Denuncian trabas para que las víctimas puedan denunciar al Estado por crímenes de lesa humanidad

Pese a que existe un fallo que señaló que el término debe ser de más de dos años, si se comprueba, que durante ese periodo la víctima no pudo acceder a la justicia por razones de peso, al parecer la ley no es muy clara

Compartir
Compartir articulo
(Colprensa-Sergio Acero)
(Colprensa-Sergio Acero)

La Corte Constitucional debe definir, en un debate técnico, las reglas para que las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de guerra, como los casos de ‘falsos positivos’, masacres o desapariciones forzadas, puedan demandar al Estado. Pues pese a que en el 2020, se emitió una sentencia referente al tema aún resulta ser muy confusa su aplicación, los demandantes en muchos casos no están recibiendo la ayuda ni la reparación que merecen y ha sido fuertemente criticada porque no va de la mano con las normas internacionales. El debate debe determinar de qué forma se aplicará el tiempo que tienen las víctimas para demandar, pues algunos tribunales no están teniendo en cuenta que existen crímenes continuos y permanentes.

De acuerdo con El Tiempo, en enero de 2020, en una sentencia de unificación, el Consejo de Estado determinó que el plazo para demandar en esos casos es de dos años desde que los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado en el hecho, salvo que se pruebe la existencia de situaciones que hayan impedido a las víctimas demandar, por ejemplo, amenazas, que su vida este en riesgo, problemas de traumas por los hechos vividos, que no tengan pruebas contundentes para llevar acabo el proceso legal entre otras.

La norma fue altamente criticada, pues para muchos magistrados al ser tan precisa imposibilita el acceso a la justicia, deja por fuera casos específicos y va en contra de mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que para algunos expertos esta debe flexibilizarse.

El debate se revivió, luego de año y medio, debido a que bajo esta lectura; un caso donde las víctimas demandaron al Estado por la ejecución extrajudicial de dos jóvenes en el 2007, entre estos un menor de edad, no fueron reconocidas.

Los hermanos Luis Guillermo Roballo Mora y Rubén Darío Avendaño, de 25 y 14 años de edad, fueron retenidos ilegalmente, torturados y ejecutados extrajudicialmente por integrantes del Gaula del Ejército en la vereda Las Tapias de Hato Corozal, Casanare, y presentados falsamente como integrantes del frente 28 de las Farc. Por estos hechos sus familiares demandaron al Estado en junio de 2014, es decir 7 años después; y en 2019 el Juzgado Primero Administrativo de Yopal falló a su favor y condenó a la Nación al encontrar que lo dicho por los militares era falso y que se trató de un ‘falso positivo’.

Lo que parecía ser una buena noticia, en medio del asesinato de los dos jóvenes y el sufrimiento de la familia, no duró mucho pues en segunda instancia, en marzo de 2020, el Tribunal del Casanare revocó esa decisión y rechazó el recurso señalando pues la demanda se presentó después de los dos años que contempla la ley para demandar.

No conformes con la decisión del tribunal, la familia interpuso una tutela contra la decisión del tribunal que llamó la atención de la Corte Constitucional; pues argumenta que se debe precisar “cuáles son los efectos en el tiempo” de las sentencias de unificación. Además, menciona que la Corte IDH, aseguró que la imprescriptibilidad de la acción civil debía ser extensiva a los procesos de reparación administrativa en los casos de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos, y esta es vinculante para Colombia.

Pese a las múltiples posturas que deja ver el debate sobre la temporalidad, la Corte esta estudiando el caso y será la última, en dar un veredicto que podría nuevamente modificar la ley.

SEGUIR LEYENDO