Fiscal de la Nación es criticada por suspender investigación contra Pedro Castillo

Zoraida Ávalos indicó que mientras dure el mandato de Castillo no podrá ser investigado, porque “se debe preservar la institución presidencial y garantizar el ejercicio gubernamental por todo el periodo fijado”.

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| Foto: Fiscalía de la Nación

La decisión de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de no investigar al presidente Pedro Castillo durante el tiempo que dure su mandato hizo que diversas fuerzas políticas y especialistas criticaran a la magistrada, indicando que está mal interpretando el artículo 117 de la Constitución Política del Perú en el cual se amparó para no seguir con la investigación de los ascensos de las FF.AA. y las polémicas reuniones con el jefe de Petroperú y empresarios que luego ganaron millonaria licitación.

De acuerdo al artículo 117 de la Constitución Política del Perú, se blinda al presidente Castillo frente a cualquier investigación mientras ejerza el cargo de máximo representante de la población peruana. Todas las diligencias recién se podrán realizar cuando concluya su mandato, como sucedió con el expresidente Martín Vizcarra.

La suspensión es hasta julio del 2026, cuando termine su mandato presidencial, pero esta disposición solo abarca a Castillo más no incluye al ministro de defensa, Walter Ayala Gonzales, al exsecretario de la presidencia Bruno Pacheco, la lobista Karelim López, ni al empresario Samir Abudayeh y otros.

Entre los argumentos para suspender la investigación a Castillo, la fiscal de la Nación indica que “el Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso (...) y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Agrega también que por esos mismos motivos por los que el Congreso podría sancionarlo.

“Esta posición jurídica hace compatible de protección a la institución presidencial, que implica la no investigación durante el ejercicio del cargo, con la garantía de que los hechos serán investigados, pero a la culminación del mandato presidencial. Con lo que en los hechos ocurre, una suspensión del inicio de los actos de investigación”, subraya la resolución de la fiscal de la Nación.

Luego, anota que históricamente, desde el regreso de la democracia el año 2000, todos los fiscales decidieron no investigar o procesar penalmente a ningún presidente, mientras ejerciera el cargo. En los casos de Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski nunca se les investigó mientras ejercieron la presidencia.

CRÍTICAS

Abogados penalistas y constitucionalistas cuestionaron los argumentos con los que la fiscal de la Nación decidió abrir dos investigaciones preliminares al presidente Castillo, aunque suspendió las diligencias hasta el fin del gobierno de este.

Romy Chang y Carlos Caro, abogados penalistas, coincidieron en que Ávalos ha mantenido una interpretación errada de la Constitución, pues el artículo 117 de la Carta Magna, solo señala que un presidente no puede ser acusado, pero sí podría realizar una investigación preliminar.

Además que la magistrada no debió suspender las pesquisas hasta el fin de gobierno y que la determinación que tomó la aleja de su función de perseguir el delito.

Indicaron también que con esta decisión colocan a Castillo como “un investigado en el papel”.

Erick Urbina, abogado constitucionalista, sostuvo por su parte que Ávalos debió realizar diligencias y recién luego, en caso de que llegase a etapa acusatoria, suspender su labor.

El exprocurador anticorrupción, César Azabache, la decisión se percibe como insuficiente y que es necesario que se discuta la eliminación del artículo 117 de la Constitución.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SE PRONUNCIA

La Defensoría del Pueblo también se pronunció respecto a la polémica decisión de Zoraida Ávalos e indicó que el artículo 117 “no debe ser interpretada de manera literal ni aislada de otros mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento, que identifican a nuestro Estado de derecho como los principios de lucha contra la corrupción, de transparencia y de legalidad”.

“No se puede concluir que la inmunidad presidencial es absoluta, a nuestro juicio esta prerrogativa tiene el carácter de relativa. En este sentido, aun cuando no sea posible una eventual acusación contra el mandatario en funciones, nada impide el desarrollo de una investigación que permita esclarecer la verdad y determinar la eventual responsabilidad penal del funcionario”, recalca.

“La Defensoría del Pueblo solicita al Ministerio Público reexaminar su decisión integrando todas las normas y principios constitucionales. En todo caso, considera que corresponde al procurador general del Estado solicitar la reconsideración con la finalidad de que la investigación preliminar no sea suspendida”, finaliza el comunicado de la Defensoría.

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