Corte Suprema de Justicia determinó que relación entre policía y sacerdote no fue unión marital

Con este caso, el alto tribunal recordó que la convivencia periódica o las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo no configuran una unión marital

Compartir
Compartir articulo
infobae

Este 3 de agosto se conoció que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos el caso de un policía que busca la declaratoria de una unión marital de hecho con su pareja, un sacerdote que murió el 15 de noviembre de 2012.

Aunque en un principio el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá sí reconoció la unión marital de hecho, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó esta decisión, alegando que no se cumplieron los requisitos legales para que se diera.

El tribunal aseguró que existían pruebas en el archivo que demostraban que el policía y el sacerdote sí convivieron y otras que demostraban lo contrario. Además, se logró demostrar que el uniformado, al ser trasladado a otra ciudad, visitaba al sacerdote con frecuencia y tenía acceso al hogar, donde compartían cuarto y pagaban los gastos juntos.

A pesar de esto, el tribunal dijo que se trató de un amorío, pues argumentó que había un evidente intento por hacer visible la unión, lo que se contradecía con los testigos, y que en las fotos que están adjuntas en el expediente la pareja siempre estaba acompañada.

De acuerdo con El Tiempo, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde se estudió el caso con perspectiva de género, pero concluyeron lo mismo que el tribunal, pues no se hallaron elementos de prueba de la unión marital de hecho, sino un noviazgo.

Según el diario, la Corte analizó testimonios que indican que el patrullero vivía con el sacerdote en las temporadas de vacaciones y Navidad, así como cuando tenía permisos. Aclaró que el uniformado no quiso entrar en detalles de los aspectos íntimos de la relación así como de las actividades rutinarias o el manejo de las finanzas.

Escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc.; tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos

Sobre el análisis de otras pruebas, el diario reveló que el alto tribunal sostuvo que, “se muestra un vínculo amoroso, propio de un noviazgo, sin aportar en la demostración de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia”.

Con este caso, la Corte recordó que la convivencia periódica o las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo no configuran una unión marital.

La decisión de los consortes de divulgar su relación frente a extraños, en contravía de las instrucciones que suministraron al personal de apoyo de la casa, invita a reflexionar sobre la veracidad de los declarantes, sin que las demás pruebas permitan clarificar el punto.

Así mismo se reprocharon las pocas pruebas fotográficas y documentales que se anexaron en los archivos.

“Extraña la Sala la cortedad de los registros allegados al expediente, porque, frente a una relación que se pretende tuvo una duración superior a los 9 años, se arrimaron unas pocas fotos acotadas a unas datas precisas; el sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, celebraciones y, en general, momentos relevantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo estable”, finalizó la Corte Suprema.

SEGUIR LEYENDO