A 20 años del Vuelo 93 UA: ¿matar inocentes para salvar a otros?

El avión de United fue secuestrado el 11 de septiembre de 2001, pero nunca alcanzó su objetivo en Washington DC

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Los restos del Vuelo 93 UA (AP)
Los restos del Vuelo 93 UA (AP)

Si bien existe la figura legal del estado de necesidad disculpante de responsabilidad penal frente a un homicidio, desde la ética aun cuando el deber de preservar la propia vida no es absoluto, matar a quien no amenaza la propia vida, para sobrevivir, es habiente de gravedad per se, y no por el criterio de elección o anuencia en el procedimiento y toma de decisión. Un antiguo caso emblemático fue el del capitán Dudley, quien naufragando con otros tres navegantes, sin perspectivas de socorro y a punto de morir, sugirió un sorteo para poder comerse a uno en favor de la supervivencia del resto. Sin obtener unanimidad, procedió a degollar al más débil.

Similarmente Lon Fuller plantea el caso de un homicidio con canibalismo entre cinco espeleólogos atrapados y sin razonables posibilidades de supervivencia. Y esto resulta más evidente cuando se trata de salvar a terceros, ejemplificándolo Judith Thomson con el caso donde un individuo en un puente podría detener al tranvía que matará a cinco personas dispuestas sobre la vía, sólo arrojando al vacío a quien se encuentra a su lado; o un cirujano quien matando un paciente podría con sus órganos hacer sobrevivir a otros cinco agonizantes.

Desde el deontologismo, la prohibición de todas estas acciones radica en la degradación del sujeto a la categoría de medio para otros fines, cosificándolo y vulnerando el postulado de respetar la dignidad humana como bien intangible, imponderable e insusceptible de limitación, sea por parte del poder público o privado. Esta no instrumentalidad del sujeto, autodeterminándose igualitariamente con valor propio, falla en otras situaciones como la prisión preventiva de quien quizás sea inocente; el policía o militar que arriesga su vida en defensa de terceros; voluntarios para probar medicamentos salvando otras vidas, o la tan debatida aplicación de tormentos a un culpable de terrorismo pudiendo conseguir información para desactivar un inminente atentado salvando cientos de vidas. Luego, aquí se observa que la dignidad humana como valor absoluto restringe todo aquello que causare o permitiera un perjuicio al sujeto y su propio interés, pero descuidando la dignidad de su víctima.

Tampoco resuelve el deontologismo, si abatir o no un avión secuestrado por terroristas y cuyos pasajeros rehenes son utilizados como escudo para estrellarse contra un poblado. Allí, la defensa del poblado por parte del Estado no prevalece sobre la protección del Estado a los inocentes rehenes, colisionando en paridad estos dos deberes. A diferencia del consecuencialismo, teoría utilitaria que evalúa en este caso la amenaza y certeza frente a la no intervención como de mayor extensión que la intervención, pero que resulta insatisfactoria frente a otras múltiples y diversas situaciones en las cuales no es aplicada para establecer políticas públicas, y por ende tornándose no sistémica. Así, utilitariamente y como estipula Friedhelm Hasse, ante la inminente muerte de los pasajeros, al Estado sólo le es posible salvar al poblado, resolviendo derribar deliberadamente el avión, deviniendo lícito en materia penal y según Antonio Berchelmann el acto de matar a los menos para salvar a los más. Pero dicho criterio resulta insatisfactorio en caso que la cantidad de pasajeros rehenes sea mayor a los habitantes del poblado blanco del avión secuestrado, debiendo cambiar lo cuantitativo por lo cualitativo de lo más salvable, y siempre vulnerando activa y deliberadamente el principio de igualdad e imponderabilidad de la vida humana en función de otros bienes de igual jerarquía. En otras palabras, aquí la tensión se manifiesta en la decisión por la cual se protege la imponderabilidad de la dignidad humana permitiendo la finalidad terrorista, o se viola la primera matando inocentes para defender otros. Luego, siendo la vida humana un bien no cuantificable no puede vulnerarse un derecho fundamental en aras de la eficiencia, aun bajo la anuencia unánime de los pasajeros en ser sacrificados por terceros, por cuanto la ley devendría en un instrumento de gobernanza por pronósticos o probabilidades y no una expresión valorativa ético-social.

Se tiene por un lado entonces, que el deontologísmo no resuelve el dilema cuando la obligación o proscripción recae en ambos sujetos, no diferenciándose jerárquicamente e imposibilitando que un principio se anule a sí mismo. Y por el otro, el consecuencialismo resuelve a modo de cálculo maximizador de la variable deseada porque se consigna a una metodología, pero no a una cualidad, como valor axiológico. Pero si remitimos lo absoluto a otro que no sea lo deóntico o consecuencialista, exigiendo ahora igual consideración de cada vida en igualdad situacional, seguirían estando prohibidos aquellos citados casos de homicidios pero evitando la parálisis deóntica así como también la ruptura utilitaria del postulado. Esto se logra descentralizando al hombre mediante cuatro preceptos. Uno del Levítico 18:5, donde el salvamento de una persona en peligro mortal aplaza circunstancial y suficientemente todo mandato salvo la prohibición de idolatría, relaciones sexuales prohibidas y asesinato. Otro, del Levítico 19:16, prohibiendo deponer contra la vida del prójimo salvo que actuando, la propia vida esté en mayor peligro. El tercero, del Génesis 9:6 y Levítico 25:35, postulando la insustituibilidad de una persona por otra, prohibiendo salvarse uno a costa del otro en igualdad de condiciones e independientemente de la precariedad o vulnerabilidad del estado o salud de uno respecto del otro. El cuarto y último, del Éxodo 21:1 y Deuteronomio 22:26, donde quien atenta contra la vida de uno, quiebra aquella simetría, aplicando la legítima defensa pudiendo incluso ser implementada por un tercero.

Conjugando estos preceptos, el criterio bíblico responde a todos los casos anteriores con mayor suficiencia y sistematicidad, sin quebrar la imponderabilidad de la vida y dignidad humana, respecto de si abatir o no al avión bomba por parte de la población blanco. Cuestión improcedente para un tercero que no se encuentra amenazado por el inminente atentado, prevaleciendo aquí la proscripción de lesionar directa y activamente al inocente sobre la prescripción de proteger la vida de otro inocente. Pero pudiendo accionar incluso armamentísticamente desviando el avión hacia una zona despoblada, sin destrucción directa en dicha acción, cuya diferencia radica en la relevancia de su participación para el resultado final. Esta distinción entre el acto directo de salvar a unos que provoca indirectamente daño en otros y matar directamente a unos causando indirectamente salvar a otros, es definida por la intención y esencia en su realización primaria, donde sólo la primera opción es considerada salvataje. Criterio similar al conocido caso que acorde a la legislación bíblica, se permite a un tercero desviar una flecha que matará a unos, aun cuando en el desvío dicha flecha eventualmente matara a otros. Resolución similar al caso planteado por Robert Merkel donde una mujer embarazada amenaza de muerte a otra pudiendo aplicar la legítima defensa, evitando en la medida de lo posible lesionar directa y deliberadamente al niño en su vientre. Caso distinto a quien atenta contra una vida pero se escuda en no combatientes quienes le prestan ayuda estratégica, pudiendo considerarlos parte de la amenaza. Y ello extraído del Génesis 34, donde la diferencia entre colectivo humano y pueblo, es una mutua garantía entre sus individuos, responsabilizando por ciertos actos individuales a todo su pueblo. Razón de ciertas guerras, donde se considera el daño hacia un individuo o sector por parte de otro sujeto ajeno a dicho pueblo o Estado, como uno implementado por todo el pueblo o Estado del agresor, sea militar o civil.

En el avión bomba, los rehenes son instrumentados como escudo compelidamente, prohibiendo por lo tanto y tal como estipulan las autoridades más importantes en este ámbito, tal como Shaúl Israeli, Shlomo Zefrani y Abraham Weinroth, entre otros, destruir directa y deliberadamente el avión, pero tampoco es dable imponer el deber de morir a los pobladores amenazados. Luego, si bien sus pasajeros no pueden considerarse parte de la amenaza, la población blanco debería intentar tal como un tercero, desviar el avión hacia un despoblado por todos los medios, incluso armamentísticos, pero en caso que lo derribe forzados compulsivamente a salvar sus propias vidas no serían responsables. No obstante, aquí la acción correcta es el levantamiento de los pasajeros, incluso matando a sus agresores, para controlar el avión o virarlo hacia un despoblado, y aun cuando en ese intento los mismos pasajeros mueran a manos de los terroristas. Caso éste último, donde sólo permanecieran vivos los terroristas, sin dudas el avión deberá ser directamente derribado. Este levantamiento, lo éticamente más apropiado, fue lo decidido y actuado por la tripulación del secuestrado vuelo 93UA en el 2001, acreditándose no sólo el haber evitado un accionar indebido por parte del gobierno, abatiéndolos, sino el haber salvado otras vidas en tierra, igual de inocentes que ellos, ante su inevitable muerte.

Más allá de la exigibilidad de dicha conducta, la cual linda con la ex-gratia, los Estados deberán considerar dichos atentados como eventuales declaraciones de guerra pero evitando destruirlos directamente, desviándolos, aun cuando el avión finalice estrellado en otra zona. Y mejor aún y más óptimo, invirtiendo en tecnologías para que ante dicha situación se neutralice a toda la tripulación aterrizándolos remotamente en el aeropuerto más cercano. Así, en la bioética bíblica, no sólo matar directa y deliberadamente tiene rasgos típicos que carecen el dejar morir o bien como resultado indirecto e indeseado de una acción propia de salvataje, dada la intención y participación activa y causal en el resultado final, sino también la obligación de salvar un inocente no incluye el delito de matar otro, porque al transgredir el medio, se corrompe el objetivo por más noble que parezca. Esto interpela a la tricotomía Hobbes, Kant y Bentham, siempre condenados a elegir el mal menor. Y menos aún tentarnos para usar los mismos medios que aquellos a quienes se combate, sino atarnos a la Autoridad como Odiseo al mástil de su barco, evitando ser presa del canto de sirenas.

*El autor de este artículo es Rabino, Doctor en Filosofía y Postdoctorado en Bioética. Miembro Titular de la Academia Pontificia para la Vida, Vaticano. Mención de Honor Domingo F. Sarmiento, Senado Nacional (2018). Personalidad Destacada de CABA en la Cultura, Legislatura Porteña (2019).

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