoridades de los <b>Estados Unidos Mexicanos</b>, donde enfrenta cargos por un <b>doble homicidio</b> cometido en el estado de <b>Sinaloa</b>. Ese delito prevé una <b>pena de hasta 40 años de cárcel</b>.</p><p>En su escrito, la <b>defensa</b> indicó que el acusado ya acumulaba <b>tres años y cinco meses de encierro</b> sin condena firme, excediendo los plazos máximos establecidos por la <b>Ley 24.390</b>, que fija un límite general de dos años de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/30/rescataron-a-una-mujer-en-granadero-baigorria-en-el-marco-de-una-causa-por-trata-de-personas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/30/rescataron-a-una-mujer-en-granadero-baigorria-en-el-marco-de-una-causa-por-trata-de-personas/"><b>prisión preventiva</b></a>, con posibilidad de una prórroga excepcional de un año. Bajo ese argumento, esgrimió que la situación de su defendido iba en contra del artículo 7.5 de la <a href="https://www.infobae.com/mexico/2024/03/15/la-convencion-americana-de-derechos-humanos-su-origen-y-situacion-actual/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/mexico/2024/03/15/la-convencion-americana-de-derechos-humanos-su-origen-y-situacion-actual/"><b>Convención Americana sobre Derechos Humanos</b></a>, que consagra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a recuperar la libertad.</p><p>A su vez, sostuvo que no se verificaban <b>riesgos procesales</b> que justificaran la continuidad del encierro, ya que el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/15/la-camara-federal-portena-ordeno-resolver-sobre-el-pedido-de-extradicion-de-nicolas-maduro-a-la-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/15/la-camara-federal-portena-ordeno-resolver-sobre-el-pedido-de-extradicion-de-nicolas-maduro-a-la-argentina/"><b>juicio de extradición</b></a> había tenido lugar el <b>17 de julio de 2025</b>, por lo que no subsistían <b>medidas probatorias pendientes</b> susceptibles de ser entorpecidas o afectadas. En ese contexto, la defensa destacó el <b>arraigo domiciliario, laboral y familiar</b> del imputado en la provincia de <b>Santiago del Estero</b>, así como la inexistencia de <b>antecedentes penales</b>.</p><p>Otro de los agravios planteados en el <b>recurso de apelación</b> se centró en la impugnación del artículo 26 de la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/opinion/2024/08/23/el-nuevo-codigo-penal-y-su-rol-en-la-justicia-internacional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2024/08/23/el-nuevo-codigo-penal-y-su-rol-en-la-justicia-internacional/"><b>Ley de Cooperación Internacional en Material Penal </b></a><b>(24.767)</b>, norma que dispone que, una vez concedida <b>la</b> <b>extradición</b>, “el requerido” debe permanecer detenido hasta su entrega al <b>Estado </b>“<b>solicitante</b>”. Para la defensa técnica, esa previsión resultaba incompatible con la <b>Constitución Nacional</b> y no podía legitimar una <b>restricción prolongada de la libertad</b>, al sostener que la situación debía evaluarse según <b>estándares constitucionales internos</b> y no a criterios propios de <b>procesos extranjeros</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QHU22LYGXNAX5FPVQQBIIZOJZY.jpg?auth=6ec578c42a2d54792adb3d1df19b0a69d17172ee932b1f8b19074d4614558a07&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal sostuvo que la detención del imputado, requerido por la Justicia mexicana, es una medida necesaria para garantizar la eficacia de la extradición y la persecución penal transnacional (Foto ilustrativa: EFE/Antonio Lacerda)" height="1080" width="1920"/><p>El planteo incorporó además menciones a <b>informes periodísticos internacionales</b>, publicados por <a href="https://www.infobae.com/america/agencias/2026/01/30/mexico-asegura-que-no-van-a-parar-hasta-localizar-a-diez-mineros-secuestrados-en-sinaloa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/agencias/2026/01/30/mexico-asegura-que-no-van-a-parar-hasta-localizar-a-diez-mineros-secuestrados-en-sinaloa/"><b>medios de comunicación mexicanos</b></a>, de acuerdo a los cuales un ciudadano de ese país habría asumido la <b>autoría del</b> <b>doble crimen</b> investigado en <a href="https://www.infobae.com/tag/sinaloa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/sinaloa/"><b>Sinaloa</b></a>. Para el abogado del detenido, esa versión pública, junto con la ausencia de <b>prueba directa</b> en el <b>expediente de extradición</b>, erosionaba la solidez de la imputación en su contra y volvía procedente la <b>inmediata liberación </b>del acusado.</p><p>Al abordar el fondo del asunto, la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/03/10/narcotrafico-la-camara-de-tucuman-revoco-un-fallo-que-habia-ordenado-devolver-usd40-mil-secuestrados-en-un-procedimiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/03/10/narcotrafico-la-camara-de-tucuman-revoco-un-fallo-que-habia-ordenado-devolver-usd40-mil-secuestrados-en-un-procedimiento/">Cámara Federal de Tucumán</a> reseñó la situación del imputado, <b>Eduardo Daniel Soria</b>, actualmente detenido en <b>Argentina</b> en virtud de “un <b>proceso de extradición</b> solicitado por las <b>autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos</b>”. De acuerdo con el fallo, sobre Soria pesa una <a href="https://www.infobae.com/tag/orden-de-captura-internacional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/orden-de-captura-internacional/"><b>orden de captura internacional</b></a> emitida en ese país por el delito de “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/29/una-mujer-murio-tras-caer-de-un-departamento-durante-una-violenta-discusion-de-pareja-detuvieron-al-novio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/29/una-mujer-murio-tras-caer-de-un-departamento-durante-una-violenta-discusion-de-pareja-detuvieron-al-novio/"><b>homicidio calificado</b></a>”, presuntamente llevado a cabo “con <b>premeditación y ventaja</b> con el propósito de un <b>robo</b>“.</p><p>El tribunal de alzada puso de relieve que “el delito por el cual <b>se lo requiere</b>"<b> </b>está reprimido por el<b> Código Penal</b> del <b>Estado de Sinaloa</b> con una pena de <b>40 años de cárcel</b>, un dato que resultó decisivo al ponderar el "<b>riesgo de fuga</b>" y la conveniencia de mantener <b>la detención</b> hasta concretar la entrega del acusado a las <b>autoridades mexicanas</b>.</p><p>Respecto del planteo de <b>inconstitucionalidad</b>, los magistrados recordaron que la invalidez de una norma constituye una medida de <b>carácter excepcional</b>, reservada para supuestos de contradicción manifiesta con la Constitución. En esa línea, remarcaron que la <b>Corte Suprema de Justicia </b>ya había convalidado la validez del artículo 26 de la <b>Ley 24.767</b> en precedentes como “<b>Sánchez Viamonte</b>” y “<b>N.M.D.</b>”.</p><p>La Cámara explicó, por lo demás, que el <b>procedimiento de</b> <b>extradición</b> “no constituye un<b> proceso penal interno</b>, sino un<b> mecanismo de cooperación internacional</b>, fundado en compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional, <b>principios de reciprocidad</b>,<b> buena fe</b> y <b>eficacia </b>en la <b>persecución penal transnacional</b>”.</p><p>Bajo esos parámetros, la sentencia subrayó que la detención prevista en el artículo cuestionado “<b>no persigue fines punitivos”</b>, sino que apunta a “asegurar el cumplimiento efectivo de <b>una decisión soberana del Estado argentino </b>que accede a la entrega del requerido”. En consecuencia, aclaró que el <b>artículo 26 </b>“no regula una prisión preventiva en sentido estricto, sino una <b>medida de aseguramiento posterior </b>a una decisión judicial firme que <b>declara procedente la extradición”</b>.</p><p>El tribunal de alzada también descartó que la situación del acusado configurara una <b>detención </b>“<b>arbitraria</b>" en los términos de la <b>Convención Americana</b>, al señalar que su artículo 7.5 “<b>no prohíbe toda forma de detención obligatoria, sino aquellas que sean arbitrarias</b>”. En el caso, puntualizó, esta restricción de la libertad estaba apoyada en una "<b>ley formal</b>“, dispuesta por <b>autoridad judicial competente</b> y en consonancia con un "<b>fin legítimo</b>" reconocido a <b>nivel internacional</b>.</p><p>Desde esa perspectiva, la <b>Cámara Federal tucumana</b> consideró que no podía calificarse al encierro como arbitrario, “sino como una restricción permitida dentro del margen de apreciación estatal”, cuya finalidad apuntaba a “<b>preservar la eficacia del procedimiento internacional </b>y cumplir con los compromisos de colaboración asumidos por <b>Argentina </b>en materia penal".</p><p>El fallo fue suscripto por <b>Marina Cossio</b> y <b>Mario Rodolfo Leal</b>, junto al conjuez <b>Federico Bothamley</b>, quienes decidieron “<b>no hacer lugar al recurso de apelación</b>” y <b>ratificar</b> la resolución que había denegado la <b>excarcelación del acusado</b>, con la aclaración de que el caso continuará sometido a <b>control judicial</b> ante la eventual aparición de <b>situaciones excepcionales</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GNNGIFFWTJFARDCRMLB5ZAVQSM.jpg?auth=5e6df31502ab1383d8d6a765c2d0d0fc075a04be20c1ea3c946270891959f2ca&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Foto: Archivo)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Confirmaron la prisión preventiva de una mujer acusada de integrar una red de trata que operaba con turistas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/30/confirmaron-la-prision-preventiva-de-una-mujer-acusada-de-integrar-una-red-de-trata-que-operaba-con-turistas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/30/confirmaron-la-prision-preventiva-de-una-mujer-acusada-de-integrar-una-red-de-trata-que-operaba-con-turistas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Corrientes rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario solicitados por la defensa y sostuvo que subsistían los riesgos procesales en una causa que investiga una presunta explotación de víctimas en condiciones vulnerables]]></description><pubDate>Fri, 30 Jan 2026 20:10:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MCGO3DLIBJDQFFLV4PISKOQLR4.jpeg?auth=a60e9554170110da8b8c02eea587a3464ab75dbf8370511dc169ff7000deb2c9&smart=true&width=8897&height=5292" alt="La Cámara Federal de Corrientes confirmó la prisión preventiva de una mujer acusada de formar parte, bajo un rol clave, de una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual (Adobe Stock)" height="5292" width="8897"/><p>La <b>Cámara Federal de Corrientes</b> confirmó este viernes la <a href="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/"><b>prisión preventiva</b></a> de una mujer imputada por integrar una organización dedicada a la <a href="https://www.infobae.com/opinion/2024/02/26/la-trata-de-personas-en-argentina-una-realidad-que-desafia-la-conciencia-nacional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2024/02/26/la-trata-de-personas-en-argentina-una-realidad-que-desafia-la-conciencia-nacional/"><b>trata de personas</b></a> con fines de explotación sexual, investigada por ofrecer <b>servicios a turistas</b> que visitaban la provincia a través de un esquema coordinado de<b> </b>captación, traslado y<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/explotacion-sexual/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/explotacion-sexual/"><b>explotación de mujeres</b></a>. Al rechazar el <b>recurso de apelación</b> presentado por su defensa, el tribunal de alzada ratificó la decisión que había denegado la <b>excarcelación</b> y otras <b>medidas alternativas</b>, al considerar que subsistían riesgos <b>de fuga y de entorpecimiento </b>de la investigación en una causa que se encuentra en una etapa inicial.</p><p>El fallo fue adoptado <b>por mayoría</b>, con los votos de los camaristas <b>Eduardo Belforte</b> y <b>Ramón González</b>, mientras que el juez <b>Rubén Quiñones</b> se pronunció en <b>disidencia</b>. Además de convalidar la detención actual, la Cámara Federal dispuso sostener la intervención del <b>Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia</b>, del <a href="https://www.infobae.com/tag/desarrollo-social/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/desarrollo-social/"><b>Ministerio de Desarrollo Social</b></a> y del <b>Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 de Corrientes</b>, en atención a la situación del <b>hijo menor de la imputada</b>.</p><p>De acuerdo con la <b>acusación</b> formulada en el expediente, la mujer habría ocupado un <b>rol estratégico</b> dentro de una <b>estructura criminal</b> integrada por al menos cinco personas, dedicada a la <b>trata de personas</b> con fines de explotación sexual. La pesquisa permitió reconstruir un <b>mecanismo de funcionamiento</b> que operaba principalmente en la localidad correntina de <a href="https://www.infobae.com/tag/paso-de-la-patria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/paso-de-la-patria/"><b>Paso de la Patria</b></a>, donde <a href="https://www.infobae.com/tag/guias-de-turismo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/guias-de-turismo/"><b>guías turísticos</b></a> ofrecían a visitantes <b>servicios sexuales</b> de mujeres en <b>situación de vulnerabilidad</b>.</p><p>A partir de ese primer contacto, la organización coordinaba <b>encuentros en cabañas u hoteles</b> de la zona y disponía los <b>traslados de las víctimas</b> mediante distintos vehículos, cuyos conductores actuaban como <b>remiseros</b>. Según la investigación, la imputada no se limitaba a tareas accesorias, sino que asumía <b>funciones centrales</b>: organizaba los desplazamientos, mantenía el <b>vínculo con los clientes</b>, administraba los <b>pagos</b> y distribuía el <b>dinero </b>proveniente de la<b> explotación sexual</b>.</p><p>Las actuaciones judiciales consignaron que, a través de <b>comunicaciones telefónicas</b>, la mujer impartía <b>instrucciones</b> a otros integrantes de la banda, fijaba condiciones para los <b>encuentros sexuales</b> y supervisaba la <b>logística general</b> del circuito. Ese conjunto de elementos fue valorado por el juzgado de primera instancia como indicativo de una <b>participación activa </b>dentro del <b>entramado delictivo </b>investigado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PPQSJJ6VUZBYZBFGJSC6JR54JE.jpg?auth=c40112994cd0c58199079ae3d9d509e14c46ddf965e935e40c92614c3e2c95ed&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Según el expediente que llegó a las manos de la Cámara Federal correntina, las mujeres explotadas eran trasladadas y ofrecidas a turistas que visitaban la provincia" height="1080" width="1920"/><p>Por estos hechos, el <b>Juzgado Federal</b> interviniente le atribuyó el delito de <b>trata de personas con fines de explotación sexual</b> (artículo 145 bis del Código Penal), <b>agravado</b> por el <b>aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad</b> de las víctimas, la <b>pluralidad de sujetos pasivos afectados</b> y la <b>intervención de múltiples sujetos activos</b>, todo ello en carácter de <b>coautora</b>. En ese marco, el magistrado de primera instancia subrayó que la <b>escala penal</b> prevista para esa calificación excluyía, en abstracto, la posibilidad de una <b>condena de ejecución condicional</b>.</p><p>Al analizar el pedido de <b>excarcelación</b> y de otras <b>medidas de morigeración</b> presentado a comienzos de enero, dicho juez estimó que persistían "<b>riesgos procesales</b>"<b> concretos</b>. En particular, ponderó la <b>gravedad de los hechos imputados</b>, la <b>envergadura y escala de la organización </b>y la <b>expectativa de la pena</b>, factores que -a su criterio- incrementaban el "<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/28/la-justicia-confirmo-que-el-ceo-de-wenance-alejandro-muszak-continuara-detenido-en-una-carcel-comun/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/28/la-justicia-confirmo-que-el-ceo-de-wenance-alejandro-muszak-continuara-detenido-en-una-carcel-comun/"><b>peligro de fuga</b></a>“. A su vez, advirtió que la causa se encontraba en una <b>fase incipiente</b> y que la imputada, en libertad, podría interferir en la<b> producción de prueba </b>referida al caso.</p><p>En ese sentido, sostuvo que la eventual liberación de la acusada podría <b>obstaculizar declaraciones testimoniales</b> del personal actuante y de las víctimas, así como de otras diligencias clave como el análisis <b>pericial de celulares</b>.</p><p>La <b>defensa</b> recurrió esa decisión cuestionando su <b>razonabilidad</b>. En sus agravios, aseveró que la resolución carecía de una "<b>fundamentación concreta y razonada</b>“, al apoyarse -según expresó- en apreciaciones <b>genéricas</b>, centradas casi exclusivamente en la <b>gravedad del ilícito</b> y en la <b>pena en abstracto</b>. También planteó que no se habían individualizado "<b>elementos objetivos</b>“ que acreditaran un <b>riesgo real de fuga</b> o <b>de entorpecimiento</b>.</p><p>Además, la defensa precisó que la investigación penal no presentaba una <b>complejidad significativa</b> y que las pruebas ya se encontraban bajo <b>custodia judicial</b>, por lo que no existían diligencias pendientes que justificaran la continuidad de una medida tan <b>restrictiva de la libertad </b>como la que pesaba sobre su defendida. En ese marco, destacó la <b>conducta colaborativa</b> de su clienta y su "<b>arraigo familiar, social y laboral</b>“.</p><p>Uno de los ejes centrales del planteo defensivo estuvo vinculado a la <b>situación de su hijo </b>de cuatro años. La defensa expuso que la mujer solicitó el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/28/casacion-concedio-la-prision-domiciliaria-a-un-condenado-por-el-agravamiento-de-su-diabetes-en-prision/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/28/casacion-concedio-la-prision-domiciliaria-a-un-condenado-por-el-agravamiento-de-su-diabetes-en-prision/"><b>arresto domiciliario</b></a> para poder retomar su actividad laboral como <b>peluquera</b> y generar así <b>ingresos económicos</b> que le permitieran mantener<b> al menor</b>. Según argumentó, la privación de la libertad le impedía trabajar, profundizaba la <b>desorganización económica del hogar</b> y afectaba el <b>vínculo cotidiano</b> con su hijo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/U76CPCWMMJDSDLN7QLJZAVOGIU.jpeg?auth=99b559b8bf184163bc0b268b8dbffbb5115af7c3d8b229710785dccb427a0c04&smart=true&width=2738&height=1540" alt="2. La Cámara Federal ratificó la detención de una imputada por trata sexual y destacó la explotación de mujeres vulnerables (Foto ilustrativa: Adobe Stock)" height="1540" width="2738"/><p>En esa línea, cuestionó que la resolución apelada se hubiera apartado “sin motivación suficiente” del <b>dictamen </b>preparado por<b> </b>la <b>asesora de menores</b>, quien había advertido una afectación al <a href="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/"><b>interés superior del niño</b></a>. También alegó que<b> el progenitor</b> no se encontraba en condiciones de brindar un <b>sostén adecuado</b>, ya que estaba atravesando un <b>tratamiento psiquiátrico</b> y carecía de <b>ingresos estables</b>. Por último, afirmó que la decisión judicial prescindió de “una <b>perspectiva de género</b>" y desconoció <b>estándares constitucionales y convencionales</b> aplicables a su caso.</p><p>La <b>Cámara Federal</b> <b>de Corrientes</b> desestimó todos esos agravios. Al abordar el recurso, los jueces de la mayoría entendieron que la sentencia de primera instancia se encontraba <b>debidamente motivada</b> y que había evaluado los <b>riesgos procesales</b> conforme a los parámetros establecidos en los artículos<b> </b>210, 221 y 222 del<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/codigo-procesal-penal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/codigo-procesal-penal/"><b>Código Procesal Penal Federal</b></a>. En ese sentido, consideraron que la impugnación expresaba “una <b>mera discrepancia</b>" con la solución adoptada.</p><p>En relación con el <b>peligro de fuga</b>, la alzada remarcó que el análisis tuvo en cuenta “<b>las circunstancias y naturaleza del hecho</b>”, en tanto existían <b>elementos objetivos</b> que vinculaban a la imputada con un delito de <b>extrema gravedad</b> y con un <b>rol fundamental</b> dentro de una organización dedicada a la trata de personas. También ponderó que la <b>calificación legal</b> y la <b>pena en expectativa</b> constituyían factores legítimos a estudiar en este estadio del proceso.</p><p>Respecto de la <b>situación del niño</b>, la Cámara tuvo presente que, al momento de la detención de su madre, el menor se encontraba bajo el <b>cuidado de su progenitor</b> y que una resolución dictada en diciembre por el <b>Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 de Corrientes</b> le había otorgado el "<b>cuidado personal unilateral provisorio</b>“, con prohibición de modificar el ”<b>centro de vida</b>" sin autorización judicial. Los <b>informes psicológicos y socioambientales</b> incorporados al expediente indicaron que el niño se encontraba <b>escolarizado</b>, recibía <b>acompañamiento terapéutico</b> y contaba con una <b>red familiar de contención</b>, sin que se advirtiera “una situación de desamparo”.</p><p>Con esos fundamentos, la mayoría ponderó que “permanecen vigentes al momento de resolver la existencia de <b>peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación</b>”, lo que impedía conceder la excarcelación u otras <b>medidas alternativas </b>menos gravosas, y que la <b>prisión preventiva</b> resultaba, por el momento, la herramienta más adecuada para neutralizar dichos riesgos.</p><p>En <b>disidencia</b>, el juez <b>Rubén Quiñones </b>indicó que la detención cautelar no debía constituir “la <b>regla general</b>" y que el ordenamiento procesal exigía justificar por qué otras <b>medidas menos restrictivas</b> no resultaban suficientes. En sus propios términos, recordó que “la <b>prisión preventiva </b>de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general” y enfatizó que debía aplicarse como “<b>última ratio</b>”, conforme a estándares del <b>derecho internacional</b> y a una <b>perspectiva de género</b> contemplativa del <b>interés superior del niño</b>. A su criterio, la resolución apelada omitió explicar por qué la imposición individual o combinada de otras diligencias no alcanzaban para “conjurar” los<b> riesgos procesales </b>en cuestión, por lo que propuso revocar lo decidido y devolver las actuaciones al <b>juez de origen</b>.</p><p>Así las cosas, por mayoría, la Cámara Federal correntina <b>rechazó la apelación</b>, confirmó la prisión preventiva y mantuvo la<b> </b>intervención de los <b>organismos de protección de la niñez y del fuero de familia</b>, en un expediente que continuará su trámite en la etapa de investigación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MCGO3DLIBJDQFFLV4PISKOQLR4.jpeg?auth=a60e9554170110da8b8c02eea587a3464ab75dbf8370511dc169ff7000deb2c9&amp;smart=true&amp;width=8897&amp;height=5292" type="image/jpeg" height="5292" width="8897"><media:description type="plain"><![CDATA[Las víctimas de trata y explotación sexual se enfrentan a problemas de salud mental como ansiedad, alteraciones en el sueño, pérdida de la autoestima o trastorno de estrés postraumático (Adobe Stock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Denuncian al Municipio de Tandil de frenar un desarrollo inmobiliario con maniobras administrativas ilegales]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/29/denuncian-al-municipio-de-tandil-de-frenar-un-desarrollo-inmobiliario-con-maniobras-administrativas-ilegales/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/29/denuncian-al-municipio-de-tandil-de-frenar-un-desarrollo-inmobiliario-con-maniobras-administrativas-ilegales/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Los desarrolladores que impulsan un emprendimiento inmobiliario en una zona de alto valor sostuvieron que el Ejecutivo local bloquea de manera arbitraria el expediente. También dieron cuenta de la presunta actuación irregular de un juez hoy suspendido]]></description><pubDate>Thu, 29 Jan 2026 20:07:44 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNYCDOIEHRCEVI2YUXSDVPNDCQ.jpeg?auth=90175868fd43cb5ab906f7e672659b30eb8398aa5aa77b3d78381ef7fca31b45&smart=true&width=1280&height=719" alt="Una denuncia penal puso bajo investigación a funcionarios municipales y particulares por un presunto bloqueo administrativo que habría frenado un desarrollo inmobiliario en un predio de alto valor de la zona serrana de Tandil" height="719" width="1280"/><p>Una <b>denuncia penal </b>presentada ante el <b>Ministerio Público Fiscal</b> puso bajo investigación al intendente de Tandil, <a href="https://www.infobae.com/coronavirus/2020/06/04/miguel-lunghi-intendente-de-tandil-vamos-a-tener-que-abrir-actividades-aunque-no-nos-autoricen/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/coronavirus/2020/06/04/miguel-lunghi-intendente-de-tandil-vamos-a-tener-que-abrir-actividades-aunque-no-nos-autoricen/"><b>Miguel Ángel Lunghi</b></a>, a funcionarios de su gabinete y a particulares, por una presunta maniobra de <b>bloqueo administrativo deliberado</b> vinculada a un extenso predio en la zona serrana de “La Porteña”, un corredor de alta valorización para el<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/mercado-inmobiliario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/mercado-inmobiliario/"><b>mercado inmobiliario</b></a>. La presentación, a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, atribuyó al Ejecutivo municipal una serie de <b>decisiones, omisiones y declaraciones públicas</b> que -según los denunciantes- habrían impedido de manera arbitraria el avance de un <b>expediente local</b>, pese a la existencia de antecedentes de dominio, urbanísticos y tributarios favorables.</p><p>El escrito fue impulsado por los <a href="https://www.infobae.com/tag/desarrollo-inmobiliario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/desarrollo-inmobiliario/"><b>desarrolladores </b></a><b>Juan Pedro Martín Burs</b>, <b>Roberto Gastón Giove</b> y <b>Jorge Heter</b>, quienes solicitaron la apertura de una investigación penal preparatoria contra el jefe comunal; el secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, <b>Luciano Lafosse</b>; el empresario turístico <b>Luis Cerone </b>y contra “todo aquel que la investigación señale como coautor, encubridor o partícipe de la <b>maniobra delictiva</b>”. En la denuncia se mencionaron presuntos delitos de <b>defraudación a la administración pública</b>, <b>abuso de autoridad</b>, <b>negociaciones incompatibles con la función pública</b>, <b>tráfico de influencias</b>, <b>estafa procesal</b>, <b>falsedad ideológica</b> y <b>supresión de documento público</b>, todo ello en concurso real y como parte de “un plan criminal organizado y sistemático ejecutado desde la cúpula del Ejecutivo <a href="https://www.infobae.com/tag/tandil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/tandil/"><b>Municipal de Tandil</b></a>”.</p><p>El eje del planteo, en rigor, tiene vinculación con un inmueble conocido como "<b>Chacra 274</b>″, compuesto por alrededor de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/09/avanza-el-juicio-politico-contra-un-juez-acusado-de-intervenir-de-forma-irregular-en-un-loteo-de-250-parcelas-en-tandil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/09/avanza-el-juicio-politico-contra-un-juez-acusado-de-intervenir-de-forma-irregular-en-un-loteo-de-250-parcelas-en-tandil/"><b>250 parcelas</b></a>, cuyo plano de subdivisión -según se detalló en la presentación- fue aprobado en <b>1947</b>, décadas antes de la sanción de la <b>Ley provincial 8912</b> de ordenamiento territorial y del Plan de Desarrollo Territorial (PDT) de <b>Tandil</b>. Para los denunciantes, ese <b>dato histórico </b>resulta central, ya que habría otorgado al loteo un estatus jurídico que fue <b>reconocido y validado</b> durante años por el propio Municipio.</p><p>En ese sentido, el escrito enumeró una serie de <b>actos administrativos</b> que, a criterio de los presentantes, demuestran un <b>reconocimiento estatal expreso</b> del loteo en cuestión: liquidación y cobro de<b> tasas municipales</b> por parcela, celebración de convenios de pago, adhesión a moratorias, ejecución y posterior cancelación de juicios de apremio, y aceptación de trámites vinculados al predio ahora en conflicto. “El Municipio reconoce jurídica y tributariamente la existencia de los lotes”, remarcaron los <b>desarrolladores inmobiliarios </b>en su presentación ante la fiscalía tandilense.</p><p>La situación, siempre según la denuncia, <b>cambió de manera abrupta</b> cuando los titulares del emprendimiento intentaron avanzar en el lugar con un <b>desarrollo</b> denominado “<a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/09/avanza-el-juicio-politico-contra-un-juez-acusado-de-intervenir-de-forma-irregular-en-un-loteo-de-250-parcelas-en-tandil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/09/avanza-el-juicio-politico-contra-un-juez-acusado-de-intervenir-de-forma-irregular-en-un-loteo-de-250-parcelas-en-tandil/"><b>Miradores de Monte Cristo</b></a>”. A partir de ese momento, consideraron, el expediente administrativo quedó <b>paralizado sin resolución formal</b>, se introdujeron objeciones que no habían sido planteadas con anterioridad y se denegaron <b>autorizaciones técnicas</b> sin fundamentos claros. En ese marco, denunciaron la <b>presunta desaparición de fojas</b> <b>del expediente</b> y la negativa de <b>funcionarios municipales</b> a permitir la vista completa de la documentación.</p><p>Desde el<b> Ejecutivo local </b>ofrecieron una versión diferente. En declaraciones a un medio local, el secretario de Obras Públicas, <b>Luciano Lafosse</b>, explicó que el proyecto está frenado porque el predio se encuentra <b>por encima de la cota de 220 metros sobre el nivel del mar</b> y se encuentra ubicado en una zona considerada "<b>área rural no urbanizable</b>" según el <a href="https://www.infobae.com/tag/plan-de-ordenamiento-territorial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/plan-de-ordenamiento-territorial/"><b>Plan de Desarrollo Territorial</b></a> vigente. El funcionario también advirtió la existencia de <b>complicaciones legales </b>vinculadas a una <b>antigua sucesión familiar</b>, lo que impediría habilitar obras como la <b>apertura de calles</b> sin que previamente se acredite adecuadamente la <b>titularidad del dominio</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NNQCJUGSYFFSRK7PJDLZM6QMFQ.jpg?auth=956c505058315374fc36fcc880b0710d5815d394a68ef63e1d7221282476cacc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El intendente de Tandil, Miguel Ángel Lunghi, fue denunciado ante el Ministerio Público Fiscal por supuestas maniobras de abuso de autoridad y defraudación vinculadas a un expediente urbanístico 
(Foto: NA)" height="1080" width="1920"/><p>Lafosse sostuvo además que, aunque el <b>plano de subdivisión </b>original data de 1947, la normativa provincial <b>se modificó sustancialmente</b> en 1977 con la <b>Ley 8912</b>, que incorporó nuevos <b>requisitos de infraestructura</b>. Bajo esos parámetros, en una entrevista con <i>La Voz de Tandil </i>el funcionario afirmó que la <b>decisión política </b>de la Municipalidad será resguardar la zona como<a href="https://www.infobae.com/tag/reserva-natural/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/reserva-natural/"> <b>área de espacio natural</b></a> y evitar, de ese modo, <b>nuevos proyectos inmobiliarios</b> en aquel sector. “Desde el Ejecutivo local -aseveró-, la iniciativa es que eso se mantenga como área natural”.</p><p>La <b>denuncia </b>planteó un claro contrapunto a esa postura oficial. Y es que los desarrolladores aseguraron que los argumentos técnicos y normativos invocados por el Municipio apuntan a encubrir un “<b>bloqueo político ilegal</b>”, orientado a demorar las actuaciones y a desgastar económicamente a los titulares del emprendimiento para asirse del terreno. En esa línea, presentaron un <b>pedido de pronto despacho </b>dirigido al intendente Lunghi, en el que advirtieron que el <b>trámite administrativo permanece inmovilizado</b> pese al cumplimiento de los requisitos exigidos en distintas etapas.</p><p>Uno de los puntos más sensibles del escrito se vincula con <b>declaraciones públicas</b> del propio jefe comunal. En una <b>entrevista</b> a la radio<b> </b><i>LU22 Tandil</i>, Lunghi manifestó haber solicitado una “<b>cautelar</b>” para frenar el <b>avance del proyecto</b> en curso. Para los denunciantes, esa afirmación resultó <b>particularmente grave</b>, en tanto el “mismo intendente, cuya investigación solicitamos hoy, entre otros <b>delitos por abuso de autoridad</b>, afirmó haber ‘<b>solicitado una medida cautelar</b>’ que, hasta la fecha, no ha presentado ni nos ha sido notificada”. Para los firmantes, se trató de una <b>frase </b>“<b>extorsiva y falaz</b>”<b> </b>que “nos ha provocado <b>un grave perjuicio económico</b>, dado que las <b>declaraciones del intendente</b> generaron temor en posibles <b>compradores de lotes</b> en Miradores de Monte Cristo, afectando su disposición a invertir”.</p><p>El caso ya cuenta con un <b>trámite penal </b>en virtud de una presentación anterior de <b>Juan Pedro Martín Burs</b> y <b>Jorge Heter</b>, quienes habían denunciado por <b>supuestas irregularidades</b> al ahora suspendido juez en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tandil, <b>José Martín Zárate</b>, y a su par del Juzgado Nº 2, <b>Francisco Blanc</b>, acusados de intervenir de modo arbitrario y funcional a intereses privados para apropiarse del predio de 250 lotes.</p><p>En dicha presentación, ambos firmantes aseveraron ser “<b>legítimos cesionarios</b> de los derechos hereditarios emergentes de la sucesión de <b>Ángel María Valiente Noailles</b>” y reseñaron que al asumir el <b>control de la propiedad </b>encontraron instalada en ella una precaria vivienda ocupada por <b>Juan Miguel Ramírez</b>, un hombre con “notorias limitaciones intelectuales”, según advirtieron, que repetía de manera “<b>monocorde</b>” que cualquier cuestión vinculada al predio debía discutirse con el empresario local <b>Luis Cerone</b>. Según relataron allí, este <b>hombre de negocios </b>se mostró desde el primer momento como representante de Ramírez y “exigió la suma de <b>quinientos mil dólares </b>para <b>desinteresar a Ramírez </b>y otros cien mil para los abogados designados" en un supuesto juicio llevado adelante por <b>el casero del lugar </b>para “<b>recobrar la posesión</b>” a su favor.</p><p>Los denunciantes definieron aquel hecho como el “primer hito de una <b>serie de maniobras</b>” que, dijeron, formaron parte de “un <b>despliegue netamente extorsivo</b>” destinado a lograr el desapoderamiento “de los <b>derechos que poseemos</b> sobre la propiedad”. También ubicaron al juez Zárate como uno de los engranajes de ese presunto esquema, en tanto resolvió en 2012 un interdicto que restituyó a Ramírez solo tres de las <b>parcelas del predio</b>, pero años más tarde, en 2022, dictó una <b>medida cautelar </b>de “no innovar” sobre la <b>totalidad de la chacra</b> y <b>ordenó el desalojo</b> de los denunciantes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PURU2MACPBAQVLH327N5TV5334.png?auth=2794ac12cca623cb5d81732efb16b44a706a9e1492532e7baf9e3b7d5b1a45be&smart=true&width=1047&height=692" alt="La presentación también retomó denuncias previas contra el suspendido juez José Martín Zárate, acusado de intervenir de manera arbitraria en decisiones judiciales que afectaron la titularidad y posesión del predio en disputa (Gentileza: La Opinión de Tandil)" height="692" width="1047"/><p>Con respecto a la <b>reciente denuncia </b>ante el <b>Ministerio Público Fiscal</b> de los desarrolladores contra el jefe municipal, el secretario Lafosse y otros particulares, el texto hizo hincapié en que la decisión de <b>paralizar el proyecto inmobiliario</b> no tuvo su causa en razones técnicas ni legales sino que “<b>se cayó</b>” gracias a una “<b>orden política</b>”, cuyo beneficiario económico último sería el empresario Cerone. Para ello, se incorporaron audios, videos y mensajes de WhatsApp que, a criterio de los interesados, demostrarían que <b>funcionarios municipales</b> reconocieron la inexistencia de impedimentos técnicos y la existencia de <b>directivas internas</b> para frenar cualquier avance en la construcción. </p><p>A su vez, tal como se mencionó, la denuncia dio cuenta de actos de supresión y ocultamiento de documentación del caso, incluida la <b>desaparición de fojas del expediente</b> <b>municipal </b>y la retención indebida del trámite bajo custodia de funcionarios locales.</p><p>En consecuencia, en el tramo final del escrito los denunciantes instaron a la fiscalía a adoptar “<b>diligencias urgentes</b>”, al advertir sobre un presunto riesgo de <b>ocultamiento o destrucción de documentación administrativa</b> en poder de funcionarios municipales. También pidieron que se audite el destino de los fondos recaudados por el Municipio en <b>concepto de tasas</b> e <b>impuestos</b> correspondientes <b>a los lotes</b>, cuyo reconocimiento administrativo -según expresaron- luego fue desconocido.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NNQCJUGSYFFSRK7PJDLZM6QMFQ.jpg?auth=956c505058315374fc36fcc880b0710d5815d394a68ef63e1d7221282476cacc&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El intendente de Tandil, Miguel Ángel Lunghi, fue denunciado ante el Ministerio Público Fiscal por supuestas maniobras de abuso de autoridad y defraudación vinculadas a un expediente urbanístico 
(Foto: NA)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Casación concedió la prisión domiciliaria a un condenado por el agravamiento de su diabetes en prisión]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/28/casacion-concedio-la-prision-domiciliaria-a-un-condenado-por-el-agravamiento-de-su-diabetes-en-prision/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/28/casacion-concedio-la-prision-domiciliaria-a-un-condenado-por-el-agravamiento-de-su-diabetes-en-prision/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal penal federal entendió que la permanencia en el complejo penitenciario implicó un riesgo concreto para la salud del detenido, ante la falta de seguimiento especializado, tratamiento farmacológico continuo y una dieta adecuada]]></description><pubDate>Wed, 28 Jan 2026 21:10:50 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GAQM4WDORBHAJPKMWAVY7R63OE.jpeg?auth=ed14031801eb69bde24edc3f32febdde695dfc945824e21df010ffd1526d815b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo que había rechazado el arresto domiciliario de un detenido y concedió el beneficio al considerar que el estado de salud del preso se agravó durante la detención y que no se garantizó un tratamiento médico adecuado a su cuadro de diabetes tipo ii" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Casación Penal </b>concedió <a href="https://www.infobae.com/tag/prision-domiciliaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/prision-domiciliaria/"><b>prisión domiciliaria</b></a> a un condenado por evasión tributaria tras considerar que su <b>estado de salud </b>se agravó durante su <b>permanencia en la cárcel</b> y que el <b>régimen intramuros</b> no había podido garantizar<b> </b>un tratamiento adecuado frente a un cuadro de <a href="https://www.infobae.com/tag/diabetes-tipo-2/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/diabetes-tipo-2/"><b>diabetes tipo II</b></a><b> </b>descompensada, que derivó en la postergación de una cirugía programada.</p><p>La decisión fue adoptada este miércoles por la <b>Sala de Feria</b> del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces <b>Juan Carlos Gemignani</b>, <b>Carlos Mahiques</b> y <b>Angela Ledesma</b>, al resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa del preso contra un fallo del <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín</b>, que el 30 de diciembre pasado había rechazado el pedido de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/28/el-faraon-del-pollo-volvio-a-la-carcel-luego-de-haber-violado-la-prision-domiciliaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/28/el-faraon-del-pollo-volvio-a-la-carcel-luego-de-haber-violado-la-prision-domiciliaria/"><b>arresto domiciliario</b></a>.</p><p>El voto que lideró el acuerdo fue el de <b>Gemignani</b>, quien propuso <b>hacer lugar al planteo</b>, <b>casar la resolución recurrida</b> y conceder el beneficio, con la aclaración de que su procedencia deberá ser <b>reexaminada </b>una vez superado el <b>cuadro médico</b> que lo motivó.</p><p>En rigor, el condenado se encontraba alojado en el<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/carcel-de-ezeiza/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/carcel-de-ezeiza/"><b>Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza</b></a>. Allí, según evaluó la Casación, no estaban asegurados de manera efectiva los <b>controles médicos periódicos</b>, el <b>seguimiento especializado</b> ni el <b>cumplimiento estricto de la dieta y del tratamiento farmacológico</b> indicados para su patología crónica.</p><p>El tribunal oral había rechazado la detención domiciliaria tras ponderar informes del <b>Cuerpo Médico Forense</b> y sostener que el establecimiento penitenciario contaba con <b>infraestructura sanitaria</b> <b>suficiente</b> para garantizar la atención médica. En ese marco, había ordenado al <a href="https://www.infobae.com/tag/servicio-penitenciario-federal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/servicio-penitenciario-federal/"><b>Servicio Penitenciario Federal</b></a><b> </b>gestionar turnos con la<b> </b><a href="https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/08/26/un-tercio-de-los-casos-de-diabetes-tipo-2-pueden-prevenirse-un-estudio-revelo-las-acciones-mas-efectivas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/08/26/un-tercio-de-los-casos-de-diabetes-tipo-2-pueden-prevenirse-un-estudio-revelo-las-acciones-mas-efectivas/"><b>médica diabetóloga</b></a><b> </b>de cabecera, asegurar una dieta regulada y efectuar un seguimiento clínico exhaustivo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J5655HK6SNA5VLLMCK2IEHP5O4.jpg?auth=25882e1fd5ec3e84ddeb35e9f1cca0e738619369441afcc17f6807f4e89063ae&smart=true&width=600&height=338" alt="El detenido se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza, donde —según evaluó Casación— no se aseguraron controles médicos periódicos ni el seguimiento especializado requerido por su patología" height="338" width="600"/><p>Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación donde alegó "<b>arbitrariedad</b>" y advirtió que el rechazo de su pedido comprometía su <b>derecho a la salud</b>, la <b>integridad personal</b> y el <b>trato digno</b>. En su planteo, sostuvo que el <b>cuadro clínico</b> no solo no se estabilizó tras la detención, sino que <b>empeoró</b>, y que la intervención quirúrgica pendiente <b>debió</b> <b>suspenderse</b> por la persistencia de valores <b>elevados de glucemia</b>.</p><p>De acuerdo con las constancias incorporadas al incidente, el detenido padece <b>diabetes tipo II</b>, con <b>valores de glucemia superiores a 200 mg/dl</b>, sin lograr una compensación metabólica adecuada. El <b>Cuerpo Médico Forense </b>informó que se encuentra en buen estado general, que fue sometido a una <b>cirugía de hernia inguinal derecha el 2 de septiembre de 2025</b>, y que permanece pendiente una <b>segunda intervención quirúrgica</b>, cuya realización fue diferida hasta tanto se estabilicen los <b>valores glucémicos</b>.</p><p>La defensa también puso de relieve que el <b>Servicio Penitenciario Federal</b> informó <b>dificultades y limitaciones logísticas</b> para garantizar traslados médicos considerados “no prioritarios”, lo que impidió la asistencia regular a controles con su <b>médica diabetóloga</b>. Añadió a su vez que parte de la medicación indicada por los profesionales tratantes -entre ellas <b>semaglutide</b> y <b>rosuvastatina</b>- <b>no integraba el vademécum</b> de la unidad penitenciaria, y que eso había derivado en la <b>interrupción y alteración del tratamiento farmacológico</b> prescripto.</p><p>Al analizar el caso, el juez Gemignani advirtió que, a partir de las constancias del expediente, “la situación del imputado no puede ser debidamente garantizada por la <b>autoridad penitenciaria</b>, y su permanencia intramuros implica un <b>riesgo concreto para su salud</b>”. En ese sentido, precisó que no se encontraba asegurada “la<b> realización periódica de los controles médicos pertinentes, </b>el seguimiento especializado que requiere su <b>patología de base</b>, así como el cumplimiento estricto de la <b>dieta prescripta</b>, la <b>actividad física periódica</b> y el correspondiente <b>control nutricional</b>, extremos necesarios para garantizar su compensación y posterior cirugía”.</p><p>El magistrado recordó que el propio <b>Cuerpo Médico Forense</b> había indicado que la persona podía permanecer detenida en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal <b>solo si</b> se garantizaban esos puntos. Sin embargo, concluyó que esa condición no se verificaba en la práctica. “De los informes agregados al incidente se infiere que el <b>estado de salud del causante ha empeorado</b>, pues siguen <b>desestabilizados sus valores de glucemia</b> y, de este modo, se ha retrasado indebidamente la realización del <b>procedimiento quirúrgico pendiente</b>”, afirmó.</p><p>Sobre esa base, Gemignani consideró que el tribunal de la instancia anterior incurrió en una <b>falta de fundamentación</b>, al efectuar una valoración parcial de los informes médicos y prescindir de un análisis integral del cuadro clínico. A su criterio, la resolución impugnada <b>no constituyó </b>“<b>una derivación razonada del derecho vigente</b>" ni cumplió con los estándares exigidos por el Código Procesal Penal de la Nación.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSPHB4WIBNDW7DOHDJGAY3SVIA.jpg?auth=39f0cdb93d8231b68111805b61b50fcbaaf8388df5fec2ad69846d8c4be9ea4b&smart=true&width=600&height=337" alt="Casación advirtió que, durante su permanencia en la cárcel de Ezeiza, se interrumpió el tratamiento farmacológico indicado y se postergó una cirugía por la persistencia de valores elevados de glucemia" height="337" width="600"/><p>El juez <b>Mahiques</b> coincidió con esa conclusión y adhirió a la solución propuesta. En su exposición destacó que los informes médicos daban cuenta del <b>agravamiento de las condiciones de salud</b> y recordó que el Ministerio Público Fiscal se había pronunciado a favor de la <b>prisión domiciliaria</b> para permitir la <b>cirugía y el postoperatorio</b>. En ese contexto, sostuvo que la conformidad del fiscal, fundada en una interpretación razonable de la ley penal, <b>resulta vinculante</b> para la jurisdicción y que el tribunal de ejecución se apartó de ese criterio sin una justificación suficiente.</p><p>Por su parte, la camarista <b>Ledesma</b> acompañó el voto de sus colegas y destacó que la decisión recurrida <b>omitió un análisis integral</b> de los elementos del caso. Además, señaló que el órgano jurisdiccional interviniente <b>excedió el límite de su intervención</b> al desoír una postura fiscal favorable a la concesión del arresto domiciliario, lo que -según dijo- afectaba el <b>modelo de proceso acusatorio</b> previsto por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.</p><p>La persona en cuestión fue <b>condenada el 15 de diciembre de 2023</b> a la pena de <b>tres años y seis meses de prisión </b>de cumplimiento efectivo, con accesorios legales y costas, por haber sido considerada autora penalmente responsable<b> </b>del<b> delito de evasión tributaria agravada </b>mediante el <b>uso de facturas apócrifas</b>, en <b>ocho hechos</b> en concurso real entre sí.</p><p>El máximo tribunal penal federal aclaró que su intervención se limitó exclusivamente al análisis de la <b>procedencia de la prisión domiciliaria</b>, sin pronunciarse sobre otros planteos pendientes en el expediente principal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/GAQM4WDORBHAJPKMWAVY7R63OE.jpeg?auth=ed14031801eb69bde24edc3f32febdde695dfc945824e21df010ffd1526d815b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[La cárcel federal de Ezeiza]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara Civil confirmó medidas de protección en una denuncia por violencia familiar y rechazó excluir al padre del hogar]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/27/la-camara-civil-confirmo-medidas-de-proteccion-en-una-denuncia-por-violencia-familiar-y-rechazo-excluir-al-padre-del-hogar/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/27/la-camara-civil-confirmo-medidas-de-proteccion-en-una-denuncia-por-violencia-familiar-y-rechazo-excluir-al-padre-del-hogar/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal de alzada porteño consideró que no se había acreditado un riesgo de gravedad que justificara una medida de tipo excepcional en el expediente]]></description><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 21:25:21 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HGQVJVR7ND4XO72AQKWDMGQHA.png?auth=c7e9d0db691bb9a66a6127ca8b6108cfaf7b301143b923985cf9817dec372737&smart=true&width=2376&height=1334" alt="La Cámara Civil porteña confirmó una orden de protección en favor de una joven en una causa por violencia familiar, pero rechazó la exclusión del hogar de su padre y el reclamo alimentario formulado por la denunciante (Foto ilustrativa: Andina)" height="1334" width="2376"/><p>En el marco de una denuncia por <a href="https://www.infobae.com/tag/violencia-familiar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/violencia-familiar/"><b>violencia familiar</b></a>, la <b>Cámara Civil porteña </b>confirmó las <b>medidas de protección </b>dictadas contra un hombre en favor de <b>su hija</b>, pero rechazó el pedido de la joven para que su padre fuera excluido del <b>hogar familiar </b>y para que se fijara una <a href="https://www.infobae.com/tag/cuota-alimentaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cuota-alimentaria/"><b>cuota alimentaria</b></a><b> </b>por esa vía, al considerar que no se acreditó un<b> riesgo grave</b> que justificara una medida más extrema y que el reclamo económico debía tramitarse en otro expediente.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala de Turno 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil</b>, integrada por los jueces <b>Silvia Patricia Bermejo</b>, <b>Juan Pablo Rodríguez</b> y <b>Lorena Fernanda Maggio</b>, quienes confirmaron las resoluciones de primera instancia dictadas el <b>12 y 14 de enero de 2026</b> durante la feria judicial.</p><p>El caso se originó a partir de una <a href="https://www.infobae.com/opinion/2026/01/20/conflictos-familiares-cada-vez-mas-complejos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2026/01/20/conflictos-familiares-cada-vez-mas-complejos/"><b>denuncia por violencia familiar</b></a> presentada por <b>J.M.</b>, quien solicitó una serie de medidas de resguardo contra su padre, <b>C.R.M.</b>, invocando episodios de <b>hostigamiento</b> y <b>conflicto convivencial</b>. En ese marco, la jueza de primera instancia ordenó que el denunciado “<b>cese y se abstenga de realizar cualquier acto de intromisión injustificada, hostigamiento, intimidación o perturbación</b>” respecto de su hija.</p><p>Sin embargo, la magistrada rechazó otros pedidos formulados por<b> la joven</b>, entre ellos la <a href="https://www.infobae.com/tag/exclusion-del-hogar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/exclusion-del-hogar/"><b>exclusión provisoria del padre</b></a><b> </b>de la vivienda familiar y la <b>fijación de una manutención </b>a su favor, tras considerar que esta última cuestión debía canalizarse por el proceso correspondiente, dado que ya existía un <b>convenio regulador previo</b> celebrado en el marco de un expediente de familia anterior.</p><p>Disconforme con esa decisión, la denunciante interpuso <b>recursos de reposición y apelación</b>, alegando, entre otros puntos, que el fallo había omitido expedirse sobre ciertos planteos y que resultaba insuficiente para garantizar su <b>protección integral</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TLAJDXLO5JFJFGRJDTXF4XV5A4.jpg?auth=4124d738ff66154a24e7123925065070cb3b8380afd8daa38d1b8b7436c3071d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal de alzada sostuvo que no se acreditó un riesgo grave que justificara la exclusión del padre de la vivienda y que el pedido económico debía tramitarse en otro expediente (Foto: CSJN)" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Civil rechazó, en primer término, el planteo de <b>nulidad </b>al recordar que ese remedio solo procede cuando la sentencia presenta <b>defectos formales </b>graves. En ese sentido, precisó que “<b>no resulta admisible en hipótesis de errores u omisiones </b><i><b>in iudicando</b></i><b>, las que, de existir, pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación</b>”.</p><p>Al analizar el fondo del asunto, a su vez, los camaristas reseñaron que la <b>ley 24.417 de violencia familiar</b> tiene como finalidad “<b>el cese del riesgo que pesa sobre la víctima y evitar el agravamiento de los perjuicios </b><a href="https://www.infobae.com/tag/maltrato-familiar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/maltrato-familiar/"><b>derivados del maltrato</b></a>”, mediante medidas de naturaleza <b>cautelar</b>, orientadas a brindar una tutela urgente y preventiva.</p><p>En relación con el pedido de <b>exclusión domiciliaria</b>, el tribunal puso especial énfasis en el <b>informe interdisciplinario </b>elaborado por <a href="https://www.infobae.com/tag/cuota-alimentaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cuota-alimentaria/"><b>la Oficina de Violencia Doméstica</b></a><b> </b>(OVD) el pasado <b>11 de enero</b>, en el que se evaluó la existencia de un <b>riesgo </b>“<b>moderado a medio</b>” en caso de continuar la convivencia entre<b> padre e hija</b>. El informe recomendó, además, la inserción de ambos en <b>espacios psicoterapéuticos</b> y la realización de un <b>diagnóstico de interacción familiar</b>.</p><p>A partir de ese cuadro, la Cámara concluyó que<b> </b>no se verificaba<b> una situación de gravedad suficiente</b> que justificara una medida excepcional como la exclusión del denunciado de la vivienda. En palabras del fallo, “no se aprecia configurada con un<b> grado de verosimilitud razonable la existencia de un riesgo</b> que justifique la exclusión del hogar propiciada”.</p><p>Los jueces también tuvieron en cuenta el <b>relato de la propia denunciante</b> ante la OVD, donde manifestó que <b>ya no convivía con su padre</b> desde fines de 2025 y que su principal pretensión era contar con <b>recursos económicos </b>para independizarse. Según consta en la sentencia a la que accedió <b>Infobae</b>, la joven expresó: “<b>Yo no quiero tener relación con mi papá, no quiero nada con él. Él me echó y ahora no puedo mantener un alquiler, no podemos convivir, quiero un lugar donde yo pueda estar tranquila y él también</b>”.</p><p>Ese aspecto fue central para el tribunal de alzada, que entendió que <b>no existía una convivencia actual</b> que tornara indispensable la exclusión solicitada como medida urgente de protección.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J7TASZGWKZHOHMJRTIGL6TNGVI.jpg?auth=560f8d457656d8b0f790eaf4ec7eb7a8ca9bbcecda002f9cba165a62f7782f38&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La decisión judicial ponderó informes de la Oficina de Violencia Doméstica y el contexto familiar acreditado en la causa (Télam)" height="1080" width="1920"/><p>El<b> contexto familiar</b> también fue ponderado al momento de resolver el planteo. Y es que de la causa surgió que el denunciado mantiene una convivencia alternada con<b> su pareja actual y dos hijas menores de edad</b>, circunstancia que -según advirtió la Cámara- podía verse directamente afectada por una <b>exclusión del hogar</b> dispuesta sin una acreditación suficiente del riesgo.</p><p>En cuanto al <b>pedido de alimentos</b>, los camaristas confirmaron su rechazo por esta vía judicial. Si bien reconocieron que la ley de violencia familiar <b>habilita excepcionalmente la fijación de una contribución alimentaria</b>, consideraron acertada la decisión de primera instancia de remitir esa cuestión al <b>expediente previo </b>en el que existe un convenio regulador vigente.</p><p>El tribunal subrayó que la obligación alimentaria <b>seguía vigente</b> en función de la edad de la denunciante, pero que <b>habían variado las circunstancias familiares</b> desde la firma de ese acuerdo: la <b>madre de la joven reside actualmente en Europa</b>, cesó la obligación respecto de uno de los hermanos y algunos rubros contemplados en el convenio ya no correspondían. No obstante, aclaró que esos cambios debían ser <b>analizados en el proceso específico</b>, con la participación de ambas partes y la posibilidad de fijar, si correspondiera, una <a href="https://www.infobae.com/opinion/2024/10/05/la-cuota-alimentaria-es-un-derecho-humano/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2024/10/05/la-cuota-alimentaria-es-un-derecho-humano/"><b>cuota provisoria cautelar</b></a>.</p><p>Por último, la Cámara destacó que las <b>medidas de protección personal dispuestas -la orden de abstención y cese de hostigamiento</b>-<b> </b>resultaban adecuadas y proporcionales al cuadro de situación acreditado, y que no se encontraba configurado <b>un peligro inminente</b> que habilitara soluciones más drásticas en el marco cautelar.</p><p>Con esos fundamentos, los magistrados desestimaron el recurso y ratificaron las decisiones dictadas a mediados de la <b>feria judicial</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/5HGQVJVR7ND4XO72AQKWDMGQHA.png?auth=c7e9d0db691bb9a66a6127ca8b6108cfaf7b301143b923985cf9817dec372737&amp;smart=true&amp;width=2376&amp;height=1334" type="image/png" height="1334" width="2376"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil porteña confirmó una orden de protección en favor de una joven en una causa por violencia familiar, pero rechazó la exclusión del hogar de su padre y el reclamo alimentario formulado por la denunciante (Foto ilustrativa: Andina)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó a una obra social cubrir una fórmula especial para una bebé con alergia alimentaria severa]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/27/la-justicia-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-una-formula-especial-para-una-bebe-con-alergia-alimentaria-severa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/27/la-justicia-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-una-formula-especial-para-una-bebe-con-alergia-alimentaria-severa/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un juzgado federal de San Martín dictó una medida cautelar y obligó a garantizar la provisión integral y regular de una fórmula nutricional indicada a una niña de 14 meses con trastornos gastrointestinales, ante la falta de respuesta administrativa de la entidad de salud]]></description><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 18:37:37 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PFG5X7OFVVC4PKNVOT5ZOYJA3Y.jpg?auth=1211e95255676ea24c87b84ced0f7ee67ae944ea449b5bf0859be40c9e5a5e78&smart=true&width=7484&height=4990" alt="Un juez federal ordenó a una obra social garantizar la cobertura integral e inmediata de una fórmula nutricional para una bebé con APLV, al considerar acreditado el riesgo para su salud (Foto ilustrativa: Freepik)" height="4990" width="7484"/><p>El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín hizo lugar este martes a una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/25/la-camara-federal-de-la-plata-avalo-una-cautelar-por-desbordes-cloacales-en-villa-fiorito/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/25/la-camara-federal-de-la-plata-avalo-una-cautelar-por-desbordes-cloacales-en-villa-fiorito/"><b>medida cautelar</b></a> y ordenó a una <b>obra social </b>brindar la "<b>cobertura integral, inmediata y regular</b>" de una fórmula nutricional específica indicada a una bebé de <b>14 meses</b> que padece <a href="https://www.infobae.com/noticias/2023/05/09/alergia-alimentaria-causas-sintomas-y-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/noticias/2023/05/09/alergia-alimentaria-causas-sintomas-y-tratamiento/">"<b>alergia alimentaria</b></a><b> </b>severa múltiple", entre ellas a la <b>proteína de la leche de vaca</b> (<a href="https://www.infobae.com/salud/2025/07/08/alergia-a-la-proteina-de-la-leche-de-vaca-por-que-es-clave-tratarla-a-tiempo-y-sin-interrupciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2025/07/08/alergia-a-la-proteina-de-la-leche-de-vaca-por-que-es-clave-tratarla-a-tiempo-y-sin-interrupciones/">APLV</a>).</p><p>La decisión fue adoptada por el juez <b>Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto</b>, en el marco de una <a href="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/"><b>acción de amparo</b></a> promovida por el padre de la menor en su representación, ante la falta de respuesta de la entidad de salud al planteo para cubrir el <b>tratamiento prescripto </b>por una pediatra.</p><p>Según surge del fallo, la niña se encuentra afiliada a la demandada y fue diagnosticada con <b>APLV</b> por una especialista en <a href="https://www.infobae.com/salud/2022/07/19/que-es-la-alergia-a-la-proteina-de-la-leche-de-vaca-una-condicion-que-afecta-a-mas-de-15-mil-bebes-por-ano-en-la-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2022/07/19/que-es-la-alergia-a-la-proteina-de-la-leche-de-vaca-una-condicion-que-afecta-a-mas-de-15-mil-bebes-por-ano-en-la-argentina/"><b>gastroenterología infantil</b></a>, quien indicó la necesidad de complementar su alimentación con una <b>fórmula a base de aminoácidos</b>, en una cantidad de <b>10 latas mensuales de 400 gramos cada una</b>, conforme a la prescripción médica acompañada al expediente.</p><p>En la resolución, el magistrado reconstruyó el <a href="https://www.infobae.com/salud/2023/08/21/en-argentina-nacen-mas-de-40-bebes-al-dia-con-alergia-a-la-proteina-de-la-leche/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2023/08/21/en-argentina-nacen-mas-de-40-bebes-al-dia-con-alergia-a-la-proteina-de-la-leche/"><b>cuadro clínico</b></a> previo al inicio del tratamiento y señaló que la bebé presentaba <b>malestar digestivo persistente, deposiciones líquidas frecuentes y compromiso nutricional</b>, lo que había generado un <b>retraso relativo en su desarrollo</b>, producto de un “estado constante de incomodidad, debilidad y malestar que interfería negativamente en su desempeño cotidiano”.</p><p>De acuerdo con lo acreditado en la causa, el padre había solicitado administrativamente la prestación del insumo ante su <a href="https://www.infobae.com/tag/obra-social/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/obra-social/"><b>obra social</b></a>, pero <b>no obtuvo una respuesta satisfactoria</b>, más allá de una autorización limitada a los parámetros fijados por una resolución interna del organismo. Frente a esa situación, promovió el <b>recurso</b> <b>de amparo </b>y requirió el dictado de una cautelar para garantizar la continuidad del tratamiento de su hija.</p><p>Al analizar el pedido en plena feria judicial, el juez de primera instancia recordó que las medidas cautelares<b> </b>no exigen un “<b>examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido</b>”, sino únicamente “su <b>verosimilitud</b>“, y consideró que ese requisito se encontraba cumplido a partir de los <b>certificados médicos </b>incorporados y de la indicación formulada por una <b>profesional especialista</b>. En ese sentido, advirtió que el tratamiento indicado “<b>resulta ser el más eficaz en la opinión de la médica tratante</b>, quien es un especialista en la materia (<b>Pediatra-Alergia</b> (<b>infantil</b>) y describe su necesidad frente a los antecedentes de su paciente".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H7LXVB2GTZFJHP4J4MHCXNKTWQ.jpg?auth=b8b11463af4b030bb7176de253c375d7573cc1ab019e47a294be85a9779aaaa7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo de salud y priorizó el interés superior del niño ante la falta de respuesta administrativa de la obra social (Foto ilustrativa: Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>A su vez, el fallo subrayó que la normativa vigente impone a los agentes del sistema de salud el deber de otorgar <b>cobertura integral de la </b>“<a href="https://www.infobae.com/salud/2024/12/17/el-42-de-los-ninos-con-alergias-y-trastornos-metabolicos-no-recibe-la-leche-recetada-las-razones-y-que-implica-para-su-salud/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2024/12/17/el-42-de-los-ninos-con-alergias-y-trastornos-metabolicos-no-recibe-la-leche-recetada-las-razones-y-que-implica-para-su-salud/"><b>leche medicamentosa</b></a>" a quienes padecen <b>alergia a la proteína de la leche vacuna</b>, prestación que se encuentra incluida dentro del <a href="https://www.infobae.com/tag/programa-medico-obligatorio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/programa-medico-obligatorio/"><b>Programa Médico Obligatorio </b></a><b>(PMO)</b>. Al respecto, el magistrado enfatizó que dichos servicios de salud deben ser brindados de manera “<b>rápida, eficaz, integral, igualitaria y humanizada</b>”, a fin de asegurar a los beneficiarios “<b>servicios suficientes y oportunos</b>”, con especial consideración del<a href="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/"> <b>interés superior del niño</b></a>.</p><p>Con base en esos fundamentos, el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1 ordenó cautelarmente a la demandada <b>proveer la fórmula indicada en la cantidad prescripta</b>, de manera <b>regular e inmediata</b>, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso. También fijó pautas concretas para el cumplimiento de la medida, entre ellas la obligación de actuar "<b>sin demoras burocráticas</b>“, bajo el denominado <b>“criterio de ventanilla única”</b>, garantizando una provisión oportuna y precisa del insumo.</p><p>Además, el juez exhortó a ambas partes a <b>establecer un único canal de comunicación extrajudicial</b>, como una casilla de correo electrónico o línea telefónica específica, con el objetivo de facilitar un <b>diálogo ágil</b> y evitar retrasos en un tratamiento que requiere continuidad.</p><p>Finalmente, la resolución destacó que, ante un eventual incumplimiento de la cautelar, se podrá <b>avanzar directamente con las medidas de ejecución previstas en el Código Procesal</b>, y fijó una <b>caución juratoria</b> a cargo del progenitor, en atención a la naturaleza de la acción. También solicitó a la obra social demandada la presentación del <b>informe circunstanciado</b> previsto por la ley de amparo, dentro del plazo legal de cinco días.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PFG5X7OFVVC4PKNVOT5ZOYJA3Y.jpg?auth=1211e95255676ea24c87b84ced0f7ee67ae944ea449b5bf0859be40c9e5a5e78&amp;smart=true&amp;width=7484&amp;height=4990" type="image/jpeg" height="4990" width="7484"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Juri Pozzi</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Absolvieron a un hombre acusado de abuso contra su hija tras un juicio oral en Lomas de Zamora]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/26/absolvieron-a-un-hombre-acusado-de-abuso-contra-su-hija-tras-un-juicio-oral-en-lomas-de-zamora/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/26/absolvieron-a-un-hombre-acusado-de-abuso-contra-su-hija-tras-un-juicio-oral-en-lomas-de-zamora/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description></description><pubDate>Mon, 26 Jan 2026 21:52:41 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/O6SK4V2GVJD67NV65SUEN3Q5TM.png?auth=1a9f9a5267b209e44466d870e09819bec80405746305ad524b3d5dc71e0aff7c&smart=true&width=1800&height=1200" alt="El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora absolvió al imputado tras concluir que la acusación por presunto abuso sexual contra su hija no logró ser probada durante el juicio oral (Foto ilustrativa: Idehpucp)" height="1200" width="1800"/><p>Un tribunal oral de <b>Lomas de Zamora</b> absolvió a un hombre que había sido acusado por su ex pareja de <a href="https://www.infobae.com/tag/abuso-sexual/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/abuso-sexual/"><b>abuso sexual contra su hija</b></a>, al concluir que el <b>hecho denunciado no existió</b> y que la acusación no logró ser probada durante el <a href="https://www.infobae.com/tag/juicio-oral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juicio-oral/"><b>debate oral</b></a>. La causa, que se inició a fines de <b>2022</b>, tuvo como consecuencia la <b>interrupción total</b> durante casi tres años del vínculo entre<b> </b>el progenitor imputado y la menor.</p><p>La sentencia fue dictada por el <b>Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de </b><a href="https://www.infobae.com/tag/lomas-de-zamora/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/lomas-de-zamora/"><b>Lomas de Zamora</b></a>, que resolvió <b>la absolución </b>del acusado luego de analizar la totalidad de la prueba producida durante el juicio a su cargo.</p><p>Según surge de las actuaciones, tras la <a href="https://www.infobae.com/tag/denuncias-penales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/denuncias-penales/"><b>denuncia penal</b></a> formulada por la madre de la niña, el <b>vínculo paterno-filial</b> quedó completamente suspendido desde <b>enero de 2023</b>, mientras avanzaba la investigación judicial en contra del denunciado. Hasta ese momento, el padre mantenía un <b>régimen de comunicación y contacto</b> limitado con la menor, con encuentros breves pero regulares.</p><p>Durante el proceso oral, el TOC evaluó <b>testimonios médicos, periciales, educativos y familiares</b>, así como <b>registros audiovisuales, mensajes y audios</b> incorporados como prueba documental. De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, <b>no se llegó a acreditar la </b><a href="https://www.infobae.com/tag/abuso-sexual-infantil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/abuso-sexual-infantil/"><b>existencia de abuso</b></a>, ni se detectaron signos médicos compatibles con la descripción inserta en la acusación.</p><p>Uno de los puntos centrales del caso fue el análisis del <b>origen del relato</b> que dio lugar a la denuncia. El tribunal señaló que la acusación <b>no surgió de un relato espontáneo de la menor</b>, sino de interpretaciones realizadas por adultos de su entorno. Además, se constató que la niña fue sometida a <b>múltiples entrevistas y abordajes terapéuticos previos</b>, varios de ellos sin valor forense alguno.</p><p>A lo largo del debate se exhibieron <b>videos registrados por la propia madre</b>, en los que -según declararon peritos y testigos- se observa a la mujer <b>indicándole a la niña qué decir</b>, utilizando expresiones que no se correspondían con su edad. Docentes y profesionales intervinientes coincidieron en que ese vocabulario no provenía del <b>ámbito escolar ni de la iniciativa espontánea de la menor</b>.</p><p>Otro de los ejes analizados fue el <b>lapso temporal</b> entre los hechos denunciados y la formulación del relato de la niña. La acusación se sustentó en manifestaciones atribuidas a presuntos episodios que habrían ocurrido cuando <b>la niña tenía menos de tres años</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/N3P7YCOYFND4RDZAXR62BPWK34.jpg?auth=bcefbf0ec40613f8eff764682dd630114591c9b3355877f8491802ed57137356&smart=true&width=1366&height=703" alt="La denuncia penal derivó en la interrupción total del vínculo entre el padre y su hija durante casi tres años, mientras se sustanciaba el proceso judicial  (Foto ilustrativa: Aldeas Infantiles SOS Perú)" height="703" width="1366"/><p>En ese contexto, los peritos convocados al juicio señalaron que, según la literatura especializada, en esa etapa del desarrollo no se encuentra consolidada la "<b>memoria episódica</b>“, fenómeno conocido como ”<a href="https://www.infobae.com/america/ciencia-america/2025/09/20/amnesia-infantil-por-que-no-tenemos-recuerdos-de-cuando-eramos-bebes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/ciencia-america/2025/09/20/amnesia-infantil-por-que-no-tenemos-recuerdos-de-cuando-eramos-bebes/"><b>amnesia infantil</b></a><i>"</i>. En función de ello, explicaron que los relatos producidos con posterioridad a esa edad deben ser evaluados con <b>especial cautela</b>, en tanto pueden verse influidos por factores externos como la intervención de personas más grandes.</p><p>Cuando finalmente se realizó la <b>Cámara Gesell</b>, tiempo después del inicio de la causa, el testimonio resultante fue calificado por los profesionales expertos como <b>fragmentado, inconsistente y con elementos fantasiosos</b>, características que -según se explicó- son típicas de <b>relatos inducidos</b>.</p><p>También fue descartada la reconstrucción precisa del<b> día y lugar</b> en el que, según la acusación, habría ocurrido el abuso. A partir de <b>registros horarios, imágenes de cámaras de seguridad, testigos presenciales y un peritaje criminalístico</b>, el tribunal concluyó que el imputado <b>nunca estuvo a solas con la niña</b> y que el sitio señalado en la imputación presentaba una <b>circulación constante de personas</b>, lo que volvía <b>imposible</b> la comisión del hecho denunciado.</p><p>Con base en todo ese análisis, el Tribunal Oral resolvió que <b>no existió el abuso</b>, que <b>el relato fue contaminado</b>, que <b>no hubo evidencia médica ni objetiva</b>, y que la hipótesis acusatoria <b>no superó el estándar probatorio </b>exigido en un juicio penal. En consecuencia, dictó la absolución y dejó firme el cierre de la causa.</p><p>Tras conocerse la sentencia, la abogada defensora del imputado, <b>Déborah Huczek</b>, señaló que el caso “expone el <b>impacto humano</b> de una denuncia que no logra acreditarse en el proceso penal”, y remarcó que la decisión judicial reafirma la necesidad de <b>investigaciones rigurosas y responsables</b>, especialmente cuando están involucrados <b>niños y vínculos familiares</b>.</p><p>Aun así, la resolución no se encuentra firme y puede ser recurrida por cualquiera de las partes para llevar el caso a Casación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/O6SK4V2GVJD67NV65SUEN3Q5TM.png?auth=1a9f9a5267b209e44466d870e09819bec80405746305ad524b3d5dc71e0aff7c&amp;smart=true&amp;width=1800&amp;height=1200" type="image/png" height="1200" width="1800"><media:description type="plain"><![CDATA[Primer plano de la mano de un hombre adulto cogiendo la mano de una niña pequeña - Abuso sexual infantil (Idehpucp)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Fue condenado por trata de personas, se fugó y años después la Justicia declaró prescripta la pena]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/26/fue-condenado-por-trata-de-personas-se-fugo-y-anos-despues-la-justicia-declaro-prescripta-la-pena/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/26/fue-condenado-por-trata-de-personas-se-fugo-y-anos-despues-la-justicia-declaro-prescripta-la-pena/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La condena a seis años contra un hombre en Santa Cruz nunca llegó a cumplirse. Tras una detención ocurrida varios años después, el tribunal entendió que la facultad estatal para hacerla efectiva se encontraba extinguida]]></description><pubDate>Mon, 26 Jan 2026 20:57:13 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/YLV7G3NRLRHWLH5UBIDV57MKXM.jpg?auth=61dfea268c34be2d1b1e098a1a0743e7ce799cb85d0f581ae651ed663e226218&smart=true&width=5387&height=3592" alt="El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz declaró prescripta la pena de seis años de prisión impuesta en una causa por trata de personas y dejó sin efecto la orden de captura vigente desde 2019 (Freepik)" height="3592" width="5387"/><p>Con citas del ex ministro de la Corte <a href="https://www.infobae.com/tag/eugenio-zaffaroni/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/eugenio-zaffaroni/"><b>Eugenio Zaffaroni</b></a>, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz declaró prescripta la pena de seis años de prisión impuesta a un condenado en una causa por <b>trata de una persona mayor de edad</b> <a href="https://www.infobae.com/tag/explotacion-sexual/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/explotacion-sexual/"><b>con fines de explotación sexual</b></a>, al considerar que transcurrió el plazo legal para ejecutar una sentencia firme dictada en 2018 y que el Estado perdió la potestad para hacerla cumplir. La decisión dejó sin efecto la <a href="https://www.infobae.com/tag/orden-de-captura/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/orden-de-captura/"><b>orden de captura</b></a><b> </b>y la <b>declaración de rebeldía </b>que se encontraban vigentes desde fines de 2019.</p><p>La resolución lleva la firma del juez de Cámara <b>Luis Alberto Giménez</b>, integrante del órgano que intervino en el caso. El pronunciamiento se produjo tras un planteo de la <b>defensa oficial</b>, que solicitó la <b>prescripción de la pena</b> privativa de la libertad y la multa impuesta a su cliente. Ese pedido también fue acompañado por el <b>Ministerio Público Fiscal</b>.</p><p>De acuerdo con los antecedentes reseñados en el fallo, la <b>sentencia condenatoria</b> había sido dictada en <b>julio de 2018</b>, cuando el tribunal declaró la <b>responsabilidad penal</b> del acusado por el delito previsto en el artículo <b>145 bis</b> del Código Penal, incorporado por la <b>Ley 26.364</b>. Esa norma reprime a “el que <b>captare</b>, <b>transportare </b>o <b>trasladare</b>, dentro del país o desde o hacia el exterior, <b>acogiere </b>o <b>recibiere</b> personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare <b>engaño</b>, <b>fraude</b>, <b>violencia</b>, <b>amenaza</b> o cualquier otro medio de <b>intimidación o coerción</b>, <b>abuso de autoridad</b> o de una <b>situación de vulnerabilidad</b>, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, <b>con fines de explotación</b>”.</p><p>El ilícito establece una escala de prisión de <b>tres a seis años</b>. En el caso, el tribunal fijó la pena <b>máxima prevista por la ley</b>, fijando seis años de cárcel de efectivo cumplimiento, además de una sanción pecuniaria de <b>40.000 pesos </b>y el pago de las costas del proceso.</p><p>Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso en su momento una impugnación ante la <a href="https://www.infobae.com/tag/camara-federal-de-casacion-penal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/camara-federal-de-casacion-penal/"><b>Cámara Federal de Casación Penal</b></a>, cuya <b>Sala II</b> rechazó en <b>abril de 2019 </b>y, con posterioridad, declaró inadmisible el <b>recurso extraordinario </b>para llegar hasta la Corte Suprema. Ese hecho dejó firme la condena y, en noviembre de ese mismo año, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz ordenó la inmediata <a href="https://www.infobae.com/tag/condena-de-prision/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/condena-de-prision/"><b>detención del condenado</b></a><b> </b>para que comenzara a purgar su pena.</p><p>Así las cosas, al momento de ejecutarse la <b>orden judicial</b>, la persona condenada no fue hallada en su domicilio de la <b>ciudad de Río Gallegos</b>. Frente a esa situación, el tribunal oral lo consideró<b> fugado de la Justicia</b> y <b>declaró su rebeldía </b>en diciembre de 2019 con orden de arresto incluida.</p><p>La situación procesal volvió a tener novedades al 13 de enero pasado, cuando personal de la policía de <b>Puerto Madryn</b>, en la <b>provincia de Chubut</b>, informó la <b>detención del condenado</b>. Al día siguiente, asumió su defensa un defensor público coadyuvante, quien solicitó formalmente que se <b>declarara la prescripción</b> de la pena dictada en su contra.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKGO5TDOJJD5TLCFVRJOW5K7PQ.jpg?auth=d962e8b71d08137ff6e3799e2e36733ca58149887df3d6cbef6acfbcd6131975&smart=true&width=1920&height=1280" alt="El ex juez Eugenio Zaffaroni, uno de los doctrinarios a los que acudió el juez para dictar la prescripción de la pena en un caso de trata" height="1280" width="1920"/><p>El planteo defensivo se basó en que, desde el momento en que la <b>sentencia condenatoria</b> quedó firme -el 31 de octubre de 2019-, había transcurrido el plazo previsto en los artículos 65 inciso 3 y 66 del<b> Código Penal</b>. El primero establece que la <b>pena temporal </b>prescribe en un tiempo igual al de <b>la condena</b>, mientras que el segundo dispone que “la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare el reo la sentencia o desde el <b>quebrantamiento de la condena</b>, si ésta hubiese empezado a cumplirse”.</p><p>Corrida vista al <b>Ministerio Público Fiscal</b>, se solicitó inicialmente la remisión de los antecedentes penales. El informe del <b>Registro Nacional de Reincidencia </b>indicó que el condenado no registraba <b>nuevos antecedentes ni procesos penales</b> en trámite y, con ese resultado, el fiscal ad hoc de la UFIS de <b>Río Gallegos</b> ante el <b>Tribunal Oral Federal</b> dictaminó favorablemente a la declaración de prescripción de las penas, tanto <b>la de prisión</b> como la <b>económica</b>.</p><p>A la hora de resolver el pedido, el juez de cámara<b> Luis Alberto Giménez</b> compartió “el <b>temperamento liberador</b> de la <b>sanción penal</b> que propone el <b>Ministerio Público Fiscal</b>, en tanto ”el transcurso del tiempo de los plazos legales impide al poder de hacer ejecutar una pena ya impuesta, sea por no haberse empezado a cumplir –como es el caso- o por haber sido quebrantada".</p><p>El fallo incorporó fundamentos doctrinarios vinculados a la “racionalidad” de la pena. Al respecto citó expresamente a <b>Eugenio Raúl Zaffaroni</b>, <b>Alejandro Alagia </b>y <b>Alejandro Slokar</b>, quienes en un libro sugieren que “transcurrido un considerable lapso entre la<b> sentencia y su ejecución</b>, el sujeto que se halla ante la agencia de ejecución penal no es el mismo sujeto al que el tribunal condenó, como tampoco lo es el tribunal ni la agencia ejecutiva, ni los afectados y, sobre todo, <b>el conflicto que deja de ser vivenciado, para pasar a ser meramente histórico</b>...”.</p><p>A su vez, el magistrado mencionó la postura que asocia la prescripción con el "<b>desinterés del Estado</b>" en la ejecución de la pena. En ese sentido, citó a <b>Oscar N. Vera Barrios</b>, quien explicó que lo que ”prescribe no es ni la sentencia -acto jurídico procesal donde la pena es impuesta- ni la pena en sí, sino la <b>acción del Estado</b> para hacerla ejecutar”.</p><p>De ese modo, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz resolvió declarar la extinción de <b>las penas por el paso del tiempo</b>, dejar sin efecto la <b>declaración de rebeldía </b>y la orden de captura dictadas en diciembre de 2019, disponer las comunicaciones correspondientes y archivar las actuaciones.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/YLV7G3NRLRHWLH5UBIDV57MKXM.jpg?auth=61dfea268c34be2d1b1e098a1a0743e7ce799cb85d0f581ae651ed663e226218&amp;smart=true&amp;width=5387&amp;height=3592" type="image/jpeg" height="3592" width="5387"><media:description type="plain"><![CDATA[Día Mundial contra la trata de personas. (Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia habilitó una serie sobre el represor Aníbal Gordon pese a un reclamo familiar]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/24/la-justicia-habilito-una-serie-sobre-el-represor-anibal-gordon-pese-a-un-reclamo-familiar/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/24/la-justicia-habilito-una-serie-sobre-el-represor-anibal-gordon-pese-a-un-reclamo-familiar/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La demanda presentada por una de las hijas buscaba impedir el estreno de la ficción basada en una novela, pero la Cámara Civil porteña entendió que no se daban los supuestos para una restricción preventiva]]></description><pubDate>Sat, 24 Jan 2026 05:57:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JYDSTC5PO5B37MCB5RKUEA3MGY.jpg?auth=cab1d36e86bb13b759431be0399e3cf0ced6ef34640ba25766c06b7c809e92d6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Cámara Civil rechazó una cautelar que buscaba frenar el estreno de una serie sobre Aníbal Gordon y habilitó su difusión al considerar que implicaría censura previa" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esta semana el rechazo a una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/vaca-muerta-la-justicia-habilito-el-ingreso-de-ypf-a-pozos-e-instalaciones-tras-un-corte-de-acceso/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/vaca-muerta-la-justicia-habilito-el-ingreso-de-ypf-a-pozos-e-instalaciones-tras-un-corte-de-acceso/"><b>medida cautelar</b></a> que pretendía impedir el estreno y la difusión de una serie audiovisual inspirada en la vida de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2020/08/22/la-historia-de-anibal-gordon-y-la-banda-parapolicial-que-robaba-millonarias-obras-de-arte/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTFSiT5Yfj0XgqQSN4zRRryF&amp;gclid=Cj0KCQiA1czLBhDhARIsAIEc7uifGlViMotKuvZr2jTLASxDNigqMWSmVlXM4kKLd4lLDyAEYzLWAJoaAnWIEALw_wcB" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2020/08/22/la-historia-de-anibal-gordon-y-la-banda-parapolicial-que-robaba-millonarias-obras-de-arte/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxTFSiT5Yfj0XgqQSN4zRRryF&amp;gclid=Cj0KCQiA1czLBhDhARIsAIEc7uifGlViMotKuvZr2jTLASxDNigqMWSmVlXM4kKLd4lLDyAEYzLWAJoaAnWIEALw_wcB"><b>Aníbal Gordon</b></a>, principalmente conocido por su desempeño como <a href="https://www.infobae.com/tag/triple-a/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/triple-a/"><b>agente parapolicial</b></a> del aparato represivo ilegal en la década de los 70 en Argentina. El fallo de la alzada consideró que no estaban dados los supuestos “para proceder con la <a href="https://www.infobae.com/opinion/2025/09/02/censura-previa-una-amenaza-a-la-republica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/opinion/2025/09/02/censura-previa-una-amenaza-a-la-republica/"><b>censura previa</b></a><b> </b>en desmedro del derecho a la l<b>ibertad de expresión</b>”, por lo que habilitó el avance de la producción que será emitida por <b>Netflix</b> y protagonizada por <b>Rodrigo de la Serna</b>.</p><p>La decisión fue adoptada por los jueces <b>Guillermo González Zurro</b>, <b>Marcela Pérez Pardo </b>y <b>María Benavente</b>, quienes ratificaron la resolución dictada en primera instancia durante la feria judicial, que había desestimado la <b>tutela preventiva</b> solicitada por una de las hijas de Gordon. En efecto, la mujer había pedido que se ordenara una “<b>prohibición de innovar</b>” para que los distintos demandados “se abstengan de <a href="https://www.infobae.com/que-puedo-ver/2025/07/31/rodrigo-de-la-serna-se-mete-en-la-piel-de-anibal-gordon-para-la-nueva-serie-de-netflix-sobre-la-oscura-historia-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/que-puedo-ver/2025/07/31/rodrigo-de-la-serna-se-mete-en-la-piel-de-anibal-gordon-para-la-nueva-serie-de-netflix-sobre-la-oscura-historia-argentina/"><b>estrenar, difundir,</b></a><b> promocionar, exhibir o poner a disposición del público</b>" la serie <i>Gordon</i>, al sostener que la obra abordaría “<b>la figura real</b>” de su padre junto a la de “<b>su entorno familiar</b>”.</p><p>En su presentación, la reclamante sostuvo que el estreno de la ficción sería inminente y que ello “consumaría <b>graves perjuicios</b> <b>a su persona</b>”, dado que -sin su consentimiento- sería representada “en <b>una etapa de su adolescencia</b> con su verdadero nombre y en situaciones reales que afectan sus <b>derechos personalísimos</b>”. También alegó que, aun cuando Gordon pudiera ser considerado una <b>figura pública</b>, “ni ella ni su madre ostentan tal calidad”, por lo que la exposición de sus <b>historias personales</b> resultaría <b>ilegítima</b>.</p><p>El fallo reseña que la demandante encuadró su reclamo como una <b>tutela preventiva</b> de “derechos personalísimos” y no como un supuesto de <b>censura previa</b>. Para eso, argumentó que <a href="https://www.infobae.com/tag/series/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/series/"><b>la obra</b></a> tenía fines comerciales y que los daños “a la <b>intimidad, imagen e identidad </b>personal” no tendría vuelta atrás una vez difundida.</p><p>En ese marco, los agravios articulados en la apelación contra la primera instancia expusieron que el desconocimiento del <b>contenido de la serie</b> no impedía tener por acreditada la "<b>verosimilitud del derecho</b>" para habilitar una <b>medida precautoria </b>dentro de un proceso cautelar. También que se encontraba acreditado “<b>el peligro en la demora</b>”, en tanto una vez estrenada la ficción el perjuicio sería “irreversible”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NHAQNHRD4VA5HHKE2DSMYYF72U.JPG?auth=3683181c65017bfa675e8ef5b3cc517ca7a480f3ba995dc67c7cf2c3314e77b2&smart=true&width=1920&height=1949" alt="Aníbal Gordon fue un agente parapolicial del aparato represivo ilegal de los años 70 y dirigió el centro clandestino de detención Automotores Orletti, uno de los nodos del Plan Cóndor" height="1949" width="1920"/><p>La Sala de Turno I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sin embargo, coincidió con el <b>juez de grado </b>en que la diligencia solicitada importaría una “restricción” anticipada a la <b>libertad de expresión</b>. En ese sentido, reiteró lo que aquel había dicho respecto a que “los hechos invocados consisten meramente en la <b>reproducción de una serie</b> <b>que tendría por fin narrar la historia</b> de -Aníbal Gordon- sin que se trasluzca de esa exposición la afectación de los <b>derechos personalísimos</b> aludidos en la demanda, pues no se ha acreditado en este <b>estado del proceso</b>, ni aun sumariamente, la lesión de esos derechos para admitir con suficiente grado de certeza la adopción de la <b>medida cautelar</b> (...)“.</p><p>Los camaristas remarcaron que admitir un planteo de esta índole hubiera implicado “<b>restringir</b>, <b>sin audiencia de los demandados</b>, el <b>derecho a divulgar información </b>(...) y el <b>derecho a acceder a esa información </b>por el resto del público”. Por ese motivo, descartaron analizar el caso como una<b> excepción a la prohibición de censura previa</b> prevista en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que debía examinarse “bajo el <b>régimen de las responsabilidades ulteriores</b> y con audiencia de los demandados con el objeto de determinar la <b>veracidad o no del material </b>supuestamente contenido en la serie”.</p><p>El tribunal de alzada subrayó que aún se desconocía el contenido concreto de la <b>obra audiovisual</b>, y que eso impedía “valorar una <b>afectación a la intimidad</b> de la demandante o de su <b>grupo familiar</b>”. Luego consignó que la reproducción de la serie “podría tratarse del ejercicio regular del <b>derecho de informar</b> sobre acontecimientos de interés general que autoriza del art. 53 del CCCN, sobre <b>personas de conocimiento público en pasajes históricos del pasado de nuestro país</b>“.</p><p>Al profundizar el análisis jurídico en una sentencia que publicó el sitio <i>Diario Judicial</i>, la Cámara porteña sostuvo que la <b>tutela preventiva</b> requerida “debe entenderse como una <b>censura previa</b> en tanto autoriza una decisión fuertemente restrictiva de la <b>libertad de expresión</b> sin intervención previa de la parte afectada”. También hizo hincapié en que la propia actora reconoció en su escrito inicial que la serie “<b>oscilaría entre hechos reales y elementos ficcionales</b>”, lo que debilitaba el estándar de certeza exigido para una medida de ese alcance.</p><p>En definitiva, los jueces resolvieron “confirmar el decisorio apelado en todo cuanto fue materia de agravios”, con costas por su orden, y dejó a salvo la posibilidad de evaluar <b>eventuales responsabilidades ulteriores</b> una vez estrenada la obra.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GPNY3FBPCJHQFOCP3CVDMC5LZ4.jpg?auth=c71a22f7d14ea03197441a4d19bbf826bcf39cbc4170f08def95fbfdbf1b228a&smart=true&width=7633&height=5286" alt="Rodrigo de la Serna protagoniza la serie inspirada en la vida de Gordon, cuya producción continuará tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Crédito: Lucía de Armas/Netflix)" height="5286" width="7633"/><p>La controversia en cuestión se relaciona con una obra de ficción histórica en ciernes, de seis episodios y dirigida por <b>Pablo Trapero</b> y <b>Pablo Fendrick</b>. El guión es de <b>Marcos Osorio Vidal </b>y <b>Trapero</b> y cuenta con la colaboración de <b>Marcelo Larraquy</b>, historiador, periodista e investigador especializado en violencia política y terrorismo de Estado. De hecho, la producción está basada en la novela <i>Gordon</i>, primera incursión de Larraquy en la ficción tras una extensa trayectoria en la investigación histórica.</p><p>Gordon nació en 1930 en la ciudad bonaerense de Colón y comenzó su <b>carrera delictiva </b>en los años cincuenta. En 1968, según consta en expedientes judiciales, se vinculó como “<b>agente informal</b>” con la <b>SIDE</b>. A comienzos de los años setenta fue detenido por <b>asaltos a bancos</b> con armas de guerra y alojado en la cárcel de Devoto, donde convivió con presos políticos.</p><p>Tras recuperar la libertad en <b>mayo de 1973</b>, se incorporó a <b>estructuras parapoliciales</b> y fue señalado por testigos como jefe de una de las <b>patotas de la Triple A</b>. A fines de 1975 quedó al frente del <b>centro clandestino</b> <b>de detención</b> Automotores Orletti, uno de los principales nodos del <b>Plan Cóndor</b>. Fue el único civil que dirigió un centro clandestino en la Argentina y se estima que por ese lugar pasaron unas 300 personas, muchas de ellas desaparecidas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/AFWZOIKOAJCT3E6QWX7QIDPL5E.jpg?auth=8062a3d44d29a3e4c9c0dd2c89388ccdb375d10983f4a7ef76fe8e7ca1273252&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:credit role="author" scheme="urn:ebu"></media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La UIF sancionó a una cooperativa y a una financiera con multas millonarias por no reportar operaciones sospechosas]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/23/la-uif-sanciono-a-una-cooperativa-y-a-una-financiera-con-multas-millonarias-por-no-reportar-operaciones-sospechosas/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/23/la-uif-sanciono-a-una-cooperativa-y-a-una-financiera-con-multas-millonarias-por-no-reportar-operaciones-sospechosas/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Las resoluciones, firmadas por Paul Starc antes de su salida del organismo, alcanzaron a la Cooperativa Amigal y a GMA Capital S.A. por incumplimientos al régimen antilavado y deficiencias en el control del origen de los fondos]]></description><pubDate>Fri, 23 Jan 2026 19:23:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKCDIFRIB5DSJAA4I4HUJZIAOE.jpg?auth=b153b4c818780116cb4399449135e6421fbe1006bdc09900cfde3c2e3f5c3a12&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La UIF aplicó multas millonarias a una cooperativa y a una sociedad financiera por incumplimientos al régimen de prevención del lavado de activos y la falta de reporte de operaciones sospechosas" height="1080" width="1920"/><p>En los días previos a su salida de la conducción de la <b>Unidad de Información Financiera</b> (UIF), <a href="https://www.infobae.com/politica/2026/01/22/renuncio-paul-starc-titular-de-la-unidad-de-informacion-financiera/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2026/01/22/renuncio-paul-starc-titular-de-la-unidad-de-informacion-financiera/"><b>Paul Starc</b></a> firmó dos resoluciones mediante las cuales el organismo aplicó <b>multas millonarias</b> a una <b>cooperativa </b>y a una <b>sociedad financiera</b> por incumplimientos al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, con eje en la falta de reporte de <b>operaciones sospechosas</b>.</p><p>Las medidas figuran entre los <b>últimos actos sancionatorios</b> adoptados durante la gestión de <b>Starc</b> al frente de la entidad que responde administrativamente al Ministerio de Justicia de la Nación. Tras su apartamiento del cargo, la UIF quedó bajo la titularidad de <b>Ernesto Gaspari</b>.</p><p>En una de las resoluciones, firmada el 20 de enero, la UIF declaró la <b>responsabilidad </b>de la <b>Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Amigal Ltda.</b>, junto con los integrantes de su órgano de administración y su oficial de cumplimiento. Del análisis efectuado surgió que esa entidad permitió la realización de <b>operaciones que excedieron el perfil transaccional de los clientes</b>, sin actualización de la situación patrimonial ni documentación suficiente para justificar el <b>origen de los fondos involucrados</b>.</p><p>El organismo antilavado sostuvo que esas operatorias resultaron <b>incompatibles con el perfil económico declarado</b> y que <b>no fueron reportadas como operaciones sospechosas</b>, pese a que las circunstancias imponían su comunicación. Para la UIF, esa conducta incrementó el <b>riesgo de lavado de activos</b> y <b>financiación del terrorismo</b>.</p><p>Por esos hechos, se impusieron multas por un total de<b> $208.181.199,57</b>, de las cuales <b>$207.201.999,57 </b>correspondieron a la sanción equivalente a tres veces el valor de las <b>operaciones no reportadas</b>, mientras que el resto se explicó por infracciones vinculadas con deficiencias en manuales de procedimientos, auditorías periódicas, capacitación en materia de PLA/FT, identificación y conocimiento del cliente, beneficiarios finales, sistemas de monitoreo, matrices de riesgo y herramientas tecnológicas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BMGM5JDXVNEUZFYEZ76L7XT4TU.jpg?auth=65618c2eae116e9f80f603d529afb712189e4be1cdeec2e34ba60a017ee8f9d8&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Las sanciones fueron dispuestas en resoluciones firmadas por Paul Starc en los días previos a su renuncia como titular de la Unidad de Información Financiera" height="1280" width="1920"/><p>La <b>otra resolución</b> se emitió este jueves y tuvo como destinataria a la sociedad financiera <b>GMA Capital S.A.</b>, así como a los miembros de su órgano de administración y a su oficial de cumplimiento, declarados <b>responsables en forma solidaria</b>. En este caso, la UIF fijó una <b>multa total de $3.671.985.158,96</b>, una de las más altas aplicadas en el marco del régimen sancionatorio previsto por la Ley 25.246.</p><p>El reproche se fundó en la falta de segmentación de clientes según su nivel de riesgo, la ausencia de perfil transaccional, la carencia de documentación respaldatoria sobre el origen de los fondos, deficiencias en el monitoreo de operaciones y, de manera central, la <b>omisión del reporte de operaciones sospechosas</b>. Por este último incumplimiento, el organismo aplicó una multa específica de <b>$3.671.585.158,93</b>.</p><p>En ese pronunciamiento, la UIF desarrolló los <b>criterios utilizados para la determinación del monto sancionatorio</b>, al señalar que no resulta exigible una correspondencia matemática exacta entre la infracción y la multa, sino una valoración fundada en los parámetros legales y en las circunstancias del caso. Entre los factores ponderados mencionó el <b>tipo de sujeto obligado</b>, el riesgo asociado a la actividad desarrollada, la entidad de los incumplimientos y la conducta asumida durante el trámite del sumario.</p><p>En ambos procedimientos,<b> </b>la<b> UIF confirmó los cargos imputados</b> y avaló los <b>montos de las sanciones pecuniarias</b>. En el caso de la <b>sociedad financiera</b>, a su vez, rechazó de manera expresa los planteos defensivos formulados por los distintos <b>sumariados</b>. Por lo demás, las dos resoluciones ordenaron el <b>pago de las multas </b>dentro de un plazo de 10 días desde la notificación.</p><p>Asimismo, el organismo dispuso la remisión de las actuaciones a otros entes de control, como el <b>Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social</b> y la <b>Comisión Nacional de Valores</b>, y requirió evaluar la actuación de los revisores externos independientes que intervinieron en las actuaciones.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PKCDIFRIB5DSJAA4I4HUJZIAOE.jpg?auth=b153b4c818780116cb4399449135e6421fbe1006bdc09900cfde3c2e3f5c3a12&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia de Entre Ríos confirmó una condena por daño ambiental en un área natural protegida]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/la-justicia-de-entre-rios-confirmo-una-condena-por-dano-ambiental-en-un-area-natural-protegida/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/la-justicia-de-entre-rios-confirmo-una-condena-por-dano-ambiental-en-un-area-natural-protegida/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó el cese de desmontes ilegales en la Reserva Arroyo Perucho Verna y ordenó la recomposición del ecosistema con control provincial y municipal]]></description><pubDate>Thu, 22 Jan 2026 20:15:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XDZQXTLPXFAL7AG56E6BGFRJ7A.jpeg?auth=93665f53a452248d4fac045a03adbcf07abecf2f910c39ef8c4f501f8eea17c6&smart=true&width=1090&height=661" alt="El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la existencia de daño ambiental en un predio ubicado dentro de un área natural protegida del departamento Colón" height="661" width="1090"/><p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó durante la feria judicial una sentencia que ordenó el cese inmediato y definitivo de los <a href="https://www.infobae.com/tag/desmontes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/desmontes/"><b>desmontes</b></a><b> </b>y <b>movimientos de suelo</b> realizados sin autorización en un predio ubicado dentro de la la <a href="https://www.infobae.com/tag/reserva-natural/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/reserva-natural/"><b>reserva natural</b></a> protegida "<b>Arroyo Perucho Verna</b>“, en el departamento Colón. La decisión, adoptada por unanimidad, ratificó la existencia de <a href="https://www.infobae.com/tag/dano-ambiental/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/dano-ambiental/"><b>daño ambiental</b></a> y dispuso la recomposición del<b> ecosistema afectado</b>, con la participación obligatoria de <b>autoridades provinciales y municipales</b> en las tareas de control y supervisión.</p><p>El fallo llevó las firmas de las vocales <b>Gisela Nerea Schumacher</b> -autora del voto principal- y <b>Adriana Beatriz Acevedo</b>, con la adhesión del vocal <b>Marcelo Javier Marchesi</b>. La sentencia fue difundida esta semana por el sitio <i>Diario Judicial</i>.</p><p>La causa se originó a partir de un <a href="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/"><b>recurso de amparo</b> <b>colectivo</b></a> promovido por la ONG ambiental <b>Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS)</b> contra <b>F.R.</b>, apuntado como el ejecutor material de las obras, y <b>M.R.</b>, propietaria del inmueble, luego de constatarse <b>movimientos de tierra con maquinaria pesada</b>,<b> desmonte</b> y<b> cambio de uso del suelo</b> en una zona especialmente resguardada por la <b>Ley Provincial N° 11.011</b>.</p><p>El predio en cuestión se ubica dentro de la <b>Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna</b>, clasificada como <a href="https://www.infobae.com/tag/bosques-nativos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/bosques-nativos/"><b>bosque nativo</b></a><b> </b>de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones se encuentran <b>expresamente prohibidas </b>sin autorización previa de la <b>autoridad ambiental </b>competente. Aunque la defensa intentó encuadrar las tareas como una simple “limpieza de terreno”, la pericia ambiental judicial acreditó la <b>afectación del humedal</b>, la <b>pérdida de cobertura vegetal nativa</b> y la <b>alteración del ecosistema</b>.</p><p>En primera instancia, la <b>jueza María José Diz</b> había hecho lugar al amparo y condenado a los particulares y al gobierno de Entre Ríos -en carácter de “ente de contralor”- a “<b>cesar las actividades lesivas</b>” y cumplir con “el <b>plan de recuperación</b> de la cobertura vegetal”, que incluía la implantación de al menos "<b>100 ejemplares </b><a href="https://www.infobae.com/revista-chacra/2024/09/03/bosques-nativos-un-tesoro-en-peligro-que-debemos-preservar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/revista-chacra/2024/09/03/bosques-nativos-un-tesoro-en-peligro-que-debemos-preservar/"><b>arbóreos y arbustivos nativos</b>”</a>, además de la <b>estabilización del suelo</b> y la prohibición de nuevas intervenciones mecánicas. También había rechazado la demanda contra el <b>Municipio de San José</b>, decisión que luego fue revisada por máximo tribunal provincial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/6SPGVT766ZCWZKTFMRZ4MSBH3E.jpeg?auth=4063ff608e5e3ca22dc9484a1681290c3326297312a4b291a8b05a87c70cb6e8&smart=true&width=759&height=500" alt="El conflicto judicial se centró en desmontes y movimientos de suelo realizados sin autorización en la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna (Gentileza: El Miércoles Digital)" height="500" width="759"/><p>Así las cosas, a la hora de resolver las impugnaciones a ese fallo, el Superior Tribunal rechazó íntegramente las <b>apelaciones de los particulares condenados</b> y admitió parcialmente<b> </b>la<b> apelación de la ONG actora</b>, extendiendo la condena al <b>Municipio de San José</b> por su <b>responsabilidad </b>“por omisión” en el ejercicio del poder de policía ambiental. En cambio, desestimó el recurso de la <b>Fiscalía de Estado</b>, que cuestionaba la condena impuesta contra la provincia.</p><p>El eje de la decisión fue claro: el tribunal puso el acento no solo en la autoría<b> </b>material del<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/dano-al-medio-ambiente/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/dano-al-medio-ambiente/"><b>daño al ambiente</b></a>, atribuida al ejecutor de las obras y a la dueña del inmueble, sino también en la <b>responsabilidad institucional del Estado </b>frente a la protección de un <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2026/01/20/mendoza-liberaron-un-condor-andino-que-no-sabia-volar-en-su-habitat-natural/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2026/01/20/mendoza-liberaron-un-condor-andino-que-no-sabia-volar-en-su-habitat-natural/"><b>área natural protegida</b></a>. En ese sentido, sostuvo que <i>“</i>la circunstancia de que el daño sea ejecutado materialmente por particulares no exonera a las <b>autoridades públicas </b>-tanto <b>municipales como provinciales</b>- de su obligación de intervenir, controlar y adoptar medidas eficaces de <b>recomposición ambiental</b>, cuando ello se inscribe dentro de las competencias que le son propias y del <b>deber constitucional</b> de <b>tutela del ambiente</b><i>”</i>.</p><p>“En ese marco -remarcaron los jueces- es viable una orden impuesta al Estado a través de la <b>Secretaría de Ambiente</b>, que sin trasladarle la condición de <b>responsable directo</b>, haga efectiva su <b>responsabilida institucional</b> como <b>garante del bien colectivo</b> comprometido, imponiéndole el deber de coadyuvar, controlar y supervisar la <b>restauración del ecosistema</b> frente a un <b>daño ambiental actual</b> y <b>de significativa entidad</b>, sin perjuicio de la responsabilidad principal y directa que pesa sobre los particulares (...)“.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BKQ3UAMNHZHWPJCW7JBG37CWVI.jpg?auth=5e0aa23ffe12d1d55c8af3bdd2814fee431285877ce511aa9df8390aa8b925de&smart=true&width=870&height=580" alt="La sentencia ordenó el cese definitivo de las intervenciones y la recomposición del ecosistema afectado, con control de las autoridades provinciales y municipales (Gentileza: El Entre Ríos)" height="580" width="870"/><p>En esa línea, la sentencia dispuso que el <b>plan de recuperación </b>del <b>medio ambiente</b> deberá ser ejecutado por los condenados, con la<b> colaboración de la Secretaría de Ambiente y del Municipio de San José</b>, sin perjuicio de las responsabilidades directas por el daño generado.</p><p>Por otro lado, el tribunal también explicó que el <b>derecho de propiedad privada </b>“no es absoluto sino que se encuentra sujeto a las reglamentaciones que impone su <b>función social y ambiental</b>”. Al respecto, recordó que toda intervención en zonas protegidas requiere de <b>autorización expresa</b>, ya que “no se puede <b>‘limpiar’ o desmontar</b> el terreno por cuenta propia, sino que cualquier intervención sobre la <a href="https://www.infobae.com/tag/vegetacion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/vegetacion/"><b>vegetación nativa </b></a>requiere de un trámite previo y aprobación por la<b> autoridad ambiental</b>”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/6SPGVT766ZCWZKTFMRZ4MSBH3E.jpeg?auth=4063ff608e5e3ca22dc9484a1681290c3326297312a4b291a8b05a87c70cb6e8&amp;smart=true&amp;width=759&amp;height=500" type="image/jpeg" height="500" width="759"/></item><item><title><![CDATA[Vaca Muerta: la Justicia habilitó el ingreso de YPF a pozos e instalaciones tras un corte de acceso]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/vaca-muerta-la-justicia-habilito-el-ingreso-de-ypf-a-pozos-e-instalaciones-tras-un-corte-de-acceso/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/22/vaca-muerta-la-justicia-habilito-el-ingreso-de-ypf-a-pozos-e-instalaciones-tras-un-corte-de-acceso/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Una jueza federal de Neuquén concedió una cautelar a favor de la petrolera luego de que se denunciara el bloqueo del camino hacia locaciones operativas en Aguada del Chañar y autorizó la remoción de obstáculos con auxilio de la fuerza pública]]></description><pubDate>Thu, 22 Jan 2026 04:20:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RFSF4V22RF5FC7PPDV4QA2T6I.JPG?auth=e0b188f21ee59a65ab5d9e26d37a95795c3b7ad4c94a5f6b4d0d4d173e87593c&smart=true&width=800&height=512" alt="Una jueza federal de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar solicitada por YPF y ordenó garantizar el acceso a pozos e instalaciones activas del área Aguada del Chañar, en Vaca Muerta, tras el bloqueo del camino de ingreso (Foto ilustrativa: Reuters/Agustin Marcarian)" height="512" width="800"/><p>En el marco de un conflicto por el acceso a pozos e instalaciones activas en un área de <a href="https://www.infobae.com/tag/vaca-muerta/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/vaca-muerta/"><b>Vaca Muerta</b></a>, una jueza federal de Neuquén hizo lugar este miércoles a una <b>medida cautelar</b> solicitada por <a href="https://www.infobae.com/tag/ypf/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ypf/"><b>YPF</b></a>, a raíz del <b>bloqueo </b>del camino de acceso a <b>instalaciones hidrocarburíferas</b> ubicadas en la zona de <b>Aguada del Chañar</b>, y ordenó garantizar el ingreso de la petrolera y de sus contratistas para la continuidad de las <b>tareas operativas </b>en curso.</p><p>La decisión fue adoptada por la magistrada <b>María Carolina Pandolfi</b>, titular del Juzgado Federal N°1 de Neuquén, en el marco de una <a href="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/"><b>acción de amparo</b></a> promovida por la compañía contra <b>Enrique Ismael Muñoz</b> y contra “cualquier otra persona no individualizada” que, según la demanda, se encontrara <b>impidiendo el tránsito</b> hacia distintas locaciones e instalaciones del <a href="https://www.infobae.com/economia/2026/01/18/la-cuna-de-vaca-muerta-que-operan-ypf-y-chevron-alcanzo-un-record-historico-de-produccion-de-petroleo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/01/18/la-cuna-de-vaca-muerta-que-operan-ypf-y-chevron-alcanzo-un-record-historico-de-produccion-de-petroleo/"><b>yacimiento</b></a>.</p><p>Según surge del fallo al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, YPF acudió a la Justicia tras denunciar que desde el 14 de enero se registraron <b>bloqueos intermitentes</b> para acceder a la <b>Batería 1 AdCh</b> y a las locaciones<b> PAD 001, PAD 002, PAD 05, PAD 07 y PAD-0051</b>, todas ellas pertenecientes al <a href="https://www.infobae.com/tag/hidrocarburos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/hidrocarburos/"><b>área hidrocarburífera</b></a> Aguada del Chañar, situada en el <b>departamento Añelo</b>, una de las zonas de mayor <b>actividad no convencional</b> <b>de </b><a href="https://www.infobae.com/economia/2026/01/13/vaca-muerta-un-grupo-de-bancos-negocia-un-credito-de-usd-1000-millones-con-southern-energy-para-hacer-un-nuevo-gasoducto/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/01/13/vaca-muerta-un-grupo-de-bancos-negocia-un-credito-de-usd-1000-millones-con-southern-energy-para-hacer-un-nuevo-gasoducto/"><b>Vaca Muerta</b></a>.</p><p>En su presentación, la <b>petrolera </b>sostuvo que el bloqueo impedía la realización de tareas ya programadas, entre ellas <b>trabajos de montaje, recorridas de pozos y tareas de mantenimiento</b> en instalaciones que se encuentran activas. Advirtió, además, que la imposibilidad de acceder a esas locaciones generaba <b>riesgos operativos</b> y <b>ambientales</b>, al tratarse de instalaciones que requieren control permanente.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PRBGF4AYMZE2XKVUUGBNDEYE54.JPG?auth=463cc52d8027454a60a43894eae4ff10f4bbe35d49e25b51e05646a04f8f68b3&smart=true&width=800&height=533" alt="En el marco de un conflicto en la zona de Aguada del Chañar, una jueza federal de Neuquén ordenó garantizar el acceso a pozos e instalaciones de Vaca Muerta y autorizó la remoción de obstáculos en el camino de ingreso (Foto: Reuters/Matias Baglietto)" height="533" width="800"/><p>El planteo fue acompañado por un <b>acta notarial de constatación</b> labrada el 14 de enero, en la que una escribana dejó constancia de que la <b>traza del camino </b>se encontraba cerrada <b>mediante un alambrado</b> y que una persona presente en el lugar manifestó <b>ser el dueño del inmueble</b> y <b>no autorizar </b>la circulación de personal ni de contratistas de YPF. Esa documentación fue uno de los elementos centrales valorados por la magistrada al analizar la procedencia de la cautelar.</p><p>Al examinar el caso, la jueza consideró acreditados, “con la provisionalidad propia de la etapa procesal”, tanto el <b>cierre del acceso</b> como el <b>peligro en la demora</b> invocado por la actora. En ese sentido, señaló que “la situación de hecho descripta en el escrito inicial -bloqueos en el ingreso a las <b>instalaciones hidrocarburíferas</b>- se encontraría acreditada con el acta de constatación notarial acompañada”.</p><p>La jueza Pandolfi también destacó la relevancia de la actividad desarrollada en el área y los riesgos que conlleva la<b> interrupción de tareas</b> en instalaciones operativas. Según expresó en la resolución, los impedimentos denunciados provocaban “<b>perjuicios diarios</b>” y podían afectar “la seguridad de las <b>propias instalaciones, de las personas y del medio ambiente</b>”, lo que justificó el dictado de una medida urgente.</p><p>En cuanto al marco normativo, el fallo citó expresamente disposiciones de la <b>Ley Nacional de Hidrocarburos</b>. La magistrada recordó que el artículo 30 de la ley 17.319 autoriza <b>a los concesionarios</b> a realizar las <b>obras y operaciones</b> necesarias para el desarrollo de sus actividades, mientras que el artículo 66 establece que “la <b>oposición del propietario</b> <b>a la ocupación misma o su falta de acuerdo</b> con las <b>indemnizaciones fijadas</b>, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados”.</p><p>Sobre este punto, Pandolfi aclaró que, de acuerdo con las constancias del expediente, la persona señalada como <b>responsable del bloqueo</b> “no ostentaría derecho alguno ni siquiera si fuera el <b>legítimo ocupante</b> de las tierras”.</p><p>Con base en esos argumentos, la jueza resolvió “hacer lugar a la medida cautelar <b>promovida por YPF S.A.</b>” y ordenó que el demandado y cualquier otra persona que se encuentre en el lugar “<b>permita de inmediato el libre acceso</b>” de la empresa y de sus contratistas a las instalaciones hidrocarburíferas en cuestión.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KUMUMTEA543SYS7IFG6JWMCKEI.jpg?auth=730446c1fd50559ee324efd5c1445503f527f24d6f9f22f874d1d13075265eae&smart=true&width=800&height=534" alt="La medida cautelar fue dictada en un conflicto por el acceso a instalaciones del área Aguada del Chañar, una de las zonas de Vaca Muerta donde YPF posee concesión para la explotación de hidrocarburos no convencionales (Foto ilustrativa: Reuters/Agustin Marcarian)" height="534" width="800"/><p>La resolución autorizó, además, la <b>remoción de los obstáculos</b> que se constaten en los accesos -como alambrados, tranqueras cerradas con cadenas, alambres, candados u otras barreras físicas- y facultó a los <b>oficiales de justicia</b> a requerir el <b>auxilio de la fuerza pública</b> para efectivizar la medida. Asimismo, intimó a los involucrados a abstenerse de realizar en el futuro cualquier conducta que <b>obstruya la libre circulación</b>, bajo apercibimiento de aplicar <b>sanciones conminatorias</b>.</p><p>En rigor, el bloqueo que dio origen a la <b>acción judicial</b> se produjo en un camino interno que atraviesa un inmueble identificado catastralmente como NC 06-RR-012-6379-0000, a través del cual se accede tanto a las instalaciones ubicadas dentro de ese predio como a otras locaciones contiguas del<b> área Aguada del Chañar</b>. La jueza precisó que <b>YPF es concesionaria del área </b>en virtud de la legislación aplicable y de los decretos provinciales que <b>autorizaron </b>la concesión de <b>explotación no convencional </b>de hidrocarburos.</p><p>Por otro lado, y más allá de la decisión judicial, el conflicto se inscribe en una <b>disputa de larga data</b> vinculada al <b>desarrollo hidrocarburífero</b> en esa zona de la provincia. De acuerdo con lo publicado por el sitio<i> </i><i><b>Observatorio Petrolero Sur</b></i>, la familia Muñoz -dedicada históricamente a la actividad de crianceros en Aguada del Chañar- mantiene desde hace años reclamos vinculados al <b>impacto de la explotación</b> <b>no convencional </b>en su forma de vida, entre ellos denuncias por <b>contaminación del agua</b>, <b>afectación de pasturas</b>, <b>pérdida de animales</b>, <b>incremento del tránsito pesado</b> y <b>falta de compensaciones</b> adecuadas.</p><p>Según esa publicación, los integrantes de la familia han realizado en distintas oportunidades <b>protestas y cortes</b> de acceso al área como forma de visibilizar sus reclamos, en un contexto que describen como un choque entre una <b>economía de subsistencia</b> y la expansión de la <b>actividad en Vaca Muerta</b>. Esos antecedentes forman parte del trasfondo del conflicto, aunque no fueron objeto de análisis de fondo en la<b> resolución cautelar</b> dictada este miércoles.</p><p>De hecho, la jueza dejó en claro que la medida adoptada tenía <b>carácter provisorio</b> y se limitaba a <b>garantizar el ingreso </b>a las instalaciones mientras se sustancia el proceso principal.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/7RFSF4V22RF5FC7PPDV4QA2T6I.JPG?auth=e0b188f21ee59a65ab5d9e26d37a95795c3b7ad4c94a5f6b4d0d4d173e87593c&amp;smart=true&amp;width=800&amp;height=512" type="image/jpeg" height="512" width="800"><media:description type="plain"><![CDATA[FOTO DE ARCHIVO: Un trabajador mira una plataforma de perforación en Vaca Muerta, en la patagónica provincia de Neuquén, Argentina, el 21 de enero de 2019. REUTERS/Agustin Marcarian/File Photo]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Reuters</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Un juez federal negó una cautelar para detener trenes de carga por presunto peligro de incendios]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/19/un-juez-federal-nego-una-cautelar-para-detener-trenes-de-carga-por-presunto-peligro-de-incendios/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/19/un-juez-federal-nego-una-cautelar-para-detener-trenes-de-carga-por-presunto-peligro-de-incendios/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La presentación buscaba frenar la circulación ferroviaria en Médanos, partido de Villarino, por el estado de las vías y el riesgo ambiental, pero el magistrado consideró que no se acreditaron la urgencia ni la verosimilitud del derecho]]></description><pubDate>Mon, 19 Jan 2026 22:39:53 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4CQI3MYLWFBLZP3BY66HKIBKGU.jpg?auth=3fc5e3be22323e6a43f1436737c1f0b68074e1b30b7f6cf8bd32ef215e6d0950&smart=true&width=1000&height=667" alt="Un juez federal rechazó frenar la circulación de trenes de carga en Médanos al considerar que no se acreditó un riesgo inminente de incendios (Foto ilustrativa: Shutterstock)" height="667" width="1000"/><p>El <b>Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1</b> rechazó una medida cautelar para detener la circulación de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/trenes-de-cargas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/trenes-de-cargas/"><b>trenes de carga</b></a> en un tramo ferroviario que atraviesa la localidad de <b>Médanos</b>, cabecera del partido de <b>Villarino</b>, en el <b>sur de la provincia de Buenos Aires</b>, ante el presunto <a href="https://www.infobae.com/tag/incendios/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/incendios/"><b>riesgo de incendios</b></a><b> </b>provocado por el estado de abandono de las vías, la acumulación de vegetación seca y condiciones climáticas adversas. El juez a cargo de la decisión concluyó que no se<b> </b>habían acreditado <b>ni la urgencia ni la verosimilitud del derecho </b>para imponer una resolución de ese alcance.</p><p>La presentación fue realizada por un vecino de la zona contra la empresa <a href="https://www.infobae.com/economia/2025/09/10/el-gobierno-prorrogo-la-concesion-del-transporte-de-carga-en-la-linea-roca/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2025/09/10/el-gobierno-prorrogo-la-concesion-del-transporte-de-carga-en-la-linea-roca/"><b>Ferrosur Roca S.A.</b></a>, y solicitó además que se notificara a la <a href="https://www.infobae.com/tag/comision-nacional-de-regulacion-de-transporte/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/comision-nacional-de-regulacion-de-transporte/"><b>Comisión Nacional de Regulación del Transporte</b></a><b> (CNRT)</b> para que garantizara el cumplimiento de una eventual orden judicial y fiscalizara las <b>tareas de seguridad</b>. El reclamo apuntaba a frenar el tránsito ferroviario en el trayecto comprendido entre la intersección de las <b>rutas nacionales 22 y 3</b> y el sector <b>Médanos-Puente de Arroyo Sauce Chico</b>, “hasta tanto se ejecuten las tareas de desmalezamiento y cortafuegos necesarias para <b>garantizar la seguridad pública</b>”.</p><p>Para fundar su pedido, el reclamante sostuvo que las vías se encontraban en <b>estado de abandono</b>, sin mantenimiento desde las <a href="https://www.infobae.com/tag/inundaciones-en-bahia-blanca/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/inundaciones-en-bahia-blanca/"><b>inundaciones de marzo de 2025</b></a>, y que los trenes de carga circulaban sobre un tendido “<b>sumergido en material combustible</b>”. A ese cuadro agregó un <b>contexto meteorológico adverso</b>, con <a href="https://www.infobae.com/america/ciencia-america/2025/12/30/crearon-un-mapa-que-revela-donde-las-olas-de-calor-ponen-en-jaque-al-corazon-en-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/america/ciencia-america/2025/12/30/crearon-un-mapa-que-revela-donde-las-olas-de-calor-ponen-en-jaque-al-corazon-en-argentina/"><b>altas temperaturas</b></a><b>, sequedad y viento</b>, que -según afirmó- incrementaría el <b>riesgo de incendios rurales y urbanos</b> en una zona caracterizada por amplias extensiones rurales.</p><p>En cuanto a la urgencia de la medida invocada, remarcó que “<b>cada minuto que una formación ferroviaria transita por la traza en crisis es una invitación a la catástrofe</b>” y que la demora judicial “<b>no se mide en plazos procesales, sino en hectáreas incendiadas y vidas en riesgo</b>”. En ese marco, aseveró que estaban comprometidos derechos de jerarquía constitucional como la vida, la integridad física y el patrimonio de los habitantes de Médanos, hoy -dijo- “<b>supeditados a la conducta omisiva de Ferrosur Roca S.A. y a la falta de fiscalización de la CNRT</b>”.</p><p>Como respaldo, el vecino acompañó un video y anunció prueba fotográfica. También solicitó, como medida probatoria, que se convocara a los <a href="https://www.infobae.com/tag/bomberos-voluntarios/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/bomberos-voluntarios/"><b>Bomberos Voluntarios</b></a><b> de Médanos</b> para que informaran sobre el riesgo existente en la zona.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LW44EEJY5VEMJI27GROZGKKJMI.jpg?auth=16a6845c6e7ece3a6bd0fdb69a8e1ca3365cc27ce0ed9a82222a953327924aaf&smart=true&width=1000&height=562" alt="El reclamo judicial apuntaba al presunto abandono de las vías ferroviarias y a la acumulación de vegetación seca en el sur bonaerense (Foto ilustrativa: Shutterstock)" height="562" width="1000"/><p>El expediente llegó al fuero federal luego de que un juzgado provincial se declarara incompetente por razón de la materia, al considerar que el objeto del reclamo estaba vinculado al <b>estado de la infraestructura ferroviaria </b>y al<b> transporte de carga </b>por parte de<b> una empresa nacional</b>. Una vez asumida la competencia, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N°1 pasó a estudiar el caso.</p><p>Al resolver el planteo en un fallo de ocho páginas al que accedió <b>Infobae</b>, el juez de primera instancia <b>Walter López Da Silva</b> recordó que las "<b>medidas autosatisfactivas</b>" son de carácter excepcional y requieren un estándar probatorio elevado. Señaló que este tipo de procesos “<b>procura solucionar coyunturas urgentes, se agota en sí mismo y requiere un alto grado de certeza</b>”, además de la verificación de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.</p><p>Bajo esos términos, el magistrado advirtió una <b>insuficiencia probatoria </b>para darle cauce al planteo. En particular, precisó que el video aportado -de 16 segundos- mostraba un camino de tierra con vegetación y postes de luz, pero “sin que se advierta concretamente <b>ninguna vía férrea</b>, ni tampoco resulte posible <b>localizar el lugar</b> en donde se realiza la filmación”. También observó que <b>las fotografías </b>mencionadas en su escrito inicial no habían sido incorporadas al<b> expediente digital</b>.</p><p>Tampoco consideró acreditadas las <b>condiciones climáticas extremas</b> invocadas. En ese punto, destacó que no se acompañaron informes del <b>Servicio Meteorológico Nacional</b> u otras constancias objetivas que respaldaran <b>temperaturas superiores</b> a los <b>30 o 40 grados</b>, ni <b>la sequía extrema </b>o los <b>vientos desecantes </b>alegados. Por el contrario, indicó que los <b>pronósticos oficiales </b>para Médanos mostraban temperaturas sensiblemente menores a las descriptas por el actor.</p><p>El fallo subrayó además que <b>no se probó una omisión en el deber de fiscalización por parte de la CNRT </b>-dependiente de la <b>Secretaría de Transporte</b>-, ya que no se acreditó que el demandante hubiera denunciado formalmente ante ese organismo la supuesta <b>falta de mantenimiento</b> y <b>limpieza de las vías</b>.</p><p>Otro punto central fue que el pedido de frenar la circulación de los trenes de carga se formuló <b>sin precisar quién debía realizar las tareas de desmalezamiento y cortafuegos, en qué plazos ni de qué manera</b>, lo que -según el juez- excedía el marco de una <b>medida autosatisfactiva</b> y se inscribía en el ámbito de responsabilidad propio de la <b>empresa ferroviaria</b>.</p><p>El magistrado consideró que, más allá de la <b>grave situación general de riesgo de incendios</b>, las constancias aportadas <b>no resultaban suficientes</b> para disponer la interrupción del tránsito ferroviario “al menos en los términos en que fue solicitado y con las pruebas acompañadas”. </p><p>En consecuencia, rechazó la medida, con costas a la parte actora, y dispuso <b>comunicar la decisión a la CNRT</b> para que adopte las medidas que estime pertinentes.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/4CQI3MYLWFBLZP3BY66HKIBKGU.jpg?auth=3fc5e3be22323e6a43f1436737c1f0b68074e1b30b7f6cf8bd32ef215e6d0950&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=667" type="image/jpeg" height="667" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[Un juez federal rechazó frenar la circulación de trenes de carga en Médanos al considerar que no se acreditó un riesgo inminente de incendios (Foto ilustrativa: Shutterstock)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Habilitaron la feria judicial para una persona con discapacidad motriz que pide un transporte para ir a jugar al fútbol]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/19/habilitaron-la-feria-judicial-para-una-persona-con-discapacidad-motriz-que-pide-un-transporte-para-ir-a-jugar-al-futbol/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/19/habilitaron-la-feria-judicial-para-una-persona-con-discapacidad-motriz-que-pide-un-transporte-para-ir-a-jugar-al-futbol/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó tratar de manera urgente un reclamo contra el Estado y la Agencia Nacional de Discapacidad por traslados semanales, cobertura médica y equipamiento ortopédico]]></description><pubDate>Mon, 19 Jan 2026 22:37:25 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/V22SIJMIT5B7ZGN5TEXDVRNLXE.jpg?auth=abc5a297f40d38a05c23219ed9e35928c3106cf8f9ccd90f7d53a271746ba7b5&smart=true&width=1920&height=1079" alt="La Cámara habilitó la feria judicial para tratar un amparo de salud que incluyó un pedido de transporte para jugar al fútbol en silla de ruedas (Powerchair Football Argentina)" height="1079" width="1920"/><p>En el marco de un <a href="https://www.infobae.com/tag/amparo-judicial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/amparo-judicial/"><b>amparo judicial</b></a>, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó este lunes la <b>feria judicial</b> de enero para analizar un pedido urgente de <b>cobertura médica </b>y de <b>transporte</b> formulado por una persona con<a href="https://www.infobae.com/tag/discapacidad-motriz/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/discapacidad-motriz/"> <b>discapacidad motriz severa</b></a>, que reclamó al Estado nacional y a la Agencia Nacional de Discapacidad la provisión inmediata y <b>tratamientos de salud</b>, <b>traslados especializados</b> y <b>equipamiento ortopédico</b> indispensable para su vida diaria. El tribunal de alzada consideró que la demora en resolver ese planteo podría afectar de manera grave el <b>derecho a la salud </b>y causarle al amparista un daño irreparable.</p><p>El reclamo fue presentado por una persona que padece <a href="https://www.infobae.com/noticias/2023/02/19/distrofia-muscular-causas-sintomas-y-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/noticias/2023/02/19/distrofia-muscular-causas-sintomas-y-tratamiento/"><b>distrofia muscular</b> <b>de Duchenne</b></a>, una enfermedad de carácter progresivo y letal que provoca una rápida <b>degeneración muscular </b>y dificultades crecientes en la movilidad y la función motora. En ese marco, uno de los ejes centrales del amparo fue el <b>pedido de transporte</b> para poder asistir de manera regular a entrenamientos y <a href="https://www.infobae.com/discapacidad/2017/06/22/futbol-en-silla-de-ruedas-una-disciplina-con-cada-vez-mas-adeptos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/discapacidad/2017/06/22/futbol-en-silla-de-ruedas-una-disciplina-con-cada-vez-mas-adeptos/"><b>partidos de fútbol</b></a> en<b> </b><a href="https://www.infobae.com/sociedad/2023/10/08/tienen-atrofia-muscular-estan-en-silla-de-ruedas-y-suenan-con-ganar-el-mundial-de-powerchair-football-2023/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2023/10/08/tienen-atrofia-muscular-estan-en-silla-de-ruedas-y-suenan-con-ganar-el-mundial-de-powerchair-football-2023/"><b>silla de ruedas</b></a>, como parte de una actividad que conforma su <b>proceso de rehabilitación y tratamiento terapéutico integral</b>.</p><p>La solicitud se inició el 7 de enero pasado, cuando el amparista pidió la <b>habilitación de la feria</b> para que se trate una ampliación de una <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2022/01/09/que-es-una-medida-cautelar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2022/01/09/que-es-una-medida-cautelar/"><b>medida cautelar</b></a> presentada el 14 de noviembre de 2025. En esa ampliación, planteó que las demandadas <b>otorguen cobertura al 100%</b> de diversos servicios vinculadas a su movilidad, su tratamiento médico continuo y su participación en <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2023/10/08/tienen-atrofia-muscular-estan-en-silla-de-ruedas-y-suenan-con-ganar-el-mundial-de-powerchair-football-2023/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2023/10/08/tienen-atrofia-muscular-estan-en-silla-de-ruedas-y-suenan-con-ganar-el-mundial-de-powerchair-football-2023/"><b>actividades deportivas</b></a><b>, educativas </b>y <b>terapéuticas</b>.</p><p>En particular, solicitó transporte desde su domicilio, ubicado en el partido bonaerense de <b>Tres de Febrero</b>, hacia los lugares donde <b>entrena fútbol en silla de ruedas </b>los días sábados. Entre ellos mencionó el <b>Parque Sarmiento </b>y el <b>Polideportivo Pomar</b>, ambos en la Ciudad de Buenos Aires; <b>el Club Portugués</b>, en Villa Udaondo; y el microestadio universitario de la <b>UTN de Pacheco</b>. Según expuso, sin ese servicio de traslado se veía directamente impedido de concurrir a la practica.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JJ45J55NURDHPN7HMLS2ZBDO6Y.png?auth=a5ace6df556752ee74930a55005e6e236b70f44eeec8fb0d8e0a5f5e9ed5dfa9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El amparo fue presentado por una persona con distrofia muscular de Duchenne, una discapacidad motriz progresiva, que reclama cobertura médica y transporte especializado (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>El pedido también incluyó los traslados necesarios para asistir a las <b>instituciones educativas</b> donde cursa sus estudios y a los centros de salud donde recibe<b> </b>sus diferentes<b> terapias</b>. A ello sumó la cobertura de sesiones de<b> kinesiología</b> <b>motora </b>y <b>respiratoria</b>, una <b>cama ortopédica </b>con colchón antiescaras y una <b>silla postural </b>de traslado confeccionada a medida, elementos que -de acuerdo con su planteo- resultaban indispensables para <b>preservar su salud</b>, <b>su autonomía</b> y su <b>calidad de vida</b>.</p><p>El 9 de enero, el juez de turno de primera instancia rechazó la habilitación del receso judicial para tratar el tema. Para decidir así, consideró que la <b>medida cautelar</b> había sido requerida en noviembre del año anterior y que, desde entonces, <b>el expediente no había sido impulsado por la parte actora</b>. Señaló además que los <b>certificados médicos </b>acompañados fueron expedidos en octubre de 2025, lo que -a su criterio- demostraba que el pedido pudo haberse formulado durante el <b>funcionamiento normal de los juzgados</b>. También sostuvo que la pretensión tenía un carácter “<b>meramente patrimonial</b>” y que no se había acreditado <b>un riesgo inminente que pudiera afectar sus derechos fundamentales</b>.</p><p>Esa decisión fue apelada de manera inmediata. En su recurso, el amparista explicó que la urgencia radicaba en la enfermedad que padece, que produce una “<b>rápida degeneración muscular progresiva</b>” y genera crecientes dificultades respecto de la movilidad y la función motora, además de <b>problemas cardiovasculares</b> y <b>respiratorios</b>. Indicó que su médica señaló que la <b>kinesiología motora </b>y <b>respiratoria </b>resultaba necesaria para “dilatar la necesidad de <b>nuevas internaciones</b>”.</p><p>También remarcó que, sin la prestación de transporte, se vería imposibilitado de asistir tanto a sus <b>terapias psicológicas</b> y <b>de rehabilitación</b> como a las <b>actividades deportivas</b> <b>y sociales</b> que realiza de manera regular. En ese marco, advirtió que, cuando finalice la feria judicial, “se encontrará en <b>un estado de salud más deteriorado</b>, con menor calidad de vida” y con un incremento del “<b>riesgo de sufrir</b> <b>internaciones</b>”.</p><p>El accionista agregó que su familia carecía de los <b>medios económicos </b>necesarios para afrontar las <b>prestaciones reclamadas</b> y que se encontraba en juego “su vida y su integridad física”.</p><p>Al analizar el caso, la <b>Sala A</b> de feria de la Cámara Federal porteña recordó que la actuación de los tribunales durante los recesos es de carácter excepcional y solo procede para asuntos que <b>no admiten demora</b>. Al respecto, citó el artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y explicó que la habilitación queda restringida a los supuestos en los que <b>la falta de una medida inmediata</b> puede provocar “un mal irreparable por el transcurso del tiempo”. Aclaró, además, que no basta con que la cuestión esté vinculada a una <b>medida cautelar</b>, sino que <b>la urgencia</b> debe encontrarse siempre debidamente acreditada.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SY4JYE6MVNEXHM2SRBN56YPBWI.jpg?auth=908159099b7f6c7bd7afa1c22d4a10eba733a3aaf9f20295398e039b66ac20de&smart=true&width=1920&height=1079" alt="El tribunal consideró urgente analizar el pedido de transporte para asistir a terapias y a entrenamientos de fútbol adaptado (Foto ilustrativa: Powerchair Football Argentina)" height="1079" width="1920"/><p>En ese contexto, el tribunal de alzada consideró que las particularidades del caso justificaban la <b>apertura de la feria</b>, ya que las <b>prestaciones reclamadas </b>-transporte desde su vivienda hasta los lugares donde realiza terapias y actividades deportivas, kinesiología motora y respiratoria, cama ortopédica con colchón antiescaras y silla postural de traslado a medida- “comprometen el <b>derecho a la salud del amparista</b> y no admiten mayores demoras”.</p><p>Para fundamentar su decisión, la Cámara invocó normas de jerarquía constitucional y supraconstitucional, entre ellas el artículo 75 inciso 22 de la <b>Constitución Nacional</b>, el artículo 25 inciso 1 de la <b>Declaración Universal de Derechos Humanos</b> y el artículo 12, inciso 2, apartado d, del <b>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</b>.</p><p>Con ese encuadre, resolvió “revocar la resolución apelada, habilitar la feria a los fines de la ampliación de la <b>medida cautelar</b> <b>peticionada</b> y remitir las actuaciones al juzgado de feria, a sus efectos”.</p><p>La decisión fue adoptada de manera unánime por los camaristas <b>Fernando Uriarte</b>, <b>Florencia Nallar</b> y <b>Juan Perozziello Vizier</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/V22SIJMIT5B7ZGN5TEXDVRNLXE.jpg?auth=abc5a297f40d38a05c23219ed9e35928c3106cf8f9ccd90f7d53a271746ba7b5&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1079" type="image/jpeg" height="1079" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Powerchair Football Argentina)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Va a juicio una causa por narcotráfico entre Salta y Bolivia: acusan a una organización que reclutaba mujeres para transportar droga]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/18/va-a-juicio-una-causa-por-narcotrafico-entre-salta-y-bolivia-acusan-a-una-organizacion-que-reclutaba-mujeres-para-transportar-droga/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/18/va-a-juicio-una-causa-por-narcotrafico-entre-salta-y-bolivia-acusan-a-una-organizacion-que-reclutaba-mujeres-para-transportar-droga/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Federal de Salta confirmó la acusación contra cuatro imputados por asociación ilícita, a quienes les mantuvo las medidas de coerción por riesgos de fuga]]></description><pubDate>Sun, 18 Jan 2026 04:31:10 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/76WSCELAWJASFEUMG7FT5G4MUU.JPG?auth=d09a0ba62dbc2701e01e80e3be0ddc113b10a6d2d70213e8b6bc7e9c330798d3&smart=true&width=968&height=548" alt="La Cámara Federal de Apelaciones de Salta habilitó el avance a juicio oral de una causa por narcotráfico transnacional que involucra traslados reiterados de droga desde Bolivia al norte argentino" height="548" width="968"/><p>La Cámara Federal de Apelaciones de Salta habilitó el avance a <b>juicio oral</b> de una causa compleja por <a href="https://www.infobae.com/tag/narcotrafico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/narcotrafico/"><b>narcotráfico transnacional</b></a>, en la que cuatro personas están acusadas de haber integrado una <a href="https://www.infobae.com/tag/asociacion-ilicita/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/asociacion-ilicita/"><b>asociación ilícita</b></a> dedicada al <b>transporte reiterado de estupefacientes</b>, valiéndose de mujeres en situación de vulnerabilidad como correos humanos y articulando la operatoria entre el norte argentino y <a href="https://www.infobae.com/tag/bolivia/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxQ41JYBz6IhGExuSdARUzjRc&amp;gclid=CjwKCAiA4KfLBhB0EiwAUY7GAU09jCQ9vu_kPk6enxH49rWqENS53zS8L3oyh3pG2eN-opWXWgov8hoC6FYQAvD_BwE" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/bolivia/?gad_source=1&amp;gad_campaignid=20993778607&amp;gbraid=0AAAAADmqXxQ41JYBz6IhGExuSdARUzjRc&amp;gclid=CjwKCAiA4KfLBhB0EiwAUY7GAU09jCQ9vu_kPk6enxH49rWqENS53zS8L3oyh3pG2eN-opWXWgov8hoC6FYQAvD_BwE"><b>Bolivia</b></a>. La decisión confirmó la acusación fiscal y resolvió <b>mantener las medidas de coerción sobre todos los imputados</b>, al considerar que subsisten los riesgos procesales y que la causa se encuentra próxima al debate oral.</p><p>El expediente se inició el <b>1 de agosto de 2024</b>, a partir de una <b>denuncia anónima</b> recibida por la Unidad Fiscal Federal, que alertó sobre un esquema de reclutamiento de mujeres para trasladar <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/09/atraparon-en-salta-a-un-ciudadano-boliviano-que-traficaba-pasta-base-en-una-lancha-y-viajaba-con-tres-menores/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/09/atraparon-en-salta-a-un-ciudadano-boliviano-que-traficaba-pasta-base-en-una-lancha-y-viajaba-con-tres-menores/"><b>pasta base</b></a> en colectivos de larga distancia hacia la <b>ciudad de Salta</b>. Según esa información inicial, la organización ofrecía pagos en dólares y operaba desde <b>Tartagal</b>, en el <b>norte de la provincia salteña</b>, en el departamento San Martín, una zona cercana<a href="https://www.infobae.com/sociedad/2025/12/29/caos-en-la-frontera-con-bolivia-suspendieron-el-cruce-de-chalanas-por-las-crecidas-y-hubo-corridas-en-los-controles/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2025/12/29/caos-en-la-frontera-con-bolivia-suspendieron-el-cruce-de-chalanas-por-las-crecidas-y-hubo-corridas-en-los-controles/"> <b>a la frontera</b> con Bolivia</a>.</p><p>Las primeras tareas investigativas permitieron identificar al matrimonio compuesto por <b>Jessica Elisabeth de la Vega</b> (39) y <b>Alfredo Alberto Aguirre </b>(41), señalados por la fiscalía como <b>organizadores del esquema</b>. Ambos residían en una vivienda del barrio Virgen de la Peña, donde además regenteaban un<b> pequeño comercio</b>. La acusación destacó que ambos registraban <a href="https://www.infobae.com/tag/reincidencia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/reincidencia/"><b>antecedentes penales</b></a><b> </b>por infracciones a la <b>Ley de drogas 23.737</b>, con modalidades similares a las ahora investigadas, y que Aguirre incluso<b> ya se encontraba detenido</b> por otras causas al momento de formalizarse esta investigación.</p><p>A partir de estos elementos, se desplegó una pesquisa de largo aliento que combinó <b>intervenciones telefónicas</b>, análisis de <b>impactos de celdas y antenas</b>, seguimientos, <b>pericias sobre dispositivos móviles</b>, registros de la <b>CNRT</b> y el rastreo de <b>transferencias bancarias y billeteras virtuales</b>. Ese trabajo permitió reconstruir una operatoria extendida al menos entre el 28 de enero de 2024 y el 23 de abril de 2025, con movimientos en <b>Salvador Mazza</b>, localidad salteña <b>fronteriza con Bolivia</b>, utilizada como punto de cruce hacia <b>Yacuiba</b>, y en <b>Embarcación</b>, otra ciudad del norte provincial empleada como escala en los <b>traslados terrestres</b>. El destino final, como se mencionó, era la capital salteña, mientras que el aprovisionamiento de la carga ilegal se realizaba en <b>Pocitos y Yacuiba</b>, ambas localidades del <b>Estado Plurinacional de Bolivia</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OCM7I7RKJRGWXEPDCGN2IIBO5E.jpg?auth=f1bc342a8dd8e51f194486182158a94c185de74e7aa89669c48fc3e04ce8b0cf&smart=true&width=1920&height=1169" alt="Según la acusación, la operatoria se articulaba entre Salvador Mazza y Yacuiba, en la frontera entre Bolivia y Argentina, con traslados terrestres hacia la ciudad de Salta" height="1169" width="1920"/><p>La fiscalía explicó que, si bien existieron <b>maniobras de tráfico</b> que no pudieron precisarse en condiciones exactas de “tiempo, modo y lugar”, otras quedaron acreditadas a partir del cruce de múltiples <b>fuentes informativas</b>. En ese contexto se incorporaron como elementos centrales varios <b>expedientes conexos</b>, que dieron cuenta de <b>conductas reincidentes </b>y reforzaron la hipótesis de una <b>estructura criminal estable </b>en el tiempo.</p><p>En una de esas causas, para el caso, se determinó que De la Vega y Aguirre estuvieron vinculados a <b>un</b> <b>contrabando </b>ocurrido el<b> </b>28 de enero de 2024, ya que los celulares de las <b>transportistas detenidas</b> registraban contactos y conversaciones con ambos imputados y con el <b>proveedor de la sustancia</b>, <b>Jueces Joel Huarayo Quiruchi</b>, sobre quien pesan <a href="https://www.infobae.com/tag/captura-internacional/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/captura-internacional/"><b>órdenes de captura</b></a><b> </b>nacional e internacional. En esos intercambios se hacía referencia directa al <b>traslado de droga</b>, a los pagos y a la logística del viaje.</p><p>Otro elemento estuvo vinculado a la detención de <b>Jessica Natalia Alemán</b>, una de las mujeres que oficiaba de transportista. Del análisis de su teléfono surgieron mensajes con el matrimonio donde se detallaban <b>precios y horarios</b> de pasajes, <b>cantidades de estupefaciente </b>a trasladar y <b>modalidades de cobro</b>. En una conversación del <b>13 de septiembre de 2024</b>, la mujer informó que <b>había viajado a Bolivia</b> con otras dos personas para buscar la droga. Al día siguiente, los registros de celdas telefónicas ubicaron a De la Vega, Alemán y <b>otra transportista</b> desplazándose juntas desde Tartagal hacia la ciudad de Salta en el mismo colectivo.</p><p>La investigación también acreditó que, horas antes de uno de los <b>procedimientos antidrogas</b>, el <b>material estupefaciente </b>incautado fue entregado por De la Vega, según surge de los mensajes analizados y de los <b>registros telefónicos </b>analizados por la Gendarmería Nacional. En paralelo, del análisis de los <b>dispositivos secuestrados</b> surgieron comunicaciones que mostraban a Aguirre asegurando que las <b>transacciones de dinero</b> se completaran y llegaran a destino.</p><p>El <b>circuito financiero</b> fue otro de los ejes probatorios. Informes remitidos por <b>plataformas digitales</b> y <b>entidades bancarias</b> confirmaron <b>transferencias a billeteras virtuales</b> realizadas desde cuentas vinculadas a la pareja De la Vega y Aguirre hacia distintas mujeres que luego fueron <b>detenidas </b>por fuerzas federales <b>transportando droga</b>. En algunos casos se documentaron envíos sucesivos de dinero, lo que, según la fiscalía, exhibe un <b>esquema de</b> <b>financiamiento sistemático</b> de los traslados ilícitos.</p><p>Además, la acusación planteó que los <b>informes socio ambientales </b>incorporados al expediente dieron cuenta de que el matrimonio imputado repitió <b>un patrón de búsqueda </b>donde, a la hora de <b>contratar transportistas</b>, se fijaban en perfiles de mujeres en “<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/14/rescataron-a-una-familia-con-cuatro-ninos-que-trabajaban-en-una-chacra-bajo-condiciones-de-extrema-vulnerabilidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/01/14/rescataron-a-una-familia-con-cuatro-ninos-que-trabajaban-en-una-chacra-bajo-condiciones-de-extrema-vulnerabilidad/"><b>estados de vulnerabilidad</b></a>”.</p><p>A su vez, también puntualizó que <b>Yesica Verónica Lorena Medina</b>, de 45 años, se desempeñaba como la encargada de <b>recibir el estupefaciente </b>en la <b>ciudad de Salta</b>, con la colaboración de <b>Silvia Rosana Acuña</b>, de 46, quien oficiaba de intermediaria y alojaba a las transportistas en su domicilio del barrio <b>Villa Juanita</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CRRCSPGWNJESZIDCG6RFJUQ45Q.jpg?auth=efc26779b8bdcd50619898e5344c8db6fe5f53196b6edac4c17b52a231c950ac&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La investigación incluyó escuchas telefónicas, seguimientos y pericias sobre celulares, con intervención clave de la Gendarmería Nacional en los procedimientos y análisis técnicos (Crédito: Gendarmería Nacional)" height="1080" width="1920"/><p>Según la acusación, <b>De la Vega, Aguirre y Medina</b> actuaron como <b>jefes u organizadores</b> de la <b>asociación ilícita</b>, al coordinar los tramos más relevantes de las diferentes operaciones. En cambio, Acuña habría cumplido un <b>rol subordinado</b>, limitado a <b>tareas de intermediación</b> y <b>recepción de la droga</b> y de las mujeres transportistas.</p><p>Durante la <b>audiencia de control</b> de la acusación, realizada esta semana, la defensa de De la Vega solicitó sustituir la <a href="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/prision-preventiva/"><b>prisión preventiva</b></a> por <b>arresto domiciliario</b>, invocando su situación familiar: un hijo de 19 años con <b>síndrome epiléptico idiopático</b>, con ataques frecuentes, y una hija de <b>15 años</b>, sin presencia parental en el hogar debido a la detención de su padre, Aguirre. El planteo fue rechazado. En ese marco, el tribunal de alzada mantuvo la <b>prisión preventiva efectiva</b> sobre la pareja, mientras que <b>Medina </b>quedó bajo <b>arresto domiciliario </b>al igual que <b>Acuña</b>.</p><p>Al resolver en dicha audiencia, el juez de Cámara <b>Guillermo Federico Elías</b> explicó que tanto <b>la escala penal </b>del delito imputado, como “las circunstancias que rodearon el hecho” permitían inferir “la existencia de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/01/30/que-es-la-prision-preventiva/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/01/30/que-es-la-prision-preventiva/">un riesgo procesal</a>”, por lo que cabía ratificar las <b>medidas de coerción</b> sobre todos los involucrados. En ese plano tuvo en cuenta la cercanía del <b>debate oral </b>para asegurar la comparecencia de los imputados.</p><p>En consecuencia, el camarista dictó el <b>auto de apertura a juicio</b>, declaró <b>admisible la acusación</b> por asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes -agravada por su ejecución reiterada y ostensible- y ordenó remitir las actuaciones al <b>Tribunal Oral en lo Criminal Federal</b> que resulte sorteado para llevar adelante el juicio.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OCM7I7RKJRGWXEPDCGN2IIBO5E.jpg?auth=f1bc342a8dd8e51f194486182158a94c185de74e7aa89669c48fc3e04ce8b0cf&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1169" type="image/jpeg" height="1169" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[Condenaron en Tierra del Fuego a dos acusados por vender cocaína desde locales gastronómicos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/16/condenaron-en-tierra-del-fuego-a-dos-acusados-por-vender-cocaina-desde-locales-gastronomicos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/16/condenaron-en-tierra-del-fuego-a-dos-acusados-por-vender-cocaina-desde-locales-gastronomicos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral Federal dio por probado que los imputados comercializaban droga mediante encuentros pactados por chat, transferencias bancarias y entregas en lugares públicos, utilizando comercios de comida como pantalla. Otros tres acusados fueron absueltos por falta de pruebas]]></description><pubDate>Fri, 16 Jan 2026 20:07:23 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MQHFBFVCRRHIHMIITAT6W55MYE.png?auth=6f182a12d787db5fb310c7e06d6a4a2e6796c0eae79086b5a2f248ca9dfb5f2e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego corroboró una operatoria de venta de cocaína desde locales de comida mediante entregas pactadas por chat y encuentros en la vía pública (Foto ilustrativa: Colprensa)" height="1080" width="1920"/><p>El <b>Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego</b> dictó este <b>viernes</b> una sentencia en la que tuvo por probado que, durante varios meses de 2024, funcionó en la ciudad de Río Grande una operatoria de<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/narcotrafico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/narcotrafico/"><b>venta de droga</b></a> que se valía de <b>locales gastronómicos </b>como fachada, desde los cuales se coordinaban <b>entregas de cocaína</b> mediante mensajería digital, transferencias bancarias y encuentros breves en lugares públicos. El fallo concluyó que dos de los cinco acusados participaron activamente en el <b>c</b>omercio de estupefacientes <a href="https://www.infobae.com/tag/narcomenudeo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/narcomenudeo/"><b>al menudeo</b></a>, mientras que respecto de los otros tres no se alcanzó el grado de certeza requerido para sostener una <b>condena</b>.</p><p>La sentencia fue firmada por la jueza <b>Ana María D’Alessio</b>, junto a los camaristas <b>Guillermo Adolfo Quadrini</b> y <b>Luis Alberto Giménez</b>, quienes integraron el cuerpo que llevó adelante el <b>debate oral</b>. Los magistrados dieron a conocer los fundamentos del veredicto pronunciado el 9 de enero, luego de una investigación iniciada a partir de <b>denuncias anónimas</b>, que derivó en <b>tareas de inteligencia</b>, <a href="https://www.infobae.com/tag/allanamientos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/allanamientos/"><b>allanamientos simultáneos</b></a> y un análisis exhaustivo de prueba testimonial, documental y digital.</p><p>Según reconstruyó el tribunal de la causa, las actuaciones se originaron a fines de febrero de 2024, cuando comenzaron a recibirse <b>llamados sin identificación </b>que advertían sobre la <b>venta de cocaína</b> desde una rotisería ubicada en la intersección de las calles Colón y Pasaje Gardel, conocido como “<b>Flama</b>”. Poco después, nuevas presentaciones ampliaron ese panorama y señalaron que la actividad se extendía a otros domicilios y a un segundo <a href="https://www.infobae.com/tag/locales-gastronomicos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/locales-gastronomicos/"><b>local gastronómico</b></a>, denominado “<b>Frankfurt</b>”, bajo una modalidad de <b>delivery</b> y encuentros previamente pactados.</p><p>A partir de esas denuncias al teléfono de la <b>División de Narcocriminalidad y Delitos Federales</b> de Río Grande, la fiscalía impulsó una investigación preliminar y delegó tareas de observación y seguimiento en la <b>Prefectura Naval Argentina</b>. En el juicio oral, los agentes describieron <b>movimientos compatibles con intercambios de droga </b>bajo la modalidad de “<b>pasamanos</b>”, caracterizada por contactos breves, sin permanencia en los lugares, generalmente desde autos o en la vía pública, y coordinada con anterioridad mediante mensajes. Los prefectos coincidieron en que <b>ese esquema se intensificó</b> entre agosto y septiembre de 2024.</p><p>El punto de inflexión de la causa se produjo con los <b>allanamientos </b>ordenados el 19 de septiembre y ejecutados al día siguiente en distintos puntos de la ciudad. En una vivienda ubicada en <b>Pasaje Carlos Gardel</b>, los efectivos secuestraron <b>tres envoltorios con clorhidrato de cocaína</b>, con un peso total de <b>172,651 gramos</b>, además de <b>dos balanzas</b>, efectivo en pesos y dólares, <b>14 celulares</b> y diversos <b>elementos electrónicos</b>.</p><p>La <b>pericia química</b> incorporada al juicio determinó que la sustancia presentaba una <b>concentración del 80,53%</b>, equivalente a <a href="https://www.infobae.com/tag/cocaina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cocaina/"><b>1.390 dosis</b></a>, un dato que el tribunal consideró decisivo para descartar cualquier hipótesis de <b>consumo personal</b>. En ese sentido, la jueza D’Alessio señaló que se trataba de un material de “<b>extremadamente alta calidad</b>”, lo que incrementaba “<b>su mayor capacidad ofensiva hacia la salud pública</b>”.</p><p>Al analizar los hechos en una resolución de 44 páginas a la que tuvo acceso <b>Infobae</b>, los magistrados dieron por válido que, entre marzo y septiembre de 2024, pero “<b>con mayor intensidad desde el mes de agosto y hasta que tuvieron lugar los allanamientos</b>”, dos de los imputados “<b>comerciaron estupefacientes en la Ciudad de Río Grande, mediante entregas previamente pactadas con sus clientes</b>”. Según expusieron, las operaciones vía chat acordaban "<b>cantidades y sitios de encuentro</b>”, mientras que los pagos se realizaban “<b>en efectivo o por medio de transferencias bancarias</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/C3SIACJ7PRADHLSS4XM3W32JMI.jpg?auth=256a73ef717ef49e1db4f807d0dbea962d58d7941757071698bde7cfbb5bbb55&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Dos imputados fueron condenados a prisión por vender cocaína al menudeo, mientras que otros tres resultaron absueltos por falta de pruebas (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La sentencia describió que la cocaína era fraccionada “en cantidad de <b>medio o un gramo por ‘bochita’ </b>que confeccionaban <b>envolviéndolas en nylon</b>”, un signo típico del <b>narcomenudeo</b>. Esa mecánica fue respaldada, para los jueces, tanto por los <b>elementos secuestrados</b> como por los testimonios de los prefectos que llevaron a cabo las <b>tareas de campo</b>.</p><p>Por otra parte, uno de los pilares probatorios fue el <b>análisis forense de los celulares</b> mediante el sistema UFED -<b>Universal Forensic Extraction Device</b>-. En uno de los diálogos registrados, una compradora solicitó “2”, concretó una <b>transferencia por $36.000</b>, indicó una dirección y recibió la entrega en un horario y lugar que coincidían con las observaciones de la Prefectura. El tribunal destacó que ese intercambio permitió vincular de manera directa la <b>mensajería, el pago y el delivery</b>.</p><p>Sobre esa base, el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego atribuyó responsabilidad penal a <b>Luciano Emmanuel Constantino</b>, a quien señalaron como una de las figuras centrales de la operatoria. En palabras del fallo, “<b>concurría personalmente a realizar las entregas y en su cuenta recibía el lucro de la actividad</b>”. Los comprobantes bancarios y los diálogos recuperados por la herramienta forense demostraron, para los jueces de cámara, que era él quien percibía los pagos derivados de la <b>venta de droga</b>.</p><p>En el caso de <b>José Exequiel Ledesma</b>, la sentencia concluyó que también ejercía dominio sobre la <b>sustancia ilegal</b> y el<b> circuito económico</b>. En consecuencia, se le atribuyó una <b>posesión compartida</b> de la cocaína hallada y consideró “<b>ilógico</b>” asignar el material solo a uno de los acusados cuando fue encontrado en un domicilio que <b>ambos frecuentaban</b> y donde había <b>balanzas con vestigios de estupefaciente</b>. Además, se valoraron transferencias de dinero que, según los jueces, no podían explicarse únicamente por la <b>actividad gastronómica</b>.</p><p>Distinta fue la situación de los restantes imputados. El tribunal absolvió a <b>Nelson Gabriel Ledesma</b> y <b>Cristian Juan Miguel Herrera</b> por aplicación del <b>beneficio de la duda</b>, al entender que su presencia en algunos domicilios o desplazamientos no alcanzó para demostrar una <b>participación concreta</b> en el delito. La jueza D’Alessio sostuvo que no lograba “<b>superar su presencia satelital e inocua</b>” frente a las conductas de quienes sí fueron condenados.</p><p>Respecto de <b>Jenmar Judith Mota Mariño</b>, el tribunal avaló el desistimiento de la acción penal formulado por la fiscalía. Recordó que “<b>saber de la presencia de material estupefaciente no asegura que exista una relación de poder y dominio sobre él</b>” y destacó que no se acreditó una cooperación efectiva con la<b> operatoria ilícita</b>, en un contexto de <b>convivencia</b>, <b>hijos menores</b> y <b>vulnerabilidad</b>.</p><p>Así las cosas, el TOF condenó a <b>Ledesma y Constantino</b> a <b>cuatro años y seis meses de prisión</b>, multas y decomisos, incluido un auto utilizado en los desplazamientos y el dinero vinculado al <b>lucro de la actividad</b>. Al mismo tiempo, ordenó el cese de todas las <b>restricciones personales y patrimoniales</b> respecto de los absueltos y dejó expresamente asentado que el caso no permitió acreditar una <b>organización criminal agravada</b>, sino una <b>dinámica de venta de cocaína al menudeo</b>, sostenida mediante simulación comercial, contactos digitales y citas cortas en espacios públicos.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MQHFBFVCRRHIHMIITAT6W55MYE.png?auth=6f182a12d787db5fb310c7e06d6a4a2e6796c0eae79086b5a2f248ca9dfb5f2e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/png" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[El material de prueba da cuenta de que las rentas ilícitas que obtenían Los Chepes, ascendía a los $5.000.000 millones diarios - crédito Colprensa]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Colprensa</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Corte bonaerense suspendió ordenanzas sobre agroquímicos y fumigaciones en dos municipios]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/14/la-corte-bonaerense-suspendio-ordenanzas-sobre-agroquimicos-y-fumigaciones-en-dos-municipios/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/14/la-corte-bonaerense-suspendio-ordenanzas-sobre-agroquimicos-y-fumigaciones-en-dos-municipios/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión fue adoptada de manera cautelar en el marco de una demanda de inconstitucionalidad presentada por vecinos que cuestionan las reglas locales aplicables a la Cuenca del Chapaleofú]]></description><pubDate>Wed, 14 Jan 2026 18:26:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/H2WHCOTAM5DDJL5K536KC7J244.png?auth=dfc8186115b762df9340b86dca238a24eb21dff857d02272fc889e883f013b24&smart=true&width=950&height=619" alt="La Corte bonaerense suspendió de forma provisoria ordenanzas municipales que regulan el uso de agroquímicos y las fumigaciones en Rauch y Tandil (Revista Chacra)" height="619" width="950"/><p>La <b>Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires</b> suspendió de manera provisoria la aplicación de disposiciones que regulan el <b>uso de</b> <a href="https://www.infobae.com/tag/agroquimicos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/agroquimicos/"><b>agroquímicos </b></a>y las <a href="https://www.infobae.com/tag/fumigaciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/fumigaciones/"><b>fumigaciones </b></a>en los partidos bonaerenses de Rauch y Tandil, en el marco de una demanda de inconstitucionalidad promovida por vecinos de ambas localidades que cuestionaron el alcance de las <b>ordenanzas municipales</b> y su <a href="https://www.infobae.com/tag/impacto-ambiental/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/impacto-ambiental/"><b>impacto ambiental</b></a> sobre la Cuenca del Chapaleofú.</p><p>La decisión fue adoptada como <b>medida precautelar </b>mientras se sustancia el proceso principal y antes de que el máximo tribunal bonaerense se pronuncie sobre el fondo del planteo. En ese contexto, la Corte dejó sin efecto de forma interina los artículos que fijaban <b>distancias mínimas </b>para la aplicación aérea de <b>agroquímicos</b> en zonas cercanas a <b>cursos de agua</b>, hasta tanto se incorporen nuevos elementos al expediente.</p><p>La acción judicial fue iniciada por un grupo de residentes que actuaron por derecho propio y en representación de sus <b>hijos menores</b>. En su presentación, solicitaron que se declare la invalidez de normas dictadas por los <a href="https://www.infobae.com/tag/concejos-deliberantes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/concejos-deliberantes/"><b>concejos deliberantes</b></a> de <a href="https://www.infobae.com/tag/rauch/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/rauch/"><b>Rauch </b></a>y <a href="https://www.infobae.com/tag/tandil/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/tandil/"><b>Tandil</b></a>, al sostener que establecen criterios de protección incompatibles con los <b>derechos al ambiente</b>, <b>a la salud</b> y <b>al acceso al agua potable</b>.</p><p>Los demandantes invocaron su condición de habitantes de ambas localidades y pidieron que se reconozca a la <b>Cuenca del Chapaleofú </b>como un “<b>bien colectivo</b> de interés público”. También requirieron la intervención del <b>Defensor del Pueblo bonaerense</b>, al considerar que el caso involucra derechos de incidencia colectiva.</p><p>Al describir el núcleo del reclamo, explicaron que, si bien las <b>ordenanzas cuestionadas</b> se aplican sobre distintas áreas del ordenamiento territorial de cada municipio, el planteo apunta al cuidado de un "<b>sistema ecológico hidrosocial indivisible</b>“, cuya eventual <b>contaminación</b> podría afectar balnearios comunales ubicados tanto en Rauch como en la localidad de <b>María Ignacia de Vela</b>, en el partido de Tandil. Bajo ese enfoque, consideraron que la existencia de una causa común justificaba la tramitación de un único proceso judicial para evitar decisiones contradictorias.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J3BP3MSGLZDMRJVO2AE457OMQU.png?auth=d2e087b7c01f454066e15565819859018523a284366d226daf3dde0dcc494ced&smart=true&width=777&height=437" alt="Vecinos cuestionaron las distancias permitidas para la aplicación de agroquímicos en la Cuenca del Chapaleofú y zonas cercanas a cursos de agua (Fauba)" height="437" width="777"/><p>En relación con la normativa de <b>Rauch</b>, los vecinos destacaron que la <b>ordenanza 850/12</b> prohíbe la aplicación terrestre de <b>agroquímicos</b> en el <b>área urbana</b>, pero habilita su uso en "<b>zonas de amortiguamiento</b>" a partir de los <b>500 metros</b>, incluso en sectores que comprenden áreas complementarias, residencias extraurbanas, establecimientos educativos, centros de salud y localidades rurales. Para esos espacios, la disposición municipal autoriza el empleo de productos clasificados en las<b> categorías toxicológicas</b> III y IV, según la clasificación del <b>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</b>, que agrupa a los <b>agroquímicos en función de su nivel de toxicidad</b>, y dispone que, en caso de existir viviendas, se deje un perímetro de 100 metros sin aplicaciones con equipos terrestres.</p><p>A su vez, indicaron que la ordenanza fija una franja de retiro de 50 metros respecto de los<b> cursos de agua</b> y de 100 metros en el <b>caso de las lagunas</b>, tanto para la modalidad terrestre como para la aérea.</p><p>En cuanto a <b>Tandil</b>, los demandantes cuestionaron la <b>ordenanza 17.404/21</b>, que establece <b>zonas de exclusión</b> y <b>de amortiguamiento</b> con distintas distancias según el tipo de <b>área protegida</b>. Según detallaron en la presentación judicial, la norma crea una <b>franja de exclusión</b> de 60 metros para determinadas áreas urbanas y de 150 metros para centros educativos, de salud y establecimientos elaboradores de alimentos. En la zona de amortiguamiento, en tanto, permite únicamente el <b>uso de agroquímicos de banda verde o azul</b> -Clases III y IV- mediante equipos terrestres, con límites que varían entre los 300 y los 500 metros según el sector.</p><p>La ordenanza también prevé la instalación de<b> barreras forestales</b> en los establecimientos educativos rurales y fija, a partir de ellas, una zona de exclusión de 150 metros. Para los <b>cursos de agua</b>, establece una franja de exclusión de 50 metros desde los márgenes de <b>ríos, arroyos y lagunas</b>, y de 20 metros para cursos secundarios.</p><p>Según expusieron los actores, los parámetros fijados en ambas regulaciones resultan insuficientes para <b>garantizar el</b> <b>resguardo del ambiente y de la salud </b>de los habitantes. En ese sentido, sostuvieron que las normas no se adecuan a estándares compatibles con el “<b>principio de progresividad</b>” y que desatienden <b>estudios científicos</b> sobre los efectos de los <b>agroquímicos en la biodiversidad y en las matrices hídricas de la cuenca</b>. También alegaron que las ordenanzas fueron sancionadas sin una instancia previa de <a href="https://www.infobae.com/tag/participacion-ciudadana/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/participacion-ciudadana/"><b>participación ciudadana</b></a>.</p><p>En el plano cautelar, pidieron la suspensión inmediata de los artículos impugnados y la <b>prohibición de aplicaciones terrestres y aéreas en amplios sectores de la </b><a href="https://www.infobae.com/tag/cuencas-hidrograficas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cuencas-hidrograficas/"><b>cuenca</b> </a>en cuestión y de las áreas pobladas de ambos partidos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/KJ3HYVBV4VASDNZKNANOZQXQKM.jpg?auth=5d9a14ebb9745945240318f65df61c2052ea7a8a763554be09a537feb10c7923&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte pidió a los municipios los antecedentes administrativos de las normas mientras analiza el planteo de inconstitucionalidad (Shutterstock)" height="1080" width="1920"/><p>Así las cosas, a la hora de analizar el planteo la Suprema Corte provincial advirtió que en esta <b>etapa del proceso</b> “se carece de información relevante para analizar acabadamente el andamiaje del planteo en los términos en que ha sido articulado”, por lo que consideró necesario adoptar “medidas para mejor proveer”. En ese marco, en una sentencia que publicó esta semana el portal <i>Diario Judicial</i>, ordenó <b>librar oficios</b> a los <b>intendentes de Rauch y Tandil </b>para que remitan los <b>antecedentes administrativos </b>que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas.</p><p>El tribunal también tuvo en cuenta la temporada estival y el incremento de la concurrencia a los <b>balnearios municipales</b>, circunstancia que coincide con el período de <b>mayor intensidad en las fumigaciones</b>. A partir de la lectura de las normas impugnadas, indicó que los límites previstos para la aplicación <a href="https://www.infobae.com/tag/plaguicidas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/plaguicidas/"><b>aérea de agroquímicos </b></a>“prima facie se apartan de las pautas que la Provincia ha fijado” en la reglamentación vigente.</p><p>En esos términos, y frente al “<b>potencial riesgo de</b> <b>contaminación del recurso hídrico</b>”, la Corte resolvió, de manera provisoria, <b>suspender la aplicación</b> del artículo 18 de la ordenanza 850/12 de Rauch y del artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 de Tandil, y dispuso que, hasta tanto se incorporen los<b> informes requeridos </b>y el tribunal se expida sobre la <b>pretensión de inconstitucionalidad</b>, para el uso aéreo de agroquímicos será aplicable de forma interina el régimen previsto en el decreto provincial 499/91, reglamentario de la <b>ley 10.699</b> del año 1991.</p><p>Ese decreto fija, en efecto, el marco aplicable a la <b>utilización de agroquímicos</b> en la provincia de Buenos Aires y establece condiciones y límites para su aplicación, en especial por <b>vía aérea</b>, con pautas destinadas a resguardar la salud y los recursos hídricos, además de asignar a la<b> autoridad provincial la fiscalización </b>de esas prácticas y prever requisitos de habilitación y control para quienes intervienen en las <b>fumigaciones</b>.</p><p>El pronunciamiento fue suscripto por <b>Mario Eduardo Kohan</b>, en su carácter de presidente del Tribunal de Casación Penal, y por los ministros <b>Sergio Gabriel Torres</b>, <b>Hilda Kogan </b>y <b>Daniel Fernando Soria</b>. Los intendentes deberán enviar en un plazo de diez días hábiles, en formato digital, <b>los antecedentes </b>que llevaron a la sanción de las ordenanzas denunciadas.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/H2WHCOTAM5DDJL5K536KC7J244.png?auth=dfc8186115b762df9340b86dca238a24eb21dff857d02272fc889e883f013b24&amp;smart=true&amp;width=950&amp;height=619" type="image/png" height="619" width="950"><media:description type="plain"><![CDATA[Las ventas de agroquímicos se han reducido y más de una distribuidora quedó en el ojo de la tormenta (Revista Chacra)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Revista Chacra</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia ordenó a una prepaga cubrir un tratamiento por ludopatía en un centro fuera de su cartilla]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/14/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-cubrir-un-tratamiento-por-ludopatia-en-un-centro-fuera-de-su-cartilla/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/14/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-cubrir-un-tratamiento-por-ludopatia-en-un-centro-fuera-de-su-cartilla/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que la entidad de salud deberá garantizar la continuidad de una terapia especial indicada para un joven con problemas de juego]]></description><pubDate>Wed, 14 Jan 2026 04:53:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LKOR3JLBUVF5PA6UFHO45GYCVQ.png?auth=d6e82cc622960b9ef3345c1aabb29228a28a6324b49895ddf7b80206ace25717&smart=true&width=2114&height=1182" alt="La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que una empresa de medicina privada debe cubrir un tratamiento intensivo por adicción a las apuestas, indicado por los médicos tratantes" height="1182" width="2114"/><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que obligó a una <b>prepaga</b> a brindar cobertura integral a un afiliado de 20 años que padece <a href="https://www.infobae.com/tag/adicciones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/adicciones/"><b>adicción a las apuestas</b></a>, para que continúe un tratamiento intensivo de rehabilitación en una institución especializada que no integra su <a href="https://www.infobae.com/tag/medicina-prepaga/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/medicina-prepaga/"><b>red de prestadores</b></a>. El tribunal de alzada, de ese modo, rechazó el recurso de apelación presentado por la entidad de salud y ratificó que debe hacerse cargo del <b>abordaje terapéutico</b> indicado por los <b>médicos tratantes</b>, junto con la <b>medicación prescripta</b>.</p><p>El caso se originó a partir de un <b>recurso de amparo </b>promovido por E.N.M., afiliado a la entidad de salud, quien presenta un <a href="https://www.infobae.com/tag/ludopatia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ludopatia/"><b>diagnóstico de ludopatía </b></a>y “<a href="https://www.infobae.com/tendencias/2025/10/30/el-circulo-de-la-adiccion-placer-dolor-y-la-neurociencia-detras-de-la-busqueda-incesante-de-alivio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tendencias/2025/10/30/el-circulo-de-la-adiccion-placer-dolor-y-la-neurociencia-detras-de-la-busqueda-incesante-de-alivio/">tendencias <b>depresivas/adictivas</b></a> vinculadas a los juegos de azar”. Según surge del expediente, el joven inició <b>su tratamiento en 2023</b> y, de acuerdo con los informes médicos incorporados a la causa, mostró una evolución favorable y una adecuada adherencia dentro de un <b>programa terapéutico particular </b>desarrollado en un centro especializado en <b>rehabilitación de adicciones</b>.</p><p>En primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda y ordenó a la empresa de medicina privada otorgar la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación en esa institución <b>externa a la cartilla</b>, en virtud de las indicaciones médicas dadas o las que eventualmente determinen los profesionales del caso. </p><p>Contra esa decisión, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación. En sus agravios, negó haber rechazado la <b>cobertura de la terapia</b> y sostuvo que su objeción se limitaba al <b>establecimiento elegido </b>por el paciente, al no tratarse de un <b>prestador contratado</b>. A su vez, argumentó que el afiliado tenía a disposición distintos <b>centros médicos</b> incluidos en su cartilla para atender la totalidad del abordaje y afirmó que nunca incurrió en una <b>conducta “arbitraria o ilegal”</b>.</p><p>Además, la empresa remarcó que la resolución de primera instancia carecía de objeto específico, al entender que no existía una lesión manifiesta de <b>derechos constitucionales ni peligro en la demora</b>. Al respecto, consideró que el demandante no se encontraba en una <b>situación de desamparo</b>, por lo que no era procedente, a su criterio, el <b>amparo de salud</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LSPESYPLKJGGFM7RCMLRCNDLMY.png?auth=82fc3abef10c2c56986fe7d8dd609d7c60a5e2e71d5374a9164de2f9e7a4d4fb&smart=true&width=2110&height=1184" alt="El fallo rechazó la apelación de la prepaga y sostuvo que la continuidad del tratamiento por ludopatía no puede verse interrumpida por razones administrativas" height="1184" width="2110"/><p>Impugnado el fallo el expediente quedó radicado en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, cuya sentencia publicó este martes el portal <i>Micro Juris</i>. Al analizar el recurso, el tribunal de alzada advirtió que la demandada, en sus agravios, “se limitó a reiterar argumentos del mismo tenor a los planteados en sus presentaciones anteriores”, oponiéndose a <b>brindar cobertura en un prestador ajeno</b> y ofreciendo de manera genérica <b>instituciones de su cartilla</b>.</p><p>El fallo destacó que la entidad no controvirtió “con debido sustento las <b>indicaciones médicas</b>, que avalaban la necesidad del actor de <b>continuar el tratamiento, ni la idoneidad de los médicos tratantes</b>”. También precisó que la demandada no hizo mención a “las circunstancias particulares del <b>cuadro del amparista</b>”, e incluso aludió a <b>patologías</b> “completamente ajenas al caso”.</p><p>En ese marco, se tuvo por acreditado que el afiliado, actualmente de 20 años, <b>padece ludopatía </b>y requiere un <b>tratamiento integral e intensivo</b>, según las órdenes médicas incorporadas al expediente. Tampoco estuvo en discusión la necesidad de la <b>prestación médica</b> ni la recomendación del equipo profesional de sostener la continuidad de la terapia en función de la <b>evolución registrada </b>desde el inicio del tratamiento.</p><p>En rigor, el caso se encuadró en la <b>Ley de Salud Mental</b> <b>N° 26.657</b>, cuyo artículo 4° dispone que las <b>adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental</b>. También operó la <b>Ley N° 26.934</b>, que creó el <b>Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos</b>, donde se establece que “las entidades de <b>medicina prepaga </b>deberán brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático”, incorporadas al <b>Programa Médico Obligatorio</b>.</p><p>Desde esa perspectiva, el tribunal consideró que la cobertura total del procedimiento en el centro de salud elegido por el joven “se halla justificada”, en tanto estaba acreditada la <b>necesidad y la eficacia del abordaje</b>. En ese sentido, reiteró que, en estos casos, siempre debe estarse a la <b>recomendación del médico tratante</b>, quien realiza el seguimiento periódico del paciente y es responsable del tratamiento indicado.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XEMQQQY3A5GQXH6RSBTTJLTML4.jpeg?auth=954da998622c9c437212e39fba544663ea0ac11facb7fddbcb214e085e85181a&smart=true&width=5996&height=3998" alt="La Cámara remarcó que las adicciones forman parte de la salud mental y están incluidas dentro de las prestaciones obligatorias que deben garantizar las empresas de salud (Adobe Stock)" height="3998" width="5996"/><p>La Cámara señaló además que, aun cuando el <b>prestador </b>no forme parte de la <b>cartilla</b>, “no es posible desentenderse de las mentadas indicaciones cuando no existe en la causa documento alguno que las controvierta”. Agregó que la demandada no acreditó contar con un <b>centro propio o contratado </b>que garantice un tratamiento equivalente ni explicó las consecuencias que podría generar la interrupción del <b>proceso terapéutico </b>en curso.</p><p>Por último, la sentencia valoró que el afiliado asiste al <b>centro especializado desde 2023</b>, donde ya se encuentra adaptado “y con buena adherencia”al programa, según los informes adjuntados a la causa.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LKOR3JLBUVF5PA6UFHO45GYCVQ.png?auth=d6e82cc622960b9ef3345c1aabb29228a28a6324b49895ddf7b80206ace25717&amp;smart=true&amp;width=2114&amp;height=1182" type="image/png" height="1182" width="2114"/></item><item><title><![CDATA[La Justicia autorizó a una madre a mudarse a Buenos Aires con su hija pese a la oposición del padre]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/12/la-justicia-autorizo-a-una-madre-a-mudarse-a-buenos-aires-con-su-hija-pese-a-la-oposicion-del-padre/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/12/la-justicia-autorizo-a-una-madre-a-mudarse-a-buenos-aires-con-su-hija-pese-a-la-oposicion-del-padre/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Una jueza de familia de Bariloche avaló el cambio de residencia al considerar el interés superior de la niña y su voluntad expresada en audiencias judiciales, tras un conflicto iniciado luego de la separación de sus progenitores]]></description><pubDate>Mon, 12 Jan 2026 20:17:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/X65QA3CSQRDZJPLQ7L4XX3SSFM.jpg?auth=ce5539be2fad0febe1a05e0420b038b887736cb3499ea2b66931d99dd458bc55&smart=true&width=6016&height=4016" alt="Una jueza de familia de Bariloche autorizó el traslado de una niña a la ciudad de Buenos Aires junto a su madre, pese a la oposición del padre, tras evaluar el interés superior de la menor (Foto ilustrativa: Freepik)" height="4016" width="6016"/><p>Una jueza de familia de <a href="https://www.infobae.com/tag/san-carlos-de-bariloche/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/san-carlos-de-bariloche/"><b>San Carlos de Bariloche</b></a> autorizó a una mujer a trasladar su residencia a la <b>Ciudad de Buenos Aires</b> junto a su hija menor, pese a la oposición del padre, al considerar que el cambio del "<b>centro de vida</b>"<b> </b>resultaba compatible con el <a href="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/interes-superior-del-nino/"><b>interés superior de la niña</b></a><b> </b>y con la voluntad que ella misma había expresado durante el proceso judicial.</p><p>La decisión fue adoptada por la jueza <b>Laura Clobaz</b>, titular del <b>Juzgado de Familia N°10</b> de Bariloche, quien hizo lugar a una demanda de autorización judicial -conocida como venia supletoria- promovida por la progenitora, que solicitó permiso para radicarse en la capital del país <b>junto a su hija</b>, su actual pareja y una hija menor nacida de esa relación, una vez finalizado el <b>ciclo lectivo </b>correspondiente al <a href="https://www.infobae.com/tag/escuela-primaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/escuela-primaria/"><b>nivel primario</b></a>.</p><p>El conflicto se originó tras la separación de la pareja en 2018. Desde entonces, la menor pasó a <b>residir con la mujer en Bariloche</b> y el contacto con el padre se organizó en función de sus horarios laborales, bajo un régimen rotativo en una <b>represa hidroeléctrica</b> ubicada fuera de la ciudad.</p><p>En su presentación, la actora señaló que venía afrontando la mayor parte de los<b> gastos cotidianos</b> de su hija y que el <b>aporte paterno</b> se concentraba principalmente en el <b>pago del 80%</b> de la <b>cuota escolar</b>. También explicó que su actual pareja se desempeñaba como piloto de una <b>aerolínea comercial</b> y tenía su base de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, lo que obligó al <b>grupo familiar</b> a sostener una <b>convivencia a distancia</b> durante varios años.</p><p>Según planteó en la demanda, el cambio de residencia permitiría consolidar la <b>vida familiar</b> sin afectar la relación de la niña con su padre ni con la <b>familia paterna</b>. En ese marco, ofreció asumir <b>los traslados a Bariloche</b>, coordinar los encuentros de acuerdo con el calendario escolar y mantener la <b>ciudad rionegrina</b> como destino habitual de vacaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/56R234KXNRAANIKSRGHV3O32DY.jpg?auth=815da75761318e83db859c824f28db1a4c372eb8a2bbb691e3402b1a4fb7e98e&smart=true&width=1456&height=816" alt="La menor expresó ante la jueza su deseo de finalizar la escuela primaria en Bariloche y comenzar el nivel secundario en Buenos Aires, una vez concluido el ciclo lectivo (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>El padre rechazó el pedido y negó todos los hechos invocados por la demandante. Al responder la <b>acción judicial</b>, aseveró que llevaba adelante una relación cotidiana con su hija, que los <b>cuidados personales</b> fueron compartidos y que cumplió con el <b>régimen vigente</b>. A su vez, afirmó que la niña estaba siendo presionada para <b>aceptar la mudanza</b> y expresó su disposición a asumir su cuidado de manera unilateral si la mujer decidía trasladarse sin ella.</p><p>El expediente incluyó una <b>instancia de mediación</b> que no logró arribar a un acuerdo, audiencias judiciales sin consenso, producción de prueba documental y testimonial, y <b>pericias sociales</b> realizadas a ambos progenitores. A su vez, intervino el <b>Ministerio Público de la Defensa </b>en representación complementaria de la menor.</p><p>De acuerdo con los informes incorporados a las actuaciones, tanto la mujer como el padre contaron con condiciones <b>habitacionales óptimas</b> y <b>recursos económicos</b> suficientes para atender las necesidades de su hija. En el caso de la demandante, las pericias destacaron su disposición a favorecer el <b>vínculo paterno-filial</b>, mientras que respecto del hombre señalaron que podía priorizar las <b>necesidades de la niña</b> por sobre las diferencias con la progenitora.</p><p>Así las cosas, uno de los ejes del proceso fue la <b>escucha directa </b>de la niña, quien fue entrevistada personalmente por la jueza en dos oportunidades, el 7 de marzo y el 26 de septiembre de 2025. En la <b>primera audiencia</b> manifestó su deseo de finalizar la <b>escuela primaria </b>junto a sus compañeros actuales en Bariloche y evaluar luego la mudanza. En la segunda, expresó su voluntad de comenzar el <b>secundario</b> en la Ciudad de Buenos Aires para conocer gente nueva y hacer nuevos amigos.</p><p>En esas audiencias, la menor también manifestó su intención de mantener un <b>contacto fluido</b> con su padre, proponiendo pasar un mes de las vacaciones de verano en Bariloche, compartir la mitad de las vacaciones de invierno y los fines de semana largos, y alternar las <b>celebraciones de Navidad</b> y <b>Año Nuevo</b> con cada progenitor.</p><p>A la hora de resolver el conflicto en una breve sentencia que publicó el sitio <i>Diario Judicial</i>, la jueza recordó que el <a href="https://www.infobae.com/tag/ninas-ninos-y-adolescentes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ninas-ninos-y-adolescentes/"><b>derecho de niñas</b>, <b>niños</b> y <b>adolescentes</b></a> a ser oídos se encuentra expresamente reconocido en la <b>Convención sobre los Derechos del Niño</b> y sostuvo que se trata de “<b>uno de los valores fundamentales</b>” establecidos allí, que debe ser considerado en todos los asuntos que los afecten.</p><p>En esa línea, la magistrada advirtió que “no puede concluirse la cuestión<b> sin valorarse lo escuchado </b>en autos al tiempo del contacto personal con la niña, y aclaró que, si bien “<b>resulta insuficiente justificar una decisión por mera referencia a la opinión del NNyA</b>”, es imprescindible apreciar su voz en los conflictos familiares que los involucran directamente.</p><p>La jueza también citó un precedente de la Cámara de Apelaciones local y señaló que “<b>el centro de vida de un niño de corta edad</b> está condicionado al lugar donde se encuentran sus progenitores y sus afectos y no se trata de un mero espacio físico”, al tiempo que destacó que “<b>el centro de vida es, por tanto, mutable</b>”.</p><p>Además de autorizar el<b> cambio de residencia</b>, la jueza exhortó a ambas partes a promover y garantizar en el futuro el contacto entre el padre y su hija.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/X65QA3CSQRDZJPLQ7L4XX3SSFM.jpg?auth=ce5539be2fad0febe1a05e0420b038b887736cb3499ea2b66931d99dd458bc55&amp;smart=true&amp;width=6016&amp;height=4016" type="image/jpeg" height="4016" width="6016"><media:description type="plain"><![CDATA[Una jueza de familia de Bariloche autorizó el traslado de una niña a la ciudad de Buenos Aires junto a su madre, pese a la oposición del padre, tras evaluar el interés superior de la menor (Foto ilustrativa: Freepik)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Ivan Svyatkovsky</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Estafa informática: la Justicia ordenó que un banco responda por la mitad del daño sufrido por una clienta]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/11/estafa-informatica-la-justicia-ordeno-que-un-banco-responda-por-la-mitad-del-dano-sufrido-por-una-clienta/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/11/estafa-informatica-la-justicia-ordeno-que-un-banco-responda-por-la-mitad-del-dano-sufrido-por-una-clienta/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Comercial porteña declaró nulo un préstamo otorgado sin consentimiento, confirmó una indemnización por daño moral y distribuyó la responsabilidad en un 50% entre la entidad financiera y la usuaria tras una maniobra de fraude a través de banca electrónica]]></description><pubDate>Sun, 11 Jan 2026 04:52:45 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VSCHHCD7ZBCARER2HZNVIWEERY.png?auth=349e51f87edb80ad8727610874307c8ecd097513435954d4ebfebe0a44e016c4&smart=true&width=612&height=407" alt="Estafa digital: la Justicia ordenó que un banco responda por la mitad del daño sufrido por una clienta (Crédito: iStock)" height="407" width="612"/><p>En una causa de <a href="https://www.infobae.com/tag/fraude-digital/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/fraude-digital/"><b>fraude digital</b></a>, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que un <b>banco</b> deberá responder parcialmente por los perjuicios derivados de una <b>estafa </b>sufrida por una <b>clienta</b>, en la que se otorgó un <b>préstamo sin su consentimiento</b> y se <b>transfirieron fondos</b> desde su cuenta a terceros desconocidos. El tribunal de alzada declaró la <b>nulidad de ese crédito</b>, confirmó la indemnización por<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/dano-moral/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/dano-moral/"><b>daño moral</b></a> y estableció que la <b>responsabilidad</b> debía distribuirse en un <b>50%</b> entre la <b>entidad financiera</b> y la <b>usuaria</b>, tras considerar que el episodio fue consecuencia tanto de <b>fallas del sistema de banca electrónica</b> como de la <b>conducta de la afectada</b>.</p><p>El expediente se originó a partir de la <b>demanda</b> promovida por una mujer que reclamó <b>daños y perjuicios</b> luego haber sido víctima de una <b>maniobra ilícita</b> realizada a través del <a href="https://www.infobae.com/tag/banca-electronica/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/banca-electronica/"><b>sistema de banca electrónica</b></a>. De acuerdo a las actuaciones, después del otorgamiento de un <a href="https://www.infobae.com/tag/prestamos-personales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/prestamos-personales/"><b>préstamo personal</b></a> de <b>$227.000 </b>que no había pedido, “se produjo la inmediata <b>sustracción del dinero</b> proveniente de ese préstamo y de la suma de <b>$20.000</b> que tenía depositados en sus cuentas”. La <b>actora</b> sostuvo que, en efecto, el <b>crédito</b> fue gestionado por <b>terceros</b> sin su consentimiento y que, una vez recibidos los fondos, se <b>vacío su cuenta</b> por completo mediante <b>transferencias</b> a <b>desconocidos</b>.</p><p>El fallo de primer instancia responsabilizó al banco y obligó a pagarle a la víctima del fraude por daños y perjuicios. Apelación mediante, el caso llegó hasta la alzada, donde el camarista <b>Alfredo Arturo Kölliker Frers</b>, en el voto principal del acuerdo, reconstruyó con detalle los hechos y consignó que, según la <b>pericia informática</b>, el ingreso a la cuenta se produjo los días <b>17 y 18 de julio de 2020</b>, en plena pandemia por <a href="https://www.infobae.com/tag/covid-19/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/covid-19/"><b>Covid-19</b></a>, cuando “se modificó el<b> e-mail registrado</b>”, se realizaron consultas, se <b>validó un CBU</b> y finalmente se <b>solicitó el préstamo </b>(...) y<b> </b>se efectuaron las <b>dos transferencias</b>”. El especialista convocado al expediente indicó que las operaciones se habían tramitado con “<b>credenciales válidas (usuario y contraseña)</b>” y con un <b>segundo factor de autenticación</b>, aunque aclaró que no surgieron evidencias de un <b>fraude informático interno</b> en los <b>sistemas del banco</b>.</p><p>Para la mayoría de la Sala encargada de dirimir el conflicto, ese <b>dato técnico</b> no resultó suficiente para <b>eximir de culpa</b> a la <b>entidad financiera </b>respecto a “la sustracción sufrida” por la demandante. El <b>primer voto</b> recordó que la <b>banca electrónica</b> es un <b>servicio profesional</b> prestado en el marco de una <b>relación de consumo</b> y que, en ese contexto, correspondía aplicar un <b>estándar más estricto </b>de responsabilidad sobre la demandada, en tanto “toda institución bancaria es un <b>ente mercantil </b>al que debe atribuirse un alto grado de especialidad, con obvia <b>superioridad técnica sobre sus clientes</b>, circunstancia que la obliga a obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/J47ULUF2KZEEBA5KHQMJ36UWFM.jpg?auth=8ce487cb1f1b1cd16cbe0caa192c01fc1956b9968f5d1906952a7d011dbb94eb&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la estafa fue producto tanto de fallas del sistema de banca electrónica como de una conducta concausal de la usuaria, y redujo la condena a la entidad financiera (Fuente: Consejo de la Magistratura)" height="1080" width="1920"/><p>Sobre esa base, el juez <b>Kölliker Frers </b>postuló <b>encuadrar el caso</b> en un supuesto de <b>responsabilidad objetiva</b> por el <b>riesgo del servicio</b>, en los términos del <b>artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor</b>. Según explicó, el <b>banco</b> no podía <b>liberarse</b> demostrando que había cumplido con <b>medidas razonables de seguridad</b>, sino únicamente acreditando que el <b>daño</b> le era <b>totalmente ajeno</b>. En ese punto, la resolución, publicada por el portal <i>Micro Juris, </i>fue categórica: “por su condición de <b>entidad predisponente del sistema</b> con el que operan los clientes para vincularse por vía <b>remota</b>, el <b>banco demandado</b> es responsable de que tal sistema haya podido ser <b>vulnerado por terceros</b>”.</p><p>Sin embargo, la postura de <b>Kölliker Frers</b>, que contó con la adhesión posterior del camarista <b>Héctor Osvaldo Chómer</b>, también hizo hincapié en la conducta de la <b>usuaria demandante</b>, ya que a partir de la <b>prueba producida</b> consideró que los <b>terceros</b> que llevaron adelante la <a href="https://www.infobae.com/tag/estafas-bancarias/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estafas-bancarias/"><b>estafa digital</b></a> “tuvieron que haber tenido <b>acceso a los datos de ingreso</b> que el <b>accionante</b> tenía bajo su <b>custodia</b>”, lo que revelaba una participación, “voluntaria o involuntaria”, en la <b>facilitación de esa información</b>. </p><p>En palabras de <b>Kölliker Frers</b>, el hecho se concretó “explotando el <b>riesgo ínsito</b> en la <b>actividad bancaria remota</b>” pero también “gracias a la facilitación (…) de la información de acceso a la<b> cuenta por parte del accionante</b>, de modo tal que ambas conductas tienen el carácter de antecedentes con-causales determinantes de la <b>provocación del daño</b>, lo cual autoriza a considerar configurado un supuesto de ‘<b>concurrencia’ de culpas</b> o de <b>factores de atribución de responsabilidad</b>, concurrencia que autoriza a distribuir entre los <b>copartícipes </b>las consecuencias perjudiciales del evento dañoso“.</p><p>Esa <b>conjunción de factores</b> llevó a la mayoría de la Cámara a dividir la <b>distribución del daño</b> en <b>partes iguales</b>, puesto que “no cabe otra solución más que disponer que la <b>reparación</b> de dicho perjuicio deba ser soportada en la proporción del <b>cincuenta por ciento (50%)</b> por el <b>accionante</b> (…) y en el cincuenta por ciento (50%) restante por el <b>banco demandado</b>”, afirmaron los camaristas. En consecuencia, se mantuvo la <b>nulidad del préstamo </b>dictada en primera instancia y se ordenó que la <b>entidad</b> restituya solo la <b>mitad de las sumas debitadas</b> y del <b>dinero sustraído</b> de la cuenta de la mujer.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MMCRRYJDUNCIDIQIF6ZJ6RWXKY.jpg?auth=705c8aa061d38d76971c03455504188e4ad4ef29e261e04f1f7e87d201803b13&smart=true&width=1920&height=1280" alt="Al resolver un caso de fraude informático, los jueces confirmaron la nulidad del crédito y el daño moral, pero entendieron que el perjuicio debía ser asumido en partes iguales por el banco y la titular de la cuenta (Crédito: SAS)
" height="1280" width="1920"/><p>La decisión no fue <b>unánime</b>, ya que la jueza <b>María Guadalupe Vásquez</b> emitió una <b>disidencia parcial</b>. Si bien coincidió con la descripción de los hechos, discrepó con la reducción de la <b>responsabilidad del banco</b>. A su entender, los <b>argumentos defensivos</b> de la <b>entidad</b> no podían ser analizados en la <b>alzada</b> porque no había llegado a contestar la demanda en tiempo oportuno.</p><p>Para la jueza, “no resulta atendible la introducción, por <b>vía de apelación</b>, de argumentos defensivos que debieron plasmarse en la <b>oportunidad establecida </b>-en el Código Procesal-”, dijo, y sentenció que correspondía confirmar íntegramente la<b> resolución de primera instancia</b> en favor de la demandante.</p><p>Así, la Cámara en lo Comercial porteña resolvió admitir parcialmente la apelación del banco, <b>reducir su responsabilidad al 50% </b>y confirmar tanto la<b> nulidad del préstamo </b>como la <b>indemnización por daño moral</b>. También rechazó el planteo de la demandante por <b>daños punitivos</b>.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/MMCRRYJDUNCIDIQIF6ZJ6RWXKY.jpg?auth=705c8aa061d38d76971c03455504188e4ad4ef29e261e04f1f7e87d201803b13&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1280" type="image/jpeg" height="1280" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Al resolver un caso de fraude informático, los jueces confirmaron la nulidad del crédito y el daño moral, pero entendieron que el perjuicio debía ser asumido en partes iguales por el banco y la titular de la cuenta (Crédito: SAS)
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">SAS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Justicia rechazó anular un reconocimiento de paternidad pese a un ADN negativo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/10/la-justicia-rechazo-anular-un-reconocimiento-de-paternidad-pese-a-un-adn-negativo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/10/la-justicia-rechazo-anular-un-reconocimiento-de-paternidad-pese-a-un-adn-negativo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un juzgado de familia de Tucumán mantuvo la filiación de un niño inscripto como hijo, fijó una cuota alimentaria provisoria y ordenó una compensación económica al considerar que el reconocimiento fue un acto voluntario, aun sin vínculo biológico]]></description><pubDate>Sat, 10 Jan 2026 04:19:20 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WRXQ4S4SJZAS7P5BJBIN2SIWHY.jpg?auth=c8aaba7fb0115603274a564567ec961d6f7201625abafc72e388f6575139160d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Un juzgado de familia de Tucumán rechazó anular un reconocimiento de paternidad pese a que una prueba de ADN descartó el vínculo biológico (Foto ilustrativa: Freepik)" height="1080" width="1920"/><p>Un <b>juzgado de familia de Tucumán</b> rechazó el planteo de un hombre que intentó dejar sin efecto el <b>reconocimiento legal</b> de un niño al que había inscripto como hijo, luego de que una <a href="https://www.infobae.com/tag/test-de-adn/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/test-de-adn/"><b>prueba genética</b></a> confirmara que no existía<a href="https://www.infobae.com/tag/paternidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/paternidad/"> <b>vínculo biológico</b></a> entre ambos. La sentencia mantuvo vigente la <b>filiación</b>, fijó una <b>cuota alimentaria </b>provisoria y ordenó una <b>compensación económica</b> a favor del menor por la afectación a su <b>derecho a la identidad</b>.</p><p>La causa se tramitó ante el <b>Juzgado de Familia de Monteros</b>, encabezado por <b>Mariana Rey Galindo</b>, y se originó a partir de la <b>demanda</b> presentada por el hombre, quien solicitó la nulidad del <b>reconocimiento filiatorio</b> alegando que había sido <b>inducido a error</b> por la madre del niño. Según expuso en su presentación, tomó conocimiento de que no era el <a href="https://www.infobae.com/tag/paternidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/paternidad/"><b>padre biológico</b></a> recién años después del nacimiento, en el marco de un <b>conflicto</b> con la progenitora, y sostuvo que ese hecho justificaba dejar sin efecto el <b>acto jurídico</b> que había realizado al momento de la inscripción de la<b> paternidad</b>.</p><p>De acuerdo a las actuaciones, el vínculo afectivo entre el hombre y la mujer había comenzado en el año <b>2017</b> y se extendió durante algunos unos meses. El <b>demandante</b> relató que, tras la <b>separación</b>, la mujer le comunicó que estaba <b>embarazada</b>. Si bien consignó que desde ese momento <b>tuvo</b> <b>dudas</b> sobre su paternidad porque, según esgrimió, la mujer mantenía “una relación paralela”, decidió <b>acompañar el embarazo</b> y reconocer al bebé como propio al momento de nacer, asumiendo las <b>responsabilidades parentales</b>. Todo eso, aseveró el hombre en su planteo, fue producto de una “<b>presión emocional</b>” y de “<b>manipulación</b>” por parte de la mujer.</p><p>El conflicto reapareció varios años después. El hombre afirmó que, durante una <b>fuerte discusión</b>, la madre le manifestó que en verdad no era el <b>padre biológico</b> del niño. Ahí empezó a desatarse una situación donde el reclamante pidió la realización de una <b>prueba de ADN</b>, que inicialmente fue resistida por su expareja. Con el tiempo, el <a href="https://www.infobae.com/tag/estudio-genetico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estudio-genetico/"><b>estudio genético</b></a> se produjo en el marco de un <b>proceso judicial</b> y arrojó como resultado la exclusión total del <b>vínculo biológico </b>con el menor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/BP3D2L3X5ZCDBPGTVSW3ZC2XJU.jpg?auth=175bac8dcc72d20f424db3b3523ba089a17e55696e53fe8bc4b10b274517a260&smart=true&width=2048&height=1363" alt="El fallo sostuvo que el reconocimiento filiatorio es un acto voluntario y que la prueba genética, por sí sola, no habilita su nulidad (Foto: Picture Alliance/DPA)" height="1363" width="2048"/><p>Pese a ese dato, la jueza de familia entendió que la <b>prueba genética</b>, por sí sola, no habilitaba a anular el <a href="https://www.infobae.com/tag/reconocimiento-filiatorio/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/reconocimiento-filiatorio/"><b>reconocimiento filiatorio</b></a>. En su sentencia, explicó que este hecho se constituye como un <b>acto voluntario</b> y que, para dejarlo sin efecto, debe acreditarse la existencia de un <b>vicio grave en la voluntad</b> al momento de llevarlo a cabo. En ese sentido, la magistrada sostuvo que si<b> </b>“el<b> supuesto error </b>deriva de <b>negligencia culpable</b> del reconociente,<b> </b>este no es <b>jurídicamente relevante</b> para fundar la nulidad. El <b>propio reconociente</b> no puede impugnar el reconocimiento, ya que <b>si este es válido</b>, asume el carácter de irrevocable".</p><p>“Desde el inicio del trámite -precisó la jueza Galindo-, el <b>Sr. C.</b> se limita a sostener que la <b>Sra. R.</b> ‘<b>lo indujo a error</b>’, sin describir <b>qué hecho puntual fue falseado</b>, o, en su caso, cómo ese hecho <b>afectó su voluntad</b> al momento de efectuar el reconocimiento -del menor-, ni por qué razón <b>dicho error</b> sería excusable conforme al <b>art. 929 CCyCN</b>”.</p><p>Además, agregó: “Tampoco se acreditó violencia, intimidación ni otra <b>causal de nulidad</b>. Por el contrario, de los antecedentes surge que el <b>propio reconociente decidió continuar con el acto pese a tener dudas concretas y persistentes</b>, lo que evidencia una conducta negligente, incompatible con la teoría del error excusable y teoría de los actos propios".</p><p>Otro de los puntos centrales de la resolución fue el <b>impacto</b> que una decisión como la exigida por el hombre tendría sobre el niño. Al respecto, la magistrada sostuvo que modificar el <b>estado de familia</b> en estas condiciones dejaría al menor<b> </b>“<b>en un estado de orfandad jurídica paterna</b>, desobligando al <b>Sr. C.</b> de las responsabilidades que él mismo asumió con el reconocimiento".</p><p>“Una decisión judicial de <b>desplazamiento filiatorio</b>, con semejante <b>impacto en la identidad y el ámbito afectivo del niño</b>, adoptada en este contexto y bajo las condiciones fácticas y procesales verificadas, constituiría una <b>herida subjetiva innecesaria</b> y <b>profundamente lesiva</b> para -el niño-“, consideró la jueza, y luego completó: ”Tal temperamento contradiría de manera manifiesta el <b>estándar de protección reforzada</b> que imponen la <a href="https://www.infobae.com/tag/convencion-de-los-derechos-del-nino/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/convencion-de-los-derechos-del-nino/"><b>Convención sobre los Derechos del Niño</b></a> (CDN) y la <b>Convención Americana sobre Derechos Humanos </b>(CADH) a favor de la estabilidad y dignidad de ese sujeto". </p><p>En uno de los tramos particularmente enfáticos de la sentencia, publicada esta semana por el sitio <i>Diario Judicial</i>, la jueza de familia de Monteros cuestionó que el esclarecimiento de la <b>verdad biológica</b> hubiera ingresado al debate judicial únicamente como consecuencia de un <b>enfrentamiento entre los progenitores</b>, ya que “el<b> </b>niño quedó inmerso en un conflicto enteramente <b>ajeno a su voluntad</b>, y que esa dinámica desplazó su interés superior en <b>materia de identidad</b>“.</p><p>“En consecuencia -precisó la jueza-, corresponde que sean esos <b>adultos de referencia familiar</b> quienes asuman la tarea concreta de gestionar, acompañar y orientar cualquier proceso vinculado al <b>acceso del niño</b> a la <b>información sobre sus orígenes</b>“.</p><p>En esa línea, el fallo subrayó que la "<b>incertidumbre prolongada</b>" sobre el <b>origen del menor</b> no era un daño “abstracto ni hipotético”, en tanto “impacta directamente en la <b>continuidad de su biografía</b>, en la solidez de su nombre, en la estabilidad de sus vínculos y en la estructura misma de su<b> identidad en formación</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FOA6B3RNIFBR5HT4PFLM52POKE.jpg?auth=b44ba5cdec42fb147b4efb3410cc1bd77b8e4d20f57f538f31e7615d88af854e&smart=true&width=7900&height=5269" alt="La jueza advirtió que desplazar la paternidad reconocida habría dejado al menor en una situación de orfandad jurídica (crédito Freepik)" height="5269" width="7900"/><p>Si bien la magistrada descartó el <b>desplazamiento filiatorio automático</b>, aclaró que el resultado del <b>ADN</b> tiene relevancia jurídica en otro plano: el del <b>derecho del niño a conocer su verdad biológica</b>. En ese sentido, dejó expresamente a salvo la posibilidad de que, en el futuro y conforme a su <b>grado de madurez</b>, el propio niño pueda ejercer de manera <b>imprescriptible</b> las acciones que la normativa le reconoce para definir su identidad.</p><p>Además de rechazar la nulidad, <b>Mariana Rey Galindo </b>avanzó sobre las <b>consecuencias</b> derivadas del daño generado sobre el menor. Consideró que ambos adultos -el padre reconociente y la madre- contribuyeron, por <b>acción u omisión</b>, a sostener durante años una situación de <b>incertidumbre identitaria</b>. Por ese motivo, fijó una <b>compensación económica</b> a favor del niño, a cargo de ambos, por un total de <b>$4.896.000</b>.</p><p>Para calcular ese monto, la magistrada tomó como referencia el <b>costo estimado</b> de un acompañamiento <b>terapéutico</b> durante dos años, aclarando que se trata de un <b>parámetro orientador</b> para valorar el perjuicio y no de una obligación de destinar efectivamente el dinero a ese fin. La suma deberá depositarse en una <b>cuenta judicial</b> y quedará bajo control del <b>organismo de protección de la niñez</b>.</p><p>En paralelo, la sentencia dispuso de oficio una <b>cuota alimentaria provisoria</b> a cargo del actor del proceso. El monto fue fijado en el <b>60% del Índice de Crianza</b> correspondiente a la franja etaria del niño, lo que actualmente equivale a <b>$548.636 mensuales</b>, con <b>actualización automática</b>. </p><p>La jueza explicó que esta medida busca garantizar la <b>cobertura inmediata</b> de las necesidades del menor mientras se mantenga vigente el vínculo jurídico actual.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/WRXQ4S4SJZAS7P5BJBIN2SIWHY.jpg?auth=c8aaba7fb0115603274a564567ec961d6f7201625abafc72e388f6575139160d&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[(Freepik)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Condenaron a tres brasileños por intentar sacar de Argentina una sustancia médica sin autorización]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/08/condenaron-a-tres-brasilenos-por-intentar-sacar-de-argentina-una-sustancia-medica-sin-autorizacion/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/08/condenaron-a-tres-brasilenos-por-intentar-sacar-de-argentina-una-sustancia-medica-sin-autorizacion/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 dictó penas de prisión en suspenso contra los acusados, que llevaban 135 tubos con tirzepatida ocultos bajo la ropa cuando intentaban volar desde Aeroparque a Brasil]]></description><pubDate>Thu, 08 Jan 2026 18:43:12 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PW6G4ELSX5A33CR5WPUN2JEUJU.jpg?auth=eaf3dda02dc077f3eadca69fe5a6917b900c37a6dad859acbf8c4f85ec049184&smart=true&width=1000&height=581" alt="Tres ciudadanos brasileños fueron condenados por intentar sacar del país una sustancia médica sin autorización, tras ser detectados durante un control previo a un vuelo internacional desde Aeroparque Jorge Newbery (Shutterstock España)." height="581" width="1000"/><p>El <b>Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3</b> porteño dictó condenas contra <b>tres ciudadanos brasileños</b> que intentaron extraer del país una <a href="https://www.infobae.com/tag/medicamentos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/medicamentos/"><b>sustancia de uso médico sin autorización</b></a>, oculta entre sus ropas, cuando se disponían a abordar un vuelo desde el <b>Aeroparque Jorge Newbery</b> con destino a la ciudad de San Pablo, Brasil. La maniobra fue detectada durante un<b> </b><a href="https://www.infobae.com/espana/viajes/2024/08/29/como-funcionan-los-controles-de-seguridad-de-los-aeropuertos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/espana/viajes/2024/08/29/como-funcionan-los-controles-de-seguridad-de-los-aeropuertos/"><b>control de seguridad</b></a> previo al embarque y derivó en un juicio abreviado que concluyó con penas de <b>tres años de prisión </b>en suspenso, inhabilitaciones y el decomiso del dinero secuestrado.</p><p>La resolución fue firmada por el<b> </b>juez de Cámara <b>Jorge Alejandro Zabala</b>, quien homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y las distintas defensas para evitar el juicio, luego de constatar que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad penal fue prestado “<b>sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias</b>”.</p><p>El caso se originó el <b>13 de junio del año pasado</b>, cuando personal de la <a href="https://www.infobae.com/tag/policia-de-seguridad-aeroportuaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/policia-de-seguridad-aeroportuaria/"><b>Policía de Seguridad Aeroportuaria</b></a><b> (PSA)</b> realizaba controles en el sector de <b>preembarque internacional</b> del aeroparque porteño. En ese contexto, uno de los pasajeros fue seleccionado de manera aleatoria para atravesar un <b>detector de ondas milimétricas</b>. Al interpretarse la imagen arrojada por el dispositivo, los agentes advirtieron “<b>diversos bultos ajenos a la fisonomía del cuerpo</b>”, lo que motivó una requisa más exhaustiva.</p><p>Durante el procedimiento, realizado en presencia de testigos y con la asistencia de un intérprete, se detectaron <b>nueve paquetes</b> adheridos a los muslos y la zona de la ingle del pasajero, cada uno de ellos con <b>cinco tubos</b> que contenían una<b> sustancia líquida transparente</b>. Según consta en la sentencia, el hombre manifestó que se trataba de “<a href="https://www.infobae.com/tag/insulina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/insulina/"><b>insulina</b></a><b>, una medicación que utilizaba para bajar de peso</b>”, y reconoció que no contaba con comprobantes de compra ni la había adquirido en un lugar habilitado.</p><p>Minutos después, el personal de seguridad identificó a <b>otros dos pasajeros</b> que habían llegado al aeropuerto junto al primero. Al ser requisados, se comprobó que ambos transportaban <b>bultos similares</b>, también adosados a sus cuerpos. En total, se incautaron <b>27 paquetes</b>, equivalentes a <a href="https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/11/14/hallazgo-clave-en-diabetes-cientificos-argentinos-descubrieron-un-nuevo-mecanismo-que-fortalece-celulas-productoras-de-insulina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/11/14/hallazgo-clave-en-diabetes-cientificos-argentinos-descubrieron-un-nuevo-mecanismo-que-fortalece-celulas-productoras-de-insulina/"><b>135 tubos</b></a>, que los tres hombres llevaban escondidos debajo de la ropa mediante un sistema de fajado destinado a <b>evitar el control aduanero</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ATKBR4TR4RF5DNB2RI6GF52INQ.jpeg?auth=7dd42fe9f9ec7ef9e5f3aceeeb353da17c37c0b7b8cca4f00c1dc31e629dd4d3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El intento de exportación fue descubierto en el sector de preembarque internacional, luego de que los pasajeros fueran seleccionados para un control con detector de ondas milimétricas" height="1080" width="1920"/><p>Las pruebas orientativas realizadas sobre muestras seleccionadas al azar dieron resultados positivos para diferentes <b>sustancias químicas</b>, lo que dio intervención inmediata a la <b>justicia penal económica</b>. Más adelante, las <b>pericias oficiales</b> descartaron la presencia de <b>estupefacientes</b>, pero permitieron identificar el contenido como "<b>tirzepatida</b>“, un principio activo utilizado en <b>tratamientos médicos para la diabetes tipo 2 y el control del peso corporal</b>.</p><p>De acuerdo con los informes incorporados al expediente, la <b>ANMAT</b> indicó que ese medicamento <b>no se encuentra autorizado para su comercialización efectiva en la Argentina</b> y que su ingreso o egreso del territorio nacional solo puede realizarse bajo el <b>Régimen de Acceso a la Excepción de Medicamentos</b>. En ese sentido, el fallo consignó que “<b>la importación de medicamentos no comercializados en el país se autoriza con el solo fin de tratar a un paciente en particular</b>” y requiere un trámite específico ante la autoridad sanitaria.</p><p>Durante la audiencia, el juez tuvo por válido que los imputados <b>intentaron exportar el producto sin declararlo</b>, incurriendo en una conducta que se encuadró, según el artículo 871 del <b>Código Aduanero</b>, como <b>tentativa de contrabando</b>, en tanto la conducta comenzó a ejecutarse pero no llegó a consumarse “por circunstancias ajenas”. </p><p>La sentencia destacó que los tres acusados transportaban la sustancia “<b>acondicionada con un sistema de fajado por debajo de sus ropas, en las pantorrillas, muslos e ingle</b>”, lo que permitió concluir que actuaron con conocimiento del contenido y del alcance de su acción. En ese sentido, el juez de cámara sostuvo que “obraron con conocimiento del <b>contenido oculto </b>y del alcance de su conducta e igualmente resolvieron llevarla adelante, con el fin de evitar el <b>control del servicio aduanero</b>”.</p><p>En el marco del acuerdo de juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal resolvió excluir la agravante vinculada a la <b>afectación de la salud pública</b>, al considerar que la droga no estaba destinada al consumo en el país. La fiscalía explicó que dicha agravante se configura cuando se pone en <b>riesgo la salud de la población argentina</b>, y que en este caso “no existe posibilidad alguna de que el envío en cuestión afecte la <b>salud pública </b>de nuestro territorio nacional”, ya que la mercadería estaba siendo extraída con<b> destino a Brasil</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LVMK2L2SKFG2RFESMROG3BFJXA.jpg?auth=b222539f08031bd747d3f3090ce38d7cbebbab014c7c2db0f029aad98fa08d3e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detectó bultos ocultos bajo la ropa de los pasajeros y dio inicio al procedimiento que derivó en la causa penal por contrabando (psa.gob.ar)" height="1080" width="1920"/><p>Al momento de graduar la pena, el representante del Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 tuvo en cuenta las <b>características de la maniobra y la cantidad de mercadería incautada</b>, así como la <b>ausencia de antecedentes penales</b> de los tres imputados. En consecuencia, impuso a cada uno <b>tres años de prisión</b>, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, junto con <b>inhabilitaciones especiales</b>, la <b>pérdida de beneficios aduaneros</b>, el <b>pago de las costas</b> y el <b>decomiso del dinero secuestrado</b>, que había sido utilizado como instrumento de la maniobra.</p><p>De ese modo, la resolución dispuso la <b>libertad inmediata</b> de los condenados y autorizó su <b>salida del país </b>con destino a la <b>República Federativa de Brasil</b>, al evaluarse que no contaban con arraigo ni vínculos familiares en la Argentina. </p><p>El juez también ordenó comunicar el fallo a la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b> y dejó constancia de que el material incautado podía ser remitido a la autoridad sanitaria para su <b>evaluación y destrucción</b>, al no resultar necesaria su conservación en sede judicial.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/PW6G4ELSX5A33CR5WPUN2JEUJU.jpg?auth=eaf3dda02dc077f3eadca69fe5a6917b900c37a6dad859acbf8c4f85ec049184&amp;smart=true&amp;width=1000&amp;height=581" type="image/jpeg" height="581" width="1000"><media:description type="plain"><![CDATA[Control de seguridad en el aeropuerto (Shutterstock España).]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara Federal de Mendoza ordenó a una obra social cubrir un tratamiento hormonal para una niña con pubertad precoz]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/07/la-camara-federal-de-mendoza-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-un-tratamiento-hormonal-para-una-nina-con-pubertad-precoz/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/07/la-camara-federal-de-mendoza-ordeno-a-una-obra-social-cubrir-un-tratamiento-hormonal-para-una-nina-con-pubertad-precoz/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal confirmó una medida cautelar que garantiza la cobertura total de la prestación médica indicada, al considerar comprometidos los derechos constitucionales a la salud y a la vida de la menor]]></description><pubDate>Wed, 07 Jan 2026 21:13:40 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/JMKCXJIBYZHF7ANQIYCS2EGFRA.jpg?auth=ffcfa1c8658d82bd5e11b55ea5c4a0548a5fb1e1677173da1a559320426e7487&smart=true&width=4555&height=3037" alt="La Cámara Federal de Mendoza confirmó una cautelar que obliga a una obra social a cubrir un tratamiento hormonal indicado a una niña con pubertad precoz (Foto ilustrativa: Shutterstock)" height="3037" width="4555"/><p>La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una <a href="https://www.infobae.com/tag/medida-cautelar/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/medida-cautelar/"><b>medida cautelar</b></a> que ordenó a una obra social garantizar un <a href="https://www.infobae.com/tag/tratamiento-hormonal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/tratamiento-hormonal/"><b>tratamiento hormonal</b></a><b> </b>prescripto a una niña de nueve años diagnosticada con <a href="https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/11/16/la-pubertad-precoz-afecta-a-mas-ninos-y-preocupa-a-especialistas/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/ciencia/2025/11/16/la-pubertad-precoz-afecta-a-mas-ninos-y-preocupa-a-especialistas/"><b>pubertad precoz</b></a>, al considerar que estaban comprometidos los derechos constitucionales a <b>la salud</b> y <b>a la vida</b> de la menor. El tribunal de alzada rechazó la apelación de la demandada y ratificó la decisión adoptada en primera instancia, que había ordenado la <b>provisión inmediata </b>de un medicamento con cobertura del 100% mientras se sustancia la <b>acción de amparo</b>.</p><p>La resolución fue dictada en una causa iniciada en abril del año pasado por los padres de la niña, quienes decidieron acudir a la <b>vía judicial</b> luego de que la <a href="https://www.infobae.com/tag/obras-sociales/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/obras-sociales/"><b>entidad de salud</b></a> rechazara autorizar la entrega del fármaco indicado por una <b>pediatra endocrinóloga</b>. </p><p>Los progenitores, oriundos de San Luis, promovieron un <a href="https://www.infobae.com/tag/recursos-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/recursos-de-amparo/">recurso de amparo</a> ante el <b>Juzgado Federal de esa provincia</b>, donde solicitaron que se exigiera a la obra social “el cese de la arbitraria e inconstitucional omisión de asistir de manera total e integral el diagnóstico que padece la menor de edad”, identificado como "<a href="https://www.infobae.com/salud/2023/06/11/pubertad-precoz-cuales-son-las-causas-por-las-que-el-desarrollo-puede-adelantarse/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2023/06/11/pubertad-precoz-cuales-son-las-causas-por-las-que-el-desarrollo-puede-adelantarse/"><b>pubertad precoz central</b></a>“, y que se garantizara la cobertura completa de todas las prestaciones médicas necesarias para <b>su tratamiento extendido</b>.</p><p>Según consta en el expediente, la menor padece una enfermedad calificada como “<b>poco frecuente</b>” de acuerdo al listado de patologías confeccionado por el <b>Ministerio de Salud</b>. De acuerdo con los antecedentes médicos incorporados a la causa, la aparición progresiva de los síntomas comenzó cuando <b>tenía siete años</b> y evolucionó de manera acelerada, con <b>manifestaciones clínicas y hormonales</b> que motivaron la intervención de distintos especialistas.</p><p>Los padres relataron que la niña fue atendida desde <b>temprana edad</b> por <b>profesionales de la salud</b> y que, con el correr del tiempo, comenzaron a advertirse <b>signos compatibles</b> con el diagnóstico, como sudoración axilar persistente, flujo vaginal y desarrollo mamario precoz. Ante la progresión del cuadro y la<b> afectación psicológica</b> que ya presentaba, se dispuso la derivación a una médica especialista en<b> </b><a href="https://www.infobae.com/tag/pubertad-precoz/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/pubertad-precoz/"><b>endocrinología infantojuvenil</b></a>.</p><p>La profesional realizó estudios complementarios -entre ellos una ecografía ginecológica y distintos análisis hormonales- que dieron resultados compatibles con <b>pubertad precoz central</b>. En una primera instancia, la médica decidió esperar tres meses y repetir los exámenes para evaluar la evolución. Al cabo de ese período, los estudios mostraron un<b> agravamiento del cuadro</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/LZ55AO4D3VAJTAJPDEKHOE5QTQ.jpg?auth=0348f2e6e25df04e447de855b354e0c2eb4c04d8f9d22910781b773c6834a51e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El tribunal consideró que estaban comprometidos los derechos constitucionales a la salud y a la vida de la menor (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>En ese contexto, la especialista confirmó el diagnóstico y calificó el estadio de la enfermedad como de “<b>cronología acelerada</b>”, indicando la necesidad de iniciar de inmediato un tratamiento con análogos de la <b>hormona liberadora</b> <b>de gonadotropina</b>. La prescripción contempló un tratamiento hormonal de aplicación semestral durante 24 meses destinado a frenar la progresión temprana de <b>la pubertad</b>.</p><p>A comienzos de marzo de 2025, los progenitores se presentaron ante la filial local de la<b> entidad de salud</b> con la <b>prescripción médica</b> y la documentación respaldatoria -historia clínica, estudios complementarios y consentimiento informado- para gestionar el <b>acceso al tratamiento</b>. Según relataron en la demanda, allí les comunicaron la negativa a otorgar la prestación, con fundamento en la <b>edad de la menor</b>, que recientemente había cumplido nueve años.</p><p>Ante la falta de autorización, el padre, titular de la afiliación, remitió una <b>carta documento</b> intimando a la demandada a autorizar y cubrir el <b>100% del medicamento</b> en cuestión. En ese escrito remarcó que su hija padecía <b>una enfermedad poco frecuente</b> y que la normativa aplicable garantizaba la “cobertura total e integral” del procedimiento. También advirtió que “el paso del tiempo ocasiona <b>consecuencias irreversibles</b>” y que la demora colocaba a la niña en un doble padecimiento: <b>físico y psicológico</b>.</p><p>La respuesta fue enviada fuera del plazo intimado y rechazó el reclamo. En ella la demandada sostuvo que el caso “no enmarca dentro de los criterios estipulados por la <b>Resolución 3437/2021</b>” del Ministerio de Salud de la Nación, al interpretar que la <b>cobertura integral</b> corresponde únicamente cuando la aparición de los <b>caracteres sexuales</b> se produce antes de los ocho años en niñas. En ese marco, informó que la menor tenía a disposición <b>una cobertura del 40%</b> <b>del fármaco</b> y negó que existiera una negativa arbitraria o ilegal.</p><p>Frente a esa postura, los padres promovieron el <b>recurso de amparo</b> y solicitaron, en forma simultánea, el dictado de una <b>medida cautelar urgente</b>. Alegaron que la falta de cobertura vulneraba “el <b>derecho a la salud</b> <b>y a la vida</b>" de su hija, así como el “interés superior del niño”, y que la demora en iniciar el tratamiento podía generar consecuencias nocivas en su desarrollo.</p><p>En abril del año pasado, el juez federal <b>Juan Esteban Maqueda</b> hizo lugar a la <b>cautelar </b>por considerar acreditados sus requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”. Consignó que la menor sufría una <b>enfermedad poco frecuente </b>incluida en el listado oficial y que la especialista había indicado el tratamiento con <b>carácter de urgencia</b>.</p><p>En sus términos, el magistrado concluyó que era “procedente en el actual tránsito procesal y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la cuestión de fondo, acceder a lo solicitado y disponer como <b>medida cautelar</b> que la demandada brinde de manera urgente la <b>cobertura del cien por ciento</b> (100%) de la medicación prescripta”, a fin de resguardar los <b>derechos constitucionales</b> de la menor.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L7S75TVGGVAVTCPTOFVELS45EQ.jpg?auth=b3198c7abcad48c898cade7d24fce7c4025767824a102f5cdec8a3452feada04&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La medida ordena la cobertura integral del tratamiento mientras se tramita el amparo en primera instancia. (Foto ilustrativa: Archivo)" height="1080" width="1920"/><p>La entidad apeló esa decisión a través de un escrito donde expresó que la cautelar implicaba un anticipo de la sentencia de fondo y que no se encontraban configurados los recaudos de <b>verosimilitud del derecho ni peligro en la demora</b>. También reiteró que su conducta se había ajustado a la normativa actual.</p><p>En particular, la obra social afirmó que no existía “una negativa” de su parte, ya que había ofrecido un<b> pago del 40%</b> <b>del medicamento</b>. A su vez señaló que la menor no cumplía con los criterios estipulados por la <b>Resolución 3437/2021</b> para la cobertura total. Argumentó que la <b>autoridad de aplicación</b> es la que define el alcance de las<b> prestaciones obligatorias</b> y que la medida cautelar le ocasionaba un “gravamen irreparable”.</p><p>Luego de la apelación el expediente quedó radicado en la <b>Sala A</b> de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces <b>Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci </b>y <b>Gustavo Castineira de Dios</b>.</p><p>En su fallo, los magistrados recordaron que el <b>derecho a la salud </b>posee jerarquía constitucional y que “la sola posibilidad de que se produzca un <b>agravamiento o abandono de la salud de un habitante </b>justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección”. Añadieron que correspondía exigir a los órganos judiciales “una interpretación extensiva y no restrictiva” en este tipo de casos.</p><p>La Cámara Federal precisó que la naturaleza de las <b>cautelares </b>no exige un “examen de certeza” sobre la existencia del derecho invocado, sino sólo de su verosimilitud, y que el análisis debe realizarse dentro de un “marco de provisoriedad”. En ese sentido, consideró suficientemente corroborado que la menor padece <b>pubertad precoz central</b>, que la enfermedad presenta <b>una evolución acelerada</b> y que la demora en el tratamiento podía generar <b>consecuencias sin retorno</b>.</p><p>Los camaristas advirtieron además que la falta de cobertura inmediata podía tornar ineficaz una eventual sentencia favorable. Al respecto, explicaron: “cabe ser menos exigentes con la <b>acreditación del peligro en la demora </b>cuando es más intensa la <b>verosimilitud en el derecho </b>detectado, extremo que ocurre en el caso bajo estudio”. </p><p>Con esos fundamentos, la Sala A resolvió “no hacer lugar al <b>recurso interpuesto</b> por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida”, imponiendo las costas de la alzada a la <b>entidad de salud</b> vencida. La decisión mantuvo vigente la <b>orden de cobertura integral</b> del fármaco mientras continúa la tramitación del amparo en primera instancia.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/LZ55AO4D3VAJTAJPDEKHOE5QTQ.jpg?auth=0348f2e6e25df04e447de855b354e0c2eb4c04d8f9d22910781b773c6834a51e&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Hispanic doctor examining patient]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Jose Luis Pelaez Inc</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Inocencia Fiscal: especialistas advierten que sin cambios en el régimen antilavado su impacto será limitado]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/07/inocencia-fiscal-especialistas-advierten-que-sin-cambios-en-el-regimen-antilavado-su-impacto-sera-limitado/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/07/inocencia-fiscal-especialistas-advierten-que-sin-cambios-en-el-regimen-antilavado-su-impacto-sera-limitado/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Un informe del estudio Marteau Law sostiene que la reforma tributaria impulsada por el Gobierno introduce un cambio de paradigma basado en la buena fe del contribuyente, pero alerta que el sistema de prevención del lavado de activos sigue intacto y podría neutralizar los efectos buscados si no se lo adecúa al nuevo esquema]]></description><pubDate>Wed, 07 Jan 2026 03:39:05 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NE5GOROSWJE45BP4LLM5S45HA4.jpg?auth=6599ab963acca1feaf107f553c5a1372dc3eaf94e25983b39ac71e2e251e8512&smart=true&width=1980&height=1080" alt="La ley aprobada por el Congreso eleva los umbrales penales y flexibiliza el régimen tributario, aunque deja intacto el sistema de prevención del lavado de activos, según alertó un informe de especialistas (X: @PatoBullrich)" height="1080" width="1980"/><p>La reciente sanción de la llamada <a href="https://www.infobae.com/economia/2026/01/02/rige-la-ley-de-inocencia-fiscal-que-cambia-desde-hoy-para-los-contribuyentes/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/01/02/rige-la-ley-de-inocencia-fiscal-que-cambia-desde-hoy-para-los-contribuyentes/"><b>Ley de Inocencia Fiscal</b></a> abrió un nuevo capítulo en el régimen tributario y penal tributario argentino, con el objetivo declarado por el Gobierno de reconstruir la confianza entre el Estado y los contribuyentes, reducir la litigiosidad y promover la formalización de la economía. Sin embargo, especialistas en <a href="https://www.infobae.com/tag/delitos-financieros/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/delitos-financieros/"><b>delitos económico-financieros</b></a> advierten que el impacto real de la norma podría verse limitado si no se introducen cambios estructurales en el sistema de prevención del <a href="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-activos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/lavado-de-activos/"><b>lavado de activos</b></a>, que permanece intacto a pesar del nuevo enfoque fiscal impulsado por el Ejecutivo.</p><p>Esa es la principal conclusión de un memorando elaborado por el estudio jurídico <b>Marteau Law</b>, fundado por <a href="https://www.infobae.com/tag/juan-felix-marteau/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juan-felix-marteau/"><b>Juan Félix Marteau</b></a>, abogado especialista en criminalidad financiera y dos veces coordinador nacional para el combate del <b>lavado de activos</b> y la <b>financiación del terrorismo</b>. El análisis lleva también la firma de <b>Sebastián Martinenco</b>, asociado del estudio y dedicado al derecho administrativo, tributario y penal tributario, con foco en el cumplimiento normativo. El documento, difundido entre sus clientes, examina en detalle las modificaciones introducidas por la ley sancionada el pasado 26 de diciembre y, a su vez, alerta sobre las tensiones que pueden generarse entre el<a href="https://www.infobae.com/economia/2026/01/04/ley-de-inocencia-fiscal-por-que-los-bancos-no-esperan-que-los-dolares-del-colchon-vuelvan-a-la-economia-formal/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/economia/2026/01/04/ley-de-inocencia-fiscal-por-que-los-bancos-no-esperan-que-los-dolares-del-colchon-vuelvan-a-la-economia-formal/"> <b>nuevo paradigma fiscal</b></a> y un <b>sistema preventivo antilavado</b> que sigue operando.</p><p>Según el documento, la <b>Ley de Inocencia Fiscal</b> no constituye una mera actualización normativa sino que propone “un cambio estructural del <b>régimen tributario y penal tributario </b>argentino”, orientado a abandonar la presunción generalizada de <b>culpabilidad de los contribuyentes </b>y a concentrar el <b>poder punitivo </b>en los casos de <b>evasión significativa</b>. En ese sentido, los autores destacan que la norma busca instaurar un enfoque diferente “en materia tributaria, basado en la <b>buena fe de los contribuyentes</b>, <b>la proporcionalidad sancionatoria</b>, <b>la eficiencia administrativa </b>y la focalización inteligente del control fiscal”.</p><p>Uno de los ejes centrales de la reforma recae en la actualización de los umbrales que habilitan la persecución penal por <b>delitos tributarios</b>. La ley eleva de manera sustancial los <b>requisitos de punibilidad</b> previstos en el Régimen Penal Tributario, con incrementos que en algunos casos superan <b>ampliamente el 100%</b>. Por ejemplo, el umbral para la <b>evasión simple </b>por impuesto y por ejercicio pasa de <b>1,5 millones de pesos a 100 millones</b>, mientras que la <b>evasión agravada </b>se eleva de <b>15 millones a 1.000 millones de pesos</b>. Para los redactores del diagnóstico, esta actualización era “totalmente necesaria”, ya que los montos anteriores habían quedado desfasados por la inflación y producían, en la práctica, “una <b>criminalización de evasiones </b>de menor relevancia económica”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SWO6CU7DURBJBN4AJ7Y5GKB6EY.jpeg?auth=16f5335a44f7906790b16fc52f4f66c4c6d227b671e8a9dd1fc495ff79114400&smart=true&width=1280&height=960" alt="El proyecto de inocencia fiscal fue sancionado el 26 de diciemre pasado" height="960" width="1280"/><p>La ley también incorpora mecanismos de extinción de la<b> acción penal tributaria</b>. En primer lugar, prevé que el <b>organismo recaudador</b> no formule denuncia penal cuando las obligaciones adeudadas, con sus intereses, sean canceladas en forma total antes de la denuncia. En segundo término, incluso cuando la acción penal ya se encuentre iniciada, permite su extinción mediante <b>el pago de la deuda</b>, un adicional equivalente al<b> 50% del monto</b> y el cumplimiento de <b>plazos estrictos</b>. Sobre este punto, los abogados advierten una tensión interna en la norma: mientras se proclama la intención de <b>concentrar el castigo penal en las evasiones más graves</b>, <b>se habilita un mecanismo que permite extinguir causas incluso por evasión agravada</b> mediante el pago de lo adeudado más un recargo.</p><p>La reforma también introduce cambios en la <b>Ley de Procedimientos Fiscales</b>, con una fuerte actualización de las multas automáticas por incumplimientos formales. Las sanciones por falta de presentación de <b>declaraciones juradas</b>, <b>incumplimiento de deberes</b> formales o falta de información sobre operaciones con el exterior se multiplican de manera significativa. En paralelo, la ley crea un <b>Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias</b> para personas humanas y sucesiones indivisas, orientado a contribuyentes de determinado volumen patrimonial y de ingresos. </p><p>Bajo ese esquema, el <b>organismo fiscal</b> confecciona una propuesta de liquidación con la información disponible y, si el contribuyente la acepta y paga el <b>saldo resultante</b>, se considera satisfecha su <b>obligación tributaria</b>, con efecto liberatorio. La norma introduce además una “<b>presunción de exactitud</b>” de las declaraciones juradas de “períodos no prescriptos”, que no admite prueba en contrario salvo en supuestos específicos.</p><p>Para los autores del memorando, estas herramientas buscan reducir costos administrativos, incentivar el cumplimiento voluntario y generar <b>previsibilidad jurídica</b>. Sin embargo, advierten que el nuevo régimen fiscal convive con un <b>sistema de prevención del lavado de activos</b> que no fue modificado y que responde a una lógica distinta.</p><h2>La advertencia sobre el sistema antilavado</h2><p>El documento subraya que, en el régimen punitivo argentino, los <b>delitos tributarios</b> continúan siendo delitos precedentes del <b>lavado de activos</b>, ya que la Ley de Inocencia Fiscal <b>“mantiene inalterada esta configuración represiva</b>”. Lo que cambia son los <b>umbrales monetarios</b> que determinan cuándo una evasión resulta penalmente relevante. En ese sentido, el memorando sostiene que la reforma acota “la <b>criminalización del lavado de activos</b> a hechos tributarios punibles significativos en los que se alcanzan los montos establecidos”.</p><p>No obstante, los especialistas aclaran que el sistema preventivo de lavado de activos y financiación del terrorismo, regulado por la <b>Ley 25.246</b>, no sufrió modificaciones relevantes. Ese régimen se apoya en dos pilares centrales: la <b>debida diligencia de los clientes</b> y <b>el monitoreo y reporte de operaciones sospechosas</b>. Ambos continúan vigentes y su incumplimiento sigue estando sujeto a severas sanciones administrativas.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/MRTSILTOYRCJPNHHONSRUZKAQ4.jpg?auth=7d1ea9bfe4974007fdf0cb1440a9a08e27a51ca01fcde6f69892c9fef1775d16&smart=true&width=5873&height=3915" alt="Juan Félix Marteau (Jaime Olivos)" height="3915" width="5873"/><p>“Es de remarcar que estos dos pilares expuestos no han sufrido alteración alguna con la <b>sanción de la LIF </b>-Ley de Inocencia Fiscal-, por lo que su cumplimiento por parte de los SO -Sujetos Obligados- continúa siendo inexcusable”, destacaron los abogados del <b>estudio Marteau Law</b>. En ese marco, aclararon que la denominada “inocencia fiscal del contribuyente” no constituye, en <b>su rol de cliente</b> frente a los sujetos obligados, “un factor eximente absoluto de justificación del <b>origen lícito</b> de los fondos que opera”.</p><p>Por el contrario, las <b>entidades financieras</b>, <b>escribanos</b>, <b>contadores</b>, <b>aseguradoras </b>y demás<b> personas</b> <b>obligadas</b> deben seguir evaluando la “coherencia económica” de las operaciones, el origen y la trazabilidad de los activos, la razonabilidad del perfil transaccional y la consistencia entre la <b>actividad declarada </b>y los <b>movimientos observados</b>. Cuando detectan una operación inusual que no puede ser justificada, explicaron los abogados, deben reportarla a la <b>Unidad de Información Financiera</b>, aun cuando el contribuyente se encuentre amparado por los beneficios de la nueva ley fiscal.</p><p>Según el análisis, esta situación genera una tensión concreta: mientras la <b>Ley de Inocencia Fiscal </b>busca incentivar la <b>exteriorización de activos</b> y la<b> formalización económica</b>, el <b>sistema antilavado </b>permanece operando con altos niveles de exigencia y con incentivos regulatorios que empujan a los sujetos obligados a adoptar conductas defensivas. Para los especialistas, “frente a la presión generada por los reguladores y la posibilidad de sufrir <b>severas sanciones por incumplimientos a sus obligaciones en esta materia</b>“, los sujetos obligados se ven exigidos a dar cuenta de ”operaciones ante la más <b>mínima sospecha </b>de que las mismas no están debidamente justificada bajo los estándares normativos vigentes”. </p><p>Los autores también cuestionan la eficacia real del <b>sistema preventivo</b> en su configuración actual. Señalan que muchas veces se traduce en “un control exhaustivo sobre clientes que participan de manera probada de la vida <b>económica formal</b>”, mientras que existe “una <b>casi ausencia de monitoreo</b> sobre aquellos actores que actúan en los márgenes de la <b>economía informal</b>”. A ello se suma, indicaron, el bajo desempeño del sistema en términos de investigaciones complejas, condenas y decomisos vinculados a <b>organizaciones criminales</b> significativas.</p><p>“Todas estas cuestiones de la realidad práctica atentan de modo directo contra los objetivos perseguidos por la LIF a la hora de incentivar a los contribuyentes a <b>exteriorizar sus activos</b> a través de los mecanismos establecidos por la mencionada norma”, afirmaron <b>Marteau </b>y <b>Martinenco </b>en el documento. </p><p>En sus líneas finales, los especialistas remarcaron que la nueva norma introdujo una batería de cambios tendientes a “ampliar la <b>base tributaria</b>, <b>reducir la litigiosidad </b>y, sobre todo, favorecer el<b> desarrollo sustentable </b>basado en la buena fe de los contribuyentes (...), todo ello en concordancia con la <b>política económica </b>definida por el Gobierno”. </p><p>Sin embargo, los autores plantearon que “para que estos objetivos se cumplan de modo efectivo, también deben introducirse <b>modificaciones legislativas e institucionales sustantivas del sistema preventivo</b> (...) que traduzcan de igual modo los lineamientos de la <b>política económica gubernamental</b>”.</p><p>Y concluyeron: “Mientras esto no ocurra, no resultará posible para los SO adoptar una conducta diferente frente al conjunto de <b>obligaciones vigentes</b> analizadas en el presente memorando y que no han sido modificadas en ningún aspecto por parte de la LIF”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NE5GOROSWJE45BP4LLM5S45HA4.jpg?auth=6599ab963acca1feaf107f553c5a1372dc3eaf94e25983b39ac71e2e251e8512&amp;smart=true&amp;width=1980&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1980"><media:description type="plain"><![CDATA[La ley aprobada por el Congreso eleva los umbrales penales y flexibiliza el régimen tributario, aunque deja intacto el sistema de prevención del lavado de activos, según alertó un informe de especialistas (X: @PatoBullrich)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Córdoba: un hombre denunció que estaba siendo espiado por un vehículo oficial y la Justicia rechazó su planteo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/06/cordoba-un-hombre-denuncio-que-estaba-siendo-espiado-por-un-vehiculo-oficial-y-la-justicia-rechazo-su-planteo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/06/cordoba-un-hombre-denuncio-que-estaba-siendo-espiado-por-un-vehiculo-oficial-y-la-justicia-rechazo-su-planteo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Había presentado un habeas corpus a partir de dos hechos ocurridos en diciembre, cuando el denunciante dijo haber sido observado por ocupantes de una camioneta del Ministerio de Seguridad]]></description><pubDate>Tue, 06 Jan 2026 21:15:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/VQYFFWK74JAQRBXT7Z5VXDX6L4.jpg?auth=268747d68f3720eef13ce4384425705da5a16f82130d0c774b1fd41c6674d46b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="a Cámara Federal de Córdoba rechazó un hábeas corpus preventivo al considerar que los hechos denunciados no configuraban una amenaza actual a la libertad ambulatoria" height="1080" width="1920"/><p>La Cámara Federal de Córdoba rechazó un <a href="https://www.infobae.com/tag/habeas-corpus/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/habeas-corpus/"><b>hábeas corpus preventivo</b></a><b> </b>presentado por un hombre que sostuvo estar<b> siendo vigilado</b> tras detectar en dos oportunidades la presencia de una camioneta oficial del <a href="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-seguridad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ministerio-de-seguridad/"><b>Ministerio de Seguridad</b> <b>de la Nación</b></a> cerca de dos inmuebles de su propiedad, al considerar que los hechos denunciados no configuraban una amenaza actual ni ilegítima a su <b>libertad ambulatoria</b>.</p><p>La acción judicial tuvo como punto de partida <b>dos episodios ocurridos en diciembre </b>pasado, que el denunciante reconstruyó en detalle al promover su reclamo. El primero se produjo el <b>sábado 14</b>, en la cuadra de su domicilio, ubicado en el <b>barrio Quinta de Italia I</b> de la <a href="https://www.infobae.com/tag/ciudad-de-cordoba/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/ciudad-de-cordoba/">ciudad de Córdoba</a>. Según consta en el expediente, ese día una camioneta blanca<b> Toyota Hilux </b>se detuvo a pocos metros de su vivienda con <b>cuatro personas en su interior</b>, en una actitud que fue considerada sospechosa por los <b>guardias privados del barrio</b>.</p><p>De acuerdo con la presentación, <b>dos de los ocupantes descendieron del auto y caminaron por el frente de la casa</b>, mirando hacia el interior. Ese episodio fue advertido por el personal de seguridad privada, que informó al dueño de la casa y le aportó los datos de la patente.</p><p>Tres días después, el denunciante se dirigió a un edificio ubicado en la calle Misiones al<b> </b>1200, en la misma ciudad, donde posee un departamento en alquiler. Al llegar al lugar, se encontró con la <b>misma camioneta</b> <b>blanca</b> estacionada, con una persona al volante y otra parada frente al inmueble, sacando fotos.</p><p>Siempre según el relato incorporado a la causa, el hombre se acercó primero al conductor, quien <b>no supo explicar el motivo de su presencia</b> y se limitó a decir que era el chofer. Luego se dirigió a su acompañante, descripto como un joven, quien respondió de manera nerviosa que estaba interesado en alquilar un departamento, aunque <b>no pudo precisar con quién estaba gestionando esa operación</b> y solo mencionó que había visto el inmueble “<a href="https://www.infobae.com/tag/facebook/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/facebook/"><b>por Facebook</b></a>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/L3TUOMBTKRBZZLDPJY7O7YBPBM.jpg?auth=97b076159df81a6e5a164266e7a09df7d9ea179b08d1df4e6df3b9a67270d48e&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El planteo judicial se basó en dos episodios ocurridos en diciembre, cuando el denunciante dijo haber observado una camioneta oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación cerca de inmuebles vinculados a él" height="1080" width="1920"/><p>Tras esos episodios, la defensa del accionante realizó una <b>consulta registral sobre la patente</b> y constató que la camioneta figuraba a nombre del <b>Ministerio de Seguridad de la Nación</b>, actualmente a cargo de <b>Alejandra Monteoliva</b>. Ese dato resultó central para el planteo, ya que llevó a sostener que el hombre podría estar siendo centro de <b>tareas de vigilancia o inteligencia</b> sin conocimiento ni orden judicial.</p><p>Con ese fundamento, la defensa promovió un hábeas corpus preventivo y solicitó que se libraran oficios a <b>unidades judiciales, fiscalías provinciales y federales, juzgados y organismos dependientes del Ministerio de Seguridad</b>, con el objetivo de que informaran si existía <b>alguna investigación, imputación u orden de captura</b> contra su asistido. En su escrito, además, aclaró que su cliente <b>no había cometido ningún delito</b>.</p><p>El planteo fue rechazado por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y, apelación mediante, llegó hasta la <b>Sala B</b> de la Cámara Federal de Córdoba, donde intervino la jueza <b>Liliana Navarro</b>.</p><p>En su voto, la magistrada recordó que el instituto del hábeas corpus preventivo procede únicamente cuando se denuncia una “<b>limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente</b>” y remarcó que, en este caso, “<b>la amenaza debe ser cierta y no meramente conjetural</b>”. Al respecto, dijo: “el peticionante no ha logrado acreditar la ilegitimidad del presunto accionar de las fuerzas de seguridad”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/EVOFKWVPTFDKHIZUKZNRHSW2EE.jpeg?auth=f6a7930c10867af308be29b3a0d95ce7b7e3c1ee100a933bbe631f45cd674b6c&smart=true&width=1280&height=854" alt="En diciembre pasado, Alejandra Monteoliva sucedió a Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad de la Nación" height="854" width="1280"/><p>“Por otra parte -continuó la camarista-, respecto a la <b>solicitud de informes </b>a las distintas <b>fuerzas de seguridad</b>, permitiría a cualquier individuo conocer de la existencia de sumarios en los cuales <b>se lo podría estar investigando</b>, si existieren, lo cual traería aparejado la <b>frustración de las tareas investigativas</b>. De esta forma, el habeas corpus preventivo se presentaría como <b>una herramienta legal</b> que permitiría a cualquier individuo, que <b>alegue una presunta persecución</b>, asegurarse si está siendo investigado por alguna fuerza de seguridad y así saber que actitud adoptar frente <b>a sus emprendimientos ilícitos</b>, poniendo en una encrucijada al <b>personal policial</b> que se vería en la obligación de <b>aportar a la justicia </b>esta información, a la cual tendría acceso el peticionante".</p><p>La resolución también citó el criterio del fiscal federal interviniente, quien había señalado que la sola pertenencia de un vehículo al<b> Ministerio de Seguridad no permite inferir ilegalidad o arbitrariedad</b>, en tanto las tareas de prevención o inteligencia criminal que no afecten derechos fundamentales “<b>se encuentran amparadas por la presunción de legalidad que rige la actuación estatal</b>”.</p><p>Para finalizar, la jueza Navarro explicó que el <b>hábeas corpus</b> debe responder, en un <b>estado de derecho</b>, “solo a <b>situaciones excepcionales</b> que no se encuentran comprendidas en la <b>legislación procesal, penal y constitucional</b>, cuyo fiel cumplimiento se encuentra garantizado por la función jurisdiccional encomendada a los jueces con competencia en cada caso en particular”.</p><p>Luego concluyó: “surge a las claras que las razones esgrimidas que habrían motivado la presentación articulada no constituyen motivo de<b> habeas corpus</b>. Por todo lo expuesto, y no existiendo en el caso concreto una <b>afectación ilegítima a la libertad</b> (...) por parte de la <b>autoridad pública</b>, corresponde confirmar la providencia del Juzgado de primera Instancia en lo que decide”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/VQYFFWK74JAQRBXT7Z5VXDX6L4.jpg?auth=268747d68f3720eef13ce4384425705da5a16f82130d0c774b1fd41c6674d46b&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[a Cámara Federal de Córdoba rechazó un hábeas corpus preventivo al considerar que los hechos denunciados no configuraban una amenaza actual a la libertad ambulatoria]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Por “desinterés” parental, confirman la adoptabilidad de una menor tras tres años de medidas de abrigo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/06/por-desinteres-parental-confirman-la-adoptabilidad-de-una-menor-tras-tres-anos-de-medidas-de-abrigo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/06/por-desinteres-parental-confirman-la-adoptabilidad-de-una-menor-tras-tres-anos-de-medidas-de-abrigo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó la apelación de la madre biológica y concluyó que, tras una serie de intervenciones estatales y múltiples medidas de cuidado fallidas, no existían condiciones para el regreso de la niña a su hogar de origen]]></description><pubDate>Tue, 06 Jan 2026 18:29:57 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHIUMQ55BRCV3CVY7PE37R7H5E.jpg?auth=53a5cdf7cd6374a49a919f40142d345f2f329125eccd03e5fabf2d14d6f3db89&smart=true&width=1344&height=768" alt="La Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la declaración de adoptabilidad de una menor tras considerar agotadas las posibilidades de reintegro con su familia de origen (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="768" width="1344"/><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2025/12/16/el-sistema-argentino-de-adopciones-registro-su-mayor-cifra-historica-en-2025/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2025/12/16/el-sistema-argentino-de-adopciones-registro-su-mayor-cifra-historica-en-2025/"><b>declaración de adoptabilidad</b></a> de una adolescente de 13 años tras concluir que se encontraban “agotadas las posibilidades de reintegro y permanencia” con su <b>familia de origen</b>, luego de más de tres años de intervenciones estatales, múltiples <a href="https://www.infobae.com/sociedad/2023/01/14/si-no-le-llevo-plata-a-mi-papa-me-quema-la-escalofriante-confesion-de-un-nino-que-era-obligado-a-pedir-dinero-en-la-calle/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/2023/01/14/si-no-le-llevo-plata-a-mi-papa-me-quema-la-escalofriante-confesion-de-un-nino-que-era-obligado-a-pedir-dinero-en-la-calle/"><b>medidas de abrigo</b></a> fallidas y una prolongada situación de vulneración de derechos.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala II</b> del tribunal, integrada por los jueces <b>Gabriel Quadri </b>y <b>Laura Moro</b>, que rechazó el recurso presentado por la <b>madre biológica</b> de la joven y de esa manera ratificó la resolución dictada en noviembre de 2024 por el <a href="https://www.infobae.com/tag/juzgado-de-familia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/juzgado-de-familia/"><b>Juzgado de Familia N°1</b></a> del Departamento Judicial Morón. El fallo ordenó avanzar “de forma urgente” en la búsqueda de postulantes para una <b>guarda con fines de adopción</b> y dispuso medidas complementarias de protección para la adolescente y sus hermanas menores.</p><p>Según surge de la sentencia, la causa se originó el 17 de marzo de 2021, cuando el<b> Servicio Local de Merlo</b> adoptó una medida de abrigo respecto de la niña -entonces de 9 años- luego de que ella se retirara voluntariamente del <b>hogar materno </b>y pidiera resguardo en la vivienda de una <b>referente comunitaria</b>. En el informe inicial se consignó que la menor relató <b>agresiones físicas y verbales</b> por parte de sus padres y que la propia madre reconoció que “<b>no podría contenerla emocionalmente</b>”, motivo por el cual se acordó su alojamiento en un lugar alternativo.</p><p>A partir de ese momento, la adolescente atravesó <b>tres medidas de abrigo consecutivas</b>: primero, con una referente barrial; después, con una <b>segunda cuidadora;</b> y por último, en un <b>hogar convivencial</b>. Ninguna de esas experiencias logró consolidarse de manera estable. La documentación incorporada al expediente dio cuenta de distintos <b>episodios reiterados de violencia</b>, <b>interrupciones en la escolaridad</b>, <b>carencias materiales </b>y <b>conflictos de convivencia</b> que derivaron, en cada caso, en la suspensión de los cuidados.</p><p>El tribunal de alzada destacó que, al momento de la primera medida de abrigo, la niña no contaba con documento nacional de identidad, no tenía <b>registro de vacunación </b>y <b>no sabía leer ni escribir</b> pese a tener <b>9 años</b>. Esa situación comenzó a revertirse recién durante su estadía con la primera abrigadora, cuando se iniciaron los <b>trámites de documentación, escolarización y atención de salud</b>. En una audiencia celebrada en diciembre de 2021, la adolescente expresó: “<b>Yo le digo a mi mamá (refiriéndose a la cuidadora) que mi felicidad empezó cuando la conocí a ella</b>”, según consta en el acta incorporada a la causa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/FVVRMJBYFFBUFECYMA3V6WO4TE.jpg?auth=c6cd6bc18420bf9d7ef7c6092fb8375dcd0d69b53923d958fbd7f621c32363c3&smart=true&width=6708&height=4472" alt="El tribunal destacó la falta de continuidad en los cuidados y el escaso involucramiento de la madre biológica durante las intervenciones estatales (Foto ilustrativa: Freepik)" height="4472" width="6708"/><p>Sin embargo, ese primer abrigo se interrumpió en 2023 por <b>problemas convivenciales</b>. La referente manifestó que el comportamiento de la joven se había tornado “<b>insoportable</b>”, con crisis frecuentes, agresiones y situaciones que ponían <b>en riesgo </b>a otros integrantes del hogar. La propia adolescente, por su parte, dijo<b> haber sufrido maltratos</b> y expresó <b>sentirse incomprendida</b>. Una segunda experiencia de abrigo tampoco prosperó y culminó tras nuevos <b>episodios de autoagresión</b>, <b>descalificaciones</b> y <b>amenazas de institucionalización</b>.</p><p>Frente a ese cuadro, el <b>Servicio Local</b> concluyó que la joven “necesita y merece con suma urgencia<b> tener una familia </b>que respete y ampare sus derechos y garantice su desarrollo integral”, y solicitó formalmente la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/29/la-corte-suprema-ordeno-revisar-la-adopcion-de-una-nina-y-puso-el-foco-en-el-derecho-de-los-padres-biologicos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/07/29/la-corte-suprema-ordeno-revisar-la-adopcion-de-una-nina-y-puso-el-foco-en-el-derecho-de-los-padres-biologicos/"><b>declaración de adoptabilidad</b></a>. Esa petición fue acompañada por la <b>Asesoría de Menores</b>, que advirtió sobre el <b>riesgo psicofísico de la menor </b>si se prolongaba esa situación de indefinición.</p><p>Así las cosas, la<b> madre biológica</b> impugnó la decisión de primera instancia a través de una apelación donde expresó que siempre <b>había cuidado a su hija </b>y que no se había evaluado de manera adecuada su <b>capacidad parental</b>. También reclamó la <b>restitución de la adolescente</b> <b>a su cuidado</b> y la fijación de un <b>régimen de comunicación</b>.</p><p>En una sentencia que publicó el sitio <i>Diario Judicial</i>, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón rechazó estos planteos tras elaborar un análisis detallado de las actuaciones y de las causas conexas que involucran a los<b> hermanos de la joven</b>. En esa línea, el juez Quadri subrayó que la progenitora “<b>no ha podido ejercer un rol materno de protección y cuidados</b>”, y recordó que varios de sus hijos se encuentran<b> bajo guarda de terceros</b> o <b>institucionalizados</b>. El camarista también consignó que la madre compareció al proceso “con escasas presentaciones” y que al Servicio Local le había comentado que “necesitaba ayuda para ejercer los <b>cuidados de la niña</b> y asistir a la <b>asistencia de salud</b> debido a que no podría contenerla emocionalmente”.</p><p>“El desinterés en L. mientras estaba bajo sus cuidados es notorio porque la niña no se encontraba inscripta en el <b>Registro de las personas</b>, consecuentemente <b>carecía de documento nacional</b> <b>de identidad</b>, no había registro alguno de haber recibido las <b>vacunas correspondientes</b> a su edad, <b>no se encontraba escolarizada</b>, no sabiendo leer ni escribir a sus 9 años de vida. Es más, la misma Sra. A. expresó no poder contenerla", redactó el juez que lideró el acuerdo.</p><p>En cuanto a la voluntad de la adolescente, la sentencia resaltó que fue escuchada en reiteradas oportunidades y que expresó de manera consistente su deseo de ser adoptada. En una audiencia celebrada en agosto de 2024 prestó su conformidad para<b> ser adoptada</b>, y se mostró “permeable a cualquier elección de <b>los adoptantes</b> -dos mamás, dos papás, una mamá y un papá, etc- <b>siempre que responda a ser su familia</b>”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GNMIFFKOYZEDHFGEQ24XWGHRFE.jpg?auth=4c00b6c972e848ddfff355d0aed3cb11a7c46db115c0b3de3c81800dff7769a4&smart=true&width=1456&height=816" alt="La decisión se basó en más de tres años de intervenciones estatales, múltiples medidas de abrigo fallidas y la evaluación del interés superior de la adolescente  (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="816" width="1456"/><p>A la hora de evaluar el <b>interés superior de la niña</b>, el juez Quadri precisó: “Queda demostrado el estado de <b>vulneración de derechos</b> en el que se encontraba la niña L. al convivir con su <b>familia de origen</b>, quedando claramente expuesto que <b>el</b> <b>seno del hogar parental no resultaba ser un espacio saludable</b>, pues la convivencia con la Sra. A. y el Sr. P. no le permitió crecer y desarrollarse sanamente, ya que su progenitora -hoy recurrente-, no ha logrado constituirse en el referente afectivo que le brinde protección y cuidados parentales adecuados".</p><p>“Entonces, frente a ello, siendo notoria la <b>falta de protección y contención</b> por parte de la Sra. A., la presencia de un <b>claro desinterés por L.</b> y la ausencia de otros <b>referentes familiares </b>que pudieran sostener la convivencia con la niña, habiendo sido negativas las experiencias vividas en los <b>hogares abrigadores</b> y <b>sumado a la voluntad de L. de querer ser adoptada para formar parte de una familia</b>, considero que demuestran su estado de abandono, siendo correcto entonces confirmar <b>el decreto de adoptabilidad</b> que a esta Alzada llega cuestionado”, continuó el magistrado.</p><p>Y concluyó: “Todo lo actuado en autos me lleva a considerar que se encuentran <b>agotadas las posibilidades de reintegro y permanencia</b> de la niña, hoy <b>una joven de 13 años</b>, junto a su familia de origen, así como también la búsqueda de la familia ampliada".</p><p>Por unanimidad, la Sala II resolvió <b>rechazar los agravios</b>, <b>confirmar la declaración de adoptabilidad</b>, ordenar la <b>búsqueda urgente de postulantes</b> para una guarda con fines de adopción y disponer la continuidad del tratamiento psicológico de la adolescente. Además, encomendó al Servicio Local la evaluación inmediata de la <b>situación de las hermanas menores</b> que aún conviven con la madre.</p><p>La sentencia cerró señalando que el <b>derecho de la adolescente</b> a crecer en un “ambiente familiar sano” era más fuerte que “cualquier <b>deseo de su progenitora</b> de lograr el reintegro sin ningún compromiso con su interés superior”.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/DHIUMQ55BRCV3CVY7PE37R7H5E.jpg?auth=53a5cdf7cd6374a49a919f40142d345f2f329125eccd03e5fabf2d14d6f3db89&amp;smart=true&amp;width=1344&amp;height=768" type="image/jpeg" height="768" width="1344"><media:description type="plain"><![CDATA[La Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la declaración de adoptabilidad de una menor tras considerar agotadas las posibilidades de reintegro con su familia de origen (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Quedó firme una sanción por el ingreso irregular al país de dos menores ucranianos en un vuelo internacional]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/05/quedo-firme-una-sancion-por-el-ingreso-irregular-al-pais-de-dos-menores-ucranianos-en-un-vuelo-internacional/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/05/quedo-firme-una-sancion-por-el-ingreso-irregular-al-pais-de-dos-menores-ucranianos-en-un-vuelo-internacional/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa impuesta por la autoridad migratoria a una aerolínea extranjera y al comandante del vuelo, al considerar que el reclamo judicial no cumplió con las condiciones de admisibilidad vigentes al momento de su presentación]]></description><pubDate>Mon, 05 Jan 2026 22:19:29 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/T3FDDNNCHNEUDNQ5COVSZPK7NU.png?auth=d433ba6029947223df207b4c2bd03c38198e418555995f9dbdb1deb7a6d3ab01&smart=true&width=575&height=332" alt="La sanción quedó firme tras la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró inadmisible el recurso judicial y mantuvo la multa aplicada por Migraciones por el ingreso al país de dos menores ucranianos sin la documentación exigida" height="332" width="575"/><p>La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una<b> sanción económica</b> aplicada por la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b> (DGM) contra una aerolínea extranjera y el comandante de uno de sus vuelos por haber transportado a la Argentina a dos menores de nacionalidad ucraniana sin la <b>documentación migratoria</b> exigida para su ingreso al país.</p><p>La decisión fue adoptada por la <b>Sala II</b> de ese tribunal de alzada, que declaró inadmisible el recurso judicial presentado por la compañía aérea para impugnar la<b> multa en su contra</b>, al considerar que no cumplió con el <b>requisito legal del pago previo </b>de la sanción antes de acudir a la Justicia, tal como lo establecía la normativa vigente al momento de interponer la demanda.</p><p>El caso se originó a partir de un <b>control migratorio</b> realizado el 2 de abril de 2018, cuando funcionarios de la DGM detectaron que<b> dos menores ucranianos</b> arribaron en un vuelo procedente de la ciudad de Frankfurt sin contar con las <b>visas consulares </b>requeridas. Según el acta labrada en el <b>aeropuerto internacional de Ezeiza</b>, los niños se presentaron con pasaportes de su nacionalidad, pero sin la documentación habilitante necesaria para ingresar al país.</p><p>Ante esa situación, la autoridad migratoria inició un sumario administrativo y aplicó dos multas de <b>524.757 pesos</b>: una a la aerolínea en su carácter de <b>transportista internacional</b> y otra al <b>comandante de la aeronave</b>, por infracción a las obligaciones previstas en el artículo 38 de la <b>Ley de Migraciones</b>, que impone el deber de verificar la documentación de los pasajeros antes del embarque.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XPHQXXPVJVH4HFJINKHPYRRRR4.jpeg?auth=e0f35045a0e764cf3f0b7d6104bf19a6e877e71bba34085291a7a95244135765&smart=true&width=1600&height=1065" alt="La sanción se originó por el traslado a la Argentina de dos menores ucranianos sin la documentación migratoria exigida, infracción atribuida al transportista y al comandante del vuelo" height="1065" width="1600"/><p>De acuerdo con las actuaciones, los menores viajaban en el marco de un <b>programa de adopción internacional</b> llevado adelante por una organización no gubernamental, con el objetivo de permanecer temporalmente en la Argentina junto a sus <b>futuras madres adoptivas</b>. Durante el procedimiento, Migraciones dispuso<b> su desembarco provisorio</b> y autorizó el ingreso al país tras el pago de <b>tasas administrativas</b>, pero avanzó igualmente con la sanción contra el transportista y el piloto por haber permitido el traslado sin los <b>requisitos migratorios completos</b>.</p><p>La aerolínea cuestionó la validez del sumario administrativo y sostuvo que los menores no habían excedido el <b>plazo de permanencia </b>permitido por el <b>convenio bilateral de supresión de visados</b> entre la <b>Argentina y Ucrania</b>. También alegó deficiencias en la documentación incorporada al expediente y planteó la <b>nulidad del acto sancionatorio</b>.</p><p>En paralelo, la firma promovió un <b>recurso judicial directo</b> contra la resolución administrativa, sin efectuar el depósito previo del<b> monto de la multa</b>, y solicitó una <b>medida cautelar </b>para quedar eximida de ese requisito. </p><p>El fallo de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, en cabeza del juez <b>Esteban Furnari</b>, quien validó la postura de la aerolínea en tanto se apoyó en la reforma de la <b>Ley 27.742</b>, conocida como <b>Ley Bases</b>, que entre otros puntos modificó el <b>régimen general de procedimientos administrativos</b> y eliminó el requisito del pago previo de multas para habilitar el análisis del caso en el ámbito de la Justicia. Contra esa resolución, la Dirección Nacional de Migraciones presentó un recurso de apelación.</p><p>Elevado el expediente, la Cámara Federal revocó la decisión al considerar que la admisibilidad del recurso debía evaluarse conforme a la ley vigente al momento de su presentación, cuando el <b>régimen migratorio </b>exigía el <b>pago previo de la multa</b> como condición para habilitar la correspondiente revisión judicial.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XRRXI6HN3BEIPFYVYHTI6HURO4.jpg?auth=189d6c6f6f0b8ab9a0bd7e11f559ef03711bc7a48f767f5520f753fb045ee68d&smart=true&width=1920&height=1080" alt="El caso se inició tras un control realizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, donde Migraciones detectó el ingreso de los menores sin visas consulares (Gustavo Gavotti)" height="1080" width="1920"/><p>El tribunal recordó que la Corte Suprema ha reconocido la validez constitucional del principio de “<b>solve et repete</b>”, que implica el pago de la sanción para quedar habilitado al posterior reclamo. Esta modalidad deviene obligatoria, excepto que el infractor acredite que<b> </b>el <b>desembolso previo</b> le genera un <b>perjuicio patrimonial grave</b> que afecte su derecho de defensa, circunstancia que –según el fallo- no fue invocada ni probada en el caso.</p><p>A la hora de abordar el conflicto, los jueces de la Sala II, integrada por <b>María Claudia Caputi</b>, <b>José Luis López Castiñeira</b> y <b>Luis María Márquez</b>, dejaron asentada una premisa: “corresponde examinar la admisibilidad del recurso judicial directo a la luz de la normativa vigente al momento de su interposición”. </p><p>“Al respecto -continuaron los camaristas-, se advierte que el recurso fue deducido el 5 de diciembre de 2023 (...), esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la <b>Ley 27.742 </b>(BO 08/07/2024); por lo que resulta aplicable al sub examine lo dispuesto por el artículo 92 de la <b>Ley 25.871</b>, en su redacción entonces vigente, tal como lo sostuvo el señor Fiscal General".</p><p>Luego precisaron: “En efecto, en el presente, la <b>firma demandante</b> se limitó a argumentar en torno a la <b>nulidad absoluta</b> del <b>acto sancionatorio </b>y a efectuar apreciaciones genéricas sobre la invalidez de la<b> exigencia del pago previo</b>,<b> </b>mas no alegó ni demostró que la satisfacción de las <b>multas impuestas </b>pudiere significar, para su concreta situación, un importante desapoderamiento de bienes y que ello revista una desproporcionada magnitud en relación con su <b>específica capacidad económica</b>, única circunstancia que se ha considerado como supuesto de excepción al principio de <i>solve et repete</i> apuntado".</p><p>Y concluyeron: “En tales condiciones, toda vez que el artículo 92 de la Ley 25.871 -según el texto vigente al momento de articularse el recurso de autos– supeditaba la <b>admisibilidad de la acción</b> a que, al interponerla, se acreditase de modo fehaciente <b>el pago de la multa impuesta</b>, y en tanto la actora no cumplió con dicho recaudo ni acreditó la configuración de la excepción a dicha exigencia legal, corresponde <b>hacer lugar a la apelación deducida</b>, revocar la resolución de grado y declarar inadmisible el recurso judicial interpuesto (...)“.</p><p>El fallo cerró la vía judicial y mantuvo vigente la sanción económica contra la compañía y su piloto.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/T3FDDNNCHNEUDNQ5COVSZPK7NU.png?auth=d433ba6029947223df207b4c2bd03c38198e418555995f9dbdb1deb7a6d3ab01&amp;smart=true&amp;width=575&amp;height=332" type="image/png" height="332" width="575"/></item><item><title><![CDATA[El fiscal Stornelli pidió activar la extradición a la Argentina de Nicolás Maduro tras su detención en Estados Unidos]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/05/el-fiscal-stornelli-pidio-activar-la-extradicion-a-la-argentina-de-nicolas-maduro-tras-su-detencion-en-estados-unidos/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/05/el-fiscal-stornelli-pidio-activar-la-extradicion-a-la-argentina-de-nicolas-maduro-tras-su-detencion-en-estados-unidos/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El fiscal federal adhirió al planteo de las querellas y solicitó iniciar el procedimiento de extradición activa para que el ex presidente venezolano sea sometido al proceso que tramita en Comodoro Py por delitos de lesa humanidad]]></description><pubDate>Mon, 05 Jan 2026 17:49:39 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/TENB6DBCERAD7N6EE2G3XANMAE.JPG?auth=3c6ad0d07e1f9a25ea72b06208ab7dfa7b3462d32c4f0ce4e2119fd83b5a84a4&smart=true&width=1482&height=988" alt="Nicolás Maduro. El presidente venezolano fue detenido en Estados Unidos, donde enfrenta cargos penales desde 2020, mientras la Justicia argentina evalúa el inicio del trámite de extradición activa (REUTERS/Eduardo Munoz)" height="988" width="1482"/><p>El fiscal federal <b>Carlos Stornelli</b> adhirió este lunes al pedido formulado por las asociaciones querellantes para que la Justicia argentina active el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/04/pidieron-en-comodoro-py-que-la-argentina-reclame-a-los-estados-unidos-la-extradicion-de-nicolas-maduro/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/04/pidieron-en-comodoro-py-que-la-argentina-reclame-a-los-estados-unidos-la-extradicion-de-nicolas-maduro/"><b>procedimiento de extradición</b></a> del expresidente venezolano <a href="https://www.infobae.com/tag/nicolas-maduro/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/nicolas-maduro/"><b>Nicolás Maduro</b></a>, quien se encuentra detenido en los Estados Unidos y tiene vigente una <b>orden de captura internacional</b> dictada por los tribunales federales de Comodoro Py.</p><p>La presentación fue realizada en el expediente CFP N° 2001/2023, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del juez <b>Sebastián Ramos</b>, y se suma a la reciente solicitud presentada por el abogado <b>Tomás Farini Duggan</b> y el legislador porteño <b>Waldo Wolff</b>, en representación del Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER) y de la Fundación de Apolo para el Desarrollo Democrático (FADD), ambas <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2024/09/17/victimas-venezolanas-narraron-en-comodoro-py-el-horror-de-la-dictadura-de-maduro-y-fiscales-reclamaron-a-la-justicia-argentina-su-detencion/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2024/09/17/victimas-venezolanas-narraron-en-comodoro-py-el-horror-de-la-dictadura-de-maduro-y-fiscales-reclamaron-a-la-justicia-argentina-su-detencion/"><b>asociaciones querellantes</b></a><b> </b>en la causa.</p><p>En su escrito, Stornelli sostuvo que “ha tomado estado público la situación de detención que pesa sobre el imputado <b>Nicolás Maduro Moros</b>, en territorio de los <b>Estados Unidos de Norteamérica</b>”, y recordó que sobre el mandatario venezolano “pesa un llamado de V.S. a <b>prestar declaración indagatoria</b>, con orden de detención vigente, todo ello en virtud de la manda de la Excma Cámara de Apelaciones del Fuero”.</p><p>Frente a este panorama, el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2023/07/12/el-fiscal-stornelli-abrio-una-investigacion-por-posibles-violaciones-a-los-derechos-humanos-en-venezuela/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2023/07/12/el-fiscal-stornelli-abrio-una-investigacion-por-posibles-violaciones-a-los-derechos-humanos-en-venezuela/">titular de la Fiscalía Nacional</a> en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 destacó que su planteo representaba “<b>una cuestión urgente</b> en virtud del aludido estado de detención”, por lo que formuló su adhesión al escrito de los querellantes “solicitando que se inicie (...), el procedimiento de<b> extradición activa</b> respecto <b>Nicolás Maduro Moros</b>, a los fines de que sea sometido al presente proceso”.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2UTNWTXT7FBUHKCTKWJFJEJMQU.jpg?auth=4663b1a35e7c78f2434f1801da9ee7e3c902da7dfe3219b20b802089167e4010&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos Stornelli. El fiscal federal adhirió al pedido de las querellas y solicitó que se active el procedimiento de extradición de Nicolás Maduro para que sea sometido al proceso que tramita en Comodoro Py (Nicolás Stulberg)" height="1080" width="1920"/><p>La solicitud se inscribe luego de que el presidente de los Estados Unidos, <b>Donald Trump</b>, informara este sábado por la madrugada que Maduro fue capturado y retirado de Venezuela. “Estados Unidos ha llevado a cabo con éxito un ataque a gran escala contra Venezuela y su líder, el presidente Nicolás Maduro, <b>fue capturado y trasladado en avión junto con su esposa</b>, fuera del país”, escribió el mandatario en un mensaje difundido a través de la red social Truth Social.</p><p>Según informaron las autoridades norteamericanas, Maduro enfrenta desde 2020 cargos por conspiración para el <b>narcoterrorismo, conspiración para la importación de cocaína, posesión de ametralladoras y artefactos destructivos y conspiración para la posesión de ese tipo de armas</b> <b>contra los Estados Unidos</b>. En ese país, las imputaciones prevén penas que van desde los veinte años de prisión hasta la cadena perpetua.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GKRYDZTJLRG3XB35O5YXUV7TQ4.jpg?auth=243c11e4774216fc27d4036d0a4f1c71007bc598278a9da24b18593237031af6&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Querella. El pedido para que se inicie el trámite de extradición fue presentado por las asociaciones FADER y FADD, representadas por el abogado Tomás Farini Duggan y el legislador porteño Waldo Wolff (Maximiliano Luna)" height="1080" width="1920"/><p>En paralelo, la causa que <a href="https://www.infobae.com/venezuela/2026/01/03/la-primera-imagen-del-dictador-nicolas-maduro-capturado/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/venezuela/2026/01/03/la-primera-imagen-del-dictador-nicolas-maduro-capturado/">tramita en <b>Comodoro Py</b></a> investiga la presunta comisión de <b>delitos de lesa humanidad </b>en Venezuela bajo el principio de <b>jurisdicción universal</b>, que habilita a los tribunales argentinos a intervenir con independencia del lugar de comisión de los hechos y de la nacionalidad de las víctimas o de los imputados. En el expediente también se encuentran imputados otros altos funcionarios del <b>régimen venezolano</b>, entre ellos <b>Diosdado Cabello</b>, además de militares y agentes de inteligencia.</p><p>La orden de <b>captura internacional </b>contra Maduro fue dictada en septiembre de 2024, luego de que la Cámara Federal porteña ordenara avanzar con la investigación y evaluara la adopción de<b> medidas cautelares </b>para asegurar la sujeción de los imputados al proceso. En ese marco, el juez Ramos dispuso su citación a <b>declaración indagatoria</b> y la emisión del pedido de detención.</p><p>El expediente incorpora informes elaborados por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, creada por el<b> Consejo de Derechos Humanos de la ONU</b>, que documentaron casos de <b>torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales</b> atribuidas a fuerzas de seguridad del Estado venezolano desde 2014, así como testimonios directos de víctimas que declararon ante la Justicia argentina.</p><p>La <b>solicitud de extradición </b>deberá canalizarse por la vía diplomática, conforme al procedimiento previsto por la normativa de asistencia jurídica internacional y los tratados vigentes entre la <b>Argentina y los Estados Unidos</b>. En ese marco, será la Cancillería la encargada de gestionar ante las autoridades estadounidenses el<b> eventual traslado del imputado</b>, una vez cumplidas las etapas formales del trámite.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/TENB6DBCERAD7N6EE2G3XANMAE.JPG?auth=3c6ad0d07e1f9a25ea72b06208ab7dfa7b3462d32c4f0ce4e2119fd83b5a84a4&amp;smart=true&amp;width=1482&amp;height=988" type="image/jpeg" height="988" width="1482"><media:description type="plain"><![CDATA[Nicolás Maduro. El presidente venezolano fue detenido en Estados Unidos, donde enfrenta cargos penales desde 2020, mientras la Justicia argentina evalúa el inicio del trámite de extradición activa (REUTERS/Eduardo Munoz)]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Lavado, evasión y disputas entre jueces: cómo avanzan las causas que investigan a los dirigentes de la AFA]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/04/lavado-evasion-y-disputas-entre-jueces-como-avanzan-las-causas-que-investigan-a-los-dirigentes-de-la-afa/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/04/lavado-evasion-y-disputas-entre-jueces-como-avanzan-las-causas-que-investigan-a-los-dirigentes-de-la-afa/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Desde la mansión de Pilar hasta la administración de más de USD 260 millones en el exterior, las investigaciones judiciales que involucran a la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia sumaron esta semana nuevas resoluciones, allanamientos y definiciones clave sobre la competencia de los tribunales]]></description><pubDate>Sun, 04 Jan 2026 04:46:35 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RPCRROC2GVGR7MIX6ZMLRYL7WU.JPG?auth=57ea3af6833ef0fbec12908aa284820974b746391b2598b08ce41a96e0f55587&smart=true&width=5500&height=3667" alt="La Justicia investiga el manejo de fondos millonarios y contratos vinculados a la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia(REUTERS/Cristina Sille)" height="3667" width="5500"/><p>Las investigaciones judiciales que tienen como eje a la <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/12/31/exclusivo-la-denuncia-que-revelo-el-millonario-mecanismo-de-recaudacion-que-complica-a-directivos-de-la-afa-y-a-javier-faroni/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/12/31/exclusivo-la-denuncia-que-revelo-el-millonario-mecanismo-de-recaudacion-que-complica-a-directivos-de-la-afa-y-a-javier-faroni/"><b>Asociación del Fútbol Argentino</b></a> (AFA) y a su presidente <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-justicia-cierra-el-cerco-sobre-los-directivos-de-la-afa-en-que-causas-los-investigan-y-por-que/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-justicia-cierra-el-cerco-sobre-los-directivos-de-la-afa-en-que-causas-los-investigan-y-por-que/"><b>Claudio </b>“<b>Chiqui</b>”<b> Tapia</b></a> atravesaron una semana de fuerte actividad, aun en pleno inicio de la <b>feria judicial</b> de enero. Allanamientos simultáneos, levantamiento de secretos bancarios y fiscales, disputas por competencia entre juzgados y nuevas resoluciones mantuvieron en movimiento un entramado de <b>causas penales</b> que avanzan en paralelo en distintos fueros y jurisdicciones, con un denominador común: el análisis del <b>manejo de fondos millonarios</b>, tanto en el país como en el exterior, y el rol de estructuras vinculadas al fútbol profesional.</p><p>El frente más visible se consolidó este viernes, cuando el juez en lo penal económico <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/02/el-presunto-testaferro-de-la-mansion-de-pilar-usaba-una-tarjeta-corporativa-de-afa-para-pagar-gastos-mensuales-por-casi-50-millones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/02/el-presunto-testaferro-de-la-mansion-de-pilar-usaba-una-tarjeta-corporativa-de-afa-para-pagar-gastos-mensuales-por-casi-50-millones/"><b>Marcelo Aguinsky</b></a> rechazó el pedido para apartarse de la investigación por presunto<b> lavado de activos</b> en torno a una mansión ubicada en Villa Rosa, partido de Pilar, valuada por peritos oficiales en <b>USD 17 millones</b>, y comunicó formalmente su decisión a su par de Campana, <b>Adrián González Charvay</b>, que deberá decidir si insiste con la inhibitoria. De hacerlo, el conflicto de competencia quedará en manos de la <b>Cámara Federal de San Martín</b>, como tribunal de apelaciones. Mientras tanto, la causa continuará tramitando en el juzgado porteño, con la <b>feria judicial habilitada</b> para la producción de nuevas medidas.</p><p>La causa de la <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-mansion-de-pilar-atribuida-a-las-autoridades-de-la-afa-vale-mas-de-20-millones-de-dolares-segun-un-peritaje-oficial/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-mansion-de-pilar-atribuida-a-las-autoridades-de-la-afa-vale-mas-de-20-millones-de-dolares-segun-un-peritaje-oficial/"><b>mansión de Pilar</b></a> se convirtió en uno de los ejes más sensibles del panorama judicial. El inmueble, emplazado sobre un predio de más de 100.000 metros cuadrados, cuenta con helipuerto, galpones y más de 50 vehículos de alta gama y de colección, valuados en casi <b>USD 4 millones</b>, lo que eleva el valor total del conjunto alrededor de <b>USD 20 millones</b>. Formalmente, la propiedad figura a nombre de la sociedad Real Central SRL, integrada por <b>Luciano Pantano</b>, monotributista, y su madre <b>Ana Lucía Conte</b>, jubilada. Para los investigadores, ninguno de los dos registra ingresos compatibles con la compra del predio -escriturado por <b>USD 1,8 millones</b>- ni con el mantenimiento de los bienes secuestrados.</p><p>Durante los allanamientos ordenados en el marco de esta causa se hallaron objetos y documentación que reforzaron las sospechas: una plaqueta del club Barracas Central, presidido por <b>Matías Tapia</b>, <b>hijo del titular de la AFA</b>, y cédulas de vehículos a nombre de familiares de otros directivos de la entidad. A ello se sumó un dato que Aguinsky destacó expresamente en su resolución de esta semana: Pantano utilizaba una <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/02/el-presunto-testaferro-de-la-mansion-de-pilar-usaba-una-tarjeta-corporativa-de-afa-para-pagar-gastos-mensuales-por-casi-50-millones/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/02/el-presunto-testaferro-de-la-mansion-de-pilar-usaba-una-tarjeta-corporativa-de-afa-para-pagar-gastos-mensuales-por-casi-50-millones/"><b>tarjeta de crédito corporativa</b></a><b> de la AFA</b>, con consumos mensuales cercanos a los <b>50 millones de pesos</b>, entre ellos gastos vinculados a los automóviles secuestrados. Para el juez, ese elemento ubica a las autoridades de la AFA en el <b>“epicentro” de la investigación</b> y refuerza la hipótesis de un posible esquema de interposición de prestanombres.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ONHUASNVKJAHTCNNMB52GUHKPI.JPG?auth=50b8fa2b79f6d421df428e85821d7decabf3c5c6cdd9f337975def4651288ecc&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Uno de los allanamientos desplegados en la causa que investiga presuntos manejos irregulares por parte de la cúpula de la AFA (RSFotos)" height="1080" width="1920"/><p>En lo inmediato, el magistrado evalúa avanzar con nuevas medidas probatorias. Entre ellas, la eventual <b>citación como testigos de dos pilotos de helicóptero</b> ya identificados, que aterrizaron en reiteradas ocasiones en el helipuerto de la mansión. Ante la inexistencia de registros de pasajeros, se les preguntará bajo juramento a quiénes transportaron en esos vuelos, como parte de la estrategia para <b>identificar a los reales beneficiarios del inmueble</b>. Para los investigadores, en Pilar solo se encuentra el bien material, mientras que el presunto delito económico se habría articulado fuera de esa jurisdicción, extremo que sustenta la competencia del fuero penal económico porteño.</p><p>En paralelo, el fiscal en lo penal económico <b>Claudio Navas Rial</b> advirtió que esta causa podría guardar relación con otro expediente de alto impacto que golpea directamente a la cúpula de la AFA: la investigación por presunta <b>evasión y apropiación indebida de aportes previsionales</b>. En ese expediente, radicado en el juzgado a cargo de <b>Diego Amarante</b>, se imputó formalmente a Tapia, al secretario general <b>Cristian Malaspina</b> y al director general <b>Gustavo Lorenzo</b>.</p><p>La denuncia, presentada por la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)</b>, sostiene que entre 2024 y 2025 la AFA habría retenido y no depositado en tiempo y forma casi <b>$19.353 millones</b> correspondientes a aportes y contribuciones de la seguridad social. Amarante habilitó la feria judicial para avanzar con medidas de fondo, entre ellas el <b>levantamiento del secreto fiscal, bancario y financiero</b> de los imputados, al considerar que la reiteración de los incumplimientos y el volumen del dinero bajo análisis justificaban continuar la pesquisa sin demoras.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WWLTANZYMZBV5ACGEFDCRRXHYQ.jpg?auth=0fd36932d75b5935c212f5f8ffc8834d077cd9a965361024dc8ebd3667ed071f&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Claudio "Chiqui" Tapia, presidente de la AFA, con investigaciones penales que analizan la actuación de la entidad que preside (Foto: Patricia de Melo Moreira / AFP)" height="1080" width="1920"/><p>Otro capítulo relevante del derrotero judicial vinculado al universo de la entidad a cargo de Tapia se desarrolló en los tribunales federales de Lomas de Zamora. Allí, el juez <b>Luis Armella</b> impulsó allanamientos simultáneos en la sede de la AFA de la calle Viamonte, en el predio de Ezeiza y en el domicilio del empresario teatral <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/12/31/revocaron-la-prohibicion-para-salir-del-pais-a-javier-faroni-en-el-marco-de-la-causa-por-el-circuito-oculto-de-dinero-de-la-afa/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/12/31/revocaron-la-prohibicion-para-salir-del-pais-a-javier-faroni-en-el-marco-de-la-causa-por-el-circuito-oculto-de-dinero-de-la-afa/"><b>Javier Faroni</b></a>, titular de la sociedad <b>TourProdEnter LLC</b>, constituida en Florida en 2021.</p><p>Esta empresa fue designada por la AFA como <b>agente comercial </b>exclusivo para administrar ingresos y pagos en el exterior, en un contexto marcado por el endurecimiento del<b> cepo cambiario</b>. Según documentación incorporada al expediente, entre 2022 y 2025 <b>TourProdEnter LLC </b>administró más de <b>USD 260 millones</b> en cuentas abiertas en bancos estadounidenses, provenientes de sponsors internacionales, derechos de transmisión, plataformas digitales y partidos amistosos de la selección argentina en distintos continentes.</p><p>Faroni fue interceptado esta semana en Aeroparque cuando intentaba viajar a Uruguay, luego de haber permanecido apenas 12 horas en el país. Si bien no quedó detenido, Armella —a pedido de la <b>Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)</b>— le impuso una <b>restricción de salida del país</b> y ordenó el levantamiento del secreto bancario, financiero y bursátil del empresario, de su esposa <b>Erica Gillette</b> y de otras personas vinculadas a la firma.</p><p>La investigación de Armella se inscribe, a su vez, en un entramado más amplio que involucra a <b>Sur Finanzas PSP S.A.</b>, la financiera de <b>Ariel Vallejo</b>, empresario que reconoció públicamente su cercanía con Tapia y cuyo nombre aparece asociado a contratos de sponsoreo y préstamos a clubes del fútbol argentino. En esa causa ya hay detenidos procesados por <b>encubrimiento agravado</b>, entre ellos la tesorera de la firma, sorprendida retirando computadoras de un galpón allanado en Turdera.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/DW6WLHMHNNAVJFYLSX7STRJKQI.jpg?auth=25f0e8f742676f555d9e00c12e4254c0ba0c92d791554cb2e0174222214c19ad&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ariel Vallejo, titular de la financiera Sur Finanzas, vinculada con la AFA" height="1080" width="1920"/><p>Durante esta semana, la <b>Cámara Federal de La Plata</b>, con voto del camarista <b>Jorge Di Lorenzo</b>, resolvió un conflicto de competencia entre Armella y su colega <b>Federico Villena</b>. El tribunal decidió que Villena continúe al frente de la denuncia presentada por ARCA contra <b>Sur Finanzas </b>por presunta <b>evasión tributaria</b> y <b>lavado de dinero</b>, al descartar -por el momento- la conexidad con la causa que tramita en el juzgado de Armella. </p><p>La resolución determinó que ambos expedientes <b>seguirán su curso en paralelo</b>, con la feria judicial habilitada y nuevas medidas en evaluación.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ONHUASNVKJAHTCNNMB52GUHKPI.JPG?auth=50b8fa2b79f6d421df428e85821d7decabf3c5c6cdd9f337975def4651288ecc&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Uno de los allanamientos desplegados en la causa que investiga presuntos manejos irregulares por parte de la cúpula de la AFA (RSFotos)]]></media:description></media:content></item><item><title><![CDATA[Amparo de salud: una jueza ordenó reafiliar a una paciente y cubrir una cirugía pancreática urgente]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/03/amparo-de-salud-una-jueza-ordeno-reafiliar-a-una-paciente-y-cubrir-una-cirugia-pancreatica-urgente/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/03/amparo-de-salud-una-jueza-ordeno-reafiliar-a-una-paciente-y-cubrir-una-cirugia-pancreatica-urgente/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[La decisión se dictó en el marco de un reclamo contra una obra social y fijó un plazo de 12 horas para cumplir la medida cautelar]]></description><pubDate>Sat, 03 Jan 2026 04:52:55 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/F5P7RUMQSNA3HOLYCTVQL3RHNA.png?auth=bf8d6e52f1f3e2cca228a8deea26bec3244d68a5aab4a82a52a6cb08c8de3cb9&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Una jueza federal ordenó a una obra social restablecer la afiliación de una paciente y cubrir una cirugía oncológica en un plazo de 12 horas" height="1080" width="1920"/><p>Una jueza federal de <a href="https://www.infobae.com/tag/neuquen/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/neuquen/"><b>Neuquén</b></a><b> </b>ordenó a una <b>obra social</b> restablecer de manera inmediata la afiliación de una paciente y garantizar la <a href="https://www.infobae.com/tag/amparo-de-salud/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/amparo-de-salud/"><b>cobertura integral de una cirugía</b></a><b> </b>para tratar <b>un tumor en el páncreas</b>, al hacer lugar parcialmente a una <b>medida cautelar</b> dictada en el marco de un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/25/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-cubrir-un-cuidador-domiciliario-las-24-horas-para-un-jubilado-con-parkinson/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/25/la-justicia-ordeno-a-una-prepaga-cubrir-un-cuidador-domiciliario-las-24-horas-para-un-jubilado-con-parkinson/"><b>amparo de salud</b></a>. La resolución estableció un <b>plazo de 12 horas</b> hábiles para su cumplimiento y se fundó en la protección reforzada que merece el <b>derecho a la salud</b>, frente a una situación administrativa que había dejado a la mujer sin cobertura.</p><p>La decisión fue adoptada el <b>31 de diciembre </b>pasado por la jueza federal <b>María Carolina Pandolfi</b>, titular del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, al revisar un <a href="https://www.infobae.com/tag/amparo-de-salud/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/amparo-de-salud/">nuevo planteo cautelar</a> presentado luego de que una primera resolución -dictada el <b>29 de diciembre</b>- rechazara el pedido inicial por falta de acreditación suficiente sobre la vigencia del vínculo con la obra social.</p><p>El caso, en rigor, se originó a partir de un recurso judicial promovido por una mujer diagnosticada con un "<a href="https://www.infobae.com/salud/2025/11/20/cancer-de-pancreas-por-que-es-clave-el-diagnostico-temprano-y-cuales-son-los-sintomas-de-alerta/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2025/11/20/cancer-de-pancreas-por-que-es-clave-el-diagnostico-temprano-y-cuales-son-los-sintomas-de-alerta/"><b>tumor quístico pancreal</b></a>“, quien reclamó que la entidad le restableciera su condición de afiliada y asumiera los gastos de una <b>pancreatectomía corporocaudal con linfadectomía</b>, indicada por su equipo médico. La demandante no era <b>afiliada directa</b>, sino que estaba incorporada dentro de un plan familiar en calidad de <b>conviviente del afiliado titular</b>.</p><p>El conflicto se desató luego de que el <a href="https://www.infobae.com/salud/2025/11/20/cancer-de-pancreas-por-que-es-clave-el-diagnostico-temprano-y-cuales-son-los-sintomas-de-alerta/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/salud/2025/11/20/cancer-de-pancreas-por-que-es-clave-el-diagnostico-temprano-y-cuales-son-los-sintomas-de-alerta/">afiliado titular</a><b> </b>fuera desvinculado<b> de su trabajo </b>el 7 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, la obra social dio de baja la afiliación de la conviviente, pese a que la legislación vigente establece que, tras la extinción del <b>contrato de trabajo</b>, el trabajador y su<b> grupo </b>conservan la cobertura <b>durante tres meses sin obligación de aportar</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3CEFXHNN2NCJTKEL7NDEO3W2CY.jpg?auth=15aa595a46bbe544831dbcaad118f02a14eff9c881dd342f8b419b6330472f87&smart=true&width=5616&height=3744" alt="El fallo se dictó en el marco de un amparo de salud para acceder a una cirugía oncológica" height="3744" width="5616"/><p>En una primera resolución, el juzgado había rechazado la cautelar al considerar que no estaba acreditado que el <b>afiliado titular</b> se encontrara aún dentro de ese <b>período de cobertura</b> posterior al despido, lo que impedía tener por configurada la <b>verosimilitud del derecho</b>, uno de los requisitos centrales para habilitar una medida de ese tipo.</p><p>Sin embargo, al día siguiente, el <b>30 de diciembre</b>, el afiliado titular se presentó en el expediente, adhirió formalmente a la demanda y acompañó <b>documentación</b> que acreditaba la fecha de su desvinculación laboral. Con esa nueva pieza, solicitó el <b>replanteo de la cautelar</b>, tanto para la <b>reafiliación de su conviviente</b> como para la cobertura de la intervención quirúrgica.</p><p>Al analizar el nuevo pedido, la jueza Pandolfi recordó que las <b>medidas cautelares innovativas</b> -por anticipar los efectos de una eventual sentencia definitiva- deben ser examinadas con <b>especial prudencia</b>. Sin embargo, destacó que en el caso se encontraba comprometido un <b>derecho de jerarquía constitucional</b>, como es “el <b>derecho a la preservación de la salud</b>“, lo que implicaba imponer un estándar de protección reforzado.</p><p>En ese marco, la magistrada dio por válido que, con “el <b>escaso grado de certeza</b>“<b> </b>propio de esta etapa preliminar, el afiliado titular aún se encontraba dentro del <b>plazo legal de tres meses de cobertura</b> previsto por la ley, y que la mujer había ingresado como beneficiaria bajo el <b>grupo familiar</b>. También valoró “la condición” de la demandante en virtud de la <b>prescripción </b>de su médico cirujano, que consignó la necesidad de “contar la intervención quirúrgica oncológica pancreatectomía corporocaudal (...)”, una <b>cirugía </b>indicada para tratar un <b>tumor quístico</b>.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RFYEW4ROWBE3VENZFO62YW6PHA.jpg?auth=c297d0d6ee83f7ba014b15d291006c3e3169fd577ebf9642d39a5f148aebbfe0&smart=true&width=1920&height=1281" alt="La magistrada priorizó el derecho a la salud y habilitó una medida cautelar para garantizar la cobertura del tratamiento" height="1281" width="1920"/><p>Con esos elementos, la jueza ordenó a la demandada <b>restaurar el alta de la paciente</b> y garantizarle la cobertura total del<b> procedimiento médico</b>, fijando un <b>plazo de 12 horas</b> -hábiles- para cumplir ambas obligaciones. Esta medida cautelar tendrá vigencia mientras se mantenga la <b>prescripción médica</b> y hasta el vencimiento del período de cobertura posterior al despido, previsto para <b>el próximo 7 de enero</b>.</p><p>La resolución rechazó, en cambio, el pedido de cobertura de otros “<b>tratamientos complementarios</b>”, al considerar que no habían sido suficientemente individualizados ni justificados en esta etapa del proceso.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/RFYEW4ROWBE3VENZFO62YW6PHA.jpg?auth=c297d0d6ee83f7ba014b15d291006c3e3169fd577ebf9642d39a5f148aebbfe0&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1281" type="image/jpeg" height="1281" width="1920"><media:description type="plain"><![CDATA[Quirófano.
SALUD
SANTYPAN/ ISCTOK
]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">SANTYPAN/ ISCTOK</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[La Cámara Federal de Rosario ratificó a sus juezas en la causa contra Salmain por la salida de dólares al exterior]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/02/la-camara-federal-de-rosario-ratifico-a-sus-juezas-en-la-causa-contra-salmain-por-la-salida-de-dolares-al-exterior/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/02/la-camara-federal-de-rosario-ratifico-a-sus-juezas-en-la-causa-contra-salmain-por-la-salida-de-dolares-al-exterior/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El tribunal rechazó una recusación presentada por el juez federal de Rosario contra dos de sus camaristas. El magistrado se encuentra procesado por supuesta corrupción durante el último tramo del gobierno de Alberto Fernández]]></description><pubDate>Fri, 02 Jan 2026 20:13:08 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NIDRMLTRYJHEDAVCT22ID6MSBM.jpg?auth=3468b3d3cb92b449bdce8509318771a43df59ca5685bad56cd9959c3b26bb6f3&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Cámara Federal de Rosario. El tribunal rechazó la recusación presentada por el juez Gastón Salmain y mantuvo su conformación para intervenir en la causa que lo investiga" height="1080" width="1920"/><p>La <b>Cámara Federal de Rosario</b> rechazó una recusación presentada por el juez federal <a href="https://www.infobae.com/tag/gaston-salmain/" target="_blank" rel="" title="https://www.infobae.com/tag/gaston-salmain/"><b>Gastón Salmain</b></a> y mantuvo la integración del tribunal que actuará como <b>instancia de revisión</b> en la causa penal en la que el magistrado se encuentra <b>procesado por</b><a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/26/procesaron-y-embargaron-al-juez-de-rosario-gaston-salmain-al-financista-whpei-y-al-operador-busaniche/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/26/procesaron-y-embargaron-al-juez-de-rosario-gaston-salmain-al-financista-whpei-y-al-operador-busaniche/"><b> supuesta corrupción</b></a>. La resolución se dictó en un expediente que investiga una presunta maniobra para habilitar la <b>salida de divisas al exterior</b>, a través de una decisión judicial adoptada en un contexto de <a href="https://www.infobae.com/tag/cepo-cambiario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cepo-cambiario/"><b>restricciones cambiarias</b></a><b> </b>vigentes durante el último tramo del gobierno de <b>Alberto Fernández</b>.</p><p>El pronunciamiento fue firmado por el camarista <b>Aníbal Pineda</b>, quien intervino de manera unipersonal en representación de la <b>Sala B</b> y desestimó tanto el planteo formulado por Salmain como las excusaciones presentadas por las juezas <b>Elida Isabel Vidal</b> y <b>Silvina María Andalaf Casiello</b>, integrantes de la Sala B del tribunal. Con esa decisión, la Cámara quedó en condiciones de seguir interviniendo como órgano encargado de <b>revisar las medidas</b> que se adopten durante la instrucción penal, que analiza un <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/03/por-tercera-vez-intentaran-indagar-al-juez-gaston-salmain-investigado-por-corrupcion-en-rosario/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/03/por-tercera-vez-intentaran-indagar-al-juez-gaston-salmain-investigado-por-corrupcion-en-rosario/"><b>entramado de relaciones</b></a> de alto impacto institucional.</p><p>En su resolución, Pineda explicó que no se daban las <b>condiciones legales </b>para apartar a las camaristas. En ese sentido, desgranó uno de los principales argumentos de Salmain: que las juezas habían perdido imparcialidad por haber intervenido en una acordada que derivó en una comunicación al <b>Consejo de la Magistratura</b>.</p><p>El camarista señaló que esa actuación no constituyó una denuncia penal contra el magistrado, sino una <b>comunicación administrativa</b> realizada en ejercicio de las funciones de superintendencia del tribunal, y que además fue dictada <b>con posterioridad al inicio de la causa penal</b>. Por ese motivo, concluyó que no podía ser utilizada como fundamento para apartar a las juezas ni ponía en duda su imparcialidad objetiva.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/CJOKN2TQBJBZ7DURZPDBCZELOI.jpg?auth=10f7108daf6a5a30c5126a76e55b22f62e070e19afbd5d89e70a658cc1de8ce7&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario" height="1080" width="1920"/><p>El camarista también rechazó que existiera una <b>enemistad manifiesta</b> entre Salmain y una de las <b>vocales recusadas</b>. Señaló que las diferencias invocadas surgían de decisiones adoptadas en el ejercicio de la función jurisdiccional y que no había elementos objetivos que permitieran inferir un <b>conflicto personal previo</b>. Con esos fundamentos, resolvió que ambas magistradas continúen interviniendo en el expediente que deberá revisar eventuales apelaciones vinculadas a las diligencias que se adopten durante la investigación en curso.</p><h3>La causa y su recorrido</h3><p>La investigación penal que tiene a Salmain como imputado se originó a partir de hechos ocurridos <b>entre septiembre de 2023 y abril de 2024</b>, cuando el magistrado llevaba pocos meses al frente del <b>Juzgado Federal N° 1 de Rosario</b>. La pesquisa apunta a determinar si el juez dictó resoluciones contrarias a la ley para favorecer a un fideicomiso vinculado al financista <a href="https://www.infobae.com/tag/fernando-whpei/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/fernando-whpei/"><b>Fernando Elías Whpei</b></a>, permitiéndole acceder al mercado oficial de cambios para girar fondos al exterior pese a las restricciones vigentes.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/2IOIJK7ZKJHFVMSF6VP2I3P2RU.jpeg?auth=50ae00d11ba712a0f8452bee1f2d5e463c5c1cd91f14d8bb9d47daa77ccab421&smart=true&width=921&height=614" alt="Fernando Wphei, detenido e imputado colaborador. (Foto: Ministerio Público Fiscal)" height="614" width="921"/><p>Según la hipótesis acusatoria, la maniobra se articuló a través de una acción de amparo presentada por <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/10/22/un-juez-federal-de-rosario-mas-complicado-la-pista-de-los-10-millones-de-dolares-que-habria-facilitado-a-un-financista/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/10/22/un-juez-federal-de-rosario-mas-complicado-la-pista-de-los-10-millones-de-dolares-que-habria-facilitado-a-un-financista/"><b>Attila Fideicomisos SRL</b></a>, con el objetivo formal de cancelar una deuda supuestamente anterior a 2019. Para los investigadores, el trasfondo era otro: habilitar la salida de <b>10 millones de dólares</b> aprovechando la brecha entre el tipo de cambio oficial y el mercado paralelo.</p><p>La causa está radicada en el <b>Juzgado Federal N° 4 de Rosario</b>, a cargo del juez <b>Carlos Vera Barros</b>, con intervención de un equipo de fiscales especializados en delitos complejos y corrupción, entre ellos <b>Federico Reynares Solari</b>, <b>Matías Scilabra</b>, <b>Juan Argibay Molina</b>, <b>Sergio Rodríguez</b> y <b>Javier Arzubi Calvo</b>.</p><p>El <b>26 de diciembre </b>pasado, Vera Barros dictó el <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/26/procesaron-y-embargaron-al-juez-de-rosario-gaston-salmain-al-financista-whpei-y-al-operador-busaniche/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/26/procesaron-y-embargaron-al-juez-de-rosario-gaston-salmain-al-financista-whpei-y-al-operador-busaniche/"><b>procesamiento</b> </a>de Salmain por los delitos de <b>incumplimiento de los deberes de funcionario público</b>, <b>prevaricato</b> y <b>cohecho pasivo agravado</b>, y le impuso <b>prisión preventiva</b>, que no se efectivizó debido a la inmunidad de arresto prevista para los magistrados en funciones. También ordenó un <b>embargo de 200.000 dólares</b> sobre sus bienes y dispuso restricciones para su salida del país.</p><p>En la misma resolución fueron procesados Whpei -como autor de cohecho activo- y el escribano <a href="https://www.infobae.com/tag/santiago-busaniche/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/santiago-busaniche/"><b>Santiago Busaniche</b></a>, señalado como intermediario en la operatoria y procesado como <b>partícipe secundario</b>. El juez descartó, en esta etapa, la figura de <b>asociación ilícita</b>, al considerar que no se verificaban los requisitos de permanencia y pluralidad indeterminada de delitos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/HNPCDMMWDBGK3LIZXYCYKAH2BI.png?auth=30035f6e36b7d8e222e1a67b71d621c1a0ec0322d52ff50dda87a4627ebc08f2&smart=true&width=1606&height=821" alt="El edificio de la Justicia Federal de Rosario donde tiene su despacho el juez Gastón Salmain" height="821" width="1606"/><p>La declaración de Whpei como <b>imputado colaborador</b> ocupó un lugar central en la decisión. En su testimonio describió reuniones, llamados y encuentros con <b>Busaniche </b>y con el propio <b>Salmain</b>, y sostuvo que el acuerdo contemplaba el pago de un porcentaje de la ganancia obtenida a partir de la <b>brecha cambiaria</b>.</p><p>De acuerdo con la reconstrucción judicial, Salmain dictó en diciembre de 2023 una medida cautelar que ordenó al <b>Banco Central de la República Argentina</b> autorizar el acceso al mercado de cambios. El 14 de diciembre de 2023 se concretó una transferencia por <b>1.128.850 dólares</b> hacia una firma radicada en los <b>Países Bajos</b>, vinculada al mismo entramado societario.</p><p>El circuito comenzó a resquebrajarse tras la <b>devaluación de diciembre de 2023</b>, que redujo de manera abrupta la <a href="https://www.infobae.com/tag/brecha-cambiaria/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/brecha-cambiaria/"><b>brecha cambiaria</b></a> y, con ella, el monto del <b>supuesto soborno</b>. Según la acusación, ese cambio alteró el acuerdo económico y derivó en tensiones entre los involucrados. En abril de 2024, Salmain se declaró <b>incompetente en el amparo </b>relativo a los <b>10 millones de dólares</b>, y remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que se investigara una posible <b>estafa procesal</b>.</p><p>El nombre de Salmain aparece además en otras actuaciones. Y es que en febrero de 2025, la <b>Cámara Federal de Rosario</b> lo apartó de dos causas en las que intervenía, al considerar acreditada una <b>relación preexistente con Carlos Andrés Vaudagna</b>, exdirector de la <b>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Rosario </b>e investigado en sendas actuaciones.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/NUFP5OAJ3ZGYRFIQQGRHUYLG4I.jpg?auth=871380bd965e88b50e18e8615349ae63681f17e2e6824a4c9f04be51e909aac4&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Carlos Vaudagna se constituyó como imputado colaborador en causas penales que comprometen al exjuez federal Marcelo Bailaque" height="1080" width="1920"/><p>Vaudagna fue procesado por <b>abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, violación de secretos y tráfico de influencias</b>, y declaró como imputado colaborador en causas penales que comprometen al exjuez federal <a href="https://www.infobae.com/tag/marcelo-bailaque/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/marcelo-bailaque/"><b>Marcelo Bailaque</b></a>.</p><p>Bailaque, que estuvo al frente del <b>Juzgado Federal N° 4 de Rosario</b>, renunció a su cargo en junio de 2025 antes de enfrentar un <b>jury de enjuiciamiento</b> y permanece detenido con <b>prisión domiciliaria </b>en el marco de múltiples causas por <b>corrupción</b>, <b>extorsiones </b>y <b>presuntos vínculos con el narcotráfico</b>. Whpei y Vaudagna aparecen mencionados como figuras centrales en varias de esas investigaciones.</p><p>Con el rechazo de la recusación, las dos juezas de la Cámara Federal de Rosario quedaron legitimadas para intervenir plenamente en la revisión de las decisiones que se adopten en la causa contra Salmain. En paralelo, la Comisión de Acusación del <b>Consejo de la Magistratura </b>resolvió habilitar la <b>feria judicial </b>para avanzar en las investigaciones disciplinarias contra el juez de Rosario.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/NIDRMLTRYJHEDAVCT22ID6MSBM.jpg?auth=3468b3d3cb92b449bdce8509318771a43df59ca5685bad56cd9959c3b26bb6f3&amp;smart=true&amp;width=1920&amp;height=1080" type="image/jpeg" height="1080" width="1920"/></item><item><title><![CDATA[La Corte Suprema avaló la extradición a Rusia de una mujer acusada de financiar el terrorismo]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-corte-suprema-avalo-la-extradicion-a-rusia-de-una-mujer-acusada-de-financiar-el-terrorismo/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/30/la-corte-suprema-avalo-la-extradicion-a-rusia-de-una-mujer-acusada-de-financiar-el-terrorismo/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[El máximo tribunal confirmó un fallo de la justicia federal de Mar del Plata y descartó los planteos vinculados a la situación de sus hijos menores, al considerar suficientes las garantías ofrecidas por el Estado requirente]]></description><pubDate>Tue, 30 Dec 2025 19:20:14 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/UG5XXKNWBJD7NHELF4H2I6OQCM.jpg?auth=2e86e331d149ff288142bce3eef6c723342babd967b08a6b91fdd5c33cfb5a63&smart=true&width=1920&height=1080" alt="La Corte Suprema dejó firme la extradición a Rusia de una mujer acusada de financiar al Estado Islámico y rechazó los planteos de la defensa y de los representantes de sus hijos menores (Foto NA: Hugo Villalobos)" height="1080" width="1920"/><p>La Corte Suprema de Justicia dejó firme la extradición a la <b>Federación de Rusia </b>de <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2024/01/02/cometio-una-estafa-inmobiliaria-de-100-millones-de-rublos-en-rusia-y-escapo-a-la-argentina-la-detuvieron-en-caballito/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2024/01/02/cometio-una-estafa-inmobiliaria-de-100-millones-de-rublos-en-rusia-y-escapo-a-la-argentina-la-detuvieron-en-caballito/">una mujer</a> acusada de haber hecho dos transferencias de dinero que, según la imputación extranjera, constituyeron actos de <a href="https://www.infobae.com/tag/financiamiento-del-terrorismo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/financiamiento-del-terrorismo/"><b>financiamiento del terrorismo</b></a> en favor del <a href="https://www.infobae.com/tag/estado-islamico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/estado-islamico/"><b>Estado Islámico</b></a>. El máximo tribunal descartó los planteos formulados por la defensa y por el representante de los <b>hijos menores de edad</b> de la requerida, tuvo por válidas las garantías ofrecidas por el <a href="https://www.infobae.com/tag/rusia/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/rusia/"><b>Estado ruso</b></a> y habilitó la continuidad del procedimiento para su eventual entrega.</p><p>El pronunciamiento convalidó la decisión dictada en octubre de 2021 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mar del Plata, a cargo de <b>Santiago Inchausti</b>. En ese fallo, el magistrado había declarado procedente el <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/03/04/la-mujer-rusa-detenida-en-mar-del-plata-por-financiar-al-estado-islamico-se-niega-a-ser-extraditada-asi-sera-el-juicio-para-enviarla-a-su-pais/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/03/04/la-mujer-rusa-detenida-en-mar-del-plata-por-financiar-al-estado-islamico-se-niega-a-ser-extraditada-asi-sera-el-juicio-para-enviarla-a-su-pais/"><b>pedido de extradición</b></a> formulado por Rusia para someter a proceso a la ciudadana por dos conductas tipificadas en el artículo 205.1 del <b>Código Penal ruso</b>, que fija una pena de hasta diez años de prisión.</p><h2>El inicio del proceso y la situación personal de la acusada</h2><p><a href="https://www.infobae.com/tag/lulia-gilfanova/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/lulia-gilfanova/"><b>Iuliia Gilfanova</b></a> nació en la ciudad de Nizhnekamsk, ubicada en la <b>República de Tartaristán</b>, una de las entidades que integran la <b>Federación de Rusia</b>, cuya población mayoritaria es de origen tártaro y de <a href="https://www.infobae.com/cultura/2024/09/13/el-islam-a-traves-de-los-siglos-politica-religion-y-poder-en-el-mundo-musulman/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/cultura/2024/09/13/el-islam-a-traves-de-los-siglos-politica-religion-y-poder-en-el-mundo-musulman/"><b>tradición musulmana</b></a>. Según surge del expediente, ingresó a la Argentina en 2019 y, un año después, se presentó ante la <b>Dirección Nacional de Migraciones</b> en Mar del Plata acompañada por sus tres hijos menores de edad, con el objetivo de tramitar la <b>residencia permanente</b>.</p><p>Al cargarse sus datos en el <b>sistema migratorio</b>, se activó una alerta de difusión de <b>Interpol </b>asociada a un <b>pedido de captura</b> internacional emitido por autoridades rusas. A partir de esa notificación, la mujer fue detenida por la <b>Policía Federal Argentina</b> y quedó bajo la órbita de la justicia federal marplatense. Desde entonces permanece bajo <b>arresto domiciliario</b>, al cuidado de sus hijos.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z66F2CIBPZESTIGHIITYGR5NQ4.JPG?auth=a88bf4f216c743f9a2335689c2c99edb96b52f6eb591b30b8a09feaccb77a96a&smart=true&width=952&height=722" alt="La mujer fue detenida en una oficina de Migraciones de Mar del Plata, tras activarse una alerta de Interpol vinculada a un pedido de captura emitido por Rusia" height="722" width="952"/><p>Al momento de la detención <b>tenía 33 años</b>. La hija mayor era una adolescente de 14 años, mientras que el menor era un bebé de pocos meses, nacido en territorio argentino, de acuerdo con las constancias incorporadas al expediente. El padre del hijo más pequeño <b>reside en Egipto</b> y no logró<b> trasladarse a la Argentina</b> debido a una serie de obstáculos vinculados con la obtención de la visa.</p><p>En rigor, el <b>requerimiento de extradición</b> cursado por Rusia denunció que la mujer, el 22 de octubre de 2014, “transfirió dinero a la cuenta de <b>Suleimanov p/n Avalu </b>por un monto de <b>59.700 rublos rusos</b> desde su tarjeta bancaria con el fin de <b>financiar actividades terroristas</b>. Suleimanov, desde el 13 de mayo al 29 de diciembre de 2014, siendo miembro de la organización terrorista internacional ‘<b>Estado Islámico</b>’, organizó una <b>recaudación de fondos </b>por el monto de 4.928.415 rublos (aproximadamente <b>170.000 dólares</b> estadounidenses) que fueron cobrados en <b>Turquía </b>con el fin de <b>financiar actividades terroristas</b>“.</p><p>También consignó: “Asimismo, Gilfanova, mientras residía<b> fuera de Rusia</b> en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2016 y el 6 de marzo de 2017, <b>transfirió dinero</b> desde su tarjeta bancaria por un monto de <b>31.744 rublos</b> a <b>Akhmedov p/n Parviz</b>, que estaba <b>en Egipto</b> y era el <b>líder de un grupo</b> que organiza la <b>recaudación de fondos</b> entre seguidores del <b>Islam radical en Rusia</b> para las necesidades de los miembros del <b>Estado Islámico</b>, incluida la compra de pasajes aéreos para personas que <b>desean unirse a grupos ilegales armados que operan en Siria</b>“.</p><p>Durante el trámite judicial sustanciado en Argentina, la mujer <a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/03/04/la-mujer-rusa-detenida-en-mar-del-plata-por-financiar-al-estado-islamico-se-niega-a-ser-extraditada-asi-sera-el-juicio-para-enviarla-a-su-pais/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/03/04/la-mujer-rusa-detenida-en-mar-del-plata-por-financiar-al-estado-islamico-se-niega-a-ser-extraditada-asi-sera-el-juicio-para-enviarla-a-su-pais/"><b>se opuso </b></a>a la extradición y<a href="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/17/la-historia-de-la-mujer-rusa-detenida-en-mar-del-plata-por-financiar-al-estado-islamico-tuvo-un-bebe-en-el-pais-y-pide-asilo-politico/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/12/17/la-historia-de-la-mujer-rusa-detenida-en-mar-del-plata-por-financiar-al-estado-islamico-tuvo-un-bebe-en-el-pais-y-pide-asilo-politico/"><b> solicitó asilo político</b></a>, un pedido que quedó radicado ante las autoridades administrativas y que avanzó en paralelo al proceso judicial. La defensa cuestionó la competencia del <b>Estado requirente</b>, <b>denunció una persecución por motivos religiosos</b> y subrayó el impacto que una eventual extradición tendría sobre los menores a su cargo.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/WEHU4IICAZAB3HAOG376GCDRZA.jpg?auth=858e9915adf985aceb308afc30ea03083c1a1ae477e878b83e51af0059cd35a1&smart=true&width=1920&height=1079" alt="Según la imputación extranjera, Gilfanova está acusada de haber realizado dos transferencias bancarias que las autoridades rusas calificaron como actos de financiamiento del terrorismo" height="1079" width="1920"/><p>En julio de 2021, en el marco del proceso seguido en la Federación de Rusia, un tribunal de la <b>República de Tartaristán </b>resolvió privar a la mujer de la<b> patria potestad sobre sus hijos </b>mediante una decisión adoptada en ausencia. Ese antecedente fue incorporado al expediente argentino y utilizado por la defensa como uno de los pilares de su oposición al pedido de entrega.</p><h3>Los fundamentos del fallo del máximo tribunal</h3><p>Al abordar el caso a mediados de este mes, la Corte Suprema se expidió en primer lugar sobre la <b>legitimación del Defensor Público de Menores</b> para impugnar la sentencia que había declarado procedente la extradición. En ese tramo, recordó su doctrina según la cual “el niño no tiene <b>una pretensión autónoma </b>para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es” y destacó que la<b> existencia de hijos menores</b> no configura <b>una causal impeditiva</b> de la entrega ni en el tratado bilateral con la Federación de Rusia ni en la ley argentina de <b>cooperación internacional</b>.</p><p>En línea con precedentes anteriores, el Máximo Tribunal recordó que la <b>Convención sobre los Derechos del Niño</b> admite la “separación entre padres e hijos” en supuestos de <b>detención</b>, <b>encarcelamiento </b>o <b>exilio</b>, y resolvió que el recurso interpuesto en representación de los menores había sido incorrectamente concedido. Sin embargo, puntualizó que las circunstancias de los menores debían ser puestas en conocimiento del <a href="https://www.infobae.com/tag/cancilleria-argentina/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/cancilleria-argentina/"><b>Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto</b></a> para su consideración en las etapas posteriores del procedimiento.</p><p>En cuanto a los agravios deducidos por la defensa de la mujer, la Corte desestimó los planteos sobre la <b>falta de jurisdicción rusa</b>, al entender que se trataba de un argumento ya examinado y respondido de manera fundada por el juez federal de primera instancia.</p><p>Los ministros <b>Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti </b>y <b>Carlos Rosenkrantz </b>también descartaron “las objeciones planteadas por la parte por las que, con sustento en jurisprudencia del <b>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</b> dictada en casos de denuncias contra la <b>Federación de Rusia</b> y en lo resuelto en ese país respecto a la <b>patria potestad de la requerida</b>, alega que, en caso de ser extraditada, no se respetarán debidamente sus garantías judiciales".</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z7TSRXYYQ5EELAR6DQOFNPU5NQ.jpg?auth=f2dd79e8cc36e30f3b86db877d5d8ec5a7d6989f3c2667cd7ac9c167f1af087b&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Los jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti" height="1080" width="1920"/><p>En ese sentido, la Corte señaló que la defensa no explicó por qué las garantías ofrecidas por el Estado ruso -entre ellas, el compromiso de respetar el <b>derecho de defensa</b>, el principio de especialidad, la <b>prohibición de tratos crueles o degradantes </b>y la posibilidad de supervisión consular por parte de funcionarios argentinos- resultarían insuficientes para proteger los derechos de la requerida.</p><h3>Los aportes de los “amigos del tribunal” y el contexto institucional ruso</h3><p>Durante la tramitación del caso ante el Máximo Tribunal, y antes de dictarse el fallo, se incorporaron al expediente presentaciones en carácter de "<i>amicus curiae" </i>por parte de <b>Viacheslav Frolov</b>, un ciudadano ruso residente en la Argentina, doctor en <b>Derecho Militar</b> de su país y ex juez de corte marcial de la <b>Federación de Rusia</b>, junto con el abogado defensor <b>Christian Demian Rubilar Panasiuk</b>. Ambos escritos estuvieron orientados a “ayudar” a los ministros de la Corte Suprema “a tomar una mejor decisión”.</p><p>En un texto de cinco páginas al que tuvo acceso <b>Infobae</b>, Frolov aportó elementos de contexto sobre el funcionamiento del <b>sistema penal ruso</b> en causas vinculadas con <b>el terrorismo </b>y sostuvo que la acusación contra la mujer fue impulsada por el <b>Comité de Investigación</b> de la Federación de Rusia, un organismo que -según explicó- no forma parte del Poder Judicial sino que <b>depende del Poder Ejecutivo</b>.</p><p>De acuerdo con su análisis, dicho Comité actúa bajo la órbita del <b>Servicio Federal de Seguridad </b>(FSB), heredero de la <b>ex KGB soviética</b>. “Sus dictámenes no pueden estar en contradicción con la opinión de la <b>FSB</b>”, afirmó Frolov, quien describió al organismo como una <b>estructura estatal</b> <b>de carácter paramilitar</b>, cuyos investigadores ostentan rangos equiparables a los militares y carecen de estabilidad funcional.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/SNLTDQPTBJEYHPLEAVAW7WT2BE.jpg?auth=597aeedb2cee7ad6d6f4341bb74cdf3e14e8426b81b9bf1a8e9f11817014fb40&smart=true&width=1920&height=1185" alt="Un ex juez de corte marcial ruso sostuvo ante la Corte Suprema que el Comité de Investigación de la Federación de Rusia no integra el Poder Judicial y responde de manera directa al Poder Ejecutivo encabezado por Vladimir Putin (Foto: Kremlin/DPA)
" height="1185" width="1920"/><p>El ex juez marcial indicó, además, que en la Federación de Rusia los <b>delitos de financiamiento del terrorismo </b>son considerados <b>ilícitos de naturaleza militar</b> y quedan sometidos a la competencia de tribunales militares de distrito. En ese marco, advirtió que la privación anticipada de<b> la patria potestad </b>podría operar como un <b>indicio de una condena</b> ya decidida en ausencia.</p><p>El especialista enfatizó que “a la Sra. Gilfanova se la pretende extraditar por <b>un delito militar</b>” y que “la <b>orden de extradición</b> fue requerida por el PEN específicamente por la <b>Secretaría de Inteligencia Militar</b>”, donde “será juzgada por una<b> Corte Marcial</b>”. También opinó que a la ciudadana “ya se ha adelantado la <b>condena en ausencia</b> al habérsele privado de la <b>patria potestad</b>, lo que es un indicador de que su sentencia condenatoria ya habría sido escrita por <b>el FSB</b>, lo que es una práctica habitual en las Cortes Marciales”.</p><p>“De los materiales del caso se desprende claramente que <b>Gilfanova Iuliia</b> nació en la <b>República de Tartaristán </b>en la ciudad de Nizhnekamsk. La <b>República de Tartaristán </b>es parte de la<b> Federación Rusa</b>, donde la mayoría de la población son tártaros, que son la <b>nacionalidad titular </b>en esta región y un <b>pueblo turco</b>. La religión de los <b>pueblos turcos </b>es el <b>Islam </b>(...). Las autoridades federales de Rusia, después de la transferencia de poder del <b>presidente Yeltsin </b>al <b>presidente Putin</b>, han seguido una política consecuente en esta región para reprimir el desarrollo de la <b>conciencia nacional</b> y la <b>formación de la nación tártara</b> con el objetivo de preservar esta república como parte de la Federación Rusa y evitar la formación de un <b>Tartaristán independiente</b>, lo que explica la intervención de <b>Tribunales Militares</b> que aplican derecho militar al que hoy llaman <b>derecho terrorista</b>”, sugirió el ex asesor jurídico del Ministerio de Defensa ruso, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Por su parte, para el abogado <b>Rubilar Panasiuk </b>el <b>tratado de extradición con Rusia</b> “es inaplicable” en tanto aquel país “tiene una arraigada tradición sobre tratados” que “versan sobre la <b>restitución civil de desertores</b>, que esta Corte no reconoce”. También expresó que la sentencia del juez federal de Mar del Plata “desconoció un principio conocido de derecho público que establece que el <b>imperio de las leyes </b>es consecuencia de la <b>soberanía del Estado</b> que las ha dictado”.</p><p>“De ello resulta -argumentó el letrado-, que su obligatoriedad no se extiende más allá del territorio donde esa soberanía es efectivamente ejercida, no pudiendo la <b>República Argentina</b> reconocer responsabilidad penal por <i>ius sanguinis </i>ni por residencia legal ficticia en Rusia, ya que la Sra. Gilfanova es libre del <b>derecho ruso</b> que desconoce garantías elementales desde que pisó <b>suelo patrio </b>con <b>ánimo de arraigo</b>, lo que determina la inaplicabilidad del Tratado con la Federación Rusa (...).</p><p>La Corte Suprema no se pronunció de manera específica sobre estas observaciones, pero consideró que la defensa de la mujer “no se ha hecho cargo de controvertir el valor otorgado por el <i>-</i>juez anterior<i>-</i>, con sustento en<b> jurisprudencia del Tribunal</b>, a las garantías dadas por el <b>Estado requirente</b> (...) ni demostró por qué estas garantías<b> serían inidóneas </b>para alcanzar el fin pretendido”</p><p>Así, los ministros de la máxima instancia judicial declararon “mal concedido” el recurso ordinario de apelación y confirmaron la resolución impugnada “en cuanto declaró <b>procedente la extradición</b> de <b>Yulia Raisovna Gilfanova</b> a la <b>Federación de Rusia</b> para ser sometida a proceso en orden a dos conductas del delito de <b>financiamiento del terrorismo</b>”.</p><p>La sentencia ordenó notificar a las partes y que el expediente vuelva al <b>tribunal de origen </b>para que continúe con el procedimiento solicitado por la Embajada rusa en Buenos Aires.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/Z66F2CIBPZESTIGHIITYGR5NQ4.JPG?auth=a88bf4f216c743f9a2335689c2c99edb96b52f6eb591b30b8a09feaccb77a96a&amp;smart=true&amp;width=952&amp;height=722" type="image/jpeg" height="722" width="952"/></item><item><title><![CDATA[Ordenan a la Agencia de Discapacidad resolver una pensión por invalidez demorada desde 2024]]></title><link>https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/29/ordenan-a-la-agencia-de-discapacidad-resolver-una-pension-por-invalidez-demorada-desde-2024/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/judiciales/2025/12/29/ordenan-a-la-agencia-de-discapacidad-resolver-una-pension-por-invalidez-demorada-desde-2024/</guid><dc:creator><![CDATA[Tomás Martino]]></dc:creator><description><![CDATA[Una jueza federal de Bahía Blanca hizo lugar a un amparo por mora y fijó un plazo de 30 días para que el organismo nacional se pronuncie sobre un trámite previsional iniciado hace más de un año y medio]]></description><pubDate>Mon, 29 Dec 2025 20:57:36 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4AHN3AZTNZDKRNZAXVYCIRKJN4.jpeg?auth=458d7d2d0a340706a7d09e03110c8f51b89bbaf1394fc414b294b0a3a841309e&smart=true&width=1500&height=844" alt="Un juzgado federal de Bahía Blanca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad resolver un trámite previsional iniciado en 2024 (Foto: Maximiliano Luna)" height="844" width="1500"/><p>Al analizar un posible “beneficio de<b> naturaleza alimentaria</b>”, una jueza federal de Bahía Blanca ordenó este lunes a la <a href="https://www.infobae.com/tag/agencia-nacional-de-discapacidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/agencia-nacional-de-discapacidad/"><b>Agencia Nacional de Discapacidad</b></a> (ANDIS) dictar en un plazo de <b>30 días</b> una resolución definitiva sobre un trámite de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2025/10/04/presentaron-un-amparo-para-que-la-andis-devuelva-las-pensiones-por-discapacidad-suspendidas-en-todo-el-pais/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/judiciales/2025/10/04/presentaron-un-amparo-para-que-la-andis-devuelva-las-pensiones-por-discapacidad-suspendidas-en-todo-el-pais/"><b>pensión no contributiva por invalidez</b></a> iniciado en mayo de 2024, al concluir que la falta de respuesta durante más de un año y medio configuró una demora "<b>administrativa injustificada</b>“.</p><p>La medida hizo lugar a un <a href="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/recurso-de-amparo/"><b>recurso</b> <b>de amparo</b></a><b> </b>por mora presentado por una mujer con certificado de discapacidad, quien padece <b>artrosis</b> y <b>anormalidades de la marcha y de la movilidad</b>, según la documentación médica agregada al expediente. El caso en cuestión fue examinado por <b>María Gabriela Marrón</b>, titular del <b>Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca</b>, con competencia previsional.</p><p>De acuerdo a las actuaciones, el reclamo para recibir asistencia pública se tramitó ante la <a href="https://www.infobae.com/politica/2025/12/20/el-gobierno-asegura-haber-detectado-180-mil-personas-que-figuran-fallecidas-con-el-certificado-de-discapacidad/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/politica/2025/12/20/el-gobierno-asegura-haber-detectado-180-mil-personas-que-figuran-fallecidas-con-el-certificado-de-discapacidad/"><b>ANDIS </b></a>desde <b>mayo de 2024</b>. Sin embargo, al <b>2 de diciembre de este año</b>, fecha de interposición de la acción judicial, el organismo <b>no había emitido pronunciamiento</b>, pese a los requerimientos administrativos formulados y a un pedido de "<b>pronto despacho</b>" cursado con anterioridad.</p><p>En la presentación inicial, la defensa de la demandante sostuvo que la dilación de la Administración Pública resultaba “<b>excesiva e irrazonable</b>” y le provocaba a su clienta un <b>grave perjuicio</b>, en tanto se trataba de una solicitud de <b>carácter alimenticia</b>. Señaló a su vez que la falta de definición del organismo vulneraba el <b>derecho constitucional de petición</b>, el derecho a la <a href="https://www.infobae.com/tag/seguridad-social/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/seguridad-social/"><b>seguridad social</b></a> y el derecho a una <b>vida digna</b>, con especial énfasis en la situación de <b>discapacidad y vulnerabilidad</b> de la actora.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/RWNTXOGB6BCX5GKUMZE2VPCIEM.jpeg?auth=130fdf3b42e9fc1faf043e53130bdf434e378cb5f1bbabb3ea51cf8fe9e2e179&smart=true&width=1500&height=1000" alt="La Justicia consideró injustificada la demora administrativa en un pedido de pensión no contributiva por invalidez (Foto: Maximiliano Luna)" height="1000" width="1500"/><p>Por otra parte, la demanda invocó la normativa administrativa vigente y los tratados internacionales de <a href="https://www.infobae.com/tag/derechos-humanos/" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://www.infobae.com/tag/derechos-humanos/"><b>derechos humanos</b></a> con <b>jerarquía constitucional</b>, que imponen a la Administración el deber de expedirse en un "<b>plazo razonable</b>“, y reclamó que se exigiera a <b>la ANDIS</b> resolver de manera inmediata el fondo del asunto.</p><p>Tras declarar su competencia, la jueza federal <b>intimó</b> al organismo demandado a remitir, en el término de <b>cinco días</b>, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la demora, en los términos del <b>artículo 28 de la Ley 19.549</b> de Procedimientos Administrativos.</p><p>La agencia presentó el<b> informe fuera de plazo</b>, por lo que la magistrada lo tuvo <b>por no contestado</b>, dejando sin respaldo formal cualquier explicación acerca del retardo a la hora de admitir o no la <b>solicitud previsional</b>.</p><p>En ese marco, al evaluar las actuaciones, la jueza Marrón recordó que el <b>amparo por mora</b> no persigue la revisión del contenido del acto administrativo, sino la obtención de una <b>decisión expresa</b> cuando la autoridad deja vencer los plazos legales o razonables. Así, afirmó que el “<b>derecho de petición no se agota con la posibilidad de formular un reclamo, sino que exige una respuesta”</b>, frente a la cual existe una "<b>obligación correlativa de responder</b>" por parte de la Administración.</p><p>La sentencia remarcó que, al momento de la promoción de la acción judicial, más de un año y medio después del<b> </b>inicio<b> </b>del pedido de <b>pensión no contributiva</b> <b>por invalidez</b>,<b> </b>“<b>no existe resolución definitiva</b>”. También remarcó que <b>la ANDIS </b>había sido debidamente requerida para explicar las razones de la demora en su gestión, pero que, al no cumplir en término, quedó "<b>así sin justificación alguna el prolongado retardo en resolver la solicitud</b>" de la mujer.</p><p>En ese contexto, la titular del Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca consideró que “<b>la ausencia de fundamentos objetivos </b>que expliquen la demora impide valorar su razonabilidad, configurándose una <b>mora administrativa injustificada</b>”, y advirtió que esa situación mantenía a la solicitante en un “<b>estado de indefinición</b>" respecto de un pago previsional de <b>naturaleza alimentaria</b>.</p><p>Además, antes de fijar un <b>plazo obligatorio</b> de 30 días contados desde la notificación de la sentencia para que la <b>agencia nacional dé cierre al caso</b>, la jueza Marrón explicó que la <b>falta de respuestas</b> administrativas afectaba <b>derechos fundamentales</b>, en particular cuando se trata de <b>personas con discapacidad</b>, que requieren de una <b>protección reforzada</b> por parte del Estado.</p>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/KM2GQ37RMBD73CSVBZL4FH2QSA.jpeg?auth=fb0a16e27f6806c74e57c2e4d6a0eb6f12f52fc9b66961edfef298e275bf5e4c&amp;smart=true&amp;width=1500&amp;height=954" type="image/jpeg" height="954" width="1500"><media:description type="plain"><![CDATA[Fotografía: Maximiliano Luna]]></media:description></media:content></item></channel></rss>