Por qué Morena quiere que los influencers le paguen al SAT

La propuesta del pago de impuestos señala que los creadores de contenido deben revisar bien sus guiones si no desean que sus carreras sean truncadas

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Influencers deberán pagar impuestos (Foto: EFE/ Sáshenka Gutiérrez)
Influencers deberán pagar impuestos (Foto: EFE/ Sáshenka Gutiérrez)

Para qué preocuparse en hacer videos que no sean penalizados en las redes sociales para no perder la monetización si Morena (Movimiento Regeneración Nacional) se encargará de ocasionar “pérdidas” económicas al establecer impuestos a influencers.

Todo se originó cuando la diputada del partido guinda, María del Rosario Merlín García, propuso una iniciativa para regular el contenido publicitado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Plantea que los creadores de contenido den parte de sus ganancias cuando sus materiales incluyan la promoción de un producto.

La iniciativa señala que los influencers debían darse de alta en el SAT como “prestadores de servicios de comunicación audiovisual”, esto con la finalidad de “regular publicidad engañosa” que supuestamente estaría teniendo “repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, a ludopatía o incluso la adicción a las drogas”.

Los influencers, señala, tienen cada vez más relevancia social, por lo que sus opiniones y recomendaciones repercuten en las ventas y compras de las personas, las cuales les dan preferencia a ciertos productos.

Set de youtuber (Foto: Pixabay)
Set de youtuber (Foto: Pixabay)

Asimismo se les estaría exigiendo “revisar bien sus guiones”, relacionados a los videos que subirán a las plataformas “si no quieren ver truncada su carrera profesional”. En caso de no hacerlo, las autoridades podrían sancionarlos económicamente.

También busca que el anunciante especifique con claridad el contenido que publica y cuente con los “medios de prueba que acrediten la veracidad de lo que anuncian”, es decir, para que los seguidores no sean víctimas de productos que son conocidos como “milagro” o no cumplen los estándares de calidad.

Defiende que “en el fondo” el objetivo de los influencers es llevar a los espectadores los mensajes subliminales de sus patrocinadores. En ese sentido defiende que es necesaria la regulación y el control de la publicidad de sus videos de redes sociales como YouTube o TikTok.

Logo de TikTok (Foto: REUTERS/Mike Blake/File Photo)
Logo de TikTok (Foto: REUTERS/Mike Blake/File Photo)

Asegura el documento que no todos los que suban videos a redes sociales serán considerados como influencers y por lo tanto no tendrán que someterse ala regulación de pagar impuestos. Para que sea considerado como tal se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

- Tratarse de un servicio económico;

- El prestador debe ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece;

- Debe ser un servicio dirigido al público en general;

- La función de los contenidos tiene que ser principalmente informar, entretener o educar;

- Su propósito principal será la provisión de programas, y esos programas deben ser audiovisuales y deben proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

Influencer ( Foto: Agencia Andina)
Influencer ( Foto: Agencia Andina)

De tal suerte, “influencer” fue descrito como “una persona que, a través de su actuación o participación en redes sociales (principalmente Instagram, Youtube, Facebook, Snapchat, TikTok), colecta una importante cantidad de seguidores y, realizando actividades de interés para estos, va generando una fama o prestigio que le permite influir en las decisiones de consumo de esos seguidores pues sin duda es quien tiene el poder de afectar decisiones de compra”.

Los dueños estarán obligados a cumplir con el porcentaje del ISR (Impuesto sobre la renta) de ingresos y otro porcentaje del IVA. Esto aplicará solo cuando son contratados por un servicio, no con el dinero que reciben directamente de la red social.

La reforma y la adición sobre los impuestos a influencers en videos en donde hablen de productos y marcas se realizaría al artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, según indica la publicación del miércoles de la Gaceta del Senado de la República.

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