Gobierno emitió nuevo decreto para aclarar la misión de los testigos electorales

Según el Ministerio del Interior, no se trató de un descuido, sino de un acuerdo que habían alcanzado con las organizaciones políticas

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Apertura de las urnas en elecciones en diciembre de 2021 en Colombia (Colprensa - Camila Díaz)
Apertura de las urnas en elecciones en diciembre de 2021 en Colombia (Colprensa - Camila Díaz)

Una polémica despertó el Decreto 830 de 2022 emitido por el Gobierno nacional en el que se establecieron las normas para la conservación del orden público durante el fin de semana para la realización de las elecciones el próximo domingo 29 de mayo, debido a que varios artículos relacionados con los testigos electorales no se encontraban.

En redes sociales, los usuarios alertaron que los artículos del decreto correspondientes a las labores de los derechos y deberes de los testigos electorales, que son los encargados de vigilar que no se presenten irregularidades en las mesas de votación y denunciar ante las autoridades, los cuales tradicionalmente se encontraban en ese decreto ya no aparecían.

La emisora W Radio comparó el decreto de orden público para las elecciones de 2018 y el emitido el pasado 24 de mayo y constató que la diferencia radicaba, a parte de empezar la ley seca más temprano, en que tres artículos relacionados con esos veedores ciudadanos e internacionales no estaban incluidos.

Entre estos, tampoco fue incluido el artículo 8 en el que se establecía que los alcaldes distritales y municipales deberán permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el derecho a reunión en sitios públicos y demás actos de carácter político en los espacios públicos en sus respectivas jurisdicciones. En el nuevo artículo, deben avisar con anticipación a la autoridad local.

El único aparte en el que aparecen los testigos electorales en el Decreto 830 de 2022 es en el artículo 12 en el que se establece que “a partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video”.

Esa exclusión generó suspicacia entre los ciudadanos usuarios de redes sociales que denunciaron una obstrucción a las labores de veeduría de los testigos, que sin la norma no podrían ejercer su función. Además, desde otros sectores cuestionaban el uso de dispositivos móviles y cámaras en el puesto de votación, debido a que en ese artículo se estableció que no podrán ser utilizados durante la jornada electoral.

No fue sino hasta este 25 de mayo que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, emitió otro decreto, el 836 de 2022, con el mismo objeto del anterior, pero exclusivamente para consignar el artículo de los derechos y deberes de los testigos y una aclaración respecto al uso de dispositivos móviles.

El artículo 1 consigna que “los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible”.

Así mismo, se establece que los testigos pueden entrar al puesto de votación celulares, equipos, terminales móviles o elementos de grabación y video. Pero estos no podrán utilizarlos de 8:00 am. a 4:00 pm. durante la jornada electoral. Al término, podrán hacerlo sin limitación. “Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”, dice la norma.

Según indicó el Ministerio del Interior al dar a conocer el nuevo decreto, se garantiza la participación y función de los testigos, pero el decreto fue emitido a parte del de orden público, porque era uno de los acuerdos que habían alcanzado con los partidos políticos en la mesa de garantías electorales.

De acuerdo con la Registraduría, a la fecha se han postulado de todas las organizaciones políticas 26.918 testigos electorales. 2.365 de la Coalición Equipo Colombia, 24.157 del Pacto Histórico, 129 de la Coalición Centro Esperanza y 229 del movimiento Salvación Nacional.

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