No prosperó el reclamo de puntos de Deportes Tolima contra Atlético Nacional

La Dimayor determinó que el club verdolaga no incurrió en una alineación indebida contra Giovanni Moreno en la final de ida de la Liga BetPlay I 2022

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Deportes Tolima y Atlético Nacional definirán al sucesor de Deportivo Cali en el título de primera división de Colombia / (Twitter: @Dimayor)
Deportes Tolima y Atlético Nacional definirán al sucesor de Deportivo Cali en el título de primera división de Colombia / (Twitter: @Dimayor)

En la tarde de este viernes 24 de junio de 2022, la Dimayor emitió la resolución número 037 de 2022 en la que informó sobre las sanciones de la fase final en la Liga BetPlay I 2022.

En esta resolución el ente rector del balompié colombiano dejó en claro que los argumentos del Pijao en el reclamo que impedía alinear al mediocampista Giovanni Moreno no fueron convincentes y por eso el marcador del encuentro permanecerá 3-1 a favor de Nacional.

Tras la victoria de Atlético Nacional por 3-1 en el estadio Atanasio Girardot frente a Deportes Tolima, el club ibaguereño continuó adelante una demanda por lo que consideraban una mala inclusión de Giovanni Moreno en el partido, en vista de que el jugador paisa había sido suspendido por dos fechas tras ser visto haciendo gestos de burla contra la fanaticada de Millonarios.

La Dimayor no le otorgará los puntos del encuentro al plantel Vinotinto y Oro. Uno de los puntos fuertes del reclamo enfatizaba que la sanción de Giovanni había sido publicada el 15 de junio y, según el reglamento, los efectos de esta eran válidos a las 24 horas posteriores.

Aunque la directiva de Tolima afirmaba que la sanción no iniciaba en el partido de cuadrangulares contra y que Gio no debía jugar en la final, Nacional hizo uso de Moreno, cuyo último enfrentamiento fue el 21 de mayo de 2022.

La Dimayor agregó lo siguiente en su resolución:

Tal como se ha relatado, Atlético Nacional y el jugador de su registro, contaban con la garantía de que la sanción de suspensión impuesta el 15 de junio de 2022 solamente se pudiera ejecutar en un término de 24 horas. En consecuencia, ellos disponían de una garantía que les permitía alinear al jugador en el partido contra el Club Deportivo Popular Junior S.A. Pero ellos decidieron renunciar de manera expresa, libre y voluntaria a dicha garantía, lo cual no vulnera disposición normativa ni derecho alguno, dado que, como se dijo, ella está instituida en su favor

El ente rector del fútbol nacional a cargo de Fernando Jaramillo concluyó que Moreno empezó a cumplir la sanción ante Junior y fue suplente el 22 de junio contra Tolima en Medellín:

El Comité concluye que el jugador empezó a cumplir la sanción en el partido jugado en contra del Club Deportivo Popular Junior S.A., lo que además se demuestra con: i) Que el jugador no fue incluido en la planilla a pesar de encontrarse en la lista de convocados dada a conocer antes de la notificación de la Resolución; ii) la consecuente no alineación del jugador en el partido disputado contra el Club Deportivo Popular Junior S.A.; iii) su no participación en el partido y el no situarse en las inmediaciones del terreno de juego
Así las cosas, es importante manifestar que la Resolución de Sanción comenzó a cumplirse desde el mismo momento en que Atlético Nacional aportó el recurso de reposición con la autorización del jugador de su registro, y como en el acápite anterior se precisó, la sanción comenzó a regir a partir del mismo día de notificada, ello por cuanto el club y el jugador se allanaron a cumplir la sanción el mismo15 de junio de 2022, en los términos en que se ha señalado en este escrito

A continuación, la resolución de la Dimayor sobre la determinación de no sancionar a Atlético Nacional:

Como resolución final, el Comité Disciplinario del Campeonato en la Dimayor informó:

No acceder a la solicitud efectuada en el recurso de reposición interpuesto por Deportes Tolima en contra de la Suspensión de Ejecutoriedad de Sanción contra Giovanni Moreno del registro de Atlético Nacional, contenida en la Resolución número 036 de 2022. No conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de esta decisión por no acreditarse ninguna de los supuestos establecidos en el inciso 2, artículo 171 del CDU de la FCF. Y por lo tanto se rechaza por improcedente el recurso de apelación y no se le dará trámite

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