En una realidad donde la información cumple un papel fundamental, el tratamiento de datos personales se convierte en un bien preciado. Por ello resulta importante compartirlo con cautela en especial si se trata de menores de edad. Los documentos y acciones para proteger la información personal son diversos; sin embargo, aún queda pendiente seguir construyendo conciencia en torno a este tema.
El capítulo dos de la Constitución Política del Perú inicia señalando que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Es así que, sobre los dos primeros grupos, la Ley 29733, Ley de protección de datos personales, señala que estos “actúan a través de sus representantes legales”; es decir, sus padres o aquellos señalados como sus tutores.
Si bien la mencionada ley fue publicada recién en el 2011, no fue sino hasta dos años después que se aprobó su reglamento. Este resalta que “para el tratamiento de datos personales de un menor de edad, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutores, según corresponda”. Aquellos entre 14 y 18 años podrán dar consentimiento por su cuenta “siempre que la información proporcionada haya sido expresada en un lenguaje comprensible para ellos”.
Además, se encuentra prohibido obtener de un menor información que permita acceder a datos correspondientes a su familia. Detalles sobre la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualquier otro podrán ser obtenidos solicitando el consentimiento de quienes poseen dicha información. Así lo señala el artículo 29 del reglamento antes mencionado.
Se considera como una infracción grave “dar tratamiento a los datos personales sin el consentimiento libre, expreso, inequívoco, previo e informado del titular”, así como “realizar tratamiento de datos personales sensibles incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia”. Este tipo de infracción es sancionada con una multa de entre cinco y cincuenta UIT. Es decir entre S/ 23,000 y S/ 230,000.
PELIGRO LATENTE
El robo de identidad, estafas, secuestros, entre otros pueden ser cometidos a partir del incorrecto uso de los datos personales. La Autoridad nacional de protección de datos personales (APDP) advierte que está en manos del propio ciudadano permitir el manejo de esa información al decidir a quien brindar el respectivo consentimiento. En el caso de menores, como se ha señalado líneas atrás, depende de los padres o tutores.
El nombre, la dirección de correo electrónico, número de DNI, fotos, número de teléfono, dirección del hogar, grabaciones de voz, videos, datos de familiares, creencia religiosa, ingresos económicos, información sobre la salud, huella digital, opinión política, origen étnico, entre otros integran el grupo de datos personales según la APDP.
Un informe de la Red iberoamericana de protección de datos publicado en el 2016 señala, en el capítulo dedicado al Perú, que “el mayor problema es la falta de cultura de protección de datos en los menores de edad, quienes cuelgan fotos e información sobre ellos y sobre sus familiares en las redes sociales sin tener en cuentas las medidas de seguridad y de privacidad que deben usar”.
Una reciente encuesta promovida por la Defensoría del Pueblo señaló que 63.7% de los participantes indicó que desconoce la existencia de alguna ley que proteja sus datos personales. El mismo resultado se obtuvo ante la pregunta si conocían de alguna institución pública encargada de proteger su datos. Cabe señalar que estas preguntas se plantearon a mayores de edad, los mismos que estarían a cargo de la protección de los datos de menores.
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