La visa y los requisitos que debe tener una persona extranjera para trabajar en Colombia

Además de la visa se debe presentar la Cédula de Extranjería con permanencia no superior a tres meses; también informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la contratación dentro de los 15 días siguientes a la iniciación de las labores.

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Pese a que la economía de Colombia no está en su mejor momento y el desempleo ha aumentado durante el último año según la información que da de forma continua el Dane, el país ha acogido migración de países vecinos, un ejemplo en los últimos años es Venezuela que como consecuencia de la crisis que se ha desatado en dicho país, se ha visto un flujo de extranjeros mayor al que se había visto en otras épocas.

Pese a que Colombia acoge la migración y existen muchos extranjeros que han llegado y han decidido quedarse, lo cierto es que al igual que en otras partes del mundo aquí también deben hacer los trámites necesarios para poder adquirir una visa que les permita poder trabajar en el territorio de forma legal.

Por lo que los empleadores deben exigirles a los extranjeros: la Cédula de Extranjería con permanencia no superior a tres meses; también informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la contratación dentro de los 15 días siguientes a la iniciación de las labores. Además de algunas de las siguientes visas:

- TP-4: Este tipo es para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de 3 años.

- TP-7: El extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: como pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. Tiene una vigencia de un 1 año con múltiples entradas.

- TP-9: A quien desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco años.

- TP-13: El extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas.

- TP-16: El extranjero que, siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia en el marco instrumentos internacionales haya suscrito Acuerdo que contemple el programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de y alimentación. En el presente caso la vigencia de la visa de hasta un (1) año con múltiples entradas.

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