Beba maltratada por su madre, fue rescatada en CDMX

La mujer y la pequeña son de origen extranjero, sin embargo la menor quedó a resguardo policíaco en la Av. Reforma de la capital

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La beba y su madre, de origen extranjero fueron trasladadas a la Fiscalía para proceder con el resguardo de la menor Foto: Fiscalía (CDMX)
La beba y su madre, de origen extranjero fueron trasladadas a la Fiscalía para proceder con el resguardo de la menor Foto: Fiscalía (CDMX)

Personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) rescató a una bebé, quien presuntamente era víctima de omisión de cuidados por parte de su madre, de origen extranjero.

A solicitud de una embajada acreditada en México, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) dio parte a personal de la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes para iniciar las investigaciones, toda vez que la víctima presentaba cierto grado de desnutrición.

Los trabajos de campo permitieron ubicar a la madre y a su hija en avenida Paseo de la Reforma, colonia Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc, donde fueron abordadas por el agente del Ministerio Público, una trabajadora social y elementos de la Policía de Investigación (PDI).

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Ambas fueron trasladadas a las instalaciones de la FGJCDMX, donde se integra la carpeta de investigación por la probable comisión del delito de violencia familiar, se le brinda atención integral a la persona menor de edad y se llevan a cabo los peritajes correspondientes a fin de determinar la situación jurídica de ambas.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México pone a disposición de la ciudadanía los números telefónicos (55) 5200 9000 y 800 745 2369 para orientación jurídica gratuita.

Prohibido el castigo corporal

La Cámara de Diputados aprobó el pasado este jueves de manera unánime una reforma que prohíbe a los padres y tutores el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras.

El Pleno en San Lázaro aprobó con 446 votos a favor, y sin abstenciones ni votos en contra, la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil federal. Fue enviada al presidente Andrés Manuel López Obrador para que la firme y se publique, así como para su entrada en vigor.

 Ya está penado no sólo el maltrato físico también el psicológico (Foto: pixabay)
Ya está penado no sólo el maltrato físico también el psicológico (Foto: pixabay)

Se tratan de dos modificaciones en ambas regulaciones mencionadas para incorporar estas medidas. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se agrega el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal y humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre, o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole sin que en modo alguno se autorice el uso del castigo corporal ni el trato humillante”, indica.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación

Además, puede incluir actos “donde se amenaza, se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio al niño, niña o adolescente”. Además, por castigo corporal o físico se entiende aquel que utilice la fuerza física.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente (Foto: Pixabay)
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente (Foto: Pixabay)

Los actos que se castigarán incluyen aquellos donde se amenaza, se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio(Foto: Cuartoscuro)

El castigo corporal o físico puede incluir pero no está limitado a: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcosmordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras y la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes con quienes tengan trato, en particular el castigo corporal y humillante.

Por su parte, al Código Civil federal se le agrega el artículo 323 Tier: Particularmente, queda prohibido que la madre padre o cualquier persona en la familia utiliza el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niñas niños o adolescentes.

En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes Foto:(Archivo)
En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes Foto:(Archivo)

Además, amplía la definición de violencia familiar. Se considera así “al uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes”, señalan.

Además también se suman las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional. “Independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio, exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”, agregó.

Además, se amplía también el artículo 423 del mismo código, donde se prohíbe “que la madre, padre cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela, guardia, custodia, crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas y adolescentes”.

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