JEP suspendió el sometimiento de Salvador Arana por solicitud de las víctimas

El alto tribunal transicional explicó que los solicitantes consideran que hay vulneración de sus derechos frente a lo que ha dicho el exgobernador

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Imagen de archivo 16-01-2012. En la imagen el exgobernador de Sucre, Salvador Arana, durante una audiencia en la Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.
Imagen de archivo 16-01-2012. En la imagen el exgobernador de Sucre, Salvador Arana, durante una audiencia en la Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la suspensión de la diligencia dialógica de aporte temprano a la verdad del exgobernador de Sucre Salvador Arana Sus, después de que un grupo de representantes de víctimas solicitó aplazar la diligencia judicial debido a que consideraban que había una nulidad sobreviniente, como consecuencia de una posible vulneración a sus derechos.

El recurso, que tendrá que ser resuelto por la Sección de Apelación de la JEP, se dio después de que el compareciente respondió la pregunta del magistrado relator sobre cuándo conoció a Eudaldo León Díaz, alcalde de El Roble (Sucre) asesinado. “Eso fue cuando comencé a hacer campaña a la gobernación en 2000. Él me visitó en mi residencia y comenzamos a hablar sobre mi plan de gobierno y lo que él tenía para su municipio”, empezó el relato de Arana.

Se trata de la continuación de la diligencia que inició el 19 de agosto pasado, después de que Arana Sus presentó un nuevo plan de aporte a la verdad en el que, entre otras cosas, desistió de la demanda que interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace una década, aceptó la verdad procesal en relación con las conductas por las que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia y ofreció realizar un acto perdón hacia las víctimas.

La continuación de la audiencia de aporte a la verdad, que se suspendió sobre las 4:30 p.m. del 8 de noviembre, contó con la participación del compareciente, que permanece recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla así como de las víctimas y sus apoderados que iban a interrogar a Arana sobre el hecho victimizante que está directamente relacionado con delitos sobre los que pudiera tener conocimiento.

Entre ellas un grupo de víctimas que continúan en trámite de acreditación por hechos por los que se averiguará a Arana Sus por la magistratura si tiene alguna relación con ellos.

Una vez el recurso de apelación sea resuelto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas retomará el proceso del exgobernador, quien fue procesado por la desaparición forzada y homicidio del alcalde de El Roble (Sucre), concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

Este martes se conoció que el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en representación de las víctimas, sentó su rechazo por la denuncia presentada por la abogada de Salvador Arana ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que adoptó medidas cautelares para la “preservación del proceso”, convocando “a las víctimas a las diligencias sólo cuando el compareciente vaya a aportar verdad en lo atinente al hecho victimizante”.

Esto a raíz de una presunta filtración en redes sociales de una fotografía del proceso que lleva el alto tribunal contra Arana Sus.

La decisión de la Sala de Definición, emitida en la Resolución 4869 de 2021, fue apelada por dicho colectivo porque considera que carece de sustento dado que no se especificó que las audiencias en las que Arana Sus participó fueran de carácter privado.

Apelamos esta medida de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por considerar que no se trataba de una medida idónea, necesaria ni proporcional, y que había muchas otras posibles para proteger a las partes dentro del proceso como la aplicación del principio de publicidad y transparencia de las audiencias y así prevenir informaciones falsas sobre el contenido de la misma, o la presencialidad, para evitar registros no autorizados”, informó el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

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