CNDH exigió reconsiderar la pensión a trabajadores del ISSSTE para garantizarles una vida digna

Consideraron que las nuevas disposiciones son un detrimento significativo en las percepciones y la satisfacción de las necesidades de los trabajadores

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(Foto: Cortesía ISSSTE)
(Foto: Cortesía ISSSTE)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en defensa de los derechos de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), exhortó a las autoridades mexicanas a reconsiderar los nuevos agregados en las pensiones.

A través de un comunicado, la CNDH pidió a las autoridades correspondientes que se implementen las medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, con el objetivo de garantizar y respetar el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas de la institución médica, en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna.

Lo anterior, debido a la la reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se cuantifique el tope máximo de la pensión jubilatoria con base en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

Por ello, el organismo internacional manifestó su preocupación de que se perpetúe la vulneración al ingreso de las y los trabajadores pensionados del ISSSTE.

Además, consideraron que esta circunstancia representa un detrimento significativo en las percepciones y en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores.

ISSSTE COVID (Foto: Cuartoscuro)
ISSSTE COVID (Foto: Cuartoscuro)

Señalaron, en este contexto, que con lo dispuesto en el artículo primero constitucional, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Para este caso en específico, consideraron que “resulta crucial atender al principio de progresividad que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para la satisfacción de los derechos, a adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas, educacionales y sociales para tal efecto y, por supuesto, a la prohibición de cualquier retroceso o involución, aunado a que son derechos que las personas servidoras públicas generaron durante sus años de trabajo, es decir, su titularidad es inherente de su actividad laboral y no así un beneficio adquirido con posterioridad a su relación laboral”.

Por lo anterior, la CNDH reiteró que existiría una situación de vulnerabilidad a las personas a las cuales les sea disminuido su ingreso. Además, informaron que pueden existir impactos negativos en el pleno goce de otros derechos como a la salud, a la vivienda o a la alimentación, etcétera.

Por último, instaron a las autoridades mexicanas en los distintos órdenes de gobierno a “impulsar escenarios que permitan el desarrollo del país y de las personas, con una perspectiva global y de derechos humanos”.

Lo anterior, con el objetivo de incentivar la inversión, el trabajo formal, la equidad de género y los salarios dignos en el país, así como la creación de mecanismos adecuados para lograr el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

CNDH exigió reconsiderar la pensión a trabajadores del ISSSTE para garantizarles una vida digna
EFE/José Pazos/Archivo
CNDH exigió reconsiderar la pensión a trabajadores del ISSSTE para garantizarles una vida digna EFE/José Pazos/Archivo

En febrero de 2021, la egunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe determinarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con el salario mínimo.

De esa forma, como resultado de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, la cantidad máxima a la que pueden aspirar las personas trabajadoras sujetas al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE estará sujeto al monto establecido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).

La citada modificación a la constitución se realizó, de acuerdo con el documento, para que el aumento en el monto establecido en el salario mínimo pudiera favorecer el ingreso económico de las y los trabajadores. Es decir, que su incremento se refleje directamente en el poder adquisitivo y no en otros conceptos ajenos al sueldo como “el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos y aportaciones de seguridad social”.

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