Motos no podrán circular a partir de las 11:00 de la noche en Barranquilla

Esta y otras medidas entraron en vigencia este lunes y, de acuerdo con la Alcaldía, servirán “para proteger la vida de los motociclistas en las vías”

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Imagen de referencia. Motos en Barranquilla tendrán nuevas restricciones a partir de este lunes 1 de noviembre de 2021. Foto: archivo
Imagen de referencia. Motos en Barranquilla tendrán nuevas restricciones a partir de este lunes 1 de noviembre de 2021. Foto: archivo

El alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, expidió nuevas medidas para la movilidad en la ciudad a través del Decreto 0767 del 30 de octubre de 2020, con el cual se regula la la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros. Esto con el objetivo de “reducir el alto riesgo de accidentalidad y para proteger la vida de los usuarios en las vías”.

Desde este lunes 1 de noviembre, y hasta el próximo 31 de octubre del 2022, la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en la capital del Atlántico queda restringidida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente. No obstante, habrá excepción cuando el propietario del vehículo sea quien esté conduciendo, presentando su licencia de tránsito. Además, se podrán llevar acompañantes, siempre y cuando estos estén inscritos ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.

Jaime Pumarejo, alcalde de Barranquilla. Foto: Twitter @jaimepumarejo
Jaime Pumarejo, alcalde de Barranquilla. Foto: Twitter @jaimepumarejo

Disposiciones para la zona centro:

Entre las normativas también se mantendrán las restricciones en la zona centro, pero se podrá expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes, de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante. Este documento, según ha precisado la Alcaldía, no tendrá ningún costo.

En el artículo 3 se puntualiza sobre la prohibición para circular con motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la calle 30, desde la carrera 45 hasta la carrera 38; la carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo): la calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45; y la carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

No obstante, para facilitar el acceso a las diversas zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial en las tramos que se mencionarán a continuación, entre las 07:00 a.m. y 7:00 p.m:

- Calle 30 entre carreras 46 y 38.

- Calle 45 entre carreras 45 y 46.

- Carrera 46 entre calles 45 y 42.

- Carrera 45 entre calles 45 y 42.

- Carrera 41 entre calles 45 y 42.

- Carrera 40 entre calles 44 y 42.

- Calle 42 entre carreras 46 y 45.

- Calle 42 entre carreras 41 y 38.

- Calle 43 entre carreras 41 y 38.

- Calle 44 entre carreras 41 y 38

Otros de los puntos importantes tienen que ver con la restricciones para transitar en las troncales del Sistema de Transporte Masivo (Transmetro) las 24 horas del día, los 7 días de la semana; esta situación también aplica para el corredor portuario de Barranquilla: calzada occidental (sentido Norte – Sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38; y corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).

Foto: cortesía Transmetro.
Foto: cortesía Transmetro.

EXCEPCIONES A LA NORMA:

- Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

- Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados

- Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

- Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Recuerde que en caso de incumplir alguna de las medidas podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes; y, de igual modo, su vehículo será inmovilizado.

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