Tribunal de Cundinamarca condenó a TransMilenio por la muerte de un pasajero

El organismo judicial aseguró que, a diferencia de lo que argumentaba la empresa de transporte, sí estaba probado el nexo causal entre el deceso del hombre y la operación del sistema

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El 14 de abril del 2012, un hombre falleció luego de recibir un golpe dentro de uno de los buses del sistema de transporte de Bogotá de Transmilenio. El conductor, para evitar chocar con otro articulado, frenó inesperadamente, lo que generó que el ciudadano se cayera y se golpeara fuertemente. Luego de varias complicaciones derivadas del accidente, terminó falleciendo un día después. Ahora, diez años después de los hechos, la familia será reparada económicamente por la compañía de movilidad de la capital. Así lo manifestó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Según quedó registrado en su historial clínico, el golpe generó una lesión en el hombro derecho de la víctima, lo que llevó a que tuviera una deformidad funcional. A esto se le sumó que tuvo una descompensación física que alteró los síntomas de la diabetes que previamente sufría. A esto sumada un grave deterioro en su función renal. Su estado de salud concluyó en el hombre cayera en un coma profundo. El accidente se dio en la estación Prado, ubicada en la Autopista Norte de Bogotá.

Dos años después de su muerte, en el 2014, la familia del difunto radicó una demanda por el caso y, para el año 2020, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá condenó a TransMilenio por los hechos. La empresa fue ordenada a pagar una reparación. Para ese entonces, sin embargo, la sentencia no le reconocía a la familia el pago por lucro cesante pese, aún y cuando argumentaban que, en efecto, había una dependencia económica de su cónyuge.

Ante esto, TransMilenio y la familia de la víctima decidieron apelar, pues, entre otras cosas, la familia buscaban que la condena sí tuviera un lucro cesante, y la empresa que se revocara la decisión teniendo en cuenta que no se podía demostrar que el hombre hubiera fallecido por la maniobra del conductor.

El organismo aseguró que, a diferencia de lo que argumentaba TransMilenio, sí estaba probado el nexo causal entre la muerte del hombre y el frenazo del bus de TransMilenio, pues fue a causa de ese brusco movimiento que el señor terminó cayendo y sufriendo las lesiones que lo llevaron a su posterior deceso.

La determinación señala que la parte actora había incumplido la carga procesal probatoria para demostrar alguno de los supuestos jurisprudenciales relacionados con la dependencia económica entre la víctima y su pareja. El Tribunal aseguró que ya se cumplen todos los requisitos para que Seguros Bolívar asuma el pago de la condena contra TransMilenio.

El Tribunal indicó, sin embargo, que TransMilenio, aunque “concesionó el servicio de transporte masivo de pasajeros, esta entidad continúa siendo la dueña del servicio y tiene a su cargo la vigilancia y control de la entidad concesionaria”. De acuerdo con ese argumentó, la empresa de transportes, TransMilenio, está en todo “el deber de brindar a los pasajeros del Sistema TransMilenio su derecho fundamental a la vida e integridad”.

TransMilenio, de acuerdo con la subsección, tiene la facultad, no solo de vigilas, sino también de controlar la prestación del servicio que ofrece. “No es posible excluirle la imputación del resultado, pues en virtud del contrato de concesión de 12 de febrero de 2003 junto con la Compañía Multinacional de Transporte Masivo Conexión Móvil S. A. ostenta la guarda compartida de ésta actividad peligrosa, y, por lo tanto, deberá reparar el daño de manera integral”, se lee en la decisión.

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