Voto rogado: ¿voto imposible en España?

Por Annick Laruelle y Aitor Zurimendi Isla

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(EFE)
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Todos los países reconocen el derecho al voto a los nacionales residentes. En cambio, la solución es distinta para los nacionales no residentes. En Europa los Estados con más nacionales emigrados no suelen concedérselo, salvo a militares o funcionarios en el exterior (Malta, Irlanda). Otros se lo reconocen solo a quien haya residido en el país (Alemania, Reino Unido, Suecia). En España, la Constitución insta al legislador a facilitar el voto de los nacionales no residentes. Con tal precepto se pretendía otorgar el derecho a participar políticamente a quienes tuvieron que exiliarse.

No procede entrar en el debate de en qué medida se debe reconocer a los nacionales no residentes el derecho al voto. La cuestión es que si se les reconoce, se debe posibilitar su ejercicio en la práctica, pero intentando a la vez cubrir los requisitos de sufragio "libre, directo y secreto". Y este equilibrio no resulta sencillo, porque al estar los no residentes fuera del territorio sobre el que el Estado ejerce su soberanía, éste carece de los medios suficientes para imponer las condiciones que garanticen esos requisitos.

Hasta 2011, se enviaba de forma automática la documentación electoral de la circunscripción a la que se adscribía cada nacional inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), y éste podía votar por correo ordinario desde ese país. Hubo evidencias claras de fraude porque el censo no estaba actualizado e incluía un número relevante de personas fallecidas. Se facilitaba así que otras personas enviaran el voto suplantando a aquéllas, dado que en el correo ordinario no hay comprobación de identidad alguna del remitente.

La reforma de 2011

Para evitarlo, en 2011 se aprobó una reforma por la que los nacionales no residentes debían solicitar expresamente la participación en cada uno de los comicios ("voto rogado"). Además, como se les debe enviar las candidaturas oficiales correspondientes a la circunscripción a la que están adscritos, los plazos son muy breves.

Si la documentación llega a tiempo, los electores pueden ejercer durante dos días el derecho al voto en embajadas o consulados presencialmente, o bien enviar el voto por correo. El resultado práctico de la inclusión de este procedimiento es que la participación ha descendido desde un 31,74 % del CERA en 2008, a un 4,95 % en 2011. Y no se escrutaron un 30 % de esos votos por llegar tarde. En un contexto en el que el número de nacionales no residentes ha aumentado sustancialmente por la crisis, tales obstáculos han originado una fuerte demanda social de reforma del voto rogado.

Alternativas al voto rogado

Como decíamos, mantener un equilibrio entre posibilitar el ejercicio del derecho al voto y garantizar los requisitos constitucionales del mismo destinados a evitar fraudes no es sencillo. Una clave para evitar malas prácticas es sin duda mantener actualizado el CERA. Por ejemplo, se podría exigir que cada cinco años las personas inscritas tuvieran que renovar la inscripción en el mismo, de forma que no tuvieran que solicitar posteriormente el derecho al voto en cada convocatoria electoral, acabando con el voto rogado.

Asimismo, debería potenciarse la opción de votar presencialmente en embajadas, consulados o incluso otras dependencias del Estado en el extranjero. Un voto presencial cumple mejor con los requisitos de sufragio "libre, directo y secreto" que el enviado por correo ordinario, en el que es imposible controlar la identidad de quién introduce finalmente la papeleta en el sobre. Pero al ser una situación especial, debe permitirse al menos para quienes no tengan en la ciudad en la que residen un local en el que ejercer presencialmente su derecho.

Lo contrario supondría reconocer un derecho que en la práctica sería de imposible ejercicio. En este caso se les podría hacer llegar a los inscritos una papeleta oficial en la que deben incluir las siglas del partido o coalición que prefieren, señalándoles a la vez dónde podrán consultar las candidaturas de su circunscripción. Eso permite enviar con mayor antelación la documentación por no tener que esperar a la publicación de las candidaturas. El elector podría votar antes, llegando a tiempo su sufragio en caso de voto por correo.

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Voto telemático

Pueden ayudar también los avances tecnológicos que han comenzado a incorporarse a los procesos electorales, diferenciando bien entre voto electrónico presencial (e-voting) y el voto a distancia por internet (i-voting). Los sistemas de voto electrónico presenciales facilitarían el voto de los no residentes, al no tener que ser posteriormente enviados por correo postal a cada colegio electoral.

En cambio, el voto a distancia por internet no cumple las debidas garantías. Aparte del problema de la posible coerción ligada al voto a distancia, hay riesgos de seguridad añadidos, y una posible brecha digital. De hecho los electores franceses residentes fuera del país pudieron votar por internet en las elecciones legislativas de 2012. En 2017 esta posibilidad desapareció por temor a ciberataques.


Annick Laruelle: Profesora IKERBASQUE de Fundamentos del Análisis Económico, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Aitor Zurimendi Isla: Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Publicado originalmente en The Conversation.The Conversation