Condenados por terrorismo podrán postular a cargos públicos si fueron rehabilitados tras disposición del TC

El Tribunal Constitucional dejó sin efecto un aspecto contenido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.

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La norma fue promulgada en el 2018 por el Congreso de la República. (Andina)
La norma fue promulgada en el 2018 por el Congreso de la República. (Andina)

Los sentenciados por delitos de terrorismo o apología podrán postular a cargos de elección popular según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

En el año 2018, el Congreso de la República estableció la Ley 30717 para modificar normas electorales y, de esta manera, vetar a los sentenciados por tráfico ilícito de drogas; violación de la libertad sexual; terrorismo, en calidad de autores; y apología.

La citada ley impedía que los mencionados puedan postular a la presidencia de la República y al Congreso, así como a los Gobiernos regionales y locales.

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Sin embargo, el TC a través del expediente 00005-2020-PI/TC consideró que la premisa “El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, comprendida en los artículos 1, 2 y 3 de la norma del Legislativo, no debía continuar en vigencia.

La sentencia fue emitida por los magistrados Pacheco Zerga, Ochoa Rodrich, Domínguez Haro, Morales Saravia, Monteagudo Valvez y Gutiérrez Ticse. El grupo advirtió que la citada frase, recogida por la norma 30717, es contradictoria con la Convención Americana de Derechos Humanos.

En este sentido, el TC estableció que “la prohibición de participar en la vida política, a una persona que ha sido rehabilitada, implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad, reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”.

La institución también manifestó que para frenar el resurgimiento del terrorismo en el Perú, la ciudadanía tiene como deber notificar a las autoridades “de que una persona, se encuentre rehabilitada o no, incurriese en el delito de apología de terrorismo o de algún otro relacionado con el terrorismo”.

José Williams se pronuncia sobre la cuestión de confianza.
Foto: Congreso
José Williams se pronuncia sobre la cuestión de confianza. Foto: Congreso

Medida cautelar a favor del Congreso

El presidente del Poder Legislativo, José Williams (Avanza País), presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda competencial junto a una medida cautelar, días atrás, contra el presidente Pedro Castillo.

La medida fue adoptada por el Legislativo debido a la interpretación de la cuestión de confianza, ejercido por el Ejecutivo, que “contraviene” con la Constitución debido a que el Parlamento “rechazó de plano” la presentación del recurso, pero no el mecanismo en sí; según refiere este poder del Estado.

“He presentado la demanda competencial y medida cautelar ante el Tribunal Constitucional respecto a ilegales ‘interpretaciones’ de la cuestión de confianza, con el objetivo de defender la institucionalidad del Congreso y la Constitución”, informó Williams Zapata mediante Twitter.

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En este escenario, el pasado primero de diciembre, el TC emitió un documento en el que concedió la medida cautelar solicitada. Además, acordó suspender cualquier efecto que pudiese suscitarse tras la decisión del Ejecutivo en torno a esta interpretación.

“Podrían producirse consecuencias institucionales, difícilmente reversibles, si no se suspende el efecto de la interpretación desarrollada por el Poder Ejecutivo en el Acta del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022″, se lee en el texto.

El máximo intérprete de la Carta Magna también destacó que esta no es una resolución de fondo de la actual controversia entre ambos poderes del Estado.

“Queda claro, entonces que el Poder Ejecutivo podría, a partir de su interpretación, plantear una cuestión de confianza y considerar, en caso de ser rechazada, como una segunda denegatoria de confianza”, precisa el TC.

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