Presidencia urgió al Tribunal Electoral revisar legalidad tras decisión de “censurar” a AMLO

Consideraron que se trata de un “mecanismo de censura previa” en contra del jefe del Ejecutivo Federal

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Presidencia urgió al Tribunal Electoral revisar legalidad tras decisión de “censurar” a AMLO (Foto: Presidencia de México)
Presidencia urgió al Tribunal Electoral revisar legalidad tras decisión de “censurar” a AMLO (Foto: Presidencia de México)

La oficina de Presidencia, a cargo de Jesús Ramírez, emitió un oficio al Tribunal Electoral con el objetivo de revisar la legalidad tras la decisión del INE de prohibir al presidente de emitir opiniones de carácter electoral durante las mañaneras.

El oficio dirigido a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se emitió a través del licenciado Edgar Armando Aguirre Gonzáles, con el carácter de Consultor de Defensa Legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Dicho recurso, establece la petición para revisar el procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo INE/CG26/2021, donde se “ordenó al presidente de la República, se abstenga de realizar conductas que involucren manifestaciones cuyo contenido pueden ser de naturaleza electoral”.

Este acuerdo, además, establece la misma medida para “las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, así como a todas las personas servidoras públicas de cualquier nivel y orden de gobierno”.

Consideraron que se trata de un “mecanismo de censura previa” en contra del jefe del Ejecutivo Federal (Foto: Cortesía Presidencia)
Consideraron que se trata de un “mecanismo de censura previa” en contra del jefe del Ejecutivo Federal (Foto: Cortesía Presidencia)

Por ello, Aguirre Gonzáles consideró que “la anterior determinación es contraria a derecho”, por lo que se acudió al recurso de revisión contra lo que consideró un “mecanismo de censura previa”.

“Acudo en la presente forma y vía a efecto de que esa H. Sala Superior analice la constitucionalidad y legalidad de la autoridad responsable al haber otorgado una medida cautelar, cuyos efectos por si mismos constituyen un evidente mecanismo de censura previa, sin que la misma se encuentre debidamente justificada”, escribió.

Además, consideraron que a través de la resolución, aseguraron que no le corresponde al INE tipificar conductas que “no están expresamente prohibidas por la legislación comicial”.

“Con el acuerdo impugnado, se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa, al calificar a priori como ilegal, cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales, lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al substituirse por el legislador”, indicaron.

Andres Manuel Lopez Obrador Photographer: Alejandro Cegarra/Bloomberg
Andres Manuel Lopez Obrador Photographer: Alejandro Cegarra/Bloomberg

Por lo anterior, consideraron que el acuerdo recurrido es contrario a derecho por seis razones y fundamentos legales:

Primero. La responsable se extralimitó en sus funciones al dictar, en sede cautelar, un acuerdo con efectos generales, impersonales y abstracto que pretende reglamentar el artículo 134 constitucional, además de desnaturalizar el carácter provisional y accesorio de toda medida cautelar.

Segundo. Los efectos del acuerdo emitido por el consejo general del Instituto Nacional Electoral constituyen, por si mismos, un mecanismo de censura previa prohibido por la Constitución.

Tercero. Omisión de la responsable para analizar las causas de notoria improcedencia al tratarse de actos, por una parte, consumados y, por otra, futuros de realización incierta.

Cuarto. La responsable hace una indebida motivación al invocar precedentes inaplicables para la concesión de una tutela presuntamente inhibitoria de conductas futuras.

Presidencia urgió al Tribunal Electoral revisar legalidad tras decisión de “censurar” a AMLO (Foto: Presidencia de México)
Presidencia urgió al Tribunal Electoral revisar legalidad tras decisión de “censurar” a AMLO (Foto: Presidencia de México)

Quinto. La responsable transgrede los principios de congruencia, cosa juzgada y non bis in idem al sustentar su determinación en hechos ajenos la controversia, respecto de los cuales ya existe sentencia de fondo firme y que no pueden ser sometidos a un nuevo reproche en contra de mi representado.

Sexto. Desacato a lo ordenado por esa H- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-REP-3/2021, así como a la diversa resolución dictada en el expediente SUP-REP-156/2020 y su acumulado SUP-REP-157/2020.

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