Ica: Suspenden 6 meses a jueces que absolvieron a sujeto acusado de violación porque víctima usaba ropa interior roja

El caso generó indignación y la campaña en redes sociales “Me gusta la vida social y eso no justifica que me violen”.

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Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). | Foto: Agencia Andina
Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). | Foto: Agencia Andina

En el 2019, un caso de violación sexual indignó a gran parte de la población e inspiró una campaña en redes sociales con el eslogan “Me gusta la vida social y eso no justifica que me violen”. Más de tres años después, este 10 de marzo, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) decidió suspender 6 meses de sus cargos a los jueces Ronald Nilton Anayhuamán Andía, Lucy Julliana Castro Chacaltana y Diana María Jurado Espino.

Los jueves habían sido responsables de absolver a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos, el sujeto acusado de violación sexual a una mujer, cuyo abogado usó la excusa de que la víctima usaba ropa interior roja y “le gustaba la vida social”.

Así lo anunció el organismo de la de la Corte Suprema, a través de un comunicado. La OCMA, presidida por la magistrada suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, expresó que los integrantes Juzgado Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, de la Corte Superior de Justicia de Ica, utilizaron innecesariamente “fundamentos estereotipados” en la sentencia que resolvió absolver al acusado.

Para el órgano de control del Poder Judicial, independientemente del criterio jurisdiccional que pudieran tener los jueces y/o convencimiento respecto a la responsabilidad de un imputado y su decisión, sus actuaciones sobrepasaron los límites de la independencia jurisdiccional con contravención al debido proceso, a la legalidad y dignidad, al afirmar en su sentencia un ‘estereotipo de género’; contraviniendo así principios rectores y derechos fundamentales como el respeto a la dignidad, igualdad ante la ley, y una vida libre de violencia”, indicó la OCMA en su pronunciamiento.

El caso causó indignación y se formó una campaña en redes sociales. | Foto: LATEX Magazine
El caso causó indignación y se formó una campaña en redes sociales. | Foto: LATEX Magazine

EL CASO

Según los hechos relatados en la investigación del caso, el pasado 29 de enero de 2019, Espinoza Ramos y la denunciante, de 21 años, estuvieron bebiendo licor. La joven le habría expresado que ya no quería seguir tomando, pero él insistió. Tras tomar una copa más de vino, ella perdió completamente el conocimiento y quedó inconsciente. Sería en este momento, donde el acusado se aprovechó de ella y la ultrajó.

La joven despertó al día siguiente al lado del denunciado. Ella lo empujó y huyó del lugar. Se dirigió a su vivienda y le contó a su madre. Juntas fueron a denunciar.

Durante el juicio, el abogado defensor del agresor, Paúl Muñoz, intentó justificar el crimen alegando al color de la ropa interior de la víctima y que a ella “le gustaba la vida social”.

“Hay otra cosa que se tendría que observar y eso lo van a decir las diligencias que se tengan que practicar […] La señorita es… eventualmente, digamos, le gustaba la vida social. No le podría decir más”, mencionó el abogado Paúl Muñoz en declaraciones a la prensa al recalcar la inocencia de sus defendidos. “Le estoy diciendo de una forma eufemística”, dijo el abogado; según se menciona y resalta (negritas) en el comunicado de la OCMA.

Fue justamente estas declaraciones las que inspiraron gran indignación de la ciudadanía y se formó un eslogan al respecto y campaña en redes sociales.

Sin embargo, el abogado no sería el único que mantenía dicha lógica. Para los jueces Ronald Nilton Anayhuamán AndíaLucy Julliana Castro Chacaltana y Diana María Jurado Espino, el color rojo y los encajes de la prenda íntima que llevaba la víctima restaban credibilidad a su testimonio.

Según el fallo, la personalidad de la víctima “no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”.

Así, decidieron absolver al Giancarlo Miguel Espinoza Ramos del delito de violación sexual, por el cual había sido denunciado. Sin embargo, la sentencia no duró mucho.

El 3 de enero del 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica declaró nula la sentencia que absolvía al acusado.

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