Oposición dio revés a Morena: Revocación de Mandato será en 2022

La Revocación de Mandato no coincidirá con las elecciones intermedias de junio de 2021

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La revocación será definida por los ciudadanos (Foto: Cuartoscuro)
La revocación será definida por los ciudadanos (Foto: Cuartoscuro)

El proyecto de dictamen de Revocación de Mandato de las comisiones de Puntos Constitucionales para la revocación de mandato cambió de fecha y se decidiría la permanencia del presidente de México en febrero de 2022.

Por lo tanto, la Revocación de Mandato no coincidirá con las elecciones intermedias de junio de 2021, en que se renovará la Cámara de Diputados.

De tal forma que Morena terminó por ceder a la petición impulsada por la oposición conformada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, para que no coincida con las elecciones federales ni locales.

A propuesta del las bancadas en el Senado, Morena retiró la propuesta para que el presidente pueda convocar a dicho mecanismo de consulta popular para otorgar esa facultad a los ciudadanos, tal como solicitó la oposición.

La oposición en el Senado se manifestó en contra de realizar la revocación en 2021 (Foto: Cuartoscuro)
La oposición en el Senado se manifestó en contra de realizar la revocación en 2021 (Foto: Cuartoscuro)

Durante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, el diputado de Morena Eduardo Ramírez Aguilar, dijo que la demanda del PRI que pedía la revocación de mandato no incluyera a los gobernadores. Señaló que se planea llevar el dictamen al pleno la próxima semana.

“Hemos coincidido en esa petición de PRI, PAN y PRD de que sólo puedan convocar los ciudadanos para poder lograr ese consenso y que haya oportunidad de celebrarse la revocación de mandato una vez concluidos los procesos electorales para lograr una democracia más transparente que no haya una intromisión del Ejecutivo”, resaltó.

Indicó que con ello no habría condiciones para que ese ejercicio se empate con ninguna elección, pues sería en una fecha diferente y los lineamientos y normas se plasmarán en la legislación secundaria.

De acuerdo con el proyecto de dictamen presentado en la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, será el Instituto Nacional Electoral (INE) quien organice la votación para las consultas populares y la revocación de mandato.

La revocación de mandato ocurriría 90 días después de que se emita la convocatoria, de acuerdo con la lectura que hizo ante la comisión el secretario técnico.

La reforma al párrafo VII del artículo 35 constitucional que se discutirá más tarde, plantea que la revocación de mandato será convocado por el INE “a petición de los ciudadanos” en un número equivalente, al menos a 3% de los inscritos en la lista nominal de electores.

Esto siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas o a petición del Ejecutivo.

La medida se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres primeros meses del cuarto año del periodo constitucional.

El presidente López Obrador buscaba realizar la consulta de revocación en 2021 (Foto: Cuartoscuro)
El presidente López Obrador buscaba realizar la consulta de revocación en 2021 (Foto: Cuartoscuro)

En el artículo 84 se precisan las situaciones en que se elegirá presidente interino o sustituto y se establece que el nuevo mandatario sólo asumirá funciones hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haga la declaratoria de validez y rendirá protesta ante el Congreso.

Qué es la Revocación de Mandato

El dictamen señala que las consultas populares ya no se realizarán el mismo día de la jornada electoral, sino en la fecha que establezca la convocatoria del Congreso y organizada por el INE.

La revocación de mandato se establecería como un medio constitucional de participación ciudadana para destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido la mitad de su gestión.

En caso de que el resultado sea revocatorio, el presidente cesará en sus funciones al día siguiente y se aplicará el artículo 84 constitucional, con el que el secretario de Gobernación en turno tomaría el cargo mientras el Congreso nombra a un presidente interino.