A quiénes beneficia y cómo acogerse a la Ley de Amnistía

Este recurso protegerá a mujeres que abortaron o cuyo producto fallezca durante la gestación, miembros de comunidades originarias, responsables de delitos no violentos, narcomenudistas y "mulas"

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A quienes beneficia y cómo acogerse a la Ley de Amnistía  (Foto: Cuartoscuro)
A quienes beneficia y cómo acogerse a la Ley de Amnistía (Foto: Cuartoscuro)

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este miércoles 19 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reglamentación que regirá la Ley de Amnistía.

En dicha ley, de carácter federal, se tiene previsto que todas las mujeres que interrumpieron su embarazo y estén siendo procesadas o incluso que ya hayan tenido sentencia por dicho evento, pueden apelar a este recurso para quedar en libertad. De igual modo, si el producto resultó muerto en cualquier momento de la gestación o incluso en el alumbramiento, se aplicará en favor de la mujer.

También se promueve un mecanismo de defensa para los miembros de comunidades originarias.

Miembros de comunidades originarias que hayan sido mal defendidos ante el Estado podrán promover este recurso  (Foto: EFE / Mauricio Dueñas Castañeda)
Miembros de comunidades originarias que hayan sido mal defendidos ante el Estado podrán promover este recurso (Foto: EFE / Mauricio Dueñas Castañeda)

Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”

Esta ley abarca otros ramos, como el “delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo”.

Este recurso también aplicará para el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

Finalmente, en el proteccionismo que más abunda es en el de delitos contra la salud para narcomenudistas y “mulas”, pues la amnistía que promueve el gobierno federal aplicará con ellos sí y sólo sí:

Narcomenudistas que hayan incurrido en este delito por vivir en condiciones de extrema pobreza pueden apelar a los beneficios de la Ley de Amnistía (Foto: Archivo)
Narcomenudistas que hayan incurrido en este delito por vivir en condiciones de extrema pobreza pueden apelar a los beneficios de la Ley de Amnistía (Foto: Archivo)

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito

b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior

La Ley de Amnistía busca defender a los más desprotegidos en situaciones legales (Foto: Cuartoscuro)
La Ley de Amnistía busca defender a los más desprotegidos en situaciones legales (Foto: Cuartoscuro)

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Si alguna persona cumple con esas características podrá solicitar este recurso y en el DOF explicaron el procedimiento.

En caso de que una mujer sea procesada por la pérdida de su embarazo podrá usar dicho recurso (Foto: Archivo)
En caso de que una mujer sea procesada por la pérdida de su embarazo podrá usar dicho recurso (Foto: Archivo)

La solicitud de amnistía deberá estar dirigida a la Comisión de Amnistía y presentarse preferentemente por escrito, en su defecto vía electrónica y deberá de tener los datos generales del interesado y de la carpeta de investigación.

Las solicitudes que se entreguen por escrito deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría Técnica, ubicadas en la calle de General Prim 21, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México; las solicitudes por vía electrónica deberán enviarse a la dirección de correo electrónico amnistia@segob.gob.mx.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía evaluará si dicho recurso aplica en el caso solicitado. Posteriormente se procederá, de manera técnica, a integrar el expediente. Cuando esté integrado, se elaborará un proyecto de resolución en el que se fundamente y motive la procedencia o improcedencia de la amnistía.

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