Senado ve la necesidad de regular el teletrabajo ante la pandemia de COVID-19

En el documento se plantea que de debe revisar los derechos y obligaciones del trabajador y el empleador

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La emergencia sanitaria evidenció la necesidad de reglamentar el trabajo a distancia (Foto: Archivo)
La emergencia sanitaria evidenció la necesidad de reglamentar el trabajo a distancia (Foto: Archivo)

El trabajo a distancia, teletrabajo, o home office es una modalidad que adoptaron algunas empresas como medida para mitigar los contagios de coronavirus, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República indica que son diversos puntos los que deben reglamentar al respecto de dicha modalidad.

En el documento elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland se indica que el contexto evidenció la necesidad regular y se debe revisar la protección jurídica del empleado bajo dicha modalidad de trabajo y los derechos y obligaciones del patrón.

Asimismo analiza las iniciativas de reforma a las leyes secundarias para regular el teletrabajo tanto en el ámbito público como en el privado. Cabe señalar que son ocho las iniciativas de reforma de teletrabajo las que se han presentado, son seis las iniciativas que se formularon de marzo a junio del 2020, mientras que el resto corresponden al 2018 y 2019.  Y que involucra a seis partidos políticos.

De las ocho iniciativas, seis proponen realizar reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y dos se enfocan en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Son seis iniciativas de reforma relacionadas con el trabajo a distancia las que se han presentados de marzo a junio del presente año (Foto: Shutterstock)
Son seis iniciativas de reforma relacionadas con el trabajo a distancia las que se han presentados de marzo a junio del presente año (Foto: Shutterstock)

En las iniciativas enfocadas a la LFT coinciden en establecer los definiciones de teletrabajo o trabajo a distancia, y la de teletrabajador. Además, de que en el contrato se debe incluir los elementos de trabajar bajo dicha modalidad.

Aunque los enfoque al respecto son varios, en el documento se menciona lo siguiente: “mientras en algunos casos se propone que los elementos sean las condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, forma de ejecutar las actividades en tiempo y espacio, las responsabilidades de custodia de equipos, medidas de productividad y seguridad informática, otras agregan que en dicho convenio, también se debe señalar lo relacionado a la jornada laboral en domicilio del teletrabajador y que, el convenio, debe ser revisado por la Inspección de Trabajo”.

Otro de los rubros que se contempla es que en caso de emergencia o contingencia podría ser un derecho del trabajador poder laborar a distancia, si las actividades que desempeña lo permiten. Pero las propuestas no sólo se limitan a implementar esta forma de trabajo en casos extraordinarios sino también como una posibilidad para que una persona pueda equilibrar la vida laboral y personal.

“Sería importante explorar la opción del teletrabajo para aquellas actividades que, por su naturaleza, puedan realizarse sin la presencia del empleado en las oficinas del empleador; sobre todo, en tiempos de emergencias de salud, sanitarias, desastres naturales, entre otros eventos”, indica el documento.

En la modalidad de trabajo a distancia se indica debe quedar claro los derechos y obligaciones del trabajador y empleador  (Foto: Shutterstock)
En la modalidad de trabajo a distancia se indica debe quedar claro los derechos y obligaciones del trabajador y empleador (Foto: Shutterstock)

Ante al contexto planteado, se hace énfasis en que es relevante brindar la certeza jurídica, así como dejar claras las obligaciones y derechos a los empleados.

Además, se hace mención en el estudio que la pandemia también puso en duda la capacidad de que las empresas puedan implementar dicha modalidad de trabajo, en los caso que es posibles, ya que sólo el 20.74% de las 4.7 millones de unidades económicas que hay en México y cuentan con Internet.

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