SAT: qué gastos por créditos hipotecarios de Infonavit y FOVISSSTE puedes deducir en tu declaración anual

Los contribuyentes deberán realizar el trámite entre el 1 y el 30 de abril

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(Foto: REUTERS/Andrew Kelly)
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A partir del 1 de abril, las personas físicas tendrán que presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Y al realizar el trámite, los contribuyentes pueden deducir algunos gastos, como los médicos, los funerarios, las donaciones, o también, los procedentes de créditos hipotecarios, como los de Fovissste o el Infonavit.

Según informa en su sitio web el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los beneficiarios de este tipo de programas financieros deben tener en cuenta una serie de consideraciones al realizar su declaración, ya que no se pueden deducir costos por seguros, recargos o intereses ordinarios, derivados de los préstamos.

¿Qué gastos de créditos hipotecarios son deducibles?

- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros.

- El crédito otorgado no deberá exceder 4,954,197.75 pesos mexicanos (monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2020).

- En caso de fideicomiso, se considera crédito hipotecario los destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a esos fines.

- El monto total de deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes de 158,469 pesos, o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

(Con la excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas).

(Foto: Pixabay)
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A tener en cuenta:

Para deducir los gastos de los créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo solicitaste tenga registrado correctamente tu RFC.

Tras esto revisa tu comprobante fiscal. Debe contener la ubicación del inmueble hipotecado, el monto de los intereses nominales devengados, y los pagados en el ejercicio. También, corrobora que el campo “Uso del CFDI” sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Para que esta minoración sea considerada en tu declaración anual, recuerda que solo puedes deducir intereses reales, y no seguros, recargos, servicios financieros, honorarios o intereses ordinarios.

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

* Gastos funerarios: siempre que no excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 31,693.80 pesos.

* Donaciones: cuando se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. Para calcular el límite se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas, y hasta el 4% para los concedidos a la Federación.

* Colegiaturas: la cantidad que se podrá minorar de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder por cada alumno los límites anuales de deducción que corresponda a cada nivel educativo, de acuerdo a los siguientes topes:

- Preescolar: 14,200 pesos.

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos.

(Foto: REUTERS/Daniel Becerril)
(Foto: REUTERS/Daniel Becerril)

* Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta.

* Primas de seguros por gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

* Transporte escolar: cuando sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada.

* Cuentas para el ahorro: siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no debe exceder en el año de 152,000.00 pesos.

* Gastos médicos: honorarios médicos; dentista; tratamientos y consultas; servicios de psicología y nutrición; gastos médicos por incapacidad o discapacidad; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas por hospitalización; análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; honorarios a enfermeras; lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).

¿Cuándo debo presentar la declaración?

A partir del 1 de abril y hasta el día 30 de ese mes podrás presentar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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