Impuestos: SAT debe devolver saldo a favor aunque el patrón no pague retenciones

El interesado estará en todo su derecho de exigir la devolución a través de algunos medios de defensa

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Contribuyentes deben cumplir con la declaración de impuestos. (Foto: Cuartoscuro)
Contribuyentes deben cumplir con la declaración de impuestos. (Foto: Cuartoscuro)

Cada año, los contribuyentes deben cumplir con la realización de su declaración de impuestos donde podrán incluir la petición de una devolución de impuestos, es decir, un saldo a favor, la cantidad de dinero que se genera cuando una persona física paga en exceso sus impuestos, por lo tanto se puede pedir.

Sin embargo, ¿Debe el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberarte el saldo a favor aunque el patrón no pague las respectivas retenciones?

La respuesta es sí, el fisco se encuentra obligado a regresar ese monto aunque el patrón no pague las retenciones, según reveló el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El IMCP subrayó que debe proceder en ese saldo a favor, debido a que el pasado 14 de mayo del presente año, publicó un criterio del Poder Judicial de la Federación para los trabajadores que les está siendo negada su devolución de impuestos porque su patrón no ha pagado las retenciones del ISR que periódicamente realiza, por lo que ahora deberá considerarse esa acción en beneficio de los empleados.

En caso de que no se respeté, el trabajador podrá defenderse. (Foto: Cuartoscuro)
En caso de que no se respeté, el trabajador podrá defenderse. (Foto: Cuartoscuro)

En caso de que no se respete, afirmó que: “el interesado estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) apoyándose en el recién criterio del poder judicial”.

En ese sentido, brindó todo el apoyo a los derechohabientes en caso de que no se respeten las modificaciones estipuladas recientemente.

Por su parte, hay que recordar que, la declaración del ejercicio fiscal correspondiente a 2020, tendrá una prórroga hasta el 31 de mayo del presente año para presentarla.

¿Cómo solicitar la devolución?

Hay dos maneras de pedir los recursos, en línea y de forma presencial. Si optas por realizarlo de manera digital, sigue estos pasos:

-De click en el siguiente sitio web. Aquí.

-Ingrese con su e-firma, RFC y contraseña.

-Llene los datos solicitados.

-Comparta los archivos con los documentos del trámite escaneados.

-Firme y envíe el trámite con apoyo de su firma electrónica.

-Guarde o imprima su acuse de recibo.

-Finalmente deberá dar seguimiento a su devolución de impuestos en el contenido relacionado “consulta tu devolución de impuestos automática”.

La declaración se puede presentar vía web. (Foto: Pixabay)
La declaración se puede presentar vía web. (Foto: Pixabay)

Pero si no puedes realizarlo de esta manera y tienes una oficina del SAT cerca o es más fácil para ti, tendrás que realizar lo siguiente:

-El primer paso es agendar una cita y acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que le corresponda. Para hacerlo, el contribuyente deberá ingresar al siguiente link.

-Entregue la documentación a la autoridad fiscal que le atenderá en el lugar.

-Reciba y conserve la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

-De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.

De acuerdo con la miscelánea fiscal (documento anual que presenta la autoridad fiscal para facilitar las reglas relacionadas con impuestos, derechos, entre otros). La devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año.

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