El Tribunal Electoral resolvió este jueves que el PRI (Partido Revolucionario Institucional) deberá pagar una cifra millonaria por haber descuidado su padrón electoral y su lista nominal de electores, los cuales incluso llegaron a ser vendidos en páginas como Mercado Libre.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó al PRI con 84 millones 388,178 pesos, por el uso indebido de información del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, El Tribunal Electoral también conminó al INE a instrumentar las acciones para que una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.
Y es que el 26 de noviembre del año pasado, el INE aprobó sancionar al PRI con la reducción de 10% de su financiamiento anual, el cual se descontará en seis mensualidades por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores.
Esto, porque en febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión (LNER) en el marco de las elecciones intermedias de 2015, cuando gobernaba al país el presidente de aquel partido Enrique Peña Nieto.
Sin embargo, el 3 de octubre de 2018 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tuvo conocimiento de que en la plataforma digital “Mercado Libre”, Mario Silva Rodríguez ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018” en 2,000 pesos. “Este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por posibles violaciones a la norma”, ahondaron.,
Dicho archivo era el que se había entregado al PRI lo que se pudo comprobar debido a que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.
El PRI argumentó que la facultad del INE para adoptar medidas había prescrito, pues pasaron tres años entre la fecha para reintegrar la Lista y la presentación de la denuncia. El INE refirió que el PRI faltó a su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de poco más de 85.53 millones de pesos.
Los magistrados de la Sala Superior consideraron que ciertamente no existían elementos para señalar que el PRI hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información. Sin embargo, la falta de control, descuido y desinterés en su custodia tuvo como consecuencia que se hiciera mal uso de dicho documento, precisaron.
Ya a principios de enero el INE ordenó que la alianza de partidos de oposición al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, de la cual forma parte el PRI, retire un spot de radio y de televisión por considerar que se cometen actos anticipados de campaña rumbo a la elección del 6 de junio de 2021.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE analizó la medida cautelar solicitada por Morena, el partido de López Obrador, en contra del PRD (Partido de la Revolución Democrática), por la difusión del promocional denominado “ALIANZA” en sus versiones de televisión RV00816-20 y radio RA01005-20.
Las autoridades electorales consideraron que se trata de un “uso indebido de la pauta” de los partidos políticos y de “actos anticipados de campaña”. “La Comisión determinó en este caso sí otorgar las medidas cautelares”, indicaron.
Esto, debido a que, en el spot denunciado, se hace referencia a la conformación de una alianza de tres partidos políticos, el PRI, PAN (Partido Acción Nacional) y PRD, con miras a la próxima integración de la Cámara de Diputados.
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