<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Infobae.com]]></title><link>https://www.infobae.com</link><atom:link href="https://www.infobae.com/arc/outboundfeeds/rss/author/enrique-cavero/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[Infobae.com News Feed]]></description><lastBuildDate>Sat, 18 Jul 2026 02:30:39 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[¿Se puede esconder algo que todos conocen? El efecto inesperado de una marca encubierta]]></title><link>https://www.infobae.com/peru/2026/07/06/se-puede-esconder-algo-que-todos-conocen-el-efecto-inesperado-de-una-marca-encubierta/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/peru/2026/07/06/se-puede-esconder-algo-que-todos-conocen-el-efecto-inesperado-de-una-marca-encubierta/</guid><dc:creator><![CDATA[Enrique Cavero]]></dc:creator><description><![CDATA[La FIFA quería un estadio libre de marcas no autorizadas y Levi’s no era patrocinador oficial. Su nombre debía desaparecer del entorno del evento. Lo interesante vino después.]]></description><pubDate>Mon, 06 Jul 2026 15:17:34 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/OI2DHBW3YZGU7D5MH3MYYZPKNU.JPG?auth=0eb265eb79282502de8dbff7666f25d1800028269e9ec85732f2dc1546969981&smart=true&width=5152&height=3440" alt="Soccer Football - FIFA World Cup 2026 - Round of 32 - United States v Bosnia and Herzegovina - San Francisco Bay Area Stadium, Santa Clara, California, U.S. - July 1, 2026 The stadium sponsor Levi's is covered before the match REUTERS/Pedro Nunes" height="3440" width="5152"/><p>En los mega eventos deportivos, nada es casual. Los logos en la cancha, los nombres de los estadios, las botellas que aparecen en conferencia de prensa, los colores que rodean una transmisión global. Todo comunica. Y casi todo tiene precio.</p><p>Por eso, durante el Mundial, la <b>FIFA</b> aplica reglas estrictas para proteger a sus patrocinadores oficiales. Si una empresa paga millones de dólares por asociarse comercialmente al evento deportivo más visto del planeta, esa exclusividad tiene que ser real. No tendría sentido que marcas que no pagaron por ese derecho reciban la misma exposición —o una equivalente— solo porque supieron ubicarse “estratégicamente” alrededor del evento.</p><p>Esa lógica explica lo ocurrido con varios estadios de <b>Estados Unidos</b> que tienen nombres asociados a marcas comerciales. Para el Mundial, la FIFA pidió que esos estadios dejaran sus denominaciones corporativas y pasaran a operar bajo “nombres neutrales”. El caso más comentado fue el de Levi’s Stadium, rebautizado para el torneo como “San Francisco Bay Area Stadium”.</p><p>Hasta ahí, nada demasiado sorprendente. La FIFA quería un estadio libre de marcas no autorizadas y Levi’s no era patrocinador oficial. Su nombre debía desaparecer del entorno del evento. Lo interesante vino después.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/7TTWF7WTXRA4VCDH6VIFKTVOWI.JPG?auth=1102bb965f33595c4e5abbb20b8dd549055c21821369adcd64447a8c8d8586be&smart=true&width=6000&height=4000" alt="Soccer Football - FIFA World Cup 2026 - Group J - Austria v Jordan - San Francisco Bay Area Stadium, Santa Clara, California, U.S. - June 16, 2026 General view of the stadium sponsor Levi's being covered before the match REUTERS/Luisa Gonzalez" height="4000" width="6000"/><p>La marca fue cubierta. Pero de una forma particular: dejando que el contorno del logo siguiera siendo reconocible. El nombre ya no estaba. El logo, formalmente, tampoco. Pero la silueta era suficiente.</p><p>Para millones de personas, bastaba ver esa forma cubierta —o encubierta— para saber de inmediato de qué marca se trataba.</p><p>Como toque adicional, <b>Levi’s</b> cubrió su logo de manera similar no solo en el estadio, sino en todas las tiendas de la ciudad. Y entonces ocurrió la paradoja: la marca que debía desaparecer terminó siendo la más visible. Pero ¿eso está bien?</p><h2>¿Qué se protege realmente cuando se protege una marca?</h2><p>Muchas veces se piensa en las marcas como un registro administrativo que confiere derecho al uso exclusivo de una determinada palabra o símbolo que identifica un origen empresarial —aunque las marcas pueden ser también colores, formas, sonidos, o cualquier signo reconocible por el público consumidor—. Pero una marca es mucho más que eso. Es un acumulador de intangibles: reputación, memoria, asociación, familiaridad, confianza, valor económico.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/QIUXCDFHLZGZJMWFYYSDQWB5ZI.JPG?auth=dde9be6d13c99ccd4c7ce60936696fc7008f9148debb3dba61de71d4864226e7&smart=true&width=8640&height=5760" alt="Soccer Football - FIFA World Cup 2026 - Group J - Jordan v Algeria - San Francisco Bay Area Stadium, Santa Clara, California, U.S. - June 22, 2026 General view inside the stadium before the match as the stadium sponsor Levi's is covered IMAGN IMAGES via Reuters/Darren Yamashita" height="5760" width="8640"/><h2>¿Qué es el ambush marketing?</h2><p>El ambush marketing —también conocido como marketing parasitario o de emboscada— consiste en aprovechar la atención, reputación o audiencia generada por un mega evento sin haber pagado por los derechos de patrocinio correspondientes. Es una modalidad de competencia desleal prohibida en la mayoría de las jurisdicciones, porque a través suyo se benefician quienes no han sufragado el costo de los eventos, a costa de quienes sí lo hicieron.</p><p><b>“No dice todo, pero insinúa lo suficiente. No usa necesariamente la marca ajena, pero se monta sobre el valor económico que esa marca o ese evento generan”.</b></p><p>En el caso del Mundial, ese valor es inmenso. Las marcas oficiales pagan por ingresar a un ecosistema de atención global, por aparecer donde otros no pueden. Pagan por una exclusividad que solo vale si se respeta.</p><p>Por eso las reglas de clean stadium o clean venue tienen sentido. Si el evento es el producto central y los patrocinadores oficiales financian parte sustancial de ese producto, el organizador tiene un interés legítimo en evitar que terceros se beneficien de esa exposición sin autorización.</p><h2>¿Tiene sentido prohibir una marca que también es el nombre del estadio?</h2><p>Desde el punto de vista de la marca titular, la situación puede parecer injusta. <b>Levi’s</b> no inventó el nombre del estadio para el Mundial. No colocó su marca oportunistamente una semana antes del torneo. Su nombre ya formaba parte de la identidad ordinaria del recinto.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/3FHI2PJUCRGELJOS2WYYP6ZDTE.JPG?auth=2b4f212be68babc22448b230a6a7f4341fd4c0077d6889755b3d25f7732ffd2a&smart=true&width=5820&height=3851" alt="Soccer Football - FIFA World Cup 2026 - Group D - Paraguay v Australia - San Francisco Bay Area Stadium, Santa Clara, California, U.S. - June 25, 2026 General view of the big screen during the match as stadium sponsor Levi's is covered REUTERS/Eloisa Lopez" height="3851" width="5820"/><p>Desde el punto de vista del organizador, el razonamiento es otro. Durante el Mundial, ese estadio no es solamente la casa habitual de un equipo local: es parte de la escenografía global del torneo. Aparece en transmisiones internacionales, fotografías, redes sociales, notas periodísticas, mapas, acreditaciones y comunicaciones oficiales.</p><p>En ese contexto, el nombre del estadio deja de ser un dato meramente descriptivo y puede convertirse en exposición publicitaria de alcance mundial. Y si esa exposición beneficia a una marca que no es patrocinadora oficial, puede erosionar el valor de la exclusividad vendida a quienes sí pagaron por ella. Por eso la prohibición tiene lógica. Pero lo que debe discutirse no es si el organizador puede proteger a sus patrocinadores —puede hacerlo—. La discusión más interesante es hasta dónde puede llegar esa protección, y cuándo una restricción razonable se convierte en un exceso. Porque tampoco se puede pretender que el Mundial borre toda referencia cultural, informativa o comercial al fútbol. No toda mención al Mundial es ambush marketing. No toda promoción vinculada a la fiebre futbolera es ilícita. El análisis debe ser más fino.</p><p>Una cosa es informar que habrá partidos del Mundial en determinada ciudad. Otra es sugerir que una marca es patrocinadora, aliada o parte oficial del evento. Una cosa es hacer una promoción futbolera genérica. Otra es usar símbolos, nombres, estética o códigos visuales del torneo para capturar valor comercial ajeno.</p><p><b>Levi’s</b>: ¿cumplimiento creativo o infracción elegante? El caso Levi’s es fascinante porque no encaja fácilmente en ninguna categoría. Por un lado, la marca podría decir que cumplió. Su nombre fue cubierto. No usó el logo oficial de la <b>FIFA</b>. No se presentó como patrocinador del Mundial. Formalmente, podría sostener que acató la restricción.<b>“Clean venue significa libre de marcas. Y el contorno del logo de Levi’s es, claramente, una marca en sí misma”.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/GH5DF6VQ7VHL7LW6LJAUXV6XTQ.JPG?auth=4e6ec4c61e23528314c04cb340f7d5570067ce3317698ac91530f77093ec2ba4&smart=true&width=2533&height=1598" alt="Soccer Football - FIFA World Cup 2026 - Group D - Paraguay v Australia - San Francisco Bay Area Stadium, Santa Clara, California, U.S. - June 25, 2026 General view of the big screen during the match as stadium sponsor Levi's is covered REUTERS/Eloisa Lopez" height="1598" width="2533"/><p>En derecho de la competencia desleal y en publicidad, importa el efecto real o potencial del mensaje.</p><p>No solo lo que se dice literalmente, sino lo que se comunica en conjunto. El consumidor no analiza una pieza como un abogado revisando un contrato: la percibe de manera rápida, integral y superficial. En esa percepción, una silueta puede comunicar tanto como una palabra.</p><p>Un argumento a favor de Levi’s es que en ningún momento se presentó como patrocinador —al contrario, a todo el mundo le quedaba claro que no lo era—. Pero hay infracciones que se configuran con independencia de su efecto. En este caso existía una prohibición de usar la marca, y Levi’s hizo precisamente eso. La respuesta no es obvia. Pero la segunda opción parece difícil de negar desde el punto de vista publicitario: el gesto funcionó porque todos entendieron el mensaje. La marca estaba “tapada”, y precisamente por eso se volvió tema de conversación. Ahí está la genialidad —y la zona de riesgo— de la estrategia. Levi’s no necesitó pelear con la FIFA ni incumplir abiertamente. Le bastó convertir la restricción en contenido. La prohibición dejó de ser un obstáculo y pasó a ser el concepto creativo de la campaña.</p><h2>La marca que sobrevive a su propio ocultamiento</h2><p>Este caso deja una lección potente sobre la naturaleza de las marcas. Las más valiosas no dependen únicamente de su nombre escrito. Viven en la mente del consumidor. Se activan por memoria, por forma, por color, por contexto. <b>Pensemos en Nike o en Apple: hace tiempo dejaron de usar el nombre e incluso el logo mixto, y se quedaron con un isotipo —un logo puramente gráfico— que los consumidores reconocen sin necesidad de leer nada.</b></p><p>Eso explica por qué cubrir el nombre puede no ser suficiente. Y también explica por qué, en ciertos casos, cubrirla puede hacerla más poderosa. En el caso Levi’s, la orden de desaparecer generó conversación. La cobertura se volvió noticia. El logo ausente resultó más interesante que el logo presente. Y la marca obtuvo una exposición viral que probablemente no hubiera ocurrido sin la prohibición. Desde el marketing, fue brillante. Desde el derecho, es discutible. Y precisamente por eso es un gran caso.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/PZGH7FVVI5GYRPGKDZORG5EPSQ.JPG?auth=5a15163330e7bd9a52007ccc028bad24d328e82547680ba7a09abcd1d358eed6&smart=true&width=7158&height=4772" alt="16 de junio de 2026; Santa Clara, California, EE. UU.; Logotipo de Levi's cubierto sobre una pantalla gigante, antes de un partido del Grupo J de la Copa Mundial de la FIFA 2026 entre Austria y Jordania en el Estadio del Área de la Bahía de San Francisco. Crédito obligatorio: Darren Yamashita-Imagn Images" height="4772" width="7158"/><h2>El límite entre creatividad y parasitismo</h2><p>No toda creatividad debe ser sancionada. El derecho no debería castigar la inteligencia publicitaria ni convertir la protección de patrocinadores en una censura comercial absurda.</p><p>Pero tampoco puede ser ingenuo. Si una marca diseña una acción para apropiarse de la atención de un evento y obtener exposición equivalente a la de un patrocinador sin pagar por ello, estamos ante un problema legítimo de competencia desleal.</p><p><b>“El límite no está en una palabra mágica ni en una fórmula rígida. Está en el efecto del mensaje.”</b></p><p>¿La campaña informa o sugiere patrocinio? ¿Describe un hecho real o busca generar asociación comercial? ¿Usa elementos necesarios o elementos deliberadamente evocativos? ¿Aprovecha una conversación pública de forma legítima o se cuelga del esfuerzo económico ajeno? ¿El público podría entender que existe una relación oficial que en realidad no existe? Esas son las preguntas relevantes.</p><p>En el caso Levi’s, la defensa más fuerte sería que la marca no se aprovechó de la FIFA, sino de su propia notoriedad. La silueta era reconocible porque Levi’s construyó durante décadas un activo marcario poderoso. Nadie puede prohibir que una marca sea famosa.</p><p>La crítica, sin embargo, es que esa fama fue activada deliberadamente en el contexto del Mundial, para mantener exposición dentro de un evento en el que no tenía derechos comerciales. Ambas posiciones tienen argumentos.</p><h2>Una lección para las empresas</h2><p>Para las marcas, el Mundial es una tentación enorme. La conversación pública se concentra en el fútbol, las emociones se intensifican y los consumidores están más receptivos a mensajes asociados con celebración, identidad y pertenencia.</p><p>Pero esa oportunidad tiene límites. Las empresas pueden hablar de fútbol, aprovechar la coyuntura, hacer campañas creativas vinculadas al entusiasmo deportivo. Lo que no deben hacer es inducir al público a creer que tienen una relación oficial con el evento, usar signos protegidos sin autorización, o apropiarse de la reputación y el esfuerzo económico de terceros.</p><p><b>“El buen marketing de oportunidad juega con el contexto. El ambush marketing se apropia de él”.</b> La diferencia puede parecer sutil, pero jurídicamente es decisiva.</p><h2>Conclusión</h2><p>El caso <b>Levi’s</b> demuestra que las reglas anti-ambush son necesarias, pero también que la realidad delas marcas es más compleja que la simple presencia o ausencia de un logo. La <b>FIFA</b> puede tener razones legítimas para exigir estadios libres de marcas no autorizadas. Los patrocinadores oficiales tienen derecho a proteger la exclusividad por la que pagaron. Y las marcas no patrocinadoras deben evitar generar asociaciones comerciales indebidas. Pero también es cierto que una marca poderosa no desaparece porque alguien la cubra. Si el público puede reconocerla por su sombra, su forma o su ausencia, el signo ya trascendió el cartel. <b>Por eso, el caso no solo habla de fútbol ni de patrocinio. Habla del verdadero poder de una marca bien construida.</b></p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4KVUOXMOTNAAXLMMGZHWEE32PI.jpg?auth=f5f8061b931884eb5e297b7f39be76953eb1a5cf92251677b99cdb2d11110381&smart=true&width=1920&height=623" alt="" height="623" width="1920"/>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/OI2DHBW3YZGU7D5MH3MYYZPKNU.JPG?auth=0eb265eb79282502de8dbff7666f25d1800028269e9ec85732f2dc1546969981&amp;smart=true&amp;width=5152&amp;height=3440" type="image/jpeg" height="3440" width="5152"><media:description type="plain"><![CDATA[Soccer Football - FIFA World Cup 2026 - Round of 32 - United States v Bosnia and Herzegovina - San Francisco Bay Area Stadium, Santa Clara, California, U.S. - July 1, 2026 The stadium sponsor Levi's is covered before the match REUTERS/Pedro Nunes]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">REUTERS</media:credit></media:content></item><item><title><![CDATA[Huella digital para entrar al gimnasio: una multa de S/ 139,000 y lo que toda empresa debe saber antes de usar biometría]]></title><link>https://www.infobae.com/peru/2026/06/01/huella-digital-para-entrar-al-gimnasio-una-multa-de-s-139000-y-lo-que-toda-empresa-debe-saber-antes-de-usar-biometria/</link><guid isPermaLink="true">https://www.infobae.com/peru/2026/06/01/huella-digital-para-entrar-al-gimnasio-una-multa-de-s-139000-y-lo-que-toda-empresa-debe-saber-antes-de-usar-biometria/</guid><dc:creator><![CDATA[Enrique Cavero]]></dc:creator><description><![CDATA[El Ministerio de Justicia sancionó a un gimnasio arequipeño por recopilar huellas digitales de sus socios. La decisión ha sido leída por algunos como un nuevo criterio de la autoridad: el consentimiento no basta si el tratamiento de datos no es proporcional. Pero esa conclusión, aunque correcta en abstracto, puede ser peligrosa si se entiende mal]]></description><pubDate>Mon, 01 Jun 2026 16:47:30 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/ERQROGMK7ZDKJNVCBMFA6XZAR4.png?auth=4d1f60e9e175ab8085d1c7b95f8ef90e6158b92316f4dc226fa419806c2b9cc6&smart=true&width=2752&height=1536" alt="Diversos individuos se ejercitan en un gimnasio moderno durante la tarde, aprovechando la luz natural que inunda el espacio a través de sus amplias ventanas industriales. (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1536" width="2752"/><p>Una socia de un gimnasio en Arequipa denunció que, después de renovar su membresía, se le exigió registrar su <b>huella digital</b> para poder ingresar al local. Según la denuncia, no se le habría solicitado previamente un consentimiento expreso, informado y específico para el tratamiento de sus datos biométricos. Además, la usuaria sostuvo que no sabía en qué banco de datos se almacenaría su información ni si la empresa contaba con medidas de seguridad adecuadas.</p><p>El caso llegó a la Autoridad Nacional de <b>Protección de Datos Personales</b> del Ministerio de Justicia. El resultado fue una multa de 27 UIT —más de S/ 139,000— contra la empresa, al considerar que la recopilación de huellas digitales para controlar el acceso al gimnasio no era necesaria, pertinente ni adecuada para la prestación del servicio.</p><p>La resolución señala que el gimnasio tenía almacenadas <b>7,132 huellas digitales</b> correspondientes a 3,566 titulares. La empresa sostuvo que el sistema biométrico no almacenaba la imagen completa de la huella, sino puntos de minucia convertidos en un código binario no reversible. También indicó que el registro de huella no era obligatorio, sino una medida de seguridad para evitar suplantaciones.</p><p>La autoridad, sin embargo, concluyó que el tratamiento de <b>datos biométricos</b> era excesivo, pues la finalidad de verificar la identidad del socio al ingresar podía alcanzarse mediante mecanismos menos intrusivos, como la presentación del DNI.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/XO5EJ6NLYZHW5EFRAVIHYDRF3U.jpg?auth=9aaecd638ebeddd393ea7992598b8d9fec39af1761a2d2ede76d65f8103f21ee&smart=true&width=1920&height=1080" alt="Ciberseguridad, Inteligencia Artificial, IA, protección digital, vigilancia, biometría, defensa de datos, seguridad en redes, privacidad, sistemas de control, ciudades inteligentes (Imagen Ilustrativa Infobae)" height="1080" width="1920"/><h2>El punto más importante: ¿proporcionalidad o consentimiento?</h2><p>La resolución ha generado una discusión relevante para cualquier empresa que utiliza sistemas biométricos: ¿puede el consentimiento del usuario validar el tratamiento de su huella digital?</p><p>La respuesta exige <b>cuidado</b>.</p><p>Es cierto que el consentimiento no debe usarse como una fórmula vacía para legitimar cualquier tratamiento de datos personales. Un consentimiento genérico, escondido en un reglamento interno, entregado después de la contratación o sin explicar claramente qué dato se recopila, para qué finalidad, por cuánto tiempo y bajo qué medidas de seguridad, difícilmente puede considerarse válido.</p><p>Pero también sería equivocado leer esta resolución como si la autoridad pudiera desconocer cualquier consentimiento específico simplemente porque considera que existía una <b>alternativa menos intrusiva</b>.</p><p>Ese es el riesgo de una lectura demasiado amplia del caso.</p><p>La proporcionalidad no opera en el vacío. Un tratamiento de <b>datos</b> no es proporcional o desproporcionado en abstracto. Siempre debe analizarse en relación con una finalidad determinada, explícita y lícita. Y cuando el tratamiento se basa en consentimiento, esa finalidad debe haber sido informada al titular como parte esencial de aquello que acepta.</p><p>Por eso, antes de discutir si un tratamiento era proporcional, primero hay que preguntarse si existió realmente un <b>consentimiento válido</b>. Si el usuario no fue informado antes de contratar, si la finalidad fue explicada de manera genérica, o si el acceso a un servicio ya pagado quedó condicionado a aceptar el enrolamiento, el problema principal no es de proporcionalidad. Es de consentimiento.</p><h2>Lo que el caso realmente parece mostrar</h2><p>Más que un precedente contra el uso de <b>biometría</b> en gimnasios, la resolución parece revelar un problema práctico más concreto: el consentimiento de la empresa no estaba suficientemente blindado.</p><p>Según los hechos descritos en la resolución, la usuaria habría conocido la exigencia de registrar su huella después de pagar y firmar el contrato. También habría tenido problemas para ingresar pese a que, según se le indicó, podía hacerlo con su DNI.</p><p>Ese detalle cambia la lectura del <b>caso</b>.</p><p>No estamos necesariamente ante una situación en la que una persona recibió información clara, aceptó expresamente el uso biométrico y luego cuestionó lo que había consentido. El caso parece más cercano a una situación en la que la información fue insuficiente, tardía o contradictoria. Si eso fue lo que ocurrió, la discusión debía centrarse precisamente en eso: si el consentimiento fue previo, informado, específico y libre.</p><h2>El consentimiento no es una formalidad</h2><p>El caso deja una lección importante: cuando una empresa utiliza datos biométricos, el consentimiento no puede ser tratado como un simple párrafo dentro de un reglamento interno.</p><p>Debe ser previo, claro, específico, informado y <b>documentado</b>. Debe explicar qué dato se recopila, para qué finalidad concreta, cómo será tratado, cuánto tiempo será conservado, qué medidas de seguridad existirán y qué opciones tiene el titular.</p><p>En sistemas biométricos, además, conviene justificar expresamente por qué ese mecanismo es razonablemente adecuado para la finalidad perseguida. No porque la autoridad deba aprobar el modelo de negocio de la empresa, sino porque la empresa debe poder demostrar que el titular entendió exactamente qué estaba aceptando.</p><p>La resolución no debería leerse como una prohibición indirecta de la <b>biometría</b> ni como una regla según la cual el consentimiento nunca basta. Cuando el consentimiento es insuficiente, tardío o genérico, la empresa queda expuesta. Pero si el consentimiento fue claro, específico y completo, la proporcionalidad no puede convertirse en una herramienta para vaciar de contenido la decisión informada del titular sobre sus propios datos.</p><p>El punto no es negar que la autoridad pueda controlar los tratamientos de <b>datos biométricos</b>. Por supuesto que puede hacerlo. El problema es convertir el principio de proporcionalidad en una segunda autorización sustantiva de la autoridad sobre decisiones que el titular ya adoptó de manera libre e informada. Si el consentimiento fue defectuoso, el problema es el consentimiento. Pero si el consentimiento fue claro, específico y completo, la autoridad no debería sustituir la decisión del usuario y de la empresa por su propia preferencia sobre el mecanismo de identificación.</p><p>La empresa sancionada aún puede impugnar la decisión. Este caso marca una advertencia para el mercado: usar biometría no está prohibido, pero exige un estándar alto de información, documentación y coherencia operativa.</p><img src="https://www.infobae.com/resizer/v2/4KVUOXMOTNAAXLMMGZHWEE32PI.jpg?auth=f5f8061b931884eb5e297b7f39be76953eb1a5cf92251677b99cdb2d11110381&smart=true&width=1920&height=623" alt="" height="623" width="1920"/>]]></content:encoded><media:content url="https://www.infobae.com/resizer/v2/ERQROGMK7ZDKJNVCBMFA6XZAR4.png?auth=4d1f60e9e175ab8085d1c7b95f8ef90e6158b92316f4dc226fa419806c2b9cc6&amp;smart=true&amp;width=2752&amp;height=1536" type="image/png" height="1536" width="2752"><media:description type="plain"><![CDATA[Diversos individuos se ejercitan en un gimnasio moderno durante la tarde, aprovechando la luz natural que inunda el espacio a través de sus amplias ventanas industriales. (Imagen Ilustrativa Infobae)]]></media:description></media:content></item></channel></rss>