En plena crisis de COVID-19, una negociación fallida dejará al IMSS sin 50 ventiladores nuevos en Sonora

*Por Ramsés Tamayo

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El IMSS en Sonora modificó unilateralmente un fallo que ahora deja en el desamparo la entrega de 50 respiradores que beneficiarían a 1.4 millones de sonorenses. (Foto: Ramsés Tamayo / El Malpensado)
El IMSS en Sonora modificó unilateralmente un fallo que ahora deja en el desamparo la entrega de 50 respiradores que beneficiarían a 1.4 millones de sonorenses. (Foto: Ramsés Tamayo / El Malpensado)

La ganadora de un contrato de 65 mdp por adjudicación directa asegura que una vez dado a conocer el fallo que le otorgaba un anticipo del 50%, el Seguro Social se retractó y modificó de manera unilateral las condiciones de entrega de los ventiladores, afectando a cuatro de los hospitales más grandes del estado

Cuestionado por el conflicto de interés en compras a una empresa propiedad del hijo de Manuel Bartlett y bajo las críticas de aceptar a una proveedora que intenta vender 50 ventiladores mecánicos para Sonora, el IMSS modificó el fallo de adjudicación directa por el que pagaría 65 millones de pesos.

Por este motivo los hospitales de Hermosillo, Ciudad Obregón, Navojoa y Nogales que pertenecen al Instituto Mexicano del Seguro Social, no recibirán en tiempo y forma los equipos necesarios para atender a 1 millón 400 mil derechohabientes, que viven en 25 diferentes municipios del estado, durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

Al respecto, El Malpensado solicitó información y entrevistas a la oficina de comunicación social del IMSS en Sonora. Las respuestas se limitaron a defender que el procedimiento de adjudicación fue realizado bajo los lineamientos establecidos.

Los cambios que hizo el IMSS al fallo quedaron plasmados el 8 de mayo en el “Adendum al acta de asignación de adjudicación directa No. AA-050GYR031-E145-2020 para la adquisición de ventiladores volumétricos para Covid-19”.

Tuvo como principales modificaciones la fecha de firma del contrato, la fecha de entrega del equipo y la cancelación del anticipo del 50% que recibiría la participante, registrada a nombre de Daniela Judith Durazo García.

En una entrevista con El Malpensado, la proveedora calificó estos cambios como ilegales porque el fallo original, dado a conocer el 30 de abril, no puede modificarse en aspectos tan relevantes, y además de haberse realizado de manera unilateral, no se le informó por oficio sobre la actualización de condiciones, por lo que el contrato no ha sido formalizado.

La principal afectación para ella como proveedora, asegura, es la cancelación del anticipo del 50% contemplado en el fallo, adelanto que recibiría para la adquisición de los bienes.

Este beneficio se dio a partir de una negociación con el titular de la Jefatura de Finanzas de la delegación, Héctor Julián Alcántar Gutiérrez, quien la contactó en primera instancia para proponerle que entregara una propuesta técnica y económica porque resultaba necesario comprar los ventiladores.

El 30 de abril se dio a conocer el fallo, en el que se determinó entregar dos contratos: uno para la empresa Minaric S.A. de C.V., por 15 ventiladores, y otro a Daniela Judith Durazo García, por 50 unidades. En el documento se especificó que únicamente esta última proveedora recibiría el anticipo.

Hasta el 30 de marzo, el IMSS reportó tener 111 ventiladores para las cuatro zonas descritas, por lo que la adquisición fallida de los 50 respiradores le limitará un crecimiento del 40% en estos equipos para los 25 municipios que se ilustran en el siguiente mapa.

Crédito gráfico: Jencarlo Rosas / El Malpensado
Crédito gráfico: Jencarlo Rosas / El Malpensado

El 7 de mayo se le hizo saber de manera informal, asegura ella, que se modificarían las condiciones, mismas que no se le explicaron de forma detallada y, además, no se le notificaron con ningún oficio u otra vía que formalizara los ajustes.

“Como yo les dije: si desde un principio tú me hubieras dicho no hay anticipo, yo te hubiera dicho ‘no’”, comentó Durazo García en una entrevista telefónica realizada el 13 de mayo.

Una semana antes, el 6 de mayo, El Malpensado inició una investigación sobre el proceso de adjudicación directa a esta proveedora, que no tiene registro de ventas previas con el IMSS, y que ofreció vender por 65 millones de pesos los 50 ventiladores, es decir, en un 1 millón 300 mil pesos por unidad.

El precio es similar al que la empresa Cyber Robotics Solutions, propiedad de León Manuel Bartlett Álvarez, hijo del director de la CFE Manuel Bartlett, fijo en la venta de ventiladores a la delegación Hidalgo del Seguro Social, misma que, al recibir los equipos, decidió cancelar la compra porque los aparatos no cumplían con las especificaciones técnicas.

El mismo 6 de mayo, este medio informó al área de comunicación social del IMSS en Sonora sobre el interés de conocer a fondo los detalles del resto de las propuestas recibidas, así como los documentos técnicos que dieron inicio al proceso para la adjudicación directa, además de solicitar entrevistas con la coordinadora biomédica María Fernanda Mascareño Montoya y con el encargado de Servicios Administrativos, Ramsés Valenzuela Borbón.

El IMSS explicó el 7 de mayo, a través de una llamada telefónica con su vocero, que la institución solo se pronunciaría sobre el tema a través de un comunicado en el que exponen que el proceso se realizó apegado a los procedimientos que permiten la contratación directa de bienes y servicios en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Un día después de esa aclaración, el 8 de mayo, el IMSS modificó el fallo de forma unilateral.

Aunque el 14 de mayo se buscó de nueva cuenta su versión, no se obtuvo ninguna respuesta sobre los ajustes al fallo ni sobre el riesgo en que se pudieran encontrar sus derechohabientes al no tener certeza de que se concrete la compra de los 50 ventiladores.

Se solicitó a la empresa Minaric S.A. de C.V. información sobre si se concretó la firma del contrato el 12 de mayo, sin tener respuesta hasta el momento.

La negociación del anticipo

El fallo otorgado por el IMSS tiene inconsistencias desde el comienzo, cuando el jefe del área de Finanzas, Héctor Julián Alcántar contactó vía telefónica a Daniela Judith Durazo García.

Ella asegura que no lo conocía, pero al ignorar cuáles son las facultades que tiene cada servidor público en el IMSS, y al tratarse de una posibilidad importante de venta, accedió a negociar con él la propuesta que haría.

El logro más importante durante ese proceso fue que, en caso de ganar el fallo, se le concediera un anticipo del 50%.

Sin embargo, según el Manual de Organización de la Jefatura de Finanzas del IMSS publicado en internet, que enlista las funciones de quienes ejercen ese cargo, no se contempla que sean ellos el enlace inicial con proveedores para solicitarles la prestación de algún servicio o la posibilidad de compraventa de un bien.

Esas funciones quedan solo para ser ejercidas por el área que será usuaria del bien a adquirir, en este caso, la Jefatura de Servicios Médicos, o por el área que ejerce el proceso de compra, misma que depende de la Jefatura de Servicios Administrativos.

“El anticipo se negoció”, explica Daniela Durazo. “De hecho, la cotización se envió con pago de contado. Y me dijeron: ‘¿Sabes qué?, no se puede el pago de contado, (se puede) 70% (de anticipo)’.

“Ah, ok, déjame hago cálculos. Con 70% se hace.

“A última hora me dijeron: ‘¿Sabes qué, no se puede 70%, se va a hacer con el 50, ¿puedes?’

“Y yo, OK, poniendo dinero de mi parte lo puedo hacer, sale… Y se checó. Así se negoció, así se firmó”, explica Daniela Durazo sobre los diálogos que tuvo con Julián Alcántar, jefe de finanzas del IMSS en Sonora, y cuyos acuerdos quedaron plasmados en el acta del fallo, la cual no firma el jefe de finanzas, porque no recae es su área de responsabilidad.

Posterior a la negociación, ella envió la propuesta técnica con las especificaciones de los ventiladores a la titular de la Coordinación Biomédica del IMSS, María Fernanda Mascareño Montoya, a quien conoce por su paso por la universidad en la que ambas estudiaron la licenciatura en Ingeniería Electromédica.

“Fuimos compañeras de hace mucho y hasta ahí. De hecho no la veo, tengo mucho tiempo que no la veo, pero no hablo con ella, nada”, aclaró sobre una posible relación que le hubiera beneficiado para la obtención del contrato por 65 millones de pesos.

“En lo absoluto. Te lo digo porque también me lo preguntaron ahí (en el IMSS). Como le digo, las cosas se hicieron bien, yo negocié con otra persona. No negocié con Fernanda.

“De hecho, Fernanda, como es la ingeniera biomédica, ella nomás me pidió la ficha técnica referenciada con el manual, la cédula del equipo. Supongo que por ser la biomédica ella es la que tenía que darle el visto bueno”, agregó.

Una vez aceptadas las condiciones técnicas y el precio ofertado, se dio el fallo el 30 de abril.

El Hospital General Regional No.1 del IMSS atiende a los municipios de Cajeme, Yécora, Rosario, Quiriego, Benito Juárez y Bácum. (Foto: Michel Inzunza)
El Hospital General Regional No.1 del IMSS atiende a los municipios de Cajeme, Yécora, Rosario, Quiriego, Benito Juárez y Bácum. (Foto: Michel Inzunza)

La cancelación del anticipo

En su registro ante las autoridades hacendarias Daniela Judith Durazo García se encuentra dada de alta como persona física con actividad empresarial.

Cuando inició la negociación con Julián Alcántar para la compra de ventiladores por el IMSS, no existía registro de ella como proveedora en esa institución, dado que jamás le vendió un bien a través de su empresa.

Sin embargo, mediante un procedimiento que encabeza el área de Finanzas, fue dada de alta en el sistema de pagos del Seguro Social con la clave 148414, días antes de que se anunciara el fallo original por adjudicación directa, que en el apartado de plazo y términos de entrega estipuló lo siguiente:

“Para el proveedor Daniela Judith Durazo García es de hasta 20 días naturales, contados a partir de que el proveedor reciba el anticipo del 50% del importe solicitado”.

Esta situación se modificó con el adendum del 8 de mayo, que para la proveedora no tiene validez porque no se contempla en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

“Y ahora resulta que a último momento me citan y me dicen: ‘siempre no, no podemos, nos los tienes que entregar antes del 31 (de mayo)’.

“Me quedo... espérame, tengo que checar qué onda. No están aquí a la vuelta de la esquina (los ventiladores)… Los voy a traer de Europa, pues”, recuerda Durazo García sobre cómo le informaron que no recibiría el anticipo.

“Lo de (cancelar) la fianza me lo comentaron ya que habían subido la adjudicación. Me dijeron que no había necesidad de fianza. Fueron detallitos que si me hubieran comentado al principio… Por ejemplo: ‘no hay anticipos’, OK, bye”.

Las razones del IMSS para no licitar

El IMSS explicó, a través de su vocero, que la institución solo se pronunciaría sobre el tema a través de un comunicado en el que exponen que el proceso se realizó apegado a los procedimientos de contratación directa de bienes y servicios.

Estas condiciones se encuentra previstas como casos fortuitos o de fuerza mayor, según el artículo 41, fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la fracción II del mismo artículo, que prevé un riesgo para el orden social derivado de peligro por el otorgamiento de servicios públicos o cuestiones de salubridad y seguridad para una región.

Además, en la fundamentación del fallo original, la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento expuso que la adjudicación directa obedeció también al artículo 40 la misma ley, que en el segundo párrafo ordena seguir los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, para obtener las mejores condiciones.

“En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse”, agrega el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones.

Sin embargo, no existen pruebas de que antes del fallo, el Departamento de Abastecimiento y Equipamiento, o su oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios hayan realizado la comprobación de que Daniela Judith Durazo García cuenta con los recursos financieros para dar respuesta inmediata a la entrega del equipo.

En el Hospital General de Zona No. 3, de Navojoa, se recibirían 10 ventiladores en los próximos días. (Foto: Francis García / El Malpensado)
En el Hospital General de Zona No. 3, de Navojoa, se recibirían 10 ventiladores en los próximos días. (Foto: Francis García / El Malpensado)

Cambios de fechas son un obstáculo

De acuerdo con el fallo original, la proveedora debería entregar 50 ventiladores de la marca Hamilton Medical, Modelo G5, procedentes de Inglaterra, en las siguientes unidades médicas: 10 para el Hospital General de Zona (HGZ) No. 14, de Hermosillo; 15 para el HGZ 5, de Nogales; 10 para el HGZ 3, de Navojoa; y 15 más para el Hospital General Regional No. 1, en Ciudad Obregón.

Este negocio representaba para Durazo García su primer intercambio de bienes o servicios con el Seguro Social, con quien no tenía un registro como proveedora hasta antes de presentarse la necesidad del IMSS para la adquisición de ventiladores, para atender a pacientes con Covid-19.

De acuerdo con algunas presentaciones publicadas en internet, así como su perfil de LinkedIn, de 2017 a septiembre de 2018 se desempeñó como ejecutiva de ventas de Bios Equipamiento Técnico.

Esta empresa, de la cual no fungió como representante legal ni como accionista, ha ganado más de 20 millones de pesos en los últimos tres años con el IMSS en Sonora.

Ante las modificaciones, el escenario que tiene la proveedora es no cumplir con la entrega de los 50 ventiladores, porque la modificación de las fechas de entrega no se lo permitirían, aunado a la cancelación del anticipo, con el que solventaría un porcentaje del costo que tendría para ella el equipo.

Sobre la posibilidad de no entregar los bienes por las razones ya expuestas, la proveedora está consciente de que pudiera ser sancionada de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la LAASSP, es decir, ser acreedora a una multa y/o a una inhabilitación por parte de la Secretaría de la Función Pública, aunque esta situación estaría derivada de la modificación unilateral que realizó el IMSS con el adendum del 8 de mayo.

“El adendum técnicamente no sirve porque no es válido en la Ley de Adquisiciones”, expuso.

*Este reportaje forma parte del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte, un proyecto del International Center for Journalists en alianza con el Border Center for Journalists and Bloggers

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