Fiscalía tendrá que reparar a familias de civiles señalados injustamente de ser integrantes de las Farc

Los nueve ciudadanos fueron presentados por el Ejército Nacional como colaboradores de la desaparecida organización armada al margen de la ley

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Foto de archivo. Fachada de la sede de la Fiscalía General de Colombia en Bogotá, Colombia, 12 de febrero, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta
Foto de archivo. Fachada de la sede de la Fiscalía General de Colombia en Bogotá, Colombia, 12 de febrero, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta

A través de su página web y sus redes sociales, el Consejo de Estado anunció la determinación que tomó respecto a las nueve personas que fueron señaladas, injustamente, por ser supuestos integrantes y colaborar con las extintas FARC, por parte de la Fiscalía General de la Nación. El ente acusador tendrá que pagar más de 770 millones de pesos a las familias de esos ciudadanos que vieron su nombre involucrado en acciones que no han cometido. Además de la remuneración económica, se tendrá que emitir un comunicado ofreciendo excusas a las víctimas.

Según reportó el Consejo, la demanda fue interpuesta por los nueve procesados y sus familias, quienes, a modo de reparación, estaban solicitando más de 12.300 millones de pesos. La entidad aseguró que, a su juicio, “la detención de estas personas había sido injusta y habría causado un daño que no estaban en el deber jurídico de resistir, lo que, en su criterio, conducía a la reparación ya referida”.

Los nueve ciudadanos aparecían en un informe del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) bajo lo de los señalamientos de colaborar con el Frente 51 de la desaparecida guerrilla, por lo que fueron detenidos, el 12 de mayo de 2004, en el Batallón de Infantería No. 13 de la Picota. Sus respectivas viviendas fueron allanadas, “sin que en las respectivas actas existiera constancia de haberse incautado armamento o material de guerra”.

El 13 y 14 de mayo de 2004, los demandantes fueron expuestos por el Ejército Nacional, a través de distintos medios de comunicación, como auxiliadores del ya mencionado frente. Los ciudadanos fueron dejados en libertad el 31 de mayo de ese mismo año, luego de que no se les impusiera medida de aseguramiento. El 5 de abril del 2005 precluyó la investigación a favor de los procesados.

Fue el 18 de abril de 2007 cuando Javier Padilla Quevedo, Narciso Mora Jara, Edwin Giovanni Acosta Moreno, Nelson Orlando Romero Morales, María Stella Romero Moreno, Edgar Enrique Gutiérrez Romero, Yanet Esperanza Romero Moreno, José del Carmen Ariza Ariza y Luis María Castro Moreno presentaron su demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para obtener la reparación correspondiente por los perjuicios sufridos al ser acusados del delito de rebelión.

Consejo de Estado
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Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en primera instancia, los demandantes apelaron la decisión y aseguraron que la Fiscalía se basó en un informe de inteligencia que contenía ‘datos equivocados’ y ‘testimonios poco creíbles’. “Se afirmó en la sentencia que las víctimas fueron expuestas ante medios de comunicación con material de guerra que ni siquiera le incautó”, se lee en el documento. Los demandantes alegaros perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación.

El Consejo de Estado, entonces, concedió las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que “las determinaciones que condujeron a la privación de la libertad de los procesados se ajustaron a derecho, pues fue con base en los testimonios allegados al caso que se les vinculó para que rindieran indagatoria por su presunta responsabilidad en el cargo de rebelión. Al evidenciarse las contradicciones de los testigos, la Fiscalía se abstuvo de emitir medida de aseguramiento, como correspondía”.

“Por estas razones, el Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía reparar económicamente a las víctimas y emitir un comunicado en el que les ofrezcan excusas por el daño ocasionado. La demandada y las víctimas deberán coordinar si quieren que el contenido del texto se haga público y se difunda por herramientas de telecomunicación del organismo accionado”, dice la publicación.

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