Corte Constitucional pide al Congreso legislar sobre el derecho a morir dignamente

El alto tribunal hizo la solicitud con el propósito de eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho

Compartir
Compartir articulo
Corte Constitucional le pide al Congreso legislar sobre el derecho a morir dignamente
Corte Constitucional le pide al Congreso legislar sobre el derecho a morir dignamente

La Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido como procedimiento permitido en Colombia para tener una muerte digna. El tribunal emitió un comunicado de prensa en el que le hace un llamado al Congreso de la República para que legisle las normas para garantizar este derecho.

En el documento, la Corte cita las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021. Esto con el objetivo de que el Congreso las revise y “en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”, se lee en el comunicado.

Con la decisión de la Corte Constitucional, Colombia se convirtió en el primer país de América Latina en despenalizar el suicidio médicamente asistido. De esta manera, aquellos pacientes que quieran terminar con su vida podrán hacerlo bajo su propia acción, pero asesorados por un equipo médico especializado.

El alto tribunal señaló que el fallo protege a los médicos para que no sean perseguidos judicialmente. Antes de la decisión, acceder a este proceso era penalizado con condenas que iban desde los 16 hasta los 36 meses de cárcel. “La criminalización de la conducta del médico que ayuda a quien padece enfermedad y sufrimientos de tal intensidad que le impiden una vida digna, es desproporcionada”, afirmó la Corte.

Le puede interesar: El suicidio asistido y la eutanasia no son lo mismo: estas son las diferencias

Teniendo en cuenta eso, el alto tribunal “concluyó que el legislador desconoció los límites constitucionales”. Asimismo, recordó que los médicos cuentan con las herramientas técnicas, científicas y éticas para “procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento” y el hecho de ser perseguidos penalmente afecta “los derechos a la vida digna a la autonomía personal”.

En el comunicado agrega que el Congreso también desconoció los derechos a la dignidad humana, a la muerte digna y al libre desarrollo de la personalidad. Estos “se materializan cuando un paciente que sufre intensamente a causa de una lesión grave e incurable decide libremente dar por terminada su vida y solicita para ello la asistencia de un médico que pueda minimizar los riesgos de sufrimiento y daños del suicidio”, explicó la Corte.

La diferencia entre “ayudar” e “inducir”

El alto tribunal aclaró que la decisión que tomaron el pasado 11 de mayo solamente aplica para la ayuda del suicidio asistido. “Solo se decide sobre el verbo rector ‘ayudar’ y no el de ‘inducir’, porque, aunque en la demanda se objetó todo el inciso, no se presentaron cargos contra la inducción al suicidio”, argumentó la Corte. Con esto, “solo se refiere a la persecución penal del médico que presta ayuda (asistencia médica al suicidio - AMS)”.

Es importante recordar que esta determinación se produjo tras el estudio de una demanda presentada por los ciudadanos Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, ambos miembros del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DescLAB-. El recurso iba en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual castiga el suicidio asistido médicamente.

Ante esto, el alto tribunal ratificó que el hecho de asistir a un paciente que desea morir dignamente no se configura como un delito y que, por el contrario, es un proceso amparado por la Constitución en las condiciones ya mencionadas.

SEGUIR LEYENDO: