Qué hacer para extender tu visa si eres turista y te quedaste varado en EEUU

Para quienes están dentro de Estados Unidos, existen opciones para no acumular tiempo de una estadía ilegal

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La gente que está varada dentro de Estados Unidos podrá aplicar para una extensión de su estadía o un cambio de estatus de la Visa (Foto: archivo)
La gente que está varada dentro de Estados Unidos podrá aplicar para una extensión de su estadía o un cambio de estatus de la Visa (Foto: archivo)

La pandemia del coronavirus ha provocado que mucha gente se quede varada en distintos países de donde no son originarios. Uno de estos es Estados Unidos, en donde la regulación para los turistas son estrictas.

Sin embargo, debido a la misma pandemia, la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) decidió ser un poco más indulgente con la gente que se ha quedado “atrapada” en el país.

Es por eso que está pidiendo a los no inmigrantes, o sea, quienes ingresaron al país de Norteamérica con visas tipo B1 y B2, que apliquen para una extensión de estadía (EOS, formulario I-539), o un cambio de estatus (COS, formulario I-129), ya que la oficina sigue aceptando aplicaciones y peticiones.

“La mayoría de los no inmigrantes pueden mitigar las consecuencias de inmigración de COVID-19 mediante la presentación oportuna de una solicitud de extensión de estadía (EOS) o cambio de estado (COS). Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. continúan aceptando y procesando solicitudes y peticiones, y muchos de nuestros formularios están disponibles para su presentación en línea”, explica el anuncio en la página oficial.

La USCIS aún está recibiendo solicitudes (Foto: Adrián Escandar)
La USCIS aún está recibiendo solicitudes (Foto: Adrián Escandar)

La oficina también deja en claro que este tipo de visas no acumularán presencia ilegal mientras el estatus la solicitud (EOS) o (COS) esté pendiente, y siempre y cuando estos trámites estén fundamentados y sean presentados de manera oportuna.

Los no inmigrantes generalmente no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud de EOS / COS, presentada oportunamente, está pendiente. Cuando corresponda, la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación previa, se extiende automáticamente hasta 240 días después del vencimiento de la I-94 cuando se presenta una solicitud de extensión de la estadía a tiempo”, agrega.

Por su parte, el formulario I-94 es un documento que emite la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP), la cual señala el tiempo de permanencia autorizado.

Aunque también existe una flexibilidad para aplicaciones tardías, ya que la oficina entiende que la pandemia pudo haber ocasionado numerosos retrasos, esto, siempre y cuando haya evidencia que respalde los retrasos. Los casos se analizarán uno por uno.

Se tendrá que presentar evidencia para comprobar las necesidades en cada caso (Foto: archivo)
Se tendrá que presentar evidencia para comprobar las necesidades en cada caso (Foto: archivo)

“Según las regulaciones actuales y como se señala en nuestra página de Situaciones especiales, si un solicitante presenta una solicitud de extensión de estadía o cambio de estado (en los Formularios I-129 o I-539) después de que expire el período autorizado de admisión, USCIS, en su discreción, puede disculpar la falta de presentación a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control, como las causadas por COVID-19. La duración del retraso debe ser acorde con las circunstancias. El pretendiente debe presentar evidencia creíble para respaldar su solicitud, que USCIS evaluará caso por caso. Estas situaciones especiales se han utilizado en varios momentos en el pasado, incluso para desastres naturales y crisis similares”, especifica.

También existirán opciones para las personas que entraron bajo el amparo del programa de Visa Waiver (VWP). Pues, aunque no son elegibles para extender su permanencia, o cambiar el estatus, sí podrán obtener un periodo de extensión de su estadía de hasta 30 días.

“Para aquellos participantes del VWP que ya tienen una salida satisfactoria y no pueden partir dentro de este período de 30 días debido a problemas relacionados con COVID-19, el USCIS tiene la autoridad de proporcionar temporalmente un período adicional de 30 días de salida satisfactoria. Para solicitar una salida satisfactoria de USCIS, un participante de VWP debe llamar al Centro de contacto de USCIS”, agrega.

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