El Tribunal Constitucional ha reconocido por primera vez el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que en materia de servicios públicos, el derecho de acceso al agua no es la única necesidad básica que tienen los peruanos en el país.
En su sentencia, el TC destaca que “la vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna ni desarrollarse en sociedad”. Entre ellos se encuentran el acceso a agua potable y desagüe, a la energía eléctrica y el internet.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional reconoce que si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no está consagrado expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme al artículo 3 de la Carta Magna, vinculado a valores como la dignidad del ser humano y el Estado social y democrático de derecho.
Sin embargo, el colegiado advirtió que este reconocimiento no significa que el acceso a la energía eléctrica sea automático o se otorgue sin respetar ninguna otra consideración que garantice la protección del medio ambiente, la seguridad de las redes eléctricas y la producción nacional de electricidad.
En esa línea, estableció que el acceso al servicio tiene que estar sujeto al cumplimiento de determinados requisitos legales racionales y bajo la supervisión de los entes administrativos a cargo del sistema eléctrico. También resaltó que no se debe postergar el suministro indefinidamente a los grupos en situación de pobreza.
TC Y PEDRO CASTILLO
El Tribunal Constitucional deberá determinar si acoge la acción de habeas corpus presentada por el presidente Pedro Castillo, con la que tiene el objetivo de dejar sin efecto el trámite de la denuncia presentada en su contra ante el Congreso de la República por el delito de traición a la patria.
Esto se debe a que la Primera Sala Constitucional de Lima dispuso la semana pasada remitir el recurso interpuesto por la defensa legal del jefe del Estado ante el máximo intérprete de la Constitución en el país, para que adopte la decisión que corresponda sobre este caso.
Además, el tribunal superior adoptó esta medida al brindar el recurso de agravio constitucional presentado por los abogados del mandatario a fin de que esta acción sea vista en última instancia por el Tribunal Constitucional, luego de haber sido rechazada por el Poder Judicial en primera y segunda instancia, respectivamente.
RETIRO DE AFP
La demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley N° 31192, que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos, quedó al voto junto con otras 15 causas durante la última audiencia del pleno del Tribunal Constitucional realizada en el mes de julio.
La audiencia pública del colegiado empezó con los informes orales de los abogados de la parte demandante, representantes del Colegio de Abogados de Lima Sur; por la parte demandada hizo lo propio el procurador del Congreso.
La causa continuó con la ronda de preguntas a cargo de los magistrados para los abogados de ambas partes, la misma que al final quedó al voto.
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